LA GACETA 18 DEL 28 DE ENERO DEL 2022

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PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA SEGREGACIÓN Y DONACIÓN DE UN BIEN

INMUEBLE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

INTEGRAL SAN RAFAEL ARRIBA DE DESAMPARADOS

Expediente N° 22.876

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

1.  ANTECEDENTES

Actualmente el Centro de Atención Institucional Vilma Curling Rivera, anteriormente denominadoBuen Pastor”, se compone de cinco fincas debidamente inscritas en el Registro Nacional de la Sección Inmuebles bajo los números: 00088177-000, 00037906-000, 000021538-000, 000095350-000 y la 00001897-000, las cuales describen a su vez una naturaleza relacionada al establecimiento penitenciario.

Ahora bien, el día ocho de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, el Ministerio de Justicia y Paz y el Ministerio de Gobernación, suscribieron un convenio, el cual, tiene como objeto el préstamo de un local propiedad del Ministerio de Justicia y Paz, situado en la entrada del Centro Penitenciario “El Buen Pastor”, inscrita en Registro Público de la Propiedad “(…) bajo los tomos 823, 1182 y 201, folios 420, 141 y 430, asientos 3, 3 y 13, números 49895, 95350 y 18097, respectivamente, el que da en calidad de préstamo a la Delegación para la instalación de sus oficinas (…)”, siendo beneficiada la Delegación Cantonal de la Guardia Rural de San Rafael Arriba de Desamparados.

Asimismo, otro antecedente de relevancia, es que en una parte de la finca 1037906-000 se encuentra actualmente ubicado el Salón Comunal de San Rafael Arriba de Desamparados, administrado por la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael Arriba de Desamparados, lo cual constituye un insumo invaluable a la comunidad al permitir la realización de reuniones de grupos comunales, cursos de capacitación del Instituto Nacional de Aprendizaje, reuniones de Alcohólicos Anónimos, actividades con distintas organizaciones gubernamentales como el Ministerio de Salud, Ministerio de Educación Pública, el Instituto Nacional de Aprendizaje, entre otras que permiten el crecimiento social, cultural y educativo, permitiéndose incluso el uso del lugar como un albergue ante situaciones de emergencias; de igual manera, tal propiedad alberga la Guarda de Asistencia Rural de San Rafael Arriba de Desamparados.

En relación con la actuación de la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael Arriba de Desamparados y la posibilidad para que esta institución realice una donación a su favor, es importante hacer referencia al artículo diecinueve de la N°3859 “Ley Sobre el Desarrollo de la Comunidad” (DINADECO), el cual señala que:

“(…) El Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades y demás entidades públicas, quedan autorizadas para otorgar subvenciones, donar bienes o suministrar servicios de cualquier clase, a estas asociaciones, como una forma de contribuir al desarrollo de las comunidades y al progreso económico y social del país (…)”.

Producto de lo anterior, es que desde el año dos mil quince, han existido diversos acercamientos entre el Ministerio de Justicia y Paz y la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael Arriba de Desamparados con la finalidad de donarles una porción de terreno (un área de 264 m2 -doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados-), en pro de la comunidad, de los cuales se pueden citar la realización de visitas técnicas a cargo de los ingenieros del departamento de Arquitectura del Ministerio de Justicia y Paz, la revisión del plano catastrado SJ-377457-97 para el respaldo del terreno que se pretende segregar, así como también el correspondiente avalúo.

De esta manera, mediante el oficio ARQ-1182-2018 de fecha diez de agosto de dos mil dieciocho, el departamento de Arquitectura de este Ministerio, realiza informe sobre la visita de inspección realizada el día treinta de julio de dos mil dieciocho al CAI Vilma Curling Rivera, en donde se logra constatar que en la finca 37906 se encuentra un edificio de dos niveles, encontrándose en el primer nivel la Delegación de Policía (la cual aparentemente fue traslada y actualmente es un lugar vacío) y en el segundo nivel es Salón Multiusos, siendo tal infraestructura administrada por la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael Arriba de Desamparados, asimismo, se evidencia otra edificación anexa de un solo nivel, la cual en dicho momento se encontraba inhabilitada debido a labores de ampliación en un segundo nivel.

En oficio de cita, se determinó que el valor de la edificación en su estado nuevo sería de ₡158.860.000,00 (ciento cincuenta y ocho millones ochocientos sesenta mil colones exactos), sin embargo, su valor depreciado en dicho momento es de ₡69.353.909,04 (sesenta y nueve millones trescientos cincuenta y tres mil novecientos nueve colones y cuatro céntimos), determinándose por otra parte el valor del inmueble por un monto de ₡21.043.200,00 (veintiún millones cuarenta y tres mil doscientos colones exactos), siendo el monto económico global la suma de ₡90.397.109,04 (noventa millones trescientos noventa y siete mil ciento nueve colones con cuatro céntimos), según el oficio ARQ-1432-2018 de fecha cinco de octubre de dos mil dieciocho.

Por otra parte, mediante el oficio DRI-CTE-01-0115-2018 de fecha diez de setiembre de dos mil dieciocho, la Coordinación del Departamento Catastral Técnico del Registro Nacional, señaló que el plano catastrado SJ-377457-97, no tiene relación alguna con la finca número 1-0037906, no obstante, se encuentra dentro del Centro de Atención Institucional Vilma Curling Rivera. 

Asimismo, la Procuraduría General de la República, mediante el oficio NNE-5212018 el día veinte de noviembre de dos mil dieciocho,  señaló que el trámite de la donación debe cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo 40797-H, así como también, adjuntarse el acto administrativo de donación con fundamento de hecho y derecho que justifique la conducta administrativa y la determinación de si el terreno corresponde o no a un servicio público o de uso público, ya que en caso de serlo se deberá seguir el mismo procedimiento mediante el cual se afectó; finalmente solicita a la vez la aclaración de la finca objeto de segregación y de donación según el número de plano correcto.

Como consecuencia de lo anterior, se le solicita a la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael Arriba de Desamparados mediante el oficio AJ-4758-12-2018 del veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho, que gestione los trámites pertinentes con la finalidad de desinscribir el plano catastrado SJ-377457-1997, el cual cuenta con la leyenda “Para información Posesoria, ya que el mismo no puede ser utilizado para la realizar la segregación y la donación, razón por la cual, se debe solicitar al Registro Nacional su colaboración para la elaboración de un nuevo plano que contemple la porción de terreno que se pretende dar en donación en específico un área de 264 m2 (doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados), valorado en ¢21.043.200,00 (veintiún millones cuarenta y tres mil doscientos colones exactos) según criterios técnicos institucionales.

En virtud de lo anterior, el día veintiuno de junio de dos mil diecinueve, se inscribe el plano catastrado número 1-2134414-2019, el cual modifica el plano SJ-57981969 y servirá únicamente para inscribir el inmueble.

Por otra parte, con relación a la desinscripción del plano catastrado SJ-3774571997, surgieron una serie de atrasos debido a que la solicitud debía gestionarla solamente la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael Arriba de Desamparados, asimismo, una vez presentada tal solicitud, la misma no pudo tramitarse debido a la ausencia de personería jurídica de la Asociación, razón por la cual, no es hasta el día diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve, que se realiza de manera efectiva la desinscripción del plano catastrado SJ-377457-1997, lo cual a su vez fue comunicado a esta institución hasta el día once de marzo de dos mil veintiuno por parte de la Asociación.

Así las cosas, mediante el oficio AJ-1287-06-2021 de fecha primero de junio de dos mil veintiuno, la Asesoría Jurídica de esta institución remite a la Procuraduría General de la República los documentos necesarios para dar trámite a la donación a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael Arriba de Desamparados, no obstante, la Procuraduría General de la República en su oficio DNE-OFI-038-2021 de fecha veinte de julio de dos mil veintiuno, indicó que se debe señalar si el bien es una propiedad del Estado o si se encuentra afectada a un uso o fin público (bien demanial).

2.  MARCO NORMATIVO

El Derecho Administrativo, es aquel conjunto de normas del ordenamiento jurídico que regulan lo relativo a la organización y función de la Administración Pública, así como también sus relaciones jurídicas con otros sujetos, pues así lo define a su vez el artículo tres de la Ley General de la Administración Pública al señalar que el derecho público regulará la organización y actividad de los entes públicos.

Esta rama, se encuentra conformada por un conjunto de normas de carácter legal, reglamentaria y otras, que pueden llegar a producir una inflación normativa, sin embargo, todas ellas se refieren a las potestades de la Administración Pública de manera concreta, razón por la cual una determinada regulación puede encontrarse incorporada en una o varias normas, debiéndose involucrar el ordenamiento jurídico de una manera integral.

Ahora bien, tal y como es conocido, la Administración Pública, debe realizar sus actos de forma motivada, existiendo a la vez una normativa habilitante para ello, esto se traduce en el principio constitucional de legalidad contemplado en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el cual dispone que:

Artículo 11.- 1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. 2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa”.

Dicho principio, se encuentra tutelado a la vez en nuestra Constitución Política, en el numeral once al señalar que los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y que se encuentran obligados a cumplir los deberes que la ley les impone, sin poder arrogarse facultades no concedidas, sustentándose así el Estado de Derecho al someter a los poderes públicos a la ley y al derecho, impidiéndoles un rango ilimitado de acción.

Al respecto, el Dictamen C-154-2016 del 13 de julio del 2016 emitido por la Procuraduría General de la República, señala lo siguiente:

“(…) la Administración Pública se encuentra necesariamente sometida al bloque de legalidad en su conjunto, según lo prescriben los citados artículos 11, tanto de nuestra Constitución Política como de la LGAP, lo cual implica que aquélla únicamente puede realizar las funciones que expresamente le autorice el ordenamiento jurídico, de tal forma que, todo lo que no le está jurídicamente autorizado por ley a la Administración le está jurídicamente vedado el principio de legalidad que se consagra en el artículo 11 de nuestra Constitución Política y se desarrolla en el 11 de la Ley General de Administración Pública, significa que los actos y comportamientos de la Administración deben estar regulados por norma escrita, lo que significa, desde luego, el sometimiento a la Constitución y a la ley, preferentemente, y en general a todas las otras normas del ordenamiento -reglamentos ejecutivos y autónomos, especialmente-; o sea, en última instancia, a lo que se conoce como el “principio de juridicidad de la Administración”.

Así las cosas, en relación al tema concreto el artículo primero de la Ley N°218 “Ley de Asociaciones”, establece que son sometidas a dicha normativa aquellas asociaciones que tengan “(…) fines científicos, artísticos, deportivos, benéficos, de recreo y cualquiera otros lícitos que no tengan por único y exclusivo objeto el lucro o la ganancia. Se regirán también por esta ley los gremios y las asociaciones de socorros mutuos, de prevención y de patronato (…)”.

Es decir, las Asociaciones de Desarrollo Comunal son sujetos de Derecho Privado y por lo tanto debe existir una norma habilitante que faculte a la Administración Pública a realizar donaciones a favor de alguna asociación.

Tal habilitación se encuentra definida en el artículo diecinueve de la Ley N°3859 “Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO)”, el cual detalla que:

“El Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades y demás entidades públicas, quedan autorizadas para otorgar subvenciones, donar bienes o suministrar servicios de cualquier clase, a estas asociaciones, como una forma de contribuir al desarrollo de las comunidades y al progreso económico y social del país (…)”.

Sin embargo, pese a la normativa anterior, es necesario señalar la limitación que existe a la Administración Pública en cuanto a la libre disposición de sus bienes, pues el artículo sesenta y nueve de la Ley N°7494 “Ley de Contratación Administrativaseñala que:

“(…) La Administración no podrá enajenar los bienes inmuebles afectos a fin públicos. Los bienes podrán desafectarse por el mismo procedimiento utilizado para establecer su destino actual. Se requerirá la autorización expresa de la Asamblea Legislativa, cuando no conste el procedimiento para la afectación (…)”.

Lo anterior, complementado con el artículo ciento sesenta y seis del Decreto Ejecutivo N°33411 “Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa”, el cual establece que: 

“(…) Para enajenar bienes inmuebles la Administración debe utilizar el procedimiento de licitación pública o el remate según convenga al interés público. En el expediente respectivo debe incorporarse la resolución debidamente motivada que justifique la enajenación y el procedimiento por el que se ha optado, así como el inventario y clasificación del bien o los bienes objeto de la enajenación. Los bienes inmuebles afectos a un fin público no podrán ser enajenados por la Administración; pero podrán ser desafectados por el mismo procedimiento utilizado para establecer su destino actual. Si no consta el procedimiento utilizado para la afectación, se requerirá la autorización expresa de la Asamblea Legislativa para su desafectación (…)”.

Es claro entonces que, como consecuencia al principio de legalidad, todo bien inmueble que la Administración Pública pretenda donar a favor de otra entidad, deberá en primer instancia existir una norma que habilite tal acción y en el caso de que el bien inmueble se encuentre afectado para uso o fin público deberá desafectarse mediante el mismo procedimiento por medio del cual se afectó, o en su defecto se requerirá de la autorización expresa de la Asamblea Legislativa.

3.  CASO CONCRETO

La parte del bien inmueble que se pretende donar a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael Arriba de Desamparados, corresponde a la finca 37906 de la provincia de San José, situada en el Distrito cuatro San Rafael Arriba cantón tres Desamparados, cuyos linderos son: Norte: el Estado, calle, río, casas y otros; Sur: calle en medio Junta Administrativa del Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel y otros; Este: calle en medio Junta Administrativa del Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel y otros; Oeste: Río, casas, en medio de la Junta Administrativa del Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel y otros, mide cuarenta y ocho mil ochocientos veintiocho metros con siete decímetros cuadrados (de los cuales se estaría donando un área de 264 m2 a la Asociación, cuya naturaleza es Terreno de Uso Público Penitenciario “Centro Institucional Mujer El Buen Pastor”. (Lo resaltado no pertenece al original).

En relación con lo anterior, es preciso aclarar que el artículo doscientos sesenta y uno del Código Civil, señala que son cosas públicas las que por ley, están destinadas a un modo permanente a cualquier servicio de utilidad en general y aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público, este tipo de bienes según el artículo siguiente del mismo cuerpo normativo señala que, tales bienes se encuentran fuera del comercio de los hombres y no podrán por lo tanto entrar a él hasta que no se separe del uso público al que estaban destinadas.

Al respecto, la Sala Primera de la Corte mediante la resolución 04167-2019 del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, señaló que:

“(…) Resulta trascendente en primer lugar, hacer una breve consideración sobre el tema de los bienes de dominio público. Tienen como fin un destino especial para servir a la comunidad o bien un interés público. Además de ello, están sometidos a un régimen especial, el cual los mantiene fuera del comercio de los seres humanos (…)”.

De igual manera, la Sala Primera de la Corte mediante la resolución 04304-2019 del tres de diciembre de dos mil diecinueve, se pronunció respecto a la afectación y desafectación de la siguiente manera:

“(…) VI. Resulta oportuno referirse a la afectación. Esta constituye la conducta del poder público en virtud de la cual un bien es sometido a un régimen jurídico especial, cuyas principales notas son las de inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad, así como su exclusión del comercio de las personas, físicas o jurídicas, incorporándolo dentro de la categoría del dominio público, caracterizándose, en principio, por su vocación para el servicio a la colectividad. Debido a que el bien se excluye del dominio privado, la afectación (entendida en sentido genérico) se encuentra sujeta al principio de reserva de ley y, por lo tanto, requiere ser dispuesta a nivel legal o constitucional. En este punto, es importante distinguir, de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia constitucional, entre la asignación al carácter público y la afectación en sentido estricto. La primerasignifica establecer que ese bien determinado tendrá calidad demanial; así, por ejemplo, la norma jurídica general diría que todas las vías públicas son integrantes o dependientes del dominio público y ello quiere decir que lo son las actuales y las que se lleguen a construir. En cambio, la afectación significa que el bien declarado demanial queda efectivamente incorporado al uso público y esto tiene que ver con la aceptación y recibo de obras públicas cuando se construyen por administración o por la conclusión  de las obras y su recibo oficial, cuando es un particular el que las realiza (construcción de una urbanización o fraccionamiento, por ejemplo).” (sentencia de la Sala Constitucional no. 2003-03667 de las 14 horas 54 minutos del 7 de mayo de 2003). En consecuencia, para considerar un bien como parte del dominio público debe existir una norma jurídica que así lo disponga, sea de manera genérica o específica. Así por ejemplo, el numeral 261 del Código Civil constituye un ejemplo de una asignación al carácter público, al indicar que son cosas públicas todos aquellos bienes destinados al uso público o a la prestación de un servicio público (…) Pueden darse dos supuestos, según la afectación, se insiste, en sentido estricto, está dada por ley o mediante acto administrativo. A efectos de ejemplificar lo anterior, puede utilizarse el caso de los parques nacionales, los cuales pueden ser creados mediante texto legal, identificándose claramente sus límites, o bien, la delimitación de su área se pudo haber dado mediante decreto ejecutivo, al amparo de la anterior Ley Forestal de 1969 no. 4465 (artículo 74). La afectación implícita se daría cuando el bien cumple con las características descritas en la norma legal genérica que define su condición de bien dominical. En este supuesto, no se precisa una actuación formal por parte de la Administración, la cual, de darse, sería de naturaleza estrictamente declarativa, no constitutiva como en el caso anterior, salvo que la misma regulación así lo exija. En esta condición se puede citar desde la adquisición de un nuevo tren, los bienes utilizados en la prestación de un servicio público (art. 261 Código Civil), los bosques y terrenos forestales (art. 13 Ley Forestal) hasta la creación de un nuevo aeropuerto nacional o muelle (art. 121 inciso 14 de la Constitución Política). Tocante a la distinción entre cosas naturales o artificiales, por los efectos que tiene desde el punto de vista de la afectación (en sentido estricto), en el caso de los segundos, se produce con su creación, partiendo, lógicamente, de que en ese momento se encuentre vigente la norma legal que dispone su condición de dominio público. (…) Por otro lado, la desafectación es la salida del bien del dominio público. Es decir, perder la condición de demanial para convertirse en patrimonial y entrar dentro del comercio de los hombres, a fin de ser enajenado conforme los distintos mecanismos previstos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. En este sentido, el artículo 69 de dicho cuerpo legal dispone: “ARTICULO 69.-Límites / La Administración no podrá enajenar los bienes inmuebles afectos a un fin público. / Los bienes podrán desafectarse por el mismo procedimiento utilizado para establecer su destino actual. / Se requerirá la autorización expresa de la Asamblea Legislativa, cuando no conste el procedimiento para la afectación. […]”. Lo subrayado es suplido. Por su parte, el ordinal 166 del Reglamento a dicha Ley (Decreto Ejecutivo número 33411 del 27 de setiembre de 2006) señala: “Artículo 166.—Enajenación de bienes inmuebles. Para enajenar bienes inmuebles la Administración debe utilizar el procedimiento de licitación pública o el de remate según convenga al interés público. En el expediente respectivo debe incorporarse la resolución debidamente motivada que justifique la enajenación y el procedimiento por el que se ha optado, así como el inventario y clasificación del bien o los bienes objeto de la enajenación. / Los bienes inmuebles afectos a un fin público, no podrán ser enajenados por la Administración; pero podrán ser desafectados por el mismo procedimiento utilizado para establecer su destino actual. Si no consta el procedimiento utilizado para la afectación, se requerirá la autorización expresa de la Asamblea Legislativa para su desafectación. / La base de la venta de los bienes inmuebles pertenecientes a la Administración, será la que fije pericialmente, el personal especializado en la materia de la respectiva administración o el de una Institución que pueda brindar esa colaboración, en su defecto, la Dirección General de la Tributación. / (Corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre del 2016, que lo traspasó del antiguo 158 al 166). Lo subrayado no es del original. Es decir, estas normas prevén que, para desafectar un bien, debe seguirse el principio de paralelismo de las formas; más, si no consta el procedimiento utilizado para la afectación, se requiere autorización expresa de la Asamblea Legislativa (…)”.

Es así, como a la luz de la normativa y de la jurisprudencia citada, es necesario que esta institución realice el trámite de desafectación de la propiedad finca 37906 debido a que su naturaleza es de uso público, es decir, se encuentra afectada para un uso o un fin específico siendo en el caso concreto para formar parte de las instalaciones del Centro de Atención Institucional Vilma Curling Rivera, tal desafectación, deberá realizarse a través de la Asamblea Legislativa, toda vez que no consta la manera en la que se afectó tal propiedad.

En virtud de lo anterior, y debido a la necesidad de la comunidad de San Rafael de Arriba de Desamparados de contar con las edificaciones ya existentes en la porción de la propiedad que se pretende donar a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael Arriba de Desamparados, es necesario contar con la colaboración por parte del Viceministerio de la Presidencia en Asuntos Legislativos y Administrativos para la revisión, aprobación y posterior presentación a la Asamblea Legislativa.

Por lo tanto, se somete a consideración de los señores diputados el siguiente proyecto de ley: LEY PARA LA SEGREGACIÓN Y DONACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL SAN RAFAEL ARRIBA DE DESAMPARADOS, por lo que finalmente, se remite la siguiente propuesta de proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

 DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETAN:

LEY PARA LA SEGREGACIÓN Y DONACIÓN DE UN BIEN

INMUEBLE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

INTEGRAL SAN RAFAEL ARRIBA DE DESAMPARADOS

ARTÍCULO 1- El Ministerio de Justicia y Paz es propietario de la finca 37906 de la provincia de San José, situada en el distrito 4 San Rafael Arriba, cantón 3 Desamparados de la provincia de San José, cuyos linderos son: Norte: el Estado, calle, río, casas y otros; Sur: Calle en medio Junta Administrativa del Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel y otros; Este: Calle en medio Junta Administrativa del Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel y otros; Oeste: Río, casas, en medio de la Junta Administrativa del Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel y otros, mide cuarenta y ocho mil ochocientos veintiocho metros con siete decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de uso público penitenciario “Centro Institucional Mujer el Buen Pastor”. 

ARTÍCULO 2-          La Asociación de Desarrollo Comunal Integral de San Rafael Arriba de Desamparados personería jurídica 3-002-078990, ha utilizado desde hace varios años un inmueble situado en dicha finca realizando diversas actividades que promueven a la comunidad espacios para recreación, educación, seguridad, cultura, entre otros, cumpliendo así los fines establecidos para las Asociaciones de Desarrollo Comunal.

ARTÍCULO 3-          Es interés del Ministerio de Justicia y Paz contribuir con la comunidad de San Rafael Arriba de Desamparados como una manera de prevenir la delincuencia mediante la realización de actividades que desarrolle la Asociación de Desarrollo Comunal Integral de San Rafael Arriba de Desamparados.

ARTÍCULO 4-          El Ministerio de Justicia y Paz realiza la donación de un área de 264 m2 (doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados) de la finca 37906 descrita en el artículo 1 de este cuerpo normativo a favor de la Asociación de Desarrollo Comunal Integral de San Rafael Arriba de Desamparados, con la finalidad de que continúe desarrollando actividades e intereses a favor de la comunidad de San Rafael Arriba de Desamparados.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA

Fiorella Salazar Rojas

Ministra de Justicia y Paz

NOTA:      Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022618535 ).

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS PARA

CONDONAR LA DEUDA POR SERVICIOS PRESTADOS

DE AGUA POTABLE, CARGOS VARIOS Y MULTAS,

FACTURADOS CON EL SERVICIO NIS 5133233

AL ASENTAMIENTO LOS LIRIOS, PROVINCIA DE LIMÓN

Expediente N.° 22.875

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (Ley No. 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas), es una institución autónoma de derecho público encargada, en lo que aquí interesa, de la administración y prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial en todas aquellas comunidades o ciudades del territorio nacional que estén o llegaren a estar bajo su administración.  Conforme lo regula el artículo 17 de la Ley Constitutiva, AyA no podrá hacer donaciones sin la aprobación de la Asamblea Legislativa.

El presente proyecto de ley propicia la condonación de la deuda que presenta el servicio NIS 5133233 que años anteriores abasteció de agua a los vecinos del asentamiento Los Lirios, ubicado en el cantón central, de la provincia de Limón, facturado en tarifa domiciliar, el cual fue suspendido en el sistema de facturación OPENSCI el día 20 de abril de 2017.

Según el memorando N.° GSP-RHC-2021-00744 de fecha 12 de mayo de 2021, emitido por la Dirección de la Región Huetar Caribe, informa que el saldo de las cuentas por cobrar del servicio NIS 5133233 presenta un monto total de ¢412,937,214.21 (cuatrocientos doce millones, novecientos treinta y siete mil doscientos catorce colones con 21/100).

Las razones que determinan la conveniencia y la necesidad de dar curso a esta iniciativa de ley, se exponen seguidamente de conformidad con los informes técnicos emitidos por la Dirección Huetar Caribe de AyA, Memorandos N.° GSP-RA-2019-01475 del 16 de julio de 2019, N.° GSP-RHC-2021-00744 del 12 de mayo de 2021 y N.° GSP-RHC-2021-01303 del 14 de julio de 2021; respecto a la situación que presenta el asentamiento Los Lirios de la provincia de Limón y que fundamentan la presente iniciativa.

I- ANTECEDENTES

1- De la comunidad Los Lirios y el otorgamiento del servicio NIS 5133233

En el año 1996 y en el marco de las negociaciones del Gobierno Central con el grupo Limón en Lucha, la Administración Superior de AyA pactó un modelo de prestación de servicio con los habitantes de la comunidad de Los Lirios en Limón, la cual, en su condición de población establecida en un precario, no calificaba en esa oportunidad para recibir un servicio en las condiciones en las que los brinda AyA de conformidad con la reglamentación vigente en esa oportunidad.

El servicio se otorgó a nombre de la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Limoncito, la cual a su vez se comprometía a organizar un comité dentro del barrio Los Lirios, que se encargaría de recaudar de forma equitativa los dineros para el pago de ese servicio, modelo que funcionó varios meses, pero que por problemas propios de la organización comunal fracasó.

Por existir morosidad de las facturas, la oficina cantonal de Limón procedió de conformidad con el ordenamiento jurídico, en varias oportunidades a suspender el servicio, sin embargo, debido a manifestaciones de los habitantes y bloqueos en vías públicas, nuevamente se reconectaba el servicio, situación que era reiterativa, en aquella época.

Dada la situación, AyA promovió con el INVU, el levantamiento topográfico y catastral de las propiedades, para dar inicio a la asignación legal de las mismas y lograr brindar el servicio directo a cada una de las viviendas.

En ese entonces, la comunidad de Los Lirios no contaba con un sistema de acueducto, el abastecimiento de agua potable se otorgaba a partir del medidor que se ubicó a la entrada de la comunidad y desde la cual los pobladores derivaban pequeños ramales construidos por ellos mismos, con tuberías de diámetros reducidos o por medio de mangueras, de forma que el servicio no se daba en condiciones óptimas en cuanto a cantidad, presión y continuidad.  Esta situación generó reclamos constantes de los habitantes ante la oficina Cantonal y ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a la que se debió de brindar información del caso.

La Dirección Regional Huetar Caribe de AyA, logró una negociación con la Fundación Costa Rica – Canadá, para que esta comunidad fuera considerada dentro de las beneficiadas con el programa de Bono Comunitario impulsado por el Banco de la Vivienda, trabajos que luego fueron realizados y finalizados entre los años 2016 y 2017.

En forma paralela, a la construcción de la obra, la Dirección Regional y la oficina cantonal de Limón realizaron las actividades necesarias para atender el proyecto de micromedición de los servicios en dicha comunidad, iniciando con la instalación de los servicios en fecha del 26 de diciembre de 2016.  Es importante indicar que el servicio NIS 5133233 fue excluido del sistema OPENSCI en fecha del 20 de abril de 2017, quedando únicamente habilitado el abastecimiento de agua potable a través de la nueva red de tuberías.  En la siguiente imagen se aprecia la ubicación de la comunidad Los Lirios.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

2- Datos generales del servicio NIS 5133233

El servicio NIS 5133233 presenta los siguientes datos de facturación:

Titularidad:  Se factura a nombre de la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Limoncito.

Instalación del servicio:  Se instaló y registró en el OPEN, el 16 de marzo de 1996.

Tarifa:  Urbana domiciliar.

Tipo de abastecimiento:  Servicio medido con hidrómetro de 75 mm.  Posteriormente se sustituyó el hidrómetro y se cambió de diámetro a 50 milímetros.

Estado del servicio:  suspendido.

Fecha de suspensión en sistema OPENSCI:  20 de abril de 2017.

Cantidad de facturas pendientes de pago:  230

Antigüedad de la deuda:  Desde setiembre de 1996 a marzo de 2017.

Monto total de la deuda:  ¢412,937,214.21(Cuatrocientos doce millones novecientos treinta y siete mil doscientos catorce colones con 21/100).  Este monto corresponde a la deuda total actualizada mediante el memorando N.° GSP-RHC-2021-00744 de fecha 12 de mayo de 2021.

De conformidad al informe técnico oficio GSP-RA-2019-01475 suscrito por la Dirección de la Región Huetar Caribe, la Gerencia General procede a emitir la resolución N.° GG-2019-907 de fecha 12 de noviembre de dos mil diecinueve, que en virtud de la calidad del servicio NIS 5133233 que abastecía la comunidad Los Lirios, en cuanto a que no se suministraba en condiciones óptimas de cantidad, presión y continuidad, instruye a la SubGerencia Gestión Sistemas Periféricos, UEN Servicio al Cliente Periféricos, Dirección Región Huetar Caribe y la Unidad Cantonal de Limón, que en coordinación con el Sistema Comercial Integrado, procedan con el trámite correspondiente, para la conversión a la tarifa especial y/o cargo fijo según los pliegos tarifarios aprobados por el órgano regulador, durante los períodos facturados que presenta el servicio NIS 5133233.

En cumplimiento de la resolución GG-2021-01289, la Dirección de la Región Huetar Caribe, emite el memorando N.° GSP-RHC-2021-00744 de fecha 12 de mayo de 2021, mediante el cual informa a la Gerencia General, que, una vez realizada la aplicación de lo dispuesto en la resolución citada, el servicio NIS 5133233 presenta un saldo de cuentas por cobrar por la suma de ¢412,937,214.21 (Cuatrocientos doce millones novecientos treinta y siete mil doscientos catorce colones con 21/100).

3-  Gestiones de cobro de la deuda en el servicio NIS 5133233

La Oficina Cantonal de Limón realizó distintas gestiones de cobro ante la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Limoncito, incluso se efectúo un ofrecimiento de formalización de arreglo de pago especial para el pago de la deuda, sin embargo, los vecinos y la misma Asociación de Desarrollo hicieron caso omiso a las propuestas de AyA.

Las gestiones de suspensión del servicio fueron infructuosas, tal y como se indicó anteriormente, se realizaron manifestaciones de los habitantes y bloqueos en vías públicas, nuevamente se reconectaba el servicio, situación que era reiterativa, en aquella época.

4-  Situación actual del abastecimiento de agua potable en la comunidad de Los Lirios

Mediante el memorando N.° GSP-RHC-2021-01303 de fecha 14 de julio de 2021, la comunidad de Los Lirios cuenta actualmente con un 100% de micromedición y la oficina Cantonal de Limón atiende en forma regular las solicitudes de disponibilidad y nuevos servicios de agua potable.  Según información disponible en el sistema Datamart Comercial, al mes de junio 2021 se registran un total de 210 servicios activos de agua potable, de los cuales 206 corresponden a la tarifa domiciliar, 3 a la empresarial y 1 de gobierno.

El servicio se brinda en condiciones óptimas de calidad, cantidad y continuidad en cumplimiento de la normativa que regula la prestación del servicio de agua potable.

     II-            PROYECTO LEY PARA CONDONAR LA DEUDA EN EL NIS 5133233

Como se deriva de las consideraciones anteriores, la presente iniciativa tiene como objetivo primordial, que mediante ley se autorice al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a condonar la deuda total que presenta el servicio NIS 5133233 que abasteció el asentamiento Los Lirios, ubicado en la provincia de Limón, toda vez que es justamente a raíz de su condición socio económica que los habitantes del asentamiento a la fecha no han cancelado la obligación.

De ese modo, el presente proyecto se fundamenta en los mandatos que se derivan del principio de legalidad consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política y se desarrolla en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, que establecen que los actos y comportamientos de la Administración Pública, deben estar regulados por norma escrita.

Además, se complementan los pronunciamientos de la Procuraduría General de la República, que en relación a las leyes autorizantes en materia de condonación de deudas, se ha referido en forma reiterada.  Entre ellos citamos el pronunciamiento O.J.-104-2010 del 13 de diciembre de 2010, al tenor del cual indicó:

“III.- La condonación de deudas a favor de administraciones públicas sólo procede si hay norma legal de así lo autorice.

Ahora bien, según hemos reconocido, la condonación es una forma de extinción de las obligaciones que parte de la existencia de una deuda cierta y determinada -no de un derecho controvertido- de la cual el acreedor dispone mediante un acto unilateral de voluntad, renunciando a su derecho de cobro, perdonando así la deuda sin recibir contraprestación alguna por ello (dictamen C-388-2008 de 28 de octubre de 2008).

Pero siendo que los créditos a favor de una institución pública constituyen recursos públicos, por lo que en el manejo de éstos rige el principio de legalidad financiera, el cual obliga, salvo norma en contrario o criterios de “utilización óptima” de recursos públicos, a que la Administración gestione y realice el cobro de todos los créditos que hayan a su favor (dictámenes C174-2000 de 4 de agosto del 2002 y C-240-2008 de 11 de julio de 2008, entre otros muchos), es imperativo que en el caso de las Administraciones Públicas se requiere, cuando el interés público así lo justifique, de una norma de rango legal que les autoricen expresamente a condonar obligaciones pecuniarias líquidas y exigibles a su favor (dictámenes C-17798 de 21 de agosto de 1998, C-059-2003 de 28 de febrero de 2003, C-367-2005 de 26 de octubre de 2005 y C-388-2008 op. cit.; pronunciamiento OJ-148-2007 de 20 de diciembre de 2007).

Así que al INVU, al igual que a las demás instituciones públicas,  le está vedada, en principio, la posibilidad de disponer libremente de su patrimonio (incluidos lógicamente los derechos crediticios como el caso que nos atañe), esto por cuanto de conformidad con los mandatos derivados del principio de legalidad (artículo 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública), toda actuación administrativaen el caso concreto, la condonación de deudas- debe fundamentarse necesariamente en una norma específica con rango de ley que así lo disponga o autorice. Bajo esa línea de pensamiento, tal y como lo indicamos en el pronunciamiento OJ-148-2007 op. cit., es importante señalar que tal autorización de condonar deudas (como sucede en éste caso concreto) tiene como efecto principal el permitir que se realice un determinado acto que, de otra forma, resultaría contrario al ordenamiento jurídico, en virtud del ya citado principio de legalidad.  Bajo esa óptica, dicha autorización se encuentra relacionada a una prohibición preexistente que se levanta justamente con motivo de esa habilitación que concede la norma legal.

Por otra parte , en cuanto a la autorización establecida en el proyecto de análisis, valga indicar que dicho acto legislativo debe ser entendido únicamente como una mera habilitación para condonar, que no implica obligación o imposición alguna para el INVU, la cual fue constituida por el legislador como una institución autónoma de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa (Ley N° 1788 de 24 de agosto de 1954 y sus reformas); se trata entonces de una disposición meramente facultativa y no imperativa para la Administración.

En relación con lo anterior, en el dictamen N° C-052-2007 del 22 de febrero del 2007 (retomando el dictamen C-208-96 del 23 de diciembre de 1996, reiterado en el dictamen N° C-073-97 del 09 de mayo de 1997), esta Procuraduría se refirió a los alcances de las “leyes autorizantes” bajo la siguiente perspectiva:

“(…) Los alcances de estás leyes son los propios de las autorizaciones legales, es decir, son lo de habilitar a la Administración para realizar un acto que, en principio, le está prohibido.  En otras palabras, se remueve la imposibilidad de enajenar, donar dichos bienes.  En razón de su objeto, esas leyes autorizantes carecen de efectividad por mismas, puesto que requieren, además de su emisión, de la concurrencia de un acuerdo de la Institución respectiva en el sentido de aprobar la donación y en el cual se debe autorizar a su representante legal para que suscriba la escritura correspondiente.

Si se interpretara que las citadas leyes autorizantes obligan a las instituciones autónomas para que donen sus bienes, obviamente se estaría atentando contra su autonomía administrativa, garantizada constitucionalmente.  Autonomía que le permite, dentro del marco legal en vigor, administrar y disponer de los bienes que integran su patrimonio.”

Así, la autonomía que goza dicha institución hace que el cumplimiento de lo pretendido en el proyecto de ley en estudio, a saber la condonación del capital e intereses, sea totalmente potestativo para el INVU, sin que dicho texto normativo pueda entenderse como una imposición del legislador (extinción de las deudas) en relación con la disposición de sus recursos.

(…)”.

En mérito de lo anterior, esta iniciativa de ley tiene por objetivo aplicar esta condonación, por las siguientes razones:

1.  A raíz del Voto N.º 929-92 del ocho de abril de mil novecientos noventa y dos dictado por la Sala Constitucional, AyA ha incrementado su nivel de morosidad de forma significativa; siendo que dicha resolución ordenó a AyA, suspender el servicio únicamente por la falta de pago oportuno del último importe mensual y no por la deuda de facturaciones anteriores.

2.  Por el principio de legalidad, se requiere de una ley que autorice la condonación de la deuda.

3.  La deuda que presenta el servicio NIS 5133233, abasteció a la comunidad de Los Lirios, provincia de Limón, en condición de población establecida en un precario.

4.  A la fecha de hoy, el servicio presenta una deuda por facturas vencidas, correspondiente a los períodos de setiembre de 1996 hasta marzo de 2017, por un monto de ¢412,937,214.21 (Cuatrocientos doce millones novecientos treinta y siete mil doscientos catorce colones con 21/100).

5.  Actualmente el 100% del abastecimiento de agua en la comunidad de Los Lirios, se realiza mediante el sistema de micromedición es decir cada familia cuenta con un servicio individualizado, que según el sistema Datamart Comercial, al mes de junio 2021 registra un total de 210 activos de agua potable, de los cuales 206 corresponden a la tarifa domiciliar, 3 a la empresarial y 1 de gobierno.  Los servicios se brindan condiciones óptimas de calidad, cantidad y continuidad en cumplimiento de la normativa que regula la prestación del servicio de agua potable.

6.  En razón de lo anterior, el servicio NIS 5133233 fue excluido del sistema de facturación OPENSCI el 20 de abril de 2017, quedando únicamente habilitado el abastecimiento de agua potable a través de la nueva red de tuberías, pero generando un pendiente dentro de los activos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que se requiere condonar.

Otros antecedentes en materia de condonación:

En relación con el asentamiento Los Lirios, cabe mencionar que, en la corriente de la Asamblea Legislativa, se encuentra en trámite el proyecto de ley: Autorización al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) para la donación y/o condonación de deudas por los terrenos de los asentamientos La Colina, sector este Bambú, Nuevo Mirador sector Oeste Bambú y Lirios expediente N.° 20948, publicado en el Alcance N°174 a la Gaceta N°179 del 28 de setiembre de 2018.  La intención de este proyecto es la de ordenar varias situaciones de proyectos de vivienda en el cantón central de Limón.  En su exposición de motivos los diputados proponentes expresan entre otras razones lo siguiente:  Hoy existen en el país asentamientos que iniciaron como proyectos de bien social pero que al pasar el tiempo, incluso décadas, nunca fueron objeto de registro en beneficio de quienes los ocupaban.  Este injusto acto que violenta derechos, pero sobre todo la justicia social, no recae en quienes encontraron su arraigo en estos terrenos y levantaron hogares, sino en las instituciones públicas que a pesar de contar con instrumentos legales no procedieron a otorgar las escrituras de estas.

La idea en este proyecto, es que se autorice al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), para que en caso de no haberse hecho, segregue y otorgue a título gratuito los lotes a las familias que al momento de la aprobación, sanción y publicación de la nueva ley demuestren derechos de posesión de no menos de diez años en las fincas que se detallan a continuación:  Finca La Colina, Finca El Bambú y Finca Los Lirios, todas ellas ubicadas en el distrito primero del cantón Central de la provincia de Limón.

Por otra parte, AyA mediante el Acuerdo de Junta Directiva N°2019-074 del 05 de marzo de 2019, aprobó el proyecto de Ley:  Condonación de deudas con antigüedad igual o superior a los diez años, por concepto de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, cargos varios, hidrantes y multas, facturados en tarifa domiciliar, publicado en el Alcance No. 38 de la Gaceta N.° 45 del 06 de marzo de 2020.  Este proyecto, actualmente se encuentra en la corriente legislativa, mediante el expediente 21.802 y cuenta con el dictamen unánime afirmativo por la Comisión Especial encargada de analizar, estudiar, proponer y dictaminar las reformas legales con respecto al desarrollo de la infraestructura del país.

III-                CONCLUSIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, esta iniciativa propone que mediante ley se autorice a AyA, declarar la condonación de la deuda que presenta el servicio NIS 5133233, que en sus inicios fue instalado en el año 1997, para abastecer a la comunidad de Los Lirios, que en ese entonces era un asentamiento en precario.  La deuda del servicio NIS 5133233, en el pasado fue objeto de procesos cobratorios pero los resultados fueron infructuosos, debido a la situación económica y social de los habitantes del asentamiento y también a la cultura de no pago.  No obstante, por razones de costo beneficio resulta perjudicial continuar destinando recursos para más gestiones cobratorias, que constituiría un gasto real de AyA, sin que obtenga un resultado positivo por las razones expuestas.  Actualmente, el servicio no es utilizado, fue excluido del sistema de facturación OPENSCI el 20 de abril de 2017.

Hoy en día, la comunidad de Los Lirios, cuenta con el abastecimiento de agua, mediante el sistema de micromedición y los servicios se brindan en condiciones óptimas de calidad, cantidad y continuidad en cumplimiento de la normativa que regula la prestación del servicio de agua potable.

Por consiguiente, la tramitación de esta iniciativa de ley representa una oportunidad para que los montos incobrables de este servicio, dejen de estar reflejados en los Estados Financieros de la Institución como un activo, lo que no se ajusta a lo señalado en la NIIF 9 respecto al deterioro de Instrumentos Financieros.  Pese a que AyA emite Estados Financieros con base en las Normas Internacionales de Información Financiera y Normas Internacionales de Contabilidad (NIIF y NIC), no puede aplicar deterioro en esta porción del activo corriente, en razón de que para esto se requiere una Ley que lo autorice.

Por las razones expuestas, sometemos a consideración de esta Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS PARA CONDONAR LA DEUDA POR SERVICIOS PRESTADOS DE AGUA POTABLE, CARGOS VARIOS Y MULTAS, FACTURADOS CON EL SERVICIO NIS 5133233 AL ASENTAMIENTO LOS LIRIOS, PROVINCIA DE LIMÓN.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS PARA

CONDONAR LA DEUDA POR SERVICIOS PRESTADOS

DE AGUA POTABLE, CARGOS VARIOS Y MULTAS,

FACTURADOS CON EL SERVICIO NIS 5133233 AL

ASENTAMIENTO LOS LIRIOS, PROVINCIA DE LIMÓN

ARTÍCULO ÚNICO-              Condonación

Se autoriza al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para que condone y proceda a liquidar contra la Provisión de Incobrables de las Cuentas por Cobrar derivadas de la venta de servicios, la deuda total que presenta el servicio identificado con el NIS 5133233, cuyo uso del agua está clasificado en tarifa domiciliar y que abasteció el Asentamiento Los Lirios, ubicado en distrito primero, cantón central, provincia de Limón, correspondiente a facturas vencidas, en estado de morosidad, por concepto de los servicios de agua potable, cargos varios y multas.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA

Dr. Daniel Salas Peraza

Ministro de Salud

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022618524 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 43311-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 77, 81, 140 incisos 3), 8), y 18), 146 de la Constitución Política, Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957; el artículo 346 del Código de Educación, Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944; los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, publicado en el Alcance Digital Nº 46 a la Gaceta Nº 51 del 16 de marzo de 2020 Declara Estado de Emergencia Nacional en todo el Territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de Emergencia Sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, y;

Considerando:

1ºQue la educación es una prioridad para el desarrollo integral del ser humano y el bienestar social, así como el principal instrumento para enfrentar la pobreza, la exclusión y la desigualdad.

2ºQue el sistema educativo costarricense se organiza como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, por lo tanto, corresponde al Ministerio de Educación Pública (en adelante MEP), garantizar la implementación de medidas que propicien el correcto transitar de la persona estudiante entre la Educación Preescolar, la Educación General Básica, la Educación Diversificada y la Educación Superior Universitaria.

3ºQue de conformidad con el artículo 1° de la Ley N°3481, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, de fecha 13 de enero de 1965, el Ministerio de Educación Pública es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la Educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que integran aquel ramo, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del título sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y de los respectivos reglamentos.

4ºQue al Ministerio de Educación Pública, como ente administrador de todo el sistema educativo, ejecutor de los planes, programas y demás determinaciones aprobadas por el Consejo Superior de Educación (en adelante CSE), le corresponde promover el desarrollo y consolidación de la excelencia académica, que permita el acceso de toda la población a una educación de calidad, centrada en el desarrollo integral de las personas y la promoción de una sociedad costarricense que disponga de oportunidades y que contribuya a la equidad social.

5ºQue el artículo 83 de la Constitución Política establece el deber del Estado costarricense de patrocinar y organizar la educación de adultos, destinada a combatir el analfabetismo y a proporcionar oportunidad cultural a aquellos que deseen mejorar su condición intelectual, social y económica.

6ºQue el artículo 8 inciso b) de la Ley de Creación del Consejo Superior de Educación Pública, Ley N°1362 del año 1951, confiere a dicho Consejo la potestad de implementar proyectos innovadores experimentales en beneficio de la población estudiantil de educación formal o postulantes a pruebas nacionales de Educación Abierta.

7ºQue el Decreto Ejecutivo N° 26906-MEP de fecha 13 de abril de 1998, denominado Política y Normativa de los Programas de Educación Abierta, regula el proceso de elaboración y aplicación de pruebas de educación abierta que el MEP pone a disposición de la población estudiantil en los niveles de I, II y III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada.

8ºQue mediante acuerdo N° 02-69-2017 de fecha 15 de diciembre del 2017, el Consejo Superior de Educación aprueba el “Marco referencial de política educativa para orientar el mejoramiento y la transformación de la Educación de Personas Jóvenes y Adultas (EPJA) estrategias de mediano y largo plazo”, en donde el eje estratégico Calidad integral de la oferta de Educación de Personas Jóvenes y Adultas (EPJA) contempla como ruta de acción el fortalecimiento de la equidad en la Educación Abierta.

9ºQue la situación de emergencia nacional provocada por la COVID-19 y la necesidad de ofrecer más y mejores alternativas de finalización del bachillerato a población que se encuentra en condición de rezago, ha planteado al Ministerio de Educación la necesidad de identificar opciones a las pruebas de los programas educativos de Educación Abierta, que permitan la implementación de nuevas estrategias y proyectos innovadores experimentales, a mediano o largo plazo, mediante el aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación como mecanismo para la obtención del título de Bachiller en Educación Media u otros certificados oficiales otorgados en el sistema educativo.

10.—Que mediante la Dirección de Desarrollo Curricular, su Departamento de Educación de Personas Jóvenes y Adultas, la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad y la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación del Ministerio de Educación Pública, se propone la creación e implementación del Proyecto experimental de cursos virtuales para personas en condición de rezago, proyecto que busca la implementación de la mediación pedagógica virtual junto con la evaluación de los aprendizajes mediante mecanismos virtuales o tradicionales con el fin propiciar la obtención del título de Bachiller en Educación Media u otros certificados oficiales otorgados en el sistema educativo.

11.—Que a efecto de implementar el Proyecto experimental de cursos virtuales para personas en condición de rezago antes descrito y garantizar el reconocimiento de los logros académicos de las personas en condición de rezago que participan en dichos cursos, corresponde la inclusión de disposiciones especiales en el Decreto Ejecutivo N° 26906-MEP que permitan la equiparación de los cursos virtuales aprobados con las pruebas nacionales de la Educación Abierta.

12.—Que el Consejo Superior de Educación en sesión N° 46-2021, celebrada el día 06 de septiembre de 2021, mediante acuerdo N° 04-46-2021, dispuso: aprobar la adición de un nuevo artículo 7 bis al Decreto de Política y Normativa de los Programas de Educación Abierta, Decreto Ejecutivo N° 26906-MEP.

13.—Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N°37045-MP-MElC, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, adicionado por el Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC, artículo 12 bis y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

“ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 7 BIS AL DECRETO

EJECUTIVO N°26906-MEP, POLÍTICA Y NORMATIVA

DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN ABIERTA,

PUBLICADO EN LA GACETA N°96

DEL 20 DE MAYO DE 1998”

Artículo 1ºAdiciónese un nuevo artículo 7 bis al Decreto Ejecutivo N° 26906-MEP de fecha 13 de abril de 1998, denominado Política y Normativa de los Programas de Educación Abierta, publicado en La Gaceta N°96 del 20 de mayo de 1998, cuyo texto dirá:

Artículo 7 bis. Proyectos innovadores en Educación Abierta. El Ministerio de Educación Pública, previa autorización del Consejo Superior de Educación, con la asesoría de las instancias técnicas competentes, se encuentra habilitado a efecto de implementar aquellos proyectos innovadores que propicien el uso de las tecnologías de la información y comunicación como mecanismo para la obtención del título de Bachiller en Educación Media u otros certificados oficiales otorgados en el sistema educativo.

El desarrollo y la evaluación de los aprendizajes de los proyectos innovadores antes descritos, se regirá según las disposiciones administrativas y técnico académicas aprobadas por el Consejo Superior de Educación, disposiciones que propiciarán en todo momento el cumplimiento de la política educativa vigente, los derechos de las personas postulantes que requieren apoyos educativos y el Derecho a la Educación de la población.

Los cursos virtuales o mecanismos afines aprobados por las personas postulantes que participan en los proyectos innovadores autorizados por el presente artículo serán reconocidos y equiparados con las pruebas nacionales de la Educación Abierta correspondientes reguladas por el presente Decreto. Los centros educativos deberán reconocer las asignaturas aprobadas al amparo del presente artículo, según las disposiciones aplicables en materia de reconocimiento de Programas de Educación Abierta establecidas en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes vigente. El Ministerio de Educación Pública, mediante sus dependencias técnicas especializadas en el área de tecnologías de la información y comunicación, será el responsable de la dotación de los recursos o plataformas informáticas necesarias para el correcto desarrollo de los proyectos innovadores ejecutados al amparo del presente artículo.

Artículo 2ºEste Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en La Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de enero del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—O. C. N° 4600050891.—Solicitud N° 323929.—( D43311 - IN2022618399 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 02-2022-MGP

El MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA A.I.

Con fundamento en la atribuciones conferidas en el artículo 141 de la Constitución Política, el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de  mayo del 1978; y los artículos, 9, 10 inciso 10) y 11 de la Ley General de Migración y Extranjería, N° 8764 del 19 de agosto del 2009, publicada en La Gaceta N° 170 del 1° de setiembre del 2009; artículos 2 y 16 del Reglamento para nombramientos de Representantes de la Sociedad Civil en el Consejo Nacional de Migración, Decreto Ejecutivo N° 38094-G del 4 de noviembre del 2013, publicado en La Gaceta N° 9 del 14 de enero de 2014.

Considerando:

I.—Que en cumpliendo con lo establecido en la Ley N° 8764 y el Decreto Ejecutivo N° 38094-G supra citados, la Defensoría de los Habitantes realizó la convocatoria a todas las organizaciones de la sociedad civil vinculadas a los temas migratorio y de refugio; para nombrar dos de éstas organizaciones representantes ante el Consejo Nacional de Migración.

II.—Que mediante oficio DH-PE-938-2021 del 30 de junio del 2021, la señora Catalina Crespo Sancho. Defensora de los Habitantes comunicó el resultado del proceso señalado.

Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar a los titulares de la sociedad civil vinculados a los temas migratorio y de refugio ante el Consejo Nacional de Migración; a las siguientes personas: por parte del Servicio Jesuita para Migrantes al señor Gustavo Adolfo Gatica López, DIMEX 132000254014 y por parte de la Fundación Centro de Derechos Sociales del Inmigrante -CENDEROS- a la señora Diana Maricela Hinkelammert Palma, DIMEX 127600161512.

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de agosto del 20221 y por el plazo de dos años.

Dado en la Ciudad de San José, a las 8:00 horas del 13 de enero del 2022

Luis Carlos Castillo Fernández, Ministro de Gobernación y Policía a.i..—1 vez.—Solicitud Nº 324436.—( IN2022619041 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-145-09-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En el uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política del 07 de noviembre de 1949, artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía, Ley Nº 7410 del 26 de mayo de 1994 y los artículos 21, 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo Nº 26061-J del 15 de mayo de 1997.

Considerando:

I.—Que los servidores que se dirán, cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de Policía, así como en los artículos 21 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.

II.—Que además los servidores, aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, de conformidad con lo estipulado en los artículos 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.

III.—Que en la sesión número: 038-2017 del 14-12-2017, 005-2018 del 21-02-2018, 006-2018 del 01-03-2018, 012-2018 del 03-05-2018, 018-2018 del 28-06-2018, 022-2018 del 16-08-2018; del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria; se refrendó la elegibilidad de los funcionarios en propiedad que a continuación se indican:

ACUERDAN:

Artículo 1ºIncluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:

Nombre completo

Cédula

1

Aguirre Salas José Elías

7-0180-0946

2

Arias Canales Jopshua

6-0415-0229

3

Arroyo Cruz Roy Jesús

5-0370-0613

4

Bonilla Cruz Gilberth Esteban

1-1408-0876

5

Carvajal Araya Jean Carlos

2-0673-0873

6

Chinchilla Calderón Anthony Humberto

1-1706-0396

7

Cruz Picado Kevin

1-1511-0479

8

Elizondo Herrera Edwin José

1-1630-0570

9

Gamboa Alvarado Luis Enrique

1-1719-0819

10

Garro Córdoba Vidal Célimo

1-1472-0065

11

Gutiérrez Hernández Christian

7-0153-0529

12

Guzmán Chinchilla Luis Gerardo

1-1147-0882

13

Marín Elizondo Michael

1-1374-0417

14

Montero Sánchez Alfredo Alonso

1-1375-0729

15

Montes Jiménez Gabriel

6-0344-0771

16

Mora Quirós Jean Carlos

1-1524-0765

17

Muñoz Cruz Verónica María

1-1357-0444

18

Núñez Alvarado Ever Alcides

4-0215-0987

19

Paniagua Arias Jimmy Alberto

2-0777-0915

20

Pereira Alvarado Luis Antonio

3-0446-0429

21

Pérez Núñez Sergio Alberto

1-1261-0585

22

Porras Agüero Karen Tatiana

5-0365-0719

23

Prado Delgado Kenneth David

1-1621-0656

24

Quintana Barrios José Benjamín

2-0696-0521

25

Rojas Rojas Pablo

1-1530-0313

26

Salas Porras Haisen Stevens

6-0377-0128

27

Scarlett Fernández Yordan Andrés

7-0207-0597

28

Vega Ugalde Henry

7-0199-0736

29

Vindas Brenes Juan Luis

1-1635-0499

30

Zeledón Martínez Santiago Isaías

7-0212-0408

31

Zúñiga Alfaro Amalia Paola

1-1494-0014

 

Artículo 2ºRige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. Nº 4600031751.—Solicitud Nº 323848.—( IN2022618264.

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

N° DG-AV-1-2022.—7 de enero de 2022.

La DGSC comunica la emisión de las siguientes resoluciones:

I.    DG-147-2021: Prorrogar la Resolución N°DG-114-2016 en la que se delega en la funcionaria Yaxinia Díaz Mendoza, cédula de identidad 5-271-790, quien ocupa la Jefatura de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública como responsable designada en esa Institución, para que suscriba los distintos trámites y actos que esta Dirección General debe aprobar en materia de Administración de Recursos Humanos.

II.   DG-148-2021: Modifica los artículos 6 y 7 de la Resolución N° DG-174-2018 del 1 de noviembre de 2018.

III. DG-150-2021: Prorrogar la Resolución N° DG-142-2018, con la cual se delega en el servidor Julio Barrantes Zamora, cédula de identidad número 1-863-334, quien ocupa el cargo de Subjefe de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, para que ejecute, firme y apruebe todos los actos y movimientos de personal, para los cuales se encuentra delegada la señora Yaxinia Díaz Mendoza, durante las ausencias de la facultada titular.

IV. DG-3-2022: Modifica varios manuales con respecto a los requerimientos sobre supervisión de personal profesional.

Publíquese.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General.— 1 vez.—O. C. N° 4600060926.—Solicitud N° 324060.—( IN2022618328 ).

DG-AV-2-2022.—La DGSC comunica la emisión de las siguientes resoluciones:

I.-Acuerdo DG-AC-1-2022: Delegar la firma del Director General de Servicio Civil a. í,  en el funcionario David Campos Calderón, cédula de identidad N° 01-1261-0966, en su condición de Director del Área de Reclutamiento y Selección de Personal, para que en adelante firme con motivo de:

a)  Las resoluciones y documentos que se emitan en materia de reclutamiento y selección en puestos cubiertos por el Régimen Estatutario que están comprendidos tanto del Título I como del Título IV del Estatuto de Servicio Civil, específicamente lo dispuesto en los artículos 13 inciso b), 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28 y 34 del Título I del Estatuto de Servicio Civil y 9, 11, 12, 15, 21 y 119 de su Reglamento y del artículo 215 del Título IV del Estatuto de Servicio Civil y 6 y 8 de su Reglamento. Se exceptúan los trámites que, en aplicación del inciso a) del artículo 20 del Estatuto de Servicio Civil, del inciso c) del artículo 9 y 11 de su Reglamento, que correspondan a puestos del Ministerio de Educación Pública.

b)  Declaratoria de los candidatos elegibles del Título I y IV.

c)  Resolución de los estudios de Artículo 11 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil del Título I y IV.

II.-Acuerdo DG-AC-2-2022: Delegar la firma del Director General de Servicio Civil a. í. en la funcionaria Irma Velásquez Yánez, cédula de identidad N° 8-0083-0228, en su condición de Directora del Área de Asesoría Jurídica, para que en adelante firme con motivo de las resoluciones y trámites de las gestiones de despidos y reclamos de los servidores protegidos por el Régimen de Servicio Civil, así como las referidas a la aplicación del artículo 47 de la misma norma y su Reglamento.

III.-Acuerdo DG-AC-3-2022: Delegar la firma del Director General de Servicio Civil a. í. en el funcionario Olman Luis Jiménez Corrales, portador de la cédula de identidad N° 105760346, en su condición de Director del Área de Carrera Docente, para que en adelante avale, firme resoluciones y emita criterios con motivo de:

a)  La gestión de recursos humanos que se generen en el Título I y Título II del Estatuto de Servicio Civil, correspondientes al Ministerio de Educación Pública. Se exceptúan los procesos de reclutamiento y selección del Título I.

b)  Modificación de los Manuales Descriptivos de Clases Docentes y de Especialidades Docentes, excepto la creación, modificación o eliminación de requisitos y competencias.

c)  Declaratoria de las personas candidatas elegibles o emisión de Nóminas de Personas Candidatas Calificadas a que se refiere el Estatuto de Servicio Civil.

d)  Los estudios y resoluciones de análisis ocupacional del Título I correspondientes a los puestos de Jefaturas y de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública.

e)  Los estudios y emisión de resoluciones del artículo 11 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil del Ministerio de Educación Pública.

f)  Las propuestas de atinencias y modificaciones del rango de las especialidades del Título I y II, en lo referente a puestos del Ministerio de Educación Pública.

g)  El aval de los movimientos de personal docente por inopia y reclutamiento insuficiente conforme los lineamientos y normativa vigente aplicable.

h) Los informes de las investigaciones y emitir las correspondientes resoluciones y cualquier otro acto que se relación con las investigaciones de vida y costumbres que se emitan como parte del proceso de ingreso cubierto ya sea por el Título I como el Titulo II del Estatuto de Servicio Civil.

IV.-Acuerdo DG-AC-4-2022: Delegar la firma del Director General de Servicio Civil a. í. en la funcionaria María Adelia Leiva Mora, cédula de identidad N° 3-02800746, en su condición de Directora del Área de Gestión de Recursos Humanos, para que en adelante firme con motivo de:

a)  Las resoluciones que se dicten con motivo de la aplicación del artículo 4, incisos f) y g) del Estatuto de Servicio Civil, así como los dictámenes técnicos que se emitan para la creación o modificación de procedimientos propios de la Gestión de Recursos Humanos, con excepción de lo referente al Ministerio de Educación Pública en el Título I.

b)  Regulación de las vías de Carrera Administrativa del Título I y IV.

c)  Resoluciones de los estudios de análisis ocupacional del título I y título IV. No obstante, en los casos de jefaturas de recursos humanos que se encuentren delegadas, se deberán aprobar solamente aquellos estudios correspondientes a las jefaturas y puestos de las oficinas de recursos humanos.

V.-Acuerdo DG-AC-5-2022: Delegar la firma del Director General de Servicio Civil a. í., en la funcionaria Yolanda Campos Arce, cédula de identidad N° 110830248, en su condición de Directora a. í. del Área de Organización del Trabajo y Compensaciones, para que en adelante firme con motivo de:

a)  La creación, eliminación o modificación, de los Manuales Descriptivos de Clases y Descriptivos de Especialidades todos del Título I y IV.

b)  Las resoluciones salariales que deriven de la aplicación del marco normativo vigente al momento de emitirlas y, en general, de los aspectos de la Administración de las Compensaciones.

Publíquese.

San José, 19 de enero de 2022.—Rómulo Castro Víquez, Director General a. í.—1 vez.—O. C. N° 4600060926.—Solicitud N° 324075.—( IN2022618333 ).

HACIENDA

COMUNICA:

NUEVO MÓDULO EN SICOP PARA PRESENTAR

 LOS RECURSOS DE OBJECIÓN ANTE LA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

A partir del 01 de marzo del 2022, pone en funcionamiento y a disposición de los interesados, un nuevo módulo para presentar los recursos de objeción ante la Contraloría General de la República, mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). Por lo anterior, a partir de la fecha indicada, únicamente se podrá realizar dicho proceso recursivo utilizando esta herramienta para lo cual se debe contar con firma digital. Para mayor información las personas interesadas podrán acceder a los sitios web del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr (sección “Servicios más utilizados”, “SICOP”) o de la Contraloría General de la República https://www.cgr.go.cr/, a partir del 01 de marzo de 2022 donde encontrarán una guía paso a paso para orientar sobre el uso del nuevo módulo. En caso de consultas, pueden comunicarse al correo call-center@sicop.go.cr.—Maureen Lizeth Barrantes Rodríguez.—1 vez.—O.C. 4600061235.—Solicitud 324713.—( IN2022619195 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

4-2022.—El (la) doctor(a), Juan Acosta Campos, número de documento de identidad 4-0116-0574, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Zoetis Costa Rica S.R.L. con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Newcastle La Sota fabricado por Zoetis Inc. de Estados Unidos, con los siguientes principios activos: virus de Newcastle, Tipo B1, cepa La Sota ≥ 106.0 EID50/0.03 ml y las siguientes indicaciones: para la inmunización de aves contra la enfermedad de Newcastle. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 19 de enero del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—   1 vez.—( IN2022618543 ).

5-2022.—El (la) doctor(a), Juan Acosta Campos, número de documento de identidad 4-0116-0574, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Zoetis Costa Rica S.R.L. con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Newcastle La Sota + Bron Mass fabricado por Zoetis Inc. de Estados Unidos, con los siguientes principios activos: virus de Newcastle, Tipo B1, cepa La Sota ≥ 106.0 EID50/0.03 ml y bronquitis tipo Mass ≥ 103.8 EID50 virus vivo/0.03 ml y las siguientes indicaciones: para la inmunización de aves contra las enfermedades de Newcastle y bronquitis infecciosa. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 19 de enero del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022618547 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato Nacional de Trabajadores Piñeros y Bananeros de Costa Rica siglas S.I.NT.R.A.P.Y.B.C.R. al que se le asigna el código 1060-SI, acordado en asamblea celebrada el 31 de octubre del 2021.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: Único del Sistema Electrónico de File Máster, asiento: 202-HE-106-SI del 20 de enero de 2022.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 31 de octubre del 2021, con una vigencia que va desde el 31 de octubre del 2021 al 31 de octubre del 2023 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretario General

Steve Rodríguez Obregón

Subsecretario General

Darío José García Beer

Secretario de Actas, Prensa y Propaganda

Heysel Lizeth Gaitán Guevara

Secretaria de Finanzas

Jennifer Patricia Cubillo López

Secretario de Organización y Conflictos

Roberto Alexander Víctor Tenorio

Secretaria de Salud Ocupacional y Medio Ambiente

Santa Catalina Martínez Obando

Secretaria de la Mujer

Jenny Arrieta Gómez

Secretario de Cultura, Juventud y Deporte

Cándido Antonio Manzanares Villalta

Suplente 1

Justo Alejandro Galeano Obando

Suplente 2

Michael Gerardo Fallas Godínez

Fiscal General

Carlos Eduardo Delgado Montiel

 

20 de enero de 2022.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2022617872 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2021-0006595.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Laboratoires La Prairie SA con domicilio en Industriestrasse 8, CH-8604 Volketswil, Suiza, solicita la inscripción de: LA PRAIRIE SWITZERLAND

como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 21 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de tocador y cosméticos no medicados; limpiadores de piel; perfumería, aceites esenciales; maquillaje; jabones no medicados; preparaciones y tratamientos para el cabello no medicados; desodorantes y antitranspirantes para uso personal; preparaciones de protección solar; en clase 21: Utensilios de cosmética; utensilios de tocador; estuches de tocador; peines y esponjas; cepillos, excepto pinceles/brochas; pinceles de maquillaje; cucharas para uso cosmético; espátulas para uso cosmético; vaporizadores de perfume.; en clase 44: Servicios de salón de belleza; servicios de tratamientos de belleza; servicios de tratamiento facial; servicios de consultoría relacionados con el cuidado de la piel y el cuidado de la belleza; cuidado de la salud y la belleza; manicuras; suministro de información a través de Internet sobre la elección y aplicación de preparaciones cosméticas y productos de belleza. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022615152 ).

Solicitud 2021-0009498.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad 205460467, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Ochenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101093585, con domicilio en Alajuela-San Ramón Calle Santiaguito, 400 metros al sur de la Imprenta Acosta, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12; 25 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas completas, marcos, manivelas, horquillas, espander, rudedas biciccletas, triciplos, bicicletas eléctricas, accesorios de bicicleta en general.; en clase 25: Calzado, camisas, camisetas, chalecos, ropa para ciclistas, cuellos, calcetines, gorras, prendas de vestir, ropa de gimnasia, medias, sombreros, pantalonetas, suéter, uniformes, zapatos.; en clase 28: Artículos de gimnasia como caminadoras, elípticas bicicletas spinning, accesorios de ejercicio, guantes ciclismo, balones, kayacks, accesorios de natación, patinetas, patines, señuelos de pesca, tablas de surf, trampolines, vehículos de juguete. Tabals de body board, bicicletas estacionarias. Fecha: 20 de diciembre del 2021. Presentada el: 14 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022615275 ).

Solicitud 2021-0010830.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ANTHEA BLEND como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616179 ).

Solicitud 2021-0010390.—Daniela Alvarado Sandí, soltera, cédula de identidad 402200994, en calidad de apoderado especial de Instituto Interamericano De Cooperación Para La Agricultura, cédula jurídica 3003045218 con domicilio en Vázquez de Coronado, 600 metros al noreste del cruce de Ipís-Coronado., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIMAG como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación y entretenimiento, actividades culturales. Enseñanza de diversos temas relacionados con la agricultura, a saber: la aplicación de buenas prácticas en la agricultura, la importancia de los polinizadores, videos técnicos, aplicación de la agricultura de precisión, enseñanza por medio de un robot de actividades como cultivar, regar, mediar variables como la temperatura y la humedad, educación STEM por medio de tecnologías de robótica, en dónde a través de la metodología aprender haciendo, los niños y jóvenes aplican el uso de estas tecnologías para aprender sobre temas agrícolas, por ejemplo la importancia del suelo, biodigestores, recursos naturales, entre otros. Educación y formación por medio de un simulador de realidad virtual para entender y comprender la importancia de los polinizadores en la agricultura y el ambiente, y un simulador de drones para enseñar a los niños cómo aprender a utilizar los drones aplicados a la agricultura. Actividades de entretenimiento y culturales, entre las cuales se desarrolla el juego minecraft, por medio del cual los visitantes podrán planear y desarrollar escenarios agrícolas aplicando elementos como energías limpias, recursos naturales y agua. Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022617414 ).

Solicitud 2021-0011623.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de JDV Markco S. A.P.I. de C.V., con domicilio en Rubén Darío 115, Col. Bosque de Chapultepec 11580, México D.F., México, solicita la inscripción de: POR COMIDAS + JUGOSAS como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: La promoción de aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas, jugos y néctares de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, relacionado con Solicitud 2007-003706 Registro 171377 Reservas: certificado digital Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022617415 ).

Solicitud 2021-0011559.—Ana Luisa Villegas Loaiza, soltera, cédula de identidad 115400660, en calidad de apoderado especial de Spacesense Arquitectos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101826362, con domicilio en: Cóbano segundo nivel del Hotel Montezuma, local número 3, contiguo a la oficina de la ASADA, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de arquitectura en ingeniería, planificación urbana, diseño industrial, diseño y decoración de interiores, diseño de parques y paisajismo. Fecha: 05 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022617432 ).

Solicitud 2021-0011357.—Ana Luisa Villegas Loaiza, soltera, cédula de identidad 115400660, en calidad de Apoderado Especial de Spacesense Arquitectos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101826362 con domicilio en Cóbano segundo nivel del Hotel Montezuma, local número 3, contiguo a la oficina de la Asada, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de arquitectura e ingeniería, planificación urbana, diseño industrial, diseño y decoración de interiores, diseño de parques y jardines y paisajismo. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022617436 ).

Solicitud 2021-0009429.—María Del Milagro Chaves Desani, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Airpak Fidelity Corp (AIFCO), con domicilio en 16 Calle 055, Zona 10, Edificio Torre Internacional, Nivel 8, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, organización y administración de negocios comerciales. Fecha: 23 de diciembre del 2021. Presentada el: 18 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022617437 ).

Solicitud 2021-0011151.—Juan Carlos Quirós Quirós, casado, cédula de identidad 109380084 con domicilio en Garabito, Jacó, Condominio Jacó Bay, Apartamento Número: 3504, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a una inmobiliaria. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, Condominio Jacó Bay, apartamento número: 3504. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022617444 ).

Solicitud 2020-0001568.—Israel Lazaro Cruz Casanova, casado una vez, cédula de identidad 800760311, en calidad de Apoderado Especial de Esferas del Universo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101573756 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para joyería, bisutería, y relojes. Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos chapados no comprendidos en otras clases, artículos de joyería, bisutería y piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022617447 ).

Solicitud 2020-0008836.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S.A., con domicilio en: 15 avenida 19-62 Zona 13, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; concentrados de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022617448 ).

Solicitud 2021-0011081.—Walter Fallas Bonilla, cédula de identidad 304130214, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula jurídica 3002045433, con domicilio en Cantón Central, Distrito Hospital, Calle 14, Avenida 8, en las instalaciones de la Cruz Roja Costarricense, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases 28 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos, juguetes, aparatos de videojuego (máquinas de bingo electrónicos, cartones de bingo y fichas para juego de bingo); en clase 41: Servicios destinados a divertir o entretener. Fecha: 11 de enero del 2022. Presentada el: 7 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022617452 ).

Solicitud 2021-0011264.—Emma Zoraida Cousin Picado, casada una vez, cédula de identidad 105470054 con domicilio en San José, Montes de Oca, San Rafael, 25 metros noreste del desvío hacia la campiña, 4ta casa mano derecha, 11504, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 36; 37 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de asesoría inmobiliaria; en clase 37: servicios de construcción; en clase 45: servicios jurídico-legales Reservas: Únicamente las letras del nombre LSHC. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022617459 ).

Solicitud 2021-0010553.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de BSB Participaçöes S.A. con domicilio en: Rua Gomes de Carvalho, 1069, CJ. 83, Vila Olímpia, Ciudad de Sao Paulo, CEP: 04547-004, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzados de seguridad, cascos protectores; cinturones de rescate, guantes de protección contra accidentes; anteojos de protección. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022617467 ).

Solicitud 2019-0009724.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de BSB PARTICIPAÇÕES S. A. con domicilio en Rúa Gomes de Carvalho, 1069, CJ. 83, Vila Olimpia, Ciudad De Sao Paulo, CEP: 04547-004, Brasil, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzados y zapatillas, todos estos protección, seguridad y trabajo no comprendidos en otras clases. Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el: 23 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022617468 ).

Solicitud 2021-0011300.—Manuel Ocaña Segreste, soltero, pasaporte G41133587 con domicilio en 25 metros oeste de la panadería Sabor y Pan, tercera casa mano derecha, calle Sánchez en Ciruelas de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: IFA7WWW.IFA7.COM como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, por medio de página WEB. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022617471 ).

Solicitud 2021-0009683.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Autogestionaria de Servicios Integrales de Salud, Cédula jurídica 3004087662 con domicilio en Pavas, Santa Fe, de La Empresa Demasa 400 metros oeste, contiguo a parque empresarial del oeste y frente al plantel del Ice, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de salud integral a personas. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022617477 ).

Solicitud 2021-0009682.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Autogestionaria de Servicios Integrales de Salud, cédula jurídica 3004087662, con domicilio en: Pavas, Santa Fe, de la empresa Demasa 400 metros oeste, contiguo a Parque Empresarial del Oeste y frente al Plantel del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios integrales de salud a personas. Ubicado en San José, Pavas, Santa Fe, de la empresa Demasa 400 metros oeste, contiguo a Parque Empresarial del Oeste y frente al Plantel del ICE. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022617480 ).

Solicitud 2021-0010642.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 1095300764, en calidad de apoderado especial de Ternium Internationaal B.V. con domicilio en Keizersgracht 555, 1017 DR, Ámsterdam, The Netherlands, Holanda, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cotizaciones en subastas; Organización y celebración de subastas, Celebración de subastas virtuales interactivas; Prestación de servicios de subastas en lineo; Organización y celebración de subastas por Internet, Pujos en subastas en línea (online) en nombre de terceros, Procesamiento electrónico de pedidos; Servicios de pedidos (para terceros), Servicios de pedidos de compra en línea; Tramitación administrativo de pedidos de compro; Servicios informatizados de pedidos en línea, Realización de pedidos de existencias por ordenador, Consultes relativas al coste de pedidos de ventas; Servicios de pedidos de venta al por mayor; Procesamiento administrativo de pedidos de compra realizados por ordenador, Procesamiento administrativo de pedidos de compra realizados por teléfono u ordenador; Procesamiento de datos; Compilación de datos en bases de datos informáticas, Tratamiento de datos informáticos; Tratamiento de datos para negocios, Servicios de gestión de datos; Proceso, sistematización y gestión de datos; Gestión de bases de datos; Preparación de datos estadísticos de empresas, Servicios de recuperación de datos de investigación de mercado; Análisis de datos de investigación de mercado; Recopilación de datos estadísticos relativos a negocios, Servicios de soporte administrativo y de procesado de datos; Actualización de información de negocios en una base de datos informática; Servicios de asesoramiento de preparación y realización de transacciones comerciales, Asesoramiento sobre transacciones comerciales; Servicios de gestión de compras; Proporcionar reseñas de usuarios con fines comerciales o publicitarios; Suministro de evaluaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios; Organización de suscripciones a paquetes de información; Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; Promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante la concesión de puntos de compra por el uso de la tarjeta de crédito. Fecha: 01 de diciembre de 2021. Presentada el 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022617483 ).

Solicitud 2021-0010645.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Ternium Internationaal B.V. con domicilio en Keizersgracht 555, 1017 DR, Ámsterdam, The Netherlands, Holanda, solicita la inscripción de: TERNIUM ACTIVO como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Cotizaciones en subastas; organización y celebración de subastas; celebración de subastas virtuales interactivas; prestación de servicios de subastas en línea; organización y celebración de subastas por Internet; pujas en subastas en línea (online) en nombre de terceros; procesamiento electrónico de pedidos; Servicios de pedidos [para terceros]; servicios de pedidos de compra en línea; tramitación administrativa de pedidos de compra; servicios informatizados de pedidos en línea; realización de pedidos de existencias por ordenador; consultas relativas al coste de pedidos de ventas; servicios de pedidos de venta al por mayor; procesamiento administrativo de pedidos de compra realizados por ordenador; procesamiento administrativo de pedidos de compra realizados por teléfono u ordenador; procesamiento de datos; compilación de datos en bases de datos informáticas; tratamiento de datos informáticos; tratamiento de datos para negocios; servicios de gestión de datos; procesado, sistematización y gestión de datos; gestión de bases de datos; preparación de datos estadísticos de empresas; servicios de recuperación de datos de investigación de mercado; análisis de datos de investigación de mercado; recopilación de datos estadísticos relativos a negocios; servicios de soporte administrativo y de procesado de datos; actualización de información de negocios en una base de datos informática; servicios de asesoramiento de preparación y realización de transacciones comerciales; asesoramiento sobre transacciones comerciales; servicios de gestión de compras; proporcionar reseñas de usuarios con fines comerciales o publicitarios; suministro de evaluaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios; organización de suscripciones a paquetes de información; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante la concesión de puntos de compra por el uso de la tarjeta de crédito. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022617484 ).

Solicitud 2021-0010643.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Ternium Internationaal B.V., con domicilio en: Keizersgracht 555, 1017 DR, Ámsterdam, The Netherlands, Holanda, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: cotizaciones en subastas; organización y celebración de subastas; celebración de subastas virtuales interactivas; prestación de servicios de subastas en línea; organización y celebración de subastas por internet; pujas en subastas en línea (online) en nombre de terceros; procesamiento electrónico de pedidos; servicios de pedidos [para terceros); servicios de pedidos de compra en línea; tramitación administrativa de pedidos de compra; servicios informatizados de pedidos en línea; realización de pedidos de existencias por ordenador; consultas relativas al coste de pedidos de ventas; servicios de pedidos de venta al por mayor; procesamiento administrativo de pedidos de compra realizados por ordenador; procesamiento administrativo de pedidos de compra realizados por teléfono u ordenador; procesamiento de datos; compilación de datos en bases de datos informáticas; tratamiento de datos informáticos; tratamiento de datos para negocios; servicios de gestión de datos; procesado, sistematización y gestión de datos; gestión de bases de datos; preparación de datos estadísticos de empresas; servicios de recuperación de datos de investigación de mercado; análisis de datos de investigación de mercado; recopilación de datos estadísticos relativos a negocios; servicios de soporte administrativo y de procesado de datos; actualización de información de negocios en una base de datos informática; servicios de asesoramiento de preparación y realización de transacciones comerciales; asesoramiento sobre transacciones comerciales; servicios de gestión de compras; proporcionar reseñas de usuarios con fines comerciales o publicitarios; suministro de evaluaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios; organización de suscripciones a paquetes de información; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante la concesión de puntos de compra por el uso de la tarjeta de crédito. Fecha: 01 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022617517 ).

Solicitud 2021-0010646.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Ternium Internationaal B.V. con domicilio en Keizersgracht 555, 1017 DR, Amsterdam, The Netherlands, Holanda, solicita la inscripción de: TERNIUM CYCLO como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Cotizaciones en subastas; Organización y celebración de subastas; Celebración de subastas virtuales interactivas; Prestación de servicios de subastas en línea; Organización y celebración de subastas por Internet; Pujas en subastas en línea (online) en nombre de terceros; Procesamiento electrónico de pedidos; Servicios de pedidos [para terceros]; Servicios de pedidos de compra en línea; Tramitación administrativa de pedidos de compra; Servicios informatizados de pedidos en línea; Realización de pedidos de existencias por ordenador; Consultas relativas al coste de pedidos de ventas; Servicios de pedidos de venta al por mayor; Procesamiento administrativo de pedidos de compra realizados por ordenador; Procesamiento administrativo de pedidos de compra realizados por teléfono u ordenador; Procesamiento de datos; Compilación de datos en bases de datos informáticas; Tratamiento de datos informáticos; Tratamiento de datos para negocios; Servicios de gestión de datos; Procesado, sistematización y gestión de datos; Gestión de bases de datos; Preparación de datos estadísticos de empresas; Servicios de recuperación de datos de investigación de mercado; Análisis de datos de investigación de mercado; Recopilación de datos estadísticos relativos a negocios; Servicios de soporte administrativo y de procesado de datos; Actualización de información de negocios en una base de datos informática; Servicios de asesoramiento de preparación y realización de transacciones comerciales; Asesoramiento sobre transacciones comerciales; Servicios de gestión de compras; Proporcionar reseñas de usuarios con fines comerciales o publicitarios; Suministro de evaluaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios; Organización de suscripciones a paquetes de información; Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; Promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante la concesión de puntos de compra por el uso de la tarjeta de crédito. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022617519 ).

Solicitud 2021-0011253.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco LAFISE Sociedad Anónima, con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de La Fuente de La Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones financieras, operaciones monetarias. Fecha: 16 de diciembre del 2021. Presentada el: 13 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022617520 ).

Solicitud 2021-0011252.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco Lafise S. A. con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente De La Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de emisión de tarjetas de crédito. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 13 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022617523 ).

Solicitud 2021-0010595.—José Pablo Sánchez Hernández, casado una vez, cédula de identidad 108950867, en calidad de apoderado especial de Agrofair Benelux B.V., con domicilio en Koopliedenweg 10, 2991 LN Barendrecht, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: LATIN PRIDE, como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales, así como simientes, no comprendidos en otras clases; animales vivos, frutas y verduras frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales, malta. Prioridad: Se otorga prioridad 018487237 de fecha 08/06/2021 de Países Bajos. Fecha: 21 de diciembre del 2021. Presentada el: 19 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022617532 ).

Solicitud 2021-0007504.—Didier Carranza Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 202940150 con domicilio en de la iglesia católica 200 mts este y 150 mts sur a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSENSO Construyendo Confianza

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Asesoría legal y capacitación en estrategias políticas y gremiales de abogados. Ubicado en San Isidro de Heredia, de la iglesia católica 200 mts este y 150 mts sur a mano izquierda. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022617533 ).

Solicitud 2022-0000202.—Alejandra Medina Zeledón, cédula de identidad N° 112500924, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Alejandra y Carolina S. A., cédula jurídica N° 3101735718, con domicilio en Barrio El Carmen, frente al costado oeste de la esquina suroeste del estadio Lito Pérez, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería Reservas: Se reservan los colores negro y naranja Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el 07 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022617536 ).

Solicitud 2021-0009937.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, otra identificación 106530276, en calidad de apoderado especial de Organic CBD Products Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102800639 con domicilio en Puntarenas, Cóbano, San Isidro, del Bar La Ceiba 800mts sur y 50mts oeste, casa de portones negros a mano derecha, 10901, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos medicinales a base de CBD (cáñamo). Reservas: Aclaramos no hacer reserva de las palabras ni letras PURA CBD VIDA ORGANIC CBD PRODUCTS S.L.R, que componen este logo, por cuanto son de uso genérico y no ostentan invención intelectual, por lo que solicitamos la inscripción del logo como un logo integral, sin restricciones, ni limitaciones en todos los tamaños, fondos, disposiciones, colores, sus combinaciones y forma de letras. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022617582 ).

Solicitud 2021-0009938.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, en calidad de Apoderado Especial de Organic CBD Products Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102800639 con domicilio en Puntarenas, Cóbano, San Isidro, del Bar La Ceiba 800mts Sur y 50mts Oeste, casa de portones negros a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a productos medicinales a base de CBD (cáñamo). Ubicado en Puntarenas, Cóbano, San Isidro, del Bar La Ceiba 800 mts sur y 50 mts oeste, casa de portones negros a mano derecha. Reservas: Aclaramos no hacer reserva de las palabras ni letras Pura CBD Vida Organic CBD Products S.R.L, que componen este logo, por cuanto son de uso genérico y no ostentan invención intelectual, por lo que solicitamos la inscripción del logo como un logo integral, sin restricciones, ni limitaciones en todos los tamaños, fondos, disposiciones, colores, sus combinaciones y forma de letras. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022617587 ).

Solicitud 2021-0011524.—Natalia Dután Jiménez, divorciada una vez, cédula de identidad 113380779 con domicilio en Pozos de Santa Ana, Urbanización Bosques de Santa Ana, casa A26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de terapia psicológica. Reservas: Del color: negro. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022617590 ).

Solicitud 2021-0003718.—Geert Lohrengel Camacho, casado dos veces, cédula de identidad 106890526, con domicilio en Barrio La Guaria Moravia, de Romanas Ballar 150 N.E., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Conservas (productos envasados hechos a base de hortalizas, verduras y frutas) caseras tipo gourmet, pates artesanales tipo gourmet Fecha: 07 de enero de 2022. Presentada el 26 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022617619 ).

Solicitud 2021-0009961.—Lucrecia Brenes Chavarría, casada una vez, cédula de identidad 108250258, en calidad de Apoderado Especial de Alejandra Brenes Chavarría, soltera, Cédula de identidad 111200480 con domicilio en calle 0 y 1 avenida 11, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:  Un establecimiento comercial dedicado a la preparación de alimentos y servicios de restaurante, ubicado en la provincia de Heredia, cantón central, entre calles 0 y 1 avenida 11 Reservas: Se reservan los colores negro, rojo, blanco, gris, amarillo, naranja Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022617625 ).

Solicitud 2021-0009248.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Kerry Luxembourg S.À.R.L. con domicilio en 17 Rue Antoine Jans L-1820, Luxemburgo, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5; 29; 30; 31 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Beta glucano (químico para la industria alimentaria); polisacárido de glucosa derivado de levadura y utilizado como ingrediente en la fabricación de alimentos funcionales, bebidas y suplementos dietéticos, sacarina, vitaminas para su uso en la fabricación de complementos alimenticios; vitaminas para la industria alimentaria; antioxidantes para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos; antioxidantes para su uso en la fabricación de complementos alimenticios; proteínas para su uso en la fabricación de complementos alimenticios; proteínas para la industria alimentaria; vitaminas para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos; preparaciones biológicas que no sean para uso médico o veterinario; cultivos de microorganismos que no sean para uso médico y veterinario; microorganismos (preparaciones de) que no sean para uso médico y veterinario; preparaciones enzimáticas para la industria alimentaria; glucosa para la industria alimentaria; lecitina para la industria alimentaria; pectina para la industria alimentaria; gluten para la industria alimentaria; lactosa para la industria alimentaria; caseína para la industria alimentaria.; en clase 5: Productos alimenticios que contienen betaglucano para uso dietético o médico, para consumo humano y animal, en concreto, suplementos nutricionales dietéticos; complementos alimenticios para uso veterinario; Suplementos dietéticos de proteínas; Formula infantil; Leche en polvo para lactantes.; en clase 29: Barras de merienda; Leche proteica; Leche en polvo para uso nutricional; Batidos de proteínas; Productos lácteos (no médicos) enriquecidos con proteínas, bebidas lácteas; Frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; Gelatinas; Nueces procesadas; Aperitivos de patata; Queso; Aperitivos a base de queso; Comidas preparadas; Yogures; Productos lácteos para untar; Cremas para untar a base de nueces; Untables de frutas; Productos lácteos; Sustitutos lácteos. Snacks a base de carne.; en clase 30: Café; bebidas a base de cacao; Mezclas de café; Tés no medicinales; preparaciones a base de cereales, incluidos los aperitivos; Palomitas de maiz; Productos horneados; Confitería; Aderezos para alimentos; Cremas de cacao y chocolate para untar; salsas (condimentos), salsas de jugos de carne; carne y sucedáneos de la carne.; en clase 31: Alimentos para mascotas; golosinas para mascotas. Avena; en clase 32: Bebidas energizantes; Bebidas no alcohólicas; Bebidas de frutas; Bebidas nutritivas; Batidos nutricionales; Bebidas proteicas. Agua enriquecida con vitaminas, agua aromatizada. Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022617639 ).

Solicitud 2021-0008987.—Jeremy Joel Barquero Barquero, soltero, cédula de identidad 118780792, con domicilio en San Antonio de Coronado, Urbanización La Familia casa 6 mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAVEN Clothin

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, camisas y suetas; artículos de sombrería, gorros y gorras. Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el: 5 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022617643 ).

Solicitud 2021-0010672.—Sharon Rebeca Gamboa Segura, cédula de identidad 114880898, en calidad de Apoderado Generalísimo de Vargas Gamboa VG Consultores S. A., cédula jurídica 3101825879 con domicilio en Cartago Alvarado Capellades; 500 mts. sur entrada La Enseñanza Enseñanza, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35; 36 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:  Contabilidad, consultoría Fiscal, asesoría fiscal, Contabilidad para terceros, consultoría en recursos humanos, servicio de departamentos de recursos humanos para tercero, administración de recursos  humanos, administración de negocios. ; en clase 36:  Servicios de asesores en relación con las finanzas de empresas.; en clase 41:  Cursos de formación relacionados con la contabilidad, Servicios de formación relacinados con las finanzas, cursos de instrucción en materia de finanzas, formación en finanzas. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022617645 ).

Solicitud 2021-0008291.—Emilio Amor Montero, soltero, cédula de identidad 111360678, en calidad de apoderado generalísimo de SBA Torres Costa Rica Ltda., Cédula jurídica 3102559209 con domicilio en Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso. Oficina 209, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SBA

como marca de comercio y servicios en clases: 25; 36; 37; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, principalmente sombreros y camisas.; en clase 36: Servicios de adquisición de terrenos para sitios de transmisión, principalmenteorreduría de bienes raíces y de arrendamiento financiero (leasing).; en clase 37: Servicios de construcción de torres para antena; construcción de torres de telecomunicación y estaciones de base; instalación de antenas y equipo de telecomunicaciones.; en clase 38: Servicios de proveer a terceros usuarios el acceso a infraestructuras de telecomunicaciones; arrendamiento de equipo de telecomunicaciones.; en clase 42: Servicios de consultoría en el campo de la tecnología de telecomunicaciones, infraestructura y administración de proyectos; servicios de integración en el campo de plantas de poder y sistemas de distribución de telecomunicaciones. Reservas: De los colores: azul y verde Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022617652 ).

Solicitud 2021-0010748.—Bernardo Antonio Roselló Garita, cédula de identidad 105870910, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Berlau Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101162890, con domicilio en Avenida 5 Calle 1, 350 metros al norte de la esquina noroeste del Parque Central de Cartago (Las Ruinas), diagonal a la sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Rellenos de frutas para pasteles, rellenos a base de frutas para postres crujientes, rellenos a base de frutas para pasteles y tartas, higos secos, frutas confitadas, leche condensada, leche condensada con azúcar, jaleas, mermeladas, compotas y frutas y verduras para untar, frutas deshidratadas, mezclas alimenticias para picar compuestas de frutas deshidratadas y frutos secos procesados, frutos secos tostados, frutos secos salados, frutos secos aromatizados, frutos secos molidos, frutos secos procesados, mantequilla de frutos secos, mezclas de frutos secos, coberturas de frutos secos, pastas de frutos secos, frutos secos en conserva, frutos secos comestibles, barritas alimenticias a base de frutos secos, postres lácteos, productos lácteos, fermentos lácteos para uso culinario, nata en polvo, sucedáneos de cremas no lácteas, bebidas a base de productos lácteos, productos lácteos y sustitutivos de la leche.; en clase 30: Mezclas para rellenos, rellenos a base de pan, confitería con rellenos líquidos de frutas, rellenos con una base de chocolate, rellenos con una base de café, productos de pastelería rellenos de frutas, rellenos de chocolate para productos de panadería, rellenos a base de chocolate para pasteles y tortas, confitería no medicinal con rellenos de toffee, rellenos a base de crema para pasteles y tortas, dulces de azúcar, dulces rellenos, dulce de chocolate, dulce de leche, caramelos duros, dulces de chocolate, dulces no medicinales, dulces recubiertos con azúcar, dulces para untar (miel), dulces de chocolate con relleno, dulces que contienen fruta, dulces aromatizados con fruta, dulces congelados a base de lácteos, pasteles dulces de frutas, pasas y especias, turrón, barras de turrón cubiertas de chocolate, confitería con frutos secos, harinas de frutos secos, salsas que contienen frutos secos, frutos secos recubiertos de chocolate, pasta de chocolate con frutos secos para untar, barras energéticas a base de cereales. Fecha: 8 de diciembre del 2021. Presentada el: 24 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022617657 ).

Solicitud 2021-0010750.—Bernardo Antonio Roselló Garita, cédula de identidad 105870910, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Berlau Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101162890, con domicilio en avenida 5 calle 1, 350 metros al norte de la esquina noroeste del Parque Central de Cartago (Las Ruinas), diagonal a la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases: 29; 30; 31 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Rellenos de frutas para pasteles, rellenos a base de frutas para postres crujientes, rellenos a base de frutas para pasteles y tartas, higos secos, frutas confitadas, leche condensada, leche condensada con azúcar, jalcas, mermeladas, compotas y frutas y verduras para untar, frutas deshidratadas, mezclas alimenticias para picar compuestas de frutas deshidratadas y frutos secos procesados, frutos secos tostados, frutos secos salados, frutos secos aromatizados, frutos secos molidos, frutos secos procesados, mantequilla de frutos secos, mezclas de frutos secos, coberturas de frutos secos, pastas de frutos secos, frutos secos en conserva, frutos secos comestibles, barritas alimenticias a base de frutos secos, postres lácteos, productos lácteos, fermentos lácteos para uso culinario, nata en polvo, sucedáneos de cremas no lácteas, bebidas a base de productos lácteos, productos lácteos y sustitutivos de la leche, chiles rellenos, chiles en conserva, chiles jalapeños empanados y fritos, encurtidos, pulpa de fruta.; en clase 30: Mezclas para rellenos, rellenos a base de pan, confitería con rellenos líquidos de frutas, rellenos con una base de chocolate, rellenos con una base de café, productos de pastelería rellenos de frutas, rellenos de chocolate para productos de panadería, rellenos a base de chocolate para pasteles y tortas, confitería no medicinal con rellenos de toffee, rellenos a base de crema para pasteles y tortas, dulces de azúcar, dulces rellenos, dulce de chocolate, dulce de leche, caramelos duros, dulces de chocolate, dulces no medicinales, dulces recubiertos con azúcar, dulces para untar (miel), dulces de chocolate con relleno, dulces que contienen fruta, dulces aromatizados con fruta, dulces congelados a base de lácteos, pasteles dulces de frutas, pasas y especias, turrón, barras de turrón cubiertas de chocolate, confitería con frutos secos, harinas de frutos secos, salsas que contienen frutos secos, frutos secos recubiertos de chocolate, pasta de chocolate con frutos secos para untar, barras energéticas a base de cereales, chiles, aceite de chiles como condimento o aderezo, salsas picantes, salsas, salsa de chile, mezclas para salsas, salsa de pimiento picante, salsas utilizadas como condimentos, pepinillos dulces, comidas preparadas.; en clase 31: Chile frescos.; en clase 32: Batidos de frutas u hortalizas, bebidas a base de agua de coco, bebidas a base de suero de leche, bebidas carbonatadas con sabores, bebidas con sabor a fruta, bebidas deportivas enriquecidas con proteínas, bebidas para el deporte, bebidas energéticas, bebidas proteicas, bebidas que consisten principalmente en zumos de frutas. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022617658 ).

Solicitud 2021-0011082.—Walter Fallas Bonilla, casado, cédula de identidad 304130214, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula jurídica 3002045433 con domicilio en cantón central, distrito hospital, calle 14, avenida 8, en las instalaciones de la Cruz Roja Costarricense, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos, juguetes, aparatos de videojuego (máquinas de bingo electrónicos, cartones de bingo y fichas para juego de bingo).; en clase 41: Servicios destinados a divertir o entretener. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 7 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022617697 ).

Solicitud 2022-0000069.—Jaime Alberto Calderón Quesada, casado, cédula de identidad 104890374, en calidad de apoderado generalísimo de Biotecnología Verde de Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102594974, con domicilio en Moravia Centro, 400 metros al este de la esquina noroeste de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café molido tueste claro, café molido tueste medio, café molido tueste oscuro, café en grano tueste claro, café en grano tueste medio, café en grano tueste oscuro, café instantáneo, café destilado, infusión de café, café verde, café en grano pergamino con el endocarpio seco e intacto. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el 04 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022617699 ).

Solicitud 2021-0010876.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Fast Colombia S. A.S con domicilio en Vía El Porvenir 500 metros después del Tablazo, Sector Llanogrande, Ríonegro, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte aéreo, transportes aeronáuticos, transporte de pasajeros, transporte de viajeros, organización de viajes turísticos, transporte de carga. Fecha: 07 de diciembre del 2021. Presentada el 30 de noviembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022617700 ).

Solicitud 2021-0009868.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Royal SM S. A., con domicilio en Avenida Federico Boyd, Condominio Alfaro piso 6, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PUREX como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y artículos de papel; papel higiénico, servilletas de papel; toallas de papel, mayordomos de papel; paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza, pañuelos de papel. Fecha: 2 de diciembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022617702 ).

Solicitud 2021-0010653.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de United States Polo Association con domicilio en 1400 Centrepark BLVD., Suite 200, West Palm Beach, FL 33401, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 14 y 18 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:  Relojes y cajas de presentación para relojes.; en clase 18:  Bolsillos, bolsos, bolsos de hombro, bolsos de mano, monederos, certeras, estuches para tarjetas de crédito, estuches para tarjetas de visita, bolsos tote, mochilas, bolsos deportivos, bolsos de libros, bolsos de playa, bolsos de mano, bolsos de pañales, bolsos de cosméticos vendidos vacíos, maletas viaje, maletas, paraguas. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022617703 ).

Solicitud 2021-0009869.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional, S. A. con domicilio en kilómetro 10, carretera al atlántico zona 17, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: GB GRANDBAY PAPELERA INTERNACIONAL S. A.

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos, toallitas húmedas; aromatizantes; shampoo; jabón líquido antibacterial.; en clase 5: Desinfectantes, alcohol para uso farmacéutico, alcoholes medicinales, alcohol en gel; pañales desechables, toallas sanitarias, protectores diarios, tampones, productos farmacéuticos, productos higiénicos. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022617705 ).

Solicitud 2021-0011420.—José Ignacio Salazar Obando, soltero, cédula de identidad 402310724, con domicilio en Belén, La Asunción, Calle Tilianos, Casa 41, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Soluciones líquidos para cigarros electrónicos, vaporizadores personales y cigarros electrónicos, aromatizantes y otras soluciones para los mismos. Cigarros electrónicos utilizados como alternativa a los cigarros tradicionales. Reservas: de los colores: negro, blanco, amarillo y anaranjado. Fecha: 3 de enero del 2022. Presentada el: 17 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022617716 ).

Solicitud N° 2021-0009646.—Gilmar José Alfaro Rodríguez, casado en primeras nupcias, con domicilio en Alajuela, San Ramón, Alfaro, Urbanización Olivos 2, segunda entrada, 500 metros, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa para ciclistas. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el 22 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022617778 ).

Solicitud 2021-0010357.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London, WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); puros, puntos; encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; estuches para cigarrillos; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 09 de diciembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022617788 ).

Solicitud 2021-0010544.—Claudio Murillo Ramírez, Cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House, 1 Wáter Street, London, WC2R 3LA, United Kingdom, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); puros, puntos; encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; Aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; Máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; estuches para cigarrillos; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus’ derechos tara hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—IN2022617789 ).

Solicitud 2021-0009954.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Emergencias Médicas del Continente S.A., cédula jurídica 3101154998, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Guachipelín, 500 metros al norte de Mcdonalds en Centro Comercial distrito cuatro, oficina 401, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte de ambulancia. Reservas: de los colores blanco, azul y rojo. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 02 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022617790 ).

Solicitud 2021-0009952.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Emergencias Médicas del Continente S. A., cédula jurídica 3101154998 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, 500 metros al norte de Mc Donalds en Centro Comercial Distrito Cuatro, Oficina 401, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios paramédicos y servicios médicos. Reservas: De los colores: blanco, azul y rojo. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 02 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022617791 ).

Solicitud N° 2021-0009953.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-557-443, en calidad de apoderado especial de Emergencias Médicas del Continente S. A., cédula jurídica 3101154998, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, 500 metros al norte de Mcdonalds en centro comercial, distrito cuatro, oficina 401, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de transporte de ambulancias y servicios paramédicos y servicios médicos, situado en: del Scotiabank Sabana, 600 metros oeste sobre el Boulevard de Rohrmoser, San José. Reservas: de los colores: blanco, azul y rojo. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el 2 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022617792 ).

Solicitud 2021-0010545.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House, 1 Wáter Street, London, WC2R 3LA, United Kingdom, solicita la inscripción de: VUSE TRUE ME como Marca de Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); puros, puntos; encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; Aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; Máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; estuches para cigarrillos: cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022617793 ).

Solicitud 2021-0010546.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London, WC2R 3LA, United Kingdom, solicita la inscripción de: VUSE TAKE ME THERE como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); puros, puntos: encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; Aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; Máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; estuches para cigarrillos; cajas de cigarrillos; sus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sinktabac,o (no para uso médico). Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022617794 ).

Solicitud 2021-0010358.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London, WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: VUSE FLAVOUR SPINS como marca de comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); puros, puntos; encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; estuches para cigarrillos; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022617795 ).

Solicitud 2021-0007462.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Compañías CIC, S. A. con domicilio en Esquina Blanca 960, Maipú, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: CIC como marca de comercio en clase(s): 20 y 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo, colchones; camas, camas americanas, box srpings (somieres de camas), almohadas, cojines.; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar y de cama; cortinas de materiales textiles o de materiales plásticas Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 18 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022617798 ).

Solicitud 2021-0004127.—Claudio Murillo Ramírez, casada una vez, cédula de identidad 115570443, en calidad de apoderado especial de United Parcel Service of América Inc. con domicilio en: 55 Glenlake Parkway, NE Atlanta, GA 30328, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENFOCADOS EN LA CALIDAD, MOTIVADOS POR LOS PACIENTES, como señal de publicidad comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar una promoción relacionada con los siguientes servicios; servicios de transporte y distribución, especialmente, entrega de productos farmacéuticos, dispositivos y equipos médicos, suministros y equipos quirúrgicos, de laboratorio y de prueba; transporte, entrega, empaque de mercancías y almacenamiento en almacén de productos farmacéuticos, dispositivos y equipos médicos, suministros y equipos quirúrgicos y de laboratorio; Servicios de almacenamiento, a saber, almacenamiento, distribución, recogida, embalaje y envío de productos farmacéuticos, dispositivos y equipos médicos, suministros y equipos quirúrgicos, de laboratorio y de prueba. La señal de propaganda estará relacionada con la marca UPS Healtcare. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el 07 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022617799 ).

Solicitud N° 2021-0008211.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de APJUSTO S.A.P.I. de C.V. Sofom, E.N.R., con domicilio en Miguel De Cervantes Saavedra Num. Ext. 233 Num. Int. 16, Granada, Miguel Hidalgo, Ciudad De México, 11520, México, solicita la inscripción de: COVALTO, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: análisis financiero; asesoramiento sobre deudas; consultoría financiera; gestión financiera; información financiera; inversión de capital; inversión de fondos, investigaciones financieras; préstamos (financiación); servicios de agencias de crédito. Fecha: 1° de octubre de 2021. Presentada el 8 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022617811 ).

Solicitud N° 2021-0008390.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Tirth Agro Technology Private Limited con domicilio en Shaktiman, Survey N° 108/1, Plot N° B, National Highway 27, Near Bharudi Toll Plaza, Bhunava (Village), Taluka - Gondal, Rajkot-360 311 Gujarat India, India , solicita la inscripción de: SHAKTIMAN

como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinaria agrícola; máquinas agrícolas; implementos agrícolas; cosechadoras agrícolas; empacadoras agrícolas; cosechadoras; cabezales de cosechadoras; cosechadoras de forraje; sopladores de forraje; trituradoras y mezcladoras de forraje; segadoras; segadoras acondicionadoras; rastrillos de entrega lateral; rastrillos y henificadores rotativos; hileradores; inversores de hileras; equipos de manipulación de materiales; esparcidores de estiércol; cargadores para tractores; máquinas para prensar caña de azúcar; máquinas agrícolas para cosechar, cosechadoras autopropulsadas; pulverizadores [máquinas] para uso agrícola; pulverizadores [máquinas] para uso agrícola en la pulverización de insecticidas; pulverizadores [máquinas] para uso en jardines en la pulverización de herbicidas; piezas y accesorios para todos los productos mencionados. Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el: 15 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022617812 ).

Solicitud N° 2021-0008276.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Fisher & Paykel Healthcare Limited, con domicilio en 15 Maurice Paykel Placeeast Tamakiauckland 2013 New Zealand, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: FISHER & PAYKEL HEALTHCARE, como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 10; 41; 42 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; software de ordenador; programas de ordenador; software de ordenador para aparatos médicos; software de ordenador interactivo relativo a equipos médicos; software de ordenador para uso con equipos médicos; software de ordenador para diagnosticar fallos o problemas en equipos médicos; software informático y software informático descargable en el ámbito de los equipos médicos para su uso en el acceso, la actualización, la manipulación, el mantenimiento, la modificación, la organización, el almacenamiento, la realización de copias de seguridad, la sincronización, la transmisión y el intercambio de datos, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficos, música, audio, vídeo y contenido multimedia a través de redes informáticas globales, teléfonos móviles y otras redes de comunicación; programas informáticos para el almacenamiento, la gestión, el seguimiento, el análisis y la notificación de datos en el ámbito de los equipos médicos; programas educativos para su uso en los ámbitos del sueño, la apnea obstructiva del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; aplicaciones de programas informáticos para pacientes con apnea obstructiva del sueño para proporcionar asistencia en la limpieza, el montaje y la adaptación de dispositivos médicos, para proporcionar educación e información en relación con la apnea obstructiva del sueño y la terapia de presión positiva continua en las vías respiratorias, para proporcionar educación general sobre el sueño y para ayudar a solucionar problemas con dispositivos médicos; software informático interactivo relacionado con equipos y terapias médicas; software informático y software informático descargable para que los pacientes con apnea obstructiva del sueño puedan acceder, actualizar, manipular, mantener, modificar, organizar, almacenar, hacer copias de seguridad, sincronizar, transmitir y compartir datos, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficos, audio, vídeo y contenido multimedia a través de redes informáticas mundiales, teléfonos móviles y otras redes de comunicación; software informático relacionado con la terapia de la apnea obstructiva del sueño y la terapia de presión positiva continua en las vías respiratorias, la terapia del sueño y la reanimación; equipos informáticos y periféricos informáticos; módems; soportes de datos magnéticos; soportes extraíbles y dispositivos de almacenamiento de datos, a saber, soportes de datos magnéticos vírgenes en los que pueden grabarse datos médicos y soportes de datos magnéticos pregrabados que presentan soportes de datos médicos y dispositivos de almacenamiento de datos; discos de grabación; aparatos de control remoto conectados por módem a los ordenadores; manuales de instrucciones en formato electrónico; piezas, accesorios y complementos para todos los productos mencionados; todo ello en relación con el uso médico y sanitario.; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos; equipos médicos para la administración de oxígeno y/o terapia de humidificación; aparatos para la administración de oxigenoterapia durante una intervención quirúrgica; aparatos para la administración de oxígeno durante la administración de anestesia general; aparatos respiratorios para anestesia con fines médicos y quirúrgicos, equipos médicos y quirúrgicos para la administración de anestesia y/o oxigenoterapia; aparatos para la administración de oxigenoterapia para el tratamiento de afecciones respiratorias; aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos para la administración de gases medicinales y terapia de humidificación para el tratamiento de enfermedades y afecciones respiratorias; aparatos médicos e instrumentos con fines respiratorios; aparatos e instrumentos de ventilación y ventilación no invasiva; aparatos e instrumentos médicos para CPAP (presión positiva continua en las vías respiratorias) y terapia de dos niveles; aparatos y equipos médicos para el tratamiento de enfermedades, afecciones y dificultades respiratorias como disnea, dificultad e insuficiencia respiratoria, xerostomía y mucositis, derivación de las vías respiratorias superiores, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, bronquiectasias, fibrosis quística y apnea obstructiva del sueño aparatos quirúrgicos, a saber, humidificadores para uso en cirugía laparoscópica; equipo médico para suministrar aire u oxígeno humidificado durante la cirugía laparoscópica; aparatos médicos para el diagnóstico y tratamiento de la apnea obstructiva del sueño; aparatos de terapia médica; aparatos e instrumentos de prueba médica; aparatos de prueba sensibles a la temperatura para uso médico; instrumentos de uso médico para probar la temperatura, la saturación de oxígeno del paciente, las presiones de los gases respiratorios y la concentración de los gases respiratorios dispositivos de interfaz con el paciente; aparatos para la prevención de los ronquidos; aparatos de mezcla de gases respiratorios para uso médico; filtros de ventiladores (partes de aparatos médicos); aparatos respiratorios para respiración artificial; válvulas de exhalación de ventiladores para respiración artificial; activadores de picos que son partes de ventiladores médicos para mantener la presión; monitores respiratorios (médicos); monitores de apnea del sueño; aparatos para respiración artificial aparatos portátiles de respiración artificial; aparatos respiratorios portátiles para la respiración artificial; máscaras respiratorias para la respiración artificial; insufladores; aparatos de humidificación para uso médico y quirúrgico; cámaras de humidificación; humidificadores médicos; humidificadores para uso con aparatos de terapia respiratoria; humidificadores para uso en cirugía laparoscópica y cirugía abierta; humidificadores y medidores para terapia de presión positiva; resucitadores; calentadores para bebés; incubadoras para fines médicos; alarmas médicas; filtros para fines médicos; filtros (médicos) para gases tubos de respiración utilizados en el suministro de aire y gases a los pacientes y fuera de ellos; cánulas; tubos de uso médico; tubos, conectores de tubos y accesorios de tubos de uso médico o quirúrgico; soportes de catéteres, tubos traqueales, tubos nasales, todos ellos de uso médico; aparatos médicos adhesivos; aparatos médicos adhesivos utilizados para fijar dispositivos médicos al cuerpo; aparatos médicos para asegurar tubos nasogástricos; aparatos médicos para asegurar puntas nasales y cánulas nasales; cubiertas protectoras para sensores de uso en aparatos de humidificación de uso médico y quirúrgico; circuitos respiratorios; máscaras respiratorias médicas para la administración de terapia respiratoria y de humidificación; máscaras respiratorias para su uso con equipos respiratorios médicos; máscaras respiratorias para su uso en el tratamiento de la apnea obstructiva del sueño; dispositivos para el montaje de ventiladores y humidificadores médicos mangueras adaptadas para su uso con ventiladores médicos; módulos compresores que son partes de ventiladores; máscaras orales, máscaras faciales, máscaras nasales, cánulas nasales, cánulas nasales, protectores nasales, boquillas, protectores faciales, arneses, todo ello con fines médicos cámaras de agua, a saber, recipientes de fluidos para uso médico, recipientes estériles específicamente para fines médicos, filtros para fines médicos, filtros de aire (partes de aparatos médicos); bolsas de agua para fines médicos, a saber, bolsas para el suministro de agua, suero y otros líquidos; kits de desinfección para fines médicos, a saber, aparatos para esterilizar y desinfectar productos médicos que comprenden un tubo de desinfección, un filtro y un manual; instrumentos para uso médico para comprobar la temperatura, la saturación de oxígeno del paciente, las presiones de los gases respiratorios y la concentración de los gases respiratorios; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; en clase 41: Servicios de educación médica y sanitaria; servicios de educación médica y sanitaria en relación con programas de apoyo y beneficios relacionados con el tratamiento de la apnea obstructiva del sueño; servicios de educación y provisión de formación en el campo de la gestión de la apnea del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; provisión de programas informales de formación en línea, instrucción personal y entrenamiento en relación con la gestión de la apnea del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; asesoramiento y consultoría de estilo de vida (formación) en los campos de la asistencia sanitaria y los productos médicos; revistas en línea en el campo de la asistencia sanitaria; organización y realización de seminarios, talleres de formación, conferencias, cursos de instrucción en el ámbito de la gestión de la apnea del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; publicación de revistas, boletines, textos, guías, material de formación, material de formación visual y material educativo en relación con los servicios sanitarios prestación de obras sonoras, visuales y audiovisuales pregrabadas no descargables a través de redes inalámbricas en el ámbito de la atención sanitaria; suministro de boletines informativos y blogs en línea con información médica; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados; e incluyendo la prestación de los servicios mencionados en línea a través de internet, un sitio web u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfono móvil y otros dispositivos con acceso a internet; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos en los sectores médico y sanitario; servicios de investigación y diseño en los sectores médico y sanitario; diseño y desarrollo de hardware y software informático para los sectores médico y sanitario; provisión en línea de software basado en la web, en concreto, provisión de software médico alojado y electrónico; provisión de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para diagnosticar fallos o problemas en equipos médicos; provisión de una aplicación en línea basada en la web y de software no descargable con el fin de analizar, rastrear y diagnosticar fallos o problemas en aparatos médicos; Proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables en el ámbito de los equipos médicos para su uso en el acceso, la actualización, la manipulación, el mantenimiento, la modificación, la organización, el almacenamiento, la realización de copias de seguridad, la sincronización, la transmisión y el intercambio de datos, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficos, música, audio, vídeo y contenido multimedia a través de redes informáticas globales, teléfonos móviles y otras redes de comunicación; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para el almacenamiento, la gestión, el seguimiento, el análisis y la notificación de datos en el ámbito de los equipos médicos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos educativos no descargables para su uso en los campos del sueño, la apnea obstructiva del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; proporcionar el uso temporal de aplicaciones informáticas no descargables para pacientes con problemas de obstrucción para ayudarles a limpiar, montar y ajustar los dispositivos médicos, proporcionarles educación e información en relación con la apnea obstructiva del sueño y la terapia de presión positiva continua en las vías respiratorias, proporcionarles educación general sobre el sueño y ayudarles a solucionar los problemas de los dispositivos médicos; Proporcionar el uso temporal de programas informáticos interactivos no descargables relacionados con equipos médicos y terapia respiratoria; mantenimiento y reparación de programas informáticos, a saber, la reparación y el mantenimiento de programas informáticos para aparatos médicos a través de la web; servicios de pruebas de diagnóstico técnico para dispositivos médicos; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados; e incluso la prestación de los servicios mencionados en línea a través de un sitio web, Internet u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfono móvil y otros dispositivos con acceso a internet; en clase 44: Servicios de atención sanitaria; servicios de terapia respiratoria y de oxígeno; suministro de información médica y asesoramiento relacionados con la prestación de servicios de atención sanitaria; servicios médicos en relación con el tratamiento de la apnea del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; servicios de información y asesoramiento relacionados con la prestación de servicios de terapia respiratoria y de oxígeno; servicios de información y asesoramiento en relación con el diagnóstico y el tratamiento de las dificultades respiratorias; servicios de información relacionados con el cuidado de la salud; suministro de una base de datos en Internet de información médica de pacientes en relación con el tratamiento de la apnea obstructiva del sueño; suministro de servicios de información en línea en relación con el tratamiento de la apnea obstructiva del sueño; suministro de datos médicos en línea, perfiles y servicios de análisis de registros para aumentar la concienciación de los pacientes, la educación y la gestión de los síntomas y para proporcionar apoyo a los pacientes en el ámbito de los trastornos respiratorios relacionados con el sueño; encuestas de evaluación de la salud y sus riesgos; supervisión de programas médicos y de atención sanitaria; servicios de atención sanitaria en el ámbito de la gestión de la apnea del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; revistas en línea, incluidos blogs, en el ámbito de la atención sanitaria; suministro de información médica; alquiler de equipos con fines médicos; alquiler de aparatos médicos; prestación de servicios de apoyo a los pacientes siendo servicios de asesoramiento e información médica; servicios de gestión de enfermedades relacionadas con los trastornos respiratorios del sueño, incluidos el asesoramiento, los consejos sobre el estilo de vida, el asesoramiento en grupo e individual y los programas de tutoría; prestación de un sitio web con información educativa en el ámbito de la apnea obstructiva del sueño y los trastornos respiratorios; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados e incluida la prestación de los servicios mencionados en línea a través de Internet, un sitio web u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfono móvil y otros dispositivos con acceso a Internet Prioridad: Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el 10 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022617814 ).

Solicitud 2021-0008396.—Aaron Montero Sequeira, Cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Lumi Legend Corporation con domicilio en Room 2401, Building 1, Lisi Plaza, Shounan Subdistrict, Yinzhou District, Ningbo City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción de: BRATECK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 9 y 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Puntales de metal artículos de ferretería metálicos / quincalla ruedas metálicas para muebles Tubos de metal barras metálicas postes metálicos Hojas y placas de metal Tubos de acero Hebillas de metal común [hardware] bandejas metálicas guarniciones metálicas para muebles.; en clase 9: alfombrillas para ratón de computadora, Cajas para altavoces Niveles [instrumentos para determinar la horizontalidad] periféricos informáticos enchufes hembra / tomacorrientes Controlador remoto doméstico soportes especiales para ordenadores portátiles ratones [periféricos informáticos] reposamuñecas para utilizar con ordenadores / reposamuñecas para utilizar con computadoras material para conducciones eléctricas [hilos, cables] Monitor de ordenador Equipo acústico Control remoto de audio pantallas [fotografía] Aparatos de proyección.; en clase 20: Muebles Sillas [asientos] Muebles de oficina Soporte de televisión estantes [muebles] muebles metálicos Escritorios Mesas carritos [mobiliario] Mobiliario escolar Soporte para equipos de audio Caballetes [muebles] Escritorio de oficina Mesas elevables Escritorios de pie Muebles para niños. Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el: 15 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022617815 ).

Solicitud 2021-0006134.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Kool For Men Limited con domicilio en Unit 605-6, 6/F, Kowloon Centre, 29-39 Ashley Road, Tsim Sha Tsui, Kowloon, Hong Kong, Hong Kong, solicita la inscripción de: KOOL FOR MEN

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; maquillaje; desmaquillantes; bases de maquillaje; correctores faciales; correctores; imprimaciones de maquillaje; polvos de maquillaje; lápices de cejas; lápices para fines cosméticos; delineador de ojos; sueros para la piel no medicados; máscara de pestañas; bronceadores para el sol; bálsamo labial; brillo labial; cremas faciales; lavados faciales; exfoliantes faciales; limpiadores faciales; tónicos para la piel; bálsamos para la piel no medicados; bálsamos, que no sean para fines médicos; parches que contengan pantalla solar y bloqueador solar para uso en la piel; Cosméticos; maquillaje; desmaquillantes; bases de maquillaje; correctores faciales; correctores; imprimaciones de maquillaje; polvos de maquillaje; lápices de cejas; lápices para fines cosméticos; delineador de ojos; sueros para la piel no medicados; máscara de pestañas; bronceadores para el sol; bálsamo labial; brillo labial; cremas faciales; lavados faciales; exfoliantes faciales; limpiadores faciales; tónicos para la piel; bálsamos para la piel no medicados; bálsamos, que no sean para fines médicos; parches que contengan pantalla solar y bloqueador solar para uso en la piel. Fecha: 04 de octubre de 2021. Presentada el: 06 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022617818 ).

Solicitud 2021-0008875.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Procesadora Nacional de Alimentos C.A. Pronaca con domicilio en Los Naranjos 44-15 Y AV. Los Granados, Quito, Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción de: AVANT

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 06 de octubre de 2021. Presentada el 30 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022617819 ).

Solicitud N° 2021-0008410.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de M. Dias Branco S. A. Indústria E Comércio, con domicilio en Rodovia BR 116, KM 18, S/N, Eusébio, Ceará-Brasil, Brasil, solicita la inscripción de: Finna M. Dias Branco,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pastas alimenticias para el consumo humano; biscotes; bollos; galletas; harina de trigo; harina mezclada para alimentos; macarrones; pasta; panecillos; pan; pan tostado; gofres; pasteles; polvos para productos de pastelería y repostería; barritas de cereales ricas en proteínas; fideos. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el 15 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022617822 ).

Solicitud 2021-0008535.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de IDT Telecom, Inc. con domicilio en 550 Broad Street, Newark, NJ 07102, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOSS REVOLUTION como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9; 36; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Tarjetas magnéticas y de lectura mecánica codificadas o susceptibles de ser codificadas; tarjetas para obtener y almacenar información; tarjetas de autorización, tarjetas de autenticación; tarjetas de crédito; tarjetas de débito, tarjetas de cargo; tarjetas inteligentes; tarjetas magnéticas; tarjetas de fidelidad; tarjetas de pago o prepago, tarjetas telefónicas; en clase 36: Servicios de telecomunicaciones de prepago, a saber, servicios telefónicos, incluido el suministro de minutos de prepago para utilizar en dispositivos telefónicos; realización de pagos de servicios de llamadas de larga distancia de prepago para recargar minutos; servicios financieros, a saber, prestación de servicios de tarjetas telefónicas virtuales a través de Internet; servicios de pago de telefonía inalámbrica, a saber, minutos de telefonía inalámbrica; realización de pagos de tarjetas telefónicas de prepago para recargar minutos; emisión de tarjetas de crédito de prepago; servicios de tarjetas de crédito, a saber, la provisión de cuentas de tarjetas de crédito prepagadas; servicios de tarjetas de regalo prepagadas, a saber, la emisión de tarjetas de regalo en forma de tarjetas de valor almacenado; servicios de tarjetas de crédito, a saber, la provisión de cuentas de tarjetas de crédito prepagadas en línea; servicios de tarjetas de regalo virtuales, a saber, la emisión de tarjetas de regalo electrónicas que pueden canjearse por productos en los minoristas participantes; servicios de pago electrónico, a saber, el procesamiento y la transmisión electrónicos de datos de pago de facturas; la transferencia electrónica de fondos a través de redes de comunicaciones electrónicas; en clase 38: Servicios de telecomunicación; servicios telefónicos, incluidos los servicios de prepago de minutos de llamada y los servicios de prepago sin PIN.; en clase 42: Servicio de proveedor de servicios de aplicación para facilitar las transacciones de comercio electrónico por parte de los individuos a través de un teléfono móvil, a saber, la banca electrónica, el pago electrónico de facturas y el pago electrónico de compras Servicios de protocolo de voz sobre Internet (VOIP) Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 21 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022617838 ).

Solicitud 2021-0007395.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado especial de Grupo Q Interamerica Corp., con domicilio en: Ciudad de Panamá, PH Arifa, pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Panamá, solicita la inscripción de: GRUPO ACTIVE MOTORS, como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales; administración comercial; importación, exportación, comercialización y distribución de motocicletas, vehículos automotores, sus componentes, repuestos y accesorios. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022617856 ).

Solicitud 2021-0007397.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderada especial de Grupo Q Interamerica Corp., con domicilio en PH Arifa, piso 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Panamá, solicita la inscripción de: GRUPO ACTIVE MOTORS como marca de comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas y todo tipo de vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; acoplamiento y elementos de transmisión para vehículos terrestres; repuestos y accesorios para vehículos terrestres. Fecha: 1 de noviembre de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022617857 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2021-0011120.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Veinte Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101705081, con domicilio en Sabana Oeste, Distrito Mata Redonda, Condominio Vista del Parque, apartamento 8-N, frente a la Princesa Marina, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios relacionados con bienes raíces; servicios relacionados con la venta y alquiler de apartamentos y negocios inmobiliarios, a saber, servicios de agencia inmobiliaria de venta y alquiler de edificios. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 7 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022617438 ).

Solicitud Nº 2021-0011085.—Nancy María Abarca Arce, casada una vez, cédula de identidad 112760328 con domicilio en La Guaria de Corralillo de Cartago, costado norte de la plaza de deportes, casa color café con beige de dos pisos y portones negros, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Granos de café tostados, Café en forma molida, Café, Café molido, Café helado, Café exprés, Café aromatizado, Café en grano, Aceites de café, Esencias de café, Saborizantes de café, Café sin tostar, Café con chocolate, Bolsas de café, Cápsulas de café, Concentrados de café, Mezclas de café, Café con leche, Bebidas de café, Mezcla de cafés, Cápsulas de café, llenas, Cápsulas monodosis de café, Bebidas de café, preparadas, Bebidas hechas con café, Granos de café molido, Café preparado y bebidas con una base de café, Bebidas de café con leche, Bebidas a base de café, Café (Bebidas a base de -), Café preparado en forma líquida, Café en forma de grano entero, Bebidas con una base de café, Granos de café recubiertos de azúcar, Frappes [café con hielo cubierto de espuma], Bebidas heladas con una base de café, Mezclas de esencias y extractos del café, Preparados para hacer bebidas [basadas en café], Café, , cacao y sucedáneos de los mismos, Bebidas a base de café con helado (affogato), Bebidas a base de café que contienen leche, Corteza de chocolate con granos de café molidos, Café [tostado, en polvo, en grano o en bebida], Extractos de café para su uso como aromatizante en alimentos, Filtros en forma de bolsas de papel rellenas de café, Extractos de café para su uso como aromatizante en bebidas, Pastillas (no medicinales) hechas de glucosa con una base de cafeína. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 7 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022617019 ).

Solicitud N° 2021-0011107.—Guido Manuel Rodríguez González, cédula de identidad 701390929, en calidad de apoderado generalísimo de Best Travel Puerto Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101825710, con domicilio en Talamanca, Puerto Viejo, de Restaurante Café Viejo, 25 metros al sureste, contiguo a Tienda Caribe, local de una planta, a mano derecha, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte terrestre de personas. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el 7 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022617835 ).

Solicitud 2021-0009645.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado especial de Industrias de Foam, Sociedad Anónima de capital variable, abreviado Indufoam, S.A. de C.V. con domicilio en Ciudad Arce, Departamento de la Libertad, República de el Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: camas, colchones para camas y almohadas Reservas: De los colores: azul, gris, celeste y blanco. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022617858 ).

Solicitud 2021-0004239.—Katherine Villegas Bonilla, casada, cédula de identidad 110720696, en calidad de Apoderado Especial de Hidalgo Edwards & Co Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101803954 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: Joe’s

como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiador de aluminio, desengrasante líquido, limpia parabrisas, impermeabilizante para neumáticos, shampoo con cera, fragancias, abrillantador, antiempañante, desengrasante de manos y pulidor de parabrisas. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022617886 ).

Solicitud 2021-0010757.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos; preparaciones para la limpieza, el cuidado y el embellecimiento de la piel, el cuero cabelludo y el cabello; preparaciones para el peinado del cabello; preparaciones para teñir, decolorar y colorear el cabello. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022617909 ).

Solicitud N° 2021-0011157.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Ankh & Roderick S.A.S., con domicilio en Calle 98, N° 9A-41, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: IBUPLI, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el 8 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022617927 ).

Solicitud 2021-0011335.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de gestor oficioso de Mouser Electronics Inc., con domicilio en: 1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35, 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de venta de órdenes por catálogo presentando semiconductores; servicios de venta por catálogo electrónico presentando componentes electrónicos; servicios de venta por catálogo electrónico presentando semiconductores; servicios de venta por medio de comercio electrónico, a saber brindar información sobre los productos por redes de telecomunicación para propósitos de publicidad y ventas; servicios de venta por medio de comercio electrónico, o saber brindar información sobre los semiconductores por redes de telecomunicación para propósitos de publicidad y ventas; servicios de comercio mayorista y minorista en línea presentando componentes electrónicos brindados mediante un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones global o local; servicios de comercio mayorista y minorista en línea presentando semiconductores brindados mediante un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones global o local; servicios de comercio mayorista y minorista presentando componentes electrónicos brindados mediante venta por catálogos de orden por correo; servicios de comercio mayorista y minorista presentando componentes electrónicos brindados mediante teléfono, facsímil , y orden por correo; servicio de comercio mayorista y minorista presentando semiconductores brindados mediante venta por catálogos de orden por correo postal; servicios de comercio mayorista y minoristas presentando semiconductores brindados mediante teléfono, facsímil y orden por correo; venta de artículos llevando o trayendo estos para el beneficio de otros, una variedad de bienes a saber, componentes electrónicos, permitiendo a los clientes la conveniente visualización y compra de esos bienes por medio de un sitio web de mercadería general por medio de una red de telecomunicaciones global o local, y por medio de ventas por catálogo de mercadería general mediante la orden por correo, por teléfono y por facsímil; venta de artículos llevando o trayendo estos para el beneficio de otros, una variedad de semiconductores permitiendo a los clientes la conveniente visualización y compra de esos bienes por medio de un sitio web de mercadería general, por medio de una red de telecomunicaciones global o local, y por medio de ventas por catálogo de mercadería general mediante la orden por correo, por teléfono y por facsímil; en clase 39: servicios de distribución en el campo de la electrónica y componentes electrónicos; servicios de distribución en el campo de semiconductores; servicios de distribución presentando componentes electrónicos, semiconductores; servicios de órdenes por catálogo presentando componentes electrónicos y en clase 42: diseño y desarrollo de productos en el campo de los componentes electrónicos; diseño de componentes electrónicos, asesoría y consultoría relacionada con estos; diseño y prueba de componentes electrónicos; servicios de diseño de productos nuevos; asesoría técnica en el campo de la electrónica y los componentes electrónicos; servicios de ingeniería; diseño en el campo de la electrónica para terceros a saber componentes electrónicos; servicios de asesoría técnica en el campo de los componentes electrónico y diseño de componentes electrónicos; soporte y asesoría técnica en los campos de la electrónica y el diseño de componentes electrónicos. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022618004 ).

Solicitud 2021-0011333.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Mouser Electronics Inc con domicilio en 1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063, State of Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35; 39 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de órdenes por catálogo presentando semiconductores; servicios de venta por catálogo electrónico presentando componentes electrónicos; servicios de venta por catálogo electrónico presentando semiconductores; servicios de venta por medio de comercio electrónico, a saber brindar información sobre los productos por redes de telecomunicación para propósitos de publicidad y ventas; servicios de venta por medio de comercio electrónico, a saber brindar información sobre los semiconductores por redes de telecomunicación para propósitos de publicidad y ventas; servicios de comercio mayorista y minorista en línea presentando componentes electrónicos brindados mediante un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones global o local; servicios de comercio mayorista y minorista en línea presentando semiconductores brindados mediante un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones global o local; servicios de comercio mayorista y minorista presentando componentes electrónicos brindados mediante venta por catálogos de orden por correo; servicios de comercio mayorista y minorista presentando componentes electrónicos brindados mediante teléfono, facsímil, y orden por correo; servicio de comercio mayorista y minorista presentando semiconductores brindados mediante venta por catálogos de orden por correo postal; servicios de comercio mayorista y minoristas presentando semiconductores brindados mediante teléfono, facsímil y orden por correo; venta de artículos llevando o trayendo estos para el beneficio de otros, una variedad de bienes a saber, componentes electrónicos, permitiendo a los clientes la conveniente visualización y compra de esos bienes por medio de un sitio web de mercadería genera/ por medio de una red de telecomunicaciones global o local, y por medio de ventas por catálogo de mercadería general mediante la orden por correo, por teléfono y por facsímil; venta de artículos llevando o trayendo estos para el beneficio de otros, una variedad de semiconductores permitiendo a los clientes la conveniente visualización y compra de esos bienes por medio de un sitio web de mercadería general, por medio de una red de telecomunicaciones global o local, y por medio de ventas por catálogo de mercadería general mediante la orden por correo, por teléfono y por facsímil; en clase 39: Servicios de distribución en el campo de la electrónica y componentes electrónicos; servicios de distribución en el campo de semiconductores; servicios de distribución presentando componentes electrónicos, semiconductores; servicios de órdenes por catálogo presentando componentes electrónicos; en clase 42: Diseño y desarrollo de productos en el campo de los componentes electrónicos; diseño de componentes electrónicos, asesoría y consultoría relacionada con estos; diseño y prueba de componentes electrónicos; servicios de diseño de productos nuevos; asesoría técnica en el campo de la electrónica y los componentes electrónicos; servicios de ingeniería; diseño en el campo de la electrónica para terceros a saber componentes electrónicos; servicios de asesoría técnica en el campo de los componentes electrónico y diseño de componentes electrónicos; soporte y asesoría técnica en los campos de la electrónica y el diseño de componentes electrónicos Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022618005 ).

Solicitud 2021-0011168.—Andrea Meza Murillo, casada una vez, cédula de residencia 303520903, en calidad de Representante Legal de Ministerio de Ambiente y Energía, cédula jurídica 210042014, con domicilio en San José, Catedral, Barrio González Lahmann, Calle 25 A, 10104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 11 y 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 17 de diciembre del 2021. Presentada el: 9 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022618016 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0007847.—Leydi María Alfaro Calvo, casada una vez, cédula de identidad N° 204600366, en calidad de apoderada generalísima de Leydi For Ever Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-822743 con domicilio en del Ministerio de Salud ciento treinta metros al oeste, mano izquierda, edificio color terracota, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Leydi For Ever

como marca de fábrica en clases 3; 30 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de origen vegetal (preparaciones de higiene en cuanto productos de tocador, los desodorantes para personas o animales, las preparaciones para perfumar el ambiente; en clase 30: Las bebidas a base de café, cacao chocolate o ; los cereales preparados para la alimentación humana, por ejemplo los copos de avena, los chips de maíz, la cebada mandada, el bulgur, el muesli; los frutos secos recubiertos de chocolate; los aromatizantes que no sean aceites esenciales, alimentarios o para bebidas; en clase 33: Los vinos, los vinos generosos, las sidras, la perada, las bebidas espirituosas, los licores. Reservas: Del color rojo. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022617957 ).

Solicitud 2021-0011312.—Dennia Álvarez Salazar, soltera, cédula de identidad N° 503540371 con domicilio en cantón de Cañas, distrito Cañas, 100 m norte de la Escuela de Javilla, casa blanca a mano derecha en Barrio Javilla, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 29; 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mermeladas y leche condensada sin azúcar añadida; en clase 30: Panecillos, pastelería dulce y salada, productos de pastelería sin azúcar añadida; en clase 43: Servicio de cafetería de productos sin azúcar añadida. Reservas: Del color: rosado. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022618031 ).

Solicitud 2021-0010758.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio, 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos; preparaciones para la limpieza, el cuidado y el embellecimiento de la piel, el cuero cabelludo y el cabello; preparaciones para el peinado del cabello; preparaciones para teñir, decolorar y colorear el cabello. Fecha: 09 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022618042 ).

Solicitud 2022-0000140.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Shanghai M&G Stationery Inc. con domicilio en Building 3, N°3469, Jinqian Road, Fengxian District, Shanghai, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; material impreso; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y de oficina, excepto muebles; adhesivos de papelería o para uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 6 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022618046 ).

Solicitud 2021-0011270.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Quiet Investments LTD con domicilio en Morgan & Morgan Building, Pasea Estate, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, solicita la inscripción de: ONVO como marca de comercio y servicios en clase 9; 36 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software descargable, plataformas de software, grabado o descargable, todo de pagos en línea; en clase 36: Servicios de pago para el comercio electrónico; en clase 42: Desarrollo y mantenimiento de software de pagos en línea, hospedaje de plataformas de transacciones de comercio electrónico. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el 14 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022618057 ).

Solicitud N° 2021-0007811.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, No. 4600, Comuna De Renca, Chile, Chile, solicita la inscripción de: DIAMETINA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, y preparaciones para uso médico. Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el 30 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022618062 ).

Solicitud N° 2021-0010598.—María Elida Calderón Gómez, soltera, cédula de identidad 102670731, en calidad de apoderada generalísima de Instituto para el Desarrollo Integral del Niño y la Niña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-693330, con domicilio en Alajuelita, San Josecito, de la Iglesia Católica, 250 metros al norte, carretera principal, edificio a mano izquierda, color amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación y guardería, ubicado en San José, Alajuelita, San Josecito, de la Iglesia Católica, 250 mts. al norte carretera principal, edificio a mano izquierda, color amarillo y verde. Reservas: de los colores: verde, amarillo, azul, blanco. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 19 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022618096 ).

Solicitud 2021-0011147.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies CO., LTD con domicilio en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R., China, solicita la inscripción

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 9; 35; 36; 38; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cámaras termográficas; básculas de baño; escalas con analizadores de masa corporal; asistentes digitales personales (PDAs); plataformas de software informático, grabadas o descargables; computadoras pequeñas (thin client); diccionarios electrónicos de mano; chips electrónicos; monitores de video portátiles; lentes para autofotos; robots de laboratorio; robots de enseñanza; líneas de datos USB o cables de datos; líneas de datos USB o cables de datos para teléfonos móviles; aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; software de protector de pantalla de computadora, grabado o descargable; software informático grabado; gráficos descargables para teléfonos móviles; computadoras portátiles; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyería; palos para autofotos para teléfonos móviles; robots de vigilancia de seguridad; pantallas táctiles; aparatos de televisión; enchufes eléctricos; soportes para teléfonos móviles; unidades centrales de alarma; sensores; emoticones descargables para teléfonos móviles; programas operativos de ordenador, grabados; pantallas de cristal líquido (LCD) con pantallas grandes; diarios electrónicos; pantallas de cristal líquido (LCD); bolígrafos electrónicos; impresoras de imagen de video; balanzas electrónicas digitales portátiles; teléfonos inteligentes montados en la muñeca; aparatos de televisión para vehículos; punteros para computadora; programas informáticos descargables; televisores de ultra alta definición (UHD); televisores con pantalla de cristal líquido (LCD); cámaras (fotografía); teclados de computadora; ratón (periférico de computadora); podómetros; aparatos de vigilancia, que no sean para fines médicos; videocámaras; pulseras conectadas (instrumentos de medición); programas informáticos grabados; aplicaciones de software informático descargables; lentes ópticos; tableros de conmutadores; transmisores de señales electrónicas; conjuntos de transmisión (telecomunicación); monitores de video; instrumentos de prueba de gas; básculas; cajas negras (registradores de datos); terminales de pantalla táctil interactiva; robots humanoides con inteligencia artificial; partituras electrónicas descargables; anillos inteligentes; interfaces de audio; unidades de efectos eléctricos y electrónicos para instrumentos musicales; ecualizadores (aparatos de audio); llaveros electrónicos que son aparatos de control remoto; tokens de seguridad (dispositivos de encriptación); identificador de huella digital; dispositivos de reconocimiento de rostros humanos; aparato de conmutación telefónica controlado por programa almacenado; radios; aparatos de análisis de aire; estaciones meteorológicas digitales; biochips; detectores de infrarrojos; pantallas de video; circuitos integrados; materiales para redes eléctricas (alambres, cables); gafas inteligentes; relojes inteligentes; teléfonos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; enchufes eléctricos; intercomunicadores; cerraduras digitales para puertas; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; palos para autofotos (monópodos de mano); marcos de fotos digitales; micrófonos; hardware de cómputo; memorias de computadora; tarjetas de circuito integrado (tarjetas inteligentes); transpondedores; gabinetes para altavoces; aparatos de comunicación de red; módems; fundas para computadoras portátiles; baterías eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; fuente de energía móvil (baterías recargables); computadoras tipo tableta; fundas para computadoras tipo tableta; soportes adaptados para computadoras tipo tableta; pantallas planas; pantallas planas flexibles para computadoras; computadoras tipo laptop; computadoras tipo notebook; bolsos adaptados para ordenadores portátiles; auriculares; audífonos; auriculares de realidad virtual; grabadora de video digital para vehículos; decodificadores; altavoces; reproductores multimedia portátiles; aparatos de transmisión de sonido.; en clase 35: Suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; a saber, promoción de ventas para terceros; mercadeo; suministro de información en el campo del mercadeo; servicios de adquisición de bebidas alcohólicas para terceros (compra de productos para otros negocios); suministro de consultoría de mercadeo en el campo de las redes sociales; servicios de subcontratación en la naturaleza de organizar la adquisición de bienes para terceros; agencias de importación y exportación de bienes; optimización de motores de búsqueda para promoción de ventas; presentación de productos en medios de comunicación, para fines minoristas; servicios de comparación de precios; información de negocios; publicidad; publicidad en línea en una red informática; información comercial y asesoramiento para consumidores (tienda de asesoramiento al consumidor); búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; contabilidad; auditoría de negocios; auditoría de cuentas; servicios de contabilidad para fusiones y adquisiciones; contabilidad para terceros; consultoría e información sobre contabilidad; asistencia en gestión empresarial.; en clase 36: Comercio de divisas; comercio de divisas en línea en tiempo real; servicios de pago de facturas; fideicomiso; suministro de información sobre el mercado de valores o garantías; corretaje de seguros; suministro de información de seguros; servicios financieros; corretaje de garantías; información financiera; transferencia electrónica de fondos; análisis financiero; gestión financiera; consultoría financiera; banca en línea; suministro de información financiera a través de un sitio web; suministro de reembolsos en establecimientos participantes de terceros mediante el uso de una tarjeta de membresía; procesamiento de pagos de tarjeta de débito; gestión de viviendas; gestión de bienes raíces; servicios de crédito y préstamo; banca electrónica a través de una red informática global (banca por Internet); servicios de giros postales; servicios de aceptación de cheques electrónicos; procesamiento de pagos de tarjeta de crédito.; en clase 38: Envío de mensajes; suministro de acceso a usuarios a una red informática global (proveedores de servicio); suministro de acceso a bases de datos; transmisión de archivos digitales; transmisión de datos; radiodifusión; servicios de teleconferencia; comunicaciones por teléfonos celulares; servicios de videoconferencia; suministro de salas de conversación en Internet; transmisión de video a pedido; transmisión asistida por computadora de mensajes e imágenes.; en clase 41: Capacitación en el campo de tecnologías de comunicación; suministro servicios de entretenimiento; preparación de subtitulado para películas; servicios educativos; servicios de enseñanza; servicios de capacitación suministrados a través de simuladores; organización de competencias (educativas o de entretenimiento); arreglo y conducción de coloquios; arreglo y conducción de simposios; arreglo y conducción de conferencias; arreglo y conducción de conciertos; arreglo y conducción de foros educativos presenciales; publicación en líneas de libros electrónicos y publicaciones periódicas (journals); suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; producción de programas de radio y televisión; suministro de música en línea, no descargable; suministro de videos en línea, no descargables; suministro de películas, no descargables, a través de servicios de video por pedido; suministro de programas de televisión, no descargables, a través de servicios de video por pedido; suministro de instalaciones recreativas; servicios de juegos provistos en línea desde una red informática; suministro de información en el campo del entretenimiento; conducción de clases de aptitud física; servicios de grabación de audio y video; suministro de información acerca de educación en línea; suministro de información de entretenimiento a través de un sitio web; servicios de entretenimiento; conducción de visitas guiadas; servicios de agencia de tiquetes (entretenimiento).; en clase 42: Investigación tecnológica; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación científica; estudios de proyectos técnicos; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; programación informática; diseño de software informático; actualización de software informático; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático; mantenimiento de software informático; recuperación de datos informáticos; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; diseño de sistemas informáticos; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; conversión de datos de programas informáticos y datos (no conversión física); consultoría de software informático; alquiler de servidores web; suministro de motores de búsqueda para Internet; consultoría de diseño de sitios web; consultoría en tecnología de la información (Tl); almacenamiento electrónico de datos; suministro de información relacionada con tecnología informática y programación a través de un sitio web; computación en la nube; consultoría en tecnología informática; consultoría en seguridad informática; desarrollo de software de controlador y sistema operativo. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el 08 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021618105 ).

Solicitud 2021-0010114.—Elder Mauricio Elizondo Fernández, soltero, cédula de identidad 109150612, en calidad de Apoderado Generalísimo de Reek Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101830185 con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Villa Ligia 100 metros al oeste de la escuela Villa Ligia, casa color beige a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a tienda de venta de artículos para el hogar. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Luis, Gasotica diagonal o repuestos Gigante. Reservas: De los colores; rojo, azul rey y gris Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 5 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022618110 ).

Solicitud 2021-0009546.—Diana Ruiz Vargas, soltera, cédula de identidad 800840036, con domicilio en: Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, Residencial La Itaba CAS 20 D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: comprende principalmente los tratamientos médicos (odontológicos). Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022618121 ).

Solicitud 2021-0010926.—Roy Anderson Espinoza, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 105710629, en calidad de apoderado generalísimo de Andersmart Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101677317, con domicilio en Flores, San Joaquín, Villas Luisiana casa 22 C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad y marketing, consultoría sobre estrategias de comunicación, marketing/ mercadotecnia, desarrollo de conceptos publicitarios, estudios de mercado, el desarrollo de conceptos publicitarios, publicidad a través de las redes informáticas y sociales. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el 01 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022618152 ).

Solicitud 2021-0011471.—Jeannette Torres Vargas, cédula de identidad 108430130, en calidad de Apoderado Especial de Mercadeo de Artículos con Consumo S. A, cédula jurídica 3101137584 con domicilio en El Guarco, Tejar, Carretera Interamericana, entre avenidas 34 y 52, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOMBAZO como marca de comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebida alcohólicas, destilados, guaro de caña. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022618163 ).

Solicitud 2022-0000205.—Daniel Hernández Madrigal, casado una vez, cédula de identidad 401900448, en calidad de apoderado generalísimo de Intelligent Shared Services Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101811941 con domicilio en del Cementerio de Heredia, 100 metros norte y 50 metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de transporte de trabajadores ejecutivo, Servicio de Transporte de Estudiantes, Servicio de Transporte de Turismo; Servicio de Transporte de carga. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 07 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022618169 ).

Solicitud 2021-0011167.—Erick Miguel Rodríguez Castro, soltero, cédula de identidad 206210750 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Maracaná, 50 metros al este de Tacos Serrano, primera entrada a mano derecha, portones cafés, casa color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). C Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase Servicios de tratamientos médicos, enfocados en los servicios terapéuticos, tales como fisioterapia. Reservas: blanco y negro. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 9 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en 44: defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022618170 ).

Solicitud N° 2021-0007830.—Ana Karen Cortés Víquez, casada, cédula de identidad 402030073, en calidad de apoderada especial de Manuel Roberto Sánchez Portilla, soltero, cédula de identidad 112300852, con domicilio en Residencial Paso Real, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Canna Tico, como marca de comercio y servicios en clases: 16 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; cortapapeles; estuches para celular, folders y carpetas para documentos, estuches para pasaportes, pinceles de diferentes tamaños; en clase 41: cursos virtuales, y eventos culturales sobre el ambiente, protección de los recursos naturales, ecología, permacultura, agricultura regenerativa y agricultura orgánica. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el 1° de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022618171 ).

Solicitud 2021-0008980.—Beatriz Artavia Vásquez, casada dos veces, cédula de identidad 110540017, en calidad de apoderado especial de J. Martín Kaufmann, casado una vez, pasaporte 488805276, con domicilio en: 8205 SW 51ST Ave., Miami, FL 33143, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de perfumería, lápices labiales, brillos de labio, desodorantes, encrespadores, aceites esenciales perfumados, filtros solares, fragancias, lápices de cejas, lápices para usos cosmético, maquillaje para el rostro, productos cosméticos para el cuidado de la piel, polvo de maquillaje, pomadas para usos cosmético, tintura para el cabello, producto cosmético para el cuidado de las uñas, removedor de cosméticos. Fecha: 03 de enero de 2022. Presentada el: 05 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022618173 ).

Solicitud 2022-0000236.—Rolando Luis Calderón Ureña, cédula de identidad 113050420, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pasta Pronto Express S.R.L., cédula jurídica 3102756273 con domicilio en San José, Montes de Oca San Pedro de la Universidad Fidelitas cien metros este y seiscientos metros norte contiguo a CENFOTEC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SkyBar Escazú como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: venta de alimentos y bebidas con o sin alcohol; casino; sala de eventos. Reservas: no. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022618176 ).

Solicitud 2022-0000237.—Rolando Luis Calderón Ureña, cédula de identidad 113050420, en calidad de apoderado generalísimo de Pasta Pronto Express S.R.L., cédula jurídica 3102756273, con domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro, de la Universidad Fidelitas cien metros este y seiscientos metros norte contiguo a CENFOTEC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hyde Lounge, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Venta de alimentos y bebidas con o sin alcohol; eventos sociales públicos y privados. Reservas: No. Fecha: 18 de enero del 2022. Presentada el: 10 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022618177 ).

Solicitud 2021-0009541.—Beatriz Artavia Vásquez, casada dos veces, cédula de identidad 110540017, en calidad de Apoderado Especial de Importadora El Higuerón del Atlántico, Sociedad Anonima, cédula de identidad 3101775587 con domicilio en Pococí, Guápiles, exactamente en COOPEVIGUA Tres, del Supermercado El Higuerón, cincuenta metros al oeste., Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, lápices labiales, brillos de labio, desodorantes, encrespadores, aceites esenciales perfumados, filtros solares, fragancias, lápices de cejas, lápices para usos cosmético, maquillaje para el rostro, productos cosméticos para el cuidado de la piel, polvo de maquillaje, pomadas para usos cosmético, tintura para el cabello, producto cosmético para el cuidado de las uñas, removedor de cosméticos. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022618178 ).

Solicitud N° 2022-0000171.—Rolando Luis Calderón Ureña, cédula de identidad 113050420, en calidad de apoderado generalísimo de Pasta Pronto Express S.R.L., cédula jurídica 3102756273, con domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro, de la Universidad Fidelitas, cien metros este y seiscientos metros norte, contiguo a Cenfotec, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ETHOS HOTEL, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: brindar el servicio de hospedaje por días o meses; servicio de restaurante; servicio de spa; alquiler de sala de eventos; organización de paseos turísticos. Reservas: no. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el 6 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022618183 ).

Solicitud 2021-0010504.—María José Aguilar Retana, cédula de identidad 401890708, en calidad de apoderado especial de Porcerámica S.R.L., cédula jurídica 3102531466, con domicilio en Rohrmoser, 50 metros norte del Edificio de Alta Tecnología Franklin Chang, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de pisos tipo porcelanato, abierto al público. Ubicado en San José, Pozos de Santa Ana, específicamente en la Radial de Lindora, 100 metros norte del Restaurante Rostipollos, en el edificio Porcerámica. Reservas: de los colores: blanco, negro, verde y azul claro. Fecha: 19 de enero del 2022. Presentada el: 17 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022618192 ).

Solicitud 2021-0010356.—Lourdes Lorena Alpízar Pérez, casada dos veces, cédula de identidad 204350806, con domicilio en: La Vega, 700 metros al sur de la Soda La Casita, Florencia, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios para personas. Reservas: de los colores dorado, verde y amarillo. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022618200 ).

Solicitud 2021-0008072.—Randall Castro Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad 109800581, en calidad de tipo representante desconocido de Servicios Múltiples Rackam S. A., cédula jurídica 3101354535, con domicilio en Central, San Isidro, La Ceiba, Calle La Esperanza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gamba Oxi como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, así como la agricultura, fertilizante agrícola. Fecha: 22 de septiembre de 2021. Presentada el: 6 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022618206 ).

Solicitud 2021-0008073.—Randall Castro Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad 109800581, en calidad de apoderado especial de Servicios Múltiples Rackam S. A., cédula jurídica 3101354535 con domicilio en Central, San Isidro, La Ceiba, Calle La Esperanza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Protesan como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, así como la agricultura, Fertilizante agrícola. Fecha: 22 de septiembre de 2021. Presentada el: 6 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022618214 ).

Solicitud 2021-0008071.—Randall Castro Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad 109800581, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios Múltiples Rackam S. A., Cédula jurídica 3101354535 con domicilio en Central, San Isidro, La Ceiba, Calle La Esperanza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ProThemCo como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, así como la agricultura, fertilizante agrícola. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el: 6 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022618217).

Solicitud 2022-0000272.—Miguel Arguedas Alfaro, cédula de identidad 204840177, en calidad de apoderado generalísimo de Viva con Propósito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101635868, con domicilio en: San Pablo, frente AYA, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte y embalaje de mercadería. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022618226 ).

Solicitud N° 2021-0008680.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de apoderada especial de José Estanislao Espinoza, casado una vez, cédula de residencia 155805634707, con domicilio en San José, Merced, de la Iglesia la Merced, ciento diez metros al sur, contiguo al Bar Víctor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Envíos y Encomiendas Espinoza, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al transporte de productos y/o paquetes y/o mercancía, ubicado en San José, Merced, de la Iglesia La Merced, ciento diez metros al sur, contiguo al Bar Víctor. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el 27 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022618242 ).

Solicitud N° 2021-0011465.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101145880, con domicilio en San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: hacemos reserva de la gama de colores utilizada en este logo (rojo, amarillo, verde claro, celeste, violeta, azul), así mismo reservamos el logo como un todo, en cualquier color de fondo. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el 20 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022618296 ).

Solicitud 2021-0011376.—Margarita Sandí Mora, casada una vez, cédula de identidad 110730993, con domicilio en Santo Domingo, de la iglesia 600 metros al oeste, Condominio Avenir, casa 631, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSIDER IT DONE como Señal de Publicidad Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Jurídicos, Servicios de consultoría legal; investigaciones sobre asuntos legales, servicios de defensa y apoyo legal, servicios de gestión comercial y empresarial; gestión de empresas fiduciarias; gestión administrativa de fideicomisos; gestión de procesos comerciales; administración comercial, trabajos de oficina, servicios administrativos en relación con la gestión de expedientes jurídicos. En relación con las marcas Tactic Abogados (clase 35) expediente 2021-10080 y Tactic Abogados (clase 45) expediente 2021-10081. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el 16 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022618303 ).

Solicitud N° 2021-0006642.—Alberto Dobles Montealegre, casado una vez, cédula de identidad 106620095, en calidad de apoderado especial de Financiera Gente S. A., cédula jurídica 3101059618, con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, del Hotel Holiday Inn Express, cien metros al oeste, Urban Plaza, Piso Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: multimoney smart como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022618306 ).

Solicitud 2021-0011361.—Juan Eduardo Alfaro Monge, casado dos veces, cédula de identidad 109030336, en calidad de apoderado generalísimo de Green Trust International, cédula jurídica 3012683455, con domicilio en: segundo piso edificio Bellavista, Cuesta Moras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de medición y análisis de emisiones de gases de efecto invernadero a saber, servicios de verificación de gases efecto invernadero y carbono neutralidad. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022618329 ).

Solicitud 2021-0011437.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Zongshen Industrial Group Co., Ltd. con domicilio en Chaoyouchang, Huaxizhen, Bananqu, CHONGQING, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; Triciclos eléctricos; Vehículos eléctricos; Triciclos motorizados; Motores de gasolina para vehículos terrestres; Motores de Diesel para vehículos terrestres; Motores para vehículos terrestres; Motocicletas; Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria. Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022618354).

Solicitud 2021-0011445.—Ana Raquel Olivas Rojas, cédula de identidad 111310850, en calidad de apoderado general de Meteora Human Resources Management, cédula jurídica 3106810732, con domicilio en: La Granja, Palmares 300 oeste de la entrada a madre verde. Finca Meteora, portón de madera con muro de piedra, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de departamento de recursos humanos para terceros agencias de empleo y gestión de recursos humanos. Reservas: de los colores negro y amarillo. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022618357 ).

Solicitud 2021-0007397.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado especial de Grupo Q Interamerica Corp. con domicilio en: PH Arifa, piso 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Panamá, solicita la inscripción de: GRUPO ACTIVE MOTORS, como marca de comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Motocicletas y todo tipo de vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; acoplamiento y elementos de transmisión para vehículos terrestres; repuestos y accesorios para vehículos terrestres. Fecha: 01 de noviembre de 2021. Presentada el 16 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022618367 ).

Solicitud 2021-0004583.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Pensacola Christian College, INC. con domicilio en 250 Brent Lane, Pensacola, Florida 32503, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ABEKA ACADEMY como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos, a saber, suministrar cursos instructivos por correspondencia y cursos educativos a la distancia en los niveles de primaria y secundaria. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022618402 ).

Solicitud 2022-0000305.—Luciana Acevedo Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 303910878, en calidad de Apoderado Especial de Fortech Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193685 con domicilio en exactamente parque industrial Zeta, edificio número Veintinueve, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIMEC como marca de servicios en clases 40 y 42 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022618406 ).

Solicitud 2021-0008848.—Oscar Roberto Sibaja Seravalli, casado una vez, cédula de identidad 108650476, en calidad de apoderado generalísimo de Engimet de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101386427 con domicilio en Goicochea, Ipís, Urbanización Los Cafetos, casa número 60, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar raspar.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el: 30 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022618412 ).

Solicitud 2021-0011444.—Ana Raquel Olivas Rojas, cédula de residencia 111310850, en calidad de Apoderado Generalísimo de Óptica en Línea Veinte Veinte S. A., Cédula jurídica 3-101-601414 con domicilio en La Granja, Palmares, 300 oeste de la entrada a Madre Verde Finca Meteora, portón de madera con muro de piedra, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clases: 5 y 9. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Soluciones limpiadoras para lentes de contacto, soluciones humectantes para lentes de contacto; en clase 9: Aparatos ópticos de aumento y correctores Gafas, gafas de sol y lentes de contacto, lentes correctoras, Estuches para lentes y lentes de contacto, Recipientes para lentes de contacto. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022618423 ).

Solicitud 2022-0000306.—Luciana Acevedo Gutiérrez, soltera, cédula de identidad N° 303910878, en calidad de apoderada especial de Fortech Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101193685 con domicilio en Parque Industrial Zeta, Edificio Número 29, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EBRICKS como marca de fábrica y servicios en clases 19 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación de gas y de petróleo. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022618427 ).

Solicitud 2021-0011150.—Lidia María Montero Sobrado, soltera, cédula de identidad 107360421, con domicilio en Barrio Córdoba 75 al este de la Escuela José María Castro Madríz, casa de rejas negras y muro beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 37 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Babero de tela.; en clase 37: Servicio de limpieza doméstica a domicilio.; en clase 45: Servicios cuidado de niños y adultos. Fecha: 18 de enero del 2022. Presentada el: 8 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022618462 ).

Solicitud 2021-0008759.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de Apoderado Especial de Pura Vida Laureles, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101406324 con domicilio en Avenida 10, Calles 15 Y 17, Número 1585, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PVL PET MAGIC BY SAVONE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Todo tipo de juguetes para mascotas Fecha: 5 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022618468 ).

Solicitud 2021-0009652.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderado especial de Magali Cubillos Rojas, soltera, cédula de residencia 117001838515, con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Torres de La Colina, piso dos, apartamento siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AINAN,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva y casual para hombres y mujeres de todas las edades. Licras largas y cortas, tops para mujeres, pantalonetas, blusas, jackets, binchas, gorras, guantes, pantalones, camisetas, vestidos de baños, todo comprendido en la presente clase. Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el: 22 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022618470 ).

Solicitud 2021-0010874.—Daniel Vega Coto, soltero, cédula de identidad 114510993, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3101833308 S. A., cédula jurídica 3101833308 con domicilio en Cantón Heredia, Distrito Ulloa, Condominio Heredia Parks, Casa 15D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado de venta de alimentos preparados para comer en el sitio o express. Ubicado en Villa Gastronómica, San Francisco Reservas: De los colores; blanco y negro Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022618474 ).

Solicitud 2021-0011057.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Farmina Pet Foods Brasil Ltda con domicilio en Rua Armelina Pereira de Souza, 479 - distrito Industrial Santa Bárbara, Água Comprida - Bragança Paulista, São Paulo, CEP 12915-542, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Comida para animales. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas 41 Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022618478 ).

Solicitud 2021-0011058.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Farmina Pet Foods Brasil LTDA, con domicilio en Rua Armelina Pereira de Souza, 479 - Bragança Paulista/SP- 12915542, Brasil, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Comida para perros. Fecha: 17 de enero del 2022. Presentada el: 6 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en Drag cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022618479 ).

Solicitud 2021-0011612.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de J.M. Huber Corporation con domicilio en Cumberland BLVD. Suite 600, Atlanta, Georgia 303339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la industria, la ciencia y la fotografía, así como a la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales no procesadas, plásticos no procesados; composiciones para la extinción y prevención de incendios y supresores de humo; fertilizantes; preparados biológicos destinados a la industria y la ciencia; materias de relleno, pigmentos y filtrantes destinados a la industria y la ciencia. Fecha: 06 de enero de 2022. Presentada el 23 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022618480 ).

Solicitud 2021-0010202.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Fujitsu Limited con domicilio en 1-1 Kamikodanaka 4-Chome, Nakahara-Ku, Kawasaki-Shi, Kanagawa 211-8588 Japan, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 7; 9; 11; 16; 35; 36; 37; 38; 40; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas para trabajar metales; máquinas y aparatos para minería; máquinas y aparatos de construcción; máquinas de carga y descarga; máquinas electromecánicas para la industria química; máquina para la fabricación de artículos textiles; máquinas para fabricar papel; máquinas para procesas fibras de plantas; máquinas de imprimir; aparatos y máquinas de encuadernación para uso industrial; máquinas • y aparatos para trabajar el vidrio; máquinas para pintar; máquinas para empacar; máquinas para envolver; máquinas para procesar el plástico; máquinas de fabricación de semiconductores; máquinas para fabricar caucho; motores que no sean para vehículos terrestres y sus partes; acoplamiento de máquinas y componentes de transmisión, excepto para vehículos terrestres, y sus partes; suspensión (parte de maquina); pastillas de freno que no sean para vehículos terrestres; válvulas (parte de máquinas); dispositivos eléctricos para correr cortinas; dispositivos eléctricos de apertura de puertas; impresoras 3D.; en clase 9: Caja registradora; cajeros automáticos ATM; alarmas contra incendios; alarma para detector gases inflamables; alarmas antirrobo; aparatos e instrumentos de laboratorio; equipos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos de medida; aparatos topográficos; aparatos reguladores de potencia eléctrica; baterías eléctricas; baterías solares; ohmímetros; oscilógrafos; galvanómetros; indicadores de pérdida eléctrica; ondámetros; cables eléctricos; equipo de telecomunicaciones; aparatos de intercomunicación; transmisores (telecomunicación); aparatos de control remoto; sets radiotelegráficos; sets radiotelefónicos; Máquinas y aparatos de radiofaros; asistentes digitales personales; teléfonos inteligentes; ordenadores ponibles; monitores de video ponibles; lectores ópticos; terminales de tarjetas de crédito; interfaces para ordenador; teclados de ordenador; monitores (equipos informáticos); clientes ligeros (ordenadores); etiquetas electrónicas para mercancías; tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes); chips (circuitos integrados); claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas; Procesadores [unidades centrales de proceso]; aparatos de procesamiento de datos; transistores (electrónica); ordenadores portátiles; lectores de códigos de barras; diodos electroluminiscentes (LED); microprocesadores; ratones; tarjetas de identidad (magnéticas); memorias USB; lectores (equipos de procesamiento de datos); diodos luminiscentes de punto cuántico (QLED); ordenadores; programas de ordenador grabados; programas de ordenador descargable; aparatos periféricos de ordenador; escáneres (equipo de procesamiento de datos); impresoras de ordenador; unidades de disco duro; semiconductores; circuitos impresos; placas de circuitos impresos; obleas para circuitos integrados; memorias de ordenador; hardware para ordenadores; servidores informáticos; software grabado de ordenador; monitores (hardware); unidades centrales de proceso (procesadores); microprocesadores; aparatos de rayos X para uso industrial; detectores de objetos magnéticos; detectores de defectos de ultrasonido; sensores ultrasónicos; cascos auriculares para juegos de realidad virtual; programa para máquinas de videojuegos; Circuitos electrónicos y CDROM grabados con programas para juegos de mano con pantallas de cristal líquido; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas de ejecución automática para instrumentos musicales electrónicos; discos fonográficos; archivos de música descargable; Cintas de video pregrabadas; discos compactos de audio y video; archivos de imagen descargable; publicaciones electrónicas descargables; programas de juegos para máquinas de videojuegos recreativos; Simuladores para la dirección y control del vehículos; simuladores electrónicos de entrenamiento deportivo; núcleos magnéticos; hilos de Resistencia eléctrica; electrodos distintos a los electrodos de soldadura o médicos; Robots humanoides con inteligencia artificial; hardware VPN (red privada virtual); Software operativo de VPN (red privada virtual).; en clase 11: Aparatos de secado para procesos químicos; recuperadores para procesamiento químico, máquinas vaporizadores para procesos químicos; evaporadores para procesamiento químico; destiladores (para procesos químicos); intercambiadores de calor (para procesamiento químico); instalaciones secadoras de fibras químicas; calderas que no sean parte de máquinas; aparatos de aire acondicionado para uso industrial; humidificadores industriales; purificadores de aire industriales; deshumidificadores industriales; congeladores para uso industrial; aparatos para secar la ropa; filtros para purificación del agua; aparatos e instalaciones de alumbrado; lámparas eléctricas; ventiladores eléctricos para uso personal; alfombras electrotérmicas; almohadillas eléctricas excepto para fines médicos; cobijas eléctricas que no sean para uso médico; cojines electro térmicos, no para uso médico; folgos calentados eléctricamente; calcetines calentados eléctricamente; ropa calentada eléctricamente; calentadores de inmersión; calentadores electrónicos para biberones; calentadores de tazas alimentados por USB; calentadores de manos alimentados por USB; secadores de pelo para uso doméstico; aparatos de purificación de agua doméstico; chimeneas domesticas; mechas especiales para estufas de petróleo; aparatos e instalaciones de cocina para uso comercial; seca vajillas para uso industrial; aparatos de desinfección de vajilla para uso industrial; utensilios de cocina eléctricos; fregaderos; grifos de agua; válvulas de control de agua; grifos (llaves); tanques de tratamiento de aguas residuales; tanques sépticos para uso industrial; calentadores de agua solares; calentadores de agua por gas; tanques sépticos para uso doméstico; aparatos para barios; aparatos para desodorizar el aire; aparatos desodorizantes no para uso personal; inodoros; barios prefabricados vendidos como unidad; hornos industriales; reactores nucleares.; en clase 16: Pastas y otros adhesivos para papelería o uso doméstico; lacre; regletas de impresoras; caracteres de imprenta; máquinas para imprimir direcciones [señas]; cintas entintadas; grapadoras eléctricas para oficinas; máquinas de sellar para uso de oficina; máquinas para obliterar sellos; instrumentos de dibujo; máquinas de escribir; mimeógrafos [duplicadores]; duplicadores de relieve; máquinas franqueadoras de oficina; duplicadores rotativas; trituradoras de papel para oficina; plantillas para marcar; pinceles de decorador; recipientes industriales de papel para embalaje; bolsas [sobres, bolsitas] de plástico para empaquetar; films de materias plásticas para envolver alimentos de uso doméstico; bolsas de basura de papel para uso doméstico; bolsas de basura de plástico; patrones de costura; tizas de sastre; pancartas de papel; banderas de papel; Toallas higiénicas de papel; Toallas de papel; Servilletas de papel; Toallas de mano de papel; Pañuelos de papel; Etiquetas de papel para equipaje; Papel y cartón; Artículos de imprenta; material impreso; Pinturas y obras caligráficas; Fotografías [impresas]; Soportes fotográficos.; en clase 35: Servicios de publicidad y propaganda; promoción de los productos y servicios de terceros a través de la administración de ventas y planes de incentivos promocionales que incluyen cupones; análisis de gestión empresarial; consultoría empresarial; gestión empresarial; investigación y análisis de marketing; suministro de información sobre ventas comerciales; Servicios de agencias de empleo; Subastas; Servicios de agencias de importación y exportación; Reproducción de documentos; Archivo de documentos o cintas magnéticas [funciones de oficina]; Recopilación de información en bases de datos informáticas; Servicios de tratamiento de textos y mecanografía; Servicio de atención telefónica; Servicios de centralita telefónica; Servicios de secretaría; Alquiler de material publicitario; Alquiler de máquinas de escribir y fotocopiadoras; Alquiler de máquinas y equipos de oficina; Suministro de información comercial y asesoramiento a los consumidores en la elección de productos y servicios; Suministro de información laboral; Servicios de recorte de noticias; Alquiler de máquinas expendedoras; Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Organización de ferias; Servicios de publicidad en Internet; Consultoría sobre estrategias de comunicación publicitaria; Gestión informatizada de archivos; Actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; Sistematización de información en bases de datos informáticas; Servicios de venta al por menor o al por mayor de maquinaria y aparatos eléctricos; Servicios de venta al por menor o al por mayor de productos de imprenta; Servicios de venta al por menor o al por mayor de papel y artículos de papelería; servicios de venta al por menor o al por mayor de automóviles; optimización del tráfico en sitio web; optimización de los motores de búsqueda; servicios de consultoría en el ámbito del marketing en Internet; promoción de bienes y servicios de terceros mediante anuncios en sitios web de Internet; provisión y alquiler de espacios publicitarios en Internet; difusión de publicidad a través de redes de comunicación en línea; prestación de servicios de consultoría en el ámbito de las soluciones empresariales sostenibles a nivel mundial; consultoría en materia de planificación empresarial y continuidad de los negocios; servicios de consultoría e información empresarial; consultoría en materia de gestión empresarial en relación con la estrategia, el marketing, la producción, el personal y la venta al por menor; consultoría en relación con la optimización de los motores de búsqueda.; en clase 36: Servicios de cajas de ahorro; préstamos [financiación] y descuento de facturas; comercio de divisas; servicios de fianzas; aceptación de pagos de facturas; préstamo de valores; adquisición y transferencia de créditos monetarios; servicios de depósito seguro; intercambio de dinero; fideicomiso de contratos de futuros financieros; fiduciario; servicios de agencias de cobro de deudas; servicios de asesoramiento relacionados con el control de créditos y débitos; transacciones de divisas; emisión de cartas de crédito; corretaje; emisión de fichas de valor; agencias de cobro de pagos de servicios de gas o electricidad; cobro de pagos de bienes y servicios; comercio de valores; comercio de futuros de índices de valores; comercio de opciones de valores; comercio de futuros de valores del mercado exterior; agencias de corretaje de valores; agencias de corretaje de futuros de índices de valores; agencias de corretaje de opciones de valores; corretaje del comercio de futuros de valores del mercado exterior; corretaje de liquidación de valores; suscripción de valores; servicios de corretaje relativos a la suscripción u oferta de valores; cotizaciones bursátiles; agencias para el comercio de futuros de materias primas; corretaje de seguros de vida; suscripción de seguros de vida; agencias para seguros no de vida; gestión de inmuebles; corretaje de inmuebles; alquiler de inmuebles; servicios inmobiliarios relativos a la venta, compra y leasing de inmuebles; suministro de información inmobiliaria; servicios de gestión inmobiliaria relativos a terrenos; Servicios de agencia para el leasing o alquiler de terrenos; leasing de terrenos; compra y venta de terrenos; evaluación financiera del crédito empresarial; alquiler de máquinas contadoras de billetes y monedas; alquiler de dispensadoras de efectivo, alquiler de cajeros automáticos; tasación de antigüedades; tasación de arte; tasación de piedras preciosas; tasación de automóviles usados; recaudación de fondos para fines benéficos; suministro de información financiera; análisis financiero; asesoramiento financiero.; en clase 37: Construcción; Asesoramiento en materia de construcción; Mantenimiento de equipos de edificios; Servicios de electricistas; Reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos cinematográficos; Reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos ‘ ópticos; Reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos fotográficos; Reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de oficina; Reparación o mantenimiento de aparatos de aire acondicionado [para fines industriales]; Mantenimiento y reparación de quemadores; Reparación o mantenimiento de calderas; Instalación, mantenimiento y reparación de bombas y estaciones de bombeo; Reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de congelación; Reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos; Reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación; Reparación o mantenimiento de ordenadores; Reparación o mantenimiento de aparatos telefónicos; Reparación de aparatos de radio o televisión; Reparación y mantenimiento de aparatos de telecomunicación, excepto sets de teléfonos, receptores de radio y receptores de televisión; reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos de consumo; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de distribución o control de energía; reparación o mantenimiento de generadores de energía; reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos de laboratorio; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medida y ensayo; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de impresión o encuadernación; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de tratamiento químico; reparación o mantenimiento de máquinas y herramientas para trabajar el metal; reparación o mantenimiento de máquinas y sistemas de fabricación de circuitos integrados; reparación o mantenimiento de máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de procesadores de plásticos; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas de embalaje; reparación y mantenimiento de impresoras 3D; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado.; en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de radiodifusión; servicios de agencias de noticias; alquiler de aparatos telefónicos, facsímiles y otros equipos de comunicación; transmisión de mensajes e imágenes a través de redes informáticas; provisión de foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores; streaming de datos; intercambio electrónico de datos; alquiler de líneas de telecomunicaciones; servicios de proveedores de acceso a Internet; provisión de servicios de salas de chat en línea; provisión de tablones de anuncios electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores; prestación de servicios de videoconferencia; transmisión de información a través de redes ópticas de telecomunicaciones; transmisión de datos a través de redes de telecomunicaciones; suministro de acceso a redes de telecomunicaciones; transmisión de vídeos, películas, fotografías, imágenes, textos, fotos, juegos, contenidos generados por los usuarios, contenidos de audio e información a través de Internet; transmisión y retransmisión electrónica de sonidos, imágenes, documentos, mensajes y datos; servicios de consultoría, información y asesoramiento en el ámbito de las telecomunicaciones.; en clase 40: Servicios de descontaminación de zonas de radiación; suministro de información sobre el tratamiento o la elaboración de telas, prendas de vestir o pieles; Metalistería; procesamiento de caucho; procesamiento de plásticos; procesamiento de cerámica; tratamiento del papel; procesamiento de alimentos; procesamiento de películas cinematográficas; ampliaciones fotográficas; impresión fotográficas; revelado de películas fotográficas; encuadernación; tratamiento del e e agua; reciclaje de residuos y basura; alquiler de máquinas y aparatos para el revelado de películas, la impresión de fotografías, la ampliación de fotografías o el acabado de fotografías; Alquiler de máquinas y herramientas para el tratamiento de metales; Alquiler de máquinas para la encuadernación; Alquiler de máquinas y aparatos para el tratamiento químico; Alquiler de impresoras 3D; Información sobre el tratamiento de materiales; servicios de imprenta; Alquiler de aparatos de aire acondicionado; Alquiler de equipos de purificación de agua y aire; Alquiler de generadores; Alquiler de máquinas y aparatos de impresión; Desodorización del aire; Alquiler de máquinas y aparatos para el procesamiento de alimentos.; en clase 41: Servicios educativos; Cursos por correspondencia; Organización y realización de seminarios; Suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; Publicación de textos, excepto textos publicitarios; Organización de espectáculos [servicios de empresario]; Suministro de vídeos en línea, no descargables; Presentaciones de cine; Producción de películas, excepto películas publicitarias; Distribución de películas; Suministro de música en línea, no descargable; Presentación de espectáculos en vivo; Producciones teatrales; Servicios de entretenimiento musical; Producción de programas de radio y televisión; Producción y distribución de grabaciones de sonido, películas y vídeo; Explotación de equipos de vídeo y audio para la producción de programas de radio y televisión; Organización de competiciones deportivas; Actividades de entretenimiento y deportivas; Suministro de instalaciones deportivas; Suministro de instalaciones de diversión; Suministro de instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música o formación educativa; Alquiler de aparatos de radio y televisión; alquiler de aparatos de radio; alquiler de discos o cintas magnéticas con sonido; alquiler de cintas de vídeo; interpretación de idiomas; traducción; alquiler de cámaras; servicios de disc-jockey; exposiciones de arte; alquiler de juguetes; alquiler de máquinas y aparatos de diversión; alquiler de máquinas y aparatos de juego; servicios de formación a distancia prestados en línea; formación en el ámbito del diseño, la publicidad y las tecnologías de la comunicación; servicios educativos prestados por escuelas de negocios por correspondencia; suministro de publicaciones electrónicas, no descargables, a partir de una red informática mundial; prestación de formación a través de una red informática mundial; servicios de formación en el ámbito del desarrollo de programas informáticos; examen educativo; servicios de biblioteca en línea; organización y realización de seminarios, congresos, conferencias y simposios.; en clase 42: Diseño asistido por ordenador para operaciones de fabricación; Diseño industrial; Diseño gráfico asistido por ordenador; Programación informática; Monitorización de señales de telecomunicación; Diseño y desarrollo de redes informáticas inalámbricas; Servicios de encriptación de datos; Servicios de desencriptación de datos; Configuración, instalación, diagnóstico de fallos, reparación, actualización y mantenimiento de software informático; Diagnóstico de problemas de software informático; Conversión de datos de programas informáticos o de información [no conversión física]; Duplicación de programas informáticos; creación, diseño, desarrollo y mantenimiento de sitios web; suministro de motores de búsqueda en Internet con opciones de búsqueda específicas; diseño de programas informáticos; mantenimiento de programas informáticos; consultoría de programas informáticos; asesoramiento técnico sobre el funcionamiento de los ordenadores; servicios de química; desarrollo de nuevas tecnologías para terceros; auditoría energética; suministro de información sobre tecnología y programación informática a través de un sitio web; análisis de sistemas informáticos; Prueba de programas informáticos; Asesoramiento en tecnología informática; Control de calidad; Asesoramiento en tecnología de la información [TI]; Investigación científica; Calibración [medición]; Alquiler de ordenadores; Suministro de uso temporal de programas informáticos no descargables en línea; Almacenamiento electrónico de datos; Alquiler de servidores web; Alojamiento de servidores; Computación en la nube; Software como servicio [SaaS]; Plataforma como servicio [PaaS1; Previsión meteorológica; Diseño arquitectónico; Investigación geológica; Asesoramiento en el diseño y desarrollo de hardware informático; Suministro de información relativa a la tecnología informática y a la programación a través de un sitio web; Creación y mantenimiento de sitios web para terceros; Asesoramiento en materia de seguridad en. Internet; Alquiler de aparatos de medición; Alquiler de aparatos de laboratorio; Alquiler de instrumentos de dibujo técnico; Asesoramiento en materia de tecnología de la información [TI]; Análisis de sistemas informáticos; Suministro de información relativa a la tecnología informática y a la programación a través de un sitio web; Servicios de protección contra virus informáticos; Investigación tecnológica; diseño y desarrollo de hardware, software y bases de datos informáticos; diseño y desarrollo de sistemas informáticos; suministro de información sobre el diseño y desarrollo de software informático; servicios deasesoramiento y consultoría relacionados con el software informático; diseño, desarrollo, instalación y mantenimiento de software informático; diseño de software informático, firmware informático, hardware informático y sistemas informáticos; diseño y desarrollo de bases de datos; diseño y desarrollo de redes informáticas; diseño y desarrollo de hardware informático; diseño y desarrollo de firmware informático; diseño y desarrollo de periféricos informáticos; diseño y desarrollo de aparatos de procesamiento de datos; investigación en el ámbito de los programas informáticos; servicios de investigación y desarrollo relativos al hardware informático; investigación en el ámbito de la tecnología de procesamiento de datos Servicios de consultoría e investigación en el ámbito de la tecnología de la información; Investigación en el ámbito de la ingeniería mecánica; Investigación en el ámbito de la tecnología de las comunicaciones; Suministro de información técnica en relación con la informática; Servicios de asesoramiento e información en relación con el diseño y desarrollo de hardware informático; Servicios de consultoría en el ámbito del diseño, la selección, la implantación y la utilización de sistemas de hardware y software informático; Servicios de asesoramiento en relación con el software informático; Servicios de asesoramiento y consultoría relativos al diseño y desarrollo de hardware informático; servicios de asesoramiento relativos al diseño de la decoración de interiores; consultoría relativa a la creación y diseño de sitios web; consultoría en el ámbito de la eficiencia energética; consultoría profesional relativa a la seguridad informática; consultoría de diseño; servicios de consultoría e investigación en el ámbito de la tecnología de la información; servicios de consultoría en el ámbito de la ciencia, la ingeniería y la tecnología de la información; consultoría en el ámbito de la ingeniería de telecomunicaciones. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—lvonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022618481 ).

Solicitud N° 2021-0010072.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALLITO ROMPOPITO como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Rompope con alcohol. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022618482 ).

Solicitud 2021-0010073.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3004045002 con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRESCO LECHE MILAN MENTA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebida saborizada de leche con sabor a menta. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022618483 ).

Solicitud 2021-0010849.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Good Brands Brands Latam S. A. con domicilio en Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, 6 piso, Oficina 68-888, Panamá, solicita la inscripción de: Talievo como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; y en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; medicamento para dolor articular. Fecha: 03 de enero de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022618484 ).

Solicitud 2021-0011297.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Banco Financiera Comercial Hondureña S. A. (Banco Ficohsa) con domicilio en Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, en el edificio Plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: FICO como marca de fábrica y comercio en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicio de seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022618485 ).

Solicitud 2021-0011295.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Banco Financiera Comercial Hondureña S. A. (Banco Ficohsa) con domicilio en Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, en el Edificio Plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras, Honduras, solicita la inscripción de: EL BANCO QUE VA CONMIGO, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar dirigida a atraer al público relativo a servicios como seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Lo anterior relacionado con la marca FICOHSA y diseño en clase 36, con número de registro 213640. Fecha: 20 de diciembre del 2021. Presentada el: 14 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022618490 ).

Solicitud 2021-0011427.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Barry Callebaut AG. con domicilio en Hardturmstrasse 181, 8005, Zurich, Suiza, solicita la inscripción de: BARRY CALLEBAUT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Manteca de cacao; leche y productos lácteos; bebidas lácteas mixtas, en particular bebidas lácteas mixtas aromatizadas y con cafeína; mermeladas y rellenos de frutas; nueces procesadas; preparaciones alimenticias que contienen nueces procesadas; pastas a base de nueces secas; batidos de leche; jaleas de frutas; todos los productos mencionados también sin lácteos; en clase 30: Cacao; cacao en polvo; productos de cacao; chocolate; productos a base de chocolate; coberturas de chocolate; rellenos a base de chocolate; pasta de chocolate; bebidas a base de chocolate; jarabes de chocolate; caramelo de chocolate; decoraciones a base de chocolate para productos de confitería; confitería; productos de confitería de chocolate productos de panadería; preparaciones para hacer productos de panadería; rellenos a base de chocolate para productos de panadería; pastelería; productos de panadería con chocolate; helados; postres de chocolate; preparaciones para hacer bebidas [a base de chocolate]; decoraciones de chocolate para pasteles; todos los productos mencionados también sin productos lácteos. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022618491 ).

Solicitud 2021-0011365.—Didia María Elizondo Fernández, cédula de identidad 108600160, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Mujer Unidas de todos Los Pueblos, Cédula jurídica 3002806498 con domicilio en Pérez Zeledón, Platanares, 800 mts suroeste del salón comunal de San Gerardo de Platanares, frente al taller Nazaret casa color papaya, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30; 40 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Polvos de cúrcuma para su uso como un condimento, cúrcuma para uso alimenticio. Jengibre molido, especias. Harinas comestibles, harinas para hornear.; en clase 40: Servicios de costura, costura y corte y confección.; en clase 43: Servicios de preparación de alimentos, preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022618550 ).

Solicitud N° 2021-0011038.—Francisco Quirós Mora, casado dos veces, cédula de identidad 104490802, con domicilio en San Pablo de León Cortés, contiguo a las Oficinas del Beneficio Volcafé, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: el café. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022618561 ).

Solicitud 2021-0011548.—Rafael Agustín Corrales Chavarría, cédula de identidad 109870653, en calidad de apoderado generalísimo de Hacienda Salitrillos Sociedad Anónima con domicilio en Aserrí distrito sétimo, Salitrillos, de abastecedor Las Prestaciones, 600 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restauración alimentación, hospedaje temporal, establecimiento comercial dedicado a chicharronera y restaurante, además tiene cabinas de hospedaje temporal. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos Registradora.—( IN2022618567 ).

Solicitud 2021-0011226.—Viviana Marín Bejarano, cédula de identidad 110670286, en calidad de apoderada generalísima de Prisam S. A., cédula jurídica N° 3101762157 con domicilio en Costa Rica, Guanacaste, Liberia, Guanacaste, Liberia, Barrio Los Cerros, de La Ermita La Agonía cien metros al norte y veinticinco metros al oeste, 50101, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a servicios de mantenimiento de propiedades, administración de casas, remodelaciones, concierge, mantenimiento de piscinas, fumigación, jardinería, mensajería. Ubicado en Guanacaste, Liberia, Barrio Los Cerros, de la Ermita La Agonía cien metros al norte y veinticinco al oeste. Reservas: no aplica. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022618576 ).

Solicitud 2021-0008242.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gaz & JO Intellectual Property Holdings Limited, con domicilio en: Suite 4, Queripel House, 1 Duke of York Square; Londrés SW3 4LY, Reino Unido, solicita la inscripción de: JO’S LAUNDRY, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones para después del afeitado; bálsamos, lociones y geles para después del afeitado; productos para perfumar el ambiente; productos antitranspirantes [artículos de tocador]; productos antiestáticos para uso doméstico; toallitas antiestáticas para secadora; aceites, lociones, cremas y geles de aromaterapia para uso cosmético; preparaciones, aceites, lociones, cremas, espumas y geles para el baño y la ducha; cosméticos en forma de cremas, geles, lociones, sueros, mascarillas y espumas; preparaciones para blanquear para uso doméstico; productos blanqueadores [lavandería]; cremas, geles, lociones, sueros, mascarillas y espumas faciales y corporales; exfoliantes cosméticos corporales; preparaciones aromatizantes; champús y acondicionadores para el cabello; productos desengrasantes para uso doméstico; detergentes; detergentes para lavar los platos; acondicionadores de tela y suavizantes; preparaciones para la limpieza de suelos; preparaciones y tratamientos para el cabello; fragancias para el cabello; cremas, lociones, geles, líquidos para el cabello [de uso cosmético]; pomadas para el cabello; fragancias para el hogar; toallitas higiénicas húmedas; preparaciones para lavar la ropa; preparaciones para pulir; popurrís aromáticos; difusores de perfumes de ambiente con varillas y recambios para difusores de perfumes de ambiente con varillas; aerosoles perfumados y desodorizantes para tejidos; productos para perfumar la ropa; pulverizadores perfumados para ambientar habitaciones; preparaciones para el cuidado de la piel. Prioridad: se otorga prioridad UK00003608453 de fecha 11/03/2021 de Reino Unido . Fecha: 07 de enero de 2022. Presentada el: 09 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022618581 ).

Solicitud 2020-0007396.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cedula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Zuru (Singapore) Pte. Ltd. con domicilio en 1003, Bukit Merah Central Nº06-07, 159836, Singapur, solicita la inscripción de: ZURU como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad, Juegos y juguetes; material para tiro con arco; mantas de actividades para bebes; balones y pelotas de juego; juegos de mesa; bloques de construcción [juguetes]; juegos de construcción; capsulas para pistolas de juguete; juegos de ajedrez; dardos; muñecas; camas de muñecas; ropa de muñecas; biberones para muñecas; casas de muñecas; drones [juguetes]; blancos de tiro electrónicos; artículos de cotillón; artículos de broma; globos de juego; tiendas de campaña de juguete; casas de juego para niños; bolas de juego; naipes; juguetes de peluche; mantitas de apego [dudús]; juegos y juguetes portátiles con funciones de telecomunicaciones integradas; marionetas; sonajeros; vehículos teledirigidos [juguetes]; Juguetes para montar en ellos; kits de modelos a escala [juguetes]; modelos de vehículos a escala; patinetes [juguetes]; juguetes para hacer pompas de jabón; peonzas [juguetes], trompos [juguetes]; juguetes rellenos; pistolas de aire comprimido de juguete; pasta de modelar de juguete; figuras [juguetes]; móviles de juguete; modelos [juguetes], maquetas [juguetes]; pistolas de juguete; masilla de modelar de juguete; robots de juguete, vehículos de juguete; juguetes para animales de compañía; tarjetas de intercambio para juegos; camas elásticas; triciclos para niños pequeños [juguetes]; máquinas de videojuegos; Juguetes de construcción; Equipos para jugar al aire libre para niños; Juguetes para la arena; Juguetes electrónicos, Armas de juguete; Disparadores de proyectiles de juguete. Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022618582 ).

Cambio de Nombre Nº 147415

Que María De La Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Salomón S. A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Salomón, S. A. por el de Salomón S. A.S., presentada el día 14 de diciembre del 2021 bajo expediente 147415. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0007488 Registro Nº 132660 en clase(s) 25 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2022618492 ).

Cambio de Nombre Nº 129547

Que María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Dow Silicones Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de DOW CORNING CORPORATION por el de DOW SILICONES CORPORATION, presentada el día 08 de julio del 2019, bajo expediente 129547. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0010340 Registro Nº 192245 XIAMETER en clase(s) 3 Marca Denominativa y 2008-0010912 Registro 192164 XIAMETER en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2022618493 ).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2022-127.—Ref.: 35/2022/357.—Robin Alberto Chávez Acuña, cédula de identidad 206860127, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, El Porvenir, de la Escuela del Porvenir un kilómetro al sur. Presentada el 18 de enero del 2022. Según el expediente Nº 2022-127. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022618314 ).

Solicitud 2022-36.—Ref: 35/2022/142.—Eunice Quirós Solano, cédula de identidad N° 205230466, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Costa Ana, un kilómetro al sur de la Escuela Costa Ana. Presentada el 07 de enero del 2022. Según el expediente Nº 2022-36. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022618364 ).

Solicitud N° 2021-2875.—Ref.: 35/2021/6007.—José Esteban Martínez Miranda, cédula de identidad 501880124, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, Buena Vista, del Ebais de la CCSS, cien metros al noroeste y cien metros al norte. Presentada el 01 de noviembre del 2021, según el expediente N° 2021-2875. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022618376 ).

Solicitud 2021-2860.—Ref: 35/2021/5981.—Pilar Santana Meléndez, cédula de identidad 800610995, solicita la inscripción de:

como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Paso Hondo, de La Subestación del IC.E., 1.5 kilómetros al norte, contiguo al Río Corobici, lado derecho, parcela número 29. Presentada el 29 de octubre del 2021. Según el expediente 2021-2860. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022618416 ).

Solicitud 2022-43.—Ref: 35/2022/160.—Ginnette Hernández Salazar, cédula de identidad 5-0331-0025, solicita la inscripción de:

M

1 2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, trescientos metros norte del Liceo en finca El Rodeo. Presentada el 10 de enero del 2022. Según el expediente Nº 2022-43. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022618417 ).

Solicitud 2021-3353.—Ref: 35/2021/6954.—Walter Alonso Hidalgo Jiménez, cédula de identidad N° 2-0654-0259, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, San Jorge, contiguo al cementerio. Presentada el 21 de diciembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3353. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022618430 ).

Solicitud 2021-3263.—Ref: 35/2022/76.—Daniel Antonio Ruiz Valdelomar, cédula de identidad 5-0227-0575, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Porozal, Barrio Tiquirusas, Finca Sol y Mar, de la Escuela Tiquirusas un kilómetro al este, camino a Concepción. Presentada el 09 de diciembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3263. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022618465 ).

Solicitud 2022-76.—Ref: 35/2022/261.—Jenny Gisella Obando Zúñiga, cédula de identidad 204620848, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, Millal, de la iglesia católica, 1 kilómetro y medio al norte. Presentada el 13 de enero del 2022. Según el expediente 2022-76. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022618469 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos El Progreso del Carmen de Guadalupe, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la defensa de la calidad de vida de los vecinos, fomentar la educación, seguridad, salud, información y defensa de los vecinos. Cuyo representante, será el presidente: Angie Loretta Montero Abrahams, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 604465.—Registro Nacional, 23 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022618352 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-117076, denominación: Asociación de Médicos Anestesiólogos de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 767352.—Registro Nacional, 11 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022618368 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-196285, denominación: Asociación Administradora del Acueducto Rural de Desamparaditos de Puriscal. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 779180.—Registro Nacional, 20 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022618408 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-208908, denominación: Asociación Empresarial para el Desarrollo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 14550.—Registro Nacional, 17 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022618461 ).

El Registro de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Experiencias de Gran Fondo GFAA, con domicilio en la provincia de: San José, Escazú, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover actividades de recreación para mejorar la salud, promover la práctica de deportes y el ciclismo en todos los niveles y grupos por edad. Cuya representante será la presidenta: Leonora Jiménez Monge, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 688071.—Registro Nacional, 17 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022618463 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion de Productores Agropecuarios Tierra Viva de Bagaces, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Bagaces, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Producción Agrícola. Producción Agropecuaria e Industrial. Cuyo representante, será el presidente: Javier de Los Ángeles Lobo Cáceres, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 807523.—Registro Nacional, 25 de enero del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022618466 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de MUL-T-Lock Technologies LTD., solicita la Patente PCT denominada ELEMENTO DE COMBINACIÓN DE LLAVE EN LLAVE CIEGA Y LLAVE. Un dispositivo de llave incluye una porción de eje más bien alargada que tiene primera y segunda superficies laterales orientadas en sentidos opuestos, por lo menos una de las cuales se puede recortar para moldear muescas de llave que definen una superficie de combinación de llave. Un primer y un segundo elementos de combinación de llave, dispuestos en la porción de eje alargada, están uno al lado del otro en diferentes posiciones laterales a lo largo del ancho de la porción de eje alargada y ubicados en posiciones longitudinales superpuestas a lo largo de la extensión de la porción de eje alargada. El primer y el segundo elementos de combinación de llave tienen, cada uno, capacidad de giro alrededor de un eje de pivote. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E05B 19/00, E05B 27/00 y E05B 35/00; cuyos inventores son: Benaharon, Effi (IL); Kaiser, Izhak (IL) y Morsky, Eyal (IL). Prioridad: N° 264518 del 29/01/2019 (IL). Publicación Internacional: WO/2020/157742. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000408, y fue presentada a las 10:28:24 del 27 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022617948 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Vertex Pharmaceuticals Incorporated, solicita la Patente PCT denominada: AGENTES MODULADORES DEL REGULADOR DE LA CONDUCTANCIA TRANSMEMBRANA DE LA FIBROSIS QUÍSTICA. Se describen el compuesto I, derivados deuterado y sales farmacéuticamente aceptables de cualquiera de los precedentes, también se describen métodos para tratar la fibrosis cística utilizando dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 11/00, C07D 239/69 y C07D 515/08; cuyos inventores son: Abela, Alexander Russell (US); Abraham, Sunny (US); Anderson, Corey Don (US); Arumugam, Vijayalaksmi (US); Chau, Jaclyn (US); Clemens, Jeremy (US); Cleveland, Thomas (US); Dwight, Timothy A. (US); Frieman, Bryan A. (US); Grootenhuis, Peter (fallecido); Hadida Ruah, Sara Sabina (US); Ishihara, Yoshihiro (US); Krenitsky, Paul (US); Mccartney, Jason (US); Melillo, Vito (US); Miller, Mark Thomas (US); Silina, Alina (US); Uy, Johnny (US) y Zhou, Jinglan (US). Prioridad: 62/828,699 del 03/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/206080. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000539, y fue presentada a las 13:35:38 del 28 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022618077 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Morishita Jintan CO., LTD., solicita la Patente PCT denominada CAPSULA DE TIPO DESINTEGRACIÓN RETARDADA Y MÉTODO PARA PRODUCIR LA MISMA. Un objetivo de la presente invención es proporcionar una técnica para retardar la desintegración de una cápsula al mezclar un cierto componente en un núcleo de la cápsula, e incrementar el grado de libertad en el diseño de la cápsula; la presente invención se refiere a una cápsula sin costuras de tipo desintegración retardada que es una cápsula sin costuras que incluye un núcleo, una o más capas intermedias formadas en el núcleo y una capa más externa formada en las capas intermedias, en donde el núcleo contiene una sustancia activa, un agente tensoactivo anfotérico, y una grasa que tiene un punto de fusión de 40°C o más, por lo menos una capa de las capas intermedias contiene una grasa que tiene un punto de fusión de 45°C o más, y la capa más externa contiene un polímero natural soluble en agua; la presente invención también se refiere a un método para producir el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/192, A61K 35/744, A61K 47/24, A61K 47/36, A61K 47/42, A61K 47/44, A61K 9/52, A61K 9/60, A61K 9/62, A61K 9/64 y A61K 9/66; cuyos inventores son Nishikawa, Takehiro (JP); Ishii, Katsutoshi (JP) y Takahashi, Kazuma (JP). Prioridad: N° 2019-111280 del 14/06/2019 (JP). Publicación Internacional: WO/2020/251039. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000007, y fue presentada a las 13:56:13 del 6 de enero del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional San José, 13 de enero del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022618078 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS. La invención proporciona nuevos compuestos heterocíclicos que tienen la fórmula general (I): en donde R1, R2, X e Y son como se definen en la presente, composiciones que incluyen los compuestos, procesos para fabricar los compuestos y métodos para usar los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5383, A61K 31/542, A61P 25/00, C07D 498/04, C07D 513/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son Grether, Uwe (CH); Hornsperger, Benoit (CH); Kuhn, Bernd (CH); Kroll, Carsten (CH); Reggiani, Flore (CH); Kosar, Miroslav (CH); Biedermann, Maurice (CH); O’hara, Fionn (CH) y Richter, Hans (CH). Prioridad: 19185088.2 del 09/07/2019 (EP). Publicación internacional: WO/2021/005034. La solicitud correspondiente lleva el numero 2022-0000004, y fue presentada a las 13:47:10 del 04 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022618079 ).

El señor Victor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada PIRAZOLO PIRIDINAS HETEROAROMÁTICAS SUSTITUIDAS Y SU USO COMO MODULADORES DEL RECEPTOR GLUN2B. Pirazolo-piridinas sustituidas como ligandos del receptor GluN2B. Tales compuestos pueden usarse en la modulación del receptor GluN2B y en composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento de estados de enfermedad, trastornos, y afecciones mediadas por la actividad del receptor GluN2B. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 25/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son Gelin, Christine (US); Hiscox, Afton (CA); Stenne, Brice (US); Chrovian, Christa (US); Samant, Andrew (US); Letavic, Michael A. (US) y Dvorak, Curt (US). Prioridad: 349/2020 del 03/06/2020 (PK) y 62/861,665 del 14/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/249785. La solicitud correspondiente lleva el numero 2021-0000615, y fue presentada a las 14:10:18 del 9 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022618080 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cedula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada Amidas de Pirazolo-Piridina Sustituidos Y Su Uso Como Moduladores del Receptor GLUN2B. Pirazolo-piridinas sustituidas como ligandos del receptor GluN2B. Tales compuestos pueden usarse en la modulación del receptor GluN2B y en composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento de estados de enfermedad, trastornos, y afecciones mediadas por la actividad del receptor GluN2B. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 25/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Gelin, Christine (US); Soyode-Johnson, Akinola (US); Hiscox, Afton (CA); Stenne, Brice (US); Chrovian, Christa (US); Samant, Andrew (US); Letavic, Michael A. (US) y Dvorak, Curt (US). Prioridad: P20200101623 del 09/06/2020 (AR), 350/2020 del 03/06/2020 (PK) y 62/861,656 del 14/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/249792. La solicitud correspondiente lleva el numero 2021-0000580, y fue presentada a las 13:57:43 del 23 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2022618081 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada general de Glaxosmithkline Intellectual Property (NO.2) Limited y VIIV Healthcare Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS ÚTILES EN LA TERAPIA DEL VIH.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La invención se refiere a compuestos de Fórmula (I), sales de los mismos, composiciones farmacéuticas de los mismos, así como métodos de tratamiento o prevención del VIH en sujetos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7076, A61P 31/18 y C07H 19/173; cuyos inventores son De La Rosa, Martha Alicia (US); Miller, John F. (US); Temelkoff, David (US); Velthuisen, Emile Johann (US); Naidu, B. Narasimhulu (US) y Samano, Vicente (US). Prioridad: N° 62/814,316 del 06/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/178767. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000460, y fue presentada a las 10:52:36 del 2 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.San José, 18 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022618055 ).

La señor(a)(ita) Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial de Pauvazal, S.L., solicita el Diseño Industrial denominado MONTURAS DE GAFAS (PARTE DE -). Pieza para unir el frente de unas gafas a unas patillas de sujeción y a la cabeza de un usuario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 16-06; cuyo inventor es; D. Alberto Paulet Vázquez (ES). Prioridad: 008564306-0001 del 04/06/2021 (Euipo). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000531, y fue presentada a las 11:53:39 del 22 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2022618421 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3880

Ref.: 30/2020/1548.—Por resolución de las 08:56 horas del 17 de febrero de 2020, fue inscrita la patente denominada: COMPUESTOS INHIBIDORES DE METALOENZIMAS, a favor de la companía Viamet Pharmaceuticals Inc., cuyos inventores son: Yates, Christopher, M. (US); Sullenberger, Michael (US); Gustafson, Gary D. (US); Hoekstra, William, J. (US); Loso, Michael (US); Schotzinger, Robert, J. (US) y Buchan, Zachary, A. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3880 y estará vigente hasta el 19 de junio de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A01N 43/00, A01P 3/00, C07D 401/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 17 de febrero de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2022618453 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RAFAEL DAVID VEGA SEGURA, con cédula de identidad N° 1-0791-0159, carné N° 23462. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 19 de enero del dos mil veintidós.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 141118.—1 vez.—( IN2022618564 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MIGUEL ALBERTO VENEGAS CHACÓN, con cédula de identidad N°1-1520-0397, carné N°27547. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 20 de enero de 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N°141565.—1 vez.—( IN2022618578 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA INSTITUCIONAL. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO INSTITUCIONAL, por parte de: HAZEL ANDREA MARÍN PORRAS, con cédula de identidad 1-1186-0420, carné 21783. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 140063.—San José, 21 de enero 2022.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022618708 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PENÉLOPE MONSERRATH VINDAS ALFARO, con cédula de identidad N°1-1523-0148, carné N°28313. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 19 de enero de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso 141405.—1 vez.—( IN2022618725 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO INSTITUCIONAL. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO INSTITUCIONAL, por parte de: KEINER JESÚS MATA FERNÁNDEZ, con cédula de identidad 1-1374-0648, carné 25420. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 21 de enero 2022.—Lic. Paul S. Gabert Peraza. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso 139882.—1 vez.—( IN2022618757 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

Resolución SINAC-ACLA-P-DR-585-2021.—Ministerio del Ambiente y Energía.—Sistema Nacional de Áreas de Conservación.—Área de Conservación La Amistad Pacífico.—San Isidro de El General, a las catorce horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno.

Resultando:

1°— Que de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente, al Ministerio del Ambiente y Energía, le compete la administración de las Áreas Silvestres Protegidas Estatales.

2°—Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, delega en el SINAC la competencia de administrar las Áreas Silvestres Protegidas de carácter estatal, el cual establece que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) es un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, con personería jurídica instrumental que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas y adscrito al Ministerio del Ambiente y Energía, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

3°—Que el Parque Nacional Chirripó (PNCh) es administrado por el Área de Conservación La Amistad Pacífico (ACLA-P), el cual se creó mediante Ley N° 5773 del 19 de agosto de 1975, con una superficie de 43.700 hectáreas y ampliado mediante Decreto Ejecutivo Nº13496-A del 31 de marzo de 1982.

4°—Que el PNCh, es un área protegida que presenta una demanda turística superior a la oferta que posee, lo cual genera una fuerte presión por parte de los visitantes que desean ingresar y que ha llevado a la Administración a desarrollar, por medio de herramientas tecnológicas, instrumentos que permitan un mejor control y accesibilidad del proceso de reservaciones y admisión al parque.

5°—Que, para desarrollar facilidades y servicios para la atención de visitantes, el PNCh cuenta con un albergue con capacidad para sesenta personas, denominado Albergue Base Crestones que se ubica en la parte alta del área silvestre protegida a catorce kilómetros y medio del último acceso para vehículos en la comunidad de San Gerardo de Rivas, este albergue es administrado por un contratista mediante un contrato de Concesión de Servicios No Esenciales.

6°—Que el 28 de febrero del 2018, en La Gaceta N° 38 se publicó la Resolución SINACACLA-P-D-441-2017 de las 14:00 horas del 08 de noviembre del 2017 que estableció el Procedimiento de Reservaciones del PNCh.

7°—Que el 20 de abril del 2018, en La Gaceta N° 69 se publicó la Resolución SINACACLA-P-D-076-2018 de las 14:00 horas del 20 de mayo del 2018 en la que se modificó el Procedimiento de Reservaciones del PNCh, para los sectores de San Jerónimo y Herradura.

8°—Que el día 22 de octubre 2020, mediante La Gaceta N° 256, se publicó la Resolución SINAC-ACLA-P-D-374-2020 de las catorce horas del 25 de setiembre del dos mil veinte en la que se realizan ajustes a las disposiciones de las resoluciones anteriores.

9°—Que el día 22 de marzo 2021, mediante La Gaceta N° 56, se publicó la Resolución SINAC-ACLA-P-D-118-2021 de las quince horas del once de marzo del dos mil veintiuno, en la que se describe el procedimiento para completar el aforo de visitación en el Parque Nacional Chirripó correspondientes al periodo de marzo al 31 de agosto 2021, ampliando las reservaciones ya realizadas buscando aumentar la ocupación del Albergue Base Crestones.

10.—Que el día 20 de abril 2021, mediante La Gaceta N° 75, se publicó la Resolución SINAC-ACLA-P-DR-152-2021 de las quince horas del cinco de abril del dos mil veintiuno en la que se describe el procedimiento para poner en venta los espacios disponibles en el Albergue Base Crestones que se identificaron como habitaciones completas para el periodo comprendido entre los meses de abril y de agosto 2021.

11.—Que el día 06 de agosto 2021, mediante La Gaceta N° 150, se publicó la Resolución SINAC-ACLA-P-D-377-2021 de las once horas del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, en la que se autoriza la implementación del sistema auxiliar de reservaciones en el Parque Nacional Chirripó para aquellas reservaciones comprendidas en las fechas del 1 de setiembre 2021 al 30 de abril 2022 y que incluyan hospedaje en el Albergue Base Crestones bajo el arco de la pandemia por COVID-19.

12.—Que el día 27 de octubre del 2021mediante el oficio N° SINAC-ACLAP-DR-541-2021, el director regional del Área de Conservación de la Amistad Pacífico indica “que a la luz del contexto país en que nos encontramos, en el manejo sanitario de la pandemia por Covid 19, la proyección del Ministerio de Salud en el porcentaje de vacunación para inicios del año del 2022 y dado a que tenemos reservaciones ya realizadas para el mes de enero del 2022, es momento de implementar el Sistema de Compra y Reservaciones en línea (SICORE) para el Parque Nacional Chirripó, para iniciar las reservaciones en línea con un horizonte de tres meses del próximo año 2022”. Y en ese mismo acto se instruye a implementar el sistema de reservaciones en línea para la venta de admisiones correspondientes para los meses de febrero hasta abril del 2022.

Considerando:

1.—Que, por las condiciones del PNCh se cuenta con sesenta espacios para que los turistas puedan pernoctar en el Albergue Base Crestones.

2.—Que la actualización del estudio de Capacidad de Carga del PNCh del año 2010, indica que la Capacidad de Carga Turística del sendero principal del Parque es de 22.507 turistas al año, sin embargo, los registros de visitación oficialmente reportados según el SEMEC no sobrepasan los 13.000 turistas al año.

3.—Que, como parte de la operación de los servicios no esenciales, el mantenimiento permanente preventivo y correctivo del sendero principal de acceso al Parque, es responsabilidad del contratista, aspecto que mejora la capacidad administrativa del manejo del sendero en términos de la capacidad de carga turística.

4.—Que el procedimiento de reservación utilizado ha generado constantes cuestionamientos y denuncias por parte de usuarios, que desean visitar el parque, sin tener que someterse a procesos de intermediación con operadores turísticos, por lo que resulta necesario establecer un mecanismo de reservación que permita a la administración, garantizar la transparencia de los procesos y el acceso en igualdad de condiciones para todos los usuarios.

5.—Que la Administración promovió mejorar la accesibilidad del proceso de reservaciones al PNCh mediante el portal web institucional (reservaciones en línea) procurando el acceso en igualdad de condiciones, para el ingreso de visitantes nacionales e internacionales a esta área silvestre protegida.

6.—Que desde el 7 de setiembre del 2020 se formalizó el contrato N° 0432020001100059-00 de la Licitación Pública N° 2019LN-000002-000680000 para la implementación de los servicios y actividades no esenciales en el Parque Nacional Chirripó con una vigencia de un año, prorrogable.

7.—Que en el mes de octubre 2020 se realizó la apertura del sistema de reservaciones auxiliar del Parque Nacional Chirripó bajo los lineamientos de salud nacionales para la vigilancia en la infección por COVID-19 con un aforo al 50% de la capacidad de operación del Albergue Base Crestones.

8.—Que, en el mes de febrero 2021 el Ministerio de Salud comunica la ampliación del aforo de visitación de las Áreas Silvestres Protegidas al 100%. Por lo cual la Administración en conjunto con sus colabores han dirigido esfuerzos para la elaboración de un plan de ampliación del aforo del Parque Nacional Chirripó acorde con los escenarios encontrados en el análisis de las reservaciones y considerando estrictamente todas las disposiciones del gobierno emitidas para la atención de la pandemia por el virus COVID-19, gestionando la visita en burbujas sociales.

9.—Que las nuevas disposiciones y aperturas anunciadas por el ente rector (MINSA) ante la crisis sanitaria, con una serie de medidas que promueven la responsabilidad de cada ciudadano en documentar su estatus de vacunación, el acceso a sitios públicos para personas vacunadas y una campaña fuerte para alcanzar mayores niveles de vacunación a inicios del 2022, incluyendo la proyección de más compra de vacunas para una tercera dosis en poblaciones de riesgo y vacunas para menores de 11 años. Por lo tanto,

SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE

RESERVACIONES DEL PARQUE NACIONAL

CHIRRIPÓ CONSIDERANDO LAS

MODALIDADES ACORDES

CON LOS DIFERENTES

ESCENARIOS

El procedimiento de reservaciones del Parque Nacional Chirripó comprende:

a)  La obligación del usuario de reservar y cancelar ante la Administración los derechos de admisión al Parque.

b)  La obligación del usuario de cancelar el monto correspondiente al alojamiento ante el contratista, siempre que esté vigente algún contrato de Concesión de Servicios y actividades no esenciales en el Parque.

c) La obligación del turista de reportarse ante la Administración del Parque el día antes del ingreso al área silvestre protegida de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. o bien el mismo día de ingreso desde las 8:00 a.m. y hasta las 10:00 a.m. Tanto para visitas con hospedaje como las visitas de un solo día.

d)  En los momentos en que esté vigente un contrato para la prestación del servicio de alojamiento en el PNCh, serán aplicables las disposiciones generales contenidas en los puntos 5, 12, 14 y 15 de la presente resolución.

e)  En los momentos en que no esté vigente un contrato para la prestación del servicio de alojamiento en el Parque Nacional Chirripó, se aplicará la disposición general número 27 de la presente resolución.

1°—Las personas físicas o jurídicas que deseen obtener espacios para el ingreso de turistas al PNCh, deberán hacer sus reservaciones a través del sistema de reservaciones en línea accediendo a la dirección electrónica www.sinac.go.cr o al link https://serviciosenlinea.sinac.go.cr/. En caso de que el sistema de Reservaciones en Línea no esté operando, debido a razones comprobadas de fallo en el sistema o bien por las que la Dirección Regional del Área de Conservación determine, se autorizará, mediante comunicado oficial, realizar las reservaciones por la vía telefónica llamando al -N° 905-Chirrip (905-2447747), para todos los usuarios a nivel nacional y al N° 506-2742-5348 para los usuarios a nivel internacional, exclusivamente, según lo determine la Administración por razones de oportunidad y conveniencia o bien por cualquier otro sistema Auxiliar que considere la administración de forma digital.

El sistema auxiliar de reservaciones por la vía telefónica funcionará en el horario comprendido de lunes a viernes de ocho de la mañana a doce mediodía y de la una a las cuatro de la tarde. No aplica para días feriados de ley o asuetos declarados por el Poder Ejecutivo. Si se aplica un sistema Auxiliar digital el mismo operara a tiempo completo.

Una vez puesto en vigencia el Sistema auxiliar, únicamente podrá reservarse hasta con un mes de anticipación para el ingreso al Parque Nacional Chirripó, o bien en caso de que se analice otro escenario se podrá implementar siempre y cuando sea instruido por la dirección regional del Área de Conservación de la Amistad Pacífico, mediante oficio de la Administración.

2°—Los senderos oficiales para el ingreso al PNCh son: 1) el sendero principal San Gerardo-Base Crestones conocido como el Sector San Gerardo. 2) el sendero Herradura-Urán-Chirripó conocido como Sector Herradura y 3) el sendero San Jerónimo-Sabana de Los Leones-Base Crestones conocido como Sector San Jerónimo.

3°—Las personas físicas o jurídicas podrán realizar una reservación para ingresar por el sendero principal para un máximo de cuatro personas físicas a la vez.

Para el ingreso por los senderos del Sector Herradura y el Sector San Jerónimo las personas físicas o jurídicas podrán realizar la reservación para un máximo de cuatro personas físicas a la vez, siempre y cuando estén vigentes los permisos de uso correspondientes. Por cada sector se habilitan ocho espacios para cada una de las fechas autorizadas.

4°—Las personas físicas o jurídicas podrán realizar las reservaciones para una estadía máxima de dos noches y tres días entre los meses de diciembre a abril, y hasta tres noches y cuatro días entre los meses de mayo a noviembre.

5°—Los turistas que desean ingresar al parque por el Sector San Gerardo por un día y que no requieren pernoctar en el Albergue Crestones, deberán cancelar sus derechos de admisión siguiendo los procedimientos establecidos en el sistema de reservaciones en línea.

6°—A la persona o grupo de personas que realice el proceso de reservación para el ingreso al PNCh, el sistema le genera un código de reservación.

Si por algún motivo no puede asistir, el o los usuarios, tendrán derecho a realizar cambios de integrantes en la reservación según lo indicado en este documento para los casos excepcionales, o bien tendrán derecho a la devolución del monto pagado por concepto de admisión, siempre y cuando lo gestionen con al menos 15 días de anticipación, situación que puede cambiar según el decreto de tarifas de ingreso a las áreas protegidas que esté vigente. Para este caso, se realizará la anulación de la reservación completa, no caben las anulaciones parciales.

El usuario registrado quién acreditó el pago de la reservación, interesado en que se le haga devolución del dinero por concepto de admisión, deberá presentar una solicitud por escrito que contenga:

1.     Fecha de la solicitud.

2.     Nombre y apellidos del solicitante.

3.   Dirigir la solicitud a la Administración del Parque Nacional Chirripó.

4.   Solicitar la anulación del código generado, la cancelación de la reservación y la solicitud de reintegro del dinero. 5. Razón de la solicitud.

6.     En el caso de reintegros a nivel nacional, la solicitud debe indicar del nombre del banco, número de cuenta IBAN del usuario que acreditó el pago. Para el caso de reintegros a bancos fuera del país deben indicar nombre del banco, oficina, dirección, BIC, Swift, beneficiario, CIF, IBAN.

7.     Copia del documento de identificación del solicitante.

8.     Copia del comprobante de la reservación o informe histórico de compras generado por el sistema de reservaciones en línea.

9.     Indicación del lugar o medio para recibir notificaciones y,

10. Firma del solicitante igual que el documento de identificación.

La falta de firma producirá el rechazo de la solicitud y el archivo de esta.

El interesado deberá presentar la solicitud utilizando cualquiera de los siguientes medios:

1.  Personalmente en la oficina de la Administración del Parque Nacional Chirripó, ubicada en San Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón, provincia de San José.

2.  Utilizando el correo electrónico: reservaciones.chirripo@sinac.go.cr.

La administración iniciará el trámite a partir del momento en que el usuario complete los requisitos indicados en este artículo. Es responsabilidad del usuario verificar la recepción completa de la solicitud y los requisitos.

La Administración no tiene ningún tipo de responsabilidad ni participación en el caso de devoluciones por concepto de alojamiento y otros servicios y actividades no esenciales adquiridos con el contratista.

En los casos en que la entidad bancaria cobre algún tipo de comisión por la transacción de la devolución, la misma se les rebajará del monto a devolver. El monto de la comisión será fijado por la entidad bancaria encargada de realizar la devolución correspondiente.

Como consecuencia de este acto, la Administración estará habilitando en el sistema de reservaciones en línea los espacios en los que se ha gestionado la anulación, lo cual se hará los días martes de cada semana a partir de las 10:00 a.m., quedando disponibles a partir de ese momento a los usuarios que deseen adquirirlos. La Administración, enviará un correo al contratista un correo a info@chirripo.org con el listado de reservaciones anuladas, para así ambas partes manejar la información para proceder con el cliente.

Para casos excepcionales como accidentes, muertes, ordenes sanitarias, enfermedades diagnosticadas, embarazos y/o fallecimiento de algún familiar en primer y segundo grado de consanguinidad o conyugue, todos posterior a la fecha en que se realizó la reservación y que coincida la excepción presentada con la fecha de visita, se le permitirá realizar los cambios de integrantes de la reservación que se realizó y que genero un código, para lo cual deberán presentar lo siguiente para la autorización respectiva.

Solicitud formal dirigida al Parque Nacional Chirripó en la que se explique la situación presentada, indicando la fecha del acontecimiento por los cuales no podrá visitar el área protegida, número de reservación. Además, deberá adjuntar los documentos respectivos que respalde esta solicitud a saber:

a)  Acta de defunción del integrante de la reservación o bien del familiar en primer y segundo grado de consanguinidad o conyugue.

b)  Orden sanitaria emitida por el Ministerio de Salud.

c)  Incapacidad médica emitida por la CCSS y/ aseguradoras autorizadas. No se admiten dictámenes médicos.

d)  Documento epicrisis emitido por la CCSS.

En caso de que, por razones de fuerza mayor, la Administración deba proceder al cierre del PNCh, se estará contactando a cada uno de los usuarios que realizaron las reservaciones en las fechas correspondientes al evento, para gestionar el reintegro de los montos por concepto de admisión al PNCh de acuerdo con el procedimiento más acorde definido por la oficina administrativa de esta área silvestre protegida.

7°—Los turistas que ingresen por el Sector San Gerardo y el Sector Herradura, deberán registrar su ingreso de manera personal en la Administración del Parque Nacional Chirripó, ubicada en San Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón el día anterior a su ingreso. Para quienes deseen ingresar a partir de las 3:00 a.m., hora permitida de ingreso, o en las primeras horas de la mañana, deberán registrarse el día antes en horario de ocho de la mañana a cuatro de la tarde. Para quienes deseen ingresar el mismo día en que está autorizado su ingreso, deberán registrarse a partir de las ocho de la mañana y hasta las nueve de la mañana. Por razones de seguridad no se permitirá el registro ni ingreso al Parque después de las diez de la mañana.

Para los turistas que ingresan por el Sector San Jerónimo, deberán realizar el registro de ingreso al Parque antes de las cuatro de la tarde del día anterior a su ingreso o hasta las diez de la mañana del mismo día de ingreso y lo hará en una bitácora que la administración le entregó al permisionario.

8°—Los turistas deberán realizar el ingreso y retorno únicamente por el sector autorizado en el trámite de reservación y en la fecha indicada. En caso de incumplimiento se estará aplicando la medida legal correspondiente.

9°—La Administración del PNCh establecerá los dispositivos de control que considere oportunos para garantizar que el acceso al área protegida se haga una vez cancelados los derechos de admisión correspondientes.

10.—En caso de fallo del sistema de reservaciones en línea, una vez que se haya determinado que no se puede iniciar o restaurar el funcionamiento normal del sistema, el encargado de tecnologías de información de la Secretaría Ejecutiva del SINAC o del Área de Conservación La Amistad Pacífico, según sea el caso, comunicará vía oficio a la dirección regional del ACLA-P las razones técnicas de fallo y la recomendación de iniciar el procedimiento auxiliar de reservaciones previsto por la administración (telefónico o digital).

Recibida la comunicación, la dirección regional del ACLA-P instruirá mediante oficio al administrador y al encargado de reservaciones del PNCh para que den inicio al sistema auxiliar de reservaciones.

La administración dispondrá del tiempo necesario para que se resuelvan las fallas del sistema y en caso de imposibilidad de restablecerlo, podrá tomar la decisión de utilizar el sistema auxiliar de reservaciones, por el tiempo que se requiera.

Una vez resueltos los problemas del sistema de reservaciones en línea, el encargado de tecnología de información de la Secretaría Ejecutiva o del ACLA-P, comunicará por oficio a la Dirección Regional del ACLA-P para que se retome el proceso de reservaciones en línea, quien a su vez hará las comunicaciones correspondientes a la Administración del Parque y la reapertura del Sistema de Reservaciones en Línea se realizará una vez que la administración haya incluido todos los datos producto de las reservaciones del sistema auxiliar utilizado. A su vez, en caso de que la situación lo amerite, la dirección regional del ACLAP podrá comunicarle vía oficio al Departamento de Tecnología de la Información las razones que justifican el uso del sistema auxiliar, así como los plazos en los que se estaría dejando de utilizar el SICORE hasta tanto la situación vuelva a la normalidad.

11.—A raíz de la experiencia generada durante el primer año de pandemia por Covid-19 en el país, y con la finalidad de vincular las estrategias de seguridad nacional establecidas por el Ministerio de Salud con una visitación fluida y segura en apego a los lineamientos sanitarios que se establecieron a raíz de las diferentes condiciones, se determina la necesidad de considerar en esta resolución los escenarios construidos en conjunto con los diferentes actores para las siguientes consideraciones:

1.  Cuando se condicione la entrada al área silvestre protegida en burbujas sociales.

2.  Cuando por las razones que defina el gobierno de la república mediante directriz se establezcan aforos diferentes a la capacidad del Albergue Base Crestones.

Sumado a lo anterior es importante considerar también que las condiciones del contexto deban ser similares, de lo contrario la Administración deberá ajustar el procedimiento y presentarlo ante la dirección regional del ACLAP para su aprobación. A continuación, se presentan los procedimientos oficializados:

Procedimiento 1. Procedimiento para completar el aforo de visitación en el Parque Nacional Chirripó ampliando la cantidad de integrantes de las reservaciones ya existentes.

Descripción del escenario: Este procedimiento aplica para el escenario en donde por medio de alguna directriz se redujo a un porcentaje inferior al 100% el número de visitantes por día y luego se revierta al 100%. Por lo cual, y siendo que la venta de admisiones se realiza por medio del sistema de reservas en línea y se proyectan usualmente con un horizonte aproximado de tres a seis meses, se puede identificar este lapso en el cual se cuenta con espacios disponibles (habitaciones disponibles) que se pueden disponer para la venta promoviendo la ocupación del 100%.

Por lo que la Administración del ASP deberá seguir los siguientes pasos:

a)  En caso de que exista un contrato de servicios y actividades no esenciales la Administración deberá coordinar con el contratista para contar con la información de los espacios identificados aquellas reservaciones que incluyan menos de cuatro personas. Lo anterior debido a que la capacidad máxima de cada habitación del Albergue es de cuatro personas por noche.

b)  La Administración a través de sus colaboradores, contactará a los usuarios de las reservas con las fechas de ingreso que corresponden al lapso en el que se fijó un aforo inferior al 100%, con la finalidad de externar la oportunidad de ampliar la lista de integrantes de la reservación ajustado a los espacios identificados luego del proceso de distribución de habitaciones de las reservas realizadas.

c)  En el correo inicial de comunicación que estará enviando la Administración a través de sus colaboradores, el cliente tendrá la oportunidad de indicar si desea agregar más participantes a la reserva o si desea mantenerla de la forma original.

d)  Si la respuesta del usuario es “no se desea agregar más participantes a la reserva”, se mantendrá la reserva de la manera original.

e)  Si la respuesta del usuario es que “si se desea agregar más participantes a la reserva”, contará con 5 días naturales, para realizar el proceso de pago de admisión y el hospedaje. Para el pago de la admisión deberá hacerlo a la cuenta del SINAC y para el pago correspondiente al hospedaje en las cuentas que se le indiquen.

f)  Para realizar el depósito de pago de admisión debe de considerar los días de la reserva, cantidad de personas y nacionalidad, que agregará a la reserva. El depósito debe realizarse a las cuentas oficiales de Sistema Nacional de Áreas de Conservación SINAC-Fondo de Parques Nacionales que se detallan a continuación:

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g)             El usuario deberá enviar por correo electrónico el comprobante de pago de admisión al correo reservaciones.chirripo@sinac.go.cr y en caso de existir un contrato vigente de servicios y actividades no esenciales continuar con el procedimiento de reservación del hospedaje y otros servicios y actividades no esenciales que se consideren de interés con el contratista de la forma que se defina para este fin.

h)  Es indispensable considerar que en caso de que el contexto sea una pandemia, se debe solicitar al usuario que para la inclusión de nuevos integrantes se debe llenar la declaración jurada facilitada por la Administración. La declaración debe aparecer firmada por todos y cada uno de los integrantes de la reservación.

i)   La declaración jurada exime de responsabilidad la Administración y sus colaboradores, ante cualquier reclamo del usuario. La misma será la herramienta que usará la Administración a través de sus colaboradores para agregar los nuevos participantes.

Procedimiento 2. Implementación del sistema auxiliar de reservaciones para la venta de espacios disponibles en el Albergue Base Crestones que se identifican en el lapso de ejecución de los aforos inferiores al 100%.

Descripción del escenario: En caso de que este en vigencia un contrato de servicios y actividades no esenciales este escenario se estará utilizando una vez que la Administración cuente con la información de la distribución de las reservaciones en el Albergue Base Crestones realizada por el contratista de los servicios y actividades no esenciales identifique las habitaciones completas que se pueden poner a la venta y a disposición de los usuarios. Por lo cual se deberá hacer por el sistema de reservaciones en línea.

La dirección regional, vía oficio instruirá a la Administración del Parque Nacional Chirripó la forma en la que se estará implementando el sistema auxiliar de reservaciones.

En caso de que se defina como sistema auxiliar por llamada telefónica:

a)  El usuario interesado en la compra de admisiones podrá hacerlo únicamente por llamada telefónica a través del número (905) 244 7747 para llamadas nacionales y (506) 2742-5348 para usuarios a nivel internacional. De lunes a viernes en horario de 8:00 a 12 :00 pm y de 1:00 pm a 4:00 pm. No aplica para días feriados.

b)  Durante la llamada telefónica se le asignará un código de reservación con el cual el usuario inicia la pre-reserva.

c)  La Administración, le solicitará al usuario sus datos personales (nombre completo, número de cédula, correo electrónico y teléfono), fecha específica de la visita. Con la finalidad de verificar la disponibilidad de espacios.

d)  En caso de existir espacios, se le brindará al usuario 24 horas a partir de la llamada para realizar el depósito o transferencia del pago de admisión.

e)  Con la finalidad de brindar atención a aquellos visitantes que viajan en burbujas inferiores a cuatro personas, se ha establecido una variación en la disposición de las habitaciones en el Albergue Base Crestones.

Siendo que la distribución de la ocupación diaria de las habitaciones se reservará de la siguiente forma:

    12 habitaciones con reserva completa de únicamente cuatro personas.

    3 habitaciones con reserva variada que puede ir de una a tres personas. Esta reservación implica que el visitante debe pernoctar dos o tres noches en el albergue entre los meses de septiembre y noviembre y dos noches en el mes de diciembre.

f)  Para el caso de los meses de baja visitación como agosto, setiembre y octubre se podrá hacer la excepción de poner a disposición la venta de las quince habitaciones sin la distribución descrita en el inciso e). De manera que se podrán vender todas las habitaciones para reservaciones de 1 a 4 personas.

g)  La modalidad de Compra de Admisiones por Tour operador no aplica para el Parque Nacional Chirripó.

h)  Una vez recibida la llamada la Administración, ingresarán la información del usuario en el asistente de reservaciones y se enviará un correo para el usuario, donde se le indican los pasos a seguir.

En ese primer correo se le brinda el número de la pre-reserva, la fecha de ingreso, fecha de salida, números de cuenta del Fondo de Parque Nacionales para que realice el depósito o la transferencia, así como los integrantes de la reserva. Se le indicará al usuario que en el detalle del depósito o transferencia debe colocar el número de reserva, así como se le solicitará al usuario aportar comprobante legible del pago realizado, la declaración jurada completa y con las firmas respectivas. Lo anterior al correo reservaciones.chirripo@sinac.go.cr.

En caso de que el pago se haya realizado de forma incorrecta, la administración procederá a enviar un correo electrónico al usuario, para informarle que debe corregir el pago dentro de un plazo máximo de 36 horas posterior a su notificación, de lo contrario se liberará la reservación. El usuario deberá asumir el costo de comisión en caso de que aplique. Las cuentas a las que se debe realizar este pago son:

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i)              El usuario contará con 24 horas para realizar el pago de admisión y con 10 días naturales para realizar el proceso de declaración jurada y pago de hospedaje al contratista de los servicios y actividades no esenciales siempre y cuando este en vigencia un contrato de lo contrario la Administración le indicará el procedimiento.

j)   Una vez recibido el pago del hospedaje el contratista de los servicios y actividades no esenciales procederá a sistematizar la información y realizar los procesos de facturación. En caso de no concretarse el pago respectivo a hospedaje el contratista en el tiempo indicado se anulará la reservación y se pondrá a disposición de otros usuarios.

k)  En caso que al día de cierre del sistema de reservaciones en línea se evidenciaran admisiones disponibles por los sectores de ingreso de San Jerónimo y Herradura, los usuarios contarán con 8 espacios para reservar en los meses que no se hayan reservado a esta fecha, considerando las fechas establecidas en la resolución de reservaciones para cada sector, si los sectores de ingreso no utilizan los espacios para llenar 1 habitación o 2 habitaciones, se habilitarán los espacios para vender las habitaciones por San Gerardo de Rivas, un mes antes de la fecha.

l)   El auxiliar de reservaciones guardará ocho espacios administrativos asignados a la Dirección, de viernes a domingo de cada semana y se liberarán un mes antes para vender por San Gerardo.

m) No se atenderán usuarios en las oficinas del SINAC para reservar de forma presencial. Se hará la excepción únicamente durante los meses de setiembre y octubre para aquellos turistas que se presenten en ventanilla y desean adquirir la admisión para el siguiente día o bien para el mismo día habiendo espacio disponible, mientras sea consecuente con las horas de ingreso y registro al Parque indicadas en esta resolución. La forma de pago será mediante transferencia bancaria y se le indicará en el acto el correo electrónico donde deberán enviar el comprobante de pago.

n)  El auxiliar de reservaciones no aplica para la venta de espacios para caminata de un día. Los espacios de un día se venderán a través de la página web https://serviciosenlinea.sinac.go.cr/, exceptuando un fallo total del sistema en línea por lo cual deberá iniciarse bajo el sistema auxiliar, contando con la autorización de la Dirección Regional.

o)  Se recomienda realizar publicaciones de manera constante acerca de los espacios disponibles de manera que la información se encuentre pública y al alcance de la mayoría de los interesados.

p)  Sistema Auxiliar Digital: La Administración podrá implementar un sistema auxiliar en digital diferente al SICORE cuando por razones de conveniencia el SICORE no permita el proceso de reservaciones ante un escenario pandémico u otra razón. El Sistema Auxilia Digital podrá ser un sitio web o una aplicación. Para implementarlo el Director del ACLA-P lo solicitará por escrito a la administración del Área Silvestre Protegida e indicará el procedimiento y los plazos respectivos.

Disposiciones Generales

1.     Se definen dos temporadas para el ingreso al PNCh; la temporada que va de los meses de diciembre hasta abril y la temporada que abarca los meses desde mayo hasta noviembre.

2.     Si para las fechas que el usuario reserva, las medidas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud, establecen como requisito para ingresar a las áreas silvestres protegidas la presentación de su esquema completo de vacunación, deberán documentar y demostrar ante la Administración bajo los lineamientos que defina el Ministerio de Salud, que cumplen con esta condición para ingresar al parque nacional.

3.     En un mismo acto, la persona física o jurídica, podrá realizar la reservación para una persona y hasta un máximo de cuatro personas para ingresar por el Sector San Gerardo. Para el ingreso por los sectores Herradura y San Jerónimo, en un mismo acto se podrá realizar la reservación para una persona y hasta un máximo de ocho personas.

4.     Cuando la reservación se realice para ingresar por el Sector San Gerardo, durante los meses de diciembre a abril, podrán realizar su reservación para un máximo de dos noches y tres días. Para los meses entre mayo y noviembre, podrán realizar sus reservaciones para un máximo de tres noches y cuatro días en el albergue Base Crestones. Esto no aplica para el ingreso por los sectores de Herradura y San Jerónimo, ya que tienen un máximo permitido de dos noches y tres días.

5.     Cuando el turista, encontrándose en Base Crestones y existiendo disponibilidad de espacio, desee permanecer en el área protegida y alojarse por más tiempo, podrá desarrollar el procedimiento de reservaciones, siempre y cuando no exceda los intervalos de tiempo establecidos para cada temporada. En este caso deberá realizar el registro de permanencia ante el funcionario del SINAC destacado en Base Crestones y el contratista.

6.     Para las reservaciones al Parque Nacional Chirripó, el turista podrá adquirir su derecho de admisión hasta con seis meses de antelación, siempre y cuando desarrolle el procedimiento en su totalidad incluyendo el trámite de cancelación de los servicios de hospedaje ante el contratista o de actividades ecoturísticas en los casos de permisos de uso vigentes. Este plazo de seis meses de antelación no necesariamente opera en los casos en que entre en funcionamiento el sistema auxiliar de reservaciones, ya que será la dirección regional del ACLA-P quien determine su periodo de implementación.

7.     Para efectos de atención e información al turista, se pone a disposición la línea telefónica 905-Chirrip que corresponde al número 905-2447747 para todos los usuarios a nivel nacional y al número 506-2742-5348 para los usuarios a nivel internacional en un horario de lunes a viernes de ocho de la mañana a las cuatro de la tarde.

8.     El horario de atención al público en las oficinas administrativas del Parque Nacional Chirripó, será de lunes a domingo, de las 8:00 a.m. a las 12.00 m.d. y de la 1:00 p.m. a las 4:00 p.m.

9.     La Administración del PNCh pondrá a disposición de los usuarios la cantidad de 60 (sesenta) espacios por día para permanecer en el Albergue Base Crestones de lunes a domingo, los cuales podrán ser reservados en su totalidad para las rutas autorizadas mediante el sistema de reservaciones. En caso de que exista alguna eventualidad se estarán implementando las otras modalidades de reservación descritas en este documento.

10.  De la totalidad de espacios, se reservan ocho espacios por semana, para que la dirección del ACLA-P los asigne a grupos de interés que apoyan la gestión del área protegida, del ACLA-P o del SINAC. Para ello, la Dirección del ACLA-P deberá coordinar con la Administración del PNCh, la asignación de los espacios con un mes de anticipación, de lo contrario la administración del área protegida, pondrá los espacios a disposición de los usuarios a través del procedimiento autorizado.

11.  La Administración del PNCh dispondrá de 20 espacios diarios para los visitantes que deseen ingresar al parque solo por un día, exclusivamente por el Sector San Gerardo y que no requieren alojamiento en el Albergue Base Crestones, los cuales deberán desarrollar el procedimiento de reservaciones previo a su ingreso y de registro ante la Administración conforme a esta resolución.

En el eventual caso que la Administración habilite un sendero en el sector de Llano Bonito, la Administración permitirá el ingreso diario de un máximo de 15 visitantes hasta este sector, sendero que se habilitará mediante la figura de permiso de uso. De igual forma si la Administración habilita otros senderos y los mismos son aprobados en el Plan General de Manejo, se podrá autorizar el ingreso de visitantes que se indique en este instrumento de planificación.

12.  El monto cancelado al SINAC por el derecho de admisión cubre únicamente el derecho de ingreso diario para cada persona al PNCh conforme a lo establecido en el decreto de tarifas vigente.

13.  Posterior al pago de la reservación, cuando exista un contrato vigente de servicios y actividades no esenciales, el servicio de alojamiento en el Albergue Base Crestones debe ser cancelado de forma directa al contratista mediante el proceso que establezcan para tal efecto. El monto que debe cancelar corresponde a la tarifa establecida en el contrato con el contratista, y podrá ser modificado por los mecanismos establecidos. De lo contrario la administración le indicará la forma de pago del hospedaje.

14.  Para el ingreso por los Sectores Herradura y San Jerónimo, además del trámite indicado en el punto anterior con el contratista cuando exista un contrato vigente de servicios y actividades no esenciales, deberán coordinar con la organización permisionaria lo relacionado al pago por actividades ecoturísticas debidamente autorizadas.

15.  Cuando exista un contrato vigente de servicios y actividades no esenciales, el usuario deberá pagar al contratista los derechos correspondientes al alojamiento en un plazo máximo de cinco días naturales, posteriores a la reservación, de lo contrario se cancelará la reservación de la admisión y el usuario deberá realizar la solicitud de reembolso del dinero pagado por derecho de admisión, dentro del plazo establecido anteriormente y según el decreto de tarifas vigentes. De no existir contrato de servicios y actividades no esenciales la administración le indicará el procedimiento para el pago de alojamiento y el monto.

16.  En el caso de estar vigente un contrato de servicios y actividades no esenciales el usuario que ingrese por los Sectores Herradura y San Jerónimo, deberá pagar los derechos de alojamiento al contratista ajustándose a lo que indica el punto anterior y los derechos por actividades ecoturísticas a la organización permisionaria dentro de un plazo de cinco días naturales posteriores a la reservación, bajo la advertencia de que se le cancelará el derecho de admisión si no lo hace y de corresponder, el usuario deberá proceder a realizar la solicitud de reembolso del dinero en los plazos establecidos, según el decreto de tarifas vigentes. De no existir contrato de Servicios y Actividades No Esenciales la administración le indicará el procedimiento.

17.  Para el caso de las reservaciones realizadas con un intervalo de tiempo entre el día de la compra y el día de la visita menor o igual a quince días, la Administración no estará gestionando solicitudes de reintegro debido a que no existe amparo legal para su trámite.

18.  Ningún turista podrá ingresar después de las diez de la mañana al Parque Nacional Chirripó, así como tampoco puede ingresar antes de las tres de la mañana del día de su visita.

19.  El turista podrá ocupar la habitación correspondiente en el Albergue Crestones a partir de las doce mediodía (12 m.d.) del día de ingreso, la cual será de uso compartido y con capacidad para cuatro personas.

20.  Los turistas deberán desocupar la habitación asignada en el Albergue Base Crestones antes de las once de la mañana (11:00 a.m.).

21.  La exoneración del pago de derechos de admisión se podrá otorgar únicamente con base en lo establecido por el decreto ejecutivo que regula las tarifas de ingreso a las áreas silvestres protegidas. Todo interesado en ingresar exonerado al Parque Nacional Chirripó, estará sujeto a la disponibilidad de espacio que la administración del Parque establezca en el Albergue Base Crestones y deberá aportar copia de la resolución que le autoriza su ingreso. Una vez obtenidos los espacios correspondientes ante la administración del Parque Nacional Chirripó en el eventual caso que desee o deba adquirir los servicios y actividades no esenciales deberá cancelar ante el contratista y en las cuentas que ellos establezcan para tal fin. Siempre y cuando exista un contrato vigente de servicios y actividades no esenciales.

22.  Quien no acate las disposiciones antes mencionadas no podrá ingresar ni permanecer dentro del Parque Nacional Chirripó y en el Albergue Base Crestones. De igual manera, aquellos visitantes que con sus acciones vayan en contra de lo establecido en el Reglamento de Uso Público del Parque Nacional Chirripó, también serán expulsados del área protegida. Aplica para contratistas, permisionarios, turistas, voluntarios, investigadores o ingresos no autorizados.

23.  Para la realización de la Carrera anual Ecológica Cultural a campo traviesa del Chirripó, la Administración se reserva la totalidad de los espacios en el Albergue Base Crestones para el día previo y el día de la realización de la carrera.

24.  El Área de Conservación La Amistad Pacífico por razones de conveniencia, seguridad para los visitantes y funcionarios, incendios forestales y otras catástrofes ambientales y/o fuerza mayor se reserva el derecho de cerrar el ingreso de visitantes al Parque Nacional Chirripó, vía resolución administrativa motivada cuando lo considere pertinente y se exime de cualquier responsabilidad. Para lo anterior, la Administración definirá el procedimiento que mejor se ajuste para el reintegro respectivo por concepto de admisión al área silvestre protegida.

25.  Por razones de conveniencia, emergencia sanitaria y disposiciones del Ministerio de Salud, la cantidad de turistas y aforos permitidos por sectores, senderos, Albergue Base Crestones, Llano Bonito y área de acampar en el Paso de los Indios podrá disminuir el aforo o desarrollar un cierre temporal según sea el caso, la administración podrá suspender reservaciones y aplicar el procedimiento de devolución detallada en esta resolución. En caso de que la administración tenga que definir cuales reservaciones permanecen y cuales se eliminan, el criterio que prevalecerá será el de primero en tiempo primero en derecho.

26.  Todo visitante que permanezca dentro del Parque Nacional Chirripó, deberá demostrar la legitimidad de su permanencia durante su estadía, presentando el documento, resolución administrativa o dispositivo de control que le autorice el ingreso al Parque, además de presentar un documento de identificación con fotografía y conforme a los medios de control que se establezcan. Además, deberá portar todos los implementos de seguridad sanitaria que establece los protocolos del área silvestre protegida. Caso contrario podrá ser expulsado del área silvestre protegida.

27.  Cuando no exista un contrato vigente de servicio de alojamiento en el PNCh, el mecanismo de pago y confirmación de las reservaciones del servicio de alojamiento para pernoctar en el Albergue Base Crestones será el siguiente:

    El usuario ingresará al sistema de reservaciones en línea para realizar y cancelar los derechos de admisión al parque en las fechas elegidas. En este momento el sistema le genera un correo con un código de confirmación del pago correspondiente.

    La Administración del PNCh, le comunicará por correo electrónico al usuario, antes de la fecha de su ingreso al Parque, que tiene un plazo de quince días naturales a partir de esa notificación, para cancelar el monto que le indicará y la cuenta donde debe hacer el depósito, que será requisito indispensable para que asegure su espacio y pueda pernoctar en el área silvestre protegida. La dirección de correo electrónico que será utilizada para informar al usuario será la misma que éste registre al momento de reservar la admisión al Parque.

    Si el usuario no cancela el monto en el término indicado la reservación quedará sin efecto y deberá proceder conforme lo establece la presente resolución.

Para estos casos, el ingreso de los visitantes estará sujeto al plan de contingencia aprobado por la Dirección Regional del ACLA-P en donde se estará definiendo las condiciones de estadía, así como el ingreso por los sectores de San Jerónimo y Herradura debiendo obligatoriamente contratar los servicios de guiado que brinden los permisionarios autorizados.

28.  La modalidad de Tour operador para la venta de admisiones no aplica para el Parque Nacional Chirripó.

29.  Para el ingreso de turistas desde Herradura de Rivas y hasta Cerro Uran (cómo destino único) y desde San Jerónimo de San Pedro hasta Sabana de Los Leones (cómo destino único), el procedimiento para realizar las reservaciones y registro es el siguiente:

Sectores:

a)  Herradura-Cerro Urán: Es un tramo del sendero Herradura-Urán que permite acampar una noche en Paso de Los Indios dentro del Parque Nacional Chirripó y visitar el Cerro Urán y el Cerro Chirripó que podrán únicamente ingresar los lunes, miércoles y sábados en grupos de máximo doce turistas y que obligatoriamente deberán regresarse por el mismo sector.

b)  San Jerónimo-Sabana de Los Leones: Es un tramo del Sendero San Jerónimo-Sabana de Los Leones que permite la caminata de un día hasta Sabana de Los Leones los martes, jueves, sábados y domingos y días feriados de ley que coincidan con lunes, miércoles y viernes en grupos máximo de doce turistas.

Procedimiento para Reservación:

    Sector San Jerónimo-Sabana de Los Leones

Para reservar los martes, jueves, sábados y domingos la reservación se deberá realizar mediante el sistema de reservaciones en línea, o bien por el sistema auxiliar telefónico o el que haya sido determinado para este fin.

a)  Para el caso de aquellos feriados de Ley que coincidan con lunes, miércoles y viernes la reservación se realizará mediante llamada a la vía telefónica llamando al número 905-Chirrip (905-2447747) para todos los usuarios a nivel nacional y al N° 506-2742-5348 para los usuarios a nivel internacional.

b)  Una vez que se corroboré que hay espacios en las fechas deseadas se le solicitarán los nombres e identificación de los turistas que realizarán la visita y se le indicará el número de reservación y el monto por los derechos de admisión, que deberá depositar en la cuenta del SINAC-Fondo de Parques Nacionales y posteriormente deberá enviar el recibo de pago al correo electrónico reservaciones.chirripo@sinac.go.cr.

c)  Para realizar y enviar el depósito bancario tendrá un máximo de tres días hábiles posterior a la fecha de reservación y seis días hábiles para contratar los servicios del permisionario posterior a la fecha de reservación.

    Sectores Herradura-Urán:

Para reservar los lunes, miércoles y sábados la reservación se deberá realizar mediante el sistema de reservaciones en línea, o bien por el sistema auxiliar telefónico o el que haya sido determinado para este fin.

a)  En caso de que se indique mediante comunicado oficial que se debe reservar por el sistema auxiliar telefónico, deberá llamar al 905-2447747, una vez que se corroboré que hay espacios en las fechas deseadas se le solicitaran los nombres e identificación de los turistas que realizarán la visita y se le indicará el número de reservación y el monto por los derechos de admisión y acampar cuando corresponda, que deberá depositar en la cuenta del SINAC-Fondo de Parques Nacionales y posteriormente deberá enviar el recibo de pago al correo electrónico reservaciones.chirripo@sinac.go.cr.

b)  Para realizar y enviar el depósito bancario tendrá un máximo de tres días hábiles posterior a la fecha de reservación y seis días hábiles para contratar los servicios del permisionario posterior a la fecha de reservación.

c)  En caso de que se establezca para compra de admisión dentro del sistema de reservaciones en línea mediante la dirección electrónica www.sinac.go.cr estos sectores, se podrá realizar dicha reservación por este medio. De lo contrario aplican las disposiciones anteriores.

d)  Para realizar el ingreso a estos sectores obligatoriamente tendrán que contratar los servicios del permisionario del permiso de uso correspondiente, para ello mediante correo electrónico reservaciones.chirripo@sinac.go.cr, se le indicarán los contactos de referencia.

e)  El permisionario deberá enviar a la administración la confirmación de la contratación de los servicios hasta un máximo de nueve días hábiles posterior a la reservación del interesado. Para ello indicará a la administración los números de reservación que han cumplido con el inciso c.

f)  En caso de que la reservación no se confirme los usuarios podrán solicitar el reintegro tal y como lo establece el decreto de tarifas para ingreso a las áreas silvestres protegidas.

g)  Las reservaciones se pueden realizar hasta con seis meses de antelación.

Procedimiento para el Registro de Ingreso:

a)  Sector Herradura Urán: Los turistas personalmente deberán registrarse en las oficinas administrativas del Parque Nacional Chirripó en San Gerardo de Rivas un día antes de su ingreso desde las 8:00 a.m. y hasta las 4:00 p.m., o el mismo día del ingreso desde las 8:00 a.m. y hasta las 10:00 a.m.

b)  San Jerónimo-Sabana de Los Leones: Los turistas personalmente se deberán registrar en las oficinas del permisionario del Permiso Uso en San Jerónimo de San Pedro, un día antes de su ingreso desde las 8:00 a.m. y hasta las 4:00 p.m., o el mismo día del ingreso desde las 8:00 a.m. y hasta las 10:00 a.m.

30.  Contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y/o apelación, de conformidad con los artículos 343 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el mismo órgano que lo dictó y el de apelación por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación. Los recursos deberán interponerse ante el órgano que dicta esta resolución dentro de los tres días posteriores a su publicación.

La presente resolución deroga todas las disposiciones anteriores referentes a procedimientos de Reservaciones para el ingreso al Parque nacional Chirripó.

Rige a partir del 22 de noviembre del 2021.

Publíquese.

Lic. Ronald Chan Fonseca, Director Regional del Área de Conservación la Amistad Pacífico.—1 vez.—( IN2022618027 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0049-2022.—Exp. 22606.—Finca Valdetablas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano, agropecuario abrevadero, comercial envasado y agropecuario riego. Coordenadas 196.257 / 547.186 hoja Tapantí. 1.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano, agropecuario abrevadero, comercial envasado y agropecuario riego. Coordenadas 196.276 / 547.520 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022618184 ).

ED-0009-2022.—Exp. 7153.—Adolfo Enrique Arias Salesky, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 214.400 / 546.700 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022618392 ).

ED-0007-2022. Expediente 7668.—Sociedad de Usuarios de Agua El Rodeo de Tierra Blanca, solicita concesión de: 0.75 litro por segundo del río Reventado toma 3, efectuando la captación en finca de Luis Gustavo Rivera Sánchez en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 213.548 / 548.350 hoja Istaru. 0.75 litro por segundo del río Reventado toma 5, efectuando la captación en finca de Luis Gustavo Rivera Sánchez en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 212.850 / 547.618 hoja Istaru. 15.6 litros por segundo del río Reventado toma 4, efectuando la captación en finca de Luis Gustavo Ramírez Sánchez en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 212.938 / 547.634 hoja Istaru. 0.75 litro por segundo del río Reventado toma 1, efectuando la captación en finca de Danilo Aguilar Quirós en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 213.834 / 549.280 hoja Istaru. 0.75 litro por segundo del río Retes, efectuando la captación en finca de Luis Gustavo Rivera Sánchez en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 213.892 / 548.343 hoja Istaru. 0.75 litro por segundo de la quebrada Pavas, efectuando la captación en finca de Luis Gustavo Rivera Sánchez en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 213.008 / 547.654 hoja Istaru. 0.75 litro por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Luis Alberto Quirós Masís en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 213.521 / 547.694 hoja Istaru. 0.75 litro por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Luis Alberto Quirós Masís en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 213.534 / 547.740 hoja Istaru. 0.20 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Cristian Armando Gómez Leitón en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 213.150 / 548.000 hoja Istaru. 0.75 litro por segundo del río Reventado toma 2, efectuando la captación en finca de Manuel Aguilar Brenes en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 213.801 / 549.033 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022618517 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0066-2021.—Expediente N° 9507.—Anchor Trust Company Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso industria-quebrador. Coordenadas 150.360 / 572.740 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Térraba.—San José, 26 de noviembre de 2021.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022618542 ).

ED-066-2022.—Exp. 4546.—Juan Bautista, Hidalgo Pérez, solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Primitiva Calvo Herrera en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas 230.100 / 490.800 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022618689 ).

ED-UHSAN-0002-2022.—Expediente 8496.—Ganadera Copacabana S. A., solicita concesión de: 12.28 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 273.932 / 462.290 hoja Fortuna. 30 litros por segundo de la Quebrada Guillermina, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 274.300 / 461.900 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022618877 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 1-2022

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los funcionarios Catherine Vargas González, portadora de la cédula de identidad número uno mil trescientos quince cero cuatrocientos treinta y siete; y Marvin Gustavo Zamora García, portador de la cédula de identidad número uno mil trescientos ocho cero ciento treinta, ambos Asistentes en información a las personas usuarias del Departamento Civil, para que firmen certificaciones y constancias de ese mismo departamento, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las nueve horas del diecinueve de enero de dos mil veintidós.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado Vicepresidente.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—Hugo Ernesto Picado León, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—O.C. N° 4600056781.—Solicitud N° 323008.—( IN2022618284 ).

RESOLUCIONES

N° 0454-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas quince minutos del veinte de enero de dos mil veintidós.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Ingrid Esquivel Mora en el Concejo Municipal de Tarrazú, provincia San José. Expediente N° 023-2022.

Resultando:

1ºLa señora Daniela Fallas Porras, secretaria del Concejo Municipal de Tarrazú, en oficio Nº SCMT-014-2022 del 13 de enero de 2022 (recibido en la Secretaría del Despacho el 18 de esos mismos mes y año), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 089-2022 del 13 de enero de 2022, conoció la renuncia de la señora Ingrid Esquivel Mora, regidora suplente. Junto con esa comunicación, se remitió la carta de dimisión de la interesada, certificada digitalmente por la señora secretaria (folios 2 y 4).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Ingrid Esquivel Mora fue designada regidora suplente de la Municipalidad de Tarrazú, provincia San José (resolución de este Tribunal Nº 5801-M-2021 de las 9:45 horas del 2 de noviembre de 2021, folios 6 a 8); b) que la señora Esquivel Mora fue propuesta, en su momento, por el partido Nueva Generación (PNG) (folio 5); c) que la señora Esquivel Mora renunció a su cargo de regidora suplente de Tarrazú (folio 4 vuelto); d) que el Concejo Municipal de Tarrazú, en la sesión ordinaria Nº 089-2022 del 13 de enero de 2022, conoció la dimisión de la señora Esquivel Mora (folio 2); y, e) que el señor Armando Zamora Romero, cédula de identidad Nº 1-0728-0274, es el candidato a regidor suplente-propuesto por el PNG-que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 5, 9 y 11).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipalesdesempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Esquivel Mora, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Tarrazú, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la señora Ingrid Esquivel Mora. Al cancelarse la credencial de la señora Esquivel Mora se produce una vacante de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que el señor Armando Zamora Romero, cédula de identidad Nº 1-0728-0274, es el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PNG, que no resultó electo ni ha sido designado por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Tarrazú. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto.

Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Tarrazú, provincia San José, que ostenta la señora Ingrid Esquivel Mora. En su lugar, se designa al señor Armando Zamora Romero, cédula de identidad Nº 1-0728-0274. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese a los señores Esquivel Mora y Zamora Romero, y al Concejo Municipal de Tarrazú. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA

BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Ingrid Esquivel Mora y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-09298 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadasconforme a la Constitución.”

El principio de interpretación del bloque de legalidadconforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros.  Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza.  Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica comohonorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora suplente que ostenta la señora Esquivel Mora.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022618559 ).

N° 0453-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas del veinte de enero de dos mil veintidós. (Exp. 008-2022).

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria que ostenta la señora Ligia Elena Malespín Molina en el Concejo Municipal de Los Chiles, provincia Alajuela.

Resultando:

1°—La señora María Yamileth Palacios Taleno, secretaria del Concejo Municipal de Los Chiles, en oficio N° SM-1158-12-2021 del 15 de diciembre de 2021 (recibido en la Secretaría del Despacho el 3 de enero de este año), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 118 del 14 de diciembre de 2021, conoció la renuncia de la señora Ligia Elena Malespín Molina, regidora propietaria (folio 2).

2°—La Magistrada Instructora, por auto de las 9:10 horas del 11 de enero de 2022, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Los Chiles para que aportara el original o copia certificada de la carta de renuncia de la señora Malespín Molina (folio 4).

3°—La señora Yamileth Palacios Taleno, secretaria del Concejo Municipal de Los Chiles, en certificación N° 011-01-2022 del 17 de enero de 2022, cumplió con lo prevenido según el resultando anterior (folios 9 y 10).

4°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Ligia Elena Malespín Molina fue electa regidora propietaria de la Municipalidad de Los Chiles, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal N° 1496-E11-2020 de las 14:40 horas del 27 de febrero de 2020, folios 12 a 18); b) que la señora Malespín Molina fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 11); c) que la señora Malespín Molina renunció a su cargo de regidora propietaria de Los Chiles (folio 10); d) que el Concejo Municipal de Los Chiles, en la sesión ordinaria N° 118 del 14 de diciembre de 2021, conoció la dimisión de la señora Malespín Molina (folio 2); y, e) que la señora Ana Isabel Mejías Maltez, cédula de identidad N° 2-0631-0541, es la candidata a regidora propietaria -propuesta por el PLN- que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 11, 18, 19 y 20).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipalesdesempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Malespín Molina, en su condición de regidora propietaria de la Municipalidad de Los Chiles, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la señora Ligia Elena Malespín Molina. Al cancelarse la credencial de la señora Malespín Molina se produce una vacante de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Eleccionesdispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que la señora Ana Isabel Mejías Maltez, cédula de identidad N° 2-0631-0541, es la candidata que sigue en la nómina de regidores propietarios del PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil propietaria de la Municipalidad de Los Chiles. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Los Chiles, provincia Alajuela, que ostenta la señora Ligia Elena Malespín Molina. En su lugar, se designa a la señora Ana Isabel Mejías Maltez, cédula de identidad N° 2-06310541. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese a las señoras Malespín Molina y Mejías Maltez, y al Concejo Municipal de Los Chiles Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Ligia Elena Malespín Molina y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-09298 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “…carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadasconforme a la Constitución.”

El principio de interpretación del bloque de legalidadconforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros.  Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado.  En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública.  Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza.  Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica comohonorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora propietaria que ostenta la señora Malespín Molina.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022618563).

0531-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Expediente 477-2021.

Diligencias de cancelación de credenciales del señor Edgar Ignacio Ureña Haug, regidor suplente de la Municipalidad de León Cortés Castro, por supuestas ausencias injustificadas.

Resultando

1ºPor oficio Nº CMLC-132-2021 del 16 de noviembre de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora María Isabel Ureña Solís, secretaria del Concejo Municipal de León Cortés Castro, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 79 del 1 de noviembre del año anterior, dispuso comunicar a este Tribunal que el señor Edgar Ignacio Ureña Haug, regidor suplente, no se había presentado a las sesiones de ese órgano por más de dos meses (folio 2). 

2ºEl Despacho Instructor, en auto de las 9:05 horas del 18 de noviembre de 2021, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de León Cortés Castro para que certificara las fechas exactas de las sesiones (ordinarias y extraordinarias) a las que el señor Ureña Haug no asistió; además, el gobierno local debía indicar el medio en el que podía ser notificado el citado servidor (folio 3).

3ºLa señora María Isabel Ureña Solís, secretaria del Concejo Municipal de León Cortés Castro, en oficio Nº CMLC-134-2021 del 23 de noviembre de 2021, cumplió con lo prevenido, según el resultando anterior (folio 7).

4ºEl Magistrado Instructor, en auto de las 9:10 horas del 25 de noviembre de 2021, concedió audiencia al señor Edgar Ignacio Ureña Haug para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 8).

5ºEn razón de que la señora Viviana Mena Gutiérrez, además de ser concejal propietaria del distrito San Andrés, cantón León Cortés Castro, provincia San José, es también la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Frente Amplio (PFA) que sería llamada a ejercer un cargo en el referido concejo municipal, producto de la designación que se daría ante la eventual sustitución del señor Ureña Haug, el Magistrado Instructor, por auto de las 9:10 horas del 21 de diciembre de 2021, previno a la señora Mena Gutiérrez para que indicara por cuál de esos dos cargos optaría en caso de resultar procedente la cancelación de las credenciales del citado edil suplente. De no pronunciarse, se entendería que su voluntad es ejercer el cargo de mayor jerarquía, sea el de regidora suplente (folio 20).

6ºEn el proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Picado León; y,

Considerando

I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Edgar Ignacio Ureña Haug fue designado regidor suplente del cantón León Cortés Castro, provincia San José (ver resolución Nº 2493-M-2021 de las 9:00 horas del 12 de mayo de 2021, folios 16 y 17); b) que el señor Ureña Haug fue postulado, en su momento, por el partido Frente Amplio (PFA) (folio 15); c) que el señor Ureña Haug se ausentó de las sesiones del Concejo Municipal de León Cortés Castro entre el 7 de junio y el 22 de noviembre, ambos de 2021 (folio 7); d) que el señor Ureña Haug fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 8 y 14); e) que la señora Viviana Mena Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-1448-0546, además de ser concejal propietaria del distrito San Andrés, es también la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes PFA, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 15, 18 y 19); f) que la señora Mena Gutiérrez fue prevenida para que indicara cuál de los dos cargos deseaba desempeñar, pero no contestó ese apercibimiento (folios 20 y 24); g) que el PFA solo inscribió a la señora Mena Gutiérrez como candidata a las concejalías propietarias y suplentes del distrito San Andrés; h) que, de acuerdo con los resultados electorales de los comicios de 2020, el partido Liberación Nacional (PLN) es la única agrupación política que, además del PFA, integró el circuito de repartición de escaños en el distrito San Andrés (folio 26 vuelto); i) que el único candidato a concejal propietario del citado distrito, propuesto por el PLN, que no resultó electo para desempeñar el cargo, es el señor Jorge Elí Chacón Carrión, cédula de identidad N° 1-0865-0644 (folios 19, 25, 27 vuelto y 31); y, j) que la única candidata a concejal suplente del citado distrito, propuesta por el PLN, que no resultó electa para desempeñar el cargo, es la señora Beatriz de los Ángeles Fallas Hidalgo, cédula de identidad Nº 1-1162-0273 (folios 19, 25, 27 vuelto y 34).

II.—Sobre el fondo. El Código Municipal dispone, en el artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del respectivo concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código. Al haberse demostrado que el señor Edgar Ignacio Ureña Haug, regidor suplente de la Municipalidad de León Cortés Castro, provincia San José, no se presentó a las sesiones de ese concejo municipal en el lapso comprendido entre el 7 de junio y el 22 de noviembre, ambos de 2021, se tiene que sus ausencias lo han sido por más de dos meses, siendo lo procedente cancelar su credencial, como en efecto se dispone.

III.—Sustitución del regidor suplente Ureña Haug. Al cancelarse la credencial del señor Ureña Haug, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la Municipalidad mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Eleccionesdispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PFA, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Viviana Mena Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-1448-0546, se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de León Cortés Castro.

IV.—Sobre la cancelación de la credencial de concejal propietaria que ostenta la señora Mena Gutiérrez.  Al haberse designado a la señora Viviana Mena Gutiérrez como regidora suplente en la Municipalidad de León Cortés Castro, se genera una incompatibilidad para el desempeño simultáneo de ese cargo y el de concejal propietaria del distrito San Andrés, por lo que lo procedente es cancelar esta última credencial, como en efecto se dispone.

V.—Sustitución de la señora Viviana Mena Gutiérrez en el Concejo de Distrito de San Andrés. Al cancelarse la credencial de la señora Viviana Mena Gutiérrez, se produce una vacante entre los concejales propietarios del Concejo de Distrito San Andrés que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, con el candidato de la misma naturaleza (concejal propietario) que siga en la lista del PFA, que no haya resultado electo ni haya sido designado para desempeñar el cargo; sin embargo, se ha tenido por probado que las listas de la referida agrupación política, para competir por cargos propietarios y suplentes en la circunscripción de repetida cita, se han agotado. Por ello, debe tenerse la plaza que deja la señora Mena Gutiérrez como una por adjudicar.

De acuerdo con lo que prescribe el numeral 205 del Código Electoral, a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos, de forma que si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaron subcociente, como si su votación total fuera la cifra residual; si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad. 

Según lo anterior, al no existir más candidatos del PFA, corresponde readjudicar la plaza de concejal propietaria (que tenía esa agrupación a su haber en el distrito San Andrés) al PLN, pues es la única agrupación -además del PFA- que recibió votación.

Así las cosas, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina de la referida agrupación, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Jorge Elí Chacón Carrión, cédula de identidad N° 1-0865-0644, se le llama a ejercer como concejal propietario del distrito San Andrés. 

IV.—Sobre la designación de una concejalía suplente en el distrito San Andrés. Al haberse readjudicado un puesto de concejal propietario al PLN (plaza que antes tenía a su haber el PFA), corresponde designar al candidato que sigue en la nómina de la referida agrupación, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal, para desempeñar el cargo de concejal suplente, circunstancia en la que se encuentra la señora Beatriz de los Ángeles Fallas Hidalgo, cédula de identidad Nº 1-1162-0273, a quien se le nombra en tal puesto. Por tanto;

 Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de León Cortés Castro, provincia San José, que ostenta el señor Edgar Ignacio Ureña Haug. En su lugar, se designa a la señora Viviana Mena Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-1448-0546, a quien, además, se le cancela su credencial como concejal propietaria del distrito San Andrés. Se designa a los señores Jorge Elí Chacón Carrión, cédula de identidad N° 1-0865-0644, y Beatriz de los Ángeles Fallas Hidalgo, cédula de identidad Nº 1-1162-0273, como concejal propietario y concejal suplente, respectivamente, del Concejo de Distrito San Andrés; la señora Fallas Hidalgo pasará a ocupar el último lugar de entre los miembros de su fracción política. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Ureña Haug, Mena Gutiérrez, Chacón Carrión y Fallas Hidalgo, al Concejo Municipal de León Cortés Castro y al Concejo de Distrito de San Andrés. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022618566 ).

N° 0533-E10-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con veinte minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós. (Exp. N° 010-2022).

Liquidación de gastos permanentes del partido Integración Nacional correspondiente al trimestre julio-octubre 2021.

Resultando:

1°—En oficio N° DGRE-026-2022 del 7 de enero de 2022, el señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, director general a. í. de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PIN-39-2021 elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP), relativo al resultado de la revisión efectuada de la liquidación de gastos trimestral del periodo comprendido entre el 1.° julio y el 5 de octubre de 2021, presentada por el partido Integración Nacional (PIN) (folios 2 a 21).

2°—Por auto de las 9:10 horas del 12 de enero de 2022, la Magistrada Instructora confirió audiencia a las autoridades del PIN para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 22).

3°—En escrito presentado en la Dirección General del Registro Civil el 17 de enero de 2022, el señor Walter Muñoz Céspedes, presidente del PIN, se allanó a lo recomendado en el informe del Departamento y renunció al plazo para impugnar la resolución que dicte el Tribunal (folio 25).

4°—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y

Considerando:

I.—Sobre la reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales; una parte de esta, debe estar dirigida a atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La definición de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos electorales, de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. Se tienen los siguientes: 1) El PIN cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ₡20.175.421,71, de los cuales ¢1.724.318,425 son para gastos de organización y ¢18.451.103,285 conciernen a gastos de capacitación (ver resolución N° 6061-E10-2021 de las 9:10 horas del 12 de noviembre de 2021, agregada a folios 26 a 28). 2) El PIN presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de julio y el 5 de octubre de 2021, por un monto de ¢13.424.165,58 de conformidad con el monto certificado por el Contador Público Autorizado (folios 3, 15 y 16). 3) De conformidad con el resultado de la revisión parcial de gastos efectuada por la DGRE, el PIN comprobó gastos para el periodo concernido por la suma de ¢7.002.041,85 de los cuales ¢2.482.041,85 corresponden a gastos de organización política y ¢4.520.000,00 a gastos de capacitación (folios 5, 16 y 18). 4) El PIN cumplió los requerimientos previstos en el artículo 135 del Código Electoral, relacionados con la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 (folios 7 y 18). 5) El PIN se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (folios 7, 19 y 35). 6) El PIN no ha concluido el proceso de renovación de estructuras, las cuales vencieron el 16 de noviembre de 2021 (folios 8 y 10). 7) El PIN tiene una multa impuesta por el Registro Electoral en la resolución N° 116-DGRE-2019 de las 13:00 horas del 11 de octubre de 2019 y ratificada por este Tribunal en la resolución N° 4352-E3-2020 de las 10:35 horas del 11 de agosto de 2020, por la suma de ¢3.017.000,00, de la cual, a la fecha se adeudan ¢983.503,8855 (folios 8 y 19 ver copia de la resolución N° 6061-E10-2021 a folios 23 a 26).

III.—Ausencia de oposición sobre el informe elaborado por el DFPP. Dado que el PIN se allanó al contenido del oficio N° DGRE-026-2022 y al informe N° DFPP-LT-PIN-39-2021 que le sirve de base, resulta innecesario cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal sobre el particular.

IV.—Resultado de la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PIN correspondiente al trimestre julio-octubre 2021. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el PIN, para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

1.- Reserva de organización y capacitación del PIN. De conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 6061-E10-2021 (visible a folios 26 a 28), el PIN tiene como reserva para afrontar gastos futuros la suma de ¢20.175.421,71, de la cual ¢1.724.318,425, corresponde a gastos de organización y ¢18.451.103,285 conciernen a gastos de capacitación.

2.- Gastos de organización reconocidos al PIN. De conformidad con lo expuesto, el PIN tiene en reserva la suma de ¢1.724.318,425 para el reembolso de gastos de organización y en esta liquidación, logró comprobar erogaciones de esa naturaleza, por la suma de ¢2.482.041,85. En consecuencia, procede reconocer únicamente la suma de ¢1.724.318,425, con lo cual se agotan los recursos de esa reserva.

3.- Gastos de capacitación. En atención a lo indicado, en el rubro de capacitación política la citada agrupación cuenta con una reserva de ¢18.451.103,285 y en la presente liquidación comprobó gastos por la suma de ¢4.520.000,00, los cuales corresponde reconocer.

V.- Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral.

a)  Según se desprende de la base de datos que recoge la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PIN se encuentra al día con sus obligaciones con la seguridad social, por lo que no procede la retención de monto alguno por este concepto.

b)  Consta que el PIN cumplió los requerimientos previstos en el artículo 135 del Código Electoral relacionados con la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, por lo que tampoco corresponde ordenar retención alguna por ese concepto.

VI.—Multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral). Conforme lo dispuesto en los artículos 300 y 301 del Código Electoral, en relación con lo dispuesto por esta Magistratura en la resolución N° 7231-E8-2015, establecen la posibilidad de retener hasta un cinco por ciento (5%) del monto reconocido en las liquidaciones de gastos para asegurar el pago de multas que no hayan sido pagadas por un partido político.

En este asunto, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, por resolución N° 116-DGRE-2019, impuso al PIN una multa de ¢3.017.000,00 por la celebración de actividades proselitistas en sitios públicos sin autorización, la cual quedó en firme por resolución de este Tribunal N° 4352-E3-2020. De ese monto, a la fecha, el PIN adeuda ¢983.503,8855 producto de la retención que este Tribunal aplicó en la liquidación trimestral anterior (ver resolución N° 6061-E102021 a folio 26 a 28). Debido a que aún persiste un saldo pendiente por cancelar de esa multa, procede retener un 5% del monto reconocido con motivo de la presente revisión (¢7.002.041,85), porcentaje que equivale a la suma de ¢350.102,0925. Ahora bien, debido a que el monto deducido es inferior al saldo adeudado, queda un saldo pendiente de cancelar por ¢633.401,793, el cual deberá reservarse para ser conocido en posteriores liquidaciones en las que se reconozcan al PIN sumas por contribución estatal hasta que sea cancelada la totalidad de la multa impuesta.

VII.—Sobre la falta de renovación de estructuras del Partido Integración Nacional. Queda acreditado que, a la fecha, el PIN no ha concluido satisfactoriamente el proceso de renovación de estructuras, las cuales se mantuvieron vigentes hasta el 16 de noviembre de 2021 (ver certificación a folio 5).

Conforme lo establecido por este Colegiado en la resolución N° 5282-E3-2017 de las 15:15 horas del 25 de agosto de 2017, el proceso de renovación de estructuras es un requisito imprescindible para que un partido político reciba la contribución estatal, por lo que, ante el incumplimiento de esa exigencia, se han retenido las sumas reconocidas a los partidos políticos cuyas estructuras no han sido remozadas.

No obstante, a raíz de la situación acaecida con la pandemia por el COVID19 y, a la luz de la reforma establecida en la ley n.º 9934 Ley de ahorro para la campaña política de 2022 Reducción de la deuda política y para facilitar los procesos de renovación de estructuras partidarias (Adición de tres disposiciones transitorias a la ley N° 8765, Código Electoral de 19 de agosto de 2009), el Tribunal atemperó ese criterio jurisprudencial en el sentido de que, por única vez y ante las especiales condiciones sanitarias del país, podrán ser desembolsados los montos efectivamente reconocidos a las agrupaciones políticas (producto de procesos de liquidación de gastos de campaña o permanentes) y los dineros correspondientes al financiamiento anticipado, aun si el respectivo partido no ha iniciado o no ha concluido el proceso de renovación de estructuras, conforme las reglas definidas de la siguiente manera:

“Se dimensiona el criterio jurisprudencial de este Tribunal Supremo de Elecciones en punto a la renovación de estructuras como requisito para desembolsar los montos reconocidos a las agrupaciones políticas por sus gastos de campaña o permanentes y para acceder al financiamiento anticipado. En consecuencia, toda agrupación política, independientemente de la escala en la que se encuentre inscrita y cuyas estructuras vencieron luego del 5 de febrero de 2021, no requerirán acreditar el recambio de sus autoridades internas para que se les liberen los montos correspondientes a liquidaciones de gastos de campaña o permanentes o para que se les entregue el financiamiento anticipado, si es que cumplen con los requisitos para ello. Esa autorización excepcional se mantendrá vigente hasta que venza el plazo que tienen los partidos políticos para presentar su liquidación de gastos de campaña de los comicios de 2022, a tenor de lo que establece el artículo 107 del Código Electoral; luego de ese momento, se aplicará la retención del dinero, según la línea jurisprudencia tradicional que, sobre este tema, ha mantenido este Tribunal.” (sentencia N° 6673-E8-2021 de las 9:30 horas del 8 de diciembre de 2021).

En este asunto el PIN se encuentra en ese supuesto de excepción pues sus estructuras vencieron con posterioridad al 5 de febrero de 2021 –concretamente, estuvieron vigentes hasta el 16 de noviembre de 2021-, por lo que la falta de renovación de sus estructuras, conforme la reserva sentada en la resolución n.° 6673-E8-2021, no constituye óbice para ser beneficiario de la contribución estatal en la eventualidad de que cumpliera todos los demás requisitos previstos, por lo que, en consecuencia, corresponde realizar el desembolso del monto reconocido al partido atendiendo a la excepción indicada.

Se advierte al partido interesado que esta autorización excepcional se mantendrá vigente hasta que venza el plazo que tienen los partidos políticos para presentar su liquidación de gastos de campaña de los comicios de 2022 (60 días hábiles siguientes a la declaratoria de elección de diputados), luego de ese momento, se aplicará la retención del dinero, según la línea jurisprudencial tradicional.

VIII.—Monto por reconocer. Con base en la revisión de la liquidación de gastos del periodo comprendido entre el 1° de julio y el 5 de octubre de 2021, se determinó que la suma de ¢7.002.041,85 cumplen con los requisitos para su reconocimiento (de los cuales ¢2.482.041,85 corresponden a gastos de organización política y ¢4.520.000,00 a gastos de capacitación).

No obstante, tal y como se indicó en el considerando IV punto 2, atendiendo al monto actual de la reserva de organización se mantiene en ¢1.724.318,425, se debe aprobar al partido Integración Nacional un monto igual por ese concepto y ¢4.520.000,00 por gastos de capacitación, para un total de gastos válidos por ¢6.244.318,425. A ese monto debe deducírsele el necesario para abonar parcialmente la multa que aún pesa sobre el partido, por lo que, realizada la operación aritmética, se obtiene la diferencia de ¢5.894.216,3325, cuyo giro se dispone en favor del PIN.

IX.—Reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PIN. Teniendo en consideración que al PIN se le reconocieron gastos permanentes por la suma de ¢6.244.318,425 (de los cuales ¢1.724.318,425 corresponden a gastos de organización política y ¢4.520.000,00 a gastos de capacitación) procede deducir esa cantidad de la reserva establecida a favor del PIN. Producto de esta operación, la citada agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢13.931.103,285, que corresponde en su totalidad a la reserva fijada por esa agrupación política para gastos permanentes de capacitación dado que la reserva de organización quedó agotada con los gastos aprobados, por ese concepto, en la presente liquidación (ver considerandos IV punto 2 y VII).

X.—Firmeza de esta resolución. En atención a la audiencia conferida sobre el contenido del informe del DFPP, el PIN manifestó que no tenía objeciones y que renunciaban al plazo para presentar recurso de reconsideración, por lo que esta resolución debe considerarse en firme. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Integración Nacional, cédula jurídica N° 3-110-212993, la suma de ¢6.244.318,425 (seis millones doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos dieciocho colones con cuatrocientos veinticinco milésimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de julio y 5 de octubre de 2021. En virtud de lo dispuesto en el considerando VI, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que procedan a separar de esa suma y a depositar en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones para los ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales, el monto de ¢350.102,0925 (trescientos cincuenta mil ciento dos colones con novecientos veinticinco diezmilésimos). En consecuencia, se ordena girar en favor de la indicada agrupación política la suma de ¢5.894.216,3325 (cinco millones ochocientos noventa y cuatro mil doscientos dieciséis colones con tres mil trescientos veinticinco diezmilésimos). Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢13.931.103,285, (trece millones novecientos treinta y un mil ciento tres colones con doscientos ochenta y cinco milésimos), para afrontar en su totalidad gastos futuros de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Integración Nacional utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN CR98016111018147822566 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal a nombre de esa agrupación política. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Integración Nacional, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda y comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022618571 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 31517-2021.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno. Diligencias de ocurso presentadas por Teresita Quirós Paniagua, cédula de identidad número 3-0162-0347, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 31 de enero de 1945. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—( IN2022618343 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Aurora de la Cruz Duarte Castellón, nicaragüense, cédula de residencia 155809496503, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 402-2022.—San José, al ser las 9:27 del 20 de enero de 2022.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2022618039 )

Jean Michel Souc Deschemin, Frances, cédula de residencia 125000009702, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1145-2021.—San José, al ser las 10:08 del 11 de marzo de 2021.—Denzel Rodríguez Miranda, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022618043 ).

Felicita Maricela García Cuchilla, salvadoreña, cédula de residencia 122200609825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 449-2022.—Alajuela, al ser las 14:20 del 21 de enero de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022618045 ).

Elida María Urrutia Rizo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818258020, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 460-2022.—San José, al ser las 8:55 O1/p1 del 24 de enero de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022618061 ).

Juan José Paz Montiel, nicaragüense, cédula de residencia 155817128822, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 511-2022.—San José, al ser las 10:54 del 25 de enero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022618209 ).

Graciela Connor Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155824303504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 154-2022.—San José, al ser las 12:33 del 24 de enero del 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022618260 ).

Owel Jafet Gutiérrez Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia 155823988714, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 382-2022.—San José, al ser las 1:34 del 21 de enero del 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022618288 ).

Juan Sutil Brumlik, venezolano, cédula de residencia 186200602519, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 325-2022.—San José, al ser las 7:49 del 18 de enero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022618292 ).

José Luis Salazar Aguirre, ecuatoriano, cédula de residencia 121800137126, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 426-2022.—San José, al ser las 2:04 del 20 de enero del 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022618302 ).

Oswaldo Silva Guzmán, de nacionalidad venezolano, cédula de residencia 186200470026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4125-2021.—San José, al ser las 11:07 horas del 03 de enero de 2022.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022618313 ).

Lesbia María Garay Mendieta, nicaragüense, cédula de residencia 155809285131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 469-2022.—Cartago, al ser las 10:48 del 24 de enero de 2022.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022618340 ).

Jairo Hugo Zapata Salazar, nicaragüense, cédula de residencia 155802219605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 462-2022.—Cartago al ser las 10:50 del 24 de enero de 2022.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022618341 ).

Emilia Ramona Silva Chávez, nicaragüense, cédula de residencia 155818368528, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 492-2022.—San José, al ser las 7:44 horas del 25 de enero de 2022.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022618342 ).

Hasley Isabel Cruz Luna, nicaragüense, cédula de residencia 155824180902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 491-2022.—Alajuela al ser las 08:20 del 25 de enero de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022618346 ).

Elis Alemán Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155818923907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 498-2022.—San José, al ser las 08:48 horas del 25 de enero de 2022.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022618347 ).

Eveling del Carmen Castellón Barrios, nicaragüense, cédula de residencia 155820914509, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 496-2022.—San José, al ser las 8:30 horas del 25 de enero del 2022.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2022618349 ).

Erika Vanessa Mendoza González, nicaragüense, cédula de residencia 155815000622, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 505-2022.—San José al ser las 10:13 a.m. del 25 de enero de 2022.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Jefe.—1 vez.—( IN2022618355 ).

María Cenelia Centeno Navarrete, nicaragüense, cédula de residencia 155824209005, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2972022.—San José, al ser las 10:13 horas del 25 de enero de 2022.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022618362 ).

Stedman José Loaisiga Pastrano, nicaragüense, cédula de residencia DI 155821688621, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 510-2022.—San José, al ser las 11:50 del 25 de enero del 2022.—Denzel Rodríguez Miranda, Profesional en Gestion 1.—   1 vez.—( IN2022618365 ).

Rosa María Guido Ojeda, nicaraguense, cédula de residencia 155811920720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 373-2022.—San José al ser las 1:28 del 21 de enero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022618372 ).

Jorge Luis Arcia Guzmán, nicaragüense, cédula de residencia 155809963917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 406-2022.—San José, al ser las 9:42 del 20 de enero del 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022618512 ).

Denise Da Silva Bastos, Italiana, cédula de residencia 138000139901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 421-2022.—San José al ser las 12:16 del 20 de enero de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022618518 ).

María Angelica Pérez Tenorio, nicaragüense, cédula de residencia 155815091827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 432-2022.—San José al ser las 7:34 del 21 de enero de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022618521 ).

Rosa Damaris Zapata Araica, nicaragüense, cédula de residencia 155811589328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 438-2022.—San José, al ser las 9:42 del 21 de enero de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022618533 ).

Elisa de los Ángeles Flores Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155825854803, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 231-2022.—San José, al ser las 10:53 del 25 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022618545 ).

Lilliam Lissette Tellez Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155822336230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 361-2022.—San José al ser las 8:01 del 19 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022618586 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000098-PROV

(Aviso de modificación N°1)

Servicio de enlaces de Fibra Óptica Punto a Punto

en oficinas judiciales ubicadas en Cañas

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”). Dichas modificaciones estarán visibles en la última versión del cartel en la citada dirección. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 26 de enero del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022619045 ).

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

PLAN DE COMPRAS 2022

Se avisa que el Plan de Compras del año 2022 del Consejo de Seguridad Vial se encontrará disponible en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), en la dirección: www.sicop.go.cr, cejilla “Centro Atenciónavisos por Institución y en la página Web del COSEVI en: www.csv.go.cr o en las oficinas ubicadas en La Uruca, San José, contiguo al Banco Nacional en La Uruca, a partir del Treinta y uno de enero, 2022. Dado en La Uruca, San José, el 26 de enero del 2022.

Lic. Alexander Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.— 1 vez.—( IN2022618594 ).

JUSTICIA Y PAZ

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Programa Anual de Adquisiciones 2022

(Plan Anual de Compras MJP)

De conformidad con los artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz comunica a todos los interesados que, a partir del día hábil siguiente a esta publicación, el Programa de Adquisiciones del 2022 de los Programas y Subprogramas este Ministerio, 786 (Actividad Central), 787 (Actividades Comunes a la Atención de Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional y Prevención de la Violencia), 789 00 (Atención de Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional), 789 01 (Atención de Hombres Adultos en Centros Institucionales), 789 02 (Atención de Mujeres Sujetas a Medidas Privativas de Libertad), 789 03 (Atención a Población Penal Juvenil), 789 04 (Atención de Población en Centros Semi Institucionales), 789 05 (Atención de Población en Comunidad), 789 06 (Atención de Población Sujeta a Dispositivos Electrónicos), y 790 00 (Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social), estará disponible en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) (www.sicop.go.cr) y en la página Web de este Ministerio (www.mjp.go.cr). Asimismo, se informa que, en lo sucesivo, cualquier modificación a ese Plan Anual de Compras será debidamente publicada por esos mismos medios electrónicos.

San José, 15 de diciembre del 2021.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 4600060721 .—Solicitud N° 323928.—( IN2022618831 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES

2022 Y SUS MODIFICACIONES

La Subárea de Gestión Administrativa de la Dirección Administración Proyectos Especiales de la CCSS, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica que el Plan de Adquisiciones y sus modificaciones para el periodo 2022 se encuentra a disposición de los interesados en la página del SICOP así como en la Web institucional www.ccss.sa.cr. en el portal Planes anuales de compra.

Lic. José Ángel Vargas Castro, Coordinador.—1 vez.— ( IN2022618688 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

De conformidad con lo estipulado en el artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo N° 7 del Reglamento a la Ley de Contratación administrativa, informa a todos los interesados que durante el periodo 2021, la proyección de contratación para el 2022 se puede accesar al link: https://www.acosta.go.cr/index.php/component/phocadownload/category/15-planes-e-informes?download=495:programa-de-adquisiciones-municipalidad-de-acosta-2022

Allen Andrey Mora Calderón.—1 vez.—( IN2022618995 ).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2022

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Bagaces da a conocer de conformidad con lo que establece el artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo N° 7 de su Reglamento, el programa de adquisición de bienes y servicios para el Periodo 2022.

Los interesados podrán acceder a la información en la página Web: www.bagaces.go.cr. Bagaces, así como en SICOP.

Bagaces, 24 de enero de 2022.—Lic. Daniel Alonso González Madrigal, Proveedor—1 vez.—( IN2022618722 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC

ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2022

Descripción

Código

Cantidad referencial

Unidad

Monto

Beractant (Surfactante Pulmonar)

1-10-50-4655

2200

FC

¢196.737.200/año

 

Área Gestión de Medicamentos.—Lic. Ronald Espinoza Mendieta, Jefe.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 324435.— ( IN2022618870 ).

NOTIFICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N°ODPABOGADO-AR-02-2021.—Órgano Director del Procedimiento.—Ordinario Administrativo Sancionatorio.—Desarrollo Tecnológico Empresarial ADE Sociedad Anónima.—Banco Nacional de Costa Rica.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las quince horas del catorce de setiembre del dos mil veintiuno.

Mediante artículo 04 de la sesión ordinaria N°1627-2021, celebrada por el Comité de Licitaciones el 30 de julio de 2021, se conformó el Órgano Director del presente procedimiento con los suscritos Randall Obando Araya y Arturo Gutiérrez Ballard, ambos abogados especialistas de la Dirección Jurídica, aceptamos  dicho nombramiento, por lo cual se le informa del presente traslado de cargos a la Desarrollo Tecnológico Empresarial ADE Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101-310226 y la apertura del presente procedimiento sancionatorio por el supuesto incumplimiento de sus obligaciones contractuales como adjudicatario de la Contratación Directa por excepción N° 2020CD-000002-0000100001, denominadaContratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo para el Sistema Familia AUDINET (GRC Gobernanza Riesgos y Cumplimiento) en poder del Banco Nacional”. El presente procedimiento se tramita bajo el expediente número ODPABOGADO-AR-02-2021.

Del análisis de este caso y del expediente administrativo se desprenden los siguientes:

Hechos

1º—Que mediante acto de adjudicación dictado por la Unidad Compra de Productos y Servicios de la Dirección de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica del 20 de febrero del 2020, se adjudicó a la empresa Desarrollo Tecnológico Empresarial ADE Sociedad Anónima (en adelante “ADE”) la Contratación Directa por Excepción2020CD-000002-0000100001, denominada contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para el Sistema Familia Audinet (GRC Gobernanza Riesgos y Cumplimiento) en poder del Banco Nacional” (ver expediente electrónico en el SICOP).

2º—Que según el informe DGR-DRO-147-2020 del 18 de agosto del 2020 de la Dirección de Riesgo Operativo de la Subgerencia General de Riesgo y Crédito, la empresa ADE ha incumplido con las siguientes obligaciones contractuales derivadas de la adjudicación de la Contratación Directa por excepción de cita y que puntualmente se pasan a señalar, en razón de lo cual “…se solicita iniciar el proceso de apercibimiento para el proceso de contratación directa por excepción denominada: Contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para el sistema denominado AGT-Actividades de control en poder del Banco Nacional” (ver expediente administrativo):

i.   Incumplimiento de los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa   Cláusula 1.2: Deberá presentar un plan de mantenimiento preventivo dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al comunicado por parte del Banco de que el contrato se encuentra debidamente aprobado internamente o refrendado según corresponda, que contenga un cronograma con horario de visitas, objetivos, entregables y actividades, para ejecutar los programas especiales diseñados por el fabricante y según sus recomendaciones, para diagnosticar todos los componentes y revisar todas las bitácoras de errores que registra el sistema, el “firmware”, el “software” y las comunicaciones objeto de esta contratación. 

La fecha de inicio del contrato fue el 12/03/2020 y la fecha límite para la presentación del plan era el 19/03/2020, se recibió un cronograma el 01/04/2020, y se requirió un mayor detalle por lo que el cronograma aprobado se recibió hasta el 24/04/2020.

ii.  Incumplimiento de los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa Cláusula 1.3 El mantenimiento preventivo deberá ser brindado como mínimo una vez al mes, preferiblemente dentro de los primeros siete días de cada mes.

No se ha suministrado evidencia del mantenimiento preventivo realizado, en cumplimiento con el cronograma de visitas remitido el 24/04/2020.

iii. Incumplimiento de los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa Cláusula contractual 2.1 Para brindar el servicio de mantenimiento correctivo, la empresa DTE S. A., deberá contar con un sistema de recepción de llamadas y correo electrónico a los cuales el Banco pueda llamar o escribir para tener acceso al sistema de reporte de fallas. El mismo deberá contemplar un horario de servicio de lunes a viernes, 5x12 (cinco días de la semana por doce horas al día) para los casos de severidad 1 y 2, y para los casos de severidad 3, se deberá contemplar un horario de 5x8 (cinco días a la semana por ocho horas al día), excluyendo sábados, domingos y feriados. El tiempo de respuesta a los tipos de severidad 1 y 2 deberá ser de dos (2) horas durante horas hábiles para problemas reportados vía teléfono o e-mail, o cualquier otro medio aceptado por el Banco.

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El día 05/06/2020 se ingresó en la herramienta respectiva el caso IM-44-1-7, el cual, fue atendido hasta el 12/08/2020 y aún se encuentra en estado “Abierto”, por lo que se incumplen con los plazos de atención definidos en el cartel de la contratación. A los anteriores casos ingresados en la herramienta no se les ingresa por parte del proveedor, la gestión de lo solicitado, ni remiten la evidencia del trabajo realizado, tampoco le modifican el estado al caso por lo que se imposibilita evaluar el cumplimiento respectivo de la atención de casos.

iv. Incumplimiento de los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa Cláusula 2.4 Actualización de las licencias (versiones) El contratista deberá brindar e instalar, dentro del mes siguiente a ser liberada al mercado y sin costo adicional para el Banco, las actualizaciones, releases y parches para toda la herramienta y/o manuales técnicos respectivos que sean liberados durante el período de garantía técnica establecido. La empresa DTE, S.A., deberá indicar en su oferta el procedimiento para hacer llegar al Banco las nuevas actualizaciones.

Se le ha consultado por medio de oficios, al proveedor si existe alguna actualización de licencias que requieran implementar al sistema; sin embargo, hoy no se ha recibido respuesta alguna.

v.  Incumplimiento el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa

Cláusula 3.1 El personal del contratista deberá registrarse y firmar la bitácora, tanto al ingreso como a la salida, que para dicho objeto (mantenimiento preventivo y correctivo) lleva la oficina encargada de la administración del sistema objeto de esta contratación, a saber, Dirección de Tecnología y reportarse al funcionario del Banco que esté a cargo en ese momento, informándole el objeto de la visita.

No se ha presentado por parte del proveedor evidencia de la bitácora que garantice el cumplimiento de la visita programada. En TI no cuentan con evidencia que sustenten las mismas.

vi. Incumplimiento de los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa  Cláusula 3.2 El contratista para cada visita de mantenimiento (correctivo o preventivo) resultado de cualquier llamada o visita que implique la solución de algún problema, deberá entregar un informe a la oficina usuaria del Banco en formato electrónico, como máximo cinco (5) días hábiles después de realizada la visita en el cual se deberán contemplar como mínimo los siguientes aspectos:  descripción de la situación atendida, descripción de las causas de la situación, procedimiento seguido para solucionar la situación, recomendaciones para asegurar que la situación no se vuelva a presentar.

A la fecha no se han recibido informes de las visitas realizadas.

vii.     Incumplimiento de los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa El pago se realizará contra, la realización del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para el sistema Familia AUDINET (GRC Gobernanza Riesgos y Cumplimiento) en poder del Banco Nacional”, por mes vencido a entera satisfacción del Banco.

A la fecha no se ha recibido factura por los servicios brindados. La fecha de inicio del contrato fue el 12/03/2020.

3º—Que como evidencia de los incumplimientos imputados, en el oficio DGR-DRO-1472020 se adjunta el oficio DGR-DRO-045-2020 del 15 de abril del 2020 de la Dirección de Riesgo Operativo, dirigido a ADE, en el que se señalan como incumplimientos de la contratación de referencia los siguientes (ver expediente administrativo):

   En cumplimiento a la cláusula 1.2 que indica: presentar un plan de mantenimiento preventivo dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al comunicado por parte del Banco.

La fecha de inicio del contrato fue el 12/03/2020 y la fecha límite para la presentación del plan se vencía el 19/03/2020, sin embargo; se recibió un cronograma el 01/04/2020, sin embargo; se requiere mayor detalle para el adecuado seguimiento, por lo que se le solicita ampliar el mismo y contenga los siguientes campos: horario de visitas (fechas y horas), objetivos, entregables y actividades, de ser posible el nombre del funcionario y número de cédula que realizará la visita.

   Según la cláusula 1.3 El mantenimiento preventivo deberá ser brindado como mínimo una vez al mes, preferiblemente dentro de los primeros siete días de cada mes; sin embargo; a la fecha no tenemos conocimiento de la visita correspondiente al mes de abril 2020, por lo que; se requiere nos indique la fecha y hora en que se realizará el mismo, así como también el nombre del funcionario y número de cédula que realizará la visita. Posterior a la visita, el informe respectivo.

   El día 23/03/2020 se ingresó en la herramienta el requerimiento N°5 a las 10:16 AM, sin embargo; a la fecha no se ha recibido notificación de su atención y a nivel de sistema se encuentra abierto. Favor indicar el estado del requerimiento y la fecha de atención de este.

   Ante dicha situación se estaría incumpliendo con la cláusula 2.1.1 que indica: “La reparación de la falla del producto deberá ser solventada en un tiempo no mayor a doce (12) horas hábiles a partir del reporte por parte del Banco…”

   Referente al tema de la actualización de la versión, se mantiene pendiente el definir una fecha y hora, así como los datos del funcionario asignado y los insumos (scripts) que vayan a procesar, así como un documento formal donde indiquen que se estará instalando en la nueva versión; para el cumplimiento respectivo.

4º—Que como evidencia de los incumplimientos imputados, en el oficio DGR-DRO-1472020 se adjunta el oficio DGR-DRO-053-2020 del 4 de mayo del 2020 de la Dirección de Riesgo Operativo, dirigido a ADE, en el que se señalan como incumplimientos de la contratación de referencia los siguientes (ver expediente administrativo):

̶     En cumplimiento a la cláusula 1.2 que indica:  presentar un plan de mantenimiento preventivo dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al comunicado por parte del Banco. Se evidencia el incumplimiento de la cláusula indicada.

̶     Según la cláusula 1.3 El mantenimiento preventivo deberá ser brindado como mínimo una vez al mes, preferiblemente dentro de los primeros siete días de cada mes; se recibió el cronograma de fechas, horas, entregables y funcionarios autorizados, sin embargo; con la finalidad de documentar el cumplimiento respectivo se requiere se nos remita la evidencia que garantice el cumplimiento de la cláusula respectiva y de los cronogramas aportados.

̶     Referente a los requerimientos ingresados en la herramienta, se le solicita que al atenderlos se ingrese la gestión de lo solicitado vía herramienta autorizada y remitir la evidencia de la gestión realizada para poder evaluar el cumplimiento de la cláusula contractual 2.1.1 que indica: “La reparación de la falla del producto deberá ser solventada en un tiempo no mayor a doce (12:00) horas hábiles a partir del reporte por parte del Banco…”

̶     Referente al tema de la actualización de la versión, se mantiene pendiente el definir una fecha y hora, así como los datos del funcionario asignado para el cumplimiento respectivo.  Por lo que, según indicaciones de TI, lo que se requiere para el trámite respectivo son los insumos (scripts) que vayan a procesar y el documento formal donde indiquen que se estará instalando en la nueva versión.

5º—Que como evidencia de los incumplimientos imputados, en el oficio DGR-DRO-1472020 se adjunta el oficio DRO-063-2020 del 14 de mayo del 2020 de la Dirección de Riesgo Operativo, dirigido a ADE, en el que se señalan como incumplimientos de la contratación de referencia los siguientes (ver expediente administrativo):

̶     Con relación al cumplimiento del plan de mantenimiento preventivo, se requiere que posterior a la visita se nos remita la evidencia de esta y el entregable respectivo, en atención al cronograma de visitas y entregables entregado por DTE.

Esto con la finalidad de poder evidenciar que el cronograma se está cumpliendo a cabalidad y en atención a la cláusula:

“3.2. El contratista para cada visita de mantenimiento (correctivo o preventivo) resultado de cualquier llamada o visita que implique la solución de algún problema, deberá entregar un informe a la oficina usuaria del Banco en formato electrónico, como máximo cinco (5) días hábiles después de realizada la visita en el cual se deberán contemplar como mínimo los siguientes aspectos: Descripción de la situación atendida, descripción de las causas de la situación, procedimiento seguido para solucionar la situación y recomendaciones para asegurar que la situación no se vuelva a presentar.” 

Por lo que, se requiere facilite la evidencia de las visitas del mes de abril y mayo 2020, así como los entregables respectivos, que incluyan lo solicitado anteriormente. 

̶     En la cláusula 2.1. referente al sistema de reporte de fallas, la atención de las mismas va a depender de la severidad en que se clasifique, según la severidad tipo 1, 2 o 3.  En el sistema utilizado no existe un campo en donde se pueda indicar esta clasificación, por lo que; la misma se estaría indicando en el campo denominadoDetalle”, y será clasificado a criterio del BNCR, esto con la intención de poder verificar el cumplimiento de plazos y así poder valorar las cláusulas asociadas. De tener alguna mejor opción favor indicarla para ser valorada por la administración correspondiente.

̶     Referente a la cláusula 2.4. Actualización de las licencias (versiones), se desea conocer la versión actual y si existe alguna otra versión para gestionar la actualización respectiva. De existir una nueva versión se requiere se nos facilite el plan de trabajo que se va a aplicar para realizar la actualización y el detalle de los cambios que va a incorporar la misma.

Lo anterior, con fundamento a lo solicitado en los oficios anteriores mencionados, y las siguientes cláusulas:

2.4.1. La empresa DTE, S.A., presentará un informe al Banco en donde explique el objeto de la actualización, el efecto e impacto sobre el objeto de esta contratación y los sistemas relacionados, así como el proceso que se deberá seguir para su implantación exitosa. Además, deberá garantizar por escrito que cada actualización es totalmente compatible con la herramienta instalada y que los efectos serán, en todo caso, positivos para el Banco.

2.4.2 La actualización de versiones solo podrá ser ejecutada si la misma tiene al menos tres (3) meses de haber sido liberada por el fabricante o que la misma responda a algún tipo de vulnerabilidad del software que deba ser solventada de inmediato. Para lo cual, el contratista le notificará al Banco sobre la existencia de esta actualización y su repercusión en el ambiente.”

̶     Con relación al pago y según se indica en el cartel: “se realizará contra, la realización del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para el sistema Familia AUDINET (GRC Gobernanza Riesgos y Cumplimiento) en poder del Banco Nacional”, por mes vencido a entera satisfacción del Banco.”

Sin embargo; hoy no se ha recibido la factura correspondiente al mes de abril 2020, por lo que requiere la presentación de esta de forma mensual y que se cumpla con lo indicado en cada cláusula contractual para evitar que recurrir al establecimiento de multas. Adicionalmente; se le solicita cumplir con lo siguiente: 

O   Remitir las facturas electrónicas al correo electrónico del Banco Nacional: factura_electronica@bncr.fi.cr. Solamente a esa dirección de correo se recibirán los archivos. Adjuntar los tres archivos: (formato XML, factura en pdf, documento xml con la aprobación de Hacienda), es decir; no enviar correos por separado. El plazo para enviar esta información es de 24 horas posterior a que ustedes reciben la confirmación de Hacienda.

O   Incluir siempre en el archivo XML en el apartado de “otros” u “observaciones”, el código de agrupamiento FEBN-0001-0577. Este código permite que una vez que se envíen los archivos al buzón de correo indicado, se clasifique su factura para el trámite correspondiente.

En oficio DGR-DRO-053-2020 del 4 de mayo, se otorgó un plazo de tres días hábiles para responder lo solicitado, sin embargo; el plazo venció el pasado 07/05/2020 y hoy no se ha recibido respuesta alguna. Por lo que se le solicita la atención respectiva.

6º—Que como evidencia de los incumplimientos imputados, en el oficio DGR-DRO-1472020 se adjunta el oficio DRO-107-2020 del 30 de junio del 2020 de la Dirección de Riesgo Operativo, dirigido a ADE, en el que se señalan como incumplimientos de la contratación de referencia los siguientes (ver expediente administrativo): 

Además, el pasado 24/04/2020 se recibió la nota con fecha de elaboración 22/04/2020, la cual responde al oficio DGR-DRO-045-2020, e incluye el cronograma para la atención de las visitas de mantenimiento. La contratación precitada establece en la cláusula 1.2: 

“…presentar un plan de mantenimiento preventivo dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al comunicado por parte del Banco de que el contrato se encuentra debidamente aprobado internamente o refrendado según corresponda, que contenga un cronograma con horario de visitas…”.

Y en la cláusula 1.2.1: 

“Para todos los casos, el Banco se reserva el derecho de modificar el calendario, horario y periodicidad cuando lo considere pertinente para salvaguardar sus intereses por lo cual puede incluir en los horarios los sábados, domingos y feriados.”

Es así, que se procede con la actualización de las fechas del calendario propuesto, únicamente para los meses de agosto a diciembre del año 2020. 

Fecha

Horario

Mes de mantenimiento

20/08/2020

09:00 am a 11:30 am

agosto

18/09/2020

09:00 am a 11:30 am

setiembre

21/10/2020

09:00 am a 11:30 am

octubre

18/11/2020

09:00 am a 11:30 am

noviembre

17/12/2020

09:00 am a 11:30 am

diciembre

 

7º—Que como evidencia de los incumplimientos imputados, en el oficio DGR-DRO-1472020 se adjunta el oficio DGR-DRO-143-2020 del 12 de agosto del 2020 de la Dirección de Riesgo Operativo, dirigido a ADE, en el que se señalan como incumplimientos de la contratación de referencia los siguientes (ver expediente administrativo): 

1.  A la fecha no se ha recibido ninguna factura para el pago de los servicios contratados. Se mantienen pendientes las facturas de los meses de: Abril, Mayo, Junio y Julio 2020. Para lo cual se le solicita cumplir con lo siguiente:

̶     Remitir las facturas al correo electrónico del Banco Nacional para facturas electrónicas: factura_electronica@bncr.fi.cr. Solamente a esa dirección de correo se recibirán los archivos

̶     Adjuntar los tres archivos: (formato XML, factura en pdf, documento xml con la aprobación de Hacienda).

̶     Incluir siempre en el archivo XML en el apartado de “otros” u “observaciones”, el código de agrupamiento FEBN-0001-0577. Este código permite que una vez que se envíen los archivos al buzón de correo indicado, se clasifique su factura y automáticamente se remita a la Dirección General de Riesgos para el trámite correspondiente.

̶     Solamente se debe enviar un correo con los 3 archivos mencionados a la cuenta factura_electronica@bncr.fi.cr; es decir, no enviar correos por separado. El plazo para enviar esta información es de 24 horas posterior a que ustedes reciben la confirmación de Hacienda.

Se adjunta el siguiente video con la finalidad de que sirva de insumo para el cumplimiento contractual respectivo.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

2.  No se cuenta con evidencia que sustente las visitas realizadas según el cronograma remitido por su representada para las siguientes fechas: 01/04/2020, 04/05/2020, 01/06/2020 y 22/07/2020.

3.  No han recibido los entregables indicados por su representada, en las fechas indicadas según la nota recibida vía correo electrónico con fecha 24/04/2020.

4.  Las fechas y horas del cronograma de visitas y mantenimiento preventivo deben ser cumplidas según lo establecido en la nota del correo electrónico con fecha 24/04/2020 y con la modificación aprobada según oficio DGR-DRO-107-2020 (meses de agosto a diciembre 2020), ya que existe una coordinación con la Dirección de Tecnología de Información para la asignación de los recursos respectivos. En el caso de tratarse del mantenimiento correctivo debe solicitarse con anticipación ya que el mismo se debe realizar en horarios que no afecten la operativa diaria.

5.  Atención de fallas, el día 05/06/2020 se ingresó en la herramienta respectiva el caso IM44-1-7, el cual, al día de hoy, no se ha recibido notificación de su atención y aún se encuentra en estado “Abierto”, por lo que se incumplen con los plazos de atención definidos en el cartel de la contratación.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

6.  Aún se encuentra pendiente el tema de la versión actual de la herramienta y que nos indique si existe alguna otra versión para gestionar la actualización respectiva. De existir una nueva versión se requiere se nos facilite el plan de trabajo que se va a aplicar para realizar la actualización y el detalle de los cambios que va a incorporar la misma.

Lo anterior se ha detallado en los oficios remitidos DGR-DRO-045-2020 y DGR-DRO0532020, de los cuales no se ha obtenido respuesta por su parte.

En vista de lo antes expuesto y con la finalidad de aclarar los hechos antes indicados, efectuando todo lo que sea necesario para lograrlo y establecer la verdad real de los mismos, se da la apertura de este proceso administrativo ordinario sancionatorio para investigar los aparentes incumplimientos contractuales de la empresa Desarrollo Tecnológico Empresarial ADE Sociedad Anónima y la eventual sanción administrativa de apercibimiento de conformidad con el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa (LCA) de comprobarse el incumplimiento sin motivo suficiente, o su cumplimiento tardío o defectuoso del objeto que el Banco Nacional le contrató por medio del procedimiento excepcional denominado: Compra Directa N° 2020CD-000002-0000100001, consecuentemente y en estricto cumplimiento del procedimiento establecido en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, puede dicha empresa por medio de sus representantes legales o apoderados comparecer a ejercer su legítimo derecho de defensa con respecto a los hechos atribuidos y ofrecer las pruebas de descargo que considere pertinentes sobre los hechos que aquí se investigan, relacionados con el supuesto incumplimiento de sus obligaciones contractuales como contratista del Banco Nacional en la contratación directa N° 2020CD-000002-0000100001 y que, de verificarse, implicaría:

ο   La sanción de apercibimiento prevista en el artículo 99.a de la Ley de Contratación Administrativa

Lo anterior se fundamenta en los supuestos incumplimientos que se detallan de seguido:

ο   SUPUESTOS INCUMPLIMIENTOS A LA NORMATIVA VIGENTE

De conformidad con los hechos que constan en el Informe N°DGR-DRO-147-2020 del 18 de agosto del 2020 de la Dirección de Riesgo Operativo de la Subgerencia General de Riesgo y Crédito, los supuestos incumplimientos atribuidos son los siguientes:

    Como contratista de la contratación directa N°2020CD-000002-0000100001, se encuentra en la obligación de cumplir plenamente con lo pactado en el contrato administrativo electrónico N°0432020434100585-00 visible en el SICOP, que cumple con la formalización dispuesta por el artículo 198 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, conforme a las previsiones y alcances de la precitada contratación directa.

    Que el precitado deber de cumplimiento está previsto, además, a cargo del contratista, en la previsión del artículo 20, Cumplimiento de lo pactado, de la Ley de Contratación Administrativa.

    Que el incumplimiento del precitado deber de cumplir con lo pactado, sin motivo suficiente, o su cumplimiento tardío o defectuoso podría ser sancionado conforme al artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación indicado, los que expresamente disponen:

Artículo 99.—Sanción de apercibimiento.

Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas:

a)       El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento.

Por lo expuesto, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos, se le cita a la empresa Desarrollo Tecnológico Empresarial ADE Sociedad Anónima, por medio de sus representantes legales o apoderados, a una comparecencia oral y privada, la cual se celebrará el día 31 de marzo del 2022 a las 9:00 horas, preferiblemente por medio del sistema Microsoft Teams, para lo cual se le otorgan cinco días hábiles para indicar su anuencia e indicar la dirección de correo electrónico en donde desea se le envíe la convocatoria y un número de teléfono en donde pueda ser contactado para la coordinación previa de aspectos técnicos, que se realizarán 15 minutos antes del inicio de la audiencia del procedimiento.

En el caso de no estar anuente de celebrar la audiencia en forma virtual, la audiencia se llevará a cabo en mismo día y hora señalada en la Sala de Sesiones de la Dirección Jurídica, ubicada en el Piso 5 de la Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica sita en calle N° 4 Avenida 1 y 3, previo al cumplimiento del protocolo contra el Covid-19 definido por el Ministerio de Salud. En cumplimiento del debido proceso y de los principios que tutela el derecho de defensa, con el objetivo de que haga valer sus derechos y ofrezca las pruebas de descargo que considere pertinentes se le informa:

ο   De conformidad con el inciso segundo del artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, se le informa que tiene el derecho de presentar toda la prueba que considere pertinente para el ejercicio de su defensa, la cual podrá aportarse antes o durante la comparecencia.

ο   Se le previene que toda solicitud previa de prueba deberá hacerla por escrito ante este Órgano Director en su calidad de órgano instructor.

ο   Igualmente, se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar un medio (fax) o un lugar para recibir notificación dentro del perímetro de la ciudad de San José, en el entendido de que, de no hacerlo así, o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.

ο   De acuerdo con lo que disponen los artículos 345 numeral 1) y 346 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública, contra este auto caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, que deberán ser presentados ante este Órgano Director, dentro de las 24:00 horas siguientes al recibo de la presente citación. La oficina del Órgano Director se encuentra en piso 5 Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica, sita en Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica ubicado en Calle No.4 Avenida 1 y 3.

ο   Es entendido que los recursos de revocatoria con apelación en subsidio contra el acto inicial de apertura, así como contra aquel que deniegue la prueba, serán conocidos de la siguiente forma, revocatoria por este mismo Órgano Director y el de apelaciones la resolverá por parte del Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica en su calidad de superior jerárquico de este órgano Director de procedimiento. En caso de que los mismos sean presentados vía fax, la presentación del documento original deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes, según lo señala el párrafo cuarto del artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

ο   El día y hora indicados en el presente auto deberá comparecer personalmente o por medio de apoderado y puede hacerse acompañar de un abogado.

ο   La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, además, se le advierte que, en caso de no comparecer a esta audiencia sin justa causa, el órgano director podrá citarlo nuevamente o, a discreción del mismo, continuar con el caso hasta el acto final, con los elementos de juicio existentes.

Le indicamos que se adjunta un disco compacto con copia del expediente administrativo, sin embargo, previa coordinación con los miembros del órgano director, podrá tener  acceso total al expediente administrativo del caso, así como a fotocopiarlo total o parcialmente, este se encuentra custodiado en la oficina de la Dirección Jurídica Piso 5 del Banco Nacional de Costa Rica, ubicado en calle N° 4 Avenida 1 y 3, por  Randall Obando Araya que podrá ser contactado al correo electrónico roaraya@bncr.fi.cr o Arturo Gutiérrez Ballard que podrá ser contactado al correo electrónico agutierrezb@bncr.fi.cr.

ο  Los documentos que conforman el expediente administrativo contenido en un (1) disco compacto del cual se entrega en la dirección física registrada de la empresa, en el mismo momento de hacer la debida notificación del presente traslado de cargos, constituyen la prueba de cargo para los hechos a investigar y están a su disposición en el expediente original resguardado en la Dirección Jurídica del Banco Nacional.

ο  Si su persona va a ofrecer prueba testimonial, la solicitamos que dentro de los siguientes siete días hábiles nos indique por escrito, vía fax o correo electrónico, el nombre de los testigos para proceder a citarlos y que comparezca el día de la audiencia.

ο   En la comparecencia usted, tendrá derecho a ofrecer su prueba, obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante, preguntar y repreguntar a testigos y otros, así como formular sus conclusiones de hecho y derecho en cuanto a las pruebas y resultados de la comparecencia, conclusiones que deberá hacerse verbalmente, bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia, cuando no hubiese sido posible en la comparecencia, dichas conclusiones podrán presentarse por escrito después de la misma.

ο  Terminada la comparecencia el asunto se remitirá con la recomendación correspondiente al Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, para su resolución final.

ο  Notifíquese la presente resolución a la señora Daniela de Los Ángeles Fallas Escalante, cédula de identidad 118010183, representante legal de la empresa Desarrollo Tecnológico Empresarial ADE Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101310226, en su lugar de trabajo, cita en Sykes Latin America Sociedad Anónima, La Aurora, Heredia, Global Park, 700 Global Parkway. Por tanto;

Habiéndose diligenciado en dos ocasiones la notificación de la resolución de apertura y traslado de cargos a la empresa Desarrollo Tecnológico Empresarial ADE Sociedad Anónima, cédula jurídica cédula jurídica número 3-101-310226, sin que tal notificación fuera posible por haber variado dicha empresa su domicilio, tanto el reportado en el contrato suscrito con esta Administración con el consignado en el Registro Público, sin haber notificado tal hecho a la Administración, se dispone:

Con el fin de continuar con el desarrollo del presente procedimiento ordinario administrativo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2411 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena realizar la notificación de las 10:00 horas del 16 de agosto del 2021 de este Órgano Director a la empresa Desarrollo Tecnológico Empresarial ADE Sociedad Anónima, cédula jurídica cédula jurídica número 3-101-310226, mediante tres (3) publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por notifica cinco (5) días hábiles luego de la tercera publicación.—La Uruca, 20 de enero del 2022.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 323151.—( IN2022617985 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

DESARROLLO HUMANO

REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO

DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y PROMOCIÓN

DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTO

MIXTO DE AYUDA SOCIAL

En uso de las facultades y atribuciones que confiere el artículo 103 párrafo primero de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, y los artículos 2 y 4, siguientes y concordantes de la Ley 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social.

Considerando:

1º—Que el artículo 13 de la Ley de Control Interno dispone lo siguiente:

“… En cuanto al ambiente de control, serán deberes del jerarca y de los titulares subordinados, entre otros, los siguientes:

a.  Evaluar el funcionamiento de la estructura organizativa de la institución y tomar las medidas pertinentes, para garantizar el cumplimiento de los fines institucionales; todo de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

b.  Establecer claramente las relaciones de jerarquía, asignar la autoridad y responsabilidad de los funcionarios y proporcionar los canales adecuados de comunicación, para que los procesos se lleven a cabo; todo de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c. Establecer políticas y prácticas de gestión de recursos humanos apropiadas, principalmente en cuanto a contratación, vinculación, entrenamiento, evaluación, promoción y acciones disciplinarias; todo de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.”

2º—Que mediante oficio IMAS-GG-2088-2021 de fecha 23 de setiembre del 2021, la Gerencia General, por razones de conveniencia y oportunidad, instruye a Desarrollo Humano que se realice una modificación parcial al Reglamento de Reclutamiento, Selección y Promoción de los Recursos Humanos del Instituto Mixto de Ayuda Social, en cuanto a los artículos que restringen que las personas funcionarias/trabajadoras internas puedan participar en concursos externos. Lo anterior, con el fin de que el personal interno, posterior a la declaratoria de un concurso interno desierto, tenga la posibilidad de participar en dichos concursos y brindar de esta forma más oportunidades al funcionariado institucional de obtener una plaza en propiedad.

3º—Que Desarrollo Humano, mediante oficio IMAS-GG-DH-3487-2021, recibido el 18 de noviembre del 2021, presenta a la Gerencia General la propuesta de modificación parcial al Reglamento de Reclutamiento, Selección y Promoción de los Recursos Humanos del Instituto Mixto de Ayuda Social, en la cual se modificaron los artículos 3°, 10°, 23° y 57°; esta fue revisada por la Asesoría Jurídica según oficio IMAS-PE-AJ-1355-2021 de fecha 03 de noviembre del 2021 y por Planificación Institucional según oficio IMAS-PE-PI-0344-2021 de fecha 08 de noviembre del 2021; se consideró la observación realizada por la Asesoría Jurídica y se ajustó lo correspondiente, ya que en el caso de Planificación Institucional no se realizaron observaciones que requirieran alguna modificación.

4º—Que la Gerencia General, mediante oficio IMAS-GG-2600-2021 de fecha 19 de noviembre del 2021, somete a consideración de este Consejo Directivo la propuesta de modificación parcial al Reglamento de Reclutamiento, Selección y Promoción de los Recursos Humanos del Instituto Mixto de Ayuda Social.

5º—Que de conformidad con la autonomía administrativa establecida en el artículo 188 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 21 de la Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (Ley Nº 4760) y artículos 17 del Reglamento Orgánico del IMAS Decreto Ejecutivo Nº 36855 MP-MTSS-MBSF, al Consejo Directivo de la Institución le corresponde formular la política general del IMAS y aprobar los Reglamentos de la Institución.

6º—Que el Consejo Directivo del IMAS, mediante el artículo cuarto, acuerdo N° 373-11-2021 de la sesión 81-11-2021 de fecha 22 de noviembre del 2021, acuerda la reforma parcial al Reglamento de Reclutamiento, Selección y Promoción de los Recursos Humanos del Instituto Mixto de Ayuda Social, y en lo que interesa indica: “1. Aprobar la modificación parcial al Reglamento de Reclutamiento, Selección y Promoción de los Recursos Humanos del Instituto Mixto de Ayuda Social. 2. Asignar a Desarrollo Humano y a la Gerencia General enviar de manera informativa la modificación al Reglamento de Reclutamiento, Selección y Promoción de los Recursos Humanos del Instituto Mixto de Ayuda Social, a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, para que verifiquen el cumplimiento de las Directrices y regulaciones vigentes. 3. Instruir a Planificación Institucional para que realice las gestiones pertinentes a efectos de que se publique el mismo, una vez se publique en el Diario Oficial La Gaceta.”

7º—Que mediante oficio STAP-0017-2022 de fecha 10 de enero de 2022, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria indica que no existen roces con las directrices en los cambios propuestos al reglamento antes citado, por tanto,

Se emite:

REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO

DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y PROMOCIÓN

DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTO

MIXTO DE AYUDA SOCIAL

Artículo 1ºSe reforman los artículos 3°, 10°, 23° y 57° del Reglamento de Reclutamiento, Selección y Promoción de los Recursos Humanos del Instituto Mixto de Ayuda Social, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 3°: Para todos los efectos legales que se deriven de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por:

CONCURSO DESIERTO: Concurso interno o externo en el que se presente al menos alguna de las siguientes condiciones: - se dispone de personas oferentes elegibles, pero ninguna de ellas se considera idónea, según el criterio escrito expuesto por la persona titular subordinada peticionaria o la Gerencia General, - no existe participación de personas oferentes, ninguna de las personas oferentes se considera elegible; ninguna las personas candidatas se interesan en continuar en el proceso.

CONCURSO EXTERNO: Proceso que se efectúa con el objeto de obtener personas candidatas para ocupar una plaza vacante libre, una vez realizado el respectivo concurso interno, en el cual pueden participar candidatos internos del IMAS o personas externas a este, salvo las excepciones que se disponen en el presente reglamento.

…”

Artículo 10°: Si el concurso interno es declarado desierto o si la plaza es de un nivel inicial, se procederá a la apertura de concurso externo. El mismo estará abierto a la participación de personas candidatas externas e internas orientado a hacer pública la disponibilidad de una vacante.”

Artículo 23°: Todo servidor de la Institución, salvo los casos que se dirán posteriormente, tiene derecho a participar en los concursos internos y externos para ocupar plazas vacantes, previo cumplimiento de la normativa y procedimiento correspondiente. Las plazas vacantes se darán a conocer por los medios que se consideren más oportunos de forma que logren atraer la mayor cantidad de oferentes.”

Artículo 57°: Los oferentes externos que participen en concursos externos y no alcancen la nota mínima establecida en este reglamento, contarán con un mes, a partir de la fecha en que se les comunica el resultado del concurso, para retirar los documentos que aportaron a Recursos Humanos. Transcurrido este lapso y a juicio de Recursos Humanos, podrán ser destruidos sin ninguna responsabilidad para la Institución o bien archivarse si se estiman de interés.”

Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La persona responsable de la publicación del presente reglamento es la Licda. María de los Ángeles Lépiz Guzmán, Jefa de Desarrollo Humano.

Licda. María de los Ángeles Lépiz Guzmán, Jefa—1 vez.—( IN2022617965 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

CONCEJO MUNICIPAL

Luego de la publicación de la consulta pública en La Gaceta 223 del jueves 18 de noviembre del 2021 del proyecto de Reglamento para simplificación de trámites por medio de la digitalización de documentos recibidos a través de la plataforma de servicios, y medios electrónicos de la Municipalidad de Tilarán, el Concejo Municipal de Tilarán, mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 88 del 04 de enero de 2022, dispuso aprobar como reglamento definitivo el siguiente texto:

REGLAMENTO PARA SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES

POR MEDIO DE LA DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS

RECIBIDOS A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA

DE SERVICIOS, Y MEDIOS ELECTRÓNICOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºDefiniciones.

Certificado de Propiedad: documento que acredita quienes son el dueño o codueños de una o varias propiedades.

Certificación Literal de Propiedad: documento que acredita las características de una propiedad determinada.

Constancia de uso del suelo: documento que indica el tipo de zona, los usos permitidos o condicionados, requisitos urbanísticos y de construcción, todo para un desarrollo racional.

Construcción: toda obra realizada por el ser humano: obra nueva, mejoras, ampliaciones, remodelaciones, ya sean estas permanentes o provisionales.

Declaración de bienes inmuebles: documento mediante el cual el sujeto pasivo declara ante la Municipalidad el valor de un terreno y su edificación si la contuviere.

Folio real: es la inscripción de un terreno en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo un número que lo individualiza.

No afectación: es cuando el administrado propietario de un bien inmueble no se encuentra afectado al cobro del Impuesto de Bienes Inmuebles total o parcialmente.

Patente nueva: documento que expide la municipalidad por primera vez autorizando el ejercicio de alguna actividad económica.

Permisos de construcción de obras menores: Conforme lo dispone el artículo 36 bis de la Ley de Construcciones se considera como obra menor aquellas reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, realizadas por cuenta propia o de terceros, que no requieren contar con la autorización del profesional contemplado en el artículo 83 de la citada ley, siempre y cuando dichas obras no excedan el equivalente a diez salarios base, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, pero que deberá obtener la respectiva licencia municipal. No se considerarán obras menores las obras de construcción que, según el criterio técnico especializado del funcionario municipal competente, incluyan modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio ya existente, que pongan en riesgo la seguridad de sus ocupantes.

Si dentro del plazo de doce meses, contado a partir del otorgamiento de un permiso de obra menor, que establezca realizar reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo inmueble, la municipalidad, previa inspección, denegará el nuevo permiso si se determina que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los respectivos controles, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar el permiso de construcción, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley de Construcciones.

Plan regulador: instrumento de planificación local, que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y planes de distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales y construcción, conservación y rehabilitación de áreas.

Plano catastrado: plano oficial de un terreno debidamente registrado en la Dirección de Catastro Nacional, que fija la forma, área, deslindes y orientación.

Plano de construcción: documento que refleja la construcción u obra a realizar, dentro de un espacio determinado y con todas las características y especificaciones.

Retiro de patente: procede su aplicación cuanto el legitimado directamente comunica a la administración municipal el cese definitivo de su actividad comercial.

Apertura: Acto con que da comienzo el desarrollo de un acto o de la actividad en una corporación o en un lugar.

Cierre: Acción de cerrar una cosa o evento humano.

Reunión de fincas: Consiste en la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas de los lotes resultantes de la unión o segregación de fincas, previa a la inscripción en el Catastro Nacional.

Denuncia: Es la acción y efecto de denunciar (avisar, notificar, declarar la irregularidad o ilegalidad de algo, delatar).

Movimiento de tierra: El movimiento es la acción y efecto de mover la tierra.

Exoneración: Acción y efecto de exonerar.

Expediente: El expediente hace referencia al conjunto de documentos que conforma un procedimiento, ya sea judicial, administrativo o policial.

Finca: terreno con o sin edificación, dentro de la ciudad o en terreno urbanizable.

Digitalización: La digitalización de documentos es un proceso tecnológico que permite, mediante la aplicación de técnicas fotoeléctricas o de escáner, convertir la imagen contenida en un documento en papel en una imagen digital.

Usuario: Usuario se refiere a la persona que utiliza un producto o servicio de forma habitual.

Plataforma de servicios: La plataforma de servicios, constituye el agrupamiento -en una sola instancia u organismo- de todos los trámites diferentes que el ciudadano debe realizar ante la Administración Pública con un fin particular.

Software: Software es un término informático que hace referencia a un programa o conjunto de programas de cómputo, así como datos, procedimientos y pautas que permiten realizar distintas tareas en un sistema informático.

Archivo Central: Es la unidad que centraliza la documentación generada por todas las unidades de una entidad y que ha cumplido con el trámite administrativo que le dio origen.

Documentación: Conjunto de documentos que describen operaciones, instrucciones, decisiones, normas y procedimientos organizativos referidos a una determinada función, proceso o transacción.

Documento de Archivo: Es una expresión testimonial, textual, gráfica, manuscrita o impresa, en cualquier lenguaje natural o codificado, así como en cualquier soporte que ha sido producida o recibida en la ejecución, realización o término de las actividades institucionales y que engloba el contenido, el contexto y la estructura permitiendo probar la existencia de esa actividad.

Documento en Soporte Electrónico: Es cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático que se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos; cualquier norma del ordenamiento jurídico que haga referencia a un documento o comunicación, se entenderán de igual manera, tanto los electrónicos como los físicos, asimismo que el empleo del soporte electrónico para un documento determinado no dispensa, en ningún caso, el cumplimiento de los requisitos y las formalidades que la ley exija para cada acto o negocio jurídico en particular.

Documento en Soporte Tradicional: Cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio analógico, tales como papel, cintas magnéticas, micropelículas.

Documento Firmado Digitalmente: Aquel documento electrónico, cualesquiera que sean su contenido, contexto y estructura, que tiene lógicamente asociada una firma digital. En otras palabras, es un objeto conceptual que contiene tanto el documento electrónico como una firma digital, sin importar que estos dos elementos puedan encontrarse representados por conjuntos de datos diferentes.

Segregación: la división de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, los lotes resultantes, incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derechos indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles.

Trámite simplificado: se refiere a los trámites que hayan sido sometidos a procesos de simplificación de trámites según la Ley N° 8220.

Traslado de patente: cuando la actividad comercial se ha trasladado a otro local.

Traspaso de patente: se aplica cuando el negocio se ha cedido a persona diferente a su titular.

Traspaso: cuando se cede el dominio de un inmueble a otra persona. Debe inscribirse en el Registro Público.

Urbanización: fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos mediante la apertura de calles y provisión de servicios.

Visado: es el reconocimiento y autorización por parte de la municipalidad (Encargado de Gestión Catastral)  sobre un plano que ha cumplido con la normativa vigente y el Plan regulador local.

Artículo 2ºEl presente Reglamento regula de forma exclusiva los trámites municipales de plataforma de servicios o mediante correo electrónico,  siempre y cuando el usuario cuente con firma digital, a saber:

REQUERIMIENTOS DE INTERVENCIÓN MUNICIPAL (Uso externo).

SOLICITUD DE EXONERACIÓN IMPUESTO A LOS BIENES INMUEBLES.

VERIFICACIÓN DE REQUISITOS PARA PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS MENORES.

SOLICITUD DE ARREGLO DE PAGO.

SOLICITUD VISADO DE PLANOS (Planos inscritos ante el Catastro Nacional).

SOLICITUD VISADO DE PLANOS (Planos para inscribir ante el Catastro Nacional).

DECLARACIÓN DE BIENES INMUEBLES (Ley 7509, Artículo 14, junio de 1995).

SOLICITUD DE TRASPASO DE PATENTES COMERCIALES.

DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO DE PATENTES (Ley 9505-2018).

SOLICITUD DE RESOLUCIÓN MUNICIPAL DE UBICACIÓN.

SOLICITUD DE REVISIÓN BASE IMPONIBLE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS EN EL CANTÓN DE TILARÁN.

Artículo 3ºEste Reglamento rige para todos los usuarios de los servicios municipales, constituye los parámetros técnicos y legales necesarios para la formalización  de los trámites indicados en el artículo segundo anterior, a través de plataforma de servicios o el correo electrónico oficial para trámites de la Municipalidad de Tilarán.

Artículo 4ºLa Unidad de Informática bajo previa autorización de Alcaldía Municipal y el Concejo Municipal, suplirá de las herramientas tecnológicas idóneas que permitan tanto lo establecido en el artículo anterior como el resguardo en forma digital de la información concerniente a los trámites realizados, para tales efectos se deberá establecer las condiciones para conformar los expedientes correspondientes a cada serie documental en el software respectivo.

Artículo 5ºLa unidad de Informática, en coordinación con las unidades correspondientes de la institución, deberán establecer los canales tecnológicos de comunicación para el aprovechamiento oportuno de la información obtenida, producto de los trámites resultantes.

CAPÍTULO II

De la firma de solicitudes

Artículo 6ºPara que una pieza sea válida, para los efectos administrativos, requiere una firma digital certificada, u holográfica consistente en la identificación inequívoca del suscriptor y puede darse en las siguientes formas:

a)  Firma digital basada en un certificado digital emitido por Autoridad Certificadora acreditada.

b)  Firma holográfica mediante dispositivo o capturador de firmas utilizado en este municipio por plataforma electrónica.

Artículo 7ºTodos los actos administrativos del proceso electrónico serán firmados conforme a lo dispuesto en este artículo.

CAPÍTULO III

Trámites simplificados

de la Municipalidad de Tilarán

Artículo 8ºFormulario para requerimientos de intervención municipal (Uso externo). El usuario que cuente con firma digital certificada puede hacer el trámite por medio del correo electrónico tramites@tilaran.go.cr, de lo contrario, deberá hacer trámite directamente en la plataforma de servicios. Para tal fin se pondrá a disposición de los usuarios, el formulario FMT 002 con el propósito que el o los interesados puedan materializar su petitoria, y se defina un medio para ser contactado oportunamente por parte de la administración. La Municipalidad de Tilarán, establecerá los mecanismos de control oportunos para garantizar no sólo la identificación de los responsables de atender la petición de los usuarios, sino además los tiempos de respuesta con los que se atienda el requerimiento. Nada obsta para que pueda recibirse la gestión por correo electrónico; sin embargo, en este caso el usuario deberá firmarlo de manera digital.

Artículo 9ºSolicitud de exoneración impuesto a los bienes inmuebles. El usuario que cuente con firma digital certificada puede hacer el trámite por medio del correo electrónico tramites@tilaran.go.cr, de lo contrario, deberá hacer trámite directamente en la plataforma de servicios. Para tal fin se pondrá a disposición de los usuarios, el formulario FMT 003 con el propósito que el interesado pueda materializar su petitoria, y se defina un medio para ser contactado oportunamente por parte de la administración. La Municipalidad de Tilarán, establecerá los mecanismos de control oportunos para garantizar no sólo la identificación de los responsables de atender la petición de los usuarios, sino además los tiempos de respuesta con los que se atienda el requerimiento. En el caso de las solicitudes de exoneración conforme al inciso e) art. 4° de la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles 7509, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos: Toda propiedad inscrita o no debe contar con una declaración de valor vigente. Aportar Certificación Histórica de Bienes emitida por el Registro Nacional. Gestionar Consulta de personas - bienes inmuebles, emitida por el Registro Nacional. Estar al día en el pago de tributos en favor de la Municipalidad de Tilarán. En el caso concreto de las solicitudes de exoneración del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, conforme al artículo 22a de la Ley Forestal N° 7575, deberá cumplirse con los siguientes requisitos: Toda propiedad debe contar con una declaración de valor vigente. El solicitante deberá estar al día en el pago de tributos en favor de la Municipalidad de Tilarán. Certificado emitido por la autoridad ambiental competente, en el que se detalle: Tomo de inscripción de dicho inmueble en el Registro de Proyectos Forestales, citas de inscripción del inmueble en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, el área incentivada por cada finca (determinando la medida exacta, que es lo que procedería a exonerarse). El plazo de vigencia de dicho contrato. Certificación literal de la propiedad, extendida por el Registro Nacional. Nada obsta para que pueda recibirse la gestión por correo electrónico; sin embargo, en este caso el usuario deberá firmarlo de manera digital.

Artículo 10.—Verificación de requisitos para permisos de construcción de obras menores. El usuario que cuente con firma digital certificada puede hacer el trámite por medio del correo electrónico tramites@tilaran.go.cr, de lo contrario, deberá hacer trámite directamente en la plataforma de servicios. Para tal fin se pondrá a disposición de los usuarios, el formulario FMT 004 con el propósito que el interesado pueda materializar su petitoria, y se defina un medio para ser contactado oportunamente por parte de la administración. La Municipalidad de Tilarán, establecerá los mecanismos de control oportunos para garantizar no sólo la identificación de los responsables de atender la petición de los usuarios, sino además los tiempos de respuesta con los que se atienda el requerimiento. Todo solicitante, deberá cumplir con los siguientes requisitos: Se permitirá la realización de obras menores con la presentación de un croquis firmado por el responsable de la obra, estos casos se deberá cumplir con un mínimo de requisitos, a saber: Dos croquis del proyecto firmados por el responsable de la obra que incluya la ubicación y la localización de la obra, detalles constructivos, medidas correspondientes y tipo de materiales. Documento idóneo especificando el presupuesto de la obra incluyendo los materiales y mano de obra y adjuntando el respaldo documental mediante los comprobantes correspondientes. Fotocopia de documento idóneo de la inscripción registral del inmueble donde se realizará la obra o certificación del Registro Público. Declaración firmada por el interesado y dos testigos en caso de que el inmueble se encuentre en un proceso de información posesoria o se trate del poseedor de hecho del inmueble. Copia de la cédula de identidad del o los propietarios. En caso de ser persona jurídica, deberá presentar copia de la personería jurídica y fotocopia de cédula del representante legal. En caso de que el solicitante no sea el propietario o el representante legal deberá presentar autorización o poder suficiente para efectos del trámite del permiso de construcción y una copia de la cédula del solicitante. Una fotocopia del plano catastro debidamente visado por el municipio. Constancia de póliza de riesgos de trabajo en caso de obras nuevas por iniciar o en proceso de construcción. Si la obra es construida frente a ruta nacional, el solicitante deberá aportar el alineamiento del MOPT. En caso de que la propiedad se encuentre afectada por algún curso de agua, debe aportar alineamiento del INVU. El o los propietarios del inmueble deberán estar al día con el pago de los impuestos municipales y declaraciones de Bienes Inmuebles. En caso de existir construcciones presentar fotocopia del pago de los servicios de agua y electricidad recientes, siempre y cuando se especifique la dirección del inmueble donde se va a construir la obra menor. Original y copia del recibo del pago del impuesto de construcción emitido por esta municipalidad.

Artículo 11.—Solicitud de arreglo de pago. El usuario que cuente con firma digital certificada puede hacer el trámite por medio del correo electrónico tramites@tilaran.go.cr, de lo contrario, deberá hacer el trámite directamente en la plataforma de servicios. Para tal fin se pondrá a disposición de los usuarios, el formulario FMT 007 con el propósito que el interesado pueda materializar su petitoria y se defina un medio para ser contactado oportunamente por parte de la administración. La Municipalidad de Tilarán, establecerá los mecanismos de control oportunos para garantizar no sólo la identificación de los responsables de atender la petición de los usuarios, sino además los tiempos de respuesta con los que se atienda el requerimiento. Todo solicitante, deberá cumplir con los siguientes requisitos: En caso que el deudor sea una sociedad, deberá aportarse una Personería Jurídica reciente. El fiador debe ser asalariado, o ser trabajador independiente activo registrado en la Caja Costarricense del Seguro. Presentación de cédula de identidad del fiador. Para ello, la funcionaria o el funcionario que reciba la gestión, debe verificar la identidad del fiador, revisar su cédula o documento de identidad y dejar constancia de dicha constatación. Constancia de salario del fiador. El salario líquido mensual del fiador debe cubrir al menos el 15% de la deuda. Si el fiador es trabajador independiente deberá aportar una Constancia de Ingresos extendida por un Contador Privado Incorporado. El ingreso promedio mensual del fiador debe cubrir al menos el 15% de la deuda. Certificación de deuda emitida por la Administración Tributaria. Nada obsta para que pueda recibirse la gestión por correo electrónico; sin embargo, en este caso el usuario deberá firmarlo de manera digital.

Artículo 12.—Solicitud visado de planos (Planos inscritos ante el Catastro Nacional). El usuario que cuente con firma digital certificada puede hacer el trámite por medio del correo electrónico tramites@tilaran.go.cr, de lo contrario, deberá hacer trámite directamente en la plataforma de servicios. Para tal fin se pondrá a disposición de los usuarios, el formulario FMT 008 con el propósito que el interesado pueda materializar su petitoria, y se defina un medio para ser contactado oportunamente por parte de la administración. La Municipalidad de Tilarán, establecerá los mecanismos de control oportunos para garantizar no sólo la identificación de los responsables de atender la petición de los usuarios, sino además los tiempos de respuesta con los que se atienda el requerimiento. Todo solicitante, deberá cumplir con los siguientes requisitos: El propietario del inmueble debe encontrarse al día en el pago de los tributos municipales en favor de la Municipalidad de Tilarán. Tanto la propiedad sobre la que se solicita visar su plano, como los demás inmuebles del solicitante, deben estar declarados de conformidad con la Ley 7509 sobre el impuesto de bienes inmuebles. Nada obsta para que pueda recibirse la gestión por correo electrónico; sin embargo, en este caso el usuario deberá firmarlo de manera digital.

Artículo 13.—Solicitud visado de planos (Planos para inscribir ante el Catastro Nacional). El usuario que cuente con firma digital certificada puede hacer el trámite por medio del correo electrónico tramites@tilaran.go.cr, de lo contrario, deberá hacer trámite directamente en la plataforma de servicios. Para tal fin se pondrá a disposición de los usuarios, el formulario FMT 008 con el propósito que el interesado pueda materializar su petitoria, y se defina un medio para ser contactado oportunamente por parte de la administración. La Municipalidad de Tilarán, establecerá los mecanismos de control oportunos para garantizar no sólo la identificación de los responsables de atender la petición de los usuarios, sino además los tiempos de respuesta con los que se atienda el requerimiento. Todo solicitante, deberá cumplir con los siguientes requisitos: El propietario del inmueble debe encontrarse al día en el pago de los tributos municipales en favor de la Municipalidad de Tilarán. Tanto la propiedad sobre la que se solicita visar su plano, como los demás inmuebles del solicitante, deben estar declarados de conformidad con la Ley 7509 sobre el impuesto de bienes inmuebles. Minuta de rechazo. Anverso corregido. Archivo Shape, CSV según corresponda. Nada obsta para que pueda recibirse la gestión por correo electrónico; sin embargo, en este caso el usuario deberá firmarlo de manera digital.

Artículo 14.—Declaración de bienes inmuebles (Ley 7509, Artículo 14, Junio de 1995). El usuario que cuente con firma digital certificada puede hacer el trámite por medio del correo electrónico tramites@tilaran.go.cr, de lo contrario, deberá hacer trámite directamente en la plataforma de servicios.  Para tal fin se pondrá a disposición de los usuarios, el formulario FMT 018 con el propósito que el interesado pueda materializar su declaración, y se defina un medio para ser contactado oportunamente por parte de la administración. La Municipalidad de Tilarán, establecerá los mecanismos de control oportunos para garantizar no sólo la identificación de los responsables de atender la gestión de los usuarios, sino además los tiempos de respuesta con los que se atienda el requerimiento. Todo solicitante, deberá cumplir con las siguientes condiciones: Conforme al criterio DTJ-0037-2020 del 19 de marzo de 2020, emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda: Si quien presenta la declaración es el propio sujeto pasivo establecido por la Ley 7509, el funcionario municipal únicamente tendrá que verificar, con la presentación de la cédula del declarante, que es la misma persona y que es su firma la estampada. Si el formulario de declaración viene lleno y firmado por el sujeto pasivo, pero la persona que lo presenta no es el sujeto pasivo, es indispensable que la firma esté autenticada por un profesional abogado o notario público, para tener por cierta la firma de la declaración e incorporado siempre el respectivo timbre del colegio de abogados. Si la persona que se presenta a declarar lo hace en representación del sujeto pasivo, tratándose de persona física debe presentar poder vigente o autorización con la firma del sujeto pasivo autenticada por abogado o notario, y si es persona jurídica, acreditar la certificación de personería vigente que legítima para realizar el acto de declaración. Nada obsta para que pueda recibirse la declaración por correo electrónico; sin embargo en éste caso el declarante deberá firmarlo de manera digital.

Artículo 15.—Solicitud de traspaso de patentes comerciales. El usuario que cuente con firma digital certificada puede hacer el trámite por medio del correo electrónico tramites@tilaran.go.cr, de lo contrario, deberá hacer trámite directamente en la plataforma de servicios. Para tal fin se pondrá a disposición de los usuarios, el formulario FMT 019 con el propósito que el interesado pueda materializar su petitoria, y se defina un medio para ser contactado oportunamente por parte de la administración. La Municipalidad de Tilarán, establecerá los mecanismos de control oportunos para garantizar no sólo la identificación de los responsables de atender la petición de los usuarios, sino además los tiempos de respuesta con los que se atienda el requerimiento. Todo solicitante, deberá cumplir con los siguientes requisitos: Presentación de cédula de identidad del solicitante y/o del representante legal. Para ello, la funcionaria o el funcionario que reciba la gestión, debe verificar la identidad de la persona física o jurídica solicitante, revisar su cédula o documento de identidad y dejar constancia de dicha constatación. Personería Jurídica (no mayor a un mes de emitida) en caso de que el propietario del negocio sea una persona jurídica. Copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud, vigente. Póliza de riesgos del trabajo que emite el Instituto Nacional de Seguros al efecto. Si se trata de actividades lucrativas explotadas por el núcleo familiar deberá presentarse el correspondiente certificado de exoneración extendido por el INS, artículo 202 del Código de Trabajo. El Solicitante, deberá estar inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, y al día en el pago de las obligaciones, de conformidad con los artículos 31 y 51 de la Ley de la Caja Costarricense de Seguro Social. Tanto el transmitente como el adquirente, deben estar al día en el pago de los tributos municipales en favor de la Municipalidad de Tilarán. Las propiedades a nombre tanto del transmitente como del adquirente, deben tener la declaración de valor vigente, de conformidad con lo establecido en la Ley 7509 Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Nada obsta para que pueda recibirse la gestión por correo electrónico; sin embargo, en este caso el usuario deberá firmarlo de manera digital.

Artículo 16.—Declaración jurada del impuesto de patentes. El usuario que cuente con firma digital certificada puede hacer el trámite por medio del correo electrónico tramites@tilaran.go.cr, de lo contrario, deberá hacer trámite directamente en la plataforma de servicios. Para tal fin se pondrá a disposición de los usuarios, el formulario FMT 021 con el propósito que el interesado pueda materializar su declaración, y se defina un medio para ser contactado oportunamente por parte de la administración. La Municipalidad de Tilarán, establecerá los mecanismos de control oportunos para garantizar no sólo la identificación de los responsables de atender la gestión de los usuarios, sino además los tiempos de respuesta con los que se atienda el requerimiento. Todo solicitante, deberá cumplir con las siguientes condiciones: Si quien presenta la declaración es el propio sujeto pasivo establecido por la Ley 9505-2018, el funcionario municipal únicamente tendrá que verificar, con la presentación de la cédula del declarante, que es la misma persona y que es su firma la estampada. Si el formulario de declaración viene lleno y firmado y la persona que lo presenta no es el sujeto pasivo, deberá aportarse una copia de la cédula de identidad del patentado que declara o en su efecto del representante legal. Si la persona que se presenta a declarar lo hace en representación del sujeto pasivo, tratándose de persona física, debe presentar poder vigente o autorización con firma autenticada por abogado o notario, con el respectivo timbre del Colegio de Abogados y si es persona jurídica, acreditar la certificación de personería vigente, de que está legitimado para realizar el acto de declaración. Nada obsta para que pueda recibirse la declaración por correo electrónico; sin embargo, en este caso el declarante deberá firmarlo de manera digital. A toda declaración de patentes deberá adjuntársele: Copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento, emitido por el Ministerio de Salud, o el MAG, según corresponda. En el caso de los contribuyentes del Régimen Tradicional, se deberá adjuntar copia del formulario D 101. En el caso de los contribuyentes inscritos en el Régimen de Tributación Simplificado, deberán presentar copia del formulario D 105 o Declaración Jurada del Régimen de Tributación Simplificada, correspondiente a los cuatro trimestres del período fiscal. Certificación RECOPE, cantidad de litros de combustible facturado-. Únicamente expendedores de combustible.

Artículo 17.—Solicitud de resolución municipal de ubicación. El usuario que cuente con firma digital certificada puede hacer el trámite por medio del correo electrónico tramites@tilaran.go.cr, de lo contrario, deberá hacer trámite directamente en la plataforma de servicios. Para tal fin se pondrá a disposición de los usuarios, el formulario FMT 034 con el propósito que el interesado pueda materializar su petitoria, y se defina un medio para ser contactado oportunamente por parte de la administración. La Municipalidad de Tilarán, establecerá los mecanismos de control oportunos para garantizar no sólo la identificación de los responsables de atender la petición de los usuarios, sino además los tiempos de respuesta con los que se atienda el requerimiento. Todo solicitante, deberá cumplir con los siguientes requisitos: El propietario del inmueble y quien pretenda desarrollar la actividad comercial, debe estar al día en el pago de los tributos municipales. Las propiedades a nombre tanto del propietario del inmueble, como de quien pretenda desarrollar la actividad comercial, deben tener una declaración de valor vigente, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 7509 Impuesto Sobre Bienes Inmuebles. Copia de la Certificación Literal de la propiedad. Copia del plano catastrado. Cuando la actividad comercial se pretenda desarrollar en un inmueble arrendado, deberá aportarse una copia del respectivo contrato de arrendamiento o en su efecto, de la correspondiente autorización del propietario del inmueble a la que deberá adjuntársele una copia de la cédula de identidad. En el caso de actividades que requieran la correspondiente autorización de la Dirección General de Minería, Ministerio de Ambiente y Energía, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria o la Secretaria Técnica Nacional, deberá aportarse una certificación de aprobación de la misma. Presentar de forma completa el Formulario para la Solicitud de Resolución Municipal de Ubicación.

Artículo 18.—Solicitud de revisión base imponible impuesto sobre bienes inmuebles. El usuario que cuente con firma digital certificada puede hacer el trámite por medio del correo electrónico tramites@tilaran.go.cr, de lo contrario, deberá hacer trámite directamente en la plataforma de servicios. Para tal fin se pondrá a disposición de los usuarios, el formulario FMT 087 con el propósito que el interesado pueda materializar su petitoria, y se defina un medio para ser contactado oportunamente por parte de la administración. La Municipalidad de Tilarán, establecerá los mecanismos de control oportunos para garantizar no sólo la identificación de los responsables de atender la petición de los usuarios, sino además los tiempos de respuesta con los que se atienda el requerimiento. Todo solicitante, deberá cumplir con los siguientes requisitos: Presentación de cédula de identidad del solicitante y/o del representante legal. Para ello, la funcionaria o el funcionario que reciba la gestión, debe verificar la identidad de la persona física o jurídica solicitante, revisar su cédula o documento de identidad y dejar constancia de dicha constatación. Personería Jurídica (no mayor a un mes de emitida) en caso de que el propietario sea una persona jurídica. Certificación literal de la propiedad (no mayor a un mes de emitida). Fotocopia plano catastrado. Referencia técnica que justifique la revisión solicitada: peritajes del inmueble, ofertas y transacciones de propiedades colindantes, etc.

Artículo 19.—Apertura de establecimientos en el cantón de Tilarán. Las solicitudes de Apertura de Negocios, Reubicación de Patentes, Permisos Sanitario de Funcionamiento, Certificado solicitud de Permisos Sanitario de Funcionamiento, Certificado Veterinario de Operación, Licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, el usuario que cuente con firma digital certificada puede hacer el trámite por medio del correo electrónico tramites@tilaran.go.cr; de no contar debe hacer trámite directamente en la plataforma de servicios. Para tal fin se pondrá a disposición de los usuarios, el formulario FMT 104 con el propósito que el interesado pueda materializar su petitoria, y se defina un medio para ser contactado oportunamente por parte de la administración. En caso que la gestión implique el trámite de Apertura de Negocios mediante el uso de la Ventanilla Única de Inversión VUI, se utilizará el formulario FMT 113. La Municipalidad de Tilarán, establecerá los mecanismos de control oportunos para garantizar no sólo la identificación de los responsables de atender la petición de los usuarios, sino además los tiempos de respuesta con los que se atienda el requerimiento. Todo solicitante, deberá cumplir con los siguientes requisitos: Presentar la cédula de identidad o cédula de residencia libre de condición o DIMEX en caso de ser extranjero. Presentar certificación de personería jurídica. Copia plano catastrado. Certificación Literal de la Propiedad. Fotocopia del contrato de arrendamiento o autorización del propietario con copia de su cédula de identidad. Además que el solicitante se encuentre al día en los pagos correspondientes a la CCSS, FODESAF y Ministerio de Hacienda. Que el solicitante y el propietario del inmueble donde se va a desarrollar la actividad, estén al día en el pago de impuestos, tasas o multas municipales. Las propiedades a nombre tanto del propietario del inmueble como de quien pretenda desarrollar la actividad comercial, deberán tener una declaración de valor vigente, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 7509 Impuesto Sobre Bienes Inmuebles. Póliza de riesgos del trabajo emitida por entidad aseguradora o exoneración, artículo 202 del Código de Trabajo. Estar inscrito como contribuyente ante el Ministerio de Hacienda. Cien colones en timbres fiscales o pago del entero. Presentar comprobante de pago a favor del Servicio Nacional de Salud Animal del MAG. Presentar comprobante de pago a favor del Ministerio de Salud, según corresponda, o bien el comprobante de exoneración del pago por el IMAS. Regencia o asesoría veterinaria aprobada por el Colegio de Médicos Veterinarios (cuando aplique). Presentar Autorización por concepto de derechos de autor ACAM (cuando aplique). Certificado de Idoneidad Técnica para salones de belleza, barbería, peluquería y afines (cuando aplique). En el caso de actividades que requieran la correspondiente autorización de la Dirección General de Minería, del Ministerio de Ambiente y Energía o la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, deberá aportarse una certificación de la misma. El Ministerio de Salud, de previo, revisará en el sistema que el solicitante no se encuentra moroso en el Registro de Infractores, Ley 9028.

CAPÍTULO IV

Recepción de documentos

Artículo 20.—De la recepción física: una vez que el usuario presenta los documentos completos (requisitos) a plataforma de servicios, el plataformista valida que sea el representante legal del trámite correspondiente, recibe los requisitos y alimenta la información necesaria, el usuario coloca la firma holográfica mediante dispositivo o capturador de firmas utilizado por este municipio y el plataformista procede a integrar el expediente digital. La información física recibida se le regresa al usuario.

Artículo 21.—De la recepción por correo electrónico: El usuario que cuente con firma digital certificada puede hacer el trámite por medio del correo electrónico tramites@tilaran.go.cr. Una vez que el usuario presenta los documentos completos (requisitos) a plataforma de servicios, el plataformista valida que sea el representante legal del trámite correspondiente, verifica la presentación de los requisitos y procede a integrar el expediente digital.

Artículo 22.—Para esta municipalidad el documento digitalizado, se validará como un documento fiel, íntegro y autentico presentado por el usuario, a quien se devolverá el documento físico, firmado y sellado.

Artículo 23.—Se le advertirá a los usuarios que deben de mantener en custodia los documentos físicos presentados a la Municipalidad, para el evento de que les fueren requeridos.

Artículo 24.—Es responsabilidad de esta Municipalidad, de la unidad de Informática,  garantizar la conservación de los documentos digitalizados y electrónicos (expedientes administrativos), por el transcurso del tiempo que lo establezca las tablas de plazos de conservación de documentos y las normas de archivo vigentes aplicables.

Artículo 25.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal y deroga cualquier disposición municipal que se le oponga; está sujeto a cualquier modificación normativa de conformidad con los fines de la Ley 8220.

Transitorio único: en el plazo de un año, computado a partir de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial La Gaceta, la administración municipal, por medio del Proceso de Servicios Ciudadanos y Técnicos, realizara las consultas y coordinaciones pertinentes para cumplir con lo dispuesto en los artículos 8 y 15 de la Ley N° 8220, denominadaProtección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, para procurar las coordinaciones inter institucionales que le posibiliten la obtención de fotocopias, constancias, certificaciones, mapas o cualquier otra información necesaria para resolver trámites, de tal forma que no resulte necesario solicitar dichos requisitos a los usuarios y, del mismo modo y con las excepciones de ley, implementar el uso de la declaración jurada, o cualquier otro mecanismo de simplificación, así como de instrumentos de verificación posterior para asegurar el cumplimiento de lo declarado bajo juramento, a fin de agilizar y reducir tramites en beneficio de los administrados y posibilitar las aprobaciones temporales sujetas a la comprobación y verificación de la información antes dicha.”

Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde.—1 vez.— ( IN2022618058 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Montes de Oro mediante la Sesión Ordinaria N°872021 de fecha 28 de diciembre del 2021 aprueba el Reglamento de Teletrabajo de la Municipalidad que literalmente dice: 

REGLAMENTO DE TELETRABAJO

DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Montes De Oro, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 13 incisos c) del Código Municipal, Ley 7794, Ley para Regular el Teletrabajo 9738 del 18 de setiembre de 2019, y Decreto Ejecutivo 37695 “Promoción del Teletrabajo en las Instituciones Públicas” del 11 de febrero del 2013.

Considerando:

I.—Que mediante el Decreto 37695-MP-MTSS el Poder Ejecutivo emitió “Promoción del Teletrabajo en las Instituciones Públicas”; el cual tiene por objeto promover y regular el Teletrabajo en las Instituciones del Estado, como instrumento para promover la modernización de las organizaciones, la inserción laboral, reducir el gasto en las Instituciones Públicas, incrementar la productividad del funcionario, el ahorro de combustibles, la protección del medio ambiente, y favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, mediante la utilización de las Tecnologías de la Información y Comunicación.

II.—Que la figura del Teletrabajo se define como aquella modalidad de prestación de servicios de carácter no presencial, en virtud de la cual un funcionario público, puede desarrollar parte de su jornada laboral mediante el uso de medios telemáticos desde su propio domicilio, u otro lugar habilitado al efecto, siempre que las necesidades y naturaleza del servicio lo permitan, y en el marco de la política de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los funcionarios públicos.

III.—Que la Municipalidad de Montes de Oro, apoya el esfuerzo que hace el Estado Costarricense, razón por la cual se suma a las instituciones que han decidido aplicar la técnica del teletrabajo, con la finalidad de obtener beneficios para el país colaborando en la reducción del consumo de combustible, en el impacto positivo en el medio ambiente.

CAPÍTULO I

De las disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto: el presente reglamento tiene por objeto contribuir con la modernización, establecer los lineamientos técnicos y administrativos necesarios para aplicar el teletrabajo de conformidad con las tecnologías de información, con la finalidad de mejorar la prestación de los servicios a los administrados, aumentar la productividad, reducir costos y mejorar la calidad de vida de las personas que le prestan servicios a la institución y la sociedad, de conformidad con los Principios de Eficiencia, Eficacia, Economía y Celeridad.

Artículo º—Ámbito de aplicación: este reglamento es aplicable a las personas funcionarias de la Municipalidad de Montes de Oro que realicen labores que la administración determine como teletrabajables en el lugar donde existan las condiciones tecnológicas requeridas.

Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas: para efectos de la aplicación de la presente regulación se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:

a.  Actividades Teletrabajables: Conjunto de tareas que pueden ser realizadas por medios telemáticos desde el domicilio o centro de trabajo destinado para tal fin y que no requieren la presencia física de la persona en su oficina.

b.  Comisión de Teletrabajo Institucional (CTTI): Equipo que coordina y brinda asesoría para el direccionamiento técnico y administrativo de la modalidad de Teletrabajo.

c.  Contrato: Documento firmado entre la persona funcionaria y la alcaldía, el cual se sujetará a esta ley y a las demás disposiciones que norman el empleo en Costa Rica. En este deberán especificarse, de forma clara, las condiciones en que se ejecutarán las labores, las obligaciones, los derechos y las responsabilidades que deben asumir las partes bajo la modalidad de teletrabajo.

d.  Herramientas tecnológicas de teletrabajo: Conjunto de dispositivos y tecnologías digitales que permiten a la persona funcionaria realizar tareas remotamente.

e.  Jornada de Teletrabajo: Tiempo dedicado para realizar las actividades teletrabajables dentro de la jornada de trabajo establecida en la Institución.

f.   Perfil de la persona teletrabajadora: Conjunto de aptitudes, conocimientos, destrezas y habilidades, que la persona empleadora ha determinado de previo, que debe poseer una persona trabajadora para poder desempeñar sus labores de manera remota.

g.  Persona teletrabajadora: Persona que teletrabaja en relación de dependencia o subordinación.

h.  Puesto teletrabajable: Puesto de trabajo susceptible a desempeñarse a través de la modalidad del Teletrabajo.

i.   Telecentro: Espacio físico acondicionado con las tecnologías digitales e infraestructura, que le permite a las personas teletrabajadoras realizar sus actividades

j.   Teletrabajo: Modalidad de trabajo que se realiza fuera de las instalaciones de la persona empleadora, utilizando las tecnologías de la información y comunicación sin afectar el normal desempeño de otros puestos, de los procesos y de los servicios que se brindan. 

k.  Teletrabajo domiciliario: Se da cuando las personas trabajadoras ejecutan sus actividades laborales desde su domicilio.

l.   Teletrabajo móvil: Se da cuando las personas trabajadoras realizan sus funciones de manera itinerante, ya sea en el campo o con traslados constantes, con ayuda del uso de equipos móviles que sean fácilmente utilizables y transportables.

CAPÍTULO II

De los derechos y obligaciones

Artículo 4º—Obligaciones de la persona empleadora previas a la implementación del Teletrabajo: sin perjuicio de las demás obligaciones que acuerden las partes en el contrato de teletrabajo, serán obligaciones para las personas empleadoras las siguientes:

a. Determinar los puestos de trabajo aptos para la modalidad del teletrabajo.

b.  Elaborar y divulgar entre las personas trabajadoras, un documento en el que se indiquen las condiciones del entorno que debe tener la persona trabajadora para desempeñarse en la modalidad de teletrabajo.

c.  Proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos y los programas. La disposición anterior podrá ser variada en aquellos casos en que la persona teletrabajadora, solicite la posibilidad de realizar teletrabajo con su equipo personal y la persona empleadora acepte, lo cual debe quedar claro en el contrato o adenda y así eximir de responsabilidad a la persona empleadora sobre el uso del equipo propiedad de la persona teletrabajadora. 

En estos casos, dado que el equipo informático es propiedad de la persona teletrabajadora, esta deberá permitir a la persona empleadora el libre acceso a la información propiedad del patrono, ya sea durante el desarrollo de la relación laboral, o bien, al momento de finalizar el vínculo contractual. Dicho acceso a la información debe darse en presencia de la persona teletrabajadora, respetando sus derechos de intimidad. Con independencia de la propiedad de la herramienta informática, la persona teletrabajadora deberá guardar confidencialidad respecto a la información propiedad de la persona empleadora.

d.  Capacitar para el adecuado manejo y uso de los equipos y programas necesarios para desarrollar sus funciones.

e.  Informar sobre el cumplimiento de las normas y demás disposiciones relacionadas con el uso de las tecnologías de información y comunicación.

Artículo 5º—Deberes de las personas teletrabajadoras. Sin perjuicio de las demás obligaciones, establecidos en la Ley para Regular el Teletrabajo 9738 del 18 de setiembre de 2019, así como las que acuerden las partes en el contrato de teletrabajo, las personas teletrabajadoras, deberán:

a.  Cumplir con los criterios de medición, evaluación y control determinados en el contrato o adenda, así como sujetarse a las políticas y demás disposiciones, respecto a temas de prestación de servicio, comportamiento, confidencialidad, manejo de la información y demás disposiciones aplicables.

b.  La persona teletrabajadora debe cumplir con el horario establecido, su jornada laboral y estar disponible para la persona empleadora durante dicho horario y jornada. El incumplimiento de la jornada u horario de trabajo, o bien, el no estar disponible para la persona empleadora durante dicho horario y jornada serán considerados como abandono de trabajo, conforme al inciso a) del artículo 72 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.

c.  Mantenerse localizable durante toda la jornada laboral destinada para el teletrabajo.

d.  No podrán cobrar remuneración de tiempo extraordinario, en esta modalidad de trabajo, solo casos excepcionales, que por la naturaleza del trabajo lo amerite.

e.  Otras disposiciones de fiscalización que apruebe la alcaldía por recomendación de la Comisión de Teletrabajo Institucional.

Artículo 6º—Derechos de la persona teletrabajadora:

a.  Mantener todos los derechos y condiciones laborales que le brinda la Institución a las personas trabajadores presenciales.

b.  Estar protegidos por una póliza de riesgos del trabajo que tiene la Institución, siempre que se encuentren ejerciendo las labores propias de su función.

c.  Recibir una comunicación previa sobre la visita a realizar de parte del empleador en caso de ser necesario.

CAPÍTULO III

Procedimiento para la implementación del teletrabajo

Artículo 7º—Funciones del proceso de recursos humanos. Corresponde al Encargado de Recursos Humanos con el acompañamiento de las diferentes Áreas y la Alcaldía elaborar los perfiles de las funciones o las actividades que pueden realizarse en la modalidad de teletrabajo. También, le corresponde definir el perfil general relacionado con las competencias y las habilidades que deben ser valoradas por parte de la Comisión de Teletrabajo Institucional (CTTI) para los casos de las personas que deseen optar por esta modalidad de prestación de servicios.

Asimismo, deberá tener en sus archivos la información sobre las personas que se acojan, parcial o totalmente, a la modalidad del teletrabajo.

Artículo 8º-Ingreso a la modalidad del teletrabajo. Toda persona interesada en ser teletrabajadora debe contar con el criterio técnico del Encargado de Recursos Humanos, que disponga que su puesto cuenta con perfil teletrabajable. Seguidamente debe presentar solicitud a su superior inmediato a fin de que este avale tal petición.

Una vez que la persona cuenta con los requerimientos establecidos anteriormente deberá dirigir la solicitud definitiva para optar por el teletrabajo, a la Comisión de Teletrabajo Institucional (CTTI), quien deberá analizar de forma inmediata el caso y resolverlo, para posteriormente pasar el dictamen al Encargado de Recursos Humanos.

Artículo 9º—Contrato o adenda de teletrabajo. El contrato o adenda de teletrabajo al deberá contener al menos los siguientes aspectos:

a.  Las condiciones de servicio.

b.  Las labores que se deberán ejecutar bajo esta modalidad.

c.  Las herramientas tecnológicas y de ambiente requeridos.

d.  Los mecanismos de comunicación con la persona teletrabajadora.

e.  La forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y si es posible de espacio.

f.   Los días y horarios en que la persona teletrabajadora ejecutará la modalidad.

g.  Las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo.

h.  El procedimiento de la asignación del trabajo por parte de la persona empleadora y la entrega del trabajo por parte de la persona teletrabajadora.

CAPÍTULO IV

Comisión de teletrabajo institucional (CTTI)

Artículo 10.—Comisión de Teletrabajo Institucional. Existirá una Comisión de Teletrabajo Institucional (CTTI), designadas por la Alcaldía para orientar la modalidad del teletrabajo.

Artículo 11.—Conformación de la Comisión de Teletrabajo Institucional. La Comisión de Teletrabajo Institucional estará conformada de la siguiente manera:

a. La Alcaldía Municipal o su representante, quien coordinará la comisión

b.  Persona encargada de Recursos Humanos

c.  Informático municipal

d.  Asesor Legal

g. Encargado de Salud Ocupacional

Esta comisión sesionará ordinariamente una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando lo requiera la Alcaldía.

Artículo 12.—Funciones de la comisión de teletrabajo institucional. La Comisión Institucional de Teletrabajo tendrá las siguientes funciones:

a.  Recomendar acciones que impulsen el mejoramiento de la productividad por medio del teletrabajo.

b.  Asesorar a las distintas dependencias en el mejoramiento de los procesos para determinar y desarrollar actividades teletrabajables.

c.  Asesorar en la actualización de la plataforma tecnológica que garantice las aplicaciones que faciliten el teletrabajo.

d.  Aprobar los manuales, formularios, metodologías, mecanismos de control y otros documentos que elabore la Municipalidad para poner en marcha el Teletrabajo.

e.  Servir de enlace con la Comisión Nacional de Teletrabajo.

f.   Proponer al Concejo Municipal los cambios a este reglamento que considere pertinentes.

g.  Brindar al menos un informe anual al Concejo Municipal, para tal fin deberá previamente requerir la información necesaria de las distintas Áreas de la Municipalidad, para cumplir con este cometido.

h.  Mantener un registro de los teletrabajadores de la Institución a quienes se les autorizó esta modalidad.

i.   Canalizar ante las dependencias correspondientes, las diferencias que puedan presentarse entre los teletrabajadores y los directores o coordinadores, velando por el debido proceso cuando así se requiera.

j.   Presentar a la Alcaldía acciones de mejora producto de las evaluaciones.

CAPÍTULO V

Finalización del teletrabajo

Artículo 13.—Revocatoria de la modalidad de teletrabajo. La persona empleadora tiene la potestad de otorgar y revocar la modalidad de teletrabajo, cuando así lo considere conveniente; dicha revocatoria deberá plantearse con al menos diez días naturales de anticipación y por escrito expresando los motivos debidamente razonables y proporcionales en los que se respalda la decisión.

Artículo 14.—Regulaciones adicionales. Lo no regulado expresamente por este reglamento se aplicará Ley para Regular el Teletrabajo 9738 del 18 de setiembre de 2019, y Decreto Ejecutivo 37695 “Promoción del Teletrabajo en las Instituciones Públicas” del 11 de febrero del 2013 y las disposiciones que emita el Ministerio de Trabajo en esta materia.

Juanita  Villalobos Arguedas, Secretaria .—1 vez.— ( IN2022618338 ).

El Concejo Municipal de Montes de Oro mediante la Sesión Ordinaria N° 87-2021 de fecha 28 de diciembre del 2021 acuerda adicionar una reforma al reglamento de Sesiones y Funcionamiento del Concejo Municipal, quedando de la siguiente manera:

REFORMA AL ARTÍCULO 46 Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 4

BIS DEL REGLAMENTO DE SESIONES Y FUNCIONAMIENTO

DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MONTES DE ORO

Artículo 1ºAdiciónese el artículo 4 bis del Reglamento de sesiones y funcionamiento del Concejo Municipal de Montes de Oro para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 4º bis.—En caso de estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal el Concejo Municipal queda facultado de acuerdo a los numerales 37 y 37 bis del Código Municipal a realizar las sesiones ordinarias o extraordinarias en cualquier lugar del cantón, así como realizar las sesiones virtuales de acuerdo a los requerimientos del artículo 37 bis del Código Municipal”

Artículo 2ºRefórmese el artículo 46 del Reglamento de sesiones y funcionamiento del Concejo Municipal de Montes de Oro para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 46.—En la sesión del Concejo Municipal inmediata posterior a la elección de Presidente, este nombrará a los miembros de las comisiones de trabajo quienes durarán en sus funciones por dos años. Existirán las comisiones permanentes que establezca el artículo cuarenta y nueve del Código Municipal.

Serán comisiones especiales aquellas cuya constitución acuerde el Concejo e integre su Presidente, con el fin de que se encarguen de estudiar un asunto específico y elaborar un dictamen.

Las comisiones permanentes se integrarán con un mínimo de tres regidores propietarios.

Las comisiones especiales se integrarán con un mínimo de tres miembros, de conformidad con el artículo 49 del Código Municipal, y dos deben ser regidores propietarios o suplentes. El otro puede ser síndico propietario o suplente. La vigencia de estas comisiones no superará el cambio de Directorio del Concejo Municipal.

El Concejo Municipal, al constituir una Comisión Especial, le fijará el plazo en el que debe analizar y dictaminar el asunto asignado para su estudio, plazo que podrá serle prorrogado por el Concejo por una única vez.”

Artículo 3ºAdiciónese un capítulo IX al Reglamento de sesiones y funcionamiento del Concejo Municipal de Montes de Oro, corriéndose la numeración de los artículos subsiguientes. Lo mismo para que en adelante se lea de la siguiente manera:

CAPÍTULO IX

Sesiones Virtuales

Artículo 54.—Se podrán llevar a cabo las sesiones municipales de forma virtual. La Presidencia del Concejo con el apoyo de la Alcaldía debe asegurar un espacio físico con la adecuada conexión a internet, para que los miembros del Concejo, que no cuenten las condiciones de acceso a internet o que la misma no sea adecuada, puedan enlazarse desde este lugar.

Artículo 55.—Las sesiones del Concejo Municipal se realizarán utilizando la plataforma que defina la Administración municipal y apruebe el Concejo Municipal.

Para garantizar la simultaneidad, colegiabilidad y deliberación, cada uno de los asistentes deberán mantener su cámara activada durante toda la sesión, salvo que pidan permiso a la presidencia para los tiempo de receso. El pago de la dieta se justificará únicamente si el miembro participa de la totalidad de la sesión y se mantenga conectado.

Artículo 56.—La presidencia otorgará la palabra a los regidores y síndicos de conformidad con la solicitud que se le formule para esos efectos, para lo cual llevará un registro de solicitudes de uso de la palabra y tiempos de participación y mantendrá activo únicamente el micrófono de la persona que esté haciendo uso de palabra.

Artículo 57.—La presidencia consignará los votos de cada uno de los regidores, para lo que deberán indicar de viva voz si su voto es negativo o positivo, y el nombre completo. O en su caso cuando suceda lo estipulado en el artículo 31 del Código Municipal.

Artículo 58.—Los participantes tanto regidores como síndicos no podrán realizar otra labor privada o pública, y no podrán estar de forma simultánea durante el desarrollo de la sesión.

Artículo 59ºLa presidencia dará apertura a la sesión virtual dentro de los primeros quince minutos a los que se refiere el artículo 38 del Código Municipal y aquellos que no concurren virtualmente dentro de ese plazo no devengarán dieta. De igual manera no devengaran dieta, aquellos que se retiren de la conexión.

Artículo 60.—En caso de que un edil se incorpore en tiempo y forma a la sesión virtual del Concejo y durante la celebración tiene un problema técnico que ocasiona su desconexión dispondrá de un plazo de quince minutos para informar dicha situación al secretario del concejo municipal a efectos de que le asista con la reconexión. Si transcurridos los quince minutos de gracia, el edil no pudo conectarse a la sesión virtual no podrá gozar del pago de dieta.

Artículo 61.—En las sesiones ordinarias virtuales el secretario del concejo deberá garantizar que todos los miembros del Concejo hayan recibido antes del martes a mediodía, por medio de sus correos electrónicos oficiales la convocatoria, igualmente será responsabilidad de los miembros o interesados el haber recibido dicha convocatoria. En el caso de sesiones extraordinarias virtuales deberá comunicarlo antes del mediodía del día en que se vaya a celebrar la misma. Para la convocatoria se utilizará los correos electrónicos oficiales previamente entregados a la secretaría del concejo.

Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria.—1 vez.— ( IN2022618505 ).

REMATES

AVISOS

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco; ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S. $5.000,00 cinco mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BFZ279, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage, año modelo: Dos mil catorce, número de VIN: MMBXNA03AEH012046, color: azul, tracción: 4X2, número de motor: 3A92UBC6708, cilindrada: 1193 C.C, cilindros: 3, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil veintidós, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del nueve de marzo del dos mil veintidós con la base de U.S. $3.750 tres mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del veinticinco de marzo del dos mil veintidós con la base de U.S. $1.250 mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Gladys Marcela Brenes González. Expediente 2020-027-CFCRSA, dieciséis horas treinta y seis minutos del veinte de enero del año dos mil veintidós. Carné 17993.—Steven Ferris Quesada.—( IN2022618180 ).                                                                             2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 13,000.00 trece mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BLR883, marca: Suzuki, estilo: Vitara GL Plus A, año modelo: dos mil diecisiete, número de vin: TSMYD21S7HM262932, color: arena, tracción: 4X2, número de motor: M16A-2068880, cilindrada: 1600 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintidós de febrero del dos mil veintidós, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del nueve de marzo del dos mil veintidós con la base de U.S.$ 9.750 nueve mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veinticinco de marzo del dos mil veintidós con la base de U.S.$ 3.250 tres mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra Stephanie Montero Brenes, expediente N° 2020-029-CFCRSA; carné N° 17993.—Diecisiete horas y diecinueve minutos del veinte de enero del año dos mil veintidós.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné N°17993.—( IN2022618181 ). 2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Custodia y Administración de Valores, Oficina Principal, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

CAJITA

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

APERTURA

6102

BRENES OREAMUNO ENRIQUE

1-0131-0166

28-07-2021

356

ARAYA BRENES KARINA

1-1676-0640

27-08-2021

685

DESERT GOLDEN CLOUD S.A.

3-101-352620

27-08-2021

1646

REVENAR S.A.

3-101-022668

29-09-2021

141

AGUILAR PIEDRA RAÚL RAMÓN

1-0343-0737

25-10-2021

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos: 2212-2630, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica. Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP. Lic. Marvin Hernández Ramos.

La Uruca, 20 de enero del 2022.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 323149.—( IN2022617983 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-326-2022.—Jiménez Acuña Laura Rebeca, cédula de identidad 2 0637 0228. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Informática Empresarial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de enero del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022618458 ).

ORI-330-2022.—Madrigal López Ileana, cédula de identidad N° 1-0734-0657. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Educación Primaria. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 25 días del mes de enero del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022618591 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A: José Alonso Valverde Fernadez, cédula de identidad número uno cero nueve nueve cinco cero uno uno cero, sin más datos, se comunica la resolución de las trece horas diez minutos del doce de enero del año dos mil veintidós, mediante la cual se establece proceso especial de protección y se pone en conocimiento informe de investigación preliminar de fecha once de enero del año dos mil veintidós, en favor de la persona menor de edad J.V.C con fecha de nacimiento veinticuatro de agosto del año dos mil nueve; y resolución de las diez horas del dieciocho de enero del año dos mil veintidós; que señala fecha para audiencia de recepción de prueba. Se le confiere audiencia a: José Alonso Valverde Fernadez , por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00283-2013.—Oficina Local de Liberia.—Licencia Damaria Gabriela Paniagua Briceño.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 323095.—( IN2022617566 ).

A Marta Del Socorro Ruiz Rivera, mayor, nicaragüense, más calidades desconocidas, se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional de las ocho horas del día dieciocho de agosto del dos mil veintiuno a favor de F,M.J.R. mediante la cual se ordena la ubicación en el hogar de su tía materna. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-00132-202.—Oficina Local PANI-Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 323144.—( IN2022617586 ).

A Luis Carlos Morales Chaves, persona menor de edad: R.M.C, se le comunica la resolución de las diez horas del seis de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. RECURSOS: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00350-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 323183.—( IN2022617614 ).

Al señor Joseph Andrey Calderón Gamboa, con cédula de identidad 703040671, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:25 horas del 20/01/2022 en la cual se cierra intervención y expediente a favor de la persona menor de edad L.M.C.A. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00052-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 323402.—( IN2022617859 ).

Al señor Héctor Jesús Sibaja Fonseca, cédula N° 603920657, se le comunica la resolución de las seis horas con cuarenta minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia al señor Héctor Jesús Sibaja Fonseca por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas. Expediente N° OLA-00744-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. en Derecho. Evelyn Solera Solís, Coordinadora de la Oficina de Puntarenas.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 323405.—( IN2022617860 ).

Al señor Dagoberto Chacón Villegas, cédula N° 205090401, se le comunica la resolución de las cinco horas con treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia al señor Dagoberto Chacón Villegas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas. Expediente N° OLPUN-000324-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Licenciada en Derecho Evelyn Solera Solís, Coordinadora.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 323411.—( IN2022617861 ).

Al señor Gonzalo Ovidio Soto Rojas, cédula N° 203880471, se le comunica la resolución de las cinco horas con treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Audiencia de Partes por el Dictado de la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia al señor Gonzalo Ovidio Soto Rojas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas. Expediente OLPUN-000324-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Licenciada en Derecho Evelyn Solera Solís, Coordinadora.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 323413.—( IN2022617862 ).

A la señora Melissa Vanessa Carrillo Zúñiga, costarricense, portadora de la cédula número 206500278. Se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 26 de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve la Resolución de cuido provisional de la persona menor de edad H.J.C. Se les confiere audiencia a la señora Melissa Vanessa Carrillo Zúñiga, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-01125-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 323415.—( IN2022617863 ).

A los señores Felipe Alberto Rodríguez Sáenz, cédula N° 204720778, sin más datos de contacto, se les comunica las resoluciones administrativas dictada a las 10:05 del 17/12/2021 y 08:30 del 19/01/2022, a favor de la persona menor de edad ARRS y TJRS. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente N° OLA-00009-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 323418.—( IN2022617866 ).

A Miriam Raquel Arias Otero, mayor, nicaragüense, con domicilio Panamá, Bocas de Toro sin más datos, se le comunica la resolución de las diez horas del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno medida de cuido de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: A.A.A.. mediante la cual se ordena la ubicación en el hogar de su tía materna. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese, expediente N° OLCO-00094-2015.—Oficina Local Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 323433.—( IN2022617898 ).

A Miriam Raquel Arias Otero, mayor, nicaragüense, con domicilio Panamá, Bocas de Toro sin más datos, se le comunica la resolución de las diez horas del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno medida de cuido de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: A.A.A.. mediante la cual se ordena la ubicación en el hogar de su tía materna. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00094-2015.—Oficina Local PANI-Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 323445.—( IN2022617903 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica a la señora Brenda Michelle Cascante Rodríguez, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad cinco-cero cuatrocientos treinta y dos-cero ochocientos cincuenta, de demás calidades y domicilio desconocido, la resolución administrativa de las 16:00 horas del 01 de marzo del 2021, donde se procede a dar inicio al Proceso Especial de Protección y se dicta la Medida Cautelar de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad E.G.B.C., L.A.B.C y M.C.R.. Se le confiere audiencia a la señora Brenda Michelle Cascante Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLSC-00424-2019.—Oficina Local de Nicoya, viernes 21 de enero del 2022.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 323559.—( IN2022618254 ).

Al señor Maykol Francisco Montero Zúñiga, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 604240738, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las nueve horas veinte minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad M.Y.MA, por plazo de seis meses, rige del veintiuno de enero al veintiuno de julio del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00157-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 323564.—( IN2022618255 ).

A la señora Margareth Cerdas Castillo se les comunica que por resolución de las catorce horas veintisiete minutos del día veintiuno de enero del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLSP-00056-2019 a favor de las personas menores de edad H.A.M.C, M.G.M.C, B.V.M.C y M.A.M.C en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLSP-00056-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 323575.—(IN2022618257 ).

Se comunica al señor Luis Alberto Barrantes Jiménez, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad seis-cero cuatrocientos cuatro-cero trescientos treinta y nueve, de demás calidades y domicilio desconocido, la resolución administrativa de las 16:00 horas del 01 de marzo del 2021, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida cautelar de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad E.G.B.C., L.A.B.C. y M.C.R. Se le confiere audiencia al señor Luis Alberto Barrantes Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLSC-00424-2019.—Oficina Local de Nicoya, viernes 21 de enero del 2022.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 323577.—( IN2022618258 ).

A José André Retana Cárdenas, cédula: 113330069, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante la resolución de Presidencia Ejecutiva PE-AD-0002-2022 de Presidencia Ejecutiva de las quince horas con quince minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno se delega en la Oficina Local de La Unión, notificar lo resuelto en dicha resolución, igualmente se le comunica que mediante la resolución de Presidencia Ejecutiva citada, se resuelve: Primero: Se rechaza de plano el recurso de apelación presentado por la señora María Fiorella Mora Morales, contra la resolución número PE-PEP-00551-2021 de las 15: 15 horas del 15 de diciembre de 2021, dictada por esta Presidencia Ejecutiva. Estese a la resuelto en dicha resolución. Segundo: Se rechaza de plano la solicitud de nulidad absoluta presentada por la señora María Fiorella Mora Morales, contra la resolución número PE-PEP-00551-2021 de las 15: 15 horas del 15 de diciembre de 2021, dictada por esta Presidencia Ejecutiva. Por consiguiente, se mantiene lo ahí resuelto. En consecuencia, de lo cual, con la finalidad de no dilatar el proceso, proceda la Representante Legal de la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de la Infancia con la tramitación del expediente, en aras de no causar afectación a los derechos e intereses de las personas menores de edad. Tercero: Se le notifica a la señora María Fiorella Mora Morales al correo electrónico, al señor Maikol Gerardo Mora Zamora al correo electrónico, se DELEGA en la Oficina Local de La Unión la notificación de esta resolución a la señora Yenory del Carmen Morales Conejo y los señores Rodrigo Ernesto Mendoza Villalobos y José André Retana Cárdenas. Notifíquese. Gladys Jiménez Arias. Ministra de la Niñez y la Adolescencia. Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional De la Infancia. Igualmente se le comunica que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintiuno de enero del dos mil veintidós, se resuelve: -De previo a resolver lo que en derecho corresponda y siendo que la Presidencia Ejecutiva rechazó tanto la recusación interpuesta en contra del Órgano Director, así como la objeción interpuesta por la progenitora, a lo resuelto por Presidencia Ejecutiva, en cuanto al rechazo de la recusación, se procede a: 1-A fin de cumplir con lo ordenado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante la resolución de las nueve horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno, bajo el expediente 21-021663-0007-CO, y siendo que mediante la resolución de Presidencia PE-AD-0002-2022 de las quince horas con quince minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno, se rechaza igualmente la objeción al rechazo de la recusación interpuesta y de previo a resolver lo que en derecho corresponda, se procede a programar y por ende a señalar fecha para la continuación de la comparecencia oral y privada del presente expediente, a celebrarse en la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de La Infancia, a las 8:30 horas del día veintiséis de enero del 2022. 2-De previo a resolver lo que en derecho corresponda en relación a la lactancia, proceda la progenitora a presentar el certificado médico correspondiente, dentro del plazo de tres días hábiles. 3-De previo a resolver lo que en derecho corresponda, procédase a solicitar a la Gerencia Técnica la designación de un funcionario institucional y espacio físico dentro del horario institucional, para que una vez presentado el certificado médico de parte de la progenitora, se proceda a coordinar lo que corresponda en relación a la lactancia de la persona menor de edad Julián Mora Mora. Es todo. Expediente Nº OLLU-00135-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° Nº10203-202.—Solicitud N° 324012.—( IN2022618271 ).

Al señor Yeison Andrés Anchía Muñoz se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta y un minutos del catorce de enero de dos mil veintidós, que dicta Resolución de cuido temporal de las personas menores de edad Y.A.A.R. y G.A.A.R.; notifíquese la anterior resolución al señor Yeison Andrés Anchía Muñoz, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLASAR-00225-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 324013.—( IN2022618272 ).

A quien interese, se comunica resolución administrativa de las once horas treinta y siete minutos del doce de diciembre del año dos mil diecinueve, emitida por Lcdo. Gerardo Villegas Villalta, que declaró la condición de adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad J.M.L.R., que en su momento no se publicó, se enderezan procedimiento administrativo. Se le previene a los interesados, que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso de apelación, que deberá interponer dentro del plazo de tres días siguientes a su notificación, siendo competente la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLLU-00128-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 324034.—( IN2022618275 ).

A: Leyder Ariel Duron se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las diez horas diez minutos del catorce de enero del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar a las personas menores de edad YLM y MLM, bajo el cuido provisional de la señora Xiomara Duron; quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Posterior a que la PME cumpla la mayoría de edad, se debe modificar la medida a Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar. IV- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. V- Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI- La presente medida vence el catorce de julio del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VlI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00004-2022.—Grecia, 24 de enero del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 324037.—( IN2022618277 ).

Se comunica a los señores Karen Rebeca Zúñiga Salas y Marvin Santos Segura, las resoluciones de las ocho horas y treinta del quince de enero de dos mil veintidós y de las doce horas con veinte minutos del veinte de enero de dos mil veintidós en relación a la PME M.J.S.Z., correspondiente a la medida de cuido provisional y convocatoria de audiencia, expediente N° OLG-00017-2017. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 324044.—( IN2022618278 ).

A la señora Mónica Patricia López Marín, costarricense, número de identificación 114990722, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:47 del 24 de enero del 2022 en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta resolución de archivo en el expediente administrativo de la persona menor de edad D.S.C.L. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° OLSJE-00072-2018. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 324053.—( IN2022618279 ).

Al señor Pablo José Carvajal Obando, costarricense, número de identificación 110440476, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:47 del 24 de enero del 2022 en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta resolución de archivo en el expediente administrativo de la persona menor de edad D.S.C.L. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente. Nº OLSJE-00072-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez. Representante legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 324056.—( IN2022618282 ).

A: Karol Tatiana Castillo Barrantes se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de enero del año en curso, en la que se resuelve: I.—Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Kaleth Alberto Álvarez Castillo. II.—Por no existir pronunciamiento judicial al respecto, se confiere de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de la persona menor de edad de apellidos Álvarez Castillo a cargo de su progenitor señor Edgar Alberto Álvarez Vargas a fin que la persona menor de edad citada permanezca a su cargo y bajo su responsabilidad. Se indica que la presente resolución, tiene una vigencia de tres meses en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa; plazo dentro del cual, debe presentar ante la instancia judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo o el proceso judicial que considere pertinente. Ello sin que su no presentación implique la reubicación de la persona menor de edad en el hogar de su progenitora, salvo por circunstancias que así lo ameriten. III.—Se les ordena a los señores, Karol Tatiana Castillo Barrantes y Édgar  Alberto Álvarez Vargas en su calidad de progenitores de la persona menor de edad KAAC, que deben someters en a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV.—La progenitora señora Karol Tatiana Castillo Barrantes podrá visitar a su hijo previa coordinación con el progenitor en un horario que no interrumpa la dinámica familiar en la que vive actualmente la persona menor de edad. También puede realizar video llamadas, llamadas y enviar mensajes a su hijo. Todo lo anterior será bajo supervisión del padre. V.—Se les ordena a los señores, Karol Tatiana Castillo Barrantes y Édgar Alberto Álvarez Vargas en su calidad de progenitores de las personas menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la profesional Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se le ordena al señor Édgar Alberto Álvarez Vargas, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. Se le ordena no exponer a su hijo a sustancias adictivas. VII- Se le ordena al señor Édgar Alberto Álvarez Vargas, en su calidad de progenitor de la persona menor de edad en mención incorporarse a un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII.—Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas Exp. OLGR-00345-2021.—Grecia, 24 de enero del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 324065.—( IN2022618285 ).

Al señor Harvin Abraham Guido Cuadra, mayor, soltero, nicaragüense, cédula, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las doce horas treinta y cuatro minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno se inicia proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, rige del seis de octubre del dos mil veintiuno al seis de abril del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00071-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 324069.—( IN2022618286 ).

A la señora Tatiana Yudel Chavarría Rosales, se le comunica la resolución dictada por el departamento de atención inmediata de las trece horas y treinta minutos del doce de enero del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la Medida Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad NYBCH, ARVCH y ASVCH. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00262-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 324074.—( IN2022618295 ).

A la señora: Silgia Bravo Jiménez, mayor, cédula de identidad desconocida, domicilio Nicaragua, Jinotepe, La Paz, de Carazo, del cementerio, dos cientos metros a la derecha, casa de madera, se le comunica la resolución de las once horas con treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós, dictada a favor de la persona menor de edad E.B.J., que da inicio al proceso especial de protección en su favor y dicta medida de tratamiento y prevención. El expediente se remite al área psicología para el abordaje correspondiente por el plazo de seis meses prorrogables en caso necesario. Asimismo, confiere audiencia a las partes por cinco días para que presenten todo tipo de prueba, se les informa su derecho a revisar el expediente, a actuar en el mismo con o sin abogado, que se les suspende a los padres la guarda provisionalmente de esta persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber además que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00012-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Carlos Eduardo Gamboa Prado, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 324080.—( IN2022618299 ).

A los señores Diego Andrés Fonseca Salazar, cédula 207170574, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 10:30 del 18/01/2022, a favor de la persona menor de edad ZSAS. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00499-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 324086.—( IN2022618301 ).

Al señor William Jesús Briceño Arguedas, se le comunica la resolución dictada por el departamento de atención inmediata de las trece horas y treinta minutos del doce de enero del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la Medida Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad: NYBCH. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00262-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 324091.—( IN2022618305 ).

Al señor Juan Ramón Villalta Torres, se le comunica la resolución dictada por el departamento de atención inmediata de las trece horas y treinta minutos del doce de enero del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad ARVCH y ASVCH. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente. Nº OLB-00262-2018.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 324106.—( IN2022618308 ).

Al señor R Jhordan Canfield, número de identificación 470019970, de nacionalidad estadounidense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 24/01/202 donde se da Inicio al Proceso Especial de Protección y se dicta Medida de Protección de Abrigo Temporal, en favor de las personas menores de edad S.J.C. y B.J.C. Se le confiere audiencia al señor R Jhordan Canfield por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00143-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 324107.—( IN2022618309 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A: Claudio Omar Vásquez Espinoza, cédula de identidad N° 603590136, sin más datos, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno, medida de cuido de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: D.Y.V.E., mediante la cual se ordena la ubicación en el hogar de su tía materna. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la oficina local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente N° OLCO-000171-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 323438.—( IN2022617900 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que la señora Lorna Vega Rojas, cédula número 1-0353-0485, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela que mide 56,74 metros cuadrados, para darle un uso de Zona Residencial Turística. Sus linderos son: Norte: Calle Pública; Sur: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Zona Verde y Zona de Servicios Básicos); Este: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote 30); Oeste: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Zona de Parqueo y Zona de Servicios Básicos). Este terreno solicitado en concesión por la señora antes mencionada es para la ampliación del área de la concesión que se registra a su nombre en el registro Público Nacional bajo matricula número 2347-Z 000 con un área de 1.580,26 metros cuadrados, concesión que finalizó el día 19 de noviembre de 2020, presentando la solicitud de prórroga de concesión en tiempo. El total con la nueva área en ampliación a la concesión es de 1.637,00 metros cuadrados, según lo describe el plano catastrado número G-504-2022. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente. Carmona de Nandayure, Guanacaste. jaju@nandayure.go.cr. Tel: 2657-7500 Ext:2008 —Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2022617075 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

UNIDAD DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

Ramírez Gutiérrez Jorge, cédula de identidad número 1-1009-613, vecino de San José. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 819 m² de conformidad con el croquis de agrimensura aportado y es para dedicarlo al uso de Zona Mixta para Turismo y Comunidad (MIX) –Residencial de Recreo –, de conformidad con el Plan Regulador vigente. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona pública; este: Municipalidad de Quepos; oeste, Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas en la Unidad de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.—Quepos, 14 de diciembre de 2021.—Mba. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Jefe.—1 vez.—( IN2022616539 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CONCEJO MUNICIPAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 011-2021 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS N° 024-2022 y DAM GDUS N° 599-2021 se le notifica a Participaciones Irazu .S. A. Cédula 3-101-102808 representante Adrián Gerardo Fernández identificación 1 0694 0619 que deben en la propiedad con catastro P-567945-1999 matrícula 112205-000 con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso a) plazo 8 días hábiles, inciso e) plazo quince días hábiles, caso contrario se somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2022617124 ).

La Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 012-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 137-2021 y DAM GDUS N° 019-2022 se le notifica a Johanna Judith López Aguilar identificación 6 0349 0611 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2022617126 ).

La Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 015-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 138-2021 y DAM GDUS N° 020-2022 se le notifica a German Corrales Muñoz identificación 6 00202 0840 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2022617455 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS OCHENTA

Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Seis Mil Quinientos Veintiocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-786528, a celebrarse en domicilio social Limón, Pococí, Guápiles, Barrio Cacique, exactamente doscientos metros al oeste de la cancha sintética casa de cemento a mano derecha color blanco de verjas negras, a las 16 horas 00 minutos en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria del día 05 de febrero de 2022, para conocer los siguientes puntos de agenda: 1. Comprobación del quórum. 2. Analizar y autorizar la venta de bienes de la compañía. 3. Otorgar poder especial para la venta de bienes de la compañía. 4. Reforma de cláusula de pacto constitutivo sobre la representación y facultades de los gerentes para que puedan actuar conjunta o separadamente. 5. Plan de distribución del producto de la venta de activos fijos. 6. Declaratoria en firme de los acuerdos tomados. 7. Autorización a notario para protocolizar el acta e inscribir en el Registro Público lo que corresponda.—21 de enero de 2022.—Teófilo Varela Salazar, Gerente.—( IN2022618182 ).                                                                                2 v. 2.

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LETERAGO, S. A.

La empresa Leterago, S. A., con cédula jurídica número 3-101-364297, vecina de Pavas - San Jose informa a sus clientes e interesados el extravió de talonario de “Recibos por Dinero” cuya numeración abarca desde el 174401 y hasta el 174450 inclusive, con la finalidad de que la compañía se exime de cualquier responsabilidad por el mal uso que se les de.—Wendy Pacheco Ugalde Representante Legal.—( IN2022618370 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO

MIL CUATROCIENTOS DIEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante el suscrito notario Félix Montoya Ordóñez; la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Cuatrocientos Diez Sociedad Anónima, el Presidente Ricardo Sánchez Padilla gestionará la reposición de los libros de: libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Actas de Junta Directiva, libro de registro de socios de su representada, debido al extravío de los mismos. Es todo.—San José, 20 de enero del 2022.—Licdo. Félix Montoya Ordóñez, Notario.—1 vez.— ( IN2022617880 ).

VECINOS DON ROBERTO SUR PLAYA JACO S.A.

Ante esta notaria, compareció Felix Ángel Segura Eduarte, cédula de identidad N° 2-0376-0923, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Vecinos Don Roberto Sur Playa Jaco S. A., cédula jurídica 3-101-751020, quien procederá a reposición de todos los libros legales por extravío, tomos uno. Quien se considere afectado puede manifestar oposición en Azur Legal, en Puntarenas, Garabito, Jaco, Plaza Boulevard, local 13, horario de oficina, en el plazo de ley.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2022618497 ).

ESPECIALIDADES DENTALES MORAVIA

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Abelardo Gómez Calvo, mayor, casado una vez, odontólogo, vecino de San José, Escazú, San Rafael, Barrio Los Laureles, casa número H-veinte, diagonal a la Embajada de Canadá, portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos veinte-cero cero dieciséis, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Especialidades Dentales Moravia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil dos, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios N° dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición comunicándose al teléfono número 2446-3234 dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de enero de 2021.—Abelardo Gómez Calvo, Presidente.—1 vez.—( IN2022618572 ).

DON QUITO DE TILARÁN SOCIEDAD ANÓNIMA

Se comunica la solicitud de reposición por extravío de los libros de Actas de Asambleas Generales y de Actas de Junta Directiva de la entidad: Don Quito de Tilarán Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil veinticuatro.—Tilarán, veinticinco de enero de dos mil veintidós.—Licda. Ingrid Solano Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022618574 ).

CORPORACIÓN NAIFE SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito: William Schmidt Vega, cédula N° 1-534-205, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Corporación Naife Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-575178, comunico sobre el extravío del libro de Actas de Junta Directiva de dicha sociedad, por lo que se procederá a su reposición. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la notaría del Licenciado Guillermo Montero Solera, en Barva de Heredia, del BCR, 100 norte y 125 al este.—Barva de Heredia, 25 de enero de 2022.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2022618703 ).

TRES-CIENTO UNO-CINCO NUEVE OCHO CUATRO

CINCO UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito: Osvaldo Gallardo Brito, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Puntarenas, Garabito, cédula de residencia uno uno nueve dos cero cero cero cuatro tres ocho tres cero, en condición de padre en ejercicio de la patria potestad de las menores Rebeca y Sofía Gallardo Yero, propietarias del cien por ciento del capital social de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cinco Nueve Ocho Cuatro Cinco Uno Sociedad Anónima, con el mismo número de cédula, debidamente autorizado para este acto conforme Sentencia del Juzgado de Familia de Puntarenas N° 2021000768 de las ocho horas catorce minutos del doce de julio del dos mil veintiuno, informa del extravío de los libros: tomo 1 del libro Actas de Asamblea General de Accionistas, tomo 1 del libro de Actas del Consejo de Administración y el tomo 1 de Registro de Socios de dicha sociedad. Se emplaza a cualquier tercero que crea tener algún derecho para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este aviso, comparezca a reclamar sus derechos; y se apercibe que si no se presentan dentro de dicho plazo se hará la reposición de acuerdo a lo aquí establecido. Teléfono: 2257-1484.—Osvaldo Gallardo Brito.—1 vez.—( IN2022618712 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa que, la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 25-2021 y 34-2021, acuerdos 2021-25-060 y 2021-34-048, le impuso al Lic. Álvaro Retana Carmona, carné 9943, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 209-19 (5)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2719.—Solicitud N° 321983.—( IN2022618726 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 30-20 y 34-21, acuerdos 2020-30-079 y 2021-34-050, le impuso a la Licda. Daniela Levy Hidalgo Sáenz, carné 22440, cinco meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 264-16 (5)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2721.—Solicitud N° 322206.—( IN2022618744 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica. Avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 34-2021, acuerdo 2021-34-038, le impuso al Lic. David Ricardo Hernández Orozco, carné 16005, nueve meses y quince días de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 281-19 (1).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2722.—Solicitud N° 322211.—( IN2022618746 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintiuno de enero de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Paisaje Sereno S. A.. Donde se acuerda la modificar la cláusula quinta en cuanto a la disminución del capital social de la compañía.—San José, veintiuno de enero de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejias Villalobos.—( IN2022617998 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: Drake Food Services Costa Rica S.R.L., donde se acuerda reformar la cláusula novena y adicionar el artículo novena bis del pacto social de la compañía.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—( IN2022618000 ).

Por escritura números 43 se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Relax You Are In Costa Rica, se disuelve la sociedad y se nombra liquidador, para oposiciones se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com.—San José, veintiuno de enero de 2022.—Lic. Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com, 88449969, Notario.—( IN2022618151 ).

Mediante acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Torcasa Tornillos Centroamericanos S. A., cédula jurídica N° 3-101-477994, protocolizada por el suscrito notario en escritura pública número 144-21, de las 10:00 del día de hoy, se reformó la cláusula Quinta del pacto constitutivo.—Heredia, 24 de enero de 2022.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—( IN2022618194 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 19 de enero del 2022, se protocolizó acta de asamblea general Novolux Services Limitada, en donde se disuelve la sociedad.—San José, 19 de enero del 2022.—Licda. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022617679 ).

Hago constar que por escritura otorgada hoy ante a las nueve horas, Nosara Architecture by Pauline S.R.L. ha modificado la cláusula Primera de su pacto constitutivo en cuanto a su denominación, pasando a denominarse Nosara Design and Architecture by Pauline Ltda.—San José, veinte de enero del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2022617593 ).

Ante esta notaría, se procedió a realizar cambio de junta directiva de la sociedad denominada Eco Inversiones Rocasu S. A., cédula jurídica tres ciento uno ochocientos veintiséis mil setecientos uno. Cuyo nuevo presidente es la señora Olnaida Suárez García, cédula ocho cero ciento veintidós cero cero uno. Es todo.—San José, veinte de enero del dos mil veintidós.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2022617618 ).

Se pone en conocimiento de las instituciones públicas, la empresa privada y público en general, la integración de la Junta Directiva de la Asociación para el Bienestar y Amparo de los Animales, que fungirá durante el período del 1 de febrero del 2022 al 31 de enero de 2023, elegida de conformidad con lo que establecen los Estatutos, en Asamblea General Ordinaria Nº I-2022, celebrada el 15 de enero del 2022. Presidente Juan Carlos Peralta Víquez, Vicepresidenta María Isabel Aguilar Salazar, Secretaria Patricia Abadia Rodríguez, Tesorera Ana Tansut Szwarcbort, Vocal Primera Zaida Valverde Fonseca, Vocal Segunda Jazmin Rojas Valverde, Vocal Tercera Ana María Quezada Godínez y Fiscal Carlos Rojas Solano.—Juan Carlos Peralta Víquez, cédula N° 3-0229-0629.—1 vez.—( IN2022617910 ).

Ante esta notaría, al ser las 10 horas del 20 de enero del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: 3-101-802959 S.A., mediante la cual se reforma clausula sexta del pacto constitutivo, estableciendo nuevos poderes a la junta directiva.—San José, 24 de enero del 2022.—Licda. Ana Lorena Gamboa Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2022618006 ).

Por escritura número 116 otorgada ante ésta notaría, en San José a las 08 horas del 21 de enero del 2022, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Casa Viva Eco Lodge Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-778514, domiciliada en San José, Santa Ana, avenida tres, entre calles 6 y 8, mano derecha, segundo piso, oficina 4, contiguo al Súper Castrito, se aumenta el capital hasta la suma de veintinueve millones quinientos mil colones íntegramente suscrito y pagado y se cambia el domicilio por el antes indicado.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—( IN2022618007 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del catorce de enero de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Quan Cinco Corporation Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de la administración en los estatutos.—Puntarenas, veinticuatro de enero de dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2022618009 ).

Protocolización del acta de asamblea de accionistas de la empresa denominada Bonus Worldwide Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas segunda y cuarta. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintiuno de enero del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Abogado - Notario.—1 vez.—( IN2022618010 ).

Modificación en la empresa denominada: Villa Amazonias Mariner´S Point Lam Diez Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas segunda, ante el notario: Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintiuno de enero del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022618011 ).

Protocolización del Acta de Asamblea General de Cuotistas de la empresa denominada Fuerzas Armónicas Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas Segunda, Séptima, Octava y Novena. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintiuno de enero de dos mil veintidós.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022618012 ).

A las once horas del trece de diciembre del dos mil dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: SPL.YT Génesis S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ocho mil cuatrocientos setenta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula del pacto social, referente al nombre. Es todo.—San José, veintiuno de enero del dos mil veintidós.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—( IN2022618014 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas treinta minutos del siete de enero del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad Legian Sociedad Anónima. Capital pagado por los socios. Edwin Gómez Frittella, designado Presidente.—San José, enero veinte de dos mil veintidós.—Lic. José Luis Páez Arroyo, Notario Público. Fax 2258-3180.—1 vez.—( IN2022618017 ).

Se hace saber: Que en mi notaría se protocolizó la reforma de las cláusulas tercera, décima primera y se eliminó la cláusula décima cuarta del pacto constitutivo de Centro de Ortodoncia Invisible COI S. A., cédula jurídica número 3-101-776329.—San José, 21 de enero del 2022.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022618019 ).

Mediante escritura pública otorgada, ante la suscrita notario, protocolicé el acta número uno de asamblea general de cuotistas de la empresa La Barbería Advertising Plus Sociedad de Responsabilidad Limitada en la cual se reforman las cláusulas del domicilio, razón social, del capital social, de la administración y se nombra junta directiva.—Escazú 21 de enero del 2022.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2022618023 ).

Por escritura otorgada ante , se reforma la cláusula sétima del acta constitutiva de la sociedad: Transportes Saygon de Costa Rica S. A., cedula de personas jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil ochocientos setenta.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veinticuatro de enero del dos mil veintidós.—Msc. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2022618025 ).

Por medio de escritura otorgada, al ser las 11 horas del 20 de enero del año 2022, donde se reforma el objeto de la compañía Passline Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, entidad con cédula jurídica 3-101-829668.—San José, al ser las 11 horas con 10 minutos del 21 de enero del 2022.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2022618028 ).

Por escritura número ciento cuatro, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas, del día veintidós de enero del 2022, se constituyó la empresa La Divina Cocina Sociedad de Responsabilidad Limitada. Licenciado Alexander E. Rojas Salas, carné N° 16147, 8839-2351.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022618029 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 21 de enero del 2022, se constituyó una sociedad anónima denominada Encanto Del Mar Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de enero del 2022.—Pía Picado González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022618032 ).

Por escritura número ciento ochenta y tres de las diez horas del veintiuno de enero del dos mil veintidós, se modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales de la sociedad: Productos Dietéticos Redumax FNS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete nueve uno cero cero cinco.—San José, 21 de enero de 2022.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022618035 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Malca Pro Corporación de Servicios Sociedad Anónima mediante la cual acuerdan modifican domicilio social.—San José, diez horas del diez de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Randall Alvarado Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022618037 ).

Por escritura otorgada ante la Notario Público Ingrid María Schmidt Solano, a las diez horas del día diecinueve de enero del año dos mil veintidós, se modifica clausula primera del nombre, para que la Sociedad Anónima denominada Bright Projects Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, se denomine PAVCO Sociedad Anónima.—Paraíso, 19 de enero del 2022.—Licda. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022618038 ).

El suscrito notario Piero Vignoli Chessler, carné tres mil seiscientos sesenta y cinco, procedí a protocolizar acta de reforma de estatutos de Servicios Internacionales de Educación y Capacitación SINEC SRL, cédula tres-ciento dos-ochocientos once mil seiscientos diecinueve.—San José, veintiuno de enero del dos mil veintidós.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—( IN2022618040 ).

Mediante escritura número cuarenta, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veintiuno de enero del año dos mil veintidós, se constituyó la sociedad anónima deportiva denominada Artecura Natural Sociedad Anónima Deportiva. Domicilio: Heredia, Cantón: Santo Domingo, distrito: San Vicente, Urbanización La Colonia, frente al Polideportivo, casa once F. Capital social: ciento veinte mil colones. Representación: Corresponde al presidente, secretario y tesorero, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Licda. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—( IN2022618041 ).

El suscrito notario hace constar, que ante su notaria se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de las empresa Mystical View Corporation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres cuatro tres ocho tres seis, y Medas Energy Tech Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos nueve tres cuatro dos uno, X L Versa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos cinco cinco ocho ocho siete, por estar disueltas por la ley 9428 y donde se nombra liquidador al señor Juan Carlos Castro Villalobos, mayor, casado, vecino de Alajuela, licenciado en derecho, portador de la cédula de identidad número uno-cero seis nueve cero-cero tres siete tres.—San José, 21 enero del 2022.—Licda. Annia Ross Muñoz, carnet de abogado y notario N° 3778, cédula 1686838, teléfono: 2220-1867.—1 vez.—( IN2022618048 ).

El notario Álvaro Arguedas Durán, por acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria de Socios protocoliza de acta número 2 de la sociedad Librería Católica Theotocos S.R.L., cédula jurídica número 3-102-426218 disuelve la misma.—San José, veintiuno de enero del 2021.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—( IN2022618051 ).

Por escritura de las 11:00 horas de hoy se protocolizó acta de la sociedad Gonzo Internacional S. A., en la que se reforma la cláusula quinta y se nombran secretario y tesorero.—San José, veinticuatro de enero del dos mil veintidós.—Lic. Bernal Chavarría Herrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022618052 ).

Por escritura N° 42-25, otorgada a las trece horas del dieciocho de enero del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad REM4S Sociedad Anónima, domicilio Zapote, capital social quince mil colones.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022618053 ).

Hago constar que protocolicé acta número seis de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la entidadMary Y Tomy Sociedad Anónima”, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro, mediante la cual se acordó la disolución por acuerdo de socios, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Mauricio Vargas Salas, Notario.—1 vez.—( IN2022618056 ).

La suscrita Notaria Pública, Priscila Picado Murillo, en conotariado con el Licenciado Mauricio Campos Brenes, hace constar que mediante escritura número 66, al ser las 10 horas 30 minutos del 20/01/2022, se protocolizó las actas de asamblea extraordinaria de socios de BEYLEN S. A., cédula jurídica 3-101-113308 y Alquileres San Jorge S. A., cédula jurídica 3-101-091772, en las cuales se acordó la fusión inversa y por absorción entre Alquileres San Jorge S. A. y BEYLEN S. A., prevaleciendo BEYLEN S. A. Asimismo, se acordó reformar la cláusula quinta del pacto social y aumento de capital de BEYLEN S. A.—San José, 24 de enero del 2022.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022618059 ).

A las 18 horas del 20 de enero del 2022, protocolicé el acta de Smart Vision de Costa Rica SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete nueve ocho tres tres nueve, donde renuncia subgerente y se revoca el puesto.—San José, 23 de enero del 2022.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2022618063 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del 20 de enero del 2022, se protocolizó acta que aprueba el nombramiento de liquidador de la sociedad anónima: Inversiones Universales MYE SRL, por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta notaría da fe.—Alajuela, 20 de enero del 2022.—Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2022618064 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 30 de diciembre del 2020, se procede a protocolizar acta de asamblea de accionistas de la sociedad Quebredores Pedregal Sociedad Anónima, se procede a aceptar renuncia de fiscal, se nombra vocal, y se modifica cláusula de administración.—San José, treinta y uno de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2022618067 ).

Mediante escritura número catorce del tomo quince de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada: Iberianfeed Additives Costa Rica Sociedad Anónima traducida al español como Aditivos de Iberia Costa Rica Sociedad Anónima.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2022618068 ).

Mediante escritura número 247-6, al ser las 10:00 horas del 21 de enero del dos mil veintidós, se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Wanketa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-379222, donde se nombra nuevo Presidente, secretario, tesorero y fiscal, se modifica el domicilio social. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco.—1 vez.—( IN2022618069 ).

En esta notaría al ser las 011:20 horas del 24 de enero del 2022, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta y Cinco Mil Ciento Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y cinco mil ciento veintitrés, en la que se acuerda reformar la cláusula de la administración.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross.—1 vez.—( IN2022618071 ).

Mediante escritura N° 246-6, al ser las 09:15 horas del 21 de enero del dos mil veintidós, se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversora E Inmobiliaria Takoradi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-371722, donde se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal, se modifica la cláusula séptima y el domicilio social. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2022618072 ).

Mediante escritura número 248-6, al ser las 10:15 horas del 21 de enero del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Varu R.Q.A.M. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-427558, donde se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2022618076 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 15:00 del 21 de enero de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Ocho Dos Ocho Nueve Cinco Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-828953; donde se acordó modificar la cláusula de la razón social y domicilio de su pacto constitutivo.—Limón, 21 de enero de 2022.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.—( IN2022618085 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Tres- Ciento Uno- Seiscientos Tres Mil Seiscientos Veinticuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio y de la administración del pacto social y se nombra presidente, secretario, tesorero y agente residente.—San José, veintiuno de enero del dos mil veintidós.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2022618087 ).

Ante notaría se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la empresa: HACIENDA POSA SOCIEDAD ANÓNIMA, la cual de ahora en adelante dirá: “Cláusula octava: la sociedad será administrada por una junta directiva, integrada por tres miembros socios o no, que son: presidente, secretario y tesorero. La vigilancia estará a cargo de un fiscal. La junta directiva y el fiscal durarán en sus cargos por todo el plazo social. El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, el cual actuará de conformidad al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, podrá sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. Se exonera al presidente de las restricciones y limitaciones que contempla el artículo mil doscientos sesenta y tres del Código Civil. La junta directiva en pleno o los directivos con la representación judicial o extrajudicial de la sociedad, podrán nombrar gerentes y apoderados o representantes de la sociedad. Podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y otorgar otros de nuevo sin perder sus facultades, así como abrir cuentas corrientes a nombre de la sociedad en el territorio nacional o extranjero, en moneda nacional o extranjera y su respectivo manejo. Se exonera a los apoderados de las restricciones y limitaciones que contempla el artículo mil doscientos sesenta y tres del Código Civil, por lo cual podrán expresamente comprar bienes de la empresa e inscribirlos a su nombre, así como vender de lo suyo a la empresa, sin autorización previa de la junta directiva o asamblea de socios. El fiscal tendrá los derechos, deberes y atribuciones tipificadas en el Código de Comercio. Para la elección de directores cada acción tendrá derecho a un voto.” Otorgamiento: 08:30 horas del diecisiete de enero del dos mil veintidós.—Licda. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2022618092 ).

La suscrita notaria pública, Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura pública número 62, al ser las 14:00 horas del día 10/01/2022, se protocolizó Acta de Asamblea Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Diecinueve Mil Ciento Ochenta y Seis SRL, cédula jurídica número 3-102-819186, en la que se acuerda modificar la cláusula Segunda y Sexta del pacto constitutivo, se revoca nombramiento de Gerentes y nombran nuevo.—San José, 24 de enero de 2022.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022618093 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 11:05 horas del 24 de enero del 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Un Mil Ciento Cuarenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-601142, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 24 de enero del 2022.—Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022618095 ).

Por escritura otorgada ante a las 14 hrs. de hoy, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Altos de Santa Ana Trescientos Uno Mike S. A. mediante la que se reformó la cláusula del domicilio social.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022618100 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría escritura número 199 del tomo 23 otorgada a las 9 horas 30 minutos del 22 de enero del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza “D. A. Médica de Costa Rica S. A.”, mediante la cual se modifica las cláusula segunda y quinta del pacto social y se aumenta capital social.—Lic. Cecilia Ivette Villalobos Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2022618104 ).

Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Vil-Fil Centroamérica S.A., en la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada a las catorce horas del diecisiete de enero de dos mil veintidós.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022618106 ).

Por instrumento público número ciento cincuenta y cuatro, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser las ocho horas con treinta minutos del día veintiuno de enero de dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de Amigos de Barrio México Sociedad Anónima Deportiva, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil ochocientos nueve, mediante la cual se modifica la cláusula tercera referida al objeto social; carné número 16159.—San José, veintiuno de enero de dos mil veintidós.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022618107 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura número: once, visible a folio cinco frente hasta el folio seis vuelto del tomo trece de mi protocolo, otorgada al ser las diecisiete horas del diecinueve de enero de dos mil veintidós, se constituyó Sánchez & Jiménez Sociedad Civil.—Garabito, al ser las dieciséis horas con treinta y ocho minutos veinte de enero de dos mil veintidós.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2022618109 ).

La suscrita Silvia María González Castro, Notaria Pública, hace constar y da fe que por escritura número 5 del tomo sexto otorgada por , a las 10 horas del 20 de enero de 2022, se protocolizaron las Actas de Asamblea General Extraordinaria de Socios de las sociedades denominadas: I) Shalom Solutions S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-442632 y, II) Red Letter S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-537779; mediante las cuales se acordó y aprobó la fusión por absorción de primera sociedad, quedando Red Letter S. A. como la sociedad prevaleciente, en la cual además se modificó la cláusula cuarta de sus estatutos sociales referente al capital social. Es Todo.—San José, 21 de enero de 2022.—Silvia María González Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022618111 ).

La sociedad cédula jurídica N° 3-101-808296, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Otorgada en San José a las diez horas del 20 de enero del 2022.—Anayancy Vallejos Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022618113 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria, a las dieciséis horas del treinta de diciembre 2021, se protocoliza acta de Asamblea General de cuotistas de Distribuidora de Plásticos Puente Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho cero cuatro nueve tres dos, en virtud de la cual se revoca y nombra el puesto de Gerente y Subgerente. Es todo.—San José, 24 de enero del 2022.—Licda. Alicia Yesenia Chacón Araya.—1 vez.—( IN2022618116 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas del 24 de enero del 2022, la sociedad de esta plaza: Autogaraje Chamotico S.A., cedula jurídica N° 3-101-827292, reforma las cláusulas octava y primera, denominación social Mi Hogar Ideal Constructora Sociedad Anónima y décima primera de los estatutos, a.—San José, 24 de enero del 2022.—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022618118 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas, del 19 de enero del 2022, la sociedad de esta plaza 3 102 791693 SRL, reforma las cláusulas: primero, denominación social Pejifoods Pjc SRL, décima y décima primera de los estatutos, a.—San José, 19 de enero del 2022.—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022618119 ).

Se hace constar que, mediante escritura 144-11 de las 15:10 horas del 24 de junio del 2022 se protocoliza acta de Cebollitas de mi tierra S. A., cédula jurídica N° 3-101-257929, mediante la cual se reforman las cláusulas II, VI y IX, se revocan cargos de Presidente y Tesorero y se nombran nuevos.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2022618120 ).

Por escritura de las 11:15 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Bejuco Trece de Parrita S. A., por la cual se reforman las cláusulas primera, cuarta y quinta del pacto constitutivo.—Montes de Oca, 24 de enero del 2022.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2022618122 ).

Por escritura número doscientos dieciséis-dos otorgada ante la notaria pública Licda. Roxana Rodríguez Artavia, se modificaron puestos de junta directiva de Grupo Multiservicios Globales S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil cuatrocientos sesenta y cuatro.—Veinticuatro de enero del dos mil veintidós.—Licda. Roxana Rodríguez Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2022618124 ).

Por escritura ante el suscrito notario, a las doce horas del diez de enero del dos mil veintidós, se disuelve y liquida la sociedad Neptuno Technology Solutions S. A.Msc. Alex Arias Piedra, Notario Pública.—1 vez.—( IN2022618127 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta notaría, a las 12:00 horas del 22 de enero de 2022, se acordó la disolución de la sociedad denominada Renacer Tapatío S.A..—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2022618128 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta notaría, a las 11:00 horas del 21 de enero de 2022, se acordó la disolución de la sociedad denominada Three One Three Five Three Properties LLC S.R.L.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2022618129 ).

Mediante escritura número 53-2, otorgada en esta notaría, a las 18:00 del 21 de enero 2022, se protocoliza acuerdo de asamblea extraordinaria de accionistas de Tapataste S. A., en el cual se acuerda: modificar la cláusula sétima de la administración, y se acuerda nombrar como Presidente A Flora Eugenia Ovares Ramírez, Vicepresidente a Isabel Ovares Ramírez, Secretaria a María Elena Ovares Ramírez.—San José, 21 de enero del 2022.—Licda. Kattia Ajún Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022618131 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se celebró asamblea de socios de Inmobiliaria Calben NCB S.A., cédula jurídica N° 3-101-414578, que acuerda su liquidación y nombra liquidador. Se convoca a acreedores y terceros interesados a plantear en el plazo establecido por el artículo 216 del Código de Comercio cualquier reclamo por escrito en la siguiente dirección: San José, Guadalupe, Barrio Miraflores, número 451 o al correo electrónico emendez@legalem.pro., teléfono 2280-6707.—San José, 20 de enero de 2021.—Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022618132 ).

Por escritura otorgada, a las 17 horas 12/01/2022, protocolizo acta de Asamblea Extraordinaria de socios de Lote Ochenta y Cinco Pacífico S. A. Se disuelve sociedad, por acuerdo de socios.—San José, 12 de Enero del año 2022.—Lic. Randall Gabriel Luna Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022618134 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta, visible al folio ciento trece vuelto, del tomo veintiséis otorgada a las catorce horas, del catorce de enero del dos mil veintidós, se protocolizaron actas de las sociedades mercantiles Moto Express Chorotega Sociedad Anónima y Registro Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos setenta y seis, en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad Registro Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos setenta y seis. Es todo.—San José, a las quince horas del veintiuno de enero del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2022618135 ).

Por escritura otorgada ante , 10:00 del 21 de enero 2022, se constituyó la sociedad civil Unión Cataleya S.C., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Palmares, 21 de enero del 2022.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022618136 ).

Por escritura de las 17:28 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía: Vía Veintidós S. A., que reforma las cláusulas segunda, sexta, sétima, novena, décima y décima-segunda del pacto constitutivo.—Montes de Oca, 24 de enero del 2022.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.— ( IN2022618139 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 16:00 horas se constituyó la sociedad que se denominará Salud Holística Dra. Adriana Dor S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del día de hoy. Objeto: La sociedad emprenderá o tendrá como objeto principal la consultoría en salud. Presidente con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma.—San José, 24 de enero del 2022.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Carné 19947, Notaria.—1 vez.—( IN2022618140 ).

En escritura otorgada en mi notaría hoy a las 10:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta N° 14, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de El Monasterio de Alcántara MA S. A., cédula jurídica N° 3-101-310627, mediante se acuerda disolver la sociedad.—San José, 19 de enero del 2022.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria carné N° 19947.—1 vez.—( IN2022618141 ).

Mango Tech 506 S. A., cédula: 3-101-822575, aumenta capital hasta por un millón de colones.—Escritura otorgada en San José, a las 8 hrs. del 20 de enero del 2022.—Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2022618143 ).

Por asamblea de socios celebrada el diez de enero del dos mil veintidós, se realiza cambio en la cláusula sétima de pacto constitutivo y cambio en la junta directiva, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Inversiones Monteco de Cartago S.A., cédula jurídica 3-101-067666.—Cartago, 21 de enero del 2022.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022618144 ).

Por escritura número ciento ochenta y tres, otorgada en mi notaría a las trece y treinta horas del veintiuno de octubre del año dos mil veinte, se modificó el domicilio social de Finamec Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres seis seis nueve seis, para que sea San José, Boulevard Rohrmoser, cuatrocientos metros oeste del Centro Comercial plaza Mayor, casa dos plantas color terracota, costado sur. Es todo.—San José, veintiuno de enero del dos mil veintidós.—Lic. Mayling Larios Alegría, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022618147 ).

Licenciada Carla F. Vincenzi Zúñiga, carné N° 5639. fvincenzi@hotmail.com cel.: 8722-8757. Ante la suscrita notaria, “EVLOGIA S. A.”, cédula jurídica: 3-101–769946, nombra nueva junta directiva y fiscal y modifica estatutos, mediante escritura 90 del tomo 27 de mi protocolo.—Licda. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2022618154 ).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de enero de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad Cleo Properties CO SRL, donde se modificó la cláusula de la administración y se removió un subgerente y se nombró un nuevo gerente. Gerente: Zorast Maneck Driver. Teléfono 2249-5824.—Cóbano de Puntarenas, trece horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2022618156 ).

En mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Investments The Blue Of The SKY M.S. S. A., cédula jurídica N° 3-101-457136, sociedad que ha sido disuelta de oficio por Ley 9428, asamblea en la que, se acuerda el nombramiento de liquidador, el señor Michele Pistani. Es todo.—Liberia, 25-01-2022.—Lic. Alexandra Ramírez Centeno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022618160 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:30 horas del 18 de enero 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de Inmobiliaria Ravipohe GMBH S.A., 3-101-401793, celebrada a las 9 horas del 18 de enero 2022, en la que se acordó modificar el domicilio social y se nombró apoderado generalísimo.—San José, 24 enero 2022.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario Público.—1 vez.—( IN2022618166 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública N° 202, otorgada en Guápiles, a las 14:00 horas del veintiuno de enero del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta Nº1 de la sociedad SINTEGNA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ocho uno uno siete cuatro cinco, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se acepta la renuncia del Gerente y se nombra a otro. Segundo: se cambia la cláusula decimocuarta. Es todo.—Dada en la ciudad de Guápiles, al ser las quince horas y cuarenta minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022618168 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento ocho, visible al folio noventa y tres, del tomo número cuatro a las catorce horas del diecinueve de enero del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Rincón Nonte Azul Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil doscientos veintiocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, a las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós.—Licda. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—( IN2022618186 ).

Que por acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Inversiones Makiato Toyo Dos Mil Seis Sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-418439, celebrada el día catorce de diciembre del año dos mil veintiuno, se reforma la cláusula primera de las constitutivas en cuanto al domicilio de la empresa y se realizan nombramientos de nuevos miembros de Junta Directiva y Fiscal. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón 25 de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Jimmy Vargas Venegas.—1 vez.—( IN2022618188 ).

Con vista en el Libro de Actas de Asambleas Generales de la sociedad Ecu Worldwide Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-372009, de que a las 10:00 horas del 06 de enero del 2022, se realizó la Asamblea General Extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se disuelve la sociedad.—San José, 15 de enero del 2022.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022618189 ).

Por instrumento público número 156-4 autorizado en San José, a las 14:30 horas del 21 de enero de 2022, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Tres - Ciento Dos – Quinientos Cuarenta Mil Quinientos Cuarenta y Seis, SRL, mediante la que se acordó la disolución de la sociedad.—Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2022618191 ).

En mi notaría mediante escritura número 11, del tomo 7 se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Mundo Juvenil S.R.L., cédula de persona jurídica 3-102-132875, mediante la cual se modifica el domicilio social y representación social del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, 24 de enero del 2022.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022618193 ).

Mediante la escritura pública otorgada ante mi notaría, a las 14:45 horas del 24 de enero del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Maldon Jaco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: 3-101-343303, nombra nuevo presidente y secretario en la junta directiva de esta sociedad. Firmo en Ciudad Colón, Cantón de Mora, a las quince horas del 24 de enero del 2022. Licenciado José Aurelio Aguilar Saudí. Notario Público, teléfono N° 2249-0339.—Lic. José Aurelio Aguilar Saudí, Notario.—1 vez.—( IN2022618198 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Desarrollo Urbano Sanca Dos Mil Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3–101–316778, celebrada el día catorce de diciembre del año dos mil veintiuno, se reforman las cláusulas primera y segunda de las constitutivas y se realizan nombramientos de nuevos miembros de junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón 25 de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Jimmy Vargas Venegas.—1 vez.—( IN2022618199 ).

Mediante escritura número ochenta y ocho-cuatro, visible al folio ciento treinta y nueve vuelto, otorgada ante el suscrito notario a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos, del veinticuatro de enero del dos mil veintidós, se protocoliza el acta número veintitrés de Asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad KIVORAC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y siete mil cuatrocientos setenta y siete, domiciliada en San José, Santa Ana, Alto de Las Palomas, Plaza Panorama, oficinas de Unique Law and Business, mediante la cual se modificó la cláusula de la Junta Directiva y Administración de los estatutos de la compañía.—San José, veinticinco de enero del dos mil veintidós.—Lic. Stéfano Ferraro Flórez-Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2022618201 ).

Por escritura número cinco del protocolo doce de las doce horas del once de noviembre del dos mil veintiuno, se reformó la empresa: Si & Al Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y siete mil ciento noventa y ocho.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2022618205 ).

Ante esta notaria se disuelve por acuerdo firme, asentado en Registro de Asambleas Generales de la sociedad Terrawalls Ingeniería Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-siete tres cuatro cero cinco cinco, conforme artículo doscientos uno, inciso D Código Comercio. Presidente: Erick Javier Palacios Solano, cédula uno- uno cero tres dos cero seis uno cuatro.—San José, veinticinco enero dos mil veintidós.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes.—1 vez.—( IN2022618207 ).

La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides notaria pública, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número diez-tres, otorgada a las doce horas del veintiuno de enero de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Tajo Sanbuena Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nuevo mil quinientos cincuenta y seis; mediante la cual se modificó la cláusula sexta, referente a la administración y representación social. Es todo.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veintidós.—Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022618210 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución de la sociedad: Repuestos Automotrices Gravilias Xiong Chen Sociedad Anónima, número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y seis, otorgada mediante escritura noventa y uno del tomo uno.—San José, veinticinco de enero del dos mil veintidós.—Licda. Jéssica Johanna Calderón Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022618212 ).

Por escritura número cincuenta y cuatro - catorce, de las diez horas cuarenta y tres minutos del día veinte de enero del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de Administraciones Metropolitanas Sociedad Anónima, se reforma cláusula octava: de la administración, se nombra nuevo secretario. Moravia.—Licda. Maureen Masís Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022618213 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veinticinco de enero del año dos mil veintidós, OB Hermosa Ltda., modifica la cláusula de la administración y nombra nuevo gerente: Avi Barhom. Tel: 4000-3322.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022618215 ).

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas el 25 de agosto del 2021, Inmobiliaria Veinte Cuarenta y Seis S.A., reforma cláusula sétima del pacto constitutivo. Sociedad será administrada por tres miembros: presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma con representación judicial, extrajudicial y actuando conjunta o separadamente. Se realizan nuevos nombramientos.—Licda. Sandra Echeverría Mesén.—1 vez.—( IN2022618218 ).

Mediante asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas, el 1 de febrero del 2021, Ingora S.A., reforma pacto constitutivo cláusulas cuarta, sétima. Sociedad será administrada por tres miembros: presidente, secretario y tesorero. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma con representación judicial, extrajudicial actuando conjunta o separadamente.—Licda. Sandra Echeverría Mesén, Notaria.—1 vez.—( IN2022618219 ).

Mediante escrituras de las 9:17 horas, 9:22 horas y 9:26 horas, todas del 20 de enero del 2022, se protocolizaron respectivamente: A- acta de socios de Venus de Grecia S.A., cédula jurídica N° 3-101-404407, de las 8:15 horas del 19 de enero del 2022, llevada a cabo en su domicilio social en San José, en la cual se acuerda disolver dicha empresa. B- acta de socios de Mimosa de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-143379, de las 9:15 horas del 19 de enero del 2022, llevada a cabo en su domicilio social en San José, en la cual se acuerda disolver dicha empresa, C- acta de socios de accionistas de Tebco de Grecia S.A., cédula jurídica N° 3-101-693006, de las 10:15 horas del 19 de enero del 2022, llevada a cabo en su domicilio social en San José, en la cual se acuerda disolver dicha empresa.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022618220 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11:00 horas del 24 de enero del 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Tres Mil Seiscientos Cuarenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número N° 3-102-663646, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022618221 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas del 11 de enero de 2022, se acuerda la disolución de la sociedad APM Terminals Costa Rica, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-725421. Es todo.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2022618225 ).

Por escritura otorgada en esta notaria a las 10:45 horas del 25 de enero del 2022 protocolicé acta de Asamblea de socios de la empresa Grano del Norte JM S. A., mediante la cual se modifica el artículo sexto de los estatutos: De la Administración.—Alajuela, enero 25, 2022.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—( IN2022618232 ).

Por escritura 23 otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 19 de enero del 2021, la sociedad: “Inversiones El Alemán de Poás S. A.”, modificó la cláusula de Administración, nombró presidente y secretaria y removió al agente residente. Cédula: 1-853-245.—German José Víquez Zamora.—1 vez.—( IN2022618233 ).

Mediante escritura número doscientos treinta y uno-cinco, otorgada a las catorce horas del día catorce de enero del año dos mil veintidós, por la notaria María Vanesa Murillo Fernández, visible al folio ciento noventa y nueve frente del tomo quinto de mi protocolo, se protocoliza acta de Asamblea de Accionistas, donde por unanimidad de votos se acuerda disolver la sociedad Villa Alegría MM S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil novecientos quince.—Alajuela, veinticinco de enero del dos mil veintidós.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022618235 ).

Por escritura número ciento noventa y dos, otorgada ante el notario Edwin Bogantes Jiménez, a las ocho horas veinte minutos del día dieciocho de enero del dos mil veintidós, se transforma la sociedad denominada Asesoría Comercial e Industrial AMPISA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento quince mil doscientos noventa y siete de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, se aprueba el pacto social de dicha sociedad, se revocan los nombramientos de Junta Directiva y Fiscal de la sociedad, se realiza nuevo nombramiento de Gerentes de dicha sociedad.—San José, veinte de enero del dos mil veintidós.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022618237 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil veintidós, se acordó disolver la sociedad Chilly Dawn Mountain S.A..—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2022618239 ).

Por escritura número ciento noventa y uno, otorgada ante el notario Edwin Bogantes Jiménez, a las ocho horas diez minutos del día dieciocho de enero del dos mil veintidós, se transforma la sociedad denominada Elefesse Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos ochenta y tres de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, se aprueba el pacto social de dicha sociedad, se revocan los nombramientos de Junta Directiva y Fiscal de la sociedad, se realiza nuevo nombramiento de Gerentes de dicha sociedad.—San José, veinte de enero del dos mil veintidós.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022618240 ).

Por escritura número ciento noventa, otorgada ante el notario Edwin Bogantes Jiménez, a las ocho horas del día dieciocho de enero del dos mil veintidós, se transforma la sociedad denominada Inmobiliaria Lafein Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil cuatrocientos once de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, se aprueba el pacto social de dicha sociedad, se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal de la sociedad, se realiza nuevo nombramiento de gerentes de dicha sociedad.—San José, veinte de enero del dos mil veintidós.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez.—1 vez.—( IN2022618241 ).

Por escritura número ciento noventa y tres, otorgada ante el notario Edwin Bogantes Jiménez, a las ocho horas treinta minutos del día dieciocho de enero del dos mil veintidós, se transforma la sociedad denominada Lázaro Feinzilber Sucesores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero cinco mil trescientos setenta y tres de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, se aprueba el pacto social de dicha sociedad, se revocan los nombramientos de Junta Directiva y Fiscal de la sociedad, se realiza nuevo nombramiento de Gerentes de dicha sociedad.—San José, veinte de enero del dos mil veintidós.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022618244 ).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

RES N° 0024-2022.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Hacienda.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós.

Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago a la señora María Azofeifa Hernández, portadora de la cédula de identidad número 2-0490-0728, ex funcionaria de esta Cartera, en calidad de responsable civil por la suma de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos diecinueve colones con veintinueve céntimos), por concepto de acreditación salarial que no le correspondía.

Resultando:

1) Que mediante resolución número RES-0687-2021 de las diez horas doce minutos del diez de junio de dos mil veintiuno, este Despacho acogió la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento, y declaró a la señora María Azofeifa Hernández, de calidades conocidas, como responsable civil por la suma total de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos diecinueve colones con veintinueve céntimos), por concepto de acreditación salarial que no le correspondía, por salario percibido en el período de la segunda quincena del mes de junio de 2018 y en la segunda quincena del mes de diciembre de 2018, en que la ex funcionaria estuvo laborando en el Poder Judicial, desglosados de la siguiente manera:

a)  ¢238.819,99 (doscientos treinta y ocho mil ochocientos diecinueve colones con noventa y nueve céntimos), por haber percibido salario que no le correspondía por lo días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio del 2018, por la presentación extemporánea de la solitud de permiso sin goce de salario para laborar en el Poder Judicial.

b)  ¢267.599,30 (doscientos sesenta y siete mil quinientos noventa y nueve colones con treinta céntimos), por haber percibido salario que no le correspondía por lo días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de diciembre de 2018, por la presentación extemporánea de la renuncia al puesto de trabajo.

2) Que la resolución número RES-0687-2021 de cita, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta durante tres días consecutivos, los días 6, 7 y 8 de diciembre de 2021, la cual se constituyó en la primera intimación de pago de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se otorgó a la señora Azofeifa Hernández un plazo de quince días hábiles para que procediera al pago del adeudo. (Visible en expediente número 21-0346 del Sistema de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica).

Considerando Único

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.

Atendiendo a lo anterior, mediante resolución número RES-0687-2021 citada, este Despacho estableció la deuda de la señora Azofeifa Hernández en la suma de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos diecinueve colones con veintinueve céntimos).

Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que la señora Azofeifa Hernández no ha cumplido con lo ordenado en la resolución número RES-0687-2021 supra, se le realiza segunda intimación a efectos de que proceda a efectuar el pago del monto adeudado por concepto de acreditación salarial que no le correspondía. Dicho monto deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del Ministerio de Hacienda. Otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Ante el supuesto de que la señora Azofeifa Hernández no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA,

RESUELVE:

Con base en los hechos expuestos y preceptos legales citados, y de conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago a la señora María Azofeifa Hernández, portadora de la cédula de identidad número 2-0490-0728, para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, cancele la suma de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos diecinueve colones con veintinueve céntimos), por concepto de acreditación salarial que no le correspondía, de conformidad con lo resuelto en la resolución número RES-0687-2021 de las diez horas doce minutos del diez de junio de dos mil veintiuno. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Una vez realizado el pago respectivo, deberá la señora Azofeifa Hernández remitir a este Despacho, documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

De no cumplir la señora María Azofeifa Hernández en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Notificar a la señora María Azofeifa Hernández, mediante publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, durante tres días consecutivos.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O.C. N° 4600060722.—Solicitud N° 323965.—( IN2022618310 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2021/68848.—Ricardo Escalante Calderón, casado una vez, pasaporte N° 008159262.—Documento: Cancelación por falta de uso Solicita Republik Barber Shop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—N° y fecha: Anotación/2-144776 de 30/07/2021.—Expediente: 2015-0003132, Registro N° 250820 REPUBLIC HAIR INDUSTRIES en clase 3 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:12:31 del 14 de setiembre de 2021. Conoce este Registro la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ricardo Escalante Calderón, casado una vez, pasaporte N° 008159262, contra el registro del signo distintivo REPUBLIC HAIR INDUSTRIES, Registro N° 250820, el cual protege y distingue: aceite para cabello, aclaradores del cabello, acondicionadores para el cabello, adhesivos para fijar cabellos postizos, blanqueador del cabello, lacas, preparaciones para ondular el cabello, cera para el cabello, colorantes para el cabello, decolorantes para el cabello, desenredador del cabello, emolientes para el cabello, enjuagues para el cabello, espumas para el cabello, geles para el cabello, hidratantes para el cabello, lociones para teñir el cabello, mascarilla para el cabello, permanentes para el cabello, polvo para lavar el cabello, pomadas para el cabello, preparaciones para alisar el cabello, preparaciones para la limpieza del cabello, preparaciones para teñir el cabello, productos para el lavado del cabello, productos para eliminar tintes del cabello, productos para limpiar el cabello, spray para el cabello, tónico para el cabello, en clase 3 internacional, propiedad de Ricardo Escalante Calderón, casado una vez, pasaporte N° 008159262.  Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2022618414 ).

Ref: 30/2021/79623.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa Vitivinícola Arousana, S.C.G.—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesta por: Cooperativa Vitivinícola Arousana S.C.G.—Nro y fecha: Anotación/2-146067 de 12/10/2021.—Expediente: 2016- 0005612. Registro N° 255892 Paco y Lola en clase 32 Marca Denominativa.— Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:03:43 del 22 de octubre de 2021. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa Vitivinícola Arousana, contra el registro del signo distintivo Paco y Lola, Registro N° 255892, el cual protege y distingue: Jugos naturales y bebidas típicas costarricenses en clase 32 internacional, propiedad de Juan Pablo Rodríguez Montero. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento,  para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora.—( IN2022618452 ).

MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN,

   TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

ACUERDO N° 204-2021-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN,

TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 34, 46, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 140, 240, 241 incisos 2), 3) y 4), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22 inciso 2) subinciso e), 24, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 39, 59, 60 y 80 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en los artículos 33, 34 y 36 de la Ley N° 63 “Código Civil”, emitida en fecha 28 de setiembre de 1887 y sus reformas; en el artículo 201 de la Ley N° 3284, “Código de Comercio”, emitido en fecha 30 de abril de 1964 y publicado en el Alcance N° 27 al Diario Oficial La Gaceta N° 119 de fecha 27 de mayo de 1964 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley N° 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas”, emitida en fecha 23 de diciembre de 2011, y publicada en el Alcance N° 111A al Diario Oficial La Gaceta N° 249 de fecha 27 de diciembre de 2011 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-182-2021 de fecha 12 de noviembre de 2021 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), relativo a la extinción, por la disolución de la persona jurídica permisionaria, del título habilitante emitido mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 120-2019-TEL-MICITT de fecha 25 de setiembre de 2019, otorgado a nombre de la disuelta sociedad Inversiones Lamanandre S. A., la cual otrora ostentara la cédula de persona jurídica N° 3-101-401756, y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP-074-2016 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.

Considerando:

I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N° 120-2019-TELMICITT de fecha 25 de setiembre de 2019, otorgó a la empresa Inversiones Lamanandre, S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-401756, el Permiso de Uso de las frecuencias TX 447,1125 MHz y RX 442,1125 MHz, en modalidad de repetidora, para implementar una red de radiocomunicación en banda angosta privada (uso no comercial), por un plazo de cinco (5) años, contado a partir del día hábil siguiente a su notificación. Dicho Título Habilitante fue notificado a la citada empresa en fecha 9 de octubre de 2019, por la vía correo electrónico. (Folios 84 a 94 del expediente administrativo N° GNP-043-2015).

II.—Que mediante oficio sin número, de fecha 2 de agosto de 2021, entregado en la Superintendencia de Telecomunicaciones, el señor Mario Phillips Lara, con cédula de identidad N° 1-0531-0538, quien fungiera como apoderado generalísimo sin límite de suma de la extinta sociedad Inversiones Lamanandre S. A.”, con cédula de persona jurídica N° 3-101-401756, solicitó la renuncia al permiso de uso de frecuencias otorgada a la sociedad antes mencionada en el Acuerdo Ejecutivo N° 120-2019-TEL-SUTEL. (Folio 100 del expediente administrativo N° GNP-074-2016).

III.—Que mediante oficio N° 07810-SUTEL-DGC-2021 de fecha 20 de agosto de 2021, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió la solicitud de renuncia al permiso de uso de frecuencias de la empresa Inversiones Lamanandre S. A., al Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones. (Folio 101 del expediente administrativo N° GNP-074-2 016).

IV.—Que mediante consulta realizada por parte del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones en fecha 08 de noviembre de 2021 a la página web del Sistema de Certificaciones y Consultas del Registro Nacional, se corroboró que la sociedad Inversiones Lamanandre S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-401756, se encuentran disuelta de pleno derecho desde el día 28 de diciembre de 2020. (Folio 102 del expediente administrativo N° GNP-074-2016).

V.—Que mediante el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-182-2021 de fecha 12 de noviembre de 2021, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT, el cual se integra como parte del fundamento del presente acto, se concluyó para lo que interesa lo siguiente:

“(…)

1.     Que según lo dispuesto por el numeral 121 inciso 14) subinciso c) de la Constitución Política se requiere de una concesión o de un título habilitante conferido por el Poder Ejecutivo para explotar válidamente el espectro radioeléctrico, no siendo factible que mediante el transcurso del tiempo se le confiera el derecho de utilizar el citado bien demanial, por lo que en el momento que vence el plazo dispuesto por el ordenamiento jurídico del título habilitante, el espectro radioeléctrico regresa a disposición del Estado.

2.     Que conforme lo establecido por la jurisprudencia constitucional resulta claro que los bienes demaniales, y en el caso que nos ocupa el espectro radioeléctrico se encuentran sometidos a un régimen especial fuera del comercio de los hombres, en consecuencia, esos bienes pertenecen al Estado en el sentido más amplio del concepto, están afectados al servicio que prestan y que invariablemente es esencial en virtud de norma expresa1[1]

3.     Que desde la perspectiva jurídica tanto Constitucional, jurisprudencial y doctrinariamente, no cabe duda de que el espectro radioeléctrico es un bien demanial que por su naturaleza y características esta fuera del comercio de los hombres y por ende, no puede ser objeto de sucesión, esto debido al carácterintuitu personae’, requisito sine qua non para el otorgamiento.

4.     Que debe tenerse en cuenta el uso eficiente y eficaz de los recursos demaniales escasos, ya que de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, en su artículo 3 inciso i) dispone el principio rector de: ‘Optimización de los recursos escasos: asignación y utilización de los recursos escasos y de las infraestructuras de telecomunicaciones de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y eficiente, con el doble objetivo de asegurar una competencia efectiva, así como la expansión y mejora de las redes y servicios.’ De ahí la importancia de que la Administración Pública recupere las frecuencias que no están siendo utilizadas de conformidad con su título habilitante, pues al tratarse de un recurso escaso, perteneciente al Estado costarricense, es necesario que el mismo se administre y explote con total eficacia.

5.     Que conforme a los datos que constan en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el Poder Ejecutivo otorgó mediante el permiso de uso de frecuencias para satisfacer las necesidades privadas de radiocomunicación de banda angosta (autoprestación) el recurso de espectro radioeléctrico a la siguiente persona jurídica:

Permisionaria

Cédula de persona jurídica

Título Habilitante

Frecuencias (MHz)

INVERSIONES LAMANANDRE, S. A.

N° 3-101-401756

Acuerdo Ejecutivo N° 120-2019-TEL-MICITT de fecha 25 de setiembre de 2019.

TX 447,1125 MHz y RX 442,1125 [MHz]

 

6.     Que mediante certificación emitida por el Registro Nacional y consultas realizadas por parte del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, a la página web del Sistema de Certificaciones y Consultas Gratuitas del Registro Nacional, se verificó que la siguiente persona jurídica permisionaria se encuentra disuelta: Inversiones Lamanandre S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-401756.

7.     Que como causa de extinción del acto administrativo se constituye la imposibilidad sobrevenida, la cual se da cuando se presentan circunstancias, posteriores a la emisión del acto, que imposibilitan que éste alcance sus fines, sea una variación en el sujeto que recibe el acto o bien, en los hechos, que hacen imposible que este surta efectos jurídicos, y por lo tanto, no tiene sentido mantener el acto en la vida jurídica.

8.     Que con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, el legislador estableció la disolución de las personas jurídicas concesionarias, como causal para la extinción de las concesiones, autorizaciones y permisos para el uso del espectro radioeléctrico.

9.     Que el Poder Ejecutivo debe realizar la recuperación del bien de dominio público, por parte de la Administración, para su futura asignación en cumplimiento de los objetivos de planificación, administración y control del espectro radioeléctrico que regula la Ley General de Telecomunicaciones.

10.  Que, al estar frente a la disolución de la persona jurídica permisionaria, lo procedente es realizar la notificación respectiva mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que establecen los artículos 240 y 241 incisos 2), 3) y [sic] de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública.

Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones para que este a su vez recomendara al Poder declarar la extinción del permiso de marras, según el análisis realizado. (Folios 106 a 129 del expediente administrativo N° GNP-186-2014)

VI.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITTDVT-D-228-2021 de fecha 09 de diciembre de 2021, acogió íntegramente el criterio técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciado en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de la misma y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho criterio técnico que lo sustenta, consta en el expediente administrativo N° GNP-074-2016 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Declarar extinto el título habilitante otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 120-2019-TEL-MICITT de fecha 25 de setiembre de 2019, otorgado a nombre de la extinta sociedad Inversiones Lamanandre S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-401756 de conformidad con lo establecido en la legislación costarricense en materia de telecomunicaciones, y en cumplimiento de los principios de legalidad, uso eficiente y asignación del espectro radioeléctrico y de optimización de los recursos escasos, debido a la disolución de la persona jurídica permisionaria.

Artículo 2°—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones) que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias TX 447,1125 MHz y RX 442,1125 MHz.

Artículo 3°—Informar que, en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo N° 120-2019-TEL-MICITT de fecha 25 de setiembre de 2019, ningún interesado o tercero podrá hacer uso de las frecuencias TX 447,1125 MHz y RX 442,1125 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 4°—Advertir que, la firmeza de la presente extinción del título habilitante indicado en el punto anterior no exime de las eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 5°—El presente Acuerdo Ejecutivo, puede ser recurrido mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, contado a partir del quinto día hábil siguiente a la última publicación del presente Acuerdo Ejecutivo en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6°—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo por medio de publicación por tres veces consecutivas en la sección de notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, conforme a los artículos 240 y 241 incisos 2), 3) y 4) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7°—Rige cinco días después de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 09 de diciembre del año 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—O. C. N° 4600060655.—Solicitud N° 322383.—( IN2022618234 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

N° 6676-PA-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cuarenta y siete minutos del ocho de diciembre de dos mil veintiuno. Exp. N° 14937-2021.

Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Denis Antonio Salazar Blanco.

Resultando:

1) La Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, en resolución N° 46982021 de las 13:50 horas del 27 de julio de 2021, emitida en el expediente N° 14937-2021, dispuso cancelar el asiento de nacimiento Denis Antonio Salazar Blanco, que lleva el número 0004, folio 002, tomo 0841 de la Sección de Nacimientos, provincia de Alajuela, por aparecer como Denis Antonio Alfaro Salazar, en el asiento número 0014, folio 007, tomo 0841 de la Sección de Nacimientos, provincia de Alajuela (folios 21-22).

2) De conformidad con el artículo 64 de la Ley n.º 3504 del 10 de mayo de 1965 -Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil-, la Dirección General del Registro Civil somete a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la anterior resolución.

Considerando:

Único.—Una vez analizados los documentos que constan en el expediente N° 14937-2021 y la resolución N° 698-2021 de las 13:50 horas del 27 de julio de 2021, este Tribunal acoge la relación de hechos probados allí contenida así como el fundamento jurídico en que se sustenta. En consecuencia, procede mantener la resolución consultada que dispuso cancelar el asiento de nacimiento Denis Antonio Salazar Blanco, que lleva el número 0004, folio 002, tomo 0841 de la Sección de Nacimientos, provincia de Alajuela, por aparecer como Denis Antonio Alfaro Salazar, en el asiento número 0014, folio 007, tomo 0841 de la Sección de Nacimientos, provincia de Alajuela. Por tanto,

Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Luis Diego Brenes Villalobos.—O. C. N° 4600056781.—Solicitud N° 323219.—( IN2022618513 ).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

01 de octubre de 2021

SGF-2857-2021

SGF-PUBLICO

Señor

Marcos Josué Granados Villalobos, Director país.

3-101-798374 S. A. (MB Consultorías CR/ Multibanco).

Estimado señor:

La “Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional” (Ley 1644) en su Artículo 7 establece:

Artículo 7°—Solamente los bancos establecidos conforme con lo dispuesto en esta ley podrán usar su nombre comercial en la descripción de sus negocios, en la papelería o en la publicidad, las palabras “banco”, o “establecimiento bancario” o derivados de estos términos que califiquen sus actividades como de carácter bancario. Toda persona natural o jurídica que contravenga esta disposición será requerida por el Superintendente General de la Superintendencia General de Entidades Financieras, mediante carta certificada, para que suspenda inmediatamente sus actividades ilegales (…)

En verificación realizada en enero pasado, esta Superintendencia evidenció que su representada, la sociedad 3-101-798374 S.A., ha incumplido con la disposición legal citada, al haber utilizado el nombre Multibancoen múltiples publicaciones realizadas en diversos medios, sin estar autorizado por la SUGEF para ello.

Dicha situación fue originalmente hecha de su conocimiento de manera informal mediante correo electrónico del 15 de enero del 2021 en respuesta al cual su persona manifestó su compromiso de solventar la situación expuesta. Al respecto, es necesario recordarle que la Ley es clara en el sentido de cesar absolutamente con las publicaciones de forma inmediata.

Cabe mencionar que el mismo Artículo 7 señala en relación con la infracción que “(…) El infractor pagará una multa inicial de ¢1.981.557,58, así como ¢39.629,88 por cada día que continúe infringiendo la ley. (…)”. Por lo que, de continuar con el incumplimiento tres días después de esta notificación, se procederá a tramitar el procedimiento administrativo para imponer la sanción respectiva.

En línea con lo anterior, formalmente se ordena a su representada la sociedad 3-101-798374 S. A., suspender de inmediato del uso de la palabra “Banco” o sus derivados: en su nombre comercial, en la descripción de sus negocios, en la papelería o en la publicidad que utilice y nos informe y aporte evidencias de las acciones emprendidas, lo cual servirá de referencia de análisis en el eventual procedimiento administrativo para determinar la aplicación de las posibles sanciones.—Rocío Aguilar Montoya, Superintendente General.— O.C.4200003345.—Solicitud N° 323378.—( IN2022617848 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL GUADALUPE

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Inversiones Rosales y León S.A Número Patronal 2-03101714799-001-001 la Sucursal de la CCSS en Guadalupe procede a notificar Traslado de Cargos 1204-2021-12401 por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢1.353.125,00 lo que representa en cuotas obrero patronales un monto de ¢324.745,00. No incluye cargas por otras instituciones ni recargos moratorios de ley. Consulta expediente: en Guadalupe, 75 oeste de la Cruz Roja en Guadalupe edificio a mano izquierda en la primera planta. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro judicial que para los efectos jurisdiccionales poseen los Tribunales de Goicoechea (Segundo Circuito Judicial de San José). De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.— Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2022618508 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Marianela Bolaños Portuguéz número de asegurada 0-00111400035-999-001 la Sucursal de la CCSS en Guadalupe procede a notificar Traslado de Cargos 1204-2021-10030 por eventuales omisiones y diferencias de ingresos no reportadas a la CCSS por un monto de ¢13,633,204.00 lo que representa en cuotas obreras un monto de ¢1,303,172.00. No incluye recargos moratorios de ley. Consulta expediente: en Guadalupe, 75 oeste de la Cruz Roja en Guadalupe edificio a mano izquierda en la primera planta. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro judicial que para los efectos jurisdiccionales poseen los Tribunales de Goicoechea (Segundo Circuito Judicial de San José). De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2022618510 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

Notificación por edicto de avalúos de bienes inmuebles

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509, y el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.

Para ver la imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Prevenciones:

1.  En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.

2.  De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.

3.  Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.

4.  Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en el departamento de Valoraciones de la Municipalidad.

5.  Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 297 del día 21 de diciembre del 2020 y que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.

6.  Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 20 de diciembre del 2018, que considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.

7.  De conformidad con el artículo 19 de la Ley N° 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.

Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.— ( IN2022617888 ).



[1]      11 Voto N° 5976-93 de 15:42 horas del 16 de noviembre de 1993, Sala Constitucional. (…)”.