LA GACETA N° 16 DEL 26 DE
ENERO DEL 2022
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 43355-C
N°
43368-MINAE
ACUERDOS
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
AVISOS
REGISTRO
DE PROVEEDORES
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
AVISOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
VÁZQUEZ DE CORONADO
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA
Y PAZ
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
MUNICIPALIDADES
AVISOS
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25.1 de la Ley N° 6227,
Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 7555,
Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de
1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre de 1995; y
el Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (N° 7555) del 14 de marzo del 2005,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 14 de noviembre del 2005,
y,
Considerando:
1º—Que la ermita
católica del poblado de Balsilla del cantón de Mora fue construida entre los
años de 1918 y 1919, posee un alto grado de integridad y representa para sus
pobladores un hito muy relevante que debe preservarse.
2º—Que la ermita posee una estructura en madera y
recubrimiento externo en chapa metálica, con algunos rasgos del estilo
victoriano y es un ejemplo de la arquitectura religiosa, que se edificó en
muchos pueblos de la Costa Rica rural.
3º—Que la ermita fue diseñada por el maestro de
obras Denario Delgado y construida con el apoyo económico y el aporte de la
mano de obra necesaria de todo el pueblo.
4º—Que la ermita es parte del paisaje de esta
población, que por su arquitectura destaca en su entorno y se constituye en un
hito visual de relevancia histórica y arquitectónica para el lugar.
5º—Que la edificación luce inalterada en el
tiempo, no presenta alteraciones a su diseño original y por tanto mantiene
intacto su tejido histórico.
6º—Que es deber del Estado salvaguardar el
patrimonio cultural del país. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA E
INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO
HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA, BAJO
LA CATEGORÍA DE MONUMENTO, DEL INMUEBLE
DENOMINADO “ERMITA DE BALSILLA”
Artículo 1º—Declarar e incorporar al patrimonio histórico-arquitectónico de Costa
Rica, bajo la categoría de monumento, el inmueble conocido como “Ermita de
Balsilla”, bajo la modalidad de monumento, ubicado en el distrito Picagres, cantón de Mora de la provincia de San José.
Perteneciente a la Arquidiócesis de San José, Temporalidades de la Iglesia
Católica de Costa Rica. La cual no se encuentra inscrita ante el Registro de la
Propiedad ni cuenta con plano catastrado, pero fue delimitado por el Topógrafo
Víctor Hugo Zúñiga Aguilar, en plano de agrimensura de fecha agosto 2020 que
comprende una medida de 839 metros cuadrados, según consta en el expediente
administrativo a folio 79.
Artículo 2º—Informar al propietario del inmueble, que esta
declaratoria le impone las siguientes obligaciones:
a. Conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.
b. Informar
sobre su estado y utilización al Centro de Investigación y Conservación del
Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, cuando éste lo requiera.
c. Permitir
el examen y el estudio del inmueble por parte de investigadores, previa
solicitud razonada y avalada por el Centro de Investigación y Conservación del
Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.
d. Permitir
la colocación de elementos señaladores de la
presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.
e. Permitir las visitas de inspección que periódicamente realizarán los funcionarios acreditados por el
Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial, y colaborar con ellos, en la medida de sus posibilidades, para
determinar el estado del inmueble y la forma en que se está atendiendo su protección
y preservación.
f. Cumplir
con la prohibición de colocar placas y rótulos publicitarios de cualquier
índole que, por su dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o
perturben la contemplación del inmueble.
g. Solicitar autorización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural de esta Cartera Ministerial antes de reparar, construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar
cualquier clase de obras que afecten la edificación o su aspecto.
Artículo 3º—Esta
declaratoria prohíbe su demolición, o
remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día veintisiete de octubre del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.C. N° 3400048244.—Solicitud N° 323099.—(
D43355 - IN2022617666 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 5, 6, 50, 140
incisos 3) y 18), y 146 de la
Constitución Política; en los numerales 6 inciso l) acápite d), 16, 25 inciso
1), 27 inciso l), 28 inciso 2) acápite b) y 113 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de
1978; el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar ratificado
mediante Ley N° 7291 del 23 de marzo de
1992; la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas
Naturales de los Países de América, ratificada mediante la Ley N° 3763 del 19 de octubre de 1966; el Convenio sobre
Diversidad Biológica y anexos ratificado mediante la Ley N° 7416
del 30 de junio de 1994; la Convención sobre la Conservación de las Especies
Migratoria de animales silvestres, ratificada mediante la Ley N° 8586 el 21 de marzo de 2007; la Convención sobre
el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de fauna y flora silvestre
(CITES), ratificada mediante la Ley N° 5605
del 30 de octubre de 1974; artículos 32 y 36 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; artículo 13 de la
Ley del Servicio de Parques Nacionales N° 6084
del 24 de agosto de 1977; artículos 58 y 61 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998; la Ley de Pesca y
Acuicultura N08436 del I de marzo de 2005; la Ley de Conservación de la Vida
Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de
1992 y sus reformas; la Ley de Creación de Parques Nacionales y Reservas
Biológicas Ratifica como Leyes Decretos Creadores de Parques Nacionales y
Reservas Biológicas N° 6794 del 25 de agosto de
1982; numerales 70 y 71 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto
Ejecutivo N° 34433-MINAE del 11 de
marzo del 2008; el Decreto Ejecutivo N°
35369-MINAE del 18 de mayo de 2009 denominado “Regulación de las nuevas
categorías de manejo para las Áreas
Marinas Protegidas, conforme al Reglamento a la Ley de Biodiversidad”; el
Decreto Ejecutivo N° 8748 del 22 de junio de
1978 denominado “Declara Parque Nacional la Isla del Coco y sus Islotes; el
Decreto Ejecutivo N° 36452-MINAE del 03 de
marzo de 2011 denominado “Crea Área
Marina de Manejo Montes Submarinos”; y el Decreto Ejecutivo N° 38295-MlNAE del 15 de enero de 2014 denominado
“Tarifas por derechos de ingreso y otros servicios ofrecidos en las Áreas Silvestres Protegidas bajo la
administración del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación”.
Considerando:
1.—Que el artículo 50 de la Constitución Política consagra a favor de
todos los habitantes de la Nación, el derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, siendo que este derecho incluye la conservación,
uso y manejo sostenible de la biodiversidad y la equitativa distribución de
beneficios derivados de ésta. El Estado costarricense en el ejercicio de sus
competencias, debe asegurar este derecho constitucional para lo cual dispone,
entre otras herramientas, de la creación de áreas marinas protegidas que se
ajusten a las necesidades sociales, económicas y biológicas actuales.
2.—Que es interés del
Estado, fortalecer el sistema de áreas protegidas del país en virtud de la
necesidad de un manejo eficiente de los recursos naturales existentes en las
aguas jurisdiccionales y en cumplimiento con los compromisos asumidos por el
país con la comunidad internacional.
3.—Que
según el Convenio sobre Diversidad Biológica y
anexos, ratificado por Costa Rica mediante la Ley N° 7416 del 30 de junio de 1994, el Estado ejercerá la soberanía completa y
exclusiva sobre los elementos de la biodiversidad, autorizando la exploración,
la investigación, la bioprospección, el uso y el aprovechamiento de los
elementos de la biodiversidad que constituyan bienes de dominio público, así
como la utilización de todos los elementos y recursos genéticos y bioquímicos.
4.—Que la Convención
para la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de los
Países de América, ratificada mediante la Ley N° 3763
del 19 de octubre de 1966, así como el Convenio sobre Diversidad Biológica y
anexos ratificado por la Ley N° 7416
del 30 de junio de 1994, comprometen al Estado a designar y crear áreas
protegidas.
5.—Que el Convenio de
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, ratificado mediante la Ley N° 7291 del 23 de marzo de 1992, en su Parte V,
artículo 56, establece como derechos, jurisdicción y deberes del Estado, en su
inciso b), numeral iii), la protección y preservación
del medio marino, en la Zona Económica Exclusiva (ZEE).
6.—Que
la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres ratificada mediante la
Ley N° 8586 el 21 de marzo de
2007, dispone que los Estados se esforzarán por “a) conservar y restaurar
los hábitats que sean importantes para preservar las especies en peligro de
extinción; b) prevenir, eliminar, compensar o minimizar en forma apropiada, los
efectos negativos de actividades o de obstáculos que dificultan o impiden la
migración de las especies; y c) prevenir, reducir o controlar los factores que
ponen en peligro o implican un riesgo de poner en peligro dichas especies”.
7.—Que, en el marco de
la Coalición de Alta Ambición por la Naturaleza y las Personas, la cual es
copresidida por Costa Rica, se ha determinado la necesidad de impulsar y abogar
por una protección de al menos el 30% de la tierra y el 30% de los océanos del
planeta para el año 2030. Dicho objetivo responde a la urgencia señalada por
múltiples estudios científicos de revertir la pérdida de la biodiversidad, así
como la pérdida acelerada de especies y de proteger los ecosistemas vitales que
salvaguardan la salud humana, la seguridad alimentaria y aseguran el desarrollo
económico.
8.—Que la Ley Orgánica
del Ambiente N° 7554 y la Ley de
Biodiversidad N° 7788, facultan al Poder
Ejecutivo para crear o modificar Áreas
Silvestres Protegidas en aquellas áreas que presenten características
ecológicas importantes o especiales para su protección y conservación, así como
el crear nuevas categorías de manejo, las cuales serán administradas por el
Ministerio de Ambiente y Energía.
9.—Que las categorías
de manejo deberán perseguir un uso racional de los recursos existentes, así
como la adopción de las medidas necesarias para la conservación de los recursos
naturales y el desarrollo sostenible.
10.—Que el artículo 70
del Reglamento a la Ley de Biodiversidad,
Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, establece y define las Categorías de Manejo para Áreas Silvestres
Protegidas, incluyendo las categorías de “c) Parques Nacionales”, e “i) Areas Marinas de Manejo”.
11.—Que
según el Plan Nacional de Descarbonización presentado por el Gobierno de Costa
Rica en febrero de 2019, se promueve un modelo de economía verde, libre de
emisiones, resiliente e inclusivo, basado en el aprovechamiento sostenible de
los recursos naturales. De esta manera, se reconoce la necesidad de fortalecer
la gobernanza de los mares para construir soluciones basadas en la naturaleza y
actividades económicas rentables que permitan la adaptación y mitigación del
cambio climático.
12.—Que Costa Rica
forma parte de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico
(OCDE), debiendo tomar acciones para el cumplimiento de un conjunto de
instrumentos legales de dicha organización. La OCDE promueve que los países
miembros elaboren normas en materia de cambio climático, conservación de los
recursos naturales, desarrollo tecnológico, prácticas de producción y consumo
más sostenible, indicadores de sostenibilidad e impacto de las subvenciones en
el ambiente.
13.—Que
el Decreto Ejecutivo N° 35369-MINAE, establece la Regulación de las dos categorías de
manejo para las Áreas Marinas Protegidas, lo anterior, conforme al
Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Ejecutivo N°
34433-MINAE.
14.—Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 8748 del 22 de junio de
1978, se crea el Parque Nacional Isla del Coco, localizado en el Océano
Pacífico de Costa Rica, sobre la cual el país ostenta la correspondiente
soberanía para fines de conservación y administración de los recursos naturales
y jurisdicción con respecto a la protección y preservación del medio marino, en
un área marina nacional superior a los 500.000 kilómetros cuadrados.
15.—Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 36452-MlNAET del 3 de
marzo de 2011, se creó el Área
Marina de Manejo Montes Submarinos, compuesta por un espacio de 9,640
kilómetros cuadrados en las aguas jurisdiccionales adyacentes al Parque
Nacional Isla del Coco.
16.—Que conforme a lo
establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, a los artículos 58 y 61 de la Ley de
Biodiversidad N° 7788, los artículos 71 y
72 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, y a la Directriz Ministerial
DM-475-2015 del 28 de mayo de 2015, en cuanto
a los procesos de creación y/o modificación de Áreas Marinas Protegidas, se
ha cumplido con todos los requerimientos legales y técnicos para la creación,
ampliación y modificación de las
categorías de manejo de las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Marina Coco.
17.—Que en el expediente
administrativo N° 001-ACMC-2017 constan los
estudios técnicos de carácter científico, administrativo, socioeconómico y
legal que fundamentan la creación del Área Marina de Manejo Montes Submarinos,
el cambio de categoría del Área
Marina de Manejo Montes Submarinos a Parque Nacional y la ampliación del Parque
Nacional Isla del Coco.
18.—Que en atención al
artículo 71 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, parte
de los requerimientos legales, para la declaratoria, modificación o cambio de
categoría de manejo de áreas silvestres protegidas, la comisión creada mediante
la resolución R-001-D-ACMC-2017 de fecha 19 de diciembre del año 2017,
rindió el informe técnico denominado “Propuesta de creación, ampliación y
cambio de categoría de manejo de las áreas silvestres protegidas del Área de
Conservación Marina Cocos según lo dispuesto en los artículos 71 y 72 del
Reglamento a la Ley de Biodiversidad N°
7788 y el artículo 36 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, (2021)” (en adelante el Informe Técnico).
19.—Que
la mejor evidencia científica disponible, derivada de estudios e investigaciones y datos representativos para toda
la Zona Económica Exclusiva del Pacífico de Costa Rica, demuestran la
importancia del Parque Nacional Isla del Coco, el Área Marina de Manejo Montes Submarinos y sus
sitios adyacentes, como áreas prioritarias para cumplir con metas de
conservación integrales dirigidas a los ecosistemas, hábitats y especies
marinas; en especial, montes submarinos y especies pelágicas.
20.—Que
en el Informe Técnico supra citado, se recomienda modificar el área del Parque Nacional Isla del
Coco de manera que se aumente el área actual de 1 997 kilómetros cuadrados a
una figura rectangular que mida 54 844 kilómetros cuadrados. Esta ampliación
implica un cambio en la categoría de manejo de un espacio marino de 9 649
kilómetros cuadrados que actualmente corresponden al Area
Marina de Manejo Montes Submarinos, los cuales se convierten en la categoría de
manejo de Parque Nacional Isla del Coco.
21.—Que como parte de las recomendaciones contenidas en el Informe Técnico, se recomienda crear el
Área Marina de Manejo Montes Submarinos en un polígono rectangular de 106
285,56 kilómetros cuadrados.
22.—Que,
de conformidad con la evidencia científica detallada en el Informe Técnico, existen montes submarinos de
importancia ecológica fuera del alcance de medidas de conservación efectivas, a
pesar de que estas formaciones geológicas conforman ecosistemas que concentran
una gran abundancia de recursos marinos, una alta biodiversidad y endemismo, y
que requieren ser protegidas para que se puedan estudiar y conservar. Además,
los montes submarinos que abarca la ampliación del Parque Nacional Isla del
Coco presentan condiciones oceanográficas y topográficas que promueven el
transporte y la circulación de nutrientes, favoreciendo así la productividad,
la biomasa y la diversidad de especies residentes y especies pelágicas
migratorias.
23.—Que la creación,
ampliación y modificación de las categorías de manejo de las áreas silvestres
protegidas del Área de Conservación Marina
Cocos, abarca un área significativa de todos los sitios prioritarios de
conservación identificados en el estudio “Priorización para zonificar la
Zona Económica Exclusiva del Pacífico de Costa Rica con base en objetos de
conservación y usos” incluido en el expediente administrativo N° 001-ACMC2017.
24.—Que
la creación del Área Marina de Manejo Montes Submarinos y su ubicación en sentido sur de la Zona Económica
Exclusiva del Pacífico de Costa Rica, permite proteger una porción de la
Cordillera Volcánica del Coco, que es de gran importancia para la conectividad
de muchas especies marinas en sus rutas migratorias, incluidas especies
pelágicas en diferente estado de conservación según la Unión Internacional para
la Conservación de la Naturaleza (UICN), por ejemplo: el tiburón martillo (Sphyrna lewini) en
peligro de extinción, el tiburón ballena (Rhincodon
typus) en peligro de extinción, el tiburón sedoso
(Carcharhinus falciformis)
vulnerable, la tortuga verde (Chelonia mydas) en peligro de extinción, la tortuga laúd (Dermochelys coriacea)
vulnerable, y el marlín rayado (Kajikia audax) casi amenazado. Además, por su ubicación y
extensión esta área protegida continuará funcionando como una zona de
amortiguamiento para el Parque Nacional Isla del Coco.
25.—Que la ampliación
del Parque Nacional Isla del Coco y la forma del polígono pretenden aumentar la
protección de una formación de varios montes submarinos someros de alta
importancia ecológica, ubicados en las áreas adyacentes del Parque Nacional
Isla del Coco actual.
26.—Que existe una
iniciativa regional de conservación y uso sostenible, denominada Corredor
Marino de Conservación del Pacifico Este Tropical, la cual busca la adecuada
gestión de la biodiversidad y los recursos marinos, esto mediante un manejo
ecosistémico y el establecimiento de estrategias regionales gubernamentales
conjuntas entre las áreas marinas protegidas núcleo de Malpelo, Gorgona, Coiba,
Galápagos y Cocos conformadas en una Red de Áreas Marinas Protegidas.
27.—Que
el proceso de creación, ampliación y cambio de categoría de manejo de las áreas
silvestres protegidas del Area de Conservación Marina
Cocos permite que se fortalezca la conectividad entre las áreas núcleo de la
iniciativa del Corredor Marino de Conservación del Pacifico Este Tropical
(CMAR).
28.—Que, como parte de
los requerimientos legales, se desarrolló la consulta obligatoria mediante
mesas de trabajo dirigidas a actores interesados locales y sectoriales, tal y
como lo establece el inciso h) del artículo 72 del Reglamento a la Ley de
Biodiversidad, Decreto Ejecutivo NO34433-MINAE. La primera consulta se realizó
entre los meses de junio a agosto de 2021. Posteriormente, a solicitud del
sector pesquero se realizaron mesas ampliadas para conocer los alcances de los
informes técnicos que conforman el expediente administrativo. Asimismo, se
realizó una consulta pública voluntaria durante 7 días naturales, mediante la
que se puso a disposición del público en general, el mapa con la ampliación del
Parque Nacional Isla del Coco, así como del Área
Marina de Manejo del Bicentenario (antes Montes Submarinos) junto con su “Guía
de apoyo para la interpretación del mapa sometido a consulta pública voluntaria”.
En los tres procesos llevados a cabo se recibieron comentarios, insumos
técnicos y observaciones que fortalecieron la propuesta de ampliación y hacen
parte del expediente administrativo, donde constan los estudios, mesas
realizadas, minutas, preguntas y respuestas brindadas, así como demás
documentación de soporte.
29.—Que en el Informe
Técnico antes mencionado, se indica que la creación, ampliación y cambio de
categoría de manejo de las áreas silvestres protegidas debe estar sujeta al
fortalecimiento de los recursos disponibles para el Área de Conservación Marina
Cocos, de manera que sea viable su gestión efectiva y se cuente con el
personal, equipo y tecnología adecuadas. Además, que éstos sean sostenibles en
el tiempo y gestionados mediante mecanismos financieros innovadores de acuerdo a las herramientas de planificación.
30.—Que
mediante Acuerdo N° AJDIP/271-2021, tomado
en la sesión 54-2021 del 10 de diciembre de 2021, la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, emitió criterio positivo sobre
el Informe Técnico denominado “Propuesta de creación, ampliación y cambio de
categoría de manejo de las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Marina Cocos según lo
dispuesto en los artículos 71 y 72 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad N° 7788 y el artículo 36 de la Ley Orgánica del
Ambiente N° 7554”, que respalda el presente Decreto Ejecutivo,
de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436, como parte del procedimiento normativo
necesario para la creación o modificación de un área protegida.
31.—Que mediante
Acuerdo N° 02-2021, de la sesión
extraordinaria N° 03 celebrada el 13 de diciembre de
2021, el Consejo Regional del Área de
Conservación Marina Cocos (CORACMC), conoció la propuesta para la ampliación y
modificación de los límites del Parque Nacional Isla del Coco y Área Marina de Manejo del Bicentenario (antes
Montes Submarinos) y acuerda su aprobación.
32.—Que mediante
Acuerdo N° 12 de la sesión ordinaria
N° 12-2021, celebrada el 14
de diciembre de 2021, el Consejo Nacional de
Áreas de Conservación (CONAC) conoció y aprobó la propuesta de
ampliación y modificación de los límites del Parque Nacional Isla del Coco y
del Área Marina de Manejo del Bicentenario, sitios
de importancia para la conservación de los ecosistemas marinos, con los cuales
se logra cumplir con las metas del país y además se promueve el uso sostenible
de los recursos marinos.
33.—Que las áreas
protegidas del Área de Conservación Marina Cocos forman parte de la Cordillera
Volcánica del Coco (antes conocida como Dorsal Cocos), la cual, consiste en una
cadena de montes y volcanes submarinos en concordancia con el nombre Isla del
Coco. No obstante lo anterior, el Decreto Ejecutivo N°
40054-MINAE denominado Regionalización del Ministerio de Ambiente y Energía y
reforma al Reglamento a la Ley de Biodiversidad en su artículo 40 indica que “créase
una nueva Área de Conservación
denominada Área de Conservación
Marina Cocos, la cual incluye los ecosistemas asociados al Parque Nacional Isla
del Coco, al Área Marina de Manejo Montes Submarinos, y cualesquiera áreas
marinas que el país defina como de significancia ecológica o biológica en el
Pacifico, procurando la adecuada salud de los ecosistemas o estabilidad de los
recursos marinos”, no siendo
esto concordante con los nombres de la Cordillera Volcánica del Coco y la Isla
del Coco, que son el pilar del actual Área de Conservación Marina Cocos y por
lo tanto, resulta necesario el cambio de nombre a “Área de Conservación
Marina
Coco”.
34.—Que
de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos,
Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus
reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica
trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir,
situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por
tanto,
Decretan:
Reforma al Decreto
Ejecutivo N° 29834-MINAE del 23 de
agosto de 2001, denominado “Amplía los límites
del
Parque Nacional Isla del Coco”; Reforma al
Decreto
Ejecutivo N°
36452-MINAE del 03 de marzo de 2011,
denominado “Crea Área Marina de Manejo Montes
Submarinos”; y Reforma al Decreto Ejecutivo
N°
40054-MINAE del 19 de octubre de 2016,
denominado “Regionalización del Ministerio
de Ambiente y Energía y reforma
Reglamento a la Ley de
Biodiversidad”
Artículo 1°—Refórmese el artículo 1° del
Decreto Ejecutivo N° 29834-MINAE del 23 de agosto de 2001, denominado “Amplía
los límites del Parque Nacional Isla del Coco”, para que en adelante se
lea:
“Artículo 1°—Amplíese el Área Silvestre Protegida bajo la categoría y
denominación “Parque Nacional Isla del Coco” para que comprenda el espacio
marino compuesto por 54 844 km2, localizado en el Océano Pacífico, en la zona
marina delimitada por las siguientes coordenadas geográficas (proyección
cartográfica UTM Zona 16, Datum CR-SIRGAS):
Para ver las imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 2°—Adiciónese un artículo 3bis al Decreto
Ejecutivo N° 29834-MINAE del 23 de
agosto de 2001, denominado “Amplía los límites del Parque Nacional Isla del
Coco”, para que en adelante se lea:
“Artículo 3bis.—Los objetivos mínimos de
conservación que orientarán la planificación y gestión del Parque Nacional Isla
del Coco son los siguientes:
1. Conservar una parte representativa de la Cordillera Submarina del
Coco y sus montes submarinos, que son reconocidos por ser sitios de alta
riqueza biológica.
2. Conservar
una muestra representativa del hábitat esencial
de especies de Elasmobranquios, que corresponden
a sitios de concentración, de apareamiento
y de estación de paso migratorio y limpieza.
3. Proteger
especies endémicas, en peligro de extinción y vulnerables, tales como el pez
murciélago de la Isla del Coco (Ogilbia cocoensis), el tiburón martillo (Sphyrna
lewini), el tiburón punta blanca (Triaenodon
obesus), la manta gigante (Manta birostris),
la tortuga verde del Pacífico (Chelonia mydas agassizi) así como, los
ecosistemas a los que se asocian.
4. Establecer
un espacio natural donde se promueva la movilidad, conectividad y dispersión de
especies; así como, la adaptación para la biodiversidad marina a las posibles
modificaciones climatológicas y oceanográficas relacionadas con el cambio climático.
5. Proteger ecosistemas de profundidad como formaciones coralinas
Mesofíticas,
comunidades de corales azooxantelados, llanuras
abisales, dorsales (y sus comunidades bentónicas, especies endémicas, y posibles
especies nuevas para la ciencia.
6. Conservar
áreas de anidación, alimentación y tránsito de aves marinas.
7. Mantener
los servicios ecosistémicos asociados a los procesos ecológicos que se
desarrollan dentro del Parque Nacional Isla del Coco.
8. Promover
la conectividad estructural y funcional de especies altamente migratorias a
nivel del Corredor Marino del Pacífico Este Tropical.
Artículo 3°— Refórmense los artículos 1, 2 y
4 del Decreto Ejecutivo N° 36452MINAE del 03 de marzo de 2011, denominado “Crea Área
Marina de Manejo Montes
Submarinos”, para que en
adelante se lean:
“Artículo 1°—Declárese Área Protegida bajo la categoría y denominación
“Área Marina de Manejo del Bicentenario” para que comprenda el espacio marino
compuesto por 106 285,56 kilómetros cuadrados, localizada en el Océano Pacífico
de Costa Rica, en las coordenadas geográficas (proyección cartográfica UTM Zona
16, Datum CR -SIRGAS):
Para ver las imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 2°—La administración del Parque Nacional Isla del Coco y el Área Marina de
Manejo del Bicentenario, estará a cargo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a través del Área de Conservación Marina Coco que deberá preparar y ejecutar el
Plan General de Manejo, el cual definirá la zonificación, los usos permitidos
de conformidad con lo dispuesto en las normas aplicables a los Parques
Nacionales y Áreas Marinas de
Manejo y normativa conexa, la intensidad de uso de los recursos y demás
lineamientos de manejo.
Artículo 4°—Los objetivos de conservación que orientarán la
planificación y gestión del Área Marina Montes Submarinos del Bicentenario son
los siguientes:
1. Promover
la conservación y el uso sostenible de una de las áreas marinas de mayor productividad
en el Pacífico Oriental Tropical.
2. Manejar
de manera integral una parte representativa del ecosistema marino de la
Cordillera Submarina del Coco.
3. Conservar sitios de agregación (descanso,
reproducción, limpieza, y
alimentación) de especies vulnerables, amenazadas
o en peligro, tales como los quelonios, cetáceos, elasmobranquios, y especies pelágicas, algunas de importancia comercial.
4. Conservar ecosistemas de profundidad como
formaciones coralinas mesofíticas, comunidades de corales azooxantelados,
llanuras abisales, dorsales, y sus comunidades bentónicas, especies endémicas,
y posibles especies nuevas para la ciencia.
5. Conservar
áreas de alimentación y tránsito de aves marinas.
6. Promover
la conectividad estructural y funcional de especies altamente migratorias a
nivel del Corredor del Pacífico Este Tropical.
Artículo 4°—Refórmese el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 40054-MINAE del 19 de octubre de 2016, denominado
“Regionalización del Ministerio de Ambiente y Energía y reforma Reglamento a
la Ley de Biodiversidad”, para que en adelante se lea:
“Artículo 4°—Créese una nueva Área de
Conservación denominada “Área de
Conservación Marina Coco”, la cual incluye los ecosistemas asociados al
Parque Nacional Isla del Coco, al Área Marina de Manejo del Bicentenario, y
cualesquiera áreas silvestres protegidas marinas que el país defina como de
significancia ecológica o biológica en el Océano Pacífico, procurando la
adecuada salud de los ecosistemas o estabilidad de los recursos marinos.
Artículo 5°—El Ministerio de Ambiente y Energía y el
Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
deberán llevar a cabo las mejores gestiones para apoyar al Área de Conservación Marina Coco, mediante la
movilización de recursos para su fortalecimiento humano, técnico y financiero.
Artículo 6°—El Área de
Conservación Marina Coco deberá contar con: el Plan General de Manejo tanto del
Parque Nacional Isla del Coco y del Área
Marina de Manejo del Bicentenario; el Reglamento de Uso Público del Parque
Nacional Isla del Coco y del Área Marina de Manejo del Bicentenario; Plan de
Ordenamiento Pesquero del Área Marina de Manejo del Bicentenario; y establecer
las distintas tarifas para el Área
Marina de Manejo del Bicentenario y el Parque Nacional Isla del Coco, todo en
el plazo de veinticuatro meses a partir de la publicación del presente decreto.
Artículo 7°—El presente
Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—( D43368 -
IN2022617650 ).
N° 714-P.—09 de diciembre de 2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la
Constitución Política, 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración
Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro
país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa
Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la
agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y
profundización de la integración económica centroamericana. Una parte
fundamental de estas labores la constituye el fortalecimiento de la Unión
Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso para consolidar la
región como un bloque más fuerte y dinámico.
II.—Que
la integración económica regional es un elemento esencial para el cumplimiento e implementación de los
compromisos asumidos por Costa Rica en el marco del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), ya que es un acuerdo establecido de
región a región, en el que los países reafirman su voluntad de fortalecer y
profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen
una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los
países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el
AACUE de una mejor manera.
III.—Que en este sentido, la región centroamericana ha venido
trabajando con planes de acción semestral aprobados por el Consejo de Ministros
de Integración Económica (COMIECO), con el fin de avanzar en la integración
económica en diferentes temas. Por ello y con el fin de alcanzar los objetivos
establecidos en el plan de acción, se estableció una estructura de trabajo que
comprende reuniones por semestre, así como reuniones de directores, viceministros,
ministros encargados de la Integración económica y de grupos técnicos; así
como, la organización de reuniones intersectoriales con otros Consejos de Ministros de la región y actividades referentes a los temas
a tratar en el semestre.
IV.—Que
las negociaciones se realizan bajo la coordinación del país que ostenta la Presidencia ProTempore del Sistema de Integración Económica (PPT). Para
el segundo semestre 2021, Guatemala ha sido designada para asumir la
Presidencia Pro-Tempore del Sistema de Integración Económica (PPT) y por ende
la organización de las diferentes reuniones, por lo que el 17 de diciembre del
presente año se llevará a cabo en La Antigua Guatemala, Guatemala, la reunión
del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) y la reunión
intersectorial del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) con el Consejo de Ministros de
Salud de Centroamérica y República Dominicana (COMISCA) y el Consejo
Centroamericano de Turismo (CCT).
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor Andrés Valenciano Yamuni, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-1169-0713 para que
viaje a La Antigua Guatemala, Guatemala, a partir de las 14:30 horas del 16 de
diciembre hasta las 08:00 del 18 de diciembre del presente año, para participar
en la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) y en
la reunión intersectorial del Consejo de Ministros de Integración Económica
(COMIECO) con el Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República
Dominicana (COMISCA) y el Consejo Centroamericano de Turismo (CCT). Eventos que
se llevarán a cabo en La Antigua Guatemala, Guatemala el 17 de diciembre del
presente año. Durante su estadía tiene como objetivo específico participar con
los ministros en la atención de temas relativos a la integración económica
centroamericana, conforme con lo establecido en el plan de acción de este
semestre, acciones relativas a la facilitación de comercio, temas
administrativos de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana
(SIECA) y firma de resoluciones elevadas a este foro, entre otros.
Artículo II.—La Secretaría de Integración Económica Centroamericana
(SIECA), financiará con fondos de la cooperación con la Unión Europea, el
boleto aéreo de ida y de regreso, el hospedaje, la alimentación y el traslado
terrestre del aeropuerto al hotel y viceversa. El seguro viajero será cubierto
con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida
10601 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con
recursos de COMEX de la subpartida 10501 del programa 792. Los gastos
correspondientes a las pruebas PCR de COVID-19, requeridas para el ingreso a
cada uno de los lugares a visitar y cualquier otro gasto requerido por las
autoridades migratorias de cada país, relacionado con las medidas de prevención
a raíz de la pandemia del COVID 19, serán cubiertos con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior, por la subpartida 10504 del programa 792. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para el pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos
por compra de material bibliográfico, según los artículos 48 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja
a partir del 16 de diciembre y regresa a Costa Rica el sábado 18 de diciembre
de 2021. Se autoriza al funcionario el uso de la firma digital para la
suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo III.—Durante la ausencia del señor Valenciano Yamuni, se le encarga la cartera Ministerial a la señora Geannina Dinarte Romero,
portadora de la cédula de identidad número 1-11510925, Ministra de la
Presidencia, a partir las 14:30 horas del 16 de diciembre y hasta las 08:00
horas del 18 de diciembre del presente año.
Artículo
IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo
no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo V.—Rige desde
las 14:30 horas del 16 de diciembre y hasta las 08:00 horas del 18 de diciembre
del presente año.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—Solicitud N° 321173.—( IN2022617786 ).
N°
715-P.—26 de noviembre de 2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
De conformidad con lo que establece el artículo 26 inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1°—Modificar el artículo I, II, III y V del
Acuerdo número 690-P, de fecha 15 de noviembre de 2021, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo I: Designar al señor Andrés Valenciano Yamuni, Ministro de Comercio Exterior, portador de la
cédula de identidad N° 1-1169-0713, para que viaje a
Seúl, República de Corea y a Bruselas, Bélgica, a partir de las 14:20 horas del
19 de noviembre hasta las 19:00 horas del 27 de noviembre del presente año,
ello con el objeto de participar en las siguientes actividades: en Seúl,
República de Corea del 21 al 24 de noviembre, como parte de la delegación
oficial que acompañará al Presidente Carlos Alvarado en las reuniones
organizadas durante la visita de Estado a Seúl, República de Corea, con el fin
de fortalecer la posición del país como socio estratégico para promover y
maximizar los flujos comerciales y como destino atractivo y competitivo para
establecer proyectos de inversión productiva generadores de oportunidades de
empleo y desarrollo en el país. Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1) participar como parte de la delegación
oficial, en reuniones con autoridades del Gobierno coreano, con el objetivo de
estrechar alianzas y fortalecer la relación bilateral en materia de comercio e
inversión; 2) sostener encuentros empresariales para dar a conocer la oferta
exportable de Costa Rica, el posicionamiento como socio estratégico para el
intercambio comercial de bienes y servicios, aprovechando la sólida plataforma
comercial del país; 3) celebrar una reunión con el Ministro de Comercio,
Industria y Energía de Corea, señor Yeo Han-koo, para analizar el intercambio comercial en el marco del
Tratado de Libre Comercio vigente, avanzar en aspectos relativos a su
administración y compartir mecanismos para promover mayores flujos de comercio
en ambas vías; 4) participar del encuentro empresarial orientado a promover la
imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de
proyectos de inversión, reforzar el posicionamiento del país y explorar nuevas
oportunidades comerciales y de inversión y; 5) firmar, como representante y
Presidente de la Junta Directiva de PROCOMER, un Memorando de Entendimiento
entre la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y la
Asociación Coreana de Comercio Internacional (Korean
International Trade Association)
para afianzar los esfuerzos de promoción entre ambos países. De Seúl, República
de Corea se trasladará vía aérea hacia Bruselas, Bélgica en horas de la noche
del día 24 de noviembre, para incorporarse a las actividades oficiales en ese
país a partir del 25 de noviembre y hasta el 26 de noviembre del presente año,
para analizar y dar seguimiento a temas relevantes relativos a la relación
comercial bilateral con la Unión Europea, incluyendo la implementación del
pilar comercial del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión
Europea (AACUE) y la modificación a la regulación europea sobre aditivos para
su uso en yuca. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes
objetivos específicos: 1) participar en reuniones con diversas Representaciones
Permanentes de los Estados miembros de la Unión Europea y; 2) participar en reuniones
con representantes de diversas Direcciones Generales de la Comisión Europea.
Artículo II: Los gastos de viaje del señor Ministro
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, serán cubiertos con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del
programa 792, por un monto de US$1.357.72 (mil trescientos cincuenta y siete
dólares con setenta y dos centavos). El boleto aéreo de ida y de regreso, así
como el pago de la penalidad por el cambio de fecha en el boleto de regreso, la
cual debió adelantarse debido a la suspensión de la 12° Conferencia Ministerial
de la OMC, que había de celebrarse en la sede de dicho organismo en Ginebra
Suiza, serán igualmente financiados con recursos de COMEX de la subpartida
10503 del programa 792. El seguro viajero, por la subpartida 10601 del programa
792. Los gastos correspondientes a las pruebas PCR de COVID-19, requeridas para
el ingreso a cada uno de los lugares a visitar, serán cubiertos con recursos
del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10504 del programa 792.
El gobierno de la República de Corea cubrirá los gastos por concepto de
hospedaje en las fechas del 21 al 24 de noviembre de 2021. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique
diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos
por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos.
Además, se le autoriza para hacer escala en Houston y en San Francisco, Estados
Unidos de América; en Dubái, Emiratos Árabes Unidos y en Frankfurt, Alemania,
por conexión. Por itinerario deberá realizar escala en San Francisco,
California, Estados Unidos el 19 de noviembre del presente año, por lo que el
señor Ministro permanecerá en ese país la noche de ese
día, a fin de continuar con su itinerario hacia Seúl, República de Corea, en
horas de la mañana del 20 de noviembre de 2021 y se le aplicarán, en lo que
corresponda, las disposiciones del artículo 42 inciso f) del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir
del 19 de noviembre y regresa a Costa Rica el 27 de noviembre del presente año.
del presente año. Los días 20 y 21 de noviembre corresponden a fin de semana.
Se autoriza al funcionario el uso de la firma digital para la suscripción de
documentos en trámites bajo su competencia; asimismo, se le autoriza para
participar en las sesiones virtuales que lleven a cabo los órganos colegiados
en los cuales el Ministro de Comercio Exterior es
miembro ex officio, por disposición legal expresa, en
tanto las facilidades de conexión y husos horarios así lo permitan.
Artículo III: Durante la ausencia del señor Valenciano Yamuni, se le encarga la cartera Ministerial a la señora Geannina Dinarte Romero,
portadora de la cédula de identidad N° 1-1151-0925, Ministra de la Presidencia, a partir las 14:20 horas del 19
de noviembre y hasta las 19:00 horas del 27 de noviembre del presente año.
Artículo V: Rige desde las 14:20 horas del 19 de noviembre y hasta las
19:00 horas del 27 de noviembre del presente año”.
Artículo 2°—En lo no expresamente modificado, el resto del
Acuerdo N° 690-P de fecha 15 de noviembre de 2021 se
mantiene igual.
Artículo 3°—Rige desde las
14:20 horas del 19 de noviembre y hasta las 19:00 horas del 27 de noviembre del
presente año.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del año
dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—O. C. N° 4600060746.—Solicitud N° 321179.—(
IN2022617787 ).
N°
164-2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas
número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 657-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 37 del 23 de
febrero de 2016; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N°
82-2018 de fecha 07 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 57 del 21 de marzo de 2019; por el
Informe número 60-2019 de fecha 01 de abril de 2019, emitido por la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; por el Acuerdo
Ejecutivo número 118-2019 de fecha 19 de julio de 2019, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 06 del 13 de enero de
2020; por el Acuerdo Ejecutivo N° 100-2020 de fecha
29 de setiembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 285 del 03 de diciembre de 2020; y por el Informe número 22-2021 de fecha 15 de febrero
de 2021, emitido por PROCOMER; a la empresa Glaxosmithkline
Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-003539, se le autorizó el
traslado de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el
inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, siendo
que en la actualidad se clasifica como empresa de servicios y como industria procesadora,
de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 08 y 12 de octubre, y 12 de noviembre
de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Glaxosmithkline Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-003539,
solicitó que se le elimine la categoría de industria procesadora, así como la
disminución del nivel de empleo y de la inversión inicial y total, además del
aumento del porcentaje de valor agregado nacional (VAN).
III.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Glaxosmithkline Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-003539, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
número 2682021, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
IV.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 657-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 37 del 23 de
febrero de 2016 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera,
segunda, quinta, sexta y sétima, se lean de la siguiente manera:
“1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Glaxosmithkline Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-003539 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
N° 7210 y sus reformas.”
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de
soporte administrativo y de negocios.”
“5. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La
beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los
requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de
los impuestos respectivos.”
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 75 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo
Ejecutivo N° 164-2021. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una
inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos
US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo
número 164-2021. Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional
(VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse
al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente,
el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que,
conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de
inversión anteriormente señalado.”
“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el día 02 de noviembre del 2015. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción
en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de
las ventas mensuales realizadas.
El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del
canon.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 657-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 37 del 23 de
febrero de 2016 y sus reformas.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de diciembre del
año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano
Yamuni.—( IN2022615540 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
N° 9-2022.—El
(la) doctor(a), Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad
1-0543-0142, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L. con domicilio en San José de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG
“Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario
y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 2: Medroxiprogesterona Laika fabricado por Allignani
Hnos. S.R.L. de Argentina, con los siguientes principios activos:
medroxiprogesterona micronizada 5 g/100 ml y las siguientes indicaciones:
anticonceptivo para uso en caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 19
de enero del 2022 Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022617601 ).
N°
8-2022.—El (la) doctor(a), Priscila Molina Taylor, número de documento de identidad 1-1035-0095,
vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Laboratorios Virbac Costa Rica S.A. con domicilio en San José de acuerdo
con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG
“Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario
y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Hepatonic
fabricado por Virbac México S.A. de C.V. de México,
con los siguientes principios activos: ácido genabílico
5 g/100 ml y las siguientes indicaciones: protector hepático para bovinos,
ovinos, caprinos y suinos. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 19
de enero del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022617607 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0011331.—Silvia Yenory
Ballestero Mejía, soltera, cédula de identidad N°
111660475, en calidad de apoderado generalísimo de Karyva
Servicios Logísticos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101757631, con domicilio en: San Miguel de
Desamparados, de la plaza de deportes de San Miguel 125 metros al sur y 125
metros al oeste, Residencial Girasol, casa número B-nueve, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el 15 de
diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022616437 ).
Solicitud Nº
2021-0010567.—Josué Monge Almanza, casado una
vez, cédula de identidad 110580168, en calidad de apoderado generalísimo de
Suplidores Ópticos del Este S. A., cédula jurídica 3101643239 con domicilio en
Jardines de Moravia, 300 m este y 25 al sur del salón comunal, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 9 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes para leer, gafas antideslumbrantes, anteojos antireflejo,
cadena para gafas, para anteojos, lentes correctora ópticas, lentes para gafas,
lentes para anteojos, lentes de contacto, estuches para lentes, monturas de
gafas, gafas óptica, anteojos de sol, gafas de sol, gafas de deporte, anteojos
de deporte, gafas 3d, gafas inteligentes, aros de anteojos, repuestos para
anteojos, aros ópticos, accesorios y repuestos de lentes, cubiertas, aparatos
ópticos, accesorios y productos oftálmicos, monóculos, gafas y espejuelos.
Fecha: 26 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022616902 ).
Solicitud Nº 2021-0010566.—Josué Monge Almanza, casado una vez, cédula de
Identidad 110580168, en calidad de apoderado especial de Aloaristi,
S. A., con domicilio en República de Panamá, Zona Libre Colón, Calle 20,
Avenida Eladcio y Avenida Dominador Bazán, Corredor
Manzana 29, M Edificio Atlantic Plaza B Local 16B, Panamá, solicita la
inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aros
ópticos, monturas, lentes para leer, anteojos contra el sol y accesorios para
anteojos contra el sol, repuestos de lentes, varillas, puentes de lentes,
lentes solares y accesorios para lentes solares, estuches y otras cubiertas
para lentes y lentes de sol, lentes de contacto,
aparatos ópticos, accesorios y productos oftálmicos, monóculos, gafas y
espejuelos. Reservas: De los colores: no indica. Fecha: 22 de diciembre de 2021.
Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2021616903 ).
Solicitud Nº
2021-0010565.—Josué Monge Almanza, casado una
vez, cédula de identidad N° 110580168, en calidad de
apoderado especial de Aloaristi S. A., con domicilio
en Zona Libre Colón, calle 20, Avenida Eladio y Ave. Dominador Bazán, Corredor
Manzana 29, edif. Atlantic Plaza B Local 16 B, Panamá, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aros
ópticos, monturas, lentes para leer, anteojos contra el sol y accesorios para anteojos
contra el sol, repuestos de lentes, varillas, puentes de lentes, lentes solares
y accesorios para lentes solares, estuches y otras cubiertas para lentes y lentes de sol, lentes de contacto, aparatos ópticos
accesorios y productos oftálmicos, monóculos, gafas y espejuelos. Fecha: 22 de
diciembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022616904 ).
Solicitud Nº
2021-0010564.—Josué Monge Almanza, casado una
vez, cédula de identidad N° 110580168, en calidad de
apoderado especial de Aloaristi, S. A. con domicilio
en Zona Libre Colón, calle 20, avenida Eladio y ave. Dominador Bazán, Corredor
Manzana 29, Edif. Atlantic Plaza B Local 16 B, Panamá, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Aros ópticos, monturas, lentes para leer, anteojos
contra el sol y accesorios para anteojos contra el sol, repuestos de lentes,
varillas, puentes de lentes, lentes solares y accesorios para lentes solares,
estuches y otras cubiertas para lentes y lentes de
sol, lentes de contacto, aparatos ópticos, accesorios y productos oftálmicos,
monóculos, gafas y espejuelos. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el 18
de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022616905 ).
Solicitud Nº
2021-0009840.—Álvaro Fernando Jirón García, casado
una vez, cédula de identidad N° 107050840, en calidad
de apoderado especial de Tralema Asesoría en
Producción y Calidad S. A., cédula jurídica N°
3101268927, con domicilio en exactamente en Curridabat, Urbanización Lomas del
Sol, casa número trescientos sesenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación y formación en mercadeo digital. Fecha: 10 de diciembre de 2021.
Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022616907 ).
Solicitud Nº
2021-0009841.—Álvaro Fernando Jirón García,
casado una vez, cédula de identidad N° 107050840, en
calidad de apoderado especial de Tralema Asesoría en
Producción y Calidad S. A., cédula jurídica N°
3101268927, con domicilio en Curridabat Urbanización Lomas del Sol, casa Nº364,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Educación y formación en mercadeo digital. Fecha: 13
de diciembre de 2021. Presentada el 28 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022616908 ).
Solicitud Nº 2021-0010908.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N° 90025731, en calidad de
apoderado generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310116803,
con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts
sur, 100 mts este y 50 mts
sur de La Casa Italia, casa Nº 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUPANEW
como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas.
Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el 01 de diciembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022616921 ).
Solicitud Nº
2021-0006096.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Ouro
Fino Saúde Animal Ltda. con domicilio en Carretera Anhanguera, SSP 330, km 292, Distrito Industrial, Ciudad de
Cravinhos, Estado de Sao Paulo, Brasil, solicita la
inscripción de: IMPACTO OUROFINO
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022616935 ).
Solicitud Nº 2021-0006097.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de
identidad N° 111390272, en calidad de
apoderado especial de Ouro Fino Saúde Animal LTDA.,
con domicilio en Carretera Anhanguera, SSP 330, KM
292, Distrito Industrial Ciudad de Cravinhos, Estado
de São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: IMPACTO LOMO, como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario productos higiénicos
y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de julio del 2021. Presentada el 05 de julio
del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022616936 ).
Solicitud Nº 2021-0011336.—Erwin Maldonado Rosquete,
casado una vez, cédula de identidad 901070108 con domicilio en Flores, San
Lorenzo de la escuela 200 metros al norte y
100 al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase: 45 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de seguridad para la
protección de bienes y de personas. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el:
15 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022616992 ).
Solicitud Nº 2022-0000166.—Pablo Andrés Rodríguez Villalobos, cédula de
identidad 114290077, en calidad de apoderado generalísimo de Lulu y Rox Gourmet
Fusion Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101808889, con domicilio en de la Iglesia Santa
Teresita Avenida 9, Local a mano derecha a la par de la Dirección Inteligencia
Tributaria, San José, El Carmen, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Cafetería y despensa a granel. Fecha: 12
de enero del 2022. Presentada el: 6 de enero de. 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022616998 ).
Solicitud Nº
2021-0010689.—Riky
Ricardo Espinoza López, cédula de identidad 604270937, en calidad de apoderado generalísimo de Pura Vida Sur Medios CR
S.R.L, cédula de identidad 3102821726, con domicilio en Barrio Mercedes,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, frente a Restaurante Don Conchito, casa color
blanco, Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: SERVICIOS DE
MERCADEO y PUBLICIDAD; Reservas: verde limón, negro, celeste, anaranjado. No se
hace reserva de “PURA VIDA”. Fecha: 14 de enero del 2022. Presentada el: 23 de
noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022617011 ).
Solicitud Nº
2021-0010414.—María Judith Rodríguez Ramírez,
soltera, cédula de identidad 115070973 con domicilio en Palmares Centro,
costado noroeste de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clases: 18 y 25
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y
bolsos; en clase 25: Artículos de sombrerería, bolsos, prendas de vestir,
gorras, todo tipo de calzado para hombre, mujer y niño. Reservas: De los
colores turquesa, naranja y blanco. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el:
15 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022617036 ).
Solicitud Nº
2022-0000003.—Josué Carmona Araya,
soltero, cédula de identidad N° 113110837, con
domicilio en: país Costa Rica, provincia San José, cantón Tibás,
distrito San Juan. Otras señas del Súper Asia 150 m al oeste, casa portón blanco,
11301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clases: 9, 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: software controlador de sensores de medición y detección; batería; paneles solares; aplicaciones informáticas
descargables; en clase 42: servicios diseño de software y en clase 44:
servicios relacionados al cuido de jardines. Reservas: se reserva color
amarillo código HEX Nº fec821, color gris código
HEX Nº 666666, color negro código
HEX Nº 000000, color blanco código
HEX Nº ffffff. Fecha: 10 de
enero de 2022. Presentada el: 03 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022617071 ).
Solicitud Nº
2022-0000129.—Luis Diego Acuña Vega, casado,
cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Lohmann & Rauscher
Internacional Gmbh & Co. KG, con domicilio en 4 Westewaldstrasse D-56579 Rengsdorf,
Germany, Alemania, solicita la inscripción de: LOHMANN
RAUSCHER, como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 5; 10;
25; 41 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias; yesos,
incluidos yesos médicos y yesos refrigerantes; material para apósitos,
incluidos materiales para apósitos como vendajes y vendajes; materiales para la
limpieza de heridas; materiales para desbridamiento; apósitos, telas adhesivas
y películas de primeros auxilios para uso médico; vendajes inmovilizadores y
vendajes de películas para vendajes; hisopos; artículos sanitarios para
mujeres, en concreto compresas de maternidad, toallas sanitarias, protectores
de bragas, tampones, calzoncillos sanitarios; pañales para enfermos; productos
para la incontinencia, en concreto servilletas para incontinencias y
calzoncillos, absorbentes, para incontinencias; yeso de Paris, revestimientos y
listones; vendas y férulas sintéticas; material de relleno para uso médico;
productos para su uso en quirófanos (incluidos en la clase 5); equipo de
primeros auxilios (incluido en la clase 5); mangas de presión, compresas,
cambiadores de ropa o tela; material de cobertura, en concreto material médico
y quirúrgico para cubrir heridas; películas de incisión, apósitos para heridas
no medicados y no adhesivos para tratamiento de heridas frescas y exudativas;
almohadillas para el estómago; materiales y productos hemostáticos
farmacéuticos; guata para uso médico; desinfectantes incluidos en Clase 5;
mascarillas para la boca y la nariz.; en clase 10: Artículos ortopédicos, en
concreto vendas ortopédicas y vendajes elásticos, también para deporte;
vendajes de soporte ortopédico; órtesis y miembros artificiales; medias de
sujeción y compresión, también para uso ortopédico; medias de apoyo y medias de
apoyo para uso sanitario; guantes de operación; sábanas textiles para camas de
enfermos; fundas impermeables a los líquidos de telas no tejidas y/o películas
de poliuretano para camas de enfermos, mesas de exploración y camillas de
ambulancia; fundas de tejidos, tejidos de punto, no tejidos y / o películas de
poliuretano, para todo el cuerpo humano zonas definidas del cuerpo, también
como ropa, como monos, para uso médico en caso de lesiones cutáneas; productos
para su uso en quirófanos (comprendidos en la clase 10); equipo de primeros
auxilios (incluido en la clase 10); materiales de sutura; Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; aparatos médicos
técnicos para el tratamiento de heridas; catéteres; equipo de hemodiálisis; a
especial para quirófanos; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería.; en clase 41: Educación; provisión de entrenamiento.; en clase 44:
Cuidado médico e higiénico. Fecha: 11 de enero del 2022. Presentada el: 5 de
enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022617073 ).
Solicitud Nº 2021-0007661.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderada Especial de Damiano Licensing B.V. con domicilio en Strawinskylaan
1143, 1077 XX Amsterdam, Países Bajos, solicita la
inscripción de: CITRAMAG como marca de fábrica y comercio en clase: 5
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos nutricionales
para seres humanos. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de agosto
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registrador.—( IN2022617083 ).
Solicitud Nº
2021-0009154.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en
calidad de apoderado especial de Degesch GmbH, con domicilio en: Dr. Werner-Freyberg-STR. 11, 69514 Laudenbach, Alemania, solicita la inscripción de: Phostoxin, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y
artículos para el control de plagas, pesticidas; rodenticidas; molusquicidas; rabicidas; leporicidas; fungicidas; insecticidas; herbicidas;
parasiticidas; biocidas; biocidas para uso en hierbas o pastes; productos para
eliminar animales dañinos, parasites, insectos, animales y plagas; preparaciones para
el control de insectos y plagas; pesticidas para uso en agricultura; pesticidas
para uso en horticultura; preparaciones químicas para uso en
pesticidas; repelentes de parásitos; repelentes de animales; repelentes de
insectos; repelentes de lombrices, insectos y animales para uso en hierbas y
pastes; productos para la protección de las plantas; fumigantes, productos de
fumigación; productos químicos para uso sanitario; preparaciones químicas
para uso sanitario. Fecha: 09 de diciembre de 2021. Presentada el: 08 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 99 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022617099
).
Solicitud Nº
2021-0007972.—Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad
de apoderado especial de Laboratorios Vijosa S. A.,
DE C.V. con domicilio en Calle L-3, NO. 10, Zona Industrial Merliot, Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico; suplementos alimenticios para
personas; suplementos vitamínicos,
herbales (suplementos nutricionales a base de hierbas), suplementos
alimenticios y naturales. Fecha 07 de diciembre del 2021. Presentada el 02 de
septiembre del 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022617100 ).
Solicitud Nº
2021-0011519.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cedula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial
de Filmtex S. A.S., con domicilio en CR 73 N°
62D-81 sur Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases
16 y 17 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Hojas de plástico autoadhesivas flexibles para impresión digital y corte en
adhesivos; película plástica adhesiva utilizada para montar imágenes; papel;
papel autoadhesivo; cartulina; productos de papel o cartón, en concreto,
etiquetas impresas, letreros publicitarios, pancartas; material de
encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos para la papelería o el hogar;
artículos de oficina, en concreto, carpetas, encuadernaciones y cubiertas de
libros.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o
semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y
resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos, láminas de
vinilo utilizadas en la fabricación de productos inflables. Fecha: 4 de enero
de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022617101 ).
Solicitud Nº
2021-0011520.—Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad
de apoderado especial de María del Pilar Díaz Aguilar, casada una vez con
domicilio en Calle Albarracín, 34-28037 Madrid, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica, comercio y servicios en
clases 9; 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos
de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación e control
de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido
o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos
compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos, ordenadores; publicaciones descargables;
publicaciones electrónicas descargables; publicaciones electrónicas con juegos;
software.; en clase 16: Publicaciones, revistas y libros; publicaciones
impresas; papel, cartón; productos de imprenta; artículos de encuadernación;
fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa;
material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina
(excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos);
materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; cliches.; en clase 41: Servicios de
educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales;
servicios de publicación de materiales didácticos para la enseñanza; cursos de
enseñanza; cursos de enseñanza a distancia; publicaciones no electrónicas
descargables; publicaciones por medios electrónicos; organización de premios y
concursos. Reservas: Se reservan los colores amarillo, verde, rojo, azul, gris
Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el 21 de diciembre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022617102 ).
Solicitud Nº
2021-0008891.—Edgar Rohrmoser Zúñiga,
divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Spectrum Brands,
INC. con domicilio en 3001 Deming Way, Middleton,
Wisconsin 53562, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUBMERSIBLE,
como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: Parrillas eléctricas. Fecha: 6 de octubre del 2021.
Presentada el: 1 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022617148 ).
Solicitud Nº
2021-0008893.—Edgar Rohrmoser
Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586,
en calidad de apoderado especial de Spectrum Brands INC. con domicilio en 3001 Deming Way, Middleton Wisconsin 53562, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: HELIX como marca de fábrica y comercio en
clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Batidoras
eléctricas; Batidoras de mano eléctricas. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada
el 01 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022617149 ).
Solicitud Nº 2021-0005979.—Luis Alonso Badilla Marín, casado una vez, cédula de identidad N° 112600322, en calidad de
apoderado especial de Truvy Costa Rica S.R.L, cédula
jurídica N° 3102807811, con
domicilio en San Antonio de Belén, Plaza Médica Belén, Local N°10, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Complementos dietéticos y nutricionales; Complementos dietéticos y
nutricionales para deportes de resistencia; Complementos dietéticos y nutricionales
utilizados para adelgazar; Complementos alimenticios dietéticos; Bebidas de suplementos
dietéticos para la salud y la hidratación del corazón; Suplementos dietéticos;
Suplementos dietéticos para consumo humano. Fecha: 13 de enero de 2022.
Presentada el 01 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022617154
).
Solicitud Nº
2021-0010019.—Raúl Pinto Odio, casado una vez,
cédula de identidad N° 104730709, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora Repo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101085288,
con domicilio en Curridabat, Barrio San José, de Tecni
Gypsum 150 metros sur, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como
marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Venta de inversor soldar. Reservas: de los colores amarillo y negro.
Fecha: 05 de enero del 2022. Presentada el 03 de noviembre del 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de enero del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022617155 ).
Solicitud Nº 2021-0010021.—Raúl Pinto Odio, casado una vez, cédula de
identidad 104730709, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora Repo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085288 con domicilio en Curridabat,
Barrio San José, de Tecni Gypsum;
doscientos metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CPC
EL CARPINTERO como marca de fábrica en clase: 16 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Adhesivo para de hogar y oficina. Fecha: 12
de enero de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022617160 ).
Solicitud Nº
2021-0006562.—Joshua Andrés Ramírez Sánchez, soltero,
cédula de identidad N° 117220644, en calidad de
apoderado especial de Juan Dionicio Nova, casado una vez, cédula de residencia N° 121400053512, con domicilio en Barrio Costa Rica, Batán,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CIMA DEL SABOR RESTAURANTE
PIZZA KING DELICIOSA DE PRINCIPIO A FIN
como marca de
servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de comidas rápidas
específicamente pizza. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 16 de julio
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022617186 ).
Solicitud Nº
2021-0011360.—Melania Orozco Calvo, casada una
vez, cédula de identidad N° 112850549, con domicilio
en: Residencial Ana Lucía, casa 4 C El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: colores:
turquesa y gris oscuro. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el 16 de
diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022617187 ).
Solicitud Nº 2021-0006561.—Joshua Andrés Ramírez Sánchez, soltero, cédula de
identidad 117220644, en calidad de Apoderado Especial de Juan Salomón Dionicio
Roa, soltero, cédula de identidad 117660659 con domicilio en De Torres Mercedes
o Escuela Juan Rafael Mora Porras Paseo Colón, 100 metros norte calle 24, de
tienda Army 50 metros al oeste avenida 3 y 25 metros
al norte calle 26 Barrio La Pitahaya, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: Sr SALOROA
como
marca de comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Productos de indumentaria tales como sacos de vestir
(formales), pantalones, camisas, camisetas, calcetines. Fecha: 24 de agosto de
2021. Presentada el: 16 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022617188 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº
2021-0011001.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
N° 113310636, en calidad de apoderado especial de
Consultora Excelencia Corporativa, S. A., cédula jurídica N° 3101726973, con domicilio en Heredia, San
Francisco, calle 36, del antiguo Autos Bolaños, 250 metros al sur, 40103, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35; 37 y 39. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asistencia,
dirección y administración de negocios, servicios de recepción, secretariado,
labores de oficina, servicio de centro de llamadas para terceros.; en clase 37:
Servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento. Servicios de
reparación y mantenimiento de vehículos.; en
clase 39: Servicios de arrendamiento relacionados con el transporte y el
almacenamiento, servicios de alquiler de motocicletas. Fecha: 10 de diciembre
de 2021. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—(
IN2022616537 ).
Solicitud Nº
2021-0010284.—Marco Antonio López Volio, casado,
cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Studio Saxe S. A., cédula jurídica 3101694772, con domicilio en
San José, Rohrmoser, Avenida 9, entre Calle 76 y 78,
100 norte y 25 este de la casa de Oscar Arias, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: STUDIO SAXE, como marca de servicios en clase(s): 37
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Servicios de construcción. Fecha: 13 de diciembre del 2021. Presentada el: 10
de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022617287 ).
Solicitud Nº
2021-0009969.—Marco Antonio López
Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en
calidad de apoderado especial de Amarin Pharmaceuticals Ireland Limited con domicilio en Spaces South Docklands, Block C,
77 Sir John Rogerson’s Quay,
Dublin 2, D02 VK60, Irlanda, Irlanda, solicita la
inscripción de: VAZKEPA como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la reducción de
triglicéridos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades
cardiovasculares Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de noviembre
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022617288 ).
Solicitud Nº
2021-0010216.—Marco Antonio López
Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en
calidad de apoderado especial de Studio Saxe S.A.,
cédula jurídica N° 3101694772, con domicilio en: San
José, Rohrmoser, avenida 9, entre calles 76 y 78, 100
norte y 25 este de la casa de Óscar Arias, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: negocios inmobiliarios, servicios de
desarrollo inmobiliario residencial, comercial y turístico, servicios de
agencias inmobiliarias, administración de bienes inmuebles, alquiler de
apartamentos; servicios de administración de condominios, servicios de
corretaje; servicios de promoción de venta de bienes inmobiliarios. Reservas:
se reservan los colores gris y rosado en la misma disposición que aparecen en
el modelo adjunto. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 09 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2022617289 ).
Solicitud Nº
2021-0011015.—Harry Jaime Zurcher
Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Mid América Pet Food, LLC con domicilio en 2024 North Frontage
Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: IT PAYS TO FEED como marca de
fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Alimento para mascotas. Prioridad: Fecha: 10 de diciembre de 2021.
Presentada el 03 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022617290 ).
Solicitud Nº 2021-0011016.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de MID America Pet
Food, LLC con domicilio en 2024 North Frontage Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: WAYNE FEEDS como marca de
fábrica y comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Alimento para mascotas Prioridad: Fecha: 10 de
diciembre de 2021. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022617291 ).
Solicitud Nº
2021-0011129.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Amstel Brouwerij
B.V. con domicilio en Tweede Weteringplantsoen
21, 1017 ZD, Ámsterdam,
Holanda, -, Holanda, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas
alcohólicas, entre las que se encuentran las ‘hard seltzers’ [agua carbonatada, enriquecida con un volumen de
alcohol variable y sabores artificiales] Fecha: 22 de diciembre de 2021.
Presentada el 08 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022617292 ).
Solicitud Nº
2021-0011237.—Harry Jaime Zurcher
Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de apoderado especial de European
Beauty Concepts Ltd. con
domicilio en 143 Woodworth Avenue, Yonkers, New York 10701, Estados Unidos De
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado
del cabello; productos cosméticos; bálsamo para el cabello; blanqueador de
cabello; decolorantes para el cabello; mantequilla para el cabello; colorantes
para el cabello; acondicionadores para el cabello; cremas para el cabello;
tintes para el cabello; emolientes para el cabello; fijadores para el cabello;
reflejos para el cabello; gel para el cabello; gel y espuma para peinar el
cabello; geles para el cabello; glaseados del cabello; laca para el cabello;
aclaradores de cabello; lociones para el cabello; mascarillas para el cabello;
mascarillas para el cuidado del cabello; espumas para el cabello; nutrientes
para el cabello; aceites para el cabello; preparados para relajar el cabello;
enjuagues para el cabello; champú para el cabello; spray para el cabello; lacas para el cabello; lacas y geles para el
cabello; texturizadores para el cabello; tónicos capilares; tónicos para
el cabello; cera para el cabello; cosméticos de marca privada; polvo para el cabello; preparaciones para
ondulación permanente del cabello, lociones curativas; lociones para
prevenir la caída del cabello Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 10
de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022617293 ).
Solicitud Nº
2021-0011104.—Marco Antonio López
Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en
calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101382649, con
domicilio en: Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros
oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción de: APOLLO, como marca de fábrica y
comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: productos químicos para la agricultura, la horticultura
y la silvicultura; abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la
industria y la ciencia y en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas Fecha: 09 de diciembre de 2021. Presentada el: 07 de
diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022617294 ).
Solicitud Nº
2021-0011100.—Marco Antonio López Volio, casado,
cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de
apoderado especial de Foragro Costa Rica, Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101382649, con domicilio
en Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste,
condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FUSTA como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas
para la industria y la ciencia; en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el
07 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022617295 ).
Solicitud Nº 2021-0011042.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Montres Tudor SA, con domicilio
en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, Suiza,
solicita la inscripción de: FXD, como marca de fábrica y comercio en
clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes para
relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en
otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de
relojes, correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes, relojería
y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y
piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins
(artículos de joyería). Prioridad: Fecha: 10 de diciembre del 2021. Presentada
el: 6 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022617296 ).
Solicitud Nº
2021-0011138.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de apoderado especial de Bia Foods
International, S. A. con domicilio en Costa del este Financial
Park, oficina 38B-D, Urbanización Costa del Este, corregimiento de Juan Díaz,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té, sucedáneos del té, té
negro, té soluble, bebidas a base de té, bebidas de té con leche, mezclas en
polvo para preparar té y té helado; té e infusiones herbales no medicinales;
café, sucedáneos de café, café de todo tipo, a saber, café tostado, café
molido, café soluble, café tostado y molido mezclado con azúcar, café
liofilizado, café artificial, café en presentación de cápsulas, bebidas a base
de café con leche, preparaciones vegetales utilizadas como sustitutos del café,
aromatizantes de café, sustitutos del café, extractos de café, granos de café
recubiertos de azúcar; bebidas a base de café con leche, bebidas a base de café
con adición de leche, bebidas a base de café que contienen leche; productos de
pastelería y confitería; chocolate; chocolate confitado con maní, chocolates
rellenos; productos derivados del cacao; cocoa, cocoa en polvo; cacao, cacao
con leche, bebidas a base de cacao, preparaciones a base de cacao; malteada a
base de chocolate, bebidas a base de chocolate, bebidas de chocolate con leche;
galletas; galletas dulces, galletas wafer, galletas
cubierta de chocolate; galletas saladas, bizcochos, dulces, gomas de mascar,
golosinas, caramelos, caramelos blandos; caramelos blandos ácidos y con sabor a
frutas; helados; hielo; yogurt; snack y botanas elaborados a base de harinas.
Reservas: Se reservan los colores verde, amarillo,
rojo y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha:
13 de diciembre de 2021. Presentada el: 8 de diciembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022617297 ).
Solicitud Nº
2021-0011162.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de apoderado especial de Realty One Group International LLC, con
domicilio en: 23811 Aliso Creek Road, STE 168, Laguna Niguel,
California 92677, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ONE LUXE, como marca de servicios en clases:
35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de promoción y publicidad en el ámbito de la propiedad inmobiliaria;
consultoría en organización y gestión empresarial en el ámbito de la propiedad
inmobiliaria; análisis de gestión empresarial en el ámbito de la propiedad
inmobiliaria; administración y dirección comercial de empresas del ámbito
inmobiliario; servicios de consultoría, gestión y planificación de negocios en
el ámbito de la propiedad inmobiliaria; asistencia en la gestión de empresas
comerciales franquiciadas; servicios de asesoramiento en gestión empresarial
relacionados con franquicias; asesoramiento y asistencia comercial relacionados
con servicios de franquicia, en concreto,
prestación de asistencia comercial en el establecimiento y/o
funcionamiento de empresas de corretaje de bienes raíces y agencias
inmobiliarias; asistencia en el establecimiento y/u operación de empresas de
intermediación inmobiliaria; servicios de franquicia, en concreto, oferta de asistencia técnica y de gestión empresarial en
el establecimiento y funcionamiento de corredoras de bienes raíces y
agencias inmobiliarias; franquicias, en concreto, consultas y asistencia en la
gestión, organización y promoción de empresas; franquicias, en concreto,
asistencia técnica en el establecimiento y/o funcionamiento de corredores de
bienes raíces y agencias inmobiliarias; suministro de soluciones de marketing y
planificación empresarial para profesionales inmobiliarios; gestión de ventas
inmobiliarias; prestación de servicios de marketing para profesionales
inmobiliarios; servicios de consultoría y asesoramiento en el ámbito de la
estrategia empresarial para profesionales inmobiliarios; servicios de marketing
de bienes raíces, en concreto, servicios en línea con recorridos por bienes
raíces residenciales y comerciales; facilitación de guías inmobiliarias para
posibles compradores; servicios de emparejar consumidores con profesionales
inmobiliarios en el ámbito de los servicios inmobiliarios a través de internet;
suministro de soluciones de planificación empresarial para profesionales
inmobiliarios; suministro de guías de ventas para la industria inmobiliaria;
suministro de un sitio web de bienes raíces interactivo que promueva viviendas
y propiedades de apartamentos ofreciendo a los posibles compradores e
inquilinos recorridos en video, descripciones de propiedades, texto, precio,
ubicación, mapas y otra información que podría influir en un posible comprador
o inquilino al realizar una compra o decisión de alquiler; recopilación de
índices de información, en concreto, recopilación de listados de corretaje de
bienes raíces; organización de exhibiciones y exposiciones de viviendas e
inmuebles con fines promocionales o publicitarios y en clase 36: corretaje de
bienes raíces; servicios de agencia inmobiliaria; servicios de arrendamiento y
gestión inmobiliaria; arrendamiento de edificios; arrendamiento de bienes
inmuebles; alquiler de apartamentos; alquiler de bienes inmuebles;
arrendamiento o alquiler de edificios; servicios de inversión inmobiliaria;
servicios de inversión inmobiliaria del tipo de compra y venta de bienes
inmuebles para terceros; gestión inmobiliaria de propiedades residenciales;
servicios de gestión inmobiliaria; servicios de franquicia, en concreto,
suministro de información financiera y asesoramiento sobre el establecimiento
y/o el funcionamiento de empresas de corretaje de bienes raíces y agencias
inmobiliarias; servicios de intermediación inmobiliaria, en concreto,
contratación de seguros de títulos y
financiación inmobiliaria para terceros; servicios de gestión de propiedades
inmobiliarias; tasación y valoración de inmuebles; servicios de alquiler de
inmuebles, en concreto, alquiler de viviendas residenciales; servicios de
depósito en garantía de bienes raíces; facilitación de información en el ámbito
de la propiedad inmobiliaria; servicios de intermediación y agencia
inmobiliaria comercial y residencial; suministro de una base de datos de
información sobre listados de bienes raíces residenciales en diferentes
vecindarios y comunidades; facilitación de información en el ámbito de la
propiedad inmobiliaria a través de internet, correo electrónico, mensajes de
texto y teléfono; servicios de suscripción de seguros de títulos de propiedad
inmobiliaria; servicios de títulos de propiedad inmobiliaria y de depósito en
garantía, en concreto, servicios de suscripción de seguros inmobiliarios.
Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 09 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2022617298 ).
Solicitud Nº
2021-0011163.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de Apoderado Especial de Realty One Group International LLC con
domicilio en 23811 Aliso Creek Road, STE 168, Laguna Niguel,
California 92677, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35 y 36
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de promoción y publicidad en el ámbito de la propiedad inmobiliaria;
consultoría en organización y gestión empresarial en el ámbito de la propiedad
inmobiliaria; análisis de gestión empresarial en el ámbito de la propiedad
inmobiliaria; administración y dirección comercial de empresas del ámbito
inmobiliario; servicios de consultoría, gestión y planificación de negocios en
el ámbito de la propiedad inmobiliaria; asistencia en la gestión de empresas
comerciales franquiciadas; servicios de asesoramiento en gestión empresarial
relacionados con franquicias; asesoramiento y asistencia comercial relacionados
con servicios de franquicia, en concreto, prestación de asistencia comercial en
el establecimiento y/o funcionamiento de empresas de corretaje de bienes raíces
y agencias inmobiliarias; asistencia en el establecimiento y/u operación de
empresas de intermediación inmobiliaria; servicios de franquicia, en concreto,
oferta de asistencia técnica y de gestión empresarial en el establecimiento y
funcionamiento de corredoras de bienes raíces y agencias inmobiliarias;
franquicias, en concreto, consultas y asistencia en la gestión, organización y
promoción de empresas; franquicias, en concreto, asistencia técnica en el
establecimiento y/o funcionamiento de corredores de bienes raíces y agencias
inmobiliarias; suministro de soluciones de marketing y planificación
empresarial para profesionales inmobiliarios; gestión de ventas inmobiliarias;
prestación de servicios de marketing para profesionales inmobiliarios;
servicios de consultoría y asesoramiento en el ámbito de la estrategia
empresarial para profesionales inmobiliarios; servicios de marketing de bienes
raíces, en concreto, servicios en línea con recorridos por bienes raíces
residenciales y comerciales; facilitación de guías inmobiliarias para posibles
compradores; servicios de emparejar consumidores con profesionales
inmobiliarios en el ámbito de los servicios inmobiliarios a través de internet;
suministro de soluciones de planificación empresarial para profesionales
inmobiliarios; suministro de guías de ventas para la industria inmobiliaria;
suministro de un sitio web de bienes raíces interactivo que promueva viviendas y propiedades de apartamentos ofreciendo
a los posibles compradores e inquilinos recorridos en video, descripciones de
propiedades, texto, precio, ubicación, mapas y otra información que podría influir
en un posible comprador o inquilino al realizar una compra o decisión de alquiler; recopilación de índices de
información, en concreto, recopilación de listados de corretaje de
bienes raíces; organización de exhibiciones y exposiciones de viviendas e
inmuebles con fines promocionales o publicitarios.; en clase 36: Corretaje de bienes raíces; servicios de
agencia inmobiliaria; servicios de arrendamiento y gestión inmobiliaria; arrendamiento de edificios; arrendamiento de bienes
inmuebles; alquiler de apartamentos; alquiler de bienes inmuebles;
arrendamiento o alquiler de edificios; servicios de inversión inmobiliaria;
servicios de inversión inmobiliaria del tipo de compra y venta de bienes
inmuebles para terceros; gestión inmobiliaria de propiedades residenciales;
servicios de gestión inmobiliaria; servicios de franquicia, en concreto,
suministro de información financiera y asesoramiento sobre el establecimiento
y/o el funcionamiento de empresas de corretaje de bienes raíces y agencias
inmobiliarias; servicios de intermediación inmobiliaria, en concreto,
contratación de seguros de títulos y financiación inmobiliaria para terceros;
servicios de gestión de propiedades inmobiliarias; tasación y valoración de
inmuebles; servicios de alquiler de inmuebles, en concreto, alquiler de
viviendas residenciales; servicios de depósito en garantía de bienes raíces;
facilitación de información en el ámbito de la propiedad inmobiliaria;
servicios de intermediación y agencia inmobiliaria comercial y residencial;
suministro de una base de datos de información sobre listados de bienes raíces
residenciales en diferentes vecindarios y comunidades; facilitación de
información en el ámbito de la propiedad inmobiliaria a través de internet,
correo electrónico, mensajes de texto y teléfono; servicios de suscripción de
seguros de títulos de propiedad inmobiliaria; servicios de títulos de propiedad
inmobiliaria y de depósito en garantía, en concreto, servicios de suscripción
de seguros inmobiliarios. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de diciembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022617299 ).
Solicitud Nº
2020-0006819.—María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad
de apoderado especial de Iberia Foods Corp. con
domicilio en 1900 Linden Boulevard, Brooklyn, New York 11207, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca
y sagú; pastas, a saber: pastas alimenticias;
harinas y preparaciones a base de cereales; galletas, galletas saladas; pan,
postres, productos de pastelería y confitería; dulces; helados; azúcar, miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; condimentos; especias; vinagre, salsas (condimentos), pimientos utilizados como
condimento; hielo; snacks, bocadillos; alimentos a base de avena; quínoa
procesada; trigo procesado; extracto de malta para alimentos. Reservas: Se
reserva el color rojo en la misma disposición que aparece en el modelo adjunto.
Fecha: 16 de diciembre del 2021. Presentada el 28 de agosto del 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022617300 ).
Solicitud Nº
2021-0008921.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de Apoderado Especial de Montres Tudor SA con
domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase
14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes
y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y
artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras
clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos
(relojería), mecanismos de relojería y sus partes. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 08316/2021 de fecha 25/05/2021 de Suiza. Fecha: 20 de diciembre de 2021.
Presentada el: 1 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022617302 ).
Solicitud Nº 2021-0011324.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de
identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Coinbase,
Inc. con domicilio en 100 Pine Street, Nº1250, San Francisco, California 94104,
Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: COINBASE como marca de comercio y servicios en clases 9; 36; 41 y 42
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software
descargable para su uso en comercio electrónico, almacenamiento, envío,
recepción, aceptación y transmisión de moneda digital y gestión de transacciones
de cambio y pago de moneda digital; software descargable para procesar pagos
electrónicos y transferir fondos desde y hacia terceros; software de
autenticación descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con
ordenadores y redes informáticas; tarjetas de crédito codificadas
magnéticamente; tarjetas de identificación magnéticas; software de aplicaciones
móviles descargables para facilitar transacciones financieras; software de
aplicaciones móviles descargables para su uso en la gestión de información
comercial y empresarial; software descargable para permitir a los inversores
poner en juego sus activos digitales, votar para respaldar eventos de
gobernanza de la red, crear activos digitales y ejecutar transacciones de
activos digitales; software descargable para gestionar y verificar
transacciones de criptomonedas en la cadena de bloques [blockchain];
software descargable para gestionar y validar transacciones de criptomonedas
utilizando contratos inteligentes basados en cadenas de bloques [blockchain]; software descargable para acceder, leer y
rastrear información en la cadena de bloques [blockchain];
en clase 36: Administración financiera de negociación bursátil de acciones y
otros valores financieros en mercados financieros; intercambio financiero;
servicios de asesoramiento e información financiera; procesamiento de
información financiera; información financiera proporcionada por medios electrónicos en el ámbito
de los activos alternativos;
servicios financieros, en concreto, servicios de negociación financiera
electrónica, compensación y conciliación de transacciones financieras a través
de Internet y redes de comunicaciones electrónicas, gestión de activos
financieros, gestión de carteras de inversión, fondos de inversión, fondos indexados
y fondos negociables en bolsa, servicios de asesoramiento de inversiones en
relación con instrumentos de inversión agrupados, inversión de fondos,
consultas de inversión e inversión de fondos para terceros; servicios
financieros, en concreto, negociación de instrumentos financieros para terceros
en forma de valores, opciones, futuros, derivados, instrumentos de deuda y
materias primas; servicios de comercio de criptomonedas; servicios de
intercambio de criptomonedas; consultas financieras en el ámbito de los activos
digitales, a saber, criptomoneda, moneda virtual, tokens digitales, moneda
digital, tokens de aplicaciones descentralizadas y activos basados en blockchain; procesamiento de pagos con criptomonedas;
servicios de intermediación financiera para el comercio de criptomonedas;
servicios de negociación financiera electrónica del tipo de servicios de
negociación algorítmica; transferencia electrónica de activos digitales en
forma de monedas virtuales; concesión de préstamos con fines comerciales
financieros; concesión de préstamos comerciales; facilitación de servicios de
pago entre pares [peer to peer]; suministro de
información financiera en el ámbito de la criptomoneda, la moneda digital y la
moneda virtual; servicios de ejecución comercial, en concreto, servicios de
ejecución comercial de valores para servicios de ejecución comercial de moneda
virtual; servicios de verificación de pagos basados en blockchain;
servicios de intercambio de criptomonedas con tecnología blockchain;
en clase 41: Servicios educativos, en concreto, clases en línea, tutoriales,
seminarios y talleres en los campos de las finanzas, la moneda digital, las
criptomonedas y los activos digitales; en clase 42: Facilitación de uso
temporal de software en línea no descargable para su uso en comercio
electrónico, almacenamiento, envío, recepción, aceptación y transmisión de
moneda digital y gestión de transacciones de cambio y pago de moneda digital;
facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para procesar pagos
electrónicos; facilitación del uso temporal de software de autenticación en
línea no descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con
ordenadores y redes informáticas; servicios de consultoría tecnológica en el
ámbito de los activos digitales, en concreto, criptomonedas, monedas virtuales,
tokens digitales, monedas digitales, tokens de aplicaciones descentralizadas y
activos basados en blockchain; servicios de
criptomonedas y activos digitales, en concreto, servicios de custodia de
tecnología en forma de almacenamiento electrónico de criptomonedas y activos
digitales para salvaguardar, almacenar y permitir a los usuarios acceder a
criptomonedas y otros activos digitales; facilitación de uso temporal de
software en línea no descargable para permitir a los inversores poner en juego
sus activos digitales, votar para apoyar eventos de gobernanza de la red, crear
activos digitales y ejecutar transacciones de activos digitales; prestación de
servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología de software de blockchain para transacciones de criptomonedas;
autenticación de datos utilizando tecnología blockchain;
proporcionar un uso temporal de software no descargable para acceder, leer y
rastrear información en una cadena de bloques [blockchain]
Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022617303
).
Solicitud Nº
2019-0009129.—María del Pilar López Quiros,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp
Inc., con domicilio en: 555 West Monroe Street, Chicago, Estado de Illinois
60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GREATEST OF
ALL TIMES, como señal de publicidad comercial en clase 50 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y caza; extractos
de carne; frutas y hortalizas en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas,
compotas; huevos; aceites y grasas comestibles; alimentos preparados que
consisten principalmente de frutos secos, productos de frutos secos, semillas,
frutas o combinaciones de los mismos, chips de frutas, bocadillos a base de
frutas, productos para untar a base de frutas, productos para untar a base de
vegetales, bocadillos de carne de cerdo, bocadillos de carne de res, bocadillos
a base de soya”, productos protegidos por la solicitud de la marca G.O.A.T., en
clase 29, presentada el 03 de octubre del 2019 (08:32:10), según Expediente de
Registro Nº 2019 — 9097; “Café, té, cacao y
sucedáneos del café; azúcar, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones
hechas de cereales; pan, pastelería y confitería;
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos que consisten
principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos,
incluyendo chips de maíz, frituras de maíz, chips de pita, chips de arroz,
pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas, pretzels, aperitivos hinchados, palomitas de maíz,
palomitas de maíz confitada, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas,
snacks”, productos protegidos por la solicitud de la marca G.O.A.T., en clase
30, presentada el 03 de octubre del 2019 (08:33:34), según Expediente de
Registro Nº 2019 - 9098 y a las cuales se refiere
esta Señal de Propaganda. Fecha: 08 de diciembre de 2021. Presentada el: 03 de
octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido, pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que
se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022617305 ).
Solicitud Nº 2021-0008351.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial
de Piersan Centroamericana, Sociedad Anónima con
domicilio en 2ª. calle 14-41, Colonia Tecún Umán, Zona 15, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Descongestivo ocular.
Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022617390 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2021-0006595.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Laboratoires La Prairie SA con domicilio en Industriestrasse 8, CH-8604 Volketswil,
Suiza, solicita la inscripción de: LA PRAIRIE SWITZERLAND
como marca de fábrica y servicios en clases:
3; 21 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Preparaciones de tocador y cosméticos no medicados; limpiadores de piel;
perfumería, aceites esenciales; maquillaje; jabones no medicados; preparaciones
y tratamientos para el cabello no medicados; desodorantes y antitranspirantes
para uso personal; preparaciones de protección solar; en clase 21: Utensilios
de cosmética; utensilios de tocador; estuches de tocador; peines y esponjas;
cepillos, excepto pinceles/brochas; pinceles de maquillaje; cucharas para uso
cosmético; espátulas para uso cosmético; vaporizadores de perfume.; en clase
44: Servicios de salón de belleza; servicios de tratamientos de belleza;
servicios de tratamiento facial; servicios de consultoría relacionados con el
cuidado de la piel y el cuidado de la belleza; cuidado de la salud y la
belleza; manicuras; suministro de información a través de Internet sobre la
elección y aplicación de preparaciones cosméticas y productos de belleza.
Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022615152 ).
Solicitud Nº
2021-0009498.—Carolina Muñoz Solís,
cédula de identidad 205460467, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora Ochenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101093585, con
domicilio en Alajuela-San Ramón Calle Santiaguito, 400 metros al sur de la
Imprenta Acosta, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12; 25 y
28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Bicicletas completas, marcos, manivelas, horquillas, espander,
rudedas biciccletas, triciplos, bicicletas eléctricas, accesorios de bicicleta
en general.; en clase 25: Calzado, camisas, camisetas, chalecos, ropa para ciclistas,
cuellos, calcetines, gorras, prendas de vestir, ropa de gimnasia, medias,
sombreros, pantalonetas, suéter, uniformes, zapatos.; en clase 28: Artículos de
gimnasia como caminadoras, elípticas bicicletas spinning, accesorios de
ejercicio, guantes ciclismo, balones, kayacks,
accesorios de natación, patinetas, patines, señuelos de pesca, tablas de surf,
trampolines, vehículos de juguete. Tabals de body board, bicicletas
estacionarias. Fecha: 20 de diciembre del 2021. Presentada el: 14 de diciembre
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022615275 ).
Solicitud Nº 2021-0010830.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Philip Morris Products S. A.,
con domicilio en Quai Jeanrenaud
3, 2000 Neuchâtel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ANTHEA BLEND
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos
electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en
polvo, kretek; snus;
sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores,
incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos,
latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos;
palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas
de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos
para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto
de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de
aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos
de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34;
dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos.
Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022616179 ).
Solicitud Nº 2021-0010390.—Daniela Alvarado Sandí, soltera, cédula de identidad 402200994, en calidad de apoderado
especial de Instituto Interamericano De Cooperación Para La Agricultura, cédula
jurídica 3003045218 con domicilio en Vázquez de Coronado, 600 metros al noreste
del cruce de Ipís-Coronado., San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CIMAG como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de educación, formación y entretenimiento, actividades culturales.
Enseñanza de diversos temas relacionados con la agricultura, a saber: la
aplicación de buenas prácticas en la agricultura, la importancia de los
polinizadores, videos técnicos, aplicación de la agricultura de precisión,
enseñanza por medio de un robot de actividades como cultivar, regar, mediar
variables como la temperatura y la humedad, educación STEM por medio de
tecnologías de robótica, en dónde a través de la metodología aprender haciendo,
los niños y jóvenes aplican el uso de estas tecnologías para aprender sobre
temas agrícolas, por ejemplo la importancia del suelo, biodigestores, recursos
naturales, entre otros. Educación y formación por medio de un simulador de
realidad virtual para entender y comprender la importancia de los polinizadores
en la agricultura y el ambiente, y un simulador de drones para enseñar a los
niños cómo aprender a utilizar los drones aplicados a la agricultura.
Actividades de entretenimiento y culturales, entre las cuales se desarrolla el
juego minecraft, por medio del cual los visitantes
podrán planear y desarrollar escenarios agrícolas aplicando elementos como
energías limpias, recursos naturales y agua. Fecha: 3 de enero de 2022.
Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022617414 ).
Solicitud Nº 2021-0011623.—María del Milagro Chaves
Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de JDV Markco S. A.P.I. de C.V., con domicilio en Rubén Darío N° 115, Col. Bosque de Chapultepec 11580, México D.F.,
México, solicita la inscripción de: POR COMIDAS + JUGOSAS como señal de
publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: La promoción de aguas minerales y gaseosas y otras
bebidas no alcohólicas; bebidas, jugos y néctares de frutas; jarabes y otras
preparaciones para hacer bebidas, relacionado con Solicitud 2007-003706 Registro
171377 Reservas: certificado digital Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el:
23 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022617415 ).
Solicitud Nº 2021-0011559.—Ana Luisa Villegas Loaiza,
soltera, cédula de identidad N° 115400660, en calidad
de apoderado especial de Spacesense Arquitectos
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101826362, con
domicilio en: Cóbano segundo nivel del Hotel
Montezuma, local número 3, contiguo a la oficina de la ASADA, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de arquitectura en ingeniería, planificación urbana, diseño
industrial, diseño y decoración de interiores, diseño de parques y paisajismo.
Fecha: 05 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022617432 ).
Solicitud Nº 2021-0011357.—Ana Luisa Villegas Loaiza,
soltera, cédula de identidad 115400660, en calidad de Apoderado Especial de Spacesense Arquitectos Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101826362 con domicilio en Cóbano
segundo nivel del Hotel Montezuma, local número 3, contiguo a la oficina de la
Asada, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 42
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de arquitectura
e ingeniería, planificación urbana, diseño industrial, diseño y decoración de
interiores, diseño de parques y jardines y paisajismo. Fecha: 22 de diciembre
de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022617436 ).
Solicitud Nº
2021-0009429.—María Del Milagro Chaves Desani, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en
calidad de apoderado especial de Airpak Fidelity Corp (AIFCO), con domicilio en 16 Calle 055, Zona 10,
Edificio Torre Internacional, Nivel 8, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Gestión, organización y administración de negocios
comerciales. Fecha: 23 de diciembre del 2021. Presentada el: 18 de octubre del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022617437 ).
Solicitud Nº
2021-0011120.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada especial de Veinte Mil Ochocientos Ochenta y Nueve
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101705081,
con domicilio en Sabana Oeste, Distrito Mata Redonda, Condominio Vista del
Parque, apartamento 8-N, frente a la Princesa Marina, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios relacionados con bienes raíces; servicios
relacionados con la venta y alquiler de
apartamentos y negocios inmobiliarios, a saber, servicios de agencia
inmobiliaria de venta y alquiler de edificios. Fecha: 17 de enero de 2022.
Presentada el: 7 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022617438 ).
Solicitud Nº 2021-0011151.—Juan Carlos Quirós Quirós, casado, cédula de identidad
109380084 con domicilio en Garabito, Jacó, Condominio Jacó Bay, Apartamento
Número: 3504, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a una
inmobiliaria. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, Condominio Jacó Bay,
apartamento número: 3504. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 8 de
diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022617444 ).
Solicitud Nº 2020-0001568.—Israel Lazaro Cruz Casanova, casado una vez, cédula de identidad 800760311, en
calidad de Apoderado Especial de Esferas del Universo Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101573756 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
14 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para joyería,
bisutería, y relojes. Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos
chapados no comprendidos en otras clases, artículos de joyería, bisutería y piedras preciosas, artículos de relojería e
instrumentos cronométricos. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el:
21 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022617447 ).
Solicitud Nº
2020-0008836.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula
de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S.A., con domicilio en: 15
avenida 19-62 Zona 13, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza; aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; concentrados de frutas; siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: reserva de utilizarlo en
cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo
ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso,
gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio
conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas,
envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 16
de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022617448 ).
Solicitud Nº 2021-0011081.—Walter Fallas Bonilla, cédula
de identidad 304130214, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cruz
Roja Costarricense, cédula jurídica 3002045433, con domicilio en Cantón
Central, Distrito Hospital, Calle 14, Avenida 8, en las instalaciones de la
Cruz Roja Costarricense, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clases 28 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos,
juguetes, aparatos de videojuego (máquinas de bingo electrónicos, cartones de
bingo y fichas para juego de bingo); en clase 41: Servicios destinados a
divertir o entretener. Fecha: 11 de enero del 2022. Presentada el: 7 de
diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022617452 ).
Solicitud Nº
2021-0011264.—Emma Zoraida Cousin
Picado, casada una vez, cédula de identidad 105470054 con domicilio en San
José, Montes de Oca, San Rafael, 25 metros noreste del desvío hacia la campiña,
4ta casa mano derecha, 11504, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 36; 37 y 45. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de asesoría
inmobiliaria; en clase 37: servicios de construcción; en clase 45: servicios
jurídico-legales Reservas: Únicamente las letras del nombre LSHC. Fecha: 13 de
enero de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022617459
).
Solicitud Nº
2021-0010553.—Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad N° 110140725, en
calidad de apoderado especial de BSB Participaçöes S.A. con domicilio en: Rua Gomes de Carvalho, 1069, CJ. 83, Vila Olímpia,
Ciudad de Sao Paulo, CEP: 04547-004, Brasil, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: calzados de seguridad, cascos protectores;
cinturones de rescate, guantes de protección
contra accidentes; anteojos de protección.
Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022617467 ).
Solicitud Nº 2019-0009724.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de BSB PARTICIPAÇÕES S. A. con domicilio en Rúa Gomes de
Carvalho, 1069, CJ. 83, Vila Olimpia, Ciudad De Sao Paulo, CEP: 04547-004,
Brasil, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzados y zapatillas, todos estos
protección, seguridad y trabajo no comprendidos en otras clases. Fecha: 7 de
enero de 2022. Presentada el: 23 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022617468 ).
Solicitud Nº
2021-0011300.—Manuel Ocaña Segreste,
soltero, pasaporte G41133587 con domicilio en 25 metros oeste de la panadería
Sabor y Pan, tercera casa mano derecha, calle Sánchez en Ciruelas de Alajuela,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: IFA7WWW.IFA7.COM como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales, por medio de página WEB.
Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022617471
).
Solicitud Nº 2021-0009683.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Cooperativa
Autogestionaria de Servicios Integrales de Salud, Cédula jurídica 3004087662
con domicilio en Pavas, Santa Fe, de La Empresa Demasa
400 metros oeste, contiguo a parque empresarial del oeste y frente al plantel
del Ice, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de salud integral a
personas. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14
de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022617477 ).
Solicitud Nº
2021-0009682.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderado especial de Cooperativa Autogestionaria de Servicios
Integrales de Salud, cédula jurídica N° 3004087662,
con domicilio en: Pavas, Santa Fe, de la empresa Demasa
400 metros oeste, contiguo a Parque Empresarial del Oeste y frente al Plantel
del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a la prestación
de servicios integrales de salud a personas. Ubicado en San José, Pavas, Santa
Fe, de la empresa Demasa 400 metros oeste, contiguo a
Parque Empresarial del Oeste y frente al Plantel del ICE. Fecha: 14 de
diciembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022617480
).
Solicitud Nº
2021-0010642.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 1095300764, en calidad de
apoderado especial de Ternium Internationaal B.V. con
domicilio en Keizersgracht 555, 1017 DR, Ámsterdam, The Netherlands, Holanda, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cotizaciones en
subastas; Organización y celebración de subastas, Celebración de subastas
virtuales interactivas; Prestación de servicios de subastas en lineo;
Organización y celebración de subastas por Internet, Pujos en subastas en línea
(online) en nombre de terceros, Procesamiento electrónico de pedidos; Servicios
de pedidos (para terceros), Servicios de pedidos de compra en línea;
Tramitación administrativo de pedidos de compro; Servicios informatizados de
pedidos en línea, Realización de pedidos de existencias por ordenador,
Consultes relativas al coste de pedidos de ventas; Servicios de pedidos de
venta al por mayor; Procesamiento administrativo de pedidos de compra
realizados por ordenador, Procesamiento administrativo de pedidos de compra
realizados por teléfono u ordenador; Procesamiento de datos; Compilación de
datos en bases de datos informáticas, Tratamiento de datos informáticos;
Tratamiento de datos para negocios, Servicios de gestión de datos; Proceso,
sistematización y gestión de datos; Gestión de bases de datos; Preparación de
datos estadísticos de empresas, Servicios de recuperación de datos de
investigación de mercado; Análisis de datos de investigación de mercado;
Recopilación de datos estadísticos relativos a negocios, Servicios de soporte
administrativo y de procesado de datos; Actualización de información de negocios
en una base de datos informática; Servicios de asesoramiento de preparación y
realización de transacciones comerciales, Asesoramiento sobre transacciones
comerciales; Servicios de gestión de compras;
Proporcionar reseñas de usuarios con fines comerciales o publicitarios;
Suministro de evaluaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios;
Organización de suscripciones a paquetes de información; Suministro de espacios
de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; Promoción
de la venta de productos y servicios de terceros mediante la concesión de
puntos de compra por el uso de la tarjeta de crédito. Fecha: 01 de diciembre de
2021. Presentada el 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022617483 ).
Solicitud Nº
2021-0010645.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Ternium Internationaal B.V. con domicilio en Keizersgracht
555, 1017 DR, Ámsterdam, The Netherlands,
Holanda, solicita la inscripción de: TERNIUM ACTIVO como marca de
servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Cotizaciones en subastas; organización y celebración de subastas;
celebración de subastas virtuales interactivas; prestación de servicios de
subastas en línea; organización y celebración de subastas por Internet; pujas
en subastas en línea (online) en nombre de terceros; procesamiento electrónico
de pedidos; Servicios de pedidos [para terceros]; servicios de pedidos de
compra en línea; tramitación administrativa de pedidos de compra; servicios
informatizados de pedidos en línea; realización de pedidos de existencias por
ordenador; consultas relativas al coste de pedidos de ventas; servicios de
pedidos de venta al por mayor; procesamiento administrativo de pedidos de
compra realizados por ordenador; procesamiento administrativo de pedidos de compra
realizados por teléfono u ordenador; procesamiento de datos; compilación de
datos en bases de datos informáticas; tratamiento de datos informáticos;
tratamiento de datos para negocios; servicios de gestión de datos; procesado,
sistematización y gestión de datos; gestión de bases de datos; preparación de
datos estadísticos de empresas; servicios de recuperación de datos de
investigación de mercado; análisis de datos de investigación de mercado;
recopilación de datos estadísticos relativos a negocios; servicios de soporte
administrativo y de procesado de datos; actualización de información de
negocios en una base de datos informática; servicios de asesoramiento de
preparación y realización de transacciones comerciales; asesoramiento sobre
transacciones comerciales; servicios de gestión de compras; proporcionar
reseñas de usuarios con fines comerciales o publicitarios; suministro de
evaluaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios; organización de
suscripciones a paquetes de información; suministro de espacios de venta en
línea para vendedores y compradores de productos y servicios; promoción de la
venta de productos y servicios de terceros mediante la concesión de puntos de
compra por el uso de la tarjeta de crédito. Fecha: 1 de diciembre de 2021.
Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022617484 ).
Solicitud Nº 2021-0010643.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de Ternium Internationaal B.V., con
domicilio en: Keizersgracht 555, 1017 DR, Ámsterdam, The Netherlands, Holanda, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: cotizaciones en subastas; organización y celebración de subastas;
celebración de subastas virtuales interactivas; prestación de servicios de
subastas en línea; organización y celebración de subastas por internet; pujas
en subastas en línea (online) en nombre de terceros; procesamiento electrónico
de pedidos; servicios de pedidos [para terceros); servicios de pedidos de
compra en línea; tramitación administrativa de pedidos de compra; servicios
informatizados de pedidos en línea; realización de pedidos de existencias por
ordenador; consultas relativas al coste de pedidos de ventas; servicios de
pedidos de venta al por mayor; procesamiento administrativo de pedidos de
compra realizados por ordenador; procesamiento administrativo de pedidos de
compra realizados por teléfono u ordenador; procesamiento de datos; compilación
de datos en bases de datos informáticas; tratamiento de datos informáticos; tratamiento
de datos para negocios; servicios de gestión de datos; procesado,
sistematización y gestión de datos; gestión de bases de datos; preparación de
datos estadísticos de empresas; servicios de recuperación de datos de
investigación de mercado; análisis de datos de investigación de mercado;
recopilación de datos estadísticos relativos a negocios; servicios de soporte
administrativo y de procesado de datos; actualización de información de
negocios en una base de datos informática; servicios de asesoramiento de
preparación y realización de transacciones comerciales; asesoramiento sobre
transacciones comerciales; servicios de gestión de compras; proporcionar
reseñas de usuarios con fines comerciales o publicitarios; suministro de
evaluaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios; organización de
suscripciones a paquetes de información; suministro de espacios de venta en
línea para vendedores y compradores de productos y servicios; promoción de la
venta de productos y servicios de terceros mediante la concesión de puntos de
compra por el uso de la tarjeta de crédito. Fecha: 01 de diciembre de 2021.
Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 01 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022617517 ).
Solicitud Nº
2021-0010646.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Ternium Internationaal B.V. con domicilio en Keizersgracht
555, 1017 DR, Amsterdam, The
Netherlands, Holanda, solicita la inscripción de: TERNIUM
CYCLO como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Cotizaciones en subastas; Organización
y celebración de subastas; Celebración de subastas virtuales interactivas;
Prestación de servicios de subastas en línea; Organización y celebración de
subastas por Internet; Pujas en subastas en línea (online) en nombre de
terceros; Procesamiento electrónico de pedidos; Servicios de pedidos [para
terceros]; Servicios de pedidos de compra en línea; Tramitación administrativa
de pedidos de compra; Servicios informatizados de pedidos en línea; Realización
de pedidos de existencias por ordenador; Consultas relativas al coste de
pedidos de ventas; Servicios de pedidos de venta al por mayor; Procesamiento administrativo de pedidos de compra
realizados por ordenador; Procesamiento administrativo de pedidos de compra
realizados por teléfono u ordenador; Procesamiento de datos; Compilación de datos
en bases de datos informáticas; Tratamiento de datos informáticos; Tratamiento
de datos para negocios; Servicios de gestión de datos; Procesado,
sistematización y gestión de datos; Gestión de bases de datos; Preparación de
datos estadísticos de empresas; Servicios de recuperación de datos de
investigación de mercado; Análisis de datos de investigación de mercado;
Recopilación de datos estadísticos relativos a negocios; Servicios de soporte
administrativo y de procesado de datos; Actualización de información de
negocios en una base de datos informática; Servicios de asesoramiento de
preparación y realización de transacciones comerciales; Asesoramiento sobre
transacciones comerciales; Servicios de gestión de compras; Proporcionar
reseñas de usuarios con fines comerciales o publicitarios; Suministro de
evaluaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios; Organización de
suscripciones a paquetes de información; Suministro de espacios de venta en
línea para vendedores y compradores de productos y servicios; Promoción de la
venta de productos y servicios de terceros mediante la concesión de puntos de
compra por el uso de la tarjeta de crédito. Fecha: 1 de diciembre de 2021.
Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022617519 ).
Solicitud Nº
2021-0011253.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco LAFISE Sociedad
Anónima, con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de La Fuente de La
Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase 36 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones financieras, operaciones monetarias. Fecha: 16
de diciembre del 2021. Presentada el: 13 de diciembre del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022617520 ).
Solicitud Nº
2021-0011252.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco Lafise S. A. con domicilio en San Pedro, 75 metros al este
de la Fuente De La Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios de emisión de tarjetas de crédito. Fecha: 16 de diciembre de 2021.
Presentada el: 13 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022617523 ).
Solicitud Nº 2021-0010595.—José Pablo Sánchez Hernández, casado una vez, cédula de identidad
108950867, en calidad de apoderado especial de Agrofair
Benelux B.V., con domicilio en Koopliedenweg 10, 2991
LN Barendrecht, Países Bajos, Holanda, solicita la
inscripción de: LATIN PRIDE, como marca de comercio en clase 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales, así como simientes, no comprendidos en otras
clases; animales vivos, frutas y verduras frescas; semillas, plantas y flores
naturales; alimentos para animales, malta. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018487237 de fecha 08/06/2021 de Países Bajos. Fecha: 21
de diciembre del 2021. Presentada el: 19 de noviembre del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de diciembre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022617532 ).
Solicitud Nº 2021-0007504.—Didier Carranza Rodríguez, casado
una vez, cédula de identidad 202940150 con domicilio en de la iglesia católica
200 mts este y 150 mts sur
a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSENSO
Construyendo Confianza
como
nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Asesoría legal y
capacitación en estrategias políticas y gremiales de abogados. Ubicado en San
Isidro de Heredia, de la iglesia católica 200 mts
este y 150 mts sur a mano izquierda. Fecha: 9 de
noviembre de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022617533 ).
Solicitud Nº 2022-0000202.—Alejandra Medina Zeledón, cédula de identidad N° 112500924,
en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Alejandra y Carolina S. A.,
cédula jurídica N° 3101735718, con domicilio en
Barrio El Carmen, frente al costado oeste de la esquina suroeste del estadio
Lito Pérez, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería Reservas: Se
reservan los colores negro y naranja Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el
07 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022617536 ).
Solicitud Nº
2021-0009937.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
otra identificación N° 106530276, en calidad de
apoderado especial de Organic CBD Products
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102800639 con domicilio
en Puntarenas, Cóbano, San Isidro, del Bar La Ceiba
800mts sur y 50mts oeste, casa de portones negros a mano derecha, 10901, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
medicinales a base de CBD (cáñamo). Reservas: Aclaramos no hacer reserva de las
palabras ni letras PURA CBD VIDA ORGANIC CBD PRODUCTS S.L.R, que componen este
logo, por cuanto son de uso genérico y no ostentan invención intelectual, por
lo que solicitamos la inscripción del logo como un logo integral, sin
restricciones, ni limitaciones en todos los tamaños, fondos, disposiciones,
colores, sus combinaciones y forma de letras. Fecha: 14 de enero de 2022.
Presentada el: 2 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2022617582 ).
Solicitud Nº
2021-0009938.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, en
calidad de Apoderado Especial de Organic CBD Products Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102800639 con domicilio en Puntarenas, Cóbano,
San Isidro, del Bar La Ceiba 800mts Sur y 50mts Oeste, casa de portones negros
a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a productos medicinales a base de CBD (cáñamo). Ubicado en
Puntarenas, Cóbano, San Isidro, del Bar La Ceiba 800 mts sur y 50 mts oeste, casa de
portones negros a mano derecha. Reservas: Aclaramos no hacer reserva de las
palabras ni letras Pura CBD Vida Organic CBD Products S.R.L, que componen este logo, por cuanto son de
uso genérico y no ostentan invención intelectual, por lo que solicitamos la
inscripción del logo como un logo integral, sin restricciones, ni limitaciones
en todos los tamaños, fondos, disposiciones, colores, sus combinaciones y forma
de letras. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022617587 ).
Solicitud Nº
2021-0011524.—Natalia Dután
Jiménez, divorciada una vez, cédula de identidad 113380779 con domicilio en
Pozos de Santa Ana, Urbanización Bosques de Santa Ana, casa A26, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Servicios de terapia psicológica. Reservas: Del color: negro. Fecha: 11 de
enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022617590 ).
Solicitud Nº 2021-0003718.—Geert Lohrengel
Camacho, casado dos veces, cédula de identidad N° 106890526, con domicilio en Barrio La Guaria Moravia, de
Romanas Ballar 150 N.E., Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 29.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Conservas (productos
envasados hechos a base de hortalizas, verduras y frutas) caseras tipo gourmet,
pates artesanales tipo gourmet Fecha: 07 de enero de 2022. Presentada el 26 de
abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022617619 ).
Solicitud Nº 2021-0009961.—Lucrecia Brenes Chavarría, casada una vez, cédula de
identidad 108250258, en calidad de Apoderado Especial de Alejandra Brenes
Chavarría, soltera,
Cédula de identidad 111200480 con domicilio en calle 0 y 1 avenida 11, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a la preparación de alimentos y servicios de restaurante, ubicado en
la provincia de Heredia, cantón central, entre calles 0 y 1 avenida 11
Reservas: Se reservan los colores negro, rojo, blanco, gris, amarillo, naranja
Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022617625 ).
Solicitud Nº
2021-0009248.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Kerry Luxembourg S.À.R.L. con domicilio en 17 Rue Antoine Jans L-1820, Luxemburgo, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 1;
5; 29; 30; 31 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: Beta glucano (químico para la industria alimentaria); polisacárido
de glucosa derivado de levadura y utilizado como ingrediente en la
fabricación de alimentos funcionales, bebidas y suplementos dietéticos,
sacarina, vitaminas para su uso en la fabricación de complementos alimenticios;
vitaminas para la industria alimentaria; antioxidantes para su uso en la
fabricación de productos farmacéuticos; antioxidantes para su uso en la
fabricación de complementos alimenticios; proteínas para su uso en la
fabricación de complementos alimenticios; proteínas para la industria
alimentaria; vitaminas para su uso en la fabricación de productos
farmacéuticos; preparaciones biológicas que no sean para uso médico o
veterinario; cultivos de microorganismos que no sean para uso médico y
veterinario; microorganismos (preparaciones de) que no sean para uso médico y
veterinario; preparaciones enzimáticas para la industria alimentaria; glucosa
para la industria alimentaria; lecitina para la industria alimentaria; pectina
para la industria alimentaria; gluten para la industria alimentaria; lactosa
para la industria alimentaria; caseína para la industria alimentaria.; en clase
5: Productos alimenticios que contienen betaglucano para uso dietético o
médico, para consumo humano y animal, en concreto, suplementos nutricionales
dietéticos; complementos alimenticios para uso veterinario; Suplementos
dietéticos de proteínas; Formula infantil; Leche en polvo para lactantes.; en
clase 29: Barras de merienda; Leche proteica; Leche en polvo para uso
nutricional; Batidos de proteínas; Productos lácteos (no médicos) enriquecidos
con proteínas, bebidas lácteas; Frutas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; Gelatinas; Nueces procesadas; Aperitivos de patata; Queso;
Aperitivos a base de queso; Comidas preparadas; Yogures; Productos lácteos para
untar; Cremas para untar a base de nueces; Untables de frutas; Productos
lácteos; Sustitutos lácteos. Snacks a base de carne.; en clase 30: Café;
bebidas a base de cacao; Mezclas de café; Tés no medicinales; preparaciones
a base de cereales, incluidos los aperitivos; Palomitas de maiz;
Productos horneados; Confitería; Aderezos para alimentos; Cremas de cacao y
chocolate para untar; salsas (condimentos), salsas de jugos de carne; carne y
sucedáneos de la carne.; en clase 31: Alimentos para mascotas; golosinas para
mascotas. Avena; en clase 32: Bebidas energizantes; Bebidas no alcohólicas;
Bebidas de frutas; Bebidas nutritivas; Batidos nutricionales; Bebidas
proteicas. Agua enriquecida con vitaminas, agua aromatizada. Fecha: 7 de enero
de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022617639 ).
Solicitud Nº 2021-0008987.—Jeremy Joel Barquero Barquero, soltero, cédula de identidad N° 118780792, con domicilio en San Antonio de Coronado,
Urbanización La Familia casa 6 mano izquierda, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RAVEN Clothin
como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, camisas y suetas;
artículos de sombrería, gorros y gorras. Fecha: 4 de
noviembre de 2021. Presentada el: 5 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022617643 ).
Solicitud Nº
2021-0010672.—Sharon Rebeca Gamboa Segura, cédula
de identidad 114880898, en calidad de Apoderado Generalísimo de Vargas Gamboa
VG Consultores S. A., cédula jurídica 3101825879 con domicilio en Cartago
Alvarado Capellades; 500 mts.
sur entrada La Enseñanza Enseñanza, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35; 36 y 41
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Contabilidad, consultoría Fiscal, asesoría fiscal, Contabilidad para
terceros, consultoría en recursos humanos, servicio de departamentos de recursos humanos para tercero,
administración de recursos humanos, administración de negocios.
; en clase 36: Servicios de asesores en relación con
las finanzas de empresas.; en clase 41:
Cursos de formación relacionados con la contabilidad, Servicios de
formación relacinados con las finanzas, cursos de
instrucción en materia de finanzas, formación en finanzas. Fecha: 14 de
diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022617645 ).
Solicitud Nº 2021-0008291.—Emilio Amor Montero, soltero, cédula de identidad 111360678, en calidad
de apoderado generalísimo de SBA Torres Costa Rica
Ltda., Cédula jurídica 3102559209 con domicilio en Escazú, Avenida Escazú,
Torre Lexus, cuarto piso. Oficina 209, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SBA
como marca de comercio y servicios en clases: 25; 36; 37; 38 y 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Vestuario, principalmente sombreros y camisas.; en clase 36: Servicios de
adquisición de terrenos para sitios de transmisión, principalmenteorreduría
de bienes raíces y de arrendamiento financiero (leasing).; en clase 37:
Servicios de construcción de torres para antena; construcción de torres de
telecomunicación y estaciones de base; instalación de antenas y equipo de
telecomunicaciones.; en clase 38: Servicios de proveer a terceros usuarios el
acceso a infraestructuras de telecomunicaciones; arrendamiento de equipo de
telecomunicaciones.; en clase 42: Servicios de consultoría en el campo de la
tecnología de telecomunicaciones, infraestructura y administración de
proyectos; servicios de integración en el campo de plantas de poder y sistemas
de distribución de telecomunicaciones. Reservas: De los colores: azul y verde
Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022617652 ).
Solicitud Nº 2021-0010748.—Bernardo Antonio Roselló Garita, cédula de
identidad 105870910, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Berlau Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101162890, con domicilio en
Avenida 5 Calle 1, 350 metros al norte de la esquina noroeste del Parque Central
de Cartago (Las Ruinas), diagonal a la sociedad de Seguros de Vida del
Magisterio Nacional, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s): 29 y 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Rellenos de frutas para pasteles, rellenos a base de frutas para postres
crujientes, rellenos a base de frutas para pasteles y tartas, higos secos, frutas
confitadas, leche condensada, leche condensada con azúcar, jaleas, mermeladas, compotas y
frutas y verduras para untar, frutas deshidratadas, mezclas alimenticias para
picar compuestas de frutas deshidratadas y frutos secos procesados, frutos
secos tostados, frutos secos salados, frutos secos aromatizados, frutos secos
molidos, frutos secos procesados, mantequilla de frutos secos, mezclas de
frutos secos, coberturas de frutos secos, pastas de frutos secos, frutos secos
en conserva, frutos secos comestibles, barritas alimenticias a base de frutos
secos, postres lácteos, productos lácteos, fermentos lácteos para uso
culinario, nata en polvo, sucedáneos de cremas no lácteas, bebidas a base de
productos lácteos, productos lácteos y sustitutivos de la leche.; en clase 30:
Mezclas para rellenos, rellenos a base de pan, confitería con rellenos líquidos
de frutas, rellenos con una base de chocolate, rellenos con una base de café,
productos de pastelería rellenos de frutas, rellenos de chocolate para
productos de panadería, rellenos a base de chocolate para pasteles y tortas, confitería
no medicinal con rellenos de toffee, rellenos a base
de crema para pasteles y tortas, dulces de azúcar, dulces rellenos, dulce de
chocolate, dulce de leche, caramelos duros, dulces de chocolate, dulces no
medicinales, dulces recubiertos con azúcar, dulces para untar (miel), dulces de
chocolate con relleno, dulces que contienen fruta, dulces aromatizados con
fruta, dulces congelados a base de lácteos, pasteles dulces de frutas, pasas y
especias, turrón, barras de turrón cubiertas de chocolate, confitería con
frutos secos, harinas de frutos secos, salsas que contienen frutos secos,
frutos secos recubiertos de chocolate, pasta de chocolate con frutos secos para
untar, barras energéticas a base de cereales. Fecha: 8 de diciembre del 2021.
Presentada el: 24 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—(
IN2022617657 ).
Solicitud N°
2021-0010750.—Bernardo Antonio Roselló Garita,
cédula de identidad N° 105870910, en calidad de
apoderado generalísimo de Comercializadora Berlau
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101162890, con
domicilio en avenida 5 calle 1, 350 metros al norte de la esquina noroeste del
Parque Central de Cartago (Las Ruinas), diagonal a la Sociedad de Seguros de
Vida del Magisterio Nacional, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clases: 29; 30; 31 y 32.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Rellenos
de frutas para pasteles, rellenos a base de frutas para postres crujientes,
rellenos a base de frutas para pasteles y tartas, higos secos, frutas
confitadas, leche condensada, leche condensada con azúcar, jalcas, mermeladas,
compotas y frutas y verduras para untar, frutas deshidratadas, mezclas
alimenticias para picar compuestas de frutas deshidratadas y frutos secos
procesados, frutos secos tostados, frutos secos salados, frutos secos
aromatizados, frutos secos molidos, frutos secos procesados, mantequilla de
frutos secos, mezclas de frutos secos, coberturas de frutos secos, pastas de
frutos secos, frutos secos en conserva, frutos secos comestibles, barritas
alimenticias a base de frutos secos, postres lácteos, productos lácteos,
fermentos lácteos para uso culinario, nata en polvo, sucedáneos de cremas no
lácteas, bebidas a base de productos lácteos, productos lácteos y sustitutivos
de la leche, chiles rellenos, chiles en conserva, chiles jalapeños empanados y
fritos, encurtidos, pulpa de fruta.; en clase 30: Mezclas para rellenos,
rellenos a base de pan, confitería con rellenos líquidos de frutas, rellenos
con una base de chocolate, rellenos con una base de café, productos de
pastelería rellenos de frutas, rellenos de chocolate para productos de
panadería, rellenos a base de chocolate para pasteles y tortas, confitería no
medicinal con rellenos de toffee, rellenos a base de
crema para pasteles y tortas, dulces de azúcar, dulces rellenos, dulce de
chocolate, dulce de leche, caramelos duros, dulces de chocolate, dulces no
medicinales, dulces recubiertos con azúcar, dulces para untar (miel), dulces de
chocolate con relleno, dulces que contienen fruta, dulces aromatizados con fruta, dulces
congelados a
base de lácteos, pasteles dulces de frutas, pasas y especias, turrón, barras de
turrón cubiertas de chocolate, confitería con frutos secos, harinas de frutos
secos, salsas que contienen frutos secos, frutos secos recubiertos de
chocolate, pasta de chocolate con frutos secos para untar, barras energéticas a
base de cereales, chiles, aceite de chiles como condimento o aderezo, salsas
picantes, salsas, salsa de chile, mezclas para salsas, salsa de pimiento
picante, salsas utilizadas como condimentos, pepinillos dulces, comidas preparadas.;
en clase 31: Chile frescos.; en clase 32: Batidos de frutas u hortalizas,
bebidas a base de agua de coco, bebidas a base de suero de leche, bebidas
carbonatadas con sabores, bebidas con sabor a fruta, bebidas deportivas
enriquecidas con proteínas, bebidas para el deporte, bebidas energéticas,
bebidas proteicas, bebidas que consisten principalmente en zumos de frutas.
Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022617658 ).
Solicitud Nº 2021-0011082.—Walter Fallas Bonilla, casado, cédula de
identidad 304130214, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cruz Roja Costarricense,
cédula jurídica 3002045433 con domicilio en cantón central, distrito hospital,
calle 14, avenida 8, en las instalaciones de la Cruz Roja Costarricense, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 28 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28:
Juegos, juguetes, aparatos de videojuego (máquinas de bingo electrónicos,
cartones de bingo y fichas para juego de bingo).; en clase 41: Servicios
destinados a divertir o entretener. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el:
7 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022617697 ).
Solicitud Nº
2022-0000069.—Jaime Alberto Calderón Quesada,
casado, cédula de identidad N° 104890374, en calidad
de apoderado generalísimo de Biotecnología Verde de Costa Rica Limitada, cédula
jurídica N° 3102594974, con domicilio en Moravia
Centro, 400 metros al este de la esquina noroeste de la Iglesia Católica, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café molido tueste
claro, café molido tueste medio, café molido tueste oscuro, café en grano
tueste claro, café en grano tueste medio, café en grano tueste oscuro, café
instantáneo, café destilado, infusión de café, café verde, café en grano
pergamino con el endocarpio seco e intacto. Fecha: 10 de enero de 2022.
Presentada el 04 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022617699 ).
Solicitud Nº 2021-0010876.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado,
cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Fast
Colombia S. A.S con domicilio en Vía El Porvenir 500 metros después del
Tablazo, Sector Llanogrande, Ríonegro, Antioquia, Colombia,
solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Transporte aéreo, transportes aeronáuticos, transporte de pasajeros, transporte de viajeros,
organización de viajes turísticos, transporte de carga. Fecha: 07 de diciembre
del 2021. Presentada el 30 de noviembre del 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022617700 ).
Solicitud Nº 2021-0009868.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de
identidad N° 104330939, en calidad de apoderado
especial de Royal SM S. A., con domicilio en Avenida Federico Boyd, Condominio
Alfaro piso 6, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PUREX
como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y artículos de papel; papel
higiénico, servilletas de papel; toallas de papel, mayordomos de papel; paños
de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza, pañuelos de papel.
Fecha: 2 de diciembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022617702 ).
Solicitud Nº 2021-0010653.—José Antonio Muñoz Fonseca,
casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de United States Polo Association con domicilio en 1400 Centrepark
BLVD., Suite 200, West Palm Beach, FL 33401, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 14 y 18
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes y cajas de presentación para
relojes.; en clase 18: Bolsillos,
bolsos, bolsos de hombro, bolsos de mano, monederos, certeras, estuches para
tarjetas de crédito, estuches para tarjetas de visita, bolsos tote, mochilas,
bolsos deportivos, bolsos de libros, bolsos de playa, bolsos de mano, bolsos de
pañales, bolsos de cosméticos vendidos vacíos, maletas viaje, maletas,
paraguas. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de noviembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022617703 ).
Solicitud Nº 2021-0009869.—José Antonio Muñoz Fonseca,
casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de
Papelera Internacional, S. A. con domicilio en kilómetro 10, carretera al atlántico zona 17, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: GB GRANDBAY PAPELERA INTERNACIONAL S. A.
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos, toallitas
húmedas; aromatizantes; shampoo; jabón líquido antibacterial.; en clase 5: Desinfectantes, alcohol para
uso farmacéutico, alcoholes medicinales, alcohol en gel; pañales desechables,
toallas sanitarias, protectores diarios,
tampones, productos farmacéuticos, productos higiénicos. Fecha: 9 de
noviembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022617705 ).
Solicitud Nº
2021-0011420.—José Ignacio Salazar Obando,
soltero, cédula de identidad 402310724, con domicilio en Belén, La Asunción,
Calle Tilianos, Casa 41, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Soluciones líquidos para cigarros electrónicos,
vaporizadores personales y cigarros electrónicos, aromatizantes y otras
soluciones para los mismos. Cigarros electrónicos utilizados como alternativa a
los cigarros tradicionales. Reservas: de los colores: negro, blanco, amarillo y
anaranjado. Fecha: 3 de enero del 2022. Presentada el: 17 de diciembre del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022617716 ).
Solicitud N° 2021-0009646.—Gilmar José Alfaro Rodríguez,
casado en primeras nupcias, con domicilio en Alajuela, San Ramón, Alfaro, Urbanización Olivos 2,
segunda entrada, 500 metros, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Ropa para ciclistas. Fecha: 10 de enero de 2022.
Presentada el 22 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022617778 ).
Solicitud Nº
2021-0010357.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de
identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited con
domicilio en Globe House, 1 Water
Street, London, WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado; productos de
tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); puros, puntos;
encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para
cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo
para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos
para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos;
dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del
tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco;
estuches para cigarrillos; cajas de cigarrillos; snus
con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé
sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 09
de diciembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022617788 ).
Solicitud Nº
2021-0010544.—Claudio Murillo Ramírez, Cédula de
identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures
Holdings Limited con domicilio en Globe
House, 1 Wáter Street, London, WC2R 3LA, United Kingdom, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado; productos de tabaco; sucedáneos del
tabaco (que no sean para uso médico); puros, puntos; encendedores para
fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de
cigarrillos; filtros de cigarrillos; Aparatos de bolsillo para liar
cigarrillos; Máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos
para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos;
dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del
tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco;
estuches para cigarrillos; cajas de cigarrillos; snus
con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé
sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 30
de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus’ derechos tara hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—IN2022617789 ).
Solicitud Nº
2021-0009954.—Claudio Murillo Ramírez,
cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Emergencias
Médicas del Continente S.A., cédula jurídica N°
3101154998, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Guachipelín, 500 metros al
norte de Mcdonalds en Centro Comercial distrito
cuatro, oficina 401, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de
servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte de ambulancia. Reservas: de
los colores blanco, azul y rojo. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el:
02 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2022617790 ).
Solicitud Nº
2021-0009952.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de
identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial
de Emergencias Médicas del Continente S. A., cédula
jurídica N° 3101154998 con domicilio en Escazú, San
Rafael, Guachipelín, 500 metros al norte de Mc Donalds
en Centro Comercial Distrito Cuatro, Oficina 401, cuarto piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios paramédicos y servicios médicos. Reservas: De
los colores: blanco, azul y rojo. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada
el: 02 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022617791 ).
Solicitud N° 2021-0009953.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N°
1-557-443, en calidad de apoderado especial de Emergencias Médicas
del Continente S. A., cédula
jurídica N° 3101154998, con
domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, 500 metros al
norte de Mcdonalds en centro comercial, distrito
cuatro, oficina 401, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como
nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de transporte de
ambulancias y servicios paramédicos y servicios médicos, situado en: del
Scotiabank Sabana, 600 metros oeste sobre el Boulevard de Rohrmoser,
San José. Reservas: de los colores: blanco, azul y rojo. Fecha: 10 de noviembre
de 2021. Presentada el 2 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022617792 ).
Solicitud Nº
2021-0010545.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de
identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures
Holdings Limited con domicilio en Globe
House, 1 Wáter Street, London, WC2R 3LA, United Kingdom, solicita la inscripción de: VUSE TRUE ME
como Marca de Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado;
productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico);
puros, puntos; encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores;
papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; Aparatos
de bolsillo para liar cigarrillos; Máquinas de mano para inyectar tabaco en
tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos
electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para
calentarlos; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco;
sucedáneos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del
tabaco; estuches para cigarrillos: cajas de cigarrillos; snus
con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé
sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada
el: 18 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022617793 ).
Solicitud Nº
2021-0010546.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de
identidad N° 105570443, en calidad de apoderado
especial de Nicoventures Holdings Limited
con domicilio en Globe House, 1 Water
Street, London, WC2R 3LA, United Kingdom,
solicita la inscripción de: VUSE TAKE ME THERE como marca de comercio en
clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado; productos de tabaco; sucedáneos del
tabaco (que no sean para uso médico); puros, puntos: encendedores para
fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de
cigarrillos; filtros de cigarrillos; Aparatos de bolsillo para liar
cigarrillos; Máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel;
Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos
para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos;
dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del
tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco;
estuches para cigarrillos; cajas de cigarrillos; sus con tabaco; rapé con
tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de
nicotina oral sinktabac,o (no para uso médico).
Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022617794 ).
Solicitud Nº
2021-0010358.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de
apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe
House, 1 Water Street, London, WC2R 3LA, Reino Unido,
solicita la inscripción de: VUSE FLAVOUR SPINS como marca de comercio en
clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado; productos de tabaco; sucedáneos del
tabaco (que no sean para uso médico); puros, puntos; encendedores para
fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de
cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar
cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos
para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos;
dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del
tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco;
estuches para cigarrillos; cajas de cigarrillos; snus
con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé
sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 9
de diciembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022617795 ).
Solicitud Nº 2021-0007462.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
105570443, en calidad de apoderado especial de Compañías CIC, S. A. con
domicilio en Esquina Blanca 960, Maipú, Santiago, Chile, solicita la
inscripción de: CIC como marca de comercio en clase(s): 20 y 24.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o
transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas;
espuma de mar; ámbar amarillo, colchones; camas, camas americanas, box srpings (somieres de camas), almohadas, cojines.; en clase 24: Tejidos y sus
sucedáneos; ropa de hogar
y de cama; cortinas de materiales textiles o de materiales plásticas Fecha: 14
de septiembre de 2021. Presentada el: 18 de agosto de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022617798 ).
Solicitud Nº
2021-0004127.—Claudio Murillo Ramírez,
casada una vez, cédula de identidad N° 115570443, en
calidad de apoderado especial de United Parcel Service of América Inc. con domicilio en: 55 Glenlake
Parkway, NE Atlanta, GA 30328, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ENFOCADOS EN LA CALIDAD, MOTIVADOS POR LOS PACIENTES,
como señal de publicidad comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: para promocionar una promoción relacionada con los
siguientes servicios; servicios de transporte y distribución, especialmente,
entrega de productos farmacéuticos, dispositivos y equipos médicos, suministros
y equipos quirúrgicos, de laboratorio y de prueba; transporte, entrega, empaque
de mercancías y almacenamiento en almacén de productos farmacéuticos, dispositivos y equipos médicos, suministros y
equipos quirúrgicos y de laboratorio; Servicios de almacenamiento, a
saber, almacenamiento, distribución, recogida, embalaje y envío de productos
farmacéuticos, dispositivos y equipos médicos, suministros y equipos
quirúrgicos, de laboratorio y de prueba. La señal de propaganda estará
relacionada con la marca UPS Healtcare. Fecha: 04 de
enero de 2022. Presentada el 07 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022617799 ).
Solicitud N° 2021-0008211.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderada especial de APJUSTO S.A.P.I. de C.V. Sofom, E.N.R., con domicilio en
Miguel De Cervantes Saavedra Num. Ext. 233 Num. Int. 16, Granada, Miguel
Hidalgo, Ciudad De México, 11520, México, solicita la inscripción de: COVALTO, como marca de servicios en clase: 36 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: análisis financiero;
asesoramiento sobre deudas; consultoría financiera; gestión financiera;
información financiera; inversión de capital; inversión de fondos,
investigaciones financieras; préstamos (financiación); servicios de agencias de
crédito. Fecha: 1° de octubre de 2021. Presentada el 8 de
setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1°
de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022617811 ).
Solicitud N° 2021-0008390.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Tirth Agro Technology Private Limited con domicilio en Shaktiman, Survey N°
108/1, Plot N° B, National
Highway 27, Near Bharudi Toll Plaza, Bhunava (Village), Taluka - Gondal, Rajkot-360 311 Gujarat India, India , solicita la
inscripción de: SHAKTIMAN
como
marca de fábrica
y comercio en clase:
7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinaria agrícola; máquinas agrícolas;
implementos agrícolas; cosechadoras
agrícolas; empacadoras agrícolas; cosechadoras; cabezales de
cosechadoras; cosechadoras de forraje; sopladores de forraje; trituradoras y
mezcladoras de forraje; segadoras; segadoras acondicionadoras; rastrillos de
entrega lateral; rastrillos y henificadores rotativos; hileradores;
inversores de hileras; equipos de manipulación de materiales;
esparcidores de estiércol; cargadores para tractores; máquinas para prensar caña de azúcar; máquinas agrícolas
para cosechar, cosechadoras autopropulsadas; pulverizadores [máquinas]
para uso agrícola; pulverizadores [máquinas] para uso agrícola en la
pulverización de insecticidas; pulverizadores [máquinas] para uso en jardines
en la pulverización de herbicidas; piezas y accesorios para todos los productos
mencionados. Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el: 15 de septiembre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022617812 ).
Solicitud N° 2021-0008276.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Fisher
& Paykel Healthcare Limited, con domicilio en 15 Maurice Paykel
Placeeast Tamakiauckland
2013 New Zealand, Nueva Zelandia, solicita la
inscripción de: FISHER & PAYKEL HEALTHCARE, como marca de fábrica y
comercio en clases: 9; 10; 41; 42 y 44 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; software de ordenador; programas de
ordenador; software de ordenador para aparatos médicos; software de ordenador
interactivo relativo a equipos médicos; software de ordenador para uso con
equipos médicos; software de ordenador para diagnosticar fallos o problemas en
equipos médicos; software informático y software informático descargable en el
ámbito de los equipos médicos para su uso en el acceso, la actualización, la manipulación, el
mantenimiento, la modificación, la organización, el almacenamiento, la realización de copias de seguridad, la
sincronización, la transmisión y el intercambio de datos, documentos, archivos,
información, texto, fotos, imágenes, gráficos, música, audio, vídeo y contenido
multimedia a través de redes informáticas globales, teléfonos móviles y otras
redes de comunicación; programas informáticos para el almacenamiento, la
gestión, el seguimiento, el análisis y la notificación de datos en el ámbito de
los equipos médicos; programas educativos para su uso en los ámbitos del sueño,
la apnea obstructiva del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño;
aplicaciones de programas informáticos para pacientes con apnea obstructiva del
sueño para proporcionar asistencia en la limpieza, el montaje y la adaptación
de dispositivos médicos, para proporcionar educación e información en relación
con la apnea obstructiva del sueño y la terapia de presión positiva continua en
las vías respiratorias, para proporcionar educación general sobre el sueño y
para ayudar a solucionar problemas con dispositivos médicos; software informático
interactivo relacionado con equipos y terapias médicas; software informático y
software informático descargable para que los pacientes con apnea obstructiva
del sueño puedan acceder,
actualizar, manipular, mantener, modificar, organizar, almacenar, hacer copias de seguridad,
sincronizar, transmitir y
compartir datos, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficos,
audio, vídeo y contenido
multimedia a través de redes informáticas mundiales, teléfonos móviles y otras redes de comunicación;
software informático relacionado con la terapia de la apnea obstructiva del
sueño y la terapia de presión positiva continua en las vías respiratorias, la
terapia del sueño y la reanimación; equipos informáticos y periféricos
informáticos; módems; soportes
de datos magnéticos; soportes extraíbles y dispositivos de almacenamiento de datos, a saber,
soportes de datos magnéticos vírgenes en los que pueden grabarse datos médicos
y soportes de datos magnéticos pregrabados que presentan soportes de datos médicos
y dispositivos de almacenamiento de datos; discos de grabación; aparatos de
control remoto conectados por módem a los ordenadores; manuales de
instrucciones en formato electrónico; piezas, accesorios y complementos para todos los productos mencionados; todo ello en relación con
el uso médico y sanitario.; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos y
quirúrgicos; equipos médicos para la administración de oxígeno y/o terapia de
humidificación; aparatos para la administración de oxigenoterapia durante una
intervención quirúrgica; aparatos para la administración de oxígeno durante la
administración de anestesia general; aparatos respiratorios para anestesia con
fines médicos y quirúrgicos, equipos médicos y quirúrgicos para la
administración de anestesia y/o oxigenoterapia;
aparatos para la administración de oxigenoterapia para el tratamiento de
afecciones respiratorias; aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos para la
administración de gases medicinales y terapia de humidificación para el
tratamiento de enfermedades y afecciones respiratorias; aparatos médicos e
instrumentos con fines respiratorios; aparatos e instrumentos de ventilación y
ventilación no invasiva; aparatos e instrumentos médicos para CPAP (presión
positiva continua en las vías respiratorias) y terapia de dos niveles; aparatos
y equipos médicos para el tratamiento de enfermedades, afecciones y
dificultades respiratorias
como disnea, dificultad e insuficiencia respiratoria, xerostomía y mucositis, derivación de
las vías respiratorias superiores, enfermedad pulmonar obstructiva crónica,
bronquiectasias, fibrosis quística y apnea obstructiva del sueño aparatos
quirúrgicos, a saber, humidificadores para uso en cirugía laparoscópica; equipo
médico para suministrar aire u oxígeno humidificado durante la cirugía
laparoscópica; aparatos médicos para el diagnóstico y tratamiento de la apnea
obstructiva del sueño; aparatos de terapia médica; aparatos e instrumentos de
prueba médica; aparatos de prueba sensibles a la temperatura para uso médico; instrumentos de uso médico
para probar la temperatura,
la saturación de oxígeno del paciente, las presiones de los gases respiratorios
y la concentración de los gases respiratorios dispositivos de interfaz con el
paciente; aparatos para la prevención de los ronquidos; aparatos de mezcla de
gases respiratorios para uso médico; filtros de ventiladores (partes de
aparatos médicos); aparatos respiratorios para respiración artificial; válvulas
de exhalación de ventiladores para respiración artificial; activadores de picos
que son partes de ventiladores médicos para mantener la presión; monitores
respiratorios (médicos); monitores de apnea del sueño; aparatos para
respiración artificial aparatos portátiles de respiración artificial; aparatos
respiratorios portátiles para la respiración artificial; máscaras respiratorias
para la respiración artificial; insufladores; aparatos de humidificación para
uso médico y quirúrgico; cámaras de humidificación; humidificadores médicos;
humidificadores para uso con aparatos de terapia respiratoria; humidificadores
para uso en cirugía laparoscópica y cirugía abierta; humidificadores y
medidores para terapia de presión positiva; resucitadores; calentadores para
bebés; incubadoras para fines médicos; alarmas médicas; filtros para fines
médicos; filtros (médicos) para gases tubos de respiración utilizados en el
suministro de aire y gases a los pacientes y fuera de ellos; cánulas; tubos de
uso médico; tubos, conectores de tubos y accesorios de tubos de uso médico o
quirúrgico; soportes de catéteres, tubos traqueales, tubos nasales, todos ellos
de uso médico; aparatos médicos adhesivos; aparatos médicos adhesivos
utilizados para fijar dispositivos médicos al cuerpo; aparatos médicos para
asegurar tubos nasogástricos; aparatos médicos para asegurar puntas nasales y
cánulas nasales; cubiertas protectoras para sensores de uso en aparatos de
humidificación de uso médico y quirúrgico; circuitos respiratorios; máscaras
respiratorias médicas para la administración de terapia respiratoria y de humidificación;
máscaras respiratorias para su uso con equipos respiratorios médicos; máscaras
respiratorias para su uso en el tratamiento de la apnea obstructiva del sueño;
dispositivos para el montaje de ventiladores y humidificadores médicos mangueras adaptadas para su uso con ventiladores
médicos; módulos compresores que son partes de ventiladores; máscaras orales,
máscaras faciales, máscaras nasales, cánulas nasales, cánulas nasales,
protectores nasales, boquillas, protectores faciales, arneses, todo ello con
fines médicos cámaras de agua, a saber, recipientes de fluidos para uso médico,
recipientes estériles específicamente para fines médicos, filtros para fines
médicos, filtros de aire (partes de aparatos médicos); bolsas de agua para
fines médicos, a saber, bolsas para el suministro de agua, suero y otros
líquidos; kits de desinfección para fines médicos, a saber, aparatos para
esterilizar y desinfectar productos médicos que comprenden un tubo de
desinfección, un filtro y un manual; instrumentos para uso médico para
comprobar la temperatura, la saturación de oxígeno del paciente, las presiones
de los gases respiratorios y la concentración de los gases respiratorios;
piezas y accesorios para todos los productos mencionados; en clase 41:
Servicios de educación médica y sanitaria; servicios de educación médica y
sanitaria en relación con programas de apoyo y beneficios relacionados con el
tratamiento de la apnea obstructiva del sueño; servicios de educación y
provisión de formación en el campo de la gestión de la apnea del sueño y otros
trastornos respiratorios del sueño; provisión de programas informales de
formación en línea, instrucción personal y entrenamiento en relación con la
gestión de la apnea del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; asesoramiento
y consultoría de estilo de vida (formación) en los campos de la asistencia
sanitaria y los productos médicos; revistas en línea en el campo de la
asistencia sanitaria; organización y realización de seminarios, talleres de
formación, conferencias, cursos de instrucción en el ámbito de la gestión de la
apnea del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; publicación de
revistas, boletines, textos, guías, material de formación, material de
formación visual y material educativo en relación con los servicios sanitarios
prestación de obras sonoras,
visuales y audiovisuales pregrabadas no descargables a través de redes inalámbricas en el
ámbito de la atención sanitaria; suministro de boletines informativos y blogs en línea con información médica;
servicios de asesoramiento,
consultoría e información en relación con los servicios mencionados; e
incluyendo la prestación de los servicios mencionados en línea a través de
internet, un sitio web u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfono
móvil y otros dispositivos con acceso a internet; en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos en los sectores médico y sanitario; servicios de
investigación y diseño en los sectores médico y sanitario; diseño y desarrollo de hardware
y software informático
para los sectores médico y sanitario; provisión en línea de software basado en
la web, en concreto, provisión de software médico alojado y electrónico;
provisión de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables
para diagnosticar fallos o problemas en equipos médicos; provisión de una aplicación en
línea basada en la web y
de software no descargable con el fin de analizar, rastrear y diagnosticar
fallos o problemas en aparatos
médicos; Proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables en el ámbito
de los equipos médicos para su uso en el acceso, la actualización, la
manipulación, el mantenimiento, la modificación, la organización, el
almacenamiento, la realización de copias de seguridad, la sincronización, la
transmisión y el intercambio de datos, documentos, archivos, información,
texto, fotos, imágenes,
gráficos, música, audio, vídeo y contenido multimedia a través de redes informáticas globales,
teléfonos móviles y otras redes de comunicación; proporcionar el uso temporal
de programas informáticos no descargables para el almacenamiento, la gestión,
el seguimiento, el análisis y la notificación de datos en el ámbito de los
equipos médicos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos
educativos no descargables para su uso en los campos del sueño, la apnea
obstructiva del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; proporcionar
el uso temporal de aplicaciones informáticas no descargables para pacientes con
problemas de obstrucción para ayudarles a limpiar, montar y ajustar los
dispositivos médicos, proporcionarles educación e información en relación con
la apnea obstructiva del sueño y la terapia de presión positiva continua en las
vías respiratorias, proporcionarles educación general sobre el sueño y ayudarles
a solucionar los problemas de los dispositivos médicos; Proporcionar el uso temporal de programas
informáticos interactivos no descargables relacionados con equipos médicos y terapia
respiratoria; mantenimiento y reparación de programas informáticos, a saber, la
reparación y el mantenimiento de programas informáticos para aparatos médicos a
través de la web; servicios de pruebas de diagnóstico técnico para dispositivos
médicos; servicios de
asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados; e incluso la
prestación de los servicios mencionados en línea a través de un sitio web,
Internet u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfono móvil y otros
dispositivos con acceso a internet; en clase 44: Servicios de atención
sanitaria; servicios de terapia respiratoria y de oxígeno; suministro de
información médica y asesoramiento relacionados con la prestación de servicios
de atención sanitaria; servicios médicos en relación con el tratamiento de la
apnea del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; servicios de
información y asesoramiento relacionados con la prestación de servicios de
terapia respiratoria y de oxígeno; servicios de información y asesoramiento en
relación con el diagnóstico y el tratamiento de las dificultades respiratorias;
servicios de información relacionados con el cuidado de la salud; suministro de
una base de datos en Internet de información médica de pacientes en relación
con el tratamiento de la apnea obstructiva del sueño; suministro de servicios
de información en línea en relación con el tratamiento de la apnea obstructiva
del sueño; suministro de datos médicos en línea, perfiles y servicios de
análisis de registros para aumentar la concienciación de los pacientes, la
educación y la gestión de los síntomas y para proporcionar apoyo a los
pacientes en el ámbito de los trastornos respiratorios relacionados con el
sueño; encuestas de evaluación de la salud y sus riesgos; supervisión de
programas médicos y de atención sanitaria; servicios de atención sanitaria en
el ámbito de la gestión de la apnea del sueño y otros trastornos respiratorios
del sueño; revistas en línea, incluidos blogs, en el ámbito de la atención
sanitaria; suministro de información médica; alquiler de equipos con fines médicos;
alquiler de aparatos médicos; prestación de servicios de apoyo a los pacientes
siendo servicios de asesoramiento e información médica; servicios de gestión de
enfermedades relacionadas con los trastornos respiratorios del sueño, incluidos
el asesoramiento, los
consejos sobre el estilo de vida, el asesoramiento en grupo e individual y los programas
de tutoría; prestación de un sitio web con información educativa en el ámbito
de la apnea obstructiva del sueño y los trastornos respiratorios; servicios de
asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios
mencionados e incluida la prestación de los servicios mencionados en línea a
través de Internet, un sitio web u otras redes informáticas y/o accesibles por
teléfono móvil y otros dispositivos con acceso a Internet Prioridad: Fecha: 30
de setiembre de 2021. Presentada el 10 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022617814 ).
Solicitud Nº
2021-0008396.—Aaron Montero Sequeira, Cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Lumi
Legend Corporation con
domicilio en Room 2401, Building
1, Lisi Plaza, Shounan Subdistrict,
Yinzhou District, Ningbo
City, Zhejiang Province, China, China, solicita la
inscripción de: BRATECK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6;
9 y 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
Puntales de metal artículos de ferretería metálicos / quincalla ruedas
metálicas para muebles Tubos de metal barras metálicas postes metálicos Hojas y
placas de metal Tubos de acero Hebillas de metal común [hardware] bandejas
metálicas guarniciones metálicas para muebles.; en clase 9: alfombrillas para
ratón de computadora, Cajas para altavoces Niveles [instrumentos para
determinar la horizontalidad] periféricos informáticos enchufes hembra /
tomacorrientes Controlador remoto doméstico soportes especiales para
ordenadores portátiles ratones [periféricos informáticos] reposamuñecas para
utilizar con ordenadores / reposamuñecas para utilizar con computadoras
material para conducciones eléctricas [hilos, cables] Monitor de ordenador
Equipo acústico Control remoto de audio pantallas [fotografía] Aparatos de
proyección.; en clase 20: Muebles Sillas [asientos] Muebles de oficina Soporte
de televisión estantes [muebles] muebles metálicos Escritorios Mesas carritos
[mobiliario] Mobiliario escolar Soporte para equipos de audio Caballetes
[muebles] Escritorio de oficina Mesas elevables Escritorios de pie Muebles para
niños. Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el: 15 de septiembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022617815 ).
Solicitud Nº
2021-0006134.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial
de Kool For Men Limited con domicilio en Unit
605-6, 6/F, Kowloon Centre, 29-39 Ashley Road, Tsim Sha Tsui, Kowloon, Hong Kong, Hong Kong, solicita la
inscripción de: KOOL FOR MEN
como marca de fábrica en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; maquillaje;
desmaquillantes; bases de maquillaje; correctores faciales; correctores; imprimaciones
de maquillaje; polvos
de maquillaje; lápices de cejas; lápices para fines cosméticos; delineador de ojos;
sueros para la piel no medicados; máscara de pestañas; bronceadores para el
sol; bálsamo labial; brillo labial; cremas faciales; lavados faciales;
exfoliantes faciales; limpiadores faciales; tónicos para la piel; bálsamos para
la piel no medicados; bálsamos, que no sean para fines médicos; parches que
contengan pantalla solar y bloqueador solar para uso en la piel; Cosméticos;
maquillaje; desmaquillantes; bases de maquillaje; correctores faciales;
correctores; imprimaciones de maquillaje; polvos de maquillaje; lápices de
cejas; lápices para fines cosméticos; delineador de ojos; sueros para la piel
no medicados; máscara de pestañas; bronceadores para el sol; bálsamo labial;
brillo labial; cremas faciales; lavados faciales; exfoliantes faciales; limpiadores
faciales; tónicos para la piel; bálsamos para la piel no medicados; bálsamos,
que no sean para fines médicos; parches que contengan pantalla solar y
bloqueador solar para uso en la piel. Fecha: 04 de octubre de 2021. Presentada
el: 06 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022617818 ).
Solicitud Nº
2021-0008875.—Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Procesadora Nacional de Alimentos C.A. Pronaca
con domicilio en Los Naranjos N° 44-15 Y AV. Los
Granados, Quito, Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción de: AVANT
como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas
y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin
procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas
frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar;
animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha:
06 de octubre de 2021. Presentada el 30 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022617819 ).
Solicitud N° 2021-0008410.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de apoderado especial de M. Dias Branco S. A. Indústria E Comércio, con domicilio en Rodovia
BR 116, KM 18, S/N, Eusébio, Ceará-Brasil, Brasil, solicita la inscripción de: Finna M. Dias Branco,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: pastas alimenticias para el consumo humano; biscotes; bollos;
galletas; harina de trigo; harina mezclada para alimentos; macarrones; pasta; panecillos; pan; pan tostado;
gofres; pasteles; polvos para productos de pastelería y repostería; barritas de
cereales ricas en proteínas; fideos. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada
el 15 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022617822 ).
Solicitud Nº
2021-0008535.—María Gabriela Bodden
Cordero, en calidad de apoderado especial de IDT Telecom, Inc. con domicilio en
550 Broad Street, Newark, NJ 07102, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BOSS REVOLUTION como Marca de Comercio y Servicios en
clase(s): 9; 36; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Tarjetas magnéticas y de lectura mecánica codificadas o
susceptibles de ser codificadas; tarjetas para obtener y almacenar información;
tarjetas de autorización, tarjetas de autenticación; tarjetas de crédito;
tarjetas de débito, tarjetas de cargo; tarjetas inteligentes; tarjetas magnéticas;
tarjetas de fidelidad; tarjetas de pago o prepago, tarjetas telefónicas; en
clase 36: Servicios de telecomunicaciones de prepago, a saber, servicios
telefónicos, incluido el suministro de minutos de prepago para utilizar en
dispositivos telefónicos; realización de pagos de servicios de llamadas de
larga distancia de prepago para recargar minutos; servicios financieros, a
saber, prestación de servicios de tarjetas telefónicas virtuales a través de
Internet; servicios de pago de telefonía inalámbrica, a saber, minutos de
telefonía inalámbrica; realización de pagos de tarjetas telefónicas de prepago
para recargar minutos; emisión de tarjetas de crédito de prepago; servicios de
tarjetas de crédito, a saber, la provisión de cuentas de tarjetas de crédito
prepagadas; servicios de tarjetas de regalo prepagadas, a saber, la emisión de
tarjetas de regalo en forma de tarjetas de valor almacenado; servicios de
tarjetas de crédito, a saber, la provisión de cuentas de tarjetas de crédito
prepagadas en línea; servicios de tarjetas de regalo virtuales, a saber, la
emisión de tarjetas de regalo electrónicas que pueden canjearse por productos
en los minoristas participantes; servicios de pago electrónico, a saber, el
procesamiento y la transmisión electrónicos de datos de pago de facturas; la
transferencia electrónica de fondos a través de redes de comunicaciones
electrónicas; en clase 38: Servicios de telecomunicación; servicios
telefónicos, incluidos los servicios de prepago de minutos de llamada y los
servicios de prepago sin PIN.; en clase 42: Servicio de proveedor de servicios
de aplicación para facilitar las transacciones de comercio electrónico por
parte de los individuos a través de un teléfono móvil, a saber, la banca
electrónica, el pago electrónico de facturas y el pago electrónico de compras
Servicios de protocolo de voz sobre Internet (VOIP) Fecha: 9 de noviembre de
2021. Presentada el: 21 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022617838 ).
Solicitud Nº
2021-0007395.—Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, casada una vez, cédula de identidad N°
111510327, en calidad de apoderado especial de Grupo Q Interamerica
Corp., con domicilio en: Ciudad de Panamá, PH Arifa,
pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District,
Panamá, solicita la inscripción de: GRUPO ACTIVE MOTORS, como marca de comercio
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: gestión de negocios comerciales; administración comercial; importación,
exportación, comercialización y distribución de motocicletas, vehículos
automotores, sus componentes, repuestos y accesorios. Fecha: 29 de octubre de
2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022617856 ).
Solicitud Nº
2021-0007397.—Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, casada una vez, cédula de identidad N°
111510327, en calidad de apoderada especial de Grupo Q Interamerica
Corp., con domicilio en PH Arifa, piso 9 y 10,
Boulevard Oeste, Santa María Business District,
Panamá, solicita la inscripción de: GRUPO
ACTIVE MOTORS como marca de comercio en clase: 12. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas y todo tipo
de vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; acoplamiento y
elementos de transmisión para vehículos terrestres; repuestos y accesorios para
vehículos terrestres. Fecha: 1 de noviembre de 2021. Presentada el: 16 de
agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022617857 ).
Cambio de Nombre N° 146599
Que María Gabriela Bodden Cordero, divorciada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad
de apoderado especial de Incolbest S. A., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Incolbestos S. A., por el de Incolbest
S. A., presentada el día 05 de noviembre del 2021 bajo expediente N° 146599. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2011-0004660 Registro N° 213302 INCOLBEST en
clase 12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1
vez.—( IN2022617839 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2021-3344.—Ref:
35/2021/6934.—Susan Margaret
Gleason, pasaporte N° 488247307, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Sostenibilidad Ambiental Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-700921, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Upala, Aguas Claras, Colonial Liberia, Caserío Valle Verde, de la
plaza central un kilómetro al norte, primera entrada a mano izquierda, portón
negro, finca Deepa. Presentada el 20 de diciembre del
2021 Según el Expediente Nº 2021-3344. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022615004 ).
Solicitud Nº 2022-63.—Ref: 35/2022/203.—Héctor Manrique Morales Ruth, cédula de identidad 2-0588-0661, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Upala, Las Brisas, Las Brisas, cien metros sur de la escuela Las
Brisas. Presentada el 11 de enero del 2022 Según el expediente Nº
2022-63. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022617450 ).
Solicitud Nº 2022-41.—Ref: 35/2022/158.—Yorddie
Renandi Medina López, cédula de identidad 7-0204-0984, en calidad de
Apoderado Generalísimo con Límite de suma de Ganadería Cadime
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-841511, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
La Cruz, La Garita, El Gallo, del Tajo doscientos metros este y cien metros
sur, finca con corral techado a mano derecha. Presentada el 10 de enero del
2022. Según el expediente Nº 2022-41. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022617550 ).
Solicitud N° 2021-3275.—Ref:
35/2021/6783.—María
Rosa Natalia Miranda Alvarado,
Cédula de identidad 401200800, solicita la inscripción de: 3FWC, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Río Frío, cincuenta metros al oeste y
doscientos cincuenta metros al sur de la escuela de finca once. Presentada el
10 de diciembre del 2021. Según el expediente N° 2021-3275 Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—(
IN2022617556 ).
Solicitud Nº 2021-3135.—Ref.: 35/2021/6500.—URI Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
108180430, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras
Operativa CMO Sociedad Anónima, cédula jurídica 310185016, solicita la
inscripción de: VR6, como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Antonio, Ciruelas, frente a
la Estación de Servicio G24, Radial Coyol Ruta 27. Alajuela, San Carlos, Pital,
Boca Tapada, Finca Bahía Gracia. Alajuela, San Carlos, Cutris,
Castelmare, doscientos metros este de la Plaza de
Futbol. Alajuela, San Carlos, Pital, El Sahino, Finca
la Cabrita, un kilómetro norte y cuatro kilómetros y medio este del centro de El Sahino. Puntarenas,
Parrita, Damas, Isla Damas, tres kilómetros noreste del cocal. Limón,
Matina, Zent, Palestina, cuatro kilómetros sur de la
escuela de Palestina. Limón, Matama, Río Banano, La
Bomba, dos kilómetros y medio norte del Puente Negro. Presentada el 26 de
noviembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3135.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen,
Registradores.—1 vez.—( IN2022617853 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Somos Congos de Santa Teresa de Cóbano, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Mantener los procesos ecosistémicos de las
áreas y zonas boscosas en pro de la conservación del hábitat de los primates.
prevención de accidentes. conservación y protección de los monos en el Distrito
de Cóbano.
A través de acciones que reduzcan las amenazas a su forma de viha y hábitat. Crear un ambiente apropiado para la
conservación y reporte estas especies garantizando el bienestar. protección de
los monos primates en peligro. Cuyo representante, será el presidente: Daniel
Gerardo Gutiérrez Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 780874.—Registro Nacional,
18 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022617615 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-056152, denominación: Asociación Coalición
Costarricense de Iniciativas de Desarrollo. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022,
Asiento: 26024.—Registro Nacional, 17 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022617651 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación USM
para el Bienestar Humano Integral, con domicilio en la provincia de: San José-San
José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Trabajar por el bienestar humano de la Urbanización Santa Margarita.
Trabajar por el embellecimiento de la Urbanización Santa Margarita.
Cuyo representante, será el presidente: María Rebeca Aguilar
Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 715312 con adicional(es)
Tomo: 2021 Asiento: 788797.—Registro Nacional, 18 de enero del 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022617781 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula N°
3-002-511130, denominación: Asociacion Deportiva de Gimnasia y Afines Calderón.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 396561.—Registro Nacional, 14 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022617825 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Rugby de Cañas Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Cañas, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Fomento y practica Dee
Rugby como un deporte alternativo de alto impacto social y deportivo en Cañas,
Guanacaste. Desarrollar El Rugby en Cañas Guanacaste, mediante programas
deportivos para la competición y recreación. incentivar a las empresas públicas
y privadas a una participación activa en pro del desarrollo del deporte,
específicamente del Rugby en Cañas Guanacaste. Cuyo representante, será el presidente: Edgar Alonso Chaverri
Murillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 599666.—Registro Nacional, 18 de enero de 2022.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022617841 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Biofouling
Technologies, INC, solicita la Patente PCT denominada PROTECCIÓN CONTRA LA
BIOINCRUSTACIÓN. Se describen dispositivos, métodos y/o sistemas para su
uso en la protección de artículos y/o estructuras que se exponen a, sumergen
y/o sumergen parcialmente en ambientes acuáticos de contaminación y/o
incrustación debido a la incursión y/o colonización por tipos específicos y/o
tipos de organismos biológicos y/o plantas, que incluyen la protección contra
la micro y/o macroincrustación durante períodos de
tiempo prolongados de exposición a ambientes acuáticos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 25/00, B01D 65/08, B63B 59/04 yD06M 16/00;
cuyos inventores son: Mcmurray, Brian (US); Calcutt, Lindsey (US); Stephens, Abe (US); Ralston, Emily
(US); Termini, Mike (US) y Sharpe, Cliff (US). Prioridad: N°
62/817,873 del 13/03/2019 (US) y N° PCT/US2019/059546
del 01/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/186227. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000510, y fue presentada a las 14:09:42
del 05 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 07 de
enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022616969 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula en calidad de Apoderado Especial de “Aquabreather”
LLC, solicita la Patente
PCT denominada APARATO DE RESPIRACIÓN INDIVIDUAL AUTÓNOMO DE CICLO CERRADO
PARA INMERSIÓN SUBACUÁTICA. Se propone un aparato de respiración autónomo individual de
ciclo cerrado, que incluye un sistema de aire, que contiene un cilindro
compensador con gas comprimido, un reductor y un manómetro; un sistema de
análisis de gases; un dispositivo regenerativo que incluye reactores con
cartuchos con agente regenerador de oxígeno; un circuito de respiración que
incluye una máscara, un espacio debajo de la máscara, una bolsa de respiración,
una válvula para liberar la presión en el circuito de respiración; conexión de
conductos de aire para conectar el circuito de respiración al sistema
regenerativo y al sistema de aire, mientras que todos los componentes se
colocan en una carcasa monobloque. El aparato se caracteriza porque no incluye
suministro de la mezcla respiratoria. El aparato se puede utilizar para buceo
recreativo, buceo técnico, buceo profesional o con fines de rescate. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A62B 11/00, B63C 11/14 y B63C
11/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Godionenko, Maxim Vitalievich (RU) y Lugovkin, Vadim Vladimirovich (RU). Prioridad: N°
2018144425 del 14/12/2018 (RU). Publicación Internacional: WO2020139140. La solicitud correspondiente lleva el
número 2021-0000309, y fue presentada
a las 12:06:01 del 10 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
16 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—(
IN2022617034 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0060-2022.—Expediente N°
22625.—Ganadera Paraná Limitada,
solicita concesión de: 15 litros por
segundo del nacimiento naciente Paraná, efectuando la captación en finca de
Ganadera San Quintin Limitada en Rio Cuarto,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 256.709 / 510.779 hoja Poas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de
enero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022617524 ).
ED-UHTPNOL-0130-2021.—Expediente N° 13530P.—Quintas Playa Órganos S. A., solicita concesión de: 0.12 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TBR-20 en finca
de su propiedad en Paquera, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
200.251 / 437.898 hoja Tambor. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
20 de diciembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2022617555 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0982-2021.—Expediente N° 22552.
3-102-606120 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo
del Nacimiento DI, efectuando la captación en finca del solicitante
en Zapotal (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 233.905 / 465.922 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San
José, 21 de diciembre de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022615741 ).
ED-0967-2021. Exp. 22517.—3-102-737270 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: 0.05 litros
por segundo del río
sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 119.289 / 573.489 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
14 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022615750 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
En resolución N° 4753-2015 dictada por este Registro a las doce horas
treinta y siete minutos del siete de setiembre de dos mil quince, en expediente
de ocurso N° 32355-2015, incoado por Eveling del
Carmen Sánchez Sevilla, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Michell Nicol Cordero Sánchez, que el nombre de la madre es Eveling del
Carmen.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefe a. í. Sección de Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho
Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—(
IN2022617462 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Oscar Alejandro González Pérez, venezolano, cédula de
residencia 186200463417, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 8180-2021.—Alajuela, al ser las 13:40 del 19 de enero de 2022.—José David Zamora
Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022617463 ).
Mariana Amaya Vega, colombiana, cédula de
residencia 117000202103, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente 394-2022.—San José, al ser las 7:32 del 20 de enero de 2022.— Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2022617506 ).
Freddy Bayardo
Reyes Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia
155810454306, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N°
31-2022.—San José, al ser las 11:43 del 18 de enero del 2022.—Arelis Hidalgo
Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—(
IN2022617529 ).
Ramona Sergia
Avilés Montenegro, nicaragüense, cédula de residencia 155810370408, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente 32-2022.—San José, al ser las 11:32 del 18 de enero de
2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022617531 ).
Juan Camilo
González Groth,
colombiano, cédula de residencia 117002143111, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
417-2022.—San José,
al ser las 12:13 del 20 de enero de 2022.—Julio Steven Benavides Hernández,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022617617 ).
Ana Margaret
Morales Garrido, venezolana, cédula de residencia N° 186200225002,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 378-2022.—San José, al ser las 1:11
del 20 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022617662 ).
María José
Salazar Aguirre, ecuatoriana, cédula de residencia N°
121800133620, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 430-2022.—San José, al ser las 2:49 del 20 de
enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2022617722 ).
Héctor Ignacio
Chaparro Rodríguez, colombiano, cédula de residencia
N° 117001216609, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente 292-2022.—San José,
al ser las 7:41 del 20 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022617751 ).
Martha Patricia Millan
Montoya, colombiana, cédula de residencia N° 117000337408, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
294-2022.—San José,
al ser las 7:35 del 20 de enero de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022617752 ).
Daniel Antonio Barea Cáliz, nicaragüense,
cédula de residencia 155819198417, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 362-2022.—San José, al
ser las 7:44 del 20 de enero de 2022.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022617759 ).
Álvaro Moisés Galeano
Traña, nicaragüense, cédula
de residencia 155809645431, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 392-2022.—San José al ser
las 2:45 del 19 de enero de 2022.—Juan José Calderón Vargas,
Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022617771 ).
Marjorie de los Ángeles Olivas Rojas,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155815277734, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 207-2022.—San
José, al ser las 11:41 del 20 de enero de
2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2022617783 ).
Ivania Patricia Canales Roblero,
nicaragüense, cédula de residencia 155810514231, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 173-2022.—San José, al ser las 7:40 del
14 de enero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022617803 ).
Valentín Flores
González, nicaragüense, cédula
de residencia 155804312607, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 420-2022. San Joseé, al ser las 12:28 del 20
de enero de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022617809 ).
Diego Armando
Molina López, salvadoreño, cédula de residencia N° DI122200868819, ha presentado
solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 391-2022.—San José al ser las
2:31 del 19 de enero de 2022.—Oficina Regional Corredores.—Luis
Fernando Retana Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2022617879 ).
Reyna Isidra
Morales Mejía, nicaragüense, cédula de residencia 155814794734, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 403-2022.—San José al ser las 1:50 del 21 de enero de 2022.—Juan
José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—(
IN2022617923 ).
Julio César Jiménez Ortega, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155824596404, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 345-2022.—San José, al ser las 13:40
horas del 18 de enero de 2022.—José Aníbal González Araya, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022617953 ).
Contraloría General de La República, informa: Que se
encuentra firme la resolución Nº 147-2022 (DJ-0016)
de las ocho horas del 6 de enero de 2022, dictada dentro del procedimiento
administrativo CGR-PA- 2021006188. Dicha resolución en el Por Tanto resolvió
imponer la sanción de ingreso y reingreso contemplada en el artículo 72 de la
Ley N° 7428 –Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República- para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, que
pudiere ostentar en ocasión del desempeño de un puesto dentro de un sujeto
público y/o privado (componente de la Hacienda Pública) que administre o
custodie fondos públicos por cualquier título, por un plazo de Dos Años,
contados a partir del 13 de enero de 2022 y hasta el 13 de enero de 2024, al
señor Oscar Enrique Pessoa Arias, cédula de identidad número 104810951. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones
interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la
Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades
Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la
República”.
Licda. Adriana Delgado Fernández, Órgano Decisor.—1 vez.—O.C. N° 220001.—Solicitud N° 322900.—(
IN2022617634 ).
BN VITAL OPC S. A.
Plan de Compras para
el año 2022
La Proveeduría Institucional, comunica a todas las personas interesadas,
que el Plan de Compras para el año 2022, se encontrará disponible en el sistema
de Compra Públicas (SICOP), en la siguiente página dirección en la siguiente dirección: http://www.sicop.go.cr, y también
en la dirección www.bnvital.com/BNVital/Servicios/Proveeduria.aspx. Cumpliendo así con el artículo 7° del
Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa para el ejercicio presupuestario 2022.
San José, enero 2022 —Lic. Earlen Ugalde
González, Encargado de Contratación Administrativa.—1 vez.— ( IN2022617891 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
COMUNICADO A PROVEEDORES
El Banco Nacional de Costa Rica a través de la
Proveeduría Institucional informa que, los trámites para conformar el Registro de Proveedores de la Institución, serán a través del Sistema Integrado de Compras
Públicas SICOP.
El proveedor que se
registre en SICOP automáticamente formará parte del Registro de Proveedores del
BNCR, por lo que no es necesario registrarse a través del Departamento antes
mencionado.
Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Contrataciones.— 1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 323143.—(
IN2022617969 ).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
ÁREA DE APROVISIONAMIENTO
Inscripción y
actualización
registro de proveedores
Invitamos a los interesados (personas físicas
o jurídicas) en participar en futuras contrataciones, a aportar la información y
documentación necesaria para ser incluidos en nuestro Registro de Proveedores.
Así mismo, aquellas personas físicas y jurídicas que ya forman parte del
Registro de Proveedores y no ban actualizado la información, deben actualizarla, los interesados pueden
bajar los requisitos del Registro de Proveedores en el sitio web: www.cnp.go.cr en la pestaña “Servicios” Proveedores Institucionales; o retirarla personalmente en
nuestras oficinas centrales situadas en el edificio CAYCUR, calle 88; Bv Ernesto Rohrmoser Pavas. San
José, Costa Rica.
Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora de Área.— 1 vez.—O.C. 10301.—Solicitud N° APROV-02.—(
IN2022617714 ).
BNVITAL OPC S. A.
Registro
de proveedores 2022
La Proveeduría
Institucional, comunica que realiza sus procesos de adquisición de bienes y servicios mediante el Sistema
Integrado de Compras Públicas (SICOP). Por lo anterior invitamos a inscribirse
y formar para del registro de proveedores de (SICOP), a fin
que puedan ofrecernos sus productos y servicios. Los interesados pueden
comunicarse al centro de llamadas 1311 opción 3 o al correo electrónico
call-center@sicop.go.cr para que obtenga información de cómo inscribirse en la
plataforma.
San José, enero
2022.—Lic. Earlen Ugalde González, Encargado.—1 vez.—( IN2022617896 ).
MUNICIPALIDAD DE
BELÉN
CONCEJO MUNICIPAL
La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el
acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº02-2022, Artículo 5, celebrada el
trece de enero del dos mil veintidós y ratificada el dieciocho de enero del año
dos mil veintidós, que literalmente dice:
La
Secretaría del Concejo Municipal Ana Patricia Murillo, informa que en La
Gaceta 238 del viernes 10 de diciembre de 2021, se publicó el Reglamento
para Ayudas Temporales de la Municipalidad de Belén, aprobado en el Acta
69-2021, Articulo 25.
REGLAMENTO PARA AYUDAS
TEMPORALES
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Belén, en el ejercicio de
las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, 4 inciso a), 13 inciso d) 71 del Código Municipal, decreta el
siguiente
Considerando:
1º—Que La Municipalidad de Belén, cuenta con un Reglamento para ayudas
temporales y Subvenciones, el cual fue aprobado en la Sesión Ordinaria 49-2003
de 8 de junio del 2003, cuyo texto fue publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 152, del 08 de agosto del 2003.
2º—Que mediante acuerdo adoptado
en la Sesión Ordinaria 21-2005 de
cinco de abril del dos mil cinco, se aprobó una reforma parcial del artículo 7
del Reglamento de cita, el cual se publicó en forma definitiva en el Diario
Oficial La Gaceta N° 92 del 13 de mayo del 2005.
3º—Que recientemente fue necesario realizar algunos ajustes al
reglamento producto de la situación de emergencia generada por el COVID-19 y
así plasmaron en la modificación publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 196 del 8 de agosto del 2020.
4º—Que en lo demás el citado cuerpo normativo después de la
implantación del citado cuerpo normativo y con una longevidad, de más de una
década de existir, se ha detectado la necesidad de modificar algunos apartados
de este.
5º—Que en este período
a la fecha se han identificado omisiones y debilidades en la operacionalización
del programa de Ayudas temporales, lo cual deber ser subsanadas con el presente
reglamento.
6º—Que se hace
necesario reglamentar el Programa de Ayudas temporales, sustentado en las
actualizaciones y acciones de mejora generadas durante el proceso de Control
Interno institucional, y algunas recomendaciones presentadas los informes
elaborados por la Auditoria Interna; INF-AI-03-2019.
7º—Que según acuerdo
del Concejo Municipal de la Sesión Ordinaria Nº
38-2021 se devuelve la reforma del reglamento propuesta oportunamente a la Administración
Municipal para que se presenten propuestas de reglamentos separadas, una
referida a ayudas temporales y otra a subvenciones.
Por tanto, El Concejo
Municipal en el ejercicio de las facultades que le confieren las disposiciones
jurídicas citadas, decreta:
REGLAMENTO PARA AYUDAS
TEMPORALES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo
regular el otorgamiento de ayudas temporales que brinda la Municipalidad de
Belén de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 71
del Código Municipal.
Artículo 2º—Responsable. El Área de Desarrollo Social será la responsable de la aplicación del
presente reglamento. A las demás dependencias municipales les corresponderá
colaborar, apoyar y asesorar en la ejecución y seguimiento.
Artículo 3º—Presupuestación. Para otorgar esta clase de beneficios, la
Municipalidad de Belén presupuestará anualmente los recursos necesarios.
Artículo 4º—Definiciones:
Ayuda temporal:
subsidio económico o producto específico que se le concede a una persona física
o su familia para atender una situación de desgracia o infortunio.
Persona solicitante: persona residente del cantón de Belén, que presenta una solicitud de
ayuda temporal a través de la Unidad de Servicio al Cliente de la
Municipalidad.
Ingreso per cápita:
ingreso por persona.
Canasta básica alimentaria (CBA): según definición del Instituto Nacional de
Estadísticas y Censo (INEC) se entiende como el conjunto de alimentos,
expresados en cantidades suficientes para satisfacer las necesidades de
calorías de un hogar promedio.
Línea de pobreza: según
definición del Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INEC) representa el
monto mínimo requerido para que una persona pueda satisfacer las necesidades
“alimentarias y no alimentarias”.
Familia o persona beneficiaria: familia o persona que recibe una ayuda temporal para dar respuesta a
una situación de desgracia o infortunio.
Desgracia o infortunio: condición que se determinará por medio del
estudio socioeconómico basado en el método de línea de pobreza establecido por
el INEC o por su condición de vulnerabilidad y/o riesgo.
Método de línea de pobreza: clasificación de las familias de acuerdo con su ingreso per cápita, en
pobreza extrema, pobreza básica y no pobres. Centralizada en la variable
económica.
Pobreza extrema: son
aquellos hogares cuyo ingreso per cápita sea inferior o igual al costo per
cápita de la canasta básica Alimentaria (CBA) o línea de extrema pobreza.
Pobreza básica: son
aquellos hogares con ingreso per cápita inferior o igual al costo per cápita de
la Línea de Pobreza establecida por el INEC.
No pobre: aquellos
hogares cuyo ingreso per cápita supera el costo de la línea de pobreza establecida
por el INEC.
Vulnerabilidad y/o riesgo:
situación económica, social, familiar o individual que posiciona a una persona
al margen de las posibilidades óptimas de desarrollo humano y superación.
Solicitud para ayudas temporales: formulario retirado y entregado en la Unidad de Servicio al Cliente
por la persona solicitante.
Visita domiciliar:
técnica de investigación social utilizada por una persona profesional en
Trabajo Social que incluye la observación y entrevista, para obtener, verificar
y ampliar datos sobre el ambiente social, estructural y familiar.
Estudio socioeconómico: Informe en el que
utilizan técnicas de investigación social, permite realizar la valoración de
las condiciones de una familia e identificar situaciones a ser transformadas por
medio de la planificación de acciones y recursos. Se aplica mediante la visita
domiciliar o la entrevista por una persona profesional en Trabajo Social y hace
referencia a la composición familiar, ingresos, egresos, necesidades,
problemáticas, particularidades y recomendaciones. Este informe tendrá una
vigencia máxima de 2 años, siempre y cuando la persona no se haya traslado de
vivienda. La información de este estudio se actualizará ante cada nueva
solicitud presentada por la persona beneficiaria.
Expediente: toda
persona o familia a la que se le haya otorgado un beneficio a través del
Programa de Ayudas Temporales estará registrada en un expediente
administrativo, el cual debe estar foliado y actualizado y con documentación de
respaldo de la asignación de una ayuda temporal y los documentos probatorios
del uso efectivo del recurso.
CAPÍTULO II
De las Ayudas por
Situaciones
de Desgracia o Infortunio
Artículo 5º—Vigencia
de las ayudas. La
Municipalidad de Belén otorgará ayudas temporales a los vecinos del cantón que
enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio, por un
plazo máximo de tres meses y por única vez al año, para lo cual deberá disponer
anualmente, del contenido presupuestario destinado para cubrir este rubro. En
casos calificados y con previa justificación de la Dirección del Área Social se
podrá prorrogar por otro período igual.
Artículo
6º—Métodos utilizados. Para efectos de este reglamento y para determinar si una
persona o grupo familiar se encuentra en condición de desgracia o infortunio,
se implementará el método de Línea de Pobreza establecido por el Instituto
Nacional de Estadística y Censo (INEC). También para determinar si una persona
o grupo familiar se encuentra en desgracio o infortunio se tomarán en cuenta
una serie de factores que colocan a las personas en condición de vulnerabilidad
y/o riesgo. Por lo tanto, para que una persona o grupo familiar se encuentre en
condición de desgracio o infortunio deberá estar en situación de pobreza,
pobreza extrema o en condición de vulnerabilidad social y/o riesgo.
El Trabajador (a)
Social de la Municipalidad de Belén tomará en cuenta para determinar la
situación de desgracia o infortunio entre otros los siguientes aspectos:
a. Grupo
familiar cuyo ingreso per cápita del hogar no exceda el 25% del monto de la
línea de pobreza, vigente a la fecha de cálculo y establecida por el INEC.
b. Grupo
familiar no posee vivienda propia.
c. Grupo familiar presenta una condición de endeudamiento debidamente justificada y
demostrada por motivos tales como: salud, vivienda o educación.
d. Condición
de desempleo, trabajo informal o inestable en alguna persona que conforma el
grupo familiar.
e. Condición
de discapacidad en alguna persona que conforma el grupo familiar.
f. Condición de enfermedad en alguna persona que conforma el grupo
familiar, prioritariamente enfermedades crónicas, degenerativas y terminales.
g. Grupo familiar víctima de situación de violencia intrafamiliar.
h. Personas
menores de edad en condición de riesgo.
i. Personas
adultas mayores en situación de abandono o riesgo.
j. Personas
afectadas por una emergencia; inundación, terremoto, entre otras.
Artículo 7º—Estudio
socioeconómico. La
Municipalidad de Belén, para otorgar una ayuda temporal, deberá tener por
debidamente demostrado, en los términos definidos en el artículo anterior, la
situación de desgracia o infortunio en el expediente municipal. Lo anterior se
realizará a través del Estudio Socioeconómico, elaborado por un Trabajador (a)
Social del Área de Desarrollo Social de la Municipalidad, quien previa
investigación, elaborará el informe respectivo, junto con su recomendación
final. En casos donde media una declaratoria de emergencia local o nacional,
amparados en su régimen de excepción y en la necesidad de atención de manera
urgente e imprevista se pueden reducir los requisitos, según criterio
profesional. En lo que corresponda, las demás Áreas quedarán en la ineludible
obligación de brindar la asistencia técnica pertinente.
Artículo 8º—Modalidades de ayuda. Las ayudas que brinde la Municipalidad serán
destinadas, para solventar las necesidades establecidas tales como:
a. Compra
de alimentos: el monto a otorgar se definirá considerando la cantidad de
personas que componen el grupo familiar y por un monto equivalente al de la
canasta básica alimentaria.
b. Pago de alquiler: el monto a otorgar no podrá sobrepasar el 50% del salario base establecido
por el Consejo Superior del Poder Judicial, según la Ley N°
7337 del 5 de mayo de 1993.
c. Pago
del servicio público de electricidad.
d. Pago
de servicios de funeral: Estas solicitudes se atenderán de manera prioritaria y
el monto a otorgar no podrá sobrepasar el 50% del salario base establecido por
el Consejo Superior del Poder Judicial, según la Ley N°
7337 del 5 de mayo de 1993.
e. Necesidades
médicas y de salud: se establecerá el monto de acuerdo con la recomendación
médica por escrito.
f. Control
de adicciones: se podrá realizar el pago en un centro de control de adicciones
los meses que así lo requiera, por una única vez por persona en un Centro
autorizado por el IAFA.
g. Adquisición de materia prima para proyectos de emprendimiento: se establecerá el monto de
acuerdo con la recomendación técnica de la Unidad de Emprendimientos de esta
Municipalidad.
h. Reparaciones
constructivas: se establecerá el monto a otorgar de acuerdo con la
recomendación técnica emitida de la Unidad de Obras o por un profesional en la
materia.
i. Proyectos
de mejora comunitaria o por recomendación de alguna otra instancia municipal:
se establecerá el monto a otorgar de acuerdo con la recomendación técnica de la
Unidad respectiva.
j. Pago de Asistente Personal: subsidio otorgado para satisfacer necesidades de cuidado y apoyo
de actividades instrumentales de la vida cotidiana de personas con
discapacidad.
k. Compra
de menaje del hogar, vestido y ropa de cama, electrodomésticos y productos de
apoyo, esto en virtud de emergencia natural o antrópica.
Artículo 9º—Rangos
de autorización. Estas ayudas
serán autorizadas por el Área de Desarrollo Social, hasta por un monto máximo
de tres salarios base, de la clase de puesto Oficinista 1 con que cuenta la
Administración Pública; establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993, con base en la
recomendación del estudio socioeconómico, definido en el Artículo 7 anterior.
Cuando del estudio socioeconómico se determine, que la ayuda debe consistir en
un aporte mayor a tres salarios y hasta cinco según la referencia anterior, se
requerirá la aprobación de la Alcaldía Municipal; en los casos que se superen
estos montos, será atribución exclusiva del Concejo Municipal otorgar la
respectiva autorización.
Artículo 10.—Requisitos. Podrá otorgarse esta clase de ayudas
a aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:
a. Presente
en la Unidad de Servicio al Cliente, solicitud por escrito debidamente
justificada, dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir del
acaecimiento de la desgracia o infortunio, aportando los documentos
probatorios.
b. Ser
mayor de edad, con domicilio en el cantón de Belén.
c. No
encontrarse gozando de algún subsidio de una institución o grupo de
beneficencia o bienestar social, para atender el mismo hecho.
d. Entregar
documentos de respaldo solicitados por el Trabajador (a) Social.
e. Clasificar
dentro de los parámetros establecidos en el presente reglamento.
Artículo 11.—Plazo para la
recomendación. La Administración
dispondrá de un plazo de un mes, una vez que la persona solicitante entrego
todos los requisitos correspondientes, prorrogable por un plazo igual, en casos
muy calificados, a juicio del Dirección del Área de Desarrollo Social, para la
emisión de la recomendación final.
Artículo 12.—Denegatoria. Se denegará una ayuda temporal
cuando se presente al menos alguna de las siguientes situaciones:
a. Que la
persona no se ubique dentro de los rangos de pobreza, riesgo o vulnerabilidad
social, según el criterio técnico de Trabajo Social.
b. Que la
persona se niegue a brindar información, haya falsificado y omitido datos o
documentos sobre su situación económica, previa comprobación.
c. Que no
se disponga del contenido presupuestario.
Artículo 13.—Revocatoria.
Se revocará una ayuda temporal cuando se presente alguna de las siguientes
situaciones:
a. Que se
compruebe que a los recursos se les dé un uso distinto a los aprobados.
b. Por el
fallecimiento de la persona beneficiaria.
c. Por el
cambio de domicilio sin previo aviso a la Municipalidad y que el nuevo
domicilio no corresponde al cantón de Belén.
d. Se
compruebe la falsedad de la información brindada con ocasión del estudio socio
económico.
e. Que la
situación económica de la familia o persona beneficiada
haya mejorado considerablemente, superando su situación de pobreza,
riesgo o vulnerabilidad social.
Artículo 14.—Técnicas de
investigación. La Municipalidad
se reserva el derecho de solicitar y realizar toda clase de pruebas para determinar la necesidad real del munícipe que solicita la
ayuda, aplicando técnicas de investigación social. En caso de que la persona
solicitante haya suministrado datos falsos, o cualquier situación irregular que
haya inducido a error a la Municipalidad, obligará a suspender el trámite
respectivo, así como a realizar todas las demás acciones civiles y penales que
puedan caber para el caso en particular.
Artículo
15.—Ejecución de ayudas. Las ayudas temporales que concederá la Municipalidad de
Belén, a través del Programa de Ayudas Temporales, podrán ser en dinero, en
materiales de construcción, en víveres,
directamente realizando el pago que corresponde por un servicio o alquiler al
dueño registral de la vivienda, o por medio de un proceso de compra pública para
adquirir el beneficio que la persona o familia solicitante requiere, según la
recomendación que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 anterior,
realizará la Dirección del Área de Desarrollo Social.
Artículo
16.—Permiso de construcción. Cuando se trate de obras de construcción, se girarán los
recursos hasta que se cuente con el Permiso de Construcción. De ser necesario,
la Municipalidad girará el monto requerido para la formalización de los
trámites del permiso de construcción.
Artículo 17.—Lista de personas no aptas. Es obligación de los
beneficiarios de esta clase de ayudas emplear los recursos para el fin que le
fueron concedidos, caso contrario, se le colocará en una lista de personas no
aptas para recibir ayudas municipales. Para tal fin la Dirección del Área de
Desarrollo Social de esta Municipalidad, verificará el uso dado por el
beneficiario, de lo cual dejará constancia en el expediente. Como medio de
control el Trabajador (a) Social deberá cotejar la factura original de compra
aportada por la persona e incluir copia física o electrónica en el expediente.
CAPÍTULO III
Disposiciones Finales
Artículo 18.—Derogatoria. El presente
cuerpo normativo deroga cualesquiera otras disposiciones anteriores aprobadas
por el Concejo Municipal que se le oponga.
Artículo 19.—Vigencia. Este reglamento entrará
en vigencia después de la publicación definitiva en el Diario Oficial La
Gaceta.
La Regidora Propietaria María
Antonia Castro, agrega al acuerdo lo siguiente: Solicitud de inclusión al
acuerdo, fundamentados en el INF-AI-03-2019 incluido en este reglamento de
ayudas: Ya hubo un procedimiento elaborado para el efecto de las ayudas por
inundación en La Amistad que fue aprobado en el año 2017, por lo que Se
solicita el procedimiento implementado y avalado por la alcaldía, para este
Reglamento, requerido por la auditoría interna según INF-AI-03-2019 donde se
establecieron las formas en que se otorgan las ayudas temporales a los vecinos
del cantón de Belén, para que no se realicen solo con base en el Reglamento de
Ayudas Temporales. Acorde el artículo 15, incisos a) y b) de la Ley General de
Control Interno 8292 que dice así:
… “Artículo 15. Actividades de control. Respecto de las actividades de
control, serán deberes del jerarca y de los titulares subordinados, entre
otros, los siguientes:
a) Documentar, mantener actualizados y divulgar
internamente, las políticas, las normas y los procedimientos de control que
garanticen el cumplimiento del sistema de control interno institucional
y la prevención de todo aspecto que conlleve a desviar los objetivos y las
metas trazados por la institución en el desempeño de sus funciones.
b) Documentar, mantener actualizados y divulgar
internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan
claramente, entre otros asuntos, los siguientes:
i. La
autoridad y responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y
aprobar las operaciones de la institución.
ii. La
protección y conservación de todos los activos institucionales.
iii. El diseño y uso de documentos y registros que
coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y los hechos
significativos que se realicen en la institución. Los documentos y
registros deberán ser administrados y mantenidos apropiadamente.
iv. La
conciliación periódica de registros, para verificar su exactitud y determinar y
enmendar errores u omisiones que puedan haberse cometido”.
Al no contar con dicho procedimiento se debilitó el control interno de
la Institución ya que no había un documento que estableciera la forma de llevar
a cabo dichas acciones.
- En el
artículo 14, agregar la palabra administrativas, antes de civiles y al final
del artículo agregar “incluyendo la recuperación de fondos públicos
entregados”.
- Agregar
un artículo como el existente anteriormente, que diga: El beneficiario y/o la
administración, según corresponda, deberá presentar los informes sobre el
cumplimiento de los objetivos y fines para los que se giró la ayuda, así como
la respectiva liquidación de gastos, para cerrar los expedientes con el
finiquito debido.
Se acuerda por unanimidad:
Aprobar
la propuesta de Reglamento para Ayudas Temporales.
Someter a consulta
pública no vinculante por un plazo de 10 días.
Se aprueban las
inclusiones de la Regidora Propietaria María Antonia Castro en el citado
Reglamento.
Se acuerda por unanimidad:
No habiendo conocido objeciones a la
publicación del Reglamento para Ayudas Temporales de la Municipalidad de
Belén, aprobado en el Acta 69-2021, Articulo 25, queda el mismo definitivamente
aprobado y entra en vigencia a partir la siguiente
publicación.
San Antonio de Belén, Heredia, 19 de enero del 2022.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.— O. C. N°
35997.—Solicitud N° 323075.—( IN2022617558 ).
MUNICIPALIDAD DE
ESPARZA
CONCEJO MUNICIPAL
REFORMA AL REGLAMENTO DE
DEDICACIÓN
EXCLUSIVA DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
La Municipalidad de Esparza por acuerdo del Honorable Concejo Municipal
de Esparza, en Acta N° 77-2021, de sesión
extraordinaria, celebrada 28 de abril de 2021, Artículo N°
I, Inciso 2 de conformidad con las atribuciones que le confieren los numerales
169 y 170 de la Constitución Política, 1°, 2°, 3°, 4°, incisos a) c), 13 inciso
c) 43 del Código Municipal y con la respectiva sanción y promulgación de la
Alcaldía Municipal mediante Resolución N° 018-2021,
procede a realizar las siguientes Reformas al Reglamento de Dedicación
Exclusiva de la Municipalidad de Esparza, publicado en La Gaceta
N° 158 del viernes 17 de agosto
del 2007 y la Reforma a artículos en La Gaceta Nº 233-01/12/2015. Publicación Definitiva, para que de
ahora en adelante los siguientes artículos queden de esta forma:
Artículo 3º—Podrán acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva en forma
voluntaria, todos aquellos trabajadores que cumplan con los siguientes
requisitos:
a) Que sean profesionales con el grado de bachiller
universitario como mínimo y que se encuentren incorporados al Colegio
Profesional respectivo, si lo hubiere.
b) Que
ocupen un puesto, para el cual se requiere la condición académica mencionada en
el inciso anterior y que el título académico que ostenta el funcionario sea
acorde con las funciones, tareas y responsabilidades del puesto desempeñado,
según el Manual Descriptivo de Puestos vigente para la Municipalidad de
Esparza.
c) Que no
estén recibiendo compensación por concepto de prohibición del ejercicio
profesional
d) Que
laboren a tiempo completo con la Municipalidad de Esparza
e) Que
esté nombrados en propiedad, de forma interina, suplencia o puesto de confianza
f) Que
firmen el contrato respectivo con la Municipalidad de Esparza.
Artículo 4º—La Municipalidad de Esparza reconocerá a los trabajadores
que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3° y una vez
suscrito el contrato correspondiente, una suma mensual adicional de:
a) Un
veinticinco por ciento (25%) para los servidores con el nivel de licenciatura u
otro grado académico superior. que ocupen un puesto para el que se requiere la
condición anterior y cumplan con las demás condiciones y requisitos indicados
en los artículos anteriores.
b) Un
diez por ciento (10%) para los profesionales con el nivel de bachiller
universitario y que ocupen un puesto para el que se requiere la condición de
ser como mínimo bachiller y cumplan con las demás condiciones y requisitos
indicados en los artículos anteriores.
Artículo 13.—Supletoriedad
de otras normas. Lo no
regulado expresamente en este reglamento se regirá de conformidad con el Título
III de la Ley 9635 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y su
Reglamento, las normas del ordenamiento jurídico vigente que sean de aplicación
supletoria a este Reglamento.
Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Estefanía Castrillo Mora, Secretaria a. í.—1 vez.—
( IN2022617762
).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-5256-2021.—Alfaro
Salas Milton, cédula de identidad 2 0496 0136. Ha solicitado reposición del título de
Licenciado en Economía Agrícola con Énfasis en Extensión y Gestión Agrícola.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17
días del mes de diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo
Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022616920 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Al señor Ermes Gustavo
Chinchilla Arias, mayor, costarricense,
portador de la cédula número 114990244, soltero, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica que por resolución de las once horas veinte minutos
del doce de enero de dos mil veintidós se dicta medida de protección de cuido
cautelar y provisionalísima en recurso familiar a favor de la persona menor de
edad A.V.C.G., por el plazo de un mes que rige a partir del día quince de
noviembre del dos mil veintiuno al quince de diciembre del dos mil veintiuno.
Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con
interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus
derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en
el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación
de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia),
expediente N° OLQ-00085-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
según oficio.—Solicitud Nº 321855.—( IN2022616292 ).
Al señor Desiderio Andrés
Estrada Reyes, cédula de identidad N° 112330933, sin más datos conocidos en la actualidad, se
le comunica la resolución de las seis horas y treinta y seis minutos del
veinticinco de diciembre del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de
cuido provisional por la URAIB a favor de las persona menor
de edad M. A.E.V, informe psicológico de
investigación preliminar de fecha veintidós
de diciembre del año dos mil veintiuno, bajo expediente administrativo número
OLPZ-00009-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que
esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente N°
OLPZ-00009-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. Nº
según oficio.—Solicitud Nº 322298.—( IN2022616722 ).
Al señor Reyner Smhmith Navarro Vargas, cédula de identidad N° 112840330, sin más datos conocidos en la actualidad, se
le comunica la resolución de las seis horas y treinta y seis minutos del
veinticinco de diciembre del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de Medida de
Cuido Provisional por la URAIB a favor de las persona menor de edad, L.V.N.V.
informe psicológico de investigación preliminar de fecha veintidós de diciembre
del año dos mil veintiuno. bajo expediente administrativo número
OLPZ-00009-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que
esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00009-2018.—Oficina Local de
Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas,
Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 322300.—( IN2022616725 ).
Al señor Rándall
Gerardo Conejo Marín, con cédula de identidad
N° 107680971, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de
edad R.J.C.B. y que mediante la resolución de las quince horas del diecisiete
de enero del dos mil veintidós, se
resuelve: I.- Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a
favor de la persona menor de edad R.J.C.B. II.- La presente medida de
protección tiene una vigencia a partir del diecisiete de enero del dos mil
veintidós y con fecha de vencimiento el diecisiete de
julio del dos mil veintidós, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a
asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días
hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo
cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo
seguimiento. IV.- Se le ordena a Rándall Gerardo Conejo Marín,
y Ginette Barquero Richmond en calidad de
progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con
la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas
por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Ginette Barquero Richmond de conformidad con el artículo
136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia
de crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de talleres socio
formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está
brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se le recuerda que el
teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la
encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VI.- Se ordena a la
progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) y 135 del Código de
la Niñez y la Adolescencia, y a fin de garantizar el bienestar del grupo
familiar, insertarse en valoración y atención psicológica, a fin de que
adquiera herramientas en crianza positiva, y pueda superar situaciones
vivenciadas en su anterior relación de pareja y presentar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VII.-
Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del
Código de la Niñez, velar por el derecho de educación de las personas menores
de edad, debiendo coordinar lo referente para que las personas menores de edad
asistan en tiempo al respectivo centro educativo y cumplan con sus deberes
educativos, justificando ausencias en los casos que sea requerido. VIII.-
Medida de INAMU: se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131
inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de garantizar
el bienestar del grupo familiar, insertarse en el tratamiento que al efecto
tenga el INAMU, a fin de que adquiera herramientas y pueda superar situaciones
vivenciadas en su anterior relación de pareja y presentar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.-
Se le informa a los progenitores, que la profesional a
cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo
cronograma es la Licda. María Elena Angulo Espinoza o la persona que la
sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgan
las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología María Elena
Angulo Espinoza y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y la persona menor de
edad, en los días y los horarios que ha continuación
se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas
programadas así: - Miércoles 02 de Febrero del 2022 a las 2:00 p.m.- Miércoles
23 de marzo del 2022 a las 9:00 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00240-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº
322303.—( IN2022616735 ).
A Elman De Los Ángeles Alfaro Ugalde, cédula
de identidad número cinco-cero cuatro uno cuatro-cero ocho siete cero, sin más
datos, se comunica la resolución de las diez horas del ocho de diciembre del
año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido
provisional en recurso familiar, en favor de la persona menor de edad T.D.A.P
con fecha de nacimiento seis de agosto del año dos mil quince y resolución de
las ocho horas y quince minutos del diez de enero del año dos mil veintidós que señala fecha para
audiencia de recepción de prueba. Se le confiere audiencia a: Elman De Los Ángeles Alfaro Ugalde, por cinco días hábiles
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y
representar por abogado de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad
que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas
treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los
Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente
OLL-00410-2021.—Oficina Local de Liberia.—Licda. María Gabriela Paniagua Briceño.—O. C. según
oficio.—Solicitud Nº 322573.—( IN2022617062 ).
Al señor Darwin Lisandro Sánchez
Cruz, sin más dato de identificación, se le comunica la resolución
correspondiente a señalamiento de audiencia, de diez horas quince minutos del
trece de enero de dos mil veintidós, dictada
por el la Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia del Patronato Nacional
de la Infancia, en favor de las personas menores de edad A.V.S.R y que ordena
el señalamiento de audiencia para el día martes
dieciocho de enero de dos mil veintidós a las nueve horas. Publíquese tres veces.
Expediente N° OLVCM-00007-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado,
Moravia.—MSC. Hermnán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº según
oficio.—Solicitud Nº 322574.—( IN2022617063 ).
Al señor Reyner Smhmith
Navarro Vargas, cédula de identidad
112840330, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la
resolución de dieciséis de enero del año dos mil veintidós, en donde se dio
resolución de inicio. fase diagnostica. del proceso
especial de protección y está en conocimiento de informe preliminar de
investigación y solicitud de persona menor de edad L.V.N.V. INFORME. bajo
expediente administrativo número OLPZ-00009-2018. Se le confiere audiencia por
cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si
el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLPZ-00009-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón. —Licda. Patricia Chanto
Venegas, Representante Legal.—O.C. N°
según oficio.—Solicitud N° 322579.—( IN2022617066 ).
Al señor Desiderio Andrés Estrada Reyes, cédula de identidad 112330933,
sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de
dieciséis de enero del año dos mil veintidós, en donde se dio resolución de
inicio. Fase diagnostica del proceso especial de protección y puesta en
conocimiento de informe preliminar de investigación y solicitud de persona
menor de edad M.A.E.V. Informe. bajo expediente administrativo N° OLPZ-00009-2018. Se le confiere audiencia por
cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente OLPZ-00009-2018.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto
Venegas, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº
322581.—( IN2022617068 ).
A: Marisol Pérez Oporta,
cédula de identidad número cinco-cero cuatro tres uno-cero nueve dos cero, sin
más datos, se comunica la resolución de las diez horas del ocho de diciembre
del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional en recurso familiar, en
favor de la persona menor de edad T.D.A.P con fecha de nacimiento seis de agosto
del año dos mil quince y resolución de las ocho horas y quince minutos del diez
de enero del año dos mil veintidós que señala fecha para audiencia de recepción
de prueba. Se le confiere audiencia a: Marisol Pérez Oporta
, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a
hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que
para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas
treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los
Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente
OLL-00410-2021.—Oficina Local de Liberia. —Licda.
María Gabriela Paniagua Briceño.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº
322582.—( IN2022617070 ).
Al señor Simeon Montezuma Palacios,
nacionalidad: costarricense, portador de la cedula de identidad: 603120813,
estado civil: soltero, se le comunica la Resolución de las catorce horas
cuarenta minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidós en la cual se
dicta medida de protección cautelar provisionalísima de cuido. en favor de las
personas menores de edad: A.M.S, N.M.S, H.J.M.S, S.J.M.S. Se le confiere
audiencia al señor: Simeón Montezuma Palacios, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos
plantas. Expediente Administrativo N°
OLGO-00105-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez,
Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 322584.—( IN2022617072 ).
Al señor Luis Alberto Mena Ureña, cédula de identidad 302900231, se les
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor de edad CH.J.M.P. y que mediante la resolución de
las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil veintidós, se resuelve: I.-Se dicta Medida de
Orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad
CH.J.M.P. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del
dieciocho de enero del dos mil veintidós
y con fecha de vencimiento el dieciocho de julio del dos mil veintidós, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- III.- Procédase a
asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo
cronograma. Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo
seguimiento. IV.- Se le ordena a Luis Alberto Mena Ureña, y Evelyn Picado
Molina en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben
someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará
esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir
a las citas que se les brinde así como cumplimiento de
las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.
V.- Se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) y
135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de garantizar el bienestar
del grupo familiar, insertarse en valoración y atención psicológica, a fin de
que adquiera herramientas que le ayuden para ejecutar las acciones que sean
necesarias ante la eventual presentación de crisis de la persona menor de edad
Ch. y para que pueda servir de apoyo en el proceso judicial que enfrentará la
persona menor de edad ante la denuncia interpuesta por parte del Hospital
Nacional Psiquiátrico. Además, para que se le brinde a la progenitora la
atención psicológica y el apoyo necesario para que mantenga estabilidad
emocional ante la dinámica familiar y las situaciones vivenciadas; debiendo la
progenitora presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser
incorporados al expediente administrativo. VI.- Se ordena a la progenitora de
conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, continuar
velando por el derecho de educación de la persona menor de edad, debiendo
coordinar lo referente para que la persona menor de edad asista en tiempo al
respectivo centro educativo y cumplan con sus deberes educativos. VII.-Se
ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez, continuar velando por el derecho de salud de la persona menor de
edad, debiendo coordinar lo referente para que la persona menor de edad asista
en tiempo a las respectivas citas médicas, terapias y lleve el respectivo
tratamiento. VIII.-Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo
131 inciso d) del Código de la Niñez, continuar velando por el derecho de
integridad de la persona menor de edad, no permitiendo el acercamiento del
presunto ofensor sexual. IX.-Se ordena a la progenitora de conformidad con el
artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, procurar su inserción en la
valoración y tratamiento que al efecto tenga la Fundación Ser y Crecer, ante
los asuntos vivenciados. X.-Se ordena a la progenitora de conformidad con el
artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, atender las diferentes
indicaciones que al respecto se le brinden por las autoridades judiciales en el
caso de la denuncia interpuesta a nivel judicial por el Hospital Nacional
Psiquiátrico. XI.- Se le informa a los progenitores,
que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de
intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella
Sosa o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgan
las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Guisella Sosa y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse
los progenitores, y la persona menor de edad, en los días y los horarios que ha continuación se proceden a indicar. Igualmente se les
informa, las siguientes citas programadas así: - Martes 01 de Marzo del 2022 a
las 8:00 a.m. - Martes 17 de mayo del 2022 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o
Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer
o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de
protección dictada. Expediente Nº OLLU-00516-
2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N°
322587.—( IN2022617076 ).
A Axel Villalobos Vargas, documento de identidad 114780993, se le
comunica la resolución de las 13:40 horas del 07 de enero del dos mil veintidós
mediante la cual se le convoca para que en el plazo de cinco días después de
haber sido notificado se apersone a brindar audiencia debiendo presentar la
misma de forma física en la recepción de la oficina local sita en Heredia, San
Pablo, 200 oeste del palacio municipal, en horario de Lunes a viernes de 7:30
am a 3:30 pm, lo anterior en cumplimiento de la Circular Institucional
PANI-GT-CIR0044-2020 “Lineamientos para Direcciones Regionales y Oficinas
locales ante la Declaratoria de Emergencia Nacional por Coronavirus”. Y dado el
decreto ejecutivo 42227-MP-S decreto “Estado de Emergencia Nacional” en el
punto III. Refiere “audiencia a partes …Ante la declaratoria de estado de
emergencia nacional (Decreto ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y
según los lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19,
en relación con el tema audiencia oral y privada, mantendrán los términos
señalados conforme al decreto Ejecutivo indicado sobre la imposibilidad de
recabar la misma de forma oral y privada pudiendo realizarse la misma de forma
escrita o conforme lo determine el órgano director. . Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00468-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° según
oficio.—Solicitud N° 322590.—( IN2022617080 ).
Al señor Daudier Sánchez Castillo se le
comunica la resolución de las doce horas veintiocho minutos del catorce de
enero de dos mil veintidós, que dicta medida de apercibimiento y archivo de
P.E.P. de las personas menores de edad Y.S.J y A.S.J; notifíquese la anterior
resolución al señor Pedro Orlando Ortiz Yubank, con
la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles
después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHS-00209-2014.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº
322751.—( IN2022617198 ).
A Ronald Gerardo Vega Esquivel, documento de identidad 107890733, se le
comunica la resolución de las 09:00 horas del 18 de enero del dos mil
veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial
de protección en beneficio de la persona menor de edad M.V.R motivo por el cual
se le ha suspendido el cuido de la persona menor de edad, la medida es de
carácter obligatorio de conformidad con el código de niñez y adolescencia.
Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de
cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas
explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso.
Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLHN-00267-2014.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud Nº
322752.—( IN2022617200 ).
A Jean Carlos Castro Ferreto, se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las nueve horas treinta
minutos del diecisiete de enero del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se
revoca la resolución dictada por el Patronato Nacional de la Infancia. Oficina
Local de Grecia, de las siete horas treinta minutos del dieciocho de marzo del
año dos mil veintiuno y la resolución del Patronato Nacional de la Infancia.
Oficina Local de Grecia, a las trece horas treinta y cinco minutos del trece de
mayo del año dos mil veintiuno. 2- Se dicta Medida de Protección de Orden de Inclusión a Programa de Auxilio a favor de las personas
menores de edad HCCR y KMCR en el ámbito formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico para lo cual las personas menores de edad
permanecerán ubicadas en la organización no gubernamental Hogar Bíblico Roblealto. Son
alternativas de protección institucional que por sus características brindan
procesos que requieren una permanencia mayor a los seis meses y apoyo familiar,
lugar donde permanecerán y seguirán el proceso respectivo. Se indica que la
presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado por
cuanto, la permanencia de las personas menores de edad quedará sujeta al
período de duración del proceso que brinda la alternativa de
acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial. 3-Asígnese la presente situación al área de trabajo
social para que brinde el respectivo seguimiento a la situación de las personas
menores de edad en la alternativa de protección y brinde atención a la familia.
4-Se otorga un plazo de veinte días hábiles al área de trabajo social para que
elabore un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma. 5-Los
progenitores podrán tener contacto con sus hijos de acuerdo a
lo establecido por la organización no gubernamental Hogar Bíblico Roblealto. 6-Se
le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00112-2020.—Oficina Local de Grecia, 19 de enero del 2022.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
322770.—( IN2022617215 ).
A la señora Nataly Auxiliadora Brenes Brenes, mayor, soltera, cédula de identidad número
cuatro-ciento noventa-novecientos noventa y uno, demás calidades y domicilio
desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución de las quince
horas del catorce de enero de dos mil veintidós dictada a favor de la persona
menor de edad J.G.C.B.; que inicia proceso especial de protección, dicta Abrigo
Temporal y reubica al joven en una alternativa institucional, asimismo ordena
informar al Juzgado de Familia y proceder a modificar el depósito judicial del joven para que sea depositado en esta
entidad al no contar con recurso familiar ni comunal para su reubicación.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al
desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además,
que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00352-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
322780.—( IN2022617219 ).
A Nancy de los Ángeles Hidalgo Arias,
portadora de la cédula de identidad N° 120200388, se
le notifica la resolución de las 10:20 del de 19 de enero del 2021, en la cual
se dicta resolución de archivo final del
proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad DJHA. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese,
expediente Nº OLSJE-00148-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
322785.—( IN2022617221 ).
A los señores Sugey Gianina Carpio Montoya, soltera, cédula de identidad número cuatro-doscientos siete-seiscientos
veinticinco mayor, Ramiro Hernández Huertas, de nacionalidad nicaragüense,
indocumentado y Gerardo Enrique Ramírez López, cédula de identidad número
cinco-trescientos veintitrés-cero cero nueve, todos con demás calidades y
domicilio desconocidos por esta oficina local se les comunican las resoluciones
de las ocho horas del diecisiete de enero de dos mil veintidós dictada a favor
de las personas menores de edad N.P.R.C, J.G.R.C., S.A.C.M., B.Y.H.C.,
.S.A.C.M. y D.W.M.C.; que inicia proceso especial de protección, dicta medida
de Cuido Provisional por el plazo de un mes ubicando a los tres primeros con la
abuela materna al tercero con su tía materna. Modifica parcialmente medida de
Abrigo Temporal por la de Guarda Provisional dictada en favor del último por el
plazo que resta de la medida. Asimismo, se les informa dicha resolución convoca
a audiencia oral para el veinticuatro de enero de dos mil veintidós a las
catorce horas en esta oficina local. Asimismo, se les notifica la resolución de
las doce horas del dieciocho de enero del dos mil veintidós que aclara error
material y deja sin efecto cuido provisional dictado en favor de S.A.S.C. al
desconocerse su paradero actual. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o
ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial
descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Expediente OLHN-00540-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano
Director Del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
322786.—( IN2022617223 ).
Al señor Gerald Nartin Cedeño Cabrera, con
cédula de identidad número 110440171 y al señor Javier Antonio Duarte Calderón,
con cédula de identidad número 109880108, se le comunica la resolución
correspondiente a revocatoria de medida especial de protección otorgado a
persona menor de edad, de las once horas treinta y minutos del seis de enero
dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia
del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad
S.A.C.M. y I.J.D.M., M.C.D.M. y que ordena la a revocatoria de medida especial
de protección otorgado a persona menor de edad. Se le confiere audiencia al
señor Gerald Nartin Cedeño Cabrera y Javier Antonio
Duarte Calderón, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado
Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros
al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00238-2019.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 322769.—( IN2022617226 ).
Al señor Porfirio
Alvarado Rojas, cédula de identidad número 1-9006-0279, se desconocen más
datos, se le comunica la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del
once de enero del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de
partes por el dictado de la medida de cuido provisional, a favor de las
personas menores de edad. Se le confiere audiencia al señor Porfirio Alvarado
Rojas por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García.
Expediente: OLPA-00095-2020.—Oficina Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.—1 vez.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 322759.—( IN2022617261 ).
Al señor Lenin Vives Bogantes se le comunica la resolución de las
catorce horas cuarenta y un minutos del catorce de enero de dos mil veintidós,
que dicta resolución de apercibimiento y archivo de Proceso Especial de
Protección de las personas menores de edad K.J.V.A.; Notifíquese la anterior
resolución al señor Lenin Vives Bogantes, con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLASAR-00114-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
322802.—( IN2022617263 ).
Al señor Rodolfo Martin Saborío Amador la
resolución administrativa de las once horas del trece de enero del dos mil
veintidós dictada por la oficina local de Cartago, mediante la cual se dicta
medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad KASF. Recurso.
Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro
del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de
la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo OLC-00451-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 322767.—( IN2022617264 ).
A la señora Maria Auxiliadora Guerrero Rojas, mayor, nicaragüense,
cédula, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por
resolución de las trece horas treinta y tres minutos del dieciocho de enero de
dos mil veintidós se inicia Proceso Especial de Protección en sede
administrativa con dictado de medida de protección de cuido cautelar y
provisionalísima en recurso familiar a favor de la persona menor de edad
M.M.G., por el plazo de un mes que rige a partir del día seis de diciembre del
dos mil veintiuno al seis de enero del dos mil veintidós. Se procede mediante
este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o
derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser
escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco
días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente
resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante
esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente N° OLSC-00335-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 322803.—( IN2022617265 ).
A la señora Astrid Gacela Guadrón Manfut,
mayor de edad, costarricense, con documento de identificación 1-1437-0785,
vecina de Puntarenas, Garabito, Jaco, de ubicación y otros datos de
localización desconocidos, se le comunica la resolución de las nueve horas
treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidós, mediante la cual
se dicta una resolución de modificación de medida de cuido provisional en
recurso comunal a favor de la persona menor de edad H.K.T.G. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se otorga audiencia por el plazo de
cinco días a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva,
y que se apersonen a la Oficina Local. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente
OLD-00235-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C Nº
Nº10203-202.—Solicitud
Nº 322764.—( IN2022617267 ).
Al señor Eric Alonso Acosta Esquivel, se le comunica la resolución de
las catorce horas diez minutos del veintitrés de diciembre de dos mil
veintidós, que dicta medida de cuido provisional. de las personas menores de
edad J.A.A.J. y T.A.A.J. Notifíquese la anterior resolución al señor Eric
Alonso Acosta Esquivel, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax
o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias, expediente N°
OLA-00922-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
322762.—( IN2022617268 ).
Al señor José Epaminondas Trujillo Rojas,
mayor de edad, colombiano, de quien no se tiene más datos de identificación y
localización, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos
del diecisiete de enero del dos mil veintidós, mediante la cual se dicta una
resolución de modificación de medida de cuido provisional en recurso comunal a
favor de la persona menor de edad H.K.T.G. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Se otorga audiencia por el plazo de cinco días a las partes para
ser escuchadas, que aporten la prueba
respectiva, y que se apersonen a la Oficina Local. Recursos: se le hace saber,
que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar
o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente N° OLD-00235-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
322766.—( IN2022617269 ).
A Jacqueline Barrantes Vega, portadora de la cédula de identidad
603360365 y Jairo Gutiérrez González, portador de la cédula de identidad
110470006, se le notifica la resolución de las 11:00 del diecinueve de enero
del 2022, en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso especial
de protección a favor de las personas menores de edad JGB, EGB Y VGB. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente. Nº
OLSJE-00175-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 322805.—( IN2022617270 ).
Al señor Darwin Lisandro Sánchez
Cruz, sin más dato de identificación, se le comunica la resolución
correspondiente a resolución que mantiene, revoca o modifica P.E.P, de las once
horas del dieciocho de enero del dos mil veintidós, en sede administrativa,
dictada por el la Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia del Patronato
Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad A.V.S.R y que
ordena la resolución que mantiene, revoca o modifica P.E.P. Publíquese tres veces, expediente N° OLVCM-00007-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hermnán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 322755.—(
IN2022617283 ).
Al señor Dennis Jesús Hernández Campos, cédula de identidad número N° 114970638, sin más dato de identificación, se le
comunica la resolución correspondiente a señalamiento de audiencia, de las doce horas treinta minutos del dieciocho de enero
del dos mil veintidós, en sede administrativa, dictada por el La Oficina
Local de Vázquez De Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en
favor de las personas menores de edad V.T.H.M E I.M.A y que ordena la
señalamiento de audiencia escrita para lo cual se le otorga un plazo de cinco
días a la persona antes indicada con el fin de que presente la prueba de
descargo y alegatos que considere pertinentes a esta Oficina Local, lo anterior
de conformidad con el procedimiento a seguir de acuerdo con la resolución, que
en este acto se le comunica, correspondiente a Medida de Cuido Provisional, de
diecinueve horas veinticuatro minutos del veintitrés de diciembre de dos mil
veintiuno, dictada por el Urai de Heredia del
Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad
V.T.H.M E I.M.A y que ordena la a medida de cuido provisional. Se le confiere
audiencia al señor Dennis Jesús Hernández Campos, por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado,
doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se
les hace saber que Deberán señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia).de la.
Expediente OLVCM-00153-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hermnán Alberto
González Campos, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 322756.—( IN2022617284
).
A el señor Mario Antonio Barboza Sánchez se les comunica que por
resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del día diecinueve de enero
del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo
OLTU-00503-2019 a favor de la persona menor de edad N.A.B.B. en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual se conserva el
expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma
personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley
General de Administración Pública y el
reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00503-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.C Nº
Nº10203-202.—Solicitud
Nº 322808.—( IN2022617285 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A la señora Hellen Tatiana Garita Espinoza costarricense, con cedula de
identidad 702310234 sin más datos, se le comunica las resoluciones, de previo
administrativo a progenitores de las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil veintiunos, a favor de la persona menor de edad
K.G.E. del expediente administrativo OLCAR-00410-2021. Notifíquese lo anterior
al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para
recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de
Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente
podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31.
Expediente OLCAR-00410-2021.—Oficina Local de Cariari.
—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº
Nº10203-202.—Solicitud
Nº 322932.—( IN2022617392 ).
Al señor Ramón Eduardo Barboza Hidalgo,
costarricense, cedula de identidad 701390984, sin más datos, se le comunica la
resolución, de solicitud de depósito judicial de las doce horas del diecisiete
de enero del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad J.E.B.C
expediente administrativo OLCAR-00596-2020. Notifíquese lo anterior al
interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de
Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local
31. Expediente OLCAR-00596-2020.—Oficina Local de
Cariari. —Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 322927.—( IN2022617393 ).
A Ruth Yalid Diaz Cañon
y Jesús Ramírez Ortiz, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución
de las 14:20 del 19 de enero del 2022, en la cual se dicta resolución de
archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas
menores de edad CMRD y MRD. Se les confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00025-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 322922.—( IN2022617394 ).
A la señora Sonia Del Carmen González
Picado, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 13
horas 5 minutos del 28 de diciembre del 2021, mediante la cual se resuelve la
resolución cautelar de abrigo temporal de la persona menor de edad F.J.G. Y se
le comunica la resolución de las 11 horas del 18 de enero del 2022, mediante la
cual se resuelve la resolución que ordena mantener abrigo temporal de la
persona menor de edad F.J.G. Se le confiere
audiencia a la señora Sonia Del Carmen González Picado por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien.
Expediente N° OLSCA-00011-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
322918.—( IN2022617395 ).
A Teresa Medina y Gonzalo López Medina, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas
diez minutos del catorce de enero del año en curso, en la que se resuelve:
I-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se
ordena ubicar a las personas menores de edad Yurilieth
Lopez Medina y a Maximiliano López Medina, bajo el cuido provisional de la
señora Xiomara Duron; quien deberá acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. III- Posterior a que la PME cumpla la
mayoría de edad, se debe modificar la medida a orientación, apoyo y seguimiento
familiar. IV- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina
local para que realice un Plan de Intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. V-
Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de la
persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI- La presente medida
vence el catorce de julio del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual
deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VII- Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar
la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de
cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas, Expediente N° OLGR-00007-2021.—Oficina
Local de Grecia, 19 de enero del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 322914.—( IN2022617396 ):
Notificar al señor Franklin Garro Segura se le comunica la resolución de
las ocho horas del veintiséis de noviembre dos mil veintiuno, en cuanto a la
ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, E.G.B. Notifíquese la anterior
resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00002-2016.—Oficina
Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 322911.—( IN2022617402 ).
Al señor John Montes Monge, costarricense, con cedula de identidad 701960710
sin más datos, se le comunica las resoluciones, de previo administrativo a
progenitores de las diez horas del tres de enero del dos mil veintidós, a favor
de la persona menor de edad E.S.M.P, J.S.M.P del expediente administrativo
OLCAR-00516-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente, podrá
consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00516-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 323042.—(
IN2022617490 ).
A la señora Fiorella Salazar Corrales, costarricense, con cedula de
identidad N° 207020643 sin más datos, se le comunica
las resoluciones, de modificación del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal por
Seguimiento Orientación y Apoyo a la Familia de las ocho horas del treinta de
diciembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad N.G.G.S y
la resolución, de archivo de proceso de las diez horas del treinta y uno de
diciembre del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad
I.G.G.S, I.A.G.S expediente administrativo OLCAR-00197-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le
previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados.
La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida
sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLCAR-00197-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 323043.—( IN2022617491 ).
Al señor Mauricio Antonio Campos Ortega, cédula N°
701690083, sin más datos, se le comunica la resolución, de inicio del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección
de Cuido Provisional y otras de las trece horas del cuatro de enero del dos mil
veintidós, a favor de las personas menores de edad K.F.C.P, L.A.C.P expediente
administrativo OLCAR-00552-2021. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u
oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial
avenida sura segundo piso, local 31, expediente N°
OLCAR-00552-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 323046.—( IN2022617494 ).
A la señora Yoysis
María Castillo Flores, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la
resolución, de solicitud de depósito judicial de las doce horas del diecisiete
de enero del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad J.E.B.C
expediente administrativo OLCAR-00596-2020. Notifíquese lo anterior al
interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de
Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida
sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00596-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 323047.—( IN2022617497 ).
A la señora Greckis
María Vega Mosquera, cédula 603490037, sin más datos, se le comunica la
resolución, de solicitud de Depósito Judicial de las diez horas del diecisiete
de enero del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad J.F.V.M
expediente administrativo OLCAR-00130-2018. Notifíquese lo anterior al
interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, sita en Cariari. Contra esta
resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales
deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a
partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial
Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00130-2018.—Oficina Local
de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
323048.—( IN2022617505 ).
Al señor Dagoberto Montoya Guadamuz, cédula de identidad número
104850021, en calidad de progenitor de la persona menor de edad M.E.M.B. se le
comunica la siguiente resolución administrativa del cinco de octubre del año
2021, de esta Oficina Local de Aserrí, en las que se ordenó el abrigo temporal,
en favor de las personas menores de edad M.E.M.B. Se le previene al señor
Dagoberto Montoya Guadamuz, que debe señalar medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma
verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLAS-00011-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.
C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 323059.—(
IN2022617509 ).
A Bismael Rodríguez Mora, se le comunica la
resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 10:00 horas del 19 de enero
del 2022, que ordenó Fase Diagnóstica, en favor de: R.R.H. y A.R.H, por un
plazo de 20 días, siendo la fecha de vencimiento el 09 de febrero del 2022.
Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución NO proceden recursos, pero podrá ser escuchado de forma
escrita por cinco días posteriores a la tercera publicación, podrá ofrecer
prueba de descargo. Expediente: OLSR-00021-2022.—Oficina Local de San Ramón.—Licda.
Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director Del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 323062.—( IN2022617513 ).
Se notifica al señor Cristofer Loydy Gutiérrez Arana, la resolución de las de las trece
horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós, mediante la
cual se resuelve dictado de la Medida de Protección de Cuido Provisional, a
favor de la persona menor de edad KVGM de nacionalidad costarricense. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco
300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00321-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 323081.—( IN2022617559
).
A Julio Cesar Hernández Valverde, se le comunica la resolución de la
oficina Local de San Ramón de las: 15:00 horas del 12 de enero del 2022, que
ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de:
A.S.H.M., C.G.H.M. y J.M.H.M., por un plazo de cuatro meses, siendo la fecha de
vencimiento el 12 de mayo del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en
el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. San Ramón, PANI Expediente N°
OLSR-00580-2021.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N°
323090.—( IN2022617563 ).
A Jerlin Lizeth González Casanova, persona
menor de edad: K.R.G, G.R.G, D.R.G, se le comunica la resolución de las trece
horas del siete de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve:
Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la
persona menor de edad a favor de la señora Lilliana Torrez Casanova, por un
plazo de seis meses y Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa:
Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00356-2021.—Oficina Local de Pavas. Pani.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 323097.—(
IN2022617568 ).
A Osman Enrique Rocha Víctor,
persona menor de edad: K.R.G, G.R.G, D.R.G, se le comunica la resolución de las
trece horas del siete de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se
resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional
de la persona menor de edad a favor de la señora Lilliana Torrez Casanova, por
un plazo de seis meses y Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00356-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
323100.—( IN2022617570 ).
A la señora Julia Noguera Dávila, nicaragüense, cédula 155834334624, y Maynor José Sánchez Romero, nicaragüense, con
documento desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local,
Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad J.A.S.N..,
y que mediante la resolución de las ocho horas del veinte de enero del 2022, la
Oficina Local de La Unión, resuelve: I.- Se dicta y mantiene Medida de
Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de la persona menor de edad
J.A.S.N. II.- Se modifica el plazo de vigencia de la presente medida de
orientación. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del
veinte de enero del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento el veinte de
julio del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. III.- Procédase a asignarse a la profesional correspondiente,
para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de
Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional
institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.-Se le ordena a Julia Noguera Dávila y Maynor José Sánchez Romero en calidad
de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la
Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la
profesional a cargo del seguimiento familiar. V.-Se le ordena a Julia Noguera
Dávila de conformidad con el artículo 136 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Por lo que deberá
incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de
talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad
virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el
teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora.
VI.- -Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d)
del Código de la Niñez, continuar velando por el derecho de salud de la persona
menor de edad, debiendo coordinar lo referente para que la persona menor de
edad asista en tiempo a las respectivas citas médicas, y cumpla con los
tratamientos médicos que se le prescriban de la forma que indique el personal
médico respectivo. VII.- Se le informa a los
progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan
de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo
Espinoza o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se
otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología María
Elena Angulo Espinoza y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo
en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y la persona menor
de edad, en los días y los horarios que ha, continuación se proceden a indicar.
Igualmente se les informa que se mantienen, las siguientes citas programadas y
que deberán asistir a cualquier otra sesión de seguimiento que se programe,
así: -Miércoles 19 de enero del 2022 a las 2:00 p.m. Garantía de defensa y
audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLUR-00074-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C Nº
Nº10203-202.—Solicitud
Nº 323103.—( IN2022617572 ).
A Jerlin Lizeth González Casanova, persona
menor de edad: K.R.G., G.R.G., D.R.G., se le comunica la resolución de las ocho
horas del veinte de enero del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar
Proceso Especial de Protección: Confirmación de Medida de Cuido Provisional y
Orientación Apoyo y Seguimiento, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00356-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García. Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N°
323107.—( IN2022617573 ).
A Osman Enrique Rocha Víctor,
persona menor de edad: K.R.G, G.R.G, D.R.G, se le comunica la resolución de las
ocho horas del veinte de enero del año dos mil veintidós, donde se resuelve:
otorgar proceso especial de protección: confirmación de medida de cuido
provisional y orientación apoyo y seguimiento, por un plazo de seis meses.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho,
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores
a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00356-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
323108.—( IN2022617574 ).
A los señores Lilliam Fernández Dávila e Isidro Teodoro Espinoza Cano,
ambos de nacionalidad nicaragüenses, calidades y domicilio desconocidos por
esta oficina local se les notifican por este medio las resoluciones
administrativas de las catorce horas con diecisiete minutos del diecisiete de
enero de dos mil veintidós dictada a favor de la persona menor de edad
S.J.E.F.; que inicia proceso especial de protección, dicta medida de Cuido
Provisional por el plazo de un mes ubicándola en el hogar de su tío paterno
Misael Espinoza Espinoza. Asimismo, se les comunica
la resolución dictada a las doce horas siete minutos del diecinueve de enero de
dos mil veintiuno que convoca a audiencia a las partes para el veintiséis de
enero de dos mil veintidós a las trece horas treinta minutos en la oficina
local Heredia Norte. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se
les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLHN-00013-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
323121.—( IN2022617576 ).
A la señora: Mariela Solís Araya,
mayor de edad, cédula de identidad N° 604120582, sin
más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las
siete horas cincuenta y seis minutos del veinte de enero del dos mil veintidós,
en donde se dicta resolución de
archivo final del Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa, a favor de la persona menor de edad: F.Y.A.S, bajo
expediente administrativo N° OLPJ-00012-2021. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super
Servicio las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente N°
OLPJ-00012-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 323125.—( IN2022617577 ).
A los señores Allan David Elizondo Campos,
documento de identificación 109830833 se le comunica la resolución de las
quince horas del diecinueve de enero de dos mil veintidós que ordeno Inicio del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Protección
de Cuido provisional en beneficio de la Personas Menores de edad A.D. E.G.
Notifíquese: A quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir
sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de
estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en
el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible.
Expediente administrativo. OLT-00031-2016.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
323135.—( IN2022617578 ).
Al señor Jarol Antonio Jiménez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155827255236, y
a la señora Kathy Álvarez Canales,
nicaragüense, cédula de residencia: N° 155818926235,
se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de
protección en favor de la persona menor de edad M.F.J.A., y que mediante la
resolución de las nueve horas del 20 de enero del 2022, se resuelve: I.- Se
dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona
menor de edad M.F.J.A. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia
a partir del veinte de enero del dos mil veintidós
y con fecha de vencimiento el veinte de julio del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.- Procédase a asignarse a la profesional
correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar
un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional
institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Jarol
Antonio Jimenez y Kathy Álvarez Canales en calidad de progenitores de la
persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma
que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas
por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Kathy Álvarez Canales de conformidad con el artículo
136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia
de crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de Talleres socio
formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está
brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se le recuerda que el
teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la
encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VI.- Se ordena a la
progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la
Niñez, continuar velando por el derecho de educación de la persona menor de
edad, debiendo coordinar lo referente para que la persona menor de edad
permanezca inserta en el sistema educativo y asista en tiempo al respectivo
centro educativo y cumplan con sus deberes educativos. VII.-Se ordena a la
progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la
Niñez, continuar velando por el derecho de salud de la persona menor de edad, debiendo
coordinar lo referente para que la persona menor de edad asista en tiempo a las
respectivas citas médicas, terapias y lleve el respectivo tratamiento. VIII.-
Se le informa a los progenitores, que la profesional a
cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo
cronograma es la Licda. Guisella Sosa o la persona
que la sustituya. Igualmente se les informa, que se
otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología Guisella Sosa y que a las citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y
la persona menor de edad, en los días y los horarios que ha
continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes
citas programadas así: -Martes 29 de marzo del 2022 a las 8:00 a.m. -Martes 10
de mayo del 2022 a las 10 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada, expediente Nº
OLLU-00129-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
323139.—( IN2022617580 ).
A Allan Fernando Jiménez
Montiel, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 113580731, casado, trabajador independiente, demás
calidades desconocidas, se le comunica
la resolución de inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de cuido provisional de las ocho horas del día dieciocho de agosto del dos mil veintiuno a favor de F.M.J.R. mediante la cual se ordena
la ubicación en el hogar de su tía materna. Notifíquese. Se otorga audiencia
a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se
apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al
proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de
un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir
notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado
en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-00132-2021.—Oficina Local PANI-Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 323142.—( IN2022617584 ).
Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Pavas a María Teresa Tercero, persona menor de edad: K. T.
T., se le comunica la resolución de las catorce horas del diecisiete de
diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial
de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor
de la señora William Linares Ponse, por un plazo de
seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00357-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 323146.—( IN2022617588 ).
Al señor Francisco Ignacio Campos Romero, se le comunica la resolución
de este despacho de las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno, que inició el Proceso Especial de Protección
dictando la Medida Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad IDCC,
FDCC y RXCC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00218-2016.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
323150.—( IN2022617589 ).
A la señora: Marva Antonia Carranza Scoth, se le comunica la resolución de este despacho de las
siete horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, que en proceso especial de protección se
dictando medida de reubicación a favor de las personas menores de edad FDCC y
RXCC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N°
OLPUN-00218-2016.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
323157.—( IN2022617591 ).
A la señora: Ana Patricia López López, de
nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, sin más datos, se
comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil
veintiuno, mediante la cual se resuelve: Medida cautelar de cuido temporal de
proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona
menor de edad: A.Y.L.L. , resolución de las ocho horas del primero de diciembre
del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve: Medida de ampliación de medida
cautelar de cuido temporal de proceso especial de protección en sede
administrativa, a favor de la persona menor de edad: A.Y.L.L. y resolución de
las ocho horas del veintisiete de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la
cual se resuelve: Medida de cuido temporal de proceso especial de protección en
sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: A.Y.L.L. Se le
confiere audiencia a la señora: Ana Patricia López López,
por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a
las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La
Cruz; Guanacaste. Expediente: OLLC-00136-2021.—Oficina Local De La Cruz.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 323162.—(
IN2022617594 ).
A la señora Diana Belén Espinoza Martínez,
se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 20 de enero del año 2022,
dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia, y que corresponde a la resolución mediante la cual, se dispone el
abrigo temporal en el albergue institucional Roosevelt en favor de la persona
menor de edad M.M.G.C. Se le confiere audiencia a la señora Martha del Socorro Caceres Salmeron, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces, expediente Nº OLAL-00287-2021.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal a.í.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 323163.—( IN2022617597 ).
Al señor Olivier Ramírez Vega, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de
identidad número 701190505, de domicilio desconocido, se le comunica que por
resolución de las diez horas veintiún minutos del veinte de enero de dos mil
veintidós, se dictó resolución que mantiene medida de cuido provisional a favor
de la persona menor de edad M.P.R.G., por el plazo de seis meses rige a partir
del día treinta de noviembre del dos mil veintiuno,
hasta el treinta de mayo del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la
presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente N° OLQ-00108-2019.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 323166.—( IN2022617600 ).
A Johnny José Alemán Rodríguez,
mayor, cédula de identificación N°
603600283, quien actualmente se le desconoce su paradero, se le comunica la
resolución de las doce horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, Medida de Protección Cautelar Provisionalísima de Cuido Provisional, a favor de la
persona menor de edad: D.J.V.A. mediante la cual se ordena la ubicación en el hogar de su tía materna. Notifíquese. Se otorga audiencia
a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se
apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al
proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de
un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir
notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado
en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-00021-2021.—Oficina Local PANI-Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 323173.—( IN2022617602 ).
A Johnny José Alemán Rodríguez,
mayor, cedula de identificación 603600283, quien actualmente se le desconoce su
paradero, se le comunica la resolución de las nueve horas del dieciocho de
enero del dos mil veintidós, modificación de Medida de Protección, a favor de
la persona menor de edad: D.J.V.A. mediante la cual se ordena la ubicación en
el hogar de su tía materna. Notifíquese. Se
otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba
respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se
podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar
Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier
otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente N°
OLCO-00021-2021.—Oficina Local PANI-Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado,
Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 323174.—( IN2022617606 ).
A Gerardina Andrea Chacón Álvarez, persona
menor de edad: R.M.C, se le comunica la resolución de las diez horas del seis
de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso
especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: se les
informa a la partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido, expediente N° OLPV-00350-2021.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 323181.—( IN2022617611 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A: José Alonso Valverde Fernadez, cédula de identidad número uno cero nueve nueve cinco cero uno uno cero,
sin más datos, se comunica la resolución de las trece horas diez minutos del
doce de enero del año dos mil veintidós, mediante la cual se establece proceso
especial de protección y se pone en conocimiento informe de investigación
preliminar de fecha once de enero del año dos mil veintidós, en favor de la
persona menor de edad J.V.C con fecha de nacimiento veinticuatro de agosto del
año dos mil nueve; y resolución de las diez horas del dieciocho de enero del año dos mil veintidós; que señala fecha para
audiencia de recepción de prueba. Se le confiere audiencia a: José Alonso Valverde Fernadez , por cinco días hábiles para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las
siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros
al este del cuerpo de Bomberos de Liberia.
Expediente OLL-00283-2013.—Oficina Local de Liberia.—Licencia
Damaria Gabriela Paniagua Briceño.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 323095.—(
IN2022617566 ).
A Marta Del Socorro Ruiz Rivera, mayor, nicaragüense, más calidades
desconocidas, se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional de
las ocho horas del día dieciocho de agosto del dos mil veintiuno a favor de F,M.J.R. mediante la cual se ordena la ubicación en el hogar
de su tía materna. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser
escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se
podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar
Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier
otro medio indicado en la ley.
Notifíquese. Expediente OLCO-00132-202.—Oficina
Local PANI-Corredores.—Lic.
Isaac Castillo Zumbado, Representante
Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 323144.—( IN2022617586 ).
A Luis Carlos Morales Chaves, persona menor
de edad: R.M.C, se le comunica la resolución de las diez horas del seis de
diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso
Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. RECURSOS: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente OLPV-00350-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
323183.—( IN2022617614 ).
Al señor Joseph Andrey Calderón Gamboa, con cédula de identidad N°
703040671, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:25 horas del
20/01/2022 en la cual se cierra intervención y expediente a favor de la persona
menor de edad L.M.C.A. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender
notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el
proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por
uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley
sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las
pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la
verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como
todos los demás derechos que le asisten durante
el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00052-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 323402.—( IN2022617859 ).
Al señor Héctor Jesús Sibaja Fonseca, cédula N°
603920657, se le comunica la
resolución de las seis horas con cuarenta minutos del tres de diciembre del dos
mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia
de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia al
señor Héctor Jesús Sibaja Fonseca por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas.
Expediente N°
OLA-00744-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. en
Derecho. Evelyn Solera Solís, Coordinadora de la Oficina de Puntarenas.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N°
323405.—( IN2022617860 ).
Al señor Dagoberto Chacón Villegas, cédula
N° 205090401, se le comunica la resolución de las
cinco horas con treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de
partes por el dictado de la Medida de Orientación,
Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de las personas menores de edad. Se le
confiere audiencia al señor Dagoberto Chacón Villegas por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta
las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas. Expediente N° OLPUN-000324-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Licenciada
en Derecho Evelyn Solera Solís, Coordinadora.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 323411.—( IN2022617861 ).
Al señor Gonzalo Ovidio Soto Rojas, cédula N°
203880471, se le comunica la
resolución de las cinco horas con treinta minutos del catorce de diciembre del
dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve
Audiencia de Partes por el Dictado de la Medida de Orientación, Apoyo y
Seguimiento a la Familia a favor de las personas menores de edad. Se le
confiere audiencia al señor Gonzalo Ovidio Soto Rojas por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Puntarenas. Expediente OLPUN-000324-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Licenciada en Derecho Evelyn Solera
Solís, Coordinadora.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 323413.—(
IN2022617862 ).
A la señora Melissa Vanessa Carrillo Zúñiga, costarricense,
portadora de la cédula número
206500278. Se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 26 de octubre
del 2021, mediante la cual se resuelve la Resolución de cuido provisional de la persona menor de
edad H.J.C. Se les confiere audiencia a la señora Melissa Vanessa Carrillo Zúñiga,
por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-01125-2018.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 323415.—( IN2022617863 ).
A los señores Felipe Alberto Rodríguez Sáenz, cédula
N° 204720778, sin más datos de contacto, se les comunica las resoluciones
administrativas dictada a las 10:05 del 17/12/2021 y 08:30 del 19/01/2022, a
favor de la persona menor de edad ARRS y TJRS. Se le confiere audiencia por
tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente N° OLA-00009-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
323418.—( IN2022617866 ).
A Miriam Raquel Arias Otero, mayor, nicaragüense, con domicilio Panamá, Bocas de Toro sin más datos, se le comunica
la resolución de las diez horas del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno
medida de cuido de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: A.A.A.. mediante la cual
se ordena la ubicación en el hogar de su tía materna. Notifíquese. Se otorga audiencia
a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se
apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al
proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de
un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir
notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese, expediente N° OLCO-00094-2015.—Oficina Local Corredores.—Lic.
Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 323433.—( IN2022617898 ).
A Miriam Raquel Arias Otero, mayor, nicaragüense, con domicilio Panamá,
Bocas de Toro sin más datos, se le comunica la resolución de las diez horas del
cuatro de noviembre del dos mil veintiuno
medida de cuido de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: A.A.A.. mediante la cual se ordena la ubicación en el hogar
de su tía materna. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser
escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina
Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita
o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte,
además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo
electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese.
Expediente N° OLCO-00094-2015.—Oficina
Local PANI-Corredores.—Lic. Isaac Castillo
Zumbado, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 323445.—( IN2022617903 ).
DIRECCIÓN FINANCIERA
Resolución Dirección Financiera DF-RDF-001-2022.—Al ser las trece horas con siete minutos, del día tres de
enero del año dos mil veintidós, se procede a emitir resolución sobre la tasa
de interés que se ha de aplicar para el primer semestre del año dos mil
veintidós, tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo del sujeto activo, tal
como lo establecen los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios:
Resultando:
1º—El artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, con
respecto al cobro de intereses moratorios a los sujetos pasivos, establece lo
siguiente:
“Intereses a cargo del sujeto pasivo.
Sin necesidad de actuación alguna de la Administración Tributaria, el pago efectuado
fuera de término, produce la obligación de pagar un
interés junto con el tributario adeudado. Mediante
resolución, la Dirección Financiera que tiene a cargo la Administración
Tributaria, fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al
promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del
sector comercial y, en ningún caso, no podrá exceder en más de diez puntos de
la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha
resolución deberá hacerse cada seis meses por lo menos.
Los intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento
en que debió cancelarse el tributo, hasta su pago efectivo. No procederá
condonar el pago de estos intereses, excepto cuando se demuestre error de la
Administración”.
Lo subrayado en letra
negrita es para resaltar y no corresponde al original.
2º—De igual manera el
artículo 58 del mismo cuerpo normativo, establece que:
“Intereses a cargo de la Administración Tributaria
Los intereses sobre el principal de las deudas de la Administración
Tributaria se calcularán con fundamento en la tasa de interés resultante de
obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del
Estado para créditos de sector comercial. Dicha tasa, no podrá exceder en
ningún caso, en más de diez puntos de la tasa básica, fijada por el Banco
Central de Costa Rica”.
Considerando
1º—Que el promedio simple de las tasas activas que utilizaron los bancos
comerciales del Estado, para los créditos del sector comercio, en el período de
julio a diciembre del dos mil veintiuno, muestra un
promedio de 5.94% anual, tasa que no excede en más de diez puntos porcentuales,
la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica.
2º—Que, en el análisis
realizado, la tasa porcentual que debe aplicar la Municipalidad de Vázquez de
Coronado, a partir del día cuarto de enero del año dos mil veintidós, es de un
5.94% anual, misma que deberá ser aplicada en forma inmediata. Por tanto,
Con fundamento en los artículos 11 y 170, de la Constitución Política,
11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, así como en los
artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la
información recopilada en la página del Banco Central de Costa Rica, con
respecto al pago de intereses que deben realizar los contribuyentes por la
morosidad en el pago de tributos municipales y los intereses a cargo de la
Dirección Financiera, se aplicará para el mes de enero del año dos mil
veintidós, de una tasa de interés del 5.94% anual, lo que equivale a un 0.4950%
mensual o un 0.0165% diario.
Los cálculos se
actualizarán semestralmente la cual pasa de 7.22% a 5.94% anual, y se estará
valorando una nueva tasa de interés para el segundo semestre del año dos mil
veintidós.
La presente rige en
forma inmediata y no es retroactiva.
En el por tanto
comuníquese.
Lic. Jorge Matamoros Rivera; Director Financiero.—1 vez.—(
IN2022617454 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
Que mediante acuerdo tomado en la Sesión
Ordinaria Nº 088-2022, celebrada por el Concejo
Municipal de Vázquez de Coronado el 3 enero del 2022, en la Municipalidad se
aprueba Descuento de pronto pago. Acuerdo 2022-088-05: El Concejo Municipal
Vázquez de Coronado autoriza a la Administración Activa Municipal, para que se
aplique en el primer trimestre del año 2022, del primero de enero 2022 al 31 de
marzo 2022, un descuento del 2.90%, a los contribuyentes que cancelen, durante
ese trimestre, los impuestos de bienes inmuebles, patentes municipales y
licencia de licores, los servicios de recolección de basura, limpieza de vías y
mantenimiento de parques y zonas verdes, del año en vigencia; siempre que se
cancele por adelantado de forma anual lo correspondiente a dichos tributos
municipales, dentro del primer trimestre del año 2022. Acuerdo. Cuenta con
siete votos afirmativos. Acuerdo firme. Rige a partir de la publicación.
Lic. Jorge Matamoros
Rivera; Director Financiero.—1 vez.—( IN2022617883 ).
CONCEJO MMUNICIPAL
La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el
acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria N° 02-2022,
Artículo 13, celebrada el trece de enero del dos mil veintidós y ratificada el
dieciocho de enero del año dos mil veintidós, que literalmente dice:
Adquisición
de la finca 268105 en el sector del Ojo de Agua y para lo cual requiere cambio
acuerdo del Concejo Municipal.
Consecuente con el proceso de adquisición de terrenos de interés público
en el sector colindante con la Naciente de Ojo de Agua, se informa que, de
acuerdo con lo reportado por la Dirección Jurídica mediante el oficio
DJ-565-2021, ante el fallecimiento del propietario del derecho 004 de la finca
268105, el señor Jorge Luis Rodríguez
Salas, se requiere acuerdo en que se actualice la información registral de la
finca a la fecha y que fue consignada en el acuerdo de la sesión ordinaria N° 18 articulo 14 celebrada el 23 y ratificada el 25 de
marzo de 2021 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 88 del lunes 10 de mayo de 2021. La actual
inscripción registral de la finca de interés municipal es la siguiente:
REPÚBLICA DE COSTA RICA
REGISTRO NACIONAL
CONSULTA DERECHOS
MATRÍCULA:
268105---000
Naturaleza: terreno de repasto
Situada en el distrito
2-La Ribera, cantón 7-Belén de la provincia de Heredia.
Mide: cinco mil
cuatrocientos sesenta y cuatro metros cuadrados
DERECHOS:
1 Erland de Jesús Wimmer Lutz
Cédula identidad N°
1-0412-0644
Casado una vez
Dueño de 2732 metros
cuadrados en la finca
Gravámenes: si hay anotaciones: no hay
2 Víctor Manuel Rodríguez
Salas
Cédula identidad N°
2-0236-0836
Casado una vez
Dueño de 910.65 metros
cuadrados en la finca
Gravámenes: si hay anotaciones: no hay
3 Vilma
Rodríguez Salas
Cédula identidad N°
2-0295-0665
Casado una vez
Dueño de 910.65 metros
cuadrados en la finca
Gravámenes: si hay anotaciones: no hay
4 Nelly
Vargas Young
Cédula identidad N°
1-0389-0827
Viudo
Dueño de 455.35 metros
cuadrados en la finca
Gravámenes: si hay anotaciones: no hay
5 Nelly
Vargas Young
Cédula identidad N°
1-0389-0827
Casado una vez
Dueño de 455.35 metros
cuadrados en la finca
Gravámenes: si hay anotaciones: no hay
Con base en lo anterior el derecho 004, actualmente pertenece a la
señora esposa del difunto, Nelly Vargas Young, cédula
N° 1-0389-0827.
Se acuerda por
unanimidad:
Se actualice el estado registral de la finca a la fecha actual, mismo
que fue declarado de interés público en la Sesión Ordinaria 1814-2021.
Se tramite
actualización de declaratoria de interés Público para la finca 268105 con la
nueva información registral a la fecha actual, en el Diario Oficial La
Gaceta.
Continue la
administración Municipal con las diligencias administrativas para la
adquisición de la finca 268105.
Se ratifica la
autorización para que el Alcalde Municipal firme la
escritura a favor Municipal de la finca 268105.
San Antonio de Belén, Heredia, 19 de enero del 2022.—Ana Patricia
Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O.C. N° 35997.—Solicitud N° 323071.—(
IN2022617526 ).
CONCEJO MUNICIPAL
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
CM- 002-2022, certifico, que mediante acuerdo AC-18-002-2022 el Concejo Municipal de Parrita,
aprobó la modificación del horario de las sesiones Ordinarias que se realizan
todos los lunes en la Municipalidad de Parrita, el mismo será a las 7:00pm a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.—(
IN2022616704 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural
y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 011-2021 y a lo motivado en
los oficios DAM GDUS N° 024-2022 y DAM GDUS N° 599-2021 se le notifica a Participaciones Irazu .S. A. Cédula 3-101-102808 representante Adrián
Gerardo Fernández identificación 1 0694 0619 que deben en la propiedad con
catastro P-567945-1999 matrícula 112205-000 con lo establecido en el artículo
84 del Código Municipal inciso a) plazo 8 días hábiles, inciso e) plazo quince
días hábiles, caso contrario se somete a multas y cobro por servicios por parte
de este ente municipal.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2022617124 ).
La Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de
acuerdo al expediente de clausura EC 012-2021 y a lo motivado en el oficio DAM
GDURA N° 137-2021 y DAM GDUS N°
019-2022 se le notifica a Johanna Judith López Aguilar identificación 6 0349
0611 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento
especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la
resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15
días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso
se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de
Construcciones.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2022617126 ).
La Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural
y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 015-2021 y a lo
motivado en el oficio DAM GDURA N° 138-2021 y DAM
GDUS N° 020-2022 se le notifica a German Corrales
Muñoz identificación 6 00202 0840 que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de
cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica
que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de
este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial
establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2022617455 ).
GRUPO PASQUÍ S. A.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA
DE ACCIONISTAS
Se convoca a los señores accionistas de la compañía Grupo Pasquí S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-009251, a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en las
oficinas de BDO Legal, ubicadas en el Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio
seis, piso cinco, Sabana Sur, Mata Redonda, San José, San José, Costa Rica, el
día 21 de febrero del 2022, a las 10:00 am horas en primera convocatoria y de
no estar presente el quórum requerido, se sesionará válidamente una hora
después, en segunda convocatoria, con los socios presentes, lo anterior para
conocer y tomar acuerdos sobre los siguientes aspectos:
De Carácter Extraordinario:
a) Autorizar
la realización de aportes extraordinario de capital de trabajo en las
sociedades subsidiarias que se detallan a continuación:
1) Vistas
de Pasquí S. A.
2) Pasquí Trading
Panamá Inc.
3) Inmobiliaria
del Caribe S. A.
b) Revocatoria
nombramiento Agente Residente
c) Otros
temas que los socios deseen discutir
Es todo.
San José, 21 de enero del 2022.—Juan Andrés Gurdián Bond, Presidente.—1 vez.—( IN2022617962 ).
DERDE TRES SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito, Richard Alan (nombres) Nace (apellido),
quien es mayor, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casado una vez,
empresario, vecino de San José, Santa Ana, Piedades, portador de la cédula de
residencia costarricense número 184000101718, en mi condición de presidente con
las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Derde Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-162757, convoca a sus socios a la Asamblea General Ordinaria a
celebrarse el día 14 de febrero del 2022, en San José, Santa Ana, Piedades, dos
punto cinco kilómetros al oeste de Forum I, carretera
a Ciudad Colón, local número 8, a las doce horas en primera convocatoria
(12:00) y a las trece horas en segunda convocatoria (13:00). En caso de no
conformarse quórum en primera convocatoria, la Asamblea se realizará una hora
después, según queda indicado, con el número de socios presentes. El orden del día de la asamblea se seguirá la siguiente
agenda: Asamblea General Ordinaria: 1- Comprobación del Quorum de ley. 2-
Realizar la revocatoria del nombramiento del Tesorero de la sociedad, así como
al Fiscal y hacer el respectivo nombramiento. 3- Otorgar autorización al
Presidente de la compañía a efectos de que las acciones de la compañía Derde Dos sean traspasadas a favor de él mismo o a la
persona física o jurídica que éste designe, por concepto de pago de la deuda
que la compañía Credimovil S.A., tiene con él y que
ésta no le ha cancelado.—Richard Alan (nombres) Nace
(apellido), Presidente.—1 vez.—( IN2022617642 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
TRANSFERENCIA DE NOMBRE
COMERCIAL
Se cita y emplaza a acreedores e interesados por cuanto Jaime Cabezas
Solano, cédula N° 1-1074-0846, vecino de Heredia,
solicita transferencia del nombre comercial Trial 4x4 CR, registro 296501, a la
sociedad Cuatro M Producciones LMJ Sociedad Anónima Deportiva, cédula Jurídica
N° 3-101-782218.—( IN2022617056
).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
TALAUTA SOCIEDAD ANÓNIMA
S. A.
Yo, Carlos Alberto Zamora Zamora,
cédula 4-105-835 en mi condición de vicepresidente y representante legal de la
sociedad Talauta Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica 3-101-090112, de
conformidad con el artículo 14 de Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, solicito la reposición del
libro número uno de Asambleas Generales y Junta Directiva, por haberse
extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
notaría del Licenciado Enrique Carranza Echeverría, en la ciudad de San José,
Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, entre
avenidas 10 y 12, calle 37, dentro del término de 8 días hábiles contados a
partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de enero del
2022.—Alberto Zamora Zamora.—( IN2022617564 ).
BUENA
VENTURA DEL RANCHO
LAS LOMAS LIMITADA
La sociedad Buena Ventura del Rancho Las
Lomas Limitada”, cédula jurídica de la sociedad es tres- ciento dos –
cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos setenta y cuatro, solicita ante
esta notaría pública y el Registro Mercantil; la reposición por extravío de los
libros legales: actas de asamblea de socios cuotistas
tomo uno, registro de socios cuotistas tomo uno de
esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Registro Mercantil o esta notaría, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La
Gaceta. Lic José Juan Sánchez Chavarría, Notario
Público código 7353. Av. Pastor Díaz, costado Este de Municipalidad de
Garabito, Jacó, Garabito. email: costaricalaw@yahoo.com o Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, código 15661, eajoyz@lawyer.com. Es todo.—San José, 19 de enero de 2022.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—( IN2022617629 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
QUEPOS FISHING COSTA
RICA S. A.
Se comunica la reposición de los Libros Legales de la
sociedad denominada Quepos Fishing Costa Rica S. A.,
cédula
jurídica número 3-101-781076, por extravió, en caso de cualquier oposición
formularla al correo electrónico a.c.artavia@hotmail.com.—Quepos, 20 de enero del 2022.—Lic. Ana Cecilia
Artavia Guadamuz, Notaria Público.—1 vez.—( IN2022617610 ).
CREDIMÓVIL SOCIEDAD ANÓNIMA
En virtud del extravío del libro Registro de Accionistas, Asamblea
General y Junta Directiva de la sociedad Credimóvil Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-356383 y de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles solicito la
reposición de dichos libros.—Alexander Slade Nace, Secretario Apoderado Generalísimo sin Límite de
Suma.—1 vez.—( IN2022617654 ).
UNIÓN CANTONAL DE
ASOCIACIONES
DE DESARROLLO DE COTO BRUS
Mediante acta de asamblea general Nº 32 del 18
de diciembre de 2019, en el artículo 10.1, se lee: Se acuerda modificar el
artículo 15 del Estatuto de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de
Coto Brus, el que forma parte del acta constitutiva celebrada el dieciséis de
noviembre de mil novecientos ochenta y seis, y que literalmente dirá: Los
acuerdos de Asambleas Generales deberán ser tomados por mayoría de votos. Se
considerarán firmes a partir de su aprobación
y deberán consignarse en el Libro de Actas de Asambleas Generales. La votación
para aprobar cualesquiera de los acuerdos, incluido el nombramiento de miembros
directivos, se hará en votación secreta individual, por papeleta, a mano alzada
o como lo decida en su momento la Asamblea por mayoría de votos.—San
Vito, 16 de agosto del 2021.—Lic. Gerardo Hernández Fernández, Presidente Unión
Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Coto Brus.—1 vez.—( IN2022617964 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por escritura número 16, otorgada ante la notaría del notario José
Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las
9:30 del 22 de diciembre de 2021, disminución de capital y modificación de la
cláusula quinta de la Compañía Inversiones Los Abriles Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-617453.—San José, 19 de enero
de 2022.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario Público.—(
IN2022617616 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El
suscrito notario hace constar que, por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del seis de enero de dos mil
veintidós, se constituyó la sociedad denominada Gaga Plus Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, diez
de enero del dos mil veintidós.—Licenciado Mariano Andrés Mercado Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2022615040 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del día catorce de enero del año dos mil veintidós, se
protocolizo acta de la compañía Ijagco D´CR
Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula
segunda correspondiente al domicilio social de la sociedad.—Puerto
Carrillo de Hojancha, Guanacaste.—Édgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2022616315 ).
Por escritura otorgada número setenta y cinco - tres que se encuentra al
tomo tercero de mi protocolo, se protocolizo Acta de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Socios de Sporty City
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-uno cero uno-siete ocho nueve cuatro seis cinco, mediante
la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos de la compañía.—San José, catorce de enero del dos mil veintidós.—Licda.
Milena Jaikel Gazel, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2022616927 ).
For escritura pública otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas del once de enero de
dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada Heavy Duty Systems CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domicilio social en San José,
Desamparados, El Porvenir, cincuenta metros sur, cuatrocientos oeste de la
Escuela, Condominio Hacienda de Oro, casa dieciséis. Gerente Uno y Gerente Dos
son Apoderados Generalísimos Sin Límite de Suma con representación judicial y
extrajudicial. Es todo.—San José, once de enero de dos mil veintidós.—Lic.
Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2022616928 ).
Mediante escritura número 212, otorgada ante esta notaría, a la 08:00 horas del día 17 de enero de
2022, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios número
Diez de la sociedad Urbanizadora La Gloxinia
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-338493, celebrada a las 11:00 horas
del día 14 de enero de 2022, modificándose del pacto constitutivo la cláusula
segunda referida al domicilio social y la cláusula sétima referida a la
representación social y a la vez se realizaron nuevos nombramientos en la
Administración de la sociedad.—San José, 17 de enero de 2022.—Licda. María
Lorena Murillo Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616929 ).
Mediante escritura número 213 otorgada ante
esta notaria, a la 09:00 horas del día 17 de enero de 2022, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios número tres de la sociedad
Inversiones Comerciales de Éxito M y M Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101- 223869, celebrada a las 17:00 horas del día 11 de enero de 2022,
modificándose del pacto constitutivo la cláusula segunda referida al domicilio
social y la cláusula sexta referida a la representación social y a la vez se
realizaron nuevos nombramientos en la administración de la sociedad.—San José,
17 de enero de 2022.—Licda. María Lorena Murillo Salazar.—1 vez.—( IN2022616930
).
Por escritura otorgada número dieciocho, que
se encuentra al tomo quinto de mi protocolo, se protocolizo acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Don Ted Sociedad
Anónima, cedula jurídica número tres - ciento uno - cero seis dos cinco
nueve cuatro, en la que se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 12 de enero de 2022.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1
vez.—( IN2022616931 ).
Por escritura otorgada en San José a las
trece horas del dieciocho de enero del dos mil veintidós, se protocolizó acta
de la sociedad FRANATEC FT S. A., donde se reforma la cláusula sexta del
pacto constitutivo.—San José, dieciocho de enero del
dos mil veintidós.—Licda. Anabelle López Delgado,
Notario.—1 vez.—( IN2022616950 ).
Por escritura número ochenta y ocho - cinco,
otorgada ante los notarios públicos Juan Ignacio Davidovich
Molina y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero, a las
catorce horas del día once de enero del dos mil veintidós, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones
Diez Ocho Noventa Y Cuatro, Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres – ciento uno – ciento cincuenta y seis mil trescientos
trece, mediante la cual se reforma la cláusula de administración de la
sociedad.—San José, a las trece horas cincuenta y tres minutos del día
dieciocho de enero del año dos mil veintidós.—Juan Ignacio Davidovich
Molina.—1 vez.—( IN2022616957 ).
Por escritura otorgada, a las 18 horas del 30
de diciembre de 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Corporación
Alfo Dos Mil Seis S. A. cedula jurídica 3-101-434786, en la que se acuerda
modificar la representación.—San José, 17 de enero de
2022.—Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2022616961 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 2
de enero de 2022, se constituyó la sociedad Cielo Indigo
Nosara Cinco Dos Tres Seis Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Nosara,
Guanacaste, 18 de enero de 2022.—Lic. Brians Salazar
Chavarría.—1 vez.—( IN2022616966 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, el día de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sar Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas
del domicilio, del plazo, de la administración y de la vigilancia. Se hacen
nuevos nombramientos.—San José, diecisiete de enero
del dos mil veintidós.—Lic. Mario Enrique Salazar Marín.—1 vez.—( IN2022616970
).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:15
horas del día 05 de enero de 2022, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Paix
Et Amour Sociedad Anónima, mediante la cual se
revocan los nombramientos en todos los cargos de la junta directiva y fiscal y
se hacen nuevos nombramientos, se cambia el domicilio social y se nombra
apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 17 de enero de
2022.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2022616971 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria a las
11 horas del 18 de enero de 2022 se protocolizó el Acta de Asamblea General de Holden Family, S.R.L.
Cédula jurídica 3-102-726653; mediante la cual se disolvió la sociedad por
unanimidad de votos. Es todo.—San José, 18 de enero de
2022.—Licda. Daniela María Díaz Polo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616972 ).
Por escritura número catorce otorgada ante esta notaría, a las dieciséis
horas del dieciocho de enero del dos mil veintidós, se reforma cláusula sexta
del pacto social de la sociedad SJ Restaurant and Associates
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
de persona jurídica número 3-102-807192.—Licenciada Sindy
Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—(
IN2022616974 ).
Por escritura número catorce otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis
horas del dieciocho de enero del dos mil veintidós, se reforma cláusula sexta
del pacto social de la sociedad SJ Restaurant and Associates
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
de persona jurídica número 3-102-807192.—Licda. Sindy
Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—(
IN2022616976 ).
Por escritura otorgada a las veinte horas del veinte de diciembre de dos
mil veintiuno, se reforma la cláusula del domicilio de la empresa Lot B Six Delphinium VI, S. A., se
nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San
José, dieciocho de enero de dos mil veintidós.—Adriana Cordero Muñoz, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022616977 ).
Ante la suscrita notaria
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
Sociedad Tres- Ciento Uno- Setecientos Ochenta Y Seis Mil Setecientos
Sesenta y Cuatro S. A., modificando la cláusula octava del pacto constitutivo.—Tibás, 18 de enero del 2022.—Licda. Alejandra
Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2022616978 ).
Por escritura 21 otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 17 de
enero del 2021, la sociedad: Sagú LDC S. A., tomó el acuerdo de disolverse.—German José Víquez Zamora, cédula: 1-853-245.—1
vez.—( IN2022616981 ).
En mi notaría mediante escritura número 28 visible al 27 frente, del
tomo uno de mi protocolo, a las 18 horas y diez minutos del 4 de enero del año
2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Inversiones
Tío Sam Tucán S.R.L., cédula de persona jurídica número 3- 102-777980,
mediante la cual se acuerda modificar el pacto social con respecto a la razón
social de la compañía, siendo la nueva razón social Indamix
S.R.L. y su domicilio social será en la Provincia de Guanacaste, Cantón de
Santa Cruz, Distrito de Tamarindo, Huacas, del Parque Acuático la Boya ciento
cincuenta metros al Sur y ciento cincuenta metros al este, casa a mano
izquierda rotulada “Casa Teca.—Heredia, a las 12 horas del día dieciocho del
mes de enero del año dos mil veintidós.—Licda. Dunia Pamela González Calero,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021616995 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00
horas del 18 de enero del 2022, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Biofiles
Pharma S.R.L., mediante la cual se acordó la
reforma de la cláusula tercera del pacto social.—San
José, 18 de enero del 2022.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN20226996 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las 13:00
del 13-01-2022, se protocolizó acta de asamblea general y extraordinaria de
accionistas de Transportes Dicon, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-785050, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó disolver la
sociedad conforme lo establecido en el artículo 21 inciso d) de Código de
comercio. Es todo.—Pérez Zeledón dieciocho de enero
del 2022.—Yury Marcela Rojas Gamboa.—1 vez.—( IN2022617021 ).
Por escritura número: 314 Otorgada ante esta notaría al ser las 15 horas del 18 de enero del 2022
se protocolizo acta de acuerdo de disolución de la sociedad: Acón Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-712151.—Alajuela 18 de enero del
2022.—Lic. Danny Garita Rojas, Notario Publico.—1 vez.—( IN2022617022 ).
Por escritura otorgada en mi Notaría, hoy a las 09:00 horas se
protocolizo el acta número UNO correspondiente a la Asamblea General
Extraordinaria de accionistas de la sociedad J.P.F.A. Tecnologías FX S. A.
mediante la cual se modifica el pacto social en cuanto al capital
social y el domicilio social. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma.—San José; l8 de enero del
2022.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Carné 19947, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021617028 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dieciocho de
enero de dos mil veintidós, se protocolizó el Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de la sociedad The
Fantasy Of Nueva Orleans,
Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula del domicilio social.—San José, dieciocho de enero de dos mil
veintidós.—Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022617031
).
Mediante escritura autorizada por mí, a las quince
horas del dieciocho de enero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de Rational Solution Links
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
treinta y ocho mil trescientos cincuenta, mediante la cual se acuerda disolver
la sociedad.—San José, dieciocho de enero del dos mil
veintidós.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario Público.—1 vez.—( IN2022617039 ).
Mediante acta de asamblea de socios,
realizada a las doce horas del día siete de enero del año dos mil veintidós,
protocolizada en la escritura número ciento cuarenta y cinco del protocolo de
la notaria Daniela María Bolaños Rodríguez, se
acuerda, la disolución de la sociedad denominada El Segundo Portal del Ángel
Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres -ciento uno- doscientos setenta
mil setecientos diez.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez.—1 vez.—(
IN2022617040 ).
En mi notaría, a las doce horas del trece de
enero del año dos mil veintidós, El Gran Olivo (JG) Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos veintinueve mil quinientos
cuarenta y siete, se transforma a Sociedad de Responsabilidad S.R.L..—Pérez
Zeledón, dieciocho de enero de dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Román Gómez,
Notario.—1 vez.—( IN2022617043 ).
La suscrita Notario Público hace constar que
por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciocho de enero de dos
mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Torres del Parque Melocotón, Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil
ochocientos ochenta y dos, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de
los estatutos referente al domicilio de la sociedad para que en adelante se lea
San José, Central, Mata Redonda, del Instituto Costarricense de Electricidad de
Sabana Norte, trescientos metros oeste, Condominio Torres del Parque,
apartamento A-mil trescientos uno. Es todo. —San José, dieciocho de enero del
dos mil veintidós.—Licda. Vivian Marcela Jiménez Quesada.—1 vez.—( IN2022617047 ).
Por escritura número
217-11 del 18 de enero del 2022, se reforma la cláusula del plazo social del
pacto constitutivo de Tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil setecientos
ochenta y siete S. A. 3-101-597787.—Heredia, 18 de enero del
2022.—Nicole Preinfalk Lavagni,
Notario.—1 vez.— ( IN2022617050 ).
A las San José a las quince horas del
dieciocho de enero de dos mil veintidós ante esta notaría se constituyó la
sociedad AMS Grupo de Proveedores Globales. Sociedad Anónima: su
domicilio será San José,: Presidente: José Daniel
Lacayo Vindas, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Enio Blando Valverde,
Notario.—1 vez.—( IN2022617059 ).
Por escritura pública
número 56, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Bonaire Home & Care Sociedad Responsabilidad Limitada con
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y ocho mil
trescientos cuarenta y seis, celebrada a las catorce horas del día doce de
enero del dos mil veintidós, en su domicilio social, ubicado en La Garita de
Alajuela, frente al costado Norte de la escuela Ricardo Fernández. Escritura
otorgada en Grecia, a las 16 horas 40 minutos del día 18 de enero del año 2022.
Ante Notario: José Guillermo Bolaños Hidalgo.— José
Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2022617060 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento cuarenta y uno, visible al folio sesenta y
nueve frente, del tomo cuatro, a las diecisiete horas, del dieciocho de enero
del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Discorverme
Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, cédula jurídica número
tres-ciento uno-siete ocho ocho dos uno seis,
mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y
prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Puntarenas, a
las diecisiete horas del dieciocho de enero del dos mil veintidós.—Lic.
Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—( IN2022617064 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diecinueve horas del día quince de setiembre del dos
mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Inversiones Kurukanan Sociedad
Anónima, por la cual acuerdan modificar la cláusula primera del pacto
constitutivo, para que en lo sucesivo se lea “Primera Nombre La sociedad se
denominara Inversiones Kurakanan Sociedad Anónima.—Alajuela,
dieciocho de enero del dos mil veintidós.—Lic. Michael Roberto Loria Camacho,
Notario.—1 vez.—( IN2022617069 ).
A las 09:00 horas de
hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de Compromisa,
Compañía de Productos Místicos S. A., en la cual se reforma la cláusula
cuarta del pacto social mediante la cual se aumenta el capital social de la
empresa mediante adecuación y aporte de socios al treinta y uno de diciembre
del dos mil veintiuno.—San José, 17 de enero del
2022.—Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2022617078 ).
Por escritura de las ocho horas y treinta
minutos del día diecinueve del mes de enero del año dos mil veintidós, se
protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: Inversiones Hafer Tecnológico de Costa
Rica Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad Cartago, Paraíso, Llanos de
Santa Lucía, Sector R-diez, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco, mediante la cual se
conoce la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—Licda. Carolina Méndez Zamora, Notaria.—1 vez.—(
IN2022617081 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del
dieciocho de enero del dos mil veintidós se constituyó la sociedad: Birds and Beaches Investment Company Limitada. Capital social totalmente
suscrito y pagado mediante letras de cambio. Se otorga poder generalísimo.—Cartago,
La Unión, diecinueve de enero del dos mil veintidós.—Lic. Andre
Wells Downey, carnet: 10.592, Notario.—1 vez.—( IN2022617082 ).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de
cuotistas de la compañía Suplehoteles
y Proyectos por Gestiones Creativas Limitada, según la cual se acordó la
disolución de la compañía.—San José, 19 de enero de
2022.—Lic.
Johnny Alfaro Llaca, Abogado y Notario.—1 vez.— ( IN2022617089 ).
En mi notaría, mediante escritura número sesenta y cinco, visible al
folio cincuenta y seis vuelto, del tomo número dos, a las once horas del veinte
de diciembre de dos mil veintiuno se protocoliza en lo conducente el acta de
asamblea general de cuotistas de Nae
Costa Rica Business and Services Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-751203 mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda
del pacto social para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Segunda: del Domicilio: el domicilio de la compañía es en la provincia de San
José, San Pedro, Montes de Oca, Edificio Sigma
Business Center, Torre A, piso dos”. Fax 2258-3180.—MSc. Dayanna María Zúñiga
Valverde, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022617090 ).
Por escritura ciento noventa y cuatro otorgada en esta
notaría pública, se acuerda disolver la entidad denominada Grupo Solar de
Oreamuno Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, San Rafael de Oreamuno,
doscientos cincuenta metros sur de la Municipalidad.—Seis
de enero del año dos mil veintidós.—Licda.
Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.— ( IN2022617091
).
Ante esta notaría Transportes Moraga Marín Sociedad
Limitada, cédula N° 3-102-733589, solicita la
protocolización de acta de disolución por acuerdo de socios y su presentación
ante Registro de Personas jurídicas para su inscripción.—Licda.
Débora Herrera Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2022617096 ).
Ante esta notaría, a las doce horas del
catorce de enero del año dos mil veintidós, Aracelly Quesada Artavia, en su
condición de accionista de la sociedad Agrícola Quesada y Hernández Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete
mil setecientos diecisiete, acuerda la disolución de la sociedad dicha,
mediante acuerdo de Junta Directiva.—Lic. José Alberto
Zúñiga López, Notario.—1 vez.—( IN2022617103 ).
Por medio de asamblea general extraordinaria de socios se acuerda la
disolución de la sociedad Las Chorreras S.R.L. Por escritura número
noventa y uno visible al folio cincuenta y tres vuelto del tomo catorce del
notario Francisco Esquivel Sánchez se
hace la respectiva protocolización.—Lic. Francisco
Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022617110 ).
Por medio de asamblea general extraordinaria de socios se acuerda la
disolución de la sociedad Tres-ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Seis Mil
Trescientos Cincuenta Sociedad Anónima. Por escritura número noventa visible al
folio cincuenta y tres frente del tomo catorce del notario Francisco Esquivel Sánchez se hace la respectiva protocolización.—Lic.
Francisco Esquivel Sánchez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022617111 ).
Por escritura 78 del tomo 7, de las 14 horas del 18 de enero del 2022,
se reformaron las cláusulas segunda y octava de Fergus S. A., de cédula
jurídica N° 3-101-033284.—San José, 19 de enero del
2022.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1
vez.—( IN2022617112 ).
Ante esta notaría, siendo las 18:00 horas
del día 14 de enero del 2022, se modifica el estatuto ocho de junta directiva
de la sociedad Valerio Fitness gym S. A., todo
lo anterior a partir del 14 de enero del 2022.—Heredia, 18 de enero del
2022.—Lic. Rafael Hidalgo Carballo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022617114 ).
Ante esta notaría siendo las 12:00 horas
del día 17 de enero del 2022, se modifica el estatuto ocho de junta directiva
de la sociedad Super Grand Oferta S.A., todo lo anterior a partir del 18
de enero del 2022.—Heredia, 19 de enero del 2022.—Lic. Rafael Hidalgo Carballo,
Notario Público.—1
vez.—( IN2022617115 ).
La suscrita notaria hace constar, que mediante
escritura otorgada a las dieciséis horas del día de hoy, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Temazate
S.A. Se modifica la cláusula relativa al plazo social.—San
José, dieciocho de enero del dos mil veintidós.—Licda. Wendy Rey Valverde,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022617121 ).
Por medio de la escritura sesenta y dos otorgada a las nueve horas del
diecinueve de enero del año dos mil veintidós, ante esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Frutas de Altura Fasecor Sociedad
Anónima, por la cual se hizo modificación de la cláusula novena en cuanto a la representación de
la sociedad, carné N°
12.254, notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—San Marcos de Tarrazú, diecinueve de enero del año dos mil
veintidós.—Licenciada Ana Graciela Zúñiga
Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2022617128 ).
En escritura pública otorgada el día dieciséis de junio del año dos mil
veintiuno, se modificó la cláusula quinta de la sociedad Grupo Velca G.V.C Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seis dos cero dos siete tres, siendo el aumento de capital de setenta y
cinco millones. Es todo, teléfono 2551-1973.—Cartago, dieciséis de enero del
año dos mil veintidós.—Lic. Paulina Bonilla Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022617129 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría
a las 11:30 horas del dieciocho de enero del 2022, se disolvió la sociedad que
se denominaba Cacique Sunrise S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos catorce mil cuatrocientos treinta y cinco, con domicilio en San
José, objeto genérico.—San José, 18 de enero de
2022.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2022617130 ).
Que por escritura número 72, visible a folio 79 frente del tomo 32 del
protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se transformó la
empresa Rabieka V M R F S.A., cédula
jurídica N° 3101441271, a SRL modificándose todo su
pacto social y se nombró nuevo gerente y agente residente, teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del
19 de enero del año 2022.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022617131 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas
del 15 de enero del 2022, protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de C.R.C. de Coronado S.A. Se acordó disolver la sociedad.—San José, 17 de enero del 2022.—Bautista Elgarrista Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2022617134 ).
La entidad Alimentos La Esperanza P Y V Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil cincuenta y cuatro;
modifica su domicilio social y por sustitución en virtud de renuncia
interpuesta se nombra nuevo secretario y fiscal para el resto del plazo social.—Lic. Gabriel Gerardo
Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022617141 ).
En escritura 148–2: La Notaria Pública Lilly Carolina Murillo Sandí, con oficina en San José, Paseo peatonal
Ricardo Jiménez, edificio doscientos treinta y tres, oficina uno, protocolizo
el acta 1 de asamblea Extraordinaria de socios, de “Smash Artificial Intelligence Costa Rica SRL”, cédula jurídica 3 102
776331, celebrada en su domicilio social, la publicación de dicha
protocolización ya se realizó, sin embargo en ese momento se consignó un nombre que el registro rechazo, por lo que
se realiza razón notarial solo en cuanto al nombre, y se realiza publicación
solamente sobre la razón notarial para que de ahora en adelante se lea como
razón social de la empresa sea “Smash Tech Company
Sociedad de Responsabilidad Limitada”. Es todo.—San
José, mismo lugar, el día diecinueve de enero de dos mil veintidós.—Licda. Lilly Carolina Murillo Sandí, Notaria.—1 vez.—(
IN2022617147 ).
Se hace saber: que en mi notaría se protocolizó la
reforma de las cláusulas sexta y octava del pacto constitutivo de Pure Life Aligners Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-794026.—San José, 19
de enero del 2022.—Licda. Silvia
Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.— ( IN2022617150 ).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario a las nueve
horas de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Segunda Compañía
Agrícola Ganadera Sánchez Sirias S. A., domicilio en Curridabat. Capital
social íntegramente suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con
apoderados generalísimos sin límite de suma. Cédula 1 1257 0505. Carné 20.666. rcguntanis@gmail.com.—Cartago,
3 de diciembre de 2021.—Lic. Ricardo Cerdas Guntanis,
Notario.—1 vez.—( IN2022617153 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día
diecinueve de enero de dos mil veintidós, donde se Protocolizan Acuerdos de
Acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad denominada “3-101-700605, S.
A.” donde se acuerda modificar la cláusula quinta referente al capital
social de la compañía.—San José, diecinueve de enero
de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2022617156
).
Según escritura setenta y siete, realizada en el tomo primero del
protocolo del Notario Público Lic. Marco Vinicio Jiménez Hernández, se solicita
modificar la cláusula del domicilio y la representación de la sociedad, que
tiene como nombre social su cédula jurídica número Tres-Ciento Uno-Ocho Cero
Nueve Nueve Nueve Seis.—San José,
diecisiete de enero del dos mil veintidós.—Lic. Marco Vinicio Jiménez
Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022617158 ).
En mi notaría mediante escritura número noventa y siete, visible al folio
cuarenta y siete frente al folio cuarenta y ocho vuelto, del tomo uno , a las
once horas con treinta minutos, del día dieciocho de enero del año dos mil
veintidós, se constituye la sociedad Corporación de Educación Técnica CET
Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Corporación de Educación
Técnica CET S. A., con domicilio social en San José, Central, Edificio
América, cuarto piso, frente al Bar Chelles, bajo la representación judicial y
extrajudicial de Víctor Gerardo López
Jiménez, portador de la cédula de identidad nueve-cero cero ochenta-cero
quinientos diecisiete, con un capital social de cuatro dólares representados
por cuatro acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, totalmente
suscritas y pagadas por los socios, cancelado en su totalidad aportando cada
uno de ellos una letra de cambio por el monto de la suscripción de sus acciones
respectivamente, giradas a la orden de la sociedad y depositadas en el
Presidente de la misma. San José, a las diez horas, del día diecinueve de enero
del año dos mil veintidós. Licenciado Alejandro José López Villalobos, carné
veintiséis mil cincuenta y ocho, cédula seis-cero trescientos cincuenta y
cinco-cero trescientos cincuenta y dos.—Lic. Alejandro
José López Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022617168 ).
Por escritura número veintiuno de esta notaría se disolvió la sociedad Servicios
Especializados Solven Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Tel.22395048.—San José diecinueve de enero del dos mil veintidós.—Carolina Mora Solano.—1 vez.—( IN2022617171 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó acta de sociedad denominada con cédula Jurídica número 3-101-671397.
Se nombran presidente. Tel: 2553-07-37.—Licda. Kattia Jacqueline Serrano
Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2022617173 ).
Por escritura número 71 otorgada en esta notaría en San José a las 10
horas del día 19 de enero de 2022, se protocolizó el acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Rofeiladim
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-292685, en
donde se revocó el nombramiento del cargo de fiscal y se hizo nuevo
nombramiento de dicho cargo. Es todo. Notario Público 25677.—San José, 19 de
enero de 2022.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, Notario.—1
vez.—( IN2022617174 ).
La sociedad Finca Hnos S y M S.A.,
cédula jurídica: tres-ciento uno-seis cuatro cuatro
cinco seis siete, por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios,
solicita la descripción de la misma de acuerdo al artículo doscientos uno
inciso D) del Código de Comercio.—Licda. Marilyn de
los Ángeles Ávila Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2022617175 ).
Por medio de la escritura número ciento veintitrés, de
las diecisiete horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad
denominada Branimajo Ltda. Álvaro
Castillo Castro, notario público, cel.: 8825-2277.—San José, 17 de enero del
2022.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022617176 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma las cláusulas primera y
quinta del acta constitutiva de Fuerza One LTC, S.
A.L., cédula jurídica 3-101-823201.—San José, 18 de enero del dos mil veintidós.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022617184 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del
diecinueve de enero del dos mil veintidós, se modifica la cláusula
sexta del pacto constitutivo de la Sociedad Anónima denominada Cielo Copey
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento
dos-setecientos setenta y ocho mil doscientos ochenta y ocho.—Lic.
Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022617214 ).
Por escritura 115 otorgada a las 18 horas del
06/01/2021, se modifica la cláusula 1 de “A Y F de Puriscal S.A., cédula
N° 3-101-577803, nuevo nombre Seguridad Privada E
& F de Costa Rica S. A., Notario: Milton Solera Padilla, carné N°
23384.—Lic. Milton Solera Padilla, Notario Público.—1
vez.—( IN2022617225 ).
Por escritura otorgada a las once horas de hoy se constituye la sociedad
Lonc Holdings LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, diecinueve de enero del dos mil veintidós.—Lic. Warner Porras Guzmán,
Notario.—1 vez.—( IN2022617231 ).
La suscrita Notaria, Mariela Mora Morales, hace constar que mediante
escritura otorgada a las 17:00 horas del día veintitrés de diciembre del dos
mil veintiuno, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Inversiones Mercantiles Buga Sociedad Anónima, en la que los
socios acuerdan la disolución de la sociedad.—San
José, 18 de enero del 2022.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—(
IN2022617233 ).
Mediante la escritura de protocolización número ciento veintiuno del protocolo cinco de la suscrita notaria
y otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las 14 horas 30 minutos del día 18
de enero del 2022, la sociedad Dominical MMO HM Costa S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-839604, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, 18 de enero del 2022.—Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria Pública.—1 vez.— (
IN2022617236 ).
Mediante la escritura de protocolización número ciento veintidós del
protocolo cinco de la suscrita notaria y otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas
a las 14 horas 5 minutos del día 18 de enero del 2022, la sociedad 3-102-830470
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-830470, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, 18 de enero del 2022.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2022617239
).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Meridiano
Terra Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-828513,
en la cual se acuerda modificar el domicilio social. Licenciada Lucrecia Gómez
Mora, carné N° 15304.—San José, 19 de enero del
2022.—Licda. Lucrecia Gómez Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2022617240 ).
Transportes Terrestres Sánchez Limitada, modifica representación legal. Escritura N° 180, otorgada en Heredia a las 14 horas del 16 de marzo
del 2021.—Licda. Kattia Lobo Cordero, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022617242 ).
Mediante escritura setenta y siete, visible
al folio sesenta y seis vuelto, del tomo trece del
protocolo del notario Andrés González Anglada, se protocoliza la disolución por
acuerdo de socios de la compañía Tres Ciento Dos Ochocientos Siete Mil
Novecientos Diez, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
personería jurídica número tres-ciento dos–ochocientos siete mil novecientos
diez. Es todo.—Nosara, diecinueve de enero del dos mil
veintidós.— Andrés González Anglada.—1 vez.—( IN2022617243 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11
horas 20 minutos, del 19 de enero 2022, de la sociedad QC Servicios
Financieros y Contables S. A., cédula jurídica 3-101-781683 se nombra como
nuevo presidente a Gustavo Adolfo Quesada Campos, cédula 1- 1242-629 y como
tesorero se nombra a Carlos Alberto Quesada Cubillo, cédula
1-648-965.—Palmares, 19 de enero 2022.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022617246 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece
horas del dieciocho de enero de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad The
Content Factory Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número 3-102-714055, se ha iniciado proceso de liquidación
extrajudicial de la compañía antes mencionada, se emplaza a acreedores para que
dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos.—San José, diecinueve de enero de dos mil
veintidós.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022617249 ).
Por escritura de las 11 horas del 19 de enero
de 2022, se protocoliza el acta donde por unanimidad del capital social se
acuerda aumentar al capital social de la sociedad Dale Ventures S.R.L.,
titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-734051.—San José, 19 de
enero de 2022.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2022617251 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
124, visible al folio 109v, del tomo 1, a las 08:00 horas de 19 de enero de
2022, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Educación
Abierta Jiménez Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Avenida
Central, Calle Central, Edificio Lux, segundo piso, cédula jurídica
3-101-485843, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la
sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el
acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José,
Montes de Oca, 19 de enero de 2022.—Lorena Ma. Montes de Oca Monge, Notaria.—1
vez.—( IN2022617253 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
125, visible al folio 110 frente, del tomo 1, a las 08:30 horas, del 19 de
enero de 2022, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la Inversiones Revolucionarias Sociedad Anónima, domiciliada
en San José, Montes de Oca, Santa Marta, Residencial Granadilla, Casa 6-B,
cédula jurídica número 3-101-281952, mediante la cual la totalidad de los
socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—San José, Montes de Oca, 19 de enero de 2022.—Lorena
Ma. Montes de Oca Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2022617254 ).
A las 15:00 horas del 05 de enero del 2022, la totalidad del capital
social, de la entidad Inversiones Deire Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-473626, con domicilio en Guanacaste,
Hojancha, 50 metros este del cementerio, en el acta número nueve de la asamblea
extraordinaria acordaron disolver la citada entidad de acuerdo al artículo 201
inciso D del Código de Comercio.—Licda. María Eugenia
Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2022617255 ).
La suscrita, Licda.
Mónica Elena Arroyo Herrera, Notaria Pública, hago constar que mediante
escritura número nueve-cinco iniciada en folio siete frente del tomo cinco de
mi protocolo, otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve
de enero del dos mil veintidós, se reforma el pacto social de la persona
jurídica MMVI Mercantil Mena Ugalde S.R.L., cédula número tres-ciento
dos-cuatro ocho ocho cuatro cero cuatro.—Alajuela, 19
de enero del 2022.—Licda. Mónica Elena Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—(
IN2022617258 ).
Por escritura número
143, otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 19 de enero 2022, se
acordó la disolución de la sociedad SP-Informática CR S. A., cédula
jurídica 3-101-651508. Se prescinde del nombramiento de liquidador, conforme
establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 19 enero 2022.—Lic. Juan Carlos Herrera
Flores, Notario.—1 vez.—( IN2022617259 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
ciento setenta y dos, otorgada a las diecisiete horas del dieciocho de enero
del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Astrazeneca Camcar Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica las cláusula segunda de los estatutos.—San
José, 19 de enero del 2022.—Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2022617260 ).
Mediante razón notarial del día 13-01 del
2022 de la escritura número 154 otorgada a las 13:40 horas del 15 de diciembre
de 2021, en el tomo 1 del protocolo del notario público Irving José Malespin Muñoz, se le cambia el nombre social de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta y Siete Mil Cuatrocientos
Cuarenta SRL, con cédula jurídica 3-102-837440 a Importaciones y
Servicios de Logística Ruta Sesenta Y Seis SRL.—San José, 18 de enero del
2022.—Lic. Irving José Malespin Muñoz.—1 vez.—(
IN2022617272 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario,
a las quince horas del tres de diciembre del dos mil
veintiuno se constituyó la sociedad denominada Familia Nora Murcia
Castro Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Cristina Murcia Castro, cédula N° 3-0262-0978.—San José 19 de enero del 2021.—Lic. Tomás
Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2022617275 ).
Ante esta notaría se constituyó acta de
asamblea extraordinaria de socios la sociedad denominada Fajardo Landscaping de Costa Rica cédula jurídica número
3-101-444229, mediante escritura otorgada catorce horas del dos de abril del
dos mil veinte, se tomó el acuerdo de modificar la cláusula tercera para que se
lea: El plazo social de la sociedad será de 13 años y 10 meses y 12 días siendo
del 16 de mayo del 2006 al 02 de abril del 2020.—Licda. Lissett
Guido Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2022617276 ).
Por escritura ciento ochenta y uno del tomo
diecisiete, se disolvió por acuerdo de socios la sociedad denominada Tres
Uno Cero Dos-Cuatro Ocho Cuatro Ocho Cero Nueve SRL, cédula jurídica: tres
uno cero dos-cuatro ocho cuatro ocho cero nueve por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Grecia,
13 de enero del 2022.—Licda. Yuliana María Rodríguez Solís, Notaria.—1 vez.—(
IN2022617277 ).
Soren Araya Madrigal. Se hace saber que: En esta notaría el día diecisiete de enero del dos mil
veintidós, a las catorce horas se protocolizó
acta de disolución de la sociedad Inversiones
GG & CL de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y
seis.—San José,
diecisiete horas del diecisiete de enero del dos mil veintidós.—Licda. Soren
Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2022617278 ).
Soren Araya Madrigal. Se hace saber que: En esta notaría el día
diecisiete de enero del dos mil veintidós, a las doce horas se protocolizó acta de disolución
de la sociedad A&M Investments Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis.—San José,
dieciséis horas y treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil
veintidós.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2022617279 ).
Soren Araya Madrigal. Se hace saber que: En esta notaría el día
diecisiete de enero del dos mil veintidós, a las diez horas se protocolizó acta de disolución de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Sesenta y Ocho Mil Quinientos Noventa Y Ocho Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos
sesenta y ocho mil quinientos noventa y ocho.—San José, dieciséis
horas del diecisiete de enero del dos mil veintidós.—Licda. Soren Araya
Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2022617280 ).
Soren Araya Madrigal. Se hace saber que: En esta notaría el día diecisiete de enero del dos mil
veintidós, a las nueve, horas se protocolizó
acta de disolución de la sociedad Loveva
Terrazas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos
veinte mil trescientos sesenta.—San José, dieciséis
horas del diecisiete de enero del dos mil veintidós.—Licda.
Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2022617281 ).
Soren Araya Madrigal. Se hace saber que: En esta notaría el día diecisiete de enero del dos mil
veintidós, a las quince horas se protocolizó
acta de disolución de la sociedad Inversiones Inmobiliaria Las Tunas
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-trescientos setenta y un mil ciento cuarenta y ocho.—San
José, diecisiete horas y treinta minutos del
diecisiete de enero del dos mil veintidós.—Licda. Soren Araya Madrigal,
Notaria.—1 vez.—( IN2022617282 ).
Por escritura número ciento sesenta y uno-cuatro otorgada ante el
suscrito Notario Público, a las dieciséis horas del dieciocho de enero del dos
mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas, de la sociedad denominada Ángela de Mal País
Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos- seiscientos veintiséis mil ciento
cincuenta y dos, donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—Lic.
, NotarioGuillermo Esquivel Herrera.—1 vez.—( IN2022617306 ).
La suscrita notaria hace constar, que ante su notaría, se protocolizó actas de asamblea general
extraordinaria de las empresas Ener-G Tech Invenstment S.A., con
cédula jurídica número 3-101-283845, donde se modifica la cláusula referente a
su administración.—San José, 19 enero del 2022.—Licda.
Annia Ross Muñoz, carné
de Abogada y Notaria 3778, cédula 1686838, teléfono: 2220-1867.—1 vez.—(
IN2022617309 ).
Mediante escritura 121 del tomo 2, otorgada en mi
notaría, en fecha de 19 de enero del 2022, se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-464627 S. A., en la cual,
se transformó ésta, en una S.R.L..—Msc. Carlos Luis Gómez Meza, Notario Público.—1
vez.—( IN2022617312 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Leonardo
Cuatro Nueve Diez Sociedad Anónima, el día diecinueve de
enero del año dos mil veintidós. Se reformó la cláusula de la junta
administrativa y de administración.—Licda. Erika Vanessa
Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2022617339 ).
Por escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada a las catorce
horas cincuenta y cinco minutos del veintiuno de diciembre de dos mil
veintiuno, ante las notarias públicas Alejandra
Larios Trejos y María Auxiliadora Carrillo Ruiz, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Trece Mil Doscientos Siete Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos trece mil doscientos siete, por
medio de la cual se acordó transformar la sociedad en una sociedad de
responsabilidad limitada.—Liberia, diecinueve de enero de dos mil
veintidós.—Licda. Alejandra Larios Trejos.—1 vez.—( IN2022617341 ).
Por escritura número 16-2 visible al folio 11 frente y vuelto del tomo 2
del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 13:00 horas del 19 de
enero del 2022, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad de Landarea Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-783340, mediante la
cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo,
aumentando su capital social en la suma de cuatrocientos mil dólares
americanos.—Pérez Zeledón, 19 de enero del 2022.—Licda. Aura Rebeca Menéndez
Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2022617342 ).
En esta notaría, por medio de la escritura número 187 del tomo 5 de mi
protocolo, se protocolizó asamblea general de cuotistas
de: Gansos y Aguacates S.R.L., cédula jurídica número 3-102-603385, en
la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social,
disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta
con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha
disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes
Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2022617347 ).
Por escritura pública de las nueve horas de hoy, el suscrito notario
protocolicé el acta número 4 de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Sabafarmacity S. A., cédula jurídica
N° 3-101-748799, mediante la cual se modificó su
representación y los cargos de secretario, tesorero, vocal dos, vocal tres,
fiscal y agente residente. —San José, 19 de enero de 2022.—Lic. Carlos Alberto
Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022617356 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las
13:00 horas del 19 de enero del 2022, se protocolizó el acta número 2 de
asamblea general extraordinaria de socios de Producciones San Isidro GR S.A.,
en la cual se reforma la cláusula undécima de los estatutos, y se nombra tesorero.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022617362 ).
Mediante escritura número setenta y ocho otorgada a las diez horas del día diecisiete de enero del dos mil veintidós del
tomo uno del protocolo del notario Marlon Jesús
Salas Solano, se acuerda cambiar la secretaria y en su lugar nombrar al señor
Manuel Andrés Quirós
Zúñiga
cédula número uno-cero
ocho cuatro-cero ocho seis cero de la sociedad One
Way Technologies Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete
mil trescientos sesenta y tres.—Cartago.—Lic. Marlon Jesús Salas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022617364
).
Por escritura trescientos cincuenta y seis del tomo siete del protocolo
del notario Allan Pérez Montes, se liquida la
firma Los Tres Amigos Griegos S. A.—Grecia, diecinueve de enero del dos
mil veintidós.—Lic.
Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—( IN2022617368 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día siete
de diciembre del año dos mil veintiuno, mediante la escritura número doscientos
setenta y tres-tres, se constituyó la Fundación Sonrisas Playas del Coco,
con domicilio social en Costa Rica, Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del
Coco, exactamente de Chico’s Bar seiscientos
cincuenta metros suroeste Barrio Las Palomas., administrada por tres
directivos, quienes durarán en sus cargos un año. El presidente tendrá las
facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma; carné N° 28823.—Liberia, a las doce horas
del día diecinueve del mes de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Mora Alfaro,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022617369 ).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas de Ciencias Tropicales Saimara Sociedad Anónima, domiciliada en
San José, Montes de Oca San Pedro, Lourdes contiguo a Odontología de la
Universidad Latina, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil cincuenta y dos, en la que
se acordó la disolución de dicha entidad.—Cartago, 19
de enero del 2022.—Licda. Gabriela Ocón Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022617370
).
Mediante escritura número setenta y nueve otorgada a las nueve horas del
día diecinueve de enero del dos mil veintidós del tomo uno del protocolo del
notario Marlon Jesús Salas Solano, se acuerda
ceder las acciones por deuda del presidente Óscar
Quirós Arce a la socia Elieth Gómez Solano, así
mismo se conoce la renuncia del señor presidente Quirós Arce y en su lugar se nombra por el resto del
plazo social a la señora Gómez
Solano de la sociedad Corporación Quigo Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiocho mil
seiscientos veintiséis.—Cartago.—Lic. Marlon Jesús
Salas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022617371 ).
Por escritura número ciento treinta y tres-dieciséis,
otorgada ante la notaria pública Myrna Valverde
López, doce horas del día trece de enero del año dos mil veintidós, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad Ofisalones Mix
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
setenta y ocho mil seiscientos cuatro.—San José,
diecinueve de enero del 2022.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—(
IN2022617372 ).
Por escritura otorgada a las once horas del catorce de enero de dos mil
veintidós la sociedad 3-101841381 Sociedad Anónima, modifica cláusula primera y segunda
del pacto constitutivo.—Alajuela 14 de enero de
2022.—Sonia Corella Céspedes.—1 vez.—( IN2022617373
).
Ante esta notaría, se ha procedido a protocolizar cambio en estatutos de
la sociedad de la sociedad Inversiones Chavelita Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos siete mil
quinientos noventa y uno; Lic. German Salazar Santamaría, San José, San Pedro
del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, cien metros al norte y
setenta y cinco metros al este.—Lic. German Salazar
Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2022617374 ).
Se comunica a todos los interesados que, ante la notaría de Henry Carmona Sandi, con oficina en
Alajuelita contiguo al Campo Santo, se confecciona la
sociedad Pastelería St. Honoré Sociedad Anónima, con diez acciones comunes y nominativas. Es todo.—San
José diez horas del diecinueve de Enero del dos mil veintidós.—Lic. Henry Carmona Sandi, Notario.—1 vez.—(
IN2022617375 ).
Que al ser las diecisiete horas del treinta de noviembre del año dos mil
veintiuno, mediante escritura número ochenta y cinco del tomo sétimo del
protocolo de la suscrita notaria; se procede a protocolizar el acta número uno
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Creative Med de Centroamérica Sociedad Anónima. En la cual se
realiza disminución del plazo social, lo cual modifica la cláusula tercera del
pacto constitutivo para que se lea que el plazo social vence el treinta de
enero del dos mil veintidós.—San José, 19 de enero del
2022.—Licda. Vanessa Molina Incera.—1 vez.—( IN2022617379 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas y cinco
minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el
acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad PLSS Limitada
cédula de
persona jurídica número 3-102-273968,
en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al Domicilio Social.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Juan Pablo
Bello Carranza, 1-829-086, Notario.—1 vez.—( IN2022617384 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho
horas y quince minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno,
se protocolizó el acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Roest Servicios Turísticos Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-208899, en la que se modificó la cláusula
del pacto social referente al Domicilio Social. 1-829-086.—San José, 19 de
enero del 2022.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—( IN2022617386 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince
horas del día diecinueve de enero del dos mil veintidós, se modifica cláusula de
plazo de Happy Customer
S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos veintisiete
mil setenta y cinco.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.— ( IN2022617412 ).
A las 9:30 horas del 15-1-2022, en escritura 305 tomo 23, se constituye
la sociedad anónima “Tainmaco
S. A.” con domicilio en San Juan Sur del distrito de Corralillo de cantón central de la provincia de Cartago, 50 metros
al este del Lubricentro San Juan Sur, casa color
blanco con azul. Presidente Manuel Alberto Corralles
Cascante, mayor de edad, soltero en unión libre, empresario, vecino de San Juan
Sur Corralillo de Cartago, con cédula 1 1291-0424.—Cartago, 19 de enero de
2022.—Didier Fallas Hidalgo, Carné: 7911,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022617417 ).
A las 8:30 horas del 09-1-2022, en escritura 299 tomo 23, se disuelve la
sociedad anónima Importadora de Autos La Cruz del Sur S.
A., cedula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y uno mil
novecientos veinte, cedula jurídica 3-101-805319, San Juan Sur, distrito
Corralillo cantón primero de Cartago, un kilómetro al suroeste del colegio.
Carné: 7911.—Cartago, 13 de enero de 2022.—Lic. Didier Fallas Hidalgo Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2022617418 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 149,
visible al folio 107 frente, del tomo 1 a las 15:30, del 19 /01/2022, se
protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de 3-102-837656 Sociedad
de Responsabilidad limitada, cédula
de persona jurídica número 3-102-837656, mediante la cual se acuerda modificar la
cláusula número: Primera del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo nombre
se denominará Day Break Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, a las quince horas y treinta minutos del día diecinueve del mes de enero
del año dos mil veintidós.—Licda. Claudia Katherine Trujillo Rondón, Notaria.—1
vez.—( IN2022617423 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas y treinta
minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó
el acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Milán Azul Platino Dos
Sociedad Anónima
cédula de
persona jurídica número 3-101-367823,
en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al domicilio social.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Juan Pablo
Bello Carranza. 1-829-086.—1 vez.—( IN2022617430 ).
Ante esta Notaría al ser las diez horas del diecisiete
de enero del año dos mil veintidós se constituyó la compañía denominada Ganadería
Tres Volcanes J & L Sociedad Anónima.—San José diez horas y treinta
minutos del mes de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Abogado & Notario Publico.—1 vez.—( IN2022617433 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:50 horas del
18 de enero del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
Glacier S.A., donde se acordó reformar la cláusula de “Domicilio
social”. —San José, dieciocho de enero del año dos mil veintidós.—Licda.
Marcela Vanessa Delgado Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2022617439 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número veintiuno, visible al folio
trece vuelto, del tomo uno, a las dieciséis horas y
quince minutos del día diecisiete de enero de dos mil veintidós. se protocoliza
el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Río Celeste
Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en salón
comunal del Gavilán de Dos Ríos de Upala, Alajuela, Costa Rica, cédula jurídica
número tres uno cero dos uno tres ocho ocho cuatro
siete, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad
y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Liberia, a las
dieciocho horas del diecisiete de enero de 2022.—Lic. Carlos Manuel Mejía,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022617440 ).
En mi notaría, en San José, a las 9:00 horas del 18 de enero del 2022,
por escritura 97-4-Cuatro, del tomo cuatro de mi protocolo, se constituyó la sociedad: con nombre cédula jurídica,
capital social 10.000 colones.—San José, 18 de enero de 2022.—Lic. Franklin Gerardo
Murillo Vega, Publico Notario.—1 vez.—( IN2022617442 ).
Por escritura número setenta-tres otorgada ante esta
notaría, a las once horas del veintidós de octubre del dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad Palombicoco Limitada, con
cédula jurídica número: 3-102-792206, se decide por unanimidad disolver la
sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
doscientos uno inciso d), del Código de Comercio; carnet N°
24020.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, diecinueve de enero del dos mil
veintidós.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022617445 ).
Ante mi Mayling Quirós Barquero, notaria pública se disolvió por acuerdo de socios la sociedad Ornamentales
de La Tigra de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-uno ocho tres siete uno ocho; cédula
N° 108490160.—La Tigra, San Carlos, Alajuela,
diecinueve enero dos mil veintidós.—Lic. Mayling Quirós
Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022617446 ).
Por escritura Nº 8 otorgada
a las 9:00 horas del día 17 de enero del 2022, ante esta notaría, se acordó la liquidación de la compañía CR Hospitality Solutions GTE
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-511787.—San José, 17 de enero del
2022.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2022617449 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día
diecinueve de enero de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Vientos La Gloria del Mogote S.A. Donde se acuerda
modificar la cláusula segunda del domicilio social de la compañía.—San
José, diecinueve de enero de dos mil veintidós.—Licda. Kattya
Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2022617451
).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 12:30
horas del 19 de enero del 2022, se protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas de Eden
Joy Piratas Paradise LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 19 de enero del
2022.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2022617456 ).
Por escritura número ciento sesenta y dos-cuatro otorgada ante el
suscrito Notario Público, a las dieciséis horas y treinta minutos del dieciocho
de enero del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Brisas Nevadas
Treinta y Nueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos sesenta y dos, donde se acordó
disolver la sociedad. Es todo.—Lic. Guillermo Esquivel
Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2022617466 ).
El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace
constar que en esta notaria, se disolvió: Weebit Sociedad de Responsabilidad Limitada;
es todo, firmo en palmar norte, Osa, Puntarenas, al ser las dieciséis horas del
día diecinueve de enero del dos mil veintidós. —Lic. Billy Latouche
Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2022617473 ).
En esta notaría mediante escritura
número: 126-38, otorgada en San Isidro de Heredia a las 11 horas del 07 de
noviembre del 2021, se reforma la cláusula novena del acta constitutiva de la
sociedad denominada Liberpan S.A., con
cédula jurídica número: 3-101-635700 y se nombró nueva junta directiva y fiscalía.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022617478 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del
19 de enero del 2022, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
de Estrategia Académica RSR Sociedad Anónima jurídica, 3-101- 349317
mediante la cual se reforma la cláusula novena de la Administración.—Licda.
Jacqueline Salas Salas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022617479 ).
En esta notaría mediante escritura
número: 138-38, otorgada en San Isidro de Heredia a las 16 horas del 19 de
noviembre del 2021, se reforma la cláusula cuarta del Acta Constitutiva de la
sociedad denominada Jenkdel Internacional
S. A., con cédula jurídica número: 3-101-267095 y se nombró nueva Junta
Directiva y Fiscalía.—Lic. Iván Villalobos Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2022617481 ).
Ante mi compareció Lorena María Torres Díaz, cédula 1-0988-0668,
autorizada por la sociedad conciencia y conocimiento sociedad anónima, cédula
jurídica 3-101-457980, en donde solicito disolver dicha sociedad.—Licda.
Rita Gerardina Díaz Amador, Carné 8619, Notaria.—1
vez.—( IN2022617482 ).
Mediante escritura número
ciento once, otorgada por las notarias públicas Gloriana Vicarioli
Guier y Sofía
Alicia Ulloa Murillo, a las 12:45 horas del día
17 de enero del 2022, se protocoliza la acta de reunión ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía
Villas Ventanas al Futuro Azul Limitada, mediante la cual modifica la cláusula segunda del domicilio de la compañía; teléfono: 4036-2000.—San José, 19 de enero del 2022.—Licda. Sofía Alicia Ulloa Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2022617485 ).
Mediante escritura número
ciento doce, otorgada por las notarias públicas Gloriana Vicarioli
Guier y Sofía
Alicia Ulloa Murillo, a las 13:00 horas del día
17 de enero del 2022, se protocoliza la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía
Logística Integrada
Centroamericana Linc Sociedad Anónima, mediante la cual modifica la cláusula
primera del nombre de la compañía.—San José,
19 de enero del 2022.—Licda. Sofía Alicia
Ulloa Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022617486 ).
Mediante escritura número ciento trece, otorgada por
las notarias públicas Gloriana Vicarioli
Guier y Sofia Alicia Ulloa Murillo, a las 13:45 horas
del día 17 de enero del 2022, se protocoliza la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas de la compañía Braneda
Forestal, Sociedad Anónima, mediante la cual modifica la cláusula segunda
del domicilio de la compañía.—San José, 19 de enero
del 2022.—Licda. Sofia Alicia Ulloa Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022617487 ).
Al ser las 11:00 del 19 de enero del 2022, se reforma totalmente cláusula octava de CR Médica S.A. Presidente Davil Alvarado Abarca.—Licda.
Vera Garro Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022617489 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 13:00 horas
del 12 de enero del 2022, se constituyó la sociedad MG
Logística Worldwide EIRSL. Plazo social: 99 años.
Capital social: mil colones un gerente, el gerente tendrá la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Heredia, 12 de enero del
2022.—Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022617492 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea general de la empresa Somos W y P Inversiones Limitada, cédula
de persona jurídica N° 3-102-637463, por medio
de la cual se disuelve la misma.—San José, 19 de enero
del 2022.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022617493 ).
Por medio de la escritura número 104 otorgada ante el
suscrito notario, a las 17:00 horas del 18 de enero del 2022, se reformó la
cláusula de la Administración, Junta Directiva y Representación, del pacto
constitutivo de la sociedad Grupo GKH S. A., cédula jurídica número
3-101-686328.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022617496 ).
Ante esta notaría, por escritura número 203-8,
otorgada a las 12:45 horas del 14 de diciembre del 2021, se protocoliza acuerdo
de disolución de M&D Construction Management S.R.L..—Licda.
Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2022617498 ).
Ante esta Notaría, mediante escritura pública número ciento cuarenta y
seis-cuatro, otorgada a las quince horas treinta minutos del diecinueve de
enero de dos mil veintidós, el señor Rafael Tobías Meneses Guzmán protocolizó
la modificación de la cláusula segunda del Domicilio, para que en adelante se
lea: Cartago, Paraíso, Paraíso, Residencial La Castilla, número setecientos
ochenta y uno; se eliminó la cláusula octava del Agente Residente y se agrega
la cláusula décima sexta, para autorizar la celebración de cesiones virtuales
para el Concejo de Administración y las Asambleas de socios; todas ellas del
pacto constitutivo de la sociedad 3-101-584678, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-584678, además se nombra nueva Junta Directiva. Es todo.—Cartago, diecinueve de enero de dos mil
veintidós.—Lic. Adrián Montero Granados,
Notario.—1 vez.—( IN2022617500 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta número dos de la compañía Vamos
de Nuevo R & R Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica tres-ciento dos – setecientos noventa y cuatro mil quinientos sesenta,
en la que se reforma el pacto constitutivo. —Escritura otorgada en Aserrí, a
las doce horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil veintidós.—Lic. Luis Vargas Vargas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022617502 ).
Por escritura pública número: ciento noventa y nueve-dieciséis, otorgada
a las diez horas y veinte minutos del catorce de enero del dos mil veintidós,
ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se
constituyó la sociedad denominada: Tierra de Primos
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Carné: 14434.—La Fortuna de San
Carlos, diecinueve de enero del dos mil veintidós.—Lic.
José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022617504 ).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, se protocoliza
Acta de Asamblea General Extraordinaria de la compañía Eagle Eye Group Sociedad Anónima
por la cual, entre otros, se reforma la cláusula de los estatutos
sobre la representación.—San
José,
diecinueve de enero del 2022.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2022617507 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09:15
horas del 09 de enero del 2022, se acordó la disolución de la empresa Camposanto
Vida del Este VD Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el
artículo 201 inciso d) siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Paúl Murillo
Miranda.—1 vez.—( IN2022617514 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 9:00 horas del 20 de
enero de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de POCR LLC S.R.L., mediante la cual se
reformó la cláusula primera del pacto social.—San
José, 20 de enero de 2022.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—(
IN2022617516 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del veinte de
enero de dos mil veintidós, ante el Notario Público Francisco Tijerino Jiménez,
se protocolizan acuerdos de Asamblea de Cuotistas de
la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Tres Mil Ciento Cincuenta
y Ocho, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y tres mil ciento cincuenta
y ocho, donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos de la compañía,
referente al domicilio.—Puntarenas, veinte de enero de dos mil
veintidós.—Francisco Tijerino Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022617518 )
Ante esta notaria se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Dawkings
S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos sesenta y cuatro mil
quinientos setenta y tres reformó la cláusula de la administración y representación.—San José, veinte de enero del dos mil
veintidós.—Lic. Walter Solís Amen, Notario, Tel. 87148420.—1 vez.—(
IN2022617527 ).
Yo, Melania Chin Wo Cruz, Notaria de San José,
protocolicé a las 9 horas del 19 de enero del 2022, acta de asamblea general
extraordinaria de socios de 3-101-745465 SA, donde se acuerda la
disolución de la misma.—San José, 19 de enero del
2022.—Melania Chin Wo Cruz, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021617534 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09:30 horas del 09 de
enero del 2022; se acordó la disolución de la empresa Tres-Ciento
Uno-Setecientos Sesenta y Dos Mil Ochocientos Noventa y Siete Sociedad Anónima,
de conformidad con lo establecido en el Artículo 201 inciso d) siguientes y
concordantes del Código de Comercio.—San José, 19 de
enero del 2022.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2022617535 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09:45 horas del 09 de
enero del 2022; se acordó la disolución de la empresa Tres-Ciento
Uno-Setecientos Sesenta y Dos Mil Novecientos Dos Sociedad Anónima, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 201 inciso d) siguientes y
concordantes del Código de Comercio.—San José, 19 de
enero del 2022.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2022617538 ).
La suscrita notaria hace constar que mediante escritura otorgada a las
catorce horas del día catorce enero del dos mil veintidós, se disuelve la
sociedad denominada Proyecciones Internacionales V.V.K. Presidente-
Jenny Kong Mok.—Licda. Yasmin Chavarría Calvosa, Notaria.—1 vez.—( IN2022617539 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas del 17 de enero del dos mil vestidos, protocolicé acta de Astrid Aromo
Dos Limitada, de las 08:00 horas del 24 de diciembre del 2021, mediante la
cual se conviene por acuerdo de socios, la modificación de la cláusula primera
de los estatutos. Publíquese una vez.—Lic. Hernán
Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2022617552 ).
Por escritura trescientos siete, otorgada en Sarapiquí, a las once horas
del diecinueve de enero del dos mil veintidós, visible a folio ciento
veintisiete, frente, del tomo noveno de mi protocolo, protocolicé acta de Junta
de cuotistas de la sociedad Agroservicios
Ansy de Sarapiquí Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y uno seiscientos
ochenta y uno, donde se procede con su disolución.—Lic.
Roberto Garita Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2022617560 ).
El día de hoy ante esta notaría y por
escritura número treinta y uno, de las diez horas del veinte de diciembre del
dos mil veintiuno, visible en el tomo nueve , se -
constituyo la sociedad Criptoman S.A.
Es todo.—veinte de diciembre de dos mil
veintiuno.—Lic. Yashir Daniel Wabe
Arroyo.—1 vez.—( IN2022617565 ).
En mi notaría he protocolizado el acta número
uno de El Esfuerzo de Mi Trabajo Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres – uno cero uno - seis cero cuatro tres cero cinco, se
modifica junta directiva.—Alajuela, diecinueve de
enero del dos mil veintidós.—Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2022617567 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 18 de enero del 2022,
se modificó la cláusula segunda: del domicilio: Heredia, Santo Domingo, Santa
Rosa, La Valencia, Parque Industrial Z, módulo RQ. En la sociedad Bretano Costa Rica S. A.—San José, 19 de
enero del 2022.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2022617571 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 19 de enero de 2022, ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía Via Capital
S. A., en virtud de la cual se declaró haberse producido la causal de
disolución que establece el artículo doscientos uno, inciso c) del Código de
Comercio, sea la pérdida definitiva de más del cincuenta por ciento del capital
social de la compañía, sin que los socios lo hayan repuesto ni lo hayan
disminuido proporcionalmente.—San José, 20 de enero de 2021.—Licda. Roxana
María Villalobos Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022617575 ).
Ante esta notaría, se otorgó la escritura
N° 13 -
12, a las 17 horas del 15 de diciembre del 2021, del protocolo tomo 12 del
suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo la protocolización del acta
en la que se reforma el pacto constitutivo de la sociedad, en cuanto al Capital
Social de la Compañía Agrorepuestos y
Llantas del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, San
Carlos, Venecia, a las 9 horas 30 minutos del 20 de enero del 2022.—Lic. Luis
Eduardo Yax Palacios, Notario Público.—1 vez.—( IN2022617579 ).
Mediante escritura pública de las 20 horas del 19 de enero del 2022. Se
modifica pacto constitutivo de la sociedad Grupo Tybeb
Del Este S.A., cédula jurídica 3-101-754480.—San José, 20 de enero del
2022.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—(
IN2022617604 ).
Por medio de escritura
otorgada en San José, a las 8 horas del 13 de enero del 2022, se protocolizó
acta de la sociedad Residencia Turística Halcones Y Gorriones, SRL por
medio de la cual se cambia la administración y su domicilio.—Carlos
Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022617605 ).
Mediante escritura pública de las 21 horas del 19 de enero del 2022. Se
modifica pacto constitutivo de la sociedad Beto Tipico
S. A., cédula jurídica 3-101-386900.—San José, 20 de
enero del 2022.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022617609 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las
10:00 horas del 20 de enero del 2022, protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de Desarrollo Turístico Playa Hermosa D.P.H.
LLC, Limitada, mediante la cual se aumenta el capital social.—Lic.
Fernán
Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022617613 ).
Que según escritura número ochenta y nueve del tomo uno del protocolo de
la notaria pública
Margoth Alán Mora, otorgada a las once horas del
dieciocho de enero de dos mil veintidós, se acordó disolver la sociedad Lusaru LSR Sociedad Anónima con cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos veintinueve. Es todo.—San José, veinte de enero del año dos mil veintidós.—Licda. Margoth Alán Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2022617620 ).
Ante esta notaría, con fecha de las catorce horas del
diecinueve de enero del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de
socios de Naprocal Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil cero trece, donde acuerdan disolver
la sociedad, mediante la escritura número doscientos cuarenta y nueve del tomo
quince de mi protocolo.—Cartago, diecinueve de enero
del dos mil veintidós.—Licda. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2022617621 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho
horas del veinte de enero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada “Guiones Fever Sociedad Anónima”. Reforma segunda, octava y
novena, nombramiento junta directiva y fiscal.—Heredia,
San Antonio de Belén, veinte de enero del dos mil veintidós.—Licda. Irina
Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.— ( IN2022617623 ).
Maverick Alexander
Aguilar Rosales y Bianca Ninoska Zamora González
constituyen la sociedad denominada Grupo Comercial Internacional Mabi S. A. Con un capital Social de cien mil ‘colones,
suscrita con cien acciones de mil colones cada una. El objeto principal es los
servicios, venta de alimentos, de Soda, Restaurante de La venta a domicilio, y
comercio en General, con domicilio en San José, según escritura número
trescientos cincuenta de las quince horas del diecisiete de enero del dos mil veintidós.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Leonardo
Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—( IN2022617624 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la
esquina noroeste del parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte,
costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de enero del año dos mil
veintidós, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos
Veintinueve Mil Quinientos Setenta y Cinco S.R.L., mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad.—Alajuela, veinte de enero del dos mil veintidós.—Licda. Ingrid Jiménez
Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2022617628 ).
Ante esta notaría, se constituyó la
compañía Viajes C.A. Travelers EIRL. Capital
social: 10.000 colones. Representante: Luca Centenero.—San
José, enero del 2022.—Lic. Dagoberto Rivera
Betancourt, Notario Público.—1 vez.—( IN2022617630 ).
Ante esta notaría se modificaron las cláusulas sexta
y décimo quinta del pacto constitutivo de la compañía: Integra Arquitectos
Quinientos Seis Estudio S.R.L. Capital social: 10.000 colones. Gerente:
Edgar Toruño Valladares.—San José, 21 de enero de
2021.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourth, Notario.—1
vez.—( IN2022617631 ).
Por escritura número doscientos setenta y siete ante la suscrito notario
público otorgada en la ciudad de Cartago a las diez horas del día diecinueve de
enero del dos mil veintidós, se reforma la cláusula
del capital social, del pacto constitutivo de la empresa Increquim
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil doscientos sesenta y nueve.—Cartago,
diecinueve de enero del año dos mil veintidós.—Licda. Cindy Blanco González,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022617632 ).
Se informa que en la Escritura número noventa y nueve del tomo
veinticinco de la Notaria Pública
Hansi Johanna Obando Soto, de las nueve horas del
veinte de enero del año Dos mil veintidós se protocolizó acta de asamblea de
socios número uno de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos
Ochenta y Tres Mil Ochocientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y tres mil ochocientos
noventa y nueve, donde se reformó la conformación de la Junta Directiva.
Notifíquese a los interesados y publíquese una vez.—San
José, doce horas del veinte de enero del año dos mil veintidós.—Hansi Johanna Obando Soto, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022617635 ).
Mediante escritura número
ciento cuarenta y seis de las diez horas del veinte de enero del dos mil
veintidós, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de la
sociedad anónima Prosperity And Wealth Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres ciento uno setecientos setenta y cuatro seiscientos
cincuenta, mediante la cual se modificó las cláusulas del Pacto Constitutivo:
segunda del domicilio. octava la representación, decima cuarta en el punto b)
en cuanto a los nombramientos, Se revocan nombramientos y se hacen nuevos y Elimínese
la cláusula décimo quinta de la venta de acciones. Se
pública el presente edicto para los efectos de Ley.—Licda.
María Salomé Sosa Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2022617636 ).
Que, mediante protocolización de acta, escritura
número cien, de las doce horas del veinte de enero del dos mil veintidós, se
procedió a disolver la sociedad Syberian Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica: tres-ciento dos-setecientos ochenta mil novecientos dos. Es todo.—Licda. Victoria Badilla Jara, Notaria.—1 vez.—(
IN2022617637 ).
Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula sétima de administración del pacto constitutivo en la entidad: EIK Realty and Development Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-841417. Es todo.—Jacó,
20 de enero del 2022.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—(
IN2022617638 ).
Escritura pública número ciento noventa y otorgada en Alajuela, a las
catorce horas del dieciocho de enero del dos mil veintidós, ante la notario Catalina Rojas Ramírez se disolvió Sociedad
Anónima Tres-Ciento Uno-Siete Ocho Seis.—Alajuela dieciocho de enero del
dos mil veintidós.—Licda. Catalina Rojas
Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2022617640 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del veinte de enero del año dos mil
veintidós, la sociedad JBF Desarrolladores S. A., modifica la cláusula
octava (de la administración), y nombra nueva Junta Directiva.—San
Rafael de Alajuela, a las doce horas del veinte de enero del año 2022.—Licda.
Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2022617644 ).
Que en la asamblea ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Tamarindo Paradise Diamante
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-453748 de las 12 horas del
día 12 de noviembre del 2021, celebrada en su domicilio social, se acordó la
disolución de la sociedad.—12 de enero del 2022.—Lic.
Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2022617646 ).
Hoy he protocolizado asamblea general de la sociedad: Prema Mukti Jay S.A.,
donde se acuerda su disolución.—San José, a las 9:00 horas del 20 de enero de
2021.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2022617647 ).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, a las
diez horas del diecinueve de enero del dos mil veintidós, Francisco Ramírez
Aguilera, cédula 2-431-678, y José Daniel Ramírez Rojas, cédula 2-698-207,
constituyeron la sociedad denominada: Carrillos del Sur Sociedad Anónima.
Teléfono 89 08 27 01.—José Manuel Llibre Romero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022617649 ).
Por escritura número doscientos noventa y cuatro, otorgada por la Licda.
Marilyn Aguilar Sánchez, en Naranjo a las dieciséis horas del día dieciocho de
enero del año dos mil veintidós, visible al folio ciento cuarenta y cinco,
frente del tomo catorce de mi protocolo, se modifica cláusula sexta del
estatuto de la sociedad denominada Banyai
Specialty Coffee, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setenta y seis cincuenta y nueve
cero dos. Correo electrónico marilynaguilars@hotmail.com.—Naranjo,
Alajuela, 18 de enero del año 2022.—Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2022617653 ).
Mediante Asamblea General extraordinaria de “Aviso la sociedad Palacio
del Pacifico S.I.R.L. cédula jurídica número
uno-ciento cinco-seiscientos
cuarenta y ocho mil setecientos setenta y nueve. Primero…. Segundo…. la
sociedad se encuentra en proceso de liquidación. Tercero: Se nombra
como liquidador de la sociedad a Lizeth Chaves López, mayor, casada una vez, ama de casa, y con
cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y uno-ochocientos noventa y
dos. …. Cuarto. … Se recibe y se aprueba el informe de la señora Chaves López
haciendo constar que la sociedad no tiene pasivos al día de
hoy y que su único activo es el vehículo placa C uno cinco ocho cinco
siete cinco. Se acuerda en este acto el traspaso del bien, únicos activos de la
sociedad. No quedan operaciones de la sociedad pendientes, excepto el traspaso
del vehículo, no existen créditos pendientes de cobro ni obligaciones
pendientes de parte de la sociedad “Aviso la sociedad Palacio del Pacifico
S.I.R.L. cédula jurídica número uno-ciento cinco-seiscientos cuarenta y ocho mil
setecientos setenta y nueve. Primero…. Segundo…. La sociedad se encuentra en
proceso de liquidación. Tercero: Se nombra como
liquidador de la sociedad a Lizeth Chaves López,
mayor, casada una vez, ama de casa, y con cédula de identidad número
uno-seiscientos sesenta y uno-ochocientos noventa y dos. …. Cuarto. … Se recibe
y se aprueba el informe de la señora
Chaves López haciendo constar que la sociedad no tiene pasivos al
día
hoy y que su único activo es el
vehículo placa C uno cinco ocho cinco siete cinco. Se acuerda en este acto el
traspaso del bien, únicos activos de la sociedad. No quedan operaciones de la
sociedad pendientes, excepto el traspaso del vehículo, no existen créditos
pendientes de cobro ni obligaciones pendientes de parte de la sociedad.—San José, 20 de enero de 2022.—Lic. Sandra Arauz
Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2022617656 ).
Ante esta notaría, por escritura 71-8, otorgada a las
16:00 horas del día 16 de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía GLB
Holding Empresarial, Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica N° 3-101-674479, mediante la cual se modifica la cláusula
Cuarta del objeto social, se aprueban estados financieros, se adiciona la
cláusula Décimo Primera con respecto a las asambleas de
accionistas, se reforma la cláusula Novena de la administración y
representación, y se revoca el nombramiento del fiscal y se hace un nuevo
nombramiento.—San José, 16 de diciembre del 2021.—Lic. Francisco Villalobos
Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022617659 ).
Ante esta notaría, por escritura 70-8, otorgada a las 17:00 horas del
día 15 de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía CRI Industrial
de Termoformados Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica 3-101-720044,
mediante la cual se modifica la cláusula del capital social siendo que se hace
un aumento del mismo.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Francisco
Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2022617660 ).
Ante esta notaría, por
escritura setenta y dos - ocho, otorgada a las diecisiete horas del día
dieciséis de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Formato
Eficiente, Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres - ciento
uno - seiscientos veintisiete mil cuatrocientos sesenta y cuatro, mediante la
cual se modifica la cláusula de administración, y se hacen nuevos nombramientos
de la junta directiva.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno.—Francisco
Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2022617661 ).
Yo Raquel Núñez González hago que constar que el día de hoy mediante
escritura número ciento treinta y dos otorgada ante la suscrita notaria,
protocolicé un acta de asamblea de la sociedad Pernus
Inversiones S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
sesenta y un mil doscientos veinte, en la se que
acordó modificar su representación.—San José, ocho
horas del diez de enero del año dos mil veintidós.—Licda.
Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—( IN2022617665 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en la sociedad Premier Auto
Spa B y J sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-837494, se revoca
nombramiento del tesorero y nombra sustituto, quedando como, Tesorero Diego
Alejandro Solano Rojas.—San José, 14 de enero del
2022.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario, correo electrónico:
obandohv@gmail.com.—1 vez.—( IN2022617667 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las dieciocho horas del catorce de enero del año dos mil veintidós, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Agrisol de Monterrey
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y un
mil doscientos sesenta y dos, en la cual se acordó aumentar el capital social
de la compañía, reformando la cláusula del capital social.—Lilliana
Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2022617668 ).
Ante ésta notaria comparece Louis Franciscus Petronella Van Mook
en representación de Mansión Maderal S. A.,
cédula jurídica tres- ciento uno- cuatro cinco ocho dos cero uno, y se procede
a la reforma de los nombramientos de secretario y tesorero.—Atenas,
veinte de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Andrés Pérez Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2022617670 ).
Mediante escritura pública número ciento veintisiete otorgada ante la notaría
pública, licenciada Diana Rocío Rincón Vanegas, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la compañía Soluciones Tropicales EAD Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-589940, en la que se modifican las cláusulas primera,
sexta y séptima del pacto constitutivo de la sociedad.—San
José, 17 de enero del 2022.—Licda. Diana Rocío Rincón Vanegas, Notaria.—1
vez.—( IN2022617772 ).
El suscrito Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, notario público de San
Isidro, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de compañía: La
Peña del Cerro S.A. Escritura número 108. Otorgada en la ciudad de Pérez
Zeledón, a las 16 horas del 04 de noviembre del 2021.—Lic. Jairo Mauricio
Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022617780 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reforman la cláusula primera del acta
constitutiva de la sociedad Keynagruop
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos cuarenta y seis.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veinte de enero
del dos mil veintidós.—Msc. Denis Mauricio Artavia Cordero,
Notario.—1 vez.—( IN2022617782 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta
minutos del día veinte de enero de dos mil veintidós, donde se protocolizan
acuerdos de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad denominada Compañía Villa Helena S. A.
Donde se acuerda reformar las cláusulas Segunda, Quinta y Sétima de la compañía.—San José, veintiuno de enero de dos mil
veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2022617810
).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 14 de
diciembre del 2021, se protocolizó el acta
de asamblea general de cuotistas de Sunset Three A LLC
Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San
José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1
vez.—( IN2022617816 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2021/68854.—Laura Ulate
Alpízar, cédula de identidad 402100667, en
calidad de apoderado especial de Proyza.
Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha:
Anotación/2-145218 de 23/08/2021. Expediente: 1900- 4628900. Registro N° 46289 Proisa en clase(s) 49
Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
11:19:06 del 14 de septiembre de 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Laura Ulate Alpízar, Cédula de
identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Proyza
Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo PROISA, Registro N°
46289, el cual protege y distingue: proyectar, planificar y ejecutar
lotificaciones, desarrollos urbanos unifamiliares y multifamiliares, la
construcción de viviendas, edificios y estructuras de cualquier clase, y otros.
en clase internacional, propiedad de Promociones Inmobiliarias S. A.. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022616914 ).
Ref.: 30/2021/11855.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de KTM AG.
Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha:
Anotación/2-140756 de 03/02/2021.—Expediente:
2005-0004088 Registro Nº 161304 GAS en clase(s) 9
Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:06:14 del 15 de
febrero de 2021.
Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado es, contra el
registro del signo distintivo GAS, Registro Nº
161304, el cual protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, de inspección, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de
señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza, aparatos
e instrumentos para la conducción, el cambio y/o desviación, la transformación,
la acumulación, la regulación o el control de la electricidad, aparatos para el
registro, la transmisión o la reproducción de sonidos o de imágenes,
transportadores magnéticos de datos, discos de grabación, máquinas expendedoras
automáticas y mecanismos operados por monedas, cajas registradoras, maquinas calculadoras,
equipo procesador de datos y computadoras, aparatos extintores de incendios,
publicaciones electrónicas (descargables), anteojos y/o lentes, marcos y/o aros, lentes, vidrios, estuches,
cordones y cadenas para los mismos,
videojuegos. en clase 9 internacional, propiedad de GROTTO S.p.A.
Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere imprecise, incierto o
inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicara lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022617109 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2021/61428.—China Unionpay
Co., Ltd.—Documento: Cancelación
por falta de uso Interpuesta por Unity Payment Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Nro.
y fecha: Anotación/2-144970 de 10/08/2021.—Expediente: 2011-0000266. Registro N° 210704 UNION PAY en clase 36 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:18:00
del 18 de agosto de 2021.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Aarón Montero Sequeira, en su condición de
apoderado especial de Unity Payment Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, contra la
marca de servicios “UNION PAY (diseño)”, registro N° 210704 inscrita el 12/07/2011 con vencimiento el 12/07/2031, la cual protege
en clase 36: “Transferencias electrónicas de fondos; servicios de tarjetas
de débito; servicios financieros; información financiera; consultoría
financiera; suministro de tarjetas de crédito; emisión de tarjetas de crédito;
servicios de tarjetas de crédito; cobro de rentas; servicios bancarios;
servicios de investigación financiera relacionada con tarjetas de crédito,
valuaciones financieras (seguros, bancos, inmuebles), cambio de moneda (casa de
cambios), valuación de joyas, correduría de bolsa; organización de colectas de
beneficencia; prestamos (financiero); seguros contra riesgos. propiedad de
China Unionpay Co., Ltd., domiciliada en N° 498 Guoshoujing Road,
Pudong 201203, Shanghai, China. Conforme a los
artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas
Decreto No. 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo
o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie
respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que
estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por
no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba
contundente el uso del signo. Se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo
transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley NO 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las
pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente. según sea el caso), caso contrario la prueba no
será admitida para su conocimiento. lo anterior conforme al artículo 204 y 205.
de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2022617125 ).
Ref: 30/2021/41032.—Tatiana Rojas Hernández Cédula de identidad 109560429,
en calidad de Apoderado Especial de Sensormatic
Electronics LLC., S.A. DE C.V.—Documento: Nulidad
(Email).—Nro y fecha: Anotación/2-142813
de 05/05/2021.—Expediente: 1993-0007269 Registro Nº 86619 SENSORMATIC en
clase(s) 49 Marca Denominativa. Registro de la propiedad intelectual, a las del
3 de junio de 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por el Tatiana
Rojas Hernández, cédula de identidad 109560429, en calidad de Apoderado
Especial de Sensormatic Electronics
LLC., S.A. DE C.V., contra el registro del signo distintivo SENSORMATIC,
Registro Nº
86619, el cual protege y distingue: Un local comercial que presta los servicios
de venta, alquiler, instalación y seguimiento de sistemas de seguridad tales
como: controles de acceso a edificios, sistemas cerrados de televisión,
sensores y dispositivos para la prevención y detección del robo en tiendas y
bodegas de ropa en general. Ubicado en San José, avenida segunda, calle 27 A,
Edificio esquinero, propiedad de Sensormatic de Costa
Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-120606. Conforme a lo previsto en
los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3, y 4 y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022617349 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber al Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica N° 4-000-042143, representado por Luis Diego Aguilar Monge,
portador de la cédula de identidad N° 1-1402-0185,
entidad que figura como titular registral de la finca de Guanacaste matrícula
16182; que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas de oficio para investigar el traslape de las fincas de
Alajuela, matrículas 60190 y 16182. Por lo anterior esta Asesoría mediante
resolución de las 09:25 horas del 21 de mayo de 2020, ordenó consignar
advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución
de las 10:03 horas del 05 de enero de 2021, cumpliendo el principio del debido
proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir
audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para
que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le
previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o
casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N°
35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Exp. N°
2020-831-RIM).—Curridabat, 5 de enero de 2021.—Licda.
Patricia Rojas Carballo, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N°
OC-22-0074.—Solicitud N° 319568.—( IN2022617773 ).
Se hace saber a 1) Axel Roberto Solórzano
Jiménez, cédula N°
7-278-519, quien fue titular de la finca 4-51994, adquirida por donación en el
documento cuestionado y presentado en este Registro, bajo las citas 2021-322815
y a su vez quien vende dicha finca en el documento de citas 2021-386456, que en
este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas motivadas con ocasión de
escrito presentado en esta Dirección el 03 de agosto del año 2021, suscrito por
el señor José Miguel Guerrero Cambronero, cédula N°
1-667-350, notifica de fraude notarial en la finca partido de Heredia matrícula
51994, solicitando se consigne nota de prevención en la misma. Mediante
resolución de las 11:43 horas del 03 de agosto del 2021, se autoriza la
apertura del expediente y se consignó nota de prevención sobre la finca del
partido de Heredia 51994. Conforme la resolución de las 10:50 horas del 15 de
noviembre del 2021, se concedió audiencia a las partes implicadas. Por medio de
la resolución de las 15:36 horas del seis de enero de 2022, cumpliendo el
principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de
edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de
ocho días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La
Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos
correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para
audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José
para oír notificaciones, conforme al artículo 9 del Reglamento a la Ley para el
Fortalecimiento de la Seguridad Registral Inmobiliaria, Ley 9602, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2021-594-RIM).—Curridabat, 06
de enero de 2022.—Licda. Marlen Solís Arrieta,
Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
OC-22-0074.—Solicitud N° 320061.—( IN2022617774 ).
Se hace saber a los señores Joshua Daniel Rojas Herrera, cédula
4-251-299, titular del derecho 004 de la finca de Heredia 202097 y parte
demandada en el practicado de citas 800-709047-01-0001-001 que pesa en la finca
4-202097, y a José Alberto Hernández Arroyo, cédula 1-983-360, adquirente en la
donación anotada de citas 2021-513908, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inexactitud de origen
registral en la inscripción del documento tomo 2019 asiento 197579, mediante el
cual se inscribe el derecho 004 de la finca de Heredia 202097 como 1/3 en el
dominio, siendo lo correcto 1/3 en la nuda, el cual no es posible corregir de
oficio por existir un practicado anotado de citas 800-709047-01-0001-001 del
Juzgado de Cobro Civil de Menor Cuantía de Heredia. Por lo que esta Asesoría
mediante resolución de las 15:57 horas del 10 de setiembre de 2021, ordenó
consignar advertencia administrativa sobre el derecho 004 de la finca de
Heredia matrícula 202097. De igual forma por resolución de las 09:09 horas del
07 de enero de 2022; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó
publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas
mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término
presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro
del término establecido para audiencia señalar fax, medio electrónico, casa u
oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al
artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.
2021-725-RIM).—Curridabat, 07 de enero del
2022.—Licda. Diana Salazar Vega, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC-22-0074.—Solicitud N°
320133.—( IN2021617775 ).
Se hace saber a: 1. Greibin Rojas Jiménez,
cédula N° 9-051-140, titular registral de la finca
2-253798, por reportar Correos de Costa Rica como cambio domicilio en el acuse
de recibo número RR502756476CR (v.f. 035-037), que en
este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, iniciadas
según reporte de inconsistencias presentado ante la Dirección de este Registro
el día 21 de setiembre dos mil veinte, por la Unidad de Validación de la
Información Catastral – Registral del Programa de Regularización Catastro –
Registro relacionado con el identificador único número 20305025379800,
20305027681300, referente a las fincas del partido de Alajuela matrículas de
folio real 253798, 276813, las cuales presentan la inconsistencia 06, descrita
de la siguiente manera: “Estas fincas (2-253798, 2-276813) corresponden a un
mismo espacio físico e indican en su asiento registral el mismo plano
catastrado”. Conforme la resolución de las 15:30 horas del 22 de setiembre
2020, se autoriza la apertura del expediente y se consigna Advertencia
Administrativa sobre las fincas del Partido de Alajuela matrículas número
253798 y 276813, así como de los planos A-960288-1991 y A-17884-199. Mediante
resolución de las 10:24 horas del 18 de octubre 2021, se concedió audiencia a
las partes implicadas. Mediante resolución de las 13:50 horas del 07 enero
2022, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por
una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por
el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los
alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San
José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2020-1991-RIM).—Curridabat, 05 de enero de
2022.—Licda. Marlen Solís Arrieta, Asesora
Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC-22-0074.—Solicitud N° 320361.—( IN2022617776 ).
Se hace saber a Ana Lorena Miranda Valerín,
cédula N° 1-0504-0339, propietaria de la finca de
Puntarenas matrícula 123606, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio con ocasión de la investigación de una presunta
inexactitud registral con el plano de su propiedad un error de cierre lineal,
que supera tolerancias. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de
las catorce horas del siete de enero del año dos mil veintidós, en cumpliendo
el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de
edicto para conferir audiencia a los interesados, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en La
Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos
correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para
audiencia señalar facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso
b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia Exp. 2021-926-RIM).—Curridabat,
07 de enero del 2022.—Máster. Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N°
OC-22-0074.—Solicitud N° 321014.—( IN2022617777 ).
Se hace saber a Jossette Magdalena González Alvarado, propietaria de la finca de la
provincia de Limón 183561 y Agrimensura Atlántico Limitada, cédula jurídica
número 3-102-040293 propietaria registral de la finca de la provincia de Limón
14264-A, la cual se encuentra disuelta, sin nombramiento de liquidador, razón
por la cual lo correspondiente es notificarle a los
socios, administradores, acreedores y en general a cualquier interesado Que: I.
Esta Asesoría resolvió mediante resolución de las trece horas del veintinueve
de setiembre del dos mil veintiuno, se resolvió
autorizar la apertura del expediente administrativo a efecto de realizar las
diligencias que el caso amerite y consignar advertencia administrativa en las
fincas del partido de Limón matrículas 183561 y 14264-A, así como en los planos
catastrados de la provincia de Limón 7-2025066-2018 y 7-2274531-2021. II. Que
mediante resolución de las 14:00 horas del 12 de enero del dos mil veintidós,
se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a
partir del día hábil siguiente a la publicación del presente edicto, término
dentro del cual deben presentar los alegatos
que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de éste término deben
señalar número de fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras
notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509 J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la
Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687,
bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 27 del Reglamento de
cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. (Expediente
2021-802 RIM).—Curridabat, 12 de enero del 2022.—Licda.
Marlen Solís Arrieta, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC-22-0074.—Solicitud N°
321597.—( IN2022617796 ).
Se hace saber a las señoras 1) Roxana Carballo Ulate, cédula identidad
Número: 4-0146- 0302, en calidad de propietaria registral de la finca de San
José matrícula 623714. 2) Grettel Lorena Bastos
Pérez, cédula Identidad
Número: 1-0820-0403, en calidad de propietario registral de la finca de San
José matrícula 596249 sub-matrícula 001 que
corresponde a la Nuda Propiedad, que en este Registro se ventila Diligencias
Administrativas bajo expediente 2010-0349-RIM. Con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:10 horas
del 14 de enero de 2022, se autorizó la publicación por una vez de un edicto
para conferirle audiencia a las señoras Roxana Carballo Ulate, Cédula Identidad
Número: 4-0146-0302 y Grettel Lorena Bastos Pérez,
cédula Identidad Número: 1-0820-0403, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario
Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los
alegatos que a sus derechos convenga. Y se les previene que, dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26
del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°35509-J;
bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y
11 de la Ley No 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese.
(Referencia expediente 2010-0349-RIM).—Curridabat, 14
de enero del 2022.—Licenciada Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
OC-22-0074.—Solicitud N°321952.—( IN2022617797 ).
Se hace saber a) Alberto Martín Estrada Aguilar, cédula identidad N°
3-0217-0911, como titular registral de la finca Heredia: 139818, a 2) Asoc. Desarrollo Integral la Granada, cédula jurídica N° 3-002-066190, en la figura de su representante judicial
y extrajudicial, con facultades de apoderado general corresponden a su
presidenta Lidiette María
Nájera Céspedes, cédula N° 2-0228-0154, como titular de la finca de Heredia:
108622, que en este Registro se ventila diligencias administrativas bajo
expediente N° 2021-0503-RIM. Con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:00
horas del 17 de enero del 2022, se autorizó la publicación por una vez de un
edicto para conferirle audiencia o a quien demuestre estar legitimación para
representarla, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta;
a efecto de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de
conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del
Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de
que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687
(que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente N° 2021-0062-RIM).—Curridabat, 17
de enero del 2022.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC-22-0074.—Solicitud
N° 322064.—( IN2022617800 ).
Se hace saber a los señores: 1.-Freddy Andrés Arias Bolaños,
cédula N° 1-1089-0503, como representante
de la sociedad Showdeus
Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-649773, en calidad de propietaria
registral de la finca 137994. 2.-La señora Alexandra Márquez – Massino Rojas, cédula N°
1-0668-013, en representación de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande Número
Uno R. L. cédula jurídica N° 3-004-045027, en calidad de acreedor en finca
matrícula de Puntarenas matrícula 75920, según citas de inscripción tomo 2017,
asiento 00352860 consecutivo 01 secuencia 0002, que en este Registro se ventila
Diligencias Administrativas bajo expediente 2018-1435-RIM. Con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las ocho horas con cuarenta y siete minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve,
se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia
al Freddy Andrés Arias Bolaños, cédula
N° 1-1089-0503, como representante de la sociedad
Showdeus Sociedad Anónima, cédula
N° 3-101-649773 y a la señora Alexandra Márquez -
Massino Rojas, cédula N°
1-0668-013, en representación de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande Número Uno R. L., cédula jurídica N° 3-004-045027, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los
alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que
dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos
22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto
Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de
no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales).
Notifíquese. (Referencia expediente 2018-1425-RIM).—Curridabat,
17 de enero de 2022.—Licda. Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.—O. C. N°
OC-22-0074.—Solicitud N° 322225.—( IN2022617802 ).
Se hace saber a la sucesión e interesados en los señores Josefina Chavez Porras, cédula de identidad N° 2-0088-6627 y Mercedes
Carmona Chavez, cédula
de identidad N° 6-0045-0071, titulares de la finca de Alajuela
329775 y a Luis Fernando Chinchilla Arias, cédula de identidad número 1-0360-0036 como
propietario de la finca de Alajuela 329774 y titular del plano A-2315334-2021,
que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente
2021-0935-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del día 18 de enero del 2022,
se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia o
a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del
edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos
convenga. Y se le previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones
de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento
Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°
35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de
la materia y 11 de la Ley No 8687 (que es Ley de Notificaciones
Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente N°
2021-0935-RIM).—Curridabat, 18 de enero del 2022.—Lic.
Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N°
OC-22-0074.—Solicitud N° 322368.—( IN2022617804 ).
Se hace saber a los señores Carlos Gabriel Umaña Poveda, portador de la
cédula de identidad número 3-315-978, quien es propietario registral de la
finca 7-40763, también como parte de proceso ejecutivo número 06-101528-473
CI-D de la CCSS inscrito en su finca, y como demandado en proceso judicial
16-000512-1001 LA también inscrito en la finca de su propiedad, por ser su
domicilio desconocido, Álvaro Alonso Arbeláez
Román, cédula de residencia número 11700318012, en su condición de propietario
registral de la finca 7-15255, por ser su dirección insuficiente para
notificarlo, y Adrián Geovanni Cervantes Loaiza, cédula 3-280-833 quien es
actor en demanda ordinaria 16-0005121001-LA inscrita en la finca 7-40763, quien
se encontraba ausente al momento de la notificación, que en este Registro se
iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una
inconsistencia generada por una sobre posición total que afecta sus inmuebles.
Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 15:48 horas del 12 de
julio de 2021, ordenó consignar Advertencia Administrativa en las fincas
7-24478 y 15255 y por resolución de las 08:04 horas del 16 de septiembre de
2021 amplió dicha medida a la finca 7-40763. Con la resolución de las 09:04 horas del 12 de enero de 2022 cumpliendo el principio
del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para
conferirle audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir
del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que
dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les
previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o
casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
(Referencia expediente 2021-547 RIM).—Curridabat 12 de
enero de 2022.—Licenciado Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C.
N° OC-22-0074.—Solicitud N°
322374.—( IN2022617805 ).
Se hace saber a las siguientes personas: Chien Chang Chang con pasaporte
inscrito número 69MFA0163130, Seng Hsiung Chang que según las certificaciones aportadas al
expediente y su contenido, podría portar los pasaportes 67MFA1062498,
MFA9358216 y MFA5748521, An Keng
Chang, pasaporte inscrito en la Dirección de Migración y Extranjería número
67MFA1142148, Deng Tsai Chang quien también y según
Migración y Extranjería, podría portar los pasaportes de su país números
68MFA1350828, MFA5748521 y MFA9358216, Jeffrey Aglietti
Villalobos, portador de la cédula de identidad 1-990-560, actual propietario
registral y donador de las fincas de San José matrículas 1-281168 y 1-281170,
Manuel Quesada Salazar, portador de la cédula de identidad desconocida en el
documento donde recibe las fincas supra citadas, de citas 2021-167276, quien
dada su condición se le considera un interesado en las presentes diligencias,
que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia extra
registral detectada en las fincas 1-281168 y 1-281170. Por lo anterior esta
Asesoría mediante resolución de las 09:55 horas del 28 de octubre de 2020,
ordenó consignar Nota de Prevención en las fincas. Con la resolución de las
11:27 horas del 12 de enero de 2022 cumpliendo el principio del debido proceso,
se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferirle
audiencia, por el término de ocho días hábiles contados a partir del día siguiente
de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término
presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del
término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de
la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso
b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior,
las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.
2020-2095-RIM).—Curridabat, 12 enero del 2022.—Lic.
Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. Nº
OC-22-0074.—Solicitud Nº 322385.—( IN2022617807 ).
Se hace saber a los señores Jimmy Murillo Jiménez, cédula N° 1-1095-601, en
su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones
Renacer Cocal Amarillo Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-786881, entidad titular de
la finca de Puntarenas 8594; Rónald Gustavo Alpízar
Arguello, cédula N° 1-800-340, acreedor en el crédito
hipotecario de citas 2021-136419-01-0001-001 y Luis Enrique Vega Fallas, cédula
N° 6-346-716, deudor en el crédito hipotecario de
citas 2021-136419-01-0001-001, que pesa en la finca de Puntarenas 8594, que en
este Registro se iniciaron diligencias administrativas a solicitud del señor
Alejandro Solórzano Picado, apoderado generalísimo sin límite de suma de Ethan
Murdoch Rutherford, pasaporte 661612323, titular de las fincas de Puntarenas
80862 plano P-860701-1989, Puntarenas 78077 plano P-851642-1989, para
investigar una inconsistencia por sobreposición total de esas fincas con la
finca de Puntarenas 8594, plano P-2257930-2021. Por lo que esta Asesoría
mediante resolución de las 08:32 horas del 29 de octubre de 2021, ordenó
consignar advertencia administrativa sobre las fincas de Puntarenas matrículas
8594, 78077 y 80862 y los planos P-2257930-2021, P-851642-1989 y P-860701-1989.
De igual forma por resolución de las 08:27 horas del 17 de enero de 2022;
cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una
única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los
alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido
para audiencia señalar fax, medio electrónico, casa u oficina dentro de la
ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b)
del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N°
8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente N° 2021-473-RIM).—Curridabat, 19
de enero de 2021.—Licenciada Diana Salazar Vega, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC-22-0074.—Solicitud N°
322671.—( IN2022617808 ).
Se hace saber a 1) Rolando Javier Zúñiga Corrales, cédula de identidad
1-1057-0510, en su condición de propietario registral de la finca del partido
de Puntarenas, matrícula 218073. 2) Randall Sánchez Artavia, cédula de
identidad 1-0861-0931, en su condición de propietario registral de la finca del
partido de Puntarenas, matrícula 218074. 3) Marco Vinicio Gutiérrez Coto,
cédula de identidad 1-0810-0068, en su condición de apoderado generalísimo sin
límite se suma de la sociedad denominada Imperio A S G, cédula jurídica 3-101-101548. Propietaria
registral de las fincas del partido de Puntarenas, matrículas 210603 y 210604.
Que: I.—Esta Asesoría resolvió mediante resolución de las diez horas del
veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno
autorizar la apertura del expediente administrativo a efecto de realizar las
diligencias que el caso amerite y consignar advertencia administrativa en las
fincas del partido de Puntarenas matrículas
210603, 218073, 210604 y 218074. II.—Que mediante
resolución de las 10 horas del 19 de enero
del dos mil veintidós, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días
hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente
edicto, término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos
convenga. Se le previene que dentro de éste término deben señalar número de
fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras notificaciones de
éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N°
35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento
de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687.
(Expediente 2021-1009-RIM).—Curridabat, 19 de enero
del 2022.—Master Roger Cordero Anchia, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC-22-0074.—Solicitud N°
322733.—( IN2022617824 ).
Se hace saber a Leslie Brown Mack, pasaporte
201101749, como representante de Casa Pelada LLC Limitada, cédula jurídica
3-102-426637, en su condición de
titular registral de las fincas del Partido de Guanacaste matrículas 53761 y
149134; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para
investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas
del Partido de Guanacaste matrículas 35188, 53761 y 149134, siendo que
aparentemente las mismas presentan una sobreposición parcial entre sí y que
adicionalmente se traslapan con la Zona Marítimo Terrestre y el Área Silvestre
Protegida de Ostional. En virtud de lo informado,
esta Asesoría mediante resolución de las 10:40 horas del 13/10/2021 resolvió
consignar Advertencia Administrativa en las fincas citadas y en los planos
G-568895-1999, G-558177-1984 y G-838266-2003 y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:05 horas
del 19/01/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia a la persona mencionada en su condición dicha, por el término
de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de
dicho término presente por escrito los alegatos que a sus derechos convenga con
el fin de sanear los asientos registrales, y se le previene que dentro del
término establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde
oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos,
conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883
Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de
la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2021-843-RIM).—Curridabat, 19
de enero del 2022.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.
C. N° OC-22-0074.—Solicitud N°
322790.—( IN2022617828 ).
Se hace saber a) Waltan Cunnigham Smith, cédula
7-0058-0806 como titular del plano 7-1198369-2008, cédula de identidad: 6-0045-0071, b) Johan Foy Lewis Beckford, portadora de la cédula
7-0038-0749 como titular del plano L-700794-1987, que en este Registro se
ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2021-0871-RIM. Con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 13:00 horas del día 19 de enero del 2022, se autorizó la
publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia o a quien
demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el
Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten
los alegatos que a sus derechos convenga. Y SE LE PREVIENE que
dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos
22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto
Ejecutivo N°35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior,
las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de
la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de
Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2021-0871-RIM).—Curridabat, 19 de enero del 2022.—Lic. Joe Herrera
Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. Nº OC 22-0074.—Solicitud
Nº 322876.—( IN2022617831 ).
Se hace saber a José Francisco Ugalde Montenegro, cédula N° 1-1200-0652, como representante de OAK Estate Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-493097, en su condición de titular registral de la
finca del partido de Alajuela, matrícula 59162-F; Pedro Alejandro Uribe Torres,
pasaporte PE150494, como representante de Banco Davivienda Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-046008, en su condición de
acreedora de la hipoteca de citas 2015-174797-1-1-1, que se publicita en la
finca 2-59162-F y Humberto Soto Herrera, en su condición de Alcalde Municipal
de la Municipalidad de Alajuela, en su condición de interesado en el valor
fiscal de la finca 2-59162-F; que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento
registral de la finca del partido de Alajuela, matrícula 59162-F, siendo que
aparentemente la misma publicita un valor fiscal incorrecto. En virtud de lo
informado, esta Asesoría mediante resolución de las 09:55 horas del 08/12/2021
resolvió consignar advertencia administrativa en la fincas citada y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 10:43 horas del 20/01/2022, se autorizó la publicación por
una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas
en sus condiciones dichas, por el término de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La
Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten por escrito los alegatos que a sus derechos convenga con el fin
de sanear los asientos registrales, y se les previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír
notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos,
conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883
Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo
11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia
expediente N° 2021-966-RIM).—Curridabat,
20 de enero de 2022.—Registro Inmobiliario.—Máster Alejandra Ortiz Moreira,
Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N°
OC-22-0074.—Solicitud N° 323091.—( IN2022617837 ).
Se hace saber a 1. María Isabel Fernández Quesada propietaria de
la finca del Partido de Alajuela 115630. 2.-Angelica Quesada Vásquez propietaria de la
finca del Partido de Alajuela
57262-000. 3. Carlos Enrique Chacón Mora cédula de identidad número 1-375-0859
en su condición de actor en la Demanda Penal citas 800100883. Expediente
12-000451-331-PE, en la finca del Partido de Alajuela 115628-000, a los
posibles herederos, albacea, representantes legítimos o cualquier persona
interesada en la sucesión de quienes en vida fueron. 4. Rafael Masis Fuentes,
cédula de identidad número 1-0076-4239 propietario de la finca del Partido de
Alajuela 115634-000. 5. Rafael Martínez
Paniagua cédula de identidad número 4-0033-5755 propietario de la finca del
Partido de Alajuela 120324-000, que en este Registro se tramita Diligencias
Administrativas bajo expediente 2019-367 RIM
indicando la existencia de una inexactitud por traslape total de las fincas de
Alajuela 271591, 115628, 115624, 115626, 115630, 115632, 115634, 57262, 126597,
126599, 128027, 154811, 118024, 118026, 118192, 118194, 120324, 121029,
123246, 124319, 124513. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante
resolución de las 07:00 horas del 12 de marzo del 2019 consigna nota de
Advertencia Administrativa sobre las fincas indicadas. Al no poder notificarse
las personas indicadas mediante resoluciones de las 10:52 horas del 16 de abril
del 2019 y resolución de ampliación de las 11:45 horas del 6 de mayo del 2019,
cumpliendo el principio del debido proceso mediante resolución de las 14:52
horas del 19 de enero del 2022 se autorizó publicación por una única vez de
edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de 15
días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La
Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos
correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia
señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír
notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509
que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2019-367 RIM).—Curridabat, 20 de enero de 2022.—Licda. Ivannia Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N°
OC-22-0074.—Solicitud N° 323247.—( IN2022617873 ).
HOSPITAL
DR. ROBERTO CHACÓN PAUT
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se le hace saber a la Sra. Carolina Ruíz
Quesada cédula 3-0404-0196 funcionaria del Hospital Dr. Roberto Chacón Paut, Auxiliar de Enfermería que en virtud de que a partir
del 13-12-2021 no se presenta a trabajar, se le estará Excluyendo de Planilla
por Abandono de Trabajo. Por este medio, se da por notificada a la misma, se le
otorga un plazo 5 días para hacer valer sus derechos.—Msc. Anais Elizondo Valverde, Directora de Enfermería a. í.—( IN2022616953 ).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
ÁREA DE
APROVISIONAMIENTO
En atención del Procedimiento
Administrativo CGR-PA-2021003290 tramitado por la Contraloría General de la República, en contra del señor Rito Norberto Ruiz Lorenzana, portador de la
cédula de identidad N°
6-0193-0817, en su condición de
Profesional Jefe en la Unidad de Servicios de Apoyo de
la Dirección Regional Pacífico Central del Consejo Nacional de Produccion (CNP), se resuelve:
Por tanto,
Con fundamento en los hechos probados y en las razones de derecho
expuestas se resuelve: 1. Declarar al señor
Rito Norberto Ruiz Lorenzana, cédula
de identidad N° 0601930817, responsable
administrativamente en grado de culpa grave por los hechos intimados. Razón por la cual se recomienda de forma vinculante
sancionarlo con una amonestación
escrita publicada en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con el
inciso a) del artículo 39 de la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública.
II. Contra esta resolución
son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica
dentro del tercer día hábil contado a partir del día siguiente a su notificación y serán
resueltos, respectivamente, por esta División
y por la Contraloría General de la República. Notifíquese.—Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora Área.—1 vez.—O.C.
N° 10301.—Solicitud N°
APROV-003.—( IN2022617707 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
GESTIÓN
DE DESARROLLO RURAL Y AMBIENTAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural
y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 017-2021 y a lo
motivado en el oficio DAM GDURA N° 133-2021 y DAM
GDUS N° 021-2022 se le notifica a Cía. Agropecuaria Valversan S. A. identificación 3-101-068930 y a
Agropecuaria Calino Valverde S. A. identificación
3-101-209370, ambas personas en su calidad de dueños de un medio en la finca
que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial
antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder
por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una
vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e
inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días
hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Kattia Jaennette Castro Hernández.—( IN2022617118 ).
La Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121,
Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental,
que de acuerdo al expediente de clausura EC 019-2021 y a lo motivado en el
oficio DAM GDURA N° 134-2021 y DAM GDUS N° 022-2022 se le notifica a Iveth Cano Torres
identificación 6 0374 0197 en su calidad de dueño en la finca que de acuerdo a
lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le
notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la
demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese
primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le
intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de las obras de referencia.—Ing. Kattia Castro
Hernández, Gestora.—( IN2022617120 ).
La Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de
acuerdo al expediente de clausura EC 036-2021 y a lo motivado en el oficio DAM
GDURA N° 116-2021 y DAM GDUS N°
023-2022 se le notifica a Angie Margarita Garro Jiménez, identificación
1-0982-0456, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del
procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo
ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con
un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este
procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial
establecido en la Ley de Construcciones.—Ing. Kattia Castro Hernández,
Gestora.— ( IN2022617122 ).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11
de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de
marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el
Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 15
sesión N° 02-18/19-G.E., acuerdo N° 45 sesión N°
37-20/21-G.E., INT-076-2021/5513-2018, debido a que según oficio TH-526-2021
del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible
notificar a la empresa Grupo Empresarial Casas Vita S. A. (CC-07357), en el
expediente disciplinario 5513-2018.
La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 02-18/19-G.E. de fecha 20 de noviembre de 2018,
acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 15:
a. Se aprueba
lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un
Tribunal de Honor en el caso N°
5513-2018, de investigación iniciada al Ing. Luis Francisco Chaverri Fuentes
(ICO-2905) y a la empresa Grupo Empresarial Casas Vita S. A. (CC-07357) por
solicitud de la Sra. Carmen Patricia Perdomo; con el fin de llegar a la verdad
real de los hechos, según oficio N°
0899-2018-CAV:
(…)
RECOMENDACIÓN
DEL CENTRO DE ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN
· (…).
· Instaurar un Tribunal
de Honor respecto a la actuación del Grupo Empresarial Casas Vita S. A.,
CC-07357.”
b. El
Tribunal de Honor para la empresa y el profesional investigados, estará
conformado por el Ing. Luis Guillermo Quesada Arias, por el Ing. Daniel Guzmán
Ovares y por el Ing. Roberto Palacios Álvarez, del Tribunal de Honor Permanente
Multidisciplinario. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para
cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en
todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que
motivaron el presente acuerdo.
La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 37-20/21-G.E. de fecha 28
de setiembre de 2021, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 45:
Se aprueba lo recomendado por el Departamento de
Tribunales de Honor y en consecuencia, se nombra la siguiente terna en
el Tribunal de Honor nombrado para conocer el expediente N° 5513-2018,
según oficio TH-347-2021: Presidente: Ing. Luis Guillermo Quesada Arias,
Secretario: Ing. Daniel Guzmán Ovares y Coordinador: Arq. Ricardo Fliman Wurgaf.
Para información refiérase al N°
INT-076-2021/5513-2018, Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 14:30 horas
del veintiocho de octubre de 2021, el Tribunal de Honor debidamente instaurado
por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N°
15, sesión N° 02-18/19-G.E., de fecha 20 de noviembre
de 2018, oficio N° JDG-0154-18/19, modificado por el
acuerdo N° 45, sesión N° 37-20/21-G.E.,
de fecha 28 de setiembre de 2021, oficio N° JDG-1336-20/21, el cual se adjunta al presente
auto de intimación y que consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario
a la empresa Grupo Empresarial Casas Vita S. A., registro número CC-07357,
en su condición de empresa miembro del CFIA y en relación con la construcción
del contrato de consultoría OC-713979, que corresponde
a la construcción de una casa de habitación con un área de 154 m2
propiedad del Grupo Empresarial Casas Vita S. A., ubicada en el distrito Ulloa,
cantón de Heredia, provincia de Heredia, Residencial Los Arcos, en el
Condominio Los Arcos Grupo Empresarial Casas Vita S. A., lote Nº 34, con plano de catastro N ° H-1874644-2016 y a quien
se le atribuye la presunta comisión de los siguientes
hechos: 1. Haber faltado a su responsabilidad como empresa responsable del
contrato OC-716398, dado que, no habrían subsanado los problemas en acabados
detectados en el periodo de garantías, reportados por la señora Carmen Patricia
Perdomo, descritos en su denuncia y que constan en correos electrónicos
enviados a Grupo Empresarial Casas Vita S. A. en fecha de 08 de febrero de 2017
y 30 de marzo de 2017, así como en el Formulario Check
lista para recepción de vivienda (folio 031) y en el documento denominado
“Informe de inspección” elaborado por el ingeniero José Miguel Zamora Zamora” de fecha de 06 de abril de 2017, los cuales se
detallan a continuación: a) Los repellos internos presentan fisuras en el
acabado de la superficie. b) La unión entre pared de concreto y cielo raso de gypsum reventada. c) Repello de paredes exteriores con mal
acabado. d) Puerta principal con desajuste de la estructura y mala calidad de
material. e) Puertas de closets mal instaladas. f) Desplome del buque de las
paredes en donde se encuentran colocadas las puertas de vidrio de la
sala-comedor, las cuales presentan aperturas en la parte inferior, entre
1.00-1.50 cm quedando desajustadas. g) Falta de sellado en la unión de paredes
y ventanas que provocan filtraciones de agua. h) Fugas en el servicio sanitario
del primer piso y segundo nivel. i) La cama de arena donde se colocó la tina a
nivel de piso no presenta una forma firme. j) Los enchapes en el muro y el
fraguado de las sisas de la tina presentan deformaciones. k) Sifones de
lavamanos mal colocados. l) Las tuberías pluviales presentan mala instalación
de cajas colectoras en el interior de la zona verde. m) Fachada principal de
ladrillo con deformaciones en su colocación y deformaciones el fraguado de las
losetas. Con lo anterior podría haber faltado a: Ley Orgánica del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: Artículo 8° incisos a) y b). Reglamento Interior General del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: Artículo 53.
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y
Arquitectura de Aprobado por la Asamblea de Representantes en sesión N° 6-88-A.E.R., del 16 de agosto de 1988. -Publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 202 del 25 de
octubre de 198, los artículos 7°, 10,
11.B incisos a), b), d) y j). Reglamento de Empresas Constructoras y
Consultoras, aprobado por la Asamblea de Representantes en sesión N° 6-88-A.E.R. del 16 de agosto de 1988. -Publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 202 del 25 de octubre de
1988, artículo 10, incisos a) y
d). Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica: Artículos 1°, 2°, 18
y 19. Sobre los cargos que se le hacen a Grupo Empresarial Casas Vita S. A.,
se le concede el plazo IMPRORROGABLE DE VEINTIÚN
DÍAS HÁBILES, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación
del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los
hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba
de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no
apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de
que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el
estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula
los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos
Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al expediente, sus
piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los
cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso
a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en
los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por
un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento
dicho, para lo cual cuenta con un plazo de SIETE DÍAS HÁBILES. Dicho
plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en
el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado
que, dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo
establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3° y 9°
del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número
de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido
fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA.
Dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario se cita a Grupo
Empresarial Casas Vita S. A., en calidad de investigada, para que comparezca por medio de su representante
legal, a la sede ya indicada de este órgano, con el fin de celebrar
audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento
dicho, que se llevará a cabo el jueves 07 de
abril de 2022; a las 08:30 horas, en la cual se recibirá y admitirá
toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo
día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular
interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de
las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los
documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las
partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un
abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del Reglamento dicho,
tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no
lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le
informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello
implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las
partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este
procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del
procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para
las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. NOTIFÍQUESE. TRIBUNAL DE
HONOR DE EMPRESAS DEL CFIA. ING. LUIS GUILLERMO QUESADA ARIAS PRESIDENTE. COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA. PROCESO ADMINISTRATIVO ORDINARIO DISCIPLINARIO.
PARTES: DENUNCIANTE: SRA. CARMEN PATRICIA PERDOMO. INVESTIGADOS: ING. LUIS
FRANCISCO CHAVERRI FUENTES (ICO-2905), GRUPO EMPRESARIAL CASAS VITA S. A.
(CC-07357) EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N°:
5513-2018. TRIBUNALES DE HONOR. San José, Curridabat, casa anexa N° 4 del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, a las 13:41 horas del tres de diciembre de 2021, el
Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General
mediante el acuerdo N° 15 de la sesión N° 02-18/19-G.E. de fecha 20 de noviembre de 2018,
mediante oficio N° JDG-0154-18/19, y modificado por medio del
acuerdo N° 45 de la sesión N° 37-20/21-G.E., celebrada el 28 de setiembre de
2021, mediante oficio N° JDG-1336-20/21; se
resuelve: Se pone en conocimiento de las partes,
que en atención a que no sido posible notificar las resoluciones
JDG-0154-18/19, JDG-1336-20/21,
INT-076-2021/5513-2018 a la empresa Grupo
Empresarial Casas Vita S. A., registro número CC-07357, quién figura como
parte investigada en el presente procedimiento, se procede a dejar sin efecto el señalamiento a la audiencia oral y
privada previsto para el lunes 06 de diciembre de 2021. Una vez que se
proceda a efectuar la notificación, se les estará comunicando la nueva fecha,
para llevar a cabo la audiencia oral y privada. Comuníquese. Tribunal de Honor
de Empresas del CFIA. Ing. Luis Guillermo Quesada Arias, Presidente.
Ing. Daniel Guzmán Ovares, Secretario. Arq. Ricardo Fliman Wurgaft,
Coordinador. Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.”
Junta Directiva General.—Ing. Olman Vargas
Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 13-2022.—Solicitud N° 319680.—
( IN2022616835 ).
La Junta Directiva General mediante acuerdo N°
11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de
2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta el acuerdo N° 37 Sesión N° 27-20/21-G.E., debido a que según oficio TH-486-2021 del
Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a
la empresa Proyectos Electromecánicos Obando S. A. (CC-06811) en el expediente
disciplinario 156-14.
La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 27-20/21-G.E. de fecha 29 de junio de 2021, acordó lo
siguiente:
Acuerdo N° 37:
Se revoca el beneficio de ejecución condicional de la
sanción otorgado a la empresa Proyectos Electromecánicos Obando S. A. (CC-06811),
en el expediente N°0156-14, por
cuanto la misma se encuentra inhabilitada, según información brindada por la
Dirección de Formación Profesional en su oficio N°
0160-2019-DFP.
San José, 08 de diciembre del 2021.—Junta Directiva General.—Ing.
Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.— O. C. N°
11-2022.—Solicitud N° 319676.—( IN2022616819 ).
La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N°
15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a
publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 12 Sesión N° 28-20/21-G.E.
debido a que según oficio TH-493-2021 del Departamento de Tribunales de Honor
resultó materialmente imposible notificar a la empresa Comercializadora de
Viviendas PCP S. A. (CC-02526) en el expediente disciplinario 056-15.
La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 28-20/21-G.E. de fecha 06 de julio de
2021, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N°
12:
Se conoce informe final
INFIN-036-2021/056-15 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer
expediente N° 056-15 de investigación iniciada por el
C.F.I.A. al Sr. Gustavo Flores Oviedo, Auditor Interno BANHVI, en contra del
Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585) y de la empresa Comercializadora de
Viviendas PCP S. A. (CC-02526).
(…).
Por lo tanto se
acuerda:
a. Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una
sanción de quince meses de suspensión en el ejercicio profesional a la empresa
Comercializadora de Viviendas PCP S.A. (CC-02526), en el caso N°056-15, al
haberse demostrado que con su actuación incumplió los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y
18 del Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, todo lo anterior en concordancia con los artículos
25, 26, 33 y 45 de dicho Código de Ética.
b. (…).
Este es un acuerdo firme, según
lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables
de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la
Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el
artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía
administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de
justicia a hacer valer sus derechos.
Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento
del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior
resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General,
el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir
de la notificación a la presente resolución.
La
interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la
sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha
impugnación.
Esa decisión agota la vía
administrativa.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—O.C. Nº 12-2022.—Solicitud Nº
319677.—( IN2022616829 ).