LA GACETA N° 18 DEL 28 DE
ENERO DEL 2022
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 43311-MEP
ACUERDOS
MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y PAZ
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PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
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AGRICULTURA Y
GANADERÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDOS
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
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ADQUISICIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
REGLAMENTOS
INSTITUTO MIXTO DE
AYUDA SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
NANDAYURE
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
MINISTERIO DE
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE
CIENCIA, INNOVACIÓN,
TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA
SEGREGACIÓN Y DONACIÓN DE UN BIEN
INMUEBLE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
INTEGRAL SAN RAFAEL ARRIBA DE
DESAMPARADOS
Expediente N°
22.876
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
1. ANTECEDENTES
Actualmente el
Centro de Atención Institucional
Vilma Curling Rivera, anteriormente denominado “Buen Pastor”, se compone de cinco fincas debidamente inscritas en el Registro
Nacional de la Sección Inmuebles
bajo los números: 00088177-000, 00037906-000,
000021538-000, 000095350-000 y la 00001897-000, las cuales
describen a su vez una naturaleza relacionada al establecimiento penitenciario.
Ahora bien, el
día ocho de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, el Ministerio
de Justicia y Paz y el Ministerio
de Gobernación, suscribieron
un convenio, el cual, tiene como
objeto el préstamo de un local propiedad
del Ministerio de Justicia y Paz, situado
en la entrada del Centro Penitenciario “El Buen Pastor”, inscrita en Registro Público
de la Propiedad “(…)
bajo los tomos 823, 1182 y 201, folios 420, 141 y 430,
asientos 3, 3 y 13, números 49895, 95350 y 18097, respectivamente, el que da en calidad de préstamo
a la Delegación para la instalación
de sus oficinas (…)”, siendo
beneficiada la Delegación
Cantonal de la Guardia Rural de San Rafael Arriba de Desamparados.
Asimismo, otro antecedente de relevancia, es que
en una parte de la finca
1037906-000 se encuentra actualmente
ubicado el Salón Comunal de San Rafael Arriba de
Desamparados, administrado por la Asociación
de Desarrollo Integral de San Rafael Arriba de Desamparados, lo cual constituye un insumo invaluable a la comunidad
al permitir la realización
de reuniones de grupos comunales, cursos de capacitación del Instituto Nacional de Aprendizaje,
reuniones de Alcohólicos Anónimos, actividades con distintas organizaciones gubernamentales como el Ministerio de Salud, Ministerio de Educación Pública, el Instituto Nacional de Aprendizaje,
entre otras que permiten el crecimiento social, cultural y
educativo, permitiéndose incluso el uso
del lugar como un albergue ante situaciones de emergencias; de igual manera, tal propiedad
alberga la Guarda de Asistencia Rural de San Rafael Arriba de Desamparados.
En relación
con la actuación de la Asociación
de Desarrollo Integral de San Rafael Arriba de Desamparados y la posibilidad para que esta institución realice una donación a su favor, es importante hacer referencia al artículo diecinueve de la N°3859 “Ley Sobre
el Desarrollo de la Comunidad”
(DINADECO), el cual señala que:
“(…) El Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades y demás entidades públicas, quedan autorizadas para otorgar subvenciones, donar bienes o suministrar servicios de cualquier clase, a estas
asociaciones, como una
forma de contribuir al desarrollo
de las comunidades y al progreso
económico y social del país
(…)”.
Producto de lo anterior, es que desde
el año dos mil quince, han existido diversos
acercamientos entre el Ministerio de Justicia y Paz y la Asociación
de Desarrollo Integral de San Rafael Arriba de Desamparados con la finalidad de donarles una porción de terreno (un área de 264 m2 -doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados-),
en pro de la comunidad, de
los cuales se pueden citar la realización de visitas técnicas a cargo de los ingenieros del departamento de Arquitectura del Ministerio de
Justicia y Paz, la revisión del plano
catastrado SJ-377457-97 para el
respaldo del terreno que se
pretende segregar, así como también
el correspondiente avalúo.
De esta manera, mediante
el oficio ARQ-1182-2018 de fecha diez de agosto
de dos mil dieciocho, el departamento de Arquitectura de este Ministerio, realiza informe sobre la visita de inspección realizada el día treinta de julio de dos mil dieciocho al CAI
Vilma Curling Rivera, en donde
se logra constatar que en la finca 37906 se encuentra un
edificio de dos niveles, encontrándose en el primer nivel la Delegación de Policía (la cual aparentemente fue traslada y actualmente es un lugar vacío) y en el segundo
nivel es Salón Multiusos, siendo tal infraestructura
administrada por la Asociación
de Desarrollo Integral de San Rafael Arriba de Desamparados, asimismo, se evidencia otra edificación anexa de un solo nivel, la cual en dicho
momento se encontraba inhabilitada debido a labores de ampliación en un segundo nivel.
En oficio de cita, se determinó que el valor de la edificación en su estado
nuevo sería de ₡158.860.000,00 (ciento cincuenta y ocho millones ochocientos
sesenta mil colones exactos),
sin embargo, su valor depreciado
en dicho momento es de ₡69.353.909,04 (sesenta
y nueve millones trescientos cincuenta y tres mil novecientos nueve colones y cuatro céntimos), determinándose por otra parte el
valor del inmueble por un monto
de ₡21.043.200,00 (veintiún millones
cuarenta y tres mil doscientos colones exactos), siendo el monto económico
global la suma de ₡90.397.109,04 (noventa millones trescientos noventa y siete mil ciento nueve colones con cuatro céntimos), según el oficio ARQ-1432-2018 de fecha cinco de octubre de dos mil dieciocho.
Por otra parte, mediante
el oficio
DRI-CTE-01-0115-2018 de fecha
diez de setiembre de dos
mil dieciocho, la Coordinación
del Departamento Catastral
Técnico del Registro Nacional, señaló que el plano
catastrado SJ-377457-97, no tiene
relación alguna con la
finca número 1-0037906, no obstante, sí se encuentra dentro del Centro
de Atención Institucional
Vilma Curling Rivera.
Asimismo, la Procuraduría General de la República,
mediante el oficio NNE-5212018 el día veinte de noviembre de dos mil dieciocho, señaló que el trámite
de la donación debe cumplir
con los requisitos establecidos
en el Decreto
Ejecutivo 40797-H, así como también, adjuntarse
el acto administrativo
de donación con fundamento
de hecho y derecho que justifique
la conducta administrativa
y la determinación de si el terreno corresponde
o no a un servicio público
o de uso público, ya que en caso
de serlo se deberá seguir el mismo
procedimiento mediante el cual se afectó;
finalmente solicita a la vez la aclaración de la finca objeto de segregación y de donación según el número de plano
correcto.
Como consecuencia de lo anterior, se le solicita
a la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael
Arriba de Desamparados mediante el
oficio AJ-4758-12-2018 del veintiuno
de diciembre de dos mil dieciocho,
que gestione los trámites pertinentes con la finalidad de desinscribir el plano catastrado SJ-377457-1997, el cual cuenta
con la leyenda “Para información
Posesoria”, ya que el mismo no puede
ser utilizado para la realizar
la segregación y la donación,
razón por la cual, se debe solicitar al Registro Nacional su colaboración para la elaboración de un nuevo plano que
contemple la porción de terreno que se pretende dar en donación
en específico un área de 264 m2 (doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados), valorado en ¢21.043.200,00 (veintiún millones cuarenta y tres mil doscientos colones exactos) según criterios técnicos institucionales.
En virtud
de lo anterior, el día veintiuno
de junio de dos mil diecinueve,
se inscribe el plano catastrado número 1-2134414-2019,
el cual modifica
el plano SJ-57981969 y servirá únicamente para inscribir el inmueble.
Por otra parte, con relación a la desinscripción del plano catastrado SJ-3774571997, surgieron una serie de atrasos debido a que la solicitud debía gestionarla solamente la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael Arriba de
Desamparados, asimismo, una vez
presentada tal solicitud, la misma no pudo tramitarse debido a la ausencia de personería jurídica de la Asociación, razón por la cual, no es hasta el día diecinueve de setiembre de dos
mil diecinueve, que se realiza
de manera efectiva la desinscripción del plano catastrado SJ-377457-1997, lo cual
a su vez fue comunicado a esta institución hasta el día once de marzo de dos mil veintiuno por parte de la Asociación.
Así las cosas, mediante el oficio
AJ-1287-06-2021 de fecha
primero de junio de dos mil veintiuno,
la Asesoría Jurídica de esta institución remite a la Procuraduría General
de la República los documentos necesarios
para dar trámite a la donación a favor de la Asociación
de Desarrollo Integral de San Rafael Arriba de Desamparados, no obstante, la Procuraduría General de la República en
su oficio DNE-OFI-038-2021
de fecha veinte de julio de dos mil veintiuno, indicó que se debe señalar si el bien es una propiedad del Estado o si se encuentra afectada a un uso o fin público (bien demanial).
2. MARCO NORMATIVO
El Derecho Administrativo, es aquel conjunto de normas del ordenamiento
jurídico que regulan lo relativo a la organización y función de la Administración Pública, así como
también sus relaciones jurídicas con otros sujetos, pues así
lo define a su vez el artículo tres
de la Ley General de la Administración Pública al señalar que el derecho público regulará la organización y actividad de los entes públicos.
Esta rama,
se encuentra conformada por
un conjunto de normas de carácter
legal, reglamentaria y otras,
que pueden llegar a producir una inflación normativa, sin embargo, todas ellas se refieren a las potestades de la Administración Pública de manera concreta, razón por la cual una determinada regulación puede encontrarse incorporada en una o varias normas, debiéndose involucrar el ordenamiento jurídico de una manera integral.
Ahora bien, tal
y como es conocido, la Administración Pública, debe realizar sus actos de forma motivada, existiendo a la vez una normativa habilitante para ello, esto se traduce en el principio constitucional de legalidad contemplado en el artículo
11 de la Ley General de la Administración Pública, el cual
dispone que:
“Artículo 11.- 1. La Administración
Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. 2. Se considerará autorizado el acto
regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto
a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa”.
Dicho principio, se encuentra tutelado a la vez en nuestra
Constitución Política, en el numeral once al señalar que
los funcionarios públicos
son simples depositarios de la autoridad
y que se encuentran obligados
a cumplir los deberes que
la ley les impone, sin poder
arrogarse facultades no concedidas, sustentándose así el Estado de Derecho al someter a los poderes públicos a la ley y al derecho, impidiéndoles
un rango ilimitado de acción.
Al respecto, el Dictamen C-154-2016 del
13 de julio del 2016 emitido
por la Procuraduría General de la República, señala lo siguiente:
“(…) la Administración Pública
se encuentra necesariamente sometida
al bloque de legalidad en su conjunto, según lo prescriben los citados artículos 11, tanto de nuestra Constitución Política como de la LGAP, lo cual implica que aquélla únicamente puede realizar las funciones que expresamente le autorice el ordenamiento jurídico, de tal forma que, todo lo que no le está jurídicamente autorizado por ley
a la Administración le está
jurídicamente vedado el principio de legalidad que se consagra en el
artículo 11 de nuestra Constitución Política y se desarrolla
en el 11 de la Ley General
de Administración Pública, significa que los actos y comportamientos de la Administración
deben estar regulados por norma escrita, lo que significa, desde luego, el
sometimiento a la Constitución
y a la ley, preferentemente, y en
general a todas las otras normas del ordenamiento -reglamentos ejecutivos y autónomos, especialmente-; o sea,
en última instancia, a lo que se conoce como el “principio de juridicidad de la Administración”.
Así las cosas,
en relación al tema concreto el
artículo primero de la Ley N°218 “Ley de Asociaciones”, establece que son sometidas a dicha normativa aquellas asociaciones que tengan “(…)
fines científicos, artísticos,
deportivos, benéficos, de recreo y cualquiera otros lícitos que no tengan por único y exclusivo objeto el lucro o la ganancia.
Se regirán también por esta ley los gremios y las asociaciones
de socorros mutuos, de prevención y de patronato (…)”.
Es decir, las Asociaciones de
Desarrollo Comunal son sujetos
de Derecho Privado y por lo tanto debe existir una norma habilitante que faculte a la Administración Pública a realizar donaciones a favor de alguna asociación.
Tal habilitación se encuentra definida en el
artículo diecinueve de la
Ley N°3859 “Ley sobre el
Desarrollo de la Comunidad (DINADECO)”, el cual detalla
que:
“El Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades y demás entidades públicas, quedan autorizadas para otorgar subvenciones, donar bienes o suministrar servicios de cualquier clase, a estas
asociaciones, como una
forma de contribuir al desarrollo
de las comunidades y al progreso
económico y social del país
(…)”.
Sin embargo, pese a la normativa anterior, es necesario señalar la limitación que existe a la Administración Pública en cuanto a la libre disposición de sus bienes, pues el artículo
sesenta y nueve de la Ley
N°7494 “Ley de Contratación Administrativa”
señala que:
“(…) La Administración no podrá enajenar los bienes inmuebles afectos a fin públicos. Los bienes podrán desafectarse por el mismo procedimiento
utilizado para establecer su destino actual. Se requerirá la autorización expresa de la Asamblea Legislativa, cuando no conste el procedimiento
para la afectación (…)”.
Lo anterior, complementado con el artículo ciento sesenta y seis del Decreto Ejecutivo N°33411 “Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa”,
el cual establece
que:
“(…) Para enajenar bienes
inmuebles la Administración debe utilizar el procedimiento
de licitación pública o el remate según convenga al interés público. En el
expediente respectivo debe incorporarse la resolución debidamente motivada que justifique la enajenación y el procedimiento por el que se ha optado, así como el
inventario y clasificación
del bien o los bienes objeto
de la enajenación. Los bienes
inmuebles afectos a un fin público no podrán ser enajenados por la Administración;
pero podrán ser desafectados por el mismo procedimiento utilizado para establecer su destino actual. Si no consta el procedimiento
utilizado para la afectación,
se requerirá la autorización
expresa de la Asamblea Legislativa para su desafectación (…)”.
Es claro entonces que, como consecuencia al principio de legalidad,
todo bien inmueble que la Administración Pública pretenda donar a favor de otra entidad, deberá
en primer instancia existir una norma que habilite tal acción
y en el caso
de que el bien inmueble se encuentre afectado para uso o fin público deberá desafectarse mediante el mismo
procedimiento por medio del cual
se afectó, o en su defecto se requerirá
de la autorización expresa
de la Asamblea Legislativa.
3. CASO CONCRETO
La parte del bien inmueble que se pretende donar a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael Arriba de
Desamparados, corresponde a la finca 37906 de la provincia de San José, situada en el Distrito cuatro San Rafael
Arriba cantón tres
Desamparados, cuyos linderos
son: Norte: el Estado, calle,
río, casas y otros; Sur:
calle en medio Junta Administrativa del Liceo Joaquín
Gutiérrez Mangel y otros; Este:
calle en medio Junta Administrativa del Liceo Joaquín
Gutiérrez Mangel y otros; Oeste:
Río, casas, en medio de la Junta Administrativa
del Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel
y otros, mide cuarenta y ocho mil ochocientos veintiocho metros con
siete decímetros cuadrados (de los cuales se estaría donando un área de 264 m2 a la Asociación, cuya naturaleza es “Terreno de Uso Público Penitenciario “Centro Institucional
Mujer El Buen Pastor”.
(Lo resaltado no pertenece
al original).
En relación
con lo anterior, es preciso aclarar
que el artículo doscientos sesenta y uno del
Código Civil, señala que son cosas
públicas las que por ley, están
destinadas a un modo permanente
a cualquier servicio de utilidad en general y aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público, este
tipo de bienes según el artículo
siguiente del mismo cuerpo normativo señala que, tales bienes se encuentran fuera del comercio de los hombres y no podrán
por lo tanto entrar a él
hasta que no se separe del uso
público al que estaban destinadas.
Al respecto, la Sala Primera de la Corte mediante
la resolución 04167-2019 del veintiocho
de noviembre de dos mil diecinueve,
señaló que:
“(…) Resulta trascendente en primer lugar, hacer una breve consideración sobre el tema
de los bienes de dominio público. Tienen como fin un destino especial para servir a la
comunidad o bien un interés
público. Además de ello, están sometidos
a un régimen especial, el cual los mantiene fuera del comercio de los seres humanos (…)”.
De igual manera, la Sala Primera de
la Corte mediante la resolución
04304-2019 del tres de diciembre
de dos mil diecinueve, se pronunció
respecto a la afectación y desafectación de la siguiente manera:
“(…) VI. Resulta oportuno referirse a la afectación. Esta constituye la conducta del poder público en virtud
de la cual un bien es sometido
a un régimen jurídico
especial, cuyas principales
notas son las de inalienabilidad,
inembargabilidad e imprescriptibilidad,
así como su exclusión del comercio de las personas, físicas
o jurídicas, incorporándolo
dentro de la categoría del dominio
público, caracterizándose, en principio, por su vocación para el servicio a la colectividad. Debido a que el bien se excluye del dominio privado, la afectación (entendida en sentido genérico)
se encuentra sujeta al
principio de reserva de ley y, por lo tanto, requiere ser dispuesta a nivel legal o constitucional. En este punto, es importante distinguir, de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia constitucional,
entre la asignación al carácter
público y la afectación en sentido estricto.
La primera “significa establecer que ese bien determinado
tendrá calidad demanial; así, por ejemplo, la norma jurídica general diría que todas las vías públicas son integrantes o dependientes del dominio público y ello quiere decir que lo son las actuales y las que se lleguen a construir. En cambio,
la afectación significa que
el bien declarado demanial queda efectivamente incorporado al uso público y esto
tiene que ver con la aceptación y recibo de obras públicas cuando se construyen por administración o por la conclusión de las obras
y su recibo oficial, cuando es un particular el que las realiza (construcción de una urbanización
o fraccionamiento, por ejemplo).”
(sentencia de la Sala Constitucional no. 2003-03667 de las 14 horas 54 minutos del 7 de mayo de 2003). En
consecuencia, para considerar
un bien como parte del dominio público debe existir una norma jurídica que así lo disponga, sea de manera genérica o específica. Así por ejemplo, el numeral 261 del Código Civil constituye
un ejemplo de una asignación
al carácter público, al indicar que son cosas públicas todos aquellos bienes destinados al uso público o a la prestación de un servicio público (…) Pueden darse dos supuestos, según la afectación, se insiste, en sentido estricto,
está dada por ley o mediante
acto administrativo. A efectos de ejemplificar
lo anterior, puede utilizarse
el caso de los parques nacionales, los cuales pueden ser creados mediante texto legal, identificándose claramente sus límites, o bien,
la delimitación de su área se pudo haber
dado mediante decreto ejecutivo, al amparo de la anterior Ley Forestal
de 1969 no. 4465 (artículo 74). La afectación implícita se daría cuando el
bien cumple con las características
descritas en la norma legal genérica que define su condición de bien dominical. En este supuesto,
no se precisa una actuación
formal por parte de la Administración,
la cual, de darse, sería de naturaleza estrictamente declarativa, no constitutiva como en el caso
anterior, salvo que la misma regulación
así lo exija. En esta condición
se puede citar desde la adquisición de un nuevo tren, los bienes utilizados en la prestación de un servicio público (art. 261 Código Civil), los bosques y terrenos forestales (art. 13 Ley Forestal) hasta la creación de un
nuevo aeropuerto nacional o
muelle (art. 121 inciso 14
de la Constitución Política). Tocante
a la distinción entre cosas
naturales o artificiales, por los efectos
que tiene desde el punto de vista de la afectación
(en sentido estricto), en el
caso de los segundos, se
produce con su creación, partiendo, lógicamente, de que en ese momento se encuentre vigente la norma legal que dispone su condición de dominio público. (…) Por otro lado, la desafectación es la salida del bien del dominio público. Es decir, perder la condición de demanial para convertirse en patrimonial y entrar dentro
del comercio de los hombres, a fin de ser enajenado conforme los distintos mecanismos previstos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. En este sentido,
el artículo 69 de dicho cuerpo legal dispone: “ARTICULO
69.-Límites / La Administración no podrá enajenar los bienes inmuebles afectos a un fin público. / Los bienes podrán desafectarse por el mismo procedimiento
utilizado para establecer su destino actual. / Se requerirá la autorización expresa de la Asamblea Legislativa, cuando no conste el procedimiento
para la afectación. […]”. Lo subrayado
es suplido. Por su parte, el ordinal 166 del Reglamento a dicha Ley (Decreto Ejecutivo número 33411 del 27 de setiembre
de 2006) señala: “Artículo
166.—Enajenación de bienes inmuebles. Para enajenar bienes inmuebles la Administración debe utilizar el procedimiento
de licitación pública o el de remate según convenga al interés público. En el
expediente respectivo debe incorporarse la resolución debidamente motivada que justifique la enajenación y el procedimiento por el que se ha optado, así como el
inventario y clasificación
del bien o los bienes objeto
de la enajenación. / Los bienes
inmuebles afectos a un fin público, no podrán ser enajenados por la Administración; pero podrán ser desafectados por el mismo procedimiento utilizado para establecer su destino actual. Si no consta el procedimiento
utilizado para la afectación,
se requerirá la autorización
expresa de la Asamblea Legislativa para su desafectación. / La base de la venta
de los bienes inmuebles pertenecientes a la Administración,
será la que fije pericialmente, el personal especializado en la materia de la respectiva administración o el de una Institución que pueda brindar esa colaboración,
en su defecto,
la Dirección General de la Tributación.
/ (Corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10
de octubre del 2016, que lo traspasó
del antiguo 158 al 166). Lo subrayado
no es del original. Es decir, estas
normas prevén que, para desafectar un bien, debe seguirse
el principio de paralelismo
de las formas; más, si
no consta el procedimiento utilizado para la afectación, se requiere autorización expresa de la Asamblea Legislativa (…)”.
Es así, como a la luz de la normativa y de la jurisprudencia citada, es necesario que esta institución realice el trámite
de desafectación de la propiedad
finca 37906 debido a que su
naturaleza es de uso público, es decir, se encuentra afectada para un uso o un fin específico siendo en el
caso concreto para formar parte de las instalaciones del Centro de Atención
Institucional Vilma Curling Rivera, tal desafectación, deberá realizarse a través de la Asamblea Legislativa, toda vez que no consta la manera en la que se afectó tal propiedad.
En virtud de lo anterior, y debido a la necesidad de la comunidad de San Rafael de Arriba de Desamparados de contar con las edificaciones ya existentes en
la porción de la propiedad
que se pretende donar a
favor de la Asociación de Desarrollo Integral de San
Rafael Arriba de Desamparados, es necesario contar con la colaboración por parte del Viceministerio de la
Presidencia en Asuntos Legislativos y Administrativos
para la revisión, aprobación
y posterior presentación a la Asamblea
Legislativa.
Por lo tanto, se somete a consideración de los señores diputados el siguiente proyecto
de ley: LEY PARA LA SEGREGACIÓN Y DONACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL SAN RAFAEL
ARRIBA DE DESAMPARADOS,
por lo que finalmente, se remite
la siguiente propuesta de proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETAN:
LEY PARA LA SEGREGACIÓN Y DONACIÓN DE UN
BIEN
INMUEBLE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
INTEGRAL SAN RAFAEL ARRIBA DE DESAMPARADOS
ARTÍCULO 1- El
Ministerio de Justicia y Paz es propietario
de la finca 37906 de la provincia de San José, situada en el
distrito 4 San Rafael Arriba, cantón
3 Desamparados de la provincia de San José, cuyos linderos son: Norte: el Estado, calle, río, casas y otros; Sur: Calle en medio Junta Administrativa del
Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel
y otros; Este: Calle en
medio Junta Administrativa del Liceo
Joaquín Gutiérrez Mangel y otros;
Oeste: Río, casas, en medio de la Junta Administrativa del Liceo Joaquín
Gutiérrez Mangel y otros, mide cuarenta y ocho mil ochocientos veintiocho metros con siete decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de uso público penitenciario “Centro Institucional Mujer el Buen Pastor”.
ARTÍCULO 2- La
Asociación de Desarrollo Comunal
Integral de San Rafael
Arriba de Desamparados personería jurídica
3-002-078990, ha utilizado desde
hace varios años un inmueble situado en dicha
finca realizando diversas actividades que promueven a la comunidad espacios para recreación, educación, seguridad, cultura, entre otros, cumpliendo así los fines establecidos para
las Asociaciones de Desarrollo Comunal.
ARTÍCULO
3- Es interés
del Ministerio de Justicia y Paz contribuir
con la comunidad de San Rafael Arriba de Desamparados
como una manera de prevenir la delincuencia mediante la realización de actividades que desarrolle la Asociación de Desarrollo Comunal
Integral de San Rafael Arriba de Desamparados.
ARTÍCULO
4- El Ministerio
de Justicia y Paz realiza la donación
de un área de 264 m2 (doscientos
sesenta y cuatro metros cuadrados)
de la finca 37906 descrita en
el artículo 1 de este cuerpo normativo
a favor de la Asociación de Desarrollo Comunal Integral de San Rafael Arriba de Desamparados, con
la finalidad de que continúe
desarrollando actividades e
intereses a favor de la comunidad
de San Rafael Arriba de Desamparados.
Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA
Fiorella Salazar Rojas
Ministra
de Justicia y Paz
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022618535 ).
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS PARA
CONDONAR LA DEUDA POR SERVICIOS PRESTADOS
DE AGUA POTABLE, CARGOS VARIOS Y MULTAS,
FACTURADOS CON EL SERVICIO NIS 5133233
AL ASENTAMIENTO LOS LIRIOS, PROVINCIA DE LIMÓN
Expediente N.°
22.875
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (Ley No. 2726 del 14 de abril
de 1961 y sus reformas), es una institución
autónoma de derecho público
encargada, en lo que aquí interesa, de la administración y prestación de
los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial en todas aquellas comunidades o ciudades del territorio nacional que estén o llegaren a estar bajo su
administración.
Conforme lo regula el artículo 17 de la Ley Constitutiva, AyA no podrá hacer donaciones
sin la aprobación de la Asamblea
Legislativa.
El presente proyecto de ley propicia la condonación de la deuda que presenta el servicio NIS 5133233 que años anteriores abasteció de agua a los vecinos del asentamiento Los Lirios, ubicado en el cantón
central, de la provincia de Limón, facturado en tarifa
domiciliar, el cual fue suspendido
en el sistema
de facturación OPENSCI el
día 20 de abril de 2017.
Según el memorando N.° GSP-RHC-2021-00744 de fecha
12 de mayo de 2021, emitido por la Dirección de la Región Huetar Caribe, informa que el saldo de las cuentas por cobrar del servicio NIS 5133233 presenta un monto total de ¢412,937,214.21 (cuatrocientos
doce millones, novecientos treinta y siete mil doscientos catorce colones con 21/100).
Las razones que determinan la conveniencia y la necesidad de dar curso a
esta iniciativa de ley, se exponen seguidamente de conformidad con los informes técnicos emitidos por la Dirección Huetar Caribe de AyA, Memorandos N.°
GSP-RA-2019-01475 del 16 de julio de 2019, N.° GSP-RHC-2021-00744
del 12 de mayo de 2021 y N.° GSP-RHC-2021-01303 del 14 de julio
de 2021; respecto a la situación
que presenta el asentamiento Los Lirios de la provincia de Limón y que fundamentan
la presente iniciativa.
I- ANTECEDENTES
1- De la comunidad Los Lirios y el otorgamiento
del servicio NIS 5133233
En el año 1996 y en el
marco de las negociaciones
del Gobierno Central con el
grupo Limón en Lucha, la Administración Superior
de AyA pactó un modelo de prestación de servicio con los habitantes de la
comunidad de Los Lirios en Limón, la cual, en su condición
de población establecida en
un precario, no calificaba en esa oportunidad
para recibir un servicio en las condiciones en las que los brinda AyA de conformidad con la reglamentación vigente en esa oportunidad.
El servicio se otorgó a nombre de la Asociación de
Desarrollo Integral de Barrio Limoncito, la cual a su vez
se comprometía a organizar un comité dentro del
barrio Los Lirios, que se encargaría
de recaudar de forma equitativa
los dineros para el pago de ese servicio, modelo que funcionó varios meses, pero que por problemas propios de la organización comunal fracasó.
Por existir morosidad de las facturas, la oficina cantonal de
Limón procedió de conformidad
con el ordenamiento jurídico, en varias
oportunidades a suspender el
servicio, sin embargo, debido
a manifestaciones de los habitantes
y bloqueos en vías públicas, nuevamente se reconectaba el servicio, situación
que era reiterativa, en aquella época.
Dada la situación, AyA promovió con el INVU, el levantamiento topográfico y catastral de las propiedades, para dar inicio a la asignación legal de
las mismas y lograr brindar el servicio
directo a cada una de las viviendas.
En ese entonces,
la comunidad de Los Lirios
no contaba con un sistema
de acueducto, el abastecimiento de agua potable se
otorgaba a partir del medidor que se ubicó a la entrada
de la comunidad y desde la cual los pobladores derivaban pequeños ramales construidos por ellos mismos, con tuberías de diámetros reducidos o por medio de mangueras,
de forma que el servicio no
se daba en condiciones óptimas en cuanto a cantidad,
presión y continuidad. Esta situación generó reclamos constantes de los habitantes ante la oficina
Cantonal y ante la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos,
a la que se debió de brindar
información del caso.
La Dirección Regional Huetar Caribe
de AyA, logró una negociación con la Fundación Costa Rica – Canadá, para que esta comunidad fuera considerada dentro de las beneficiadas
con el programa de Bono Comunitario impulsado por el Banco de la Vivienda, trabajos
que luego fueron realizados y finalizados entre
los años 2016 y 2017.
En forma paralela,
a la construcción de la obra,
la Dirección Regional y la oficina
cantonal de Limón realizaron las actividades
necesarias para atender el proyecto de micromedición de los servicios en dicha comunidad,
iniciando con la instalación
de los servicios en fecha del 26 de diciembre de 2016.
Es importante indicar
que el servicio NIS 5133233
fue excluido del sistema OPENSCI en fecha del 20 de abril de 2017, quedando únicamente habilitado el abastecimiento
de agua potable a través de
la nueva
red de tuberías.
En la siguiente
imagen se aprecia la ubicación
de la comunidad Los Lirios.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
2- Datos generales del servicio NIS
5133233
El servicio NIS 5133233 presenta los
siguientes datos de facturación:
Titularidad: Se factura a nombre de la Asociación de
Desarrollo Integral de Barrio Limoncito.
Instalación del servicio: Se instaló y registró en el
OPEN, el 16 de marzo de
1996.
Tarifa:
Urbana domiciliar.
Tipo de abastecimiento: Servicio medido con hidrómetro de 75
mm. Posteriormente
se sustituyó el hidrómetro y se cambió de diámetro a 50 milímetros.
Estado del servicio: suspendido.
Fecha de suspensión en sistema
OPENSCI: 20 de abril
de 2017.
Cantidad de facturas pendientes
de pago: 230
Antigüedad de la deuda: Desde setiembre de 1996 a marzo de
2017.
Monto total de la deuda:
¢412,937,214.21(Cuatrocientos doce millones novecientos
treinta y siete mil doscientos catorce colones con 21/100).
Este monto corresponde
a la deuda total actualizada
mediante el memorando N.° GSP-RHC-2021-00744 de fecha
12 de mayo de 2021.
De conformidad al informe técnico oficio GSP-RA-2019-01475 suscrito por la Dirección de la Región Huetar Caribe, la Gerencia
General procede a emitir la
resolución N.° GG-2019-907 de fecha
12 de noviembre de dos mil diecinueve,
que en virtud de la calidad del servicio NIS 5133233
que abastecía la comunidad
Los Lirios, en cuanto a que no se suministraba en condiciones óptimas de cantidad, presión y continuidad, instruye a la SubGerencia Gestión Sistemas Periféricos, UEN Servicio al Cliente Periféricos, Dirección Región Huetar Caribe y la Unidad Cantonal de Limón, que en coordinación con el Sistema Comercial Integrado, procedan con el trámite correspondiente,
para la conversión a la tarifa
especial y/o cargo fijo según
los pliegos tarifarios aprobados por el órgano regulador, durante los períodos facturados que presenta el servicio NIS 5133233.
En cumplimiento
de la resolución GG-2021-01289, la Dirección de la Región Huetar Caribe, emite el memorando N.°
GSP-RHC-2021-00744 de fecha 12 de mayo de 2021, mediante el cual
informa a la Gerencia
General, que, una vez realizada
la aplicación de lo dispuesto
en la resolución citada, el servicio
NIS 5133233 presenta un saldo
de cuentas por cobrar por
la suma de ¢412,937,214.21 (Cuatrocientos
doce millones novecientos treinta y siete mil doscientos catorce colones con 21/100).
3- Gestiones de cobro de la deuda en el servicio
NIS 5133233
La Oficina Cantonal de Limón realizó
distintas gestiones de cobro ante la Asociación de
Desarrollo Integral de Barrio Limoncito, incluso se efectúo un ofrecimiento de formalización de arreglo de pago especial para el pago de la deuda,
sin embargo, los vecinos y la misma
Asociación de Desarrollo hicieron
caso omiso a las propuestas de AyA.
Las gestiones de suspensión
del servicio fueron infructuosas, tal y como se indicó
anteriormente, se realizaron
manifestaciones de los habitantes
y bloqueos en vías públicas, nuevamente se reconectaba el servicio, situación
que era reiterativa, en aquella época.
4- Situación actual del
abastecimiento de agua
potable en la comunidad de
Los Lirios
Mediante el memorando N.°
GSP-RHC-2021-01303 de fecha 14 de julio
de 2021, la comunidad de Los Lirios
cuenta actualmente con un
100% de micromedición y la oficina
Cantonal de Limón atiende en
forma regular las solicitudes de disponibilidad y nuevos servicios de agua potable. Según información disponible en el sistema
Datamart Comercial, al mes
de junio 2021 se registran
un total de 210 servicios activos
de agua potable, de los cuales
206 corresponden a la tarifa
domiciliar, 3 a la empresarial
y 1 de gobierno.
El servicio se brinda en condiciones óptimas de calidad, cantidad y continuidad en cumplimiento de la normativa que regula la prestación del servicio de agua potable.
II- PROYECTO LEY PARA CONDONAR LA DEUDA EN EL NIS
5133233
Como se deriva de las consideraciones
anteriores, la presente iniciativa tiene como objetivo primordial, que mediante ley se autorice al
Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, a condonar
la deuda total que presenta
el servicio NIS 5133233 que
abasteció el asentamiento Los Lirios, ubicado en la provincia
de Limón, toda vez que es justamente a raíz de su condición socio económica que los habitantes del asentamiento a la fecha no han cancelado la obligación.
De ese modo, el presente
proyecto se fundamenta en los mandatos que se derivan del principio de legalidad
consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política y se desarrolla
en el artículo
11 de la Ley General de la Administración Pública, que establecen que los actos y comportamientos de la Administración Pública, deben estar regulados
por norma escrita.
Además, se complementan
los pronunciamientos de la Procuraduría General de la
República, que en relación
a las leyes autorizantes en materia de condonación
de deudas, se ha referido en forma reiterada. Entre ellos citamos el pronunciamiento
O.J.-104-2010 del 13 de diciembre de 2010, al tenor
del cual indicó:
“III.- La condonación de deudas a favor de administraciones públicas sólo procede si
hay norma legal de así lo autorice.
Ahora bien, según hemos reconocido, la condonación es una forma de extinción
de las obligaciones que parte de la existencia
de una deuda cierta y determinada -no de un derecho controvertido- de la cual el acreedor dispone mediante un acto unilateral de voluntad, renunciando a su derecho de cobro, perdonando así la deuda sin recibir contraprestación alguna por ello (dictamen C-388-2008 de 28 de octubre
de 2008).
Pero siendo que los créditos
a favor de una institución pública
constituyen recursos públicos, por lo que en el manejo de éstos
rige el principio de legalidad financiera, el cual obliga,
salvo norma en contrario o criterios de “utilización óptima” de recursos públicos, a que la Administración gestione y realice el cobro
de todos los créditos que hayan a su favor (dictámenes C174-2000 de 4 de agosto
del 2002 y C-240-2008 de 11 de julio de 2008, entre otros muchos), es imperativo que en el caso de las Administraciones Públicas se requiere, cuando el interés público
así lo justifique, de una norma de rango legal que les autoricen expresamente a condonar obligaciones pecuniarias líquidas y exigibles a su favor (dictámenes
C-17798 de 21 de agosto de 1998, C-059-2003 de 28 de febrero de 2003, C-367-2005 de 26 de octubre
de 2005 y C-388-2008 op. cit.; pronunciamiento OJ-148-2007 de 20 de diciembre de 2007).
Así que al INVU, al igual que a las demás instituciones públicas, le está vedada, en principio, la posibilidad de disponer libremente
de su patrimonio (incluidos lógicamente los
derechos crediticios como el caso que nos
atañe), esto por cuanto de conformidad con los mandatos derivados del principio
de legalidad (artículo 11
de la Constitución Política y 11 de la Ley General de
la Administración Pública),
toda actuación administrativa –en el caso concreto,
la condonación de deudas-
debe fundamentarse necesariamente
en una norma específica con rango de ley que así lo disponga o autorice. Bajo esa línea de pensamiento, tal y como lo indicamos
en el pronunciamiento
OJ-148-2007 op. cit., es importante señalar que tal autorización de condonar deudas (como sucede
en éste caso concreto) tiene como efecto
principal el permitir que
se realice un determinado acto que, de otra forma, resultaría contrario al ordenamiento jurídico, en virtud del ya
citado principio de legalidad. Bajo esa óptica, dicha autorización
se encuentra relacionada a
una prohibición preexistente
que se levanta justamente
con motivo de esa habilitación que concede la norma
legal.
Por otra parte , en
cuanto a la autorización establecida en el proyecto de análisis, valga indicar que dicho acto legislativo debe ser entendido únicamente como una mera habilitación
para condonar, que no implica
obligación o imposición alguna para el INVU, la cual fue constituida
por el legislador como una institución autónoma de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa (Ley
N° 1788 de 24 de agosto de 1954 y sus reformas); se trata entonces de una disposición meramente facultativa y no imperativa para la Administración.
En relación
con lo anterior, en el
dictamen N° C-052-2007 del 22 de febrero del 2007 (retomando el dictamen C-208-96
del 23 de diciembre de 1996, reiterado
en el dictamen N° C-073-97
del 09 de mayo de 1997), esta Procuraduría
se refirió a los alcances
de las “leyes autorizantes”
bajo la siguiente perspectiva:
“(…) Los alcances de estás leyes son los propios de las autorizaciones legales, es decir, son lo de habilitar a la Administración para realizar un acto que, en principio, le está prohibido. En otras palabras, se remueve la imposibilidad de enajenar, donar dichos bienes. En razón de su objeto,
esas leyes autorizantes carecen de efectividad por sí mismas, puesto que requieren, además de su emisión, de la concurrencia de un acuerdo de la Institución respectiva en el sentido
de aprobar la donación y en el cual
se debe autorizar a su representante legal para que suscriba
la escritura correspondiente.
Si se interpretara que las citadas
leyes autorizantes obligan a las instituciones autónomas para que donen sus bienes, obviamente se estaría atentando contra su autonomía administrativa,
garantizada constitucionalmente. Autonomía que le permite, dentro del marco legal en vigor, administrar y disponer de los bienes
que integran su patrimonio.”
Así, la autonomía
que goza dicha institución hace que el cumplimiento de lo pretendido en el
proyecto de ley en estudio, a saber la condonación
del capital e intereses, sea totalmente
potestativo para el INVU,
sin que dicho texto normativo pueda entenderse como una imposición del legislador (extinción de las deudas) en relación con la disposición de sus recursos.
(…)”.
En mérito de lo anterior, esta iniciativa de ley tiene por objetivo aplicar esta condonación,
por las siguientes razones:
1. A raíz del Voto N.º 929-92 del ocho de abril de mil novecientos noventa y dos dictado por la Sala Constitucional,
AyA ha incrementado su nivel de morosidad
de forma significativa; siendo
que dicha resolución ordenó a AyA, suspender el servicio únicamente
por la falta de pago oportuno del último importe mensual y no por la deuda de facturaciones anteriores.
2. Por el principio de legalidad, se requiere de una ley
que autorice la condonación
de la deuda.
3. La deuda que presenta el servicio
NIS 5133233, abasteció a la comunidad
de Los Lirios, provincia de
Limón, en condición de población
establecida en un precario.
4. A la fecha
de hoy, el servicio presenta una deuda por facturas vencidas, correspondiente a los períodos de
setiembre de 1996 hasta marzo
de 2017, por un monto de ¢412,937,214.21 (Cuatrocientos doce millones novecientos treinta y siete mil doscientos catorce colones con 21/100).
5. Actualmente el 100% del abastecimiento de agua en la comunidad
de Los Lirios, se realiza mediante el sistema
de micromedición es decir cada familia cuenta
con un servicio individualizado,
que según el sistema Datamart Comercial, al mes de junio 2021 registra un total de 210 activos
de agua potable, de los cuales
206 corresponden a la tarifa
domiciliar, 3 a la empresarial
y 1 de gobierno.
Los servicios se brindan
condiciones óptimas de calidad, cantidad y continuidad en cumplimiento de la normativa que regula la prestación del servicio de agua potable.
6. En razón de lo anterior, el servicio NIS 5133233 fue excluido del sistema de facturación OPENSCI el 20 de abril de 2017, quedando únicamente habilitado el abastecimiento de agua potable a través de la nueva red de tuberías, pero generando un pendiente dentro de los activos
del Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados que se requiere
condonar.
Otros antecedentes
en materia de condonación:
En relación
con el asentamiento Los Lirios, cabe mencionar
que, en la corriente de la Asamblea Legislativa, se encuentra en trámite
el proyecto de ley: “Autorización al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) para la donación
y/o condonación de deudas
por los terrenos de los asentamientos
La Colina, sector este Bambú, Nuevo Mirador sector Oeste Bambú
y Lirios”
expediente N.° 20948, publicado
en el Alcance
N°174 a la Gaceta N°179 del 28 de setiembre
de 2018. La intención
de este proyecto es la de ordenar varias situaciones de proyectos de vivienda en el
cantón central de Limón. En su exposición de motivos los diputados proponentes expresan entre otras razones lo siguiente: “Hoy existen
en el país
asentamientos que iniciaron
como proyectos de bien
social pero que al pasar el
tiempo, incluso décadas, nunca fueron objeto de registro en beneficio
de quienes los ocupaban. Este injusto acto que violenta derechos, pero sobre todo
la justicia social, no recae
en quienes encontraron su arraigo en estos
terrenos y levantaron hogares, sino en
las instituciones públicas
que a pesar de contar con instrumentos legales no procedieron a otorgar
las escrituras de estas”.
La idea en este proyecto,
es que se autorice al Instituto Nacional de Vivienda
y Urbanismo (INVU), para que en
caso de no haberse hecho, segregue y otorgue a título gratuito los lotes a las familias que al momento de la aprobación, sanción y publicación de la nueva ley demuestren derechos de posesión
de no menos de diez años en las fincas que se detallan a continuación: Finca La Colina,
Finca El Bambú y Finca
Los Lirios, todas ellas ubicadas en el distrito
primero del cantón Central de la provincia
de Limón.
Por otra parte, AyA
mediante el Acuerdo de Junta Directiva N°2019-074
del 05 de marzo de 2019, aprobó
el proyecto de Ley: “Condonación de deudas
con antigüedad igual o
superior a los diez años,
por concepto de servicios
de agua potable, alcantarillado
sanitario, cargos varios, hidrantes y multas, facturados en tarifa
domiciliar”, publicado en
el Alcance No. 38 de la Gaceta N.° 45 del 06 de marzo de
2020. Este proyecto,
actualmente se encuentra en la corriente legislativa, mediante el expediente 21.802 y cuenta con el dictamen unánime afirmativo por la Comisión Especial encargada de analizar, estudiar, proponer y dictaminar las reformas legales con respecto al desarrollo de la infraestructura del país.
III- CONCLUSIÓN
En mérito
de las anteriores consideraciones,
esta iniciativa propone que
mediante ley se autorice a AyA, declarar la condonación de la deuda que presenta el servicio
NIS 5133233, que en sus inicios
fue instalado en el año
1997, para abastecer a la comunidad
de Los Lirios, que en ese entonces era un asentamiento en precario. La deuda del servicio NIS 5133233, en el pasado fue
objeto de procesos cobratorios pero los resultados fueron infructuosos, debido a la situación económica y social de
los habitantes del asentamiento
y también a la cultura de
no pago. No
obstante, por razones de costo
beneficio resulta perjudicial continuar destinando recursos para más gestiones cobratorias,
que constituiría un gasto
real de AyA, sin que obtenga
un resultado positivo por
las razones expuestas. Actualmente, el servicio no es utilizado, fue excluido del sistema de facturación OPENSCI el 20 de abril de 2017.
Hoy en día, la comunidad de Los Lirios, cuenta con el abastecimiento de agua, mediante el sistema de micromedición
y los servicios se brindan en condiciones óptimas de calidad, cantidad y continuidad en cumplimiento de la normativa que regula la prestación del servicio de agua potable.
Por consiguiente, la tramitación
de esta iniciativa de ley representa una oportunidad para
que los montos incobrables
de este servicio, dejen de estar reflejados en los Estados Financieros de la Institución como un activo, lo que no se ajusta a lo señalado en la NIIF 9 respecto al deterioro de Instrumentos Financieros. Pese a que AyA emite Estados
Financieros con base en las
Normas Internacionales de Información Financiera y Normas Internacionales de Contabilidad (NIIF y NIC), no puede
aplicar deterioro en esta porción
del activo corriente, en razón de que para esto se requiere una Ley que lo autorice.
Por las razones expuestas, sometemos a consideración de esta Asamblea Legislativa,
el siguiente proyecto de ley AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS PARA CONDONAR LA
DEUDA POR SERVICIOS PRESTADOS DE AGUA POTABLE, CARGOS VARIOS Y MULTAS,
FACTURADOS CON EL SERVICIO NIS 5133233 AL ASENTAMIENTO LOS LIRIOS, PROVINCIA DE
LIMÓN.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS PARA
CONDONAR LA DEUDA POR SERVICIOS PRESTADOS
DE AGUA POTABLE, CARGOS VARIOS Y MULTAS,
FACTURADOS CON EL SERVICIO NIS 5133233 AL
ASENTAMIENTO LOS LIRIOS, PROVINCIA DE LIMÓN
ARTÍCULO ÚNICO- Condonación
Se autoriza al Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados,
para que condone y proceda a liquidar
contra la Provisión de Incobrables
de las Cuentas por Cobrar derivadas de la venta de servicios, la deuda total que presenta el servicio
identificado con el NIS
5133233, cuyo uso del agua está clasificado
en tarifa domiciliar y que abasteció el Asentamiento Los Lirios, ubicado en distrito primero, cantón central, provincia de Limón, correspondiente
a facturas vencidas,
en estado de morosidad, por concepto de los servicios de agua potable, cargos
varios y multas.
Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA
Dr. Daniel Salas Peraza
Ministro
de Salud
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022618524 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA
En ejercicio
de las atribuciones conferidas
por los artículos 77, 81, 140 incisos
3), 8), y 18), 146 de la Constitución Política, Ley
Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957; el artículo 346 del Código de Educación,
Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944; los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación
Pública, Ley N° 3481 del 13 de enero
de 1965; los artículos 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 inciso
2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978, Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S del 16 de marzo
de 2020, publicado en el Alcance Digital Nº 46 a la Gaceta Nº 51 del 16 de marzo de
2020 Declara Estado de Emergencia
Nacional en todo el Territorio de la República de
Costa Rica, debido a la situación
de Emergencia Sanitaria provocada
por la enfermedad COVID-19, y;
Considerando:
1º—Que la educación es una prioridad para el desarrollo integral del ser humano
y el bienestar social, así como el
principal instrumento para enfrentar
la pobreza, la exclusión y
la desigualdad.
2º—Que el
sistema educativo costarricense se organiza como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, por lo tanto, corresponde al Ministerio de Educación Pública (en adelante MEP), garantizar la implementación de medidas que propicien el correcto transitar
de la persona estudiante entre la Educación
Preescolar, la Educación
General Básica, la Educación
Diversificada y la Educación
Superior Universitaria.
3º—Que de conformidad
con el artículo 1° de la
Ley N°3481, Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, de fecha 13 de enero de 1965, el Ministerio de Educación Pública es el órgano del Poder
Ejecutivo en el ramo de la Educación,
a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que integran aquel ramo, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del título sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y de los respectivos reglamentos.
4º—Que al Ministerio
de Educación Pública, como ente administrador
de todo el sistema educativo, ejecutor de los planes, programas
y demás determinaciones aprobadas por el Consejo Superior de Educación (en adelante CSE), le corresponde promover el desarrollo y consolidación de la excelencia académica, que permita el acceso de toda
la población a una educación de calidad,
centrada en el desarrollo integral de las personas
y la promoción de una sociedad
costarricense que disponga
de oportunidades y que contribuya
a la equidad social.
5º—Que el artículo 83 de
la Constitución Política establece el
deber del Estado costarricense
de patrocinar y organizar
la educación de adultos, destinada a combatir el analfabetismo y a proporcionar oportunidad cultural
a aquellos que deseen mejorar su condición intelectual,
social y económica.
6º—Que el
artículo 8 inciso b) de la
Ley de Creación del Consejo
Superior de Educación Pública,
Ley N°1362 del año 1951, confiere
a dicho Consejo la potestad de implementar proyectos innovadores experimentales en beneficio de la población estudiantil
de educación formal o postulantes
a pruebas nacionales de Educación Abierta.
7º—Que el
Decreto Ejecutivo N°
26906-MEP de fecha 13 de abril
de 1998, denominado Política y Normativa
de los Programas de Educación
Abierta, regula el proceso de elaboración
y aplicación de pruebas de educación abierta que el MEP pone a disposición de la
población estudiantil en
los niveles de I, II y III Ciclo
de la Educación General Básica
y la Educación Diversificada.
8º—Que mediante
acuerdo N° 02-69-2017 de fecha
15 de diciembre del 2017, el
Consejo Superior de Educación
aprueba el “Marco referencial de política educativa para orientar el mejoramiento y la transformación de la Educación de
Personas Jóvenes y Adultas
(EPJA) estrategias de mediano
y largo plazo”, en donde el eje
estratégico Calidad integral de la oferta de Educación de Personas Jóvenes y Adultas (EPJA) contempla como ruta de acción el fortalecimiento de la equidad en la Educación
Abierta.
9º—Que la situación
de emergencia nacional provocada por la COVID-19 y la necesidad
de ofrecer más y mejores alternativas de finalización del bachillerato a
población que se encuentra en
condición de rezago, ha planteado al Ministerio de Educación la necesidad de identificar opciones a las pruebas de los programas educativos de Educación Abierta, que permitan la implementación de nuevas estrategias y proyectos innovadores experimentales, a mediano o largo plazo, mediante el aprovechamiento
de las tecnologías de la información
y comunicación como mecanismo para la obtención del título de Bachiller en Educación Media u otros certificados oficiales otorgados en el sistema
educativo.
10.—Que mediante
la Dirección de Desarrollo Curricular, su Departamento de Educación de Personas Jóvenes y Adultas, la Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad y la Dirección de Recursos
Tecnológicos en Educación del Ministerio de Educación Pública, se propone la creación e implementación del
Proyecto experimental de cursos virtuales
para personas en condición
de rezago, proyecto que busca la implementación de la mediación pedagógica virtual
junto con la evaluación de los aprendizajes
mediante mecanismos virtuales o tradicionales con el fin propiciar la obtención del título de Bachiller en Educación
Media u otros certificados oficiales otorgados en el sistema
educativo.
11.—Que a efecto de implementar
el Proyecto experimental de cursos virtuales para personas en condición de rezago antes descrito y garantizar el reconocimiento de los logros académicos de las personas
en condición de rezago que participan en dichos cursos,
corresponde la inclusión de
disposiciones especiales en el Decreto
Ejecutivo N° 26906-MEP que permitan
la equiparación de los cursos
virtuales aprobados con las
pruebas nacionales de la Educación Abierta.
12.—Que el Consejo Superior de Educación en sesión N° 46-2021, celebrada el día 06 de septiembre de 2021, mediante acuerdo N° 04-46-2021, dispuso: aprobar la adición de un nuevo artículo 7 bis al Decreto de
Política y Normativa de los Programas
de Educación Abierta, Decreto Ejecutivo N° 26906-MEP.
13.—Que de conformidad
con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo
N°37045-MP-MElC, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, adicionado por el Decreto Ejecutivo N°
38898-MP-MEIC, artículo 12 bis y, en
virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección
de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
“ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 7 BIS AL
DECRETO
EJECUTIVO N°26906-MEP, POLÍTICA Y NORMATIVA
DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN ABIERTA,
PUBLICADO EN LA GACETA N°96
DEL 20 DE MAYO DE 1998”
Artículo 1º—Adiciónese un nuevo artículo
7 bis al Decreto Ejecutivo N° 26906-MEP de fecha 13 de abril de 1998, denominado Política y Normativa
de los Programas de Educación
Abierta, publicado en La Gaceta N°96 del
20 de mayo de 1998, cuyo texto
dirá:
Artículo 7 bis. Proyectos
innovadores en Educación Abierta. El Ministerio de Educación Pública, previa autorización del Consejo Superior de Educación,
con la asesoría de las instancias
técnicas competentes, se encuentra habilitado a efecto de implementar
aquellos proyectos innovadores que propicien el uso de las tecnologías
de la información y comunicación
como mecanismo para la obtención del título de Bachiller en Educación
Media u otros certificados oficiales otorgados en el sistema
educativo.
El desarrollo y la evaluación
de los aprendizajes de los proyectos
innovadores antes descritos,
se regirá según las disposiciones administrativas y técnico académicas aprobadas por el Consejo Superior de Educación, disposiciones que propiciarán en todo momento
el cumplimiento de la política educativa vigente, los derechos
de las personas postulantes que requieren
apoyos educativos y el Derecho a la Educación de la
población.
Los cursos virtuales
o mecanismos afines aprobados por las
personas postulantes que participan
en los proyectos innovadores autorizados por el presente artículo serán reconocidos y equiparados con las pruebas
nacionales de la Educación Abierta correspondientes reguladas por el presente Decreto. Los centros educativos deberán reconocer las asignaturas aprobadas al amparo
del presente artículo, según las disposiciones aplicables en materia
de reconocimiento de Programas
de Educación Abierta establecidas en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes vigente. El Ministerio de Educación Pública, mediante sus dependencias técnicas especializadas en el área
de tecnologías de la información
y comunicación, será el responsable de la dotación de los recursos o plataformas informáticas necesarias para el correcto desarrollo de los proyectos innovadores ejecutados al amparo del presente
artículo.
Artículo 2º—Este Decreto Ejecutivo
rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en La Presidencia de la República.—San
José, a los veinte días del mes
de enero del año dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Educación Pública,
Steven González Cortés.—1 vez.—O. C. N° 4600050891.—Solicitud N° 323929.—( D43311 - IN2022618399 ).
N° 02-2022-MGP
El MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA A.I.
Con fundamento en la atribuciones conferidas en el artículo
141 de la Constitución Política, el
artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo del 1978; y los artículos, 9, 10 inciso 10) y 11
de la Ley General de Migración y Extranjería,
N° 8764 del 19 de agosto del 2009, publicada en La Gaceta N° 170 del 1° de setiembre del 2009; artículos 2 y
16 del Reglamento para nombramientos
de Representantes de la Sociedad Civil en el Consejo
Nacional de Migración, Decreto
Ejecutivo N° 38094-G del 4 de noviembre del 2013, publicado en La Gaceta N° 9 del 14 de enero de 2014.
Considerando:
I.—Que en cumpliendo con lo establecido en la Ley N° 8764 y el Decreto Ejecutivo
N° 38094-G supra citados, la Defensoría de los Habitantes realizó la convocatoria a todas las organizaciones de la sociedad civil vinculadas a los temas migratorio y de refugio; para nombrar dos de éstas organizaciones representantes
ante el Consejo Nacional de
Migración.
II.—Que mediante oficio DH-PE-938-2021 del 30 de junio
del 2021, la señora Catalina Crespo Sancho. Defensora de los Habitantes comunicó el resultado
del proceso señalado.
Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar a los titulares
de la sociedad civil vinculados a los temas migratorio y de refugio ante el Consejo Nacional de Migración; a las siguientes
personas: por parte del Servicio
Jesuita para Migrantes al señor Gustavo Adolfo Gatica
López, DIMEX 132000254014 y por parte de la Fundación Centro de Derechos Sociales
del Inmigrante -CENDEROS- a la señora Diana Maricela Hinkelammert
Palma, DIMEX 127600161512.
Artículo 2º—Rige
a partir del 30 de agosto
del 20221 y por el plazo de
dos años.
Dado en la Ciudad de San José, a las 8:00 horas del 13 de enero del 2022
Luis Carlos Castillo Fernández, Ministro de Gobernación y Policía a.i..—1 vez.—Solicitud
Nº 324436.—( IN2022619041 ).
N° AMJP-145-09-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En el uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de
la Constitución Política del 07 de noviembre de 1949, artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía, Ley Nº 7410
del 26 de mayo de 1994 y los artículos 21, 117 y 119 del
Reglamento General de la Policía Penitenciaria,
Decreto Ejecutivo Nº
26061-J del 15 de mayo de 1997.
Considerando:
I.—Que los servidores que se dirán, cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General
de Policía, así como en los artículos 21 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria;
ocupando actualmente puestos en propiedad
en la Policía Penitenciaria.
II.—Que además los servidores, aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, de conformidad con lo estipulado en los artículos 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.
III.—Que en la sesión número: 038-2017 del
14-12-2017, 005-2018 del 21-02-2018, 006-2018 del 01-03-2018, 012-2018 del
03-05-2018, 018-2018 del 28-06-2018, 022-2018 del 16-08-2018; del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria;
se refrendó la elegibilidad
de los funcionarios en propiedad que a continuación se indican:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Incluir dentro del régimen
del Estatuto Policial a los siguientes
funcionarios:
Nº |
Nombre completo |
Cédula |
1 |
Aguirre Salas
José Elías |
7-0180-0946 |
2 |
Arias Canales Jopshua |
6-0415-0229 |
3 |
Arroyo Cruz Roy
Jesús |
5-0370-0613 |
4 |
Bonilla Cruz Gilberth Esteban |
1-1408-0876 |
5 |
Carvajal Araya
Jean Carlos |
2-0673-0873 |
6 |
Chinchilla
Calderón Anthony Humberto |
1-1706-0396 |
7 |
Cruz Picado Kevin |
1-1511-0479 |
8 |
Elizondo Herrera
Edwin José |
1-1630-0570 |
9 |
Gamboa Alvarado Luis Enrique |
1-1719-0819 |
10 |
Garro Córdoba Vidal Célimo |
1-1472-0065 |
11 |
Gutiérrez Hernández
Christian |
7-0153-0529 |
12 |
Guzmán Chinchilla
Luis Gerardo |
1-1147-0882 |
13 |
Marín Elizondo
Michael |
1-1374-0417 |
14 |
Montero Sánchez
Alfredo Alonso |
1-1375-0729 |
15 |
Montes Jiménez
Gabriel |
6-0344-0771 |
16 |
Mora Quirós Jean
Carlos |
1-1524-0765 |
17 |
Muñoz Cruz
Verónica María |
1-1357-0444 |
18 |
Núñez Alvarado Ever Alcides |
4-0215-0987 |
19 |
Paniagua Arias
Jimmy Alberto |
2-0777-0915 |
20 |
Pereira Alvarado
Luis Antonio |
3-0446-0429 |
21 |
Pérez Núñez Sergio Alberto |
1-1261-0585 |
22 |
Porras Agüero
Karen Tatiana |
5-0365-0719 |
23 |
Prado Delgado
Kenneth David |
1-1621-0656 |
24 |
Quintana Barrios
José Benjamín |
2-0696-0521 |
25 |
Rojas Rojas Pablo |
1-1530-0313 |
26 |
Salas Porras Haisen Stevens |
6-0377-0128 |
27 |
Scarlett
Fernández Yordan Andrés |
7-0207-0597 |
28 |
Vega Ugalde Henry |
7-0199-0736 |
29 |
Vindas Brenes Juan Luis |
1-1635-0499 |
30 |
Zeledón Martínez Santiago Isaías |
7-0212-0408 |
31 |
Zúñiga Alfaro Amalia Paola |
1-1494-0014 |
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José a los dieciséis días del mes
de setiembre del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. Nº 4600031751.—Solicitud
Nº 323848.—( IN2022618264.
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
N° DG-AV-1-2022.—7
de enero de 2022.
La DGSC comunica la emisión
de las siguientes resoluciones:
I. DG-147-2021:
Prorrogar la Resolución
N°DG-114-2016 en la que se delega
en la funcionaria Yaxinia Díaz Mendoza, cédula de identidad
5-271-790, quien ocupa la Jefatura de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública como responsable designada en esa
Institución, para que suscriba
los distintos trámites y actos que esta Dirección General debe aprobar en materia de Administración
de Recursos Humanos.
II. DG-148-2021: Modifica los artículos
6 y 7 de la Resolución N° DG-174-2018 del 1 de noviembre de 2018.
III. DG-150-2021: Prorrogar la Resolución N°
DG-142-2018, con la cual se delega
en el servidor
Julio Barrantes Zamora, cédula de identidad
número 1-863-334, quien ocupa el cargo de Subjefe de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, para
que ejecute, firme y apruebe todos los actos y movimientos de personal,
para los cuales se encuentra
delegada la señora Yaxinia Díaz Mendoza, durante las
ausencias de la facultada
titular.
IV. DG-3-2022: Modifica varios manuales con respecto a los requerimientos sobre supervisión de personal profesional.
Publíquese.—Alfredo Hasbum
Camacho, Director General.— 1 vez.—O.
C. N° 4600060926.—Solicitud N° 324060.—( IN2022618328 ).
N° DG-AV-2-2022.—La DGSC comunica la
emisión de las siguientes resoluciones:
I.-Acuerdo DG-AC-1-2022: Delegar
la firma del Director General de Servicio
Civil a. í, en el funcionario
David Campos Calderón, cédula de identidad N° 01-1261-0966,
en su condición
de Director del Área de Reclutamiento
y Selección de Personal, para que en
adelante firme con motivo de:
a) Las resoluciones y documentos que se emitan en materia de reclutamiento
y selección en puestos cubiertos por el Régimen Estatutario
que están comprendidos
tanto del Título I como del
Título IV del Estatuto de Servicio Civil, específicamente
lo dispuesto en los artículos 13 inciso b), 20, 21,
22, 23, 26, 27, 28 y 34 del Título I del Estatuto de Servicio Civil y 9,
11, 12, 15, 21 y 119 de su Reglamento
y del artículo 215 del Título
IV del Estatuto de Servicio
Civil y 6 y 8 de su Reglamento.
Se exceptúan los trámites
que, en aplicación del inciso a) del artículo 20 del Estatuto de Servicio Civil, del inciso c) del artículo 9 y 11 de su Reglamento, que correspondan a puestos del Ministerio de Educación Pública.
b) Declaratoria
de los candidatos elegibles
del Título I y IV.
c) Resolución
de los estudios de Artículo
11 del Reglamento del Estatuto
de Servicio Civil del Título
I y IV.
II.-Acuerdo DG-AC-2-2022: Delegar
la firma del Director General de Servicio
Civil a. í. en la funcionaria
Irma Velásquez Yánez,
cédula de identidad N° 8-0083-0228, en su condición
de Directora del Área de Asesoría Jurídica, para que en adelante firme
con motivo de las resoluciones
y trámites de las gestiones
de despidos y reclamos de
los servidores protegidos
por el Régimen de Servicio Civil, así como las referidas a la aplicación del artículo 47 de la misma norma y su
Reglamento.
III.-Acuerdo DG-AC-3-2022: Delegar
la firma del Director General
de Servicio Civil a. í. en el funcionario Olman Luis Jiménez Corrales, portador
de la cédula de identidad N° 105760346, en su condición
de Director del Área de Carrera Docente,
para que en adelante avale, firme resoluciones
y emita criterios con motivo de:
a) La gestión de recursos humanos que se generen en el Título
I y Título II del Estatuto
de Servicio Civil, correspondientes
al Ministerio de Educación Pública. Se exceptúan los procesos de reclutamiento y selección del Título I.
b) Modificación
de los Manuales Descriptivos
de Clases Docentes y de Especialidades Docentes, excepto la creación, modificación o eliminación de requisitos y competencias.
c) Declaratoria
de las personas candidatas elegibles
o emisión de Nóminas de
Personas Candidatas Calificadas
a que se refiere el Estatuto de Servicio Civil.
d) Los estudios
y resoluciones de análisis ocupacional del Título I correspondientes a los puestos de
Jefaturas y de la Oficina
de Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública.
e) Los estudios
y emisión de resoluciones
del artículo 11 del Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil del Ministerio de Educación
Pública.
f) Las propuestas
de atinencias y modificaciones
del rango de las especialidades
del Título I y II, en lo referente a puestos del Ministerio de Educación Pública.
g) El aval de los movimientos de personal docente
por inopia y reclutamiento insuficiente conforme los lineamientos y normativa vigente aplicable.
h) Los
informes de las investigaciones
y emitir las correspondientes resoluciones
y cualquier otro acto que se relación con las investigaciones de vida y costumbres que se emitan como parte del proceso de ingreso cubierto ya sea por el Título I como
el Titulo II del Estatuto de Servicio Civil.
IV.-Acuerdo DG-AC-4-2022: Delegar la firma del Director General de Servicio Civil a. í. en la funcionaria María Adelia Leiva Mora, cédula de identidad
N° 3-02800746, en su condición de Directora del Área de Gestión de Recursos Humanos, para que en adelante firme con motivo de:
a) Las resoluciones que
se dicten con motivo de la aplicación del artículo 4, incisos f) y g) del Estatuto de Servicio Civil, así como los dictámenes técnicos que se emitan para la creación o modificación de procedimientos propios de la Gestión de Recursos Humanos, con excepción de lo referente al Ministerio de Educación Pública en el
Título I.
b) Regulación
de las vías de Carrera Administrativa
del Título I y IV.
c) Resoluciones
de los estudios de análisis
ocupacional del título I y título IV. No obstante, en los casos de jefaturas de recursos humanos que se encuentren delegadas, se deberán aprobar solamente aquellos estudios correspondientes a las jefaturas y puestos de las oficinas de recursos humanos.
V.-Acuerdo DG-AC-5-2022: Delegar la firma del Director General de Servicio Civil a. í., en la funcionaria Yolanda Campos
Arce, cédula de identidad N° 110830248, en su condición
de Directora a. í. del Área
de Organización del Trabajo
y Compensaciones, para que en
adelante firme con motivo de:
a) La creación, eliminación o modificación, de
los Manuales Descriptivos
de Clases y Descriptivos de
Especialidades todos del Título I y IV.
b) Las resoluciones
salariales que deriven de
la aplicación del marco normativo vigente al momento de emitirlas y, en general, de los aspectos de la
Administración de las Compensaciones.
Publíquese.
San José, 19 de enero de 2022.—Rómulo Castro Víquez, Director General a. í.—1 vez.—O. C. N° 4600060926.—Solicitud N° 324075.—( IN2022618333 ).
COMUNICA:
NUEVO
MÓDULO EN SICOP PARA PRESENTAR
LOS RECURSOS DE OBJECIÓN ANTE LA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
A partir del 01 de marzo
del 2022, pone en funcionamiento y a disposición de los interesados,
un nuevo módulo para presentar los recursos de objeción ante la Contraloría
General de la República, mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas
(SICOP). Por lo anterior, a partir de la fecha indicada, únicamente se podrá
realizar dicho proceso recursivo utilizando esta herramienta para lo cual se
debe contar con firma digital. Para mayor información
las personas interesadas podrán acceder a los sitios web del Ministerio de
Hacienda www.hacienda.go.cr (sección “Servicios
más utilizados”, “SICOP”) o de la Contraloría General de la República https://www.cgr.go.cr/, a partir del 01
de marzo de 2022 donde encontrarán una guía paso a paso para orientar sobre el
uso del nuevo módulo. En caso de consultas, pueden comunicarse al correo call-center@sicop.go.cr.—Maureen
Lizeth Barrantes Rodríguez.—1 vez.—O.C. Nº
4600061235.—Solicitud Nº 324713.—( IN2022619195 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
4-2022.—El (la) doctor(a), Juan Acosta Campos, número
de documento de identidad
4-0116-0574, vecino(a) de San José en calidad de regente
de la compañía Zoetis Costa Rica S.R.L. con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Newcastle La Sota fabricado por Zoetis Inc. de Estados
Unidos, con los siguientes principios
activos: virus de Newcastle, Tipo B1, cepa La Sota ≥ 106.0 EID50/0.03
ml y las siguientes indicaciones:
para la inmunización de aves
contra la enfermedad de Newcastle. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 19 de enero
del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.— 1 vez.—(
IN2022618543 ).
5-2022.—El (la) doctor(a), Juan Acosta
Campos, número de documento de identidad 4-0116-0574, vecino(a) de San José en
calidad de regente de la compañía Zoetis Costa Rica
S.R.L. con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y
Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Newcastle La Sota + Bron Mass fabricado por Zoetis Inc. de Estados Unidos, con los siguientes
principios activos: virus de Newcastle, Tipo B1, cepa La Sota ≥ 106.0
EID50/0.03 ml y bronquitis tipo Mass ≥ 103.8
EID50 virus vivo/0.03 ml y las siguientes indicaciones: para
la inmunización de aves contra las enfermedades de Newcastle y bronquitis
infecciosa. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia,
a las 8 horas del día 19 de enero del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2022618547 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por la Dirección
de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato Nacional de Trabajadores Piñeros y Bananeros de Costa Rica siglas
S.I.NT.R.A.P.Y.B.C.R. al que se le asigna el código 1060-SI, acordado en asamblea
celebrada el 31 de octubre del 2021.
Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización
ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este
Departamento, visible al tomo:
Único del Sistema Electrónico
de File Máster, asiento:
202-HE-106-SI del 20 de enero de 2022.
La Junta Directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 31 de octubre del 2021, con una vigencia
que va desde el 31 de octubre del 2021 al 31
de octubre del 2023 quedo conformada de la siguiente manera:
Secretario
General |
Steve Rodríguez Obregón |
Subsecretario
General |
Darío José García Beer |
Secretario de Actas, Prensa y Propaganda |
Heysel Lizeth Gaitán Guevara |
Secretaria de Finanzas |
Jennifer Patricia Cubillo López |
Secretario de Organización y Conflictos |
Roberto Alexander Víctor Tenorio |
Secretaria de Salud Ocupacional y Medio Ambiente |
Santa Catalina Martínez Obando |
Secretaria de la
Mujer |
Jenny Arrieta Gómez |
Secretario de Cultura, Juventud y Deporte |
Cándido Antonio
Manzanares Villalta |
Suplente 1 |
Justo Alejandro Galeano Obando |
Suplente 2 |
Michael Gerardo Fallas Godínez |
Fiscal General |
Carlos Eduardo Delgado Montiel |
20 de enero de 2022.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2022617872 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº
2021-0006595.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Laboratoires La Prairie SA con domicilio en Industriestrasse 8, CH-8604 Volketswil,
Suiza, solicita la inscripción de: LA PRAIRIE SWITZERLAND
como marca de fábrica y servicios en clases:
3; 21 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Preparaciones de tocador y cosméticos no medicados; limpiadores de piel;
perfumería, aceites esenciales; maquillaje; jabones no medicados; preparaciones
y tratamientos para el cabello no medicados; desodorantes y antitranspirantes
para uso personal; preparaciones de protección solar; en clase 21: Utensilios
de cosmética; utensilios de tocador; estuches de tocador; peines y esponjas;
cepillos, excepto pinceles/brochas; pinceles de maquillaje; cucharas para uso
cosmético; espátulas para uso cosmético; vaporizadores de perfume.; en clase
44: Servicios de salón de belleza; servicios de tratamientos de belleza;
servicios de tratamiento facial; servicios de consultoría relacionados con el
cuidado de la piel y el cuidado de la belleza; cuidado de la salud y la
belleza; manicuras; suministro de información a través de Internet sobre la
elección y aplicación de preparaciones cosméticas y productos de belleza.
Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022615152 ).
Solicitud Nº
2021-0009498.—Carolina Muñoz Solís, cédula
de identidad 205460467, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
Ochenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101093585, con domicilio en
Alajuela-San Ramón Calle Santiaguito, 400 metros al sur de la Imprenta Acosta,
20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12; 25 y 28 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas
completas, marcos, manivelas, horquillas, espander, rudedas biciccletas, triciplos, bicicletas eléctricas, accesorios de bicicleta en general.; en clase 25: Calzado, camisas, camisetas, chalecos, ropa para ciclistas, cuellos, calcetines, gorras, prendas de vestir, ropa de gimnasia, medias, sombreros, pantalonetas,
suéter, uniformes, zapatos.; en clase
28: Artículos de gimnasia como caminadoras, elípticas bicicletas spinning, accesorios de ejercicio, guantes ciclismo, balones, kayacks, accesorios de natación, patinetas, patines, señuelos de pesca, tablas de surf, trampolines, vehículos
de juguete. Tabals de body
board, bicicletas estacionarias.
Fecha: 20 de diciembre del
2021. Presentada el: 14 de diciembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022615275 ).
Solicitud Nº 2021-0010830.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Philip Morris Products S. A.,
con domicilio en Quai Jeanrenaud
3, 2000 Neuchâtel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ANTHEA BLEND
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos
electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en
polvo, kretek; snus;
sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores,
incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas,
aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores,
fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas
de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos
para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto
de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de
aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos
de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en
clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como
palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para
cigarrillos. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022616179 ).
Solicitud Nº 2021-0010390.—Daniela Alvarado Sandí, soltera, cédula de
identidad 402200994, en calidad de apoderado especial de Instituto
Interamericano De Cooperación Para La Agricultura,
cédula jurídica 3003045218 con domicilio en Vázquez de Coronado, 600 metros al
noreste del cruce de Ipís-Coronado., San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CIMAG como marca de servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Servicios de educación, formación y entretenimiento, actividades
culturales. Enseñanza de diversos temas relacionados con la agricultura, a
saber: la aplicación de buenas prácticas en la agricultura, la importancia de
los polinizadores, videos técnicos, aplicación de la agricultura de precisión,
enseñanza por medio de un robot de actividades como cultivar, regar, mediar
variables como la temperatura y la humedad, educación STEM por medio de
tecnologías de robótica, en dónde a través de la metodología aprender haciendo,
los niños y jóvenes aplican el uso de estas tecnologías para aprender sobre
temas agrícolas, por ejemplo la importancia del suelo, biodigestores, recursos
naturales, entre otros. Educación y formación por medio de un simulador de
realidad virtual para entender y comprender la importancia de los polinizadores
en la agricultura y el ambiente, y un simulador de drones para enseñar a los
niños cómo aprender a utilizar los drones aplicados a la agricultura.
Actividades de entretenimiento y culturales, entre las cuales se desarrolla el
juego minecraft, por medio del cual los visitantes
podrán planear y desarrollar escenarios agrícolas aplicando elementos como
energías limpias, recursos naturales y agua. Fecha: 3 de enero de 2022.
Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022617414 ).
Solicitud Nº 2021-0011623.—María del Milagro Chaves Desanti, casada
dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de JDV Markco
S. A.P.I. de C.V., con domicilio en Rubén Darío N°
115, Col. Bosque de Chapultepec 11580, México D.F., México, solicita la
inscripción de: POR COMIDAS + JUGOSAS como señal de publicidad comercial
en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50:
La promoción de aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas;
bebidas, jugos y néctares de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer
bebidas, relacionado con Solicitud 2007-003706 Registro 171377 Reservas:
certificado digital Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022617415
).
Solicitud Nº 2021-0011559.—Ana Luisa Villegas Loaiza,
soltera, cédula de identidad N° 115400660, en calidad
de apoderado especial de Spacesense Arquitectos
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101826362, con
domicilio en: Cóbano segundo nivel del Hotel
Montezuma, local número 3, contiguo a la oficina de la ASADA, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de arquitectura en ingeniería, planificación urbana, diseño industrial, diseño y decoración de interiores, diseño de parques y paisajismo. Fecha: 05 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022617432 ).
Solicitud Nº 2021-0011357.—Ana Luisa Villegas Loaiza,
soltera, cédula de identidad 115400660, en calidad de Apoderado Especial de Spacesense Arquitectos Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101826362 con domicilio en Cóbano
segundo nivel del Hotel Montezuma, local número 3, contiguo a la oficina de la
Asada, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 42
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
arquitectura e ingeniería, planificación urbana, diseño industrial, diseño y
decoración de interiores, diseño de parques y jardines y paisajismo. Fecha: 22
de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22
de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022617436 ).
Solicitud Nº
2021-0009429.—María Del Milagro Chaves Desani, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en
calidad de apoderado especial de Airpak Fidelity Corp (AIFCO), con domicilio en 16 Calle 055, Zona 10,
Edificio Torre Internacional, Nivel 8, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
35 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Gestión, organización y administración de negocios comerciales. Fecha: 23 de diciembre del 2021. Presentada el: 18 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022617437 ).
Solicitud Nº 2021-0011151.—Juan Carlos Quirós Quirós, casado, cédula de identidad
109380084 con domicilio en Garabito, Jacó, Condominio Jacó Bay, Apartamento
Número: 3504, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a una inmobiliaria. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, Condominio Jacó Bay, apartamento número: 3504. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022617444 ).
Solicitud Nº 2020-0001568.—Israel Lazaro Cruz Casanova, casado una vez, cédula de identidad 800760311, en
calidad de Apoderado Especial de Esferas del Universo Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101573756 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
14 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para
joyería, bisutería, y relojes. Metales preciosos y sus aleaciones, así como
productos chapados no comprendidos en otras clases, artículos de joyería,
bisutería y piedras preciosas, artículos de
relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 14 de enero de 2022.
Presentada el: 21 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022617447 ).
Solicitud Nº
2020-0008836.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula
de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S.A., con domicilio en: 15
avenida 19-62 Zona 13, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: cerveza; aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; concentrados de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022617448 ).
Solicitud Nº 2021-0011081.—Walter Fallas Bonilla, cédula
de identidad 304130214, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cruz
Roja Costarricense, cédula jurídica 3002045433, con domicilio en Cantón
Central, Distrito Hospital, Calle 14, Avenida 8, en las instalaciones de la
Cruz Roja Costarricense, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clases 28 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos,
juguetes, aparatos de videojuego (máquinas de bingo electrónicos, cartones de bingo y
fichas para juego de
bingo); en clase 41: Servicios destinados a divertir o entretener. Fecha: 11 de enero del 2022. Presentada el: 7 de diciembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022617452 ).
Solicitud Nº
2021-0011264.—Emma Zoraida Cousin
Picado, casada una vez, cédula de identidad 105470054 con domicilio en San
José, Montes de Oca, San Rafael, 25 metros noreste del desvío hacia la campiña,
4ta casa mano derecha, 11504, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 36; 37 y 45. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de asesoría
inmobiliaria; en clase 37: servicios de construcción; en clase 45: servicios
jurídico-legales Reservas: Únicamente las letras del nombre LSHC. Fecha: 13 de
enero de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022617459
).
Solicitud Nº
2021-0010553.—Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad N° 110140725, en
calidad de apoderado especial de BSB Participaçöes S.A. con domicilio en: Rua Gomes de Carvalho, 1069, CJ. 83, Vila Olímpia,
Ciudad de Sao Paulo, CEP: 04547-004, Brasil, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzados de seguridad, cascos protectores; cinturones de rescate, guantes de protección
contra accidentes; anteojos
de protección.
Fecha: 15 de diciembre de
2021. Presentada el: 23 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022617467 ).
Solicitud Nº 2019-0009724.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de BSB PARTICIPAÇÕES S. A. con domicilio en Rúa Gomes de
Carvalho, 1069, CJ. 83, Vila Olimpia, Ciudad De Sao Paulo, CEP: 04547-004,
Brasil, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzados
y zapatillas, todos estos protección, seguridad y trabajo no comprendidos en otras clases. Fecha:
7 de enero de 2022. Presentada
el: 23 de octubre de 2019.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022617468 ).
Solicitud Nº 2021-0011300.—Manuel Ocaña Segreste,
soltero, pasaporte G41133587 con domicilio en 25 metros oeste de la panadería
Sabor y Pan, tercera casa mano derecha, calle Sánchez en Ciruelas de Alajuela,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: IFA7WWW.IFA7.COM como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales, por medio de página WEB.
Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022617471 ).
Solicitud Nº 2021-0009683.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Cooperativa
Autogestionaria de Servicios Integrales de Salud, Cédula jurídica 3004087662
con domicilio en Pavas, Santa Fe, de La Empresa Demasa
400 metros oeste, contiguo a parque empresarial del oeste y frente al plantel
del Ice, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Servicios de salud integral a personas. Fecha: 14 de diciembre de 2021.
Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022617477 ).
Solicitud Nº
2021-0009682.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderado especial de Cooperativa Autogestionaria de Servicios
Integrales de Salud, cédula jurídica N° 3004087662,
con domicilio en: Pavas, Santa Fe, de la empresa Demasa
400 metros oeste, contiguo a Parque Empresarial del Oeste y frente al Plantel
del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a la prestación
de servicios integrales de salud a personas. Ubicado en San José, Pavas, Santa
Fe, de la empresa Demasa 400 metros oeste, contiguo a
Parque Empresarial del Oeste y frente al Plantel del ICE. Fecha: 14 de
diciembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022617480
).
Solicitud Nº
2021-0010642.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 1095300764, en calidad de
apoderado especial de Ternium Internationaal B.V. con
domicilio en Keizersgracht 555, 1017 DR, Ámsterdam, The Netherlands, Holanda, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Cotizaciones en subastas; Organización y celebración de subastas, Celebración de subastas virtuales interactivas; Prestación de servicios de subastas en lineo;
Organización y celebración
de subastas por Internet, Pujos
en subastas en línea (online) en nombre de terceros,
Procesamiento electrónico
de pedidos; Servicios de pedidos (para terceros), Servicios de pedidos de compra en línea;
Tramitación administrativo
de pedidos de compro; Servicios informatizados de pedidos en línea,
Realización de pedidos de existencias por ordenador, Consultes relativas al coste de pedidos de ventas; Servicios de pedidos de venta al por mayor; Procesamiento administrativo de pedidos de compra realizados por ordenador, Procesamiento administrativo de pedidos de compra realizados por teléfono u ordenador; Procesamiento de datos; Compilación de datos en bases de datos informáticas, Tratamiento de datos informáticos; Tratamiento de datos para negocios, Servicios de gestión de datos; Proceso, sistematización y gestión de datos; Gestión de bases de datos; Preparación de datos estadísticos de empresas, Servicios de recuperación de datos de investigación de mercado; Análisis
de datos de investigación
de mercado; Recopilación de datos
estadísticos relativos a negocios, Servicios de soporte administrativo y de procesado de datos; Actualización de información de negocios en una base de datos informática; Servicios de asesoramiento de preparación y realización de transacciones comerciales, Asesoramiento sobre transacciones comerciales; Servicios de gestión de compras; Proporcionar reseñas de usuarios con fines comerciales o publicitarios; Suministro de evaluaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios; Organización de suscripciones a paquetes de información; Suministro de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos
y servicios; Promoción de
la venta de productos y servicios de terceros mediante la concesión de puntos
de compra por el uso de la tarjeta de crédito. Fecha: 01 de diciembre de 2021. Presentada el 22 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022617483 ).
Solicitud Nº 2021-0010645.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Ternium Internationaal B.V. con domicilio en Keizersgracht
555, 1017 DR, Ámsterdam, The Netherlands, Holanda, solicita
la inscripción de: TERNIUM ACTIVO como marca de servicios en clase: 35
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Cotizaciones en subastas; organización y celebración de subastas; celebración
de subastas virtuales interactivas; prestación de servicios de subastas en
línea; organización y celebración de subastas por Internet; pujas en subastas
en línea (online) en nombre de terceros; procesamiento electrónico de pedidos;
Servicios de pedidos [para terceros]; servicios de pedidos de compra en línea;
tramitación administrativa de pedidos de compra; servicios informatizados de
pedidos en línea; realización de pedidos de existencias por ordenador;
consultas relativas al coste de pedidos de ventas; servicios de pedidos de
venta al por mayor; procesamiento administrativo de pedidos de compra
realizados por ordenador; procesamiento administrativo de pedidos de compra
realizados por teléfono u ordenador; procesamiento de datos; compilación de
datos en bases de datos informáticas; tratamiento de datos informáticos;
tratamiento de datos para negocios; servicios de gestión de datos; procesado,
sistematización y gestión de datos; gestión de bases de datos; preparación de
datos estadísticos de empresas; servicios de recuperación de datos de investigación
de mercado; análisis de datos de investigación de mercado; recopilación de
datos estadísticos relativos a negocios; servicios de soporte administrativo y
de procesado de datos; actualización de información de negocios en una base de
datos informática; servicios de asesoramiento de preparación y realización de
transacciones comerciales; asesoramiento sobre transacciones comerciales;
servicios de gestión de compras; proporcionar reseñas de usuarios con fines
comerciales o publicitarios; suministro de evaluaciones de usuarios con fines
comerciales o publicitarios; organización de suscripciones a paquetes de
información; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y
compradores de productos y servicios; promoción de la venta de productos y
servicios de terceros mediante la concesión de puntos de compra por el uso de
la tarjeta de crédito. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de
noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022617484 ).
Solicitud Nº 2021-0010643.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de Ternium Internationaal B.V., con
domicilio en: Keizersgracht 555, 1017 DR, Ámsterdam, The Netherlands, Holanda, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: cotizaciones en subastas; organización y celebración de subastas;
celebración de subastas virtuales interactivas; prestación de servicios de
subastas en línea; organización y celebración de subastas por internet; pujas
en subastas en línea (online) en nombre de terceros; procesamiento electrónico
de pedidos; servicios de pedidos [para terceros); servicios de pedidos de
compra en línea; tramitación administrativa de pedidos de compra; servicios
informatizados de pedidos en línea; realización de pedidos de existencias por
ordenador; consultas relativas al coste de pedidos de ventas; servicios de
pedidos de venta al por mayor; procesamiento administrativo de pedidos de
compra realizados por ordenador; procesamiento administrativo de pedidos de
compra realizados por teléfono u ordenador; procesamiento de datos; compilación
de datos en bases de datos informáticas; tratamiento de datos informáticos;
tratamiento de datos para negocios; servicios de gestión de datos; procesado,
sistematización y gestión de datos; gestión de bases de datos; preparación de
datos estadísticos de empresas; servicios de recuperación de datos de
investigación de mercado; análisis de datos de investigación de mercado;
recopilación de datos estadísticos relativos a negocios; servicios de soporte administrativo
y de procesado de datos; actualización de información de negocios en una base
de datos informática; servicios de asesoramiento de preparación y realización
de transacciones comerciales; asesoramiento sobre transacciones comerciales;
servicios de gestión de compras; proporcionar reseñas de usuarios con fines
comerciales o publicitarios; suministro de evaluaciones de usuarios con fines
comerciales o publicitarios; organización de suscripciones a paquetes de
información; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y
compradores de productos y servicios; promoción de la venta de productos y
servicios de terceros mediante la concesión de puntos de compra por el uso de
la tarjeta de crédito. Fecha: 01 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022617517 ).
Solicitud Nº 2021-0010646.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Ternium Internationaal B.V. con domicilio en Keizersgracht
555, 1017 DR, Amsterdam, The
Netherlands, Holanda, solicita la inscripción de: TERNIUM
CYCLO como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Cotizaciones en subastas;
Organización y celebración de subastas; Celebración de subastas virtuales
interactivas; Prestación de servicios de subastas en línea; Organización y
celebración de subastas por Internet; Pujas en subastas en línea (online) en
nombre de terceros; Procesamiento electrónico de pedidos; Servicios de pedidos
[para terceros]; Servicios de pedidos de compra en línea; Tramitación
administrativa de pedidos de compra; Servicios informatizados de pedidos en
línea; Realización de pedidos de existencias por ordenador; Consultas relativas
al coste de pedidos de ventas; Servicios de pedidos de venta al por mayor;
Procesamiento administrativo de pedidos de compra realizados por ordenador;
Procesamiento administrativo de pedidos de compra realizados por teléfono u
ordenador; Procesamiento de datos; Compilación de datos en bases de datos
informáticas; Tratamiento de datos informáticos; Tratamiento de datos para
negocios; Servicios de gestión de datos; Procesado, sistematización y gestión
de datos; Gestión de bases de datos; Preparación de datos estadísticos de
empresas; Servicios de recuperación de datos de investigación de mercado;
Análisis de datos de investigación de mercado; Recopilación de datos
estadísticos relativos a negocios; Servicios de soporte administrativo y de
procesado de datos; Actualización de información de negocios en una base de
datos informática; Servicios de asesoramiento de preparación y realización de
transacciones comerciales; Asesoramiento sobre transacciones comerciales;
Servicios de gestión de compras; Proporcionar reseñas de usuarios con fines
comerciales o publicitarios; Suministro de evaluaciones de usuarios con fines
comerciales o publicitarios; Organización de suscripciones a paquetes de
información; Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y
compradores de productos y servicios; Promoción de la venta de productos y
servicios de terceros mediante la concesión de puntos de compra por el uso de
la tarjeta de crédito. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de
noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022617519 ).
Solicitud Nº
2021-0011253.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco LAFISE Sociedad
Anónima, con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de La Fuente de La
Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
36: Operaciones financieras, operaciones
monetarias. Fecha: 16 de diciembre del 2021. Presentada el: 13 de diciembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022617520 ).
Solicitud Nº
2021-0011252.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco Lafise S. A. con domicilio en San Pedro, 75 metros al este
de la Fuente De La Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios de emisión de tarjetas de crédito. Fecha: 16 de diciembre de 2021.
Presentada el: 13 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022617523 ).
Solicitud Nº 2021-0010595.—José Pablo Sánchez Hernández, casado una vez,
cédula de identidad 108950867, en calidad de apoderado especial de Agrofair Benelux B.V., con domicilio en Koopliedenweg
10, 2991 LN Barendrecht, Países Bajos, Holanda,
solicita la inscripción de: LATIN PRIDE, como marca de comercio en clase
31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Productos agrícolas, hortícolas, forestales, así como simientes, no
comprendidos en otras clases; animales vivos, frutas y verduras frescas;
semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales, malta.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 018487237 de fecha
08/06/2021 de Países Bajos. Fecha: 21 de diciembre del 2021. Presentada el: 19
de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022617532 ).
Solicitud Nº 2021-0007504.—Didier Carranza Rodríguez, casado
una vez, cédula de identidad 202940150 con domicilio en de la iglesia católica
200 mts este y 150 mts sur
a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSENSO
Construyendo Confianza
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a Asesoría legal y capacitación en estrategias políticas y gremiales
de abogados. Ubicado en San Isidro de Heredia, de la iglesia católica 200 mts este y 150 mts sur a mano
izquierda. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022617533 ).
Solicitud Nº 2022-0000202.—Alejandra Medina Zeledón, cédula de identidad N° 112500924,
en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Alejandra y Carolina S. A.,
cédula jurídica N° 3101735718, con domicilio en
Barrio El Carmen, frente al costado oeste de la esquina suroeste del estadio
Lito Pérez, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería Reservas: Se reservan los colores negro y naranja Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el 07 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022617536 ).
Solicitud Nº
2021-0009937.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
otra identificación N° 106530276, en calidad de
apoderado especial de Organic CBD Products
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102800639 con domicilio
en Puntarenas, Cóbano, San Isidro, del Bar La Ceiba
800mts sur y 50mts oeste, casa de portones negros a mano derecha, 10901, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
medicinales a base de CBD (cáñamo).
Reservas: Aclaramos no hacer reserva de las palabras ni letras PURA CBD VIDA ORGANIC
CBD PRODUCTS S.L.R, que componen este
logo, por cuanto son de uso
genérico y no ostentan invención intelectual, por lo que
solicitamos la inscripción
del logo como un logo integral, sin restricciones, ni limitaciones en todos los tamaños, fondos, disposiciones, colores, sus combinaciones y
forma de letras. Fecha: 14
de enero de 2022. Presentada
el: 2 de noviembre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022617582 ).
Solicitud Nº
2021-0009938.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, en
calidad de Apoderado Especial de Organic CBD Products Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102800639 con domicilio en Puntarenas, Cóbano,
San Isidro, del Bar La Ceiba 800mts Sur y 50mts Oeste, casa de portones negros
a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a productos medicinales a base de CBD
(cáñamo). Ubicado en Puntarenas, Cóbano, San Isidro,
del Bar La Ceiba 800 mts sur y 50 mts
oeste, casa de portones negros a mano derecha. Reservas: Aclaramos no hacer reserva de las palabras ni letras Pura CBD Vida Organic CBD Products S.R.L, que
componen este logo, por cuanto son de uso genérico y no ostentan invención
intelectual, por lo que solicitamos la inscripción del logo como un logo
integral, sin restricciones, ni limitaciones en todos los tamaños, fondos,
disposiciones, colores, sus combinaciones y forma de letras. Fecha: 14 de enero
de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022617587 ).
Solicitud Nº 2021-0011524.—Natalia Dután Jiménez,
divorciada una vez, cédula de identidad 113380779 con domicilio en Pozos de
Santa Ana, Urbanización Bosques de Santa Ana, casa A26, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Servicios de terapia psicológica. Reservas: Del color: negro. Fecha: 11 de
enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022617590 ).
Solicitud Nº 2021-0003718.—Geert Lohrengel
Camacho, casado dos veces, cédula de identidad N° 106890526, con domicilio en Barrio La Guaria Moravia, de
Romanas Ballar 150 N.E., Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Conservas (productos envasados hechos a base de hortalizas, verduras y frutas) caseras tipo gourmet, pates artesanales tipo gourmet Fecha: 07 de enero de 2022. Presentada el 26 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022617619 ).
Solicitud Nº 2021-0009961.—Lucrecia Brenes Chavarría,
casada una vez, cédula de identidad 108250258, en calidad de Apoderado Especial
de Alejandra Brenes Chavarría, soltera, Cédula de identidad 111200480 con
domicilio en calle 0 y 1 avenida 11, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la preparación de alimentos y servicios de restaurante, ubicado en la provincia
de Heredia, cantón central, entre calles
0 y 1 avenida 11 Reservas:
Se reservan los colores
negro, rojo, blanco, gris, amarillo,
naranja Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022617625 ).
Solicitud Nº 2021-0009248.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad
de apoderado especial de Kerry Luxembourg S.À.R.L.
con domicilio en 17 Rue Antoine Jans L-1820,
Luxemburgo, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5; 29; 30; 31 y 32.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Beta
glucano (químico para la industria alimentaria); polisacárido de glucosa
derivado de levadura y utilizado como ingrediente en la fabricación de
alimentos funcionales, bebidas y suplementos dietéticos, sacarina, vitaminas
para su uso en la fabricación de complementos alimenticios; vitaminas para la
industria alimentaria; antioxidantes para su
uso en la fabricación de productos farmacéuticos; antioxidantes para su uso en
la fabricación de complementos alimenticios; proteínas para su uso en la
fabricación de complementos alimenticios; proteínas para la industria
alimentaria; vitaminas para su uso en la fabricación de productos
farmacéuticos; preparaciones biológicas que no sean para uso médico o
veterinario; cultivos de microorganismos que no sean para uso médico y
veterinario; microorganismos (preparaciones de) que no sean para uso médico y
veterinario; preparaciones enzimáticas para la industria alimentaria; glucosa
para la industria alimentaria; lecitina para la industria alimentaria; pectina
para la industria alimentaria; gluten para la industria alimentaria; lactosa
para la industria alimentaria; caseína para la industria alimentaria.; en clase
5: Productos alimenticios que contienen betaglucano para uso dietético o
médico, para consumo humano y animal, en concreto, suplementos
nutricionales dietéticos; complementos alimenticios para uso veterinario;
Suplementos dietéticos de proteínas; Formula infantil; Leche en polvo para
lactantes.; en clase 29: Barras de merienda; Leche proteica; Leche en polvo
para uso nutricional; Batidos de proteínas; Productos lácteos (no médicos)
enriquecidos con proteínas, bebidas lácteas; Frutas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; Gelatinas; Nueces procesadas; Aperitivos de
patata; Queso; Aperitivos a base de queso; Comidas preparadas; Yogures;
Productos lácteos para untar; Cremas para untar a base de nueces; Untables de
frutas; Productos lácteos; Sustitutos lácteos. Snacks a base de carne.; en clase 30: Café; bebidas a base de cacao; Mezclas de
café; Tés no medicinales; preparaciones a base de cereales, incluidos los
aperitivos; Palomitas de maiz; Productos horneados;
Confitería; Aderezos para alimentos; Cremas de cacao y chocolate para untar;
salsas (condimentos), salsas de jugos de carne; carne y sucedáneos de la
carne.; en clase 31: Alimentos para mascotas; golosinas para mascotas. Avena;
en clase 32: Bebidas energizantes; Bebidas no alcohólicas; Bebidas de frutas;
Bebidas nutritivas; Batidos nutricionales; Bebidas proteicas. Agua enriquecida
con vitaminas, agua aromatizada. Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el: 12
de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022617639 ).
Solicitud Nº 2021-0008987.—Jeremy Joel Barquero Barquero,
soltero, cédula de identidad N° 118780792, con
domicilio en San Antonio de Coronado, Urbanización La Familia casa 6 mano
izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAVEN Clothin
como marca de comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, camisas y suetas; artículos de sombrería, gorros y gorras. Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el: 5 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022617643 ).
Solicitud Nº
2021-0010672.—Sharon Rebeca Gamboa Segura, cédula
de identidad 114880898, en calidad de Apoderado Generalísimo de Vargas Gamboa
VG Consultores S. A., cédula jurídica 3101825879 con domicilio en Cartago
Alvarado Capellades; 500 mts.
sur entrada La Enseñanza Enseñanza, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en clases:
35; 36 y 41 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Contabilidad, consultoría Fiscal, asesoría
fiscal, Contabilidad para terceros,
consultoría en recursos humanos,
servicio de departamentos
de recursos humanos para tercero, administración de recursos humanos, administración de negocios.
; en clase 36: Servicios de asesores en relación con las finanzas de empresas.; en clase 41: Cursos de formación relacionados con la contabilidad, Servicios de formación relacinados con las finanzas, cursos de instrucción en materia de finanzas, formación en finanzas.
Fecha: 14 de diciembre de
2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022617645 ).
Solicitud Nº 2021-0008291.—Emilio Amor Montero, soltero, cédula de identidad 111360678, en calidad
de apoderado generalísimo de SBA Torres Costa Rica
Ltda., Cédula jurídica 3102559209 con domicilio en Escazú, Avenida Escazú, Torre
Lexus, cuarto piso. Oficina 209, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SBA
como marca de comercio y servicios en clases: 25; 36; 37; 38 y 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Vestuario, principalmente sombreros y camisas.; en clase 36: Servicios de
adquisición de terrenos para sitios de transmisión, principalmenteorreduría
de bienes raíces y de arrendamiento financiero (leasing).; en clase 37:
Servicios de construcción de torres para antena; construcción de torres de
telecomunicación y estaciones de base; instalación de antenas y equipo de
telecomunicaciones.; en clase 38: Servicios de proveer a terceros usuarios el
acceso a infraestructuras de telecomunicaciones; arrendamiento de equipo de
telecomunicaciones.; en clase 42: Servicios de consultoría en el campo de la
tecnología de telecomunicaciones, infraestructura y administración de
proyectos; servicios de integración en el campo de plantas de poder y sistemas
de distribución de telecomunicaciones. Reservas: De los colores: azul y verde
Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022617652 ).
Solicitud Nº 2021-0010748.—Bernardo Antonio Roselló Garita, cédula de identidad
105870910, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Berlau Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101162890, con
domicilio en Avenida 5 Calle 1, 350 metros al norte de la esquina noroeste del
Parque Central de Cartago (Las Ruinas), diagonal a la sociedad de Seguros de
Vida del Magisterio Nacional, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s):
29 y 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Rellenos de frutas para pasteles, rellenos a
base de frutas para postres
crujientes, rellenos a base de frutas
para pasteles y tartas, higos secos, frutas
confitadas, leche condensada, leche condensada
con azúcar, jaleas, mermeladas, compotas y frutas y verduras para untar, frutas deshidratadas,
mezclas alimenticias para picar compuestas de frutas deshidratadas y frutos secos procesados,
frutos secos tostados, frutos secos salados,
frutos secos aromatizados, frutos secos molidos, frutos secos procesados,
mantequilla de frutos secos, mezclas de frutos secos, coberturas
de frutos secos, pastas de frutos secos, frutos
secos en conserva, frutos secos comestibles, barritas alimenticias a base de frutos secos, postres lácteos, productos lácteos, fermentos lácteos para uso culinario, nata en polvo, sucedáneos de cremas no lácteas, bebidas a base de productos lácteos, productos lácteos y sustitutivos de la
leche.; en clase 30: Mezclas para rellenos, rellenos a base de pan, confitería con rellenos líquidos
de frutas, rellenos con una base de chocolate,
rellenos con una base de café, productos de pastelería rellenos de frutas,
rellenos de chocolate para productos de panadería, rellenos a base de chocolate para pasteles y tortas, confitería no
medicinal con rellenos de toffee, rellenos a base de crema para pasteles y tortas, dulces de azúcar, dulces rellenos, dulce de
chocolate, dulce de leche, caramelos duros, dulces de chocolate, dulces no medicinales, dulces recubiertos con azúcar, dulces para untar (miel), dulces
de chocolate con relleno, dulces que contienen fruta, dulces aromatizados con fruta, dulces congelados
a base de lácteos, pasteles
dulces de frutas, pasas y especias, turrón, barras de turrón cubiertas de chocolate, confitería
con frutos secos, harinas de frutos secos, salsas que contienen frutos secos, frutos
secos recubiertos de
chocolate, pasta de chocolate con frutos secos para untar, barras energéticas a base de cereales. Fecha: 8 de diciembre del 2021. Presentada el: 24 de noviembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022617657 ).
Solicitud N°
2021-0010750.—Bernardo Antonio Roselló Garita,
cédula de identidad N° 105870910, en calidad de
apoderado generalísimo de Comercializadora Berlau
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101162890, con
domicilio en avenida 5 calle 1, 350 metros al norte de la esquina noroeste del
Parque Central de Cartago (Las Ruinas), diagonal a la Sociedad de Seguros de
Vida del Magisterio Nacional, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clases:
29; 30; 31 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Rellenos de frutas para pasteles,
rellenos a base de frutas para postres
crujientes, rellenos a base de frutas
para pasteles y tartas, higos secos, frutas
confitadas, leche condensada,
leche condensada con azúcar,
jalcas, mermeladas, compotas y frutas y verduras para untar, frutas deshidratadas, mezclas alimenticias para picar compuestas de frutas deshidratadas y frutos secos procesados,
frutos secos tostados, frutos secos salados,
frutos secos aromatizados, frutos secos molidos, frutos secos procesados,
mantequilla de frutos secos, mezclas de frutos secos, coberturas
de frutos secos, pastas de frutos secos, frutos
secos en conserva, frutos secos comestibles, barritas alimenticias a base de frutos secos, postres lácteos, productos lácteos, fermentos lácteos para uso culinario, nata en polvo, sucedáneos de cremas no lácteas, bebidas a base de productos lácteos, productos lácteos y sustitutivos de la
leche, chiles rellenos, chiles en conserva,
chiles jalapeños empanados y fritos, encurtidos, pulpa de fruta.; en clase
30: Mezclas para rellenos, rellenos a base de pan, confitería con rellenos líquidos
de frutas, rellenos con una base de chocolate,
rellenos con una base de café, productos de pastelería rellenos de frutas,
rellenos de chocolate para productos de panadería, rellenos a base de chocolate para pasteles y tortas, confitería no
medicinal con rellenos de toffee, rellenos a base de crema para pasteles y tortas, dulces de azúcar, dulces rellenos, dulce de
chocolate, dulce de leche, caramelos duros, dulces de chocolate, dulces no medicinales, dulces recubiertos con azúcar, dulces para untar (miel), dulces
de chocolate con relleno, dulces que contienen fruta, dulces aromatizados con fruta, dulces congelados
a base de lácteos, pasteles
dulces de frutas, pasas y especias, turrón, barras de turrón cubiertas de chocolate, confitería
con frutos secos, harinas de frutos secos, salsas que contienen frutos secos, frutos secos recubiertos de chocolate, pasta de chocolate con frutos secos para untar, barras energéticas a base
de cereales, chiles, aceite
de chiles como condimento o
aderezo, salsas picantes,
salsas, salsa de chile, mezclas
para salsas, salsa de pimiento picante, salsas utilizadas
como condimentos, pepinillos dulces, comidas preparadas.; en clase 31: Chile frescos.; en clase 32: Batidos de frutas u hortalizas, bebidas a base de agua de coco, bebidas a base de suero de leche,
bebidas carbonatadas con sabores, bebidas con sabor a fruta, bebidas deportivas enriquecidas con proteínas, bebidas para el deporte, bebidas energéticas, bebidas proteicas, bebidas que consisten principalmente en zumos de frutas.
Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022617658 ).
Solicitud Nº 2021-0011082.—Walter Fallas Bonilla, casado, cédula de
identidad 304130214, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cruz Roja Costarricense,
cédula jurídica 3002045433 con domicilio en cantón central, distrito hospital,
calle 14, avenida 8, en las instalaciones de la Cruz Roja Costarricense, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 28 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28:
Juegos, juguetes, aparatos de videojuego (máquinas de bingo electrónicos,
cartones de bingo y fichas para juego de bingo).; en clase 41: Servicios
destinados a divertir o entretener. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el:
7 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022617697 ).
Solicitud Nº 2022-0000069.—Jaime Alberto Calderón Quesada, casado, cédula
de identidad N° 104890374, en calidad de apoderado
generalísimo de Biotecnología Verde de Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3102594974, con domicilio en Moravia Centro, 400 metros
al este de la esquina noroeste de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Café molido tueste claro,
café molido tueste medio,
café molido tueste oscuro, café en grano tueste claro, café en grano tueste
medio, café en grano tueste oscuro, café instantáneo, café destilado, infusión de café, café verde,
café en grano pergamino con el endocarpio seco e intacto. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el 04 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022617699 ).
Solicitud Nº 2021-0010876.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado,
cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Fast
Colombia S. A.S con domicilio en Vía El Porvenir 500 metros después del
Tablazo, Sector Llanogrande, Ríonegro, Antioquia, Colombia,
solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase
39. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Transporte aéreo, transportes aeronáuticos, transporte
de pasajeros, transporte de viajeros, organización de viajes turísticos, transporte de carga. Fecha: 07 de diciembre del 2021. Presentada el 30 de noviembre del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022617700 ).
Solicitud Nº 2021-0009868.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de
identidad N° 104330939, en calidad de apoderado
especial de Royal SM S. A., con domicilio en Avenida Federico Boyd, Condominio
Alfaro piso 6, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PUREX
como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y artículos de papel; papel
higiénico, servilletas de papel; toallas de papel, mayordomos de papel; paños
de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza, pañuelos de papel.
Fecha: 2 de diciembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022617702 ).
Solicitud Nº 2021-0010653.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de
identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de United
States Polo Association con
domicilio en 1400 Centrepark BLVD., Suite 200, West
Palm Beach, FL 33401, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases: 14 y 18 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14:
Relojes y cajas de presentación para relojes.; en clase 18: Bolsillos, bolsos, bolsos de hombro, bolsos
de mano, monederos, certeras, estuches para tarjetas de crédito, estuches para
tarjetas de visita, bolsos tote, mochilas, bolsos deportivos, bolsos de libros,
bolsos de playa, bolsos de mano, bolsos de pañales, bolsos de cosméticos
vendidos vacíos, maletas viaje,
maletas, paraguas. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022617703 ).
Solicitud Nº 2021-0009869.—José Antonio Muñoz Fonseca,
casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de
Papelera Internacional, S. A. con domicilio en kilómetro 10, carretera al atlántico zona 17, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: GB GRANDBAY PAPELERA INTERNACIONAL S. A.
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos, toallitas húmedas;
aromatizantes; shampoo; jabón líquido antibacterial.; en clase 5: Desinfectantes, alcohol para
uso farmacéutico, alcoholes medicinales, alcohol en gel; pañales desechables,
toallas sanitarias, protectores diarios,
tampones, productos farmacéuticos,
productos higiénicos. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de
octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022617705 ).
Solicitud Nº
2021-0011420.—José Ignacio Salazar Obando,
soltero, cédula de identidad 402310724, con domicilio en Belén, La Asunción,
Calle Tilianos, Casa 41, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de comercio en clase(s):
34 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Soluciones
líquidos para cigarros electrónicos,
vaporizadores personales y
cigarros electrónicos, aromatizantes
y otras soluciones para los
mismos. Cigarros electrónicos
utilizados como alternativa a los cigarros tradicionales.
Reservas: de los colores:
negro, blanco, amarillo y anaranjado. Fecha: 3 de enero del 2022. Presentada el: 17 de diciembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022617716 ).
Solicitud N° 2021-0009646.—Gilmar José Alfaro Rodríguez,
casado en primeras nupcias, con domicilio en Alajuela, San Ramón, Alfaro, Urbanización Olivos 2,
segunda entrada, 500 metros, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa para ciclistas. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el 22 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022617778 ).
Solicitud Nº
2021-0010357.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de
identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited con
domicilio en Globe House, 1 Water
Street, London, WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos;
tabaco, crudo o elaborado; productos
de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico);
puros, puntos; encendedores para fumadores;
fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar
tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
para calentarlos; dispositivos
y partes de dispositivos
para calentar tabaco; sucedáneos
del tabaco para inhalación; cigarrillos
que contienen sucedáneos
del tabaco; estuches para cigarrillos;
cajas de cigarrillos; snus
con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso
médico). Fecha: 09 de diciembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022617788 ).
Solicitud Nº
2021-0010544.—Claudio Murillo Ramírez, Cédula de
identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures
Holdings Limited con domicilio en Globe
House, 1 Wáter Street, London, WC2R 3LA, United Kingdom, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 34. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco,
crudo o elaborado; productos
de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico);
puros, puntos; encendedores para fumadores;
fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; Aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; Máquinas de mano para inyectar
tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
para calentarlos; dispositivos
y partes de dispositivos
para calentar tabaco; sucedáneos
del tabaco para inhalación; cigarrillos
que contienen sucedáneos
del tabaco; estuches para cigarrillos;
cajas de cigarrillos; snus
con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso
médico). Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus’
derechos tara hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—IN2022617789 ).
Solicitud Nº
2021-0009954.—Claudio Murillo Ramírez,
cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Emergencias
Médicas del Continente S.A., cédula jurídica N°
3101154998, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Guachipelín, 500 metros al
norte de Mcdonalds en Centro Comercial distrito
cuatro, oficina 401, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de transporte de ambulancia. Reservas: de los colores blanco, azul y rojo. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 02 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2022617790 ).
Solicitud Nº
2021-0009952.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de
identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial
de Emergencias Médicas del Continente S. A., cédula
jurídica N° 3101154998 con domicilio en Escazú, San Rafael,
Guachipelín, 500 metros al norte de Mc Donalds en
Centro Comercial Distrito Cuatro, Oficina 401, cuarto piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios
en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
paramédicos y servicios médicos. Reservas: De los colores: blanco, azul y rojo. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 02 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022617791 ).
Solicitud N° 2021-0009953.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N°
1-557-443, en calidad de apoderado especial de Emergencias Médicas
del Continente S. A., cédula
jurídica N° 3101154998, con
domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, 500 metros al
norte de Mcdonalds en centro comercial, distrito
cuatro, oficina 401, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como nombre comercial
en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de transporte de ambulancias y servicios paramédicos y servicios médicos, situado en: del Scotiabank Sabana, 600 metros oeste sobre el Boulevard de Rohrmoser, San José. Reservas: de
los colores: blanco, azul y rojo. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el 2 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022617792 ).
Solicitud Nº 2021-0010545.—Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial
de Nicoventures Holdings Limited
con domicilio en Globe House, 1 Wáter Street, London,
WC2R 3LA, United Kingdom,
solicita la inscripción de: VUSE TRUE ME como Marca de Comercio en
clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado; productos de tabaco;
sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); puros, puntos;
encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para
cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; Aparatos de bolsillo
para liar cigarrillos; Máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel;
Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos
para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos;
dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del
tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco;
estuches para cigarrillos: cajas de cigarrillos; snus
con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé
sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada
el: 18 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022617793 ).
Solicitud Nº
2021-0010546.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de
identidad N° 105570443, en calidad de apoderado
especial de Nicoventures Holdings Limited
con domicilio en Globe House, 1 Water
Street, London, WC2R 3LA, United Kingdom,
solicita la inscripción de: VUSE TAKE ME THERE como marca de comercio en
clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado; productos de tabaco; sucedáneos del
tabaco (que no sean para uso médico); puros, puntos: encendedores para
fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de
cigarrillos; filtros de cigarrillos; Aparatos de bolsillo para liar cigarrillos;
Máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; Cigarrillos
electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos; dispositivos y
partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para
inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; estuches para
cigarrillos; cajas de cigarrillos; sus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sinktabac,o (no para uso médico). Fecha: 30 de noviembre de
2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022617794 ).
Solicitud Nº
2021-0010358.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de
apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe
House, 1 Water Street, London, WC2R 3LA, Reino Unido,
solicita la inscripción de: VUSE FLAVOUR SPINS como marca de comercio en
clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado; productos de tabaco; sucedáneos del
tabaco (que no sean para uso médico); puros, puntos; encendedores para
fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de
cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar
cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos
electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos; dispositivos y
partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para
inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; estuches para
cigarrillos; cajas de cigarrillos; snus con tabaco;
rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco;
bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 9 de diciembre
de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022617795 ).
Solicitud Nº 2021-0007462.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
105570443, en calidad de apoderado especial de Compañías CIC, S. A. con
domicilio en Esquina Blanca 960, Maipú, Santiago, Chile, solicita la
inscripción de: CIC como marca de comercio en clase(s): 20 y 24.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o
transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas;
espuma de mar; ámbar amarillo, colchones; camas, camas americanas, box srpings (somieres de camas), almohadas, cojines.; en clase
24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar y de cama; cortinas de materiales
textiles o de materiales plásticas Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada
el: 18 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022617798 ).
Solicitud Nº
2021-0004127.—Claudio Murillo Ramírez,
casada una vez, cédula de identidad N° 115570443, en
calidad de apoderado especial de United Parcel Service of América Inc. con domicilio en: 55 Glenlake
Parkway, NE Atlanta, GA 30328, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ENFOCADOS EN LA CALIDAD, MOTIVADOS POR LOS PACIENTES,
como señal de publicidad comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: para promocionar una promoción relacionada con los
siguientes servicios; servicios de transporte y distribución, especialmente,
entrega de productos farmacéuticos, dispositivos y equipos médicos, suministros
y equipos quirúrgicos, de laboratorio y de prueba; transporte, entrega, empaque
de mercancías y almacenamiento en almacén de productos farmacéuticos, dispositivos y equipos médicos, suministros y equipos
quirúrgicos y de laboratorio; Servicios de almacenamiento, a saber,
almacenamiento, distribución, recogida, embalaje y envío de productos
farmacéuticos, dispositivos y equipos médicos, suministros y equipos
quirúrgicos, de laboratorio y de prueba. La señal de propaganda estará
relacionada con la marca UPS Healtcare. Fecha: 04 de
enero de 2022. Presentada el 07 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022617799 ).
Solicitud N° 2021-0008211.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderada especial de APJUSTO S.A.P.I. de C.V. Sofom, E.N.R., con domicilio en
Miguel De Cervantes Saavedra Num. Ext. 233 Num. Int. 16, Granada, Miguel Hidalgo,
Ciudad De México, 11520, México, solicita la inscripción de: COVALTO, como marca de servicios en clase: 36 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: análisis financiero;
asesoramiento sobre deudas; consultoría financiera; gestión financiera;
información financiera; inversión de capital; inversión de fondos,
investigaciones financieras; préstamos (financiación); servicios de agencias de
crédito. Fecha: 1° de octubre de 2021. Presentada el 8 de
setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1°
de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022617811 ).
Solicitud N° 2021-0008390.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Tirth Agro Technology Private Limited con domicilio en Shaktiman, Survey N°
108/1, Plot N° B, National
Highway 27, Near Bharudi Toll Plaza, Bhunava (Village), Taluka - Gondal, Rajkot-360 311 Gujarat India, India , solicita la
inscripción de: SHAKTIMAN
como marca de fábrica y comercio en clase: 7.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 7: Maquinaria agrícola; máquinas agrícolas; implementos
agrícolas; cosechadoras agrícolas; empacadoras
agrícolas; cosechadoras; cabezales de cosechadoras; cosechadoras de
forraje; sopladores de forraje; trituradoras y mezcladoras de forraje;
segadoras; segadoras acondicionadoras; rastrillos de entrega lateral; rastrillos y henificadores
rotativos; hileradores; inversores de hileras;
equipos de manipulación de materiales; esparcidores de estiércol; cargadores
para tractores; máquinas para prensar caña de
azúcar; máquinas agrícolas para cosechar, cosechadoras autopropulsadas;
pulverizadores [máquinas] para uso agrícola; pulverizadores [máquinas] para uso
agrícola en la pulverización de insecticidas; pulverizadores [máquinas] para
uso en jardines en la pulverización de herbicidas; piezas y accesorios para
todos los productos mencionados. Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada
el: 15 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2022617812 ).
Solicitud N° 2021-0008276.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Fisher
& Paykel Healthcare Limited, con domicilio en 15 Maurice Paykel
Placeeast Tamakiauckland
2013 New Zealand, Nueva Zelandia, solicita la
inscripción de: FISHER & PAYKEL HEALTHCARE, como marca de fábrica y
comercio en clases: 9; 10; 41; 42 y 44 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; software de ordenador; programas de
ordenador; software de ordenador para aparatos médicos; software de ordenador
interactivo relativo a equipos médicos; software de ordenador para uso con
equipos médicos; software de ordenador para diagnosticar fallos o problemas en
equipos médicos; software informático y software informático descargable en el
ámbito de los equipos médicos para su uso en el acceso, la actualización, la manipulación, el
mantenimiento, la modificación, la organización, el almacenamiento, la realización de copias de seguridad, la
sincronización, la transmisión y el intercambio de datos, documentos, archivos,
información, texto, fotos, imágenes, gráficos, música, audio, vídeo y contenido
multimedia a través de redes informáticas globales, teléfonos móviles y otras
redes de comunicación; programas informáticos para el almacenamiento, la
gestión, el seguimiento, el análisis y la notificación de datos en el ámbito de
los equipos médicos; programas educativos para su uso en los ámbitos del sueño,
la apnea obstructiva del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño;
aplicaciones de programas informáticos para pacientes con apnea obstructiva del
sueño para proporcionar asistencia en la limpieza, el montaje y la adaptación
de dispositivos médicos, para proporcionar educación e información en relación
con la apnea obstructiva del sueño y la terapia de presión positiva continua en
las vías respiratorias, para proporcionar educación general sobre el sueño y
para ayudar a solucionar problemas con dispositivos médicos; software
informático interactivo relacionado con equipos y terapias médicas; software
informático y software informático descargable para que los pacientes con apnea
obstructiva del sueño puedan acceder, actualizar, manipular, mantener, modificar, organizar, almacenar, hacer copias de
seguridad, sincronizar, transmitir
y compartir datos, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficos,
audio, vídeo y contenido
multimedia a través de redes informáticas mundiales, teléfonos móviles y otras redes de
comunicación; software informático relacionado con la terapia de la apnea
obstructiva del sueño y la terapia de presión positiva continua en las vías
respiratorias, la terapia del sueño y la reanimación; equipos informáticos y
periféricos informáticos; módems; soportes de datos magnéticos; soportes extraíbles y dispositivos de almacenamiento de
datos, a saber, soportes de datos magnéticos vírgenes en los que pueden
grabarse datos médicos y soportes de datos magnéticos pregrabados que presentan
soportes de datos médicos y dispositivos de almacenamiento de datos; discos de
grabación; aparatos de control remoto conectados por módem a los ordenadores;
manuales de instrucciones en formato electrónico; piezas, accesorios y complementos para todos
los productos mencionados;
todo ello en relación con el uso médico y sanitario.; en clase 10: Aparatos e
instrumentos médicos y quirúrgicos; equipos médicos para la administración de
oxígeno y/o terapia de humidificación; aparatos para la administración de
oxigenoterapia durante una intervención quirúrgica; aparatos para la
administración de oxígeno durante la administración de anestesia general;
aparatos respiratorios para anestesia con fines médicos y quirúrgicos, equipos
médicos y quirúrgicos para la administración de anestesia y/o
oxigenoterapia; aparatos para la administración de oxigenoterapia para el
tratamiento de afecciones respiratorias; aparatos e instrumentos médicos y
quirúrgicos para la administración de gases medicinales y terapia de
humidificación para el tratamiento de enfermedades y afecciones respiratorias;
aparatos médicos e instrumentos con fines respiratorios; aparatos e
instrumentos de ventilación y ventilación no invasiva; aparatos e instrumentos
médicos para CPAP (presión positiva continua en las vías respiratorias) y
terapia de dos niveles; aparatos y equipos médicos para el tratamiento de
enfermedades, afecciones y dificultades respiratorias como disnea, dificultad e
insuficiencia respiratoria,
xerostomía y mucositis, derivación de las vías respiratorias superiores,
enfermedad pulmonar obstructiva crónica, bronquiectasias, fibrosis quística y
apnea obstructiva del sueño aparatos quirúrgicos, a saber, humidificadores para
uso en cirugía laparoscópica; equipo médico para suministrar aire u oxígeno
humidificado durante la cirugía laparoscópica; aparatos médicos para el
diagnóstico y tratamiento de la apnea obstructiva del sueño; aparatos de
terapia médica; aparatos e instrumentos de prueba médica; aparatos de prueba sensibles
a la temperatura para uso médico;
instrumentos de uso médico para probar la temperatura, la saturación de oxígeno del paciente,
las presiones de los gases respiratorios y la concentración de los gases
respiratorios dispositivos de interfaz con el paciente; aparatos para la
prevención de los ronquidos; aparatos de mezcla de gases respiratorios para uso
médico; filtros de ventiladores (partes de aparatos médicos); aparatos
respiratorios para respiración artificial; válvulas de exhalación de ventiladores
para respiración artificial; activadores de picos que son partes de
ventiladores médicos para mantener la presión; monitores respiratorios
(médicos); monitores de apnea del sueño; aparatos para respiración artificial
aparatos portátiles de respiración artificial; aparatos respiratorios
portátiles para la respiración artificial; máscaras respiratorias para la
respiración artificial; insufladores; aparatos de humidificación para uso
médico y quirúrgico; cámaras de humidificación; humidificadores médicos; humidificadores
para uso con aparatos de terapia respiratoria; humidificadores para uso en
cirugía laparoscópica y cirugía abierta; humidificadores y medidores para
terapia de presión positiva; resucitadores; calentadores para bebés;
incubadoras para fines médicos; alarmas médicas; filtros para fines médicos;
filtros (médicos) para gases tubos de respiración utilizados en el suministro
de aire y gases a los pacientes y fuera de ellos; cánulas; tubos de uso médico;
tubos, conectores de tubos y accesorios de tubos de uso médico o quirúrgico;
soportes de catéteres, tubos traqueales, tubos nasales, todos ellos de uso
médico; aparatos médicos adhesivos; aparatos médicos adhesivos utilizados para
fijar dispositivos médicos al cuerpo; aparatos médicos para asegurar tubos
nasogástricos; aparatos médicos para asegurar puntas nasales y cánulas nasales;
cubiertas protectoras para sensores de uso en aparatos de humidificación de uso
médico y quirúrgico; circuitos respiratorios; máscaras respiratorias médicas
para la administración de terapia respiratoria y de humidificación; máscaras
respiratorias para su uso con equipos respiratorios médicos; máscaras
respiratorias para su uso en el tratamiento de la apnea obstructiva del sueño;
dispositivos para el montaje de ventiladores y humidificadores médicos mangueras adaptadas para su uso con ventiladores
médicos; módulos compresores que son partes de ventiladores; máscaras orales,
máscaras faciales, máscaras nasales, cánulas nasales, cánulas nasales,
protectores nasales, boquillas, protectores faciales, arneses, todo ello con
fines médicos cámaras de agua, a saber, recipientes de fluidos para uso médico,
recipientes estériles específicamente para fines médicos, filtros para fines
médicos, filtros de aire (partes de aparatos médicos); bolsas de agua para
fines médicos, a saber, bolsas para el suministro de agua, suero y otros
líquidos; kits de desinfección para fines médicos, a saber, aparatos para
esterilizar y desinfectar productos médicos que comprenden un tubo de
desinfección, un filtro y un manual; instrumentos para uso médico para
comprobar la temperatura, la saturación de oxígeno del paciente, las presiones
de los gases respiratorios y la concentración de los gases respiratorios;
piezas y accesorios para todos los productos mencionados; en clase 41:
Servicios de educación médica y sanitaria; servicios de educación médica y
sanitaria en relación con programas de apoyo y beneficios relacionados con el
tratamiento de la apnea obstructiva del sueño; servicios de educación y provisión
de formación en el campo de la gestión de la apnea del sueño y otros trastornos
respiratorios del sueño; provisión de programas informales de formación en
línea, instrucción personal y entrenamiento en relación con la gestión de la
apnea del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; asesoramiento y
consultoría de estilo de vida (formación) en los campos de la asistencia
sanitaria y los productos médicos; revistas en línea en el campo de la
asistencia sanitaria; organización y realización de seminarios, talleres de
formación, conferencias, cursos de instrucción en el ámbito de la gestión de la
apnea del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; publicación de
revistas, boletines, textos, guías, material de formación, material de
formación visual y material educativo en relación con los servicios sanitarios
prestación de obras sonoras,
visuales y audiovisuales pregrabadas no descargables a través de redes inalámbricas en el
ámbito de la atención sanitaria; suministro de boletines informativos y blogs en línea con información médica;
servicios de asesoramiento,
consultoría e información en relación con los servicios mencionados; e
incluyendo la prestación de los servicios mencionados en línea a través de
internet, un sitio web u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfono
móvil y otros dispositivos con acceso a internet; en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos en los sectores médico y sanitario; servicios de
investigación y diseño en los sectores médico y sanitario; diseño y desarrollo de hardware
y software informático
para los sectores médico y sanitario; provisión en línea de software basado en
la web, en concreto, provisión de software médico alojado y electrónico;
provisión de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables
para diagnosticar fallos o problemas en equipos médicos; provisión de una aplicación en
línea basada en la web y
de software no descargable con el fin de analizar, rastrear y diagnosticar
fallos o problemas en aparatos
médicos; Proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables en el ámbito
de los equipos médicos para su uso en el acceso, la actualización, la
manipulación, el mantenimiento, la modificación, la organización, el
almacenamiento, la realización de copias de seguridad, la sincronización, la
transmisión y el intercambio de datos, documentos, archivos, información,
texto, fotos, imágenes,
gráficos, música, audio, vídeo y contenido multimedia a través de redes informáticas globales,
teléfonos móviles y otras redes de comunicación; proporcionar el uso temporal
de programas informáticos no descargables para el almacenamiento, la gestión,
el seguimiento, el análisis y la notificación de datos en el ámbito de los
equipos médicos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos
educativos no descargables para su uso en los campos del sueño, la apnea
obstructiva del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; proporcionar
el uso temporal de aplicaciones informáticas no descargables para pacientes con
problemas de obstrucción para ayudarles a limpiar, montar y ajustar los
dispositivos médicos, proporcionarles educación e información en relación con
la apnea obstructiva del sueño y la terapia de presión positiva continua en las
vías respiratorias, proporcionarles educación general sobre el sueño y
ayudarles a solucionar los problemas de los dispositivos médicos; Proporcionar el uso temporal
de programas informáticos interactivos no descargables relacionados con equipos médicos y
terapia respiratoria; mantenimiento y reparación de programas informáticos, a
saber, la reparación y el mantenimiento de programas informáticos para aparatos
médicos a través de la web; servicios de pruebas de diagnóstico técnico para
dispositivos médicos;
servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios
mencionados; e incluso la prestación de los servicios mencionados en línea a
través de un sitio web, Internet u otras redes informáticas y/o accesibles por
teléfono móvil y otros dispositivos con acceso a internet; en clase 44:
Servicios de atención sanitaria; servicios de terapia respiratoria y de
oxígeno; suministro de información médica y asesoramiento relacionados con la
prestación de servicios de atención sanitaria; servicios médicos en relación
con el tratamiento de la apnea del sueño y otros trastornos respiratorios del
sueño; servicios de información y asesoramiento relacionados con la prestación
de servicios de terapia respiratoria y de oxígeno; servicios de información y
asesoramiento en relación con el diagnóstico y el tratamiento de las
dificultades respiratorias; servicios de información relacionados con el
cuidado de la salud; suministro de una base de datos en Internet de información
médica de pacientes en relación con el tratamiento de la apnea obstructiva del
sueño; suministro de servicios de información en línea en relación con el
tratamiento de la apnea obstructiva del sueño; suministro de datos médicos en
línea, perfiles y servicios de análisis de registros para aumentar la
concienciación de los pacientes, la educación y la gestión de los síntomas y
para proporcionar apoyo a los pacientes en el ámbito de los trastornos
respiratorios relacionados con el sueño; encuestas de evaluación de la salud y
sus riesgos; supervisión de programas médicos y de atención sanitaria;
servicios de atención sanitaria en el ámbito de la gestión de la apnea del
sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; revistas en línea, incluidos
blogs, en el ámbito de la atención sanitaria; suministro de información médica;
alquiler de equipos con fines médicos; alquiler de aparatos médicos; prestación
de servicios de apoyo a los pacientes siendo servicios de asesoramiento e
información médica; servicios de gestión de enfermedades relacionadas con los
trastornos respiratorios
del sueño, incluidos el asesoramiento, los consejos sobre el estilo de vida, el
asesoramiento en grupo e individual y los programas de tutoría; prestación de
un sitio web con información educativa en el ámbito de la apnea obstructiva del
sueño y los trastornos respiratorios; servicios de asesoramiento, consultoría e
información en relación con los servicios mencionados e incluida la prestación
de los servicios mencionados en línea a través de Internet, un sitio web u
otras redes informáticas y/o accesibles por teléfono móvil y otros dispositivos
con acceso a Internet Prioridad: Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el
10 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022617814 ).
Solicitud Nº 2021-0008396.—Aaron Montero Sequeira, Cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Lumi Legend Corporation con domicilio
en Room 2401, Building 1,
Lisi Plaza, Shounan Subdistrict,
Yinzhou District, Ningbo
City, Zhejiang Province, China, China, solicita la
inscripción de: BRATECK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6;
9 y 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
Puntales de metal artículos de ferretería metálicos / quincalla ruedas
metálicas para muebles Tubos de metal barras metálicas postes metálicos Hojas y
placas de metal Tubos de acero Hebillas de metal común [hardware] bandejas
metálicas guarniciones metálicas para muebles.; en clase 9: alfombrillas para
ratón de computadora, Cajas para altavoces Niveles [instrumentos para
determinar la horizontalidad] periféricos informáticos enchufes hembra /
tomacorrientes Controlador remoto doméstico soportes especiales para
ordenadores portátiles ratones [periféricos informáticos] reposamuñecas para
utilizar con ordenadores / reposamuñecas para utilizar con computadoras
material para conducciones eléctricas [hilos, cables] Monitor de ordenador
Equipo acústico Control remoto de audio pantallas [fotografía] Aparatos de
proyección.; en clase 20: Muebles Sillas [asientos] Muebles de oficina Soporte
de televisión estantes [muebles] muebles metálicos Escritorios Mesas carritos
[mobiliario] Mobiliario escolar Soporte para equipos de audio Caballetes
[muebles] Escritorio de oficina Mesas elevables Escritorios de pie Muebles para
niños. Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el: 15 de septiembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022617815 ).
Solicitud Nº
2021-0006134.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial
de Kool For Men Limited con domicilio en Unit
605-6, 6/F, Kowloon Centre, 29-39 Ashley Road, Tsim Sha Tsui, Kowloon, Hong Kong, Hong Kong, solicita la
inscripción de: KOOL FOR MEN
como marca de fábrica en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos;
maquillaje; desmaquillantes;
bases de maquillaje; correctores
faciales; correctores; imprimaciones de maquillaje; polvos de maquillaje; lápices de cejas; lápices para fines cosméticos; delineador de ojos; sueros para la piel no medicados; máscara de pestañas; bronceadores para el sol; bálsamo labial; brillo labial; cremas faciales; lavados faciales; exfoliantes faciales; limpiadores faciales; tónicos para la piel; bálsamos para la piel no medicados; bálsamos, que no sean para fines médicos; parches que contengan pantalla solar y bloqueador solar
para uso en la piel; Cosméticos; maquillaje; desmaquillantes;
bases de maquillaje; correctores
faciales; correctores; imprimaciones de maquillaje; polvos de maquillaje; lápices de cejas; lápices para fines cosméticos; delineador de ojos; sueros para la piel no medicados; máscara de pestañas; bronceadores para el sol; bálsamo labial; brillo labial; cremas faciales; lavados faciales; exfoliantes faciales; limpiadores faciales; tónicos para la piel; bálsamos para la piel no medicados; bálsamos, que no sean para fines médicos; parches que contengan pantalla solar y bloqueador solar
para uso en la piel. Fecha: 04 de octubre de 2021. Presentada el: 06 de julio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022617818 ).
Solicitud Nº
2021-0008875.—Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Procesadora Nacional de Alimentos C.A. Pronaca
con domicilio en Los Naranjos N° 44-15 Y AV. Los
Granados, Quito, Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción de: AVANT
como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas
y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin
procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas
frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar;
animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha:
06 de octubre de 2021. Presentada el 30 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022617819 ).
Solicitud N° 2021-0008410.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de M. Dias Branco S. A. Indústria
E Comércio, con domicilio en Rodovia
BR 116, KM 18, S/N, Eusébio, Ceará-Brasil, Brasil, solicita la inscripción de: Finna M. Dias Branco,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: pastas alimenticias
para el consumo humano; biscotes; bollos;
galletas; harina de trigo; harina mezclada para alimentos; macarrones; pasta; panecillos;
pan; pan tostado; gofres; pasteles;
polvos para productos de pastelería y repostería; barritas de cereales ricas en proteínas;
fideos. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el 15 de setiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022617822 ).
Solicitud Nº
2021-0008535.—María Gabriela Bodden
Cordero, en calidad de apoderado especial de IDT Telecom, Inc. con domicilio en
550 Broad Street, Newark, NJ 07102, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BOSS REVOLUTION como Marca de Comercio y Servicios en
clase(s): 9; 36; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Tarjetas magnéticas y de lectura mecánica codificadas o
susceptibles de ser codificadas; tarjetas para obtener y almacenar información;
tarjetas de autorización, tarjetas de autenticación; tarjetas de crédito;
tarjetas de débito, tarjetas de cargo; tarjetas inteligentes; tarjetas
magnéticas; tarjetas de fidelidad; tarjetas de pago o prepago, tarjetas
telefónicas; en clase 36: Servicios de telecomunicaciones de prepago, a saber,
servicios telefónicos, incluido el suministro de minutos de prepago para utilizar
en dispositivos telefónicos; realización de pagos de servicios de llamadas de
larga distancia de prepago para recargar minutos; servicios financieros, a
saber, prestación de servicios de tarjetas telefónicas virtuales a través de
Internet; servicios de pago de telefonía inalámbrica, a saber, minutos de
telefonía inalámbrica; realización de pagos de tarjetas telefónicas de prepago
para recargar minutos; emisión de tarjetas de crédito de prepago; servicios de
tarjetas de crédito, a saber, la provisión de cuentas de tarjetas de crédito
prepagadas; servicios de tarjetas de regalo prepagadas, a saber, la emisión de
tarjetas de regalo en forma de tarjetas de valor almacenado; servicios de
tarjetas de crédito, a saber, la provisión de cuentas de tarjetas de crédito
prepagadas en línea; servicios de tarjetas de regalo virtuales, a saber, la
emisión de tarjetas de regalo electrónicas que pueden canjearse por productos
en los minoristas participantes; servicios de pago electrónico, a saber, el
procesamiento y la transmisión electrónicos de datos de pago de facturas; la
transferencia electrónica de fondos a través de redes de comunicaciones
electrónicas; en clase 38: Servicios de telecomunicación; servicios
telefónicos, incluidos los servicios de prepago de minutos de llamada y los
servicios de prepago sin PIN.; en clase 42: Servicio de proveedor de servicios
de aplicación para facilitar las transacciones de comercio electrónico por
parte de los individuos a través de un teléfono móvil, a saber, la banca
electrónica, el pago electrónico de facturas y el pago electrónico de compras
Servicios de protocolo de voz sobre Internet (VOIP) Fecha: 9 de noviembre de
2021. Presentada el: 21 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022617838 ).
Solicitud Nº
2021-0007395.—Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, casada una vez, cédula de identidad N°
111510327, en calidad de apoderado especial de Grupo Q Interamerica
Corp., con domicilio en: Ciudad de Panamá, PH Arifa,
pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District,
Panamá, solicita la inscripción de: GRUPO ACTIVE MOTORS, como marca de
comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: gestión de negocios comerciales; administración comercial;
importación, exportación, comercialización y distribución de motocicletas,
vehículos automotores, sus componentes, repuestos y accesorios. Fecha: 29 de octubre
de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022617856 ).
Solicitud Nº
2021-0007397.—Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, casada una vez, cédula de identidad N°
111510327, en calidad de apoderada especial de Grupo Q Interamerica
Corp., con domicilio en PH Arifa, piso 9 y 10,
Boulevard Oeste, Santa María Business District,
Panamá, solicita la inscripción de: GRUPO ACTIVE MOTORS como marca de
comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 12: Motocicletas y todo tipo de vehículos terrestres; motores para
vehículos terrestres; acoplamiento y elementos de transmisión para vehículos
terrestres; repuestos y accesorios para vehículos terrestres. Fecha: 1 de
noviembre de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022617857 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº
2021-0011120.—María
Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada especial de Veinte Mil Ochocientos Ochenta y Nueve
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101705081, con domicilio en Sabana Oeste,
Distrito Mata Redonda, Condominio Vista del Parque, apartamento 8-N, frente a
la Princesa Marina, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
36. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios relacionados con bienes raíces; servicios relacionados con la venta y alquiler de apartamentos y negocios inmobiliarios, a saber, servicios
de agencia inmobiliaria de venta y alquiler de edificios. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 7 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022617438 ).
Solicitud Nº 2021-0011085.—Nancy María Abarca Arce, casada una vez, cédula de identidad 112760328 con domicilio
en La Guaria de Corralillo de Cartago, costado norte de la plaza de deportes,
casa color café con beige de dos pisos y portones negros, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clase: 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Granos de café tostados, Café en
forma molida, Café, Café molido,
Café helado, Café exprés,
Café aromatizado, Café en grano, Aceites de café, Esencias de café, Saborizantes de
café, Café sin tostar, Café con chocolate, Bolsas de café, Cápsulas de café,
Concentrados de café, Mezclas
de café, Café con leche, Bebidas de café, Mezcla de cafés, Cápsulas de
café, llenas, Cápsulas monodosis de café, Bebidas de
café, preparadas, Bebidas hechas con café, Granos de café molido, Café preparado y bebidas con una base de café, Bebidas
de café con leche, Bebidas a base de café, Café (Bebidas a base de -), Café preparado
en forma líquida, Café en forma de grano entero, Bebidas con una base de
café, Granos de café recubiertos
de azúcar, Frappes [café con hielo
cubierto de espuma], Bebidas heladas con una base de
café, Mezclas de esencias y
extractos del café, Preparados
para hacer bebidas [basadas en café], Café, té, cacao y sucedáneos de los mismos, Bebidas a base de café
con helado (affogato), Bebidas
a base de café que contienen leche, Corteza de chocolate con granos
de café molidos, Café [tostado, en
polvo, en grano o en bebida],
Extractos de café para su uso como aromatizante
en alimentos, Filtros en forma de bolsas de papel rellenas de café,
Extractos de café para su uso como aromatizante
en bebidas, Pastillas (no medicinales) hechas de glucosa con una base de cafeína. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 7 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022617019 ).
Solicitud N° 2021-0011107.—Guido Manuel Rodríguez González, cédula de identidad N° 701390929, en calidad de
apoderado generalísimo de Best Travel
Puerto Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101825710, con domicilio en
Talamanca, Puerto Viejo, de Restaurante Café Viejo, 25 metros al sureste,
contiguo a Tienda Caribe, local de una planta, a mano derecha, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios
en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte terrestre de personas.
Fecha: 20 de diciembre de
2021. Presentada el 7 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022617835 ).
Solicitud Nº 2021-0009645.—Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado
especial de Industrias de Foam, Sociedad Anónima de
capital variable, abreviado Indufoam, S.A. de C.V.
con domicilio en Ciudad Arce, Departamento de la Libertad, República de el
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 20.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: camas,
colchones para camas y almohadas Reservas: De los colores: azul, gris, celeste
y blanco. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022617858 ).
Solicitud Nº 2021-0004239.—Katherine Villegas Bonilla, casada, cédula de identidad 110720696, en calidad de Apoderado
Especial de Hidalgo Edwards & Co Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101803954 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: Joe’s
como Marca de Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Limpiador de aluminio, desengrasante líquido, limpia parabrisas,
impermeabilizante para neumáticos, shampoo con cera, fragancias, abrillantador, antiempañante, desengrasante de manos y pulidor de
parabrisas. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022617886 ).
Solicitud Nº
2021-0010757.—María Gabriela Bodden
Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones;
perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos; preparaciones para la limpieza, el cuidado y el
embellecimiento de la piel,
el cuero cabelludo y el cabello; preparaciones para el peinado del cabello; preparaciones para teñir, decolorar y colorear el cabello.
Fecha: 9 de diciembre de
2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022617909 ).
Solicitud N° 2021-0011157.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Ankh & Roderick S.A.S., con domicilio en Calle 98, N° 9A-41, Bogotá, Colombia,
solicita la inscripción de: IBUPLI, como marca de comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares. Fecha: 13
de enero de 2022. Presentada el 8 de diciembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022617927 ).
Solicitud Nº
2021-0011335.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad N° 111610034, en calidad de gestor oficioso
de Mouser Electronics Inc.,
con domicilio en: 1000 N. Main Street Mansfield,
Texas 76063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35, 39 y
42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicio de venta de órdenes por catálogo presentando semiconductores;
servicios de venta por catálogo electrónico presentando componentes
electrónicos; servicios de venta por catálogo electrónico presentando
semiconductores; servicios de venta por medio de comercio electrónico, a saber
brindar información sobre los productos por redes de telecomunicación para
propósitos de publicidad y ventas; servicios de venta por medio de comercio
electrónico, o saber brindar información sobre los semiconductores por redes de
telecomunicación para propósitos de publicidad y ventas; servicios de comercio
mayorista y minorista en línea presentando componentes electrónicos
brindados mediante un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones
global o local; servicios de comercio mayorista y minorista en línea
presentando semiconductores brindados mediante un sitio web de mercadería
general en la red de telecomunicaciones global o local; servicios de comercio
mayorista y minorista presentando componentes
electrónicos brindados mediante venta por catálogos de orden por correo;
servicios de comercio mayorista y minorista presentando componentes
electrónicos brindados mediante teléfono, facsímil , y orden por correo;
servicio de comercio mayorista y minorista presentando semiconductores
brindados mediante venta por catálogos de orden por correo postal; servicios de
comercio mayorista y minoristas presentando semiconductores brindados mediante
teléfono, facsímil y orden por correo; venta de artículos llevando o trayendo
estos para el beneficio de otros, una variedad de bienes a saber, componentes
electrónicos, permitiendo a los clientes la conveniente visualización y compra
de esos bienes por medio de un sitio web de mercadería general por medio de una
red de telecomunicaciones global o local, y por medio de ventas por catálogo de
mercadería general mediante la orden por correo, por teléfono y por facsímil;
venta de artículos llevando o trayendo estos para el beneficio de otros, una variedad
de semiconductores permitiendo a los clientes la conveniente visualización y
compra de esos bienes por medio de un sitio web de mercadería general, por
medio de una red de telecomunicaciones global o local, y por medio de ventas
por catálogo de mercadería general mediante la orden por correo, por teléfono y
por facsímil; en clase 39: servicios de distribución en el campo de la
electrónica y componentes electrónicos; servicios de distribución en el campo
de semiconductores; servicios de distribución presentando componentes
electrónicos, semiconductores;
servicios de órdenes por catálogo presentando
componentes electrónicos y en clase 42: diseño y desarrollo de productos en el
campo de los componentes electrónicos; diseño de componentes electrónicos, asesoría
y consultoría relacionada con estos; diseño y prueba de componentes
electrónicos; servicios de diseño de productos nuevos; asesoría técnica en el
campo de la electrónica y los componentes electrónicos; servicios de
ingeniería; diseño en el campo de la electrónica para terceros a saber
componentes electrónicos; servicios de asesoría técnica en el campo de los
componentes electrónico y diseño de componentes electrónicos; soporte y
asesoría técnica en los campos de la electrónica y el diseño de componentes
electrónicos. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022618004
).
Solicitud Nº
2021-0011333.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Mouser
Electronics Inc con
domicilio en 1000 N. Main Street Mansfield, Texas
76063, State of Delaware,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35; 39 y
42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicio de venta de órdenes por catálogo presentando semiconductores;
servicios de venta por catálogo electrónico presentando componentes
electrónicos; servicios de venta por catálogo electrónico presentando
semiconductores; servicios de venta por medio de comercio electrónico, a saber
brindar información sobre los productos por redes de telecomunicación para
propósitos de publicidad y ventas; servicios de venta por medio de comercio
electrónico, a saber brindar información sobre los semiconductores por redes de
telecomunicación para propósitos de publicidad y ventas; servicios de comercio
mayorista y minorista en línea presentando componentes electrónicos brindados
mediante un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones
global o local; servicios de comercio mayorista y minorista en línea
presentando semiconductores brindados mediante un sitio web de mercadería
general en la red de telecomunicaciones global o local; servicios de comercio
mayorista y minorista presentando componentes electrónicos brindados mediante
venta por catálogos de orden por correo; servicios de comercio mayorista y
minorista presentando componentes electrónicos brindados mediante teléfono,
facsímil, y orden por correo; servicio de comercio mayorista y minorista
presentando semiconductores brindados mediante venta por catálogos de orden por
correo postal; servicios de comercio mayorista y minoristas presentando
semiconductores brindados mediante teléfono, facsímil y orden por correo; venta
de artículos llevando o trayendo estos para el beneficio de otros, una variedad
de bienes a saber, componentes electrónicos, permitiendo a los clientes la
conveniente visualización y compra de esos bienes por medio de un sitio web de
mercadería genera/ por medio de una red de telecomunicaciones global o local, y
por medio de ventas por catálogo de mercadería general mediante la orden por
correo, por teléfono y por facsímil; venta de artículos llevando o trayendo
estos para el beneficio de otros, una variedad de semiconductores permitiendo a
los clientes la conveniente visualización y compra de esos bienes por medio de
un sitio web de mercadería general, por medio de una red de telecomunicaciones
global o local, y por medio de ventas por catálogo de mercadería general
mediante la orden por correo, por teléfono y por facsímil; en clase 39:
Servicios de distribución en el campo de la electrónica y componentes
electrónicos; servicios de distribución en el campo de semiconductores; servicios de
distribución presentando componentes electrónicos,
semiconductores; servicios de órdenes por catálogo presentando componentes
electrónicos; en clase 42: Diseño y desarrollo de productos en el campo de
los componentes electrónicos; diseño de componentes electrónicos,
asesoría y consultoría relacionada con estos; diseño y prueba de componentes
electrónicos; servicios de diseño de productos nuevos; asesoría técnica en el
campo de la electrónica y los componentes electrónicos; servicios de
ingeniería; diseño en el campo de la electrónica para terceros a saber
componentes electrónicos; servicios de asesoría técnica en el campo de los
componentes electrónico y diseño de componentes electrónicos; soporte y
asesoría técnica en los campos de la electrónica y el diseño de componentes
electrónicos Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022618005 ).
Solicitud Nº
2021-0011168.—Andrea Meza Murillo, casada una
vez, cédula de residencia 303520903, en calidad de Representante Legal de
Ministerio de Ambiente y Energía, cédula jurídica 210042014, con domicilio en
San José, Catedral, Barrio González Lahmann, Calle 25 A, 10104, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 11 y 19 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias.; en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos;
tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 17 de diciembre del 2021. Presentada el: 9 de diciembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022618016 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0007847.—Leydi María Alfaro Calvo,
casada una vez, cédula de identidad
N° 204600366, en calidad
de apoderada generalísima
de Leydi For Ever Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-822743 con domicilio en del Ministerio de Salud ciento treinta metros al oeste, mano izquierda, edificio color terracota,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Leydi For Ever
como marca de fábrica
en clases 3; 30 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos,
productos de origen vegetal
(preparaciones de higiene en cuanto productos
de tocador, los desodorantes
para personas o animales, las preparaciones
para perfumar el ambiente; en clase
30: Las bebidas a base de café, cacao chocolate o té; los cereales preparados para la alimentación humana, por ejemplo los copos de avena, los chips de maíz, la cebada mandada, el bulgur, el muesli; los frutos secos recubiertos de chocolate;
los aromatizantes que no sean
aceites esenciales, alimentarios o para bebidas; en clase 33: Los vinos, los vinos
generosos, las sidras, la perada,
las bebidas espirituosas,
los licores. Reservas: Del
color rojo. Fecha: 16 de noviembre
de 2021. Presentada el: 30
de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022617957 ).
Solicitud Nº
2021-0011312.—Dennia
Álvarez Salazar, soltera, cédula de identidad N° 503540371 con domicilio
en cantón de Cañas, distrito Cañas, 100 m norte de la Escuela de Javilla, casa
blanca a mano derecha en Barrio Javilla, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 29; 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mermeladas
y leche condensada sin azúcar
añadida; en clase 30: Panecillos, pastelería dulce y salada, productos de pastelería sin azúcar añadida; en clase 43: Servicio
de cafetería de productos
sin azúcar añadida. Reservas: Del color: rosado. Fecha:
13 de enero de 2022. Presentada
el: 15 de diciembre de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022618031 ).
Solicitud Nº
2021-0010758.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderado especial de The
Procter & Gamble Company, con domicilio en: One
Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio, 45202, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos; preparaciones para la limpieza, el cuidado y el
embellecimiento de la piel,
el cuero cabelludo y el cabello; preparaciones para el peinado del cabello; preparaciones para teñir, decolorar y colorear el cabello.
Fecha: 09 de diciembre de
2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022618042 ).
Solicitud Nº 2022-0000140.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Shanghai
M&G Stationery
Inc. con domicilio en Building 3, N°3469, Jinqian Road, Fengxian District,
Shanghai, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; material
impreso; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y de
oficina, excepto muebles; adhesivos de papelería o para uso doméstico;
materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de
instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias
plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de
imprenta. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 6 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022618046 ).
Solicitud Nº
2021-0011270.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Quiet Investments LTD con
domicilio en Morgan & Morgan Building, Pasea
Estate, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, solicita la inscripción
de: ONVO como marca de comercio y servicios en clase 9; 36 y 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aplicaciones de software descargable, plataformas de software, grabado o
descargable, todo de pagos en línea; en clase 36: Servicios de pago para el
comercio electrónico; en clase 42: Desarrollo y mantenimiento de software de
pagos en línea, hospedaje de plataformas de transacciones de comercio
electrónico. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el 14 de diciembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022618057 ).
Solicitud N° 2021-0007811.—Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio
en Avda. Eduardo Frei Montalva, No. 4600, Comuna De Renca, Chile, Chile,
solicita la inscripción de: DIAMETINA, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos,
y preparaciones para uso médico. Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el 30 de
agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022618062 ).
Solicitud N° 2021-0010598.—María Elida Calderón Gómez, soltera, cédula de identidad N°
102670731, en calidad de apoderada generalísima de Instituto para el Desarrollo
Integral del Niño y la Niña Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-693330, con domicilio en
Alajuelita, San Josecito, de la Iglesia Católica, 250 metros al norte,
carretera principal, edificio a mano izquierda, color amarillo, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a educación y guardería,
ubicado en San José, Alajuelita, San Josecito, de la Iglesia Católica, 250 mts. al norte carretera principal, edificio a mano izquierda, color amarillo y verde. Reservas: de los colores: verde, amarillo, azul, blanco. Fecha:
5 de enero de 2022. Presentada
el: 19 de noviembre de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022618096 ).
Solicitud Nº
2021-0011147.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Huawei
Technologies CO., LTD con domicilio en Huawei Administration
Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R., China, solicita la inscripción
como marca de fábrica, comercio y servicios
en clases 9; 35; 36; 38; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Cámaras termográficas; básculas de baño; escalas con
analizadores de masa corporal; asistentes digitales personales (PDAs); plataformas de software informático, grabadas o
descargables; computadoras pequeñas (thin client); diccionarios electrónicos de mano; chips
electrónicos; monitores de video portátiles; lentes para autofotos; robots de
laboratorio; robots de enseñanza; líneas de datos USB o cables de datos; líneas
de datos USB o cables de datos para teléfonos móviles; aplicaciones de software
descargables para teléfonos móviles; software de protector de pantalla de
computadora, grabado o descargable; software informático grabado; gráficos
descargables para teléfonos móviles; computadoras portátiles; aparatos de
telecomunicaciones en forma de joyería; palos para autofotos para teléfonos
móviles; robots de vigilancia de seguridad; pantallas táctiles; aparatos de
televisión; enchufes eléctricos; soportes para teléfonos móviles; unidades centrales
de alarma; sensores; emoticones descargables para teléfonos móviles; programas
operativos de ordenador, grabados; pantallas de cristal líquido (LCD) con
pantallas grandes; diarios electrónicos; pantallas de cristal líquido (LCD);
bolígrafos electrónicos; impresoras de imagen de video; balanzas electrónicas
digitales portátiles; teléfonos inteligentes montados en la muñeca; aparatos de
televisión para vehículos; punteros para computadora; programas informáticos
descargables; televisores de ultra alta definición (UHD); televisores con
pantalla de cristal líquido (LCD); cámaras (fotografía); teclados de
computadora; ratón (periférico de computadora); podómetros; aparatos de
vigilancia, que no sean para fines médicos; videocámaras; pulseras conectadas
(instrumentos de medición); programas informáticos grabados; aplicaciones de
software informático descargables; lentes ópticos; tableros de conmutadores;
transmisores de señales electrónicas; conjuntos de transmisión
(telecomunicación); monitores de video; instrumentos de prueba de gas;
básculas; cajas negras (registradores de datos); terminales de pantalla táctil
interactiva; robots humanoides con inteligencia artificial; partituras
electrónicas descargables; anillos inteligentes; interfaces de audio; unidades de
efectos eléctricos y electrónicos para instrumentos musicales; ecualizadores
(aparatos de audio); llaveros electrónicos que son aparatos de control remoto;
tokens de seguridad (dispositivos de encriptación); identificador de huella
digital; dispositivos de reconocimiento de rostros humanos; aparato de
conmutación telefónica controlado por programa almacenado; radios; aparatos de
análisis de aire; estaciones meteorológicas digitales; biochips; detectores de
infrarrojos; pantallas de video; circuitos integrados; materiales para redes
eléctricas (alambres, cables); gafas inteligentes; relojes inteligentes;
teléfonos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; enchufes
eléctricos; intercomunicadores; cerraduras digitales para puertas; estuches
para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; películas
protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; palos para autofotos (monópodos de mano); marcos de fotos digitales; micrófonos;
hardware de cómputo; memorias de computadora; tarjetas de circuito integrado
(tarjetas inteligentes); transpondedores; gabinetes para altavoces; aparatos de
comunicación de red; módems; fundas para computadoras portátiles; baterías
eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; fuente de energía móvil (baterías
recargables); computadoras tipo tableta; fundas para computadoras tipo tableta;
soportes adaptados para computadoras tipo tableta; pantallas planas; pantallas
planas flexibles para computadoras; computadoras tipo laptop; computadoras tipo
notebook; bolsos adaptados para ordenadores portátiles; auriculares; audífonos;
auriculares de realidad virtual; grabadora de video digital para vehículos;
decodificadores; altavoces; reproductores multimedia portátiles; aparatos de
transmisión de sonido.; en clase 35: Suministro de un mercado en línea para
compradores y vendedores de bienes y servicios; a saber, promoción de ventas
para terceros; mercadeo; suministro de información en el campo del mercadeo;
servicios de adquisición de bebidas alcohólicas para terceros (compra de
productos para otros negocios); suministro de consultoría de mercadeo en el
campo de las redes sociales; servicios de subcontratación en la naturaleza de
organizar la adquisición de bienes para terceros; agencias de importación y
exportación de bienes; optimización de motores de búsqueda para promoción de
ventas; presentación de productos en medios de
comunicación, para fines minoristas; servicios de comparación de
precios; información de negocios; publicidad; publicidad en línea en una red
informática; información comercial y asesoramiento para consumidores (tienda de
asesoramiento al consumidor); búsqueda de datos en archivos informáticos para
terceros; contabilidad; auditoría de negocios; auditoría de cuentas; servicios
de contabilidad para fusiones y adquisiciones; contabilidad para terceros;
consultoría e información sobre contabilidad;
asistencia en gestión empresarial.; en clase 36: Comercio de divisas;
comercio de divisas en línea en tiempo real; servicios de pago de facturas;
fideicomiso; suministro de información sobre el mercado de valores o garantías;
corretaje de seguros; suministro de información de seguros; servicios
financieros; corretaje de garantías; información financiera; transferencia
electrónica de fondos; análisis financiero; gestión financiera; consultoría
financiera; banca en línea; suministro de información financiera a través de un
sitio web; suministro de reembolsos en establecimientos participantes de
terceros mediante el uso de una tarjeta de membresía; procesamiento de pagos de
tarjeta de débito; gestión de viviendas; gestión de bienes raíces; servicios de
crédito y préstamo; banca electrónica a través de una red informática global
(banca por Internet); servicios de giros postales; servicios de aceptación de
cheques electrónicos; procesamiento de pagos de tarjeta de crédito.; en clase
38: Envío de mensajes; suministro de acceso a usuarios a una red informática
global (proveedores de servicio); suministro de acceso a bases de datos;
transmisión de archivos digitales; transmisión de datos; radiodifusión;
servicios de teleconferencia; comunicaciones por teléfonos celulares; servicios
de videoconferencia; suministro de salas de conversación en Internet;
transmisión de video a pedido; transmisión asistida por computadora de mensajes
e imágenes.; en clase 41: Capacitación en el campo de tecnologías de
comunicación; suministro servicios de entretenimiento; preparación de
subtitulado para películas; servicios educativos; servicios de enseñanza;
servicios de capacitación suministrados a través de simuladores; organización de competencias (educativas o de entretenimiento);
arreglo y conducción de coloquios; arreglo y conducción de simposios; arreglo y
conducción de conferencias; arreglo y conducción de conciertos; arreglo y
conducción de foros educativos presenciales; publicación en líneas de libros
electrónicos y publicaciones periódicas (journals);
suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; producción
de programas de radio y televisión; suministro de música en línea, no
descargable; suministro de videos en línea, no descargables; suministro de
películas, no descargables, a través de servicios de video por pedido;
suministro de programas de televisión, no descargables, a través de servicios
de video por pedido; suministro de instalaciones recreativas; servicios de
juegos provistos en línea desde una red informática; suministro de información
en el campo del entretenimiento; conducción de clases de aptitud física;
servicios de grabación de audio y video; suministro de información acerca de
educación en línea; suministro de información de entretenimiento a través de un
sitio web; servicios de entretenimiento; conducción de visitas guiadas; servicios de agencia de tiquetes (entretenimiento).;
en clase 42: Investigación tecnológica; investigación y desarrollo de nuevos
productos para terceros; investigación científica; estudios de proyectos
técnicos; consultoría en tecnología de
telecomunicaciones; programación informática; diseño de software
informático; actualización de software informático; consultoría en el diseño y
desarrollo de hardware informático; mantenimiento de software informático;
recuperación de datos informáticos; conversión de datos o documentos de medios
físicos a electrónicos; diseño de sistemas informáticos; creación y
mantenimiento de sitios web para terceros; conversión de datos de programas
informáticos y datos (no conversión física); consultoría de software
informático; alquiler de servidores web; suministro de motores de búsqueda para
Internet; consultoría de diseño de sitios web; consultoría en tecnología de la
información (Tl); almacenamiento electrónico de datos; suministro de
información relacionada con tecnología informática y programación a través de
un sitio web; computación en la nube; consultoría en tecnología informática;
consultoría en seguridad informática; desarrollo de software de controlador y
sistema operativo. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el 08 de diciembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021618105 ).
Solicitud Nº
2021-0010114.—Elder Mauricio Elizondo Fernández,
soltero, cédula de identidad 109150612, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Reek Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101830185 con
domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Villa Ligia 100 metros al oeste de la
escuela Villa Ligia, casa color beige a mano derecha, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a tienda
de venta de artículos para el hogar. Ubicado
en San José, Pérez Zeledón,
San Luis, Gasotica diagonal o repuestos
Gigante. Reservas: De los colores; rojo, azul rey y gris Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 5 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022618110 ).
Solicitud Nº 2021-0009546.—Diana Ruiz Vargas, soltera, cédula de identidad N° 800840036, con domicilio en: Curridabat, Lomas de
Ayarco Sur, Residencial La Itaba CAS 20 D, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase
44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: comprende principalmente los tratamientos médicos (odontológicos). Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2022618121 ).
Solicitud Nº 2021-0010926.—Roy Anderson Espinoza, casado en primeras
nupcias, cédula de identidad N° 105710629, en calidad
de apoderado generalísimo de Andersmart Sociedad Anónima, Cédula jurídica N°
3101677317, con domicilio en Flores, San Joaquín, Villas Luisiana casa 22 C,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad
y marketing, consultoría sobre estrategias de comunicación, marketing/
mercadotecnia, desarrollo de conceptos publicitarios, estudios de mercado,
el desarrollo de conceptos publicitarios, publicidad a través de las redes
informáticas y sociales. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el 01 de
diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022618152 ).
Solicitud Nº
2021-0011471.—Jeannette Torres Vargas, cédula de
identidad 108430130, en calidad de Apoderado Especial de Mercadeo de Artículos
con Consumo S. A, cédula jurídica 3101137584 con domicilio en El Guarco, Tejar,
Carretera Interamericana, entre avenidas 34 y 52, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BOMBAZO como marca de comercio en clase 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebida alcohólicas,
destilados, guaro de caña. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 20 de
diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022618163 ).
Solicitud Nº 2022-0000205.—Daniel Hernández Madrigal, casado una vez, cédula de identidad N°
401900448, en calidad de apoderado generalísimo de Intelligent
Shared Services Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101811941 con
domicilio en del Cementerio de Heredia, 100 metros norte y 50 metros al este,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio
de transporte de trabajadores
ejecutivo, Servicio de Transporte de Estudiantes, Servicio de Transporte de
Turismo; Servicio de Transporte
de carga. Fecha: 14 de enero
de 2022. Presentada el: 07
de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022618169 ).
Solicitud Nº
2021-0011167.—Erick Miguel Rodríguez Castro,
soltero, cédula de identidad 206210750 con domicilio en San Carlos, Ciudad
Quesada, Barrio Maracaná, 50 metros al este de Tacos Serrano, primera entrada a
mano derecha, portones cafés, casa color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). C Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase Servicios de tratamientos médicos,
enfocados en los servicios terapéuticos, tales como fisioterapia. Reservas:
blanco y negro. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 9 de diciembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en 44: defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022618170 ).
Solicitud N° 2021-0007830.—Ana Karen Cortés Víquez, casada, cédula de identidad N°
402030073, en calidad de apoderada especial de Manuel Roberto Sánchez Portilla,
soltero, cédula de identidad N° 112300852, con
domicilio en Residencial Paso Real, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Canna Tico, como marca
de comercio y servicios en clases: 16 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; cortapapeles; estuches
para celular, folders y carpetas para documentos, estuches para pasaportes,
pinceles de diferentes tamaños; en clase 41: cursos virtuales, y eventos
culturales sobre el ambiente, protección de los recursos naturales, ecología,
permacultura, agricultura regenerativa y agricultura orgánica. Fecha: 15 de
diciembre de 2021. Presentada el 1° de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022618171 ).
Solicitud Nº
2021-0008980.—Beatriz Artavia Vásquez, casada dos
veces, cédula de identidad N° 110540017, en calidad
de apoderado especial de J. Martín Kaufmann, casado una vez, pasaporte
488805276, con domicilio en: 8205 SW 51ST Ave., Miami, FL 33143, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos de perfumería, lápices labiales, brillos de labio, desodorantes, encrespadores,
aceites esenciales perfumados, filtros solares,
fragancias, lápices de cejas, lápices para usos cosmético, maquillaje para el rostro, productos cosméticos para el cuidado de la piel, polvo de maquillaje, pomadas para usos cosmético, tintura para el cabello, producto cosmético para el cuidado de las uñas, removedor de cosméticos. Fecha: 03 de enero de 2022. Presentada el: 05 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2022618173 ).
Solicitud Nº 2022-0000236.—Rolando Luis Calderón Ureña, cédula de identidad
113050420, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pasta Pronto Express S.R.L.,
cédula jurídica 3102756273 con domicilio en San José, Montes de Oca San Pedro de la
Universidad Fidelitas cien metros este y seiscientos
metros norte contiguo a CENFOTEC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SkyBar Escazú como Nombre
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: venta de alimentos y
bebidas con o sin alcohol; casino; sala de eventos. Reservas: no. Fecha: 18 de
enero de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022618176 ).
Solicitud Nº
2022-0000237.—Rolando Luis Calderón Ureña, cédula
de identidad 113050420, en calidad de apoderado generalísimo de Pasta Pronto
Express S.R.L., cédula jurídica 3102756273, con domicilio en San José, Montes
De Oca, San Pedro, de la Universidad Fidelitas cien
metros este y seiscientos metros norte contiguo a CENFOTEC, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Hyde Lounge, como nombre comercial,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Venta de alimentos y
bebidas con o sin alcohol; eventos sociales públicos y privados. Reservas: No.
Fecha: 18 de enero del 2022. Presentada el: 10 de enero del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022618177 ).
Solicitud Nº
2021-0009541.—Beatriz Artavia Vásquez, casada dos
veces, cédula de identidad 110540017, en calidad de Apoderado Especial de
Importadora El Higuerón del Atlántico, Sociedad Anonima,
cédula de identidad 3101775587 con domicilio en Pococí, Guápiles, exactamente
en COOPEVIGUA Tres, del Supermercado El Higuerón, cincuenta metros al oeste.,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, lápices labiales, brillos de labio, desodorantes, encrespadores, aceites esenciales perfumados, filtros solares, fragancias, lápices de cejas, lápices para usos cosmético, maquillaje para el rostro, productos cosméticos para el cuidado de la piel, polvo de maquillaje, pomadas para usos cosmético, tintura para el cabello, producto cosmético para el cuidado de las uñas, removedor de cosméticos. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022618178 ).
Solicitud N° 2022-0000171.—Rolando Luis Calderón Ureña, cédula de identidad N° 113050420, en calidad de
apoderado generalísimo de Pasta Pronto Express S.R.L., cédula jurídica N° 3102756273, con domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro, de la Universidad Fidelitas,
cien metros este y seiscientos metros norte, contiguo a Cenfotec,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ETHOS HOTEL, como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: brindar el servicio
de hospedaje por días o meses; servicio de restaurante; servicio de spa;
alquiler de sala de eventos; organización de paseos turísticos. Reservas: no.
Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el 6 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022618183 ).
Solicitud Nº 2021-0010504.—María José Aguilar Retana, cédula de identidad
401890708, en calidad de apoderado especial de Porcerámica
S.R.L., cédula jurídica 3102531466, con domicilio en Rohrmoser,
50 metros norte del Edificio de Alta Tecnología Franklin Chang, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de pisos tipo porcelanato, abierto al público. Ubicado en San José, Pozos de Santa Ana, específicamente
en la Radial de Lindora,
100 metros norte del Restaurante
Rostipollos, en el edificio Porcerámica. Reservas:
de los colores: blanco,
negro, verde y azul claro. Fecha: 19 de enero del 2022. Presentada el: 17 de noviembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 19 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022618192 ).
Solicitud Nº
2021-0010356.—Lourdes Lorena Alpízar Pérez,
casada dos veces, cédula de identidad N° 204350806,
con domicilio en: La Vega, 700 metros al sur de la Soda La Casita, Florencia,
San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico, suplementos alimenticios para
personas. Reservas: de los colores
dorado, verde y amarillo. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022618200 ).
Solicitud Nº 2021-0008072.—Randall Castro Rodríguez, casado dos veces,
cédula de identidad N° 109800581, en calidad de tipo
representante desconocido de Servicios Múltiples Rackam
S. A., cédula jurídica N° 3101354535, con domicilio
en Central, San Isidro, La Ceiba, Calle La Esperanza, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Gamba Oxi como marca de fábrica y comercio
en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para la industria, así como la agricultura, fertilizante
agrícola. Fecha: 22 de septiembre de 2021. Presentada el: 6 de septiembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022618206 ).
Solicitud Nº
2021-0008073.—Randall Castro Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad 109800581,
en calidad de apoderado especial de Servicios Múltiples Rackam
S. A., cédula jurídica 3101354535 con domicilio en Central, San Isidro, La
Ceiba, Calle La Esperanza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Protesan como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos para la industria, así como la agricultura,
Fertilizante agrícola. Fecha: 22 de septiembre de 2021. Presentada el: 6 de
septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022618214 ).
Solicitud Nº
2021-0008071.—Randall Castro Rodríguez, casado
dos veces, cédula de identidad 109800581, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Servicios Múltiples Rackam S. A., Cédula jurídica
3101354535 con domicilio en Central, San Isidro, La Ceiba, Calle La Esperanza,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ProThemCo
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la
industria, así como la agricultura, fertilizante agrícola. Fecha: 22 de
setiembre de 2021. Presentada el: 6 de setiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022618217).
Solicitud Nº
2022-0000272.—Miguel Arguedas Alfaro, cédula de
identidad N° 204840177, en calidad de apoderado
generalísimo de Viva con Propósito Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101635868, con domicilio en: San Pablo, frente AYA,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte y embalaje
de mercadería. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022618226 ).
Solicitud N° 2021-0008680.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad N° 503500865, en calidad de apoderada especial de José
Estanislao Espinoza, casado una vez, cédula de residencia N°
155805634707, con domicilio en San José, Merced, de la Iglesia la Merced,
ciento diez metros al sur, contiguo al Bar Víctor, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Envíos y Encomiendas Espinoza, como nombre
comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado al transporte de productos y/o paquetes
y/o mercancía, ubicado en San José, Merced, de la Iglesia La Merced, ciento
diez metros al sur, contiguo al Bar Víctor. Fecha: 6 de octubre de 2021.
Presentada el 27 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022618242 ).
Solicitud N° 2021-0011465.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, en calidad de apoderado
especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101145880, con domicilio en
San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de comercio
en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: hacemos reserva de la gama de colores utilizada en este
logo (rojo, amarillo, verde
claro, celeste, violeta, azul),
así mismo reservamos el logo como un todo, en
cualquier color de fondo. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el 20 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022618296 ).
Solicitud Nº
2021-0011376.—Margarita Sandí Mora, casada una
vez, cédula de identidad N° 110730993, con domicilio
en Santo Domingo, de la iglesia 600 metros al oeste, Condominio Avenir, casa
631, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSIDER IT DONE
como Señal de Publicidad Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios Jurídicos, Servicios de consultoría legal; investigaciones sobre
asuntos legales, servicios de defensa y apoyo legal, servicios de gestión
comercial y empresarial; gestión de empresas
fiduciarias; gestión administrativa de fideicomisos; gestión de procesos
comerciales; administración comercial, trabajos de oficina, servicios
administrativos en relación con la gestión de expedientes jurídicos. En
relación con las marcas Tactic Abogados (clase 35)
expediente 2021-10080 y Tactic Abogados (clase 45)
expediente 2021-10081. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el 16 de
diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el
caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022618303
).
Solicitud N° 2021-0006642.—Alberto Dobles Montealegre, casado una vez, cédula de identidad N°
106620095, en calidad de apoderado especial de Financiera Gente S. A., cédula
jurídica N° 3101059618, con domicilio en Santa Ana,
distrito Pozos, del Hotel Holiday Inn Express, cien
metros al oeste, Urban Plaza, Piso Uno, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: “multimoney smart”
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el:
20 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022618306 ).
Solicitud Nº 2021-0011361.—Juan Eduardo Alfaro Monge,
casado dos veces, cédula de identidad N° 109030336,
en calidad de apoderado generalísimo de Green Trust International, cédula
jurídica N° 3012683455, con domicilio en: segundo
piso edificio Bellavista, Cuesta Moras, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de medición y análisis de
emisiones de gases de efecto invernadero a saber, servicios de verificación de
gases efecto invernadero y carbono neutralidad. Fecha: 13 de enero de 2022.
Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022618329 ).
Solicitud Nº
2021-0011437.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de
Apoderado Especial de Zongshen Industrial Group Co., Ltd. con domicilio en Chaoyouchang,
Huaxizhen, Bananqu,
CHONGQING, China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles;
Triciclos eléctricos; Vehículos eléctricos; Triciclos motorizados; Motores de gasolina para vehículos terrestres; Motores de Diesel
para vehículos terrestres; Motores para vehículos terrestres; Motocicletas; Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria. Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022618354).
Solicitud Nº
2021-0011445.—Ana Raquel Olivas Rojas, cédula de
identidad N° 111310850, en calidad de apoderado
general de Meteora Human Resources
Management, cédula jurídica N° 3106810732, con
domicilio en: La Granja, Palmares 300 oeste de la entrada a madre verde. Finca Meteora, portón de madera con muro de piedra, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicio de departamento de recursos humanos para terceros agencias de empleo y gestión de recursos humanos. Reservas: de los colores negro y amarillo. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022618357 ).
Solicitud Nº 2021-0007397.—Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, casada una vez, cédula de identidad N°
111510327, en calidad de apoderado especial de Grupo Q Interamerica
Corp. con domicilio en: PH Arifa, piso 9 y 10,
Boulevard Oeste, Santa María Business District,
Panamá, solicita la inscripción de: GRUPO ACTIVE MOTORS, como marca de
comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Motocicletas y todo tipo de vehículos terrestres; motores para vehículos
terrestres; acoplamiento y elementos de transmisión para vehículos terrestres;
repuestos y accesorios para vehículos terrestres. Fecha: 01 de noviembre de
2021. Presentada el 16 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2022618367 ).
Solicitud Nº
2021-0004583.—Aarón Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de
Pensacola Christian College, INC. con domicilio en
250 Brent Lane, Pensacola, Florida 32503, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ABEKA ACADEMY como Marca de Servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios educativos, a saber, suministrar cursos instructivos por
correspondencia y cursos educativos a la distancia en los niveles de primaria y
secundaria. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022618402 ).
Solicitud Nº 2022-0000305.—Luciana Acevedo Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 303910878, en calidad de Apoderado
Especial de Fortech Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101193685 con domicilio en exactamente parque industrial Zeta, edificio número
Veintinueve, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIMEC como
marca de servicios en clases 40 y 42 internacionales para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 40: Tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y
desechos; purificación del aire y tratamiento del agua.; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y
desarrollo de hardware y software. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el:
12 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022618406 ).
Solicitud Nº
2021-0008848.—Oscar Roberto Sibaja Seravalli, casado una vez, cédula de identidad 108650476,
en calidad de apoderado generalísimo de Engimet de
Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101386427 con domicilio en
Goicochea, Ipís, Urbanización Los Cafetos, casa
número 60, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar raspar.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el: 30 de setiembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022618412 ).
Solicitud Nº
2021-0011444.—Ana Raquel Olivas Rojas, cédula de
residencia 111310850, en calidad de Apoderado Generalísimo de Óptica en Línea Veinte Veinte S. A., Cédula jurídica 3-101-601414 con domicilio en La Granja,
Palmares, 300 oeste de la entrada a Madre Verde Finca Meteora,
portón de madera con muro de piedra, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Comercio en clases: 5 y 9.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Soluciones limpiadoras para lentes de contacto, soluciones humectantes para
lentes de contacto; en clase 9: Aparatos ópticos de aumento y correctores
Gafas, gafas de sol y lentes de contacto, lentes correctoras, Estuches para lentes y lentes de contacto, Recipientes para lentes de
contacto. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022618423
).
Solicitud Nº 2022-0000306.—Luciana Acevedo Gutiérrez, soltera, cédula
de identidad N° 303910878, en calidad de apoderada especial
de Fortech Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101193685 con domicilio en Parque Industrial Zeta, Edificio Número 29,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EBRICKS como marca de
fábrica y servicios en clases 19 y 37 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos;
tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en
clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación;
extracción minera, perforación de gas y de petróleo. Fecha: 18 de enero de
2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022618427 ).
Solicitud Nº 2021-0011150.—Lidia María Montero Sobrado, soltera, cédula de identidad 107360421, con domicilio en Barrio
Córdoba 75 al este de la Escuela José María Castro Madríz,
casa de rejas negras y muro beige, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 37 y 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Babero
de tela.; en clase 37: Servicio de limpieza doméstica a domicilio.; en clase 45: Servicios cuidado de niños y adultos. Fecha: 18 de enero del 2022. Presentada el: 8 de diciembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022618462 ).
Solicitud Nº
2021-0008759.—Mariana Herrera Ugarte, casada una
vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de Apoderado Especial de Pura
Vida Laureles, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101406324 con domicilio en
Avenida 10, Calles 15 Y 17, Número 1585, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PVL PET MAGIC BY SAVONE como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 28: Todo tipo de juguetes para mascotas Fecha: 5 de noviembre de 2021.
Presentada el: 28 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022618468 ).
Solicitud Nº
2021-0009652.—Mariana Herrera Ugarte, casada una
vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderado especial de Magali
Cubillos Rojas, soltera, cédula de residencia 117001838515, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Condominio Torres de La Colina, piso dos, apartamento
siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AINAN,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Ropa deportiva y casual
para hombres y mujeres de todas
las edades. Licras largas y cortas, tops para mujeres, pantalonetas, blusas, jackets, binchas, gorras, guantes, pantalones, camisetas, vestidos de baños, todo comprendido en la presente clase. Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el: 22 de octubre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022618470 ).
Solicitud Nº
2021-0010874.—Daniel Vega Coto, soltero, cédula
de identidad 114510993, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3101833308 S.
A., cédula jurídica 3101833308 con domicilio en Cantón Heredia, Distrito Ulloa,
Condominio Heredia Parks, Casa 15D, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Nombre Comercial en clase
internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado de venta de alimentos preparados para comer en el sitio o express. Ubicado en Villa Gastronómica, San Francisco Reservas:
De los colores; blanco y
negro Fecha: 18 de enero de
2022. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022618474 ).
Solicitud Nº
2021-0011057.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Farmina
Pet Foods Brasil Ltda con domicilio en Rua
Armelina Pereira de Souza, N° 479 - distrito
Industrial Santa Bárbara, Água Comprida
- Bragança Paulista, São Paulo, CEP 12915-542, Brasil, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Comida para animales. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 6 de diciembre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas 41
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022618478 ).
Solicitud Nº 2021-0011058.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de Farmina Pet
Foods Brasil LTDA, con domicilio en Rua Armelina Pereira de Souza, 479 - Bragança Paulista/SP-
12915542, Brasil, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Comida para perros. Fecha:
17 de enero del 2022. Presentada
el: 6 de diciembre del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en Drag cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022618479 ).
Solicitud Nº
2021-0011612.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de J.M. Huber Corporation con domicilio en Cumberland BLVD. Nº Suite 600, Atlanta, Georgia 303339, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la industria, la ciencia y la fotografía, así como a la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales no procesadas,
plásticos no procesados; composiciones para la extinción y
prevención de incendios y supresores de humo; fertilizantes; preparados biológicos destinados a la industria y la ciencia; materias de relleno, pigmentos y filtrantes destinados a la industria y la ciencia. Fecha: 06 de enero de 2022. Presentada el 23 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022618480 ).
Solicitud Nº
2021-0010202.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Fujitsu Limited
con domicilio en 1-1 Kamikodanaka 4-Chome, Nakahara-Ku, Kawasaki-Shi, Kanagawa 211-8588 Japan, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 7; 9; 11; 16; 35; 36;
37; 38; 40; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 7: Maquinas para trabajar metales; máquinas y aparatos para minería;
máquinas y aparatos de construcción; máquinas de carga y descarga; máquinas
electromecánicas para la industria química; máquina para la fabricación de
artículos textiles; máquinas para fabricar papel; máquinas para procesas fibras
de plantas; máquinas de imprimir; aparatos y máquinas de encuadernación para
uso industrial; máquinas • y aparatos para trabajar el vidrio; máquinas para
pintar; máquinas para empacar; máquinas para envolver; máquinas para procesar
el plástico; máquinas de fabricación de semiconductores; máquinas para fabricar
caucho; motores que no sean para vehículos terrestres y sus partes;
acoplamiento de máquinas y componentes de transmisión, excepto para vehículos
terrestres, y sus partes; suspensión (parte de maquina); pastillas de freno que
no sean para vehículos terrestres; válvulas (parte de máquinas); dispositivos
eléctricos para correr cortinas; dispositivos eléctricos de apertura de
puertas; impresoras 3D.; en clase 9: Caja registradora; cajeros automáticos
ATM; alarmas contra incendios; alarma para detector gases inflamables; alarmas
antirrobo; aparatos e instrumentos de laboratorio; equipos fotográficos;
máquinas y aparatos cinematográficos; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos
de medida; aparatos topográficos; aparatos reguladores de potencia eléctrica;
baterías eléctricas; baterías solares; ohmímetros; oscilógrafos; galvanómetros;
indicadores de pérdida eléctrica; ondámetros; cables
eléctricos; equipo de telecomunicaciones; aparatos de intercomunicación;
transmisores (telecomunicación); aparatos de control remoto; sets
radiotelegráficos; sets radiotelefónicos; Máquinas y aparatos de radiofaros;
asistentes digitales personales; teléfonos inteligentes; ordenadores ponibles;
monitores de video ponibles; lectores ópticos; terminales de tarjetas de
crédito; interfaces para ordenador; teclados de ordenador; monitores (equipos
informáticos); clientes ligeros (ordenadores); etiquetas electrónicas para mercancías;
tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes); chips (circuitos
integrados); claves criptográficas descargables para recibir y gastar
criptomonedas; Procesadores [unidades centrales de proceso]; aparatos de
procesamiento de datos; transistores (electrónica); ordenadores portátiles;
lectores de códigos de barras; diodos electroluminiscentes (LED); microprocesadores; ratones; tarjetas de identidad (magnéticas);
memorias USB; lectores (equipos de procesamiento de datos); diodos
luminiscentes de punto cuántico (QLED); ordenadores; programas de ordenador
grabados; programas de ordenador descargable; aparatos periféricos de
ordenador; escáneres (equipo de procesamiento de datos); impresoras de
ordenador; unidades de disco duro; semiconductores; circuitos impresos; placas
de circuitos impresos; obleas para circuitos integrados; memorias de ordenador;
hardware para ordenadores; servidores informáticos; software grabado de
ordenador; monitores (hardware); unidades centrales de proceso (procesadores);
microprocesadores; aparatos de rayos X para uso industrial; detectores de
objetos magnéticos; detectores de defectos de ultrasonido; sensores
ultrasónicos; cascos auriculares para juegos de realidad virtual; programa para
máquinas de videojuegos; Circuitos electrónicos y CDROM grabados con programas
para juegos de mano con pantallas de cristal líquido; circuitos electrónicos y
CD-ROM grabados con programas de ejecución automática para instrumentos
musicales electrónicos; discos fonográficos; archivos de música descargable;
Cintas de video pregrabadas; discos compactos de audio y video; archivos de
imagen descargable; publicaciones electrónicas descargables; programas de
juegos para máquinas de videojuegos recreativos; Simuladores para la dirección
y control del vehículos; simuladores electrónicos de entrenamiento deportivo;
núcleos magnéticos; hilos de Resistencia eléctrica; electrodos distintos a los
electrodos de soldadura o médicos; Robots humanoides con inteligencia
artificial; hardware VPN (red privada virtual); Software operativo de VPN (red
privada virtual).; en clase 11: Aparatos de secado para procesos químicos;
recuperadores para procesamiento químico, máquinas vaporizadores para procesos químicos; evaporadores para procesamiento químico; destiladores (para procesos químicos); intercambiadores
de calor (para procesamiento químico); instalaciones secadoras de fibras
químicas; calderas que no sean parte de máquinas; aparatos de aire
acondicionado para uso industrial; humidificadores industriales; purificadores
de aire industriales; deshumidificadores
industriales; congeladores para uso industrial; aparatos para secar la
ropa; filtros para purificación del agua; aparatos e instalaciones de
alumbrado; lámparas eléctricas; ventiladores eléctricos para uso personal;
alfombras electrotérmicas; almohadillas eléctricas excepto para fines médicos;
cobijas eléctricas que no sean para uso médico; cojines electro térmicos, no
para uso médico; folgos calentados
eléctricamente; calcetines calentados eléctricamente; ropa calentada
eléctricamente; calentadores de inmersión; calentadores electrónicos para
biberones; calentadores de tazas alimentados por USB; calentadores de manos
alimentados por USB; secadores de pelo para uso doméstico; aparatos de
purificación de agua doméstico; chimeneas domesticas; mechas especiales para
estufas de petróleo; aparatos e instalaciones de cocina para uso comercial;
seca vajillas para uso industrial; aparatos de desinfección de vajilla para uso
industrial; utensilios de cocina eléctricos; fregaderos; grifos de agua;
válvulas de control de agua; grifos (llaves); tanques de tratamiento de aguas
residuales; tanques sépticos para uso industrial; calentadores de agua solares;
calentadores de agua por gas; tanques sépticos para uso doméstico; aparatos
para barios; aparatos para desodorizar el aire; aparatos desodorizantes no para
uso personal; inodoros; barios prefabricados vendidos como unidad; hornos
industriales; reactores nucleares.; en clase 16: Pastas y otros adhesivos para
papelería o uso doméstico; lacre; regletas de impresoras; caracteres de
imprenta; máquinas para imprimir direcciones [señas]; cintas entintadas;
grapadoras eléctricas para oficinas; máquinas de sellar para uso de oficina;
máquinas para obliterar sellos; instrumentos de dibujo; máquinas de escribir;
mimeógrafos [duplicadores]; duplicadores de relieve; máquinas franqueadoras de oficina; duplicadores rotativas;
trituradoras de papel para oficina; plantillas para marcar; pinceles de
decorador; recipientes industriales de papel para embalaje; bolsas [sobres,
bolsitas] de plástico para empaquetar; films de materias plásticas para
envolver alimentos de uso doméstico; bolsas de basura de papel para uso
doméstico; bolsas de basura de plástico; patrones de costura; tizas de sastre; pancartas
de papel; banderas de papel; Toallas higiénicas de papel; Toallas de papel;
Servilletas de papel; Toallas de mano de papel; Pañuelos de papel; Etiquetas de
papel para equipaje; Papel y cartón; Artículos de imprenta; material impreso;
Pinturas y obras caligráficas; Fotografías [impresas]; Soportes fotográficos.;
en clase 35: Servicios de publicidad y propaganda; promoción de los productos y
servicios de terceros a través de la administración de ventas y planes de
incentivos promocionales que incluyen cupones; análisis de gestión empresarial;
consultoría empresarial; gestión empresarial; investigación y análisis de
marketing; suministro de información sobre ventas comerciales; Servicios de
agencias de empleo; Subastas; Servicios de agencias de importación y
exportación; Reproducción de documentos; Archivo de documentos o cintas
magnéticas [funciones de oficina]; Recopilación de información en bases de
datos informáticas; Servicios de tratamiento de textos y mecanografía; Servicio
de atención telefónica; Servicios de centralita telefónica; Servicios de
secretaría; Alquiler de material publicitario; Alquiler de máquinas de escribir
y fotocopiadoras; Alquiler de máquinas y equipos de oficina; Suministro de
información comercial y asesoramiento a los consumidores en la elección de
productos y servicios; Suministro de información laboral; Servicios de recorte
de noticias; Alquiler de máquinas expendedoras; Organización de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios; Organización de ferias; Servicios de
publicidad en Internet; Consultoría sobre estrategias de comunicación
publicitaria; Gestión informatizada de archivos; Actualización y mantenimiento
de datos en bases de datos informáticas; Sistematización de información en
bases de datos informáticas; Servicios de venta al por menor o al por mayor de
maquinaria y aparatos eléctricos; Servicios de venta al por menor o al por
mayor de productos de imprenta; Servicios de venta al por menor o al por mayor
de papel y artículos de papelería; servicios de venta al por menor o al por
mayor de automóviles; optimización del tráfico en sitio web; optimización de
los motores de búsqueda; servicios de consultoría en el ámbito del marketing en
Internet; promoción de bienes y servicios de terceros mediante anuncios en sitios
web de Internet; provisión y alquiler de espacios publicitarios en Internet;
difusión de publicidad a través de redes de comunicación en línea; prestación
de servicios de consultoría en el ámbito de las soluciones empresariales
sostenibles a nivel mundial; consultoría en materia de planificación
empresarial y continuidad de los negocios; servicios de consultoría e
información empresarial; consultoría en materia de gestión empresarial en
relación con la estrategia, el marketing, la producción, el personal y la venta
al por menor; consultoría en relación con la optimización de los motores de
búsqueda.; en clase 36: Servicios de cajas de ahorro; préstamos [financiación]
y descuento de facturas; comercio de divisas; servicios de fianzas; aceptación
de pagos de facturas; préstamo de valores; adquisición y transferencia de
créditos monetarios; servicios de depósito seguro; intercambio de dinero;
fideicomiso de contratos de futuros financieros; fiduciario; servicios de
agencias de cobro de deudas; servicios de asesoramiento relacionados con el
control de créditos y débitos; transacciones de divisas; emisión de cartas de
crédito; corretaje; emisión de fichas de valor; agencias de cobro de pagos de
servicios de gas o electricidad; cobro de pagos de bienes y servicios; comercio
de valores; comercio de futuros de índices de valores; comercio de opciones de
valores; comercio de futuros de valores del mercado exterior; agencias de
corretaje de valores; agencias de corretaje de futuros de índices de valores;
agencias de corretaje de opciones de valores; corretaje del comercio de futuros
de valores del mercado exterior; corretaje de liquidación de valores;
suscripción de valores; servicios de corretaje relativos a la suscripción u
oferta de valores; cotizaciones bursátiles; agencias para el comercio de
futuros de materias primas; corretaje de seguros de vida; suscripción de
seguros de vida; agencias para seguros no de vida; gestión de inmuebles;
corretaje de inmuebles; alquiler de inmuebles; servicios inmobiliarios relativos
a la venta, compra y leasing de inmuebles; suministro de información
inmobiliaria; servicios de gestión inmobiliaria relativos a terrenos; Servicios
de agencia para el leasing o alquiler de terrenos; leasing de terrenos; compra
y venta de terrenos; evaluación financiera del crédito empresarial; alquiler de
máquinas contadoras de billetes y monedas; alquiler de dispensadoras de
efectivo, alquiler de cajeros automáticos; tasación de antigüedades; tasación
de arte; tasación de piedras preciosas; tasación de automóviles usados;
recaudación de fondos para fines benéficos; suministro de información
financiera; análisis financiero; asesoramiento financiero.; en clase 37:
Construcción; Asesoramiento en materia de construcción; Mantenimiento de
equipos de edificios; Servicios de electricistas; Reparación o mantenimiento de
máquinas y aparatos cinematográficos; Reparación o mantenimiento de máquinas e
instrumentos ‘ ópticos; Reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos
fotográficos; Reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de oficina;
Reparación o mantenimiento de aparatos de aire acondicionado [para fines
industriales]; Mantenimiento y reparación de quemadores; Reparación o
mantenimiento de calderas; Instalación, mantenimiento y reparación de bombas y
estaciones de bombeo; Reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de
congelación; Reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos;
Reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación;
Reparación o mantenimiento de ordenadores; Reparación o mantenimiento de
aparatos telefónicos; Reparación de aparatos de radio o televisión; Reparación
y mantenimiento de aparatos de telecomunicación, excepto sets de teléfonos,
receptores de radio y receptores de televisión; reparación o mantenimiento de
aparatos eléctricos de consumo; reparación o mantenimiento de máquinas y
aparatos de distribución o control de energía; reparación o mantenimiento de
generadores de energía; reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos
de laboratorio; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medida
y ensayo; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de impresión o
encuadernación; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de
tratamiento químico; reparación o mantenimiento de máquinas y herramientas para
trabajar el metal; reparación o mantenimiento de máquinas y sistemas de
fabricación de circuitos integrados; reparación o mantenimiento de máquinas y
sistemas de fabricación de semiconductores; reparación o mantenimiento de
máquinas y aparatos de procesadores de plásticos; instalación, mantenimiento y
reparación de máquinas de embalaje; reparación y mantenimiento de impresoras
3D; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado.; en clase 38:
Telecomunicaciones; servicios de radiodifusión; servicios de agencias de
noticias; alquiler de aparatos telefónicos, facsímiles y otros equipos de
comunicación; transmisión de mensajes e imágenes a través de redes
informáticas; provisión de foros en línea para la transmisión de mensajes entre
usuarios de ordenadores; streaming de datos;
intercambio electrónico de datos; alquiler de líneas de telecomunicaciones;
servicios de proveedores de acceso a Internet; provisión de servicios de salas
de chat en línea; provisión de tablones de anuncios electrónicos en línea para
la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores; prestación de
servicios de videoconferencia; transmisión de información a través de redes
ópticas de telecomunicaciones; transmisión de datos a través de redes de
telecomunicaciones; suministro de acceso a redes de telecomunicaciones;
transmisión de vídeos, películas, fotografías, imágenes, textos, fotos, juegos,
contenidos generados por los usuarios, contenidos de audio e información a
través de Internet; transmisión y retransmisión electrónica de sonidos,
imágenes, documentos, mensajes y datos; servicios de consultoría, información y
asesoramiento en el ámbito de las telecomunicaciones.; en clase 40: Servicios
de descontaminación de zonas de radiación; suministro de información sobre el
tratamiento o la elaboración de telas, prendas de vestir o pieles;
Metalistería; procesamiento de caucho; procesamiento de plásticos;
procesamiento de cerámica; tratamiento del papel; procesamiento de alimentos;
procesamiento de películas cinematográficas; ampliaciones fotográficas;
impresión fotográficas; revelado de películas fotográficas; encuadernación;
tratamiento del e e agua; reciclaje de residuos y
basura; alquiler de máquinas y aparatos para el revelado de películas, la
impresión de fotografías, la ampliación de fotografías o el acabado de
fotografías; Alquiler de máquinas y herramientas para el tratamiento de
metales; Alquiler de máquinas para la encuadernación; Alquiler de máquinas y
aparatos para el tratamiento químico; Alquiler de impresoras 3D; Información
sobre el tratamiento de materiales; servicios de imprenta; Alquiler de aparatos
de aire acondicionado; Alquiler de equipos de purificación de agua y aire;
Alquiler de generadores; Alquiler de máquinas y aparatos de impresión;
Desodorización del aire; Alquiler de máquinas y aparatos para el procesamiento
de alimentos.; en clase 41: Servicios educativos; Cursos por correspondencia;
Organización y realización de seminarios; Suministro de publicaciones
electrónicas en línea, no descargables; Publicación de textos, excepto textos
publicitarios; Organización de espectáculos [servicios de empresario];
Suministro de vídeos en línea, no descargables; Presentaciones de cine;
Producción de películas, excepto películas publicitarias; Distribución de
películas; Suministro de música en línea, no descargable; Presentación de
espectáculos en vivo; Producciones teatrales; Servicios de entretenimiento
musical; Producción de programas de radio y televisión; Producción y distribución
de grabaciones de sonido, películas y vídeo; Explotación de equipos de vídeo y
audio para la producción de programas de radio y televisión; Organización de
competiciones deportivas; Actividades de entretenimiento y deportivas;
Suministro de instalaciones deportivas; Suministro de instalaciones de
diversión; Suministro de instalaciones para películas, espectáculos, obras de
teatro, música o formación educativa; Alquiler de aparatos de radio y
televisión; alquiler de aparatos de radio; alquiler de discos o cintas
magnéticas con sonido; alquiler de cintas de vídeo; interpretación de idiomas;
traducción; alquiler de cámaras; servicios de disc-jockey; exposiciones de
arte; alquiler de juguetes; alquiler de máquinas y aparatos de diversión;
alquiler de máquinas y aparatos de juego; servicios de formación a distancia
prestados en línea; formación en el ámbito del diseño, la publicidad y las
tecnologías de la comunicación; servicios educativos prestados por escuelas de
negocios por correspondencia; suministro de publicaciones electrónicas, no
descargables, a partir de una red informática mundial; prestación de formación
a través de una red informática mundial; servicios de formación en el ámbito
del desarrollo de programas informáticos; examen educativo; servicios de
biblioteca en línea; organización y realización de seminarios, congresos,
conferencias y simposios.; en clase 42: Diseño asistido por ordenador para
operaciones de fabricación; Diseño industrial; Diseño gráfico asistido por
ordenador; Programación informática; Monitorización de señales de
telecomunicación; Diseño y desarrollo de redes informáticas inalámbricas;
Servicios de encriptación de datos; Servicios de desencriptación de datos;
Configuración, instalación, diagnóstico de fallos, reparación, actualización y
mantenimiento de software informático; Diagnóstico de problemas de software
informático; Conversión de datos de programas informáticos o de información [no
conversión física]; Duplicación de programas informáticos; creación, diseño,
desarrollo y mantenimiento de sitios web; suministro de motores de búsqueda en
Internet con opciones de búsqueda específicas; diseño de programas informáticos; mantenimiento de programas
informáticos; consultoría de programas informáticos; asesoramiento
técnico sobre el funcionamiento de los ordenadores; servicios de química;
desarrollo de nuevas tecnologías para terceros; auditoría energética;
suministro de información sobre tecnología y programación informática a través
de un sitio web; análisis de sistemas informáticos;
Prueba de programas informáticos; Asesoramiento en tecnología
informática; Control de calidad; Asesoramiento en tecnología de la información
[TI]; Investigación científica; Calibración [medición]; Alquiler de
ordenadores; Suministro de uso temporal de programas informáticos no
descargables en línea; Almacenamiento electrónico de datos; Alquiler de
servidores web; Alojamiento de servidores; Computación en la nube; Software
como servicio [SaaS]; Plataforma como servicio [PaaS1; Previsión meteorológica;
Diseño arquitectónico; Investigación geológica; Asesoramiento en el diseño y
desarrollo de hardware informático; Suministro de información relativa a la
tecnología informática y a la programación a través de un sitio web; Creación y
mantenimiento de sitios web para terceros; Asesoramiento en materia de
seguridad en. Internet; Alquiler de aparatos de medición; Alquiler de aparatos
de laboratorio; Alquiler de instrumentos de dibujo técnico; Asesoramiento en
materia de tecnología de la información [TI]; Análisis de sistemas
informáticos; Suministro de información relativa a la tecnología informática y
a la programación a través de un sitio web; Servicios de protección contra
virus informáticos; Investigación tecnológica; diseño y desarrollo de hardware,
software y bases de datos informáticos; diseño y desarrollo de sistemas
informáticos; suministro de información sobre el diseño y desarrollo de
software informático; servicios deasesoramiento y
consultoría relacionados con el software informático; diseño, desarrollo, instalación
y mantenimiento de software informático; diseño de software informático,
firmware informático, hardware informático y sistemas informáticos; diseño y
desarrollo de bases de datos; diseño y desarrollo de redes informáticas; diseño
y desarrollo de hardware informático; diseño y desarrollo de firmware
informático; diseño y desarrollo de periféricos informáticos; diseño y
desarrollo de aparatos de procesamiento de datos; investigación en el ámbito de
los programas informáticos; servicios de investigación y desarrollo relativos
al hardware informático; investigación en el ámbito de la tecnología de
procesamiento de datos Servicios de consultoría e investigación en el ámbito de
la tecnología de la información; Investigación
en el ámbito de la ingeniería mecánica; Investigación en el ámbito de la
tecnología de las comunicaciones; Suministro de información técnica en
relación con la informática; Servicios de asesoramiento e información en
relación con el diseño y desarrollo de hardware informático; Servicios de
consultoría en el ámbito del diseño, la selección, la implantación y la
utilización de sistemas de hardware y software informático; Servicios de
asesoramiento en relación con el software informático; Servicios de
asesoramiento y consultoría relativos al diseño y desarrollo de hardware
informático; servicios de asesoramiento relativos al diseño de la decoración de
interiores; consultoría relativa a la creación y diseño de sitios web;
consultoría en el ámbito de la eficiencia energética; consultoría profesional
relativa a la seguridad informática; consultoría de diseño; servicios de
consultoría e investigación en el ámbito de la tecnología de la información;
servicios de consultoría en el ámbito de la ciencia, la ingeniería y la
tecnología de la información; consultoría en el ámbito de la ingeniería de
telecomunicaciones. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de
noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—lvonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022618481 ).
Solicitud N° 2021-0010072.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad
de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L.,
cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en del
Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GALLITO ROMPOPITO como marca de fábrica y comercio en clase: 33.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Rompope con alcohol.
Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el 04 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022618482 ).
Solicitud Nº
2021-0010073.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3004045002 con domicilio en del
Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FRESCO LECHE MILAN MENTA como Marca de Fábrica y Comercio en clase:
32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebida
saborizada de leche con sabor a menta. Fecha: 14 de diciembre de 2021.
Presentada el: 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022618483 ).
Solicitud Nº
2021-0010849.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad
de apoderada especial de Good Brands Brands Latam S. A. con domicilio
en Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, 6 piso, Oficina 68-888, Panamá,
solicita la inscripción de: Talievo como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; y en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico; alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; medicamento para dolor articular. Fecha: 03 de enero de 2022.
Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2022618484 ).
Solicitud Nº
2021-0011297.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Banco
Financiera Comercial Hondureña S. A. (Banco Ficohsa) con domicilio en Colonia
Las Colinas, Boulevard Francia, en el edificio Plaza Victoria, quinto nivel,
Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: FICO como marca de
fábrica y comercio en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicio de seguros; negocios financieros; negocios
monetarios; negocios inmobiliarios. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada
el: 14 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022618485 ).
Solicitud Nº
2021-0011295.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Banco Financiera Comercial
Hondureña S. A. (Banco Ficohsa) con domicilio en Colonia Las Colinas, Boulevard
Francia, en el Edificio Plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras,
Honduras, solicita la inscripción de: EL BANCO QUE VA CONMIGO, como
señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar dirigida a atraer al
público relativo a servicios como seguros; negocios financieros; negocios
monetarios; negocios inmobiliarios. Lo anterior relacionado con la marca
FICOHSA y diseño en clase 36, con número de registro 213640. Fecha: 20 de
diciembre del 2021. Presentada el: 14 de diciembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de diciembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022618490 ).
Solicitud Nº 2021-0011427.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de Barry Callebaut AG. con
domicilio en Hardturmstrasse 181, 8005, Zurich, Suiza, solicita la inscripción de: BARRY
CALLEBAUT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Manteca de cacao; leche y productos lácteos; bebidas lácteas mixtas, en
particular bebidas lácteas mixtas aromatizadas y con cafeína; mermeladas y
rellenos de frutas; nueces procesadas; preparaciones alimenticias que contienen
nueces procesadas; pastas a base de nueces secas; batidos de leche; jaleas de
frutas; todos los productos mencionados también sin lácteos; en clase 30:
Cacao; cacao en polvo; productos de cacao; chocolate; productos a base de
chocolate; coberturas de chocolate; rellenos a base de chocolate; pasta de
chocolate; bebidas a base de chocolate; jarabes de chocolate; caramelo de
chocolate; decoraciones a base de chocolate para productos de confitería;
confitería; productos de confitería de chocolate productos de panadería;
preparaciones para hacer productos de panadería; rellenos a base de chocolate
para productos de panadería; pastelería; productos de panadería con chocolate;
helados; postres de chocolate; preparaciones para hacer bebidas [a base de
chocolate]; decoraciones de chocolate para pasteles; todos los productos
mencionados también sin productos lácteos. Fecha: 22 de diciembre de 2021.
Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022618491 ).
Solicitud Nº 2021-0011365.—Didia María Elizondo Fernández, cédula de identidad 108600160, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación de Mujer Unidas de todos Los Pueblos, Cédula
jurídica 3002806498 con domicilio en Pérez Zeledón, Platanares, 800 mts suroeste del salón comunal de San Gerardo de
Platanares, frente al taller Nazaret casa color papaya, Pérez Zeledón, San
José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30; 40 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Polvos
de cúrcuma para su uso como un condimento, cúrcuma para uso alimenticio.
Jengibre molido, especias. Harinas comestibles, harinas para hornear.; en clase
40: Servicios de costura, costura y corte y confección.; en clase 43: Servicios
de preparación de alimentos, preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 19 de
enero de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022618550 ).
Solicitud N° 2021-0011038.—Francisco Quirós Mora, casado dos veces, cédula de
identidad 104490802, con domicilio en San Pablo de León Cortés, contiguo a las Oficinas del
Beneficio Volcafé, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica en clase:
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: el café. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el 6 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022618561 ).
Solicitud Nº
2021-0011548.—Rafael Agustín Corrales Chavarría,
cédula de identidad 109870653, en calidad de apoderado generalísimo de Hacienda
Salitrillos Sociedad Anónima con domicilio en Aserrí distrito sétimo,
Salitrillos, de abastecedor Las Prestaciones, 600 metros al sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios de restauración alimentación, hospedaje temporal, establecimiento comercial dedicado a chicharronera y restaurante,
además tiene cabinas de hospedaje temporal. Fecha: 5 de enero de 2022.
Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos Registradora.—(
IN2022618567 ).
Solicitud Nº
2021-0011226.—Viviana Marín
Bejarano, cédula de identidad N° 110670286, en
calidad de apoderada generalísima de Prisam S. A.,
cédula jurídica N° 3101762157 con
domicilio en Costa Rica, Guanacaste, Liberia, Guanacaste, Liberia, Barrio Los
Cerros, de La Ermita La Agonía cien metros al norte y veinticinco metros al
oeste, 50101, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a servicios de mantenimiento de propiedades, administración de casas, remodelaciones,
concierge, mantenimiento de piscinas, fumigación, jardinería, mensajería. Ubicado en Guanacaste, Liberia, Barrio Los Cerros,
de la Ermita La Agonía cien
metros al norte y veinticinco
al oeste. Reservas: no aplica. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022618576 ).
Solicitud Nº
2021-0008242.—Mark Beckford Douglas, casado una
vez, cédula de identidad N° 108570192, en
calidad de apoderado especial de Gaz & JO Intellectual Property Holdings Limited, con domicilio en: Suite 4, Queripel
House, 1 Duke of York Square; Londrés SW3 4LY, Reino Unido, solicita
la inscripción de: JO’S LAUNDRY, como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; preparaciones para después del afeitado; bálsamos,
lociones y geles para después del afeitado; productos para perfumar el
ambiente; productos antitranspirantes [artículos de tocador];
productos antiestáticos para uso doméstico; toallitas antiestáticas
para secadora; aceites, lociones, cremas y geles de aromaterapia para uso cosmético;
preparaciones, aceites, lociones, cremas, espumas y geles para el baño y la
ducha; cosméticos en forma de cremas, geles, lociones, sueros, mascarillas y
espumas; preparaciones para blanquear para uso doméstico; productos
blanqueadores [lavandería]; cremas, geles, lociones, sueros, mascarillas y espumas
faciales y corporales; exfoliantes cosméticos corporales;
preparaciones aromatizantes; champús y acondicionadores para el cabello;
productos desengrasantes para uso doméstico; detergentes;
detergentes para lavar los platos; acondicionadores de tela y suavizantes;
preparaciones para la limpieza de suelos; preparaciones y tratamientos para el
cabello; fragancias para el cabello; cremas, lociones, geles, líquidos
para el cabello [de uso cosmético]; pomadas para el cabello; fragancias
para el hogar; toallitas higiénicas húmedas; preparaciones
para lavar la ropa; preparaciones para pulir; popurrís aromáticos;
difusores de perfumes de ambiente con varillas y recambios para difusores de
perfumes de ambiente con varillas; aerosoles perfumados y desodorizantes para
tejidos; productos para perfumar la ropa; pulverizadores perfumados para
ambientar habitaciones; preparaciones para el cuidado de la piel. Prioridad: se
otorga prioridad N° UK00003608453 de fecha 11/03/2021
de Reino Unido . Fecha: 07 de enero de 2022.
Presentada el: 09 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador(a).—( IN2022618581 ).
Solicitud Nº 2020-0007396.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cedula de
identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Zuru
(Singapore) Pte. Ltd. con domicilio en 1003, Bukit Merah Central Nº06-07,
159836, Singapur, solicita la inscripción de: ZURU como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos
de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad, Juegos y juguetes;
material para tiro con arco; mantas de actividades para bebes; balones y
pelotas de juego; juegos de mesa; bloques de construcción [juguetes]; juegos de
construcción; capsulas para pistolas de juguete; juegos de ajedrez; dardos;
muñecas; camas de muñecas; ropa de muñecas; biberones para muñecas; casas de
muñecas; drones [juguetes]; blancos de tiro electrónicos; artículos de
cotillón; artículos de broma; globos de juego; tiendas de campaña de juguete;
casas de juego para niños; bolas de juego; naipes; juguetes de peluche; mantitas
de apego [dudús]; juegos y juguetes portátiles con
funciones de telecomunicaciones integradas; marionetas; sonajeros; vehículos
teledirigidos [juguetes]; Juguetes para montar en ellos; kits de modelos a
escala [juguetes]; modelos de vehículos a escala; patinetes [juguetes];
juguetes para hacer pompas de jabón; peonzas [juguetes], trompos [juguetes];
juguetes rellenos; pistolas de aire comprimido de juguete; pasta de modelar de
juguete; figuras [juguetes]; móviles de juguete; modelos [juguetes], maquetas [juguetes];
pistolas de juguete; masilla de modelar de juguete; robots de juguete,
vehículos de juguete; juguetes para animales de compañía; tarjetas de
intercambio para juegos;
camas elásticas; triciclos para niños pequeños [juguetes]; máquinas de
videojuegos; Juguetes de
construcción; Equipos para jugar al aire libre para niños; Juguetes para la
arena; Juguetes electrónicos, Armas de juguete; Disparadores de proyectiles de
juguete. Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el: 15 de septiembre de 2020.
San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022618582 ).
Cambio de Nombre
Nº 147415
Que María De La
Cruz Villanea Villegas, divorciada,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de Apoderado
Especial de Salomón S. A.S., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Salomón,
S. A. por el de Salomón S.
A.S., presentada el día 14
de diciembre del 2021 bajo expediente
147415. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2001-0007488 Registro Nº 132660 en
clase(s) 25 Marca Figurativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1
vez.—( IN2022618492 ).
Cambio de Nombre
Nº 129547
Que María De La
Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Dow Silicones Corporation, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de DOW CORNING
CORPORATION por el de DOW SILICONES CORPORATION, presentada el día 08 de julio del 2019, bajo expediente
129547. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2008-0010340 Registro Nº 192245 XIAMETER en clase(s) 3 Marca Denominativa y 2008-0010912 Registro Nº 192164 XIAMETER en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2022618493 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2022-127.—Ref.: 35/2022/357.—Robin Alberto
Chávez Acuña, cédula de identidad
206860127, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras,
El Porvenir, de la Escuela del Porvenir
un kilómetro al sur. Presentada
el 18 de enero
del 2022. Según el expediente Nº 2022-127. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2022618314 ).
Solicitud Nº 2022-36.—Ref: 35/2022/142.—Eunice Quirós Solano, cédula de identidad N° 205230466, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Costa Ana, un kilómetro
al sur de la Escuela Costa Ana. Presentada el 07 de enero del 2022. Según el expediente
Nº 2022-36. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2022618364 ).
Solicitud N° 2021-2875.—Ref.: 35/2021/6007.—José Esteban Martínez
Miranda, cédula de identidad N° 501880124, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, Buena Vista, del Ebais de
la CCSS, cien metros al noroeste
y cien metros al norte. Presentada el 01 de noviembre del 2021, según el expediente N°
2021-2875. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2022618376 ).
Solicitud Nº 2021-2860.—Ref:
35/2021/5981.—Pilar Santana Meléndez, cédula de
identidad 800610995, solicita la inscripción de:
como Marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Cañas, Paso Hondo, de La Subestación del IC.E.,
1.5 kilómetros al norte, contiguo al Río Corobici,
lado derecho, parcela número 29. Presentada el 29 de octubre del 2021. Según el
expediente Nº 2021-2860. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022618416
).
Solicitud Nº 2022-43.—Ref: 35/2022/160.—Ginnette
Hernández Salazar, cédula de identidad N° 5-0331-0025, solicita la inscripción de:
M
1 2
como marca
de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, trescientos
metros norte del Liceo en finca El Rodeo. Presentada el 10 de enero del 2022. Según el expediente Nº 2022-43. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022618417 ).
Solicitud Nº
2021-3353.—Ref:
35/2021/6954.—Walter Alonso Hidalgo Jiménez, cédula de
identidad N° 2-0654-0259, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, San Jorge, contiguo al cementerio. Presentada el 21 de diciembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3353. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022618430 ).
Solicitud Nº 2021-3263.—Ref: 35/2022/76.—Daniel Antonio Ruiz Valdelomar, cédula de identidad N°
5-0227-0575, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Porozal, Barrio Tiquirusas, Finca Sol y Mar, de la Escuela Tiquirusas un kilómetro al este, camino a Concepción. Presentada el 09 de diciembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3263. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022618465 ).
Solicitud Nº 2022-76.—Ref: 35/2022/261.—Jenny Gisella Obando Zúñiga, cédula de identidad 204620848, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
Quebrada Honda, Millal, de la iglesia católica, 1
kilómetro y medio al norte. Presentada el 13 de enero del 2022. Según el expediente Nº 2022-76. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2022618469 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos El Progreso del Carmen de
Guadalupe, con domicilio en
la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la defensa de la calidad de vida de los vecinos, fomentar la educación, seguridad,
salud, información y defensa
de los vecinos. Cuyo representante, será el presidente: Angie Loretta
Montero Abrahams, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2021, Asiento: 604465.—Registro
Nacional, 23 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022618352 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-117076, denominación: Asociación de Médicos
Anestesiólogos de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021, asiento: 767352.—Registro Nacional, 11 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022618368 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-196285, denominación: Asociación Administradora del Acueducto Rural
de Desamparaditos de Puriscal. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 779180.—Registro
Nacional, 20 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022618408 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-208908,
denominación: Asociación Empresarial para el Desarrollo. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 14550.—Registro Nacional, 17
de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022618461 ).
El Registro de
Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Experiencias de Gran Fondo GFAA,
con domicilio en la provincia de: San José, Escazú, cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: promover actividades de recreación para mejorar la salud, promover la
práctica de deportes y el ciclismo en
todos los niveles y grupos por edad. Cuya representante será la presidenta: Leonora Jiménez Monge, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir
de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento:
688071.—Registro Nacional, 17 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022618463 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion de Productores Agropecuarios Tierra Viva de Bagaces, con domicilio
en la provincia de: Guanacaste-Bagaces, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Producción Agrícola. Producción Agropecuaria e Industrial.
Cuyo representante, será el presidente: Javier de Los Ángeles Lobo Cáceres, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 807523.—Registro Nacional, 25 de enero
del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022618466 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad 109080006, en
calidad de Apoderado
Especial de MUL-T-Lock Technologies LTD., solicita la
Patente PCT denominada ELEMENTO
DE COMBINACIÓN DE LLAVE EN LLAVE CIEGA Y LLAVE. Un dispositivo
de llave incluye una porción de eje más bien alargada que tiene primera y segunda superficies laterales orientadas en sentidos
opuestos, por lo menos una
de las cuales se puede recortar para moldear muescas de llave que definen una superficie de combinación de llave. Un primer y
un segundo elementos de combinación de llave, dispuestos en la porción de eje alargada, están uno al lado del otro en
diferentes posiciones laterales a lo largo del ancho de la porción
de eje alargada y ubicados en posiciones
longitudinales superpuestas
a lo largo de la extensión de la porción
de eje alargada. El primer
y el segundo elementos de combinación de llave tienen, cada
uno, capacidad de giro alrededor de un eje de pivote. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E05B 19/00, E05B 27/00 y E05B 35/00; cuyos inventores son: Benaharon, Effi (IL); Kaiser, Izhak (IL) y Morsky, Eyal (IL). Prioridad: N° 264518
del 29/01/2019 (IL). Publicación Internacional:
WO/2020/157742. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000408, y fue presentada a las 10:28:24 del 27 de julio
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022617948 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Vertex Pharmaceuticals Incorporated,
solicita la Patente PCT
denominada: AGENTES MODULADORES DEL REGULADOR DE LA CONDUCTANCIA TRANSMEMBRANA DE LA
FIBROSIS QUÍSTICA. Se describen el compuesto I,
derivados deuterado y sales farmacéuticamente aceptables de cualquiera
de los precedentes, también
se describen métodos para
tratar la fibrosis cística
utilizando dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 11/00, C07D 239/69 y C07D 515/08;
cuyos inventores son: Abela, Alexander Russell (US);
Abraham, Sunny (US); Anderson, Corey Don (US); Arumugam, Vijayalaksmi (US);
Chau, Jaclyn (US); Clemens, Jeremy (US); Cleveland,
Thomas (US); Dwight, Timothy A. (US); Frieman, Bryan
A. (US); Grootenhuis, Peter (fallecido); Hadida Ruah, Sara Sabina (US);
Ishihara, Yoshihiro (US); Krenitsky,
Paul (US); Mccartney, Jason (US); Melillo,
Vito (US); Miller, Mark Thomas (US); Silina, Alina
(US); Uy, Johnny (US) y Zhou, Jinglan (US). Prioridad: N°
62/828,699 del 03/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/206080. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000539, y fue presentada a las 13:35:38 del 28 de octubre de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 14 de enero de 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022618077 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Morishita
Jintan CO., LTD., solicita la Patente PCT denominada CAPSULA
DE TIPO DESINTEGRACIÓN RETARDADA Y MÉTODO PARA PRODUCIR LA MISMA. Un
objetivo de la presente invención es proporcionar una técnica para retardar la
desintegración de una cápsula al mezclar un cierto componente en un núcleo de
la cápsula, e incrementar el grado de libertad en el diseño de la cápsula; la
presente invención se refiere a una cápsula sin costuras de tipo desintegración
retardada que es una cápsula sin costuras que incluye un núcleo, una o más
capas intermedias formadas en el núcleo y una capa más externa formada en las
capas intermedias, en donde el núcleo contiene una sustancia activa, un agente
tensoactivo anfotérico, y una grasa que tiene un
punto de fusión de 40°C o más,
por lo menos una capa de las capas intermedias contiene una grasa que tiene un
punto de fusión de 45°C o más, y la capa más externa contiene un polímero natural
soluble en agua; la presente invención también se refiere a un método para
producir el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/192,
A61K 35/744, A61K 47/24, A61K 47/36, A61K 47/42, A61K 47/44, A61K 9/52, A61K
9/60, A61K 9/62, A61K 9/64 y A61K 9/66; cuyos inventores son Nishikawa, Takehiro (JP); Ishii, Katsutoshi (JP) y
Takahashi, Kazuma (JP). Prioridad: N° 2019-111280 del
14/06/2019 (JP). Publicación Internacional: WO/2020/251039. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2022-0000007, y fue presentada a las
13:56:13 del 6 de enero del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional San José, 13 de enero del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022618078 ).
El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG,
solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS. La invención proporciona nuevos compuestos heterocíclicos que tienen la fórmula general (I): en donde R1, R2, X
e Y son como se definen en la presente, composiciones que incluyen los
compuestos, procesos para fabricar los compuestos y métodos para usar los compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5383, A61K 31/542, A61P 25/00, C07D
498/04, C07D 513/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son Grether,
Uwe (CH); Hornsperger,
Benoit (CH); Kuhn, Bernd (CH); Kroll, Carsten (CH); Reggiani, Flore (CH); Kosar, Miroslav (CH); Biedermann,
Maurice (CH); O’hara, Fionn
(CH) y Richter, Hans (CH). Prioridad: N° 19185088.2
del 09/07/2019 (EP). Publicación internacional: WO/2021/005034. La solicitud correspondiente lleva el numero 2022-0000004, y fue
presentada a las 13:47:10
del 04 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 06 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—(
IN2022618079 ).
El señor Victor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV,
solicita la Patente PCT denominada
PIRAZOLO PIRIDINAS HETEROAROMÁTICAS SUSTITUIDAS Y SU USO COMO MODULADORES DEL RECEPTOR
GLUN2B. Pirazolo-piridinas sustituidas como ligandos del receptor GluN2B. Tales compuestos pueden usarse en la
modulación del receptor GluN2B y en composiciones farmacéuticas y métodos para
el tratamiento de estados
de enfermedad, trastornos, y afecciones mediadas por la actividad del receptor GluN2B. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 25/00 y C07D
471/04; cuyos inventores son Gelin, Christine (US); Hiscox, Afton (CA); Stenne, Brice
(US); Chrovian, Christa (US); Samant,
Andrew (US); Letavic, Michael A. (US) y Dvorak, Curt (US). Prioridad: N° 349/2020
del 03/06/2020 (PK) y N° 62/861,665 del 14/06/2019
(US). Publicación Internacional: WO/2020/249785. La solicitud correspondiente lleva el numero
2021-0000615, y fue presentada
a las 14:10:18 del 9 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre de 2021.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022618080 ).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cedula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado
Especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la
Patente PCT denominada Amidas de Pirazolo-Piridina
Sustituidos Y Su Uso Como Moduladores
del Receptor GLUN2B. Pirazolo-piridinas sustituidas como ligandos del receptor
GluN2B. Tales compuestos pueden usarse en la modulación del receptor GluN2B y
en composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento de estados de
enfermedad, trastornos, y afecciones mediadas por la actividad del receptor
GluN2B. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 25/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Gelin, Christine (US); Soyode-Johnson, Akinola
(US); Hiscox, Afton (CA); Stenne,
Brice (US); Chrovian, Christa (US); Samant, Andrew (US); Letavic,
Michael A. (US) y Dvorak, Curt (US). Prioridad: N° P20200101623 del 09/06/2020 (AR), N°
350/2020 del 03/06/2020 (PK) y N° 62/861,656 del
14/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/249792. La solicitud
correspondiente lleva el numero 2021-0000580, y fue presentada a las 13:57:43 del 23 de noviembre de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 4 de enero de 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2022618081 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) María
Gabriela Bodden Cordero, en
calidad de apoderada general de Glaxosmithkline Intellectual Property (NO.2) Limited y VIIV
Healthcare Company, solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS ÚTILES
EN LA TERAPIA DEL VIH.
Para ver la imagen
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La invención se refiere a compuestos de Fórmula (I),
sales de los mismos, composiciones
farmacéuticas de los mismos,
así como métodos de tratamiento o prevención del VIH en sujetos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7076, A61P 31/18 y C07H 19/173; cuyos inventores son De La Rosa,
Martha Alicia (US); Miller, John F. (US); Temelkoff,
David (US); Velthuisen, Emile Johann (US); Naidu, B. Narasimhulu
(US) y Samano, Vicente (US). Prioridad:
N° 62/814,316 del 06/03/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/178767.
La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000460, y fue presentada a las 10:52:36 del 2 de septiembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2022618055 ).
La señor(a)(ita) Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad
110350557, en calidad de apoderado especial de Pauvazal,
S.L., solicita el Diseño Industrial denominado MONTURAS DE GAFAS (PARTE DE -). Pieza
para unir el frente de unas gafas a unas patillas de sujeción y a la cabeza de
un usuario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 16-06;
cuyo inventor es; D. Alberto Paulet Vázquez (ES). Prioridad: N° 008564306-0001 del 04/06/2021 (Euipo).
La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000531, y fue presentada a
las 11:53:39 del 22 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero de 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2022618421 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3880
Ref.:
30/2020/1548.—Por resolución de las 08:56 horas del 17 de febrero
de 2020, fue inscrita la patente denominada: COMPUESTOS
INHIBIDORES DE METALOENZIMAS, a favor de la companía Viamet
Pharmaceuticals Inc., cuyos inventores
son: Yates, Christopher, M. (US); Sullenberger, Michael (US); Gustafson, Gary
D. (US); Hoekstra, William, J. (US); Loso, Michael
(US); Schotzinger, Robert, J. (US) y Buchan, Zachary,
A. (US). Se le ha otorgado el
número
de inscripción
3880 y estará
vigente hasta el 19 de junio de 2032. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2019.01 es: A01N 43/00, A01P
3/00, C07D 401/00. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley
N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 17 de febrero de 2020.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2022618453 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: RAFAEL DAVID VEGA SEGURA, con cédula de identidad
N° 1-0791-0159, carné N° 23462. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 19 de enero del dos mil veintidós.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 141118.—1 vez.—( IN2022618564 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MIGUEL ALBERTO VENEGAS
CHACÓN, con cédula de identidad N°1-1520-0397, carné N°27547.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 20 de enero de 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal
Notarial. Proceso N°141565.—1 vez.—( IN2022618578 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA INSTITUCIONAL. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN
como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO
INSTITUCIONAL, por parte de: HAZEL ANDREA MARÍN
PORRAS, con cédula de identidad N° 1-1186-0420, carné N° 21783.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 140063.—San José, 21 de enero 2022.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2022618708 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PENÉLOPE
MONSERRATH VINDAS ALFARO, con cédula de identidad N°1-1523-0148, carné
N°28313. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 19 de enero de 2022.—Licda. Ma.
Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 141405.—1 vez.—( IN2022618725
).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO INSTITUCIONAL. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO INSTITUCIONAL, por parte de: KEINER JESÚS MATA
FERNÁNDEZ, con cédula de identidad N° 1-1374-0648, carné N° 25420.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, 21 de enero 2022.—Lic.
Paul S. Gabert Peraza. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N°
139882.—1 vez.—( IN2022618757 ).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
Resolución SINAC-ACLA-P-DR-585-2021.—Ministerio del Ambiente
y Energía.—Sistema Nacional de Áreas
de Conservación.—Área de Conservación La Amistad Pacífico.—San Isidro de El General,
a las catorce horas del dieciocho
de noviembre del dos mil veintiuno.
Resultando:
1°— Que de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica
del Ambiente, al Ministerio
del Ambiente y Energía, le
compete la administración de las Áreas
Silvestres Protegidas Estatales.
2°—Que el artículo
22 de la Ley de Biodiversidad, delega
en el SINAC la competencia de administrar las Áreas Silvestres Protegidas de carácter estatal, el cual
establece que el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC) es un sistema de gestión
y coordinación institucional,
desconcentrado y participativo,
con personería jurídica
instrumental que integra las competencias en materia forestal,
vida silvestre, áreas protegidas y adscrito al Ministerio del Ambiente y Energía, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.
3°—Que el Parque Nacional Chirripó
(PNCh) es administrado por el Área de Conservación
La Amistad Pacífico (ACLA-P), el
cual se creó mediante Ley N° 5773 del 19 de agosto de 1975, con una superficie
de 43.700 hectáreas y ampliado
mediante Decreto Ejecutivo Nº13496-A del 31 de marzo
de 1982.
4°—Que el PNCh, es
un área protegida que presenta una demanda turística superior a la oferta
que posee, lo cual genera
una fuerte presión por parte de los visitantes que desean ingresar y que ha llevado a la Administración a desarrollar, por medio de herramientas
tecnológicas, instrumentos
que permitan un mejor
control y accesibilidad del proceso
de reservaciones y admisión
al parque.
5°—Que, para desarrollar facilidades
y servicios para la atención
de visitantes, el PNCh cuenta con un albergue con capacidad para sesenta personas, denominado
Albergue Base Crestones que se ubica
en la parte alta del área silvestre
protegida a catorce kilómetros y medio del último acceso para vehículos en la comunidad de San Gerardo de
Rivas, este albergue es administrado por un contratista mediante un contrato de Concesión de Servicios No Esenciales.
6°—Que el 28 de febrero
del 2018, en La Gaceta
N° 38 se publicó la Resolución
SINACACLA-P-D-441-2017 de las 14:00 horas del 08 de noviembre
del 2017 que estableció el Procedimiento de Reservaciones
del PNCh.
7°—Que el 20 de abril
del 2018, en La Gaceta
N° 69 se publicó la Resolución
SINACACLA-P-D-076-2018 de las 14:00 horas del 20 de mayo del 2018 en la que se modificó el Procedimiento de Reservaciones del PNCh, para los sectores de San Jerónimo y Herradura.
8°—Que el día 22 de octubre
2020, mediante La Gaceta
N° 256, se publicó la Resolución SINAC-ACLA-P-D-374-2020 de las catorce horas del 25 de setiembre
del dos mil veinte en la
que se realizan ajustes a
las disposiciones de las resoluciones
anteriores.
9°—Que el día 22 de marzo
2021, mediante La Gaceta
N° 56, se publicó la Resolución
SINAC-ACLA-P-D-118-2021 de las quince horas del once de marzo
del dos mil veintiuno, en
la que se describe el procedimiento
para completar el aforo de visitación en el Parque Nacional Chirripó correspondientes al periodo de marzo al 31 de agosto 2021, ampliando las reservaciones ya realizadas buscando aumentar la ocupación del
Albergue Base Crestones.
10.—Que el día 20
de abril 2021, mediante La Gaceta N° 75, se publicó la Resolución SINAC-ACLA-P-DR-152-2021 de las quince horas del
cinco de abril del dos mil veintiuno en la que se describe el procedimiento para poner en venta
los espacios disponibles en el Albergue Base Crestones que se identificaron como habitaciones completas para el periodo comprendido entre los
meses de abril y de agosto
2021.
11.—Que el día 06
de agosto 2021, mediante La
Gaceta N° 150, se publicó la Resolución
SINAC-ACLA-P-D-377-2021 de las once horas del veintitrés
de julio del dos mil veintiuno,
en la que se autoriza la implementación del sistema
auxiliar de reservaciones en
el Parque Nacional Chirripó
para aquellas reservaciones
comprendidas en las fechas del 1 de setiembre 2021 al
30 de abril 2022 y que incluyan
hospedaje en el Albergue Base Crestones bajo el arco de la pandemia por
COVID-19.
12.—Que el día 27
de octubre del 2021mediante el
oficio N° SINAC-ACLAP-DR-541-2021, el director regional del Área de Conservación de la Amistad Pacífico
indica “que a la luz del contexto país en que nos
encontramos, en el manejo sanitario
de la pandemia por Covid 19, la proyección
del Ministerio de Salud en el porcentaje
de vacunación para inicios
del año del 2022 y dado a que tenemos reservaciones
ya realizadas para el mes de enero
del 2022, es momento de implementar
el Sistema de Compra y Reservaciones en línea (SICORE) para el Parque
Nacional Chirripó, para iniciar
las reservaciones en línea con un horizonte de tres meses del próximo año 2022”. Y en ese mismo acto
se instruye a implementar el sistema de reservaciones en línea para la venta de admisiones correspondientes para los meses de febrero
hasta abril del 2022.
Considerando:
1.—Que, por las condiciones del PNCh se cuenta con sesenta espacios para que los turistas puedan pernoctar en el Albergue Base Crestones.
2.—Que la actualización
del estudio de Capacidad de
Carga del PNCh del año
2010, indica que la Capacidad de Carga Turística del sendero principal
del Parque es de 22.507 turistas al año, sin embargo, los registros
de visitación oficialmente reportados según el SEMEC no sobrepasan los 13.000
turistas al año.
3.—Que, como parte de la operación de los servicios no esenciales, el mantenimiento permanente preventivo y correctivo del sendero principal
de acceso al Parque, es responsabilidad
del contratista, aspecto
que mejora la capacidad administrativa del manejo del sendero en términos
de la capacidad de carga turística.
4.—Que el procedimiento de reservación utilizado ha generado constantes cuestionamientos y denuncias por parte de usuarios, que desean visitar el parque,
sin tener que someterse a procesos de intermediación con operadores turísticos, por lo que
resulta necesario establecer un mecanismo de reservación que permita a la administración, garantizar la transparencia de los procesos y el acceso en
igualdad de condiciones
para todos los usuarios.
5.—Que la Administración
promovió mejorar la accesibilidad del proceso de reservaciones al PNCh mediante el portal web institucional (reservaciones en línea) procurando
el acceso en igualdad de condiciones, para el ingreso de visitantes nacionales e internacionales a esta área
silvestre protegida.
6.—Que desde el 7 de setiembre del 2020 se formalizó el contrato
N° 0432020001100059-00 de la Licitación Pública N° 2019LN-000002-000680000
para la implementación de los servicios
y actividades no esenciales
en el Parque Nacional Chirripó con una vigencia de un año, prorrogable.
7.—Que en el mes de octubre
2020 se realizó la apertura
del sistema de reservaciones
auxiliar del Parque Nacional Chirripó bajo los lineamientos de salud nacionales para la vigilancia en la infección por COVID-19 con
un aforo al 50% de la capacidad
de operación del Albergue Base Crestones.
8.—Que, en el mes de febrero
2021 el Ministerio de Salud comunica la ampliación del aforo de visitación de las Áreas Silvestres Protegidas al 100%.
Por lo cual la Administración
en conjunto con sus colabores
han dirigido esfuerzos para la elaboración de
un plan de ampliación del aforo
del Parque Nacional Chirripó acorde
con los escenarios encontrados
en el análisis
de las reservaciones y considerando
estrictamente todas las disposiciones del gobierno emitidas para la atención de la pandemia por el virus COVID-19, gestionando la visita en burbujas sociales.
9.—Que las nuevas disposiciones y aperturas anunciadas por el ente
rector (MINSA) ante la crisis sanitaria, con una serie
de medidas que promueven la
responsabilidad de cada ciudadano en documentar
su estatus de vacunación, el acceso a sitios públicos para
personas vacunadas y una campaña
fuerte para alcanzar mayores niveles de vacunación a inicios
del 2022, incluyendo la proyección
de más compra de vacunas para una tercera dosis en poblaciones
de riesgo y vacunas para menores de 11 años. Por lo
tanto,
SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE
RESERVACIONES DEL PARQUE NACIONAL
CHIRRIPÓ CONSIDERANDO LAS
MODALIDADES ACORDES
CON LOS DIFERENTES
ESCENARIOS
El procedimiento de reservaciones
del Parque Nacional Chirripó comprende:
a) La obligación del usuario de reservar y cancelar ante la Administración
los derechos de admisión al Parque.
b) La obligación
del usuario de cancelar el monto correspondiente
al alojamiento ante el contratista, siempre que esté vigente algún
contrato de Concesión de Servicios y actividades no esenciales en el
Parque.
c) La
obligación del turista de reportarse
ante la Administración del Parque el día antes del ingreso al área silvestre protegida de 8:00 a.m.
a 4:00 p.m. o bien el mismo
día de ingreso desde las
8:00 a.m. y hasta las 10:00 a.m. Tanto para visitas
con hospedaje como las visitas de un solo día.
d) En
los momentos en que esté vigente un contrato para la prestación del servicio de alojamiento en el PNCh,
serán aplicables las disposiciones generales contenidas en los puntos 5, 12,
14 y 15 de la presente resolución.
e) En
los momentos en que no esté vigente un contrato para la prestación del servicio de alojamiento en el Parque Nacional Chirripó, se aplicará la disposición general número 27 de
la presente resolución.
1°—Las personas físicas o jurídicas
que deseen obtener espacios para el ingreso de turistas al PNCh, deberán hacer
sus reservaciones a través
del sistema de reservaciones
en línea accediendo a la dirección electrónica www.sinac.go.cr o al link
https://serviciosenlinea.sinac.go.cr/. En caso de que el sistema de Reservaciones en Línea no esté
operando, debido a razones comprobadas de fallo en el sistema
o bien por las que la Dirección Regional del Área de Conservación determine,
se autorizará, mediante comunicado oficial, realizar las reservaciones por la
vía telefónica llamando al -N° 905-Chirrip (905-2447747), para todos los usuarios a nivel nacional y al N°
506-2742-5348 para los usuarios a nivel
internacional, exclusivamente,
según lo determine la Administración
por razones de oportunidad
y conveniencia o bien por cualquier
otro sistema Auxiliar que considere la administración de
forma digital.
El sistema
auxiliar de reservaciones por la vía
telefónica funcionará en el horario
comprendido de lunes a viernes
de ocho de la mañana a doce mediodía y de la una a las
cuatro de la tarde. No aplica
para días feriados de ley o asuetos
declarados por el Poder Ejecutivo. Si se aplica un sistema Auxiliar
digital el mismo operara a tiempo completo.
Una vez puesto en vigencia
el Sistema auxiliar, únicamente
podrá reservarse hasta con
un mes de anticipación para
el ingreso al Parque
Nacional Chirripó, o bien en
caso de que se analice otro escenario se podrá implementar siempre y cuando sea instruido por la dirección
regional del Área de Conservación
de la Amistad Pacífico, mediante
oficio de la Administración.
2°—Los senderos oficiales
para el ingreso al PNCh son: 1) el sendero principal San Gerardo-Base Crestones
conocido como el Sector San Gerardo. 2) el sendero Herradura-Urán-Chirripó conocido como Sector Herradura y 3) el sendero San Jerónimo-Sabana de
Los Leones-Base Crestones conocido
como Sector San Jerónimo.
3°—Las personas físicas o jurídicas podrán realizar una reservación para ingresar por el sendero principal para un máximo de cuatro personas físicas
a la vez.
Para el ingreso por los senderos del
Sector Herradura y el
Sector San Jerónimo las personas físicas
o jurídicas podrán realizar la reservación para un máximo de cuatro personas físicas
a la vez, siempre y cuando estén vigentes
los permisos de uso correspondientes. Por cada sector
se habilitan ocho espacios para cada una de las fechas autorizadas.
4°—Las personas físicas o jurídicas
podrán realizar las reservaciones para una estadía máxima de dos noches y tres días entre los meses de diciembre
a abril, y hasta tres noches y cuatro días entre los meses de mayo a noviembre.
5°—Los turistas que desean
ingresar al parque por el Sector San Gerardo por un día y que no requieren pernoctar en el Albergue Crestones, deberán cancelar sus derechos de admisión
siguiendo los procedimientos
establecidos en el sistema de reservaciones
en línea.
6°—A la persona o grupo de personas que realice el proceso
de reservación para el ingreso al PNCh, el sistema le genera un código de reservación.
Si por algún motivo no puede asistir, el o los usuarios, tendrán derecho a realizar cambios de integrantes en la reservación según lo indicado en este
documento para los casos excepcionales, o bien tendrán
derecho a la devolución del monto
pagado por concepto de admisión, siempre y cuando lo gestionen con al menos 15 días de anticipación, situación que puede cambiar según el
decreto de tarifas de ingreso a las áreas protegidas que esté vigente. Para este caso, se realizará la anulación de la reservación completa, no caben las anulaciones parciales.
El usuario registrado quién acreditó el pago de la reservación,
interesado en que se le haga devolución del dinero por concepto de admisión, deberá presentar una solicitud por escrito que contenga:
1. Fecha de la solicitud.
2. Nombre
y apellidos del solicitante.
3. Dirigir la solicitud a la Administración del Parque Nacional Chirripó.
4. Solicitar la anulación del código generado, la cancelación de la reservación y la solicitud de reintegro del dinero. 5. Razón de
la solicitud.
6. En
el caso de reintegros a nivel nacional, la solicitud debe indicar del nombre del banco, número de cuenta IBAN del usuario que acreditó el pago. Para el
caso de reintegros a bancos fuera del país deben indicar
nombre del banco, oficina, dirección, BIC, Swift, beneficiario,
CIF, IBAN.
7. Copia
del documento de identificación
del solicitante.
8. Copia
del comprobante de la reservación
o informe histórico de compras generado por el sistema de reservaciones
en línea.
9. Indicación del lugar o medio para
recibir notificaciones y,
10. Firma del solicitante igual que el documento
de identificación.
La falta de firma producirá el rechazo
de la solicitud y el archivo de esta.
El interesado deberá presentar la solicitud utilizando cualquiera de los siguientes medios:
1. Personalmente en la oficina de la Administración del Parque Nacional Chirripó,
ubicada en San Gerardo de
Rivas de Pérez Zeledón, provincia
de San José.
2. Utilizando
el correo electrónico: reservaciones.chirripo@sinac.go.cr.
La administración iniciará el trámite a partir
del momento en que el usuario complete los requisitos indicados en este artículo.
Es responsabilidad del usuario
verificar la recepción completa de la solicitud y los requisitos.
La Administración
no tiene ningún tipo de responsabilidad ni participación en el caso
de devoluciones por concepto
de alojamiento y otros servicios y actividades no esenciales adquiridos con el contratista.
En los casos en
que la entidad bancaria cobre algún tipo
de comisión por la transacción
de la devolución, la misma
se les rebajará del monto a
devolver. El monto de la comisión será fijado
por la entidad bancaria encargada de realizar la devolución correspondiente.
Como consecuencia
de este acto, la Administración estará habilitando en el sistema de reservaciones
en línea los espacios en los que se ha gestionado la anulación, lo cual se hará los días martes de cada semana a partir
de las 10:00 a.m., quedando disponibles
a partir de ese momento a
los usuarios que deseen adquirirlos. La Administración, enviará un correo al contratista un correo a
info@chirripo.org con el listado
de reservaciones anuladas,
para así ambas partes manejar la información para proceder con el cliente.
Para casos excepcionales como accidentes, muertes, ordenes sanitarias, enfermedades diagnosticadas, embarazos y/o fallecimiento de algún familiar en primer y segundo grado de consanguinidad o conyugue, todos posterior a la fecha en que se realizó la reservación y que coincida la excepción presentada con la fecha de visita, se le permitirá realizar los cambios de integrantes de la reservación que se realizó y que genero un código, para lo cual deberán presentar
lo siguiente para la autorización
respectiva.
Solicitud formal dirigida al Parque Nacional Chirripó en la que se explique la situación presentada, indicando la fecha del acontecimiento por los cuales no podrá visitar el área
protegida, número de reservación. Además, deberá adjuntar los documentos respectivos que respalde esta solicitud
a saber:
a) Acta de defunción
del integrante de la reservación
o bien del familiar en primer y segundo
grado de consanguinidad o conyugue.
b) Orden sanitaria emitida por el Ministerio de Salud.
c) Incapacidad
médica emitida por la CCSS
y/ aseguradoras autorizadas.
No se admiten dictámenes médicos.
d) Documento
epicrisis emitido por la
CCSS.
En caso de
que, por razones de fuerza
mayor, la Administración deba
proceder al cierre del PNCh, se estará contactando a cada uno de los usuarios que realizaron las reservaciones en las fechas correspondientes al evento, para gestionar el reintegro de los montos por concepto de admisión al PNCh de acuerdo con el procedimiento más acorde definido por la oficina administrativa de esta área silvestre
protegida.
7°—Los turistas que ingresen
por el Sector San Gerardo y el
Sector Herradura, deberán
registrar su ingreso de manera personal en la Administración del Parque Nacional Chirripó,
ubicada en San Gerardo de
Rivas de Pérez Zeledón el
día anterior a su ingreso.
Para quienes deseen ingresar a partir de las 3:00
a.m., hora permitida de ingreso,
o en las primeras horas de
la mañana, deberán registrarse el día antes en horario de ocho
de la mañana a cuatro de la tarde.
Para quienes deseen ingresar el mismo
día en que está autorizado su ingreso,
deberán registrarse a partir de las ocho de la mañana y hasta las nueve de la mañana. Por razones de seguridad no se permitirá el registro ni
ingreso al Parque después
de las diez de la mañana.
Para los turistas
que ingresan por el Sector
San Jerónimo, deberán realizar el registro
de ingreso al Parque antes de las cuatro de la tarde del día anterior a su ingreso o hasta las diez de la mañana del mismo día de ingreso y lo hará en una bitácora que la administración le entregó al permisionario.
8°—Los turistas deberán
realizar el ingreso y retorno únicamente por el sector autorizado en el
trámite de reservación
y en la fecha indicada. En caso
de incumplimiento se estará
aplicando la medida legal correspondiente.
9°—La Administración del PNCh
establecerá los dispositivos
de control que considere oportunos
para garantizar que el acceso al área protegida se haga una vez cancelados los derechos de admisión correspondientes.
10.—En caso de fallo del sistema de reservaciones en línea, una vez
que se haya determinado que
no se puede iniciar o restaurar el funcionamiento
normal del sistema, el encargado de tecnologías de información de la Secretaría Ejecutiva del SINAC o del Área de
Conservación La Amistad Pacífico,
según sea el caso, comunicará vía oficio a la dirección regional del ACLA-P las razones
técnicas de fallo y la recomendación de iniciar el procedimiento auxiliar de reservaciones previsto por la administración (telefónico o
digital).
Recibida la comunicación, la dirección
regional del ACLA-P instruirá mediante
oficio al administrador y
al encargado de reservaciones del PNCh
para que den inicio al sistema
auxiliar de reservaciones.
La administración
dispondrá del tiempo necesario para que se resuelvan
las fallas del sistema y en caso de imposibilidad
de restablecerlo, podrá tomar la decisión de utilizar el sistema
auxiliar de reservaciones, por el
tiempo que se requiera.
Una vez resueltos los problemas del sistema de reservaciones en línea, el encargado
de tecnología de información
de la Secretaría Ejecutiva
o del ACLA-P, comunicará por oficio a la Dirección
Regional del ACLA-P para que se retome el proceso de reservaciones
en línea, quien a su vez
hará las comunicaciones correspondientes a la Administración
del Parque y la reapertura del Sistema de Reservaciones en Línea se realizará una vez que la administración haya incluido todos
los datos producto de las reservaciones del sistema
auxiliar utilizado. A su vez, en caso
de que la situación lo amerite,
la dirección regional del ACLAP podrá
comunicarle vía oficio al Departamento de Tecnología de la Información las razones que justifican el uso del sistema
auxiliar, así como los plazos en los que se estaría dejando de utilizar el SICORE hasta tanto la
situación vuelva a la normalidad.
11.—A raíz de la experiencia generada durante el primer año de pandemia por Covid-19 en el país,
y con la finalidad de vincular
las estrategias de seguridad
nacional establecidas por el Ministerio de Salud con una visitación fluida y segura en apego a los lineamientos sanitarios que se establecieron a raíz de las diferentes condiciones, se determina la necesidad de considerar en esta
resolución los escenarios construidos en conjunto con los diferentes actores para las siguientes consideraciones:
1. Cuando se condicione la entrada al área silvestre protegida en burbujas sociales.
2. Cuando
por las razones que defina el gobierno de la república mediante directriz se establezcan aforos diferentes a la capacidad del Albergue Base Crestones.
Sumado a lo anterior es importante considerar también que las condiciones del contexto deban ser similares, de lo contrario la Administración deberá ajustar el procedimiento
y presentarlo ante la dirección
regional del ACLAP para su aprobación.
A continuación, se presentan
los procedimientos oficializados:
Procedimiento 1. Procedimiento para completar el aforo de visitación
en el Parque Nacional Chirripó ampliando la cantidad de integrantes de las reservaciones ya existentes.
Descripción del escenario: Este procedimiento aplica para el escenario en
donde por medio de alguna directriz se redujo a un porcentaje inferior al 100% el número de visitantes por día y luego se revierta al 100%. Por lo
cual, y siendo que la venta de admisiones se realiza por medio del sistema de reservas en línea
y se proyectan usualmente
con un horizonte aproximado
de tres a seis meses, se puede
identificar este lapso en el
cual se cuenta con espacios disponibles (habitaciones disponibles) que se pueden disponer para la venta promoviendo la ocupación del
100%.
Por lo que la Administración
del ASP deberá seguir los siguientes pasos:
a) En caso de que exista un contrato de servicios y actividades no esenciales la Administración deberá coordinar con el contratista para contar con la información de los espacios identificados aquellas reservaciones que incluyan menos de cuatro
personas. Lo anterior debido a que la capacidad máxima de cada habitación del Albergue es
de cuatro personas por noche.
b) La Administración
a través de sus colaboradores,
contactará a los usuarios
de las reservas con las fechas
de ingreso que corresponden
al lapso en el que se fijó un aforo inferior al 100%, con la finalidad
de externar la oportunidad
de ampliar la lista de integrantes de la reservación ajustado a los espacios identificados luego del proceso de distribución de habitaciones de las reservas realizadas.
c) En
el correo inicial de comunicación que estará enviando la Administración a través de sus colaboradores, el cliente tendrá la oportunidad de indicar si desea agregar
más participantes a la reserva o si desea
mantenerla de la forma original.
d) Si la respuesta
del usuario es “no se desea
agregar más participantes a la reserva”, se mantendrá la reserva de la manera original.
e) Si la respuesta
del usuario es que “si se desea agregar más
participantes a la reserva”,
contará con 5 días naturales, para realizar el proceso
de pago de admisión y el hospedaje. Para el pago de la admisión
deberá hacerlo a la cuenta del SINAC y para el pago correspondiente al hospedaje en las cuentas que se le indiquen.
f) Para realizar
el depósito de pago de admisión debe de considerar los días de la reserva,
cantidad de personas y nacionalidad,
que agregará a la reserva.
El depósito debe realizarse
a las cuentas oficiales de
Sistema Nacional de Áreas de Conservación
SINAC-Fondo de Parques Nacionales que se detallan a continuación:
Para ver la imagen
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g) El usuario
deberá enviar por correo electrónico el comprobante de pago de admisión al correo reservaciones.chirripo@sinac.go.cr y en caso de existir
un contrato vigente de servicios y actividades no esenciales continuar con el procedimiento de reservación del hospedaje y otros servicios y actividades no esenciales que se consideren de interés con el contratista de la forma que se
defina para este fin.
h) Es indispensable considerar que en caso de que el contexto sea una pandemia, se
debe solicitar al usuario
que para la inclusión de nuevos
integrantes se debe llenar
la declaración jurada facilitada por la Administración.
La declaración debe aparecer
firmada por todos y cada uno de los integrantes de la
reservación.
i) La declaración
jurada exime de responsabilidad la Administración
y sus colaboradores, ante cualquier
reclamo del usuario. La misma será la herramienta
que usará la Administración
a través de sus colaboradores
para agregar los nuevos participantes.
Procedimiento 2. Implementación del sistema
auxiliar de reservaciones para la venta
de espacios disponibles en el Albergue Base Crestones que se identifican en el lapso
de ejecución de los aforos inferiores al 100%.
Descripción del escenario: En caso de que este en vigencia un contrato de servicios y actividades no esenciales este escenario
se estará utilizando una vez que la Administración cuente con la información de la distribución de las reservaciones
en el Albergue Base Crestones realizada por el contratista de los servicios y actividades no esenciales identifique las habitaciones completas que se pueden poner a la venta y a disposición de los usuarios. Por lo cual se deberá hacer por el sistema de reservaciones
en línea.
La dirección regional, vía oficio instruirá a la Administración del
Parque Nacional Chirripó la forma en
la que se estará implementando
el sistema auxiliar de reservaciones.
En caso de que se defina
como sistema auxiliar por llamada telefónica:
a) El usuario interesado en la compra de admisiones podrá hacerlo únicamente
por llamada telefónica a través del número (905) 244 7747
para llamadas nacionales y
(506) 2742-5348 para usuarios a nivel
internacional. De lunes a viernes
en horario de 8:00 a 12 :00
pm y de 1:00 pm a 4:00 pm. No aplica para días feriados.
b) Durante la llamada telefónica se le asignará un código de reservación con el cual el usuario
inicia la pre-reserva.
c) La Administración,
le solicitará al usuario
sus datos personales (nombre completo, número de cédula, correo electrónico y teléfono), fecha específica de la visita. Con la finalidad de verificar la disponibilidad de espacios.
d) En
caso de existir espacios, se le brindará al usuario 24 horas a partir de la llamada para realizar el depósito o transferencia
del pago de admisión.
e) Con la finalidad
de brindar atención a aquellos visitantes
que viajan en burbujas inferiores a cuatro
personas, se ha establecido una variación
en la disposición de las habitaciones en el Albergue Base Crestones.
Siendo que la distribución
de la ocupación diaria de
las habitaciones se reservará
de la siguiente forma:
• 12 habitaciones
con reserva completa de únicamente cuatro personas.
• 3 habitaciones
con reserva variada que puede ir de una a tres personas. Esta reservación implica que el visitante debe pernoctar dos o tres noches en el
albergue entre los meses de septiembre
y noviembre y dos noches en el mes
de diciembre.
f) Para el caso de los meses de baja visitación como agosto, setiembre y octubre se podrá hacer la excepción de poner a disposición la venta de las quince habitaciones
sin la distribución descrita
en el inciso
e). De manera que se podrán
vender todas las habitaciones
para reservaciones de 1 a 4
personas.
g) La modalidad
de Compra de Admisiones por
Tour operador no aplica
para el Parque Nacional Chirripó.
h) Una vez
recibida la llamada la Administración, ingresarán la información del usuario en el asistente
de reservaciones y se enviará
un correo para el usuario, donde se le indican los pasos a seguir.
En ese primer correo se le brinda
el número de la pre-reserva, la fecha de ingreso, fecha de salida, números de cuenta del Fondo de Parque Nacionales para que realice el depósito o la transferencia, así como los integrantes de la reserva. Se le indicará al usuario que en el detalle del depósito o transferencia debe colocar el número
de reserva, así como se le solicitará al usuario aportar comprobante legible del pago realizado, la declaración jurada completa y con las firmas respectivas. Lo anterior
al correo reservaciones.chirripo@sinac.go.cr.
En caso de
que el pago se haya realizado de forma incorrecta, la administración procederá a enviar
un correo electrónico al usuario, para informarle que debe
corregir el pago dentro de un plazo máximo de 36 horas posterior a su
notificación, de lo contrario
se liberará la reservación.
El usuario deberá asumir el costo
de comisión en caso de que aplique. Las cuentas a las que se debe realizar
este pago son:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
i) El usuario
contará con 24 horas para realizar
el pago de admisión y con 10 días naturales para realizar
el proceso de declaración jurada y pago de hospedaje al contratista de los servicios y actividades no esenciales siempre y cuando este en vigencia
un contrato de lo contrario
la Administración le indicará
el procedimiento.
j) Una vez
recibido el pago del hospedaje el contratista de los servicios y actividades no esenciales procederá a sistematizar la información y realizar los procesos de facturación. En caso de no concretarse el pago respectivo
a hospedaje el contratista en el tiempo indicado
se anulará la reservación y
se pondrá a disposición de otros usuarios.
k) En
caso que al día de cierre
del sistema de reservaciones
en línea se evidenciaran admisiones disponibles por los sectores de ingreso de San Jerónimo y Herradura, los usuarios contarán con 8 espacios para reservar en los meses que no se hayan reservado a esta fecha, considerando
las fechas establecidas en la resolución de reservaciones para cada sector, si los sectores de ingreso no utilizan los espacios para llenar 1 habitación o 2 habitaciones, se habilitarán los espacios para
vender las habitaciones por San Gerardo de Rivas, un mes antes de la fecha.
l) El auxiliar de reservaciones guardará ocho espacios administrativos
asignados a la Dirección,
de viernes a domingo de cada semana y se liberarán un mes antes para
vender por San Gerardo.
m) No se atenderán
usuarios en las oficinas del SINAC para reservar
de forma presencial. Se hará
la excepción únicamente durante los meses de setiembre y octubre para aquellos turistas que se presenten en ventanilla y desean adquirir la admisión para el siguiente día o bien para el mismo día habiendo espacio disponible, mientras sea consecuente con las horas de ingreso
y registro al Parque indicadas
en esta resolución.
La forma de pago será mediante transferencia bancaria y se le indicará en el acto
el correo electrónico donde deberán enviar el comprobante de pago.
n) El auxiliar de reservaciones no aplica para la venta de espacios para caminata de un día. Los espacios
de un día se venderán a través
de la página web
https://serviciosenlinea.sinac.go.cr/, exceptuando un
fallo total del sistema en línea por lo cual deberá iniciarse
bajo el sistema auxiliar, contando con la autorización de
la Dirección Regional.
o) Se recomienda
realizar publicaciones de manera constante acerca de los espacios disponibles de manera que la información se encuentre pública y al alcance de la mayoría de los interesados.
p) Sistema Auxiliar Digital:
La Administración podrá implementar un sistema auxiliar en digital diferente al SICORE cuando por razones de conveniencia el SICORE no permita el proceso
de reservaciones ante un escenario
pandémico u otra razón. El Sistema Auxilia Digital podrá
ser un sitio web o una aplicación. Para implementarlo el Director del
ACLA-P lo solicitará por escrito
a la administración del Área
Silvestre Protegida e indicará
el procedimiento y los plazos respectivos.
Disposiciones Generales
1. Se definen dos temporadas para el ingreso al PNCh; la temporada que va de los meses de diciembre hasta abril y la temporada que abarca los meses desde mayo hasta noviembre.
2. Si para las fechas que el usuario
reserva, las medidas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud, establecen como requisito para ingresar a las áreas silvestres protegidas la presentación de su esquema completo de vacunación, deberán documentar y demostrar ante la Administración bajo los lineamientos
que defina el Ministerio de Salud, que cumplen con esta condición para ingresar al parque nacional.
3. En
un mismo acto, la persona física o jurídica, podrá realizar la reservación para una persona y hasta un máximo
de cuatro personas para ingresar por el Sector San Gerardo. Para el ingreso por los sectores Herradura y San Jerónimo, en un mismo acto
se podrá realizar la reservación para una persona y hasta un máximo
de ocho personas.
4. Cuando
la reservación se realice
para ingresar por el Sector
San Gerardo, durante los meses de diciembre
a abril, podrán
realizar su reservación para un máximo de dos
noches y tres días. Para
los meses entre mayo y noviembre, podrán
realizar sus reservaciones
para un máximo de tres noches y cuatro días en el albergue Base Crestones. Esto no aplica para el ingreso por los sectores de Herradura y San Jerónimo, ya que tienen un máximo permitido de dos noches y tres días.
5. Cuando
el turista, encontrándose en Base Crestones y existiendo disponibilidad de espacio, desee permanecer en el
área protegida y alojarse por más tiempo, podrá desarrollar
el procedimiento de reservaciones, siempre y cuando no exceda los intervalos de tiempo establecidos para cada temporada. En este
caso deberá realizar el registro
de permanencia ante el funcionario del SINAC destacado en Base Crestones y el contratista.
6. Para las reservaciones al Parque Nacional Chirripó,
el turista podrá adquirir su derecho de admisión hasta con seis meses de antelación,
siempre y cuando desarrolle el procedimiento
en su totalidad
incluyendo el trámite de cancelación de los servicios de hospedaje ante el contratista o de actividades ecoturísticas en los casos de permisos de uso vigentes. Este plazo de seis
meses de antelación no necesariamente
opera en los casos en que entre en funcionamiento el sistema auxiliar de reservaciones,
ya que será la dirección regional del ACLA-P quien
determine su periodo de implementación.
7. Para efectos
de atención e información
al turista, se pone a disposición la línea telefónica 905-Chirrip que corresponde al número 905-2447747
para todos los usuarios a nivel nacional y al número 506-2742-5348 para los usuarios
a nivel internacional en un horario de lunes a viernes de ocho de la mañana a las cuatro de la tarde.
8. El horario
de atención al público en las oficinas administrativas del Parque Nacional Chirripó,
será de lunes a domingo, de
las 8:00 a.m. a las 12.00 m.d. y de la 1:00 p.m. a las 4:00 p.m.
9. La
Administración del PNCh pondrá a disposición de los usuarios la cantidad de 60 (sesenta) espacios por día para permanecer en el
Albergue Base Crestones de lunes a domingo, los cuales podrán ser reservados en su totalidad
para las rutas autorizadas mediante el sistema
de reservaciones. En caso de que exista alguna eventualidad se estarán implementando las otras modalidades de reservación descritas en este documento.
10. De la totalidad
de espacios, se reservan ocho espacios por semana, para que la dirección del
ACLA-P los asigne a grupos
de interés que apoyan la gestión del área protegida, del ACLA-P o del SINAC. Para ello,
la Dirección del ACLA-P deberá
coordinar con la Administración
del PNCh, la asignación de
los espacios con un mes de anticipación, de lo contrario la administración del área protegida, pondrá los espacios a disposición de los usuarios a través del procedimiento autorizado.
11. La
Administración del PNCh dispondrá de 20 espacios diarios para los visitantes que deseen ingresar al parque solo por un día, exclusivamente
por el Sector San Gerardo y que no requieren alojamiento en el Albergue Base Crestones, los cuales deberán desarrollar el procedimiento de reservaciones previo a su ingreso y de registro ante la Administración conforme a esta
resolución.
En el
eventual caso que la Administración
habilite un sendero en el sector de Llano Bonito, la Administración permitirá el ingreso diario
de un máximo de 15 visitantes
hasta este sector, sendero
que se habilitará mediante
la figura de permiso de uso. De igual forma si la Administración habilita otros senderos y los mismos son aprobados en el
Plan General de Manejo, se podrá
autorizar el ingreso de visitantes que se indique en este
instrumento de planificación.
12. El monto
cancelado al SINAC por el
derecho de admisión cubre únicamente el derecho de ingreso diario para cada persona al PNCh conforme a lo establecido en el decreto
de tarifas vigente.
13. Posterior al pago de la reservación, cuando exista un contrato vigente de servicios y actividades no esenciales, el servicio de alojamiento en el Albergue Base Crestones debe ser cancelado de
forma directa al contratista
mediante el proceso que establezcan para tal efecto. El monto que debe cancelar corresponde a la tarifa establecida en el contrato con el contratista, y podrá ser modificado por los mecanismos establecidos. De lo contrario la administración le indicará la forma de pago del hospedaje.
14. Para
el ingreso por los Sectores Herradura y San Jerónimo, además del trámite indicado en el punto anterior con el contratista cuando exista un contrato vigente de servicios y actividades no esenciales, deberán coordinar con la organización permisionaria lo relacionado al pago por actividades ecoturísticas debidamente autorizadas.
15. Cuando exista un contrato vigente de servicios y actividades no esenciales, el usuario deberá pagar al contratista los derechos
correspondientes al alojamiento
en un plazo máximo de cinco días naturales, posteriores a la reservación, de
lo contrario se cancelará
la reservación de la admisión
y el usuario deberá realizar la solicitud de reembolso del dinero
pagado por derecho de admisión,
dentro del plazo establecido
anteriormente y según el decreto de tarifas
vigentes. De no existir contrato de servicios y actividades no esenciales la administración le indicará el procedimiento para el pago de alojamiento
y el monto.
16. En
el caso de estar vigente un contrato de servicios y actividades no esenciales el usuario que ingrese por los Sectores Herradura y San Jerónimo, deberá pagar los derechos de alojamiento al contratista ajustándose a lo que indica el
punto anterior y los derechos por actividades ecoturísticas a la organización permisionaria dentro de un plazo
de cinco días naturales posteriores
a la reservación, bajo la advertencia
de que se le cancelará el
derecho de admisión si no
lo hace y de corresponder, el usuario deberá
proceder a realizar la solicitud de reembolso del dinero
en los plazos establecidos, según el decreto de tarifas
vigentes. De no existir contrato de Servicios y Actividades No Esenciales la administración le indicará el procedimiento.
17. Para el
caso de las reservaciones realizadas con un intervalo de tiempo entre el día de la compra y el día de la visita menor o igual a quince días, la Administración
no estará gestionando
solicitudes de reintegro debido
a que no existe amparo legal para su
trámite.
18. Ningún
turista podrá ingresar después de las diez de la mañana al Parque Nacional Chirripó,
así como tampoco puede ingresar
antes de las tres de la mañana
del día de su visita.
19. El turista podrá ocupar la habitación correspondiente en el Albergue Crestones a partir de las doce mediodía (12 m.d.) del día
de ingreso, la cual será de uso compartido
y con capacidad para cuatro personas.
20. Los turistas
deberán desocupar la habitación asignada en el Albergue Base Crestones antes de las once de la mañana
(11:00 a.m.).
21. La exoneración
del pago de derechos de admisión
se podrá otorgar únicamente con base en lo establecido por el decreto ejecutivo que regula las tarifas de ingreso a las áreas silvestres protegidas. Todo interesado en ingresar exonerado
al Parque Nacional Chirripó, estará
sujeto a la disponibilidad
de espacio que la administración
del Parque establezca en el Albergue Base Crestones y deberá aportar copia de la resolución que le autoriza su ingreso.
Una vez obtenidos los espacios correspondientes ante la
administración del Parque Nacional Chirripó en el
eventual caso que desee o deba adquirir los servicios y actividades no esenciales deberá cancelar ante el contratista y en las cuentas que ellos establezcan para tal fin. Siempre y cuando exista un contrato vigente de servicios y actividades no esenciales.
22. Quien
no acate las disposiciones
antes mencionadas no podrá ingresar ni permanecer
dentro del Parque Nacional Chirripó y en el Albergue Base Crestones. De igual manera, aquellos visitantes que con sus acciones vayan en contra de lo establecido en el Reglamento de Uso Público del Parque Nacional Chirripó, también serán expulsados del área protegida. Aplica para contratistas, permisionarios, turistas, voluntarios, investigadores
o ingresos no autorizados.
23. Para la realización de la Carrera anual Ecológica Cultural a campo traviesa
del Chirripó, la Administración
se reserva la totalidad de
los espacios en el Albergue Base Crestones para el día previo y el día de la realización de la carrera.
24. El Área
de Conservación La Amistad Pacífico
por razones de conveniencia,
seguridad para los visitantes
y funcionarios, incendios forestales y otras catástrofes ambientales y/o fuerza mayor se reserva el derecho de cerrar el ingreso de visitantes
al Parque Nacional Chirripó, vía resolución
administrativa motivada cuando lo considere pertinente y se exime de cualquier responsabilidad. Para
lo anterior, la Administración definirá
el procedimiento que mejor se ajuste para el reintegro respectivo
por concepto de admisión al
área silvestre protegida.
25. Por razones
de conveniencia, emergencia
sanitaria y disposiciones del Ministerio
de Salud, la cantidad de turistas y aforos permitidos por sectores, senderos, Albergue Base Crestones,
Llano Bonito y área de acampar
en el Paso de los Indios podrá disminuir
el aforo o desarrollar un cierre temporal según sea el caso,
la administración podrá
suspender reservaciones y aplicar
el procedimiento de devolución detallada en esta resolución.
En caso de que la administración tenga que definir cuales reservaciones permanecen y cuales se eliminan, el criterio que prevalecerá será el de primero en tiempo primero en derecho.
26. Todo
visitante que permanezca
dentro del Parque Nacional Chirripó, deberá demostrar la legitimidad de su permanencia durante su estadía, presentando
el documento, resolución administrativa o dispositivo de control que le autorice
el ingreso al Parque, además de presentar un documento de identificación con fotografía y conforme a los medios de control que se establezcan.
Además, deberá portar todos los implementos de seguridad
sanitaria que establece los protocolos
del área silvestre protegida. Caso contrario podrá ser expulsado del área silvestre protegida.
27. Cuando
no exista un contrato vigente de servicio de alojamiento en el PNCh, el
mecanismo de pago y confirmación de las reservaciones
del servicio de alojamiento
para pernoctar en el Albergue Base Crestones será el siguiente:
• El usuario ingresará al sistema de reservaciones en línea para realizar y cancelar los derechos de admisión
al parque en las fechas elegidas. En este momento
el sistema le genera un correo con un código de confirmación del pago correspondiente.
• La
Administración del PNCh, le
comunicará por correo electrónico al usuario, antes de
la fecha de su ingreso al Parque, que tiene un plazo de quince días naturales a partir
de esa notificación, para cancelar el monto
que le indicará y la cuenta
donde debe hacer el depósito, que será requisito indispensable para
que asegure su espacio y pueda pernoctar en el
área silvestre protegida. La dirección de correo electrónico que será utilizada para informar al usuario será la misma que éste registre al momento de reservar la admisión al Parque.
• Si el
usuario no cancela el monto en
el término indicado la reservación quedará sin efecto y deberá proceder conforme lo establece la presente resolución.
Para estos casos, el
ingreso de los visitantes estará sujeto al plan de contingencia aprobado por la Dirección Regional del ACLA-P en donde se estará definiendo las condiciones de estadía, así como
el ingreso por los sectores de San Jerónimo y Herradura debiendo obligatoriamente contratar los servicios de guiado que brinden los permisionarios autorizados.
28. La modalidad
de Tour operador para la venta
de admisiones no aplica
para el Parque Nacional Chirripó.
29. Para el
ingreso de turistas desde Herradura de Rivas y hasta
Cerro Uran (cómo destino único) y desde San Jerónimo de San Pedro
hasta Sabana de Los Leones (cómo
destino único), el procedimiento para realizar las reservaciones y registro es el siguiente:
Sectores:
a) Herradura-Cerro
Urán: Es un tramo del sendero Herradura-Urán que permite acampar una noche en Paso de Los Indios dentro del Parque Nacional Chirripó
y visitar el Cerro Urán y el Cerro Chirripó que podrán únicamente ingresar los lunes, miércoles y sábados en grupos de máximo
doce turistas y que obligatoriamente deberán regresarse por el mismo sector.
b) San Jerónimo-Sabana
de Los Leones: Es un tramo del Sendero San Jerónimo-Sabana de Los Leones que permite
la caminata de un día hasta Sabana
de Los Leones los martes, jueves, sábados
y domingos y días feriados
de ley que coincidan con lunes, miércoles
y viernes en grupos máximo de doce turistas.
Procedimiento para Reservación:
• Sector San Jerónimo-Sabana
de Los Leones
Para reservar
los martes, jueves, sábados
y domingos la reservación
se deberá realizar mediante el sistema
de reservaciones en línea, o bien por el sistema auxiliar telefónico o el que haya sido
determinado para este fin.
a) Para el caso de aquellos feriados de Ley que coincidan con
lunes, miércoles y viernes
la reservación se realizará
mediante llamada a la vía telefónica llamando al número 905-Chirrip
(905-2447747) para todos los usuarios
a nivel nacional y al N°
506-2742-5348 para los usuarios a nivel
internacional.
b) Una vez
que se corroboré que hay espacios
en las fechas deseadas se le solicitarán los nombres e identificación de los turistas que realizarán la visita y se le indicará el número de reservación
y el monto por los derechos
de admisión, que deberá depositar en la cuenta del SINAC-Fondo de Parques Nacionales y posteriormente deberá enviar el recibo
de pago al correo electrónico reservaciones.chirripo@sinac.go.cr.
c) Para realizar
y enviar el depósito bancario tendrá un máximo de tres días hábiles posterior a la fecha de reservación y seis días hábiles para contratar los servicios del permisionario
posterior a la fecha de reservación.
• Sectores
Herradura-Urán:
Para reservar los lunes, miércoles y sábados la reservación se deberá realizar mediante el sistema de reservaciones
en línea, o bien por el sistema auxiliar telefónico o el que haya sido determinado
para este fin.
a) En caso de que se indique mediante comunicado oficial que se debe reservar por el sistema auxiliar telefónico, deberá llamar al 905-2447747, una vez
que se corroboré que hay espacios
en las fechas deseadas se le solicitaran los nombres e identificación de los turistas que realizarán la visita y se le indicará el número de reservación
y el monto por los derechos
de admisión y acampar cuando corresponda, que deberá depositar en la cuenta del SINAC-Fondo de Parques Nacionales y posteriormente deberá enviar el
recibo de pago al correo electrónico
reservaciones.chirripo@sinac.go.cr.
b) Para realizar
y enviar el depósito bancario tendrá un máximo de tres días hábiles posterior a la fecha de reservación y seis días hábiles para contratar los servicios del permisionario
posterior a la fecha de reservación.
c) En
caso de que se establezca
para compra de admisión
dentro del sistema de reservaciones
en línea mediante la dirección electrónica www.sinac.go.cr estos
sectores, se podrá realizar dicha reservación por este medio. De lo
contrario aplican las disposiciones anteriores.
d) Para realizar el ingreso a estos
sectores obligatoriamente tendrán que contratar los servicios del permisionario del permiso de uso correspondiente, para ello mediante correo electrónico reservaciones.chirripo@sinac.go.cr, se le indicarán los contactos de referencia.
e) El permisionario
deberá enviar a la administración la confirmación de
la contratación de los servicios
hasta un máximo de nueve
días hábiles posterior a la reservación
del interesado. Para ello indicará a la administración los números de reservación que han cumplido con el inciso c.
f) En
caso de que la reservación
no se confirme los usuarios
podrán solicitar el reintegro tal
y como lo establece el decreto de tarifas
para ingreso a las áreas silvestres protegidas.
g) Las reservaciones
se pueden realizar hasta
con seis meses de antelación.
Procedimiento para el Registro de Ingreso:
a) Sector Herradura Urán: Los turistas personalmente deberán registrarse en las oficinas administrativas del
Parque Nacional Chirripó en
San Gerardo de Rivas un día antes de su ingreso desde las 8:00 a.m. y
hasta las 4:00 p.m., o el mismo
día del ingreso desde las
8:00 a.m. y hasta las 10:00 a.m.
b) San Jerónimo-Sabana
de Los Leones: Los turistas personalmente
se deberán registrar en las
oficinas del permisionario
del Permiso Uso en San Jerónimo de San Pedro, un
día antes de su ingreso desde las 8:00 a.m. y hasta las 4:00 p.m., o el mismo día del ingreso desde las 8:00 a.m. y
hasta las 10:00 a.m.
30. Contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y/o apelación, de conformidad con los artículos 343
y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, los cuales serán resueltos,
el de revocatoria por el mismo órgano
que lo dictó y el de apelación por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación. Los recursos deberán interponerse ante el órgano que dicta esta resolución dentro de los tres días posteriores a su publicación.
La presente resolución deroga todas las disposiciones anteriores referentes a procedimientos de Reservaciones para el ingreso al Parque nacional Chirripó.
Rige a partir del 22 de noviembre
del 2021.
Publíquese.
Lic. Ronald Chan Fonseca, Director Regional del Área de Conservación la Amistad Pacífico.—1
vez.—( IN2022618027 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0049-2022.—Exp. 22606.—Finca Valdetablas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.25 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en
San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano,
agropecuario abrevadero, comercial envasado y agropecuario
riego. Coordenadas 196.257 / 547.186 hoja Tapantí.
1.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Francisco (Cartago), Cartago,
Cartago, para uso consumo humano, agropecuario abrevadero, comercial
envasado y agropecuario riego. Coordenadas 196.276 / 547.520 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de enero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022618184 ).
ED-0009-2022.—Exp. N°
7153.—Adolfo Enrique Arias Salesky, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 214.400 / 546.700 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero del 2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022618392 ).
ED-0007-2022.
Expediente N° 7668.—Sociedad de Usuarios de Agua El Rodeo de Tierra
Blanca, solicita concesión
de: 0.75 litro por segundo del río Reventado toma 3, efectuando la captación en finca de Luis Gustavo Rivera Sánchez en Llano Grande, Cartago,
Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 213.548 / 548.350 hoja Istaru. 0.75 litro por segundo del río Reventado toma 5, efectuando la
captación en finca de
Luis Gustavo Rivera Sánchez
en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas
212.850 / 547.618 hoja Istaru. 15.6 litros por
segundo del río Reventado toma
4, efectuando la captación
en finca de Luis Gustavo Ramírez Sánchez en Llano
Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 212.938 /
547.634 hoja Istaru. 0.75 litro por segundo del río Reventado toma 1, efectuando la
captación en finca de
Danilo Aguilar Quirós
en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas
213.834 / 549.280 hoja Istaru. 0.75 litro por segundo
del río Retes,
efectuando la captación
en finca de Luis Gustavo Rivera Sánchez en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego -
hortaliza. Coordenadas 213.892 / 548.343 hoja Istaru.
0.75 litro por segundo de la quebrada Pavas, efectuando la captación en finca de Luis Gustavo Rivera Sánchez en Llano Grande, Cartago,
Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 213.008 / 547.654 hoja Istaru. 0.75 litro por segundo de la quebrada sin nombre 1,
efectuando la captación
en finca de Luis Alberto Quirós Masís
en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas
213.521 / 547.694 hoja Istaru. 0.75 litro por segundo
de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Luis Alberto Quirós Masís en Llano Grande, Cartago,
Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 213.534 / 547.740 hoja Istaru. 0.20 litro por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación
en finca de Cristian Armando Gómez Leitón
en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego - hortaliza.
Coordenadas 213.150 / 548.000 hoja Istaru. 0.75 litro
por segundo del río
Reventado toma 2, efectuando la captación en finca de Manuel Aguilar Brenes
en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego - hortaliza.
Coordenadas 213.801 / 549.033 hoja Istaru. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 05 de enero de
2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022618517 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0066-2021.—Expediente N° 9507.—Anchor Trust Company Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San
José, para uso industria-quebrador.
Coordenadas 150.360 / 572.740 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Térraba.—San José, 26 de noviembre
de 2021.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022618542
).
ED-066-2022.—Exp. 4546.—Juan Bautista,
Hidalgo Pérez, solicita concesión de: 1 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Primitiva Calvo Herrera
en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas 230.100 / 490.800 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
20 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022618689 ).
ED-UHSAN-0002-2022.—Expediente
8496.—Ganadera Copacabana S. A., solicita concesión
de: 12.28 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico.
Coordenadas 273.932 / 462.290 hoja Fortuna. 30 litros por segundo de la
Quebrada Guillermina, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 274.300 /
461.900 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de enero de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2022618877 ).
Nº 1-2022
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo
segundo del artículo 110 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
se autoriza a los funcionarios
Catherine Vargas González, portadora de la cédula de identidad número uno mil trescientos quince cero cuatrocientos
treinta y siete; y Marvin
Gustavo Zamora García, portador de la cédula de identidad número uno mil trescientos ocho cero ciento treinta, ambos Asistentes en información
a las personas usuarias del Departamento
Civil, para que firmen certificaciones
y constancias de ese mismo departamento, a partir de la respectiva publicación en el Diario
Oficial.
San José, a las nueve horas del diecinueve de enero de dos mil veintidós.—Eugenia
María Zamora Chavarría, Magistrada
Presidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado Vicepresidente.—Luz de los Ángeles
Retana Chinchilla, Magistrada.—Hugo Ernesto Picado León, Magistrado.—Zetty María Bou
Valverde, Magistrada.—1 vez.—O.C.
N° 4600056781.—Solicitud N° 323008.—( IN2022618284 ).
N° 0454-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las catorce horas quince minutos
del veinte de enero de dos
mil veintidós.
Diligencias de cancelación
de credenciales de regidora
suplente que ostenta la señora Ingrid Esquivel Mora en el Concejo Municipal de Tarrazú, provincia San José. Expediente N° 023-2022.
Resultando:
1º—La señora Daniela Fallas
Porras, secretaria del Concejo
Municipal de Tarrazú, en oficio Nº SCMT-014-2022 del 13 de enero
de 2022 (recibido en la Secretaría del Despacho el 18 de esos mismos
mes y año), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria
Nº 089-2022 del 13 de enero de 2022, conoció la renuncia de la señora Ingrid Esquivel Mora, regidora
suplente. Junto con esa comunicación, se remitió la carta
de dimisión de la interesada,
certificada digitalmente
por la señora secretaria
(folios 2 y 4).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría;
y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a)
que la señora Ingrid Esquivel Mora fue designada regidora
suplente de la Municipalidad de Tarrazú,
provincia San José (resolución
de este Tribunal Nº 5801-M-2021 de las 9:45 horas del 2 de noviembre de 2021, folios 6 a 8); b) que la señora
Esquivel Mora fue propuesta,
en su momento,
por el partido Nueva Generación (PNG) (folio 5); c) que la señora Esquivel Mora renunció a su cargo de regidora suplente de Tarrazú (folio 4 vuelto); d) que el Concejo Municipal de Tarrazú, en la sesión ordinaria
Nº
089-2022 del 13 de enero de 2022, conoció la dimisión
de la señora Esquivel Mora (folio 2); y, e)
que el señor Armando Zamora
Romero, cédula de identidad Nº 1-0728-0274, es
el candidato a regidor suplente-propuesto por el PNG-que
no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para desempeñar
ese cargo (folios 5, 9 y 11).
II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores
municipales “desempeñan sus
cargos obligatoriamente”, obligatoriedad
que debe entenderse referida
al debido cumplimiento de
las responsabilidades propias
del cargo mientras se ostente
la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.
La renuncia a cualquier
cargo público, incluyendo
los de elección popular, es inherente
a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido
en el artículo
20 de la Constitución Política. En
ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que
la renuncia formulada por
un regidor, en los términos
establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial
que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse
la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría
contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos
de los que es parte el
Estado Costarricense, siendo
una de sus manifestaciones el
poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse
a la posibilidad de una renuncia
voluntaria, se induciría al
regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que la señora Esquivel Mora, en su condición de regidora suplente de la
Municipalidad de Tarrazú, renunció
a su cargo, lo procedente
es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución de la señora Ingrid
Esquivel Mora. Al cancelarse
la credencial de la señora
Esquivel Mora se produce una vacante de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula
la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo
de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el
cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista
obtuvo más votos o a quien siga en
la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones,
con los candidatos de la misma
naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
De esa suerte, al
tenerse por probado que el señor Armando Zamora Romero,
cédula de identidad Nº 1-0728-0274, es el candidato que sigue en la nómina
de regidores suplentes del
PNG, que no resultó electo ni ha sido designado
por este Órgano Constitucional para desempeñar
una regiduría, se le designa
como edil suplente de la Municipalidad de Tarrazú.
La presente designación rige desde su
juramentación y hasta el 30
de abril de 2024. Por tanto.
Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Tarrazú,
provincia San José, que ostenta
la señora Ingrid Esquivel Mora. En
su lugar, se designa al señor Armando Zamora
Romero, cédula de identidad Nº 1-0728-0274. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese
a los señores Esquivel Mora y Zamora Romero, y al Concejo Municipal de Tarrazú. Publíquese en el
Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.—Zetty María Bou
Valverde
VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA
BOU VALVERDE
La suscrita Magistrada, con el debido respeto,
se aparta del criterio adoptado por la mayoría del
Tribunal en lo referente a
la renuncia de la señora
Ingrid Esquivel Mora y su respectiva
sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme he externado en
anteriores oportunidades,
una de las características de la relación
de servicio que vincula a los funcionarios
con la Administración a la que sirven
es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye
un acto unilateral, de suerte tal
que no requiere de aceptación
alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General
de la República en su
dictamen N° C-09298 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla
queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución
Política estipula, expresamente,
que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo
171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo
artículo 319 establecía que
el referido cargo municipal
era “… carga concejil, de que nadie
podrá excusarse sin causa
legal…”.
Por su parte, el inciso
c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de
regidor, “La renuncia voluntaria
escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de
los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones
decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben
ser interpretadas “conforme
a la Constitución.”
El principio de interpretación
del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que
ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario
de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter
central en la construcción
y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento
de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales
o por órganos legislativos
o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto
los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág.
95).
Por ello y en virtud
del principio de unidad del ordenamiento,
así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación
normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de
un potencial roce constitucional (véase, en el mismo
sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes,
Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia
interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código
Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales
del regidor que renuncia a su
cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional,
previamente valorados por el respectivo Concejo
Municipal. Solo de esa manera
es posible conciliar la obligatoriedad
del cargo, impuesta constitucionalmente,
con el principio de que nadie
está obligado a lo imposible.
En los anteriores términos
he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento,
cuanto sigue.
La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría
fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente
en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar,
suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública.
Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada
con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario
o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho
menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar
involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta última afirmación,
cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto
de derechos políticos, sino
también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar
el cargo de regidor, que se asumió
a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone
una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir
el regidor. En ese tanto,
no es una carga irrazonable o excesiva
ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier
persona pueda haberse fijado en un marco
de libertad. Un ejemplo
similar, aunque en este caso de origen
legal, lo es el cargo de integrante
de las juntas electorales, que el
Código Electoral califica como
“honorífico y obligatorio”
(art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza
una visión republicana de
la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades
que atan al individuo con
la polis.
En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan
al interesado del cumplimiento
de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora suplente que ostenta la señora Esquivel Mora.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022618559 ).
N° 0453-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las
catorce horas del veinte de enero de dos mil veintidós. (Exp.
N° 008-2022).
Diligencias de cancelación
de credenciales de regidora
propietaria que ostenta la señora Ligia Elena Malespín
Molina en el Concejo Municipal de Los Chiles, provincia
Alajuela.
Resultando:
1°—La señora
María Yamileth Palacios Taleno,
secretaria del Concejo
Municipal de Los Chiles, en oficio
N° SM-1158-12-2021 del 15 de diciembre de 2021 (recibido en la Secretaría del Despacho el 3 de enero de este año), informó
que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 118 del 14 de
diciembre de 2021, conoció
la renuncia de la señora
Ligia Elena Malespín Molina, regidora
propietaria (folio 2).
2°—La Magistrada Instructora,
por auto de las 9:10 horas del 11 de enero de 2022, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Los Chiles para que aportara el original o copia certificada de la carta de renuncia de la señora Malespín Molina (folio 4).
3°—La señora Yamileth
Palacios Taleno, secretaria
del Concejo Municipal de Los Chiles, en certificación N° 011-01-2022
del 17 de enero de 2022, cumplió
con lo prevenido según el resultando anterior (folios 9
y 10).
4°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría;
y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) que la señora Ligia Elena Malespín
Molina fue electa regidora propietaria de la
Municipalidad de Los Chiles, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal N°
1496-E11-2020 de las 14:40 horas del 27 de febrero de
2020, folios 12 a 18); b) que la señora Malespín Molina fue propuesta, en su
momento, por el partido Liberación Nacional (PLN)
(folio 11); c) que la señora Malespín
Molina renunció a su cargo
de regidora propietaria de
Los Chiles (folio 10); d) que el Concejo
Municipal de Los Chiles, en la sesión
ordinaria N° 118 del 14 de diciembre
de 2021, conoció la dimisión
de la señora Malespín
Molina (folio 2); y, e) que la señora Ana Isabel Mejías Maltez, cédula de identidad N° 2-0631-0541, es la candidata
a regidora propietaria -propuesta por el PLN- que no resultó electa ni ha sido designada
por este Tribunal para desempeñar
ese cargo (folios 11, 18, 19 y 20).
II.—Sobre
la renuncia presentada.
El artículo 171 de la Constitución
Política dispone que los regidores municipales “desempeñan
sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad
que debe entenderse referida
al debido cumplimiento de
las responsabilidades propias
del cargo mientras se ostente
la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.
La renuncia a cualquier
cargo público, incluyendo
los de elección popular, es inherente
a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido
en el artículo
20 de la Constitución Política. En
ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que
la renuncia formulada por
un regidor, en los términos
establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial
que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse
la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría
contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos
de los que es parte el
Estado Costarricense, siendo
una de sus manifestaciones el
poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse
a la posibilidad de una renuncia
voluntaria, se induciría al
regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que la señora Malespín Molina, en su condición de regidora propietaria de la
Municipalidad de Los Chiles, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial
y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre
la sustitución de la señora
Ligia Elena Malespín Molina. Al cancelarse la credencial de la señora Malespín Molina se produce
una vacante de entre los regidores
propietarios del citado concejo municipal, que es necesario
suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código
Electoral regula la sustitución
de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones
“dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista
obtuvo más votos o a quien siga en
la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones,
con los candidatos de la misma
naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
De esa suerte, al
tenerse por probado que la señora Ana Isabel Mejías Maltez, cédula de identidad N°
2-0631-0541, es la candidata que sigue
en la nómina de regidores propietarios del PLN,
que no resultó electa ni ha sido designada
por este Órgano Constitucional para desempeñar
una regiduría, se le designa
como edil propietaria de la Municipalidad de Los Chiles. La presente designación rige desde su
juramentación y hasta el 30
de abril de 2024. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Los Chiles, provincia Alajuela, que ostenta
la señora Ligia Elena Malespín
Molina. En su lugar, se designa a la señora Ana Isabel Mejías Maltez, cédula de identidad N°
2-06310541. La presente designación
rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese
a las señoras Malespín
Molina y Mejías Maltez, y
al Concejo Municipal de Los Chiles Publíquese en el
Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.—Zetty María Bou
Valverde.
VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE
La suscrita Magistrada, con el debido respeto,
se aparta del criterio adoptado por la mayoría del
Tribunal en lo referente a
la renuncia de la señora
Ligia Elena Malespín Molina y su
respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme he externado en
anteriores oportunidades,
una de las características de la relación
de servicio que vincula a los funcionarios
con la Administración a la que sirven
es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye
un acto unilateral, de suerte tal
que no requiere de aceptación
alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General
de la República en su
dictamen N° C-09298 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla
queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución
Política estipula, expresamente,
que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo
171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo
artículo 319 establecía que
el referido cargo municipal
era “…carga concejil, de que nadie
podrá excusarse sin causa
legal…”.
Por su parte, el inciso
c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de
regidor, “La renuncia voluntaria
escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo
el anterior, uno de los supuestos
en que le corresponde al
Tribunal Supremo de Elecciones decretar
la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código
Municipal deben ser interpretadas
“conforme a la Constitución.”
El principio de interpretación
del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que
ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario
de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía
de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento
de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales
o por órganos legislativos
o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto
los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág.
95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación
normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de
un potencial roce constitucional (véase, en el mismo
sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes,
Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia
interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código
Municipal únicamente autorizan
a cancelar las credenciales
del regidor que renuncia a su
cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional,
previamente valorados por el respectivo Concejo
Municipal. Solo de esa manera
es posible conciliar la obligatoriedad
del cargo, impuesta constitucionalmente,
con el principio de que nadie
está obligado a lo imposible.
En los anteriores términos
he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento,
cuanto sigue.
La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad
del ejercicio de la regiduría
fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar,
suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe
ser aplicada con mansedumbre
por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el
ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad
(ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar
involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta última afirmación,
cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto
de derechos políticos, sino
también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar
el cargo de regidor, que se asumió
a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone
una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir
el regidor. En ese tanto,
no es una carga irrazonable o excesiva
ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier
persona pueda haberse fijado en un marco
de libertad. Un ejemplo
similar, aunque en este caso de origen
legal, lo es el cargo de integrante
de las juntas electorales, que el
Código Electoral califica como
“honorífico y obligatorio”
(art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza
una visión republicana de
la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades
que atan al individuo con
la polis.
En el subjudice,
no habiéndose acreditado
(por las vías probatorias idóneas)
motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional,
la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora propietaria que ostenta la señora Malespín Molina.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022618563).
N° 0531-M-2022.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de
enero de dos mil veintidós. Expediente Nº 477-2021.
Diligencias de cancelación de credenciales del señor Edgar Ignacio Ureña Haug, regidor suplente de la
Municipalidad de León Cortés Castro, por supuestas ausencias injustificadas.
Resultando
1º—Por oficio Nº CMLC-132-2021 del 16 de noviembre de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora María
Isabel Ureña Solís, secretaria
del Concejo Municipal de León Cortés Castro, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria
Nº 79 del 1 de noviembre del año
anterior, dispuso comunicar
a este Tribunal que el señor Edgar Ignacio Ureña Haug, regidor suplente, no se había presentado a las sesiones de ese órgano por más de dos meses
(folio 2).
2º—El Despacho Instructor, en auto de las 9:05 horas del 18 de noviembre
de 2021, previno a la Secretaría
del Concejo Municipal de León Cortés Castro para que certificara las fechas exactas de
las sesiones (ordinarias y extraordinarias) a las que el señor Ureña Haug
no asistió; además, el gobierno local debía indicar el
medio en el que podía ser notificado el citado servidor
(folio 3).
3º—La señora María Isabel Ureña
Solís, secretaria del Concejo
Municipal de León Cortés Castro, en oficio Nº CMLC-134-2021 del 23 de noviembre
de 2021, cumplió con lo prevenido,
según el resultando anterior (folio 7).
4º—El Magistrado Instructor, en auto de las 9:10 horas del 25 de noviembre
de 2021, concedió audiencia al señor
Edgar Ignacio Ureña Haug
para que, dentro del término de ocho
días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación
de ese auto, justificara sus ausencias
o bien manifestara lo que considerara
más conveniente a sus intereses (folio 8).
5º—En razón de que la señora Viviana
Mena Gutiérrez, además de ser concejal
propietaria del distrito
San Andrés, cantón León Cortés Castro, provincia San José, es también la
candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Frente Amplio (PFA) que sería llamada a ejercer un cargo en el referido concejo
municipal, producto de la designación
que se daría ante la eventual sustitución
del señor Ureña Haug, el Magistrado
Instructor, por auto de las 9:10 horas del 21 de diciembre
de 2021, previno a la señora
Mena Gutiérrez para que indicara por cuál de esos dos cargos optaría en caso
de resultar procedente la cancelación de las credenciales
del citado edil suplente. De no pronunciarse, se entendería que su voluntad es ejercer el cargo de mayor jerarquía, sea el de regidora suplente (folio 20).
6º—En el proceso se han
observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado Picado León; y,
Considerando
I.—Hechos probados.
Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Edgar Ignacio Ureña Haug fue designado
regidor suplente del cantón
León Cortés Castro, provincia San José (ver resolución Nº 2493-M-2021 de
las 9:00 horas del 12 de mayo de 2021, folios 16 y 17); b) que el señor Ureña
Haug fue postulado, en su
momento, por el partido Frente Amplio (PFA)
(folio 15); c) que el señor
Ureña Haug se ausentó de las sesiones del Concejo Municipal de León Cortés Castro entre el 7 de junio y el 22 de noviembre, ambos de 2021
(folio 7); d) que el señor
Ureña Haug fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero
no contestó la audiencia conferida
(folios 8 y 14); e) que la señora Viviana Mena
Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-1448-0546, además de ser concejal propietaria del distrito San
Andrés, es también la candidata
que sigue en la nómina de regidores suplentes PFA, que no resultó electa ni ha sido
designada por este Tribunal
para desempeñar ese cargo (folios 15, 18 y 19); f)
que la señora Mena Gutiérrez fue
prevenida para que indicara
cuál de los dos cargos deseaba
desempeñar, pero no contestó ese apercibimiento
(folios 20 y 24); g) que el PFA solo inscribió a la señora Mena
Gutiérrez como candidata a
las concejalías propietarias
y suplentes del distrito
San Andrés; h) que, de acuerdo con los resultados electorales de los comicios de 2020, el partido Liberación Nacional (PLN)
es la única agrupación política que, además del PFA, integró el circuito
de repartición de escaños en el distrito
San Andrés (folio 26 vuelto); i) que el único candidato
a concejal propietario del citado distrito, propuesto por el PLN, que no resultó electo para desempeñar el cargo, es el señor Jorge Elí Chacón Carrión,
cédula de identidad N° 1-0865-0644 (folios 19, 25, 27
vuelto y 31); y, j) que la única
candidata a concejal suplente del citado distrito, propuesta por el PLN, que no resultó electa para desempeñar el cargo, es la señora Beatriz de
los Ángeles Fallas Hidalgo,
cédula de identidad Nº 1-1162-0273 (folios 19, 25, 27
vuelto y 34).
II.—Sobre el fondo. El Código Municipal dispone, en
el artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida
de la credencial de regidor la ausencia
injustificada a las sesiones
del respectivo concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código. Al haberse demostrado que el señor Edgar Ignacio Ureña Haug, regidor suplente de la Municipalidad de León Cortés Castro, provincia San José, no se presentó
a las sesiones de ese concejo
municipal en el lapso comprendido entre el 7 de junio y el 22 de noviembre, ambos de
2021, se tiene que sus ausencias
lo han sido por más de dos meses, siendo lo procedente cancelar su credencial, como en efecto
se dispone.
III.—Sustitución del regidor suplente
Ureña Haug. Al cancelarse la credencial del señor Ureña Haug,
se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la
Municipalidad mencionada, que es necesario
suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código
Electoral regula la sustitución
de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo
de Elecciones “dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el
cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista
obtuvo más votos o a quien siga en
la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en
sus funciones, con los candidatos
de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista
del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas,
al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina
del PFA, que no resultó electa
ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Viviana Mena Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-1448-0546, se le designa
como regidora suplente en la Municipalidad de
León Cortés Castro.
IV.—Sobre la cancelación de la credencial de concejal propietaria que ostenta la señora Mena Gutiérrez.
Al haberse designado
a la señora Viviana Mena Gutiérrez como regidora suplente
en la Municipalidad de León Cortés Castro, se genera
una incompatibilidad para el
desempeño simultáneo de ese
cargo y el de concejal propietaria del distrito San
Andrés, por lo que lo procedente es cancelar esta última
credencial, como en efecto se dispone.
V.—Sustitución de la señora Viviana
Mena Gutiérrez en el Concejo de Distrito de San Andrés. Al cancelarse
la credencial de la señora
Viviana Mena Gutiérrez, se produce una vacante entre
los concejales propietarios
del Concejo de Distrito San Andrés que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código
Electoral, con el candidato
de la misma naturaleza (concejal propietario) que siga en la lista
del PFA, que no haya resultado
electo ni haya sido designado
para desempeñar el cargo;
sin embargo, se ha tenido por probado
que las listas de la referida
agrupación política, para competir por cargos propietarios
y suplentes en la circunscripción de repetida cita, se han agotado.
Por ello, debe tenerse la
plaza que deja la señora
Mena Gutiérrez como una por adjudicar.
De acuerdo con lo que prescribe el numeral 205 del Código Electoral, a cada
partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden
de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en
el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden
decreciente de los mismos,
de forma que si quedaren
plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden
decreciente de la cifra
residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaron subcociente, como si su
votación total fuera la cifra residual; si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas
en su totalidad.
Según lo anterior, al no existir más candidatos
del PFA, corresponde readjudicar
la plaza de concejal propietaria
(que tenía esa agrupación a su haber en el
distrito San Andrés) al PLN, pues
es la única agrupación -además del PFA- que recibió votación.
Así las cosas,
al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina de la referida agrupación, que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para desempeñar
el cargo es el señor Jorge Elí Chacón Carrión, cédula de identidad N° 1-0865-0644, se le llama a
ejercer como concejal propietario del distrito San Andrés.
IV.—Sobre la designación de
una concejalía suplente en el distrito
San Andrés. Al haberse readjudicado
un puesto de concejal propietario al PLN (plaza que antes tenía
a su haber el PFA), corresponde designar al candidato que sigue en la nómina
de la referida agrupación,
que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal, para desempeñar
el cargo de concejal suplente, circunstancia en la que se encuentra la señora Beatriz de los Ángeles Fallas Hidalgo, cédula de identidad
Nº 1-1162-0273, a quien se le nombra
en tal puesto.
Por tanto;
Se cancela la credencial de regidor suplente de
la Municipalidad de León Cortés Castro, provincia San
José, que ostenta el señor Edgar Ignacio Ureña Haug. En su
lugar, se designa a la señora Viviana Mena Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-1448-0546, a quien,
además, se le cancela su credencial como
concejal propietaria del distrito San Andrés. Se designa a
los señores Jorge Elí Chacón Carrión, cédula de identidad N° 1-0865-0644,
y Beatriz de los Ángeles Fallas
Hidalgo, cédula de identidad Nº 1-1162-0273, como concejal propietario
y concejal suplente, respectivamente, del Concejo de
Distrito San Andrés; la señora Fallas
Hidalgo pasará a ocupar el último
lugar de entre los miembros
de su fracción política. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación y
hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Ureña Haug, Mena Gutiérrez, Chacón Carrión y Fallas Hidalgo, al Concejo
Municipal de León Cortés Castro y al Concejo
de Distrito de San Andrés. Publíquese en el Diario
Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty
María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022618566 ).
N° 0533-E10-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas con veinte minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós. (Exp. N° 010-2022).
Liquidación de
gastos permanentes del partido Integración Nacional correspondiente al trimestre julio-octubre 2021.
Resultando:
1°—En oficio N° DGRE-026-2022 del 7 de enero de 2022, el señor Gerardo Felipe Abarca
Guzmán, director general a. í. de la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos
(DGRE), remitió a este
Tribunal el informe N°
DFPP-LT-PIN-39-2021 elaborado por el
Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos
(DFPP), relativo al resultado
de la revisión efectuada de
la liquidación de gastos
trimestral del periodo comprendido
entre el 1.° julio y el 5 de octubre de 2021, presentada por el partido Integración Nacional
(PIN) (folios 2 a 21).
2°—Por auto de las 9:10 horas del 12 de enero
de 2022, la Magistrada Instructora
confirió audiencia a las autoridades
del PIN para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe
rendido por el DFPP (folio
22).
3°—En escrito presentado en la Dirección General del Registro Civil el 17 de enero de 2022, el señor Walter Muñoz Céspedes, presidente del PIN, se allanó a
lo recomendado en el informe del Departamento y renunció al plazo para impugnar la resolución que dicte el Tribunal (folio 25).
4°—En los procedimientos se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Retana
Chinchilla; y
Considerando:
I.—Sobre la reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96 inciso 1) de
la Constitución Política, los partidos
políticos no pueden destinar la contribución
estatal, exclusivamente,
para atender gastos electorales; una parte de esta, debe estar dirigida a atender
las actividades permanentes
de capacitación y organización
política. La definición de
los porcentajes destinados
a cada una de esas necesidades
(gastos electorales, de capacitación y de organización)
es del resorte exclusivo de
cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.
El Código
Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso
de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará
constituida de acuerdo con el monto máximo
de contribución a que tenga
derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.
II.—Hechos
probados. Se tienen los
siguientes: 1) El PIN cuenta
con una reserva actual para gastos
permanentes por la suma de ₡20.175.421,71,
de los cuales ¢1.724.318,425 son para gastos de organización y ¢18.451.103,285
conciernen a gastos de capacitación (ver resolución N° 6061-E10-2021 de las 9:10 horas del 12 de noviembre de 2021, agregada a folios 26 a 28). 2) El PIN presentó
ante este Tribunal, dentro del plazo
establecido, la liquidación
de gastos correspondiente
al periodo comprendido
entre el 1° de julio y el 5 de octubre de 2021, por un monto de ¢13.424.165,58 de conformidad con el monto certificado por el Contador Público Autorizado (folios 3, 15 y 16). 3) De conformidad
con el resultado de la revisión parcial de gastos efectuada por la DGRE, el PIN comprobó gastos para el periodo concernido por la suma de ¢7.002.041,85 de los cuales ¢2.482.041,85 corresponden a gastos de organización política y ¢4.520.000,00
a gastos de capacitación
(folios 5, 16 y 18). 4) El PIN cumplió los requerimientos previstos en el artículo
135 del Código Electoral, relacionados con la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 (folios 7
y 18). 5) El PIN se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (folios 7, 19 y 35). 6) El PIN no ha concluido el proceso
de renovación de estructuras,
las cuales vencieron el 16 de noviembre de 2021
(folios 8 y 10). 7) El PIN tiene una multa impuesta por el Registro Electoral en la resolución N° 116-DGRE-2019
de las 13:00 horas del 11 de octubre de 2019 y ratificada por este Tribunal en la resolución N° 4352-E3-2020
de las 10:35 horas del 11 de agosto de 2020, por la suma de ¢3.017.000,00, de la cual, a la fecha se adeudan ¢983.503,8855 (folios 8 y
19 ver copia de la resolución N° 6061-E10-2021 a folios
23 a 26).
III.—Ausencia de oposición sobre el informe
elaborado por el DFPP.
Dado que el PIN se allanó
al contenido del oficio N°
DGRE-026-2022 y al informe N° DFPP-LT-PIN-39-2021 que
le sirve de base, resulta innecesario cualquier
pronunciamiento que vierta este
Tribunal sobre el particular.
IV.—Resultado de la revisión
de la liquidación de gastos presentada por el PIN correspondiente al trimestre julio-octubre 2021. De acuerdo
con el examen practicado
por la DGRE a la documentación aportada
por el PIN, para justificar
el aporte estatal con cargo a la reserva de
gastos permanentes, a la
luz de lo que disponen los artículos
107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:
1.- Reserva de organización
y capacitación del PIN. De conformidad
con lo dispuesto en la resolución N° 6061-E10-2021 (visible a folios
26 a 28), el PIN tiene como reserva para afrontar gastos futuros la suma de ¢20.175.421,71, de la cual ¢1.724.318,425,
corresponde a gastos de organización y ¢18.451.103,285 conciernen
a gastos de capacitación.
2.- Gastos de organización reconocidos al PIN. De conformidad
con lo expuesto, el PIN tiene en reserva
la suma de ¢1.724.318,425 para el reembolso de gastos de organización y en esta liquidación, logró comprobar erogaciones de esa naturaleza, por la suma de ¢2.482.041,85. En consecuencia, procede reconocer únicamente la suma de ¢1.724.318,425, con lo cual se agotan los recursos de esa reserva.
3.- Gastos
de capacitación. En atención a lo indicado, en el rubro
de capacitación política la
citada agrupación cuenta con una reserva de ¢18.451.103,285
y en la presente liquidación comprobó gastos por la suma de ¢4.520.000,00,
los cuales corresponde reconocer.
V.- Sobre
la improcedencia de ordenar
retenciones por morosidad
con la Caja Costarricense
de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales u omisión de
las publicaciones ordenadas
en el artículo
135 del Código Electoral.
a) Según se desprende de la base de datos que
recoge la página web de la Caja Costarricense de Seguro
Social, el PIN se encuentra
al día con sus obligaciones con la seguridad social, por lo que no procede
la retención de monto alguno por este concepto.
b) Consta
que el PIN cumplió los requerimientos previstos en el artículo
135 del Código Electoral relacionados con la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, por lo
que tampoco corresponde ordenar retención alguna por ese concepto.
VI.—Multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral). Conforme
lo dispuesto en los artículos 300 y 301 del Código Electoral, en relación con lo dispuesto por esta Magistratura en la resolución N° 7231-E8-2015, establecen
la posibilidad de retener
hasta un cinco por ciento
(5%) del monto reconocido en las liquidaciones de gastos para asegurar el pago de multas
que no hayan sido pagadas por un partido político.
En este asunto, la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, por resolución
N° 116-DGRE-2019, impuso al PIN una multa de ¢3.017.000,00
por la celebración de actividades
proselitistas en sitios públicos sin autorización, la cual quedó en
firme por resolución de este Tribunal N° 4352-E3-2020. De ese monto,
a la fecha, el PIN adeuda ¢983.503,8855
producto de la retención
que este Tribunal aplicó en la liquidación trimestral
anterior (ver resolución N°
6061-E102021 a folio 26 a 28). Debido a que aún persiste un saldo pendiente por cancelar de esa multa, procede retener un 5% del monto reconocido con motivo de la presente revisión (¢7.002.041,85), porcentaje que equivale a la suma
de ¢350.102,0925. Ahora bien, debido a que el monto deducido
es inferior al saldo adeudado,
queda un saldo pendiente de cancelar por ¢633.401,793, el cual deberá
reservarse para ser conocido
en posteriores liquidaciones en las que se reconozcan al PIN sumas por contribución estatal hasta que sea cancelada la totalidad de la multa impuesta.
VII.—Sobre
la falta de renovación de estructuras del Partido Integración
Nacional. Queda acreditado
que, a la fecha, el PIN no
ha concluido satisfactoriamente
el proceso de renovación de estructuras, las cuales se mantuvieron vigentes hasta el 16 de noviembre de 2021 (ver certificación a folio 5).
Conforme lo establecido por este
Colegiado en la resolución N° 5282-E3-2017 de las 15:15 horas del 25 de agosto de 2017, el proceso de renovación de estructuras es un requisito imprescindible para que un partido
político reciba la contribución estatal, por lo que,
ante el incumplimiento de esa exigencia, se han retenido las sumas reconocidas a los partidos políticos cuyas estructuras no han sido remozadas.
No obstante, a raíz
de la situación acaecida
con la pandemia por el
COVID19 y, a la luz de la reforma establecida
en la ley n.º 9934 Ley de ahorro
para la campaña política de
2022 Reducción de la deuda política y para facilitar los procesos de renovación de estructuras partidarias (Adición de tres disposiciones transitorias a la
ley N° 8765, Código Electoral de 19 de agosto de
2009), el Tribunal atemperó
ese criterio jurisprudencial
en el sentido
de que, por única vez y
ante las especiales condiciones
sanitarias del país, podrán ser desembolsados los montos efectivamente reconocidos a las agrupaciones políticas (producto de procesos de liquidación de gastos de campaña o permanentes) y los dineros correspondientes al financiamiento
anticipado, aun si el respectivo
partido no ha iniciado o no
ha concluido el proceso de renovación de estructuras, conforme las reglas definidas de la siguiente manera:
“Se dimensiona el criterio jurisprudencial de este Tribunal Supremo de Elecciones
en punto a la renovación de
estructuras como requisito para desembolsar los montos reconocidos a las agrupaciones políticas por sus gastos de campaña o permanentes y para acceder al financiamiento
anticipado. En consecuencia, toda agrupación política, independientemente de la escala en la que se encuentre inscrita y cuyas estructuras vencieron luego del 5 de febrero de 2021,
no requerirán acreditar el recambio de sus autoridades internas para que se
les liberen los montos correspondientes a liquidaciones
de gastos de campaña o permanentes o para que se les entregue
el financiamiento anticipado, si es que cumplen con los requisitos para ello. Esa autorización
excepcional se mantendrá vigente hasta que venza el plazo que tienen
los partidos políticos para
presentar su liquidación de gastos de campaña de los comicios de 2022,
a tenor de lo que establece el
artículo 107 del Código Electoral; luego de ese momento, se aplicará la retención del dinero,
según la línea jurisprudencia tradicional que, sobre este tema,
ha mantenido este
Tribunal.” (sentencia N° 6673-E8-2021 de las
9:30 horas del 8 de diciembre de 2021).
En este asunto el PIN se encuentra en ese supuesto de excepción pues sus estructuras vencieron con posterioridad al 5
de febrero de 2021 –concretamente,
estuvieron vigentes hasta el 16 de noviembre de 2021-, por
lo que la falta de renovación
de sus estructuras, conforme
la reserva sentada en la resolución n.°
6673-E8-2021, no constituye óbice
para ser beneficiario de la contribución
estatal en la eventualidad de que cumpliera todos los demás requisitos previstos, por lo que,
en consecuencia, corresponde realizar el desembolso del monto reconocido al partido atendiendo a la excepción indicada.
Se advierte al partido interesado que esta autorización excepcional se mantendrá vigente hasta que venza el plazo que tienen
los partidos políticos para
presentar su liquidación de gastos de campaña de los comicios de 2022
(60 días hábiles siguientes
a la declaratoria de elección
de diputados), luego de ese
momento, se aplicará la retención del dinero, según la línea jurisprudencial tradicional.
VIII.—Monto por reconocer.
Con base en la revisión de
la liquidación de gastos
del periodo comprendido
entre el 1° de julio y el 5 de octubre de 2021, se determinó que la suma de
¢7.002.041,85 cumplen con los requisitos
para su reconocimiento (de
los cuales ¢2.482.041,85 corresponden a gastos de organización política y ¢4.520.000,00
a gastos de capacitación).
No obstante, tal
y como se indicó en el considerando
IV punto 2, atendiendo al monto
actual de la reserva de organización
se mantiene en ¢1.724.318,425,
se debe aprobar al partido Integración Nacional un monto igual por ese concepto y ¢4.520.000,00
por gastos de capacitación,
para un total de gastos válidos
por ¢6.244.318,425. A ese monto debe deducírsele el necesario para abonar parcialmente la multa que aún pesa
sobre el partido, por lo que, realizada la
operación aritmética, se obtiene la diferencia de ¢5.894.216,3325,
cuyo giro se dispone en favor del PIN.
IX.—Reserva
para futuros gastos de organización y capacitación del
PIN. Teniendo en consideración que al PIN se le reconocieron
gastos permanentes por la suma de ¢6.244.318,425 (de los cuales ¢1.724.318,425 corresponden a gastos de organización política y ¢4.520.000,00
a gastos de capacitación) procede deducir esa cantidad de la reserva establecida a favor del
PIN. Producto de esta operación, la citada agrupación política mantiene en reserva,
para afrontar gastos futuros, la suma de ¢13.931.103,285,
que corresponde en su totalidad a la reserva fijada por esa agrupación política para gastos permanentes de capacitación dado
que la reserva de organización
quedó agotada con los gastos aprobados, por ese concepto, en la presente liquidación (ver considerandos IV punto 2 y
VII).
X.—Firmeza
de esta resolución. En atención a la audiencia conferida sobre el contenido del informe del DFPP, el PIN manifestó que no tenía objeciones y que renunciaban al plazo para presentar recurso de reconsideración, por
lo que esta resolución debe
considerarse en firme. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código
Electoral y 70 del Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Integración Nacional, cédula jurídica
N° 3-110-212993, la suma de ¢6.244.318,425 (seis millones doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos
dieciocho colones con cuatrocientos veinticinco milésimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de julio y 5 de octubre de 2021. En virtud de lo dispuesto en el considerando
VI, se ordena al Ministerio
de Hacienda y a la Tesorería Nacional que procedan a separar de esa suma y a depositar
en la cuenta de Caja Única a nombre
del Tribunal Supremo de Elecciones para los ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales, el monto de ¢350.102,0925 (trescientos cincuenta mil ciento dos colones con novecientos veinticinco diezmilésimos). En consecuencia, se ordena girar en favor de la indicada agrupación política la suma de ¢5.894.216,3325
(cinco millones ochocientos noventa y cuatro mil doscientos dieciséis colones con tres mil trescientos veinticinco diezmilésimos). Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional que ese partido mantiene
a su favor una reserva de ¢13.931.103,285,
(trece millones novecientos treinta y un mil ciento tres colones
con doscientos ochenta y cinco milésimos), para afrontar en su
totalidad gastos futuros de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo
107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio
de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Integración
Nacional utilizó, para la liquidación
de sus gastos, la cuenta
IBAN CR98016111018147822566 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal a nombre de esa agrupación política. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Integración Nacional, a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda y comuníquese a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y publíquese en el
Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty
María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022618571 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N°
31517-2021.—Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas cincuenta
y cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos
mil veintiuno. Diligencias de ocurso
presentadas por Teresita Quirós Paniagua, cédula de identidad número 3-0162-0347, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido
que la fecha de nacimiento
es 31 de enero de 1945. Se previene
a las partes interesadas
para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—( IN2022618343
).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Aurora de la Cruz Duarte Castellón, nicaragüense, cédula de residencia
155809496503, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
402-2022.—San José, al ser las 9:27 del 20 de enero
de 2022.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2022618039 )
Jean Michel Souc Deschemin, Frances, cédula
de residencia 125000009702, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 1145-2021.—San José, al ser las 10:08 del
11 de marzo de 2021.—Denzel Rodríguez Miranda, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022618043 ).
Felicita
Maricela García Cuchilla, salvadoreña, cédula de residencia N°
122200609825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
449-2022.—Alajuela, al ser las 14:20 del 21 de enero de 2022.—José David Zamora
Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022618045 ).
Elida María Urrutia Rizo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818258020, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 460-2022.—San José, al
ser las 8:55 O1/p1 del 24 de enero de 2022.—José Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022618061 ).
Juan José Paz Montiel, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817128822, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 511-2022.—San
José, al ser las 10:54 del 25 de enero de
2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—(
IN2022618209 ).
Graciela
Connor Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155824303504, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 154-2022.—San José, al ser las 12:33
del 24 de enero del 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022618260 ).
Owel Jafet
Gutiérrez Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia 155823988714, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
382-2022.—San José, al ser las 1:34 del 21 de enero del 2022.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2022618288 ).
Juan Sutil Brumlik,
venezolano, cédula de residencia 186200602519, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 325-2022.—San José, al ser las 7:49 del 18
de enero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022618292 ).
José Luis
Salazar Aguirre, ecuatoriano, cédula de residencia 121800137126, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 426-2022.—San
José, al ser las 2:04 del 20 de enero del 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022618302 ).
Oswaldo Silva Guzmán, de
nacionalidad venezolano, cédula de residencia
N° 186200470026, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 4125-2021.—San José, al
ser las 11:07 horas del 03 de enero de 2022.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefa
a. í.—1 vez.—( IN2022618313 ).
Lesbia María Garay Mendieta, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809285131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 469-2022.—Cartago, al ser
las 10:48 del 24 de enero de 2022.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022618340 ).
Jairo Hugo
Zapata Salazar, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155802219605, ha presentado
solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 462-2022.—Cartago al ser las
10:50 del 24 de enero de 2022.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022618341 ).
Emilia Ramona
Silva Chávez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818368528, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 492-2022.—San José, al ser las
7:44 horas del 25 de enero de 2022.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2022618342 ).
Hasley
Isabel Cruz Luna, nicaragüense, cédula de residencia N°
155824180902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 491-2022.—Alajuela
al ser las 08:20 del 25 de enero de 2022.—José David Zamora Calderón,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022618346 ).
Elis Alemán Pérez, nicaragüense, cédula de
residencia 155818923907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 498-2022.—San José, al ser las 08:48 horas del 25 de enero de
2022.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022618347 ).
Eveling del
Carmen Castellón Barrios, nicaragüense, cédula de residencia 155820914509, ha
presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: N°
496-2022.—San José, al ser las 8:30 horas del 25 de enero del 2022.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2022618349
).
Erika Vanessa
Mendoza González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815000622, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 505-2022.—San José al
ser las 10:13 a.m. del 25 de enero de 2022.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Jefe.—1 vez.—( IN2022618355 ).
María Cenelia
Centeno Navarrete, nicaragüense,
cédula de residencia 155824209005, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2972022.—San José, al ser
las 10:13 horas del 25 de enero de 2022.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2022618362 ).
Stedman José
Loaisiga Pastrano, nicaragüense, cédula de residencia
DI 155821688621, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
510-2022.—San José, al ser las 11:50 del 25 de enero del 2022.—Denzel Rodríguez Miranda,
Profesional en Gestion 1.— 1 vez.—( IN2022618365 ).
Rosa María Guido Ojeda, nicaraguense,
cédula de residencia 155811920720, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 373-2022.—San José al
ser las 1:28 del 21 de enero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
funcional 2.—1 vez.—( IN2022618372 ).
Jorge Luis
Arcia Guzmán, nicaragüense, cédula de residencia 155809963917, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 406-2022.—San
José, al ser las 9:42 del 20 de enero del 2022.—Gaudy
Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022618512 ).
Denise Da Silva Bastos, Italiana,
cédula de residencia 138000139901, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 421-2022.—San José al ser las 12:16 del 20 de enero de
2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022618518 ).
María Angelica
Pérez Tenorio, nicaragüense, cédula de residencia 155815091827, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 432-2022.—San
José al ser las 7:34 del 21 de enero de 2022.—Gaudy
Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022618521 ).
Rosa Damaris Zapata Araica, nicaragüense,
cédula de residencia 155811589328, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 438-2022.—San José, al ser las 9:42 del 21 de enero de
2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022618533 ).
Elisa de los Ángeles Flores Pérez, nicaragüense, cédula de
residencia 155825854803, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 231-2022.—San José, al ser las 10:53
del 25 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022618545 ).
Lilliam Lissette Tellez
Reyes, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822336230, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. N°
361-2022.—San José al ser las 8:01 del 19 de enero de 2022.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022618586 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000098-PROV
(Aviso de modificación N°1)
Servicio de enlaces de Fibra Óptica
Punto a Punto
en oficinas judiciales ubicadas en Cañas
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que existen modificaciones al cartel, las cuales
estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a
la opción “Contrataciones Disponibles”). Dichas modificaciones estarán visibles en la última versión del cartel en la citada dirección.
Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 26 de enero del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022619045 ).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
PLAN DE COMPRAS 2022
Se avisa que el Plan
de Compras del año 2022 del
Consejo de Seguridad Vial
se encontrará disponible en
el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), en la dirección: www.sicop.go.cr,
cejilla “Centro Atención” avisos por Institución y en la página Web del
COSEVI en: www.csv.go.cr o en
las oficinas ubicadas en La Uruca, San José, contiguo al Banco Nacional en La Uruca, a partir del Treinta y uno
de enero, 2022. Dado en La Uruca, San José, el 26 de enero del 2022.
Lic. Alexander Vásquez Guillén,
Proveedor Institucional.— 1 vez.—(
IN2022618594 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Programa Anual de Adquisiciones
2022
(Plan Anual de Compras
MJP)
De conformidad con los artículos
6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz comunica
a todos los interesados
que, a partir del día hábil
siguiente a esta publicación, el Programa de Adquisiciones del
2022 de los Programas y Subprogramas
este Ministerio, 786 (Actividad Central), 787 (Actividades
Comunes a la Atención de
Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional
y Prevención de la Violencia),
789 00 (Atención de Personas Adscritas
al Sistema Penitenciario Nacional), 789 01 (Atención
de Hombres Adultos en Centros Institucionales), 789 02
(Atención de Mujeres Sujetas a Medidas Privativas de Libertad), 789 03 (Atención
a Población Penal Juvenil), 789 04 (Atención de
Población en Centros Semi Institucionales), 789 05 (Atención
de Población en Comunidad),
789 06 (Atención de Población Sujeta
a Dispositivos Electrónicos),
y 790 00 (Prevención de la Violencia
y Promoción de la Paz Social), estará
disponible en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) (www.sicop.go.cr)
y en la página Web de este Ministerio (www.mjp.go.cr). Asimismo,
se informa que, en lo sucesivo, cualquier modificación a ese Plan Anual de Compras será debidamente publicada por esos mismos medios electrónicos.
San José, 15 de diciembre del 2021.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. N° 4600060721 .—Solicitud
N° 323928.—( IN2022618831 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES
2022 Y SUS MODIFICACIONES
La Subárea de Gestión Administrativa de la Dirección Administración Proyectos Especiales de la CCSS, en cumplimiento con lo establecido en el artículo
7 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, comunica
que el Plan de Adquisiciones
y sus modificaciones para el
periodo 2022 se encuentra a
disposición de los interesados
en la página del SICOP así como en
la Web institucional www.ccss.sa.cr. en el portal Planes anuales de compra.
Lic. José Ángel Vargas Castro, Coordinador.—1 vez.— ( IN2022618688 ).
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
De conformidad con lo estipulado en el artículo
N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa
y el artículo N° 7 del Reglamento a la Ley de Contratación
administrativa, informa a todos los interesados que durante el periodo
2021, la proyección de contratación
para el 2022 se puede accesar al link:
https://www.acosta.go.cr/index.php/component/phocadownload/category/15-planes-e-informes?download=495:programa-de-adquisiciones-municipalidad-de-acosta-2022
Allen Andrey Mora Calderón.—1 vez.—( IN2022618995 ).
MUNICIPALIDAD DE BAGACES
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2022
El Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de Bagaces da a conocer de conformidad con lo que establece el artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo N° 7 de su Reglamento, el programa de adquisición de bienes y servicios para el Periodo 2022.
Los interesados podrán acceder a la información en la página Web: www.bagaces.go.cr. Bagaces, así como en SICOP.
Bagaces, 24 de enero de 2022.—Lic.
Daniel Alonso González Madrigal, Proveedor—1 vez.—(
IN2022618722 ).
ÁREA GESTIÓN
DE MEDICAMENTOS-PEC
ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2022
Descripción |
Código |
Cantidad referencial |
Unidad |
Monto |
Beractant (Surfactante Pulmonar) |
1-10-50-4655 |
2200 |
FC |
¢196.737.200/año |
Área Gestión
de Medicamentos.—Lic. Ronald Espinoza Mendieta, Jefe.—O. C. N° 2112.—Solicitud N°
324435.— ( IN2022618870 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N°ODPABOGADO-AR-02-2021.—Órgano Director del Procedimiento.—Ordinario Administrativo Sancionatorio.—Desarrollo
Tecnológico Empresarial ADE
Sociedad Anónima.—Banco Nacional de Costa Rica.—Órgano Director de Procedimiento.—San
José, a las quince horas del catorce de setiembre del dos mil veintiuno.
Mediante artículo 04 de la sesión ordinaria N°1627-2021, celebrada
por el Comité de Licitaciones el 30 de julio de 2021, se conformó el Órgano Director del presente procedimiento con los suscritos Randall Obando Araya y Arturo Gutiérrez Ballard,
ambos abogados especialistas de la Dirección Jurídica, aceptamos dicho nombramiento, por lo cual se le informa del presente traslado de cargos a la Desarrollo
Tecnológico Empresarial ADE
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3101-310226 y la apertura
del presente procedimiento sancionatorio por el supuesto incumplimiento de sus obligaciones contractuales como adjudicatario de la Contratación Directa por excepción N° 2020CD-000002-0000100001, denominada
“Contratación del Servicio
de Mantenimiento Preventivo
y Correctivo para el
Sistema Familia AUDINET (GRC Gobernanza Riesgos y Cumplimiento) en poder del Banco Nacional”. El presente procedimiento se tramita bajo el expediente número ODPABOGADO-AR-02-2021.
Del análisis de este caso y del expediente administrativo se desprenden los siguientes:
Hechos
1º—Que mediante acto de adjudicación dictado por la
Unidad Compra de Productos
y Servicios de la Dirección
de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica del 20 de febrero
del 2020, se adjudicó a la empresa
Desarrollo Tecnológico Empresarial
ADE Sociedad Anónima (en adelante “ADE”) la Contratación Directa por Excepción N° 2020CD-000002-0000100001,
denominada “contratación
del servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo
para el Sistema Familia Audinet
(GRC Gobernanza Riesgos y Cumplimiento) en poder del Banco Nacional” (ver
expediente electrónico en el SICOP).
2º—Que según el informe
DGR-DRO-147-2020 del 18 de agosto del 2020 de
la Dirección de Riesgo Operativo de la Subgerencia
General de Riesgo y Crédito,
la empresa ADE ha incumplido
con las siguientes obligaciones
contractuales derivadas de
la adjudicación de la Contratación
Directa por excepción de cita y que puntualmente se pasan a señalar, en razón de lo cual “…se solicita iniciar el proceso
de apercibimiento para el proceso de contratación directa por excepción denominada: Contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para el sistema denominado
AGT-Actividades de control en
poder del Banco Nacional” (ver
expediente administrativo):
i. Incumplimiento de
los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa Cláusula 1.2: Deberá presentar un plan de mantenimiento preventivo dentro
de los cinco (5) días hábiles
contados a partir del
primer día hábil siguiente
al comunicado por parte del
Banco de que el contrato se
encuentra debidamente aprobado internamente o refrendado según corresponda, que contenga un cronograma con horario de visitas, objetivos, entregables y actividades, para ejecutar los programas especiales diseñados por el fabricante y según sus recomendaciones, para diagnosticar todos los componentes y revisar todas las bitácoras de errores que registra el sistema, el
“firmware”, el “software” y las comunicaciones
objeto de esta contratación.
La fecha de inicio del contrato fue el
12/03/2020 y la fecha límite
para la presentación del plan era el
19/03/2020, se recibió un cronograma
el 01/04/2020, y se requirió
un mayor detalle por lo que el
cronograma aprobado se recibió hasta el 24/04/2020.
ii. Incumplimiento de
los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa Cláusula 1.3 El mantenimiento preventivo deberá ser brindado como mínimo
una vez al mes, preferiblemente dentro de los primeros
siete días de cada mes.
No se ha suministrado evidencia del mantenimiento preventivo realizado, en cumplimiento
con el cronograma de visitas remitido el 24/04/2020.
iii. Incumplimiento de los
artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación
Administrativa Cláusula
contractual 2.1 Para brindar el
servicio de mantenimiento correctivo, la empresa DTE S. A.,
deberá contar con un sistema de recepción de llamadas y correo electrónico a los cuales el Banco pueda llamar o escribir para tener acceso al sistema de reporte de fallas. El mismo deberá contemplar un horario de servicio de lunes a viernes, 5x12 (cinco días de la semana por doce horas al día)
para los casos de severidad
1 y 2, y para los casos de severidad
3, se deberá contemplar un horario de 5x8 (cinco días a la semana por ocho horas al día), excluyendo sábados, domingos y feriados. El tiempo de respuesta a los tipos de severidad 1 y 2 deberá ser de dos (2) horas durante
horas hábiles para problemas
reportados vía teléfono o e-mail, o cualquier otro medio aceptado por el Banco.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
El día 05/06/2020 se
ingresó en la herramienta respectiva el caso IM-44-1-7, el cual, fue
atendido hasta el
12/08/2020 y aún se encuentra
en estado “Abierto”, por lo
que se incumplen con los plazos
de atención definidos en el cartel de la contratación. A los anteriores casos ingresados en la herramienta no se les ingresa por parte del proveedor, la gestión de lo solicitado, ni remiten la evidencia del trabajo realizado, tampoco le modifican el estado al caso
por lo que se imposibilita evaluar
el cumplimiento respectivo de la atención de casos.
iv. Incumplimiento de los artículos
99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa Cláusula 2.4 Actualización de las licencias (versiones) El contratista deberá brindar e instalar, dentro del mes siguiente a ser liberada al
mercado y sin costo adicional
para el Banco, las actualizaciones,
releases y parches para toda la herramienta
y/o manuales técnicos respectivos que sean liberados durante el período de garantía
técnica establecido. La empresa DTE, S.A., deberá indicar en su
oferta el procedimiento para hacer llegar al Banco las nuevas actualizaciones.
Se le ha consultado por medio de oficios,
al proveedor si existe alguna actualización
de licencias que requieran implementar al sistema; sin
embargo, hoy no se ha recibido respuesta
alguna.
v. Incumplimiento el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa
Cláusula 3.1 El personal del contratista deberá registrarse y firmar la bitácora, tanto al ingreso como a la salida, que para dicho objeto (mantenimiento preventivo y correctivo) lleva la oficina encargada de la administración
del sistema objeto de esta contratación, a saber, Dirección de Tecnología y reportarse al funcionario del
Banco que esté a cargo en
ese momento, informándole el objeto de la visita.
No se ha presentado por parte del proveedor evidencia de la bitácora que garantice el cumplimiento de la visita programada. En TI no cuentan con evidencia que sustenten las mismas.
vi. Incumplimiento de los
artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación
Administrativa
Cláusula 3.2 El contratista
para cada visita de mantenimiento (correctivo o preventivo) resultado de cualquier llamada o visita que implique la solución de algún problema, deberá entregar un informe a la oficina usuaria del Banco en formato electrónico,
como máximo cinco (5) días hábiles después de realizada la visita en el
cual se deberán contemplar como mínimo los siguientes aspectos: descripción de la situación atendida, descripción de las causas de la situación, procedimiento seguido para solucionar la situación, recomendaciones para asegurar que
la situación no se vuelva a
presentar.
A la fecha no se han recibido informes de las visitas realizadas.
vii. Incumplimiento de los artículos
99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa El pago se realizará contra, la realización
del servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo
para el sistema Familia
AUDINET (GRC Gobernanza Riesgos
y Cumplimiento) en poder del Banco Nacional”, por mes
vencido a entera satisfacción del Banco.
A la fecha no se ha recibido factura por los servicios brindados. La fecha de inicio del contrato fue el 12/03/2020.
3º—Que como evidencia de los incumplimientos imputados, en el oficio
DGR-DRO-1472020 se adjunta el
oficio DGR-DRO-045-2020 del 15 de abril del 2020 de la Dirección de
Riesgo Operativo, dirigido a ADE, en el que se señalan
como incumplimientos de la contratación de referencia los siguientes (ver expediente administrativo):
♦ En cumplimiento a la cláusula 1.2
que indica: presentar un plan de mantenimiento
preventivo dentro de los cinco
(5) días hábiles contados a
partir del primer día hábil
siguiente al comunicado por
parte del Banco.
La fecha de inicio del contrato fue el
12/03/2020 y la fecha límite
para la presentación del plan se vencía
el 19/03/2020, sin embargo; se recibió
un cronograma el
01/04/2020, sin embargo; se requiere mayor detalle para el adecuado seguimiento, por lo que
se le solicita ampliar el mismo y contenga
los siguientes campos: horario de visitas (fechas y horas), objetivos, entregables y actividades, de ser
posible el nombre del funcionario y número de cédula que realizará la
visita.
♦ Según la cláusula 1.3 El mantenimiento preventivo deberá ser brindado como mínimo
una vez al mes, preferiblemente dentro de los primeros
siete días de cada mes; sin embargo; a la fecha no tenemos conocimiento de la visita correspondiente al mes de abril 2020, por lo que; se
requiere nos indique la fecha y hora en que se realizará el mismo, así
como también el nombre del funcionario
y número de cédula que realizará
la visita. Posterior a la visita,
el informe respectivo.
♦ El día 23/03/2020 se ingresó
en la herramienta el requerimiento N°5 a las 10:16
AM, sin embargo; a la fecha no se ha recibido notificación de su atención y a nivel de sistema se encuentra abierto. Favor indicar el estado
del requerimiento y la fecha
de atención de este.
♦ Ante dicha situación se estaría incumpliendo con la cláusula
2.1.1 que indica: “La reparación de la falla del producto deberá ser solventada en un tiempo no mayor a doce (12) horas hábiles a partir del reporte por parte del Banco…”
♦ Referente al tema de la actualización de la versión, se mantiene pendiente el definir
una fecha y hora, así como los datos del funcionario asignado y los insumos (scripts) que vayan a procesar, así como
un documento formal donde indiquen que se estará instalando en la nueva versión; para el cumplimiento respectivo.
4º—Que como evidencia de los incumplimientos imputados, en el oficio
DGR-DRO-1472020 se adjunta el
oficio DGR-DRO-053-2020 del 4 de mayo del 2020
de la Dirección de Riesgo Operativo, dirigido a ADE, en el
que se señalan como incumplimientos de la contratación
de referencia los siguientes
(ver expediente administrativo):
̶ En cumplimiento a la cláusula 1.2
que indica: presentar
un plan de mantenimiento preventivo
dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al comunicado por parte del Banco. Se evidencia el incumplimiento de la cláusula indicada.
̶ Según la cláusula 1.3 El mantenimiento preventivo deberá ser brindado como mínimo
una vez al mes, preferiblemente dentro de los primeros
siete días de cada mes; se recibió el cronograma de fechas, horas, entregables y funcionarios autorizados, sin
embargo; con la finalidad de documentar
el cumplimiento respectivo se requiere se nos remita la evidencia
que garantice el cumplimiento de la cláusula respectiva y de los cronogramas aportados.
̶ Referente a los requerimientos ingresados en la herramienta, se le solicita que al atenderlos se ingrese la gestión de lo solicitado vía herramienta autorizada y remitir la evidencia de la gestión realizada para poder evaluar el
cumplimiento de la cláusula
contractual 2.1.1 que indica: “La reparación de la falla del producto deberá ser solventada en un tiempo no mayor a doce (12:00) horas hábiles a partir del reporte por parte del Banco…”
̶ Referente al tema de la actualización de la versión, se mantiene pendiente el definir una fecha y hora, así como los datos del funcionario asignado para el cumplimiento respectivo. Por lo
que, según indicaciones de
TI, lo que se requiere para el
trámite respectivo son los insumos (scripts) que vayan a procesar y el documento
formal donde indiquen que
se estará instalando en la nueva versión.
5º—Que como evidencia de los incumplimientos imputados, en el oficio
DGR-DRO-1472020 se adjunta el
oficio DRO-063-2020 del 14 de mayo del 2020 de
la Dirección de Riesgo Operativo, dirigido a ADE, en el
que se señalan como incumplimientos de la contratación
de referencia los siguientes
(ver expediente administrativo):
̶ Con relación al cumplimiento del plan de mantenimiento
preventivo, se requiere que
posterior a la visita se nos
remita la evidencia de esta y el entregable
respectivo, en atención al cronograma de visitas y entregables entregado por DTE.
Esto con la finalidad
de poder evidenciar que el cronograma se está cumpliendo a cabalidad y en atención a la cláusula:
“3.2. El contratista para cada
visita de mantenimiento (correctivo o preventivo)
resultado de cualquier llamada o visita que implique la solución de algún problema, deberá entregar un informe a la oficina usuaria del Banco en formato electrónico, como máximo cinco
(5) días hábiles después de
realizada la visita en el cual
se deberán contemplar como mínimo los siguientes aspectos: Descripción de la situación atendida, descripción de las causas de la situación, procedimiento seguido para solucionar la situación y recomendaciones para asegurar que
la situación no se vuelva a
presentar.”
Por lo que, se requiere facilite la evidencia de las visitas del mes de abril y mayo 2020, así como los entregables
respectivos, que incluyan
lo solicitado anteriormente.
̶ En la cláusula 2.1. referente al sistema de reporte de fallas, la atención de las mismas va a depender de la severidad en que se clasifique, según la severidad tipo 1, 2 o 3. En el sistema utilizado
no existe un campo en donde se pueda indicar esta clasificación,
por lo que; la misma se estaría
indicando en el campo denominado “Detalle”, y será clasificado a criterio del BNCR, esto con la intención de poder verificar el cumplimiento de plazos y así poder
valorar las cláusulas asociadas. De tener alguna mejor opción
favor indicarla para ser valorada
por la administración correspondiente.
̶ Referente a la cláusula 2.4. Actualización de
las licencias (versiones),
se desea conocer la versión actual y si existe alguna otra
versión para gestionar la actualización respectiva. De existir una nueva versión se requiere se nos facilite el
plan de trabajo que se va a aplicar para realizar
la actualización y el detalle de los cambios que va a incorporar la misma.
Lo anterior, con fundamento a lo solicitado en los oficios anteriores mencionados, y las siguientes cláusulas:
“2.4.1. La empresa DTE, S.A., presentará un informe al Banco en donde explique
el objeto de la actualización, el efecto e impacto sobre el objeto
de esta contratación y los sistemas relacionados, así como el
proceso que se deberá seguir para su implantación exitosa. Además, deberá garantizar por escrito que cada actualización es totalmente compatible con la herramienta
instalada y que los efectos
serán, en todo caso, positivos
para el Banco.
2.4.2 La actualización de versiones
solo podrá ser ejecutada si la misma tiene
al menos tres (3) meses de haber sido liberada
por el fabricante o que la misma responda a
algún tipo de vulnerabilidad del software que deba
ser solventada de inmediato.
Para lo cual, el contratista le notificará al
Banco sobre la existencia
de esta actualización y su repercusión en el ambiente.”
̶ Con relación al pago y según se indica en el cartel: “se realizará contra, la realización
del servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo
para el sistema Familia AUDINET (GRC Gobernanza
Riesgos y Cumplimiento)
en poder del Banco Nacional”,
por mes vencido a entera satisfacción del Banco.”
Sin embargo; hoy no se ha recibido la factura correspondiente al mes de abril 2020, por lo que requiere la presentación de esta de forma mensual y que se cumpla con lo indicado en cada cláusula
contractual para evitar que recurrir
al establecimiento de multas.
Adicionalmente; se le solicita
cumplir con lo siguiente:
O Remitir
las facturas electrónicas
al correo electrónico del Banco Nacional: factura_electronica@bncr.fi.cr.
Solamente a esa dirección de correo se recibirán los archivos. Adjuntar los tres archivos: (formato XML, factura en pdf, documento xml con la aprobación
de Hacienda), es decir; no enviar
correos por separado. El plazo para enviar esta información es de 24 horas
posterior a que ustedes reciben
la confirmación de Hacienda.
O Incluir siempre
en el archivo
XML en el apartado de “otros” u “observaciones”, el código de agrupamiento
FEBN-0001-0577. Este código permite
que una vez que se envíen
los archivos al buzón de correo indicado, se clasifique su factura
para el trámite correspondiente.
En oficio
DGR-DRO-053-2020 del 4 de mayo, se otorgó un plazo de tres días hábiles para responder lo solicitado,
sin embargo; el plazo venció el pasado
07/05/2020 y hoy no se ha recibido respuesta alguna. Por lo que se
le solicita la atención respectiva.
6º—Que como evidencia
de los incumplimientos imputados, en el oficio DGR-DRO-1472020
se adjunta el oficio DRO-107-2020 del 30 de junio
del 2020 de la Dirección de Riesgo
Operativo, dirigido a ADE, en el
que se señalan como incumplimientos de la contratación
de referencia los siguientes
(ver expediente administrativo):
Además, el pasado
24/04/2020 se recibió la nota con fecha
de elaboración 22/04/2020, la cual
responde al oficio DGR-DRO-045-2020,
e incluye el cronograma para la atención de
las visitas de mantenimiento.
La contratación precitada establece en la cláusula 1.2:
“…presentar un plan de mantenimiento
preventivo dentro de los cinco
(5) días hábiles contados a
partir del primer día hábil
siguiente al comunicado por
parte del Banco de que el contrato se encuentra debidamente aprobado internamente o refrendado según corresponda, que contenga un cronograma con horario de visitas…”.
Y en la cláusula 1.2.1:
“Para todos los casos, el Banco se reserva el derecho de modificar el calendario, horario y periodicidad cuando lo considere pertinente para salvaguardar sus intereses por lo cual puede incluir en
los horarios los sábados, domingos y feriados.”
Es así, que se procede con la actualización de
las fechas del calendario propuesto, únicamente para los
meses de agosto a diciembre
del año 2020.
Fecha |
Horario |
Mes de mantenimiento |
20/08/2020 |
09:00 am a 11:30 am |
agosto |
18/09/2020 |
09:00 am a 11:30 am |
setiembre |
21/10/2020 |
09:00 am a 11:30 am |
octubre |
18/11/2020 |
09:00 am a 11:30 am |
noviembre |
17/12/2020 |
09:00 am a 11:30 am |
diciembre |
7º—Que como evidencia
de los incumplimientos imputados, en
el oficio DGR-DRO-1472020
se adjunta el oficio DGR-DRO-143-2020 del 12 de agosto
del 2020 de la Dirección de Riesgo
Operativo, dirigido a ADE, en el
que se señalan como incumplimientos de la contratación
de referencia los siguientes
(ver expediente administrativo):
1. A la fecha no se ha recibido ninguna factura para el pago de los servicios contratados. Se mantienen pendientes las facturas de los
meses de: Abril, Mayo, Junio y Julio 2020. Para lo cual
se le solicita cumplir con
lo siguiente:
̶ Remitir las facturas al correo electrónico del Banco Nacional para facturas
electrónicas: factura_electronica@bncr.fi.cr. Solamente a esa dirección de correo se recibirán los archivos
̶ Adjuntar los tres archivos: (formato XML, factura en pdf, documento xml con la aprobación de Hacienda).
̶ Incluir siempre en el
archivo XML en el apartado de “otros” u “observaciones”, el código de agrupamiento
FEBN-0001-0577. Este código permite
que una vez que se envíen
los archivos al buzón de correo indicado, se clasifique su factura
y automáticamente se remita
a la Dirección General de Riesgos
para el trámite correspondiente.
̶ Solamente se debe
enviar un correo con los 3 archivos mencionados a la cuenta factura_electronica@bncr.fi.cr; es decir, no enviar correos por separado. El plazo para enviar esta información es de 24 horas
posterior a que ustedes reciben
la confirmación de Hacienda.
Se adjunta el siguiente
video con la finalidad de que sirva
de insumo para el cumplimiento contractual respectivo.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
2. No se cuenta con evidencia que sustente las visitas realizadas según el cronograma
remitido por su representada para las siguientes fechas: 01/04/2020, 04/05/2020, 01/06/2020 y 22/07/2020.
3. No han recibido los entregables indicados por su representada, en las fechas indicadas según la nota recibida vía correo electrónico
con fecha 24/04/2020.
4. Las fechas y horas
del cronograma de visitas y
mantenimiento preventivo deben ser cumplidas según lo establecido en la nota del correo electrónico con fecha 24/04/2020 y con la modificación aprobada según oficio DGR-DRO-107-2020
(meses de agosto a diciembre
2020), ya que existe una coordinación con la Dirección de Tecnología de Información para la
asignación de los recursos respectivos. En el caso de tratarse
del mantenimiento correctivo
debe solicitarse con anticipación
ya que el mismo se debe realizar en horarios que no afecten la operativa diaria.
5. Atención de fallas, el día 05/06/2020 se ingresó en la herramienta
respectiva el caso IM44-1-7, el cual, al día de hoy, no se ha recibido
notificación de su atención y aún se encuentra en estado
“Abierto”, por lo que se incumplen con los plazos de atención definidos en el
cartel de la contratación.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
6. Aún se encuentra pendiente el tema de la versión
actual de la herramienta y que nos
indique si existe alguna otra
versión para gestionar la actualización respectiva. De existir una nueva versión se requiere se nos facilite el
plan de trabajo que se va a aplicar para realizar
la actualización y el detalle de los cambios que va a incorporar la misma.
Lo anterior se ha detallado en los oficios remitidos
DGR-DRO-045-2020 y DGR-DRO0532020, de los cuales no
se ha obtenido respuesta
por su parte.
En vista de lo antes expuesto y con la finalidad de aclarar los hechos antes indicados, efectuando todo lo que sea necesario para lograrlo y establecer la verdad real de los mismos, se da la apertura de este proceso administrativo
ordinario sancionatorio para investigar los aparentes incumplimientos contractuales de la empresa Desarrollo
Tecnológico Empresarial ADE
Sociedad Anónima y la eventual sanción administrativa de apercibimiento de conformidad
con el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa (LCA) de comprobarse
el incumplimiento sin
motivo suficiente, o
su cumplimiento tardío o defectuoso del objeto que el Banco Nacional le contrató por medio del procedimiento
excepcional denominado: Compra Directa N°
2020CD-000002-0000100001, consecuentemente y en estricto cumplimiento
del procedimiento establecido
en los artículos 308 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública,
puede dicha empresa por medio de sus representantes
legales o apoderados comparecer a ejercer su legítimo derecho de defensa con respecto a los hechos atribuidos y ofrecer las pruebas de descargo que considere pertinentes sobre los hechos que aquí se investigan, relacionados
con el supuesto incumplimiento de sus obligaciones
contractuales como contratista del Banco Nacional en
la contratación directa N°
2020CD-000002-0000100001 y que, de verificarse, implicaría:
ο La sanción de apercibimiento prevista en el
artículo 99.a de la Ley de Contratación
Administrativa
Lo anterior se fundamenta en los supuestos incumplimientos que se detallan de seguido:
ο SUPUESTOS INCUMPLIMIENTOS A LA NORMATIVA
VIGENTE
De conformidad con los hechos que constan en el
Informe N°DGR-DRO-147-2020 del 18 de agosto del
2020 de la Dirección de Riesgo
Operativo de la Subgerencia
General de Riesgo y Crédito,
los supuestos incumplimientos
atribuidos son los siguientes:
• Como contratista de la contratación directa N°2020CD-000002-0000100001,
se encuentra en la obligación de cumplir plenamente con lo pactado en el contrato
administrativo electrónico
N°0432020434100585-00 visible en el SICOP, que cumple con la formalización dispuesta por el artículo 198 del Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa, conforme
a las previsiones y alcances
de la precitada contratación
directa.
• Que el precitado deber de cumplimiento está previsto, además, a cargo del contratista, en la previsión del artículo
20, Cumplimiento de lo pactado,
de la Ley de Contratación Administrativa.
• Que el incumplimiento del precitado deber de cumplir con lo
pactado, sin motivo suficiente, o su cumplimiento tardío o defectuoso podría ser sancionado conforme al artículo 99 inciso a) de la Ley
de Contratación indicado,
los que expresamente disponen:
“Artículo 99.—Sanción de apercibimiento.
Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso
de los procedimientos para contratar,
incurra en las siguientes conductas:
a) El contratista
que, sin motivo suficiente,
incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato;
sin perjuicio de la ejecución
de las garantías de participación
o cumplimiento.
Por lo expuesto, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos, se le cita a la empresa Desarrollo Tecnológico Empresarial ADE Sociedad Anónima,
por medio de sus representantes legales o apoderados, a una comparecencia oral y privada, la cual se celebrará el día 31 de marzo del 2022 a
las 9:00 horas, preferiblemente por medio del sistema Microsoft Teams, para lo cual
se le otorgan cinco días hábiles para indicar su anuencia e indicar
la dirección de correo electrónico en donde desea se le envíe la convocatoria y un número de teléfono en donde pueda
ser contactado para la coordinación
previa de aspectos técnicos,
que se realizarán 15 minutos
antes del inicio de la audiencia del procedimiento.
En el caso de no estar anuente de celebrar la audiencia en forma
virtual, la audiencia se llevará a cabo en mismo
día y hora señalada en la
Sala de Sesiones de la Dirección
Jurídica, ubicada en el Piso
5 de la Oficina Principal del Banco Nacional de Costa
Rica sita en calle N° 4 Avenida 1 y 3, previo
al cumplimiento del protocolo
contra el Covid-19 definido
por el Ministerio de Salud. En cumplimiento
del debido proceso y de los
principios que tutela el
derecho de defensa, con el objetivo de que haga valer sus derechos y ofrezca las pruebas de descargo que considere pertinentes se le informa:
ο De conformidad con el inciso segundo
del artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, se le informa que tiene el derecho de presentar toda la prueba que considere pertinente para el ejercicio de su defensa, la cual podrá aportarse
antes o durante la comparecencia.
ο Se le previene que toda solicitud previa de prueba deberá hacerla
por escrito ante este Órgano Director en su calidad de órgano
instructor.
ο Igualmente, se le previene que dentro de los tres
días posteriores a la presente
notificación deberá señalar un medio (fax) o un lugar
para recibir notificación
dentro del perímetro de la ciudad de San José, en el entendido
de que, de no hacerlo así,
o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
ο De acuerdo con lo
que disponen los artículos
345 numeral 1) y 346 numeral 1) de la Ley General de la Administración
Pública, contra este auto caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, que deberán ser presentados ante este Órgano Director, dentro de las 24:00 horas siguientes al recibo de la presente citación. La oficina del Órgano Director se encuentra en piso
5 Dirección Jurídica del
Banco Nacional de Costa Rica, sita en Oficina Principal del Banco
Nacional de Costa Rica ubicado en
Calle No.4 Avenida 1 y 3.
ο Es entendido que
los recursos de revocatoria
con apelación en subsidio contra el acto inicial de apertura, así como
contra aquel que deniegue
la prueba, serán conocidos de la siguiente forma, revocatoria por este mismo Órgano Director y el de apelaciones la resolverá por parte del Comité de Licitaciones del Banco
Nacional de Costa Rica en su
calidad de superior jerárquico
de este órgano Director de procedimiento. En caso de que los mismos sean presentados vía fax, la presentación del documento original deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes, según lo señala el párrafo cuarto
del artículo 6 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial.
ο El día y hora indicados
en el presente
auto deberá comparecer personalmente o por medio de apoderado
y puede hacerse acompañar de un abogado.
ο La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, además,
se le advierte que, en caso de no comparecer a esta audiencia sin justa causa, el órgano director podrá citarlo nuevamente o, a discreción del mismo, continuar con el caso hasta el acto
final, con los elementos de juicio
existentes.
Le indicamos que se adjunta un disco
compacto con copia del expediente administrativo, sin
embargo, previa coordinación con los miembros del órgano director, podrá tener acceso total al expediente administrativo del caso, así como
a fotocopiarlo total o parcialmente,
este se encuentra custodiado en la oficina de la Dirección Jurídica Piso 5 del Banco
Nacional de Costa Rica, ubicado en
calle N° 4 Avenida 1 y 3, por Randall Obando Araya que podrá
ser contactado al correo electrónico roaraya@bncr.fi.cr o Arturo Gutiérrez Ballard
que podrá ser contactado al
correo electrónico
agutierrezb@bncr.fi.cr.
ο Los documentos que conforman el expediente administrativo contenido en un (1) disco compacto del cual se entrega en la dirección
física registrada de la empresa, en el
mismo momento de hacer la debida notificación del presente traslado de cargos, constituyen
la prueba de cargo para los hechos
a investigar y están a su disposición
en el expediente
original resguardado en la Dirección Jurídica del Banco
Nacional.
ο Si su persona va a
ofrecer prueba testimonial,
la solicitamos que dentro de los siguientes siete días hábiles nos indique por escrito, vía fax o correo electrónico, el nombre de los testigos para proceder a citarlos y que comparezca el día de la audiencia.
ο En la comparecencia usted, tendrá derecho a ofrecer su prueba, obtener
su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante, preguntar y repreguntar a testigos y otros, así como formular sus conclusiones de hecho y derecho en cuanto a las pruebas y resultados de la comparecencia, conclusiones que deberá hacerse verbalmente, bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo
si se omite en la comparecencia, cuando no hubiese sido posible en
la comparecencia, dichas conclusiones podrán presentarse por escrito después de la misma.
ο Terminada la comparecencia el asunto se remitirá
con la recomendación correspondiente al Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, para su resolución final.
ο Notifíquese la presente resolución a la señora Daniela de Los Ángeles Fallas
Escalante, cédula de identidad
118010183, representante legal de la empresa Desarrollo Tecnológico
Empresarial ADE Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3101310226, en su lugar de trabajo, cita en Sykes Latin America
Sociedad Anónima, La Aurora, Heredia, Global
Park, 700 Global Parkway. Por tanto;
Habiéndose diligenciado
en dos ocasiones la notificación de la resolución de apertura y traslado de cargos a
la empresa Desarrollo
Tecnológico Empresarial ADE
Sociedad Anónima, cédula jurídica
cédula jurídica número
3-101-310226, sin que tal notificación fuera posible por haber variado dicha empresa
su domicilio, tanto el reportado en
el contrato suscrito con esta Administración con el consignado en el
Registro Público, sin haber notificado tal hecho a la Administración, se dispone:
Con el fin de continuar con el desarrollo del presente procedimiento ordinario administrativo y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
2411 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena realizar la notificación de las
10:00 horas del 16 de agosto del 2021 de este Órgano Director a la empresa Desarrollo Tecnológico
Empresarial ADE Sociedad Anónima,
cédula jurídica cédula jurídica
número 3-101-310226, mediante tres (3) publicaciones consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, teniéndose por notifica cinco (5) días hábiles luego de la tercera publicación.—La Uruca, 20 de enero del 2022.—Licda. Alejandra
Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—O.C. N° 524726.—Solicitud N°
323151.—( IN2022617985 ).
DESARROLLO HUMANO
REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO
DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y PROMOCIÓN
DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
En uso de
las facultades y atribuciones
que confiere el artículo 103 párrafo primero de
la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, y los artículos 2 y 4, siguientes y concordantes de la
Ley 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social.
Considerando:
1º—Que el artículo 13 de la Ley de
Control Interno dispone lo siguiente:
“…
En cuanto al ambiente de control, serán deberes del jerarca y de los titulares subordinados, entre otros, los siguientes:
a. Evaluar el funcionamiento de la estructura organizativa de la institución y tomar las medidas pertinentes, para garantizar el cumplimiento
de los fines institucionales; todo
de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
b. Establecer
claramente las relaciones
de jerarquía, asignar la autoridad y responsabilidad de
los funcionarios y proporcionar
los canales adecuados de comunicación, para que los procesos
se lleven a cabo; todo de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
c. Establecer políticas y prácticas de gestión de recursos humanos apropiadas, principalmente en cuanto a contratación, vinculación, entrenamiento, evaluación, promoción y acciones disciplinarias; todo de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.”
2º—Que mediante oficio IMAS-GG-2088-2021
de fecha 23 de setiembre
del 2021, la Gerencia General, por razones de conveniencia y oportunidad, instruye a
Desarrollo Humano que se realice una modificación parcial al Reglamento de Reclutamiento, Selección y Promoción de los Recursos Humanos del Instituto Mixto
de Ayuda Social, en cuanto a los artículos que restringen que las personas funcionarias/trabajadoras internas puedan participar en concursos externos. Lo anterior, con el fin
de que el personal interno,
posterior a la declaratoria de un concurso
interno desierto, tenga la posibilidad de participar en dichos
concursos y brindar de esta forma más oportunidades al funcionariado institucional de obtener una
plaza en propiedad.
3º—Que Desarrollo Humano, mediante oficio
IMAS-GG-DH-3487-2021, recibido el
18 de noviembre del 2021, presenta
a la Gerencia General la propuesta
de modificación parcial al Reglamento de Reclutamiento, Selección y Promoción de los Recursos Humanos del Instituto Mixto
de Ayuda Social, en la cual se modificaron los artículos 3°, 10°, 23° y 57°; esta
fue revisada por la Asesoría Jurídica según oficio IMAS-PE-AJ-1355-2021
de fecha 03 de noviembre
del 2021 y por Planificación Institucional
según oficio
IMAS-PE-PI-0344-2021 de fecha 08 de noviembre del 2021; se consideró
la observación realizada
por la Asesoría Jurídica y
se ajustó lo correspondiente,
ya que en el caso de Planificación
Institucional no se realizaron
observaciones que requirieran
alguna modificación.
4º—Que la Gerencia
General, mediante oficio
IMAS-GG-2600-2021 de fecha 19 de noviembre
del 2021, somete a consideración
de este Consejo Directivo la propuesta de modificación parcial al Reglamento de Reclutamiento, Selección y Promoción de los Recursos Humanos del Instituto Mixto
de Ayuda Social.
5º—Que de conformidad
con la autonomía administrativa
establecida en el artículo 188 de la Constitución Política de Costa Rica, el
artículo 21 de la Ley de Creación
del Instituto Mixto de Ayuda
Social (Ley Nº 4760) y artículos 17 del Reglamento Orgánico del IMAS Decreto Ejecutivo Nº 36855
MP-MTSS-MBSF, al Consejo Directivo
de la Institución le corresponde
formular la política general del IMAS y aprobar los Reglamentos de la Institución.
6º—Que el Consejo Directivo del IMAS, mediante el artículo
cuarto, acuerdo N°
373-11-2021 de la sesión 81-11-2021 de fecha 22 de noviembre del 2021, acuerda la reforma parcial al Reglamento de Reclutamiento, Selección y Promoción de los Recursos Humanos
del Instituto Mixto de Ayuda
Social, y en lo que interesa
indica: “1. Aprobar la modificación
parcial al Reglamento de Reclutamiento, Selección y Promoción de los Recursos Humanos
del Instituto Mixto de Ayuda
Social. 2. Asignar a Desarrollo Humano y a la Gerencia General enviar de manera informativa la modificación al Reglamento de Reclutamiento, Selección y Promoción de los Recursos Humanos
del Instituto Mixto de Ayuda
Social, a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, para
que verifiquen el cumplimiento de las Directrices y regulaciones
vigentes. 3. Instruir a Planificación Institucional para
que realice las gestiones pertinentes a efectos
de que se publique el mismo, una vez se publique en el
Diario Oficial La Gaceta.”
7º—Que mediante oficio STAP-0017-2022 de
fecha 10 de enero de 2022,
la Secretaría Técnica de la Autoridad
Presupuestaria indica que no existen
roces con las directrices en
los cambios propuestos al reglamento antes citado, por
tanto,
Se emite:
REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO
DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y PROMOCIÓN
DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
Artículo 1º—Se reforman los artículos
3°, 10°, 23° y 57° del Reglamento de Reclutamiento, Selección y Promoción de los Recursos Humanos
del Instituto Mixto de Ayuda
Social, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 3°: Para todos los efectos legales que se deriven de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por:
…
CONCURSO
DESIERTO: Concurso interno
o externo en el que se presente al menos alguna de las siguientes condiciones: - se
dispone de personas oferentes elegibles,
pero ninguna de ellas se considera idónea, según el
criterio escrito expuesto por la persona titular subordinada
peticionaria o la Gerencia General, - no existe participación de personas oferentes,
ninguna de las personas oferentes
se considera elegible; ninguna las personas candidatas
se interesan en continuar en el
proceso.
…
CONCURSO
EXTERNO: Proceso que se efectúa
con el objeto de obtener personas candidatas para ocupar una plaza vacante libre,
una vez realizado el respectivo concurso
interno, en el cual pueden
participar candidatos internos del IMAS o personas externas
a este, salvo las excepciones que se disponen en el presente
reglamento.
…”
“Artículo
10°: Si el concurso interno es declarado desierto o si la plaza es de un nivel inicial, se procederá a la apertura de concurso externo. El mismo estará abierto
a la participación de personas candidatas
externas e internas orientado a hacer pública la disponibilidad de una vacante.”
“Artículo
23°: Todo servidor de la Institución, salvo los casos que
se dirán posteriormente, tiene derecho a participar en los concursos internos y externos para ocupar plazas vacantes, previo cumplimiento de la normativa y procedimiento correspondiente. Las plazas vacantes se darán a conocer por los medios que se consideren más oportunos de forma que logren atraer la mayor cantidad de oferentes.”
“Artículo
57°: Los oferentes externos
que participen en concursos externos y no alcancen la nota mínima establecida en este reglamento, contarán con un mes, a partir de la fecha en que se les comunica el resultado del concurso, para retirar los documentos que aportaron a Recursos Humanos. Transcurrido este lapso y a juicio de Recursos Humanos, podrán ser destruidos sin ninguna responsabilidad para la Institución o bien archivarse si se estiman de interés.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
La persona responsable
de la publicación del presente
reglamento es la Licda.
María de los Ángeles Lépiz Guzmán, Jefa de Desarrollo Humano.
Licda. María de los Ángeles Lépiz Guzmán, Jefa—1 vez.—( IN2022617965 ).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
CONCEJO MUNICIPAL
Luego de la publicación
de la consulta pública en La
Gaceta Nº 223 del jueves
18 de noviembre del 2021 del proyecto
de Reglamento para simplificación de trámites por medio de la digitalización de documentos recibidos a través
de la plataforma de servicios,
y medios electrónicos de la
Municipalidad de Tilarán, el Concejo
Municipal de Tilarán, mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 88 del 04 de enero de 2022, dispuso aprobar como reglamento definitivo el siguiente
texto:
REGLAMENTO PARA SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES
POR MEDIO DE LA DIGITALIZACIÓN DE
DOCUMENTOS
RECIBIDOS A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA
DE SERVICIOS, Y MEDIOS ELECTRÓNICOS
DE LA MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones.
Certificado de Propiedad: documento
que acredita quienes son el dueño o codueños
de una o varias propiedades.
Certificación Literal de Propiedad: documento
que acredita las características
de una propiedad determinada.
Constancia de uso del suelo: documento que indica el
tipo de zona, los usos permitidos o condicionados, requisitos urbanísticos y de construcción, todo para un desarrollo racional.
Construcción: toda obra realizada por el ser humano: obra nueva, mejoras,
ampliaciones, remodelaciones,
ya sean estas
permanentes o provisionales.
Declaración de bienes inmuebles: documento mediante
el cual el
sujeto pasivo declara ante la Municipalidad el
valor de un terreno y su edificación si la contuviere.
Folio real: es la inscripción de un terreno en el
Registro de la Propiedad Inmueble bajo un número que lo individualiza.
No afectación: es cuando el administrado propietario de un
bien inmueble no se encuentra
afectado al cobro del Impuesto de Bienes Inmuebles total o parcialmente.
Patente nueva: documento
que expide la municipalidad por primera
vez autorizando el ejercicio de alguna actividad económica.
Permisos de construcción
de obras menores: Conforme lo
dispone el artículo 36 bis
de la Ley de Construcciones se considera
como obra menor aquellas reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, realizadas por cuenta propia o de terceros, que no requieren contar con la autorización del profesional contemplado en el artículo
83 de la citada ley, siempre
y cuando dichas obras no excedan el equivalente a diez salarios base, calculado conforme a lo dispuesto en el
artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, pero que deberá obtener la respectiva licencia municipal. No se considerarán
obras menores las obras de construcción que, según el criterio
técnico especializado del funcionario municipal competente,
incluyan modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio ya existente,
que pongan en riesgo la seguridad de sus ocupantes.
Si dentro del plazo de doce meses, contado a partir del otorgamiento de un permiso de obra menor, que establezca realizar reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo inmueble, la municipalidad, previa inspección,
denegará el nuevo permiso si se determina
que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los respectivos controles, sin perjuicio de que el interesado pueda
solicitar el permiso de construcción, conforme a lo dispuesto en el artículo
83 de la Ley de Construcciones.
Plan regulador: instrumento
de planificación local, que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y planes de distribución
de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales y construcción, conservación y rehabilitación de áreas.
Plano catastrado: plano
oficial de un terreno debidamente registrado en la Dirección de Catastro Nacional, que fija la
forma, área, deslindes y orientación.
Plano de construcción: documento que refleja la construcción u obra a realizar, dentro de un espacio determinado y con todas las características y especificaciones.
Retiro de patente: procede su aplicación cuanto el legitimado directamente
comunica a la administración
municipal el cese definitivo de su actividad comercial.
Apertura: Acto con que da comienzo
el desarrollo de un acto o de la actividad en una corporación o en un lugar.
Cierre: Acción
de cerrar una cosa o evento humano.
Reunión de fincas: Consiste en la
verificación del cumplimiento
de las normas urbanísticas
de los lotes resultantes de
la unión o segregación de
fincas, previa a la inscripción en
el Catastro Nacional.
Denuncia: Es la acción y efecto de denunciar (avisar, notificar, declarar la irregularidad o ilegalidad de
algo, delatar).
Movimiento de tierra: El movimiento es la acción
y efecto de mover la tierra.
Exoneración: Acción
y efecto de exonerar.
Expediente: El expediente hace referencia al conjunto de documentos
que conforma un procedimiento,
ya sea judicial, administrativo
o policial.
Finca: terreno con o sin edificación,
dentro de la ciudad o en terreno
urbanizable.
Digitalización: La digitalización de documentos es
un proceso tecnológico que permite, mediante la aplicación de técnicas fotoeléctricas o de escáner, convertir la imagen contenida en un documento en papel en
una imagen digital.
Usuario: Usuario
se refiere a la persona que utiliza
un producto o servicio de
forma habitual.
Plataforma de
servicios: La plataforma de servicios, constituye el agrupamiento
-en una sola instancia u organismo- de todos los trámites diferentes que el ciudadano debe realizar ante la Administración Pública con un fin particular.
Software: Software es un término informático que hace referencia a un programa o
conjunto de programas de cómputo,
así como datos, procedimientos y pautas que permiten realizar distintas tareas en un sistema
informático.
Archivo Central: Es la unidad que centraliza
la documentación generada
por todas las unidades de
una entidad y que ha cumplido
con el trámite administrativo que le dio origen.
Documentación: Conjunto de documentos que describen operaciones, instrucciones, decisiones, normas y procedimientos organizativos referidos a una determinada función, proceso o transacción.
Documento de Archivo: Es una expresión
testimonial, textual, gráfica,
manuscrita o impresa, en cualquier lenguaje natural o codificado, así como en cualquier
soporte que ha sido producida o recibida en la ejecución, realización o término de las actividades institucionales y que
engloba el contenido, el contexto
y la estructura permitiendo
probar la existencia de esa actividad.
Documento en
Soporte Electrónico: Es cualquier manifestación
con carácter representativo
o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico
o informático que se tendrá
por jurídicamente equivalente
a los documentos que se otorguen,
residan o transmitan por medios físicos; cualquier norma del ordenamiento jurídico que haga referencia a un documento o comunicación,
se entenderán de igual manera, tanto los electrónicos como los físicos, asimismo que el empleo del soporte electrónico para un documento determinado no dispensa, en ningún caso,
el cumplimiento de los requisitos y las formalidades que
la ley exija para cada acto o negocio jurídico en particular.
Documento en
Soporte Tradicional: Cualquier manifestación
con carácter representativo
o declarativo, expresada o transmitida por un medio analógico,
tales como papel, cintas magnéticas, micropelículas.
Documento Firmado Digitalmente: Aquel documento electrónico,
cualesquiera que sean su contenido, contexto
y estructura, que tiene lógicamente asociada una firma digital. En otras palabras, es un objeto
conceptual que contiene tanto el
documento electrónico como una firma digital, sin importar que estos dos elementos puedan encontrarse representados por
conjuntos de datos diferentes.
Segregación: la división de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, los lotes resultantes, incluye tanto particiones de adjudicación judicial
o extrajudicial, localizaciones de derechos indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones
o construcciones nuevas que
interesen al control de la formación
y uso urbano de los bienes inmuebles.
Trámite simplificado: se refiere a los trámites
que hayan sido sometidos a procesos de simplificación de trámites según la Ley N° 8220.
Traslado de patente: cuando
la actividad comercial se
ha trasladado a otro local.
Traspaso de patente: se aplica
cuando el negocio se ha cedido a persona diferente a su titular.
Traspaso: cuando
se cede el dominio de un inmueble a otra
persona. Debe inscribirse en
el Registro Público.
Urbanización: fraccionamiento
y habilitación de un terreno
para fines urbanos mediante
la apertura de calles y provisión de servicios.
Visado: es el reconocimiento y autorización por parte de la municipalidad
(Encargado de Gestión Catastral) sobre un plano que ha cumplido con la normativa vigente y el Plan regulador local.
Artículo 2º—El presente Reglamento
regula de forma exclusiva
los trámites municipales de
plataforma de servicios o mediante correo electrónico, siempre y cuando el usuario
cuente con firma digital, a
saber:
REQUERIMIENTOS DE INTERVENCIÓN MUNICIPAL (Uso externo).
SOLICITUD DE
EXONERACIÓN IMPUESTO A LOS BIENES INMUEBLES.
VERIFICACIÓN DE REQUISITOS PARA PERMISOS DE
CONSTRUCCIÓN DE OBRAS MENORES.
SOLICITUD DE
ARREGLO DE PAGO.
SOLICITUD VISADO
DE PLANOS (Planos inscritos
ante el Catastro Nacional).
SOLICITUD VISADO
DE PLANOS (Planos para inscribir
ante el Catastro Nacional).
DECLARACIÓN DE
BIENES INMUEBLES (Ley 7509, Artículo 14, junio de 1995).
SOLICITUD DE TRASPASO DE PATENTES COMERCIALES.
DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO DE PATENTES (Ley
9505-2018).
SOLICITUD DE RESOLUCIÓN MUNICIPAL DE UBICACIÓN.
SOLICITUD DE REVISIÓN BASE IMPONIBLE IMPUESTO SOBRE
BIENES INMUEBLES.
APERTURA DE
ESTABLECIMIENTOS EN EL CANTÓN DE TILARÁN.
Artículo 3º—Este Reglamento rige
para todos los usuarios de
los servicios municipales, constituye los parámetros técnicos y legales necesarios para la formalización de los trámites indicados en el artículo
segundo anterior, a través
de plataforma de servicios
o el correo electrónico oficial para trámites de la Municipalidad de Tilarán.
Artículo 4º—La Unidad de Informática bajo previa autorización de Alcaldía
Municipal y el Concejo
Municipal, suplirá de las herramientas
tecnológicas idóneas que permitan tanto lo establecido en el artículo
anterior como el resguardo en forma digital de la información concerniente a los trámites realizados, para tales efectos se deberá establecer las condiciones para conformar los expedientes correspondientes a cada serie documental en el software respectivo.
Artículo 5º—La unidad de Informática, en coordinación con las unidades correspondientes de la institución,
deberán establecer los canales tecnológicos de comunicación para el aprovechamiento oportuno de la información obtenida, producto de los trámites resultantes.
CAPÍTULO II
De la firma de
solicitudes
Artículo 6º—Para que una pieza sea válida,
para los efectos administrativos,
requiere una firma digital certificada, u holográfica consistente en la identificación inequívoca del suscriptor y puede darse en las siguientes
formas:
a) Firma digital basada en un certificado
digital emitido por Autoridad
Certificadora acreditada.
b) Firma
holográfica mediante dispositivo o capturador de firmas utilizado en este municipio
por plataforma electrónica.
Artículo 7º—Todos los actos administrativos del proceso electrónico serán firmados conforme a lo dispuesto en este artículo.
CAPÍTULO III
Trámites simplificados
de la Municipalidad de Tilarán
Artículo 8º—Formulario para requerimientos
de intervención municipal (Uso externo). El usuario que cuente
con firma digital certificada
puede hacer el trámite por medio del correo electrónico
tramites@tilaran.go.cr, de lo contrario, deberá hacer trámite
directamente en la plataforma de servicios. Para tal fin se pondrá a disposición de los usuarios, el formulario FMT 002 con el propósito que el o los interesados puedan materializar su petitoria, y se defina un medio para ser contactado
oportunamente por parte de
la administración. La Municipalidad de Tilarán, establecerá los mecanismos de control oportunos
para garantizar no sólo la identificación de los responsables
de atender la petición de
los usuarios, sino además los tiempos de respuesta con los que se atienda el requerimiento. Nada obsta para que pueda recibirse la gestión por correo electrónico; sin embargo, en este caso
el usuario deberá firmarlo de manera digital.
Artículo 9º—Solicitud de exoneración impuesto
a los bienes inmuebles. El usuario que cuente
con firma digital certificada
puede hacer el trámite por medio del correo electrónico
tramites@tilaran.go.cr, de lo contrario, deberá hacer trámite
directamente en la plataforma de servicios. Para tal fin se pondrá a disposición de los usuarios, el formulario FMT 003 con el propósito que el interesado pueda
materializar su petitoria, y se defina un medio
para ser contactado oportunamente
por parte de la administración.
La Municipalidad de Tilarán, establecerá
los mecanismos de control oportunos
para garantizar no sólo la identificación de los responsables
de atender la petición de los
usuarios, sino además los tiempos de respuesta con los que se atienda el requerimiento. En el caso
de las solicitudes de exoneración conforme
al inciso e) art. 4° de la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles 7509, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos: Toda propiedad inscrita o no debe contar con una declaración de
valor vigente. Aportar Certificación Histórica de Bienes emitida por el Registro Nacional. Gestionar Consulta de personas - bienes
inmuebles, emitida por el Registro Nacional. Estar al día en el pago de tributos
en favor de la Municipalidad de Tilarán.
En el caso
concreto de las solicitudes de exoneración
del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, conforme al artículo 22a de la
Ley Forestal N° 7575, deberá
cumplirse con los siguientes
requisitos: Toda propiedad
debe contar con una declaración
de valor vigente. El solicitante
deberá estar al día en el pago
de tributos en favor de la
Municipalidad de Tilarán. Certificado
emitido por la autoridad ambiental competente, en el que se detalle:
Tomo de inscripción de dicho inmueble en el Registro
de Proyectos Forestales, citas de inscripción del inmueble en el
Registro Público de la Propiedad Inmueble, el área incentivada
por cada finca (determinando
la medida exacta, que es lo que procedería
a exonerarse). El plazo de vigencia de dicho contrato. Certificación literal de la propiedad,
extendida por el Registro Nacional. Nada obsta
para que pueda recibirse la
gestión por correo electrónico; sin embargo, en este caso el
usuario deberá firmarlo de manera digital.
Artículo 10.—Verificación de requisitos para permisos de construcción de obras menores. El usuario
que cuente con firma
digital certificada puede hacer el trámite
por medio del correo electrónico
tramites@tilaran.go.cr, de lo contrario, deberá hacer trámite
directamente en la plataforma de servicios. Para tal fin se pondrá a disposición de los usuarios, el formulario FMT 004 con el propósito que el interesado pueda
materializar su petitoria, y se defina un medio
para ser contactado oportunamente
por parte de la administración.
La Municipalidad de Tilarán, establecerá
los mecanismos de control oportunos
para garantizar no sólo la identificación de los responsables
de atender la petición de
los usuarios, sino además los tiempos de respuesta con los que se atienda el requerimiento. Todo solicitante, deberá cumplir con los siguientes requisitos: Se permitirá la realización de obras menores con la presentación de un croquis firmado
por el responsable de la obra, estos casos
se deberá cumplir con un mínimo de requisitos, a saber:
Dos croquis del proyecto firmados
por el responsable de la obra que incluya la ubicación y la localización de la
obra, detalles constructivos, medidas correspondientes y tipo de materiales. Documento idóneo especificando el presupuesto de la obra incluyendo los materiales y mano de obra y adjuntando el respaldo
documental mediante los comprobantes
correspondientes. Fotocopia
de documento idóneo de la inscripción registral del inmueble
donde se realizará la obra o certificación del Registro Público. Declaración firmada por el interesado y dos testigos en caso
de que el inmueble se encuentre en un proceso de información posesoria o se trate del poseedor de hecho del inmueble. Copia de la cédula de identidad del o los propietarios.
En caso de ser persona jurídica, deberá presentar copia de la personería jurídica y fotocopia de cédula del representante
legal. En caso de que el solicitante no sea el propietario o el representante legal deberá presentar autorización o poder suficiente para efectos del trámite del permiso de construcción y una copia de la
cédula del solicitante. Una fotocopia
del plano catastro debidamente visado por el municipio. Constancia
de póliza de riesgos de trabajo en caso
de obras nuevas por iniciar o en proceso
de construcción. Si la obra
es construida frente a ruta nacional, el solicitante deberá aportar el alineamiento del MOPT. En caso de que la propiedad se encuentre afectada por algún curso de agua, debe aportar alineamiento del INVU. El
o los propietarios del inmueble
deberán estar al día con el pago de los impuestos municipales y declaraciones de Bienes Inmuebles. En caso
de existir construcciones presentar fotocopia del pago de los servicios de agua y electricidad recientes, siempre y cuando se especifique la dirección del inmueble donde se va a construir
la obra menor. Original y copia del recibo del pago del impuesto de construcción emitido por esta municipalidad.
Artículo 11.—Solicitud
de arreglo de pago. El usuario que cuente con firma digital certificada puede hacer el
trámite por medio del correo
electrónico tramites@tilaran.go.cr, de lo contrario, deberá hacer el trámite
directamente en la plataforma de servicios. Para tal fin se pondrá a disposición de los usuarios, el formulario FMT 007 con el propósito que el interesado pueda
materializar su petitoria y se defina un medio
para ser contactado oportunamente
por parte de la administración.
La Municipalidad de Tilarán, establecerá
los mecanismos de control oportunos
para garantizar no sólo la identificación de los responsables
de atender la petición de
los usuarios, sino además los tiempos de respuesta con los que se atienda el requerimiento. Todo solicitante, deberá cumplir con los siguientes requisitos: En caso que el
deudor sea una sociedad, deberá aportarse una Personería Jurídica reciente. El fiador debe ser asalariado,
o ser trabajador independiente
activo registrado en la Caja Costarricense
del Seguro. Presentación de cédula de identidad del fiador. Para ello,
la funcionaria o el funcionario que reciba la gestión, debe verificar la identidad del fiador, revisar su cédula o documento de identidad y dejar constancia de dicha constatación. Constancia de salario del fiador. El salario líquido mensual del fiador debe cubrir al menos el 15% de la deuda. Si el fiador es trabajador independiente deberá aportar una Constancia de Ingresos extendida por un Contador Privado Incorporado.
El ingreso promedio mensual del fiador debe cubrir al
menos el 15% de la deuda. Certificación de deuda emitida por la Administración Tributaria. Nada obsta para que pueda recibirse la gestión por correo electrónico; sin embargo, en este caso
el usuario deberá firmarlo de manera digital.
Artículo 12.—Solicitud visado de planos (Planos inscritos ante el Catastro Nacional). El usuario que cuente con firma digital certificada puede hacer el
trámite por medio del correo
electrónico tramites@tilaran.go.cr, de lo contrario, deberá
hacer trámite directamente en la plataforma de servicios. Para tal fin se pondrá a disposición de los usuarios, el formulario FMT 008 con el propósito que el interesado pueda
materializar su petitoria, y se defina un medio
para ser contactado oportunamente
por parte de la administración.
La Municipalidad de Tilarán, establecerá
los mecanismos de control oportunos
para garantizar no sólo la identificación de los responsables
de atender la petición de
los usuarios, sino además los tiempos de respuesta con los que se atienda el requerimiento. Todo solicitante, deberá cumplir con los siguientes requisitos: El propietario del inmueble debe encontrarse al día en el pago de los tributos municipales en favor de la Municipalidad de Tilarán.
Tanto la propiedad sobre la
que se solicita visar su plano, como
los demás inmuebles del solicitante, deben estar declarados de conformidad con la Ley 7509 sobre
el impuesto de bienes inmuebles. Nada obsta para que pueda recibirse la gestión por correo electrónico; sin embargo, en este caso
el usuario deberá firmarlo de manera digital.
Artículo 13.—Solicitud
visado de planos (Planos para inscribir ante el Catastro Nacional). El usuario que cuente con firma digital certificada puede hacer el
trámite por medio del correo
electrónico tramites@tilaran.go.cr, de lo contrario, deberá hacer trámite directamente
en la plataforma de servicios. Para tal fin se pondrá a disposición de los usuarios, el formulario
FMT 008 con el propósito
que el interesado pueda materializar su petitoria, y se defina un medio para ser contactado
oportunamente por parte de
la administración. La Municipalidad de Tilarán, establecerá los mecanismos de control oportunos
para garantizar no sólo la identificación de los responsables
de atender la petición de
los usuarios, sino además los tiempos de respuesta con los que se atienda el requerimiento. Todo solicitante, deberá cumplir con los siguientes requisitos: El propietario del inmueble debe encontrarse al día en el pago de los tributos municipales en favor de la Municipalidad de Tilarán.
Tanto la propiedad sobre la
que se solicita visar su plano, como
los demás inmuebles del solicitante, deben estar declarados de conformidad con la Ley 7509 sobre
el impuesto de bienes inmuebles. Minuta de rechazo. Anverso corregido. Archivo Shape, CSV según corresponda. Nada obsta para que pueda recibirse la gestión por correo electrónico; sin embargo, en este caso el
usuario deberá firmarlo de manera digital.
Artículo 14.—Declaración de bienes inmuebles (Ley 7509, Artículo 14, Junio de 1995). El usuario
que cuente con firma
digital certificada puede hacer el trámite
por medio del correo electrónico
tramites@tilaran.go.cr, de lo contrario, deberá hacer trámite
directamente en la plataforma de servicios. Para tal fin se pondrá a disposición de los usuarios, el formulario
FMT 018 con el propósito
que el interesado pueda materializar su declaración, y se defina un medio para ser contactado
oportunamente por parte de
la administración. La Municipalidad de Tilarán, establecerá los mecanismos de control oportunos
para garantizar no sólo la identificación de los responsables
de atender la gestión de
los usuarios, sino además los tiempos de respuesta con los que se atienda el requerimiento. Todo solicitante, deberá cumplir con las siguientes condiciones: Conforme al criterio
DTJ-0037-2020 del 19 de marzo de 2020, emitido por el Órgano de Normalización Técnica
del Ministerio de Hacienda: Si quien
presenta la declaración es el propio sujeto
pasivo establecido por la
Ley 7509, el funcionario
municipal únicamente tendrá
que verificar, con la presentación
de la cédula del declarante, que es la misma persona y que es su firma la estampada. Si el formulario de declaración viene lleno y firmado por el sujeto pasivo,
pero la persona que lo presenta
no es el sujeto pasivo, es indispensable que la firma
esté autenticada por un profesional abogado o notario público, para tener por cierta la firma de la declaración e incorporado siempre el respectivo
timbre del colegio de abogados. Si la persona que se presenta
a declarar lo hace en representación del sujeto pasivo, tratándose de persona física debe
presentar poder vigente o autorización con la firma del sujeto pasivo autenticada por abogado o notario, y si es persona jurídica, acreditar la certificación de personería vigente que legítima para realizar el acto de declaración.
Nada obsta para que pueda recibirse la declaración por correo electrónico; sin embargo en éste caso
el declarante deberá firmarlo de manera digital.
Artículo 15.—Solicitud
de traspaso de patentes comerciales. El usuario que cuente con firma digital certificada puede hacer el trámite
por medio del correo electrónico
tramites@tilaran.go.cr, de lo contrario, deberá hacer trámite
directamente en la plataforma de servicios. Para tal fin se pondrá a disposición de los usuarios, el formulario FMT 019 con el propósito que el interesado pueda
materializar su petitoria, y se defina un medio
para ser contactado oportunamente
por parte de la administración.
La Municipalidad de Tilarán, establecerá
los mecanismos de control oportunos
para garantizar no sólo la identificación de los responsables
de atender la petición de
los usuarios, sino además los tiempos de respuesta con los que se atienda el requerimiento. Todo solicitante, deberá cumplir con los siguientes requisitos: Presentación de cédula de identidad
del solicitante y/o del representante
legal. Para ello, la funcionaria
o el funcionario que reciba la gestión, debe verificar la identidad de la
persona física o jurídica solicitante, revisar su cédula o documento de identidad y dejar constancia de dicha constatación. Personería Jurídica (no mayor a un mes de emitida) en caso
de que el propietario del negocio sea una persona jurídica.
Copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud, vigente. Póliza de riesgos del trabajo que emite el Instituto Nacional de Seguros al efecto. Si se trata de actividades lucrativas explotadas por el núcleo familiar deberá presentarse el correspondiente certificado de exoneración extendido por el INS, artículo 202 del Código de Trabajo.
El Solicitante, deberá estar inscrito como patrono, trabajador
independiente o en ambas modalidades, según corresponda, y al día en el pago de las obligaciones, de conformidad con
los artículos 31 y 51 de la Ley de la Caja Costarricense de Seguro
Social. Tanto el transmitente
como el adquirente,
deben estar al día en el pago
de los tributos municipales
en favor de la Municipalidad de Tilarán.
Las propiedades a nombre
tanto del transmitente como
del adquirente, deben tener la declaración de valor vigente, de conformidad con lo establecido en la Ley 7509 Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Nada obsta para que pueda recibirse la gestión por correo electrónico; sin embargo, en este caso
el usuario deberá firmarlo de manera digital.
Artículo 16.—Declaración
jurada del impuesto de patentes. El usuario que cuente con firma digital certificada puede hacer el trámite
por medio del correo electrónico
tramites@tilaran.go.cr, de lo contrario, deberá hacer trámite
directamente en la plataforma de servicios. Para tal fin se pondrá a disposición de los usuarios, el formulario FMT 021 con el propósito que el interesado pueda
materializar su declaración, y se defina un medio
para ser contactado oportunamente
por parte de la administración.
La Municipalidad de Tilarán, establecerá
los mecanismos de control oportunos
para garantizar no sólo la identificación de los responsables
de atender la gestión de
los usuarios, sino además los tiempos de respuesta con los que se atienda el requerimiento. Todo solicitante, deberá cumplir con las siguientes condiciones: Si quien presenta la declaración es el propio sujeto pasivo
establecido por la Ley 9505-2018, el
funcionario municipal únicamente
tendrá que verificar, con
la presentación de la cédula del declarante,
que es la misma persona y que es su
firma la estampada. Si el formulario de declaración viene lleno y firmado y la persona que
lo presenta no es el sujeto pasivo, deberá aportarse una copia de la cédula de identidad
del patentado que declara o
en su efecto
del representante legal. Si la persona que se presenta a declarar lo hace en representación
del sujeto pasivo, tratándose de persona física,
debe presentar poder vigente o autorización con firma autenticada por abogado o notario, con el respectivo timbre del Colegio de Abogados y si es persona jurídica, acreditar la certificación de personería vigente, de que está legitimado para realizar el acto
de declaración. Nada obsta
para que pueda recibirse la
declaración por correo electrónico; sin embargo, en este caso el
declarante deberá firmarlo de manera digital. A toda declaración de patentes deberá adjuntársele: Copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento, emitido por el Ministerio de Salud, o el MAG, según corresponda. En el caso
de los contribuyentes del Régimen
Tradicional, se deberá adjuntar copia del formulario D 101. En el caso de los contribuyentes inscritos en el Régimen
de Tributación Simplificado,
deberán presentar copia del formulario D 105 o Declaración Jurada del Régimen de Tributación Simplificada, correspondiente a
los cuatro trimestres del período
fiscal. Certificación RECOPE, cantidad
de litros de combustible facturado-.
Únicamente expendedores
de combustible.
Artículo 17.—Solicitud
de resolución municipal de ubicación.
El usuario que cuente con firma digital certificada puede hacer el
trámite por medio del correo
electrónico tramites@tilaran.go.cr, de lo contrario, deberá hacer trámite directamente
en la plataforma de servicios. Para tal fin se pondrá a disposición de los usuarios, el formulario
FMT 034 con el propósito
que el interesado pueda materializar su petitoria, y se defina un medio para ser contactado
oportunamente por parte de
la administración. La Municipalidad de Tilarán, establecerá los mecanismos de control oportunos
para garantizar no sólo la identificación de los responsables
de atender la petición de
los usuarios, sino además los tiempos de respuesta con los que se atienda el requerimiento. Todo solicitante, deberá cumplir con los siguientes requisitos: El propietario del inmueble y quien pretenda desarrollar la actividad comercial, debe estar al día en el pago
de los tributos municipales.
Las propiedades a nombre
tanto del propietario del inmueble,
como de quien pretenda desarrollar la actividad comercial, deben tener una declaración de valor vigente, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 7509 Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.
Copia de la Certificación
Literal de la propiedad. Copia
del plano catastrado. Cuando la actividad comercial se pretenda desarrollar en un inmueble arrendado, deberá aportarse una copia del respectivo contrato de arrendamiento o en su efecto,
de la correspondiente autorización
del propietario del inmueble
a la que deberá adjuntársele
una copia de la cédula de identidad.
En el caso
de actividades que requieran
la correspondiente autorización
de la Dirección General de Minería,
Ministerio de Ambiente y Energía, del Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria
o la Secretaria Técnica Nacional, deberá
aportarse una certificación
de aprobación de la misma. Presentar de forma completa el Formulario para la Solicitud de Resolución Municipal
de Ubicación.
Artículo 18.—Solicitud
de revisión base imponible impuesto sobre bienes inmuebles. El usuario que cuente con firma digital certificada puede hacer el
trámite por medio del correo
electrónico tramites@tilaran.go.cr, de lo contrario, deberá hacer trámite directamente
en la plataforma de servicios. Para tal fin se pondrá a disposición de los usuarios, el formulario
FMT 087 con el propósito
que el interesado pueda materializar su petitoria, y se defina un medio para ser contactado
oportunamente por parte de
la administración. La Municipalidad de Tilarán, establecerá los mecanismos de control oportunos
para garantizar no sólo la identificación de los responsables
de atender la petición de
los usuarios, sino además los tiempos de respuesta con los que se atienda el requerimiento. Todo solicitante, deberá cumplir con los siguientes requisitos: Presentación de cédula de identidad
del solicitante y/o del representante
legal. Para ello, la funcionaria
o el funcionario que reciba la gestión, debe verificar la identidad de la
persona física o jurídica solicitante, revisar su cédula o documento de identidad y dejar constancia de dicha constatación. Personería Jurídica (no mayor a un mes de emitida) en caso
de que el propietario sea
una persona jurídica. Certificación
literal de la propiedad (no mayor a un mes de emitida). Fotocopia plano catastrado. Referencia técnica que justifique la revisión solicitada: peritajes del inmueble, ofertas y transacciones de propiedades colindantes, etc.
Artículo 19.—Apertura de establecimientos
en el cantón
de Tilarán. Las
solicitudes de Apertura de Negocios, Reubicación de Patentes, Permisos Sanitario de Funcionamiento, Certificado
solicitud de Permisos Sanitario de Funcionamiento, Certificado Veterinario de Operación, Licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, el usuario que cuente con firma digital certificada puede hacer el trámite
por medio del correo electrónico
tramites@tilaran.go.cr; de no contar debe hacer trámite directamente
en la plataforma de servicios. Para tal fin se pondrá a disposición de los usuarios, el formulario
FMT 104 con el propósito
que el interesado pueda materializar su petitoria, y se defina un medio para ser contactado
oportunamente por parte de
la administración. En caso que la gestión implique el trámite
de Apertura de Negocios mediante
el uso de la Ventanilla Única de Inversión VUI, se utilizará el formulario FMT 113. La
Municipalidad de Tilarán, establecerá
los mecanismos de control oportunos
para garantizar no sólo la identificación de los responsables
de atender la petición de
los usuarios, sino además los tiempos de respuesta con los que se atienda el requerimiento. Todo solicitante, deberá cumplir con los siguientes requisitos: Presentar la cédula de identidad
o cédula de residencia libre de condición o DIMEX en caso de ser extranjero. Presentar certificación de personería jurídica. Copia plano catastrado. Certificación Literal de la Propiedad.
Fotocopia del contrato de arrendamiento o autorización del propietario con copia de su cédula de identidad. Además que el solicitante
se encuentre al día en los pagos correspondientes a la CCSS,
FODESAF y Ministerio de Hacienda. Que el solicitante y el propietario del inmueble donde se va a desarrollar la actividad, estén al día en el pago
de impuestos, tasas o multas municipales. Las propiedades a nombre tanto del propietario del inmueble como de quien pretenda
desarrollar la actividad comercial, deberán tener una declaración de valor vigente, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 7509 Impuesto Sobre Bienes Inmuebles. Póliza de riesgos del trabajo emitida por entidad aseguradora o exoneración, artículo 202 del
Código de Trabajo. Estar inscrito como contribuyente
ante el Ministerio de
Hacienda. Cien colones en timbres fiscales o pago del entero. Presentar comprobante de pago a favor del Servicio
Nacional de Salud Animal del MAG. Presentar
comprobante de pago a favor
del Ministerio de Salud, según corresponda, o bien el comprobante de exoneración del pago por el IMAS. Regencia o asesoría veterinaria aprobada por el Colegio de Médicos Veterinarios (cuando aplique). Presentar Autorización por concepto de derechos de autor
ACAM (cuando aplique). Certificado de Idoneidad Técnica
para salones de belleza, barbería, peluquería y afines (cuando aplique). En el
caso de actividades que requieran la correspondiente autorización de la Dirección
General de Minería, del Ministerio
de Ambiente y Energía o la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, deberá
aportarse una certificación
de la misma. El Ministerio
de Salud, de previo, revisará en el
sistema que el solicitante no se encuentra moroso en el
Registro de Infractores,
Ley 9028.
CAPÍTULO IV
Recepción de documentos
Artículo 20.—De
la recepción física:
una vez que el usuario presenta los documentos completos (requisitos) a plataforma de servicios, el plataformista
valida que sea el representante legal del trámite correspondiente, recibe los requisitos y alimenta la información necesaria, el usuario
coloca la firma holográfica mediante dispositivo o capturador de firmas utilizado por este municipio y el plataformista procede a integrar el expediente digital. La información física recibida se le regresa al usuario.
Artículo 21.—De la recepción
por correo electrónico:
El usuario que cuente con firma digital certificada puede hacer el
trámite por medio del correo
electrónico tramites@tilaran.go.cr. Una vez que el usuario
presenta los documentos completos (requisitos) a plataforma de servicios, el plataformista valida que sea el representante legal del trámite correspondiente, verifica la presentación de los requisitos y procede a integrar el
expediente digital.
Artículo 22.—Para esta municipalidad el documento digitalizado, se validará como un documento fiel, íntegro y autentico presentado por el usuario, a quien se devolverá el documento
físico, firmado y sellado.
Artículo 23.—Se le advertirá
a los usuarios que deben de
mantener en custodia los documentos físicos presentados a la Municipalidad, para el
evento de que les fueren requeridos.
Artículo 24.—Es responsabilidad
de esta Municipalidad, de la unidad de Informática, garantizar la conservación de los documentos
digitalizados y electrónicos
(expedientes administrativos),
por el transcurso del tiempo que lo establezca las tablas de plazos de conservación de documentos y las normas de archivo vigentes aplicables.
Artículo 25.—El presente Reglamento
rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
43 del Código Municipal y deroga cualquier
disposición municipal que se le oponga;
está sujeto a cualquier modificación normativa de conformidad con los
fines de la Ley 8220.
Transitorio único: en el plazo
de un año, computado a partir de la publicación de la presente norma en el Diario
Oficial La Gaceta,
la administración municipal, por medio del Proceso de Servicios Ciudadanos y Técnicos, realizara las consultas y coordinaciones pertinentes para cumplir con lo dispuesto en los artículos 8 y 15 de la Ley N° 8220, denominada “Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, para procurar las coordinaciones inter
institucionales que le posibiliten
la obtención de fotocopias,
constancias, certificaciones,
mapas o cualquier otra información necesaria
para resolver trámites,
de tal forma que no resulte
necesario solicitar dichos requisitos a los usuarios y, del mismo modo y con
las excepciones de ley, implementar
el uso de la declaración jurada, o cualquier otro mecanismo de simplificación, así como de instrumentos
de verificación posterior para asegurar
el cumplimiento de lo declarado bajo juramento, a fin
de agilizar y reducir tramites en beneficio
de los administrados y posibilitar
las aprobaciones temporales
sujetas a la comprobación y
verificación de la información
antes dicha.”
Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde.—1
vez.— ( IN2022618058 ).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE ORO
CONCEJO
MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Montes de Oro mediante
la Sesión Ordinaria N°872021 de fecha 28 de diciembre del 2021 aprueba el
Reglamento de Teletrabajo de la Municipalidad que literalmente dice:
REGLAMENTO
DE TELETRABAJO
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE
ORO
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Montes
De Oro, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la
Constitución Política, 13 incisos c) del Código Municipal, Ley N° 7794, Ley para Regular el Teletrabajo N° 9738 del 18 de setiembre de 2019, y Decreto Ejecutivo N° 37695 “Promoción del Teletrabajo en las Instituciones
Públicas” del 11 de febrero del 2013.
Considerando:
I.—Que mediante el Decreto N° 37695-MP-MTSS el Poder Ejecutivo emitió “Promoción del
Teletrabajo en las Instituciones Públicas”; el cual tiene por objeto promover y
regular el Teletrabajo en las Instituciones del Estado, como instrumento para
promover la modernización de las organizaciones, la inserción laboral, reducir
el gasto en las Instituciones Públicas, incrementar la productividad del
funcionario, el ahorro de combustibles, la protección del medio ambiente, y
favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, mediante la
utilización de las Tecnologías de la Información y Comunicación.
II.—Que
la figura del Teletrabajo se define como aquella modalidad de prestación de
servicios de carácter no presencial, en virtud de la cual un funcionario
público, puede desarrollar parte de su jornada laboral mediante el uso de
medios telemáticos desde su propio domicilio, u otro lugar habilitado al efecto,
siempre que las necesidades y naturaleza del servicio lo permitan, y en el
marco de la política de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de
los funcionarios públicos.
III.—Que
la Municipalidad de Montes de Oro, apoya el esfuerzo que hace el Estado
Costarricense, razón por la cual se suma a las instituciones que han decidido
aplicar la técnica del teletrabajo, con la finalidad de obtener beneficios para
el país colaborando en la reducción del consumo de combustible, en el impacto
positivo en el medio ambiente.
CAPÍTULO
I
De las
disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto: el presente reglamento
tiene por objeto contribuir con la modernización, establecer los lineamientos
técnicos y administrativos necesarios para aplicar el teletrabajo de
conformidad con las tecnologías de información, con la finalidad de mejorar la
prestación de los servicios a los administrados, aumentar la productividad,
reducir costos y mejorar la calidad de vida de las personas que le prestan
servicios a la institución y la sociedad, de conformidad
con los Principios de Eficiencia, Eficacia, Economía y Celeridad.
Artículo º—Ámbito de aplicación: este
reglamento es aplicable a las personas funcionarias de la Municipalidad de
Montes de Oro que realicen labores que la administración determine como teletrabajables en el lugar donde existan las condiciones
tecnológicas requeridas.
Artículo
3º—Definiciones y abreviaturas: para efectos de la aplicación de la presente
regulación se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:
a. Actividades Teletrabajables:
Conjunto de tareas que pueden ser realizadas por medios telemáticos desde
el domicilio o centro de trabajo destinado para tal fin y que no requieren la
presencia física de la persona en su oficina.
b. Comisión de Teletrabajo Institucional (CTTI): Equipo que coordina y
brinda asesoría para el direccionamiento técnico y administrativo de la
modalidad de Teletrabajo.
c. Contrato: Documento firmado entre la persona funcionaria y la
alcaldía, el cual se sujetará a esta ley y a las demás disposiciones que norman
el empleo en Costa Rica. En este deberán especificarse, de forma clara, las
condiciones en que se ejecutarán las labores, las obligaciones, los derechos y
las responsabilidades que deben asumir las partes bajo la modalidad de
teletrabajo.
d. Herramientas tecnológicas de teletrabajo: Conjunto de dispositivos
y tecnologías digitales que permiten a la persona funcionaria realizar tareas
remotamente.
e. Jornada de Teletrabajo: Tiempo dedicado para realizar las
actividades teletrabajables dentro de la jornada de
trabajo establecida en la Institución.
f. Perfil de la persona
teletrabajadora: Conjunto de aptitudes, conocimientos, destrezas y habilidades,
que la persona empleadora ha determinado de previo, que debe poseer una
persona trabajadora para poder desempeñar sus labores de manera remota.
g. Persona teletrabajadora: Persona que teletrabaja en relación de
dependencia o subordinación.
h. Puesto teletrabajable: Puesto de trabajo
susceptible a desempeñarse a través de la modalidad del Teletrabajo.
i. Telecentro: Espacio físico acondicionado con las tecnologías
digitales e infraestructura, que le permite a las personas teletrabajadoras
realizar sus actividades
j. Teletrabajo: Modalidad de trabajo que se realiza fuera de las
instalaciones de la persona empleadora, utilizando las tecnologías de la
información y comunicación sin afectar el normal desempeño de otros puestos, de
los procesos y de los servicios que se brindan.
k. Teletrabajo domiciliario: Se da cuando las personas trabajadoras
ejecutan sus actividades laborales desde su domicilio.
l. Teletrabajo móvil: Se da cuando las personas trabajadoras realizan
sus funciones de manera itinerante, ya sea en el campo o con traslados
constantes, con ayuda del uso de equipos móviles que sean fácilmente
utilizables y transportables.
CAPÍTULO
II
De los
derechos y obligaciones
Artículo 4º—Obligaciones de la persona
empleadora previas a la implementación del Teletrabajo: sin perjuicio de las
demás obligaciones que acuerden las partes en el contrato de teletrabajo, serán
obligaciones para las personas empleadoras las siguientes:
a. Determinar los puestos de trabajo aptos para la
modalidad del
teletrabajo.
b. Elaborar y divulgar entre las personas trabajadoras, un documento
en el que se indiquen las condiciones del entorno que debe tener la persona
trabajadora para desempeñarse en la modalidad de teletrabajo.
c. Proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos y los
programas. La disposición anterior podrá ser variada en aquellos casos en que
la persona teletrabajadora, solicite la posibilidad de realizar teletrabajo con
su equipo personal y la persona empleadora acepte, lo cual debe quedar claro en
el contrato o adenda y así eximir de responsabilidad a la persona empleadora
sobre el uso del equipo propiedad de la persona teletrabajadora.
En estos casos, dado que el equipo
informático es propiedad de la persona teletrabajadora, esta deberá permitir a
la persona empleadora el libre acceso a la información propiedad del patrono,
ya sea durante el desarrollo de la relación laboral, o bien, al momento de
finalizar el vínculo contractual. Dicho acceso a la información debe darse en
presencia de la persona teletrabajadora, respetando sus derechos de intimidad.
Con independencia de la propiedad de la herramienta informática, la persona
teletrabajadora deberá guardar confidencialidad respecto a la información
propiedad de la persona empleadora.
d. Capacitar para el adecuado manejo y uso de los equipos y programas
necesarios para desarrollar sus funciones.
e. Informar sobre el cumplimiento de las normas y demás disposiciones
relacionadas con el uso de las tecnologías de información y comunicación.
Artículo 5º—Deberes de las personas
teletrabajadoras. Sin perjuicio de las demás obligaciones, establecidos en la
Ley para Regular el Teletrabajo N° 9738 del 18 de
setiembre de 2019, así como las que acuerden las partes en el contrato de
teletrabajo, las personas teletrabajadoras, deberán:
a. Cumplir con los criterios de medición, evaluación y control
determinados en el contrato o adenda, así como sujetarse a las políticas y
demás disposiciones, respecto a temas de prestación de servicio,
comportamiento, confidencialidad, manejo de la información y demás
disposiciones aplicables.
b. La persona teletrabajadora debe cumplir con el horario establecido,
su jornada laboral y estar disponible para la persona empleadora durante dicho
horario y jornada. El incumplimiento de la jornada u horario de trabajo, o
bien, el no estar disponible para la persona empleadora durante dicho horario y
jornada serán considerados como abandono de trabajo, conforme al inciso a) del
artículo 72 de la Ley N° 2, Código de Trabajo, de 27
de agosto de 1943.
c. Mantenerse localizable durante toda la jornada laboral destinada
para el teletrabajo.
d. No podrán cobrar remuneración de tiempo extraordinario, en esta
modalidad de trabajo, solo casos excepcionales, que por la naturaleza del
trabajo lo amerite.
e. Otras disposiciones de fiscalización que apruebe la alcaldía por
recomendación de la Comisión de Teletrabajo Institucional.
Artículo 6º—Derechos de la persona
teletrabajadora:
a. Mantener todos los derechos y condiciones laborales que le brinda
la Institución a las personas trabajadores presenciales.
b. Estar protegidos por una póliza de riesgos del trabajo que tiene la
Institución, siempre que se encuentren ejerciendo las labores propias de su
función.
c. Recibir una comunicación previa sobre la visita a realizar de parte
del empleador en caso de ser necesario.
CAPÍTULO
III
Procedimiento
para la implementación del teletrabajo
Artículo 7º—Funciones
del proceso de recursos humanos. Corresponde al Encargado de Recursos Humanos con el
acompañamiento de las diferentes Áreas y la Alcaldía elaborar los perfiles de
las funciones o las actividades que pueden realizarse en la modalidad de
teletrabajo. También, le corresponde definir el perfil general relacionado con
las competencias y las habilidades que deben ser valoradas por parte de la
Comisión de Teletrabajo Institucional (CTTI) para los casos de las personas que
deseen optar por esta modalidad de prestación de servicios.
Asimismo,
deberá tener en sus archivos la información sobre las personas que se acojan,
parcial o totalmente, a la modalidad del teletrabajo.
Artículo
8º-Ingreso a la modalidad del teletrabajo. Toda persona interesada en ser
teletrabajadora debe contar con el criterio técnico del Encargado de Recursos
Humanos, que disponga que su puesto cuenta con perfil teletrabajable.
Seguidamente debe presentar solicitud a su superior inmediato a fin de que este
avale tal petición.
Una vez
que la persona cuenta con los requerimientos establecidos anteriormente deberá
dirigir la solicitud definitiva para optar por el teletrabajo, a la Comisión de
Teletrabajo Institucional (CTTI), quien deberá analizar de forma inmediata el
caso y resolverlo, para posteriormente pasar el dictamen al Encargado de
Recursos Humanos.
Artículo
9º—Contrato o adenda de teletrabajo. El contrato o adenda de teletrabajo al
deberá contener al menos los siguientes aspectos:
a. Las condiciones de servicio.
b. Las labores que se deberán ejecutar bajo esta modalidad.
c. Las herramientas tecnológicas y de ambiente requeridos.
d. Los mecanismos de comunicación con la persona teletrabajadora.
e. La forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y si es
posible de espacio.
f. Los días y horarios en que la persona teletrabajadora ejecutará la
modalidad.
g. Las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de
trabajo.
h. El procedimiento de la asignación del trabajo por parte de la
persona empleadora y la entrega del trabajo por parte de la persona
teletrabajadora.
CAPÍTULO
IV
Comisión
de teletrabajo institucional (CTTI)
Artículo 10.—Comisión de Teletrabajo Institucional. Existirá una Comisión de
Teletrabajo Institucional (CTTI), designadas por la Alcaldía para orientar la
modalidad del teletrabajo.
Artículo
11.—Conformación de la Comisión de Teletrabajo
Institucional. La Comisión de Teletrabajo Institucional estará conformada de la
siguiente manera:
a. La Alcaldía Municipal o su representante, quien
coordinará la
comisión
b. Persona encargada de Recursos Humanos
c. Informático municipal
d. Asesor Legal
g. Encargado de Salud
Ocupacional
Esta comisión sesionará ordinariamente una
vez cada tres meses y extraordinariamente cuando lo requiera la Alcaldía.
Artículo
12.—Funciones de la comisión de teletrabajo
institucional. La Comisión Institucional de Teletrabajo tendrá las siguientes
funciones:
a. Recomendar acciones que impulsen el mejoramiento de la
productividad por medio del teletrabajo.
b. Asesorar a las distintas dependencias en el mejoramiento de los
procesos para determinar y desarrollar actividades teletrabajables.
c. Asesorar en la actualización de la plataforma tecnológica que
garantice las aplicaciones que faciliten el teletrabajo.
d. Aprobar los manuales, formularios, metodologías, mecanismos de
control y otros documentos que elabore la Municipalidad para poner en marcha el
Teletrabajo.
e. Servir de enlace con la Comisión Nacional de Teletrabajo.
f. Proponer al Concejo Municipal los cambios a este reglamento que
considere pertinentes.
g. Brindar al menos un informe anual al Concejo Municipal, para tal
fin deberá previamente requerir la información necesaria de las distintas Áreas
de la Municipalidad, para cumplir con este cometido.
h. Mantener un registro de los teletrabajadores de la Institución a
quienes se les autorizó esta modalidad.
i. Canalizar ante las dependencias correspondientes, las diferencias
que puedan presentarse entre los teletrabajadores y los directores o
coordinadores, velando por el debido proceso cuando así se requiera.
j. Presentar a la Alcaldía acciones de mejora producto de las
evaluaciones.
CAPÍTULO
V
Finalización
del teletrabajo
Artículo 13.—Revocatoria
de la modalidad de teletrabajo. La persona empleadora tiene la potestad de
otorgar y revocar la modalidad de teletrabajo, cuando así lo considere
conveniente; dicha revocatoria deberá plantearse con al menos diez días naturales
de anticipación y por escrito expresando los motivos debidamente razonables y
proporcionales en los que se respalda la decisión.
Artículo
14.—Regulaciones adicionales. Lo no regulado
expresamente por este reglamento se aplicará Ley para Regular el Teletrabajo N° 9738 del 18 de setiembre de 2019, y Decreto Ejecutivo N° 37695 “Promoción del Teletrabajo en las Instituciones
Públicas” del 11 de febrero del 2013 y las disposiciones que emita el
Ministerio de Trabajo en esta materia.
Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria .—1
vez.— ( IN2022618338
).
El Concejo Municipal de Montes de Oro mediante
la Sesión Ordinaria N°
87-2021 de fecha 28 de diciembre
del 2021 acuerda adicionar
una reforma al reglamento
de Sesiones y Funcionamiento
del Concejo Municipal, quedando
de la siguiente manera:
REFORMA AL ARTÍCULO 46 Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 4
BIS DEL REGLAMENTO DE SESIONES Y
FUNCIONAMIENTO
DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MONTES DE ORO
Artículo 1º—Adiciónese el artículo 4 bis del Reglamento de sesiones y funcionamiento del Concejo Municipal de Montes de Oro para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 4º bis.—En caso de estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal el Concejo Municipal queda facultado de acuerdo a los numerales 37 y 37
bis del Código Municipal a realizar las sesiones ordinarias o extraordinarias en cualquier lugar del cantón, así como
realizar las sesiones virtuales de acuerdo a los requerimientos del artículo 37
bis del Código Municipal”
Artículo 2º—Refórmese el artículo 46 del Reglamento de sesiones y funcionamiento del Concejo
Municipal de Montes de Oro para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 46.—En
la sesión del Concejo
Municipal inmediata posterior a la elección de Presidente, este nombrará a los miembros de las comisiones de trabajo quienes durarán en sus funciones por dos años. Existirán las comisiones permanentes que establezca el artículo cuarenta
y nueve del Código Municipal.
Serán comisiones
especiales aquellas cuya constitución acuerde el Concejo
e integre su Presidente, con el fin de que se encarguen de estudiar un asunto específico y elaborar un dictamen.
Las comisiones permanentes se integrarán con un mínimo de tres regidores propietarios.
Las comisiones especiales se integrarán con un mínimo de tres miembros, de conformidad con el artículo 49 del Código Municipal,
y dos deben ser regidores propietarios o suplentes. El otro puede ser síndico propietario o suplente. La vigencia de estas comisiones no superará el cambio
de Directorio del Concejo Municipal.
El Concejo Municipal, al
constituir una Comisión
Especial, le fijará el plazo en el
que debe analizar y dictaminar
el asunto asignado para su estudio, plazo que podrá serle prorrogado
por el Concejo por una única vez.”
Artículo 3º—Adiciónese un capítulo IX al Reglamento de sesiones y funcionamiento del Concejo Municipal de Montes de Oro, corriéndose
la numeración de los artículos
subsiguientes. Lo mismo
para que en adelante se lea
de la siguiente manera:
CAPÍTULO IX
Sesiones Virtuales
Artículo 54.—Se podrán llevar a cabo las sesiones municipales de forma
virtual. La Presidencia del Concejo con el apoyo de la Alcaldía debe asegurar un espacio físico con la adecuada conexión a internet, para que los miembros
del Concejo, que no cuenten
las condiciones de acceso a internet o que la misma no sea adecuada, puedan enlazarse desde este lugar.
Artículo 55.—Las
sesiones del Concejo
Municipal se realizarán utilizando
la plataforma que defina la
Administración municipal y apruebe
el Concejo Municipal.
Para garantizar la simultaneidad, colegiabilidad y deliberación, cada uno de los asistentes deberán mantener su cámara activada
durante toda la sesión, salvo que pidan permiso a
la presidencia para los tiempo
de receso. El pago de la dieta se justificará únicamente si el
miembro participa de la totalidad de la sesión y se mantenga conectado.
Artículo 56.—La
presidencia otorgará la
palabra a los regidores y síndicos
de conformidad con la solicitud
que se le formule para esos
efectos, para lo cual llevará un registro de
solicitudes de uso de la palabra y tiempos de participación y mantendrá activo únicamente el micrófono
de la persona que esté haciendo
uso de palabra.
Artículo 57.—La
presidencia consignará los votos de cada uno de los regidores, para lo que deberán indicar de viva voz si su voto
es negativo o positivo, y el nombre completo.
O en su caso
cuando suceda lo estipulado en el
artículo 31 del Código Municipal.
Artículo 58.—Los
participantes tanto regidores
como síndicos no podrán realizar otra labor privada o pública, y no podrán estar de forma simultánea durante el desarrollo
de la sesión.
Artículo 59º—La presidencia dará
apertura a la sesión
virtual dentro de los primeros quince minutos a los que se refiere el artículo 38 del Código
Municipal y aquellos que no concurren
virtualmente dentro de ese plazo
no devengarán dieta. De igual manera no devengaran dieta, aquellos que se retiren de la conexión.
Artículo 60.—En caso de que un edil se incorpore en tiempo y forma a la sesión virtual del Concejo y durante la celebración tiene un problema técnico que ocasiona su desconexión dispondrá de un plazo de quince minutos para informar dicha situación al secretario del concejo municipal
a efectos de que le asista
con la reconexión. Si transcurridos
los quince minutos de gracia,
el edil no pudo conectarse a la sesión virtual no podrá gozar del pago de dieta.
Artículo 61.—En las sesiones ordinarias virtuales el secretario del concejo deberá garantizar que todos los miembros del Concejo hayan recibido antes del martes a
mediodía, por medio de sus correos
electrónicos oficiales la convocatoria, igualmente será responsabilidad de los miembros o interesados el haber recibido
dicha convocatoria. En el caso
de sesiones extraordinarias
virtuales deberá comunicarlo antes del mediodía
del día en que se vaya a celebrar la misma. Para la convocatoria se utilizará los correos electrónicos oficiales previamente entregados a la secretaría del concejo.
Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria.—1 vez.— ( IN2022618505 ).
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial
Paco; ciento cincuenta
metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina
número catorce, con una
base de U.S. $5.000,00 cinco mil dólares,
libre de gravámenes y anotaciones
sáquese a remate el vehículo placas: BFZ279, marca: Mitsubishi, estilo:
Mirage, año modelo: Dos mil
catorce, número de VIN:
MMBXNA03AEH012046, color: azul, tracción:
4X2, número de motor: 3A92UBC6708, cilindrada: 1193 C.C, cilindros:
3, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil veintidós, de
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del nueve de marzo del dos mil veintidós con la base de U.S. $3.750 tres
mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del veinticinco de marzo del dos mil veintidós con
la base de U.S. $1.250 mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil
de Costa Rica S. A. contra Gladys Marcela Brenes González. Expediente
2020-027-CFCRSA, dieciséis horas treinta
y seis minutos del veinte
de enero del año dos mil veintidós. Carné 17993.—Steven
Ferris Quesada.—( IN2022618180 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco
ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina
número catorce, con una
base de U.S.$ 13,000.00 trece mil dólares,
libre de gravámenes y anotaciones
sáquese a remate el vehículo placas: BLR883, marca: Suzuki, estilo: Vitara GL
Plus A, año modelo: dos mil
diecisiete, número de vin:
TSMYD21S7HM262932, color: arena, tracción: 4X2, número de motor: M16A-2068880, cilindrada:
1600 c.c, cilindros: 4,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas del veintidós de febrero del dos mil veintidós, de
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del nueve de marzo del dos mil veintidós con la base de U.S.$ 9.750 nueve
mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veinticinco de marzo del dos mil veintidós con
la base de U.S.$ 3.250 tres mil doscientos
cincuenta dólares (25% de
la base original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra
Stephanie Montero Brenes, expediente N°
2020-029-CFCRSA; carné N° 17993.—Diecisiete
horas y diecinueve minutos
del veinte de enero del año dos mil veintidós.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné N°17993.—( IN2022618181
). 2 v. 2.
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Custodia y Administración de Valores, Oficina Principal, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro
de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
CAJITA |
NOMBRE |
IDENTIFICACIÓN |
APERTURA |
6102 |
BRENES OREAMUNO ENRIQUE |
1-0131-0166 |
28-07-2021 |
356 |
ARAYA BRENES KARINA |
1-1676-0640 |
27-08-2021 |
685 |
DESERT GOLDEN CLOUD S.A. |
3-101-352620 |
27-08-2021 |
1646 |
REVENAR S.A. |
3-101-022668 |
29-09-2021 |
141 |
AGUILAR PIEDRA RAÚL RAMÓN |
1-0343-0737 |
25-10-2021 |
Para más información puede comunicarse a los teléfonos: 2212-2630, Custodia de Valores,
Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica. Jefatura, Custodia y Administración
de Valores OP. Lic. Marvin
Hernández Ramos.
La Uruca, 20 de enero del 2022.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C.
N° 524726.—Solicitud N° 323149.—( IN2022617983 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-326-2022.—Jiménez Acuña Laura Rebeca,
cédula de identidad 2 0637 0228. Ha solicitado reposición del título de
Bachillerato en Informática Empresarial. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de enero del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—(
IN2022618458 ).
ORI-330-2022.—Madrigal López Ileana, cédula de identidad
N° 1-0734-0657. Ha solicitado reposición
del título de Bachillerato en Educación Primaria. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a
los 25 días del mes de enero
del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022618591 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A: José Alonso
Valverde Fernadez, cédula de identidad
número uno cero nueve nueve cinco cero uno uno cero, sin más datos, se comunica la resolución de las trece horas diez minutos del doce de enero del año dos mil veintidós, mediante la cual se establece proceso especial de protección y se pone en conocimiento informe de investigación preliminar de fecha once de enero del año dos mil veintidós, en favor de la persona menor de edad J.V.C con fecha de nacimiento veinticuatro de agosto del año dos mil nueve; y resolución de las diez horas del dieciocho de enero del año dos mil veintidós; que señala fecha para audiencia de recepción de prueba. Se le confiere audiencia a: José Alonso Valverde Fernadez , por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las quince horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste,
Barrio los Cerros 200 metros al este
del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00283-2013.—Oficina Local de Liberia.—Licencia Damaria Gabriela
Paniagua Briceño.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 323095.—( IN2022617566 ).
A Marta Del
Socorro Ruiz Rivera, mayor, nicaragüense, más calidades desconocidas,
se le comunica la resolución
de inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional de las ocho
horas del día dieciocho de agosto
del dos mil veintiuno a favor de F,M.J.R.
mediante la cual se ordena la ubicación en el hogar
de su tía materna. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes
para ser escuchadas, que aporten
la prueba respectiva y que
se apersonen a la Oficina Local correspondiente.
Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de
un abogado. Se advierte, además
que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones,
dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-00132-202.—Oficina Local PANI-Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 323144.—( IN2022617586 ).
A Luis Carlos
Morales Chaves, persona menor de edad:
R.M.C, se le comunica la resolución
de las diez horas del seis de diciembre
del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. RECURSOS: Se le hace
saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan,
en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00350-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—1 vez.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 323183.—( IN2022617614 ).
Al señor Joseph Andrey Calderón Gamboa,
con cédula de identidad N° 703040671, sin más datos, se le comunica la resolución de las
13:25 horas del 20/01/2022 en la cual
se cierra intervención y expediente a favor de la persona menor
de edad L.M.C.A. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren
abogado, aunque tienen
derecho a hacerse acompañar
por uno; que tienen acceso
a las piezas del expediente
(salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales)
dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00052-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
323402.—( IN2022617859 ).
Al señor Héctor Jesús Sibaja
Fonseca, cédula N° 603920657, se le comunica
la resolución de las seis horas con cuarenta minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado
de la medida de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores
de edad. Se le confiere
audiencia al señor Héctor Jesús Sibaja
Fonseca por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Puntarenas. Expediente N° OLA-00744-2019.—Oficina Local de
Puntarenas.—Licda. en
Derecho. Evelyn Solera Solís, Coordinadora de la Oficina de Puntarenas.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 323405.—( IN2022617860 ).
Al señor Dagoberto Chacón Villegas, cédula N° 205090401, se le comunica la resolución de las cinco horas con treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia
a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia al
señor Dagoberto Chacón Villegas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Puntarenas. Expediente N° OLPUN-000324-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Licenciada en Derecho Evelyn
Solera Solís, Coordinadora.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 323411.—( IN2022617861 ).
Al señor Gonzalo Ovidio
Soto Rojas, cédula N° 203880471, se le comunica la resolución de las cinco horas con treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Audiencia de Partes por el Dictado de la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia
a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia al
señor Gonzalo Ovidio Soto
Rojas por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Puntarenas. Expediente OLPUN-000324-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Licenciada en Derecho
Evelyn Solera Solís, Coordinadora.—O. C Nº
Nº10203-202.—Solicitud Nº 323413.—( IN2022617862 ).
A la señora Melissa Vanessa Carrillo Zúñiga, costarricense, portadora de la cédula número 206500278. Se le comunica
la resolución de las 11:00 horas del 26 de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve la Resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad H.J.C. Se les confiere
audiencia a la señora Melissa Vanessa Carrillo Zúñiga, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente N°
OLSCA-01125-2018.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
323415.—( IN2022617863 ).
A los señores Felipe Alberto Rodríguez Sáenz, cédula N° 204720778, sin más
datos de contacto, se les comunica las resoluciones administrativas dictada a las
10:05 del 17/12/2021 y 08:30 del 19/01/2022, a favor de la persona menor de edad ARRS y TJRS. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección, expediente N°
OLA-00009-2021.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 323418.—( IN2022617866 ).
A Miriam Raquel
Arias Otero, mayor, nicaragüense, con domicilio Panamá, Bocas de Toro sin más
datos, se le comunica la resolución de las diez horas del
cuatro de noviembre del dos mil veintiuno
medida de cuido de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: A.A.A..
mediante la cual se ordena la ubicación en el
hogar de su tía materna. Notifíquese.
Se otorga audiencia a las partes
para ser escuchadas, que aporten
la prueba respectiva y que
se apersonen a la Oficina
Local correspondiente. Las partes
se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal
y que no requiere representación
por parte de un abogado. Se advierte,
además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico,
o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese, expediente N°
OLCO-00094-2015.—Oficina
Local Corredores.—Lic.
Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 323433.—( IN2022617898 ).
A Miriam Raquel
Arias Otero, mayor, nicaragüense, con domicilio Panamá, Bocas de Toro sin más
datos, se le comunica la resolución de las diez horas del
cuatro de noviembre del dos mil veintiuno medida
de cuido de cuido
provisional, a favor de la persona menor de edad: A.A.A.. mediante
la cual se ordena la ubicación en el
hogar de su tía materna. Notifíquese.
Se otorga audiencia a las partes
para ser escuchadas, que aporten
la prueba respectiva y que
se apersonen a la Oficina
Local correspondiente. Las partes
se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal
y que no requiere representación
por parte de un abogado. Se advierte,
además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico,
o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00094-2015.—Oficina Local PANI-Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado,
Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 323445.—( IN2022617903 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se comunica a la señora Brenda
Michelle Cascante Rodríguez, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad
cinco-cero cuatrocientos treinta y dos-cero ochocientos cincuenta, de demás calidades y domicilio desconocido, la resolución administrativa de las 16:00 horas del 01 de marzo del 2021, donde se procede a dar inicio
al Proceso Especial de Protección
y se dicta la Medida Cautelar
de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad E.G.B.C., L.A.B.C
y M.C.R.. Se le confiere audiencia a la señora Brenda Michelle Cascante Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en: Guanacaste,
Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste.
Expediente: OLSC-00424-2019.—Oficina
Local de Nicoya, viernes 21 de enero
del 2022.—Lic. Alexander
Flores Barrantes, Órgano
Director de Proceso.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 323559.—( IN2022618254 ).
Al señor Maykol Francisco Montero Zúñiga, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad
número 604240738, de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica que por resolución
de las nueve horas veinte minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós se
dicta medida de protección
de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la
persona menor de edad
M.Y.MA, por plazo de seis meses, rige
del veintiuno de enero al veintiuno de julio del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la resolución
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLQ-00157-2016.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 323564.—( IN2022618255 ).
A la señora Margareth Cerdas Castillo se les comunica
que por resolución de las catorce
horas veintisiete minutos
del día veintiuno de enero del año dos mil veintidós, se dictó el archivo
del expediente administrativo
OLSP-00056-2019 a favor de las personas menores de edad H.A.M.C, M.G.M.C, B.V.M.C y M.A.M.C en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlos de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del código de la niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Expediente OLSP-00056-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 323575.—(IN2022618257 ).
Se comunica al señor Luis Alberto Barrantes Jiménez, mayor de edad,
de nacionalidad costarricense,
portador de la cédula de identidad
seis-cero cuatrocientos cuatro-cero trescientos treinta y nueve, de demás calidades y domicilio desconocido, la resolución administrativa de las 16:00 horas del 01 de marzo del 2021, donde se procede a dar inicio
al proceso especial de protección
y se dicta la medida cautelar
de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad E.G.B.C., L.A.B.C. y M.C.R. Se le confiere
audiencia al señor Luis Alberto Barrantes
Jiménez, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en:
Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte
de Coopeguanacaste. Expediente:
OLSC-00424-2019.—Oficina Local de Nicoya, viernes 21 de enero del 2022.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 323577.—( IN2022618258
).
A José André Retana Cárdenas, cédula: 113330069, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante la resolución de
Presidencia Ejecutiva PE-AD-0002-2022 de Presidencia Ejecutiva de las quince horas con quince minutos del quince de diciembre
de dos mil veintiuno se delega
en la Oficina Local de La
Unión, notificar lo resuelto
en dicha resolución, igualmente se le comunica que mediante la resolución de Presidencia Ejecutiva
citada, se resuelve:
Primero: Se rechaza de plano
el recurso de apelación presentado por la señora María Fiorella Mora Morales, contra la resolución número
PE-PEP-00551-2021 de las 15: 15 horas del 15 de diciembre
de 2021, dictada por esta
Presidencia Ejecutiva. Estese
a la resuelto en dicha resolución. Segundo: Se rechaza de plano la solicitud de nulidad absoluta presentada por la señora María Fiorella Mora Morales, contra la resolución número
PE-PEP-00551-2021 de las 15: 15 horas del 15 de diciembre
de 2021, dictada por esta
Presidencia Ejecutiva. Por consiguiente,
se mantiene lo ahí resuelto. En consecuencia,
de lo cual, con la finalidad
de no dilatar el proceso, proceda la Representante Legal de la Oficina
Local de La Unión del Patronato Nacional de la Infancia con la tramitación del expediente, en aras de no causar afectación a los derechos e intereses
de las personas menores de edad.
Tercero: Se le notifica a
la señora María Fiorella Mora Morales al correo electrónico, al señor Maikol Gerardo Mora Zamora
al correo electrónico, se
DELEGA en la Oficina Local
de La Unión la notificación de esta
resolución a la señora Yenory del Carmen Morales Conejo
y los señores Rodrigo Ernesto Mendoza Villalobos y
José André Retana Cárdenas. Notifíquese.
Gladys Jiménez Arias. Ministra de la Niñez y la Adolescencia. Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional De la Infancia.
Igualmente se le comunica
que mediante la resolución
de las dieciséis horas del veintiuno
de enero del dos mil veintidós,
se resuelve: -De previo a
resolver lo que en derecho corresponda
y siendo que la Presidencia Ejecutiva
rechazó tanto la recusación
interpuesta en contra del Órgano Director, así como la objeción interpuesta por la progenitora, a
lo resuelto por Presidencia Ejecutiva,
en cuanto al rechazo de la recusación, se procede a: 1-A fin de cumplir con
lo ordenado por la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia, mediante la resolución de las nueve horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno, bajo el expediente 21-021663-0007-CO, y siendo
que mediante la resolución
de Presidencia PE-AD-0002-2022 de las quince horas con quince minutos del quince de diciembre
de dos mil veintiuno, se rechaza
igualmente la objeción al rechazo de la recusación interpuesta y de previo a
resolver lo que en derecho corresponda,
se procede a programar y
por ende a señalar fecha para la continuación de la comparecencia oral y privada del presente expediente, a celebrarse en la Oficina Local de La Unión del Patronato
Nacional de La Infancia, a las 8:30 horas del día veintiséis de enero del 2022.
2-De previo a resolver lo que en
derecho corresponda en relación a la lactancia, proceda la progenitora a presentar el certificado
médico correspondiente,
dentro del plazo de tres
días hábiles. 3-De previo a
resolver lo que en derecho corresponda,
procédase a solicitar a la Gerencia Técnica la designación
de un funcionario institucional
y espacio físico dentro del
horario institucional, para
que una vez presentado el certificado médico de parte de la progenitora, se proceda a coordinar lo que corresponda en relación a la lactancia de la persona menor de edad Julián Mora Mora. Es todo. Expediente Nº OLLU-00135-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° Nº10203-202.—Solicitud
N° 324012.—( IN2022618271 ).
Al señor Yeison Andrés Anchía Muñoz se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta y un minutos del catorce de enero de dos mil veintidós, que dicta Resolución
de cuido temporal de las personas menores
de edad Y.A.A.R. y G.A.A.R.; notifíquese
la anterior resolución al señor
Yeison Andrés Anchía Muñoz,
con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLASAR-00225-2021.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 324013.—( IN2022618272
).
A quien interese, se comunica resolución administrativa de las once horas treinta
y siete minutos del doce de diciembre del año dos mil diecinueve, emitida por Lcdo. Gerardo
Villegas Villalta, que declaró
la condición de adoptabilidad
administrativa de la persona menor
de edad J.M.L.R., que en su momento no se publicó, se enderezan procedimiento administrativo. Se
le previene a los interesados,
que debe señalar lugar o
medio para recibir notificaciones
de las resoluciones que se dicten
por la Oficina Local competente,
bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el
medio señalado se encontrara
descompuesto o no recibiera
las notificaciones por algún
motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace
saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso de apelación,
que deberá interponer
dentro del plazo de tres
días siguientes a su notificación, siendo competente la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLLU-00128-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 324034.—( IN2022618275 ).
A: Leyder Ariel Duron se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia a las diez horas diez
minutos del catorce de enero del año en
curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.
II- Se ordena ubicar a las
personas menores de edad
YLM y MLM, bajo el cuido
provisional de la señora Xiomara Duron; quien deberá acudir
a este despacho
a aceptar el cargo conferido. III- Posterior a que la PME cumpla
la mayoría de edad, se debe
modificar la medida a Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar. IV- Se designa
a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
plan de intervención con su
respectivo cronograma
dentro del plazo de quince días hábiles.
V- Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de
la persona menor de edad al
lado del recurso familiar.
VI- La presente medida vence el catorce
de julio del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de la
persona menor de edad. VlI- Se le confiere audiencia a
las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal
oportuno, para incorporar
las pruebas documentales, así como aportar
por escrito la prueba
testimonial que consideren pertinente,
para que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00004-2022.—Grecia, 24 de enero del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 324037.—( IN2022618277 ).
Se comunica a los señores
Karen Rebeca Zúñiga Salas y Marvin Santos Segura, las
resoluciones de las ocho
horas y treinta del quince de enero
de dos mil veintidós y de las doce
horas con veinte minutos
del veinte de enero de dos
mil veintidós en relación a la PME M.J.S.Z., correspondiente
a la medida de cuido
provisional y convocatoria de audiencia, expediente N° OLG-00017-2017. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 324044.—( IN2022618278 ).
A la señora Mónica Patricia López Marín, costarricense, número de identificación 114990722, se desconocen
otros datos, se le notifica la resolución de las
09:47 del 24 de enero del 2022 en
la cual la oficina local San
José Este del PANI dicta resolución de archivo en el
expediente administrativo
de la persona menor de edad
D.S.C.L. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N°
OLSJE-00072-2018. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 324053.—( IN2022618279 ).
Al señor Pablo José Carvajal Obando, costarricense,
número de identificación
110440476, se desconocen otros
datos, se le notifica la resolución de las 09:47 del 24 de enero
del 2022 en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta resolución de archivo en el expediente
administrativo de la persona menor
de edad D.S.C.L. Se le confiere
audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente. Nº OLSJE-00072-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Sara Cárdenas Rodríguez. Representante legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº 324056.—( IN2022618282 ).
A: Karol Tatiana
Castillo Barrantes se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de enero del año en curso,
en la que se resuelve:
I.—Se inicia proceso
especial de protección en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad Kaleth Alberto Álvarez Castillo. II.—Por no existir pronunciamiento judicial al respecto,
se confiere de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio
exclusivo de la persona menor
de edad de apellidos
Álvarez Castillo a cargo de su progenitor señor Edgar Alberto Álvarez Vargas a fin que la persona menor de edad citada
permanezca a su cargo y
bajo su responsabilidad. Se
indica que la presente resolución,
tiene una vigencia de tres meses en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa; plazo
dentro del cual, debe presentar
ante la instancia judicial respectiva,
solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo
o el proceso judicial que considere pertinente. Ello sin
que su no presentación implique la reubicación de la
persona menor de edad en el hogar
de su progenitora, salvo
por circunstancias que así
lo ameriten. III.—Se les ordena
a los señores, Karol Tatiana Castillo Barrantes y Édgar Alberto Álvarez
Vargas en su calidad de progenitores de la
persona menor de edad KAAC,
que deben someters en a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología
de esta Oficina Local en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. IV.—La progenitora
señora Karol Tatiana Castillo Barrantes
podrá visitar a su hijo previa coordinación con el progenitor en un horario que no interrumpa la dinámica familiar en la que vive actualmente la persona menor de edad. También puede
realizar video llamadas, llamadas y enviar mensajes a su hijo.
Todo lo anterior será bajo supervisión del padre. V.—Se les ordena
a los señores, Karol Tatiana Castillo Barrantes y Édgar Alberto Álvarez
Vargas en su calidad de progenitores de las
personas menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia le serán indicadas a través de la profesional Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se le ordena
al señor Édgar Alberto
Álvarez Vargas, abstenerse de inmediato
de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos
de su hijo menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la
persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado
de su hijo. Se le ordena no exponer a su hijo a sustancias
adictivas. VII- Se le ordena
al señor Édgar Alberto
Álvarez Vargas, en su calidad de progenitor de la persona menor
de edad en mención incorporarse a un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII.—Se designa
a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención con su
respectivo cronograma
dentro del plazo de veinte
días hábiles. VII.—Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal
oportuno, para incorporar
las pruebas documentales, así como aportar
por escrito la prueba
testimonial que consideren pertinente,
para que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas Exp. OLGR-00345-2021.—Grecia, 24 de enero del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 324065.—( IN2022618285 ).
Al señor Harvin Abraham Guido Cuadra,
mayor, soltero, nicaragüense,
cédula, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que
por resolución de las doce
horas treinta y cuatro minutos
del seis de octubre del dos mil veintiuno
se inicia proceso especial
de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia, rige del seis de octubre del dos mil veintiuno al
seis de abril del dos mil veintidós.
Se procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las partes
con interés legítimo o
derecho subjetivo con el
fin de que hagan valer sus
derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la resolución
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLQ-00071-2017.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 324069.—( IN2022618286 ).
A la señora Tatiana Yudel Chavarría Rosales, se le comunica
la resolución dictada por el departamento de atención inmediata de las trece horas y treinta minutos del doce de enero del dos mil veintidós, que inició el proceso
especial de protección dictando
la Medida Cuido Provisional
a favor de las personas menores de edad NYBCH, ARVCH y ASVCH. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00262-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas
Ramírez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 324074.—( IN2022618295
).
A la señora: Silgia Bravo Jiménez,
mayor, cédula de identidad desconocida,
domicilio Nicaragua, Jinotepe,
La Paz, de Carazo, del cementerio, dos cientos metros a la derecha, casa
de madera, se le comunica
la resolución de las once horas con treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós, dictada a favor de la
persona menor de edad
E.B.J., que da inicio al proceso
especial de protección en su favor y dicta medida de tratamiento y prevención. El expediente se remite al área psicología para el abordaje correspondiente
por el plazo de seis meses prorrogables en caso necesario. Asimismo, confiere audiencia a
las partes por cinco días
para que presenten todo tipo de prueba, se les informa su derecho a revisar el expediente,
a actuar en
el mismo con o sin abogado,
que se les suspende a los padres la guarda provisionalmente de esta persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación.
Se les hace saber además
que contra la presente resolución
inicial descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00012-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic.
Carlos Eduardo Gamboa Prado, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
324080.—( IN2022618299 ).
A los señores Diego Andrés Fonseca Salazar, cédula 207170574, sin
más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 10:30 del 18/01/2022, a favor de la persona menor de edad ZSAS. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente OLA-00499-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 324086.—( IN2022618301 ).
Al señor William Jesús Briceño
Arguedas, se le comunica la resolución
dictada por el departamento de atención inmediata de las trece horas y treinta minutos del doce de enero del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la Medida Cuido Provisional a favor
de las personas menores de edad:
NYBCH. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00262-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 324091.—( IN2022618305 ).
Al señor Juan Ramón Villalta Torres,
se le comunica la resolución
dictada por el departamento de atención inmediata de las trece horas y treinta minutos del doce de enero del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor
de las personas menores de edad
ARVCH y ASVCH. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente. Nº OLB-00262-2018.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas
Ramírez, Representante Legal.—O.
C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 324106.—( IN2022618308
).
Al señor R Jhordan Canfield, número de identificación
470019970, de nacionalidad estadounidense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 24/01/202 donde se da Inicio al Proceso Especial de Protección y
se dicta Medida de Protección
de Abrigo Temporal, en favor de las personas menores de edad S.J.C. y B.J.C.
Se le confiere audiencia al señor
R Jhordan Canfield por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00143-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 324107.—( IN2022618309 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A: Claudio Omar Vásquez
Espinoza, cédula de identidad N° 603590136, sin más datos, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno, medida de cuido de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad:
D.Y.V.E., mediante la cual
se ordena la ubicación en el hogar
de su tía materna. Notifíquese. Se otorga audiencia a
las partes para ser escuchadas
que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a
la oficina local correspondiente.
Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de
un abogado. Se advierte, además
que deben señalar lugar donde recibir
notificaciones, dícese fax,
correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente N°
OLCO-000171-2021.—Oficina
Local de Corredores.—Lic.
Isaac Castillo Zumbado, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 323438.—( IN2022617900 ).
DEPARTAMENTO DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que la señora Lorna Vega
Rojas, cédula número 1-0353-0485, con base en la Ley de Zona Marítimo
Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16
de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito
sexto Bejuco, cantón noveno
Nandayure, de la provincia
de Guanacaste, parcela que mide
56,74 metros cuadrados, para darle
un uso de Zona Residencial Turística. Sus linderos son:
Norte: Calle Pública; Sur: Zona Restringida
de la Zona Marítimo Terrestre (Zona Verde y Zona de Servicios Básicos); Este: Zona Restringida de la Zona Marítimo
Terrestre (Lote 30); Oeste: Zona Restringida
de la Zona Marítimo Terrestre (Zona de Parqueo y Zona de Servicios Básicos). Este terreno solicitado en concesión
por la señora antes mencionada
es para la ampliación del área
de la concesión que se registra
a su nombre en el registro
Público Nacional bajo matricula número
2347-Z 000 con un área de 1.580,26 metros cuadrados, concesión que finalizó el día 19 de noviembre de 2020, presentando la
solicitud de prórroga de concesión en tiempo.
El total con la nueva área en ampliación
a la concesión es de 1.637,00 metros cuadrados,
según lo describe el plano catastrado número G-504-2022. Se concede a los interesados
un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad
ante la oficina
del alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo
Terrestre. El opositor debe identificarse
debidamente. Carmona de Nandayure,
Guanacaste. jaju@nandayure.go.cr. Tel: 2657-7500 Ext:2008 —Jokcuan
Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2022617075 ).
UNIDAD DE
ZONA MARITIMO TERRESTRE
Ramírez Gutiérrez Jorge, cédula de identidad
número 1-1009-613, vecino de San José. Con base en la Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y
el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de
1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Matapalo, distrito
Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 819 m² de conformidad con
el croquis de agrimensura aportado y es para dedicarlo al uso de Zona Mixta
para Turismo y Comunidad (MIX) –Residencial de Recreo –, de conformidad con el
Plan Regulador vigente. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona
pública; este: Municipalidad de Quepos; oeste, Municipalidad de Quepos. Se advierte
que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este
sector costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días
hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias
y ser presentadas en la Unidad de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor
deberá identificarse debidamente.—Quepos, 14 de
diciembre de 2021.—Mba. Víctor Hugo Acuña Zúñiga.
MBA, Jefe.—1 vez.—( IN2022616539 ).
CONCEJO MUNICIPAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Municipalidad
de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 011-2021 y a lo motivado
en los oficios DAM GDUS N°
024-2022 y DAM GDUS N° 599-2021 se le notifica a Participaciones Irazu .S. A.
Cédula 3-101-102808 representante Adrián Gerardo
Fernández identificación 1 0694 0619 que deben en la propiedad
con catastro P-567945-1999 matrícula
112205-000 con lo establecido en
el artículo 84 del Código
Municipal inciso a) plazo 8
días hábiles, inciso e) plazo quince días hábiles, caso contrario se somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente
municipal.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—(
IN2022617124 ).
La Municipalidad
de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
012-2021 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
137-2021 y DAM GDUS N° 019-2022 se le notifica a
Johanna Judith López Aguilar identificación 6 0349
0611 que de acuerdo a lo establecido
en el artículo
94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso
se procederá con el procedimiento especial establecido
en la Ley de Construcciones.—Ing.
Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2022617126 ).
La Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
015-2021 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
138-2021 y DAM GDUS N° 020-2022 se le notifica a
German Corrales Muñoz identificación 6 00202 0840 que
de acuerdo a lo establecido
en el artículo
94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso
se procederá con el procedimiento especial establecido
en la Ley de Construcciones.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2022617455 ).
TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS OCHENTA
Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se convoca a Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la empresa Tres-Ciento
Dos-Setecientos Ochenta y
Seis Mil Quinientos Veintiocho
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-786528, a celebrarse en domicilio
social Limón, Pococí, Guápiles,
Barrio Cacique, exactamente doscientos
metros al oeste de la cancha sintética
casa de cemento a mano derecha
color blanco de verjas negras, a las 16 horas 00 minutos
en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria
del día 05 de febrero de 2022, para conocer los siguientes puntos de
agenda: 1. Comprobación del quórum.
2. Analizar y autorizar la venta de bienes de la compañía. 3. Otorgar poder especial para la venta de bienes de la compañía. 4. Reforma de cláusula de pacto constitutivo sobre la representación y facultades de los gerentes para
que puedan actuar conjunta o separadamente. 5. Plan
de distribución del producto
de la venta de activos fijos. 6. Declaratoria en firme de los acuerdos tomados. 7. Autorización a notario para protocolizar el acta e inscribir en el
Registro Público lo que corresponda.—21
de enero de 2022.—Teófilo
Varela Salazar, Gerente.—( IN2022618182 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LETERAGO, S. A.
La empresa Leterago,
S. A., con cédula jurídica número
3-101-364297, vecina de Pavas
- San Jose informa a sus clientes
e interesados el extravió de talonario de “Recibos por Dinero” cuya numeración abarca desde el 174401 y hasta el 174450 inclusive, con la finalidad
de que la compañía se exime
de cualquier responsabilidad
por el mal uso que se les de.—Wendy Pacheco Ugalde Representante
Legal.—( IN2022618370 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO
MIL CUATROCIENTOS DIEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante el suscrito notario Félix Montoya Ordóñez; la
sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cincuenta y
Ocho Mil Cuatrocientos Diez
Sociedad Anónima, el Presidente Ricardo Sánchez Padilla gestionará
la reposición de los libros
de: libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Actas de Junta Directiva, libro de registro de socios de su representada, debido al extravío de los mismos. Es todo.—San José, 20 de enero del 2022.—Licdo. Félix Montoya Ordóñez, Notario.—1
vez.— ( IN2022617880
).
VECINOS DON ROBERTO SUR PLAYA JACO S.A.
Ante esta notaria, compareció
Felix Ángel Segura Eduarte,
cédula de identidad N° 2-0376-0923, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Vecinos Don Roberto Sur Playa Jaco S. A., cédula jurídica 3-101-751020, quien
procederá a reposición de todos los libros legales por extravío, tomos uno. Quien se considere afectado puede manifestar oposición en Azur Legal, en Puntarenas, Garabito, Jaco, Plaza Boulevard, local 13, horario de oficina, en el plazo
de ley.—Licda. Sylvia Vega
Carballo, Notaria.—1 vez.—(
IN2022618497 ).
ESPECIALIDADES DENTALES MORAVIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Abelardo Gómez Calvo, mayor, casado
una vez, odontólogo, vecino de San José, Escazú, San
Rafael, Barrio Los Laureles, casa número
H-veinte, diagonal a la Embajada
de Canadá, portador de la
cédula de identidad número
uno-cero quinientos veinte-cero
cero dieciséis, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Especialidades Dentales Moravia
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil dos, solicita ante el Registro Nacional la reposición
por extravío
de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios N° dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición comunicándose
al teléfono número
2446-3234 dentro del término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de enero de 2021.—Abelardo
Gómez Calvo, Presidente.—1 vez.—(
IN2022618572 ).
DON QUITO DE TILARÁN SOCIEDAD ANÓNIMA
Se comunica la solicitud de reposición por extravío de los libros de Actas de Asambleas Generales y de Actas de Junta Directiva de la entidad: Don Quito de Tilarán
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil veinticuatro.—Tilarán, veinticinco de enero de dos mil veintidós.—Licda. Ingrid Solano Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022618574 ).
CORPORACIÓN NAIFE SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito: William Schmidt Vega, cédula N°
1-534-205, en mi condición de presidente
con facultades de apoderado
generalísimo
sin límite de suma de la sociedad: Corporación Naife
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-575178, comunico sobre
el extravío del libro de Actas de Junta Directiva de dicha sociedad, por lo que se procederá a su reposición. Se emplaza por ocho días
hábiles
a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones
ante la notaría
del Licenciado Guillermo Montero Solera, en Barva de Heredia, del BCR, 100
norte y 125 al este.—Barva de Heredia, 25 de enero de 2022.—Lic. Guillermo
Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2022618703 ).
TRES-CIENTO UNO-CINCO NUEVE OCHO CUATRO
CINCO UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito: Osvaldo Gallardo Brito, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Puntarenas, Garabito, cédula de residencia uno uno nueve dos cero cero cero cuatro tres ocho tres
cero, en condición de padre
en ejercicio de la patria potestad de las menores Rebeca y
Sofía Gallardo Yero, propietarias
del cien por ciento del
capital social de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cinco Nueve Ocho Cuatro Cinco Uno Sociedad Anónima,
con el mismo número de cédula, debidamente autorizado para este acto conforme Sentencia
del Juzgado de Familia de Puntarenas N° 2021000768 de
las ocho horas catorce minutos del doce de julio del dos mil veintiuno, informa del extravío de los libros: tomo 1 del libro Actas de Asamblea General de Accionistas, tomo 1 del libro de Actas del Consejo de Administración y el tomo 1 de Registro de Socios de dicha sociedad. Se emplaza a cualquier tercero que crea tener algún
derecho para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este aviso, comparezca a reclamar sus
derechos; y se apercibe que si
no se presentan dentro de dicho
plazo se hará la reposición de acuerdo a lo aquí establecido. Teléfono: 2257-1484.—Osvaldo Gallardo Brito.—1
vez.—( IN2022618712 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE COSTA RICA
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa que, la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 25-2021 y 34-2021, acuerdos
2021-25-060 y 2021-34-048, le impuso al Lic. Álvaro Retana Carmona, carné 9943, un mes de suspensión en el
ejercicio de la profesión
de la abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo
209-19 (5)).—Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C.
N° 2719.—Solicitud N° 321983.—( IN2022618726 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 30-20 y 34-21, acuerdos
2020-30-079 y 2021-34-050, le impuso a la Licda. Daniela Levy Hidalgo Sáenz,
carné 22440, cinco meses de
suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 264-16
(5)).—Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C.
N° 2721.—Solicitud N° 322206.—( IN2022618744 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica. Avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 34-2021, acuerdo
2021-34-038, le impuso al Lic.
David Ricardo Hernández Orozco, carné 16005, nueve meses y quince días de suspensión
en el ejercicio
de la profesión de la abogacía.
Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 281-19
(1).—Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C.
N° 2722.—Solicitud N° 322211.—( IN2022618746
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintiuno
de enero de dos mil veintidós,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Paisaje Sereno S. A.. Donde se acuerda
la modificar la cláusula quinta en cuanto
a la disminución del capital social de la compañía.—San
José, veintiuno de enero de
dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejias Villalobos.—( IN2022617998 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada: Drake Food Services Costa Rica S.R.L.,
donde se acuerda reformar la cláusula novena y adicionar el artículo
novena bis del pacto social de la compañía.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos,
Notaria.—( IN2022618000 ).
Por escritura números 43 se protocoliza acta de asamblea de
la sociedad Relax You Are In Costa Rica, se disuelve la sociedad y se nombra liquidador, para oposiciones se aporta el correo electrónico
eajoyz@lawyer.com.—San José, veintiuno
de enero de 2022.—Lic.
Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com, 88449969, Notario.—(
IN2022618151 ).
Mediante acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Torcasa Tornillos Centroamericanos
S. A., cédula jurídica N° 3-101-477994, protocolizada por el suscrito notario en escritura pública
número 144-21, de las 10:00 del día de hoy, se reformó la cláusula Quinta del pacto constitutivo.—Heredia, 24 de enero de 2022.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—( IN2022618194 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 19 de enero
del 2022, se protocolizó acta de asamblea
general Novolux Services Limitada, en donde se disuelve la sociedad.—San
José, 19 de enero del 2022.—Licda.
Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2022617679 ).
Hago constar
que por escritura otorgada
hoy ante mí a las nueve
horas, Nosara Architecture by Pauline
S.R.L. ha modificado la cláusula
Primera de su pacto constitutivo en cuanto a su denominación,
pasando a denominarse Nosara Design and Architecture by Pauline Ltda.—San
José, veinte de enero del
dos mil veintidós.—Lic. Roberto Leiva
Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2022617593 ).
Ante esta notaría, se
procedió a realizar cambio de junta directiva de la sociedad denominada Eco
Inversiones Rocasu S. A., cédula jurídica tres
ciento uno ochocientos veintiséis mil setecientos uno. Cuyo nuevo presidente es
la señora Olnaida Suárez García, cédula ocho cero
ciento veintidós cero cero uno. Es todo.—San
José, veinte de enero del dos mil veintidós.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón,
Notario.—1 vez.—( IN2022617618 ).
Se pone en conocimiento
de las instituciones públicas, la empresa privada y público
en general, la integración de la Junta Directiva de la Asociación para el
Bienestar y Amparo de los Animales,
que fungirá
durante el período
del 1 de febrero del 2022 al 31 de enero de 2023, elegida de conformidad con lo que establecen
los Estatutos, en Asamblea General Ordinaria Nº
I-2022, celebrada el 15 de enero del 2022. Presidente Juan
Carlos Peralta Víquez,
Vicepresidenta María Isabel Aguilar Salazar, Secretaria Patricia Abadia Rodríguez, Tesorera
Ana Tansut Szwarcbort,
Vocal Primera Zaida Valverde Fonseca, Vocal Segunda Jazmin Rojas Valverde,
Vocal Tercera Ana María Quezada Godínez y Fiscal Carlos Rojas Solano.—Juan Carlos Peralta Víquez, cédula N°
3-0229-0629.—1 vez.—( IN2022617910 ).
Ante esta notaría, al ser las 10 horas del 20 de
enero del 2022, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: 3-101-802959
S.A., mediante la cual
se reforma clausula sexta
del pacto constitutivo, estableciendo nuevos poderes a la junta directiva.—San José,
24 de enero del 2022.—Licda.
Ana Lorena Gamboa Salazar, Notaria.—1
vez.—( IN2022618006 ).
Por escritura número 116 otorgada ante ésta
notaría, en San José a las 08 horas del 21 de enero del 2022, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de la sociedad Casa Viva Eco Lodge Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-778514, domiciliada en San José, Santa Ana, avenida tres, entre
calles 6 y 8, mano derecha, segundo piso, oficina 4, contiguo al Súper
Castrito, se aumenta el capital hasta la suma de veintinueve millones
quinientos mil colones íntegramente suscrito y pagado y se cambia el domicilio
por el antes indicado.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—( IN2022618007 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las quince horas del catorce de enero
de dos mil veintidós, donde
se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Quan
Cinco Corporation Limitada. Donde
se acuerda modificar la cláusula novena de la administración
en los estatutos.—Puntarenas, veinticuatro de enero de dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1
vez.—( IN2022618009 ).
Protocolización del acta de asamblea de
accionistas de la empresa denominada Bonus Worldwide
Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus
cláusulas segunda y cuarta. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintiuno de enero del dos mil
veintidós.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Abogado - Notario.—1 vez.—(
IN2022618010 ).
Modificación en la empresa denominada: Villa Amazonias Mariner´S Point Lam
Diez Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas segunda, ante el notario: Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San
José, veintiuno de enero
del dos mil veintidós.—Lic.
Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022618011 ).
Protocolización del Acta de Asamblea General de Cuotistas de
la empresa denominada Fuerzas Armónicas Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas Segunda, Séptima, Octava y Novena. Ante el Notario Roberto Enrique Romero
Mora. Es todo.—San José, veintiuno de enero de dos mil veintidós.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2022618012 ).
A las once horas
del trece de diciembre del
dos mil dos mil veintiuno, protocolicé
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad: SPL.YT Génesis S.R.L., cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ocho mil cuatrocientos setenta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula del pacto social, referente al nombre. Es todo.—San José, veintiuno de enero del dos mil veintidós.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1
vez.—( IN2022618014 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
a las quince horas treinta minutos
del siete de enero del dos
mil veintidós, se constituyó
la sociedad Legian
Sociedad Anónima. Capital pagado
por los socios. Edwin Gómez Frittella,
designado Presidente.—San José, enero veinte de dos mil veintidós.—Lic. José Luis Páez Arroyo, Notario Público. Fax 2258-3180.—1
vez.—(
IN2022618017 ).
Se hace saber: Que en mi notaría se protocolizó la reforma de las cláusulas tercera, décima primera y se eliminó la cláusula décima cuarta del pacto constitutivo de Centro de Ortodoncia
Invisible COI S. A., cédula jurídica número 3-101-776329.—San José, 21 de enero
del 2022.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022618019 ).
Mediante escritura pública otorgada, ante la suscrita notario, protocolicé el acta número uno de asamblea general de cuotistas de
la empresa La Barbería
Advertising Plus Sociedad de Responsabilidad Limitada en la cual se reforman las cláusulas del domicilio, razón social, del capital social, de la administración
y se nombra junta directiva.—Escazú 21 de enero del 2022.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1
vez.—( IN2022618023 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula sétima del acta constitutiva de la sociedad: Transportes Saygon de
Costa Rica S. A., cedula de personas jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil ochocientos setenta.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, veinticuatro de enero del dos mil veintidós.—Msc. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2022618025 ).
Por medio de escritura otorgada, al ser las 11
horas del 20 de enero del año
2022, donde se reforma el objeto de la compañía Passline Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
entidad con cédula jurídica
3-101-829668.—San José, al ser las 11 horas con 10 minutos
del 21 de enero del 2022.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1
vez.—( IN2022618028 ).
Por escritura número ciento cuatro, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas,
del día veintidós de enero
del 2022, se constituyó
la empresa La Divina Cocina Sociedad de Responsabilidad Limitada. Licenciado Alexander E. Rojas Salas, carné N° 16147, 8839-2351.—San José,
24 de enero del 2022.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022618029 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
10:00 horas del día 21 de enero del 2022, se constituyó una sociedad anónima denominada Encanto Del
Mar Sociedad Anónima. Se nombra
nueva junta directiva. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de enero del 2022.—Pía Picado González, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022618032 ).
Por escritura número ciento ochenta y tres de las diez horas del veintiuno de enero del dos mil veintidós, se modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales de la sociedad: Productos Dietéticos Redumax FNS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete nueve uno cero cero cinco.—San José, 21 de enero de 2022.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022618035 ).
Por escritura otorgada el día de hoy se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Malca
Pro Corporación de Servicios Sociedad Anónima mediante la cual acuerdan
modifican domicilio social.—San José, diez horas del
diez de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Randall Alvarado Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022618037 ).
Por escritura otorgada ante la Notario Público Ingrid María
Schmidt Solano, a las diez horas del día diecinueve de enero del año dos mil veintidós, se modifica clausula primera del nombre, para que la Sociedad Anónima
denominada Bright Projects Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, se denomine PAVCO
Sociedad Anónima.—Paraíso, 19 de enero del 2022.—Licda. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022618038 ).
El suscrito notario Piero Vignoli Chessler, carné tres mil seiscientos sesenta y cinco, procedí a protocolizar acta de reforma de estatutos de Servicios Internacionales de Educación y Capacitación SINEC SRL, cédula tres-ciento
dos-ochocientos once mil seiscientos
diecinueve.—San
José, veintiuno de enero
del dos mil veintidós.—Lic.
Piero Vignoli Chessler, Notario.—1
vez.—( IN2022618040 ).
Mediante escritura número cuarenta, otorgada
ante esta notaría a las catorce horas del día veintiuno de enero del año dos
mil veintidós, se constituyó la sociedad anónima deportiva denominada Artecura Natural Sociedad Anónima Deportiva.
Domicilio: Heredia, Cantón: Santo Domingo, distrito: San Vicente, Urbanización
La Colonia, frente al Polideportivo, casa once F. Capital social: ciento veinte
mil colones. Representación: Corresponde al presidente, secretario y tesorero,
la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Licda.
Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—( IN2022618041 ).
El suscrito notario hace constar, que ante su notaria se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de las empresa Mystical
View Corporation Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-uno cero uno-tres cuatro tres ocho tres
seis, y Medas Energy Tech Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-uno cero
uno-dos nueve tres cuatro
dos uno, X L Versa Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-uno cero uno-dos cinco cinco ocho ocho
siete, por estar disueltas por la ley 9428 y donde
se nombra liquidador al señor Juan Carlos Castro Villalobos, mayor, casado, vecino de Alajuela, licenciado en derecho, portador de la cédula de identidad
número uno-cero seis nueve
cero-cero tres siete tres.—San José, 21 enero del
2022.—Licda. Annia Ross
Muñoz, carnet de abogado y notario N° 3778, cédula
1686838, teléfono: 2220-1867.—1 vez.—( IN2022618048 ).
El notario Álvaro Arguedas Durán, por acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria de Socios protocoliza de acta número 2 de
la sociedad Librería
Católica Theotocos S.R.L.,
cédula jurídica número
3-102-426218 disuelve la misma.—San José, veintiuno de enero del 2021.—Lic. Álvaro
Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—( IN2022618051 ).
Por escritura de las 11:00 horas de hoy se protocolizó acta de la sociedad Gonzo
Internacional S. A., en
la que se reforma la cláusula
quinta y se nombran secretario y tesorero.—San José, veinticuatro de enero del dos mil veintidós.—Lic. Bernal Chavarría Herrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022618052 ).
Por escritura N° 42-25, otorgada a las trece horas del dieciocho de enero del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad REM4S
Sociedad Anónima, domicilio
Zapote, capital social quince mil colones.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022618053 ).
Hago constar que protocolicé
acta número seis de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la entidad “Mary
Y Tomy Sociedad Anónima”, con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro, mediante la cual se acordó la disolución por acuerdo de socios, de conformidad con el articulo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Mauricio Vargas Salas, Notario.—1 vez.—( IN2022618056 ).
La suscrita Notaria Pública,
Priscila Picado Murillo, en conotariado
con el Licenciado Mauricio
Campos Brenes, hace constar
que mediante escritura número 66, al ser las 10 horas 30 minutos
del 20/01/2022, se protocolizó las actas de asamblea extraordinaria de socios de BEYLEN
S. A., cédula jurídica 3-101-113308 y Alquileres San Jorge S. A., cédula jurídica 3-101-091772, en las cuales se acordó la fusión inversa y por absorción entre Alquileres
San Jorge S. A. y BEYLEN S. A., prevaleciendo
BEYLEN S. A. Asimismo, se acordó
reformar la cláusula quinta del pacto social y aumento de capital de BEYLEN S. A.—San José, 24 de enero del 2022.—Licda. Priscila
Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022618059 ).
A las 18 horas
del 20 de enero del 2022, protocolicé
el acta de Smart Vision de Costa Rica SRL,
cédula jurídica número tres-ciento dos-siete nueve ocho tres
tres nueve, donde renuncia subgerente y se revoca el puesto.—San José, 23 de enero del 2022.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1
vez.—( IN2022618063 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las diecisiete horas del 20 de enero del 2022, se protocolizó acta
que aprueba el nombramiento de liquidador de la sociedad anónima: Inversiones
Universales MYE SRL, por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta
notaría da fe.—Alajuela, 20 de enero del 2022.—Andrea
María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2022618064 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 30 de diciembre
del 2020, se procede a protocolizar
acta de asamblea de accionistas
de la sociedad Quebredores
Pedregal Sociedad Anónima, se procede a aceptar renuncia de
fiscal, se nombra vocal, y se modifica
cláusula
de administración.—San José, treinta y uno de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022618067 ).
Mediante escritura número
catorce del tomo quince de
mi protocolo, se constituyó
la empresa denominada: Iberianfeed Additives Costa Rica Sociedad Anónima traducida al español como Aditivos
de Iberia Costa Rica Sociedad Anónima.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notario.—1
vez.—( IN2022618068 ).
Mediante escritura número 247-6, al ser las
10:00 horas del 21 de enero del dos mil veintidós, se protocolizo el acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Wanketa
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-379222, donde se
nombra nuevo Presidente, secretario, tesorero y
fiscal, se modifica el domicilio social. Es todo.—Licda.
Dinia Chavarría Blanco.—1 vez.—( IN2022618069 ).
En esta notaría al ser las 011:20 horas del 24 de enero del 2022, se protocolizó el
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Treinta y Cinco Mil Ciento Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
treinta y cinco mil ciento veintitrés, en la que se acuerda reformar la cláusula de la administración.—San
José, 24 de enero del 2022.—Lic.
Javier Francisco Chaverri Ross.—1
vez.—( IN2022618071 ).
Mediante escritura N° 246-6, al ser las 09:15
horas del 21 de enero del dos mil veintidós,
se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Inversora
E Inmobiliaria Takoradi Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-371722, donde se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal, se
modifica la cláusula séptima y el domicilio
social. Es todo.—Licda. Dinia
Chavarría Blanco, Notaria.—1
vez.—( IN2022618072 ).
Mediante escritura número 248-6, al ser
las 10:15 horas del 21 de enero del dos mil veintidós, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Varu
R.Q.A.M. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-427558, donde se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal. Es todo.—Licda. Dinia
Chavarría Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2022618076 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
15:00 del 21 de enero de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Ocho Dos Ocho Nueve Cinco
Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
3-102-828953; donde se acordó modificar la cláusula de la razón social y
domicilio de su pacto constitutivo.—Limón, 21 de enero
de 2022.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni,
Notario.—1 vez.—( IN2022618085 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de
Tres- Ciento Uno- Seiscientos Tres Mil Seiscientos Veinticuatro Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio y de la
administración del pacto social y se nombra presidente, secretario, tesorero y
agente residente.—San José, veintiuno de enero del dos
mil veintidós.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2022618087 ).
Ante mí notaría se modifica
la cláusula octava del pacto constitutivo de la empresa: HACIENDA POSA SOCIEDAD ANÓNIMA, la cual de ahora en
adelante dirá: “Cláusula octava: la sociedad será administrada por una junta directiva, integrada por tres miembros socios
o no, que son: presidente, secretario
y tesorero. La vigilancia estará a cargo de un fiscal. La junta directiva
y el fiscal durarán en sus cargos por todo el plazo social. El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, el cual actuará
de conformidad al artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, podrá sustituir su poder
en todo o en parte, revocar
sustituciones o hacer otras de nuevo. Se exonera al presidente de las restricciones y
limitaciones que contempla el artículo mil doscientos sesenta y tres del Código Civil. La junta directiva
en pleno o los directivos con la representación
judicial o extrajudicial de la sociedad, podrán nombrar gerentes y apoderados o representantes de la sociedad. Podrán sustituir sus poderes en todo
o en parte, revocar sustituciones y otorgar otros de nuevo sin perder sus facultades, así como abrir
cuentas corrientes a nombre de la sociedad en el territorio
nacional o extranjero, en moneda nacional
o extranjera y su respectivo manejo. Se exonera a los apoderados de las restricciones y limitaciones que contempla el artículo
mil doscientos sesenta y tres del Código Civil, por lo cual
podrán expresamente comprar bienes de la empresa e inscribirlos a su nombre, así
como vender de lo suyo a la
empresa, sin autorización
previa de la junta directiva o asamblea
de socios. El fiscal tendrá
los derechos, deberes y atribuciones
tipificadas en el Código de Comercio. Para la elección
de directores cada acción tendrá derecho a un voto.” Otorgamiento: 08:30 horas
del diecisiete de enero del
dos mil veintidós.—Licda. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2022618092 ).
La suscrita notaria pública, Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura pública número 62, al ser las 14:00 horas del día 10/01/2022, se protocolizó Acta de Asamblea Extraordinaria de Cuotistas de la
sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Diecinueve
Mil Ciento Ochenta y Seis
SRL, cédula jurídica número
3-102-819186, en la que se acuerda
modificar la cláusula
Segunda y Sexta del pacto constitutivo, se revoca nombramiento de Gerentes y nombran nuevo.—San José, 24 de enero
de 2022.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022618093 ).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a
las 11:05 horas del 24 de enero del 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Un Mil Ciento Cuarenta y Dos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-601142, se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, 24 de enero del 2022.—Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022618095 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 14 hrs. de hoy, protocolicé
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Altos de Santa Ana Trescientos Uno Mike S. A.
mediante la que se reformó
la cláusula del domicilio social.—San José, 21 de enero del
2022.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022618100 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaría escritura
número 199 del tomo 23 otorgada a las 9 horas 30 minutos
del 22 de enero del 2022, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad de
esta plaza “D. A. Médica
de Costa Rica S. A.”, mediante la cual se modifica las cláusula segunda y quinta del pacto social y se aumenta capital social.—Lic. Cecilia Ivette Villalobos Soto, Notaria.—1
vez.—( IN2022618104 ).
Protocolización de acta de asamblea
extraordinaria de accionistas
de Vil-Fil Centroamérica S.A., en la cual se acuerda
disolver la sociedad. Escritura otorgada a las catorce horas del diecisiete de enero de dos mil veintidós.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2022618106 ).
Por instrumento público número ciento cincuenta
y cuatro, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser las ocho horas con treinta minutos del día veintiuno de enero de dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de Amigos
de Barrio México Sociedad Anónima Deportiva, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil ochocientos nueve, mediante la cual se modifica la cláusula tercera referida al objeto social; carné número 16159.—San José, veintiuno
de enero de dos mil veintidós.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022618107 ).
La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace
constar que en escritura número: once, visible a
folio cinco frente hasta el folio seis vuelto del tomo trece de mi protocolo, otorgada al ser las diecisiete horas del diecinueve
de enero de dos mil veintidós,
se constituyó Sánchez & Jiménez Sociedad Civil.—Garabito,
al ser las dieciséis horas con treinta
y ocho minutos veinte de enero de dos mil veintidós.—Licda. Jennifer Vargas
López, Notaria.—1 vez.—(
IN2022618109 ).
La suscrita Silvia María González Castro, Notaria Pública, hace constar
y da fe que por escritura número 5 del tomo sexto otorgada por mí, a las 10 horas
del 20 de enero de 2022, se protocolizaron
las Actas de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de las sociedades denominadas:
I) Shalom Solutions S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-442632 y,
II) Red Letter S. A., titular de la
cédula de persona jurídica número
3-101-537779; mediante las cuales
se acordó y aprobó la fusión por absorción de primera sociedad, quedando Red Letter S. A. como
la sociedad prevaleciente, en la cual además
se modificó la cláusula cuarta de sus estatutos sociales referente al capital
social. Es Todo.—San José, 21 de enero de
2022.—Silvia María González Castro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022618111 ).
La sociedad cédula jurídica N°
3-101-808296, realiza asamblea
general extraordinaria, mediante
la cual se disuelve la sociedad.—Otorgada en San José a las diez horas del 20 de enero del
2022.—Anayancy Vallejos
Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022618113 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaria, a las dieciséis horas del treinta de diciembre 2021, se protocoliza acta de Asamblea
General de cuotistas de Distribuidora
de Plásticos Puente Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-uno cero dos-ocho cero cuatro nueve tres dos, en virtud
de la cual se revoca y nombra el puesto
de Gerente y Subgerente. Es
todo.—San
José, 24 de enero del 2022.—Licda.
Alicia Yesenia Chacón Araya.—1
vez.—( IN2022618116 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas del
24 de enero del 2022, la sociedad
de esta plaza: Autogaraje
Chamotico S.A., cedula jurídica
N° 3-101-827292, reforma las cláusulas
octava y primera, denominación social Mi Hogar Ideal Constructora
Sociedad Anónima
y décima
primera de los estatutos,
a.—San José, 24 de enero del 2022.—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2022618118 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas, del
19 de enero del 2022, la sociedad
de esta plaza 3 102 791693 SRL, reforma las cláusulas: primero, denominación social Pejifoods
Pjc SRL, décima y décima primera
de los estatutos, a.—San José, 19 de enero del 2022.—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2022618119 ).
Se hace constar que,
mediante escritura 144-11
de las 15:10 horas del 24 de junio del 2022 se protocoliza acta de Cebollitas
de mi tierra S. A., cédula jurídica N° 3-101-257929, mediante la cual se reforman las cláusulas II, VI y
IX, se revocan cargos de Presidente
y Tesorero y se nombran nuevos.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2022618120 ).
Por escritura de las 11:15 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Bejuco
Trece de Parrita S. A.,
por la cual se reforman las
cláusulas primera, cuarta y quinta del pacto constitutivo.—Montes de Oca, 24 de enero del
2022.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2022618122 ).
Por escritura número doscientos dieciséis-dos otorgada ante la notaria pública Licda. Roxana Rodríguez Artavia, se modificaron
puestos de junta directiva
de Grupo Multiservicios Globales
S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos tres mil cuatrocientos sesenta y cuatro.—Veinticuatro de enero del dos mil veintidós.—Licda. Roxana Rodríguez Artavia, Notaria.—1
vez.—( IN2022618124 ).
Por escritura ante el suscrito notario, a las doce horas del diez de enero del dos mil veintidós, se disuelve y liquida la sociedad Neptuno Technology Solutions S. A.—Msc. Alex Arias Piedra, Notario Pública.—1
vez.—( IN2022618127 ).
Mediante escritura de protocolización de
acta, ante esta notaría, a
las 12:00 horas del 22 de enero de 2022, se acordó la disolución de la sociedad denominada Renacer Tapatío S.A..—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario
Público de Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2022618128 ).
Mediante escritura de protocolización
de acta, ante esta notaría,
a las 11:00 horas del 21 de enero de 2022, se acordó la disolución de la sociedad denominada Three One
Three Five Three Properties LLC S.R.L.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022618129 ).
Mediante escritura número 53-2, otorgada en
esta notaría, a las 18:00 del 21 de enero 2022, se protocoliza acuerdo de
asamblea extraordinaria de accionistas de Tapataste
S. A., en el cual se acuerda: modificar la cláusula sétima de la
administración, y se acuerda nombrar como Presidente A Flora Eugenia Ovares
Ramírez, Vicepresidente a Isabel Ovares Ramírez, Secretaria a María Elena
Ovares Ramírez.—San José, 21 de enero del 2022.—Licda.
Kattia Ajún Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022618131 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se celebró asamblea de socios de Inmobiliaria Calben NCB S.A., cédula jurídica
N° 3-101-414578, que acuerda su
liquidación y nombra liquidador. Se convoca a acreedores y terceros interesados a plantear en el plazo
establecido por el artículo 216 del Código de Comercio cualquier
reclamo por escrito en la siguiente dirección: San José, Guadalupe, Barrio Miraflores, número 451 o al correo electrónico emendez@legalem.pro., teléfono 2280-6707.—San José, 20 de
enero de 2021.—Eduardo
Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022618132 ).
Por escritura otorgada, a las 17
horas 12/01/2022, protocolizo acta de Asamblea Extraordinaria de socios de Lote Ochenta y Cinco Pacífico S. A. Se disuelve sociedad, por acuerdo de socios.—San José, 12 de Enero del año 2022.—Lic. Randall Gabriel
Luna Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022618134 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
ochenta, visible al folio ciento trece vuelto, del tomo veintiséis otorgada a
las catorce horas, del catorce de enero del dos mil veintidós, se
protocolizaron actas de las sociedades mercantiles Moto Express Chorotega
Sociedad Anónima y Registro Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos setenta y seis, en
las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas
compañías, prevaleciendo la sociedad Registro Cinco Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos
setenta y seis. Es todo.—San José, a las quince horas
del veintiuno de enero del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2022618135 ).
Por escritura otorgada ante mí, 10:00 del 21 de enero 2022,
se constituyó la sociedad
civil Unión Cataleya S.C., cuyo
capital se encuentra suscrito
y pago.—Palmares, 21 de enero del 2022.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2022618136 ).
Por escritura de las 17:28 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía: Vía Veintidós S. A.,
que reforma las cláusulas segunda, sexta, sétima, novena, décima y décima-segunda del pacto constitutivo.—Montes
de Oca, 24 de enero del 2022.—Lic. Fabio Alberto
Arias Córdoba, Notario.—1 vez.— ( IN2022618139 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 16:00
horas se constituyó la sociedad
que se denominará Salud
Holística Dra. Adriana Dor
S. A. Capital íntegramente suscrito
y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del día de hoy. Objeto: La
sociedad emprenderá o tendrá como objeto
principal la consultoría en
salud. Presidente con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma.—San
José, 24 de enero del 2022.—Licda.
Marcela Corrales Murillo, Carné 19947, Notaria.—1 vez.—( IN2022618140 ).
En escritura
otorgada en mi notaría hoy a las 10:00 horas se protocolizó
en lo conducente el acta N° 14, correspondiente a asamblea general extraordinaria
de accionistas de El Monasterio
de Alcántara MA S. A., cédula jurídica
N° 3-101-310627, mediante se acuerda
disolver la sociedad.—San José, 19 de enero del 2022.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria carné N° 19947.—1 vez.—( IN2022618141 ).
Mango Tech 506
S. A., cédula: 3-101-822575, aumenta
capital hasta por un millón de colones.—Escritura
otorgada en San José, a las
8 hrs. del 20 de enero del 2022.—Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2022618143 ).
Por asamblea de socios celebrada el diez
de enero del dos mil veintidós,
se realiza cambio en la cláusula sétima de pacto constitutivo y cambio en la junta directiva, secretario, tesorero y fiscal de
la sociedad Inversiones
Monteco de Cartago S.A., cédula jurídica 3-101-067666.—Cartago, 21 de enero
del 2022.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022618144 ).
Por escritura número ciento ochenta y tres, otorgada en mi notaría a las trece y treinta horas del veintiuno de octubre del año dos mil veinte, se modificó el domicilio
social de Finamec Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres seis seis nueve seis, para que sea San José, Boulevard Rohrmoser,
cuatrocientos metros oeste
del Centro Comercial plaza Mayor, casa dos plantas color terracota, costado sur. Es todo.—San José, veintiuno de enero del dos mil veintidós.—Lic. Mayling Larios Alegría, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022618147 ).
Licenciada Carla F. Vincenzi
Zúñiga, carné N° 5639.
fvincenzi@hotmail.com cel.: 8722-8757. Ante la suscrita notaria, “EVLOGIA S. A.”, cédula jurídica: 3-101–769946, nombra nueva junta directiva y fiscal y modifica estatutos, mediante escritura 90 del tomo 27 de mi protocolo.—Licda. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2022618154 ).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de enero de dos mil veintidós, se protocolizó acta de
Asamblea de Socios de la sociedad Cleo Properties CO SRL, donde
se modificó la cláusula de
la administración y se removió
un subgerente y se nombró un nuevo gerente.
Gerente: Zorast Maneck Driver. Teléfono 2249-5824.—Cóbano de Puntarenas, trece horas
cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2022618156 ).
En mi notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Investments The Blue Of The SKY M.S. S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-457136, sociedad que ha sido disuelta de oficio por Ley 9428, asamblea en la que, se acuerda el nombramiento
de liquidador, el señor Michele Pistani. Es todo.—Liberia,
25-01-2022.—Lic. Alexandra Ramírez Centeno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022618160 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
a las 16:30 horas del 18 de enero 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de Inmobiliaria Ravipohe GMBH S.A., 3-101-401793, celebrada
a las 9 horas del 18 de enero 2022, en la que se acordó modificar el domicilio
social y se nombró apoderado
generalísimo.—San José, 24 enero 2022.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario Público.—1 vez.—( IN2022618166 ).
Ante esta notaría,
por medio de escritura pública
N° 202, otorgada en Guápiles,
a las 14:00 horas del veintiuno de enero del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta Nº1 de la sociedad SINTEGNA
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-ocho uno uno siete cuatro cinco, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se acepta la renuncia del Gerente y se nombra a otro.
Segundo: se cambia la cláusula decimocuarta.
Es todo.—Dada
en la ciudad de Guápiles,
al ser las quince horas y cuarenta minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022618168 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número ciento ocho, visible al folio noventa y tres, del tomo número cuatro a las catorce horas del diecinueve de enero del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Rincón Nonte Azul
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil doscientos veintiocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número segunda del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo domicilio social.—San José, a las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós.—Licda. María José Yglesias Ramos,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022618186 ).
Que por acta de Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad Inversiones
Makiato Toyo Dos Mil Seis Sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-418439, celebrada el día catorce de diciembre del año dos mil veintiuno, se reforma la cláusula primera de las constitutivas en cuanto al domicilio de la empresa y se realizan nombramientos de nuevos miembros de Junta Directiva y
Fiscal. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón 25
de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Jimmy Vargas Venegas.—1 vez.—( IN2022618188 ).
Con vista en el
Libro de Actas de Asambleas
Generales de la sociedad Ecu
Worldwide Costa Rica S. A., cédula jurídica
número
3-101-372009, de que a las 10:00 horas del 06 de enero
del 2022, se realizó
la Asamblea General Extraordinaria,
la cual estuvo representada por la totalidad del
capital social, en la cual
se tomó
los acuerdos que dicen así: Se disuelve la sociedad.—San José,
15 de enero del 2022.—Lic.
Mauricio Bolaños Delgado, Notario Público.—1
vez.—( IN2022618189 ).
Por instrumento público número 156-4
autorizado en San José, a las 14:30 horas del 21 de enero de 2022, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de Tres - Ciento Dos –
Quinientos Cuarenta Mil Quinientos Cuarenta y Seis, SRL, mediante la que se
acordó la disolución de la sociedad.—Cecilia Naranjo
Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2022618191 ).
En mi notaría mediante
escritura número 11, del tomo 7 se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Mundo
Juvenil S.R.L., cédula de persona jurídica
3-102-132875, mediante la cual
se modifica el domicilio social y representación
social del pacto constitutivo.
Es todo.—Heredia,
24 de enero del 2022.—Lic.
José David Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022618193 ).
Mediante la escritura pública
otorgada ante mi notaría, a
las 14:45 horas del 24 de enero del 2022, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Maldon Jaco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: 3-101-343303, nombra
nuevo presidente y secretario
en la junta directiva de esta sociedad. Firmo en Ciudad Colón, Cantón de Mora, a las quince horas del 24 de enero del 2022. Licenciado José
Aurelio Aguilar Saudí. Notario
Público, teléfono N° 2249-0339.—Lic. José Aurelio Aguilar Saudí, Notario.—1 vez.—( IN2022618198 ).
Que por acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Desarrollo Urbano Sanca
Dos Mil Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3–101–316778,
celebrada el día catorce de diciembre del año dos mil veintiuno, se reforman
las cláusulas primera y segunda de las constitutivas y se realizan
nombramientos de nuevos miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.
Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón 25 de enero del
año dos mil veintidós.—Lic. Jimmy Vargas Venegas.—1 vez.—( IN2022618199 ).
Mediante escritura número ochenta y ocho-cuatro, visible al
folio ciento treinta y nueve vuelto, otorgada
ante el suscrito notario a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos, del veinticuatro de enero del dos mil veintidós, se protocoliza el acta número veintitrés de Asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
KIVORAC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y siete mil cuatrocientos setenta y siete, domiciliada en San José, Santa
Ana, Alto de Las Palomas, Plaza Panorama, oficinas de
Unique Law and Business, mediante la cual se modificó la cláusula de la
Junta Directiva y Administración
de los estatutos de la compañía.—San
José, veinticinco de enero
del dos mil veintidós.—Lic.
Stéfano
Ferraro Flórez-Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2022618201 ).
Por escritura número cinco
del protocolo doce de las doce horas del once de noviembre
del dos mil veintiuno, se reformó la empresa:
Si & Al Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y siete mil ciento noventa y ocho.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2022618205 ).
Ante esta notaria se disuelve
por acuerdo firme, asentado en Registro
de Asambleas Generales de
la sociedad Terrawalls
Ingeniería Sociedad Anónima,
cédula tres-ciento uno-siete
tres cuatro cero cinco cinco, conforme artículo doscientos uno, inciso D Código Comercio. Presidente:
Erick Javier Palacios Solano, cédula uno- uno cero tres
dos cero seis uno cuatro.—San José, veinticinco enero dos mil veintidós.—Licda. Lissette Susana
Ortiz Brenes.—1 vez.—(
IN2022618207 ).
La suscrita, Natalia Cristina Ramírez
Benavides notaria pública, hago constar y doy fe de que mediante
escritura pública número diez-tres, otorgada a las doce horas del veintiuno de enero de dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad denominada Tajo Sanbuena Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nuevo mil quinientos cincuenta y seis; mediante la cual se modificó la cláusula sexta, referente a la administración y representación
social. Es todo.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veintidós.—Natalia
Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022618210 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución de
la sociedad: Repuestos
Automotrices Gravilias Xiong Chen Sociedad Anónima, número
tres-ciento uno-setecientos
ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y seis, otorgada mediante escritura noventa y uno del tomo uno.—San José, veinticinco de enero del dos mil veintidós.—Licda. Jéssica Johanna Calderón Chinchilla, Notaria.—1
vez.—( IN2022618212 ).
Por escritura número cincuenta y cuatro - catorce, de
las diez horas cuarenta y tres minutos del día veinte de enero del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de Administraciones Metropolitanas
Sociedad Anónima, se reforma
cláusula octava: de la administración, se nombra nuevo secretario. Moravia.—Licda. Maureen Masís Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2022618213 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del veinticinco de enero del año dos mil veintidós, OB
Hermosa Ltda., modifica la cláusula de la administración y nombra
nuevo gerente: Avi Barhom.
Tel: 4000-3322.—Lic.
Lilliana García Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022618215 ).
Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas el 25 de agosto del 2021, Inmobiliaria Veinte Cuarenta y Seis S.A., reforma
cláusula
sétima
del pacto constitutivo.
Sociedad será
administrada por tres miembros: presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos
sin límite
de suma con representación judicial, extrajudicial y actuando conjunta o separadamente. Se realizan nuevos nombramientos.—Licda. Sandra Echeverría Mesén.—1
vez.—( IN2022618218 ).
Mediante asamblea ordinaria
y extraordinaria de accionistas, el
1 de febrero del 2021, Ingora
S.A., reforma pacto constitutivo cláusulas cuarta, sétima.
Sociedad será administrada
por tres miembros: presidente, secretario y tesorero. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma con representación judicial, extrajudicial actuando
conjunta o separadamente.—Licda. Sandra Echeverría Mesén, Notaria.—1
vez.—( IN2022618219 ).
Mediante escrituras de las 9:17 horas, 9:22 horas y 9:26 horas, todas del 20 de enero del 2022,
se protocolizaron respectivamente:
A- acta de socios de Venus de Grecia S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-404407, de las 8:15
horas del 19 de enero del 2022, llevada
a cabo en su domicilio social en San José, en la cual se acuerda disolver dicha empresa. B- acta de socios de Mimosa
de Costa Rica S.A., cédula jurídica N°
3-101-143379, de las 9:15 horas del 19 de enero del
2022, llevada a cabo en su domicilio
social en San José, en la cual se acuerda disolver dicha empresa, C- acta de socios de accionistas de Tebco de
Grecia S.A., cédula jurídica N°
3-101-693006, de las 10:15 horas del 19 de enero del
2022, llevada a cabo en su domicilio
social en San José, en la cual se acuerda disolver dicha empresa.—San José, 25 de enero
del 2022.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1
vez.—( IN2022618220 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11:00
horas del 24 de enero del 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Tres
Mil Seiscientos Cuarenta y
Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número N° 3-102-663646, se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Alberto
Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022618221 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas del
11 de enero de 2022, se acuerda
la disolución de la sociedad
APM Terminals Costa Rica, Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-725421. Es todo.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022618225 ).
Por escritura otorgada en esta notaria a las 10:45 horas
del 25 de enero del 2022 protocolicé
acta de Asamblea de socios
de la empresa Grano
del Norte JM S. A., mediante la cual se modifica el artículo sexto de los estatutos: De la Administración.—Alajuela, enero 25, 2022.—Lic. José Arturo Fernández Ardón,
Notario.—1
vez.—( IN2022618232 ).
Por escritura 23 otorgada en esta notaría
a las 12:00 horas del 19 de enero del 2021, la sociedad: “Inversiones El
Alemán de Poás S. A.”, modificó la cláusula de Administración, nombró presidente y secretaria y removió al agente residente. Cédula: 1-853-245.—German José Víquez Zamora.—1 vez.—( IN2022618233 ).
Mediante escritura número doscientos treinta y uno-cinco, otorgada a las catorce horas del día catorce de enero del año dos mil veintidós, por la notaria María Vanesa Murillo Fernández,
visible al folio ciento noventa
y nueve frente del tomo quinto de mi protocolo, se protocoliza acta de Asamblea de Accionistas, donde por unanimidad de votos se acuerda disolver la sociedad Villa Alegría MM
S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil novecientos
quince.—Alajuela, veinticinco de enero
del dos mil veintidós.—Licda.
María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022618235 ).
Por escritura número ciento noventa y dos, otorgada ante el notario Edwin Bogantes Jiménez, a las ocho horas veinte minutos del día dieciocho de enero del dos mil veintidós, se transforma la sociedad denominada Asesoría Comercial
e Industrial AMPISA Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento quince mil doscientos noventa y siete de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad
Limitada, se aprueba el pacto social de dicha sociedad, se revocan los nombramientos de
Junta Directiva y Fiscal de la sociedad,
se realiza nuevo nombramiento
de Gerentes de dicha sociedad.—San José, veinte de enero del dos mil veintidós.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2022618237 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil veintidós, se acordó disolver la sociedad Chilly Dawn Mountain S.A..—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2022618239 ).
Por escritura número
ciento noventa y uno, otorgada ante el notario Edwin Bogantes Jiménez, a las ocho
horas diez minutos del día dieciocho de enero del dos mil veintidós, se transforma la sociedad denominada Elefesse Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos ochenta y tres de Sociedad Anónima a
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
se aprueba el pacto social de dicha sociedad, se revocan los nombramientos de Junta Directiva
y Fiscal de la sociedad, se realiza
nuevo nombramiento de Gerentes
de dicha sociedad.—San
José, veinte de enero del
dos mil veintidós.—Lic.
Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022618240 ).
Por escritura número ciento noventa, otorgada ante el notario Edwin Bogantes Jiménez, a las ocho horas del día dieciocho de enero del dos mil veintidós, se transforma la sociedad denominada Inmobiliaria
Lafein Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil cuatrocientos once de Sociedad Anónima
a Sociedad de Responsabilidad Limitada,
se aprueba el pacto social de dicha sociedad, se revocan los nombramientos de junta directiva
y fiscal de la sociedad, se realiza
nuevo nombramiento de gerentes
de dicha sociedad.—San
José, veinte de enero del
dos mil veintidós.—Lic.
Edwin Bogantes Jiménez.—1 vez.—(
IN2022618241 ).
Por escritura número ciento noventa y tres, otorgada ante el notario Edwin Bogantes Jiménez, a las ocho horas
treinta minutos del día dieciocho de enero del dos mil veintidós, se transforma la sociedad denominada Lázaro
Feinzilber Sucesores
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero cinco
mil trescientos setenta y tres de Sociedad Anónima a
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
se aprueba el pacto social de dicha sociedad, se revocan los nombramientos de Junta Directiva
y Fiscal de la sociedad, se realiza
nuevo nombramiento de Gerentes
de dicha sociedad.—San
José, veinte de enero del
dos mil veintidós.—Lic.
Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2022618244 ).
RES N°
0024-2022.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Hacienda.—San
José, a las ocho horas cuatro minutos
del veintiuno de enero de
dos mil veintidós.
Procede este Despacho a
realizar la segunda intimación de pago a la señora María Azofeifa Hernández, portadora de la cédula de identidad
número 2-0490-0728, ex funcionaria
de esta Cartera, en calidad de responsable
civil por la suma de ¢506.419,29 (quinientos
seis mil cuatrocientos diecinueve
colones con veintinueve céntimos), por concepto de acreditación salarial que no le correspondía.
Resultando:
1) Que mediante resolución número RES-0687-2021 de las diez
horas doce minutos del diez de junio de dos mil veintiuno, este Despacho acogió
la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento, y declaró a
la señora María Azofeifa Hernández, de calidades conocidas, como responsable
civil por la suma total de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos
diecinueve colones con veintinueve céntimos), por concepto de acreditación
salarial que no le correspondía, por salario percibido en el período de la
segunda quincena del mes de junio de 2018 y en la segunda quincena del mes de
diciembre de 2018, en que la ex funcionaria estuvo laborando en el Poder
Judicial, desglosados de la siguiente manera:
a) ¢238.819,99 (doscientos
treinta y ocho mil ochocientos diecinueve colones con noventa y nueve céntimos), por haber percibido salario que no le correspondía por lo días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio del 2018, por la presentación
extemporánea de la solitud
de permiso sin goce de salario para laborar en el Poder
Judicial.
b) ¢267.599,30 (doscientos sesenta y siete mil quinientos noventa y nueve colones con treinta céntimos), por haber percibido salario que no le correspondía por lo días 25,
26, 27, 28, 29 y 30 de diciembre de 2018, por la presentación extemporánea de la renuncia al puesto de trabajo.
2) Que la resolución número RES-0687-2021
de cita, fue publicada en el
Diario Oficial La Gaceta durante tres días consecutivos, los días
6, 7 y 8 de diciembre de 2021, la cual
se constituyó en la primera intimación de pago de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se otorgó a la señora Azofeifa Hernández un plazo de quince días hábiles para
que procediera al pago del adeudo. (Visible en expediente número 21-0346 del
Sistema de Administración de Expedientes
del Dirección Jurídica).
Considerando Único
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento
de cumplir, una clara definición y conminación del
medio coercitivo aplicable
que no podrá ser más de
uno, y un plazo prudencial
para cumplir.
Atendiendo a lo anterior, mediante resolución número RES-0687-2021 citada, este Despacho
estableció la deuda de la señora Azofeifa Hernández en la suma de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos
diecinueve colones con veintinueve céntimos).
Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la
Ley General de la Administración Pública,
y siendo que la señora Azofeifa Hernández no ha cumplido
con lo ordenado en la resolución número RES-0687-2021
supra, se le realiza segunda
intimación a efectos de que proceda a efectuar el pago
del monto adeudado por concepto de acreditación salarial que no le correspondía. Dicho monto deberá
ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del
Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del Ministerio de Hacienda. Otorgándosele
para ello un plazo de
quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
a la notificación de la presente
resolución.
Ante el supuesto de que la señora Azofeifa Hernández no cumpla
dentro del plazo otorgado
con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el
artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección
General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas
y Procedimientos
Tributarios. Por tanto,
EL MINISTRO DE HACIENDA,
RESUELVE:
Con base en los hechos expuestos
y preceptos legales citados, y de conformidad con los
artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago a la señora María Azofeifa Hernández, portadora de
la cédula de identidad número
2-0490-0728, para que en el
plazo improrrogable de
quince días hábiles, contados
a partir del día siguiente
a la notificación de la presente
resolución, cancele la suma de ¢506.419,29 (quinientos
seis mil cuatrocientos diecinueve
colones con veintinueve céntimos), por concepto de acreditación salarial que no le correspondía, de conformidad con
lo resuelto en la resolución número RES-0687-2021
de las diez horas doce minutos del diez de junio de dos mil veintiuno. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del
Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que
corresponden al Ministerio
de Hacienda. Una vez realizado
el pago respectivo,
deberá la señora Azofeifa Hernández remitir a este Despacho,
documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.
De no cumplir la señora María Azofeifa Hernández en tiempo con el
pago en el
plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente
a la Oficina de Cobro
Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo
que corresponda con fundamento
en los artículos 189 y 192
del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Notificar a la
señora María Azofeifa
Hernández, mediante publicación de la presente resolución en el Diario
Oficial La Gaceta, durante tres días consecutivos.—Elian Villegas Valverde, Ministro
de Hacienda.—O.C. N° 4600060722.—Solicitud N°
323965.—( IN2022618310 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.:
30/2021/68848.—Ricardo Escalante Calderón, casado una vez, pasaporte
N° 008159262.—Documento: Cancelación por falta de uso Solicita Republik Barber Shop
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—N° y fecha: Anotación/2-144776
de 30/07/2021.—Expediente: 2015-0003132, Registro N° 250820 REPUBLIC HAIR
INDUSTRIES en clase 3 Marca
Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 11:12:31 del 14 de setiembre de 2021. Conoce este Registro la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ricardo
Escalante Calderón, casado una vez,
pasaporte N° 008159262, contra el
registro del signo distintivo REPUBLIC HAIR INDUSTRIES, Registro
N° 250820, el cual protege y distingue: aceite para cabello, aclaradores del cabello, acondicionadores para el cabello, adhesivos para fijar cabellos postizos, blanqueador del cabello, lacas, preparaciones para ondular el cabello, cera
para el cabello, colorantes para el cabello, decolorantes para el cabello, desenredador
del cabello, emolientes
para el cabello, enjuagues para el cabello, espumas para el cabello, geles
para el cabello, hidratantes para el cabello, lociones para teñir el cabello,
mascarilla para el cabello, permanentes para el cabello, polvo
para lavar el cabello, pomadas para el cabello, preparaciones
para alisar el cabello, preparaciones para la limpieza del cabello, preparaciones para teñir el cabello, productos
para el lavado del cabello, productos para eliminar tintes del cabello, productos para limpiar el cabello,
spray para el cabello, tónico para el cabello, en clase
3 internacional, propiedad
de Ricardo Escalante Calderón, casado una vez, pasaporte N° 008159262. Conforme a lo previsto en
los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud
de cancelación por falta de
uso al titular citado, para
que en el plazo de UN MES contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2022618414 ).
Ref:
30/2021/79623.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa Vitivinícola Arousana, S.C.G.—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesta por: Cooperativa Vitivinícola Arousana S.C.G.—Nro y fecha: Anotación/2-146067 de 12/10/2021.—Expediente:
2016- 0005612. Registro N° 255892 Paco y Lola en clase 32 Marca Denominativa.—
Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:03:43 del 22 de octubre
de 2021. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa Vitivinícola Arousana,
contra el registro del signo distintivo Paco y Lola, Registro N° 255892, el cual protege y distingue: Jugos naturales y bebidas típicas costarricenses en clase 32 internacional,
propiedad de Juan Pablo Rodríguez Montero. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la
Ley General de la Administración Pública
número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso)
caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora.—( IN2022618452 ).
ACUERDO N° 204-2021-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN,
TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 11, 34, 46, 121 inciso
14) subinciso c), 129, 140 inciso
20) y 146 de la “Constitución Política de la
República de Costa Rica”, emitida en
fecha 07 de noviembre de
1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 11, 16 inciso
1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso
1), 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 121, 136, 140, 240, 241 incisos 2), 3) y 4),
264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha
02 de mayo de 1978 y publicada en
la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9,
10, 22 inciso 2) subinciso
e), 24, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”
(LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha
30 de junio de 2008 y sus reformas;
en los artículos 39 y 40 de
la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento
y Modernización de la Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones”,
emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario
Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha
13 de agosto de 2008 y sus reformas;
en los artículos 39, 59, 60
y 80 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha
09 de agosto de 1996, y publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 169 de
fecha 05 de setiembre de 1996
y sus reformas; en los artículos 33, 34 y 36 de la Ley N° 63 “Código Civil”, emitida en fecha
28 de setiembre de 1887 y sus reformas;
en el artículo
201 de la Ley N° 3284, “Código de Comercio”, emitido en fecha 30 de abril de 1964 y publicado en el Alcance
N° 27 al Diario Oficial La
Gaceta N° 119 de fecha
27 de mayo de
1964 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Impuesto a las Personas Jurídicas”, emitida en fecha 23 de diciembre de 2011, y publicada en el Alcance
N° 111A al Diario Oficial La
Gaceta N° 249 de fecha
27 de diciembre de 2011 y sus reformas;
en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias”
(PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha
29 de mayo de 2009 y sus reformas;
en el Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha
22 de setiembre de 2008 y publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
186 de
fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-182-2021 de fecha
12 de noviembre de 2021 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio
de Ciencia, Innovación,
Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), relativo a la extinción,
por la disolución de la persona jurídica
permisionaria, del título habilitante emitido mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 120-2019-TEL-MICITT de fecha 25 de setiembre de 2019, otorgado a nombre de la disuelta sociedad Inversiones Lamanandre S. A., la cual otrora ostentara
la cédula de persona jurídica N° 3-101-401756, y que
se tramita en el expediente administrativo
N° GNP-074-2016 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
del MICITT.
Considerando:
I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N°
120-2019-TELMICITT de fecha 25 de setiembre
de 2019, otorgó a la empresa
Inversiones Lamanandre, S.
A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-401756, el Permiso de Uso
de las frecuencias TX 447,1125 MHz y RX 442,1125 MHz,
en modalidad de repetidora, para implementar una
red de radiocomunicación en
banda angosta privada (uso no comercial), por un plazo de cinco (5) años, contado a partir del día hábil siguiente a su notificación. Dicho Título Habilitante
fue notificado a la citada empresa en fecha 9 de octubre
de 2019, por la vía correo electrónico. (Folios 84 a 94 del expediente
administrativo N° GNP-043-2015).
II.—Que mediante oficio sin número, de fecha 2 de agosto de 2021, entregado en la Superintendencia de Telecomunicaciones, el señor Mario Phillips Lara, con cédula de identidad N° 1-0531-0538, quien fungiera como apoderado
generalísimo sin límite de suma de la extinta sociedad “Inversiones Lamanandre S. A.”,
con cédula de persona jurídica N°
3-101-401756, solicitó la renuncia
al permiso de uso de frecuencias otorgada a la sociedad antes mencionada en el Acuerdo
Ejecutivo N° 120-2019-TEL-SUTEL. (Folio 100 del expediente administrativo N°
GNP-074-2016).
III.—Que mediante oficio N°
07810-SUTEL-DGC-2021 de fecha 20 de agosto de 2021, la Superintendencia
de Telecomunicaciones remitió
la solicitud de renuncia al
permiso de uso de frecuencias de la empresa Inversiones Lamanandre S. A., al Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones. (Folio 101 del expediente
administrativo N° GNP-074-2 016).
IV.—Que mediante
consulta realizada por parte
del Departamento de Normas
y Procedimientos en Telecomunicaciones
de la Dirección de Concesiones
y Normas en Telecomunicaciones en fecha 08 de noviembre de 2021 a
la página web del Sistema de Certificaciones
y Consultas del Registro
Nacional, se corroboró que la sociedad
Inversiones Lamanandre S.
A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-401756,
se encuentran disuelta de pleno derecho desde el día 28 de diciembre de 2020.
(Folio 102 del expediente administrativo
N° GNP-074-2016).
V.—Que mediante
el Informe Técnico-Jurídico
N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-182-2021 de fecha
12 de noviembre de 2021, emitido
por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
del MICITT, el cual se
integra como parte del fundamento del presente acto, se concluyó para lo que interesa lo siguiente:
“(…)
1. Que según
lo dispuesto por el numeral
121 inciso 14) subinciso c)
de la Constitución Política se requiere
de una concesión o de un título
habilitante conferido por el Poder Ejecutivo
para explotar válidamente el espectro radioeléctrico,
no siendo factible que mediante el transcurso
del tiempo se le confiera el derecho de utilizar el citado bien demanial, por lo que en el momento que vence el plazo
dispuesto por el ordenamiento jurídico del título habilitante, el espectro radioeléctrico
regresa a disposición del
Estado.
2. Que conforme
lo establecido por la jurisprudencia
constitucional resulta
claro que los bienes demaniales,
y en el caso
que nos ocupa el espectro radioeléctrico
se encuentran sometidos a
un régimen especial fuera
del comercio de los hombres, en
consecuencia, esos bienes pertenecen al Estado en el sentido
más amplio del concepto, están afectados al servicio que prestan y que invariablemente es esencial en virtud
de norma expresa1[1]
3. Que desde
la perspectiva jurídica
tanto Constitucional, jurisprudencial
y doctrinariamente, no cabe
duda de que el espectro radioeléctrico es un
bien demanial que por su naturaleza y características esta fuera del comercio de los hombres y por ende,
no puede ser objeto de sucesión, esto debido al carácter ‘intuitu personae’, requisito sine
qua non para el otorgamiento.
4. Que debe tenerse en cuenta
el uso eficiente
y eficaz de los recursos demaniales escasos, ya que de conformidad con la Ley
General de Telecomunicaciones, en
su artículo 3 inciso i) dispone el principio
rector de: ‘Optimización de los recursos
escasos: asignación y utilización de los recursos escasos y de las infraestructuras de telecomunicaciones
de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y eficiente, con el doble objetivo de asegurar una competencia efectiva, así como
la expansión y mejora de
las redes y servicios.’ De ahí
la importancia de que la Administración
Pública recupere las frecuencias que no están siendo utilizadas de conformidad con su título habilitante, pues al tratarse de un recurso escaso, perteneciente al Estado costarricense,
es necesario que el mismo se administre y explote con total eficacia.
5. Que conforme a
los datos que constan en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones, el Poder
Ejecutivo otorgó mediante el permiso
de uso de frecuencias para satisfacer las necesidades privadas de radiocomunicación de banda angosta (autoprestación) el recurso de espectro radioeléctrico
a la siguiente persona jurídica:
Permisionaria |
Cédula de persona jurídica |
Título Habilitante |
Frecuencias (MHz) |
INVERSIONES LAMANANDRE, S. A. |
N° 3-101-401756 |
Acuerdo Ejecutivo N° 120-2019-TEL-MICITT de fecha 25 de setiembre de 2019. |
TX 447,1125 MHz y RX 442,1125 [MHz] |
6. Que mediante certificación
emitida por el Registro Nacional y consultas realizadas por parte del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, a la página
web del Sistema de Certificaciones y Consultas Gratuitas del Registro Nacional, se verificó
que la siguiente persona jurídica
permisionaria se encuentra disuelta: Inversiones Lamanandre S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-401756.
7. Que como
causa de extinción del acto
administrativo se constituye
la imposibilidad sobrevenida,
la cual se da cuando se presentan circunstancias, posteriores a la emisión del acto, que imposibilitan que éste alcance sus fines, sea una variación en el
sujeto que recibe el acto o bien, en los hechos, que hacen imposible que este surta efectos
jurídicos, y por lo tanto, no tiene
sentido mantener el acto en
la vida jurídica.
8. Que con fundamento en el
artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, el legislador estableció la disolución de las personas jurídicas
concesionarias, como causal
para la extinción de las concesiones,
autorizaciones y permisos
para el uso del espectro radioeléctrico.
9. Que el
Poder Ejecutivo debe realizar la recuperación del bien
de dominio público, por parte de la Administración, para su futura asignación
en cumplimiento de los objetivos de planificación, administración y control del espectro
radioeléctrico que regula
la Ley General de Telecomunicaciones.
10. Que, al estar frente a la disolución de la persona jurídica
permisionaria, lo procedente
es realizar la notificación
respectiva mediante publicación en el Diario Oficial,
al amparo de lo que establecen los artículos 240 y 241 incisos 2),
3) y [sic] de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública.
Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones
para que este a su vez recomendara al Poder declarar la extinción del permiso de marras, según el
análisis realizado. (Folios
106 a 129 del expediente administrativo
N° GNP-186-2014)
VI.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones
mediante el oficio N° MICITTDVT-D-228-2021 de fecha 09 de diciembre
de 2021, acogió íntegramente
el criterio técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciado en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de la misma y en ese mismo acto,
recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho criterio técnico que lo sustenta, consta en el
expediente administrativo
N° GNP-074-2016 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Declarar extinto el título
habilitante otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 120-2019-TEL-MICITT de fecha
25 de setiembre de 2019, otorgado
a nombre de la extinta sociedad Inversiones Lamanandre S. A., con cédula de persona jurídica
N° 3-101-401756 de conformidad con lo establecido en la legislación costarricense en materia de telecomunicaciones,
y en cumplimiento de los principios de legalidad, uso eficiente y asignación del espectro radioeléctrico y de optimización
de los recursos escasos, debido a la disolución de la
persona jurídica permisionaria.
Artículo 2°—Solicitar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (Registro
Nacional de Telecomunicaciones) que actualice
las bases de datos sobre
los registros de asignación
del espectro radioeléctrico
para que se consideren como
disponibles para futuras asignaciones las frecuencias TX
447,1125 MHz y RX 442,1125 MHz.
Artículo 3°—Informar que, en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo N°
120-2019-TEL-MICITT de fecha 25 de setiembre de 2019, ningún interesado o tercero podrá hacer uso
de las frecuencias TX 447,1125 MHz y RX 442,1125 MHz. Lo anterior de conformidad
con el artículo 65 de la
Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones
de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 4°—Advertir que, la firmeza de la presente extinción del título habilitante indicado en el punto anterior no exime de las eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar,
resultan independientes de
la presente gestión.
Artículo 5°—El
presente Acuerdo Ejecutivo, puede ser recurrido mediante el recurso de reposición
el cual deberá
ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo
máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, contado a partir del quinto día hábil siguiente a la última publicación del presente Acuerdo Ejecutivo en el
Diario Oficial La Gaceta, debiendo presentar su escrito
en el Despacho
Ministerial de Ciencia, Innovación,
Tecnología y Telecomunicaciones,
sito en San José, Zapote,
250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira,
primer piso. Lo anterior de conformidad
con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
Artículo 6°—Notificar el presente Acuerdo
Ejecutivo por medio de publicación
por tres veces consecutivas en la sección de notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, conforme a los artículos 240 y 241 incisos 2),
3) y 4) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración
Pública”, y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones,
con el fin de ser inscrito en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 7°—Rige cinco días después de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, el
día 09 de diciembre del año
2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones,
Paola Vega Castillo.—O. C. N° 4600060655.—Solicitud N° 322383.—(
IN2022618234 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
N° 6676-PA-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas cuarenta
y siete minutos del ocho de diciembre de dos mil veintiuno. Exp. N° 14937-2021.
Procedimiento administrativo de cancelación
del asiento de nacimiento de Denis Antonio Salazar
Blanco.
Resultando:
1) La Dirección General del Registro
Civil, Sección de Actos Jurídicos,
en resolución N° 46982021
de las 13:50 horas del 27 de julio de 2021, emitida en el
expediente N° 14937-2021, dispuso
cancelar el asiento de nacimiento Denis Antonio Salazar Blanco, que lleva el número
0004, folio 002, tomo 0841 de la Sección
de Nacimientos, provincia
de Alajuela, por aparecer como
Denis Antonio Alfaro Salazar, en el
asiento número 0014, folio 007, tomo
0841 de la Sección de Nacimientos,
provincia de Alajuela (folios 21-22).
2) De conformidad
con el artículo 64 de la
Ley n.º 3504 del 10 de mayo de 1965 -Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil-, la Dirección
General del Registro Civil somete
a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la
anterior resolución.
Considerando:
Único.—Una vez analizados los documentos que constan en el expediente
N° 14937-2021 y la resolución N° 698-2021 de las
13:50 horas del 27 de julio de 2021, este Tribunal acoge la relación de hechos probados allí contenida
así como el fundamento jurídico
en que se sustenta. En consecuencia, procede mantener la resolución consultada que dispuso cancelar el asiento de nacimiento Denis
Antonio Salazar Blanco, que lleva el
número 0004, folio 002, tomo
0841 de la Sección de Nacimientos,
provincia de Alajuela, por aparecer
como Denis Antonio Alfaro Salazar, en el asiento número
0014, folio 007, tomo 0841 de la Sección
de Nacimientos, provincia
de Alajuela. Por tanto,
Se aprueba la resolución
consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Luis Diego
Brenes Villalobos.—O. C. N° 4600056781.—Solicitud N°
323219.—( IN2022618513 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
01 de octubre de 2021
SGF-2857-2021
SGF-PUBLICO
Señor
Marcos Josué Granados Villalobos, Director país.
3-101-798374 S. A. (MB Consultorías
CR/ Multibanco).
Estimado señor:
La “Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional” (Ley 1644) en su
Artículo 7 establece:
Artículo 7°—Solamente los bancos establecidos conforme con lo dispuesto en esta
ley podrán usar su nombre comercial en la descripción de sus negocios, en la papelería o en la publicidad, las palabras “banco”, o “establecimiento
bancario” o derivados de estos términos que califiquen sus actividades como de carácter bancario. Toda persona natural o jurídica
que contravenga esta disposición será requerida
por el Superintendente
General de la Superintendencia General de Entidades Financieras, mediante carta certificada, para
que suspenda inmediatamente
sus actividades ilegales
(…)
En verificación realizada en enero
pasado, esta Superintendencia evidenció que su representada, la sociedad
3-101-798374 S.A., ha incumplido con la disposición legal citada, al haber utilizado el nombre “Multibanco”
en múltiples publicaciones realizadas en diversos medios,
sin estar autorizado
por la SUGEF para ello.
Dicha situación fue originalmente
hecha de su conocimiento de manera informal mediante correo electrónico del 15 de enero del 2021 en respuesta al cual su persona manifestó su compromiso de solventar la situación expuesta. Al respecto, es necesario recordarle que la Ley
es clara en el sentido de cesar
absolutamente con las publicaciones
de forma inmediata.
Cabe mencionar que
el mismo Artículo 7 señala en relación con la infracción que “(…) El infractor
pagará una multa inicial de ¢1.981.557,58, así como ¢39.629,88 por cada día que continúe infringiendo la ley.
(…)”. Por lo que, de continuar con el incumplimiento tres días después de esta notificación, se procederá a tramitar el procedimiento administrativo para imponer la sanción respectiva.
En línea con lo anterior, formalmente
se ordena a su representada la sociedad
3-101-798374 S. A., suspender de inmediato del uso de la
palabra “Banco” o sus derivados: en
su nombre comercial, en la descripción de sus negocios, en la papelería o en la publicidad que utilice y nos informe
y aporte evidencias de las acciones emprendidas, lo cual servirá de referencia de análisis en el eventual procedimiento administrativo para
determinar la aplicación de
las posibles sanciones.—Rocío Aguilar Montoya, Superintendente General.— O.C. N° 4200003345.—Solicitud N° 323378.—(
IN2022617848 ).
SUCURSAL
GUADALUPE
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Inversiones Rosales y León S.A Número Patronal 2-03101714799-001-001 la Sucursal
de la CCSS en Guadalupe procede a notificar Traslado de Cargos 1204-2021-12401
por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢1.353.125,00 lo que
representa en cuotas obrero patronales un monto de ¢324.745,00. No incluye
cargas por otras instituciones ni recargos moratorios de ley. Consulta
expediente: en Guadalupe, 75 oeste de la Cruz Roja en Guadalupe edificio a mano
izquierda en la primera planta. Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial que para los efectos jurisdiccionales poseen los Tribunales de
Goicoechea (Segundo Circuito Judicial de San José). De no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.— Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(
IN2022618508 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual de la trabajadora independiente
Marianela Bolaños Portuguéz número de asegurada
0-00111400035-999-001 la Sucursal
de la CCSS en Guadalupe procede
a notificar Traslado de
Cargos 1204-2021-10030 por eventuales omisiones y diferencias de ingresos no reportadas a la CCSS
por un monto de ¢13,633,204.00 lo que representa en cuotas
obreras un monto de
¢1,303,172.00. No incluye recargos
moratorios de ley. Consulta expediente:
en Guadalupe, 75 oeste de
la Cruz Roja en Guadalupe edificio a mano izquierda en la primera planta. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial que para los efectos jurisdiccionales
poseen los Tribunales de Goicoechea (Segundo Circuito
Judicial de San José). De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe.—Lic. Juan Carlos
Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2022618510 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
Notificación por edicto de avalúos
de bienes inmuebles
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de
Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509, y el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este
Municipio los medios previos
de notificación sin resultado
favorable.
Para ver la imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Prevenciones:
1. En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje
que ostente cada copropietario.
2. De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado
a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.
3. Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.
4. Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente
administrativo y ser informado
sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo,
los que podrá revisar
dentro del mismo expediente
administrativo, el cual se encuentra a su disposición en el departamento
de Valoraciones de la Municipalidad.
5. Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica
del Ministerio de Hacienda, cuya
adhesión se publicó en el Diario
Oficial La Gaceta N°
297 del día 21 de diciembre del 2020 y que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida
útil, estado y depreciación.
6. Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores
de Terrenos por Zonas Homogéneas
publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 237 del 20 de diciembre
del 2018, que considera factores
de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios
disponibles.
7. De conformidad con el artículo 19 de la Ley N° 7509
de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán
interponerse los siguientes
recursos: de revocatoria
ante esta Administración y
de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles
días siguientes a esta notificación.
Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.— ( IN2022617888 ).