LA GACETA N° 17 DEL 27 DE
ENERO DEL 2022
PODER
LEGISLATIVO
LEYES
10100
10101
10034
10081
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N°
43248-MJP
Nº
43299-MEP
ACUERDOS
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE
ERRATAS
PODER
JUDICIAL
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
CULTURA
Y JUVENTUD
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
ADJUDICACIONES
MUNICIPALIDADES
REGISTRO
DE PROVEEDORES
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
REGLAMENTOS
BANCO
DE COSTA RICA
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA
DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE LEPANTO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA
Y PAZ
BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DEL
COLEGIO AGROPECUARIO
DE SAN CARLOS INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
DE LA EDUCACIÓN COSTARRICENSE
ARTÍCULO ÚNICO- Se declara al Colegio Agropecuario de
San Carlos Institución Benemérita de la Educación Costarricense, en
reconocimiento a sus invaluables aportes e inmensa labor desarrollada, desde su
fundación, a favor de la formación agropecuaria, ética, humanística, académica,
técnica, espiritual, ambiental, cultural y ciudadana de miles de jóvenes.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el día diecisiete de noviembre del año dos
mil veintiuno.
María José Corrales Chacón Mileidy
Alvarado Arias
PRESIDENTA SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los treinta días del mes de noviembre del
año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez
Hernández
Primera secretaria Segunda
secretaria
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los catorce días del mes de enero del año dos mil
veintidós.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Educación Pública, Steven González Cortes.—1 vez.—Exonerado.— ( L10100 - IN2022617972 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DE
BENEMERITAZGO AL
INSTITUTO CLODOMIRO PICADO
Artículo único- Se
declara al Instituto Clodomiro Picado
como Benemérito de la Patria.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el día diecisiete de noviembre del año dos
mil veintiuno.
María José Corrales Chacón |
Mileidy Alvarado
Arias |
PRESIDENTA |
SECRETARIA |
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los treinta días del mes de noviembre del
año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte |
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández |
Primera secretaria |
Segunda secretaria |
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del
mes de enero del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud,
Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—Solicitud N°
21994.—Exonerado.—( L10101 – IN2022618161 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL USO
PÚBLICO DE UN TERRENO
PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ PARA
QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN CENTRO DIURNO
TARRAZÚ, PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO
DIURNO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL
DEL ADULTO MAYOR
ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público el inmueble matrícula de folio real número siete
cero cuatro ocho tres seis-cero cero cero
(704836-000), plano catastrado número SJ-dos cero seis uno siete dos cuatro-dos
cero uno ocho (SJ2061724-2018), propiedad de la Municipalidad del cantón de
Tarrazú, provincia de San José, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero
cuatro dos cero seis cero (3-014-042060), cuyo terreno inscrito en el Registro
Nacional mide mil ochocientos dos metros cuadrados (1802 m2),
ubicado en el distrito uno, San Marcos; cantón cinco, Tarrazú; provincia de San
José. Este terreno limita al norte con Esteban Camacho Vargas, Eliecer Umaña
Gamboa y quebrada Santa Marta; al sur, con servidumbre agrícola de diez metros
(10m), Los Encinos de Tarrazú S. A.; al este, con servidumbre de paso de seis
metros (6m), Esteban Camacho Vargas, Nicole Camacho Vargas y servidumbre
agrícola de diez metros (10m) y, al oeste, con Eliecer Umaña Gamboa.
ARTÍCULO 2- Se
autoriza a la Municipalidad del cantón de Tarrazú, cédula jurídica número
tres-cero uno cuatro cero cuatro dos cero seis cero (3-014042060), para que el
terreno indicado en el artículo 1 de la presente ley lo done a la Asociación
Centro Diurno Tarrazú, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero
dos-siete ocho cero tres uno seis (3-002-780316), cuyo terreno mide mil ochocientos
dos metros cuadrados (1802 m2), ubicado en el distrito uno, San
Marcos; cantón cinco, Tarrazú; provincia de San José. Este terreno limita al
norte con Esteban Camacho Vargas, Eliecer Umaña Gamboa y quebrada Santa Marta;
al sur, con servidumbre agrícola de diez metros (10m), Los Encinos de Tarrazú
S.A. al este, con servidumbre de paso de
seis metros (6m), Esteban Camacho Vargas, Nicole Camacho Vargas y servidumbre
agrícola de diez metros (10m) y, al oeste, con Eliecer Umaña Gamboa.
ARTÍCULO 3- El terreno será utilizado por la Asociación Centro Diurno Tarrazú para la
construcción del Centro Diurno para la Atención Integral del Adulto Mayor. En
caso de que la asociación donataria llegue a disolverse o el inmueble se
destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de
pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Tarrazú.
ARTÍCULO 4- Se
autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso
y proceda en el Registro Nacional a la inscripción del terreno supracitado en la presente ley, a nombre de la Asociación
Centro Diurno Tarrazú, la cual estará exenta del pago de todo tipo de
impuestos, tasas o contribuciones. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría
General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro
Nacional.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado
a los treinta días del mes de
agosto del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Silvia
Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del
mes de enero del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de la
Presidencia, Geannina Dinarte
Romero.—1 vez.—Exonerado.—
( L10034 - IN2022617895 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DERECHOS DE LA MUJER
DURANTE LA ATENCIÓN
CALIFICADA, DIGNA Y RESPETUOSA DEL EMBARAZO,
PARTO, POSPARTO Y ATENCIÓN DEI. RECIÉN NACIDO
CAPÍTULO I
OBJETO, FINALIDADES,
ÁMBITO DE APLICACIÓN,
PRINCIPIOS Y DERECHOS
ARTÍCULO 1- Objeto
de la ley
El presente proyecto de ley tiene por objeto proteger y garantizar el
derecho humano de las mujeres y de quienes integran las familias gestantes,
para lograr un embarazo, parto, posparto y puerperio con atención calificada y
de gestión humanizada asegurando el ejercicio de estos derechos, así como los
derechos de las personas recién nacidas; con el propósito de contribuir a la
disminución de la morbimortalidad materna y neonatal; promoviendo la vivencia
de una maternidad digna, saludable, segura con el menor riesgo posible,
mediante la prestación oportuna, eficiente, con calidad y calidez de los
servicios de salud prenatal, del parto, posparto y de la persona recién nacida,
contribuyendo al desarrollo humano de la familia.
ARTICULO 2- Fines
La promulgación de esta ley tiene los siguientes fines:
a) Asegurar la participación de
las mujeres gestantes, mediante decisiones conscientes e informadas, sobre la
forma y las condiciones del trabajo de parto, parto, nacimiento y posparto, de
la lactancia materna, el apego inmediato y el cuido responsable del recién
nacido.
b) Mejorar las condiciones de
salud en la atención de la madre y los recién nacidos durante el parto y el
nacimiento, con criterios de calidad y buen trato, promoviendo la atención
calificada con gestión humanizada en el embarazo, parto y posparto, basados en
la dignidad, tos derechos humanos y la atención de las necesidades de las
madres, las personas, recién nacidas y la familia, en los ámbitos físico,
psíquico, cultural y emocional,
c) Buscar que prevalezcan el
respeto y las relaciones armoniosas entre las madres, los recién nacidos, sus
familias y el equipo de salud, propiciando la transformación de las condiciones
de atención del parto y el nacimiento.
d) Garantizar las condiciones para
que se promueva el parto fisiológico, incluyendo privacidad, intimidad,
temperatura adecuada, iluminación adecuada, así como garantizar el inicio del
apego entre las madres y los recién nacidos de forma inmediata, natural y
saludable, y que los recién nacidos permanezcan al lado de sus madres durante
su estadía en el centro de salud, evitando la separación injustificada que
acarrea consecuencias físicas y emocionales para ambos.
e) Garantizar el
respeto a la cosmovisión, los conocimientos,
las prácticas, los usos, las costumbres y las tradiciones de los pueblos y las
comunidades, en relación con la salud cultural, emocional, física y psíquica
respecto de la atención de la gestación, el parto, el nacimiento y el posparto,
siempre que respeten los derechos humanos de las madres, los recién nacidos y
las familias.
f) Estimular y
reconocer las buenas experiencias, prácticas
y condiciones demostrables con evidencia científica que favorezcan el
desarrollo del parto y el nacimiento
g) Erradicar las prácticas: los
patrones sociales, las normas de salud y los protocolos de asistencia que
atenten contra la gestión humanizada durante el embarazo, el parto, el
nacimiento y el posparto.
ARTÍCULO 3- Ámbito
de aplicación
La presente ley será de aplicación a todas las
personas físicas o jurídicas, en el ámbito público como en el privado, de la
atención de salud en todo el territorio costarricense. Sus disposiciones cubren
los hospitales y las clínicas públicas o privadas, e incluyen los servicios
neonatales, de parto y posparto, privados así como los
afiliados al régimen contributivo o subsidiado.
ARTÍCULO 4- Titulares
de los derechos
Para los efectos de la presente ley, son titulares de derechos las
mujeres embarazadas, los recién nacidos y las familias gestantes, nacionales o
extranjeras, que tengan su embarazo c parto en Costa Rica.
ARTÍCULO 5- Principios
de la atención
En la atención de los titulares de derechos se parte de los siguientes
principios.
a) Principio del derecho a la
reproducción: la reproducción humana, como condición para el sostenimiento de
la vida, gira en torno a la protección de la madre y del recién nacido, a la
atención calificada del embarazo y del parto, al reconocimiento de la dignidad
humana, la atención con personal calificado y un entorno habilitante que
facilite los procesos.
b) Principio de respeto a la
situación psicoafectiva y cultural: la gestante y su familia serán respetados y
reconocidos según su valoración psicoafectiva y cultural de la forma como se
vivencia el nacimiento conforme a sus especificidades, diferencias e
identidades.
c) Principio de información: las
instituciones públicas y los centros privados emitirán información integral
pertinente y oportuna sobre el embarazo, sus posibles riesgos, complicaciones y
consecuencias para la gestante y su familia.
d) Principio de defensa de los
derechos de la embarazada y su familia: existe corresponsabilidad del Estado,
la sociedad, la familia, las instituciones del sistema nacional de salud y
seguridad social, de las entidades privadas que cumplan esta función, los
sectores económicos, las comunidades científicas y académicas, y de la
industria farmacéutica, para cumplir, proteger y promover los derechos de la
mujer embarazada y su familia
ARTÍCULO 6- Derechos de la mujer durante el embarazo, el proceso de parto y posparto, y
ante una muerte gestacional.
Son derechos de la mujer en relación con la gestación, el trabajo de
parto, el parto y el posparto:
a) Ser
considerada como una persona sujeta de derechos, de modo que se facilite su
participación como protagonista de SLI propio parto y a recibir atención integral adecuada,
oportuna y eficiente, de conformidad con sus costumbres, valores y creencias.
b) Ser informada con un lenguaje
comprensible, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y
recibir apoyo para amamantar, de parte del personal de salud capacitado en el terna, cuando ella lo decida, cumpliendo las leyes
actuales del país para tales efectos, y a recibir asesoramiento e información
sobre los cuidados de sí misma y del niño o la niña. Se promoverá la creación
de grupos de apoyo guiados por profesionales con conocimiento especializado en
lactancia materna.
c) Recibir información sobre las
alternativas de atención del parto y su evolución, el posible riesgo materno y
perinatal derivado del embarazo y las posibles complicaciones durante el
proceso del parto; de cualquier tipo de procedimiento, pronóstico y atención
del recién nacido, con el fin de que pueda optar por la mejor atención que
corresponda a su proceso fisiológico y que se le haga partícipe de las
diferentes actuaciones de los profesionales.
d) Ser informada,
con un lenguaje comprensible, específicamente
sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol, las sustancias psicoactivas,
entre otros, sobre el niño o la niña y ella misma.
e) La elaboración
de un plan de parto previo al nacimiento,
discutido con el equipo de salud a cargo, para facilitar la toma de decisiones
conjuntas, informándosele acerca de las diferentes posiciones a adoptar para el
trabajo de parto y el parto, que sean más convenientes y saludables, quedando
constancia de este y su consentimiento informado en el expediente.
f) Tener un parto natural,
respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas
y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de
la parturienta de la persona por nacer. Contará con la opción a elegir métodos
farmacológicos o alternativos para el manejo del dolor.
g) Manifestar si quiere estar sola o desea hacerse acompañar por al menos
una persona de su elección antes, durante el trabajo de parto, parto y
posparto; independientemente de la vía de parto. Bajo ninguna
circunstancia se podrá
cobrar para hacer uso de este derecho. No podrá reemplazarse a la persona
elegida por la mujer, sin su consentimiento. En caso necesario, debe
permitirse, adicionalmente, el acompañamiento por parte de un facilitador
intercultural que mejore la experiencia de la usuaria y colabore con su orientación.
h) Recibir
analgesia o anestesia obstétrica adecuadamente aplicada por un médico
especialista anestesiólogo, para buscar una maternidad segura, no traumática
ni para la madre ni para el recién nacido, según el caso y de acuerdo con las
posibilidades de existencia del recurso, sin perjuicio de su derecho a optar
por alternativas no farmacológicas.
i) Tener a su lado a su hijo o
hija durante la permanencia en el establecimiento de salud, siempre que el
recién nacido no requiera cuidados especiales.
j) Mantenerse hidratada y
alimentada durante el proceso de labor y de parto, siempre y cuando su
condición de salud; así lo permita.
k) Ser tratada con respeto, de
manera individual y personalizada, protegiendo su derecho a la intimidad, a la
privacidad y la confidencialidad; tomando en cuenta siempre sus pautas
culturales y su cosmovisión, y a tener un trato preferencial en la prestación
de los servicios de atención ce la salud materno-fetal y demás servicios de
salud, tanto públicos como privados.
l) Si la situación médica lo
permite, se procurará tener, desde el momento del nacimiento e
independientemente de la vía de parto, el contacto piel a piel del recién
nacido con su madre D acompañante que esta disponga y con las medidas
necesarias de protección de pérdida de calor corporal para el neonato, con la
acreditación de identidad como único requisito. Aquellas mujeres que por su
condición médica o de la persona recién nacida tengan contraindicado amamantar
deberán ser informadas oportunamente sobre dicha situación y facilitárseles el
tratamiento para la inhibición de la lactancia.
m) Recibir asistencia psicosocial,
cuando Io requiera.
n) Recibir información con un
lenguaje comprensible, después del embarazo, en caso de ser solicitada, sobre
los diferentes métodos de planificación familiar y prevención de enfermedades
de transmisión sexual, de acuerdo con la mejor evidencia científica disponible,
que estén acordes a su condición clínica.
ñ) No
someterse a examen o intervención cuyo propósito sea la investigación
biomédica, salvo su consentimiento manifestado por escrito bajo protocolo
aprobado por el Consejo Nacional de Investigación en Salud (Conis)
o por un comité ético científico acreditado.
o) Recibir,
previa al parto, un curso de preparación psicofísica al embarazo, parto, posparto y lactancia.
p) Obtener copia de su expediente
médico o historia clínica, cuando la solicite.
q) Las madres adolescentes tienen
derecho a recibir atención diferenciada y la información necesaria mediante programas de ayuda psicosocial tendientes a
fortalecer sus vínculos familiares y afectivos, a disfrutar su estado de
embarazo, parto y puerperio de manera saludable Y’ satisfactoria, y a
recibir información sobre la prevención del embarazo y los métodos de
planificación familiar. Esta atención debe tener abordaje interdisciplinario
por el equipo de salud a cargo. Esto incluye su derecho a contar con lugares
adecuados para extraerse la leche materna en los centros educativos y el
respeto al disfrute de la hora de lactancia, sin que se le aplique sanciones
por ausencia.
r) Las madres con diversidad
funcional física, psíquica o sensorial deben recibir una atención integral e
inclusiva, acorde con su estado de salud.
s) El padre del que está por nacer
tiene derecho a ser informado sobre la evolución y el estado de SLI hijo. Podrá
participar del parto, siempre que la madre lo autorice.
t) Teniendo en consideración la
salud del que está por nacer y de la madre, que la decisión de la vía de parto
sea tomada con criterio médico especializado, fundamentado y basado en la
evidencia científica, tomando en cuenta el criterio de la mujer, su plan de
parto y su consentimiento informado.
u) A vivir el proceso de duelo
gestacional y perinatal, en caso de que se presente, acompañada veinticuatro
horas en familia o por la persona que ella escoja para vivir este proceso, en
un espacio adecuado para la despedida, promoviendo siempre la privacidad y la
intimidad, evitando el contacto, hasta donde sea posible, con mujeres
embarazadas o en alojamiento conjunto. Este proceso debe tener abordaje
interdisciplinario y debe incluir la posibilidad de contar con grupos de apoyo,
acompañamiento y asesoramiento adecuados para gestionar la lactancia en duelo y
conocer las distintas opciones: información completa de los fármacos empleados
para evitar o terminar con la producción de leche; cuidados en el hogar
mientras disminuye y termina la producción de leche, para evitar
complicaciones; bien como terminar con la producción de leche de forma natural
y paulatina.
Lo anterior siempre haciendo énfasis en que la mujer
decide cómo hacerlo, una vez que cuenta con toda la información.
v) Toda mujer que enfrenta el
diagnóstico de muerte gestacional tiene derecho a una intervención médica
diferenciada, junto con su familia gestante, que incluye al menos el derecho a
ser atendida en un espacio físico acondicionado y adecuado, de las salas de
parto, para que se le proteja en su condición psicoemocional derivada de su
situación particular, y se evite una mayor exposición al sufrimiento por la
falta de un abordaje clínico especializado y empático, durante y posterior al
evento.
ARTÍCULO 7- Derechos
del recién nacido
Son derechos del recién nacido, entre otros, los siguientes:
a) Recibir un trato respetuoso y
digno, oportuno, efectivo, y recibir, durante su permanencia institucional, los
cuidados tratamientos necesarios, acordes con su estado de salud y en
consideración a sus derechos fundamentales.
b) Ser inequívocamente
identificado al nacer.
c) Su inscripción en el Registro
Civil y su afiliación al sistema de seguridad social en salud.
d) Permanecer al
lado de su madre durante su permanencia en la institución de salud, siempre que
el recién nacido o la madre no requiera cuidados especiales. El internamiento
debe ser lo más breve posible de acuerdo con las normas de atención, según lo
permita su estado de salud y el de la madre,
e) Que a su egreso sus
progenitores reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados
para su crecimiento y desarrollo, así como su plan de vacunación, entre otros
f) No ser sometido a ningún examen
o intervención cuyo propósito sea de
investigación biomédica o docencia, salvo consentimiento, manifestado por
escrito, de sus representantes legales bajo protocolo aprobado por el Consejo
Nacional de Investigación en Salud o por un comité ético científico acreditado.
g) Que, previo a cortar su cordón
umbilical, se mantenga la unidad materno fetal durante el mayor tiempo posible
de conformidad con la evidencia médica, siempre que la gestante se encuentre en
un centro médico y no exista contraindicación del profesional en salud.
h) Al fomento del apego materno y paterno implementándose el
contacto piel con piel, por lo menos una hora, hasta que el recién nacido logre
amamantar de manera espontánea y natural, sin intervenciones innecesarias por
parte del personal de salud, siempre que no exista limitación sin causa médica
justificada.
i) Que, en caso de malformación o
discapacidad física, psíquica o sensorial, se generen acciones que perrnitan una atención integral al recién nacido.
ARTÍCULO 8- Derechos
de las personas progenitoras de la persona recién nacida en situación de riesgo
Las personas progenitoras de las personas recién nacidas en situación de
riesgo tienen derecho a:
a) Recibir información directa,
oportuna, veraz, basada en la evidencia
científica, comprensible, con garantía a la privacidad sobre el proceso o
evolución de la salud de la persona recién nacida que presenta riesgos para su
salud y supervivencia, incluyendo diagnóstico, pronóstico, tratamientos y
efectos secundarios.
b) Tener acceso al espacio donde
se encuentre la persona recién nacida, si la situación clínica lo permite, y a
participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su
asistencia. Los servicios de internamiento neonatal, aun en sus áreas de
terapia intensiva, deberán brindar acceso para las madres, permitiendo el
contacto físico, sin importar la vía de parto, salvo que implique riesgo para
la salud de la persona recién nacida; en este caso, tendrán derecho a acompañar
e interactuar con esta
c) Negar u otorgar su
consentimiento escrito para todos los exámenes o intervenciones a que se quiera
someter a la persona recién nacida con fines de investigación, bajo protocolo
aprobado por el Consejo Nacional de Investigación en Salud por un comité
ético-científico acreditado.
d) Ofrecer la lactancia materna de
la persona recién nacida siempre que no exista contraindicación médica, según
lo establecido por la Organización Mundial de la Salud y la legislación.
e) Recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales luego
de su egreso, que requiera la persona recién nacida, incluidos los
aspectos relacionados con la lactancia materna y la alimentación.
CAPÍTULO ll
OBLIGACIONES DEL.
ESTADO, DE LOS PROVEEDORES
DE SALUD, DEL PERSONAL ASISTENCIAL
Y DE LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA
ARTÍCULO 9- Obligaciones
del Estado
Son obligaciones del Estado:
a) Garantizar el derecho a la
salud materna. Deberá proporcionar el acceso, la atención íntegra, oportuna,
eficaz, con calidad y calidez en la prestación de los servicios en salud, en
especial a las mujeres en estado de embarazo, sin importar su valoración de
riesgo (alto o bajo), considerando las necesidades especiales de adolescentes,
en edad avanzada, con embarazo múltiple, con VIH o sida, mujeres indígenas,
migrantes, discapacitadas, privadas de libertad, en situación de pobreza
extrema y mujeres afectadas por cualquier forma de discriminación.
b) Incentivar la investigación
científica para el mejoramiento en la calidad de atención a la mujer embarazada,
teniendo en
cuenta su diversidad étnica, cultural y territorial, de manera que se incorporen y
actualicen constantemente en los protocolos de atención y guías técnicas de
atención, prácticas culturales que faciliten mayor bienestar y seguridad a las
mujeres durante el embarazo, el parto y el posparto, con el fin de tener una
mejora continua en los servicios prestados.
c) Facilitar a las mujeres
embarazadas y sus familias la tramitación de quejas o denuncias por violaciones
a las disposiciones de la presente ley. Debe garantizarse el acceso a la
información sobre el estado y el seguimiento del proceso hasta su resolución
final, la posibilidad de aportar pruebas o indicar su ubicación, incluso la
posibilidad de apelar lo resuelto ante una instancia jerárquica superior.
d) Adoptar las medidas que
conduzcan e la prevención y disminución de los índices de morbimortalidad
materna y perinatal: como garantía para el ejercicio de una maternidad
saludable, segura con el menor riesgo posible, en cumplimiento de los objetivos
de desarrollo sostenible a la fecha.
e) Informar, sensibilizar educar a
los niños y las niñas y los adolescentes en el respeto
y el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, generando
alternativas responsables que mejoren sus proyectos de vida y fortalezcan la
toma de decisiones para desarrollar paternidades y maternidades responsables.
f) El conocimiento de la presente
ley y sus alcances podrá ser incorporado en la formación académica y
profesional del personal de salud involucrado en la atención obstétrica.
g) Promover la participación
activa de las organizaciones de mujeres en el diseño, el seguimiento, la
evaluación y el monitoreo de las políticas públicas de prevención de la
morbimortalidad materna y de pramoción de la
maternidad segura, digna y satisfactoria.
ARTÍCULO 10- Obligaciones
del personal asistencial y de los sistemas prestadores de servicios de salud
a) Brindar una atención
fundamentada en la dignidad humana en los servicios de atención en el embarazo,
parto, posparto inmediato, puerperio y período neonatal; las entidades
prestadoras de servicios de salud deberán capacitar al personal asistencial y a
los profesionales de la salud, a cargo de la atención calificada e integral a
la mujer gestante y al recién nacido.
b) Promover la
autocrítica, la autorregulación y la evaluación en la prestación de servicios de atención de la salud
materna, para el mejoramiento continuo de estos, teniendo en cuenta las
recomendaciones formuladas por las usuarias, la familia gestante y personal de
salud experto en el campo.
c) Crear espacios, tanto en las
instituciones públicas como en los entes privados, que garanticen la
confidencialidad, privacidad y bienestar en la prestación de los servicios de
salud materno infantil, con dignidad y calidez, a fin de proteger a la madre y
al recién nacido de conformidad con los estándares de habilitación nacionales
que se determinen.
d) Suministrar información clara y
acorde a la educación y cultura de los futuros padres, para tomar decisiones
acerca de los procedimientos utilizados en la prestación de los servicios de
atención de la salud materna, que puedan afectar a la gestante o al recién
nacido.
e) Garantizar los controles del
estado de embarazo por profesionales idóneos y, para los embarazos de alto
riesgo, por profesionales especializados.
f) Las instituciones públicas y
los entes privados prestadores de servicios de salud deberán instrumentar un
modelo interdisciplinario de atención para el abordaje del consumo de
sustancias, vinculado a los efectos adversos del tabaco, el alcohol o las
drogas, sobre el recién nacido y la mujer progenitora.
g) Los establecimientos de salud
deberán adecuar sus instalaciones de manera que estos cuenten con centros de
lactancia materna conforme a la normativa nacional vigente. El equipo de salud
deberá brindar información de apoyo suficiente a la mujer, para los casos en
que sea necesaria la extracción de su leche para ser administrada a la persona
recién nacida por el tiempo que sea requerida y según sus necesidades.
ARTÍCULO 11- Participación de la sociedad civil organizada
En cumplimiento del prircipio de corresponsabilidad
y solidaridad, la sociedad civil representada a través de organizaciones,
asociaciones, empresas, gremios, personas físicas o jurídicas tendrán las
siguientes responsabilidades:
a) Conocer los alcances de la
presente ley.
b) Participar en la formulación de
políticas públicas con enfoque de derechos humanos y no discriminación, para
promover la maternidad y paternidad responsables.
c) Generar
acciones que promuevan y protejan los derechos de la mujer embarazada o lactante y del recién nacido.
d) Informar, sensibilizar a la
niñez y adolescencia en el reconocimiento de su integralidad y respeto por el
ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, propiciando la
mejora en sus proyectos de vida, para la toma de decisiones tendientes al
desarrollo de paternidades y maternidades responsables.
e) Denunciar las acciones, los
hechos o las omisiones que atenten contra los derechos de la mujer en estado de
embarazo, parto, posparto o su período de lactancia del recién nacido y su
familia.
CAPÍTULO III
RÉGIMEN SANCIONATORIO Y
FISCALIZADOR
ARTÍCULO 12- Sanciones
en instituciones públicas
El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley, por parte de
profesionales de la salud, sus colaboradores o de las instituciones públicas en
que estos presten sus servicios, será considerado como falta, cuya gravedad
será determinada en el correspondiente procedimiento administrativo, con fines
sancionatorios, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le
pudiera corresponder al infractor. En el caso de las instituciones la
responsabilidad será dirimida respecto a la conducta de los jerarcas por la no
prestación del servicio o por deficiente prestación de este.
ARTÍCULO 13- Fiscalización en establecimientos privados
En lo que atañe a la prestación de servicios contemplados en esta ley,
por parte de prestadores privados, el cumplimiento de las disposiciones
anteriores será fiscalizado por el Ministerio de Salud. Loa directores de las
entidades de prestación de servicios médicos particulares serán responsables de
emitir las directrices y los protocolos de actuación necesarios pare la aplicación
de las disposiciones de esta ley y velar por su cumplimiento.
ARTÍCULO 14- Reglamentación
disciplinaria
El Ministerio de Salud reglamentará el régimen disciplinario aplicable, incluyendo el
incumplimiento de las instituciones y la responsabilidad de los jerarcas por la
no prestación del servicio o por la deficiente prestación de este.
En los establecimientos particulares el régimen
disciplinario incluirá el
apercibimiento para la adecuación a la normativa mediante amonestación escrita.
Las faltas de los establecimientos particulares se sancionarán, según la gravedad del hecho, con
multa del siguiente modo
a) Las faltas leves, entendiendo
por tales todas las que no se encuentren expresamente previstas en los incisos
b) y c) de este artículo. Dichas faltas se sancionarán con amonestación
escrita.
b) Las faltas
graves, que comprenden aquellos comportamientos u omisiones de los que pueda derivarse algún
riesgo para la salud integral o el incumplimiento de los estándares de calidad
reglamentados o fijados en los protocolos de funcionamiento. Las faltas graves
se sancionarán con multa de una a nueve veces el menor salario mínimo mensual
establecido en la ley de presupuesto ordinario de la República.
c) Las faltas muy graves, que
comprendan:
i) reincidir
en las infracciones de tres faltas graves a lo largo de un año calendario;
ii) poner
en riesgo serio la vida de algún paciente; o
iii) lesionar,
directa o potencialmente, el bienestar de los usuarios de los servicios de
salud. La lesión potencia será aquella que no causó lesión como resultado de la
intervención del ministerio fiscalizador.
Se sancionarán con multa de diez a veinte veces el menor salario mínimo
mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la República, por las
infracciones muy graves de la presente ley.
Debe aplicarse el máximo de la sanción administrativa indicada
en el párrafo anterior cuando, de la infracción contra esta ley, se
deriven daños para la salud y cuando se reitere la conducta infractora, en cada
ocasión en que se pruebe la infracción reiterada.
Para imponer tales sanciones deben respetarse los principios del debido
proceso, el informalismo, la búsqueda de la verdad real, el impulso de oficio,
la imparcialidad y la publicidad, los cuales informan el procedimiento
administrativo estipulado en el libro segundo de la Ley 6227, Ley General de la
Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.
Si el infractor se niega a pagar la suma establecida por el Ministerio
de Salud, para velar por la ejecución de esta ley, el ministro del ramo
certificará el adeudo, que constituye título ejecutivo, a fin de que, con base
en él, se plantee el proceso de ejecución en vía judicial, en los términos de la
Ley 9342, Código Procesal Civil, de 3 de febrero de 2016.
ARTÍCULO 15-1 Los recursos recaudados a partir de las multas
establecidas en esta ley serán destinados a las funciones de fiscalización del
cumplimiento de esta ley, así como a los programas de capacitación e
información para hacer efectivos los fines y objetivos que establece esta lay.
ARTÍCULO 16- Criterios
de valoración
Para imponer las multas a que se refiere el artículo anterior, el
Ministerio de Salud deberá tomar en cuenta corno criterios de valoración: la
gravedad de la infracción, la amenaza o el daño causado, los indicos de intencionalidad, la participación del infractor,
la duración de la práctica contraria a los derechos de las madres y los recién
nacidos, la reincidencia del infractor y su capacidad de pago.
ARTÍCULO 17- Prescripción
de la acción
La acción para iniciar el procedimiento con el fin de perseguir las infracciones, prescribe en un plazo de cuatro años, que se
debe contar desde que se produjo la falta o desde su conocimiento efectivo por
parte de la persona agraviada, cuando haya permanecido oculta para esta. Sin
embargo, para los hechos continuados, comienza a correr a partir del
acaecimiento del último hecho.
CAPÍTULO IV
TRANSITORIOS
TRANSITORIO l- Para
los requerimientos fijados en esta ley, la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS) elaborará un único protocolo de actuación y un inventario de necesidades
para su implementación en cada centro de atención de partos. Para ello,
dispondrá de seis meses, a partir de su vigencia.
En el presupuesto del año siguiente a la confección de
esos dos documentos, deberá contemplar las partidas para la atención de esas
necesidades, contando con un plazo de cinco años para la atención integral de
estas, distribuyendo los costos de manera similar en los cinco presupuestos
siguientes.
TRANSITORIO ll- El Ministerio de
Salud promulgará, dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta
ley, el reglamento de fiscalización y sanción de las infracciones a esta, incluyendo
un capítulo para prestadores públicos y otro para prestadores privados.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días del mes de octubre del
año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Carlos
Luis Avendaño Calvo
Presidente a. í en ejercicio
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del
mes de enero del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1
vez.—Exonerado.—Solicitud N° 21993.—( L10081 -
IN2022618165 ).
PROYECTO DE LEY
CREACIÓN DEL CANTÓN
OJO DE AGUA,
CANTÓN XVII DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA
Expediente N.° 22.874
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El cantón Central de la provincia de Alajuela es uno de los más extensos
del país, sobre todo si vemos los cantones de la gran área metropolitana, con
un área de cerca de 400 kms², se extiende del noroeste al sudeste desde San
Miguel de Sarapiquí hasta la vertiente norte del río Virilla. Dada la
diversidad que alberga este cantón se hace casi imposible una adecuada
distribución de la riqueza por las necesidades que cada distrito requiere.
Para la atención de las necesidades sociales, económicas, fiscales, administrativas y de
organización de las diversas comunidades de esta provincia, se han establecido
subdivisiones de carácter territorial que tratan de suplir las demandas de las
diversas comunidades con sus muy específicas características y en los espacios
geográficos y sociales correspondientes.
El proceso de constitución de los cantones de la
provincia de Alajuela ha seguido el siguiente orden histórico: cantón Central
de Alajuela: 1848; San Ramón: 1856; Grecia: 1867; San Mateo: 1868; Atenas:
1868; Naranjo: 1886; Palmares: 1888; Poás: 1901; Orotina: 1908; San Carlos:
1911; Alfaro Ruiz: 1915; Valverde Vega: 1949; Upala, Los Chiles y Guatuso en un
proyecto de ley conjunto: 1970 y Río Cuarto: 2018 (48 años después...).
El proceso de creación de cantones evidencia que nuestra provincia como
también nuestro país en general ha podido, en su momento, reorganizar y
redistribuir la composición de sus unidades territoriales de conformidad con el
crecimiento de su población y el paulatino aumento de las demandas sociales
asociadas en cada caso y en cada una de sus regiones.
Pero, es importante notar, que los últimos cantones creados antes de Río
Cuarto fueron precisamente Upala, Guatuso y Los Chiles, CUARENTA Y OCHO AÑOS
ANTES, así es que ese período excepcionalmente largo sin creación de nuevos
cantones es una ANOMALÍA ÚNICA EN LA HISTORIA DE NUESTRO PAÍS.
Casi CINCUENTA años transcurrieron en los que no se crearon nuevos
cantones que respondieran a los cambios tan marcados que se van dando en el
país, sobre todo en la zona central, vemos con preocupación que se ha dejado de
atender la realidad de esta región como muy bien se venía realizando
históricamente.
Con frecuencia y casi que sistemáticamente se ha venido optando a lo
largo del siglo XIX y XX por la creación de cantones más pequeños propiciando
así mayor autonomía de las diversas comunidades, facilitando la administración,
acercando el municipio a la comunidad y favoreciendo la participación directa
de los ciudadanos que tienen mucho mayor incidencia cuanto menor es el tamaño
del cantón.
En este sentido la administración ineficiente del
cantón central de Alajuela ha contribuido al menor desarrollo de esta
comunidad, situación que se ha agravado con el paso del tiempo pese a ser un
lugar que aporta grandes recursos al municipio.
La infraestructura material y social demanda,
urgentemente, la adopción de una
nueva organización regional adecuada, con el fin de que los grupos
poblacionales de esta zona encuentren vías inteligentes y expeditas que mejoren
sus condiciones económicas y sociales para un mejor desarrollo local y con eso
aportar al país en general.
Desde hace más de una década, se ha planteado la necesidad de promover
al distrito San Rafael de Ojo de Agua para que se convierta en el nuevo cantón
de OJO DE AGUA (el nombre histórico - ancestral), para atender de forma más
satisfactoria los asuntos administrativos, tributarios y organizativos, así
como para fortalecer el proceso de cohesión cultural, social y geográfica de
una comunidad que posee una identidad regional propia y que contribuye,
constante y sustantivamente, al desarrollo general de esta pujante zona.
Por tanto, la creación del cantón decimoséptimo de la provincia de
Alajuela, denominado Ojo de Agua, responde a la realidad del crecimiento
demográfico y de demanda social en la zona.
Un reordenamiento administrativo que resulte idóneo para maximizar las oportunidades en materia
de comercialización, turismo, medio ambiente y desarrollo socio-cultural,
mediante la constitución de una unidad política que permita a los propios
ciudadanos de Ojo de Agua administrar los recursos humanos, ecológicos y
económicos que poseen en gran medida y de los cuales ha venido recibiendo
mínimas cantidades de parte de un municipio notoriamente centralista.
Asimismo, mediante esta iniciativa los ciudadanos de este nuevo cantón
podrán contar con una entidad administrativa propia bajo el esquema municipal;
se propiciará un mejor aprovechamiento de los recursos económicos al tener
ahora el cien por ciento de recursos tributarios y fiscales que le corresponden
en vez de una cuota mínima que recibe hoy en día y que no guarda proporción con
lo recaudado, casi que a modo de limosna.
El nuevo cantón llevará el nombre de OJO DE AGUA, que es el nombre
original y ancestral de esta comunidad desde siglos antes del
religioso que le fue puesto por decreto en 1825 como era el uso de la época,
sin la más mínima atención a la opinión de los vecinos o a su tradición, nombre
ancestral que los habitantes han mantenido tradicionalmente con gran
perseverancia y orgullo, como un rasgo propio de su identidad, pese a que
lamentablemente ha venido siendo AMPUTADO de la nomenclatura oficial.
Es importante destacar que el distrito San Rafael de Ojo de Agua tiene
tres cantones como vecinos inmediatos (Belén, Escazú y Santa Ana), con muy
similares recursos al del distrito San Rafael, pero con un desarrollo humano y
económico mucho mejor que San Rafael.
En esos cantones vecinos el mejor desempeño radica en
la desconcentración del poder, la toma de las decisiones sobre un espacio
geográfico cuya extensión lo hace manejable y políticas administrativas que
llegan por igual a todos los habitantes y no centrado excesivamente en pocos
distritos centrales.
Con un gobierno local propio se lograría más eficiencia en el manejo de
sus propios recursos en infraestructura y servicios en favor de TODA la
población, si se compara con el histórico centralismo que San Rafael de Ojo de
Agua ha sufrido siendo parte del municipio del Cantón Central de Alajuela.
En nuestro país se habla constantemente por parte de
actores políticos y de otra índole, de la urgente necesidad de
descentralización, que es muy cierta, para ello se han tomado medidas al
respecto dándole más atribuciones e ingresos a las municipalidades, pero muy
poco se ha dicho de un hecho, que muchas municipalidades son claramente
centralistas, con lo cual se pierde todo ese beneficio buscado pues se pasa de
un centralismo a otro igual, esto porque las características propias del
sistema municipal terminan propiciando ese centralismo.
Mucho del centralismo no es por decisión o por ideología, sino que tiene
mucho que ver con el ordenamiento municipal, que favorece el centralismo,
especialmente en cantones con muchos distritos, como es el caso del cantón
Central de Alajuela, que ha demostrado una y otra vez un problema crónico de
mala administración.
Con mucho menor territorio y menos distritos se dificultan las políticas centralistas, por
ejemplo, Belén tiene TRES distritos comparados con CATORCE del cantón Central
de Alajuela, así el típico Concejo Municipal de Belén tiene regidores de LOS
TRES DISTRITOS (son 5 regidores), un Concejo Municipal del cantón Central de
Alajuela materialmente NO EXISTE FORMA DE QUE HAYA REPRESENTACION DE TODOS LOS
DISTRITOS CON AL MENOS UN REGIDOR POR DISTRITO, pues son solo 11 regidores para
14 distritos y es típico que distritos vistos como “periféricos” pasen décadas
sin un regidor propietario, como es el caso de San Rafael de Ojo de Agua que
antes un regidor propietario actual que es habitante del distrito, antes de eso
transcurrieron TREINTA AÑOS SIN REGIDOR PROPIETARIO.
Típicamente se arguye que los distritos tienen su representante, que es el
síndico, pero, ese puesto, cuenta tan solo con voz, pero no con voto, lo cual
lo hace una figura sin poder para defender los intereses de su comunidad como
sí puede hacerlo el regidor que tiene voto con el cual poder negociar.
Por el ordenamiento
municipal, los regidores se eligen no por distrito sino por el cantón,
perfectamente todos podrían ser de un solo distrito y no sería ilegal de
ninguna forma, todos los partidos políticos tienden a poner en sus listas a
gente de los distritos centrales en los primerísimos lugares, por razones
demográficas que faciliten obtener votos en lugares más poblados poniendo a
encabezar candidatos de esos lugares, sin que haya nada que obligue a tener un
representante por distrito con voz y voto, es decir, UN REGIDOR.
Sí ocurre casi constantemente que distritos centrales queden
SOBRE-REPRESENTADOS, mientras que otros distritos pasen largos periodos
NO-REPRESENTADOS.
Es notorio que históricamente la forma en que se invierte el presupuesto
municipal tiende a ser directamente proporcional con esta SOBRE-REPRESENTACIÓN
EN PUESTOS CON PODER REAL (voz y “VOTO”) aunque un distrito como San Rafael de
Ojo de Agua contribuya en gran cantidad a la riqueza de las arcas municipales,
puede perfectamente tener una retribución mínima de recursos, como ha venido
ocurriendo por décadas. Ya es notoriamente difícil que un distrito periférico
tenga un regidor, pero es ABSOLUTAMENTE IMPOSIBLE-EN TÉRMINOS REALISTAS- PENSAR
EN UN ALCALDE DE UN DISTRITO PERIFÉRICO.
El centralismo no es el único cáncer que carcome a la
municipalidad del cantón Central de Alajuela, en los últimos veinte años se ha
venido cuestionando cada vez más
fuertemente por su ineficiencia administrativa y cuestionamientos de posible
corrupción, en este último punto, no se puede dejar de mencionar el caso policial
conocido con el nombre de Diamante, que ha venido a poner en evidencia las
prácticas administrativas inadecuadas que una y otra vez se repiten
favoreciendo la corrupción.
La situación descrita responde a las inquietudes legítimas y a los
anhelos de los habitantes de San Rafael de Ojo de Agua, quienes son y se
sienten alajuelenses como el que más en esta provincia y confían en el respaldo
de los habitantes de los otros dieciséis cantones de nuestra provincia.
Por las razones expuestas, se somete a consideración
de las señoras y señores diputados el presente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL CANTÓN
OJO DE AGUA,
CANTÓN XVII DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA
ARTÍCULO 1- Creación
Se crea el cantón decimoséptimo de la provincia de Alajuela, que llevará
por nombre Ojo de Agua, resultante de la segregación del distrito octavo, San
Rafael de Ojo de Agua, del cantón Central de Alajuela.
ARTÍCULO 2- Definición de
límites
El cantón Ojo de Agua tendrá la siguiente descripción
de límites, los cuales fueron determinados con fundamento en:
a) Información geográfica fundamental sobre la División Territorial
Administrativa (DTA) de la República de Costa Rica, a la escala 1:5.000,
denominada IGF_CR_DTA_5.000, según directriz DIG-001-2017, de 28 de junio de
2017, oficializada por el Instituto Geográfico Nacional, vía publicación en La
Gaceta 133, de 13 de julio de 2017.
b) Decreto Ejecutivo 40962-MJP, de 24 de enero de 2018, publicado en La
Gaceta 66, de 17 de abril de 2018, sobre “Actualización del Sistema
Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica”, que establece a
CR-SIRGAS como el sistema de referencia horizontal oficial para la República de
Costa Rica, y su proyección cartográfica asociada CRTM05.
c) La cartografía oficial vigente elaborada por el Instituto Geográfico
Nacional, a la fecha de promulgación de esta ley, y con las coordenadas en el
sistema de proyección cartográfico oficial CRTM05.
El cantón colinda con:
Al este: cantón de
Belén
Al oeste: cantón
Central de Alajuela
Al norte: cantón
Central de Alajuela
Al sur: cantón de
Santa Ana
El cantón Ojo de Agua tendrá la siguiente descripción
de límites, los cuales fueron determinados con fundamento en hojas
cartográficas a escala 1: 50.000 editadas por el Instituto Geográfico Nacional,
y denominadas Coco y Abra, el cantón de Ojo de Agua tendrá los límites
idénticos a los del distrito San Rafael, la descripción de esos linderos es la
siguiente:
a) Al oeste y al norte con el distrito La Guácima (el cual tenía el
anterior nombre de Santiago Oeste), parte de la desembocadura del río Segundo
sobre el río Virilla aguas arriba por el río Segundo hasta la intersección
entre los distritos La Guácima y Río Segundo (anteriormente Santiago Este)
(latitud 9º5922.71 N y longitud 84º1229.77 O).
b) Al norte con el distrito Río Segundo, desde la intersección de los
distritos La Guácima y Río Segundo (latitud: 9°59’22.71” N y longitud:
84°12’29.77” O) hasta la intersección del distrito Rio Segundo y el cantón de
Belén (latitud 9°59’30.15” N y longitud 84°11’55.52” O).
c) Al este con el cantón de Belén, desde la
intersección del distrito Rio Segundo y el cantón de Belén (Latitud 9°59’30.15
N y Longitud 84°11’55.52 O) hasta el punto en donde históricamente estuvo el
Mojón de Cal y Canto que determina con toda claridad la ley de límites desde
1901 y sigue inalterada desde entonces, es deber del Instituto Geográfico
Nacional mantener registro con la máxima precisión las coordenadas en paralelos
y meridianos de ese punto, luego está el límite de la intersección de los
cantones Belén, Escazú, Santa Ana (latitud 9°58’19.03 N y longitud 84°11’1.73
O) y el distrito San Rafael, conocido como Puente Mulas.
d) Al sur con el cantón de Santa
Ana, de la intersección de los cantones Belén, Escazú, Santa Ana y el distrito
San Rafael (latitud: 9°58’19.03 N y longitud: 84°11’1.73 O) conocido como
Puente Mulas hasta la intersección entre los cantones de Santa Ana y de Mora
(latitud: 9°55’52.13 N y longitud: 84°15’99.99 O), y a partir de ese punto
aguas abajo con el cantón de Mora hasta la desembocadura del río Segundo sobre
el río Virilla.
ARTÍCULO 3- Distritos y
cabecera del cantón
La ubicación de la cabecera del cantón de Ojo de Agua
y su denominación serán determinadas por el Poder Ejecutivo, previa consulta a
la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N.º 4366, de 5 de agosto de 1969, y
sus reformas.
La Comisión Nacional de División Territorial Administrativa determinará
sobre los distritos administrativos cuantos serán, su nombre, límites y orden
según su mejor saber técnico.
ARTÍCULO 4- Proceso de
transición
El Concejo Municipal del cantón de Ojo de Agua, en
caso de que así lo considere necesario, coordinará el proceso de transición con
el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan) y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
(IFAM), en conjunto con la Municipalidad de Alajuela. La Contraloría General de
la República deberá brindar al nuevo cantón, en coordinación con Mideplan y el IFAM, cada uno en el ámbito de sus
competencias, la asesoría necesaria que facilite la transición presupuestaria
correspondiente.
ARTÍCULO 5- Contratación
de funcionarios
Los funcionarios que se encuentren laborando para el distrito de San
Rafael de Ojo de Agua pasarán automáticamente a ser funcionarios de la nueva
Municipalidad de Ojo de Agua. A dichos funcionarios se les respetarán todos sus
derechos laborales.
ARTÍCULO 6- Gestiones ante
el Registro Nacional
A partir de la instalación de la nueva Municipalidad de Ojo de Agua, las
autoridades municipales deberán gestionar, ante el Registro Nacional, todo lo
relacionado con la nueva identidad jurídica y el traslado de los bienes muebles
que posea el distrito de San Rafael de Ojo de Agua, para que pasen a ser
propiedad de la Municipalidad de Ojo de Agua; así como el traslado de los
bienes inmuebles al cantón creado, siendo que las fincas inscritas en el
distrito San Rafael de Ojo de Agua pasarán a formar parte del nuevo cantón 17,
Ojo de Agua, de Alajuela.
ARTÍCULO 7- Primeras
elecciones municipales
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) realizará los
actos preparatorios y ajustes logísticos necesarios para organizar comicios en
el nuevo cantón de Ojo de Agua, con ocasión de las elecciones municipales a
celebrarse el primer domingo de febrero del año 2024, siempre y cuando se
cumpla con el plazo señalado por la Ley 6068, Declara Invariable la División
Territorial Administrativa de la República, durante los Catorce Meses
anteriores a todas las Elecciones Nacionales de Presidente y Vicepresidentes y
Reforma Código Electoral, de 20 de julio de 1977; caso contrario, dichos
comicios tendrán lugar hasta el siguiente ciclo electoral municipal.
ARTÍCULO 8- Transferencia
de recursos
Una vez instalada la nueva Municipalidad de Ojo de Agua, se autoriza a
la Municipalidad de Alajuela para que transfiera los recursos que pertenezcan
al distrito de San Rafael de Ojo de Agua a la nueva Municipalidad de Ojo de
Agua, tomando cada uno de los respectivos gobiernos locales, las previsiones
administrativas necesarias, especialmente a nivel de planificación
institucional, análisis financieros y económicos que permitan una transición
financiera sana, coherente y efectiva al nuevo Gobierno local de Ojo de Agua.
Las transferencias deberán reflejarse tanto en el presupuesto de la
Municipalidad que transferirá los recursos como en el presupuesto de la
Municipalidad que recibirá los recursos.
ARTÍCULO 9- Mapa oficial
Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que, dentro de los tres
meses siguientes a la vigencia de la presente ley, interprete y represente en
la Cartografía Oficial los límites señalados en el artículo 2 y se declare
oficial el mapa que se genere de este límite.
ARTÍCULO 10- Sobre el
impedimento de la División Territorial Administrativa
Si ocurriera el impedimento establecido en la Ley 6068, Declara
Invariable la División Territorial Administrativa de la República, durante los
Catorce Meses anteriores a todas las Elecciones Nacionales de Presidente y
Vicepresidentes y Reforma Código Electoral, de 20 de julio de 1977, la presente
ley entrará en vigencia el día hábil siguiente a la celebración de las próximas
elecciones nacionales para elegir presidente, vicepresidentes y diputados o, en
su defecto, el día hábil siguiente a la celebración de las próximas elecciones
para designar a las autoridades municipales.
TRANSITORIO I- Hasta que no sean elegidos los regidores, síndicos,
concejales, la alcaldía y las vicealcaldías, se
autoriza al actual síndico(a), el suplente y al concejo de distrito de San
Rafael para que tomen las decisiones para continuar administrando los intereses
y servicios locales del cantón de Ojo de Agua durante el proceso de transición.
Dichos funcionarios se regirán por la mayor transparencia y publicidad ante la
comunidad por medio de hacer públicas sus sesiones y decisiones.
TRANSITORIO II- Mientras no se instale la respectiva municipalidad, el
territorio circunscrito dentro de los límites señalados en el artículo 2 de
esta ley se regirá por lo dispuesto en la Ley 8173, Ley General de Concejos Municipales de
Distrito, de 7 de diciembre de 2001. Una vez que se instale la nueva
Municipalidad del cantón de Ojo de Agua, desaparecerá el Concejo Municipal de
Distrito de San Rafael.
TRANSITORIO III- Los ingresos provenientes por concepto de patentes se
regirán bajo la Ley de Patentes del Cantón Central de Alajuela, hasta que en un
plazo máximo de dieciocho meses de instalada la nueva Municipalidad de Ojo de
Agua cuente con su propia ley debidamente publicada.
Rige a partir de su publicación.
Wálter
Muñoz Céspedes
Sylvia Patricia Villegas Álvarez
Otto Roberto Vargas Víquez
Mileidy
Alvarado Arias Nidia Lorena Céspedes
Cisneros
Floria María Segreda Sagot Dragos Dolanescu
Valenciano
Diputados
y diputadas
NOTA: Este proyecto aún no
tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022617893 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 18) y
146 de la Constitución Política, 27 y 28 inciso 2. b), 121 inciso l) de la Ley
General de la Administración Pública N° 6227
del 2 de mayo de 1978 y los artículos 2 y 7 inciso f) de la Ley Orgánica del
Ministerio de Justicia y Paz N° 6739
del 28 de abril de 1982 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la conformación del Grupo de Trabajo de la Estrategia Nacional de
Integridad y Prevención de la Corrupción (ENIPC), surge a través del
acercamiento en el año 2019 entre el grupo de Garantes de la Ética de la
Presidencia de la República y la Asociación Costa Rica Íntegra con miras a la promoción de una política
nacional anticorrupción; con apoyo de la Procuraduría de la Ética Pública
(PEP). Desde ese momento se reconoció la necesidad de conformar un grupo de
actores involucrados en el tema, de tal forma que la propuesta de política
pública incluyera las perspectivas y necesidades de diferentes sectores.
II.—Que en octubre del
año 2019, se conformó un grupo de trabajo multiactor,
con el fin de diseñar, elaborar e implementar la Estrategia Nacional de
Integridad y Prevención de la Corrupción (ENIPC), denominado: “Grupo de
Trabajo”, que se dio la tarea de proponer la primera Estrategia Nacional de
Integridad y Prevención de la Corrupción 2021-2030 (ENIPC) de Costa Rica, con
el objetivo fundamental de unificar la respuesta de la institucionalidad frente
a este fenómeno, establecer un horizonte común,
medidas definidas y evaluables, y fortalecer el impacto de estos esfuerzos para
el país.
III.—Que
la Estrategia Nacional de Integridad y Prevención de la Corrupción (ENIPC) representa el primer esfuerzo del
país para contar con una herramienta que articule y potencie las iniciativas
realizadas por las distintas entidades que tienen competencia en los temas de
ética, integridad y anticorrupción. Se ha establecido un período de
implementación de nueve años (2021-2030) para que incluya acciones a corto,
mediano y largo plazo.
IV.—Que el objetivo
principal de la Estrategia Nacional de Integridad y Prevención de la Corrupción
(ENIPC), es establecer el marco estratégico de acción del Estado y del conjunto
de actores de la sociedad, con horizonte claro, que haga énfasis en la
prevención, la promoción de la ética y la creación de una cultura de legalidad
que minimice los actos de corrupción, para reducir sustancialmente la
corrupción y el soborno en todas sus formas, crear instituciones eficaces,
responsables y transparentes, garantizar la adopción de decisiones inclusivas,
participativas y representativas que respondan a las necesidades a todos los
niveles.
V.—Que dentro de las
acciones a tomar se considera crear un marco estratégico de acción del Estado y
del conjunto de actores de la sociedad, con enfoque en la prevención mediante
educación temprana en valores, desarrollando una cultura organizacional que privilegie
la conducta ética y de legalidad con el derecho a la buena administración y a
la eficiencia en los servicios públicos.
VI.—Que,
de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no
establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el
administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite
de control previo. Por tanto,
Decretan:
“DECLARAR DE INTERÉS
PÚBLICO LA “ESTRATEGIA
NACIONAL DE INTEGRIDAD Y PREVENCIÓN
DE LA CORRUPCIÓN (ENIPC), 2021-2030”
Artículo 1º—Se
declara de interés público la “Estrategia Nacional de Integridad y Prevención
de la Corrupción (ENIPC), 2021-2030”, conforme se establece en el Anexo de este
Decreto. el cual es parte integral del mismo.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público, las
organizaciones de la Sociedad Civil, entes de cooperación internacional y del
Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con
recursos humanos, económicos, materiales y logísticos, en la medida de sus
posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para
que la Estrategia Nacional de Integridad y Prevención de la Corrupción (ENIPC)
se lleve a cabo de forma efectiva y exitosa.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600060721.—Solicitud N°
001-2022.—( D43248 - IN2022618158 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los
artículos 77, 81, 140 incisos 3), 8), y 18), 146 de la Constitución Política;
la Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del 25 de
setiembre de 1957; el artículo 346 del Código de Educación, Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944; los artículos 1 y 2 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N°
3481 del 13 de enero de 1965; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y;
Considerando:
I.—Que la educación es una prioridad para el desarrollo integral del ser
humano y el bienestar social, así como el principal instrumento para enfrentar
la pobreza, la exclusión y la desigualdad.
II.—Que el sistema
educativo costarricense se organiza como un proceso integral correlacionado en
sus diversos ciclos, por lo tanto, corresponde al Ministerio de Educación
Pública garantizar la implementación de medidas que propicien el correcto
transitar de la persona estudiante entre la Educación Preescolar, la Educación
General Básica, la Educación Diversificada y la Educación Superior
Universitaria.
III.—Que de
conformidad con el artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación
Pública, Ley N° 3481, de fecha 13 de enero de 1965, el
Ministerio de Educación Pública es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de
la Educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos
que integran aquel ramo, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del
título sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación,
de las leyes conexas y de los respectivos reglamentos.
IV.—Que al MEP, como
ente administrador de todo el sistema educativo, ejecutor de los planes,
programas y demás determinaciones aprobadas por el Consejo Superior de
Educación (CSE), le corresponde promover el desarrollo y consolidación de la
excelencia académica, que permita el acceso de toda la población a una
educación de calidad, centrada en el desarrollo integral de las personas y la
promoción de una sociedad costarricense que disponga de oportunidades y que
contribuya a la equidad social.
V.—Que de conformidad
con los artículos 21 y 50 de nuestra Constitución Política, los derechos a la
vida y a la salud, son derechos fundamentales de las
personas, cuyo resguardo es una obligación inexorable del Estado. Ante este
deber de protección resulta imperioso adoptar las medidas necesarias para
garantizar su resguardo frente a situaciones que los pongan en riesgo.
VI.—Que
el Decreto Ejecutivo N° 34317 del 15 de enero del
2008, denominado Reglamento de los Requisitos de Graduación para optar por
el Título del Técnico en el Nivel Medio de Especialidades Técnicas Modalidades:
Agropecuaria, Comercial y de Servicios e Industrial a partir del inicio del
Curso Lectivo del 2008, regula el proceso de elaboración, ejecución y
aplicación de pruebas escritas comprensivas de especialidades técnicas, prácticas profesionales y proyectos
de graduación a los que se somete la población estudiantil de centros educativos
que oferta educación técnica profesional.
VII.—Que en virtud de
la emergencia epidemiológica sanitaria por COVID-19, las autoridades
públicas poseen la obligación de aplicar el principio de precaución en
materia sanitaria con el fin de evitar daños graves o irreparables a la salud,
en ese sentido, se emitió el Decreto Ejecutivo N°
42227-MP-S del 16 de marzo del 2020 que declaró Estado de Emergencia Nacional.
VIII.—Que en atención a la declaratoria de Estado de Emergencia
Nacional, siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias, y con el
fin de mitigar la transmisión del COVID-19, el MEP procedió, mediante
resoluciones MS-DM-2382-2020 / MEP0537-2020 del 16 de marzo del 2020 y
MS-2592-2020 / MEP-00713-2020 del 03 de abril del 2020, a suspender
temporalmente el curso lectivo presencial a partir del 17 de marzo del año
2020. Aunado a lo anterior, para el año 2021, mediante resoluciones
MEP-0065-01-2021 / MS-DM-1165-2021 del 18 de enero de 2021 y MEP-12232021-2021 / MS-DM-4222-2021 del 20 de mayo de 2021 se procedió
a establecer la modalidad de educación combinada y la posterior interrupción
temporal del curso lectivo 2021 en todos los niveles a cargo del Ministerio de
Educación Pública.
IX.—Que
la suspensión temporal de lecciones del curso lectivo 2020 y la interrupción
temporal del curso lectivo 2021, tiene consecuencias en el desarrollo de
contenidos de los programas de estudio vigentes para los diferentes niveles y
modalidades educativas, situación que amerita la implementación de mecanismos administrativos
y técnico-académicos que garanticen la correcta conclusión del curso lectivo,
la promoción de la población estudiantil y la obtención de certificados o
títulos de conclusión de estudios.
X.—Que las
limitaciones ocasionadas por la pandemia al servicio educativo, se agudizan
cuando se analiza la naturaleza de las subáreas que integran las especialidades
técnicas que se ofrecen en el subsistema de la Educación Técnica Profesional,
las cuales requieren, prioritariamente, para el desarrollo de competencias
estudiantiles, del equipo, las herramientas, los insumos y las experiencias
prácticas, a las cuales las personas estudiantes solo han tenido acceso en los
momentos de asistencia presencial a los centros educativos. La Educación Técnica Profesional demanda recursos
educativos especializados, de acuerdo con la naturaleza de la especialidad
técnica que curse la persona estudiante, necesarios que brinden respuesta a los
actuales desafíos, considerando las necesidades de educación técnica que
demanda el mundo laboral actual y al fundamento curricular de los programas de
estudio.
XI.—Que el aumento en la tasa de contagios por
COVID-19, ocasionó que el Ministerio de Educación Pública, en conjunto
con el Ministerio de Salud emitiera la Resolución MEP-1223-2021-2021 /
MS-DM-4222-2021 de cita, instrumento que decretó la reorganización del
calendario escolar para el curso lectivo 2021. Esta interrupción implicó la
reorganización de los períodos de descanso de mitad de periodo y vacaciones
anuales, con el fin de mitigar la propagación del COVID-19 en el territorio
nacional, lo cual tuvo consecuencias sobre la mediación pedagógica para el
abordaje de los planes de estudio y requirió el reforzamiento a través de un
Plan de nivelación académica.
XII.—Que el Plan de
nivelación académica para la Educación Técnica Profesional ha considerado
acciones en el ámbito curricular, evaluativo, pedagógico y tecnológico
orientadas a flexibilizar, adecuar y contextualizar el plan de estudios
aprobado por el CSE, considerando la diversidad de condiciones administrativas,
las necesidades de aprendizaje del estudiantado y satisfaciendo sus necesidades
únicas; con el propósito de acelerar el proceso de aprendizaje de manera que
brinde las oportunidades para que las personas estudiantes, alcancen las
competencias en el nivel educativo requerido, en un tiempo menor, dando acceso
a la educación a todo el estudiantado que ha visto limitado su aprendizaje.
XIII.—Que el
protagonismo de la persona docente resulta fundamental para la implementación
del Plan de nivelación, siendo su deber reajustar el plan anual, distribuyendo
los resultados de aprendizaje (RA) pendientes de desarrollar, así como aquellos
que se requieran articular, brindándole una mayor distribución de tiempo para
profundizar en aquellos RA que el docente como experto en la materia, considera
esenciales para el desarrollo de las competencias requeridas por el estudiante.
De igual forma se requiere que la persona docente considere los estilos de
aprendizaje, ritmos de aprendizaje, necesidades educativas especiales de
aprendizaje de manera que brinde opciones que favorezcan los intereses, la
autonomía y la determinación. Además de que aproveche al máximo los recursos
educativos y el tiempo disponible para el desarrollo del proceso de
aprendizaje, enfatizando en que el tiempo efectivo para el aprendizaje, sea
para que la persona docente aborde el proceso de mediación pedagógica, la
evaluación del aprendizaje y atienda los documentos oficiales requeridos para
la planificación pedagógica.
XIV.—Que las acciones
propias del Plan de nivelación académica en la Educación Técnica Profesional
requieren implementarse con énfasis en el segundo semestre del ciclo lectivo
2021, y por lo tanto, se considera que los procesos de evaluación de aprendizaje
que se ejecuten específicamente en los centros educativos y bajo el liderazgo
de la persona docente son los que deben priorizarse en este momento, para
avanzar hacia procesos de evaluación estandarizada como están estipulados a
través de las pruebas de especialidades técnicas hasta el año 2022. El
Ministerio de Educación Pública además contará con la información nacional de
este tipo de evaluación a través de la herramienta digital SIRIMEP (Sistema
para la recopilación de información de la evaluación de los aprendizajes).
XV.—Que el Consejo
Superior de Educación en sesión N° 43-2021, celebrada
el día 19 de agosto de 2021, mediante acuerdo N°
05-43-2021, dispuso: aprobar la reforma del texto de los transitorios 1 y 2 al
Reglamento de los Requisitos de Graduación
para optar por el Título del Técnico en el Nivel Medio de Especialidades
Técnicas Modalidades: Agropecuaria, Comercial y de Servicios e
Industrial a partir del inicio del Curso Lectivo del 2008, Decreto Ejecutivo N° 34317-MEP.
XVI.—Que
de conformidad con el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos
y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, adicionado por el artículo 12 bis
del Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC de fecha 20 de
noviembre de 2014 y en virtud de que este instrumento jurídico no contiene
trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se
exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
“REFORMA DE LOS
TRANSITORIOS 1 Y 2
AL REGLAMENTO DE LOS REQUISITOS
DE GRADUACIÓN PARA OPTAR POR EL TÍTULO
DEL TÉCNICO EN EL NIVEL MEDIO
DE ESPECIALIDADES TÉCNICAS MODALIDADES:
AGROPECUARIA, COMERCIAL Y DE SERVICIOS
E INDUSTRIAL A PARTIR DEL INICIO DEL CURSO
LECTIVO DEL 2008, DECRETO EJECUTIVO
N° 34317-MEP”
Artículo 1º—Refórmese
los Transitorios 1 y 2 al Decreto Ejecutivo N°
34317-MEP de fecha 15 de enero del 2008, denominado Reglamento de los
Requisitos de Graduación para optar por el Título del Técnico en el Nivel Medio
de Especialidades Técnicas Modalidades:
Agropecuaria, Comercial y de Servicios e Industrial a partir del Inicio
del Curso Lectivo del 2008, publicado en La Gaceta
N° 39 del 25 de febrero del 2008, cuyo texto dirá:
“Transitorio 1:- Para el curso lectivo
2021, la población del duodécimo año de la Educación Diversificada técnica de
centros educativos públicos y privados o niveles equivalentes, se encuentra
exenta de la aplicación de la Prueba Escrita Comprensiva Estandarizada de la
Especialidad Técnica prevista en el CAPÍTULO IV de este reglamento. La
población estudiantil de centros educativos públicos,
logrará la obtención del Título de Técnico en el Nivel Medio mediante el
cumplimiento de las disposiciones y requisitos establecidos en el Transitorio 2
de este reglamento.
Los centros educativos privados a efecto de otorgar el Título de Técnico
en el Nivel Medio a su población estudiantil, al amparo del principio
constitucional de la libertad de enseñanza, definirán sus propias disposiciones
y requisitos para la promoción en subáreas de especialidades técnicas del
segundo periodo del curso lectivo 2021 y garantizarán el cumplimiento de los
requisitos de práctica profesional y proyecto final previstos en el inciso b)
del Transitorio 2 del presente reglamento.
La población de personas estudiantes del curso lectivo 2019 y cursos
lectivos previos, que tiene
pendiente la aprobación de pruebas escritas comprensivas estandarizadas de
especialidad técnica, conservará la aprobación de la prueba como requisito para
la obtención del Título de Técnico en el Nivel Medio, realizando dichas pruebas
en aquellas convocatorias que establezca el Ministerio de Educación Pública en
el curso lectivo 2021 y siguientes.
“Transitorio 2.- Para el segundo periodo
del curso lectivo 2021, las disposiciones contenidas en los Capítulos I, II,
III, V, VI, VII y VIII de este reglamento, entre estas, la promoción
final, los requisitos de graduación, la práctica profesional y el proyecto
final, se
regirán y aplicarán para todos los niveles de la Educación
Diversificada técnica según las disposiciones administrativas y técnico académicas que
establezca el Ministerio de Educación Pública para el curso lectivo 2021.
Al establecer las disposiciones administrativas y
técnico académicas que regirán para el curso lectivo 2021, el Ministerio de Educación
Pública deberá garantizar el resguardo del interés superior de la persona menor
de edad, el derecho a la educación de la población estudiantil y las siguientes
consideraciones mínimas:
a) La
promoción en subáreas de especialidades técnicas del II periodo 2021 y la
obtención del Título de Técnico en el Nivel Medio, se regirá según
disposiciones especiales, mismas que se implementarán en los nuevos
instrumentos que se comunicarán a la comunidad educativa con motivo del
desarrollo de la Educación Combinada en el curso lectivo 2021. Dichas
disposiciones establecerán como mínimo a nivel de promoción en subáreas de
especialidades técnicas:
• 45%
Guías de Trabajo Autónomo (GTA).
• 20%
instrumentos de evaluación sumativa.
• 25%
prueba escrita con resultados de aprendizaje elaborado por el departamento
especializado de cada centro educativo.
• 10%
portafolio de evidencias.
b) Para
efectos de los requisitos de la práctica profesional y el proyecto final,
el Ministerio de Educación Pública establecerá los lineamientos
generales para la ejecución de los mismos, propiciando en todo momento la
implementación de diferentes opciones que se
ajusten a las condiciones de la persona estudiante, los centros
educativos y la zona o región de influencia de estos. La implementación de
estrategias de evaluación para la práctica profesional y el proyecto final, se desarrollarán según las disposiciones técnicas
y administrativas que se establezcan para tal efecto.
Artículo 2º—Vigencia. El presente Decreto Ejecutivo rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, al primer día del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—O.C. N° 4600050891.—Solicitud N° 323932.—(
D43299 - IN2022618304 ).
N° 695-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 47 de la
Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar a la señora María Alexandra Ulate Espinoza, cédula de identidad número
204830904, como Viceministra Administrativa del
Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2º—Rige a
partir del 19 de noviembre de 2021.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de
noviembre de dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—O.C. Nº 4600050891.—Solicitud Nº 321807.—(
IN2022617894 ).
N° 176-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que el señor Jaime Rene
Morales Leiva, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad N° 3-0403-0622, vecino de Cartago, en su condición de
apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa
3-101-822733 Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-822733, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de
conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
2º—Que la instancia interna de la Administración de
PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada
Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud de la compañía 3-101-822733 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-822733, y con fundamento en
las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección
de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 85-2021,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley.
Por tanto,
Acuerdan:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa 3-101-822733 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-822733 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La
actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de
programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en
base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos,
servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles
(manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados,
aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); CAECR “6311
Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente
detalle: Suministro de infraestructura para servicios de hospedaje, servicios
de procesamiento de datos y actividades conexas; actividades especializadas de
hospedaje, como hospedaje de sitios web, servicios de transmisión de secuencias
de video por Internet, hospedaje de aplicaciones, servicios de aplicaciones, y
suministro a los clientes de acceso en tiempo compartido a servicios centrales;
y CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”,
con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos
humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de
personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas,
entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades,
técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos. Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de servicios |
Servicios |
6201 |
Actividades de programación
informática |
Procesamiento
y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba
productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de
procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.) |
6311 |
Procesamiento de datos,
hospedaje y actividades conexas |
Suministro de infraestructura
para servicios de hospedaje, servicios de procesamiento de datos y
actividades conexas. |
|
Actividades especializadas de
hospedaje, como hospedaje de sitios web, servicios de transmisión de
secuencias de video por Internet, hospedaje de aplicaciones, servicios de
aplicaciones, y suministro a los clientes de acceso en tiempo compartido a
servicios centrales. |
|||
8211 |
Actividades combinadas de
servicios administrativos de oficina. |
Tesorería,
compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda,
selección, 3 recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo),
administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en
general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la
modalidad de servicios compartidos |
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria,
no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y
manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso
al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo
una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante
IEES).
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial
denominado Parque Industrial y de Servicios Coyol S. A., específicamente en su
ubicación del distrito Mata Redonda, del cantón San José, de la provincia de
San José.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus
reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego
a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N°
7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la
Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el
Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de
los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el
Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas
en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en
desarrollo.
Para los efectos de
las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20
bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20
inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de
exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya
base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con
los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº
7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel
mínimo de empleo de 22 trabajadores, a más tardar el 01 de octubre de 2024.
Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima
total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 01 de octubre de 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de
cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y
condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el día 01 de enero de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a
cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá
presentar ante dichas dependencias
o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y,
en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER
un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar
el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación,
PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el
que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda
proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás
acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en
materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que
establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210,
sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa),
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir de
su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los ocho días del
mes de noviembre del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1
vez.—( IN2022617881 ).
N°
151-2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27
inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Jorge Ramón Acón Sánchez, mayor, casado una vez, empresario, portador
de la cédula de identidad número 7-0054-0131, vecino de San José, en su
condición de representante legal con facultades suficientes para este acto, de
la empresa Corporación Inmobiliaria Filisa Gac Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-039320,
presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento.
II.—Que
de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25
del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será
un parque industrial que instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o
empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. Se considera como infraestructura mínima para
que un parque industrial de estas características y ubicado fuera de la GAM
pueda ser autorizado como Zona Franca, aquella que tenga capacidad para que se
puedan instalar al menos tres empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o
contar con un área total disponible de construcción de al menos mil metros
cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen, ya sea
exclusivamente empresas procesadoras o junto con empresas de otras categorías
previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas. Lo
anterior debidamente comprobado a satisfacción de PROCOMER.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Corporación Inmobiliaria Filisa Gac Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-039320,
y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
Informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 71-2021,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que
se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos
establecidos en los artículos 24, 25, y 27 del Reglamento a la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, en lo que resulta
aplicable.
V.—Que
mediante nota de fecha 22 de octubre de 2021, el señor Jorge Acón Sánchez, de calidades señalas y en su condición de
representante legal de la empresa, solicita se modifique la fecha de inicio de
operaciones productivas, así como la fecha de cumplimiento del nivel de empleo,
indicadas en la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas, para que ambos
extremos se consignen con fecha 01 de diciembre de 2021.
VI.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa Corporación Inmobiliaria Filisa Gac Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-039320
(en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca
referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales
efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch)
del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas. De acuerdo con
la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial
instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras categorías
previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas. El
parque, por estar ubicado fuera de la GAM, deberá tener capacidad para que se
puedan instalar en él, al menos tres empresas acogidas al Régimen de Zonas
Francas o contar con un área total disponible de construcción de al menos mil
metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen.
2º—Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento y de conformidad con la zonificación que se describe en el documento presentado por la empresa,
el inmueble que se detalla a continuación:
Inmueble con una cabida de 134.930,00 m2, cuya descripción
consta en plano adjunto a la solicitud de ingreso al Régimen, el cual forma
parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, bajo el Sistema de folio
real, matrícula número 7-061565-000, situada en el distrito tercero Río Blanco,
del cantón primero Limón, de la Provincia de Limón.
3º—La empresa se dedicará a la administración
y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en el inmueble descrito en el
artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos
que señala la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y su Reglamento. La actividad de la
beneficiaria como empresa administradora de parques, de conformidad con el
inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación CAECR “6810 Actividades inmobiliarias
con bienes propios o arrendados”. Lo
anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
|
Ch)
Administradora de Parques |
6810 |
Actividades
inmobiliarias con bienes propios o arrendados |
|
4º—La administradora
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto
establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a
los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales
relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre
otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las
decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27
párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el
ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la
concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la empresa administradora
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o
netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas,
según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el
parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de
excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración
indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones
dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción
correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional,
en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
6º—La
administradora se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo
de 01 trabajador, a partir del 01 de diciembre de 2021. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una
inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $100.000,00
(cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir del 15 de abril de 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de
cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y
condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos
un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de
inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 01 de diciembre de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La administradora se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá
presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el
caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la
beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La empresa
administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará
obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda,
toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión
y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus
instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso,
para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de
Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de
control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del
23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento. La
eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la administradora o sus personeros.
11.—Por
tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a
implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a
fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso,
permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
En caso
de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona
Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable
ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio
Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía
la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se
comprobare que no incurrió en dolo o culpa.
12.—De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora
deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque
industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas.
13.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán
en vigor los beneficios del Régimen. De
no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del
Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la
confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen. El ejercicio de las actividades
al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá
iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.
15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente
para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos
exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin
perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.
16.—La
empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa administradora deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.
18.—La
empresa administradora deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
19.—Con
arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, 25 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda
supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de
Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona
Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos
necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de
conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de
operación emitidas al efecto por dicha Dirección.
20.—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de
octubre del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—el Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano
Yamuni.—1 vez.—( IN2022618034 ).
N°
182-2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27
inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo
número 005-2018 de fecha 15 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 50 del 16 de marzo de 2018; modificado por el Acuerdo Ejecutivo
número 40-2021 de fecha 11 de febrero de 2021, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 74 del 19 de abril de 2021; a la empresa B.A.T.O. Shared Services Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-644856, se le otorgaron nuevamente los beneficios
e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como
Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de dicha
Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 10 y 29 de setiembre,
13 y 25 de octubre de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
B.A.T.O. Shared Services
Sociedad Anonima, cédula jurídica número
3-101-644856, solicitó la ampliación de la actividad y la doble clasificación
de la compañía, para que en adelante, en adición a su actual clasificación como
empresa de servicios, además se le considere empresa comercial de exportación.
III.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud
de la empresa B.A.T.O. Shared Services
Sociedad Anonima, cédula jurídica número
3-101-644856, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
número 258-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
IV.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número
005-2018 de fecha 15 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 50 del 16 de marzo de 2018 y sus reformas, para que en el futuro
las cláusulas primera, segunda, quinta, y sétima, se lean de la siguiente
manera:
“1. Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa B.A.T.O. Shared
Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-644856, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Empresa Comercial de Exportación y como Empresa de Servicios, de conformidad
con los incisos b) y c) del artículo 17 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.”
“2. La actividad de la
beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios
administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte
administrativo; y CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el
siguiente detalle: Actividades de centros que atienden a llamadas de clientes
utilizando operadores humanos como los call center y
cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento,
ventas, compras. La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de
exportación se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4530
Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores”, con el
siguiente detalle: Comercialización de llantas nuevas, bandas de renovado (para
neumáticos o llantas, de caucho) y cojín (caucho mezclado sin vulcanizar, con
adición de negro de humo o de sílice).
Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de
clasificación CAECR |
Detalle de servicios |
Servicios |
8211 |
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina |
Servicios de
soporte administrativo |
8220 |
Actividades de
centros de llamadas |
Actividades de centros que atienden a llamadas de clientes
utilizando operadores humanos como los call center |
|
Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente,
cumplimiento, ventas, compras |
|||
Comercializadora |
4530 |
Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores |
Comercialización de llantas nuevas, bandas de renovado (para
neumáticos o llantas, de caucho) y cojín (caucho mezclado sin vulcanizar, con
adición de negro de humo o de sílice) |
Las
actividades desarrolladas por la beneficiaria como empresa de servicios no implican la
prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado
expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen
al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada.”
“5. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y
sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Dicha beneficiaria, en lo que se
refiere a su actividad como empresa de servicios, sólo podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se
relacionan con el pago de los impuestos respectivos. En lo que atañe a su
actividad como empresa comercial de exportación, con base en el numeral antes
citado, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.”
“7. Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de
uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a
su actividad como empresa comercial de exportación, es a partir del día en que
se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo y en lo que concierne a su actividad
como empresa de servicios, es el 02 de marzo de 2018. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará
pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de las
ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
2º—En todo lo que no ha
sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
número 005-2018 de fecha 15 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 50 del 16 de marzo de 2018 y sus reformas.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de noviembre
del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano
Yamuni.—1 vez.—( IN2022618084 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
N° RES-DGH-001-2022.—Dirección General de
Hacienda.—San José, a las trece
horas y veinte minutos del diez de enero de dos mil veintidós.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 de la Ley N° 4755 de fecha 03 de mayo de 1971, denominada “Código de
Normas y Procedimientos Tributarios”, publicada en el Alcance N° 56 a La Gaceta N°
117 del 4 de junio de 1971 faculta a la Administración Tributaria para dictar
normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los
límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que la Ley N° 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominada
“Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para
financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor,
niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas,
rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la
Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y
su consecuente sustitución”, publicada en el Alcance N°
205-A a La Gaceta N° 250 del 24 de diciembre
de 1999, crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de
producción nacional o importadas.
III.—Que la Ley número
8399 de fecha 19 de diciembre de 2003, denominada “Reforma Ley de Impuestos
sobre Cigarrillos y Licores para Plan de Protección Social” publicada en La
Gaceta número 21 del 30 de enero de 2004, reformó
el
artículo 1 de la citada Ley N° 7972, estableciendo una nueva base imponible
sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas
de producción nacional o importadas, según la concentración de alcohol por
volumen.
IV.—Que el Transitorio
Único de la Ley N° 8399 dispone, que el impuesto
deberá actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para
tal efecto por el artículo 6) de la citada Ley N°
7972, el cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de oficio
trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del índice de
precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso cada ajuste
trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo, el artículo
6 del Decreto N° 29463-H, Reglamento de la Ley N° 7972, reformado por el Decreto N°
31605-H establece que, la actualización deberá efectuarse, a partir del primer
día de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año,
para lo cual se deberán considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales
de cada uno de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.
V.—Que mediante
Resolución DGT-R-12-2014 de fecha 13 de marzo de 2014, publicada en La
Gaceta N° 129 el 07 de julio de 2014, se traslada
la función de actualización del impuesto específico sobre las bebidas
alcohólicas, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de
Hacienda.
VI.—Que mediante
resolución N° RES-DGH-032-2021, del 07 de octubre de
2021, publicada en La Gaceta N° 199 del 15 de
octubre de 2021, se actualizó el impuesto específico por cada mililitro de
alcohol absoluto a las sumas de ¢3,48, ¢4,18 y ¢4,87, para los porcentajes de
alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de 30%;
respectivamente, a partir del 1° de noviembre de 2021.
VII.—Que
los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de setiembre de 2021 y diciembre de 2021,
corresponden a 101,467 y 103,299 respectivamente, generándose una variación de
uno coma ochenta y uno por ciento (1,81%).
VIII.—Que según la variación del índice de precios al consumidor,
corresponde actualizar el impuesto específico por cada mililitro de alcohol
absoluto en uno coma ochenta y uno por ciento (1,81%).
IX.—Que
por existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que
obligan a la publicación de la resolución antes del 1° de febrero de 2022; no
corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por
10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o
corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse
afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el
cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación de la
resolución, inicia a partir de la determinación, del índice de precios al
consumidor del mes de diciembre de 2021, que el Instituto Nacional de
Estadística y Censos realiza en los primeros días de enero de 2022, razón por
la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en
el Diario Oficial de la convocatoria respectiva. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1°—Actualícense los
montos del impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto,
establecido en el artículo 1 de la Ley N° 7972 de
fecha 22 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias
sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de
protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo
social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y
farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de
impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”,
mediante un ajuste de uno coma ochenta y uno por ciento (1,81%), con lo cual
aumenta el monto de impuesto, según se detalla a continuación:
Porcentaje de alcohol por volumen |
Impuesto (colones por mililitro de alcohol
absoluto) |
Hasta 15% |
3,54 |
Más de 15% y hasta 30% |
4,26 |
Más de 30% |
4,96 |
Artículo 2°—Al entrar en vigencia
la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante
la resolución N° RES-DGH-032-2021, del 07 de octubre
de 2021, publicada en La Gaceta N° 199 del 15
de octubre de 2021.
Artículo 3°—Rige a partir del
primero de febrero de dos mil veintidós.
Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General Dirección General de Hacienda.—1
vez.—O. C. N° 4600060823.—Solicitud N° 323317.—( IN2022618238 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
HACIENDA
Y ÓRGANO DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA
Resolución N° RES-DGH-ONT-001-2021.—Dirección General
de Hacienda—Órgano de Normalización Técnica.—San José, a las once horas y
cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre del dos mil veintiuno.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 4°, inciso e) de la Ley N° 7509 de fecha 9 de mayo de 1995, denominada “Impuesto
sobre Bienes Inmuebles”, su Reglamento y sus reformas, se establece que no
están afectos a este impuesto: “...e) Los inmuebles que constituyan bien
único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo
equivalente a cuarenta y cinco salarios base, no obstante, el impuesto deberá
pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de “salario base” usado en
esta Ley, es el establecido por el artículo 2 de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993.”
II.—Que el artículo 2°
de la Ley N° 7337 citada, señala que: “La
denominación “salario base” ... “corresponde al monto equivalente al salario
mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de
Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre
anterior...”.
III.—Que el cargo de
“Oficinista 1” fue reasignado en el Poder Judicial a “Auxiliar Administrativo
1”.
IV.—Que de conformidad
con el artículo 2° de la Ley N° 7337 transcrito, el
monto correspondiente al salario de Oficinista 1, (que en el Poder Judicial fue
reasignado a “Auxiliar Administrativo 1”), a partir del 1° de enero de 2022,
corresponde a la suma de ¢462.200,00 (cuatrocientos sesenta y dos mil
doscientos colones exactos), según Circular número 263-2021 publicada en el Boletín
Judicial N° 244 del 20 de diciembre
de 2021.
V.—Que el artículo 36
de la Ley número 7509 denominada “Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles”
y sus reformas, indica que “Para lo no previsto en la presente Ley, se
aplicará supletoriamente el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en
cuanto sea compatible con ella”.
VI.—Que
el artículo 99 de la Ley número 4755 denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”,
establece que la Administración Tributaria “…puede dictar normas generales
para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias...”,
entendiéndose cuando dicho “…Código otorga una potestad o facultad a la
Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la
Dirección General de Aduanas, a la Dirección General de Hacienda y a la
Dirección General de la Policía de Control Fiscal, en sus ámbitos de
competencia.”
VII.—Que mediante
Resolución N° DGT-R-12-2014 de las quince horas del
13 de marzo del 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 129 del 07 de julio del 2014, la Dirección General de
Tributación trasladó la función de actualización del monto no afecto al pago
del impuesto a bienes inmuebles, de la Dirección General de Tributación a la
Dirección General de Hacienda.
VIII.—Que
el artículo 12 de la Ley número 7509 denominada “Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles” y sus
reformas, crea al Órgano de Normalización Técnica como “…un órgano técnico
especializado y asesor obligado de las Municipalidades…” y le faculta, en
el inciso a), a dictar disposiciones de carácter general.
IX.—Que el artículo 4
del Decreto número 35688-H denominado “Reglamento de Organización y
Funciones de la Dirección General de Tributación”, instituyó al Órgano de
Normalización Técnica como una Dirección que forma parte de la Dirección
General de Tributación.
X.—Que
de conformidad con la normativa citada, los inmuebles no afectos al Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, que cita el artículo 4° inciso e) de la Ley N° 7509, para el periodo comprendido entre el 01 de enero
al 31 de diciembre del 2022 (periodo 2022), referentes a bienes inmuebles
únicos corresponde a 45 salarios base, cuyo cálculo resulta de multiplicar
¢462.200,00 por 45 siendo entonces el monto de ¢20.799.000,00 (veinte millones
setecientos noventa y nueve mil colones exactos).
XI.—Que no obstante lo
dispuesto en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
referente a la publicidad de los proyectos de reglamentación de las leyes
tributarias, se trata en el presente caso, de un mandato legal expreso, que
obliga al cálculo del monto con relación al salario base actualizado, de forma
que constatado el incremento del parámetro de referencia, se procede a la actualización
del monto; además, se aclara que con esta acción no se causa perjuicio alguno a
los contribuyentes del impuesto. Por tanto,
RESUELVEN:
Artículo 1°—Con fundamento en las consideraciones
precedentes, estarán no afectos al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
para el período 2022 todos aquellos inmuebles que constituyan bien único de los
sujetos pasivos, -personas físicas- y cuyo valor registrado en la respectiva
Municipalidad, no exceda de ¢20.799.000,00 (veinte millones setecientos noventa
y nueve mil colones exactos). Asimismo, aquel inmueble que
no obstante es un bien único y su valor exceda del monto indicado, el sujeto
pasivo deberá pagar el impuesto, el cual se calculará sobre el exceso de ese
monto.
Artículo 2°—Rige a partir de
su publicación.
Vicente Poveda Alvarado, Director Órgano
de Normalización Técnica.—Francisco Fonseca Montero,
Director Dirección General
de Hacienda.—1 vez.—O. C. N° 4600060823.—Solicitud N°
322253.—( IN2022617963 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RES-DGA-477-2021.—Dirección General de
Aduanas.—San José, a las dos y cuarenta
horas del veinte de diciembre del año dos mil veintiuno.
Considerando:
1º—Que el artículo 2 del
Código Aduanero Centroamericano,
Resolución N° 223-2008(COMIECO-XLIX),
publicado en el Alcance N° 51 a La Gaceta N° 49 del 11 de marzo de 2021, establece el ámbito de
aplicación del Código y su reglamento en el territorio aduanero.
2º—Que el artículo 30 de la Ley General de Aduanas
establece en su literal h) como obligaciones de los auxiliares, el cumplir con
lo que disponga esta dirección mediante resolución administrativa o convenio.
3º—Que en el artículo 243 del Reglamento del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano, publicado en el Alcance N° 51 a La Gaceta N° 49
del jueves 11 de marzo del 2021, relativo a la “Información del manifiesto de
carga”, establece que el manifiesto de carga contendrá entre otros, según el
tipo de tráfico, los datos siguientes:
“e) Clase, contenido de los bultos y su peso bruto
expresado en kilogramos; estado físico
de las mercancías; indicación de si la
mercancía viene a granel, especificando separadamente los lotes de una
misma clase de mercancías, en cuyo caso se considerarán los lotes como un solo
bulto. Asimismo, deberá indicarse si transporta
mercancías peligrosas, tales como: explosivas, inflamables, corrosivas,
contaminantes y radiactivas. El Servicio Aduanero podrá establecer otras
mercancías cuya indicación sea obligatoria;
h) Peso
total de la carga, en kilogramos”.
4º—Que en el artículo
218 del Reglamento a la Ley General de Aduanas sobre los “Datos del manifiesto
de carga” se indica, entre otros que, el manifiesto de carga, cualquiera que
sea el tráfico, deberá contener la siguiente información: “i. Peso bruto o
volumen de las mercancías, expresado en kilogramos”.
5º—Que mediante oficio DGA-1423-2020, de fecha 03
de diciembre de 2020, se le solicita a Sociedad Portuaria de Caldera el envío
por medio electrónico de la información sobre el pesaje de las unidades
contenedoras que salen de Puerto Caldera con el fin de cumplir con los
controles necesarios por parte de la Autoridad Aduanera.
6º—Que mediante oficio DGA-1453-2020, de fecha 11
de diciembre de 2020, se le solicita a APM TERMINALS MOIN, S. A. el envío por
medio electrónico de la información sobre el pesaje de las unidades
contenedoras que salen del puerto para fines de control aduanero.
7º—Que le corresponde a la Dirección de Gestión
Técnica preparar las directrices, normas, formatos y documentos que, asociados
a los procesos aduaneros, estandaricen los criterios y unifiquen la aplicación
de las normas técnicas vigentes, tendientes a facilitar el comercio. Por
tanto,
Con base en las potestades otorgadas en el Código Aduanero
Centroamericano IV y su Reglamento, en la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, el
Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº
25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas,
EL DIRECTOR GENERAL DE
ADUANAS,
RESUELVE:
1º—Que las
autoridades portuarias deben enviar la información
del pesaje de las unidades contenedoras que salen del puerto
2º—Que mediante documento del “Mensaje para el
envío de Ingresos y Salidas”, específicamente en el Bloque YCGLIN (“LINEAS de
Conocimientos de Embarque”), campo N° 9, nombre
YCGLINPESB P, relativo al peso bruto, debe estar expresado, únicamente, en
kilogramos, cualquier unidad de medida distinta debe hacerse la conversión a
kilogramos, este peso se expresará incluyendo el embalaje asociado a cada
línea. Para validar este control se ajustará el sistema informático para que no
permita el registro de otra unidad de medida.
La presente resolución
rige 03 días hábiles posteriores a partir de su publicación.
Comuníquese
y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N°
4600057336.—Solicitud N° 320011.— (
IN2022618208 ).
RES-AS-DN-3424-2021.—Aduana
Santamaría, al ser las trece horas con cincuenta y cuatro minutos del catorce
de diciembre de dos mil veintiuno.
Conoce
esta Gerencia delegación expresa de competencias
para la Subgerencia de esta Aduana, misma que ejerce el señor Roberto Martín
Acuña Baldizón, a partir el día 16 de diciembre de
2021, según lo dispuesto en la Resolución RES-DGA-0449-2021 del 08 de diciembre
de 2021.
Resultando:
1°—Con la resolución RES-DGA-395-2021 de las ocho horas cincuenta y
cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno,
fue nombrado como Gerente de la Aduana Santamaría, el funcionario Yonder Alvarado Zúñiga, cargo que desempeña desde el día 01
de noviembre del año 2021.
2°—Con la resolución
RES-DGA-0449-2021 del 08 de diciembre de
2021, fue nombrado como Subgerente de la Aduana
Santamaría, el funcionario Roberto Martín Acuña Baldizón,
cédula de identidad N° 9-0072-0328, cargo que
desempeñará a partir del día 16 de diciembre de 2021.
Considerando:
I.—Base legal: De conformidad con los artículos 6, 8 del CAUCA
IV, los artículos 7, 8, 13 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA), los
artículos 35, 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas (en adelante
RLGA), artículos 84, 85, 87, 89 al 92 de la Ley General de Administración
Pública (en adelante LGAP).
II.—Sobre la
competencia del gerente de la aduana: Que la actividad Aduanera se ejerce
en virtud de la potestad aduanera, siendo ésta “el conjunto de derechos, facultades
y competencias que este Código, su Reglamento conceden en forma privativa al
Servicio Aduanero y que se ejercitan a través de sus autoridades”, de
conformidad con el artículo 8 del CAUCA IV.
Que de conformidad con
el artículo 6 del CAUCA IV, el Servicio Aduanero está constituido por los
órganos de la administración pública.
Nuestra legislación
nacional establece en el artículo 7 de la LGA que el Sistema Aduanero Nacional
estará constituido por el Servicio Nacional de Aduanas y las entidades, públicas
y privadas, que ejercen gestión aduanera y se relacionan dentro del ámbito
previsto por el régimen jurídico aduanero”.
Que el numeral 8 de la
LGA, establece que el Servicio estará constituido por la Dirección General de
Aduanas, las aduanas, sus dependencias y los demás órganos aduaneros.
Que de conformidad con
el artículo 13 del mismo cuerpo legal la Aduana es la unidad
técnico-administrativa encargada de las gestiones aduaneras y del control:
“Artículo 13.—Aduana. La aduana es la
unidad técnico-administrativa encargada de
las gestiones aduaneras y del control de las entradas, la permanencia y
la salida de las mercancías objeto del comercio internacional, así como de la
coordinación de la actividad aduanera con
otras autoridades gubernamentales ligadas al ámbito de su competencia,
que se desarrollen en su zona de competencia territorial o funcional.
Las aduanas tendrán la facultad de aplicar las exenciones tributarias
que la ley indique expresamente y las relativas a materia aduanera creadas por
acuerdos, convenios y tratados internacionales”.
A su vez el artículo 35 del RLGA establece lo siguiente:
“Artículo
35.—Competencia de la Gerencia de la Aduana. Compete
a la Gerencia de la aduana de jurisdicción territorial dirigir técnica y
administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente,
un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus
ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación.
El Subgerente será el colaborador inmediato del Gerente, en la planificación,
organización, dirección y control de la aduana, así como en la formulación de
sus políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el
logro de las metas de la aduana. El Subgerente desempeñará, transitoria o
permanentemente las funciones y tareas que le delegue
el Gerente.
La Gerencia de la aduana podrá tomar las medidas administrativas que
estime convenientes para el control de los regímenes, operaciones y trámites
aduaneros que competan a la aduana. Asimismo, podrá solicitar a la Dirección
General la definición de áreas funcionales necesarias para cumplimiento de sus
competencias”
La norma antes citada, señala además que, el Subgerente desempeñará,
transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.
Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 34475-H, del 04 de abril del año 2008, referente a
la Reforma al Reglamento a la Ley General de Aduanas, concretamente en el
artículo 35 bis son funciones de la Gerencia:
“Artículo 35 bis.—Funciones de la Gerencia
de la Aduana. La Gerencia de la aduana ejecutará las siguientes funciones:
a. Emitir
las pautas y coordinar el control y fiscalización de la entrada y salida del
territorio aduanero nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento,
custodia y verificación, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes.
b. Coordinar
y controlar las actividades relacionadas con los procesos de trámites
aduaneros, técnicos y administrativos que son competencia de la aduana y tomar
todas las medidas administrativas que estime convenientes.
c. Resolver
las solicitudes de sustitución de mercancías.
d. Organizar
y dirigir las funciones y actividades de las diferentes dependencias de la
aduana; comunicar las políticas y procedimientos que se han de seguir y
supervisar y su cumplimiento puntual y oportuno.
e. Dirigir y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana
adscritos a la aduana, manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando
los informes que requiera sobre su gestión. f. Implementar mecanismos para
llevar el control y monitoreo de la gestión de los Puestos de Aduana adscritos
a la aduana.
g. Resolver
los reclamos, incidentes o recursos que se presenten contra actos emitidos por
la aduana.
h. Brindar
información detallada a la Dirección de Gestión de Riesgo, que permita la
definición o actualización de criterios de riesgo para la inspección de
mercancías.
i. Dirigir,
autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada
ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados
obtenidos.
j. Determinar y comunicar a las dependencias respectivas, los niveles de acceso a los
sistemas de información por parte de los funcionarios de la aduana.
k. Conocer
de las solicitudes de rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que
se presenten ante la aduana.
l. Presentar las denuncias correspondientes ante la autoridad
judicial cuando producto de las acciones de la aduana se presuma la comisión de
delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras, así como
diligenciar y procurar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.
m. Determinar los ajustes a la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de cobro
o devolución de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando
corresponda.
n. Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de
los procedimientos sancionatorios que tramite.
o. Atender
y resolver consultas de las jefaturas de los Departamentos
de la aduana, con el objetivo de retroalimentar sobre la correcta
aplicación a partir de las disposiciones y procedimientos aduaneros vigentes.
p. Canalizar adecuadamente la atención de las denuncias que le sean trasladadas por la
Dirección de Gestión de Riesgo y retroalimentar periódicamente a esa Dirección,
sobre los resultados obtenidos e informar, a quien corresponda, los resultados
para que se adopten las acciones legales y administrativas procedentes.
q. Controlar
y dar seguimiento a los servicios que brinda la aduana a su cargo y recomendar
a la Dirección General los cambios procedimentales en las áreas técnicas y
normativas de la aduana, con el fin de mejorar la calidad del servicio.
r. Supervisar la aplicación de los procedimientos aduaneros.
s. Determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos
humanos, tecnológicos y materiales;
sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y
establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y
eficiente.
t. Coordinar
las actividades de la aduana con otras dependencias del Ministerio de Hacienda,
el Sistema Aduanero Nacional y otras
instituciones públicas y privadas, según corresponda.
u. Representar a la aduana ante los órganos
administrativos o judiciales que lo requieran.
v. Colaborar
en la planeación, elaboración y ejecución de proyectos a desarrollarse en la
aduana.
w. Dar
seguimiento a la implementación de lo estipulado en el Plan Anual Operativo,
programas y proyectos especiales de cada Departamento, así como a la evaluación de recomendaciones contenidas en informes
de órganos contralores, mediante la revisión constante de plazos y resultados,
con el objetivo de monitorear la ejecución de los mismos
y cumplir con las metas y objetivos.
x. Evaluar periódicamente los resultados de los diferentes procesos que se ejecutan en la
aduana.
y. Informar
a la Dirección General los roles y rotación de trabajo de los funcionarios de
la aduana, así como informar cuando se presenten irregularidades que se deriven de la incorrecta aplicación de los
procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas previstas por
la normativa aduanera, o que emanen de la protección de los derechos
relacionados con la propiedad industrial e intelectual, de conformidad con
leyes especiales en la materia, para que se inicien los procedimientos
administrativos y judiciales correspondientes.
z. Certificar la documentación o información que
se custodie en la Dirección de la aduana y sus Departamentos.
aa. Facilitar
a la Dirección de Gestión Técnica, los requerimientos específicos que se
determinen para mejorar las funcionalidades y controles del sistema
informático.
bb. Atender
las actas, alertas, denuncias, informes y medidas cautelares administrativas
que le sean trasladadas por los Órganos Fiscalizadores en el ejercicio de sus
competencias, respecto de mercancías que se encuentren dentro del depositario
aduanero tengan o no la autorización de levante.
cc. Otras
que le encomiende la Dirección General de Aduanas”.
III.—Sobre la delegación de competencias: Que los artículos 89 al
92 de la Ley General de Administración Pública (LGAP) regulan lo concerniente a
la transferencia de la competencia a un inferior jerárquico inmediato por medio
de la “Delegación” por parte de su superior:
“SECCIÓN TERCERA
De la Delegación
Artículo 89.—
1. Todo servidor podrá delegar sus
funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan
funciones de igual naturaleza.
(…)
4. La delegación deberá ser publicada
en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto
determinado.
Artículo 90.—La delegación tendrá siempre
los siguientes límites:
a) La
delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha
conferido;
b) No
podrán delegarse potestades delegadas;
c) No
podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del
órgano, que le dan nombre o que justifican su existencia; (…)
Siguiendo ese mismo razonamiento la LGAP en el artículo 87 regula lo
concerniente para la validez de una transferencia de competencias, indicando que para que esta ocurra válidamente
debe cumplir con dos requisitos en primer lugar la temporalidad, y, en segundo
lugar, que deberá transferirse la competencia, por medio de un acto
administrativo motivado.
“Artículo 87.—
1. Toda transferencia de competencia deberá
ser temporal y salvo el caso de la
suplencia y de la sustitución
de órgano, claramente limitada en su contenido por el acto que le da origen.
2. Toda transferencia de competencia deberá ser
motivada, con las excepciones que señala esta ley.
3. La
violación de los límites indicados causará la invalidez tanto del acto origen
de la transferencia, como de los dictados en ejercicio de esta”.
Es por todo lo anteriormente indicado, que a afecto de proceder conforme
al bloque de legalidad que regula nuestras actuaciones como funcionarios
públicos, en mi condición de Gerente de la Aduana Santamaría, y dentro de las
facultades legalmente otorgadas en aras de otorgar al administrado un mejor
servicio continuo y eficiente, lo procedente es que además del Gerente, la atención y firma de los siguientes trámites,
(estipulados además en el artículo 35 bis de la LGA, citado ya en esta
resolución), sean realizados por el inferior inmediato, es decir, el subgerente
de esta Aduana:
1. Dirigir
y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la Aduana
Santamaría, manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los
informes que requiera sobre su gestión.
2. Implementar mecanismos para llevar el control y monitoreo de la gestión de los Puestos de
Aduana adscritos a la Aduana Santamaría, así como determinar las necesidades en
lo concerniente a presupuesto, recursos
humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información;
comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles
y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una
gestión eficaz y eficiente, para los mismos.
3. Dirigir,
autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada
ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados
obtenidos.
4. Aprobar los dictámenes de ampliaciones y/o
disminuciones de áreas, cierres o traslados de depositarios aduaneros, empresas
acogidas al Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento Activo.
5. Evaluar
periódicamente los controles de inventario en
depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona Franca o
Perfeccionamiento Activo.
6. Certificar la documentación o información que se
custodie en la Gerencia de la aduana y sus Departamentos, así como
cualquier otra constancia o certificación que se requiera.
7. Certificar
la documentación o información relacionada con la permanencia bajo el control
aduanero.
8. Conocer
de las solicitudes de rectificación y anulación de declaraciones aduaneras que
se presenten ante la Aduana Santamaría.
9. Conocer
y resolver en todas sus etapas las solicitudes de devolución de tributos que se
presenten ante la Aduana Santamaría.
10. Conocer
y resolver las solicitudes de liquidación de tributos que presenten los
usuarios ante la Aduana Santamaría.
11. Otras
que le encomiende la Gerencia de la Aduana.
Por su parte, en los casos antes mencionados se deberá indicar
expresamente en los actos administrativos (resolución, oficio, circular,
otros), la presente resolución en que consta la delegación de dichas
competencias al subgerente de la Aduana.
Así mismo, cuando el
Subgerente reemplace al Gerente en sus ausencias, es decir, cuando el Gerente
no esté en ejercicio de sus funciones, por vacaciones, incapacidades o
cualquier otra circunstancia, en este supuesto ejerce las mismas atribuciones
establecidas al Gerente, aunque estas no hayan sido expresamente delegadas;
bastará la actuación del Subgerente, es decir, no se requerirá de la emisión de
acto administrativo alguno que así lo indique. En estos casos se deberá indicar
expresamente en el acto administrativo (resolución, oficio, circular, etc.) la
circunstancia o motivo por el cual no actúa el Gerente (vacaciones,
incapacidad, permiso, etc.), haciendo referencia al número de acuerdo, oficio u
otro documento en que conste tal circunstancia. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y citas de derecho
expuestas esta Gerencia resuelve: Primero: Delegar y ordenar que la
atención y firma de los siguientes trámites serán competencia del Gerente y/o
Subgerente de la Aduana Santamaría:
1. Dirigir
y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la Aduana
Santamaría, manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los informes
que requiera sobre su gestión.
2. Implementar mecanismos para llevar el control y monitoreo de la gestión
de los Puestos de Aduana adscritos a la Aduana Santamaría, así como determinar
las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos,
tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro;
procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y
establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y
eficiente, para los mismos.
3. Dirigir,
autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada
ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados
obtenidos.
4. Aprobar los dictámenes de ampliaciones y/o
disminuciones de áreas, cierres o traslados de depositarios aduaneros, empresas
acogidas al Régimen de Zona Franca o
Perfeccionamiento Activo.
5. Evaluar
periódicamente los controles de inventario en depositarios aduaneros, empresas
acogidas al Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento Activo.
6. Certificar la documentación o información que se custodie en la
Gerencia de la aduana y sus Departamentos,
así como cualquier otra constancia o certificación que se requiera.
7. Certificar
la documentación o información relacionada con la permanencia bajo el control
aduanero.
8. Conocer
de las solicitudes de rectificación y anulación de declaraciones aduaneras que
se presenten ante la Aduana Santamaría.
9. Conocer
y resolver en todas sus etapas las solicitudes de devolución de tributos que se
presenten ante la Aduana Santamaría.
10. Conocer y resolver las solicitudes de liquidación de tributos que
presenten los usuarios ante la Aduana Santamaría.
11. Otras
que le encomiende la Gerencia de la Aduana.
Segundo: Disponer que
para aquellos casos en que actúe el subgerente y en los casos antes mencionados
se deberá indicar expresamente en los actos
administrativos (resolución, oficio,
circular, otro), la presente resolución en que consta la delegación de dichas competencias. Tercero:
Disponer para los casos en que el Subgerente reemplace al Gerente en sus
ausencias, es decir, cuando el Gerente no esté en ejercicio de sus funciones,
por vacaciones, incapacidades o cualquier otra circunstancia, que en este
supuesto ejerce las mismas atribuciones establecidas al Gerente, (aunque estas
no hayan sido expresamente delegadas); bastará la actuación del Subgerente, es
decir, no se requerirá de la emisión de acto administrativo alguno que así lo
indique. Cuarto: El nombramiento del puesto N°
012379, ocupado en propiedad por el funcionario Roberto Martín Acuña Baldizón, cédula de identidad N°
9-0072-0328, rige a partir del 16 de diciembre 2021, tal y como lo indica la
resolución RES-DGA-04492021 del 08 de diciembre de 2021. Quinto: Lo
ordenado en la presente resolución rige a
partir del 16 de diciembre de 2021, comuníquese y publíquese el presente
acto administrativo en el Diario Oficial La Gaceta y en el sitio oficial
del Ministerio de Hacienda.—Yonder
Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—O.C. N° 4600057336.—Solicitud N°
320014.—( IN2022618224 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N° 7-2022.—El (la)
doctor(a), Minor Arce Astúa, número de documento de
identidad N° 3-0207-0566, vecino(a) de Cartago en
calidad de regente de la compañía Vetecsa S.A., con
domicilio en Cartago de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Calcikel, fabricado por Kela N.V.
de Bélgica, con los siguientes principios activos: gluconato de calcio monohidrato 279.24 mg/ml, cloruro de magnesio 40 mg/ml y
las siguientes indicaciones: para el tratamiento de la hipocalcemia y la
hipomagnesemia en bovinos, ovinos y suinos. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 19
de enero del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022617889 ).
N°2-2022.—El
(la) doctor(a), Laura Chaverri Esquivel, número de documento de identidad
4-0168-0911, vecino(a) de Heredia en calidad de regente de la compañía Oficina
Tramitadora de Registros Servet S. A. con domicilio en San José de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG
“Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario
y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Exceller
fabricado por Laboratorio Vallée S. A. de Brasil, con
los siguientes principios activos: doramectina 1
g/100 ml y las siguientes indicaciones: desparasitante interno y externo para
bovinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia, a las 7 horas del día 19 de
enero del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022617897 ).
N° 1-2022.—El doctor Alfonso López Castro, número de documento de
identidad 8-0102-0950, vecino de Alajuela, en calidad de regente de la compañía
Salud Animal Premium S. A., con domicilio en Alajuela de acuerdo con el Decreto
Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o
producto afín del grupo 3: Kyxoflor LA 300 fabricado
por Baoding Sunlight Herb Medicament Co. Ltd. de
China, con los siguientes principios activos: florfenicol
30 g/100 ml y las siguientes indicaciones: antibiótico inyectable para infecciones susceptibles en bovinos y porcinos. Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día
19 de enero del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022618090 ).
N° 6-2022.—La doctor(a), Andrea Esquivel
Sánchez, número de documento de identidad 1-1519-0129, vecino(a) de San José en
calidad de regente de la compañía Grupo EGM S. A., con domicilio en San José de
acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Giardia Pets Plus Amarillo
fabricado por Pet´s Pharma
de México S. A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: sulfadimetoxina 25 mg/tableta, dimetridazol
16.5 mg/tableta y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de diarreas
en caninos y felinos por microorganismos sensibles a la fórmula. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 8 horas del día 19 de enero del 2022.—Dra.
Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022618103 ).
DMV-RGI-R-85-2022.—La
señora Laura Ramírez Chinchilla, documento de
identidad número 3-0356-0735, en calidad de regente veterinario de la compañía
Faryvet S.A., con domicilio en 100 metros norte y 75 metros oeste de la entrada
principal de Cenada, Heredia, Central-Ulloa, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario del grupo 3: DORAMIC PREMIUM, fabricado por Microsules Uruguay S.A., de Uruguay, con los principios
activos/agentes biológicos: Cada 100 ml contiene Doramectina
3.15 g y las indicaciones terapéuticas: Endectocida
de amplio espectro. Para el control y tratamiento de endo
y ectoparásitos en bovinos. La información del producto cumple con lo requerido
en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro
Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia,
a las 14 horas del dia 21 de enero del 2022.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022618222 ).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización
sindical denominada Sindicato Nacional de Trabajadores Piñeros y Bananeros de
Costa Rica siglas S.I.NT.R.A.P.Y.B.C.R. al que se le asigna el código 1060-SI,
acordado en asamblea celebrada el 31 de octubre del 2021.
Habiéndose cumplido
con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción
correspondiente.
La organización ha
sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible
al tomo: Único
del Sistema Electrónico de File Máster, asiento: 202-HE-106-SI del 20 de enero
de 2022.
La Junta Directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 31 de octubre del 2021, con
una vigencia que va desde el 31 de octubre del 2021 al 31 de octubre del 2023
quedo conformada de la siguiente manera:
Secretario
General |
Steve Rodríguez Obregón |
Subsecretario
General |
Darío José García Beer |
Secretario de Actas, Prensa y Propaganda |
Heysel Lizeth Gaitán Guevara |
Secretaria de Finanzas |
Jennifer Patricia Cubillo López |
Secretario de Organización y Conflictos |
Roberto Alexander Víctor Tenorio |
Secretaria de Salud Ocupacional y Medio Ambiente |
Santa Catalina Martínez Obando |
Secretaria de la
Mujer |
Jenny Arrieta Gómez |
Secretario de Cultura, Juventud y Deporte |
Cándido Antonio
Manzanares Villalta |
Suplente 1 |
Justo Alejandro Galeano Obando |
Suplente 2 |
Michael Gerardo Fallas Godínez |
Fiscal General |
Carlos Eduardo Delgado Montiel |
20 de enero de 2022.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—(
IN2022617872 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº
2021-0011001.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
N° 113310636, en calidad de apoderado especial de
Consultora Excelencia Corporativa, S. A., cédula jurídica N° 3101726973, con domicilio en Heredia, San
Francisco, calle 36, del antiguo Autos Bolaños, 250 metros al sur, 40103, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35; 37 y 39. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asistencia,
dirección y administración de negocios, servicios de recepción, secretariado,
labores de oficina, servicio de centro de llamadas para terceros.; en clase 37:
Servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento. Servicios de
reparación y mantenimiento de vehículos.; en
clase 39: Servicios de arrendamiento relacionados con el transporte y el
almacenamiento, servicios de alquiler de motocicletas. Fecha: 10 de diciembre
de 2021. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—(
IN2022616537 ).
Solicitud Nº
2021-0010284.—Marco Antonio López Volio, casado,
cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Studio Saxe S. A., cédula jurídica 3101694772, con domicilio en
San José, Rohrmoser, Avenida 9, entre Calle 76 y 78,
100 norte y 25 este de la casa de Oscar Arias, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: STUDIO SAXE, como marca de servicios en clase(s): 37
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Servicios de construcción. Fecha: 13 de diciembre del 2021. Presentada el: 10
de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022617287 ).
Solicitud Nº
2021-0009969.—Marco Antonio López
Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en
calidad de apoderado especial de Amarin Pharmaceuticals Ireland Limited con domicilio en Spaces South Docklands, Block C,
77 Sir John Rogerson’s Quay,
Dublin 2, D02 VK60, Irlanda, Irlanda, solicita la
inscripción de: VAZKEPA como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de la reducción de triglicéridos;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades
cardiovasculares Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de noviembre
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022617288 ).
Solicitud Nº
2021-0010216.—Marco Antonio López
Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en
calidad de apoderado especial de Studio Saxe S.A.,
cédula jurídica N° 3101694772, con domicilio en: San
José, Rohrmoser, avenida 9, entre calles 76 y 78, 100
norte y 25 este de la casa de Óscar Arias, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: negocios inmobiliarios, servicios de
desarrollo inmobiliario residencial, comercial y turístico, servicios de
agencias inmobiliarias, administración de bienes inmuebles, alquiler de
apartamentos; servicios de administración de condominios, servicios de
corretaje; servicios de promoción de venta de bienes inmobiliarios. Reservas:
se reservan los colores gris y rosado en la misma disposición que aparecen en
el modelo adjunto. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 09 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2022617289 ).
Solicitud Nº 2021-0011015.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Mid América Pet Food,
LLC con domicilio en 2024 North Frontage Road, Mount
Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: IT PAYS TO FEED como marca de fábrica y
comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Alimento para mascotas. Prioridad: Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada
el 03 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022617290 ).
Solicitud Nº 2021-0011016.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de MID America Pet
Food, LLC con domicilio en 2024 North Frontage Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: WAYNE FEEDS como marca de
fábrica y comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Alimento para mascotas Prioridad: Fecha: 10 de
diciembre de 2021. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022617291 ).
Solicitud Nº
2021-0011129.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Amstel Brouwerij
B.V. con domicilio en Tweede Weteringplantsoen
21, 1017 ZD, Ámsterdam,
Holanda, -, Holanda, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas
alcohólicas, entre las que se encuentran las ‘hard seltzers’ [agua carbonatada, enriquecida con un volumen de
alcohol variable y sabores artificiales] Fecha: 22 de diciembre de 2021.
Presentada el 08 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022617292 ).
Solicitud Nº
2021-0011237.—Harry Jaime Zurcher
Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de apoderado especial de European
Beauty Concepts Ltd. con
domicilio en 143 Woodworth Avenue, Yonkers, New York 10701, Estados Unidos De
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado
del cabello; productos cosméticos; bálsamo para el cabello; blanqueador de
cabello; decolorantes para el cabello; mantequilla para el cabello; colorantes
para el cabello; acondicionadores para el cabello; cremas para el cabello;
tintes para el cabello; emolientes para el cabello; fijadores para el cabello;
reflejos para el cabello; gel para el cabello; gel y espuma para peinar el
cabello; geles para el cabello; glaseados del cabello; laca para el cabello;
aclaradores de cabello; lociones para el cabello; mascarillas para el cabello;
mascarillas para el cuidado del cabello; espumas para el cabello; nutrientes
para el cabello; aceites para el cabello; preparados para relajar el cabello;
enjuagues para el cabello; champú para el cabello; spray para el cabello; lacas para el cabello; lacas y geles para el
cabello; texturizadores para el cabello; tónicos capilares; tónicos para
el cabello; cera para el cabello; cosméticos de marca privada; polvo para el cabello; preparaciones para
ondulación permanente del cabello, lociones curativas; lociones para
prevenir la caída del cabello Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 10
de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022617293 ).
Solicitud Nº
2021-0011104.—Marco Antonio López
Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en
calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101382649, con domicilio
en: Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste,
Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción de: APOLLO, como marca de fábrica y comercio en
clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: productos químicos para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria
y la ciencia y en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas Fecha: 09 de diciembre de 2021. Presentada el: 07 de diciembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022617294 ).
Solicitud Nº
2021-0011100.—Marco Antonio López Volio, casado,
cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado
especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101382649, con domicilio en
Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, condominio
Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FUSTA como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas
para la industria y la ciencia; en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el
07 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022617295 ).
Solicitud Nº 2021-0011042.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Montres Tudor SA, con domicilio
en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, Suiza,
solicita la inscripción de: FXD, como marca de fábrica y comercio en
clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes para
relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en
otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de
relojes, correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes, relojería
y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y
piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins
(artículos de joyería). Prioridad: Fecha: 10 de diciembre del 2021. Presentada
el: 6 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022617296 ).
Solicitud Nº
2021-0011138.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de apoderado especial de Bia Foods
International, S. A. con domicilio en Costa del este Financial
Park, oficina 38B-D, Urbanización Costa del Este, corregimiento de Juan Díaz,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té, sucedáneos del té, té
negro, té soluble, bebidas a base de té, bebidas de té con leche, mezclas en
polvo para preparar té y té helado; té e infusiones herbales no medicinales;
café, sucedáneos de café, café de todo tipo, a saber, café tostado, café
molido, café soluble, café tostado y molido mezclado con azúcar, café
liofilizado, café artificial, café en presentación de cápsulas, bebidas a base
de café con leche, preparaciones vegetales utilizadas como sustitutos del café,
aromatizantes de café, sustitutos del café, extractos de café, granos de café
recubiertos de azúcar; bebidas a base de café con leche, bebidas a base de café
con adición de leche, bebidas a base de café que contienen leche; productos de
pastelería y confitería; chocolate; chocolate confitado con maní, chocolates
rellenos; productos derivados del cacao; cocoa, cocoa en polvo; cacao, cacao
con leche, bebidas a base de cacao, preparaciones a base de cacao; malteada a
base de chocolate, bebidas a base de chocolate, bebidas de chocolate con leche;
galletas; galletas dulces, galletas wafer, galletas
cubierta de chocolate; galletas saladas, bizcochos, dulces, gomas de mascar,
golosinas, caramelos, caramelos blandos; caramelos blandos ácidos y con sabor a
frutas; helados; hielo; yogurt; snack y botanas elaborados a base de harinas.
Reservas: Se reservan los colores verde, amarillo,
rojo y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha:
13 de diciembre de 2021. Presentada el: 8 de diciembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022617297 ).
Solicitud Nº 2021-0011162.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Realty One
Group International LLC, con domicilio en: 23811
Aliso Creek Road, STE 168, Laguna Niguel, California
92677, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ONE LUXE, como marca de servicios en clases: 35 y 36
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de promoción y publicidad en el ámbito de la propiedad inmobiliaria;
consultoría en organización y gestión empresarial en el ámbito de la propiedad
inmobiliaria; análisis de gestión empresarial en el ámbito de la propiedad
inmobiliaria; administración y dirección comercial de empresas del ámbito
inmobiliario; servicios de consultoría, gestión y planificación de negocios en
el ámbito de la propiedad inmobiliaria; asistencia en la gestión de empresas
comerciales franquiciadas; servicios de asesoramiento en gestión empresarial
relacionados con franquicias; asesoramiento y asistencia comercial relacionados
con servicios de franquicia, en concreto, prestación de asistencia comercial en
el establecimiento y/o funcionamiento de empresas de corretaje de bienes raíces
y agencias inmobiliarias; asistencia en el establecimiento y/u operación de
empresas de intermediación inmobiliaria; servicios de franquicia, en concreto,
oferta de asistencia técnica y de gestión empresarial en el establecimiento y
funcionamiento de corredoras de bienes raíces y agencias inmobiliarias;
franquicias, en concreto, consultas y asistencia en la gestión, organización y
promoción de empresas; franquicias, en concreto, asistencia técnica en el
establecimiento y/o funcionamiento de corredores de bienes raíces y agencias
inmobiliarias; suministro de soluciones de marketing y planificación empresarial
para profesionales inmobiliarios; gestión de ventas inmobiliarias; prestación
de servicios de marketing para profesionales inmobiliarios; servicios de
consultoría y asesoramiento en el ámbito de la estrategia empresarial para
profesionales inmobiliarios; servicios de marketing de bienes raíces, en
concreto, servicios en línea con recorridos por bienes raíces residenciales y
comerciales; facilitación de guías inmobiliarias para
posibles compradores; servicios de emparejar consumidores con profesionales
inmobiliarios en el ámbito de los servicios inmobiliarios a través de internet;
suministro de soluciones de planificación empresarial para profesionales
inmobiliarios; suministro de guías de ventas para la industria inmobiliaria;
suministro de un sitio web de bienes raíces interactivo que promueva viviendas
y propiedades de apartamentos ofreciendo a los posibles compradores e
inquilinos recorridos en video, descripciones de propiedades, texto, precio,
ubicación, mapas y otra información que podría influir en un posible comprador
o inquilino al realizar una compra o decisión de alquiler; recopilación de
índices de información, en concreto, recopilación de listados de corretaje de
bienes raíces; organización de exhibiciones y exposiciones de viviendas e inmuebles
con fines promocionales o publicitarios y en clase 36: corretaje de bienes
raíces; servicios de agencia inmobiliaria; servicios de arrendamiento y gestión
inmobiliaria; arrendamiento de edificios; arrendamiento de bienes inmuebles;
alquiler de apartamentos; alquiler de bienes inmuebles; arrendamiento o
alquiler de edificios; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de
inversión inmobiliaria del tipo de compra y venta de bienes inmuebles para
terceros; gestión inmobiliaria de propiedades residenciales; servicios de
gestión inmobiliaria; servicios de franquicia, en concreto, suministro de
información financiera y asesoramiento sobre el establecimiento y/o el
funcionamiento de empresas de corretaje de bienes raíces y agencias
inmobiliarias; servicios de intermediación inmobiliaria, en concreto,
contratación de seguros de títulos y
financiación inmobiliaria para terceros; servicios de gestión de propiedades
inmobiliarias; tasación y valoración de inmuebles; servicios de alquiler de
inmuebles, en concreto, alquiler de viviendas residenciales; servicios de
depósito en garantía de bienes raíces; facilitación de información en el ámbito
de la propiedad inmobiliaria; servicios de intermediación y agencia
inmobiliaria comercial y residencial; suministro de una base de datos de
información sobre listados de bienes raíces residenciales en diferentes
vecindarios y comunidades; facilitación de información en el ámbito de la
propiedad inmobiliaria a través de internet, correo electrónico, mensajes de
texto y teléfono; servicios de suscripción de seguros de títulos de propiedad
inmobiliaria; servicios de títulos de propiedad inmobiliaria y de depósito en
garantía, en concreto, servicios de suscripción de seguros inmobiliarios.
Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 09 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2022617298 ).
Solicitud Nº
2021-0011163.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de Apoderado Especial de Realty One Group International LLC con
domicilio en 23811 Aliso Creek Road, STE 168, Laguna Niguel,
California 92677, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35 y 36
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de promoción y publicidad en el ámbito de la propiedad inmobiliaria;
consultoría en organización y gestión empresarial en el ámbito de la propiedad
inmobiliaria; análisis de gestión empresarial en el ámbito de la propiedad
inmobiliaria; administración y dirección comercial de empresas del ámbito
inmobiliario; servicios de consultoría, gestión y planificación de negocios en
el ámbito de la propiedad inmobiliaria; asistencia en la gestión de empresas
comerciales franquiciadas; servicios de asesoramiento en gestión empresarial
relacionados con franquicias; asesoramiento y asistencia comercial relacionados
con servicios de franquicia, en concreto, prestación de asistencia comercial en
el establecimiento y/o funcionamiento de empresas de corretaje de bienes raíces
y agencias inmobiliarias; asistencia en el establecimiento y/u operación de
empresas de intermediación inmobiliaria; servicios de franquicia, en concreto,
oferta de asistencia técnica y de gestión empresarial en el establecimiento y
funcionamiento de corredoras de bienes raíces y agencias inmobiliarias;
franquicias, en concreto, consultas y asistencia en la gestión, organización y
promoción de empresas; franquicias, en concreto, asistencia técnica en el
establecimiento y/o funcionamiento de corredores de bienes raíces y agencias
inmobiliarias; suministro de soluciones de marketing y planificación
empresarial para profesionales inmobiliarios; gestión de ventas inmobiliarias;
prestación de servicios de marketing para profesionales inmobiliarios;
servicios de consultoría y asesoramiento en el ámbito de la estrategia empresarial
para profesionales inmobiliarios; servicios de marketing de bienes raíces, en
concreto, servicios en línea con recorridos por bienes raíces residenciales y
comerciales; facilitación de guías inmobiliarias para posibles compradores;
servicios de emparejar consumidores con profesionales inmobiliarios en el
ámbito de los servicios inmobiliarios a través de internet; suministro de
soluciones de planificación empresarial para profesionales inmobiliarios;
suministro de guías de ventas para la industria inmobiliaria; suministro de un
sitio web de bienes raíces interactivo que promueva viviendas y propiedades de
apartamentos ofreciendo a los posibles compradores e inquilinos recorridos en
video, descripciones de propiedades, texto, precio, ubicación, mapas y otra
información que podría influir en un posible comprador o inquilino al realizar
una compra o decisión de alquiler; recopilación de índices de información, en
concreto, recopilación de listados de corretaje de bienes raíces; organización
de exhibiciones y exposiciones de viviendas e inmuebles con fines promocionales
o publicitarios.; en clase 36: Corretaje
de bienes raíces; servicios de agencia inmobiliaria; servicios de arrendamiento
y gestión inmobiliaria; arrendamiento de edificios; arrendamiento de bienes
inmuebles; alquiler de apartamentos; alquiler de bienes inmuebles;
arrendamiento o alquiler de edificios; servicios de inversión inmobiliaria;
servicios de inversión inmobiliaria del tipo de compra y venta de bienes
inmuebles para terceros; gestión inmobiliaria de propiedades residenciales;
servicios de gestión inmobiliaria; servicios de franquicia, en concreto,
suministro de información financiera y asesoramiento sobre el establecimiento
y/o el funcionamiento de empresas de corretaje de bienes raíces y agencias
inmobiliarias; servicios de intermediación inmobiliaria, en concreto,
contratación de seguros de títulos y financiación inmobiliaria para terceros;
servicios de gestión de propiedades inmobiliarias; tasación y valoración de
inmuebles; servicios de alquiler de inmuebles, en concreto, alquiler de
viviendas residenciales; servicios de depósito en garantía de bienes raíces;
facilitación de información en el ámbito de la propiedad inmobiliaria;
servicios de intermediación y agencia inmobiliaria comercial y residencial;
suministro de una base de datos de información sobre listados de bienes raíces
residenciales en diferentes vecindarios y comunidades; facilitación de
información en el ámbito de la propiedad inmobiliaria a través de internet,
correo electrónico, mensajes de texto y teléfono; servicios de suscripción de
seguros de títulos de propiedad inmobiliaria; servicios de títulos de propiedad
inmobiliaria y de depósito en garantía, en concreto, servicios de suscripción
de seguros inmobiliarios. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de
diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022617299 ).
Solicitud Nº
2020-0006819.—María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad
de apoderado especial de Iberia Foods Corp. con
domicilio en 1900 Linden Boulevard, Brooklyn, New York 11207, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca
y sagú; pastas, a saber: pastas alimenticias;
harinas y preparaciones a base de cereales; galletas, galletas saladas; pan,
postres, productos de pastelería y confitería; dulces; helados; azúcar, miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; condimentos; especias; vinagre, salsas (condimentos), pimientos utilizados como
condimento; hielo; snacks, bocadillos; alimentos a base de avena; quínoa
procesada; trigo procesado; extracto de malta para alimentos. Reservas: Se
reserva el color rojo en la misma disposición que aparece en el modelo adjunto.
Fecha: 16 de diciembre del 2021. Presentada el 28 de agosto del 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022617300 ).
Solicitud Nº 2021-0008921.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Montres Tudor SA con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase
14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes
y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y
artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras
clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos
(relojería), mecanismos de relojería y sus partes. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 08316/2021 de fecha 25/05/2021 de Suiza. Fecha: 20 de diciembre de 2021.
Presentada el: 1 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022617302 ).
Solicitud Nº 2021-0011324.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de
identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Coinbase,
Inc. con domicilio en 100 Pine Street, Nº1250, San Francisco, California 94104,
Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: COINBASE como marca de comercio y servicios en clases 9; 36; 41 y 42
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software
descargable para su uso en comercio electrónico, almacenamiento, envío,
recepción, aceptación y transmisión de moneda digital y gestión de
transacciones de cambio y pago de moneda digital; software descargable para
procesar pagos electrónicos y transferir fondos desde y hacia terceros;
software de autenticación descargable para controlar el acceso y las
comunicaciones con ordenadores y redes informáticas; tarjetas de crédito
codificadas magnéticamente; tarjetas de identificación magnéticas; software de
aplicaciones móviles descargables para facilitar transacciones financieras;
software de aplicaciones móviles descargables para su uso en la gestión de
información comercial y empresarial; software descargable para permitir a los
inversores poner en juego sus activos digitales, votar para respaldar eventos
de gobernanza de la red, crear activos digitales y ejecutar transacciones de
activos digitales; software descargable para gestionar y verificar
transacciones de criptomonedas en la cadena de bloques [blockchain];
software descargable para gestionar y validar transacciones de criptomonedas
utilizando contratos inteligentes basados en cadenas de bloques [blockchain]; software descargable para acceder, leer y
rastrear información en la cadena de bloques [blockchain];
en clase 36: Administración financiera de negociación bursátil de acciones y
otros valores financieros en mercados financieros; intercambio financiero;
servicios de asesoramiento e información financiera; procesamiento de
información financiera; información financiera proporcionada por medios
electrónicos en el ámbito de los activos alternativos; servicios financieros,
en concreto, servicios de negociación financiera electrónica, compensación y
conciliación de transacciones financieras a través de Internet y redes de
comunicaciones electrónicas, gestión de activos financieros, gestión de
carteras de inversión, fondos de inversión, fondos indexados y fondos
negociables en bolsa, servicios de asesoramiento de inversiones en relación con
instrumentos de inversión agrupados, inversión de fondos, consultas de
inversión e inversión de fondos para terceros; servicios financieros, en
concreto, negociación de instrumentos financieros para terceros en forma de
valores, opciones, futuros, derivados, instrumentos de deuda y materias primas;
servicios de comercio de criptomonedas; servicios de intercambio de
criptomonedas; consultas financieras en el ámbito de los activos digitales, a
saber, criptomoneda, moneda virtual, tokens digitales, moneda digital, tokens
de aplicaciones descentralizadas y activos basados en blockchain;
procesamiento de pagos con criptomonedas; servicios de intermediación
financiera para el comercio de criptomonedas; servicios de negociación
financiera electrónica del tipo de servicios de negociación algorítmica;
transferencia electrónica de activos digitales en forma de monedas virtuales;
concesión de préstamos con fines comerciales financieros; concesión de
préstamos comerciales; facilitación de servicios de pago entre pares [peer to peer]; suministro de información financiera en el ámbito
de la criptomoneda, la moneda digital y la moneda virtual; servicios de
ejecución comercial, en concreto, servicios de ejecución comercial de valores
para servicios de ejecución comercial de moneda virtual; servicios de
verificación de pagos basados en blockchain;
servicios de intercambio de criptomonedas con tecnología blockchain;
en clase 41: Servicios educativos, en concreto, clases en línea, tutoriales,
seminarios y talleres en los campos de las finanzas, la moneda digital, las
criptomonedas y los activos digitales; en clase 42: Facilitación de uso
temporal de software en línea no descargable para su uso en comercio
electrónico, almacenamiento, envío, recepción, aceptación y transmisión de
moneda digital y gestión de transacciones de cambio y pago de moneda digital;
facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para procesar
pagos electrónicos; facilitación del uso temporal de software de autenticación
en línea no descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con
ordenadores y redes informáticas; servicios de consultoría tecnológica en el ámbito
de los activos digitales, en concreto, criptomonedas, monedas virtuales, tokens
digitales, monedas digitales, tokens de aplicaciones descentralizadas y activos
basados en blockchain; servicios de criptomonedas y
activos digitales, en concreto, servicios de custodia de tecnología en forma de
almacenamiento electrónico de criptomonedas y activos digitales para
salvaguardar, almacenar y permitir a los usuarios acceder a criptomonedas y
otros activos digitales; facilitación de uso temporal de software en línea no
descargable para permitir a los inversores poner en juego sus activos
digitales, votar para apoyar eventos de gobernanza de la red, crear activos
digitales y ejecutar transacciones de activos digitales; prestación de
servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología de software de blockchain para transacciones de criptomonedas;
autenticación de datos utilizando tecnología blockchain;
proporcionar un uso temporal de software no descargable para acceder, leer y
rastrear información en una cadena de bloques [blockchain]
Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022617303 ).
Solicitud Nº 2019-0009129.—María del Pilar López
Quiros, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp Inc., con domicilio en: 555 West Monroe
Street, Chicago, Estado de Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: GREATEST OF ALL TIMES, como señal de publicidad comercial
en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne,
pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y hortalizas en conserva,
secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; aceites y grasas
comestibles; alimentos preparados que consisten principalmente de frutos secos,
productos de frutos secos, semillas, frutas o combinaciones de los mismos,
chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos para untar a base de
frutas, productos para untar a base de vegetales, bocadillos de carne de cerdo,
bocadillos de carne de res, bocadillos a base de soya”, productos protegidos
por la solicitud de la marca G.O.A.T., en clase 29, presentada el 03 de octubre
del 2019 (08:32:10), según Expediente de Registro Nº
2019 — 9097; “Café, té, cacao y sucedáneos del café; azúcar, arroz; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería;
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos que consisten
principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos,
incluyendo chips de maíz, frituras de maíz, chips de pita, chips de arroz,
pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas, pretzels, aperitivos hinchados, palomitas de maíz,
palomitas de maíz confitada, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks”, productos protegidos por la
solicitud de la marca G.O.A.T., en clase 30, presentada el 03 de octubre del
2019 (08:33:34), según Expediente de Registro Nº 2019
- 9098 y a las cuales se refiere esta Señal de Propaganda. Fecha: 08 de
diciembre de 2021. Presentada el: 03 de octubre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido, pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022617305 ).
Solicitud Nº 2021-0008351.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial
de Piersan Centroamericana, Sociedad Anónima con
domicilio en 2ª. calle 14-41, Colonia Tecún Umán, Zona 15, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Descongestivo ocular.
Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022617390 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº
2021-0006595.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Laboratoires La Prairie SA con domicilio en Industriestrasse 8, CH-8604 Volketswil,
Suiza, solicita la inscripción de: LA PRAIRIE SWITZERLAND
como marca de fábrica y servicios en clases:
3; 21 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Preparaciones de tocador y cosméticos no medicados; limpiadores de piel;
perfumería, aceites esenciales; maquillaje; jabones no medicados; preparaciones
y tratamientos para el cabello no medicados; desodorantes y antitranspirantes
para uso personal; preparaciones de protección solar; en clase 21: Utensilios
de cosmética; utensilios de tocador; estuches de tocador; peines y esponjas;
cepillos, excepto pinceles/brochas; pinceles de maquillaje; cucharas para uso
cosmético; espátulas para uso cosmético; vaporizadores de perfume.; en clase
44: Servicios de salón de belleza; servicios de tratamientos de belleza;
servicios de tratamiento facial; servicios de consultoría relacionados con el
cuidado de la piel y el cuidado de la belleza; cuidado de la salud y la
belleza; manicuras; suministro de información a través de Internet sobre la
elección y aplicación de preparaciones cosméticas y productos de belleza.
Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022615152 ).
Solicitud Nº
2021-0009498.—Carolina Muñoz Solís,
cédula de identidad 205460467, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora Ochenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101093585, con
domicilio en Alajuela-San Ramón Calle Santiaguito, 400 metros al sur de la
Imprenta Acosta, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12; 25 y
28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Bicicletas completas, marcos, manivelas, horquillas, espander,
rudedas biciccletas, triciplos, bicicletas eléctricas, accesorios de bicicleta
en general.; en clase 25: Calzado, camisas, camisetas, chalecos, ropa para
ciclistas, cuellos, calcetines, gorras, prendas de vestir, ropa de gimnasia,
medias, sombreros, pantalonetas, suéter, uniformes, zapatos.; en clase 28:
Artículos de gimnasia como caminadoras, elípticas bicicletas spinning,
accesorios de ejercicio, guantes ciclismo, balones, kayacks,
accesorios de natación, patinetas, patines, señuelos de pesca, tablas de surf,
trampolines, vehículos de juguete. Tabals de body board, bicicletas
estacionarias. Fecha: 20 de diciembre del 2021. Presentada el: 14 de diciembre
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022615275 ).
Solicitud Nº
2021-0010830.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Philip Morris Products
S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud
3, 2000 Neuchâtel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ANTHEA BLEND
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos
electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en
polvo, kretek; snus;
sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores,
incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas,
aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores,
fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas
de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos
para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto
de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de
aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos
de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en
clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como
palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para
cigarrillos. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022616179 ).
Solicitud Nº 2021-0010390.—Daniela Alvarado Sandí, soltera, cédula de identidad 402200994, en calidad de apoderado
especial de Instituto Interamericano De Cooperación Para La Agricultura, cédula
jurídica 3003045218 con domicilio en Vázquez de Coronado, 600 metros al noreste
del cruce de Ipís-Coronado., San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CIMAG como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de educación, formación y entretenimiento, actividades culturales.
Enseñanza de diversos temas relacionados con la agricultura, a saber: la
aplicación de buenas prácticas en la agricultura, la importancia de los
polinizadores, videos técnicos, aplicación de la agricultura de precisión,
enseñanza por medio de un robot de actividades como cultivar, regar, mediar
variables como la temperatura y la humedad, educación STEM por medio de
tecnologías de robótica, en dónde a través de la metodología aprender haciendo,
los niños y jóvenes aplican el uso de estas tecnologías para aprender sobre
temas agrícolas, por ejemplo la importancia del suelo, biodigestores, recursos
naturales, entre otros. Educación y formación por medio de un simulador de
realidad virtual para entender y comprender la importancia de los polinizadores
en la agricultura y el ambiente, y un simulador de drones para enseñar a los
niños cómo aprender a utilizar los drones aplicados a la agricultura.
Actividades de entretenimiento y culturales, entre las cuales se desarrolla el
juego minecraft, por medio del cual los visitantes
podrán planear y desarrollar escenarios agrícolas aplicando elementos como
energías limpias, recursos naturales y agua. Fecha: 3 de enero de 2022.
Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022617414 ).
Solicitud Nº 2021-0011623.—María del Milagro Chaves
Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de JDV Markco S. A.P.I. de C.V., con domicilio en Rubén Darío N° 115, Col. Bosque de Chapultepec 11580, México D.F.,
México, solicita la inscripción de: POR COMIDAS + JUGOSAS como señal de
publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: La promoción de aguas minerales y gaseosas y otras
bebidas no alcohólicas; bebidas, jugos y néctares de frutas; jarabes y otras
preparaciones para hacer bebidas, relacionado con Solicitud 2007-003706
Registro 171377 Reservas: certificado digital Fecha: 19 de enero de 2022.
Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022617415 ).
Solicitud Nº 2021-0011559.—Ana Luisa Villegas Loaiza,
soltera, cédula de identidad N° 115400660, en calidad
de apoderado especial de Spacesense Arquitectos
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101826362, con
domicilio en: Cóbano segundo nivel del Hotel
Montezuma, local número 3, contiguo a la oficina de la ASADA, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de arquitectura en ingeniería, planificación urbana, diseño
industrial, diseño y decoración de interiores, diseño de parques y paisajismo.
Fecha: 05 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022617432 ).
Solicitud Nº 2021-0011357.—Ana Luisa Villegas Loaiza,
soltera, cédula de identidad 115400660, en calidad de Apoderado Especial de Spacesense Arquitectos Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101826362 con domicilio en Cóbano
segundo nivel del Hotel Montezuma, local número 3, contiguo a la oficina de la
Asada, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 42
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
arquitectura e ingeniería, planificación urbana, diseño industrial, diseño y
decoración de interiores, diseño de parques y jardines y paisajismo. Fecha: 22
de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22
de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022617436 ).
Solicitud Nº
2021-0009429.—María Del Milagro Chaves Desani, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en
calidad de apoderado especial de Airpak Fidelity Corp (AIFCO), con domicilio en 16 Calle 055, Zona 10,
Edificio Torre Internacional, Nivel 8, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Gestión, organización y administración de negocios
comerciales. Fecha: 23 de diciembre del 2021. Presentada el: 18 de octubre del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022617437 ).
Solicitud Nº 2021-0011151.—Juan Carlos Quirós Quirós, casado, cédula de identidad
109380084 con domicilio en Garabito, Jacó, Condominio Jacó Bay, Apartamento
Número: 3504, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a una
inmobiliaria. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, Condominio Jacó Bay,
apartamento número: 3504. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 8 de
diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022617444 ).
Solicitud Nº 2020-0001568.—Israel Lazaro Cruz Casanova, casado una vez, cédula de identidad 800760311, en
calidad de Apoderado Especial de Esferas del Universo Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101573756 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
14 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para
joyería, bisutería, y relojes. Metales preciosos y sus aleaciones, así como
productos chapados no comprendidos en otras clases, artículos de joyería,
bisutería y piedras preciosas, artículos de
relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 14 de enero de 2022.
Presentada el: 21 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022617447 ).
Solicitud Nº 2020-0008836.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Productos
Alimenticios Centroamericanos S.A., con domicilio en: 15 avenida 19-62 Zona 13,
Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza; aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; concentrados de frutas;
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: reserva de
utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o
frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen
convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado,
fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que
ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como
propaganda, etc. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2022617448 ).
Solicitud Nº 2021-0011081.—Walter Fallas Bonilla, cédula de identidad
304130214, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cruz Roja
Costarricense, cédula jurídica 3002045433, con domicilio en Cantón Central,
Distrito Hospital, Calle 14, Avenida 8, en las instalaciones de la Cruz Roja
Costarricense, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clases 28 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos,
juguetes, aparatos de videojuego (máquinas de bingo electrónicos, cartones de
bingo y fichas para juego de bingo); en clase 41: Servicios destinados a
divertir o entretener. Fecha: 11 de enero del 2022. Presentada el: 7 de
diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022617452 ).
Solicitud Nº
2021-0011264.—Emma Zoraida Cousin
Picado, casada una vez, cédula de identidad 105470054 con domicilio en San
José, Montes de Oca, San Rafael, 25 metros noreste del desvío hacia la campiña,
4ta casa mano derecha, 11504, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 36; 37 y 45.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
servicios de asesoría inmobiliaria; en clase 37: servicios de construcción; en
clase 45: servicios jurídico-legales Reservas: Únicamente las letras del nombre
LSHC. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022617459 ).
Solicitud Nº
2021-0010553.—Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad N° 110140725, en
calidad de apoderado especial de BSB Participaçöes S.A. con domicilio en: Rua Gomes de Carvalho, 1069, CJ. 83, Vila Olímpia,
Ciudad de Sao Paulo, CEP: 04547-004, Brasil, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: calzados de seguridad, cascos protectores; cinturones
de rescate, guantes de protección contra
accidentes; anteojos de protección.
Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022617467 ).
Solicitud Nº 2019-0009724.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de BSB PARTICIPAÇÕES S. A. con domicilio en Rúa Gomes de
Carvalho, 1069, CJ. 83, Vila Olimpia, Ciudad De Sao Paulo, CEP: 04547-004,
Brasil, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzados y zapatillas, todos estos
protección, seguridad y trabajo no comprendidos en otras clases. Fecha: 7 de
enero de 2022. Presentada el: 23 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022617468 ).
Solicitud Nº
2021-0011300.—Manuel Ocaña Segreste,
soltero, pasaporte G41133587 con domicilio en 25 metros oeste de la panadería
Sabor y Pan, tercera casa mano derecha, calle Sánchez en Ciruelas de Alajuela,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: IFA7WWW.IFA7.COM como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales, por medio de página WEB.
Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022617471
).
Solicitud Nº 2021-0009683.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Cooperativa
Autogestionaria de Servicios Integrales de Salud, Cédula jurídica 3004087662
con domicilio en Pavas, Santa Fe, de La Empresa Demasa
400 metros oeste, contiguo a parque empresarial del oeste y frente al plantel
del Ice, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de salud integral a
personas. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14
de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022617477 ).
Solicitud Nº
2021-0009682.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderado especial de Cooperativa Autogestionaria de Servicios
Integrales de Salud, cédula jurídica N° 3004087662,
con domicilio en: Pavas, Santa Fe, de la empresa Demasa
400 metros oeste, contiguo a Parque Empresarial del Oeste y frente al Plantel
del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a la prestación
de servicios integrales de salud a personas. Ubicado en San José, Pavas, Santa
Fe, de la empresa Demasa 400 metros oeste, contiguo a
Parque Empresarial del Oeste y frente al Plantel del ICE. Fecha: 14 de
diciembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022617480
).
Solicitud Nº
2021-0010642.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 1095300764, en calidad de
apoderado especial de Ternium Internationaal B.V. con
domicilio en Keizersgracht 555, 1017 DR, Ámsterdam, The Netherlands, Holanda, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cotizaciones en
subastas; Organización y celebración de subastas, Celebración de subastas
virtuales interactivas; Prestación de servicios de subastas en lineo;
Organización y celebración de subastas por Internet, Pujos en subastas en línea
(online) en nombre de terceros, Procesamiento electrónico de pedidos; Servicios
de pedidos (para terceros), Servicios de pedidos de compra en línea;
Tramitación administrativo de pedidos de compro; Servicios informatizados de
pedidos en línea, Realización de pedidos de existencias por ordenador,
Consultes relativas al coste de pedidos de ventas; Servicios de pedidos de
venta al por mayor; Procesamiento administrativo de pedidos de compra
realizados por ordenador, Procesamiento administrativo de pedidos de compra
realizados por teléfono u ordenador; Procesamiento de datos; Compilación de
datos en bases de datos informáticas, Tratamiento de datos informáticos;
Tratamiento de datos para negocios, Servicios de gestión de datos; Proceso,
sistematización y gestión de datos; Gestión de bases de datos; Preparación de
datos estadísticos de empresas, Servicios de recuperación de datos de
investigación de mercado; Análisis de datos de investigación de mercado;
Recopilación de datos estadísticos relativos a negocios, Servicios de soporte
administrativo y de procesado de datos; Actualización de información de negocios
en una base de datos informática; Servicios de asesoramiento de preparación y
realización de transacciones comerciales, Asesoramiento sobre transacciones
comerciales; Servicios de gestión de compras;
Proporcionar reseñas de usuarios con fines comerciales o publicitarios;
Suministro de evaluaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios;
Organización de suscripciones a paquetes de información; Suministro de espacios
de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; Promoción
de la venta de productos y servicios de terceros mediante la concesión de
puntos de compra por el uso de la tarjeta de crédito. Fecha: 01 de diciembre de
2021. Presentada el 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022617483 ).
Solicitud Nº
2021-0010645.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Ternium Internationaal B.V. con domicilio en Keizersgracht
555, 1017 DR, Ámsterdam, The Netherlands,
Holanda, solicita la inscripción de: TERNIUM ACTIVO como marca de
servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Cotizaciones en subastas; organización y celebración de subastas;
celebración de subastas virtuales interactivas; prestación de servicios de
subastas en línea; organización y celebración de subastas por Internet; pujas
en subastas en línea (online) en nombre de terceros; procesamiento electrónico
de pedidos; Servicios de pedidos [para terceros]; servicios de pedidos de
compra en línea; tramitación administrativa de pedidos de compra; servicios
informatizados de pedidos en línea; realización de pedidos de existencias por
ordenador; consultas relativas al coste de pedidos de ventas; servicios de
pedidos de venta al por mayor; procesamiento administrativo de pedidos de
compra realizados por ordenador; procesamiento administrativo de pedidos de
compra realizados por teléfono u ordenador; procesamiento de datos; compilación
de datos en bases de datos informáticas; tratamiento de datos informáticos;
tratamiento de datos para negocios; servicios de gestión de datos; procesado,
sistematización y gestión de datos; gestión de bases de datos; preparación de
datos estadísticos de empresas; servicios de recuperación de datos de
investigación de mercado; análisis de datos de investigación de mercado;
recopilación de datos estadísticos relativos a negocios; servicios de soporte
administrativo y de procesado de datos; actualización de información de
negocios en una base de datos informática; servicios de asesoramiento de
preparación y realización de transacciones comerciales; asesoramiento sobre
transacciones comerciales; servicios de gestión de compras; proporcionar
reseñas de usuarios con fines comerciales o publicitarios; suministro de
evaluaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios; organización de
suscripciones a paquetes de información; suministro de espacios de venta en
línea para vendedores y compradores de productos y servicios; promoción de la
venta de productos y servicios de terceros mediante la concesión de puntos de
compra por el uso de la tarjeta de crédito. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada
el: 22 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022617484 ).
Solicitud Nº 2021-0010643.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de Ternium Internationaal B.V., con
domicilio en: Keizersgracht 555, 1017 DR, Ámsterdam, The Netherlands, Holanda, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: cotizaciones en subastas; organización y celebración de subastas;
celebración de subastas virtuales interactivas; prestación de servicios de
subastas en línea; organización y celebración de subastas por internet; pujas
en subastas en línea (online) en nombre de terceros; procesamiento electrónico
de pedidos; servicios de pedidos [para terceros); servicios de pedidos de
compra en línea; tramitación administrativa de pedidos de compra; servicios
informatizados de pedidos en línea; realización de pedidos de existencias por
ordenador; consultas relativas al coste de pedidos de ventas; servicios de
pedidos de venta al por mayor; procesamiento administrativo de pedidos de
compra realizados por ordenador; procesamiento administrativo de pedidos de
compra realizados por teléfono u ordenador; procesamiento de datos; compilación
de datos en bases de datos informáticas; tratamiento de datos informáticos;
tratamiento de datos para negocios; servicios de gestión de datos; procesado,
sistematización y gestión de datos; gestión de bases de datos; preparación de
datos estadísticos de empresas; servicios de recuperación de datos de
investigación de mercado; análisis de datos de investigación de mercado;
recopilación de datos estadísticos relativos a negocios; servicios de soporte
administrativo y de procesado de datos; actualización de información de negocios
en una base de datos informática; servicios de asesoramiento de preparación y
realización de transacciones comerciales; asesoramiento sobre transacciones
comerciales; servicios de gestión de compras; proporcionar reseñas de usuarios
con fines comerciales o publicitarios; suministro de evaluaciones de usuarios
con fines comerciales o publicitarios; organización de suscripciones a paquetes
de información; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y
compradores de productos y servicios; promoción de la venta de productos y
servicios de terceros mediante la concesión de puntos de compra por el uso de
la tarjeta de crédito. Fecha: 01 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022617517 ).
Solicitud Nº
2021-0010646.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Ternium Internationaal B.V. con domicilio en Keizersgracht
555, 1017 DR, Amsterdam, The
Netherlands, Holanda, solicita la inscripción de: TERNIUM
CYCLO como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Cotizaciones en subastas;
Organización y celebración de subastas; Celebración de subastas virtuales
interactivas; Prestación de servicios de subastas en línea; Organización y
celebración de subastas por Internet; Pujas en subastas en línea (online) en
nombre de terceros; Procesamiento electrónico de pedidos; Servicios de pedidos
[para terceros]; Servicios de pedidos de compra en línea; Tramitación
administrativa de pedidos de compra; Servicios informatizados de pedidos en
línea; Realización de pedidos de existencias por ordenador; Consultas relativas
al coste de pedidos de ventas; Servicios de pedidos de venta al por mayor; Procesamiento administrativo de
pedidos de compra realizados por ordenador; Procesamiento administrativo de
pedidos de compra realizados por teléfono u ordenador; Procesamiento de datos;
Compilación de datos en bases de datos informáticas; Tratamiento de
datos informáticos; Tratamiento de datos para negocios; Servicios de gestión de
datos; Procesado, sistematización y gestión de datos; Gestión de bases de
datos; Preparación de datos estadísticos de empresas; Servicios de recuperación
de datos de investigación de mercado; Análisis de datos de investigación de
mercado; Recopilación de datos estadísticos relativos a negocios; Servicios de
soporte administrativo y de procesado de datos; Actualización de información de
negocios en una base de datos informática; Servicios de asesoramiento de
preparación y realización de transacciones comerciales; Asesoramiento sobre
transacciones comerciales; Servicios de gestión de compras; Proporcionar
reseñas de usuarios con fines comerciales o publicitarios; Suministro de
evaluaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios; Organización de
suscripciones a paquetes de información; Suministro de espacios de venta en
línea para vendedores y compradores de productos y servicios; Promoción de la
venta de productos y servicios de terceros mediante la concesión de puntos de
compra por el uso de la tarjeta de crédito. Fecha: 1 de diciembre de 2021.
Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022617519 ).
Solicitud Nº
2021-0011253.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco LAFISE Sociedad
Anónima, con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de La Fuente de La
Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase 36 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones financieras, operaciones monetarias. Fecha: 16
de diciembre del 2021. Presentada el: 13 de diciembre del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022617520 ).
Solicitud Nº
2021-0011252.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco Lafise S. A. con domicilio en San Pedro, 75 metros al este
de la Fuente De La Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios de emisión de tarjetas de crédito. Fecha: 16 de diciembre de 2021.
Presentada el: 13 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022617523 ).
Solicitud Nº 2021-0010595.—José Pablo Sánchez Hernández, casado una vez, cédula de identidad 108950867, en calidad de apoderado
especial de Agrofair Benelux B.V., con domicilio en Koopliedenweg 10, 2991 LN Barendrecht,
Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: LATIN PRIDE, como
marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales, así como
simientes, no comprendidos en otras clases; animales vivos, frutas y verduras
frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales, malta.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 018487237 de fecha
08/06/2021 de Países Bajos. Fecha: 21 de diciembre del 2021. Presentada el: 19
de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022617532 ).
Solicitud Nº 2021-0007504.—Didier Carranza Rodríguez, casado
una vez, cédula de identidad 202940150 con domicilio en de la iglesia católica
200 mts este y 150 mts sur
a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSENSO
Construyendo Confianza
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Asesoría legal y capacitación en estrategias políticas y gremiales
de abogados. Ubicado en San Isidro de Heredia, de la iglesia católica 200 mts este y 150 mts sur a mano
izquierda. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022617533 ).
Solicitud Nº 2022-0000202.—Alejandra Medina Zeledón, cédula de identidad N° 112500924,
en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Alejandra y Carolina S. A.,
cédula jurídica N° 3101735718, con domicilio en
Barrio El Carmen, frente al costado oeste de la esquina suroeste del estadio
Lito Pérez, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería Reservas: Se
reservan los colores negro y naranja Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el
07 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022617536 ).
Solicitud Nº
2021-0009937.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
otra identificación N° 106530276, en calidad de
apoderado especial de Organic CBD Products
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102800639 con domicilio
en Puntarenas, Cóbano, San Isidro, del Bar La Ceiba
800mts sur y 50mts oeste, casa de portones negros a mano derecha, 10901, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
medicinales a base de CBD (cáñamo). Reservas: Aclaramos no hacer reserva de las
palabras ni letras PURA CBD VIDA ORGANIC CBD PRODUCTS S.L.R, que componen este
logo, por cuanto son de uso genérico y no ostentan invención intelectual, por
lo que solicitamos la inscripción del logo como un logo integral, sin
restricciones, ni limitaciones en todos los tamaños, fondos, disposiciones,
colores, sus combinaciones y forma de letras. Fecha: 14 de enero de 2022.
Presentada el: 2 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2022617582 ).
Solicitud Nº
2021-0009938.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, en
calidad de Apoderado Especial de Organic CBD Products Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102800639 con domicilio en Puntarenas, Cóbano,
San Isidro, del Bar La Ceiba 800mts Sur y 50mts Oeste, casa de portones negros
a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a productos medicinales a base de CBD
(cáñamo). Ubicado en Puntarenas, Cóbano, San Isidro,
del Bar La Ceiba 800 mts sur y 50 mts
oeste, casa de portones negros a mano derecha. Reservas: Aclaramos no hacer reserva de las palabras ni letras Pura CBD Vida Organic CBD Products S.R.L, que
componen este logo, por cuanto son de uso genérico y no ostentan invención
intelectual, por lo que solicitamos la inscripción del logo como un logo
integral, sin restricciones, ni limitaciones en todos los tamaños, fondos,
disposiciones, colores, sus combinaciones y forma de letras. Fecha: 14 de enero
de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022617587 ).
Solicitud Nº
2021-0011524.—Natalia Dután
Jiménez, divorciada una vez, cédula de identidad 113380779 con domicilio en
Pozos de Santa Ana, Urbanización Bosques de Santa Ana, casa A26, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Servicios de terapia psicológica. Reservas: Del color: negro. Fecha: 11 de
enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022617590 ).
Solicitud Nº 2021-0003718.—Geert Lohrengel
Camacho, casado dos veces, cédula de identidad N° 106890526, con domicilio en Barrio La Guaria Moravia, de
Romanas Ballar 150 N.E., Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 29.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Conservas (productos
envasados hechos a base de hortalizas, verduras y frutas) caseras tipo gourmet,
pates artesanales tipo gourmet Fecha: 07 de enero de 2022. Presentada el 26 de
abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022617619 ).
Solicitud Nº 2021-0009961.—Lucrecia Brenes Chavarría, casada una vez, cédula de
identidad 108250258, en calidad de Apoderado Especial de Alejandra Brenes
Chavarría, soltera,
Cédula de identidad 111200480 con domicilio en calle 0 y 1 avenida 11, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a la preparación de alimentos y servicios de restaurante, ubicado en
la provincia de Heredia, cantón central, entre calles 0 y 1 avenida 11
Reservas: Se reservan los colores negro, rojo, blanco, gris, amarillo, naranja
Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022617625 ).
Solicitud Nº
2021-0009248.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Kerry Luxembourg S.À.R.L. con domicilio en 17 Rue Antoine Jans L-1820, Luxemburgo, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 1;
5; 29; 30; 31 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: Beta glucano (químico para la industria alimentaria); polisacárido
de glucosa derivado de levadura y utilizado como ingrediente en la
fabricación de alimentos funcionales, bebidas y suplementos dietéticos,
sacarina, vitaminas para su uso en la fabricación de complementos alimenticios;
vitaminas para la industria alimentaria; antioxidantes para su uso en la
fabricación de productos farmacéuticos; antioxidantes para su uso en la
fabricación de complementos alimenticios; proteínas para su uso en la
fabricación de complementos alimenticios; proteínas para la industria
alimentaria; vitaminas para su uso en la fabricación de productos
farmacéuticos; preparaciones biológicas que no sean para uso médico o veterinario;
cultivos de microorganismos que no sean para uso médico y veterinario;
microorganismos (preparaciones de) que no sean para uso médico y veterinario;
preparaciones enzimáticas para la industria alimentaria; glucosa para la
industria alimentaria; lecitina para la industria alimentaria; pectina para la
industria alimentaria; gluten para la industria alimentaria; lactosa para la
industria alimentaria; caseína para la industria alimentaria.; en clase 5:
Productos alimenticios que contienen betaglucano para uso dietético o médico,
para consumo humano y animal, en concreto, suplementos nutricionales
dietéticos; complementos alimenticios para uso veterinario; Suplementos
dietéticos de proteínas; Formula infantil; Leche en polvo para lactantes.; en
clase 29: Barras de merienda; Leche proteica; Leche en polvo para uso
nutricional; Batidos de proteínas; Productos lácteos (no médicos) enriquecidos
con proteínas, bebidas lácteas; Frutas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; Gelatinas; Nueces procesadas; Aperitivos de patata; Queso;
Aperitivos a base de queso; Comidas preparadas; Yogures; Productos lácteos para
untar; Cremas para untar a base de nueces; Untables de frutas; Productos
lácteos; Sustitutos lácteos. Snacks a base de carne.; en clase 30: Café;
bebidas a base de cacao; Mezclas de café; Tés no medicinales; preparaciones
a base de cereales, incluidos los aperitivos; Palomitas de maiz;
Productos horneados; Confitería; Aderezos para alimentos; Cremas de cacao y
chocolate para untar; salsas (condimentos), salsas de jugos de carne; carne y
sucedáneos de la carne.; en clase 31: Alimentos para mascotas; golosinas para
mascotas. Avena; en clase 32: Bebidas energizantes; Bebidas no alcohólicas;
Bebidas de frutas; Bebidas nutritivas; Batidos nutricionales; Bebidas
proteicas. Agua enriquecida con vitaminas, agua aromatizada. Fecha: 7 de enero
de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022617639 ).
Solicitud Nº 2021-0008987.—Jeremy Joel Barquero Barquero, soltero, cédula de identidad N° 118780792, con domicilio en San Antonio de Coronado,
Urbanización La Familia casa 6 mano izquierda, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RAVEN Clothin
como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, camisas y suetas;
artículos de sombrería, gorros y gorras. Fecha: 4 de
noviembre de 2021. Presentada el: 5 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022617643 ).
Solicitud Nº
2021-0010672.—Sharon Rebeca Gamboa Segura, cédula
de identidad 114880898, en calidad de Apoderado Generalísimo de Vargas Gamboa
VG Consultores S. A., cédula jurídica 3101825879 con domicilio en Cartago
Alvarado Capellades; 500 mts.
sur entrada La Enseñanza Enseñanza, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35; 36 y 41
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Contabilidad, consultoría Fiscal, asesoría fiscal, Contabilidad para
terceros, consultoría en recursos humanos, servicio de departamentos de recursos humanos para tercero,
administración de recursos humanos, administración de negocios.
; en clase 36: Servicios de asesores en relación con
las finanzas de empresas.; en clase 41:
Cursos de formación relacionados con la contabilidad, Servicios de
formación relacinados con las finanzas, cursos de
instrucción en materia de finanzas, formación en finanzas. Fecha: 14 de
diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022617645 ).
Solicitud Nº 2021-0008291.—Emilio Amor Montero, soltero, cédula de identidad 111360678, en calidad
de apoderado generalísimo de SBA Torres Costa Rica
Ltda., Cédula jurídica 3102559209 con domicilio en Escazú, Avenida Escazú,
Torre Lexus, cuarto piso. Oficina 209, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SBA
como marca de comercio y servicios en clases: 25; 36; 37; 38 y 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Vestuario, principalmente sombreros y camisas.; en clase 36: Servicios de
adquisición de terrenos para sitios de transmisión, principalmenteorreduría
de bienes raíces y de arrendamiento financiero (leasing).; en clase 37:
Servicios de construcción de torres para antena; construcción de torres de
telecomunicación y estaciones de base; instalación de antenas y equipo de
telecomunicaciones.; en clase 38: Servicios de proveer a terceros usuarios el
acceso a infraestructuras de telecomunicaciones; arrendamiento de equipo de
telecomunicaciones.; en clase 42: Servicios de consultoría en el campo de la
tecnología de telecomunicaciones, infraestructura y administración de
proyectos; servicios de integración en el campo de plantas de poder y sistemas
de distribución de telecomunicaciones. Reservas: De los colores: azul y verde
Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022617652 ).
Solicitud Nº 2021-0010748.—Bernardo Antonio Roselló Garita, cédula de
identidad 105870910, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Berlau Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101162890, con domicilio en
Avenida 5 Calle 1, 350 metros al norte de la esquina noroeste del Parque
Central de Cartago (Las Ruinas), diagonal a la sociedad de Seguros de Vida del
Magisterio Nacional, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s): 29 y 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Rellenos de frutas para
pasteles, rellenos a base de frutas para postres crujientes, rellenos a base de
frutas para pasteles
y tartas, higos secos, frutas confitadas, leche condensada, leche condensada con azúcar, jaleas,
mermeladas, compotas y frutas y verduras para untar, frutas deshidratadas,
mezclas alimenticias para picar compuestas de frutas deshidratadas y frutos
secos procesados, frutos secos tostados, frutos secos salados, frutos secos
aromatizados, frutos secos molidos, frutos secos procesados, mantequilla de
frutos secos, mezclas de frutos secos, coberturas de frutos secos, pastas de
frutos secos, frutos secos en conserva, frutos secos comestibles, barritas
alimenticias a base de frutos secos, postres lácteos, productos lácteos,
fermentos lácteos para uso culinario, nata en polvo, sucedáneos de cremas no
lácteas, bebidas a base de productos lácteos, productos lácteos y sustitutivos
de la leche.; en clase 30: Mezclas para rellenos, rellenos a base de pan,
confitería con rellenos líquidos de frutas, rellenos con una base de chocolate,
rellenos con una base de café, productos de pastelería rellenos de frutas,
rellenos de chocolate para productos de panadería, rellenos a base de chocolate
para pasteles y tortas, confitería no medicinal con rellenos de toffee, rellenos a base de crema para pasteles y tortas,
dulces de azúcar, dulces rellenos, dulce de chocolate, dulce de leche,
caramelos duros, dulces de chocolate, dulces no medicinales, dulces recubiertos
con azúcar, dulces para untar (miel), dulces de chocolate con relleno, dulces
que contienen fruta, dulces aromatizados con fruta, dulces congelados a base de
lácteos, pasteles dulces de frutas, pasas y especias, turrón, barras de turrón
cubiertas de chocolate, confitería con frutos secos, harinas de frutos secos,
salsas que contienen frutos secos, frutos secos recubiertos de chocolate, pasta
de chocolate con frutos secos para untar, barras energéticas a base de
cereales. Fecha: 8 de diciembre del 2021. Presentada el: 24 de noviembre del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022617657 ).
Solicitud N°
2021-0010750.—Bernardo Antonio Roselló Garita,
cédula de identidad N° 105870910, en calidad de
apoderado generalísimo de Comercializadora Berlau
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101162890, con
domicilio en avenida 5 calle 1, 350 metros al norte de la esquina noroeste del
Parque Central de Cartago (Las Ruinas), diagonal a la Sociedad de Seguros de
Vida del Magisterio Nacional, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clases: 29; 30; 31 y 32.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Rellenos
de frutas para pasteles, rellenos a base de frutas para postres crujientes,
rellenos a base de frutas para pasteles y tartas, higos secos, frutas
confitadas, leche condensada, leche condensada con azúcar, jalcas, mermeladas,
compotas y frutas y verduras para untar, frutas deshidratadas, mezclas
alimenticias para picar compuestas de frutas deshidratadas y frutos secos
procesados, frutos secos tostados, frutos secos salados, frutos secos
aromatizados, frutos secos molidos, frutos secos procesados, mantequilla de
frutos secos, mezclas de frutos secos, coberturas de frutos secos, pastas de
frutos secos, frutos secos en conserva, frutos secos comestibles, barritas
alimenticias a base de frutos secos, postres lácteos, productos lácteos,
fermentos lácteos para uso culinario, nata en polvo, sucedáneos de cremas no
lácteas, bebidas a base de productos lácteos, productos lácteos y sustitutivos
de la leche, chiles rellenos, chiles en conserva, chiles jalapeños empanados y
fritos, encurtidos, pulpa de fruta.; en clase 30: Mezclas para rellenos,
rellenos a base de pan, confitería con rellenos líquidos de frutas, rellenos
con una base de chocolate, rellenos con una base de café, productos de
pastelería rellenos de frutas, rellenos de chocolate para productos de
panadería, rellenos a base de chocolate para pasteles y tortas, confitería no
medicinal con rellenos de toffee, rellenos a base de
crema para pasteles y tortas, dulces de azúcar, dulces rellenos, dulce de
chocolate, dulce de leche, caramelos duros, dulces de chocolate, dulces no
medicinales, dulces recubiertos con azúcar, dulces para untar (miel), dulces de
chocolate con relleno, dulces que contienen fruta, dulces aromatizados con fruta, dulces
congelados a
base de lácteos, pasteles dulces de frutas, pasas y especias, turrón, barras de
turrón cubiertas de chocolate, confitería con frutos secos, harinas de frutos
secos, salsas que contienen frutos secos, frutos secos recubiertos de
chocolate, pasta de chocolate con frutos secos para untar, barras energéticas a
base de cereales, chiles, aceite de chiles como condimento o aderezo, salsas
picantes, salsas, salsa de chile, mezclas para salsas, salsa de pimiento picante,
salsas utilizadas como condimentos, pepinillos dulces, comidas preparadas.; en
clase 31: Chile frescos.; en clase 32: Batidos de frutas u hortalizas, bebidas
a base de agua de coco, bebidas a base de suero de leche, bebidas carbonatadas
con sabores, bebidas con sabor a fruta, bebidas deportivas enriquecidas con
proteínas, bebidas para el deporte, bebidas energéticas, bebidas proteicas,
bebidas que consisten principalmente en zumos de frutas. Fecha: 5 de enero de
2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022617658 ).
Solicitud Nº 2021-0011082.—Walter Fallas Bonilla, casado, cédula de
identidad 304130214, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cruz Roja Costarricense,
cédula jurídica 3002045433 con domicilio en cantón central, distrito hospital,
calle 14, avenida 8, en las instalaciones de la Cruz Roja Costarricense, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 28 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28:
Juegos, juguetes, aparatos de videojuego (máquinas de bingo electrónicos,
cartones de bingo y fichas para juego de bingo).; en clase 41: Servicios
destinados a divertir o entretener. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el:
7 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022617697 ).
Solicitud Nº 2022-0000069.—Jaime Alberto Calderón Quesada, casado, cédula
de identidad N° 104890374, en calidad de apoderado
generalísimo de Biotecnología Verde de Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3102594974, con domicilio en Moravia Centro, 400 metros
al este de la esquina noroeste de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café molido tueste claro, café molido tueste medio, café molido
tueste oscuro, café en grano tueste claro, café en grano tueste medio, café en
grano tueste oscuro, café instantáneo, café destilado, infusión de café, café
verde, café en grano pergamino con el endocarpio seco e intacto. Fecha: 10 de
enero de 2022. Presentada el 04 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022617699 ).
Solicitud Nº 2021-0010876.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado,
cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Fast
Colombia S. A.S con domicilio en Vía El Porvenir 500 metros después del
Tablazo, Sector Llanogrande, Ríonegro, Antioquia, Colombia,
solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase 39. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte aéreo, transportes aeronáuticos, transporte de
pasajeros, transporte
de viajeros, organización de viajes turísticos, transporte de carga. Fecha: 07
de diciembre del 2021. Presentada el 30 de noviembre del 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 07 de diciembre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022617700 ).
Solicitud Nº 2021-0009868.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de
identidad N° 104330939, en calidad de apoderado
especial de Royal SM S. A., con domicilio en Avenida Federico Boyd, Condominio
Alfaro piso 6, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PUREX
como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y artículos de papel; papel
higiénico, servilletas de papel; toallas de papel, mayordomos de papel; paños
de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza, pañuelos de papel.
Fecha: 2 de diciembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022617702 ).
Solicitud Nº 2021-0010653.—José Antonio Muñoz Fonseca,
casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de United States Polo Association con domicilio en 1400 Centrepark
BLVD., Suite 200, West Palm Beach, FL 33401, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 14 y 18
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes y cajas de presentación para
relojes.; en clase 18: Bolsillos, bolsos,
bolsos de hombro, bolsos de mano, monederos, certeras, estuches para tarjetas
de crédito, estuches para tarjetas de visita, bolsos tote, mochilas, bolsos
deportivos, bolsos de libros, bolsos de playa, bolsos de mano, bolsos de
pañales, bolsos de cosméticos vendidos vacíos, maletas viaje, maletas, paraguas.
Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022617703 ).
Solicitud Nº 2021-0009869.—José Antonio Muñoz Fonseca,
casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de
Papelera Internacional, S. A. con domicilio en kilómetro 10, carretera al atlántico zona 17, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: GB GRANDBAY PAPELERA INTERNACIONAL S. A.
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos, toallitas húmedas;
aromatizantes; shampoo; jabón líquido antibacterial.; en clase 5: Desinfectantes, alcohol para
uso farmacéutico, alcoholes medicinales, alcohol en gel; pañales desechables,
toallas sanitarias, protectores diarios,
tampones, productos farmacéuticos,
productos higiénicos. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de
octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022617705 ).
Solicitud Nº
2021-0011420.—José Ignacio Salazar Obando, soltero,
cédula de identidad 402310724, con domicilio en Belén, La Asunción, Calle Tilianos, Casa 41, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 34
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Soluciones líquidos para cigarros electrónicos, vaporizadores personales y
cigarros electrónicos, aromatizantes y otras soluciones para los mismos.
Cigarros electrónicos utilizados como alternativa a los cigarros tradicionales.
Reservas: de los colores: negro, blanco, amarillo y anaranjado. Fecha: 3 de
enero del 2022. Presentada el: 17 de diciembre del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022617716 ).
Solicitud N° 2021-0009646.—Gilmar José Alfaro Rodríguez,
casado en primeras nupcias, con domicilio en Alajuela, San Ramón, Alfaro, Urbanización Olivos 2,
segunda entrada, 500 metros, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Ropa para ciclistas. Fecha: 10 de enero de 2022.
Presentada el 22 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022617778 ).
Solicitud Nº
2021-0010357.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de
identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited con
domicilio en Globe House, 1 Water
Street, London, WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado; productos de
tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); puros, puntos;
encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos;
filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de
mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos;
cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos
electrónicos; productos de tabaco para calentarlos; dispositivos y partes de
dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalación;
cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; estuches para cigarrillos;
cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con
tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de
nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 09 de diciembre de 2021.
Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022617788 ).
Solicitud Nº
2021-0010544.—Claudio Murillo Ramírez, Cédula de
identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures
Holdings Limited con domicilio en Globe
House, 1 Wáter Street, London, WC2R 3LA, United Kingdom, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado; productos de tabaco; sucedáneos del
tabaco (que no sean para uso médico); puros, puntos; encendedores para
fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de
cigarrillos; filtros de cigarrillos; Aparatos de bolsillo para liar
cigarrillos; Máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos
para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos;
dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del
tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco;
estuches para cigarrillos; cajas de cigarrillos; snus
con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé
sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 30
de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus’ derechos tara hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—IN2022617789 ).
Solicitud Nº
2021-0009954.—Claudio Murillo Ramírez,
cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Emergencias
Médicas del Continente S.A., cédula jurídica N°
3101154998, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Guachipelín, 500 metros al
norte de Mcdonalds en Centro Comercial distrito
cuatro, oficina 401, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de
servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte de ambulancia. Reservas: de
los colores blanco, azul y rojo. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el:
02 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2022617790 ).
Solicitud Nº
2021-0009952.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de
identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial
de Emergencias Médicas del Continente S. A., cédula
jurídica N° 3101154998 con domicilio en Escazú, San Rafael,
Guachipelín, 500 metros al norte de Mc Donalds en
Centro Comercial Distrito Cuatro, Oficina 401, cuarto piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios paramédicos y servicios médicos. Reservas: De
los colores: blanco, azul y rojo. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada
el: 02 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022617791 ).
Solicitud N° 2021-0009953.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N°
1-557-443, en calidad de apoderado especial de Emergencias Médicas
del Continente S. A., cédula
jurídica N° 3101154998, con
domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, 500 metros al
norte de Mcdonalds en centro comercial, distrito
cuatro, oficina 401, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como
nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de transporte de
ambulancias y servicios paramédicos y servicios médicos, situado en: del
Scotiabank Sabana, 600 metros oeste sobre el Boulevard de Rohrmoser,
San José. Reservas: de los colores: blanco, azul y rojo. Fecha: 10 de noviembre
de 2021. Presentada el 2 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022617792 ).
Solicitud Nº 2021-0010545.—Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial
de Nicoventures Holdings Limited
con domicilio en Globe House, 1 Wáter Street, London,
WC2R 3LA, United Kingdom,
solicita la inscripción de: VUSE TRUE ME como Marca de Comercio en
clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado; productos de tabaco;
sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); puros, puntos;
encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para
cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; Aparatos de bolsillo
para liar cigarrillos; Máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel;
Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos
para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos;
dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del
tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco;
estuches para cigarrillos: cajas de cigarrillos; snus
con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé
sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada
el: 18 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022617793 ).
Solicitud Nº
2021-0010546.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de
identidad N° 105570443, en calidad de apoderado
especial de Nicoventures Holdings Limited
con domicilio en Globe House, 1 Water
Street, London, WC2R 3LA, United Kingdom,
solicita la inscripción de: VUSE TAKE ME THERE como marca de comercio en
clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado; productos de tabaco; sucedáneos del
tabaco (que no sean para uso médico); puros, puntos: encendedores para
fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de
cigarrillos; filtros de cigarrillos; Aparatos de bolsillo para liar cigarrillos;
Máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; Cigarrillos
electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos; dispositivos y
partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para
inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; estuches para
cigarrillos; cajas de cigarrillos; sus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sinktabac,o (no para uso médico). Fecha: 30 de noviembre de
2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022617794 ).
Solicitud Nº
2021-0010358.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de
apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe
House, 1 Water Street, London, WC2R 3LA, Reino Unido,
solicita la inscripción de: VUSE FLAVOUR SPINS como marca de comercio en
clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado; productos de tabaco; sucedáneos del
tabaco (que no sean para uso médico); puros, puntos; encendedores para
fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de
cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar
cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos
electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos; dispositivos y
partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para
inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; estuches para
cigarrillos; cajas de cigarrillos; snus con tabaco;
rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco;
bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 9 de diciembre
de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022617795 ).
Solicitud Nº 2021-0007462.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
105570443, en calidad de apoderado especial de Compañías CIC, S. A. con
domicilio en Esquina Blanca 960, Maipú, Santiago, Chile, solicita la
inscripción de: CIC como marca de comercio en clase(s): 20 y 24.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o
transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas;
espuma de mar; ámbar amarillo, colchones; camas, camas americanas, box srpings (somieres de camas), almohadas, cojines.; en clase 24: Tejidos y sus
sucedáneos; ropa de hogar
y de cama; cortinas de materiales textiles o de materiales plásticas Fecha: 14
de septiembre de 2021. Presentada el: 18 de agosto de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022617798 ).
Solicitud Nº
2021-0004127.—Claudio Murillo Ramírez,
casada una vez, cédula de identidad N° 115570443, en
calidad de apoderado especial de United Parcel Service of América Inc. con domicilio en: 55 Glenlake
Parkway, NE Atlanta, GA 30328, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ENFOCADOS EN LA CALIDAD, MOTIVADOS POR LOS PACIENTES,
como señal de publicidad comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: para promocionar una promoción relacionada con los
siguientes servicios; servicios de transporte y distribución, especialmente,
entrega de productos farmacéuticos, dispositivos y equipos médicos, suministros
y equipos quirúrgicos, de laboratorio y de prueba; transporte, entrega, empaque
de mercancías y almacenamiento en almacén de productos farmacéuticos, dispositivos y equipos médicos, suministros y
equipos quirúrgicos y de laboratorio; Servicios de almacenamiento, a
saber, almacenamiento, distribución, recogida, embalaje y envío de productos
farmacéuticos, dispositivos y equipos médicos, suministros y equipos
quirúrgicos, de laboratorio y de prueba. La señal de propaganda estará
relacionada con la marca UPS Healtcare. Fecha: 04 de
enero de 2022. Presentada el 07 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022617799 ).
Solicitud N° 2021-0008211.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderada especial de APJUSTO S.A.P.I. de C.V. Sofom, E.N.R., con domicilio en
Miguel De Cervantes Saavedra Num. Ext. 233 Num. Int. 16, Granada, Miguel
Hidalgo, Ciudad De México, 11520, México, solicita la inscripción de: COVALTO, como marca de servicios en clase: 36 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: análisis financiero;
asesoramiento sobre deudas; consultoría financiera; gestión financiera;
información financiera; inversión de capital; inversión de fondos,
investigaciones financieras; préstamos (financiación); servicios de agencias de
crédito. Fecha: 1° de octubre de 2021. Presentada el 8 de
setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1°
de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022617811 ).
Solicitud N° 2021-0008390.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Tirth Agro Technology Private Limited con domicilio en Shaktiman, Survey N°
108/1, Plot N° B, National
Highway 27, Near Bharudi Toll Plaza, Bhunava (Village), Taluka - Gondal, Rajkot-360 311 Gujarat India, India , solicita la
inscripción de: SHAKTIMAN
como marca de fábrica y comercio en clase: 7.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 7: Maquinaria agrícola; máquinas agrícolas; implementos
agrícolas; cosechadoras agrícolas;
empacadoras agrícolas; cosechadoras; cabezales de cosechadoras;
cosechadoras de forraje; sopladores de forraje; trituradoras y mezcladoras de
forraje; segadoras; segadoras acondicionadoras; rastrillos de entrega lateral; rastrillos y henificadores
rotativos; hileradores; inversores de hileras;
equipos de manipulación de materiales; esparcidores de estiércol; cargadores
para tractores; máquinas para prensar caña de
azúcar; máquinas agrícolas para cosechar, cosechadoras autopropulsadas;
pulverizadores [máquinas] para uso agrícola; pulverizadores [máquinas] para uso
agrícola en la pulverización de insecticidas; pulverizadores [máquinas] para
uso en jardines en la pulverización de herbicidas; piezas y accesorios para
todos los productos mencionados. Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada
el: 15 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2022617812 ).
Solicitud N° 2021-0008276.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Fisher
& Paykel Healthcare Limited, con domicilio en 15 Maurice Paykel
Placeeast Tamakiauckland
2013 New Zealand, Nueva Zelandia, solicita la
inscripción de: FISHER & PAYKEL HEALTHCARE, como marca de fábrica y
comercio en clases: 9; 10; 41; 42 y 44 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; software de ordenador; programas de
ordenador; software de ordenador para aparatos médicos; software de ordenador
interactivo relativo a equipos médicos; software de ordenador para uso con
equipos médicos; software de ordenador para diagnosticar fallos o problemas en
equipos médicos; software informático y software informático descargable en el
ámbito de los equipos médicos para su uso en el acceso, la actualización, la manipulación, el mantenimiento,
la modificación, la organización, el almacenamiento, la realización de copias de seguridad, la
sincronización, la transmisión y el intercambio de datos, documentos, archivos,
información, texto, fotos, imágenes, gráficos, música, audio, vídeo y contenido
multimedia a través de redes informáticas globales, teléfonos móviles y otras
redes de comunicación; programas informáticos para el almacenamiento, la
gestión, el seguimiento, el análisis y la notificación de datos en el ámbito de
los equipos médicos; programas educativos para su uso en los ámbitos del sueño,
la apnea obstructiva del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño;
aplicaciones de programas informáticos para pacientes con apnea obstructiva del
sueño para proporcionar asistencia en la limpieza, el montaje y la adaptación
de dispositivos médicos, para proporcionar educación e información en relación
con la apnea obstructiva del sueño y la terapia de presión positiva continua en
las vías respiratorias, para proporcionar educación general sobre el sueño y
para ayudar a solucionar problemas con dispositivos médicos; software
informático interactivo relacionado con equipos y terapias médicas; software
informático y software informático descargable para que los pacientes con apnea
obstructiva del sueño puedan acceder, actualizar, manipular, mantener, modificar, organizar, almacenar, hacer copias de
seguridad, sincronizar, transmitir
y compartir datos, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficos,
audio, vídeo y contenido
multimedia a través de redes informáticas mundiales, teléfonos móviles y otras redes de
comunicación; software informático relacionado con la terapia de la apnea
obstructiva del sueño y la terapia de presión positiva continua en las vías
respiratorias, la terapia del sueño y la reanimación; equipos informáticos y
periféricos informáticos; módems; soportes de datos magnéticos; soportes extraíbles y dispositivos de almacenamiento de
datos, a saber, soportes de datos magnéticos vírgenes en los que pueden
grabarse datos médicos y soportes de datos magnéticos pregrabados que presentan
soportes de datos médicos y dispositivos de almacenamiento de datos; discos de
grabación; aparatos de control remoto conectados por módem a los ordenadores;
manuales de instrucciones en formato electrónico; piezas, accesorios y complementos para todos
los productos mencionados;
todo ello en relación con el uso médico y sanitario.; en clase 10: Aparatos e
instrumentos médicos y quirúrgicos; equipos médicos para la administración de
oxígeno y/o terapia de humidificación; aparatos para la administración de
oxigenoterapia durante una intervención quirúrgica; aparatos para la
administración de oxígeno durante la administración de anestesia general;
aparatos respiratorios para anestesia con fines médicos y quirúrgicos, equipos
médicos y quirúrgicos para la administración de anestesia y/o
oxigenoterapia; aparatos para la administración de oxigenoterapia para el
tratamiento de afecciones respiratorias; aparatos e instrumentos médicos y
quirúrgicos para la administración de gases medicinales y terapia de
humidificación para el tratamiento de enfermedades y afecciones respiratorias;
aparatos médicos e instrumentos con fines respiratorios; aparatos e
instrumentos de ventilación y ventilación no invasiva; aparatos e instrumentos
médicos para CPAP (presión positiva continua en las vías respiratorias) y
terapia de dos niveles; aparatos y equipos médicos para el tratamiento de
enfermedades, afecciones y dificultades respiratorias como disnea, dificultad e
insuficiencia respiratoria,
xerostomía y mucositis, derivación de las vías respiratorias superiores,
enfermedad pulmonar obstructiva crónica, bronquiectasias, fibrosis quística y
apnea obstructiva del sueño aparatos quirúrgicos, a saber, humidificadores para
uso en cirugía laparoscópica; equipo médico para suministrar aire u oxígeno
humidificado durante la cirugía laparoscópica; aparatos médicos para el
diagnóstico y tratamiento de la apnea obstructiva del sueño; aparatos de
terapia médica; aparatos e instrumentos de prueba médica; aparatos de prueba
sensibles a la temperatura para uso médico; instrumentos de uso médico para probar la temperatura, la saturación de oxígeno
del paciente, las presiones de los gases respiratorios y la concentración de
los gases respiratorios dispositivos de interfaz con el paciente; aparatos para
la prevención de los ronquidos; aparatos de mezcla de gases respiratorios para
uso médico; filtros de ventiladores (partes de aparatos médicos); aparatos
respiratorios para respiración artificial; válvulas de exhalación de
ventiladores para respiración artificial; activadores de picos que son partes
de ventiladores médicos para mantener la presión; monitores respiratorios
(médicos); monitores de apnea del sueño; aparatos para respiración artificial
aparatos portátiles de respiración artificial; aparatos respiratorios
portátiles para la respiración artificial; máscaras respiratorias para la
respiración artificial; insufladores; aparatos de humidificación para uso
médico y quirúrgico; cámaras de humidificación; humidificadores médicos;
humidificadores para uso con aparatos de terapia respiratoria; humidificadores
para uso en cirugía laparoscópica y cirugía abierta; humidificadores y
medidores para terapia de presión positiva; resucitadores; calentadores para
bebés; incubadoras para fines médicos; alarmas médicas; filtros para fines
médicos; filtros (médicos) para gases tubos de respiración utilizados en el
suministro de aire y gases a los pacientes y fuera de ellos; cánulas; tubos de
uso médico; tubos, conectores de tubos y accesorios de tubos de uso médico o
quirúrgico; soportes de catéteres, tubos traqueales, tubos nasales, todos ellos
de uso médico; aparatos médicos adhesivos; aparatos médicos adhesivos utilizados
para fijar dispositivos médicos al cuerpo; aparatos médicos para asegurar tubos
nasogástricos; aparatos médicos para asegurar puntas nasales y cánulas nasales;
cubiertas protectoras para sensores de uso en aparatos de humidificación de uso
médico y quirúrgico; circuitos respiratorios; máscaras respiratorias médicas
para la administración de terapia respiratoria y de humidificación; máscaras
respiratorias para su uso con equipos respiratorios médicos; máscaras
respiratorias para su uso en el tratamiento de la apnea obstructiva del sueño;
dispositivos para el montaje de ventiladores y humidificadores médicos mangueras adaptadas para su uso con ventiladores
médicos; módulos compresores que son partes de ventiladores; máscaras orales,
máscaras faciales, máscaras nasales, cánulas nasales, cánulas nasales,
protectores nasales, boquillas, protectores faciales, arneses, todo ello con
fines médicos cámaras de agua, a saber, recipientes de fluidos para uso médico,
recipientes estériles específicamente para fines médicos, filtros para fines
médicos, filtros de aire (partes de aparatos médicos); bolsas de agua para
fines médicos, a saber, bolsas para el suministro de agua, suero y otros
líquidos; kits de desinfección para fines médicos, a saber, aparatos para esterilizar
y desinfectar productos médicos que comprenden un tubo de desinfección, un
filtro y un manual; instrumentos para uso médico para comprobar la temperatura,
la saturación de oxígeno del paciente, las presiones de los gases respiratorios
y la concentración de los gases respiratorios; piezas y accesorios para todos
los productos mencionados; en clase 41: Servicios de educación médica y
sanitaria; servicios de educación médica y sanitaria en relación con programas
de apoyo y beneficios relacionados con el tratamiento de la apnea obstructiva
del sueño; servicios de educación y provisión de formación en el campo de la
gestión de la apnea del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño;
provisión de programas informales de formación en línea, instrucción personal y
entrenamiento en relación con la gestión de la apnea del sueño y otros
trastornos respiratorios del sueño; asesoramiento y consultoría de estilo de
vida (formación) en los campos de la asistencia sanitaria y los productos
médicos; revistas en línea en el campo de la asistencia sanitaria; organización
y realización de seminarios, talleres de formación, conferencias, cursos de
instrucción en el ámbito de la gestión de la apnea del sueño y otros trastornos
respiratorios del sueño; publicación de revistas, boletines, textos, guías,
material de formación, material de formación visual y material educativo en
relación con los servicios sanitarios prestación de obras sonoras, visuales y audiovisuales
pregrabadas no descargables
a través de redes inalámbricas en el ámbito de la atención sanitaria;
suministro de boletines informativos y blogs en línea con información médica; servicios de
asesoramiento,
consultoría e información en relación con los servicios mencionados; e
incluyendo la prestación de los servicios mencionados en línea a través de
internet, un sitio web u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfono
móvil y otros dispositivos con acceso a internet; en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos en los sectores médico y sanitario; servicios de
investigación y diseño en los sectores médico y sanitario; diseño y desarrollo de hardware
y software informático
para los sectores médico y sanitario; provisión en línea de software basado en
la web, en concreto, provisión de software médico alojado y electrónico;
provisión de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables
para diagnosticar fallos o problemas en equipos médicos; provisión de una aplicación en
línea basada en la web y
de software no descargable con el fin de analizar, rastrear y diagnosticar
fallos o problemas en aparatos
médicos; Proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables en el ámbito
de los equipos médicos para su uso en el acceso, la actualización, la
manipulación, el mantenimiento, la modificación, la organización, el
almacenamiento, la realización de copias de seguridad, la sincronización, la
transmisión y el intercambio de datos, documentos, archivos, información,
texto, fotos, imágenes,
gráficos, música, audio, vídeo y contenido multimedia a través de redes informáticas globales,
teléfonos móviles y otras redes de comunicación; proporcionar el uso temporal
de programas informáticos no descargables para el almacenamiento, la gestión,
el seguimiento, el análisis y la notificación de datos en el ámbito de los
equipos médicos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos
educativos no descargables para su uso en los campos del sueño, la apnea
obstructiva del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; proporcionar
el uso temporal de aplicaciones informáticas no descargables para pacientes con
problemas de obstrucción para ayudarles a limpiar, montar y ajustar los
dispositivos médicos, proporcionarles educación e información en relación con
la apnea obstructiva del sueño y la terapia de presión positiva continua en las
vías respiratorias, proporcionarles educación general sobre el sueño y
ayudarles a solucionar los problemas de los dispositivos médicos; Proporcionar el uso temporal
de programas informáticos interactivos no descargables relacionados con equipos médicos y
terapia respiratoria; mantenimiento y reparación de programas informáticos, a
saber, la reparación y el mantenimiento de programas informáticos para aparatos
médicos a través de la web; servicios de pruebas de diagnóstico técnico para
dispositivos médicos;
servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios
mencionados; e incluso la prestación de los servicios mencionados en línea a
través de un sitio web, Internet u otras redes informáticas y/o accesibles por
teléfono móvil y otros dispositivos con acceso a internet; en clase 44:
Servicios de atención sanitaria; servicios de terapia respiratoria y de
oxígeno; suministro de información médica y asesoramiento relacionados con la
prestación de servicios de atención sanitaria; servicios médicos en relación
con el tratamiento de la apnea del sueño y otros trastornos respiratorios del
sueño; servicios de información y asesoramiento relacionados con la prestación
de servicios de terapia respiratoria y de oxígeno; servicios de información y
asesoramiento en relación con el diagnóstico y el tratamiento de las
dificultades respiratorias; servicios de información relacionados con el
cuidado de la salud; suministro de una base de datos en Internet de información
médica de pacientes en relación con el tratamiento de la apnea obstructiva del
sueño; suministro de servicios de información en línea en relación con el
tratamiento de la apnea obstructiva del sueño; suministro de datos médicos en línea,
perfiles y servicios de análisis de registros para aumentar la concienciación
de los pacientes, la educación y la gestión de los síntomas y para proporcionar
apoyo a los pacientes en el ámbito de los trastornos respiratorios relacionados
con el sueño; encuestas de evaluación de la salud y sus riesgos; supervisión de
programas médicos y de atención sanitaria; servicios de atención sanitaria en
el ámbito de la gestión de la apnea del sueño y otros trastornos respiratorios
del sueño; revistas en línea, incluidos blogs, en el ámbito de la atención
sanitaria; suministro de información médica; alquiler de equipos con fines
médicos; alquiler de aparatos médicos; prestación de servicios de apoyo a los
pacientes siendo servicios de asesoramiento e información médica; servicios de
gestión de enfermedades relacionadas con los trastornos respiratorios del sueño, incluidos el
asesoramiento, los consejos sobre el estilo de vida, el asesoramiento en grupo
e individual y los programas de tutoría; prestación de un sitio web con
información educativa en el ámbito de la apnea obstructiva del sueño y los
trastornos respiratorios; servicios de asesoramiento, consultoría e información
en relación con los servicios mencionados e incluida la prestación de los
servicios mencionados en línea a través de Internet, un sitio web u otras redes
informáticas y/o accesibles por teléfono móvil y otros dispositivos con acceso
a Internet Prioridad: Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el 10 de
setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022617814 ).
Solicitud Nº 2021-0008396.—Aaron Montero Sequeira, Cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Lumi Legend Corporation con domicilio
en Room 2401, Building 1,
Lisi Plaza, Shounan Subdistrict,
Yinzhou District, Ningbo
City, Zhejiang Province, China, China, solicita la
inscripción de: BRATECK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6;
9 y 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
Puntales de metal artículos de ferretería metálicos / quincalla ruedas
metálicas para muebles Tubos de metal barras metálicas postes metálicos Hojas y
placas de metal Tubos de acero Hebillas de metal común [hardware] bandejas
metálicas guarniciones metálicas para muebles.; en clase 9: alfombrillas para
ratón de computadora, Cajas para altavoces Niveles [instrumentos para
determinar la horizontalidad] periféricos informáticos enchufes hembra /
tomacorrientes Controlador remoto doméstico soportes especiales para
ordenadores portátiles ratones [periféricos informáticos] reposamuñecas para
utilizar con ordenadores / reposamuñecas para utilizar con computadoras material para conducciones
eléctricas [hilos, cables] Monitor de ordenador Equipo acústico Control remoto
de audio pantallas [fotografía] Aparatos de proyección.; en clase 20: Muebles
Sillas [asientos] Muebles de oficina Soporte de televisión estantes [muebles] muebles
metálicos Escritorios Mesas carritos [mobiliario] Mobiliario escolar Soporte
para equipos de audio Caballetes [muebles] Escritorio de oficina Mesas
elevables Escritorios de pie Muebles para niños. Fecha: 28 de septiembre de
2021. Presentada el: 15 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022617815 ).
Solicitud Nº
2021-0006134.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial
de Kool For Men Limited con domicilio en Unit
605-6, 6/F, Kowloon Centre, 29-39 Ashley Road, Tsim Sha Tsui, Kowloon, Hong Kong, Hong Kong, solicita la
inscripción de: KOOL FOR MEN
como marca de fábrica en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; maquillaje;
desmaquillantes; bases de maquillaje; correctores faciales; correctores;
imprimaciones de maquillaje; polvos de maquillaje; lápices de cejas; lápices
para fines cosméticos; delineador de ojos; sueros para la piel no medicados;
máscara de pestañas; bronceadores para el sol; bálsamo labial; brillo labial;
cremas faciales; lavados faciales; exfoliantes faciales; limpiadores faciales;
tónicos para la piel; bálsamos para la piel no medicados; bálsamos, que no sean
para fines médicos; parches que contengan pantalla solar y bloqueador solar
para uso en la piel; Cosméticos; maquillaje; desmaquillantes; bases de
maquillaje; correctores faciales; correctores; imprimaciones de maquillaje;
polvos de maquillaje; lápices de cejas; lápices para fines cosméticos;
delineador de ojos; sueros para la piel no medicados; máscara de pestañas;
bronceadores para el sol; bálsamo labial; brillo labial; cremas faciales;
lavados faciales; exfoliantes faciales; limpiadores faciales; tónicos para la
piel; bálsamos para la piel no medicados; bálsamos, que no sean para fines
médicos; parches que contengan pantalla solar y bloqueador solar para uso en la
piel. Fecha: 04 de octubre de 2021. Presentada el: 06 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022617818 ).
Solicitud Nº
2021-0008875.—Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Procesadora Nacional de Alimentos C.A. Pronaca
con domicilio en Los Naranjos N° 44-15 Y AV. Los
Granados, Quito, Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción de: AVANT
como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas
y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin
procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas
frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar;
animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha:
06 de octubre de 2021. Presentada el 30 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022617819 ).
Solicitud N° 2021-0008410.—Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de M. Dias Branco S. A. Indústria
E Comércio, con domicilio en Rodovia
BR 116, KM 18, S/N, Eusébio, Ceará-Brasil, Brasil, solicita la inscripción de: Finna M. Dias Branco,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: pastas alimenticias para el consumo humano; biscotes; bollos;
galletas; harina de trigo; harina mezclada para alimentos; macarrones; pasta; panecillos; pan; pan tostado;
gofres; pasteles; polvos para productos de pastelería y repostería; barritas de
cereales ricas en proteínas; fideos. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada
el 15 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022617822 ).
Solicitud Nº 2021-0008535.—María Gabriela Bodden
Cordero, en calidad de apoderado especial de IDT Telecom, Inc. con domicilio en
550 Broad Street, Newark, NJ 07102, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BOSS REVOLUTION como Marca de Comercio y Servicios en
clase(s): 9; 36; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Tarjetas magnéticas y de lectura mecánica codificadas o
susceptibles de ser codificadas; tarjetas para obtener y almacenar información;
tarjetas de autorización, tarjetas de autenticación; tarjetas de crédito;
tarjetas de débito, tarjetas de cargo; tarjetas inteligentes; tarjetas
magnéticas; tarjetas de fidelidad; tarjetas de pago o prepago, tarjetas
telefónicas; en clase 36: Servicios de telecomunicaciones de prepago, a saber,
servicios telefónicos, incluido el suministro de minutos de prepago para
utilizar en dispositivos telefónicos; realización de pagos de servicios de
llamadas de larga distancia de prepago para recargar minutos; servicios
financieros, a saber, prestación de servicios de tarjetas telefónicas virtuales
a través de Internet; servicios de pago de telefonía inalámbrica, a saber,
minutos de telefonía inalámbrica; realización de pagos de tarjetas telefónicas
de prepago para recargar minutos; emisión de tarjetas de crédito de prepago;
servicios de tarjetas de crédito, a saber, la provisión de cuentas de tarjetas
de crédito prepagadas; servicios de tarjetas de regalo prepagadas, a saber, la
emisión de tarjetas de regalo en forma de tarjetas de valor almacenado;
servicios de tarjetas de crédito, a saber, la provisión de cuentas de tarjetas
de crédito prepagadas en línea; servicios de tarjetas de regalo virtuales, a
saber, la emisión de tarjetas de regalo electrónicas que pueden canjearse por
productos en los minoristas participantes; servicios de pago electrónico, a
saber, el procesamiento y la transmisión electrónicos de datos de pago de
facturas; la transferencia electrónica de fondos a través de redes de
comunicaciones electrónicas; en clase 38: Servicios de telecomunicación;
servicios telefónicos, incluidos los servicios de prepago de minutos de llamada
y los servicios de prepago sin PIN.; en clase 42: Servicio de proveedor de
servicios de aplicación para facilitar las transacciones de comercio
electrónico por parte de los individuos a través de un teléfono móvil, a saber,
la banca electrónica, el pago electrónico de facturas y el pago electrónico de
compras Servicios de protocolo de voz sobre Internet (VOIP) Fecha: 9 de
noviembre de 2021. Presentada el: 21 de septiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022617838 ).
Solicitud Nº
2021-0007395.—Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, casada una vez, cédula de identidad N°
111510327, en calidad de apoderado especial de Grupo Q Interamerica
Corp., con domicilio en: Ciudad de Panamá, PH Arifa,
pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District,
Panamá, solicita la inscripción de: GRUPO ACTIVE MOTORS, como marca de
comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: gestión de negocios comerciales; administración comercial;
importación, exportación, comercialización y distribución de motocicletas,
vehículos automotores, sus componentes, repuestos y accesorios. Fecha: 29 de
octubre de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022617856 ).
Solicitud Nº
2021-0007397.—Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, casada una vez, cédula de identidad N°
111510327, en calidad de apoderada especial de Grupo Q Interamerica
Corp., con domicilio en PH Arifa, piso 9 y 10,
Boulevard Oeste, Santa María Business District, Panamá,
solicita la inscripción de: GRUPO ACTIVE
MOTORS como marca de comercio en clase: 12. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas y todo tipo de
vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; acoplamiento y
elementos de transmisión para vehículos terrestres; repuestos y accesorios para
vehículos terrestres. Fecha: 1 de noviembre de 2021. Presentada el: 16 de
agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022617857 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0011120.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Veinte Mil Ochocientos Ochenta y
Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101705081,
con domicilio en Sabana Oeste, Distrito Mata Redonda, Condominio Vista del
Parque, apartamento 8-N, frente a la Princesa Marina, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios relacionados con bienes raíces; servicios
relacionados con la venta y alquiler de
apartamentos y negocios inmobiliarios, a saber, servicios de agencia
inmobiliaria de venta y alquiler de edificios. Fecha: 17 de enero de 2022.
Presentada el: 7 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022617438 ).
Solicitud Nº 2021-0011085.—Nancy María Abarca Arce, casada una vez, cédula
de identidad 112760328 con domicilio en La Guaria de Corralillo de Cartago,
costado norte de la plaza de deportes, casa color café con beige de dos pisos y
portones negros, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 30 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Granos de café tostados, Café en forma
molida, Café, Café molido, Café helado, Café exprés, Café aromatizado, Café en
grano, Aceites de café, Esencias de café, Saborizantes de café, Café sin
tostar, Café con chocolate, Bolsas de café, Cápsulas de café, Concentrados de
café, Mezclas de café, Café con leche, Bebidas de café, Mezcla de cafés,
Cápsulas de café, llenas, Cápsulas monodosis de café, Bebidas de café,
preparadas, Bebidas hechas con café, Granos de café molido, Café preparado y bebidas
con una base de café, Bebidas de café con leche, Bebidas a base de café, Café
(Bebidas a base de -), Café preparado en forma líquida, Café en forma de grano
entero, Bebidas con una base de café, Granos de café recubiertos de azúcar, Frappes [café con hielo cubierto de espuma], Bebidas
heladas con una base de café, Mezclas de esencias y extractos del café,
Preparados para hacer bebidas [basadas en café], Café, té, cacao y sucedáneos
de los mismos, Bebidas a base de café con helado (affogato),
Bebidas a base de café que contienen leche, Corteza de chocolate con granos de
café molidos, Café [tostado, en polvo, en grano o en bebida], Extractos de café
para su uso como aromatizante en alimentos, Filtros en forma de bolsas de papel
rellenas de café, Extractos de café para su uso como aromatizante en bebidas,
Pastillas (no medicinales) hechas de glucosa con una base de cafeína. Fecha: 12
de enero de 2022. Presentada el: 7 de diciembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022617019
).
Solicitud N° 2021-0011107.—Guido Manuel Rodríguez González, cédula de identidad N° 701390929, en calidad de
apoderado generalísimo de Best Travel
Puerto Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101825710, con domicilio en
Talamanca, Puerto Viejo, de Restaurante Café Viejo, 25 metros al sureste,
contiguo a Tienda Caribe, local de una planta, a mano derecha, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: transporte terrestre de personas. Fecha: 20 de diciembre de 2021.
Presentada el 7 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022617835 ).
Solicitud Nº
2021-0009645.—Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado
especial de Industrias de Foam, Sociedad Anónima de
capital variable, abreviado Indufoam, S.A. de C.V.
con domicilio en Ciudad Arce, Departamento de la Libertad, República de el
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: camas, colchones para camas y almohadas
Reservas: De los colores: azul, gris, celeste y blanco. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de
octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022617858 ).
Solicitud Nº 2021-0004239.—Katherine Villegas Bonilla, casada, cédula de identidad 110720696, en calidad de Apoderado
Especial de Hidalgo Edwards & Co Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101803954 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: Joe’s
como Marca de Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Limpiador de aluminio, desengrasante líquido, limpia parabrisas,
impermeabilizante para neumáticos, shampoo con cera, fragancias, abrillantador, antiempañante, desengrasante de manos y pulidor de
parabrisas. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022617886 ).
Solicitud Nº
2021-0010757.—María Gabriela Bodden
Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello;
dentífricos; preparaciones para la limpieza, el cuidado y el embellecimiento de
la piel, el cuero cabelludo y el cabello; preparaciones para el peinado del
cabello; preparaciones para teñir, decolorar y colorear el cabello. Fecha: 9 de
diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022617909 ).
Solicitud N° 2021-0011157.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Ankh & Roderick S.A.S., con domicilio en Calle 98, N° 9A-41, Bogotá, Colombia,
solicita la inscripción de: IBUPLI, como marca de comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares. Fecha: 13 de enero de
2022. Presentada el 8 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022617927 ).
Solicitud Nº
2021-0011335.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad N° 111610034, en calidad de gestor oficioso
de Mouser Electronics Inc.,
con domicilio en: 1000 N. Main Street Mansfield,
Texas 76063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35, 39 y
42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicio de venta de órdenes por catálogo presentando semiconductores;
servicios de venta por catálogo electrónico presentando componentes
electrónicos; servicios de venta por catálogo electrónico presentando
semiconductores; servicios de venta por medio de comercio electrónico, a saber
brindar información sobre los productos por redes de telecomunicación para
propósitos de publicidad y ventas; servicios de venta por medio de comercio
electrónico, o saber brindar información sobre los semiconductores por redes de
telecomunicación para propósitos de publicidad y ventas; servicios de comercio
mayorista y minorista en línea presentando componentes electrónicos
brindados mediante un sitio web de mercadería general en la red de
telecomunicaciones global o local; servicios de comercio mayorista y minorista
en línea presentando semiconductores brindados mediante un sitio web de
mercadería general en la red de telecomunicaciones global o local; servicios de
comercio mayorista y minorista presentando componentes electrónicos brindados
mediante venta por catálogos de orden por correo; servicios de comercio
mayorista y minorista presentando componentes electrónicos brindados mediante
teléfono, facsímil , y orden por correo; servicio de comercio mayorista y
minorista presentando semiconductores brindados mediante venta por catálogos de
orden por correo postal; servicios de comercio mayorista y minoristas
presentando semiconductores brindados mediante teléfono, facsímil y orden por
correo; venta de artículos llevando o trayendo estos para el beneficio de
otros, una variedad de bienes a saber, componentes electrónicos, permitiendo a
los clientes la conveniente visualización y compra de esos bienes por medio de
un sitio web de mercadería general por medio de una red de telecomunicaciones
global o local, y por medio de ventas por catálogo de mercadería general
mediante la orden por correo, por teléfono y por facsímil; venta de artículos
llevando o trayendo estos para el beneficio de otros, una variedad de
semiconductores permitiendo a los clientes la conveniente visualización y
compra de esos bienes por medio de un sitio web de mercadería general, por medio de una red de telecomunicaciones
global o local, y por medio de ventas por catálogo de mercadería general
mediante la orden por correo, por teléfono y por facsímil; en clase 39:
servicios de distribución en el campo de la electrónica y componentes
electrónicos; servicios de distribución en el campo de semiconductores; servicios de distribución presentando componentes electrónicos,
semiconductores; servicios de órdenes por catálogo presentando componentes
electrónicos y en clase 42: diseño y desarrollo de productos en el campo de los
componentes electrónicos; diseño de
componentes electrónicos, asesoría y consultoría relacionada con estos;
diseño y prueba de componentes electrónicos; servicios de diseño de productos
nuevos; asesoría técnica en el campo de la electrónica y los componentes
electrónicos; servicios de ingeniería; diseño en el campo de la electrónica
para terceros a saber componentes electrónicos; servicios de asesoría técnica
en el campo de los componentes electrónico y diseño de componentes
electrónicos; soporte y asesoría técnica en los campos de la electrónica y el
diseño de componentes electrónicos. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada
el: 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022618004 ).
Solicitud Nº
2021-0011333.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Mouser
Electronics Inc con
domicilio en 1000 N. Main Street Mansfield, Texas
76063, State of Delaware,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35; 39 y
42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
de venta de órdenes por catálogo presentando semiconductores;
servicios de venta por catálogo electrónico presentando componentes
electrónicos; servicios de venta por catálogo electrónico presentando
semiconductores; servicios de venta por medio de comercio electrónico, a saber
brindar información sobre los productos por redes de telecomunicación para
propósitos de publicidad y ventas; servicios de venta por medio de comercio
electrónico, a saber brindar información sobre los semiconductores por redes de
telecomunicación para propósitos de publicidad y ventas; servicios de comercio
mayorista y minorista en línea presentando componentes electrónicos brindados
mediante un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones
global o local; servicios de comercio mayorista y minorista en línea
presentando semiconductores brindados mediante un sitio web de mercadería
general en la red de telecomunicaciones global o local; servicios de comercio
mayorista y minorista presentando componentes electrónicos brindados mediante
venta por catálogos de orden por correo; servicios de comercio mayorista y
minorista presentando componentes electrónicos brindados mediante teléfono,
facsímil, y orden por correo; servicio de comercio mayorista y minorista
presentando semiconductores brindados mediante venta por catálogos de orden por
correo postal; servicios de comercio mayorista y minoristas presentando
semiconductores brindados mediante teléfono, facsímil y orden por correo; venta
de artículos llevando o trayendo estos para el beneficio de otros, una variedad
de bienes a saber, componentes electrónicos, permitiendo a los clientes la
conveniente visualización y compra de esos bienes por medio de un sitio web de
mercadería genera/ por medio de una red de telecomunicaciones global o local, y
por medio de ventas por catálogo de mercadería general mediante la orden por
correo, por teléfono y por facsímil; venta de artículos llevando o trayendo
estos para el beneficio de otros, una variedad de semiconductores permitiendo a
los clientes la conveniente visualización y compra de esos bienes por medio de
un sitio web de mercadería general, por medio de una red de telecomunicaciones
global o local, y por medio de ventas por catálogo de mercadería general
mediante la orden por correo, por teléfono y por facsímil; en clase 39:
Servicios de distribución en el campo de la electrónica y componentes
electrónicos; servicios de distribución en el campo de semiconductores; servicios de
distribución presentando componentes electrónicos, semiconductores;
servicios de órdenes por catálogo presentando componentes electrónicos; en
clase 42: Diseño y desarrollo de productos en el campo de los componentes
electrónicos; diseño de componentes electrónicos, asesoría y consultoría
relacionada con estos; diseño y prueba de componentes electrónicos; servicios
de diseño de productos nuevos; asesoría técnica en el campo de la electrónica y
los componentes electrónicos; servicios de ingeniería; diseño en el campo de la
electrónica para terceros a saber componentes electrónicos; servicios de
asesoría técnica en el campo de los componentes electrónico y diseño de
componentes electrónicos; soporte y asesoría técnica en los campos de la
electrónica y el diseño de componentes electrónicos Fecha: 21 de diciembre de
2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022618005 ).
Solicitud Nº
2021-0011168.—Andrea Meza Murillo, casada una
vez, cédula de residencia 303520903, en calidad de Representante Legal de
Ministerio de Ambiente y Energía, cédula jurídica 210042014, con domicilio en
San José, Catedral, Barrio González Lahmann, Calle 25 A, 10104, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 11 y
19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.;
en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias.; en clase 19: Materiales de construcción no
metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 17 de diciembre
del 2021. Presentada el: 9 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022618016 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2022-5.—Ref.: 35/2022/90.—Luis Andrey Salazar Segura,
cédula de identidad N° 2-0755-0884, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usara preferentemente en
Alajuela, Alajuela, San José, Calle Loria, cien metros este del Ebais, mano izquierda. Presentada el 04 de enero del 2022,
según el
expediente N° 2022-5. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022617918 ).
Solicitud N° 2021-3312.—Ref: 35/2021/6887.—
Oriester Rojas Carranza, cédula de identidad
203450007, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usara preferentemente en
Alajuela, Atenas, Santa Eulalia, 300 metros norte y 50 metros noreste de la
escuela. Presentada el 15 de diciembre del 2021. Según el expediente No.
2021-3312 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—( IN2022617919 ).
Solicitud Nº 2021-3230. Ref.: 35/2021/6712.—Amado Ángel Gerardo de
Jesús Alfaro Bolaños, cédula de identidad N° 2-0223-0229, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agropecuaria Los Puentones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-308302, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, San Jorge, cuatrocientos metros norte del
cementerio. Presentada el 07 de
diciembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3230
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma - Registradores.—1 vez.—( IN2022617920 ).
Solicitud Nº 2021-3232.—Ref: 35/2021/6713.—Édgar Antonio Argüello Cubillo, cédula de identidad N°
2-0456-0221 solicita la inscripción de: LGMD, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Zarcero,
Zapote, La Quina, cuatro kilómetros suroeste de la Escuela de Buena Vista. Presentada el 07 de diciembre
del 2021. Según el expediente Nº 2021-3232. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022617921
).
Solicitud N° 2021-3313.—Ref: 35/2021/6888.— Hermelindo Chavarría Fernández, cédula de identidad 103630449, solicita la
inscripción de:
7 H
E
como marca de ganado, que usará preferentemente
en San José, Puriscal, Mercedes Sur, La Legua, quinientos metros al este de la
iglesia. presentada el 15 de diciembre del 2021 según el expediente N° 2021-3313 se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022617932 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación ASOMEDI Supervisora de la Regulación de Servicios Médicos
de Costa Rica, domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover
la regulación y el control por medio de la tutela del estado de los distintos
servicios médicos del país, promover la creación de
mejoras en la atención, ofertas de servicios y accesibilidad de los servicios médicos
en los centros de atención públicos y privados,
promover espacios para incentivar la demanda comercial equitativa de equipos,
productos, medicamentos y artículos que estén relacionados con
los servicios médicos. Cuyo representante será el presidente:
Kenneth Antonio Portilla Arley, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 579088.—Registro Nacional, 28
de setiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado—1 vez.
—( IN2022617882 ).
El Registro de
Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cedula:
3-002-212696, denominación: Asociación Administradora de
Acueductos de Costa de pájaros; Manzanillo, Puntarenas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022
Asiento: 32333.—Registro Nacional, 19 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022618060 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-702442, denominación: Asociación de Vecinos del
Residencial Villa Luisiana de San Joaquín de Flores de Heredia.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo:
2021, asiento: 708990.—Registro Nacional, 20 de enero del 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022618204 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en
calidad de Apoderado Especial de MUL-T-Lock
Technologies LTD., solicita la Patente PCT denominada ELEMENTO DE
COMBINACIÓN DE LLAVE EN LLAVE CIEGA Y LLAVE. Un dispositivo de llave
incluye una porción de eje más bien alargada que tiene primera y segunda
superficies laterales orientadas en sentidos opuestos, por lo menos una de las
cuales se puede recortar para moldear muescas de llave que definen una
superficie de combinación de llave. Un primer y un segundo
elementos de combinación de llave, dispuestos en la porción de eje
alargada, están uno al lado del otro en diferentes posiciones laterales a lo
largo del ancho de la porción de eje alargada y ubicados en posiciones
longitudinales superpuestas a lo largo de la extensión de la porción de eje
alargada. El primer y el segundo elementos de
combinación de llave tienen, cada uno, capacidad de giro alrededor de un eje de
pivote. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E05B 19/00, E05B
27/00 y E05B 35/00; cuyos inventores son: Benaharon, Effi (IL); Kaiser, Izhak (IL) y Morsky, Eyal (IL). Prioridad: N° 264518 del 29/01/2019 (IL). Publicación Internacional:
WO/2020/157742. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000408, y
fue presentada a las 10:28:24 del 27 de julio
de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San
José, 18 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022617948 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Vertex Pharmaceuticals Incorporated,
solicita la Patente PCT denominada: AGENTES MODULADORES DEL REGULADOR DE LA
CONDUCTANCIA TRANSMEMBRANA DE LA FIBROSIS QUÍSTICA. Se describen el compuesto I, derivados deuterado
y sales farmacéuticamente aceptables de cualquiera de los precedentes, también se
describen métodos para tratar la fibrosis cística utilizando dichos compuestos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 11/00,
C07D 239/69 y C07D 515/08; cuyos inventores son: Abela,
Alexander Russell (US); Abraham, Sunny (US);
Anderson, Corey Don (US); Arumugam, Vijayalaksmi (US); Chau, Jaclyn
(US); Clemens, Jeremy (US); Cleveland, Thomas (US); Dwight, Timothy A. (US); Frieman, Bryan A. (US); Grootenhuis,
Peter (fallecido); Hadida Ruah,
Sara Sabina (US); Ishihara, Yoshihiro (US); Krenitsky, Paul (US); Mccartney,
Jason (US); Melillo, Vito (US); Miller, Mark Thomas
(US); Silina, Alina (US); Uy, Johnny (US) y Zhou,
Jinglan (US). Prioridad: N° 62/828,699 del 03/04/2019
(US). Publicación Internacional: WO/2020/206080. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000539, y
fue presentada a las 13:35:38 del 28 de octubre de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de
enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022618077 ).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Morishita Jintan CO., LTD., solicita la Patente PCT
denominada CAPSULA DE
TIPO DESINTEGRACIÓN RETARDADA Y MÉTODO PARA PRODUCIR LA MISMA. Un objetivo de la presente invención
es proporcionar una técnica para retardar la desintegración de una cápsula al
mezclar un cierto componente en un núcleo de la cápsula, e incrementar el grado
de libertad en el diseño de la cápsula; la presente invención se refiere a una
cápsula sin costuras de tipo desintegración retardada que es una cápsula sin
costuras que incluye un núcleo, una o más capas intermedias formadas en el
núcleo y una capa más externa formada en las capas intermedias, en donde el
núcleo contiene una sustancia activa, un agente tensoactivo anfotérico,
y una grasa que tiene un punto de fusión de 40°C
o más, por lo menos una capa de las capas intermedias contiene una grasa que
tiene un punto de fusión de 45°C o más, y la capa más externa
contiene un polímero natural soluble en agua; la presente invención también se
refiere a un método para producir el mismo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 31/192, A61K 35/744, A61K 47/24, A61K 47/36, A61K 47/42,
A61K 47/44, A61K 9/52, A61K 9/60, A61K 9/62, A61K 9/64 y A61K 9/66; cuyos
inventores son Nishikawa, Takehiro
(JP); Ishii, Katsutoshi
(JP) y Takahashi, Kazuma (JP). Prioridad: N° 2019-111280 del 14/06/2019
(JP). Publicación Internacional: WO/2020/251039. La solicitud correspondiente
lleva el N°
2022-0000007, y fue presentada a las 13:56:13 del 6 de enero del 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional San José, 13 de enero del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022618078 ).
El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG,
solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS. La invención proporciona nuevos compuestos heterocíclicos que tienen la fórmula general (I): en donde R1, R2, X
e Y son como se definen en la presente, composiciones que incluyen los
compuestos, procesos para fabricar los compuestos y métodos para usar los compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5383, A61K 31/542, A61P 25/00, C07D
498/04, C07D 513/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son Grether,
Uwe (CH); Hornsperger,
Benoit (CH); Kuhn, Bernd (CH); Kroll, Carsten (CH); Reggiani, Flore (CH); Kosar, Miroslav (CH); Biedermann,
Maurice (CH); O’hara, Fionn
(CH) y Richter, Hans (CH). Prioridad: N° 19185088.2
del 09/07/2019 (EP). Publicación internacional: WO/2021/005034. La solicitud correspondiente lleva el numero 2022-0000004, y fue
presentada a las 13:47:10
del 04 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 06 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—(
IN2022618079 ).
El señor Victor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV,
solicita la Patente PCT denominada
PIRAZOLO PIRIDINAS HETEROAROMÁTICAS SUSTITUIDAS Y SU USO COMO MODULADORES DEL RECEPTOR
GLUN2B. Pirazolo-piridinas sustituidas como ligandos del receptor GluN2B. Tales compuestos pueden usarse en la
modulación del receptor GluN2B y en composiciones farmacéuticas y métodos para
el tratamiento de estados
de enfermedad, trastornos, y afecciones mediadas por la actividad del receptor GluN2B. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 25/00 y C07D
471/04; cuyos inventores son Gelin, Christine (US); Hiscox, Afton (CA); Stenne, Brice
(US); Chrovian, Christa (US); Samant,
Andrew (US); Letavic, Michael A. (US) y Dvorak, Curt (US). Prioridad: N° 349/2020
del 03/06/2020 (PK) y N° 62/861,665 del 14/06/2019
(US). Publicación Internacional: WO/2020/249785. La solicitud correspondiente lleva el numero
2021-0000615, y fue presentada
a las 14:10:18 del 9 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre de 2021.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022618080 ).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cedula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado
Especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la
Patente PCT denominada Amidas de Pirazolo-Piridina
Sustituidos Y Su Uso Como Moduladores
del Receptor GLUN2B. Pirazolo-piridinas sustituidas como ligandos del receptor
GluN2B. Tales compuestos pueden usarse en la modulación del receptor GluN2B y
en composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento de estados de
enfermedad, trastornos, y afecciones mediadas por la actividad del receptor
GluN2B. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 25/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Gelin, Christine (US); Soyode-Johnson, Akinola
(US); Hiscox, Afton (CA); Stenne,
Brice (US); Chrovian, Christa (US); Samant, Andrew (US); Letavic,
Michael A. (US) y Dvorak, Curt (US). Prioridad: N° P20200101623 del 09/06/2020 (AR), N°
350/2020 del 03/06/2020 (PK) y N° 62/861,656 del
14/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/249792. La solicitud
correspondiente lleva el numero 2021-0000580, y fue presentada a las 13:57:43 del 23 de noviembre de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 4 de enero de 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2022618081 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Anotación de renuncia N° 667
Que María Vargas Uribe, Cedula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Genzyme Corporation
solicita a este Registro la renuncia total de la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DE GLUCOSILCERAMIDA SINTASA, inscrita mediante resolución de las 08:04:17 del 12 de abril de 2021,
en la cual se le otorgo el número de registro 4052, cuyo titular es Genzyme Corporation, con domicilio en 500 Kendall Street,
Cambridge, Massachusetts 02142. La renuncia presentada surtirá efectos a partir
de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, tengase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—6
de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—(
IN2022618082 ).
Anotación de renuncia N°
664
Que Les Laboratoires Servier, solicita a este Registro la renuncia Total de
el/la Patente Nacional Paris denominada: NUEVOS DERIVADOS DE DIOSMETINA, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES
FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN, inscrita mediante resolución del 17 de julio de 2014, en la cual se le otorgó el número
de registro 3083, cuyo titular es Les Laboratoires Servier, con domicilio
en 12, Place de la Défense,
92415 Courbevoie. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su
publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 7 de enero de 2022.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2022618083 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0982-2021.—Expediente N° 22552. 3-102-606120
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 1 litros por segundo del Nacimiento DI,
efectuando la captación en finca del solicitante en Zapotal (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 233.905 / 465.922 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San
José, 21 de diciembre de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022615741 ).
ED-0967-2021. Exp. 22517.—3-102-737270 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: 0.05 litros
por segundo del río
sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 119.289 / 573.489 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
14 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022615750 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0049-2022.—Exp. 22606.—Finca Valdetablas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.25 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en
San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano,
agropecuario abrevadero, comercial envasado y agropecuario
riego. Coordenadas 196.257 / 547.186 hoja Tapantí.
1.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Francisco (Cartago), Cartago,
Cartago, para uso consumo humano, agropecuario abrevadero, comercial
envasado y agropecuario riego. Coordenadas 196.276 / 547.520 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de enero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022618184 ).
ED-0009-2022.—Exp. N°
7153.—Adolfo Enrique Arias Salesky, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 214.400 / 546.700 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero del 2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022618392 ).
ED-0007-2022.
Expediente N° 7668.—Sociedad de Usuarios de Agua El Rodeo de Tierra Blanca, solicita concesión de:
0.75 litro por segundo del río Reventado toma 3, efectuando la captación en
finca de Luis Gustavo Rivera Sánchez en Llano
Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas
213.548 / 548.350 hoja Istaru. 0.75 litro por segundo
del río Reventado toma 5, efectuando la captación en
finca de Luis Gustavo Rivera Sánchez en Llano Grande, Cartago, Cartago, para
uso agropecuario - riego. Coordenadas 212.850 / 547.618 hoja Istaru. 15.6 litros por segundo del río
Reventado toma 4, efectuando la captación en finca de Luis
Gustavo Ramírez Sánchez en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario -
riego. Coordenadas 212.938 / 547.634 hoja Istaru.
0.75 litro por segundo del río Reventado toma 1, efectuando la captación en finca
de Danilo Aguilar Quirós en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario -
riego. Coordenadas 213.834 / 549.280 hoja Istaru.
0.75 litro por segundo del río Retes, efectuando la captación en
finca de Luis Gustavo Rivera Sánchez en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego - hortaliza.
Coordenadas 213.892 / 548.343 hoja Istaru. 0.75 litro
por segundo de la quebrada Pavas, efectuando la captación en
finca de Luis Gustavo Rivera Sánchez en Llano Grande, Cartago, Cartago, para
uso agropecuario - riego. Coordenadas 213.008 / 547.654 hoja Istaru. 0.75 litro por segundo de la quebrada sin nombre 1,
efectuando la captación en finca de Luis Alberto Quirós Masís en Llano
Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 213.521 /
547.694 hoja Istaru. 0.75 litro por segundo de la
quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Luis
Alberto Quirós Masís
en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas
213.534 / 547.740 hoja Istaru. 0.20 litro por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Cristian Armando Gómez Leitón en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario -
riego - hortaliza. Coordenadas 213.150 / 548.000 hoja Istaru.
0.75 litro por segundo del río Reventado toma 2, efectuando la captación en
finca de Manuel Aguilar Brenes en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso
agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas
213.801 / 549.033 hoja Istaru. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 05 de enero de
2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022618517 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
En resolución N° 2110-2016 dictada por este
Registro a las ocho horas dos minutos del seis de abril de dos mil dieciséis,
en expediente de ocurso N° 1908-2016,
incoado por Ana Milena Barrera Varela, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Jordan Antonio Solano Barreras, de
Rachel Fabiola Carvajal Barreras, de Maynor Ignacio Carvajal Barreras y de
Melany Fiorella Vargas Barreras, que el primer apellido de la madre es
Barrera.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1
vez.—( IN2022618091 ).
En resolución N° 2617-2013 dictada por
este Registro a las nueve horas nueve minutos del nueve de julio de dos mil
trece, en expediente de ocurso N°
18215-2013, incoado por Eduardo Enrique Rodríguez Galeana, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Eduardo Enrique Rodríguez Galeana,
que los apellidos del Padre son González Rodríguez.—Frs. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—( IN2022618172 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Jairo Joaquín Gómez Barrantes, nicaragüense, cédula de
residencia 155805704314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 233-2022.—San José, al ser las 10:51
del 24 de enero del 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022617971 ).
Miguel Emiliano
Centeno Zeledón, nicaragüense, 155822199307, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 312-2022.—San
José,
al ser las 11:52 del 17 de enero de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022617975 ).
Carlos Alberto Navarrete Gaitán,
nicaragüense, cédula de residencia 155816953025, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 8080-2021.—San José, al ser las 11:30
del 19 de enero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022618013 ).
Rosibel Marin Diaz, nicaragüense, cédula de
residencia 155822018205, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8112-2021.—San José, al
ser las 8:41 del 17 de enero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
funcional 2.—1 vez.—( IN2022618020 ).
Carlos Miguel
Sánchez Uzcategui,
venezolano, cédula de residencia N°
186200839619, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 470-2022.—San José al ser las 10:41 del 24 de enero de
2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022618138 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA
2021LN-000006-PROV
(Aviso de modificación N°
4, prórroga N° 5 y aclaración N°
2)
Construcción
de la torre anexa y el reacondicionamiento
eléctrico del edificio
existente en los Tribunales
de Justicia de San Ramón
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales
proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado que, existen
cambios en el “Apartado 4.3: Condiciones Específicas de la Contratación”.
Además, se actualizó el “Anexo N° 55”, debido a
algunas consultas recibidas. Dichas modificaciones estarán visibles y
resaltadas en la última versión del cartel, disponible en la siguiente
dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción
“Contrataciones Disponibles”). Por último, se prorroga la apertura de
ofertas para el 04 de febrero del 2022. Demás términos y condiciones
permanecen invariables.
San José, 25 de enero del 2022.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA.
Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.— ( IN2022618476 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL ARCHIVO NACIONAL
PROVEEDURÍA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
2022
La Proveeduría Institucional del Archivo Nacional comunica a los interesados
que el Programa de Adquisiciones correspondiente al periodo 2022 se encuentra a disposición
de los interesados en el sitio web Institucional (www.archivonacional.go.cr) y
en el sistema SICOP
(www.sicop.go.cr).
San José, 19 de enero del 2022.—Lic.
Elías Vega Morales, MBA. Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 007.—Solicitud
N° 322807.—( IN2022618026 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2022
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6° de la Ley de
Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento General de
Contratación Administrativa, el Banco Nacional de Costa Rica hace de
conocimiento público su Plan Anual de Adquisiciones para el año 2022.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Para mayor información de todos los interesados
la composición y detalle de cada objeto contractual antes descrito, estará
disponible a partir de su publicación en nuestra página Web:
https://www.bncr.fi.cr/proveeduria, debiendo ser accedido por medio de los
enlaces rápidos que ahí se muestran, bajo el nombre “Plan de Adquisiciones”.
Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 324046.—(
IN2022618280 ).
OFICINA DE CONTRATACIÓN
Y SUMINISTROS.
Programa de
Adquisiciones para Bienes y Servicios
de esta Universidad, Proyectado para el Período
Presupuestario 2022
La Universidad Estatal a Distancia, en cumplimiento con lo dispuesto en
los artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa
y 7 de su Reglamento, informa a los interesados
que el programa de adquisiciones para bienes y servicios de esta Universidad,
proyectado para el período presupuestario 2022, se encuentra a disposición en
la dirección electrónica
https://www.uned.ac.cr/ejecutiva/dependencias/oficina-de-contratacion-y-suministros/documentos-institucionales#programa-de-adquisiciones
y en la plataforma del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), en la
dirección https://www.sicop.go.cr/
San José, 24 de enero del 2022.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefe.—1 vez.—( IN2022618117 ).
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
La Municipalidad de Goicoechea comunica que se publicó en el Sistema
Integrado de Compras Públicas (SICOP) el Plan de Compras del periodo 2022.
Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1
vez.— ( IN2022618145 ).
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANA
En cumplimiento a los artículos 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º
del Reglamento de Contratación Administrativa. La Municipalidad de Santa Ana,
informa sobre el programa de contratación 2022. El detalle del
mismo lo pueden encontrar en nuestra página, http://www.santaana.go.cr.,
a partir del 07 de febrero.
Licda. Daniela Zeledón Saborío.—1 vez.— ( IN2022618332
).
MUNICIPALIDAD DE
ZARCERO
PLAN DE COMPRAS
INSTITUCIONAL 2022
De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, la Proveeduría Institucional
de la Municipalidad de Zarcero, informa a todos los interesados que el Plan de
Compras Institucional del 2022 de la Municipalidad de Zarcero podrá ser
consultado en la dirección electrónica: www.zarcero.go.cr
Zarcero, 17 de enero del 2022.—Proveeduría Municipal.—Vanessa
Salazar Huertas.—1 vez.—( IN2022617979 ).
UNIDAD DE COMPRAS
INSTITUCIONALES
Audiencia pública
previa para la contratación
de servicio para el suministro de productos
alimenticios perecederos según demanda
de cuantía inestimada, en SICOP
Se invita a todos los potenciales oferentes a participar en la audiencia
pública previa a realizar el viernes 4 de febrero del 2022, a las 10:00 a.m. la
cual se realizará de manera virtual.
Para participar será
necesario completar el registro con los datos que se solicitan en el siguiente link:
https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=PfXA9zCvp0WbpDXxdc7boXJ4AkR9t3JGsng2zqAKhKxUMEIxM09ENEM4ODBITE1VUUM0VDdLRTdNSy4u
Aquellos que se
registren en el link antes indicado, se les estará
comunicando vía correo electrónico la ruta de acceso a la audiencia.
El
objetivo de la audiencia será la divulgación y explicación de los requerimientos técnicos asociados, con el fin de
elaborar un cartel, así como la evacuación de dudas técnicas por parte de la
administración y de esta manera contar con la mayor cantidad de posibles
proveedores que permitan a la administración adquirir este servicio.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 01-M536-2022.—Solicitud N°
323557.—( IN2022617956 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE
LA ESCUELA DE FÁTIMA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2022
Contratación de un
proveedor de alimentos
para el servicio de alimentación
de la institución
La Junta de Educación de la Escuela de Fátima, invita a participar en la
Licitación Pública N° 01-2022, denominada
“Contratación de un proveedor de Alimentos para el servicio de alimentación de
la institución”, según lo acordado en Sesión ordinaria número 24-2021, artículo
4, acuerdo 4 del 30 de noviembre del 2021.Se invita a proveedores que se
dediquen a la actividad de distribución de Abarrotes, carnes, legumbres,
lácteos, frutas y verduras para centros educativos. Esta contratación cuenta
con la previsión económica de ¢49,006,877.22
y la debida autorización por parte de oficio DM-A-DPE-0240-2021 de 07 de
mayo de 2021 del Departamento de la Dirección de Programas de Equidad. El
centro educativo se encuentra ubicado en Barrio Fátima en Heredia centro, para
solicitar el cartel lo deberán cancelar el valor del cartel que es de
¢50,000.00 en el número de cuenta de PANEA de la institución el cual es
100-01-004-011616-0 y enviar el comprobante y solicitar el cartel al correo de
Junta de educación 3008666255@junta.mep.go.cr, único medio de distribución, del
31 de enero al 11 de febrero del 2022 hasta las 12:00 m.d.
En el cartel se explica el tiempo para la recepción de ofertas, de apertura y
adjudicación. Cédula 1 0927 0409
Junta de Educación.—Warren
Quirós Morales Presidente.— 1 vez.—( IN2022618507 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN
DEL LICEO NOCTURNO
DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-001
Contratación de
alimentos servidos por demanda
de cuantía inestimable
La Junta Administrativa del Liceo Nocturno de Pérez Zeledón recibirá
ofertas hasta las 10:00 horas del 18 de febrero del 2022. El cartel podrá
solicitarse al correo compras.liceonocturnopz@gmail.com.
Eduardo Rojas Gómez, cédula de Identidad 107920160, Firma responsable.—1 vez.—( IN2022618503 ).
FEDERACIÓN DE
MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA 2022
CONTRATACIÓN DIRECTA
2022CD-00001-01
Contratación de Servicios Jurídicos de Asesoría y Creación de Políticas
para las personas con discapacidad y adulto mayor para la municipalidad de
Guácimo” Adjudicada a la Licenciada Kembly Mora
Rodríguez, con cedula de identidad número 7 0145 0357, por un monto
¢7.000.000.00 (Siete millones de colones exactos) por un plazo de 7 meses,
Según Resolución N°09-2022.
CONTRATACIÓN DIRECTA
2022CD-00002-01
Servicios de Gestión y Apoyo para la Federación
CAPROBA”, Adjudicada a la Señora Geisel Ramírez Estrada, con cedula de identidad 7-0139-0900, por un monto ¢4.972.000.00
(Cuatro millones novecientos setenta y dos mil colones exactos) por un plazo de
11 meses, Según Resolución N°011-2022.
CONTRATACIÓN DIRECTA
2022CD-00003-01
Servicios en Ciencias Económicas y Sociales, para
brindar apoyo al Área de Servicios de Infraestructura y Obra Pública y Alcaldía
Municipal de Guácimo”, Adjudicada a la Licenciada Verónica Taylor Wa Chong,
con cedula de identidad 7 0113 0667, por un monto ¢6.968,500.00 (Seis millones
novecientos sesenta y ocho mil quinientos colones exactos) por un plazo de 7
meses, Según Resolución N°010-2022.
Siquirres, Barrio el Mangal.—Licda.
Viviana Badilla López, Directora
Ejecutiva.—1 vez.—( IN2022618331 ).
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANA
PROVEEDURÍA
En Cumplimiento de lo que establece el artículo 130 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, la Municipalidad de Santa Ana, recuerda a
todos los proveedores que para este 2022, se utilizará la plataforma SICOP, por
lo cual deben mantener actualizada la información o proceder con su respectivo
registro de proveedor, en dicha plataforma, según los parámetros y requisitos solicitados
por el Sistema Integrado de Compras Públicas, (SICOP).
Licda. Daniela Zeledón Saborío, Proveedora Municipal.—
1 vez.—( IN2022618336 ).
MUNICIPALIDAD DE
ZARCERO
INVITACIÓN REGISTRO
PROVEEDORES
De conformidad con el artículo 124 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, la Proveeduría Institucional de la Municipalidad
de Zarcero, invita a todos los interesados a formar parte del registro de
proveedores del Sistema de Compras Públicas, SICOP.
Zarcero, 17 de enero del 2022.—Proveeduría Municipal.—Vanessa
Salazar Huertas.—1 vez.—( IN2022617987 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Expediente N°ODPABOGADO-AR-02-2021.—Órgano
Director del Procedimiento.—Ordinario Administrativo Sancionatorio.—Desarrollo Tecnológico
Empresarial ADE Sociedad Anónima.—Banco Nacional de Costa Rica.—Órgano Director
de Procedimiento.—San José, a las quince horas del catorce de setiembre del dos
mil veintiuno.
Mediante artículo 04 de la sesión ordinaria N°1627-2021, celebrada por
el Comité de Licitaciones el 30 de julio de 2021, se conformó el Órgano
Director del presente procedimiento con los suscritos Randall Obando Araya y
Arturo Gutiérrez Ballard, ambos abogados especialistas de la Dirección
Jurídica, aceptamos dicho nombramiento,
por lo cual se le informa del presente traslado de cargos a la Desarrollo
Tecnológico Empresarial ADE Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3101-310226 y la apertura del presente procedimiento sancionatorio por el
supuesto incumplimiento de sus obligaciones contractuales como adjudicatario de
la Contratación Directa por excepción N°
2020CD-000002-0000100001, denominada “Contratación del Servicio de
Mantenimiento Preventivo y Correctivo para el Sistema Familia AUDINET (GRC
Gobernanza Riesgos y Cumplimiento) en poder del Banco Nacional”. El presente
procedimiento se tramita bajo el expediente número ODPABOGADO-AR-02-2021.
Del análisis de este caso y del expediente administrativo se desprenden
los siguientes:
Hechos
1º—Que mediante acto de adjudicación dictado por la Unidad Compra de
Productos y Servicios de la Dirección de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica del 20 de febrero del 2020, se adjudicó a la empresa
Desarrollo Tecnológico Empresarial ADE Sociedad Anónima (en adelante “ADE”) la
Contratación Directa por Excepción N° 2020CD-000002-0000100001,
denominada “contratación del servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo para el Sistema Familia Audinet (GRC
Gobernanza Riesgos y Cumplimiento) en poder del Banco Nacional” (ver
expediente electrónico en el SICOP).
2º—Que según el informe DGR-DRO-147-2020 del 18 de agosto del 2020
de la Dirección de Riesgo Operativo de la Subgerencia General de Riesgo y
Crédito, la empresa ADE ha incumplido con las siguientes obligaciones
contractuales derivadas de la adjudicación de la Contratación Directa por
excepción de cita y que puntualmente se pasan a señalar, en razón de lo cual “…se
solicita iniciar el proceso de apercibimiento para el proceso de contratación
directa por excepción denominada: Contratación del servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo para el sistema denominado AGT-Actividades de control
en poder del Banco Nacional” (ver expediente administrativo):
i. Incumplimiento
de los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa Cláusula 1.2: Deberá presentar un plan de
mantenimiento preventivo dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir
del primer día hábil siguiente al comunicado por parte del Banco de que el
contrato se encuentra debidamente aprobado internamente o refrendado según
corresponda, que contenga un cronograma con horario de visitas, objetivos,
entregables y actividades, para ejecutar los programas especiales diseñados por
el fabricante y según sus recomendaciones, para diagnosticar todos los
componentes y revisar todas las bitácoras de errores que registra el sistema,
el “firmware”, el “software” y las comunicaciones objeto de esta
contratación.
La
fecha de inicio del contrato fue el 12/03/2020 y la fecha límite para la
presentación del plan era el 19/03/2020, se recibió un cronograma el
01/04/2020, y se requirió un mayor detalle por lo que el cronograma aprobado se
recibió hasta el 24/04/2020.
ii. Incumplimiento
de los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa Cláusula 1.3
El mantenimiento preventivo deberá ser brindado como mínimo una vez al mes,
preferiblemente dentro de los primeros siete días de cada mes.
No
se ha suministrado evidencia del mantenimiento preventivo realizado, en
cumplimiento con el cronograma de visitas remitido el 24/04/2020.
iii. Incumplimiento
de los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa Cláusula
contractual 2.1 Para brindar el servicio de mantenimiento correctivo, la empresa
DTE S. A., deberá contar con un sistema de recepción de llamadas y correo
electrónico a los cuales el Banco pueda llamar o escribir para tener acceso al
sistema de reporte de fallas. El mismo deberá contemplar un horario de servicio
de lunes a viernes, 5x12 (cinco días de la semana por doce horas al día) para
los casos de severidad 1 y 2, y para los casos de severidad 3, se deberá
contemplar un horario de 5x8 (cinco días a la semana por ocho horas al día),
excluyendo sábados, domingos y feriados. El tiempo de respuesta a los tipos de
severidad 1 y 2 deberá ser de dos (2) horas durante horas hábiles para
problemas reportados vía teléfono o e-mail, o cualquier otro medio aceptado por
el Banco.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El
día 05/06/2020 se ingresó en la herramienta respectiva el caso IM-44-1-7, el
cual, fue atendido hasta el 12/08/2020 y aún se encuentra en estado “Abierto”,
por lo que se incumplen con los plazos de atención definidos en el cartel de la
contratación. A los anteriores casos ingresados en la herramienta no se les
ingresa por parte del proveedor, la gestión de lo solicitado, ni remiten la
evidencia del trabajo realizado, tampoco le modifican el estado al caso por lo
que se imposibilita evaluar el cumplimiento respectivo de la atención de casos.
iv. Incumplimiento
de los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa Cláusula 2.4
Actualización de las licencias (versiones) El contratista deberá brindar e
instalar, dentro del mes siguiente a ser liberada al mercado y sin costo
adicional para el Banco, las actualizaciones, releases
y parches para toda la herramienta y/o manuales técnicos respectivos que sean
liberados durante el período de garantía técnica establecido. La empresa DTE,
S.A., deberá indicar en su oferta el procedimiento para hacer llegar al Banco
las nuevas actualizaciones.
Se
le ha consultado por medio de oficios, al proveedor si existe alguna
actualización de licencias que requieran implementar al sistema; sin embargo,
hoy no se ha recibido respuesta alguna.
v. Incumplimiento
el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa
Cláusula
3.1 El personal del contratista deberá registrarse y firmar la bitácora, tanto
al ingreso como a la salida, que para dicho objeto (mantenimiento preventivo y
correctivo) lleva la oficina encargada de la administración del sistema objeto
de esta contratación, a saber, Dirección de Tecnología y reportarse al
funcionario del Banco que esté a cargo en ese momento, informándole el objeto
de la visita.
No
se ha presentado por parte del proveedor evidencia de la bitácora que garantice
el cumplimiento de la visita programada. En TI no cuentan con evidencia que
sustenten las mismas.
vi. Incumplimiento
de los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa Cláusula 3.2 El contratista para cada visita
de mantenimiento (correctivo o preventivo) resultado de cualquier llamada o
visita que implique la solución de algún problema, deberá entregar un informe a
la oficina usuaria del Banco en formato electrónico, como máximo cinco (5) días
hábiles después de realizada la visita en el cual se deberán contemplar como
mínimo los siguientes aspectos:
descripción de la situación atendida, descripción de las causas de la
situación, procedimiento seguido para solucionar la situación, recomendaciones
para asegurar que la situación no se vuelva a presentar.
A
la fecha no se han recibido informes de las visitas realizadas.
vii. Incumplimiento
de los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa El pago se
realizará contra, la realización del servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo para el sistema Familia AUDINET (GRC Gobernanza Riesgos y
Cumplimiento) en poder del Banco Nacional”, por mes vencido a entera
satisfacción del Banco.
A
la fecha no se ha recibido factura por los servicios brindados. La fecha de
inicio del contrato fue el 12/03/2020.
3º—Que como evidencia de los incumplimientos
imputados, en el oficio DGR-DRO-1472020 se adjunta el oficio DGR-DRO-045-2020
del 15 de abril del 2020 de la Dirección de Riesgo Operativo, dirigido a ADE,
en el que se señalan como incumplimientos de la contratación de referencia los
siguientes (ver expediente administrativo):
♦ En
cumplimiento a la cláusula 1.2 que indica: presentar un plan de mantenimiento
preventivo dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del primer
día hábil siguiente al comunicado por parte del Banco.
La
fecha de inicio del contrato fue el 12/03/2020 y la fecha límite para la
presentación del plan se vencía el 19/03/2020, sin embargo; se recibió un
cronograma el 01/04/2020, sin embargo; se requiere mayor detalle para el
adecuado seguimiento, por lo que se le solicita ampliar el mismo y contenga los
siguientes campos: horario de visitas (fechas y horas), objetivos, entregables
y actividades, de ser posible el nombre del funcionario y número de cédula que
realizará la visita.
♦ Según
la cláusula 1.3 El mantenimiento preventivo deberá ser brindado como mínimo una
vez al mes, preferiblemente dentro de los primeros siete días de cada mes; sin
embargo; a la fecha no tenemos conocimiento de la visita correspondiente al mes
de abril 2020, por lo que; se requiere nos indique la fecha y hora en que se
realizará el mismo, así como también el nombre del funcionario y número de
cédula que realizará la visita. Posterior a la visita, el informe respectivo.
♦ El
día 23/03/2020 se ingresó en la herramienta el requerimiento N°5 a las 10:16
AM, sin embargo; a la fecha no se ha recibido notificación de su atención y a
nivel de sistema se encuentra abierto. Favor indicar el estado del
requerimiento y la fecha de atención de este.
♦ Ante
dicha situación se estaría incumpliendo con la cláusula 2.1.1 que indica: “La
reparación de la falla del producto deberá ser solventada en un tiempo no mayor
a doce (12) horas hábiles a partir del reporte por parte del Banco…”
♦ Referente
al tema de la actualización de la versión, se mantiene pendiente el definir una
fecha y hora, así como los datos del funcionario asignado y los insumos
(scripts) que vayan a procesar, así como un documento formal donde indiquen que
se estará instalando en la nueva versión; para el cumplimiento respectivo.
4º—Que como evidencia de los incumplimientos
imputados, en el oficio DGR-DRO-1472020 se adjunta el oficio DGR-DRO-053-2020
del 4 de mayo del 2020 de la Dirección de Riesgo Operativo, dirigido a ADE, en
el que se señalan como incumplimientos de la contratación de referencia los
siguientes (ver expediente administrativo):
̶ En
cumplimiento a la cláusula 1.2 que indica:
presentar un plan de mantenimiento preventivo dentro de los cinco (5)
días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al comunicado
por parte del Banco. Se evidencia el incumplimiento de la cláusula indicada.
̶ Según
la cláusula 1.3 El mantenimiento preventivo deberá ser brindado como mínimo una
vez al mes, preferiblemente dentro de los primeros siete días de cada mes; se
recibió el cronograma de fechas, horas, entregables y funcionarios autorizados,
sin embargo; con la finalidad de documentar el cumplimiento respectivo se
requiere se nos remita la evidencia que garantice el cumplimiento de la
cláusula respectiva y de los cronogramas aportados.
̶ Referente
a los requerimientos ingresados en la herramienta, se le solicita que al
atenderlos se ingrese la gestión de lo solicitado vía herramienta autorizada y
remitir la evidencia de la gestión realizada para poder evaluar el cumplimiento
de la cláusula contractual 2.1.1 que indica: “La reparación de la falla del producto
deberá ser solventada en un tiempo no mayor a doce (12:00) horas hábiles a
partir del reporte por parte del Banco…”
̶ Referente
al tema de la actualización de la versión, se mantiene pendiente el definir una
fecha y hora, así como los datos del funcionario asignado para el cumplimiento
respectivo. Por lo que, según
indicaciones de TI, lo que se requiere para el trámite respectivo son los
insumos (scripts) que vayan a procesar y el documento formal donde indiquen que
se estará instalando en la nueva versión.
5º—Que como evidencia de los incumplimientos
imputados, en el oficio DGR-DRO-1472020 se adjunta el oficio DRO-063-2020
del 14 de mayo del 2020 de la Dirección de Riesgo Operativo, dirigido a
ADE, en el que se señalan como incumplimientos de la contratación de referencia
los siguientes (ver expediente administrativo):
̶ Con
relación al cumplimiento del plan de mantenimiento preventivo, se requiere que
posterior a la visita se nos remita la evidencia de esta y el entregable
respectivo, en atención al cronograma de visitas y entregables entregado por
DTE.
Esto con la finalidad de poder evidenciar que el cronograma se está
cumpliendo a cabalidad y en atención a la cláusula:
“3.2. El contratista para cada visita de mantenimiento (correctivo o preventivo)
resultado de cualquier llamada o visita que implique la solución de algún
problema, deberá entregar un informe a la oficina usuaria del Banco en formato
electrónico, como máximo cinco (5) días hábiles después de realizada la visita
en el cual se deberán contemplar como mínimo los siguientes aspectos:
Descripción de la situación atendida, descripción de las causas de la
situación, procedimiento seguido para solucionar la situación y recomendaciones
para asegurar que la situación no se vuelva a presentar.”
Por lo que, se requiere facilite la evidencia de las visitas del mes de
abril y mayo 2020, así como los entregables respectivos, que incluyan lo
solicitado anteriormente.
̶ En
la cláusula 2.1. referente al sistema de reporte de fallas, la atención de las mismas va a depender de la severidad en que se
clasifique, según la severidad tipo 1, 2 o 3.
En el sistema utilizado no existe un campo en donde se pueda indicar
esta clasificación, por lo que; la misma se estaría indicando en el campo
denominado “Detalle”, y será clasificado a criterio del BNCR, esto con la
intención de poder verificar el cumplimiento de plazos y así poder valorar las
cláusulas asociadas. De tener alguna mejor opción favor indicarla para ser
valorada por la administración correspondiente.
̶ Referente
a la cláusula 2.4. Actualización de las licencias (versiones), se desea conocer
la versión actual y si existe alguna otra versión para gestionar la
actualización respectiva. De existir una nueva versión se requiere se nos
facilite el plan de trabajo que se va a aplicar para realizar la actualización
y el detalle de los cambios que va a incorporar la misma.
Lo anterior, con fundamento a lo solicitado en los oficios anteriores
mencionados, y las siguientes cláusulas:
“2.4.1. La empresa DTE, S.A., presentará un
informe al Banco en donde explique el objeto de la actualización, el efecto e
impacto sobre el objeto de esta contratación y los sistemas relacionados, así
como el proceso que se deberá seguir para su implantación exitosa. Además,
deberá garantizar por escrito que cada actualización es totalmente compatible
con la herramienta instalada y que los efectos serán, en todo caso, positivos
para el Banco.
2.4.2 La actualización
de versiones solo podrá ser ejecutada si la misma tiene al menos tres (3) meses
de haber sido liberada por el fabricante o que la misma responda a algún tipo
de vulnerabilidad del software que deba ser solventada de inmediato. Para lo
cual, el contratista le notificará al Banco sobre la existencia de esta
actualización y su repercusión en el ambiente.”
̶ Con
relación al pago y según se indica en el cartel: “se realizará contra, la
realización del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para el
sistema Familia AUDINET (GRC Gobernanza
Riesgos y Cumplimiento) en poder del Banco Nacional”, por mes vencido a
entera satisfacción del Banco.”
Sin embargo; hoy no se ha recibido la factura
correspondiente al mes de abril 2020, por lo que requiere la presentación de
esta de forma mensual y que se cumpla con lo indicado en cada cláusula
contractual para evitar que recurrir al establecimiento de multas.
Adicionalmente; se le solicita cumplir con lo siguiente:
O Remitir las facturas electrónicas al correo
electrónico del Banco Nacional:
factura_electronica@bncr.fi.cr. Solamente a esa dirección de correo se
recibirán los archivos. Adjuntar los tres archivos: (formato XML, factura en pdf, documento xml con la
aprobación de Hacienda), es decir; no enviar correos por separado. El plazo
para enviar esta información es de 24 horas posterior a que ustedes reciben la
confirmación de Hacienda.
O Incluir siempre en el archivo
XML en el apartado de “otros” u “observaciones”, el código de agrupamiento
FEBN-0001-0577. Este código permite que una vez que se envíen los archivos al
buzón de correo indicado, se clasifique su factura para el trámite
correspondiente.
En oficio DGR-DRO-053-2020 del 4 de mayo, se otorgó un plazo de tres
días hábiles para responder lo solicitado, sin embargo; el plazo venció el
pasado 07/05/2020 y hoy no se ha recibido respuesta alguna. Por lo que se le
solicita la atención respectiva.
6º—Que como evidencia de los
incumplimientos imputados, en el oficio DGR-DRO-1472020 se adjunta el oficio DRO-107-2020
del 30 de junio del 2020 de la Dirección de Riesgo Operativo, dirigido a
ADE, en el que se señalan como incumplimientos de la contratación de referencia
los siguientes (ver expediente administrativo):
Además, el pasado
24/04/2020 se recibió la nota con fecha de elaboración 22/04/2020, la cual
responde al oficio DGR-DRO-045-2020, e incluye el cronograma para la atención
de las visitas de mantenimiento. La contratación precitada establece en la
cláusula 1.2:
“…presentar un plan de mantenimiento preventivo dentro de los cinco (5)
días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al comunicado por
parte del Banco de que el contrato se encuentra debidamente aprobado
internamente o refrendado según corresponda, que contenga un cronograma con
horario de visitas…”.
Y en la cláusula 1.2.1:
“Para todos los casos, el Banco se reserva el derecho de modificar el
calendario, horario y periodicidad cuando lo considere pertinente para
salvaguardar sus intereses por lo cual puede incluir en los horarios los
sábados, domingos y feriados.”
Es así, que se procede
con la actualización de las fechas del calendario propuesto, únicamente para
los meses de agosto a diciembre del año 2020.
Fecha |
Horario |
Mes de mantenimiento |
20/08/2020 |
09:00 am a 11:30 am |
agosto |
18/09/2020 |
09:00 am a 11:30 am |
setiembre |
21/10/2020 |
09:00 am a 11:30 am |
octubre |
18/11/2020 |
09:00 am a 11:30 am |
noviembre |
17/12/2020 |
09:00 am a 11:30 am |
diciembre |
7º—Que como evidencia de los
incumplimientos imputados, en el
oficio DGR-DRO-1472020 se adjunta el oficio DGR-DRO-143-2020 del 12
de agosto del 2020 de la Dirección de Riesgo Operativo, dirigido a ADE, en
el que se señalan como incumplimientos de la contratación de referencia los
siguientes (ver expediente administrativo):
1. A la
fecha no se ha recibido ninguna factura para el pago de los servicios
contratados. Se mantienen pendientes las facturas de los meses de: Abril, Mayo, Junio y Julio 2020. Para lo cual se le solicita
cumplir con lo siguiente:
̶ Remitir
las facturas al correo electrónico del Banco Nacional para facturas
electrónicas: factura_electronica@bncr.fi.cr. Solamente a esa dirección de
correo se recibirán los archivos
̶ Adjuntar
los tres archivos: (formato XML, factura en pdf,
documento xml con la aprobación de Hacienda).
̶ Incluir
siempre en el archivo XML en el apartado de “otros” u “observaciones”, el
código de agrupamiento FEBN-0001-0577. Este código permite que una vez que se
envíen los archivos al buzón de correo indicado, se clasifique su factura y
automáticamente se remita a la Dirección General de Riesgos para el trámite
correspondiente.
̶ Solamente
se debe enviar un correo con los 3 archivos mencionados a la cuenta
factura_electronica@bncr.fi.cr; es decir, no enviar correos por separado. El
plazo para enviar esta información es de 24 horas posterior a que ustedes
reciben la confirmación de Hacienda.
Se adjunta el siguiente video con la finalidad de que sirva de insumo
para el cumplimiento contractual respectivo.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
2. No se
cuenta con evidencia que sustente las visitas realizadas
según el cronograma remitido por su representada para las siguientes
fechas: 01/04/2020, 04/05/2020, 01/06/2020 y 22/07/2020.
3. No han
recibido los entregables indicados por su representada, en las fechas indicadas
según la nota recibida vía correo electrónico con fecha 24/04/2020.
4. Las
fechas y horas del cronograma de visitas y mantenimiento preventivo deben ser
cumplidas según lo establecido en la nota del
correo electrónico con fecha 24/04/2020 y con la modificación aprobada según
oficio DGR-DRO-107-2020 (meses de agosto a diciembre 2020), ya que existe una
coordinación con la Dirección de Tecnología de Información para la asignación
de los recursos respectivos. En el caso de tratarse del mantenimiento
correctivo debe solicitarse con anticipación ya que el mismo se debe realizar en
horarios que no afecten la operativa diaria.
5. Atención
de fallas, el día 05/06/2020 se ingresó en la herramienta respectiva el caso
IM44-1-7, el cual, al día de hoy, no se ha recibido
notificación de su atención y aún se encuentra en estado “Abierto”, por lo que
se incumplen con los plazos de atención definidos en el cartel de la
contratación.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
6. Aún se
encuentra pendiente el tema de la versión actual de la herramienta y que nos
indique si existe alguna otra versión para gestionar la actualización
respectiva. De existir una nueva versión se requiere se nos facilite el plan de
trabajo que se va a aplicar para realizar la actualización y el detalle de los
cambios que va a incorporar la misma.
Lo
anterior se ha detallado en los oficios remitidos DGR-DRO-045-2020 y
DGR-DRO0532020, de los cuales no se ha obtenido respuesta por su parte.
En vista de lo antes expuesto y con la finalidad de aclarar los hechos
antes indicados, efectuando todo lo que sea necesario para lograrlo y
establecer la verdad real de los mismos, se da la apertura de este proceso
administrativo ordinario sancionatorio para investigar los aparentes incumplimientos
contractuales de la empresa Desarrollo Tecnológico Empresarial ADE Sociedad
Anónima y la eventual sanción administrativa de apercibimiento de
conformidad con el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa (LCA) de comprobarse el incumplimiento
sin motivo suficiente, o su cumplimiento tardío o defectuoso del
objeto que el Banco Nacional le contrató por medio del procedimiento
excepcional denominado: Compra Directa N°
2020CD-000002-0000100001, consecuentemente y en estricto cumplimiento del
procedimiento establecido en los artículos 308 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, puede dicha empresa por medio de
sus representantes legales o apoderados comparecer a ejercer su legítimo
derecho de defensa con respecto a los hechos atribuidos y ofrecer las pruebas
de descargo que considere pertinentes sobre los hechos que aquí se investigan, relacionados
con el supuesto incumplimiento de sus obligaciones contractuales como
contratista del Banco Nacional en la contratación directa N°
2020CD-000002-0000100001 y que, de verificarse, implicaría:
ο La sanción de apercibimiento prevista en el
artículo 99.a de la Ley de Contratación Administrativa
Lo anterior se fundamenta en los supuestos incumplimientos que se
detallan de seguido:
ο SUPUESTOS
INCUMPLIMIENTOS A LA NORMATIVA VIGENTE
De conformidad con los hechos que constan en el Informe N°DGR-DRO-147-2020
del 18 de agosto del 2020 de la Dirección de Riesgo Operativo de la
Subgerencia General de Riesgo y Crédito, los supuestos incumplimientos
atribuidos son los siguientes:
• Como contratista de la contratación directa N°2020CD-000002-0000100001, se encuentra en
la obligación de cumplir plenamente con lo pactado en el contrato
administrativo electrónico N°0432020434100585-00 visible en el SICOP, que
cumple con la formalización dispuesta por el artículo 198 del Reglamento de
la Ley de Contratación Administrativa, conforme a las previsiones y
alcances de la precitada contratación directa.
• Que
el precitado deber de cumplimiento está previsto, además, a cargo del
contratista, en la previsión del artículo 20, Cumplimiento de lo pactado, de
la Ley de Contratación Administrativa.
• Que
el incumplimiento del precitado deber de cumplir con lo pactado, sin
motivo suficiente, o su cumplimiento tardío o defectuoso podría ser
sancionado conforme al artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación
indicado, los que expresamente disponen:
“Artículo 99.—Sanción
de apercibimiento.
Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la
Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o
jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en
las siguientes conductas:
a) El contratista que, sin
motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del
contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o
cumplimiento.
Por lo expuesto, con la finalidad de verificar la verdad real de los
hechos, se le cita a la empresa Desarrollo Tecnológico Empresarial ADE Sociedad
Anónima, por medio de sus representantes legales o apoderados, a una
comparecencia oral y privada, la cual se celebrará el día 31 de marzo del
2022 a las 9:00 horas, preferiblemente por medio del sistema Microsoft Teams, para lo cual se le otorgan cinco días hábiles para
indicar su anuencia e indicar la dirección de correo electrónico en donde desea
se le envíe la convocatoria y un número de teléfono en donde pueda ser
contactado para la coordinación previa de aspectos técnicos, que se realizarán
15 minutos antes del inicio de la audiencia del procedimiento.
En el caso de no estar
anuente de celebrar la audiencia en forma virtual, la audiencia se llevará a
cabo en mismo día y hora señalada en la Sala de Sesiones de la Dirección
Jurídica, ubicada en el Piso 5 de la Oficina Principal del Banco Nacional de
Costa Rica sita en calle N° 4 Avenida 1 y 3, previo
al cumplimiento del protocolo contra el Covid-19 definido por el Ministerio de
Salud. En cumplimiento del debido proceso y de los principios que tutela el
derecho de defensa, con el objetivo de que haga valer sus derechos y ofrezca
las pruebas de descargo que considere pertinentes se le informa:
ο De
conformidad con el inciso segundo del artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública, se le informa que tiene el derecho de presentar toda la
prueba que considere pertinente para el ejercicio de su defensa, la cual podrá
aportarse antes o durante la comparecencia.
ο Se le
previene que toda solicitud previa de prueba deberá hacerla por escrito ante
este Órgano Director en su calidad de órgano instructor.
ο Igualmente,
se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente
notificación deberá señalar un medio (fax) o un lugar para recibir notificación
dentro del perímetro de la ciudad de San José, en el entendido de que, de no
hacerlo así, o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las
futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas.
ο De
acuerdo con lo que disponen los artículos 345 numeral 1) y 346 numeral 1) de la
Ley General de la Administración Pública, contra este auto caben los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación, que deberán ser presentados ante este
Órgano Director, dentro de las 24:00 horas siguientes al recibo de la presente
citación. La oficina del Órgano Director se encuentra
en piso 5 Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica, sita en Oficina
Principal del Banco Nacional de Costa Rica ubicado en Calle No.4 Avenida 1 y 3.
ο Es
entendido que los recursos de revocatoria con apelación en subsidio contra el
acto inicial de apertura, así como contra aquel que deniegue la prueba, serán
conocidos de la siguiente forma, revocatoria por este mismo Órgano Director y
el de apelaciones la resolverá por parte del Comité de Licitaciones del Banco
Nacional de Costa Rica en su calidad de superior jerárquico de este órgano
Director de procedimiento. En caso de que los mismos sean presentados vía fax,
la presentación del documento original deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes, según lo señala el párrafo cuarto del artículo 6 bis
de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
ο El día
y hora indicados en el presente auto deberá comparecer personalmente o por
medio de apoderado y puede hacerse acompañar de un abogado.
ο La
ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a
cabo, además, se le advierte que, en caso de no comparecer a
esta audiencia sin justa causa, el órgano director podrá citarlo nuevamente o,
a discreción del mismo, continuar con el caso hasta el acto final, con los
elementos de juicio existentes.
Le
indicamos que se adjunta un disco compacto con copia del expediente
administrativo, sin embargo, previa coordinación con los miembros del órgano
director, podrá tener acceso total al
expediente administrativo del caso, así como a fotocopiarlo total o
parcialmente, este se encuentra custodiado en la oficina de la Dirección
Jurídica Piso 5 del Banco Nacional de Costa Rica, ubicado en calle N° 4 Avenida 1 y 3, por
Randall Obando Araya que podrá ser contactado al correo electrónico
roaraya@bncr.fi.cr o Arturo Gutiérrez Ballard que podrá ser contactado al
correo electrónico agutierrezb@bncr.fi.cr.
ο Los documentos
que conforman el expediente administrativo
contenido en un (1) disco compacto del cual se entrega en la dirección física
registrada de la empresa, en el mismo momento de hacer la debida notificación
del presente traslado de cargos, constituyen la prueba de cargo para los hechos
a investigar y están a su disposición en el expediente
original resguardado en la Dirección Jurídica del Banco Nacional.
ο Si su persona
va a ofrecer prueba testimonial, la solicitamos que dentro de los siguientes siete
días hábiles nos indique por escrito, vía fax o correo electrónico, el nombre
de los testigos para proceder a citarlos y que comparezca el día de la
audiencia.
ο En la
comparecencia usted, tendrá derecho a ofrecer su prueba, obtener su admisión y
trámite cuando sea pertinente y relevante, preguntar y repreguntar a testigos y
otros, así como formular sus conclusiones de hecho y derecho en cuanto a las
pruebas y resultados de la comparecencia,
conclusiones que deberá hacerse verbalmente, bajo sanción de caducidad
del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia, cuando no hubiese
sido posible en la comparecencia, dichas conclusiones podrán presentarse por
escrito después de la misma.
ο Terminada la
comparecencia el asunto se remitirá con
la recomendación correspondiente al Comité de Licitaciones del Banco Nacional
de Costa Rica, para su resolución final.
ο Notifíquese
la presente resolución a la señora Daniela de Los Ángeles Fallas Escalante, cédula de identidad 118010183, representante
legal de la empresa Desarrollo Tecnológico Empresarial ADE Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3101310226, en su lugar de trabajo, cita en Sykes Latin America Sociedad Anónima, La Aurora, Heredia, Global
Park, 700 Global Parkway. Por tanto;
Habiéndose diligenciado en dos ocasiones la notificación de la resolución
de apertura y traslado de cargos a la empresa Desarrollo Tecnológico Empresarial ADE Sociedad Anónima, cédula
jurídica cédula jurídica número 3-101-310226, sin que tal notificación fuera posible por haber variado
dicha empresa su domicilio, tanto el reportado en el contrato suscrito con esta
Administración con el consignado en el Registro Público, sin haber notificado
tal hecho a la Administración, se dispone:
Con el fin de continuar con el desarrollo del presente procedimiento ordinario administrativo y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 2411 de la Ley General de
la Administración Pública, se ordena realizar la notificación de las 10:00
horas del 16 de agosto del 2021 de este Órgano Director a la empresa Desarrollo
Tecnológico Empresarial ADE Sociedad Anónima, cédula jurídica cédula jurídica número 3-101-310226, mediante tres (3) publicaciones consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por notifica cinco (5) días
hábiles luego de la tercera publicación.—La Uruca, 20 de enero del 2022.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 323151.—( IN2022617985 ).
FIDEICOMISO
BCR-IMAS-BANACIO 073-2002
Reforma reglamento uso de vehículo propiedad del fideicomiso
BCR-IMAS-BANACIO 073-2002, publicado en La Gaceta el martes 18 de
setiembre del 2007.
Primero modifíquese el artículo 21° del reglamento: “De la
responsabilidad del conductor por daños a terceros, en caso de accidente”,
para que en adelante diga: Artículo 21° De la responsabilidad del conductor
por daños a terceros, en caso de accidente:
Cubrir el pago de deducible, resarcimiento de daños y perjuicios,
reintegro de pago de multas por parte del servidor declarado responsable a
favor del Fideicomiso. La persona trabajadora que en sede judicial sea
declarado responsable del accidente o colisión de tránsito debe pagar el monto
correspondiente al deducible aplicado por la utilización de la póliza o en su
caso, la indemnización que deba hacer la Institución a favor de terceros
afectados cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible.
De igual manera, existiendo una condenatoria y
habiéndose dispuesto que la persona trabajadora del Fideicomiso debe pagar una multa por
infracción a la Ley de tránsito por vías públicas terrestre, debe éste cancelar
el monto correspondiente dentro de los ocho días hábiles siguientes a su
firmeza según lo dispuesto en la sentencia judicial. En la eventualidad de que
por alguna razón el Fideicomiso asuma cualquiera de estos pagos, podrá recobrar
lo pagado previa realización del debido proceso; sin perjuicio de las demás
responsabilidades disciplinarias, administrativas y civiles que eventualmente
podrían determinarse internamente contra los servidores del fideicomiso. Además,
cubrir cualquier otro costo ya sea al vehículo o a terceros
Segundo modifíquese el artículo 29° del reglamento: “Uso de Vehículo Propiedad del Fideicomiso 32-04
BANCRÉDITO-IMAS-BANACIO/73-2002” publicado en la gaceta el
martes 18 de setiembre del 2007
Modifíquese el artículo 29° para que diga:
Artículo 29° Sobre las placas de los vehículos financiados con recursos
del FIDEIMAS:
a) Las
placas de matrícula deberán ser colocadas en el lugar visible designado para
ello, en la parte exterior del vehículo.
b) Los
vehículos deberán rotularse con sus respectivos distintivos institucionales, en
ambas puertas delanteras. Las dimensiones de esos rótulos deben ser de veinte
centímetros de largo, por diez centímetros de ancho, cómo mínimo. La rotulación
deberá hacer alusión al fideicomiso (FIDEIMAS)
c) Se
prohíbe a los vehículos que tienen dos placas, circular solo con una. Asimismo, se les prohíbe a sus propietarios,
facilitar o prestar la placa o las placas del vehículo, para que las utilice
otro vehículo o darles un uso no autorizado.
d) Las
placas deben tener una identificación diferente para cada vehículo.
La normativa aplica tanto para los vehículos del fideicomiso con placas particulares como los
que tienen placas oficiales del IMAS, estos últimos adquiridos con fondos del
Fideicomiso.
Artículo 30.—De las herramientas del
vehículo
a) Los vehículos deberán portar las herramientas
respectivas, la llanta de repuesto en perfectas condiciones, los
triángulos de seguridad y un extintor.
b) Chaleco
retro reflectivo, llave de ranas, gata y juego de cables para cargar baterías.
c) Responder por los accesorios, repuestos u otros implementos.
Artículo 31.—Ningún acompañante está
autorizado para:
a) Exigir
la conducción del vehículo a una velocidad mayor o menor de la permitida en la
zona. En el primer caso no podrá aducirse urgencia en el servicio. Tampoco
podrá obligarlo a maniobrar en contra de lo que dispone la Ley, su reglamento,
esta normativa, o las instrucciones que gire el gerente o encargado que tiene a
cargo el vehículo, las que fueren indicadas por las autoridades de tránsito o
en contra de condiciones de circulación manifiestamente adversas para la seguridad
de los otros ocupantes y del vehículo.
Artículo 32.—Aspectos
relacionados con vehículos propiedad
de FIDEIMAS con placas oficiales a nombre del IMAS, como deberes de FIDEIMAS:
a) Se asigna a la Unidad Ejecutora de FIDEIMAS la custodia, uso y resguardo del equipo móvil.
b) Se
designa a la Unidad Ejecutora como la instancia técnica para comunicar al IMAS,
de cualquier desperfecto o avería que sufra el equipo móvil o bien en caso de
que éste haya sido objeto de hurto, robo, o accidente de tránsito, a fin de que
tome las medidas en coordinación con el Fiduciario.
c) Se cargará con cargo al presupuesto del FIDEIMAS todo gasto relacionado al uso del vehículo, los
cuales se detallan en el reglamento del fideicomiso.
Artículo 33.—Las
modificaciones al Reglamento regirán a partir de la aprobación del Comité
Director del citado Fideicomiso. Según sesión Nº
001-2022 de fecha 19 de enero de 2022.
Silvia Gómez Cortes, Especialista de Fideicomisos.—1 vez.—
( IN2022617709 ).
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco; ciento
cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo,
tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S. $5.000,00 cinco mil
dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas:
BFZ279, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage, año
modelo: Dos mil catorce, número de VIN: MMBXNA03AEH012046, color: azul,
tracción: 4X2, número de motor: 3A92UBC6708, cilindrada: 1193 C.C, cilindros:
3, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del
veintidós de febrero del dos mil veintidós, de no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas del nueve de marzo del dos mil veintidós
con la base de U.S. $3.750 tres mil setecientos cincuenta dólares (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas del veinticinco de marzo del dos mil veintidós con la base de
U.S. $1.250 mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S. A.
contra Gladys Marcela Brenes González. Expediente 2020-027-CFCRSA, dieciséis
horas treinta y seis minutos del veinte de enero del año dos mil veintidós.
Carné 17993.—Steven Ferris Quesada.—( IN2022618180 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento
cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo,
tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 13,000.00 trece mil
dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas:
BLR883, marca: Suzuki, estilo: Vitara GL Plus A, año modelo: dos mil
diecisiete, número de vin: TSMYD21S7HM262932, color:
arena, tracción: 4X2, número de motor: M16A-2068880, cilindrada: 1600 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto
se señalan las nueve horas del veintidós de febrero del dos mil veintidós, de
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del nueve
de marzo del dos mil veintidós con la base de U.S.$ 9.750 nueve mil setecientos
cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las nueve horas del veinticinco de marzo del dos
mil veintidós con la base de U.S.$ 3.250 tres mil doscientos cincuenta dólares
(25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial
de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra Stephanie
Montero Brenes, expediente N° 2020-029-CFCRSA; carné N° 17993.—Diecisiete horas y diecinueve minutos del veinte
de enero del año dos mil veintidós.—Steven Ferris
Quesada, Notario Público carné N°17993.—( IN2022618181 ). 2 v. 1.
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
Publicación de la
Superintendencia General de Entidades
Financieras con base en la información suministrada por los
intermediarios financieros
Balance de Situación
Combinado del
Sistema Bancario Nacional 30 de noviembre del
2021
(en miles de colones)
Para ver las imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Esta
publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo19 de la
Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la
información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras
bases de datos al 20/12/2021.
En
el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados
financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este
periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.
José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—O.C. N° 4200003345.—Solicitud
N° 323401.— ( IN2022617854 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El Banco Nacional de
Costa Rica, Custodia y Administración de Valores, Oficina Principal, avisa a
las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia
por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
CAJITA |
NOMBRE |
IDENTIFICACIÓN |
APERTURA |
6102 |
BRENES OREAMUNO ENRIQUE |
1-0131-0166 |
28-07-2021 |
356 |
ARAYA BRENES KARINA |
1-1676-0640 |
27-08-2021 |
685 |
DESERT GOLDEN CLOUD S.A. |
3-101-352620 |
27-08-2021 |
1646 |
REVENAR S.A. |
3-101-022668 |
29-09-2021 |
141 |
AGUILAR PIEDRA RAÚL RAMÓN |
1-0343-0737 |
25-10-2021 |
Para más información puede comunicarse a los teléfonos: 2212-2630,
Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica.
Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP. Lic. Marvin Hernández Ramos.
La Uruca, 20 de enero del 2022.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C.
N° 524726.—Solicitud N°
323149.—( IN2022617983 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General
de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y
d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en
un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Eduardo
Gómez Marín cédula: 1-0705-0392 en calidad de Ex Deudor y expropietario.
En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Contrataciones.— 1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 323147.—
( IN2022617978 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General
de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y
d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en
un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Ruth
María Masis Pérez cédula N° 3-0202-0773 en calidad de
Ex Deudor y Rolando Arturo Masis Pérez, cédula N°
3-0281-0747 en calidad de expropietario. En caso de consultas remitirlas a
operacionescontauso@bncr.fi.cr
Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Contrataciones.— 1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 323148.—(
IN2022617981 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del
artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre La Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Articulo 1 de la Ley 4631), en
un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Jose
Manuel Álvarez Delgado cédula: 1-0751-0712 en calidad de Ex Deudor y San
Juanillo Sociedad Anónima cédula: 3-101-048362 en calidad de Expropietario. En
caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Contrataciones.— 1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 323154.—(
IN2022617988 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del
artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en
un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de
Álvaro Alonso Zamora Aragón cédula: 1-1129-0984 en calidad de Ex Deudor y Expropietario.
En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Contrataciones.— 1 vez.—O.C. Nº 524726.—Solicitud Nº 323365.—(
IN2022617994 ).
ASUNTOS JURÍDICOS DE LA REGIÓN
DE DESARROLLO BRUNCA
Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de
Desarrollo Brunca, a las nueve horas del dieciocho de enero de dos mil
veintidós. Se comunica que Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca,
se encuentra tramitando según el decreto N°
43102-MAG, Reglamento de la Ley N° 9036
Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de
Desarrollo Rural (INDER), el expediente de Regularización número REG-001-2021-OTCB-RDBR-ME, solicitado por
el señor Adrián Campos Montoya, cédula de identidad número: 6-0364-0122, quien
pretende regularizar a su favor el terreno identificado como LB-119, Asentamiento
La Libertad-SICA, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón
Coto Brus, distrito Pittier, con una medida de 12 Has 324,46 m2,
plano catastrado P-936531-1991. Y el expediente de Regularización número REG-001-2021OTPC-RDBR-YU, solicitado por
el señor Pedro Salazar Pérez, cédula de identidad número: 6-0145-0739, y la
señora Felicita de los Ángeles Morales Rojas, cédula de identidad número
5-0217-0321, quienes pretenden regularizar a su favor el lote N°4-43/85,
identificado como LCP-4-43/85, Asentamiento Coto Sur, sector Comte, ubicado
en la provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Pavón, con una medida
de 0 Has 964m2, plano catastrado P-2130297-2019. Se pone en
conocimiento de cualquier interesado, que los expedientes de dichos trámites,
se encuentran en Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, del Instituto
de Desarrollo Rural, ubicado contiguo al Grupo Q, en Daniel Flores, Pérez
Zeledón, San José, Costa Rica, por lo cual,
se emplaza a los interesados a que, dentro de los diez días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se comuniquen con la Región de Desarrollo
Brunca, para la respectiva revisión del expediente y así se atiendan
oposiciones, en caso de que las hubiere Notifíquese.—Asuntos Jurídicos de la
Región de Desarrollo Brunca.—Licda. Yoselyn Pamela Ugalde Jiménez.—1
vez.—( IN2022618036 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A la señora Hellen Tatiana Garita Espinoza costarricense, con cedula de
identidad 702310234 sin más datos, se le comunica las resoluciones, de previo
administrativo a progenitores de las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil veintiunos, a favor de la persona menor de edad
K.G.E. del expediente administrativo OLCAR-00410-2021. Notifíquese lo anterior
al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de
Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31.
Expediente OLCAR-00410-2021.—Oficina Local de Cariari.
—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº
Nº10203-202.—Solicitud Nº 322932.—( IN2022617392 ).
Al señor Ramón Eduardo Barboza Hidalgo, costarricense, cedula de
identidad 701390984, sin más datos, se le comunica la resolución, de solicitud
de depósito judicial de las doce horas del diecisiete de enero del dos mil
veintidós, a favor de la persona menor de edad J.E.B.C expediente
administrativo OLCAR-00596-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que
se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en
Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de
Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los
tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto,
siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de
apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local
31. Expediente OLCAR-00596-2020.—Oficina
Local de Cariari. —Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 322927.—( IN2022617393 ).
A Ruth Yalid Diaz Cañon
y Jesús Ramírez Ortiz, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución
de las 14:20 del 19 de enero del 2022, en la cual se dicta resolución de
archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas
menores de edad CMRD y MRD. Se les confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00025-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 322922.—( IN2022617394 ).
A la señora Sonia Del Carmen González Picado, de nacionalidad
nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 13 horas 5 minutos del 28 de
diciembre del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución cautelar de
abrigo temporal de la persona menor de edad F.J.G. Y se le comunica la
resolución de las 11 horas del 18 de enero del 2022, mediante la cual se
resuelve la resolución que ordena mantener abrigo temporal de la persona menor
de edad F.J.G. Se le confiere audiencia a
la señora Sonia Del Carmen González Picado por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00011-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 322918.—(
IN2022617395 ).
A Teresa Medina y Gonzalo López Medina, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas
diez minutos del catorce de enero del año en curso, en la que se resuelve:
I-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se
ordena ubicar a las personas menores de edad Yurilieth
Lopez Medina y a Maximiliano López Medina, bajo el
cuido provisional de la señora Xiomara Duron; quien
deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Posterior a
que la PME cumpla la mayoría de edad, se debe modificar la medida a
orientación, apoyo y seguimiento familiar. IV- Se designa a la profesional en
trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. V-
Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de la
persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI- La presente medida
vence el catorce de julio del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual
deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VII- Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar
la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de
cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas, Expediente N° OLGR-00007-2021.—Oficina Local de Grecia, 19 de enero del
2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
322914.—( IN2022617396 ):
Notificar al señor Franklin Garro Segura se le comunica la resolución de
las ocho horas del veintiséis de noviembre dos mil veintiuno, en cuanto a la
ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, E.G.B. Notifíquese la anterior
resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLLS-00002-2016.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
322911.—( IN2022617402 ).
Al señor John Montes Monge, costarricense, con cedula de identidad
701960710 sin más datos, se le comunica las resoluciones, de previo
administrativo a progenitores de las diez horas del tres de enero del dos mil
veintidós, a favor de la persona menor de edad E.S.M.P, J.S.M.P del expediente
administrativo OLCAR-00516-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que
se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en
Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de
Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los
tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto,
siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de
apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida
sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00516-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº
Nº10203-202.—Solicitud Nº 323042.—( IN2022617490 ).
A la señora Fiorella Salazar Corrales, costarricense, con cedula de
identidad N° 207020643 sin más datos, se le comunica
las resoluciones, de modificación del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal por
Seguimiento Orientación y Apoyo a la Familia de las ocho horas del treinta de
diciembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad N.G.G.S y
la resolución, de archivo de proceso de las diez horas del treinta y uno de
diciembre del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad
I.G.G.S, I.A.G.S expediente administrativo OLCAR-00197-2020. Notifíquese lo
anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de
esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los
Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta
oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última
publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el
de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar
y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00197-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 323043.—( IN2022617491 ).
Al señor Mauricio Antonio Campos Ortega, cédula N°
701690083, sin más datos, se le comunica la resolución, de inicio del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección
de Cuido Provisional y otras de las trece horas del cuatro de enero del dos mil
veintidós, a favor de las personas menores de edad K.F.C.P, L.A.C.P expediente
administrativo OLCAR-00552-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que
se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en
Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los
tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto,
siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de
apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local
31, expediente N° OLCAR-00552-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 323046.—( IN2022617494 ).
A la señora Yoysis María Castillo Flores,
nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución, de solicitud de
depósito judicial de las doce horas del diecisiete de enero del dos mil
veintidós, a favor de la persona menor de edad J.E.B.C expediente
administrativo OLCAR-00596-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que
se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en
Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de
Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los
tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto,
siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de
apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente,
podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00596-2020.—Oficina Local
de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 323047.—( IN2022617497 ).
A la señora Greckis María Vega Mosquera,
cédula 603490037, sin más datos, se le comunica la resolución, de solicitud de
Depósito Judicial de las diez horas del diecisiete de enero del dos mil
veintidós, a favor de la persona menor de edad J.F.V.M expediente
administrativo OLCAR-00130-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que
se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en
Cariari. Contra esta resolución proceden los
Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta
oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última
publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el
de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La
interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial Avenida Sura
segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00130-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
323048.—( IN2022617505 ).
Al señor Dagoberto Montoya Guadamuz, cédula de identidad número
104850021, en calidad de progenitor de la persona menor de edad M.E.M.B. se le
comunica la siguiente resolución administrativa del cinco de octubre del año
2021, de esta Oficina Local de Aserrí, en las que se ordenó el abrigo temporal,
en favor de las personas menores de edad M.E.M.B. Se le previene al señor
Dagoberto Montoya Guadamuz, que debe señalar medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma
verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLAS-00011-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.
C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº
323059.—( IN2022617509 ).
A Bismael Rodríguez Mora, se le comunica la resolución
de la oficina Local de San Ramón de las: 10:00 horas del 19 de enero del 2022,
que ordenó Fase Diagnóstica, en favor de: R.R.H. y A.R.H, por un plazo de 20
días, siendo la fecha de vencimiento el 09 de febrero del 2022. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo
electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución NO proceden recursos, pero podrá ser escuchado de forma escrita por
cinco días posteriores a la tercera publicación, podrá ofrecer prueba de
descargo. Expediente:
OLSR-00021-2022.—Oficina Local de San Ramón.—Licda.
Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director Del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 323062.—( IN2022617513 ).
Se notifica al señor Cristofer Loydy Gutiérrez
Arana, la resolución de las de las trece horas treinta minutos del dieciocho de
enero de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la Medida
de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad KVGM de
nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125
metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00321-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Daniela Alvarado Araya, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 323081.—( IN2022617559 ).
A Julio Cesar Hernández Valverde, se le comunica la resolución de la
oficina Local de San Ramón de las: 15:00 horas del 12 de enero del 2022, que
ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de:
A.S.H.M., C.G.H.M. y J.M.H.M., por un plazo de cuatro meses, siendo la fecha de
vencimiento el 12 de mayo del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en
el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. San Ramón, PANI
Expediente N° OLSR-00580-2021.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N°
323090.—( IN2022617563 ).
A Jerlin Lizeth González Casanova, persona
menor de edad: K.R.G, G.R.G, D.R.G, se le comunica la resolución de las trece
horas del siete de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve:
Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona
menor de edad a favor de la señora Lilliana Torrez Casanova, por un plazo de
seis meses y Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00356-2021.—Oficina Local de Pavas. Pani.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº
323097.—( IN2022617568 ).
A Osman Enrique Rocha Víctor, persona menor de edad: K.R.G, G.R.G,
D.R.G, se le comunica la resolución de las trece horas del siete de diciembre
del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de
Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de
la señora Lilliana Torrez Casanova, por un plazo de seis meses y Medida de
Orientación Apoyo y Seguimiento. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00356-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 323100.—( IN2022617570 ).
A la señora Julia Noguera Dávila, nicaragüense, cédula 155834334624, y Maynor José Sánchez
Romero, nicaragüense, con documento desconocido, se les comunica que se tramita
en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de la persona
menor de edad J.A.S.N.., y que mediante la resolución de las ocho horas del
veinte de enero del 2022, la Oficina Local de La Unión, resuelve: I.- Se dicta
y mantiene Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de la
persona menor de edad J.A.S.N. II.- Se modifica el plazo de vigencia de la presente
medida de orientación. La presente medida de protección tiene una vigencia a
partir del veinte de enero del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento el
veinte de julio del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.- Procédase a asignarse a la profesional
correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar
un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional
institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.-Se le ordena a Julia Noguera Dávila y Maynor José Sánchez
Romero en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben
someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará
esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir
a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.-Se le ordena a
Julia Noguera Dávila de conformidad con el artículo 136 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio
a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Por lo que deberá
incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de
talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad
virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el
teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora.
VI.- -Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d)
del Código de la Niñez, continuar velando por el derecho de salud de la persona
menor de edad, debiendo coordinar lo referente para que la persona menor de
edad asista en tiempo a las respectivas citas médicas, y cumpla con los
tratamientos médicos que se le prescriban de la forma que indique el personal
médico respectivo. VII.- Se le informa a los
progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan
de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo
Espinoza o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se
otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología María
Elena Angulo Espinoza y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo
en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y la persona menor
de edad, en los días y los horarios que ha, continuación se proceden a indicar.
Igualmente se les informa que se mantienen, las siguientes citas programadas y
que deberán asistir a cualquier otra sesión de seguimiento que se programe,
así: -Miércoles 19 de enero del 2022 a las 2:00 p.m. Garantía de defensa y
audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLUR-00074-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C Nº
Nº10203-202.—Solicitud Nº 323103.—( IN2022617572 ).
A Jerlin Lizeth González Casanova, persona
menor de edad: K.R.G., G.R.G., D.R.G., se le comunica la resolución de las ocho
horas del veinte de enero del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar
Proceso Especial de Protección: Confirmación de Medida de Cuido Provisional y
Orientación Apoyo y Seguimiento, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00356-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García. Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N°
323107.—( IN2022617573 ).
A Osman Enrique Rocha Víctor, persona menor de edad: K.R.G, G.R.G,
D.R.G, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinte de enero del
año dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso especial de
protección: confirmación de medida de cuido provisional y orientación apoyo y
seguimiento, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00356-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
323108.—( IN2022617574 ).
A los señores Lilliam Fernández Dávila e Isidro Teodoro Espinoza Cano,
ambos de nacionalidad nicaragüenses, calidades y domicilio desconocidos por
esta oficina local se les notifican por este medio las resoluciones
administrativas de las catorce horas con diecisiete minutos del diecisiete de
enero de dos mil veintidós dictada a favor de la persona menor de edad
S.J.E.F.; que inicia proceso especial de protección, dicta medida de Cuido
Provisional por el plazo de un mes ubicándola en el hogar de su tío paterno
Misael Espinoza Espinoza. Asimismo, se les comunica
la resolución dictada a las doce horas siete minutos del diecinueve de enero de
dos mil veintiuno que convoca a audiencia a las partes para el veintiséis de
enero de dos mil veintidós a las trece horas treinta minutos en la oficina
local Heredia Norte. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se
les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLHN-00013-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 323121.—( IN2022617576 ).
A la señora: Mariela Solís Araya, mayor de edad, cédula de identidad N° 604120582, sin más datos conocidos en la actualidad, se
les comunica la resolución de las siete horas cincuenta y seis minutos del
veinte de enero del dos mil veintidós, en donde se dicta resolución de archivo
final del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la
persona menor de edad: F.Y.A.S, bajo expediente administrativo N° OLPJ-00012-2021. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto
Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio las Palmas. Deberán señalar lugar
conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPJ-00012-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 323125.—( IN2022617577 ).
A los señores Allan David Elizondo Campos, documento de identificación
109830833 se le comunica la resolución de las quince horas del diecinueve de
enero de dos mil veintidós que ordeno Inicio del Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa y Dictado de Protección de Cuido provisional en
beneficio de la Personas Menores de edad A.D. E.G. Notifíquese: A quienes se
les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual
debe ser viable pues se intentará la comunicación
en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a
la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas
las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00031-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández
Ballestero, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 323135.—( IN2022617578 ).
Al señor Jarol Antonio Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155827255236, y a la señora Kathy Álvarez Canales,
nicaragüense, cédula de residencia: N° 155818926235,
se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de
protección en favor de la persona menor de edad M.F.J.A., y que mediante la
resolución de las nueve horas del 20 de enero del 2022, se resuelve: I.- Se
dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona
menor de edad M.F.J.A. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia
a partir del veinte de enero del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento
el veinte de julio del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.- Procédase a asignarse a la profesional
correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar
un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional
institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Jarol
Antonio Jimenez y Kathy Álvarez Canales en calidad de
progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con
la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas
por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Kathy
Álvarez Canales de conformidad con el artículo 136 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la
familia de escuela para padres o academia de crianza. Por lo que deberá
incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de
talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad
virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el
teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora.
VI.- Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d)
del Código de la Niñez, continuar velando por el derecho de educación de la
persona menor de edad, debiendo coordinar lo referente para que la persona menor
de edad permanezca inserta en el sistema educativo y asista en tiempo al
respectivo centro educativo y cumplan con sus deberes educativos. VII.-Se
ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez, continuar velando por el derecho de salud de la persona menor de
edad, debiendo coordinar lo referente para que la persona menor de edad asista
en tiempo a las respectivas citas médicas, terapias y lleve el respectivo
tratamiento. VIII.- Se le informa a los progenitores,
que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de
intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella
Sosa o la persona que la sustituya. Igualmente se les
informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de
psicología Guisella Sosa y que a las citas de
seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse
los progenitores, y la persona menor de edad, en los días y los horarios que ha continuación se proceden a indicar. Igualmente se les
informa, las siguientes citas programadas así: -Martes 29 de marzo del 2022 a
las 8:00 a.m. -Martes 10 de mayo del 2022 a las 10 a.m. Garantía de defensa y
audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada, expediente Nº OLLU-00129-2019.—Oficina Local
de La Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 323139.—( IN2022617580 ).
A Allan Fernando Jiménez Montiel, mayor, costarricense, cédula de identidad N°
113580731, casado, trabajador independiente,
demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de
cuido provisional de las ocho horas del día
dieciocho de agosto del dos mil veintiuno a favor de
F.M.J.R. mediante la cual se ordena la ubicación en el hogar de su tía materna.
Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que
aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local
correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o
verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte,
además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo
electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente
OLCO-00132-2021.—Oficina Local PANI-Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado,
Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 323142.—( IN2022617584 ).
Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Pavas a María Teresa
Tercero, persona menor de edad: K. T. T., se le comunica la resolución de las
catorce horas del diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se
resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional
de la persona menor de edad a favor de la señora William Linares Ponse, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00357-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 323146.—( IN2022617588 ).
Al señor Francisco Ignacio Campos Romero, se le comunica la resolución
de este despacho de las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno, que inició el Proceso Especial de Protección
dictando la Medida Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad IDCC,
FDCC y RXCC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo.
Expediente N° OLPUN-00218-2016.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas
Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 323150.—( IN2022617589 ).
A la señora: Marva Antonia Carranza Scoth, se le comunica la resolución de este despacho de las
siete horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, que en proceso especial de protección se
dictando medida de reubicación a favor de las personas menores de edad FDCC y
RXCC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLPUN-00218-2016.—Oficina Local de Barranca.—Lcda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N°
323157.—( IN2022617591 ).
A la señora: Ana Patricia López López, de
nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, sin más datos, se
comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil
veintiuno, mediante la cual se resuelve: Medida cautelar de cuido temporal de
proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona
menor de edad: A.Y.L.L. , resolución de las ocho horas del primero de diciembre
del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve: Medida de ampliación de medida
cautelar de cuido temporal de proceso especial de protección en sede
administrativa, a favor de la persona menor de edad: A.Y.L.L. y resolución de
las ocho horas del veintisiete de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la
cual se resuelve: Medida de cuido temporal de proceso especial de protección en
sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: A.Y.L.L. Se le
confiere audiencia a la señora: Ana Patricia López López,
por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a
las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La
Cruz; Guanacaste. Expediente: OLLC-00136-2021.—Oficina Local De La Cruz.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº
323162.—( IN2022617594 ).
A la señora Diana Belén Espinoza Martínez, se le comunica la resolución
de las 09:00 horas del 20 de enero del año 2022, dictada por la Oficina Local
de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia, y que corresponde a
la resolución mediante la cual, se dispone el abrigo temporal en el albergue
institucional Roosevelt en favor de la persona menor de edad M.M.G.C. Se le
confiere audiencia a la señora Martha del Socorro Caceres
Salmeron, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber
que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLAL-00287-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal a.í.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 323163.—( IN2022617597 ).
Al señor Olivier Ramírez Vega, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de
identidad número 701190505, de domicilio desconocido, se le comunica que por
resolución de las diez horas veintiún minutos del veinte de enero de dos mil
veintidós, se dictó resolución que mantiene medida de cuido provisional a favor
de la persona menor de edad M.P.R.G., por el plazo de seis meses rige a partir
del día treinta de noviembre del dos mil veintiuno,
hasta el treinta de mayo del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la
presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente N° OLQ-00108-2019.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 323166.—( IN2022617600 ).
A Johnny José Alemán Rodríguez, mayor, cédula de identificación N° 603600283, quien actualmente se le desconoce su
paradero, se le comunica la resolución de las doce horas del veintiuno de
diciembre del dos mil veintiuno, Medida de Protección
Cautelar Provisionalísima de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de
edad: D.J.V.A. mediante la cual se ordena la
ubicación en el hogar de su tía materna. Notifíquese. Se otorga audiencia a las
partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen
a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de
forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un
abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir
notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado
en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-00021-2021.—Oficina Local PANI-Corredores.—Lic.
Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 323173.—( IN2022617602 ).
A Johnny José Alemán Rodríguez, mayor, cedula de identificación
603600283, quien actualmente se le desconoce su paradero, se le comunica la
resolución de las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil veintidós,
modificación de Medida de Protección, a favor de la persona menor de edad:
D.J.V.A. mediante la cual se ordena la ubicación en el hogar de su tía materna. Notifíquese. Se otorga audiencia a las
partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen
a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de
forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un
abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir
notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado
en la ley. Notifíquese. Expediente N°
OLCO-00021-2021.—Oficina Local PANI-Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado,
Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 323174.—( IN2022617606 ).
A Gerardina Andrea Chacón Álvarez, persona
menor de edad: R.M.C, se le comunica la resolución de las diez horas del seis
de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso
especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido,
expediente N° OLPV-00350-2021.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 323181.—( IN2022617611 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A: José Alonso Valverde Fernadez, cédula de
identidad número uno cero nueve nueve cinco cero uno uno cero, sin más datos, se comunica la resolución de las
trece horas diez minutos del doce de enero del año dos mil veintidós, mediante
la cual se establece proceso especial de protección y se pone en conocimiento
informe de investigación preliminar de fecha once de enero del año dos mil
veintidós, en favor de la persona menor de edad J.V.C con fecha de nacimiento
veinticuatro de agosto del año dos mil nueve; y resolución de las diez horas del
dieciocho de enero del año dos mil veintidós;
que señala fecha para audiencia de recepción de prueba. Se le confiere
audiencia a: José Alonso Valverde Fernadez , por
cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse
asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a
las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200
metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia.
Expediente OLL-00283-2013.—Oficina Local de Liberia.—Licencia
Damaria Gabriela Paniagua Briceño.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº
323095.—( IN2022617566 ).
A Marta Del Socorro Ruiz Rivera, mayor, nicaragüense, más calidades
desconocidas, se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional de
las ocho horas del día dieciocho de agosto del dos mil veintiuno a favor de F,M.J.R. mediante la cual se ordena la ubicación en el hogar
de su tía materna. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser
escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se
podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar
Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier
otro medio indicado en la ley.
Notifíquese. Expediente OLCO-00132-202.—Oficina
Local PANI-Corredores.—Lic.
Isaac Castillo Zumbado, Representante
Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 323144.—( IN2022617586 ).
A Luis Carlos Morales Chaves, persona menor de edad: R.M.C, se le
comunica la resolución de las diez horas del seis de diciembre del año dos mil
veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de
Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. RECURSOS: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00350-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
323183.—( IN2022617614 ).
Al señor Joseph Andrey Calderón
Gamboa, con cédula de identidad N°
703040671, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:25 horas del
20/01/2022 en la cual se cierra intervención y expediente a favor de la persona
menor de edad L.M.C.A. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender
notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía
de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque
tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del
expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la
Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que
sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen
derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten
durante el proceso. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente Administrativo: OLPO-00052-2021.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
323402.—( IN2022617859 ).
Al señor Héctor Jesús Sibaja Fonseca, cédula N° 603920657,
se le comunica la resolución de las seis horas con cuarenta minutos del tres de
diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se
resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo
y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad. Se le
confiere audiencia al señor Héctor Jesús Sibaja Fonseca por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Puntarenas. Expediente N°
OLA-00744-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. en
Derecho. Evelyn Solera Solís, Coordinadora de la Oficina de Puntarenas.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N°
323405.—( IN2022617860 ).
Al señor Dagoberto Chacón Villegas, cédula N°
205090401, se le comunica la resolución de las cinco horas con treinta minutos
del catorce de diciembre del dos mil veintiuno, mediante
la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la Medida de
Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de las personas menores
de edad. Se le confiere audiencia al señor Dagoberto Chacón Villegas por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles,
se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas.
Expediente N° OLPUN-000324-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Licenciada en Derecho Evelyn Solera Solís,
Coordinadora.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 323411.—(
IN2022617861 ).
Al señor Gonzalo Ovidio Soto Rojas, cédula N° 203880471,
se le comunica la resolución de las cinco horas con treinta minutos del catorce
de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual
se resuelve Audiencia de Partes por el Dictado de la Medida de Orientación,
Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de las personas menores de edad. Se le
confiere audiencia al señor Gonzalo Ovidio Soto Rojas por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Puntarenas.
Expediente OLPUN-000324-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Licenciada
en Derecho Evelyn Solera Solís, Coordinadora.—O. C Nº
Nº10203-202.—Solicitud Nº 323413.—( IN2022617862 ).
A la señora Melissa Vanessa Carrillo Zúñiga, costarricense, portadora de la cédula número 206500278. Se le comunica la
resolución de las 11:00 horas del 26 de octubre del 2021, mediante la cual se
resuelve la Resolución de cuido provisional de la persona menor de
edad H.J.C. Se les confiere audiencia a la señora Melissa Vanessa Carrillo Zúñiga, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias
del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-01125-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 323415.—(
IN2022617863 ).
A los señores Felipe Alberto Rodríguez Sáenz, cédula N° 204720778, sin más datos de contacto, se les comunica
las resoluciones administrativas dictada a las 10:05 del 17/12/2021 y 08:30 del
19/01/2022, a favor de la persona menor de edad ARRS y TJRS. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección,
expediente N° OLA-00009-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González
Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 323418.—( IN2022617866 ).
A Miriam Raquel Arias Otero, mayor, nicaragüense, con domicilio Panamá,
Bocas de Toro sin más datos, se le comunica la resolución de las diez horas del
cuatro de noviembre del dos mil veintiuno medida de cuido de cuido provisional,
a favor de la persona menor de edad: A.A.A.. mediante
la cual se ordena la ubicación en el hogar de
su tía materna. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser
escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina
Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita
o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte,
además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo
electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese,
expediente N° OLCO-00094-2015.—Oficina Local Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 323433.—( IN2022617898 ).
A Miriam Raquel Arias Otero, mayor, nicaragüense, con domicilio Panamá,
Bocas de Toro sin más datos, se le comunica la resolución de las diez horas del
cuatro de noviembre del dos mil veintiuno
medida de cuido de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: A.A.A.. mediante la cual se ordena la ubicación en el hogar
de su tía materna. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser
escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina
Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita
o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte,
además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo
electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese.
Expediente N° OLCO-00094-2015.—Oficina
Local PANI-Corredores.—Lic. Isaac Castillo
Zumbado, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 323445.—( IN2022617903 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Se comunica a la señora Brenda Michelle Cascante Rodríguez, mayor de
edad, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad
cinco-cero cuatrocientos treinta y dos-cero ochocientos cincuenta, de demás
calidades y domicilio desconocido, la resolución administrativa de las 16:00
horas del 01 de marzo del 2021, donde se procede a dar inicio al Proceso
Especial de Protección y se dicta la Medida Cautelar de Cuido Provisional a
favor de las personas menores de edad E.G.B.C., L.A.B.C y M.C.R.. Se le
confiere audiencia a la señora Brenda Michelle Cascante Rodríguez, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en:
Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLSC-00424-2019.—Oficina Local
de Nicoya, viernes 21 de enero del 2022.—Lic. Alexander Flores Barrantes,
Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 323559.—( IN2022618254 ).
Al señor Maykol Francisco Montero Zúñiga,
mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 604240738, de oficio
y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las nueve horas
veinte minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós se dicta medida de
protección de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de
edad M.Y.MA, por plazo de seis meses, rige del veintiuno de enero al veintiuno
de julio del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. Contra la resolución cabe recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLQ-00157-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora
Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
323564.—( IN2022618255 ).
A la señora Margareth Cerdas Castillo se les
comunica que por resolución de las catorce horas veintisiete minutos del día
veintiuno de enero del año dos mil veintidós,
se dictó el archivo del expediente administrativo OLSP-00056-2019 a favor de
las personas menores de edad H.A.M.C, M.G.M.C, B.V.M.C y M.A.M.C en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente
OLSP-00056-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
323575.—(IN2022618257 ).
Se comunica al señor Luis Alberto Barrantes Jiménez, mayor de edad, de
nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad seis-cero
cuatrocientos cuatro-cero trescientos treinta y nueve, de demás calidades y
domicilio desconocido, la resolución administrativa de las 16:00 horas del 01
de marzo del 2021, donde se procede a dar inicio al proceso especial de
protección y se dicta la medida cautelar de Cuido Provisional a favor de las
personas menores de edad E.G.B.C., L.A.B.C.
y M.C.R. Se le confiere audiencia al señor Luis Alberto Barrantes Jiménez, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga
175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente:
OLSC-00424-2019.—Oficina Local de Nicoya, viernes 21 de enero del 2022.—Lic.
Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N°
323577.—( IN2022618258 ).
A José André Retana Cárdenas, cédula: 113330069, se les comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de
S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante la resolución de Presidencia
Ejecutiva PE-AD-0002-2022 de Presidencia Ejecutiva de las quince horas con
quince minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno se delega en la
Oficina Local de La Unión, notificar lo resuelto en dicha resolución,
igualmente se le comunica que mediante la resolución de Presidencia Ejecutiva citada,
se resuelve: Primero: Se rechaza de plano el recurso de apelación presentado
por la señora María Fiorella Mora Morales, contra la resolución número
PE-PEP-00551-2021 de las 15: 15 horas del 15 de diciembre de 2021, dictada por
esta Presidencia Ejecutiva. Estese a la resuelto en dicha resolución. Segundo:
Se rechaza de plano la solicitud de nulidad absoluta presentada por la señora
María Fiorella Mora Morales, contra la resolución número PE-PEP-00551-2021 de
las 15: 15 horas del 15 de diciembre de 2021, dictada por esta Presidencia
Ejecutiva. Por consiguiente, se mantiene lo ahí resuelto. En consecuencia, de
lo cual, con la finalidad de no dilatar el proceso, proceda la Representante
Legal de la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de la Infancia con
la tramitación del expediente, en aras de no causar afectación a los derechos e
intereses de las personas menores de edad. Tercero: Se le notifica a la señora
María Fiorella Mora Morales al correo electrónico, al señor Maikol Gerardo Mora
Zamora al correo electrónico, se DELEGA en la Oficina Local de La Unión la
notificación de esta resolución a la señora Yenory
del Carmen Morales Conejo y los señores Rodrigo Ernesto Mendoza Villalobos y
José André Retana Cárdenas. Notifíquese. Gladys Jiménez Arias. Ministra de la
Niñez y la Adolescencia. Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional De la
Infancia. Igualmente se le comunica que mediante la resolución de las dieciséis
horas del veintiuno de enero del dos mil veintidós, se resuelve: -De previo a
resolver lo que en derecho corresponda y siendo que la Presidencia Ejecutiva
rechazó tanto la recusación interpuesta en contra del Órgano Director, así como
la objeción interpuesta por la progenitora, a lo resuelto por Presidencia
Ejecutiva, en cuanto al rechazo de la recusación, se procede a: 1-A fin de
cumplir con lo ordenado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, mediante la resolución de las nueve horas treinta minutos del tres de
diciembre de dos mil veintiuno, bajo el expediente 21-021663-0007-CO, y siendo
que mediante la resolución de Presidencia PE-AD-0002-2022 de las quince horas
con quince minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno, se rechaza
igualmente la objeción al rechazo de la recusación interpuesta y de previo a resolver
lo que en derecho corresponda, se procede a programar y por ende a señalar
fecha para la continuación de la comparecencia oral y privada del presente
expediente, a celebrarse en la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional
de La Infancia, a las 8:30 horas del día veintiséis de enero del 2022. 2-De
previo a resolver lo que en derecho corresponda en relación a
la lactancia, proceda la progenitora a presentar el certificado médico
correspondiente, dentro del plazo de tres días hábiles. 3-De previo a resolver
lo que en derecho corresponda, procédase a solicitar a la Gerencia Técnica la
designación de un funcionario institucional y espacio físico dentro del horario
institucional, para que una vez presentado el certificado médico de parte de la
progenitora, se proceda a coordinar lo que corresponda en
relación a la lactancia de la persona menor de edad Julián Mora Mora. Es todo. Expediente Nº
OLLU-00135-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
Nº10203-202.—Solicitud N° 324012.—( IN2022618271 ).
Al señor Yeison Andrés Anchía Muñoz se le comunica la resolución de las
catorce horas cuarenta y un minutos del catorce de enero de dos mil veintidós,
que dicta Resolución de cuido temporal de las personas menores de edad Y.A.A.R.
y G.A.A.R.; notifíquese la anterior resolución al señor Yeison Andrés Anchía
Muñoz, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles
después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLASAR-00225-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
324013.—( IN2022618272 ).
A quien interese, se comunica resolución administrativa de las once
horas treinta y siete minutos del doce de diciembre del año dos mil diecinueve,
emitida por Lcdo. Gerardo Villegas Villalta, que declaró la condición de
adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad J.M.L.R., que en su
momento no se publicó, se enderezan procedimiento administrativo. Se le
previene a los interesados, que debe señalar lugar o medio para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente, bajo el apercibimiento de que en
caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no
recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación
automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo
transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso de apelación, que deberá interponer dentro
del plazo de tres días siguientes a su notificación, siendo competente
la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº OLLU-00128-2018.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 324034.—( IN2022618275 ).
A: Leyder Ariel Duron
se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia a las diez horas diez minutos del catorce de enero del año en
curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar a las personas menores de edad YLM
y MLM, bajo el cuido provisional de la señora Xiomara Duron;
quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III-
Posterior a que la PME cumpla la mayoría de edad, se debe modificar la medida a
Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar. IV- Se designa a la profesional en
trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. V-
Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de la
persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI- La presente medida
vence el catorce de julio del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual
deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VlI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es
el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así
como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para
que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00004-2022.—Grecia, 24 de enero del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 324037.—( IN2022618277 ).
Se comunica a los señores Karen Rebeca Zúñiga Salas y Marvin Santos
Segura, las resoluciones de las ocho horas y treinta del quince de enero de dos mil veintidós y de las doce horas con veinte
minutos del veinte de enero de dos mil veintidós en relación
a la PME M.J.S.Z., correspondiente a la medida de cuido provisional y
convocatoria de audiencia, expediente N°
OLG-00017-2017. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada.—Oficina Local de
Guadalupe.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
324044.—( IN2022618278 ).
A la señora Mónica Patricia López Marín,
costarricense, número de identificación 114990722, se desconocen otros datos,
se le notifica la resolución de las 09:47 del 24 de enero del 2022 en la cual
la oficina local San José Este del PANI dicta resolución de archivo en el
expediente administrativo de la persona menor de edad D.S.C.L. Se les confiere
audiencia a las partes por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Expediente N° OLSJE-00072-2018. Notifíquese.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N°
324053.—( IN2022618279 ).
Al señor Pablo José Carvajal Obando, costarricense, número de
identificación 110440476, se desconocen otros datos, se le notifica la
resolución de las 09:47 del 24 de enero del 2022 en la cual la oficina local
San José Este del PANI dicta resolución de archivo en el expediente
administrativo de la persona menor de edad D.S.C.L. Se le
confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente. Nº
OLSJE-00072-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Sara Cárdenas Rodríguez. Representante legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº
324056.—( IN2022618282 ).
A: Karol Tatiana Castillo Barrantes se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de enero del año en
curso, en la que se resuelve: I.—Se inicia proceso especial de protección en
sede administrativa a favor de la persona menor de edad Kaleth Alberto Álvarez
Castillo. II.—Por no existir pronunciamiento judicial al respecto, se confiere
de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de
la persona menor de edad de apellidos Álvarez Castillo a cargo de su progenitor
señor Edgar Alberto Álvarez Vargas a fin que la
persona menor de edad citada permanezca a su cargo y bajo su responsabilidad.
Se indica que la presente resolución, tiene una vigencia de tres meses en tanto
no se modifique en vía judicial o administrativa; plazo dentro del cual, debe
presentar ante la instancia judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y
educación en ejercicio exclusivo o el proceso judicial que considere
pertinente. Ello sin que su no presentación implique la reubicación de la
persona menor de edad en el hogar de su progenitora, salvo por circunstancias
que así lo ameriten. III.—Se les ordena a los señores, Karol
Tatiana Castillo Barrantes y Édgar Alberto Álvarez Vargas en su calidad
de progenitores de la persona menor de edad KAAC, que deben someters
en a orientación, apoyo y seguimiento a la familia,
que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y
forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV.—La progenitora señora Karol Tatiana Castillo Barrantes podrá visitar a su hijo
previa coordinación con el progenitor en un horario que no interrumpa la
dinámica familiar en la que vive actualmente la persona menor de edad. También
puede realizar video llamadas, llamadas y enviar mensajes a su hijo. Todo lo
anterior será bajo supervisión del padre. V.—Se les ordena a los señores, Karol Tatiana Castillo Barrantes y Édgar Alberto Álvarez
Vargas en su calidad de progenitores de las personas menor de edad citada la
inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia
de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la
profesional Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VI.—Se le ordena al señor Édgar Alberto Álvarez Vargas,
abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o
hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad, de
situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la
persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta
negligente en el cuidado de su hijo. Se le ordena no exponer a su hijo a
sustancias adictivas. VII- Se le ordena al señor Édgar Alberto Álvarez Vargas,
en su calidad de progenitor de la persona menor de edad en mención incorporarse
a un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos
y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. VIII.—Se designa a la profesional en
psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con
su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII.—Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. Se pone en conocimiento
de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para
incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba
testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en
cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las
48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas Exp. OLGR-00345-2021.—Grecia, 24 de enero del 2022.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 324065.—( IN2022618285 ).
Al señor Harvin Abraham Guido Cuadra, mayor, soltero, nicaragüense,
cédula, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de
las doce horas treinta y cuatro minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno se inicia proceso especial de protección en
sede administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia, rige del seis de octubre del dos mil
veintiuno al seis de abril del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho
subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se
les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles;
iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución
administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho
Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. Contra la resolución cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00071-2017.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 324069.—( IN2022618286 ).
A la señora Tatiana Yudel Chavarría Rosales, se le comunica la
resolución dictada por el departamento de atención inmediata de las trece horas
y treinta minutos del doce de enero del dos mil veintidós, que inició el
proceso especial de protección dictando la Medida Cuido Provisional a favor de
las personas menores de edad NYBCH, ARVCH y ASVCH. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLB-00262-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N°
324074.—( IN2022618295 ).
A la señora: Silgia Bravo Jiménez, mayor,
cédula de identidad desconocida, domicilio Nicaragua, Jinotepe, La Paz, de
Carazo, del cementerio, dos cientos metros a la derecha, casa de madera, se le
comunica la resolución de las once horas con treinta minutos del veintiuno de
enero de dos mil veintidós, dictada a favor de la persona menor de edad E.B.J.,
que da inicio al proceso especial de protección en su favor y dicta medida de
tratamiento y prevención. El expediente se remite al área psicología para el
abordaje correspondiente por el plazo de seis meses prorrogables en caso
necesario. Asimismo, confiere audiencia a las partes por cinco días para que
presenten todo tipo de prueba, se les informa su derecho a revisar el
expediente, a actuar en el mismo con o sin abogado, que se les suspende a los
padres la guarda provisionalmente de esta persona menor de edad. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su
domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber además que contra la
presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N°
OLHN-00012-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic.
Carlos Eduardo Gamboa Prado, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
324080.—( IN2022618299 ).
A los señores Diego Andrés Fonseca Salazar, cédula 207170574, sin más
datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las
10:30 del 18/01/2022, a favor de la persona menor de edad ZSAS. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente OLA-00499-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González
Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 324086.—( IN2022618301 ).
Al señor William Jesús Briceño Arguedas, se le comunica la resolución
dictada por el departamento de atención inmediata
de las trece horas y treinta minutos del doce de enero del dos mil veintidós,
que inició el proceso especial de protección dictando la Medida Cuido
Provisional a favor de las personas menores de edad: NYBCH. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLB-00262-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 324091.—( IN2022618305 ).
Al señor Juan Ramón Villalta Torres, se le comunica la resolución
dictada por el departamento de atención inmediata de las trece horas y treinta
minutos del doce de enero del dos mil veintidós, que inició el proceso especial
de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de las personas
menores de edad ARVCH y ASVCH. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir
de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente. Nº OLB-00262-2018.—Oficina
Local de Barranca.—Lcda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C Nº
10203-202.—Solicitud Nº 324106.—( IN2022618308 ).
Al señor R Jhordan Canfield,
número de identificación 470019970, de nacionalidad estadounidense, sin más
datos, se le comunica la resolución de las
14:30 horas del 24/01/202 donde se da Inicio al Proceso Especial de Protección
y se dicta Medida de Protección de Abrigo Temporal, en favor de las personas
menores de edad S.J.C. y B.J.C. Se le confiere audiencia al señor R Jhordan Canfield por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad
Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00143-2017.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 324107.—(
IN2022618309 ).
Resolución RE-0042-RG-2022.—Escazú, a las 8:00 horas del 20 de enero del 2022.
Conoce el Regulador
General la revocación de las condiciones
establecidas al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), en las resoluciones
emitidas por el Regulador General durante el período de 1999 al 2020.
Expediente N° OT-203-2021.
Resultando:
I.—El 25 de mayo de 2021, mediante la resolución RE-0009-IA-2021,
publicada el 28 de mayo de 2021, en el Alcance N° 106
a La Gaceta N° 102 la Intendencia de Agua
emitió la “Separación de cadena de valor de los sistemas de acueducto, alcantarillado,
hidrantes, riego y avenamiento”. (Expediente OT-203-2021).
II.—El 30 de agosto de
2021, mediante la resolución RE-0015-IA-2021, publicada el 2 de septiembre de
2021, en el Alcance N° 173 a La Gaceta N° 169, Intendencia de Agua dictó la “Simplificación y
estandarización de información de mercado para los servicios públicos
reguladora por la Intendencia”. (Expediente OT-203-2021).
III.—El 30 de agosto
de 2021, mediante la resolución RE-0016-IA-2021, publicada el 2 de septiembre
de 2021, en el Alcance N° 173 a La Gaceta N° 169, Intendencia de Agua dictó los “Requerimientos de
información en materia de inversiones para los servicios regulados por la
Intendencia en las etapas de la cadena de valor del servicio respectivo”.
(Expediente OT-098-2021).
IV.—El 30 de agosto de
2021, mediante la resolución RE-0018-IA-2021, publicada el 2 de septiembre de
2021, en el Alcance N° 173 a La Gaceta N° 169, Intendencia de Agua dictó los “Requerimientos de
información en materia de calidad para los servicios regulados por la
Intendencia en las etapas de la cadena de valor del servicio respectivo”.
(Expediente OT-098-2021).
V.—El 15 de diciembre
de 2021, la Intendencia de Agua dirigió al señor Roberto Jiménez Gómez,
Regulador General, el informe técnico IN-137-IA-2021 denominado “Informe
derogatoria de los Por Tantos de los servicios de riego y avenamiento que
presta SENARA en el Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT)”, en el que
la Intendencia realizó una revisión y levantamiento de los requerimientos o
disposiciones emitidas por la Autoridad Reguladora al Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), durante el periodo de 1999 al
2020 y en el que incluyó una lista taxativa de aquellas disposiciones a revocar
debido a que con las resoluciones RE-0015-IA-2021, RE-0016-IA-2021 y
RE-0018-IA-2021, se había realizado la revisión de los instrumentos
regulatorios vigentes y con ello, ya se había dado una redefinición de la
periodicidad y de los mecanismos de transferencia de la información requerida
por los regulados, en las cuales se plantearon los requerimientos de
información necesarios para llevar a cabo la regulación económica y de calidad.
(Mismo que corre agregado a los autos).
Considerando:
I.—De conformidad con el artículo 33 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos N° 7593, toda
solicitud tarifaria de los prestadores deberá estar justificada. Además, los
solicitantes tendrán que haber cumplido con las condiciones establecidas por la
Autoridad Reguladora en anteriores fijaciones e intervenciones realizadas en el
ejercicio de sus potestades antes de la petición.
II.—De acuerdo con la
Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos N° 8220 y su reforma, la Autoridad
Reguladora debe orientar sus actuaciones a la simplificación de las diversas
gestiones, a favor de los administrados.
III.—A su vez, el
numeral 152 de la Ley General de la Administración Pública dispone respecto de
la revocación, que los actos administrativos pueden revocarse por razones de
oportunidad, conveniencia o mérito.
IV.—En razón de la
normativa expuesta, la Intendencia de Agua emitió el informe IN-137-IA-2021 del
15 de diciembre, donde explicó que dada
la necesidad de simplificar, estandarizar, automatizar los procedimientos y
simplificar los trámites, así como de emitir las nuevas resoluciones de
requerimientos de información para llevar a cabo la regulación económica y de
calidad, las cuales contempla la revisión y racionalización de los
requerimientos de información solicitados a las empresas para la tramitación de
sus solicitudes de fijación tarifaria y evaluación de la calidad, se hacía
necesario revocar una serie de disposiciones
establecidas al SENARA en las resoluciones emitidas por el Regulador
General durante el periodo de 1999 al 2020.
V.—La revocación que
en este acto se dicta de las condiciones establecidas al SENARA en las
resoluciones emitidas por el Regulador General durante el periodo de 1999 al
2020, se fundamenta y justifica en el IN-137-IA-2021 de la Intendencia de Agua,
el cual se transcribe a continuación:
“(…) De conformidad con lo que establece el artículo 5 de la Ley 7593,
la Autoridad Reguladora, fijará precios y tarifas; además, velará por el
cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad,
oportunidad y prestación óptima del suministro del servicio de servicio de
riego y avenamiento, incluido piscicultura que brinda SENARA-Distrito de Riego
Arenal Tempisque (DRAT).
De manera complementaria a dicho mandato, la misma ley indica en su
artículo 14, que una de las obligaciones que deben cumplir los prestadores del
servicio público en cuestión, es:
“(…)
c) suministrar oportunamente, a la Autoridad Reguladora, la información
que les solicite, relativa a la prestación del servicio.”
Adicionalmente, el artículo 24 establece en materia de suministro de
información, lo siguiente:
“(…)
A solicitud de la Autoridad Reguladora, las entidades reguladas
suministrarán informe, reportes, datos, copias de archivo y cualquier otro
medio electrónico o escrito donde se almacene información financiera, contable,
económica, estadística y técnica relacionada con la prestación del servicio
público que brindan.”
En este sentido, y conforme al proceso de mejora regulatoria y
simplificación de trámites, se procedió a la revisión de los instrumentos
regulatorios vigentes y con ello, de una redefinición de la periodicidad y
mecanismo de transferencia de la información requerida por los regulados, así
como, del impacto de esta en el quehacer regulatorio.
Lo anterior, originó la formalización de tres
resoluciones de requerimientos de información para llevar a cabo la regulación económica y de
calidad, siendo estas:
1. La
Resolución de la Intendencia de Agua, RE-0015-IA-2021, del 30 de agosto del
2021, correspondiente a simplificación y estandarización de información de
mercado. Publicada en La Gaceta 169, alcance 173 de 02 de setiembre de 2021.
2. La
Resolución de la Intendencia de Agua, RE-0016-IA-2021, del 30 de agosto del
2021, asociada a requerimientos de inversiones y activos Publicada en La Gaceta
169, alcance 173 de 02 de setiembre de 2021.
3. La
Resolución de la Intendencia de Agua, RE-0018-IA-2021, del 30 de agosto del
2021, correspondiente a simplificación y estandarización de información de
calidad. Publicada en La Gaceta 169, alcance 173 de 02 de setiembre de 2021.
Aunado a lo anterior, y dados los nuevos
requerimientos de información, se procedió a realizar una revisión y
levantamiento de los requerimientos o disposiciones emitidas (Por Tantos) por
este Ente Regulador a SENARA-Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT), durante
el periodo 1999 al 2020 para proceder a su derogatoria, de acuerdo con el siguiente
detalle:
I. Antecedentes:
1. Servicio de riego, incluido piscicultura que presta SENARA-Distrito de Riego Arenal Tempisque
(DRAT):
i. Resolución
del Despacho del Regulador General, RRG-766-99 del 23 de febrero de 1999,
expediente ET-174-1998.
ii. Resolución
del Despacho del Regulador General, RRG-2671-2002 del 22 de julio, expediente
ET-030-2002.
iii. Resolución
del Despacho del Regulador General, RRG-6367-2007 del del 23 de febrero del
2007, expediente ET-184-2006.
II. Análisis de la situación
1. La
Intendencia de Agua (IA), ha impulsado una serie de acciones tendientes a
mejorar su capacidad de gestión, promoviendo para tales efectos un proceso de
simplificación, estandarización y automatización de procedimientos y trámites,
el cual contempla la revisión y racionalización de los requerimientos de
información solicitados a las empresas para la tramitación de sus solicitudes
de fijación tarifaria.