LA GACETA 19 DEL 31 DE ENERO DEL 2022

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FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

El Presidente de la República y el Ministro de Hacienda, proceden a realizar la presente fe de erratas, a efecto de corregir:

I.—El artículo 2, inciso a) del Decreto Ejecutivo Número 42764-H, publicado en el Alcance 334 de La Gaceta N° 298 de fecha martes 22 de diciembre de 2020, referente a la Actualización de los tramos de la escala del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, Período 2021.

Donde dice:

“(…)                                                                  Valor             Tarifa

a) Sobre el exceso de 133.000.000,00 y hasta                    ¢335.000.000,00               0,25%

Debe leerse correctamente:

                                                                          Valor              Tarifa

a) Hasta                                                         ¢335.000.000,00            0,25%

II.—El artículo 2, inciso a) del Decreto Ejecutivo Número 43370-H, publicado en el Alcance 262 de La Gaceta N° 246 de fecha miércoles 22 de diciembre de 2021, referente a la Actualización de los tramos de la escala del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, Período 2022.

Donde dice:

“(…)                                                               Valor               Tarifa

Sobre el exceso de 137.000.000,00 y hasta               ¢344.000.000,00       0,25%

(…)”

Debe leerse correctamente:

“(…)                                                               Valor               Tarifa

Hasta        ¢344.000.000,00                                      0,25%

(…)

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de enero de dos mil veintidós. Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. 4600060823.— Solicitud 134-04-003.—( IN2022619484 ).

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO TOPOGRÁFICO Y OBSERVACIÓN

DEL TERRITORIO

En La Gaceta N° 222 del día 17 de noviembre 2021, se publicó el AVISO 2021-010 de ZONA MARÍTIMO TERRESTRE denominado Delimitación de la Zona Pública correspondiente a la Ría del Río Tarcolitos, Distrito Tárcoles, Cantón Garabito, Puntarenas, en la cual, por error, se indicó en los considerandos 16° y 17°, así como en el Comunicado PRIMERO, que la ría del río está ubicada en: el distrito 11° Tárcoles, cantón 06° Garabito de la provincia 06° Puntarenas, siendo lo correcto lo siguiente: Distrito 02° Tárcoles, cantón 11° Garabito.

El resto del contenido del documento es correcto. Por lo anterior, léase en los considerandos 16° y 17°, así como en el Comunicado PRIMERO lo siguiente: el distrito 02° Tárcoles, cantón 11° Garabito de la provincia 06° Puntarenas.

Dado en Curridabat, San José, a los 13 días del mes de enero del 2022.—Marta Eugenia Aguilar Varela, Directora a. í.— 1 vez.—O. C. OC-22-0074.—Solicitud 322167.— ( IN2022617801 ).

AVISOS

CONDOMINIO MONTEMAR

Se modifica fecha de Asamblea Extraordinaria para el día 13 de febrero del 2022.—Deyling Herrera Narváez 155829030033 Administradora.—1 vez.—( IN2022618460 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LA LEY CONSTITUTIVA DEL INAMU PARA

FOMENTAR LA EMPLEABILIDAD DE LAS MUJERES

Expediente N.° 22.871

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La emergencia derivada del covid-19, entre sus múltiples afectaciones, ha generado un importante retroceso en materia de derechos de las mujeres y la lucha por alcanzar igualdad de condiciones desde la perspectiva de género. En concreto, se han ensanchado las diferencias en la tasa de desempleo de las mujeres y hombres, y al comenzar una recuperación económica, no se perciben mejoras significativas en esa brecha. Asimismo, la crisis ha aumentado la carga a las mujeres en el trabajo no remunerado en los hogares, particularmente en el cuidado de adultos mayores y menores de edad. A la luz de esto, es necesario que, desde la toma de decisiones de políticas públicas, se contemple un enfoque de género para la efectiva mitigación y recuperación de la crisis.

Globalmente, las mujeres son más pobres que los hombres y las afectaciones en el ámbito económico y en el mercado de trabajo apuntan a contribuir a esta tendencia. Además, las mujeres representan una gran proporción de la economía informal en todos los países y los datos indican que los sectores de la economía más perjudicados por las medidas de aislamiento social afectan de modo importante a las mujeres. Con independencia del sector, la efectiva participación de las mujeres en el trabajo remunerado que se recupere post covid-19 será necesario para su empoderamiento económico y para la reactivación económica de los países.

Asimismo, los indicadores apuntan a un aumento de la violencia de género, que se recrudece por el confinamiento y por el limitado acceso de las mujeres a los servicios públicos de atención, prevención y sanción de la violencia. Esta circunstancia se agrava cuando no existe autonomía económica, lo cual limita la independencia de las mujeres y dificulta el rompimiento del ciclo de violencia. Adicionalmente, debido a la pandemia y medidas de confinamiento, los hogares se han convertido en el espacio donde todo ocurre: el cuidado, la educación de los niños, niñas y adolescentes, la socialización, y el trabajo productivo; lo que ha exacerbado la crisis de los cuidados. En consecuencia, se ha incrementado la carga de trabajo relacionada con la atención a las personas, cuya respuesta debería ser colectiva. Sin embargo, la realidad es que esta no se distribuye equitativamente, sino que recae principalmente en las mujeres y aunque trabajo representa un gran aporte social y económico no suele ser una labor remunerada o incluso reconocida. Consecuentemente, esto puede implicar que las mujeres, al contar con una mayor carga, se vean obligadas a renunciar total o parcialmente a desempeñarse en otras actividades.

De la afectación del covid-19 en la vida económica y laboral de las mujeres

Dentro de las grandes afectaciones para las mujeres que se han evidenciado y profundizado a razón de la pandemia destacan:

El confinamiento agudiza la crisis del cuidado, aumentando la carga global de trabajo de las mujeres. Según la OIT, las mujeres tienen a su cargo 76,2% de todas las horas del trabajo de cuidado no remunerado (más del triple que los hombres)[1], y son ellas quienes tienen doble o triple jornada laboral, situación que se ha agravado con las medidas del confinamiento, particularmente en las familias con hijos/as en edad preescolar o que no pueden asumir de manera autónoma la educación a distancia. La situación actual también ha empeorado en las familias donde algún miembro sufre una enfermedad crónica o están al cargo de adultos/as mayores dependientes, ambos grupos de riesgo para el coronavirus. Esta mayor carga de trabajo impacta negativamente el trabajo remunerado y la salud de las mujeres, sobre todo en ausencia de sistemas de cuidados institucionalizados.

La mayor precariedad laboral de las mujeres se explica por los roles de género y las responsabilidades del cuidado asignadas a las mujeres. El cuidado es colectivo; sin embargo, las normas sociales de género atribuyen el rol del cuidado a las mujeres, lo cual perjudica su participación en el mercado laboral, provoca la brecha salarial y limita su acceso al empleo de calidad. La crisis, entonces, ha puesto en evidencia la importancia del trabajo de cuidados de las personas en los hogares y fuera de ellos y la necesidad de adoptar medidas para redistribuir esta carga entre el Estado, el mercado y dentro de las familias.

En tiempos de crisis económica, el riesgo para las mujeres pobres aumenta. En Costa Rica casi un tercio de las mujeres de la región es económicamente dependiente, condición que puede exponerlas a una mayor vulnerabilidad y se debe tomar en cuenta en el marco de la emergencia actual.

La crisis del covid-19 no puede derivar en un retroceso en la participación laboral de las mujeres, y por ello se debe garantizar su acceso a los derechos económicos. Además, la participación de las mujeres en el mercado laboral es relevante para el crecimiento económico de los países. Las mujeres parten en peores condiciones para enfrentar esta crisis, presentan una menor participación laboral, les afecta más el desempleo y se concentran más en sectores vulnerables y de baja productividad. En la región, la participación laboral de las mujeres es de 50,3%, 25 puntos porcentuales por debajo de los hombres.[2]

La Encuesta Continua de Empleo del INEC a Mayo de 2021 comunicó que la tasa de desempleo se mantuvo en niveles considerablemente altos. A mayo se ubicó en 18,1%, que refleja el lento crecimiento de la economía y las dificultades para reducir el número de desempleados. En mayo de 2021, 434.000 personas se encontraban desempleadas. Por género, dicho indicador mantuvo diferencias importantes, puesto que, para los hombres, la tasa fue cercana a 13,7% mientras que para las mujeres lamentablemente llegó a 24,6%.

El 51,84% de las mujeres en nuestra región están ocupadas en sectores de baja productividad, y de estas 82,2% no están afiliadas o cotizando en un sistema de pensiones.[3] Existe un vínculo fuerte entre la informalidad y la pobreza,[4] por lo que el alto porcentaje de mujeres en el sector informal es relevante para entender los niveles de pobreza. Esto a pesar de la relevancia de la participación laboral de las mujeres para el PIB. El FMI ha afirmado que, en los países con mayores brechas en las tasas de participación, cerrar estas brechas añade, en promedio, un 35% al PIB.[5] La precariedad laboral de muchas mujeres las pone en mayor riesgo de que en el periodo de recuperación puedan quedarse sin ingresos, para su bienestar y el de su familia; lo cual se agrava para las familias monoparentales, la mayoría de ellas encabezadas por mujeres.

Según datos de la Cepal, a raíz de la crisis económica global de 2008, la tasa de desempleo se incrementó en mayor medida para las mujeres que para los hombres entre 2008 y 2009.[6] Aprendiendo de experiencias anteriores y ante la crisis del covid-19, la única forma de que no se segmente sexualmente la reinserción laboral, es decir, que las mujeres sean asignadas al trabajo no remunerado de la casa y los hombres al trabajo remunerado público, debe ser reforzando las corresponsabilidad en los hogares y, en el entorno laboral, mediante la implementación de afirmativas por sectores productivos y campañas públicas de información de la importancia individual y colectiva de la reinserción laboral de las mujeres.

Sectores más afectados por el paro económico presentan una alta concentración de mujeres. Los primeros datos globales[7] señalan que los sectores de la economía más afectados por la emergencia del covid-19 son el comercio al por menor, los servicios de alojamiento y de servicios de comidas y las industrias manufactureras. En América Latina, en promedio, el 21,9% de las mujeres trabajan en el sector del comercio, que también registra un alto porcentaje de hombres (17,7%). Las mujeres son mayoría en el sector de las actividades de alojamiento y de servicios de comida. En concreto, en el sector turístico, las mujeres representan el 54% de la fuerza laboral y enfrentan la desaparición casi total de sus medios de vida, ya que el covid-19 ha paralizado el turismo en todo el mundo. En la ausencia de alternativas, particularmente en países como las pequeñas islas del Caribe donde el turismo representa la principal actividad económica, las mujeres podrían enfrentar situaciones económicas devastadoras. En el periodo de recuperación se requieren incentivos dirigidos a las mujeres para mitigar esta situación.

Las trabajadoras domésticas están más expuestas a la pérdida de su trabajo en condiciones que las condena a la pobreza. En América Latina, el 11,2% de las mujeres ejerce como trabajadoras domésticas, el sector con los ingresos más bajos de la economía y escasa o ninguna protección. Las trabajadoras domésticas enfrentan el doble riesgo de contagio por seguir trabajando, o de pobreza por dejar de trabajar en situaciones de informalidad donde no tienen acceso a licencia pagada.[8]

La situación de precariedad económica de las mujeres debe ser central en las políticas fiscales y económicas. La política fiscal tiene un enorme poder redistributivo y no es neutra desde la perspectiva de género. Como lineamiento general, los grupos más afectados por la crisis económica -los hogares, los/las trabajadores/as y las empresas- deben ser atendidos prioritariamente y dentro de todos los grupos deben incorporarse mecanismos para no discriminar a las mujeres y acciones afirmativas cuando sea necesario. Estas deben aplicar en las medidas más inmediatas dirigidas a mitigar la pobreza, apoyar al sector informal, en el marco de las políticas crediticias, así como en el diseño de otros alivios fiscales. También en aquellas medidas dirigidas a quienes emplean a mujeres, a las mujeres empleadoras, y a quienes generen encadenamientos con empresas de mujeres.

Las medidas inmediatas de alivio económico deben asegurar el principio de no discriminación e incluir acciones afirmativas para asegurar que las mujeres no se quedan atrás, particularmente las mujeres de los grupos de mayor riesgo. Acelerar el desarrollo de instrumentos para asegurar que las políticas sociales y económicas no discriminan a las mujeres es importante ahora y definirá la sociedad que surja de la crisis.

Desempleo en Costa Rica con rostro de mujer

El impacto económico que ha provocado y seguirá provocando la pandemia a nivel mundial es abrupto y desmedido, con repercusiones particulares en los grupos más vulnerables dentro de la economía, entre ellos las mujeres. La desaceleración económica trae consigo graves consecuencias en términos de ingresos de los hogares, empleo, acceso y cobertura de los sistemas de protección social, sistemas de cuidados y el inminente deterioro de las condiciones financieras globales.[9]

El desempleo en Costa Rica siempre ha desfavorecido a las mujeres, ya sea por salarios más bajos que de los hombres, la calidad del empleo y falta de oferta laboral. En esta coyuntura de la pandemia de covid-19, la desigualdad se profundiza para miles de mujeres. Miles de mujeres han sido despedidas, suspendidas o han recibido jornadas reducidas.

Según el INEC, la tasa de desempleo móvil para los meses de agosto, setiembre, octubre 2021 fue de 15,0%. En donde las mujeres presentan una mayor tasa de desempleo que los hombres; 19,1% y 12,2% respectivamente. Asimismo, si tomamos en cuenta a la población desempleada de mujeres en conjunto con la población fuera de la fuerza de trabajo disponible desalentada en relación con la fuerza de trabajo ampliada (fuerza de trabajo disponible desalentada) el porcentaje de desempleo ampliado en mujeres llega al 21,0%.

La STM-COMMCA,[10] al analizar los impactos diferenciados en el ámbito económico y social del covid-19 en la vida de las mujeres, señala que:

De acuerdo con datos del PNUD, las mujeres representan entre el 40% y 63% de la población económicamente activa que está ocupada en actividades que fueron consideradas no esenciales durante la pandemia, en los países del SICA (exceptuando Belice y Nicaragua), lo que resulta que en promedio 5 de cada 10 mujeres vieron afectado su empleo por la suspensión de actividades decretadas por los gobiernos durante el periodo de confinamiento.

Dicho panorama, es claro en tanto reafirma la vulnerabilidad de las mujeres, particularmente de las mujeres pobres, desempleadas y jefas de hogar que suelen ser las más afectadas, y también de aquellas que, aunque trabajan lo hacen en condiciones de informalidad, con menos conocimiento y acceso a recursos tecnológicos. Si en 2019, en un contexto sin pandemia, de los 335.895 hogares en condiciones de pobreza (equivalente al 21%), casi la mitad (48,4%) estaban jefeados por mujeres, según datos de INEC, la situación en los próximos años será más compleja. Los grupos más vulnerables sufrirán las peores consecuencias, como ha ocurrido en crisis anteriores.

Ante este panorama, es imperativo tener claro que el mercado de trabajo es la manifestación más evidente de la calidad del proceso de desarrollo económico y social, pues potencializa la movilidad social en el marco de los derechos laborales con una mejor distribución del empleo y los ingresos. De ahí la importancia de contar con una herramienta que posibiliten dichas condiciones y que se haga un esfuerzo por mejorar este mercado aún en momentos de pandemia, ya que garantiza continuar por la ruta de bienestar a la que ha aspirado la sociedad costarricense.

Encontramos las causas de estas diferencias en factores socioculturales e históricos que resultan en la menor participación laboral y en la brecha salarial entre hombres y mujeres, pero también en las políticas públicas hallamos, si no los orígenes de estas diferencias y de la discriminación, por lo menos algunos de los motivos por los cuales cuesta tanto superarlas.

Por lo tanto, los principales retos que Costa Rica presenta y que han sido acelerados por la pandemia se relacionan con los problemas estructurales que había venido presentando el país en la generación de empleos de calidad y en la disminución de la informalidad de las actividades económicas. Ante ello, se debe enfocar en fortalecer de manera coordinada y concatenada varios aspectos.

La educación, en todos sus niveles, ha venido presentando resultados negativos en relación con la formación de perfiles con las capacidades y habilidades que requiere el mercado laboral. Especialmente con la llegada de la pandemia, se ha acelerado la revolución de la industria 5.0, con un mayor desenvolvimiento de los temas digitales, la inteligencia artificial, el manejo de la Big Data, impulsando una nueva tecnología, capaz de ofrecer a las empresas y al gobierno un mayor y más exacto conocimiento para la toma de decisiones. Ya no basta con hablar más de un idioma, ahora se requieren conocimientos de programación, manejo e interpretación de datos, versatilidad, trabajo interdisciplinario, creativo, con gran conciencia ambiental, entre otros aspectos. Este es uno de los grandes retos de la educación costarricense, que debe dar una respuesta positiva en tiempo y forma.

III.               La participación de la mujer en el mercado laboral

Tomando como base el estudio económico de la OCDE para el año 2020 se evidencia como la participación femenina en la fuerza laboral continúa rezagada con respecto al promedio de la OCDE y otros países latinoamericanos.

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Las mujeres que asumen responsabilidades de cuidado familiar enfrentan dificultades para completar la educación o continuar en la fuerza laboral. Alrededor de la mitad de todas las mujeres en edad laboral que están inactivas informan que las responsabilidades de cuido familiar son la principal causa de no buscar o aceptar un trabajo. Las mujeres migrantes en particular tienen dificultades para establecerse en el mercado laboral formal y tienden a quedar atrapadas en trabajos informales. La baja participación femenina en el mercado laboral, junto con la mayor tasa de informalidad, dificulta el acceso de las mujeres al derecho a una pensión. Más de una tercera parte de las mujeres mayores inactivas no reciben una pensión propia, más del doble que los hombres mayores inactivos.[11]

La OCDE nos señala en dicho estudio económico que el avance reciente en la ampliación de la cobertura de la educación y la atención de la primera infancia para niños de 5 años y la introducción de convenios laborales flexibles ayudan, pero es necesario que haya más acciones.

IV.                El papel del Inamu en el fomento de la autonomía económica de la mujer

En abril de 1998, la Asamblea Legislativa aprobó la transformación del Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y Familia en el instituto Nacional de las Mujeres (Inamu), Ley de la República N.° 7801, entidad autónoma y descentralizada con amplitud de funciones y atribuciones. Además, se crea el rango de Ministra de la Condición de la Mujer, quien a su vez asumirá la Presidencia Ejecutiva del Instituto.

Esta institución es responsable de promover y proteger los derechos humanos de las mujeres en Costa Rica; mediante capacitaciones, asesorías, atención psicosocial y legal. Es la institución responsable de la coordinación y seguimiento de la Política Nacional para la Igualdad y la Equidad de Género.

Su estructura orgánica institucional fue aprobada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica en el oficio DM-683-2011 del 07 de diciembre de 2011, de conformidad con el Decreto 26893-MTSS-PLAN y el artículo 65 del Decreto Ejecutivo 42265-H. El Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) se encuentra ubicado en los siguientes Sectores, según el Decreto 41187-MPMideplán y su reforma:

-    Sector trabajo y desarrollo humano e inclusión social.

-    Sector seguridad ciudadana y justicia.

Se destaca que el Inamu, según lo que se establece en el artículo 4 de la Directriz N.°093- P del 30 de octubre del 2017, forma parte del plan piloto para la implementación de la Gestión para Resultados en el Desarrollo (GpRD), pilar de Presupuesto por Resultados; para la revisión y rediseño de las estructuras programáticas. El Inamu cuenta con los siguientes productos finales:

-    Mujeres atendidas en su diversidad para la igualdad efectiva y la prevención de la violencia de género.

-    Normativa (leyes, lineamientos, protocolos y guías), políticas públicas y buenas prácticas para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia contra las mujeres.

Desde el Inamu, entonces, se tiene encomendado el objetivo general contribuir a la igualdad de género, ofreciendo servicios de calidad a las mujeres en su diversidad promoviendo políticas públicas género sensibles y generando conocimientos e información especializada en género a la población en todo el país. Dentro de estos fines, destaca entre otro el desarrollar la autonomía económica de las mujeres y el ejercicio de sus derechos mediante el impulso de programas y proyectos públicos que permitan el aumento de sus capacidades de emprendedurismo y empresariedad, y que reduzcan las brechas de género vinculadas al trabajo remunerado.

Para el abordaje institucional de la empresariedad, el Inamu cuenta con el Fondo de Actividades Productivas y de Organización de las Mujeres Fomujer, el cual responde a la imperante necesidad de dar respuestas efectivas a las demandas de las mujeres emprendedoras o pequeñas empresarias, dada la situación vivida por el país en el marco de la emergencia nacional, producto de la pandemia mundial.

El objetivo del Inamu y del programa es otorgar un financiamiento no reembolsable, para que aquellas mujeres que lideran emprendimientos afectados por la enfermedad covid-19, reactiven sus actividades productivas y logren reintegrarse en la economía, manteniendo o incrementando sus ingresos y la manutención de sus familias.

Ahora bien, en cuanto a la empleabilidad es donde se encuentra una labor menos intensiva por parte del Inamu; más, sin embargo, durante el contexto de la pandemia desde la institución se han desarrollado programas tales como:

-         La campaña institucional #JuntasConstruimos ElFuturo, con la cual se buscó difundir información para derribar estereotipos sexistas e incentivar la empleabilidad de las mujeres en puestos laborales considerados tradicionalmente masculinos, como por ejemplo el sector de la construcción. Se espera que con la inserción de las mujeres en estos espacios laborales no tradicionales se pueda contribuir a mitigar los altos índices de desempleo que reportan las mujeres durante la pandemia por covid-19.

-         Se ha venido trabajando con el MTSS para garantizar el cumplimiento de la normativa con perspectiva de género aprobada en el marco del covid19. Mediante esta articulación se espera contar con la posibilidad de crear fueros especiales para las mujeres trabajadoras, con el fin de verificar la inspección laboral en los centros de trabajo y evitar el abuso de poder en las relaciones laborales. Además, se trabaja en la promoción de los derechos laborales de las trabajadoras domésticas en el país.

-         En cuanto al tema de capacitación y formación con cursos y capacitaciones gratuitas para potenciar la empleabilidad de las mujeres se han suspendido o reprogramado.

Si bien son esfuerzos institucionales valiosos, son endebles ante la magnitud del reto al que se enfrenta el Inamu, en la lucha por la disminución de las brechas existentes y la formación de capacidades a las mujeres que se traduzcan en una mayor empleabilidad de ellas. Es por ello que desde Inamu se debe abocar en una estrategia que apunte al fomento y potencialización de capacidades por medio de capacitación técnica, digital y acceso a la conectividad para la reconversión laboral en áreas de mayor empleabilidad y acceso a puestos de mayor nivel.

V. Capacitación para la empleabilidad de la mujer

Una de las principales características del mundo actual es la importante variación sufrida en el mercado del trabajo: la globalización; el aumento de la competencia a través de la liberalización de los mercados y la caída de las barreras comerciales; las mejoras tecnológicas, que se evidencian cada vez con mayor velocidad; la intensificación de la mano de obra y la lucha empresarial por mejorar la productividad, y la calidad como pilar de la competitividad, exigen repensar las cualidades pretendidas en los trabajadores. Mientras que los métodos de producción actuales se encuentran adaptados a mercados permanentemente cambiantes y heterogéneos, los empleos requieren más conocimientos y una variedad creciente de tareas que pueden realizar los trabajadores, propiciadas por mejoras tecnológicas.

En función de estas transformaciones, se ha ido modificando el perfil de los empleados solicitados por las empresas y organizaciones. Se requieren trabajadores con bases muy sólidas en su educación científico-tecnológica y con capacidad de adquirir nuevos conocimientos de manera constante: las exigencias del mercado laboral han aumentado. A su vez, el contrato social ha cambiado, por lo que el “empleo para toda la vida” deja paso a una movilidad laboral casi permanente. En este escenario los trabajadores no solo deben poseer cualificaciones necesarias para adquirir un empleo, sino ser lo suficientemente versátiles para mantenerlo. En consecuencia, la pérdida de un trabajo involucra la salida de un engranaje dinámico y exigente, donde la competencia por los puestos laborales plantea la reinserción como una tarea titánica.[12]

¿Cuál es la razón que hace a un individuo más fuerte que otro en el mercado laboral? La teoría del capital humano encuentra la respuesta en las calificaciones formales que un trabajador posee: sus “inversiones” previas en educación y otras capacitaciones. Bajo esta visión, la mayoría de los estudios se limitan al análisis del nivel educativo (escolarización) como indicador de las cualificaciones necesarias para acceder a un empleo. Sin embargo, los individuos, aun teniendo el mismo nivel de educación formal, no son iguales entre sí, lo cual plantea características distintivas que se destacan en el mercado laboral. Las diferencias pueden encontrarse en el concepto de empleabilidad, definido sucintamente como la “habilidad para obtener o conservar un empleo”.[13]

La capacidad de empleabilidad de un individuo está en función de la combinación de diferentes elementos, tales como la agilidad mental, los conocimientos, la actitud ante los cambios, la inteligencia emocional o la capacidad de relacionarse. En síntesis, en el mundo actual la educación y la formación son los pilares de la empleabilidad de un individuo. Y se hace sumamente necesaria la presencia de contenidos nuevos y, sobre todo, de metodologías de aprendizaje y enseñanzas nuevas, pero la clave más importante está en la predisposición personal de elaborar un proceso de formación durante toda la vida, la cual se encuentra condicionada por el ambiente en el que el individuo nace y crece, lo cual en el caso de las mujeres se encuentran una serie de condicionantes y variables de género (responsabilidad de cuido, marginalización a las labores domésticas, aspectos culturales inmersos en la imaginario social, ext.) que pueden hacer de la empleabilidad, y la dotación de capacidades para la misma, una tarea más compleja.

Para la OIT la empleabilidad “se refiere a las competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas para aprovechar las oportunidades de educación y de formación que se les presenten con miras a encontrar y conservar un trabajo decente”. Por consiguiente, para mejorar la empleabilidad de las personas, la educación, formación y la capacitación son elementos fundamentales que incrementan las posibilidades de que estas se involucren en el mercado laboral.[14]

Ante ello el tema de la capacitación como mecanismo de dotación de capacidades para la empleabilidad toma gran relevancia. Esto debido a que el aumento de la empleabilidad se sitúa como un mecanismo ante el problema del desempleo mediante la mejora en las capacidades y productividad de los individuos, aunque no se presenta como una solución total al problema. Asimismo, se destaca que las cualidades relacionadas con ésta son propicias para el autoempleo y colaboran en la aparición de individuos emprendedores.

Las megatendencias mencionadas anteriormente están exigiendo a las personas una mayor demanda de competencias, pues las personas que se encuentren capacitadas y con las competencias adecuadas para el trabajo según esas nuevas tendencias y para la vida serán aquellas que puedan aprovechar mejor las oportunidades actuales y desempeñar un papel activo en la configuración del futuro. Por el contrario, aquellas personas que no logren prepararse para estos escenarios correrán un mayor riesgo de quedarse atrás.

En síntesis, la empleabilidad presenta una estrecha vinculación con la educación (dotación de capacidades), en todos sus sentidos, y con el desempleo: básicamente, la educación puede contribuir a aumentar la empleabilidad de los individuos, y la mayor empleabilidad puede favorecer la mitigación del problema del desempleo.

VI.                Sobre la presente propuesta de ley

El papel del Inamu resulta de vital importancia en la búsqueda de oportunidades y dotación de capacidades para las mujeres con el fin de que logren una mejora sustancial de su estilo de vida y la de sus familias. Ante tal propósito, se busca que desde el Inamu se puedan impartir, o gestionar a través terceros, capacitaciones mediante programas de alto impacto para empleabilidad de las mujeres de manera continua con el fin de contribuir a la mejora de entorno económico y el de sus familias. La presente iniciativa de ley busca generar por medio del Inamu el talento humano requerido por las empresas, cuya formación responda a los nuevos retos de cara a la Revolución Industrial y las tendencias del futuro del trabajo, incrementando la empleabilidad de la mujer, pero además, contribuyendo al desarrollo empresarial, la mejora de la competitividad, la reducción de la pobreza y la desigualdad social, y con ello, mejorando la calidad de vida; para lo cual la institución debe modernizarse y tener la capacidad de adaptarse a esas tendencias en materia de formación y capacitación de talento humano.

Para tales fines, se pretende emular la experiencia realizada mediante la reforma parcial a la Ley N.° 6868 y sus reformas “Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje”, expediente N.° 21.738, hoy Ley de la Republica N.° 9931, en la que mediante una serie de modificaciones se doto a su normativa de un marco jurídico que apuntase al fortalecimiento de la formación profesional para la empleabilidad, la inclusión social y la productividad de cara a la revolución industrial 4.0 y el empleo del futuro.

En ese sentido, se plantea una serie de reformas y adiciones a la Ley Constitutiva del Inamu con el fin de brindarle un marco jurídico propicio que apunte al mejoramiento institucional de las capacidades de formación y capacitación profesional para la empleabilidad, de manera tal que los recursos institucionales puedan ser gestionados de forma más estratégica para empoderar a más mujeres. Por ello, se pretende incluir este aspecto, como una finalidad más explícita del Inamu, con el objetivo de dar mayor seguridad jurídica y fortalecer las acciones de la institución en función de la inserción laboral de las mujeres, acorde con los señalamientos y recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Dentro de estas modificaciones está el atribuir dentro de los fines de la institución el promover, desarrollar y potenciar la capacitación y formación profesional de las mujeres; las competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las mujeres para encontrar, conservar y mejorar las condiciones para un trabajo de calidad o el emprendimiento y el desarrollo empresarial. Asimismo, se busca brindarle la capacidad a la institución de diseñar y ejecutar programas de capacitación y formación profesional, que tiendan a aumentar el ingreso familiar de las mujeres como alternativas para el trabajo asalariado, los emprendimientos y las microempresas. De igual forma, se pretende que incluir dentro de las atribuciones de la institución el realizar o participar en estudios e investigaciones o labores de inteligencia, para fundamentar técnica y científicamente sus decisiones en materia de capacitación y que este responda a las necesidades del mercado y se focalice áreas de alta empleabilidad.

Por otro lado, con el fin de tener una visión más amplia del panorama económico que se enfrentan las mujeres, suma una representación del sector privado en el cuerpo directivo de la institución, para así introducir voces y criterios atinentes en materia de empleabilidad, empresariedad y autonomía económica. Consecuentemente, se dispone a dar un espacio a una persona representante del sector empresarial, nombrada por el Consejo de Gobierno a partir de una terna sometida por el programa mujer empresaria de la Cámara de Comercio de Costa Rica,[15] la cual deberá proponer personas que cuenten con experiencia y conocimiento en las labores afines a la institución y en materia de empleabilidad. En esta misma línea, y con el fin de sumar voces y criterios de quienes conocen y entienden la realidad económica del país desde diversas esferas, se dispone que la Junta Directiva del Inamu podrá invitar como asesores técnicos a un representante de la Asociación Coalición de Iniciativas para el Desarrollo (Cinde), Consejo de Promoción de la Competitividad (CPC), a un representante del Estado de la Nación, quienes podrán participar con voz, pero sin voto en las sesiones en las que participen. Adicionalmente, se suma un espacio de representación a los sectores ya presentes para resguardar la operatividad de la Junta Directiva, que debe contar con una conformación impar.

En cuanto a la capacidad del Inamu de establecer convenios y sumar fuerzas mediante alianzas público-privadas, se permite establecer convenios de cooperación con organizaciones sociales y no gubernamentales que realizan programas a favor de la igualdad y la equidad de género, así como la implementación de convenios con entidades no lucrativas que ostenten programas de fomento y capacitación para la empleabilidad de las mujeres de conformidad con los fines de la institución.

En materia de contratación administrativa para la habilitación de servicios de capacitación y formación profesional de mujeres se dispone que opere mediante la modalidad que se conoce como contratos de “outsourcing” o “contratos de abastecimiento con el sector privado”. Esto en el entendido establecer un mecanismo ágil y eficiente de contratación, por la cual el Inamu establece un contrato con la empresa privada para que esta preste el servicio o suministre un bien, que tradicionalmente la administración obtenía internamente, a través de sus servidores, todo ello con el énfasis de adoptar principios y técnicas de carácter empresarial que se potencializa con el papel de los agentes privados.

Asimismo, se dispone y regula la posibilidad de cuando el Inamu de brindar la atención a una persona para un determinado servicio de capacitación y formación requerido por esta, en un plazo razonable y oportuno definido técnicamente por la institución vía reglamento, mediante contratación de servicios, en donde el Instituto podrá otorgar becas para cubrir el costo de dichos servicios en centros, públicos o privados, prestatarios de estos servicios a elección de las personas. En este particular, se pretende que el criterio de selección sea únicamente estar en situación de desempleo o subempleo.

Sobre este último punto, también se realiza una modificación a la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N.° 5662, de 23 de diciembre de 1974, y sus reformas, con el fin de que los recursos provenientes de este fondo puedan ser utilizados para beneficiar a personas que no precisamente se encuentren en condición de pobreza o pobreza extrema, aunque se deja claramente establecido que estos dos últimos llevarían prioridad en la asignación de los beneficios.

Lo anterior se fundamenta en el hecho de que la pobreza en Costa Rica se mide por hogares y se extrapola a las personas, pero no contempla el grado de autonomía económica que ostentan cada uno de los miembros del hogar. De acuerdo con datos del INEC la tasa de participación neta en mujeres es de tan solo un 48% en contraposición a una tasa del 72% de participación en hombres con edad productiva, lo cual nos evidencia que más de la mitad de las mujeres en edad productiva están fuera del mercado laboral, por tanto su condición de estar o no en pobreza dependerá de los aportes que ingresan al hogar por vía de terceros, lo cual de una u otra forma profundiza el grado de dependencia económica por parte de las mujeres a otros miembros del hogar.

Ante ello, es claro mencionar que una mujer que es económicamente dependiente de su pareja puede sentirse mayormente limitada a tomar decisiones favorables para su autonomía. Por lo tanto, la dependencia económica de una mujer es uno de los factores de riesgo frente a la violencia contra las mujeres. Por lo cual, una mujer puede no estar en condición de pobreza, pero tener total dependencia económica de un tercero y así tener limitada su autonomía incluso para romper con círculos de violencia intrafamiliar. La lógica de permitirles acceder a programas de capacitación nace con el loable objetivo de empoderarlas por medio de la capacitación con el fin de potenciar su autonomía económica entendida como la capacidad de las mujeres de generar ingresos y recursos propios a partir del acceso al trabajo remunerado.

Ante los argumentos mencionados y por las razones expuestas que someto a consideración de todos las señoras y señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY CONSTITUTIVA DEL INAMU PARA

FOMENTAR LA EMPLEABILIDAD DE LAS MUJERES

ARTÍCULO 1-                                                                                  Refórmese el inciso c) del artículo 6, el artículo 7 y el inciso k) del 8 de la Ley 7801, Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, de 30 de abril de 1998, y sus reformas. El texto es el siguiente:

Artículo 6-  Integración

La Junta Directiva estará integrada de la siguiente manera:

[…]

c)  Dos personas representantes de las organizaciones sociales, nombradas por el Consejo de Gobierno a partir de una terna sometida por el Foro de las Mujeres.

Artículo 7-  Nombramiento

Las personas integrantes de la Junta Directiva serán nombradas por el Consejo de Gobierno.

Las personas representantes de las organizaciones sociales serán escogidas por el Consejo de Gobierno de una terna que presentará el Foro de las Mujeres. En el caso de la persona representante del sector empresarial será escogida por el Consejo de Gobierno de una terna que presentará el programa mujer empresaria de la Cámara de Comercio de Costa Rica. Para ambos casos su nombramiento durará en su cargo cuatro años y no podrá ser reelegida. El reglamento a esta ley determinará la forma de presentar las propuestas, quienes deberán contar con experiencia comprobada en labores afines a la institución y en materia de empleabilidad. Quienes integren la Junta Directiva no deberán tener entre sí relaciones de parentesco por consanguinidad ni afinidad hasta el tercer grado inclusive.

Artículo 8-  Atribuciones

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

[…]

k) Aprobar los convenios de cooperación con organizaciones sociales y no gubernamentales que realizan programas a favor de la igualdad y la equidad de género, así como definir los parámetros de implementación de convenios con entidades no lucrativas que ostenten programas de fomento y capacitación para la empleabilidad de las mujeres de conformidad con los fines que se persiguen los un inciso ñ), o), p) del artículo 4 de la presente ley.

[…]

ARTÍCULO 2-          Adiciónese un inciso e) al artículo 3, un inciso ñ), o) y p) al artículo 4, inciso d) y un párrafo final al artículo 6, inciso p) al artículo 8, todos a la Ley N.°7801, Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, de 30 de abril de 1998, y sus reformas. Los textos son los siguientes:

I.   Adicionase un inciso e) al artículo 3, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 3-  Fines

[…]

e)  Fomentar y potenciar el empoderamiento económico de las mujeres, por medio de capacitación y formación profesional, promoviendo competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las mujeres para encontrar, conservar y mejorar las condiciones para un trabajo de calidad o el emprendimiento y el desarrollo empresarial. Esto en todos los sectores de la economía, en aras de impulsar y contribuir con el desarrollo económico, la inclusión social y el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de las mujeres en el país.

II. Adiciónense los incisos ñ), o), p) al artículo 4, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 4-  Atribuciones

[…]

ñ)  Promover la capacitación y formación profesional, que tiendan a aumentar el ingreso familiar de las mujeres como alternativas para el trabajo asalariado, los emprendimientos y las microempresas, así como diseñar y ejecutar programas para preparar a las mujeres de acuerdo con las tendencias del mercado laboral, en cuyo caso, bajo condiciones de concurso, en igualdad de condiciones, serán de atención prioritaria las mujeres en condiciones vulnerabilidad social.

o)  Realizar y participar en estudios e investigaciones en materias relacionadas con sus fines, para fundamentar técnica y científicamente sus decisiones en materia de capacitación y que este responda a las necesidades del mercado y en áreas de alta empleabilidad.

p)  Realizar labores de investigación para la actualización y pertinencia de la oferta de servicios de la institución en materia de capacitación, en función de las dinámicas del mercado laboral, las necesidades del sector productivo y las personas trabajadoras.

III.               Adicionase un inciso d) y un párrafo final al artículo 6, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 6-  Integración

[…]

d)  Una persona representante del sector empresarial, nombrada por el Consejo de Gobierno a partir de una terna sometida por el programa mujer empresaria de la Cámara de Comercio de Costa Rica. El reglamento a esta ley determinará la forma de presentar las propuestas, quienes deberán contar con experiencia comprobada en labores afines a la institución y en materia de empleabilidad.

La Junta Directiva podrá invitar como asesores técnicos a un representante de la Asociación Coalición de Iniciativas para el Desarrollo (Cinde), Consejo de Promoción de la Competitividad (CPC), Programa Estado de la Nación, quienes podrán participar con voz, pero sin voto en las sesiones en las que participen. Serán nombrados por sus respectivas entidades y estas comunicarán a la Junta Directiva del Inamu la designación para poder hacer efectiva su participación.

ARTÍCULO 3-          Adiciónese un capítulo V, nuevo, a partir del artículo 24 y se corre la numeración del articulado y de los capítulos según corresponda, de la Ley N.°7801, Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, de 30 de abril de 1998, y sus reformas. Los textos son los siguientes:

CAPÍTULO V

RÉGIMEN CONTRACTUAL

Artículo 24-               Adquisición de bienes y servicios en materia de capacitación

La adquisición de bienes y servicios que requiera el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) para la habilitación de servicios de capacitación y formación profesional de mujeres podrá realizarse mediante los mecanismos de excepción para alianzas estratégicas con el fin de lograr ventajas competitivas, establecido en el inciso h) del numeral 3) de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública y sus reformas.

Artículo 25-               Becas con terceros

El Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) deberá garantizar la atención de las mujeres para un determinado servicio de capacitación y formación requerido por esta, en un plazo razonable y oportuno definido técnicamente por la institución vía reglamento y de acuerdo a lo que establece la Ley 9986, Ley General de

Contratación Pública, en donde el Instituto podrá otorgar becas para cubrir el costo de dichos servicios en centros, públicos o privados, prestatarios de estos servicios a elección de las personas, siempre y cuando se den las siguientes condiciones:

a)  La persona que postule la beca debe cumplir con las condiciones y los criterios de priorización definidos por el Inamu vía reglamento, en aras de incentivar la inclusión social, la disminución de brechas sociales y de género y el desarrollo económico, según características de población, en cuyo caso deberá siempre priorizar en primer orden a las personas con condiciones de informalidad, desempleo, subempleo o desalentadas.

b)  El servicio de formación y capacitación postulado, que brinde el centro de formación elegido, debe cumplir con el aval de la junta directiva del Instituto Nacional de las Mujeres.

c)  La aprobación de la beca estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria del Inamu, la cual se cubrirán con fondos establecidos para el desarrollo de proyectos que fortalezcan la autonomía económica de las mujeres, así como recursos del fondo para el fomento de actividades productivas y de organización de las mujeres establecido en el inciso j) del artículo 4 de la presente ley. Para lo anterior, se deberá asegurar la no afectación a la actividad ordinaria de la institución, así como a la ejecución de sus programas sustantivos.

d)  Se deben asegurar, vía reglamento, los mecanismos de fiscalización, trazabilidad y control adecuados, de forma que se garanticen el uso correcto de los recursos, la prestación adecuada de los servicios y la calidad de estos, con el fin de evitar el destino de recursos públicos a la misma finalidad y población, y así evitar duplicidad de funciones.

e)  El servicio de formación y capacitación postulado debe ser uno de los definidos como prioritarios por el Instituto Nacional de las Mujeres, según lo establezca un estudio de demanda del mercado laboral, los cuales deberán estar periódicamente actualizados.

El Instituto Nacional de las Mujeres deberá contar con un reglamento para las disposiciones descritas en los incisos anteriores, así como para el otorgamiento, la regulación, los plazos y la definición de priorización de personas beneficiarias de las becas.

ARTÍCULO 4-          Refórmese el artículo 2 y del inciso f) del artículo 3 de La Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N.° 5662, de 23 de diciembre de 1974, y sus reformas, cuyo artículo 2 dirá:

Artículo 2-

Tendrán prioridad en el uso y beneficio de este Fondo, según criterio de la entidad receptora, los costarricenses y extranjeros residentes legales del país, así como las personas menores de edad, quienes, a pesar de carecer de una condición migratoria regular en el territorio nacional, se encuentren en situación de pobreza o pobreza extrema, de acuerdo con los requisitos que se establezcan en esta y las demás leyes vigentes y sus reglamentos.

La priorización por parte de la entidad receptora de los fondos estará basada en criterios de oportunidad y conveniencia según sean los objetivos de los programas y los servicios de las instituciones del Estado y a otras expresamente autorizadas en esta ley.

Artículo 3-

(…)

f)  Al Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) se destinará un dos por ciento (2%) de todos los ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios, percibidos por Fodesaf, para el cumplimiento de los fines y las atribuciones establecidos en su ley de creación, incluyendo el financiamiento de los programas de formación humana y capacitación para la empleabilidad para mujeres y la articulación de los intereses y las necesidades de las mujeres en la oferta institucional.

Se exceptúa al Inamu de la prohibición de destinar recursos a gastos administrativos, en virtud de que cuenta con la autorización legal para presupuestar, como propios, los recursos recibidos por cualquier institución o fondo estatal.

ARTÍCULO 5-          Adiciónese un nuevo transitorio VII a la Ley 7801, Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, de 30 de abril de 1998, y sus reformas. El texto dirá:

TRANSITORIO VII- En un plazo no mayor a seis meses, a partir de la publicación de esta Ley, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) deberá adecuar toda la regulación administrativa, entendiéndose dentro de esta la normativa, los procedimientos internos, los manuales, las disposiciones menores como directrices o circulares, entre otros.

Rige a partir de su publicación.

Silvia Hernández Sánchez

Diputada

NOTA:   Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022618522 ).

REFORMA AL ARTÍCULO 8 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO

9 BIS A LA  LEY N.° 6084 DEL 24 DE AGOSTO DE 1977

“LEY DEL SERVICIO DE PARQUES NACIONALES”

EXPEDIENTE 22.878

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), fue creado en 1998 mediante la ley de Biodiversidad 7788, “integra las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas, cuencas hidrográficas y sistemas hídricos… Conforme a lo anterior, la Dirección General de Vida Silvestre, la Administración Forestal del Estado y el Servicio de Parques Nacionales ejercerán sus funciones y competencias como una sola instancia...” (artículo 22, Ley de Biodiversidad)

“Las Áreas Silvestres Protegidas declaradas por el Poder Ejecutivo, son bienes sujetos al régimen del Patrimonio Natural del Estado, por tener un alto valor para los ecosistemas, especies amenazadas o desde el punto de vista científico son delimitadas por el Poder Ejecutivo; a partir de su declaratoria se pretende dotar a estas zonas geográficas de una vocación conservacionista y proteccionista necesarias para cumplir su función.” (Sala Constitucional, Voto No. 21258-2010 de las 14:00 horas del 22 de diciembre de 2010).

El Tribunal Constitucional ha expuesto reiteradamente que son aplicables a las áreas silvestres protegidas, todas las consideraciones que sobre los bienes de dominio público: 

“Son llamados bienes dominicales, bienes demaniales, bienes o cosas públicas, que no pertenecen individualmente a los particulares y que están destinados a un uso público y sometidos a un régimen especial, fuera del comercio de los hombres. Es decir, afectados por su naturaleza y vocación. En consecuencia, esos bienes pertenecen al Estado en el sentido más amplio del concepto, están afectados al servicio que prestan y que invariablemente es esencial en virtud de norma expresa. Notas características de estos bienes, es que son inalienables, imprescriptibles, inembargables, no pueden hipotecarse ni ser susceptibles de gravamen en los términos de Derecho Civil y la acción administrativa sustituye a los interdictos para recuperar el dominio.” (Voto No. 5976-1993 de las 15:42 horas del 16 de noviembre de 1993).

La Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales 6084 del 24 de agosto de 1977 estipula en su artículo primero, que la función específica del servicio será el desarrollo y administración de los parques nacionales para la conservación del patrimonio natural del país. Dentro de las funciones específicas del Servicio de Parque Nacionales, en el artículo 3° inciso d) establece dentro de sus funciones primordiales es la de crear mecanismos de acción que aseguraran su efectivo cumplimiento y de velar por la conservación de estos.

En la actualidad, las Áreas Silvestres Protegidas, se definen como el espacio geográfico definido, declarado oficialmente y designado con una categoría de manejo en virtud de su importancia natural, cultural y/o socioeconómica, para cumplir con determinados objetivos de conservación y de gestión. 

Es por ello que las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), han facilitado el disfrute de los visitantes en zonas que han sido autorizadas por la Administración en sus zonas de Uso Público, las cuales facilitan el disfrute de las personas de los recursos naturales y culturales que en ella se ubican y en las cuales el SINAC, ha diseñado una serie de servicios y facilidades tendientes a buscar la seguridad de las personas y de los recursos que se protegen.  El acceso y la permanencia de los visitantes en estas zonas están amparadas en criterios técnicos establecidos en los planes de manejo y en la normativa legal vinculante, todas ellas de conocimiento de la población nacional, a través de los mecanismos oficiales con que cuenta el País.

Áreas Silvestres Protegidas (ASP) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC),  con características legales, técnicas y operativas, han facilitado el disfrute de los visitantes en las zonas de uso público que han sido autorizadas por la Administración, las cuales facilitan el disfrute de las personas de los recursos naturales y culturales que en ella se ubican y en las cuales el SINAC, ha diseñado una serie de servicios y facilidades tendientes a buscar la seguridad de las personas y de los recursos que se protegen.  El acceso y la permanencia de los visitantes en estas zonas están amparadas en los planes de manejo y en la normativa legal vinculante, todas ellas de conocimiento de la población nacional, a través de los mecanismos oficiales con que cuenta el País.

Las Áreas Silvestres Protegidas, motivan la visitación con el fin de aprender, descubrir, experimentar y apreciar la diversidad biológica y cultural, con una actitud responsable para proteger la integridad del ecosistema y fomentar el bienestar de la comunidad local. El turismo en áreas silvestres protegidas. es además una actividad cuyo objetivo es incrementar la sensibilización respecto a la conservación la biodiversidad y el entorno natural, que requiere procesos de gestión especiales para minimizar el impacto negativo en los ecosistemas.

Para lograr lo anterior, se requiere que el turismo se desarrolle de forma ordenada, siguiendo las regulaciones de zonificación y uso, definidas técnicamente por las autoridades competentes. La legislación contempla que, para la administración de esos terrenos, el plan de manejo es el instrumento mediante el cual se planifica el territorio de un área silvestre protegida:

“…el instrumento de planificación que permite orientar la gestión de un área silvestre protegida hacia el cumplimiento de sus objetivos de conservación a largo plazo. Se fundamenta en líneas de acción estratégicas a mediano plazo y en objetivos de manejo para los elementos naturales y culturales incluidos dentro del área, así como en la relación de estos últimos con su entorno socio ambiental. Es la base para el desarrollo de otros instrumentos de planificación y reglamentación de las Áreas Silvestres Protegidas.” artículo 3° inciso p) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, 34433

El Dictamen 346 del 11 de diciembre del 2015, de la Procuraduría General de la República, establece que uno de los elementos importantes del plan de manejo, es la zonificación del área silvestre protegida. Es decir, la organización del territorio según la intensidad de uso de cada zona, de acuerdo con sus características biofísicas y los usos y actividades permitidas o prohibidas. 

De acuerdo con los tipos de uso en Áreas Silvestres Protegidas definidos por el SINAC, en las Áreas Silvestres Protegidas, se puede recibir turismo en la zona de uso público o bien un turismo especializado en la de uso restringido. Lo anterior siempre y cuando, así haya sido definido en los Planes de Manejo y se cuente con las facilidades requeridas para su atención. 

No obstante, lo anterior existen personas que, omitiendo la normativa, han promovido y/o realizado el acceso a las Áreas Silvestres Protegidas, a zonas de protección absoluta, destinadas a objetivos de protección con la finalidad de mantener y mejorar la integridad ecológica, o bien en zonas que presentan características que ponen en riesgo la integridad física de las personas.

La seguridad de las personas que ingresan a zonas no ha autorizadas, ha sido evidenciado en diferentes ocasiones. A pesar de que la Comisión Nacional de Emergencias, a través de la Dirección de Gestión del Riesgo, ha emitido diferentes resoluciones alertando sobre los riesgos, en las que se pueden mencionar las declaraciones de alerta verde para los Parques Nacionales Volcán Poás y Rincón de la Vieja, y las restricciones de uso del suelo en los alrededores del Volcán Arenal, las personas siguen ingresando.  Se tiene registro de visitantes que entran a zonas de volcanes activos, exponiéndose a riesgo de inhalar gases tóxicos y de hipotermia. También se registran casos en los que las personas que venden el viaje y lideran el recorrido han dejado abandonado al grupo en sitios de riesgo dentro del Área Silvestre Protegida. 

Lo anterior, además del riesgo humano, representa una erogación de recursos económicos para todas las instituciones públicas que deben atender los incidentes. 

El SINAC, en conjunto con Cruz Roja, Bomberos, Policía y otros actores ha tenido que emprender en diferentes ocasiones, acciones de búsqueda y rescate de personas extraviadas.

En este caso, se indica a manera de ejemplo, datos del rescate de dos personas que ingresaron sin autorización, como parte de un grupo promovido en redes sociales al cráter del Parque Nacional Volcán Turrialba y que sufrieron diferentes lesiones.  En el proceso de rescate, fue necesario la intervención del Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja, y SINAC. Se tuvo que utilizar equipo de rescate vertical, estabilización y empaquetamiento de una de las personas, para lograr su extracción de la zona de riesgo. En tiempo invertido por las instituciones fue de alrededor de 17 horas, y los costos se estiman en veinte millones de colones. Como estos incidentes, el SINAC reporta rescates y patrullajes constantemente.

En redes sociales se promueve la venta de servicios e ingresos no autorizados, sin las indicaciones hacia los compradores sobre el incumplimiento de la normativa y los riesgos a los que se expone. No se tiene además registro de la forma de transacción de estas ventas y si se cumple con la normativa tributaria correspondiente. El SINAC en conjunto con el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), han realizado campañas informativas, sin embargo, las ventas en redes sociales se mantienen.

Si bien es cierto, la legislación establece un tipo de jurisdicción especial bajo el cuidado de los funcionarios de los Áreas Silvestres Protegidas para actuar en todo aquello que esté dentro de la esfera de su competencia, sea para el efectivo cumplimiento de las funciones que la ley les asigna, otorgándoles el carácter de Autoridades de Policía, con potestad suficiente para actuar en aquellos casos en que cualquier persona se encuentre infringiendo la ley.

En la Ley 6084 en el artículo 8° se estipulan las prohibiciones que tienen los visitantes, dentro de los límites de los parques nacionales. Dichas prohibiciones procuran preservar los recursos naturales existentes en dichas áreas

Por ello en el cumplimiento de las funciones de conservación de los recursos naturales, el artículo 9° de la ley supra citada señala:

Quien contraviniera lo dispuesto en el artículo ocho, será expulsado inmediatamente del Parque Nacional y puesto a la orden de las autoridades judiciales correspondientes por los empleados del Servicio de Parques Nacionales, quienes para ese efecto tendrán el carácter de autoridades de policía”.

Es claro que la normativa dota a los funcionarios los medios de acción aplicables para el caso de infracción a la ley, pudiendo utilizar en el ejercicio de sus funciones todo tipo de procedimientos lícitos y permitidos para evitar el deterioro de los recursos naturales, por su parte Ley Orgánica del Ambiente 7554 establece  las medidas preventivas en el Artículo 34: “ En las áreas silvestres protegidas propiedad del Estado, corresponde al Ministerio del Ambiente y Energía, adoptar medidas adecuadas para prevenir o eliminar, tan pronto como sea posible, el aprovechamiento o la ocupación en toda el área y para hacer respetar las características ecológicas, geomorfológicas y estéticas que han determinado su establecimiento.

Aunque la normativa vigente aplicable a las áreas silvestres protegidas incorpora el Principio de Auto tutela, y que los funcionarios ostentan la autoridad de policía, dada por leyes especiales como son artículos 15 y 16 de la Ley . 7317 y artículo  54 de la Ley No. 7575, y que se encuentran  facultados para girar órdenes e imponer restricciones a la visitación en caso de ser necesario, o por no acatar las disposiciones establecidos en los instrumentos de manejo definidos en el ASP, así mismo por la amenaza al funcionario por parte de un visitante dentro de los límites del Parque Nacional y u otra categoría de manejo le autoriza a actuar incluso expulsar al infractor, igual constituye delito de Desobediencia a la autoridad regulado en el artículo 314 Código Penal y el delito de Amenaza a un funcionario público regulado en el artículo 311 Código Penal

Por la especialidad de la norma penal se requiere que el infractor sea reincidente para aplicar la sanción por ingresar a las Área silvestres Protegidas a realizar actividades no autorizadas o ingresar de forma ilegal, por tener la Ley 6084 sanciones.

Para ello, la presente iniciativa pretende establecer sanciones con multas en caso de incumplimiento de las medidas en indicadas en los instrumentos para el manejo de las ASP y el procedimiento a seguir en caso de no cancelación de las mismas, como un instrumento disuasorio frente a posibles infractores, en donde se logre prevenir, atender y dar seguimiento a las personas que ingresen y/o realicen actividades con fines turísticos sin autorización fuera de las zonas determinadas por el SINAC para el disfrute del público.

Por las razones expuestas, se somete al conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA AL ARTÍCULO 8 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO

 9 BIS A LA LEY N.° 6084 DEL 24 DE AGOSTO DE 1977

“LEY DEL SERVICIO DE PARQUES NACIONALES”

ARTÍCULO 1-  Adiciónese los incisos 16) y 17) al artículo 8 Ley del Servicio de Parques Nacionales de la Ley 6084 del 24 de agosto De 1977, para que en adelante se lea:

16)               Ingreso no autorizado:  Ingreso y permanencia por parte de los visitantes, a sitios fuera de las zonas de Uso Público autorizados por la Administración del ASP, o bien en las zonas autorizadas sin cumplir con la normativa vigente

17)               Realizar actividades no autorizadas en las zonas de uso público por la Administración, en los instrumentos técnicos oficializados para el Área Silvestre Protegida.

ARTÍCULO 2-  Adiciónese un artículo 9° bis a la Ley del Servicio de Parques Nacionales de la Ley 6084 del 24 de agosto de 1977, para que en adelante se lea:

Artículo 9 bis-     Las sanciones establecidas en el artículo 9° de la presente ley serán aplicadas por la autoridad del SINAC.  Para dichos efectos, deberá notificarse al infractor, otorgándole un plazo de veinte días hábiles para proceder al pago de la multa.

a)  Si el infractor ingresa de forma ilegal a un Área Silvestre Protegida se le multará con tres salarios base y se le expulsará de inmediato

b)  Si el infractor realiza actividades no autorizadas en las zonas de uso público de un Área Silvestre Protegida se le multará con tres salarios base y se le expulsará de inmediato

c)  El Operador turístico que promueva y venda tours a sitios no autorizados por diferentes medios se le multara con cinco salarios base.

d)  Si el infractor es un operador turístico o sus guías que ingresen con turistas a sitios que estén clasificados de alto riesgo se le multará con cinco salarios base y el comiso del equipo que porta y se le expulsará de inmediato.

e)  Si la atención de la infracción requiere el rescate especializado de personas, se multará adicionalmente con cinco salarios base, monto que se distribuirá en partes entre el SINAC y la Cruz Roja Costarricense.

f)  Las multas deberán cancelarse en los bancos del Sistema Bancario Nacional mediante entero a favor del Fondos de Parque Nacionales que será administrada por el Sistema Nacional de Áreas Conservación. Para ello el SINAC deberá elaborar los presupuestos correspondientes para el cumplimiento a las obligaciones y las actividades que esta Ley le impone.

g)  En caso de que no se dé el pago de la multa habilitará el título ejecutivo correspondiente, por lo que procederá el cobro mediante la autoridad judicial competente.

La denominación de salario base corresponde a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993 “Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal”.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes diciembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA

Andrea Meza Murillo

Ministra De Ambiente y Energía

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022618577 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

43176-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones 29496-J, publicado en La Gaceta 96 del 21 de mayo del 2001.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Pro-Obras Comunales de la Escuadra, cédula jurídica 3-002-580440, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público el 31 de julio de 2009, al tomo 2009, asiento 65471. Asimismo, dicha entidad fue declarada de utilidad pública mediante el Decreto Ejecutivo número 39595-JP del 02 de febrero de 2016, publicado en el diario oficial La Gaceta número 88, Alcance número 71 del 09 de mayo del 2016.

III.—Que el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones establece: “(…) En cualquier momento, el Ministerio de Justicia y Paz, revocará este beneficio, si desaparecen los motivos por los cuales fue concedido. (…)” . Asimismo, el ordinal 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones, agrega: “(…) La declaratoria será revocable en cualquier momento, mediante resolución razonada…”.

IV.—Que la Asociación Pro-Obras Comunales de la Escuadra, cédula jurídica 3-002-580440, por medio de su representante legal señor Alix Alfonso Rojas Loría, cédula de identidad número 5-0265-0169, incumplió con la presentación de los informes anuales de labores correspondientes a los años 2018 y 2019, al no presentarlos en los plazos de ley otorgados, ni presentó elementos de valor que permitan acreditar dichos incumplimientos. Por tanto,

Decretan

DEROGAR LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

A LA ASOCIACIÓN PRO-OBRAS COMUNALES

DE LA ESCUADRA

Artículo 1ºDejar sin efecto el Decreto Ejecutivo número 39595-JP del 02 de febrero de 2016, publicado en el diario oficial La Gaceta número 88, Alcance número 71 del 09 de mayo del 2016, mediante el cual se declaró de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación Pro-Obras Comunales de la Escuadra, cédula jurídica 3-002-580440.

Artículo 2ºUna vez publicado este decreto, deberá comunicarse al Registro de Asociaciones del Registro Nacional para su respectiva anotación.

Artículo 3ºLa administración notificará el presente acto al Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Tributación y el Registro Nacional de la Propiedad, a efecto de que proceda conforme su competencia.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de junio de dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. 4600060721.—Solicitud 324309.—( D43176 - IN2022618865 ).

43359-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta 7092 y en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios 4755.

Considerando:

I.—Que, el artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que, la Asociación Fondo de Ayuda Social Hospital San Carlos, cédula de persona jurídica número 3-002-408848, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público Nacional desde el día desde el 9 de junio de 2005, tomo 551, asiento 7379.

III.—Que, los fines que persigue la asociación, según sus estatutos son: “a) Ejercer actividades de detección, prevención y ayuda a las necesidades del Hospital San Carlos, para brindar una mejor atención de la población que utiliza sus servicios, especialmente las personas más desprotegidas económica y socialmente; b) Promover, con las autoridades correspondientes, la creación de programas en pro de mejorar los servicios hospitalarios; c) Promover la integración y el mejor entendimiento, entre los grupos de trabajo de las diferentes entidades y asociaciones de diversa índole establecidos en la comunidad, que coadyuvar al mejoramiento de los servicios de salud que presta el Hospital San Carlos; d) Promover y organizar actividades y eventos deportivos, sociales y culturales con la participación de los funcionarios, usuarios y miembros de la comunidad; e) Colaborar con asociaciones e instituciones que tengan fines similares a los de esta asociación; f) Adquirir equipos médicos; g) Prestar equipo médico a las personas más desprotegidas económica y socialmente; h) Donar equipos al Hospital San Carlos.” (Folio 47)

IV.—Que, tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

PARA LA ASOCIACIÓN FONDO DE AYUDA

SOCIAL HOSPITAL SAN CARLOS

Artículo 1ºDeclárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Fondo de Ayuda Social Hospital San Carlos, cédula de persona jurídica número 3-002-408848.

Artículo 2ºEs deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3ºLos ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4ºLe corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5ºUna vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. 4600060721.—Solicitud 324413.—( D43359 - IN2022618868 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 725-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; en el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando

1ºQue mediante Acuerdo Ejecutivo 001-P del ocho de mayo de dos mil dieciocho, que rige desde ese mismo día, publicado en el Alcance 94 de La Gaceta 80 del 9 de mayo del 2018se nombró a la señora Irene Campos Gómez, cédula de identidad 1-0645-0700, como Ministra de Vivienda y Asentamiento Humanos.

2ºQue la señora Irene Campos Gómez, Ministra de Vivienda y Asentamiento Humanos, ha solicitado al señor presidente de la República, vacaciones a partir de las 00:00 horas hasta a las 23:59 horas del miércoles 05 de enero del 2022.

3ºQue la señora Irene Campos Gómez, Ministra de Vivienda y Asentamiento Humanos, solicita al señor Presidente de la República, se nombre en su ausencia a la señora Andrea Fernández Barrantes, cédula de identidad número 1-1210-0677, Viceministra de Vivienda y Asentamientos Humanos como Ministra a. í. Por tanto;

ACUERDA

Artículo 1°- Autorizar a la señora Irene Campos Gómez, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, cédula de identidad número 1-0645-0700, a partir de las 00:00 horas hasta a las 23:59 horas del miércoles 05 de enero del 2022.

Artículo 2ºDurante la ausencia por vacaciones de la señora Irene Campos Gómez, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, se nombra a la señora Andrea Fernández Barrantes, cédula de identidad número 1-1210-0677. Viceministra de Vivienda y Asentamientos Humanos como Ministra a. í. de esa Cartera a partir de las 00:00 horas hasta a las 23:59 horas del miércoles 05 de enero del 2022.

Artículo 3ºRige de las 00:00 horas hasta las 23:59 horas del 05 de enero del 2022.

Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, el día veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. 4600061041.—Solicitud MIVAH-003.—( IN2022618709 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

AMJP-0160-12-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señorita Lesly Marilyn Pérez Álvarez, cédula de identidad 1-1364-0658, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación a Corazón Abierto, cédula jurídica 3-006-808235, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, dos de diciembre del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. 4600060721.—Solicitud 324290.—( IN2022618846 ).

AMJP-0161-12-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Tania Paola Hernández Ramos, cédula de identidad 8-0135-0234, como representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN RESCATISTA SOY, cédula jurídica 3-006-809297, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, dos de diciembre del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. 4600060721.—Solicitud 324294.—( IN2022618852 ).

AMJP-0162-12-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Franklin Segura Mora, cédula de identidad 1-0708-0698, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Plena Vida Educational Tours, cédula jurídica 3-006-799765, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, dos de diciembre del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. 4600060721.—Solicitud 324298.—( IN2022618854 ).

N° AMJP-0163-12-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Ruth Herrera Chavarría, cédula de identidad 2-0430-0817, como representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN MUTSAL, cédula jurídica N° 3-006-821471, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, dos de diciembre del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. 4600060721.—Solicitud 324303.—( IN2022618858 ).

AMJP-0164-12-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Travis Robert Britzke Bonneville, cédula de identidad 8-0133-0652, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Perma Vida, cédula jurídica 3-006-815191, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, dos de diciembre del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. 4600060721.—Solicitud 324307.—( IN2022618861 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

190-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1ºQue el señor Ernesto Carlos Kelly López, mayor, casado tres veces, ingeniero industrial, portador de la cédula de identidad 1-0853-0951, vecino de Alajuela, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa Kongelato Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102826453, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

2ºQue Kongelato Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-826453, se establecerá fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), en el parque industrial denominado Zona Franca Muelle S. A., ubicado en el distrito La Palmera, cantón San Carlos, provincia Alajuela, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

3ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión No. 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Kongelato Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-826453, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 93-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

4ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Kongelato Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-826453 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4630 Venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco”, con el siguiente detalle: Comercialización de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales) fritos y congelados. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “1030 Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)”, con el siguiente detalle: Producción de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos, en trozos, precocido, o molidos (masa) todos congelados. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

Detalle de productos

Comercializadora

4630

Venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco

Comercialización de frutas, legumbres y hortalizas vegetales)

fritos y congelados

Procesadora f)

1030

Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)

Producción de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos, en trozos, precocido, o molidos (masa) todos congelados

 

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Muelle S. A., ubicado en el distrito La Palmera, cantón San Carlos, provincia Alajuela.  Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.  En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5.          a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. 

Con base en el artículo 22 de la Ley 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

b)  En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes.  El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca.  A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.  En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c)  De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente.  Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 12 trabajadores, a más tardar el 31 de agosto de 2022.  Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $100.000,00 (cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 04 de noviembre de 2024.  Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 02 de mayo de 2022.  En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.  San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022618875 ).

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DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

Resolución DLR N°-042-2021.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad. Dirección Legal y de Registro.—San José, a las quince horas del dos de diciembre del dos mil veintiuno. Conoce este Despacho de la solicitud de Disolución Administrativa Asociación de Desarrollo Específica Pro Vivienda Precario Gracias a Dios, Sagrada Familia, San José, código de registro 1845, en adelante ADE Pro Vivienda Precario Gracias a Dios, Sagrada Familia, promovido por la Gerencia Provisión de Servicios de la Municipalidad de San José, previa aplicación a lo establecido en el Artículo 39 de la Ley 3859 y los artículos 81 incisos c), d), e), f) en concordancia con el numeral 83 ambos del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”.

Resultando:

1º—Que mediante oficio GPS-GVAH-04502021 suscrito por la Gerencia Provisión de Servicios de la Municipalidad de San José se solicita iniciar con el proceso de Disolución ADE Pro Vivienda Precario Gracias a Dios, Sagrada Familia San José.

2º—Mediante oficio DND-785-2021 de fecha 10 de noviembre del 2021, se instaura el procedimiento de Disolución Administrativa de la ADE Pro Vivienda Precario Gracias a Dios, Sagrada Familia San José, de acuerdo con la solicitud de la Gerencia Provisión de Servicios de la Municipalidad de San José.

3º—Mediante oficio DL 125-2021 de fecha 24 de noviembre del 2021, según instrucciones del Director de Legal y Registro de Dinadeco se nombra al Señor Francisco Arrieta Carballo, del Departamento Legal Dinadeco, a la señora Roxana Fonseca Abarca, Directora regional del Área Metropolitana de Dinadeco, como parte del órgano instructor del Procedimiento de Disolución Administrativa de la ADE Pro Vivienda Precario Gracias a Dios, Sagrada Familia San José.

4º—Mediante oficio DRM-293-2021 de fecha 26 de noviembre 2021, la Dirección Regional de Área Metropolitana de Dinadeco, presenta un informe de la situación actual de la ADE Pro Vivienda Precario Gracias a Dios, Sagrada Familia San José.

5º—Que en razón de todo lo expuesto y habiéndose realizado todas y cada una de las diligencias útiles, oportunas y necesarias, procede la Dirección Legal y de Registro a emitir la siguiente resolución, acorde con los lineamientos trazados por los instrumentos normativos y principios que amparan el accionar de las asociaciones de desarrollo comunal.

CONSIDERANDO I

Sobre hechos probados

De importancia para el dictado de la actual resolución, se consideran como ciertos los siguientes hechos:

1. Que mediante oficio Que mediante oficio GPS-GVAH-04502021, se solicita al Despacho del Director Nacional de Dinadeco, iniciar con el proceso de Disolución Administrativa de la ADE Pro Vivienda Precario Gracias a Dios, Sagrada Familia San José. Ver expediente digital.

2.  Que según oficio DND-785-2021 de fecha 10 de noviembre del 2021, se instaura el procedimiento de Disolución Administrativa de la ADE Pro Vivienda Precario Gracias a Dios, Sagrada Familia San José. Ver expediente digital.

3.  Que la junta directiva de la ADE Pro Vivienda Precario Gracias a Dios, Sagrada Familia San José, presenta un cuadro directivo totalmente desintegrado. Ver Personería Jurídica.

4.  Que según el informe dado por la Dirección Regional, la asociación de desarrollo de marras no tiene liquidaciones pendientes ni con el fondo de proyectos ni con el fondo por girar.

5.  Con relación al cierre de cuentas no tenían dineros ya del fondo por girar y tenían en el banco un dinero producto de una chatarrera que la municipalidad de San José les dio en administración y cuyos dineros fueron devueltos a la misma municipalidad.

6.  Que la ADE Pro Vivienda Precario Gracias a Dios, Sagrada Familia San José, dejo de cumplir con los objetivos para la cual se constituyó.

CONSIDERANDO II

Sobre hechos no probados

De interés para resolver el fondo de la presente solicitud de disolución voluntaria por parte de la ADE Pro Vivienda Precario Gracias a Dios, Sagrada Familia San José, no se elencan hechos de tal naturaleza.

CONSIDERANDO III

Sobre el fondo

Único: vista la solicitud planteada según oficio DND-785-2021 de fecha 10 de noviembre del 2021, para continuar con el proceso de Disolución Administrativa solicitada por parte de la Gerencia Provisión de Servicios de la Municipalidad de San José, corresponde el actual asunto a la instauración del procedimiento de disolución administrativa y para cuyos efectos es necesario efectuar un análisis pormenorizado del caso y arribar a una conclusión lo más aproximada a los principios de equidad y justicia que satisfaga a las partes, siendo indispensable hacer referencia a la normativa que regula el procedimiento administrativo citado para con las organizaciones comunales asociativas.

El sustrato constitucional que conlleva la materia en estudio, tiene sus raíces en los Artículos 25 y 45 de nuestra Constitución Política, los cuales señalan:

“Artículo 25: Los habitantes de la República, tienen derecho de asociarse para fines lícitos. Nadie podrá ser obligado a formar parte de asociación alguna”.

De manera que el derecho a la libre asociación consagrado en el Artículo 25 de nuestra Constitución Política, muestra dos vertientes, una positiva la cual va dirigida al hecho de que se permite formar parte de una organización comunal o de cualquier ente asociativo cuando el individuo lo tenga a bien, garantizándose así mismo el derecho a participar dentro de la entidad asociativa y una negativa, siendo que dicho sujeto podrá desligarse de la organización, ya que no se puede obligar a ningún individuo a pertenecer a una asociación, o bien, mantenerse en ella.

Cuando se señala que nadie podrá ser obligado a formar parte de asociación alguna, se hace referencia al Principio de Autonomía de la Voluntad, en el entendido que queda a total discreción del individuo el querer formar parte de una asociación.

En ese mismo orden de ideas, se hace referencia al Voto S.C.V. 1695-94 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de las once horas del ocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro, en la página 3 menciona:

“(…) el derecho de asociación consagrado en el artículo 25 de la Constitución Política, que garantiza el derecho de toda persona física o jurídica de asociarse para fines lícitos y su libertad en cuanto a la pertenencia o no a determinada organización, protege también, como uno de sus principios, el derecho de participar, dentro de la organización, en la toma de decisiones y específicamente de las relacionadas con la integración de los órganos que la dirigen.”

Todo individuo por disposición constitucional tiene derecho a formar parte de uno o varios entes asociativos, siempre que no sea para realizar actos ilícitos o que contravengan la Ley. Como se mencionó anteriormente, el derecho de asociación va muy ligado con el derecho de participación, ya que quien forma parte de una organización comunal, tiene igual derecho de elegir y ser elegido, es decir podrá participar activamente dentro de una asamblea general ordinaria o extraordinaria de afiliados, hasta tanto cumpla las condiciones de afiliado a la asociación de desarrollo.

Por otra parte, el Artículo 45 Constitucional, con respecto a la propiedad privada, dispone:

“Artículo 45: La propiedad privada es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley (...)”

Establece nuestra Constitución Política, que la propiedad privada es inviolable, que se podrá despojar de la misma únicamente si existe un interés público que legalmente sea comprobado, sin embargo, previo al despojo de la propiedad se requiere que el Estado indemnice a la persona que está siendo privada de su propiedad.

Entendida la disolución de asociaciones de desarrollo comunal, como la ruptura del contrato de asociación por iniciativa de las partes o asociados, la administración pública o el juez civil competente y dada la naturaleza jurídica de las organizaciones de desarrollo comunal y los efectos jurídicos que causa la disolución de una entidad asociativa privada, la Ley 3589 “Sobre el Desarrollo de la Comunidad” en sus Artículos 39 y 40, establecen:

“Artículo 39: Las asociaciones pueden disolverse voluntariamente o ser disueltas administrativamente por el Poder Ejecutivo, o por mandato judicial. El Reglamento hará una definición de cada clase de disolución, de sus causales y de los procedimientos para decretarla”.

La disolución administrativa o voluntaria, le corresponde al Poder Ejecutivo decretarla a través de DINADECO en su condición de órgano desconcentrando en razón de sus competencias en materia de desarrollo comunal. Y la disolución judicial, siendo al Juez Civil de la jurisdicción de la asociación de desarrollo comunal quien la dicta por medio de sentencia.

Ahora bien, la normativa legal comunitaria contempla otro numeral relacionado con el tema a saber:

“Artículo 40: En caso de disolución, los bienes pertenecientes a una asociación serán administrados por la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hasta tanto ésta no proceda a reorganizar la antigua asociación, o a promover la creación de una que la sustituya. DINADECO dedicará el producto de la administración de los mencionados bienes a la publicación de un órgano informativo de las organizaciones de desarrollo comunal, excepto en los casos en que los bienes, por norma o por contratación especial, estén afectos a un determinado destino”.

Dicho numeral de la Ley 3859 “Sobre el Desarrollo de la Comunidad”, otorga a DINADECO la posibilidad de administrar los bienes de una organización de desarrollo comunal que se encuentre en un proceso de disolución o ya disuelta. Interpretándose que esa facultad de administración opera únicamente en caso de disolución administrativa y no en sede judicial o en disolución voluntaria.

Al respecto, el artículo hace énfasis en el tema de la liquidación proponiendo para ello la supervisión de DINADECO y supeditando la cancelación de asientos registrales a la efectiva liquidación del caudal social de la organización por disolverse.

De manera tal que; la fiscalización que ejerce la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, como órgano supervisor del proceso de liquidación, antes de decretarse la disolución de la asociación de desarrollo comunal concluye por medio de la cancelación de la inscripción registral de la organización.

Continuando con el desarrollo reglamentario, señala en numeral 81, lo siguiente:

Artículo 81.- El Poder Ejecutivo procederá a decretar la disolución administrativa de cualquier organización de las indicadas en el artículo anterior, con base en las siguientes causales:

a)  Cuando el número de asociados sea inferior a cien en las asociaciones integrales o de cincuenta en las asociaciones específicas, salvo el caso en que la Dirección haya autorizado su funcionamiento con un número menor, conforme con el artículo 16 de la Ley, en cuyo caso, la disolución se decretará cuando el número sea inferior al autorizado por la Dirección.

b)  Cuando el número de organizaciones integrantes de una unión, federación o confederación, sea menor al mínimo establecido en este Reglamento.

c)  Cuando se incumplan las obligaciones a que se refiere el artículo 39 de este Reglamento. En este caso la disolución se decretará después de que la Dirección haya prevenido a la organización respectiva, por medio de su presidente, para que se ajuste a las disposiciones legales y reglamentarias de la materia, dentro de los quince días naturales a la fecha de prevención.

d)  Cuando transcurran cuatro meses después de la fecha de vencimiento de la personería jurídica y ésta no se haya renovado.

e)  Cuando la asociación no cumpla los fines para los que fue constituida; y

f)  Cuando la asociación haya cumplido el objetivo para el cual fue constituida o cuando sus fines se hagan legalmente imposibles.

Lo resaltado es nuestro.

Conforme lo analizado en el artículo anterior, es criterio de ésta Dirección Legal y de Registro, que para los casos de disolución Voluntaria u administrativa se precisa de la publicación en La Gaceta del Decreto Ejecutivo correspondiente en los términos anteriormente expuestos.

De manera adicional y por certeza jurídica al mediar fondos públicos, por medio del Oficio RM-293-2021 de fecha 26 de noviembre del 2021, suscrito por la señora Roxana Fonseca Abarca, en su condición de Directora de la Regional Área Metropolitana de Dinadeco, informa que la ADE Pro Vivienda Precario Gracias a Dios, Sagrada Familia San José, no tiene pendientes u obligaciones ante Dinadeco.

Teniendo claridad de lo anterior, en vista que en la actualidad la organización comunal presenta un cuadro directivo totalmente desintegrado, donde conste la inscripción de sus miembros en la Personería Jurídica, e incumpliendo con esto los objetivos primordiales para mantener vigente la asociación de desarrollo, y a fin de no violentar los derechos fundamentales de sus agremiados, se debe hacer una publicación Gacetaria, sobre la Disolución Administrativa de la Asociación de Desarrollo Especifica Pro Vivienda Precario Gracias a Dios, Sagrada Familia San José, dando la oportunidad a los interesados en un plazo de ocho días hábiles a presentar los recursos que consideren necesarios en el ejercicio de sus derechos.

Dicha publicación Gacetaria, da la posibilidad a la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, Dirección Regional Área metropolitana, de hacer las gestiones necesarias de cierres de cuentas bancarias, cierres totales de los libros de la Asociación de Desarrollo Especifica Pro Vivienda Precario Gracias a Dios, Sagrada Familia San José.

En conclusión, habiéndose realizado todas y cada una de las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución, así como del cuadro fáctico y citas legales mencionadas y de acuerdo con el mérito de los autos, determina ésta Dirección Legal y de Registro, SOLICITAR  al Director Nacional de Dinadeco, hacer las gestiones necesarias para proceder con la publicación de la Disolución Administrativa de la Asociación de Desarrollo Específica Pro Vivienda Precario Gracias a Dios, Sagrada Familia San José, Código de Registro 1845, de conformidad con lo ordenado en el oficio DND-785-2021. Por tanto,

La Dirección Legal y de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad,

RESUELVE:

I.—Solicitar al Director Nacional de Dinadeco, hacer las gestiones necesarias para proceder con la publicación de la Disolución Administrativa de la Asociación de Desarrollo Específica Pro Vivienda Precario Gracias a Dios, Sagrada Familia San José, Código de Registro 1845, de conformidad con lo ordenado en el oficio DND-785-2021.

II.—Confecciónese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, la solicitud de disolución correspondiente de conformidad con lo establecido en los Artículos 81 incisos c), d), e), f) y 83 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”, mismo que contendrá un extracto de la presente resolución.

III.—Una vez publicada la Disolución Administrativa de la Asociación de Desarrollo Específica Pro Vivienda Precario Gracias a Dios, Sagrada Familia San José, Código de Registro 1845, procédase la Dirección regional de Área Metropolita de Dinadeco, al cierre total de cuentas bancarias y libros de la organización comunal.

Contra la presente resolución, procede interponer ante esta Dirección de Legal y Registro, de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir de su respectiva notificación.  El recurso de revocatoria será resuelto por esta Dirección de Legal y Registro y el recurso de apelación será resuelto por la Dirección Nacional de DINADECO. Es todo. Notifíquese a las partes.—Departamento Legal, DINADECO.—Lic. Francisco Arrieta Carballo.—1 vez.—O.C. 082202200010.—Solicitud 321222.—( IN2022618723 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-88-2022.—El(La) señor(a) Ludwig Starke Maroto, documento de identidad número 1-0380-0172, en calidad de regente veterinario de la compañía Ofic Tramitadora de Reg Compañía de Registros Internacionales S. A., con domicilio en Barrio Escalante de la Iglesia Santa Teresita 200 metros este y 50 metros sur., Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Nature?S Miracle SET-IN Stain Destroyer, fabricado por Spectrum Brands, INC., de Estados Unidos, con los siguientes ingredientes: Agua, peróxido de hidrogeno, fragancia de naranja y las siguientes indicaciones: elimina el mal olor. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEICMAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 24 de enero del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022618711 ).

DMV-RGI-R-84-2022.—El(La) señor(a) Ludwig Starke Maroto, documento de identidad número 1-0380-0172, en calidad de regente veterinario de la compañía Ofic Tramitadora de Reg Compañía de Registros Internacionales S.A., con domicilio en Barrio Escalante de la iglesia santa teresita 200 metros este y 50 metros sur., Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Natures Miracle Shampoo Citrus, fabricado por Spectrum Brands, Inc., de Estados Unidos, con los siguientes ingredientes: Sopal SF 50, D-Pantenol, Aloe Vera, Queratina, Aceite de Jojoba, Sopalteric DSC 90 LV y las siguientes indicaciones: cosmético para higiene de caninos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 24 de enero del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—( IN2022618721 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato Nacional de Trabajadores Piñeros y Bananeros de Costa Rica siglas S.I.NT.R.A.P.Y.B.C.R. al que se le asigna el código 1060-SI, acordado en asamblea celebrada el 31 de octubre del 2021.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: Único del Sistema Electrónico de File Máster, asiento: 202-HE-106-SI del 20 de enero de 2022.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 31 de octubre del 2021, con una vigencia que va desde el 31 de octubre del 2021 al 31 de octubre del 2023 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretario General

Steve Rodríguez Obregón

Subsecretario General

Darío José García Beer

Secretario de Actas, Prensa y Propaganda

Heysel Lizeth Gaitán Guevara

Secretaria de Finanzas

Jennifer Patricia Cubillo López

Secretario de Organización y Conflictos

Roberto Alexander Víctor Tenorio

Secretaria de Salud Ocupacional y Medio Ambiente

Santa Catalina Martínez Obando

Secretaria de la Mujer

Jenny Arrieta Gómez

Secretario de Cultura, Juventud y Deporte

Cándido Antonio Manzanares Villalta

Suplente 1

Justo Alejandro Galeano Obando

Suplente 2

Michael Gerardo Fallas Godínez

Fiscal General

Carlos Eduardo Delgado Montiel

 

20 de enero de 2022.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2022617872 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2021-0011120.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Veinte Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101705081, con domicilio en Sabana Oeste, Distrito Mata Redonda, Condominio Vista del Parque, apartamento 8-N, frente a la Princesa Marina, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios relacionados con bienes raíces; servicios relacionados con la venta y alquiler de apartamentos y negocios inmobiliarios, a saber, servicios de agencia inmobiliaria de venta y alquiler de edificios. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 7 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022617438 ).

Solicitud 2021-0011085.—Nancy María Abarca Arce, casada una vez, cédula de identidad 112760328 con domicilio en La Guaria de Corralillo de Cartago, costado norte de la plaza de deportes, casa color café con beige de dos pisos y portones negros, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Granos de café tostados, Café en forma molida, Café, Café molido, Café helado, Café exprés, Café aromatizado, Café en grano, Aceites de café, Esencias de café, Saborizantes de café, Café sin tostar, Café con chocolate, Bolsas de café, Cápsulas de café, Concentrados de café, Mezclas de café, Café con leche, Bebidas de café, Mezcla de cafés, Cápsulas de café, llenas, Cápsulas monodosis de café, Bebidas de café, preparadas, Bebidas hechas con café, Granos de café molido, Café preparado y bebidas con una base de café, Bebidas de café con leche, Bebidas a base de café, Café (Bebidas a base de -), Café preparado en forma líquida, Café en forma de grano entero, Bebidas con una base de café, Granos de café recubiertos de azúcar, Frappes [café con hielo cubierto de espuma], Bebidas heladas con una base de café, Mezclas de esencias y extractos del café, Preparados para hacer bebidas [basadas en café], Café, té, cacao y sucedáneos de los mismos, Bebidas a base de café con helado (affogato), Bebidas a base de café que contienen leche, Corteza de chocolate con granos de café molidos, Café [tostado, en polvo, en grano o en bebida], Extractos de café para su uso como aromatizante en alimentos, Filtros en forma de bolsas de papel rellenas de café, Extractos de café para su uso como aromatizante en bebidas, Pastillas (no medicinales) hechas de glucosa con una base de cafeína. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 7 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022617019 ).

Solicitud N° 2021-0011107.—Guido Manuel Rodríguez González, cédula de identidad 701390929, en calidad de apoderado generalísimo de Best Travel Puerto Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101825710, con domicilio en Talamanca, Puerto Viejo, de Restaurante Café Viejo, 25 metros al sureste, contiguo a Tienda Caribe, local de una planta, a mano derecha, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte terrestre de personas. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el 7 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022617835 ).

Solicitud 2021-0009645.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado especial de Industrias de Foam, Sociedad Anónima de capital variable, abreviado Indufoam, S.A. de C.V. con domicilio en Ciudad Arce, Departamento de la Libertad, República de el Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: camas, colchones para camas y almohadas Reservas: De los colores: azul, gris, celeste y blanco. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022617858 ).

Solicitud 2021-0004239.—Katherine Villegas Bonilla, casada, cédula de identidad 110720696, en calidad de Apoderado Especial de Hidalgo Edwards & Co Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101803954 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: Joe’s

como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiador de aluminio, desengrasante líquido, limpia parabrisas, impermeabilizante para neumáticos, shampoo con cera, fragancias, abrillantador, antiempañante, desengrasante de manos y pulidor de parabrisas. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022617886 ).

Solicitud 2021-0010757.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos; preparaciones para la limpieza, el cuidado y el embellecimiento de la piel, el cuero cabelludo y el cabello; preparaciones para el peinado del cabello; preparaciones para teñir, decolorar y colorear el cabello. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022617909 ).

Solicitud N° 2021-0011157.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Ankh & Roderick S.A.S., con domicilio en Calle 98, N° 9A-41, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: IBUPLI, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el 8 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022617927 ).

Solicitud 2021-0011335.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de gestor oficioso de Mouser Electronics Inc., con domicilio en: 1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35, 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de venta de órdenes por catálogo presentando semiconductores; servicios de venta por catálogo electrónico presentando componentes electrónicos; servicios de venta por catálogo electrónico presentando semiconductores; servicios de venta por medio de comercio electrónico, a saber brindar información sobre los productos por redes de telecomunicación para propósitos de publicidad y ventas; servicios de venta por medio de comercio electrónico, o saber brindar información sobre los semiconductores por redes de telecomunicación para propósitos de publicidad y ventas; servicios de comercio mayorista y minorista en línea presentando componentes electrónicos brindados mediante un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones global o local; servicios de comercio mayorista y minorista en línea presentando semiconductores brindados mediante un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones global o local; servicios de comercio mayorista y minorista presentando componentes electrónicos brindados mediante venta por catálogos de orden por correo; servicios de comercio mayorista y minorista presentando componentes electrónicos brindados mediante teléfono, facsímil , y orden por correo; servicio de comercio mayorista y minorista presentando semiconductores brindados mediante venta por catálogos de orden por correo postal; servicios de comercio mayorista y minoristas presentando semiconductores brindados mediante teléfono, facsímil y orden por correo; venta de artículos llevando o trayendo estos para el beneficio de otros, una variedad de bienes a saber, componentes electrónicos, permitiendo a los clientes la conveniente visualización y compra de esos bienes por medio de un sitio web de mercadería general por medio de una red de telecomunicaciones global o local, y por medio de ventas por catálogo de mercadería general mediante la orden por correo, por teléfono y por facsímil; venta de artículos llevando o trayendo estos para el beneficio de otros, una variedad de semiconductores permitiendo a los clientes la conveniente visualización y compra de esos bienes por medio de un sitio web de mercadería general, por medio de una red de telecomunicaciones global o local, y por medio de ventas por catálogo de mercadería general mediante la orden por correo, por teléfono y por facsímil; en clase 39: servicios de distribución en el campo de la electrónica y componentes electrónicos; servicios de distribución en el campo de semiconductores; servicios de distribución presentando componentes electrónicos, semiconductores; servicios de órdenes por catálogo presentando componentes electrónicos y en clase 42: diseño y desarrollo de productos en el campo de los componentes electrónicos; diseño de componentes electrónicos, asesoría y consultoría relacionada con estos; diseño y prueba de componentes electrónicos; servicios de diseño de productos nuevos; asesoría técnica en el campo de la electrónica y los componentes electrónicos; servicios de ingeniería; diseño en el campo de la electrónica para terceros a saber componentes electrónicos; servicios de asesoría técnica en el campo de los componentes electrónico y diseño de componentes electrónicos; soporte y asesoría técnica en los campos de la electrónica y el diseño de componentes electrónicos. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022618004 ).

Solicitud 2021-0011333.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Mouser Electronics Inc con domicilio en 1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063, State of Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35; 39 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de órdenes por catálogo presentando semiconductores; servicios de venta por catálogo electrónico presentando componentes electrónicos; servicios de venta por catálogo electrónico presentando semiconductores; servicios de venta por medio de comercio electrónico, a saber brindar información sobre los productos por redes de telecomunicación para propósitos de publicidad y ventas; servicios de venta por medio de comercio electrónico, a saber brindar información sobre los semiconductores por redes de telecomunicación para propósitos de publicidad y ventas; servicios de comercio mayorista y minorista en línea presentando componentes electrónicos brindados mediante un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones global o local; servicios de comercio mayorista y minorista en línea presentando semiconductores brindados mediante un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones global o local; servicios de comercio mayorista y minorista presentando componentes electrónicos brindados mediante venta por catálogos de orden por correo; servicios de comercio mayorista y minorista presentando componentes electrónicos brindados mediante teléfono, facsímil, y orden por correo; servicio de comercio mayorista y minorista presentando semiconductores brindados mediante venta por catálogos de orden por correo postal; servicios de comercio mayorista y minoristas presentando semiconductores brindados mediante teléfono, facsímil y orden por correo; venta de artículos llevando o trayendo estos para el beneficio de otros, una variedad de bienes a saber, componentes electrónicos, permitiendo a los clientes la conveniente visualización y compra de esos bienes por medio de un sitio web de mercadería genera/ por medio de una red de telecomunicaciones global o local, y por medio de ventas por catálogo de mercadería general mediante la orden por correo, por teléfono y por facsímil; venta de artículos llevando o trayendo estos para el beneficio de otros, una variedad de semiconductores permitiendo a los clientes la conveniente visualización y compra de esos bienes por medio de un sitio web de mercadería general, por medio de una red de telecomunicaciones global o local, y por medio de ventas por catálogo de mercadería general mediante la orden por correo, por teléfono y por facsímil; en clase 39: Servicios de distribución en el campo de la electrónica y componentes electrónicos; servicios de distribución en el campo de semiconductores; servicios de distribución presentando componentes electrónicos, semiconductores; servicios de órdenes por catálogo presentando componentes electrónicos; en clase 42: Diseño y desarrollo de productos en el campo de los componentes electrónicos; diseño de componentes electrónicos, asesoría y consultoría relacionada con estos; diseño y prueba de componentes electrónicos; servicios de diseño de productos nuevos; asesoría técnica en el campo de la electrónica y los componentes electrónicos; servicios de ingeniería; diseño en el campo de la electrónica para terceros a saber componentes electrónicos; servicios de asesoría técnica en el campo de los componentes electrónico y diseño de componentes electrónicos; soporte y asesoría técnica en los campos de la electrónica y el diseño de componentes electrónicos Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022618005 ).

Solicitud 2021-0011168.—Andrea Meza Murillo, casada una vez, cédula de residencia 303520903, en calidad de Representante Legal de Ministerio de Ambiente y Energía, cédula jurídica 210042014, con domicilio en San José, Catedral, Barrio González Lahmann, Calle 25 A, 10104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 11 y 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 17 de diciembre del 2021. Presentada el: 9 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022618016 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2021-0007847.—Leydi María Alfaro Calvo, casada una vez, cédula de identidad N° 204600366, en calidad de apoderada generalísima de Leydi For Ever Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-822743 con domicilio en del Ministerio de Salud ciento treinta metros al oeste, mano izquierda, edificio color terracota, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Leydi For Ever

como marca de fábrica en clases 3; 30 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de origen vegetal (preparaciones de higiene en cuanto productos de tocador, los desodorantes para personas o animales, las preparaciones para perfumar el ambiente; en clase 30: Las bebidas a base de café, cacao chocolate o té; los cereales preparados para la alimentación humana, por ejemplo los copos de avena, los chips de maíz, la cebada mandada, el bulgur, el muesli; los frutos secos recubiertos de chocolate; los aromatizantes que no sean aceites esenciales, alimentarios o para bebidas; en clase 33: Los vinos, los vinos generosos, las sidras, la perada, las bebidas espirituosas, los licores. Reservas: Del color rojo. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022617957 ).

Solicitud 2021-0011312.—Dennia Álvarez Salazar, soltera, cédula de identidad N° 503540371 con domicilio en cantón de Cañas, distrito Cañas, 100 m norte de la Escuela de Javilla, casa blanca a mano derecha en Barrio Javilla, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 29; 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mermeladas y leche condensada sin azúcar añadida; en clase 30: Panecillos, pastelería dulce y salada, productos de pastelería sin azúcar añadida; en clase 43: Servicio de cafetería de productos sin azúcar añadida. Reservas: Del color: rosado. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022618031 ).

Solicitud 2021-0010758.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio, 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos; preparaciones para la limpieza, el cuidado y el embellecimiento de la piel, el cuero cabelludo y el cabello; preparaciones para el peinado del cabello; preparaciones para teñir, decolorar y colorear el cabello. Fecha: 09 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022618042 ).

Solicitud 2022-0000140.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Shanghai M&G Stationery Inc. con domicilio en Building 3, N°3469, Jinqian Road, Fengxian District, Shanghai, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; material impreso; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y de oficina, excepto muebles; adhesivos de papelería o para uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 6 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022618046 ).

Solicitud 2021-0011270.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Quiet Investments LTD con domicilio en Morgan & Morgan Building, Pasea Estate, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, solicita la inscripción de: ONVO como marca de comercio y servicios en clase 9; 36 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software descargable, plataformas de software, grabado o descargable, todo de pagos en línea; en clase 36: Servicios de pago para el comercio electrónico; en clase 42: Desarrollo y mantenimiento de software de pagos en línea, hospedaje de plataformas de transacciones de comercio electrónico. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el 14 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022618057 ).

Solicitud N° 2021-0007811.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, No. 4600, Comuna De Renca, Chile, Chile, solicita la inscripción de: DIAMETINA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, y preparaciones para uso médico. Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el 30 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022618062 ).

Solicitud N° 2021-0010598.—María Elida Calderón Gómez, soltera, cédula de identidad 102670731, en calidad de apoderada generalísima de Instituto para el Desarrollo Integral del Niño y la Niña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-693330, con domicilio en Alajuelita, San Josecito, de la Iglesia Católica, 250 metros al norte, carretera principal, edificio a mano izquierda, color amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación y guardería, ubicado en San José, Alajuelita, San Josecito, de la Iglesia Católica, 250 mts. al norte carretera principal, edificio a mano izquierda, color amarillo y verde. Reservas: de los colores: verde, amarillo, azul, blanco. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 19 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022618096 ).

Solicitud 2021-0011147.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies CO., LTD con domicilio en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R., China, solicita la inscripción

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 9; 35; 36; 38; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cámaras termográficas; básculas de baño; escalas con analizadores de masa corporal; asistentes digitales personales (PDAs); plataformas de software informático, grabadas o descargables; computadoras pequeñas (thin client); diccionarios electrónicos de mano; chips electrónicos; monitores de video portátiles; lentes para autofotos; robots de laboratorio; robots de enseñanza; líneas de datos USB o cables de datos; líneas de datos USB o cables de datos para teléfonos móviles; aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; software de protector de pantalla de computadora, grabado o descargable; software informático grabado; gráficos descargables para teléfonos móviles; computadoras portátiles; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyería; palos para autofotos para teléfonos móviles; robots de vigilancia de seguridad; pantallas táctiles; aparatos de televisión; enchufes eléctricos; soportes para teléfonos móviles; unidades centrales de alarma; sensores; emoticones descargables para teléfonos móviles; programas operativos de ordenador, grabados; pantallas de cristal líquido (LCD) con pantallas grandes; diarios electrónicos; pantallas de cristal líquido (LCD); bolígrafos electrónicos; impresoras de imagen de video; balanzas electrónicas digitales portátiles; teléfonos inteligentes montados en la muñeca; aparatos de televisión para vehículos; punteros para computadora; programas informáticos descargables; televisores de ultra alta definición (UHD); televisores con pantalla de cristal líquido (LCD); cámaras (fotografía); teclados de computadora; ratón (periférico de computadora); podómetros; aparatos de vigilancia, que no sean para fines médicos; videocámaras; pulseras conectadas (instrumentos de medición); programas informáticos grabados; aplicaciones de software informático descargables; lentes ópticos; tableros de conmutadores; transmisores de señales electrónicas; conjuntos de transmisión (telecomunicación); monitores de video; instrumentos de prueba de gas; básculas; cajas negras (registradores de datos); terminales de pantalla táctil interactiva; robots humanoides con inteligencia artificial; partituras electrónicas descargables; anillos inteligentes; interfaces de audio; unidades de efectos eléctricos y electrónicos para instrumentos musicales; ecualizadores (aparatos de audio); llaveros electrónicos que son aparatos de control remoto; tokens de seguridad (dispositivos de encriptación); identificador de huella digital; dispositivos de reconocimiento de rostros humanos; aparato de conmutación telefónica controlado por programa almacenado; radios; aparatos de análisis de aire; estaciones meteorológicas digitales; biochips; detectores de infrarrojos; pantallas de video; circuitos integrados; materiales para redes eléctricas (alambres, cables); gafas inteligentes; relojes inteligentes; teléfonos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; enchufes eléctricos; intercomunicadores; cerraduras digitales para puertas; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; palos para autofotos (monópodos de mano); marcos de fotos digitales; micrófonos; hardware de cómputo; memorias de computadora; tarjetas de circuito integrado (tarjetas inteligentes); transpondedores; gabinetes para altavoces; aparatos de comunicación de red; módems; fundas para computadoras portátiles; baterías eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; fuente de energía móvil (baterías recargables); computadoras tipo tableta; fundas para computadoras tipo tableta; soportes adaptados para computadoras tipo tableta; pantallas planas; pantallas planas flexibles para computadoras; computadoras tipo laptop; computadoras tipo notebook; bolsos adaptados para ordenadores portátiles; auriculares; audífonos; auriculares de realidad virtual; grabadora de video digital para vehículos; decodificadores; altavoces; reproductores multimedia portátiles; aparatos de transmisión de sonido.; en clase 35: Suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; a saber, promoción de ventas para terceros; mercadeo; suministro de información en el campo del mercadeo; servicios de adquisición de bebidas alcohólicas para terceros (compra de productos para otros negocios); suministro de consultoría de mercadeo en el campo de las redes sociales; servicios de subcontratación en la naturaleza de organizar la adquisición de bienes para terceros; agencias de importación y exportación de bienes; optimización de motores de búsqueda para promoción de ventas; presentación de productos en medios de comunicación, para fines minoristas; servicios de comparación de precios; información de negocios; publicidad; publicidad en línea en una red informática; información comercial y asesoramiento para consumidores (tienda de asesoramiento al consumidor); búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; contabilidad; auditoría de negocios; auditoría de cuentas; servicios de contabilidad para fusiones y adquisiciones; contabilidad para terceros; consultoría e información sobre contabilidad; asistencia en gestión empresarial.; en clase 36: Comercio de divisas; comercio de divisas en línea en tiempo real; servicios de pago de facturas; fideicomiso; suministro de información sobre el mercado de valores o garantías; corretaje de seguros; suministro de información de seguros; servicios financieros; corretaje de garantías; información financiera; transferencia electrónica de fondos; análisis financiero; gestión financiera; consultoría financiera; banca en línea; suministro de información financiera a través de un sitio web; suministro de reembolsos en establecimientos participantes de terceros mediante el uso de una tarjeta de membresía; procesamiento de pagos de tarjeta de débito; gestión de viviendas; gestión de bienes raíces; servicios de crédito y préstamo; banca electrónica a través de una red informática global (banca por Internet); servicios de giros postales; servicios de aceptación de cheques electrónicos; procesamiento de pagos de tarjeta de crédito.; en clase 38: Envío de mensajes; suministro de acceso a usuarios a una red informática global (proveedores de servicio); suministro de acceso a bases de datos; transmisión de archivos digitales; transmisión de datos; radiodifusión; servicios de teleconferencia; comunicaciones por teléfonos celulares; servicios de videoconferencia; suministro de salas de conversación en Internet; transmisión de video a pedido; transmisión asistida por computadora de mensajes e imágenes.; en clase 41: Capacitación en el campo de tecnologías de comunicación; suministro servicios de entretenimiento; preparación de subtitulado para películas; servicios educativos; servicios de enseñanza; servicios de capacitación suministrados a través de simuladores; organización de competencias (educativas o de entretenimiento); arreglo y conducción de coloquios; arreglo y conducción de simposios; arreglo y conducción de conferencias; arreglo y conducción de conciertos; arreglo y conducción de foros educativos presenciales; publicación en líneas de libros electrónicos y publicaciones periódicas (journals); suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; producción de programas de radio y televisión; suministro de música en línea, no descargable; suministro de videos en línea, no descargables; suministro de películas, no descargables, a través de servicios de video por pedido; suministro de programas de televisión, no descargables, a través de servicios de video por pedido; suministro de instalaciones recreativas; servicios de juegos provistos en línea desde una red informática; suministro de información en el campo del entretenimiento; conducción de clases de aptitud física; servicios de grabación de audio y video; suministro de información acerca de educación en línea; suministro de información de entretenimiento a través de un sitio web; servicios de entretenimiento; conducción de visitas guiadas; servicios de agencia de tiquetes (entretenimiento).; en clase 42: Investigación tecnológica; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación científica; estudios de proyectos técnicos; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; programación informática; diseño de software informático; actualización de software informático; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático; mantenimiento de software informático; recuperación de datos informáticos; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; diseño de sistemas informáticos; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; conversión de datos de programas informáticos y datos (no conversión física); consultoría de software informático; alquiler de servidores web; suministro de motores de búsqueda para Internet; consultoría de diseño de sitios web; consultoría en tecnología de la información (Tl); almacenamiento electrónico de datos; suministro de información relacionada con tecnología informática y programación a través de un sitio web; computación en la nube; consultoría en tecnología informática; consultoría en seguridad informática; desarrollo de software de controlador y sistema operativo. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el 08 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021618105 ).

Solicitud 2021-0010114.—Elder Mauricio Elizondo Fernández, soltero, cédula de identidad 109150612, en calidad de Apoderado Generalísimo de Reek Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101830185 con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Villa Ligia 100 metros al oeste de la escuela Villa Ligia, casa color beige a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a tienda de venta de artículos para el hogar. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Luis, Gasotica diagonal o repuestos Gigante. Reservas: De los colores; rojo, azul rey y gris Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 5 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022618110 ).

Solicitud 2021-0009546.—Diana Ruiz Vargas, soltera, cédula de identidad 800840036, con domicilio en: Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, Residencial La Itaba CAS 20 D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: comprende principalmente los tratamientos médicos (odontológicos). Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022618121 ).

Solicitud 2021-0010926.—Roy Anderson Espinoza, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 105710629, en calidad de apoderado generalísimo de Andersmart Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101677317, con domicilio en Flores, San Joaquín, Villas Luisiana casa 22 C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad y marketing, consultoría sobre estrategias de comunicación, marketing/ mercadotecnia, desarrollo de conceptos publicitarios, estudios de mercado, el desarrollo de conceptos publicitarios, publicidad a través de las redes informáticas y sociales. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el 01 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022618152 ).

Solicitud 2021-0011471.—Jeannette Torres Vargas, cédula de identidad 108430130, en calidad de Apoderado Especial de Mercadeo de Artículos con Consumo S. A, cédula jurídica 3101137584 con domicilio en El Guarco, Tejar, Carretera Interamericana, entre avenidas 34 y 52, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOMBAZO como marca de comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebida alcohólicas, destilados, guaro de caña. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022618163 ).

Solicitud 2022-0000205.—Daniel Hernández Madrigal, casado una vez, cédula de identidad 401900448, en calidad de apoderado generalísimo de Intelligent Shared Services Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101811941 con domicilio en del Cementerio de Heredia, 100 metros norte y 50 metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de transporte de trabajadores ejecutivo, Servicio de Transporte de Estudiantes, Servicio de Transporte de Turismo; Servicio de Transporte de carga. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 07 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022618169 ).

Solicitud 2021-0011167.—Erick Miguel Rodríguez Castro, soltero, cédula de identidad 206210750 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Maracaná, 50 metros al este de Tacos Serrano, primera entrada a mano derecha, portones cafés, casa color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). C Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase Servicios de tratamientos médicos, enfocados en los servicios terapéuticos, tales como fisioterapia. Reservas: blanco y negro. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 9 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en 44: defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022618170 ).

Solicitud N° 2021-0007830.—Ana Karen Cortés Víquez, casada, cédula de identidad 402030073, en calidad de apoderada especial de Manuel Roberto Sánchez Portilla, soltero, cédula de identidad 112300852, con domicilio en Residencial Paso Real, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Canna Tico, como marca de comercio y servicios en clases: 16 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; cortapapeles; estuches para celular, folders y carpetas para documentos, estuches para pasaportes, pinceles de diferentes tamaños; en clase 41: cursos virtuales, y eventos culturales sobre el ambiente, protección de los recursos naturales, ecología, permacultura, agricultura regenerativa y agricultura orgánica. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el 1° de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022618171 ).

Solicitud 2021-0008980.—Beatriz Artavia Vásquez, casada dos veces, cédula de identidad 110540017, en calidad de apoderado especial de J. Martín Kaufmann, casado una vez, pasaporte 488805276, con domicilio en: 8205 SW 51ST Ave., Miami, FL 33143, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de perfumería, lápices labiales, brillos de labio, desodorantes, encrespadores, aceites esenciales perfumados, filtros solares, fragancias, lápices de cejas, lápices para usos cosmético, maquillaje para el rostro, productos cosméticos para el cuidado de la piel, polvo de maquillaje, pomadas para usos cosmético, tintura para el cabello, producto cosmético para el cuidado de las uñas, removedor de cosméticos. Fecha: 03 de enero de 2022. Presentada el: 05 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022618173 ).

Solicitud 2022-0000236.—Rolando Luis Calderón Ureña, cédula de identidad 113050420, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pasta Pronto Express S.R.L., cédula jurídica 3102756273 con domicilio en San José, Montes de Oca San Pedro de la Universidad Fidelitas cien metros este y seiscientos metros norte contiguo a CENFOTEC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SkyBar Escazú como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: venta de alimentos y bebidas con o sin alcohol; casino; sala de eventos. Reservas: no. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022618176 ).

Solicitud 2022-0000237.—Rolando Luis Calderón Ureña, cédula de identidad 113050420, en calidad de apoderado generalísimo de Pasta Pronto Express S.R.L., cédula jurídica 3102756273, con domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro, de la Universidad Fidelitas cien metros este y seiscientos metros norte contiguo a CENFOTEC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hyde Lounge, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Venta de alimentos y bebidas con o sin alcohol; eventos sociales públicos y privados. Reservas: No. Fecha: 18 de enero del 2022. Presentada el: 10 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022618177 ).

Solicitud 2021-0009541.—Beatriz Artavia Vásquez, casada dos veces, cédula de identidad 110540017, en calidad de Apoderado Especial de Importadora El Higuerón del Atlántico, Sociedad Anonima, cédula de identidad 3101775587 con domicilio en Pococí, Guápiles, exactamente en COOPEVIGUA Tres, del Supermercado El Higuerón, cincuenta metros al oeste., Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, lápices labiales, brillos de labio, desodorantes, encrespadores, aceites esenciales perfumados, filtros solares, fragancias, lápices de cejas, lápices para usos cosmético, maquillaje para el rostro, productos cosméticos para el cuidado de la piel, polvo de maquillaje, pomadas para usos cosmético, tintura para el cabello, producto cosmético para el cuidado de las uñas, removedor de cosméticos. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022618178 ).

Solicitud N° 2022-0000171.—Rolando Luis Calderón Ureña, cédula de identidad 113050420, en calidad de apoderado generalísimo de Pasta Pronto Express S.R.L., cédula jurídica 3102756273, con domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro, de la Universidad Fidelitas, cien metros este y seiscientos metros norte, contiguo a Cenfotec, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ETHOS HOTEL, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: brindar el servicio de hospedaje por días o meses; servicio de restaurante; servicio de spa; alquiler de sala de eventos; organización de paseos turísticos. Reservas: no. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el 6 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022618183 ).

Solicitud 2021-0010504.—María José Aguilar Retana, cédula de identidad 401890708, en calidad de apoderado especial de Porcerámica S.R.L., cédula jurídica 3102531466, con domicilio en Rohrmoser, 50 metros norte del Edificio de Alta Tecnología Franklin Chang, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de pisos tipo porcelanato, abierto al público. Ubicado en San José, Pozos de Santa Ana, específicamente en la Radial de Lindora, 100 metros norte del Restaurante Rostipollos, en el edificio Porcerámica. Reservas: de los colores: blanco, negro, verde y azul claro. Fecha: 19 de enero del 2022. Presentada el: 17 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022618192 ).

Solicitud 2021-0010356.—Lourdes Lorena Alpízar Pérez, casada dos veces, cédula de identidad 204350806, con domicilio en: La Vega, 700 metros al sur de la Soda La Casita, Florencia, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios para personas. Reservas: de los colores dorado, verde y amarillo. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022618200 ).

Solicitud 2021-0008072.—Randall Castro Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad 109800581, en calidad de tipo representante desconocido de Servicios Múltiples Rackam S. A., cédula jurídica 3101354535, con domicilio en Central, San Isidro, La Ceiba, Calle La Esperanza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gamba Oxi como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, así como la agricultura, fertilizante agrícola. Fecha: 22 de septiembre de 2021. Presentada el: 6 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022618206 ).

Solicitud 2021-0008073.—Randall Castro Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad 109800581, en calidad de apoderado especial de Servicios Múltiples Rackam S. A., cédula jurídica 3101354535 con domicilio en Central, San Isidro, La Ceiba, Calle La Esperanza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Protesan como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, así como la agricultura, Fertilizante agrícola. Fecha: 22 de septiembre de 2021. Presentada el: 6 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022618214 ).

Solicitud 2021-0008071.—Randall Castro Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad 109800581, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios Múltiples Rackam S. A., Cédula jurídica 3101354535 con domicilio en Central, San Isidro, La Ceiba, Calle La Esperanza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ProThemCo como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, así como la agricultura, fertilizante agrícola. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el: 6 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022618217).

Solicitud 2022-0000272.—Miguel Arguedas Alfaro, cédula de identidad 204840177, en calidad de apoderado generalísimo de Viva con Propósito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101635868, con domicilio en: San Pablo, frente AYA, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte y embalaje de mercadería. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022618226 ).

Solicitud N° 2021-0008680.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de apoderada especial de José Estanislao Espinoza, casado una vez, cédula de residencia 155805634707, con domicilio en San José, Merced, de la Iglesia la Merced, ciento diez metros al sur, contiguo al Bar Víctor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Envíos y Encomiendas Espinoza, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al transporte de productos y/o paquetes y/o mercancía, ubicado en San José, Merced, de la Iglesia La Merced, ciento diez metros al sur, contiguo al Bar Víctor. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el 27 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022618242 ).

Solicitud N° 2021-0011465.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101145880, con domicilio en San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: hacemos reserva de la gama de colores utilizada en este logo (rojo, amarillo, verde claro, celeste, violeta, azul), así mismo reservamos el logo como un todo, en cualquier color de fondo. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el 20 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022618296 ).

Solicitud 2021-0011376.—Margarita Sandí Mora, casada una vez, cédula de identidad 110730993, con domicilio en Santo Domingo, de la iglesia 600 metros al oeste, Condominio Avenir, casa 631, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSIDER IT DONE como Señal de Publicidad Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Jurídicos, Servicios de consultoría legal; investigaciones sobre asuntos legales, servicios de defensa y apoyo legal, servicios de gestión comercial y empresarial; gestión de empresas fiduciarias; gestión administrativa de fideicomisos; gestión de procesos comerciales; administración comercial, trabajos de oficina, servicios administrativos en relación con la gestión de expedientes jurídicos. En relación con las marcas Tactic Abogados (clase 35) expediente 2021-10080 y Tactic Abogados (clase 45) expediente 2021-10081. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el 16 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022618303 ).

Solicitud N° 2021-0006642.—Alberto Dobles Montealegre, casado una vez, cédula de identidad 106620095, en calidad de apoderado especial de Financiera Gente S. A., cédula jurídica 3101059618, con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, del Hotel Holiday Inn Express, cien metros al oeste, Urban Plaza, Piso Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: multimoney smart como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022618306 ).

Solicitud 2021-0011361.—Juan Eduardo Alfaro Monge, casado dos veces, cédula de identidad 109030336, en calidad de apoderado generalísimo de Green Trust International, cédula jurídica 3012683455, con domicilio en: segundo piso edificio Bellavista, Cuesta Moras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de medición y análisis de emisiones de gases de efecto invernadero a saber, servicios de verificación de gases efecto invernadero y carbono neutralidad. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022618329 ).

Solicitud 2021-0011437.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Zongshen Industrial Group Co., Ltd. con domicilio en Chaoyouchang, Huaxizhen, Bananqu, CHONGQING, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; Triciclos eléctricos; Vehículos eléctricos; Triciclos motorizados; Motores de gasolina para vehículos terrestres; Motores de Diesel para vehículos terrestres; Motores para vehículos terrestres; Motocicletas; Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria. Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022618354).

Solicitud 2021-0011445.—Ana Raquel Olivas Rojas, cédula de identidad 111310850, en calidad de apoderado general de Meteora Human Resources Management, cédula jurídica 3106810732, con domicilio en: La Granja, Palmares 300 oeste de la entrada a madre verde. Finca Meteora, portón de madera con muro de piedra, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de departamento de recursos humanos para terceros agencias de empleo y gestión de recursos humanos. Reservas: de los colores negro y amarillo. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022618357 ).

Solicitud 2021-0007397.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado especial de Grupo Q Interamerica Corp. con domicilio en: PH Arifa, piso 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Panamá, solicita la inscripción de: GRUPO ACTIVE MOTORS, como marca de comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Motocicletas y todo tipo de vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; acoplamiento y elementos de transmisión para vehículos terrestres; repuestos y accesorios para vehículos terrestres. Fecha: 01 de noviembre de 2021. Presentada el 16 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022618367 ).

Solicitud 2021-0004583.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Pensacola Christian College, INC. con domicilio en 250 Brent Lane, Pensacola, Florida 32503, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ABEKA ACADEMY como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos, a saber, suministrar cursos instructivos por correspondencia y cursos educativos a la distancia en los niveles de primaria y secundaria. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022618402 ).

Solicitud 2022-0000305.—Luciana Acevedo Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 303910878, en calidad de Apoderado Especial de Fortech Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193685 con domicilio en exactamente parque industrial Zeta, edificio número Veintinueve, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIMEC como marca de servicios en clases 40 y 42 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022618406 ).

Solicitud 2021-0008848.—Oscar Roberto Sibaja Seravalli, casado una vez, cédula de identidad 108650476, en calidad de apoderado generalísimo de Engimet de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101386427 con domicilio en Goicochea, Ipís, Urbanización Los Cafetos, casa número 60, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar raspar.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el: 30 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022618412 ).

Solicitud 2021-0011444.—Ana Raquel Olivas Rojas, cédula de residencia 111310850, en calidad de Apoderado Generalísimo de Óptica en Línea Veinte Veinte S. A., Cédula jurídica 3-101-601414 con domicilio en La Granja, Palmares, 300 oeste de la entrada a Madre Verde Finca Meteora, portón de madera con muro de piedra, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clases: 5 y 9. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Soluciones limpiadoras para lentes de contacto, soluciones humectantes para lentes de contacto; en clase 9: Aparatos ópticos de aumento y correctores Gafas, gafas de sol y lentes de contacto, lentes correctoras, Estuches para lentes y lentes de contacto, Recipientes para lentes de contacto. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022618423 ).

Solicitud 2022-0000306.—Luciana Acevedo Gutiérrez, soltera, cédula de identidad N° 303910878, en calidad de apoderada especial de Fortech Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101193685 con domicilio en Parque Industrial Zeta, Edificio Número 29, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EBRICKS como marca de fábrica y servicios en clases 19 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación de gas y de petróleo. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022618427 ).

Solicitud 2021-0011150.—Lidia María Montero Sobrado, soltera, cédula de identidad 107360421, con domicilio en Barrio Córdoba 75 al este de la Escuela José María Castro Madríz, casa de rejas negras y muro beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 37 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Babero de tela.; en clase 37: Servicio de limpieza doméstica a domicilio.; en clase 45: Servicios cuidado de niños y adultos. Fecha: 18 de enero del 2022. Presentada el: 8 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022618462 ).

Solicitud 2021-0008759.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de Apoderado Especial de Pura Vida Laureles, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101406324 con domicilio en Avenida 10, Calles 15 Y 17, Número 1585, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PVL PET MAGIC BY SAVONE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Todo tipo de juguetes para mascotas Fecha: 5 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022618468 ).

Solicitud 2021-0009652.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderado especial de Magali Cubillos Rojas, soltera, cédula de residencia 117001838515, con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Torres de La Colina, piso dos, apartamento siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AINAN,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva y casual para hombres y mujeres de todas las edades. Licras largas y cortas, tops para mujeres, pantalonetas, blusas, jackets, binchas, gorras, guantes, pantalones, camisetas, vestidos de baños, todo comprendido en la presente clase. Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el: 22 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022618470 ).

Solicitud 2021-0010874.—Daniel Vega Coto, soltero, cédula de identidad 114510993, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3101833308 S. A., cédula jurídica 3101833308 con domicilio en Cantón Heredia, Distrito Ulloa, Condominio Heredia Parks, Casa 15D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado de venta de alimentos preparados para comer en el sitio o express. Ubicado en Villa Gastronómica, San Francisco Reservas: De los colores; blanco y negro Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022618474 ).

Solicitud 2021-0011057.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Farmina Pet Foods Brasil Ltda con domicilio en Rua Armelina Pereira de Souza, 479 - distrito Industrial Santa Bárbara, Água Comprida - Bragança Paulista, São Paulo, CEP 12915-542, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Comida para animales. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas 41 Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022618478 ).

Solicitud 2021-0011058.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Farmina Pet Foods Brasil LTDA, con domicilio en Rua Armelina Pereira de Souza, 479 - Bragança Paulista/SP- 12915542, Brasil, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Comida para perros. Fecha: 17 de enero del 2022. Presentada el: 6 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en Drag cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022618479 ).

Solicitud 2021-0011612.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de J.M. Huber Corporation con domicilio en Cumberland BLVD. Suite 600, Atlanta, Georgia 303339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la industria, la ciencia y la fotografía, así como a la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales no procesadas, plásticos no procesados; composiciones para la extinción y prevención de incendios y supresores de humo; fertilizantes; preparados biológicos destinados a la industria y la ciencia; materias de relleno, pigmentos y filtrantes destinados a la industria y la ciencia. Fecha: 06 de enero de 2022. Presentada el 23 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022618480 ).

Solicitud 2021-0010202.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Fujitsu Limited con domicilio en 1-1 Kamikodanaka 4-Chome, Nakahara-Ku, Kawasaki-Shi, Kanagawa 211-8588 Japan, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 7; 9; 11; 16; 35; 36; 37; 38; 40; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas para trabajar metales; máquinas y aparatos para minería; máquinas y aparatos de construcción; máquinas de carga y descarga; máquinas electromecánicas para la industria química; máquina para la fabricación de artículos textiles; máquinas para fabricar papel; máquinas para procesas fibras de plantas; máquinas de imprimir; aparatos y máquinas de encuadernación para uso industrial; máquinas • y aparatos para trabajar el vidrio; máquinas para pintar; máquinas para empacar; máquinas para envolver; máquinas para procesar el plástico; máquinas de fabricación de semiconductores; máquinas para fabricar caucho; motores que no sean para vehículos terrestres y sus partes; acoplamiento de máquinas y componentes de transmisión, excepto para vehículos terrestres, y sus partes; suspensión (parte de maquina); pastillas de freno que no sean para vehículos terrestres; válvulas (parte de máquinas); dispositivos eléctricos para correr cortinas; dispositivos eléctricos de apertura de puertas; impresoras 3D.; en clase 9: Caja registradora; cajeros automáticos ATM; alarmas contra incendios; alarma para detector gases inflamables; alarmas antirrobo; aparatos e instrumentos de laboratorio; equipos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos de medida; aparatos topográficos; aparatos reguladores de potencia eléctrica; baterías eléctricas; baterías solares; ohmímetros; oscilógrafos; galvanómetros; indicadores de pérdida eléctrica; ondámetros; cables eléctricos; equipo de telecomunicaciones; aparatos de intercomunicación; transmisores (telecomunicación); aparatos de control remoto; sets radiotelegráficos; sets radiotelefónicos; Máquinas y aparatos de radiofaros; asistentes digitales personales; teléfonos inteligentes; ordenadores ponibles; monitores de video ponibles; lectores ópticos; terminales de tarjetas de crédito; interfaces para ordenador; teclados de ordenador; monitores (equipos informáticos); clientes ligeros (ordenadores); etiquetas electrónicas para mercancías; tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes); chips (circuitos integrados); claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas; Procesadores [unidades centrales de proceso]; aparatos de procesamiento de datos; transistores (electrónica); ordenadores portátiles; lectores de códigos de barras; diodos electroluminiscentes (LED); microprocesadores; ratones; tarjetas de identidad (magnéticas); memorias USB; lectores (equipos de procesamiento de datos); diodos luminiscentes de punto cuántico (QLED); ordenadores; programas de ordenador grabados; programas de ordenador descargable; aparatos periféricos de ordenador; escáneres (equipo de procesamiento de datos); impresoras de ordenador; unidades de disco duro; semiconductores; circuitos impresos; placas de circuitos impresos; obleas para circuitos integrados; memorias de ordenador; hardware para ordenadores; servidores informáticos; software grabado de ordenador; monitores (hardware); unidades centrales de proceso (procesadores); microprocesadores; aparatos de rayos X para uso industrial; detectores de objetos magnéticos; detectores de defectos de ultrasonido; sensores ultrasónicos; cascos auriculares para juegos de realidad virtual; programa para máquinas de videojuegos; Circuitos electrónicos y CDROM grabados con programas para juegos de mano con pantallas de cristal líquido; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas de ejecución automática para instrumentos musicales electrónicos; discos fonográficos; archivos de música descargable; Cintas de video pregrabadas; discos compactos de audio y video; archivos de imagen descargable; publicaciones electrónicas descargables; programas de juegos para máquinas de videojuegos recreativos; Simuladores para la dirección y control del vehículos; simuladores electrónicos de entrenamiento deportivo; núcleos magnéticos; hilos de Resistencia eléctrica; electrodos distintos a los electrodos de soldadura o médicos; Robots humanoides con inteligencia artificial; hardware VPN (red privada virtual); Software operativo de VPN (red privada virtual).; en clase 11: Aparatos de secado para procesos químicos; recuperadores para procesamiento químico, máquinas vaporizadores para procesos químicos; evaporadores para procesamiento químico; destiladores (para procesos químicos); intercambiadores de calor (para procesamiento químico); instalaciones secadoras de fibras químicas; calderas que no sean parte de máquinas; aparatos de aire acondicionado para uso industrial; humidificadores industriales; purificadores de aire industriales; deshumidificadores industriales; congeladores para uso industrial; aparatos para secar la ropa; filtros para purificación del agua; aparatos e instalaciones de alumbrado; lámparas eléctricas; ventiladores eléctricos para uso personal; alfombras electrotérmicas; almohadillas eléctricas excepto para fines médicos; cobijas eléctricas que no sean para uso médico; cojines electro térmicos, no para uso médico; folgos calentados eléctricamente; calcetines calentados eléctricamente; ropa calentada eléctricamente; calentadores de inmersión; calentadores electrónicos para biberones; calentadores de tazas alimentados por USB; calentadores de manos alimentados por USB; secadores de pelo para uso doméstico; aparatos de purificación de agua doméstico; chimeneas domesticas; mechas especiales para estufas de petróleo; aparatos e instalaciones de cocina para uso comercial; seca vajillas para uso industrial; aparatos de desinfección de vajilla para uso industrial; utensilios de cocina eléctricos; fregaderos; grifos de agua; válvulas de control de agua; grifos (llaves); tanques de tratamiento de aguas residuales; tanques sépticos para uso industrial; calentadores de agua solares; calentadores de agua por gas; tanques sépticos para uso doméstico; aparatos para barios; aparatos para desodorizar el aire; aparatos desodorizantes no para uso personal; inodoros; barios prefabricados vendidos como unidad; hornos industriales; reactores nucleares.; en clase 16: Pastas y otros adhesivos para papelería o uso doméstico; lacre; regletas de impresoras; caracteres de imprenta; máquinas para imprimir direcciones [señas]; cintas entintadas; grapadoras eléctricas para oficinas; máquinas de sellar para uso de oficina; máquinas para obliterar sellos; instrumentos de dibujo; máquinas de escribir; mimeógrafos [duplicadores]; duplicadores de relieve; máquinas franqueadoras de oficina; duplicadores rotativas; trituradoras de papel para oficina; plantillas para marcar; pinceles de decorador; recipientes industriales de papel para embalaje; bolsas [sobres, bolsitas] de plástico para empaquetar; films de materias plásticas para envolver alimentos de uso doméstico; bolsas de basura de papel para uso doméstico; bolsas de basura de plástico; patrones de costura; tizas de sastre; pancartas de papel; banderas de papel; Toallas higiénicas de papel; Toallas de papel; Servilletas de papel; Toallas de mano de papel; Pañuelos de papel; Etiquetas de papel para equipaje; Papel y cartón; Artículos de imprenta; material impreso; Pinturas y obras caligráficas; Fotografías [impresas]; Soportes fotográficos.; en clase 35: Servicios de publicidad y propaganda; promoción de los productos y servicios de terceros a través de la administración de ventas y planes de incentivos promocionales que incluyen cupones; análisis de gestión empresarial; consultoría empresarial; gestión empresarial; investigación y análisis de marketing; suministro de información sobre ventas comerciales; Servicios de agencias de empleo; Subastas; Servicios de agencias de importación y exportación; Reproducción de documentos; Archivo de documentos o cintas magnéticas [funciones de oficina]; Recopilación de información en bases de datos informáticas; Servicios de tratamiento de textos y mecanografía; Servicio de atención telefónica; Servicios de centralita telefónica; Servicios de secretaría; Alquiler de material publicitario; Alquiler de máquinas de escribir y fotocopiadoras; Alquiler de máquinas y equipos de oficina; Suministro de información comercial y asesoramiento a los consumidores en la elección de productos y servicios; Suministro de información laboral; Servicios de recorte de noticias; Alquiler de máquinas expendedoras; Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Organización de ferias; Servicios de publicidad en Internet; Consultoría sobre estrategias de comunicación publicitaria; Gestión informatizada de archivos; Actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; Sistematización de información en bases de datos informáticas; Servicios de venta al por menor o al por mayor de maquinaria y aparatos eléctricos; Servicios de venta al por menor o al por mayor de productos de imprenta; Servicios de venta al por menor o al por mayor de papel y artículos de papelería; servicios de venta al por menor o al por mayor de automóviles; optimización del tráfico en sitio web; optimización de los motores de búsqueda; servicios de consultoría en el ámbito del marketing en Internet; promoción de bienes y servicios de terceros mediante anuncios en sitios web de Internet; provisión y alquiler de espacios publicitarios en Internet; difusión de publicidad a través de redes de comunicación en línea; prestación de servicios de consultoría en el ámbito de las soluciones empresariales sostenibles a nivel mundial; consultoría en materia de planificación empresarial y continuidad de los negocios; servicios de consultoría e información empresarial; consultoría en materia de gestión empresarial en relación con la estrategia, el marketing, la producción, el personal y la venta al por menor; consultoría en relación con la optimización de los motores de búsqueda.; en clase 36: Servicios de cajas de ahorro; préstamos [financiación] y descuento de facturas; comercio de divisas; servicios de fianzas; aceptación de pagos de facturas; préstamo de valores; adquisición y transferencia de créditos monetarios; servicios de depósito seguro; intercambio de dinero; fideicomiso de contratos de futuros financieros; fiduciario; servicios de agencias de cobro de deudas; servicios de asesoramiento relacionados con el control de créditos y débitos; transacciones de divisas; emisión de cartas de crédito; corretaje; emisión de fichas de valor; agencias de cobro de pagos de servicios de gas o electricidad; cobro de pagos de bienes y servicios; comercio de valores; comercio de futuros de índices de valores; comercio de opciones de valores; comercio de futuros de valores del mercado exterior; agencias de corretaje de valores; agencias de corretaje de futuros de índices de valores; agencias de corretaje de opciones de valores; corretaje del comercio de futuros de valores del mercado exterior; corretaje de liquidación de valores; suscripción de valores; servicios de corretaje relativos a la suscripción u oferta de valores; cotizaciones bursátiles; agencias para el comercio de futuros de materias primas; corretaje de seguros de vida; suscripción de seguros de vida; agencias para seguros no de vida; gestión de inmuebles; corretaje de inmuebles; alquiler de inmuebles; servicios inmobiliarios relativos a la venta, compra y leasing de inmuebles; suministro de información inmobiliaria; servicios de gestión inmobiliaria relativos a terrenos; Servicios de agencia para el leasing o alquiler de terrenos; leasing de terrenos; compra y venta de terrenos; evaluación financiera del crédito empresarial; alquiler de máquinas contadoras de billetes y monedas; alquiler de dispensadoras de efectivo, alquiler de cajeros automáticos; tasación de antigüedades; tasación de arte; tasación de piedras preciosas; tasación de automóviles usados; recaudación de fondos para fines benéficos; suministro de información financiera; análisis financiero; asesoramiento financiero.; en clase 37: Construcción; Asesoramiento en materia de construcción; Mantenimiento de equipos de edificios; Servicios de electricistas; Reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos cinematográficos; Reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos ‘ ópticos; Reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos fotográficos; Reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de oficina; Reparación o mantenimiento de aparatos de aire acondicionado [para fines industriales]; Mantenimiento y reparación de quemadores; Reparación o mantenimiento de calderas; Instalación, mantenimiento y reparación de bombas y estaciones de bombeo; Reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de congelación; Reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos; Reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación; Reparación o mantenimiento de ordenadores; Reparación o mantenimiento de aparatos telefónicos; Reparación de aparatos de radio o televisión; Reparación y mantenimiento de aparatos de telecomunicación, excepto sets de teléfonos, receptores de radio y receptores de televisión; reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos de consumo; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de distribución o control de energía; reparación o mantenimiento de generadores de energía; reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos de laboratorio; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medida y ensayo; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de impresión o encuadernación; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de tratamiento químico; reparación o mantenimiento de máquinas y herramientas para trabajar el metal; reparación o mantenimiento de máquinas y sistemas de fabricación de circuitos integrados; reparación o mantenimiento de máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de procesadores de plásticos; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas de embalaje; reparación y mantenimiento de impresoras 3D; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado.; en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de radiodifusión; servicios de agencias de noticias; alquiler de aparatos telefónicos, facsímiles y otros equipos de comunicación; transmisión de mensajes e imágenes a través de redes informáticas; provisión de foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores; streaming de datos; intercambio electrónico de datos; alquiler de líneas de telecomunicaciones; servicios de proveedores de acceso a Internet; provisión de servicios de salas de chat en línea; provisión de tablones de anuncios electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores; prestación de servicios de videoconferencia; transmisión de información a través de redes ópticas de telecomunicaciones; transmisión de datos a través de redes de telecomunicaciones; suministro de acceso a redes de telecomunicaciones; transmisión de vídeos, películas, fotografías, imágenes, textos, fotos, juegos, contenidos generados por los usuarios, contenidos de audio e información a través de Internet; transmisión y retransmisión electrónica de sonidos, imágenes, documentos, mensajes y datos; servicios de consultoría, información y asesoramiento en el ámbito de las telecomunicaciones.; en clase 40: Servicios de descontaminación de zonas de radiación; suministro de información sobre el tratamiento o la elaboración de telas, prendas de vestir o pieles; Metalistería; procesamiento de caucho; procesamiento de plásticos; procesamiento de cerámica; tratamiento del papel; procesamiento de alimentos; procesamiento de películas cinematográficas; ampliaciones fotográficas; impresión fotográficas; revelado de películas fotográficas; encuadernación; tratamiento del e e agua; reciclaje de residuos y basura; alquiler de máquinas y aparatos para el revelado de películas, la impresión de fotografías, la ampliación de fotografías o el acabado de fotografías; Alquiler de máquinas y herramientas para el tratamiento de metales; Alquiler de máquinas para la encuadernación; Alquiler de máquinas y aparatos para el tratamiento químico; Alquiler de impresoras 3D; Información sobre el tratamiento de materiales; servicios de imprenta; Alquiler de aparatos de aire acondicionado; Alquiler de equipos de purificación de agua y aire; Alquiler de generadores; Alquiler de máquinas y aparatos de impresión; Desodorización del aire; Alquiler de máquinas y aparatos para el procesamiento de alimentos.; en clase 41: Servicios educativos; Cursos por correspondencia; Organización y realización de seminarios; Suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; Publicación de textos, excepto textos publicitarios; Organización de espectáculos [servicios de empresario]; Suministro de vídeos en línea, no descargables; Presentaciones de cine; Producción de películas, excepto películas publicitarias; Distribución de películas; Suministro de música en línea, no descargable; Presentación de espectáculos en vivo; Producciones teatrales; Servicios de entretenimiento musical; Producción de programas de radio y televisión; Producción y distribución de grabaciones de sonido, películas y vídeo; Explotación de equipos de vídeo y audio para la producción de programas de radio y televisión; Organización de competiciones deportivas; Actividades de entretenimiento y deportivas; Suministro de instalaciones deportivas; Suministro de instalaciones de diversión; Suministro de instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música o formación educativa; Alquiler de aparatos de radio y televisión; alquiler de aparatos de radio; alquiler de discos o cintas magnéticas con sonido; alquiler de cintas de vídeo; interpretación de idiomas; traducción; alquiler de cámaras; servicios de disc-jockey; exposiciones de arte; alquiler de juguetes; alquiler de máquinas y aparatos de diversión; alquiler de máquinas y aparatos de juego; servicios de formación a distancia prestados en línea; formación en el ámbito del diseño, la publicidad y las tecnologías de la comunicación; servicios educativos prestados por escuelas de negocios por correspondencia; suministro de publicaciones electrónicas, no descargables, a partir de una red informática mundial; prestación de formación a través de una red informática mundial; servicios de formación en el ámbito del desarrollo de programas informáticos; examen educativo; servicios de biblioteca en línea; organización y realización de seminarios, congresos, conferencias y simposios.; en clase 42: Diseño asistido por ordenador para operaciones de fabricación; Diseño industrial; Diseño gráfico asistido por ordenador; Programación informática; Monitorización de señales de telecomunicación; Diseño y desarrollo de redes informáticas inalámbricas; Servicios de encriptación de datos; Servicios de desencriptación de datos; Configuración, instalación, diagnóstico de fallos, reparación, actualización y mantenimiento de software informático; Diagnóstico de problemas de software informático; Conversión de datos de programas informáticos o de información [no conversión física]; Duplicación de programas informáticos; creación, diseño, desarrollo y mantenimiento de sitios web; suministro de motores de búsqueda en Internet con opciones de búsqueda específicas; diseño de programas informáticos; mantenimiento de programas informáticos; consultoría de programas informáticos; asesoramiento técnico sobre el funcionamiento de los ordenadores; servicios de química; desarrollo de nuevas tecnologías para terceros; auditoría energética; suministro de información sobre tecnología y programación informática a través de un sitio web; análisis de sistemas informáticos; Prueba de programas informáticos; Asesoramiento en tecnología informática; Control de calidad; Asesoramiento en tecnología de la información [TI]; Investigación científica; Calibración [medición]; Alquiler de ordenadores; Suministro de uso temporal de programas informáticos no descargables en línea; Almacenamiento electrónico de datos; Alquiler de servidores web; Alojamiento de servidores; Computación en la nube; Software como servicio [SaaS]; Plataforma como servicio [PaaS1; Previsión meteorológica; Diseño arquitectónico; Investigación geológica; Asesoramiento en el diseño y desarrollo de hardware informático; Suministro de información relativa a la tecnología informática y a la programación a través de un sitio web; Creación y mantenimiento de sitios web para terceros; Asesoramiento en materia de seguridad en. Internet; Alquiler de aparatos de medición; Alquiler de aparatos de laboratorio; Alquiler de instrumentos de dibujo técnico; Asesoramiento en materia de tecnología de la información [TI]; Análisis de sistemas informáticos; Suministro de información relativa a la tecnología informática y a la programación a través de un sitio web; Servicios de protección contra virus informáticos; Investigación tecnológica; diseño y desarrollo de hardware, software y bases de datos informáticos; diseño y desarrollo de sistemas informáticos; suministro de información sobre el diseño y desarrollo de software informático; servicios deasesoramiento y consultoría relacionados con el software informático; diseño, desarrollo, instalación y mantenimiento de software informático; diseño de software informático, firmware informático, hardware informático y sistemas informáticos; diseño y desarrollo de bases de datos; diseño y desarrollo de redes informáticas; diseño y desarrollo de hardware informático; diseño y desarrollo de firmware informático; diseño y desarrollo de periféricos informáticos; diseño y desarrollo de aparatos de procesamiento de datos; investigación en el ámbito de los programas informáticos; servicios de investigación y desarrollo relativos al hardware informático; investigación en el ámbito de la tecnología de procesamiento de datos Servicios de consultoría e investigación en el ámbito de la tecnología de la información; Investigación en el ámbito de la ingeniería mecánica; Investigación en el ámbito de la tecnología de las comunicaciones; Suministro de información técnica en relación con la informática; Servicios de asesoramiento e información en relación con el diseño y desarrollo de hardware informático; Servicios de consultoría en el ámbito del diseño, la selección, la implantación y la utilización de sistemas de hardware y software informático; Servicios de asesoramiento en relación con el software informático; Servicios de asesoramiento y consultoría relativos al diseño y desarrollo de hardware informático; servicios de asesoramiento relativos al diseño de la decoración de interiores; consultoría relativa a la creación y diseño de sitios web; consultoría en el ámbito de la eficiencia energética; consultoría profesional relativa a la seguridad informática; consultoría de diseño; servicios de consultoría e investigación en el ámbito de la tecnología de la información; servicios de consultoría en el ámbito de la ciencia, la ingeniería y la tecnología de la información; consultoría en el ámbito de la ingeniería de telecomunicaciones. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—lvonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022618481 ).

Solicitud N° 2021-0010072.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALLITO ROMPOPITO como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Rompope con alcohol. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022618482 ).

Solicitud 2021-0010073.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3004045002 con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRESCO LECHE MILAN MENTA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebida saborizada de leche con sabor a menta. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022618483 ).

Solicitud 2021-0010849.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Good Brands Brands Latam S. A. con domicilio en Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, 6 piso, Oficina 68-888, Panamá, solicita la inscripción de: Talievo como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; y en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; medicamento para dolor articular. Fecha: 03 de enero de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022618484 ).

Solicitud 2021-0011297.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Banco Financiera Comercial Hondureña S. A. (Banco Ficohsa) con domicilio en Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, en el edificio Plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: FICO como marca de fábrica y comercio en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicio de seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022618485 ).

Solicitud 2021-0011295.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Banco Financiera Comercial Hondureña S. A. (Banco Ficohsa) con domicilio en Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, en el Edificio Plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras, Honduras, solicita la inscripción de: EL BANCO QUE VA CONMIGO, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar dirigida a atraer al público relativo a servicios como seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Lo anterior relacionado con la marca FICOHSA y diseño en clase 36, con número de registro 213640. Fecha: 20 de diciembre del 2021. Presentada el: 14 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022618490 ).

Solicitud 2021-0011427.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Barry Callebaut AG. con domicilio en Hardturmstrasse 181, 8005, Zurich, Suiza, solicita la inscripción de: BARRY CALLEBAUT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Manteca de cacao; leche y productos lácteos; bebidas lácteas mixtas, en particular bebidas lácteas mixtas aromatizadas y con cafeína; mermeladas y rellenos de frutas; nueces procesadas; preparaciones alimenticias que contienen nueces procesadas; pastas a base de nueces secas; batidos de leche; jaleas de frutas; todos los productos mencionados también sin lácteos; en clase 30: Cacao; cacao en polvo; productos de cacao; chocolate; productos a base de chocolate; coberturas de chocolate; rellenos a base de chocolate; pasta de chocolate; bebidas a base de chocolate; jarabes de chocolate; caramelo de chocolate; decoraciones a base de chocolate para productos de confitería; confitería; productos de confitería de chocolate productos de panadería; preparaciones para hacer productos de panadería; rellenos a base de chocolate para productos de panadería; pastelería; productos de panadería con chocolate; helados; postres de chocolate; preparaciones para hacer bebidas [a base de chocolate]; decoraciones de chocolate para pasteles; todos los productos mencionados también sin productos lácteos. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022618491 ).

Solicitud 2021-0011365.—Didia María Elizondo Fernández, cédula de identidad 108600160, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Mujer Unidas de todos Los Pueblos, Cédula jurídica 3002806498 con domicilio en Pérez Zeledón, Platanares, 800 mts suroeste del salón comunal de San Gerardo de Platanares, frente al taller Nazaret casa color papaya, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30; 40 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Polvos de cúrcuma para su uso como un condimento, cúrcuma para uso alimenticio. Jengibre molido, especias. Harinas comestibles, harinas para hornear.; en clase 40: Servicios de costura, costura y corte y confección.; en clase 43: Servicios de preparación de alimentos, preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022618550 ).

Solicitud N° 2021-0011038.—Francisco Quirós Mora, casado dos veces, cédula de identidad 104490802, con domicilio en San Pablo de León Cortés, contiguo a las Oficinas del Beneficio Volcafé, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: el café. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022618561 ).

Solicitud 2021-0011548.—Rafael Agustín Corrales Chavarría, cédula de identidad 109870653, en calidad de apoderado generalísimo de Hacienda Salitrillos Sociedad Anónima con domicilio en Aserrí distrito sétimo, Salitrillos, de abastecedor Las Prestaciones, 600 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restauración alimentación, hospedaje temporal, establecimiento comercial dedicado a chicharronera y restaurante, además tiene cabinas de hospedaje temporal. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Isela Chango Trejos Registradora.—( IN2022618567 ).

Solicitud 2021-0011226.—Viviana Marín Bejarano, cédula de identidad 110670286, en calidad de apoderada generalísima de Prisam S. A., cédula jurídica N° 3101762157 con domicilio en Costa Rica, Guanacaste, Liberia, Guanacaste, Liberia, Barrio Los Cerros, de La Ermita La Agonía cien metros al norte y veinticinco metros al oeste, 50101, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a servicios de mantenimiento de propiedades, administración de casas, remodelaciones, concierge, mantenimiento de piscinas, fumigación, jardinería, mensajería. Ubicado en Guanacaste, Liberia, Barrio Los Cerros, de la Ermita La Agonía cien metros al norte y veinticinco al oeste. Reservas: no aplica. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022618576 ).

Solicitud 2021-0008242.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gaz & JO Intellectual Property Holdings Limited, con domicilio en: Suite 4, Queripel House, 1 Duke of York Square; Londrés SW3 4LY, Reino Unido, solicita la inscripción de: JO’S LAUNDRY, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones para después del afeitado; bálsamos, lociones y geles para después del afeitado; productos para perfumar el ambiente; productos antitranspirantes [artículos de tocador]; productos antiestáticos para uso doméstico; toallitas antiestáticas para secadora; aceites, lociones, cremas y geles de aromaterapia para uso cosmético; preparaciones, aceites, lociones, cremas, espumas y geles para el baño y la ducha; cosméticos en forma de cremas, geles, lociones, sueros, mascarillas y espumas; preparaciones para blanquear para uso doméstico; productos blanqueadores [lavandería]; cremas, geles, lociones, sueros, mascarillas y espumas faciales y corporales; exfoliantes cosméticos corporales; preparaciones aromatizantes; champús y acondicionadores para el cabello; productos desengrasantes para uso doméstico; detergentes; detergentes para lavar los platos; acondicionadores de tela y suavizantes; preparaciones para la limpieza de suelos; preparaciones y tratamientos para el cabello; fragancias para el cabello; cremas, lociones, geles, líquidos para el cabello [de uso cosmético]; pomadas para el cabello; fragancias para el hogar; toallitas higiénicas húmedas; preparaciones para lavar la ropa; preparaciones para pulir; popurrís aromáticos; difusores de perfumes de ambiente con varillas y recambios para difusores de perfumes de ambiente con varillas; aerosoles perfumados y desodorizantes para tejidos; productos para perfumar la ropa; pulverizadores perfumados para ambientar habitaciones; preparaciones para el cuidado de la piel. Prioridad: se otorga prioridad UK00003608453 de fecha 11/03/2021 de Reino Unido . Fecha: 07 de enero de 2022. Presentada el: 09 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022618581 ).

Solicitud 2020-0007396.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cedula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Zuru (Singapore) Pte. Ltd. con domicilio en 1003, Bukit Merah Central Nº06-07, 159836, Singapur, solicita la inscripción de: ZURU como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad, Juegos y juguetes; material para tiro con arco; mantas de actividades para bebes; balones y pelotas de juego; juegos de mesa; bloques de construcción [juguetes]; juegos de construcción; capsulas para pistolas de juguete; juegos de ajedrez; dardos; muñecas; camas de muñecas; ropa de muñecas; biberones para muñecas; casas de muñecas; drones [juguetes]; blancos de tiro electrónicos; artículos de cotillón; artículos de broma; globos de juego; tiendas de campaña de juguete; casas de juego para niños; bolas de juego; naipes; juguetes de peluche; mantitas de apego [dudús]; juegos y juguetes portátiles con funciones de telecomunicaciones integradas; marionetas; sonajeros; vehículos teledirigidos [juguetes]; Juguetes para montar en ellos; kits de modelos a escala [juguetes]; modelos de vehículos a escala; patinetes [juguetes]; juguetes para hacer pompas de jabón; peonzas [juguetes], trompos [juguetes]; juguetes rellenos; pistolas de aire comprimido de juguete; pasta de modelar de juguete; figuras [juguetes]; móviles de juguete; modelos [juguetes], maquetas [juguetes]; pistolas de juguete; masilla de modelar de juguete; robots de juguete, vehículos de juguete; juguetes para animales de compañía; tarjetas de intercambio para juegos; camas elásticas; triciclos para niños pequeños [juguetes]; máquinas de videojuegos; Juguetes de construcción; Equipos para jugar al aire libre para niños; Juguetes para la arena; Juguetes electrónicos, Armas de juguete; Disparadores de proyectiles de juguete. Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022618582 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2021-0010458.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Gestor oficioso de ITC Limited con domicilio en Virginia House 37, J.L. Nehru Road, Kolkata - 700 071, Estado De West Bengal, India, solicita la inscripción de: CHECKERS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarros [cigarrillos] puros. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( iN2022618584 ).

Solicitud 2021-0010735.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Iniciatives de Comunicacions Geminis, S.L. con domicilio en C/ Mestral S/N 25123 Torrefarrera (Lleida) España, España, solicita la inscripción de: HIOFFICE como marca de fábrica y servicios en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores, pantallas, teclados, impresoras y programas de ordenador; programas de ordenadores (software descargables electrónicamente); programas de sistemas operativos grabados (para ordenadores); hardware. Fecha: 08 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022618588 ).

Solicitud 2021-0009233.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Essilor International, con domicilio en: 147 Rue de París, 94220 Charenton-Le-Pont, France, Francia, solicita la inscripción de: X SERIES, como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gafas [óptica]; monturas de gafas; lentes oftálmicas; lentes para gafas, incluso las orgánicas lentes minerales, lentes correctoras, lentes progresivas, lentes para gafas de sol, lentes polarizantes, lentes filtrantes lentes tintadas, lentes de color, lentes fotosensibles, lentes fotocromáticas, lentes tratadas lentes recubiertas, lentes antirreflectantes, lentes semielaboradas; esbozos de lentes para gafas; esbozos semielaborados de lentes para gafas; lentes de contacto; estuches para lentes para gafas; estuches para lentes oftálmicas; estuches para gafas. Prioridad: fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el 12 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022618590 ).

Solicitud 2021-0008075.—Randall Castro Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad 109800581, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Múltiples RACKAM S. A., cédula jurídica N° 3101354535 con domicilio en Central, San Isidro, La Ceiba, Calle La Esperanza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gamba Mycrus-FN

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, así como la agricultura, fertilizante agrícola. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el: 06 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022618595 ).

Solicitud 2021-0011534.—Hao (nombre) Wen (apellido), cédula de residencia 115600759624 con domicilio en Catedral, exactamente, en Paseo de Los Estudiantes, Barrio Chino, contiguo al Banco Cathay en Residencial Nijo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 29; 30; 32 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bebidas a base de leche, leche de almendras, leche de coco, leche maní, leche de soya, jugos de vegetales, as confitadas, papas fritas, aros de cebolla.; en clase 30: Bebidas a base de café, cacao, chocolate y té, productos de pastelería y confitería, helados cremosos y sorbetes, pasteles, tortas, mousses, repostería, pastelitos, panqueques, crepas frías y calientes.; en clase 32: Bebidas refrescantes, limonadas y cocteles sin alcohol, aguas carbonatadas, bebidas a base de arroz y de soya, de aloe vera, con sabor a café y té, bebidas de frutas y vegetales, todas sin alcohol, preparaciones para bebidas sin alcohol.; en clase 43: Servicios de cafeterías y restaurantes con atención en mesa, en mostrador y de autoservicio, preparación de bebidas y comidas preparadas, tanto frías como calientes, servicios de catering y banquetes, decoración de alimentos y bebidas. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022618596 ).

Solicitud 2021-0010824.—Rey López Ugalde, Cédula de identidad 603770988, en calidad de apoderado especial de Kodro Solution Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3- 102-821064 con domicilio en Puntarenas, Corredores, Corredor, Abrojo norte dos kilometros al este segunda entrada a mano izquierda, entrada a las cataratas., 61001, Corredores, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Lavabos y tinas Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022618628 ).

Solicitud 2021-0011028.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Alticor INC. con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 3; 5; 9; 10; 14; 16; 18; 20; 21; 25; 29; 30; 31; 32; 41; 42; 43 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales para uso en aromaterapia difusores de perfumes de ambiente con varillas.; en clase 5: Suplementos alimenticios de mezclas de bebidas; barras sustitutos de comidas adaptados para uso médico; batidos sustitutos de comidas adaptados para uso médico; barras energéticas de suplementos nutricionales; suplementos nutricionales; mezcla de bebida de suplemento nutricional en polvo; suplementos probióticos; goma de mascar con fórmulas probióticas utilizadas como suplemento nutricional; suplementos dietéticos y nutricionales para uso médico; complementos alimenticios y/o dietéticos a base de vitaminas y/o minerales adaptados para uso médico; complementos alimenticios gelatinosos usados como sustitutos de comidas (aditivos nutricionales para fines médicos); barritas usadas como sustitutos de comidas (alimentos dietéticos para fines médicos); bebidas usadas como sustitutos de comidas en forma líquida y en polvo (bebidas dietéticas para fines médicos); bebidas energéticas suplementarias (bebidas dietéticas para fines médicos); bebidas proteicas enriquecidas nutricionalmente (bebidas dietéticas para fines médicos); proteínas en polvo para uso como suplemento nutricional (aditivos nutricionales para fines médicos).; en clase 9: Software de juegos descargable para su uso en teléfonos móviles y celulares; Programas de juegos informáticos multimedia interactivos descargables; software descargable para proporcionar información sobre meditación, servicios para dormir, ejercicios de atención plena, manejo del estrés, planificación de vacaciones, dispositivos biométricos, fitness; software descargable en forma de aplicación móvil que brinda acceso a información, consejos, bases de datos de alimentos y ejercicios y herramientas de cálculo en los campos de dieta, pérdida de peso, planificación de dieta y bienestar del estilo de vida; temporizadores de cocina; tazas dosificadoras; básculas (aparatos de pesaje); monitores de actividad física ponibles; Aparatos de comunicación electrónica, a saber, dispositivos electrónicos digitales ponibles para enviar y recibir archivos de texto, datos, audio, imágenes y vídeo; dispositivos electrónicos personales que se utilizan para realizar un seguimiento de los objetivos y las estadísticas de acondicionamiento físico; bolsas diseñadas para computadoras portátiles; probetas.; en clase 10: Máquina de sonido terapéutico; unidad de fototerapia sensorial; aparatos de terapia de luz electrónica para la piel; monitores ponibles utilizados para medir datos biométricos para uso médico.; en clase 14: Prendedores ornamentales,; en clase 16: Tarjetas de recetas impresas; recetas impresas que se venden como un componente del empaquetado de alimentos; libros de cocina; carpetas de anillas para hojas sueltas; calcomanías; papel para envolver y empaquetar; plumas; cuadernos de papel; tarjetas de información impresas en los campos de salud, bienestar y nutrición.; en clase 18: Bolsas de deporte; bolsas de mensajero.; en clase 20: Camas; almohadas de cama.; en clase 21: Exprimidores de frutas no eléctricos; pastilleros para uso personal; loncheras; utensilios de cocina; botellas agitadoras vendidas vacías; batidoras de alimentos no eléctricas; jarras para beber; difusores eléctricos de aromaterapia.; en clase 25: Camisetas; sudaderas.; en clase 29: Leche de almendras; aceite de canola para uso alimenticio; leche de anacardo; queso; pescado; kits de alimentos congelados, preparados o empaquetados compuestos de carne, aves, pescado, mariscos y / o vegetales que incluyen salsas o condimentos, listos para cocinar y mezclar como comida; refrigerios a base de frutas; leche de linaza; sucedáneos de la carne; carne; leche de avena; aceite de oliva para uso alimenticio; sucedáneos de la leche de origen vegetal; carne de ave; kits de alimentos preparados compuestos por carne, sucedáneos de carne, aves, pescado, mariscos, queso y / o vegetales, frijoles procesados, nueces procesadas y semillas comestibles, que incluyen salsas o condimentos, listos para cocinar y mezclar como comida; comidas preparadas que consisten principalmente en sucedáneos de la carne; nueces procesadas; semillas procesadas; combinaciones de paquetes de alimentos refrigerados que consisten principalmente en carne, sustitutos de carne, aves, pescado, mariscos, queso y / o vegetales, frijoles procesados, nueces procesadas y semillas comestibles, que incluyen salsas o condimentos, listos para cocinar y mezclar como comida; mariscos; aceite de sésamo para uso alimenticio; chips (hojuelas) de frutas, verduras, hortalizas y legumbres para botanas; mezclas para sopas; sopas; mezcla de frutos secos que consiste principalmente en nueces procesadas, semillas, frutos secos; alimentos y concentrados a base de verduras, hortalizas y legumbres; leche de nuez; barritas procesadas a base de frutas y/o frutos secos enriquecidas con vitaminas y/o minerales.; en clase 30: Postres de panadería; azúcar morena; barras de cereales; barras de chocolates; congee (arroz); pasta seca; especias comestibles; harina; pasta fresca; kits de comidas congeladas, preparadas o empaquetadas que consisten principalmente en pasta o arroz; bebidas a base de cereales; refrigerios en forma de barras a base de cereales; refrigerios a base de cereales; granola; gomitas, productos de confitería; infusiones de hierbas; ketchup [salsa]; té de kombucha; mayonesa; mostaza; fideos; refrigerios a base de nueces, a saber, frituras de nueces; sémola de avena; kits de comidas empaquetadas que consisten principalmente de pasta, arroz y quinoa; pan; rollos; bollos; pasta; pan molido; arroz; quinoa procesada; especias; harina; granos procesados; salsas para pastas alimenticias; palomitas de maíz; copos de avena; cereales procesados; pudines para su uso como postres; aderezos para ensaladas; salsa de soya; azúcar; té; caramelos enriquecidos nutricionalmente; galletas; goma de mascar; mezclas para hornear; refrigerios a base de harina o cereales enriquecidos con vitaminas y/o minerales.; en clase 31: Frijoles frescos; hierbas frescas; nueces frescas y semillas comestibles sin procesar; nueces sin procesar; kits de comida empaquetados que consisten de frutas frescas, vegetales frescos, frijoles frescos, hierbas frescas, nueces frescas y semillas comestibles sin procesar; frutas y vegetales frescos; semillas sin. procesar; granos sin procesar comestibles; quinoa sin procesar.; en clase 32: Zumos de frutas y bebidas energéticas que contienen complementos nutricionales; bebidas a base de frutas; agua tónica; bebidas energéticas; sorbetes; zumos de frutas; aguas [bebidas]; aguas aromatizadas [bebidas]; bebidas deportivas sin alcohol; Bebidas isotónicas; preparaciones para hacer bebidas aromatizadas no alcohólicas.; en clase 41: Organización y dirección de clases fitness; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de un juego informático en línea; Suministro de videos instructivos no descargables en el ámbito de la cocina y la preparación de alimentos a través de un sitio web; Suministro de blogs y publicaciones no descargables en forma de artículos relacionados con alimentos, bebidas, recetas, ingredientes, preparación de alimentos, cocina y utensilios de cocina a través de un sitio web; Suministro de información sobre degustaciones de alimentos y bebidas con fines educativos a través de un sitio web en las redes informáticas mundiales; Suministro con fines educativos sobre una plataforma de grupos comunitarios de mujeres, una comunidad de apoyo al embarazo, una comunidad de apoyo a los padres y un foro de asesoramiento de expertos a través de un sitio web en las redes informáticas mundiales.; en clase 42: Servicios informáticos, a saber, creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan comentarios de sus compañeros, formen comunidades virtuales y participen en servicios de redes sociales en el ámbito de salud, bienestar y nutrición.; en clase 43: Servicios de preparación de alimentos con carne, sucedáneos de la carne, aves, pescado, mariscos, queso, pastas, arroz, frutas, verduras, condimentos o salsas;. asesoría en el campo de planificación y elaboración de menús para terceros; suministro de información a través de un sitio web en el ámbito de la alimentación y la cocina, incluidas recetas en las redes informáticas mundiales; servicios de planificación de comidas basados en suscriptores de formato digital, accesibles a través de Internet.; en clase 44: Asesoramiento nutricional. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022618633 ).

Solicitud 2021-0011097.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Universidad U Latina, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102177510 y Fundación de la Universidad Latina de Costa Rica FUNDAULATINA, cédula de identidad N° 3006787009 con domicilio en Montes de Oca Lourdes, del templo católico, 200 metros al oeste, San José, Costa Rica y Montes de Oca Lourdes, del templo católico 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de beneficencia en materia de donaciones monetarias, servicios filantrópicos relacionados con donaciones monetarias; en clase 41: Servicios de investigación académica; educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 07 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022618634 ).

Solicitud N° 2021-0011609.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica 310158770, con domicilio en La Uruca, de la fábrica de calzado ADOC, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRIMARINA, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, todo tipo de café, té, todo tipo de té, cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022618635 ).

Solicitud N° 2021-0004601.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Wella International Operations Switzerland Sàrl, con domicilio en Chemin Louis-Hubert 1, 1213 Petit-Lancy, Suiza, solicita la inscripción de: WELLA como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones para el cabello; preparaciones no medicinales para el lavado, cuidado, tratamiento cosmético y embellecimiento del cuero cabelludo y el cabello; preparaciones y productos para el peinado del cabello, a saber, acondicionadores para el cabello; lociones acondicionadoras para el cabello; acondicionadores para el cabello y el cuero cabelludo; humectantes para el cabello; champú de limpieza profunda y acondicionador intensivo; champús para el cabello; preparaciones para ondas permanentes; lociones para ondas permanentes; lociones frías para ondas permanentes; preparaciones para acondicionamiento permanente del cabello; neutralizadores; cremas normalizadoras; preparaciones para aclarar el cabello; loción reactiva termoactiva; espumas y geles para el cabello; aerosoles para el cabello; lociones para fijar el cabello, a saber, lociones para fijar estilos y colores de cabello; lacas para el cabello; lacas fijadoras para el cabello; espumas de peinado para secar el cabello con secadora, fijar y secar el cabello; lociones para secar el cabello; lacas para el brillo del cabello; lacas para peinar y fijar el cabello; rociador de brillo; rociador en spray; rociador para esculpir el cabello; barnices para esculpir el cabello; preparaciones no medicinales para el tratamiento cosmético del cabello seco y quebradizo, a saber, sueros para el cabello, champús para el cabello, acondicionadores para el cabello, lociones para el cabello, mascarillas para el cabello y alisadores para el cabello en forma de crema; preparaciones para teñido, coloración y decoloración del cabello.; en clase 41: Educación; formación; entretenimiento, organización y realización de eventos culturales y/o deportivos en los campos de la peluquería y cosmética, alquiler de películas y diapositivas transparentes, publicación y edición de libros y revistas.; en clase 44: Servicios de peluquería; servicios de salón de belleza; servicios de salón de peluquería; consultoría profesional en el campo de la belleza y el cuidado del cabello. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022618636 ).

Solicitud 2021-0009636.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Sea Technology Inc., con domicilio en: avenida Balboa, calle 32, edificio Atalaya, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 10 Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de análisis que no sean para uso médico; tubos capilares; aparatos e instrumentos de química; chips de adn; aparatos de cromatografía para laboratorios; condensadores ópticos; densímetros; aparatos de enseñanza; aparatos de fermentación; aparatos de laboratorio; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos de análisis que no sean para uso médico; tubos capilares; aparatos e instrumentos de química; chips de adn; aparatos de cromatografía para laboratorios; condensadores ópticos; densímetros,; aparatos de enseñanza; aparatos de fermentación; aparatos de laboratorio; aparatos e instrumentos ópticos.; en clase 10: Aparatos de análisis para uso médico; maletines especiales para instrumental médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; aparatos e instrumentos médicos; sondas para uso médico; dispositivos de protección contra los rayos x para uso médico; aparatos de radiología para uso médico; aparatos de análisis para uso médico; aparatos e instrumentos veterinarios; aparatos e instrumentos generadores de rayos x para uso médico. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el 22 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022618637 ).

Solicitud 2021-0010346.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Pant Saggin LLC DBA PSA Underwear, con domicilio en 14350 Myford Road, Irvine, California, 92606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PSD, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de corsetería; ropa interior; calcetines. Fecha: 14 de diciembre del 2021. Presentada el: 12 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022618638 ).

Solicitud 2021-0010347.—Anel Aguilar Sandoval, Cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Pant Saggin LLC DBA PSA Underwear con domicilio en 14350 Myford Road, Irvine, California, 92606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de corsetería; ropa interior; calcetines. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022618639 ).

Solicitud N° 2021-0010348.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Pant Saggin LLC DBA PSA Underwear, con domicilio en 14350 Myford Road, Irvine, California, 92606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WEAR YOUR LIFE como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de corsetería; ropa interior; calcetines. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022618640 ).

Solicitud 2021-0010450.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPEED STICK XTREME, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Desodorantes y antitranspirantes de uso personal. Fecha: 20 de diciembre del 2021. Presentada el: 15 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022618642 ).

Solicitud 2021-0010744.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Discovery, Inc., con domicilio en 230 Park Avenue South, New York, NY 10003 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE STUFF THAT DREAMS ARE MADE OF como marca de comercio y servicios en clases: 9; 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Medios digitales, en concreto, videoclips pregrabados descargables, clips de audio pregrabados, texto y gráficos almacenados en ordenadores personales electrónicos y dispositivos inalámbricos de mano, todos con temas de interés humano general; Contenidos descargables de audio, vídeo y audiovisuales proporcionados a través de redes informáticas y de comunicaciones con programas de televisión, películas, películas animadas, comedias, dramas y grabaciones de vídeo, todas con temas de interés humano general; Software descargable para transmitir contenido de medios audiovisuales a través de Internet y a dispositivos electrónicos digitales móviles; Software descargable para su uso en la transmisión de contenido audiovisual; Software descargable para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo y para ver, buscar y / o reproducir audio, vídeo, televisión, películas, otras imágenes digitales y otros contenidos multimedia; Software descargable para su uso en el procesamiento, transmisión, recepción, organización, manipulación, reproducción, revisión, reproducción y transmisión de contenido de audio, vídeo y multimedia, incluidos archivos de texto, datos, imágenes, audio, vídeo y audiovisuales; DVD; Aplicaciones de software móvil descargables para su uso en la entrega y distribución de contenido de entretenimiento de audio, vídeo y multimedia, incluidos archivos de texto, datos, imágenes, audio, vídeo y audiovisuales; Películas descargables, películas y programas de televisión en el ámbito del interés humano general proporcionados a través de un servicio de vídeo a la carta; películas cinematográficas de comedia, drama, acción, aventura y / o animación, y películas cinematográficas para retransmitir en televisión con comedia, drama, acción, aventura y animación; Software descargable para su uso en juegos informáticos en línea; software y programas de videojuegos y ordenadores descargables; cartuchos de videojuegos; Software descargable de juegos informáticos para máquinas de juego, en concreto, máquinas tragamonedas; Software y firmware descargables para juegos de azar en cualquier plataforma informática, en concreto, consolas de juegos dedicadas, máquinas tragamonedas de vídeo, máquinas tragamonedas de carrete y terminales de video lotería; Software descargable que permite a los usuarios reproducir y programar contenido de audio, vídeo, texto y multimedia relacionados con el entretenimiento; Publicaciones descargables en forma de libros con personajes de películas animadas, aventuras de acción, comedia y / o drama, libros de historietas, libros para niños, guías de estrategia de juegos de computadora, revistas con personajes de películas animadas, aventuras de acción, comedia y / o drama, colorear. libros, libros de actividades para niños y revistas en el ámbito del entretenimiento.; en clase 38: Servicios de comunicaciones, en concreto, transmisión de grabaciones audiovisuales y de sonido a través de Internet, redes de cable, radio, redes inalámbricas, satélites o redes multimedia interactivas; Servicios de difusión de audio y vídeo a través de Internet; transmisión de información en el campo audiovisual; servicios de radiodifusión televisiva; radiodifusión de televisión por cable; radiodifusión de televisión por satélite; Servicios de medios móviles del tipo de transmisión, difusión y entrega electrónica de contenido de medios de entretenimiento; servicios de transmisión de contenido tipo “podcasting”;servicios de difusión por Internet; servicios de transmisión de video a pedido; Facilitación de foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores; Facilitación de salas para conversar en línea y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el ámbito del interés general; Facilitación de acceso a contenido agregado en el ámbito de interés humano general a través de Internet, redes de cable, redes inalámbricas, satélites o redes multimedia interactivas; Servicios de medios móviles en forma de transmisión electrónica, difusión y entrega de contenido de entretenimiento de audio, vídeo y multimedia, incluidos archivos de texto, datos, imágenes, audio, vídeo y audiovisuales por medio de Internet, comunicaciones inalámbricas, redes de comunicaciones electrónicas y redes informáticas; Facilitación de instalaciones en línea para la interacción en tiempo real con otros usuarios de ordenadores sobre temas de interés general; Transmisión de contenidos audiovisuales y multimedia a través de Internet; transmisión y entrega de contenido audiovisual y multimedia a través de Internet; transmisión de contenido de audio y visual; Facilitación de salas de charla en línea y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el ámbito de las series de televisión, películas, libros, historietas, novelas gráficas, libros para niños, autores y lectura.; en clase 41: Servicios de esparcimiento y educación, en concreto, programas multimedia en curso en el ámbito del interés general, distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; servicios de programación de televisión de televisión y televisión por protocolo de Internet (IPTV);Suministro de programas de televisión y películas, no descargables, a través de un servicio de vídeo bajo demanda, servicios de pago por visión y servicios de suscripción de televisión de pago; Suministro de películas y programas de televisión en curso en el ámbito del interés humano general; series en curso y autorizadas en el campo del interés humano general; Suministro de programación de entretenimiento “over the top” (OTT) en el ámbito del interés humano general; producción de programas de televisión, programas multimedia y películas; Suministro de información de esparcimiento sobre películas y programas de televisión en curso a través de una red informática mundial; Servicios de esparcimiento del tipo de proporcionar programas y contenidos de entretenimiento y educativos, a saber, programas de televisión, películas, clips, gráficos e información relacionados con programas de televisión y películas en el campo del interés humano general a través de Internet, redes de comunicaciones electrónicas, redes informáticas y redes de comunicaciones inalámbricas; Revistas en línea, en concreto, blogs en relación con películas cinematográficas y entretenimiento en vídeo a través de Internet; Acceso a un sitio web con grabaciones audiovisuales no descargables en el ámbito del interés humano general; Esparcimiento interactivo en línea en forma de sitio web que contiene presentaciones fotográficas, de vídeo, de audio y en prosa no descargables, videoclips relacionados con películas y programas de televisión en el ámbito del interés humano general; publicación de libros, revistas; publicación de textos y trabajos gráficos de terceros en línea con artículos, novelizaciones, guiones, cómics, guías de estrategia, fotografías y materiales visuales; Publicaciones no descargables en forma de libros con personajes de películas animadas, aventuras de acción, comedia y / o drama, libros de historietas, libros para niños, guías de estrategia, revistas con personajes de películas animadas, aventuras de acción, comedia y / o drama, colorear. libros, libros de actividades para niños y revistas en el ámbito del entretenimiento; servicios de juegos electrónicos prestados a través de una red informática mundial; Suministro de juegos informáticos, electrónicos y de video en línea; Facilitación del uso temporal de juegos interactivos no descargables; servicios de esparcimiento en forma de instalaciones de cines multiplex; Servicios de esparcimiento en forma de desarrollo, creación, producción, producciones teatrales; exhibición de películas, distribución de películas; Servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de películas, espectáculos y segmentos continuos de comedia, drama, acción, aventura y animación a través de Internet; Facilitación de un sitio web con información, reseñas y recomendaciones sobre programas de televisión, películas y contenido de entretenimiento multimedia; servicios de esparcimiento en forma de desarrollo, creación, producción, distribución y posproducción de películas cinematográficas, programas de televisión, eventos especiales con fines de esparcimiento social y contenido de esparcimiento multimedia; Servicios de esparcimiento en forma de representación teatral, musical o cómica en directo; presentación de programas y / o películas en vivo o pregrabados; suministro de información sobre esparcimiento y recreación; Servicios de educación y esparcimiento, en concreto, organización y realización de convenciones en el ámbito del esparcimiento, la animación, los cómics y el arte popular; Servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar con fines recreativos, de ocio o de entretenimiento; servicios de esparcimiento en forma de series de televisión de acción en vivo, comedia, drama, animadas y telerrealidad; producción, distribución y exhibición de series de televisión de acción en vivo, comedia, drama, animaciones y telerrealidad y películas cinematográficas; representaciones teatrales animadas y de acción en vivo; Suministro de noticias sobre eventos y entretenimiento de actualidad, e información relacionada con eventos educativos y culturales, a través de una red informática mundial; Facilitación de casinos y juegos de azar; servicios de esparcimiento, en concreto, juegos de casino; Servicios de juegos de casino electrónicos. Prioridad: Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022618643 ).

Solicitud 2021-0010975.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Marcas Extraordinarias S.A. de C.V., con domicilio en: avenida Ricardo Margain Zozaya, entre avenida de la Industria y Boulevard Sofía num. ext. 440 num. int. 402, Valle del Campestre, San Pedro Garza García, Nuevo León 66265, México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas gasesosas de frutas; bebidas alcohólicas gaseosas; bebidas alcohólicas carbonatadas; bebidas alcohólicas carbonatadas a base de te; bebidas alcohólicas carbonatadas a base de café; excluyendo vodka y cerveza. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 02 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022618644 ).

Solicitud 2021-0011306.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Arken Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102836050 con domicilio en San José, Moravia San Vicente, del Colegio María Inmaculada, 100 metros al norte, local a mano derecha, color gris, Costa Rica, solicita la inscripción de: LASKA SIÓN como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús para animales de compañía; productos cosméticos para animales; preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022618645 ).

Solicitud 2021-0011322.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Aristóteles S. A., cédula jurídica 3101682517 con domicilio en de canal 7, 700 metros oeste, 100 metros norte y 150 metros oeste. Condominio Loft 1450, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios y tecnología de mercadeo de salud.; en clase 44: Servicios médicos Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022618646 ).

Solicitud N° 2021-0011449.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Yulong Yand, casado una vez, cédula de identidad E-8-102789, con domicilio en Urbanización Plaza Edison, Avenida BLVD. Saul J. Esses, Pacific Park Tower, Ciudad De Panamá, República De Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cargadores de batería para teléfono celular y android y Iphone tipo c; protectores de pantalla para teléfono celular Android e Iphone; cables USB y cable auxiliar; bocinas; radios portátiles; baterías para celular; cargador de auto para celular; cables tipo TVT, RCA, HDMI, USB; reproductor de MP3; memorias micro SD y USB; controles adaptables para PS3, PS4 y PS5; teléfonos celulares; audífonos con cable e inalámbricos; cobertores y fundas para teléfono celular. Reservas: los colores rojo, negro, blanco y anaranjado en la forma en que están siendo utilizados en el diseño. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el 18 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022618647 ).

Solicitud 2021-0010780.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: PLAIRVAY como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; jeringas para la inyección de medicamentos para uso humano; jeringas y agujas para inyección suministradas como kit para la inyección de medicamentos para uso humano. Fecha: 3 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022618648 ).

Solicitud 2021-0003365.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Hanseandina Deutschland GMBH, con domicilio en Schleswiger Strasse 8, 21465, Reinbek, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Se reserva el uso de colores azul y celeste en las tonalidades que se muestran en el diseño. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022618649 ).

Solicitud 2022-154.—Ref: 35/2022/360.—Jose Andrés Prado Fernández, cédula de identidad 113970310, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Prado & Familia Inversiones y Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101812628, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, el patio de San Cristóbal, de la plaza de futbol 800 metros oeste, casa color blanca con verde. Presentada el 19 de enero del 2022. Según el expediente 2022-154. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022618669 ).

Solicitud 2022-0000332.—Seirys Mairene Valverde Jiménez, cédula de identidad 503810963, en calidad de apoderado especial de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Siete Mil Novecientos Veintiséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102807926, con domicilio en: San José-Santa Ana, Uruca, doscientos metros oeste del Colegio de Santa Ana, casa esquinera a mano izquierda, 10904, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLACKBIRD, como marca de comercio y servicios en clases 30, 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos alimenticios y bebidas a base de café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 41: servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o formación, los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos y en clase 43: servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: no. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022618682 ).

Solicitud 2022-0000410.—Jorge Claudio Chaves Lizano, casado una vez, cédula de identidad 103880086, en calidad de apoderado especial de Organización Rimet S. A., cédula jurídica 3101648057 con domicilio en San Antonio Barrio El Tejar, diagonal a la Bimbo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería Reservas: De los colores: negro Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022618684 ).

Solicitud 2022-0000411.—Jorge Claudio Chaves Lizano, casado una vez, cédula de identidad 103880086, en calidad de Apoderado Especial de Organización Rimet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101648057 con domicilio en San Antonio Barrio El Tejar, Diagonal a la Bimbo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: Del color: negro. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022618685 ).

Solicitud N° 2021-0011406.—Lissette Zamora Monge, casada una vez, cédula de identidad 603820091, con domicilio en San Rafael, Condominio Terrazas del Norte, casa 16, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como Marca de Servicios en clase: 42 y 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios diseño de cejas y pestañas; en clase 44: servicios de belleza en maquillaje, peinado, diseño de cejas y pestañas. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el 17 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022618691 ).

Solicitud N° 2021-0011565.—Lidiette Jiménez Arias, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad 109160486, en calidad de apoderada especial y Alejandro Cambronero Guthrie, casado una vez, entrenador, cédula de identidad 70120737, apoderado generalísimo de Costarican Muscle Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil setecientos cincuenta y uno, cédula jurídica 3101717751, con domicilio en Puntarenas, Garabito, altos de la licorera Jacó, Oficina de Pacific Law & Consulting Firm, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: el nombre comercial protege un establecimiento comercial e identificará a la empresa y su espacio físico dedicado al acondicionamiento físico, capacitaciones, actividades deportivas, culturales, espacio recreativo y nutricional, gimnasio. Reservas: nos reservamos los colores gris, rojo y plateado. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022618805 ).

Solicitud 2022-0000221.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad 205460467, en calidad de apoderado especial de Beneficio La Eva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101364741, con domicilio en: Alajuela- Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA EVA OF CENTRAL VALLEY, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café de la zona del Valle Central. Café o subproductos de café, en todas sus presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado, mezclado con azúcar. Reservas: no se hace reserva del uso exclusivo de las palabras “del Valle Central” ni de las palabras “of Central Valley”. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022618818 ).

Solicitud 2022-0000222.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad 205460467, en calidad de apoderado especial de Beneficio la Eva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101364741, con domicilio en Alajuela- Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA EVA OF COTO BRUS, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café de la zona de Coto Brus, café o subproductos de café, en todas sus presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado, mezclado con azúcar. Reservas: no se hace reserva del uso exclusivo de las palabras “de Coto Brus” ni de las palabras “of Coto Brus”. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el 10 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022618824 ).

Solicitud 2021-0009679.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Samsung Eletrônica Da Amazônia LTDA, con domicilio en AV. Dos Oitis, 1460 - Distrito Industrial, Manaus - AM - Brasil 69075-842, Brasil, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 38; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores, dispositivos periféricos de ordenador; terminales de ordenador; dispositivos electrónicos; software y hardware de ordenador; juegos de ordenador; dispositivos de almacenamiento de datos; discos duros; “chips”; instrumentos y equipos de comunicación electrónica; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; juegos electrónicos; teléfonos móviles inteligentes, relojes inteligentes; gafas inteligentes; mandos a distancia; concentradores de automatización del hogar.; en clase 35: Servicios de gestión empresarial; servicios de administración de empresas; servicios de consultoría empresarial; servicios de suministros de oficina; servicios de agencias de publicidad; servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de consulta de publicidad y marketing; servicios de promoción de ventas; servicios de promoción de productos y servicios de terceros; servicios de realización de estudios de mercado.; en clase 36: Servicios financieros; servicios de pago de facturas.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicación y telecomunicación.; en clase 41: Servicios de educación y entretenimiento; servicios relacionados con actividades culturales y deportivas.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño; servicios de programación informática; servicios de diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios de consultoría de hardware y software informático; servicios de suministro de herramientas de búsqueda para la obtención de datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de creación de índices de información en línea, sitios web y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales para terceros; servicios de almacenamiento electrónico de datos.; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea; servicios de asistencia personal para fines domésticos o personales mediante la prestación de servicios de organización personal y de calendario. Fecha: 15 de diciembre del 2021. Presentada el: 25 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022618826 ).

Solicitud 2022-0000226.—Carolina Muñoz Solís, soltera, cédula de identidad 205460467, en calidad de apoderado especial de Beneficio La Eva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101364741 con domicilio en Alajuela- Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional., 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA EVA OF TURRIALBA como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café de la zona de Turrialba. Café o subproductos de café, en todas sus presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado, mezclado con azúcar. Reservas: No se hace reserva del uso exclusivo de las palabras “de Turrialba” ni de las palabras “of Turrialba”. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022618829 ).

Solicitud 2022-0000224.—Carolina Muñoz Solís, soltera, cédula de identidad 205460467, en calidad de apoderado especial de Beneficio La Eva Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101364741, con domicilio en Alajuela- Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional., 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA EVA OF LOS SANTOS como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café de la zona de Los Santos. Café o subproductos de café, en todas sus presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado, mezclado con azúcar. Reservas: No se hace reserva del uso exclusivo de las palabras “de Los Santos” ni de las palabras “of Los Santos”. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el 10 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022618830 ).

Solicitud 2021-0011338.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad N° 110360375, en calidad de apoderada especial de Asociación Horizonte Positivo, cédula jurídica N° 3002674691 con domicilio en San José Boulevard de Rohrmoser, Sabana Oeste, del Banco Scotiabank 165 metros al oeste, Edificio Ramoco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de análisis, investigación y estudios de mercados de proyectos relacionados con infraestructura, energía, educación, combate a la pobreza, reactivación económica y empleo, gobernanza y proyectos de gobernabilidad. Fecha: 06 de enero de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022618832 ).

Solicitud 2021-0010016.—Raúl Pinto Odio, casado una vez, cédula de identidad 104730709, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Repo Sociedad Anónima, cédula jurídica con domicilio en Curridabat, Barrio San José, de Tecni Gypsum doscientos metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Adhesivos industriales Reservas: De los colores: blanco, azul y rojo. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022618834 ).

Solicitud 2022-0000225.—Carolina Muñoz Solís, soltera, cédula de identidad 205460467, en calidad de Apoderado Especial de Beneficio La Eva Sociedad Anonima, Cédula jurídica 3-101-364741 con domicilio en Alajuela-Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional., 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA EVA OF OROSI como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café de la zona de Orosí. Café o subproductos de café, en todas sus presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado, mezclado con azúcar. Reservas: No se hace reserva del uso exclusivo de las palabras “de Orosí” ni de las palabras “of Orosí”. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022618840 ).

Solicitud N° 2022-0000223.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad 205460467, en calidad de apoderada especial de Beneficio la Eva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101364741, con domicilio en Alajuela, Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA EVA OF GUANACASTE, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café de la zona de Guanacaste, café o subproductos de café, en todas sus presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado, mezclado con azúcar. Reservas: no se hace reserva del uso exclusivo de las palabras “de Guanacaste” ni de las palabras “of Guanacaste”. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022618843 ).

Solicitud N° 2021-0010018.—Raúl Pinto Odio, casado una vez, cédula de identidad 104730709, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Repo Sociedad Anónima, con domicilio en Curridabat, Barrio San José, de Tecni Gypsum doscientos metros al sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La venta de brochas de pintura. Reservas: De los colores: amarillo, rojo, blanco, negro. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022618848 ).

Solicitud 2021-0010017.—Raúl Pinto Odio, casado una vez, cédula de identidad 104730709, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Repo Sociedad Anónima, con domicilio en Curridabat, Barrio San José, de Tecni Gypsum doscientos metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: adhesivos industriales. Reservas: de los colores: blanco, azul y rojo. Fecha: 19 de enero del 2022. Presentada el: 3 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022618859 ).

Solicitud 2022-0000357.—Jeannette (nombre) Jiménez (con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense), cédula de residencia 184000691208, en calidad de apoderado generalísimo de Sella Tek Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101181599, con domicilio en Escazú, Guachipelín, del Club José Martí, cien metros sur, cien metros oeste y 50 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DECO 21 como marca de fábrica en clases: 2 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Sellador adhesivo conservante para la madera; en clase 17: Sellador adhesivo contra la humedad y para preservación de paredes de fundación de concreto y mampostería. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022618862 ).

Solicitud 2022-0000358.—Jeannette Jiménez, casada una vez, cédula de residencia 184000691208, en calidad de apoderado generalísimo de Sella Tek Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101181599, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, del Club Jose Martí cien metros sur, cien metros oeste y 50 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SECO 21, como marca de fábrica en clases 2 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: sellador adhesivo conservante para la madera y en clase 17: sellador adhesivo contra la humedad y para preservación de paredes de fundación en concreto y mampostería. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022618863 ).

Solicitud 2022-0000220.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad 205460467, en calidad de apoderado especial de Beneficio La Eva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101364741 con domicilio en Alajuela- Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional., 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de LA EVA OF BRUNCA como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café de la zona Brunca. Café o subproductos de café, en todas sus presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado, mezclado con azúcar. Reservas: No se hace reserva del uso exclusivo de las palabras “de Brunca” ni de las palabras “of Brunca”. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el 10 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022618882 ).

Solicitud 2022-0000219.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad 205460467, en calidad de apoderado especial de Beneficio La Eva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101364741, con domicilio en: Alajuela- Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA EVA OF WEST VALLEY, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café de la zona del Valle Occidental. Café o subproductos de café, en todas sus presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado, mezclado con azúcar. Reservas: no se hace reserva del uso exclusivo de las palabras “del Valle Occidental” ni de las palabras “of West Valley”. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022618885 ).

Solicitud 2021-0010934.—Kathya Mora Schlager, soltera, cédula de identidad 205880166, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Nacional de Educadores R.L., cédula jurídica 3-004-045205, con domicilio en: calle Central, avenidas doce y catorce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WINKER, como nombre comercial internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de programas informáticos y software servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, y/o negocios inmobiliarios. Ubicado en San José, Calle Central, avenidas doce y catorce, costado norte del Parque La Dolorosa, edificio Coopenae R.L. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 01 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022618897 ).

Solicitud 2021-0011209.—Desireé Agüero Lohrengel, casada una vez, cédula de identidad 106260724, en calidad de apoderado generalísimo de Layco S.A., cédula jurídica 3101029466, con domicilio en: La Unión, Tres Ríos, 700 metros al norte de la Municipalidad, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento fabril y comercial dedicado a la producción, distribución y comercialización de artículos utilitarios fabricados a base de materiales textiles, barro, cerámica, papel, madera y/o cuero. Ubicado en Cartago, La Unión, Tres Ríos, 700 metros al norte de la municipalidad. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro ‘de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022618899 ).

Solicitud 2022-0000212.—José Eduardo Rodríguez Alfaro, soltero, cédula de identidad 206390522, en calidad de Apoderado Generalísimo de Concentrado El Camino STJM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101123278 con domicilio en de la Cruz Roja, doscientos metros oeste y trescientos metros sur, Bodegas Azul con blanco, a mano derecha, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: PET BOND como Marca de Fábrica en clase(s): 31. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para animales Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 7 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022618915 ).

Solicitud N° 2022-0000213.—José Eduardo Rodríguez Alfaro, soltero, cédula de identidad 206390522, en calidad de apoderado especial de Concentrados El Camino STJM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101323278, con domicilio en San Rafael, de la Cruz Roja doscientos metros oeste y trescientos metros sur, bodegas azul con blanco, a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI PEQUE como marca de fábrica en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para animales. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 7 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022618916 ).

Solicitud 2021-0003559.—Lillian Maria Mora Valverde, divorciada, cédula de identidad 111970592, con domicilio en Ciudad Colon, Urbanización San Cristóbal, de la entrada 300 oeste, ultima casa mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Venta de hamburguesas. En relación a la marca con la marca 2021-3560. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022618949 ).

Solicitud 2021-0011600.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108670192, en calidad de Apoderado Especial de KYB Corporation con domicilio en 4-1, Hamamatsu-Cho 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Sistemas de suspensión para vehículos; amortiguadores para vehículos; muelles de suspensión para vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; muelles amortiguadores para vehículos; sistemas de suspensión para vehículos terrestres; amortiguadores de vehículos terrestres; amortiguadores de suspensión para vehículos terrestres; muelles de suspensión para vehículos terrestres; muelles amortiguadores para vehículos terrestres; sistemas de suspensión para automóviles; amortiguadores para automóviles; Amortiguadores de suspensión para automóviles; muelles de suspensión para automóviles; muelles amortiguadores para automóviles; amortiguadores para motocicletas; Coches; Vehículos a motor de dos ruedas; Bicicletas; partes y piezas accesorias para amortiguadores [para vehículos terrestres]; muelles para vehículos terrestres. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022618975 ).

Solicitud 2021-0009008.—Oscar Picado Lizano, divorciado una vez, cédula de identidad N° 106840011, en calidad de apoderado generalísimo de HDO Holding Foods Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101767353 con domicilio en Tibás, de la Bomba de San Juan 400 metros al oeste, frente a la Iglesia de Jesucristo de Los Santos de Los Últimos Días, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne de cerdo, pavo, res, carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas, legumbres en conserva, congeladas secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, productos lácteos, aceite y grasas comestibles. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 06 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022618989 ).

Solicitud N° 2022-0000262.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Mexico, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO KROKANS VITA, como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pan. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el 11 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022619002 ).

Solicitud 2022-0000180.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIMBO KROKANS como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pan Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 06 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022619003 ).

Solicitud N° 2020-0002609.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo De La Reforma No. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de:

como señal de publicidad comercial en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios culturales y educativos; organización y dirección de seminarios, congresos; suministro de clasificaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento / suministro de evaluaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento y organización y dirección de talleres de formación. Relacionado con el número de registro 258952 Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 2 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022619004 ).

Marcas de ganado

Solicitud 2022-62.—Ref.: 35/2022/335.—Minor Gerardo Mesén Díaz, cédula de identidad 109440505, solicita la inscripción de: 3M8, como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez, cuatrocientos metros este y un kilómetro y medio norte de la Escuela La Aurora. Presentada el 12 de enero del 2022. Según el expediente 2022-62. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022618598 ).

Solicitud 2022-65.—Ref: 35/2022/215.—Marvin Antonio Montero Varela, cédula de identidad 3-0265-0034, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, La Maravilla, dos punto ocho kilómetros norte de la Escuela de Colonia, Puntarenas. Presentada el 12 de enero del 2022. Según el expediente 2022-65. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022618630 ).

Solicitud 2022-64.—Ref.: 35/2022/214.—Félix Eduardo Artavia Ulate, cédula de identidad 1-1284-0629, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, La Verbena, ciento cincuenta metros norte de la Escuela. Presentada el 12 de enero del 2022. Según el expediente 2022-64. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022618631 ).

Solicitud N° 2022-97.—Ref.: 35/2022/265.—Luis Enrique Núñez Herrera, cédula de identidad 502060642, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, El Silencio. Presentada el 14 de enero del 2022, según el expediente N° 2022-97. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2022618641 ).

Solicitud 2021-3337.—Ref: 35/2022/364.—Rándall Antonio de la Trinidad Segura Gutiérrez, cédula de identidad 106330921, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Pedro, La Fortuna, del Bar La Barra seiscientos metros al norte, Finca Las Ñacuindas. Presentada el 17 de diciembre del 2021. Según el expediente 2021-3337. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contado a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022618705 ).

Solicitud 2022-55.—Ref: 35/2022/195.—Evelio Reinaldo de J Hidalgo Chaverri, cédula de identidad 1-0609-0924, solicita la inscripción de:

U

5   H

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, El Cairo, El Peje, seiscientos metros al norte de la escuela El Cairo. Presentada el 11 de Enero del 2022 Según el expediente 2022-55 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022618713 ).

Solicitud 2021-3291.—Ref: 35/2021/6831.—Jenaro Alberto Viales Araya, cédula de identidad 5-0246-0628, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, El Gavilán, tres kilómetros al sur de la escuela. Presentada el 14 de diciembre del 2021. Según el expediente 2021-3291. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022618888 ).

Solicitud 2022-28.—Ref: 35/2022/140.—Juan Moisés Quesada Alfaro, cédula de identidad 202720148, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Doña Zulay de Sarchí Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101442295, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Betania, seiscientos metros oeste del Centro Infantil Betania. Presentada el 07 de enero del 2022. Según el expediente 2022-28. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022618896 ).

Solicitud N° 2022-158.—Ref: 35/2022/351.—María Sonia Basilia Obando Chavarría, Cédula de identidad 500930839, solicita la inscripción de:

B

O  X

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, San Antonio, ochocientos metros al oeste, del EBAIS. Presentada el 19 de enero del 2022 Según el expediente N° 2022-158 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022618898 ).

Solicitud N° 2022-141.—Ref.: 35/2022/326.—Dakin Nicole Branch Céspedes, cédula de identidad 116560654, solicita la inscripción de: 20D, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Changuena, La Bonita, un kilómetro al sur y un kilómetro al este del Colegio Rural del lugar. Presentada el 18 de enero del 2022, según el expediente N° 2022-141. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2022618998 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Obras del Cementerio de Tayutic y Afines, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover o buscar que la municipalidad traslade la administración y las obras de desarrollo comunal. Realizar todo trámite administrativo tendiente a procurar recursos sanos tanto de instituciones públicas como privadas, para poder cumplir los objetivos todos tendientes al desarrollo, ampliación, ornato, electricidad y otros proyectos necesarios en la zona ante el órgano respectivo. Cuyo representante, será el presidente: Flor María de Jesús Valverde Prado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 743033.—Registro Nacional, 19 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022618833 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Mejoras Camino Principal a Horquetas y sus Ramificaciones de Bello Horizonte, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover, mejorar y reparar el camino de Bello Horizonte rumbo Horquetas y comunicarlos ante las autoridades competentes, promover mejoras al igual en la reparación de puentes de hamacas, alcantarillas, mantenimiento de orillas de calles, conservación de bosques, embellecimiento general del camino y promover lastreado del mismo con el respectivo conocimiento y autorización de las autoridades competentes. Cuyo representante, será el presidente: Denia María Prendas Segura, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 717372.—Registro Nacional, 19 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022618849 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Académica Fut Tibás, con domicilio en la provincia de: San Jose-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. fomento y practica del futbol en sus diferentes ramas y especialidades. conformar equipos representativos de la Asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales. Cuyo representante, será el presidente: Geancarlo Parra Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 666585 con adicional(es) Tomo: 2021 Asiento: 805347.—Registro Nacional, 20 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022618943 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Protectora de los Derechos Humanos La Flora y Fauna de Bahía Mal País ASOBAMAPA, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la protección de la flora y fauna de la Zona de Mal País en Puntarenas. Promover los derechos de las mujeres y la igualdad real en la Zona de Mal País, Puntarenas. Promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes de la Zona de Mal País, Puntarenas. Promover el derecho al agua en las comunidades de la Zona de Mal País, Puntarenas. Promover el derecho a un ambiente sano, consagrado en el artículo 50 de la Constitución Política de la República de Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente: Faris Albert Hawila Ruge, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 771480.—Registro Nacional, 17 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022618951 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-216409, denominación: Asociación de Productores de Dulce Ecológico Bajo La Paz San Ramón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 250.—Registro Nacional, 05 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022618977 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de MUL-T-Lock Technologies LTD., solicita la Patente PCT denominada ELEMENTO DE COMBINACIÓN DE LLAVE EN LLAVE CIEGA Y LLAVE. Un dispositivo de llave incluye una porción de eje más bien alargada que tiene primera y segunda superficies laterales orientadas en sentidos opuestos, por lo menos una de las cuales se puede recortar para moldear muescas de llave que definen una superficie de combinación de llave. Un primer y un segundo elementos de combinación de llave, dispuestos en la porción de eje alargada, están uno al lado del otro en diferentes posiciones laterales a lo largo del ancho de la porción de eje alargada y ubicados en posiciones longitudinales superpuestas a lo largo de la extensión de la porción de eje alargada. El primer y el segundo elementos de combinación de llave tienen, cada uno, capacidad de giro alrededor de un eje de pivote. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E05B 19/00, E05B 27/00 y E05B 35/00; cuyos inventores son: Benaharon, Effi (IL); Kaiser, Izhak (IL) y Morsky, Eyal (IL). Prioridad: 264518 del 29/01/2019 (IL). Publicación Internacional: WO/2020/157742. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000408, y fue presentada a las 10:28:24 del 27 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022617948 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Vertex Pharmaceuticals Incorporated, solicita la Patente PCT denominada: AGENTES MODULADORES DEL REGULADOR DE LA CONDUCTANCIA TRANSMEMBRANA DE LA FIBROSIS QUÍSTICA. Se describen el compuesto I, derivados deuterado y sales farmacéuticamente aceptables de cualquiera de los precedentes, también se describen métodos para tratar la fibrosis cística utilizando dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 11/00, C07D 239/69 y C07D 515/08; cuyos inventores son: Abela, Alexander Russell (US); Abraham, Sunny (US); Anderson, Corey Don (US); Arumugam, Vijayalaksmi (US); Chau, Jaclyn (US); Clemens, Jeremy (US); Cleveland, Thomas (US); Dwight, Timothy A. (US); Frieman, Bryan A. (US); Grootenhuis, Peter (fallecido); Hadida Ruah, Sara Sabina (US); Ishihara, Yoshihiro (US); Krenitsky, Paul (US); Mccartney, Jason (US); Melillo, Vito (US); Miller, Mark Thomas (US); Silina, Alina (US); Uy, Johnny (US) y Zhou, Jinglan (US). Prioridad: 62/828,699 del 03/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/206080. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000539, y fue presentada a las 13:35:38 del 28 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022618077 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Morishita Jintan CO., LTD., solicita la Patente PCT denominada CAPSULA DE TIPO DESINTEGRACIÓN RETARDADA Y MÉTODO PARA PRODUCIR LA MISMA. Un objetivo de la presente invención es proporcionar una técnica para retardar la desintegración de una cápsula al mezclar un cierto componente en un núcleo de la cápsula, e incrementar el grado de libertad en el diseño de la cápsula; la presente invención se refiere a una cápsula sin costuras de tipo desintegración retardada que es una cápsula sin costuras que incluye un núcleo, una o más capas intermedias formadas en el núcleo y una capa más externa formada en las capas intermedias, en donde el núcleo contiene una sustancia activa, un agente tensoactivo anfotérico, y una grasa que tiene un punto de fusión de 40°C o más, por lo menos una capa de las capas intermedias contiene una grasa que tiene un punto de fusión de 45°C o más, y la capa más externa contiene un polímero natural soluble en agua; la presente invención también se refiere a un método para producir el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/192, A61K 35/744, A61K 47/24, A61K 47/36, A61K 47/42, A61K 47/44, A61K 9/52, A61K 9/60, A61K 9/62, A61K 9/64 y A61K 9/66; cuyos inventores son Nishikawa, Takehiro (JP); Ishii, Katsutoshi (JP) y Takahashi, Kazuma (JP). Prioridad: N° 2019-111280 del 14/06/2019 (JP). Publicación Internacional: WO/2020/251039. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000007, y fue presentada a las 13:56:13 del 6 de enero del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional San José, 13 de enero del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022618078 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS. La invención proporciona nuevos compuestos heterocíclicos que tienen la fórmula general (I): en donde R1, R2, X e Y son como se definen en la presente, composiciones que incluyen los compuestos, procesos para fabricar los compuestos y métodos para usar los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5383, A61K 31/542, A61P 25/00, C07D 498/04, C07D 513/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son Grether, Uwe (CH); Hornsperger, Benoit (CH); Kuhn, Bernd (CH); Kroll, Carsten (CH); Reggiani, Flore (CH); Kosar, Miroslav (CH); Biedermann, Maurice (CH); O’hara, Fionn (CH) y Richter, Hans (CH). Prioridad: 19185088.2 del 09/07/2019 (EP). Publicación internacional: WO/2021/005034. La solicitud correspondiente lleva el numero 2022-0000004, y fue presentada a las 13:47:10 del 04 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022618079 ).

El señor Victor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada PIRAZOLO PIRIDINAS HETEROAROMÁTICAS SUSTITUIDAS Y SU USO COMO MODULADORES DEL RECEPTOR GLUN2B. Pirazolo-piridinas sustituidas como ligandos del receptor GluN2B. Tales compuestos pueden usarse en la modulación del receptor GluN2B y en composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento de estados de enfermedad, trastornos, y afecciones mediadas por la actividad del receptor GluN2B. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 25/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son Gelin, Christine (US); Hiscox, Afton (CA); Stenne, Brice (US); Chrovian, Christa (US); Samant, Andrew (US); Letavic, Michael A. (US) y Dvorak, Curt (US). Prioridad: 349/2020 del 03/06/2020 (PK) y 62/861,665 del 14/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/249785. La solicitud correspondiente lleva el numero 2021-0000615, y fue presentada a las 14:10:18 del 9 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022618080 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cedula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada Amidas de Pirazolo-Piridina Sustituidos Y Su Uso Como Moduladores del Receptor GLUN2B. Pirazolo-piridinas sustituidas como ligandos del receptor GluN2B. Tales compuestos pueden usarse en la modulación del receptor GluN2B y en composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento de estados de enfermedad, trastornos, y afecciones mediadas por la actividad del receptor GluN2B. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 25/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Gelin, Christine (US); Soyode-Johnson, Akinola (US); Hiscox, Afton (CA); Stenne, Brice (US); Chrovian, Christa (US); Samant, Andrew (US); Letavic, Michael A. (US) y Dvorak, Curt (US). Prioridad: P20200101623 del 09/06/2020 (AR), 350/2020 del 03/06/2020 (PK) y 62/861,656 del 14/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/249792. La solicitud correspondiente lleva el numero 2021-0000580, y fue presentada a las 13:57:43 del 23 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2022618081 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada general de Glaxosmithkline Intellectual Property (NO.2) Limited y VIIV Healthcare Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS ÚTILES EN LA TERAPIA DEL VIH.

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La invención se refiere a compuestos de Fórmula (I), sales de los mismos, composiciones farmacéuticas de los mismos, así como métodos de tratamiento o prevención del VIH en sujetos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7076, A61P 31/18 y C07H 19/173; cuyos inventores son De La Rosa, Martha Alicia (US); Miller, John F. (US); Temelkoff, David (US); Velthuisen, Emile Johann (US); Naidu, B. Narasimhulu (US) y Samano, Vicente (US). Prioridad: 62/814,316 del 06/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/178767. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000460, y fue presentada a las 10:52:36 del 2 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.San José, 18 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022618055 ).

La señor(a)(ita) Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial de Pauvazal, S.L., solicita el Diseño Industrial denominado MONTURAS DE GAFAS (PARTE DE -). Pieza para unir el frente de unas gafas a unas patillas de sujeción y a la cabeza de un usuario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 16-06; cuyo inventor es; D. Alberto Paulet Vázquez (ES). Prioridad: 008564306-0001 del 04/06/2021 (Euipo). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000531, y fue presentada a las 11:53:39 del 22 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2022618421 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Valent Biosciences LLC, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES DE FERTILIZANTES LÍQUIDOS COMPATIBLES CON MICORRIZAS Y/O BACILLUS AMYLOLIQUEFACIENS. La presente invención se refiere a formulaciones agrícolas que contienen micorrizas y/o Bacillus amyloliquefaciens que son compatibles con fertilizantes líquidos. La presente invención se refiere además a métodos para mejorar el crecimiento de las plantas mediante la aplicación de formulaciones que contienen micorrizas y/o Bacillus amyloliquefaciens a un área donde crecerá una planta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/02, A01N 63/30 y C05F 11/08; cuyo inventor es Devisetty, Bala, N. (US). Prioridad: 62/827,500 del 01/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/205912. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000502, y fue presentada a las 11:37:36 del 30 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022619000 ).

REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Que a las catorce horas con seis minutos del diez de diciembre de 2021, Steven Aronson Flechter, en su condición de apoderado de Asociación Cultural Teatro Espressivo, cédula jurídica 3-002-631049, solicitó que se inscriba contrato de cesión temporal de derechos de reproducción, distribución y comunicación pública en sus versiones: escrita, digital y audiolibro, en idioma español, donde Meta Shanon Figueres Boggs, cédula de identidad 103240792, en su condición de Cedente, cede en forma exclusiva, para todo el mundo y por el término de cinco años a partir del 11 de noviembre de 2021, los derechos de edición de la obra: CASADA CON UNA LEYENDA: PEPE FIGUERES, al editor Asociación Cultural Teatro Expressivo, cédula jurídica 3-002-631049. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 11046.—Curridabat, 25 de enero de 2022.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022618985 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de NURIA MARITZA GÓMEZ ABARCA, con cédula de identidad 5-0327-0853, carné 23347. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 141702.—San José, 24 de enero de 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022619218 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA ELECCIÓN

DE NUEVOS MIEMBROS DEL CONSEJO

REGIONAL DE ACOPAC

SINAC-ACOPAC-D-RES-007-2022.—Ministerio de Ambiente y Energía.—Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Área de Conservación Pacífico Central. A las nueve horas con cincuenta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós.

1º—El Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC) es una de las once áreas de conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Según el Decreto Ejecutivo 40054-MINAE está territorialmente conformada por los cantones de Quepos, Esparza, Garabito, Montes de Oro, Orotina, Parrita, San Mateo, Puntarenas (excepto los distritos de Cóbano, Lepanto y Paquera).

2º—Debido a la emergencia sanitaria que enfrenta el país, causada por el COVID-19, el Ministerio de Ambiente y Energía emitió directrices de ampliación de vigencia de los nombramientos de los miembros de los Consejos Regional (CORAC): Directriz N° 12-2020, Directriz 1-2021, sin embargo la elección programada para el 30 de noviembre del 2021, no se logró concretar la representación total de los sectores, por lo que mediante oficio DM-1237-2021 la señora Ministra extiende el plazo de nombramiento del Consejo Regional del ACOPAC.

3º—Con el propósito de cumplir con lo estipulado en el artículo 29 de Ley de Biodiversidad 7788 y su reglamento, el ACOPAC invita a las Municipalidades, a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), a las Instituciones Públicas y a las Organizaciones Comunales presentes en el territorio jurisdiccional del ACOPAC para que participen de la convocatoria pública para elección de nuevos miembros del Consejo Regional de ACOPAC a efectuarse el jueves 03 de marzo de dos mil veintidós, a las nueve de la mañana, en el en el Anfiteatro de Narime, en el cantón de Orotina.

4º—De acuerdo con el Decreto Ejecutivo 40479-MINAE, se debe elegir la totalidad de los miembros del CORAC-ACOPAC, por un periodo de nombramiento de tres años, según la siguiente representación: ONG: 2 puestos, Organizaciones comunales: 3 puestos, Instituciones del Estado: 1 puesto y Municipalidades: 1 puesto.

5º—Para efecto de esta convocatoria se entenderá por organización comunal lo establecido por los artículos 15, 16 y siguientes de la Ley N° 3859 “Ley de Desarrollo de la Comunidad” y el artículo 11 de su Reglamento Decreto Ejecutivo 26935-G y para la clasificación de las Organizaciones No Gurbernamentales (ONG), lo establecido en el artículo 1 y siguientes de la Ley 218.

6º—Para participar, cada organización de los sectores mencionados deberá cumplir con los siguientes requisitos de acreditación:

a.  Para las Organizaciones Comunales:

1.  Certificación del acuerdo de la Junta Directiva de la organización donde se acredita el nombramiento de un titular y su respectivo suplente para que represente a dicha organización en la convocatoria. El documento deberá estar firmado en original por el secretario de la organización en apego a lo así dispuesto por el artículo 47 del Reglamento a la Ley 3859, estar plasmado el sello de la organización y aportar copia de la cédula de identidad de quien firma la transcripción. Debe ser documento original.

2.  Certificación original de personería jurídica vigente.

3.  Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados de los dos acreditados.

4.  Señalar medio para notificaciones (correo electrónico).

b.  Para las Organizaciones No Gubernamentales.

1.  Certificación del acuerdo de la Junta Directiva de la organización donde se acredita el nombramiento de un titular y su respectivo suplente para que represente a dicha organización en la convocatoria.  El documento deberá estar firmado en original por el representante legal de la organización, estar plasmado el sello de la organización y aportar copia de la cédula de identidad de quien firma la transcripción. Debe ser documento original.

2.  Certificación original de personería jurídica vigente.

3.  Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados de los dos acreditados

4.  Señalar medio para notificaciones (correo electrónico)

c.  Para las Municipalidades:

1.  Certificación del acuerdo del Concejo Municipal en el cual se designó al representante, un titular y un suplente  de ese ente ante el CORAC-ACOPAC.  Debe ser documento original.

2.  Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados de los dos acreditados.

3.  Señalar medio para notificaciones (correo electrónico)

d.  Para las Instituciones Públicas:

1.  Oficio con número de consecutivo, fecha, firma y sello, suscrito por el Superior Jerárquico de la Institución o el Director Regional, donde se acredite a un titular y a un suplente. Debe ser documento original.

2.  Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados de los dos acreditados

3.  Señalar medio para notificaciones (correo electrónico)

7º—Las acreditaciones se recibirán por la secretaria de la oficina subregional de Orotina la Sra. Pricila Martínez de lunes a viernes, en horario administrativo de 8:00 am a 4:00 pm., del lunes 7° al viernes 25 de febrero del 2022, solo de forma impresa, en la recepción de la Oficina Subregional de Orotina, ubicada en Barrio Miraflor, 200 metros suroeste de la Estación de Bomberos de Orotina, carretera paralela a la ruta 27.

8º—Que para la entrega de acreditaciones como para la asistencia a la Asamblea, los presentes deberán acatar las medidas establecidas por el Ministerio de Salud ante la emergencia vivida por el COVID-19, así como la Directriz 082-MP-S1, “Sobre los protocolos para la reactivación y continuidad de los sectores durante el estado de emergencia nacional por COVID-19” “el Ministerio de Ambiente y Energía emitió el PE-001 Protocolo para los servicios de atención al Público y Audiencias del Ministerio de Ambiente y Energía durante el estado de emergencia nacional por COVID-19.

9º—Para consultas, los interesados podrán comunicarse al teléfono 8309-3540 con la licenciada Susan Campos Jiménez o bien al correo electrónico susan.campos@sinac.go.cr y al 8340-1418, con la licenciada Evelyn Aguilar Méndez, correo electrónico evelyn.aguilar@sinac.go.cr del Departamento de la Asesoría Legal del ACOPAC. Publíquese.—Área de Conservación Pacífico Central.—Carlos Vinicio Cordero Valverde, Director Regional a.í.—1 vez.—( IN2022619531 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0049-2022.—Exp. 22606.—Finca Valdetablas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano, agropecuario abrevadero, comercial envasado y agropecuario riego. Coordenadas 196.257 / 547.186 hoja Tapantí. 1.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano, agropecuario abrevadero, comercial envasado y agropecuario riego. Coordenadas 196.276 / 547.520 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022618184 ).

ED-0009-2022.—Exp. 7153.—Adolfo Enrique Arias Salesky, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 214.400 / 546.700 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022618392 ).

ED-0007-2022. Expediente 7668.—Sociedad de Usuarios de Agua El Rodeo de Tierra Blanca, solicita concesión de: 0.75 litro por segundo del río Reventado toma 3, efectuando la captación en finca de Luis Gustavo Rivera Sánchez en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 213.548 / 548.350 hoja Istaru. 0.75 litro por segundo del río Reventado toma 5, efectuando la captación en finca de Luis Gustavo Rivera Sánchez en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 212.850 / 547.618 hoja Istaru. 15.6 litros por segundo del río Reventado toma 4, efectuando la captación en finca de Luis Gustavo Ramírez Sánchez en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 212.938 / 547.634 hoja Istaru. 0.75 litro por segundo del río Reventado toma 1, efectuando la captación en finca de Danilo Aguilar Quirós en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 213.834 / 549.280 hoja Istaru. 0.75 litro por segundo del río Retes, efectuando la captación en finca de Luis Gustavo Rivera Sánchez en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 213.892 / 548.343 hoja Istaru. 0.75 litro por segundo de la quebrada Pavas, efectuando la captación en finca de Luis Gustavo Rivera Sánchez en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 213.008 / 547.654 hoja Istaru. 0.75 litro por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Luis Alberto Quirós Masís en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 213.521 / 547.694 hoja Istaru. 0.75 litro por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Luis Alberto Quirós Masís en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 213.534 / 547.740 hoja Istaru. 0.20 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Cristian Armando Gómez Leitón en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 213.150 / 548.000 hoja Istaru. 0.75 litro por segundo del río Reventado toma 2, efectuando la captación en finca de Manuel Aguilar Brenes en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 213.801 / 549.033 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022618517 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0066-2021.—Expediente 9507.—Anchor Trust Company Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso industria-quebrador. Coordenadas 150.360 / 572.740 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Térraba.—San José, 26 de noviembre de 2021.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022618542 ).

ED-066-2022.—Exp. 4546.—Juan Bautista, Hidalgo Pérez, solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Primitiva Calvo Herrera en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas 230.100 / 490.800 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022618689 ).

ED-UHSAN-0002-2022.—Expediente 8496.—Ganadera Copacabana S. A., solicita concesión de: 12.28 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 273.932 / 462.290 hoja Fortuna. 30 litros por segundo de la Quebrada Guillermina, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 274.300 / 461.900 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022618877 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0568-2021.—Expediente 8989P.—Cuestamoras Operativa CMO Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.19 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1810 en finca de su propiedad en San Isidro (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 217.450 / 535.190 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022619079 ).

ED-UHTPSOZ-0022-2021.—Expediente 13969.—Nury Vargas Vargas, solicita concesión de: 0.31 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Rubén Dario Vargas Vargas en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico y Agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 134.239 / 570.774 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022619102 ).

ED-0037-2022.—Expediente 4004.—Quirós Revilla S. A., solicita concesión de: 0,07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y varios. Coordenadas 227.784 / 526.475 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022619120 ).

ED-UHTPSOZ-0025-2021.—Exp. 13970.—Doris, Vargas Vargas solicita concesión de: 0.31 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Rubén Darío Vargas Vargas en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 134.239 / 570.774 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022619134 ).

ED-UHTPSOZ-0026-2021.—Expediente 13937.—Franklin Vargas Vargas, solicita concesión de: 0.31 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de Rubén Darío Vargas Vargas, en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 134.239/570.774 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2021.—María Paula Alvarado Zúñiga, Unidad Hidrológica Térraba.—( IN2022619262 ).

ED-UHTPSOZ-0023-2021.—Exp. 13936.—Rubén Dario Vargas Vargas, solicita concesión de: 0.31 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 134.239 / 570.774 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022619341 ).

ED-UHTPNOL-0008-2020.—Expediente 12966.—Ganadera Las Lilas S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del Río Liberia, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-flores. Coordenadas 289.950 / 377.100 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de enero de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022619415 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 31517-2021.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno. Diligencias de ocurso presentadas por Teresita Quirós Paniagua, cédula de identidad número 3-0162-0347, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 31 de enero de 1945. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—( IN2022618343 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María Fernanda Fuentes Mazutiel, venezolana, cédula de residencia 186200280015, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 413-2022.—San José, al ser las 9:56 del 24 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022618692 ).

Francisco Javier Sevilla Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155808247902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 190-2022.—San José, al ser las 1:34 del 25 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022618720 ).

Aurora Esperanza Molina Melgara, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813944732, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 529-2022.—San José, al ser las 10:14 del 26 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022618750 ).

Alejandro Antonio Mendoza Treminio, nicaragüense, cédula de residencia 155824105208, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 252-2022.—San José, al ser las 12:02 del 26 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022618839 ).

Alejandra Antonella Rivers Pereira, nicaragüense, cédula de residencia 155821654431, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 519-2022.—San José, al ser las 11:37 del 26 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022618884 ).

Grece Karolina Gonzalez Suarez, nicaragüense, cédula de residencia 155826737119, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 313-2022.—San José al ser las 11:48 del 26 de enero de 2022.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022618890 ).

Gloria Elizabeth López Hernández, salvadoreña, cédula de residencia 122200814302, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 543-2022.—San José, al ser las 2:02 del 26 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022618982 ).

Johny Ricardo Ruíz Murillo, nicaragüense, cédula de residencia 155822986818, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 503-2022.—San José, al ser las 10:16 horas del 25 de enero del 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022618994 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

BANCO DE COSTA RICA

GESTIÓN OPERATIVA Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES BCR SAFI 2022

De conformidad con lo indicado en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, BCR SAFI S. A., hace de conocimiento público el Programa de Adquisiciones para el periodo 2022 

 

Descripción

Fecha estimada

Fuente de financiamiento

Monto aproximado en ¢

1

Sistema de procesamiento de información de Riesgo

Durante 2022

BCR SAFI

¢34.000.000,00

 

María José Granados Cordero, Gestor Operativo y Contratación Administrativa.—1 vez.—O.C. 043202101420.—Solicitud 324795.—( IN2022619179 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE

De acuerdo con el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa correspondiente a la programación anual de compras y sus modificaciones de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte-CCSS, se comunica que el mismo se encuentra a disposición en la página Web como en el SICOP.

https://www.ccss.sa.cr/planes_de_compra_cat?cat=14

https://www.sicop.go.cr/portal/is/PT_ISJ_INQ001.jsp?page_no=2

Alajuela, 27 de enero de 2022.—Licda. Xiomara Poyser Watson, Directora Regional a. í.—1 vez.—( IN2022619542 ).

AVISOS

ALMACÉN FISCAL AGRÍCOLA DE CARTAGO S.A.

PLAN DE ADQUISICIONES

Con base en lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se hace de conocimiento el Programa Anual de Adquisiciones para el año 2022 del Almacén Fiscal Agrícola de Cartago S.A.

Cuenta

Descripción

Monto En Colones

Periodo de Inicio

1.01.01

Alquiler de edificios, locales y terrenos

70 000 000,00

I y II sem

1.01.02

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario

10 500 000,00

I y II sem

1.04.06

Servicios generales

43 580 000,00

I y II sem

5.01.02

Equipo de transporte

60 000 000,00

I y II sem

5.01.04

Equipo y mobiliario de oficina

10 000 000,00

I y II sem

5.01.05

 Equipo de cómputo

10 000 000,00

I y II sem

5.99.03

Bienes intangibles

40 000 000,00

I y II sem

 

Fabio Montero Montero, Gerente General a. í.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 324776.—( IN2022619175 ).

DEPÓSITO AGRÍCOLA DE CARTAGO S. A.

PLAN DE ADQUISICIONES

Con base en lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se hace de conocimiento el Programa Anual de Adquisiciones para el año 2022 del Depósito Agrícola de Cartago S. A.

CUENTA

DESCRIPCIÓN

MONTO EN COLONES

PERIODO DE INICIO

1.01.01

Alquiler de edificios, locales y terrenos

73 150 000,00

I y II sem

1.01.02

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario

10 500 000,00

I y II sem

1.03.07

Servicios de transferencias electrónicas de la información

36 600 000,00

I y II sem

1.04.06

Servicios generales

205 450 000,00

I y II sem

5.01.02

Equipo de transporte

75 000 000,00

I y II sem

5.99.03

Bienes intangibles

50 000 000,00

I y II sem

 

Fabio Montero Montero, Gerente General a. í.—1 vez.—O.C. 043202101420.—Solicitud 324779.—( IN2022619177 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OSA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2022

Se avisa a todos los potenciales oferentes que, con el fin de cumplir con lo que establece el Artículo 6 Principio de Publicidad L. C. A. y el Artículo 7º—Publicidad del Programa de Adquisiciones R. L. C. A., el programa de adquisiciones de este período presupuestario 2022, se encuentra disponible en la página electrónica oficial de la Municipalidad de Osa, para lo cual a continuación se menciona el enlace con la dirección donde se encuentra alojado el archivo PDF llamado Plan de adquisiciones 2022. https://gobiernolocalosa.go.cr/pdfprogama_adquiciones/2022/Plan%20de%20Adquisiciones%202022.pdf

Ciudad Cortés, Osa, 20 de enero de 2022.—Licda. Jessenia Salas Jiménez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2022618988 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO CÓBANO

PLAN DE ADQUISICIONES

De conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, respectivamente, la Proveeduría de este Concejo Municipal, por este medio, comunica a todos los interesados que el detalle del Plan Anual de Compras para el ejercicio económico 2022, se encuentra a disposición en nuestro sitio Web: www.municobano.go.cr.

Proveeduría.—Jackeline Rodríguez Rodríguez Proveedora.— 1 vez.—( IN2022619390 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

PUBLICIDAD DEL PLAN ANUAL DE COMPRAS

DE BIENES Y SERVICIO PERÍODO 2022

De conformidad con lo que establece el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa número 7494 y el artículo 7 del Reglamento a la citada Ley, la Municipalidad del cantón Central de Limón comunica a todos los interesados que el programa de adquisiciones para el período 2022, ha sido publicado en la página web de la Institución www.municlimon.go.cr; así como en el portal del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). De igual forma de les invita a inscribirse en la plataforma SICOP como proveedores para que puedan participar en los concursos que se publicarán en esa plataforma. Municipalidad de Limón, Unidad de Bienes y Servicios.

Licda. Lucila Mayorga Balmaceda, Proveedora Institucional.— 1 vez.—O.C. 3462.—Solicitud 324887.—( IN2022619525 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2022

N° de línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de financiamiento

Monto aproximado en ¢ (*)

29

Contratación de Servicios de Seguridad para Oficinas, Instalaciones y Edificios del Banco de Costa Rica

I semestre

BCR

Cuantía inestimable

 

N° de línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de financiamiento

Monto aproximado en ¢ (*)

30

Servicios de soporte y mantenimiento de directores y switches de fibra canal Hitachi adquiridos

I semestre

BCR

¢289,510,000.00

31

Servicios de soporte y mantenimiento de switches de fibra canal HPE

I semestre

BCR

¢397,024,320.00

 

Francis Hernández Monge, Gestor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 324903.—( IN2022619422 ).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

CONVENIO DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR Y 3072/CH-CR

SDO: PIT-154-LPIPQ-O-2020 “Documento de Precalificación para la Contratación del Diseño

y Construcción del Camino Alto Sucre - Ron Ron

y del tramo Sucre-Abundancia”

(Aviso de cancelación)

El MOPT comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según el Acta de Comisión 06-2021 del 3 de noviembre de 2021, la cual cuenta con la aprobación del CAS mediante el acta 448-2021 del 19 de noviembre de 2021 y con la no objeción del BID, emitida mediante comunicación CID/CCR/1363/2021 del 16 de diciembre de 2021, se aprobó:De conformidad con la cláusula 26.1 Sección I Instrucciones a los Solicitantes (IAS) del documento de precalificación faculta al Contratante para que rechace cualquier solicitud y de anular el proceso de precalificación y de rechazar todas las Solicitudes en cualquier momento, sin que incurra en ninguna obligación con los Solicitantes, indicando textualmente lo siguiente:

26. Derecho del Contratante de aceptar o rechazar las Solicitudes. 26.1 El Contratante se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier Solicitud, y de anular el proceso de precalificación y de rechazar todas las Solicitudes en cualquier momento, sin que incurra en ninguna obligación con los Solicitantes.”

Considerando lo anterior expuesto, se cancela el proceso de licitación y se rechazan todas las solicitudes presentadas sin incurrir en obligación alguna con los Solicitantes.

La toma de esta decisión, por el cuadro fáctico jurídico descrito, ante una situación sobreviniente, no prevista, planificada, ni planeada, resulta ser sensato, prudente, coherente, precautorio, de sentido común y amparado a los principios elementales de la lógica o la conveniencia.

Tomás Figueroa Malavassi, Director Unidad Asesora del MOPT.—1 vez.—( IN2022619567 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

(Aviso de declaratoria de infructuoso)

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá que, por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en Sesión 07-2022, celebrada el 25 de enero del 2022, artículo XII, se dispuso a declarar infructuoso el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000077-PROV

Instalación de los parasoles en las cuatro

fachadas de los ventanales y balcones del

edificio de los Tribunales de Justicia

del Primer Circuito Judicial

de San José”

San José, 27 de enero 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022619570 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO CÓBANO

PROVEEDURÍA

REGISTRO DE PROVEEDORES

De conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa, el artículo 124 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Concejo Municipal de Distrito Cóbano, invita a los proveedores de servicios y suministros en general a formar parte del Registro de Proveedores. El formulario de inscripción podrá ser solicitado al correo electrónico: jrodriguez@municobano.go.cr

Jackeline Rodríguez Rodríguez, Proveedora.—1 vez.— ( IN2022619396 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN COALICIÓN COSTARRICENSE

DE INICIATIVAS DE DESARROLLO

GERENCIA FINANCIERA

Registro de Proveedores Institucional

CINDE, al haber suscrito un convenio de cooperación con Procomer y Comex debe cumplir con los artículos 46 de la Ley de Contratación Administrativa y 122 de su Reglamento, por lo tanto, invita a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en ser consideradas en los procesos de contratación administrativa de bienes y servicios de la institución a inscribirse en el Registro de Proveedores de CINDE.

El formulario de inscripción podrá ser solicitada al correo electrónico: slopez@cinde.org o nquiros@cinde.org, encargado Nelson Quirós, o visitando nuestras oficinas ubicadas en La Sabana, Edificio Torre Universal, piso 22. Información a los teléfonos: 2201-2837 y 2201-2800.

Jenny Carballo, Gerente.—1 vez.— ( IN2022619293 ).

NOTIFICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N°ODPABOGADO-AR-02-2021.—Órgano Director del Procedimiento.—Ordinario Administrativo Sancionatorio.—Desarrollo Tecnológico Empresarial ADE Sociedad Anónima.—Banco Nacional de Costa Rica.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las quince horas del catorce de setiembre del dos mil veintiuno.

Mediante artículo 04 de la sesión ordinaria N°1627-2021, celebrada por el Comité de Licitaciones el 30 de julio de 2021, se conformó el Órgano Director del presente procedimiento con los suscritos Randall Obando Araya y Arturo Gutiérrez Ballard, ambos abogados especialistas de la Dirección Jurídica, aceptamos  dicho nombramiento, por lo cual se le informa del presente traslado de cargos a la Desarrollo Tecnológico Empresarial ADE Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101-310226 y la apertura del presente procedimiento sancionatorio por el supuesto incumplimiento de sus obligaciones contractuales como adjudicatario de la Contratación Directa por excepción 2020CD-000002-0000100001, denominada “Contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo para el Sistema Familia AUDINET (GRC Gobernanza Riesgos y Cumplimiento) en poder del Banco Nacional”. El presente procedimiento se tramita bajo el expediente número ODPABOGADO-AR-02-2021.

Del análisis de este caso y del expediente administrativo se desprenden los siguientes:

Hechos

1º—Que mediante acto de adjudicación dictado por la Unidad Compra de Productos y Servicios de la Dirección de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica del 20 de febrero del 2020, se adjudicó a la empresa Desarrollo Tecnológico Empresarial ADE Sociedad Anónima (en adelante “ADE”) la Contratación Directa por Excepción 2020CD-000002-0000100001, denominada “contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para el Sistema Familia Audinet (GRC Gobernanza Riesgos y Cumplimiento) en poder del Banco Nacional” (ver expediente electrónico en el SICOP).

2º—Que según el informe DGR-DRO-147-2020 del 18 de agosto del 2020 de la Dirección de Riesgo Operativo de la Subgerencia General de Riesgo y Crédito, la empresa ADE ha incumplido con las siguientes obligaciones contractuales derivadas de la adjudicación de la Contratación Directa por excepción de cita y que puntualmente se pasan a señalar, en razón de lo cual “…se solicita iniciar el proceso de apercibimiento para el proceso de contratación directa por excepción denominada: Contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para el sistema denominado AGT-Actividades de control en poder del Banco Nacional” (ver expediente administrativo):

i.   Incumplimiento de los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa   Cláusula 1.2: Deberá presentar un plan de mantenimiento preventivo dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al comunicado por parte del Banco de que el contrato se encuentra debidamente aprobado internamente o refrendado según corresponda, que contenga un cronograma con horario de visitas, objetivos, entregables y actividades, para ejecutar los programas especiales diseñados por el fabricante y según sus recomendaciones, para diagnosticar todos los componentes y revisar todas las bitácoras de errores que registra el sistema, el “firmware”, el “software” y las comunicaciones objeto de esta contratación. 

La fecha de inicio del contrato fue el 12/03/2020 y la fecha límite para la presentación del plan era el 19/03/2020, se recibió un cronograma el 01/04/2020, y se requirió un mayor detalle por lo que el cronograma aprobado se recibió hasta el 24/04/2020.

ii.  Incumplimiento de los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa Cláusula 1.3 El mantenimiento preventivo deberá ser brindado como mínimo una vez al mes, preferiblemente dentro de los primeros siete días de cada mes.

No se ha suministrado evidencia del mantenimiento preventivo realizado, en cumplimiento con el cronograma de visitas remitido el 24/04/2020.

iii. Incumplimiento de los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa Cláusula contractual 2.1 Para brindar el servicio de mantenimiento correctivo, la empresa DTE S. A., deberá contar con un sistema de recepción de llamadas y correo electrónico a los cuales el Banco pueda llamar o escribir para tener acceso al sistema de reporte de fallas. El mismo deberá contemplar un horario de servicio de lunes a viernes, 5x12 (cinco días de la semana por doce horas al día) para los casos de severidad 1 y 2, y para los casos de severidad 3, se deberá contemplar un horario de 5x8 (cinco días a la semana por ocho horas al día), excluyendo sábados, domingos y feriados. El tiempo de respuesta a los tipos de severidad 1 y 2 deberá ser de dos (2) horas durante horas hábiles para problemas reportados vía teléfono o e-mail, o cualquier otro medio aceptado por el Banco.

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El día 05/06/2020 se ingresó en la herramienta respectiva el caso IM-44-1-7, el cual, fue atendido hasta el 12/08/2020 y aún se encuentra en estado “Abierto”, por lo que se incumplen con los plazos de atención definidos en el cartel de la contratación. A los anteriores casos ingresados en la herramienta no se les ingresa por parte del proveedor, la gestión de lo solicitado, ni remiten la evidencia del trabajo realizado, tampoco le modifican el estado al caso por lo que se imposibilita evaluar el cumplimiento respectivo de la atención de casos.

iv. Incumplimiento de los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa Cláusula 2.4 Actualización de las licencias (versiones) El contratista deberá brindar e instalar, dentro del mes siguiente a ser liberada al mercado y sin costo adicional para el Banco, las actualizaciones, releases y parches para toda la herramienta y/o manuales técnicos respectivos que sean liberados durante el período de garantía técnica establecido. La empresa DTE, S.A., deberá indicar en su oferta el procedimiento para hacer llegar al Banco las nuevas actualizaciones.

Se le ha consultado por medio de oficios, al proveedor si existe alguna actualización de licencias que requieran implementar al sistema; sin embargo, hoy no se ha recibido respuesta alguna.

v.  Incumplimiento el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa

Cláusula 3.1 El personal del contratista deberá registrarse y firmar la bitácora, tanto al ingreso como a la salida, que para dicho objeto (mantenimiento preventivo y correctivo) lleva la oficina encargada de la administración del sistema objeto de esta contratación, a saber, Dirección de Tecnología y reportarse al funcionario del Banco que esté a cargo en ese momento, informándole el objeto de la visita.

No se ha presentado por parte del proveedor evidencia de la bitácora que garantice el cumplimiento de la visita programada. En TI no cuentan con evidencia que sustenten las mismas.

vi. Incumplimiento de los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa  Cláusula 3.2 El contratista para cada visita de mantenimiento (correctivo o preventivo) resultado de cualquier llamada o visita que implique la solución de algún problema, deberá entregar un informe a la oficina usuaria del Banco en formato electrónico, como máximo cinco (5) días hábiles después de realizada la visita en el cual se deberán contemplar como mínimo los siguientes aspectos:  descripción de la situación atendida, descripción de las causas de la situación, procedimiento seguido para solucionar la situación, recomendaciones para asegurar que la situación no se vuelva a presentar.

A la fecha no se han recibido informes de las visitas realizadas.

vii.     Incumplimiento de los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa El pago se realizará contra, la realización del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para el sistema Familia AUDINET (GRC Gobernanza Riesgos y Cumplimiento) en poder del Banco Nacional”, por mes vencido a entera satisfacción del Banco.

A la fecha no se ha recibido factura por los servicios brindados. La fecha de inicio del contrato fue el 12/03/2020.

3º—Que como evidencia de los incumplimientos imputados, en el oficio DGR-DRO-1472020 se adjunta el oficio DGR-DRO-045-2020 del 15 de abril del 2020 de la Dirección de Riesgo Operativo, dirigido a ADE, en el que se señalan como incumplimientos de la contratación de referencia los siguientes (ver expediente administrativo):

   En cumplimiento a la cláusula 1.2 que indica: presentar un plan de mantenimiento preventivo dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al comunicado por parte del Banco.

La fecha de inicio del contrato fue el 12/03/2020 y la fecha límite para la presentación del plan se vencía el 19/03/2020, sin embargo; se recibió un cronograma el 01/04/2020, sin embargo; se requiere mayor detalle para el adecuado seguimiento, por lo que se le solicita ampliar el mismo y contenga los siguientes campos: horario de visitas (fechas y horas), objetivos, entregables y actividades, de ser posible el nombre del funcionario y número de cédula que realizará la visita.

   Según la cláusula 1.3 El mantenimiento preventivo deberá ser brindado como mínimo una vez al mes, preferiblemente dentro de los primeros siete días de cada mes; sin embargo; a la fecha no tenemos conocimiento de la visita correspondiente al mes de abril 2020, por lo que; se requiere nos indique la fecha y hora en que se realizará el mismo, así como también el nombre del funcionario y número de cédula que realizará la visita. Posterior a la visita, el informe respectivo.

   El día 23/03/2020 se ingresó en la herramienta el requerimiento N°5 a las 10:16 AM, sin embargo; a la fecha no se ha recibido notificación de su atención y a nivel de sistema se encuentra abierto. Favor indicar el estado del requerimiento y la fecha de atención de este.

   Ante dicha situación se estaría incumpliendo con la cláusula 2.1.1 que indica: “La reparación de la falla del producto deberá ser solventada en un tiempo no mayor a doce (12) horas hábiles a partir del reporte por parte del Banco…”

   Referente al tema de la actualización de la versión, se mantiene pendiente el definir una fecha y hora, así como los datos del funcionario asignado y los insumos (scripts) que vayan a procesar, así como un documento formal donde indiquen que se estará instalando en la nueva versión; para el cumplimiento respectivo.

4º—Que como evidencia de los incumplimientos imputados, en el oficio DGR-DRO-1472020 se adjunta el oficio DGR-DRO-053-2020 del 4 de mayo del 2020 de la Dirección de Riesgo Operativo, dirigido a ADE, en el que se señalan como incumplimientos de la contratación de referencia los siguientes (ver expediente administrativo):

̶     En cumplimiento a la cláusula 1.2 que indica:  presentar un plan de mantenimiento preventivo dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al comunicado por parte del Banco. Se evidencia el incumplimiento de la cláusula indicada.

̶     Según la cláusula 1.3 El mantenimiento preventivo deberá ser brindado como mínimo una vez al mes, preferiblemente dentro de los primeros siete días de cada mes; se recibió el cronograma de fechas, horas, entregables y funcionarios autorizados, sin embargo; con la finalidad de documentar el cumplimiento respectivo se requiere se nos remita la evidencia que garantice el cumplimiento de la cláusula respectiva y de los cronogramas aportados.

̶     Referente a los requerimientos ingresados en la herramienta, se le solicita que al atenderlos se ingrese la gestión de lo solicitado vía herramienta autorizada y remitir la evidencia de la gestión realizada para poder evaluar el cumplimiento de la cláusula contractual 2.1.1 que indica: “La reparación de la falla del producto deberá ser solventada en un tiempo no mayor a doce (12:00) horas hábiles a partir del reporte por parte del Banco…”

̶     Referente al tema de la actualización de la versión, se mantiene pendiente el definir una fecha y hora, así como los datos del funcionario asignado para el cumplimiento respectivo.  Por lo que, según indicaciones de TI, lo que se requiere para el trámite respectivo son los insumos (scripts) que vayan a procesar y el documento formal donde indiquen que se estará instalando en la nueva versión.

5º—Que como evidencia de los incumplimientos imputados, en el oficio DGR-DRO-1472020 se adjunta el oficio DRO-063-2020 del 14 de mayo del 2020 de la Dirección de Riesgo Operativo, dirigido a ADE, en el que se señalan como incumplimientos de la contratación de referencia los siguientes (ver expediente administrativo):

̶     Con relación al cumplimiento del plan de mantenimiento preventivo, se requiere que posterior a la visita se nos remita la evidencia de esta y el entregable respectivo, en atención al cronograma de visitas y entregables entregado por DTE.

Esto con la finalidad de poder evidenciar que el cronograma se está cumpliendo a cabalidad y en atención a la cláusula:

“3.2. El contratista para cada visita de mantenimiento (correctivo o preventivo) resultado de cualquier llamada o visita que implique la solución de algún problema, deberá entregar un informe a la oficina usuaria del Banco en formato electrónico, como máximo cinco (5) días hábiles después de realizada la visita en el cual se deberán contemplar como mínimo los siguientes aspectos: Descripción de la situación atendida, descripción de las causas de la situación, procedimiento seguido para solucionar la situación y recomendaciones para asegurar que la situación no se vuelva a presentar.” 

Por lo que, se requiere facilite la evidencia de las visitas del mes de abril y mayo 2020, así como los entregables respectivos, que incluyan lo solicitado anteriormente. 

̶     En la cláusula 2.1. referente al sistema de reporte de fallas, la atención de las mismas va a depender de la severidad en que se clasifique, según la severidad tipo 1, 2 o 3.  En el sistema utilizado no existe un campo en donde se pueda indicar esta clasificación, por lo que; la misma se estaría indicando en el campo denominado “Detalle”, y será clasificado a criterio del BNCR, esto con la intención de poder verificar el cumplimiento de plazos y así poder valorar las cláusulas asociadas. De tener alguna mejor opción favor indicarla para ser valorada por la administración correspondiente.

̶     Referente a la cláusula 2.4. Actualización de las licencias (versiones), se desea conocer la versión actual y si existe alguna otra versión para gestionar la actualización respectiva. De existir una nueva versión se requiere se nos facilite el plan de trabajo que se va a aplicar para realizar la actualización y el detalle de los cambios que va a incorporar la misma.

Lo anterior, con fundamento a lo solicitado en los oficios anteriores mencionados, y las siguientes cláusulas:

2.4.1. La empresa DTE, S.A., presentará un informe al Banco en donde explique el objeto de la actualización, el efecto e impacto sobre el objeto de esta contratación y los sistemas relacionados, así como el proceso que se deberá seguir para su implantación exitosa. Además, deberá garantizar por escrito que cada actualización es totalmente compatible con la herramienta instalada y que los efectos serán, en todo caso, positivos para el Banco.

2.4.2 La actualización de versiones solo podrá ser ejecutada si la misma tiene al menos tres (3) meses de haber sido liberada por el fabricante o que la misma responda a algún tipo de vulnerabilidad del software que deba ser solventada de inmediato. Para lo cual, el contratista le notificará al Banco sobre la existencia de esta actualización y su repercusión en el ambiente.”

̶     Con relación al pago y según se indica en el cartel: “se realizará contra, la realización del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para el sistema Familia AUDINET (GRC Gobernanza Riesgos y Cumplimiento) en poder del Banco Nacional”, por mes vencido a entera satisfacción del Banco.”

Sin embargo; hoy no se ha recibido la factura correspondiente al mes de abril 2020, por lo que requiere la presentación de esta de forma mensual y que se cumpla con lo indicado en cada cláusula contractual para evitar que recurrir al establecimiento de multas. Adicionalmente; se le solicita cumplir con lo siguiente: 

O   Remitir las facturas electrónicas al correo electrónico del Banco Nacional: factura_electronica@bncr.fi.cr. Solamente a esa dirección de correo se recibirán los archivos. Adjuntar los tres archivos: (formato XML, factura en pdf, documento xml con la aprobación de Hacienda), es decir; no enviar correos por separado. El plazo para enviar esta información es de 24 horas posterior a que ustedes reciben la confirmación de Hacienda.

O   Incluir siempre en el archivo XML en el apartado de “otros” u “observaciones”, el código de agrupamiento FEBN-0001-0577. Este código permite que una vez que se envíen los archivos al buzón de correo indicado, se clasifique su factura para el trámite correspondiente.

En oficio DGR-DRO-053-2020 del 4 de mayo, se otorgó un plazo de tres días hábiles para responder lo solicitado, sin embargo; el plazo venció el pasado 07/05/2020 y hoy no se ha recibido respuesta alguna. Por lo que se le solicita la atención respectiva.

6º—Que como evidencia de los incumplimientos imputados, en el oficio DGR-DRO-1472020 se adjunta el oficio DRO-107-2020 del 30 de junio del 2020 de la Dirección de Riesgo Operativo, dirigido a ADE, en el que se señalan como incumplimientos de la contratación de referencia los siguientes (ver expediente administrativo): 

Además, el pasado 24/04/2020 se recibió la nota con fecha de elaboración 22/04/2020, la cual responde al oficio DGR-DRO-045-2020, e incluye el cronograma para la atención de las visitas de mantenimiento. La contratación precitada establece en la cláusula 1.2: 

“…presentar un plan de mantenimiento preventivo dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al comunicado por parte del Banco de que el contrato se encuentra debidamente aprobado internamente o refrendado según corresponda, que contenga un cronograma con horario de visitas…”.

Y en la cláusula 1.2.1: 

“Para todos los casos, el Banco se reserva el derecho de modificar el calendario, horario y periodicidad cuando lo considere pertinente para salvaguardar sus intereses por lo cual puede incluir en los horarios los sábados, domingos y feriados.”

Es así, que se procede con la actualización de las fechas del calendario propuesto, únicamente para los meses de agosto a diciembre del año 2020. 

Fecha

Horario

Mes de mantenimiento

20/08/2020

09:00 am a 11:30 am

agosto

18/09/2020

09:00 am a 11:30 am

setiembre

21/10/2020

09:00 am a 11:30 am

octubre

18/11/2020

09:00 am a 11:30 am

noviembre

17/12/2020

09:00 am a 11:30 am

diciembre

 

7º—Que como evidencia de los incumplimientos imputados, en el oficio DGR-DRO-1472020 se adjunta el oficio DGR-DRO-143-2020 del 12 de agosto del 2020 de la Dirección de Riesgo Operativo, dirigido a ADE, en el que se señalan como incumplimientos de la contratación de referencia los siguientes (ver expediente administrativo): 

1.  A la fecha no se ha recibido ninguna factura para el pago de los servicios contratados. Se mantienen pendientes las facturas de los meses de: Abril, Mayo, Junio y Julio 2020. Para lo cual se le solicita cumplir con lo siguiente:

̶     Remitir las facturas al correo electrónico del Banco Nacional para facturas electrónicas: factura_electronica@bncr.fi.cr. Solamente a esa dirección de correo se recibirán los archivos

̶     Adjuntar los tres archivos: (formato XML, factura en pdf, documento xml con la aprobación de Hacienda).

̶     Incluir siempre en el archivo XML en el apartado de “otros” u “observaciones”, el código de agrupamiento FEBN-0001-0577. Este código permite que una vez que se envíen los archivos al buzón de correo indicado, se clasifique su factura y automáticamente se remita a la Dirección General de Riesgos para el trámite correspondiente.

̶     Solamente se debe enviar un correo con los 3 archivos mencionados a la cuenta factura_electronica@bncr.fi.cr; es decir, no enviar correos por separado. El plazo para enviar esta información es de 24 horas posterior a que ustedes reciben la confirmación de Hacienda.

Se adjunta el siguiente video con la finalidad de que sirva de insumo para el cumplimiento contractual respectivo.

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2.  No se cuenta con evidencia que sustente las visitas realizadas según el cronograma remitido por su representada para las siguientes fechas: 01/04/2020, 04/05/2020, 01/06/2020 y 22/07/2020.

3.  No han recibido los entregables indicados por su representada, en las fechas indicadas según la nota recibida vía correo electrónico con fecha 24/04/2020.

4.  Las fechas y horas del cronograma de visitas y mantenimiento preventivo deben ser cumplidas según lo establecido en la nota del correo electrónico con fecha 24/04/2020 y con la modificación aprobada según oficio DGR-DRO-107-2020 (meses de agosto a diciembre 2020), ya que existe una coordinación con la Dirección de Tecnología de Información para la asignación de los recursos respectivos. En el caso de tratarse del mantenimiento correctivo debe solicitarse con anticipación ya que el mismo se debe realizar en horarios que no afecten la operativa diaria.

5.  Atención de fallas, el día 05/06/2020 se ingresó en la herramienta respectiva el caso IM44-1-7, el cual, al día de hoy, no se ha recibido notificación de su atención y aún se encuentra en estado “Abierto”, por lo que se incumplen con los plazos de atención definidos en el cartel de la contratación.

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6.  Aún se encuentra pendiente el tema de la versión actual de la herramienta y que nos indique si existe alguna otra versión para gestionar la actualización respectiva. De existir una nueva versión se requiere se nos facilite el plan de trabajo que se va a aplicar para realizar la actualización y el detalle de los cambios que va a incorporar la misma.

Lo anterior se ha detallado en los oficios remitidos DGR-DRO-045-2020 y DGR-DRO0532020, de los cuales no se ha obtenido respuesta por su parte.

En vista de lo antes expuesto y con la finalidad de aclarar los hechos antes indicados, efectuando todo lo que sea necesario para lograrlo y establecer la verdad real de los mismos, se da la apertura de este proceso administrativo ordinario sancionatorio para investigar los aparentes incumplimientos contractuales de la empresa Desarrollo Tecnológico Empresarial ADE Sociedad Anónima y la eventual sanción administrativa de apercibimiento de conformidad con el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa (LCA) de comprobarse el incumplimiento sin motivo suficiente, o su cumplimiento tardío o defectuoso del objeto que el Banco Nacional le contrató por medio del procedimiento excepcional denominado: Compra Directa 2020CD-000002-0000100001, consecuentemente y en estricto cumplimiento del procedimiento establecido en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, puede dicha empresa por medio de sus representantes legales o apoderados comparecer a ejercer su legítimo derecho de defensa con respecto a los hechos atribuidos y ofrecer las pruebas de descargo que considere pertinentes sobre los hechos que aquí se investigan, relacionados con el supuesto incumplimiento de sus obligaciones contractuales como contratista del Banco Nacional en la contratación directa 2020CD-000002-0000100001 y que, de verificarse, implicaría:

ο   La sanción de apercibimiento prevista en el artículo 99.a de la Ley de Contratación Administrativa

Lo anterior se fundamenta en los supuestos incumplimientos que se detallan de seguido:

ο   SUPUESTOS INCUMPLIMIENTOS A LA NORMATIVA VIGENTE

De conformidad con los hechos que constan en el Informe N°DGR-DRO-147-2020 del 18 de agosto del 2020 de la Dirección de Riesgo Operativo de la Subgerencia General de Riesgo y Crédito, los supuestos incumplimientos atribuidos son los siguientes:

      Como contratista de la contratación directa N°2020CD-000002-0000100001, se encuentra en la obligación de cumplir plenamente con lo pactado en el contrato administrativo electrónico N°0432020434100585-00 visible en el SICOP, que cumple con la formalización dispuesta por el artículo 198 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, conforme a las previsiones y alcances de la precitada contratación directa.

    Que el precitado deber de cumplimiento está previsto, además, a cargo del contratista, en la previsión del artículo 20, Cumplimiento de lo pactado, de la Ley de Contratación Administrativa.

    Que el incumplimiento del precitado deber de cumplir con lo pactado, sin motivo suficiente, o su cumplimiento tardío o defectuoso podría ser sancionado conforme al artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación indicado, los que expresamente disponen:

“Artículo 99.—Sanción de apercibimiento.

Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas:

a)       El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento.

Por lo expuesto, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos, se le cita a la empresa Desarrollo Tecnológico Empresarial ADE Sociedad Anónima, por medio de sus representantes legales o apoderados, a una comparecencia oral y privada, la cual se celebrará el día 31 de marzo del 2022 a las 9:00 horas, preferiblemente por medio del sistema Microsoft Teams, para lo cual se le otorgan cinco días hábiles para indicar su anuencia e indicar la dirección de correo electrónico en donde desea se le envíe la convocatoria y un número de teléfono en donde pueda ser contactado para la coordinación previa de aspectos técnicos, que se realizarán 15 minutos antes del inicio de la audiencia del procedimiento.

En el caso de no estar anuente de celebrar la audiencia en forma virtual, la audiencia se llevará a cabo en mismo día y hora señalada en la Sala de Sesiones de la Dirección Jurídica, ubicada en el Piso 5 de la Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica sita en calle 4 Avenida 1 y 3, previo al cumplimiento del protocolo contra el Covid-19 definido por el Ministerio de Salud. En cumplimiento del debido proceso y de los principios que tutela el derecho de defensa, con el objetivo de que haga valer sus derechos y ofrezca las pruebas de descargo que considere pertinentes se le informa:

ο   De conformidad con el inciso segundo del artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, se le informa que tiene el derecho de presentar toda la prueba que considere pertinente para el ejercicio de su defensa, la cual podrá aportarse antes o durante la comparecencia.

ο   Se le previene que toda solicitud previa de prueba deberá hacerla por escrito ante este Órgano Director en su calidad de órgano instructor.

ο   Igualmente, se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar un medio (fax) o un lugar para recibir notificación dentro del perímetro de la ciudad de San José, en el entendido de que, de no hacerlo así, o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.

ο   De acuerdo con lo que disponen los artículos 345 numeral 1) y 346 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública, contra este auto caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, que deberán ser presentados ante este Órgano Director, dentro de las 24:00 horas siguientes al recibo de la presente citación. La oficina del Órgano Director se encuentra en piso 5 Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica, sita en Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica ubicado en Calle No.4 Avenida 1 y 3.

ο   Es entendido que los recursos de revocatoria con apelación en subsidio contra el acto inicial de apertura, así como contra aquel que deniegue la prueba, serán conocidos de la siguiente forma, revocatoria por este mismo Órgano Director y el de apelaciones la resolverá por parte del Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica en su calidad de superior jerárquico de este órgano Director de procedimiento. En caso de que los mismos sean presentados vía fax, la presentación del documento original deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes, según lo señala el párrafo cuarto del artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

ο   El día y hora indicados en el presente auto deberá comparecer personalmente o por medio de apoderado y puede hacerse acompañar de un abogado.

ο   La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, además, se le advierte que, en caso de no comparecer a esta audiencia sin justa causa, el órgano director podrá citarlo nuevamente o, a discreción del mismo, continuar con el caso hasta el acto final, con los elementos de juicio existentes.

Le indicamos que se adjunta un disco compacto con copia del expediente administrativo, sin embargo, previa coordinación con los miembros del órgano director, podrá tener  acceso total al expediente administrativo del caso, así como a fotocopiarlo total o parcialmente, este se encuentra custodiado en la oficina de la Dirección Jurídica Piso 5 del Banco Nacional de Costa Rica, ubicado en calle 4 Avenida 1 y 3, por  Randall Obando Araya que podrá ser contactado al correo electrónico roaraya@bncr.fi.cr o Arturo Gutiérrez Ballard que podrá ser contactado al correo electrónico agutierrezb@bncr.fi.cr.

ο  Los documentos que conforman el expediente administrativo contenido en un (1) disco compacto del cual se entrega en la dirección física registrada de la empresa, en el mismo momento de hacer la debida notificación del presente traslado de cargos, constituyen la prueba de cargo para los hechos a investigar y están a su disposición en el expediente original resguardado en la Dirección Jurídica del Banco Nacional.

ο  Si su persona va a ofrecer prueba testimonial, la solicitamos que dentro de los siguientes siete días hábiles nos indique por escrito, vía fax o correo electrónico, el nombre de los testigos para proceder a citarlos y que comparezca el día de la audiencia.

ο   En la comparecencia usted, tendrá derecho a ofrecer su prueba, obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante, preguntar y repreguntar a testigos y otros, así como formular sus conclusiones de hecho y derecho en cuanto a las pruebas y resultados de la comparecencia, conclusiones que deberá hacerse verbalmente, bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia, cuando no hubiese sido posible en la comparecencia, dichas conclusiones podrán presentarse por escrito después de la misma.

ο  Terminada la comparecencia el asunto se remitirá con la recomendación correspondiente al Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, para su resolución final.

ο  Notifíquese la presente resolución a la señora Daniela de Los Ángeles Fallas Escalante, cédula de identidad 118010183, representante legal de la empresa Desarrollo Tecnológico Empresarial ADE Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101310226, en su lugar de trabajo, cita en Sykes Latin America Sociedad Anónima, La Aurora, Heredia, Global Park, 700 Global Parkway. Por tanto;

Habiéndose diligenciado en dos ocasiones la notificación de la resolución de apertura y traslado de cargos a la empresa Desarrollo Tecnológico Empresarial ADE Sociedad Anónima, cédula jurídica cédula jurídica número 3-101-310226, sin que tal notificación fuera posible por haber variado dicha empresa su domicilio, tanto el reportado en el contrato suscrito con esta Administración con el consignado en el Registro Público, sin haber notificado tal hecho a la Administración, se dispone:

Con el fin de continuar con el desarrollo del presente procedimiento ordinario administrativo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2411 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena realizar la notificación de las 10:00 horas del 16 de agosto del 2021 de este Órgano Director a la empresa Desarrollo Tecnológico Empresarial ADE Sociedad Anónima, cédula jurídica cédula jurídica número 3-101-310226, mediante tres (3) publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por notifica cinco (5) días hábiles luego de la tercera publicación.—La Uruca, 20 de enero del 2022.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. 524726.—Solicitud 323151.—( IN2022617985 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

ALCALDÍA

Para que se reforme el artículo 7 del citado Reglamento Interior de Orden, Dirección, Debates y Votaciones de la Municipalidad de Turrialba, únicamente en cuanto a su hora de salida para que en adelante se lea:

Artículo 7 del Reglamento Interior de Orden, Dirección, Debates y Votaciones de la Municipalidad de Turrialba el cual fue publicado en La Gaceta N° 256 del 16 de diciembre del 2021, la reforma se leerá de la siguiente manera: “El Concejo Municipal celebrará una Sesión Ordinaria por semana los días martes a partir de las 16:10 horas hasta las 18:40 horas en el Salón de Sesiones. Se debe procurar que se dé por agotada la agenda en conocimiento. Para la extensión de la Sesión, debe someterse a votación; dicha extensión debe ser acordada de manera unánime de los Regidores presentes.

Turrialba, 13 de enero del 2022.—Licda. Milagro Rowe Arias, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2022619011 ).

REMATES

AVISOS

Ante esta notaría: Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina abierta en San José, avenida primera, calles 25 y 27 número 2552, 2 casas contiguo al Restaurante Limoncello, de paso en Heredia, San Pablo Residencial Rincón Verde 2, casa 6-A en la puerta exterior con una base de $39.240.00 libre de gravámenes y anotaciones se subasta al mejor postor la finca matrícula 118416-000. Naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 3-San Pablo, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Linderos: al norte, José Manuel Oses Delgado; al sur, María Del Carmen Sánchez; al este, calle pública con 10 m; y al oeste, María Del Carmen Sánchez. Mide 293 metros con 38 decímetros cuadrados. Plano H-0702557-1987. Para tal efecto se señalan las 11:00 horas del 28 de febrero del 2022. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las 11:00 horas del 08 de marzo del 2022 con la base de $29.430.00 de continuar sin oferentes para el tercer remate se señalan las 11:00 horas del 16 de marzo del 2022 con la base de $9.810.00. Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al fiduciario Aroma de Lirio S. A., cédula N° 3-101-654019 un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria o dinero en efectivo por un monto equivalente al 50% de la base fijada para el primer remate. Para participar en el segundo o tercer remate deberán hacerlo entregando al fiduciario un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria o dinero en efectivo por un monto equivalente al 100% de la base fijada. Se subasta así en cumplimiento del contrato del fideicomiso llamado contrato de crédito y constitución de fideicomiso María y Marianela Montero Jiménez/Aroma de Lirio S. A./Búfalos del Caribe S. A. 2020, en la cual se le cedió los derechos tanto del crédito como del fideicomiso al señor Josué Solano Jiménez, cédula N° 304080782.—26/01/2022.—Lic.Rodolfo Antonio Espinoza Zamora, Notario.—( IN2022619445 ).                                                          2 v. 1.

Ante esta notaría: Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina abierta en San José, avenida primera, calles 25 y 27 número 2552, 2 casas contiguo al Restaurante Limoncello, de paso en Heredia, San Pablo, Residencial Rincón Verde 2, casa 6-A en la puerta exterior, con una base de $114.380,00 libre de gravámenes y anotaciones se subasta al mejor postor la finca matrícula 88645-000, naturaleza: Terreno de patio, casa y jardín, situada en distrito 3, La Asunción, cantón 7, Belén de la provincia de Heredia, linderos: norte, calle pública con un frente de 10 metros 29 centímetros, sur, María Teresa Zumbado Murillo, este, María Teresa y María Isabel ambas Zumbado Murillo, oeste, Martín Fonseca Murillo, Inés, Consuelo, Eladio, Margarita y Pilar todos Murillo Arce, mide: 270 metros con 76 decímetros cuadrados, plano: H-0498815-1998. Para tal efecto se señalan las 11 horas 15 minutos del 28 de febrero del año 2022. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las 11 horas 15 minutos del 8 de marzo del año 2022 con la base de $85.785,00 de continuar sin oferentes para el tercer remate se señalan las 11 horas 15 minutos del 16 de marzo del año 2022 con la base de $28.595,00. Nota se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al fiduciario Aroma de Lirio S. A., cédula N° 3-101-654019 un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria a favor del fiduciario o dinero en efectivo por un monto equivalente al 50% de la base fijada para el primer remate. Para participar en el segundo o tercer remate deberán hacerlo entregando al fiduciario un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria o dinero en efectivo por un monto equivalente al 100% de la base fijada. Se subasta así en cumplimiento del contrato del fideicomiso llamado: contrato de crédito y constitución de fideicomiso Cristina Angela Mercedes Cerdas Rodríguez/Aroma de Lirio S.A./Monte Tulipán S.A./dos mil veintiuno.—27/01/2022.—Lic. Rodolfo Antonio Espinoza Zamora, Notario.—( IN2022619446 ).              2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CREDIBANJO, S.A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Miguel Ignacio Zamora Vega-Banco Bac San José-Dos Mil Veinte. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2020, asiento 00593442-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas con 45 minutos del día 04 de marzo del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de Alajuela, matrícula 197537-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Lote 19 C terreno para constr 1 casa; situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos norte: Calle Pública con 08m, al sur: Parque Recreativo, al este: Asdrúbal Fonseca Berrocal, y al oeste: Parque Recreativo; con una medida de noventa y seis metros cuadrados, plano catastro número A-0461428-1982, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de Hipoteca, citas: 2016-199205-01-0001-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $69.764.92 (sesenta y nueve mil setecientos sesenta y cuatro dólares con 92/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14 horas con 45 minutos el día 14 de marzo del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas con 45 minutos del día 23 de marzo del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. San José, 25 de enero del 2022. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad CREDIBANJO, S. A., cédula jurídica número 3-101-083380.—San José, 25 de enero del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2022619494 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Custodia y Administración de Valores, Oficina Principal, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

CAJITA

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

APERTURA

6102

BRENES OREAMUNO ENRIQUE

1-0131-0166

28-07-2021

356

ARAYA BRENES KARINA

1-1676-0640

27-08-2021

685

DESERT GOLDEN CLOUD S.A.

3-101-352620

27-08-2021

1646

REVENAR S.A.

3-101-022668

29-09-2021

141

AGUILAR PIEDRA RAÚL RAMÓN

1-0343-0737

25-10-2021

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos: 2212-2630, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica. Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP. Lic. Marvin Hernández Ramos.

La Uruca, 20 de enero del 2022.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. 524726.—Solicitud 323149.—( IN2022617983 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-326-2022.—Jiménez Acuña Laura Rebeca, cédula de identidad 2 0637 0228. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Informática Empresarial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de enero del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022618458 ).

ORI-330-2022.—Madrigal López Ileana, cédula de identidad 1-0734-0657. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Educación Primaria. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 25 días del mes de enero del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022618591 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Sergio Enrique Carranza Castro, cédula de residencia 15581458628, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Ingeniero en Diseño y Construcción, otorgado por la Universidad Popular de Nicaragua, República de Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 21 de enero de 2022.—MBA. William Vives Brenes., Director.—O. C. 202114577.—Solicitud 323426.— ( IN2022618802 ).

El señor Roger Manuel Madrigal Ballestero, cédula de identidad 1-0843-0330, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Doctor Philosophiae, otorgado por la Universidad de Freiburgo, República Federal de Alemania. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 21 de enero del 2022.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. 202114577.—Solicitud 323427.— ( IN2022618804 ).

El señor Leonardo Miguel Chaparro Pérez, cédula de residencia 117002525629, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Arquitecto, otorgado por la Fundación Universidad de América, República de Colombia. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 21 de enero de 2022.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202114577.—Solicitud N° 323429.— ( IN2022618806 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica a la señora Brenda Michelle Cascante Rodríguez, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad cinco-cero cuatrocientos treinta y dos-cero ochocientos cincuenta, de demás calidades y domicilio desconocido, la resolución administrativa de las 16:00 horas del 01 de marzo del 2021, donde se procede a dar inicio al Proceso Especial de Protección y se dicta la Medida Cautelar de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad E.G.B.C., L.A.B.C y M.C.R.. Se le confiere audiencia a la señora Brenda Michelle Cascante Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLSC-00424-2019.—Oficina Local de Nicoya, viernes 21 de enero del 2022.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O.C. 10203-202.—Solicitud 323559.—( IN2022618254 ).

Al señor Maykol Francisco Montero Zúñiga, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 604240738, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las nueve horas veinte minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad M.Y.MA, por plazo de seis meses, rige del veintiuno de enero al veintiuno de julio del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00157-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 323564.—( IN2022618255 ).

A la señora Margareth Cerdas Castillo se les comunica que por resolución de las catorce horas veintisiete minutos del día veintiuno de enero del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLSP-00056-2019 a favor de las personas menores de edad H.A.M.C, M.G.M.C, B.V.M.C y M.A.M.C en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLSP-00056-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 323575.—(IN2022618257 ).

Se comunica al señor Luis Alberto Barrantes Jiménez, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad seis-cero cuatrocientos cuatro-cero trescientos treinta y nueve, de demás calidades y domicilio desconocido, la resolución administrativa de las 16:00 horas del 01 de marzo del 2021, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida cautelar de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad E.G.B.C., L.A.B.C. y M.C.R. Se le confiere audiencia al señor Luis Alberto Barrantes Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLSC-00424-2019.—Oficina Local de Nicoya, viernes 21 de enero del 2022.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. 10203-202.—Solicitud 323577.—( IN2022618258 ).

A José André Retana Cárdenas, cédula: 113330069, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante la resolución de Presidencia Ejecutiva PE-AD-0002-2022 de Presidencia Ejecutiva de las quince horas con quince minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno se delega en la Oficina Local de La Unión, notificar lo resuelto en dicha resolución, igualmente se le comunica que mediante la resolución de Presidencia Ejecutiva citada, se resuelve: Primero: Se rechaza de plano el recurso de apelación presentado por la señora María Fiorella Mora Morales, contra la resolución número PE-PEP-00551-2021 de las 15: 15 horas del 15 de diciembre de 2021, dictada por esta Presidencia Ejecutiva. Estese a la resuelto en dicha resolución. Segundo: Se rechaza de plano la solicitud de nulidad absoluta presentada por la señora María Fiorella Mora Morales, contra la resolución número PE-PEP-00551-2021 de las 15: 15 horas del 15 de diciembre de 2021, dictada por esta Presidencia Ejecutiva. Por consiguiente, se mantiene lo ahí resuelto. En consecuencia, de lo cual, con la finalidad de no dilatar el proceso, proceda la Representante Legal de la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de la Infancia con la tramitación del expediente, en aras de no causar afectación a los derechos e intereses de las personas menores de edad. Tercero: Se le notifica a la señora María Fiorella Mora Morales al correo electrónico, al señor Maikol Gerardo Mora Zamora al correo electrónico, se DELEGA en la Oficina Local de La Unión la notificación de esta resolución a la señora Yenory del Carmen Morales Conejo y los señores Rodrigo Ernesto Mendoza Villalobos y José André Retana Cárdenas. Notifíquese. Gladys Jiménez Arias. Ministra de la Niñez y la Adolescencia. Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional De la Infancia. Igualmente se le comunica que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintiuno de enero del dos mil veintidós, se resuelve: -De previo a resolver lo que en derecho corresponda y siendo que la Presidencia Ejecutiva rechazó tanto la recusación interpuesta en contra del Órgano Director, así como la objeción interpuesta por la progenitora, a lo resuelto por Presidencia Ejecutiva, en cuanto al rechazo de la recusación, se procede a: 1-A fin de cumplir con lo ordenado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante la resolución de las nueve horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno, bajo el expediente 21-021663-0007-CO, y siendo que mediante la resolución de Presidencia PE-AD-0002-2022 de las quince horas con quince minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno, se rechaza igualmente la objeción al rechazo de la recusación interpuesta y de previo a resolver lo que en derecho corresponda, se procede a programar y por ende a señalar fecha para la continuación de la comparecencia oral y privada del presente expediente, a celebrarse en la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de La Infancia, a las 8:30 horas del día veintiséis de enero del 2022. 2-De previo a resolver lo que en derecho corresponda en relación a la lactancia, proceda la progenitora a presentar el certificado médico correspondiente, dentro del plazo de tres días hábiles. 3-De previo a resolver lo que en derecho corresponda, procédase a solicitar a la Gerencia Técnica la designación de un funcionario institucional y espacio físico dentro del horario institucional, para que una vez presentado el certificado médico de parte de la progenitora, se proceda a coordinar lo que corresponda en relación a la lactancia de la persona menor de edad Julián Mora Mora. Es todo. Expediente OLLU-00135-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº10203-202.—Solicitud 324012.—( IN2022618271 ).

Al señor Yeison Andrés Anchía Muñoz se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta y un minutos del catorce de enero de dos mil veintidós, que dicta Resolución de cuido temporal de las personas menores de edad Y.A.A.R. y G.A.A.R.; notifíquese la anterior resolución al señor Yeison Andrés Anchía Muñoz, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLASAR-00225-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 324013.—( IN2022618272 ).

A quien interese, se comunica resolución administrativa de las once horas treinta y siete minutos del doce de diciembre del año dos mil diecinueve, emitida por Lcdo. Gerardo Villegas Villalta, que declaró la condición de adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad J.M.L.R., que en su momento no se publicó, se enderezan procedimiento administrativo. Se le previene a los interesados, que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso de apelación, que deberá interponer dentro del plazo de tres días siguientes a su notificación, siendo competente la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00128-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 324034.—( IN2022618275 ).

A: Leyder Ariel Duron se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las diez horas diez minutos del catorce de enero del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar a las personas menores de edad YLM y MLM, bajo el cuido provisional de la señora Xiomara Duron; quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Posterior a que la PME cumpla la mayoría de edad, se debe modificar la medida a Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar. IV- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. V- Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI- La presente medida vence el catorce de julio del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VlI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00004-2022.—Grecia, 24 de enero del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 324037.—( IN2022618277 ).

Se comunica a los señores Karen Rebeca Zúñiga Salas y Marvin Santos Segura, las resoluciones de las ocho horas y treinta del quince de enero de dos mil veintidós y de las doce horas con veinte minutos del veinte de enero de dos mil veintidós en relación a la PME M.J.S.Z., correspondiente a la medida de cuido provisional y convocatoria de audiencia, expediente OLG-00017-2017. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 324044.—( IN2022618278 ).

A la señora Mónica Patricia López Marín, costarricense, número de identificación 114990722, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:47 del 24 de enero del 2022 en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta resolución de archivo en el expediente administrativo de la persona menor de edad D.S.C.L. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente OLSJE-00072-2018. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 324053.—( IN2022618279 ).

Al señor Pablo José Carvajal Obando, costarricense, número de identificación 110440476, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:47 del 24 de enero del 2022 en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta resolución de archivo en el expediente administrativo de la persona menor de edad D.S.C.L. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente. OLSJE-00072-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez. Representante legal.—O. C Nº10203-202.—Solicitud 324056.—( IN2022618282 ).

A: Karol Tatiana Castillo Barrantes se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de enero del año en curso, en la que se resuelve: I.—Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Kaleth Alberto Álvarez Castillo. II.—Por no existir pronunciamiento judicial al respecto, se confiere de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de la persona menor de edad de apellidos Álvarez Castillo a cargo de su progenitor señor Edgar Alberto Álvarez Vargas a fin que la persona menor de edad citada permanezca a su cargo y bajo su responsabilidad. Se indica que la presente resolución, tiene una vigencia de tres meses en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa; plazo dentro del cual, debe presentar ante la instancia judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo o el proceso judicial que considere pertinente. Ello sin que su no presentación implique la reubicación de la persona menor de edad en el hogar de su progenitora, salvo por circunstancias que así lo ameriten. III.—Se les ordena a los señores, Karol Tatiana Castillo Barrantes y Édgar  Alberto Álvarez Vargas en su calidad de progenitores de la persona menor de edad KAAC, que deben someters en a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV.—La progenitora señora Karol Tatiana Castillo Barrantes podrá visitar a su hijo previa coordinación con el progenitor en un horario que no interrumpa la dinámica familiar en la que vive actualmente la persona menor de edad. También puede realizar video llamadas, llamadas y enviar mensajes a su hijo. Todo lo anterior será bajo supervisión del padre. V.—Se les ordena a los señores, Karol Tatiana Castillo Barrantes y Édgar Alberto Álvarez Vargas en su calidad de progenitores de las personas menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la profesional Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se le ordena al señor Édgar Alberto Álvarez Vargas, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. Se le ordena no exponer a su hijo a sustancias adictivas. VII- Se le ordena al señor Édgar Alberto Álvarez Vargas, en su calidad de progenitor de la persona menor de edad en mención incorporarse a un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII.—Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas Exp. OLGR-00345-2021.—Grecia, 24 de enero del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. 10203-202.—Solicitud 324065.—( IN2022618285 ).

Al señor Harvin Abraham Guido Cuadra, mayor, soltero, nicaragüense, cédula, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las doce horas treinta y cuatro minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno se inicia proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, rige del seis de octubre del dos mil veintiuno al seis de abril del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00071-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 324069.—( IN2022618286 ).

A la señora Tatiana Yudel Chavarría Rosales, se le comunica la resolución dictada por el departamento de atención inmediata de las trece horas y treinta minutos del doce de enero del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la Medida Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad NYBCH, ARVCH y ASVCH. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00262-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 324074.—( IN2022618295 ).

A la señora: Silgia Bravo Jiménez, mayor, cédula de identidad desconocida, domicilio Nicaragua, Jinotepe, La Paz, de Carazo, del cementerio, dos cientos metros a la derecha, casa de madera, se le comunica la resolución de las once horas con treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós, dictada a favor de la persona menor de edad E.B.J., que da inicio al proceso especial de protección en su favor y dicta medida de tratamiento y prevención. El expediente se remite al área psicología para el abordaje correspondiente por el plazo de seis meses prorrogables en caso necesario. Asimismo, confiere audiencia a las partes por cinco días para que presenten todo tipo de prueba, se les informa su derecho a revisar el expediente, a actuar en el mismo con o sin abogado, que se les suspende a los padres la guarda provisionalmente de esta persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber además que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00012-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Carlos Eduardo Gamboa Prado, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 324080.—( IN2022618299 ).

A los señores Diego Andrés Fonseca Salazar, cédula 207170574, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 10:30 del 18/01/2022, a favor de la persona menor de edad ZSAS. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00499-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 324086.—( IN2022618301 ).

Al señor William Jesús Briceño Arguedas, se le comunica la resolución dictada por el departamento de atención inmediata de las trece horas y treinta minutos del doce de enero del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la Medida Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad: NYBCH. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00262-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 324091.—( IN2022618305 ).

Al señor Juan Ramón Villalta Torres, se le comunica la resolución dictada por el departamento de atención inmediata de las trece horas y treinta minutos del doce de enero del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad ARVCH y ASVCH. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente. OLB-00262-2018.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud 324106.—( IN2022618308 ).

Al señor R Jhordan Canfield, número de identificación 470019970, de nacionalidad estadounidense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 24/01/202 donde se da Inicio al Proceso Especial de Protección y se dicta Medida de Protección de Abrigo Temporal, en favor de las personas menores de edad S.J.C. y B.J.C. Se le confiere audiencia al señor R Jhordan Canfield por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00143-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 324107.—( IN2022618309 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A: Claudio Omar Vásquez Espinoza, cédula de identidad 603590136, sin más datos, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno, medida de cuido de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: D.Y.V.E., mediante la cual se ordena la ubicación en el hogar de su tía materna. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la oficina local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-000171-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 323438.—( IN2022617900 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica al señor Miguel Ángel Pereira Madriz, cédula 401780782, la resolución de las once horas y veinte minutos del seis de enero del dos mil veintidós, con la que se dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad A. J. P. Z.. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSM-00134-2017.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 324279.—( IN2022618822 ).

A Alexander Jorge Anazco, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 13:00 horas del21 de enero del2022, que ordenó fase diagnóstica, en favor de: S. A. A., por un plazo de 20 días, siendo la fecha de vencimiento el 18 de febrero del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución NO proceden recursos, pero podrá ser escuchado de forma escrita por cinco días posteriores a la tercera publicación, podrá ofrecer prueba de descargo. San Ramón, PANI expediente OLSR-00029-2022.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.N° 10203-202.—Solicitud 324288.—( IN2022618841 ).

A: José Andre Retana Cárdenas, cédula 113330069, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante la resolución de las 7:30 horas del veinticinco de enero del 2022, se resuelve: -De previo a resolver lo que en derecho corresponda y siendo que se recibe correo el día 24 de enero del 2022 a las 16:40 horas de la tarde, al que se adjunta escrito de parte del apoderado especial de la progenitora solicitando reprogramación de comparecencia, alegando compromiso para el 26 de enero del 2022, previo al señalamiento de la comparecencia, se procede a reprogramar la comparecencia y por ende se procede a señalar fecha para la continuación de la comparecencia oral y privada del presente expediente, a celebrarse en la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de La Infancia, a las 8:30 horas del 27 de enero del 2022 en la Oficina Local de La Unión. -En otro orden de ideas -y en relación al dictamen médico prevenido-, y siendo que la defensa de la progenitora indica que en folio: 233 del presente expediente consta un dictamen médico, se le aclara y recuerda que el dictamen visible a folio: 233 del expediente corresponde a la abuela materna de las personas menores de edad y no a la progenitora. Igualmente, se le aclara que si se refiere al documento visible a folios 98-99 del expediente, el mismo no cumple con los requerimientos vigentes en relación a certificados médicos de lactancia que exige la Política de salud pública costarricense en tema de lactancia y la vigencia de los certificados de salud de lactancia, razón por la cual deberá presentar un certificado médico de lactancia actualizado de la progenitora que cumpla con los requisitos respectivos y vigencia. Es necesario que mediante la valoración y pruebas médicas se acredite que en la actualidad la progenitora está en las condiciones fisiológicas de producción de leche materna y que la señora María Fiorella Mora Morales está en las condiciones adecuadas para brindar lactancia materna sin que haya riesgos para la persona menor de edad libre de drogas y/o medicamentos contraproducentes para la lactancia de la persona menor de edad J.M.M. Es todo. Expediente N° OLLU-00135-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 324291.—( IN2022618850 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Cartago avisa: que el Concejo Municipal de Cartago en sesión ordinaria del 27 de diciembre del 2021, Acta N° 129-2021, artículo 12, acordó por unanimidad y en forma definitiva aprobar la Declaratoria de interés público la expropiación de la finca 258037-000, de la provincia de Cartago con el propósito de garantizar la protección de la naciente Irvin en Copalchí, Quebradilla, la cual dice lo siguiente:

1. Declarar de interés público la expropiación de la finca de la Provincia de Cartago, matrícula 258037-000, que es terreno de potrero, árboles y un yurro; situada en el cantón 1° Cartago, distrito 11° Quebradilla; colinda al norte: con yurro, predio: 30111015267000 y predio: 30111P00047100; al este predio 0111015267000: y al oeste predio 30111015267000 y predio 30111015266900; mide: veinticuatro mil trescientos noventa y dos metros cuadrados, según consta en plano catastrado: C-1972845-2017; propiedad de Roger Paulino Molina Rojas, cédula 303210657; la cual solo presenta anotaciones relacionadas con lo indicado anteriormente por Declaratoria de Interés Público (artículo 20, Ley 7495), citas: 2018-292035-001, presentada el 10 de mayo del 2018; y que el gravamen de plazo de convalidación (rectificación de medida), citas: 2017-472462-01-0019-001, ya fue finalizado. La finca está valorada en la suma de Mil quinientos cuarenta y un mil colones por metro cuadrado (¢1541.00/m2) por un total de Treinta y siete millones quinientos ochenta y ocho mil setenta y dos colones (¢37.588.072,00) colones, según consta en avaluó realizado por el Ingeniero Jonathan Camacho Padilla, con fecha de 02 de marzo 2021.

2. Autorizar a la Alcaldesa a. í., para la firma de la escritura de adquisición de la finca de marras que será elaborada por la notaría del Estado.

Guissella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—O. C. OC7440.—Solicitud 324430.—( IN2022619063 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

ADMINISTRACIÓN DE CEMENTERIOS

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Fonseca Balmaceda, los descendientes desean traspasar el derecho, indicándose así. Arrendatario: Agries Chaverri Fonseca, cédula 01-0845-0215, lote 6 bloque L, medida 3 m2 para 2 nichos solicitud 1205 recibo 815, inscrito en el folio 40 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 24 de enero del 2022. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese una vez.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador.—1 vez.—( IN2022618900 ).

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Fonseca Balmaceda, los descendientes desean traspasar el derecho, indicándose así. Arrendatario: Agnes Chaverri Fonseca, cédula 01-0845-0215, Lote 1 Bloque L, medida 3 m2 para 2 nichos solicitud 1205 recibo 815, inscrito en el folio 40 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 24 de enero del 2022. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador.—1 vez.—( IN2022618901 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN DE MOTOCICLISMO RECREATIVO

En cumplimiento de los estatutos de la Asociación de Motociclismo Recreativo, se convoca a la Asamblea General Ordinaria, la misma se realizará el 10 de febrero del 2022 en la casa de habitación del Sr. Carlos Valverde, sita: Abedules, Curridabat, a las 18:00 horas en primera convocatoria, y a las 18:30 en segunda convocatoria. El orden del día será el siguiente: 1-Establecimiento de quórum. 2-Lectura del orden del día. 3-Aprobación del orden del día. 4-Informe de presidencia. 5-Informe de tesorería. 6-Informe de fiscalía. 7-Aprobación de informes. 8-Mociones de asambleístas.—Rowland F. Garro Fallas, Secretario.—1 vez.—( IN2022619233 ).

EVENTOS ROKA BRUJA E.R.B.

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Jonathan Naim Gómez, con cédula de identidad número uno- mil ciento ochenta y seis-cero setecientos noventa y ocho, en su condición de Presidente de Eventos Roka Bruja E.R.B. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil ciento dieciocho, de conformidad con los artículos 152, 158, 166, siguientes y concordantes del Código de Comercio, procedo a convocar a Asamblea General Extraordinaria a realizar en San José, Central, Catedral, Barrio Francisco Peralta, cien metros al Norte de la Casa Italia, Edificio AB&P, el día veinticuatro de febrero del año dos mil veintidós, a las diecisiete horas en primera convocatoria y de no haber quórum en segunda convocatoria una hora después. Orden del día: 1) Verificación del quórum. 2) Tomar acuerdos para liquidar la sociedad. 3) Nombrar liquidador. 4) Rendición de cuentas del ex presidente de la sociedad, señor Gerardo Mora González.—San José, veintiséis de enero de dos mil veintidós.—Jonathan Naím Gómez. Presidente.—1 vez.—( IN2022619304 ).

COMERCIALIZADORA DE GRANOS E INSUMOS

COMERGRA SOCIEDAD ANÓNIMA

CONVOCA

A los señores socios se les convoca a la Asamblea Extraordinaria, lo anterior de conformidad con el asunto que se conozca, que se llevará a cabo el día 7 de marzo del 2022, a las 9:00 a.m., en Alajuela, La Guácima, del Auto mercado, seiscientos metros sur, en el Centro Comercial Plaza Guácima, local dieciocho, de no llegarse a quorum legal requerido en la primera convocatoria, se sesionará válidamente una hora después en segundo convocatoria con los socios presentes.

Se advierten que los asistentes deberán acreditar su condición de socios.

La agenda que se seguirá será la siguiente:

Agenda

1.  Primera convocatoria 9:00 am. Comprobación de quorum.

2. Segunda convocatoria 10:00 am. Comprobación de quorum.

3.  Bienvenida de los socios.

4.  Disolución de la sociedad.

5.  Mociones y comentarios.

6.  Asuntos Varios.

7. Despedida.

Alajuela, 18 de enero del 2022.—Rogelio Rodríguez Araya, Secretario.—1 vez.—( IN2022619421 ).

CONDOMINIO MALLORCA

Condominio Mallorca, cédula jurídica 3-109-087967-30, convoca a los propietarios a la Asamblea General Ordinaria, publicada en el diario La Gaceta, a celebrarse en el Condominio, sita en Curridabat, 50 metros este de Taco Bell, el sábado 12 de febrero del 2022, en primera convocatoria a las 13:00 horas con los propietarios que representen las 2/3 partes del condominio, si no se alcanzare dicho quórum se fija una segunda convocatoria para las 14:00 horas del mismo día, formándose el quórum con cualquier número de concurrentes. La agenda a desarrollar es la siguiente:

1-  Verificación del quórum.

2-  Elección de presidente y secretario.

3-  Informe de la Administración del período que va desde del 01 de marzo del 2021 al 31 de enero del 2022.

4-  Informe de la Fiscalía.

5-  Nombramiento Administración del Condominio.

6-  Nombramiento de miembros para la Comisión Asesora Administrativa.

7-  Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos para el período 2022.

8-  Aprobar cuota ordinaria para el período 2022.

9-  Ratificación de cuota extraordinaria liquidación Humberto Valverde H.

10- Presentación Proyecto Hidrómetros por filial para medición interna.

11-  Fijar cuota extraordinaria para financiar proyecto.

12- Presentación Reglamento Interno para revisión y aprobación.

San José, 21 de enero del 2022.—Alejandra Rojas Salazar, Administradora.—1 vez.—( IN2022619423 ).

LAS MARÍAS NICOYANAS S.A.

Las Marías Nicoyanas S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil quinientos noventa y cinco convoca a los socios a Asamblea General Extraordinaria de accionistas a celebrarse en primera convocatoria a las ocho horas del nueve de febrero del dos mil veintidós en su domicilio social sea costado oeste de la Iglesia Nueva, Nicoya, Guanacaste. Si a la hora indicada no estuviera presente el quórum de ley, se efectuará una segunda convocatoria tres horas después constituyendo quórum los socios presentes. El orden del día será el siguiente: 1- Autorizar al presidente actual para que en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma proceda a vender, donar o hipotecar a cualquier persona física o jurídica, pública o privada sobre cualquiera de los bienes que esta sociedad posea a su nombre en todo o en parte pudiendo tomar cualquier decisión que crea conveniente librándola de toda responsabilidad civil o penal ratificando cualquier acción de su parte hasta día de hoy.—Licda. Dania Valverde Núñez, Abogada Notaria.—1 vez.—( IN2022619519 ).

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS

Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA

TRIBUNAL ELECTORAL

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

A realizarse en primera convocatoria el sábado 5 de marzo del 2022. En caso de no completar el quórum de ley se realizará en Segunda Convocatoria el sábado 12 de marzo del 2022. Ambas convocatorias a partir de las 8:00 a.m.

Agenda:

1.  Elección de Junta Directiva para el período 2022-2023.

2.  Aprobación del acta de la Asamblea General Ordinaria 01:2021-2022.

3.  Conocer y aprobar los informes de Presidencia, Secretaría, Tesorería y Fiscalía de la Junta Directiva 2021-2022.

4.  Aprobación del presupuesto para el período 2022-2023.

El Tribunal Electoral convoca a los Colegiados a participar en el proceso, confeccionando las propuestas del caso para los puestos de Junta Directiva. Estas proposiciones se recibirán en la sede del Colegio hasta el día 15 de febrero del 2022 a las 03:00 p.m.—Dra. María del Pilar Salas Chaves, Presidenta del Colegio.—Dr. David Rodríguez Masis, Presidente Tribunal Electoral.—1 vez.—( IN2022619524 ).

LAMJA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de LAMJA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintisiete mil cuatrocientos sesenta a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas a celebrarse en San José, Barrio Luján, cincuenta metros al norte de la sucursal del Banco de Costa Rica, Apartamentos Los Ángeles, número cinco, el día tres de marzo del dos mil veintidós a las quince horas, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria media después a las quince horas treinta minutos. La Asamblea se celebrará válidamente en segunda convocatoria con la presencia de cualquier número de asistentes; a efectos de conocer la siguiente agenda: Agenda ordinaria: a) Verificación del quórum de ley. b) Discutir y aprobar los informes financieros correspondientes del primero de enero del dos mil veintiuno al treinta y uno de diciembre del dos mil veintiuno. c) Acordar la forma de distribución de utilidades a socios para el periodo fiscal correspondiente. d) Cierre de Asamblea.—San José, veintisiete de enero del dos mil veintidós.—Gioconda Fonseca, Presidente.—1 vez.—( IN2022619529 ).

CENTRO COMERCIAL PLAZA REAL

ASAMBLEA GENERAL

Se convoca a todos los Condóminos Propietarios del Centro Comercial Plaza Real, a una Asamblea que se celebrará por medio de la plataforma virtual Zoom, el martes 02 de marzo del año 2022 a las 18:00 horas en Primera Convocatoria y en segunda convocatoria a las 18:30 horas.

El link para ingresar a la asamblea se enviará por medio del correo electrónico aportado por cada uno de los condóminos, con una antelación de 8 días naturales a la celebración de la asamblea.

El orden del día será el siguiente:

Análisis de cuotas de mantenimiento que se cobran actualmente y ajuste de las mismas.

Reposición de equipo electromecánico para el Centro Comercial, específicamente Bomba de Agua.

Costo de limpieza de tanques sépticos.

Otros temas que los condóminos quisieran mencionar y acordar el día de la asamblea.

Según lo establecido en el reglamento del condominio, se les recuerda a los señores condóminos que para ejercer su derecho a voto deberán acreditar su carácter de propietario, por medio de documento vigente e idóneo, sea el caso de personería jurídica, o Poder Especial para el caso de personas jurídicas, o bien cédula de identidad para el caso de personas físicas. Es todo, San José, veintiséis de Enero del año dos mil veintidós.

Hogar Propio S.A.—P/Claudia Catherine Trujillo Rondón, Administradora.—1 vez.—( IN2022619539 ).

ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA

Convoca a la XLVIII a la Asamblea Nacional Ordinaria

“Mauricio Castro Monge”

La Junta Directiva Nacional, convoca a la Asamblea Nacional Ordinaria, según Sesión Extraordinaria Nº37-2021/22, acuerdo #06-37-2021/22, que cita lo siguiente:

“En cumplimiento con el artículo 10 y 11 de la Ley 5189, reformada por la Ley 5894, se convoca a la Asamblea Nacional Ordinaria 2022/2023 “Mauricio Castro Monge” a celebrarse el sábado 19 de marzo del 2022, en el Parque Viva, ubicado en La Guácima de Alajuela. La primera convocatoria será a las 08:00 horas. En caso de que no se cuente con el quorum de ley la segunda convocatoria será a las 08:30 horas, la acreditación de los asambleístas se hará a partir de las 06:45 horas del 19 de marzo, en el lugar en donde se realizará la Asamblea. Resumen de agenda: 1-Apertura de la Asamblea. 2-Lectura y Aprobación de la Agenda. 3-Aprobación del acta anterior. 4-Presentación de Informes del Presidente, Dirección General, Tesorería y Fiscalía. 5-Presentación de Candidaturas. 6-Nombramiento de cargos en la Junta Directiva Nacional y la conformación de las ternas para el posterior nombramiento de la Jefatura Guía y la Jefatura Scout. 7-Reconocimientos 8-Discusión de las Mociones recibidas hasta 14 de marzo del 2022. 9-Homenaje al dedicado de la Asamblea. 10-Declaratoria y juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva Nacional. 11-Asuntos Varios. 12-Cierre”. Para información sirva comunicarse con la Plataforma de Servicios. Teléfono: 2222-9898, correo electrónico: asambleanacional2022@siemprelistos.org.—San José, 27 de enero del 2022.—Junta Directiva Nacional.—Vilma Patricia Fallas Méndez, Secretaria.—1 vez.—( IN2022619543 ).

EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO S. A.

Educación Bilingüe de Cartago S. A. Educación Bilingüe de Cartago S. A., cédula jurídica 3-101-130344, convoca a sus socios a asamblea general ordinaria de accionistas, a celebrarse en forma presencial en su domicilio social, sito en el Centro Educativo Sonny en Cartago, distrito Oriental, avenida 14 y calle 11 y virtual a través de medios electrónicos. La asamblea se celebrará en primera convocatoria a las 16:30 del lunes 28 de febrero del 2022 y en segunda convocatoria una hora después, con cualquier número de socios presentes. Podrán participar los socios debidamente acreditados, así como sus apoderados, previa revisión de los documentos. El orden del día será el siguiente: 1. Verificación del quórum. 2. Presentación, discusión y votación de informes de fin de período: a) Informe de Presidencia; b) Informe de Tesorería; c) Informe de Fiscalía. 3. Discusión y votación de Estados Financieros al 31 de diciembre de 2021. 4. Conocimiento y votación del Presupuesto General 2022. 5. Presentación, debate y votación de propuestas para distribución de dividendos. 6. Elección de puestos vacantes para el período 2022-2024: i. Vicepresidente; ii. Vocal; iii. Tesorería. Se solicita enviar previamente los poderes o certificaciones de personería de las personas que participen en la asamblea.—Jorge Vega Aguilar, Secretario.—1 vez.—( IN2022619564 ).

CENTRO COMERCIAL PLAZA REAL

Para asamblea general de Centro Comercial Plaza Real. Se convoca a todos los Condóminos Propietarios del Centro Comercial Plaza Real, a una Asamblea que se celebrará por medio de la plataforma virtual Zoom, el martes 02 de marzo del año 2022 a las 18:00 horas en primera convocatoria y en segunda convocatoria a las 18:30 horas. El link para ingresar a la asamblea se enviará por medio del correo electrónico aportado por cada uno de los condóminos, con una antelación de 8 días naturales a la celebración de la asamblea. El orden del día será el siguiente: análisis de cuotas de mantenimiento que se cobran actualmente y ajuste de las mismas. Reposición de equipo electromecánico para el Centro Comercial, específicamente Bomba de Agua. Costo de limpieza de tanques sépticos Otros temas que los condóminos quisieran mencionar y acordar el día de la asamblea. Según lo establecido en el reglamento del condominio, se les recuerda a los señores condóminos que para ejercer su derecho a voto deberán acreditar su carácter de propietario, por medio de documento vigente e idóneo, sea el caso de personería jurídica, o Poder Especial para el caso de personas jurídicas, o bien cédula de identidad para el caso de personas físicas. Es todo.—San José, veintiséis de enero del año dos mil veintidós.—Hogar Propio S.A.—P/Claudia Catherine Trujillo Rondón, Administradora.—1 vez.—( IN2022619565 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LETERAGO, S. A.

La empresa Leterago, S. A., con cédula jurídica número 3-101-364297, vecina de Pavas - San Jose informa a sus clientes e interesados el extravió de talonario de “Recibos por Dinero” cuya numeración abarca desde el 174401 y hasta el 174450 inclusive, con la finalidad de que la compañía se exime de cualquier responsabilidad por el mal uso que se les de.—Wendy Pacheco Ugalde Representante Legal.—( IN2022618370 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Solicita reposición del título por extravío del original de la estudiante Grettel Calderón Fuentes, cédula de identidad tres-trescientos cuarenta-quinientos treinta y cuatro, quien optó por el título de Maestría en Administración Educativa. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las once horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2022619015 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 13-2021 y 21-2021, acuerdos 2021-13-043 y 2021-21-032, le impuso al Lic. Leonardo Díaz Rivel, carné 12461, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 369-19 (2)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. 2724.—Solicitud 322262.—( IN2022618756 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones: 04-2020 y 16-2021, acuerdos 2020-04-055 y 2021-16-068, le impuso al Lic. Alejandro Chaverri Fernández, carné 12993, dos años y cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir del 12 de febrero del 2023. (Expediente administrativo 395-17 (6)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.— 1 vez.—O.C. 2726.—Solicitud 322267.—( IN2022618758 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 34-2021, acuerdo 2021-34-051, le impuso al Lic. Ricardo Argüello Chaverri, carné 6210, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir del día 14 de marzo del año 2024. (Expediente administrativo 546-19 (6)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. 2727.—Solicitud 322285.—( IN2022618760 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa que, la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 13-19 y 33-19, acuerdos 2019-13-009 y 2019-33-048, le impuso al Lic. Alberto Solano Pacheco, carné 12856, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 576-16 (1)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. 2728.—Solicitud 322289.—( IN2022618761 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 16-21, acuerdo 2021-16-038, le impuso al Lic. Alexander Vargas Espinoza, carné 10448, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 653-18 (1)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. 2729.—Solicitud 322291.—( IN2022618787 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica. Avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 42-21, acuerdo 2021-42- 035, le impuso a la Licda. Leda Emperatriz Alvarado Navarrete, carné 20197, tres años y tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 711-19 (6).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. 2730.—Solicitud 322294.—(IN2022618788 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 34-21, acuerdo 2021-34- 039, le impuso al Lic. José Ricardo Angulo Gutiérrez, carné 19001, once meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 713-18 (1)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. 2731.—Solicitud 322297.—( IN2022618789 ).

SENDEROS AÉREOS DE TORTUGUERO S. A.

Se comunica que en día desconocido, se extravió el tomo uno del libro legal Registro de Accionistas de la empresa Senderos Aéreos de Tortuguero S. A., cédula jurídica 3-101-370 721. Se informa al público en general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío, por lo que transcurrido el plazo de ley a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna, procederemos a la reposición del mismo.—San José, 17 de enero del 2022.—Filipo Incera Castro, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022618844 ).

ASOCIACIÓN CÍVICA ALAJUELITEÑA

Yo, Víctor Hugo Echavarría Ureña, mayor, casado una vez, pensionado, con la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos treinta y nueve-cero doscientos setenta y nueve, vecino de San José, Alajuelita, San Felipe, en su condición de presidente y representación judicial y extrajudicial, apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Cívica Alajueliteña, con la cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos veintitrés mil quinientos sesenta y nueve, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Libro de Actas de Asamblea General-tomo dos, Libro de Actas de Órgano Director-tomo dos, Libro deS Registro de Asociados-tomo uno, Libro Diario-tomo uno, Libro Mayor-tomo uno y Libro de Inventario de Balances-tomo uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de asociaciones.—San José veinticuatro de enero del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Echavarría Ureña, Presidente.—1 vez.—( IN2022618948 ).

SERVICIOS EMPRESARIALES NARA LIMITADA

Se hace conocer a terceras personas interesadas que la sociedad denominada Servicios Empresariales Nara Limitada, cédula tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil setecientos sesenta y nueve, por motivos de extravío procederá con la reposición del libro legal de Asamblea General y Registro de Cuotistas. Cualquier interesado o afectado cuenta con un plazo de treinta días calendario luego de la publicación de este edicto para oponerse o presentar mejor derecho. Toda comunicación deberá ser dirigida al correo electrónico kcerdas@qcmglaw.com.—San José, veinticinco de enero del dos mil veintidós. Firma del Gerente, Andrea Lara Vargas. Cédula 2-0586-0129.—Andrea Lara Vargas.—1 vez.—( IN2022618954 ).

PERROS DE LA CALLE SOCIEDAD ANÓNIMA

La señora Frances Radics Givens, portadora de la cédula de residencia 184000277715, en su calidad de presidenta de la sociedad Perros de la Calle Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-250732; por medio de la presente y en cumplimiento a los deberes impuestos por el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, comunico el extravío de los libros de Registro de Socios de mi representada. Es todo.—18 de enero de 2022.—Frances Radics Givens, Presidenta.—1 vez.— ( IN2022619017 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintiuno de enero de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Paisaje Sereno S. A.. Donde se acuerda la modificar la cláusula quinta en cuanto a la disminución del capital social de la compañía.—San José, veintiuno de enero de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejias Villalobos.—( IN2022617998 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: Drake Food Services Costa Rica S.R.L., donde se acuerda reformar la cláusula novena y adicionar el artículo novena bis del pacto social de la compañía.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—( IN2022618000 ).

Por escritura números 43 se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Relax You Are In Costa Rica, se disuelve la sociedad y se nombra liquidador, para oposiciones se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com.—San José, veintiuno de enero de 2022.—Lic. Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com, 88449969, Notario.—( IN2022618151 ).

Mediante acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Torcasa Tornillos Centroamericanos S. A., cédula jurídica 3-101-477994, protocolizada por el suscrito notario en escritura pública número 144-21, de las 10:00 del día de hoy, se reformó la cláusula Quinta del pacto constitutivo.—Heredia, 24 de enero de 2022.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—( IN2022618194 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura ciento uno–veintitrés del notario público Álvaro Enrique Leiva Escalante, en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las nueve horas del veintiséis de enero del año dos mil veintidós, se acuerda reformar la cláusula del capital social del pacto constitutivo de la sociedad Universidad Fidelitas S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-400635. Es todo.—San José, veintiséis de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—( IN2022618880 ).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

RES 0024-2022.

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Hacienda.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós.

Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago a la señora María Azofeifa Hernández, portadora de la cédula de identidad número 2-0490-0728, ex funcionaria de esta Cartera, en calidad de responsable civil por la suma de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos diecinueve colones con veintinueve céntimos), por concepto de acreditación salarial que no le correspondía.

Resultando:

1) Que mediante resolución número RES-0687-2021 de las diez horas doce minutos del diez de junio de dos mil veintiuno, este Despacho acogió la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento, y declaró a la señora María Azofeifa Hernández, de calidades conocidas, como responsable civil por la suma total de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos diecinueve colones con veintinueve céntimos), por concepto de acreditación salarial que no le correspondía, por salario percibido en el período de la segunda quincena del mes de junio de 2018 y en la segunda quincena del mes de diciembre de 2018, en que la ex funcionaria estuvo laborando en el Poder Judicial, desglosados de la siguiente manera:

a)  ¢238.819,99 (doscientos treinta y ocho mil ochocientos diecinueve colones con noventa y nueve céntimos), por haber percibido salario que no le correspondía por lo días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio del 2018, por la presentación extemporánea de la solitud de permiso sin goce de salario para laborar en el Poder Judicial.

b)  ¢267.599,30 (doscientos sesenta y siete mil quinientos noventa y nueve colones con treinta céntimos), por haber percibido salario que no le correspondía por lo días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de diciembre de 2018, por la presentación extemporánea de la renuncia al puesto de trabajo.

2) Que la resolución número RES-0687-2021 de cita, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta durante tres días consecutivos, los días 6, 7 y 8 de diciembre de 2021, la cual se constituyó en la primera intimación de pago de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se otorgó a la señora Azofeifa Hernández un plazo de quince días hábiles para que procediera al pago del adeudo. (Visible en expediente número 21-0346 del Sistema de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica).

Considerando Único

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.

Atendiendo a lo anterior, mediante resolución número RES-0687-2021 citada, este Despacho estableció la deuda de la señora Azofeifa Hernández en la suma de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos diecinueve colones con veintinueve céntimos).

Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que la señora Azofeifa Hernández no ha cumplido con lo ordenado en la resolución número RES-0687-2021 supra, se le realiza segunda intimación a efectos de que proceda a efectuar el pago del monto adeudado por concepto de acreditación salarial que no le correspondía. Dicho monto deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del Ministerio de Hacienda. Otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Ante el supuesto de que la señora Azofeifa Hernández no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA,

RESUELVE:

Con base en los hechos expuestos y preceptos legales citados, y de conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago a la señora María Azofeifa Hernández, portadora de la cédula de identidad número 2-0490-0728, para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, cancele la suma de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos diecinueve colones con veintinueve céntimos), por concepto de acreditación salarial que no le correspondía, de conformidad con lo resuelto en la resolución número RES-0687-2021 de las diez horas doce minutos del diez de junio de dos mil veintiuno. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Una vez realizado el pago respectivo, deberá la señora Azofeifa Hernández remitir a este Despacho, documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

De no cumplir la señora María Azofeifa Hernández en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Notificar a la señora María Azofeifa Hernández, mediante publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, durante tres días consecutivos.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O.C. 4600060722.—Solicitud 323965.—( IN2022618310 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2021/68848.—Ricardo Escalante Calderón, casado una vez, pasaporte 008159262.—Documento: Cancelación por falta de uso Solicita Republik Barber Shop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—N° y fecha: Anotación/2-144776 de 30/07/2021.—Expediente: 2015-0003132, Registro N° 250820 REPUBLIC HAIR INDUSTRIES en clase 3 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:12:31 del 14 de setiembre de 2021. Conoce este Registro la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ricardo Escalante Calderón, casado una vez, pasaporte 008159262, contra el registro del signo distintivo REPUBLIC HAIR INDUSTRIES, Registro N° 250820, el cual protege y distingue: aceite para cabello, aclaradores del cabello, acondicionadores para el cabello, adhesivos para fijar cabellos postizos, blanqueador del cabello, lacas, preparaciones para ondular el cabello, cera para el cabello, colorantes para el cabello, decolorantes para el cabello, desenredador del cabello, emolientes para el cabello, enjuagues para el cabello, espumas para el cabello, geles para el cabello, hidratantes para el cabello, lociones para teñir el cabello, mascarilla para el cabello, permanentes para el cabello, polvo para lavar el cabello, pomadas para el cabello, preparaciones para alisar el cabello, preparaciones para la limpieza del cabello, preparaciones para teñir el cabello, productos para el lavado del cabello, productos para eliminar tintes del cabello, productos para limpiar el cabello, spray para el cabello, tónico para el cabello, en clase 3 internacional, propiedad de Ricardo Escalante Calderón, casado una vez, pasaporte 008159262.  Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2022618414 ).

Ref: 30/2021/79623.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa Vitivinícola Arousana, S.C.G.—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesta por: Cooperativa Vitivinícola Arousana S.C.G.—Nro y fecha: Anotación/2-146067 de 12/10/2021.—Expediente: 2016- 0005612. Registro N° 255892 Paco y Lola en clase 32 Marca Denominativa.— Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:03:43 del 22 de octubre de 2021. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa Vitivinícola Arousana, contra el registro del signo distintivo Paco y Lola, Registro N° 255892, el cual protege y distingue: Jugos naturales y bebidas típicas costarricenses en clase 32 internacional, propiedad de Juan Pablo Rodríguez Montero. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento,  para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora.—( IN2022618452 ).

Resolución Acoge Cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2021/86434.—Huishao Zheng Wu, cédula de identidad 800880256.— Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-137298 de 21/08/2020. Expediente: 2012- 0011100. Registro 245121 SH SUN HORSE en clase(s) 12 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las09:10:00 del 18 de noviembre de 2021. Conoce este Registro la solicitud cancelación por falta de uso, interpuesta por Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de Apoderado Especial de la sociedad Ferrari S.p.A, contra el registro de la marca “SH SUN HORSE”, Registro No. 245121, inscrita el 27/07/2015, para proteger y distinguir en clase 12 de la nomenclatura internacional, para distinguir y proteger: “Aparatos de locomoción terrestre”, propiedad Huishao Zheng Wu.

Considerando:

I.—Sobre los argumentos y pretensiones de las partes.

Que por memorial recibido el 21 de agosto del 2021, Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de Apoderado Especial de la sociedad promovente Ferrari S.p.A, solicita la cancelación por falta de uso de la marca “SH SUN HORSE”, registro número 245121, propiedad de Huishao Zheng WU alegando los tres siguientes aspectos: 1) que su representada tiene inscrito a su nombre el número de asiento 216027, desde el 17 de Febrero del 2012, en clase 12 de la nomenclatura internacional, para proteger y distinguir: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, dicho asiento es anterior al que se solicita cancelar; 2) además el signo objeto de este proceso no se encuentra en uso en el mercado nacional; 3) la marca que se solicita cancelar utiliza el mismo diseño que ha caracterizado a Ferrari S.p.A., por lo cual induciría a error o confusión en cuanto al origen empresarial de los productos. Por lo anterior, y con base en lo establecido en los artículos 39 y 40, de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, solicita se declare la cancelación del registro por falta de uso de la marca (folios 1-3).

Por resolución de las 09:10:15 del 20 de octubre del 2020 (folios 7-8), se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto que se pronuncie respecto de la solicitud de cancelación presentada (folios 1-3), con dicho fin se realizan dos intentos de notificación, el primero en la dirección indicada por el promovente en el folio 3, según consta en el acuse de recibo AC502558657CR (folio 9), el segundo se realiza en la dirección ubicada en el asiento de inscripción del signo objeto de este proceso de cancelación, según consta en el folio 12, mediante el acuse de recibo AC502559913CR, sin que se pudiera notificar en ambos casos al titular de la marca. Ante la imposibilidad de notificar al titular de la marca, se ordena mediante auto de las 11:22:28 del 22 de marzo del 2021, (folio 15), la publicación de la resolución de traslado en el diario oficial La Gaceta por tres veces consecutivas. Las tres publicaciones por su orden son realizadas en los siguientes números del diario oficial: 1) 74 del 19 de abril del 2021, (folio 18), 2) 75 del 20 de abril del 2021, (folio 19), 3) 76 del 21 de abril del 2021 (folio 20), sin que conste en el expediente respuesta de la sociedad titular a las indicadas publicaciones.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

III.—Sobre los hechos probados.

Que en el Registro de la Propiedad Intelectual, se encuentra inscrito desde el 27/07/2015, como marca de comercio, mixta, “SH SUN HORSE”, número de registro 245121, en clase internacional número 12, destinada a proteger y distinguir: “Aparatos de locomoción terrestre”, propiedad de Huishao Zheng Wu.

Que Ferrari S.p.A, es titular de la marca de fábrica, figurativa, expediente 2011-5802, número de registro 216027, en clase 12, internacional para distinguir y proteger: “Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática”, inscrita desde el 17/02/2012.

Representación.

1.  Del Promovente: Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en su calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A, mediante poder especial adjunto, el cual se ubica en el folio 4, de este expediente.

IV.—Sobre los hechos no probados.

Considera este Registro que no se demuestra el uso de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, número 7978, del signo “SH SUN HORSE”.

V.—Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad.

Al no existir respuesta al traslado de la solicitud de cancelación, y en consecuencia tampoco prueba aportada por parte del titular Huishao Zheng Wu, lo que consta en este expediente es lo manifestado por la parte promovente en la solicitud de cancelación.

VI.—Sobre el fondo.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo NO 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se puede constatar en los folios 7 y 8, la gestión de notificación realizada por el Registro de Propiedad Intelectual en la dirección señalada por el apoderado especial de la promovente en el folio 3, sin que conste en el expediente respuesta del titular de la marca.

Ante la imposibilidad material de notificar al titular de la marca se autorizó mediante auto de las 11:22:28 del 22 de marzo del 2021, la publicación del traslado en el Diario Oficial La Gaceta, publicaciones que se efectuaron los días 19, 20 y 21 de abril del 2021, en las Gacetas 74, 75 y 76 (Folios 18-20), sin embargo, al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, enfin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Huishao Zheng Wu, que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa FERRARI S.p.A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba en la solicitud con número de expediente 2011-5802.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos

Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso, el registro de la marca de fábrica SH SUN HORSE, registro No. 245121, el cual protege y distingue: “Aparatos de Locomoción Terrestre” propiedad de Huishao Zheng Wu.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto.

En conclusión, y de acuerdo a lo que consta en los autos del expediente, al no existir una respuesta de la sociedad titular al pedido de cancelación, el Registro de la Propiedad Intelectual no tiene por probado el uso real, efectivo, y constante de la marca “SH SUN HORSE”, en el mercado costarricense, y que el mismo se haya realizado como mínimo dentro de los plazos establecidos en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Por consiguiente y de conformidad con todo lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela en representación de Ferrari S.p.A, contra el registro del signo distintivo, SH SUN HORSE registro No. 245121, en clase internacional número 12, destinada a proteger y distinguir “Aparatos de Locomoción Terrestre”, propiedad de Huishao Zheng Wu. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, se resuelve: I) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación Por Falta De Uso, interpuesta por el Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de Apoderado Especial de Ferrari S.p.A., contra el registro de la marca “SH SUN HORSE”, Registro No. 245121. II) Una vez firme se ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—( IN2022618894 ).

MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN,

   TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

ACUERDO 204-2021-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN,

TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 34, 46, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 140, 240, 241 incisos 2), 3) y 4), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22 inciso 2) subinciso e), 24, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 39, 59, 60 y 80 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en los artículos 33, 34 y 36 de la Ley N° 63 “Código Civil”, emitida en fecha 28 de setiembre de 1887 y sus reformas; en el artículo 201 de la Ley 3284, “Código de Comercio”, emitido en fecha 30 de abril de 1964 y publicado en el Alcance 27 al Diario Oficial La Gaceta N° 119 de fecha 27 de mayo de 1964 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Impuesto a las Personas Jurídicas”, emitida en fecha 23 de diciembre de 2011, y publicada en el Alcance 111A al Diario Oficial La Gaceta N° 249 de fecha 27 de diciembre de 2011 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-182-2021 de fecha 12 de noviembre de 2021 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), relativo a la extinción, por la disolución de la persona jurídica permisionaria, del título habilitante emitido mediante el Acuerdo Ejecutivo 120-2019-TEL-MICITT de fecha 25 de setiembre de 2019, otorgado a nombre de la disuelta sociedad Inversiones Lamanandre S. A., la cual otrora ostentara la cédula de persona jurídica 3-101-401756, y que se tramita en el expediente administrativo GNP-074-2016 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.

Considerando:

I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 120-2019-TELMICITT de fecha 25 de setiembre de 2019, otorgó a la empresa Inversiones Lamanandre, S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-401756, el Permiso de Uso de las frecuencias TX 447,1125 MHz y RX 442,1125 MHz, en modalidad de repetidora, para implementar una red de radiocomunicación en banda angosta privada (uso no comercial), por un plazo de cinco (5) años, contado a partir del día hábil siguiente a su notificación. Dicho Título Habilitante fue notificado a la citada empresa en fecha 9 de octubre de 2019, por la vía correo electrónico. (Folios 84 a 94 del expediente administrativo GNP-043-2015).

II.—Que mediante oficio sin número, de fecha 2 de agosto de 2021, entregado en la Superintendencia de Telecomunicaciones, el señor Mario Phillips Lara, con cédula de identidad 1-0531-0538, quien fungiera como apoderado generalísimo sin límite de suma de la extinta sociedad “Inversiones Lamanandre S. A.”, con cédula de persona jurídica 3-101-401756, solicitó la renuncia al permiso de uso de frecuencias otorgada a la sociedad antes mencionada en el Acuerdo Ejecutivo 120-2019-TEL-SUTEL. (Folio 100 del expediente administrativo GNP-074-2016).

III.—Que mediante oficio 07810-SUTEL-DGC-2021 de fecha 20 de agosto de 2021, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió la solicitud de renuncia al permiso de uso de frecuencias de la empresa Inversiones Lamanandre S. A., al Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones. (Folio 101 del expediente administrativo GNP-074-2 016).

IV.—Que mediante consulta realizada por parte del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones en fecha 08 de noviembre de 2021 a la página web del Sistema de Certificaciones y Consultas del Registro Nacional, se corroboró que la sociedad Inversiones Lamanandre S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-401756, se encuentran disuelta de pleno derecho desde el día 28 de diciembre de 2020. (Folio 102 del expediente administrativo GNP-074-2016).

V.—Que mediante el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-182-2021 de fecha 12 de noviembre de 2021, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT, el cual se integra como parte del fundamento del presente acto, se concluyó para lo que interesa lo siguiente:

“(…)

1.     Que según lo dispuesto por el numeral 121 inciso 14) subinciso c) de la Constitución Política se requiere de una concesión o de un título habilitante conferido por el Poder Ejecutivo para explotar válidamente el espectro radioeléctrico, no siendo factible que mediante el transcurso del tiempo se le confiera el derecho de utilizar el citado bien demanial, por lo que en el momento que vence el plazo dispuesto por el ordenamiento jurídico del título habilitante, el espectro radioeléctrico regresa a disposición del Estado.

2.     Que conforme lo establecido por la jurisprudencia constitucional resulta claro que los bienes demaniales, y en el caso que nos ocupa el espectro radioeléctrico se encuentran sometidos a un régimen especial fuera del comercio de los hombres, en consecuencia, esos bienes pertenecen al Estado en el sentido más amplio del concepto, están afectados al servicio que prestan y que invariablemente es esencial en virtud de norma expresa1[16]

3.     Que desde la perspectiva jurídica tanto Constitucional, jurisprudencial y doctrinariamente, no cabe duda de que el espectro radioeléctrico es un bien demanial que por su naturaleza y características esta fuera del comercio de los hombres y por ende, no puede ser objeto de sucesión, esto debido al carácter ‘intuitu personae’, requisito sine qua non para el otorgamiento.

4.     Que debe tenerse en cuenta el uso eficiente y eficaz de los recursos demaniales escasos, ya que de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, en su artículo 3 inciso i) dispone el principio rector de: ‘Optimización de los recursos escasos: asignación y utilización de los recursos escasos y de las infraestructuras de telecomunicaciones de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y eficiente, con el doble objetivo de asegurar una competencia efectiva, así como la expansión y mejora de las redes y servicios.’ De ahí la importancia de que la Administración Pública recupere las frecuencias que no están siendo utilizadas de conformidad con su título habilitante, pues al tratarse de un recurso escaso, perteneciente al Estado costarricense, es necesario que el mismo se administre y explote con total eficacia.

5.     Que conforme a los datos que constan en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el Poder Ejecutivo otorgó mediante el permiso de uso de frecuencias para satisfacer las necesidades privadas de radiocomunicación de banda angosta (autoprestación) el recurso de espectro radioeléctrico a la siguiente persona jurídica:

Permisionaria

Cédula de persona jurídica

Título Habilitante

Frecuencias (MHz)

INVERSIONES LAMANANDRE, S. A.

N° 3-101-401756

Acuerdo Ejecutivo 120-2019-TEL-MICITT de fecha 25 de setiembre de 2019.

TX 447,1125 MHz y RX 442,1125 [MHz]

 

6.     Que mediante certificación emitida por el Registro Nacional y consultas realizadas por parte del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, a la página web del Sistema de Certificaciones y Consultas Gratuitas del Registro Nacional, se verificó que la siguiente persona jurídica permisionaria se encuentra disuelta: Inversiones Lamanandre S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-401756.

7.     Que como causa de extinción del acto administrativo se constituye la imposibilidad sobrevenida, la cual se da cuando se presentan circunstancias, posteriores a la emisión del acto, que imposibilitan que éste alcance sus fines, sea una variación en el sujeto que recibe el acto o bien, en los hechos, que hacen imposible que este surta efectos jurídicos, y por lo tanto, no tiene sentido mantener el acto en la vida jurídica.

8.     Que con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones, el legislador estableció la disolución de las personas jurídicas concesionarias, como causal para la extinción de las concesiones, autorizaciones y permisos para el uso del espectro radioeléctrico.

9.     Que el Poder Ejecutivo debe realizar la recuperación del bien de dominio público, por parte de la Administración, para su futura asignación en cumplimiento de los objetivos de planificación, administración y control del espectro radioeléctrico que regula la Ley General de Telecomunicaciones.

10.  Que, al estar frente a la disolución de la persona jurídica permisionaria, lo procedente es realizar la notificación respectiva mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que establecen los artículos 240 y 241 incisos 2), 3) y [sic] de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones para que este a su vez recomendara al Poder declarar la extinción del permiso de marras, según el análisis realizado. (Folios 106 a 129 del expediente administrativo N° GNP-186-2014)

VI.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio MICITTDVT-D-228-2021 de fecha 09 de diciembre de 2021, acogió íntegramente el criterio técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciado en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de la misma y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho criterio técnico que lo sustenta, consta en el expediente administrativo GNP-074-2016 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Declarar extinto el título habilitante otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo 120-2019-TEL-MICITT de fecha 25 de setiembre de 2019, otorgado a nombre de la extinta sociedad Inversiones Lamanandre S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-401756 de conformidad con lo establecido en la legislación costarricense en materia de telecomunicaciones, y en cumplimiento de los principios de legalidad, uso eficiente y asignación del espectro radioeléctrico y de optimización de los recursos escasos, debido a la disolución de la persona jurídica permisionaria.

Artículo 2°—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones) que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias TX 447,1125 MHz y RX 442,1125 MHz.

Artículo 3°—Informar que, en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo 120-2019-TEL-MICITT de fecha 25 de setiembre de 2019, ningún interesado o tercero podrá hacer uso de las frecuencias TX 447,1125 MHz y RX 442,1125 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 4°—Advertir que, la firmeza de la presente extinción del título habilitante indicado en el punto anterior no exime de las eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 5°—El presente Acuerdo Ejecutivo, puede ser recurrido mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, contado a partir del quinto día hábil siguiente a la última publicación del presente Acuerdo Ejecutivo en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6°—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo por medio de publicación por tres veces consecutivas en la sección de notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, conforme a los artículos 240 y 241 incisos 2), 3) y 4) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública”, y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7°—Rige cinco días después de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 09 de diciembre del año 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—O. C. 4600060655.—Solicitud 322383.—( IN2022618234 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

6676-PA-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cuarenta y siete minutos del ocho de diciembre de dos mil veintiuno. Exp. 14937-2021.

Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Denis Antonio Salazar Blanco.

Resultando:

1) La Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, en resolución 46982021 de las 13:50 horas del 27 de julio de 2021, emitida en el expediente 14937-2021, dispuso cancelar el asiento de nacimiento Denis Antonio Salazar Blanco, que lleva el número 0004, folio 002, tomo 0841 de la Sección de Nacimientos, provincia de Alajuela, por aparecer como Denis Antonio Alfaro Salazar, en el asiento número 0014, folio 007, tomo 0841 de la Sección de Nacimientos, provincia de Alajuela (folios 21-22).

2) De conformidad con el artículo 64 de la Ley n.º 3504 del 10 de mayo de 1965 -Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil-, la Dirección General del Registro Civil somete a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la anterior resolución.

Considerando:

Único.—Una vez analizados los documentos que constan en el expediente 14937-2021 y la resolución 698-2021 de las 13:50 horas del 27 de julio de 2021, este Tribunal acoge la relación de hechos probados allí contenida así como el fundamento jurídico en que se sustenta. En consecuencia, procede mantener la resolución consultada que dispuso cancelar el asiento de nacimiento Denis Antonio Salazar Blanco, que lleva el número 0004, folio 002, tomo 0841 de la Sección de Nacimientos, provincia de Alajuela, por aparecer como Denis Antonio Alfaro Salazar, en el asiento número 0014, folio 007, tomo 0841 de la Sección de Nacimientos, provincia de Alajuela. Por tanto,

Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Luis Diego Brenes Villalobos.—O. C. 4600056781.—Solicitud 323219.—( IN2022618513 ).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

01 de octubre de 2021

SGF-2857-2021

SGF-PUBLICO

Señor

Marcos Josué Granados Villalobos, Director país.

3-101-798374 S. A. (MB Consultorías CR/ Multibanco).

Estimado señor:

La “Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional” (Ley 1644) en su Artículo 7 establece:

Artículo 7°—Solamente los bancos establecidos conforme con lo dispuesto en esta ley podrán usar su nombre comercial en la descripción de sus negocios, en la papelería o en la publicidad, las palabras “banco”, o “establecimiento bancario” o derivados de estos términos que califiquen sus actividades como de carácter bancario. Toda persona natural o jurídica que contravenga esta disposición será requerida por el Superintendente General de la Superintendencia General de Entidades Financieras, mediante carta certificada, para que suspenda inmediatamente sus actividades ilegales (…)

En verificación realizada en enero pasado, esta Superintendencia evidenció que su representada, la sociedad 3-101-798374 S.A., ha incumplido con la disposición legal citada, al haber utilizado el nombre Multibanco” en múltiples publicaciones realizadas en diversos medios, sin estar autorizado por la SUGEF para ello.

Dicha situación fue originalmente hecha de su conocimiento de manera informal mediante correo electrónico del 15 de enero del 2021 en respuesta al cual su persona manifestó su compromiso de solventar la situación expuesta. Al respecto, es necesario recordarle que la Ley es clara en el sentido de cesar absolutamente con las publicaciones de forma inmediata.

Cabe mencionar que el mismo Artículo 7 señala en relación con la infracción que “(…) El infractor pagará una multa inicial de ¢1.981.557,58, así como ¢39.629,88 por cada día que continúe infringiendo la ley. (…)”. Por lo que, de continuar con el incumplimiento tres días después de esta notificación, se procederá a tramitar el procedimiento administrativo para imponer la sanción respectiva.

En línea con lo anterior, formalmente se ordena a su representada la sociedad 3-101-798374 S. A., suspender de inmediato del uso de la palabra “Banco” o sus derivados: en su nombre comercial, en la descripción de sus negocios, en la papelería o en la publicidad que utilice y nos informe y aporte evidencias de las acciones emprendidas, lo cual servirá de referencia de análisis en el eventual procedimiento administrativo para determinar la aplicación de las posibles sanciones.—Rocío Aguilar Montoya, Superintendente General.— O.C. 4200003345.—Solicitud 323378.—( IN2022617848 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución N° 04-2022.—Resolución de apertura.—Procedimiento ordinario administrativo disciplinario.—Contra: Ivania Vargas Solís, O J A; A A R y R P A.—Expediente N° OD-03-2021.—Municipalidad de Naranjo, al ser las 9 horas 55 minutos del 25 de enero del 2022. Situaciones previas al dictado de la presente resolución:

1º—Que según consta en el expediente OD-03-2021, el notificador municipal Helman Edgardo Corrales Méndez, en compañía del Órgano Director, constituido por la Licda. Mariana Villarreal Arroyo, realizaron la gestión de notificación personal a la señora Ivania Vargas Solís, de la resolución 2, resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario, de las 10 horas con 00 minutos del día 12 de enero del año 2022.

2º—Que según consta en el expediente OD-03-2021, el notificador municipal realizó insistentes y exhaustivas gestiones a efectos de notificar la resolución 2, resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario, de las 10 horas con 00 minutos del día 12 de enero del año 2022, a la señora Ivania Vargas Solís, resultando las mismas infructuosas al haber sido imposible localizarla en su domicilio y lugar de trabajo. Las acciones realizadas por el notificador municipal, fueron:

El 12 de enero del 2022 a las 4:15 p.m., apersonamiento en su casa de habitación, ubicada en Naranjo, Urbanización Las Tres Marías, 500 metros noroeste de Quebrada Pilas, casa blanca, grande, esquinera y con muros de cemento al frente. El notificador municipal se presentó al frente de la casa, una mujer que en apariencia era la señora Ivania Vargas Solís, pues cumplía con sus características físicas, salió de dicha casa, rápidamente se montó en un vehículo color blanco, marca Kia. Esta mujer, con sus manos le hizo señas al notificador, indicando que no y se fue, rápidamente.

El 13 de enero del 2022 a las 7:15 a.m., apersonamiento en su casa de habitación, ubicada en Naranjo, Urbanización Las Tres Marías, 500 metros noroeste de Quebrada Pilas, casa blanca, grande, esquinera y con muros de cemento al frente. El notificador municipal se presentó al frente de la casa, una mujer abrió la puerta, indicó que la señora Ivania Vargas Solís no se encontraba en la casa y cerró la puerta.

El 13 de enero, 2022 a las 10 a.m. y a las 2:38 p.m., apersonamiento en su casa de habitación. El notificador municipal se presentó al frente de la casa, ésta estaba cerrada y ninguna persona atendió el llamado del notificador. Ese mismo día, al ser las 2:47 p.m., en la salida de la Urbanización Las 3 Marías, antes de llegar a la Gasolinera Barrientos, el notificador vio el vehículo color blanco, marca Kia, conducido por la mujer que en apariencia es la señora Ivania Vargas Solís, la siguió con el vehículo municipal con la intención de realizar la notificación; sin embargo la mujer cuando lo vio, aceleró el vehículo y tomó rumbo a Sarchí.

El 13 de enero del 2022, a las 9:08 a.m.; a las 11 a.m. y a las 3:00 p.m., apersonamiento en su oficina de trabajo (Bufete Legal, ubicado en Naranjo Centro, 25 metros sur del Gimnasio Zeus, contiguo a perfumería Fraiche). La oficina estaba cerrada y ninguna persona atendió el llamado del notificador.

El 14 de enero del 2022, la Licda. Mariana Villarreal Arroyo, actuando como órgano Director, se apersonó a las oficinas de correos de Costa Rica (correo oficial de la República de Costa Rica), sucursal de Naranjo, para realizar la gestión de notificación personal de la resolución 2, resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario OD-03-2021, de las 10 horas con 00 minutos del día 12 de enero del año 2022, a la parte investigada, Ivania Vargas Solís, por medio correo postal certificado con acuse de recibo, en los términos dispuestos por el artículo 24 de la Ley de Notificaciones Judiciales; sin embargo, el 18 de enero, 2022, el sobre que contenía la mencionada resolución 2, fue devuelta por Correos de Costa Rica a la Municipalidad de Naranjo, con la leyenda de rehusado; por lo cual, por este medio, también resultó infructuosa la notificación de la resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario OD-03-2021, a la parte investigada, Ivania Vargas Solís.

3º—Que tomando en consideración que no ha sido posible notificar la resolución 2, resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario, de las 10 horas con 00 minutos del día 12 de enero del año 2022, a la señora Ivania Vargas Solís, a pesar de las gestiones realizadas de búsqueda insistente y exhaustiva de la misma, según consta en el expediente OD-03-2021, éste Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, de acuerdo con las atribuciones administrativas y legales que le  competen en condición de Órgano Decisor, al amparo de lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y según el acuerdo SO-04-065-2022, de la sesión ordinaria 4, del 24 de enero del 2022; tomando como base la resolución 2, resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario OD-03-2021, de las 10 horas con 00 minutos del día 12 de enero del año 2022, emitida por el Órgano Director; procede a dictar la presente resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario 4 y así lograr la acción de comunicación de la presente resolución a la parte investigada, Ivania Vargas Solís, en relación con los hechos que se le imputan e intiman en el expediente OD-03-2021, por lo cual se ordenó la publicación de esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta, por 3 veces consecutivas.

Resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario OD-03-2021.

Legitimación del Órgano Director. La Licda. Mariana Villarreal Arroyo, funcionaria del Departamento Legal de la Municipalidad de Naranjo, fue designada como Órgano Director del procedimiento ordinario administrativo, por el Concejo Municipal, en el acuerdo SE-25-917-2021 y debidamente juramentada, según acuerdo SE-25-918-2021; ambos acuerdos adoptados en la sesión extraordinaria 25 del 15 de diciembre de 2021.

Identificación de las personas a investigar. Ivania Vargas Solís, cédula de identidad 1-1013-0896; O J A; A A R; y R P A. Todos miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Naranjo.

Intimación e imputación de cargos. Para averiguar la verdad real de los hechos y cumplir con el principio del debido proceso y derecho de defensa, pone en conocimiento de Ivania Vargas Solís; O J A; A A R y R P A, la acusación formal en su contra, a través de la individualización de los hechos atribuidos en calidad de aparentes, describiéndolos de forma expresa, oportuna, clara, circunstanciada, ubicada en tiempo y espacio.

Hechos atribudos. A Ivania Vargas Solís; O J A; A A R y R P A, como integrantes de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Naranjo; se les atribuye en calidad de aparente, los siguientes hechos:

Debilitar el sistema de control interno y omitir las acciones necesarias para mantenerlo y perfeccionarlo, ya que a pesar de que en la sesión ordinaria 17 del 31 de agosto de 2021, tuvo pleno conocimiento del servicio de advertencia AUlDl-MN-CO-238-2021, del 30 de agosto del 2021, emitido por la Auditoría Interna de la Municipalidad de Naranjo y dirigido a la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Naranjo, con dolo no manifestó razonadamente y por escrito su posición y decisión al respecto del contenido del servicio de advertencia de cita, toda vez que como personas funcionarias públicas era su obligación hacerlo, al tratarse de un servicio de advertencia de la Auditoría Interna, en el que se hacía de su conocimiento el deber de la Junta Directiva de realizar las actuaciones de despido en estricto apego del ordenamiento jurídico y debido proceso; así como las eventuales consecuencias de realizar el despido de una funcionaria del Comité, en discordancia con el ordenamiento jurídico atinente.

No cumplir con su deber de actuar en estricto sometimiento al ordenamiento jurídico y técnico; de garantizar el adecuado desarrollo de la actividad del órgano colegiado; de adoptar las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviación o irregularidad; de demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; ya que a pesar de que la sesión ordinaria 17 del 31 de agosto de 2021, tuvo pleno conocimiento del servicio de advertencia AUlDl-MN-CO-238-2021, del 30 de agosto del 2021, emitido por la Auditoria Interna de la Municipalidad de Naranjo y dirigido a la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Naranjo y que éste les hacía de su conocimiento el deber de la Junta Directiva del citado Comité de realizar los procesos de despido, es estricto apego al debido proceso, aun así, con dolo, no tomaron ninguna acción para corregir la improcedencia, por inobservancia del debido proceso, del despido de la funcionaria Yahaira Quesada Rodríguez.

No cumplir con su deber de actuar en estricto sometimiento al ordenamiento jurídico y técnico; de garantizar el adecuado desarrollo de la actividad del órgano colegiado; de adoptar las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviación o irregularidad; de demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; ya que a pesar de que la sesión ordinaria 17 del 31 de agosto de 2021, tuvieron pleno conocimiento del servicio de advertencia AUlDl-MN-CO-238-2021, del 30 de agosto del 2021, emitido por la Auditoría Interna de la Municipalidad de Naranjo y que éste la hacía  conocedora del deber de la Junta Directiva del citado Comité de realizar los procesos de despido, es estricto apego al debido proceso; aun así, con dolo, en la misma sesión ordinaria 17 del 31 de agosto de 2021, emitieron su voto positivo, para rechazar el recurso de revocatoria contra el acuerdo SO-011-25-2021, (de la sesión ordinaria 11 del 10 de agosto de 2021), manteniendo así la decisión del despido de la funcionaria Yahaira Quesada Rodríguez y por consiguiente, manteniendo la irregularidad e ilegalidad en el actuar del órgano colegiado, la cual había sido, previa y debidamente advertida por la Auditoría Interna.

No cumplir con su deber de actuar en estricto sometimiento al ordenamiento jurídico y técnico; de garantizar el adecuado desarrollo de la actividad del órgano colegiado; de adoptar las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviación o irregularidad; de demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; ya que a pesar de que la sesión ordinaria 17 del 31 de agosto de 2021, tuvieron pleno conocimiento del servicio de advertencia AUlDl-MN-CO-238-2021, del 30 de agosto del 2021, emitido por la Auditoría Interna de la Municipalidad de Naranjo y que éste la hacía conocedora del deber de la Junta Directiva del citado Comité de realizar los procesos de  despido, es estricto apego al debido proceso; aun así, con dolo y para mantener la irregularidad e ilegalidad en el actuar del órgano colegiado, la cual había sido, previa y debidamente advertida por la Auditoria Interna; presentaron recurso de revocatoria y apelación en subsidio, en contra del acuerdo SE-17-610-2021, adoptado por el Concejo Municipal en la sesión extraordinaria N° 17 del 09 de setiembre de 2021, artículo 5, Capítulo 1, acuerdo por medio del cual el Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, acogió y declaró con lugar en todos sus extremos el recurso de apelación, venido en alzada, interpuesto por Wilbert Blanco Vargas, Christian Méndez Blanco y Erick Rivera Alfaro, en contra del acuerdo SO-O11-25-2021.

Normativa eventualmente infringida. De conformidad con los hechos atribuidos en calidad de aparentes a Ivania Vargas Solís; O J A; A A R y R P A, pudieron haber infringido la siguiente normativa: artículo 11 de la Constitución Política; artículo 11  de la Ley General de la Administración Pública; artículo 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, artículos 8, inciso d), 12, incisos a) y b) y artículo 22, inciso d) de la Ley General de Control Interno y artículo 33 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deporte y la Recreación de Naranjo.

Eventual sanción aplicable. De comprobarse que Ivania Vargas Solís; O J A; A A R y R P A, con dolo, culpa grave, omisión y/o negligencia, son las personas autoras de los hechos atribuidos; se les comunica que se les puede imponer sanciones de índole administrativa, que incluyen amonestación verbal, amonestación por escrito y destitución de sus cargos como integrantes del Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Naranjo. Lo anterior, de conformidad con el artículo 4 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; artículos 39 y 41 de la Ley General de Control Interno y artículo 33, incisos b), i) y j) Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deporte y la Recreación de Naranjo. De identificarse posibles responsabilidades civiles y/o penales, el Órgano Director así lo indicará en el informe final que emita.

Prueba documental. Como prueba documental se cuenta con el expediente de la Investigación Preliminar IP-03-2021, conformado por 130 folios, el cual forma parte del expediente.

Advertencias y derecho de defensa. Se previene a Ivania Vargas Solís; O J A; A A R, y R P A, que a la audiencia oral y privada, aunque no es obligatorio, podrán hacerse acompañar por abogada o abogado, acreditado para estos efectos; no obstante, su inasistencia, sin justa causa demostrada ante el Órgano Director, no impedirá que la misma se lleve a cabo a derecho.

En la audiencia oral y privada y antes de su celebración, las partes investigadas contarán con el derecho de presentar toda la prueba documental o testimonial que consideren pertinentes para la defensa de sus intereses.

Previamente se deberá comunicar al Órgano Director el nombre y calidades de las personas que rendirán testimonio. Dicha comunicación hacerla conceio@naranio.go.cr o bien presentarla en formato físico en la Municipalidad de Naranjo, situada al costado norte de la iglesia católica, de lunes a viernes de 8.00.a.m. a 4.p.m., específicamente en la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal. También procede la presentación de prueba pericial, en los términos definidos por la Ley General de la Administración Pública.

La prueba documental que se aporte en formato físico, de previo a la audiencia, presentarla en la Municipalidad de Naranjo o en formato digital, a concejo@naranjo.go.cr La prueba documental que no pueda incluirse al expediente y la prueba testimonial que no se pueda evacuar en la audiencia, por responsabilidad de la parte investigada que la aporte, se declararán inevacuables y no se incluirá en el análisis de fondo que realice el Órgano Director.

Durante la audiencia cuentan con el derecho de declarar o bien abstenerse de hacerlo. En el caso de que no declaren, ello no será tomado como aceptación de los hechos atribuidos, pero si se resolverá con las pruebas con las que cuente en el expediente administrativo. En el supuesto que decidan declarar, contarán con todas las garantías procesales y derecho de defensa.

De ausentarse en la audiencia oral y privada, sin justa causa demostrada ante el Órgano Director; el procedimiento continuará desarrollándose y se resolverá con las pruebas existentes en el expediente.

A su total disposición y de sus abogados o abogadas defensoras, en la Municipalidad de Naranjo, en la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal, se encuentra el expediente OD-03-2021 de este procedimiento administrativo disciplinario, para ser consultado y fotocopiado, por su cuenta, costo y cargo.

En el plazo de 5 días posterior a la tercera publicación de la presente resolución 4 de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario OD-03-2021 0 con el primer escrito, deberá señalar medio para recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que, ante su omisión, las resoluciones futuras quedarán notificadas automáticamente, con el transcurran 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuera impreciso, incierto o no existiere.

Contra la presente resolución de apertura n o 4 de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario OD-03-2021, en el término improrrogable de 24 horas, posteriores a la tercera publicación de esta resolución de apertura 4, se podrá interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El recurso puede ser presentado en la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, de lunes a viernes de 8.00.a.m. a 4 p.m. o en concejo@naranio.ao.cr. El recurso de revocatoria, podrá ser reservado por el Órgano Director, para su resolución en el acto final.

Convocatoria audiencia oral y privada. Una vez realizada por tres veces consecutivas la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, el Órgano Director programará y convocará a las partes investigadas a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública. Dicha audiencia se llevará a cabo en la hora, fecha y lugar que señale el Órgano Director. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Olger Murillo Ramírez, Presidente Municipal. Órgano Decisor.—( IN2022618883 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

Notificación por edicto de avalúos de bienes inmuebles

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles 7509, y el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Prevenciones:

1.  En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.

2.  De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.

3.  Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.

4.  Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en el departamento de Valoraciones de la Municipalidad.

5.  Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicó en el Diario Oficial La Gaceta 297 del día 21 de diciembre del 2020 y que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.

6.  Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el Diario Oficial La Gaceta 237 del 20 de diciembre del 2018, que considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.

7.  De conformidad con el artículo 19 de la Ley 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.

Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.— ( IN2022617888 ).



[1]              Comisión de banda ancha de las Naciones Unidas, Grupo de Trabajo de género (2015).

 

[2]              Cepal (2019) Oportunidades y desafíos para la autonomía de las mujeres en el futuro escenario de trabajo.

 

[3]              Cepal (2020) Indicadores que visibilizan las brechas de género en el mercado laboral.

 

[4]              Análisis de la crisis económica y financiera desde la perspectiva de género: impacto sobre la pobreza y el trabajo de las mujeres, Alicia Bárcena, secretaria ejecutiva Cepal.

 

[5]              Fondo Monetario Internacional (2019) Las mujeres y el crecimiento económico.

 

[6]              Según Cepal, con la participación igualitaria entre mujeres y hombres en el mercado del trabajo, se proyecta que el PIB global puede incrementar en un 26%, sumando hasta $28 billones de dólares al PIB global. Igualmente, se estima que para el 2025, si alcanzamos la paridad de género en el mundo laboral, el PIB de Latinoamérica y el Caribe podría crecer en $2.6 billones de dólares.

 

[7]              OIT (2020) El covid-19 y el mundo del trabajo.

 

[8]              Cepal (2019) Oportunidades y desafíos para la autonomía de las mujeres en el futuro escenario de trabajo.

 

[9]              Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). (2020). Nota técnica: los impactos del COVID-19 y las desigualdades de género. Recomendaciones y lineamientos de políticas públicas. Panamá: Casa de las Naciones Unidas.

 

[10]            Secretaría Técnica de la Mujer del Consejo de Ministras de la Mujer de Centroamérica y República Dominicana (STM-COMMCA). (2020). Impactos diferenciados en los ámbitos económico y social del covid-19, en la situación y condición de las mujeres de los países de la región SICA. El Salvador: STM-COMMCA.

 

[11]            OECD (2017), OECD Reviews of Labour Market and Social Policies: Costa Rica, OECD Reviews of Labour Market and Social Policies, OECD Publishing, Paris.

 

[12]            Organización Internacional del Trabajo (OIT). 2011. Informe 2011: el desafío de la recuperación del empleo.

 

[13]            Campos Ríos, Guillermo. 2002. Implicancias del concepto de empleabilidad en la reforma educativa. Revista Iberoamericana de Educación, 1-9.

 

[14]            Decreto N.°41776-MTSS-MEP-MIDEPLAN-MDHIS-MCM- MCSP (2019) Creación del Sistema Nacional de Empleo.

 

[15]            El programa de Mujer Empresaria de la Cámara de Comercio de Costa Rica es una iniciativa altamente consolidada y representativa que buscar espacios donde las mujeres empresarias puedan capacitarse y desarrollar sus habilidades empresariales y de liderazgo. Su principal objetivo es generar una plataforma que colabore activamente, en la promoción de la igualdad y generación de oportunidades entre mujeres y hombres, así como en la disminución de las brechas económicas existentes.

 

[16]    11 Voto N° 5976-93 de 15:42 horas del 16 de noviembre de 1993, Sala Constitucional. (…)”.