LA GACETA 16 DEL 26 DE ENERO DEL 2022

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

43355-C

N° 43368-MINAE

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

MUNICIPALIDADES

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

43355-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25.1 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (N° 7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 14 de noviembre del 2005, y,

Considerando:  

1ºQue la ermita católica del poblado de Balsilla del cantón de Mora fue construida entre los años de 1918 y 1919, posee un alto grado de integridad y representa para sus pobladores un hito muy relevante que debe preservarse.

2ºQue la ermita posee una estructura en madera y recubrimiento externo en chapa metálica, con algunos rasgos del estilo victoriano y es un ejemplo de la arquitectura religiosa, que se edificó en muchos pueblos de la Costa Rica rural.

3ºQue la ermita fue diseñada por el maestro de obras Denario Delgado y construida con el apoyo económico y el aporte de la mano de obra necesaria de todo el pueblo.

4ºQue la ermita es parte del paisaje de esta población, que por su arquitectura destaca en su entorno y se constituye en un hito visual de relevancia histórica y arquitectónica para el lugar.

5ºQue la edificación luce inalterada en el tiempo, no presenta alteraciones a su diseño original y por tanto mantiene intacto su tejido histórico.

6ºQue es deber del Estado salvaguardar el patrimonio cultural del país. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO

HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA, BAJO

LA CATEGORÍA DE MONUMENTO, DEL INMUEBLE

DENOMINADO “ERMITA DE BALSILLA”

Artículo 1ºDeclarar e incorporar al patrimonio histórico-arquitectónico de Costa Rica, bajo la categoría de monumento, el inmueble conocido como “Ermita de Balsilla”, bajo la modalidad de monumento, ubicado en el distrito Picagres, cantón de Mora de la provincia de San José. Perteneciente a la Arquidiócesis de San José, Temporalidades de la Iglesia Católica de Costa Rica. La cual no se encuentra inscrita ante el Registro de la Propiedad ni cuenta con plano catastrado, pero fue delimitado por el Topógrafo Víctor Hugo Zúñiga Aguilar, en plano de agrimensura de fecha agosto 2020 que comprende una medida de 839 metros cuadrados, según consta en el expediente administrativo a folio 79.

Artículo 2ºInformar al propietario del inmueble, que esta declaratoria le impone las siguientes obligaciones:

a. Conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.

b.  Informar sobre su estado y utilización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, cuando éste lo requiera.

c.  Permitir el examen y el estudio del inmueble por parte de investigadores, previa solicitud razonada y avalada por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

d.  Permitir la colocación de elementos señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.

e.  Permitir las visitas de inspección que periódicamente realizarán los funcionarios acreditados por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, y colaborar con ellos, en la medida de sus posibilidades, para determinar el estado del inmueble y la forma en que se está atendiendo su protección y preservación.

f.   Cumplir con la prohibición de colocar placas y rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del inmueble.

g. Solicitar autorización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial antes de reparar, construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier clase de obras que afecten la edificación o su aspecto.

Artículo 3ºEsta declaratoria prohíbe su demolición, o remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintisiete de octubre del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.C. 3400048244.—Solicitud 323099.—( D43355 - IN2022617666 ).

43368-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 5, 6, 50, 140 incisos 3) y 18), y  146 de la Constitución Política; en los numerales 6 inciso l) acápite d), 16, 25 inciso 1), 27 inciso l), 28 inciso 2) acápite b) y 113 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar ratificado mediante Ley N° 7291 del 23 de marzo de 1992; la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, ratificada mediante la Ley N° 3763 del 19 de octubre de 1966; el Convenio sobre Diversidad Biológica y anexos ratificado mediante la Ley N° 7416 del 30 de junio de 1994; la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratoria de animales silvestres, ratificada mediante la Ley N° 8586 el 21 de marzo de 2007; la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de fauna y flora silvestre (CITES), ratificada mediante la Ley N° 5605 del 30 de octubre de 1974; artículos 32 y 36 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; artículo 13 de la Ley del Servicio de Parques Nacionales N° 6084 del 24 de agosto de 1977; artículos 58 y 61 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998; la Ley de Pesca y Acuicultura N08436 del I de marzo de 2005; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de 1992 y sus reformas; la Ley de Creación de Parques Nacionales y Reservas Biológicas Ratifica como Leyes Decretos Creadores de Parques Nacionales y Reservas Biológicas N° 6794 del 25 de agosto de 1982; numerales 70 y 71 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008; el Decreto Ejecutivo N° 35369-MINAE del 18 de mayo de 2009 denominado “Regulación de las nuevas categorías de manejo para las Áreas Marinas Protegidas, conforme al Reglamento a la Ley de Biodiversidad”; el Decreto Ejecutivo N° 8748 del 22 de junio de 1978 denominado “Declara Parque Nacional la Isla del Coco y sus Islotes; el Decreto Ejecutivo N° 36452-MINAE del 03 de marzo de 2011 denominado “Crea Área Marina de Manejo Montes Submarinos”; y el Decreto Ejecutivo N° 38295-MlNAE del 15 de enero de 2014 denominado “Tarifas por derechos de ingreso y otros servicios ofrecidos en las Áreas Silvestres Protegidas bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación”.

Considerando:

1.—Que el artículo 50 de la Constitución Política consagra a favor de todos los habitantes de la Nación, el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, siendo que este derecho incluye la conservación, uso y manejo sostenible de la biodiversidad y la equitativa distribución de beneficios derivados de ésta. El Estado costarricense en el ejercicio de sus competencias, debe asegurar este derecho constitucional para lo cual dispone, entre otras herramientas, de la creación de áreas marinas protegidas que se ajusten a las necesidades sociales, económicas y biológicas actuales.

2.—Que es interés del Estado, fortalecer el sistema de áreas protegidas del país en virtud de la necesidad de un manejo eficiente de los recursos naturales existentes en las aguas jurisdiccionales y en cumplimiento con los compromisos asumidos por el país con la comunidad internacional.

3.—Que según el Convenio sobre Diversidad Biológica y anexos, ratificado por Costa Rica mediante la Ley N° 7416 del 30 de junio de 1994, el Estado ejercerá la soberanía completa y exclusiva sobre los elementos de la biodiversidad, autorizando la exploración, la investigación, la bioprospección, el uso y el aprovechamiento de los elementos de la biodiversidad que constituyan bienes de dominio público, así como la utilización de todos los elementos y recursos genéticos y bioquímicos.

4.—Que la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, ratificada mediante la Ley N° 3763 del 19 de octubre de 1966, así como el Convenio sobre Diversidad Biológica y anexos ratificado por la Ley N° 7416 del 30 de junio de 1994, comprometen al Estado a designar y crear áreas protegidas.

5.—Que el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, ratificado mediante la Ley N° 7291 del 23 de marzo de 1992, en su Parte V, artículo 56, establece como derechos, jurisdicción y deberes del Estado, en su inciso b), numeral iii), la protección y preservación del medio marino, en la Zona Económica Exclusiva (ZEE).

6.—Que la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres ratificada mediante la Ley N° 8586 el 21 de marzo de 2007, dispone que los Estados se esforzarán por “a) conservar y restaurar los hábitats que sean importantes para preservar las especies en peligro de extinción; b) prevenir, eliminar, compensar o minimizar en forma apropiada, los efectos negativos de actividades o de obstáculos que dificultan o impiden la migración de las especies; y c) prevenir, reducir o controlar los factores que ponen en peligro o implican un riesgo de poner en peligro dichas especies”.

7.—Que, en el marco de la Coalición de Alta Ambición por la Naturaleza y las Personas, la cual es copresidida por Costa Rica, se ha determinado la necesidad de impulsar y abogar por una protección de al menos el 30% de la tierra y el 30% de los océanos del planeta para el año 2030. Dicho objetivo responde a la urgencia señalada por múltiples estudios científicos de revertir la pérdida de la biodiversidad, así como la pérdida acelerada de especies y de proteger los ecosistemas vitales que salvaguardan la salud humana, la seguridad alimentaria y aseguran el desarrollo económico.

8.—Que la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 y la Ley de Biodiversidad N° 7788, facultan al Poder Ejecutivo para crear o modificar Áreas Silvestres Protegidas en aquellas áreas que presenten características ecológicas importantes o especiales para su protección y conservación, así como el crear nuevas categorías de manejo, las cuales serán administradas por el Ministerio de Ambiente y Energía.

9.—Que las categorías de manejo deberán perseguir un uso racional de los recursos existentes, así como la adopción de las medidas necesarias para la conservación de los recursos naturales y el desarrollo sostenible.

10.—Que el artículo 70 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, establece y define las Categorías de Manejo para Áreas Silvestres Protegidas, incluyendo las categorías de “c) Parques Nacionales”, e “i) Areas Marinas de Manejo”.

11.—Que según el Plan Nacional de Descarbonización presentado por el Gobierno de Costa Rica en febrero de 2019, se promueve un modelo de economía verde, libre de emisiones, resiliente e inclusivo, basado en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. De esta manera, se reconoce la necesidad de fortalecer la gobernanza de los mares para construir soluciones basadas en la naturaleza y actividades económicas rentables que permitan la adaptación y mitigación del cambio climático.

12.—Que Costa Rica forma parte de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), debiendo tomar acciones para el cumplimiento de un conjunto de instrumentos legales de dicha organización. La OCDE promueve que los países miembros elaboren normas en materia de cambio climático, conservación de los recursos naturales, desarrollo tecnológico, prácticas de producción y consumo más sostenible, indicadores de sostenibilidad e impacto de las subvenciones en el ambiente.

13.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35369-MINAE, establece la Regulación de las dos categorías de manejo para las Áreas Marinas Protegidas, lo anterior, conforme al Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Ejecutivo 34433-MINAE.

14.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 8748 del 22 de junio de 1978, se crea el Parque Nacional Isla del Coco, localizado en el Océano Pacífico de Costa Rica, sobre la cual el país ostenta la correspondiente soberanía para fines de conservación y administración de los recursos naturales y jurisdicción con respecto a la protección y preservación del medio marino, en un área marina nacional superior a los 500.000 kilómetros cuadrados.

15.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 36452-MlNAET del 3 de marzo de 2011, se creó el Área Marina de Manejo Montes Submarinos, compuesta por un espacio de 9,640 kilómetros cuadrados en las aguas jurisdiccionales adyacentes al Parque Nacional Isla del Coco.

16.—Que conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, a los artículos 58 y 61 de la Ley de Biodiversidad N° 7788, los artículos 71 y 72 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, y a la Directriz Ministerial DM-475-2015 del 28 de mayo de 2015, en cuanto a los procesos de creación y/o modificación de Áreas Marinas Protegidas, se ha cumplido con todos los requerimientos legales y técnicos para la creación, ampliación y modificación de las categorías de manejo de las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Marina Coco.

17.—Que en el expediente administrativo N° 001-ACMC-2017 constan los estudios técnicos de carácter científico, administrativo, socioeconómico y legal que fundamentan la creación del Área Marina de Manejo Montes Submarinos, el cambio de categoría del Área Marina de Manejo Montes Submarinos a Parque Nacional y la ampliación del Parque Nacional Isla del Coco.

18.—Que en atención al artículo 71 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, parte de los requerimientos legales, para la declaratoria, modificación o cambio de categoría de manejo de áreas silvestres protegidas, la comisión creada mediante la resolución R-001-D-ACMC-2017 de fecha 19 de diciembre del año 2017, rindió el informe técnico denominado “Propuesta de creación, ampliación y cambio de categoría de manejo de las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Marina Cocos según lo dispuesto en los artículos 71 y 72 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad N° 7788 y el artículo 36 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, (2021)” (en adelante el Informe Técnico).

19.—Que la mejor evidencia científica disponible, derivada de estudios e investigaciones y datos representativos para toda la Zona Económica Exclusiva del Pacífico de Costa Rica, demuestran la importancia del Parque Nacional Isla del Coco, el Área Marina de Manejo Montes Submarinos y sus sitios adyacentes, como áreas prioritarias para cumplir con metas de conservación integrales dirigidas a los ecosistemas, hábitats y especies marinas; en especial, montes submarinos y especies pelágicas.

20.—Que en el Informe Técnico supra citado, se recomienda modificar el área del Parque Nacional Isla del Coco de manera que se aumente el área actual de 1 997 kilómetros cuadrados a una figura rectangular que mida 54 844 kilómetros cuadrados. Esta ampliación implica un cambio en la categoría de manejo de un espacio marino de 9 649 kilómetros cuadrados que actualmente corresponden al Area Marina de Manejo Montes Submarinos, los cuales se convierten en la categoría de manejo de Parque Nacional Isla del Coco.

21.—Que como parte de las recomendaciones contenidas en el Informe Técnico, se recomienda crear el Área Marina de Manejo Montes Submarinos en un polígono rectangular de 106 285,56 kilómetros cuadrados.

22.—Que, de conformidad con la evidencia científica detallada en el Informe Técnico, existen montes submarinos de importancia ecológica fuera del alcance de medidas de conservación efectivas, a pesar de que estas formaciones geológicas conforman ecosistemas que concentran una gran abundancia de recursos marinos, una alta biodiversidad y endemismo, y que requieren ser protegidas para que se puedan estudiar y conservar. Además, los montes submarinos que abarca la ampliación del Parque Nacional Isla del Coco presentan condiciones oceanográficas y topográficas que promueven el transporte y la circulación de nutrientes, favoreciendo así la productividad, la biomasa y la diversidad de especies residentes y especies pelágicas migratorias.

23.—Que la creación, ampliación y modificación de las categorías de manejo de las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Marina Cocos, abarca un área significativa de todos los sitios prioritarios de conservación identificados en el estudio “Priorización para zonificar la Zona Económica Exclusiva del Pacífico de Costa Rica con base en objetos de conservación y usos” incluido en el expediente administrativo N° 001-ACMC2017.

24.—Que la creación del Área Marina de Manejo Montes Submarinos y su ubicación en sentido sur de la Zona Económica Exclusiva del Pacífico de Costa Rica, permite proteger una porción de la Cordillera Volcánica del Coco, que es de gran importancia para la conectividad de muchas especies marinas en sus rutas migratorias, incluidas especies pelágicas en diferente estado de conservación según la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), por ejemplo: el tiburón martillo (Sphyrna lewini) en peligro de extinción, el tiburón ballena (Rhincodon typus) en peligro de extinción, el tiburón sedoso (Carcharhinus falciformis) vulnerable, la tortuga verde (Chelonia mydas) en peligro de extinción, la tortuga laúd (Dermochelys coriacea) vulnerable, y el marlín rayado (Kajikia audax) casi amenazado. Además, por su ubicación y extensión esta área protegida continuará funcionando como una zona de amortiguamiento para el Parque Nacional Isla del Coco.

25.—Que la ampliación del Parque Nacional Isla del Coco y la forma del polígono pretenden aumentar la protección de una formación de varios montes submarinos someros de alta importancia ecológica, ubicados en las áreas adyacentes del Parque Nacional Isla del Coco actual.

26.—Que existe una iniciativa regional de conservación y uso sostenible, denominada Corredor Marino de Conservación del Pacifico Este Tropical, la cual busca la adecuada gestión de la biodiversidad y los recursos marinos, esto mediante un manejo ecosistémico y el establecimiento de estrategias regionales gubernamentales conjuntas entre las áreas marinas protegidas núcleo de Malpelo, Gorgona, Coiba, Galápagos y Cocos conformadas en una Red de Áreas Marinas Protegidas.

27.—Que el proceso de creación, ampliación y cambio de categoría de manejo de las áreas silvestres protegidas del Area de Conservación Marina Cocos permite que se fortalezca la conectividad entre las áreas núcleo de la iniciativa del Corredor Marino de Conservación del Pacifico Este Tropical (CMAR).

28.—Que, como parte de los requerimientos legales, se desarrolló la consulta obligatoria mediante mesas de trabajo dirigidas a actores interesados locales y sectoriales, tal y como lo establece el inciso h) del artículo 72 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo NO34433-MINAE. La primera consulta se realizó entre los meses de junio a agosto de 2021. Posteriormente, a solicitud del sector pesquero se realizaron mesas ampliadas para conocer los alcances de los informes técnicos que conforman el expediente administrativo. Asimismo, se realizó una consulta pública voluntaria durante 7 días naturales, mediante la que se puso a disposición del público en general, el mapa con la ampliación del Parque Nacional Isla del Coco, así como del Área Marina de Manejo del Bicentenario (antes Montes Submarinos) junto con su “Guía de apoyo para la interpretación del mapa sometido a consulta pública voluntaria”. En los tres procesos llevados a cabo se recibieron comentarios, insumos técnicos y observaciones que fortalecieron la propuesta de ampliación y hacen parte del expediente administrativo, donde constan los estudios, mesas realizadas, minutas, preguntas y respuestas brindadas, así como demás documentación de soporte.

29.—Que en el Informe Técnico antes mencionado, se indica que la creación, ampliación y cambio de categoría de manejo de las áreas silvestres protegidas debe estar sujeta al fortalecimiento de los recursos disponibles para el Área de Conservación Marina Cocos, de manera que sea viable su gestión efectiva y se cuente con el personal, equipo y tecnología adecuadas. Además, que éstos sean sostenibles en el tiempo y gestionados mediante mecanismos financieros innovadores de acuerdo a las herramientas de planificación.

30.—Que mediante Acuerdo N° AJDIP/271-2021, tomado en la sesión 54-2021 del 10 de diciembre de 2021, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, emitió criterio positivo sobre el Informe Técnico denominado “Propuesta de creación, ampliación y cambio de categoría de manejo de las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Marina Cocos según lo dispuesto en los artículos 71 y 72 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad N° 7788 y el artículo 36 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554”, que respalda el presente Decreto Ejecutivo, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436, como parte del procedimiento normativo necesario para la creación o modificación de un área protegida.

31.—Que mediante Acuerdo N° 02-2021, de la sesión extraordinaria 03 celebrada el 13 de diciembre de 2021, el Consejo Regional del Área de Conservación Marina Cocos (CORACMC), conoció la propuesta para la ampliación y modificación de los límites del Parque Nacional Isla del Coco y Área Marina de Manejo del Bicentenario (antes Montes Submarinos) y acuerda su aprobación.

32.—Que mediante Acuerdo N° 12 de la sesión ordinaria N° 12-2021, celebrada el 14 de diciembre de 2021, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) conoció y aprobó la propuesta de ampliación y modificación de los límites del Parque Nacional Isla del Coco y del Área Marina de Manejo del Bicentenario, sitios de importancia para la conservación de los ecosistemas marinos, con los cuales se logra cumplir con las metas del país y además se promueve el uso sostenible de los recursos marinos.

33.—Que las áreas protegidas del Área de Conservación Marina Cocos forman parte de la Cordillera Volcánica del Coco (antes conocida como Dorsal Cocos), la cual, consiste en una cadena de montes y volcanes submarinos en concordancia con el nombre Isla del Coco. No obstante lo anterior, el Decreto Ejecutivo N° 40054-MINAE denominado Regionalización del Ministerio de Ambiente y Energía y reforma al Reglamento a la Ley de Biodiversidad en su artículo 40 indica que “créase una nueva Área de Conservación denominada Área de Conservación Marina Cocos, la cual incluye los ecosistemas asociados al Parque Nacional Isla del Coco, al Área Marina de Manejo Montes Submarinos, y cualesquiera áreas marinas que el país defina como de significancia ecológica o biológica en el Pacifico, procurando la adecuada salud de los ecosistemas o estabilidad de los recursos marinos”, no siendo esto concordante con los nombres de la Cordillera Volcánica del Coco y la Isla del Coco, que son el pilar del actual Área de Conservación Marina Cocos y por lo tanto, resulta necesario el cambio de nombre a “Área de Conservación Marina Coco”.

34.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:

Reforma al Decreto Ejecutivo N° 29834-MINAE del 23 de

agosto de 2001, denominado “Amplía los límites del

Parque Nacional Isla del Coco”; Reforma al Decreto

Ejecutivo N° 36452-MINAE del 03 de marzo de 2011,

denominado “Crea Área Marina de Manejo Montes

Submarinos”; y Reforma al Decreto Ejecutivo

N° 40054-MINAE del 19 de octubre de 2016,

denominado “Regionalización del Ministerio

de Ambiente y Energía y reforma

Reglamento a la Ley de

Biodiversidad”

Artículo 1°—Refórmese el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 29834-MINAE del 23 de agosto de 2001, denominado “Amplía los límites del Parque Nacional Isla del Coco”, para que en adelante se lea:

“Artículo 1°—Amplíese el Área Silvestre Protegida bajo la categoría y denominación “Parque Nacional Isla del Coco” para que comprenda el espacio marino compuesto por 54 844 km2, localizado en el Océano Pacífico, en la zona marina delimitada por las siguientes coordenadas geográficas (proyección cartográfica UTM Zona 16, Datum CR-SIRGAS):

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Artículo 2°—Adiciónese un artículo 3bis al Decreto Ejecutivo N° 29834-MINAE del 23 de agosto de 2001, denominado “Amplía los límites del Parque Nacional Isla del Coco”, para que en adelante se lea:

“Artículo 3bis.—Los objetivos mínimos de conservación que orientarán la planificación y gestión del Parque Nacional Isla del Coco son los siguientes:

1.  Conservar una parte representativa de la Cordillera Submarina del Coco y sus montes submarinos, que son reconocidos por ser sitios de alta riqueza biológica.

2.  Conservar una muestra representativa del hábitat esencial de especies de Elasmobranquios, que corresponden a sitios de concentración, de apareamiento y de estación de paso migratorio y limpieza.

3.  Proteger especies endémicas, en peligro de extinción y vulnerables, tales como el pez murciélago de la Isla del Coco (Ogilbia cocoensis), el tiburón martillo (Sphyrna lewini), el tiburón punta blanca (Triaenodon obesus), la manta gigante (Manta birostris), la tortuga verde del Pacífico (Chelonia mydas agassizi) así como, los ecosistemas a los que se asocian.

4.  Establecer un espacio natural donde se promueva la movilidad, conectividad y dispersión de especies; así como, la adaptación para la biodiversidad marina a las posibles modificaciones climatológicas y oceanográficas relacionadas con el cambio climático.

5.  Proteger ecosistemas de profundidad como formaciones coralinas Mesofíticas, comunidades de corales azooxantelados, llanuras abisales, dorsales (y sus comunidades bentónicas, especies endémicas, y posibles especies nuevas para la ciencia.

6.  Conservar áreas de anidación, alimentación y tránsito de aves marinas.

7.  Mantener los servicios ecosistémicos asociados a los procesos ecológicos que se desarrollan dentro del Parque Nacional Isla del Coco.

8.  Promover la conectividad estructural y funcional de especies altamente migratorias a nivel del Corredor Marino del Pacífico Este Tropical.

Artículo 3°— Refórmense los artículos 1, 2 y 4 del Decreto Ejecutivo N° 36452MINAE del 03 de marzo de 2011, denominado “Crea Área Marina de Manejo Montes Submarinos”, para que en adelante se lean:

“Artículo 1°—Declárese Área Protegida bajo la categoría y denominación “Área Marina de Manejo del Bicentenario” para que comprenda el espacio marino compuesto por 106 285,56 kilómetros cuadrados, localizada en el Océano Pacífico de Costa Rica, en las coordenadas geográficas (proyección cartográfica UTM Zona 16, Datum CR -SIRGAS):

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Artículo 2°—La administración del Parque Nacional Isla del Coco y el Área Marina de Manejo del Bicentenario, estará a cargo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a través del Área de Conservación Marina Coco que deberá preparar y ejecutar el Plan General de Manejo, el cual definirá la zonificación, los usos permitidos de conformidad con lo dispuesto en las normas aplicables a los Parques Nacionales y Áreas Marinas de Manejo y normativa conexa, la intensidad de uso de los recursos y demás lineamientos de manejo.

Artículo 4°—Los objetivos de conservación que orientarán la planificación y gestión del Área Marina Montes Submarinos del Bicentenario son los siguientes:

1.  Promover la conservación y el uso sostenible de una de las áreas marinas de mayor productividad en el Pacífico Oriental Tropical.

2.  Manejar de manera integral una parte representativa del ecosistema marino de la Cordillera Submarina del Coco.

3.  Conservar sitios de agregación (descanso, reproducción, limpieza, y alimentación) de especies vulnerables, amenazadas o en peligro, tales como los quelonios, cetáceos, elasmobranquios, y especies pelágicas, algunas de importancia comercial.

4.  Conservar ecosistemas de profundidad como formaciones coralinas mesofíticas, comunidades de corales azooxantelados, llanuras abisales, dorsales, y sus comunidades bentónicas, especies endémicas, y posibles especies nuevas para la ciencia.

5.  Conservar áreas de alimentación y tránsito de aves marinas.

6.  Promover la conectividad estructural y funcional de especies altamente migratorias a nivel del Corredor del Pacífico Este Tropical.

Artículo 4°—Refórmese el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 40054-MINAE del 19 de octubre de 2016, denominado “Regionalización del Ministerio de Ambiente y Energía y reforma Reglamento a la Ley de Biodiversidad”, para que en adelante se lea:

“Artículo 4°—Créese una nueva Área de Conservación denominada “Área de Conservación Marina Coco”, la cual incluye los ecosistemas asociados al Parque Nacional Isla del Coco, al Área Marina de Manejo del Bicentenario, y cualesquiera áreas silvestres protegidas marinas que el país defina como de significancia ecológica o biológica en el Océano Pacífico, procurando la adecuada salud de los ecosistemas o estabilidad de los recursos marinos.

Artículo 5°—El Ministerio de Ambiente y Energía y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, deberán llevar a cabo las mejores gestiones para apoyar al Área de Conservación Marina Coco, mediante la movilización de recursos para su fortalecimiento humano, técnico y financiero.

Artículo 6°—El Área de Conservación Marina Coco deberá contar con: el Plan General de Manejo tanto del Parque Nacional Isla del Coco y del Área Marina de Manejo del Bicentenario; el Reglamento de Uso Público del Parque Nacional Isla del Coco y del Área Marina de Manejo del Bicentenario; Plan de Ordenamiento Pesquero del Área Marina de Manejo del Bicentenario; y establecer las distintas tarifas para el Área Marina de Manejo del Bicentenario y el Parque Nacional Isla del Coco, todo en el plazo de veinticuatro meses a partir de la publicación del presente decreto.

Artículo 7°—El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—( D43368 - IN2022617650 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

714-P.—09 de diciembre de 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye el fortalecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso para consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico.

II.—Que la integración económica regional es un elemento esencial para el cumplimiento e implementación de los compromisos asumidos por Costa Rica en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), ya que es un acuerdo establecido de región a región, en el que los países reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

III.—Que en este sentido, la región centroamericana ha venido trabajando con planes de acción semestral aprobados por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), con el fin de avanzar en la integración económica en diferentes temas. Por ello y con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el plan de acción, se estableció una estructura de trabajo que comprende reuniones por semestre, así como reuniones de directores, viceministros, ministros encargados de la Integración económica y de grupos técnicos; así como, la organización de reuniones intersectoriales con otros Consejos de Ministros de la región y actividades referentes a los temas a tratar en el semestre.

IV.—Que las negociaciones se realizan bajo la coordinación del país que ostenta la Presidencia ProTempore del Sistema de Integración Económica (PPT). Para el segundo semestre 2021, Guatemala ha sido designada para asumir la Presidencia Pro-Tempore del Sistema de Integración Económica (PPT) y por ende la organización de las diferentes reuniones, por lo que el 17 de diciembre del presente año se llevará a cabo en La Antigua Guatemala, Guatemala, la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) y la reunión intersectorial del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) con el Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (COMISCA) y el Consejo Centroamericano de Turismo (CCT).

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Andrés Valenciano Yamuni, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-1169-0713 para que viaje a La Antigua Guatemala, Guatemala, a partir de las 14:30 horas del 16 de diciembre hasta las 08:00 del 18 de diciembre del presente año, para participar en la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) y en la reunión intersectorial del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) con el Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (COMISCA) y el Consejo Centroamericano de Turismo (CCT). Eventos que se llevarán a cabo en La Antigua Guatemala, Guatemala el 17 de diciembre del presente año. Durante su estadía tiene como objetivo específico participar con los ministros en la atención de temas relativos a la integración económica centroamericana, conforme con lo establecido en el plan de acción de este semestre, acciones relativas a la facilitación de comercio, temas administrativos de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) y firma de resoluciones elevadas a este foro, entre otros.

Artículo II.—La Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), financiará con fondos de la cooperación con la Unión Europea, el boleto aéreo de ida y de regreso, el hospedaje, la alimentación y el traslado terrestre del aeropuerto al hotel y viceversa. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10501 del programa 792. Los gastos correspondientes a las pruebas PCR de COVID-19, requeridas para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar y cualquier otro gasto requerido por las autoridades migratorias de cada país, relacionado con las medidas de prevención a raíz de la pandemia del COVID 19, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10504 del programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para el pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 16 de diciembre y regresa a Costa Rica el sábado 18 de diciembre de 2021. Se autoriza al funcionario el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia. 

Artículo III.—Durante la ausencia del señor Valenciano Yamuni, se le encarga la cartera Ministerial a la señora Geannina Dinarte Romero, portadora de la cédula de identidad número 1-11510925, Ministra de la Presidencia, a partir las 14:30 horas del 16 de diciembre y hasta las 08:00 horas del 18 de diciembre del presente año.

Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo V.—Rige desde las 14:30 horas del 16 de diciembre y hasta las 08:00 horas del 18 de diciembre del presente año.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—Solicitud 321173.—( IN2022617786 ).

N° 715-P.—26 de noviembre de 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 26 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1°—Modificar el artículo I, II, III y V del Acuerdo número 690-P, de fecha 15 de noviembre de 2021, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo I: Designar al señor Andrés Valenciano Yamuni, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad 1-1169-0713, para que viaje a Seúl, República de Corea y a Bruselas, Bélgica, a partir de las 14:20 horas del 19 de noviembre hasta las 19:00 horas del 27 de noviembre del presente año, ello con el objeto de participar en las siguientes actividades: en Seúl, República de Corea del 21 al 24 de noviembre, como parte de la delegación oficial que acompañará al Presidente Carlos Alvarado en las reuniones organizadas durante la visita de Estado a Seúl, República de Corea, con el fin de fortalecer la posición del país como socio estratégico para promover y maximizar los flujos comerciales y como destino atractivo y competitivo para establecer proyectos de inversión productiva generadores de oportunidades de empleo y desarrollo en el país. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar como parte de la delegación oficial, en reuniones con autoridades del Gobierno coreano, con el objetivo de estrechar alianzas y fortalecer la relación bilateral en materia de comercio e inversión; 2) sostener encuentros empresariales para dar a conocer la oferta exportable de Costa Rica, el posicionamiento como socio estratégico para el intercambio comercial de bienes y servicios, aprovechando la sólida plataforma comercial del país; 3) celebrar una reunión con el Ministro de Comercio, Industria y Energía de Corea, señor Yeo Han-koo, para analizar el intercambio comercial en el marco del Tratado de Libre Comercio vigente, avanzar en aspectos relativos a su administración y compartir mecanismos para promover mayores flujos de comercio en ambas vías; 4) participar del encuentro empresarial orientado a promover la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, reforzar el posicionamiento del país y explorar nuevas oportunidades comerciales y de inversión y; 5) firmar, como representante y Presidente de la Junta Directiva de PROCOMER, un Memorando de Entendimiento entre la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y la Asociación Coreana de Comercio Internacional (Korean International Trade Association) para afianzar los esfuerzos de promoción entre ambos países. De Seúl, República de Corea se trasladará vía aérea hacia Bruselas, Bélgica en horas de la noche del día 24 de noviembre, para incorporarse a las actividades oficiales en ese país a partir del 25 de noviembre y hasta el 26 de noviembre del presente año, para analizar y dar seguimiento a temas relevantes relativos a la relación comercial bilateral con la Unión Europea, incluyendo la implementación del pilar comercial del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) y la modificación a la regulación europea sobre aditivos para su uso en yuca. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en reuniones con diversas Representaciones Permanentes de los Estados miembros de la Unión Europea y; 2) participar en reuniones con representantes de diversas Direcciones Generales de la Comisión Europea.

Artículo II: Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 792, por un monto de US$1.357.72 (mil trescientos cincuenta y siete dólares con setenta y dos centavos). El boleto aéreo de ida y de regreso, así como el pago de la penalidad por el cambio de fecha en el boleto de regreso, la cual debió adelantarse debido a la suspensión de la 12° Conferencia Ministerial de la OMC, que había de celebrarse en la sede de dicho organismo en Ginebra Suiza, serán igualmente financiados con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 792. El seguro viajero, por la subpartida 10601 del programa 792. Los gastos correspondientes a las pruebas PCR de COVID-19, requeridas para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10504 del programa 792. El gobierno de la República de Corea cubrirá los gastos por concepto de hospedaje en las fechas del 21 al 24 de noviembre de 2021. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos. Además, se le autoriza para hacer escala en Houston y en San Francisco, Estados Unidos de América; en Dubái, Emiratos Árabes Unidos y en Frankfurt, Alemania, por conexión. Por itinerario deberá realizar escala en San Francisco, California, Estados Unidos el 19 de noviembre del presente año, por lo que el señor Ministro permanecerá en ese país la noche de ese día, a fin de continuar con su itinerario hacia Seúl, República de Corea, en horas de la mañana del 20 de noviembre de 2021 y se le aplicarán, en lo que corresponda, las disposiciones del artículo 42 inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 19 de noviembre y regresa a Costa Rica el 27 de noviembre del presente año. del presente año. Los días 20 y 21 de noviembre corresponden a fin de semana. Se autoriza al funcionario el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia; asimismo, se le autoriza para participar en las sesiones virtuales que lleven a cabo los órganos colegiados en los cuales el Ministro de Comercio Exterior es miembro ex officio, por disposición legal expresa, en tanto las facilidades de conexión y husos horarios así lo permitan.

Artículo III: Durante la ausencia del señor Valenciano Yamuni, se le encarga la cartera Ministerial a la señora Geannina Dinarte Romero, portadora de la cédula de identidad 1-1151-0925, Ministra de la Presidencia, a partir las 14:20 horas del 19 de noviembre y hasta las 19:00 horas del 27 de noviembre del presente año.

Artículo V: Rige desde las 14:20 horas del 19 de noviembre y hasta las 19:00 horas del 27 de noviembre del presente año”.

Artículo 2°—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo 690-P de fecha 15 de noviembre de 2021 se mantiene igual.

Artículo 3°—Rige desde las 14:20 horas del 19 de noviembre y hasta las 19:00 horas del 27 de noviembre del presente año.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600060746.—Solicitud N° 321179.—( IN2022617787 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

164-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 657-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 37 del 23 de febrero de 2016; modificado por el Acuerdo Ejecutivo 82-2018 de fecha 07 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 57 del 21 de marzo de 2019; por el Informe número 60-2019 de fecha 01 de abril de 2019, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo número 118-2019 de fecha 19 de julio de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 06 del 13 de enero de 2020; por el Acuerdo Ejecutivo 100-2020 de fecha 29 de setiembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 del 03 de diciembre de 2020; y por el  Informe número 22-2021 de fecha 15 de febrero de 2021, emitido por PROCOMER; a la empresa Glaxosmithkline Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-003539, se le autorizó el traslado de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, siendo que en la actualidad se clasifica como empresa de servicios y como industria procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 08 y 12 de octubre, y 12 de noviembre de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Glaxosmithkline Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-003539, solicitó que se le elimine la categoría de industria procesadora, así como la disminución del nivel de empleo y de la inversión inicial y total, además del aumento del porcentaje de valor agregado nacional (VAN).

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Glaxosmithkline Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-003539, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 2682021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 657-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 37 del 23 de febrero de 2016 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, sexta y sétima, se lean de la siguiente manera:

“1.  Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Glaxosmithkline Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-003539 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.”

“2.  La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de soporte administrativo y de negocios.”

“5.  De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. 

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.”

“6.  La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 75 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo 164-2021.  Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo número 164-2021.  Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

“7.  Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 02 de noviembre del 2015.  En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 657-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 37 del 23 de febrero de 2016 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—( IN2022615540 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

9-2022.—El (la) doctor(a), Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad 1-0543-0142, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L. con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 2: Medroxiprogesterona Laika fabricado por Allignani Hnos. S.R.L. de Argentina, con los siguientes principios activos: medroxiprogesterona micronizada 5 g/100 ml y las siguientes indicaciones: anticonceptivo para uso en caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 19 de enero del 2022 Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022617601 ).

8-2022.—El (la) doctor(a), Priscila Molina Taylor, número de documento de identidad 1-1035-0095, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Laboratorios Virbac Costa Rica S.A. con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Hepatonic fabricado por Virbac México S.A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: ácido genabílico 5 g/100 ml y las siguientes indicaciones: protector hepático para bovinos, ovinos, caprinos y suinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 19 de enero del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022617607 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2021-0011331.—Silvia Yenory Ballestero Mejía, soltera, cédula de identidad 111660475, en calidad de apoderado generalísimo de Karyva Servicios Logísticos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101757631, con domicilio en: San Miguel de Desamparados, de la plaza de deportes de San Miguel 125 metros al sur y 125 metros al oeste, Residencial Girasol, casa número B-nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022616437 ).

Solicitud 2021-0010567.—Josué Monge Almanza, casado una vez, cédula de identidad 110580168, en calidad de apoderado generalísimo de Suplidores Ópticos del Este S. A., cédula jurídica 3101643239 con domicilio en Jardines de Moravia, 300 m este y 25 al sur del salón comunal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes para leer, gafas antideslumbrantes, anteojos antireflejo, cadena para gafas, para anteojos, lentes correctora ópticas, lentes para gafas, lentes para anteojos, lentes de contacto, estuches para lentes, monturas de gafas, gafas óptica, anteojos de sol, gafas de sol, gafas de deporte, anteojos de deporte, gafas 3d, gafas inteligentes, aros de anteojos, repuestos para anteojos, aros ópticos, accesorios y repuestos de lentes, cubiertas, aparatos ópticos, accesorios y productos oftálmicos, monóculos, gafas y espejuelos. Fecha: 26 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022616902 ).

Solicitud 2021-0010566.—Josué Monge Almanza, casado una vez, cédula de Identidad 110580168, en calidad de apoderado especial de Aloaristi, S. A., con domicilio en República de Panamá, Zona Libre Colón, Calle 20, Avenida Eladcio y Avenida Dominador Bazán, Corredor Manzana 29, M Edificio Atlantic Plaza B Local 16B, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aros ópticos, monturas, lentes para leer, anteojos contra el sol y accesorios para anteojos contra el sol, repuestos de lentes, varillas, puentes de lentes, lentes solares y accesorios para lentes solares, estuches y otras cubiertas para lentes y lentes de sol, lentes de contacto, aparatos ópticos, accesorios y productos oftálmicos, monóculos, gafas y espejuelos. Reservas: De los colores: no indica. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021616903 ).

Solicitud 2021-0010565.—Josué Monge Almanza, casado una vez, cédula de identidad 110580168, en calidad de apoderado especial de Aloaristi S. A., con domicilio en Zona Libre Colón, calle 20, Avenida Eladio y Ave. Dominador Bazán, Corredor Manzana 29, edif. Atlantic Plaza B Local 16 B, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aros ópticos, monturas, lentes para leer, anteojos contra el sol y accesorios para anteojos contra el sol, repuestos de lentes, varillas, puentes de lentes, lentes solares y accesorios para lentes solares, estuches y otras cubiertas para lentes y lentes de sol, lentes de contacto, aparatos ópticos accesorios y productos oftálmicos, monóculos, gafas y espejuelos. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022616904 ).

Solicitud 2021-0010564.—Josué Monge Almanza, casado una vez, cédula de identidad 110580168, en calidad de apoderado especial de Aloaristi, S. A. con domicilio en Zona Libre Colón, calle 20, avenida Eladio y ave. Dominador Bazán, Corredor Manzana 29, Edif. Atlantic Plaza B Local 16 B, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aros ópticos, monturas, lentes para leer, anteojos contra el sol y accesorios para anteojos contra el sol, repuestos de lentes, varillas, puentes de lentes, lentes solares y accesorios para lentes solares, estuches y otras cubiertas para lentes y lentes de sol, lentes de contacto, aparatos ópticos, accesorios y productos oftálmicos, monóculos, gafas y espejuelos. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el 18 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022616905 ).

Solicitud 2021-0009840.—Álvaro Fernando Jirón García, casado una vez, cédula de identidad 107050840, en calidad de apoderado especial de Tralema Asesoría en Producción y Calidad S. A., cédula jurídica 3101268927, con domicilio en exactamente en Curridabat, Urbanización Lomas del Sol, casa número trescientos sesenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación en mercadeo digital. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022616907 ).

Solicitud 2021-0009841.—Álvaro Fernando Jirón García, casado una vez, cédula de identidad 107050840, en calidad de apoderado especial de Tralema Asesoría en Producción y Calidad S. A., cédula jurídica 3101268927, con domicilio en Curridabat Urbanización Lomas del Sol, casa Nº364, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación y formación en mercadeo digital. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el 28 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022616908 ).

Solicitud 2021-0010908.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N° 90025731, en calidad de apoderado generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310116803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de La Casa Italia, casa Nº 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUPANEW como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el 01 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022616921 ).

Solicitud 2021-0006096.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Ouro Fino Saúde Animal Ltda. con domicilio en Carretera Anhanguera, SSP 330, km 292, Distrito Industrial, Ciudad de Cravinhos, Estado de Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: IMPACTO OUROFINO

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022616935 ).

Solicitud 2021-0006097.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Ouro Fino Saúde Animal LTDA., con domicilio en Carretera Anhanguera, SSP 330, KM 292, Distrito Industrial Ciudad de Cravinhos, Estado de São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: IMPACTO LOMO, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de julio del 2021. Presentada el 05 de julio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022616936 ).

Solicitud 2021-0011336.—Erwin Maldonado Rosquete, casado una vez, cédula de identidad 901070108 con domicilio en Flores, San Lorenzo de la escuela 200 metros al norte y 100 al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022616992 ).

Solicitud 2022-0000166.—Pablo Andrés Rodríguez Villalobos, cédula de identidad 114290077, en calidad de apoderado generalísimo de Lulu y Rox Gourmet Fusion Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101808889, con domicilio en de la Iglesia Santa Teresita Avenida 9, Local a mano derecha a la par de la Dirección Inteligencia Tributaria, San José, El Carmen, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Cafetería y despensa a granel. Fecha: 12 de enero del 2022. Presentada el: 6 de enero de. 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022616998 ).

Solicitud 2021-0010689.—Riky Ricardo Espinoza López, cédula de identidad 604270937, en calidad de apoderado generalísimo de Pura Vida Sur Medios CR S.R.L, cédula de identidad 3102821726, con domicilio en Barrio Mercedes, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, frente a Restaurante Don Conchito, casa color blanco, Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: SERVICIOS DE MERCADEO y PUBLICIDAD; Reservas: verde limón, negro, celeste, anaranjado. No se hace reserva de “PURA VIDA”. Fecha: 14 de enero del 2022. Presentada el: 23 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022617011 ).

Solicitud 2021-0010414.—María Judith Rodríguez Ramírez, soltera, cédula de identidad 115070973 con domicilio en Palmares Centro, costado noroeste de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 18 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y bolsos; en clase 25: Artículos de sombrerería, bolsos, prendas de vestir, gorras, todo tipo de calzado para hombre, mujer y niño. Reservas: De los colores turquesa, naranja y blanco. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022617036 ).

Solicitud 2022-0000003.—Josué Carmona Araya, soltero, cédula de identidad 113110837, con domicilio en: país Costa Rica, provincia San José, cantón Tibás, distrito San Juan. Otras señas del Súper Asia 150 m al oeste, casa portón blanco, 11301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 9, 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software controlador de sensores de medición y detección; batería; paneles solares; aplicaciones informáticas descargables; en clase 42: servicios diseño de software y en clase 44: servicios relacionados al cuido de jardines. Reservas: se reserva color amarillo código HEX fec821, color gris código HEX 666666, color negro código HEX 000000, color blanco código HEX ffffff. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 03 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022617071 ).

Solicitud 2022-0000129.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Lohmann & Rauscher Internacional Gmbh & Co. KG, con domicilio en 4 Westewaldstrasse D-56579 Rengsdorf, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: LOHMANN RAUSCHER, como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 5; 10; 25; 41 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias; yesos, incluidos yesos médicos y yesos refrigerantes; material para apósitos, incluidos materiales para apósitos como vendajes y vendajes; materiales para la limpieza de heridas; materiales para desbridamiento; apósitos, telas adhesivas y películas de primeros auxilios para uso médico; vendajes inmovilizadores y vendajes de películas para vendajes; hisopos; artículos sanitarios para mujeres, en concreto compresas de maternidad, toallas sanitarias, protectores de bragas, tampones, calzoncillos sanitarios; pañales para enfermos; productos para la incontinencia, en concreto servilletas para incontinencias y calzoncillos, absorbentes, para incontinencias; yeso de Paris, revestimientos y listones; vendas y férulas sintéticas; material de relleno para uso médico; productos para su uso en quirófanos (incluidos en la clase 5); equipo de primeros auxilios (incluido en la clase 5); mangas de presión, compresas, cambiadores de ropa o tela; material de cobertura, en concreto material médico y quirúrgico para cubrir heridas; películas de incisión, apósitos para heridas no medicados y no adhesivos para tratamiento de heridas frescas y exudativas; almohadillas para el estómago; materiales y productos hemostáticos farmacéuticos; guata para uso médico; desinfectantes incluidos en Clase 5; mascarillas para la boca y la nariz.; en clase 10: Artículos ortopédicos, en concreto vendas ortopédicas y vendajes elásticos, también para deporte; vendajes de soporte ortopédico; órtesis y miembros artificiales; medias de sujeción y compresión, también para uso ortopédico; medias de apoyo y medias de apoyo para uso sanitario; guantes de operación; sábanas textiles para camas de enfermos; fundas impermeables a los líquidos de telas no tejidas y/o películas de poliuretano para camas de enfermos, mesas de exploración y camillas de ambulancia; fundas de tejidos, tejidos de punto, no tejidos y / o películas de poliuretano, para todo el cuerpo humano zonas definidas del cuerpo, también como ropa, como monos, para uso médico en caso de lesiones cutáneas; productos para su uso en quirófanos (comprendidos en la clase 10); equipo de primeros auxilios (incluido en la clase 10); materiales de sutura; Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; aparatos médicos técnicos para el tratamiento de heridas; catéteres; equipo de hemodiálisis; a especial para quirófanos; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 41: Educación; provisión de entrenamiento.; en clase 44: Cuidado médico e higiénico. Fecha: 11 de enero del 2022. Presentada el: 5 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022617073 ).

Solicitud 2021-0007661.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderada Especial de Damiano Licensing B.V. con domicilio en Strawinskylaan 1143, 1077 XX Amsterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: CITRAMAG como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos nutricionales para seres humanos. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registrador.—( IN2022617083 ).

Solicitud 2021-0009154.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Degesch GmbH, con domicilio en: Dr. Werner-Freyberg-STR. 11, 69514 Laudenbach, Alemania, solicita la inscripción de: Phostoxin, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y artículos para el control de plagas, pesticidas; rodenticidas; molusquicidas; rabicidas; leporicidas; fungicidas; insecticidas; herbicidas; parasiticidas; biocidas; biocidas para uso en hierbas o pastes; productos para eliminar animales dañinos, parasites, insectos, animales y plagas; preparaciones para el control de insectos y plagas; pesticidas para uso en agricultura; pesticidas para uso en horticultura; preparaciones químicas para uso en pesticidas; repelentes de parásitos; repelentes de animales; repelentes de insectos; repelentes de lombrices, insectos y animales para uso en hierbas y pastes; productos para la protección de las plantas; fumigantes, productos de fumigación; productos químicos para uso sanitario; preparaciones químicas para uso sanitario. Fecha: 09 de diciembre de 2021. Presentada el: 08 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 99 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022617099 ).

Solicitud 2021-0007972.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Vijosa S. A., DE C.V. con domicilio en Calle L-3, NO. 10, Zona Industrial Merliot, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; suplementos alimenticios para personas; suplementos vitamínicos, herbales (suplementos nutricionales a base de hierbas), suplementos alimenticios y naturales. Fecha 07 de diciembre del 2021. Presentada el 02 de septiembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022617100 ).

Solicitud 2021-0011519.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cedula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Filmtex S. A.S., con domicilio en CR 73 N° 62D-81 sur Bogotá, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 16 y 17 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Hojas de plástico autoadhesivas flexibles para impresión digital y corte en adhesivos; película plástica adhesiva utilizada para montar imágenes; papel; papel autoadhesivo; cartulina; productos de papel o cartón, en concreto, etiquetas impresas, letreros publicitarios, pancartas; material de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos para la papelería o el hogar; artículos de oficina, en concreto, carpetas, encuadernaciones y cubiertas de libros.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos, láminas de vinilo utilizadas en la fabricación de productos inflables. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022617101 ).

Solicitud 2021-0011520.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de María del Pilar Díaz Aguilar, casada una vez con domicilio en Calle Albarracín, 34-28037 Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 9; 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación e control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; publicaciones descargables; publicaciones electrónicas descargables; publicaciones electrónicas con juegos; software.; en clase 16: Publicaciones, revistas y libros; publicaciones impresas; papel, cartón; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; cliches.; en clase 41: Servicios de educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de publicación de materiales didácticos para la enseñanza; cursos de enseñanza; cursos de enseñanza a distancia; publicaciones no electrónicas descargables; publicaciones por medios electrónicos; organización de premios y concursos. Reservas: Se reservan los colores amarillo, verde, rojo, azul, gris Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el 21 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022617102 ).

Solicitud 2021-0008891.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Spectrum Brands, INC. con domicilio en 3001 Deming Way, Middleton, Wisconsin 53562, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUBMERSIBLE, como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Parrillas eléctricas. Fecha: 6 de octubre del 2021. Presentada el: 1 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022617148 ).

Solicitud 2021-0008893.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Spectrum Brands INC. con domicilio en 3001 Deming Way, Middleton Wisconsin 53562, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HELIX como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Batidoras eléctricas; Batidoras de mano eléctricas. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el 01 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022617149 ).

Solicitud 2021-0005979.—Luis Alonso Badilla Marín, casado una vez, cédula de identidad N° 112600322, en calidad de apoderado especial de Truvy Costa Rica S.R.L, cédula jurídica N° 3102807811, con domicilio en San Antonio de Belén, Plaza Médica Belén, Local N°10, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Complementos dietéticos y nutricionales; Complementos dietéticos y nutricionales para deportes de resistencia; Complementos dietéticos y nutricionales utilizados para adelgazar; Complementos alimenticios dietéticos; Bebidas de suplementos dietéticos para la salud y la hidratación del corazón; Suplementos dietéticos; Suplementos dietéticos para consumo humano. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el 01 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022617154 ).

Solicitud 2021-0010019.—Raúl Pinto Odio, casado una vez, cédula de identidad N° 104730709, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Repo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101085288, con domicilio en Curridabat, Barrio San José, de Tecni Gypsum 150 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de inversor soldar. Reservas: de los colores amarillo y negro. Fecha: 05 de enero del 2022. Presentada el 03 de noviembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022617155 ).

Solicitud 2021-0010021.—Raúl Pinto Odio, casado una vez, cédula de identidad 104730709, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora Repo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085288 con domicilio en Curridabat, Barrio San José, de Tecni Gypsum; doscientos metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CPC EL CARPINTERO como marca de fábrica en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Adhesivo para de hogar y oficina. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022617160 ).

Solicitud 2021-0006562.—Joshua Andrés Ramírez Sánchez, soltero, cédula de identidad 117220644, en calidad de apoderado especial de Juan Dionicio Nova, casado una vez, cédula de residencia 121400053512, con domicilio en Barrio Costa Rica, Batán, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CIMA DEL SABOR RESTAURANTE PIZZA KING DELICIOSA DE PRINCIPIO A FIN

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de comidas rápidas específicamente pizza. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 16 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022617186 ).

Solicitud 2021-0011360.—Melania Orozco Calvo, casada una vez, cédula de identidad 112850549, con domicilio en: Residencial Ana Lucía, casa 4 C El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: colores: turquesa y gris oscuro. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el 16 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022617187 ).

Solicitud 2021-0006561.—Joshua Andrés Ramírez Sánchez, soltero, cédula de identidad 117220644, en calidad de Apoderado Especial de Juan Salomón Dionicio Roa, soltero, cédula de identidad 117660659 con domicilio en De Torres Mercedes o Escuela Juan Rafael Mora Porras Paseo Colón, 100 metros norte calle 24, de tienda Army 50 metros al oeste avenida 3 y 25 metros al norte calle 26 Barrio La Pitahaya, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Sr SALOROA

como marca de comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Productos de indumentaria tales como sacos de vestir (formales), pantalones, camisas, camisetas, calcetines. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 16 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022617188 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2021-0011001.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Consultora Excelencia Corporativa, S. A., cédula jurídica 3101726973, con domicilio en Heredia, San Francisco, calle 36, del antiguo Autos Bolaños, 250 metros al sur, 40103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35; 37 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asistencia, dirección y administración de negocios, servicios de recepción, secretariado, labores de oficina, servicio de centro de llamadas para terceros.; en clase 37: Servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento. Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos.; en clase 39: Servicios de arrendamiento relacionados con el transporte y el almacenamiento, servicios de alquiler de motocicletas. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2022616537 ).

Solicitud 2021-0010284.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Studio Saxe S. A., cédula jurídica 3101694772, con domicilio en San José, Rohrmoser, Avenida 9, entre Calle 76 y 78, 100 norte y 25 este de la casa de Oscar Arias, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: STUDIO SAXE, como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción. Fecha: 13 de diciembre del 2021. Presentada el: 10 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022617287 ).

Solicitud 2021-0009969.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Amarin Pharmaceuticals Ireland Limited con domicilio en Spaces South Docklands, Block C, 77 Sir John Rogerson’s Quay, Dublin 2, D02 VK60, Irlanda, Irlanda, solicita la inscripción de: VAZKEPA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la reducción de triglicéridos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022617288 ).

Solicitud 2021-0010216.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Studio Saxe S.A., cédula jurídica 3101694772, con domicilio en: San José, Rohrmoser, avenida 9, entre calles 76 y 78, 100 norte y 25 este de la casa de Óscar Arias, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: negocios inmobiliarios, servicios de desarrollo inmobiliario residencial, comercial y turístico, servicios de agencias inmobiliarias, administración de bienes inmuebles, alquiler de apartamentos; servicios de administración de condominios, servicios de corretaje; servicios de promoción de venta de bienes inmobiliarios. Reservas: se reservan los colores gris y rosado en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022617289 ).

Solicitud 2021-0011015.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Mid América Pet Food, LLC con domicilio en 2024 North Frontage Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IT PAYS TO FEED como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para mascotas. Prioridad: Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el 03 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022617290 ).

Solicitud 2021-0011016.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de MID America Pet Food, LLC con domicilio en 2024 North Frontage Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WAYNE FEEDS como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para mascotas Prioridad: Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022617291 ).

Solicitud 2021-0011129.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Amstel Brouwerij B.V. con domicilio en Tweede Weteringplantsoen 21, 1017 ZD, Ámsterdam, Holanda, -, Holanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, entre las que se encuentran las ‘hard seltzers’ [agua carbonatada, enriquecida con un volumen de alcohol variable y sabores artificiales] Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el 08 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022617292 ).

Solicitud 2021-0011237.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de European Beauty Concepts Ltd. con domicilio en 143 Woodworth Avenue, Yonkers, New York 10701, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado del cabello; productos cosméticos; bálsamo para el cabello; blanqueador de cabello; decolorantes para el cabello; mantequilla para el cabello; colorantes para el cabello; acondicionadores para el cabello; cremas para el cabello; tintes para el cabello; emolientes para el cabello; fijadores para el cabello; reflejos para el cabello; gel para el cabello; gel y espuma para peinar el cabello; geles para el cabello; glaseados del cabello; laca para el cabello; aclaradores de cabello; lociones para el cabello; mascarillas para el cabello; mascarillas para el cuidado del cabello; espumas para el cabello; nutrientes para el cabello; aceites para el cabello; preparados para relajar el cabello; enjuagues para el cabello; champú para el cabello; spray para el cabello; lacas para el cabello; lacas y geles para el cabello; texturizadores para el cabello; tónicos capilares; tónicos para el cabello; cera para el cabello; cosméticos de marca privada; polvo para el cabello; preparaciones para ondulación permanente del cabello, lociones curativas; lociones para prevenir la caída del cabello Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022617293 ).

Solicitud 2021-0011104.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649, con domicilio en: Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: APOLLO, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia y en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 09 de diciembre de 2021. Presentada el: 07 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022617294 ).

Solicitud 2021-0011100.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649, con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUSTA como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el 07 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022617295 ).

Solicitud 2021-0011042.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Montres Tudor SA, con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: FXD, como marca de fábrica y comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de relojes, correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería). Prioridad: Fecha: 10 de diciembre del 2021. Presentada el: 6 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022617296 ).

Solicitud 2021-0011138.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Bia Foods International, S. A. con domicilio en Costa del este Financial Park, oficina 38B-D, Urbanización Costa del Este, corregimiento de Juan Díaz, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té, sucedáneos del té, té negro, té soluble, bebidas a base de té, bebidas de té con leche, mezclas en polvo para preparar té y té helado; té e infusiones herbales no medicinales; café, sucedáneos de café, café de todo tipo, a saber, café tostado, café molido, café soluble, café tostado y molido mezclado con azúcar, café liofilizado, café artificial, café en presentación de cápsulas, bebidas a base de café con leche, preparaciones vegetales utilizadas como sustitutos del café, aromatizantes de café, sustitutos del café, extractos de café, granos de café recubiertos de azúcar; bebidas a base de café con leche, bebidas a base de café con adición de leche, bebidas a base de café que contienen leche; productos de pastelería y confitería; chocolate; chocolate confitado con maní, chocolates rellenos; productos derivados del cacao; cocoa, cocoa en polvo; cacao, cacao con leche, bebidas a base de cacao, preparaciones a base de cacao; malteada a base de chocolate, bebidas a base de chocolate, bebidas de chocolate con leche; galletas; galletas dulces, galletas wafer, galletas cubierta de chocolate; galletas saladas, bizcochos, dulces, gomas de mascar, golosinas, caramelos, caramelos blandos; caramelos blandos ácidos y con sabor a frutas; helados; hielo; yogurt; snack y botanas elaborados a base de harinas. Reservas: Se reservan los colores verde, amarillo, rojo y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 8 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022617297 ).

Solicitud 2021-0011162.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Realty One Group International LLC, con domicilio en: 23811 Aliso Creek Road, STE 168, Laguna Niguel, California 92677, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ONE LUXE, como marca de servicios en clases: 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de promoción y publicidad en el ámbito de la propiedad inmobiliaria; consultoría en organización y gestión empresarial en el ámbito de la propiedad inmobiliaria; análisis de gestión empresarial en el ámbito de la propiedad inmobiliaria; administración y dirección comercial de empresas del ámbito inmobiliario; servicios de consultoría, gestión y planificación de negocios en el ámbito de la propiedad inmobiliaria; asistencia en la gestión de empresas comerciales franquiciadas; servicios de asesoramiento en gestión empresarial relacionados con franquicias; asesoramiento y asistencia comercial relacionados con servicios de franquicia, en concreto, prestación de asistencia comercial en el establecimiento y/o funcionamiento de empresas de corretaje de bienes raíces y agencias inmobiliarias; asistencia en el establecimiento y/u operación de empresas de intermediación inmobiliaria; servicios de franquicia, en concreto, oferta de asistencia técnica y de gestión empresarial en el establecimiento y funcionamiento de corredoras de bienes raíces y agencias inmobiliarias; franquicias, en concreto, consultas y asistencia en la gestión, organización y promoción de empresas; franquicias, en concreto, asistencia técnica en el establecimiento y/o funcionamiento de corredores de bienes raíces y agencias inmobiliarias; suministro de soluciones de marketing y planificación empresarial para profesionales inmobiliarios; gestión de ventas inmobiliarias; prestación de servicios de marketing para profesionales inmobiliarios; servicios de consultoría y asesoramiento en el ámbito de la estrategia empresarial para profesionales inmobiliarios; servicios de marketing de bienes raíces, en concreto, servicios en línea con recorridos por bienes raíces residenciales y comerciales; facilitación de guías inmobiliarias para posibles compradores; servicios de emparejar consumidores con profesionales inmobiliarios en el ámbito de los servicios inmobiliarios a través de internet; suministro de soluciones de planificación empresarial para profesionales inmobiliarios; suministro de guías de ventas para la industria inmobiliaria; suministro de un sitio web de bienes raíces interactivo que promueva viviendas y propiedades de apartamentos ofreciendo a los posibles compradores e inquilinos recorridos en video, descripciones de propiedades, texto, precio, ubicación, mapas y otra información que podría influir en un posible comprador o inquilino al realizar una compra o decisión de alquiler; recopilación de índices de información, en concreto, recopilación de listados de corretaje de bienes raíces; organización de exhibiciones y exposiciones de viviendas e inmuebles con fines promocionales o publicitarios y en clase 36: corretaje de bienes raíces; servicios de agencia inmobiliaria; servicios de arrendamiento y gestión inmobiliaria; arrendamiento de edificios; arrendamiento de bienes inmuebles; alquiler de apartamentos; alquiler de bienes inmuebles; arrendamiento o alquiler de edificios; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de inversión inmobiliaria del tipo de compra y venta de bienes inmuebles para terceros; gestión inmobiliaria de propiedades residenciales; servicios de gestión inmobiliaria; servicios de franquicia, en concreto, suministro de información financiera y asesoramiento sobre el establecimiento y/o el funcionamiento de empresas de corretaje de bienes raíces y agencias inmobiliarias; servicios de intermediación inmobiliaria, en concreto, contratación de seguros de títulos y financiación inmobiliaria para terceros; servicios de gestión de propiedades inmobiliarias; tasación y valoración de inmuebles; servicios de alquiler de inmuebles, en concreto, alquiler de viviendas residenciales; servicios de depósito en garantía de bienes raíces; facilitación de información en el ámbito de la propiedad inmobiliaria; servicios de intermediación y agencia inmobiliaria comercial y residencial; suministro de una base de datos de información sobre listados de bienes raíces residenciales en diferentes vecindarios y comunidades; facilitación de información en el ámbito de la propiedad inmobiliaria a través de internet, correo electrónico, mensajes de texto y teléfono; servicios de suscripción de seguros de títulos de propiedad inmobiliaria; servicios de títulos de propiedad inmobiliaria y de depósito en garantía, en concreto, servicios de suscripción de seguros inmobiliarios. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 09 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022617298 ).

Solicitud 2021-0011163.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Realty One Group International LLC con domicilio en 23811 Aliso Creek Road, STE 168, Laguna Niguel, California 92677, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 36 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de promoción y publicidad en el ámbito de la propiedad inmobiliaria; consultoría en organización y gestión empresarial en el ámbito de la propiedad inmobiliaria; análisis de gestión empresarial en el ámbito de la propiedad inmobiliaria; administración y dirección comercial de empresas del ámbito inmobiliario; servicios de consultoría, gestión y planificación de negocios en el ámbito de la propiedad inmobiliaria; asistencia en la gestión de empresas comerciales franquiciadas; servicios de asesoramiento en gestión empresarial relacionados con franquicias; asesoramiento y asistencia comercial relacionados con servicios de franquicia, en concreto, prestación de asistencia comercial en el establecimiento y/o funcionamiento de empresas de corretaje de bienes raíces y agencias inmobiliarias; asistencia en el establecimiento y/u operación de empresas de intermediación inmobiliaria; servicios de franquicia, en concreto, oferta de asistencia técnica y de gestión empresarial en el establecimiento y funcionamiento de corredoras de bienes raíces y agencias inmobiliarias; franquicias, en concreto, consultas y asistencia en la gestión, organización y promoción de empresas; franquicias, en concreto, asistencia técnica en el establecimiento y/o funcionamiento de corredores de bienes raíces y agencias inmobiliarias; suministro de soluciones de marketing y planificación empresarial para profesionales inmobiliarios; gestión de ventas inmobiliarias; prestación de servicios de marketing para profesionales inmobiliarios; servicios de consultoría y asesoramiento en el ámbito de la estrategia empresarial para profesionales inmobiliarios; servicios de marketing de bienes raíces, en concreto, servicios en línea con recorridos por bienes raíces residenciales y comerciales; facilitación de guías inmobiliarias para posibles compradores; servicios de emparejar consumidores con profesionales inmobiliarios en el ámbito de los servicios inmobiliarios a través de internet; suministro de soluciones de planificación empresarial para profesionales inmobiliarios; suministro de guías de ventas para la industria inmobiliaria; suministro de un sitio web de bienes raíces interactivo que promueva viviendas y propiedades de apartamentos ofreciendo a los posibles compradores e inquilinos recorridos en video, descripciones de propiedades, texto, precio, ubicación, mapas y otra información que podría influir en un posible comprador o inquilino al realizar una compra o decisión de alquiler; recopilación de índices de información, en concreto, recopilación de listados de corretaje de bienes raíces; organización de exhibiciones y exposiciones de viviendas e inmuebles con fines promocionales o publicitarios.; en clase 36:  Corretaje de bienes raíces; servicios de agencia inmobiliaria; servicios de arrendamiento y gestión inmobiliaria; arrendamiento de edificios; arrendamiento de bienes inmuebles; alquiler de apartamentos; alquiler de bienes inmuebles; arrendamiento o alquiler de edificios; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de inversión inmobiliaria del tipo de compra y venta de bienes inmuebles para terceros; gestión inmobiliaria de propiedades residenciales; servicios de gestión inmobiliaria; servicios de franquicia, en concreto, suministro de información financiera y asesoramiento sobre el establecimiento y/o el funcionamiento de empresas de corretaje de bienes raíces y agencias inmobiliarias; servicios de intermediación inmobiliaria, en concreto, contratación de seguros de títulos y financiación inmobiliaria para terceros; servicios de gestión de propiedades inmobiliarias; tasación y valoración de inmuebles; servicios de alquiler de inmuebles, en concreto, alquiler de viviendas residenciales; servicios de depósito en garantía de bienes raíces; facilitación de información en el ámbito de la propiedad inmobiliaria; servicios de intermediación y agencia inmobiliaria comercial y residencial; suministro de una base de datos de información sobre listados de bienes raíces residenciales en diferentes vecindarios y comunidades; facilitación de información en el ámbito de la propiedad inmobiliaria a través de internet, correo electrónico, mensajes de texto y teléfono; servicios de suscripción de seguros de títulos de propiedad inmobiliaria; servicios de títulos de propiedad inmobiliaria y de depósito en garantía, en concreto, servicios de suscripción de seguros inmobiliarios. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022617299 ).

Solicitud 2020-0006819.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Iberia Foods Corp. con domicilio en 1900 Linden Boulevard, Brooklyn, New York 11207, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; pastas, a saber: pastas alimenticias; harinas y preparaciones a base de cereales; galletas, galletas saladas; pan, postres, productos de pastelería y confitería; dulces; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; condimentos; especias; vinagre, salsas (condimentos), pimientos utilizados como condimento; hielo; snacks, bocadillos; alimentos a base de avena; quínoa procesada; trigo procesado; extracto de malta para alimentos. Reservas: Se reserva el color rojo en la misma disposición que aparece en el modelo adjunto. Fecha: 16 de diciembre del 2021. Presentada el 28 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022617300 ).

Solicitud 2021-0008921.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Montres Tudor SA con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), mecanismos de relojería y sus partes. Prioridad: Se otorga prioridad 08316/2021 de fecha 25/05/2021 de Suiza. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022617302 ).

Solicitud 2021-0011324.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Coinbase, Inc. con domicilio en 100 Pine Street, Nº1250, San Francisco, California 94104, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COINBASE como marca de comercio y servicios en clases 9; 36; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para su uso en comercio electrónico, almacenamiento, envío, recepción, aceptación y transmisión de moneda digital y gestión de transacciones de cambio y pago de moneda digital; software descargable para procesar pagos electrónicos y transferir fondos desde y hacia terceros; software de autenticación descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas; tarjetas de crédito codificadas magnéticamente; tarjetas de identificación magnéticas; software de aplicaciones móviles descargables para facilitar transacciones financieras; software de aplicaciones móviles descargables para su uso en la gestión de información comercial y empresarial; software descargable para permitir a los inversores poner en juego sus activos digitales, votar para respaldar eventos de gobernanza de la red, crear activos digitales y ejecutar transacciones de activos digitales; software descargable para gestionar y verificar transacciones de criptomonedas en la cadena de bloques [blockchain]; software descargable para gestionar y validar transacciones de criptomonedas utilizando contratos inteligentes basados en cadenas de bloques [blockchain]; software descargable para acceder, leer y rastrear información en la cadena de bloques [blockchain]; en clase 36: Administración financiera de negociación bursátil de acciones y otros valores financieros en mercados financieros; intercambio financiero; servicios de asesoramiento e información financiera; procesamiento de información financiera; información financiera proporcionada por medios electrónicos en el ámbito de los activos alternativos; servicios financieros, en concreto, servicios de negociación financiera electrónica, compensación y conciliación de transacciones financieras a través de Internet y redes de comunicaciones electrónicas, gestión de activos financieros, gestión de carteras de inversión, fondos de inversión, fondos indexados y fondos negociables en bolsa, servicios de asesoramiento de inversiones en relación con instrumentos de inversión agrupados, inversión de fondos, consultas de inversión e inversión de fondos para terceros; servicios financieros, en concreto, negociación de instrumentos financieros para terceros en forma de valores, opciones, futuros, derivados, instrumentos de deuda y materias primas; servicios de comercio de criptomonedas; servicios de intercambio de criptomonedas; consultas financieras en el ámbito de los activos digitales, a saber, criptomoneda, moneda virtual, tokens digitales, moneda digital, tokens de aplicaciones descentralizadas y activos basados en blockchain; procesamiento de pagos con criptomonedas; servicios de intermediación financiera para el comercio de criptomonedas; servicios de negociación financiera electrónica del tipo de servicios de negociación algorítmica; transferencia electrónica de activos digitales en forma de monedas virtuales; concesión de préstamos con fines comerciales financieros; concesión de préstamos comerciales; facilitación de servicios de pago entre pares [peer to peer]; suministro de información financiera en el ámbito de la criptomoneda, la moneda digital y la moneda virtual; servicios de ejecución comercial, en concreto, servicios de ejecución comercial de valores para servicios de ejecución comercial de moneda virtual; servicios de verificación de pagos basados en blockchain; servicios de intercambio de criptomonedas con tecnología blockchain; en clase 41: Servicios educativos, en concreto, clases en línea, tutoriales, seminarios y talleres en los campos de las finanzas, la moneda digital, las criptomonedas y los activos digitales; en clase 42: Facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para su uso en comercio electrónico, almacenamiento, envío, recepción, aceptación y transmisión de moneda digital y gestión de transacciones de cambio y pago de moneda digital; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para procesar pagos electrónicos; facilitación del uso temporal de software de autenticación en línea no descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas; servicios de consultoría tecnológica en el ámbito de los activos digitales, en concreto, criptomonedas, monedas virtuales, tokens digitales, monedas digitales, tokens de aplicaciones descentralizadas y activos basados en blockchain; servicios de criptomonedas y activos digitales, en concreto, servicios de custodia de tecnología en forma de almacenamiento electrónico de criptomonedas y activos digitales para salvaguardar, almacenar y permitir a los usuarios acceder a criptomonedas y otros activos digitales; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para permitir a los inversores poner en juego sus activos digitales, votar para apoyar eventos de gobernanza de la red, crear activos digitales y ejecutar transacciones de activos digitales; prestación de servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología de software de blockchain para transacciones de criptomonedas; autenticación de datos utilizando tecnología blockchain; proporcionar un uso temporal de software no descargable para acceder, leer y rastrear información en una cadena de bloques [blockchain] Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022617303 ).

Solicitud 2019-0009129.—María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp Inc., con domicilio en: 555 West Monroe Street, Chicago, Estado de Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GREATEST OF ALL TIMES, como señal de publicidad comercial en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y hortalizas en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; aceites y grasas comestibles; alimentos preparados que consisten principalmente de frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas o combinaciones de los mismos, chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos para untar a base de frutas, productos para untar a base de vegetales, bocadillos de carne de cerdo, bocadillos de carne de res, bocadillos a base de soya”, productos protegidos por la solicitud de la marca G.O.A.T., en clase 29, presentada el 03 de octubre del 2019 (08:32:10), según Expediente de Registro 2019 — 9097; “Café, té, cacao y sucedáneos del café; azúcar, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, frituras de maíz, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas, pretzels, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitada, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks”, productos protegidos por la solicitud de la marca G.O.A.T., en clase 30, presentada el 03 de octubre del 2019 (08:33:34), según Expediente de Registro 2019 - 9098 y a las cuales se refiere esta Señal de Propaganda. Fecha: 08 de diciembre de 2021. Presentada el: 03 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido, pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022617305 ).

Solicitud 2021-0008351.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Piersan Centroamericana, Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. calle 14-41, Colonia Tecún Umán, Zona 15, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Descongestivo ocular. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022617390 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2021-0006595.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Laboratoires La Prairie SA con domicilio en Industriestrasse 8, CH-8604 Volketswil, Suiza, solicita la inscripción de: LA PRAIRIE SWITZERLAND

como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 21 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de tocador y cosméticos no medicados; limpiadores de piel; perfumería, aceites esenciales; maquillaje; jabones no medicados; preparaciones y tratamientos para el cabello no medicados; desodorantes y antitranspirantes para uso personal; preparaciones de protección solar; en clase 21: Utensilios de cosmética; utensilios de tocador; estuches de tocador; peines y esponjas; cepillos, excepto pinceles/brochas; pinceles de maquillaje; cucharas para uso cosmético; espátulas para uso cosmético; vaporizadores de perfume.; en clase 44: Servicios de salón de belleza; servicios de tratamientos de belleza; servicios de tratamiento facial; servicios de consultoría relacionados con el cuidado de la piel y el cuidado de la belleza; cuidado de la salud y la belleza; manicuras; suministro de información a través de Internet sobre la elección y aplicación de preparaciones cosméticas y productos de belleza. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022615152 ).

Solicitud 2021-0009498.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad 205460467, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Ochenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101093585, con domicilio en Alajuela-San Ramón Calle Santiaguito, 400 metros al sur de la Imprenta Acosta, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12; 25 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas completas, marcos, manivelas, horquillas, espander, rudedas biciccletas, triciplos, bicicletas eléctricas, accesorios de bicicleta en general.; en clase 25: Calzado, camisas, camisetas, chalecos, ropa para ciclistas, cuellos, calcetines, gorras, prendas de vestir, ropa de gimnasia, medias, sombreros, pantalonetas, suéter, uniformes, zapatos.; en clase 28: Artículos de gimnasia como caminadoras, elípticas bicicletas spinning, accesorios de ejercicio, guantes ciclismo, balones, kayacks, accesorios de natación, patinetas, patines, señuelos de pesca, tablas de surf, trampolines, vehículos de juguete. Tabals de body board, bicicletas estacionarias. Fecha: 20 de diciembre del 2021. Presentada el: 14 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022615275 ).

Solicitud 2021-0010830.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ANTHEA BLEND como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616179 ).

Solicitud 2021-0010390.—Daniela Alvarado Sandí, soltera, cédula de identidad 402200994, en calidad de apoderado especial de Instituto Interamericano De Cooperación Para La Agricultura, cédula jurídica 3003045218 con domicilio en Vázquez de Coronado, 600 metros al noreste del cruce de Ipís-Coronado., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIMAG como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación y entretenimiento, actividades culturales. Enseñanza de diversos temas relacionados con la agricultura, a saber: la aplicación de buenas prácticas en la agricultura, la importancia de los polinizadores, videos técnicos, aplicación de la agricultura de precisión, enseñanza por medio de un robot de actividades como cultivar, regar, mediar variables como la temperatura y la humedad, educación STEM por medio de tecnologías de robótica, en dónde a través de la metodología aprender haciendo, los niños y jóvenes aplican el uso de estas tecnologías para aprender sobre temas agrícolas, por ejemplo la importancia del suelo, biodigestores, recursos naturales, entre otros. Educación y formación por medio de un simulador de realidad virtual para entender y comprender la importancia de los polinizadores en la agricultura y el ambiente, y un simulador de drones para enseñar a los niños cómo aprender a utilizar los drones aplicados a la agricultura. Actividades de entretenimiento y culturales, entre las cuales se desarrolla el juego minecraft, por medio del cual los visitantes podrán planear y desarrollar escenarios agrícolas aplicando elementos como energías limpias, recursos naturales y agua. Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022617414 ).

Solicitud 2021-0011623.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de JDV Markco S. A.P.I. de C.V., con domicilio en Rubén Darío 115, Col. Bosque de Chapultepec 11580, México D.F., México, solicita la inscripción de: POR COMIDAS + JUGOSAS como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: La promoción de aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas, jugos y néctares de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, relacionado con Solicitud 2007-003706 Registro 171377 Reservas: certificado digital Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022617415 ).

Solicitud 2021-0011559.—Ana Luisa Villegas Loaiza, soltera, cédula de identidad 115400660, en calidad de apoderado especial de Spacesense Arquitectos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101826362, con domicilio en: Cóbano segundo nivel del Hotel Montezuma, local número 3, contiguo a la oficina de la ASADA, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de arquitectura en ingeniería, planificación urbana, diseño industrial, diseño y decoración de interiores, diseño de parques y paisajismo. Fecha: 05 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022617432 ).

Solicitud 2021-0011357.—Ana Luisa Villegas Loaiza, soltera, cédula de identidad 115400660, en calidad de Apoderado Especial de Spacesense Arquitectos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101826362 con domicilio en Cóbano segundo nivel del Hotel Montezuma, local número 3, contiguo a la oficina de la Asada, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de arquitectura e ingeniería, planificación urbana, diseño industrial, diseño y decoración de interiores, diseño de parques y jardines y paisajismo. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022617436 ).

Solicitud 2021-0009429.—María Del Milagro Chaves Desani, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Airpak Fidelity Corp (AIFCO), con domicilio en 16 Calle 055, Zona 10, Edificio Torre Internacional, Nivel 8, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, organización y administración de negocios comerciales. Fecha: 23 de diciembre del 2021. Presentada el: 18 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022617437 ).

Solicitud 2021-0011120.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Veinte Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101705081, con domicilio en Sabana Oeste, Distrito Mata Redonda, Condominio Vista del Parque, apartamento 8-N, frente a la Princesa Marina, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios relacionados con bienes raíces; servicios relacionados con la venta y alquiler de apartamentos y negocios inmobiliarios, a saber, servicios de agencia inmobiliaria de venta y alquiler de edificios. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 7 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022617438 ).

Solicitud 2021-0011151.—Juan Carlos Quirós Quirós, casado, cédula de identidad 109380084 con domicilio en Garabito, Jacó, Condominio Jacó Bay, Apartamento Número: 3504, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a una inmobiliaria. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, Condominio Jacó Bay, apartamento número: 3504. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022617444 ).

Solicitud 2020-0001568.—Israel Lazaro Cruz Casanova, casado una vez, cédula de identidad 800760311, en calidad de Apoderado Especial de Esferas del Universo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101573756 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para joyería, bisutería, y relojes. Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos chapados no comprendidos en otras clases, artículos de joyería, bisutería y piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022617447 ).

Solicitud 2020-0008836.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S.A., con domicilio en: 15 avenida 19-62 Zona 13, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; concentrados de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022617448 ).

Solicitud 2021-0011081.—Walter Fallas Bonilla, cédula de identidad 304130214, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula jurídica 3002045433, con domicilio en Cantón Central, Distrito Hospital, Calle 14, Avenida 8, en las instalaciones de la Cruz Roja Costarricense, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases 28 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos, juguetes, aparatos de videojuego (máquinas de bingo electrónicos, cartones de bingo y fichas para juego de bingo); en clase 41: Servicios destinados a divertir o entretener. Fecha: 11 de enero del 2022. Presentada el: 7 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022617452 ).

Solicitud 2021-0011264.—Emma Zoraida Cousin Picado, casada una vez, cédula de identidad 105470054 con domicilio en San José, Montes de Oca, San Rafael, 25 metros noreste del desvío hacia la campiña, 4ta casa mano derecha, 11504, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 36; 37 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de asesoría inmobiliaria; en clase 37: servicios de construcción; en clase 45: servicios jurídico-legales Reservas: Únicamente las letras del nombre LSHC. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022617459 ).

Solicitud 2021-0010553.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de BSB Participaçöes S.A. con domicilio en: Rua Gomes de Carvalho, 1069, CJ. 83, Vila Olímpia, Ciudad de Sao Paulo, CEP: 04547-004, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzados de seguridad, cascos protectores; cinturones de rescate, guantes de protección contra accidentes; anteojos de protección. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022617467 ).

Solicitud 2019-0009724.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de BSB PARTICIPAÇÕES S. A. con domicilio en Rúa Gomes de Carvalho, 1069, CJ. 83, Vila Olimpia, Ciudad De Sao Paulo, CEP: 04547-004, Brasil, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzados y zapatillas, todos estos protección, seguridad y trabajo no comprendidos en otras clases. Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el: 23 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022617468 ).

Solicitud 2021-0011300.—Manuel Ocaña Segreste, soltero, pasaporte G41133587 con domicilio en 25 metros oeste de la panadería Sabor y Pan, tercera casa mano derecha, calle Sánchez en Ciruelas de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: IFA7WWW.IFA7.COM como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, por medio de página WEB. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022617471 ).

Solicitud 2021-0009683.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Autogestionaria de Servicios Integrales de Salud, Cédula jurídica 3004087662 con domicilio en Pavas, Santa Fe, de La Empresa Demasa 400 metros oeste, contiguo a parque empresarial del oeste y frente al plantel del Ice, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de salud integral a personas. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022617477 ).

Solicitud 2021-0009682.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Autogestionaria de Servicios Integrales de Salud, cédula jurídica 3004087662, con domicilio en: Pavas, Santa Fe, de la empresa Demasa 400 metros oeste, contiguo a Parque Empresarial del Oeste y frente al Plantel del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios integrales de salud a personas. Ubicado en San José, Pavas, Santa Fe, de la empresa Demasa 400 metros oeste, contiguo a Parque Empresarial del Oeste y frente al Plantel del ICE. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022617480 ).

Solicitud 2021-0010642.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 1095300764, en calidad de apoderado especial de Ternium Internationaal B.V. con domicilio en Keizersgracht 555, 1017 DR, Ámsterdam, The Netherlands, Holanda, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cotizaciones en subastas; Organización y celebración de subastas, Celebración de subastas virtuales interactivas; Prestación de servicios de subastas en lineo; Organización y celebración de subastas por Internet, Pujos en subastas en línea (online) en nombre de terceros, Procesamiento electrónico de pedidos; Servicios de pedidos (para terceros), Servicios de pedidos de compra en línea; Tramitación administrativo de pedidos de compro; Servicios informatizados de pedidos en línea, Realización de pedidos de existencias por ordenador, Consultes relativas al coste de pedidos de ventas; Servicios de pedidos de venta al por mayor; Procesamiento administrativo de pedidos de compra realizados por ordenador, Procesamiento administrativo de pedidos de compra realizados por teléfono u ordenador; Procesamiento de datos; Compilación de datos en bases de datos informáticas, Tratamiento de datos informáticos; Tratamiento de datos para negocios, Servicios de gestión de datos; Proceso, sistematización y gestión de datos; Gestión de bases de datos; Preparación de datos estadísticos de empresas, Servicios de recuperación de datos de investigación de mercado; Análisis de datos de investigación de mercado; Recopilación de datos estadísticos relativos a negocios, Servicios de soporte administrativo y de procesado de datos; Actualización de información de negocios en una base de datos informática; Servicios de asesoramiento de preparación y realización de transacciones comerciales, Asesoramiento sobre transacciones comerciales; Servicios de gestión de compras; Proporcionar reseñas de usuarios con fines comerciales o publicitarios; Suministro de evaluaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios; Organización de suscripciones a paquetes de información; Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; Promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante la concesión de puntos de compra por el uso de la tarjeta de crédito. Fecha: 01 de diciembre de 2021. Presentada el 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022617483 ).

Solicitud 2021-0010645.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Ternium Internationaal B.V. con domicilio en Keizersgracht 555, 1017 DR, Ámsterdam, The Netherlands, Holanda, solicita la inscripción de: TERNIUM ACTIVO como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Cotizaciones en subastas; organización y celebración de subastas; celebración de subastas virtuales interactivas; prestación de servicios de subastas en línea; organización y celebración de subastas por Internet; pujas en subastas en línea (online) en nombre de terceros; procesamiento electrónico de pedidos; Servicios de pedidos [para terceros]; servicios de pedidos de compra en línea; tramitación administrativa de pedidos de compra; servicios informatizados de pedidos en línea; realización de pedidos de existencias por ordenador; consultas relativas al coste de pedidos de ventas; servicios de pedidos de venta al por mayor; procesamiento administrativo de pedidos de compra realizados por ordenador; procesamiento administrativo de pedidos de compra realizados por teléfono u ordenador; procesamiento de datos; compilación de datos en bases de datos informáticas; tratamiento de datos informáticos; tratamiento de datos para negocios; servicios de gestión de datos; procesado, sistematización y gestión de datos; gestión de bases de datos; preparación de datos estadísticos de empresas; servicios de recuperación de datos de investigación de mercado; análisis de datos de investigación de mercado; recopilación de datos estadísticos relativos a negocios; servicios de soporte administrativo y de procesado de datos; actualización de información de negocios en una base de datos informática; servicios de asesoramiento de preparación y realización de transacciones comerciales; asesoramiento sobre transacciones comerciales; servicios de gestión de compras; proporcionar reseñas de usuarios con fines comerciales o publicitarios; suministro de evaluaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios; organización de suscripciones a paquetes de información; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante la concesión de puntos de compra por el uso de la tarjeta de crédito. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022617484 ).

Solicitud 2021-0010643.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Ternium Internationaal B.V., con domicilio en: Keizersgracht 555, 1017 DR, Ámsterdam, The Netherlands, Holanda, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: cotizaciones en subastas; organización y celebración de subastas; celebración de subastas virtuales interactivas; prestación de servicios de subastas en línea; organización y celebración de subastas por internet; pujas en subastas en línea (online) en nombre de terceros; procesamiento electrónico de pedidos; servicios de pedidos [para terceros); servicios de pedidos de compra en línea; tramitación administrativa de pedidos de compra; servicios informatizados de pedidos en línea; realización de pedidos de existencias por ordenador; consultas relativas al coste de pedidos de ventas; servicios de pedidos de venta al por mayor; procesamiento administrativo de pedidos de compra realizados por ordenador; procesamiento administrativo de pedidos de compra realizados por teléfono u ordenador; procesamiento de datos; compilación de datos en bases de datos informáticas; tratamiento de datos informáticos; tratamiento de datos para negocios; servicios de gestión de datos; procesado, sistematización y gestión de datos; gestión de bases de datos; preparación de datos estadísticos de empresas; servicios de recuperación de datos de investigación de mercado; análisis de datos de investigación de mercado; recopilación de datos estadísticos relativos a negocios; servicios de soporte administrativo y de procesado de datos; actualización de información de negocios en una base de datos informática; servicios de asesoramiento de preparación y realización de transacciones comerciales; asesoramiento sobre transacciones comerciales; servicios de gestión de compras; proporcionar reseñas de usuarios con fines comerciales o publicitarios; suministro de evaluaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios; organización de suscripciones a paquetes de información; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante la concesión de puntos de compra por el uso de la tarjeta de crédito. Fecha: 01 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022617517 ).

Solicitud 2021-0010646.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Ternium Internationaal B.V. con domicilio en Keizersgracht 555, 1017 DR, Amsterdam, The Netherlands, Holanda, solicita la inscripción de: TERNIUM CYCLO como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Cotizaciones en subastas; Organización y celebración de subastas; Celebración de subastas virtuales interactivas; Prestación de servicios de subastas en línea; Organización y celebración de subastas por Internet; Pujas en subastas en línea (online) en nombre de terceros; Procesamiento electrónico de pedidos; Servicios de pedidos [para terceros]; Servicios de pedidos de compra en línea; Tramitación administrativa de pedidos de compra; Servicios informatizados de pedidos en línea; Realización de pedidos de existencias por ordenador; Consultas relativas al coste de pedidos de ventas; Servicios de pedidos de venta al por mayor; Procesamiento administrativo de pedidos de compra realizados por ordenador; Procesamiento administrativo de pedidos de compra realizados por teléfono u ordenador; Procesamiento de datos; Compilación de datos en bases de datos informáticas; Tratamiento de datos informáticos; Tratamiento de datos para negocios; Servicios de gestión de datos; Procesado, sistematización y gestión de datos; Gestión de bases de datos; Preparación de datos estadísticos de empresas; Servicios de recuperación de datos de investigación de mercado; Análisis de datos de investigación de mercado; Recopilación de datos estadísticos relativos a negocios; Servicios de soporte administrativo y de procesado de datos; Actualización de información de negocios en una base de datos informática; Servicios de asesoramiento de preparación y realización de transacciones comerciales; Asesoramiento sobre transacciones comerciales; Servicios de gestión de compras; Proporcionar reseñas de usuarios con fines comerciales o publicitarios; Suministro de evaluaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios; Organización de suscripciones a paquetes de información; Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; Promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante la concesión de puntos de compra por el uso de la tarjeta de crédito. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022617519 ).

Solicitud 2021-0011253.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco LAFISE Sociedad Anónima, con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de La Fuente de La Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones financieras, operaciones monetarias. Fecha: 16 de diciembre del 2021. Presentada el: 13 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022617520 ).

Solicitud 2021-0011252.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco Lafise S. A. con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente De La Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de emisión de tarjetas de crédito. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 13 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022617523 ).

Solicitud 2021-0010595.—José Pablo Sánchez Hernández, casado una vez, cédula de identidad 108950867, en calidad de apoderado especial de Agrofair Benelux B.V., con domicilio en Koopliedenweg 10, 2991 LN Barendrecht, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: LATIN PRIDE, como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales, así como simientes, no comprendidos en otras clases; animales vivos, frutas y verduras frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales, malta. Prioridad: Se otorga prioridad 018487237 de fecha 08/06/2021 de Países Bajos. Fecha: 21 de diciembre del 2021. Presentada el: 19 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022617532 ).

Solicitud 2021-0007504.—Didier Carranza Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 202940150 con domicilio en de la iglesia católica 200 mts este y 150 mts sur a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSENSO Construyendo Confianza

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Asesoría legal y capacitación en estrategias políticas y gremiales de abogados. Ubicado en San Isidro de Heredia, de la iglesia católica 200 mts este y 150 mts sur a mano izquierda. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022617533 ).

Solicitud 2022-0000202.—Alejandra Medina Zeledón, cédula de identidad N° 112500924, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Alejandra y Carolina S. A., cédula jurídica N° 3101735718, con domicilio en Barrio El Carmen, frente al costado oeste de la esquina suroeste del estadio Lito Pérez, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería Reservas: Se reservan los colores negro y naranja Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el 07 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022617536 ).

Solicitud 2021-0009937.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, otra identificación 106530276, en calidad de apoderado especial de Organic CBD Products Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102800639 con domicilio en Puntarenas, Cóbano, San Isidro, del Bar La Ceiba 800mts sur y 50mts oeste, casa de portones negros a mano derecha, 10901, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos medicinales a base de CBD (cáñamo). Reservas: Aclaramos no hacer reserva de las palabras ni letras PURA CBD VIDA ORGANIC CBD PRODUCTS S.L.R, que componen este logo, por cuanto son de uso genérico y no ostentan invención intelectual, por lo que solicitamos la inscripción del logo como un logo integral, sin restricciones, ni limitaciones en todos los tamaños, fondos, disposiciones, colores, sus combinaciones y forma de letras. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022617582 ).

Solicitud 2021-0009938.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, en calidad de Apoderado Especial de Organic CBD Products Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102800639 con domicilio en Puntarenas, Cóbano, San Isidro, del Bar La Ceiba 800mts Sur y 50mts Oeste, casa de portones negros a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a productos medicinales a base de CBD (cáñamo). Ubicado en Puntarenas, Cóbano, San Isidro, del Bar La Ceiba 800 mts sur y 50 mts oeste, casa de portones negros a mano derecha. Reservas: Aclaramos no hacer reserva de las palabras ni letras Pura CBD Vida Organic CBD Products S.R.L, que componen este logo, por cuanto son de uso genérico y no ostentan invención intelectual, por lo que solicitamos la inscripción del logo como un logo integral, sin restricciones, ni limitaciones en todos los tamaños, fondos, disposiciones, colores, sus combinaciones y forma de letras. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022617587 ).

Solicitud 2021-0011524.—Natalia Dután Jiménez, divorciada una vez, cédula de identidad 113380779 con domicilio en Pozos de Santa Ana, Urbanización Bosques de Santa Ana, casa A26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de terapia psicológica. Reservas: Del color: negro. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022617590 ).

Solicitud 2021-0003718.—Geert Lohrengel Camacho, casado dos veces, cédula de identidad 106890526, con domicilio en Barrio La Guaria Moravia, de Romanas Ballar 150 N.E., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Conservas (productos envasados hechos a base de hortalizas, verduras y frutas) caseras tipo gourmet, pates artesanales tipo gourmet Fecha: 07 de enero de 2022. Presentada el 26 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022617619 ).

Solicitud 2021-0009961.—Lucrecia Brenes Chavarría, casada una vez, cédula de identidad 108250258, en calidad de Apoderado Especial de Alejandra Brenes Chavarría, soltera, Cédula de identidad 111200480 con domicilio en calle 0 y 1 avenida 11, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:  Un establecimiento comercial dedicado a la preparación de alimentos y servicios de restaurante, ubicado en la provincia de Heredia, cantón central, entre calles 0 y 1 avenida 11 Reservas: Se reservan los colores negro, rojo, blanco, gris, amarillo, naranja Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022617625 ).

Solicitud 2021-0009248.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Kerry Luxembourg S.À.R.L. con domicilio en 17 Rue Antoine Jans L-1820, Luxemburgo, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5; 29; 30; 31 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Beta glucano (químico para la industria alimentaria); polisacárido de glucosa derivado de levadura y utilizado como ingrediente en la fabricación de alimentos funcionales, bebidas y suplementos dietéticos, sacarina, vitaminas para su uso en la fabricación de complementos alimenticios; vitaminas para la industria alimentaria; antioxidantes para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos; antioxidantes para su uso en la fabricación de complementos alimenticios; proteínas para su uso en la fabricación de complementos alimenticios; proteínas para la industria alimentaria; vitaminas para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos; preparaciones biológicas que no sean para uso médico o veterinario; cultivos de microorganismos que no sean para uso médico y veterinario; microorganismos (preparaciones de) que no sean para uso médico y veterinario; preparaciones enzimáticas para la industria alimentaria; glucosa para la industria alimentaria; lecitina para la industria alimentaria; pectina para la industria alimentaria; gluten para la industria alimentaria; lactosa para la industria alimentaria; caseína para la industria alimentaria.; en clase 5: Productos alimenticios que contienen betaglucano para uso dietético o médico, para consumo humano y animal, en concreto, suplementos nutricionales dietéticos; complementos alimenticios para uso veterinario; Suplementos dietéticos de proteínas; Formula infantil; Leche en polvo para lactantes.; en clase 29: Barras de merienda; Leche proteica; Leche en polvo para uso nutricional; Batidos de proteínas; Productos lácteos (no médicos) enriquecidos con proteínas, bebidas lácteas; Frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; Gelatinas; Nueces procesadas; Aperitivos de patata; Queso; Aperitivos a base de queso; Comidas preparadas; Yogures; Productos lácteos para untar; Cremas para untar a base de nueces; Untables de frutas; Productos lácteos; Sustitutos lácteos. Snacks a base de carne.; en clase 30: Café; bebidas a base de cacao; Mezclas de café; Tés no medicinales; preparaciones a base de cereales, incluidos los aperitivos; Palomitas de maiz; Productos horneados; Confitería; Aderezos para alimentos; Cremas de cacao y chocolate para untar; salsas (condimentos), salsas de jugos de carne; carne y sucedáneos de la carne.; en clase 31: Alimentos para mascotas; golosinas para mascotas. Avena; en clase 32: Bebidas energizantes; Bebidas no alcohólicas; Bebidas de frutas; Bebidas nutritivas; Batidos nutricionales; Bebidas proteicas. Agua enriquecida con vitaminas, agua aromatizada. Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022617639 ).

Solicitud 2021-0008987.—Jeremy Joel Barquero Barquero, soltero, cédula de identidad 118780792, con domicilio en San Antonio de Coronado, Urbanización La Familia casa 6 mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAVEN Clothin

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, camisas y suetas; artículos de sombrería, gorros y gorras. Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el: 5 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022617643 ).

Solicitud 2021-0010672.—Sharon Rebeca Gamboa Segura, cédula de identidad 114880898, en calidad de Apoderado Generalísimo de Vargas Gamboa VG Consultores S. A., cédula jurídica 3101825879 con domicilio en Cartago Alvarado Capellades; 500 mts. sur entrada La Enseñanza Enseñanza, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35; 36 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:  Contabilidad, consultoría Fiscal, asesoría fiscal, Contabilidad para terceros, consultoría en recursos humanos, servicio de departamentos de recursos humanos para tercero, administración de recursos  humanos, administración de negocios. ; en clase 36:  Servicios de asesores en relación con las finanzas de empresas.; en clase 41:  Cursos de formación relacionados con la contabilidad, Servicios de formación relacinados con las finanzas, cursos de instrucción en materia de finanzas, formación en finanzas. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022617645 ).

Solicitud 2021-0008291.—Emilio Amor Montero, soltero, cédula de identidad 111360678, en calidad de apoderado generalísimo de SBA Torres Costa Rica Ltda., Cédula jurídica 3102559209 con domicilio en Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso. Oficina 209, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SBA

como marca de comercio y servicios en clases: 25; 36; 37; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, principalmente sombreros y camisas.; en clase 36: Servicios de adquisición de terrenos para sitios de transmisión, principalmenteorreduría de bienes raíces y de arrendamiento financiero (leasing).; en clase 37: Servicios de construcción de torres para antena; construcción de torres de telecomunicación y estaciones de base; instalación de antenas y equipo de telecomunicaciones.; en clase 38: Servicios de proveer a terceros usuarios el acceso a infraestructuras de telecomunicaciones; arrendamiento de equipo de telecomunicaciones.; en clase 42: Servicios de consultoría en el campo de la tecnología de telecomunicaciones, infraestructura y administración de proyectos; servicios de integración en el campo de plantas de poder y sistemas de distribución de telecomunicaciones. Reservas: De los colores: azul y verde Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022617652 ).

Solicitud 2021-0010748.—Bernardo Antonio Roselló Garita, cédula de identidad 105870910, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Berlau Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101162890, con domicilio en Avenida 5 Calle 1, 350 metros al norte de la esquina noroeste del Parque Central de Cartago (Las Ruinas), diagonal a la sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Rellenos de frutas para pasteles, rellenos a base de frutas para postres crujientes, rellenos a base de frutas para pasteles y tartas, higos secos, frutas confitadas, leche condensada, leche condensada con azúcar, jaleas, mermeladas, compotas y frutas y verduras para untar, frutas deshidratadas, mezclas alimenticias para picar compuestas de frutas deshidratadas y frutos secos procesados, frutos secos tostados, frutos secos salados, frutos secos aromatizados, frutos secos molidos, frutos secos procesados, mantequilla de frutos secos, mezclas de frutos secos, coberturas de frutos secos, pastas de frutos secos, frutos secos en conserva, frutos secos comestibles, barritas alimenticias a base de frutos secos, postres lácteos, productos lácteos, fermentos lácteos para uso culinario, nata en polvo, sucedáneos de cremas no lácteas, bebidas a base de productos lácteos, productos lácteos y sustitutivos de la leche.; en clase 30: Mezclas para rellenos, rellenos a base de pan, confitería con rellenos líquidos de frutas, rellenos con una base de chocolate, rellenos con una base de café, productos de pastelería rellenos de frutas, rellenos de chocolate para productos de panadería, rellenos a base de chocolate para pasteles y tortas, confitería no medicinal con rellenos de toffee, rellenos a base de crema para pasteles y tortas, dulces de azúcar, dulces rellenos, dulce de chocolate, dulce de leche, caramelos duros, dulces de chocolate, dulces no medicinales, dulces recubiertos con azúcar, dulces para untar (miel), dulces de chocolate con relleno, dulces que contienen fruta, dulces aromatizados con fruta, dulces congelados a base de lácteos, pasteles dulces de frutas, pasas y especias, turrón, barras de turrón cubiertas de chocolate, confitería con frutos secos, harinas de frutos secos, salsas que contienen frutos secos, frutos secos recubiertos de chocolate, pasta de chocolate con frutos secos para untar, barras energéticas a base de cereales. Fecha: 8 de diciembre del 2021. Presentada el: 24 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022617657 ).

Solicitud 2021-0010750.—Bernardo Antonio Roselló Garita, cédula de identidad 105870910, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Berlau Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101162890, con domicilio en avenida 5 calle 1, 350 metros al norte de la esquina noroeste del Parque Central de Cartago (Las Ruinas), diagonal a la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases: 29; 30; 31 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Rellenos de frutas para pasteles, rellenos a base de frutas para postres crujientes, rellenos a base de frutas para pasteles y tartas, higos secos, frutas confitadas, leche condensada, leche condensada con azúcar, jalcas, mermeladas, compotas y frutas y verduras para untar, frutas deshidratadas, mezclas alimenticias para picar compuestas de frutas deshidratadas y frutos secos procesados, frutos secos tostados, frutos secos salados, frutos secos aromatizados, frutos secos molidos, frutos secos procesados, mantequilla de frutos secos, mezclas de frutos secos, coberturas de frutos secos, pastas de frutos secos, frutos secos en conserva, frutos secos comestibles, barritas alimenticias a base de frutos secos, postres lácteos, productos lácteos, fermentos lácteos para uso culinario, nata en polvo, sucedáneos de cremas no lácteas, bebidas a base de productos lácteos, productos lácteos y sustitutivos de la leche, chiles rellenos, chiles en conserva, chiles jalapeños empanados y fritos, encurtidos, pulpa de fruta.; en clase 30: Mezclas para rellenos, rellenos a base de pan, confitería con rellenos líquidos de frutas, rellenos con una base de chocolate, rellenos con una base de café, productos de pastelería rellenos de frutas, rellenos de chocolate para productos de panadería, rellenos a base de chocolate para pasteles y tortas, confitería no medicinal con rellenos de toffee, rellenos a base de crema para pasteles y tortas, dulces de azúcar, dulces rellenos, dulce de chocolate, dulce de leche, caramelos duros, dulces de chocolate, dulces no medicinales, dulces recubiertos con azúcar, dulces para untar (miel), dulces de chocolate con relleno, dulces que contienen fruta, dulces aromatizados con fruta, dulces congelados a base de lácteos, pasteles dulces de frutas, pasas y especias, turrón, barras de turrón cubiertas de chocolate, confitería con frutos secos, harinas de frutos secos, salsas que contienen frutos secos, frutos secos recubiertos de chocolate, pasta de chocolate con frutos secos para untar, barras energéticas a base de cereales, chiles, aceite de chiles como condimento o aderezo, salsas picantes, salsas, salsa de chile, mezclas para salsas, salsa de pimiento picante, salsas utilizadas como condimentos, pepinillos dulces, comidas preparadas.; en clase 31: Chile frescos.; en clase 32: Batidos de frutas u hortalizas, bebidas a base de agua de coco, bebidas a base de suero de leche, bebidas carbonatadas con sabores, bebidas con sabor a fruta, bebidas deportivas enriquecidas con proteínas, bebidas para el deporte, bebidas energéticas, bebidas proteicas, bebidas que consisten principalmente en zumos de frutas. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022617658 ).

Solicitud 2021-0011082.—Walter Fallas Bonilla, casado, cédula de identidad 304130214, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula jurídica 3002045433 con domicilio en cantón central, distrito hospital, calle 14, avenida 8, en las instalaciones de la Cruz Roja Costarricense, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos, juguetes, aparatos de videojuego (máquinas de bingo electrónicos, cartones de bingo y fichas para juego de bingo).; en clase 41: Servicios destinados a divertir o entretener. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 7 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022617697 ).

Solicitud 2022-0000069.—Jaime Alberto Calderón Quesada, casado, cédula de identidad 104890374, en calidad de apoderado generalísimo de Biotecnología Verde de Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102594974, con domicilio en Moravia Centro, 400 metros al este de la esquina noroeste de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café molido tueste claro, café molido tueste medio, café molido tueste oscuro, café en grano tueste claro, café en grano tueste medio, café en grano tueste oscuro, café instantáneo, café destilado, infusión de café, café verde, café en grano pergamino con el endocarpio seco e intacto. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el 04 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022617699 ).

Solicitud 2021-0010876.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Fast Colombia S. A.S con domicilio en Vía El Porvenir 500 metros después del Tablazo, Sector Llanogrande, Ríonegro, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte aéreo, transportes aeronáuticos, transporte de pasajeros, transporte de viajeros, organización de viajes turísticos, transporte de carga. Fecha: 07 de diciembre del 2021. Presentada el 30 de noviembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022617700 ).

Solicitud 2021-0009868.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Royal SM S. A., con domicilio en Avenida Federico Boyd, Condominio Alfaro piso 6, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PUREX como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y artículos de papel; papel higiénico, servilletas de papel; toallas de papel, mayordomos de papel; paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza, pañuelos de papel. Fecha: 2 de diciembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022617702 ).

Solicitud 2021-0010653.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de United States Polo Association con domicilio en 1400 Centrepark BLVD., Suite 200, West Palm Beach, FL 33401, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 14 y 18 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:  Relojes y cajas de presentación para relojes.; en clase 18:  Bolsillos, bolsos, bolsos de hombro, bolsos de mano, monederos, certeras, estuches para tarjetas de crédito, estuches para tarjetas de visita, bolsos tote, mochilas, bolsos deportivos, bolsos de libros, bolsos de playa, bolsos de mano, bolsos de pañales, bolsos de cosméticos vendidos vacíos, maletas viaje, maletas, paraguas. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022617703 ).

Solicitud 2021-0009869.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional, S. A. con domicilio en kilómetro 10, carretera al atlántico zona 17, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: GB GRANDBAY PAPELERA INTERNACIONAL S. A.

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos, toallitas húmedas; aromatizantes; shampoo; jabón líquido antibacterial.; en clase 5: Desinfectantes, alcohol para uso farmacéutico, alcoholes medicinales, alcohol en gel; pañales desechables, toallas sanitarias, protectores diarios, tampones, productos farmacéuticos, productos higiénicos. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022617705 ).

Solicitud 2021-0011420.—José Ignacio Salazar Obando, soltero, cédula de identidad 402310724, con domicilio en Belén, La Asunción, Calle Tilianos, Casa 41, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Soluciones líquidos para cigarros electrónicos, vaporizadores personales y cigarros electrónicos, aromatizantes y otras soluciones para los mismos. Cigarros electrónicos utilizados como alternativa a los cigarros tradicionales. Reservas: de los colores: negro, blanco, amarillo y anaranjado. Fecha: 3 de enero del 2022. Presentada el: 17 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022617716 ).

Solicitud N° 2021-0009646.—Gilmar José Alfaro Rodríguez, casado en primeras nupcias, con domicilio en Alajuela, San Ramón, Alfaro, Urbanización Olivos 2, segunda entrada, 500 metros, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa para ciclistas. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el 22 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022617778 ).

Solicitud 2021-0010357.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London, WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); puros, puntos; encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; estuches para cigarrillos; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 09 de diciembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022617788 ).

Solicitud 2021-0010544.—Claudio Murillo Ramírez, Cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House, 1 Wáter Street, London, WC2R 3LA, United Kingdom, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); puros, puntos; encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; Aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; Máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; estuches para cigarrillos; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus’ derechos tara hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—IN2022617789 ).

Solicitud 2021-0009954.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Emergencias Médicas del Continente S.A., cédula jurídica 3101154998, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Guachipelín, 500 metros al norte de Mcdonalds en Centro Comercial distrito cuatro, oficina 401, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte de ambulancia. Reservas: de los colores blanco, azul y rojo. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 02 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022617790 ).

Solicitud 2021-0009952.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Emergencias Médicas del Continente S. A., cédula jurídica 3101154998 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, 500 metros al norte de Mc Donalds en Centro Comercial Distrito Cuatro, Oficina 401, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios paramédicos y servicios médicos. Reservas: De los colores: blanco, azul y rojo. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 02 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022617791 ).

Solicitud N° 2021-0009953.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-557-443, en calidad de apoderado especial de Emergencias Médicas del Continente S. A., cédula jurídica 3101154998, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, 500 metros al norte de Mcdonalds en centro comercial, distrito cuatro, oficina 401, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de transporte de ambulancias y servicios paramédicos y servicios médicos, situado en: del Scotiabank Sabana, 600 metros oeste sobre el Boulevard de Rohrmoser, San José. Reservas: de los colores: blanco, azul y rojo. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el 2 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022617792 ).

Solicitud 2021-0010545.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House, 1 Wáter Street, London, WC2R 3LA, United Kingdom, solicita la inscripción de: VUSE TRUE ME como Marca de Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); puros, puntos; encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; Aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; Máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; estuches para cigarrillos: cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022617793 ).

Solicitud 2021-0010546.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London, WC2R 3LA, United Kingdom, solicita la inscripción de: VUSE TAKE ME THERE como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); puros, puntos: encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; Aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; Máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; estuches para cigarrillos; cajas de cigarrillos; sus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sinktabac,o (no para uso médico). Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022617794 ).

Solicitud 2021-0010358.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London, WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: VUSE FLAVOUR SPINS como marca de comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); puros, puntos; encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; estuches para cigarrillos; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022617795 ).

Solicitud 2021-0007462.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Compañías CIC, S. A. con domicilio en Esquina Blanca 960, Maipú, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: CIC como marca de comercio en clase(s): 20 y 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo, colchones; camas, camas americanas, box srpings (somieres de camas), almohadas, cojines.; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar y de cama; cortinas de materiales textiles o de materiales plásticas Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 18 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022617798 ).

Solicitud 2021-0004127.—Claudio Murillo Ramírez, casada una vez, cédula de identidad 115570443, en calidad de apoderado especial de United Parcel Service of América Inc. con domicilio en: 55 Glenlake Parkway, NE Atlanta, GA 30328, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENFOCADOS EN LA CALIDAD, MOTIVADOS POR LOS PACIENTES, como señal de publicidad comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar una promoción relacionada con los siguientes servicios; servicios de transporte y distribución, especialmente, entrega de productos farmacéuticos, dispositivos y equipos médicos, suministros y equipos quirúrgicos, de laboratorio y de prueba; transporte, entrega, empaque de mercancías y almacenamiento en almacén de productos farmacéuticos, dispositivos y equipos médicos, suministros y equipos quirúrgicos y de laboratorio; Servicios de almacenamiento, a saber, almacenamiento, distribución, recogida, embalaje y envío de productos farmacéuticos, dispositivos y equipos médicos, suministros y equipos quirúrgicos, de laboratorio y de prueba. La señal de propaganda estará relacionada con la marca UPS Healtcare. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el 07 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022617799 ).

Solicitud N° 2021-0008211.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de APJUSTO S.A.P.I. de C.V. Sofom, E.N.R., con domicilio en Miguel De Cervantes Saavedra Num. Ext. 233 Num. Int. 16, Granada, Miguel Hidalgo, Ciudad De México, 11520, México, solicita la inscripción de: COVALTO, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: análisis financiero; asesoramiento sobre deudas; consultoría financiera; gestión financiera; información financiera; inversión de capital; inversión de fondos, investigaciones financieras; préstamos (financiación); servicios de agencias de crédito. Fecha: 1° de octubre de 2021. Presentada el 8 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022617811 ).

Solicitud N° 2021-0008390.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Tirth Agro Technology Private Limited con domicilio en Shaktiman, Survey N° 108/1, Plot N° B, National Highway 27, Near Bharudi Toll Plaza, Bhunava (Village), Taluka - Gondal, Rajkot-360 311 Gujarat India, India , solicita la inscripción de: SHAKTIMAN

como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinaria agrícola; máquinas agrícolas; implementos agrícolas; cosechadoras agrícolas; empacadoras agrícolas; cosechadoras; cabezales de cosechadoras; cosechadoras de forraje; sopladores de forraje; trituradoras y mezcladoras de forraje; segadoras; segadoras acondicionadoras; rastrillos de entrega lateral; rastrillos y henificadores rotativos; hileradores; inversores de hileras; equipos de manipulación de materiales; esparcidores de estiércol; cargadores para tractores; máquinas para prensar caña de azúcar; máquinas agrícolas para cosechar, cosechadoras autopropulsadas; pulverizadores [máquinas] para uso agrícola; pulverizadores [máquinas] para uso agrícola en la pulverización de insecticidas; pulverizadores [máquinas] para uso en jardines en la pulverización de herbicidas; piezas y accesorios para todos los productos mencionados. Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el: 15 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022617812 ).

Solicitud N° 2021-0008276.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Fisher & Paykel Healthcare Limited, con domicilio en 15 Maurice Paykel Placeeast Tamakiauckland 2013 New Zealand, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: FISHER & PAYKEL HEALTHCARE, como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 10; 41; 42 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; software de ordenador; programas de ordenador; software de ordenador para aparatos médicos; software de ordenador interactivo relativo a equipos médicos; software de ordenador para uso con equipos médicos; software de ordenador para diagnosticar fallos o problemas en equipos médicos; software informático y software informático descargable en el ámbito de los equipos médicos para su uso en el acceso, la actualización, la manipulación, el mantenimiento, la modificación, la organización, el almacenamiento, la realización de copias de seguridad, la sincronización, la transmisión y el intercambio de datos, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficos, música, audio, vídeo y contenido multimedia a través de redes informáticas globales, teléfonos móviles y otras redes de comunicación; programas informáticos para el almacenamiento, la gestión, el seguimiento, el análisis y la notificación de datos en el ámbito de los equipos médicos; programas educativos para su uso en los ámbitos del sueño, la apnea obstructiva del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; aplicaciones de programas informáticos para pacientes con apnea obstructiva del sueño para proporcionar asistencia en la limpieza, el montaje y la adaptación de dispositivos médicos, para proporcionar educación e información en relación con la apnea obstructiva del sueño y la terapia de presión positiva continua en las vías respiratorias, para proporcionar educación general sobre el sueño y para ayudar a solucionar problemas con dispositivos médicos; software informático interactivo relacionado con equipos y terapias médicas; software informático y software informático descargable para que los pacientes con apnea obstructiva del sueño puedan acceder, actualizar, manipular, mantener, modificar, organizar, almacenar, hacer copias de seguridad, sincronizar, transmitir y compartir datos, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficos, audio, vídeo y contenido multimedia a través de redes informáticas mundiales, teléfonos móviles y otras redes de comunicación; software informático relacionado con la terapia de la apnea obstructiva del sueño y la terapia de presión positiva continua en las vías respiratorias, la terapia del sueño y la reanimación; equipos informáticos y periféricos informáticos; módems; soportes de datos magnéticos; soportes extraíbles y dispositivos de almacenamiento de datos, a saber, soportes de datos magnéticos vírgenes en los que pueden grabarse datos médicos y soportes de datos magnéticos pregrabados que presentan soportes de datos médicos y dispositivos de almacenamiento de datos; discos de grabación; aparatos de control remoto conectados por módem a los ordenadores; manuales de instrucciones en formato electrónico; piezas, accesorios y complementos para todos los productos mencionados; todo ello en relación con el uso médico y sanitario.; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos; equipos médicos para la administración de oxígeno y/o terapia de humidificación; aparatos para la administración de oxigenoterapia durante una intervención quirúrgica; aparatos para la administración de oxígeno durante la administración de anestesia general; aparatos respiratorios para anestesia con fines médicos y quirúrgicos, equipos médicos y quirúrgicos para la administración de anestesia y/o oxigenoterapia; aparatos para la administración de oxigenoterapia para el tratamiento de afecciones respiratorias; aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos para la administración de gases medicinales y terapia de humidificación para el tratamiento de enfermedades y afecciones respiratorias; aparatos médicos e instrumentos con fines respiratorios; aparatos e instrumentos de ventilación y ventilación no invasiva; aparatos e instrumentos médicos para CPAP (presión positiva continua en las vías respiratorias) y terapia de dos niveles; aparatos y equipos médicos para el tratamiento de enfermedades, afecciones y dificultades respiratorias como disnea, dificultad e insuficiencia respiratoria, xerostomía y mucositis, derivación de las vías respiratorias superiores, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, bronquiectasias, fibrosis quística y apnea obstructiva del sueño aparatos quirúrgicos, a saber, humidificadores para uso en cirugía laparoscópica; equipo médico para suministrar aire u oxígeno humidificado durante la cirugía laparoscópica; aparatos médicos para el diagnóstico y tratamiento de la apnea obstructiva del sueño; aparatos de terapia médica; aparatos e instrumentos de prueba médica; aparatos de prueba sensibles a la temperatura para uso médico; instrumentos de uso médico para probar la temperatura, la saturación de oxígeno del paciente, las presiones de los gases respiratorios y la concentración de los gases respiratorios dispositivos de interfaz con el paciente; aparatos para la prevención de los ronquidos; aparatos de mezcla de gases respiratorios para uso médico; filtros de ventiladores (partes de aparatos médicos); aparatos respiratorios para respiración artificial; válvulas de exhalación de ventiladores para respiración artificial; activadores de picos que son partes de ventiladores médicos para mantener la presión; monitores respiratorios (médicos); monitores de apnea del sueño; aparatos para respiración artificial aparatos portátiles de respiración artificial; aparatos respiratorios portátiles para la respiración artificial; máscaras respiratorias para la respiración artificial; insufladores; aparatos de humidificación para uso médico y quirúrgico; cámaras de humidificación; humidificadores médicos; humidificadores para uso con aparatos de terapia respiratoria; humidificadores para uso en cirugía laparoscópica y cirugía abierta; humidificadores y medidores para terapia de presión positiva; resucitadores; calentadores para bebés; incubadoras para fines médicos; alarmas médicas; filtros para fines médicos; filtros (médicos) para gases tubos de respiración utilizados en el suministro de aire y gases a los pacientes y fuera de ellos; cánulas; tubos de uso médico; tubos, conectores de tubos y accesorios de tubos de uso médico o quirúrgico; soportes de catéteres, tubos traqueales, tubos nasales, todos ellos de uso médico; aparatos médicos adhesivos; aparatos médicos adhesivos utilizados para fijar dispositivos médicos al cuerpo; aparatos médicos para asegurar tubos nasogástricos; aparatos médicos para asegurar puntas nasales y cánulas nasales; cubiertas protectoras para sensores de uso en aparatos de humidificación de uso médico y quirúrgico; circuitos respiratorios; máscaras respiratorias médicas para la administración de terapia respiratoria y de humidificación; máscaras respiratorias para su uso con equipos respiratorios médicos; máscaras respiratorias para su uso en el tratamiento de la apnea obstructiva del sueño; dispositivos para el montaje de ventiladores y humidificadores médicos mangueras adaptadas para su uso con ventiladores médicos; módulos compresores que son partes de ventiladores; máscaras orales, máscaras faciales, máscaras nasales, cánulas nasales, cánulas nasales, protectores nasales, boquillas, protectores faciales, arneses, todo ello con fines médicos cámaras de agua, a saber, recipientes de fluidos para uso médico, recipientes estériles específicamente para fines médicos, filtros para fines médicos, filtros de aire (partes de aparatos médicos); bolsas de agua para fines médicos, a saber, bolsas para el suministro de agua, suero y otros líquidos; kits de desinfección para fines médicos, a saber, aparatos para esterilizar y desinfectar productos médicos que comprenden un tubo de desinfección, un filtro y un manual; instrumentos para uso médico para comprobar la temperatura, la saturación de oxígeno del paciente, las presiones de los gases respiratorios y la concentración de los gases respiratorios; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; en clase 41: Servicios de educación médica y sanitaria; servicios de educación médica y sanitaria en relación con programas de apoyo y beneficios relacionados con el tratamiento de la apnea obstructiva del sueño; servicios de educación y provisión de formación en el campo de la gestión de la apnea del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; provisión de programas informales de formación en línea, instrucción personal y entrenamiento en relación con la gestión de la apnea del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; asesoramiento y consultoría de estilo de vida (formación) en los campos de la asistencia sanitaria y los productos médicos; revistas en línea en el campo de la asistencia sanitaria; organización y realización de seminarios, talleres de formación, conferencias, cursos de instrucción en el ámbito de la gestión de la apnea del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; publicación de revistas, boletines, textos, guías, material de formación, material de formación visual y material educativo en relación con los servicios sanitarios prestación de obras sonoras, visuales y audiovisuales pregrabadas no descargables a través de redes inalámbricas en el ámbito de la atención sanitaria; suministro de boletines informativos y blogs en línea con información médica; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados; e incluyendo la prestación de los servicios mencionados en línea a través de internet, un sitio web u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfono móvil y otros dispositivos con acceso a internet; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos en los sectores médico y sanitario; servicios de investigación y diseño en los sectores médico y sanitario; diseño y desarrollo de hardware y software informático para los sectores médico y sanitario; provisión en línea de software basado en la web, en concreto, provisión de software médico alojado y electrónico; provisión de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para diagnosticar fallos o problemas en equipos médicos; provisión de una aplicación en línea basada en la web y de software no descargable con el fin de analizar, rastrear y diagnosticar fallos o problemas en aparatos médicos; Proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables en el ámbito de los equipos médicos para su uso en el acceso, la actualización, la manipulación, el mantenimiento, la modificación, la organización, el almacenamiento, la realización de copias de seguridad, la sincronización, la transmisión y el intercambio de datos, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficos, música, audio, vídeo y contenido multimedia a través de redes informáticas globales, teléfonos móviles y otras redes de comunicación; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para el almacenamiento, la gestión, el seguimiento, el análisis y la notificación de datos en el ámbito de los equipos médicos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos educativos no descargables para su uso en los campos del sueño, la apnea obstructiva del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; proporcionar el uso temporal de aplicaciones informáticas no descargables para pacientes con problemas de obstrucción para ayudarles a limpiar, montar y ajustar los dispositivos médicos, proporcionarles educación e información en relación con la apnea obstructiva del sueño y la terapia de presión positiva continua en las vías respiratorias, proporcionarles educación general sobre el sueño y ayudarles a solucionar los problemas de los dispositivos médicos; Proporcionar el uso temporal de programas informáticos interactivos no descargables relacionados con equipos médicos y terapia respiratoria; mantenimiento y reparación de programas informáticos, a saber, la reparación y el mantenimiento de programas informáticos para aparatos médicos a través de la web; servicios de pruebas de diagnóstico técnico para dispositivos médicos; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados; e incluso la prestación de los servicios mencionados en línea a través de un sitio web, Internet u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfono móvil y otros dispositivos con acceso a internet; en clase 44: Servicios de atención sanitaria; servicios de terapia respiratoria y de oxígeno; suministro de información médica y asesoramiento relacionados con la prestación de servicios de atención sanitaria; servicios médicos en relación con el tratamiento de la apnea del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; servicios de información y asesoramiento relacionados con la prestación de servicios de terapia respiratoria y de oxígeno; servicios de información y asesoramiento en relación con el diagnóstico y el tratamiento de las dificultades respiratorias; servicios de información relacionados con el cuidado de la salud; suministro de una base de datos en Internet de información médica de pacientes en relación con el tratamiento de la apnea obstructiva del sueño; suministro de servicios de información en línea en relación con el tratamiento de la apnea obstructiva del sueño; suministro de datos médicos en línea, perfiles y servicios de análisis de registros para aumentar la concienciación de los pacientes, la educación y la gestión de los síntomas y para proporcionar apoyo a los pacientes en el ámbito de los trastornos respiratorios relacionados con el sueño; encuestas de evaluación de la salud y sus riesgos; supervisión de programas médicos y de atención sanitaria; servicios de atención sanitaria en el ámbito de la gestión de la apnea del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; revistas en línea, incluidos blogs, en el ámbito de la atención sanitaria; suministro de información médica; alquiler de equipos con fines médicos; alquiler de aparatos médicos; prestación de servicios de apoyo a los pacientes siendo servicios de asesoramiento e información médica; servicios de gestión de enfermedades relacionadas con los trastornos respiratorios del sueño, incluidos el asesoramiento, los consejos sobre el estilo de vida, el asesoramiento en grupo e individual y los programas de tutoría; prestación de un sitio web con información educativa en el ámbito de la apnea obstructiva del sueño y los trastornos respiratorios; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados e incluida la prestación de los servicios mencionados en línea a través de Internet, un sitio web u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfono móvil y otros dispositivos con acceso a Internet Prioridad: Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el 10 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022617814 ).

Solicitud 2021-0008396.—Aaron Montero Sequeira, Cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Lumi Legend Corporation con domicilio en Room 2401, Building 1, Lisi Plaza, Shounan Subdistrict, Yinzhou District, Ningbo City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción de: BRATECK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 9 y 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Puntales de metal artículos de ferretería metálicos / quincalla ruedas metálicas para muebles Tubos de metal barras metálicas postes metálicos Hojas y placas de metal Tubos de acero Hebillas de metal común [hardware] bandejas metálicas guarniciones metálicas para muebles.; en clase 9: alfombrillas para ratón de computadora, Cajas para altavoces Niveles [instrumentos para determinar la horizontalidad] periféricos informáticos enchufes hembra / tomacorrientes Controlador remoto doméstico soportes especiales para ordenadores portátiles ratones [periféricos informáticos] reposamuñecas para utilizar con ordenadores / reposamuñecas para utilizar con computadoras material para conducciones eléctricas [hilos, cables] Monitor de ordenador Equipo acústico Control remoto de audio pantallas [fotografía] Aparatos de proyección.; en clase 20: Muebles Sillas [asientos] Muebles de oficina Soporte de televisión estantes [muebles] muebles metálicos Escritorios Mesas carritos [mobiliario] Mobiliario escolar Soporte para equipos de audio Caballetes [muebles] Escritorio de oficina Mesas elevables Escritorios de pie Muebles para niños. Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el: 15 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022617815 ).

Solicitud 2021-0006134.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Kool For Men Limited con domicilio en Unit 605-6, 6/F, Kowloon Centre, 29-39 Ashley Road, Tsim Sha Tsui, Kowloon, Hong Kong, Hong Kong, solicita la inscripción de: KOOL FOR MEN

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; maquillaje; desmaquillantes; bases de maquillaje; correctores faciales; correctores; imprimaciones de maquillaje; polvos de maquillaje; lápices de cejas; lápices para fines cosméticos; delineador de ojos; sueros para la piel no medicados; máscara de pestañas; bronceadores para el sol; bálsamo labial; brillo labial; cremas faciales; lavados faciales; exfoliantes faciales; limpiadores faciales; tónicos para la piel; bálsamos para la piel no medicados; bálsamos, que no sean para fines médicos; parches que contengan pantalla solar y bloqueador solar para uso en la piel; Cosméticos; maquillaje; desmaquillantes; bases de maquillaje; correctores faciales; correctores; imprimaciones de maquillaje; polvos de maquillaje; lápices de cejas; lápices para fines cosméticos; delineador de ojos; sueros para la piel no medicados; máscara de pestañas; bronceadores para el sol; bálsamo labial; brillo labial; cremas faciales; lavados faciales; exfoliantes faciales; limpiadores faciales; tónicos para la piel; bálsamos para la piel no medicados; bálsamos, que no sean para fines médicos; parches que contengan pantalla solar y bloqueador solar para uso en la piel. Fecha: 04 de octubre de 2021. Presentada el: 06 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022617818 ).

Solicitud 2021-0008875.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Procesadora Nacional de Alimentos C.A. Pronaca con domicilio en Los Naranjos 44-15 Y AV. Los Granados, Quito, Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción de: AVANT

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 06 de octubre de 2021. Presentada el 30 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022617819 ).

Solicitud N° 2021-0008410.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de M. Dias Branco S. A. Indústria E Comércio, con domicilio en Rodovia BR 116, KM 18, S/N, Eusébio, Ceará-Brasil, Brasil, solicita la inscripción de: Finna M. Dias Branco,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pastas alimenticias para el consumo humano; biscotes; bollos; galletas; harina de trigo; harina mezclada para alimentos; macarrones; pasta; panecillos; pan; pan tostado; gofres; pasteles; polvos para productos de pastelería y repostería; barritas de cereales ricas en proteínas; fideos. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el 15 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022617822 ).

Solicitud 2021-0008535.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de IDT Telecom, Inc. con domicilio en 550 Broad Street, Newark, NJ 07102, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOSS REVOLUTION como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9; 36; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Tarjetas magnéticas y de lectura mecánica codificadas o susceptibles de ser codificadas; tarjetas para obtener y almacenar información; tarjetas de autorización, tarjetas de autenticación; tarjetas de crédito; tarjetas de débito, tarjetas de cargo; tarjetas inteligentes; tarjetas magnéticas; tarjetas de fidelidad; tarjetas de pago o prepago, tarjetas telefónicas; en clase 36: Servicios de telecomunicaciones de prepago, a saber, servicios telefónicos, incluido el suministro de minutos de prepago para utilizar en dispositivos telefónicos; realización de pagos de servicios de llamadas de larga distancia de prepago para recargar minutos; servicios financieros, a saber, prestación de servicios de tarjetas telefónicas virtuales a través de Internet; servicios de pago de telefonía inalámbrica, a saber, minutos de telefonía inalámbrica; realización de pagos de tarjetas telefónicas de prepago para recargar minutos; emisión de tarjetas de crédito de prepago; servicios de tarjetas de crédito, a saber, la provisión de cuentas de tarjetas de crédito prepagadas; servicios de tarjetas de regalo prepagadas, a saber, la emisión de tarjetas de regalo en forma de tarjetas de valor almacenado; servicios de tarjetas de crédito, a saber, la provisión de cuentas de tarjetas de crédito prepagadas en línea; servicios de tarjetas de regalo virtuales, a saber, la emisión de tarjetas de regalo electrónicas que pueden canjearse por productos en los minoristas participantes; servicios de pago electrónico, a saber, el procesamiento y la transmisión electrónicos de datos de pago de facturas; la transferencia electrónica de fondos a través de redes de comunicaciones electrónicas; en clase 38: Servicios de telecomunicación; servicios telefónicos, incluidos los servicios de prepago de minutos de llamada y los servicios de prepago sin PIN.; en clase 42: Servicio de proveedor de servicios de aplicación para facilitar las transacciones de comercio electrónico por parte de los individuos a través de un teléfono móvil, a saber, la banca electrónica, el pago electrónico de facturas y el pago electrónico de compras Servicios de protocolo de voz sobre Internet (VOIP) Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 21 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022617838 ).

Solicitud 2021-0007395.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado especial de Grupo Q Interamerica Corp., con domicilio en: Ciudad de Panamá, PH Arifa, pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Panamá, solicita la inscripción de: GRUPO ACTIVE MOTORS, como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales; administración comercial; importación, exportación, comercialización y distribución de motocicletas, vehículos automotores, sus componentes, repuestos y accesorios. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022617856 ).

Solicitud 2021-0007397.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderada especial de Grupo Q Interamerica Corp., con domicilio en PH Arifa, piso 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Panamá, solicita la inscripción de: GRUPO ACTIVE MOTORS como marca de comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas y todo tipo de vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; acoplamiento y elementos de transmisión para vehículos terrestres; repuestos y accesorios para vehículos terrestres. Fecha: 1 de noviembre de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022617857 ).

Cambio de Nombre 146599

Que María Gabriela Bodden Cordero, divorciada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Incolbest S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Incolbestos S. A., por el de Incolbest S. A., presentada el día 05 de noviembre del 2021 bajo expediente 146599. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0004660 Registro 213302 INCOLBEST en clase 12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2022617839 ).

Marcas de ganado

Solicitud 2021-3344.—Ref: 35/2021/6934.—Susan Margaret Gleason, pasaporte 488247307, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Sostenibilidad Ambiental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-700921, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Colonial Liberia, Caserío Valle Verde, de la plaza central un kilómetro al norte, primera entrada a mano izquierda, portón negro, finca Deepa. Presentada el 20 de diciembre del 2021 Según el Expediente 2021-3344. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022615004 ).

Solicitud 2022-63.—Ref: 35/2022/203.—Héctor Manrique Morales Ruth, cédula de identidad 2-0588-0661, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Las Brisas, Las Brisas, cien metros sur de la escuela Las Brisas. Presentada el 11 de enero del 2022 Según el expediente 2022-63. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022617450 ).

Solicitud 2022-41.—Ref: 35/2022/158.—Yorddie Renandi Medina López, cédula de identidad 7-0204-0984, en calidad de Apoderado Generalísimo con Límite de suma de Ganadería Cadime Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-841511, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Garita, El Gallo, del Tajo doscientos metros este y cien metros sur, finca con corral techado a mano derecha. Presentada el 10 de enero del 2022. Según el expediente 2022-41. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022617550 ).

Solicitud N° 2021-3275.—Ref: 35/2021/6783.—María Rosa Natalia Miranda Alvarado, Cédula de identidad 401200800, solicita la inscripción de: 3FWC, como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Río Frío, cincuenta metros al oeste y doscientos cincuenta metros al sur de la escuela de finca once. Presentada el 10 de diciembre del 2021. Según el expediente N° 2021-3275 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022617556 ).

Solicitud 2021-3135.—Ref.: 35/2021/6500.—URI Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Operativa CMO Sociedad Anónima, cédula jurídica 310185016, solicita la inscripción de: VR6, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Antonio, Ciruelas, frente a la Estación de Servicio G24, Radial Coyol Ruta 27. Alajuela, San Carlos, Pital, Boca Tapada, Finca Bahía Gracia. Alajuela, San Carlos, Cutris, Castelmare, doscientos metros este de la Plaza de Futbol. Alajuela, San Carlos, Pital, El Sahino, Finca la Cabrita, un kilómetro norte y cuatro kilómetros y medio este del centro de El Sahino. Puntarenas, Parrita, Damas, Isla Damas, tres kilómetros noreste del cocal. Limón, Matina, Zent, Palestina, cuatro kilómetros sur de la escuela de Palestina. Limón, Matama, Río Banano, La Bomba, dos kilómetros y medio norte del Puente Negro. Presentada el 26 de noviembre del 2021. Según el expediente 2021-3135. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022617853 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Somos Congos de Santa Teresa de Cóbano, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Mantener los procesos ecosistémicos de las áreas y zonas boscosas en pro de la conservación del hábitat de los primates. prevención de accidentes. conservación y protección de los monos en el Distrito de Cóbano. A través de acciones que reduzcan las amenazas a su forma de viha y hábitat. Crear un ambiente apropiado para la conservación y reporte estas especies garantizando el bienestar. protección de los monos primates en peligro. Cuyo representante, será el presidente: Daniel Gerardo Gutiérrez Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 780874.—Registro Nacional, 18 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022617615 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-056152, denominación: Asociación Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 26024.—Registro Nacional, 17 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022617651 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación USM para el Bienestar Humano Integral, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Trabajar por el bienestar humano de la Urbanización Santa Margarita. Trabajar por el embellecimiento de la Urbanización Santa Margarita. Cuyo representante, será el presidente: María Rebeca Aguilar Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 715312 con adicional(es) Tomo: 2021 Asiento: 788797.—Registro Nacional, 18 de enero del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022617781 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula N° 3-002-511130, denominación: Asociacion Deportiva de Gimnasia y Afines Calderón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 396561.—Registro Nacional, 14 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022617825 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Rugby de Cañas Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Cañas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomento y practica Dee Rugby como un deporte alternativo de alto impacto social y deportivo en Cañas, Guanacaste. Desarrollar El Rugby en Cañas Guanacaste, mediante programas deportivos para la competición y recreación. incentivar a las empresas públicas y privadas a una participación activa en pro del desarrollo del deporte, específicamente del Rugby en Cañas Guanacaste. Cuyo representante, será el presidente: Edgar Alonso Chaverri Murillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 599666.—Registro Nacional, 18 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022617841 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Biofouling Technologies, INC, solicita la Patente PCT denominada PROTECCIÓN CONTRA LA BIOINCRUSTACIÓN. Se describen dispositivos, métodos y/o sistemas para su uso en la protección de artículos y/o estructuras que se exponen a, sumergen y/o sumergen parcialmente en ambientes acuáticos de contaminación y/o incrustación debido a la incursión y/o colonización por tipos específicos y/o tipos de organismos biológicos y/o plantas, que incluyen la protección contra la micro y/o macroincrustación durante períodos de tiempo prolongados de exposición a ambientes acuáticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00, B01D 65/08, B63B 59/04 yD06M 16/00; cuyos inventores son: Mcmurray, Brian (US); Calcutt, Lindsey (US); Stephens, Abe (US); Ralston, Emily (US); Termini, Mike (US) y Sharpe, Cliff (US). Prioridad: 62/817,873 del 13/03/2019 (US) y PCT/US2019/059546 del 01/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/186227. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000510, y fue presentada a las 14:09:42 del 05 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022616969 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula en calidad de Apoderado Especial de “AquabreatherLLC, solicita la Patente PCT denominada APARATO DE RESPIRACIÓN INDIVIDUAL AUTÓNOMO DE CICLO CERRADO PARA INMERSIÓN SUBACUÁTICA. Se propone un aparato de respiración autónomo individual de ciclo cerrado, que incluye un sistema de aire, que contiene un cilindro compensador con gas comprimido, un reductor y un manómetro; un sistema de análisis de gases; un dispositivo regenerativo que incluye reactores con cartuchos con agente regenerador de oxígeno; un circuito de respiración que incluye una máscara, un espacio debajo de la máscara, una bolsa de respiración, una válvula para liberar la presión en el circuito de respiración; conexión de conductos de aire para conectar el circuito de respiración al sistema regenerativo y al sistema de aire, mientras que todos los componentes se colocan en una carcasa monobloque. El aparato se caracteriza porque no incluye suministro de la mezcla respiratoria. El aparato se puede utilizar para buceo recreativo, buceo técnico, buceo profesional o con fines de rescate. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A62B 11/00, B63C 11/14 y B63C 11/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Godionenko, Maxim Vitalievich (RU) y Lugovkin, Vadim Vladimirovich (RU). Prioridad: 2018144425 del 14/12/2018 (RU). Publicación Internacional: WO2020139140. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000309, y fue presentada a las 12:06:01 del 10 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022617034 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0060-2022.—Expediente 22625.—Ganadera Paraná Limitada, solicita concesión de: 15 litros por segundo del nacimiento naciente Paraná, efectuando la captación en finca de Ganadera San Quintin Limitada en Rio Cuarto, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 256.709 / 510.779 hoja Poas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022617524 ).

ED-UHTPNOL-0130-2021.—Expediente 13530P.—Quintas Playa Órganos S. A., solicita concesión de: 0.12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TBR-20 en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 200.251 / 437.898 hoja Tambor. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de diciembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022617555 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0982-2021.—Expediente 22552. 3-102-606120 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Nacimiento DI, efectuando la captación en finca del solicitante en Zapotal (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 233.905 / 465.922 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022615741 ).

ED-0967-2021. Exp. 22517.—3-102-737270 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del río sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 119.289 / 573.489 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022615750 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 4753-2015 dictada por este Registro a las doce horas treinta y siete minutos del siete de setiembre de dos mil quince, en expediente de ocurso 32355-2015, incoado por Eveling del Carmen Sánchez Sevilla, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Michell Nicol Cordero Sánchez, que el nombre de la madre es Eveling del Carmen.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe a. í. Sección de Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2022617462 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Oscar Alejandro González Pérez, venezolano, cédula de residencia 186200463417, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 8180-2021.—Alajuela, al ser las 13:40 del 19 de enero de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022617463 ).

Mariana Amaya Vega, colombiana, cédula de residencia 117000202103, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 394-2022.—San José, al ser las 7:32 del 20 de enero de 2022.— Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022617506 ).

Freddy Bayardo Reyes Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155810454306, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 31-2022.—San José, al ser las 11:43 del 18 de enero del 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022617529 ).

Ramona Sergia Avilés Montenegro, nicaragüense, cédula de residencia 155810370408, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 32-2022.—San José, al ser las 11:32 del 18 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022617531 ).

Juan Camilo González Groth, colombiano, cédula de residencia 117002143111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 417-2022.—San José, al ser las 12:13 del 20 de enero de 2022.—Julio Steven Benavides Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022617617 ).

Ana Margaret Morales Garrido, venezolana, cédula de residencia N° 186200225002, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 378-2022.—San José, al ser las 1:11 del 20 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022617662 ).

María José Salazar Aguirre, ecuatoriana, cédula de residencia 121800133620, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 430-2022.—San José, al ser las 2:49 del 20 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022617722 ).

Héctor Ignacio Chaparro Rodríguez, colombiano, cédula de residencia 117001216609, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 292-2022.—San José, al ser las 7:41 del 20 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022617751 ).

Martha Patricia Millan Montoya, colombiana, cédula de residencia N° 117000337408, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 294-2022.—San José, al ser las 7:35 del 20 de enero de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022617752 ).

Daniel Antonio Barea Cáliz, nicaragüense, cédula de residencia 155819198417, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 362-2022.—San José, al ser las 7:44 del 20 de enero de 2022.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022617759 ).

Álvaro Moisés Galeano Traña, nicaragüense, cédula de residencia 155809645431, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 392-2022.—San José al ser las 2:45 del 19 de enero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022617771 ).

Marjorie de los Ángeles Olivas Rojas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815277734, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 207-2022.—San José, al ser las 11:41 del 20 de enero de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022617783 ).

Ivania Patricia Canales Roblero, nicaragüense, cédula de residencia 155810514231, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 173-2022.—San José, al ser las 7:40 del 14 de enero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022617803 ).

Valentín Flores González, nicaragüense, cédula de residencia 155804312607, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 420-2022. San Joseé, al ser las 12:28 del 20 de enero de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022617809 ).

Diego Armando Molina López, salvadoreño, cédula de residencia DI122200868819, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 391-2022.—San José al ser las 2:31 del 19 de enero de 2022.—Oficina Regional Corredores.—Luis Fernando Retana Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2022617879 ).

Reyna Isidra Morales Mejía, nicaragüense, cédula de residencia 155814794734, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 403-2022.—San José al ser las 1:50 del 21 de enero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022617923 ).

Julio César Jiménez Ortega, nicaragüense, cédula de residencia 155824596404, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 345-2022.—San José, al ser las 13:40 horas del 18 de enero de 2022.—José Aníbal González Araya, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022617953 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

Contraloría General de La República, informa: Que se encuentra firme la resolución 147-2022 (DJ-0016) de las ocho horas del 6 de enero de 2022, dictada dentro del procedimiento administrativo CGR-PA- 2021006188. Dicha resolución en el Por Tanto resolvió imponer la sanción de ingreso y reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley 7428 –Ley Orgánica de la Contraloría General de la República- para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, que pudiere ostentar en ocasión del desempeño de un puesto dentro de un sujeto público y/o privado (componente de la Hacienda Pública) que administre o custodie fondos públicos por cualquier título, por un plazo de Dos Años, contados a partir del 13 de enero de 2022 y hasta el 13 de enero de 2024, al señor Oscar Enrique Pessoa Arias, cédula de identidad número 104810951. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”.

Licda. Adriana Delgado Fernández, Órgano Decisor.1 vez.—O.C. 220001.—Solicitud 322900.—( IN2022617634 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AVISOS

BN VITAL OPC S. A.

Plan de Compras para el año 2022

La Proveeduría Institucional, comunica a todas las personas interesadas, que el Plan de Compras para el año 2022, se encontrará disponible en el sistema de Compra Públicas (SICOP), en la siguiente página dirección en la siguiente dirección: http://www.sicop.go.cr, y también en la dirección www.bnvital.com/BNVital/Servicios/Proveeduria.aspx. Cumpliendo así con el artículo 7° del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa para el ejercicio presupuestario 2022.

San José, enero 2022 —Lic. Earlen Ugalde González, Encargado de Contratación Administrativa.—1 vez.— ( IN2022617891 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

COMUNICADO A PROVEEDORES

El Banco Nacional de Costa Rica a través de la Proveeduría Institucional informa que, los trámites para conformar el Registro de Proveedores de la Institución, serán a través del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP.

El proveedor que se registre en SICOP automáticamente formará parte del Registro de Proveedores del BNCR, por lo que no es necesario registrarse a través del Departamento antes mencionado.

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.— 1 vez.—O.C. 524726.—Solicitud 323143.—( IN2022617969 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

ÁREA DE APROVISIONAMIENTO

Inscripción y actualización

registro de proveedores

Invitamos a los interesados (personas físicas o jurídicas) en participar en futuras contrataciones, a aportar la información y documentación necesaria para ser incluidos en nuestro Registro de Proveedores.

Así mismo, aquellas personas físicas y jurídicas que ya forman parte del Registro de Proveedores y no ban actualizado la información, deben actualizarla, los interesados pueden bajar los requisitos del Registro de Proveedores en el sitio web: www.cnp.go.cr en la pestaña “Servicios” Proveedores Institucionales; o retirarla personalmente en nuestras oficinas centrales situadas en el edificio CAYCUR, calle 88; Bv Ernesto Rohrmoser Pavas. San José, Costa Rica.

Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora de Área.— 1 vez.—O.C. 10301.—Solicitud APROV-02.—( IN2022617714 ).

AVISOS

BNVITAL OPC S. A.

Registro de proveedores 2022

La Proveeduría Institucional, comunica que realiza sus procesos de adquisición de bienes y servicios mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). Por lo anterior invitamos a inscribirse y formar para del registro de proveedores de (SICOP), a fin que puedan ofrecernos sus productos y servicios. Los interesados pueden comunicarse al centro de llamadas 1311 opción 3 o al correo electrónico call-center@sicop.go.cr para que obtenga información de cómo inscribirse en la plataforma.

San José, enero 2022.—Lic. Earlen Ugalde González, Encargado.—1 vez.—( IN2022617896 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

CONCEJO MUNICIPAL

La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº02-2022, Artículo 5, celebrada el trece de enero del dos mil veintidós y ratificada el dieciocho de enero del año dos mil veintidós, que literalmente dice:

La Secretaría del Concejo Municipal Ana Patricia Murillo, informa que en La Gaceta 238 del viernes 10 de diciembre de 2021, se publicó el Reglamento para Ayudas Temporales de la Municipalidad de Belén, aprobado en el Acta 69-2021, Articulo 25.

REGLAMENTO PARA AYUDAS TEMPORALES

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Belén, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso d) 71 del Código Municipal, decreta el siguiente

Considerando:

1º—Que La Municipalidad de Belén, cuenta con un Reglamento para ayudas temporales y Subvenciones, el cual fue aprobado en la Sesión Ordinaria 49-2003 de 8 de junio del 2003, cuyo texto fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 152, del 08 de agosto del 2003.

2º—Que mediante acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria 21-2005 de cinco de abril del dos mil cinco, se aprobó una reforma parcial del artículo 7 del Reglamento de cita, el cual se publicó en forma definitiva en el Diario Oficial La Gaceta N° 92 del 13 de mayo del 2005.

3º—Que recientemente fue necesario realizar algunos ajustes al reglamento producto de la situación de emergencia generada por el COVID-19 y así plasmaron en la modificación publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 196 del 8 de agosto del 2020.

4º—Que en lo demás el citado cuerpo normativo después de la implantación del citado cuerpo normativo y con una longevidad, de más de una década de existir, se ha detectado la necesidad de modificar algunos apartados de este.

5º—Que en este período a la fecha se han identificado omisiones y debilidades en la operacionalización del programa de Ayudas temporales, lo cual deber ser subsanadas con el presente reglamento.

6º—Que se hace necesario reglamentar el Programa de Ayudas temporales, sustentado en las actualizaciones y acciones de mejora generadas durante el proceso de Control Interno institucional, y algunas recomendaciones presentadas los informes elaborados por la Auditoria Interna; INF-AI-03-2019.

7º—Que según acuerdo del Concejo Municipal de la Sesión Ordinaria 38-2021 se devuelve la reforma del reglamento propuesta oportunamente a la Administración Municipal para que se presenten propuestas de reglamentos separadas, una referida a ayudas temporales y otra a subvenciones.

Por tanto, El Concejo Municipal en el ejercicio de las facultades que le confieren las disposiciones jurídicas citadas, decreta:

REGLAMENTO PARA AYUDAS TEMPORALES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjetivo. El presente reglamento tiene como objetivo regular el otorgamiento de ayudas temporales que brinda la Municipalidad de Belén de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 71 del Código Municipal.

Artículo 2ºResponsable. El Área de Desarrollo Social será la responsable de la aplicación del presente reglamento. A las demás dependencias municipales les corresponderá colaborar, apoyar y asesorar en la ejecución y seguimiento.

Artículo 3ºPresupuestación. Para otorgar esta clase de beneficios, la Municipalidad de Belén presupuestará anualmente los recursos necesarios.

Artículo 4ºDefiniciones:

Ayuda temporal: subsidio económico o producto específico que se le concede a una persona física o su familia para atender una situación de desgracia o infortunio.

Persona solicitante: persona residente del cantón de Belén, que presenta una solicitud de ayuda temporal a través de la Unidad de Servicio al Cliente de la Municipalidad.

Ingreso per cápita: ingreso por persona.

Canasta básica alimentaria (CBA): según definición del Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INEC) se entiende como el conjunto de alimentos, expresados en cantidades suficientes para satisfacer las necesidades de calorías de un hogar promedio.

Línea de pobreza: según definición del Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INEC) representa el monto mínimo requerido para que una persona pueda satisfacer las necesidades “alimentarias y no alimentarias”.

Familia o persona beneficiaria: familia o persona que recibe una ayuda temporal para dar respuesta a una situación de desgracia o infortunio.

Desgracia o infortunio: condición que se determinará por medio del estudio socioeconómico basado en el método de línea de pobreza establecido por el INEC o por su condición de vulnerabilidad y/o riesgo.

Método de línea de pobreza: clasificación de las familias de acuerdo con su ingreso per cápita, en pobreza extrema, pobreza básica y no pobres. Centralizada en la variable económica.

Pobreza extrema: son aquellos hogares cuyo ingreso per cápita sea inferior o igual al costo per cápita de la canasta básica Alimentaria (CBA) o línea de extrema pobreza.

Pobreza básica: son aquellos hogares con ingreso per cápita inferior o igual al costo per cápita de la Línea de Pobreza establecida por el INEC.

No pobre: aquellos hogares cuyo ingreso per cápita supera el costo de la línea de pobreza establecida por el INEC.

Vulnerabilidad y/o riesgo: situación económica, social, familiar o individual que posiciona a una persona al margen de las posibilidades óptimas de desarrollo humano y superación.

Solicitud para ayudas temporales: formulario retirado y entregado en la Unidad de Servicio al Cliente por la persona solicitante.

Visita domiciliar: técnica de investigación social utilizada por una persona profesional en Trabajo Social que incluye la observación y entrevista, para obtener, verificar y ampliar datos sobre el ambiente social, estructural y familiar.

Estudio socioeconómico: Informe en el que utilizan técnicas de investigación social, permite realizar la valoración de las condiciones de una familia e identificar situaciones a ser transformadas por medio de la planificación de acciones y recursos. Se aplica mediante la visita domiciliar o la entrevista por una persona profesional en Trabajo Social y hace referencia a la composición familiar, ingresos, egresos, necesidades, problemáticas, particularidades y recomendaciones. Este informe tendrá una vigencia máxima de 2 años, siempre y cuando la persona no se haya traslado de vivienda. La información de este estudio se actualizará ante cada nueva solicitud presentada por la persona beneficiaria.

Expediente: toda persona o familia a la que se le haya otorgado un beneficio a través del Programa de Ayudas Temporales estará registrada en un expediente administrativo, el cual debe estar foliado y actualizado y con documentación de respaldo de la asignación de una ayuda temporal y los documentos probatorios del uso efectivo del recurso.

CAPÍTULO II

De las Ayudas por Situaciones

de Desgracia o Infortunio

Artículo 5ºVigencia de las ayudas. La Municipalidad de Belén otorgará ayudas temporales a los vecinos del cantón que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio, por un plazo máximo de tres meses y por única vez al año, para lo cual deberá disponer anualmente, del contenido presupuestario destinado para cubrir este rubro. En casos calificados y con previa justificación de la Dirección del Área Social se podrá prorrogar por otro período igual.

Artículo 6ºMétodos utilizados. Para efectos de este reglamento y para determinar si una persona o grupo familiar se encuentra en condición de desgracia o infortunio, se implementará el método de Línea de Pobreza establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC). También para determinar si una persona o grupo familiar se encuentra en desgracio o infortunio se tomarán en cuenta una serie de factores que colocan a las personas en condición de vulnerabilidad y/o riesgo. Por lo tanto, para que una persona o grupo familiar se encuentre en condición de desgracio o infortunio deberá estar en situación de pobreza, pobreza extrema o en condición de vulnerabilidad social y/o riesgo.

El Trabajador (a) Social de la Municipalidad de Belén tomará en cuenta para determinar la situación de desgracia o infortunio entre otros los siguientes aspectos:

a.  Grupo familiar cuyo ingreso per cápita del hogar no exceda el 25% del monto de la línea de pobreza, vigente a la fecha de cálculo y establecida por el INEC.

b.  Grupo familiar no posee vivienda propia.

c. Grupo familiar presenta una condición de endeudamiento debidamente justificada y demostrada por motivos tales como: salud, vivienda o educación.

d.  Condición de desempleo, trabajo informal o inestable en alguna persona que conforma el grupo familiar.

e.  Condición de discapacidad en alguna persona que conforma el grupo familiar.

f.   Condición de enfermedad en alguna persona que conforma el grupo familiar, prioritariamente enfermedades crónicas, degenerativas y terminales.

g. Grupo familiar víctima de situación de violencia intrafamiliar.

h.  Personas menores de edad en condición de riesgo.

i.   Personas adultas mayores en situación de abandono o riesgo.

j.   Personas afectadas por una emergencia; inundación, terremoto, entre otras.

Artículo 7ºEstudio socioeconómico. La Municipalidad de Belén, para otorgar una ayuda temporal, deberá tener por debidamente demostrado, en los términos definidos en el artículo anterior, la situación de desgracia o infortunio en el expediente municipal. Lo anterior se realizará a través del Estudio Socioeconómico, elaborado por un Trabajador (a) Social del Área de Desarrollo Social de la Municipalidad, quien previa investigación, elaborará el informe respectivo, junto con su recomendación final. En casos donde media una declaratoria de emergencia local o nacional, amparados en su régimen de excepción y en la necesidad de atención de manera urgente e imprevista se pueden reducir los requisitos, según criterio profesional. En lo que corresponda, las demás Áreas quedarán en la ineludible obligación de brindar la asistencia técnica pertinente.

Artículo 8ºModalidades de ayuda. Las ayudas que brinde la Municipalidad serán destinadas, para solventar las necesidades establecidas tales como:

a.  Compra de alimentos: el monto a otorgar se definirá considerando la cantidad de personas que componen el grupo familiar y por un monto equivalente al de la canasta básica alimentaria.

b. Pago de alquiler: el monto a otorgar no podrá sobrepasar el 50% del salario base establecido por el Consejo Superior del Poder Judicial, según la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

c.  Pago del servicio público de electricidad.

d.  Pago de servicios de funeral: Estas solicitudes se atenderán de manera prioritaria y el monto a otorgar no podrá sobrepasar el 50% del salario base establecido por el Consejo Superior del Poder Judicial, según la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

e.  Necesidades médicas y de salud: se establecerá el monto de acuerdo con la recomendación médica por escrito.

f.   Control de adicciones: se podrá realizar el pago en un centro de control de adicciones los meses que así lo requiera, por una única vez por persona en un Centro autorizado por el IAFA.

g. Adquisición de materia prima para proyectos de emprendimiento: se establecerá el monto de acuerdo con la recomendación técnica de la Unidad de Emprendimientos de esta Municipalidad.

h.  Reparaciones constructivas: se establecerá el monto a otorgar de acuerdo con la recomendación técnica emitida de la Unidad de Obras o por un profesional en la materia.

i.   Proyectos de mejora comunitaria o por recomendación de alguna otra instancia municipal: se establecerá el monto a otorgar de acuerdo con la recomendación técnica de la Unidad respectiva.

j.  Pago de Asistente Personal: subsidio otorgado para satisfacer necesidades de cuidado y apoyo de actividades instrumentales de la vida cotidiana de personas con discapacidad.

k.  Compra de menaje del hogar, vestido y ropa de cama, electrodomésticos y productos de apoyo, esto en virtud de emergencia natural o antrópica.

Artículo 9ºRangos de autorización. Estas ayudas serán autorizadas por el Área de Desarrollo Social, hasta por un monto máximo de tres salarios base, de la clase de puesto Oficinista 1 con que cuenta la Administración Pública; establecido en el artículo 2 de la Ley 7337, del 5 de mayo de 1993, con base en la recomendación del estudio socioeconómico, definido en el Artículo 7 anterior. Cuando del estudio socioeconómico se determine, que la ayuda debe consistir en un aporte mayor a tres salarios y hasta cinco según la referencia anterior, se requerirá la aprobación de la Alcaldía Municipal; en los casos que se superen estos montos, será atribución exclusiva del Concejo Municipal otorgar la respectiva autorización.

Artículo 10.—Requisitos. Podrá otorgarse esta clase de ayudas a aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:

a.  Presente en la Unidad de Servicio al Cliente, solicitud por escrito debidamente justificada, dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir del acaecimiento de la desgracia o infortunio, aportando los documentos probatorios.

b.  Ser mayor de edad, con domicilio en el cantón de Belén.

c.  No encontrarse gozando de algún subsidio de una institución o grupo de beneficencia o bienestar social, para atender el mismo hecho.

d.  Entregar documentos de respaldo solicitados por el Trabajador (a) Social.

e.  Clasificar dentro de los parámetros establecidos en el presente reglamento.

Artículo 11.—Plazo para la recomendación. La Administración dispondrá de un plazo de un mes, una vez que la persona solicitante entrego todos los requisitos correspondientes, prorrogable por un plazo igual, en casos muy calificados, a juicio del Dirección del Área de Desarrollo Social, para la emisión de la recomendación final.

Artículo 12.—Denegatoria. Se denegará una ayuda temporal cuando se presente al menos alguna de las siguientes situaciones:

a.  Que la persona no se ubique dentro de los rangos de pobreza, riesgo o vulnerabilidad social, según el criterio técnico de Trabajo Social.

b.  Que la persona se niegue a brindar información, haya falsificado y omitido datos o documentos sobre su situación económica, previa comprobación.

c.  Que no se disponga del contenido presupuestario.

Artículo 13.—Revocatoria. Se revocará una ayuda temporal cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:

a.  Que se compruebe que a los recursos se les dé un uso distinto a los aprobados.

b.  Por el fallecimiento de la persona beneficiaria.

c.  Por el cambio de domicilio sin previo aviso a la Municipalidad y que el nuevo domicilio no corresponde al cantón de Belén.

d.  Se compruebe la falsedad de la información brindada con ocasión del estudio socio económico.

e.  Que la situación económica de la familia o persona beneficiada haya mejorado considerablemente, superando su situación de pobreza, riesgo o vulnerabilidad social.

Artículo 14.—Técnicas de investigación. La Municipalidad se reserva el derecho de solicitar y realizar toda clase de pruebas para determinar la necesidad real del munícipe que solicita la ayuda, aplicando técnicas de investigación social. En caso de que la persona solicitante haya suministrado datos falsos, o cualquier situación irregular que haya inducido a error a la Municipalidad, obligará a suspender el trámite respectivo, así como a realizar todas las demás acciones civiles y penales que puedan caber para el caso en particular.

Artículo 15.—Ejecución de ayudas. Las ayudas temporales que concederá la Municipalidad de Belén, a través del Programa de Ayudas Temporales, podrán ser en dinero, en materiales de construcción, en víveres, directamente realizando el pago que corresponde por un servicio o alquiler al dueño registral de la vivienda, o por medio de un proceso de compra pública para adquirir el beneficio que la persona o familia solicitante requiere, según la recomendación que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 anterior, realizará la Dirección del Área de Desarrollo Social.

Artículo 16.—Permiso de construcción. Cuando se trate de obras de construcción, se girarán los recursos hasta que se cuente con el Permiso de Construcción. De ser necesario, la Municipalidad girará el monto requerido para la formalización de los trámites del permiso de construcción.

Artículo 17.—Lista de personas no aptas. Es obligación de los beneficiarios de esta clase de ayudas emplear los recursos para el fin que le fueron concedidos, caso contrario, se le colocará en una lista de personas no aptas para recibir ayudas municipales. Para tal fin la Dirección del Área de Desarrollo Social de esta Municipalidad, verificará el uso dado por el beneficiario, de lo cual dejará constancia en el expediente. Como medio de control el Trabajador (a) Social deberá cotejar la factura original de compra aportada por la persona e incluir copia física o electrónica en el expediente.

CAPÍTULO III

Disposiciones Finales

Artículo 18.—Derogatoria. El presente cuerpo normativo deroga cualesquiera otras disposiciones anteriores aprobadas por el Concejo Municipal que se le oponga.

Artículo 19.—Vigencia. Este reglamento entrará en vigencia después de la publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

La Regidora Propietaria María Antonia Castro, agrega al acuerdo lo siguiente: Solicitud de inclusión al acuerdo, fundamentados en el INF-AI-03-2019 incluido en este reglamento de ayudas: Ya hubo un procedimiento elaborado para el efecto de las ayudas por inundación en La Amistad que fue aprobado en el año 2017, por lo que Se solicita el procedimiento implementado y avalado por la alcaldía, para este Reglamento, requerido por la auditoría interna según INF-AI-03-2019 donde se establecieron las formas en que se otorgan las ayudas temporales a los vecinos del cantón de Belén, para que no se realicen solo con base en el Reglamento de Ayudas Temporales. Acorde el artículo 15, incisos a) y b) de la Ley General de Control Interno 8292 que dice así:

… “Artículo 15. Actividades de control. Respecto de las actividades de control, serán deberes del jerarca y de los titulares subordinados, entre otros, los siguientes:

a)  Documentar, mantener actualizados y divulgar internamente, las políticas, las normas y los procedimientos de control que garanticen el cumplimiento del sistema de control interno institucional y la prevención de todo aspecto que conlleve a desviar los objetivos y las metas trazados por la institución en el desempeño de sus funciones.

b) Documentar, mantener actualizados y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros asuntos, los siguientes:

i.   La autoridad y responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la institución.

ii.  La protección y conservación de todos los activos institucionales.

iii. El diseño y uso de documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y los hechos significativos que se realicen en la institución. Los documentos y registros deberán ser administrados y mantenidos apropiadamente.

iv. La conciliación periódica de registros, para verificar su exactitud y determinar y enmendar errores u omisiones que puedan haberse cometido”.

Al no contar con dicho procedimiento se debilitó el control interno de la Institución ya que no había un documento que estableciera la forma de llevar a cabo dichas acciones.

-    En el artículo 14, agregar la palabra administrativas, antes de civiles y al final del artículo agregar “incluyendo la recuperación de fondos públicos entregados”.

-    Agregar un artículo como el existente anteriormente, que diga: El beneficiario y/o la administración, según corresponda, deberá presentar los informes sobre el cumplimiento de los objetivos y fines para los que se giró la ayuda, así como la respectiva liquidación de gastos, para cerrar los expedientes con el finiquito debido.

Se acuerda por unanimidad:

Aprobar la propuesta de Reglamento para Ayudas Temporales.

Someter a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días.

Se aprueban las inclusiones de la Regidora Propietaria María Antonia Castro en el citado Reglamento.

Se acuerda por unanimidad: No habiendo conocido objeciones a la publicación del Reglamento para Ayudas Temporales de la Municipalidad de Belén, aprobado en el Acta 69-2021, Articulo 25, queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir la siguiente publicación.

San Antonio de Belén, Heredia, 19 de enero del 2022.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.— O. C. 35997.—Solicitud 323075.—( IN2022617558 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

CONCEJO MUNICIPAL

REFORMA AL REGLAMENTO DE DEDICACIÓN

EXCLUSIVA DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

La Municipalidad de Esparza por acuerdo del Honorable Concejo Municipal de Esparza, en Acta 77-2021, de sesión extraordinaria, celebrada 28 de abril de 2021, Artículo I, Inciso 2 de conformidad con las atribuciones que le confieren los numerales 169 y 170 de la Constitución Política, 1°, 2°, 3°, 4°, incisos a) c), 13 inciso c) 43 del Código Municipal y con la respectiva sanción y promulgación de la Alcaldía Municipal mediante Resolución 018-2021, procede a realizar las siguientes Reformas al Reglamento de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Esparza, publicado en La Gaceta N° 158 del viernes 17 de agosto del 2007 y la Reforma a artículos en La Gaceta 233-01/12/2015. Publicación Definitiva, para que de ahora en adelante los siguientes artículos queden de esta forma:

Artículo 3º—Podrán acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva en forma voluntaria, todos aquellos trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos:

a)  Que sean profesionales con el grado de bachiller universitario como mínimo y que se encuentren incorporados al Colegio Profesional respectivo, si lo hubiere.

b)  Que ocupen un puesto, para el cual se requiere la condición académica mencionada en el inciso anterior y que el título académico que ostenta el funcionario sea acorde con las funciones, tareas y responsabilidades del puesto desempeñado, según el Manual Descriptivo de Puestos vigente para la Municipalidad de Esparza.

c)  Que no estén recibiendo compensación por concepto de prohibición del ejercicio profesional

d)  Que laboren a tiempo completo con la Municipalidad de Esparza

e)  Que esté nombrados en propiedad, de forma interina, suplencia o puesto de confianza

f)  Que firmen el contrato respectivo con la Municipalidad de Esparza.

Artículo 4º—La Municipalidad de Esparza reconocerá a los trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3° y una vez suscrito el contrato correspondiente, una suma mensual adicional de:

a)  Un veinticinco por ciento (25%) para los servidores con el nivel de licenciatura u otro grado académico superior. que ocupen un puesto para el que se requiere la condición anterior y cumplan con las demás condiciones y requisitos indicados en los artículos anteriores.

b)  Un diez por ciento (10%) para los profesionales con el nivel de bachiller universitario y que ocupen un puesto para el que se requiere la condición de ser como mínimo bachiller y cumplan con las demás condiciones y requisitos indicados en los artículos anteriores.

Artículo 13.—Supletoriedad de otras normas. Lo no regulado expresamente en este reglamento se regirá de conformidad con el Título III de la Ley 9635 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y su Reglamento, las normas del ordenamiento jurídico vigente que sean de aplicación supletoria a este Reglamento.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Estefanía Castrillo Mora, Secretaria a. í.—1 vez.— ( IN2022617762 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-5256-2021.—Alfaro Salas Milton, cédula de identidad 2 0496 0136. Ha solicitado reposición del título de Licenciado en Economía Agrícola con Énfasis en Extensión y Gestión Agrícola. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022616920 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Ermes Gustavo Chinchilla Arias, mayor, costarricense, portador de la cédula número 114990244, soltero, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las once horas veinte minutos del doce de enero de dos mil veintidós se dicta medida de protección de cuido cautelar y provisionalísima en recurso familiar a favor de la persona menor de edad A.V.C.G., por el plazo de un mes que rige a partir del día quince de noviembre del dos mil veintiuno al quince de diciembre del dos mil veintiuno. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00085-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. según oficio.—Solicitud 321855.—( IN2022616292 ).

Al señor Desiderio Andrés Estrada Reyes, cédula de identidad 112330933, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las seis horas y treinta y seis minutos del veinticinco de diciembre del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional por la URAIB a favor de las persona menor de edad M. A.E.V, informe psicológico de investigación preliminar de fecha veintidós de diciembre del año dos mil veintiuno, bajo expediente administrativo número OLPZ-00009-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00009-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 322298.—( IN2022616722 ).

Al señor Reyner Smhmith Navarro Vargas, cédula de identidad 112840330, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las seis horas y treinta y seis minutos del veinticinco de diciembre del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de Medida de Cuido Provisional por la URAIB a favor de las persona menor de edad, L.V.N.V. informe psicológico de investigación preliminar de fecha veintidós de diciembre del año dos mil veintiuno. bajo expediente administrativo número OLPZ-00009-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00009-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 322300.—( IN2022616725 ).

Al señor Rándall Gerardo Conejo Marín, con cédula de identidad 107680971, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad R.J.C.B. y que mediante la resolución de las quince horas del diecisiete de enero del dos mil veintidós, se resuelve: I.- Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad R.J.C.B. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del diecisiete de enero del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento el diecisiete de julio del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Rándall Gerardo Conejo Marín, y Ginette Barquero Richmond en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Ginette Barquero Richmond de conformidad con el artículo 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VI.- Se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de garantizar el bienestar del grupo familiar, insertarse en valoración y atención psicológica, a fin de que adquiera herramientas en crianza positiva, y pueda superar situaciones vivenciadas en su anterior relación de pareja y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VII.- Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, velar por el derecho de educación de las personas menores de edad, debiendo coordinar lo referente para que las personas menores de edad asistan en tiempo al respectivo centro educativo y cumplan con sus deberes educativos, justificando ausencias en los casos que sea requerido. VIII.- Medida de INAMU: se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de garantizar el bienestar del grupo familiar, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, a fin de que adquiera herramientas y pueda superar situaciones vivenciadas en su anterior relación de pareja y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.- Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo Espinoza o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología María Elena Angulo Espinoza y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y la persona menor de edad, en los días y los horarios que ha continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: - Miércoles 02 de Febrero del 2022 a las 2:00 p.m.- Miércoles 23 de marzo del 2022 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente OLLU-00240-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 322303.—( IN2022616735 ).

A Elman De Los Ángeles Alfaro Ugalde, cédula de identidad número cinco-cero cuatro uno cuatro-cero ocho siete cero, sin más datos, se comunica la resolución de las diez horas del ocho de diciembre del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional en recurso familiar, en favor de la persona menor de edad T.D.A.P con fecha de nacimiento seis de agosto del año dos mil quince y resolución de las ocho horas y quince minutos del diez de enero del año dos mil veintidós que señala fecha para audiencia de recepción de prueba. Se le confiere audiencia a: Elman De Los Ángeles Alfaro Ugalde, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00410-2021.—Oficina Local de Liberia.—Licda. María Gabriela Paniagua Briceño.—O. C. según oficio.—Solicitud 322573.—( IN2022617062 ).

Al señor Darwin Lisandro Sánchez Cruz, sin más dato de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a señalamiento de audiencia, de diez horas quince minutos del trece de enero de dos mil veintidós, dictada por el la Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad A.V.S.R y que ordena el señalamiento de audiencia para el día martes dieciocho de enero de dos mil veintidós a las nueve horas. Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00007-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hermnán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 322574.—( IN2022617063 ).

Al señor Reyner Smhmith Navarro Vargas, cédula de identidad 112840330, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de dieciséis de enero del año dos mil veintidós, en donde se dio resolución de inicio. fase diagnostica. del proceso especial de protección y está en conocimiento de informe preliminar de investigación y solicitud de persona menor de edad L.V.N.V. INFORME. bajo expediente administrativo número OLPZ-00009-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00009-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón. —Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 322579.—( IN2022617066 ).

Al señor Desiderio Andrés Estrada Reyes, cédula de identidad 112330933, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de dieciséis de enero del año dos mil veintidós, en donde se dio resolución de inicio. Fase diagnostica del proceso especial de protección y puesta en conocimiento de informe preliminar de investigación y solicitud de persona menor de edad M.A.E.V. Informe. bajo expediente administrativo N° OLPZ-00009-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00009-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 322581.—( IN2022617068 ).

A: Marisol Pérez Oporta, cédula de identidad número cinco-cero cuatro tres uno-cero nueve dos cero, sin más datos, se comunica la resolución de las diez horas del ocho de diciembre del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional en recurso familiar, en favor de la persona menor de edad T.D.A.P con fecha de nacimiento seis de agosto del año dos mil quince y resolución de las ocho horas y quince minutos del diez de enero del año dos mil veintidós que señala fecha para audiencia de recepción de prueba. Se le confiere audiencia a: Marisol Pérez Oporta , por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00410-2021.—Oficina Local de Liberia. —Licda. María Gabriela Paniagua Briceño.—O.C. según oficio.—Solicitud 322582.—( IN2022617070 ).

Al señor Simeon Montezuma Palacios, nacionalidad: costarricense, portador de la cedula de identidad: 603120813, estado civil: soltero, se le comunica la Resolución de las catorce horas cuarenta minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidós en la cual se dicta medida de protección cautelar provisionalísima de cuido. en favor de las personas menores de edad: A.M.S, N.M.S, H.J.M.S, S.J.M.S. Se le confiere audiencia al señor: Simeón Montezuma Palacios, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00105-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 322584.—( IN2022617072 ).

Al señor Luis Alberto Mena Ureña, cédula de identidad 302900231, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad CH.J.M.P. y que mediante la resolución de las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil veintidós, se resuelve: I.-Se dicta Medida de Orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad CH.J.M.P. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del dieciocho de enero del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento el dieciocho de julio del dos mil veintidós,  esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- III.- Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte  días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Luis Alberto Mena Ureña, y Evelyn Picado Molina en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de garantizar el bienestar del grupo familiar, insertarse en valoración y atención psicológica, a fin de que adquiera herramientas que le ayuden para ejecutar las acciones que sean necesarias ante la eventual presentación de crisis de la persona menor de edad Ch. y para que pueda servir de apoyo en el proceso judicial que enfrentará la persona menor de edad ante la denuncia interpuesta por parte del Hospital Nacional Psiquiátrico. Además, para que se le brinde a la progenitora la atención psicológica y el apoyo necesario para que mantenga estabilidad emocional ante la dinámica familiar y las situaciones vivenciadas; debiendo la progenitora presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VI.- Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, continuar velando por el derecho de educación de la persona menor de edad, debiendo coordinar lo referente para que la persona menor de edad asista en tiempo al respectivo centro educativo y cumplan con sus deberes educativos. VII.-Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, continuar velando por el derecho de salud de la persona menor de edad, debiendo coordinar lo referente para que la persona menor de edad asista en tiempo a las respectivas citas médicas, terapias y lleve el respectivo tratamiento. VIII.-Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, continuar velando por el derecho de integridad de la persona menor de edad, no permitiendo el acercamiento del presunto ofensor sexual. IX.-Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, procurar su inserción en la valoración y tratamiento que al efecto tenga la Fundación Ser y Crecer, ante los asuntos vivenciados. X.-Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, atender las diferentes indicaciones que al respecto se le brinden por las autoridades judiciales en el caso de la denuncia interpuesta a nivel judicial por el Hospital Nacional Psiquiátrico. XI.- Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Guisella Sosa y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y la persona menor de edad, en los días y los horarios que ha continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: - Martes 01 de Marzo del 2022 a las 8:00 a.m. - Martes 17 de mayo del 2022 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00516- 2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 322587.—( IN2022617076 ).

A Axel Villalobos Vargas, documento de identidad 114780993, se le comunica la resolución de las 13:40 horas del 07 de enero del dos mil veintidós mediante la cual se le convoca para que en el plazo de cinco días después de haber sido notificado se apersone a brindar audiencia debiendo presentar la misma de forma física en la recepción de la oficina local sita en Heredia, San Pablo, 200 oeste del palacio municipal, en horario de Lunes a viernes de 7:30 am a 3:30 pm, lo anterior en cumplimiento de la Circular Institucional PANI-GT-CIR0044-2020 “Lineamientos para Direcciones Regionales y Oficinas locales ante la Declaratoria de Emergencia Nacional por Coronavirus”. Y dado el decreto ejecutivo 42227-MP-S decreto “Estado de Emergencia Nacional” en el punto III. Refiere “audiencia a partes …Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema audiencia oral y privada, mantendrán los términos señalados conforme al decreto Ejecutivo indicado sobre la imposibilidad de recabar la misma de forma oral y privada pudiendo realizarse la misma de forma escrita o conforme lo determine el órgano director. . Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00468-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 322590.—( IN2022617080 ).

Al señor Daudier Sánchez Castillo se le comunica la resolución de las doce horas veintiocho minutos del catorce de enero de dos mil veintidós, que dicta medida de apercibimiento y archivo de P.E.P. de las personas menores de edad Y.S.J y A.S.J; notifíquese la anterior resolución al señor Pedro Orlando Ortiz Yubank, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHS-00209-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C 10203-202.—Solicitud 322751.—( IN2022617198 ).

A Ronald Gerardo Vega Esquivel, documento de identidad 107890733, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 18 de enero del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección en beneficio de la persona menor de edad M.V.R motivo por el cual se le ha suspendido el cuido de la persona menor de edad, la medida es de carácter obligatorio de conformidad con el código de niñez y adolescencia. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHN-00267-2014.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 322752.—( IN2022617200 ).

A Jean Carlos Castro Ferreto, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de enero del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se revoca la resolución dictada por el Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Grecia, de las siete horas treinta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veintiuno y la resolución del Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Grecia, a las trece horas treinta y cinco minutos del trece de mayo del año dos mil veintiuno. 2- Se dicta Medida de Protección de Orden de Inclusión a Programa de Auxilio a favor de las personas menores de edad HCCR y KMCR en el ámbito formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico para lo cual las personas menores de edad permanecerán ubicadas en la organización no gubernamental Hogar Bíblico Roblealto. Son alternativas de protección institucional que por sus características brindan procesos que requieren una permanencia mayor a los seis meses y apoyo familiar, lugar donde permanecerán y seguirán el proceso respectivo. Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de las personas menores de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. 3-Asígnese la presente situación al área de trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento a la situación de las personas menores de edad en la alternativa de protección y brinde atención a la familia. 4-Se otorga un plazo de veinte días hábiles al área de trabajo social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma. 5-Los progenitores podrán tener contacto con sus hijos de acuerdo a lo establecido por la organización no gubernamental Hogar Bíblico Roblealto. 6-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00112-2020.—Oficina Local de Grecia, 19 de enero del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante.—O.C. 10203-202.—Solicitud 322770.—( IN2022617215 ).

A la señora Nataly Auxiliadora Brenes Brenes, mayor, soltera, cédula de identidad número cuatro-ciento noventa-novecientos noventa y uno, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución de las quince horas del catorce de enero de dos mil veintidós dictada a favor de la persona menor de edad J.G.C.B.; que inicia proceso especial de protección, dicta Abrigo Temporal y reubica al joven en una alternativa institucional, asimismo ordena informar al Juzgado de Familia y proceder a modificar el depósito judicial del joven para que sea depositado en esta entidad al no contar con recurso familiar ni comunal para su reubicación. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00352-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 322780.—( IN2022617219 ).

A Nancy de los Ángeles Hidalgo Arias, portadora de la cédula de identidad 120200388, se le notifica la resolución de las 10:20 del de 19 de enero del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad DJHA. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente OLSJE-00148-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 322785.—( IN2022617221 ).

A los señores Sugey Gianina Carpio Montoya, soltera, cédula de identidad número cuatro-doscientos siete-seiscientos veinticinco mayor, Ramiro Hernández Huertas, de nacionalidad nicaragüense, indocumentado y Gerardo Enrique Ramírez López, cédula de identidad número cinco-trescientos veintitrés-cero cero nueve, todos con demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se les comunican las resoluciones de las ocho horas del diecisiete de enero de dos mil veintidós dictada a favor de las personas menores de edad N.P.R.C, J.G.R.C., S.A.C.M., B.Y.H.C., .S.A.C.M. y D.W.M.C.; que inicia proceso especial de protección, dicta medida de Cuido Provisional por el plazo de un mes ubicando a los tres primeros con la abuela materna al tercero con su tía materna. Modifica parcialmente medida de Abrigo Temporal por la de Guarda Provisional dictada en favor del último por el plazo que resta de la medida. Asimismo, se les informa dicha resolución convoca a audiencia oral para el veinticuatro de enero de dos mil veintidós a las catorce horas en esta oficina local. Asimismo, se les notifica la resolución de las doce horas del dieciocho de enero del dos mil veintidós que aclara error material y deja sin efecto cuido provisional dictado en favor de S.A.S.C. al desconocerse su paradero actual. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00540-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 322786.—( IN2022617223 ).

Al señor Gerald Nartin Cedeño Cabrera, con cédula de identidad número 110440171 y al señor Javier Antonio Duarte Calderón, con cédula de identidad número 109880108, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida especial de protección otorgado a persona menor de edad, de las once horas treinta y minutos del seis de enero dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad S.A.C.M. y I.J.D.M., M.C.D.M. y que ordena la a revocatoria de medida especial de protección otorgado a persona menor de edad. Se le confiere audiencia al señor Gerald Nartin Cedeño Cabrera y Javier Antonio Duarte Calderón, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00238-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 322769.—( IN2022617226 ).

Al señor Porfirio Alvarado Rojas, cédula de identidad número 1-9006-0279, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del once de enero del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia al señor Porfirio Alvarado Rojas por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00095-2020.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—1 vez.—O.C. 10203-202.—Solicitud 322759.—( IN2022617261 ).

Al señor Lenin Vives Bogantes se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta y un minutos del catorce de enero de dos mil veintidós, que dicta resolución de apercibimiento y archivo de Proceso Especial de Protección de las personas menores de edad K.J.V.A.; Notifíquese la anterior resolución al señor Lenin Vives Bogantes, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLASAR-00114-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 322802.—( IN2022617263 ).

Al señor Rodolfo Martin Saborío Amador la resolución administrativa de las once horas del trece de enero del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad KASF. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00451-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.C. 10203-202.—Solicitud 322767.—( IN2022617264 ).

A la señora Maria Auxiliadora Guerrero Rojas, mayor, nicaragüense, cédula, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las trece horas treinta y tres minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido cautelar y provisionalísima en recurso familiar a favor de la persona menor de edad M.M.G., por el plazo de un mes que rige a partir del día seis de diciembre del dos mil veintiuno al seis de enero del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLSC-00335-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 322803.—( IN2022617265 ).

A la señora Astrid Gacela Guadrón Manfut, mayor de edad, costarricense, con documento de identificación 1-1437-0785, vecina de Puntarenas, Garabito, Jaco, de ubicación y otros datos de localización desconocidos, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidós, mediante la cual se dicta una resolución de modificación de medida de cuido provisional en recurso comunal a favor de la persona menor de edad H.K.T.G. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se otorga audiencia por el plazo de cinco días a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva, y que se apersonen a la Oficina Local. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLD-00235-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C 10203-202.—Solicitud 322764.—( IN2022617267 ).

Al señor Eric Alonso Acosta Esquivel, se le comunica la resolución de las catorce horas diez minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, que dicta medida de cuido provisional. de las personas menores de edad J.A.A.J. y T.A.A.J. Notifíquese la anterior resolución al señor Eric Alonso Acosta Esquivel, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente OLA-00922-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 322762.—( IN2022617268 ).

Al señor José Epaminondas Trujillo Rojas, mayor de edad, colombiano, de quien no se tiene más datos de identificación y localización, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidós, mediante la cual se dicta una resolución de modificación de medida de cuido provisional en recurso comunal a favor de la persona menor de edad H.K.T.G. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se otorga audiencia por el plazo de cinco días a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva, y que se apersonen a la Oficina Local. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente OLD-00235-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud Nº 322766.—( IN2022617269 ).

A Jacqueline Barrantes Vega, portadora de la cédula de identidad 603360365 y Jairo Gutiérrez González, portador de la cédula de identidad 110470006, se le notifica la resolución de las 11:00 del diecinueve de enero del 2022, en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad JGB, EGB Y VGB. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente. OLSJE-00175-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C Nº10203-202.—Solicitud 322805.—( IN2022617270 ).

Al señor Darwin Lisandro Sánchez Cruz, sin más dato de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a resolución que mantiene, revoca o modifica P.E.P, de las once horas del dieciocho de enero del dos mil veintidós, en sede administrativa, dictada por el la Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad A.V.S.R y que ordena la resolución que mantiene, revoca o modifica P.E.P. Publíquese tres veces, expediente OLVCM-00007-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hermnán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 322755.—( IN2022617283 ).

Al señor Dennis Jesús Hernández Campos, cédula de identidad número 114970638, sin más dato de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a señalamiento de audiencia, de las doce horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós, en sede administrativa, dictada por el La Oficina Local de Vázquez De Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad V.T.H.M E I.M.A y que ordena la señalamiento de audiencia escrita para lo cual se le otorga un plazo de cinco días a la persona antes indicada con el fin de que presente la prueba de descargo y alegatos que considere pertinentes a esta Oficina Local, lo anterior de conformidad con el procedimiento a seguir de acuerdo con la resolución, que en este acto se le comunica, correspondiente a Medida de Cuido Provisional, de diecinueve horas veinticuatro minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Urai de Heredia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad V.T.H.M E I.M.A y que ordena la a medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor Dennis Jesús Hernández Campos, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).de la. Expediente OLVCM-00153-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hermnán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud 322756.—( IN2022617284 ).

A el señor Mario Antonio Barboza Sánchez se les comunica que por resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del día diecinueve de enero del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00503-2019 a favor de la persona menor de edad N.A.B.B. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00503-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C 10203-202.—Solicitud 322808.—( IN2022617285 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Hellen Tatiana Garita Espinoza costarricense, con cedula de identidad 702310234 sin más datos, se le comunica las resoluciones, de previo administrativo a progenitores de las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil veintiunos, a favor de la persona menor de edad K.G.E. del expediente administrativo OLCAR-00410-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00410-2021.—Oficina Local de Cariari. —Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C 10203-202.—Solicitud 322932.—( IN2022617392 ).

Al señor Ramón Eduardo Barboza Hidalgo, costarricense, cedula de identidad 701390984, sin más datos, se le comunica la resolución, de solicitud de depósito judicial de las doce horas del diecisiete de enero del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad J.E.B.C expediente administrativo OLCAR-00596-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00596-2020.—Oficina Local de Cariari. —Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 322927.—( IN2022617393 ).

A Ruth Yalid Diaz Cañon y Jesús Ramírez Ortiz, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:20 del 19 de enero del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad CMRD y MRD. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00025-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 322922.—( IN2022617394 ).

A la señora Sonia Del Carmen González Picado, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 13 horas 5 minutos del 28 de diciembre del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución cautelar de abrigo temporal de la persona menor de edad F.J.G. Y se le comunica la resolución de las 11 horas del 18 de enero del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución que ordena mantener abrigo temporal de la persona menor de edad F.J.G. Se le confiere audiencia a la señora Sonia Del Carmen González Picado por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente OLSCA-00011-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 322918.—( IN2022617395 ).

A Teresa Medina y Gonzalo López Medina, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas diez minutos del catorce de enero del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se ordena ubicar a las personas menores de edad Yurilieth Lopez Medina y a Maximiliano López Medina, bajo el cuido provisional de la señora Xiomara Duron; quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Posterior a que la PME cumpla la mayoría de edad, se debe modificar la medida a orientación, apoyo y seguimiento familiar. IV- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. V- Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI- La presente medida vence el catorce de julio del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, Expediente OLGR-00007-2021.—Oficina Local de Grecia, 19 de enero del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 322914.—( IN2022617396 ):

Notificar al señor Franklin Garro Segura se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiséis de noviembre dos mil veintiuno, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, E.G.B. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00002-2016.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 322911.—( IN2022617402 ).

Al señor John Montes Monge, costarricense, con cedula de identidad 701960710 sin más datos, se le comunica las resoluciones, de previo administrativo a progenitores de las diez horas del tres de enero del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad E.S.M.P, J.S.M.P del expediente administrativo OLCAR-00516-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00516-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C 10203-202.—Solicitud 323042.—( IN2022617490 ).

A la señora Fiorella Salazar Corrales, costarricense, con cedula de identidad 207020643 sin más datos, se le comunica las resoluciones, de modificación del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal por Seguimiento Orientación y Apoyo a la Familia de las ocho horas del treinta de diciembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad N.G.G.S y la resolución, de archivo de proceso de las diez horas del treinta y uno de diciembre del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad I.G.G.S, I.A.G.S expediente administrativo OLCAR-00197-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00197-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 323043.—( IN2022617491 ).

Al señor Mauricio Antonio Campos Ortega, cédula 701690083, sin más datos, se le comunica la resolución, de inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional y otras de las trece horas del cuatro de enero del dos mil veintidós, a favor de las personas menores de edad K.F.C.P, L.A.C.P expediente administrativo OLCAR-00552-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente OLCAR-00552-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 323046.—( IN2022617494 ).

A la señora Yoysis María Castillo Flores, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución, de solicitud de depósito judicial de las doce horas del diecisiete de enero del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad J.E.B.C expediente administrativo OLCAR-00596-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00596-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 323047.—( IN2022617497 ).

A la señora Greckis María Vega Mosquera, cédula 603490037, sin más datos, se le comunica la resolución, de solicitud de Depósito Judicial de las diez horas del diecisiete de enero del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad J.F.V.M expediente administrativo OLCAR-00130-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00130-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 323048.—( IN2022617505 ).

Al señor Dagoberto Montoya Guadamuz, cédula de identidad número 104850021, en calidad de progenitor de la persona menor de edad M.E.M.B. se le comunica la siguiente resolución administrativa del cinco de octubre del año 2021, de esta Oficina Local de Aserrí, en las que se ordenó el abrigo temporal, en favor de las personas menores de edad M.E.M.B. Se le previene al señor Dagoberto Montoya Guadamuz, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLAS-00011-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud 323059.—( IN2022617509 ).

A Bismael Rodríguez Mora, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 10:00 horas del 19 de enero del 2022, que ordenó Fase Diagnóstica, en favor de: R.R.H. y A.R.H, por un plazo de 20 días, siendo la fecha de vencimiento el 09 de febrero del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución NO proceden recursos, pero podrá ser escuchado de forma escrita por cinco días posteriores a la tercera publicación, podrá ofrecer prueba de descargo. Expediente: OLSR-00021-2022.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10203-202.—Solicitud 323062.—( IN2022617513 ).

Se notifica al señor Cristofer Loydy Gutiérrez Arana, la resolución de las de las trece horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad KVGM de nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00321-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 323081.—( IN2022617559 ).

A Julio Cesar Hernández Valverde, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 15:00 horas del 12 de enero del 2022, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de: A.S.H.M., C.G.H.M. y J.M.H.M., por un plazo de cuatro meses, siendo la fecha de vencimiento el 12 de mayo del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. San Ramón, PANI Expediente OLSR-00580-2021.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-202.—Solicitud 323090.—( IN2022617563 ).

A Jerlin Lizeth González Casanova, persona menor de edad: K.R.G, G.R.G, D.R.G, se le comunica la resolución de las trece horas del siete de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Lilliana Torrez Casanova, por un plazo de seis meses y Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00356-2021.—Oficina Local de Pavas. Pani.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C 10203-202.—Solicitud 323097.—( IN2022617568 ).

A Osman Enrique Rocha Víctor, persona menor de edad: K.R.G, G.R.G, D.R.G, se le comunica la resolución de las trece horas del siete de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Lilliana Torrez Casanova, por un plazo de seis meses y Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00356-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 323100.—( IN2022617570 ).

A la señora Julia Noguera Dávila, nicaragüense, cédula 155834334624, y Maynor José Sánchez Romero, nicaragüense, con documento desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad J.A.S.N.., y que mediante la resolución de las ocho horas del veinte de enero del 2022, la Oficina Local de La Unión, resuelve: I.- Se dicta y mantiene Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de la persona menor de edad J.A.S.N. II.- Se modifica el plazo de vigencia de la presente medida de orientación. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del veinte de enero del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento el veinte de julio del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.-Se le ordena a Julia Noguera Dávila y Maynor José Sánchez Romero en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.-Se le ordena a Julia Noguera Dávila de conformidad con el artículo 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VI.- -Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, continuar velando por el derecho de salud de la persona menor de edad, debiendo coordinar lo referente para que la persona menor de edad asista en tiempo a las respectivas citas médicas, y cumpla con los tratamientos médicos que se le prescriban de la forma que indique el personal médico respectivo. VII.- Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo Espinoza o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología María Elena Angulo Espinoza y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y la persona menor de edad, en los días y los horarios que ha, continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa que se mantienen, las siguientes citas programadas y que deberán asistir a cualquier otra sesión de seguimiento que se programe, así: -Miércoles 19 de enero del 2022 a las 2:00 p.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLUR-00074-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud 323103.—( IN2022617572 ).

A Jerlin Lizeth González Casanova, persona menor de edad: K.R.G., G.R.G., D.R.G., se le comunica la resolución de las ocho horas del veinte de enero del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Confirmación de Medida de Cuido Provisional y Orientación Apoyo y Seguimiento, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00356-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 323107.—( IN2022617573 ).

A Osman Enrique Rocha Víctor, persona menor de edad: K.R.G, G.R.G, D.R.G, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinte de enero del año dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: confirmación de medida de cuido provisional y orientación apoyo y seguimiento, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00356-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 323108.—( IN2022617574 ).

A los señores Lilliam Fernández Dávila e Isidro Teodoro Espinoza Cano, ambos de nacionalidad nicaragüenses, calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se les notifican por este medio las resoluciones administrativas de las catorce horas con diecisiete minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós dictada a favor de la persona menor de edad S.J.E.F.; que inicia proceso especial de protección, dicta medida de Cuido Provisional por el plazo de un mes ubicándola en el hogar de su tío paterno Misael Espinoza Espinoza. Asimismo, se les comunica la resolución dictada a las doce horas siete minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno que convoca a audiencia a las partes para el veintiséis de enero de dos mil veintidós a las trece horas treinta minutos en la oficina local Heredia Norte. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00013-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 323121.—( IN2022617576 ).

A la señora: Mariela Solís Araya, mayor de edad, cédula de identidad 604120582, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas cincuenta y seis minutos del veinte de enero del dos mil veintidós, en donde se dicta resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la persona menor de edad: F.Y.A.S, bajo expediente administrativo OLPJ-00012-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPJ-00012-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 323125.—( IN2022617577 ).

A los señores Allan David Elizondo Campos, documento de identificación 109830833 se le comunica la resolución de las quince horas del diecinueve de enero de dos mil veintidós que ordeno Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Protección de Cuido provisional en beneficio de la Personas Menores de edad A.D. E.G. Notifíquese: A quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00031-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-202.—Solicitud 323135.—( IN2022617578 ).

Al señor Jarol Antonio Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia 155827255236, y a la señora Kathy Álvarez Canales, nicaragüense, cédula de residencia: 155818926235, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad M.F.J.A., y que mediante la resolución de las nueve horas del 20 de enero del 2022, se resuelve: I.- Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad M.F.J.A. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del veinte de enero del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento el veinte de julio del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Jarol Antonio Jimenez y Kathy Álvarez Canales en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Kathy Álvarez Canales de conformidad con el artículo 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VI.- Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, continuar velando por el derecho de educación de la persona menor de edad, debiendo coordinar lo referente para que la persona menor de edad permanezca inserta en el sistema educativo y asista en tiempo al respectivo centro educativo y cumplan con sus deberes educativos. VII.-Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, continuar velando por el derecho de salud de la persona menor de edad, debiendo coordinar lo referente para que la persona menor de edad asista en tiempo a las respectivas citas médicas, terapias y lleve el respectivo tratamiento. VIII.- Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología Guisella Sosa y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y la persona menor de edad, en los días y los horarios que ha continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: -Martes 29 de marzo del 2022 a las 8:00 a.m. -Martes 10 de mayo del 2022 a las 10 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente OLLU-00129-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 323139.—( IN2022617580 ).

A Allan Fernando Jiménez Montiel, mayor, costarricense, cédula de identidad 113580731, casado, trabajador independiente, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional de las ocho horas del día dieciocho de agosto del dos mil veintiuno a favor de F.M.J.R. mediante la cual se ordena la ubicación en el hogar de su tía materna. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-00132-2021.—Oficina Local PANI-Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 323142.—( IN2022617584 ).

Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Pavas a María Teresa Tercero, persona menor de edad: K. T. T., se le comunica la resolución de las catorce horas del diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora William Linares Ponse, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00357-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 323146.—( IN2022617588 ).

Al señor Francisco Ignacio Campos Romero, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno, que inició el Proceso Especial de Protección dictando la Medida Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad IDCC, FDCC y RXCC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00218-2016.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 323150.—( IN2022617589 ).

A la señora: Marva Antonia Carranza Scoth, se le comunica la resolución de este despacho de las siete horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, que en proceso especial de protección se dictando medida de reubicación a favor de las personas menores de edad FDCC y RXCC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00218-2016.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 323157.—( IN2022617591 ).

A la señora: Ana Patricia López López, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, sin más datos, se comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve: Medida cautelar de cuido temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: A.Y.L.L. , resolución de las ocho horas del primero de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve: Medida de ampliación de medida cautelar de cuido temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: A.Y.L.L. y resolución de las ocho horas del veintisiete de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve: Medida de cuido temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: A.Y.L.L. Se le confiere audiencia a la señora: Ana Patricia López López, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente: OLLC-00136-2021.—Oficina Local De La Cruz.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C 10203-202.—Solicitud 323162.—( IN2022617594 ).

A la señora Diana Belén Espinoza Martínez, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 20 de enero del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia, y que corresponde a la resolución mediante la cual, se dispone el abrigo temporal en el albergue institucional Roosevelt en favor de la persona menor de edad M.M.G.C. Se le confiere audiencia a la señora Martha del Socorro Caceres Salmeron, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLAL-00287-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal a.í.—O.C. 10203-202.—Solicitud 323163.—( IN2022617597 ).

Al señor Olivier Ramírez Vega, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 701190505, de domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las diez horas veintiún minutos del veinte de enero de dos mil veintidós, se dictó resolución que mantiene medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.P.R.G., por el plazo de seis meses rige a partir del día treinta de noviembre del dos mil veintiuno, hasta el treinta de mayo del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00108-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 323166.—( IN2022617600 ).

A Johnny José Alemán Rodríguez, mayor, cédula de identificación N° 603600283, quien actualmente se le desconoce su paradero, se le comunica la resolución de las doce horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, Medida de Protección Cautelar Provisionalísima de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad: D.J.V.A. mediante la cual se ordena la ubicación en el hogar de su tía materna. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-00021-2021.—Oficina Local PANI-Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 323173.—( IN2022617602 ).

A Johnny José Alemán Rodríguez, mayor, cedula de identificación 603600283, quien actualmente se le desconoce su paradero, se le comunica la resolución de las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil veintidós, modificación de Medida de Protección, a favor de la persona menor de edad: D.J.V.A. mediante la cual se ordena la ubicación en el hogar de su tía materna. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-00021-2021.—Oficina Local PANI-Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 323174.—( IN2022617606 ).

A Gerardina Andrea Chacón Álvarez, persona menor de edad: R.M.C, se le comunica la resolución de las diez horas del seis de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00350-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 323181.—( IN2022617611 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A: José Alonso Valverde Fernadez, cédula de identidad número uno cero nueve nueve cinco cero uno uno cero, sin más datos, se comunica la resolución de las trece horas diez minutos del doce de enero del año dos mil veintidós, mediante la cual se establece proceso especial de protección y se pone en conocimiento informe de investigación preliminar de fecha once de enero del año dos mil veintidós, en favor de la persona menor de edad J.V.C con fecha de nacimiento veinticuatro de agosto del año dos mil nueve; y resolución de las diez horas del dieciocho de enero del año dos mil veintidós; que señala fecha para audiencia de recepción de prueba. Se le confiere audiencia a: José Alonso Valverde Fernadez , por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00283-2013.—Oficina Local de Liberia.—Licencia Damaria Gabriela Paniagua Briceño.—O. C 10203-202.—Solicitud 323095.—( IN2022617566 ).

A Marta Del Socorro Ruiz Rivera, mayor, nicaragüense, más calidades desconocidas, se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional de las ocho horas del día dieciocho de agosto del dos mil veintiuno a favor de F,M.J.R. mediante la cual se ordena la ubicación en el hogar de su tía materna. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-00132-202.—Oficina Local PANI-Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud 323144.—( IN2022617586 ).

A Luis Carlos Morales Chaves, persona menor de edad: R.M.C, se le comunica la resolución de las diez horas del seis de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. RECURSOS: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00350-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O.C. 10203-202.—Solicitud 323183.—( IN2022617614 ).

Al señor Joseph Andrey Calderón Gamboa, con cédula de identidad N° 703040671, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:25 horas del 20/01/2022 en la cual se cierra intervención y expediente a favor de la persona menor de edad L.M.C.A. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00052-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. 10203-202.—Solicitud 323402.—( IN2022617859 ).

Al señor Héctor Jesús Sibaja Fonseca, cédula 603920657, se le comunica la resolución de las seis horas con cuarenta minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia al señor Héctor Jesús Sibaja Fonseca por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas. Expediente N° OLA-00744-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. en Derecho. Evelyn Solera Solís, Coordinadora de la Oficina de Puntarenas.—O. C. 10203-202.—Solicitud 323405.—( IN2022617860 ).

Al señor Dagoberto Chacón Villegas, cédula 205090401, se le comunica la resolución de las cinco horas con treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia al señor Dagoberto Chacón Villegas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas. Expediente OLPUN-000324-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Licenciada en Derecho Evelyn Solera Solís, Coordinadora.—O.C. 10203-202.—Solicitud Nº 323411.—( IN2022617861 ).

Al señor Gonzalo Ovidio Soto Rojas, cédula 203880471, se le comunica la resolución de las cinco horas con treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Audiencia de Partes por el Dictado de la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia al señor Gonzalo Ovidio Soto Rojas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas. Expediente OLPUN-000324-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Licenciada en Derecho Evelyn Solera Solís, Coordinadora.—O. C 10203-202.—Solicitud 323413.—( IN2022617862 ).

A la señora Melissa Vanessa Carrillo Zúñiga, costarricense, portadora de la cédula número 206500278. Se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 26 de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve la Resolución de cuido provisional de la persona menor de edad H.J.C. Se les confiere audiencia a la señora Melissa Vanessa Carrillo Zúñiga, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente OLSCA-01125-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 323415.—( IN2022617863 ).

A los señores Felipe Alberto Rodríguez Sáenz, cédula 204720778, sin más datos de contacto, se les comunica las resoluciones administrativas dictada a las 10:05 del 17/12/2021 y 08:30 del 19/01/2022, a favor de la persona menor de edad ARRS y TJRS. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00009-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 323418.—( IN2022617866 ).

A Miriam Raquel Arias Otero, mayor, nicaragüense, con domicilio Panamá, Bocas de Toro sin más datos, se le comunica la resolución de las diez horas del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno medida de cuido de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: A.A.A.. mediante la cual se ordena la ubicación en el hogar de su tía materna. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese, expediente OLCO-00094-2015.—Oficina Local Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 323433.—( IN2022617898 ).

A Miriam Raquel Arias Otero, mayor, nicaragüense, con domicilio Panamá, Bocas de Toro sin más datos, se le comunica la resolución de las diez horas del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno medida de cuido de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: A.A.A.. mediante la cual se ordena la ubicación en el hogar de su tía materna. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-00094-2015.—Oficina Local PANI-Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 323445.—( IN2022617903 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

DIRECCIÓN FINANCIERA

Resolución Dirección Financiera DF-RDF-001-2022.—Al ser las trece horas con siete minutos, del día tres de enero del año dos mil veintidós, se procede a emitir resolución sobre la tasa de interés que se ha de aplicar para el primer semestre del año dos mil veintidós, tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo del sujeto activo, tal como lo establecen los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios:

Resultando:

1º—El artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, con respecto al cobro de intereses moratorios a los sujetos pasivos, establece lo siguiente:

“Intereses a cargo del sujeto pasivo.

Sin necesidad de actuación alguna de la Administración Tributaria, el pago efectuado fuera de término, produce la obligación de pagar un interés junto con el tributario adeudado. Mediante resolución, la Dirección Financiera que tiene a cargo la Administración Tributaria, fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha resolución deberá hacerse cada seis meses por lo menos.

Los intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo, hasta su pago efectivo. No procederá condonar el pago de estos intereses, excepto cuando se demuestre error de la Administración”.

Lo subrayado en letra negrita es para resaltar y no corresponde al original.

2º—De igual manera el artículo 58 del mismo cuerpo normativo, establece que:

“Intereses a cargo de la Administración Tributaria

Los intereses sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria se calcularán con fundamento en la tasa de interés resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos de sector comercial. Dicha tasa, no podrá exceder en ningún caso, en más de diez puntos de la tasa básica, fijada por el Banco Central de Costa Rica”.

Considerando

1º—Que el promedio simple de las tasas activas que utilizaron los bancos comerciales del Estado, para los créditos del sector comercio, en el período de julio a diciembre del dos mil veintiuno, muestra un promedio de 5.94% anual, tasa que no excede en más de diez puntos porcentuales, la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica.

2º—Que, en el análisis realizado, la tasa porcentual que debe aplicar la Municipalidad de Vázquez de Coronado, a partir del día cuarto de enero del año dos mil veintidós, es de un 5.94% anual, misma que deberá ser aplicada en forma inmediata. Por tanto,

Con fundamento en los artículos 11 y 170, de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, así como en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la información recopilada en la página del Banco Central de Costa Rica, con respecto al pago de intereses que deben realizar los contribuyentes por la morosidad en el pago de tributos municipales y los intereses a cargo de la Dirección Financiera, se aplicará para el mes de enero del año dos mil veintidós, de una tasa de interés del 5.94% anual, lo que equivale a un 0.4950% mensual o un 0.0165% diario.

Los cálculos se actualizarán semestralmente la cual pasa de 7.22% a 5.94% anual, y se estará valorando una nueva tasa de interés para el segundo semestre del año dos mil veintidós.

La presente rige en forma inmediata y no es retroactiva.

En el por tanto comuníquese.

Lic. Jorge Matamoros Rivera; Director Financiero.—1 vez.—( IN2022617454 ).

CONCEJO MUNICIPAL

Que mediante acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria 088-2022, celebrada por el Concejo Municipal de Vázquez de Coronado el 3 enero del 2022, en la Municipalidad se aprueba Descuento de pronto pago. Acuerdo 2022-088-05: El Concejo Municipal Vázquez de Coronado autoriza a la Administración Activa Municipal, para que se aplique en el primer trimestre del año 2022, del primero de enero 2022 al 31 de marzo 2022, un descuento del 2.90%, a los contribuyentes que cancelen, durante ese trimestre, los impuestos de bienes inmuebles, patentes municipales y licencia de licores, los servicios de recolección de basura, limpieza de vías y mantenimiento de parques y zonas verdes, del año en vigencia; siempre que se cancele por adelantado de forma anual lo correspondiente a dichos tributos municipales, dentro del primer trimestre del año 2022. Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo firme. Rige a partir de la publicación.

Lic. Jorge Matamoros Rivera; Director Financiero.—1 vez.—( IN2022617883 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

CONCEJO MMUNICIPAL

La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria N° 02-2022, Artículo 13, celebrada el trece de enero del dos mil veintidós y ratificada el dieciocho de enero del año dos mil veintidós, que literalmente dice:

Adquisición de la finca 268105 en el sector del Ojo de Agua y para lo cual requiere cambio acuerdo del Concejo Municipal.

Consecuente con el proceso de adquisición de terrenos de interés público en el sector colindante con la Naciente de Ojo de Agua, se informa que, de acuerdo con lo reportado por la Dirección Jurídica mediante el oficio DJ-565-2021, ante el fallecimiento del propietario del derecho 004 de la finca 268105, el señor Jorge Luis Rodríguez Salas, se requiere acuerdo en que se actualice la información registral de la finca a la fecha y que fue consignada en el acuerdo de la sesión ordinaria 18 articulo 14 celebrada el 23 y ratificada el 25 de marzo de 2021 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 88 del lunes 10 de mayo de 2021. La actual inscripción registral de la finca de interés municipal es la siguiente:

REPÚBLICA DE COSTA RICA

REGISTRO NACIONAL

CONSULTA DERECHOS

MATRÍCULA: 268105---000

Naturaleza: terreno de repasto

Situada en el distrito 2-La Ribera, cantón 7-Belén de la provincia de Heredia.

Mide: cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro metros cuadrados

DERECHOS:

1   Erland de Jesús Wimmer Lutz

Cédula identidad 1-0412-0644

Casado una vez

Dueño de 2732 metros cuadrados en la finca

Gravámenes: si hay anotaciones: no hay

2   Víctor Manuel Rodríguez Salas

Cédula identidad 2-0236-0836

Casado una vez

Dueño de 910.65 metros cuadrados en la finca

Gravámenes: si hay anotaciones: no hay

3   Vilma Rodríguez Salas

Cédula identidad 2-0295-0665

Casado una vez

Dueño de 910.65 metros cuadrados en la finca

Gravámenes: si hay anotaciones: no hay

4   Nelly Vargas Young

Cédula identidad 1-0389-0827

Viudo

Dueño de 455.35 metros cuadrados en la finca

Gravámenes: si hay anotaciones: no hay

5   Nelly Vargas Young

Cédula identidad 1-0389-0827

Casado una vez

Dueño de 455.35 metros cuadrados en la finca

Gravámenes: si hay anotaciones: no hay

Con base en lo anterior el derecho 004, actualmente pertenece a la señora esposa del difunto, Nelly Vargas Young, cédula 1-0389-0827.

Se acuerda por unanimidad:

Se actualice el estado registral de la finca a la fecha actual, mismo que fue declarado de interés público en la Sesión Ordinaria 1814-2021.

Se tramite actualización de declaratoria de interés Público para la finca 268105 con la nueva información registral a la fecha actual, en el Diario Oficial La Gaceta.

Continue la administración Municipal con las diligencias administrativas para la adquisición de la finca 268105.

Se ratifica la autorización para que el Alcalde Municipal firme la escritura a favor Municipal de la finca 268105.

San Antonio de Belén, Heredia, 19 de enero del 2022.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O.C. 35997.—Solicitud 323071.—( IN2022617526 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CONCEJO MUNICIPAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CM- 002-2022, certifico, que mediante acuerdo AC-18-002-2022 el Concejo Municipal de Parrita, aprobó la modificación del horario de las sesiones Ordinarias que se realizan todos los lunes en la Municipalidad de Parrita, el mismo será a las 7:00pm a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.—( IN2022616704 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 011-2021 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS 024-2022 y DAM GDUS 599-2021 se le notifica a Participaciones Irazu .S. A. Cédula 3-101-102808 representante Adrián Gerardo Fernández identificación 1 0694 0619 que deben en la propiedad con catastro P-567945-1999 matrícula 112205-000 con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso a) plazo 8 días hábiles, inciso e) plazo quince días hábiles, caso contrario se somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2022617124 ).

La Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 012-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA 137-2021 y DAM GDUS 019-2022 se le notifica a Johanna Judith López Aguilar identificación 6 0349 0611 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2022617126 ).

La Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 015-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA 138-2021 y DAM GDUS 020-2022 se le notifica a German Corrales Muñoz identificación 6 00202 0840 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2022617455 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

GRUPO PASQUÍ S. A.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

Se convoca a los señores accionistas de la compañía Grupo Pasquí S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-009251, a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en las oficinas de BDO Legal, ubicadas en el Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, piso cinco, Sabana Sur, Mata Redonda, San José, San José, Costa Rica, el día 21 de febrero del 2022, a las 10:00 am horas en primera convocatoria y de no estar presente el quórum requerido, se sesionará válidamente una hora después, en segunda convocatoria, con los socios presentes, lo anterior para conocer y tomar acuerdos sobre los siguientes aspectos:

De Carácter Extraordinario:

a)  Autorizar la realización de aportes extraordinario de capital de trabajo en las sociedades subsidiarias que se detallan a continuación:

1)  Vistas de Pasquí S. A.

2)  Pasquí Trading Panamá Inc.

3)  Inmobiliaria del Caribe S. A.

b)  Revocatoria nombramiento Agente Residente

c)  Otros temas que los socios deseen discutir

Es todo.

San José, 21 de enero del 2022.—Juan Andrés Gurdián Bond, Presidente.—1 vez.—( IN2022617962 ).

DERDE TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Richard Alan (nombres) Nace (apellido), quien es mayor, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casado una vez, empresario, vecino de San José, Santa Ana, Piedades, portador de la cédula de residencia costarricense número 184000101718, en mi condición de presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Derde Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-162757, convoca a sus socios a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 14 de febrero del 2022, en San José, Santa Ana, Piedades, dos punto cinco kilómetros al oeste de Forum I, carretera a Ciudad Colón, local número 8, a las doce horas en primera convocatoria (12:00) y a las trece horas en segunda convocatoria (13:00). En caso de no conformarse quórum en primera convocatoria, la Asamblea se realizará una hora después, según queda indicado, con el número de socios presentes. El orden del día de la asamblea se seguirá la siguiente agenda: Asamblea General Ordinaria: 1- Comprobación del Quorum de ley. 2- Realizar la revocatoria del nombramiento del Tesorero de la sociedad, así como al Fiscal y hacer el respectivo nombramiento. 3- Otorgar autorización al Presidente de la compañía a efectos de que las acciones de la compañía Derde Dos sean traspasadas a favor de él mismo o a la persona física o jurídica que éste designe, por concepto de pago de la deuda que la compañía Credimovil S.A., tiene con él y que ésta no le ha cancelado.—Richard Alan (nombres) Nace (apellido), Presidente.—1 vez.—( IN2022617642 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TRANSFERENCIA DE NOMBRE COMERCIAL

Se cita y emplaza a acreedores e interesados por cuanto Jaime Cabezas Solano, cédula 1-1074-0846, vecino de Heredia, solicita transferencia del nombre comercial Trial 4x4 CR, registro 296501, a la sociedad Cuatro M Producciones LMJ Sociedad Anónima Deportiva, cédula Jurídica N° 3-101-782218.—( IN2022617056 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TALAUTA SOCIEDAD ANÓNIMA S. A.

Yo, Carlos Alberto Zamora Zamora, cédula 4-105-835 en mi condición de vicepresidente y representante legal de la sociedad Talauta Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica 3-101-090112, de conformidad con el artículo 14 de Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, solicito la reposición del libro número uno de Asambleas Generales y Junta Directiva, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Enrique Carranza Echeverría, en la ciudad de San José, Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, entre avenidas 10 y 12, calle 37, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de enero del 2022.—Alberto Zamora Zamora.—( IN2022617564 ).

BUENA VENTURA DEL RANCHO

LAS LOMAS LIMITADA

La sociedad Buena Ventura del Rancho Las Lomas Limitada”, cédula jurídica de la sociedad es tres- ciento dos – cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos setenta y cuatro, solicita ante esta notaría pública y el Registro Mercantil; la reposición por extravío de los libros legales: actas de asamblea de socios cuotistas tomo uno, registro de socios cuotistas tomo uno de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil o esta notaría, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Lic José Juan Sánchez Chavarría, Notario Público código 7353. Av. Pastor Díaz, costado Este de Municipalidad de Garabito, Jacó, Garabito. email: costaricalaw@yahoo.com o Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, código 15661, eajoyz@lawyer.com. Es todo.—San José, 19 de enero de 2022.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—( IN2022617629 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

QUEPOS FISHING COSTA RICA S. A.

Se comunica la reposición de los Libros Legales de la sociedad denominada Quepos Fishing Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-781076, por extravió, en caso de cualquier oposición formularla al correo electrónico a.c.artavia@hotmail.com.—Quepos, 20 de enero del 2022.—Lic. Ana Cecilia Artavia Guadamuz, Notaria Público.—1 vez.—( IN2022617610 ).

CREDIMÓVIL SOCIEDAD ANÓNIMA

En virtud del extravío del libro Registro de Accionistas, Asamblea General y Junta Directiva de la sociedad Credimóvil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-356383 y de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles solicito la reposición de dichos libros.—Alexander Slade Nace, Secretario Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2022617654 ).

UNIÓN CANTONAL DE ASOCIACIONES

DE DESARROLLO DE COTO BRUS

Mediante acta de asamblea general 32 del 18 de diciembre de 2019, en el artículo 10.1, se lee: Se acuerda modificar el artículo 15 del Estatuto de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Coto Brus, el que forma parte del acta constitutiva celebrada el dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, y que literalmente dirá: Los acuerdos de Asambleas Generales deberán ser tomados por mayoría de votos. Se considerarán firmes a partir de su aprobación y deberán consignarse en el Libro de Actas de Asambleas Generales. La votación para aprobar cualesquiera de los acuerdos, incluido el nombramiento de miembros directivos, se hará en votación secreta individual, por papeleta, a mano alzada o como lo decida en su momento la Asamblea por mayoría de votos.—San Vito, 16 de agosto del 2021.—Lic. Gerardo Hernández Fernández, Presidente Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Coto Brus.—1 vez.—( IN2022617964 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número 16, otorgada ante la notaría del notario José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las 9:30 del 22 de diciembre de 2021, disminución de capital y modificación de la cláusula quinta de la Compañía Inversiones Los Abriles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-617453.—San José, 19 de enero de 2022.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario Público.—( IN2022617616 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El suscrito notario hace constar que, por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del seis de enero de dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada Gaga Plus Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, diez de enero del dos mil veintidós.—Licenciado Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022615040 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día catorce de enero del año dos mil veintidós, se protocolizo acta de la compañía Ijagco D´CR Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda correspondiente al domicilio social de la sociedad.—Puerto Carrillo de Hojancha, Guanacaste.—Édgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022616315 ).

Por escritura otorgada número setenta y cinco - tres que se encuentra al tomo tercero de mi protocolo, se protocolizo Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de Sporty City Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete ocho nueve cuatro seis cinco, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos de la compañía.—San José, catorce de enero del dos mil veintidós.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022616927 ).

For escritura pública otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas del once de enero de dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada Heavy Duty Systems CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en San José, Desamparados, El Porvenir, cincuenta metros sur, cuatrocientos oeste de la Escuela, Condominio Hacienda de Oro, casa dieciséis. Gerente Uno y Gerente Dos son Apoderados Generalísimos Sin Límite de Suma con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, once de enero de dos mil veintidós.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2022616928 ).

Mediante escritura número 212, otorgada ante esta notaría, a la 08:00 horas del día 17 de enero de 2022, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios número Diez de la sociedad Urbanizadora La Gloxinia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-338493, celebrada a las 11:00 horas del día 14 de enero de 2022, modificándose del pacto constitutivo la cláusula segunda referida al domicilio social y la cláusula sétima referida a la representación social y a la vez se realizaron nuevos nombramientos en la Administración de la sociedad.—San José, 17 de enero de 2022.—Licda. María Lorena Murillo Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616929 ).

Mediante escritura número 213 otorgada ante esta notaria, a la 09:00 horas del día 17 de enero de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios número tres de la sociedad Inversiones Comerciales de Éxito M y M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 223869, celebrada a las 17:00 horas del día 11 de enero de 2022, modificándose del pacto constitutivo la cláusula segunda referida al domicilio social y la cláusula sexta referida a la representación social y a la vez se realizaron nuevos nombramientos en la administración de la sociedad.—San José, 17 de enero de 2022.—Licda. María Lorena Murillo Salazar.—1 vez.—( IN2022616930 ).

Por escritura otorgada número dieciocho, que se encuentra al tomo quinto de mi protocolo, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Don Ted Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres - ciento uno - cero seis dos cinco nueve cuatro, en la que se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 12 de enero de 2022.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2022616931 ).

Por escritura otorgada en San José a las trece horas del dieciocho de enero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad FRANATEC FT S. A., donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de enero del dos mil veintidós.—Licda. Anabelle López Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2022616950 ).

Por escritura número ochenta y ocho - cinco, otorgada ante los notarios públicos Juan Ignacio Davidovich Molina y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero, a las catorce horas del día once de enero del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Diez Ocho Noventa Y Cuatro, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – ciento cincuenta y seis mil trescientos trece, mediante la cual se reforma la cláusula de administración de la sociedad.—San José, a las trece horas cincuenta y tres minutos del día dieciocho de enero del año dos mil veintidós.—Juan Ignacio Davidovich Molina.—1 vez.—( IN2022616957 ).

Por escritura otorgada, a las 18 horas del 30 de diciembre de 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Alfo Dos Mil Seis S. A. cedula jurídica 3-101-434786, en la que se acuerda modificar la representación.—San José, 17 de enero de 2022.—Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2022616961 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 2 de enero de 2022, se constituyó la sociedad Cielo Indigo Nosara Cinco Dos Tres Seis Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Nosara, Guanacaste, 18 de enero de 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2022616966 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sar Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas del domicilio, del plazo, de la administración y de la vigilancia. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, diecisiete de enero del dos mil veintidós.—Lic. Mario Enrique Salazar Marín.—1 vez.—( IN2022616970 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:15 horas del día 05 de enero de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Paix Et Amour Sociedad Anónima, mediante la cual se revocan los nombramientos en todos los cargos de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos, se cambia el domicilio social y se nombra apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 17 de enero de 2022.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2022616971 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria a las 11 horas del 18 de enero de 2022 se protocolizó el Acta de Asamblea General de Holden Family, S.R.L. Cédula jurídica 3-102-726653; mediante la cual se disolvió la sociedad por unanimidad de votos. Es todo.—San José, 18 de enero de 2022.—Licda. Daniela María Díaz Polo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616972 ).

Por escritura número catorce otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciocho de enero del dos mil veintidós, se reforma cláusula sexta del pacto social de la sociedad SJ Restaurant and Associates Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-807192.—Licenciada Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2022616974 ).

Por escritura número catorce otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas del dieciocho de enero del dos mil veintidós, se reforma cláusula sexta del pacto social de la sociedad SJ Restaurant and Associates Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-807192.—Licda. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2022616976 ).

Por escritura otorgada a las veinte horas del veinte de diciembre de dos mil veintiuno, se reforma la cláusula del domicilio de la empresa Lot B Six Delphinium VI, S. A., se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, dieciocho de enero de dos mil veintidós.—Adriana Cordero Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616977 ).

Ante la suscrita notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Tres- Ciento Uno- Setecientos Ochenta Y Seis Mil Setecientos Sesenta y Cuatro S. A., modificando la cláusula octava del pacto constitutivo.—Tibás, 18 de enero del 2022.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2022616978 ).

Por escritura 21 otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 17 de enero del 2021, la sociedad: Sagú LDC S. A., tomó el acuerdo de disolverse.—German José Víquez Zamora, cédula: 1-853-245.—1 vez.—( IN2022616981 ).

En mi notaría mediante escritura número 28 visible al 27 frente, del tomo uno de mi protocolo, a las 18 horas y diez minutos del 4 de enero del año 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Inversiones Tío Sam Tucán S.R.L., cédula de persona jurídica número 3- 102-777980, mediante la cual se acuerda modificar el pacto social con respecto a la razón social de la compañía, siendo la nueva razón social Indamix S.R.L. y su domicilio social será en la Provincia de Guanacaste, Cantón de Santa Cruz, Distrito de Tamarindo, Huacas, del Parque Acuático la Boya ciento cincuenta metros al Sur y ciento cincuenta metros al este, casa a mano izquierda rotulada “Casa Teca.—Heredia, a las 12 horas del día dieciocho del mes de enero del año dos mil veintidós.—Licda. Dunia Pamela González Calero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021616995 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 18 de enero del 2022, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Biofiles Pharma S.R.L., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula tercera del pacto social.—San José, 18 de enero del 2022.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN20226996 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 13:00 del 13-01-2022, se protocolizó acta de asamblea general y extraordinaria de accionistas de Transportes Dicon, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-785050, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 21 inciso d) de Código de comercio. Es todo.—Pérez Zeledón dieciocho de enero del 2022.—Yury Marcela Rojas Gamboa.—1 vez.—( IN2022617021 ).

Por escritura número: 314 Otorgada ante esta notaría al ser las 15 horas del 18 de enero del 2022 se protocolizo acta de acuerdo de disolución de la sociedad: Acón Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-712151.—Alajuela 18 de enero del 2022.—Lic. Danny Garita Rojas, Notario Publico.—1 vez.—( IN2022617022 ).

Por escritura otorgada en mi Notaría, hoy a las 09:00 horas se protocolizo el acta número UNO correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad J.P.F.A. Tecnologías FX S. A. mediante la cual se modifica el pacto social en cuanto al capital social y el domicilio social. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José; l8 de enero del 2022.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Carné 19947, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021617028 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dieciocho de enero de dos mil veintidós, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad The Fantasy Of Nueva Orleans, Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula del domicilio social.—San José, dieciocho de enero de dos mil veintidós.—Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022617031 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas del dieciocho de enero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Rational Solution Links Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y ocho mil trescientos cincuenta, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, dieciocho de enero del dos mil veintidós.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario Público.—1 vez.—( IN2022617039 ).

Mediante acta de asamblea de socios, realizada a las doce horas del día siete de enero del año dos mil veintidós, protocolizada en la escritura número ciento cuarenta y cinco del protocolo de la notaria Daniela María Bolaños Rodríguez, se acuerda, la disolución de la sociedad denominada El Segundo Portal del Ángel Sociedad Anónima, cédula  de persona jurídica número tres -ciento uno- doscientos setenta mil setecientos diez.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez.—1 vez.—( IN2022617040 ).

En mi notaría, a las doce horas del trece de enero del año dos mil veintidós, El Gran Olivo (JG) Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos veintinueve mil quinientos cuarenta y siete, se transforma a Sociedad de Responsabilidad S.R.L..—Pérez Zeledón, dieciocho de enero de dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022617043 ).

La suscrita Notario Público hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciocho de enero de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Torres del Parque Melocotón, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil ochocientos ochenta y dos, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos referente al domicilio de la sociedad para que en adelante se lea San José, Central, Mata Redonda, del Instituto Costarricense de Electricidad de Sabana Norte, trescientos metros oeste, Condominio Torres del Parque, apartamento A-mil trescientos uno. Es todo. —San José, dieciocho de enero del dos mil veintidós.—Licda. Vivian Marcela Jiménez Quesada.—1 vez.—( IN2022617047 ).

Por escritura número 217-11 del 18 de enero del 2022, se reforma la cláusula del plazo social del pacto constitutivo de Tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil setecientos ochenta y siete S. A. 3-101-597787.—Heredia, 18 de enero del 2022.—Nicole Preinfalk Lavagni, Notario.—1 vez.— ( IN2022617050 ).

A las San José a las quince horas del dieciocho de enero de dos mil veintidós ante esta notaría se constituyó la sociedad AMS Grupo de Proveedores Globales. Sociedad Anónima: su domicilio será San José,: Presidente: José Daniel Lacayo Vindas, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Enio Blando Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2022617059 ).

Por escritura pública número 56, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Bonaire Home & Care Sociedad Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y ocho mil trescientos cuarenta y seis, celebrada a las catorce horas del día doce de enero del dos mil veintidós, en su domicilio social, ubicado en La Garita de Alajuela, frente al costado Norte de la escuela Ricardo Fernández. Escritura otorgada en Grecia, a las 16 horas 40 minutos del día 18 de enero del año 2022. Ante Notario: José Guillermo Bolaños Hidalgo.— José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2022617060 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y uno, visible al folio sesenta y nueve frente, del tomo cuatro, a las diecisiete horas, del dieciocho de enero del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Discorverme Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete ocho ocho dos uno seis, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Puntarenas, a las diecisiete horas del dieciocho de enero del dos mil veintidós.—Lic. Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—( IN2022617064 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día quince de setiembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Kurukanan Sociedad Anónima, por la cual acuerdan modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se lea “Primera Nombre La sociedad se denominara Inversiones Kurakanan Sociedad Anónima.—Alajuela, dieciocho de enero del dos mil veintidós.—Lic. Michael Roberto Loria Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2022617069 ).

A las 09:00 horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de Compromisa, Compañía de Productos Místicos S. A., en la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social mediante la cual se aumenta el capital social de la empresa mediante adecuación y aporte de socios al treinta y uno de diciembre del dos mil veintiuno.—San José, 17 de enero del 2022.—Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2022617078 ).

Por escritura de las ocho horas y treinta minutos del día diecinueve del mes de enero del año dos mil veintidós, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Hafer Tecnológico de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucía, Sector R-diez, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco, mediante la cual se conoce la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—Licda. Carolina Méndez Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2022617081 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil veintidós se constituyó la sociedad: Birds and Beaches Investment Company Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Se otorga poder generalísimo.—Cartago, La Unión, diecinueve de enero del dos mil veintidós.—Lic. Andre Wells Downey, carnet: 10.592, Notario.—1 vez.—( IN2022617082 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Suplehoteles y Proyectos por Gestiones Creativas Limitada, según la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 19 de enero de 2022.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Abogado y Notario.—1 vez.— ( IN2022617089 ).

En mi notaría, mediante escritura número sesenta y cinco, visible al folio cincuenta y seis vuelto, del tomo número dos, a las once horas del veinte de diciembre de dos mil veintiuno se protocoliza en lo conducente el acta de asamblea general de cuotistas de Nae Costa Rica Business and Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-751203 mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: “Segunda: del Domicilio: el domicilio de la compañía es en la provincia de San José, San Pedro, Montes de Oca, Edificio Sigma Business Center, Torre A, piso dos”. Fax 2258-3180.—MSc. Dayanna María Zúñiga Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022617090 ).

Por escritura ciento noventa y cuatro otorgada en esta notaría pública, se acuerda disolver la entidad denominada Grupo Solar de Oreamuno Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, San Rafael de Oreamuno, doscientos cincuenta metros sur de la Municipalidad.—Seis de enero del año dos mil veintidós.—Licda. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.— ( IN2022617091 ).

Ante esta notaría Transportes Moraga Marín Sociedad Limitada, cédula 3-102-733589, solicita la protocolización de acta de disolución por acuerdo de socios y su presentación ante Registro de Personas jurídicas para su inscripción.—Licda. Débora Herrera Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2022617096 ).

Ante esta notaría, a las doce horas del catorce de enero del año dos mil veintidós, Aracelly Quesada Artavia, en su condición de accionista de la sociedad Agrícola Quesada y Hernández Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil setecientos diecisiete, acuerda la disolución de la sociedad dicha, mediante acuerdo de Junta Directiva.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—( IN2022617103 ).

Por medio de asamblea general extraordinaria de socios se acuerda la disolución de la sociedad Las Chorreras S.R.L. Por escritura número noventa y uno visible al folio cincuenta y tres vuelto del tomo catorce del notario Francisco Esquivel Sánchez se hace la respectiva protocolización.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022617110 ).

Por medio de asamblea general extraordinaria de socios se acuerda la disolución de la sociedad Tres-ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Seis Mil Trescientos Cincuenta Sociedad Anónima. Por escritura número noventa visible al folio cincuenta y tres frente del tomo catorce del notario Francisco Esquivel Sánchez se hace la respectiva protocolización.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022617111 ).

Por escritura 78 del tomo 7, de las 14 horas del 18 de enero del 2022, se reformaron las cláusulas segunda y octava de Fergus S. A., de cédula jurídica 3-101-033284.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2022617112 ).

Ante esta notaría, siendo las 18:00 horas del día 14 de enero del 2022, se modifica el estatuto ocho de junta directiva de la sociedad Valerio Fitness gym S. A., todo lo anterior a partir del 14 de enero del 2022.—Heredia, 18 de enero del 2022.—Lic. Rafael Hidalgo Carballo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022617114 ).

Ante esta notaría siendo las 12:00 horas del día 17 de enero del 2022, se modifica el estatuto ocho de junta directiva de la sociedad Super Grand Oferta S.A., todo lo anterior a partir del 18 de enero del 2022.—Heredia, 19 de enero del 2022.—Lic. Rafael Hidalgo Carballo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022617115 ).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Temazate S.A. Se modifica la cláusula relativa al plazo social.—San José, dieciocho de enero del dos mil veintidós.—Licda. Wendy Rey Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022617121 ).

Por medio de la escritura sesenta y dos otorgada a las nueve horas del diecinueve de enero del año dos mil veintidós, ante esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Frutas de Altura Fasecor Sociedad Anónima, por la cual se hizo modificación de la cláusula novena en cuanto a la representación de la sociedad, carné 12.254, notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—San Marcos de Tarrazú, diecinueve de enero del año dos mil veintidós.—Licenciada Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2022617128 ).

En escritura pública otorgada el día dieciséis de junio del año dos mil veintiuno, se modificó la cláusula quinta de la sociedad Grupo Velca G.V.C Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis dos cero dos siete tres, siendo el aumento de capital de setenta y cinco millones. Es todo, teléfono 2551-1973.—Cartago, dieciséis de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Paulina Bonilla Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022617129 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 11:30 horas del dieciocho de enero del 2022, se disolvió la sociedad que se denominaba Cacique Sunrise S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos catorce mil cuatrocientos treinta y cinco, con domicilio en San José, objeto genérico.—San José, 18 de enero de 2022.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2022617130 ).

Que por escritura número 72, visible a folio 79 frente del tomo 32 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se transformó la empresa Rabieka V M R F S.A., cédula jurídica 3101441271, a SRL modificándose todo su pacto social y se nombró nuevo gerente y agente residente, teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 19 de enero del año 2022.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022617131 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del 15 de enero del 2022, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de C.R.C. de Coronado S.A. Se acordó disolver la sociedad.—San José, 17 de enero del 2022.—Bautista Elgarrista Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2022617134 ).

La entidad Alimentos La Esperanza P Y V Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil cincuenta y cuatro; modifica su domicilio social y por sustitución en virtud de renuncia interpuesta se nombra nuevo secretario y fiscal para el resto del plazo social.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022617141 ).

En escritura 148–2: La Notaria Pública Lilly Carolina Murillo Sandí, con oficina en San José, Paseo peatonal Ricardo Jiménez, edificio doscientos treinta y tres, oficina uno, protocolizo el acta 1 de asamblea Extraordinaria de socios, de “Smash Artificial Intelligence Costa Rica SRL”, cédula jurídica 3 102 776331, celebrada en su domicilio social, la publicación de dicha protocolización ya se realizó, sin embargo en ese momento se consignó un nombre que el registro rechazo, por lo que se realiza razón notarial solo en cuanto al nombre, y se realiza publicación solamente sobre la razón notarial para que de ahora en adelante se lea como razón social de la empresa sea “Smash Tech Company Sociedad de Responsabilidad Limitada”. Es todo.—San José, mismo lugar, el día diecinueve de enero de dos mil veintidós.—Licda. Lilly Carolina Murillo Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2022617147 ).

Se hace saber: que en mi notaría se protocolizó la reforma de las cláusulas sexta y octava del pacto constitutivo de Pure Life Aligners Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-794026.—San José, 19 de enero del 2022.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.— ( IN2022617150 ).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Segunda Compañía Agrícola Ganadera Sánchez Sirias S. A., domicilio en Curridabat. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con apoderados generalísimos sin límite de suma. Cédula 1 1257 0505. Carné 20.666. rcguntanis@gmail.com.—Cartago, 3 de diciembre de 2021.—Lic. Ricardo Cerdas Guntanis, Notario.—1 vez.—( IN2022617153 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día diecinueve de enero de dos mil veintidós, donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad denominada “3-101-700605, S. A.” donde se acuerda modificar la cláusula quinta referente al capital social de la compañía.—San José, diecinueve de enero de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2022617156 ).

Según escritura setenta y siete, realizada en el tomo primero del protocolo del Notario Público Lic. Marco Vinicio Jiménez Hernández, se solicita modificar la cláusula del domicilio y la representación de la sociedad, que tiene como nombre social su cédula jurídica número Tres-Ciento Uno-Ocho Cero Nueve Nueve Nueve Seis.San José, diecisiete de enero del dos mil veintidós.—Lic. Marco Vinicio Jiménez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022617158 ).

En mi notaría mediante escritura número noventa y siete, visible al folio cuarenta y siete frente al folio cuarenta y ocho vuelto, del tomo uno , a las once horas con treinta minutos, del día dieciocho de enero del año dos mil veintidós, se constituye la sociedad Corporación de Educación Técnica CET Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Corporación de Educación Técnica CET S. A., con domicilio social en San José, Central, Edificio América, cuarto piso, frente al Bar Chelles, bajo la representación judicial y extrajudicial de Víctor Gerardo López Jiménez, portador de la cédula de identidad nueve-cero cero ochenta-cero quinientos diecisiete, con un capital social de cuatro dólares representados por cuatro acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, totalmente suscritas y pagadas por los socios, cancelado en su totalidad aportando cada uno de ellos una letra de cambio por el monto de la suscripción de sus acciones respectivamente, giradas a la orden de la sociedad y depositadas en el Presidente de la misma. San José, a las diez horas, del día diecinueve de enero del año dos mil veintidós. Licenciado Alejandro José López Villalobos, carné veintiséis mil cincuenta y ocho, cédula seis-cero trescientos cincuenta y cinco-cero trescientos cincuenta y dos.—Lic. Alejandro José López Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022617168 ).

Por escritura número veintiuno de esta notaría se disolvió la sociedad Servicios Especializados Solven Sociedad de Responsabilidad Limitada. Tel.22395048.—San José diecinueve de enero del dos mil veintidós.—Carolina Mora Solano.—1 vez.—( IN2022617171 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de sociedad denominada con cédula Jurídica número 3-101-671397. Se nombran presidente. Tel: 2553-07-37.—Licda. Kattia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2022617173 ).

Por escritura número 71 otorgada en esta notaría en San José a las 10 horas del día 19 de enero de 2022, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Rofeiladim Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-292685, en donde se revocó el nombramiento del cargo de fiscal y se hizo nuevo nombramiento de dicho cargo. Es todo. Notario Público 25677.—San José, 19 de enero de 2022.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2022617174 ).

La sociedad Finca Hnos S y M S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-seis cuatro cuatro cinco seis siete, por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, solicita la descripción de la misma de acuerdo al artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio.—Licda. Marilyn de los Ángeles Ávila Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2022617175 ).

Por medio de la escritura número ciento veintitrés, de las diecisiete horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Branimajo Ltda. Álvaro Castillo Castro, notario público, cel.: 8825-2277.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022617176 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma las cláusulas primera y quinta del acta constitutiva de Fuerza One LTC, S. A.L., cédula jurídica 3-101-823201.—San José, 18 de enero del dos mil veintidós.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022617184 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del diecinueve de enero del dos mil veintidós, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la Sociedad Anónima denominada Cielo Copey Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos setenta y ocho mil doscientos ochenta y ocho.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022617214 ).

Por escritura 115 otorgada a las 18 horas del 06/01/2021, se modifica la cláusula 1 de “A Y F de Puriscal S.A., cédula 3-101-577803, nuevo nombre Seguridad Privada E & F de Costa Rica S. A., Notario: Milton Solera Padilla, carné 23384.—Lic. Milton Solera Padilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2022617225 ).

Por escritura otorgada a las once horas de hoy se constituye la sociedad Lonc Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecinueve de enero del dos mil veintidós.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2022617231 ).

La suscrita Notaria, Mariela Mora Morales, hace constar que mediante escritura otorgada a las 17:00 horas del día veintitrés de diciembre del dos mil veintiuno, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Mercantiles Buga Sociedad Anónima, en la que los socios acuerdan la disolución de la sociedad.—San José, 18 de enero del 2022.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2022617233 ).

Mediante la escritura de protocolización número ciento veintiuno del protocolo cinco de la suscrita notaria y otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las 14 horas 30 minutos del día 18 de enero del 2022, la sociedad Dominical MMO HM Costa S.R.L., cédula jurídica 3-102-839604, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, 18 de enero del 2022.—Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2022617236 ).

Mediante la escritura de protocolización número ciento veintidós del protocolo cinco de la suscrita notaria y otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las 14 horas 5 minutos del día 18 de enero del 2022, la sociedad 3-102-830470 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-830470, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, 18 de enero del 2022.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2022617239 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Meridiano Terra Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-828513, en la cual se acuerda modificar el domicilio social. Licenciada Lucrecia Gómez Mora, carné 15304.—San José, 19 de enero del 2022.—Licda. Lucrecia Gómez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022617240 ).

Transportes Terrestres Sánchez Limitada, modifica representación legal. Escritura 180, otorgada en Heredia a las 14 horas del 16 de marzo del 2021.—Licda. Kattia Lobo Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022617242 ).

Mediante escritura setenta y siete, visible al folio sesenta y seis vuelto, del tomo trece del protocolo del notario Andrés González Anglada, se protocoliza la disolución por acuerdo de socios de la compañía Tres Ciento Dos Ochocientos Siete Mil Novecientos Diez, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de personería jurídica número tres-ciento dos–ochocientos siete mil novecientos diez. Es todo.—Nosara, diecinueve de enero del dos mil veintidós.— Andrés González Anglada.—1 vez.—( IN2022617243 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas 20 minutos, del 19 de enero 2022, de la sociedad QC Servicios Financieros y Contables S. A., cédula jurídica 3-101-781683 se nombra como nuevo presidente a Gustavo Adolfo Quesada Campos, cédula 1- 1242-629 y como tesorero se nombra a Carlos Alberto Quesada Cubillo, cédula 1-648-965.—Palmares, 19 de enero 2022.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022617246 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del dieciocho de enero de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad The Content Factory Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-714055, se ha iniciado proceso de liquidación extrajudicial de la compañía antes mencionada, se emplaza a acreedores para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos.—San José, diecinueve de enero de dos mil veintidós.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022617249 ).

Por escritura de las 11 horas del 19 de enero de 2022, se protocoliza el acta donde por unanimidad del capital social se acuerda aumentar al capital social de la sociedad Dale Ventures S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-734051.—San José, 19 de enero de 2022.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022617251 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 124, visible al folio 109v, del tomo 1, a las 08:00 horas de 19 de enero de 2022, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Educación Abierta Jiménez Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Avenida Central, Calle Central, Edificio Lux, segundo piso, cédula jurídica 3-101-485843, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, Montes de Oca, 19 de enero de 2022.—Lorena Ma. Montes de Oca Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2022617253 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 125, visible al folio 110 frente, del tomo 1, a las 08:30 horas, del 19 de enero de 2022, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Inversiones Revolucionarias Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Montes de Oca, Santa Marta, Residencial Granadilla, Casa 6-B, cédula jurídica número 3-101-281952, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, Montes de Oca, 19 de enero de 2022.—Lorena Ma. Montes de Oca Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2022617254 ).

A las 15:00 horas del 05 de enero del 2022, la totalidad del capital social, de la entidad Inversiones Deire Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-473626, con domicilio en Guanacaste, Hojancha, 50 metros este del cementerio, en el acta número nueve de la asamblea extraordinaria acordaron disolver la citada entidad de acuerdo al artículo 201 inciso D del Código de Comercio.—Licda. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2022617255 ).

La suscrita, Licda. Mónica Elena Arroyo Herrera, Notaria Pública, hago constar que mediante escritura número nueve-cinco iniciada en folio siete frente del tomo cinco de mi protocolo, otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós, se reforma el pacto social de la persona jurídica MMVI Mercantil Mena Ugalde S.R.L., cédula número tres-ciento dos-cuatro ocho ocho cuatro cero cuatro.—Alajuela, 19 de enero del 2022.—Licda. Mónica Elena Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2022617258 ).

Por escritura número 143, otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 19 de enero 2022, se acordó la disolución de la sociedad SP-Informática CR S. A., cédula jurídica 3-101-651508. Se prescinde del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 19 enero 2022.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario.—1 vez.—( IN2022617259 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y dos, otorgada a las diecisiete horas del dieciocho de enero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Astrazeneca Camcar Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica las cláusula segunda de los estatutos.—San José, 19 de enero del 2022.—Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022617260 ).

Mediante razón notarial del día 13-01 del 2022 de la escritura número 154 otorgada a las 13:40 horas del 15 de diciembre de 2021, en el tomo 1 del protocolo del notario público Irving José Malespin Muñoz, se le cambia el nombre social de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta SRL, con cédula jurídica 3-102-837440 a Importaciones y Servicios de Logística Ruta Sesenta Y Seis SRL.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Irving José Malespin Muñoz.—1 vez.—( IN2022617272 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del tres de diciembre del dos mil veintiuno se constituyó la sociedad denominada Familia Nora Murcia Castro Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Cristina Murcia Castro, cédula 3-0262-0978.—San José 19 de enero del 2021.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2022617275 ).

Ante esta notaría se constituyó acta de asamblea extraordinaria de socios la sociedad denominada Fajardo Landscaping de Costa Rica cédula jurídica número 3-101-444229, mediante escritura otorgada catorce horas del dos de abril del dos mil veinte, se tomó el acuerdo de modificar la cláusula tercera para que se lea: El plazo social de la sociedad será de 13 años y 10 meses y 12 días siendo del 16 de mayo del 2006 al 02 de abril del 2020.—Licda. Lissett Guido Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2022617276 ).

Por escritura ciento ochenta y uno del tomo diecisiete, se disolvió por acuerdo de socios la sociedad denominada Tres Uno Cero Dos-Cuatro Ocho Cuatro Ocho Cero Nueve SRL, cédula jurídica: tres uno cero dos-cuatro ocho cuatro ocho cero nueve por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Grecia, 13 de enero del 2022.—Licda. Yuliana María Rodríguez Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2022617277 ).

Soren Araya Madrigal. Se hace saber que: En esta notaría el día diecisiete de enero del dos mil veintidós, a las catorce horas se protocolizó acta de disolución de la sociedad Inversiones GG & CL de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y seis.—San José, diecisiete horas del diecisiete de enero del dos mil veintidós.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2022617278 ).

Soren Araya Madrigal. Se hace saber que: En esta notaría el día diecisiete de enero del dos mil veintidós, a las doce horas se protocolizó acta de disolución de la sociedad A&M Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis.—San José, dieciséis horas y treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidós.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2022617279 ).

Soren Araya Madrigal. Se hace saber que: En esta notaría el día diecisiete de enero del dos mil veintidós, a las diez horas se protocolizó acta de disolución de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Ocho Mil Quinientos Noventa Y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos sesenta y ocho mil quinientos noventa y ocho.—San José, dieciséis horas del diecisiete de enero del dos mil veintidós.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2022617280 ).

Soren Araya Madrigal. Se hace saber que: En esta notaría el día diecisiete de enero del dos mil veintidós, a las nueve, horas se protocolizó acta de disolución de la sociedad Loveva Terrazas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos veinte mil trescientos sesenta.—San José, dieciséis horas del diecisiete de enero del dos mil veintidós.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2022617281 ).

Soren Araya Madrigal. Se hace saber que: En esta notaría el día diecisiete de enero del dos mil veintidós, a las quince horas se protocolizó acta de disolución de la sociedad Inversiones Inmobiliaria Las Tunas Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil ciento cuarenta y ocho.—San José, diecisiete horas y treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidós.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2022617282 ).

Por escritura número ciento sesenta y uno-cuatro otorgada ante el suscrito Notario Público, a las dieciséis horas del dieciocho de enero del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas, de la sociedad denominada Ángela de Mal País Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos- seiscientos veintiséis mil ciento cincuenta y dos, donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—Lic. , NotarioGuillermo Esquivel Herrera.—1 vez.—( IN2022617306 ).

La suscrita notaria hace constar, que ante su notaría, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de las empresas Ener-G Tech Invenstment S.A., con cédula jurídica número 3-101-283845, donde se modifica la cláusula referente a su administración.—San José, 19 enero del 2022.—Licda. Annia Ross Muñoz, carné de Abogada y Notaria 3778, cédula 1686838, teléfono: 2220-1867.—1 vez.—( IN2022617309 ).

Mediante escritura 121 del tomo 2, otorgada en mi notaría, en fecha de 19 de enero del 2022, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-464627 S. A., en la cual, se transformó ésta, en una S.R.L..—Msc. Carlos Luis Gómez Meza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022617312 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Leonardo Cuatro Nueve Diez Sociedad Anónima, el día diecinueve de enero del año dos mil veintidós. Se reformó la cláusula de la junta administrativa y de administración.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2022617339 ).

Por escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, ante las notarias públicas Alejandra Larios Trejos y María Auxiliadora Carrillo Ruiz, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Trece Mil Doscientos Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos trece mil doscientos siete, por medio de la cual se acordó transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada.—Liberia, diecinueve de enero de dos mil veintidós.—Licda. Alejandra Larios Trejos.—1 vez.—( IN2022617341 ).

Por escritura número 16-2 visible al folio 11 frente y vuelto del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 13:00 horas del 19 de enero del 2022, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad de Landarea Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-783340, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de cuatrocientos mil dólares americanos.—Pérez Zeledón, 19 de enero del 2022.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2022617342 ).

En esta notaría, por medio de la escritura número 187 del tomo 5 de mi protocolo, se protocolizó asamblea general de cuotistas de: Gansos y Aguacates S.R.L., cédula jurídica número 3-102-603385, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social, disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2022617347 ).

Por escritura pública de las nueve horas de hoy, el suscrito notario protocolicé el acta número 4 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sabafarmacity S. A., cédula jurídica 3-101-748799, mediante la cual se modificó su representación y los cargos de secretario, tesorero, vocal dos, vocal tres, fiscal y agente residente. —San José, 19 de enero de 2022.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022617356 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del 19 de enero del 2022, se protocolizó el acta número 2 de asamblea general extraordinaria de socios de Producciones San Isidro GR S.A., en la cual se reforma la cláusula undécima de los estatutos, y se nombra tesorero.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022617362 ).

Mediante escritura número setenta y ocho otorgada a las diez horas del día diecisiete de enero del dos mil veintidós del tomo uno del protocolo del notario Marlon Jesús Salas Solano, se acuerda cambiar la secretaria y en su lugar nombrar al señor Manuel Andrés Quirós Zúñiga cédula número uno-cero ocho cuatro-cero ocho seis cero de la sociedad One Way Technologies Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil trescientos sesenta y tres.—Cartago.—Lic. Marlon Jesús Salas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022617364 ).

Por escritura trescientos cincuenta y seis del tomo siete del protocolo del notario Allan Pérez Montes, se liquida la firma Los Tres Amigos Griegos S. A.—Grecia, diecinueve de enero del dos mil veintidós.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—( IN2022617368 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día siete de diciembre del año dos mil veintiuno, mediante la escritura número doscientos setenta y tres-tres, se constituyó la Fundación Sonrisas Playas del Coco, con domicilio social en Costa Rica, Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, exactamente de Chico’s Bar seiscientos cincuenta metros suroeste Barrio Las Palomas., administrada por tres directivos, quienes durarán en sus cargos un año. El presidente tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; carné 28823.—Liberia, a las doce horas del día diecinueve del mes de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Mora Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022617369 ).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Ciencias Tropicales Saimara Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Montes de Oca San Pedro, Lourdes contiguo a Odontología de la Universidad Latina, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil cincuenta y dos, en la que se acordó la disolución de dicha entidad.—Cartago, 19 de enero del 2022.—Licda. Gabriela Ocón Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022617370 ).

Mediante escritura número setenta y nueve otorgada a las nueve horas del día diecinueve de enero del dos mil veintidós del tomo uno del protocolo del notario Marlon Jesús Salas Solano, se acuerda ceder las acciones por deuda del presidente Óscar Quirós Arce a la socia Elieth Gómez Solano, así mismo se conoce la renuncia del señor presidente Quirós Arce y en su lugar se nombra por el resto del plazo social a la señora Gómez Solano de la sociedad Corporación Quigo Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiocho mil seiscientos veintiséis.—Cartago.—Lic. Marlon Jesús Salas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022617371 ).

Por escritura número ciento treinta y tres-dieciséis, otorgada ante la notaria pública Myrna Valverde López, doce horas del día trece de enero del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Ofisalones Mix Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y ocho mil seiscientos cuatro.—San José, diecinueve de enero del 2022.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—( IN2022617372 ).

Por escritura otorgada a las once horas del catorce de enero de dos mil veintidós la sociedad 3-101841381 Sociedad Anónima, modifica cláusula primera y segunda del pacto constitutivo.—Alajuela 14 de enero de 2022.—Sonia Corella Céspedes.—1 vez.—( IN2022617373 ).

Ante esta notaría, se ha procedido a protocolizar cambio en estatutos de la sociedad de la sociedad Inversiones Chavelita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos siete mil quinientos noventa y uno; Lic. German Salazar Santamaría, San José, San Pedro del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, cien metros al norte y setenta y cinco metros al este.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2022617374 ).

Se comunica a todos los interesados que, ante la notaría de Henry Carmona Sandi, con oficina en Alajuelita contiguo al Campo Santo, se confecciona la sociedad Pastelería St. Honoré Sociedad Anónima, con diez acciones comunes y nominativas. Es todo.—San José diez horas del diecinueve de Enero del dos mil veintidós.—Lic. Henry Carmona Sandi, Notario.—1 vez.—( IN2022617375 ).

Que al ser las diecisiete horas del treinta de noviembre del año dos mil veintiuno, mediante escritura número ochenta y cinco del tomo sétimo del protocolo de la suscrita notaria; se procede a protocolizar el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Creative Med de Centroamérica Sociedad Anónima. En la cual se realiza disminución del plazo social, lo cual modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo para que se lea que el plazo social vence el treinta de enero del dos mil veintidós.—San José, 19 de enero del 2022.—Licda. Vanessa Molina Incera.—1 vez.—( IN2022617379 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas y cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad PLSS Limitada cédula de persona jurídica número 3-102-273968, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al Domicilio Social.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, 1-829-086, Notario.—1 vez.—( IN2022617384 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas y quince minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Roest Servicios Turísticos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-208899, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al Domicilio Social. 1-829-086.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2022617386 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del día diecinueve de enero del dos mil veintidós, se modifica cláusula de plazo de Happy Customer S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil setenta y cinco.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.— ( IN2022617412 ).

A las 9:30 horas del 15-1-2022, en escritura 305 tomo 23, se constituye la sociedad anónima “Tainmaco S. A.” con domicilio en San Juan Sur del distrito de Corralillo de cantón central de la provincia de Cartago, 50 metros al este del Lubricentro San Juan Sur, casa color blanco con azul. Presidente Manuel Alberto Corralles Cascante, mayor de edad, soltero en unión libre, empresario, vecino de San Juan Sur Corralillo de Cartago, con cédula 1 1291-0424.—Cartago, 19 de enero de 2022.—Didier Fallas Hidalgo, Carné: 7911, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022617417 ).

A las 8:30 horas del 09-1-2022, en escritura 299 tomo 23, se disuelve la sociedad anónima Importadora de Autos La Cruz del Sur S. A., cedula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y uno mil novecientos veinte, cedula jurídica 3-101-805319, San Juan Sur, distrito Corralillo cantón primero de Cartago, un kilómetro al suroeste del colegio. Carné: 7911.—Cartago, 13 de enero de 2022.—Lic. Didier Fallas Hidalgo Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022617418 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 149, visible al folio 107 frente, del tomo 1 a las 15:30, del 19 /01/2022, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de 3-102-837656 Sociedad de Responsabilidad limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-837656, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número: Primera del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo nombre se denominará Day Break Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las quince horas y treinta minutos del día diecinueve del mes de enero del año dos mil veintidós.—Licda. Claudia Katherine Trujillo Rondón, Notaria.—1 vez.—( IN2022617423 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Milán Azul Platino Dos Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-367823, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al domicilio social.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza. 1-829-086.—1 vez.—( IN2022617430 ).

Ante esta Notaría al ser las diez horas del diecisiete de enero del año dos mil veintidós se constituyó la compañía denominada Ganadería Tres Volcanes J & L Sociedad Anónima.—San José diez horas y treinta minutos del mes de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Abogado & Notario Publico.—1 vez.—( IN2022617433 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:50 horas del 18 de enero del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Glacier S.A., donde se acordó reformar la cláusula de “Domicilio social”. —San José, dieciocho de enero del año dos mil veintidós.—Licda. Marcela Vanessa Delgado Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2022617439 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintiuno, visible al folio trece vuelto, del tomo uno, a las dieciséis horas y quince minutos del día diecisiete de enero de dos mil veintidós. se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Río Celeste Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en salón comunal del Gavilán de Dos Ríos de Upala, Alajuela, Costa Rica, cédula jurídica número tres uno cero dos uno tres ocho ocho cuatro siete, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Liberia, a las dieciocho horas del diecisiete de enero de 2022.—Lic. Carlos Manuel Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2022617440 ).

En mi notaría, en San José, a las 9:00 horas del 18 de enero del 2022, por escritura 97-4-Cuatro, del tomo cuatro de mi protocolo, se constituyó la sociedad: con nombre cédula jurídica, capital social 10.000 colones.—San José, 18 de enero de 2022.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Publico Notario.—1 vez.—( IN2022617442 ).

Por escritura número setenta-tres otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintidós de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Palombicoco Limitada, con cédula jurídica número: 3-102-792206, se decide por unanimidad disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d), del Código de Comercio; carnet 24020.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, diecinueve de enero del dos mil veintidós.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022617445 ).

Ante mi Mayling Quirós Barquero, notaria pública se disolvió por acuerdo de socios la sociedad Ornamentales de La Tigra de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno ocho tres siete uno ocho; cédula 108490160.—La Tigra, San Carlos, Alajuela, diecinueve enero dos mil veintidós.—Lic. Mayling Quirós Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022617446 ).

Por escritura 8 otorgada a las 9:00 horas del día 17 de enero del 2022, ante esta notaría, se acordó la liquidación de la compañía CR Hospitality Solutions GTE Limitada, cédula jurídica 3-102-511787.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022617449 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día diecinueve de enero de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vientos La Gloria del Mogote S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social de la compañía.—San José, diecinueve de enero de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2022617451 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 12:30 horas del 19 de enero del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Eden Joy Piratas Paradise LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2022617456 ).

Por escritura número ciento sesenta y dos-cuatro otorgada ante el suscrito Notario Público, a las dieciséis horas y treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Brisas Nevadas Treinta y Nueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos sesenta y dos, donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2022617466 ).

El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaria, se disolvió: Weebit Sociedad de Responsabilidad Limitada; es todo, firmo en palmar norte, Osa, Puntarenas, al ser las dieciséis horas del día diecinueve de enero del dos mil veintidós. —Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2022617473 ).

En esta notaría mediante escritura número: 126-38, otorgada en San Isidro de Heredia a las 11 horas del 07 de noviembre del 2021, se reforma la cláusula novena del acta constitutiva de la sociedad denominada Liberpan S.A., con cédula jurídica número: 3-101-635700 y se nombró nueva junta directiva y fiscalía.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022617478 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 19 de enero del 2022, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Estrategia Académica RSR Sociedad Anónima jurídica, 3-101- 349317 mediante la cual se reforma la cláusula novena de la Administración.—Licda. Jacqueline Salas Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022617479 ).

En esta notaría mediante escritura número: 138-38, otorgada en San Isidro de Heredia a las 16 horas del 19 de noviembre del 2021, se reforma la cláusula cuarta del Acta Constitutiva de la sociedad denominada Jenkdel Internacional S. A., con cédula jurídica número: 3-101-267095 y se nombró nueva Junta Directiva y Fiscalía.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022617481 ).

Ante mi compareció Lorena María Torres Díaz, cédula 1-0988-0668, autorizada por la sociedad conciencia y conocimiento sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-457980, en donde solicito disolver dicha sociedad.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Carné 8619, Notaria.—1 vez.—( IN2022617482 ).

Mediante escritura número ciento once, otorgada por las notarias públicas Gloriana Vicarioli Guier y Sofía Alicia Ulloa Murillo, a las 12:45 horas del día 17 de enero del 2022, se protocoliza la acta de reunión ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Villas Ventanas al Futuro Azul Limitada, mediante la cual modifica la cláusula segunda del domicilio de la compañía; teléfono: 4036-2000.—San José, 19 de enero del 2022.—Licda. Sofía Alicia Ulloa Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022617485 ).

Mediante escritura número ciento doce, otorgada por las notarias públicas Gloriana Vicarioli Guier y Sofía Alicia Ulloa Murillo, a las 13:00 horas del día 17 de enero del 2022, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Logística Integrada Centroamericana Linc Sociedad Anónima, mediante la cual modifica la cláusula primera del nombre de la compañía.—San José, 19 de enero del 2022.—Licda. Sofía Alicia Ulloa Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022617486 ).

Mediante escritura número ciento trece, otorgada por las notarias públicas Gloriana Vicarioli Guier y Sofia Alicia Ulloa Murillo, a las 13:45 horas del día 17 de enero del 2022, se protocoliza la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía Braneda Forestal, Sociedad Anónima, mediante la cual modifica la cláusula segunda del domicilio de la compañía.—San José, 19 de enero del 2022.—Licda. Sofia Alicia Ulloa Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022617487 ).

Al ser las 11:00 del 19 de enero del 2022, se reforma totalmente cláusula octava de CR Médica S.A. Presidente Davil Alvarado Abarca.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022617489 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 13:00 horas del 12 de enero del 2022, se constituyó la sociedad MG Logística Worldwide EIRSL. Plazo social: 99 años. Capital social: mil colones un gerente, el gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 12 de enero del 2022.—Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022617492 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de la empresa Somos W y P Inversiones Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-637463, por medio de la cual se disuelve la misma.—San José, 19 de enero del 2022.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022617493 ).

Por medio de la escritura número 104 otorgada ante el suscrito notario, a las 17:00 horas del 18 de enero del 2022, se reformó la cláusula de la Administración, Junta Directiva y Representación, del pacto constitutivo de la sociedad Grupo GKH S. A., cédula jurídica número 3-101-686328.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022617496 ).

Ante esta notaría, por escritura número 203-8, otorgada a las 12:45 horas del 14 de diciembre del 2021, se protocoliza acuerdo de disolución de M&D Construction Management S.R.L..—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2022617498 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura pública número ciento cuarenta y seis-cuatro, otorgada a las quince horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós, el señor Rafael Tobías Meneses Guzmán protocolizó la modificación de la cláusula segunda del Domicilio, para que en adelante se lea: Cartago, Paraíso, Paraíso, Residencial La Castilla, número setecientos ochenta y uno; se eliminó la cláusula octava del Agente Residente y se agrega la cláusula décima sexta, para autorizar la celebración de cesiones virtuales para el Concejo de Administración y las Asambleas de socios; todas ellas del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-584678, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-584678, además se nombra nueva Junta Directiva. Es todo.—Cartago, diecinueve de enero de dos mil veintidós.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—( IN2022617500 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta número dos de la compañía Vamos de Nuevo R & R Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos – setecientos noventa y cuatro mil quinientos sesenta, en la que se reforma el pacto constitutivo. —Escritura otorgada en Aserrí, a las doce horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil veintidós.—Lic. Luis Vargas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022617502 ).

Por escritura pública número: ciento noventa y nueve-dieciséis, otorgada a las diez horas y veinte minutos del catorce de enero del dos mil veintidós, ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad denominada: Tierra de Primos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Carné: 14434.—La Fortuna de San Carlos, diecinueve de enero del dos mil veintidós.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022617504 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de la compañía Eagle Eye Group Sociedad Anónima por la cual, entre otros, se reforma la cláusula de los estatutos sobre la representación.—San José, diecinueve de enero del 2022.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022617507 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09:15 horas del 09 de enero del 2022, se acordó la disolución de la empresa Camposanto Vida del Este VD Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 inciso d) siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Paúl Murillo Miranda.—1 vez.—( IN2022617514 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 9:00 horas del 20 de enero de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de POCR LLC S.R.L., mediante la cual se reformó la cláusula primera del pacto social.—San José, 20 de enero de 2022.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2022617516 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veinte de enero de dos mil veintidós, ante el Notario Público Francisco Tijerino Jiménez, se protocolizan acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Tres Mil Ciento Cincuenta y Ocho, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y tres mil ciento cincuenta y ocho, donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos de la compañía, referente al domicilio.—Puntarenas, veinte de enero de dos mil veintidós.—Francisco Tijerino Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022617518 )

Ante esta notaria se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dawkings S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos sesenta y cuatro mil quinientos setenta y tres reformó la cláusula de la administración y representación.—San José, veinte de enero del dos mil veintidós.—Lic. Walter Solís Amen, Notario, Tel. 87148420.—1 vez.—( IN2022617527 ).

Yo, Melania Chin Wo Cruz, Notaria de San José, protocolicé a las 9 horas del 19 de enero del 2022, acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-745465 SA, donde se acuerda la disolución de la misma.—San José, 19 de enero del 2022.—Melania Chin Wo Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021617534 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09:30 horas del 09 de enero del 2022; se acordó la disolución de la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Dos Mil Ochocientos Noventa y Siete Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el Artículo 201 inciso d) siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2022617535 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09:45 horas del 09 de enero del 2022; se acordó la disolución de la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Dos Mil Novecientos Dos Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el Artículo 201 inciso d) siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2022617538 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura otorgada a las catorce horas del día catorce enero del dos mil veintidós, se disuelve la sociedad denominada Proyecciones Internacionales V.V.K. Presidente- Jenny Kong Mok.—Licda. Yasmin Chavarría Calvosa, Notaria.—1 vez.—( IN2022617539 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas del 17 de enero del dos mil vestidos, protocolicé acta de Astrid Aromo Dos Limitada, de las 08:00 horas del 24 de diciembre del 2021, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios, la modificación de la cláusula primera de los estatutos. Publíquese una vez.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2022617552 ).

Por escritura trescientos siete, otorgada en Sarapiquí, a las once horas del diecinueve de enero del dos mil veintidós, visible a folio ciento veintisiete, frente, del tomo noveno de mi protocolo, protocolicé acta de Junta de cuotistas de la sociedad Agroservicios Ansy de Sarapiquí Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y uno seiscientos ochenta y uno, donde se procede con su disolución.—Lic. Roberto Garita Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2022617560 ).

El día de hoy ante esta notaría y por escritura número treinta y uno, de las diez horas del veinte de diciembre del dos mil veintiuno, visible en el tomo nueve , se - constituyo la sociedad Criptoman S.A. Es todo.—veinte de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo.—1 vez.—( IN2022617565 ).

En mi notaría he protocolizado el acta número uno de El Esfuerzo de Mi Trabajo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres – uno cero uno - seis cero cuatro tres cero cinco, se modifica junta directiva.—Alajuela, diecinueve de enero del dos mil veintidós.—Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022617567 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 18 de enero del 2022, se modificó la cláusula segunda: del domicilio: Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, La Valencia, Parque Industrial Z, módulo RQ. En la sociedad Bretano Costa Rica S. A.—San José, 19 de enero del 2022.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2022617571 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 19 de enero de 2022, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Via Capital S. A., en virtud de la cual se declaró haberse producido la causal de disolución que establece el artículo doscientos uno, inciso c) del Código de Comercio, sea la pérdida definitiva de más del cincuenta por ciento del capital social de la compañía, sin que los socios lo hayan repuesto ni lo hayan disminuido proporcionalmente.—San José, 20 de enero de 2021.—Licda. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022617575 ).

Ante esta notaría, se otorgó la escritura N° 13 - 12, a las 17 horas del 15 de diciembre del 2021, del protocolo tomo 12 del suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo la protocolización del acta en la que se reforma el pacto constitutivo de la sociedad, en cuanto al Capital Social de la Compañía Agrorepuestos y Llantas del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, San Carlos, Venecia, a las 9 horas 30 minutos del 20 de enero del 2022.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario Público.—1 vez.—( IN2022617579 ).

Mediante escritura pública de las 20 horas del 19 de enero del 2022. Se modifica pacto constitutivo de la sociedad Grupo Tybeb Del Este S.A., cédula jurídica 3-101-754480.—San José, 20 de enero del 2022.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2022617604 ).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 8 horas del 13 de enero del 2022, se protocolizó acta de la sociedad Residencia Turística Halcones Y Gorriones, SRL por medio de la cual se cambia la administración y su domicilio.—Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022617605 ).

Mediante escritura pública de las 21 horas del 19 de enero del 2022. Se modifica pacto constitutivo de la sociedad Beto Tipico S. A., cédula jurídica 3-101-386900.—San José, 20 de enero del 2022.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022617609 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 20 de enero del 2022, protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de Desarrollo Turístico Playa Hermosa D.P.H. LLC, Limitada, mediante la cual se aumenta el capital social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022617613 ).

Que según escritura número ochenta y nueve del tomo uno del protocolo de la notaria pública Margoth Alán Mora, otorgada a las once horas del dieciocho de enero de dos mil veintidós, se acordó disolver la sociedad Lusaru LSR Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos veintinueve. Es todo.—San José, veinte de enero del año dos mil veintidós.—Licda. Margoth Alán Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022617620 ).

Ante esta notaría, con fecha de las catorce horas del diecinueve de enero del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Naprocal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil cero trece, donde acuerdan disolver la sociedad, mediante la escritura número doscientos cuarenta y nueve del tomo quince de mi protocolo.—Cartago, diecinueve de enero del dos mil veintidós.—Licda. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2022617621 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veinte de enero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada “Guiones Fever Sociedad Anónima”. Reforma segunda, octava y novena, nombramiento junta directiva y fiscal.—Heredia, San Antonio de Belén, veinte de enero del dos mil veintidós.—Licda. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.— ( IN2022617623 ).

Maverick Alexander Aguilar Rosales y Bianca Ninoska Zamora González constituyen la sociedad denominada Grupo Comercial Internacional Mabi S. A. Con un capital Social de cien mil ‘colones, suscrita con cien acciones de mil colones cada una. El objeto principal es los servicios, venta de alimentos, de Soda, Restaurante de La venta a domicilio, y comercio en General, con domicilio en San José, según escritura número trescientos cincuenta de las quince horas del diecisiete de enero del dos mil veintidós.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—( IN2022617624 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de enero del año dos mil veintidós, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintinueve Mil Quinientos Setenta y Cinco S.R.L., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Alajuela, veinte de enero del dos mil veintidós.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2022617628 ).

Ante esta notaría, se constituyó la compañía Viajes C.A. Travelers EIRL. Capital social: 10.000 colones. Representante: Luca Centenero.—San José, enero del 2022.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario Público.—1 vez.—( IN2022617630 ).

Ante esta notaría se modificaron las cláusulas sexta y décimo quinta del pacto constitutivo de la compañía: Integra Arquitectos Quinientos Seis Estudio S.R.L. Capital social: 10.000 colones. Gerente: Edgar Toruño Valladares.—San José, 21 de enero de 2021.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourth, Notario.—1 vez.—( IN2022617631 ).

Por escritura número doscientos setenta y siete ante la suscrito notario público otorgada en la ciudad de Cartago a las diez horas del día diecinueve de enero del dos mil veintidós, se reforma la cláusula del capital social, del pacto constitutivo de la empresa Increquim Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil doscientos sesenta y nueve.—Cartago, diecinueve de enero del año dos mil veintidós.—Licda. Cindy Blanco González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022617632 ).

Se informa que en la Escritura número noventa y nueve del tomo veinticinco de la Notaria Pública Hansi Johanna Obando Soto, de las nueve horas del veinte de enero del año Dos mil veintidós se protocolizó acta de asamblea de socios número uno de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Tres Mil Ochocientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y tres mil ochocientos noventa y nueve, donde se reformó la conformación de la Junta Directiva. Notifíquese a los interesados y publíquese una vez.—San José, doce horas del veinte de enero del año dos mil veintidós.—Hansi Johanna Obando Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022617635 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y seis de las diez horas del veinte de enero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Prosperity And Wealth Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno setecientos setenta y cuatro seiscientos cincuenta, mediante la cual se modificó las cláusulas del Pacto Constitutivo: segunda del domicilio. octava la representación, decima cuarta en el punto b) en cuanto a los nombramientos, Se revocan nombramientos y se hacen nuevos y Elimínese la cláusula décimo quinta de la venta de acciones. Se pública el presente edicto para los efectos de Ley.—Licda. María Salomé Sosa Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2022617636 ).

Que, mediante protocolización de acta, escritura número cien, de las doce horas del veinte de enero del dos mil veintidós, se procedió a disolver la sociedad Syberian Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos ochenta mil novecientos dos. Es todo.—Licda. Victoria Badilla Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2022617637 ).

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula sétima de administración del pacto constitutivo en la entidad: EIK Realty and Development Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-841417. Es todo.—Jacó, 20 de enero del 2022.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2022617638 ).

Escritura pública número ciento noventa y otorgada en Alajuela, a las catorce horas del dieciocho de enero del dos mil veintidós, ante la notario Catalina Rojas Ramírez se disolvió Sociedad Anónima Tres-Ciento Uno-Siete Ocho Seis.—Alajuela dieciocho de enero del dos mil veintidós.—Licda. Catalina Rojas Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2022617640 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinte de enero del año dos mil veintidós, la sociedad JBF Desarrolladores S. A., modifica la cláusula octava (de la administración), y nombra nueva Junta Directiva.—San Rafael de Alajuela, a las doce horas del veinte de enero del año 2022.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2022617644 ).

Que en la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tamarindo Paradise Diamante Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-453748 de las 12 horas del día 12 de noviembre del 2021, celebrada en su domicilio social, se acordó la disolución de la sociedad.—12 de enero del 2022.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2022617646 ).

Hoy he protocolizado asamblea general de la sociedad: Prema Mukti Jay S.A., donde se acuerda su disolución.—San José, a las 9:00 horas del 20 de enero de 2021.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2022617647 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, a las diez horas del diecinueve de enero del dos mil veintidós, Francisco Ramírez Aguilera, cédula 2-431-678, y José Daniel Ramírez Rojas, cédula 2-698-207, constituyeron la sociedad denominada: Carrillos del Sur Sociedad Anónima. Teléfono 89 08 27 01.—José Manuel Llibre Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022617649 ).

Por escritura número doscientos noventa y cuatro, otorgada por la Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, en Naranjo a las dieciséis horas del día dieciocho de enero del año dos mil veintidós, visible al folio ciento cuarenta y cinco, frente del tomo catorce de mi protocolo, se modifica cláusula sexta del estatuto de la sociedad denominada Banyai Specialty Coffee, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setenta y seis cincuenta y nueve cero dos. Correo electrónico marilynaguilars@hotmail.com.—Naranjo, Alajuela, 18 de enero del año 2022.—Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022617653 ).

Mediante Asamblea General extraordinaria de “Aviso la sociedad Palacio del Pacifico S.I.R.L. cédula jurídica número uno-ciento cinco-seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos setenta y nueve. Primero…. Segundo…. la sociedad se encuentra en proceso de liquidación. Tercero: Se nombra como liquidador de la sociedad a Lizeth Chaves López, mayor, casada una vez, ama de casa, y con cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y uno-ochocientos noventa y dos. …. Cuarto. … Se recibe y se aprueba el informe de la señora Chaves López haciendo constar que la sociedad no tiene pasivos al día de hoy y que su único activo es el vehículo placa C uno cinco ocho cinco siete cinco. Se acuerda en este acto el traspaso del bien, únicos activos de la sociedad. No quedan operaciones de la sociedad pendientes, excepto el traspaso del vehículo, no existen créditos pendientes de cobro ni obligaciones pendientes de parte de la sociedad “Aviso la sociedad Palacio del Pacifico S.I.R.L. cédula jurídica número uno-ciento cinco-seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos setenta y nueve. Primero…. Segundo…. La sociedad se encuentra en proceso de liquidación. Tercero: Se nombra como liquidador de la sociedad a Lizeth Chaves López, mayor, casada una vez, ama de casa, y con cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y uno-ochocientos noventa y dos. …. Cuarto. … Se recibe y se aprueba el informe de la señora Chaves López haciendo constar que la sociedad no tiene pasivos  al día hoy y que su único activo es el vehículo placa C uno cinco ocho cinco siete cinco. Se acuerda en este acto el traspaso del bien, únicos activos de la sociedad. No quedan operaciones de la sociedad pendientes, excepto el traspaso del vehículo, no existen créditos pendientes de cobro ni obligaciones pendientes de parte de la sociedad.—San José, 20 de enero de 2022.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2022617656 ).

Ante esta notaría, por escritura 71-8, otorgada a las 16:00 horas del día 16 de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía GLB Holding Empresarial, Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica 3-101-674479, mediante la cual se modifica la cláusula Cuarta del objeto social, se aprueban estados financieros, se adiciona la cláusula Décimo Primera con respecto a las asambleas de accionistas, se reforma la cláusula Novena de la administración y representación, y se revoca el nombramiento del fiscal y se hace un nuevo nombramiento.—San José, 16 de diciembre del 2021.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022617659 ).

Ante esta notaría, por escritura 70-8, otorgada a las 17:00 horas del día 15 de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía CRI Industrial de Termoformados Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica 3-101-720044, mediante la cual se modifica la cláusula del capital social siendo que se hace un aumento del mismo.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2022617660 ).

Ante esta notaría, por escritura setenta y dos - ocho, otorgada a las diecisiete horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Formato Eficiente, Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres - ciento uno - seiscientos veintisiete mil cuatrocientos sesenta y cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula de administración, y se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno.—Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2022617661 ).

Yo Raquel Núñez González hago que constar que el día de hoy mediante escritura número ciento treinta y dos otorgada ante la suscrita notaria, protocolicé un acta de asamblea de la sociedad Pernus Inversiones S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil doscientos veinte, en la se que acordó modificar su representación.—San José, ocho horas del diez de enero del año dos mil veintidós.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—( IN2022617665 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la sociedad Premier Auto Spa B y J sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-837494, se revoca nombramiento del tesorero y nombra sustituto, quedando como, Tesorero Diego Alejandro Solano Rojas.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario, correo electrónico: obandohv@gmail.com.—1 vez.—( IN2022617667 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del catorce de enero del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Agrisol de Monterrey Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil doscientos sesenta y dos, en la cual se acordó aumentar el capital social de la compañía, reformando la cláusula del capital social.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2022617668 ).

Ante ésta notaria comparece Louis Franciscus Petronella Van Mook en representación de Mansión Maderal S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- cuatro cinco ocho dos cero uno, y se procede a la reforma de los nombramientos de secretario y tesorero.—Atenas, veinte de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Andrés Pérez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022617670 ).

Mediante escritura pública número ciento veintisiete otorgada ante la notaría pública, licenciada Diana Rocío Rincón Vanegas, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Soluciones Tropicales EAD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-589940, en la que se modifican las cláusulas primera, sexta y séptima del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 17 de enero del 2022.—Licda. Diana Rocío Rincón Vanegas, Notaria.—1 vez.—( IN2022617772 ).

El suscrito Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, notario público de San Isidro, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de compañía: La Peña del Cerro S.A. Escritura número 108. Otorgada en la ciudad de Pérez Zeledón, a las 16 horas del 04 de noviembre del 2021.—Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022617780 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforman la cláusula primera del acta constitutiva de la sociedad Keynagruop Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos cuarenta y seis.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veinte de enero del dos mil veintidós.—Msc. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2022617782 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día veinte de enero de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Compañía Villa Helena S. A. Donde se acuerda reformar las cláusulas Segunda, Quinta y Sétima de la compañía.—San José, veintiuno de enero de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2022617810 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 14 de diciembre del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Sunset Three A LLC Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2022617816 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2021/68854.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Proyza. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-145218 de 23/08/2021. Expediente: 1900- 4628900. Registro 46289 Proisa en clase(s) 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:19:06 del 14 de septiembre de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Laura Ulate Alpízar, Cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Proyza Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo PROISA, Registro 46289, el cual protege y distingue: proyectar, planificar y ejecutar lotificaciones, desarrollos urbanos unifamiliares y multifamiliares, la construcción de viviendas, edificios y estructuras de cualquier clase, y otros. en clase internacional, propiedad de Promociones Inmobiliarias S. A.. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022616914 ).

Ref.: 30/2021/11855.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de KTM AG. Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-140756 de 03/02/2021.—Expediente: 2005-0004088 Registro 161304 GAS en clase(s) 9 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:06:14 del 15 de febrero de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado es, contra el registro del signo distintivo GAS, Registro 161304, el cual protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, de inspección, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos para la conducción, el cambio y/o desviación, la transformación, la acumulación, la regulación o el control de la electricidad, aparatos para el registro, la transmisión o la reproducción de sonidos o de imágenes, transportadores magnéticos de datos, discos de grabación, máquinas expendedoras automáticas y mecanismos operados por monedas, cajas registradoras, maquinas calculadoras, equipo procesador de datos y computadoras, aparatos extintores de incendios, publicaciones electrónicas (descargables), anteojos y/o lentes, marcos y/o aros, lentes, vidrios, estuches, cordones y cadenas para los mismos, videojuegos. en clase 9 internacional, propiedad de GROTTO S.p.A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere imprecise, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicara lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022617109 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2021/61428.—China Unionpay Co., Ltd.—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesta por Unity Payment Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Nro. y fecha: Anotación/2-144970 de 10/08/2021.—Expediente: 2011-0000266. Registro N° 210704 UNION PAY en clase 36 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:18:00 del 18 de agosto de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de Unity Payment Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, contra la marca de servicios “UNION PAY (diseño)”, registro N° 210704 inscrita el 12/07/2011 con vencimiento el 12/07/2031, la cual protege en clase 36: “Transferencias electrónicas de fondos; servicios de tarjetas de débito; servicios financieros; información financiera; consultoría financiera; suministro de tarjetas de crédito; emisión de tarjetas de crédito; servicios de tarjetas de crédito; cobro de rentas; servicios bancarios; servicios de investigación financiera relacionada con tarjetas de crédito, valuaciones financieras (seguros, bancos, inmuebles), cambio de moneda (casa de cambios), valuación de joyas, correduría de bolsa; organización de colectas de beneficencia; prestamos (financiero); seguros contra riesgos. propiedad de China Unionpay Co., Ltd., domiciliada en N° 498 Guoshoujing Road, Pudong 201203, Shanghai, China. Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto No. 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo. Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley NO 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente. según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento. lo anterior conforme al artículo 204 y 205. de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2022617125 ).

Ref: 30/2021/41032.—Tatiana Rojas Hernández Cédula de identidad 109560429, en calidad de Apoderado Especial de Sensormatic Electronics LLC., S.A. DE C.V.—Documento: Nulidad (Email).—Nro y fecha: Anotación/2-142813 de 05/05/2021.—Expediente: 1993-0007269 Registro Nº 86619 SENSORMATIC en clase(s) 49 Marca Denominativa. Registro de la propiedad intelectual, a las del 3 de junio de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por el Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 109560429, en calidad de Apoderado Especial de Sensormatic Electronics LLC., S.A. DE C.V., contra el registro del signo distintivo SENSORMATIC, Registro Nº 86619, el cual protege y distingue: Un local comercial que presta los servicios de venta, alquiler, instalación y seguimiento de sistemas de seguridad tales como: controles de acceso a edificios, sistemas cerrados de televisión, sensores y dispositivos para la prevención y detección del robo en tiendas y bodegas de ropa en general. Ubicado en San José, avenida segunda, calle 27 A, Edificio esquinero, propiedad de Sensormatic de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-120606. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3, y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022617349 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

Se hace saber al Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-042143, representado por Luis Diego Aguilar Monge, portador de la cédula de identidad 1-1402-0185, entidad que figura como titular registral de la finca de Guanacaste matrícula 16182; que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar el traslape de las fincas de Alajuela, matrículas 60190 y 16182. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 09:25 horas del 21 de mayo de 2020, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución de las 10:03 horas del 05 de enero de 2021, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2020-831-RIM).—Curridabat, 5 de enero de 2021.—Licda. Patricia Rojas Carballo, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. OC-22-0074.—Solicitud 319568.—( IN2022617773 ).

Se hace saber a 1) Axel Roberto Solórzano Jiménez, cédula N° 7-278-519, quien fue titular de la finca 4-51994, adquirida por donación en el documento cuestionado y presentado en este Registro, bajo las citas 2021-322815 y a su vez quien vende dicha finca en el documento de citas 2021-386456, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas motivadas con ocasión de escrito presentado en esta Dirección el 03 de agosto del año 2021, suscrito por el señor José Miguel Guerrero Cambronero, cédula 1-667-350, notifica de fraude notarial en la finca partido de Heredia matrícula 51994, solicitando se consigne nota de prevención en la misma. Mediante resolución de las 11:43 horas del 03 de agosto del 2021, se autoriza la apertura del expediente y se consignó nota de prevención sobre la finca del partido de Heredia 51994. Conforme la resolución de las 10:50 horas del 15 de noviembre del 2021, se concedió audiencia a las partes implicadas. Por medio de la resolución de las 15:36 horas del seis de enero de 2022, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de ocho días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 9 del Reglamento a la Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Registral Inmobiliaria, Ley 9602, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.Notifíquese. (Referencia Expediente 2021-594-RIM).—Curridabat, 06 de enero de 2022.—Licda. Marlen Solís Arrieta, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. OC-22-0074.—Solicitud 320061.—( IN2022617774 ).

Se hace saber a los señores Joshua Daniel Rojas Herrera, cédula 4-251-299, titular del derecho 004 de la finca de Heredia 202097 y parte demandada en el practicado de citas 800-709047-01-0001-001 que pesa en la finca 4-202097, y a José Alberto Hernández Arroyo, cédula 1-983-360, adquirente en la donación anotada de citas 2021-513908, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inexactitud de origen registral en la inscripción del documento tomo 2019 asiento 197579, mediante el cual se inscribe el derecho 004 de la finca de Heredia 202097 como 1/3 en el dominio, siendo lo correcto 1/3 en la nuda, el cual no es posible corregir de oficio por existir un practicado anotado de citas 800-709047-01-0001-001 del Juzgado de Cobro Civil de Menor Cuantía de Heredia. Por lo que esta Asesoría mediante resolución de las 15:57 horas del 10 de setiembre de 2021, ordenó consignar advertencia administrativa sobre el derecho 004 de la finca de Heredia matrícula 202097. De igual forma por resolución de las 09:09 horas del 07 de enero de 2022; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar fax, medio electrónico, casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2021-725-RIM).—Curridabat, 07 de enero del 2022.—Licda. Diana Salazar Vega, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. OC-22-0074.—Solicitud 320133.—( IN2021617775 ).

Se hace saber a: 1. Greibin Rojas Jiménez, cédula 9-051-140, titular registral de la finca 2-253798, por reportar Correos de Costa Rica como cambio domicilio en el acuse de recibo número RR502756476CR (v.f. 035-037), que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, iniciadas según reporte de inconsistencias presentado ante la Dirección de este Registro el día 21 de setiembre dos mil veinte, por la Unidad de Validación de la Información Catastral – Registral del Programa de Regularización Catastro – Registro relacionado con el identificador único número 20305025379800, 20305027681300, referente a las fincas del partido de Alajuela matrículas de folio real 253798, 276813, las cuales presentan la inconsistencia 06, descrita de la siguiente manera: “Estas fincas (2-253798, 2-276813) corresponden a un mismo espacio físico e indican en su asiento registral el mismo plano catastrado”. Conforme la resolución de las 15:30 horas del 22 de setiembre 2020, se autoriza la apertura del expediente y se consigna Advertencia Administrativa sobre las fincas del Partido de Alajuela matrículas número 253798 y 276813, así como de los planos A-960288-1991 y A-17884-199. Mediante resolución de las 10:24 horas del 18 de octubre 2021, se concedió audiencia a las partes implicadas. Mediante resolución de las 13:50 horas del 07 enero 2022, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente 2020-1991-RIM).—Curridabat, 05 de enero de 2022.—Licda. Marlen Solís Arrieta, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC-22-0074.—Solicitud N° 320361.—( IN2022617776 ).

Se hace saber a Ana Lorena Miranda Valerín, cédula 1-0504-0339, propietaria de la finca de Puntarenas matrícula 123606, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio con ocasión de la investigación de una presunta inexactitud registral con el plano de su propiedad un error de cierre lineal, que supera tolerancias. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las catorce horas del siete de enero del año dos mil veintidós, en cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a los interesados, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia Exp. 2021-926-RIM).—Curridabat, 07 de enero del 2022.—Máster. Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. OC-22-0074.—Solicitud 321014.—( IN2022617777 ).

Se hace saber a Jossette Magdalena González Alvarado, propietaria de la finca de la provincia de Limón 183561 y Agrimensura Atlántico Limitada, cédula jurídica número 3-102-040293 propietaria registral de la finca de la provincia de Limón 14264-A, la cual se encuentra disuelta, sin nombramiento de liquidador, razón por la cual lo correspondiente es notificarle a los socios, administradores, acreedores y en general a cualquier interesado Que: I. Esta Asesoría resolvió mediante resolución de las trece horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno, se resolvió autorizar la apertura del expediente administrativo a efecto de realizar las diligencias que el caso amerite y consignar advertencia administrativa en las fincas del partido de Limón matrículas 183561 y 14264-A, así como en los planos catastrados de la provincia de Limón 7-2025066-2018 y 7-2274531-2021. II. Que mediante resolución de las 14:00 horas del 12 de enero del dos mil veintidós, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente edicto, término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de éste término deben señalar número de fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo 35509 J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley 8687. (Expediente 2021-802 RIM).—Curridabat, 12 de enero del 2022.—Licda. Marlen Solís Arrieta, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. OC-22-0074.—Solicitud 321597.—( IN2022617796 ).

Se hace saber a las señoras 1) Roxana Carballo Ulate, cédula identidad Número: 4-0146- 0302, en calidad de propietaria registral de la finca de San José matrícula 623714. 2) Grettel Lorena Bastos Pérez, cédula Identidad Número: 1-0820-0403, en calidad de propietario registral de la finca de San José matrícula 596249 sub-matrícula 001 que corresponde a la Nuda Propiedad, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2010-0349-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:10 horas del 14 de enero de 2022, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a las señoras Roxana Carballo Ulate, Cédula Identidad Número: 4-0146-0302 y Grettel Lorena Bastos Pérez, cédula Identidad Número: 1-0820-0403, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se les previene que, dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley No 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2010-0349-RIM).—Curridabat, 14 de enero del 2022.—Licenciada Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. OC-22-0074.—Solicitud N°321952.—( IN2022617797 ).

Se hace saber a) Alberto Martín Estrada Aguilar, cédula identidad 3-0217-0911, como titular registral de la finca Heredia: 139818, a 2) Asoc. Desarrollo Integral la Granada, cédula jurídica 3-002-066190, en la figura de su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado general corresponden a su presidenta Lidiette María Nájera Céspedes, cédula 2-0228-0154, como titular de la finca de Heredia: 108622, que en este Registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente 2021-0503-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 17 de enero del 2022, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia o a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2021-0062-RIM).—Curridabat, 17 de enero del 2022.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. OC-22-0074.—Solicitud 322064.—( IN2022617800 ).

Se hace saber a los señores: 1.-Freddy Andrés Arias Bolaños, cédula 1-1089-0503, como representante de la sociedad Showdeus Sociedad Anónima, cédula 3-101-649773, en calidad de propietaria registral de la finca 137994. 2.-La señora Alexandra Márquez – Massino Rojas, cédula 1-0668-013, en representación de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande Número Uno R. L. cédula jurídica 3-004-045027, en calidad de acreedor en finca matrícula de Puntarenas matrícula 75920, según citas de inscripción tomo 2017, asiento 00352860 consecutivo 01 secuencia 0002, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2018-1435-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las ocho horas con cuarenta y siete minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia al Freddy Andrés Arias Bolaños, cédula 1-1089-0503, como representante de la sociedad Showdeus Sociedad Anónima, cédula 3-101-649773 y a la señora Alexandra Márquez - Massino Rojas, cédula 1-0668-013, en representación de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande Número Uno R. L., cédula jurídica 3-004-045027, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2018-1425-RIM).—Curridabat, 17 de enero de 2022.—Licda. Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.—O. C. OC-22-0074.—Solicitud 322225.—( IN2022617802 ).

Se hace saber a la sucesión e interesados en los señores Josefina Chavez Porras, cédula de identidad N° 2-0088-6627 y Mercedes Carmona Chavez, cédula de identidad N° 6-0045-0071, titulares de la finca de Alajuela 329775 y a Luis Fernando Chinchilla Arias, cédula de identidad número 1-0360-0036 como propietario de la finca de Alajuela 329774 y titular del plano A-2315334-2021, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2021-0935-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del día 18 de enero del 2022, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia o a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley No 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2021-0935-RIM).—Curridabat, 18 de enero del 2022.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. OC-22-0074.—Solicitud 322368.—( IN2022617804 ).

Se hace saber a los señores Carlos Gabriel Umaña Poveda, portador de la cédula de identidad número 3-315-978, quien es propietario registral de la finca 7-40763, también como parte de proceso ejecutivo número 06-101528-473 CI-D de la CCSS inscrito en su finca, y como demandado en proceso judicial 16-000512-1001 LA también inscrito en la finca de su propiedad, por ser su domicilio desconocido, Álvaro Alonso Arbeláez Román, cédula de residencia número 11700318012, en su condición de propietario registral de la finca 7-15255, por ser su dirección insuficiente para notificarlo, y Adrián Geovanni Cervantes Loaiza, cédula 3-280-833 quien es actor en demanda ordinaria 16-0005121001-LA inscrita en la finca 7-40763, quien se encontraba ausente al momento de la notificación, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia generada por una sobre posición total que afecta sus inmuebles. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 15:48 horas del 12 de julio de 2021, ordenó consignar Advertencia Administrativa en las fincas 7-24478 y 15255 y por resolución de las 08:04 horas del 16 de septiembre de 2021 amplió dicha medida a la finca 7-40763. Con la resolución de las 09:04 horas del 12 de enero de 2022 cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferirle audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente 2021-547 RIM).—Curridabat 12 de enero de 2022.—Licenciado Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. OC-22-0074.—Solicitud 322374.—( IN2022617805 ).

Se hace saber a las siguientes personas: Chien Chang Chang con pasaporte inscrito número 69MFA0163130, Seng Hsiung Chang que según las certificaciones aportadas al expediente y su contenido, podría portar los pasaportes 67MFA1062498, MFA9358216 y MFA5748521, An Keng Chang, pasaporte inscrito en la Dirección de Migración y Extranjería número 67MFA1142148, Deng Tsai Chang quien también y según Migración y Extranjería, podría portar los pasaportes de su país números 68MFA1350828, MFA5748521 y MFA9358216, Jeffrey Aglietti Villalobos, portador de la cédula de identidad 1-990-560, actual propietario registral y donador de las fincas de San José matrículas 1-281168 y 1-281170, Manuel Quesada Salazar, portador de la cédula de identidad desconocida en el documento donde recibe las fincas supra citadas, de citas 2021-167276, quien dada su condición se le considera un interesado en las presentes diligencias, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia extra registral detectada en las fincas 1-281168 y 1-281170. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 09:55 horas del 28 de octubre de 2020, ordenó consignar Nota de Prevención en las fincas. Con la resolución de las 11:27 horas del 12 de enero de 2022 cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferirle audiencia, por el término de ocho días hábiles contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2020-2095-RIM).—Curridabat, 12 enero del 2022.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. OC-22-0074.—Solicitud 322385.—( IN2022617807 ).

Se hace saber a los señores Jimmy Murillo Jiménez, cédula 1-1095-601, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Renacer Cocal Amarillo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-786881, entidad titular de la finca de Puntarenas 8594; Rónald Gustavo Alpízar Arguello, cédula 1-800-340, acreedor en el crédito hipotecario de citas 2021-136419-01-0001-001 y Luis Enrique Vega Fallas, cédula 6-346-716, deudor en el crédito hipotecario de citas 2021-136419-01-0001-001, que pesa en la finca de Puntarenas 8594, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas a solicitud del señor Alejandro Solórzano Picado, apoderado generalísimo sin límite de suma de Ethan Murdoch Rutherford, pasaporte 661612323, titular de las fincas de Puntarenas 80862 plano P-860701-1989, Puntarenas 78077 plano P-851642-1989, para investigar una inconsistencia por sobreposición total de esas fincas con la finca de Puntarenas 8594, plano P-2257930-2021. Por lo que esta Asesoría mediante resolución de las 08:32 horas del 29 de octubre de 2021, ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas de Puntarenas matrículas 8594, 78077 y 80862 y los planos P-2257930-2021, P-851642-1989 y P-860701-1989. De igual forma por resolución de las 08:27 horas del 17 de enero de 2022; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar fax, medio electrónico, casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente 2021-473-RIM).—Curridabat, 19 de enero de 2021.—Licenciada Diana Salazar Vega, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. OC-22-0074.—Solicitud 322671.—( IN2022617808 ).

Se hace saber a 1) Rolando Javier Zúñiga Corrales, cédula de identidad 1-1057-0510, en su condición de propietario registral de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 218073. 2) Randall Sánchez Artavia, cédula de identidad 1-0861-0931, en su condición de propietario registral de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 218074. 3) Marco Vinicio Gutiérrez Coto, cédula de identidad 1-0810-0068, en su condición de apoderado generalísimo sin límite se suma de la sociedad denominada Imperio A S G, cédula jurídica 3-101-101548. Propietaria registral de las fincas del partido de Puntarenas, matrículas 210603 y 210604. Que: I.—Esta Asesoría resolvió mediante resolución de las diez horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno autorizar la apertura del expediente administrativo a efecto de realizar las diligencias que el caso amerite y consignar advertencia administrativa en las fincas del partido de Puntarenas matrículas 210603, 218073, 210604 y 218074. II.—Que mediante resolución de las 10 horas del 19 de enero del dos mil veintidós, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente edicto, término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de éste término deben señalar número de fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley 8687. (Expediente 2021-1009-RIM).—Curridabat, 19 de enero del 2022.—Master Roger Cordero Anchia, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. OC-22-0074.—Solicitud 322733.—( IN2022617824 ).

Se hace saber a Leslie Brown Mack, pasaporte 201101749, como representante de Casa Pelada LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-426637, en su condición de titular registral de las fincas del Partido de Guanacaste matrículas 53761 y 149134; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del Partido de Guanacaste matrículas 35188, 53761 y 149134, siendo que aparentemente las mismas presentan una sobreposición parcial entre sí y que adicionalmente se traslapan con la Zona Marítimo Terrestre y el Área Silvestre Protegida de Ostional. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 10:40 horas del 13/10/2021 resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas citadas y en los planos G-568895-1999, G-558177-1984 y G-838266-2003 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:05 horas del 19/01/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada en su condición dicha, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente por escrito los alegatos que a sus derechos convenga con el fin de sanear los asientos registrales, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2021-843-RIM).—Curridabat, 19 de enero del 2022.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. OC-22-0074.—Solicitud 322790.—( IN2022617828 ).

Se hace saber a) Waltan Cunnigham Smith, cédula 7-0058-0806 como titular del plano 7-1198369-2008, cédula de  identidad: 6-0045-0071, b)  Johan Foy Lewis Beckford, portadora de la cédula 7-0038-0749 como titular del plano L-700794-1987, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2021-0871-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:00 horas del día 19 de enero del 2022, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia o a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y SE LE PREVIENE que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2021-0871-RIM).—Curridabat, 19 de enero del 2022.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. OC 22-0074.—Solicitud 322876.—( IN2022617831 ).

Se hace saber a José Francisco Ugalde Montenegro, cédula 1-1200-0652, como representante de OAK Estate Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-493097, en su condición de titular registral de la finca del partido de Alajuela, matrícula 59162-F; Pedro Alejandro Uribe Torres, pasaporte PE150494, como representante de Banco Davivienda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-046008, en su condición de acreedora de la hipoteca de citas 2015-174797-1-1-1, que se publicita en la finca 2-59162-F y Humberto Soto Herrera, en su condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Alajuela, en su condición de interesado en el valor fiscal de la finca 2-59162-F; que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de la finca del partido de Alajuela, matrícula 59162-F, siendo que aparentemente la misma publicita un valor fiscal incorrecto. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 09:55 horas del 08/12/2021 resolvió consignar advertencia administrativa en la fincas citada y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:43 horas del 20/01/2022, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas en sus condiciones dichas, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten por escrito los alegatos que a sus derechos convenga con el fin de sanear los asientos registrales, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente 2021-966-RIM).—Curridabat, 20 de enero de 2022.—Registro Inmobiliario.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. OC-22-0074.—Solicitud 323091.—( IN2022617837 ).

Se hace saber a 1. María Isabel Fernández Quesada propietaria de la finca del Partido de Alajuela 115630. 2.-Angelica Quesada Vásquez propietaria de la finca del Partido de Alajuela 57262-000. 3. Carlos Enrique Chacón Mora cédula de identidad número 1-375-0859 en su condición de actor en la Demanda Penal citas 800100883. Expediente 12-000451-331-PE, en la finca del Partido de Alajuela 115628-000, a los posibles herederos, albacea, representantes legítimos o cualquier persona interesada en la sucesión de quienes en vida fueron. 4. Rafael Masis Fuentes, cédula de identidad número 1-0076-4239 propietario de la finca del Partido de Alajuela 115634-000. 5. Rafael Martínez Paniagua cédula de identidad número 4-0033-5755 propietario de la finca del Partido de Alajuela 120324-000, que en este Registro se tramita Diligencias Administrativas bajo expediente 2019-367 RIM indicando la existencia de una inexactitud por traslape total de las fincas de Alajuela 271591, 115628, 115624, 115626, 115630, 115632, 115634, 57262, 126597, 126599, 128027, 154811, 118024, 118026, 118192, 118194, 120324, 121029, 123246, 124319, 124513. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 07:00 horas del 12 de marzo del 2019 consigna nota de Advertencia Administrativa sobre las fincas indicadas. Al no poder notificarse las personas indicadas mediante resoluciones de las 10:52 horas del 16 de abril del 2019 y resolución de ampliación de las 11:45 horas del 6 de mayo del 2019, cumpliendo el principio del debido proceso mediante resolución de las 14:52 horas del 19 de enero del 2022 se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente 2019-367 RIM).—Curridabat, 20 de enero de 2022.—Licda. Ivannia Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. OC-22-0074.—Solicitud 323247.—( IN2022617873 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ROBERTO CHACÓN PAUT

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le hace saber a la Sra. Carolina Ruíz Quesada cédula 3-0404-0196 funcionaria del Hospital Dr. Roberto Chacón Paut, Auxiliar de Enfermería que en virtud de que a partir del 13-12-2021 no se presenta a trabajar, se le estará Excluyendo de Planilla por Abandono de Trabajo. Por este medio, se da por notificada a la misma, se le otorga un plazo 5 días para hacer valer sus derechos.—Msc. Anais Elizondo Valverde, Directora de Enfermería a. í.—( IN2022616953 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

ÁREA DE APROVISIONAMIENTO

En atención del Procedimiento Administrativo CGR-PA-2021003290 tramitado por la Contraloría General de la República, en contra del señor Rito Norberto Ruiz Lorenzana, portador de la cédula de identidad 6-0193-0817, en su condición de Profesional Jefe en la Unidad de Servicios de Apoyo de la Dirección Regional Pacífico Central del Consejo Nacional de Produccion (CNP), se resuelve:

Por tanto,

Con fundamento en los hechos probados y en las razones de derecho expuestas se resuelve: 1. Declarar al señor Rito Norberto Ruiz Lorenzana, cédula de identidad N° 0601930817, responsable administrativamente en grado de culpa grave por los hechos intimados. Razón por la cual se recomienda de forma vinculante sancionarlo con una amonestación escrita publicada en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con el inciso a) del artículo 39 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. II. Contra esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro del tercer día hábil contado a partir del día siguiente a su notificación y serán resueltos, respectivamente, por esta División y por la Contraloría General de la República. Notifíquese.—Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora Área.—1 vez.—O.C. 10301.—Solicitud APROV-003.—( IN2022617707 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

GESTIÓN DE DESARROLLO RURAL Y AMBIENTAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 017-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA 133-2021 y DAM GDUS 021-2022 se le notifica a Cía. Agropecuaria Valversan S. A. identificación 3-101-068930 y a Agropecuaria Calino Valverde S. A. identificación 3-101-209370, ambas personas en su calidad de dueños de un medio en la finca que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Kattia Jaennette Castro Hernández.—( IN2022617118 ).

La Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 019-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA 134-2021 y DAM GDUS 022-2022 se le notifica a Iveth Cano Torres identificación 6 0374 0197 en su calidad de dueño en la finca que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2022617120 ).

La Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 036-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA 116-2021 y DAM GDUS 023-2022 se le notifica a Angie Margarita Garro Jiménez, identificación 1-0982-0456, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.— ( IN2022617122 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 15 sesión N° 02-18/19-G.E., acuerdo 45 sesión N° 37-20/21-G.E., INT-076-2021/5513-2018, debido a que según oficio TH-526-2021 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Grupo Empresarial Casas Vita S. A. (CC-07357), en el expediente disciplinario 5513-2018.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 02-18/19-G.E. de fecha 20 de noviembre de 2018, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 15:

a.  Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor en el caso N° 5513-2018, de investigación iniciada al Ing. Luis Francisco Chaverri Fuentes (ICO-2905) y a la empresa Grupo Empresarial Casas Vita S. A. (CC-07357) por solicitud de la Sra. Carmen Patricia Perdomo; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 0899-2018-CAV:

     (…)

     RECOMENDACIÓN DEL CENTRO DE ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN

·   (…).

·   Instaurar un Tribunal de Honor respecto a la actuación del Grupo Empresarial Casas Vita S. A., CC-07357.”

b.  El Tribunal de Honor para la empresa y el profesional investigados, estará conformado por el Ing. Luis Guillermo Quesada Arias, por el Ing. Daniel Guzmán Ovares y por el Ing. Roberto Palacios Álvarez, del Tribunal de Honor Permanente Multidisciplinario. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.

     La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 37-20/21-G.E. de fecha 28 de setiembre de 2021, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 45:

Se aprueba lo recomendado por el Departamento de Tribunales de Honor y en consecuencia, se nombra la siguiente terna en el Tribunal de Honor nombrado para conocer el expediente N° 5513-2018, según oficio TH-347-2021: Presidente: Ing. Luis Guillermo Quesada Arias, Secretario: Ing. Daniel Guzmán Ovares y Coordinador: Arq. Ricardo Fliman Wurgaf.

Para información refiérase al INT-076-2021/5513-2018, Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 14:30 horas del veintiocho de octubre de 2021, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo 15, sesión 02-18/19-G.E., de fecha 20 de noviembre de 2018, oficio JDG-0154-18/19, modificado por el acuerdo 45, sesión N° 37-20/21-G.E., de fecha 28 de setiembre de 2021, oficio N° JDG-1336-20/21, el cual se adjunta al presente auto de intimación y que consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario a la empresa Grupo Empresarial Casas Vita S. A., registro número CC-07357, en su condición de empresa miembro del CFIA y en relación con la construcción del contrato de consultoría OC-713979, que corresponde a la construcción de una casa de habitación con un área de 154 m2 propiedad del Grupo Empresarial Casas Vita S. A., ubicada en el distrito Ulloa, cantón de Heredia, provincia de Heredia, Residencial Los Arcos, en el Condominio Los Arcos Grupo Empresarial Casas Vita S. A., lote 34, con plano de catastro N ° H-1874644-2016 y a quien se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Haber faltado a su responsabilidad como empresa responsable del contrato OC-716398, dado que, no habrían subsanado los problemas en acabados detectados en el periodo de garantías, reportados por la señora Carmen Patricia Perdomo, descritos en su denuncia y que constan en correos electrónicos enviados a Grupo Empresarial Casas Vita S. A. en fecha de 08 de febrero de 2017 y 30 de marzo de 2017, así como en el Formulario Check lista para recepción de vivienda (folio 031) y en el documento denominado “Informe de inspección” elaborado por el ingeniero José Miguel Zamora Zamora” de fecha de 06 de abril de 2017, los cuales se detallan a continuación: a) Los repellos internos presentan fisuras en el acabado de la superficie. b) La unión entre pared de concreto y cielo raso de gypsum reventada. c) Repello de paredes exteriores con mal acabado. d) Puerta principal con desajuste de la estructura y mala calidad de material. e) Puertas de closets mal instaladas. f) Desplome del buque de las paredes en donde se encuentran colocadas las puertas de vidrio de la sala-comedor, las cuales presentan aperturas en la parte inferior, entre 1.00-1.50 cm quedando desajustadas. g) Falta de sellado en la unión de paredes y ventanas que provocan filtraciones de agua. h) Fugas en el servicio sanitario del primer piso y segundo nivel. i) La cama de arena donde se colocó la tina a nivel de piso no presenta una forma firme. j) Los enchapes en el muro y el fraguado de las sisas de la tina presentan deformaciones. k) Sifones de lavamanos mal colocados. l) Las tuberías pluviales presentan mala instalación de cajas colectoras en el interior de la zona verde. m) Fachada principal de ladrillo con deformaciones en su colocación y deformaciones el fraguado de las losetas. Con lo anterior podría haber faltado a: Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: Artículo 8° incisos a) y b). Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: Artículo 53. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura de Aprobado por la Asamblea de Representantes en sesión 6-88-A.E.R., del 16 de agosto de 1988. -Publicado en el Diario Oficial La Gaceta 202 del 25 de octubre de 198, los artículos 7°, 10, 11.B incisos a), b), d) y j). Reglamento de Empresas Constructoras y Consultoras, aprobado por la Asamblea de Representantes en sesión 6-88-A.E.R. del 16 de agosto de 1988. -Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 202 del 25 de octubre de 1988, artículo 10, incisos a) y d). Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: Artículos 1°, 2°, 18 y 19. Sobre los cargos que se le hacen a Grupo Empresarial Casas Vita S. A., se le concede el plazo IMPRORROGABLE DE VEINTIÚN DÍAS HÁBILES, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de SIETE DÍAS HÁBILES. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3° y 9° del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario se cita a Grupo Empresarial Casas Vita S. A., en calidad de investigada, para que comparezca por medio de su representante legal, a la sede ya indicada de este órgano, con el fin de celebrar audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el jueves 07 de abril de 2022; a las 08:30 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del Reglamento dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. NOTIFÍQUESE. TRIBUNAL DE HONOR DE EMPRESAS DEL CFIA. ING. LUIS GUILLERMO QUESADA ARIAS PRESIDENTE. COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA. PROCESO ADMINISTRATIVO ORDINARIO DISCIPLINARIO. PARTES: DENUNCIANTE: SRA. CARMEN PATRICIA PERDOMO. INVESTIGADOS: ING. LUIS FRANCISCO CHAVERRI FUENTES (ICO-2905), GRUPO EMPRESARIAL CASAS VITA S. A. (CC-07357) EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N°: 5513-2018. TRIBUNALES DE HONOR. San José, Curridabat, casa anexa N° 4 del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, a las 13:41 horas del tres de diciembre de 2021, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 15 de la sesión N° 02-18/19-G.E. de fecha 20 de noviembre de 2018, mediante oficio N° JDG-0154-18/19, y modificado por medio del acuerdo N° 45 de la sesión N° 37-20/21-G.E., celebrada el 28 de setiembre de 2021, mediante oficio N° JDG-1336-20/21; se resuelve: Se pone en conocimiento de las partes, que en atención a que no sido posible notificar las resoluciones JDG-0154-18/19, JDG-1336-20/21, INT-076-2021/5513-2018 a la empresa Grupo Empresarial Casas Vita S. A., registro número CC-07357, quién figura como parte investigada en el presente procedimiento, se procede a dejar sin efecto el señalamiento a la audiencia oral y privada previsto para el lunes 06 de diciembre de 2021. Una vez que se proceda a efectuar la notificación, se les estará comunicando la nueva fecha, para llevar a cabo la audiencia oral y privada. Comuníquese. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Luis Guillermo Quesada Arias, Presidente. Ing. Daniel Guzmán Ovares, Secretario. Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Coordinador. Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.”

Junta Directiva General.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. 13-2022.—Solicitud 319680.— ( IN2022616835 ).

La Junta Directiva General mediante acuerdo 11 de la sesión 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo 37 Sesión 27-20/21-G.E., debido a que según oficio TH-486-2021 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Proyectos Electromecánicos Obando S. A. (CC-06811) en el expediente disciplinario 156-14.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión 27-20/21-G.E. de fecha 29 de junio de 2021, acordó lo siguiente:

Acuerdo 37:

Se revoca el beneficio de ejecución condicional de la sanción otorgado a la empresa Proyectos Electromecánicos Obando S. A. (CC-06811), en el expediente N°0156-14, por cuanto la misma se encuentra inhabilitada, según información brindada por la Dirección de Formación Profesional en su oficio 0160-2019-DFP.

San José, 08 de diciembre del 2021.—Junta Directiva General.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.— O. C. 11-2022.—Solicitud 319676.—( IN2022616819 ).

La Junta Directiva General mediante acuerdo 11 de la sesión 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo 12 Sesión 28-20/21-G.E. debido a que según oficio TH-493-2021 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Comercializadora de Viviendas PCP S. A. (CC-02526) en el expediente disciplinario 056-15.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión 28-20/21-G.E. de fecha 06 de julio de 2021, acordó lo siguiente:

“Acuerdo 12:

Se conoce informe final INFIN-036-2021/056-15 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente 056-15 de investigación iniciada por el C.F.I.A. al Sr. Gustavo Flores Oviedo, Auditor Interno BANHVI, en contra del Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585) y de la empresa Comercializadora de Viviendas PCP S. A. (CC-02526).

(…).

Por lo tanto se acuerda:

a.  Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de quince meses de suspensión en el ejercicio profesional a la empresa Comercializadora de Viviendas PCP S.A. (CC-02526), en el caso N°056-15, al haberse demostrado que con su actuación incumplió los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 18 del Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, todo lo anterior en concordancia con los artículos 25, 26, 33 y 45 de dicho Código de Ética.

b.  (…). 

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.  

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos.

Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación.

Esa decisión agota la vía administrativa.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. 12-2022.—Solicitud 319677.—( IN2022616829 ).