LA GACETA 17 DEL 27 DE ENERO DEL 2022

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10100

10101

10034

10081

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43248-MJP

Nº 43299-MEP

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CULTURA Y JUVENTUD

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

ADJUDICACIONES

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

NOTIFICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

REGLAMENTOS

BANCO DE COSTA RICA

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE LEPANTO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10100

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DEL COLEGIO AGROPECUARIO

DE SAN CARLOS INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

DE LA EDUCACIÓN COSTARRICENSE

ARTÍCULO ÚNICO- Se declara al Colegio Agropecuario de San Carlos Institución Benemérita de la Educación Costarricense, en reconocimiento a sus invaluables aportes e inmensa labor desarrollada, desde su fundación, a favor de la formación agropecuaria, ética, humanística, académica, técnica, espiritual, ambiental, cultural y ciudadana de miles de jóvenes.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el día diecisiete de noviembre del año dos mil veintiuno.

María José Corrales Chacón             Mileidy Alvarado Arias

  PRESIDENTA                                         SECRETARIA

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los treinta días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

    Aracelly Salas Eduarte             Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

       Primera secretaria                               Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de enero del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Steven González Cortes.—1 vez.—Exonerado.— ( L10100 - IN2022617972 ).

10101

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN DE BENEMERITAZGO AL

INSTITUTO CLODOMIRO PICADO

Artículo único-           Se declara al Instituto Clodomiro Picado como Benemérito de la Patria.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el día diecisiete de noviembre del año dos mil veintiuno.

María José Corrales Chacón

Mileidy Alvarado Arias

PRESIDENTA

SECRETARIA

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los treinta días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria

Segunda secretaria

 

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de enero del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—Solicitud 21994.—Exonerado.—( L10101 – IN2022618161 ). 

10034

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO

PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ PARA

QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN CENTRO DIURNO

TARRAZÚ, PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO

DIURNO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL

DEL ADULTO MAYOR

ARTÍCULO 1-      Se desafecta del uso público el inmueble matrícula de folio real número siete cero cuatro ocho tres seis-cero cero cero (704836-000), plano catastrado número SJ-dos cero seis uno siete dos cuatro-dos cero uno ocho (SJ2061724-2018), propiedad de la Municipalidad del cantón de Tarrazú, provincia de San José, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero seis cero (3-014-042060), cuyo terreno inscrito en el Registro Nacional mide mil ochocientos dos metros cuadrados (1802 m2), ubicado en el distrito uno, San Marcos; cantón cinco, Tarrazú; provincia de San José. Este terreno limita al norte con Esteban Camacho Vargas, Eliecer Umaña Gamboa y quebrada Santa Marta; al sur, con servidumbre agrícola de diez metros (10m), Los Encinos de Tarrazú S. A.; al este, con servidumbre de paso de seis metros (6m), Esteban Camacho Vargas, Nicole Camacho Vargas y servidumbre agrícola de diez metros (10m) y, al oeste, con Eliecer Umaña Gamboa.

ARTÍCULO 2-          Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Tarrazú, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro cero cuatro dos cero seis cero (3-014042060), para que el terreno indicado en el artículo 1 de la presente ley lo done a la Asociación Centro Diurno Tarrazú, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-siete ocho cero tres uno seis (3-002-780316), cuyo terreno mide mil ochocientos dos metros cuadrados (1802 m2), ubicado en el distrito uno, San Marcos; cantón cinco, Tarrazú; provincia de San José. Este terreno limita al norte con Esteban Camacho Vargas, Eliecer Umaña Gamboa y quebrada Santa Marta; al sur, con servidumbre agrícola de diez metros (10m), Los Encinos de Tarrazú S.A.  al este, con servidumbre de paso de seis metros (6m), Esteban Camacho Vargas, Nicole Camacho Vargas y servidumbre agrícola de diez metros (10m) y, al oeste, con Eliecer Umaña Gamboa.

ARTÍCULO 3-     El terreno será utilizado por la Asociación Centro Diurno Tarrazú para la construcción del Centro Diurno para la Atención Integral del Adulto Mayor. En caso de que la asociación donataria llegue a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Tarrazú.

ARTÍCULO 4-          Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso y proceda en el Registro Nacional a la inscripción del terreno supracitado en la presente ley, a nombre de la Asociación Centro Diurno Tarrazú, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-               Aprobado a los treinta días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte            Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

   Primera secretaria                             Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de enero del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero.—1 vez.—Exonerado.— ( L10034 - IN2022617895 ).

10081

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DERECHOS DE LA MUJER DURANTE LA ATENCIÓN

CALIFICADA, DIGNA Y RESPETUOSA DEL EMBARAZO,

PARTO, POSPARTO Y ATENCIÓN DEI. RECIÉN NACIDO

CAPÍTULO I

OBJETO, FINALIDADES, ÁMBITO DE APLICACIÓN,

PRINCIPIOS Y DERECHOS

ARTÍCULO 1-  Objeto de la ley

El presente proyecto de ley tiene por objeto proteger y garantizar el derecho humano de las mujeres y de quienes integran las familias gestantes, para lograr un embarazo, parto, posparto y puerperio con atención calificada y de gestión humanizada asegurando el ejercicio de estos derechos, así como los derechos de las personas recién nacidas; con el propósito de contribuir a la disminución de la morbimortalidad materna y neonatal; promoviendo la vivencia de una maternidad digna, saludable, segura con el menor riesgo posible, mediante la prestación oportuna, eficiente, con calidad y calidez de los servicios de salud prenatal, del parto, posparto y de la persona recién nacida, contribuyendo al desarrollo humano de la familia.

ARTICULO 2-  Fines

La promulgación de esta ley tiene los siguientes fines:

a)  Asegurar la participación de las mujeres gestantes, mediante decisiones conscientes e informadas, sobre la forma y las condiciones del trabajo de parto, parto, nacimiento y posparto, de la lactancia materna, el apego inmediato y el cuido responsable del recién nacido.

b)  Mejorar las condiciones de salud en la atención de la madre y los recién nacidos durante el parto y el nacimiento, con criterios de calidad y buen trato, promoviendo la atención calificada con gestión humanizada en el embarazo, parto y posparto, basados en la dignidad, tos derechos humanos y la atención de las necesidades de las madres, las personas, recién nacidas y la familia, en los ámbitos físico, psíquico, cultural y emocional,

c)  Buscar que prevalezcan el respeto y las relaciones armoniosas entre las madres, los recién nacidos, sus familias y el equipo de salud, propiciando la transformación de las condiciones de atención del parto y el nacimiento.

d)  Garantizar las condiciones para que se promueva el parto fisiológico, incluyendo privacidad, intimidad, temperatura adecuada, iluminación adecuada, así como garantizar el inicio del apego entre las madres y los recién nacidos de forma inmediata, natural y saludable, y que los recién nacidos permanezcan al lado de sus madres durante su estadía en el centro de salud, evitando la separación injustificada que acarrea consecuencias físicas y emocionales para ambos.

e) Garantizar el respeto a la cosmovisión, los conocimientos, las prácticas, los usos, las costumbres y las tradiciones de los pueblos y las comunidades, en relación con la salud cultural, emocional, física y psíquica respecto de la atención de la gestación, el parto, el nacimiento y el posparto, siempre que respeten los derechos humanos de las madres, los recién nacidos y las familias.

f) Estimular y reconocer las buenas experiencias, prácticas y condiciones demostrables con evidencia científica que favorezcan el desarrollo del parto y el nacimiento

g)  Erradicar las prácticas: los patrones sociales, las normas de salud y los protocolos de asistencia que atenten contra la gestión humanizada durante el embarazo, el parto, el nacimiento y el posparto.

ARTÍCULO 3-  Ámbito de aplicación

La presente ley será de aplicación a todas las personas físicas o jurídicas, en el ámbito público como en el privado, de la atención de salud en todo el territorio costarricense. Sus disposiciones cubren los hospitales y las clínicas públicas o privadas, e incluyen los servicios neonatales, de parto y posparto, privados así como los afiliados al régimen contributivo o subsidiado.

ARTÍCULO 4-  Titulares de los derechos

Para los efectos de la presente ley, son titulares de derechos las mujeres embarazadas, los recién nacidos y las familias gestantes, nacionales o extranjeras, que tengan su embarazo c parto en Costa Rica.

ARTÍCULO 5-  Principios de la atención

En la atención de los titulares de derechos se parte de los siguientes principios.

a)  Principio del derecho a la reproducción: la reproducción humana, como condición para el sostenimiento de la vida, gira en torno a la protección de la madre y del recién nacido, a la atención calificada del embarazo y del parto, al reconocimiento de la dignidad humana, la atención con personal calificado y un entorno habilitante que facilite los procesos.

b)  Principio de respeto a la situación psicoafectiva y cultural: la gestante y su familia serán respetados y reconocidos según su valoración psicoafectiva y cultural de la forma como se vivencia el nacimiento conforme a sus especificidades, diferencias e identidades.

c)  Principio de información: las instituciones públicas y los centros privados emitirán información integral pertinente y oportuna sobre el embarazo, sus posibles riesgos, complicaciones y consecuencias para la gestante y su familia.

d)  Principio de defensa de los derechos de la embarazada y su familia: existe corresponsabilidad del Estado, la sociedad, la familia, las instituciones del sistema nacional de salud y seguridad social, de las entidades privadas que cumplan esta función, los sectores económicos, las comunidades científicas y académicas, y de la industria farmacéutica, para cumplir, proteger y promover los derechos de la mujer embarazada y su familia

ARTÍCULO 6-      Derechos de la mujer durante el embarazo, el proceso de parto y posparto, y ante una muerte gestacional.

Son derechos de la mujer en relación con la gestación, el trabajo de parto, el parto y el posparto:

a)  Ser considerada como una persona sujeta de derechos, de modo que se facilite su participación como protagonista de SLI propio parto y a recibir atención integral  adecuada, oportuna y eficiente, de conformidad con sus costumbres, valores y creencias.

b)  Ser informada con un lenguaje comprensible, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar, de parte del personal de salud capacitado en el terna, cuando ella lo decida, cumpliendo las leyes actuales del país para tales efectos, y a recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o la niña. Se promoverá la creación de grupos de apoyo guiados por profesionales con conocimiento especializado en lactancia materna.

c)  Recibir información sobre las alternativas de atención del parto y su evolución, el posible riesgo materno y perinatal derivado del embarazo y las posibles complicaciones durante el proceso del parto; de cualquier tipo de procedimiento, pronóstico y atención del recién nacido, con el fin de que pueda optar por la mejor atención que corresponda a su proceso fisiológico y que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.

d) Ser informada, con un lenguaje comprensible, específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol, las sustancias psicoactivas, entre otros, sobre el niño o la niña y ella misma.

e) La elaboración de un plan de parto previo al nacimiento, discutido con el equipo de salud a cargo, para facilitar la toma de decisiones conjuntas, informándosele acerca de las diferentes posiciones a adoptar para el trabajo de parto y el parto, que sean más convenientes y saludables, quedando constancia de este y su consentimiento informado en el expediente.

f)  Tener un parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta de la persona por nacer. Contará con la opción a elegir métodos farmacológicos o alternativos para el manejo del dolor.

g)  Manifestar si quiere estar sola o desea hacerse acompañar por al menos una persona de su elección antes, durante el trabajo de parto, parto y posparto; independientemente de la vía de parto. Bajo ninguna circunstancia se podrá cobrar para hacer uso de este derecho. No podrá reemplazarse a la persona elegida por la mujer, sin su consentimiento. En caso necesario, debe permitirse, adicionalmente, el acompañamiento por parte de un facilitador intercultural que mejore la experiencia de la usuaria y colabore con su orientación.

h)  Recibir analgesia o anestesia obstétrica adecuadamente aplicada por un médico especialista anestesiólogo, para buscar una maternidad segura, no traumática ni para la madre ni para el recién nacido, según el caso y de acuerdo con las posibilidades de existencia del recurso, sin perjuicio de su derecho a optar por alternativas no farmacológicas.

i)   Tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento de salud, siempre que el recién nacido no requiera cuidados especiales.

j)   Mantenerse hidratada y alimentada durante el proceso de labor y de parto, siempre y cuando su condición de salud; así lo permita.

k)  Ser tratada con respeto, de manera individual y personalizada, protegiendo su derecho a la intimidad, a la privacidad y la confidencialidad; tomando en cuenta siempre sus pautas culturales y su cosmovisión, y a tener un trato preferencial en la prestación de los servicios de atención ce la salud materno-fetal y demás servicios de salud, tanto públicos como privados.

l)   Si la situación médica lo permite, se procurará tener, desde el momento del nacimiento e independientemente de la vía de parto, el contacto piel a piel del recién nacido con su madre D acompañante que esta disponga y con las medidas necesarias de protección de pérdida de calor corporal para el neonato, con la acreditación de identidad como único requisito. Aquellas mujeres que por su condición médica o de la persona recién nacida tengan contraindicado amamantar deberán ser informadas oportunamente sobre dicha situación y facilitárseles el tratamiento para la inhibición de la lactancia.

m) Recibir asistencia psicosocial, cuando Io requiera.

n)  Recibir información con un lenguaje comprensible, después del embarazo, en caso de ser solicitada, sobre los diferentes métodos de planificación familiar y prevención de enfermedades de transmisión sexual, de acuerdo con la mejor evidencia científica disponible, que estén acordes a su condición clínica.

ñ)  No someterse a examen o intervención cuyo propósito sea la investigación biomédica, salvo su consentimiento manifestado por escrito bajo protocolo aprobado por el Consejo Nacional de Investigación en Salud (Conis) o por un comité ético científico acreditado.

o) Recibir, previa al parto, un curso de preparación psicofísica al embarazo, parto, posparto y lactancia.

p)  Obtener copia de su expediente médico o historia clínica, cuando la solicite.

q)  Las madres adolescentes tienen derecho a recibir atención diferenciada y la información necesaria mediante programas de ayuda psicosocial tendientes a fortalecer sus vínculos familiares y afectivos, a disfrutar su estado de embarazo, parto y puerperio de manera saludable Y’ satisfactoria, y a recibir información sobre la prevención del embarazo y los métodos de planificación familiar. Esta atención debe tener abordaje interdisciplinario por el equipo de salud a cargo. Esto incluye su derecho a contar con lugares adecuados para extraerse la leche materna en los centros educativos y el respeto al disfrute de la hora de lactancia, sin que se le aplique sanciones por ausencia.

r)   Las madres con diversidad funcional física, psíquica o sensorial deben recibir una atención integral e inclusiva, acorde con su estado de salud.

s)  El padre del que está por nacer tiene derecho a ser informado sobre la evolución y el estado de SLI hijo. Podrá participar del parto, siempre que la madre lo autorice.

t)   Teniendo en consideración la salud del que está por nacer y de la madre, que la decisión de la vía de parto sea tomada con criterio médico especializado, fundamentado y basado en la evidencia científica, tomando en cuenta el criterio de la mujer, su plan de parto y su consentimiento informado.

u)  A vivir el proceso de duelo gestacional y perinatal, en caso de que se presente, acompañada veinticuatro horas en familia o por la persona que ella escoja para vivir este proceso, en un espacio adecuado para la despedida, promoviendo siempre la privacidad y la intimidad, evitando el contacto, hasta donde sea posible, con mujeres embarazadas o en alojamiento conjunto. Este proceso debe tener abordaje interdisciplinario y debe incluir la posibilidad de contar con grupos de apoyo, acompañamiento y asesoramiento adecuados para gestionar la lactancia en duelo y conocer las distintas opciones: información completa de los fármacos empleados para evitar o terminar con la producción de leche; cuidados en el hogar mientras disminuye y termina la producción de leche, para evitar complicaciones; bien como terminar con la producción de leche de forma natural y paulatina.

Lo anterior siempre haciendo énfasis en que la mujer decide cómo hacerlo, una vez que cuenta con toda la información.

v)  Toda mujer que enfrenta el diagnóstico de muerte gestacional tiene derecho a una intervención médica diferenciada, junto con su familia gestante, que incluye al menos el derecho a ser atendida en un espacio físico acondicionado y adecuado, de las salas de parto, para que se le proteja en su condición psicoemocional derivada de su situación particular, y se evite una mayor exposición al sufrimiento por la falta de un abordaje clínico especializado y empático, durante y posterior al evento.

ARTÍCULO 7-  Derechos del recién nacido

Son derechos del recién nacido, entre otros, los siguientes:

a)  Recibir un trato respetuoso y digno, oportuno, efectivo, y recibir, durante su permanencia institucional, los cuidados tratamientos necesarios, acordes con su estado de salud y en consideración a sus derechos fundamentales.

b)  Ser inequívocamente identificado al nacer.

c)  Su inscripción en el Registro Civil y su afiliación al sistema de seguridad social en salud.

d)  Permanecer al lado de su madre durante su permanencia en la institución de salud, siempre que el recién nacido o la madre no requiera cuidados especiales. El internamiento debe ser lo más breve posible de acuerdo con las normas de atención, según lo permita su estado de salud y el de la madre,

e)  Que a su egreso sus progenitores reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como su plan de vacunación, entre otros

f)  No ser sometido a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación biomédica o docencia, salvo consentimiento, manifestado por escrito, de sus representantes legales bajo protocolo aprobado por el Consejo Nacional de Investigación en Salud o por un comité ético científico acreditado.

g)  Que, previo a cortar su cordón umbilical, se mantenga la unidad materno fetal durante el mayor tiempo posible de conformidad con la evidencia médica, siempre que la gestante se encuentre en un centro médico y no exista contraindicación del profesional en salud.

h)  Al fomento del apego materno y paterno implementándose el contacto piel con piel, por lo menos una hora, hasta que el recién nacido logre amamantar de manera espontánea y natural, sin intervenciones innecesarias por parte del personal de salud, siempre que no exista limitación sin causa médica justificada.

i)   Que, en caso de malformación o discapacidad física, psíquica o sensorial, se generen acciones que perrnitan una atención integral al recién nacido.

ARTÍCULO 8-  Derechos de las personas progenitoras de la persona recién nacida en situación de riesgo

Las personas progenitoras de las personas recién nacidas en situación de riesgo tienen derecho a:

a)  Recibir información directa, oportuna, veraz, basada en la evidencia científica, comprensible, con garantía a la privacidad sobre el proceso o evolución de la salud de la persona recién nacida que presenta riesgos para su salud y supervivencia, incluyendo diagnóstico, pronóstico, tratamientos y efectos secundarios.

b)  Tener acceso al espacio donde se encuentre la persona recién nacida, si la situación clínica lo permite, y a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia. Los servicios de internamiento neonatal, aun en sus áreas de terapia intensiva, deberán brindar acceso para las madres, permitiendo el contacto físico, sin importar la vía de parto, salvo que implique riesgo para la salud de la persona recién nacida; en este caso, tendrán derecho a acompañar e interactuar con esta 

c)  Negar u otorgar su consentimiento escrito para todos los exámenes o intervenciones a que se quiera someter a la persona recién nacida con fines de investigación, bajo protocolo aprobado por el Consejo Nacional de Investigación en Salud por un comité ético-científico acreditado.

d)  Ofrecer la lactancia materna de la persona recién nacida siempre que no exista contraindicación médica, según lo establecido por la Organización Mundial de la Salud y la legislación.

e)  Recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales luego de su egreso, que requiera la persona recién nacida, incluidos los aspectos relacionados con la lactancia materna y la alimentación.

CAPÍTULO ll

OBLIGACIONES DEL. ESTADO, DE LOS PROVEEDORES

DE SALUD, DEL PERSONAL ASISTENCIAL

Y DE LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA

ARTÍCULO 9-  Obligaciones del Estado

Son obligaciones del Estado:

a)  Garantizar el derecho a la salud materna. Deberá proporcionar el acceso, la atención íntegra, oportuna, eficaz, con calidad y calidez en la prestación de los servicios en salud, en especial a las mujeres en estado de embarazo, sin importar su valoración de riesgo (alto o bajo), considerando las necesidades especiales de adolescentes, en edad avanzada, con embarazo múltiple, con VIH o sida, mujeres indígenas, migrantes, discapacitadas, privadas de libertad, en situación de pobreza extrema y mujeres afectadas por cualquier forma de discriminación.

b)  Incentivar la investigación científica para el mejoramiento en la calidad de atención a la mujer embarazada, teniendo en cuenta su diversidad étnica, cultural y territorial, de manera que se incorporen y actualicen constantemente en los protocolos de atención y guías técnicas de atención, prácticas culturales que faciliten mayor bienestar y seguridad a las mujeres durante el embarazo, el parto y el posparto, con el fin de tener una mejora continua en los servicios prestados.

c)  Facilitar a las mujeres embarazadas y sus familias la tramitación de quejas o denuncias por violaciones a las disposiciones de la presente ley. Debe garantizarse el acceso a la información sobre el estado y el seguimiento del proceso hasta su resolución final, la posibilidad de aportar pruebas o indicar su ubicación, incluso la posibilidad de apelar lo resuelto ante una instancia jerárquica superior.

d)  Adoptar las medidas que conduzcan e la prevención y disminución de los índices de morbimortalidad materna y perinatal: como garantía para el ejercicio de una maternidad saludable, segura con el menor riesgo posible, en cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible a la fecha.

e)  Informar, sensibilizar educar a los niños y las niñas y los adolescentes en el respeto y el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, generando alternativas responsables que mejoren sus proyectos de vida y fortalezcan la toma de decisiones para desarrollar paternidades y maternidades responsables.

f)  El conocimiento de la presente ley y sus alcances podrá ser incorporado en la formación académica y profesional del personal de salud involucrado en la atención obstétrica.

g)  Promover la participación activa de las organizaciones de mujeres en el diseño, el seguimiento, la evaluación y el monitoreo de las políticas públicas de prevención de la morbimortalidad materna y de pramoción de la maternidad segura, digna y satisfactoria.

ARTÍCULO 10-        Obligaciones del personal asistencial y de los sistemas prestadores de servicios de salud

a)  Brindar una atención fundamentada en la dignidad humana en los servicios de atención en el embarazo, parto, posparto inmediato, puerperio y período neonatal; las entidades prestadoras de servicios de salud deberán capacitar al personal asistencial y a los profesionales de la salud, a cargo de la atención calificada e integral a la mujer gestante y al recién nacido.

b)  Promover la autocrítica, la autorregulación y la evaluación en la prestación de servicios de atención de la salud materna, para el mejoramiento continuo de estos, teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas por las usuarias, la familia gestante y personal de salud experto en el campo.

c)  Crear espacios, tanto en las instituciones públicas como en los entes privados, que garanticen la confidencialidad, privacidad y bienestar en la prestación de los servicios de salud materno infantil, con dignidad y calidez, a fin de proteger a la madre y al recién nacido de conformidad con los estándares de habilitación nacionales que se determinen.

d)  Suministrar información clara y acorde a la educación y cultura de los futuros padres, para tomar decisiones acerca de los procedimientos utilizados en la prestación de los servicios de atención de la salud materna, que puedan afectar a la gestante o al recién nacido.

e)  Garantizar los controles del estado de embarazo por profesionales idóneos y, para los embarazos de alto riesgo, por profesionales especializados.

f)  Las instituciones públicas y los entes privados prestadores de servicios de salud deberán instrumentar un modelo interdisciplinario de atención para el abordaje del consumo de sustancias, vinculado a los efectos adversos del tabaco, el alcohol o las drogas, sobre el recién nacido y la mujer progenitora.

g)  Los establecimientos de salud deberán adecuar sus instalaciones de manera que estos cuenten con centros de lactancia materna conforme a la normativa nacional vigente. El equipo de salud deberá brindar información de apoyo suficiente a la mujer, para los casos en que sea necesaria la extracción de su leche para ser administrada a la persona recién nacida por el tiempo que sea requerida y según sus necesidades.

ARTÍCULO 11-    Participación de la sociedad civil organizada

En cumplimiento del prircipio de corresponsabilidad y solidaridad, la sociedad civil representada a través de organizaciones, asociaciones, empresas, gremios, personas físicas o jurídicas tendrán las siguientes responsabilidades:

a)  Conocer los alcances de la presente ley.

b)  Participar en la formulación de políticas públicas con enfoque de derechos humanos y no discriminación, para promover la maternidad y paternidad responsables.

c) Generar acciones que promuevan y protejan los derechos de la mujer embarazada o lactante y del recién nacido.

d)  Informar, sensibilizar a la niñez y adolescencia en el reconocimiento de su integralidad y respeto por el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, propiciando la mejora en sus proyectos de vida, para la toma de decisiones tendientes al desarrollo de paternidades y maternidades responsables.

e)  Denunciar las acciones, los hechos o las omisiones que atenten contra los derechos de la mujer en estado de embarazo, parto, posparto o su período de lactancia del recién nacido y su familia.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN SANCIONATORIO Y FISCALIZADOR

ARTÍCULO 12-        Sanciones en instituciones públicas

El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley, por parte de profesionales de la salud, sus colaboradores o de las instituciones públicas en que estos presten sus servicios, será considerado como falta, cuya gravedad será determinada en el correspondiente procedimiento administrativo, con fines sancionatorios, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le pudiera corresponder al infractor. En el caso de las instituciones la responsabilidad será dirimida respecto a la conducta de los jerarcas por la no prestación del servicio o por deficiente prestación de este.

ARTÍCULO 13-    Fiscalización en establecimientos privados

En lo que atañe a la prestación de servicios contemplados en esta ley, por parte de prestadores privados, el cumplimiento de las disposiciones anteriores será fiscalizado por el Ministerio de Salud. Loa directores de las entidades de prestación de servicios médicos particulares serán responsables de emitir las directrices y los protocolos de actuación necesarios pare la aplicación de las disposiciones de esta ley y velar por su cumplimiento.

ARTÍCULO 14-        Reglamentación disciplinaria

El Ministerio de Salud reglamentará el régimen disciplinario aplicable, incluyendo el incumplimiento de las instituciones y la responsabilidad de los jerarcas por la no prestación del servicio o por la deficiente prestación de este.

En los establecimientos particulares el régimen disciplinario incluirá el apercibimiento para la adecuación a la normativa mediante amonestación escrita.

Las faltas de los establecimientos particulares se sancionarán, según la gravedad del hecho, con multa del siguiente modo

a)  Las faltas leves, entendiendo por tales todas las que no se encuentren expresamente previstas en los incisos b) y c) de este artículo. Dichas faltas se sancionarán con amonestación escrita.

b)    Las faltas graves, que comprenden aquellos comportamientos u omisiones de los que pueda derivarse algún riesgo para la salud integral o el incumplimiento de los estándares de calidad reglamentados o fijados en los protocolos de funcionamiento. Las faltas graves se sancionarán con multa de una a nueve veces el menor salario mínimo mensual establecido en la ley de presupuesto ordinario de la República.

c)  Las faltas muy graves, que comprendan:

i)   reincidir en las infracciones de tres faltas graves a lo largo de un año calendario;

ii)  poner en riesgo serio la vida de algún paciente; o

iii) lesionar, directa o potencialmente, el bienestar de los usuarios de los servicios de salud. La lesión potencia será aquella que no causó lesión como resultado de la intervención del ministerio fiscalizador.

Se sancionarán con multa de diez a veinte veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la República, por las infracciones muy graves de la presente ley.

Debe aplicarse el máximo de la sanción administrativa indicada en el párrafo anterior cuando, de la infracción contra esta ley, se deriven daños para la salud y cuando se reitere la conducta infractora, en cada ocasión en que se pruebe la infracción reiterada.

Para imponer tales sanciones deben respetarse los principios del debido proceso, el informalismo, la búsqueda de la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad, los cuales informan el procedimiento administrativo estipulado en el libro segundo de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.

Si el infractor se niega a pagar la suma establecida por el Ministerio de Salud, para velar por la ejecución de esta ley, el ministro del ramo certificará el adeudo, que constituye título ejecutivo, a fin de que, con base en él, se plantee el proceso de ejecución en vía judicial, en los términos de la Ley 9342, Código Procesal Civil, de 3 de febrero de 2016.

ARTÍCULO 15-1 Los recursos recaudados a partir de las multas establecidas en esta ley serán destinados a las funciones de fiscalización del cumplimiento de esta ley, así como a los programas de capacitación e información para hacer efectivos los fines y objetivos que establece esta lay.

ARTÍCULO 16-        Criterios de valoración

Para imponer las multas a que se refiere el artículo anterior, el Ministerio de Salud deberá tomar en cuenta corno criterios de valoración: la gravedad de la infracción, la amenaza o el daño causado, los indicos de intencionalidad, la participación del infractor, la duración de la práctica contraria a los derechos de las madres y los recién nacidos, la reincidencia del infractor y su capacidad de pago.

ARTÍCULO 17-        Prescripción de la acción

La acción para iniciar el procedimiento con el fin de perseguir las infracciones, prescribe en un plazo de cuatro años, que se debe contar desde que se produjo la falta o desde su conocimiento efectivo por parte de la persona agraviada, cuando haya permanecido oculta para esta. Sin embargo, para los hechos continuados, comienza a correr a partir del acaecimiento del último hecho.

CAPÍTULO IV

TRANSITORIOS

TRANSITORIO l-     Para los requerimientos fijados en esta ley, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) elaborará un único protocolo de actuación y un inventario de necesidades para su implementación en cada centro de atención de partos. Para ello, dispondrá de seis meses, a partir de su vigencia.

En el presupuesto del año siguiente a la confección de esos dos documentos, deberá contemplar las partidas para la atención de esas necesidades, contando con un plazo de cinco años para la atención integral de estas, distribuyendo los costos de manera similar en los cinco presupuestos siguientes.

TRANSITORIO ll-   El Ministerio de Salud promulgará, dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley, el reglamento de fiscalización y sanción de las infracciones a esta, incluyendo un capítulo para prestadores públicos y otro para prestadores privados.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-              Aprobado a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Carlos Luis Avendaño Calvo

Presidente a. í en ejercicio

   Aracelly Salas Eduarte           Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

     Primera secretaria                                 Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de enero del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—Exonerado.—Solicitud 21993.—( L10081 - IN2022618165 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

CREACIÓN DEL CANTÓN OJO DE AGUA,

CANTÓN XVII DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA

Expediente N.° 22.874

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El cantón Central de la provincia de Alajuela es uno de los más extensos del país, sobre todo si vemos los cantones de la gran área metropolitana, con un área de cerca de 400 kms², se extiende del noroeste al sudeste desde San Miguel de Sarapiquí hasta la vertiente norte del río Virilla. Dada la diversidad que alberga este cantón se hace casi imposible una adecuada distribución de la riqueza por las necesidades que cada distrito requiere.

Para la atención de las necesidades sociales, económicas, fiscales, administrativas y de organización de las diversas comunidades de esta provincia, se han establecido subdivisiones de carácter territorial que tratan de suplir las demandas de las diversas comunidades con sus muy específicas características y en los espacios geográficos y sociales correspondientes.

El proceso de constitución de los cantones de la provincia de Alajuela ha seguido el siguiente orden histórico: cantón Central de Alajuela: 1848; San Ramón: 1856; Grecia: 1867; San Mateo: 1868; Atenas: 1868; Naranjo: 1886; Palmares: 1888; Poás: 1901; Orotina: 1908; San Carlos: 1911; Alfaro Ruiz: 1915; Valverde Vega: 1949; Upala, Los Chiles y Guatuso en un proyecto de ley conjunto: 1970 y Río Cuarto: 2018 (48 años después...).

El proceso de creación de cantones evidencia que nuestra provincia como también nuestro país en general ha podido, en su momento, reorganizar y redistribuir la composición de sus unidades territoriales de conformidad con el crecimiento de su población y el paulatino aumento de las demandas sociales asociadas en cada caso y en cada una de sus regiones.

Pero, es importante notar, que los últimos cantones creados antes de Río Cuarto fueron precisamente Upala, Guatuso y Los Chiles, CUARENTA Y OCHO AÑOS ANTES, así es que ese período excepcionalmente largo sin creación de nuevos cantones es una ANOMALÍA ÚNICA EN LA HISTORIA DE NUESTRO PAÍS.

Casi CINCUENTA años transcurrieron en los que no se crearon nuevos cantones que respondieran a los cambios tan marcados que se van dando en el país, sobre todo en la zona central, vemos con preocupación que se ha dejado de atender la realidad de esta región como muy bien se venía realizando históricamente.

Con frecuencia y casi que sistemáticamente se ha venido optando a lo largo del siglo XIX y XX por la creación de cantones más pequeños propiciando así mayor autonomía de las diversas comunidades, facilitando la administración, acercando el municipio a la comunidad y favoreciendo la participación directa de los ciudadanos que tienen mucho mayor incidencia cuanto menor es el tamaño del cantón.

En este sentido la administración ineficiente del cantón central de Alajuela ha contribuido al menor desarrollo de esta comunidad, situación que se ha agravado con el paso del tiempo pese a ser un lugar que aporta grandes recursos al municipio.

La infraestructura material y social demanda, urgentemente, la adopción de una nueva organización regional adecuada, con el fin de que los grupos poblacionales de esta zona encuentren vías inteligentes y expeditas que mejoren sus condiciones económicas y sociales para un mejor desarrollo local y con eso aportar al país en general.

Desde hace más de una década, se ha planteado la necesidad de promover al distrito San Rafael de Ojo de Agua para que se convierta en el nuevo cantón de OJO DE AGUA (el nombre histórico - ancestral), para atender de forma más satisfactoria los asuntos administrativos, tributarios y organizativos, así como para fortalecer el proceso de cohesión cultural, social y geográfica de una comunidad que posee una identidad regional propia y que contribuye, constante y sustantivamente, al desarrollo general de esta pujante zona.

Por tanto, la creación del cantón decimoséptimo de la provincia de Alajuela, denominado Ojo de Agua, responde a la realidad del crecimiento demográfico y de demanda social en la zona.

Un reordenamiento administrativo que resulte idóneo para maximizar las oportunidades en materia de comercialización, turismo, medio ambiente y desarrollo socio-cultural, mediante la constitución de una unidad política que permita a los propios ciudadanos de Ojo de Agua administrar los recursos humanos, ecológicos y económicos que poseen en gran medida y de los cuales ha venido recibiendo mínimas cantidades de parte de un municipio notoriamente centralista.

Asimismo, mediante esta iniciativa los ciudadanos de este nuevo cantón podrán contar con una entidad administrativa propia bajo el esquema municipal; se propiciará un mejor aprovechamiento de los recursos económicos al tener ahora el cien por ciento de recursos tributarios y fiscales que le corresponden en vez de una cuota mínima que recibe hoy en día y que no guarda proporción con lo recaudado, casi que a modo de limosna.

El nuevo cantón llevará el nombre de OJO DE AGUA, que es el nombre original y ancestral de esta comunidad desde siglos antes del religioso que le fue puesto por decreto en 1825 como era el uso de la época, sin la más mínima atención a la opinión de los vecinos o a su tradición, nombre ancestral que los habitantes han mantenido tradicionalmente con gran perseverancia y orgullo, como un rasgo propio de su identidad, pese a que lamentablemente ha venido siendo AMPUTADO de la nomenclatura oficial.

Es importante destacar que el distrito San Rafael de Ojo de Agua tiene tres cantones como vecinos inmediatos (Belén, Escazú y Santa Ana), con muy similares recursos al del distrito San Rafael, pero con un desarrollo humano y económico mucho mejor que San Rafael.

En esos cantones vecinos el mejor desempeño radica en la desconcentración del poder, la toma de las decisiones sobre un espacio geográfico cuya extensión lo hace manejable y políticas administrativas que llegan por igual a todos los habitantes y no centrado excesivamente en pocos distritos centrales.

Con un gobierno local propio se lograría más eficiencia en el manejo de sus propios recursos en infraestructura y servicios en favor de TODA la población, si se compara con el histórico centralismo que San Rafael de Ojo de Agua ha sufrido siendo parte del municipio del Cantón Central de Alajuela.

En nuestro país se habla constantemente por parte de actores políticos y de otra índole, de la urgente necesidad de descentralización, que es muy cierta, para ello se han tomado medidas al respecto dándole más atribuciones e ingresos a las municipalidades, pero muy poco se ha dicho de un hecho, que muchas municipalidades son claramente centralistas, con lo cual se pierde todo ese beneficio buscado pues se pasa de un centralismo a otro igual, esto porque las características propias del sistema municipal terminan propiciando ese centralismo.

Mucho del centralismo no es por decisión o por ideología, sino que tiene mucho que ver con el ordenamiento municipal, que favorece el centralismo, especialmente en cantones con muchos distritos, como es el caso del cantón Central de Alajuela, que ha demostrado una y otra vez un problema crónico de mala administración.

Con mucho menor territorio y menos distritos se dificultan las políticas centralistas, por ejemplo, Belén tiene TRES distritos comparados con CATORCE del cantón Central de Alajuela, así el típico Concejo Municipal de Belén tiene regidores de LOS TRES DISTRITOS (son 5 regidores), un Concejo Municipal del cantón Central de Alajuela materialmente NO EXISTE FORMA DE QUE HAYA REPRESENTACION DE TODOS LOS DISTRITOS CON AL MENOS UN REGIDOR POR DISTRITO, pues son solo 11 regidores para 14 distritos y es típico que distritos vistos como “periféricos” pasen décadas sin un regidor propietario, como es el caso de San Rafael de Ojo de Agua que antes un regidor propietario actual que es habitante del distrito, antes de eso transcurrieron TREINTA AÑOS SIN REGIDOR PROPIETARIO.

Típicamente se arguye que los distritos tienen su representante, que es el síndico, pero, ese puesto, cuenta tan solo con voz, pero no con voto, lo cual lo hace una figura sin poder para defender los intereses de su comunidad como sí puede hacerlo el regidor que tiene voto con el cual poder negociar.

Por el ordenamiento municipal, los regidores se eligen no por distrito sino por el cantón, perfectamente todos podrían ser de un solo distrito y no sería ilegal de ninguna forma, todos los partidos políticos tienden a poner en sus listas a gente de los distritos centrales en los primerísimos lugares, por razones demográficas que faciliten obtener votos en lugares más poblados poniendo a encabezar candidatos de esos lugares, sin que haya nada que obligue a tener un representante por distrito con voz y voto, es decir, UN REGIDOR.

Sí ocurre casi constantemente que distritos centrales queden SOBRE-REPRESENTADOS, mientras que otros distritos pasen largos periodos NO-REPRESENTADOS.

Es notorio que históricamente la forma en que se invierte el presupuesto municipal tiende a ser directamente proporcional con esta SOBRE-REPRESENTACIÓN EN PUESTOS CON PODER REAL (voz y “VOTO”) aunque un distrito como San Rafael de Ojo de Agua contribuya en gran cantidad a la riqueza de las arcas municipales, puede perfectamente tener una retribución mínima de recursos, como ha venido ocurriendo por décadas. Ya es notoriamente difícil que un distrito periférico tenga un regidor, pero es ABSOLUTAMENTE IMPOSIBLE-EN TÉRMINOS REALISTAS- PENSAR EN UN ALCALDE DE UN DISTRITO PERIFÉRICO.

El centralismo no es el único cáncer que carcome a la municipalidad del cantón Central de Alajuela, en los últimos veinte años se ha venido cuestionando cada vez más fuertemente por su ineficiencia administrativa y cuestionamientos de posible corrupción, en este último punto, no se puede dejar de mencionar el caso policial conocido con el nombre de Diamante, que ha venido a poner en evidencia las prácticas administrativas inadecuadas que una y otra vez se repiten favoreciendo la corrupción.

La situación descrita responde a las inquietudes legítimas y a los anhelos de los habitantes de San Rafael de Ojo de Agua, quienes son y se sienten alajuelenses como el que más en esta provincia y confían en el respaldo de los habitantes de los otros dieciséis cantones de nuestra provincia.

Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras y señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL CANTÓN OJO DE AGUA,

CANTÓN XVII DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA

ARTÍCULO 1-          Creación

Se crea el cantón decimoséptimo de la provincia de Alajuela, que llevará por nombre Ojo de Agua, resultante de la segregación del distrito octavo, San Rafael de Ojo de Agua, del cantón Central de Alajuela.

ARTÍCULO 2-          Definición de límites

El cantón Ojo de Agua tendrá la siguiente descripción de límites, los cuales fueron determinados con fundamento en:

a) Información geográfica fundamental sobre la División Territorial Administrativa (DTA) de la República de Costa Rica, a la escala 1:5.000, denominada IGF_CR_DTA_5.000, según directriz DIG-001-2017, de 28 de junio de 2017, oficializada por el Instituto Geográfico Nacional, vía publicación en La Gaceta 133, de 13 de julio de 2017.

b) Decreto Ejecutivo 40962-MJP, de 24 de enero de 2018, publicado en La Gaceta 66, de 17 de abril de 2018, sobre “Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica”, que establece a CR-SIRGAS como el sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, y su proyección cartográfica asociada CRTM05.

c) La cartografía oficial vigente elaborada por el Instituto Geográfico Nacional, a la fecha de promulgación de esta ley, y con las coordenadas en el sistema de proyección cartográfico oficial CRTM05.

El cantón colinda con:

Al este: cantón de Belén

Al oeste: cantón Central de Alajuela

Al norte: cantón Central de Alajuela

Al sur: cantón de Santa Ana

El cantón Ojo de Agua tendrá la siguiente descripción de límites, los cuales fueron determinados con fundamento en hojas cartográficas a escala 1: 50.000 editadas por el Instituto Geográfico Nacional, y denominadas Coco y Abra, el cantón de Ojo de Agua tendrá los límites idénticos a los del distrito San Rafael, la descripción de esos linderos es la siguiente:

a) Al oeste y al norte con el distrito La Guácima (el cual tenía el anterior nombre de Santiago Oeste), parte de la desembocadura del río Segundo sobre el río Virilla aguas arriba por el río Segundo hasta la intersección entre los distritos La Guácima y Río Segundo (anteriormente Santiago Este) (latitud 9º5922.71 N y longitud 84º1229.77 O).

b) Al norte con el distrito Río Segundo, desde la intersección de los distritos La Guácima y Río Segundo (latitud: 9°59’22.71” N y longitud: 84°12’29.77” O) hasta la intersección del distrito Rio Segundo y el cantón de Belén (latitud 9°59’30.15” N y longitud 84°11’55.52” O).

c) Al este con el cantón de Belén, desde la intersección del distrito Rio Segundo y el cantón de Belén (Latitud 9°59’30.15 N y Longitud 84°11’55.52 O) hasta el punto en donde históricamente estuvo el Mojón de Cal y Canto que determina con toda claridad la ley de límites desde 1901 y sigue inalterada desde entonces, es deber del Instituto Geográfico Nacional mantener registro con la máxima precisión las coordenadas en paralelos y meridianos de ese punto, luego está el límite de la intersección de los cantones Belén, Escazú, Santa Ana (latitud 9°58’19.03 N y longitud 84°11’1.73 O) y el distrito San Rafael, conocido como Puente Mulas.

d)  Al sur con el cantón de Santa Ana, de la intersección de los cantones Belén, Escazú, Santa Ana y el distrito San Rafael (latitud: 9°58’19.03 N y longitud: 84°11’1.73 O) conocido como Puente Mulas hasta la intersección entre los cantones de Santa Ana y de Mora (latitud: 9°55’52.13 N y longitud: 84°15’99.99 O), y a partir de ese punto aguas abajo con el cantón de Mora hasta la desembocadura del río Segundo sobre el río Virilla.

ARTÍCULO 3-          Distritos y cabecera del cantón

La ubicación de la cabecera del cantón de Ojo de Agua y su denominación serán determinadas por el Poder Ejecutivo, previa consulta a la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N.º 4366, de 5 de agosto de 1969, y sus reformas.

La Comisión Nacional de División Territorial Administrativa determinará sobre los distritos administrativos cuantos serán, su nombre, límites y orden según su mejor saber técnico.

ARTÍCULO 4-          Proceso de transición

El Concejo Municipal del cantón de Ojo de Agua, en caso de que así lo considere necesario, coordinará el proceso de transición con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan) y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), en conjunto con la Municipalidad de Alajuela. La Contraloría General de la República deberá brindar al nuevo cantón, en coordinación con Mideplan y el IFAM, cada uno en el ámbito de sus competencias, la asesoría necesaria que facilite la transición presupuestaria correspondiente.

ARTÍCULO 5-          Contratación de funcionarios

Los funcionarios que se encuentren laborando para el distrito de San Rafael de Ojo de Agua pasarán automáticamente a ser funcionarios de la nueva Municipalidad de Ojo de Agua. A dichos funcionarios se les respetarán todos sus derechos laborales.

ARTÍCULO 6-          Gestiones ante el Registro Nacional

A partir de la instalación de la nueva Municipalidad de Ojo de Agua, las autoridades municipales deberán gestionar, ante el Registro Nacional, todo lo relacionado con la nueva identidad jurídica y el traslado de los bienes muebles que posea el distrito de San Rafael de Ojo de Agua, para que pasen a ser propiedad de la Municipalidad de Ojo de Agua; así como el traslado de los bienes inmuebles al cantón creado, siendo que las fincas inscritas en el distrito San Rafael de Ojo de Agua pasarán a formar parte del nuevo cantón 17, Ojo de Agua, de Alajuela.

ARTÍCULO 7-          Primeras elecciones municipales

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) realizará los actos preparatorios y ajustes logísticos necesarios para organizar comicios en el nuevo cantón de Ojo de Agua, con ocasión de las elecciones municipales a celebrarse el primer domingo de febrero del año 2024, siempre y cuando se cumpla con el plazo señalado por la Ley 6068, Declara Invariable la División Territorial Administrativa de la República, durante los Catorce Meses anteriores a todas las Elecciones Nacionales de Presidente y Vicepresidentes y Reforma Código Electoral, de 20 de julio de 1977; caso contrario, dichos comicios tendrán lugar hasta el siguiente ciclo electoral municipal.

ARTÍCULO 8-          Transferencia de recursos

Una vez instalada la nueva Municipalidad de Ojo de Agua, se autoriza a la Municipalidad de Alajuela para que transfiera los recursos que pertenezcan al distrito de San Rafael de Ojo de Agua a la nueva Municipalidad de Ojo de Agua, tomando cada uno de los respectivos gobiernos locales, las previsiones administrativas necesarias, especialmente a nivel de planificación institucional, análisis financieros y económicos que permitan una transición financiera sana, coherente y efectiva al nuevo Gobierno local de Ojo de Agua. Las transferencias deberán reflejarse tanto en el presupuesto de la Municipalidad que transferirá los recursos como en el presupuesto de la Municipalidad que recibirá los recursos.

ARTÍCULO 9-          Mapa oficial

Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que, dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de la presente ley, interprete y represente en la Cartografía Oficial los límites señalados en el artículo 2 y se declare oficial el mapa que se genere de este límite.

ARTÍCULO 10-        Sobre el impedimento de la División Territorial Administrativa

Si ocurriera el impedimento establecido en la Ley 6068, Declara Invariable la División Territorial Administrativa de la República, durante los Catorce Meses anteriores a todas las Elecciones Nacionales de Presidente y Vicepresidentes y Reforma Código Electoral, de 20 de julio de 1977, la presente ley entrará en vigencia el día hábil siguiente a la celebración de las próximas elecciones nacionales para elegir presidente, vicepresidentes y diputados o, en su defecto, el día hábil siguiente a la celebración de las próximas elecciones para designar a las autoridades municipales.

TRANSITORIO I- Hasta que no sean elegidos los regidores, síndicos, concejales, la alcaldía y las vicealcaldías, se autoriza al actual síndico(a), el suplente y al concejo de distrito de San Rafael para que tomen las decisiones para continuar administrando los intereses y servicios locales del cantón de Ojo de Agua durante el proceso de transición. Dichos funcionarios se regirán por la mayor transparencia y publicidad ante la comunidad por medio de hacer públicas sus sesiones y decisiones.

TRANSITORIO II- Mientras no se instale la respectiva municipalidad, el territorio circunscrito dentro de los límites señalados en el artículo 2 de esta ley se regirá por lo dispuesto en la Ley 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito, de 7 de diciembre de 2001. Una vez que se instale la nueva Municipalidad del cantón de Ojo de Agua, desaparecerá el Concejo Municipal de Distrito de San Rafael.

TRANSITORIO III- Los ingresos provenientes por concepto de patentes se regirán bajo la Ley de Patentes del Cantón Central de Alajuela, hasta que en un plazo máximo de dieciocho meses de instalada la nueva Municipalidad de Ojo de Agua cuente con su propia ley debidamente publicada.

Rige a partir de su publicación.

Wálter Muñoz Céspedes

  Sylvia Patricia Villegas Álvarez               Otto Roberto Vargas Víquez

        Mileidy Alvarado Arias                  Nidia Lorena Céspedes Cisneros

   Floria María Segreda Sagot                    Dragos Dolanescu Valenciano

Diputados y diputadas

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022617893 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

43248-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política, 27 y 28 inciso 2. b), 121 inciso l) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y los artículos 2 y 7 inciso f) de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz N° 6739 del 28 de abril de 1982 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la conformación del Grupo de Trabajo de la Estrategia Nacional de Integridad y Prevención de la Corrupción (ENIPC), surge a través del acercamiento en el año 2019 entre el grupo de Garantes de la Ética de la Presidencia de la República y la Asociación Costa Rica Íntegra con miras a la promoción de una política nacional anticorrupción; con apoyo de la Procuraduría de la Ética Pública (PEP). Desde ese momento se reconoció la necesidad de conformar un grupo de actores involucrados en el tema, de tal forma que la propuesta de política pública incluyera las perspectivas y necesidades de diferentes sectores.

II.—Que en octubre del año 2019, se conformó un grupo de trabajo multiactor, con el fin de diseñar, elaborar e implementar la Estrategia Nacional de Integridad y Prevención de la Corrupción (ENIPC), denominado: “Grupo de Trabajo”, que se dio la tarea de proponer la primera Estrategia Nacional de Integridad y Prevención de la Corrupción 2021-2030 (ENIPC) de Costa Rica, con el objetivo fundamental de unificar la respuesta de la institucionalidad frente a este fenómeno, establecer un horizonte común, medidas definidas y evaluables, y fortalecer el impacto de estos esfuerzos para el país.

III.—Que la Estrategia Nacional de Integridad y Prevención de la Corrupción (ENIPC) representa el primer esfuerzo del país para contar con una herramienta que articule y potencie las iniciativas realizadas por las distintas entidades que tienen competencia en los temas de ética, integridad y anticorrupción. Se ha establecido un período de implementación de nueve años (2021-2030) para que incluya acciones a corto, mediano y largo plazo.

IV.—Que el objetivo principal de la Estrategia Nacional de Integridad y Prevención de la Corrupción (ENIPC), es establecer el marco estratégico de acción del Estado y del conjunto de actores de la sociedad, con horizonte claro, que haga énfasis en la prevención, la promoción de la ética y la creación de una cultura de legalidad que minimice los actos de corrupción, para reducir sustancialmente la corrupción y el soborno en todas sus formas, crear instituciones eficaces, responsables y transparentes, garantizar la adopción de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades a todos los niveles.

V.—Que dentro de las acciones a tomar se considera crear un marco estratégico de acción del Estado y del conjunto de actores de la sociedad, con enfoque en la prevención mediante educación temprana en valores, desarrollando una cultura organizacional que privilegie la conducta ética y de legalidad con el derecho a la buena administración y a la eficiencia en los servicios públicos.

VI.—Que, de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:

“DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO LA “ESTRATEGIA

NACIONAL DE INTEGRIDAD Y PREVENCIÓN

DE LA CORRUPCIÓN (ENIPC), 2021-2030”

Artículo 1ºSe declara de interés público la “Estrategia Nacional de Integridad y Prevención de la Corrupción (ENIPC), 2021-2030”, conforme se establece en el Anexo de este Decreto. el cual es parte integral del mismo.

Artículo 2ºLas dependencias del Sector Público, las organizaciones de la Sociedad Civil, entes de cooperación internacional y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos humanos, económicos, materiales y logísticos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para que la Estrategia Nacional de Integridad y Prevención de la Corrupción (ENIPC) se lleve a cabo de forma efectiva y exitosa.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. 4600060721.—Solicitud 001-2022.—( D43248 - IN2022618158 ).

43299-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 77, 81, 140 incisos 3), 8), y 18), 146 de la Constitución Política; la Ley Fundamental de Educación, Ley 2160 del 25 de setiembre de 1957; el artículo 346 del Código de Educación, Ley 181 del 18 de agosto de 1944; los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley 3481 del 13 de enero de 1965; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 y;

Considerando:

I.—Que la educación es una prioridad para el desarrollo integral del ser humano y el bienestar social, así como el principal instrumento para enfrentar la pobreza, la exclusión y la desigualdad.

II.—Que el sistema educativo costarricense se organiza como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, por lo tanto, corresponde al Ministerio de Educación Pública garantizar la implementación de medidas que propicien el correcto transitar de la persona estudiante entre la Educación Preescolar, la Educación General Básica, la Educación Diversificada y la Educación Superior Universitaria.

III.—Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley 3481, de fecha 13 de enero de 1965, el Ministerio de Educación Pública es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la Educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que integran aquel ramo, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del título sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y de los respectivos reglamentos.

IV.—Que al MEP, como ente administrador de todo el sistema educativo, ejecutor de los planes, programas y demás determinaciones aprobadas por el Consejo Superior de Educación (CSE), le corresponde promover el desarrollo y consolidación de la excelencia académica, que permita el acceso de toda la población a una educación de calidad, centrada en el desarrollo integral de las personas y la promoción de una sociedad costarricense que disponga de oportunidades y que contribuya a la equidad social.

V.—Que de conformidad con los artículos 21 y 50 de nuestra Constitución Política, los derechos a la vida y a la salud, son derechos fundamentales de las personas, cuyo resguardo es una obligación inexorable del Estado. Ante este deber de protección resulta imperioso adoptar las medidas necesarias para garantizar su resguardo frente a situaciones que los pongan en riesgo.

VI.—Que el Decreto Ejecutivo 34317 del 15 de enero del 2008, denominado Reglamento de los Requisitos de Graduación para optar por el Título del Técnico en el Nivel Medio de Especialidades Técnicas Modalidades: Agropecuaria, Comercial y de Servicios e Industrial a partir del inicio del Curso Lectivo del 2008, regula el proceso de elaboración, ejecución y aplicación de pruebas escritas comprensivas de especialidades técnicas, prácticas profesionales y proyectos de graduación a los que se somete la población estudiantil de centros educativos que oferta educación técnica profesional.

VII.—Que en virtud de la emergencia epidemiológica sanitaria por COVID-19, las autoridades públicas poseen la obligación de aplicar el principio de precaución en materia sanitaria con el fin de evitar daños graves o irreparables a la salud, en ese sentido, se emitió el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S del 16 de marzo del 2020 que declaró Estado de Emergencia Nacional.

VIII.—Que en atención a la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias, y con el fin de mitigar la transmisión del COVID-19, el MEP procedió, mediante resoluciones MS-DM-2382-2020 / MEP0537-2020 del 16 de marzo del 2020 y MS-2592-2020 / MEP-00713-2020 del 03 de abril del 2020, a suspender temporalmente el curso lectivo presencial a partir del 17 de marzo del año 2020. Aunado a lo anterior, para el año 2021, mediante resoluciones MEP-0065-01-2021 / MS-DM-1165-2021 del 18 de enero de 2021 y MEP-12232021-2021 / MS-DM-4222-2021 del 20 de mayo de 2021 se procedió a establecer la modalidad de educación combinada y la posterior interrupción temporal del curso lectivo 2021 en todos los niveles a cargo del Ministerio de Educación Pública.

IX.—Que la suspensión temporal de lecciones del curso lectivo 2020 y la interrupción temporal del curso lectivo 2021, tiene consecuencias en el desarrollo de contenidos de los programas de estudio vigentes para los diferentes niveles y modalidades educativas, situación que amerita la implementación de mecanismos administrativos y técnico-académicos que garanticen la correcta conclusión del curso lectivo, la promoción de la población estudiantil y la obtención de certificados o títulos de conclusión de estudios.

X.—Que las limitaciones ocasionadas por la pandemia al servicio educativo, se agudizan cuando se analiza la naturaleza de las subáreas que integran las especialidades técnicas que se ofrecen en el subsistema de la Educación Técnica Profesional, las cuales requieren, prioritariamente, para el desarrollo de competencias estudiantiles, del equipo, las herramientas, los insumos y las experiencias prácticas, a las cuales las personas estudiantes solo han tenido acceso en los momentos de asistencia presencial a los centros educativos. La Educación Técnica Profesional demanda recursos educativos especializados, de acuerdo con la naturaleza de la especialidad técnica que curse la persona estudiante, necesarios que brinden respuesta a los actuales desafíos, considerando las necesidades de educación técnica que demanda el mundo laboral actual y al fundamento curricular de los programas de estudio.

XI.—Que el aumento en la tasa de contagios por COVID-19, ocasionó que el Ministerio de Educación Pública, en conjunto con el Ministerio de Salud emitiera la Resolución MEP-1223-2021-2021 / MS-DM-4222-2021 de cita, instrumento que decretó la reorganización del calendario escolar para el curso lectivo 2021. Esta interrupción implicó la reorganización de los períodos de descanso de mitad de periodo y vacaciones anuales, con el fin de mitigar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional, lo cual tuvo consecuencias sobre la mediación pedagógica para el abordaje de los planes de estudio y requirió el reforzamiento a través de un Plan de nivelación académica.

XII.—Que el Plan de nivelación académica para la Educación Técnica Profesional ha considerado acciones en el ámbito curricular, evaluativo, pedagógico y tecnológico orientadas a flexibilizar, adecuar y contextualizar el plan de estudios aprobado por el CSE, considerando la diversidad de condiciones administrativas, las necesidades de aprendizaje del estudiantado y satisfaciendo sus necesidades únicas; con el propósito de acelerar el proceso de aprendizaje de manera que brinde las oportunidades para que las personas estudiantes, alcancen las competencias en el nivel educativo requerido, en un tiempo menor, dando acceso a la educación a todo el estudiantado que ha visto limitado su aprendizaje.

XIII.—Que el protagonismo de la persona docente resulta fundamental para la implementación del Plan de nivelación, siendo su deber reajustar el plan anual, distribuyendo los resultados de aprendizaje (RA) pendientes de desarrollar, así como aquellos que se requieran articular, brindándole una mayor distribución de tiempo para profundizar en aquellos RA que el docente como experto en la materia, considera esenciales para el desarrollo de las competencias requeridas por el estudiante. De igual forma se requiere que la persona docente considere los estilos de aprendizaje, ritmos de aprendizaje, necesidades educativas especiales de aprendizaje de manera que brinde opciones que favorezcan los intereses, la autonomía y la determinación. Además de que aproveche al máximo los recursos educativos y el tiempo disponible para el desarrollo del proceso de aprendizaje, enfatizando en que el tiempo efectivo para el aprendizaje, sea para que la persona docente aborde el proceso de mediación pedagógica, la evaluación del aprendizaje y atienda los documentos oficiales requeridos para la planificación pedagógica.

XIV.—Que las acciones propias del Plan de nivelación académica en la Educación Técnica Profesional requieren implementarse con énfasis en el segundo semestre del ciclo lectivo 2021, y por lo tanto, se considera que los procesos de evaluación de aprendizaje que se ejecuten específicamente en los centros educativos y bajo el liderazgo de la persona docente son los que deben priorizarse en este momento, para avanzar hacia procesos de evaluación estandarizada como están estipulados a través de las pruebas de especialidades técnicas hasta el año 2022. El Ministerio de Educación Pública además contará con la información nacional de este tipo de evaluación a través de la herramienta digital SIRIMEP (Sistema para la recopilación de información de la evaluación de los aprendizajes).

XV.—Que el Consejo Superior de Educación en sesión 43-2021, celebrada el día 19 de agosto de 2021, mediante acuerdo 05-43-2021, dispuso: aprobar la reforma del texto de los transitorios 1 y 2 al Reglamento de los Requisitos de Graduación para optar por el Título del Técnico en el Nivel Medio de Especialidades Técnicas Modalidades: Agropecuaria, Comercial y de Servicios e Industrial a partir del inicio del Curso Lectivo del 2008, Decreto Ejecutivo 34317-MEP.

XVI.—Que de conformidad con el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, adicionado por el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo 38898-MP-MEIC de fecha 20 de noviembre de 2014 y en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

“REFORMA DE LOS TRANSITORIOS 1 Y 2

AL REGLAMENTO DE LOS REQUISITOS

DE GRADUACIÓN PARA OPTAR POR EL TÍTULO

DEL TÉCNICO EN EL NIVEL MEDIO

DE ESPECIALIDADES TÉCNICAS MODALIDADES:

AGROPECUARIA, COMERCIAL Y DE SERVICIOS

E INDUSTRIAL A PARTIR DEL INICIO DEL CURSO

LECTIVO DEL 2008, DECRETO EJECUTIVO

34317-MEP”

Artículo 1ºRefórmese los Transitorios 1 y 2 al Decreto Ejecutivo 34317-MEP de fecha 15 de enero del 2008, denominado Reglamento de los Requisitos de Graduación para optar por el Título del Técnico en el Nivel Medio de Especialidades Técnicas Modalidades: Agropecuaria, Comercial y de Servicios e Industrial a partir del Inicio del Curso Lectivo del 2008, publicado en La Gaceta N° 39 del 25 de febrero del 2008, cuyo texto dirá:

“Transitorio 1:- Para el curso lectivo 2021, la población del duodécimo año de la Educación Diversificada técnica de centros educativos públicos y privados o niveles equivalentes, se encuentra exenta de la aplicación de la Prueba Escrita Comprensiva Estandarizada de la Especialidad Técnica prevista en el CAPÍTULO IV de este reglamento. La población estudiantil de centros educativos públicos, logrará la obtención del Título de Técnico en el Nivel Medio mediante el cumplimiento de las disposiciones y requisitos establecidos en el Transitorio 2 de este reglamento.

Los centros educativos privados a efecto de otorgar el Título de Técnico en el Nivel Medio a su población estudiantil, al amparo del principio constitucional de la libertad de enseñanza, definirán sus propias disposiciones y requisitos para la promoción en subáreas de especialidades técnicas del segundo periodo del curso lectivo 2021 y garantizarán el cumplimiento de los requisitos de práctica profesional y proyecto final previstos en el inciso b) del Transitorio 2 del presente reglamento.

La población de personas estudiantes del curso lectivo 2019 y cursos lectivos previos, que tiene pendiente la aprobación de pruebas escritas comprensivas estandarizadas de especialidad técnica, conservará la aprobación de la prueba como requisito para la obtención del Título de Técnico en el Nivel Medio, realizando dichas pruebas en aquellas convocatorias que establezca el Ministerio de Educación Pública en el curso lectivo 2021 y siguientes.

“Transitorio 2.- Para el segundo periodo del curso lectivo 2021, las disposiciones contenidas en los Capítulos I, II, III, V, VI, VII y VIII de este reglamento, entre estas, la promoción final, los requisitos de graduación, la práctica profesional y el proyecto final, se regirán y aplicarán para todos los niveles de la Educación Diversificada técnica según las disposiciones administrativas y técnico académicas que establezca el Ministerio de Educación Pública para el curso lectivo 2021.

Al establecer las disposiciones administrativas y técnico académicas que regirán para el curso lectivo 2021, el Ministerio de Educación Pública deberá garantizar el resguardo del interés superior de la persona menor de edad, el derecho a la educación de la población estudiantil y las siguientes consideraciones mínimas:

a)  La promoción en subáreas de especialidades técnicas del II periodo 2021 y la obtención del Título de Técnico en el Nivel Medio, se regirá según disposiciones especiales, mismas que se implementarán en los nuevos instrumentos que se comunicarán a la comunidad educativa con motivo del desarrollo de la Educación Combinada en el curso lectivo 2021. Dichas disposiciones establecerán como mínimo a nivel de promoción en subáreas de especialidades técnicas:

    45% Guías de Trabajo Autónomo (GTA).

    20% instrumentos de evaluación sumativa.

    25% prueba escrita con resultados de aprendizaje elaborado por el departamento especializado de cada centro educativo.

    10% portafolio de evidencias.

b)  Para efectos de los requisitos de la práctica profesional y el proyecto final,  el Ministerio de Educación Pública establecerá los lineamientos generales para la ejecución de los mismos, propiciando en todo momento la implementación de diferentes opciones que se ajusten a las condiciones de la persona estudiante, los centros educativos y la zona o región de influencia de estos. La implementación de estrategias de evaluación para la práctica profesional y el proyecto final, se desarrollarán según las disposiciones técnicas y administrativas que se establezcan para tal efecto.

Artículo 2ºVigencia. El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—O.C. 4600050891.—Solicitud 323932.—( D43299 - IN2022618304 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

695-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar a la señora María Alexandra Ulate Espinoza, cédula de identidad número 204830904, como Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—Rige a partir del 19 de noviembre de 2021.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. 4600050891.—Solicitud 321807.—( IN2022617894 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

176-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1ºQue el señor Jaime Rene Morales Leiva, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad 3-0403-0622, vecino de Cartago, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa 3-101-822733 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-822733, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

2ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía 3-101-822733 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-822733, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 85-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

3ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

Acuerdan:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa 3-101-822733 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-822733 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); CAECR “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle: Suministro de infraestructura para servicios de hospedaje, servicios de procesamiento de datos y actividades conexas; actividades especializadas de hospedaje, como hospedaje de sitios web, servicios de transmisión de secuencias de video por Internet, hospedaje de aplicaciones, servicios de aplicaciones, y suministro a los clientes de acceso en tiempo compartido a servicios centrales; y CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de

clasificación

CAECR

Detalle de servicios

Servicios

6201

Actividades de programación informática

Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.)

6311

Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas

Suministro de infraestructura para servicios de hospedaje, servicios de procesamiento de datos y actividades conexas.

Actividades especializadas de hospedaje, como hospedaje de sitios web, servicios de transmisión de secuencias de video por Internet, hospedaje de aplicaciones, servicios de aplicaciones, y suministro a los clientes de acceso en tiempo compartido a servicios centrales.

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina.

Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, 3 recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Parque Industrial y de Servicios Coyol S. A., específicamente en su ubicación del distrito Mata Redonda, del cantón San José, de la provincia de San José.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 22 trabajadores, a más tardar el 01 de octubre de 2024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de octubre de 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de enero de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022617881 ).

151-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Jorge Ramón Acón Sánchez, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número 7-0054-0131, vecino de San José, en su condición de representante legal con facultades suficientes para este acto, de la empresa Corporación Inmobiliaria Filisa Gac Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-039320, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.  Se considera como infraestructura mínima para que un parque industrial de estas características y ubicado fuera de la GAM pueda ser autorizado como Zona Franca, aquella que tenga capacidad para que se puedan instalar al menos tres empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen, ya sea exclusivamente empresas procesadoras o junto con empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.  Lo anterior debidamente comprobado a satisfacción de PROCOMER.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Corporación Inmobiliaria Filisa Gac Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-039320, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 71-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 25, y 27 del Reglamento a la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, en lo que resulta aplicable.

V.—Que mediante nota de fecha 22 de octubre de 2021, el señor Jorge Acón Sánchez, de calidades señalas y en su condición de representante legal de la empresa, solicita se modifique la fecha de inicio de operaciones productivas, así como la fecha de cumplimiento del nivel de empleo, indicadas en la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas, para que ambos extremos se consignen con fecha 01 de diciembre de 2021.  

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Corporación Inmobiliaria Filisa Gac Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-039320 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.  De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.  El parque, por estar ubicado fuera de la GAM, deberá tener capacidad para que se puedan instalar en él, al menos tres empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen.

2º—Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento y de conformidad con la zonificación que se describe en el documento presentado por la empresa, el inmueble que se detalla a continuación:  Inmueble con una cabida de 134.930,00 m2, cuya descripción consta en plano adjunto a la solicitud de ingreso al Régimen, el cual forma parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, bajo el Sistema de folio real, matrícula número 7-061565-000, situada en el distrito tercero Río Blanco, del cantón primero Limón, de la Provincia de Limón.

3º—La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en el inmueble descrito en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.  La actividad de la beneficiaria como empresa administradora de parques, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6810 Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados”.  Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

 

Ch) Administradora de Parques

6810

Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados

 

 

4º—La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.  No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

6º—La administradora se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 01 trabajador, a partir del 01 de diciembre de 2021.  Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $100.000,00 (cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 15 de abril de 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca.  La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de diciembre de 2021.  En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8º—La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.

11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.

12.—De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen.  De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.  El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.

15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa administradora deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

18.—La empresa administradora deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

19.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 25 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.

20.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—el Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022618034 ).

182-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990  y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo número 005-2018 de fecha 15 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 50 del 16 de marzo de 2018; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 40-2021 de fecha 11 de febrero de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 74 del 19 de abril de 2021; a la empresa B.A.T.O. Shared Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-644856, se le otorgaron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 10 y 29 de setiembre, 13 y 25 de octubre de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa B.A.T.O. Shared Services Sociedad Anonima, cédula jurídica número 3-101-644856, solicitó la ampliación de la actividad y la doble clasificación de la compañía, para que en adelante, en adición a su actual clasificación como empresa de servicios, además se le considere empresa comercial de exportación.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa B.A.T.O. Shared Services Sociedad Anonima, cédula jurídica número 3-101-644856, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 258-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 005-2018 de fecha 15 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 50 del 16 de marzo de 2018 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, y sétima, se lean de la siguiente manera:

“1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa B.A.T.O. Shared Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-644856, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Empresa de Servicios, de conformidad con los incisos b) y c) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.”

“2. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte administrativo; y CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Actividades de centros que atienden a llamadas de clientes utilizando operadores humanos como los call center y cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4530 Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores”, con el siguiente detalle: Comercialización de llantas nuevas, bandas de renovado (para neumáticos o llantas, de caucho) y cojín (caucho mezclado sin vulcanizar, con adición de negro de humo o de sílice).  Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

CAECR

Detalle de servicios

Servicios

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Servicios de soporte administrativo

8220

Actividades de centros de llamadas

Actividades de centros que atienden a llamadas de clientes utilizando operadores humanos como los call center

Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras

Comercializadora

4530

Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores

Comercialización de llantas nuevas, bandas de renovado (para neumáticos o llantas, de caucho) y cojín (caucho mezclado sin vulcanizar, con adición de negro de humo o de sílice)

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria como empresa de servicios no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada.”

“5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. 

Dicha beneficiaria, en lo que se refiere a su actividad como empresa de servicios, sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. En lo que atañe a su actividad como empresa comercial de exportación, con base en el numeral antes citado, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.”

“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como empresa comercial de exportación, es a partir del día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo y en lo que concierne a su actividad como empresa de servicios, es el 02 de marzo de 2018.  En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 005-2018 de fecha 15 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 50 del 16 de marzo de 2018 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022618084 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

N° RES-DGH-001-2022.—Dirección General de Hacienda.—San José, a las trece horas y veinte minutos del diez de enero de dos mil veintidós.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 de la Ley 4755 de fecha 03 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, publicada en el Alcance 56 a La Gaceta 117 del 4 de junio de 1971 faculta a la Administración Tributaria para dictar normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que la Ley 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, publicada en el Alcance 205-A a La Gaceta 250 del 24 de diciembre de 1999, crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas.

III.—Que la Ley número 8399 de fecha 19 de diciembre de 2003, denominada “Reforma Ley de Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para Plan de Protección Social” publicada en La Gaceta número 21 del 30 de enero de 2004, reformó el artículo 1 de la citada Ley 7972, estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas, según la concentración de alcohol por volumen.

IV.—Que el Transitorio Único de la Ley 8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6) de la citada Ley 7972, el cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo, el artículo 6 del Decreto 29463-H, Reglamento de la Ley 7972, reformado por el Decreto 31605-H establece que, la actualización deberá efectuarse, a partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.

V.—Que mediante Resolución DGT-R-12-2014 de fecha 13 de marzo de 2014, publicada en La Gaceta 129 el 07 de julio de 2014, se traslada la función de actualización del impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.

VI.—Que mediante resolución RES-DGH-032-2021, del 07 de octubre de 2021, publicada en La Gaceta 199 del 15 de octubre de 2021, se actualizó el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto a las sumas de ¢3,48, ¢4,18 y ¢4,87, para los porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de 30%; respectivamente, a partir del 1° de noviembre de 2021.

VII.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de setiembre de 2021 y diciembre de 2021, corresponden a 101,467 y 103,299 respectivamente, generándose una variación de uno coma ochenta y uno por ciento (1,81%).

VIII.—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto en uno coma ochenta y uno por ciento (1,81%).

IX.—Que por existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación de la resolución antes del 1° de febrero de 2022; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación de la resolución, inicia a partir de la determinación, del índice de precios al consumidor del mes de diciembre de 2021, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros días de enero de 2022, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1°—Actualícense los montos del impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, establecido en el artículo 1 de la Ley 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, mediante un ajuste de uno coma ochenta y uno por ciento (1,81%), con lo cual aumenta el monto de impuesto, según se detalla a continuación:

Porcentaje de alcohol por volumen

Impuesto (colones por mililitro de alcohol absoluto)

Hasta 15%

3,54

Más de 15% y hasta 30%

4,26

Más de 30%

4,96

 

Artículo 2°—Al entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante la resolución RES-DGH-032-2021, del 07 de octubre de 2021, publicada en La Gaceta 199 del 15 de octubre de 2021.

Artículo 3°—Rige a partir del primero de febrero de dos mil veintidós.

Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General Dirección General de Hacienda.—1 vez.—O. C. 4600060823.—Solicitud 323317.—( IN2022618238 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Y ÓRGANO DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA

Resolución N° RES-DGH-ONT-001-2021.—Dirección General de Hacienda—Órgano de Normalización Técnica.—San José, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre del dos mil veintiuno.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 4°, inciso e) de la Ley N° 7509 de fecha 9 de mayo de 1995, denominada “Impuesto sobre Bienes Inmuebles”, su Reglamento y sus reformas, se establece que no están afectos a este impuesto: “...e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base, no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de “salario base” usado en esta Ley, es el establecido por el artículo 2 de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993.”

II.—Que el artículo 2° de la Ley 7337 citada, señala que: “La denominación “salario base” ... “corresponde al monto equivalente al salario mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior...”.

III.—Que el cargo de “Oficinista 1” fue reasignado en el Poder Judicial a “Auxiliar Administrativo 1”.

IV.—Que de conformidad con el artículo 2° de la Ley 7337 transcrito, el monto correspondiente al salario de Oficinista 1, (que en el Poder Judicial fue reasignado a “Auxiliar Administrativo 1”), a partir del 1° de enero de 2022, corresponde a la suma de ¢462.200,00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos), según Circular número 263-2021 publicada en el Boletín Judicial N° 244 del 20 de diciembre de 2021.

V.—Que el artículo 36 de la Ley número 7509 denominada “Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles” y sus reformas, indica que “Para lo no previsto en la presente Ley, se aplicará supletoriamente el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en cuanto sea compatible con ella”.

VI.—Que el artículo 99 de la Ley número 4755 denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, establece que la Administración Tributaria “…puede dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias...”, entendiéndose cuando dicho “…Código otorga una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la Dirección General de Aduanas, a la Dirección General de Hacienda y a la Dirección General de la Policía de Control Fiscal, en sus ámbitos de competencia.”

VII.—Que mediante Resolución DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo del 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 129 del 07 de julio del 2014, la Dirección General de Tributación trasladó la función de actualización del monto no afecto al pago del impuesto a bienes inmuebles, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.

VIII.—Que el artículo 12 de la Ley número 7509 denominada “Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles” y sus reformas, crea al Órgano de Normalización Técnica como “…un órgano técnico especializado y asesor obligado de las Municipalidades…” y le faculta, en el inciso a), a dictar disposiciones de carácter general.

IX.—Que el artículo 4 del Decreto número 35688-H denominado “Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación”, instituyó al Órgano de Normalización Técnica como una Dirección que forma parte de la Dirección General de Tributación.

X.—Que de conformidad con la normativa citada, los inmuebles no afectos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que cita el artículo 4° inciso e) de la Ley 7509, para el periodo comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre del 2022 (periodo 2022), referentes a bienes inmuebles únicos corresponde a 45 salarios base, cuyo cálculo resulta de multiplicar ¢462.200,00 por 45 siendo entonces el monto de ¢20.799.000,00 (veinte millones setecientos noventa y nueve mil colones exactos).

XI.—Que no obstante lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, referente a la publicidad de los proyectos de reglamentación de las leyes tributarias, se trata en el presente caso, de un mandato legal expreso, que obliga al cálculo del monto con relación al salario base actualizado, de forma que constatado el incremento del parámetro de referencia, se procede a la actualización del monto; además, se aclara que con esta acción no se causa perjuicio alguno a los contribuyentes del impuesto. Por tanto,

RESUELVEN:

Artículo 1°—Con fundamento en las consideraciones precedentes, estarán no afectos al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para el período 2022 todos aquellos inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos, -personas físicas- y cuyo valor registrado en la respectiva Municipalidad, no exceda de ¢20.799.000,00 (veinte millones setecientos noventa y nueve mil colones exactos). Asimismo, aquel inmueble que no obstante es un bien único y su valor exceda del monto indicado, el sujeto pasivo deberá pagar el impuesto, el cual se calculará sobre el exceso de ese monto.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Vicente Poveda Alvarado, Director Órgano de Normalización Técnica.—Francisco Fonseca Montero, Director Dirección General de Hacienda.—1 vez.—O. C. 4600060823.—Solicitud 322253.—( IN2022617963 ).

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-DGA-477-2021.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las dos y cuarenta horas del veinte de diciembre del año dos mil veintiuno.

Considerando:

1ºQue el artículo 2 del Código Aduanero Centroamericano, Resolución N° 223-2008(COMIECO-XLIX), publicado en el Alcance N° 51 a La Gaceta N° 49 del 11 de marzo de 2021, establece el ámbito de aplicación del Código y su reglamento en el territorio aduanero.

2ºQue el artículo 30 de la Ley General de Aduanas establece en su literal h) como obligaciones de los auxiliares, el cumplir con lo que disponga esta dirección mediante resolución administrativa o convenio.

3ºQue en el artículo 243 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, publicado en el Alcance 51 a La Gaceta 49 del jueves 11 de marzo del 2021, relativo a la “Información del manifiesto de carga”, establece que el manifiesto de carga contendrá entre otros, según el tipo de tráfico, los datos siguientes:

“e)   Clase, contenido de los bultos y su peso bruto expresado en kilogramos; estado físico de las mercancías; indicación de si la mercancía viene a granel, especificando separadamente los lotes de una misma clase de mercancías, en cuyo caso se considerarán los lotes como un solo bulto. Asimismo, deberá indicarse si transporta mercancías peligrosas, tales como: explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes y radiactivas. El Servicio Aduanero podrá establecer otras mercancías cuya indicación sea obligatoria;

h)  Peso total de la carga, en kilogramos”.

4ºQue en el artículo 218 del Reglamento a la Ley General de Aduanas sobre los “Datos del manifiesto de carga” se indica, entre otros que, el manifiesto de carga, cualquiera que sea el tráfico, deberá contener la siguiente información: “i. Peso bruto o volumen de las mercancías, expresado en kilogramos”.

5ºQue mediante oficio DGA-1423-2020, de fecha 03 de diciembre de 2020, se le solicita a Sociedad Portuaria de Caldera el envío por medio electrónico de la información sobre el pesaje de las unidades contenedoras que salen de Puerto Caldera con el fin de cumplir con los controles necesarios por parte de la Autoridad Aduanera.

6ºQue mediante oficio DGA-1453-2020, de fecha 11 de diciembre de 2020, se le solicita a APM TERMINALS MOIN, S. A. el envío por medio electrónico de la información sobre el pesaje de las unidades contenedoras que salen del puerto para fines de control aduanero.

7ºQue le corresponde a la Dirección de Gestión Técnica preparar las directrices, normas, formatos y documentos que, asociados a los procesos aduaneros, estandaricen los criterios y unifiquen la aplicación de las normas técnicas vigentes, tendientes a facilitar el comercio. Por tanto,

Con base en las potestades otorgadas en el Código Aduanero Centroamericano IV y su Reglamento, en la Ley General de Aduanas, Ley 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

1ºQue las autoridades portuarias deben enviar la información del pesaje de las unidades contenedoras que salen del puerto

2ºQue mediante documento del “Mensaje para el envío de Ingresos y Salidas”, específicamente en el Bloque YCGLIN (“LINEAS de Conocimientos de Embarque”), campo 9, nombre YCGLINPESB P, relativo al peso bruto, debe estar expresado, únicamente, en kilogramos, cualquier unidad de medida distinta debe hacerse la conversión a kilogramos, este peso se expresará incluyendo el embalaje asociado a cada línea. Para validar este control se ajustará el sistema informático para que no permita el registro de otra unidad de medida.

La presente resolución rige 03 días hábiles posteriores a partir de su publicación.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. 4600057336.—Solicitud 320011.— ( IN2022618208 ).

RES-AS-DN-3424-2021.—Aduana Santamaría, al ser las trece horas con cincuenta y cuatro minutos del catorce de diciembre de dos mil veintiuno.

Conoce esta Gerencia delegación expresa de competencias para la Subgerencia de esta Aduana, misma que ejerce el señor Roberto Martín Acuña Baldizón, a partir el día 16 de diciembre de 2021, según lo dispuesto en la Resolución RES-DGA-0449-2021 del 08 de diciembre de 2021.

Resultando:

1°—Con la resolución RES-DGA-395-2021 de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, fue nombrado como Gerente de la Aduana Santamaría, el funcionario Yonder Alvarado Zúñiga, cargo que desempeña desde el día 01 de noviembre del año 2021.

2°—Con la resolución RES-DGA-0449-2021 del 08 de diciembre de 2021, fue nombrado como Subgerente de la Aduana Santamaría, el funcionario Roberto Martín Acuña Baldizón, cédula de identidad N° 9-0072-0328, cargo que desempeñará a partir del día 16 de diciembre de 2021.

Considerando:

I.—Base legal: De conformidad con los artículos 6, 8 del CAUCA IV, los artículos 7, 8, 13 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA), los artículos 35, 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas (en adelante RLGA), artículos 84, 85, 87, 89 al 92 de la Ley General de Administración Pública (en adelante LGAP).

II.—Sobre la competencia del gerente de la aduana: Que la actividad Aduanera se ejerce en virtud de la potestad aduanera, siendo ésta “el conjunto de derechos, facultades y competencias que este Código, su Reglamento conceden en forma privativa al Servicio Aduanero y que se ejercitan a través de sus autoridades”, de conformidad con el artículo 8 del CAUCA IV.

Que de conformidad con el artículo 6 del CAUCA IV, el Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la administración pública.

Nuestra legislación nacional establece en el artículo 7 de la LGA que el Sistema Aduanero Nacional estará constituido por el Servicio Nacional de Aduanas y las entidades, públicas y privadas, que ejercen gestión aduanera y se relacionan dentro del ámbito previsto por el régimen jurídico aduanero”.

Que el numeral 8 de la LGA, establece que el Servicio estará constituido por la Dirección General de Aduanas, las aduanas, sus dependencias y los demás órganos aduaneros.

Que de conformidad con el artículo 13 del mismo cuerpo legal la Aduana es la unidad técnico-administrativa encargada de las gestiones aduaneras y del control:

“Artículo 13.—Aduana. La aduana es la unidad técnico-administrativa encargada de las gestiones aduaneras y del control de las entradas, la permanencia y la salida de las mercancías objeto del comercio internacional, así como de la coordinación de la actividad aduanera con otras autoridades gubernamentales ligadas al ámbito de su competencia, que se desarrollen en su zona de competencia territorial o funcional.

Las aduanas tendrán la facultad de aplicar las exenciones tributarias que la ley indique expresamente y las relativas a materia aduanera creadas por acuerdos, convenios y tratados internacionales”.

A su vez el artículo 35 del RLGA establece lo siguiente:

“Artículo 35.—Competencia de la Gerencia de la Aduana. Compete a la Gerencia de la aduana de jurisdicción territorial dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. El Subgerente será el colaborador inmediato del Gerente, en la planificación, organización, dirección y control de la aduana, así como en la formulación de sus políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el logro de las metas de la aduana. El Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

La Gerencia de la aduana podrá tomar las medidas administrativas que estime convenientes para el control de los regímenes, operaciones y trámites aduaneros que competan a la aduana. Asimismo, podrá solicitar a la Dirección General la definición de áreas funcionales necesarias para cumplimiento de sus competencias”

La norma antes citada, señala además que, el Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 34475-H, del 04 de abril del año 2008, referente a la Reforma al Reglamento a la Ley General de Aduanas, concretamente en el artículo 35 bis son funciones de la Gerencia:

“Artículo 35 bis.—Funciones de la Gerencia de la Aduana. La Gerencia de la aduana ejecutará las siguientes funciones:

a.  Emitir las pautas y coordinar el control y fiscalización de la entrada y salida del territorio aduanero nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento, custodia y verificación, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes.

b.  Coordinar y controlar las actividades relacionadas con los procesos de trámites aduaneros, técnicos y administrativos que son competencia de la aduana y tomar todas las medidas administrativas que estime convenientes.

c.  Resolver las solicitudes de sustitución de mercancías.

d.  Organizar y dirigir las funciones y actividades de las diferentes dependencias de la aduana; comunicar las políticas y procedimientos que se han de seguir y supervisar y su cumplimiento puntual y oportuno.

e.  Dirigir y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana, manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los informes que requiera sobre su gestión. f. Implementar mecanismos para llevar el control y monitoreo de la gestión de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana.

g.  Resolver los reclamos, incidentes o recursos que se presenten contra actos emitidos por la aduana.

h.  Brindar información detallada a la Dirección de Gestión de Riesgo, que permita la definición o actualización de criterios de riesgo para la inspección de mercancías.

i.   Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados obtenidos.

j.  Determinar y comunicar a las dependencias respectivas, los niveles de acceso a los sistemas de información por parte de los funcionarios de la aduana.

k.  Conocer de las solicitudes de rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la aduana.

l.   Presentar las denuncias correspondientes ante la autoridad judicial cuando producto de las acciones de la aduana se presuma la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras, así como diligenciar y procurar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.

m. Determinar los ajustes a la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de cobro o devolución de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando corresponda.

n. Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios que tramite.

o.  Atender y resolver consultas de las jefaturas de los Departamentos de la aduana, con el objetivo de retroalimentar sobre la correcta aplicación a partir de las disposiciones y procedimientos aduaneros vigentes.

p. Canalizar adecuadamente la atención de las denuncias que le sean trasladadas por la Dirección de Gestión de Riesgo y retroalimentar periódicamente a esa Dirección, sobre los resultados obtenidos e informar, a quien corresponda, los resultados para que se adopten las acciones legales y administrativas procedentes.

q.  Controlar y dar seguimiento a los servicios que brinda la aduana a su cargo y recomendar a la Dirección General los cambios procedimentales en las áreas técnicas y normativas de la aduana, con el fin de mejorar la calidad del servicio.

r.  Supervisar la aplicación de los procedimientos aduaneros.

s.   Determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente.

t.   Coordinar las actividades de la aduana con otras dependencias del Ministerio de Hacienda, el Sistema Aduanero Nacional y otras instituciones públicas y privadas, según corresponda.

u.  Representar a la aduana ante los órganos administrativos o judiciales que lo requieran.

v.  Colaborar en la planeación, elaboración y ejecución de proyectos a desarrollarse en la aduana.

w. Dar seguimiento a la implementación de lo estipulado en el Plan Anual Operativo, programas y proyectos especiales de cada Departamento, así como a la evaluación de recomendaciones contenidas en informes de órganos contralores, mediante la revisión constante de plazos y resultados, con el objetivo de monitorear la ejecución de los mismos y cumplir con las metas y objetivos.

x. Evaluar periódicamente los resultados de los diferentes procesos que se ejecutan en la aduana.

y.  Informar a la Dirección General los roles y rotación de trabajo de los funcionarios de la aduana, así como informar cuando se presenten irregularidades que se deriven de la incorrecta aplicación de los procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas previstas por la normativa aduanera, o que emanen de la protección de los derechos relacionados con la propiedad industrial e intelectual, de conformidad con leyes especiales en la materia, para que se inicien los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.

z.  Certificar la documentación o información que se custodie en la Dirección de la aduana y sus Departamentos.

aa.     Facilitar a la Dirección de Gestión Técnica, los requerimientos específicos que se determinen para mejorar las funcionalidades y controles del sistema informático.

bb.     Atender las actas, alertas, denuncias, informes y medidas cautelares administrativas que le sean trasladadas por los Órganos Fiscalizadores en el ejercicio de sus competencias, respecto de mercancías que se encuentren dentro del depositario aduanero tengan o no la autorización de levante.

cc.      Otras que le encomiende la Dirección General de Aduanas”.

III.—Sobre la delegación de competencias: Que los artículos 89 al 92 de la Ley General de Administración Pública (LGAP) regulan lo concerniente a la transferencia de la competencia a un inferior jerárquico inmediato por medio de la “Delegación” por parte de su superior:

“SECCIÓN TERCERA

De la Delegación

Artículo 89.—

1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

(…)

4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.

Artículo 90.—La delegación tendrá siempre los siguientes límites:

a)  La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido;

b)  No podrán delegarse potestades delegadas;

c)  No podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del órgano, que le dan nombre o que justifican su existencia; (…)

Siguiendo ese mismo razonamiento la LGAP en el artículo 87 regula lo concerniente para la validez de una transferencia de competencias, indicando que para que esta ocurra válidamente debe cumplir con dos requisitos en primer lugar la temporalidad, y, en segundo lugar, que deberá transferirse la competencia, por medio de un acto administrativo motivado.

“Artículo 87.—

1. Toda transferencia de competencia deberá ser temporal y salvo el caso de la suplencia y de la sustitución de órgano, claramente limitada en su contenido por el acto que le da origen.

2.  Toda transferencia de competencia deberá ser motivada, con las excepciones que señala esta ley.

3.  La violación de los límites indicados causará la invalidez tanto del acto origen de la transferencia, como de los dictados en ejercicio de esta”.

Es por todo lo anteriormente indicado, que a afecto de proceder conforme al bloque de legalidad que regula nuestras actuaciones como funcionarios públicos, en mi condición de Gerente de la Aduana Santamaría, y dentro de las facultades legalmente otorgadas en aras de otorgar al administrado un mejor servicio continuo y eficiente, lo procedente es que además del Gerente, la atención y firma de los siguientes trámites, (estipulados además en el artículo 35 bis de la LGA, citado ya en esta resolución), sean realizados por el inferior inmediato, es decir, el subgerente de esta Aduana:

1.     Dirigir y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la Aduana Santamaría, manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los informes que requiera sobre su gestión.

2.     Implementar mecanismos para llevar el control y monitoreo de la gestión de los Puestos de Aduana adscritos a la Aduana Santamaría, así como determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente, para los mismos.

3.     Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados obtenidos.

4.     Aprobar los dictámenes de ampliaciones y/o disminuciones de áreas, cierres o traslados de depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento Activo.

5.     Evaluar periódicamente los controles de inventario en depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento Activo.

6.     Certificar la documentación o información que se custodie en la Gerencia de la aduana y sus Departamentos, así como cualquier otra constancia o certificación que se requiera.

7.     Certificar la documentación o información relacionada con la permanencia bajo el control aduanero.

8.     Conocer de las solicitudes de rectificación y anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la Aduana Santamaría.

9.     Conocer y resolver en todas sus etapas las solicitudes de devolución de tributos que se presenten ante la Aduana Santamaría.

10.  Conocer y resolver las solicitudes de liquidación de tributos que presenten los usuarios ante la Aduana Santamaría.

11.  Otras que le encomiende la Gerencia de la Aduana.

Por su parte, en los casos antes mencionados se deberá indicar expresamente en los actos administrativos (resolución, oficio, circular, otros), la presente resolución en que consta la delegación de dichas competencias al subgerente de la Aduana.

Así mismo, cuando el Subgerente reemplace al Gerente en sus ausencias, es decir, cuando el Gerente no esté en ejercicio de sus funciones, por vacaciones, incapacidades o cualquier otra circunstancia, en este supuesto ejerce las mismas atribuciones establecidas al Gerente, aunque estas no hayan sido expresamente delegadas; bastará la actuación del Subgerente, es decir, no se requerirá de la emisión de acto administrativo alguno que así lo indique. En estos casos se deberá indicar expresamente en el acto administrativo (resolución, oficio, circular, etc.) la circunstancia o motivo por el cual no actúa el Gerente (vacaciones, incapacidad, permiso, etc.), haciendo referencia al número de acuerdo, oficio u otro documento en que conste tal circunstancia. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y citas de derecho expuestas esta Gerencia resuelve: Primero: Delegar y ordenar que la atención y firma de los siguientes trámites serán competencia del Gerente y/o Subgerente de la Aduana Santamaría:

1.     Dirigir y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la Aduana Santamaría, manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los informes que requiera sobre su gestión.

2.     Implementar mecanismos para llevar el control y monitoreo de la gestión de los Puestos de Aduana adscritos a la Aduana Santamaría, así como determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente, para los mismos.

3.     Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados obtenidos.

4.     Aprobar los dictámenes de ampliaciones y/o disminuciones de áreas, cierres o traslados de depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento Activo.

5.     Evaluar periódicamente los controles de inventario en depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento Activo.

6.   Certificar la documentación o información que se custodie en la Gerencia de la aduana y sus Departamentos, así como cualquier otra constancia o certificación que se requiera.

7.     Certificar la documentación o información relacionada con la permanencia bajo el control aduanero.

8.     Conocer de las solicitudes de rectificación y anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la Aduana Santamaría.

9.     Conocer y resolver en todas sus etapas las solicitudes de devolución de tributos que se presenten ante la Aduana Santamaría.

10.  Conocer y resolver las solicitudes de liquidación de tributos que presenten los usuarios ante la Aduana Santamaría.

11.  Otras que le encomiende la Gerencia de la Aduana.

Segundo: Disponer que para aquellos casos en que actúe el subgerente y en los casos antes mencionados se deberá indicar expresamente en los actos administrativos (resolución, oficio, circular, otro), la presente resolución en que consta la delegación de dichas competencias. Tercero: Disponer para los casos en que el Subgerente reemplace al Gerente en sus ausencias, es decir, cuando el Gerente no esté en ejercicio de sus funciones, por vacaciones, incapacidades o cualquier otra circunstancia, que en este supuesto ejerce las mismas atribuciones establecidas al Gerente, (aunque estas no hayan sido expresamente delegadas); bastará la actuación del Subgerente, es decir, no se requerirá de la emisión de acto administrativo alguno que así lo indique. Cuarto: El nombramiento del puesto N° 012379, ocupado en propiedad por el funcionario Roberto Martín Acuña Baldizón, cédula de identidad 9-0072-0328, rige a partir del 16 de diciembre 2021, tal y como lo indica la resolución RES-DGA-04492021 del 08 de diciembre de 2021. Quinto: Lo ordenado en la presente resolución rige a partir del 16 de diciembre de 2021, comuníquese y publíquese el presente acto administrativo en el Diario Oficial La Gaceta y en el sitio oficial del Ministerio de Hacienda.—Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—O.C. 4600057336.—Solicitud 320014.—( IN2022618224 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

7-2022.—El (la) doctor(a), Minor Arce Astúa, número de documento de identidad 3-0207-0566, vecino(a) de Cartago en calidad de regente de la compañía Vetecsa S.A., con domicilio en Cartago de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Calcikel, fabricado por Kela N.V. de Bélgica, con los siguientes principios activos: gluconato de calcio monohidrato 279.24 mg/ml, cloruro de magnesio 40 mg/ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de la hipocalcemia y la hipomagnesemia en bovinos, ovinos y suinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 19 de enero del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022617889 ).

N°2-2022.—El (la) doctor(a), Laura Chaverri Esquivel, número de documento de identidad 4-0168-0911, vecino(a) de Heredia en calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S. A. con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Exceller fabricado por Laboratorio Vallée S. A. de Brasil, con los siguientes principios activos: doramectina 1 g/100 ml y las siguientes indicaciones: desparasitante interno y externo para bovinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 7 horas del día 19 de enero del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022617897 ).

1-2022.—El doctor Alfonso López Castro, número de documento de identidad 8-0102-0950, vecino de Alajuela, en calidad de regente de la compañía Salud Animal Premium S. A., con domicilio en Alajuela de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Kyxoflor LA 300 fabricado por Baoding Sunlight Herb Medicament Co. Ltd. de China, con los siguientes principios activos: florfenicol 30 g/100 ml y las siguientes indicaciones: antibiótico inyectable para infecciones susceptibles en bovinos y porcinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 19 de enero del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022618090 ).

6-2022.—La doctor(a), Andrea Esquivel Sánchez, número de documento de identidad 1-1519-0129, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Grupo EGM S. A., con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Giardia Pets Plus Amarillo fabricado por Pet´s Pharma de México S. A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: sulfadimetoxina 25 mg/tableta, dimetridazol 16.5 mg/tableta y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de diarreas en caninos y felinos por microorganismos sensibles a la fórmula. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 8 horas del día 19 de enero del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022618103 ).

DMV-RGI-R-85-2022.—La señora Laura Ramírez Chinchilla, documento de identidad número 3-0356-0735, en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet S.A., con domicilio en 100 metros norte y 75 metros oeste de la entrada principal de Cenada, Heredia, Central-Ulloa, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: DORAMIC PREMIUM, fabricado por Microsules Uruguay S.A., de Uruguay, con los principios activos/agentes biológicos: Cada 100 ml contiene Doramectina 3.15 g y las indicaciones terapéuticas: Endectocida de amplio espectro. Para el control y tratamiento de endo y ectoparásitos en bovinos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del dia 21 de enero del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022618222 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato Nacional de Trabajadores Piñeros y Bananeros de Costa Rica siglas S.I.NT.R.A.P.Y.B.C.R. al que se le asigna el código 1060-SI, acordado en asamblea celebrada el 31 de octubre del 2021.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: Único del Sistema Electrónico de File Máster, asiento: 202-HE-106-SI del 20 de enero de 2022.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 31 de octubre del 2021, con una vigencia que va desde el 31 de octubre del 2021 al 31 de octubre del 2023 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretario General

Steve Rodríguez Obregón

Subsecretario General

Darío José García Beer

Secretario de Actas, Prensa y Propaganda

Heysel Lizeth Gaitán Guevara

Secretaria de Finanzas

Jennifer Patricia Cubillo López

Secretario de Organización y Conflictos

Roberto Alexander Víctor Tenorio

Secretaria de Salud Ocupacional y Medio Ambiente

Santa Catalina Martínez Obando

Secretaria de la Mujer

Jenny Arrieta Gómez

Secretario de Cultura, Juventud y Deporte

Cándido Antonio Manzanares Villalta

Suplente 1

Justo Alejandro Galeano Obando

Suplente 2

Michael Gerardo Fallas Godínez

Fiscal General

Carlos Eduardo Delgado Montiel

 

20 de enero de 2022.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2022617872 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2021-0011001.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Consultora Excelencia Corporativa, S. A., cédula jurídica 3101726973, con domicilio en Heredia, San Francisco, calle 36, del antiguo Autos Bolaños, 250 metros al sur, 40103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35; 37 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asistencia, dirección y administración de negocios, servicios de recepción, secretariado, labores de oficina, servicio de centro de llamadas para terceros.; en clase 37: Servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento. Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos.; en clase 39: Servicios de arrendamiento relacionados con el transporte y el almacenamiento, servicios de alquiler de motocicletas. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2022616537 ).

Solicitud 2021-0010284.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Studio Saxe S. A., cédula jurídica 3101694772, con domicilio en San José, Rohrmoser, Avenida 9, entre Calle 76 y 78, 100 norte y 25 este de la casa de Oscar Arias, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: STUDIO SAXE, como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción. Fecha: 13 de diciembre del 2021. Presentada el: 10 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022617287 ).

Solicitud 2021-0009969.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Amarin Pharmaceuticals Ireland Limited con domicilio en Spaces South Docklands, Block C, 77 Sir John Rogerson’s Quay, Dublin 2, D02 VK60, Irlanda, Irlanda, solicita la inscripción de: VAZKEPA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la reducción de triglicéridos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022617288 ).

Solicitud 2021-0010216.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Studio Saxe S.A., cédula jurídica 3101694772, con domicilio en: San José, Rohrmoser, avenida 9, entre calles 76 y 78, 100 norte y 25 este de la casa de Óscar Arias, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: negocios inmobiliarios, servicios de desarrollo inmobiliario residencial, comercial y turístico, servicios de agencias inmobiliarias, administración de bienes inmuebles, alquiler de apartamentos; servicios de administración de condominios, servicios de corretaje; servicios de promoción de venta de bienes inmobiliarios. Reservas: se reservan los colores gris y rosado en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022617289 ).

Solicitud 2021-0011015.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Mid América Pet Food, LLC con domicilio en 2024 North Frontage Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IT PAYS TO FEED como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para mascotas. Prioridad: Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el 03 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022617290 ).

Solicitud 2021-0011016.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de MID America Pet Food, LLC con domicilio en 2024 North Frontage Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WAYNE FEEDS como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para mascotas Prioridad: Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022617291 ).

Solicitud 2021-0011129.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Amstel Brouwerij B.V. con domicilio en Tweede Weteringplantsoen 21, 1017 ZD, Ámsterdam, Holanda, -, Holanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, entre las que se encuentran las ‘hard seltzers’ [agua carbonatada, enriquecida con un volumen de alcohol variable y sabores artificiales] Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el 08 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022617292 ).

Solicitud 2021-0011237.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de European Beauty Concepts Ltd. con domicilio en 143 Woodworth Avenue, Yonkers, New York 10701, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado del cabello; productos cosméticos; bálsamo para el cabello; blanqueador de cabello; decolorantes para el cabello; mantequilla para el cabello; colorantes para el cabello; acondicionadores para el cabello; cremas para el cabello; tintes para el cabello; emolientes para el cabello; fijadores para el cabello; reflejos para el cabello; gel para el cabello; gel y espuma para peinar el cabello; geles para el cabello; glaseados del cabello; laca para el cabello; aclaradores de cabello; lociones para el cabello; mascarillas para el cabello; mascarillas para el cuidado del cabello; espumas para el cabello; nutrientes para el cabello; aceites para el cabello; preparados para relajar el cabello; enjuagues para el cabello; champú para el cabello; spray para el cabello; lacas para el cabello; lacas y geles para el cabello; texturizadores para el cabello; tónicos capilares; tónicos para el cabello; cera para el cabello; cosméticos de marca privada; polvo para el cabello; preparaciones para ondulación permanente del cabello, lociones curativas; lociones para prevenir la caída del cabello Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022617293 ).

Solicitud 2021-0011104.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649, con domicilio en: Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: APOLLO, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia y en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 09 de diciembre de 2021. Presentada el: 07 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022617294 ).

Solicitud 2021-0011100.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649, con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUSTA como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el 07 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022617295 ).

Solicitud 2021-0011042.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Montres Tudor SA, con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: FXD, como marca de fábrica y comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de relojes, correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería). Prioridad: Fecha: 10 de diciembre del 2021. Presentada el: 6 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022617296 ).

Solicitud 2021-0011138.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Bia Foods International, S. A. con domicilio en Costa del este Financial Park, oficina 38B-D, Urbanización Costa del Este, corregimiento de Juan Díaz, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té, sucedáneos del té, té negro, té soluble, bebidas a base de té, bebidas de té con leche, mezclas en polvo para preparar té y té helado; té e infusiones herbales no medicinales; café, sucedáneos de café, café de todo tipo, a saber, café tostado, café molido, café soluble, café tostado y molido mezclado con azúcar, café liofilizado, café artificial, café en presentación de cápsulas, bebidas a base de café con leche, preparaciones vegetales utilizadas como sustitutos del café, aromatizantes de café, sustitutos del café, extractos de café, granos de café recubiertos de azúcar; bebidas a base de café con leche, bebidas a base de café con adición de leche, bebidas a base de café que contienen leche; productos de pastelería y confitería; chocolate; chocolate confitado con maní, chocolates rellenos; productos derivados del cacao; cocoa, cocoa en polvo; cacao, cacao con leche, bebidas a base de cacao, preparaciones a base de cacao; malteada a base de chocolate, bebidas a base de chocolate, bebidas de chocolate con leche; galletas; galletas dulces, galletas wafer, galletas cubierta de chocolate; galletas saladas, bizcochos, dulces, gomas de mascar, golosinas, caramelos, caramelos blandos; caramelos blandos ácidos y con sabor a frutas; helados; hielo; yogurt; snack y botanas elaborados a base de harinas. Reservas: Se reservan los colores verde, amarillo, rojo y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 8 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022617297 ).

Solicitud 2021-0011162.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Realty One Group International LLC, con domicilio en: 23811 Aliso Creek Road, STE 168, Laguna Niguel, California 92677, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ONE LUXE, como marca de servicios en clases: 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de promoción y publicidad en el ámbito de la propiedad inmobiliaria; consultoría en organización y gestión empresarial en el ámbito de la propiedad inmobiliaria; análisis de gestión empresarial en el ámbito de la propiedad inmobiliaria; administración y dirección comercial de empresas del ámbito inmobiliario; servicios de consultoría, gestión y planificación de negocios en el ámbito de la propiedad inmobiliaria; asistencia en la gestión de empresas comerciales franquiciadas; servicios de asesoramiento en gestión empresarial relacionados con franquicias; asesoramiento y asistencia comercial relacionados con servicios de franquicia, en concreto, prestación de asistencia comercial en el establecimiento y/o funcionamiento de empresas de corretaje de bienes raíces y agencias inmobiliarias; asistencia en el establecimiento y/u operación de empresas de intermediación inmobiliaria; servicios de franquicia, en concreto, oferta de asistencia técnica y de gestión empresarial en el establecimiento y funcionamiento de corredoras de bienes raíces y agencias inmobiliarias; franquicias, en concreto, consultas y asistencia en la gestión, organización y promoción de empresas; franquicias, en concreto, asistencia técnica en el establecimiento y/o funcionamiento de corredores de bienes raíces y agencias inmobiliarias; suministro de soluciones de marketing y planificación empresarial para profesionales inmobiliarios; gestión de ventas inmobiliarias; prestación de servicios de marketing para profesionales inmobiliarios; servicios de consultoría y asesoramiento en el ámbito de la estrategia empresarial para profesionales inmobiliarios; servicios de marketing de bienes raíces, en concreto, servicios en línea con recorridos por bienes raíces residenciales y comerciales; facilitación de guías inmobiliarias para posibles compradores; servicios de emparejar consumidores con profesionales inmobiliarios en el ámbito de los servicios inmobiliarios a través de internet; suministro de soluciones de planificación empresarial para profesionales inmobiliarios; suministro de guías de ventas para la industria inmobiliaria; suministro de un sitio web de bienes raíces interactivo que promueva viviendas y propiedades de apartamentos ofreciendo a los posibles compradores e inquilinos recorridos en video, descripciones de propiedades, texto, precio, ubicación, mapas y otra información que podría influir en un posible comprador o inquilino al realizar una compra o decisión de alquiler; recopilación de índices de información, en concreto, recopilación de listados de corretaje de bienes raíces; organización de exhibiciones y exposiciones de viviendas e inmuebles con fines promocionales o publicitarios y en clase 36: corretaje de bienes raíces; servicios de agencia inmobiliaria; servicios de arrendamiento y gestión inmobiliaria; arrendamiento de edificios; arrendamiento de bienes inmuebles; alquiler de apartamentos; alquiler de bienes inmuebles; arrendamiento o alquiler de edificios; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de inversión inmobiliaria del tipo de compra y venta de bienes inmuebles para terceros; gestión inmobiliaria de propiedades residenciales; servicios de gestión inmobiliaria; servicios de franquicia, en concreto, suministro de información financiera y asesoramiento sobre el establecimiento y/o el funcionamiento de empresas de corretaje de bienes raíces y agencias inmobiliarias; servicios de intermediación inmobiliaria, en concreto, contratación de seguros de títulos y financiación inmobiliaria para terceros; servicios de gestión de propiedades inmobiliarias; tasación y valoración de inmuebles; servicios de alquiler de inmuebles, en concreto, alquiler de viviendas residenciales; servicios de depósito en garantía de bienes raíces; facilitación de información en el ámbito de la propiedad inmobiliaria; servicios de intermediación y agencia inmobiliaria comercial y residencial; suministro de una base de datos de información sobre listados de bienes raíces residenciales en diferentes vecindarios y comunidades; facilitación de información en el ámbito de la propiedad inmobiliaria a través de internet, correo electrónico, mensajes de texto y teléfono; servicios de suscripción de seguros de títulos de propiedad inmobiliaria; servicios de títulos de propiedad inmobiliaria y de depósito en garantía, en concreto, servicios de suscripción de seguros inmobiliarios. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 09 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022617298 ).

Solicitud 2021-0011163.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Realty One Group International LLC con domicilio en 23811 Aliso Creek Road, STE 168, Laguna Niguel, California 92677, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 36 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de promoción y publicidad en el ámbito de la propiedad inmobiliaria; consultoría en organización y gestión empresarial en el ámbito de la propiedad inmobiliaria; análisis de gestión empresarial en el ámbito de la propiedad inmobiliaria; administración y dirección comercial de empresas del ámbito inmobiliario; servicios de consultoría, gestión y planificación de negocios en el ámbito de la propiedad inmobiliaria; asistencia en la gestión de empresas comerciales franquiciadas; servicios de asesoramiento en gestión empresarial relacionados con franquicias; asesoramiento y asistencia comercial relacionados con servicios de franquicia, en concreto, prestación de asistencia comercial en el establecimiento y/o funcionamiento de empresas de corretaje de bienes raíces y agencias inmobiliarias; asistencia en el establecimiento y/u operación de empresas de intermediación inmobiliaria; servicios de franquicia, en concreto, oferta de asistencia técnica y de gestión empresarial en el establecimiento y funcionamiento de corredoras de bienes raíces y agencias inmobiliarias; franquicias, en concreto, consultas y asistencia en la gestión, organización y promoción de empresas; franquicias, en concreto, asistencia técnica en el establecimiento y/o funcionamiento de corredores de bienes raíces y agencias inmobiliarias; suministro de soluciones de marketing y planificación empresarial para profesionales inmobiliarios; gestión de ventas inmobiliarias; prestación de servicios de marketing para profesionales inmobiliarios; servicios de consultoría y asesoramiento en el ámbito de la estrategia empresarial para profesionales inmobiliarios; servicios de marketing de bienes raíces, en concreto, servicios en línea con recorridos por bienes raíces residenciales y comerciales; facilitación de guías inmobiliarias para posibles compradores; servicios de emparejar consumidores con profesionales inmobiliarios en el ámbito de los servicios inmobiliarios a través de internet; suministro de soluciones de planificación empresarial para profesionales inmobiliarios; suministro de guías de ventas para la industria inmobiliaria; suministro de un sitio web de bienes raíces interactivo que promueva viviendas y propiedades de apartamentos ofreciendo a los posibles compradores e inquilinos recorridos en video, descripciones de propiedades, texto, precio, ubicación, mapas y otra información que podría influir en un posible comprador o inquilino al realizar una compra o decisión de alquiler; recopilación de índices de información, en concreto, recopilación de listados de corretaje de bienes raíces; organización de exhibiciones y exposiciones de viviendas e inmuebles con fines promocionales o publicitarios.; en clase 36:  Corretaje de bienes raíces; servicios de agencia inmobiliaria; servicios de arrendamiento y gestión inmobiliaria; arrendamiento de edificios; arrendamiento de bienes inmuebles; alquiler de apartamentos; alquiler de bienes inmuebles; arrendamiento o alquiler de edificios; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de inversión inmobiliaria del tipo de compra y venta de bienes inmuebles para terceros; gestión inmobiliaria de propiedades residenciales; servicios de gestión inmobiliaria; servicios de franquicia, en concreto, suministro de información financiera y asesoramiento sobre el establecimiento y/o el funcionamiento de empresas de corretaje de bienes raíces y agencias inmobiliarias; servicios de intermediación inmobiliaria, en concreto, contratación de seguros de títulos y financiación inmobiliaria para terceros; servicios de gestión de propiedades inmobiliarias; tasación y valoración de inmuebles; servicios de alquiler de inmuebles, en concreto, alquiler de viviendas residenciales; servicios de depósito en garantía de bienes raíces; facilitación de información en el ámbito de la propiedad inmobiliaria; servicios de intermediación y agencia inmobiliaria comercial y residencial; suministro de una base de datos de información sobre listados de bienes raíces residenciales en diferentes vecindarios y comunidades; facilitación de información en el ámbito de la propiedad inmobiliaria a través de internet, correo electrónico, mensajes de texto y teléfono; servicios de suscripción de seguros de títulos de propiedad inmobiliaria; servicios de títulos de propiedad inmobiliaria y de depósito en garantía, en concreto, servicios de suscripción de seguros inmobiliarios. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022617299 ).

Solicitud 2020-0006819.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Iberia Foods Corp. con domicilio en 1900 Linden Boulevard, Brooklyn, New York 11207, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; pastas, a saber: pastas alimenticias; harinas y preparaciones a base de cereales; galletas, galletas saladas; pan, postres, productos de pastelería y confitería; dulces; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; condimentos; especias; vinagre, salsas (condimentos), pimientos utilizados como condimento; hielo; snacks, bocadillos; alimentos a base de avena; quínoa procesada; trigo procesado; extracto de malta para alimentos. Reservas: Se reserva el color rojo en la misma disposición que aparece en el modelo adjunto. Fecha: 16 de diciembre del 2021. Presentada el 28 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022617300 ).

Solicitud 2021-0008921.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Montres Tudor SA con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), mecanismos de relojería y sus partes. Prioridad: Se otorga prioridad 08316/2021 de fecha 25/05/2021 de Suiza. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022617302 ).

Solicitud 2021-0011324.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Coinbase, Inc. con domicilio en 100 Pine Street, Nº1250, San Francisco, California 94104, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COINBASE como marca de comercio y servicios en clases 9; 36; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para su uso en comercio electrónico, almacenamiento, envío, recepción, aceptación y transmisión de moneda digital y gestión de transacciones de cambio y pago de moneda digital; software descargable para procesar pagos electrónicos y transferir fondos desde y hacia terceros; software de autenticación descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas; tarjetas de crédito codificadas magnéticamente; tarjetas de identificación magnéticas; software de aplicaciones móviles descargables para facilitar transacciones financieras; software de aplicaciones móviles descargables para su uso en la gestión de información comercial y empresarial; software descargable para permitir a los inversores poner en juego sus activos digitales, votar para respaldar eventos de gobernanza de la red, crear activos digitales y ejecutar transacciones de activos digitales; software descargable para gestionar y verificar transacciones de criptomonedas en la cadena de bloques [blockchain]; software descargable para gestionar y validar transacciones de criptomonedas utilizando contratos inteligentes basados en cadenas de bloques [blockchain]; software descargable para acceder, leer y rastrear información en la cadena de bloques [blockchain]; en clase 36: Administración financiera de negociación bursátil de acciones y otros valores financieros en mercados financieros; intercambio financiero; servicios de asesoramiento e información financiera; procesamiento de información financiera; información financiera proporcionada por medios electrónicos en el ámbito de los activos alternativos; servicios financieros, en concreto, servicios de negociación financiera electrónica, compensación y conciliación de transacciones financieras a través de Internet y redes de comunicaciones electrónicas, gestión de activos financieros, gestión de carteras de inversión, fondos de inversión, fondos indexados y fondos negociables en bolsa, servicios de asesoramiento de inversiones en relación con instrumentos de inversión agrupados, inversión de fondos, consultas de inversión e inversión de fondos para terceros; servicios financieros, en concreto, negociación de instrumentos financieros para terceros en forma de valores, opciones, futuros, derivados, instrumentos de deuda y materias primas; servicios de comercio de criptomonedas; servicios de intercambio de criptomonedas; consultas financieras en el ámbito de los activos digitales, a saber, criptomoneda, moneda virtual, tokens digitales, moneda digital, tokens de aplicaciones descentralizadas y activos basados en blockchain; procesamiento de pagos con criptomonedas; servicios de intermediación financiera para el comercio de criptomonedas; servicios de negociación financiera electrónica del tipo de servicios de negociación algorítmica; transferencia electrónica de activos digitales en forma de monedas virtuales; concesión de préstamos con fines comerciales financieros; concesión de préstamos comerciales; facilitación de servicios de pago entre pares [peer to peer]; suministro de información financiera en el ámbito de la criptomoneda, la moneda digital y la moneda virtual; servicios de ejecución comercial, en concreto, servicios de ejecución comercial de valores para servicios de ejecución comercial de moneda virtual; servicios de verificación de pagos basados en blockchain; servicios de intercambio de criptomonedas con tecnología blockchain; en clase 41: Servicios educativos, en concreto, clases en línea, tutoriales, seminarios y talleres en los campos de las finanzas, la moneda digital, las criptomonedas y los activos digitales; en clase 42: Facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para su uso en comercio electrónico, almacenamiento, envío, recepción, aceptación y transmisión de moneda digital y gestión de transacciones de cambio y pago de moneda digital; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para procesar pagos electrónicos; facilitación del uso temporal de software de autenticación en línea no descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas; servicios de consultoría tecnológica en el ámbito de los activos digitales, en concreto, criptomonedas, monedas virtuales, tokens digitales, monedas digitales, tokens de aplicaciones descentralizadas y activos basados en blockchain; servicios de criptomonedas y activos digitales, en concreto, servicios de custodia de tecnología en forma de almacenamiento electrónico de criptomonedas y activos digitales para salvaguardar, almacenar y permitir a los usuarios acceder a criptomonedas y otros activos digitales; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para permitir a los inversores poner en juego sus activos digitales, votar para apoyar eventos de gobernanza de la red, crear activos digitales y ejecutar transacciones de activos digitales; prestación de servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología de software de blockchain para transacciones de criptomonedas; autenticación de datos utilizando tecnología blockchain; proporcionar un uso temporal de software no descargable para acceder, leer y rastrear información en una cadena de bloques [blockchain] Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022617303 ).

Solicitud 2019-0009129.—María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp Inc., con domicilio en: 555 West Monroe Street, Chicago, Estado de Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GREATEST OF ALL TIMES, como señal de publicidad comercial en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y hortalizas en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; aceites y grasas comestibles; alimentos preparados que consisten principalmente de frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas o combinaciones de los mismos, chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos para untar a base de frutas, productos para untar a base de vegetales, bocadillos de carne de cerdo, bocadillos de carne de res, bocadillos a base de soya”, productos protegidos por la solicitud de la marca G.O.A.T., en clase 29, presentada el 03 de octubre del 2019 (08:32:10), según Expediente de Registro 2019 — 9097; “Café, té, cacao y sucedáneos del café; azúcar, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, frituras de maíz, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas, pretzels, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitada, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks”, productos protegidos por la solicitud de la marca G.O.A.T., en clase 30, presentada el 03 de octubre del 2019 (08:33:34), según Expediente de Registro 2019 - 9098 y a las cuales se refiere esta Señal de Propaganda. Fecha: 08 de diciembre de 2021. Presentada el: 03 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido, pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022617305 ).

Solicitud 2021-0008351.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Piersan Centroamericana, Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. calle 14-41, Colonia Tecún Umán, Zona 15, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Descongestivo ocular. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022617390 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2021-0006595.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Laboratoires La Prairie SA con domicilio en Industriestrasse 8, CH-8604 Volketswil, Suiza, solicita la inscripción de: LA PRAIRIE SWITZERLAND

como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 21 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de tocador y cosméticos no medicados; limpiadores de piel; perfumería, aceites esenciales; maquillaje; jabones no medicados; preparaciones y tratamientos para el cabello no medicados; desodorantes y antitranspirantes para uso personal; preparaciones de protección solar; en clase 21: Utensilios de cosmética; utensilios de tocador; estuches de tocador; peines y esponjas; cepillos, excepto pinceles/brochas; pinceles de maquillaje; cucharas para uso cosmético; espátulas para uso cosmético; vaporizadores de perfume.; en clase 44: Servicios de salón de belleza; servicios de tratamientos de belleza; servicios de tratamiento facial; servicios de consultoría relacionados con el cuidado de la piel y el cuidado de la belleza; cuidado de la salud y la belleza; manicuras; suministro de información a través de Internet sobre la elección y aplicación de preparaciones cosméticas y productos de belleza. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022615152 ).

Solicitud 2021-0009498.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad 205460467, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Ochenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101093585, con domicilio en Alajuela-San Ramón Calle Santiaguito, 400 metros al sur de la Imprenta Acosta, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12; 25 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas completas, marcos, manivelas, horquillas, espander, rudedas biciccletas, triciplos, bicicletas eléctricas, accesorios de bicicleta en general.; en clase 25: Calzado, camisas, camisetas, chalecos, ropa para ciclistas, cuellos, calcetines, gorras, prendas de vestir, ropa de gimnasia, medias, sombreros, pantalonetas, suéter, uniformes, zapatos.; en clase 28: Artículos de gimnasia como caminadoras, elípticas bicicletas spinning, accesorios de ejercicio, guantes ciclismo, balones, kayacks, accesorios de natación, patinetas, patines, señuelos de pesca, tablas de surf, trampolines, vehículos de juguete. Tabals de body board, bicicletas estacionarias. Fecha: 20 de diciembre del 2021. Presentada el: 14 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022615275 ).

Solicitud 2021-0010830.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ANTHEA BLEND como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616179 ).

Solicitud 2021-0010390.—Daniela Alvarado Sandí, soltera, cédula de identidad 402200994, en calidad de apoderado especial de Instituto Interamericano De Cooperación Para La Agricultura, cédula jurídica 3003045218 con domicilio en Vázquez de Coronado, 600 metros al noreste del cruce de Ipís-Coronado., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIMAG como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación y entretenimiento, actividades culturales. Enseñanza de diversos temas relacionados con la agricultura, a saber: la aplicación de buenas prácticas en la agricultura, la importancia de los polinizadores, videos técnicos, aplicación de la agricultura de precisión, enseñanza por medio de un robot de actividades como cultivar, regar, mediar variables como la temperatura y la humedad, educación STEM por medio de tecnologías de robótica, en dónde a través de la metodología aprender haciendo, los niños y jóvenes aplican el uso de estas tecnologías para aprender sobre temas agrícolas, por ejemplo la importancia del suelo, biodigestores, recursos naturales, entre otros. Educación y formación por medio de un simulador de realidad virtual para entender y comprender la importancia de los polinizadores en la agricultura y el ambiente, y un simulador de drones para enseñar a los niños cómo aprender a utilizar los drones aplicados a la agricultura. Actividades de entretenimiento y culturales, entre las cuales se desarrolla el juego minecraft, por medio del cual los visitantes podrán planear y desarrollar escenarios agrícolas aplicando elementos como energías limpias, recursos naturales y agua. Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022617414 ).

Solicitud 2021-0011623.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de JDV Markco S. A.P.I. de C.V., con domicilio en Rubén Darío 115, Col. Bosque de Chapultepec 11580, México D.F., México, solicita la inscripción de: POR COMIDAS + JUGOSAS como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: La promoción de aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas, jugos y néctares de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, relacionado con Solicitud 2007-003706 Registro 171377 Reservas: certificado digital Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022617415 ).

Solicitud 2021-0011559.—Ana Luisa Villegas Loaiza, soltera, cédula de identidad 115400660, en calidad de apoderado especial de Spacesense Arquitectos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101826362, con domicilio en: Cóbano segundo nivel del Hotel Montezuma, local número 3, contiguo a la oficina de la ASADA, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de arquitectura en ingeniería, planificación urbana, diseño industrial, diseño y decoración de interiores, diseño de parques y paisajismo. Fecha: 05 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022617432 ).

Solicitud 2021-0011357.—Ana Luisa Villegas Loaiza, soltera, cédula de identidad 115400660, en calidad de Apoderado Especial de Spacesense Arquitectos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101826362 con domicilio en Cóbano segundo nivel del Hotel Montezuma, local número 3, contiguo a la oficina de la Asada, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de arquitectura e ingeniería, planificación urbana, diseño industrial, diseño y decoración de interiores, diseño de parques y jardines y paisajismo. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022617436 ).

Solicitud 2021-0009429.—María Del Milagro Chaves Desani, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Airpak Fidelity Corp (AIFCO), con domicilio en 16 Calle 055, Zona 10, Edificio Torre Internacional, Nivel 8, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, organización y administración de negocios comerciales. Fecha: 23 de diciembre del 2021. Presentada el: 18 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022617437 ).

Solicitud 2021-0011151.—Juan Carlos Quirós Quirós, casado, cédula de identidad 109380084 con domicilio en Garabito, Jacó, Condominio Jacó Bay, Apartamento Número: 3504, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a una inmobiliaria. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, Condominio Jacó Bay, apartamento número: 3504. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022617444 ).

Solicitud 2020-0001568.—Israel Lazaro Cruz Casanova, casado una vez, cédula de identidad 800760311, en calidad de Apoderado Especial de Esferas del Universo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101573756 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para joyería, bisutería, y relojes. Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos chapados no comprendidos en otras clases, artículos de joyería, bisutería y piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022617447 ).

Solicitud 2020-0008836.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S.A., con domicilio en: 15 avenida 19-62 Zona 13, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; concentrados de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022617448 ).

Solicitud 2021-0011081.—Walter Fallas Bonilla, cédula de identidad 304130214, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula jurídica 3002045433, con domicilio en Cantón Central, Distrito Hospital, Calle 14, Avenida 8, en las instalaciones de la Cruz Roja Costarricense, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases 28 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos, juguetes, aparatos de videojuego (máquinas de bingo electrónicos, cartones de bingo y fichas para juego de bingo); en clase 41: Servicios destinados a divertir o entretener. Fecha: 11 de enero del 2022. Presentada el: 7 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022617452 ).

Solicitud 2021-0011264.—Emma Zoraida Cousin Picado, casada una vez, cédula de identidad 105470054 con domicilio en San José, Montes de Oca, San Rafael, 25 metros noreste del desvío hacia la campiña, 4ta casa mano derecha, 11504, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 36; 37 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de asesoría inmobiliaria; en clase 37: servicios de construcción; en clase 45: servicios jurídico-legales Reservas: Únicamente las letras del nombre LSHC. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022617459 ).

Solicitud 2021-0010553.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de BSB Participaçöes S.A. con domicilio en: Rua Gomes de Carvalho, 1069, CJ. 83, Vila Olímpia, Ciudad de Sao Paulo, CEP: 04547-004, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzados de seguridad, cascos protectores; cinturones de rescate, guantes de protección contra accidentes; anteojos de protección. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022617467 ).

Solicitud 2019-0009724.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de BSB PARTICIPAÇÕES S. A. con domicilio en Rúa Gomes de Carvalho, 1069, CJ. 83, Vila Olimpia, Ciudad De Sao Paulo, CEP: 04547-004, Brasil, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzados y zapatillas, todos estos protección, seguridad y trabajo no comprendidos en otras clases. Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el: 23 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022617468 ).

Solicitud 2021-0011300.—Manuel Ocaña Segreste, soltero, pasaporte G41133587 con domicilio en 25 metros oeste de la panadería Sabor y Pan, tercera casa mano derecha, calle Sánchez en Ciruelas de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: IFA7WWW.IFA7.COM como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, por medio de página WEB. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022617471 ).

Solicitud 2021-0009683.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Autogestionaria de Servicios Integrales de Salud, Cédula jurídica 3004087662 con domicilio en Pavas, Santa Fe, de La Empresa Demasa 400 metros oeste, contiguo a parque empresarial del oeste y frente al plantel del Ice, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de salud integral a personas. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022617477 ).

Solicitud 2021-0009682.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Autogestionaria de Servicios Integrales de Salud, cédula jurídica 3004087662, con domicilio en: Pavas, Santa Fe, de la empresa Demasa 400 metros oeste, contiguo a Parque Empresarial del Oeste y frente al Plantel del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios integrales de salud a personas. Ubicado en San José, Pavas, Santa Fe, de la empresa Demasa 400 metros oeste, contiguo a Parque Empresarial del Oeste y frente al Plantel del ICE. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022617480 ).

Solicitud 2021-0010642.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 1095300764, en calidad de apoderado especial de Ternium Internationaal B.V. con domicilio en Keizersgracht 555, 1017 DR, Ámsterdam, The Netherlands, Holanda, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cotizaciones en subastas; Organización y celebración de subastas, Celebración de subastas virtuales interactivas; Prestación de servicios de subastas en lineo; Organización y celebración de subastas por Internet, Pujos en subastas en línea (online) en nombre de terceros, Procesamiento electrónico de pedidos; Servicios de pedidos (para terceros), Servicios de pedidos de compra en línea; Tramitación administrativo de pedidos de compro; Servicios informatizados de pedidos en línea, Realización de pedidos de existencias por ordenador, Consultes relativas al coste de pedidos de ventas; Servicios de pedidos de venta al por mayor; Procesamiento administrativo de pedidos de compra realizados por ordenador, Procesamiento administrativo de pedidos de compra realizados por teléfono u ordenador; Procesamiento de datos; Compilación de datos en bases de datos informáticas, Tratamiento de datos informáticos; Tratamiento de datos para negocios, Servicios de gestión de datos; Proceso, sistematización y gestión de datos; Gestión de bases de datos; Preparación de datos estadísticos de empresas, Servicios de recuperación de datos de investigación de mercado; Análisis de datos de investigación de mercado; Recopilación de datos estadísticos relativos a negocios, Servicios de soporte administrativo y de procesado de datos; Actualización de información de negocios en una base de datos informática; Servicios de asesoramiento de preparación y realización de transacciones comerciales, Asesoramiento sobre transacciones comerciales; Servicios de gestión de compras; Proporcionar reseñas de usuarios con fines comerciales o publicitarios; Suministro de evaluaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios; Organización de suscripciones a paquetes de información; Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; Promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante la concesión de puntos de compra por el uso de la tarjeta de crédito. Fecha: 01 de diciembre de 2021. Presentada el 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022617483 ).

Solicitud 2021-0010645.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Ternium Internationaal B.V. con domicilio en Keizersgracht 555, 1017 DR, Ámsterdam, The Netherlands, Holanda, solicita la inscripción de: TERNIUM ACTIVO como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Cotizaciones en subastas; organización y celebración de subastas; celebración de subastas virtuales interactivas; prestación de servicios de subastas en línea; organización y celebración de subastas por Internet; pujas en subastas en línea (online) en nombre de terceros; procesamiento electrónico de pedidos; Servicios de pedidos [para terceros]; servicios de pedidos de compra en línea; tramitación administrativa de pedidos de compra; servicios informatizados de pedidos en línea; realización de pedidos de existencias por ordenador; consultas relativas al coste de pedidos de ventas; servicios de pedidos de venta al por mayor; procesamiento administrativo de pedidos de compra realizados por ordenador; procesamiento administrativo de pedidos de compra realizados por teléfono u ordenador; procesamiento de datos; compilación de datos en bases de datos informáticas; tratamiento de datos informáticos; tratamiento de datos para negocios; servicios de gestión de datos; procesado, sistematización y gestión de datos; gestión de bases de datos; preparación de datos estadísticos de empresas; servicios de recuperación de datos de investigación de mercado; análisis de datos de investigación de mercado; recopilación de datos estadísticos relativos a negocios; servicios de soporte administrativo y de procesado de datos; actualización de información de negocios en una base de datos informática; servicios de asesoramiento de preparación y realización de transacciones comerciales; asesoramiento sobre transacciones comerciales; servicios de gestión de compras; proporcionar reseñas de usuarios con fines comerciales o publicitarios; suministro de evaluaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios; organización de suscripciones a paquetes de información; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante la concesión de puntos de compra por el uso de la tarjeta de crédito. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022617484 ).

Solicitud 2021-0010643.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Ternium Internationaal B.V., con domicilio en: Keizersgracht 555, 1017 DR, Ámsterdam, The Netherlands, Holanda, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: cotizaciones en subastas; organización y celebración de subastas; celebración de subastas virtuales interactivas; prestación de servicios de subastas en línea; organización y celebración de subastas por internet; pujas en subastas en línea (online) en nombre de terceros; procesamiento electrónico de pedidos; servicios de pedidos [para terceros); servicios de pedidos de compra en línea; tramitación administrativa de pedidos de compra; servicios informatizados de pedidos en línea; realización de pedidos de existencias por ordenador; consultas relativas al coste de pedidos de ventas; servicios de pedidos de venta al por mayor; procesamiento administrativo de pedidos de compra realizados por ordenador; procesamiento administrativo de pedidos de compra realizados por teléfono u ordenador; procesamiento de datos; compilación de datos en bases de datos informáticas; tratamiento de datos informáticos; tratamiento de datos para negocios; servicios de gestión de datos; procesado, sistematización y gestión de datos; gestión de bases de datos; preparación de datos estadísticos de empresas; servicios de recuperación de datos de investigación de mercado; análisis de datos de investigación de mercado; recopilación de datos estadísticos relativos a negocios; servicios de soporte administrativo y de procesado de datos; actualización de información de negocios en una base de datos informática; servicios de asesoramiento de preparación y realización de transacciones comerciales; asesoramiento sobre transacciones comerciales; servicios de gestión de compras; proporcionar reseñas de usuarios con fines comerciales o publicitarios; suministro de evaluaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios; organización de suscripciones a paquetes de información; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante la concesión de puntos de compra por el uso de la tarjeta de crédito. Fecha: 01 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022617517 ).

Solicitud 2021-0010646.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Ternium Internationaal B.V. con domicilio en Keizersgracht 555, 1017 DR, Amsterdam, The Netherlands, Holanda, solicita la inscripción de: TERNIUM CYCLO como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Cotizaciones en subastas; Organización y celebración de subastas; Celebración de subastas virtuales interactivas; Prestación de servicios de subastas en línea; Organización y celebración de subastas por Internet; Pujas en subastas en línea (online) en nombre de terceros; Procesamiento electrónico de pedidos; Servicios de pedidos [para terceros]; Servicios de pedidos de compra en línea; Tramitación administrativa de pedidos de compra; Servicios informatizados de pedidos en línea; Realización de pedidos de existencias por ordenador; Consultas relativas al coste de pedidos de ventas; Servicios de pedidos de venta al por mayor; Procesamiento administrativo de pedidos de compra realizados por ordenador; Procesamiento administrativo de pedidos de compra realizados por teléfono u ordenador; Procesamiento de datos; Compilación de datos en bases de datos informáticas; Tratamiento de datos informáticos; Tratamiento de datos para negocios; Servicios de gestión de datos; Procesado, sistematización y gestión de datos; Gestión de bases de datos; Preparación de datos estadísticos de empresas; Servicios de recuperación de datos de investigación de mercado; Análisis de datos de investigación de mercado; Recopilación de datos estadísticos relativos a negocios; Servicios de soporte administrativo y de procesado de datos; Actualización de información de negocios en una base de datos informática; Servicios de asesoramiento de preparación y realización de transacciones comerciales; Asesoramiento sobre transacciones comerciales; Servicios de gestión de compras; Proporcionar reseñas de usuarios con fines comerciales o publicitarios; Suministro de evaluaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios; Organización de suscripciones a paquetes de información; Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; Promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante la concesión de puntos de compra por el uso de la tarjeta de crédito. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022617519 ).

Solicitud 2021-0011253.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco LAFISE Sociedad Anónima, con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de La Fuente de La Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones financieras, operaciones monetarias. Fecha: 16 de diciembre del 2021. Presentada el: 13 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022617520 ).

Solicitud 2021-0011252.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco Lafise S. A. con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente De La Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de emisión de tarjetas de crédito. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 13 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022617523 ).

Solicitud 2021-0010595.—José Pablo Sánchez Hernández, casado una vez, cédula de identidad 108950867, en calidad de apoderado especial de Agrofair Benelux B.V., con domicilio en Koopliedenweg 10, 2991 LN Barendrecht, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: LATIN PRIDE, como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales, así como simientes, no comprendidos en otras clases; animales vivos, frutas y verduras frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales, malta. Prioridad: Se otorga prioridad 018487237 de fecha 08/06/2021 de Países Bajos. Fecha: 21 de diciembre del 2021. Presentada el: 19 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022617532 ).

Solicitud 2021-0007504.—Didier Carranza Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 202940150 con domicilio en de la iglesia católica 200 mts este y 150 mts sur a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSENSO Construyendo Confianza

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Asesoría legal y capacitación en estrategias políticas y gremiales de abogados. Ubicado en San Isidro de Heredia, de la iglesia católica 200 mts este y 150 mts sur a mano izquierda. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022617533 ).

Solicitud 2022-0000202.—Alejandra Medina Zeledón, cédula de identidad N° 112500924, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Alejandra y Carolina S. A., cédula jurídica N° 3101735718, con domicilio en Barrio El Carmen, frente al costado oeste de la esquina suroeste del estadio Lito Pérez, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería Reservas: Se reservan los colores negro y naranja Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el 07 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022617536 ).

Solicitud 2021-0009937.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, otra identificación 106530276, en calidad de apoderado especial de Organic CBD Products Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102800639 con domicilio en Puntarenas, Cóbano, San Isidro, del Bar La Ceiba 800mts sur y 50mts oeste, casa de portones negros a mano derecha, 10901, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos medicinales a base de CBD (cáñamo). Reservas: Aclaramos no hacer reserva de las palabras ni letras PURA CBD VIDA ORGANIC CBD PRODUCTS S.L.R, que componen este logo, por cuanto son de uso genérico y no ostentan invención intelectual, por lo que solicitamos la inscripción del logo como un logo integral, sin restricciones, ni limitaciones en todos los tamaños, fondos, disposiciones, colores, sus combinaciones y forma de letras. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022617582 ).

Solicitud 2021-0009938.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, en calidad de Apoderado Especial de Organic CBD Products Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102800639 con domicilio en Puntarenas, Cóbano, San Isidro, del Bar La Ceiba 800mts Sur y 50mts Oeste, casa de portones negros a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a productos medicinales a base de CBD (cáñamo). Ubicado en Puntarenas, Cóbano, San Isidro, del Bar La Ceiba 800 mts sur y 50 mts oeste, casa de portones negros a mano derecha. Reservas: Aclaramos no hacer reserva de las palabras ni letras Pura CBD Vida Organic CBD Products S.R.L, que componen este logo, por cuanto son de uso genérico y no ostentan invención intelectual, por lo que solicitamos la inscripción del logo como un logo integral, sin restricciones, ni limitaciones en todos los tamaños, fondos, disposiciones, colores, sus combinaciones y forma de letras. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022617587 ).

Solicitud 2021-0011524.—Natalia Dután Jiménez, divorciada una vez, cédula de identidad 113380779 con domicilio en Pozos de Santa Ana, Urbanización Bosques de Santa Ana, casa A26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de terapia psicológica. Reservas: Del color: negro. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022617590 ).

Solicitud 2021-0003718.—Geert Lohrengel Camacho, casado dos veces, cédula de identidad 106890526, con domicilio en Barrio La Guaria Moravia, de Romanas Ballar 150 N.E., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Conservas (productos envasados hechos a base de hortalizas, verduras y frutas) caseras tipo gourmet, pates artesanales tipo gourmet Fecha: 07 de enero de 2022. Presentada el 26 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022617619 ).

Solicitud 2021-0009961.—Lucrecia Brenes Chavarría, casada una vez, cédula de identidad 108250258, en calidad de Apoderado Especial de Alejandra Brenes Chavarría, soltera, Cédula de identidad 111200480 con domicilio en calle 0 y 1 avenida 11, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:  Un establecimiento comercial dedicado a la preparación de alimentos y servicios de restaurante, ubicado en la provincia de Heredia, cantón central, entre calles 0 y 1 avenida 11 Reservas: Se reservan los colores negro, rojo, blanco, gris, amarillo, naranja Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022617625 ).

Solicitud 2021-0009248.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Kerry Luxembourg S.À.R.L. con domicilio en 17 Rue Antoine Jans L-1820, Luxemburgo, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5; 29; 30; 31 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Beta glucano (químico para la industria alimentaria); polisacárido de glucosa derivado de levadura y utilizado como ingrediente en la fabricación de alimentos funcionales, bebidas y suplementos dietéticos, sacarina, vitaminas para su uso en la fabricación de complementos alimenticios; vitaminas para la industria alimentaria; antioxidantes para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos; antioxidantes para su uso en la fabricación de complementos alimenticios; proteínas para su uso en la fabricación de complementos alimenticios; proteínas para la industria alimentaria; vitaminas para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos; preparaciones biológicas que no sean para uso médico o veterinario; cultivos de microorganismos que no sean para uso médico y veterinario; microorganismos (preparaciones de) que no sean para uso médico y veterinario; preparaciones enzimáticas para la industria alimentaria; glucosa para la industria alimentaria; lecitina para la industria alimentaria; pectina para la industria alimentaria; gluten para la industria alimentaria; lactosa para la industria alimentaria; caseína para la industria alimentaria.; en clase 5: Productos alimenticios que contienen betaglucano para uso dietético o médico, para consumo humano y animal, en concreto, suplementos nutricionales dietéticos; complementos alimenticios para uso veterinario; Suplementos dietéticos de proteínas; Formula infantil; Leche en polvo para lactantes.; en clase 29: Barras de merienda; Leche proteica; Leche en polvo para uso nutricional; Batidos de proteínas; Productos lácteos (no médicos) enriquecidos con proteínas, bebidas lácteas; Frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; Gelatinas; Nueces procesadas; Aperitivos de patata; Queso; Aperitivos a base de queso; Comidas preparadas; Yogures; Productos lácteos para untar; Cremas para untar a base de nueces; Untables de frutas; Productos lácteos; Sustitutos lácteos. Snacks a base de carne.; en clase 30: Café; bebidas a base de cacao; Mezclas de café; Tés no medicinales; preparaciones a base de cereales, incluidos los aperitivos; Palomitas de maiz; Productos horneados; Confitería; Aderezos para alimentos; Cremas de cacao y chocolate para untar; salsas (condimentos), salsas de jugos de carne; carne y sucedáneos de la carne.; en clase 31: Alimentos para mascotas; golosinas para mascotas. Avena; en clase 32: Bebidas energizantes; Bebidas no alcohólicas; Bebidas de frutas; Bebidas nutritivas; Batidos nutricionales; Bebidas proteicas. Agua enriquecida con vitaminas, agua aromatizada. Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022617639 ).

Solicitud 2021-0008987.—Jeremy Joel Barquero Barquero, soltero, cédula de identidad 118780792, con domicilio en San Antonio de Coronado, Urbanización La Familia casa 6 mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAVEN Clothin

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, camisas y suetas; artículos de sombrería, gorros y gorras. Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el: 5 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022617643 ).

Solicitud 2021-0010672.—Sharon Rebeca Gamboa Segura, cédula de identidad 114880898, en calidad de Apoderado Generalísimo de Vargas Gamboa VG Consultores S. A., cédula jurídica 3101825879 con domicilio en Cartago Alvarado Capellades; 500 mts. sur entrada La Enseñanza Enseñanza, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35; 36 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:  Contabilidad, consultoría Fiscal, asesoría fiscal, Contabilidad para terceros, consultoría en recursos humanos, servicio de departamentos de recursos humanos para tercero, administración de recursos  humanos, administración de negocios. ; en clase 36:  Servicios de asesores en relación con las finanzas de empresas.; en clase 41:  Cursos de formación relacionados con la contabilidad, Servicios de formación relacinados con las finanzas, cursos de instrucción en materia de finanzas, formación en finanzas. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022617645 ).

Solicitud 2021-0008291.—Emilio Amor Montero, soltero, cédula de identidad 111360678, en calidad de apoderado generalísimo de SBA Torres Costa Rica Ltda., Cédula jurídica 3102559209 con domicilio en Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso. Oficina 209, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SBA

como marca de comercio y servicios en clases: 25; 36; 37; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, principalmente sombreros y camisas.; en clase 36: Servicios de adquisición de terrenos para sitios de transmisión, principalmenteorreduría de bienes raíces y de arrendamiento financiero (leasing).; en clase 37: Servicios de construcción de torres para antena; construcción de torres de telecomunicación y estaciones de base; instalación de antenas y equipo de telecomunicaciones.; en clase 38: Servicios de proveer a terceros usuarios el acceso a infraestructuras de telecomunicaciones; arrendamiento de equipo de telecomunicaciones.; en clase 42: Servicios de consultoría en el campo de la tecnología de telecomunicaciones, infraestructura y administración de proyectos; servicios de integración en el campo de plantas de poder y sistemas de distribución de telecomunicaciones. Reservas: De los colores: azul y verde Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022617652 ).

Solicitud 2021-0010748.—Bernardo Antonio Roselló Garita, cédula de identidad 105870910, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Berlau Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101162890, con domicilio en Avenida 5 Calle 1, 350 metros al norte de la esquina noroeste del Parque Central de Cartago (Las Ruinas), diagonal a la sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Rellenos de frutas para pasteles, rellenos a base de frutas para postres crujientes, rellenos a base de frutas para pasteles y tartas, higos secos, frutas confitadas, leche condensada, leche condensada con azúcar, jaleas, mermeladas, compotas y frutas y verduras para untar, frutas deshidratadas, mezclas alimenticias para picar compuestas de frutas deshidratadas y frutos secos procesados, frutos secos tostados, frutos secos salados, frutos secos aromatizados, frutos secos molidos, frutos secos procesados, mantequilla de frutos secos, mezclas de frutos secos, coberturas de frutos secos, pastas de frutos secos, frutos secos en conserva, frutos secos comestibles, barritas alimenticias a base de frutos secos, postres lácteos, productos lácteos, fermentos lácteos para uso culinario, nata en polvo, sucedáneos de cremas no lácteas, bebidas a base de productos lácteos, productos lácteos y sustitutivos de la leche.; en clase 30: Mezclas para rellenos, rellenos a base de pan, confitería con rellenos líquidos de frutas, rellenos con una base de chocolate, rellenos con una base de café, productos de pastelería rellenos de frutas, rellenos de chocolate para productos de panadería, rellenos a base de chocolate para pasteles y tortas, confitería no medicinal con rellenos de toffee, rellenos a base de crema para pasteles y tortas, dulces de azúcar, dulces rellenos, dulce de chocolate, dulce de leche, caramelos duros, dulces de chocolate, dulces no medicinales, dulces recubiertos con azúcar, dulces para untar (miel), dulces de chocolate con relleno, dulces que contienen fruta, dulces aromatizados con fruta, dulces congelados a base de lácteos, pasteles dulces de frutas, pasas y especias, turrón, barras de turrón cubiertas de chocolate, confitería con frutos secos, harinas de frutos secos, salsas que contienen frutos secos, frutos secos recubiertos de chocolate, pasta de chocolate con frutos secos para untar, barras energéticas a base de cereales. Fecha: 8 de diciembre del 2021. Presentada el: 24 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022617657 ).

Solicitud 2021-0010750.—Bernardo Antonio Roselló Garita, cédula de identidad 105870910, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Berlau Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101162890, con domicilio en avenida 5 calle 1, 350 metros al norte de la esquina noroeste del Parque Central de Cartago (Las Ruinas), diagonal a la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases: 29; 30; 31 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Rellenos de frutas para pasteles, rellenos a base de frutas para postres crujientes, rellenos a base de frutas para pasteles y tartas, higos secos, frutas confitadas, leche condensada, leche condensada con azúcar, jalcas, mermeladas, compotas y frutas y verduras para untar, frutas deshidratadas, mezclas alimenticias para picar compuestas de frutas deshidratadas y frutos secos procesados, frutos secos tostados, frutos secos salados, frutos secos aromatizados, frutos secos molidos, frutos secos procesados, mantequilla de frutos secos, mezclas de frutos secos, coberturas de frutos secos, pastas de frutos secos, frutos secos en conserva, frutos secos comestibles, barritas alimenticias a base de frutos secos, postres lácteos, productos lácteos, fermentos lácteos para uso culinario, nata en polvo, sucedáneos de cremas no lácteas, bebidas a base de productos lácteos, productos lácteos y sustitutivos de la leche, chiles rellenos, chiles en conserva, chiles jalapeños empanados y fritos, encurtidos, pulpa de fruta.; en clase 30: Mezclas para rellenos, rellenos a base de pan, confitería con rellenos líquidos de frutas, rellenos con una base de chocolate, rellenos con una base de café, productos de pastelería rellenos de frutas, rellenos de chocolate para productos de panadería, rellenos a base de chocolate para pasteles y tortas, confitería no medicinal con rellenos de toffee, rellenos a base de crema para pasteles y tortas, dulces de azúcar, dulces rellenos, dulce de chocolate, dulce de leche, caramelos duros, dulces de chocolate, dulces no medicinales, dulces recubiertos con azúcar, dulces para untar (miel), dulces de chocolate con relleno, dulces que contienen fruta, dulces aromatizados con fruta, dulces congelados a base de lácteos, pasteles dulces de frutas, pasas y especias, turrón, barras de turrón cubiertas de chocolate, confitería con frutos secos, harinas de frutos secos, salsas que contienen frutos secos, frutos secos recubiertos de chocolate, pasta de chocolate con frutos secos para untar, barras energéticas a base de cereales, chiles, aceite de chiles como condimento o aderezo, salsas picantes, salsas, salsa de chile, mezclas para salsas, salsa de pimiento picante, salsas utilizadas como condimentos, pepinillos dulces, comidas preparadas.; en clase 31: Chile frescos.; en clase 32: Batidos de frutas u hortalizas, bebidas a base de agua de coco, bebidas a base de suero de leche, bebidas carbonatadas con sabores, bebidas con sabor a fruta, bebidas deportivas enriquecidas con proteínas, bebidas para el deporte, bebidas energéticas, bebidas proteicas, bebidas que consisten principalmente en zumos de frutas. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022617658 ).

Solicitud 2021-0011082.—Walter Fallas Bonilla, casado, cédula de identidad 304130214, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula jurídica 3002045433 con domicilio en cantón central, distrito hospital, calle 14, avenida 8, en las instalaciones de la Cruz Roja Costarricense, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos, juguetes, aparatos de videojuego (máquinas de bingo electrónicos, cartones de bingo y fichas para juego de bingo).; en clase 41: Servicios destinados a divertir o entretener. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 7 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022617697 ).

Solicitud 2022-0000069.—Jaime Alberto Calderón Quesada, casado, cédula de identidad 104890374, en calidad de apoderado generalísimo de Biotecnología Verde de Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102594974, con domicilio en Moravia Centro, 400 metros al este de la esquina noroeste de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café molido tueste claro, café molido tueste medio, café molido tueste oscuro, café en grano tueste claro, café en grano tueste medio, café en grano tueste oscuro, café instantáneo, café destilado, infusión de café, café verde, café en grano pergamino con el endocarpio seco e intacto. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el 04 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022617699 ).

Solicitud 2021-0010876.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Fast Colombia S. A.S con domicilio en Vía El Porvenir 500 metros después del Tablazo, Sector Llanogrande, Ríonegro, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte aéreo, transportes aeronáuticos, transporte de pasajeros, transporte de viajeros, organización de viajes turísticos, transporte de carga. Fecha: 07 de diciembre del 2021. Presentada el 30 de noviembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022617700 ).

Solicitud 2021-0009868.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Royal SM S. A., con domicilio en Avenida Federico Boyd, Condominio Alfaro piso 6, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PUREX como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y artículos de papel; papel higiénico, servilletas de papel; toallas de papel, mayordomos de papel; paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza, pañuelos de papel. Fecha: 2 de diciembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022617702 ).

Solicitud 2021-0010653.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de United States Polo Association con domicilio en 1400 Centrepark BLVD., Suite 200, West Palm Beach, FL 33401, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 14 y 18 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:  Relojes y cajas de presentación para relojes.; en clase 18:  Bolsillos, bolsos, bolsos de hombro, bolsos de mano, monederos, certeras, estuches para tarjetas de crédito, estuches para tarjetas de visita, bolsos tote, mochilas, bolsos deportivos, bolsos de libros, bolsos de playa, bolsos de mano, bolsos de pañales, bolsos de cosméticos vendidos vacíos, maletas viaje, maletas, paraguas. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022617703 ).

Solicitud 2021-0009869.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional, S. A. con domicilio en kilómetro 10, carretera al atlántico zona 17, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: GB GRANDBAY PAPELERA INTERNACIONAL S. A.

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos, toallitas húmedas; aromatizantes; shampoo; jabón líquido antibacterial.; en clase 5: Desinfectantes, alcohol para uso farmacéutico, alcoholes medicinales, alcohol en gel; pañales desechables, toallas sanitarias, protectores diarios, tampones, productos farmacéuticos, productos higiénicos. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022617705 ).

Solicitud 2021-0011420.—José Ignacio Salazar Obando, soltero, cédula de identidad 402310724, con domicilio en Belén, La Asunción, Calle Tilianos, Casa 41, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Soluciones líquidos para cigarros electrónicos, vaporizadores personales y cigarros electrónicos, aromatizantes y otras soluciones para los mismos. Cigarros electrónicos utilizados como alternativa a los cigarros tradicionales. Reservas: de los colores: negro, blanco, amarillo y anaranjado. Fecha: 3 de enero del 2022. Presentada el: 17 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022617716 ).

Solicitud N° 2021-0009646.—Gilmar José Alfaro Rodríguez, casado en primeras nupcias, con domicilio en Alajuela, San Ramón, Alfaro, Urbanización Olivos 2, segunda entrada, 500 metros, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa para ciclistas. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el 22 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022617778 ).

Solicitud 2021-0010357.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London, WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); puros, puntos; encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; estuches para cigarrillos; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 09 de diciembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022617788 ).

Solicitud 2021-0010544.—Claudio Murillo Ramírez, Cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House, 1 Wáter Street, London, WC2R 3LA, United Kingdom, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); puros, puntos; encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; Aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; Máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; estuches para cigarrillos; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus’ derechos tara hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—IN2022617789 ).

Solicitud 2021-0009954.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Emergencias Médicas del Continente S.A., cédula jurídica 3101154998, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Guachipelín, 500 metros al norte de Mcdonalds en Centro Comercial distrito cuatro, oficina 401, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte de ambulancia. Reservas: de los colores blanco, azul y rojo. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 02 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022617790 ).

Solicitud 2021-0009952.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Emergencias Médicas del Continente S. A., cédula jurídica 3101154998 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, 500 metros al norte de Mc Donalds en Centro Comercial Distrito Cuatro, Oficina 401, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios paramédicos y servicios médicos. Reservas: De los colores: blanco, azul y rojo. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 02 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022617791 ).

Solicitud N° 2021-0009953.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-557-443, en calidad de apoderado especial de Emergencias Médicas del Continente S. A., cédula jurídica 3101154998, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, 500 metros al norte de Mcdonalds en centro comercial, distrito cuatro, oficina 401, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de transporte de ambulancias y servicios paramédicos y servicios médicos, situado en: del Scotiabank Sabana, 600 metros oeste sobre el Boulevard de Rohrmoser, San José. Reservas: de los colores: blanco, azul y rojo. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el 2 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022617792 ).

Solicitud 2021-0010545.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House, 1 Wáter Street, London, WC2R 3LA, United Kingdom, solicita la inscripción de: VUSE TRUE ME como Marca de Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); puros, puntos; encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; Aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; Máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; estuches para cigarrillos: cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022617793 ).

Solicitud 2021-0010546.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London, WC2R 3LA, United Kingdom, solicita la inscripción de: VUSE TAKE ME THERE como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); puros, puntos: encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; Aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; Máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; estuches para cigarrillos; cajas de cigarrillos; sus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sinktabac,o (no para uso médico). Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022617794 ).

Solicitud 2021-0010358.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London, WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: VUSE FLAVOUR SPINS como marca de comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); puros, puntos; encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; estuches para cigarrillos; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022617795 ).

Solicitud 2021-0007462.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Compañías CIC, S. A. con domicilio en Esquina Blanca 960, Maipú, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: CIC como marca de comercio en clase(s): 20 y 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo, colchones; camas, camas americanas, box srpings (somieres de camas), almohadas, cojines.; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar y de cama; cortinas de materiales textiles o de materiales plásticas Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 18 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022617798 ).

Solicitud 2021-0004127.—Claudio Murillo Ramírez, casada una vez, cédula de identidad 115570443, en calidad de apoderado especial de United Parcel Service of América Inc. con domicilio en: 55 Glenlake Parkway, NE Atlanta, GA 30328, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENFOCADOS EN LA CALIDAD, MOTIVADOS POR LOS PACIENTES, como señal de publicidad comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar una promoción relacionada con los siguientes servicios; servicios de transporte y distribución, especialmente, entrega de productos farmacéuticos, dispositivos y equipos médicos, suministros y equipos quirúrgicos, de laboratorio y de prueba; transporte, entrega, empaque de mercancías y almacenamiento en almacén de productos farmacéuticos, dispositivos y equipos médicos, suministros y equipos quirúrgicos y de laboratorio; Servicios de almacenamiento, a saber, almacenamiento, distribución, recogida, embalaje y envío de productos farmacéuticos, dispositivos y equipos médicos, suministros y equipos quirúrgicos, de laboratorio y de prueba. La señal de propaganda estará relacionada con la marca UPS Healtcare. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el 07 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022617799 ).

Solicitud N° 2021-0008211.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de APJUSTO S.A.P.I. de C.V. Sofom, E.N.R., con domicilio en Miguel De Cervantes Saavedra Num. Ext. 233 Num. Int. 16, Granada, Miguel Hidalgo, Ciudad De México, 11520, México, solicita la inscripción de: COVALTO, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: análisis financiero; asesoramiento sobre deudas; consultoría financiera; gestión financiera; información financiera; inversión de capital; inversión de fondos, investigaciones financieras; préstamos (financiación); servicios de agencias de crédito. Fecha: 1° de octubre de 2021. Presentada el 8 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022617811 ).

Solicitud N° 2021-0008390.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Tirth Agro Technology Private Limited con domicilio en Shaktiman, Survey N° 108/1, Plot N° B, National Highway 27, Near Bharudi Toll Plaza, Bhunava (Village), Taluka - Gondal, Rajkot-360 311 Gujarat India, India , solicita la inscripción de: SHAKTIMAN

como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinaria agrícola; máquinas agrícolas; implementos agrícolas; cosechadoras agrícolas; empacadoras agrícolas; cosechadoras; cabezales de cosechadoras; cosechadoras de forraje; sopladores de forraje; trituradoras y mezcladoras de forraje; segadoras; segadoras acondicionadoras; rastrillos de entrega lateral; rastrillos y henificadores rotativos; hileradores; inversores de hileras; equipos de manipulación de materiales; esparcidores de estiércol; cargadores para tractores; máquinas para prensar caña de azúcar; máquinas agrícolas para cosechar, cosechadoras autopropulsadas; pulverizadores [máquinas] para uso agrícola; pulverizadores [máquinas] para uso agrícola en la pulverización de insecticidas; pulverizadores [máquinas] para uso en jardines en la pulverización de herbicidas; piezas y accesorios para todos los productos mencionados. Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el: 15 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022617812 ).

Solicitud N° 2021-0008276.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Fisher & Paykel Healthcare Limited, con domicilio en 15 Maurice Paykel Placeeast Tamakiauckland 2013 New Zealand, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: FISHER & PAYKEL HEALTHCARE, como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 10; 41; 42 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; software de ordenador; programas de ordenador; software de ordenador para aparatos médicos; software de ordenador interactivo relativo a equipos médicos; software de ordenador para uso con equipos médicos; software de ordenador para diagnosticar fallos o problemas en equipos médicos; software informático y software informático descargable en el ámbito de los equipos médicos para su uso en el acceso, la actualización, la manipulación, el mantenimiento, la modificación, la organización, el almacenamiento, la realización de copias de seguridad, la sincronización, la transmisión y el intercambio de datos, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficos, música, audio, vídeo y contenido multimedia a través de redes informáticas globales, teléfonos móviles y otras redes de comunicación; programas informáticos para el almacenamiento, la gestión, el seguimiento, el análisis y la notificación de datos en el ámbito de los equipos médicos; programas educativos para su uso en los ámbitos del sueño, la apnea obstructiva del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; aplicaciones de programas informáticos para pacientes con apnea obstructiva del sueño para proporcionar asistencia en la limpieza, el montaje y la adaptación de dispositivos médicos, para proporcionar educación e información en relación con la apnea obstructiva del sueño y la terapia de presión positiva continua en las vías respiratorias, para proporcionar educación general sobre el sueño y para ayudar a solucionar problemas con dispositivos médicos; software informático interactivo relacionado con equipos y terapias médicas; software informático y software informático descargable para que los pacientes con apnea obstructiva del sueño puedan acceder, actualizar, manipular, mantener, modificar, organizar, almacenar, hacer copias de seguridad, sincronizar, transmitir y compartir datos, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficos, audio, vídeo y contenido multimedia a través de redes informáticas mundiales, teléfonos móviles y otras redes de comunicación; software informático relacionado con la terapia de la apnea obstructiva del sueño y la terapia de presión positiva continua en las vías respiratorias, la terapia del sueño y la reanimación; equipos informáticos y periféricos informáticos; módems; soportes de datos magnéticos; soportes extraíbles y dispositivos de almacenamiento de datos, a saber, soportes de datos magnéticos vírgenes en los que pueden grabarse datos médicos y soportes de datos magnéticos pregrabados que presentan soportes de datos médicos y dispositivos de almacenamiento de datos; discos de grabación; aparatos de control remoto conectados por módem a los ordenadores; manuales de instrucciones en formato electrónico; piezas, accesorios y complementos para todos los productos mencionados; todo ello en relación con el uso médico y sanitario.; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos; equipos médicos para la administración de oxígeno y/o terapia de humidificación; aparatos para la administración de oxigenoterapia durante una intervención quirúrgica; aparatos para la administración de oxígeno durante la administración de anestesia general; aparatos respiratorios para anestesia con fines médicos y quirúrgicos, equipos médicos y quirúrgicos para la administración de anestesia y/o oxigenoterapia; aparatos para la administración de oxigenoterapia para el tratamiento de afecciones respiratorias; aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos para la administración de gases medicinales y terapia de humidificación para el tratamiento de enfermedades y afecciones respiratorias; aparatos médicos e instrumentos con fines respiratorios; aparatos e instrumentos de ventilación y ventilación no invasiva; aparatos e instrumentos médicos para CPAP (presión positiva continua en las vías respiratorias) y terapia de dos niveles; aparatos y equipos médicos para el tratamiento de enfermedades, afecciones y dificultades respiratorias como disnea, dificultad e insuficiencia respiratoria, xerostomía y mucositis, derivación de las vías respiratorias superiores, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, bronquiectasias, fibrosis quística y apnea obstructiva del sueño aparatos quirúrgicos, a saber, humidificadores para uso en cirugía laparoscópica; equipo médico para suministrar aire u oxígeno humidificado durante la cirugía laparoscópica; aparatos médicos para el diagnóstico y tratamiento de la apnea obstructiva del sueño; aparatos de terapia médica; aparatos e instrumentos de prueba médica; aparatos de prueba sensibles a la temperatura para uso médico; instrumentos de uso médico para probar la temperatura, la saturación de oxígeno del paciente, las presiones de los gases respiratorios y la concentración de los gases respiratorios dispositivos de interfaz con el paciente; aparatos para la prevención de los ronquidos; aparatos de mezcla de gases respiratorios para uso médico; filtros de ventiladores (partes de aparatos médicos); aparatos respiratorios para respiración artificial; válvulas de exhalación de ventiladores para respiración artificial; activadores de picos que son partes de ventiladores médicos para mantener la presión; monitores respiratorios (médicos); monitores de apnea del sueño; aparatos para respiración artificial aparatos portátiles de respiración artificial; aparatos respiratorios portátiles para la respiración artificial; máscaras respiratorias para la respiración artificial; insufladores; aparatos de humidificación para uso médico y quirúrgico; cámaras de humidificación; humidificadores médicos; humidificadores para uso con aparatos de terapia respiratoria; humidificadores para uso en cirugía laparoscópica y cirugía abierta; humidificadores y medidores para terapia de presión positiva; resucitadores; calentadores para bebés; incubadoras para fines médicos; alarmas médicas; filtros para fines médicos; filtros (médicos) para gases tubos de respiración utilizados en el suministro de aire y gases a los pacientes y fuera de ellos; cánulas; tubos de uso médico; tubos, conectores de tubos y accesorios de tubos de uso médico o quirúrgico; soportes de catéteres, tubos traqueales, tubos nasales, todos ellos de uso médico; aparatos médicos adhesivos; aparatos médicos adhesivos utilizados para fijar dispositivos médicos al cuerpo; aparatos médicos para asegurar tubos nasogástricos; aparatos médicos para asegurar puntas nasales y cánulas nasales; cubiertas protectoras para sensores de uso en aparatos de humidificación de uso médico y quirúrgico; circuitos respiratorios; máscaras respiratorias médicas para la administración de terapia respiratoria y de humidificación; máscaras respiratorias para su uso con equipos respiratorios médicos; máscaras respiratorias para su uso en el tratamiento de la apnea obstructiva del sueño; dispositivos para el montaje de ventiladores y humidificadores médicos mangueras adaptadas para su uso con ventiladores médicos; módulos compresores que son partes de ventiladores; máscaras orales, máscaras faciales, máscaras nasales, cánulas nasales, cánulas nasales, protectores nasales, boquillas, protectores faciales, arneses, todo ello con fines médicos cámaras de agua, a saber, recipientes de fluidos para uso médico, recipientes estériles específicamente para fines médicos, filtros para fines médicos, filtros de aire (partes de aparatos médicos); bolsas de agua para fines médicos, a saber, bolsas para el suministro de agua, suero y otros líquidos; kits de desinfección para fines médicos, a saber, aparatos para esterilizar y desinfectar productos médicos que comprenden un tubo de desinfección, un filtro y un manual; instrumentos para uso médico para comprobar la temperatura, la saturación de oxígeno del paciente, las presiones de los gases respiratorios y la concentración de los gases respiratorios; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; en clase 41: Servicios de educación médica y sanitaria; servicios de educación médica y sanitaria en relación con programas de apoyo y beneficios relacionados con el tratamiento de la apnea obstructiva del sueño; servicios de educación y provisión de formación en el campo de la gestión de la apnea del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; provisión de programas informales de formación en línea, instrucción personal y entrenamiento en relación con la gestión de la apnea del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; asesoramiento y consultoría de estilo de vida (formación) en los campos de la asistencia sanitaria y los productos médicos; revistas en línea en el campo de la asistencia sanitaria; organización y realización de seminarios, talleres de formación, conferencias, cursos de instrucción en el ámbito de la gestión de la apnea del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; publicación de revistas, boletines, textos, guías, material de formación, material de formación visual y material educativo en relación con los servicios sanitarios prestación de obras sonoras, visuales y audiovisuales pregrabadas no descargables a través de redes inalámbricas en el ámbito de la atención sanitaria; suministro de boletines informativos y blogs en línea con información médica; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados; e incluyendo la prestación de los servicios mencionados en línea a través de internet, un sitio web u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfono móvil y otros dispositivos con acceso a internet; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos en los sectores médico y sanitario; servicios de investigación y diseño en los sectores médico y sanitario; diseño y desarrollo de hardware y software informático para los sectores médico y sanitario; provisión en línea de software basado en la web, en concreto, provisión de software médico alojado y electrónico; provisión de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para diagnosticar fallos o problemas en equipos médicos; provisión de una aplicación en línea basada en la web y de software no descargable con el fin de analizar, rastrear y diagnosticar fallos o problemas en aparatos médicos; Proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables en el ámbito de los equipos médicos para su uso en el acceso, la actualización, la manipulación, el mantenimiento, la modificación, la organización, el almacenamiento, la realización de copias de seguridad, la sincronización, la transmisión y el intercambio de datos, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficos, música, audio, vídeo y contenido multimedia a través de redes informáticas globales, teléfonos móviles y otras redes de comunicación; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para el almacenamiento, la gestión, el seguimiento, el análisis y la notificación de datos en el ámbito de los equipos médicos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos educativos no descargables para su uso en los campos del sueño, la apnea obstructiva del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; proporcionar el uso temporal de aplicaciones informáticas no descargables para pacientes con problemas de obstrucción para ayudarles a limpiar, montar y ajustar los dispositivos médicos, proporcionarles educación e información en relación con la apnea obstructiva del sueño y la terapia de presión positiva continua en las vías respiratorias, proporcionarles educación general sobre el sueño y ayudarles a solucionar los problemas de los dispositivos médicos; Proporcionar el uso temporal de programas informáticos interactivos no descargables relacionados con equipos médicos y terapia respiratoria; mantenimiento y reparación de programas informáticos, a saber, la reparación y el mantenimiento de programas informáticos para aparatos médicos a través de la web; servicios de pruebas de diagnóstico técnico para dispositivos médicos; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados; e incluso la prestación de los servicios mencionados en línea a través de un sitio web, Internet u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfono móvil y otros dispositivos con acceso a internet; en clase 44: Servicios de atención sanitaria; servicios de terapia respiratoria y de oxígeno; suministro de información médica y asesoramiento relacionados con la prestación de servicios de atención sanitaria; servicios médicos en relación con el tratamiento de la apnea del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; servicios de información y asesoramiento relacionados con la prestación de servicios de terapia respiratoria y de oxígeno; servicios de información y asesoramiento en relación con el diagnóstico y el tratamiento de las dificultades respiratorias; servicios de información relacionados con el cuidado de la salud; suministro de una base de datos en Internet de información médica de pacientes en relación con el tratamiento de la apnea obstructiva del sueño; suministro de servicios de información en línea en relación con el tratamiento de la apnea obstructiva del sueño; suministro de datos médicos en línea, perfiles y servicios de análisis de registros para aumentar la concienciación de los pacientes, la educación y la gestión de los síntomas y para proporcionar apoyo a los pacientes en el ámbito de los trastornos respiratorios relacionados con el sueño; encuestas de evaluación de la salud y sus riesgos; supervisión de programas médicos y de atención sanitaria; servicios de atención sanitaria en el ámbito de la gestión de la apnea del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; revistas en línea, incluidos blogs, en el ámbito de la atención sanitaria; suministro de información médica; alquiler de equipos con fines médicos; alquiler de aparatos médicos; prestación de servicios de apoyo a los pacientes siendo servicios de asesoramiento e información médica; servicios de gestión de enfermedades relacionadas con los trastornos respiratorios del sueño, incluidos el asesoramiento, los consejos sobre el estilo de vida, el asesoramiento en grupo e individual y los programas de tutoría; prestación de un sitio web con información educativa en el ámbito de la apnea obstructiva del sueño y los trastornos respiratorios; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados e incluida la prestación de los servicios mencionados en línea a través de Internet, un sitio web u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfono móvil y otros dispositivos con acceso a Internet Prioridad: Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el 10 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022617814 ).

Solicitud 2021-0008396.—Aaron Montero Sequeira, Cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Lumi Legend Corporation con domicilio en Room 2401, Building 1, Lisi Plaza, Shounan Subdistrict, Yinzhou District, Ningbo City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción de: BRATECK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 9 y 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Puntales de metal artículos de ferretería metálicos / quincalla ruedas metálicas para muebles Tubos de metal barras metálicas postes metálicos Hojas y placas de metal Tubos de acero Hebillas de metal común [hardware] bandejas metálicas guarniciones metálicas para muebles.; en clase 9: alfombrillas para ratón de computadora, Cajas para altavoces Niveles [instrumentos para determinar la horizontalidad] periféricos informáticos enchufes hembra / tomacorrientes Controlador remoto doméstico soportes especiales para ordenadores portátiles ratones [periféricos informáticos] reposamuñecas para utilizar con ordenadores / reposamuñecas para utilizar con computadoras material para conducciones eléctricas [hilos, cables] Monitor de ordenador Equipo acústico Control remoto de audio pantallas [fotografía] Aparatos de proyección.; en clase 20: Muebles Sillas [asientos] Muebles de oficina Soporte de televisión estantes [muebles] muebles metálicos Escritorios Mesas carritos [mobiliario] Mobiliario escolar Soporte para equipos de audio Caballetes [muebles] Escritorio de oficina Mesas elevables Escritorios de pie Muebles para niños. Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el: 15 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022617815 ).

Solicitud 2021-0006134.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Kool For Men Limited con domicilio en Unit 605-6, 6/F, Kowloon Centre, 29-39 Ashley Road, Tsim Sha Tsui, Kowloon, Hong Kong, Hong Kong, solicita la inscripción de: KOOL FOR MEN

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; maquillaje; desmaquillantes; bases de maquillaje; correctores faciales; correctores; imprimaciones de maquillaje; polvos de maquillaje; lápices de cejas; lápices para fines cosméticos; delineador de ojos; sueros para la piel no medicados; máscara de pestañas; bronceadores para el sol; bálsamo labial; brillo labial; cremas faciales; lavados faciales; exfoliantes faciales; limpiadores faciales; tónicos para la piel; bálsamos para la piel no medicados; bálsamos, que no sean para fines médicos; parches que contengan pantalla solar y bloqueador solar para uso en la piel; Cosméticos; maquillaje; desmaquillantes; bases de maquillaje; correctores faciales; correctores; imprimaciones de maquillaje; polvos de maquillaje; lápices de cejas; lápices para fines cosméticos; delineador de ojos; sueros para la piel no medicados; máscara de pestañas; bronceadores para el sol; bálsamo labial; brillo labial; cremas faciales; lavados faciales; exfoliantes faciales; limpiadores faciales; tónicos para la piel; bálsamos para la piel no medicados; bálsamos, que no sean para fines médicos; parches que contengan pantalla solar y bloqueador solar para uso en la piel. Fecha: 04 de octubre de 2021. Presentada el: 06 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022617818 ).

Solicitud 2021-0008875.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Procesadora Nacional de Alimentos C.A. Pronaca con domicilio en Los Naranjos 44-15 Y AV. Los Granados, Quito, Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción de: AVANT

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 06 de octubre de 2021. Presentada el 30 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022617819 ).

Solicitud N° 2021-0008410.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de M. Dias Branco S. A. Indústria E Comércio, con domicilio en Rodovia BR 116, KM 18, S/N, Eusébio, Ceará-Brasil, Brasil, solicita la inscripción de: Finna M. Dias Branco,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pastas alimenticias para el consumo humano; biscotes; bollos; galletas; harina de trigo; harina mezclada para alimentos; macarrones; pasta; panecillos; pan; pan tostado; gofres; pasteles; polvos para productos de pastelería y repostería; barritas de cereales ricas en proteínas; fideos. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el 15 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022617822 ).

Solicitud 2021-0008535.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de IDT Telecom, Inc. con domicilio en 550 Broad Street, Newark, NJ 07102, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOSS REVOLUTION como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9; 36; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Tarjetas magnéticas y de lectura mecánica codificadas o susceptibles de ser codificadas; tarjetas para obtener y almacenar información; tarjetas de autorización, tarjetas de autenticación; tarjetas de crédito; tarjetas de débito, tarjetas de cargo; tarjetas inteligentes; tarjetas magnéticas; tarjetas de fidelidad; tarjetas de pago o prepago, tarjetas telefónicas; en clase 36: Servicios de telecomunicaciones de prepago, a saber, servicios telefónicos, incluido el suministro de minutos de prepago para utilizar en dispositivos telefónicos; realización de pagos de servicios de llamadas de larga distancia de prepago para recargar minutos; servicios financieros, a saber, prestación de servicios de tarjetas telefónicas virtuales a través de Internet; servicios de pago de telefonía inalámbrica, a saber, minutos de telefonía inalámbrica; realización de pagos de tarjetas telefónicas de prepago para recargar minutos; emisión de tarjetas de crédito de prepago; servicios de tarjetas de crédito, a saber, la provisión de cuentas de tarjetas de crédito prepagadas; servicios de tarjetas de regalo prepagadas, a saber, la emisión de tarjetas de regalo en forma de tarjetas de valor almacenado; servicios de tarjetas de crédito, a saber, la provisión de cuentas de tarjetas de crédito prepagadas en línea; servicios de tarjetas de regalo virtuales, a saber, la emisión de tarjetas de regalo electrónicas que pueden canjearse por productos en los minoristas participantes; servicios de pago electrónico, a saber, el procesamiento y la transmisión electrónicos de datos de pago de facturas; la transferencia electrónica de fondos a través de redes de comunicaciones electrónicas; en clase 38: Servicios de telecomunicación; servicios telefónicos, incluidos los servicios de prepago de minutos de llamada y los servicios de prepago sin PIN.; en clase 42: Servicio de proveedor de servicios de aplicación para facilitar las transacciones de comercio electrónico por parte de los individuos a través de un teléfono móvil, a saber, la banca electrónica, el pago electrónico de facturas y el pago electrónico de compras Servicios de protocolo de voz sobre Internet (VOIP) Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 21 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022617838 ).

Solicitud 2021-0007395.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado especial de Grupo Q Interamerica Corp., con domicilio en: Ciudad de Panamá, PH Arifa, pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Panamá, solicita la inscripción de: GRUPO ACTIVE MOTORS, como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales; administración comercial; importación, exportación, comercialización y distribución de motocicletas, vehículos automotores, sus componentes, repuestos y accesorios. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022617856 ).

Solicitud 2021-0007397.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderada especial de Grupo Q Interamerica Corp., con domicilio en PH Arifa, piso 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Panamá, solicita la inscripción de: GRUPO ACTIVE MOTORS como marca de comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas y todo tipo de vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; acoplamiento y elementos de transmisión para vehículos terrestres; repuestos y accesorios para vehículos terrestres. Fecha: 1 de noviembre de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022617857 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2021-0011120.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Veinte Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101705081, con domicilio en Sabana Oeste, Distrito Mata Redonda, Condominio Vista del Parque, apartamento 8-N, frente a la Princesa Marina, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios relacionados con bienes raíces; servicios relacionados con la venta y alquiler de apartamentos y negocios inmobiliarios, a saber, servicios de agencia inmobiliaria de venta y alquiler de edificios. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 7 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022617438 ).

Solicitud 2021-0011085.—Nancy María Abarca Arce, casada una vez, cédula de identidad 112760328 con domicilio en La Guaria de Corralillo de Cartago, costado norte de la plaza de deportes, casa color café con beige de dos pisos y portones negros, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Granos de café tostados, Café en forma molida, Café, Café molido, Café helado, Café exprés, Café aromatizado, Café en grano, Aceites de café, Esencias de café, Saborizantes de café, Café sin tostar, Café con chocolate, Bolsas de café, Cápsulas de café, Concentrados de café, Mezclas de café, Café con leche, Bebidas de café, Mezcla de cafés, Cápsulas de café, llenas, Cápsulas monodosis de café, Bebidas de café, preparadas, Bebidas hechas con café, Granos de café molido, Café preparado y bebidas con una base de café, Bebidas de café con leche, Bebidas a base de café, Café (Bebidas a base de -), Café preparado en forma líquida, Café en forma de grano entero, Bebidas con una base de café, Granos de café recubiertos de azúcar, Frappes [café con hielo cubierto de espuma], Bebidas heladas con una base de café, Mezclas de esencias y extractos del café, Preparados para hacer bebidas [basadas en café], Café, té, cacao y sucedáneos de los mismos, Bebidas a base de café con helado (affogato), Bebidas a base de café que contienen leche, Corteza de chocolate con granos de café molidos, Café [tostado, en polvo, en grano o en bebida], Extractos de café para su uso como aromatizante en alimentos, Filtros en forma de bolsas de papel rellenas de café, Extractos de café para su uso como aromatizante en bebidas, Pastillas (no medicinales) hechas de glucosa con una base de cafeína. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 7 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022617019 ).

Solicitud N° 2021-0011107.—Guido Manuel Rodríguez González, cédula de identidad 701390929, en calidad de apoderado generalísimo de Best Travel Puerto Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101825710, con domicilio en Talamanca, Puerto Viejo, de Restaurante Café Viejo, 25 metros al sureste, contiguo a Tienda Caribe, local de una planta, a mano derecha, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte terrestre de personas. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el 7 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022617835 ).

Solicitud 2021-0009645.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado especial de Industrias de Foam, Sociedad Anónima de capital variable, abreviado Indufoam, S.A. de C.V. con domicilio en Ciudad Arce, Departamento de la Libertad, República de el Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: camas, colchones para camas y almohadas Reservas: De los colores: azul, gris, celeste y blanco. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022617858 ).

Solicitud 2021-0004239.—Katherine Villegas Bonilla, casada, cédula de identidad 110720696, en calidad de Apoderado Especial de Hidalgo Edwards & Co Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101803954 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: Joe’s

como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiador de aluminio, desengrasante líquido, limpia parabrisas, impermeabilizante para neumáticos, shampoo con cera, fragancias, abrillantador, antiempañante, desengrasante de manos y pulidor de parabrisas. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022617886 ).

Solicitud 2021-0010757.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos; preparaciones para la limpieza, el cuidado y el embellecimiento de la piel, el cuero cabelludo y el cabello; preparaciones para el peinado del cabello; preparaciones para teñir, decolorar y colorear el cabello. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022617909 ).

Solicitud N° 2021-0011157.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Ankh & Roderick S.A.S., con domicilio en Calle 98, N° 9A-41, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: IBUPLI, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el 8 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022617927 ).

Solicitud 2021-0011335.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de gestor oficioso de Mouser Electronics Inc., con domicilio en: 1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35, 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de venta de órdenes por catálogo presentando semiconductores; servicios de venta por catálogo electrónico presentando componentes electrónicos; servicios de venta por catálogo electrónico presentando semiconductores; servicios de venta por medio de comercio electrónico, a saber brindar información sobre los productos por redes de telecomunicación para propósitos de publicidad y ventas; servicios de venta por medio de comercio electrónico, o saber brindar información sobre los semiconductores por redes de telecomunicación para propósitos de publicidad y ventas; servicios de comercio mayorista y minorista en línea presentando componentes electrónicos brindados mediante un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones global o local; servicios de comercio mayorista y minorista en línea presentando semiconductores brindados mediante un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones global o local; servicios de comercio mayorista y minorista presentando componentes electrónicos brindados mediante venta por catálogos de orden por correo; servicios de comercio mayorista y minorista presentando componentes electrónicos brindados mediante teléfono, facsímil , y orden por correo; servicio de comercio mayorista y minorista presentando semiconductores brindados mediante venta por catálogos de orden por correo postal; servicios de comercio mayorista y minoristas presentando semiconductores brindados mediante teléfono, facsímil y orden por correo; venta de artículos llevando o trayendo estos para el beneficio de otros, una variedad de bienes a saber, componentes electrónicos, permitiendo a los clientes la conveniente visualización y compra de esos bienes por medio de un sitio web de mercadería general por medio de una red de telecomunicaciones global o local, y por medio de ventas por catálogo de mercadería general mediante la orden por correo, por teléfono y por facsímil; venta de artículos llevando o trayendo estos para el beneficio de otros, una variedad de semiconductores permitiendo a los clientes la conveniente visualización y compra de esos bienes por medio de un sitio web de mercadería general, por medio de una red de telecomunicaciones global o local, y por medio de ventas por catálogo de mercadería general mediante la orden por correo, por teléfono y por facsímil; en clase 39: servicios de distribución en el campo de la electrónica y componentes electrónicos; servicios de distribución en el campo de semiconductores; servicios de distribución presentando componentes electrónicos, semiconductores; servicios de órdenes por catálogo presentando componentes electrónicos y en clase 42: diseño y desarrollo de productos en el campo de los componentes electrónicos; diseño de componentes electrónicos, asesoría y consultoría relacionada con estos; diseño y prueba de componentes electrónicos; servicios de diseño de productos nuevos; asesoría técnica en el campo de la electrónica y los componentes electrónicos; servicios de ingeniería; diseño en el campo de la electrónica para terceros a saber componentes electrónicos; servicios de asesoría técnica en el campo de los componentes electrónico y diseño de componentes electrónicos; soporte y asesoría técnica en los campos de la electrónica y el diseño de componentes electrónicos. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022618004 ).

Solicitud 2021-0011333.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Mouser Electronics Inc con domicilio en 1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063, State of Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35; 39 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de órdenes por catálogo presentando semiconductores; servicios de venta por catálogo electrónico presentando componentes electrónicos; servicios de venta por catálogo electrónico presentando semiconductores; servicios de venta por medio de comercio electrónico, a saber brindar información sobre los productos por redes de telecomunicación para propósitos de publicidad y ventas; servicios de venta por medio de comercio electrónico, a saber brindar información sobre los semiconductores por redes de telecomunicación para propósitos de publicidad y ventas; servicios de comercio mayorista y minorista en línea presentando componentes electrónicos brindados mediante un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones global o local; servicios de comercio mayorista y minorista en línea presentando semiconductores brindados mediante un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones global o local; servicios de comercio mayorista y minorista presentando componentes electrónicos brindados mediante venta por catálogos de orden por correo; servicios de comercio mayorista y minorista presentando componentes electrónicos brindados mediante teléfono, facsímil, y orden por correo; servicio de comercio mayorista y minorista presentando semiconductores brindados mediante venta por catálogos de orden por correo postal; servicios de comercio mayorista y minoristas presentando semiconductores brindados mediante teléfono, facsímil y orden por correo; venta de artículos llevando o trayendo estos para el beneficio de otros, una variedad de bienes a saber, componentes electrónicos, permitiendo a los clientes la conveniente visualización y compra de esos bienes por medio de un sitio web de mercadería genera/ por medio de una red de telecomunicaciones global o local, y por medio de ventas por catálogo de mercadería general mediante la orden por correo, por teléfono y por facsímil; venta de artículos llevando o trayendo estos para el beneficio de otros, una variedad de semiconductores permitiendo a los clientes la conveniente visualización y compra de esos bienes por medio de un sitio web de mercadería general, por medio de una red de telecomunicaciones global o local, y por medio de ventas por catálogo de mercadería general mediante la orden por correo, por teléfono y por facsímil; en clase 39: Servicios de distribución en el campo de la electrónica y componentes electrónicos; servicios de distribución en el campo de semiconductores; servicios de distribución presentando componentes electrónicos, semiconductores; servicios de órdenes por catálogo presentando componentes electrónicos; en clase 42: Diseño y desarrollo de productos en el campo de los componentes electrónicos; diseño de componentes electrónicos, asesoría y consultoría relacionada con estos; diseño y prueba de componentes electrónicos; servicios de diseño de productos nuevos; asesoría técnica en el campo de la electrónica y los componentes electrónicos; servicios de ingeniería; diseño en el campo de la electrónica para terceros a saber componentes electrónicos; servicios de asesoría técnica en el campo de los componentes electrónico y diseño de componentes electrónicos; soporte y asesoría técnica en los campos de la electrónica y el diseño de componentes electrónicos Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022618005 ).

Solicitud 2021-0011168.—Andrea Meza Murillo, casada una vez, cédula de residencia 303520903, en calidad de Representante Legal de Ministerio de Ambiente y Energía, cédula jurídica 210042014, con domicilio en San José, Catedral, Barrio González Lahmann, Calle 25 A, 10104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 11 y 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 17 de diciembre del 2021. Presentada el: 9 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022618016 ).

Marcas de ganado

Solicitud 2022-5.—Ref.: 35/2022/90.—Luis Andrey Salazar Segura, cédula de identidad 2-0755-0884, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Alajuela, San José, Calle Loria, cien metros este del Ebais, mano izquierda. Presentada el 04 de enero del 2022, según el expediente N° 2022-5. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022617918 ).

Solicitud N° 2021-3312.—Ref: 35/2021/6887.— Oriester Rojas Carranza, cédula de identidad 203450007, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Atenas, Santa Eulalia, 300 metros norte y 50 metros noreste de la escuela. Presentada el 15 de diciembre del 2021. Según el expediente No. 2021-3312 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022617919 ).

Solicitud 2021-3230. Ref.: 35/2021/6712.—Amado Ángel Gerardo de Jesús Alfaro Bolaños, cédula de identidad 2-0223-0229, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agropecuaria Los Puentones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-308302, solicita la inscripción de:

Un dibujo de una persona

Descripción generada automáticamente con confianza bajacomo marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, San Jorge, cuatrocientos metros norte del cementerio. Presentada el 07 de diciembre del 2021. Según el expediente 2021-3230 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—1 vez.—( IN2022617920 ).

Solicitud 2021-3232.—Ref: 35/2021/6713.—Édgar Antonio Argüello Cubillo, cédula de identidad 2-0456-0221 solicita la inscripción de: LGMD, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Zarcero, Zapote, La Quina, cuatro kilómetros suroeste de la Escuela de Buena Vista. Presentada el 07 de diciembre del 2021. Según el expediente 2021-3232. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022617921 ).

Solicitud N° 2021-3313.—Ref: 35/2021/6888.— Hermelindo Chavarría Fernández, cédula de identidad 103630449, solicita la inscripción de:

7  H

E

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Mercedes Sur, La Legua, quinientos metros al este de la iglesia. presentada el 15 de diciembre del 2021 según el expediente 2021-3313 se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022617932 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación ASOMEDI Supervisora de la Regulación de Servicios Médicos de Costa Rica, domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la regulación y el control por medio de la tutela del estado de los distintos servicios médicos del país, promover la creación de mejoras en la atención, ofertas de servicios y accesibilidad de los servicios médicos en los centros de atención públicos y privados, promover espacios para incentivar la demanda comercial equitativa de equipos, productos, medicamentos y artículos que estén relacionados con los servicios médicos. Cuyo representante será el presidente: Kenneth Antonio Portilla Arley, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 579088.—Registro Nacional, 28 de setiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado—1 vez. —( IN2022617882 ).

El Registro de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cedula: 3-002-212696, denominación: Asociación Administradora de Acueductos de Costa de pájaros; Manzanillo, Puntarenas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 32333.—Registro Nacional, 19 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022618060 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-702442, denominación: Asociación de Vecinos del Residencial Villa Luisiana de San Joaquín de Flores de Heredia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 708990.—Registro Nacional, 20 de enero del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022618204 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de MUL-T-Lock Technologies LTD., solicita la Patente PCT denominada ELEMENTO DE COMBINACIÓN DE LLAVE EN LLAVE CIEGA Y LLAVE. Un dispositivo de llave incluye una porción de eje más bien alargada que tiene primera y segunda superficies laterales orientadas en sentidos opuestos, por lo menos una de las cuales se puede recortar para moldear muescas de llave que definen una superficie de combinación de llave. Un primer y un segundo elementos de combinación de llave, dispuestos en la porción de eje alargada, están uno al lado del otro en diferentes posiciones laterales a lo largo del ancho de la porción de eje alargada y ubicados en posiciones longitudinales superpuestas a lo largo de la extensión de la porción de eje alargada. El primer y el segundo elementos de combinación de llave tienen, cada uno, capacidad de giro alrededor de un eje de pivote. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E05B 19/00, E05B 27/00 y E05B 35/00; cuyos inventores son: Benaharon, Effi (IL); Kaiser, Izhak (IL) y Morsky, Eyal (IL). Prioridad: 264518 del 29/01/2019 (IL). Publicación Internacional: WO/2020/157742. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000408, y fue presentada a las 10:28:24 del 27 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022617948 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Vertex Pharmaceuticals Incorporated, solicita la Patente PCT denominada: AGENTES MODULADORES DEL REGULADOR DE LA CONDUCTANCIA TRANSMEMBRANA DE LA FIBROSIS QUÍSTICA. Se describen el compuesto I, derivados deuterado y sales farmacéuticamente aceptables de cualquiera de los precedentes, también se describen métodos para tratar la fibrosis cística utilizando dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 11/00, C07D 239/69 y C07D 515/08; cuyos inventores son: Abela, Alexander Russell (US); Abraham, Sunny (US); Anderson, Corey Don (US); Arumugam, Vijayalaksmi (US); Chau, Jaclyn (US); Clemens, Jeremy (US); Cleveland, Thomas (US); Dwight, Timothy A. (US); Frieman, Bryan A. (US); Grootenhuis, Peter (fallecido); Hadida Ruah, Sara Sabina (US); Ishihara, Yoshihiro (US); Krenitsky, Paul (US); Mccartney, Jason (US); Melillo, Vito (US); Miller, Mark Thomas (US); Silina, Alina (US); Uy, Johnny (US) y Zhou, Jinglan (US). Prioridad: 62/828,699 del 03/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/206080. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000539, y fue presentada a las 13:35:38 del 28 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022618077 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Morishita Jintan CO., LTD., solicita la Patente PCT denominada CAPSULA DE TIPO DESINTEGRACIÓN RETARDADA Y MÉTODO PARA PRODUCIR LA MISMA. Un objetivo de la presente invención es proporcionar una técnica para retardar la desintegración de una cápsula al mezclar un cierto componente en un núcleo de la cápsula, e incrementar el grado de libertad en el diseño de la cápsula; la presente invención se refiere a una cápsula sin costuras de tipo desintegración retardada que es una cápsula sin costuras que incluye un núcleo, una o más capas intermedias formadas en el núcleo y una capa más externa formada en las capas intermedias, en donde el núcleo contiene una sustancia activa, un agente tensoactivo anfotérico, y una grasa que tiene un punto de fusión de 40°C o más, por lo menos una capa de las capas intermedias contiene una grasa que tiene un punto de fusión de 45°C o más, y la capa más externa contiene un polímero natural soluble en agua; la presente invención también se refiere a un método para producir el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/192, A61K 35/744, A61K 47/24, A61K 47/36, A61K 47/42, A61K 47/44, A61K 9/52, A61K 9/60, A61K 9/62, A61K 9/64 y A61K 9/66; cuyos inventores son Nishikawa, Takehiro (JP); Ishii, Katsutoshi (JP) y Takahashi, Kazuma (JP). Prioridad: N° 2019-111280 del 14/06/2019 (JP). Publicación Internacional: WO/2020/251039. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000007, y fue presentada a las 13:56:13 del 6 de enero del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional San José, 13 de enero del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022618078 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS. La invención proporciona nuevos compuestos heterocíclicos que tienen la fórmula general (I): en donde R1, R2, X e Y son como se definen en la presente, composiciones que incluyen los compuestos, procesos para fabricar los compuestos y métodos para usar los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5383, A61K 31/542, A61P 25/00, C07D 498/04, C07D 513/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son Grether, Uwe (CH); Hornsperger, Benoit (CH); Kuhn, Bernd (CH); Kroll, Carsten (CH); Reggiani, Flore (CH); Kosar, Miroslav (CH); Biedermann, Maurice (CH); O’hara, Fionn (CH) y Richter, Hans (CH). Prioridad: 19185088.2 del 09/07/2019 (EP). Publicación internacional: WO/2021/005034. La solicitud correspondiente lleva el numero 2022-0000004, y fue presentada a las 13:47:10 del 04 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022618079 ).

El señor Victor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada PIRAZOLO PIRIDINAS HETEROAROMÁTICAS SUSTITUIDAS Y SU USO COMO MODULADORES DEL RECEPTOR GLUN2B. Pirazolo-piridinas sustituidas como ligandos del receptor GluN2B. Tales compuestos pueden usarse en la modulación del receptor GluN2B y en composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento de estados de enfermedad, trastornos, y afecciones mediadas por la actividad del receptor GluN2B. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 25/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son Gelin, Christine (US); Hiscox, Afton (CA); Stenne, Brice (US); Chrovian, Christa (US); Samant, Andrew (US); Letavic, Michael A. (US) y Dvorak, Curt (US). Prioridad: 349/2020 del 03/06/2020 (PK) y 62/861,665 del 14/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/249785. La solicitud correspondiente lleva el numero 2021-0000615, y fue presentada a las 14:10:18 del 9 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022618080 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cedula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada Amidas de Pirazolo-Piridina Sustituidos Y Su Uso Como Moduladores del Receptor GLUN2B. Pirazolo-piridinas sustituidas como ligandos del receptor GluN2B. Tales compuestos pueden usarse en la modulación del receptor GluN2B y en composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento de estados de enfermedad, trastornos, y afecciones mediadas por la actividad del receptor GluN2B. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 25/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Gelin, Christine (US); Soyode-Johnson, Akinola (US); Hiscox, Afton (CA); Stenne, Brice (US); Chrovian, Christa (US); Samant, Andrew (US); Letavic, Michael A. (US) y Dvorak, Curt (US). Prioridad: P20200101623 del 09/06/2020 (AR), 350/2020 del 03/06/2020 (PK) y 62/861,656 del 14/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/249792. La solicitud correspondiente lleva el numero 2021-0000580, y fue presentada a las 13:57:43 del 23 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2022618081 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia 667

Que María Vargas Uribe, Cedula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Genzyme Corporation solicita a este Registro la renuncia total de la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE GLUCOSILCERAMIDA SINTASA, inscrita mediante resolución de las 08:04:17 del 12 de abril de 2021, en la cual se le otorgo el número de registro 4052, cuyo titular es Genzyme Corporation, con domicilio en 500 Kendall Street, Cambridge, Massachusetts 02142. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—6 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2022618082 ).

Anotación de renuncia N° 664

Que Les Laboratoires Servier, solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente Nacional Paris denominada: NUEVOS DERIVADOS DE DIOSMETINA, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN, inscrita mediante resolución del 17 de julio de 2014, en la cual se le otorgó el número de registro 3083, cuyo titular es Les Laboratoires Servier, con domicilio en 12, Place de la Défense, 92415 Courbevoie. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 7 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2022618083 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0982-2021.—Expediente 22552. 3-102-606120 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Nacimiento DI, efectuando la captación en finca del solicitante en Zapotal (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 233.905 / 465.922 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022615741 ).

ED-0967-2021. Exp. 22517.—3-102-737270 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del río sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 119.289 / 573.489 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022615750 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0049-2022.—Exp. 22606.—Finca Valdetablas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano, agropecuario abrevadero, comercial envasado y agropecuario riego. Coordenadas 196.257 / 547.186 hoja Tapantí. 1.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano, agropecuario abrevadero, comercial envasado y agropecuario riego. Coordenadas 196.276 / 547.520 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022618184 ).

ED-0009-2022.—Exp. 7153.—Adolfo Enrique Arias Salesky, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 214.400 / 546.700 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022618392 ).

ED-0007-2022. Expediente 7668.—Sociedad de Usuarios de Agua El Rodeo de Tierra Blanca, solicita concesión de: 0.75 litro por segundo del río Reventado toma 3, efectuando la captación en finca de Luis Gustavo Rivera Sánchez en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 213.548 / 548.350 hoja Istaru. 0.75 litro por segundo del río Reventado toma 5, efectuando la captación en finca de Luis Gustavo Rivera Sánchez en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 212.850 / 547.618 hoja Istaru. 15.6 litros por segundo del río Reventado toma 4, efectuando la captación en finca de Luis Gustavo Ramírez Sánchez en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 212.938 / 547.634 hoja Istaru. 0.75 litro por segundo del río Reventado toma 1, efectuando la captación en finca de Danilo Aguilar Quirós en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 213.834 / 549.280 hoja Istaru. 0.75 litro por segundo del río Retes, efectuando la captación en finca de Luis Gustavo Rivera Sánchez en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 213.892 / 548.343 hoja Istaru. 0.75 litro por segundo de la quebrada Pavas, efectuando la captación en finca de Luis Gustavo Rivera Sánchez en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 213.008 / 547.654 hoja Istaru. 0.75 litro por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Luis Alberto Quirós Masís en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 213.521 / 547.694 hoja Istaru. 0.75 litro por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Luis Alberto Quirós Masís en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 213.534 / 547.740 hoja Istaru. 0.20 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Cristian Armando Gómez Leitón en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 213.150 / 548.000 hoja Istaru. 0.75 litro por segundo del río Reventado toma 2, efectuando la captación en finca de Manuel Aguilar Brenes en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 213.801 / 549.033 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022618517 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 2110-2016 dictada por este Registro a las ocho horas dos minutos del seis de abril de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 1908-2016, incoado por Ana Milena Barrera Varela, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jordan Antonio Solano Barreras, de Rachel Fabiola Carvajal Barreras, de Maynor Ignacio Carvajal Barreras y de Melany Fiorella Vargas Barreras, que el primer apellido de la madre es Barrera.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2022618091 ).

En resolución N° 2617-2013 dictada por este Registro a las nueve horas nueve minutos del nueve de julio de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 18215-2013, incoado por Eduardo Enrique Rodríguez Galeana, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Eduardo Enrique Rodríguez Galeana, que los apellidos del Padre son González Rodríguez.—Frs. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2022618172 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jairo Joaquín Gómez Barrantes, nicaragüense, cédula de residencia 155805704314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 233-2022.—San José, al ser las 10:51 del 24 de enero del 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022617971 ).

Miguel Emiliano Centeno Zeledón, nicaragüense, 155822199307, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 312-2022.—San José, al ser las 11:52 del 17 de enero de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022617975 ).

Carlos Alberto Navarrete Gaitán, nicaragüense, cédula de residencia 155816953025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8080-2021.—San José, al ser las 11:30 del 19 de enero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022618013 ).

Rosibel Marin Diaz, nicaragüense, cédula de residencia 155822018205, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8112-2021.—San José, al ser las 8:41 del 17 de enero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022618020 ).

Carlos Miguel Sánchez Uzcategui, venezolano, cédula de residencia 186200839619, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 470-2022.—San José al ser las 10:41 del 24 de enero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022618138 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2021LN-000006-PROV

(Aviso de modificación 4, prórroga 5 y aclaración 2)

Construcción de la torre anexa y el reacondicionamiento

eléctrico del edificio existente en los Tribunales

de Justicia de San Ramón

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado que, existen cambios en el “Apartado 4.3: Condiciones Específicas de la Contratación”. Además, se actualizó el “Anexo 55”, debido a algunas consultas recibidas. Dichas modificaciones estarán visibles y resaltadas en la última versión del cartel, disponible en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”). Por último, se prorroga la apertura de ofertas para el 04 de febrero del 2022. Demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 25 de enero del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.— ( IN2022618476 ).

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CULTURA Y JUVENTUD

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL

PROVEEDURÍA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2022

La Proveeduría Institucional del Archivo Nacional comunica a los interesados que el Programa de Adquisiciones correspondiente al periodo 2022 se encuentra a disposición de los interesados en el sitio web Institucional (www.archivonacional.go.cr) y en el sistema SICOP (www.sicop.go.cr).

San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Elías Vega Morales, MBA. Proveedor.—1 vez.—O. C. 007.—Solicitud 322807.—( IN2022618026 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2022

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento General de Contratación Administrativa, el Banco Nacional de Costa Rica hace de conocimiento público su Plan Anual de Adquisiciones para el año 2022.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Para mayor información de todos los interesados la composición y detalle de cada objeto contractual antes descrito, estará disponible a partir de su publicación en nuestra página Web: https://www.bncr.fi.cr/proveeduria, debiendo ser accedido por medio de los enlaces rápidos que ahí se muestran, bajo el nombre “Plan de Adquisiciones”.

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O.C. 524726.—Solicitud 324046.—( IN2022618280 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

OFICINA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS.

Programa de Adquisiciones para Bienes y Servicios

de esta Universidad, Proyectado para el Período

Presupuestario 2022

La Universidad Estatal a Distancia, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, informa a los interesados que el programa de adquisiciones para bienes y servicios de esta Universidad, proyectado para el período presupuestario 2022, se encuentra a disposición en la dirección electrónica https://www.uned.ac.cr/ejecutiva/dependencias/oficina-de-contratacion-y-suministros/documentos-institucionales#programa-de-adquisiciones y en la plataforma del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), en la dirección https://www.sicop.go.cr/

San José, 24 de enero del 2022.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefe.—1 vez.—( IN2022618117 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

La Municipalidad de Goicoechea comunica que se publicó en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) el Plan de Compras del periodo 2022.

Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.— ( IN2022618145 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

En cumplimiento a los artículos 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento de Contratación Administrativa. La Municipalidad de Santa Ana, informa sobre el programa de contratación 2022. El detalle del mismo lo pueden encontrar en nuestra página, http://www.santaana.go.cr., a partir del 07 de febrero.

Licda. Daniela Zeledón Saborío.—1 vez.— ( IN2022618332 ).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

PLAN DE COMPRAS INSTITUCIONAL 2022

De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, la Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Zarcero, informa a todos los interesados que el Plan de Compras Institucional del 2022 de la Municipalidad de Zarcero podrá ser consultado en la dirección electrónica: www.zarcero.go.cr

Zarcero, 17 de enero del 2022.—Proveeduría Municipal.—Vanessa Salazar Huertas.—1 vez.—( IN2022617979 ).

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

Audiencia pública previa para la contratación

de servicio para el suministro de productos

alimenticios perecederos según demanda

de cuantía inestimada, en SICOP

Se invita a todos los potenciales oferentes a participar en la audiencia pública previa a realizar el viernes 4 de febrero del 2022, a las 10:00 a.m. la cual se realizará de manera virtual.

Para participar será necesario completar el registro con los datos que se solicitan en el siguiente link:

https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=PfXA9zCvp0WbpDXxdc7boXJ4AkR9t3JGsng2zqAKhKxUMEIxM09ENEM4ODBITE1VUUM0VDdLRTdNSy4u

Aquellos que se registren en el link antes indicado, se les estará comunicando vía correo electrónico la ruta de acceso a la audiencia.

El objetivo de la audiencia será la divulgación y explicación de los requerimientos técnicos asociados, con el fin de elaborar un cartel, así como la evacuación de dudas técnicas por parte de la administración y de esta manera contar con la mayor cantidad de posibles proveedores que permitan a la administración adquirir este servicio.

Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 01-M536-2022.—Solicitud 323557.—( IN2022617956 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA DE FÁTIMA

LICITACIÓN PÚBLICA 01-2022

Contratación de un proveedor de alimentos

para el servicio de alimentación

de la institución

La Junta de Educación de la Escuela de Fátima, invita a participar en la Licitación Pública 01-2022, denominada “Contratación de un proveedor de Alimentos para el servicio de alimentación de la institución”, según lo acordado en Sesión ordinaria número 24-2021, artículo 4, acuerdo 4 del 30 de noviembre del 2021.Se invita a proveedores que se dediquen a la actividad de distribución de Abarrotes, carnes, legumbres, lácteos, frutas y verduras para centros educativos. Esta contratación cuenta con la previsión económica de ¢49,006,877.22 y la debida autorización por parte de oficio DM-A-DPE-0240-2021 de 07 de mayo de 2021 del Departamento de la Dirección de Programas de Equidad. El centro educativo se encuentra ubicado en Barrio Fátima en Heredia centro, para solicitar el cartel lo deberán cancelar el valor del cartel que es de ¢50,000.00 en el número de cuenta de PANEA de la institución el cual es 100-01-004-011616-0 y enviar el comprobante y solicitar el cartel al correo de Junta de educación 3008666255@junta.mep.go.cr, único medio de distribución, del 31 de enero al 11 de febrero del 2022 hasta las 12:00 m.d. En el cartel se explica el tiempo para la recepción de ofertas, de apertura y adjudicación. Cédula 1 0927 0409

Junta de Educación.—Warren Quirós Morales Presidente.— 1 vez.—( IN2022618507 ).

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL LICEO NOCTURNO

DE PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN PÚBLICA 2021LN-001

Contratación de alimentos servidos por demanda

de cuantía inestimable

La Junta Administrativa del Liceo Nocturno de Pérez Zeledón recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 18 de febrero del 2022. El cartel podrá solicitarse al correo compras.liceonocturnopz@gmail.com.

Eduardo Rojas Gómez, cédula de Identidad 107920160, Firma responsable.—1 vez.—( IN2022618503 ).

ADJUDICACIONES

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2022

CONTRATACIÓN DIRECTA 2022CD-00001-01

Contratación de Servicios Jurídicos de Asesoría y Creación de Políticas para las personas con discapacidad y adulto mayor para la municipalidad de Guácimo” Adjudicada a la Licenciada Kembly Mora Rodríguez, con cedula de identidad número 7 0145 0357, por un monto ¢7.000.000.00 (Siete millones de colones exactos) por un plazo de 7 meses, Según Resolución N°09-2022.

CONTRATACIÓN DIRECTA 2022CD-00002-01

Servicios de Gestión y Apoyo para la Federación CAPROBA”, Adjudicada a la Señora Geisel Ramírez Estrada, con cedula de identidad 7-0139-0900, por un monto ¢4.972.000.00 (Cuatro millones novecientos setenta y dos mil colones exactos) por un plazo de 11 meses, Según Resolución N°011-2022.

CONTRATACIÓN DIRECTA 2022CD-00003-01

Servicios en Ciencias Económicas y Sociales, para brindar apoyo al Área de Servicios de Infraestructura y Obra Pública y Alcaldía Municipal de Guácimo”, Adjudicada a la Licenciada Verónica Taylor Wa Chong, con cedula de identidad 7 0113 0667, por un monto ¢6.968,500.00 (Seis millones novecientos sesenta y ocho mil quinientos colones exactos) por un plazo de 7 meses, Según Resolución N°010-2022.

Siquirres, Barrio el Mangal.—Licda. Viviana Badilla López, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2022618331 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

PROVEEDURÍA

En Cumplimiento de lo que establece el artículo 130 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Municipalidad de Santa Ana, recuerda a todos los proveedores que para este 2022, se utilizará la plataforma SICOP, por lo cual deben mantener actualizada la información o proceder con su respectivo registro de proveedor, en dicha plataforma, según los parámetros y requisitos solicitados por el Sistema Integrado de Compras Públicas, (SICOP).

Licda. Daniela Zeledón Saborío, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2022618336 ).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

INVITACIÓN REGISTRO PROVEEDORES

De conformidad con el artículo 124 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Zarcero, invita a todos los interesados a formar parte del registro de proveedores del Sistema de Compras Públicas, SICOP.

Zarcero, 17 de enero del 2022.—Proveeduría Municipal.—Vanessa Salazar Huertas.—1 vez.—( IN2022617987 ).

NOTIFICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N°ODPABOGADO-AR-02-2021.—Órgano Director del Procedimiento.—Ordinario Administrativo Sancionatorio.—Desarrollo Tecnológico Empresarial ADE Sociedad Anónima.—Banco Nacional de Costa Rica.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las quince horas del catorce de setiembre del dos mil veintiuno.

Mediante artículo 04 de la sesión ordinaria N°1627-2021, celebrada por el Comité de Licitaciones el 30 de julio de 2021, se conformó el Órgano Director del presente procedimiento con los suscritos Randall Obando Araya y Arturo Gutiérrez Ballard, ambos abogados especialistas de la Dirección Jurídica, aceptamos  dicho nombramiento, por lo cual se le informa del presente traslado de cargos a la Desarrollo Tecnológico Empresarial ADE Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101-310226 y la apertura del presente procedimiento sancionatorio por el supuesto incumplimiento de sus obligaciones contractuales como adjudicatario de la Contratación Directa por excepción 2020CD-000002-0000100001, denominada “Contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo para el Sistema Familia AUDINET (GRC Gobernanza Riesgos y Cumplimiento) en poder del Banco Nacional”. El presente procedimiento se tramita bajo el expediente número ODPABOGADO-AR-02-2021.

Del análisis de este caso y del expediente administrativo se desprenden los siguientes:

Hechos

1º—Que mediante acto de adjudicación dictado por la Unidad Compra de Productos y Servicios de la Dirección de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica del 20 de febrero del 2020, se adjudicó a la empresa Desarrollo Tecnológico Empresarial ADE Sociedad Anónima (en adelante “ADE”) la Contratación Directa por Excepción 2020CD-000002-0000100001, denominada “contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para el Sistema Familia Audinet (GRC Gobernanza Riesgos y Cumplimiento) en poder del Banco Nacional” (ver expediente electrónico en el SICOP).

2º—Que según el informe DGR-DRO-147-2020 del 18 de agosto del 2020 de la Dirección de Riesgo Operativo de la Subgerencia General de Riesgo y Crédito, la empresa ADE ha incumplido con las siguientes obligaciones contractuales derivadas de la adjudicación de la Contratación Directa por excepción de cita y que puntualmente se pasan a señalar, en razón de lo cual “…se solicita iniciar el proceso de apercibimiento para el proceso de contratación directa por excepción denominada: Contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para el sistema denominado AGT-Actividades de control en poder del Banco Nacional” (ver expediente administrativo):

i.   Incumplimiento de los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa   Cláusula 1.2: Deberá presentar un plan de mantenimiento preventivo dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al comunicado por parte del Banco de que el contrato se encuentra debidamente aprobado internamente o refrendado según corresponda, que contenga un cronograma con horario de visitas, objetivos, entregables y actividades, para ejecutar los programas especiales diseñados por el fabricante y según sus recomendaciones, para diagnosticar todos los componentes y revisar todas las bitácoras de errores que registra el sistema, el “firmware”, el “software” y las comunicaciones objeto de esta contratación. 

La fecha de inicio del contrato fue el 12/03/2020 y la fecha límite para la presentación del plan era el 19/03/2020, se recibió un cronograma el 01/04/2020, y se requirió un mayor detalle por lo que el cronograma aprobado se recibió hasta el 24/04/2020.

ii.  Incumplimiento de los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa Cláusula 1.3 El mantenimiento preventivo deberá ser brindado como mínimo una vez al mes, preferiblemente dentro de los primeros siete días de cada mes.

No se ha suministrado evidencia del mantenimiento preventivo realizado, en cumplimiento con el cronograma de visitas remitido el 24/04/2020.

iii. Incumplimiento de los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa Cláusula contractual 2.1 Para brindar el servicio de mantenimiento correctivo, la empresa DTE S. A., deberá contar con un sistema de recepción de llamadas y correo electrónico a los cuales el Banco pueda llamar o escribir para tener acceso al sistema de reporte de fallas. El mismo deberá contemplar un horario de servicio de lunes a viernes, 5x12 (cinco días de la semana por doce horas al día) para los casos de severidad 1 y 2, y para los casos de severidad 3, se deberá contemplar un horario de 5x8 (cinco días a la semana por ocho horas al día), excluyendo sábados, domingos y feriados. El tiempo de respuesta a los tipos de severidad 1 y 2 deberá ser de dos (2) horas durante horas hábiles para problemas reportados vía teléfono o e-mail, o cualquier otro medio aceptado por el Banco.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El día 05/06/2020 se ingresó en la herramienta respectiva el caso IM-44-1-7, el cual, fue atendido hasta el 12/08/2020 y aún se encuentra en estado “Abierto”, por lo que se incumplen con los plazos de atención definidos en el cartel de la contratación. A los anteriores casos ingresados en la herramienta no se les ingresa por parte del proveedor, la gestión de lo solicitado, ni remiten la evidencia del trabajo realizado, tampoco le modifican el estado al caso por lo que se imposibilita evaluar el cumplimiento respectivo de la atención de casos.

iv. Incumplimiento de los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa Cláusula 2.4 Actualización de las licencias (versiones) El contratista deberá brindar e instalar, dentro del mes siguiente a ser liberada al mercado y sin costo adicional para el Banco, las actualizaciones, releases y parches para toda la herramienta y/o manuales técnicos respectivos que sean liberados durante el período de garantía técnica establecido. La empresa DTE, S.A., deberá indicar en su oferta el procedimiento para hacer llegar al Banco las nuevas actualizaciones.

Se le ha consultado por medio de oficios, al proveedor si existe alguna actualización de licencias que requieran implementar al sistema; sin embargo, hoy no se ha recibido respuesta alguna.

v.  Incumplimiento el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa

Cláusula 3.1 El personal del contratista deberá registrarse y firmar la bitácora, tanto al ingreso como a la salida, que para dicho objeto (mantenimiento preventivo y correctivo) lleva la oficina encargada de la administración del sistema objeto de esta contratación, a saber, Dirección de Tecnología y reportarse al funcionario del Banco que esté a cargo en ese momento, informándole el objeto de la visita.

No se ha presentado por parte del proveedor evidencia de la bitácora que garantice el cumplimiento de la visita programada. En TI no cuentan con evidencia que sustenten las mismas.

vi. Incumplimiento de los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa  Cláusula 3.2 El contratista para cada visita de mantenimiento (correctivo o preventivo) resultado de cualquier llamada o visita que implique la solución de algún problema, deberá entregar un informe a la oficina usuaria del Banco en formato electrónico, como máximo cinco (5) días hábiles después de realizada la visita en el cual se deberán contemplar como mínimo los siguientes aspectos:  descripción de la situación atendida, descripción de las causas de la situación, procedimiento seguido para solucionar la situación, recomendaciones para asegurar que la situación no se vuelva a presentar.

A la fecha no se han recibido informes de las visitas realizadas.

vii.     Incumplimiento de los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa El pago se realizará contra, la realización del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para el sistema Familia AUDINET (GRC Gobernanza Riesgos y Cumplimiento) en poder del Banco Nacional”, por mes vencido a entera satisfacción del Banco.

A la fecha no se ha recibido factura por los servicios brindados. La fecha de inicio del contrato fue el 12/03/2020.

3º—Que como evidencia de los incumplimientos imputados, en el oficio DGR-DRO-1472020 se adjunta el oficio DGR-DRO-045-2020 del 15 de abril del 2020 de la Dirección de Riesgo Operativo, dirigido a ADE, en el que se señalan como incumplimientos de la contratación de referencia los siguientes (ver expediente administrativo):

   En cumplimiento a la cláusula 1.2 que indica: presentar un plan de mantenimiento preventivo dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al comunicado por parte del Banco.

La fecha de inicio del contrato fue el 12/03/2020 y la fecha límite para la presentación del plan se vencía el 19/03/2020, sin embargo; se recibió un cronograma el 01/04/2020, sin embargo; se requiere mayor detalle para el adecuado seguimiento, por lo que se le solicita ampliar el mismo y contenga los siguientes campos: horario de visitas (fechas y horas), objetivos, entregables y actividades, de ser posible el nombre del funcionario y número de cédula que realizará la visita.

   Según la cláusula 1.3 El mantenimiento preventivo deberá ser brindado como mínimo una vez al mes, preferiblemente dentro de los primeros siete días de cada mes; sin embargo; a la fecha no tenemos conocimiento de la visita correspondiente al mes de abril 2020, por lo que; se requiere nos indique la fecha y hora en que se realizará el mismo, así como también el nombre del funcionario y número de cédula que realizará la visita. Posterior a la visita, el informe respectivo.

   El día 23/03/2020 se ingresó en la herramienta el requerimiento N°5 a las 10:16 AM, sin embargo; a la fecha no se ha recibido notificación de su atención y a nivel de sistema se encuentra abierto. Favor indicar el estado del requerimiento y la fecha de atención de este.

   Ante dicha situación se estaría incumpliendo con la cláusula 2.1.1 que indica: “La reparación de la falla del producto deberá ser solventada en un tiempo no mayor a doce (12) horas hábiles a partir del reporte por parte del Banco…”

   Referente al tema de la actualización de la versión, se mantiene pendiente el definir una fecha y hora, así como los datos del funcionario asignado y los insumos (scripts) que vayan a procesar, así como un documento formal donde indiquen que se estará instalando en la nueva versión; para el cumplimiento respectivo.

4º—Que como evidencia de los incumplimientos imputados, en el oficio DGR-DRO-1472020 se adjunta el oficio DGR-DRO-053-2020 del 4 de mayo del 2020 de la Dirección de Riesgo Operativo, dirigido a ADE, en el que se señalan como incumplimientos de la contratación de referencia los siguientes (ver expediente administrativo):

̶     En cumplimiento a la cláusula 1.2 que indica:  presentar un plan de mantenimiento preventivo dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al comunicado por parte del Banco. Se evidencia el incumplimiento de la cláusula indicada.

̶     Según la cláusula 1.3 El mantenimiento preventivo deberá ser brindado como mínimo una vez al mes, preferiblemente dentro de los primeros siete días de cada mes; se recibió el cronograma de fechas, horas, entregables y funcionarios autorizados, sin embargo; con la finalidad de documentar el cumplimiento respectivo se requiere se nos remita la evidencia que garantice el cumplimiento de la cláusula respectiva y de los cronogramas aportados.

̶     Referente a los requerimientos ingresados en la herramienta, se le solicita que al atenderlos se ingrese la gestión de lo solicitado vía herramienta autorizada y remitir la evidencia de la gestión realizada para poder evaluar el cumplimiento de la cláusula contractual 2.1.1 que indica: “La reparación de la falla del producto deberá ser solventada en un tiempo no mayor a doce (12:00) horas hábiles a partir del reporte por parte del Banco…”

̶     Referente al tema de la actualización de la versión, se mantiene pendiente el definir una fecha y hora, así como los datos del funcionario asignado para el cumplimiento respectivo.  Por lo que, según indicaciones de TI, lo que se requiere para el trámite respectivo son los insumos (scripts) que vayan a procesar y el documento formal donde indiquen que se estará instalando en la nueva versión.

5º—Que como evidencia de los incumplimientos imputados, en el oficio DGR-DRO-1472020 se adjunta el oficio DRO-063-2020 del 14 de mayo del 2020 de la Dirección de Riesgo Operativo, dirigido a ADE, en el que se señalan como incumplimientos de la contratación de referencia los siguientes (ver expediente administrativo):

̶     Con relación al cumplimiento del plan de mantenimiento preventivo, se requiere que posterior a la visita se nos remita la evidencia de esta y el entregable respectivo, en atención al cronograma de visitas y entregables entregado por DTE.

Esto con la finalidad de poder evidenciar que el cronograma se está cumpliendo a cabalidad y en atención a la cláusula:

“3.2. El contratista para cada visita de mantenimiento (correctivo o preventivo) resultado de cualquier llamada o visita que implique la solución de algún problema, deberá entregar un informe a la oficina usuaria del Banco en formato electrónico, como máximo cinco (5) días hábiles después de realizada la visita en el cual se deberán contemplar como mínimo los siguientes aspectos: Descripción de la situación atendida, descripción de las causas de la situación, procedimiento seguido para solucionar la situación y recomendaciones para asegurar que la situación no se vuelva a presentar.” 

Por lo que, se requiere facilite la evidencia de las visitas del mes de abril y mayo 2020, así como los entregables respectivos, que incluyan lo solicitado anteriormente. 

̶     En la cláusula 2.1. referente al sistema de reporte de fallas, la atención de las mismas va a depender de la severidad en que se clasifique, según la severidad tipo 1, 2 o 3.  En el sistema utilizado no existe un campo en donde se pueda indicar esta clasificación, por lo que; la misma se estaría indicando en el campo denominado “Detalle”, y será clasificado a criterio del BNCR, esto con la intención de poder verificar el cumplimiento de plazos y así poder valorar las cláusulas asociadas. De tener alguna mejor opción favor indicarla para ser valorada por la administración correspondiente.

̶     Referente a la cláusula 2.4. Actualización de las licencias (versiones), se desea conocer la versión actual y si existe alguna otra versión para gestionar la actualización respectiva. De existir una nueva versión se requiere se nos facilite el plan de trabajo que se va a aplicar para realizar la actualización y el detalle de los cambios que va a incorporar la misma.

Lo anterior, con fundamento a lo solicitado en los oficios anteriores mencionados, y las siguientes cláusulas:

2.4.1. La empresa DTE, S.A., presentará un informe al Banco en donde explique el objeto de la actualización, el efecto e impacto sobre el objeto de esta contratación y los sistemas relacionados, así como el proceso que se deberá seguir para su implantación exitosa. Además, deberá garantizar por escrito que cada actualización es totalmente compatible con la herramienta instalada y que los efectos serán, en todo caso, positivos para el Banco.

2.4.2 La actualización de versiones solo podrá ser ejecutada si la misma tiene al menos tres (3) meses de haber sido liberada por el fabricante o que la misma responda a algún tipo de vulnerabilidad del software que deba ser solventada de inmediato. Para lo cual, el contratista le notificará al Banco sobre la existencia de esta actualización y su repercusión en el ambiente.”

̶     Con relación al pago y según se indica en el cartel: “se realizará contra, la realización del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para el sistema Familia AUDINET (GRC Gobernanza Riesgos y Cumplimiento) en poder del Banco Nacional”, por mes vencido a entera satisfacción del Banco.”

Sin embargo; hoy no se ha recibido la factura correspondiente al mes de abril 2020, por lo que requiere la presentación de esta de forma mensual y que se cumpla con lo indicado en cada cláusula contractual para evitar que recurrir al establecimiento de multas. Adicionalmente; se le solicita cumplir con lo siguiente: 

O   Remitir las facturas electrónicas al correo electrónico del Banco Nacional: factura_electronica@bncr.fi.cr. Solamente a esa dirección de correo se recibirán los archivos. Adjuntar los tres archivos: (formato XML, factura en pdf, documento xml con la aprobación de Hacienda), es decir; no enviar correos por separado. El plazo para enviar esta información es de 24 horas posterior a que ustedes reciben la confirmación de Hacienda.

O   Incluir siempre en el archivo XML en el apartado de “otros” u “observaciones”, el código de agrupamiento FEBN-0001-0577. Este código permite que una vez que se envíen los archivos al buzón de correo indicado, se clasifique su factura para el trámite correspondiente.

En oficio DGR-DRO-053-2020 del 4 de mayo, se otorgó un plazo de tres días hábiles para responder lo solicitado, sin embargo; el plazo venció el pasado 07/05/2020 y hoy no se ha recibido respuesta alguna. Por lo que se le solicita la atención respectiva.

6º—Que como evidencia de los incumplimientos imputados, en el oficio DGR-DRO-1472020 se adjunta el oficio DRO-107-2020 del 30 de junio del 2020 de la Dirección de Riesgo Operativo, dirigido a ADE, en el que se señalan como incumplimientos de la contratación de referencia los siguientes (ver expediente administrativo): 

Además, el pasado 24/04/2020 se recibió la nota con fecha de elaboración 22/04/2020, la cual responde al oficio DGR-DRO-045-2020, e incluye el cronograma para la atención de las visitas de mantenimiento. La contratación precitada establece en la cláusula 1.2: 

“…presentar un plan de mantenimiento preventivo dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al comunicado por parte del Banco de que el contrato se encuentra debidamente aprobado internamente o refrendado según corresponda, que contenga un cronograma con horario de visitas…”.

Y en la cláusula 1.2.1: 

“Para todos los casos, el Banco se reserva el derecho de modificar el calendario, horario y periodicidad cuando lo considere pertinente para salvaguardar sus intereses por lo cual puede incluir en los horarios los sábados, domingos y feriados.”

Es así, que se procede con la actualización de las fechas del calendario propuesto, únicamente para los meses de agosto a diciembre del año 2020. 

Fecha

Horario

Mes de mantenimiento

20/08/2020

09:00 am a 11:30 am

agosto

18/09/2020

09:00 am a 11:30 am

setiembre

21/10/2020

09:00 am a 11:30 am

octubre

18/11/2020

09:00 am a 11:30 am

noviembre

17/12/2020

09:00 am a 11:30 am

diciembre

 

7º—Que como evidencia de los incumplimientos imputados, en el oficio DGR-DRO-1472020 se adjunta el oficio DGR-DRO-143-2020 del 12 de agosto del 2020 de la Dirección de Riesgo Operativo, dirigido a ADE, en el que se señalan como incumplimientos de la contratación de referencia los siguientes (ver expediente administrativo): 

1.  A la fecha no se ha recibido ninguna factura para el pago de los servicios contratados. Se mantienen pendientes las facturas de los meses de: Abril, Mayo, Junio y Julio 2020. Para lo cual se le solicita cumplir con lo siguiente:

̶     Remitir las facturas al correo electrónico del Banco Nacional para facturas electrónicas: factura_electronica@bncr.fi.cr. Solamente a esa dirección de correo se recibirán los archivos

̶     Adjuntar los tres archivos: (formato XML, factura en pdf, documento xml con la aprobación de Hacienda).

̶     Incluir siempre en el archivo XML en el apartado de “otros” u “observaciones”, el código de agrupamiento FEBN-0001-0577. Este código permite que una vez que se envíen los archivos al buzón de correo indicado, se clasifique su factura y automáticamente se remita a la Dirección General de Riesgos para el trámite correspondiente.

̶     Solamente se debe enviar un correo con los 3 archivos mencionados a la cuenta factura_electronica@bncr.fi.cr; es decir, no enviar correos por separado. El plazo para enviar esta información es de 24 horas posterior a que ustedes reciben la confirmación de Hacienda.

Se adjunta el siguiente video con la finalidad de que sirva de insumo para el cumplimiento contractual respectivo.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

2.  No se cuenta con evidencia que sustente las visitas realizadas según el cronograma remitido por su representada para las siguientes fechas: 01/04/2020, 04/05/2020, 01/06/2020 y 22/07/2020.

3.  No han recibido los entregables indicados por su representada, en las fechas indicadas según la nota recibida vía correo electrónico con fecha 24/04/2020.

4.  Las fechas y horas del cronograma de visitas y mantenimiento preventivo deben ser cumplidas según lo establecido en la nota del correo electrónico con fecha 24/04/2020 y con la modificación aprobada según oficio DGR-DRO-107-2020 (meses de agosto a diciembre 2020), ya que existe una coordinación con la Dirección de Tecnología de Información para la asignación de los recursos respectivos. En el caso de tratarse del mantenimiento correctivo debe solicitarse con anticipación ya que el mismo se debe realizar en horarios que no afecten la operativa diaria.

5.  Atención de fallas, el día 05/06/2020 se ingresó en la herramienta respectiva el caso IM44-1-7, el cual, al día de hoy, no se ha recibido notificación de su atención y aún se encuentra en estado “Abierto”, por lo que se incumplen con los plazos de atención definidos en el cartel de la contratación.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

6.  Aún se encuentra pendiente el tema de la versión actual de la herramienta y que nos indique si existe alguna otra versión para gestionar la actualización respectiva. De existir una nueva versión se requiere se nos facilite el plan de trabajo que se va a aplicar para realizar la actualización y el detalle de los cambios que va a incorporar la misma.

Lo anterior se ha detallado en los oficios remitidos DGR-DRO-045-2020 y DGR-DRO0532020, de los cuales no se ha obtenido respuesta por su parte.

En vista de lo antes expuesto y con la finalidad de aclarar los hechos antes indicados, efectuando todo lo que sea necesario para lograrlo y establecer la verdad real de los mismos, se da la apertura de este proceso administrativo ordinario sancionatorio para investigar los aparentes incumplimientos contractuales de la empresa Desarrollo Tecnológico Empresarial ADE Sociedad Anónima y la eventual sanción administrativa de apercibimiento de conformidad con el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa (LCA) de comprobarse el incumplimiento sin motivo suficiente, o su cumplimiento tardío o defectuoso del objeto que el Banco Nacional le contrató por medio del procedimiento excepcional denominado: Compra Directa 2020CD-000002-0000100001, consecuentemente y en estricto cumplimiento del procedimiento establecido en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, puede dicha empresa por medio de sus representantes legales o apoderados comparecer a ejercer su legítimo derecho de defensa con respecto a los hechos atribuidos y ofrecer las pruebas de descargo que considere pertinentes sobre los hechos que aquí se investigan, relacionados con el supuesto incumplimiento de sus obligaciones contractuales como contratista del Banco Nacional en la contratación directa 2020CD-000002-0000100001 y que, de verificarse, implicaría:

ο   La sanción de apercibimiento prevista en el artículo 99.a de la Ley de Contratación Administrativa

Lo anterior se fundamenta en los supuestos incumplimientos que se detallan de seguido:

ο   SUPUESTOS INCUMPLIMIENTOS A LA NORMATIVA VIGENTE

De conformidad con los hechos que constan en el Informe N°DGR-DRO-147-2020 del 18 de agosto del 2020 de la Dirección de Riesgo Operativo de la Subgerencia General de Riesgo y Crédito, los supuestos incumplimientos atribuidos son los siguientes:

    Como contratista de la contratación directa N°2020CD-000002-0000100001, se encuentra en la obligación de cumplir plenamente con lo pactado en el contrato administrativo electrónico N°0432020434100585-00 visible en el SICOP, que cumple con la formalización dispuesta por el artículo 198 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, conforme a las previsiones y alcances de la precitada contratación directa.

    Que el precitado deber de cumplimiento está previsto, además, a cargo del contratista, en la previsión del artículo 20, Cumplimiento de lo pactado, de la Ley de Contratación Administrativa.

    Que el incumplimiento del precitado deber de cumplir con lo pactado, sin motivo suficiente, o su cumplimiento tardío o defectuoso podría ser sancionado conforme al artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación indicado, los que expresamente disponen:

“Artículo 99.—Sanción de apercibimiento.

Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas:

a)       El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento.

Por lo expuesto, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos, se le cita a la empresa Desarrollo Tecnológico Empresarial ADE Sociedad Anónima, por medio de sus representantes legales o apoderados, a una comparecencia oral y privada, la cual se celebrará el día 31 de marzo del 2022 a las 9:00 horas, preferiblemente por medio del sistema Microsoft Teams, para lo cual se le otorgan cinco días hábiles para indicar su anuencia e indicar la dirección de correo electrónico en donde desea se le envíe la convocatoria y un número de teléfono en donde pueda ser contactado para la coordinación previa de aspectos técnicos, que se realizarán 15 minutos antes del inicio de la audiencia del procedimiento.

En el caso de no estar anuente de celebrar la audiencia en forma virtual, la audiencia se llevará a cabo en mismo día y hora señalada en la Sala de Sesiones de la Dirección Jurídica, ubicada en el Piso 5 de la Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica sita en calle 4 Avenida 1 y 3, previo al cumplimiento del protocolo contra el Covid-19 definido por el Ministerio de Salud. En cumplimiento del debido proceso y de los principios que tutela el derecho de defensa, con el objetivo de que haga valer sus derechos y ofrezca las pruebas de descargo que considere pertinentes se le informa:

ο   De conformidad con el inciso segundo del artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, se le informa que tiene el derecho de presentar toda la prueba que considere pertinente para el ejercicio de su defensa, la cual podrá aportarse antes o durante la comparecencia.

ο   Se le previene que toda solicitud previa de prueba deberá hacerla por escrito ante este Órgano Director en su calidad de órgano instructor.

ο   Igualmente, se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar un medio (fax) o un lugar para recibir notificación dentro del perímetro de la ciudad de San José, en el entendido de que, de no hacerlo así, o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.

ο   De acuerdo con lo que disponen los artículos 345 numeral 1) y 346 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública, contra este auto caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, que deberán ser presentados ante este Órgano Director, dentro de las 24:00 horas siguientes al recibo de la presente citación. La oficina del Órgano Director se encuentra en piso 5 Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica, sita en Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica ubicado en Calle No.4 Avenida 1 y 3.

ο   Es entendido que los recursos de revocatoria con apelación en subsidio contra el acto inicial de apertura, así como contra aquel que deniegue la prueba, serán conocidos de la siguiente forma, revocatoria por este mismo Órgano Director y el de apelaciones la resolverá por parte del Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica en su calidad de superior jerárquico de este órgano Director de procedimiento. En caso de que los mismos sean presentados vía fax, la presentación del documento original deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes, según lo señala el párrafo cuarto del artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

ο   El día y hora indicados en el presente auto deberá comparecer personalmente o por medio de apoderado y puede hacerse acompañar de un abogado.

ο   La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, además, se le advierte que, en caso de no comparecer a esta audiencia sin justa causa, el órgano director podrá citarlo nuevamente o, a discreción del mismo, continuar con el caso hasta el acto final, con los elementos de juicio existentes.

Le indicamos que se adjunta un disco compacto con copia del expediente administrativo, sin embargo, previa coordinación con los miembros del órgano director, podrá tener  acceso total al expediente administrativo del caso, así como a fotocopiarlo total o parcialmente, este se encuentra custodiado en la oficina de la Dirección Jurídica Piso 5 del Banco Nacional de Costa Rica, ubicado en calle 4 Avenida 1 y 3, por  Randall Obando Araya que podrá ser contactado al correo electrónico roaraya@bncr.fi.cr o Arturo Gutiérrez Ballard que podrá ser contactado al correo electrónico agutierrezb@bncr.fi.cr.

ο  Los documentos que conforman el expediente administrativo contenido en un (1) disco compacto del cual se entrega en la dirección física registrada de la empresa, en el mismo momento de hacer la debida notificación del presente traslado de cargos, constituyen la prueba de cargo para los hechos a investigar y están a su disposición en el expediente original resguardado en la Dirección Jurídica del Banco Nacional.

ο  Si su persona va a ofrecer prueba testimonial, la solicitamos que dentro de los siguientes siete días hábiles nos indique por escrito, vía fax o correo electrónico, el nombre de los testigos para proceder a citarlos y que comparezca el día de la audiencia.

ο   En la comparecencia usted, tendrá derecho a ofrecer su prueba, obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante, preguntar y repreguntar a testigos y otros, así como formular sus conclusiones de hecho y derecho en cuanto a las pruebas y resultados de la comparecencia, conclusiones que deberá hacerse verbalmente, bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia, cuando no hubiese sido posible en la comparecencia, dichas conclusiones podrán presentarse por escrito después de la misma.

ο  Terminada la comparecencia el asunto se remitirá con la recomendación correspondiente al Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, para su resolución final.

ο  Notifíquese la presente resolución a la señora Daniela de Los Ángeles Fallas Escalante, cédula de identidad 118010183, representante legal de la empresa Desarrollo Tecnológico Empresarial ADE Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101310226, en su lugar de trabajo, cita en Sykes Latin America Sociedad Anónima, La Aurora, Heredia, Global Park, 700 Global Parkway. Por tanto;

Habiéndose diligenciado en dos ocasiones la notificación de la resolución de apertura y traslado de cargos a la empresa Desarrollo Tecnológico Empresarial ADE Sociedad Anónima, cédula jurídica cédula jurídica número 3-101-310226, sin que tal notificación fuera posible por haber variado dicha empresa su domicilio, tanto el reportado en el contrato suscrito con esta Administración con el consignado en el Registro Público, sin haber notificado tal hecho a la Administración, se dispone:

Con el fin de continuar con el desarrollo del presente procedimiento ordinario administrativo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2411 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena realizar la notificación de las 10:00 horas del 16 de agosto del 2021 de este Órgano Director a la empresa Desarrollo Tecnológico Empresarial ADE Sociedad Anónima, cédula jurídica cédula jurídica número 3-101-310226, mediante tres (3) publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por notifica cinco (5) días hábiles luego de la tercera publicación.—La Uruca, 20 de enero del 2022.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. 524726.—Solicitud 323151.—( IN2022617985 ).

REGLAMENTOS

BANCO DE COSTA RICA

FIDEICOMISO BCR-IMAS-BANACIO 073-2002

Reforma reglamento uso de vehículo propiedad del fideicomiso BCR-IMAS-BANACIO 073-2002, publicado en La Gaceta el martes 18 de setiembre del 2007.

Primero modifíquese el artículo 21° del reglamento: “De la responsabilidad del conductor por daños a terceros, en caso de accidente”, para que en adelante diga: Artículo 21° De la responsabilidad del conductor por daños a terceros, en caso de accidente:

Cubrir el pago de deducible, resarcimiento de daños y perjuicios, reintegro de pago de multas por parte del servidor declarado responsable a favor del Fideicomiso. La persona trabajadora que en sede judicial sea declarado responsable del accidente o colisión de tránsito debe pagar el monto correspondiente al deducible aplicado por la utilización de la póliza o en su caso, la indemnización que deba hacer la Institución a favor de terceros afectados cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible.

De igual manera, existiendo una condenatoria y habiéndose dispuesto que la persona trabajadora del Fideicomiso debe pagar una multa por infracción a la Ley de tránsito por vías públicas terrestre, debe éste cancelar el monto correspondiente dentro de los ocho días hábiles siguientes a su firmeza según lo dispuesto en la sentencia judicial. En la eventualidad de que por alguna razón el Fideicomiso asuma cualquiera de estos pagos, podrá recobrar lo pagado previa realización del debido proceso; sin perjuicio de las demás responsabilidades disciplinarias, administrativas y civiles que eventualmente podrían determinarse internamente contra los servidores del fideicomiso. Además, cubrir cualquier otro costo ya sea al vehículo o a terceros 

Segundo modifíquese el artículo 29° del reglamento: Uso de Vehículo Propiedad del Fideicomiso 32-04 BANCRÉDITO-IMAS-BANACIO/73-2002” publicado en la gaceta el martes 18 de setiembre del 2007

Modifíquese el artículo 29° para que diga:  Artículo 29° Sobre las placas de los vehículos financiados con recursos del FIDEIMAS:

a)  Las placas de matrícula deberán ser colocadas en el lugar visible designado para ello, en la parte exterior del vehículo.

b)  Los vehículos deberán rotularse con sus respectivos distintivos institucionales, en ambas puertas delanteras. Las dimensiones de esos rótulos deben ser de veinte centímetros de largo, por diez centímetros de ancho, cómo mínimo. La rotulación deberá hacer alusión al fideicomiso (FIDEIMAS)

c)  Se prohíbe a los vehículos que tienen dos placas, circular solo con una.  Asimismo, se les prohíbe a sus propietarios, facilitar o prestar la placa o las placas del vehículo, para que las utilice otro vehículo o darles un uso no autorizado. 

d)  Las placas deben tener una identificación diferente para cada vehículo.

La normativa aplica tanto para los vehículos del fideicomiso con placas particulares como los que tienen placas oficiales del IMAS, estos últimos adquiridos con fondos del Fideicomiso.

Artículo 30.—De las herramientas del vehículo

a)  Los vehículos deberán portar las herramientas respectivas, la llanta de repuesto en perfectas condiciones, los triángulos de seguridad y un extintor.

b)  Chaleco retro reflectivo, llave de ranas, gata y juego de cables para cargar baterías.

c) Responder por los accesorios, repuestos u otros implementos.

Artículo 31.—Ningún acompañante está autorizado para:

a)  Exigir la conducción del vehículo a una velocidad mayor o menor de la permitida en la zona. En el primer caso no podrá aducirse urgencia en el servicio. Tampoco podrá obligarlo a maniobrar en contra de lo que dispone la Ley, su reglamento, esta normativa, o las instrucciones que gire el gerente o encargado que tiene a cargo el vehículo, las que fueren indicadas por las autoridades de tránsito o en contra de condiciones de circulación manifiestamente adversas para la seguridad de los otros ocupantes y del vehículo.

Artículo 32.—Aspectos relacionados con vehículos propiedad de FIDEIMAS con placas oficiales a nombre del IMAS, como deberes de FIDEIMAS:

a) Se asigna a la Unidad Ejecutora de FIDEIMAS la custodia, uso y resguardo del equipo móvil.

b)  Se designa a la Unidad Ejecutora como la instancia técnica para comunicar al IMAS, de cualquier desperfecto o avería que sufra el equipo móvil o bien en caso de que éste haya sido objeto de hurto, robo, o accidente de tránsito, a fin de que tome las medidas en coordinación con el Fiduciario.

c) Se cargará con cargo al presupuesto del FIDEIMAS todo gasto relacionado al uso del vehículo, los cuales se detallan en el reglamento del fideicomiso.

Artículo 33.—Las modificaciones al Reglamento regirán a partir de la aprobación del Comité Director del citado Fideicomiso. Según sesión 001-2022 de fecha 19 de enero de 2022.

Silvia Gómez Cortes, Especialista de Fideicomisos.—1 vez.— ( IN2022617709 ).

REMATES

AVISOS

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco; ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S. $5.000,00 cinco mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BFZ279, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage, año modelo: Dos mil catorce, número de VIN: MMBXNA03AEH012046, color: azul, tracción: 4X2, número de motor: 3A92UBC6708, cilindrada: 1193 C.C, cilindros: 3, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil veintidós, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del nueve de marzo del dos mil veintidós con la base de U.S. $3.750 tres mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del veinticinco de marzo del dos mil veintidós con la base de U.S. $1.250 mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Gladys Marcela Brenes González. Expediente 2020-027-CFCRSA, dieciséis horas treinta y seis minutos del veinte de enero del año dos mil veintidós. Carné 17993.—Steven Ferris Quesada.—( IN2022618180 ).                                                                             2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 13,000.00 trece mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BLR883, marca: Suzuki, estilo: Vitara GL Plus A, año modelo: dos mil diecisiete, número de vin: TSMYD21S7HM262932, color: arena, tracción: 4X2, número de motor: M16A-2068880, cilindrada: 1600 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintidós de febrero del dos mil veintidós, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del nueve de marzo del dos mil veintidós con la base de U.S.$ 9.750 nueve mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veinticinco de marzo del dos mil veintidós con la base de U.S.$ 3.250 tres mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra Stephanie Montero Brenes, expediente 2020-029-CFCRSA; carné 17993.—Diecisiete horas y diecinueve minutos del veinte de enero del año dos mil veintidós.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné N°17993.—( IN2022618181 ). 2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información  suministrada por los

intermediarios financieros Balance de Situación Combinado del

Sistema Bancario Nacional 30 de noviembre del 2021

(en miles de colones)

Para ver las imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 20/12/2021.

En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—O.C. 4200003345.—Solicitud 323401.— ( IN2022617854 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Custodia y Administración de Valores, Oficina Principal, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

CAJITA

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

APERTURA

6102

BRENES OREAMUNO ENRIQUE

1-0131-0166

28-07-2021

356

ARAYA BRENES KARINA

1-1676-0640

27-08-2021

685

DESERT GOLDEN CLOUD S.A.

3-101-352620

27-08-2021

1646

REVENAR S.A.

3-101-022668

29-09-2021

141

AGUILAR PIEDRA RAÚL RAMÓN

1-0343-0737

25-10-2021

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos: 2212-2630, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica. Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP. Lic. Marvin Hernández Ramos.

La Uruca, 20 de enero del 2022.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. 524726.—Solicitud 323149.—( IN2022617983 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Eduardo Gómez Marín cédula: 1-0705-0392 en calidad de Ex Deudor y expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.— 1 vez.—O. C. 524726.—Solicitud 323147.— ( IN2022617978 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Ruth María Masis Pérez cédula 3-0202-0773 en calidad de Ex Deudor y Rolando Arturo Masis Pérez, cédula 3-0281-0747 en calidad de expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.— 1 vez.—O. C. 524726.—Solicitud 323148.—( IN2022617981 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre La Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Articulo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Jose Manuel Álvarez Delgado cédula: 1-0751-0712 en calidad de Ex Deudor y San Juanillo Sociedad Anónima cédula: 3-101-048362 en calidad de Expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.— 1 vez.—O. C. 524726.—Solicitud 323154.—( IN2022617988 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Álvaro Alonso Zamora Aragón cédula: 1-1129-0984 en calidad de Ex Deudor y Expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.— 1 vez.—O.C. 524726.—Solicitud 323365.—( IN2022617994 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASUNTOS JURÍDICOS DE LA REGIÓN

DE DESARROLLO BRUNCA

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, a las nueve horas del dieciocho de enero de dos mil veintidós. Se comunica que Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, se encuentra tramitando según el decreto 43102-MAG, Reglamento de la Ley 9036 Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), el expediente de Regularización número REG-001-2021-OTCB-RDBR-ME, solicitado por el señor Adrián Campos Montoya, cédula de identidad número: 6-0364-0122, quien pretende regularizar a su favor el terreno identificado como LB-119, Asentamiento La Libertad-SICA, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Coto Brus, distrito Pittier, con una medida de 12 Has 324,46 m2, plano catastrado P-936531-1991. Y el expediente de Regularización número REG-001-2021OTPC-RDBR-YU, solicitado por el señor Pedro Salazar Pérez, cédula de identidad número: 6-0145-0739, y la señora Felicita de los Ángeles Morales Rojas, cédula de identidad número 5-0217-0321, quienes pretenden regularizar a su favor el lote N°4-43/85, identificado como LCP-4-43/85, Asentamiento Coto Sur, sector Comte, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Pavón, con una medida de 0 Has 964m2, plano catastrado P-2130297-2019. Se pone en conocimiento de cualquier interesado, que los expedientes de dichos trámites, se encuentran en Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, del Instituto de Desarrollo Rural, ubicado contiguo al Grupo Q, en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, por lo cual, se emplaza a los interesados a que, dentro de los diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se comuniquen con la Región de Desarrollo Brunca, para la respectiva revisión del expediente y así se atiendan oposiciones, en caso de que las hubiere Notifíquese.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—Licda. Yoselyn Pamela Ugalde Jiménez.—1 vez.—( IN2022618036 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Hellen Tatiana Garita Espinoza costarricense, con cedula de identidad 702310234 sin más datos, se le comunica las resoluciones, de previo administrativo a progenitores de las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil veintiunos, a favor de la persona menor de edad K.G.E. del expediente administrativo OLCAR-00410-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00410-2021.—Oficina Local de Cariari. —Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº10203-202.—Solicitud 322932.—( IN2022617392 ).

Al señor Ramón Eduardo Barboza Hidalgo, costarricense, cedula de identidad 701390984, sin más datos, se le comunica la resolución, de solicitud de depósito judicial de las doce horas del diecisiete de enero del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad J.E.B.C expediente administrativo OLCAR-00596-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00596-2020.—Oficina Local de Cariari. —Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 322927.—( IN2022617393 ).

A Ruth Yalid Diaz Cañon y Jesús Ramírez Ortiz, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:20 del 19 de enero del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad CMRD y MRD. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00025-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 322922.—( IN2022617394 ).

A la señora Sonia Del Carmen González Picado, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 13 horas 5 minutos del 28 de diciembre del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución cautelar de abrigo temporal de la persona menor de edad F.J.G. Y se le comunica la resolución de las 11 horas del 18 de enero del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución que ordena mantener abrigo temporal de la persona menor de edad F.J.G. Se le confiere audiencia a la señora Sonia Del Carmen González Picado por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente OLSCA-00011-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 322918.—( IN2022617395 ).

A Teresa Medina y Gonzalo López Medina, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas diez minutos del catorce de enero del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se ordena ubicar a las personas menores de edad Yurilieth Lopez Medina y a Maximiliano López Medina, bajo el cuido provisional de la señora Xiomara Duron; quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Posterior a que la PME cumpla la mayoría de edad, se debe modificar la medida a orientación, apoyo y seguimiento familiar. IV- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. V- Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI- La presente medida vence el catorce de julio del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, Expediente OLGR-00007-2021.—Oficina Local de Grecia, 19 de enero del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 322914.—( IN2022617396 ):

Notificar al señor Franklin Garro Segura se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiséis de noviembre dos mil veintiuno, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, E.G.B. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00002-2016.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 322911.—( IN2022617402 ).

Al señor John Montes Monge, costarricense, con cedula de identidad 701960710 sin más datos, se le comunica las resoluciones, de previo administrativo a progenitores de las diez horas del tres de enero del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad E.S.M.P, J.S.M.P del expediente administrativo OLCAR-00516-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00516-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº10203-202.—Solicitud 323042.—( IN2022617490 ).

A la señora Fiorella Salazar Corrales, costarricense, con cedula de identidad 207020643 sin más datos, se le comunica las resoluciones, de modificación del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal por Seguimiento Orientación y Apoyo a la Familia de las ocho horas del treinta de diciembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad N.G.G.S y la resolución, de archivo de proceso de las diez horas del treinta y uno de diciembre del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad I.G.G.S, I.A.G.S expediente administrativo OLCAR-00197-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00197-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 323043.—( IN2022617491 ).

Al señor Mauricio Antonio Campos Ortega, cédula 701690083, sin más datos, se le comunica la resolución, de inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional y otras de las trece horas del cuatro de enero del dos mil veintidós, a favor de las personas menores de edad K.F.C.P, L.A.C.P expediente administrativo OLCAR-00552-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente OLCAR-00552-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 323046.—( IN2022617494 ).

A la señora Yoysis María Castillo Flores, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución, de solicitud de depósito judicial de las doce horas del diecisiete de enero del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad J.E.B.C expediente administrativo OLCAR-00596-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00596-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 323047.—( IN2022617497 ).

A la señora Greckis María Vega Mosquera, cédula 603490037, sin más datos, se le comunica la resolución, de solicitud de Depósito Judicial de las diez horas del diecisiete de enero del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad J.F.V.M expediente administrativo OLCAR-00130-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00130-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 323048.—( IN2022617505 ).

Al señor Dagoberto Montoya Guadamuz, cédula de identidad número 104850021, en calidad de progenitor de la persona menor de edad M.E.M.B. se le comunica la siguiente resolución administrativa del cinco de octubre del año 2021, de esta Oficina Local de Aserrí, en las que se ordenó el abrigo temporal, en favor de las personas menores de edad M.E.M.B. Se le previene al señor Dagoberto Montoya Guadamuz, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLAS-00011-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C Nº10203-202.—Solicitud 323059.—( IN2022617509 ).

A Bismael Rodríguez Mora, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 10:00 horas del 19 de enero del 2022, que ordenó Fase Diagnóstica, en favor de: R.R.H. y A.R.H, por un plazo de 20 días, siendo la fecha de vencimiento el 09 de febrero del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución NO proceden recursos, pero podrá ser escuchado de forma escrita por cinco días posteriores a la tercera publicación, podrá ofrecer prueba de descargo. Expediente: OLSR-00021-2022.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10203-202.—Solicitud 323062.—( IN2022617513 ).

Se notifica al señor Cristofer Loydy Gutiérrez Arana, la resolución de las de las trece horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad KVGM de nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00321-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 323081.—( IN2022617559 ).

A Julio Cesar Hernández Valverde, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 15:00 horas del 12 de enero del 2022, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de: A.S.H.M., C.G.H.M. y J.M.H.M., por un plazo de cuatro meses, siendo la fecha de vencimiento el 12 de mayo del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. San Ramón, PANI Expediente OLSR-00580-2021.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-202.—Solicitud 323090.—( IN2022617563 ).

A Jerlin Lizeth González Casanova, persona menor de edad: K.R.G, G.R.G, D.R.G, se le comunica la resolución de las trece horas del siete de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Lilliana Torrez Casanova, por un plazo de seis meses y Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00356-2021.—Oficina Local de Pavas. Pani.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº10203-202.—Solicitud 323097.—( IN2022617568 ).

A Osman Enrique Rocha Víctor, persona menor de edad: K.R.G, G.R.G, D.R.G, se le comunica la resolución de las trece horas del siete de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Lilliana Torrez Casanova, por un plazo de seis meses y Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00356-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 323100.—( IN2022617570 ).

A la señora Julia Noguera Dávila, nicaragüense, cédula 155834334624, y Maynor José Sánchez Romero, nicaragüense, con documento desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad J.A.S.N.., y que mediante la resolución de las ocho horas del veinte de enero del 2022, la Oficina Local de La Unión, resuelve: I.- Se dicta y mantiene Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de la persona menor de edad J.A.S.N. II.- Se modifica el plazo de vigencia de la presente medida de orientación. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del veinte de enero del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento el veinte de julio del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.-Se le ordena a Julia Noguera Dávila y Maynor José Sánchez Romero en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.-Se le ordena a Julia Noguera Dávila de conformidad con el artículo 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VI.- -Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, continuar velando por el derecho de salud de la persona menor de edad, debiendo coordinar lo referente para que la persona menor de edad asista en tiempo a las respectivas citas médicas, y cumpla con los tratamientos médicos que se le prescriban de la forma que indique el personal médico respectivo. VII.- Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo Espinoza o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología María Elena Angulo Espinoza y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y la persona menor de edad, en los días y los horarios que ha, continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa que se mantienen, las siguientes citas programadas y que deberán asistir a cualquier otra sesión de seguimiento que se programe, así: -Miércoles 19 de enero del 2022 a las 2:00 p.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLUR-00074-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C Nº10203-202.—Solicitud 323103.—( IN2022617572 ).

A Jerlin Lizeth González Casanova, persona menor de edad: K.R.G., G.R.G., D.R.G., se le comunica la resolución de las ocho horas del veinte de enero del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Confirmación de Medida de Cuido Provisional y Orientación Apoyo y Seguimiento, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00356-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 323107.—( IN2022617573 ).

A Osman Enrique Rocha Víctor, persona menor de edad: K.R.G, G.R.G, D.R.G, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinte de enero del año dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: confirmación de medida de cuido provisional y orientación apoyo y seguimiento, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00356-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 323108.—( IN2022617574 ).

A los señores Lilliam Fernández Dávila e Isidro Teodoro Espinoza Cano, ambos de nacionalidad nicaragüenses, calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se les notifican por este medio las resoluciones administrativas de las catorce horas con diecisiete minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós dictada a favor de la persona menor de edad S.J.E.F.; que inicia proceso especial de protección, dicta medida de Cuido Provisional por el plazo de un mes ubicándola en el hogar de su tío paterno Misael Espinoza Espinoza. Asimismo, se les comunica la resolución dictada a las doce horas siete minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno que convoca a audiencia a las partes para el veintiséis de enero de dos mil veintidós a las trece horas treinta minutos en la oficina local Heredia Norte. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00013-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 323121.—( IN2022617576 ).

A la señora: Mariela Solís Araya, mayor de edad, cédula de identidad 604120582, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas cincuenta y seis minutos del veinte de enero del dos mil veintidós, en donde se dicta resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la persona menor de edad: F.Y.A.S, bajo expediente administrativo OLPJ-00012-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPJ-00012-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 323125.—( IN2022617577 ).

A los señores Allan David Elizondo Campos, documento de identificación 109830833 se le comunica la resolución de las quince horas del diecinueve de enero de dos mil veintidós que ordeno Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Protección de Cuido provisional en beneficio de la Personas Menores de edad A.D. E.G. Notifíquese: A quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00031-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-202.—Solicitud 323135.—( IN2022617578 ).

Al señor Jarol Antonio Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia 155827255236, y a la señora Kathy Álvarez Canales, nicaragüense, cédula de residencia: 155818926235, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad M.F.J.A., y que mediante la resolución de las nueve horas del 20 de enero del 2022, se resuelve: I.- Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad M.F.J.A. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del veinte de enero del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento el veinte de julio del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Jarol Antonio Jimenez y Kathy Álvarez Canales en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Kathy Álvarez Canales de conformidad con el artículo 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VI.- Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, continuar velando por el derecho de educación de la persona menor de edad, debiendo coordinar lo referente para que la persona menor de edad permanezca inserta en el sistema educativo y asista en tiempo al respectivo centro educativo y cumplan con sus deberes educativos. VII.-Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, continuar velando por el derecho de salud de la persona menor de edad, debiendo coordinar lo referente para que la persona menor de edad asista en tiempo a las respectivas citas médicas, terapias y lleve el respectivo tratamiento. VIII.- Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología Guisella Sosa y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y la persona menor de edad, en los días y los horarios que ha continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: -Martes 29 de marzo del 2022 a las 8:00 a.m. -Martes 10 de mayo del 2022 a las 10 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente OLLU-00129-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 323139.—( IN2022617580 ).

A Allan Fernando Jiménez Montiel, mayor, costarricense, cédula de identidad 113580731, casado, trabajador independiente, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional de las ocho horas del día dieciocho de agosto del dos mil veintiuno a favor de F.M.J.R. mediante la cual se ordena la ubicación en el hogar de su tía materna. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-00132-2021.—Oficina Local PANI-Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 323142.—( IN2022617584 ).

Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Pavas a María Teresa Tercero, persona menor de edad: K. T. T., se le comunica la resolución de las catorce horas del diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora William Linares Ponse, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00357-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 323146.—( IN2022617588 ).

Al señor Francisco Ignacio Campos Romero, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno, que inició el Proceso Especial de Protección dictando la Medida Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad IDCC, FDCC y RXCC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00218-2016.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 323150.—( IN2022617589 ).

A la señora: Marva Antonia Carranza Scoth, se le comunica la resolución de este despacho de las siete horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, que en proceso especial de protección se dictando medida de reubicación a favor de las personas menores de edad FDCC y RXCC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00218-2016.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 323157.—( IN2022617591 ).

A la señora: Ana Patricia López López, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, sin más datos, se comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve: Medida cautelar de cuido temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: A.Y.L.L. , resolución de las ocho horas del primero de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve: Medida de ampliación de medida cautelar de cuido temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: A.Y.L.L. y resolución de las ocho horas del veintisiete de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve: Medida de cuido temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: A.Y.L.L. Se le confiere audiencia a la señora: Ana Patricia López López, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente: OLLC-00136-2021.—Oficina Local De La Cruz.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C Nº10203-202.—Solicitud 323162.—( IN2022617594 ).

A la señora Diana Belén Espinoza Martínez, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 20 de enero del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia, y que corresponde a la resolución mediante la cual, se dispone el abrigo temporal en el albergue institucional Roosevelt en favor de la persona menor de edad M.M.G.C. Se le confiere audiencia a la señora Martha del Socorro Caceres Salmeron, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLAL-00287-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal a.í.—O.C. 10203-202.—Solicitud 323163.—( IN2022617597 ).

Al señor Olivier Ramírez Vega, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 701190505, de domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las diez horas veintiún minutos del veinte de enero de dos mil veintidós, se dictó resolución que mantiene medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.P.R.G., por el plazo de seis meses rige a partir del día treinta de noviembre del dos mil veintiuno, hasta el treinta de mayo del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00108-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 323166.—( IN2022617600 ).

A Johnny José Alemán Rodríguez, mayor, cédula de identificación 603600283, quien actualmente se le desconoce su paradero, se le comunica la resolución de las doce horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, Medida de Protección Cautelar Provisionalísima de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad: D.J.V.A. mediante la cual se ordena la ubicación en el hogar de su tía materna. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-00021-2021.—Oficina Local PANI-Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 323173.—( IN2022617602 ).

A Johnny José Alemán Rodríguez, mayor, cedula de identificación 603600283, quien actualmente se le desconoce su paradero, se le comunica la resolución de las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil veintidós, modificación de Medida de Protección, a favor de la persona menor de edad: D.J.V.A. mediante la cual se ordena la ubicación en el hogar de su tía materna. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-00021-2021.—Oficina Local PANI-Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 323174.—( IN2022617606 ).

A Gerardina Andrea Chacón Álvarez, persona menor de edad: R.M.C, se le comunica la resolución de las diez horas del seis de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00350-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 323181.—( IN2022617611 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A: José Alonso Valverde Fernadez, cédula de identidad número uno cero nueve nueve cinco cero uno uno cero, sin más datos, se comunica la resolución de las trece horas diez minutos del doce de enero del año dos mil veintidós, mediante la cual se establece proceso especial de protección y se pone en conocimiento informe de investigación preliminar de fecha once de enero del año dos mil veintidós, en favor de la persona menor de edad J.V.C con fecha de nacimiento veinticuatro de agosto del año dos mil nueve; y resolución de las diez horas del dieciocho de enero del año dos mil veintidós; que señala fecha para audiencia de recepción de prueba. Se le confiere audiencia a: José Alonso Valverde Fernadez , por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00283-2013.—Oficina Local de Liberia.—Licencia Damaria Gabriela Paniagua Briceño.—O. C Nº10203-202.—Solicitud 323095.—( IN2022617566 ).

A Marta Del Socorro Ruiz Rivera, mayor, nicaragüense, más calidades desconocidas, se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional de las ocho horas del día dieciocho de agosto del dos mil veintiuno a favor de F,M.J.R. mediante la cual se ordena la ubicación en el hogar de su tía materna. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-00132-202.—Oficina Local PANI-Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud 323144.—( IN2022617586 ).

A Luis Carlos Morales Chaves, persona menor de edad: R.M.C, se le comunica la resolución de las diez horas del seis de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. RECURSOS: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00350-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O.C. 10203-202.—Solicitud 323183.—( IN2022617614 ).

Al señor Joseph Andrey Calderón Gamboa, con cédula de identidad 703040671, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:25 horas del 20/01/2022 en la cual se cierra intervención y expediente a favor de la persona menor de edad L.M.C.A. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00052-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. 10203-202.—Solicitud 323402.—( IN2022617859 ).

Al señor Héctor Jesús Sibaja Fonseca, cédula 603920657, se le comunica la resolución de las seis horas con cuarenta minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia al señor Héctor Jesús Sibaja Fonseca por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas. Expediente OLA-00744-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. en Derecho. Evelyn Solera Solís, Coordinadora de la Oficina de Puntarenas.—O. C. 10203-202.—Solicitud 323405.—( IN2022617860 ).

Al señor Dagoberto Chacón Villegas, cédula 205090401, se le comunica la resolución de las cinco horas con treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia al señor Dagoberto Chacón Villegas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas. Expediente OLPUN-000324-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Licenciada en Derecho Evelyn Solera Solís, Coordinadora.—O.C. 10203-202.—Solicitud Nº 323411.—( IN2022617861 ).

Al señor Gonzalo Ovidio Soto Rojas, cédula 203880471, se le comunica la resolución de las cinco horas con treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Audiencia de Partes por el Dictado de la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia al señor Gonzalo Ovidio Soto Rojas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas. Expediente OLPUN-000324-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Licenciada en Derecho Evelyn Solera Solís, Coordinadora.—O. C Nº10203-202.—Solicitud 323413.—( IN2022617862 ).

A la señora Melissa Vanessa Carrillo Zúñiga, costarricense, portadora de la cédula número 206500278. Se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 26 de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve la Resolución de cuido provisional de la persona menor de edad H.J.C. Se les confiere audiencia a la señora Melissa Vanessa Carrillo Zúñiga, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente OLSCA-01125-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 323415.—( IN2022617863 ).

A los señores Felipe Alberto Rodríguez Sáenz, cédula 204720778, sin más datos de contacto, se les comunica las resoluciones administrativas dictada a las 10:05 del 17/12/2021 y 08:30 del 19/01/2022, a favor de la persona menor de edad ARRS y TJRS. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00009-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 323418.—( IN2022617866 ).

A Miriam Raquel Arias Otero, mayor, nicaragüense, con domicilio Panamá, Bocas de Toro sin más datos, se le comunica la resolución de las diez horas del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno medida de cuido de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: A.A.A.. mediante la cual se ordena la ubicación en el hogar de su tía materna. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese, expediente OLCO-00094-2015.—Oficina Local Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 323433.—( IN2022617898 ).

A Miriam Raquel Arias Otero, mayor, nicaragüense, con domicilio Panamá, Bocas de Toro sin más datos, se le comunica la resolución de las diez horas del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno medida de cuido de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: A.A.A.. mediante la cual se ordena la ubicación en el hogar de su tía materna. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-00094-2015.—Oficina Local PANI-Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 323445.—( IN2022617903 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica a la señora Brenda Michelle Cascante Rodríguez, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad cinco-cero cuatrocientos treinta y dos-cero ochocientos cincuenta, de demás calidades y domicilio desconocido, la resolución administrativa de las 16:00 horas del 01 de marzo del 2021, donde se procede a dar inicio al Proceso Especial de Protección y se dicta la Medida Cautelar de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad E.G.B.C., L.A.B.C y M.C.R.. Se le confiere audiencia a la señora Brenda Michelle Cascante Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLSC-00424-2019.—Oficina Local de Nicoya, viernes 21 de enero del 2022.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O.C. 10203-202.—Solicitud 323559.—( IN2022618254 ).

Al señor Maykol Francisco Montero Zúñiga, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 604240738, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las nueve horas veinte minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad M.Y.MA, por plazo de seis meses, rige del veintiuno de enero al veintiuno de julio del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00157-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 323564.—( IN2022618255 ).

A la señora Margareth Cerdas Castillo se les comunica que por resolución de las catorce horas veintisiete minutos del día veintiuno de enero del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLSP-00056-2019 a favor de las personas menores de edad H.A.M.C, M.G.M.C, B.V.M.C y M.A.M.C en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLSP-00056-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 323575.—(IN2022618257 ).

Se comunica al señor Luis Alberto Barrantes Jiménez, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad seis-cero cuatrocientos cuatro-cero trescientos treinta y nueve, de demás calidades y domicilio desconocido, la resolución administrativa de las 16:00 horas del 01 de marzo del 2021, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida cautelar de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad E.G.B.C., L.A.B.C. y M.C.R. Se le confiere audiencia al señor Luis Alberto Barrantes Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLSC-00424-2019.—Oficina Local de Nicoya, viernes 21 de enero del 2022.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. 10203-202.—Solicitud 323577.—( IN2022618258 ).

A José André Retana Cárdenas, cédula: 113330069, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante la resolución de Presidencia Ejecutiva PE-AD-0002-2022 de Presidencia Ejecutiva de las quince horas con quince minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno se delega en la Oficina Local de La Unión, notificar lo resuelto en dicha resolución, igualmente se le comunica que mediante la resolución de Presidencia Ejecutiva citada, se resuelve: Primero: Se rechaza de plano el recurso de apelación presentado por la señora María Fiorella Mora Morales, contra la resolución número PE-PEP-00551-2021 de las 15: 15 horas del 15 de diciembre de 2021, dictada por esta Presidencia Ejecutiva. Estese a la resuelto en dicha resolución. Segundo: Se rechaza de plano la solicitud de nulidad absoluta presentada por la señora María Fiorella Mora Morales, contra la resolución número PE-PEP-00551-2021 de las 15: 15 horas del 15 de diciembre de 2021, dictada por esta Presidencia Ejecutiva. Por consiguiente, se mantiene lo ahí resuelto. En consecuencia, de lo cual, con la finalidad de no dilatar el proceso, proceda la Representante Legal de la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de la Infancia con la tramitación del expediente, en aras de no causar afectación a los derechos e intereses de las personas menores de edad. Tercero: Se le notifica a la señora María Fiorella Mora Morales al correo electrónico, al señor Maikol Gerardo Mora Zamora al correo electrónico, se DELEGA en la Oficina Local de La Unión la notificación de esta resolución a la señora Yenory del Carmen Morales Conejo y los señores Rodrigo Ernesto Mendoza Villalobos y José André Retana Cárdenas. Notifíquese. Gladys Jiménez Arias. Ministra de la Niñez y la Adolescencia. Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional De la Infancia. Igualmente se le comunica que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintiuno de enero del dos mil veintidós, se resuelve: -De previo a resolver lo que en derecho corresponda y siendo que la Presidencia Ejecutiva rechazó tanto la recusación interpuesta en contra del Órgano Director, así como la objeción interpuesta por la progenitora, a lo resuelto por Presidencia Ejecutiva, en cuanto al rechazo de la recusación, se procede a: 1-A fin de cumplir con lo ordenado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante la resolución de las nueve horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno, bajo el expediente 21-021663-0007-CO, y siendo que mediante la resolución de Presidencia PE-AD-0002-2022 de las quince horas con quince minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno, se rechaza igualmente la objeción al rechazo de la recusación interpuesta y de previo a resolver lo que en derecho corresponda, se procede a programar y por ende a señalar fecha para la continuación de la comparecencia oral y privada del presente expediente, a celebrarse en la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de La Infancia, a las 8:30 horas del día veintiséis de enero del 2022. 2-De previo a resolver lo que en derecho corresponda en relación a la lactancia, proceda la progenitora a presentar el certificado médico correspondiente, dentro del plazo de tres días hábiles. 3-De previo a resolver lo que en derecho corresponda, procédase a solicitar a la Gerencia Técnica la designación de un funcionario institucional y espacio físico dentro del horario institucional, para que una vez presentado el certificado médico de parte de la progenitora, se proceda a coordinar lo que corresponda en relación a la lactancia de la persona menor de edad Julián Mora Mora. Es todo. Expediente OLLU-00135-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº10203-202.—Solicitud 324012.—( IN2022618271 ).

Al señor Yeison Andrés Anchía Muñoz se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta y un minutos del catorce de enero de dos mil veintidós, que dicta Resolución de cuido temporal de las personas menores de edad Y.A.A.R. y G.A.A.R.; notifíquese la anterior resolución al señor Yeison Andrés Anchía Muñoz, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLASAR-00225-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 324013.—( IN2022618272 ).

A quien interese, se comunica resolución administrativa de las once horas treinta y siete minutos del doce de diciembre del año dos mil diecinueve, emitida por Lcdo. Gerardo Villegas Villalta, que declaró la condición de adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad J.M.L.R., que en su momento no se publicó, se enderezan procedimiento administrativo. Se le previene a los interesados, que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso de apelación, que deberá interponer dentro del plazo de tres días siguientes a su notificación, siendo competente la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00128-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 324034.—( IN2022618275 ).

A: Leyder Ariel Duron se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las diez horas diez minutos del catorce de enero del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar a las personas menores de edad YLM y MLM, bajo el cuido provisional de la señora Xiomara Duron; quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Posterior a que la PME cumpla la mayoría de edad, se debe modificar la medida a Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar. IV- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. V- Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI- La presente medida vence el catorce de julio del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VlI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00004-2022.—Grecia, 24 de enero del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 324037.—( IN2022618277 ).

Se comunica a los señores Karen Rebeca Zúñiga Salas y Marvin Santos Segura, las resoluciones de las ocho horas y treinta del quince de enero de dos mil veintidós y de las doce horas con veinte minutos del veinte de enero de dos mil veintidós en relación a la PME M.J.S.Z., correspondiente a la medida de cuido provisional y convocatoria de audiencia, expediente OLG-00017-2017. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 324044.—( IN2022618278 ).

A la señora Mónica Patricia López Marín, costarricense, número de identificación 114990722, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:47 del 24 de enero del 2022 en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta resolución de archivo en el expediente administrativo de la persona menor de edad D.S.C.L. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente OLSJE-00072-2018. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 324053.—( IN2022618279 ).

Al señor Pablo José Carvajal Obando, costarricense, número de identificación 110440476, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:47 del 24 de enero del 2022 en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta resolución de archivo en el expediente administrativo de la persona menor de edad D.S.C.L. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente. OLSJE-00072-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez. Representante legal.—O. C Nº10203-202.—Solicitud 324056.—( IN2022618282 ).

A: Karol Tatiana Castillo Barrantes se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de enero del año en curso, en la que se resuelve: I.—Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Kaleth Alberto Álvarez Castillo. II.—Por no existir pronunciamiento judicial al respecto, se confiere de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de la persona menor de edad de apellidos Álvarez Castillo a cargo de su progenitor señor Edgar Alberto Álvarez Vargas a fin que la persona menor de edad citada permanezca a su cargo y bajo su responsabilidad. Se indica que la presente resolución, tiene una vigencia de tres meses en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa; plazo dentro del cual, debe presentar ante la instancia judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo o el proceso judicial que considere pertinente. Ello sin que su no presentación implique la reubicación de la persona menor de edad en el hogar de su progenitora, salvo por circunstancias que así lo ameriten. III.—Se les ordena a los señores, Karol Tatiana Castillo Barrantes y Édgar  Alberto Álvarez Vargas en su calidad de progenitores de la persona menor de edad KAAC, que deben someters en a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV.—La progenitora señora Karol Tatiana Castillo Barrantes podrá visitar a su hijo previa coordinación con el progenitor en un horario que no interrumpa la dinámica familiar en la que vive actualmente la persona menor de edad. También puede realizar video llamadas, llamadas y enviar mensajes a su hijo. Todo lo anterior será bajo supervisión del padre. V.—Se les ordena a los señores, Karol Tatiana Castillo Barrantes y Édgar Alberto Álvarez Vargas en su calidad de progenitores de las personas menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la profesional Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se le ordena al señor Édgar Alberto Álvarez Vargas, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. Se le ordena no exponer a su hijo a sustancias adictivas. VII- Se le ordena al señor Édgar Alberto Álvarez Vargas, en su calidad de progenitor de la persona menor de edad en mención incorporarse a un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII.—Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas Exp. OLGR-00345-2021.—Grecia, 24 de enero del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. 10203-202.—Solicitud 324065.—( IN2022618285 ).

Al señor Harvin Abraham Guido Cuadra, mayor, soltero, nicaragüense, cédula, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las doce horas treinta y cuatro minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno se inicia proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, rige del seis de octubre del dos mil veintiuno al seis de abril del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00071-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 324069.—( IN2022618286 ).

A la señora Tatiana Yudel Chavarría Rosales, se le comunica la resolución dictada por el departamento de atención inmediata de las trece horas y treinta minutos del doce de enero del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la Medida Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad NYBCH, ARVCH y ASVCH. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00262-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 324074.—( IN2022618295 ).

A la señora: Silgia Bravo Jiménez, mayor, cédula de identidad desconocida, domicilio Nicaragua, Jinotepe, La Paz, de Carazo, del cementerio, dos cientos metros a la derecha, casa de madera, se le comunica la resolución de las once horas con treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós, dictada a favor de la persona menor de edad E.B.J., que da inicio al proceso especial de protección en su favor y dicta medida de tratamiento y prevención. El expediente se remite al área psicología para el abordaje correspondiente por el plazo de seis meses prorrogables en caso necesario. Asimismo, confiere audiencia a las partes por cinco días para que presenten todo tipo de prueba, se les informa su derecho a revisar el expediente, a actuar en el mismo con o sin abogado, que se les suspende a los padres la guarda provisionalmente de esta persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber además que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00012-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Carlos Eduardo Gamboa Prado, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 324080.—( IN2022618299 ).

A los señores Diego Andrés Fonseca Salazar, cédula 207170574, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 10:30 del 18/01/2022, a favor de la persona menor de edad ZSAS. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00499-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 324086.—( IN2022618301 ).

Al señor William Jesús Briceño Arguedas, se le comunica la resolución dictada por el departamento de atención inmediata de las trece horas y treinta minutos del doce de enero del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la Medida Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad: NYBCH. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00262-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 324091.—( IN2022618305 ).

Al señor Juan Ramón Villalta Torres, se le comunica la resolución dictada por el departamento de atención inmediata de las trece horas y treinta minutos del doce de enero del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad ARVCH y ASVCH. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente. OLB-00262-2018.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud 324106.—( IN2022618308 ).

Al señor R Jhordan Canfield, número de identificación 470019970, de nacionalidad estadounidense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 24/01/202 donde se da Inicio al Proceso Especial de Protección y se dicta Medida de Protección de Abrigo Temporal, en favor de las personas menores de edad S.J.C. y B.J.C. Se le confiere audiencia al señor R Jhordan Canfield por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00143-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 324107.—( IN2022618309 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RE-0042-RG-2022.—Escazú, a las 8:00 horas del 20 de enero del 2022.

Conoce el Regulador General la revocación de las condiciones establecidas al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), en las resoluciones emitidas por el Regulador General durante el período de 1999 al 2020. Expediente OT-203-2021.

Resultando:

I.—El 25 de mayo de 2021, mediante la resolución RE-0009-IA-2021, publicada el 28 de mayo de 2021, en el Alcance 106 a La Gaceta 102 la Intendencia de Agua emitió la “Separación de cadena de valor de los sistemas de acueducto, alcantarillado, hidrantes, riego y avenamiento”. (Expediente OT-203-2021).

II.—El 30 de agosto de 2021, mediante la resolución RE-0015-IA-2021, publicada el 2 de septiembre de 2021, en el Alcance 173 a La Gaceta 169, Intendencia de Agua dictó la “Simplificación y estandarización de información de mercado para los servicios públicos reguladora por la Intendencia”. (Expediente OT-203-2021).

III.—El 30 de agosto de 2021, mediante la resolución RE-0016-IA-2021, publicada el 2 de septiembre de 2021, en el Alcance 173 a La Gaceta 169, Intendencia de Agua dictó los “Requerimientos de información en materia de inversiones para los servicios regulados por la Intendencia en las etapas de la cadena de valor del servicio respectivo”. (Expediente OT-098-2021).

IV.—El 30 de agosto de 2021, mediante la resolución RE-0018-IA-2021, publicada el 2 de septiembre de 2021, en el Alcance 173 a La Gaceta 169, Intendencia de Agua dictó los “Requerimientos de información en materia de calidad para los servicios regulados por la Intendencia en las etapas de la cadena de valor del servicio respectivo”. (Expediente OT-098-2021).

V.—El 15 de diciembre de 2021, la Intendencia de Agua dirigió al señor Roberto Jiménez Gómez, Regulador General, el informe técnico IN-137-IA-2021 denominado “Informe derogatoria de los Por Tantos de los servicios de riego y avenamiento que presta SENARA en el Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT)”, en el que la Intendencia realizó una revisión y levantamiento de los requerimientos o disposiciones emitidas por la Autoridad Reguladora al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), durante el periodo de 1999 al 2020 y en el que incluyó una lista taxativa de aquellas disposiciones a revocar debido a que con las resoluciones RE-0015-IA-2021, RE-0016-IA-2021 y RE-0018-IA-2021, se había realizado la revisión de los instrumentos regulatorios vigentes y con ello, ya se había dado una redefinición de la periodicidad y de los mecanismos de transferencia de la información requerida por los regulados, en las cuales se plantearon los requerimientos de información necesarios para llevar a cabo la regulación económica y de calidad. (Mismo que corre agregado a los autos).

Considerando:

I.—De conformidad con el artículo 33 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos 7593, toda solicitud tarifaria de los prestadores deberá estar justificada. Además, los solicitantes tendrán que haber cumplido con las condiciones establecidas por la Autoridad Reguladora en anteriores fijaciones e intervenciones realizadas en el ejercicio de sus potestades antes de la petición.

II.—De acuerdo con la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos 8220 y su reforma, la Autoridad Reguladora debe orientar sus actuaciones a la simplificación de las diversas gestiones, a favor de los administrados.

III.—A su vez, el numeral 152 de la Ley General de la Administración Pública dispone respecto de la revocación, que los actos administrativos pueden revocarse por razones de oportunidad, conveniencia o mérito.

IV.—En razón de la normativa expuesta, la Intendencia de Agua emitió el informe IN-137-IA-2021 del 15 de diciembre,  donde explicó que dada la necesidad de simplificar, estandarizar, automatizar los procedimientos y simplificar los trámites, así como de emitir las nuevas resoluciones de requerimientos de información para llevar a cabo la regulación económica y de calidad, las cuales contempla la revisión y racionalización de los requerimientos de información solicitados a las empresas para la tramitación de sus solicitudes de fijación tarifaria y evaluación de la calidad, se hacía necesario revocar una serie de disposiciones  establecidas al SENARA en las resoluciones emitidas por el Regulador General durante el periodo de 1999 al 2020.

V.—La revocación que en este acto se dicta de las condiciones establecidas al SENARA en las resoluciones emitidas por el Regulador General durante el periodo de 1999 al 2020, se fundamenta y justifica en el IN-137-IA-2021 de la Intendencia de Agua, el cual se transcribe a continuación:

“(…) De conformidad con lo que establece el artículo 5 de la Ley 7593, la Autoridad Reguladora, fijará precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del suministro del servicio de servicio de riego y avenamiento, incluido piscicultura que brinda SENARA-Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT).

De manera complementaria a dicho mandato, la misma ley indica en su artículo 14, que una de las obligaciones que deben cumplir los prestadores del servicio público en cuestión, es:

“(…)

c) suministrar oportunamente, a la Autoridad Reguladora, la información que les solicite, relativa a la prestación del servicio.”

Adicionalmente, el artículo 24 establece en materia de suministro de información, lo siguiente:

“(…)

A solicitud de la Autoridad Reguladora, las entidades reguladas suministrarán informe, reportes, datos, copias de archivo y cualquier otro medio electrónico o escrito donde se almacene información financiera, contable, económica, estadística y técnica relacionada con la prestación del servicio público que brindan.”

En este sentido, y conforme al proceso de mejora regulatoria y simplificación de trámites, se procedió a la revisión de los instrumentos regulatorios vigentes y con ello, de una redefinición de la periodicidad y mecanismo de transferencia de la información requerida por los regulados, así como, del impacto de esta en el quehacer regulatorio.

Lo anterior, originó la formalización de tres resoluciones de requerimientos de información para llevar a cabo la regulación económica y de calidad, siendo estas:

1.  La Resolución de la Intendencia de Agua, RE-0015-IA-2021, del 30 de agosto del 2021, correspondiente a simplificación y estandarización de información de mercado. Publicada en La Gaceta 169, alcance 173 de 02 de setiembre de 2021.

2.  La Resolución de la Intendencia de Agua, RE-0016-IA-2021, del 30 de agosto del 2021, asociada a requerimientos de inversiones y activos Publicada en La Gaceta 169, alcance 173 de 02 de setiembre de 2021.

3.  La Resolución de la Intendencia de Agua, RE-0018-IA-2021, del 30 de agosto del 2021, correspondiente a simplificación y estandarización de información de calidad. Publicada en La Gaceta 169, alcance 173 de 02 de setiembre de 2021.

Aunado a lo anterior, y dados los nuevos requerimientos de información, se procedió a realizar una revisión y levantamiento de los requerimientos o disposiciones emitidas (Por Tantos) por este Ente Regulador a SENARA-Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT), durante el periodo 1999 al 2020 para proceder a su derogatoria, de acuerdo con el siguiente detalle:

I. Antecedentes:

1. Servicio de riego, incluido piscicultura que presta SENARA-Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT):

i.   Resolución del Despacho del Regulador General, RRG-766-99 del 23 de febrero de 1999, expediente ET-174-1998.

ii.  Resolución del Despacho del Regulador General, RRG-2671-2002 del 22 de julio, expediente ET-030-2002.

iii. Resolución del Despacho del Regulador General, RRG-6367-2007 del del 23 de febrero del 2007, expediente ET-184-2006.

II. Análisis de la situación

1.  La Intendencia de Agua (IA), ha impulsado una serie de acciones tendientes a mejorar su capacidad de gestión, promoviendo para tales efectos un proceso de simplificación, estandarización y automatización de procedimientos y trámites, el cual contempla la revisión y racionalización de los requerimientos de información solicitados a las empresas para la tramitación de sus solicitudes de fijación tarifaria.

2.  De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 7593 es obligación de los prestadores de servicios públicos presentar peticiones tarifarias debidamente justificadas, además en los artículos 14 y 24 de la Ley 7593 los prestadores de los servicios públicos se encuentran obligados en suministrar a la Autoridad Reguladora cualquier información relativa a la prestación del servicio.

3.  El numeral 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) señala que los actos administrativos pueden revocarse por razones de oportunidad, conveniencia o mérito.

4.  El proceso de implementación de la Contabilidad Regulatoria en la Intendencia de Agua (IA), avanza de manera satisfactoria, generando información regulatoria que servirá de insumo para fortalecer el proceso de fiscalización técnica, administrativa y operativa que la Autoridad Reguladora está facultada para realizar, de conformidad con lo establecido en la Ley 7593, así como replantear los estudios propuestos en algunas de las resoluciones.

III. Conclusión

Dada la necesidad de simplificar, estandarizar, automatizar los procedimientos y simplificar los trámites, así como la emisión de las nuevas resoluciones de requerimientos de información para llevar a cabo la regulación económica y de calidad, las cuales contempla la revisión y racionalización de los requerimientos de información solicitados a las empresas para la tramitación de sus solicitudes de fijación tarifaria y evaluación de la calidad, se hace necesaria la eliminación de una serie de disposiciones  y Por Tantos establecidos en las resoluciones emitidas por el Ente Regulador durante el periodo 1999 al 2020 (última resolución es del 2015).

IV. Recomendaciones

Dado este proceso de mejora continua, simplificación, estandarización y automatización de procedimientos y tramites, así como la emisión de las nuevas resoluciones de requerimientos de información para llevar a cabo la regulación económica y de calidad, se recomienda revocar los siguientes por tantos (…)”.

VI.—De conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es revocar las condiciones establecidas al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), en las resoluciones emitidas por el Regulador General durante el periodo de 1999 al 2020, transcritas en el IN-137-IA-2021 de la Intendencia de Agua. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública 6227, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado.

El REGULADOR GENERAL,

RESUELVE:

I.—Revocar las condiciones dictadas al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), en las resoluciones emitidas por el Regulador General durante el periodo de 1999 al 2020, que se transcriben a continuación:

a)  Resolución RRG-766-99 de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve. Expediente ET-174-98.

II.—Conforme lo establecen los artículos 6 y 33 de la Ley 7593 y las consecuencias de dichas normas jurídicas, queda el SENARA sujeto a cumplir con las siguientes disposiciones:

a.  Debe continuar el plan de monitoreo de la calidad del agua de riego utilizada en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, sobre el avance de este asunto debe presentar un informe semestral.

b.  Debe presentar semestralmente a la Autoridad Reguladora, la siguiente información:

   Padrón de usuarios indicando áreas servidas y montos cobrados.

    Copia de los resultados de las pruebas de laboratorio efectuadas al agua, incluyendo las correspondientes a la calidad de los efluentes de la Empresa Aquacorporación S.A.

    Resumen de las inversiones efectuadas, indicando la obra realizada, la zona, el monto invertido y la fuente de financiamiento.

    Ampliación de áreas regables.

    Acciones realizadas para la protección del ambiente.

c.  Deberá presentar en un plazo de tres meses, a partir de la publicación de esta resolución, el estudio de ajuste y revaluación de los activos del Distrito Arenal Tempisque. Además, se establece un plazo de seis meses para que plantee la revaluación de los otros activos pertenecientes a esta Institución.

d.  Debe cumplir con la presentación del Estado de Cambios en la Posición Financiera, en forma anual.

e.  En la próxima petición tarifaria, debe establecer una contabilidad por centros de costos para el Distrito de Riego Arenal Tempisque y otros distritos, y presentar los resultados en forma segregada, a fin de que se determinen los verdaderos costos del servicio, y se presenten los estados financieros por separado.  Estos estados deberán ser auditados y debidamente certificados por una empresa de Contadores Públicos Autorizados.

f.   Debe aplicar los recursos provenientes de la Cuota de Recuperación de Inversiones (CRI) a las inversiones autorizadas, sobre el avance de este asunto debe presentar un informe semestral.

g.  Debe medir a los grandes consumidores y proponer la aplicación de una tarifa volumétrica, sobre al avance de este asunto debe presentar un informe semestral.

h.  Debe registrar los Gastos Administrativos del Distrito Arenal y los Gastos de Depreciación en forma mensual.

i.   En la próxima petición tarifaria, debe demostrar que el incremento en los gastos propios del Distrito se relaciona directamente con el número de hectáreas regadas.

j.   Debe evaluar la eficiencia de los costos atribuibles a cada distrito de riego, por lo que deberá contratar la realización de una auditoría operativa, en que se determine la eficiencia de dichos costos, sobre el avance de este asunto debe presentar un informe semestral.

b)  Resolución RRG-2671-2002 de las catorce horas del 22 de julio del dos mil dos. Expediente N°ET-030-2002.

II.—El SENARA debe replantear la propuesta tarifaria obtenida para los años 2003 y 2004, con base en los cambios efectuados en el presente estudio; y presente las solicitudes tarifarias anuales, con el fin de que supere los resultados deficitarios estimados para esos años.

III.—El SENARA debe cumplir con el compromiso de aplicar los recursos provenientes de la Cuota de Recuperación de Inversiones (CRI), a partir del año 2003. Además, debe revisar dicha Cuota y actualizarla para la próxima solicitud.

IV.—El SENARA debe revisar el porcentaje de asignación de los Gastos Administrativos de las Oficinas Centrales para los últimos años, con el fin de que el dato asignado se actualice adecuadamente.

V.—El SENARA debe enviar el informe de auditoría externa correspondiente a cada año, a partir del 2001.

VI.—Una vez finalizadas las inversiones del Contrato de Concierto, el SENARA deberá revelar por separado, en los estados financieros los ingresos y la deuda contraída que se deriven de las 7 900 hectáreas que se agregarán al servicio de riego.  De acuerdo con lo establecido en la Ley de la Autoridad Reguladora, la amortización de la deuda debe efectuarse de acuerdo con las tarifas aprobadas en la presente resolución.

VII.—El SENARA debe informar a la Autoridad Reguladora del cumplimiento y resultados obtenidos, en un plazo de seis meses, de lo siguiente:

    Implantación del nuevo sistema de contabilidad.

    Auditoría Operativa para el Distrito Arenal Tempisque.

    Auditoría externa aplicada a la revaluación de activos.

VIII.—En vista de la ampliación de las áreas bajo riego y del déficit hídrico que durante dos periodos se presenta durante dos meses del año, debe SENARA aprovechar la experiencia e información que se genere con las áreas con riego por bombeo para tomar decisiones sobre una tarifa volumétrica, con el objetivo de eficientizar y optimizar el uso del agua y así controlar la demanda y de ser posible ampliar la cobertura.

IX.—Debe el SENARA ampliar el control de calidad que se realiza a las aguas residuales de la empresa Aquacorporación a las nuevas áreas de criadores de tilapia que se están desarrollando, en especial sobre el contenido de nutrientes y desarrollo de algas.

Debe SENARA presentar a esta Autoridad Reguladora cada seis meses, los reportes con los resultados de los análisis de laboratorio, tanto físico químicos como bacteriológicos de las aguas utilizadas para brindar prestar el servicio, así como los resultados de los análisis de plaguicidas y de las aguas residuales provenientes de los cria.

c)  Resolución RRG-6367-2007 de las catorce horas del veintitrés de febrero de dos mil siete. Expediente ET-184-2006.

II.—A partir del año 2008, cada mes de enero el SENARA deberá presentar un estudio tarifario, según lo determina la Ley N°7593, con la finalidad de revisar el cumplimiento y resultados derivados de la fijación actual.

IV.—En un término de 12 meses a partir de la publicación de la resolución, SENARA deberá haber realizado un estudio pericial que le permita determinar el verdadero valor de los activos fijos de DRAT, considerando inclusive la posibilidad de descartar los costos hundidos que potencialmente no le será posible recuperar por efectos de la limitación en la demanda. A partir de la implementación del estudio, deberá continuar revaluando anualmente.

V.—Debido al efecto por distribución de los Gastos Administrativos que tiene el DRAT, el SENARA deberá explicar en un término de seis meses, porqué considera que más del 50% de sus gastos son administrativos. Asimismo, indicar porqué a pesar de reconocer que los gastos administrativos del DRAT son un 14,5% del total de los gastos administrativos institucionales, en la práctica (registro contable año 2005) estos equivalen al 28,7%.

Los códigos de cuentas de los ingresos y gastos del DRAT deben coincidir con los de la Contabilidad General del SENARA. Asimismo, los estados de resultados del DRAT deben tener un detalle mínimo al tercer nivel de subcuentas y estructurarse como mínimo en Gastos de Operación, Gastos Administrativos, y Gastos por Depreciación, según lo muestra el anexo 10 del informe 64-DIAA-2007, del 19 de febrero de 2007. Para realizar estos cambios se otorga un plazo de 12 meses.

El SENARA debe cumplir con la presentación periódica trimestral de la información solicitada para seguimiento mediante las respectivas matrices de solicitud de información.

VI.—Que, como parte de la información periódica trimestral, SENARA debe presentar a la Autoridad Reguladora:

a.  Copia de la bitácora y documentación correspondiente en que SENARA certifique el cumplimiento de la ejecución física y presupuestaria de las obras de mantenimiento y operación del Canal Oeste Tramo II, en apego al presupuesto anual y Cronograma de actividades que establezca COPEVICA S.A.

b.  Informe sobre el cumplimiento en la entrega de los caudales comprometidos conforme a los términos establecidos en el Contrato de Concierto.

c.  Informe de aplicación de la Cuota de Recuperación de Inversiones (CRI) conforme al monto de inversiones y proyectos por ejecutar bajo financiamiento por tarifa de riego (anexo 19 del informe 64-DIAA-2007, del 19 de febrero de 2007) y para el período 2007-2010; incluyendo todos los detalles que se solicitan en lo que se refiere a inversiones, conforme a las matrices de seguimiento tarifario.

d.  El Informe de quejas y denuncias del servicio de riego prestado en el Distrito de Riego Arenal – Tempisque; incluyendo el cumplimiento de cada uno de los puntos incluidos en el lineamiento regulatorio, establecido mediante la Resolución RRG-6199-2006, la cual fue publicada en La Gaceta 236 del 8 de diciembre del 2006. Deberá tomarse en cuenta, lo dispuesto en el oficio 3087-DDU-2006, fechado 23 de octubre del 2006, suscrito por la Licda. Xinia Herrera Durán y enviado al Lic. Juan Carlos Mora Montero, Planificador Institucional de SENARA.

e.  El Plan de contingencia para la distribución equitativa de recurso hídrico bajo condiciones críticas de generación de caudal, con sus correspondientes resultados. Lo anterior para aquellos sectores hidráulicos críticos y meses de baja generación en el Sistema Arenal – CorobicíSandillal.

VII.—Que igualmente, en los estudios tarifarios solicitados en el punto III, deberá incluirse:

a.  El estado de avance de las inversiones propuestas en el presente Estudio Tarifario, de donde provino el financiamiento de cada inversión, con sus correspondientes resultados.

b.  La elaboración de presupuesto y correspondiente Gestión de recursos económicos para la ejecución del plan de muestreo, pruebas de laboratorio para el control de calidad del agua, en lo referente a los parámetros físico-químicos, bacteriológicos y de plaguicidas.

c.  La Gestión para el financiamiento de los proyectos que han sido planteados por SENARA, tendientes a solucionar el problema de oportunidad y continuidad en la entrega del recurso hídrico.

II.—Esta resolución RE-0042-RG-2022 rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General, a quien corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la LGAP, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese

Dr. Roberto Jiménez Gómez, Regulador General.—1 vez.—O.C. 082202210380.—Solicitud 323792.—( IN2022618021 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

CONSEJO

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente D0113-STT-AUT-01301-2021 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-003-2022 que otorga título habilitante a DISTRISERTEL S.R.L., cédula jurídica 3-102-811738 1) Servicio autorizado: Transferencia de datos en la modalidad de enlaces inalámbricos punto a punto mediante frecuencias de uso libre. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: Provincias de Alajuela, Cartago, Heredia y San José. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-003-2022.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario.—1 vez.—O.C. OC-4938-22.—Solicitud 323816.—( IN2022618259 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente C0868-STT-AUT-01328-2021 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-276-2021 que otorga título habilitante a Conexiones Netmax S.R.L., cédula jurídica 3-102-820656 1) Servicios autorizados: Transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet, enlaces inalámbricos punto a punto, acarreo de datos de carácter mayorista, líneas arrendadas y redes privadas virtuales mediante el uso de redes inalámbricas en frecuencias de uso libre y redes alámbricas, en todo el territorio nacional. 2) Plazo de Vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas Geográficas: Todo el territorio nacional. 4) Sobre Las Condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-276-2021.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario.—1 vez.—O.C. OC-4938-22.—Solicitud 323830.—( IN2022618261 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente D0114-STT-AUT-01401-2021 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-256-2021 que otorga título habilitante a Dathan Networks S.R.L., cédula jurídica 3-102-828574 1) Servicio autorizado: Transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet mediante el uso de enlaces inalámbricos en frecuencia de uso libre. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: Todo el territorio nacional. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-256-2021.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario.—1 vez.—O. C. OC-4938-22.—Solicitud 323862.—( IN2022618263 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente S0487-STT-AUT-01263-2021 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642, se publica extracto de la resolución RCS-011-2022 que otorga título habilitante a Soluciones Fibertel S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-813456. 1) Servicios Autorizados: transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces punto a punto y punto a multipunto, a través de redes inalámbricas que operan en bandas de frecuencia de uso libre. 2) Plazo de Vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas Geográficas: Provincia de Cartago. 4) Sobre Las Condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-011-2022.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario.—1 vez.—O.C. OC-4938-22.—Solicitud 323871.—( IN2022618265 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente C0362-STT-AUT-01317-2021 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642, se publica extracto de la resolución RCS-277-2021 que otorga título habilitante a Comunicaciones Telefónicas Tico Línea S. A., con cédula jurídica número 3-101-552039. 1) Servicios autorizados: i) Transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces punto a punto a través de redes inalámbricas propias que operan en bandas de frecuencia de uso libre en todo el territorio nacional; ii) Transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y líneas arrendadas a través de redes alámbricas de terceros en todo el territorio nacional; iii) Transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y líneas arrendadas a través de redes alámbricas propias en la provincia de Cartago y en la provincia de Puntarenas, cantón Garabito, distrito Jacó. 2) Plazo de Vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Sobre las Condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-277-2021.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario.—1 vez.—O.C. OC-4938-22.—Solicitud 323876.—( IN2022618266 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CONCEJO MUNICIPAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CM- 002-2022, certifico, que mediante acuerdo AC-18-002-2022 el Concejo Municipal de Parrita, aprobó la modificación del horario de las sesiones Ordinarias que se realizan todos los lunes en la Municipalidad de Parrita, el mismo será a las 7:00pm a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.—( IN2022616704 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 011-2021 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS 024-2022 y DAM GDUS 599-2021 se le notifica a Participaciones Irazu .S. A. Cédula 3-101-102808 representante Adrián Gerardo Fernández identificación 1 0694 0619 que deben en la propiedad con catastro P-567945-1999 matrícula 112205-000 con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso a) plazo 8 días hábiles, inciso e) plazo quince días hábiles, caso contrario se somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2022617124 ).

La Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 012-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA 137-2021 y DAM GDUS 019-2022 se le notifica a Johanna Judith López Aguilar identificación 6 0349 0611 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2022617126 ).

La Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 015-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA 138-2021 y DAM GDUS 020-2022 se le notifica a German Corrales Muñoz identificación 6 00202 0840 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2022617455 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE LEPANTO

El Concejo Municipal de Distrito Lepanto se adhiere a la publicación del documento “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2021”, publicado en el Alcance Digital 213, de La Gaceta 202 del 20 de octubre del 2021, por el Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda.

Ing. José Francisco Rodríguez Johnson, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2022618359 ).

Procedo a notificar el acuerdo del acta del Concejo Municipal distrito de Lepanto, en la Sesión ordinaria 79-2021, celebrada el día 11 de abril del 2021, capítulo X. acuerdos (periodo 2020-2024) Literalmente dice así: Inciso c. Acuerdo 3. El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, Acuerda con cuatro votos, adherirse a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta 195 del 23 de octubre del 2018, Municipalidad de Puntarenas, sobre las tarifas de cementerio.

Ing. José Francisco Rodríguez Johnson, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2022618369 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS OCHENTA

Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Seis Mil Quinientos Veintiocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-786528, a celebrarse en domicilio social Limón, Pococí, Guápiles, Barrio Cacique, exactamente doscientos metros al oeste de la cancha sintética casa de cemento a mano derecha color blanco de verjas negras, a las 16 horas 00 minutos en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria del día 05 de febrero de 2022, para conocer los siguientes puntos de agenda: 1. Comprobación del quórum. 2. Analizar y autorizar la venta de bienes de la compañía. 3. Otorgar poder especial para la venta de bienes de la compañía. 4. Reforma de cláusula de pacto constitutivo sobre la representación y facultades de los gerentes para que puedan actuar conjunta o separadamente. 5. Plan de distribución del producto de la venta de activos fijos. 6. Declaratoria en firme de los acuerdos tomados. 7. Autorización a notario para protocolizar el acta e inscribir en el Registro Público lo que corresponda.—21 de enero de 2022.—Teófilo Varela Salazar, Gerente.—( IN2022618182 ).                                                                                2 v. 1.

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

LOMAS DE HIDALGO

El Condominio Horizontal Residencial Lomas de Hidalgo, cédula 3-109-378538, convoca a asamblea ordinaria de propietarios el día 20 de febrero del 2022, en las instalaciones internas del condominio, ubicadas 300 metros oeste de Cetrens, en Garita de Alajuela. La primera convocatoria se realizará a las 14:00 horas, en caso de requerir segunda convocatoria, esta se realizará el mismo día a las 15:00 horas.

Orden del día:

Comprobación de quórum.

Nombramiento de presidente y secretario.

Informe de labores y financiero de administrador.

Tomar acuerdos sobre acciones a seguir para mejorar las condiciones del condominio.

Establecer nuevo presupuesto anual de gastos comunes.

Cualquier otro asunto de competencia de la asamblea.

Juan Pablo López, Administrador.—1 vez.— ( IN2022618086 ).

AUTOTRANSPORTES EL GUARCO S. A.

Autotransportes El Guarco S. A., cédula 3-101-069418; convoca a Asamblea General Ordinaria de Socios a celebrarse el día 16 (dieciséis) de febrero de 2022, a las 13 (trece) horas en I Convocatoria; en Cartago, Tejar del Guarco, del Bar Las Gemelas, 3 kilómetros al este, 1 kilómetro norte, contiguo al Centro Data, del ICE. De no contarse con el quórum de Ley, se sesionará en II Convocatoria, 1 hora después, sea a las 14 (catorce) horas, en el mismo lugar, para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes. Agenda: a) Informe de la Presidencia, b) Informe de Tesorería, c) Informe de la Fiscalía, d) Distribución de Utilidades. Los Libros Legales, Contables y documentos inherentes a la Convocatoria, quedan a disposición de los socios, a partir del martes 01 de febrero de 2022, en horario de las 8 horas a las 15 horas de lunes a viernes. Tomar todas las medidas preventivas y sanitarias de protección, de conformidad con los alcances de la Pandemia COVID19 y las nuevas variantes Delta y Omicron.—Zulema Villalta Bolaños, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022618097 ).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS

DE COSTA RICA

Asamblea general ordinaria 145-2022

19 y 20 de marzo, 2022

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica convoca a Asamblea General Ordinaria 145-2022, que se celebrará entre los días sábado 19 de marzo, 2022 y Domingo 20 de marzo de 2022, la cual dará inicio a partir de las 14:00 horas del día sábado 19 y culminará el día domingo 20, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 1269 y 9 del Reglamento respectivo. La asamblea en su parte presencial se llevará a cabo en el Auditorio San Mateo, en la sede Central del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Calle Fallas de Desamparados. El orden del día será:

Orden del día

Sábado 19 de marzo.

14:00 p.m.

1.  Verificación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Himno Nacional de Costa Rica.

4.  Palabras del Presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica. CPI Kevin Chavarría Obando.

5.  Conocimiento de informe de Fiscalía, a cargo del CPI Juan Carlos Malé Madrigal, Director Fiscal.

6.  Presentación, discusión y votación de Informes:

6.1.    Tesorería, a cargo de CPI Arelly Espinoza Valverde

6.2.    Presidencia, a cargo de CPI Kevin Chavarría Obando, Director Presidente.

7. Instalación del Tribunal Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica

8.  Presentación de candidatos para la elección de los cargos de Junta Directiva, período 2022-2024:

8.1  Primer Vicepresidente

8.2  Primer Secretario

8.3  Prosecretario

8.4  Primer Vocal

8.5  Fiscal

9.  Palabras del señor Presidente CPI Kevin Chavarría Obando.

10.  Receso (suspensión de la asamblea para continuar el domingo 20 de marzo, 2022 a partir de las 8:00 a.m.)

Domingo 20 de marzo.

11.  8:00 a.m. Inicio de la votación electrónica con los contadores que se encuentren inscritos en el padrón electoral, de conformidad con el artículo 12; siguientes y concordantes del Reglamento del Tribunal Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica. De conformidad con el artículo 30 del Reglamento del Tribunal Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica el voto será electrónico, secreto, directo y universal. Se emitirá puesto por puesto.

12.  16:00 p.m. Cierre de las votaciones de conformidad con el artículo 35; siguientes y concordantes del Reglamento del Tribunal Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

13.  Informe del resultado de las elecciones por parte del Tribunal Electoral, de conformidad con el artículo 40 del Reglamento del Tribunal Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

14.  Cierre de la Asamblea por parte de los miembros de la Junta Directiva.

Notas:

A. De conformidad con el Artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos para los cuales fue convocada la Asamblea.

B. Conforme lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo No. 6, sólo se permitirá la participación en las Asambleas a aquellos Contadores Privados incorporados que se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de enero 2022.

C. Los Colegiados que deseen integrarse a las Asambleas encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en nuestra sede.

D. Además del recibo cancelado de acuerdo con el literal C), deberán presentar su carné de Colegiado o cédula de identidad, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.

E.  Para la permanencia en el recinto de la Asamblea, una vez iniciada ésta, se aplicará para todos los presentes el artículo 7 del Reglamento de Asambleas.

F.  Para esta asamblea se estará aplicando la normativa y los protocolos establecidos vigentes a la fecha de la celebración, en relación con el aforo, la duración y demás aspectos determinados en la Institución en cumplimiento a las regulaciones que establezca el Ministerio de Salud por la Pandemia de COVID-19 y sus variantes.

G. Si por motivos de la pandemia no se pudiera realizar la parte presencial de la asamblea prevista para el sábado 19 de marzo de 2022, se suspenderá únicamente lo previsto para ese día y no la totalidad de la asamblea, manteniéndose la convocatoria del domingo 20 de marzo de 2022, para llevar a cabo la elección de los miembros de Junta Directiva en la forma prevista en el orden del día, el informe de resultados y el cierre de la asamblea se realizará de forma virtual y se trasmitirá por los medios electrónicos de que dispone el Colegio.

20 de enero, 2022.—Junta Directiva.—CPI Kevin Chavarría Obando, Presidente.—CPI Yamileth Solano Rojas, Primera Secretaria.—1 vez.—( IN2022618098 ).

CONDOMINIO CENTRO COLÓN-

ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS

Condóminos

De conformidad con la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y del Reglamento interno se convoca a todos los propietarios e inquilinos a la Asamblea General de Propietarios del Condóminos del Condominio Centro Colón-Asociacion de Copropietarios a celebrarse en el segundo piso Hotel Tryp Sabana, a las 17 horas del día 24 de febrero del 2022 en primera convocatoria y a las 18 horas de ese mismo día, en segunda convocatoria en caso de no haber el quórum de ley. Los únicos temas que tratar en dicha Asamblea serán los siguientes: 1.- Informe de la Administración y de las cuentas de Administración del período 2021. 2.- Conocimiento y aprobación del presupuesto ordinario para el periodo 2022-2023 ( marzo 2022 a febrero 2023) y los medios de aportar los fondos necesarios para cubrirlo. Este documento esta a disposición de los Asambleístas con 15 días de anticipación a la Asamblea en la oficina de la Administradora. 3.- Autorización de retiro sin inscribir de testimonio del nombramiento de Presidente y Vocal I y ratificación y nombramiento de Presidente y Vocal I por el resto del plazo. 4.- Nombramiento de Secretario de Actas, Tesorero y Vocal II por 2 años a quienes se le vence el plazo de su nombramiento mismo. 5.- Conocimiento y votación del proyecto presentado por el Condómino Navégalo, para la modernización y actualización del área común del pasillo del piso 2 que da a la entrada principal de la antigua discoteca Vértigo con un área total de 60 metros, los costos de remodelación, materiales y construcción serán pagados en su totalidad por el Condómino Navégalo. 6.-Cierre de asamblea. Podrán estar presentes únicamente los propietarios registrales y sus apoderados con facultades suficientes para representarlos en esta asamblea, debidamente identificados, con poder y certificación de personería y los inquilinos pueden estar presentes cuando así sean autorizados por los propietarios mediante carta debidamente autenticada notarialmente.—San José, 24 de enero del 2022.—Luis Federico Carcheri Schwartz e Ignacio Hernández Fallas, Apoderados Generalísimos.—1vez.—( IN2022618148 ).

PROYECTO LA MANSIÓN DE QUEPOS S. A.

Proyecto La Mansión de Quepos S. A. convoca a los socios a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en primera convocatoria, a las ocho horas treinta minutos del día diez de febrero de dos mil veintidós, en Puntarenas, Quepos, de La Mansión Inn, de Café Milagro, un kilómetro al oeste, Carretera Al Hotel El Parador, Manuel Antonio. Si a la hora indicada no estuviere presente el quórum de ley, se efectuará una segunda convocatoria una hora después, constituyendo quórum los socios presentes.

La Agenda para esta asamblea será la siguiente:

Primera: Modificar la Cláusula Primera en cuanto a cambiar el nombre social.

Segunda: Autorizar al presidente para la venta del bien inmueble inscrito a nombre de la sociedad.

Nota: Aquellas personas que asistan en representación de un socio deberán presentar los respectivos poderes, que cumplan con todos los requisitos de ley y con apostilla en caso de documentos que vengan del extranjero, que los acrediten o de lo contrario no se les permitirá su presencia en la Asamblea.—San José, 24 de enero de 2022.—Bemhard Hermen Edward Van Der Plaats, Presidente.—1 vez.—( IN2022618174 ).

LEGENDARIO PRIMERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Socios de Legendario Primero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-500507. Se convoca a los socios de Legendario Primero Sociedad Anónima a la asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en primera convocatoria a las 11 horas del día 25 de febrero de 2022, en la provincia de San José, cantón de Curridabat, El Prado, 4 cuadras sur y 10 metros este de Plaza del Sol, edificio Alquisa número 2, la cual se llevará a cabo estando representadas las tres cuartas partes de la totalidad de las acciones que conforman el capital social de tal forma que se constituya el quorum de ley. En caso de no existir quorum en la primera convocatoria se cita en segunda convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria de Socios de Legendario Primero Sociedad Anónima a las 12 horas del día 25 de febrero de 2022 a celebrarse en la provincia de San José, cantón de Curridabat, El Prado, 4 cuadras sur y 10 metros este de Plaza del Sol, edificio Alquisa número 2 la cual se llevará a cabo con los socios presentes constituyéndose así el quorum de ley. El orden del día será el siguiente:

1.- Se conocerá aprobar acuerdo firme en el que se le otorga Poder Especial de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil al señor Massimo Pericolo Washington, mayor de edad, soltero, telefonista, portador de la cédula de identidad número uno mil quinientos setenta y dos cero ciento seis, vecino de San José, Granadilla de Curridabat, Condominio Vistas de Altamonte apartamento número doscientos tres del taller Wabe cien metros este, cien sur y cien oeste, para efecto de declarar, gestionar y tramitar lo pertinente ante las autoridades administrativas correspondientes a nombre de la sociedad para cumplir a cabalidad con el registro de transparencia y beneficiarios finales establecido en resolución D G T-I C D-R- catorce- dos mil diecinueve emitida por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda e Instituto Costarricense sobre Drogas, de las ocho horas cinco minutos del ocho de marzo de dos mil diecinueve, pudiendo comparecer al efecto ante el Notario Público de su elección, firmar escrituras públicas principales y adicionales y todo tipo de documentos, formularios o escritos tendientes a cumplir su mandato. El Poder Especial se mantendrá vigente por un plazo de ocho años contados a partir del veinticinco de febrero de dos mil veintidós, de tal forma que el nombrado apoderado especial queda facultado para efecto de realizar la gestión encomendada durante la vigencia del Poder tantas veces como sea necesario.

2.- Se acordará comisionar al notario público Armando Ayala Wolter, para que en forma individual o en co-notariado protocolice el acta correspondiente de la Asamblea y se declararán firmes los acuerdos tomados.

3.-    Convoca: Roxana Molestina Gaviria debidamente autorizada al efecto.

Roxana Molestina Gaviria, Apoderado Especial.—1 vez.—( IN2022618353 ).

ASOCIACIÓN CREANDO SONRISAS

Se convoca a asamblea extraordinaria a los asociados de la Asociación Creando Sonrisas, con cédula de persona jurídica 3-002-547713, para las diecinueve horas del 8 de febrero del dos mil veintidós con el quórum de ley, y la segunda convocatoria a las veinte horas del mismo día con los presentes, a celebrarse en el domicilio de la social ubicado en Alajuela, Naranjo, Banjo San Martín, cien metros este y cincuenta metros sur de la Pulpería San Martín. Asuntos a tratar: verificación del quorum, palabras de la presidenta, discusión y aprobación de disolución de la asociación por haber cumplido su objeto, varios, cierre de asamblea. —Alajuela, veinticuatro de enero del dos mil veintidós.—Edith Corrales Jiménez, Presidenta.—1 vez.—( IN2022618455 ).

GUZMÁN HERNÁNDEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria Asamblea General Extraordinaria

de la entidad Guzmán Hernández Sociedad Anónima

Yo, Jesús Antonio Sánchez Ramírez, cédula de identidad 1-1248-0961, en mi condición de presidente de la entidad Guzmán Hernández Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-31372, convoco a Asamblea General Extraordinaria de socios de mi representada, a celebrarse en su domicilio Social, sito en Quebradilla de Cartago, contiguo a Condominio La Rueda, a las diecinueve horas del día dos de febrero del año dos mil veintidós, en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria. Para conocer los siguientes puntos de agenda: 1- Comprobación de quórum. 2- Analizar y autorizar la venta de bienes de la compañía. 3- Declaratoria en firme de los acuerdos tomados. 4- Autorización a un representante para protocolizar el acta por medio notario público.—Cartago, 25 de enero del 2022.—Jesús Antonio Sánchez Ramírez.—1 vez.—( IN2022618504 ).

ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS PARA LA GESTIÓN

INTEGRAL DE RESIDUOS ELECTRÓNICOS ASEGIRE

La “Asociación de Empresarios para la Gestión Integral de Residuos Electrónicos. ASEGIRE” convoca a todos sus asociados a Asamblea General Ordinaria que se realizará virtualmente, mediante la plataforma Zoom, accesible a través del enlace https://us06web.zoom.us/j/89004802384?pwd=NDhoUlhIRGhNMmFLQzVPZXpJYS91UT09, el día jueves 10 de febrero de 2022 a las ocho horas y treinta minutos en primera convocatoria y a las nueve horas en segunda convocatoria, con la siguiente agenda: Capítulo Primero: Comprobación de quórum y apertura de la Sesión. Capítulo Segundo: Informe de Junta Directiva. Capítulo Tercero: Elección de presidente y vicepresidente. Capítulo Cuarto: Puntos Varios. ASEGIRE Cédula Jurídica 3-002-577817.—MBA. Pablo Hernández, Cédula 6-0198-0715, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022618506 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TALAUTA SOCIEDAD ANÓNIMA S. A.

Yo, Carlos Alberto Zamora Zamora, cédula 4-105-835 en mi condición de vicepresidente y representante legal de la sociedad Talauta Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica 3-101-090112, de conformidad con el artículo 14 de Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, solicito la reposición del libro número uno de Asambleas Generales y Junta Directiva, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Enrique Carranza Echeverría, en la ciudad de San José, Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, entre avenidas 10 y 12, calle 37, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de enero del 2022.—Alberto Zamora Zamora.—( IN2022617564 ).

BUENA VENTURA DEL RANCHO

LAS LOMAS LIMITADA

La sociedad Buena Ventura del Rancho Las Lomas Limitada”, cédula jurídica de la sociedad es tres- ciento dos – cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos setenta y cuatro, solicita ante esta notaría pública y el Registro Mercantil; la reposición por extravío de los libros legales: actas de asamblea de socios cuotistas tomo uno, registro de socios cuotistas tomo uno de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil o esta notaría, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Lic José Juan Sánchez Chavarría, Notario Público código 7353. Av. Pastor Díaz, costado Este de Municipalidad de Garabito, Jacó, Garabito. email: costaricalaw@yahoo.com o Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, código 15661, eajoyz@lawyer.com. Es todo.—San José, 19 de enero de 2022.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—( IN2022617629 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LETERAGO, S. A.

La empresa Leterago, S. A., con cédula jurídica número 3-101-364297, vecina de Pavas - San Jose informa a sus clientes e interesados el extravió de talonario de “Recibos por Dinero” cuya numeración abarca desde el 174401 y hasta el 174450 inclusive, con la finalidad de que la compañía se exime de cualquier responsabilidad por el mal uso que se les de.—Wendy Pacheco Ugalde Representante Legal.—( IN2022618370 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE PROFESIONALES EN

SECRETARIADO DE COSTA RICA

El Colegio de Profesionales en Secretariado de Costa Rica comunica la integración de la Junta Directiva y Fiscalía para el período 2022, electa en Asamblea General Ordinaria celebrada el 27 de noviembre del 2021, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 23 de su Reglamento Interno.

Presidente:                       Licda. Lilliana Arce Arce.

Vicepresidente:               Dipl. Irene Gutiérrez Porras.

Secretaria:                       Bach. María Edith Araya Sandoval.

Tesorero:                          Lic. Alejandro Córdoba Madriz.

Vocal I:                            Dipl. Alexandra Sequeira Navarro.

Vocal II:                          Bach. Ana Lorena Cruz Borbón.

Vocal III:                         S.P. Fresia Alvarado Marín.

Fiscal:                               Licda. Karol Campos Cortés.

Licda. Lilliana Arce Arce, Presidente.—1 vez.— ( IN2022618047 ).

INVERSIONES SOLYDESA, SOCIEDAD ANONIMA

Yo, Giselle Picado Mayorga, quien es mayor de edad, viuda de sus primeras nupcias, Administradora de Empresas, portadora de la cédula de identidad número: dos — cero trecientos sesenta y cuatro-cero trescientos treinta y ocho, vecina de la Provincia de Alajuela, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la compañía Inversiones Solydesa, Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil novecientos noventa y cinco, dejo constancia de la reposición por extravío, de la totalidad de los libros legales de esta compañía. Es todo.—Alajuela, veinticuatro de enero de dos mil veintidós.—Giselle Picado Mayorga.—1 vez.—( IN 2022618074 ).

PINTURAS TICKAL, SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Giselle Picado Mayorga, quien es mayor de edad, viuda de sus primeras nupcias, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número: dos - cero trecientos sesenta y cuatro - cero trescientos treinta y ocho, vecina de la provincia de Alajuela, en mi condición de presidente, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la compañía Pinturas Tickal, Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - ciento cuatro mil novecientos noventa y uno, dejo constancia de la reposición por extravío, de la totalidad de los libros legales de esta compañía. Es todo.—Alajuela, veinticuatro de enero de dos mil veintidós.—Giselle Picado Mayorga.—1 vez.—( IN2022618075 ).

INVERSIONES MONTECO DE CARTAGO S.A.

Por escritura número doscientos noventa y cuatro-trece, del protocolo de la notaria Olga Mayela Brenes Fonseca, a las trece horas del diecinueve de enero del dos mil veintidós, por extravío, se solicita reposición de los libros legales Actas de Asamblea de socios, actas de junta directiva y Registro de accionistas de la entidad Inversiones Monteco de Cartago S.A, cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y siete mil seiscientos sesenta y seis.—Cartago, veinte de enero del dos mil veintidós.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022618137 ).

CLAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Clan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-022687, por este medio informamos al público en general, la pérdida del libro legal de Asamblea de Junta Directiva. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dicho libro, en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso.—San José, 12 de enero de 2022.—Carlo Giangiulio Vinciguerra, Presidente.—1 vez.—( IN2022618175 ).

El AMANECER DE GIBRALTAR C R S.A.

El Amanecer de Gibraltar C R S.A., cédula jurídica 3-101- 365985, representada por Abraham Retana Arce, solicita la reposición por extravió de los libros de Actas de Asamblea General Número Uno, Actas de Junta Directiva Número Uno y Actas de Registro de Accionistas Número Uno. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio social indicado.—Abraham Retana Arce.—1 vez.—( IN2022618185 ).

TATTENBACH ARTIÑANO SOCIEDAD ANÓNIMA

Carl Tattenbach Kleysen, mayor, casado en primeras nupcias, comerciante, vecino de San José, Escazú, Guachipelín, trescientos este del AM PM, Condominio Loft doscientos veintiocho, número cuatro, portador de la cédula de identidad numero 9-109-107, en su condición de Secretario con facultades suficientes para este acto de Inversiones Tattenbach Artiñano Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-728949, con domicilio en San José, Escazú, Centro Comercial Siete Bancas, local número 102, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la sociedad indicada ha procedido con la reposición de sus libros de Actas de Asamblea, Actas de Sesión de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en el domicilio de la sociedad.—San José, 24 de enero de 2022.— Carl Tattenbach Kleysen, Secretario.—1 vez.—( IN2022618195 ).

GRUPO TR SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito Jorge Manuel Gamboa Calderón, portador de la cédula de identidad 4-0108-0814, vecino de Heredia, Barba, San Roque, de la iglesia católica cincuenta metros este y cien metros sur, en su condición de Gerente, con representación judicial y extrajudicial, con facultad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Grupo Tr Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-689686, domiciliada en Heredia, Barva, San Roque, de la iglesia católica de San Roque, 50 metros al este y 100 metros al sur, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) Actas de Asamblea Cuotistas. b) Registro de Cuotistas, del tomo dos, inscritos bajo número de legalización 4062000326331, fueron extraviados sin precisar día ni hora, se ha procedido a reponer los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en Heredia, Barba, San Roque, de la iglesia católica 50 metros este y 100 metros sur.—Heredia, 24 de enero del 2022.—Jorge Manuel Gamboa Calderón.—1 vez.—( IN2022618197 ).

CONT Y SERV SOCIEDAD ANÓNIMA

Cont Y Serv Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-019524, por este medio informamos al público en general, la pérdida del libro legal de Asamblea de Junta Directiva. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dicho libro, en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso.—San José, 12 de enero de 2022.—Carlo Giangiulio Vinciguerra, Presidente.—1 vez.—( IN2022618236 ).

BLUE LIVING GROUP S.R.L

Alexander Anders Dieke, mayor, soltero, estudiante, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-mil quinientos cincuenta-setecientos sesenta y cinco, Gerente uno con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de la sociedad Blue Living Group S.R.L, cédula jurídica 3-102-728245, con domicilio en la provincia de San José, cantón segundo Escazú, distrito tercero San Rafael, Guachipelín, cuatrocientos metros norte de Construplaza, edificio Latitud Norte cuarto piso, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea y Registro de Cuotistas de la compañía. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete NOVA Legal de Costa Rica ubicado en la provincia de San José, cantón segundo Escazú, distrito tercero San Rafael, Guachipelín, cuatrocientos metros norte de Construplaza, edificio Latitud Norte cuarto piso.—San José, 21 de enero del 2022.—Alexander Anders Dieke.—1 vez.—( IN2022618373 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL COMERCIAL MB

Ante la notaría de Jenny Villalobos Coto, carnet 7934, se tramita por petición del señor Abraham Óscar Baum Litvak, cédula 8-063-368, en su calidad de presidente y representante legal la reposición del libro de actas de junta directiva 1, del Condominio Horizontal Comercial MB, cédula jurídica 3-109-387214, el cual fue extraviado por lo que se solicita al departamento de condominios del registro de personas jurídicas la reposición del mismo. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de condominios.—San José, siete de diciembre del dos mil veintiuno.—Jenny Villalobos Coto.—1 vez.—( IN2022618397 ).

PRODUCTOS FAVINO S.A.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, por este medio se informa el extravío de los tomos primeros de los libros legales de Asamblea General de Accionistas y Junta Directiva de la sociedad Productos Favino S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-404798, motivo por el cual se ve en la obligación de informar mediante la publicación del presente edicto, la apertura bajo el mismo número de legalización, de los tomos segundos de los libros de Asamblea General de Accionistas y Junta Directiva de la sociedad Productos Favino S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-404798. Es todo.—Doce de enero del 2022.—Hugo Miguel Villalobos Rojas, Accionista y Presidente.—1 vez.—( IN2022618407 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número 16, otorgada ante la notaría del notario José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las 9:30 del 22 de diciembre de 2021, disminución de capital y modificación de la cláusula quinta de la Compañía Inversiones Los Abriles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-617453.—San José, 19 de enero de 2022.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario Público.—( IN2022617616 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintiuno de enero de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Paisaje Sereno S. A.. Donde se acuerda la modificar la cláusula quinta en cuanto a la disminución del capital social de la compañía.—San José, veintiuno de enero de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejias Villalobos.—( IN2022617998 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: Drake Food Services Costa Rica S.R.L., donde se acuerda reformar la cláusula novena y adicionar el artículo novena bis del pacto social de la compañía.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—( IN2022618000 ).

Por escritura números 43 se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Relax You Are In Costa Rica, se disuelve la sociedad y se nombra liquidador, para oposiciones se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com.—San José, veintiuno de enero de 2022.—Lic. Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com, 88449969, Notario.—( IN2022618151 ).

Mediante acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Torcasa Tornillos Centroamericanos S. A., cédula jurídica 3-101-477994, protocolizada por el suscrito notario en escritura pública número 144-21, de las 10:00 del día de hoy, se reformó la cláusula Quinta del pacto constitutivo.—Heredia, 24 de enero de 2022.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—( IN2022618194 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 09:00 horas del 13 de enero del 2022, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de West Front Investments LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 20 de enero del 2022.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2022617817 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de disolución de la compañía de esta plaza Agusantilucy S.A., cédula jurídica 3-101-579548. Notaría de Sergio Quesada González, Notario Público carné 4542.—San José, a los 20 días del mes de enero de 2022.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—( IN2022617821 ).

En asamblea de las 10:00 horas del 15 de enero de este año, protocolizada ante esta notaría por escritura número: 82 de las 10 horas del 19 de enero del año 2022, la totalidad de socios acordó disolver la sociedad Layla S. A., según artículo 201 inciso d del Código de Comercio. Se publica para efectos del artículo 207 del mismo Código. La notaría se encuentra en San José, Hospital, Barrio Don Bosco, calle 26 avenidas 2 y 4, número 254.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022617823 ).

En escritura otorgada ante esta notaria, se apersona el señor Carlos Wu Chin, cedula cédula uno-cero ochocientos sesenta y nueve- cero ciento treinta y dos, a solicitar la liquidación por acuerdo de socios de las sociedades Servicios de Terapia Intensiva Siglo Veintiuno S.A., cédula tres-ciento uno-quinientos treinta mil setecientos nueve; Mediterapia Aplicada S.A., cédula tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil dieciséis; Humedales Horizonte Azul S.A., cédula tres- ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta Mil Ciento Veintidós S.A. y se prescinde del trámite de liquidación por no contar con bienes ni actividades económicas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. María Catalina Mora Doninelli, calle treinta y siete, avenida diecisiete, Bufete Roig Mora, Tel. veintidós ochenta diez setenta y nueve. Carné 6122.—San José, veintinueve de enero del dos mil veintiuno.—Licda. María Catalina Mora Doninelli, Notaria.—1 vez.—( IN2022617826 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y dos de las once horas del veinte de enero de dos mil veintidós del tomo uno de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Bodegas y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero ocho dos uno nueve ocho, que modifica la cláusula relativa a la representación del pacto constitutivo; teléfono: 2524-5353. Es todo.—San José, veinte de enero de dos mil veintidós.—Licda. Adriana Elizabeth Piedra Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022617827 ).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las siete horas del diecinueve de enero del dos mil veintidós ante la notaría de la Licenciada Vera Violeta González Ávila se nombró nuevo tesorero de la empresa Enlaces Químicos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-146525, tesorero Josué Arias Villegas.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2022617840 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del diecinueve de enero del presente año, mediante asamblea extraordinaria de Papapos S.A., cédula número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil setecientos noventa y seis, se nombra presidente, vicepresidente, secretario y tesorero y se reforma cláusula referente al domicilio social.—San José, diecinueve de enero del dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022617842 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rofebe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta y nueve, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las diecisiete horas y cuarenta minutos del veinte del mes de enero del año dos mil veintidós.—Licda. Marlen Saldaña Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2022617843 ).

Por Escritura otorgada a las 10:00 horas del 14 de enero del 2022, se nombra nuevo presidente y fiscal de la entidad Unión de Puentes de La Fortuna Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-791042.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2022617844 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 14 de enero del 2022, se nombra nuevo presidente de la entidad Sangui Village Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-786605.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2022617845 ).

En escritura número ciento ocho de las once horas del diez del treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: El Ángel Sociedad Anónima, reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando el capital social de la sociedad, con emisión de acciones preferentes.—San José, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—( IN2022617846 ).

En escritura número ciento siete de las diez horas del diez de treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, protocolice Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Distribuidora Panal Sociedad Anónima, reformando la cláusula quinta del Pacto Constitutivo, aumentando el capital social de la sociedad, con emisión de acciones preferentes. Tel.: 4036-2000.—San José, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2022617847 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintiuno de enero de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Tervis S.A. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintiuno de enero de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2022617852 ).

El día de hoy he protocolizado acta de la empresa Inversiones Deportivas Picagres, S. A. mediante la cual se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal, se modifica la cláusula novena de la Asamblea General y la cláusula décimo sexta de la administración.—San José, 11 de enero del 2022.—Licda. Carolina Rezvani Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022617855 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la Ciudad de San José, a las once horas cuarenta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós, se protocoliza acta número uno de la empresa Inversiones Vitechamo S. A., por la que se acuerda la liquidación de la empresa.—San José, dieciocho de enero de dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022617874 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, en la Ciudad de San José, a las diez horas cuarenta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós, se protocoliza acta número uno de la empresa Arquitectura Cerámica y Acabados Arquicer S. A. por la que se acuerda la liquidación de la empresa.—San José, dieciocho de enero de dos mil veintidós.—Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2021617875 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, en la ciudad de San José, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós, se protocoliza acta número trece de la empresa Farcon Desarrollos Habitacionales y Mas S.A., por la que se acuerda la liquidación de la empresa.—San José, dieciocho de enero de dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022617876 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, en la Ciudad de San José, a las diez horas quince minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós, se protocoliza acta número diez de la empresa Inmobiliaria Ferka de Costa Rica S. A., por la que se acuerda la liquidación de la empresa.—San José, dieciocho de enero de dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022617877 ).

Que Hanf World Trade Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito La Garita del Rancho Montisel, cien metros al oeste, cédula jurídica número 3-101-364904, en virtud de estar disuelta la sociedad de conformidad con la Ley nueve mil veinticuatro, y por existir diversos activos que se deben liquidar, se nombró liquidador al Señor Henry Ulate Matamoros, cédula de identidad número cinco- cero ciento cincuenta y siete-cero trescientos sesenta y cuatro, vecino de Mercedes Norte de Heredia del Colegio Claretiano 750 metros este.—San José, 21 de enero de 2022.—Licda. Ligia María Arias Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022617878 ).

La suscrita Notaria Pública, Priscila Picado Murillo, en conotariado con los Licenciados Mauricio Campos Brenes y Kevin Valerio Alfaro, hace constar que mediante escritura pública número 63, al ser las 08 horas del día 20 de enero de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad D.E.C. Quiribati Occidental S. A., cédula jurídica número 3-101-390296, en la que se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo, se modifica la representación, se revoca nombramiento de secretario y se nombra nuevo.—San José, 20 de enero de 2022.—Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022617899 ).

La suscrita notaria pública, Priscila Picado Murillo, en conotariado con los licenciados Mauricio Campos Brenes y Kevin Valerio Alfaro, hace constar que mediante escritura pública número 64, al ser las 08 horas 15 minutos del día 20 de enero de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Techshop Internacional S.A., cédula jurídica número 3-101-344400, en la que se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo, se modifica la representación, se revoca nombramiento de presidente y secretario y nombran nuevos.—San José, 20 de enero de 2022.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022617901 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de enero del dos mil veintidós, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada: Inversiones Zamora Chacón Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos diecisiete mil diez.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022617902 ).

Compañía Ciudad Praga Limitada, cédula jurídica 3-102-621406 para los efectos del artículo 216 del Código de Comercio, comunica extracto del estado final de liquidación. La información contable y societaria está a disposición de cuotistas en la sede social. No hay ningún remanente del haber social.—San José, veinte de enero del 2022.—Manuel Antonio González Sanz, Liquidador.—1 vez.—( IN2022617907 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la sociedad Contru Hira Herediana Sociedad Anónima, cédula jurídica número cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatro tres siete nueve uno cinco dentro del cual el señor Armando José Cortes Delgado, mayor, Ingeniero Industrial, casado una vez, cédula de identidad número uno-mil ciento veintiuno-ochocientos sesenta y cuatro, vecino de Heredia, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: finca del partido bien inmueble partido de Heredia, bajo la matrícula de folio real número ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa y nueve-cero cero cero, que se distribuirá en partes iguales a los socios. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en Heredia San Francisco, o al correo electrónico ccperez@abogados.or.cr a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Heredia, a las dieciséis horas del veinte de enero del dos mil veintidós.—Licda. Claudia Cristina Pérez Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022617908 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bellas Islas del Golfo B.I.G Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos setecientos once mil ciento veintinueve. Se revoca el nombramiento del Gerente Uno y Gerente Dos. Se modifica la cláusula sobre la administración de la sociedad. Se modifica el domicilio a Hacienda Punta Alta número siete, Tárcoles, Garabito.—San José, quince de enero de dos mil veintidós.—Lic. Leonardo Salazar Villalta.—1 vez.—( IN2022617914 ).

Protocolización de Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de El Bello Clavel del Bosque SRL, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos once mil ciento cuarenta y uno. Se revoca el nombramiento del gerente uno y gerente dos. Se modifica el domicilio a Hacienda Punta Alta número siete, Tárcoles, Garabito.—San José, a las ocho horas del día veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Leonardo Salazar Vilalta, Notario.—1 vez.—( IN2022617915 ).

Por escritura número ciento cuarenta y siete, otorgada ante la notaría del Licenciado Leonardo Salazar Villalta, a las doce del veintitrés de julio de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Cipreses Condo Azul Cuatro S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2022617916 ).

Protocolización de acta de asamblea de Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Cuatro Mil Setecientos Cincuenta y Ocho SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y ocho. Se revoca nombramiento del subgerente y se modifica la cláusula sobre el domicilio sociedad a Tárcoles, Garabito, Puntarenas, un kilómetro al este del Hotel Villa Lapas, a mano izquierda, restaurante Tiko’s.—San José, a las once horas del día quince de enero de dos mil veintidós.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario Público.—1 vez.—( IN2022617917 ).

Se hace saber: que en la notaría del Licenciado Fabián Quesada Mora, situada en San José, de Acueductos y Alcantarillados cien metros al este y cincuenta al norte, en conotariado con el suscrito, se constituyó la Sociedad de Usuarios de Agua El Rodeo de Mora de San José, eligiendo como Presidente al vecino Walter Porras Azofeifa, cédula de identidad N° 1-0715-0007. Se cita a las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicacion de este edicto, comparezcan a hacer valer su eventual oposición; asimismo, se les advierte, que de no apersonarse a hacer sus manifestaciones en dicho sentido, la sociedad dicha continuará su trámite legal como corresponde.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Baudilio Morales Monroy, Notario.—1 vez.—( IN2022617925 ).

Mediante escritura número ciento cinco-nueve, otorgada a las nueve horas del diecisiete de enero de dos mil veintidós, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Siete Mil Novecientos Ochenta y Cuatro Ltda., en la cual se modificaron las Cláusulas: Segunda: Del domicilio y la sexta de la administración y representación.—San José, diecisiete de enero de dos mil veintidós.—Licda. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—( IN2022617928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veinte de enero del año dos mil veintidós, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Winter Chestnut Sociedad Anónima mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de socios.—San José, veinte de enero del dos mil veintidós.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2022617930 ).

Rosemary Badilla Artavia, mayor, viuda, de oficios del hogar, cedula de identidad número: uno-seiscientos diecisiete-ciento setenta y cuatro, y María Luisa Dixon Puentes, mayor, soltera, ingeniera en sistemas de computación, cédula: uno-mil trescientos cuatro-cero cuarenta y dos, ambas vecinas de San José, San Rafael de Coronado constituyen la sociedad Siluette CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—A las ocho horas del veintiuno de enero del dos mil veintiuno, ante la Notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—1 vez.—( IN2022617931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día veinte de enero del año dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Carga Internacional W&R Sociedad Anónima mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de socios.—San José, veinte de enero del dos mil veintidós.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2022617934 ).

Mediante escritura número ciento setenta y uno del día catorce de enero del dos mil veintidós se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Enhmed Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil setecientos treinta y siete, para acordar un aumento de capital.—Licda. Karen Melissa Brenes Piedra, Notaria.—1 vez.—( IN2022617936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinte de enero del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hélice Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de socios.—San José, veinte de enero del dos mil veintidós.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2022617937 ).

En Proceso de Liquidación en vía notarial de la compañía Un Regalo Para Mi Nieto Kevin Sociedad Anónima, que se ha tramitado ante esta notaría, la señora Lilliana Isabel Alpízar Camacho, en su calidad de Liquidadora ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: “ detalle la forma en que será distribuido el haber social: A) A la socia Laura Alpízar Camacho, mayor, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número dos-cero quinientos treinta y siete-cero trescientos quince, vecina de Alajuela, Barrio El Brasil, frente al Hogar de Ancianos, propietaria de cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que representa el cincuenta por ciento del capital social, le corresponde la propiedad de la Finca del partido de Alajuela, número cuatrocientos once mil quinientos cincuenta y dos-cero cero cero, propiedad que ha estado desde la constitución de la sociedad en poder y custodia de la misma socia Laura Alpízar Camacho, valorada en dieciséis millones de colones exactos, según Valor Fiscal que consta en la Sección de Bienes Inmuebles bajo las citas de dicha finca, emitido por el Registro Nacional. B) A la socia Lilliana Isabel Alpízar Camacho, mayor, casada una vez, Asistente de Presidencia, portadora de la cédula de identidad número dos-cero quinientos uno-cero novecientos uno, vecina de Alajuela, Barrio El Brasil, entrada costado norte de la Iglesia católica del Brasil, última casa a la derecha, propietaria de cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que representa el cincuenta por ciento del capital social, le corresponde el Derecho de Usufructo que consta inscrito sobre la Finca del partido de Alajuela número trescientos treinta y un mil trescientos ochenta-cero cero dos; valorado en cien mil colones, según estimación que consta en la Sección de Bienes Inmuebles bajo las citas de dicha finca, en certificación emitida por el Registro Nacional de Costa Rica. Sin embargo, la socia Lilliana Isabel Camacho declara en este acto que renuncia a ese derecho de usufructo sobre el inmueble antes descrito y que solicita al Registro Público la cancelación dicho gravamen que consta inscrito bajo la submatrícula cero cero dos.” Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Mariamalia Cedeño Otárola, San José, Moravia, ciento veinticinco oeste y ciento veinticinco norte del BNCR; Teléfono ochenta y nueve noventa y dos-sesenta cincuenta y tres.—San José, veinte de enero del dos mil veintidós.—Licda. Mariamalia Cedeño Otárola, Notaria.—1 vez.—( IN2022617939 ).

Se pone en conocimiento el informe final de distribución de bienes presentado por la liquidadora Sonia Arias Barboza, de la sociedad: Río Sequito Sea Blue S.A., estado en el cual se ha determinado que la compañía no cuenta con ninguna deuda, pasivo, ni tiene operaciones o actividades pendientes de ninguna naturaleza y el único bien propiedad de la sociedad se adjudicará al único socio de la entidad de apellidos Aguilar González. Dicho estado, así como los documentos y libros de la sociedad quedan a disposición de los interesados para que por un plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de esta publicación, presenten cualquier reclamo para hacer valer sus derechos ante el Liquidador. Correo: ambergr.legal@gmail.com.—San José, veinte de enero del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2022617941 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día 07 de setiembre del 2021, se constituyó la compañía Casa Ananda High State of Being Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Nicoya. Capital Social: diez mil colones. Notaría Pública de,.—San José, 20 de enero del 2022.—Álvaro Quesada Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2022617942 ).

Por escritura número ciento seis-uno otorgada a las ocho horas del 21 de enero del 2022, se protocolizó en lo literal, el acta de asamblea extraordinaria de socios de Carmona MM S. A., cédula jurídica 3-101-676633, en la cual el fiscal actual presenta su renuncia al cargo y se procede con el nombramiento respectivo del nuevo fiscal de la empresa.—Licda. Karla Fernández Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2022617943 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 9 horas del 19 de enero del 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de Emprendimientos Jurídicos Iberoamericanos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-765335, donde se acuerda la disolución de la sociedad. Notaría pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2022617945 ).

Se pone en conocimiento el informe final de distribución de bienes presentado por la liquidadora Sonia Arias Barboza, de la sociedad Río Sequito Beach Paradise S. A., estado en el cual se ha determinado que la compañía no cuenta con ninguna deuda, pasivo, ni tiene operaciones o actividades pendientes de ninguna naturaleza y el único bien propiedad de la sociedad se adjudicará al único socio de la entidad de apellidos Aguilar González. Dicho estado, así como los documentos y libros de la sociedad quedan a disposición de los interesados para que, por un plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de esta publicación, presenten cualquier reclamo para hacer valer sus derechos ante el liquidador. Correo: ambergr.legal@gmail.com.—San José, veinte de enero del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2022617946 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintiocho Mil Ciento Noventa y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil ciento noventa y siete, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal.—Otorgada a las once horas del quince de enero del dos mil veintidos.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022617947 ).

La suscrita notaria pública, Priscila Picado Murillo, en conotariado con los Licenciados Mauricio Campos Brenes y Kevin Valerio Alfaro, hace constar que mediante escritura pública número 65, al ser las 08 horas 30 minutos del día 20 de enero de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Unicredit de San José Diecisiete S. A., cédula jurídica número 3-101-743157, en la que se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo, se modifica la representación, se revoca nombramiento de presidente y secretario y nombran nuevos.—San José, 20 de enero de 2022.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022617954 ).

El suscrito notario, Lic. Lino Wilber Jiménez Jiménez, hace constar que en escritura número trescientos cincuenta y cuatro-tres, visible a folio ciento noventa y tres frente y vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada al ser las dieciséis horas del diecinueve de enero de dos mil veintidós, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Sesenta y Seis SRL.—San José, diecinueve de enero del dos mil veintidós.—Lic. Lino Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022617955 ).

Por escritura N° 132, otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez, de las 10:00 horas del día 25 de enero del año 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Victorys V K V Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-688920. Se nombró nuevo presidente; Vladimir (Nombre) Dvorak (Apellido), único apellido en razón de su nacionalidad Checa, pasaporte de ese país 41535533.—San José, 24 de enero del año 2022.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario Público, Carnet 7762.—1 vez.—( IN2022617966 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 22 de enero del 2022, se protocolizo acta de la empresa Mariposascr SRL, cédula jurídica 3-102-780590, donde se modifican las cláusulas cuarta, sexta y decima primera del pacto constitutivo. Carné 13267.—San Juan de Santa Barbara de Heredia, 22 de enero del 2022.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2022617974 ).

Por escritura número doscientos setenta y uno- veintiséis, de las quince horas con quince minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno, otorgada en mi notaria la empresa denominada Grupo Sipeo Seguridad Investigación, Protección Evel Oriente Sociedad Anónima, reforma la cláusula tercera del estatuto.—Luis Fernando Sáenz González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022617976 ).

Por escritura otorgada, a las trece horas del veintiuno de enero del 2022 se acuerda disolver la sociedad Hermanos Jiménez Mora Grupo Seis S. A. cédula jurídica 3-101-203299. Teléfono 2291-8500.—Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2022617995 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas del veinticuatro de enero de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Discovery Zapotal Builders Limitada, donde se acuerda reformar la cláusula novena del pacto social de la compañía.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2022617999 ).

Por escritura otorgada a las 14 horas del veintiuno de enero del 2022 se acuerda disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Un Mil Treinta y Tres S.A. cédula jurídica 3-101-581033. Teléfono 22918500.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2022618002 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2021/61428.—China Unionpay Co., Ltd.—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesta por Unity Payment Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Nro. y fecha: Anotación/2-144970 de 10/08/2021.—Expediente: 2011-0000266. Registro 210704 UNION PAY en clase 36 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:18:00 del 18 de agosto de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de Unity Payment Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, contra la marca de servicios “UNION PAY (diseño)”, registro 210704 inscrita el 12/07/2011 con vencimiento el 12/07/2031, la cual protege en clase 36: “Transferencias electrónicas de fondos; servicios de tarjetas de débito; servicios financieros; información financiera; consultoría financiera; suministro de tarjetas de crédito; emisión de tarjetas de crédito; servicios de tarjetas de crédito; cobro de rentas; servicios bancarios; servicios de investigación financiera relacionada con tarjetas de crédito, valuaciones financieras (seguros, bancos, inmuebles), cambio de moneda (casa de cambios), valuación de joyas, correduría de bolsa; organización de colectas de beneficencia; prestamos (financiero); seguros contra riesgos. propiedad de China Unionpay Co., Ltd., domiciliada en 498 Guoshoujing Road, Pudong 201203, Shanghai, China. Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto No. 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo. Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley NO 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente. según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento. lo anterior conforme al artículo 204 y 205. de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2022617125 ).

Ref: 30/2021/41032.—Tatiana Rojas Hernández Cédula de identidad 109560429, en calidad de Apoderado Especial de Sensormatic Electronics LLC., S.A. DE C.V.—Documento: Nulidad (Email).—Nro y fecha: Anotación/2-142813 de 05/05/2021.—Expediente: 1993-0007269 Registro 86619 SENSORMATIC en clase(s) 49 Marca Denominativa. Registro de la propiedad intelectual, a las del 3 de junio de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por el Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 109560429, en calidad de Apoderado Especial de Sensormatic Electronics LLC., S.A. DE C.V., contra el registro del signo distintivo SENSORMATIC, Registro 86619, el cual protege y distingue: Un local comercial que presta los servicios de venta, alquiler, instalación y seguimiento de sistemas de seguridad tales como: controles de acceso a edificios, sistemas cerrados de televisión, sensores y dispositivos para la prevención y detección del robo en tiendas y bodegas de ropa en general. Ubicado en San José, avenida segunda, calle 27 A, Edificio esquinero, propiedad de Sensormatic de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-120606. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3, y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022617349 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTO

Se hace saber a los posibles herederos, albacea, representantes legítimos o cualquier persona interesada en la sucesión de quien en vida fue Blanca Aurora Agüero Solano, cédula 1-257-245 propietaria registral de la finca de San José 442191 que en este Registro se tramita Diligencias Administrativas bajo expediente 2019-533 RIM indicando la existencia de una inexactitud por traslape total de las fincas de San José 442191 y 424178. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 09.00 horas del 2 de abril del 2019 consigna nota de Advertencia Administrativa sobre las fincas indicadas. Al no poder notificarse las personas indicadas mediante resoluciones de las 10:52 horas del 16 de abril del 2019 y resolución de ampliación de las 11:45 horas del 6 de mayo del 2019, cumpliendo el principio del debido proceso mediante resolución de las 09:14 horas del 17 de enero del 2022 se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente. 2019-533 RIM).—Curridabat, 21 de enero de 2022.—Licenciada. Ivannia Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. OC-22-0074.—Solicitud 323373.—( IN2022618243 ).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

01 de octubre de 2021

SGF-2857-2021

SGF-PUBLICO

Señor

Marcos Josué Granados Villalobos, Director país.

3-101-798374 S. A. (MB Consultorías CR/ Multibanco).

Estimado señor:

La “Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional” (Ley 1644) en su Artículo 7 establece:

Artículo 7°—Solamente los bancos establecidos conforme con lo dispuesto en esta ley podrán usar su nombre comercial en la descripción de sus negocios, en la papelería o en la publicidad, las palabras “banco”, o “establecimiento bancario” o derivados de estos términos que califiquen sus actividades como de carácter bancario. Toda persona natural o jurídica que contravenga esta disposición será requerida por el Superintendente General de la Superintendencia General de Entidades Financieras, mediante carta certificada, para que suspenda inmediatamente sus actividades ilegales (…)

En verificación realizada en enero pasado, esta Superintendencia evidenció que su representada, la sociedad 3-101-798374 S.A., ha incumplido con la disposición legal citada, al haber utilizado el nombre Multibanco” en múltiples publicaciones realizadas en diversos medios, sin estar autorizado por la SUGEF para ello.

Dicha situación fue originalmente hecha de su conocimiento de manera informal mediante correo electrónico del 15 de enero del 2021 en respuesta al cual su persona manifestó su compromiso de solventar la situación expuesta. Al respecto, es necesario recordarle que la Ley es clara en el sentido de cesar absolutamente con las publicaciones de forma inmediata.

Cabe mencionar que el mismo Artículo 7 señala en relación con la infracción que “(…) El infractor pagará una multa inicial de ¢1.981.557,58, así como ¢39.629,88 por cada día que continúe infringiendo la ley. (…)”. Por lo que, de continuar con el incumplimiento tres días después de esta notificación, se procederá a tramitar el procedimiento administrativo para imponer la sanción respectiva.

En línea con lo anterior, formalmente se ordena a su representada la sociedad 3-101-798374 S. A., suspender de inmediato del uso de la palabra “Banco” o sus derivados: en su nombre comercial, en la descripción de sus negocios, en la papelería o en la publicidad que utilice y nos informe y aporte evidencias de las acciones emprendidas, lo cual servirá de referencia de análisis en el eventual procedimiento administrativo para determinar la aplicación de las posibles sanciones.—Rocío Aguilar Montoya, Superintendente General.—O.C. 4200003345.—Solicitud 323378.—( IN2022617848 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DESAMPARADOS

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Alvin Castillo Collado, número patronal 0-602330077-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos 1202-2021-12999 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢951,887.00 en cuotas obreras. Consulta expediente en Desamparados, en Mall Multicentro, 6to piso del Oficentro. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 10 de enero del 2022.—Sucursal Desamparados.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2022618114 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Alvin Castillo Collado, número patronal 0-602330077-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos 1202-2021-11197 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢918,297.00 en cuotas obreras. Consulta expediente en Desamparados, en Mall Multicentro, 6to piso del Oficentro. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 10 de enero de 2022.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2022618115 ).

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del afiliado Adolfo León Murillo número afiliado 0-00108580724-999-001, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2022-00001 por omisiones en los ingresos de referencia, por un monto de ¢4.581.294.00 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de enero de 2022.—Geiner Solano C, Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00636-.—Solicitud 323442.—( IN2022618248 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del afiliado Domingo Argüello García número afiliado 0-00108440439-999-001, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2021-01586 por omisiones en los ingresos de referencia, por un monto de ¢337.944.00 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de enero de 2022.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00636.—Solicitud 323446.—( IN2022618250 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del afiliado Ronald Ramírez Fumero número afiliado 0-00116290788-999-001, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2021-01489 por omisiones en los ingresos de referencia, por un monto de ¢403.266.00 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de enero de 2022.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00636.—Solicitud 323447.—( IN2022618253 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de los patronos 3-101-774346 S. A., número patronal 2-03101774346-001-001 y 3-101-774308 S. A., número patronal 2-03101774308-001-001 el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2021-02000, por presunta responsabilidad solidaria de acuerdo con el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Consulta expediente en San José, edificio El Hierro, 2º piso, avenida 2ª, calles 7 y 9, 150 metros al este del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 enero de 2022.—Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00636-.—Solicitud 323926.—( IN2022618268 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Rodríguez Vargas Marco Antonio, número de afiliado 0-001105700712-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2021-01706, por eventuales ingresos omitidos entre octubre 2005 a setiembre 2018, por un monto total de ¢63.588.929,64; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢7.259.233,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de enero de 2022.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—O. C. DI-OC-00636.—Solicitud 323927.—( IN2022618269 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Marín Bonilla Luis Guillermo, número de afiliado 0-00107710042-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2021-00080, por eventuales ingresos omitidos en el periodo de octubre del 2005 a agosto del 2014 y por eventuales ingresos subdeclarados en el periodo de setiembre del 2014 a setiembre del 2019, por un monto total de ¢62,619,464.80; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢8,541,112.00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de enero del 2022.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00636.—Solicitud 323692.—( IN2022618274 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Multi Negocios Sociedad Anónima, patronal actual 2-03101098063-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2022-00056, por eventuales omisión salarial en los meses de setiembre y noviembre 2017 y diferencia salarial en el mes de octubre 2017, correspondiente a la trabajadora Argenia del Carmen Góngora Urbina, cédula de identidad 1-1218-0486, de acuerdo con la Sentencia de Primera Instancia 2020000158, suscrito por el Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez del Juzgado Civil de Trabajo, Familia, Penal, Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), en donde ordena a la Dirección de Inspección de la CCSS que mediante proceso bajo expediente 18-000132-1342-LA-4 de fecha 28 de octubre del 2020, por un monto de ¢89.815.00 en cuotas obrero–patronales en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 24 de enero del 2022.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00636.—Solicitud 324063.—( IN2022618326 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

Notificación por edicto de avalúos de bienes inmuebles

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles 7509, y el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Prevenciones:

1.  En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.

2.  De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.

3.  Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.

4.  Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en el departamento de Valoraciones de la Municipalidad.

5.  Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicó en el Diario Oficial La Gaceta 297 del día 21 de diciembre del 2020 y que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.

6.  Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el Diario Oficial La Gaceta 237 del 20 de diciembre del 2018, que considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.

7.  De conformidad con el artículo 19 de la Ley 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.

Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.— ( IN2022617888 ).