LA GACETA N° 19 DEL 31 DE
ENERO DEL 2022
FE DE ERRATAS
PODER
EJECUTIVO
JUSTICIA
Y PAZ
AVISOS
PODER
LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
BANCO
DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
BANCO
DE COSTA RICA
ADJUDICACIONES
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PODER
JUDICIAL
REGISTRO
DE PROVEEDORES
MUNICIPALIDADES
AVISOS
NOTIFICACIONES
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
MINISTERIO
DE HACIENDA
JUSTICIA
Y PAZ
MINISTERIO
DE CIENCIA, INNOVACIÓN,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
El Presidente de la República y el Ministro de Hacienda, proceden a realizar la presente fe de erratas, a
efecto de corregir:
I.—El artículo 2, inciso a) del
Decreto Ejecutivo Número 42764-H, publicado en
el Alcance N° 334 de La Gaceta
N° 298 de fecha martes 22 de diciembre de 2020,
referente a la Actualización de los
tramos de la escala del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas
de Vivienda, Período 2021.
Donde dice:
“(…) Valor Tarifa
a) Sobre el
exceso de 133.000.000,00 y hasta ¢335.000.000,00 0,25%
Debe leerse correctamente:
Valor
Tarifa
a) Hasta ¢335.000.000,00 0,25%
II.—El artículo
2, inciso a) del Decreto Ejecutivo Número
43370-H, publicado en el Alcance N° 262 de La
Gaceta N° 246 de fecha miércoles 22 de diciembre de 2021, referente a la
Actualización de los tramos de la escala del Impuesto
Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, Período 2022.
Donde dice:
“(…) Valor Tarifa
Sobre
el exceso de 137.000.000,00 y hasta ¢344.000.000,00 0,25%
(…)”
Debe leerse correctamente:
“(…) Valor Tarifa
Hasta ¢344.000.000,00 0,25%
(…)
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días
del mes de enero de dos mil veintidós. Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. N°
4600060823.— Solicitud N° 134-04-003.—( IN2022619484 ).
INSTITUTO GEOGRÁFICO
NACIONAL
DEPARTAMENTO TOPOGRÁFICO
Y OBSERVACIÓN
DEL TERRITORIO
En La Gaceta N° 222 del día 17 de noviembre 2021, se publicó el AVISO N° 2021-010 de ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE denominado Delimitación de la Zona Pública
correspondiente a la Ría del Río Tarcolitos, Distrito
Tárcoles, Cantón Garabito, Puntarenas, en la cual, por error, se indicó en
los considerandos 16° y 17°, así como en el Comunicado PRIMERO, que la ría del
río está ubicada en: el distrito 11° Tárcoles, cantón 06° Garabito de la
provincia 06° Puntarenas, siendo lo correcto lo siguiente: Distrito 02°
Tárcoles, cantón 11° Garabito.
El resto del contenido
del documento es correcto. Por lo anterior, léase en los considerandos
16° y 17°, así como en el Comunicado PRIMERO lo siguiente: el distrito 02°
Tárcoles, cantón 11° Garabito de la provincia 06° Puntarenas.
Dado en Curridabat, San José, a los 13 días del mes de
enero del
2022.—Marta Eugenia
Aguilar Varela, Directora a. í.— 1 vez.—O. C. N° OC-22-0074.—Solicitud N° 322167.—
( IN2022617801 ).
CONDOMINIO MONTEMAR
Se modifica fecha de Asamblea Extraordinaria para el día 13 de febrero del 2022.—Deyling Herrera Narváez 155829030033 Administradora.—1
vez.—( IN2022618460 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LA LEY
CONSTITUTIVA DEL INAMU PARA
FOMENTAR LA EMPLEABILIDAD DE LAS MUJERES
Expediente N.° 22.871
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La emergencia derivada del covid-19, entre sus múltiples afectaciones,
ha generado un importante retroceso en materia de derechos de las mujeres y la
lucha por alcanzar igualdad de condiciones desde la perspectiva de género. En
concreto, se han ensanchado las diferencias en la tasa de desempleo de las
mujeres y hombres, y al comenzar una recuperación económica, no se perciben
mejoras significativas en esa brecha. Asimismo, la crisis ha aumentado la carga
a las mujeres en el trabajo no remunerado en los hogares, particularmente en el
cuidado de adultos mayores y menores de edad. A la luz de esto, es necesario
que, desde la toma de decisiones de políticas públicas, se contemple un enfoque
de género para la efectiva mitigación y recuperación de la crisis.
Globalmente, las mujeres son más pobres que los hombres y las
afectaciones en el ámbito económico y en el mercado de trabajo apuntan a
contribuir a esta tendencia. Además, las mujeres representan una gran
proporción de la economía informal en todos los países y los datos indican que
los sectores de la economía más perjudicados por las medidas de aislamiento
social afectan de modo importante a las mujeres. Con independencia del sector,
la efectiva participación de las mujeres en el trabajo remunerado que se
recupere post covid-19 será necesario para su empoderamiento económico y para
la reactivación económica de los países.
Asimismo, los indicadores apuntan a un aumento de la violencia de
género, que se recrudece por el confinamiento y por el limitado acceso de las
mujeres a los servicios públicos de atención, prevención y sanción de la
violencia. Esta circunstancia se agrava cuando no existe autonomía económica,
lo cual limita la independencia de las mujeres y dificulta el rompimiento del
ciclo de violencia. Adicionalmente, debido a la pandemia y medidas de confinamiento,
los hogares se han convertido en el espacio donde todo ocurre: el cuidado, la
educación de los niños, niñas y adolescentes, la socialización, y el trabajo
productivo; lo que ha exacerbado la crisis de los cuidados. En consecuencia, se
ha incrementado la carga de trabajo relacionada con la atención a las personas,
cuya respuesta debería ser colectiva. Sin embargo, la realidad es que esta no
se distribuye equitativamente, sino que recae principalmente en las mujeres y
aunque trabajo representa un gran aporte social y económico no suele ser una
labor remunerada o incluso reconocida. Consecuentemente, esto puede implicar
que las mujeres, al contar con una mayor carga, se vean obligadas a renunciar
total o parcialmente a desempeñarse en otras actividades.
De la afectación del
covid-19 en la vida económica y laboral de las mujeres
Dentro de las grandes afectaciones para las mujeres que se han
evidenciado y profundizado a razón de la pandemia destacan:
El confinamiento agudiza la crisis del cuidado, aumentando la carga
global de trabajo de las mujeres.
Según la OIT, las mujeres tienen a su cargo 76,2% de todas las horas del
trabajo de cuidado no remunerado (más del triple que los hombres)[1], y son ellas quienes tienen doble o triple
jornada laboral, situación que se ha agravado con las medidas del
confinamiento, particularmente en las familias con hijos/as en edad preescolar
o que no pueden asumir de manera autónoma la educación a distancia. La
situación actual también ha empeorado en las familias donde algún miembro sufre
una enfermedad crónica o están al cargo de adultos/as mayores dependientes,
ambos grupos de riesgo para el coronavirus. Esta mayor carga de trabajo impacta
negativamente el trabajo remunerado y la salud de las mujeres, sobre todo en
ausencia de sistemas de cuidados institucionalizados.
La mayor precariedad laboral de las mujeres se explica por los roles de
género y las responsabilidades del cuidado asignadas a las mujeres. El cuidado es colectivo; sin embargo, las
normas sociales de género atribuyen el rol del cuidado a las mujeres, lo cual
perjudica su participación en el mercado laboral, provoca la brecha salarial y
limita su acceso al empleo de calidad. La crisis, entonces, ha puesto en
evidencia la importancia del trabajo de cuidados de las personas en los hogares
y fuera de ellos y la necesidad de adoptar medidas para redistribuir esta carga
entre el Estado, el mercado y dentro de las familias.
En tiempos de crisis económica, el riesgo para las mujeres pobres
aumenta. En Costa Rica casi un
tercio de las mujeres de la región es económicamente dependiente, condición que
puede exponerlas a una mayor vulnerabilidad y se debe tomar en cuenta en el
marco de la emergencia actual.
La crisis del covid-19 no puede derivar en un retroceso en la participación laboral de las
mujeres, y por ello se debe garantizar su acceso a los derechos económicos. Además, la participación de las mujeres en el
mercado laboral es relevante para el crecimiento económico de los países. Las
mujeres parten en peores condiciones para enfrentar esta crisis, presentan una
menor participación laboral, les afecta más el desempleo y se concentran más en
sectores vulnerables y de baja productividad. En la región, la participación
laboral de las mujeres es de 50,3%, 25 puntos porcentuales por debajo de los
hombres.[2]
La Encuesta Continua de Empleo del INEC a Mayo
de 2021 comunicó que la tasa de desempleo se mantuvo en niveles considerablemente
altos. A mayo se ubicó en 18,1%, que refleja el lento crecimiento de la
economía y las dificultades para reducir el número de desempleados. En mayo de
2021, 434.000 personas se encontraban desempleadas. Por género, dicho indicador
mantuvo diferencias importantes, puesto que, para los hombres, la tasa fue
cercana a 13,7% mientras que para las mujeres lamentablemente llegó a 24,6%.
El 51,84% de las mujeres en nuestra región están
ocupadas en sectores de baja productividad, y de estas 82,2% no están afiliadas
o cotizando en un sistema de pensiones.[3] Existe un vínculo fuerte
entre la informalidad y la pobreza,[4] por lo que el alto
porcentaje de mujeres en el sector informal es relevante para entender los
niveles de pobreza. Esto a pesar de la relevancia de la participación laboral
de las mujeres para el PIB. El FMI ha afirmado que, en los países con mayores
brechas en las tasas de participación, cerrar estas brechas añade, en promedio,
un 35% al PIB.[5] La precariedad laboral de
muchas mujeres las pone en mayor riesgo de que en el periodo de recuperación
puedan quedarse sin ingresos, para su bienestar y el de su familia; lo cual se
agrava para las familias monoparentales, la mayoría de ellas encabezadas por
mujeres.
Según datos de la Cepal, a raíz de la crisis económica
global de 2008, la tasa de desempleo se incrementó en mayor medida para las
mujeres que para los hombres entre 2008 y 2009.[6] Aprendiendo de
experiencias anteriores y ante la crisis del covid-19, la única forma de que no
se segmente sexualmente la reinserción laboral, es decir, que las mujeres sean
asignadas al trabajo no remunerado de la casa y los hombres al trabajo
remunerado público, debe ser reforzando las corresponsabilidad en los hogares
y, en el entorno laboral, mediante la implementación de afirmativas por
sectores productivos y campañas públicas de información de la importancia
individual y colectiva de la reinserción laboral de las mujeres.
Sectores más afectados por el paro económico presentan una alta
concentración de mujeres. Los
primeros datos globales[7] señalan que los sectores de la economía más
afectados por la emergencia del covid-19 son el comercio al por menor, los
servicios de alojamiento y de servicios de comidas y las industrias
manufactureras. En América Latina, en promedio, el 21,9% de las mujeres
trabajan en el sector del comercio, que también registra un alto porcentaje de
hombres (17,7%). Las mujeres son mayoría en el sector de las actividades de
alojamiento y de servicios de comida. En concreto, en el sector turístico, las
mujeres representan el 54% de la fuerza laboral y enfrentan la desaparición
casi total de sus medios de vida, ya que el covid-19 ha paralizado el turismo
en todo el mundo. En la ausencia de alternativas, particularmente en países
como las pequeñas islas del Caribe donde el turismo representa la principal
actividad económica, las mujeres podrían enfrentar situaciones económicas
devastadoras. En el periodo de recuperación se requieren incentivos dirigidos a
las mujeres para mitigar esta situación.
Las trabajadoras domésticas están más expuestas
a la pérdida de su trabajo en condiciones que las condena a la pobreza. En América Latina, el
11,2% de las mujeres ejerce como trabajadoras domésticas, el sector con los
ingresos más bajos de la economía y escasa o ninguna protección. Las
trabajadoras domésticas enfrentan el doble riesgo de contagio por seguir
trabajando, o de pobreza por dejar de trabajar en situaciones de informalidad
donde no tienen acceso a licencia pagada.[8]
La situación de precariedad económica de las mujeres debe ser central en
las políticas fiscales y económicas. La política fiscal tiene un enorme poder redistributivo y no es neutra
desde la perspectiva de género. Como lineamiento general, los grupos más
afectados por la crisis económica -los hogares, los/las trabajadores/as y las
empresas- deben ser atendidos prioritariamente y dentro de todos los grupos
deben incorporarse mecanismos para no discriminar a las mujeres y acciones
afirmativas cuando sea necesario. Estas deben aplicar en las medidas más
inmediatas dirigidas a mitigar la pobreza, apoyar al sector informal, en el marco
de las políticas crediticias, así como en el diseño de otros alivios fiscales.
También en aquellas medidas dirigidas a quienes emplean a mujeres, a las
mujeres empleadoras, y a quienes generen encadenamientos con empresas de
mujeres.
Las medidas inmediatas de alivio económico deben asegurar el principio
de no discriminación e incluir acciones afirmativas para asegurar que las
mujeres no se quedan atrás, particularmente las mujeres de los grupos de mayor
riesgo. Acelerar el desarrollo
de instrumentos para asegurar que las políticas sociales y económicas no
discriminan a las mujeres es importante ahora y definirá la sociedad que surja
de la crisis.
Desempleo en Costa Rica
con rostro de mujer
El impacto económico que ha provocado y seguirá
provocando la pandemia a nivel mundial es abrupto y desmedido, con
repercusiones particulares en los grupos más vulnerables dentro de la economía,
entre ellos las mujeres. La desaceleración económica trae consigo graves
consecuencias en términos de ingresos de los hogares, empleo, acceso y
cobertura de los sistemas de protección social, sistemas de cuidados y el
inminente deterioro de las condiciones financieras globales.[9]
El desempleo en Costa Rica siempre ha desfavorecido a
las mujeres, ya sea por salarios más bajos que de los hombres, la calidad del
empleo y falta de oferta laboral. En esta coyuntura de la pandemia de covid-19,
la desigualdad se profundiza para miles de mujeres. Miles de mujeres han sido
despedidas, suspendidas o han recibido jornadas reducidas.
Según el INEC, la tasa de desempleo móvil para los meses de agosto,
setiembre, octubre 2021 fue de 15,0%. En donde las mujeres presentan una mayor
tasa de desempleo que los hombres; 19,1% y 12,2% respectivamente. Asimismo, si
tomamos en cuenta a la población desempleada de mujeres en conjunto con la
población fuera de la fuerza de trabajo disponible desalentada en relación con
la fuerza de trabajo ampliada (fuerza de trabajo disponible desalentada) el
porcentaje de desempleo ampliado en mujeres llega al 21,0%.
La STM-COMMCA,[10] al analizar los impactos
diferenciados en el ámbito
económico y social del covid-19 en la vida de las mujeres, señala que:
De acuerdo con datos del PNUD, las mujeres representan entre el 40% y
63% de la población económicamente activa que está ocupada en actividades que
fueron consideradas no esenciales durante la pandemia, en los países del SICA (exceptuando
Belice y Nicaragua), lo que resulta que en promedio 5 de cada 10 mujeres vieron
afectado su empleo por la suspensión de actividades decretadas por los
gobiernos durante el periodo de confinamiento.
Dicho panorama, es claro en tanto reafirma la
vulnerabilidad de las mujeres,
particularmente de las mujeres pobres, desempleadas
y jefas de hogar que suelen ser las más afectadas, y también de aquellas que,
aunque trabajan lo hacen en condiciones de informalidad, con menos
conocimiento y acceso a recursos tecnológicos. Si en 2019, en un contexto sin
pandemia, de los 335.895 hogares en condiciones de pobreza (equivalente al
21%), casi la mitad (48,4%) estaban jefeados por
mujeres, según datos de INEC, la situación en los próximos años será más
compleja. Los grupos más vulnerables sufrirán las peores consecuencias, como ha
ocurrido en crisis anteriores.
Ante este panorama, es imperativo tener claro que el mercado de trabajo
es la manifestación más evidente de la calidad del proceso de desarrollo
económico y social, pues potencializa la movilidad social en el marco de los
derechos laborales con una mejor distribución del empleo y los ingresos. De ahí
la importancia de contar con una herramienta que posibiliten dichas condiciones
y que se haga un esfuerzo por mejorar este mercado aún en momentos de pandemia,
ya que garantiza continuar por la ruta de bienestar a la que ha aspirado la
sociedad costarricense.
Encontramos las causas de estas diferencias en
factores socioculturales e históricos que resultan en la menor participación
laboral y en la brecha salarial entre hombres y mujeres, pero también en las
políticas públicas hallamos, si no los orígenes de estas diferencias y de la
discriminación, por lo menos algunos de los motivos por los cuales cuesta tanto
superarlas.
Por lo tanto, los principales retos que Costa Rica presenta y que han
sido acelerados por la pandemia se relacionan con los problemas estructurales
que había venido presentando el país en la generación de empleos de calidad y
en la disminución de la informalidad de las actividades económicas. Ante ello,
se debe enfocar en fortalecer de manera coordinada y concatenada varios
aspectos.
La educación, en todos sus niveles, ha venido
presentando resultados negativos
en relación con la formación de perfiles con las capacidades y habilidades que
requiere el mercado laboral. Especialmente con la llegada de la pandemia, se ha
acelerado la revolución de la industria 5.0, con un mayor desenvolvimiento de
los temas digitales, la inteligencia artificial, el manejo de la Big Data,
impulsando una nueva tecnología, capaz de ofrecer a las empresas y al gobierno
un mayor y más exacto conocimiento para la toma de decisiones. Ya no basta con
hablar más de un idioma, ahora se requieren conocimientos de programación, manejo
e interpretación de datos, versatilidad, trabajo interdisciplinario, creativo,
con gran conciencia ambiental, entre otros aspectos. Este es uno de los grandes
retos de la educación costarricense, que debe dar una respuesta positiva en
tiempo y forma.
III. La
participación de la mujer en el mercado laboral
Tomando como base el estudio económico de la OCDE para el año 2020 se
evidencia como la participación femenina en la fuerza laboral continúa rezagada
con respecto al promedio de la OCDE y otros países latinoamericanos.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Las mujeres que asumen responsabilidades de cuidado
familiar enfrentan dificultades para completar la educación o continuar en la
fuerza laboral. Alrededor de la mitad de todas las mujeres en edad laboral que
están inactivas informan que las responsabilidades de cuido familiar son la
principal causa de no buscar o aceptar un trabajo. Las mujeres migrantes en
particular tienen dificultades para establecerse en el mercado laboral formal y
tienden a quedar atrapadas en trabajos informales. La baja participación
femenina en el mercado laboral, junto con la mayor tasa de informalidad,
dificulta el acceso de las mujeres al derecho a una pensión. Más de una tercera
parte de las mujeres mayores inactivas no reciben una pensión propia, más del
doble que los hombres mayores inactivos.[11]
La OCDE nos señala en dicho estudio económico que el avance reciente en
la ampliación de la cobertura de la educación y la atención de la primera
infancia para niños de 5 años y la introducción de convenios laborales
flexibles ayudan, pero es necesario que haya más acciones.
IV. El
papel del Inamu en el fomento de la autonomía
económica de la mujer
En abril de 1998, la Asamblea Legislativa aprobó la
transformación del Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y Familia en
el instituto Nacional de las Mujeres (Inamu), Ley de
la República N.° 7801, entidad autónoma y
descentralizada con amplitud de funciones y atribuciones. Además, se crea el
rango de Ministra de la Condición de la Mujer, quien a
su vez asumirá la Presidencia Ejecutiva del Instituto.
Esta institución es responsable de promover y proteger los derechos
humanos de las mujeres en Costa Rica; mediante capacitaciones, asesorías,
atención psicosocial y legal. Es la institución responsable de la coordinación
y seguimiento de la Política Nacional para la Igualdad y la Equidad de Género.
Su estructura orgánica institucional fue aprobada por el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica en el oficio DM-683-2011 del 07 de
diciembre de 2011, de conformidad con el Decreto 26893-MTSS-PLAN y el artículo
65 del Decreto Ejecutivo 42265-H. El Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) se encuentra ubicado en los siguientes Sectores,
según el Decreto 41187-MPMideplán y su reforma:
- Sector
trabajo y desarrollo humano e inclusión social.
- Sector
seguridad ciudadana y justicia.
Se destaca que el Inamu, según lo que se
establece en el artículo 4 de la Directriz N.°093- P del 30 de octubre del
2017, forma parte del plan piloto para la implementación de la Gestión para
Resultados en el Desarrollo (GpRD), pilar de
Presupuesto por Resultados; para la revisión y rediseño de las estructuras
programáticas. El Inamu cuenta con los siguientes
productos finales:
- Mujeres
atendidas en su diversidad para la igualdad efectiva y la prevención de la
violencia de género.
- Normativa
(leyes, lineamientos, protocolos y guías), políticas públicas y buenas
prácticas para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y la prevención de
la violencia contra las mujeres.
Desde el Inamu, entonces, se
tiene encomendado el objetivo general contribuir a la igualdad de género,
ofreciendo servicios de calidad a las mujeres en su diversidad promoviendo
políticas públicas género sensibles y generando conocimientos e información
especializada en género a la población en todo el país. Dentro de estos fines,
destaca entre otro el desarrollar la autonomía económica de las mujeres y el
ejercicio de sus derechos mediante el impulso de programas y proyectos públicos
que permitan el aumento de sus capacidades de emprendedurismo
y empresariedad, y que reduzcan las brechas de género
vinculadas al trabajo remunerado.
Para el abordaje institucional de la empresariedad,
el Inamu cuenta con el Fondo de Actividades
Productivas y de Organización de las Mujeres Fomujer,
el cual responde a la imperante necesidad de dar respuestas efectivas a las
demandas de las mujeres emprendedoras o pequeñas empresarias, dada la situación
vivida por el país en el marco de la emergencia nacional, producto de la
pandemia mundial.
El objetivo del Inamu y del programa es
otorgar un financiamiento no reembolsable, para que aquellas mujeres que
lideran emprendimientos afectados por la enfermedad covid-19, reactiven sus
actividades productivas y logren reintegrarse en la economía, manteniendo o
incrementando sus ingresos y la manutención de sus familias.
Ahora bien, en cuanto a la empleabilidad es donde se encuentra
una labor menos intensiva por parte del Inamu; más,
sin embargo, durante el contexto de la pandemia desde la institución se han
desarrollado programas tales como:
- La
campaña institucional #JuntasConstruimos ElFuturo,
con la cual se buscó difundir información para derribar estereotipos sexistas e
incentivar la empleabilidad de las mujeres en puestos laborales considerados
tradicionalmente masculinos, como por ejemplo el sector de la construcción. Se
espera que con la inserción de las mujeres en estos espacios laborales no
tradicionales se pueda contribuir a mitigar los altos índices de desempleo que
reportan las mujeres durante la pandemia por covid-19.
- Se
ha venido trabajando con el MTSS para garantizar el cumplimiento de la
normativa con perspectiva de género aprobada en el marco del covid19. Mediante
esta articulación se espera contar con la posibilidad de crear fueros
especiales para las mujeres trabajadoras, con el fin de verificar la inspección
laboral en los centros de trabajo y evitar el abuso de poder en las relaciones
laborales. Además, se trabaja en la promoción de los derechos laborales de las
trabajadoras domésticas en el país.
- En
cuanto al tema de capacitación y formación con cursos y capacitaciones
gratuitas para potenciar la empleabilidad de las mujeres se han suspendido o
reprogramado.
Si bien son esfuerzos institucionales valiosos, son endebles ante la
magnitud del reto al que se enfrenta el Inamu, en la
lucha por la disminución de las brechas existentes y la formación de
capacidades a las mujeres que se traduzcan en una mayor empleabilidad de ellas.
Es por ello que desde Inamu
se debe abocar en una estrategia que apunte al fomento y potencialización de
capacidades por medio de capacitación técnica, digital y acceso a la
conectividad para la reconversión laboral en áreas de mayor empleabilidad y
acceso a puestos de mayor nivel.
V. Capacitación
para la empleabilidad de la mujer
Una de las principales características del mundo actual es la importante
variación sufrida en el mercado del trabajo: la globalización; el aumento de la
competencia a través de la liberalización de los mercados y la caída de las
barreras comerciales; las mejoras tecnológicas, que se evidencian cada vez con
mayor velocidad; la intensificación de la mano de obra y la lucha empresarial
por mejorar la productividad, y la calidad como pilar de la competitividad,
exigen repensar las cualidades pretendidas en los trabajadores. Mientras que
los métodos de producción actuales se encuentran adaptados a mercados
permanentemente cambiantes y heterogéneos, los empleos requieren más
conocimientos y una variedad creciente de tareas que pueden realizar los
trabajadores, propiciadas por mejoras tecnológicas.
En función de estas transformaciones, se ha ido
modificando el perfil de los empleados solicitados por las empresas y
organizaciones. Se requieren trabajadores con bases muy sólidas en su educación
científico-tecnológica y con capacidad de adquirir nuevos conocimientos de
manera constante: las exigencias del mercado laboral han aumentado. A su vez,
el contrato social ha cambiado, por lo que el “empleo para toda la vida” deja
paso a una movilidad laboral casi permanente. En este escenario los
trabajadores no solo deben poseer cualificaciones necesarias para adquirir un
empleo, sino ser lo suficientemente versátiles para mantenerlo. En
consecuencia, la pérdida de un trabajo involucra la salida de un engranaje
dinámico y exigente, donde la competencia por los puestos laborales plantea la
reinserción como una tarea titánica.[12]
¿Cuál
es la
razón que hace a un individuo más fuerte que otro en el
mercado laboral? La teoría del capital humano
encuentra la respuesta en las calificaciones formales que un trabajador posee:
sus “inversiones” previas en educación y otras
capacitaciones. Bajo esta visión, la mayoría de los estudios se limitan al
análisis del nivel educativo (escolarización) como indicador de las
cualificaciones necesarias para acceder a un empleo. Sin embargo, los
individuos, aun teniendo el mismo nivel de educación formal, no son iguales
entre sí, lo cual plantea características distintivas que se destacan en el
mercado laboral. Las diferencias pueden encontrarse en el concepto de
empleabilidad, definido sucintamente como la “habilidad para obtener o
conservar un empleo”.[13]
La capacidad de empleabilidad de un individuo está en
función de la combinación de diferentes elementos, tales como la agilidad
mental, los conocimientos, la actitud ante los cambios, la inteligencia
emocional o la capacidad de relacionarse. En síntesis, en el mundo actual la
educación y la formación son los pilares de la empleabilidad de un individuo. Y
se hace sumamente necesaria la presencia de contenidos nuevos y, sobre todo, de
metodologías de aprendizaje y enseñanzas nuevas, pero la clave más importante
está en la predisposición personal de elaborar un proceso de formación durante
toda la vida, la cual se encuentra condicionada por el ambiente en el que el
individuo nace y crece, lo cual en el caso de las mujeres se encuentran una
serie de condicionantes y variables de género (responsabilidad de cuido,
marginalización a las labores domésticas, aspectos culturales inmersos en la
imaginario social, ext.) que pueden hacer de la empleabilidad, y la dotación de
capacidades para la misma, una tarea más compleja.
Para la OIT la empleabilidad “se refiere a las
competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las
personas para aprovechar las oportunidades de educación y de formación que se
les presenten con miras a encontrar y conservar un trabajo decente”. Por
consiguiente, para mejorar la empleabilidad de las personas, la educación,
formación y la capacitación son elementos fundamentales que incrementan las
posibilidades de que estas se involucren en el mercado laboral.[14]
Ante ello el tema de la capacitación como mecanismo de dotación de
capacidades para la empleabilidad toma gran relevancia. Esto debido a que el
aumento de la empleabilidad se sitúa como un mecanismo ante el problema del
desempleo mediante la mejora en las capacidades y productividad de los
individuos, aunque no se presenta como una solución total al problema.
Asimismo, se destaca que las cualidades relacionadas con ésta son propicias
para el autoempleo y colaboran en la aparición de individuos emprendedores.
Las megatendencias
mencionadas anteriormente están exigiendo a las personas una mayor demanda de
competencias, pues las personas que se encuentren capacitadas y con las competencias adecuadas
para el trabajo según esas nuevas tendencias y para la vida serán aquellas que
puedan aprovechar mejor las oportunidades actuales y desempeñar un papel activo
en la configuración del futuro. Por el contrario, aquellas personas que no
logren prepararse para estos escenarios correrán un mayor riesgo de quedarse
atrás.
En síntesis, la empleabilidad presenta una estrecha vinculación con la
educación (dotación de capacidades), en todos sus sentidos, y con el desempleo:
básicamente, la educación puede contribuir a aumentar la empleabilidad de los
individuos, y la mayor empleabilidad puede favorecer la mitigación del problema
del desempleo.
VI. Sobre
la presente propuesta de ley
El papel del Inamu resulta de vital
importancia en la búsqueda de oportunidades y dotación de capacidades para las
mujeres con el fin de que logren una mejora sustancial de su estilo de vida y
la de sus familias. Ante tal propósito, se busca que desde el Inamu se puedan impartir, o gestionar a través terceros,
capacitaciones mediante programas de alto impacto para empleabilidad de las
mujeres de manera continua con el fin de contribuir a la mejora de entorno
económico y el de sus familias. La presente iniciativa de ley busca generar por
medio del Inamu el talento humano requerido por las
empresas, cuya formación responda a los nuevos retos de cara a la Revolución
Industrial y las tendencias del futuro del trabajo, incrementando la
empleabilidad de la mujer, pero además, contribuyendo al desarrollo
empresarial, la mejora de la competitividad, la reducción de la pobreza y la
desigualdad social, y con ello, mejorando la calidad de vida; para lo cual la
institución debe modernizarse y tener la capacidad de adaptarse a esas
tendencias en materia de formación y capacitación de talento humano.
Para tales fines, se pretende emular la experiencia realizada mediante
la reforma parcial a la Ley N.° 6868 y sus reformas
“Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje”, expediente N.° 21.738, hoy Ley de la Republica N.°
9931, en la que mediante una serie de modificaciones se doto a su normativa de
un marco jurídico que apuntase al fortalecimiento de la formación profesional
para la empleabilidad, la inclusión social y la productividad de cara a la
revolución industrial 4.0 y el empleo del futuro.
En ese sentido, se plantea una serie de reformas y adiciones a la Ley
Constitutiva del Inamu con el fin de brindarle un marco
jurídico propicio que apunte al mejoramiento institucional de las capacidades
de formación y capacitación profesional para la empleabilidad, de manera tal
que los recursos institucionales puedan ser gestionados de forma más
estratégica para empoderar a más mujeres. Por ello, se pretende incluir este
aspecto, como una finalidad más explícita del Inamu,
con el objetivo de dar mayor seguridad jurídica y fortalecer las acciones de la
institución en función de la inserción laboral de las mujeres, acorde con los
señalamientos y recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE).
Dentro de estas modificaciones está el atribuir dentro de los fines de
la institución el promover, desarrollar y potenciar la capacitación y formación
profesional de las mujeres; las competencias y cualificaciones transferibles
que refuerzan la capacidad de las mujeres para encontrar, conservar y mejorar
las condiciones para un trabajo de calidad o el emprendimiento y el desarrollo
empresarial. Asimismo, se busca brindarle la capacidad a la institución de
diseñar y ejecutar programas de capacitación y formación profesional, que
tiendan a aumentar el ingreso familiar de las mujeres como alternativas para el
trabajo asalariado, los emprendimientos y las microempresas. De igual forma, se
pretende que incluir dentro de las atribuciones de la institución el realizar o
participar en estudios e investigaciones o labores de inteligencia, para
fundamentar técnica y científicamente sus decisiones en materia de capacitación
y que este responda a las necesidades del mercado y se focalice áreas de alta
empleabilidad.
Por otro lado, con el fin de tener una visión más amplia del panorama
económico que se enfrentan las mujeres, suma una representación del sector
privado en el cuerpo directivo de la institución, para así introducir voces y
criterios atinentes en materia de empleabilidad, empresariedad
y autonomía económica. Consecuentemente, se
dispone a dar un espacio a una persona representante del sector
empresarial, nombrada por el Consejo de Gobierno a partir de una terna sometida
por el programa mujer empresaria de la Cámara de Comercio de Costa Rica,[15] la cual deberá proponer personas que cuenten
con experiencia y conocimiento en las labores afines a la institución y en
materia de empleabilidad. En esta misma línea, y con el fin de sumar voces y
criterios de quienes conocen y entienden la realidad económica del país desde
diversas esferas, se dispone que la Junta Directiva del Inamu
podrá invitar como asesores técnicos a un representante de la Asociación
Coalición de Iniciativas para el Desarrollo (Cinde),
Consejo de Promoción de la Competitividad (CPC), a un representante del Estado
de la Nación, quienes podrán participar con voz, pero sin voto en las sesiones
en las que participen. Adicionalmente, se suma un espacio de representación a
los sectores ya presentes para resguardar la operatividad de la Junta
Directiva, que debe contar con una conformación impar.
En cuanto a la capacidad del Inamu de
establecer convenios y sumar fuerzas mediante
alianzas público-privadas, se permite establecer convenios de
cooperación con organizaciones sociales y no gubernamentales que realizan
programas a favor de la igualdad y la equidad de género, así como la
implementación de convenios con entidades no lucrativas que ostenten programas
de fomento y capacitación para la empleabilidad de las mujeres de conformidad
con los fines de la institución.
En materia de contratación administrativa para la habilitación de servicios
de capacitación y formación profesional de mujeres se dispone que opere
mediante la modalidad que se conoce como contratos de “outsourcing” o
“contratos de abastecimiento con el sector privado”. Esto en el entendido
establecer un mecanismo ágil y eficiente de contratación, por la cual el Inamu establece un contrato con la empresa privada para que
esta preste el servicio o suministre un bien, que
tradicionalmente la administración obtenía internamente, a través de sus
servidores, todo ello con el énfasis de adoptar principios y técnicas de
carácter empresarial que se potencializa con el papel de los agentes privados.
Asimismo, se dispone y regula la posibilidad de cuando el Inamu de brindar la atención a una persona para un
determinado servicio de capacitación y formación requerido por esta, en un plazo
razonable y oportuno definido técnicamente por la institución vía reglamento,
mediante contratación de servicios, en donde el Instituto podrá otorgar becas
para cubrir el costo de dichos servicios en centros, públicos o privados,
prestatarios de estos servicios a elección de las personas. En este particular,
se pretende que el criterio de selección sea únicamente estar en situación de
desempleo o subempleo.
Sobre este último punto, también se realiza una
modificación a la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N.° 5662, de 23 de diciembre de 1974, y sus reformas, con
el fin de que los recursos provenientes de este fondo puedan ser utilizados
para beneficiar a personas que no precisamente se encuentren en condición de
pobreza o pobreza extrema, aunque se deja claramente establecido que estos dos
últimos llevarían prioridad en la asignación de los beneficios.
Lo anterior se fundamenta en el hecho de que la pobreza en Costa Rica se
mide por hogares y se extrapola a las personas, pero no contempla el grado de
autonomía económica que ostentan cada uno de los miembros del hogar. De acuerdo
con datos del INEC la tasa de participación neta en mujeres es de tan solo un
48% en contraposición a una tasa del 72% de participación en hombres con edad
productiva, lo cual nos evidencia que más de la mitad de las mujeres en edad
productiva están fuera del mercado laboral, por tanto su condición de estar o
no en pobreza dependerá de los aportes que ingresan al hogar por vía de
terceros, lo cual de una u otra forma profundiza el grado de dependencia
económica por parte de las mujeres a otros miembros del hogar.
Ante ello, es claro mencionar que una mujer que es económicamente
dependiente de su pareja puede sentirse mayormente limitada a tomar decisiones
favorables para su autonomía. Por lo tanto, la dependencia económica de una
mujer es uno de los factores de riesgo frente a la violencia contra las
mujeres. Por lo cual, una mujer puede no estar en condición de pobreza, pero
tener total dependencia económica de un tercero y así tener limitada su
autonomía incluso para romper con círculos de violencia intrafamiliar. La
lógica de permitirles acceder a programas de capacitación nace con el loable
objetivo de empoderarlas por medio de la capacitación con el fin de potenciar
su autonomía económica entendida como la capacidad de las mujeres de generar
ingresos y recursos propios a partir del acceso al trabajo remunerado.
Ante los argumentos mencionados y por las razones expuestas que someto a
consideración de todos las señoras y señores diputados
el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY
CONSTITUTIVA DEL INAMU PARA
FOMENTAR LA EMPLEABILIDAD DE LAS MUJERES
ARTÍCULO 1- Refórmese
el inciso c) del artículo 6, el artículo 7 y el inciso k) del 8 de la Ley 7801,
Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, de 30 de abril de 1998, y sus
reformas. El texto es el siguiente:
Artículo 6- Integración
La Junta Directiva estará integrada de la siguiente manera:
[…]
c) Dos
personas representantes de las organizaciones sociales, nombradas por el
Consejo de Gobierno a partir de una terna sometida por el Foro de las Mujeres.
Artículo 7- Nombramiento
Las personas integrantes de la Junta Directiva serán nombradas por el
Consejo de Gobierno.
Las personas representantes de las organizaciones sociales serán
escogidas por el Consejo de Gobierno de una terna que presentará el Foro de las
Mujeres. En el caso de la persona representante del sector empresarial será
escogida por el Consejo de Gobierno de una terna que presentará el programa
mujer empresaria de la Cámara de Comercio de Costa Rica. Para ambos casos su
nombramiento durará en su cargo cuatro años y no podrá ser reelegida. El reglamento
a esta ley determinará la forma de presentar las propuestas, quienes deberán
contar con experiencia comprobada en labores afines a la institución y en
materia de empleabilidad. Quienes integren la Junta Directiva no deberán tener
entre sí relaciones de parentesco por consanguinidad ni afinidad hasta el
tercer grado inclusive.
Artículo 8- Atribuciones
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
[…]
k) Aprobar los convenios de cooperación con organizaciones sociales y no gubernamentales
que realizan programas a favor de la igualdad y la equidad de género, así como
definir los parámetros de implementación de convenios con entidades no
lucrativas que ostenten programas de fomento y capacitación para la
empleabilidad de las mujeres de conformidad con los fines que se persiguen los
un inciso ñ), o), p) del artículo 4 de la presente ley.
[…]
ARTÍCULO 2- Adiciónese
un inciso e) al artículo 3, un inciso ñ), o) y p) al artículo 4, inciso d) y un
párrafo final al artículo 6, inciso p) al artículo 8, todos a la Ley N.°7801,
Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, de 30 de abril de 1998, y sus
reformas. Los textos son los siguientes:
I. Adicionase
un inciso e) al artículo 3, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 3- Fines
[…]
e) Fomentar y potenciar el empoderamiento económico de las mujeres,
por medio de capacitación y formación profesional, promoviendo competencias y
cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las mujeres para
encontrar, conservar y mejorar las condiciones para un trabajo de calidad o el
emprendimiento y el desarrollo empresarial. Esto en todos los sectores de la
economía, en aras de impulsar y contribuir con el desarrollo económico, la
inclusión social y el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de
las mujeres en el país.
II. Adiciónense
los incisos ñ), o), p) al artículo 4, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 4- Atribuciones
[…]
ñ) Promover
la capacitación y formación profesional, que tiendan a aumentar el ingreso
familiar de las mujeres como alternativas para el trabajo asalariado, los
emprendimientos y las microempresas, así como diseñar y ejecutar programas para
preparar a las mujeres de acuerdo con las tendencias del mercado laboral, en
cuyo caso, bajo condiciones de concurso, en igualdad de condiciones, serán de
atención prioritaria las mujeres en condiciones vulnerabilidad social.
o) Realizar
y participar en estudios e investigaciones en materias relacionadas con sus
fines, para fundamentar técnica y científicamente sus decisiones en materia de
capacitación y que este responda a las necesidades del mercado y en áreas de
alta empleabilidad.
p) Realizar
labores de investigación para la actualización y pertinencia de la oferta de
servicios de la institución en materia de capacitación, en función de las
dinámicas del mercado laboral, las necesidades del sector productivo y las
personas trabajadoras.
III. Adicionase
un inciso d) y un párrafo final al artículo 6, para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 6- Integración
[…]
d) Una persona
representante del sector empresarial, nombrada por el Consejo de Gobierno a
partir de una terna sometida por el programa mujer empresaria de la Cámara de
Comercio de Costa Rica. El reglamento a esta ley determinará la forma de
presentar las propuestas, quienes deberán contar con experiencia comprobada en
labores afines a la institución y en materia de empleabilidad.
La Junta Directiva podrá invitar como asesores técnicos a un
representante de la Asociación Coalición de Iniciativas para el Desarrollo (Cinde), Consejo de Promoción de la Competitividad (CPC),
Programa Estado de la Nación, quienes podrán participar con voz, pero sin voto
en las sesiones en las que participen. Serán nombrados por sus respectivas
entidades y estas comunicarán a la Junta Directiva del Inamu
la designación para poder hacer efectiva su participación.
ARTÍCULO 3- Adiciónese
un capítulo V, nuevo, a partir del artículo 24 y se corre la numeración del
articulado y de los capítulos según corresponda, de la Ley N.°7801, Ley del
Instituto Nacional de las Mujeres, de 30 de abril de 1998, y sus reformas. Los
textos son los siguientes:
CAPÍTULO V
RÉGIMEN CONTRACTUAL
Artículo 24- Adquisición de bienes y servicios
en materia de capacitación
La adquisición de bienes y servicios que requiera el Instituto Nacional
de las Mujeres (Inamu) para la habilitación de
servicios de capacitación y formación profesional de mujeres podrá realizarse
mediante los mecanismos de excepción para alianzas estratégicas con el fin de
lograr ventajas competitivas, establecido en el inciso h) del numeral 3) de la
Ley 9986, Ley General de Contratación Pública y sus reformas.
Artículo 25- Becas
con terceros
El Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu)
deberá garantizar la atención de las mujeres para un determinado servicio de
capacitación y formación requerido por esta, en un plazo razonable y oportuno
definido técnicamente por la institución vía reglamento y de
acuerdo a lo que establece la Ley 9986, Ley General de
Contratación Pública, en donde el Instituto podrá
otorgar becas para cubrir el costo de dichos servicios en centros, públicos o
privados, prestatarios de estos servicios a elección de las personas, siempre y
cuando se den las siguientes condiciones:
a) La
persona que postule la beca debe cumplir con las condiciones y los criterios de
priorización definidos por el Inamu
vía
reglamento,
en aras de incentivar la inclusión social, la disminución de brechas sociales y
de género y el desarrollo económico, según características de población, en cuyo caso deberá siempre priorizar en
primer orden a las personas con condiciones de informalidad, desempleo,
subempleo o desalentadas.
b) El
servicio de formación y capacitación postulado, que brinde el centro de
formación elegido, debe cumplir con el aval de la junta directiva del Instituto
Nacional de las Mujeres.
c) La aprobación de la beca estará sujeta a la disponibilidad
presupuestaria del Inamu, la cual se cubrirán con
fondos establecidos para el desarrollo de proyectos que fortalezcan la
autonomía económica de las mujeres, así como recursos del fondo para el fomento
de actividades productivas y de organización de las mujeres establecido en el
inciso j) del artículo 4 de la presente ley. Para lo anterior, se deberá
asegurar la no afectación a la actividad ordinaria de la institución, así como
a la ejecución de sus programas sustantivos.
d) Se
deben asegurar, vía reglamento, los mecanismos de fiscalización, trazabilidad y
control adecuados, de forma que se garanticen el uso correcto de los recursos,
la prestación adecuada de los servicios y la calidad de estos, con el fin de
evitar el destino de recursos públicos a la misma finalidad y población, y así
evitar duplicidad de funciones.
e) El
servicio de formación y capacitación postulado debe ser uno de los definidos
como prioritarios por el Instituto Nacional de las Mujeres, según lo establezca
un estudio de demanda del mercado laboral, los cuales deberán estar periódicamente
actualizados.
El Instituto Nacional de las Mujeres deberá contar con un reglamento
para las disposiciones descritas en los incisos anteriores, así como para el
otorgamiento, la regulación, los plazos y la definición de priorización de
personas beneficiarias de las becas.
ARTÍCULO 4- Refórmese
el artículo 2 y del inciso f) del artículo 3 de La Ley de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, N.° 5662, de 23 de diciembre
de 1974, y sus reformas, cuyo artículo 2 dirá:
Artículo 2-
Tendrán prioridad en el uso y beneficio de este Fondo, según criterio de
la entidad receptora, los costarricenses y extranjeros residentes legales del
país, así como las personas menores de edad, quienes, a pesar de carecer de una
condición migratoria regular en el territorio nacional, se encuentren en
situación de pobreza o pobreza extrema, de acuerdo con los requisitos que se
establezcan en esta y las demás leyes vigentes y sus reglamentos.
La priorización por parte de la entidad receptora de los fondos estará basada en criterios de
oportunidad y conveniencia según sean los objetivos de los programas y
los servicios de las instituciones del Estado y a otras expresamente
autorizadas en esta ley.
Artículo 3-
(…)
f) Al
Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) se
destinará un dos por ciento (2%) de todos los ingresos anuales, ordinarios y
extraordinarios, percibidos por Fodesaf, para el
cumplimiento de los fines y las atribuciones establecidos en su ley de
creación, incluyendo el financiamiento de los programas de formación humana y
capacitación para la empleabilidad para mujeres y la articulación de los
intereses y las necesidades de las mujeres en la oferta institucional.
Se exceptúa al Inamu de la prohibición de
destinar recursos a gastos administrativos, en virtud de que cuenta con la
autorización legal para presupuestar, como propios, los recursos recibidos por
cualquier institución o fondo estatal.
ARTÍCULO 5- Adiciónese
un nuevo transitorio VII a la Ley 7801, Ley del Instituto Nacional de las
Mujeres, de 30 de abril de 1998, y sus reformas. El texto dirá:
TRANSITORIO VII- En un plazo no mayor a seis meses, a partir de la
publicación de esta Ley, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) deberá adecuar toda la regulación administrativa,
entendiéndose dentro de esta la normativa, los procedimientos internos, los
manuales, las disposiciones menores como directrices o circulares, entre otros.
Rige a partir de su publicación.
Silvia Hernández Sánchez
Diputada
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022618522 ).
REFORMA
AL ARTÍCULO 8 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO
9 BIS A LA LEY N.° 6084
DEL 24 DE AGOSTO DE 1977
“LEY DEL SERVICIO DE
PARQUES NACIONALES”
EXPEDIENTE N° 22.878
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), fue creado en 1998
mediante la ley de Biodiversidad N° 7788, “integra
las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas, cuencas
hidrográficas y sistemas hídricos… Conforme a lo anterior, la Dirección General
de Vida Silvestre, la Administración Forestal del Estado y el Servicio de
Parques Nacionales ejercerán sus funciones y competencias como una sola
instancia...” (artículo 22, Ley de Biodiversidad)
“Las Áreas Silvestres Protegidas declaradas por el Poder Ejecutivo, son
bienes sujetos al régimen del Patrimonio Natural del Estado, por tener un alto
valor para los ecosistemas, especies amenazadas o desde el punto de vista
científico son delimitadas por el Poder Ejecutivo; a partir de su declaratoria
se pretende dotar a estas zonas geográficas de una vocación conservacionista y
proteccionista necesarias para cumplir su función.” (Sala Constitucional, Voto
No. 21258-2010 de las 14:00 horas del 22 de diciembre de 2010).
El Tribunal Constitucional ha expuesto reiteradamente que son aplicables
a las áreas silvestres protegidas, todas las consideraciones que sobre los
bienes de dominio público:
“Son llamados bienes dominicales, bienes demaniales, bienes o cosas
públicas, que no pertenecen individualmente a los particulares y que están
destinados a un uso público y sometidos a un régimen especial, fuera del
comercio de los hombres. Es decir, afectados por su naturaleza y vocación. En
consecuencia, esos bienes pertenecen al Estado en el sentido más amplio del
concepto, están afectados al servicio que prestan y que invariablemente es
esencial en virtud de norma expresa. Notas características de estos bienes, es
que son inalienables, imprescriptibles, inembargables, no pueden hipotecarse ni
ser susceptibles de gravamen en los términos de Derecho Civil y la acción
administrativa sustituye a los interdictos para recuperar el dominio.” (Voto
No. 5976-1993 de las 15:42 horas del 16 de noviembre de 1993).
La Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales N° 6084 del 24 de agosto de 1977 estipula en su artículo
primero, que la función específica del servicio será el desarrollo y
administración de los parques nacionales para la conservación del patrimonio
natural del país. Dentro de las funciones específicas del Servicio de Parque
Nacionales, en el artículo 3° inciso d) establece dentro de sus funciones
primordiales es la de crear mecanismos de acción que aseguraran su efectivo
cumplimiento y de velar por la conservación de estos.
En la actualidad, las Áreas Silvestres Protegidas, se definen como el espacio geográfico
definido, declarado oficialmente y designado con una categoría de manejo en
virtud de su importancia natural, cultural y/o socioeconómica, para cumplir con
determinados objetivos de conservación y de gestión.
Es por ello que las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), han facilitado el disfrute de los
visitantes en zonas que han sido autorizadas por la Administración en sus zonas
de Uso Público, las cuales facilitan el disfrute de las personas de los
recursos naturales y culturales que en ella se ubican y en las cuales el SINAC,
ha diseñado una serie de servicios y facilidades tendientes a buscar la
seguridad de las personas y de los recursos que se protegen. El acceso y la permanencia de los visitantes
en estas zonas están amparadas en criterios técnicos establecidos en los planes
de manejo y en la normativa legal vinculante, todas ellas de conocimiento de la
población nacional, a través de los mecanismos oficiales con que cuenta el
País.
Áreas Silvestres Protegidas
(ASP) del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación (SINAC), con
características legales, técnicas y operativas, han facilitado el disfrute de
los visitantes en las zonas de uso público que han sido autorizadas por la
Administración, las
cuales facilitan el disfrute de las personas de los recursos naturales y
culturales que en ella se ubican y en las cuales el SINAC, ha diseñado una
serie de servicios y facilidades tendientes a
buscar la seguridad de las personas y de los recursos que se
protegen. El acceso y la permanencia de
los visitantes en estas zonas están amparadas
en los planes de manejo y en la normativa legal vinculante, todas ellas de
conocimiento de la población nacional,
a través de los mecanismos
oficiales con que cuenta el País.
Las Áreas Silvestres Protegidas, motivan la visitación
con el fin de aprender, descubrir, experimentar y apreciar la diversidad
biológica y cultural, con una actitud responsable para proteger la integridad
del ecosistema y fomentar el bienestar de la comunidad local. El turismo en
áreas silvestres protegidas. es además una actividad cuyo objetivo es
incrementar la sensibilización respecto a la conservación la biodiversidad y el
entorno natural, que requiere procesos de gestión especiales para minimizar el
impacto negativo en los ecosistemas.
Para lograr lo anterior, se requiere que el turismo se desarrolle de forma ordenada, siguiendo las
regulaciones de zonificación y uso, definidas técnicamente por las
autoridades competentes. La legislación contempla que, para la administración
de esos terrenos, el plan de manejo es el instrumento mediante el cual se
planifica el territorio de un área silvestre protegida:
“…el instrumento de planificación que permite orientar la gestión de un
área silvestre protegida hacia el cumplimiento de sus objetivos de conservación
a largo plazo. Se fundamenta en líneas de acción estratégicas a mediano plazo y
en objetivos de manejo para los elementos naturales y culturales incluidos
dentro del área, así como en la relación de estos últimos con su entorno socio
ambiental. Es la base para el desarrollo de otros instrumentos de planificación
y reglamentación de las Áreas Silvestres Protegidas.” artículo 3° inciso p) del Reglamento a la Ley
de Biodiversidad, N° 34433
El Dictamen 346 del 11 de diciembre del 2015, de la Procuraduría General de
la República, establece que uno de
los elementos importantes del plan de manejo, es la zonificación del área
silvestre protegida. Es decir, la organización del territorio según la
intensidad de uso de cada zona, de acuerdo con sus características biofísicas y
los usos y actividades permitidas o prohibidas.
De acuerdo con los tipos de uso en Áreas Silvestres Protegidas definidos
por el SINAC, en las Áreas Silvestres Protegidas, se puede recibir turismo en
la zona de uso público o bien un turismo especializado en la de uso
restringido. Lo anterior siempre y cuando, así haya sido definido en los Planes
de Manejo y se cuente con las facilidades requeridas para su atención.
No obstante, lo anterior existen personas que, omitiendo la normativa,
han promovido y/o realizado el acceso a las Áreas Silvestres Protegidas, a
zonas de protección absoluta, destinadas a
objetivos de protección con la finalidad de mantener y mejorar la
integridad ecológica, o bien en zonas que presentan características que ponen
en riesgo la integridad física de las personas.
La seguridad de las personas que ingresan a zonas no ha autorizadas, ha
sido evidenciado en diferentes ocasiones. A pesar de que la Comisión Nacional
de Emergencias, a través de la Dirección de Gestión del Riesgo, ha emitido
diferentes resoluciones alertando sobre los riesgos, en las que se pueden
mencionar las declaraciones de alerta verde para los Parques Nacionales Volcán
Poás y Rincón de la Vieja, y las restricciones de uso del suelo en los
alrededores del Volcán Arenal, las personas siguen ingresando. Se tiene registro de visitantes que entran a zonas
de volcanes activos, exponiéndose a riesgo de inhalar gases tóxicos y de
hipotermia. También se registran casos en los que las personas que venden el
viaje y lideran el recorrido han dejado abandonado al grupo en sitios de riesgo
dentro del Área Silvestre Protegida.
Lo anterior, además del riesgo humano, representa una erogación de
recursos económicos para todas las instituciones públicas que deben atender los
incidentes.
El SINAC, en conjunto con Cruz Roja, Bomberos, Policía
y otros actores ha tenido que emprender en diferentes ocasiones, acciones de
búsqueda y rescate de personas extraviadas.
En este caso, se
indica a manera de ejemplo, datos del rescate de dos personas que ingresaron
sin autorización, como parte de un grupo promovido en redes sociales al cráter
del Parque Nacional Volcán Turrialba y que sufrieron diferentes lesiones. En el proceso de rescate, fue necesario la
intervención del Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja, y SINAC. Se tuvo que utilizar
equipo de rescate vertical, estabilización y empaquetamiento de una de las
personas, para lograr su extracción de la zona de riesgo. En tiempo invertido
por las instituciones fue de alrededor de 17 horas, y los costos se estiman en
veinte millones de colones. Como estos incidentes, el SINAC reporta rescates y
patrullajes constantemente.
En redes sociales se promueve la venta de servicios e ingresos no
autorizados, sin las indicaciones hacia los compradores sobre el incumplimiento
de la normativa y los riesgos a los que se expone. No se tiene además registro
de la forma de transacción de estas ventas y si se cumple con la normativa
tributaria correspondiente. El SINAC en conjunto con el Instituto Costarricense
de Turismo (ICT), han realizado campañas informativas, sin embargo, las ventas
en redes sociales se mantienen.
Si bien es cierto, la legislación establece un tipo de jurisdicción
especial bajo el cuidado de los funcionarios de los Áreas Silvestres Protegidas
para actuar en todo aquello que esté dentro de la esfera de su competencia, sea
para el efectivo cumplimiento de las funciones que la ley les asigna,
otorgándoles el carácter de Autoridades de Policía, con potestad suficiente
para actuar en aquellos casos en que cualquier persona se encuentre
infringiendo la ley.
En la Ley 6084 en el artículo 8° se estipulan las prohibiciones que tienen los visitantes, dentro
de los límites de los parques nacionales. Dichas prohibiciones procuran
preservar los recursos naturales existentes en dichas áreas
Por ello en el cumplimiento de las funciones de conservación de los
recursos naturales, el artículo 9° de la ley supra citada señala:
“Quien contraviniera lo dispuesto en el artículo ocho,
será expulsado inmediatamente del Parque Nacional y puesto a la orden de las autoridades judiciales
correspondientes por los empleados del Servicio de Parques Nacionales, quienes
para ese efecto tendrán el carácter de autoridades de policía”.
Es claro que la normativa dota a los funcionarios los
medios de acción aplicables para el caso de infracción a la ley, pudiendo
utilizar en el ejercicio de sus funciones todo tipo de procedimientos lícitos y
permitidos para evitar el deterioro de los recursos naturales, por su parte Ley
Orgánica del Ambiente 7554 establece las
medidas preventivas en el Artículo 34: “ En las áreas silvestres protegidas
propiedad del Estado, corresponde al Ministerio del Ambiente y Energía, adoptar
medidas adecuadas para prevenir o eliminar, tan pronto como sea posible, el
aprovechamiento o la ocupación en toda el área y para hacer respetar las
características ecológicas, geomorfológicas y estéticas que han determinado su
establecimiento.
Aunque la normativa vigente aplicable a las áreas
silvestres protegidas incorpora el Principio de Auto tutela, y que los
funcionarios ostentan la autoridad de policía, dada por leyes especiales como
son artículos 15 y 16 de la Ley N°. 7317 y artículo N° 54 de la Ley No. 7575, y que se encuentran facultados para girar órdenes e imponer
restricciones a la visitación en caso de ser necesario, o por no acatar las
disposiciones establecidos en los instrumentos de manejo definidos en el ASP,
así mismo por la amenaza al funcionario por parte de un visitante dentro de los
límites del Parque Nacional y u otra categoría de manejo le autoriza a actuar
incluso expulsar al infractor, igual constituye delito de Desobediencia a la
autoridad regulado en el artículo 314 Código Penal y el delito de Amenaza
a un funcionario público regulado en el artículo 311 Código Penal
Por la especialidad de la norma penal se requiere que
el infractor sea reincidente para aplicar la sanción por ingresar a las Área
silvestres Protegidas a realizar actividades no autorizadas o ingresar de forma
ilegal, por tener la Ley N° 6084 sanciones.
Para ello, la presente iniciativa pretende establecer sanciones con multas en caso de
incumplimiento de las medidas en indicadas en los instrumentos para el manejo
de las ASP y el procedimiento a seguir en caso de no cancelación de las mismas,
como un instrumento disuasorio frente a posibles infractores, en donde se logre
prevenir, atender y dar seguimiento a las personas que ingresen y/o realicen
actividades con fines turísticos sin autorización fuera de las zonas
determinadas por el SINAC para el disfrute del público.
Por las razones expuestas, se somete al conocimiento y aprobación de la
Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA AL ARTÍCULO 8
Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO
9 BIS A
LA LEY N.° 6084 DEL 24 DE AGOSTO DE 1977
“LEY DEL SERVICIO DE PARQUES NACIONALES”
ARTÍCULO 1- Adiciónese
los incisos 16) y 17) al artículo N° 8 Ley del
Servicio de Parques Nacionales de la Ley N° 6084 del
24 de agosto De 1977, para que en adelante se lea:
16) Ingreso no
autorizado: Ingreso y permanencia por
parte de los visitantes, a sitios fuera de las zonas de Uso Público autorizados
por la Administración del ASP, o bien en las zonas autorizadas sin cumplir con
la normativa vigente
17) Realizar
actividades no autorizadas en las zonas de uso público por la Administración,
en los instrumentos técnicos oficializados para el Área Silvestre Protegida.
ARTÍCULO 2- Adiciónese
un artículo 9° bis a la Ley del Servicio de Parques Nacionales de la Ley N° 6084 del 24 de agosto de 1977, para que en adelante se
lea:
Artículo 9 bis- Las sanciones establecidas en el artículo
9° de la presente ley serán aplicadas por la autoridad del SINAC. Para dichos efectos, deberá notificarse al
infractor, otorgándole un plazo de veinte días hábiles para proceder al pago de
la multa.
a) Si el
infractor ingresa de forma ilegal a un Área Silvestre Protegida se le multará con tres salarios base y se le
expulsará de inmediato
b) Si el infractor realiza
actividades no autorizadas en las zonas de uso público de un Área Silvestre
Protegida se le multará con tres salarios base y se le expulsará de inmediato
c) El Operador turístico que
promueva y venda tours a sitios no autorizados por diferentes medios se le
multara con cinco salarios base.
d) Si el infractor es un operador
turístico o sus guías que ingresen con turistas a sitios que estén clasificados
de alto riesgo se le multará con cinco salarios base y el comiso del equipo que
porta y se le expulsará de inmediato.
e) Si la atención de la infracción
requiere el rescate especializado de personas, se multará adicionalmente con
cinco salarios base, monto que se distribuirá en partes entre el SINAC y la
Cruz Roja Costarricense.
f) Las multas deberán cancelarse
en los bancos del Sistema Bancario Nacional mediante entero a favor del Fondos
de Parque Nacionales que será administrada por el Sistema Nacional de Áreas
Conservación. Para ello el SINAC deberá elaborar los presupuestos
correspondientes para el cumplimiento a las obligaciones y las actividades que
esta Ley le impone.
g) En caso de que no se dé el pago
de la multa habilitará el título ejecutivo correspondiente, por lo que
procederá el cobro mediante la autoridad judicial competente.
La denominación de salario base corresponde a lo dispuesto en el
artículo 2 de la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993 “Crea Concepto Salario Base
para Delitos Especiales del Código Penal”.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del
mes diciembre del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO
QUESADA
Andrea Meza Murillo
Ministra De Ambiente y Energía
NOTA: Este proyecto aún no
tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022618577 ).
Nº 43176-MJP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de
la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y
siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N°
29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo
del 2001.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N°
218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la
potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas
o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para
los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad
social.
II.—Que la Asociación
Pro-Obras Comunales de la Escuadra, cédula jurídica N°
3-002-580440, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público
el 31 de julio de 2009, al tomo 2009, asiento 65471. Asimismo, dicha entidad
fue declarada de utilidad pública mediante el Decreto Ejecutivo número N° 39595-JP del 02 de febrero de 2016, publicado en el
diario oficial La Gaceta número 88, Alcance número 71 del 09 de mayo del 2016.
III.—Que el artículo
32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones
establece: “(…) En cualquier momento, el Ministerio de Justicia y Paz, revocará este
beneficio, si desaparecen los motivos por los cuales fue concedido. (…)”
. Asimismo, el ordinal 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones, agrega: “(…)
La declaratoria será revocable en cualquier momento, mediante resolución
razonada…”.
IV.—Que
la Asociación Pro-Obras Comunales de la Escuadra, cédula jurídica N° 3-002-580440, por medio de su representante legal señor
Alix Alfonso Rojas Loría, cédula de identidad número 5-0265-0169, incumplió con la presentación de los
informes anuales de labores correspondientes a los años 2018 y 2019, al no
presentarlos en los plazos de ley otorgados, ni presentó elementos de valor que
permitan acreditar dichos incumplimientos. Por tanto,
Decretan
DEROGAR LA DECLARATORIA
DE UTILIDAD PÚBLICA
A LA ASOCIACIÓN PRO-OBRAS COMUNALES
DE LA ESCUADRA
Artículo 1º—Dejar
sin efecto el Decreto Ejecutivo número N° 39595-JP
del 02 de febrero de 2016, publicado en el diario oficial La Gaceta número 88,
Alcance número 71 del 09 de mayo del 2016, mediante el cual se declaró de
utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación Pro-Obras
Comunales de la Escuadra, cédula jurídica N°
3-002-580440.
Artículo 2º—Una vez publicado este decreto, deberá comunicarse al Registro de Asociaciones del
Registro Nacional para su respectiva anotación.
Artículo 3º—La administración notificará el presente acto
al Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Tributación y el Registro
Nacional de la Propiedad, a efecto de que proceda conforme su competencia.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los once días del mes de junio de dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600060721.—Solicitud N°
324309.—( D43176 - IN2022618865 ).
N° 43359-MJP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de
la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y
siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N°
29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del
2001, así como lo
establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios N° 4755.
Considerando:
I.—Que, el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N°
218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la
potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas
o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para
los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad
social.
II.—Que, la Asociación
Fondo de Ayuda Social Hospital San Carlos, cédula de persona jurídica número
3-002-408848, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público
Nacional desde el día desde el 9 de junio de 2005, tomo 551, asiento 7379.
III.—Que,
los fines que persigue la asociación, según sus estatutos son: “a) Ejercer
actividades de detección, prevención y ayuda a las necesidades del Hospital San
Carlos, para brindar una mejor atención de la población que utiliza sus
servicios, especialmente las personas más desprotegidas económica y
socialmente; b) Promover, con las autoridades correspondientes, la creación de
programas en pro de mejorar los servicios hospitalarios; c) Promover la
integración y el mejor entendimiento, entre los grupos de trabajo de las
diferentes entidades y asociaciones de diversa índole establecidos en la
comunidad, que coadyuvar al mejoramiento de los servicios de salud que presta
el Hospital San Carlos; d) Promover y organizar actividades y eventos
deportivos, sociales y culturales con la participación de los funcionarios,
usuarios y miembros de la comunidad; e) Colaborar con asociaciones e instituciones
que tengan fines similares a los de esta asociación; f) Adquirir equipos
médicos; g) Prestar equipo médico a las personas más desprotegidas económica y
socialmente; h) Donar equipos al Hospital San Carlos.” (Folio 47)
IV.—Que, tales fines
solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo
del Estado costarricense. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE UTILIDAD
PÚBLICA
PARA LA ASOCIACIÓN FONDO DE AYUDA
SOCIAL HOSPITAL SAN CARLOS
Artículo 1º—Declárese
de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Fondo de Ayuda
Social Hospital San Carlos, cédula de persona jurídica número 3-002-408848.
Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un
informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo
indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación
que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de
beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre
sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el
contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna
manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo 4º—Le corresponde a la Administración Tributaria
controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias
de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los dieciséis días del
mes de noviembre del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600060721.—Solicitud N°
324413.—( D43359 - IN2022618868 ).
N°
725-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la
Constitución Política; en el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978.
Considerando
1º—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 001-P del ocho de mayo de dos
mil dieciocho, que rige desde ese mismo día, publicado en el Alcance N° 94 de La Gaceta N° 80
del 9 de mayo del 2018se nombró a la señora Irene Campos Gómez, cédula de
identidad 1-0645-0700, como Ministra de Vivienda y
Asentamiento Humanos.
2º—Que la señora Irene Campos Gómez, Ministra
de Vivienda y
Asentamiento Humanos, ha solicitado al señor presidente de la República,
vacaciones a partir de las 00:00 horas hasta a las 23:59 horas del miércoles 05
de enero del 2022.
3º—Que la señora Irene Campos Gómez, Ministra de Vivienda y Asentamiento Humanos, solicita al
señor Presidente de la República, se nombre en su ausencia a la señora Andrea
Fernández Barrantes, cédula de identidad número 1-1210-0677, Viceministra de
Vivienda y Asentamientos Humanos como Ministra a. í. Por tanto;
ACUERDA
Artículo 1°- Autorizar a la señora Irene Campos Gómez, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, cédula de
identidad número 1-0645-0700, a partir de las 00:00 horas hasta a las 23:59
horas del miércoles 05 de enero del 2022.
Artículo 2º—Durante la ausencia por vacaciones de la señora
Irene Campos Gómez, Ministra de Vivienda y
Asentamientos Humanos, se nombra a la señora Andrea Fernández Barrantes, cédula
de identidad número 1-1210-0677. Viceministra de Vivienda y Asentamientos
Humanos como Ministra a. í. de esa Cartera a partir de
las 00:00 horas hasta a las 23:59 horas del miércoles 05 de enero del 2022.
Artículo 3º—Rige de las 00:00 horas hasta las 23:59 horas
del 05 de enero del 2022.
Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República, el día veintiuno de diciembre
del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—O.C. N° 4600061041.—Solicitud N°
MIVAH-003.—( IN2022618709 ).
Nº AMJP-0160-12-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
a la señorita Lesly Marilyn Pérez
Álvarez, cédula de identidad N° 1-1364-0658, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación a Corazón Abierto, cédula jurídica Nº
3-006-808235, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este
acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, dos de diciembre del dos
mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600060721.—Solicitud
N° 324290.—( IN2022618846 ).
Nº AMJP-0161-12-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Tania Paola Hernández Ramos, cédula de identidad N° 8-0135-0234, como representante del Poder Ejecutivo en
la FUNDACIÓN RESCATISTA SOY, cédula jurídica Nº 3-006-809297, inscrita en el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este
acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, dos de diciembre del dos
mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz,
Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N°
4600060721.—Solicitud N° 324294.—( IN2022618852 ).
Nº AMJP-0162-12-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al señor Franklin Segura Mora, cédula de identidad N°
1-0708-0698, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Plena Vida Educational Tours, cédula jurídica Nº
3-006-799765, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este
acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, dos de diciembre del
dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz,
Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N°
4600060721.—Solicitud N° 324298.—( IN2022618854 ).
N°
AMJP-0163-12-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Ruth Herrera Chavarría,
cédula de identidad N° 2-0430-0817, como
representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN MUTSAL, cédula jurídica N° 3-006-821471, inscrita en el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2°—Una vez publicado este
acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, dos de diciembre del
dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz,
Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N°
4600060721.—Solicitud N° 324303.—( IN2022618858 ).
Nº AMJP-0164-12-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al señor Travis Robert Britzke Bonneville, cédula de
identidad N° 8-0133-0652, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Perma Vida, cédula jurídica Nº
3-006-815191, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este
acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, dos de diciembre del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz,
Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600060721.—Solicitud
N° 324307.—( IN2022618861 ).
N° 190-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que el señor Ernesto
Carlos Kelly López, mayor,
casado tres veces, ingeniero industrial, portador de la cédula de identidad N° 1-0853-0951, vecino de Alajuela, en su condición de
gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la
empresa Kongelato Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102826453, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de
conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
2º—Que Kongelato Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-826453, se establecerá fuera
del Gran Área Metropolitana (GAM), en el parque industrial denominado Zona
Franca Muelle S. A., ubicado en el distrito La Palmera, cantón San Carlos,
provincia Alajuela, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis
inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
3º—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por
la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión No. 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Kongelato Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-826453, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 93-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
4º—Que se ha cumplido
con el procedimiento de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa Kongelato Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-826453 (en adelante denominada la
beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como
Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la
beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el
inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación CAECR “4630 Venta al por mayor de
alimentos, bebidas y tabaco”, con el siguiente detalle: Comercialización de
frutas, legumbres y hortalizas (vegetales) fritos y congelados. La actividad de
la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “1030
Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas
(vegetales)”, con el siguiente detalle: Producción de frutas, legumbres,
hortalizas y tubérculos, en trozos, precocido, o molidos (masa) todos
congelados. Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle
de clasificación |
Detalle
de productos |
Comercializadora |
4630 |
Venta
al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco |
Comercialización de frutas,
legumbres y hortalizas vegetales) fritos y congelados |
Procesadora f) |
1030 |
Elaboración
y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales) |
Producción de frutas,
legumbres, hortalizas y tubérculos, en trozos, precocido, o molidos (masa)
todos congelados |
3º—La beneficiaria operará en
el parque industrial denominado Zona Franca Muelle S. A., ubicado en el
distrito La
Palmera, cantón San Carlos, provincia Alajuela.
Tal ubicación
se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto
establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido
que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27
párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de
mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la
aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si
cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
5. a)
En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista
en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de
Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos
los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
Con base en el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y
sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.
b) En lo que
concierne a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17
inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área
Metropolitana (GAM), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para
efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años,
un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento
(15%) durante los seis años siguientes.
El cómputo del plazo inicial de este beneficio,
se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la
beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre
que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente
Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido
Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la
Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables,
no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación;
en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como
requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las
exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d),
e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N°
7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el
citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y
cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de
impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán
aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de
cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se
realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de
conformidad con las obligaciones internacionales.
c) De conformidad con lo establecido en el
numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad
gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada
clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del
artículo 20 de la Ley, respectivamente.
Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que
tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar
cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada
actividad.
6º—La beneficiaria se
obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 12 trabajadores, a más tardar
el 31 de agosto de 2022. Asimismo, se
obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en
activos fijos de al menos US $100.000,00 (cien mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 04 de noviembre de
2024. Además, la beneficiaria tiene la
obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en
que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información
suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo
computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito
el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.
La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 02
de mayo de 2022. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de
techo industrial. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a
cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará
obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda,
toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control
del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de
la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de
estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como
auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita
PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y
sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos
de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así
como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función
pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N°
17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General
de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase
preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.
San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil
veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1
vez.—( IN2022618875 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
Resolución DLR N°-042-2021.—Ministerio
de Gobernación y
Policía.—Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad. Dirección Legal y de
Registro.—San José, a las quince horas del dos de
diciembre del dos mil veintiuno. Conoce este Despacho de la solicitud de
Disolución Administrativa Asociación de Desarrollo Específica Pro Vivienda
Precario Gracias a Dios, Sagrada Familia, San José, código de registro N° 1845, en adelante ADE Pro Vivienda Precario Gracias a
Dios, Sagrada Familia, promovido por la Gerencia Provisión de Servicios de la
Municipalidad de San José, previa aplicación a lo establecido en el Artículo 39
de la Ley N° 3859 y los artículos Nº
81 incisos c), d), e), f) en concordancia con el numeral 83 ambos del
Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad”.
Resultando:
1º—Que mediante oficio GPS-GVAH-04502021 suscrito por la Gerencia
Provisión de Servicios de la Municipalidad de San José se solicita iniciar con
el proceso de Disolución ADE Pro Vivienda Precario
Gracias a Dios, Sagrada Familia San José.
2º—Mediante oficio
DND-785-2021 de fecha 10 de noviembre del 2021, se instaura el procedimiento de
Disolución Administrativa de la ADE Pro Vivienda
Precario Gracias a Dios, Sagrada Familia San José, de acuerdo con la solicitud
de la Gerencia Provisión de Servicios de la Municipalidad de San José.
3º—Mediante oficio DL N° 125-2021 de fecha 24 de noviembre del 2021, según
instrucciones del Director de Legal y Registro de Dinadeco se nombra al Señor Francisco Arrieta Carballo, del
Departamento Legal Dinadeco, a la señora Roxana
Fonseca Abarca, Directora regional del Área Metropolitana de Dinadeco, como parte del órgano instructor del Procedimiento
de Disolución Administrativa de la ADE Pro Vivienda Precario Gracias a Dios,
Sagrada Familia San José.
4º—Mediante oficio
DRM-293-2021 de fecha 26 de noviembre 2021, la Dirección Regional de Área
Metropolitana de Dinadeco, presenta un informe de la
situación actual de la ADE Pro Vivienda Precario
Gracias a Dios, Sagrada Familia San José.
5º—Que en razón de todo lo expuesto y habiéndose realizado todas y
cada una de las diligencias útiles, oportunas y necesarias, procede la
Dirección Legal y de Registro a emitir la siguiente resolución, acorde con los
lineamientos trazados por los instrumentos normativos y principios que amparan
el accionar de las asociaciones de desarrollo comunal.
CONSIDERANDO I
Sobre hechos probados
De importancia para el dictado de la actual resolución, se consideran
como ciertos los siguientes hechos:
1. Que mediante oficio Que mediante oficio GPS-GVAH-04502021, se solicita al Despacho del Director Nacional de Dinadeco, iniciar con
el proceso de Disolución Administrativa de la ADE Pro Vivienda Precario
Gracias a Dios, Sagrada Familia San José. Ver expediente digital.
2. Que según oficio DND-785-2021 de fecha 10 de
noviembre del 2021, se instaura el procedimiento de Disolución Administrativa
de la ADE Pro Vivienda Precario Gracias a Dios,
Sagrada Familia San José. Ver expediente digital.
3. Que la
junta directiva de la ADE Pro Vivienda Precario
Gracias a Dios, Sagrada Familia San José, presenta un cuadro directivo
totalmente desintegrado. Ver Personería Jurídica.
4. Que según el informe dado por la Dirección Regional, la
asociación de desarrollo de marras no tiene liquidaciones pendientes ni con el
fondo de proyectos ni con el fondo por girar.
5. Con
relación al cierre de cuentas no tenían dineros ya del fondo por girar y tenían
en el banco un dinero producto de una chatarrera que la municipalidad de San
José les dio en administración y cuyos dineros fueron devueltos a la misma
municipalidad.
6. Que la
ADE Pro Vivienda Precario Gracias a Dios, Sagrada
Familia San José, dejo de cumplir con los objetivos para la cual se constituyó.
CONSIDERANDO II
Sobre hechos no
probados
De interés para resolver el fondo de la presente solicitud de disolución
voluntaria por parte de la ADE Pro Vivienda Precario
Gracias a Dios, Sagrada Familia San José, no se elencan
hechos de tal naturaleza.
CONSIDERANDO III
Sobre el fondo
Único:
vista la solicitud planteada según oficio DND-785-2021 de fecha 10 de noviembre
del 2021, para continuar con el proceso de Disolución Administrativa solicitada
por parte de la Gerencia Provisión de Servicios de la Municipalidad de San
José, corresponde el actual asunto a la instauración del procedimiento de
disolución administrativa y para cuyos efectos es necesario efectuar un
análisis pormenorizado del caso y arribar a una conclusión lo más aproximada a
los principios de equidad y justicia que satisfaga a las partes, siendo
indispensable hacer referencia a la normativa que regula el procedimiento
administrativo citado para con las organizaciones comunales asociativas.
El sustrato constitucional
que conlleva la materia en estudio, tiene sus raíces
en los Artículos Nº 25 y Nº
45 de nuestra Constitución Política, los cuales señalan:
“Artículo Nº 25: Los habitantes de la
República, tienen derecho de asociarse para fines lícitos. Nadie podrá ser
obligado a formar parte de asociación alguna”.
De manera que el derecho a la libre asociación consagrado en el Artículo
Nº 25 de nuestra Constitución Política, muestra dos
vertientes, una positiva la cual va dirigida al hecho de que se permite formar
parte de una organización comunal o de cualquier ente asociativo cuando el
individuo lo tenga a bien, garantizándose así mismo el derecho a participar
dentro de la entidad asociativa y una negativa, siendo que dicho sujeto podrá
desligarse de la organización, ya que no se puede obligar a ningún individuo a
pertenecer a una asociación, o bien, mantenerse en ella.
Cuando se señala que
nadie podrá ser obligado a formar parte de asociación alguna, se hace
referencia al Principio de Autonomía de la Voluntad, en el entendido que queda
a total discreción del individuo el querer formar parte de una asociación.
En ese mismo orden de
ideas, se hace referencia al Voto S.C.V. 1695-94 de la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia de las once horas del ocho de abril de mil
novecientos noventa y cuatro, en la página 3 menciona:
“(…) el derecho de asociación consagrado en el artículo 25 de la
Constitución Política, que garantiza el derecho de toda persona física o
jurídica de asociarse para fines lícitos y su libertad en cuanto a la
pertenencia o no a determinada organización, protege también, como uno de sus
principios, el derecho de participar, dentro de la organización, en la toma de
decisiones y específicamente de las relacionadas con la integración de los
órganos que la dirigen.”
Todo individuo por disposición constitucional tiene derecho a formar
parte de uno o varios entes asociativos, siempre que no sea para realizar actos
ilícitos o que contravengan la Ley. Como se mencionó anteriormente, el derecho
de asociación va muy ligado con el derecho de participación, ya que quien forma
parte de una organización comunal, tiene igual derecho de elegir y ser elegido,
es decir podrá participar activamente dentro de una asamblea general ordinaria
o extraordinaria de afiliados, hasta tanto cumpla las condiciones de afiliado a
la asociación de desarrollo.
Por otra parte, el
Artículo Nº 45 Constitucional, con respecto a la
propiedad privada, dispone:
“Artículo Nº 45: La propiedad privada es
inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público
legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley (...)”
Establece nuestra Constitución Política, que la propiedad privada es inviolable,
que se podrá despojar de la misma únicamente si existe un interés público que
legalmente sea comprobado, sin embargo, previo al despojo de la propiedad se
requiere que el Estado indemnice a la persona que está siendo privada de su
propiedad.
Entendida la
disolución de asociaciones de desarrollo comunal, como la ruptura del contrato
de asociación por iniciativa de las partes o asociados, la administración
pública o el juez civil competente y dada la naturaleza jurídica de las
organizaciones de desarrollo comunal y los efectos jurídicos que causa la
disolución de una entidad asociativa privada, la Ley Nº
3589 “Sobre el Desarrollo de la Comunidad” en sus Artículos Nº
39 y Nº 40, establecen:
“Artículo Nº 39: Las
asociaciones pueden disolverse voluntariamente o ser disueltas
administrativamente por el Poder Ejecutivo, o por mandato judicial. El
Reglamento hará una definición de cada clase de disolución, de sus causales y
de los procedimientos para decretarla”.
La disolución administrativa o voluntaria, le corresponde al Poder
Ejecutivo decretarla a través de DINADECO en su condición de órgano
desconcentrando en razón de sus competencias en
materia de desarrollo comunal. Y la disolución judicial, siendo al Juez Civil
de la jurisdicción de la asociación de desarrollo comunal quien la dicta por
medio de sentencia.
Ahora bien, la
normativa legal comunitaria contempla otro numeral relacionado con el tema a
saber:
“Artículo Nº 40: En caso de
disolución, los bienes pertenecientes a una asociación serán administrados por la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hasta tanto ésta no proceda a reorganizar la
antigua asociación, o a promover la creación de una que la sustituya. DINADECO
dedicará el producto de la administración de los mencionados bienes a la
publicación de un órgano informativo de las organizaciones de desarrollo
comunal, excepto en los casos en que los bienes, por norma o por contratación
especial, estén afectos a un determinado destino”.
Dicho numeral de la Ley Nº 3859 “Sobre el
Desarrollo de la Comunidad”, otorga a DINADECO la posibilidad de administrar
los bienes de una organización de desarrollo comunal que se encuentre en un
proceso de disolución o ya disuelta. Interpretándose que esa facultad de
administración opera únicamente en caso de disolución administrativa y no en
sede judicial o en disolución voluntaria.
Al respecto, el
artículo hace énfasis en el tema de la liquidación proponiendo para ello la
supervisión de DINADECO y supeditando la cancelación de asientos registrales a
la efectiva liquidación del caudal social de la organización por disolverse.
De manera tal que; la
fiscalización que ejerce la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad,
como órgano supervisor del proceso de liquidación, antes de decretarse la
disolución de la asociación de desarrollo comunal concluye por medio de la
cancelación de la inscripción registral de la organización.
Continuando con el
desarrollo reglamentario, señala en numeral 81, lo siguiente:
Artículo 81.- El Poder Ejecutivo
procederá a decretar la disolución administrativa de cualquier organización de las indicadas en el
artículo anterior, con base en las siguientes causales:
a) Cuando el número de asociados sea inferior a cien en las
asociaciones integrales o de cincuenta en las asociaciones específicas, salvo
el caso en que la Dirección haya autorizado su funcionamiento con un número
menor, conforme con el artículo 16 de la Ley, en cuyo caso, la disolución se
decretará cuando el número sea inferior al
autorizado por la Dirección.
b) Cuando
el número de organizaciones integrantes de una unión, federación o confederación, sea menor al mínimo establecido en este
Reglamento.
c) Cuando se incumplan las obligaciones a que se
refiere el artículo 39 de este Reglamento. En este caso la disolución se
decretará después de que la Dirección haya prevenido a la organización
respectiva, por medio de su presidente, para que se ajuste a las disposiciones
legales y reglamentarias de la materia, dentro de los quince días naturales a
la fecha de prevención.
d) Cuando transcurran cuatro meses después de la
fecha de vencimiento de la personería jurídica y ésta no se haya renovado.
e) Cuando la asociación no cumpla los fines para los
que fue constituida; y
f) Cuando la asociación haya cumplido el objetivo
para el cual fue constituida o cuando sus fines se hagan legalmente imposibles.
Lo resaltado es nuestro.
Conforme lo analizado en el artículo anterior, es criterio de ésta Dirección Legal y de Registro, que para los
casos de disolución Voluntaria u administrativa se precisa de la publicación en
La Gaceta del Decreto Ejecutivo correspondiente en los términos
anteriormente expuestos.
De manera adicional y
por certeza jurídica al mediar fondos públicos, por medio del Oficio
RM-293-2021 de fecha 26 de noviembre del 2021, suscrito por la señora Roxana
Fonseca Abarca, en su condición de Directora de la
Regional Área Metropolitana de Dinadeco, informa que
la ADE Pro Vivienda Precario Gracias a Dios, Sagrada Familia San José, no tiene
pendientes u obligaciones ante Dinadeco.
Teniendo claridad de
lo anterior, en vista que en la actualidad la organización comunal presenta un
cuadro directivo totalmente desintegrado, donde conste la inscripción de sus
miembros en la Personería Jurídica, e incumpliendo con esto los objetivos
primordiales para mantener vigente la asociación de desarrollo, y a fin de no
violentar los derechos fundamentales de sus agremiados, se debe hacer una
publicación Gacetaria, sobre la Disolución
Administrativa de la Asociación de Desarrollo Especifica Pro Vivienda Precario
Gracias a Dios, Sagrada Familia San José, dando la oportunidad a los
interesados en un plazo de ocho días hábiles a presentar los recursos que
consideren necesarios en el ejercicio de sus derechos.
Dicha publicación Gacetaria, da la posibilidad a la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, Dirección Regional Área metropolitana, de hacer las
gestiones necesarias de cierres de cuentas bancarias, cierres totales de los
libros de la Asociación de Desarrollo Especifica Pro Vivienda
Precario Gracias a Dios, Sagrada Familia San José.
En conclusión,
habiéndose realizado todas y cada una de las diligencias útiles y necesarias
para el dictado de la presente resolución, así como del cuadro fáctico y citas
legales mencionadas y de acuerdo con el mérito de los autos, determina ésta
Dirección Legal y de Registro, SOLICITAR
al Director Nacional de Dinadeco, hacer las
gestiones necesarias para proceder con la publicación de la Disolución
Administrativa de la Asociación de Desarrollo Específica Pro Vivienda Precario
Gracias a Dios, Sagrada Familia San José, Código de Registro N° 1845, de conformidad con lo ordenado en el oficio
DND-785-2021. Por tanto,
La Dirección Legal y de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad,
RESUELVE:
I.—Solicitar al Director Nacional de Dinadeco, hacer las gestiones necesarias para proceder con
la publicación de la Disolución Administrativa de la Asociación de Desarrollo Específica
Pro Vivienda Precario Gracias a Dios, Sagrada Familia San José, Código de
Registro N° 1845, de conformidad con lo ordenado en
el oficio DND-785-2021.
II.—Confecciónese y
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, la solicitud de
disolución correspondiente de conformidad con lo establecido en los Artículos N° 81 incisos c), d), e), f) y 83 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”, mismo que
contendrá un extracto de la presente resolución.
III.—Una vez publicada
la Disolución Administrativa de la Asociación de Desarrollo Específica Pro Vivienda Precario Gracias a Dios, Sagrada Familia San
José, Código de Registro N° 1845, procédase la
Dirección regional de Área Metropolita de Dinadeco,
al cierre total de cuentas bancarias y libros de la organización comunal.
Contra la presente
resolución, procede interponer ante esta Dirección de Legal y Registro, de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, de conformidad
con la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo de tres días
hábiles, contados a partir de su respectiva notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por
esta Dirección de Legal y Registro y el recurso de apelación será resuelto por
la Dirección Nacional de DINADECO. Es
todo. Notifíquese a las partes.—Departamento
Legal, DINADECO.—Lic. Francisco
Arrieta Carballo.—1 vez.—O.C. N°
082202200010.—Solicitud N° 321222.—( IN2022618723 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-88-2022.—El(La) señor(a) Ludwig Starke Maroto, documento de
identidad número 1-0380-0172, en calidad de regente veterinario de la compañía Ofic Tramitadora de Reg Compañía
de Registros Internacionales S. A., con domicilio en Barrio Escalante de la
Iglesia Santa Teresita 200 metros este y 50 metros sur., Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 4: Nature?S
Miracle SET-IN Stain
Destroyer, fabricado por Spectrum Brands,
INC., de Estados Unidos, con los siguientes ingredientes: Agua, peróxido de
hidrogeno, fragancia de naranja y las siguientes indicaciones: elimina el mal
olor. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos
Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control
(Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEICMAG). Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 24 de enero del
2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022618711 ).
DMV-RGI-R-84-2022.—El(La) señor(a) Ludwig
Starke Maroto, documento de identidad número 1-0380-0172, en calidad de regente
veterinario de la compañía Ofic Tramitadora de Reg Compañía de Registros Internacionales S.A., con
domicilio en Barrio Escalante de la iglesia santa teresita 200 metros este y 50
metros sur., Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del
grupo 4: Natures Miracle Shampoo Citrus, fabricado por Spectrum
Brands, Inc., de Estados Unidos, con los siguientes
ingredientes: Sopal SF 50, D-Pantenol, Aloe Vera,
Queratina, Aceite de Jojoba, Sopalteric DSC 90 LV y
las siguientes indicaciones: cosmético para higiene de caninos. La información
del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término
de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día
24 de enero del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—( IN2022618721 ).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la
Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de
la organización sindical denominada Sindicato Nacional de Trabajadores Piñeros
y Bananeros de Costa Rica siglas S.I.NT.R.A.P.Y.B.C.R. al que se le asigna el
código 1060-SI, acordado en asamblea celebrada el 31 de octubre del 2021.
Habiéndose cumplido
con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la
inscripción correspondiente.
La organización ha
sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible
al tomo: Único
del Sistema Electrónico de File Máster, asiento: 202-HE-106-SI del 20 de enero
de 2022.
La Junta Directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 31 de octubre del 2021, con
una vigencia que va desde el 31 de octubre del 2021 al 31 de octubre del 2023
quedo conformada de la siguiente manera:
Secretario
General |
Steve Rodríguez Obregón |
Subsecretario
General |
Darío José García Beer |
Secretario de Actas, Prensa y Propaganda |
Heysel Lizeth Gaitán Guevara |
Secretaria de Finanzas |
Jennifer Patricia Cubillo López |
Secretario de Organización y Conflictos |
Roberto Alexander Víctor Tenorio |
Secretaria de Salud Ocupacional y Medio Ambiente |
Santa Catalina Martínez Obando |
Secretaria de la
Mujer |
Jenny Arrieta Gómez |
Secretario de Cultura, Juventud y Deporte |
Cándido Antonio
Manzanares Villalta |
Suplente 1 |
Justo Alejandro Galeano Obando |
Suplente 2 |
Michael Gerardo Fallas Godínez |
Fiscal General |
Carlos Eduardo Delgado Montiel |
20 de enero de 2022.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2022617872 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº
2021-0011120.—María
Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada especial de Veinte Mil Ochocientos Ochenta y Nueve
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101705081, con domicilio en Sabana Oeste,
Distrito Mata Redonda, Condominio Vista del Parque, apartamento 8-N, frente a
la Princesa Marina, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios relacionados con bienes raíces; servicios
relacionados con la venta y alquiler de
apartamentos y negocios inmobiliarios, a saber, servicios de agencia
inmobiliaria de venta y alquiler de edificios. Fecha: 17 de enero de 2022.
Presentada el: 7 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022617438 ).
Solicitud Nº 2021-0011085.—Nancy María Abarca Arce, casada una vez, cédula
de identidad 112760328 con domicilio en La Guaria de Corralillo de Cartago,
costado norte de la plaza de deportes, casa color café con beige de dos pisos y
portones negros, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 30 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Granos de café tostados, Café en forma
molida, Café, Café molido, Café helado, Café exprés, Café aromatizado, Café en
grano, Aceites de café, Esencias de café, Saborizantes de café, Café sin
tostar, Café con chocolate, Bolsas de café, Cápsulas de café, Concentrados de
café, Mezclas de café, Café con leche, Bebidas de café, Mezcla de cafés,
Cápsulas de café, llenas, Cápsulas monodosis de café, Bebidas de café,
preparadas, Bebidas hechas con café, Granos de café molido, Café preparado y
bebidas con una base de café, Bebidas de café con leche, Bebidas a base de
café, Café (Bebidas a base de -), Café preparado en forma líquida, Café en
forma de grano entero, Bebidas con una base de café, Granos de café recubiertos
de azúcar, Frappes [café con hielo cubierto de
espuma], Bebidas heladas con una base de café, Mezclas de esencias y extractos
del café, Preparados para hacer bebidas [basadas en café], Café, té, cacao y
sucedáneos de los mismos, Bebidas a base de café con helado (affogato), Bebidas a base de café que contienen leche,
Corteza de chocolate con granos de café molidos, Café [tostado, en polvo, en
grano o en bebida], Extractos de café para su uso como aromatizante en
alimentos, Filtros en forma de bolsas de papel rellenas de café, Extractos de
café para su uso como aromatizante en bebidas, Pastillas (no medicinales)
hechas de glucosa con una base de cafeína. Fecha: 12 de enero de 2022.
Presentada el: 7 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022617019 ).
Solicitud N° 2021-0011107.—Guido Manuel Rodríguez González, cédula de identidad N° 701390929, en calidad de
apoderado generalísimo de Best Travel
Puerto Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101825710, con domicilio en
Talamanca, Puerto Viejo, de Restaurante Café Viejo, 25 metros al sureste,
contiguo a Tienda Caribe, local de una planta, a mano derecha, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: transporte terrestre de personas. Fecha: 20 de diciembre de 2021.
Presentada el 7 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022617835 ).
Solicitud Nº
2021-0009645.—Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado
especial de Industrias de Foam, Sociedad Anónima de
capital variable, abreviado Indufoam, S.A. de C.V.
con domicilio en Ciudad Arce, Departamento de la Libertad, República de el
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 20.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: camas,
colchones para camas y almohadas Reservas: De los colores: azul, gris, celeste
y blanco. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022617858 ).
Solicitud Nº 2021-0004239.—Katherine Villegas Bonilla, casada, cédula de identidad 110720696, en calidad de Apoderado
Especial de Hidalgo Edwards & Co Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101803954 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: Joe’s
como Marca de Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Limpiador de aluminio, desengrasante líquido, limpia parabrisas,
impermeabilizante para neumáticos, shampoo con cera, fragancias, abrillantador, antiempañante, desengrasante de manos y pulidor de
parabrisas. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022617886 ).
Solicitud Nº
2021-0010757.—María Gabriela Bodden
Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello;
dentífricos; preparaciones para la limpieza, el cuidado y el embellecimiento de
la piel, el cuero cabelludo y el cabello; preparaciones para el peinado del
cabello; preparaciones para teñir, decolorar y colorear el cabello. Fecha: 9 de
diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022617909 ).
Solicitud N° 2021-0011157.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Ankh & Roderick S.A.S., con domicilio en Calle 98, N° 9A-41, Bogotá, Colombia, solicita
la inscripción de: IBUPLI, como marca de comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares. Fecha: 13
de enero de 2022. Presentada el 8 de diciembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022617927 ).
Solicitud Nº
2021-0011335.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 111610034, en calidad de gestor oficioso de Mouser Electronics Inc., con
domicilio en: 1000 N. Main Street Mansfield, Texas
76063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clases: 35, 39 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de venta de órdenes por catálogo
presentando semiconductores; servicios de venta por catálogo electrónico
presentando componentes electrónicos; servicios de venta por catálogo
electrónico presentando semiconductores; servicios de venta por medio de
comercio electrónico, a saber brindar información sobre los productos por redes
de telecomunicación para propósitos de publicidad y ventas; servicios de venta por
medio de comercio electrónico, o saber brindar información sobre los
semiconductores por redes de telecomunicación para propósitos de publicidad y
ventas; servicios de comercio mayorista y minorista en línea presentando componentes electrónicos
brindados mediante un sitio web de mercadería general en la red de
telecomunicaciones global o local; servicios de comercio mayorista y minorista
en línea presentando semiconductores brindados
mediante un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones
global o local; servicios de comercio mayorista y minorista presentando componentes electrónicos brindados mediante venta
por catálogos de orden por correo; servicios de comercio mayorista y minorista
presentando componentes electrónicos brindados mediante teléfono, facsímil , y
orden por correo; servicio de comercio mayorista y minorista presentando
semiconductores brindados mediante venta por catálogos de orden por correo
postal; servicios de comercio mayorista y minoristas presentando semiconductores
brindados mediante teléfono, facsímil y orden por correo; venta de artículos
llevando o trayendo estos para el beneficio de otros, una variedad de bienes a
saber, componentes electrónicos, permitiendo a los clientes la conveniente
visualización y compra de esos bienes por medio de un sitio web de mercadería
general por medio de una red de telecomunicaciones global o local, y por medio
de ventas por catálogo de mercadería general mediante la orden por correo, por
teléfono y por facsímil; venta de artículos llevando o trayendo estos para el
beneficio de otros, una variedad de semiconductores permitiendo a los clientes
la conveniente visualización y compra de esos bienes por medio de un sitio web
de mercadería general, por medio de una red de telecomunicaciones global o
local, y por medio de ventas por catálogo de mercadería general mediante la
orden por correo, por teléfono y por facsímil; en clase 39: servicios de
distribución en el campo de la electrónica y componentes electrónicos;
servicios de distribución en el campo de semiconductores; servicios de
distribución presentando componentes electrónicos, semiconductores; servicios de órdenes por catálogo presentando componentes electrónicos y en clase
42: diseño y desarrollo de productos en el campo de los componentes
electrónicos; diseño de componentes electrónicos, asesoría y consultoría
relacionada con estos; diseño y prueba de componentes electrónicos; servicios
de diseño de productos nuevos; asesoría técnica en el campo de la electrónica y
los componentes electrónicos; servicios de ingeniería; diseño en el campo de la
electrónica para terceros a saber componentes electrónicos; servicios de
asesoría técnica en el campo de los componentes electrónico y diseño de
componentes electrónicos; soporte y asesoría técnica en los campos de la
electrónica y el diseño de componentes electrónicos. Fecha: 21 de diciembre de
2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022618004 ).
Solicitud Nº
2021-0011333.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Mouser
Electronics Inc con
domicilio en 1000 N. Main Street Mansfield, Texas
76063, State of Delaware,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35; 39 y
42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicio de venta de órdenes por catálogo presentando semiconductores;
servicios de venta por catálogo electrónico presentando componentes
electrónicos; servicios de venta por catálogo electrónico presentando
semiconductores; servicios de venta por medio de comercio electrónico, a saber
brindar información sobre los productos por redes de telecomunicación para
propósitos de publicidad y ventas; servicios de venta por medio de comercio
electrónico, a saber brindar información sobre los semiconductores por redes de
telecomunicación para propósitos de publicidad y ventas; servicios de comercio
mayorista y minorista en línea presentando componentes electrónicos brindados
mediante un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones
global o local; servicios de comercio mayorista y minorista en línea
presentando semiconductores brindados mediante un sitio web de mercadería
general en la red de telecomunicaciones global o local; servicios de comercio
mayorista y minorista presentando componentes electrónicos brindados mediante
venta por catálogos de orden por correo; servicios de comercio mayorista y
minorista presentando componentes electrónicos brindados mediante teléfono,
facsímil, y orden por correo; servicio de comercio mayorista y minorista
presentando semiconductores brindados mediante venta por catálogos de orden por
correo postal; servicios de comercio mayorista y minoristas presentando
semiconductores brindados mediante teléfono, facsímil y orden por correo; venta
de artículos llevando o trayendo estos para el beneficio de otros, una variedad
de bienes a saber, componentes electrónicos, permitiendo a los clientes la
conveniente visualización y compra de esos bienes por medio de un sitio web de
mercadería genera/ por medio de una red de telecomunicaciones global o local, y
por medio de ventas por catálogo de mercadería general mediante la orden por
correo, por teléfono y por facsímil; venta de artículos llevando o trayendo
estos para el beneficio de otros, una variedad de semiconductores permitiendo a
los clientes la conveniente visualización y compra de esos bienes por medio de
un sitio web de mercadería general, por medio de una red de telecomunicaciones
global o local, y por medio de ventas por catálogo de mercadería general
mediante la orden por correo, por teléfono y por facsímil; en clase 39:
Servicios de distribución en el campo de la electrónica y componentes
electrónicos; servicios de distribución en el campo de semiconductores; servicios de
distribución presentando componentes electrónicos, semiconductores;
servicios de órdenes por catálogo presentando componentes electrónicos; en
clase 42: Diseño y desarrollo de productos en el campo de los componentes
electrónicos; diseño de componentes electrónicos, asesoría y consultoría
relacionada con estos; diseño y prueba de componentes electrónicos; servicios
de diseño de productos nuevos; asesoría técnica en el campo de la electrónica y
los componentes electrónicos; servicios de ingeniería; diseño en el campo de la
electrónica para terceros a saber componentes electrónicos; servicios de
asesoría técnica en el campo de los componentes electrónico y diseño de
componentes electrónicos; soporte y asesoría técnica en los campos de la
electrónica y el diseño de componentes electrónicos Fecha: 21 de diciembre de
2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022618005 ).
Solicitud Nº
2021-0011168.—Andrea Meza Murillo, casada una
vez, cédula de residencia 303520903, en calidad de Representante Legal de
Ministerio de Ambiente y Energía, cédula jurídica 210042014, con domicilio en
San José, Catedral, Barrio González Lahmann, Calle 25 A, 10104, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 11 y
19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.;
en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias.; en clase 19: Materiales de construcción no
metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.
Fecha: 17 de diciembre del 2021. Presentada el: 9 de diciembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022618016 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº
2021-0007847.—Leydi
María Alfaro Calvo, casada una vez, cédula
de identidad N° 204600366, en calidad de apoderada generalísima de Leydi For Ever Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-822743 con domicilio en del Ministerio de Salud ciento
treinta metros al oeste, mano izquierda, edificio color terracota, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Leydi For Ever
como
marca de fábrica en clases 3; 30 y 33 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de origen vegetal
(preparaciones de higiene en cuanto productos de tocador, los desodorantes para
personas o animales, las preparaciones para perfumar el ambiente; en clase 30:
Las bebidas a base de café, cacao chocolate o té; los cereales preparados para
la alimentación humana, por ejemplo los copos de avena, los chips de maíz, la
cebada mandada, el bulgur, el muesli; los frutos secos recubiertos de
chocolate; los aromatizantes que no sean aceites esenciales, alimentarios o
para bebidas; en clase 33: Los vinos, los vinos generosos, las sidras, la
perada, las bebidas espirituosas, los licores. Reservas: Del color rojo. Fecha:
16 de noviembre de 2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022617957 ).
Solicitud Nº
2021-0011312.—Dennia
Álvarez Salazar, soltera, cédula de identidad N° 503540371 con domicilio
en cantón de Cañas, distrito Cañas, 100 m norte de la Escuela de Javilla, casa
blanca a mano derecha en Barrio Javilla, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 29; 30 y
43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Mermeladas y leche condensada sin azúcar añadida; en clase 30: Panecillos,
pastelería dulce y salada, productos de pastelería sin azúcar añadida; en clase
43: Servicio de cafetería de productos sin azúcar añadida. Reservas: Del color:
rosado. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022618031 ).
Solicitud Nº
2021-0010758.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderado especial de The
Procter & Gamble Company, con domicilio en: One
Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio, 45202, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones;
perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello;
dentífricos; preparaciones para la limpieza, el cuidado y el embellecimiento de
la piel, el cuero cabelludo y el cabello; preparaciones para el peinado del
cabello; preparaciones para teñir, decolorar y colorear el cabello. Fecha: 09
de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022618042 ).
Solicitud Nº 2022-0000140.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Shanghai
M&G Stationery
Inc. con domicilio en Building 3, N°3469, Jinqian Road, Fengxian District,
Shanghai, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; material
impreso; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y de
oficina, excepto muebles; adhesivos de papelería o para uso doméstico;
materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de
instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias
plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de
imprenta. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 6 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022618046 ).
Solicitud Nº
2021-0011270.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Quiet Investments LTD con
domicilio en Morgan & Morgan Building, Pasea
Estate, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, solicita la inscripción
de: ONVO como marca de comercio y servicios en clase 9; 36 y 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aplicaciones de software descargable, plataformas de software, grabado o
descargable, todo de pagos en línea; en clase 36: Servicios de pago para el
comercio electrónico; en clase 42: Desarrollo y mantenimiento de software de
pagos en línea, hospedaje de plataformas de transacciones de comercio
electrónico. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el 14 de diciembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022618057 ).
Solicitud N° 2021-0007811.—Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio
en Avda. Eduardo Frei Montalva, No. 4600, Comuna De Renca, Chile, Chile,
solicita la inscripción de: DIAMETINA, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, y preparaciones para uso médico. Fecha: 7 de enero de 2022.
Presentada el 30 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022618062 ).
Solicitud N° 2021-0010598.—María Elida Calderón Gómez, soltera, cédula de identidad N°
102670731, en calidad de apoderada generalísima de Instituto para el Desarrollo
Integral del Niño y la Niña Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-693330, con domicilio en
Alajuelita, San Josecito, de la Iglesia Católica, 250 metros al norte,
carretera principal, edificio a mano izquierda, color amarillo, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a educación y guardería, ubicado en San José, Alajuelita,
San Josecito, de la Iglesia Católica, 250 mts. al
norte carretera principal, edificio a mano izquierda, color amarillo y verde.
Reservas: de los colores: verde, amarillo, azul, blanco. Fecha: 5 de enero de
2022. Presentada el: 19 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2022618096 ).
Solicitud Nº
2021-0011147.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Huawei
Technologies CO., LTD con domicilio en Huawei Administration
Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R., China, solicita la inscripción
como marca de fábrica, comercio y servicios
en clases 9; 35; 36; 38; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Cámaras termográficas; básculas de baño; escalas con
analizadores de masa corporal; asistentes digitales personales (PDAs); plataformas de software informático, grabadas o
descargables; computadoras pequeñas (thin client); diccionarios electrónicos de mano; chips
electrónicos; monitores de video portátiles; lentes para autofotos; robots de
laboratorio; robots de enseñanza; líneas de datos USB o cables de datos; líneas
de datos USB o cables de datos para teléfonos móviles; aplicaciones de software
descargables para teléfonos móviles; software de protector de pantalla de
computadora, grabado o descargable; software informático grabado; gráficos
descargables para teléfonos móviles; computadoras portátiles; aparatos de
telecomunicaciones en forma de joyería; palos para autofotos para teléfonos
móviles; robots de vigilancia de seguridad; pantallas táctiles; aparatos de televisión;
enchufes eléctricos; soportes para teléfonos móviles; unidades centrales de
alarma; sensores; emoticones descargables para teléfonos móviles; programas
operativos de ordenador, grabados; pantallas de cristal líquido (LCD) con
pantallas grandes; diarios electrónicos; pantallas de cristal líquido (LCD);
bolígrafos electrónicos; impresoras de imagen de video; balanzas electrónicas
digitales portátiles; teléfonos inteligentes montados en la muñeca; aparatos de
televisión para vehículos; punteros para computadora; programas informáticos
descargables; televisores de ultra alta definición (UHD); televisores con
pantalla de cristal líquido (LCD); cámaras (fotografía); teclados de
computadora; ratón (periférico de computadora); podómetros; aparatos de vigilancia,
que no sean para fines médicos; videocámaras; pulseras conectadas (instrumentos
de medición); programas informáticos grabados; aplicaciones de software
informático descargables; lentes ópticos; tableros de conmutadores;
transmisores de señales electrónicas; conjuntos de transmisión
(telecomunicación); monitores de video; instrumentos de prueba de gas;
básculas; cajas negras (registradores de datos); terminales de pantalla táctil
interactiva; robots humanoides con inteligencia artificial; partituras electrónicas
descargables; anillos inteligentes; interfaces de audio; unidades de efectos
eléctricos y electrónicos para instrumentos musicales; ecualizadores (aparatos
de audio); llaveros electrónicos que son aparatos de control remoto; tokens de
seguridad (dispositivos de encriptación); identificador de huella digital;
dispositivos de reconocimiento de rostros humanos; aparato de conmutación
telefónica controlado por programa almacenado; radios; aparatos de análisis de
aire; estaciones meteorológicas digitales; biochips; detectores de infrarrojos;
pantallas de video; circuitos integrados; materiales para redes eléctricas
(alambres, cables); gafas inteligentes; relojes inteligentes; teléfonos
inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; enchufes eléctricos;
intercomunicadores; cerraduras digitales para puertas; estuches para teléfonos
inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; películas protectoras
adaptadas para teléfonos inteligentes; palos para autofotos (monópodos de mano); marcos de fotos digitales; micrófonos;
hardware de cómputo; memorias de computadora; tarjetas de circuito integrado
(tarjetas inteligentes); transpondedores; gabinetes para altavoces; aparatos de
comunicación de red; módems; fundas para computadoras portátiles; baterías eléctricas;
cargadores para baterías eléctricas; fuente de energía móvil (baterías
recargables); computadoras tipo tableta; fundas para computadoras tipo tableta;
soportes adaptados para computadoras tipo tableta; pantallas planas; pantallas
planas flexibles para computadoras; computadoras tipo laptop; computadoras tipo
notebook; bolsos adaptados para ordenadores portátiles; auriculares; audífonos;
auriculares de realidad virtual; grabadora de video digital para vehículos;
decodificadores; altavoces; reproductores multimedia portátiles; aparatos de
transmisión de sonido.; en clase 35: Suministro de un mercado en línea para
compradores y vendedores de bienes y servicios; a saber, promoción de ventas
para terceros; mercadeo; suministro de información en el campo del mercadeo;
servicios de adquisición de bebidas alcohólicas para terceros (compra de
productos para otros negocios); suministro de consultoría de mercadeo en el
campo de las redes sociales; servicios de subcontratación en la naturaleza de
organizar la adquisición de bienes para terceros; agencias de importación y
exportación de bienes; optimización de motores de búsqueda para promoción de
ventas; presentación de productos en medios de
comunicación, para fines minoristas; servicios de comparación de precios;
información de negocios; publicidad; publicidad en línea en una red
informática; información comercial y asesoramiento para consumidores (tienda de
asesoramiento al consumidor); búsqueda de datos en archivos informáticos para
terceros; contabilidad; auditoría de negocios; auditoría de cuentas; servicios
de contabilidad para fusiones y adquisiciones; contabilidad para terceros;
consultoría e información sobre contabilidad;
asistencia en gestión empresarial.; en clase 36: Comercio de divisas;
comercio de divisas en línea en tiempo real; servicios de pago de facturas;
fideicomiso; suministro de información sobre el mercado de valores o garantías;
corretaje de seguros; suministro de información de seguros; servicios
financieros; corretaje de garantías; información financiera; transferencia
electrónica de fondos; análisis financiero; gestión financiera; consultoría
financiera; banca en línea; suministro de información financiera a través de un
sitio web; suministro de reembolsos en establecimientos participantes de
terceros mediante el uso de una tarjeta de membresía; procesamiento de pagos de
tarjeta de débito; gestión de viviendas; gestión de bienes raíces; servicios de
crédito y préstamo; banca electrónica a través de una red informática global
(banca por Internet); servicios de giros postales; servicios de aceptación de
cheques electrónicos; procesamiento de pagos de tarjeta de crédito.; en clase
38: Envío de mensajes; suministro de acceso a usuarios a una red informática
global (proveedores de servicio); suministro de acceso a bases de datos;
transmisión de archivos digitales; transmisión de datos; radiodifusión;
servicios de teleconferencia; comunicaciones por teléfonos celulares; servicios
de videoconferencia; suministro de salas de conversación en Internet;
transmisión de video a pedido; transmisión asistida por computadora de mensajes
e imágenes.; en clase 41: Capacitación en el campo de tecnologías de
comunicación; suministro servicios de entretenimiento; preparación de
subtitulado para películas; servicios educativos; servicios de enseñanza;
servicios de capacitación suministrados a través de simuladores; organización de competencias (educativas o de entretenimiento);
arreglo y conducción de coloquios; arreglo y conducción de simposios; arreglo y
conducción de conferencias; arreglo y conducción de conciertos; arreglo y
conducción de foros educativos presenciales; publicación en líneas de libros
electrónicos y publicaciones periódicas (journals);
suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; producción
de programas de radio y televisión; suministro de música en línea, no
descargable; suministro de videos en línea, no descargables; suministro de
películas, no descargables, a través de servicios de video por pedido;
suministro de programas de televisión, no descargables, a través de servicios
de video por pedido; suministro de instalaciones recreativas; servicios de
juegos provistos en línea desde una red informática; suministro de información
en el campo del entretenimiento; conducción de clases de aptitud física;
servicios de grabación de audio y video; suministro de información acerca de
educación en línea; suministro de información de entretenimiento a través de un
sitio web; servicios de entretenimiento; conducción de visitas guiadas; servicios de agencia de tiquetes (entretenimiento).;
en clase 42: Investigación tecnológica; investigación y desarrollo de nuevos
productos para terceros; investigación científica; estudios de proyectos
técnicos; consultoría en tecnología de
telecomunicaciones; programación informática; diseño de software
informático; actualización de software informático; consultoría en el diseño y
desarrollo de hardware informático; mantenimiento de software informático;
recuperación de datos informáticos; conversión de datos o documentos de medios
físicos a electrónicos; diseño de sistemas informáticos; creación y
mantenimiento de sitios web para terceros; conversión de datos de programas
informáticos y datos (no conversión física); consultoría de software
informático; alquiler de servidores web; suministro de motores de búsqueda para
Internet; consultoría de diseño de sitios web; consultoría en tecnología de la
información (Tl); almacenamiento electrónico de datos; suministro de
información relacionada con tecnología informática y programación a través de
un sitio web; computación en la nube; consultoría en tecnología informática;
consultoría en seguridad informática; desarrollo de software de controlador y
sistema operativo. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el 08 de diciembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021618105 ).
Solicitud Nº
2021-0010114.—Elder Mauricio Elizondo Fernández,
soltero, cédula de identidad 109150612, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Reek Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101830185 con
domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Villa Ligia 100 metros al oeste de la
escuela Villa Ligia, casa color beige a mano derecha, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a tienda de venta de artículos para el hogar. Ubicado en San
José, Pérez Zeledón, San Luis, Gasotica diagonal o
repuestos Gigante. Reservas: De los colores; rojo, azul rey y gris Fecha: 13 de
enero de 2022. Presentada el: 5 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022618110 ).
Solicitud Nº 2021-0009546.—Diana Ruiz Vargas, soltera, cédula de identidad N° 800840036, con domicilio en: Curridabat, Lomas de
Ayarco Sur, Residencial La Itaba CAS 20 D, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 44 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: comprende principalmente los tratamientos
médicos (odontológicos). Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 20 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022618121 ).
Solicitud Nº 2021-0010926.—Roy Anderson Espinoza, casado en primeras
nupcias, cédula de identidad N° 105710629, en calidad
de apoderado generalísimo de Andersmart Sociedad Anónima, Cédula jurídica N°
3101677317, con domicilio en Flores, San Joaquín, Villas Luisiana casa 22 C,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad
y marketing, consultoría sobre estrategias de comunicación, marketing/
mercadotecnia, desarrollo de conceptos publicitarios, estudios de mercado,
el desarrollo de conceptos publicitarios, publicidad a través de las redes
informáticas y sociales. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el 01 de
diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022618152 ).
Solicitud Nº
2021-0011471.—Jeannette Torres Vargas, cédula de
identidad 108430130, en calidad de Apoderado Especial de Mercadeo de Artículos
con Consumo S. A, cédula jurídica 3101137584 con domicilio en El Guarco, Tejar,
Carretera Interamericana, entre avenidas 34 y 52, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BOMBAZO como marca de comercio en clase 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebida alcohólicas,
destilados, guaro de caña. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 20 de
diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022618163 ).
Solicitud Nº 2022-0000205.—Daniel Hernández Madrigal, casado una vez, cédula de identidad N°
401900448, en calidad de apoderado generalísimo de Intelligent
Shared Services Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101811941 con
domicilio en del Cementerio de Heredia, 100 metros norte y 50 metros al este,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicio de transporte de trabajadores ejecutivo,
Servicio de Transporte de Estudiantes, Servicio de Transporte de Turismo;
Servicio de Transporte de carga. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 07
de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022618169 ).
Solicitud Nº
2021-0011167.—Erick Miguel Rodríguez Castro,
soltero, cédula de identidad 206210750 con domicilio en San Carlos, Ciudad
Quesada, Barrio Maracaná, 50 metros al este de Tacos Serrano, primera entrada a
mano derecha, portones cafés, casa color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). C Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase Servicios de tratamientos médicos,
enfocados en los servicios terapéuticos, tales como fisioterapia. Reservas:
blanco y negro. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 9 de diciembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en 44: defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022618170 ).
Solicitud N° 2021-0007830.—Ana Karen Cortés Víquez, casada, cédula de identidad N°
402030073, en calidad de apoderada especial de Manuel Roberto Sánchez Portilla,
soltero, cédula de identidad N° 112300852, con
domicilio en Residencial Paso Real, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Canna Tico, como marca
de comercio y servicios en clases: 16 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; cortapapeles; estuches
para celular, folders y carpetas para documentos, estuches para pasaportes,
pinceles de diferentes tamaños; en clase 41: cursos virtuales, y eventos
culturales sobre el ambiente, protección de los recursos naturales, ecología,
permacultura, agricultura regenerativa y agricultura orgánica. Fecha: 15 de
diciembre de 2021. Presentada el 1° de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022618171 ).
Solicitud Nº
2021-0008980.—Beatriz Artavia Vásquez, casada dos
veces, cédula de identidad N° 110540017, en calidad
de apoderado especial de J. Martín Kaufmann, casado una vez, pasaporte
488805276, con domicilio en: 8205 SW 51ST Ave., Miami, FL 33143, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos de perfumería, lápices labiales,
brillos de labio, desodorantes, encrespadores, aceites esenciales perfumados, filtros
solares,
fragancias, lápices de cejas, lápices para usos cosmético, maquillaje para el
rostro, productos cosméticos para el cuidado de la piel, polvo de maquillaje,
pomadas para usos cosmético, tintura para el cabello, producto cosmético para
el cuidado de las uñas, removedor de cosméticos. Fecha: 03 de enero de 2022.
Presentada el: 05 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 03 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022618173 ).
Solicitud Nº 2022-0000236.—Rolando Luis Calderón Ureña, cédula de identidad
113050420, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pasta Pronto Express S.R.L.,
cédula jurídica 3102756273 con domicilio en San José, Montes de Oca San Pedro de la
Universidad Fidelitas cien metros este y seiscientos
metros norte contiguo a CENFOTEC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SkyBar Escazú como Nombre
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: venta de alimentos y
bebidas con o sin alcohol; casino; sala de eventos. Reservas: no. Fecha: 18 de
enero de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022618176 ).
Solicitud Nº
2022-0000237.—Rolando Luis Calderón Ureña, cédula
de identidad 113050420, en calidad de apoderado generalísimo de Pasta Pronto
Express S.R.L., cédula jurídica 3102756273, con domicilio en San José, Montes
De Oca, San Pedro, de la Universidad Fidelitas cien
metros este y seiscientos metros norte contiguo a CENFOTEC, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Hyde Lounge, como nombre comercial,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Venta de alimentos y
bebidas con o sin alcohol; eventos sociales públicos y privados. Reservas: No.
Fecha: 18 de enero del 2022. Presentada el: 10 de enero del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022618177 ).
Solicitud Nº
2021-0009541.—Beatriz Artavia Vásquez, casada dos
veces, cédula de identidad 110540017, en calidad de Apoderado Especial de
Importadora El Higuerón del Atlántico, Sociedad Anonima,
cédula de identidad 3101775587 con domicilio en Pococí, Guápiles, exactamente
en COOPEVIGUA Tres, del Supermercado El Higuerón, cincuenta metros al oeste.,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos de perfumería, lápices labiales, brillos de labio, desodorantes,
encrespadores, aceites esenciales perfumados, filtros solares, fragancias,
lápices de cejas, lápices para usos cosmético, maquillaje para el rostro,
productos cosméticos para el cuidado de la piel, polvo de maquillaje, pomadas
para usos cosmético, tintura para el cabello, producto cosmético para el
cuidado de las uñas, removedor de cosméticos. Fecha: 17 de diciembre de 2021.
Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022618178 ).
Solicitud N° 2022-0000171.—Rolando Luis Calderón Ureña, cédula de identidad N° 113050420, en calidad de
apoderado generalísimo de Pasta Pronto Express S.R.L., cédula jurídica N° 3102756273, con domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro, de la Universidad Fidelitas,
cien metros este y seiscientos metros norte, contiguo a Cenfotec,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ETHOS HOTEL, como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: brindar el servicio
de hospedaje por días o meses; servicio de restaurante; servicio de spa;
alquiler de sala de eventos; organización de paseos turísticos. Reservas: no.
Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el 6 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022618183 ).
Solicitud Nº 2021-0010504.—María José Aguilar Retana, cédula de identidad
401890708, en calidad de apoderado especial de Porcerámica
S.R.L., cédula jurídica 3102531466, con domicilio en Rohrmoser,
50 metros norte del Edificio de Alta Tecnología Franklin Chang, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de pisos tipo porcelanato, abierto al público.
Ubicado en San José, Pozos de Santa Ana, específicamente en la Radial de
Lindora, 100 metros norte del Restaurante Rostipollos,
en el edificio Porcerámica.
Reservas: de los colores: blanco, negro, verde y azul claro. Fecha: 19 de enero
del 2022. Presentada el: 17 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022618192 ).
Solicitud Nº
2021-0010356.—Lourdes Lorena Alpízar Pérez,
casada dos veces, cédula de identidad N° 204350806,
con domicilio en: La Vega, 700 metros al sur de la Soda La Casita, Florencia,
San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico, suplementos alimenticios para personas. Reservas: de los colores
dorado, verde y amarillo. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 12 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2022618200 ).
Solicitud Nº 2021-0008072.—Randall Castro Rodríguez, casado dos veces,
cédula de identidad N° 109800581, en calidad de tipo
representante desconocido de Servicios Múltiples Rackam
S. A., cédula jurídica N° 3101354535, con domicilio
en Central, San Isidro, La Ceiba, Calle La Esperanza, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Gamba Oxi como marca de fábrica y comercio
en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para la industria, así como la agricultura, fertilizante
agrícola. Fecha: 22 de septiembre de 2021. Presentada el: 6 de septiembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022618206 ).
Solicitud Nº
2021-0008073.—Randall Castro Rodríguez, casado
dos veces, cédula de identidad 109800581, en calidad de apoderado especial de
Servicios Múltiples Rackam S. A., cédula jurídica
3101354535 con domicilio en Central, San Isidro, La Ceiba, Calle La Esperanza,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Protesan
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la
industria, así como la agricultura, Fertilizante agrícola. Fecha: 22 de
septiembre de 2021. Presentada el: 6 de septiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022618214 ).
Solicitud Nº
2021-0008071.—Randall Castro Rodríguez, casado
dos veces, cédula de identidad 109800581, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Servicios Múltiples Rackam S. A., Cédula jurídica
3101354535 con domicilio en Central, San Isidro, La Ceiba, Calle La Esperanza,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ProThemCo
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la
industria, así como la agricultura, fertilizante agrícola. Fecha: 22 de
setiembre de 2021. Presentada el: 6 de setiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022618217).
Solicitud Nº
2022-0000272.—Miguel Arguedas Alfaro, cédula de
identidad N° 204840177, en calidad de apoderado
generalísimo de Viva con Propósito Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101635868, con domicilio en: San Pablo, frente AYA,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte y embalaje
de mercadería. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022618226 ).
Solicitud N° 2021-0008680.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad N° 503500865, en calidad de apoderada especial de José
Estanislao Espinoza, casado una vez, cédula de residencia N°
155805634707, con domicilio en San José, Merced, de la Iglesia la Merced,
ciento diez metros al sur, contiguo al Bar Víctor, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Envíos y Encomiendas Espinoza, como nombre
comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado al transporte de productos y/o paquetes
y/o mercancía, ubicado en San José, Merced, de la Iglesia La Merced, ciento
diez metros al sur, contiguo al Bar Víctor. Fecha: 6 de octubre de 2021.
Presentada el 27 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022618242 ).
Solicitud N° 2021-0011465.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, en calidad de apoderado
especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101145880, con domicilio en
San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como
marca de comercio en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Reservas: hacemos reserva de la gama de colores
utilizada en este logo (rojo, amarillo, verde claro, celeste, violeta, azul),
así mismo reservamos el logo como un todo, en cualquier color de fondo. Fecha:
18 de enero de 2022. Presentada el 20 de diciembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022618296 ).
Solicitud Nº 2021-0011376.—Margarita Sandí Mora, casada una vez, cédula de
identidad N° 110730993, con domicilio en Santo
Domingo, de la iglesia 600 metros al oeste, Condominio Avenir, casa 631,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSIDER IT DONE como
Señal de Publicidad Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios Jurídicos, Servicios de consultoría legal; investigaciones sobre
asuntos legales, servicios de defensa y apoyo legal, servicios de gestión
comercial y empresarial; gestión de empresas fiduciarias; gestión
administrativa de fideicomisos; gestión de procesos comerciales; administración
comercial, trabajos de oficina, servicios administrativos en relación con la
gestión de expedientes jurídicos. En relación con las marcas Tactic Abogados (clase 35) expediente 2021-10080 y Tactic Abogados (clase 45) expediente 2021-10081. Fecha: 19
de enero de 2022. Presentada el 16 de diciembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad
comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022618303 ).
Solicitud N° 2021-0006642.—Alberto Dobles Montealegre, casado una vez, cédula de identidad N°
106620095, en calidad de apoderado especial de Financiera Gente S. A., cédula
jurídica N° 3101059618, con domicilio en Santa Ana,
distrito Pozos, del Hotel Holiday Inn Express, cien
metros al oeste, Urban Plaza, Piso Uno, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: “multimoney smart”
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el:
20 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022618306 ).
Solicitud Nº 2021-0011361.—Juan Eduardo Alfaro Monge,
casado dos veces, cédula de identidad N° 109030336,
en calidad de apoderado generalísimo de Green Trust International, cédula
jurídica N° 3012683455, con domicilio en: segundo
piso edificio Bellavista, Cuesta Moras, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de medición y
análisis de emisiones de gases de efecto invernadero a saber, servicios de
verificación de gases efecto invernadero y carbono neutralidad. Fecha: 13 de
enero de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022618329 ).
Solicitud Nº
2021-0011437.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de
Apoderado Especial de Zongshen Industrial Group Co., Ltd. con domicilio en Chaoyouchang,
Huaxizhen, Bananqu,
CHONGQING, China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Automóviles; Triciclos eléctricos; Vehículos eléctricos; Triciclos motorizados; Motores de
gasolina para vehículos terrestres; Motores de Diesel para vehículos
terrestres; Motores para vehículos terrestres; Motocicletas; Vehículos de
locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria. Fecha: 3 de enero de 2022.
Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022618354).
Solicitud Nº
2021-0011445.—Ana Raquel Olivas Rojas, cédula de
identidad N° 111310850, en calidad de apoderado
general de Meteora Human Resources
Management, cédula jurídica N° 3106810732, con
domicilio en: La Granja, Palmares 300 oeste de la entrada a madre verde. Finca Meteora, portón de madera con muro de piedra, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de departamento de recursos
humanos para terceros agencias de empleo y gestión de
recursos humanos. Reservas: de los colores negro y amarillo. Fecha: 19 de enero
de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022618357 ).
Solicitud Nº 2021-0007397.—Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, casada una vez, cédula de identidad N°
111510327, en calidad de apoderado especial de Grupo Q Interamerica
Corp. con domicilio en: PH Arifa, piso 9 y 10,
Boulevard Oeste, Santa María Business District,
Panamá, solicita la inscripción de: GRUPO ACTIVE MOTORS, como marca de
comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Motocicletas y todo tipo de vehículos terrestres; motores para vehículos
terrestres; acoplamiento y elementos de transmisión para vehículos terrestres;
repuestos y accesorios para vehículos terrestres. Fecha: 01 de noviembre de
2021. Presentada el 16 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2022618367 ).
Solicitud Nº
2021-0004583.—Aarón Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de
Pensacola Christian College, INC. con domicilio en
250 Brent Lane, Pensacola, Florida 32503, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ABEKA ACADEMY como Marca de Servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios educativos, a saber, suministrar cursos instructivos por
correspondencia y cursos educativos a la distancia en los niveles de primaria y
secundaria. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022618402 ).
Solicitud Nº 2022-0000305.—Luciana Acevedo Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 303910878, en calidad de Apoderado
Especial de Fortech Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101193685 con domicilio en exactamente parque industrial Zeta, edificio número
Veintinueve, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIMEC como
marca de servicios en clases 40 y 42 internacionales para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 40: Tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y
desechos; purificación del aire y tratamiento del agua.; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y
desarrollo de hardware y software. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el:
12 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022618406 ).
Solicitud Nº
2021-0008848.—Oscar Roberto Sibaja Seravalli, casado una vez, cédula de identidad 108650476,
en calidad de apoderado generalísimo de Engimet de
Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101386427 con domicilio en
Goicochea, Ipís, Urbanización Los Cafetos, casa
número 60, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar raspar.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el: 30 de setiembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022618412 ).
Solicitud Nº
2021-0011444.—Ana Raquel Olivas Rojas, cédula de
residencia 111310850, en calidad de Apoderado Generalísimo de Óptica en Línea Veinte Veinte S. A., Cédula jurídica
3-101-601414 con domicilio en La Granja, Palmares, 300 oeste de la entrada a
Madre Verde Finca Meteora, portón de madera con muro
de piedra, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clases: 5 y 9.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Soluciones limpiadoras para lentes de contacto, soluciones humectantes para
lentes de contacto; en clase 9: Aparatos ópticos de aumento y correctores
Gafas, gafas de sol y lentes de contacto, lentes correctoras, Estuches para lentes y lentes de contacto, Recipientes para lentes de
contacto. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022618423
).
Solicitud Nº 2022-0000306.—Luciana Acevedo Gutiérrez, soltera, cédula
de identidad N° 303910878, en calidad de apoderada especial
de Fortech Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101193685 con domicilio en Parque Industrial Zeta, Edificio Número 29,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EBRICKS como marca de
fábrica y servicios en clases 19 y 37 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos;
tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en
clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación;
extracción minera, perforación de gas y de petróleo. Fecha: 18 de enero de
2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022618427 ).
Solicitud Nº 2021-0011150.—Lidia María Montero Sobrado, soltera, cédula de identidad 107360421, con domicilio en Barrio
Córdoba 75 al este de la Escuela José María Castro Madríz,
casa de rejas negras y muro beige, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 37
y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Babero de tela.; en clase 37: Servicio de limpieza doméstica a domicilio.; en
clase 45: Servicios cuidado de niños y adultos. Fecha: 18 de enero del 2022.
Presentada el: 8 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022618462 ).
Solicitud Nº
2021-0008759.—Mariana Herrera Ugarte, casada una
vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de Apoderado Especial de Pura
Vida Laureles, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101406324 con domicilio en
Avenida 10, Calles 15 Y 17, Número 1585, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PVL PET MAGIC BY SAVONE como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 28: Todo tipo de juguetes para mascotas Fecha: 5 de noviembre de 2021.
Presentada el: 28 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022618468 ).
Solicitud Nº
2021-0009652.—Mariana Herrera Ugarte, casada una
vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderado especial de Magali
Cubillos Rojas, soltera, cédula de residencia 117001838515, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Condominio Torres de La Colina, piso dos, apartamento
siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AINAN,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva y casual para hombres y
mujeres de todas las edades. Licras largas y cortas, tops para mujeres,
pantalonetas, blusas, jackets, binchas, gorras,
guantes, pantalones, camisetas, vestidos de baños, todo comprendido en la
presente clase. Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el: 22 de octubre
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022618470 ).
Solicitud Nº 2021-0010874.—Daniel Vega Coto, soltero, cédula de identidad
114510993, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3101833308 S. A., cédula jurídica 3101833308
con domicilio en Cantón Heredia, Distrito Ulloa, Condominio Heredia Parks, Casa
15D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado de venta de alimentos preparados para comer en el sitio o express. Ubicado en Villa Gastronómica, San Francisco
Reservas: De los colores; blanco y negro Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada
el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022618474 ).
Solicitud Nº
2021-0011057.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Farmina
Pet Foods Brasil Ltda con domicilio en Rua
Armelina Pereira de Souza, N° 479 - distrito
Industrial Santa Bárbara, Água Comprida
- Bragança Paulista, São Paulo, CEP 12915-542, Brasil, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Comida para animales. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 6 de diciembre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas 41
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022618478 ).
Solicitud Nº 2021-0011058.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de Farmina Pet
Foods Brasil LTDA, con domicilio en Rua Armelina Pereira de Souza, 479 - Bragança Paulista/SP-
12915542, Brasil, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Comida para perros. Fecha: 17 de enero
del 2022. Presentada el: 6 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en Drag
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022618479 ).
Solicitud Nº
2021-0011612.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de J.M. Huber Corporation con domicilio en Cumberland BLVD. Nº Suite 600, Atlanta, Georgia 303339, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la industria, la
ciencia y la fotografía, así como a la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales no procesadas, plásticos no procesados;
composiciones para la extinción y prevención de incendios y supresores de humo;
fertilizantes; preparados biológicos destinados a la industria y la ciencia;
materias de relleno, pigmentos y filtrantes destinados a la industria y la
ciencia. Fecha: 06 de enero de 2022. Presentada el 23 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2022618480 ).
Solicitud Nº
2021-0010202.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Fujitsu Limited
con domicilio en 1-1 Kamikodanaka 4-Chome, Nakahara-Ku, Kawasaki-Shi, Kanagawa 211-8588 Japan, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 7; 9; 11; 16; 35; 36;
37; 38; 40; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Maquinas para trabajar metales; máquinas y aparatos para
minería; máquinas y aparatos de construcción; máquinas de carga y descarga;
máquinas electromecánicas para la industria química; máquina para la
fabricación de artículos textiles; máquinas para fabricar papel; máquinas para
procesas fibras de plantas; máquinas de imprimir; aparatos y máquinas de
encuadernación para uso industrial; máquinas • y aparatos para trabajar el
vidrio; máquinas para pintar; máquinas para empacar; máquinas para envolver;
máquinas para procesar el plástico; máquinas de fabricación de semiconductores;
máquinas para fabricar caucho; motores que no sean para vehículos terrestres y
sus partes; acoplamiento de máquinas y componentes de transmisión, excepto para
vehículos terrestres, y sus partes; suspensión (parte de maquina); pastillas de
freno que no sean para vehículos terrestres; válvulas (parte de máquinas);
dispositivos eléctricos para correr cortinas; dispositivos eléctricos de
apertura de puertas; impresoras 3D.; en clase 9: Caja registradora; cajeros
automáticos ATM; alarmas contra incendios; alarma para detector gases
inflamables; alarmas antirrobo; aparatos e instrumentos de laboratorio; equipos
fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; aparatos e instrumentos
ópticos; aparatos de medida; aparatos topográficos; aparatos reguladores de
potencia eléctrica; baterías eléctricas; baterías solares; ohmímetros;
oscilógrafos; galvanómetros; indicadores de pérdida eléctrica; ondámetros; cables eléctricos; equipo de
telecomunicaciones; aparatos de intercomunicación; transmisores
(telecomunicación); aparatos de control remoto; sets radiotelegráficos; sets
radiotelefónicos; Máquinas y aparatos de radiofaros; asistentes digitales
personales; teléfonos inteligentes; ordenadores ponibles; monitores de video
ponibles; lectores ópticos; terminales de tarjetas de crédito; interfaces para
ordenador; teclados de ordenador; monitores (equipos informáticos); clientes
ligeros (ordenadores); etiquetas electrónicas para mercancías; tarjetas de
circuitos integrados (tarjetas inteligentes); chips (circuitos integrados);
claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas;
Procesadores [unidades centrales de proceso]; aparatos de procesamiento de
datos; transistores (electrónica); ordenadores portátiles; lectores de códigos
de barras; diodos electroluminiscentes (LED); microprocesadores;
ratones; tarjetas de identidad (magnéticas); memorias USB; lectores
(equipos de procesamiento de datos); diodos luminiscentes de punto cuántico
(QLED); ordenadores; programas de ordenador grabados; programas de ordenador
descargable; aparatos periféricos de ordenador; escáneres (equipo de
procesamiento de datos); impresoras de ordenador; unidades de disco duro;
semiconductores; circuitos impresos; placas de circuitos impresos; obleas para
circuitos integrados; memorias de ordenador; hardware para ordenadores;
servidores informáticos; software grabado de ordenador; monitores (hardware); unidades
centrales de proceso (procesadores); microprocesadores; aparatos de rayos X
para uso industrial; detectores de objetos magnéticos; detectores de defectos
de ultrasonido; sensores ultrasónicos; cascos auriculares para juegos de
realidad virtual; programa para máquinas de videojuegos; Circuitos electrónicos
y CDROM grabados con programas para juegos de mano con pantallas de cristal
líquido; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas de ejecución
automática para instrumentos musicales electrónicos; discos fonográficos;
archivos de música descargable; Cintas de video pregrabadas; discos compactos
de audio y video; archivos de imagen descargable; publicaciones electrónicas
descargables; programas de juegos para máquinas de videojuegos recreativos;
Simuladores para la dirección y control del vehículos; simuladores electrónicos
de entrenamiento deportivo; núcleos magnéticos; hilos de Resistencia eléctrica;
electrodos distintos a los electrodos de soldadura o médicos; Robots humanoides
con inteligencia artificial; hardware VPN (red privada virtual); Software
operativo de VPN (red privada virtual).; en clase 11: Aparatos de secado para
procesos químicos; recuperadores para procesamiento químico, máquinas
vaporizadores para procesos químicos;
evaporadores para procesamiento químico;
destiladores (para procesos químicos); intercambiadores de calor (para
procesamiento químico); instalaciones secadoras de fibras químicas; calderas
que no sean parte de máquinas; aparatos de aire acondicionado para uso industrial;
humidificadores industriales; purificadores de aire industriales; deshumidificadores industriales; congeladores
para uso industrial; aparatos para secar la ropa; filtros para purificación del
agua; aparatos e instalaciones de alumbrado; lámparas eléctricas; ventiladores
eléctricos para uso personal; alfombras electrotérmicas; almohadillas
eléctricas excepto para fines médicos; cobijas eléctricas que no sean para uso
médico; cojines electro térmicos, no para uso médico; folgos calentados eléctricamente; calcetines calentados eléctricamente;
ropa calentada eléctricamente; calentadores de inmersión; calentadores
electrónicos para biberones; calentadores de tazas alimentados por USB;
calentadores de manos alimentados por USB; secadores de pelo para uso doméstico;
aparatos de purificación de agua doméstico; chimeneas domesticas; mechas
especiales para estufas de petróleo; aparatos e instalaciones de cocina para
uso comercial; seca vajillas para uso industrial; aparatos de desinfección de
vajilla para uso industrial; utensilios de cocina eléctricos; fregaderos;
grifos de agua; válvulas de control de agua; grifos (llaves); tanques de
tratamiento de aguas residuales; tanques sépticos para uso industrial;
calentadores de agua solares; calentadores de agua por gas; tanques sépticos
para uso doméstico; aparatos para barios; aparatos para desodorizar el aire;
aparatos desodorizantes no para uso personal; inodoros; barios prefabricados
vendidos como unidad; hornos industriales; reactores nucleares.; en clase 16: Pastas
y otros adhesivos para papelería o uso doméstico; lacre; regletas de
impresoras; caracteres de imprenta; máquinas para imprimir direcciones [señas];
cintas entintadas; grapadoras eléctricas para oficinas; máquinas de sellar para
uso de oficina; máquinas para obliterar sellos; instrumentos de dibujo;
máquinas de escribir; mimeógrafos [duplicadores]; duplicadores de relieve;
máquinas franqueadoras de oficina; duplicadores
rotativas; trituradoras de papel para oficina; plantillas para marcar; pinceles
de decorador; recipientes industriales de papel para embalaje; bolsas [sobres,
bolsitas] de plástico para empaquetar; films de materias plásticas para
envolver alimentos de uso doméstico; bolsas de basura de papel para uso
doméstico; bolsas de basura de plástico; patrones de costura; tizas de sastre;
pancartas de papel; banderas de papel; Toallas higiénicas de papel; Toallas de
papel; Servilletas de papel; Toallas de mano de papel; Pañuelos de papel;
Etiquetas de papel para equipaje; Papel y cartón; Artículos de imprenta;
material impreso; Pinturas y obras caligráficas; Fotografías [impresas];
Soportes fotográficos.; en clase 35: Servicios de publicidad y propaganda;
promoción de los productos y servicios de terceros a través de la
administración de ventas y planes de incentivos promocionales que incluyen
cupones; análisis de gestión empresarial; consultoría empresarial; gestión
empresarial; investigación y análisis de marketing; suministro de información
sobre ventas comerciales; Servicios de agencias de empleo; Subastas; Servicios
de agencias de importación y exportación; Reproducción de documentos; Archivo
de documentos o cintas magnéticas [funciones de oficina]; Recopilación de
información en bases de datos informáticas; Servicios de tratamiento de textos
y mecanografía; Servicio de atención telefónica; Servicios de centralita
telefónica; Servicios de secretaría; Alquiler de material publicitario;
Alquiler de máquinas de escribir y fotocopiadoras; Alquiler de máquinas y
equipos de oficina; Suministro de información comercial y asesoramiento a los
consumidores en la elección de productos y servicios; Suministro de información
laboral; Servicios de recorte de noticias; Alquiler de máquinas expendedoras;
Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios;
Organización de ferias; Servicios de publicidad en Internet; Consultoría sobre
estrategias de comunicación publicitaria; Gestión informatizada de archivos;
Actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas;
Sistematización de información en bases de datos informáticas; Servicios de
venta al por menor o al por mayor de maquinaria y aparatos eléctricos;
Servicios de venta al por menor o al por mayor de productos de imprenta;
Servicios de venta al por menor o al por mayor de papel y artículos de
papelería; servicios de venta al por menor o al por mayor de automóviles;
optimización del tráfico en sitio web; optimización de los motores de búsqueda;
servicios de consultoría en el ámbito del marketing en Internet; promoción de
bienes y servicios de terceros mediante anuncios en sitios web de Internet;
provisión y alquiler de espacios publicitarios en Internet; difusión de
publicidad a través de redes de comunicación en línea; prestación de servicios
de consultoría en el ámbito de las soluciones empresariales sostenibles a nivel
mundial; consultoría en materia de planificación empresarial y continuidad de
los negocios; servicios de consultoría e información empresarial; consultoría
en materia de gestión empresarial en relación con la estrategia, el marketing,
la producción, el personal y la venta al por menor; consultoría en relación con
la optimización de los motores de búsqueda.; en clase 36: Servicios de cajas de
ahorro; préstamos [financiación] y descuento de facturas; comercio de divisas;
servicios de fianzas; aceptación de pagos de facturas; préstamo de valores;
adquisición y transferencia de créditos monetarios; servicios de depósito
seguro; intercambio de dinero; fideicomiso de contratos de futuros financieros;
fiduciario; servicios de agencias de cobro de deudas; servicios de
asesoramiento relacionados con el control de créditos y débitos; transacciones
de divisas; emisión de cartas de crédito; corretaje; emisión de fichas de
valor; agencias de cobro de pagos de servicios de gas o electricidad; cobro de
pagos de bienes y servicios; comercio de valores; comercio de futuros de
índices de valores; comercio de opciones de valores; comercio de futuros de
valores del mercado exterior; agencias de corretaje de valores; agencias de
corretaje de futuros de índices de valores; agencias de corretaje de opciones
de valores; corretaje del comercio de futuros de valores del mercado exterior;
corretaje de liquidación de valores; suscripción de valores; servicios de
corretaje relativos a la suscripción u oferta de valores; cotizaciones
bursátiles; agencias para el comercio de futuros de materias primas; corretaje
de seguros de vida; suscripción de seguros de vida; agencias para seguros no de
vida; gestión de inmuebles; corretaje de inmuebles; alquiler de inmuebles;
servicios inmobiliarios relativos a la venta, compra y leasing de inmuebles;
suministro de información inmobiliaria; servicios de gestión inmobiliaria
relativos a terrenos; Servicios de agencia para el leasing o alquiler de
terrenos; leasing de terrenos; compra y venta de terrenos; evaluación
financiera del crédito empresarial; alquiler de máquinas contadoras de billetes
y monedas; alquiler de dispensadoras de efectivo, alquiler de cajeros
automáticos; tasación de antigüedades; tasación de arte; tasación de piedras
preciosas; tasación de automóviles usados; recaudación de fondos para fines
benéficos; suministro de información financiera; análisis financiero;
asesoramiento financiero.; en clase 37: Construcción; Asesoramiento en materia
de construcción; Mantenimiento de equipos de edificios; Servicios de
electricistas; Reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos
cinematográficos; Reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos ‘
ópticos; Reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos fotográficos;
Reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de oficina; Reparación o
mantenimiento de aparatos de aire acondicionado [para fines industriales];
Mantenimiento y reparación de quemadores; Reparación o mantenimiento de
calderas; Instalación, mantenimiento y reparación de bombas y estaciones de
bombeo; Reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de congelación;
Reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos; Reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación; Reparación o
mantenimiento de ordenadores; Reparación o mantenimiento de aparatos
telefónicos; Reparación de aparatos de radio o televisión; Reparación y
mantenimiento de aparatos de telecomunicación, excepto sets de teléfonos,
receptores de radio y receptores de televisión; reparación o mantenimiento de
aparatos eléctricos de consumo; reparación o mantenimiento de máquinas y
aparatos de distribución o control de energía; reparación o mantenimiento de
generadores de energía; reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos
de laboratorio; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medida
y ensayo; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de impresión o
encuadernación; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de tratamiento
químico; reparación o mantenimiento de máquinas y herramientas para trabajar el
metal; reparación o mantenimiento de máquinas y sistemas de fabricación de
circuitos integrados; reparación o mantenimiento de máquinas y sistemas de
fabricación de semiconductores; reparación o mantenimiento de máquinas y
aparatos de procesadores de plásticos; instalación, mantenimiento y reparación
de máquinas de embalaje; reparación y mantenimiento de impresoras 3D;
instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado.; en clase 38:
Telecomunicaciones; servicios de radiodifusión; servicios de agencias de
noticias; alquiler de aparatos telefónicos, facsímiles y otros equipos de
comunicación; transmisión de mensajes e imágenes a través de redes
informáticas; provisión de foros en línea para la transmisión de mensajes entre
usuarios de ordenadores; streaming de datos;
intercambio electrónico de datos; alquiler de líneas de telecomunicaciones;
servicios de proveedores de acceso a Internet; provisión de servicios de salas
de chat en línea; provisión de tablones de anuncios electrónicos en línea para
la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores; prestación de
servicios de videoconferencia; transmisión de información a través de redes
ópticas de telecomunicaciones; transmisión de datos a través de redes de
telecomunicaciones; suministro de acceso a redes de telecomunicaciones;
transmisión de vídeos, películas, fotografías, imágenes, textos, fotos, juegos,
contenidos generados por los usuarios, contenidos de audio e información a
través de Internet; transmisión y retransmisión electrónica de sonidos,
imágenes, documentos, mensajes y datos; servicios de consultoría, información y
asesoramiento en el ámbito de las telecomunicaciones.; en clase 40: Servicios de
descontaminación de zonas de radiación; suministro de información sobre el
tratamiento o la elaboración de telas, prendas de vestir o pieles;
Metalistería; procesamiento de caucho; procesamiento de plásticos;
procesamiento de cerámica; tratamiento del papel; procesamiento de alimentos;
procesamiento de películas cinematográficas; ampliaciones fotográficas;
impresión fotográficas; revelado de películas fotográficas; encuadernación;
tratamiento del e e agua; reciclaje de residuos y
basura; alquiler de máquinas y aparatos para el revelado de películas, la
impresión de fotografías, la ampliación de fotografías o el acabado de
fotografías; Alquiler de máquinas y herramientas para el tratamiento de
metales; Alquiler de máquinas para la encuadernación; Alquiler de máquinas y
aparatos para el tratamiento químico; Alquiler de impresoras 3D; Información
sobre el tratamiento de materiales; servicios de imprenta; Alquiler de aparatos
de aire acondicionado; Alquiler de equipos de purificación de agua y aire;
Alquiler de generadores; Alquiler de máquinas y aparatos de impresión;
Desodorización del aire; Alquiler de máquinas y aparatos para el procesamiento
de alimentos.; en clase 41: Servicios educativos; Cursos por correspondencia;
Organización y realización de seminarios; Suministro de publicaciones
electrónicas en línea, no descargables; Publicación de textos, excepto textos
publicitarios; Organización de espectáculos [servicios de empresario];
Suministro de vídeos en línea, no descargables; Presentaciones de cine; Producción
de películas, excepto películas publicitarias; Distribución de películas;
Suministro de música en línea, no descargable; Presentación de espectáculos en
vivo; Producciones teatrales; Servicios de entretenimiento musical; Producción
de programas de radio y televisión; Producción y distribución de grabaciones de
sonido, películas y vídeo; Explotación de equipos de vídeo y audio para la
producción de programas de radio y televisión; Organización de competiciones
deportivas; Actividades de entretenimiento y deportivas; Suministro de
instalaciones deportivas; Suministro de instalaciones de diversión; Suministro
de instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música o
formación educativa; Alquiler de aparatos de radio y televisión; alquiler de
aparatos de radio; alquiler de discos o cintas magnéticas con sonido; alquiler
de cintas de vídeo; interpretación de idiomas; traducción; alquiler de cámaras;
servicios de disc-jockey; exposiciones de arte; alquiler de juguetes; alquiler
de máquinas y aparatos de diversión; alquiler de máquinas y aparatos de juego;
servicios de formación a distancia prestados en línea; formación en el ámbito
del diseño, la publicidad y las tecnologías de la comunicación; servicios
educativos prestados por escuelas de negocios por correspondencia; suministro
de publicaciones electrónicas, no descargables, a partir de una red informática
mundial; prestación de formación a través de una red informática mundial;
servicios de formación en el ámbito del desarrollo de programas informáticos;
examen educativo; servicios de biblioteca en línea; organización y realización
de seminarios, congresos, conferencias y simposios.; en clase 42: Diseño
asistido por ordenador para operaciones de fabricación; Diseño industrial;
Diseño gráfico asistido por ordenador; Programación informática; Monitorización
de señales de telecomunicación; Diseño y desarrollo de redes informáticas
inalámbricas; Servicios de encriptación de datos; Servicios de desencriptación
de datos; Configuración, instalación, diagnóstico de fallos, reparación,
actualización y mantenimiento de software informático; Diagnóstico de problemas
de software informático; Conversión de datos de programas informáticos o de
información [no conversión física]; Duplicación de programas informáticos;
creación, diseño, desarrollo y mantenimiento de sitios web; suministro de
motores de búsqueda en Internet con opciones de búsqueda específicas; diseño de programas informáticos; mantenimiento de
programas informáticos; consultoría de programas informáticos;
asesoramiento técnico sobre el funcionamiento de los ordenadores; servicios de
química; desarrollo de nuevas tecnologías para terceros; auditoría energética;
suministro de información sobre tecnología y programación informática a través
de un sitio web; análisis de sistemas informáticos;
Prueba de programas informáticos; Asesoramiento en tecnología
informática; Control de calidad; Asesoramiento en tecnología de la información
[TI]; Investigación científica; Calibración [medición]; Alquiler de ordenadores;
Suministro de uso temporal de programas informáticos no descargables en línea;
Almacenamiento electrónico de datos; Alquiler de servidores web; Alojamiento de
servidores; Computación en la nube; Software como servicio [SaaS]; Plataforma
como servicio [PaaS1; Previsión meteorológica; Diseño arquitectónico;
Investigación geológica; Asesoramiento en el diseño y desarrollo de hardware
informático; Suministro de información relativa a la tecnología informática y a
la programación a través de un sitio web; Creación y mantenimiento de sitios
web para terceros; Asesoramiento en materia de seguridad en. Internet; Alquiler
de aparatos de medición; Alquiler de aparatos de laboratorio; Alquiler de
instrumentos de dibujo técnico; Asesoramiento en materia de tecnología de la
información [TI]; Análisis de sistemas informáticos; Suministro de información
relativa a la tecnología informática y a la programación a través de un sitio
web; Servicios de protección contra virus informáticos; Investigación
tecnológica; diseño y desarrollo de hardware, software y bases de datos
informáticos; diseño y desarrollo de sistemas informáticos; suministro de
información sobre el diseño y desarrollo de software informático; servicios deasesoramiento y consultoría relacionados con el software
informático; diseño, desarrollo, instalación y mantenimiento de software
informático; diseño de software informático, firmware informático, hardware
informático y sistemas informáticos; diseño y desarrollo de bases de datos;
diseño y desarrollo de redes informáticas; diseño y desarrollo de hardware
informático; diseño y desarrollo de firmware informático; diseño y desarrollo
de periféricos informáticos; diseño y desarrollo de aparatos de procesamiento
de datos; investigación en el ámbito de los programas informáticos; servicios
de investigación y desarrollo relativos al hardware informático; investigación
en el ámbito de la tecnología de procesamiento de datos Servicios de
consultoría e investigación en el ámbito de la tecnología de la información; Investigación en el ámbito de la ingeniería
mecánica; Investigación en el ámbito de la tecnología de las comunicaciones;
Suministro de información técnica en relación con la informática; Servicios de
asesoramiento e información en relación con el diseño y desarrollo de hardware
informático; Servicios de consultoría en el ámbito del diseño, la selección, la
implantación y la utilización de sistemas de hardware y software informático;
Servicios de asesoramiento en relación con el software informático; Servicios
de asesoramiento y consultoría relativos al diseño y desarrollo de hardware
informático; servicios de asesoramiento relativos al diseño de la decoración de
interiores; consultoría relativa a la creación y diseño de sitios web;
consultoría en el ámbito de la eficiencia energética; consultoría profesional
relativa a la seguridad informática; consultoría de diseño; servicios de
consultoría e investigación en el ámbito de la tecnología de la información;
servicios de consultoría en el ámbito de la ciencia, la ingeniería y la
tecnología de la información; consultoría en el ámbito de la ingeniería de
telecomunicaciones. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de
noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—lvonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022618481 ).
Solicitud N° 2021-0010072.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad
de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L.,
cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en del
Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GALLITO ROMPOPITO como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Rompope con alcohol. Fecha: 14 de
diciembre de 2021. Presentada el 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022618482 ).
Solicitud Nº
2021-0010073.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3004045002 con domicilio en del
Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FRESCO LECHE MILAN MENTA como Marca de Fábrica y Comercio en clase:
32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebida
saborizada de leche con sabor a menta. Fecha: 14 de diciembre de 2021.
Presentada el: 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022618483 ).
Solicitud Nº
2021-0010849.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad
de apoderada especial de Good Brands Brands Latam S. A. con domicilio
en Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, 6 piso, Oficina 68-888, Panamá,
solicita la inscripción de: Talievo como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; y en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico; alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; medicamento para dolor articular. Fecha: 03 de enero de 2022.
Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2022618484 ).
Solicitud Nº
2021-0011297.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Banco
Financiera Comercial Hondureña S. A. (Banco Ficohsa) con domicilio en Colonia
Las Colinas, Boulevard Francia, en el edificio Plaza Victoria, quinto nivel,
Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: FICO como marca de
fábrica y comercio en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicio de seguros; negocios financieros; negocios
monetarios; negocios inmobiliarios. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada
el: 14 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022618485 ).
Solicitud Nº
2021-0011295.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Banco Financiera Comercial
Hondureña S. A. (Banco Ficohsa) con domicilio en Colonia Las Colinas, Boulevard
Francia, en el Edificio Plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras,
Honduras, solicita la inscripción de: EL BANCO QUE VA CONMIGO, como
señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar dirigida a atraer al
público relativo a servicios como seguros; negocios financieros; negocios
monetarios; negocios inmobiliarios. Lo anterior relacionado con la marca
FICOHSA y diseño en clase 36, con número de registro 213640. Fecha: 20 de
diciembre del 2021. Presentada el: 14 de diciembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de diciembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022618490 ).
Solicitud Nº 2021-0011427.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Barry Callebaut AG. con domicilio en Hardturmstrasse 181, 8005, Zurich,
Suiza, solicita la inscripción de: BARRY CALLEBAUT como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Manteca de cacao; leche y productos lácteos; bebidas
lácteas mixtas, en particular bebidas lácteas mixtas aromatizadas y con
cafeína; mermeladas y rellenos de frutas; nueces procesadas; preparaciones
alimenticias que contienen nueces procesadas; pastas a base de nueces secas;
batidos de leche; jaleas de frutas; todos los productos mencionados también sin
lácteos; en clase 30: Cacao; cacao en polvo; productos de cacao; chocolate;
productos a base de chocolate; coberturas de chocolate; rellenos a base de
chocolate; pasta de chocolate; bebidas a base de chocolate; jarabes de
chocolate; caramelo de chocolate; decoraciones a base de chocolate para
productos de confitería; confitería; productos de confitería de chocolate
productos de panadería; preparaciones para hacer productos de panadería;
rellenos a base de chocolate para productos de panadería; pastelería; productos
de panadería con chocolate; helados; postres de chocolate; preparaciones para
hacer bebidas [a base de chocolate]; decoraciones de chocolate para pasteles;
todos los productos mencionados también sin productos lácteos. Fecha: 22 de
diciembre de 2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022618491 ).
Solicitud Nº 2021-0011365.—Didia María Elizondo Fernández, cédula de identidad 108600160, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación de Mujer Unidas de todos Los Pueblos, Cédula
jurídica 3002806498 con domicilio en Pérez Zeledón, Platanares, 800 mts suroeste del salón comunal de San Gerardo de
Platanares, frente al taller Nazaret casa color papaya, Pérez Zeledón, San
José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30; 40 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Polvos
de cúrcuma para su uso como un condimento, cúrcuma para uso alimenticio.
Jengibre molido, especias. Harinas comestibles, harinas para hornear.; en clase
40: Servicios de costura, costura y corte y confección.; en clase 43: Servicios
de preparación de alimentos, preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 19 de
enero de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022618550 ).
Solicitud N° 2021-0011038.—Francisco Quirós Mora, casado dos veces, cédula de
identidad 104490802, con domicilio en San Pablo de León Cortés, contiguo a las Oficinas del
Beneficio Volcafé, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: el café. Fecha: 15 de diciembre de 2021.
Presentada el 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022618561 ).
Solicitud Nº
2021-0011548.—Rafael Agustín Corrales Chavarría,
cédula de identidad 109870653, en calidad de apoderado generalísimo de Hacienda
Salitrillos Sociedad Anónima con domicilio en Aserrí distrito sétimo, Salitrillos,
de abastecedor Las Prestaciones, 600 metros al sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a
servicios de restauración alimentación, hospedaje temporal, establecimiento
comercial dedicado a chicharronera y restaurante, además tiene cabinas de
hospedaje temporal. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos Registradora.—( IN2022618567 ).
Solicitud Nº
2021-0011226.—Viviana Marín
Bejarano, cédula de identidad N° 110670286, en
calidad de apoderada generalísima de Prisam S. A.,
cédula jurídica N° 3101762157 con
domicilio en Costa Rica, Guanacaste, Liberia, Guanacaste, Liberia, Barrio Los
Cerros, de La Ermita La Agonía cien metros al norte y veinticinco metros al
oeste, 50101, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a servicios de
mantenimiento de propiedades, administración
de casas, remodelaciones, concierge, mantenimiento de
piscinas, fumigación, jardinería, mensajería. Ubicado en Guanacaste,
Liberia, Barrio Los Cerros, de la Ermita La Agonía cien metros al norte y
veinticinco al oeste. Reservas: no aplica. Fecha: 19 de enero de 2022.
Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022618576 ).
Solicitud Nº
2021-0008242.—Mark Beckford Douglas, casado una
vez, cédula de identidad N° 108570192, en
calidad de apoderado especial de Gaz & JO Intellectual Property Holdings Limited, con domicilio en: Suite 4, Queripel
House, 1 Duke of York Square; Londrés SW3 4LY, Reino Unido, solicita
la inscripción de: JO’S LAUNDRY, como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; preparaciones para después del afeitado; bálsamos,
lociones y geles para después del afeitado; productos para perfumar el ambiente; productos antitranspirantes [artículos de tocador];
productos antiestáticos para uso doméstico; toallitas antiestáticas
para secadora; aceites, lociones, cremas y geles de aromaterapia para uso cosmético;
preparaciones, aceites, lociones, cremas, espumas y geles para el baño y la
ducha; cosméticos en forma de cremas, geles, lociones, sueros, mascarillas y
espumas; preparaciones para blanquear para uso doméstico; productos
blanqueadores [lavandería]; cremas, geles, lociones, sueros, mascarillas y espumas
faciales y corporales; exfoliantes cosméticos corporales;
preparaciones aromatizantes; champús y acondicionadores para el cabello;
productos desengrasantes para uso doméstico; detergentes;
detergentes para lavar los platos; acondicionadores de tela y suavizantes;
preparaciones para la limpieza de suelos; preparaciones y tratamientos para el
cabello; fragancias para el cabello; cremas, lociones, geles, líquidos
para el cabello [de uso cosmético]; pomadas para el cabello; fragancias
para el hogar; toallitas higiénicas húmedas; preparaciones
para lavar la ropa; preparaciones para pulir; popurrís aromáticos;
difusores de perfumes de ambiente con varillas y recambios para difusores de
perfumes de ambiente con varillas; aerosoles perfumados y desodorizantes para
tejidos; productos para perfumar la ropa; pulverizadores perfumados para
ambientar habitaciones; preparaciones para el cuidado de la piel. Prioridad: se
otorga prioridad N° UK00003608453 de fecha 11/03/2021
de Reino Unido . Fecha: 07 de enero de 2022.
Presentada el: 09 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador(a).—( IN2022618581 ).
Solicitud Nº 2020-0007396.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cedula de
identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Zuru
(Singapore) Pte. Ltd. con domicilio en 1003, Bukit Merah Central Nº06-07,
159836, Singapur, solicita la inscripción de: ZURU como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos
de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad, Juegos y juguetes;
material para tiro con arco; mantas de actividades para bebes; balones y
pelotas de juego; juegos de mesa; bloques de construcción [juguetes]; juegos de
construcción; capsulas para pistolas de juguete; juegos de ajedrez; dardos;
muñecas; camas de muñecas; ropa de muñecas; biberones para muñecas; casas de
muñecas; drones [juguetes]; blancos de tiro electrónicos; artículos de
cotillón; artículos de broma; globos de juego; tiendas de campaña de juguete;
casas de juego para niños; bolas de juego; naipes; juguetes de peluche;
mantitas de apego [dudús]; juegos y juguetes
portátiles con funciones de telecomunicaciones integradas; marionetas;
sonajeros; vehículos teledirigidos [juguetes]; Juguetes para montar en ellos;
kits de modelos a escala [juguetes]; modelos de vehículos a escala; patinetes
[juguetes]; juguetes para hacer pompas de jabón; peonzas [juguetes], trompos
[juguetes]; juguetes rellenos; pistolas de aire comprimido de juguete; pasta de
modelar de juguete; figuras [juguetes]; móviles de juguete; modelos [juguetes],
maquetas [juguetes]; pistolas de juguete; masilla de modelar de juguete; robots
de juguete, vehículos de juguete; juguetes para animales de compañía; tarjetas
de intercambio para juegos;
camas elásticas; triciclos para niños pequeños [juguetes]; máquinas de
videojuegos; Juguetes de
construcción; Equipos para jugar al aire libre para niños; Juguetes para la
arena; Juguetes electrónicos, Armas de juguete; Disparadores de proyectiles de
juguete. Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el: 15 de septiembre de 2020.
San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022618582 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0010458.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de
Gestor oficioso de ITC Limited con domicilio en
Virginia House 37, J.L. Nehru Road, Kolkata - 700 071, Estado De West Bengal, India, solicita la inscripción de: CHECKERS
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarros [cigarrillos] puros.
Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
iN2022618584 ).
Solicitud Nº 2021-0010735.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado especial de Iniciatives de Comunicacions
Geminis, S.L. con domicilio en C/ Mestral S/N 25123 Torrefarrera (Lleida) España, España, solicita la
inscripción de: HIOFFICE como marca de fábrica y servicios en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Ordenadores, pantallas, teclados, impresoras y programas de ordenador;
programas de ordenadores (software descargables electrónicamente); programas de
sistemas operativos grabados (para ordenadores); hardware. Fecha: 08 de
diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022618588 ).
Solicitud Nº 2021-0009233.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Essilor
International, con domicilio en: 147 Rue de París, 94220 Charenton-Le-Pont,
France, Francia, solicita la inscripción de: X SERIES, como marca de fábrica y
comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
gafas [óptica]; monturas de gafas; lentes oftálmicas; lentes para gafas,
incluso las orgánicas lentes minerales, lentes correctoras, lentes progresivas,
lentes para gafas de sol, lentes polarizantes, lentes
filtrantes lentes tintadas, lentes de color, lentes fotosensibles, lentes
fotocromáticas, lentes tratadas lentes recubiertas, lentes antirreflectantes,
lentes semielaboradas; esbozos de lentes para gafas; esbozos semielaborados de
lentes para gafas; lentes de contacto; estuches para lentes para gafas;
estuches para lentes oftálmicas; estuches para gafas. Prioridad: fecha: 18 de
octubre de 2021. Presentada el 12 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022618590 ).
Solicitud Nº
2021-0008075.—Randall Castro Rodríguez,
casado dos veces, cédula
de identidad N° 109800581,
en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Múltiples RACKAM S.
A., cédula jurídica N° 3101354535 con
domicilio en Central, San Isidro, La Ceiba, Calle La Esperanza, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Gamba Mycrus-FN
como marca de fábrica y comercio en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria, así como la agricultura, fertilizante agrícola.
Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el: 06 de setiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022618595 ).
Solicitud Nº
2021-0011534.—Hao (nombre) Wen
(apellido), cédula de residencia 115600759624 con domicilio en Catedral,
exactamente, en Paseo de Los Estudiantes, Barrio Chino, contiguo al Banco
Cathay en Residencial Nijo, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio y servicios en
clases: 29; 30; 32 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Bebidas a base de leche, leche de almendras, leche de
coco, leche maní, leche de soya, jugos de vegetales, as confitadas, papas
fritas, aros de cebolla.; en clase 30: Bebidas a base de café, cacao, chocolate
y té, productos de pastelería y confitería, helados cremosos y sorbetes,
pasteles, tortas, mousses, repostería, pastelitos, panqueques, crepas frías y
calientes.; en clase 32: Bebidas refrescantes, limonadas y cocteles sin
alcohol, aguas carbonatadas, bebidas a base de arroz y de soya, de aloe vera,
con sabor a café y té, bebidas de frutas y vegetales, todas sin alcohol,
preparaciones para bebidas sin alcohol.; en clase 43: Servicios de cafeterías y
restaurantes con atención en mesa, en mostrador y de autoservicio, preparación
de bebidas y comidas preparadas, tanto frías como calientes, servicios de
catering y banquetes, decoración de alimentos y bebidas. Fecha: 5 de enero de
2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022618596 ).
Solicitud Nº
2021-0010824.—Rey López Ugalde, Cédula de
identidad 603770988, en calidad de apoderado especial de Kodro
Solution Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula
jurídica 3- 102-821064 con domicilio en Puntarenas, Corredores, Corredor,
Abrojo norte dos kilometros al este segunda entrada a
mano izquierda, entrada a las cataratas., 61001, Corredores, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Lavabos y tinas Fecha: 21
de enero de 2022. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022618628 ).
Solicitud Nº 2021-0011028.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado
Especial de Alticor INC. con domicilio en 7575 Fulton
Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 3; 5; 9;
10; 14; 16; 18; 20; 21; 25; 29; 30; 31; 32; 41; 42; 43 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales para
uso en aromaterapia difusores de perfumes de ambiente con varillas.; en clase
5: Suplementos alimenticios de mezclas de bebidas; barras sustitutos de comidas
adaptados para uso médico; batidos sustitutos de comidas adaptados para uso
médico; barras energéticas de suplementos nutricionales; suplementos
nutricionales; mezcla de bebida de suplemento nutricional en polvo; suplementos
probióticos; goma de mascar con fórmulas probióticas utilizadas como suplemento
nutricional; suplementos dietéticos y nutricionales para uso médico;
complementos alimenticios y/o dietéticos a base de vitaminas y/o minerales adaptados
para uso médico; complementos alimenticios gelatinosos usados como sustitutos
de comidas (aditivos nutricionales para fines médicos); barritas usadas como
sustitutos de comidas (alimentos dietéticos para fines médicos); bebidas usadas
como sustitutos de comidas en forma líquida y en polvo (bebidas dietéticas para
fines médicos); bebidas energéticas suplementarias (bebidas dietéticas para
fines médicos); bebidas proteicas enriquecidas nutricionalmente (bebidas
dietéticas para fines médicos); proteínas en polvo para uso como suplemento
nutricional (aditivos nutricionales para fines médicos).; en clase 9: Software
de juegos descargable para su uso en teléfonos móviles y celulares; Programas
de juegos informáticos multimedia interactivos descargables; software
descargable para proporcionar información sobre meditación, servicios para
dormir, ejercicios de atención plena, manejo del estrés, planificación de
vacaciones, dispositivos biométricos, fitness; software descargable en forma de
aplicación móvil que brinda acceso a información, consejos, bases de datos de
alimentos y ejercicios y herramientas de cálculo en los campos de dieta,
pérdida de peso, planificación de dieta y bienestar del estilo de vida;
temporizadores de cocina; tazas dosificadoras; básculas (aparatos de pesaje);
monitores de actividad física ponibles; Aparatos de comunicación electrónica, a
saber, dispositivos electrónicos digitales ponibles para enviar y recibir
archivos de texto, datos, audio, imágenes y vídeo; dispositivos electrónicos personales
que se utilizan para realizar un seguimiento de los objetivos y las
estadísticas de acondicionamiento físico; bolsas diseñadas para computadoras
portátiles; probetas.; en clase 10: Máquina de sonido terapéutico; unidad de
fototerapia sensorial; aparatos de terapia de luz electrónica para la piel;
monitores ponibles utilizados para medir datos biométricos para uso médico.; en
clase 14: Prendedores ornamentales,; en clase 16: Tarjetas de recetas impresas;
recetas impresas que se venden como un componente del empaquetado de alimentos;
libros de cocina; carpetas de anillas para hojas sueltas; calcomanías; papel
para envolver y empaquetar; plumas; cuadernos de papel; tarjetas de información
impresas en los campos de salud, bienestar y nutrición.; en clase 18: Bolsas de
deporte; bolsas de mensajero.; en clase 20: Camas; almohadas de cama.; en clase
21: Exprimidores de frutas no eléctricos; pastilleros para uso personal;
loncheras; utensilios de cocina; botellas agitadoras vendidas vacías; batidoras
de alimentos no eléctricas; jarras para beber; difusores eléctricos de
aromaterapia.; en clase 25: Camisetas; sudaderas.; en clase 29: Leche de
almendras; aceite de canola para uso alimenticio; leche de anacardo; queso;
pescado; kits de alimentos congelados, preparados o empaquetados compuestos de
carne, aves, pescado, mariscos y / o vegetales que incluyen salsas o
condimentos, listos para cocinar y mezclar como comida; refrigerios a base de
frutas; leche de linaza; sucedáneos de la carne; carne; leche de avena; aceite
de oliva para uso alimenticio; sucedáneos de la leche de origen vegetal; carne
de ave; kits de alimentos preparados compuestos por carne, sucedáneos de carne,
aves, pescado, mariscos, queso y / o vegetales, frijoles procesados, nueces
procesadas y semillas comestibles, que incluyen salsas o condimentos, listos
para cocinar y mezclar como comida; comidas preparadas que consisten
principalmente en sucedáneos de la carne; nueces procesadas; semillas
procesadas; combinaciones de paquetes de alimentos refrigerados que consisten principalmente en carne,
sustitutos de carne, aves, pescado, mariscos, queso y / o vegetales, frijoles
procesados, nueces procesadas y semillas comestibles, que incluyen salsas o
condimentos, listos para cocinar y mezclar como comida; mariscos; aceite de
sésamo para uso alimenticio; chips (hojuelas) de frutas, verduras, hortalizas y
legumbres para botanas; mezclas para sopas; sopas; mezcla de frutos secos que
consiste principalmente en nueces procesadas, semillas, frutos secos; alimentos
y concentrados a base de verduras, hortalizas y legumbres; leche de nuez;
barritas procesadas a base de frutas y/o frutos secos enriquecidas con
vitaminas y/o minerales.; en clase 30: Postres de panadería; azúcar morena;
barras de cereales; barras de chocolates; congee
(arroz); pasta seca; especias comestibles; harina; pasta fresca; kits de
comidas congeladas, preparadas o empaquetadas que consisten principalmente en
pasta o arroz; bebidas a base de cereales; refrigerios en forma de barras a
base de cereales; refrigerios a base de cereales; granola; gomitas, productos
de confitería; infusiones de hierbas; ketchup
[salsa]; té de kombucha; mayonesa; mostaza; fideos;
refrigerios a base de nueces, a saber, frituras de nueces; sémola de avena;
kits de comidas empaquetadas que consisten principalmente de pasta, arroz y
quinoa; pan; rollos; bollos; pasta; pan molido; arroz; quinoa procesada;
especias; harina; granos procesados; salsas para pastas alimenticias; palomitas
de maíz; copos de avena; cereales procesados; pudines para su uso como postres;
aderezos para ensaladas; salsa de soya; azúcar; té; caramelos enriquecidos
nutricionalmente; galletas; goma de mascar; mezclas para hornear; refrigerios a
base de harina o cereales enriquecidos con vitaminas y/o minerales.; en clase
31: Frijoles frescos; hierbas frescas; nueces frescas y semillas comestibles
sin procesar; nueces sin procesar; kits de comida empaquetados que consisten de
frutas frescas, vegetales frescos, frijoles frescos, hierbas frescas, nueces
frescas y semillas comestibles sin procesar; frutas y vegetales frescos;
semillas sin. procesar; granos sin procesar comestibles; quinoa sin procesar.; en clase 32:
Zumos de frutas y bebidas energéticas que contienen complementos nutricionales; bebidas a base de
frutas; agua tónica; bebidas energéticas; sorbetes; zumos de frutas; aguas
[bebidas]; aguas aromatizadas [bebidas]; bebidas deportivas sin alcohol;
Bebidas isotónicas; preparaciones para hacer bebidas aromatizadas no alcohólicas.; en clase
41: Organización y dirección de clases fitness; servicios de entretenimiento, a
saber, suministro de un juego informático en línea; Suministro de videos
instructivos no descargables en el ámbito de la cocina y la preparación de
alimentos a través de un sitio web; Suministro de blogs y publicaciones no
descargables en forma de artículos relacionados con alimentos, bebidas,
recetas, ingredientes, preparación de alimentos, cocina y utensilios de cocina
a través de un sitio web; Suministro de información sobre degustaciones de
alimentos y bebidas con fines educativos a través de un sitio web en las redes
informáticas mundiales; Suministro con fines educativos sobre una plataforma de
grupos comunitarios de mujeres, una comunidad de apoyo al embarazo, una comunidad
de apoyo a los padres y un foro de asesoramiento de expertos a través de un
sitio web en las redes informáticas mundiales.; en clase 42: Servicios
informáticos, a saber, creación de una comunidad en línea para que los usuarios
registrados participen en debates, obtengan comentarios de sus compañeros, formen comunidades virtuales y
participen en servicios de redes sociales en el ámbito de salud, bienestar y
nutrición.; en clase 43: Servicios de preparación de alimentos con carne,
sucedáneos de la carne, aves, pescado, mariscos, queso, pastas, arroz, frutas,
verduras, condimentos o salsas;. asesoría en el campo de planificación y
elaboración de menús para terceros; suministro de información a través de un
sitio web en el ámbito de la alimentación y la cocina, incluidas recetas en las
redes informáticas mundiales; servicios de planificación de comidas basados en
suscriptores de formato digital, accesibles a través de Internet.; en clase 44:
Asesoramiento nutricional. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 6 de
diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022618633 ).
Solicitud Nº 2021-0011097.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Universidad U Latina, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102177510 y Fundación
de la Universidad Latina de Costa Rica FUNDAULATINA, cédula de identidad N° 3006787009 con domicilio en Montes de Oca Lourdes, del templo
católico, 200 metros al oeste, San José, Costa Rica y Montes de Oca Lourdes,
del templo católico 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clases 36 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de beneficencia en materia de
donaciones monetarias, servicios filantrópicos relacionados con donaciones
monetarias; en clase 41: Servicios de investigación académica; educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 07 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022618634 ).
Solicitud N° 2021-0011609.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada
especial de Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310158770, con domicilio en La
Uruca, de la fábrica de calzado ADOC, 100 metros al este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PRIMARINA, como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, todo
tipo de café, té, todo tipo de té, cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales,
pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados
comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar,
sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas
alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. Fecha: 5 de enero de 2022.
Presentada el 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022618635 ).
Solicitud N° 2021-0004601.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de Wella International Operations Switzerland Sàrl, con domicilio en Chemin
Louis-Hubert 1, 1213 Petit-Lancy, Suiza, solicita la
inscripción de: WELLA como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 41
y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Lociones para el cabello; preparaciones no medicinales para el lavado, cuidado,
tratamiento cosmético y embellecimiento del cuero cabelludo y el cabello;
preparaciones y productos para el peinado del cabello, a saber,
acondicionadores para el cabello; lociones acondicionadoras para el cabello;
acondicionadores para el cabello y el cuero cabelludo; humectantes para el
cabello; champú de limpieza profunda y acondicionador intensivo; champús para
el cabello; preparaciones para ondas permanentes; lociones para ondas
permanentes; lociones frías para ondas permanentes; preparaciones para
acondicionamiento permanente del cabello; neutralizadores; cremas
normalizadoras; preparaciones para aclarar el cabello; loción reactiva termoactiva; espumas y geles para el cabello; aerosoles
para el cabello; lociones para fijar el cabello, a saber, lociones para fijar
estilos y colores de cabello; lacas para el cabello; lacas fijadoras para el
cabello; espumas de peinado para secar el cabello con secadora, fijar y secar
el cabello; lociones para secar el cabello; lacas para el brillo del cabello;
lacas para peinar y fijar el cabello; rociador de brillo; rociador en spray;
rociador para esculpir el cabello; barnices para esculpir el cabello;
preparaciones no medicinales para el tratamiento cosmético del cabello seco y
quebradizo, a saber, sueros para el cabello, champús para el cabello,
acondicionadores para el cabello, lociones para el cabello, mascarillas para el
cabello y alisadores para el cabello en forma de crema; preparaciones para
teñido, coloración y decoloración del cabello.; en clase 41: Educación;
formación; entretenimiento, organización y realización de eventos culturales
y/o deportivos en los campos de la peluquería y cosmética, alquiler de
películas y diapositivas transparentes, publicación y edición de libros y
revistas.; en clase 44: Servicios de peluquería; servicios de salón de belleza;
servicios de salón de peluquería; consultoría profesional en el campo de la
belleza y el cuidado del cabello. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada
el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022618636 ).
Solicitud Nº 2021-0009636.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en
calidad de apoderado especial de Sea Technology Inc.,
con domicilio en: avenida Balboa, calle 32, edificio Atalaya, Ciudad de Panamá,
República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 10 Internacionales, Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de análisis que no sean para uso
médico; tubos capilares; aparatos e instrumentos de química; chips de adn; aparatos de cromatografía para laboratorios;
condensadores ópticos; densímetros; aparatos de enseñanza; aparatos de fermentación;
aparatos de laboratorio; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos de análisis
que no sean para uso médico; tubos capilares; aparatos e instrumentos de
química; chips de adn; aparatos de cromatografía para
laboratorios; condensadores ópticos; densímetros,; aparatos de enseñanza;
aparatos de fermentación; aparatos de laboratorio; aparatos e instrumentos
ópticos.; en clase 10: Aparatos de análisis para uso médico; maletines
especiales para instrumental médico; aparatos de diagnóstico para uso médico;
aparatos e instrumentos médicos; sondas para uso médico; dispositivos de
protección contra los rayos x para uso médico; aparatos de radiología para uso
médico; aparatos de análisis para uso médico; aparatos e instrumentos
veterinarios; aparatos e instrumentos generadores de rayos x para uso médico.
Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el 22 de octubre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022618637 ).
Solicitud Nº
2021-0010346.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Pant
Saggin LLC DBA PSA Underwear,
con domicilio en 14350 Myford Road, Irvine,
California, 92606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PSD,
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de corsetería; ropa interior;
calcetines. Fecha: 14 de diciembre del 2021. Presentada el: 12 de noviembre del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022618638 ).
Solicitud Nº
2021-0010347.—Anel Aguilar Sandoval, Cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Pant
Saggin LLC DBA PSA Underwear
con domicilio en 14350 Myford Road, Irvine,
California, 92606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de corsetería;
ropa interior; calcetines. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 12 de
noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022618639 ).
Solicitud N° 2021-0010348.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Pant Saggin LLC DBA PSA Underwear, con
domicilio en 14350 Myford Road, Irvine, California,
92606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WEAR YOUR LIFE
como marca de fábrica
y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de corsetería; ropa interior; calcetines.
Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022618640 ).
Solicitud Nº 2021-0010450.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, con
domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SPEED STICK XTREME, como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Desodorantes y antitranspirantes de uso personal. Fecha:
20 de diciembre del 2021. Presentada el: 15 de noviembre del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de diciembre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022618642 ).
Solicitud Nº 2021-0010744.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad de
apoderado especial de Discovery, Inc., con domicilio en 230 Park Avenue South,
New York, NY 10003 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE
STUFF THAT DREAMS ARE MADE OF como marca de comercio y servicios en clases:
9; 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Medios digitales, en concreto, videoclips pregrabados descargables, clips de
audio pregrabados, texto y gráficos almacenados en ordenadores personales
electrónicos y dispositivos inalámbricos de mano, todos con temas de interés
humano general; Contenidos descargables de audio, vídeo y audiovisuales
proporcionados a través de redes informáticas y de comunicaciones con programas
de televisión, películas, películas animadas, comedias, dramas y grabaciones de
vídeo, todas con temas de interés humano general; Software descargable para
transmitir contenido de medios audiovisuales a través de Internet y a
dispositivos electrónicos digitales móviles; Software descargable para su uso
en la transmisión de contenido audiovisual; Software descargable para controlar
el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo y para ver, buscar y / o
reproducir audio, vídeo, televisión, películas, otras imágenes digitales y
otros contenidos multimedia; Software descargable para su uso en el
procesamiento, transmisión, recepción, organización, manipulación,
reproducción, revisión, reproducción y transmisión de contenido de audio, vídeo
y multimedia, incluidos archivos de texto, datos, imágenes, audio, vídeo y
audiovisuales; DVD; Aplicaciones de software móvil descargables para su uso en
la entrega y distribución de contenido de entretenimiento de audio, vídeo y
multimedia, incluidos archivos de texto, datos, imágenes, audio, vídeo y
audiovisuales; Películas descargables, películas y programas de televisión en
el ámbito del interés humano general proporcionados a través de un servicio de
vídeo a la carta; películas cinematográficas de comedia, drama, acción,
aventura y / o animación, y películas cinematográficas para retransmitir en
televisión con comedia, drama, acción, aventura y animación; Software
descargable para su uso en juegos informáticos en línea; software y programas
de videojuegos y ordenadores descargables; cartuchos de videojuegos; Software
descargable de juegos informáticos para máquinas de juego, en concreto,
máquinas tragamonedas; Software y firmware descargables para juegos de azar en
cualquier plataforma informática, en concreto, consolas de juegos dedicadas,
máquinas tragamonedas de vídeo, máquinas tragamonedas de carrete y terminales
de video lotería; Software descargable que permite a los usuarios reproducir y
programar contenido de audio, vídeo, texto y multimedia relacionados con el
entretenimiento; Publicaciones descargables en forma de libros con personajes
de películas animadas, aventuras de acción, comedia y / o drama, libros de
historietas, libros para niños, guías de estrategia de juegos de computadora,
revistas con personajes de películas animadas, aventuras de acción, comedia y /
o drama, colorear. libros, libros de actividades para niños y revistas en el
ámbito del entretenimiento.; en clase 38: Servicios de comunicaciones, en
concreto, transmisión de grabaciones audiovisuales y de sonido a través de
Internet, redes de cable, radio, redes inalámbricas, satélites o redes
multimedia interactivas; Servicios de difusión de audio y vídeo a través de
Internet; transmisión de información en el campo audiovisual; servicios de
radiodifusión televisiva; radiodifusión de televisión por cable; radiodifusión
de televisión por satélite; Servicios de medios móviles del tipo de
transmisión, difusión y entrega electrónica de contenido de medios de
entretenimiento; servicios de transmisión de contenido tipo “podcasting”;servicios de difusión por Internet; servicios
de transmisión de video a pedido; Facilitación de foros en línea para la
transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores; Facilitación de salas
para conversar en línea y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión
de mensajes entre usuarios en el ámbito del interés general; Facilitación de
acceso a contenido agregado en el ámbito de interés humano general a través de
Internet, redes de cable, redes inalámbricas, satélites o redes multimedia
interactivas; Servicios de medios móviles en forma de transmisión electrónica,
difusión y entrega de contenido de entretenimiento
de audio, vídeo y multimedia, incluidos archivos de texto, datos, imágenes,
audio, vídeo y audiovisuales por medio de Internet, comunicaciones inalámbricas,
redes de comunicaciones electrónicas y redes informáticas; Facilitación de
instalaciones en línea para la interacción en tiempo real con otros usuarios de
ordenadores sobre temas de interés general; Transmisión de contenidos
audiovisuales y multimedia a través de Internet; transmisión y entrega de
contenido audiovisual y multimedia a través de Internet; transmisión de
contenido de audio y visual; Facilitación de salas de charla en línea y
tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre
usuarios en el ámbito de las series de televisión, películas, libros,
historietas, novelas gráficas, libros para niños, autores y lectura.; en clase
41: Servicios de esparcimiento y educación, en concreto, programas multimedia
en curso en el ámbito del interés general, distribuidos a través de diversas
plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; servicios de
programación de televisión de televisión y televisión por protocolo de Internet
(IPTV);Suministro de programas de televisión y películas, no descargables, a
través de un servicio de vídeo bajo demanda, servicios de pago por visión y
servicios de suscripción de televisión de pago; Suministro de películas y
programas de televisión en curso en el ámbito del interés humano general;
series en curso y autorizadas en el campo del interés humano general; Suministro
de programación de entretenimiento “over the top” (OTT) en el ámbito del interés humano general;
producción de programas de televisión, programas multimedia y películas;
Suministro de información de esparcimiento sobre películas y programas de televisión
en curso a través de una red informática mundial; Servicios de esparcimiento
del tipo de proporcionar programas y contenidos de entretenimiento y
educativos, a saber, programas de televisión, películas, clips, gráficos e
información relacionados con programas de televisión y películas en el campo
del interés humano general a través de Internet, redes de comunicaciones
electrónicas, redes informáticas y redes de comunicaciones inalámbricas;
Revistas en línea, en concreto, blogs en relación con películas
cinematográficas y entretenimiento en vídeo a través de Internet; Acceso a un
sitio web con grabaciones audiovisuales no descargables en el ámbito del
interés humano general; Esparcimiento interactivo en línea en forma de sitio
web que contiene presentaciones fotográficas, de vídeo, de audio y en prosa no
descargables, videoclips relacionados con películas y programas de televisión
en el ámbito del interés humano general; publicación de libros, revistas;
publicación de textos y trabajos gráficos de
terceros en línea con artículos, novelizaciones, guiones, cómics, guías de
estrategia, fotografías y materiales visuales; Publicaciones no descargables
en forma de libros con personajes de películas animadas, aventuras de acción,
comedia y / o drama, libros de historietas, libros para niños, guías de
estrategia, revistas con personajes de películas animadas, aventuras de acción,
comedia y / o drama, colorear. libros, libros de actividades para niños y
revistas en el ámbito del entretenimiento; servicios de juegos electrónicos
prestados a través de una red informática mundial; Suministro de juegos
informáticos, electrónicos y de video en línea; Facilitación del uso temporal
de juegos interactivos no descargables; servicios de esparcimiento en forma de
instalaciones de cines multiplex; Servicios de esparcimiento en forma de
desarrollo, creación, producción, producciones teatrales; exhibición de
películas, distribución de películas; Servicios de esparcimiento, en concreto,
suministro de películas, espectáculos y segmentos continuos de comedia, drama,
acción, aventura y animación a través de Internet; Facilitación de un sitio web con información, reseñas y recomendaciones
sobre programas de televisión, películas y contenido de entretenimiento
multimedia; servicios de esparcimiento en forma de desarrollo, creación,
producción, distribución y posproducción de películas cinematográficas,
programas de televisión, eventos especiales con fines de esparcimiento social y
contenido de esparcimiento multimedia; Servicios de esparcimiento en forma de
representación teatral, musical o cómica en directo; presentación de programas
y / o películas en vivo o pregrabados; suministro de información sobre
esparcimiento y recreación; Servicios de educación y esparcimiento, en
concreto, organización y realización de convenciones en el ámbito del
esparcimiento, la animación, los cómics y el arte popular; Servicios de
esparcimiento, en concreto, suministro de entornos virtuales en los que los
usuarios pueden interactuar con fines recreativos, de ocio o de
entretenimiento; servicios de esparcimiento en forma de series de televisión de
acción en vivo, comedia, drama, animadas y telerrealidad; producción,
distribución y exhibición de series de televisión de acción en vivo, comedia,
drama, animaciones y telerrealidad y películas cinematográficas;
representaciones teatrales animadas y de acción en vivo; Suministro de noticias
sobre eventos y entretenimiento de actualidad, e información relacionada con
eventos educativos y culturales, a través de una red informática mundial;
Facilitación de casinos y juegos de azar; servicios de esparcimiento, en
concreto, juegos de casino; Servicios de juegos de casino electrónicos.
Prioridad: Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022618643 ).
Solicitud Nº 2021-0010975.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad N°
11200158, en calidad de apoderado especial de Marcas Extraordinarias S.A. de
C.V., con domicilio en: avenida Ricardo Margain Zozaya, entre avenida de la
Industria y Boulevard Sofía num. ext. 440 num. int. 402, Valle del
Campestre, San Pedro Garza García, Nuevo León 66265, México,
México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas gasesosas de frutas; bebidas alcohólicas gaseosas; bebidas
alcohólicas carbonatadas; bebidas alcohólicas carbonatadas a base de te;
bebidas alcohólicas carbonatadas a base de café; excluyendo vodka y cerveza.
Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 02 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022618644 ).
Solicitud Nº
2021-0011306.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad
de apoderado especial de Arken Labs
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102836050 con
domicilio en San José, Moravia San Vicente, del Colegio María Inmaculada, 100
metros al norte, local a mano derecha, color gris, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LASKA SIÓN como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús
para animales de compañía; productos cosméticos para animales; preparaciones de
tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería;
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 21 de
diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022618645
).
Solicitud Nº 2021-0011322.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
11200158, en calidad de apoderado especial de Aristóteles S. A., cédula
jurídica 3101682517 con domicilio en de canal 7, 700 metros oeste, 100 metros
norte y 150 metros oeste. Condominio Loft 1450, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Servicios y tecnología de mercadeo de salud.; en clase 44:
Servicios médicos Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de
diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022618646 ).
Solicitud N° 2021-0011449.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad de
apoderado especial de Yulong Yand,
casado una vez, cédula de identidad N° E-8-102789,
con domicilio en Urbanización Plaza Edison, Avenida BLVD. Saul J. Esses, Pacific Park Tower, Ciudad
De Panamá, República De Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: cargadores de batería para teléfono celular y android
y Iphone tipo c; protectores de pantalla para
teléfono celular Android e Iphone; cables USB y cable
auxiliar; bocinas; radios portátiles; baterías para celular; cargador de auto
para celular; cables tipo TVT, RCA, HDMI, USB; reproductor de MP3; memorias
micro SD y USB; controles adaptables para PS3, PS4 y PS5; teléfonos celulares;
audífonos con cable e inalámbricos; cobertores y fundas para teléfono celular.
Reservas: los colores rojo, negro, blanco y anaranjado
en la forma en que están siendo utilizados en el diseño. Fecha: 4 de enero de
2022. Presentada el 18 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022618647 ).
Solicitud N°
2021-0010780.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio
en Kaiser-Wilhelm-Allee 51373 Leverkusen, Alemania,
solicita la inscripción de: PLAIRVAY como marca de fábrica y comercio en
clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; jeringas para la inyección de medicamentos
para uso humano; jeringas y agujas para inyección suministradas como kit para
la inyección de medicamentos para uso humano. Fecha: 3 de diciembre de 2021.
Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022618648 ).
Solicitud Nº
2021-0003365.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de Hanseandina Deutschland
GMBH, con domicilio en Schleswiger Strasse 8, 21465, Reinbek,
Alemania, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Se
reserva el uso de colores azul y celeste en las tonalidades que se muestran en el
diseño. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022618649 ).
Solicitud Nº 2022-154.—Ref: 35/2022/360.—Jose Andrés Prado Fernández, cédula de identidad 113970310, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Prado & Familia Inversiones y
Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101812628, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón,
Pococí, La Rita, el patio de San Cristóbal, de la plaza de futbol 800 metros
oeste, casa color blanca con verde. Presentada el 19 de enero del 2022. Según
el expediente Nº 2022-154. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2022618669 ).
Solicitud Nº
2022-0000332.—Seirys Mairene Valverde Jiménez, cédula de
identidad N° 503810963, en calidad de apoderado
especial de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Siete Mil Novecientos Veintiséis
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102807926, con domicilio en: San José-Santa Ana, Uruca, doscientos metros oeste del Colegio de Santa
Ana, casa esquinera a mano izquierda, 10904, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BLACKBIRD, como marca de comercio y servicios en clases
30, 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: productos alimenticios y bebidas a base de café, té, cacao y sucedáneos del
café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones
a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate;
helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en
conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 41: servicios
que consisten en todo tipo de formas de educación o formación, los servicios
cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las
personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o
literarias con fines culturales o educativos y en clase 43: servicios prestados
en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo.
Reservas: no. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022618682 ).
Solicitud Nº
2022-0000410.—Jorge Claudio Chaves Lizano, casado
una vez, cédula de identidad 103880086, en calidad de apoderado especial de
Organización Rimet S. A., cédula jurídica 3101648057 con domicilio en San
Antonio Barrio El Tejar, diagonal a la Bimbo, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería Reservas: De los colores: negro Fecha: 20 de enero de
2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022618684 ).
Solicitud Nº
2022-0000411.—Jorge Claudio Chaves Lizano, casado
una vez, cédula de identidad 103880086, en calidad de Apoderado Especial de
Organización Rimet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101648057 con domicilio
en San Antonio Barrio El Tejar, Diagonal a la Bimbo, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: Del color:
negro. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022618685
).
Solicitud N° 2021-0011406.—Lissette Zamora Monge, casada una vez, cédula de identidad N° 603820091, con domicilio en San Rafael, Condominio
Terrazas del Norte, casa 16, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como Marca de Servicios en clase: 42 y 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
diseño de cejas y pestañas; en clase 44: servicios de belleza en maquillaje,
peinado, diseño de cejas y pestañas. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el
17 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022618691 ).
Solicitud N° 2021-0011565.—Lidiette Jiménez Arias, mayor,
casada una vez, abogada, cédula de identidad N°
109160486, en calidad de apoderada especial y Alejandro Cambronero Guthrie,
casado una vez, entrenador, cédula de identidad N°
70120737, apoderado generalísimo de Costarican Muscle Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil setecientos
cincuenta y uno, cédula
jurídica N° 3101717751,
con domicilio en Puntarenas, Garabito, altos de la licorera Jacó,
Oficina de Pacific Law
& Consulting Firm, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: el nombre comercial protege un establecimiento comercial e
identificará a la empresa y su espacio físico dedicado al acondicionamiento
físico, capacitaciones, actividades deportivas, culturales, espacio recreativo
y nutricional, gimnasio. Reservas: nos reservamos los colores gris, rojo y plateado. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada
el 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022618805 ).
Solicitud Nº 2022-0000221.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad N° 205460467, en calidad de apoderado especial de Beneficio
La Eva Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101364741, con domicilio en:
Alajuela- Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional, 20201,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA EVA OF CENTRAL VALLEY,
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: café de la zona del Valle Central. Café o subproductos
de café, en todas sus presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, sin
tostar, descafeinado, mezclado con azúcar. Reservas: no se hace reserva del uso
exclusivo de las palabras “del Valle Central” ni de las palabras “of Central Valley”. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada
el: 10 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022618818 ).
Solicitud Nº 2022-0000222.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad N° 205460467, en calidad de apoderado especial de Beneficio
la Eva Sociedad Anónima,
cédula
jurídica N° 3101364741, con domicilio en
Alajuela- Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional, 20201,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA EVA OF COTO BRUS,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: café de la zona de Coto Brus, café o subproductos de
café, en todas sus presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar,
descafeinado, mezclado con azúcar. Reservas: no se hace reserva del uso
exclusivo de las palabras “de Coto Brus” ni de las palabras “of Coto Brus”. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el 10
de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022618824 ).
Solicitud Nº
2021-0009679.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de
Gestor oficioso de Samsung Eletrônica Da Amazônia LTDA, con domicilio en AV. Dos Oitis,
1460 - Distrito Industrial, Manaus - AM - Brasil
69075-842, Brasil, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 38; 41; 42 y 45
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Ordenadores, dispositivos periféricos de ordenador; terminales de ordenador;
dispositivos electrónicos; software y hardware de ordenador; juegos de
ordenador; dispositivos de almacenamiento de datos; discos duros; “chips”; instrumentos y equipos de comunicación electrónica; aparatos e instrumentos de
telecomunicaciones; juegos electrónicos; teléfonos móviles inteligentes,
relojes inteligentes; gafas inteligentes; mandos a distancia; concentradores
de automatización del hogar.; en clase 35: Servicios de gestión empresarial;
servicios de administración de empresas; servicios de consultoría empresarial;
servicios de suministros de oficina; servicios de agencias de publicidad; servicios
de publicidad, marketing y promoción; servicios de consulta de publicidad y
marketing; servicios de promoción de ventas; servicios de promoción de
productos y servicios de terceros; servicios de realización de estudios de
mercado.; en clase 36: Servicios financieros; servicios de pago de facturas.;
en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicación y
telecomunicación.; en clase 41: Servicios de educación y entretenimiento;
servicios relacionados con actividades culturales y deportivas.; en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño; servicios de
programación informática; servicios de diseño y desarrollo de hardware y
software informático; servicios de consultoría de hardware y software
informático; servicios de suministro de herramientas de búsqueda para la
obtención de datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones
electrónicas; servicios de creación de índices de información en línea, sitios
web y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales para terceros;
servicios de almacenamiento electrónico de datos.; en clase 45: Servicios de
redes sociales en línea; servicios de asistencia personal para fines domésticos
o personales mediante la prestación de
servicios de organización personal y de calendario. Fecha: 15 de diciembre del
2021. Presentada el: 25 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022618826 ).
Solicitud Nº 2022-0000226.—Carolina Muñoz Solís, soltera, cédula de
identidad 205460467, en calidad de apoderado especial de Beneficio La Eva Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101364741 con domicilio en Alajuela- Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte
del Banco Nacional., 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
EVA OF TURRIALBA como marca de fábrica y comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café de la
zona de Turrialba. Café o subproductos de café, en todas sus presentaciones, ya
sea en grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado, mezclado con azúcar.
Reservas: No se hace reserva del uso exclusivo de las palabras “de Turrialba”
ni de las palabras “of Turrialba”. Fecha: 17 de enero
de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022618829 ).
Solicitud Nº 2022-0000224.—Carolina Muñoz Solís, soltera, cédula de
identidad N° 205460467, en calidad de apoderado
especial de Beneficio La Eva Sociedad Anónima, Cédula jurídica N° 3101364741, con domicilio en Alajuela- Valverde Vega,
Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional., 20201, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LA EVA OF LOS SANTOS como marca de fábrica y
comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Café de la zona de Los Santos. Café o subproductos de café, en todas sus
presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado,
mezclado con azúcar. Reservas: No se hace reserva del uso exclusivo de las
palabras “de Los Santos” ni de las palabras “of Los
Santos”. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el 10 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022618830 ).
Solicitud Nº 2021-0011338.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de
identidad N° 110360375, en calidad de
apoderada especial de Asociación Horizonte Positivo, cédula jurídica N°
3002674691 con domicilio en San José Boulevard de Rohrmoser,
Sabana Oeste, del Banco Scotiabank 165 metros al oeste, Edificio Ramoco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de análisis,
investigación y estudios de mercados de proyectos relacionados con
infraestructura, energía, educación, combate a la pobreza, reactivación
económica y empleo, gobernanza y proyectos de gobernabilidad. Fecha: 06 de
enero de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022618832 ).
Solicitud Nº
2021-0010016.—Raúl Pinto Odio, casado una vez,
cédula de identidad 104730709, en calidad de apoderado generalísimo de
Distribuidora Repo Sociedad Anónima, cédula jurídica con domicilio en
Curridabat, Barrio San José, de Tecni Gypsum doscientos metros al sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Adhesivos industriales Reservas: De los colores:
blanco, azul y rojo. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 11 de noviembre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022618834 ).
Solicitud Nº
2022-0000225.—Carolina Muñoz Solís, soltera,
cédula de identidad 205460467, en calidad de Apoderado Especial de Beneficio La
Eva Sociedad Anonima, Cédula jurídica 3-101-364741
con domicilio en Alajuela-Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco
Nacional., 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA EVA
OF OROSI como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café
de la zona de Orosí. Café o subproductos de café, en
todas sus presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar,
descafeinado, mezclado con azúcar. Reservas: No se hace reserva del uso
exclusivo de las palabras “de Orosí” ni de las
palabras “of Orosí”. Fecha:
17 de enero de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022618840 ).
Solicitud N° 2022-0000223.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad N°
205460467, en calidad de apoderada especial de Beneficio la Eva Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101364741, con domicilio en
Alajuela, Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional, 20201,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA EVA OF GUANACASTE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: café de la zona de Guanacaste, café o subproductos de
café, en todas sus presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, sin
tostar, descafeinado, mezclado con azúcar. Reservas: no se hace reserva del uso
exclusivo de las palabras “de Guanacaste” ni de las palabras “of Guanacaste”. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el:
10 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022618843 ).
Solicitud N° 2021-0010018.—Raúl Pinto Odio, casado una vez, cédula de identidad N° 104730709, en calidad de apoderado generalísimo de
Distribuidora Repo Sociedad Anónima, con domicilio en Curridabat, Barrio San
José, de Tecni Gypsum
doscientos metros al sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: La venta de brochas de pintura.
Reservas: De los colores: amarillo, rojo, blanco, negro. Fecha: 19 de enero de
2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022618848 ).
Solicitud Nº
2021-0010017.—Raúl Pinto Odio, casado una vez,
cédula de identidad 104730709, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora Repo Sociedad Anónima, con domicilio en Curridabat, Barrio San
José, de Tecni Gypsum
doscientos metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: adhesivos industriales. Reservas: de los colores: blanco, azul y
rojo. Fecha: 19 de enero del 2022. Presentada el: 3 de noviembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022618859 ).
Solicitud Nº
2022-0000357.—Jeannette (nombre) Jiménez
(con un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense), cédula
de residencia N° 184000691208,
en calidad de apoderado generalísimo de Sella Tek Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101181599, con domicilio en
Escazú, Guachipelín, del Club José Martí, cien metros sur,
cien metros oeste y 50 metros sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DECO 21 como marca de fábrica en clases: 2 y
17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2:
Sellador adhesivo conservante para la madera; en clase 17: Sellador adhesivo
contra la humedad y para preservación de paredes de fundación de concreto y
mampostería. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022618862 ).
Solicitud Nº 2022-0000358.—Jeannette Jiménez, casada una vez, cédula de residencia N°
184000691208, en calidad de apoderado generalísimo de Sella Tek Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101181599, con domicilio
en: Escazú, Guachipelín, del Club Jose Martí cien metros sur, cien metros oeste y 50
metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SECO 21,
como marca de fábrica en clases 2 y 17 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2: sellador adhesivo conservante para la
madera y en clase 17: sellador adhesivo contra la humedad y para preservación
de paredes de fundación en concreto y mampostería. Fecha: 19 de enero de 2022.
Presentada el: 13 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022618863 ).
Solicitud Nº 2022-0000220.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad N° 205460467, en calidad de apoderado especial de Beneficio
La Eva Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101364741 con domicilio en Alajuela- Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte
del Banco Nacional., 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de LA
EVA OF BRUNCA como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Café de la zona Brunca. Café o
subproductos de café, en todas sus presentaciones, ya sea en grano, molido,
tostado, sin tostar, descafeinado, mezclado con azúcar. Reservas: No se hace
reserva del uso exclusivo de las palabras “de Brunca” ni de las palabras “of Brunca”. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el 10 de
enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022618882 ).
Solicitud Nº
2022-0000219.—Carolina Muñoz Solís,
cédula de identidad N° 205460467, en calidad de
apoderado especial de Beneficio La Eva Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101364741, con domicilio en: Alajuela-
Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional, 20201, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LA EVA OF WEST VALLEY, como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: café de la zona del Valle Occidental. Café o subproductos de
café, en todas sus presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, sin
tostar, descafeinado, mezclado con azúcar. Reservas: no se hace reserva del uso
exclusivo de las palabras “del Valle Occidental” ni de las palabras “of West Valley”. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el:
10 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022618885 ).
Solicitud Nº
2021-0010934.—Kathya
Mora Schlager, soltera, cédula de identidad N° 205880166, en calidad de apoderado especial de
Cooperativa Nacional de Educadores R.L., cédula jurídica N°
3-004-045205, con domicilio en: calle Central, avenidas doce y catorce, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WINKER, como nombre
comercial internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de programas
informáticos y software servicios de publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina, seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias,
y/o negocios inmobiliarios. Ubicado en San José, Calle Central, avenidas doce y
catorce, costado norte del Parque La Dolorosa, edificio Coopenae
R.L. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 01 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022618897 ).
Solicitud Nº
2021-0011209.—Desireé
Agüero Lohrengel, casada una vez, cédula de identidad
N° 106260724, en calidad de apoderado generalísimo de
Layco S.A., cédula jurídica N°
3101029466, con domicilio en: La Unión, Tres Ríos, 700 metros al norte de la
Municipalidad, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento fabril y comercial dedicado a la producción,
distribución y comercialización de artículos utilitarios fabricados a base de
materiales textiles, barro, cerámica, papel, madera y/o cuero. Ubicado en
Cartago, La Unión, Tres Ríos, 700 metros al norte de la municipalidad. Fecha:
16 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro ‘de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022618899 ).
Solicitud Nº
2022-0000212.—José Eduardo Rodríguez
Alfaro, soltero, cédula de identidad 206390522, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Concentrado El Camino STJM Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101123278 con domicilio en de la Cruz Roja, doscientos metros
oeste y trescientos metros sur, Bodegas Azul con blanco, a mano derecha,
Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: PET BOND como Marca
de Fábrica en clase(s): 31. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Alimento para animales Fecha: 17 de enero de 2022.
Presentada el: 7 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022618915 ).
Solicitud N° 2022-0000213.—José Eduardo Rodríguez Alfaro, soltero, cédula de identidad N° 206390522, en calidad de apoderado especial de
Concentrados El Camino STJM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101323278, con domicilio en San Rafael, de la Cruz Roja
doscientos metros oeste y trescientos metros sur, bodegas
azul con blanco, a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MI PEQUE como marca de fábrica en clase: 31.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento
para animales. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 7 de enero de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022618916 ).
Solicitud Nº 2021-0003559.—Lillian Maria Mora Valverde, divorciada, cédula de identidad 111970592, con domicilio en
Ciudad Colon, Urbanización San Cristóbal, de la entrada 300 oeste, ultima casa
mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
promocionar: Venta de hamburguesas. En relación a la
marca con la marca 2021-3560. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 21 de
abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022618949 ).
Solicitud Nº
2021-0011600.—Mark Anthony Beckford Douglas,
cédula de identidad 108670192, en calidad de Apoderado Especial de KYB Corporation con domicilio en 4-1, Hamamatsu-Cho 2-Chome,
Minato-Ku, Tokyo, Japón,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Sistemas de suspensión para vehículos; amortiguadores para vehículos;
muelles de suspensión para vehículos; amortiguadores de suspensión para
vehículos; muelles amortiguadores para vehículos; sistemas de suspensión para
vehículos terrestres; amortiguadores de vehículos terrestres; amortiguadores de
suspensión para vehículos terrestres; muelles de suspensión para vehículos
terrestres; muelles amortiguadores para vehículos terrestres; sistemas de
suspensión para automóviles; amortiguadores para automóviles; Amortiguadores de
suspensión para automóviles; muelles de suspensión para automóviles; muelles
amortiguadores para automóviles; amortiguadores para motocicletas; Coches;
Vehículos a motor de dos ruedas; Bicicletas; partes y piezas accesorias para
amortiguadores [para vehículos terrestres]; muelles para vehículos terrestres.
Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022618975 ).
Solicitud Nº
2021-0009008.—Oscar Picado Lizano, divorciado una
vez, cédula
de identidad N° 106840011, en calidad
de apoderado generalísimo de HDO Holding Foods
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101767353 con domicilio en Tibás, de la
Bomba de San Juan 400 metros al oeste, frente a la Iglesia de Jesucristo de Los
Santos de Los Últimos Días, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Carne de cerdo, pavo, res, carne de caza, extractos de carne, frutas
y verduras, hortalizas, legumbres en conserva, congeladas secas y cocidas,
jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, productos lácteos, aceite y grasas
comestibles. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 06 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022618989 ).
Solicitud N° 2022-0000262.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N°
111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con
domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210, Mexico, Distrito Federal, México,
solicita la inscripción de: BIMBO KROKANS VITA, como marca de fábrica
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pan.
Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el 11 de enero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022619002 ).
Solicitud Nº
2022-0000180.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad N° 1-1161-0034, en calidad
de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo
de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe,
01210, México, Distrito Federal, México, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BIMBO KROKANS como marca de fábrica
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pan Fecha:
12 de enero de 2022. Presentada el: 06 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022619003 ).
Solicitud N° 2020-0002609.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N°
111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con
domicilio en Prolongación Paseo De La Reforma No. 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México,
solicita la inscripción de:
como señal de publicidad comercial
en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar
servicios culturales y educativos; organización y dirección de seminarios,
congresos; suministro de clasificaciones de usuarios con fines culturales o de
entretenimiento / suministro de evaluaciones de usuarios con fines culturales o
de entretenimiento y organización y dirección de talleres de formación.
Relacionado con el número de registro 258952 Fecha: 14 de enero de 2022.
Presentada el: 2 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o serial en
su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022619004 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2022-62.—Ref.: 35/2022/335.—Minor Gerardo Mesén Díaz, cédula de identidad N°
109440505, solicita la inscripción de: 3M8, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez, cuatrocientos
metros este y un kilómetro y medio norte de la Escuela La Aurora. Presentada el
12 de enero del 2022. Según el expediente Nº 2022-62.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2022618598 ).
Solicitud Nº 2022-65.—Ref: 35/2022/215.—Marvin Antonio Montero Varela, cédula de identidad N°
3-0265-0034, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, La Maravilla, dos
punto ocho kilómetros norte de la Escuela de Colonia, Puntarenas.
Presentada el 12 de enero del 2022. Según el expediente Nº
2022-65. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022618630 ).
Solicitud Nº 2022-64.—Ref.: 35/2022/214.—Félix Eduardo Artavia
Ulate, cédula de identidad 1-1284-0629, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Upala, Upala, La Verbena, ciento cincuenta metros norte de la
Escuela. Presentada el 12 de enero del 2022. Según el expediente Nº
2022-64. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022618631 ).
Solicitud N° 2022-97.—Ref.: 35/2022/265.—Luis Enrique Núñez
Herrera, cédula de identidad N°
502060642, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora,
El Silencio. Presentada el 14 de enero del 2022, según el expediente N° 2022-97. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2022618641 ).
Solicitud Nº
2021-3337.—Ref:
35/2022/364.—Rándall
Antonio de la Trinidad Segura Gutiérrez, cédula de identidad N°
106330921, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San
Pedro, La Fortuna, del Bar La Barra seiscientos metros al norte, Finca Las Ñacuindas. Presentada el 17 de diciembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3337. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contado a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—( IN2022618705 ).
Solicitud N° 2022-55.—Ref: 35/2022/195.—Evelio Reinaldo de J Hidalgo Chaverri, cédula de identidad 1-0609-0924, solicita
la inscripción de:
U
5 H
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Limón, Siquirres, El Cairo, El Peje, seiscientos
metros al norte de la escuela El Cairo. Presentada el 11 de Enero del 2022
Según el expediente N° 2022-55 Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2022618713 ).
Solicitud N°
2021-3291.—Ref:
35/2021/6831.—Jenaro Alberto Viales Araya, cédula de identidad N° 5-0246-0628, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, El Gavilán, tres kilómetros al sur de la
escuela. Presentada el 14 de diciembre del 2021. Según el expediente N° 2021-3291. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022618888 ).
Solicitud N° 2022-28.—Ref: 35/2022/140.—Juan Moisés Quesada Alfaro, cédula de identidad N°
202720148, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones
Doña Zulay de Sarchí Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101442295, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Guatuso, San Rafael, Betania, seiscientos metros oeste del Centro Infantil
Betania. Presentada el 07 de enero del 2022. Según el expediente N° 2022-28. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022618896 ).
Solicitud N° 2022-158.—Ref: 35/2022/351.—María Sonia Basilia
Obando Chavarría, Cédula de identidad 500930839, solicita la inscripción de:
B
O X
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, San Antonio, ochocientos metros al oeste,
del EBAIS. Presentada el 19 de enero del 2022 Según el expediente N° 2022-158 Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022618898 ).
Solicitud N° 2022-141.—Ref.: 35/2022/326.—Dakin Nicole Branch Céspedes, cédula de identidad N° 116560654, solicita la
inscripción de: 20D, como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Buenos Aires, Changuena, La Bonita, un
kilómetro al sur y un kilómetro al este del Colegio Rural del lugar. Presentada
el 18 de enero del 2022, según el expediente N° 2022-141. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1
vez.—( IN2022618998 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Pro Obras del Cementerio de Tayutic y Afines, con domicilio en la provincia de:
Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover o buscar que la municipalidad traslade la administración y las obras de desarrollo comunal.
Realizar todo trámite
administrativo tendiente a procurar recursos sanos tanto de instituciones públicas como privadas, para poder
cumplir los objetivos todos tendientes al desarrollo, ampliación, ornato, electricidad y otros
proyectos necesarios en la zona ante el órgano respectivo. Cuyo representante,
será el presidente: Flor María de Jesús
Valverde Prado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento:
743033.—Registro Nacional, 19 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022618833 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro
Mejoras Camino Principal a Horquetas y sus Ramificaciones de Bello Horizonte,
con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover, mejorar y reparar el
camino de Bello Horizonte rumbo Horquetas y comunicarlos ante las autoridades
competentes, promover mejoras al igual en la reparación de puentes de
hamacas, alcantarillas, mantenimiento de orillas de calles, conservación de
bosques, embellecimiento general del camino y promover lastreado del mismo con
el respectivo conocimiento y autorización de las autoridades
competentes. Cuyo representante, será el presidente: Denia María
Prendas Segura, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2021, asiento: 717372.—Registro Nacional, 19 de enero
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022618849 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva
Académica Fut Tibás, con domicilio en
la provincia de: San Jose-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. fomento y
practica del futbol en sus diferentes ramas y especialidades. conformar equipos
representativos de la Asociación deportiva para participar en torneos,
campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades.
organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías.
formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e
internacionales. Cuyo representante, será el presidente: Geancarlo
Parra Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento:
666585 con adicional(es) Tomo: 2021 Asiento: 805347.—Registro Nacional, 20 de
enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022618943 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Protectora de los Derechos Humanos La Flora y Fauna de Bahía Mal País ASOBAMAPA, con domicilio en la
provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: promover la protección de la flora y fauna de la Zona de Mal País en Puntarenas. Promover los derechos
de las mujeres y la igualdad real en la Zona de Mal País, Puntarenas. Promover los derechos
de los niños, niñas y adolescentes de la Zona de Mal
País, Puntarenas. Promover el derecho al agua en las comunidades de
la Zona de Mal País, Puntarenas. Promover el derecho a un ambiente sano, consagrado
en el artículo 50 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente: Faris
Albert Hawila Ruge, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento:
771480.—Registro Nacional, 17 de enero de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022618951 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula
N°
3-002-216409, denominación: Asociación de Productores de Dulce Ecológico Bajo La Paz San Ramón. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2022 Asiento: 250.—Registro Nacional, 05 de enero de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022618977 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en
calidad de Apoderado Especial de MUL-T-Lock
Technologies LTD., solicita la Patente PCT denominada ELEMENTO DE
COMBINACIÓN DE LLAVE EN LLAVE CIEGA Y LLAVE. Un dispositivo de llave
incluye una porción de eje más bien alargada que tiene primera y segunda
superficies laterales orientadas en sentidos opuestos, por lo menos una de las
cuales se puede recortar para moldear muescas de llave que definen una
superficie de combinación de llave. Un primer y un segundo
elementos de combinación de llave, dispuestos en la porción de eje
alargada, están uno al lado del otro en diferentes posiciones laterales a lo
largo del ancho de la porción de eje alargada y ubicados en posiciones
longitudinales superpuestas a lo largo de la extensión de la porción de eje
alargada. El primer y el segundo elementos de
combinación de llave tienen, cada uno, capacidad de giro alrededor de un eje de
pivote. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E05B 19/00, E05B
27/00 y E05B 35/00; cuyos inventores son: Benaharon, Effi (IL); Kaiser, Izhak (IL) y Morsky, Eyal (IL). Prioridad: N° 264518 del 29/01/2019 (IL). Publicación Internacional:
WO/2020/157742. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000408, y
fue presentada a las 10:28:24 del 27 de julio
de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San
José, 18 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022617948 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Vertex Pharmaceuticals Incorporated, solicita la Patente PCT denominada: AGENTES MODULADORES
DEL REGULADOR DE
LA CONDUCTANCIA TRANSMEMBRANA DE LA FIBROSIS QUÍSTICA. Se describen el compuesto I, derivados deuterado y sales farmacéuticamente aceptables de cualquiera
de los precedentes, también
se describen métodos para
tratar la fibrosis cística
utilizando dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 11/00, C07D 239/69 y C07D 515/08;
cuyos inventores son: Abela, Alexander Russell (US);
Abraham, Sunny (US); Anderson, Corey Don (US); Arumugam, Vijayalaksmi (US);
Chau, Jaclyn (US); Clemens, Jeremy (US); Cleveland,
Thomas (US); Dwight, Timothy A. (US); Frieman, Bryan
A. (US); Grootenhuis, Peter (fallecido); Hadida Ruah, Sara Sabina (US);
Ishihara, Yoshihiro (US); Krenitsky,
Paul (US); Mccartney, Jason (US); Melillo,
Vito (US); Miller, Mark Thomas (US); Silina, Alina
(US); Uy, Johnny (US) y Zhou, Jinglan (US). Prioridad: N°
62/828,699 del 03/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/206080. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000539, y fue presentada a las 13:35:38 del 28 de octubre de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 14 de enero de 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022618077 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Morishita
Jintan CO., LTD., solicita la Patente PCT denominada CAPSULA
DE TIPO DESINTEGRACIÓN RETARDADA Y MÉTODO PARA PRODUCIR LA MISMA. Un
objetivo de la presente invención es proporcionar una técnica para retardar la
desintegración de una cápsula al mezclar un cierto componente en un núcleo de
la cápsula, e incrementar el grado de libertad en el diseño de la cápsula; la
presente invención se refiere a una cápsula sin costuras de tipo desintegración
retardada que es una cápsula sin costuras que incluye un núcleo, una o más
capas intermedias formadas en el núcleo y una capa más externa formada en las
capas intermedias, en donde el núcleo contiene una sustancia activa, un agente
tensoactivo anfotérico, y una grasa que tiene un
punto de fusión de 40°C o más,
por lo menos una capa de las capas intermedias contiene una grasa que tiene un
punto de fusión de 45°C o más, y la capa más externa contiene un polímero natural
soluble en agua; la presente invención también se refiere a un método para
producir el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/192,
A61K 35/744, A61K 47/24, A61K 47/36, A61K 47/42, A61K 47/44, A61K 9/52, A61K
9/60, A61K 9/62, A61K 9/64 y A61K 9/66; cuyos inventores son Nishikawa, Takehiro (JP); Ishii, Katsutoshi (JP) y
Takahashi, Kazuma (JP). Prioridad: N° 2019-111280 del
14/06/2019 (JP). Publicación Internacional: WO/2020/251039. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2022-0000007, y fue presentada a las
13:56:13 del 6 de enero del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional San José, 13 de enero del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022618078 ).
El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG,
solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS. La invención proporciona nuevos compuestos heterocíclicos que tienen la fórmula general (I): en donde R1, R2, X
e Y son como se definen en la presente, composiciones que incluyen los
compuestos, procesos para fabricar los compuestos y métodos para usar los compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5383, A61K 31/542, A61P 25/00, C07D
498/04, C07D 513/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son Grether,
Uwe (CH); Hornsperger,
Benoit (CH); Kuhn, Bernd (CH); Kroll, Carsten (CH); Reggiani, Flore (CH); Kosar, Miroslav (CH); Biedermann,
Maurice (CH); O’hara, Fionn
(CH) y Richter, Hans (CH). Prioridad: N° 19185088.2
del 09/07/2019 (EP). Publicación internacional: WO/2021/005034. La solicitud correspondiente lleva el numero 2022-0000004, y fue
presentada a las 13:47:10
del 04 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 06 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—(
IN2022618079 ).
El señor Victor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV,
solicita la Patente PCT denominada
PIRAZOLO PIRIDINAS HETEROAROMÁTICAS SUSTITUIDAS Y SU USO COMO MODULADORES DEL RECEPTOR
GLUN2B. Pirazolo-piridinas sustituidas como ligandos del receptor GluN2B. Tales compuestos pueden usarse en la
modulación del receptor GluN2B y en composiciones farmacéuticas y métodos para
el tratamiento de estados
de enfermedad, trastornos, y afecciones mediadas por la actividad del receptor GluN2B. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 25/00 y C07D
471/04; cuyos inventores son Gelin, Christine (US); Hiscox, Afton (CA); Stenne, Brice
(US); Chrovian, Christa (US); Samant,
Andrew (US); Letavic, Michael A. (US) y Dvorak, Curt (US). Prioridad: N° 349/2020
del 03/06/2020 (PK) y N° 62/861,665 del 14/06/2019
(US). Publicación Internacional: WO/2020/249785. La solicitud correspondiente lleva el numero
2021-0000615, y fue presentada
a las 14:10:18 del 9 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre de 2021.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022618080 ).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cedula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado
Especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la
Patente PCT denominada Amidas de Pirazolo-Piridina
Sustituidos Y Su Uso Como Moduladores
del Receptor GLUN2B. Pirazolo-piridinas sustituidas como ligandos del receptor
GluN2B. Tales compuestos pueden usarse en la modulación del receptor GluN2B y
en composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento de estados de
enfermedad, trastornos, y afecciones mediadas por la actividad del receptor
GluN2B. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 25/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Gelin, Christine (US); Soyode-Johnson, Akinola
(US); Hiscox, Afton (CA); Stenne,
Brice (US); Chrovian, Christa (US); Samant, Andrew (US); Letavic,
Michael A. (US) y Dvorak, Curt (US). Prioridad: N° P20200101623 del 09/06/2020 (AR), N°
350/2020 del 03/06/2020 (PK) y N° 62/861,656 del
14/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/249792. La solicitud
correspondiente lleva el numero 2021-0000580, y fue presentada a las 13:57:43 del 23 de noviembre de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 4 de enero de 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2022618081 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La señora(ita) María
Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada general de Glaxosmithkline Intellectual Property (NO.2) Limited y VIIV Healthcare Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS ÚTILES EN LA TERAPIA DEL VIH.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La invención se refiere a
compuestos de Fórmula (I), sales de los mismos, composiciones farmacéuticas de los mismos,
así como métodos de tratamiento o prevención del VIH en sujetos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7076, A61P 31/18 y C07H
19/173; cuyos inventores son De La Rosa, Martha Alicia (US); Miller, John F.
(US); Temelkoff, David (US); Velthuisen,
Emile Johann
(US); Naidu, B. Narasimhulu (US) y Samano, Vicente (US). Prioridad: N°
62/814,316 del 06/03/2019 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/178767. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000460, y fue presentada a las
10:52:36 del 2 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2022618055 ).
La señor(a)(ita) Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad
110350557, en calidad de apoderado especial de Pauvazal,
S.L., solicita el Diseño Industrial denominado MONTURAS DE GAFAS (PARTE DE
-). Pieza para unir el frente de unas gafas a unas patillas de sujeción y a
la cabeza de un usuario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 16-06; cuyo inventor es; D. Alberto Paulet Vázquez (ES).
Prioridad: N° 008564306-0001 del 04/06/2021 (Euipo). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000531,
y fue presentada a las 11:53:39 del 22 de octubre de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero de 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2022618421 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Valent Biosciences
LLC, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES DE FERTILIZANTES
LÍQUIDOS COMPATIBLES CON MICORRIZAS Y/O BACILLUS AMYLOLIQUEFACIENS. La presente invención se
refiere a formulaciones agrícolas que contienen micorrizas y/o Bacillus amyloliquefaciens que
son compatibles con fertilizantes líquidos. La presente invención se refiere
además a métodos para mejorar el crecimiento de las plantas mediante la
aplicación de formulaciones que contienen micorrizas y/o Bacillus
amyloliquefaciens a un área donde crecerá una planta.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/02, A01N 63/30 y C05F
11/08; cuyo inventor es Devisetty, Bala, N. (US).
Prioridad: N° 62/827,500 del 01/04/2019 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/205912. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000502, y fue presentada a las 11:37:36 del 30 de septiembre de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2022.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022619000 ).
REGISTRO DE DERECHO
DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Que a las catorce horas con seis minutos del diez de
diciembre de 2021, Steven Aronson Flechter, en su
condición de apoderado de Asociación Cultural Teatro Espressivo,
cédula jurídica N° 3-002-631049, solicitó que se
inscriba contrato de cesión temporal de derechos de reproducción, distribución
y comunicación pública en sus versiones: escrita, digital y audiolibro, en
idioma español, donde Meta Shanon Figueres Boggs, cédula
de identidad N° 103240792, en su condición de
Cedente, cede en forma exclusiva, para todo el mundo y por el término de cinco
años a partir del 11 de noviembre de 2021, los derechos de edición de la obra: CASADA
CON UNA LEYENDA: PEPE FIGUERES, al editor Asociación Cultural Teatro Expressivo, cédula jurídica N°
3-002-631049. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente N° 11046.—Curridabat, 25 de enero de
2022.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2022618985 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de NURIA MARITZA GÓMEZ ABARCA, con cédula de identidad 5-0327-0853,
carné 23347. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso N° 141702.—San José, 24 de enero de
2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2022619218 ).
SISTEMA NACIONAL DE
ÁREAS DE CONSERVACIÓN
CONVOCATORIA PÚBLICA
PARA ELECCIÓN
DE NUEVOS MIEMBROS DEL CONSEJO
REGIONAL DE ACOPAC
SINAC-ACOPAC-D-RES-007-2022.—Ministerio
de Ambiente y Energía.—Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Área de Conservación Pacífico Central. A las nueve
horas con cincuenta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós.
1º—El
Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC) es una de las once áreas de conservación del Sistema Nacional
de Áreas de Conservación (SINAC). Según el Decreto Ejecutivo N° 40054-MINAE está territorialmente conformada por los
cantones de Quepos, Esparza, Garabito, Montes de Oro, Orotina, Parrita, San
Mateo, Puntarenas (excepto los distritos de Cóbano,
Lepanto y Paquera).
2º—Debido a la
emergencia sanitaria que enfrenta el país, causada por el COVID-19, el
Ministerio de Ambiente y Energía emitió directrices de ampliación de vigencia
de los nombramientos de los miembros de los Consejos Regional (CORAC):
Directriz N° 12-2020, Directriz N° 1-2021, sin embargo la elección programada para el 30 de
noviembre del 2021, no se logró concretar la representación total de los
sectores, por lo que mediante oficio DM-1237-2021 la señora Ministra extiende
el plazo de nombramiento del Consejo Regional del ACOPAC.
3º—Con el propósito de
cumplir con lo estipulado en el artículo 29 de Ley de Biodiversidad N° 7788 y su reglamento, el ACOPAC invita a las
Municipalidades, a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), a las
Instituciones Públicas y a las Organizaciones Comunales presentes en el
territorio jurisdiccional del ACOPAC para que participen de la convocatoria
pública para elección de nuevos miembros del Consejo Regional de ACOPAC a
efectuarse el jueves 03 de marzo de dos mil veintidós, a las nueve de la
mañana, en el en el Anfiteatro de Narime, en el
cantón de Orotina.
4º—De
acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 40479-MINAE, se debe elegir la totalidad de los
miembros del CORAC-ACOPAC, por un periodo de nombramiento de tres años, según
la siguiente representación: ONG: 2 puestos, Organizaciones comunales: 3
puestos, Instituciones del Estado: 1 puesto y Municipalidades: 1 puesto.
5º—Para efecto de esta
convocatoria se entenderá por organización comunal lo establecido por los
artículos 15, 16 y siguientes de la Ley N° 3859
“Ley de Desarrollo de la Comunidad” y el artículo 11 de su Reglamento Decreto
Ejecutivo N° 26935-G y para la clasificación de las
Organizaciones No Gurbernamentales (ONG), lo
establecido en el artículo 1 y siguientes de la Ley N°
218.
6º—Para participar,
cada organización de los sectores mencionados deberá cumplir con los siguientes
requisitos de acreditación:
a. Para
las Organizaciones Comunales:
1. Certificación
del acuerdo de la Junta Directiva de la organización donde se acredita el
nombramiento de un titular y su respectivo suplente para que represente a dicha
organización en la convocatoria. El documento deberá estar firmado en original
por el secretario de la organización en apego a lo así dispuesto por el
artículo 47 del Reglamento a la Ley 3859, estar plasmado el sello de la
organización y aportar copia de la cédula de identidad de quien firma la
transcripción. Debe ser documento original.
2. Certificación
original de personería jurídica vigente.
3. Fotocopia
de la cédula de identidad por ambos lados de los dos acreditados.
4. Señalar
medio para notificaciones (correo electrónico).
b. Para
las Organizaciones No Gubernamentales.
1. Certificación
del acuerdo de la Junta Directiva de la organización donde se acredita el
nombramiento de un titular y su respectivo suplente para que represente a dicha
organización en la convocatoria. El documento
deberá estar firmado en original por el representante legal de la organización,
estar plasmado el sello de la organización y aportar copia de la cédula de
identidad de quien firma la transcripción. Debe ser documento original.
2. Certificación
original de personería jurídica vigente.
3. Fotocopia
de la cédula de identidad por ambos lados de los dos acreditados
4. Señalar
medio para notificaciones (correo electrónico)
c. Para
las Municipalidades:
1. Certificación
del acuerdo del Concejo Municipal en el cual se designó al representante, un
titular y un suplente
de ese ente ante el CORAC-ACOPAC.
Debe ser documento original.
2. Fotocopia
de la cédula de identidad por ambos lados de los dos acreditados.
3. Señalar
medio para notificaciones (correo electrónico)
d. Para
las Instituciones Públicas:
1. Oficio
con número de consecutivo, fecha, firma y sello, suscrito por el Superior
Jerárquico de la Institución o el Director Regional,
donde se acredite a un titular y a un suplente. Debe ser documento original.
2. Fotocopia
de la cédula de identidad por ambos lados de los dos acreditados
3. Señalar
medio para notificaciones (correo electrónico)
7º—Las acreditaciones se recibirán por la secretaria
de la oficina subregional de Orotina la Sra. Pricila
Martínez de lunes a viernes, en horario administrativo de 8:00 am a 4:00 pm.,
del lunes 7° al viernes 25 de febrero del 2022, solo de forma impresa, en la
recepción de la Oficina Subregional de Orotina, ubicada en Barrio Miraflor, 200
metros suroeste de la Estación de Bomberos de Orotina, carretera paralela a la
ruta 27.
8º—Que para la entrega
de acreditaciones como para la asistencia a la Asamblea, los presentes deberán
acatar las medidas establecidas por el Ministerio de Salud ante la emergencia
vivida por el COVID-19, así como la Directriz N°
082-MP-S1, “Sobre los protocolos para la reactivación y continuidad de los
sectores durante el estado de emergencia nacional por COVID-19” “el Ministerio
de Ambiente y Energía emitió el PE-001 Protocolo
para los servicios de atención al Público y Audiencias del Ministerio de
Ambiente y Energía durante el estado de emergencia nacional por COVID-19.
9º—Para consultas, los
interesados podrán comunicarse al teléfono 8309-3540 con la licenciada Susan
Campos Jiménez o bien al correo electrónico susan.campos@sinac.go.cr y al
8340-1418, con la licenciada Evelyn Aguilar Méndez,
correo electrónico evelyn.aguilar@sinac.go.cr del Departamento de la Asesoría Legal del ACOPAC. Publíquese.—Área
de Conservación Pacífico Central.—Carlos Vinicio Cordero Valverde, Director Regional a.í.—1 vez.—( IN2022619531 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0049-2022.—Exp. 22606.—Finca Valdetablas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.25 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en
San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano,
agropecuario abrevadero, comercial envasado y agropecuario
riego. Coordenadas 196.257 / 547.186 hoja Tapantí.
1.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Francisco (Cartago), Cartago,
Cartago, para uso consumo humano, agropecuario abrevadero, comercial
envasado y agropecuario riego. Coordenadas 196.276 / 547.520 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de enero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022618184 ).
ED-0009-2022.—Exp. N°
7153.—Adolfo Enrique Arias Salesky, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 214.400 / 546.700 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero del 2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022618392 ).
ED-0007-2022.
Expediente N° 7668.—Sociedad de Usuarios de Agua El Rodeo de Tierra
Blanca, solicita concesión
de: 0.75 litro por segundo del río Reventado toma 3, efectuando la captación en finca de Luis Gustavo Rivera Sánchez en Llano Grande, Cartago,
Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 213.548 / 548.350 hoja Istaru. 0.75 litro por segundo del río Reventado toma 5, efectuando la
captación en finca de
Luis Gustavo Rivera Sánchez
en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas
212.850 / 547.618 hoja Istaru. 15.6 litros por
segundo del río Reventado toma
4, efectuando la captación
en finca de Luis Gustavo Ramírez Sánchez en Llano
Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 212.938 /
547.634 hoja Istaru. 0.75 litro por segundo del río Reventado toma 1, efectuando la
captación en finca de
Danilo Aguilar Quirós
en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas
213.834 / 549.280 hoja Istaru. 0.75 litro por segundo
del río Retes,
efectuando la captación
en finca de Luis Gustavo Rivera Sánchez en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego -
hortaliza. Coordenadas 213.892 / 548.343 hoja Istaru.
0.75 litro por segundo de la quebrada Pavas, efectuando la captación en finca de Luis Gustavo Rivera Sánchez en Llano Grande, Cartago,
Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 213.008 / 547.654 hoja Istaru. 0.75 litro por segundo de la quebrada sin nombre 1,
efectuando la captación
en finca de Luis Alberto Quirós Masís
en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas
213.521 / 547.694 hoja Istaru. 0.75 litro por segundo
de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Luis Alberto Quirós Masís en Llano Grande, Cartago,
Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 213.534 / 547.740 hoja Istaru. 0.20 litro por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación
en finca de Cristian Armando Gómez Leitón en Tierra
Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego - hortaliza.
Coordenadas 213.150 / 548.000 hoja Istaru. 0.75 litro
por segundo del río
Reventado toma 2, efectuando la captación en finca de Manuel Aguilar Brenes en Tierra
Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego - hortaliza.
Coordenadas 213.801 / 549.033 hoja Istaru. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 05 de enero de
2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022618517 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0066-2021.—Expediente N°
9507.—Anchor Trust Company
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón,
San José, para uso industria-quebrador. Coordenadas
150.360 / 572.740 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad
Hidrológica Térraba.—San José, 26 de noviembre de 2021.—María Paula Alvarado
Zúñiga.—( IN2022618542 ).
ED-066-2022.—Exp. 4546.—Juan Bautista,
Hidalgo Pérez, solicita concesión de: 1 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Primitiva Calvo Herrera
en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas 230.100 / 490.800 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
20 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022618689 ).
ED-UHSAN-0002-2022.—Expediente 8496.—Ganadera Copacabana
S. A., solicita concesión de: 12.28 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San
Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 273.932 / 462.290 hoja
Fortuna. 30 litros por segundo de la Quebrada Guillermina, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 274.300 / 461.900 hoja Fortuna. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de enero de
2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022618877 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0568-2021.—Expediente N° 8989P.—Cuestamoras Operativa CMO Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.19 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1810 en finca de su
propiedad en San Isidro (Vázquez de
Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 217.450 / 535.190 hoja ABRA. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de agosto de
2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022619079 ).
ED-UHTPSOZ-0022-2021.—Expediente
N° 13969.—Nury Vargas Vargas,
solicita concesión
de: 0.31 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Rubén Dario
Vargas Vargas en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico y Agropecuario-riego-hortaliza.
Coordenadas 134.239 / 570.774 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2021.—Unidad
Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022619102 ).
ED-0037-2022.—Expediente N° 4004.—Quirós Revilla S. A., solicita concesión de:
0,07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Ángeles (San Rafael), San Rafael, Heredia,
para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y varios.
Coordenadas 227.784 / 526.475 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022619120 ).
ED-UHTPSOZ-0025-2021.—Exp. 13970.—Doris, Vargas Vargas solicita concesión de: 0.31 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Rubén Darío Vargas Vargas
en Platanares, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza.
Coordenadas 134.239 / 570.774 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022619134 ).
ED-UHTPSOZ-0026-2021.—Expediente
N° 13937.—Franklin Vargas Vargas, solicita concesión de: 0.31 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captacion en finca de Rubén Darío Vargas Vargas,
en Platanares, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 134.239/570.774 hoja
Repunta. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
26 de mayo de 2021.—María Paula Alvarado Zúñiga, Unidad Hidrológica
Térraba.—( IN2022619262 ).
ED-UHTPSOZ-0023-2021.—Exp. 13936.—Rubén Dario Vargas Vargas, solicita
concesión de: 0.31 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Platanares,
Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 134.239 /
570.774 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de mayo de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022619341 ).
ED-UHTPNOL-0008-2020.—Expediente
N° 12966.—Ganadera Las
Lilas S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del Río
Liberia, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-flores.
Coordenadas 289.950 / 377.100 hoja Monteverde. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de enero de 2020.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022619415 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Exp. N° 31517-2021.—Registro
Civil, Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del
dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno. Diligencias de ocurso presentadas
por Teresita Quirós Paniagua, cédula de identidad número 3-0162-0347, tendentes
a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de
nacimiento es 31 de enero de 1945. Se previene a las partes interesadas para
que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su
primera publicación.—Fr. German Alberto Rojas Flores,
Jefe a. í.—( IN2022618343 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
María Fernanda Fuentes Mazutiel,
venezolana, cédula de residencia N° 186200280015, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito nuestras oficinas dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 413-2022.—San José, al
ser las 9:56 del 24 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022618692 ).
Francisco
Javier Sevilla Hernández, nicaragüense, cédula de
residencia 155808247902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
190-2022.—San José, al ser las 1:34 del 25 de enero de
2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022618720 ).
Aurora
Esperanza Molina Melgara, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155813944732, ha
presentado solicitud para
obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 529-2022.—San José, al ser las 10:14
del 26 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022618750 ).
Alejandro Antonio Mendoza Treminio, nicaragüense, cédula de
residencia 155824105208, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
252-2022.—San José, al ser las 12:02 del 26 de enero de 2022.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022618839 ).
Alejandra
Antonella Rivers Pereira, nicaragüense, cédula de
residencia 155821654431, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 519-2022.—San José, al ser las 11:37
del 26 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022618884 ).
Grece Karolina Gonzalez Suarez, nicaragüense, cédula de residencia
155826737119, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 313-2022.—San José al ser las 11:48 del
26 de enero de 2022.—Arelis Hidalgo Alcazar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022618890 ).
Gloria
Elizabeth López Hernández,
salvadoreña, cédula de
residencia 122200814302, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
543-2022.—San José,
al ser las 2:02 del 26 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022618982 ).
Johny Ricardo
Ruíz Murillo, nicaragüense, cédula de residencia 155822986818, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 503-2022.—San José, al ser las 10:16
horas del 25 de enero del 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1
vez.—( IN2022618994 ).
GESTIÓN OPERATIVA Y
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES BCR SAFI 2022
De
conformidad con lo indicado en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de
Contratación Administrativa, BCR SAFI S. A., hace de conocimiento público el
Programa de Adquisiciones para el periodo 2022
|
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de financiamiento |
Monto aproximado
en ¢ |
1 |
Sistema de procesamiento de información de Riesgo |
Durante 2022 |
BCR SAFI |
¢34.000.000,00 |
María José Granados Cordero, Gestor Operativo y Contratación Administrativa.—1 vez.—O.C. Nº
043202101420.—Solicitud Nº 324795.—( IN2022619179 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE
De acuerdo con el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa correspondiente a la programación anual de compras y sus
modificaciones de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte-CCSS, se
comunica que el mismo se encuentra a disposición en la página Web como en el
SICOP.
https://www.ccss.sa.cr/planes_de_compra_cat?cat=14
https://www.sicop.go.cr/portal/is/PT_ISJ_INQ001.jsp?page_no=2
Alajuela, 27 de enero de 2022.—Licda. Xiomara Poyser
Watson, Directora Regional a. í.—1 vez.—( IN2022619542 ).
ALMACÉN FISCAL AGRÍCOLA DE CARTAGO S.A.
PLAN DE ADQUISICIONES
Con base en lo
establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el
artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se hace de
conocimiento el Programa Anual de Adquisiciones para el año 2022 del Almacén
Fiscal Agrícola de Cartago S.A.
Cuenta |
Descripción |
Monto En Colones |
Periodo de Inicio |
1.01.01 |
Alquiler de edificios, locales y terrenos |
70 000 000,00 |
I y II sem |
1.01.02 |
Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario |
10 500 000,00 |
I y II sem |
1.04.06 |
Servicios generales |
43 580 000,00 |
I y II sem |
5.01.02 |
Equipo de transporte |
60 000 000,00 |
I y II sem |
5.01.04 |
Equipo y mobiliario de oficina |
10 000 000,00 |
I y II sem |
5.01.05 |
Equipo de cómputo |
10 000 000,00 |
I y II sem |
5.99.03 |
Bienes intangibles |
40 000 000,00 |
I y II sem |
Fabio Montero Montero,
Gerente General a. í.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud
N° 324776.—( IN2022619175 ).
DEPÓSITO AGRÍCOLA DE
CARTAGO S. A.
PLAN DE ADQUISICIONES
Con base en lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se hace de conocimiento el Programa Anual de Adquisiciones para
el año 2022 del Depósito Agrícola de Cartago S. A.
CUENTA |
DESCRIPCIÓN |
MONTO EN COLONES |
PERIODO DE INICIO |
1.01.01 |
Alquiler de edificios,
locales y terrenos |
73 150 000,00 |
I y II sem |
1.01.02 |
Alquiler de
maquinaria, equipo y mobiliario |
10 500 000,00 |
I y II sem |
1.03.07 |
Servicios de
transferencias electrónicas de la información |
36 600 000,00 |
I y II sem |
1.04.06 |
Servicios generales |
205 450 000,00 |
I y II sem |
5.01.02 |
Equipo de transporte |
75 000 000,00 |
I y II sem |
5.99.03 |
Bienes intangibles |
50 000 000,00 |
I y II sem |
Fabio Montero Montero,
Gerente General a. í.—1 vez.—O.C. N°
043202101420.—Solicitud N° 324779.—( IN2022619177 ).
MUNICIPALIDAD DE OSA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES 2022
Se avisa a todos los potenciales oferentes que, con el fin de cumplir
con lo que establece el Artículo 6 Principio de Publicidad L. C. A. y el
Artículo 7º—Publicidad del Programa de Adquisiciones R. L. C. A., el programa
de adquisiciones de este período presupuestario 2022, se encuentra disponible
en la página electrónica oficial de la Municipalidad de Osa, para lo cual a
continuación se menciona el enlace con la dirección donde se encuentra alojado
el archivo PDF llamado Plan de adquisiciones 2022. https://gobiernolocalosa.go.cr/pdfprogama_adquiciones/2022/Plan%20de%20Adquisiciones%202022.pdf
Ciudad Cortés, Osa, 20 de enero de
2022.—Licda. Jessenia Salas Jiménez, Proveedora Municipal.—1
vez.—( IN2022618988 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO CÓBANO
PLAN DE ADQUISICIONES
De conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley de Contratación
Administrativa y su reglamento, respectivamente, la Proveeduría de este Concejo
Municipal, por este medio, comunica a todos los interesados que el detalle del
Plan Anual de Compras para el ejercicio económico 2022, se encuentra a
disposición en nuestro sitio Web: www.municobano.go.cr.
Proveeduría.—Jackeline Rodríguez Rodríguez
Proveedora.— 1 vez.—( IN2022619390
).
MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN
PUBLICIDAD DEL PLAN
ANUAL DE COMPRAS
DE BIENES Y SERVICIO PERÍODO 2022
De conformidad con lo que establece el artículo 6 de la Ley de
Contratación Administrativa número 7494 y el artículo 7 del Reglamento a la
citada Ley, la Municipalidad del cantón Central de Limón comunica a todos los
interesados que el programa de adquisiciones para el período 2022, ha sido
publicado en la página web de la Institución www.municlimon.go.cr; así como en
el portal del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). De igual forma de
les invita a inscribirse en la plataforma SICOP como proveedores para que
puedan participar en los concursos que se publicarán en esa plataforma.
Municipalidad de Limón, Unidad de Bienes y Servicios.
Licda. Lucila Mayorga Balmaceda, Proveedora Institucional.— 1 vez.—O.C. N° 3462.—Solicitud N° 324887.—(
IN2022619525 ).
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE
ADQUISICIONES AÑO 2022
N° de línea |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de financiamiento |
Monto aproximado en
¢ (*) |
29 |
Contratación de Servicios de Seguridad para
Oficinas, Instalaciones y Edificios del Banco de Costa Rica |
I semestre |
BCR |
Cuantía
inestimable |
N° de línea |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de financiamiento |
Monto aproximado en
¢ (*) |
30 |
Servicios de soporte y mantenimiento de
directores y switches de fibra canal Hitachi adquiridos |
I semestre |
BCR |
¢289,510,000.00 |
31 |
Servicios de soporte y mantenimiento de
switches de fibra canal HPE |
I semestre |
BCR |
¢397,024,320.00 |
Francis Hernández Monge, Gestor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 324903.—(
IN2022619422 ).
PROGRAMA
DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
CONVENIO
DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR Y 3072/CH-CR
SDO:
PIT-154-LPIPQ-O-2020 “Documento de Precalificación
para la Contratación del Diseño
y
Construcción del Camino Alto Sucre - Ron Ron
y del tramo
Sucre-Abundancia”
(Aviso de
cancelación)
El MOPT comunica a todos los interesados en
el concurso en referencia, que según el Acta de Comisión 06-2021 del 3 de
noviembre de 2021, la cual cuenta con la aprobación del CAS mediante el acta
448-2021 del 19 de noviembre de 2021 y con la no objeción del BID, emitida
mediante comunicación CID/CCR/1363/2021 del 16 de diciembre de 2021, se aprobó:De conformidad con la cláusula 26.1 Sección I
Instrucciones a los Solicitantes (IAS) del documento de precalificación faculta
al Contratante para que rechace cualquier solicitud y de anular el proceso de
precalificación y de rechazar todas las Solicitudes en cualquier momento, sin
que incurra en ninguna obligación con los Solicitantes, indicando textualmente
lo siguiente:
“26.
Derecho del Contratante de aceptar o rechazar las Solicitudes. 26.1 El
Contratante se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier Solicitud, y
de anular el proceso de precalificación y de rechazar todas las Solicitudes en
cualquier momento, sin que incurra en ninguna obligación con los Solicitantes.”
Considerando lo anterior expuesto, se cancela
el proceso de licitación y se rechazan todas las solicitudes presentadas sin
incurrir en obligación alguna con los Solicitantes.
La toma
de esta decisión, por el cuadro fáctico jurídico descrito, ante una situación
sobreviniente, no prevista, planificada, ni planeada, resulta ser sensato,
prudente, coherente, precautorio, de sentido común y amparado a los principios
elementales de la lógica o la conveniencia.
Tomás Figueroa Malavassi,
Director Unidad Asesora del MOPT.—1 vez.—(
IN2022619567 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
(Aviso de declaratoria
de infructuoso)
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación
que se dirá que, por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en Sesión
N° 07-2022, celebrada el 25 de enero del 2022,
artículo XII, se dispuso a declarar infructuoso el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000077-PROV
Instalación de los
parasoles en las cuatro
fachadas de los ventanales
y balcones del
edificio de los Tribunales de Justicia
del Primer Circuito Judicial
de San José”
San José, 27 de enero 2022.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022619570 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO CÓBANO
PROVEEDURÍA
REGISTRO DE PROVEEDORES
De conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de
Contratación Administrativa, el artículo 124 y siguientes del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, el Concejo Municipal de Distrito Cóbano, invita a los proveedores de servicios y suministros
en general a formar parte del Registro de Proveedores. El formulario de
inscripción podrá ser solicitado al correo electrónico:
jrodriguez@municobano.go.cr
Jackeline Rodríguez Rodríguez, Proveedora.—1
vez.— ( IN2022619396 ).
ASOCIACIÓN COALICIÓN
COSTARRICENSE
DE INICIATIVAS DE DESARROLLO
GERENCIA FINANCIERA
Registro de
Proveedores Institucional
CINDE, al haber suscrito un convenio de cooperación
con Procomer y Comex debe cumplir con los artículos
46 de la Ley de Contratación Administrativa y 122 de su Reglamento, por lo
tanto, invita a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en ser
consideradas en los procesos de contratación administrativa de bienes y
servicios de la institución a
inscribirse en el Registro de Proveedores de CINDE.
El
formulario de inscripción podrá ser solicitada al correo electrónico:
slopez@cinde.org o nquiros@cinde.org,
encargado Nelson Quirós, o visitando nuestras oficinas ubicadas en La Sabana,
Edificio Torre Universal, piso 22. Información a los teléfonos: 2201-2837 y
2201-2800.
Jenny Carballo, Gerente.—1
vez.— ( IN2022619293 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente N°ODPABOGADO-AR-02-2021.—Órgano
Director del
Procedimiento.—Ordinario Administrativo Sancionatorio.—Desarrollo Tecnológico
Empresarial ADE Sociedad Anónima.—Banco Nacional de Costa Rica.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a
las quince horas del catorce de setiembre del dos mil veintiuno.
Mediante artículo 04 de la sesión ordinaria N°1627-2021, celebrada por
el Comité de Licitaciones el 30 de julio de 2021, se conformó el Órgano
Director del presente procedimiento con los suscritos Randall Obando Araya y
Arturo Gutiérrez Ballard, ambos abogados especialistas de la Dirección
Jurídica, aceptamos dicho nombramiento,
por lo cual se le informa del presente traslado de cargos a la Desarrollo
Tecnológico Empresarial ADE Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3101-310226 y la apertura del presente procedimiento sancionatorio por el
supuesto incumplimiento de sus obligaciones contractuales como adjudicatario de
la Contratación Directa por excepción N°
2020CD-000002-0000100001, denominada “Contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo para el
Sistema Familia AUDINET (GRC Gobernanza Riesgos y Cumplimiento) en poder del
Banco Nacional”. El presente procedimiento se tramita bajo el expediente
número ODPABOGADO-AR-02-2021.
Del análisis de este caso y del expediente administrativo se desprenden
los siguientes:
Hechos
1º—Que mediante acto de adjudicación dictado por la Unidad Compra de
Productos y Servicios de la Dirección de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica del 20 de febrero del 2020, se adjudicó a la empresa
Desarrollo Tecnológico Empresarial ADE Sociedad Anónima (en adelante “ADE”) la
Contratación Directa por Excepción N° 2020CD-000002-0000100001,
denominada “contratación del servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo para el Sistema Familia Audinet (GRC
Gobernanza Riesgos y Cumplimiento) en poder del Banco Nacional” (ver
expediente electrónico en el SICOP).
2º—Que según el informe DGR-DRO-147-2020 del 18 de agosto del 2020
de la Dirección de Riesgo Operativo de la Subgerencia General de Riesgo y
Crédito, la empresa ADE ha incumplido con las siguientes obligaciones
contractuales derivadas de la adjudicación de la Contratación Directa por
excepción de cita y que puntualmente se pasan a señalar, en razón de lo cual “…se
solicita iniciar el proceso de apercibimiento para el proceso de contratación
directa por excepción denominada: Contratación del servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo para el sistema denominado AGT-Actividades de control
en poder del Banco Nacional” (ver expediente administrativo):
i. Incumplimiento
de los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación
Administrativa Cláusula 1.2: Deberá presentar
un plan de mantenimiento preventivo dentro de los cinco (5) días hábiles
contados a partir del primer día hábil siguiente al comunicado por parte del
Banco de que el contrato se encuentra debidamente aprobado internamente o
refrendado según corresponda, que contenga un
cronograma con horario de visitas, objetivos, entregables y actividades,
para ejecutar los programas especiales diseñados por el fabricante y según sus
recomendaciones, para diagnosticar todos los componentes y revisar todas las
bitácoras de errores que registra el sistema, el “firmware”, el “software” y
las comunicaciones objeto de esta contratación.
La
fecha de inicio del contrato fue el 12/03/2020 y la fecha límite para la
presentación del plan era el 19/03/2020, se recibió un cronograma el
01/04/2020, y se requirió un mayor detalle por lo que el cronograma aprobado se
recibió hasta el 24/04/2020.
ii. Incumplimiento de los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación
Administrativa Cláusula 1.3 El mantenimiento
preventivo deberá ser brindado como mínimo una vez al mes, preferiblemente
dentro de los primeros siete días de cada mes.
No
se ha suministrado evidencia del mantenimiento preventivo realizado, en
cumplimiento con el cronograma de visitas remitido el 24/04/2020.
iii. Incumplimiento
de los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa Cláusula
contractual 2.1 Para brindar el servicio de mantenimiento correctivo, la
empresa DTE S. A., deberá contar con un sistema de recepción de llamadas y
correo electrónico a los cuales el Banco pueda llamar o escribir para tener
acceso al sistema de reporte de fallas. El mismo deberá contemplar un horario
de servicio de lunes a viernes, 5x12 (cinco días de la semana por doce horas al
día) para los casos de severidad 1 y 2, y para los casos de severidad 3, se
deberá contemplar un horario de 5x8 (cinco días a la semana por ocho horas al
día), excluyendo sábados, domingos y feriados. El tiempo de respuesta a los
tipos de severidad 1 y 2 deberá ser de dos (2) horas durante horas hábiles para
problemas reportados vía teléfono o e-mail, o cualquier otro medio aceptado por
el Banco.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El
día 05/06/2020 se ingresó en la herramienta respectiva el caso IM-44-1-7, el
cual, fue atendido hasta el 12/08/2020 y aún se encuentra en estado “Abierto”,
por lo que se incumplen con los plazos de atención definidos en el cartel de la
contratación. A los anteriores casos ingresados en la herramienta no se les
ingresa por parte del proveedor, la gestión de lo solicitado, ni remiten la
evidencia del trabajo realizado, tampoco le modifican el estado al caso por lo
que se imposibilita evaluar el cumplimiento respectivo de la atención de casos.
iv. Incumplimiento de los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación
Administrativa Cláusula 2.4 Actualización de las licencias (versiones) El
contratista deberá brindar e instalar, dentro del mes siguiente a ser liberada
al mercado y sin costo adicional para el Banco, las actualizaciones, releases y parches para toda la herramienta y/o manuales
técnicos respectivos que sean liberados durante el período de garantía técnica
establecido. La empresa DTE, S.A., deberá indicar en su oferta el procedimiento
para hacer llegar al Banco las nuevas actualizaciones.
Se
le ha consultado por medio de oficios, al proveedor si existe alguna
actualización de licencias que requieran implementar al sistema; sin embargo,
hoy no se ha recibido respuesta alguna.
v. Incumplimiento
el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa
Cláusula
3.1 El personal del contratista deberá registrarse y firmar la bitácora, tanto
al ingreso como a la salida, que para dicho objeto (mantenimiento preventivo y
correctivo) lleva la oficina encargada de la administración del sistema objeto
de esta contratación, a saber, Dirección de Tecnología y reportarse al
funcionario del Banco que esté a cargo en ese momento, informándole el objeto
de la visita.
No
se ha presentado por parte del proveedor evidencia de la bitácora que garantice
el cumplimiento de la visita programada. En TI no cuentan con evidencia que
sustenten las mismas.
vi. Incumplimiento
de los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa Cláusula 3.2 El contratista para cada visita
de mantenimiento (correctivo o preventivo) resultado de cualquier llamada o
visita que implique la solución de algún problema, deberá entregar un informe a
la oficina usuaria del Banco en formato electrónico, como máximo cinco (5) días
hábiles después de realizada la visita en el cual se deberán contemplar como
mínimo los siguientes aspectos:
descripción de la situación atendida, descripción de las causas de la
situación, procedimiento seguido para solucionar la situación, recomendaciones
para asegurar que la situación no se vuelva a presentar.
A
la fecha no se han recibido informes de las visitas realizadas.
vii. Incumplimiento de los artículos 99 y 100 de la Ley de
Contratación Administrativa El pago se realizará contra, la realización del
servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para el sistema Familia
AUDINET (GRC Gobernanza Riesgos y Cumplimiento) en poder del Banco Nacional”,
por mes vencido a entera satisfacción del Banco.
A
la fecha no se ha recibido factura por los servicios brindados. La fecha de
inicio del contrato fue el 12/03/2020.
3º—Que como evidencia de los incumplimientos
imputados, en el oficio DGR-DRO-1472020 se adjunta el oficio DGR-DRO-045-2020
del 15 de abril del 2020 de la Dirección de Riesgo Operativo, dirigido a ADE,
en el que se señalan como incumplimientos de la contratación de referencia los
siguientes (ver expediente administrativo):
♦ En
cumplimiento a la cláusula 1.2 que indica: presentar un plan de mantenimiento
preventivo dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del primer
día hábil siguiente al comunicado por parte del Banco.
La
fecha de inicio del contrato fue el 12/03/2020 y la fecha límite para la
presentación del plan se vencía el 19/03/2020, sin embargo; se recibió un
cronograma el 01/04/2020, sin embargo; se requiere mayor detalle para el
adecuado seguimiento, por lo que se le solicita ampliar el mismo y contenga los
siguientes campos: horario de visitas (fechas y horas), objetivos, entregables
y actividades, de ser posible el nombre del funcionario y número de cédula que
realizará la visita.
♦ Según
la cláusula 1.3 El mantenimiento preventivo deberá ser brindado como mínimo una
vez al mes, preferiblemente dentro de los primeros siete días de cada mes; sin
embargo; a la fecha no tenemos conocimiento de la visita correspondiente al mes
de abril 2020, por lo que; se requiere nos indique la fecha y hora en que se
realizará el mismo, así como también el nombre del funcionario y número de
cédula que realizará la visita. Posterior a la visita, el informe respectivo.
♦ El
día 23/03/2020 se ingresó en la herramienta el requerimiento N°5 a las 10:16
AM, sin embargo; a la fecha no se ha recibido notificación de su atención y a
nivel de sistema se encuentra abierto. Favor indicar el estado del
requerimiento y la fecha de atención de este.
♦ Ante
dicha situación se estaría incumpliendo con la cláusula 2.1.1 que indica: “La
reparación de la falla del producto deberá ser solventada en un tiempo no mayor
a doce (12) horas hábiles a partir del reporte por parte del Banco…”
♦ Referente
al tema de la actualización de la versión, se mantiene pendiente el definir una
fecha y hora, así como los datos del funcionario asignado y los insumos
(scripts) que vayan a procesar, así como un documento formal donde indiquen que
se estará instalando en la nueva versión; para el cumplimiento respectivo.
4º—Que como evidencia de los incumplimientos
imputados, en el oficio DGR-DRO-1472020 se adjunta el oficio DGR-DRO-053-2020
del 4 de mayo del 2020 de la Dirección de Riesgo Operativo, dirigido a ADE, en
el que se señalan como incumplimientos de la contratación de referencia los
siguientes (ver expediente administrativo):
̶ En
cumplimiento a la cláusula 1.2 que indica:
presentar un plan de mantenimiento preventivo dentro de los cinco (5)
días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al comunicado
por parte del Banco. Se evidencia el incumplimiento de la cláusula indicada.
̶ Según
la cláusula 1.3 El mantenimiento preventivo deberá ser brindado como mínimo una
vez al mes, preferiblemente dentro de los primeros siete días de cada mes; se
recibió el cronograma de fechas, horas, entregables y funcionarios autorizados,
sin embargo; con la finalidad de documentar
el cumplimiento respectivo se requiere se nos remita la evidencia que
garantice el cumplimiento de la cláusula respectiva y de los cronogramas
aportados.
̶ Referente
a los requerimientos ingresados en la herramienta, se le solicita que al
atenderlos se ingrese la gestión de lo solicitado vía herramienta autorizada y
remitir la evidencia de la gestión realizada para poder evaluar el cumplimiento
de la cláusula contractual 2.1.1 que indica: “La reparación de la falla del
producto deberá ser solventada en un tiempo no mayor a doce (12:00) horas
hábiles a partir del reporte por parte del Banco…”
̶ Referente al tema de la actualización de la
versión, se mantiene pendiente el definir una fecha y hora, así como los datos
del funcionario asignado para el cumplimiento respectivo. Por lo que, según indicaciones de TI, lo que
se requiere para el trámite respectivo son los insumos (scripts) que vayan a
procesar y el documento formal donde indiquen que se estará instalando en la
nueva versión.
5º—Que como evidencia de los
incumplimientos imputados, en el
oficio DGR-DRO-1472020 se adjunta el oficio DRO-063-2020 del 14 de
mayo del 2020 de la Dirección de Riesgo Operativo, dirigido a ADE, en el
que se señalan como incumplimientos de la contratación de referencia los
siguientes (ver expediente administrativo):
̶ Con
relación al cumplimiento del plan de mantenimiento preventivo, se requiere que
posterior a la visita se nos remita la evidencia de esta y el entregable
respectivo, en atención al cronograma de visitas y entregables entregado por
DTE.
Esto con la finalidad de poder evidenciar que el cronograma se está
cumpliendo a cabalidad y en atención a la cláusula:
“3.2. El contratista para cada visita de mantenimiento
(correctivo o preventivo) resultado de cualquier llamada o visita que implique
la solución de algún problema, deberá entregar un informe a la oficina usuaria
del Banco en formato electrónico, como máximo cinco (5) días hábiles después de
realizada la visita en el cual se deberán contemplar como mínimo los siguientes
aspectos: Descripción de la situación atendida, descripción de las causas de la
situación, procedimiento seguido para solucionar la situación y recomendaciones
para asegurar que la situación no se vuelva a presentar.”
Por lo que, se requiere facilite la evidencia de las visitas del mes de
abril y mayo 2020, así como los entregables respectivos, que incluyan lo
solicitado anteriormente.
̶ En la cláusula 2.1. referente al sistema de
reporte de fallas, la atención de las mismas va a
depender de la severidad en que se clasifique, según la severidad tipo 1, 2 o
3. En el sistema utilizado no existe un
campo en donde se pueda indicar esta clasificación, por lo que; la misma se
estaría indicando en el campo denominado “Detalle”, y será clasificado a
criterio del BNCR, esto con la intención de poder verificar el cumplimiento de
plazos y así poder valorar las cláusulas asociadas. De tener alguna mejor
opción favor indicarla para ser valorada por la administración correspondiente.
̶ Referente
a la cláusula 2.4. Actualización de las licencias (versiones), se desea conocer
la versión actual y si existe alguna otra versión para gestionar la
actualización respectiva. De existir una nueva versión se requiere se nos
facilite el plan de trabajo que se va a aplicar para realizar la actualización
y el detalle de los cambios que va a incorporar la misma.
Lo anterior, con fundamento a lo solicitado en los oficios anteriores
mencionados, y las siguientes cláusulas:
“2.4.1. La empresa DTE, S.A., presentará un
informe al Banco en donde explique el objeto de la actualización, el efecto e
impacto sobre el objeto de esta contratación y los sistemas relacionados, así
como el proceso que se deberá seguir para su implantación exitosa. Además,
deberá garantizar por escrito que cada actualización es totalmente compatible
con la herramienta instalada y que los efectos serán, en todo caso, positivos
para el Banco.
2.4.2 La
actualización de versiones solo podrá ser ejecutada si la misma tiene al menos
tres (3) meses de haber sido liberada por el fabricante o que la misma responda
a algún tipo de vulnerabilidad del software que deba ser solventada de
inmediato. Para lo cual, el contratista le notificará al Banco sobre la
existencia de esta actualización y su repercusión en el ambiente.”
̶ Con relación al pago y según se indica en el
cartel: “se realizará contra, la realización del servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo para el sistema Familia
AUDINET (GRC Gobernanza Riesgos y Cumplimiento) en poder del Banco
Nacional”, por mes vencido a entera satisfacción del Banco.”
Sin embargo; hoy no se ha recibido la factura
correspondiente al mes de abril 2020, por lo que requiere la presentación de
esta de forma mensual y que se cumpla con lo indicado en cada cláusula
contractual para evitar que recurrir al establecimiento de multas.
Adicionalmente; se le solicita cumplir con lo siguiente:
O Remitir las facturas electrónicas al correo
electrónico del Banco Nacional:
factura_electronica@bncr.fi.cr. Solamente a esa dirección de correo se
recibirán los archivos. Adjuntar los tres archivos: (formato XML, factura en pdf, documento xml con la
aprobación de Hacienda), es decir; no enviar correos por separado. El plazo
para enviar esta información es de 24 horas posterior a que ustedes reciben la
confirmación de Hacienda.
O Incluir siempre en el archivo
XML en el apartado de “otros” u “observaciones”, el código de agrupamiento
FEBN-0001-0577. Este código permite que una vez que se envíen los archivos al
buzón de correo indicado, se clasifique su factura para el trámite
correspondiente.
En oficio DGR-DRO-053-2020 del 4 de mayo, se otorgó un
plazo de tres días hábiles para responder lo solicitado, sin embargo; el plazo
venció el pasado 07/05/2020 y hoy no se ha recibido respuesta alguna. Por lo
que se le solicita la atención respectiva.
6º—Que como evidencia de los
incumplimientos imputados, en el oficio DGR-DRO-1472020 se adjunta el oficio DRO-107-2020
del 30 de junio del 2020 de la Dirección de Riesgo Operativo, dirigido a
ADE, en el que se señalan como incumplimientos de la contratación de referencia
los siguientes (ver expediente administrativo):
Además, el pasado
24/04/2020 se recibió la nota con fecha de elaboración 22/04/2020, la cual
responde al oficio DGR-DRO-045-2020, e incluye el cronograma para la atención
de las visitas de mantenimiento. La contratación precitada establece en la
cláusula 1.2:
“…presentar un plan de mantenimiento preventivo dentro de los cinco (5)
días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al comunicado por
parte del Banco de que el contrato se encuentra debidamente aprobado
internamente o refrendado según corresponda, que contenga un cronograma con
horario de visitas…”.
Y en la cláusula 1.2.1:
“Para todos los casos, el Banco se reserva el derecho de modificar el
calendario, horario y periodicidad cuando lo considere pertinente para
salvaguardar sus intereses por lo cual puede incluir en los horarios los sábados,
domingos y feriados.”
Es así, que se procede
con la actualización de las fechas del calendario propuesto, únicamente para
los meses de agosto a diciembre del año 2020.
Fecha |
Horario |
Mes de mantenimiento |
20/08/2020 |
09:00 am a 11:30 am |
agosto |
18/09/2020 |
09:00 am a 11:30 am |
setiembre |
21/10/2020 |
09:00 am a 11:30 am |
octubre |
18/11/2020 |
09:00 am a 11:30 am |
noviembre |
17/12/2020 |
09:00 am a 11:30 am |
diciembre |
7º—Que como evidencia de los
incumplimientos imputados, en el
oficio DGR-DRO-1472020 se adjunta el oficio DGR-DRO-143-2020 del 12
de agosto del 2020 de la Dirección de Riesgo Operativo, dirigido a ADE, en
el que se señalan como incumplimientos de la contratación de referencia los
siguientes (ver expediente administrativo):
1. A la fecha no se ha recibido ninguna factura para el pago de los
servicios contratados. Se mantienen pendientes las facturas de los meses de:
Abril, Mayo, Junio y Julio 2020. Para lo cual se le
solicita cumplir con lo siguiente:
̶ Remitir
las facturas al correo electrónico del Banco Nacional para facturas
electrónicas: factura_electronica@bncr.fi.cr. Solamente a esa dirección de
correo se recibirán los archivos
̶ Adjuntar
los tres archivos: (formato XML, factura en pdf,
documento xml con la aprobación de Hacienda).
̶ Incluir
siempre en el archivo XML en el apartado de “otros” u “observaciones”, el
código de agrupamiento FEBN-0001-0577. Este código permite que una vez que se
envíen los archivos al buzón de correo indicado, se clasifique su factura y
automáticamente se remita a la Dirección General de Riesgos para el trámite
correspondiente.
̶ Solamente
se debe enviar un correo con los 3 archivos mencionados a la cuenta
factura_electronica@bncr.fi.cr; es decir, no enviar correos por separado. El
plazo para enviar esta información es de 24 horas posterior a que ustedes
reciben la confirmación de Hacienda.
Se adjunta el siguiente video con la finalidad de que sirva de insumo
para el cumplimiento contractual respectivo.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
2. No se
cuenta con evidencia que sustente las visitas realizadas
según el cronograma remitido por su representada para las siguientes
fechas: 01/04/2020, 04/05/2020, 01/06/2020 y 22/07/2020.
3. No han
recibido los entregables indicados por su representada, en las fechas indicadas
según la nota recibida vía correo electrónico con fecha 24/04/2020.
4. Las
fechas y horas del cronograma de visitas y mantenimiento preventivo deben ser
cumplidas según lo establecido en la nota del
correo electrónico con fecha 24/04/2020 y con la modificación aprobada según
oficio DGR-DRO-107-2020 (meses de agosto a diciembre 2020), ya que existe una
coordinación con la Dirección de Tecnología de Información para la asignación
de los recursos respectivos. En el caso de tratarse del mantenimiento
correctivo debe solicitarse con anticipación ya que el mismo se debe realizar
en horarios que no afecten la operativa diaria.
5. Atención
de fallas, el día 05/06/2020 se ingresó en la herramienta respectiva el caso
IM44-1-7, el cual, al día de hoy, no se ha recibido
notificación de su atención y aún se encuentra en estado “Abierto”, por lo que
se incumplen con los plazos de atención definidos en el cartel de la
contratación.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
6. Aún se
encuentra pendiente el tema de la versión actual de la herramienta y que nos
indique si existe alguna otra versión para gestionar la actualización respectiva.
De existir una nueva versión se requiere se nos facilite el plan de trabajo que
se va a aplicar para realizar la actualización y el detalle de los cambios que
va a incorporar la misma.
Lo
anterior se ha detallado en los oficios remitidos DGR-DRO-045-2020 y
DGR-DRO0532020, de los cuales no se ha obtenido respuesta por su parte.
En vista de lo antes expuesto y con la finalidad de aclarar los hechos
antes indicados, efectuando todo lo que sea necesario para lograrlo y
establecer la verdad real de los mismos, se da la apertura de este proceso
administrativo ordinario sancionatorio para investigar los aparentes incumplimientos
contractuales de la empresa Desarrollo Tecnológico Empresarial ADE Sociedad
Anónima y la eventual sanción administrativa de apercibimiento de
conformidad con el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa (LCA) de comprobarse el incumplimiento
sin motivo suficiente, o su cumplimiento tardío o defectuoso del
objeto que el Banco Nacional le contrató por medio del procedimiento
excepcional denominado: Compra Directa N°
2020CD-000002-0000100001, consecuentemente y en estricto cumplimiento del
procedimiento establecido en los artículos 308 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, puede dicha empresa por medio de
sus representantes legales o apoderados comparecer a ejercer su legítimo
derecho de defensa con respecto a los hechos atribuidos y ofrecer las pruebas
de descargo que considere pertinentes sobre los hechos que aquí se investigan, relacionados
con el supuesto incumplimiento de sus obligaciones contractuales como
contratista del Banco Nacional en la contratación directa N°
2020CD-000002-0000100001 y que, de verificarse, implicaría:
ο La sanción de apercibimiento prevista en el artículo
99.a de la Ley de Contratación Administrativa
Lo anterior se fundamenta en los supuestos incumplimientos que se detallan de seguido:
ο SUPUESTOS
INCUMPLIMIENTOS A LA NORMATIVA VIGENTE
De conformidad con los hechos que constan en el Informe N°DGR-DRO-147-2020
del 18 de agosto del 2020 de la Dirección de Riesgo Operativo de la
Subgerencia General de Riesgo y Crédito, los supuestos incumplimientos
atribuidos son los siguientes:
• Como
contratista de la contratación directa N°2020CD-000002-0000100001, se encuentra
en la
obligación de cumplir plenamente con lo pactado en el contrato
administrativo electrónico N°0432020434100585-00 visible en el SICOP, que
cumple con la formalización dispuesta por el artículo 198 del Reglamento de
la Ley de Contratación Administrativa, conforme a las previsiones y
alcances de la precitada contratación directa.
• Que
el precitado deber de cumplimiento está previsto, además, a cargo del
contratista, en la previsión del artículo 20, Cumplimiento de lo pactado, de
la Ley de Contratación Administrativa.
• Que
el incumplimiento del precitado deber de cumplir con lo pactado, sin
motivo suficiente, o su cumplimiento tardío o defectuoso podría ser
sancionado conforme al artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación
indicado, los que expresamente disponen:
“Artículo 99.—Sanción
de apercibimiento.
Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la
Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o
jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en
las siguientes conductas:
a) El contratista que, sin
motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del
contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o
cumplimiento.
Por lo expuesto, con la finalidad de verificar la verdad real de los
hechos, se le cita a la empresa Desarrollo Tecnológico Empresarial ADE Sociedad
Anónima, por medio de sus representantes legales o apoderados, a una
comparecencia oral y privada, la cual se celebrará el día 31 de marzo del
2022 a las 9:00 horas, preferiblemente por medio del sistema Microsoft Teams, para lo cual se le otorgan cinco días hábiles para
indicar su anuencia e indicar la dirección de correo electrónico en donde desea
se le envíe la convocatoria y un número de teléfono en donde pueda ser
contactado para la coordinación previa de aspectos técnicos, que se realizarán
15 minutos antes del inicio de la audiencia del procedimiento.
En el caso de no estar
anuente de celebrar la audiencia en forma virtual, la audiencia se llevará a
cabo en mismo día y hora señalada en la Sala de Sesiones de la Dirección
Jurídica, ubicada en el Piso 5 de la Oficina Principal del Banco Nacional de
Costa Rica sita en calle N° 4 Avenida 1 y 3, previo
al cumplimiento del protocolo contra el Covid-19 definido por el Ministerio de
Salud. En cumplimiento del debido proceso y de los principios que tutela el
derecho de defensa, con el objetivo de que haga valer sus derechos y ofrezca las
pruebas de descargo que considere pertinentes se le informa:
ο De
conformidad con el inciso segundo del artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública, se le informa que tiene el derecho de presentar toda la
prueba que considere pertinente para el ejercicio de su defensa, la cual podrá
aportarse antes o durante la comparecencia.
ο Se le
previene que toda solicitud previa de prueba deberá hacerla por escrito ante
este Órgano Director en su calidad de órgano instructor.
ο Igualmente,
se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente
notificación deberá señalar un medio (fax) o un lugar para recibir notificación
dentro del perímetro de la ciudad de San José, en el entendido de que, de no
hacerlo así, o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las
futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas.
ο De
acuerdo con lo que disponen los artículos 345 numeral 1) y 346 numeral 1) de la
Ley General de la Administración Pública, contra este auto caben los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación, que deberán ser presentados ante este
Órgano Director, dentro de las 24:00 horas siguientes al recibo de la presente
citación. La oficina del Órgano Director se encuentra
en piso 5 Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica, sita en Oficina
Principal del Banco Nacional de Costa Rica ubicado en Calle No.4 Avenida 1 y 3.
ο Es
entendido que los recursos de revocatoria con apelación en subsidio contra el
acto inicial de apertura, así como contra aquel que deniegue la prueba, serán
conocidos de la siguiente forma, revocatoria por este mismo Órgano Director y
el de apelaciones la resolverá por parte del Comité de Licitaciones del Banco
Nacional de Costa Rica en su calidad de superior jerárquico de este órgano
Director de procedimiento. En caso de que los mismos sean presentados vía fax,
la presentación del documento original deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes, según lo señala el párrafo cuarto del artículo 6 bis
de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
ο El día
y hora indicados en el presente auto deberá comparecer personalmente o por
medio de apoderado y puede hacerse acompañar de un abogado.
ο La
ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a
cabo, además, se le advierte que, en caso de no comparecer a
esta audiencia sin justa causa, el órgano director podrá citarlo nuevamente o,
a discreción del mismo, continuar con el caso hasta el acto final, con los elementos
de juicio existentes.
Le
indicamos que se adjunta un disco compacto con copia del expediente
administrativo, sin embargo, previa coordinación con los miembros del órgano
director, podrá tener acceso total al
expediente administrativo del caso, así como a fotocopiarlo total o
parcialmente, este se encuentra custodiado en la oficina de la Dirección
Jurídica Piso 5 del Banco Nacional de Costa Rica, ubicado en calle N° 4 Avenida 1 y 3, por
Randall Obando Araya que podrá ser contactado al correo electrónico
roaraya@bncr.fi.cr o Arturo Gutiérrez Ballard que podrá ser contactado al
correo electrónico agutierrezb@bncr.fi.cr.
ο Los documentos
que conforman el expediente administrativo
contenido en un (1) disco compacto del cual se entrega en la dirección física
registrada de la empresa, en el mismo momento de hacer la debida notificación
del presente traslado de cargos, constituyen la prueba de cargo para los hechos
a investigar y están a su disposición en el expediente
original resguardado en la Dirección Jurídica del Banco Nacional.
ο Si su persona
va a ofrecer prueba testimonial, la solicitamos que dentro de los siguientes siete
días hábiles nos indique por escrito, vía fax o correo electrónico, el nombre
de los testigos para proceder a citarlos y que comparezca el día de la
audiencia.
ο En la
comparecencia usted, tendrá derecho a ofrecer su prueba, obtener su admisión y
trámite cuando sea pertinente y relevante, preguntar y repreguntar a testigos y
otros, así como formular sus conclusiones de hecho y derecho en cuanto a las
pruebas y resultados de la comparecencia,
conclusiones que deberá hacerse verbalmente, bajo sanción de caducidad
del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia, cuando no hubiese
sido posible en la comparecencia, dichas conclusiones podrán presentarse por
escrito después de la misma.
ο Terminada la
comparecencia el asunto se remitirá con
la recomendación correspondiente al Comité de Licitaciones del Banco Nacional
de Costa Rica, para su resolución final.
ο Notifíquese
la presente resolución a la señora Daniela de Los Ángeles Fallas Escalante, cédula de identidad 118010183, representante
legal de la empresa Desarrollo Tecnológico Empresarial ADE Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3101310226, en su lugar de trabajo, cita en Sykes Latin America Sociedad Anónima, La Aurora, Heredia, Global
Park, 700 Global Parkway. Por tanto;
Habiéndose diligenciado en dos ocasiones la notificación de la
resolución de apertura y traslado de cargos a la empresa Desarrollo Tecnológico Empresarial ADE Sociedad Anónima,
cédula jurídica cédula jurídica número 3-101-310226, sin que tal notificación fuera posible por haber variado
dicha empresa su domicilio, tanto el reportado en el contrato suscrito con esta
Administración con el consignado en el Registro Público, sin haber notificado
tal hecho a la Administración, se dispone:
Con el fin de continuar con el desarrollo del presente procedimiento ordinario administrativo y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 2411 de la Ley General de
la Administración Pública, se ordena realizar la notificación de las 10:00
horas del 16 de agosto del 2021 de este Órgano Director a la empresa Desarrollo
Tecnológico Empresarial ADE Sociedad Anónima, cédula jurídica cédula jurídica número 3-101-310226, mediante tres (3) publicaciones consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por notifica cinco (5) días
hábiles luego de la tercera publicación.—La Uruca, 20 de enero del 2022.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 323151.—( IN2022617985 ).
MUNICIPALIDAD DE
TURRIALBA
ALCALDÍA
Para que se reforme el artículo 7 del citado Reglamento Interior de
Orden, Dirección, Debates y Votaciones de la Municipalidad de Turrialba,
únicamente en cuanto a su hora de salida para que en adelante se lea:
Artículo
7 del Reglamento Interior de Orden, Dirección, Debates y Votaciones de la
Municipalidad de Turrialba el cual fue publicado en La Gaceta
N° 256 del 16 de diciembre del 2021, la reforma se
leerá de la siguiente manera: “El Concejo Municipal celebrará una Sesión
Ordinaria por semana los días martes a partir de las
16:10 horas hasta las 18:40 horas en el Salón de Sesiones. Se debe procurar que
se dé por agotada la agenda en conocimiento. Para la extensión de la Sesión,
debe someterse a votación; dicha extensión debe ser acordada de manera unánime
de los Regidores presentes.
Turrialba, 13 de enero del 2022.—Licda. Milagro Rowe Arias, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2022619011 ).
Ante esta notaría:
Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina abierta en San José, avenida primera, calles 25 y 27 número 2552,
2 casas contiguo al Restaurante Limoncello, de paso
en Heredia, San Pablo Residencial Rincón
Verde 2, casa 6-A en la puerta exterior con una base de $39.240.00 libre de
gravámenes y anotaciones se subasta al mejor postor
la finca matrícula 118416-000.
Naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 3-San Pablo, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia.
Linderos: al norte, José Manuel Oses Delgado; al
sur, María Del Carmen Sánchez;
al este, calle pública con 10 m; y al
oeste, María Del Carmen Sánchez.
Mide 293 metros con 38 decímetros
cuadrados. Plano H-0702557-1987. Para tal efecto se señalan las 11:00 horas del 28 de febrero del
2022. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las 11:00 horas del 08 de marzo del 2022 con
la base de $29.430.00 de continuar sin oferentes para el tercer remate se señalan las 11:00 horas del 16 de marzo del 2022
con la base de $9.810.00. Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda podrán
hacerlo entregando al fiduciario Aroma de Lirio S. A., cédula N°
3-101-654019 un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria o
dinero en efectivo por un monto equivalente al 50% de la base fijada para el
primer remate. Para participar en el segundo o tercer remate deberán hacerlo entregando al fiduciario un cheque
certificado comprobante de transferencia bancaria o dinero en efectivo por un
monto equivalente al 100% de la base fijada. Se subasta así en cumplimiento del contrato del fideicomiso
llamado contrato de crédito y constitución de fideicomiso María y Marianela Montero Jiménez/Aroma de Lirio S. A./Búfalos del Caribe S. A. 2020, en la cual se le
cedió los derechos tanto del crédito como del fideicomiso al señor Josué
Solano Jiménez, cédula
N° 304080782.—26/01/2022.—Lic.Rodolfo
Antonio Espinoza Zamora, Notario.—( IN2022619445 ). 2
v. 1.
Ante esta notaría:
Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina abierta en San José, avenida primera, calles 25 y 27 número 2552, 2 casas contiguo al Restaurante Limoncello, de paso en Heredia, San Pablo, Residencial
Rincón Verde 2, casa 6-A en la puerta exterior, con una base de $114.380,00
libre de gravámenes y anotaciones se subasta al mejor postor la finca matrícula
88645-000, naturaleza: Terreno de patio, casa y jardín, situada en distrito 3,
La Asunción, cantón 7, Belén de la provincia de Heredia, linderos: norte, calle
pública con un frente de 10 metros 29
centímetros, sur, María Teresa Zumbado Murillo, este, María Teresa y María
Isabel ambas Zumbado Murillo, oeste, Martín
Fonseca Murillo, Inés, Consuelo, Eladio, Margarita y Pilar todos Murillo Arce,
mide: 270 metros con 76 decímetros cuadrados, plano: H-0498815-1998. Para tal
efecto se señalan las 11 horas 15 minutos del 28 de febrero del año 2022. De no
haber postores el segundo remate se efectuará a
las 11 horas 15 minutos del 8 de marzo del año
2022 con la base de $85.785,00 de continuar sin oferentes para el tercer remate
se señalan las 11 horas 15 minutos del 16 de marzo del año 2022 con la base de $28.595,00. Nota se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda podrán hacerlo entregando al fiduciario Aroma de Lirio S. A., cédula N°
3-101-654019 un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria a
favor del fiduciario o dinero en efectivo por un monto equivalente al 50% de la
base fijada para el primer remate. Para participar en el segundo o tercer
remate deberán hacerlo entregando al
fiduciario un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria o dinero
en efectivo por un monto equivalente al 100% de la base fijada. Se subasta así
en cumplimiento del contrato del fideicomiso llamado: contrato de crédito y
constitución de fideicomiso Cristina Angela Mercedes Cerdas Rodríguez/Aroma de
Lirio S.A./Monte Tulipán S.A./dos mil veintiuno.—27/01/2022.—Lic.
Rodolfo Antonio Espinoza Zamora, Notario.—( IN2022619446 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
CREDIBANJO, S.A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Miguel Ignacio
Zamora Vega-Banco Bac San José-Dos Mil Veinte. Se permite comunicar que en
cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el
Registro Nacional al tomo 2020, asiento 00593442-01, se procederá a realizar el
primer remate por el valor indicado a las 14 horas con 45 minutos del día 04 de
marzo del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre
AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el
siguiente inmueble: Finca del Partido de Alajuela, matrícula 197537-000, la
cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Lote 19 C terreno para constr 1 casa; situada en el distrito 1-Alajuela, cantón
1-Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos norte: Calle Pública con
08m, al sur: Parque Recreativo, al este: Asdrúbal Fonseca Berrocal, y al oeste:
Parque Recreativo; con una medida de noventa y seis metros cuadrados, plano
catastro número A-0461428-1982, libre de anotaciones, pero soportando el
gravamen de Hipoteca, citas: 2016-199205-01-0001-001; El inmueble enumerado se
subasta por la base de $69.764.92 (sesenta y nueve mil setecientos sesenta y cuatro
dólares con 92/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate
cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14 horas con 45
minutos el día 14 de marzo del año 2022, con una rebaja del veinticinco por
ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate
cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas con
45 minutos del día 23 de marzo del 2022, el cual se llevará a cabo con una
rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento
de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la
deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la
hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar
ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si
no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa
obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de
depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado
la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable
de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al
Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de
venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un
treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de
daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo
abone al pago de las sumas adeudadas. San José, 25 de enero del 2022. Marvin
Danilo Zamora Méndez. Cédula de
identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad CREDIBANJO,
S. A., cédula jurídica número 3-101-083380.—San José, 25 de enero del 2022.—Marvin Danilo
Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2022619494 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El Banco Nacional de
Costa Rica, Custodia y Administración de Valores, Oficina Principal, avisa a
las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia
por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
CAJITA |
NOMBRE |
IDENTIFICACIÓN |
APERTURA |
6102 |
BRENES OREAMUNO ENRIQUE |
1-0131-0166 |
28-07-2021 |
356 |
ARAYA BRENES KARINA |
1-1676-0640 |
27-08-2021 |
685 |
DESERT GOLDEN CLOUD S.A. |
3-101-352620 |
27-08-2021 |
1646 |
REVENAR S.A. |
3-101-022668 |
29-09-2021 |
141 |
AGUILAR PIEDRA RAÚL RAMÓN |
1-0343-0737 |
25-10-2021 |
Para más información puede comunicarse a los teléfonos: 2212-2630,
Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica.
Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP. Lic. Marvin Hernández Ramos.
La Uruca, 20 de enero del 2022.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C.
N° 524726.—Solicitud N°
323149.—( IN2022617983 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-326-2022.—Jiménez Acuña Laura Rebeca, cédula
de identidad 2 0637 0228. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato
en Informática Empresarial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24
días del mes de enero del 2022.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022618458 ).
ORI-330-2022.—Madrigal López Ileana, cédula de
identidad N° 1-0734-0657. Ha solicitado reposición
del título de Bachillerato en Educación Primaria. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, a los 25 días del mes de enero del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—(
IN2022618591 ).
DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN
Y REGISTRO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Sergio Enrique Carranza Castro, cédula de
residencia N° 15581458628, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título
en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Ingeniero en Diseño y
Construcción, otorgado por la Universidad Popular de Nicaragua, República de
Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de
este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 21 de enero de 2022.—MBA. William Vives Brenes., Director.—O. C. N° 202114577.—Solicitud N° 323426.— (
IN2022618802 ).
El señor Roger Manuel Madrigal Ballestero, cédula de identidad N°
1-0843-0330, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de
grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Doctor Philosophiae, otorgado por la Universidad de Freiburgo, República Federal de Alemania. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 21 de enero del 2022.—MBA.
William Vives Brenes, Director.—O.
C. N° 202114577.—Solicitud N°
323427.— ( IN2022618804 ).
El señor Leonardo Miguel Chaparro Pérez, cédula de residencia N° 117002525629, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título
en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Arquitecto, otorgado
por la Fundación Universidad de América, República de Colombia. Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de
este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa
Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.
Cartago, 21 de enero de 2022.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202114577.—Solicitud
N° 323429.— ( IN2022618806 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Se comunica a la señora Brenda Michelle Cascante Rodríguez, mayor de
edad, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad
cinco-cero cuatrocientos treinta y dos-cero ochocientos cincuenta, de demás
calidades y domicilio desconocido, la resolución administrativa de las 16:00
horas del 01 de marzo del 2021, donde se procede a dar inicio al Proceso
Especial de Protección y se dicta la Medida Cautelar de Cuido Provisional a
favor de las personas menores de edad E.G.B.C., L.A.B.C y M.C.R.. Se le
confiere audiencia a la señora Brenda Michelle Cascante Rodríguez, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en:
Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLSC-00424-2019.—Oficina Local
de Nicoya, viernes 21 de enero del 2022.—Lic. Alexander Flores Barrantes,
Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 323559.—( IN2022618254 ).
Al señor Maykol Francisco Montero Zúñiga,
mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 604240738, de oficio
y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las nueve horas
veinte minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós se dicta medida de
protección de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de
edad M.Y.MA, por plazo de seis meses, rige del veintiuno de enero al veintiuno
de julio del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. Contra la resolución cabe recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLQ-00157-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora
Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
323564.—( IN2022618255 ).
A la señora Margareth Cerdas Castillo se les
comunica que por resolución de las catorce horas veintisiete minutos del día
veintiuno de enero del año dos mil veintidós,
se dictó el archivo del expediente administrativo OLSP-00056-2019 a favor de
las personas menores de edad H.A.M.C, M.G.M.C, B.V.M.C y M.A.M.C en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente
OLSP-00056-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
323575.—(IN2022618257 ).
Se comunica al señor Luis Alberto Barrantes Jiménez, mayor de edad, de
nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad seis-cero
cuatrocientos cuatro-cero trescientos treinta y nueve, de demás calidades y
domicilio desconocido, la resolución administrativa de las 16:00 horas del 01
de marzo del 2021, donde se procede a dar inicio al proceso especial de
protección y se dicta la medida cautelar de Cuido Provisional a favor de las
personas menores de edad E.G.B.C., L.A.B.C.
y M.C.R. Se le confiere audiencia al señor Luis Alberto Barrantes Jiménez, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga
175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente:
OLSC-00424-2019.—Oficina Local de Nicoya, viernes 21 de enero del 2022.—Lic.
Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N°
323577.—( IN2022618258 ).
A José André Retana Cárdenas, cédula: 113330069, se les comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de
S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante la resolución de Presidencia
Ejecutiva PE-AD-0002-2022 de Presidencia Ejecutiva de las quince horas con
quince minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno se delega en la
Oficina Local de La Unión, notificar lo resuelto en dicha resolución,
igualmente se le comunica que mediante la resolución de Presidencia Ejecutiva citada,
se resuelve: Primero: Se rechaza de plano el recurso de apelación presentado
por la señora María Fiorella Mora Morales, contra la resolución número
PE-PEP-00551-2021 de las 15: 15 horas del 15 de diciembre de 2021, dictada por
esta Presidencia Ejecutiva. Estese a la resuelto en dicha resolución. Segundo:
Se rechaza de plano la solicitud de nulidad absoluta presentada por la señora
María Fiorella Mora Morales, contra la resolución número PE-PEP-00551-2021 de
las 15: 15 horas del 15 de diciembre de 2021, dictada por esta Presidencia
Ejecutiva. Por consiguiente, se mantiene lo ahí resuelto. En consecuencia, de
lo cual, con la finalidad de no dilatar el proceso, proceda la Representante
Legal de la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de la Infancia con
la tramitación del expediente, en aras de no causar afectación a los derechos e
intereses de las personas menores de edad. Tercero: Se le notifica a la señora
María Fiorella Mora Morales al correo electrónico, al señor Maikol Gerardo Mora
Zamora al correo electrónico, se DELEGA en la Oficina Local de La Unión la
notificación de esta resolución a la señora Yenory
del Carmen Morales Conejo y los señores Rodrigo Ernesto Mendoza Villalobos y
José André Retana Cárdenas. Notifíquese. Gladys Jiménez Arias. Ministra de la
Niñez y la Adolescencia. Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional De la
Infancia. Igualmente se le comunica que mediante la resolución de las dieciséis
horas del veintiuno de enero del dos mil veintidós, se resuelve: -De previo a
resolver lo que en derecho corresponda y siendo que la Presidencia Ejecutiva
rechazó tanto la recusación interpuesta en contra del Órgano Director, así como
la objeción interpuesta por la progenitora, a lo resuelto por Presidencia
Ejecutiva, en cuanto al rechazo de la recusación, se procede a: 1-A fin de
cumplir con lo ordenado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, mediante la resolución de las nueve horas treinta minutos del tres de
diciembre de dos mil veintiuno, bajo el expediente 21-021663-0007-CO, y siendo
que mediante la resolución de Presidencia PE-AD-0002-2022 de las quince horas
con quince minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno, se rechaza
igualmente la objeción al rechazo de la recusación interpuesta y de previo a resolver
lo que en derecho corresponda, se procede a programar y por ende a señalar
fecha para la continuación de la comparecencia oral y privada del presente
expediente, a celebrarse en la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional
de La Infancia, a las 8:30 horas del día veintiséis de enero del 2022. 2-De
previo a resolver lo que en derecho corresponda en relación a
la lactancia, proceda la progenitora a presentar el certificado médico
correspondiente, dentro del plazo de tres días hábiles. 3-De previo a resolver
lo que en derecho corresponda, procédase a solicitar a la Gerencia Técnica la
designación de un funcionario institucional y espacio físico dentro del horario
institucional, para que una vez presentado el certificado médico de parte de la
progenitora, se proceda a coordinar lo que corresponda en
relación a la lactancia de la persona menor de edad Julián Mora Mora. Es todo. Expediente Nº
OLLU-00135-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
Nº10203-202.—Solicitud N° 324012.—( IN2022618271 ).
Al señor Yeison Andrés Anchía Muñoz se le comunica la resolución de las
catorce horas cuarenta y un minutos del catorce de enero de dos mil veintidós,
que dicta Resolución de cuido temporal de las personas menores de edad Y.A.A.R.
y G.A.A.R.; notifíquese la anterior resolución al señor Yeison Andrés Anchía
Muñoz, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles
después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLASAR-00225-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 324013.—( IN2022618272 ).
A quien interese, se comunica resolución administrativa de las once
horas treinta y siete minutos del doce de diciembre del año dos mil diecinueve,
emitida por Lcdo. Gerardo Villegas Villalta, que declaró la condición de
adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad J.M.L.R., que en su
momento no se publicó, se enderezan procedimiento administrativo. Se le
previene a los interesados, que debe señalar lugar o medio para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente, bajo el apercibimiento de que en
caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no
recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación
automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo
transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso de apelación, que deberá interponer dentro
del plazo de tres días siguientes a su notificación, siendo competente
la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº OLLU-00128-2018.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 324034.—( IN2022618275 ).
A: Leyder Ariel Duron
se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia a las diez horas diez minutos del catorce de enero del año en
curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar a las personas menores de edad YLM
y MLM, bajo el cuido provisional de la señora Xiomara Duron;
quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III-
Posterior a que la PME cumpla la mayoría de edad, se debe modificar la medida a
Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar. IV- Se designa a la profesional en
trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. V-
Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de la
persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI- La presente medida
vence el catorce de julio del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual
deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VlI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es
el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así
como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para
que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00004-2022.—Grecia, 24 de enero del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 324037.—( IN2022618277 ).
Se comunica a los señores Karen Rebeca Zúñiga Salas y
Marvin Santos Segura, las resoluciones de las ocho horas y treinta del quince
de enero de dos mil veintidós y de las doce horas con veinte minutos del veinte
de enero de dos mil veintidós en relación a la PME
M.J.S.Z., correspondiente a la medida de cuido provisional y convocatoria de
audiencia, expediente N° OLG-00017-2017. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 324044.—( IN2022618278 ).
A la señora Mónica Patricia López Marín,
costarricense, número de identificación 114990722, se desconocen otros datos,
se le notifica la resolución de las 09:47 del 24 de enero del 2022 en la cual
la oficina local San José Este del PANI dicta resolución de archivo en el
expediente administrativo de la persona menor de edad D.S.C.L. Se les confiere
audiencia a las partes por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Expediente N° OLSJE-00072-2018. Notifíquese.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N°
324053.—( IN2022618279 ).
Al señor Pablo José Carvajal Obando, costarricense, número de
identificación 110440476, se desconocen otros datos, se le notifica la
resolución de las 09:47 del 24 de enero del 2022 en la cual la oficina local
San José Este del PANI dicta resolución de archivo en el expediente
administrativo de la persona menor de edad D.S.C.L. Se le
confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente. Nº
OLSJE-00072-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Sara Cárdenas Rodríguez. Representante legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº
324056.—( IN2022618282 ).
A: Karol Tatiana Castillo Barrantes se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de enero del año en
curso, en la que se resuelve: I.—Se inicia proceso especial de protección en
sede administrativa a favor de la persona menor de edad Kaleth Alberto Álvarez
Castillo. II.—Por no existir pronunciamiento judicial al respecto, se confiere
de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de
la persona menor de edad de apellidos Álvarez Castillo a cargo de su progenitor
señor Edgar Alberto Álvarez Vargas a fin que la
persona menor de edad citada permanezca a su cargo y bajo su responsabilidad.
Se indica que la presente resolución, tiene una vigencia de tres meses en tanto
no se modifique en vía judicial o administrativa; plazo dentro del cual, debe
presentar ante la instancia judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y
educación en ejercicio exclusivo o el proceso judicial que considere
pertinente. Ello sin que su no presentación implique la reubicación de la
persona menor de edad en el hogar de su progenitora, salvo por circunstancias
que así lo ameriten. III.—Se les ordena a los señores, Karol
Tatiana Castillo Barrantes y Édgar Alberto Álvarez Vargas en su calidad
de progenitores de la persona menor de edad KAAC, que deben someters
en a orientación, apoyo y seguimiento a la familia,
que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y
forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV.—La progenitora señora Karol Tatiana Castillo Barrantes podrá visitar a su hijo
previa coordinación con el progenitor en un horario que no interrumpa la
dinámica familiar en la que vive actualmente la persona menor de edad. También
puede realizar video llamadas, llamadas y enviar mensajes a su hijo. Todo lo
anterior será bajo supervisión del padre. V.—Se les ordena a los señores, Karol Tatiana Castillo Barrantes y Édgar Alberto Álvarez
Vargas en su calidad de progenitores de las personas menor de edad citada la
inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia
de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la
profesional Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VI.—Se le ordena al señor Édgar Alberto Álvarez Vargas,
abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o
hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad, de
situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la
persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta
negligente en el cuidado de su hijo. Se le ordena no exponer a su hijo a
sustancias adictivas. VII- Se le ordena al señor Édgar Alberto Álvarez Vargas,
en su calidad de progenitor de la persona menor de edad en mención incorporarse
a un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos
y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. VIII.—Se designa a la profesional en
psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con
su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII.—Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. Se pone en conocimiento
de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para
incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba
testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en
cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las
48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas Exp. OLGR-00345-2021.—Grecia, 24 de enero del 2022.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 324065.—( IN2022618285 ).
Al señor Harvin Abraham Guido Cuadra, mayor, soltero, nicaragüense,
cédula, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de
las doce horas treinta y cuatro minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno se inicia proceso especial de protección en
sede administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia, rige del seis de octubre del dos mil
veintiuno al seis de abril del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho
subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se
les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles;
iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución
administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho
Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. Contra la resolución cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00071-2017.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 324069.—( IN2022618286 ).
A la señora Tatiana Yudel Chavarría Rosales, se le comunica la
resolución dictada por el departamento de atención inmediata de las trece horas
y treinta minutos del doce de enero del dos mil veintidós, que inició el
proceso especial de protección dictando la Medida Cuido Provisional a favor de
las personas menores de edad NYBCH, ARVCH y ASVCH. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLB-00262-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N°
324074.—( IN2022618295 ).
A la señora: Silgia Bravo Jiménez, mayor,
cédula de identidad desconocida, domicilio Nicaragua, Jinotepe, La Paz, de
Carazo, del cementerio, dos cientos metros a la derecha, casa de madera, se le
comunica la resolución de las once horas con treinta minutos del veintiuno de
enero de dos mil veintidós, dictada a favor de la persona menor de edad E.B.J.,
que da inicio al proceso especial de protección en su favor y dicta medida de
tratamiento y prevención. El expediente se remite al área psicología para el
abordaje correspondiente por el plazo de seis meses prorrogables en caso
necesario. Asimismo, confiere audiencia a las partes por cinco días para que
presenten todo tipo de prueba, se les informa su derecho a revisar el
expediente, a actuar en el mismo con o sin abogado, que se les suspende a los
padres la guarda provisionalmente de esta persona menor de edad. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su
domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber además que contra la
presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N°
OLHN-00012-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic.
Carlos Eduardo Gamboa Prado, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
324080.—( IN2022618299 ).
A los señores Diego Andrés Fonseca Salazar, cédula 207170574, sin más
datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las
10:30 del 18/01/2022, a favor de la persona menor de edad ZSAS. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente OLA-00499-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González
Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 324086.—( IN2022618301 ).
Al señor William Jesús Briceño Arguedas, se le comunica la resolución
dictada por el departamento de atención inmediata
de las trece horas y treinta minutos del doce de enero del dos mil veintidós,
que inició el proceso especial de protección dictando la Medida Cuido
Provisional a favor de las personas menores de edad: NYBCH. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLB-00262-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 324091.—( IN2022618305 ).
Al señor Juan Ramón Villalta Torres, se le comunica la resolución
dictada por el departamento de atención inmediata de las trece horas y treinta
minutos del doce de enero del dos mil veintidós, que inició el proceso especial
de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de las personas
menores de edad ARVCH y ASVCH. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho,
así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente. Nº OLB-00262-2018.—Oficina
Local de Barranca.—Lcda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 324106.—( IN2022618308 ).
Al señor R Jhordan Canfield,
número de identificación 470019970, de nacionalidad estadounidense, sin más
datos, se le comunica la resolución de las
14:30 horas del 24/01/202 donde se da Inicio al Proceso Especial de Protección
y se dicta Medida de Protección de Abrigo Temporal, en favor de las personas
menores de edad S.J.C. y B.J.C. Se le confiere audiencia al señor R Jhordan Canfield por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad
Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00143-2017.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 324107.—(
IN2022618309 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A: Claudio Omar Vásquez Espinoza, cédula de
identidad N° 603590136, sin más datos, se le comunica
la resolución de las nueve horas del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno, medida de cuido de cuido provisional, a favor
de la persona menor de edad: D.Y.V.E., mediante
la cual se ordena la ubicación en el hogar de su tía materna. Notifíquese. Se otorga audiencia
a las partes para ser escuchadas que aporten la prueba respectiva y que se
apersonen a la oficina local correspondiente. Las partes se podrán referir al
proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de
un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir
notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado
en la ley. Notifíquese. Expediente N° OLCO-000171-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic.
Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 323438.—( IN2022617900 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Se le comunica al señor Miguel Ángel
Pereira Madriz, cédula N° 401780782, la resolución de
las once horas y veinte minutos del seis de enero del dos mil veintidós, con la
que se dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una
Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad A. J. P. Z.. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas
del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa
Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se
le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Santa
Ana dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSM-00134-2017.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N°
324279.—( IN2022618822 ).
A Alexander Jorge Anazco, se le comunica la
resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 13:00 horas del21 de enero
del2022, que ordenó fase diagnóstica, en favor de: S. A. A., por un plazo de 20
días, siendo la fecha de vencimiento el 18 de febrero del 2022. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución NO proceden
recursos, pero podrá ser escuchado de forma escrita por cinco días posteriores
a la tercera publicación, podrá ofrecer prueba de descargo. San Ramón, PANI expediente N°
OLSR-00029-2022.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.N°
10203-202.—Solicitud N° 324288.—( IN2022618841 ).
A: José Andre
Retana Cárdenas, cédula N°
113330069, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante
la resolución de las 7:30 horas del veinticinco de enero del 2022, se resuelve:
-De previo a resolver lo que en derecho corresponda y siendo que se recibe
correo el día 24 de enero del 2022 a las 16:40 horas de la tarde, al que se
adjunta escrito de parte del apoderado especial de la progenitora solicitando
reprogramación de comparecencia, alegando compromiso para el 26 de enero del
2022, previo al señalamiento de la comparecencia, se procede a reprogramar la
comparecencia y por ende se procede a señalar fecha para la continuación de la
comparecencia oral y privada del presente expediente, a celebrarse en la
Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de La Infancia, a las 8:30
horas del 27 de enero del 2022 en la Oficina Local de La Unión. -En otro orden
de ideas -y en relación al dictamen médico prevenido-,
y siendo que la defensa de la progenitora indica que en folio: 233 del presente
expediente consta un dictamen médico, se le aclara y recuerda que el dictamen
visible a folio: 233 del expediente corresponde a la abuela materna de las
personas menores de edad y no a la progenitora. Igualmente, se le aclara que si
se refiere al documento visible a folios 98-99 del expediente, el mismo no
cumple con los requerimientos vigentes en relación a
certificados médicos de lactancia que exige la Política de salud pública
costarricense en tema de lactancia y la vigencia de los certificados de salud
de lactancia, razón por la cual deberá presentar un certificado médico de
lactancia actualizado de la progenitora que cumpla con los requisitos
respectivos y vigencia. Es necesario que mediante la valoración y pruebas
médicas se acredite que en la actualidad la progenitora está en las condiciones
fisiológicas de producción de leche materna y que la señora María Fiorella Mora Morales está en las condiciones
adecuadas para brindar lactancia materna sin que haya riesgos para la persona
menor de edad libre de drogas y/o medicamentos contraproducentes para la
lactancia de la persona menor de edad J.M.M. Es todo. Expediente N° OLLU-00135-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 324291.—(
IN2022618850 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de Cartago avisa: que el Concejo Municipal de Cartago
en sesión ordinaria del 27 de diciembre del 2021, Acta N°
129-2021, artículo 12, acordó por unanimidad y en forma definitiva aprobar la Declaratoria
de interés público la expropiación de la finca 258037-000, de la provincia de
Cartago con el propósito de garantizar la protección de la naciente Irvin en Copalchí, Quebradilla, la cual dice lo siguiente:
1. Declarar de interés público la expropiación de la finca de la
Provincia de Cartago, matrícula N° 258037-000, que es
terreno de potrero, árboles y un yurro; situada en el cantón 1° Cartago,
distrito 11° Quebradilla; colinda al norte: con yurro, predio: 30111015267000 y
predio: 30111P00047100; al este predio 0111015267000: y al oeste predio
30111015267000 y predio 30111015266900; mide: veinticuatro mil trescientos
noventa y dos metros cuadrados, según consta en plano catastrado:
C-1972845-2017; propiedad de Roger Paulino Molina Rojas, cédula N° 303210657; la cual solo presenta anotaciones
relacionadas con lo indicado anteriormente por Declaratoria de Interés Público
(artículo 20, Ley N° 7495), citas: 2018-292035-001,
presentada el 10 de mayo del 2018; y que el gravamen de plazo de convalidación
(rectificación de medida), citas: 2017-472462-01-0019-001,
ya fue finalizado. La finca está valorada en la suma de Mil quinientos cuarenta
y un mil colones por metro cuadrado (¢1541.00/m2) por un total de Treinta y
siete millones quinientos ochenta y ocho mil setenta y dos colones (¢37.588.072,00) colones, según consta en avaluó
realizado por el Ingeniero Jonathan Camacho Padilla, con fecha de 02 de marzo
2021.
2. Autorizar a la Alcaldesa a. í., para la firma de la escritura de
adquisición de la finca de marras que será elaborada por la notaría del Estado.
Guissella Zúñiga
Hernández,
Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—O.
C. N° OC7440.—Solicitud N°
324430.—( IN2022619063 ).
ADMINISTRACIÓN DE
CEMENTERIOS
En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de
Familia Fonseca Balmaceda, los descendientes desean traspasar el derecho,
indicándose así. Arrendatario: Agries Chaverri Fonseca, cédula N° 01-0845-0215, lote 6 bloque L, medida 3 m2
para 2 nichos solicitud 1205 recibo 815, inscrito en el folio 40 libro 1. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 24 de enero del 2022. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese una vez.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador.—1 vez.—(
IN2022618900 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de
Familia Fonseca Balmaceda, los descendientes desean traspasar el derecho,
indicándose así. Arrendatario: Agnes Chaverri Fonseca, cédula N° 01-0845-0215, Lote 1 Bloque L, medida 3 m2
para 2 nichos solicitud 1205 recibo 815, inscrito en el folio 40 libro 1. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 24 de enero del 2022. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador.—1
vez.—( IN2022618901
).
ASOCIACIÓN DE
MOTOCICLISMO RECREATIVO
En cumplimiento de los estatutos de la Asociación de Motociclismo
Recreativo, se convoca a la Asamblea General Ordinaria, la misma se realizará
el 10 de febrero del 2022 en la casa de habitación del Sr. Carlos Valverde,
sita: Abedules, Curridabat, a las 18:00 horas en primera convocatoria, y a las
18:30 en segunda convocatoria. El orden del día será el siguiente:
1-Establecimiento de quórum. 2-Lectura del orden
del día. 3-Aprobación del orden del día. 4-Informe de presidencia. 5-Informe de
tesorería. 6-Informe de fiscalía. 7-Aprobación de informes. 8-Mociones de asambleístas.—Rowland F.
Garro Fallas, Secretario.—1 vez.—( IN2022619233 ).
EVENTOS ROKA BRUJA
E.R.B.
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Jonathan Naim Gómez, con cédula de identidad número uno- mil
ciento ochenta y seis-cero setecientos
noventa y ocho, en su condición de Presidente de Eventos Roka Bruja E.R.B.
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil ciento dieciocho, de conformidad
con los artículos 152, 158, 166, siguientes y concordantes del Código de
Comercio, procedo a convocar a Asamblea General Extraordinaria a realizar en
San José, Central, Catedral, Barrio Francisco Peralta, cien metros al Norte de
la Casa Italia, Edificio AB&P, el día veinticuatro de febrero del año dos
mil veintidós, a las diecisiete horas en
primera convocatoria y de no haber quórum en segunda convocatoria una hora
después. Orden del día: 1) Verificación del quórum. 2) Tomar acuerdos para
liquidar la sociedad. 3) Nombrar liquidador. 4) Rendición de cuentas del ex
presidente de la sociedad, señor Gerardo Mora González.—San José, veintiséis de
enero de dos mil veintidós.—Jonathan Naím Gómez. Presidente.—1
vez.—( IN2022619304 ).
COMERCIALIZADORA DE
GRANOS E INSUMOS
COMERGRA SOCIEDAD ANÓNIMA
CONVOCA
A los señores socios se les convoca a la Asamblea Extraordinaria, lo
anterior de conformidad con el asunto que se conozca, que se llevará a cabo el día 7 de marzo del 2022, a las 9:00
a.m., en Alajuela, La Guácima, del Auto mercado, seiscientos metros sur, en el
Centro Comercial Plaza Guácima, local dieciocho, de no llegarse a quorum legal
requerido en la primera convocatoria, se sesionará válidamente una hora después
en segundo convocatoria con los socios presentes.
Se advierten que los asistentes deberán acreditar su condición de
socios.
La agenda que se seguirá será la siguiente:
Agenda
1. Primera convocatoria 9:00 am. Comprobación de
quorum.
2. Segunda convocatoria 10:00 am. Comprobación de quorum.
3. Bienvenida
de los socios.
4. Disolución
de la sociedad.
5. Mociones
y comentarios.
6. Asuntos
Varios.
7. Despedida.
Alajuela, 18 de enero del 2022.—Rogelio Rodríguez Araya, Secretario.—1 vez.—( IN2022619421 ).
CONDOMINIO MALLORCA
Condominio Mallorca, cédula jurídica N°
3-109-087967-30, convoca a los propietarios a la Asamblea General Ordinaria,
publicada en el diario La Gaceta, a celebrarse en el Condominio, sita en
Curridabat, 50 metros este de Taco Bell, el sábado 12 de febrero del 2022, en
primera convocatoria a las 13:00 horas con los propietarios que representen las
2/3 partes del condominio, si no se alcanzare dicho quórum se fija una segunda
convocatoria para las 14:00 horas del mismo día, formándose el quórum con
cualquier número de concurrentes. La agenda a desarrollar
es la siguiente:
1- Verificación
del quórum.
2- Elección
de presidente y secretario.
3- Informe
de la Administración del período que va desde del 01 de marzo del 2021 al 31 de
enero del 2022.
4- Informe
de la Fiscalía.
5- Nombramiento
Administración del Condominio.
6- Nombramiento
de miembros para la Comisión Asesora Administrativa.
7- Aprobar
el Presupuesto de Ingresos y Egresos para el período 2022.
8- Aprobar
cuota ordinaria para el período 2022.
9- Ratificación
de cuota extraordinaria liquidación Humberto Valverde H.
10- Presentación Proyecto Hidrómetros por filial para medición interna.
11- Fijar
cuota extraordinaria para financiar proyecto.
12- Presentación Reglamento Interno para revisión y aprobación.
San José, 21 de enero del 2022.—Alejandra Rojas Salazar, Administradora.—1
vez.—( IN2022619423 ).
LAS MARÍAS NICOYANAS
S.A.
Las Marías Nicoyanas S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento
setenta y seis mil quinientos noventa y cinco convoca a los socios a Asamblea
General Extraordinaria de accionistas a celebrarse en primera convocatoria a
las ocho horas del nueve de febrero del dos mil veintidós en su domicilio
social sea costado oeste de la Iglesia Nueva, Nicoya, Guanacaste. Si a la hora
indicada no estuviera presente el quórum de ley, se efectuará una segunda
convocatoria tres horas después constituyendo quórum los socios presentes. El
orden del día será el siguiente: 1- Autorizar al presidente actual para que en
su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma proceda a vender, donar
o hipotecar a cualquier persona física o jurídica, pública o privada sobre
cualquiera de los bienes que esta sociedad posea a su nombre en todo o en parte
pudiendo tomar cualquier decisión que crea conveniente librándola de toda
responsabilidad civil o penal ratificando cualquier acción de su parte hasta
día de hoy.—Licda. Dania Valverde Núñez,
Abogada Notaria.—1 vez.—( IN2022619519 ).
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS
Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA
TRIBUNAL ELECTORAL
ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA
A realizarse en primera convocatoria el sábado 5 de marzo del 2022. En
caso de no completar el quórum de ley se realizará en Segunda Convocatoria el
sábado 12 de marzo del 2022. Ambas convocatorias a partir de las 8:00 a.m.
Agenda:
1. Elección
de Junta Directiva para el período 2022-2023.
2. Aprobación
del acta de la Asamblea General Ordinaria Nº
01:2021-2022.
3. Conocer y aprobar los informes de Presidencia,
Secretaría, Tesorería y Fiscalía de la Junta Directiva 2021-2022.
4. Aprobación
del presupuesto para el período 2022-2023.
El Tribunal Electoral convoca a los Colegiados a participar en el
proceso, confeccionando las propuestas del caso para los puestos de Junta
Directiva. Estas proposiciones se recibirán en la sede del Colegio hasta el día
15 de febrero del 2022 a las 03:00 p.m.—Dra. María del Pilar Salas Chaves,
Presidenta del Colegio.—Dr. David Rodríguez Masis,
Presidente Tribunal Electoral.—1 vez.—( IN2022619524 ).
LAMJA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de LAMJA Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-veintisiete mil
cuatrocientos sesenta a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas a celebrarse en San José, Barrio
Luján, cincuenta metros al norte de la sucursal del
Banco de Costa Rica, Apartamentos Los Ángeles,
número cinco, el día
tres de marzo del dos mil veintidós a las
quince horas, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria media después a las quince horas treinta minutos. La
Asamblea se celebrará válidamente en segunda convocatoria con la
presencia de cualquier número de asistentes; a
efectos de conocer la siguiente agenda: Agenda ordinaria: a) Verificación del quórum
de ley. b) Discutir y aprobar los informes financieros correspondientes del
primero de enero del dos mil veintiuno al treinta y
uno de diciembre del dos mil veintiuno. c) Acordar la forma de distribución de utilidades a socios para el periodo fiscal
correspondiente. d) Cierre de Asamblea.—San José, veintisiete de enero del dos mil veintidós.—Gioconda Fonseca, Presidente.—1 vez.—(
IN2022619529 ).
CENTRO COMERCIAL PLAZA
REAL
ASAMBLEA GENERAL
Se convoca a todos los Condóminos Propietarios del Centro Comercial
Plaza Real, a una Asamblea que se celebrará por medio de la plataforma virtual Zoom, el martes 02 de marzo del año 2022 a las 18:00 horas
en Primera Convocatoria y en segunda convocatoria a las 18:30 horas.
El link
para ingresar a la asamblea se enviará por medio del correo electrónico
aportado por cada uno de los condóminos, con una antelación de 8 días naturales
a la celebración de la asamblea.
El orden del día será
el siguiente:
Análisis de cuotas de mantenimiento
que se cobran actualmente y ajuste de las mismas.
Reposición de equipo
electromecánico para el Centro Comercial, específicamente Bomba de Agua.
Costo de limpieza de
tanques sépticos.
Otros temas que los condóminos quisieran mencionar y acordar el día de
la asamblea.
Según lo establecido
en el reglamento del condominio, se les recuerda a los señores condóminos que
para ejercer su derecho a voto deberán acreditar su carácter de propietario,
por medio de documento vigente e idóneo, sea el caso de personería jurídica, o
Poder Especial para el caso de personas jurídicas, o bien cédula de identidad
para el caso de personas físicas. Es todo, San José, veintiséis de Enero del año dos mil veintidós.
Hogar Propio S.A.—P/Claudia Catherine Trujillo Rondón, Administradora.—1 vez.—( IN2022619539 ).
ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y
SCOUTS DE COSTA RICA
Convoca a la XLVIII a la
Asamblea Nacional Ordinaria
“Mauricio Castro Monge”
La Junta Directiva Nacional, convoca a la Asamblea Nacional Ordinaria, según Sesión Extraordinaria
Nº37-2021/22, acuerdo #06-37-2021/22, que cita lo siguiente:
“En cumplimiento con
el artículo 10 y 11 de la Ley 5189, reformada por la Ley 5894, se convoca a la
Asamblea Nacional Ordinaria 2022/2023 “Mauricio Castro Monge” a celebrarse el
sábado 19 de marzo del 2022, en el Parque Viva, ubicado en La Guácima de
Alajuela. La primera convocatoria será a las 08:00 horas. En caso de que no se
cuente con el quorum de ley la segunda convocatoria será a las 08:30 horas, la
acreditación de los asambleístas se hará a partir de las 06:45 horas del 19 de
marzo, en el lugar en donde se realizará la Asamblea. Resumen de agenda: 1-Apertura
de la Asamblea. 2-Lectura y Aprobación de la Agenda. 3-Aprobación
del acta anterior. 4-Presentación de Informes del Presidente,
Dirección General, Tesorería y Fiscalía. 5-Presentación de Candidaturas.
6-Nombramiento de cargos en la Junta Directiva Nacional y la
conformación de las ternas para el posterior nombramiento de la Jefatura Guía y
la Jefatura Scout. 7-Reconocimientos 8-Discusión de las Mociones recibidas hasta 14 de marzo del
2022. 9-Homenaje al dedicado de la Asamblea. 10-Declaratoria y
juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva Nacional. 11-Asuntos
Varios. 12-Cierre”. Para
información sirva comunicarse con la Plataforma de Servicios. Teléfono: 2222-9898, correo electrónico: asambleanacional2022@siemprelistos.org.—San José, 27 de
enero del 2022.—Junta Directiva Nacional.—Vilma Patricia Fallas Méndez,
Secretaria.—1 vez.—( IN2022619543 ).
EDUCACIÓN
BILINGÜE DE CARTAGO S. A.
Educación Bilingüe de Cartago S. A. Educación
Bilingüe de Cartago S. A., cédula jurídica 3-101-130344, convoca a sus socios a
asamblea general ordinaria de accionistas, a celebrarse en forma presencial en
su domicilio social, sito en el Centro Educativo Sonny
en Cartago, distrito Oriental, avenida 14 y calle 11 y virtual a través de
medios electrónicos. La asamblea se celebrará en primera convocatoria a las
16:30 del lunes 28 de febrero del 2022 y en segunda convocatoria una hora
después, con cualquier número de socios presentes. Podrán participar los socios
debidamente acreditados, así como sus apoderados, previa revisión de los
documentos. El orden del día será el siguiente: 1. Verificación del quórum. 2.
Presentación, discusión y votación de informes de fin de período: a) Informe de
Presidencia; b) Informe de Tesorería; c) Informe de Fiscalía. 3. Discusión y
votación de Estados Financieros al 31 de diciembre de 2021. 4. Conocimiento y
votación del Presupuesto General 2022. 5. Presentación, debate y votación de
propuestas para distribución de dividendos. 6. Elección de puestos vacantes
para el período 2022-2024: i. Vicepresidente; ii. Vocal; iii. Tesorería. Se
solicita enviar previamente los poderes o certificaciones de personería de las
personas que participen en la asamblea.—Jorge Vega
Aguilar, Secretario.—1 vez.—( IN2022619564 ).
CENTRO COMERCIAL PLAZA
REAL
Para asamblea general de Centro Comercial Plaza Real. Se convoca a todos
los Condóminos Propietarios del Centro Comercial Plaza Real, a una Asamblea que
se celebrará por medio de la plataforma virtual Zoom,
el martes 02 de marzo del año 2022 a las 18:00 horas en primera convocatoria y
en segunda convocatoria a las 18:30 horas. El link
para ingresar a la asamblea se enviará por medio del correo electrónico
aportado por cada uno de los condóminos, con una antelación de 8 días naturales
a la celebración de la asamblea. El orden del día será el siguiente: análisis
de cuotas de mantenimiento que se cobran actualmente y ajuste de las mismas. Reposición de equipo electromecánico para el
Centro Comercial, específicamente Bomba de Agua. Costo de limpieza de tanques
sépticos Otros temas que los condóminos quisieran mencionar y acordar el día de
la asamblea. Según lo establecido en el reglamento del condominio, se les
recuerda a los señores condóminos que para ejercer su derecho a voto deberán
acreditar su carácter de propietario, por medio de documento vigente e idóneo,
sea el caso de personería jurídica, o Poder Especial para el caso de personas
jurídicas, o bien cédula de identidad para el caso de personas físicas. Es todo.—San José, veintiséis de enero del año dos mil
veintidós.—Hogar Propio S.A.—P/Claudia Catherine Trujillo Rondón,
Administradora.—1 vez.—( IN2022619565 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
LETERAGO, S. A.
La empresa Leterago, S. A.,
con cédula jurídica número 3-101-364297, vecina de Pavas - San Jose informa a
sus clientes e interesados el extravió de talonario de “Recibos por Dinero”
cuya numeración abarca desde el 174401 y hasta el 174450 inclusive, con la
finalidad de que la compañía se exime de cualquier responsabilidad por el mal
uso que se les de.—Wendy Pacheco Ugalde Representante Legal.—( IN2022618370
).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD FLORENCIO
DEL CASTILLO
Solicita reposición del título por extravío
del original de la estudiante Grettel Calderón Fuentes, cédula
de identidad tres-trescientos cuarenta-quinientos treinta y cuatro, quien optó por el título
de Maestría en Administración
Educativa. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de
ocho días hábiles a
partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las once horas treinta minutos del
veinte de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Cristian Chinchilla Monge,
Rector.—( IN2022619015 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE
ABOGADAS
DE COSTA RICA
Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 13-2021 y 21-2021,
acuerdos 2021-13-043 y 2021-21-032, le impuso
al Lic. Leonardo Díaz Rivel, carné 12461, cuatro
meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a
partir de su publicación. (Expediente
administrativo 369-19 (2)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 2724.—Solicitud N° 322262.—(
IN2022618756 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la Junta
Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones: 04-2020 y 16-2021,
acuerdos 2020-04-055 y 2021-16-068, le impuso al Lic. Alejandro Chaverri
Fernández, carné N° 12993, dos años y cuatro meses de
suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir del 12
de febrero del 2023. (Expediente administrativo N°
395-17 (6)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.— 1 vez.—O.C.
N° 2726.—Solicitud N°
322267.—( IN2022618758 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica
avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión
34-2021, acuerdo 2021-34-051, le impuso al Lic. Ricardo Argüello Chaverri,
carné N° 6210, un mes de suspensión en el ejercicio
de la profesión de la abogacía. Rige a partir del día 14 de marzo del año 2024.
(Expediente administrativo N° 546-19 (6)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2727.—Solicitud N° 322285.—(
IN2022618760 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa que, la Junta Directiva, constituida en Consejo de
Disciplina, sesiones 13-19 y 33-19, acuerdos 2019-13-009 y 2019-33-048, le
impuso al Lic. Alberto Solano Pacheco, carné 12856, tres meses de suspensión en
el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo 576-16 (1)).—Lic.
Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N°
2728.—Solicitud N° 322289.—( IN2022618761 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa: Que la Junta
Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 16-21, acuerdo
2021-16-038, le impuso al Lic. Alexander Vargas Espinoza, carné 10448, tres
meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a
partir de su publicación. (Expediente administrativo 653-18 (1)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2729.—Solicitud N° 322291.—(
IN2022618787 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica. Avisa: Que la Junta
Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 42-21, acuerdo 2021-42-
035, le impuso a la Licda. Leda Emperatriz Alvarado Navarrete, carné 20197,
tres años y tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la
abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 711-19 (6).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 2730.—Solicitud N° 322294.—(IN2022618788 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa que la Junta
Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 34-21, acuerdo 2021-34-
039, le impuso al Lic. José Ricardo Angulo Gutiérrez, carné 19001, once meses
de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de
su publicación. (Expediente administrativo 713-18 (1)).—Lic.
Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. N°
2731.—Solicitud N° 322297.—( IN2022618789 ).
SENDEROS AÉREOS DE TORTUGUERO S. A.
Se comunica que en día desconocido, se extravió
el tomo uno del libro legal Registro de Accionistas de la empresa Senderos Aéreos de Tortuguero S. A., cédula jurídica N° 3-101-370 721. Se informa al público en general y a
quien sea interesado, sobre dicho extravío, por lo que transcurrido el plazo de
ley a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna,
procederemos a la reposición del mismo.—San José, 17
de enero del 2022.—Filipo Incera Castro, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2022618844 ).
ASOCIACIÓN CÍVICA
ALAJUELITEÑA
Yo, Víctor Hugo Echavarría Ureña, mayor, casado una
vez, pensionado, con la cédula de
identidad número uno-cero cuatrocientos treinta y nueve-cero doscientos setenta
y nueve, vecino de San José, Alajuelita, San Felipe, en su condición de presidente y representación judicial y
extrajudicial, apoderado generalísimo sin límite de suma de la
Asociación Cívica Alajueliteña, con la cédula jurídica número tres-cero cero
dos-cuatrocientos veintitrés mil quinientos sesenta y nueve, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición
de los libros: Libro de Actas de Asamblea General-tomo dos, Libro de Actas de
Órgano Director-tomo dos, Libro deS Registro de
Asociados-tomo uno, Libro Diario-tomo uno, Libro Mayor-tomo uno y Libro de
Inventario de Balances-tomo uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de asociaciones.—San
José veinticuatro de enero del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Echavarría Ureña, Presidente.—1
vez.—( IN2022618948 ).
SERVICIOS EMPRESARIALES
NARA LIMITADA
Se hace conocer a terceras personas interesadas que la sociedad
denominada Servicios Empresariales Nara Limitada, cédula tres-ciento
dos-setecientos cincuenta y seis mil setecientos sesenta y nueve, por motivos
de extravío procederá con la reposición del libro legal de Asamblea General y
Registro de Cuotistas. Cualquier interesado o
afectado cuenta con un plazo de treinta días calendario luego de la publicación
de este edicto para oponerse o presentar mejor derecho. Toda comunicación
deberá ser dirigida al correo electrónico kcerdas@qcmglaw.com.—San José, veinticinco de enero
del dos mil veintidós. Firma del Gerente, Andrea Lara Vargas. Cédula
2-0586-0129.—Andrea Lara Vargas.—1 vez.—( IN2022618954
).
PERROS DE LA CALLE
SOCIEDAD ANÓNIMA
La señora Frances Radics Givens, portadora de la cédula de residencia N°
184000277715, en su calidad de presidenta de la sociedad Perros de la Calle
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-250732; por medio de la presente y en cumplimiento a los deberes impuestos
por el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de
libros de Sociedades Mercantiles, comunico el extravío de los libros de
Registro de Socios de mi representada. Es todo.—18 de
enero de 2022.—Frances Radics Givens,
Presidenta.—1 vez.— ( IN2022619017 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día
veintiuno de enero de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta
de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Paisaje Sereno S. A.. Donde se acuerda la modificar la cláusula quinta en
cuanto a la disminución del capital social de la compañía.—San
José, veintiuno de enero de dos mil veintidós.—Licda. Kattya
Marcela Mejias Villalobos.—( IN2022617998 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas treinta
minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós, donde se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad denominada: Drake Food Services Costa Rica S.R.L., donde se acuerda reformar
la cláusula novena y adicionar el artículo novena bis del pacto social de la compañía.—San José, veinticuatro de enero de dos mil
veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos,
Notaria.—( IN2022618000 ).
Por escritura números 43 se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Relax
You Are In Costa Rica, se disuelve la sociedad y
se nombra liquidador, para oposiciones se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com.—San José, veintiuno de enero de
2022.—Lic. Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com, 88449969,
Notario.—( IN2022618151 ).
Mediante acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad Torcasa
Tornillos Centroamericanos S. A., cédula jurídica N° 3-101-477994, protocolizada por el suscrito notario en
escritura pública número 144-21, de las 10:00 del día de hoy, se reformó la
cláusula Quinta del pacto constitutivo.—Heredia, 24 de
enero de 2022.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—( IN2022618194 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Mediante escritura ciento uno–veintitrés del notario público Álvaro
Enrique Leiva Escalante, en conotariado con Fernando
Vargas Winiker, otorgada a las nueve horas del
veintiséis de enero del año dos mil veintidós, se acuerda reformar la cláusula
del capital social del pacto constitutivo de la sociedad Universidad Fidelitas S.A., cédula de persona jurídica número
3-101-400635. Es todo.—San José, veintiséis de enero
del año dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Enrique Leiva
Escalante, Notario.—( IN2022618880 ).
RES N° 0024-2022.
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Hacienda.—San José, a las ocho
horas cuatro minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós.
Procede este Despacho
a realizar la segunda intimación de pago a la señora María Azofeifa Hernández,
portadora de la cédula de identidad número 2-0490-0728, ex funcionaria de esta
Cartera, en calidad de responsable civil por la suma de ¢506.419,29 (quinientos
seis mil cuatrocientos diecinueve colones con veintinueve céntimos), por
concepto de acreditación salarial que no le correspondía.
Resultando:
1) Que mediante resolución número RES-0687-2021 de las diez
horas doce minutos del diez de junio de dos mil veintiuno, este Despacho acogió
la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento, y declaró a
la señora María Azofeifa Hernández, de calidades conocidas, como responsable
civil por la suma total de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos
diecinueve colones con veintinueve céntimos), por concepto de acreditación
salarial que no le correspondía, por salario percibido en el período de la
segunda quincena del mes de junio de 2018 y en la segunda quincena del mes de
diciembre de 2018, en que la ex funcionaria estuvo laborando en el Poder
Judicial, desglosados de la siguiente manera:
a) ¢238.819,99
(doscientos treinta y ocho mil ochocientos diecinueve colones con noventa y
nueve céntimos), por haber percibido salario que no le correspondía por lo días
25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio del 2018, por la presentación extemporánea de
la solitud de permiso sin goce de salario para laborar en el Poder Judicial.
b) ¢267.599,30
(doscientos sesenta y siete mil quinientos noventa y nueve colones con treinta
céntimos), por haber percibido salario que no le correspondía por lo días 25,
26, 27, 28, 29 y 30 de diciembre de 2018, por la presentación extemporánea de
la renuncia al puesto de trabajo.
2) Que la resolución número RES-0687-2021 de cita, fue publicada en el
Diario Oficial La Gaceta durante tres días consecutivos, los días 6, 7 y
8 de diciembre de 2021, la cual se constituyó en la primera intimación de pago
de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General
de la Administración Pública, para lo cual se otorgó a la señora Azofeifa
Hernández un plazo de quince días hábiles para que procediera al pago del
adeudo. (Visible en expediente número 21-0346 del Sistema de Administración de
Expedientes del Dirección Jurídica).
Considerando Único
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de
la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá
realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la
debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas,
mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y
conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un
plazo prudencial para cumplir.
Atendiendo a lo
anterior, mediante resolución número RES-0687-2021 citada, este Despacho
estableció la deuda de la señora Azofeifa Hernández en la suma de ¢506.419,29
(quinientos seis mil cuatrocientos diecinueve colones con veintinueve
céntimos).
Así las cosas, en
cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de
la Administración Pública, y siendo que la señora Azofeifa Hernández no ha
cumplido con lo ordenado en la resolución número RES-0687-2021 supra, se le
realiza segunda intimación a efectos de que proceda a efectuar el pago del
monto adeudado por concepto de acreditación salarial que no le correspondía.
Dicho monto deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del Banco de
Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del
Ministerio de Hacienda. Otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente
resolución.
Ante el supuesto de
que la señora Azofeifa Hernández no cumpla
dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá con
fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública a
remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda,
para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,
EL MINISTRO DE HACIENDA,
RESUELVE:
Con base en los hechos expuestos y preceptos legales citados, y de
conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago a la señora María
Azofeifa Hernández, portadora de la cédula de identidad número 2-0490-0728,
para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir
del día siguiente a la notificación de la presente resolución, cancele la suma
de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos diecinueve colones con
veintinueve céntimos), por concepto de acreditación salarial que no le
correspondía, de conformidad con lo resuelto en la resolución número
RES-0687-2021 de las diez horas doce minutos del diez de junio de dos mil
veintiuno. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2
del Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica,
que corresponden al Ministerio de Hacienda. Una vez realizado el pago
respectivo, deberá la señora Azofeifa Hernández remitir a este Despacho,
documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del
Estado.
De no cumplir la
señora María Azofeifa Hernández en tiempo con el pago en el plazo otorgado en
la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la
Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que
corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Notificar a la señora María Azofeifa Hernández, mediante publicación de la presente resolución en
el Diario Oficial La Gaceta, durante tres días consecutivos.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O.C.
N° 4600060722.—Solicitud N°
323965.—( IN2022618310 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2021/68848.—Ricardo Escalante Calderón, casado una vez, pasaporte N° 008159262.—Documento: Cancelación por falta de uso Solicita Republik Barber Shop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—N° y fecha: Anotación/2-144776 de
30/07/2021.—Expediente: 2015-0003132,
Registro N° 250820 REPUBLIC HAIR
INDUSTRIES en clase 3 Marca Denominativa.
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 11:12:31 del 14 de setiembre de 2021. Conoce este Registro la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Ricardo Escalante Calderón, casado una vez,
pasaporte N° 008159262, contra el registro del signo
distintivo REPUBLIC HAIR INDUSTRIES, Registro N° 250820, el cual protege y
distingue: aceite para cabello, aclaradores del cabello, acondicionadores para
el cabello, adhesivos para fijar cabellos postizos, blanqueador del cabello,
lacas, preparaciones para ondular el cabello, cera para el cabello, colorantes
para el cabello, decolorantes para el cabello, desenredador
del cabello, emolientes para el cabello, enjuagues para el cabello, espumas
para el cabello, geles para el cabello, hidratantes para el cabello, lociones
para teñir el cabello, mascarilla para el cabello, permanentes para el cabello,
polvo para lavar el cabello, pomadas para el cabello, preparaciones para alisar
el cabello, preparaciones para la limpieza del cabello, preparaciones para
teñir el cabello, productos para el lavado del cabello, productos para eliminar
tintes del cabello, productos para limpiar el cabello, spray para el cabello,
tónico para el cabello, en clase 3 internacional, propiedad de Ricardo
Escalante Calderón, casado una vez, pasaporte N°
008159262. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la
solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—(
IN2022618414 ).
Ref: 30/2021/79623.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial
de Cooperativa Vitivinícola Arousana, S.C.G.—Documento: Cancelación por falta
de uso Interpuesta por: Cooperativa Vitivinícola Arousana S.C.G.—Nro y fecha: Anotación/2-146067
de 12/10/2021.—Expediente: 2016- 0005612. Registro N° 255892 Paco y Lola en clase 32 Marca Denominativa.— Registro de la Propiedad Intelectual, a las
14:03:43 del 22 de octubre de 2021. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de
Apoderado Especial de Cooperativa Vitivinícola Arousana, contra el registro del signo distintivo Paco y
Lola, Registro N° 255892, el cual protege y distingue: Jugos naturales y bebidas
típicas costarricenses en clase 32 internacional, propiedad de Juan Pablo Rodríguez Montero. Conforme a
lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en
el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las
cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo
establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración
Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario
la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde
Mora.—( IN2022618452 ).
Resolución
Acoge Cancelación
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2021/86434.—Huishao Zheng Wu, cédula de identidad 800880256.—
Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha:
Anotación/2-137298 de 21/08/2020. Expediente: 2012- 0011100. Registro N° 245121 SH SUN HORSE en
clase(s) 12 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad
Intelectual, a las09:10:00 del 18 de noviembre de 2021. Conoce este Registro la solicitud cancelación por falta de
uso, interpuesta por Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de Apoderado
Especial de la sociedad Ferrari S.p.A, contra el
registro de la marca “SH SUN HORSE”, Registro No. 245121, inscrita el
27/07/2015, para proteger y distinguir en clase 12 de la nomenclatura
internacional, para distinguir y proteger: “Aparatos de locomoción
terrestre”, propiedad Huishao Zheng Wu.
Considerando:
I.—Sobre los
argumentos y pretensiones de las partes.
Que por memorial recibido el 21 de agosto del
2021, Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de Apoderado Especial de la sociedad
promovente Ferrari S.p.A, solicita la cancelación por
falta de uso de la marca “SH SUN HORSE”, registro número 245121, propiedad de Huishao Zheng WU alegando los tres siguientes aspectos: 1)
que su representada tiene inscrito a su nombre el número de asiento 216027,
desde el 17 de Febrero del 2012, en clase 12 de la nomenclatura internacional,
para proteger y distinguir: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea
o acuática, dicho asiento es anterior al que se solicita cancelar; 2) además el
signo objeto de este proceso no se encuentra en uso en el mercado nacional; 3)
la marca que se solicita cancelar utiliza el mismo diseño que ha caracterizado
a Ferrari S.p.A., por lo cual induciría a error o
confusión en cuanto al origen empresarial de los productos. Por lo anterior, y
con base en lo establecido en los artículos 39 y 40, de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, solicita se declare la cancelación del registro por
falta de uso de la marca (folios 1-3).
Por
resolución de las 09:10:15 del 20 de octubre del 2020 (folios 7-8), se procede
a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto que se pronuncie
respecto de la solicitud de cancelación presentada (folios 1-3), con dicho fin
se realizan dos intentos de notificación, el primero en la dirección indicada
por el promovente en el folio 3, según consta en el acuse de recibo
AC502558657CR (folio 9), el segundo se realiza en la dirección ubicada en el
asiento de inscripción del signo objeto de este proceso de cancelación, según
consta en el folio 12, mediante el acuse de recibo AC502559913CR, sin que se
pudiera notificar en ambos casos al titular de la marca. Ante la imposibilidad
de notificar al titular de la marca, se ordena mediante auto de las 11:22:28
del 22 de marzo del 2021, (folio 15), la publicación de la resolución de
traslado en el diario oficial La Gaceta por tres veces consecutivas. Las tres
publicaciones por su orden son realizadas en los siguientes números del diario
oficial: 1) 74 del 19 de abril del 2021, (folio 18), 2) 75 del 20 de abril del
2021, (folio 19), 3) 76 del 21 de abril del 2021 (folio 20), sin que conste en
el expediente respuesta de la sociedad titular a las indicadas publicaciones.
II.—Que
en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la
nulidad de lo actuado.
III.—Sobre
los hechos probados.
Que
en el Registro de la Propiedad Intelectual, se encuentra inscrito desde el
27/07/2015, como marca de comercio, mixta, “SH SUN HORSE”, número de registro
245121, en clase internacional número 12,
destinada a proteger y distinguir: “Aparatos de locomoción terrestre”,
propiedad de Huishao Zheng Wu.
Que
Ferrari S.p.A, es titular de la marca de fábrica,
figurativa, expediente 2011-5802, número de registro 216027, en clase 12,
internacional para distinguir y proteger: “Vehículos, aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática”, inscrita desde el 17/02/2012.
Representación.
1. Del Promovente: Se tiene debidamente acreditada la facultad
para actuar en este proceso del Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en su calidad de
apoderado especial de Ferrari S.p.A, mediante poder
especial adjunto, el cual se ubica en el folio 4, de este expediente.
IV.—Sobre los hechos no probados.
Considera este Registro que no se demuestra
el uso de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, número 7978, del signo “SH SUN HORSE”.
V.—Sobre
los elementos de prueba y su admisibilidad.
Al no
existir respuesta al traslado de la solicitud de cancelación, y en consecuencia
tampoco prueba aportada por parte del titular Huishao
Zheng Wu, lo que consta en este expediente es lo manifestado por la parte
promovente en la solicitud de cancelación.
VI.—Sobre
el fondo.
El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo NO
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior
de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del
Reglamento en cita. Analizado el expediente se puede constatar en los folios 7
y 8, la gestión de notificación realizada por el Registro de Propiedad
Intelectual en la dirección señalada por el apoderado especial de la promovente
en el folio 3, sin que conste en el expediente respuesta del titular de la
marca.
Ante la
imposibilidad material de notificar al titular de la marca se autorizó mediante
auto de las 11:22:28 del 22 de marzo del 2021, la publicación del traslado en
el Diario Oficial La Gaceta, publicaciones que se efectuaron los días
19, 20 y 21 de abril del 2021, en las Gacetas 74, 75 y 76 (Folios
18-20), sin embargo, al día de hoy, el titular del
distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya
se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación
del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un
registro por falta de uso de la marca, también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
Por lo
anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, enfin todo aquello que solo el
titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud del anterior pronunciamiento del
Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la
prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Huishao
Zheng Wu, que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la
utilización de su signo.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa
FERRARI S.p.A., demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se
comprueba en la solicitud con número de expediente 2011-5802.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos
Distintivos
señala:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos
a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no
son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se pretende
cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba
que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la
prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige
este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso,
el registro de la marca de fábrica SH SUN HORSE, registro No. 245121, el cual
protege y distingue: “Aparatos de Locomoción Terrestre” propiedad de Huishao Zheng Wu.
VII.—Sobre
lo que debe ser resuelto.
En conclusión, y de acuerdo a lo que consta
en los autos del expediente, al no existir una respuesta de la sociedad titular
al pedido de cancelación, el Registro de la Propiedad Intelectual no tiene por
probado el uso real, efectivo, y constante de la marca “SH SUN HORSE”, en el
mercado costarricense, y que el mismo se haya realizado como mínimo dentro de los
plazos establecidos en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos.
Por consiguiente y de conformidad con todo lo anteriormente
expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación
por no uso, interpuesta por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela en representación de
Ferrari S.p.A, contra el registro del signo
distintivo, SH SUN HORSE registro No. 245121, en clase internacional número 12,
destinada a proteger y distinguir “Aparatos de Locomoción Terrestre”,
propiedad de Huishao Zheng Wu. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se
resuelve: I) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación Por Falta De Uso,
interpuesta por el Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de Apoderado
Especial de Ferrari S.p.A., contra el registro de la
marca “SH SUN HORSE”, Registro No. 245121. II) Una vez firme se ordena la
publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en el
artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su
Reglamento, a costa del interesado. III) Asimismo, de conformidad con el
párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de
pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que
publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—(
IN2022618894 ).
ACUERDO N° 204-2021-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN,
TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11,
34, 46, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso
20) y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica”, emitida
en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y
Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en
razón de lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 11, 16 inciso 1), 21, 25
inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y
b), 121, 136, 140, 240, 241 incisos 2), 3) y 4), 264 y 346 inciso 1) de la Ley
N° 6227, “Ley General de la
Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada
en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4,
Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22 inciso 2) subinciso e), 24, 25 y 26 de la Ley N°
8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio
de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de
2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660,
“Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y
publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 39, 59,
60 y 80 de la Ley N° 7593, “Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de
1996 y sus reformas; en los artículos 33, 34 y 36 de la Ley N° 63 “Código
Civil”, emitida en fecha 28 de setiembre de 1887 y sus reformas; en el artículo
201 de la Ley N° 3284, “Código de Comercio”, emitido
en fecha 30 de abril de 1964 y publicado en el Alcance N°
27 al Diario Oficial La Gaceta N° 119 de fecha 27 de mayo de 1964 y
sus reformas; en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Impuesto a las Personas
Jurídicas”, emitida en fecha 23 de diciembre de 2011, y publicada en el Alcance
N° 111A al Diario Oficial La Gaceta N° 249 de fecha 27 de diciembre de 2011 y sus reformas;
en el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en
el Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 186 de
fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-182-2021 de fecha 12 de noviembre
de 2021 del Departamento de Normas
y Procedimientos en Telecomunicaciones
(DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), relativo a la extinción,
por la disolución de la persona jurídica permisionaria, del título habilitante
emitido mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 120-2019-TEL-MICITT
de fecha 25 de setiembre de 2019, otorgado a nombre de la disuelta sociedad
Inversiones Lamanandre S. A., la cual otrora
ostentara la cédula de persona jurídica N°
3-101-401756, y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP-074-2016 del Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.
Considerando:
I.—Que el Poder
Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N°
120-2019-TELMICITT de fecha 25 de setiembre de 2019, otorgó a la empresa
Inversiones Lamanandre, S. A., con cédula de persona
jurídica N° 3-101-401756, el Permiso de Uso de las
frecuencias TX 447,1125 MHz y RX 442,1125 MHz, en modalidad de repetidora, para
implementar una red de radiocomunicación en banda angosta privada (uso no
comercial), por un plazo de cinco (5) años, contado a partir del día hábil
siguiente a su notificación. Dicho Título Habilitante fue notificado a la
citada empresa en fecha 9 de octubre de 2019, por la vía correo electrónico.
(Folios 84 a 94 del expediente administrativo N°
GNP-043-2015).
II.—Que mediante oficio
sin número, de fecha 2 de agosto de 2021,
entregado en la Superintendencia de Telecomunicaciones, el señor Mario
Phillips Lara, con cédula de identidad N°
1-0531-0538, quien fungiera como apoderado generalísimo sin límite de suma de
la extinta sociedad “Inversiones Lamanandre S. A.”, con cédula de persona jurídica N° 3-101-401756, solicitó la renuncia al permiso de uso de
frecuencias otorgada a la sociedad antes mencionada en el Acuerdo Ejecutivo N° 120-2019-TEL-SUTEL. (Folio 100 del expediente
administrativo N° GNP-074-2016).
III.—Que mediante oficio N°
07810-SUTEL-DGC-2021 de fecha 20 de agosto de 2021, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió la solicitud de renuncia al permiso de uso de
frecuencias de la empresa Inversiones Lamanandre S.
A., al Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.
(Folio 101 del expediente administrativo N° GNP-074-2
016).
IV.—Que mediante consulta
realizada por parte del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección de
Concesiones y Normas en Telecomunicaciones en fecha 08 de noviembre de 2021 a
la página web del Sistema de Certificaciones y Consultas del Registro Nacional,
se corroboró que la sociedad Inversiones Lamanandre
S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-401756, se encuentran disuelta de pleno derecho desde el día 28 de
diciembre de 2020. (Folio 102 del expediente administrativo N°
GNP-074-2016).
V.—Que mediante el Informe
Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-182-2021 de fecha 12 de noviembre de 2021, emitido por el Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones del MICITT, el cual se integra como parte del fundamento del
presente acto, se concluyó para lo que interesa lo siguiente:
“(…)
1. Que
según lo dispuesto por el numeral 121 inciso 14) subinciso
c) de la Constitución Política se requiere de una concesión o de un título
habilitante conferido por el Poder Ejecutivo para explotar válidamente el
espectro radioeléctrico, no siendo factible que mediante el transcurso del
tiempo se le confiera el derecho de utilizar el citado bien demanial, por lo
que en el momento que vence el plazo dispuesto por el ordenamiento jurídico del
título habilitante, el espectro radioeléctrico regresa a disposición del
Estado.
2. Que
conforme lo establecido por la jurisprudencia constitucional resulta claro que
los bienes demaniales, y en el caso que nos ocupa el espectro radioeléctrico se
encuentran sometidos a un régimen especial fuera del comercio de los hombres,
en consecuencia, esos bienes pertenecen al Estado en el sentido más amplio del
concepto, están afectados al servicio que prestan y que invariablemente es
esencial en virtud de norma expresa1[16]
3. Que desde la perspectiva jurídica tanto Constitucional,
jurisprudencial y doctrinariamente, no cabe duda de que el espectro
radioeléctrico es un bien demanial que por su naturaleza y características esta
fuera del comercio de los hombres y por ende, no puede ser objeto de sucesión,
esto debido al carácter ‘intuitu personae’,
requisito sine qua non para el otorgamiento.
4. Que
debe tenerse en cuenta el uso eficiente y eficaz de los recursos demaniales
escasos, ya que de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, en su
artículo 3 inciso i) dispone el principio rector de: ‘Optimización de los
recursos escasos: asignación y utilización de
los recursos escasos y de las infraestructuras de telecomunicaciones de
manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y eficiente, con el
doble objetivo de asegurar una competencia efectiva, así como la expansión y
mejora de las redes y servicios.’ De ahí la importancia de que la
Administración Pública recupere las frecuencias que no están siendo utilizadas
de conformidad con su título habilitante, pues al tratarse de un recurso
escaso, perteneciente al Estado costarricense, es necesario que el mismo se
administre y explote con total eficacia.
5. Que conforme a los datos que constan en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, el
Poder Ejecutivo otorgó mediante el permiso de uso de frecuencias para
satisfacer las necesidades privadas de radiocomunicación de banda angosta (autoprestación) el recurso de espectro
radioeléctrico a la siguiente persona jurídica:
Permisionaria |
Cédula de persona jurídica |
Título Habilitante |
Frecuencias (MHz) |
INVERSIONES LAMANANDRE, S. A. |
N° 3-101-401756 |
Acuerdo Ejecutivo N°
120-2019-TEL-MICITT de fecha 25 de setiembre de 2019. |
TX 447,1125 MHz y RX 442,1125 [MHz] |
6. Que mediante certificación emitida por el Registro
Nacional y consultas realizadas por parte del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, a la página web del Sistema de
Certificaciones y Consultas Gratuitas del Registro Nacional, se verificó que la
siguiente persona jurídica permisionaria se encuentra disuelta: Inversiones Lamanandre S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-401756.
7. Que
como causa de extinción del acto administrativo se constituye la imposibilidad
sobrevenida, la cual se da cuando se presentan circunstancias, posteriores a la
emisión del acto, que imposibilitan que éste alcance sus fines, sea una variación
en el sujeto que recibe el acto o bien, en los hechos, que hacen imposible que
este surta efectos jurídicos, y por lo tanto, no tiene
sentido mantener el acto en la vida jurídica.
8. Que
con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso
e) de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, el legislador estableció la disolución de las personas
jurídicas concesionarias, como causal para la extinción de las concesiones,
autorizaciones y permisos para el uso del espectro radioeléctrico.
9. Que
el Poder Ejecutivo debe realizar la recuperación del bien de dominio público,
por parte de la Administración, para su futura asignación en cumplimiento de
los objetivos de planificación, administración y control del espectro
radioeléctrico que regula la Ley General de Telecomunicaciones.
10. Que,
al estar frente a la disolución de la persona jurídica permisionaria, lo
procedente es realizar la notificación respectiva mediante publicación en el
Diario Oficial, al amparo de lo que establecen los artículos 240 y 241 incisos
2), 3) y [sic] de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública.
Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro
de Telecomunicaciones para que este a su vez recomendara al Poder declarar la
extinción del permiso de marras, según el análisis realizado. (Folios 106 a 129
del expediente administrativo N°
GNP-186-2014)
VI.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITTDVT-D-228-2021 de fecha 09 de diciembre de
2021, acogió íntegramente el criterio técnico de la dependencia jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciado en los considerandos
anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para
separarse de la misma y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger
dicha recomendación. Dicho criterio técnico que lo sustenta,
consta en el expediente administrativo N°
GNP-074-2016 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Declarar extinto el título habilitante otorgado
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 120-2019-TEL-MICITT de
fecha 25 de setiembre de 2019, otorgado a nombre de la extinta sociedad
Inversiones Lamanandre S. A., con cédula de persona
jurídica N° 3-101-401756 de conformidad con lo
establecido en la legislación costarricense en materia de telecomunicaciones, y
en cumplimiento de los principios de legalidad, uso eficiente y asignación del
espectro radioeléctrico y de optimización de los recursos escasos, debido a la
disolución de la persona jurídica permisionaria.
Artículo
2°—Solicitar a la Superintendencia
de Telecomunicaciones
(Registro Nacional de Telecomunicaciones) que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación
del espectro radioeléctrico para que se consideren como disponibles para
futuras asignaciones las frecuencias TX 447,1125 MHz y RX 442,1125 MHz.
Artículo 3°—Informar que, en vista de la extinción del Acuerdo
Ejecutivo N° 120-2019-TEL-MICITT de fecha 25 de
setiembre de 2019, ningún interesado o tercero podrá hacer uso de las
frecuencias TX 447,1125 MHz y RX 442,1125 MHz. Lo anterior de conformidad con
el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente
explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse
a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo
4°—Advertir que, la firmeza
de la presente extinción del título habilitante indicado en el punto anterior
no exime de las eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes
de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente,
procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la
presente gestión.
Artículo 5°—El presente
Acuerdo Ejecutivo, puede ser recurrido mediante el recurso de reposición el
cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e
improrrogable de tres (3) días hábiles, contado a partir del quinto día hábil
siguiente a la última publicación del presente Acuerdo Ejecutivo en el Diario
Oficial La Gaceta, debiendo presentar su escrito en el Despacho
Ministerial de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en
San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa
Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
Artículo 6°—Notificar el
presente Acuerdo Ejecutivo por medio de publicación por tres veces consecutivas
en la sección de notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, conforme a
los artículos 240 y 241 incisos 2), 3) y 4) de la Ley Nº
6227, “Ley General de la Administración Pública”, y que este mismo sea
notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 7°—Rige cinco días
después de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, el día 09 de diciembre del año
2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega
Castillo.—O. C. N° 4600060655.—Solicitud N° 322383.—(
IN2022618234 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
N° 6676-PA-2021.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las nueve horas cuarenta y siete minutos del ocho de
diciembre de dos mil veintiuno. Exp. N° 14937-2021.
Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Denis Antonio
Salazar Blanco.
Resultando:
1) La Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos,
en resolución N° 46982021 de las 13:50 horas del 27
de julio de 2021, emitida en el expediente N°
14937-2021, dispuso cancelar el asiento de nacimiento Denis Antonio Salazar
Blanco, que lleva el número 0004, folio 002, tomo 0841 de la Sección de
Nacimientos, provincia de Alajuela, por aparecer como Denis Antonio Alfaro
Salazar, en el asiento número 0014, folio 007, tomo 0841 de la Sección de
Nacimientos, provincia de Alajuela (folios 21-22).
2) De conformidad con
el artículo 64 de la Ley n.º 3504 del 10 de mayo de 1965 -Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil-, la Dirección General del
Registro Civil somete a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la anterior
resolución.
Considerando:
Único.—Una vez analizados los documentos que constan en el expediente N° 14937-2021 y la resolución N°
698-2021 de las 13:50 horas del 27 de julio de 2021, este Tribunal acoge la
relación de hechos probados allí contenida así como el fundamento jurídico en
que se sustenta. En consecuencia, procede mantener la resolución consultada que
dispuso cancelar el asiento de nacimiento Denis Antonio Salazar Blanco, que
lleva el número 0004, folio 002, tomo 0841 de la Sección de Nacimientos,
provincia de Alajuela, por aparecer como Denis Antonio Alfaro Salazar, en el
asiento número 0014, folio 007, tomo 0841 de la Sección de Nacimientos,
provincia de Alajuela. Por tanto,
Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el
expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz
de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Luis Diego Brenes
Villalobos.—O. C. N° 4600056781.—Solicitud N° 323219.—( IN2022618513 ).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
01 de octubre de 2021
SGF-2857-2021
SGF-PUBLICO
Señor
Marcos Josué Granados Villalobos, Director
país.
3-101-798374 S. A. (MB
Consultorías CR/ Multibanco).
Estimado señor:
La “Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional” (Ley 1644) en su
Artículo 7 establece:
Artículo 7°—Solamente los bancos establecidos conforme con lo dispuesto
en esta ley podrán usar su nombre comercial en la descripción de sus negocios,
en la papelería o en la publicidad, las palabras “banco”, o “establecimiento
bancario” o derivados de estos términos que califiquen sus actividades como de
carácter bancario. Toda persona natural o jurídica que contravenga esta disposición será requerida por el Superintendente
General de la Superintendencia General de Entidades Financieras, mediante carta certificada, para que suspenda
inmediatamente sus actividades ilegales (…)
En verificación realizada en enero pasado, esta Superintendencia evidenció que su representada,
la sociedad 3-101-798374 S.A., ha incumplido con la disposición legal citada,
al haber utilizado el nombre “Multibanco” en
múltiples publicaciones realizadas en
diversos medios, sin estar autorizado por la SUGEF para ello.
Dicha
situación fue originalmente hecha de su conocimiento de manera informal mediante correo electrónico del 15 de
enero del 2021 en respuesta al cual su persona manifestó su compromiso de
solventar la situación expuesta. Al respecto, es necesario recordarle que la
Ley es clara en el sentido de cesar absolutamente con las publicaciones de
forma inmediata.
Cabe mencionar que el
mismo Artículo 7 señala en relación con la infracción que “(…) El infractor
pagará una multa inicial de ¢1.981.557,58, así como ¢39.629,88 por cada día que
continúe infringiendo la ley. (…)”. Por lo que, de continuar con el
incumplimiento tres días después de esta notificación, se procederá a tramitar
el procedimiento administrativo para imponer la sanción respectiva.
En
línea con lo anterior, formalmente se ordena a su representada la sociedad
3-101-798374 S. A., suspender de inmediato
del uso de la palabra “Banco” o sus derivados: en su nombre comercial, en la
descripción de sus negocios, en la papelería o en la publicidad que utilice y
nos informe y aporte evidencias de las acciones emprendidas, lo cual servirá de
referencia de análisis en el eventual procedimiento administrativo para
determinar la aplicación de las posibles sanciones.—Rocío Aguilar Montoya,
Superintendente
General.— O.C.
N° 4200003345.—Solicitud N°
323378.—( IN2022617848 ).
MUNICIPALIDAD DE
NARANJO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Resolución N° 04-2022.—Resolución de apertura.—Procedimiento ordinario administrativo
disciplinario.—Contra: Ivania Vargas Solís, O J A; A A
R y R P A.—Expediente N° OD-03-2021.—Municipalidad de Naranjo, al ser
las 9 horas 55 minutos del 25 de enero del 2022. Situaciones previas al dictado
de la presente resolución:
1º—Que según consta en el expediente OD-03-2021, el notificador
municipal Helman Edgardo Corrales Méndez, en compañía del Órgano Director, constituido por la Licda. Mariana Villarreal
Arroyo, realizaron la gestión de notificación personal a la señora Ivania
Vargas Solís, de la resolución N° 2, resolución de
apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario, de las 10
horas con 00 minutos del día 12 de enero del año 2022.
2º—Que según consta en
el expediente OD-03-2021, el notificador municipal realizó insistentes y exhaustivas gestiones a efectos
de notificar la resolución N° 2, resolución de
apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario, de las 10
horas con 00 minutos del día 12 de enero del año 2022, a la señora Ivania
Vargas Solís, resultando las mismas infructuosas al haber sido imposible
localizarla en su domicilio y lugar de trabajo. Las acciones realizadas por el
notificador municipal, fueron:
El 12 de enero del 2022 a las 4:15 p.m., apersonamiento en su casa de
habitación, ubicada en Naranjo, Urbanización Las Tres Marías, 500 metros
noroeste de Quebrada Pilas, casa blanca, grande, esquinera y con muros de cemento
al frente. El notificador municipal se presentó al frente de la casa, una mujer
que en apariencia era la señora Ivania Vargas Solís, pues cumplía con sus
características físicas, salió de dicha casa, rápidamente se montó en un
vehículo color blanco, marca Kia. Esta mujer, con sus manos le hizo señas al
notificador, indicando que no y se fue, rápidamente.
El 13 de enero del
2022 a las 7:15 a.m., apersonamiento en su casa de habitación, ubicada en
Naranjo, Urbanización Las Tres Marías, 500 metros noroeste de Quebrada Pilas,
casa blanca, grande, esquinera y con muros de cemento al frente. El notificador
municipal se presentó al frente de la casa, una mujer abrió la puerta, indicó
que la señora Ivania Vargas Solís no se encontraba en la casa y cerró la puerta.
El 13 de enero, 2022 a
las 10 a.m. y a las 2:38 p.m., apersonamiento en su casa de habitación. El
notificador municipal se presentó al frente de la casa, ésta estaba cerrada y
ninguna persona atendió el llamado del notificador. Ese mismo día, al ser las
2:47 p.m., en la salida de la Urbanización Las 3 Marías, antes de llegar a la
Gasolinera Barrientos, el notificador vio el vehículo color blanco, marca Kia,
conducido por la mujer que en apariencia es la señora Ivania Vargas Solís, la
siguió con el vehículo municipal con la intención de realizar la notificación;
sin embargo la mujer cuando lo vio, aceleró el
vehículo y tomó rumbo a Sarchí.
El 13 de enero del
2022, a las 9:08 a.m.; a las 11 a.m. y a las 3:00 p.m., apersonamiento en su
oficina de trabajo (Bufete Legal, ubicado en Naranjo Centro, 25 metros sur del
Gimnasio Zeus, contiguo a perfumería Fraiche). La
oficina estaba cerrada y ninguna persona atendió el llamado del notificador.
El 14 de enero del
2022, la Licda. Mariana Villarreal Arroyo, actuando como órgano Director, se
apersonó a las oficinas de correos de Costa Rica (correo oficial de la
República de Costa Rica), sucursal de Naranjo, para realizar la gestión de
notificación personal de la resolución N° 2,
resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario
OD-03-2021, de las 10 horas con 00 minutos del día 12 de enero del año 2022, a
la parte investigada, Ivania Vargas Solís, por medio correo postal certificado
con acuse de recibo, en los términos dispuestos por el artículo 24 de la Ley de
Notificaciones Judiciales; sin embargo, el 18 de enero, 2022, el sobre que
contenía la mencionada resolución N° 2, fue devuelta
por Correos de Costa Rica a la Municipalidad de Naranjo, con la leyenda de
rehusado; por lo cual, por este medio, también resultó infructuosa la
notificación de la resolución de apertura del procedimiento ordinario
administrativo disciplinario OD-03-2021, a la parte investigada, Ivania Vargas
Solís.
3º—Que tomando en
consideración que no ha sido posible notificar la resolución N° 2, resolución de apertura del procedimiento ordinario
administrativo disciplinario, de las 10 horas con 00 minutos del día 12 de
enero del año 2022, a la señora Ivania Vargas Solís, a pesar de las gestiones
realizadas de búsqueda insistente y exhaustiva de la misma, según consta en el
expediente OD-03-2021, éste Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo,
de acuerdo con las atribuciones administrativas y legales que le competen en condición de Órgano Decisor, al
amparo de lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública y según el acuerdo SO-04-065-2022, de la sesión
ordinaria N° 4, del 24 de enero del 2022; tomando
como base la resolución N° 2, resolución de apertura
del procedimiento ordinario administrativo disciplinario OD-03-2021, de las 10
horas con 00 minutos del día 12 de enero del año 2022, emitida por el Órgano
Director; procede a dictar la presente resolución de apertura del procedimiento
ordinario administrativo disciplinario N° 4 y así lograr
la acción de comunicación de la presente resolución a la parte investigada,
Ivania Vargas Solís, en relación con los hechos que se le imputan e intiman en
el expediente OD-03-2021, por lo cual se ordenó la publicación de esta
resolución en el Diario Oficial La Gaceta, por 3 veces consecutivas.
Resolución de apertura del procedimiento
ordinario administrativo disciplinario OD-03-2021.
Legitimación del Órgano Director. La Licda. Mariana Villarreal Arroyo,
funcionaria del Departamento Legal de la Municipalidad de Naranjo, fue
designada como Órgano Director del procedimiento ordinario administrativo, por el
Concejo Municipal, en el acuerdo SE-25-917-2021 y debidamente
juramentada, según acuerdo SE-25-918-2021; ambos acuerdos adoptados en la
sesión extraordinaria N° 25 del 15 de diciembre de
2021.
Identificación de
las personas a investigar.
Ivania Vargas Solís, cédula de identidad N°
1-1013-0896; O J A; A A R; y R P A. Todos miembros
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Naranjo.
Intimación e
imputación de cargos. Para
averiguar la verdad real de los hechos y cumplir con el principio del debido
proceso y derecho de defensa, pone en conocimiento de Ivania Vargas Solís; O J
A; A A R y R P A, la acusación formal en su contra, a
través de la individualización de los hechos atribuidos en calidad de
aparentes, describiéndolos de forma expresa, oportuna, clara, circunstanciada,
ubicada en tiempo y espacio.
Hechos atribudos.
A Ivania Vargas Solís; O J A; A A R y R P A, como
integrantes de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Naranjo; se les atribuye en calidad de aparente, los siguientes hechos:
Debilitar el sistema de control interno y omitir las acciones necesarias para mantenerlo y
perfeccionarlo, ya que a pesar de que en la sesión ordinaria N° 17 del 31 de agosto de 2021, tuvo pleno conocimiento del
servicio de advertencia AUlDl-MN-CO-238-2021, del 30 de agosto del 2021,
emitido por la Auditoría Interna de la
Municipalidad de Naranjo y dirigido a la Junta Directiva del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Naranjo, con dolo no manifestó razonadamente y por
escrito su posición y decisión al respecto del contenido del servicio de advertencia de cita, toda vez que
como personas funcionarias públicas era su obligación hacerlo, al
tratarse de un servicio de advertencia de la Auditoría Interna, en el que se hacía de su
conocimiento el deber de la Junta Directiva de realizar las actuaciones de
despido en estricto apego del ordenamiento jurídico y debido proceso; así como las
eventuales consecuencias de realizar el despido de una funcionaria del Comité,
en discordancia con el ordenamiento jurídico atinente.
No
cumplir con su deber de actuar en estricto sometimiento al ordenamiento jurídico y técnico; de garantizar el adecuado
desarrollo de la actividad del órgano colegiado; de adoptar las medidas
correctivas, ante cualquier evidencia de desviación o irregularidad; de
demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere
la ley; ya que a pesar de que la sesión ordinaria N°
17 del 31 de agosto de 2021, tuvo pleno conocimiento del servicio de
advertencia AUlDl-MN-CO-238-2021, del 30 de agosto del 2021, emitido por la
Auditoria Interna de la Municipalidad de Naranjo y dirigido a la Junta
Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Naranjo y que éste
les hacía de su conocimiento el deber de la Junta Directiva del citado Comité
de realizar los procesos de despido, es estricto apego al debido proceso, aun
así, con dolo, no tomaron ninguna acción para corregir la improcedencia, por
inobservancia del debido proceso, del despido de la funcionaria Yahaira Quesada
Rodríguez.
No cumplir con su
deber de actuar en estricto sometimiento al ordenamiento jurídico y técnico; de
garantizar el adecuado desarrollo de la actividad del órgano colegiado; de
adoptar las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviación o
irregularidad; de demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las
potestades que le confiere la ley; ya que a pesar de que la sesión ordinaria N° 17 del 31 de agosto de 2021, tuvieron pleno conocimiento
del servicio de advertencia AUlDl-MN-CO-238-2021, del 30 de agosto del 2021,
emitido por la Auditoría Interna de la
Municipalidad de Naranjo y que éste la hacía
conocedora del deber de la Junta Directiva del citado Comité de realizar
los procesos de despido, es estricto apego al debido proceso; aun así, con
dolo, en la misma sesión ordinaria N° 17 del 31 de
agosto de 2021, emitieron su voto positivo, para rechazar el recurso de revocatoria
contra el acuerdo SO-011-25-2021, (de la sesión ordinaria N°
11 del 10 de agosto de 2021), manteniendo así la decisión del despido de la
funcionaria Yahaira Quesada Rodríguez y por consiguiente, manteniendo la
irregularidad e ilegalidad en el actuar del órgano colegiado, la cual había
sido, previa y debidamente advertida por la Auditoría Interna.
No
cumplir con su deber de actuar en estricto sometimiento al ordenamiento jurídico y técnico; de garantizar el
adecuado desarrollo de la actividad del órgano colegiado; de adoptar las
medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviación o irregularidad; de
demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere
la ley; ya que a pesar de que la sesión ordinaria N°
17 del 31 de agosto de 2021, tuvieron pleno conocimiento del servicio de
advertencia AUlDl-MN-CO-238-2021, del 30 de agosto del 2021, emitido por la
Auditoría Interna de la Municipalidad de Naranjo y que
éste la hacía conocedora del deber de la Junta Directiva del citado Comité de
realizar los procesos de despido, es
estricto apego al debido proceso; aun así, con dolo y para mantener la
irregularidad e ilegalidad en el actuar del órgano colegiado, la cual había
sido, previa y debidamente advertida por la Auditoria Interna; presentaron
recurso de revocatoria y apelación en subsidio, en contra del acuerdo
SE-17-610-2021, adoptado por el Concejo Municipal en la sesión extraordinaria N° 17 del 09 de setiembre de 2021, artículo 5, Capítulo 1, acuerdo por medio del cual el Concejo
Municipal de la Municipalidad de Naranjo, acogió y declaró con lugar en todos
sus extremos el recurso de apelación, venido en alzada, interpuesto por Wilbert
Blanco Vargas, Christian Méndez Blanco y Erick Rivera Alfaro, en contra del
acuerdo SO-O11-25-2021.
Normativa
eventualmente infringida. De conformidad con los hechos atribuidos en calidad de aparentes a
Ivania Vargas Solís; O J A; A A R y R P A, pudieron
haber infringido la siguiente normativa: artículo 11 de la Constitución
Política; artículo 11 de la Ley General
de la Administración Pública; artículo 3 de la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, artículos 8, inciso d), 12,
incisos a) y b) y artículo 22, inciso d) de la Ley General de Control Interno y
artículo 33 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deporte y la
Recreación de Naranjo.
Eventual sanción
aplicable. De comprobarse que
Ivania Vargas Solís; O J A; A A R y R P A, con dolo,
culpa grave, omisión y/o negligencia, son las personas autoras de los hechos
atribuidos; se les comunica que se les puede imponer sanciones de índole
administrativa, que incluyen amonestación verbal, amonestación por escrito y
destitución de sus cargos como integrantes del Comité Cantonal de Deporte y
Recreación de Naranjo. Lo anterior, de conformidad con el artículo 4 de la Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública;
artículos 39 y 41 de la Ley General de Control Interno y artículo 33, incisos
b), i) y j) Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de
Deporte y la Recreación de Naranjo. De identificarse posibles responsabilidades
civiles y/o penales, el Órgano Director así lo
indicará en el informe final que emita.
Prueba
documental.
Como prueba documental se cuenta
con el expediente de la Investigación Preliminar IP-03-2021, conformado por 130
folios, el cual forma parte del expediente.
Advertencias y
derecho de defensa. Se
previene a Ivania Vargas Solís; O J A; A A R, y R P
A, que a la audiencia oral y privada, aunque no es obligatorio, podrán hacerse acompañar por
abogada o abogado, acreditado para estos efectos; no obstante, su inasistencia,
sin justa causa demostrada ante el Órgano Director, no impedirá que la
misma se lleve a cabo a derecho.
En la audiencia oral y
privada y antes de su celebración, las partes investigadas contarán con el
derecho de presentar toda la prueba documental o testimonial que consideren
pertinentes para la defensa de sus intereses.
Previamente se deberá comunicar
al Órgano Director el nombre y calidades de las
personas que rendirán testimonio. Dicha comunicación hacerla
conceio@naranio.go.cr o bien presentarla en formato físico en la Municipalidad
de Naranjo, situada al costado norte de la iglesia católica, de lunes a viernes
de 8.00.a.m. a 4.p.m., específicamente en la oficina de la Secretaría del
Concejo Municipal. También procede la presentación de prueba pericial, en los
términos definidos por la Ley General de la Administración Pública.
La prueba documental
que se aporte en formato físico, de previo a la audiencia, presentarla en la
Municipalidad de Naranjo o en formato digital, a concejo@naranjo.go.cr La
prueba documental que no pueda incluirse al expediente y la prueba testimonial
que no se pueda evacuar en la audiencia, por responsabilidad de la parte
investigada que la aporte, se declararán inevacuables
y no se incluirá en el análisis de fondo que realice el Órgano Director.
Durante la audiencia
cuentan con el derecho de declarar o bien abstenerse de hacerlo. En el caso de
que no declaren, ello no será tomado como aceptación de los hechos atribuidos,
pero si se resolverá con las pruebas con las que cuente en el expediente
administrativo. En el supuesto que decidan declarar, contarán con todas las garantías
procesales y derecho de defensa.
De ausentarse en la
audiencia oral y privada, sin justa causa demostrada ante el Órgano Director; el procedimiento continuará desarrollándose y se
resolverá con las pruebas existentes en el expediente.
A
su total disposición y de sus abogados o abogadas defensoras, en la
Municipalidad de Naranjo, en la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal,
se encuentra el expediente OD-03-2021 de este procedimiento administrativo
disciplinario, para ser consultado y fotocopiado, por su cuenta, costo y cargo.
En el plazo de 5 días
posterior a la tercera publicación de la presente resolución N° 4 de apertura del procedimiento ordinario administrativo
disciplinario OD-03-2021 0 con el primer escrito, deberá señalar medio para recibir
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, ante su omisión, las
resoluciones futuras quedarán notificadas
automáticamente, con el transcurran 24 horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuera impreciso, incierto o no
existiere.
Contra
la presente resolución de apertura n o 4 de apertura del procedimiento
ordinario administrativo
disciplinario OD-03-2021, en el término improrrogable de 24 horas, posteriores
a la tercera publicación de esta resolución de apertura N°
4, se podrá interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
recurso puede ser presentado en la oficina de la Secretaría del Concejo
Municipal de la Municipalidad de Naranjo, de lunes a viernes de 8.00.a.m. a 4
p.m. o en concejo@naranio.ao.cr. El recurso de revocatoria,
podrá ser reservado por el Órgano Director, para su resolución en el acto
final.
Convocatoria
audiencia oral y privada. Una vez realizada por tres veces consecutivas la
publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, el
Órgano Director programará y convocará a las partes
investigadas a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el
artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública. Dicha audiencia se
llevará a cabo en la hora, fecha y lugar que señale el Órgano Director. Publíquese por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta.—Olger
Murillo Ramírez, Presidente Municipal. Órgano Decisor.—( IN2022618883 ).
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
Notificación por edicto
de avalúos de bienes inmuebles
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509, y el
artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se
notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados
a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de
notificación sin resultado favorable.
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Prevenciones:
1. En
caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto
se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente
cada copropietario.
2. De
conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil
siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.
3. Para
futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico
para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.
4. Conforme
a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el
expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y
factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar
dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su
disposición en el departamento de Valoraciones de la Municipalidad.
5. Para
determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración
utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido
por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya
adhesión se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N°
297 del día 21 de diciembre del 2020 y que considera los factores de la clase
de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.
6. Para
determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos
por Zonas Homogéneas publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 20 de diciembre del 2018, que considera factores
de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo
de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.
7. De
conformidad con el artículo 19 de la Ley N° 7509 de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los
siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación
ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles
días siguientes a esta notificación.
Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.— ( IN2022617888 ).
[1] Comisión de banda ancha de las
Naciones Unidas, Grupo de Trabajo de género (2015).
[2] Cepal (2019) Oportunidades y
desafíos para la autonomía de las mujeres en el futuro escenario de trabajo.
[3] Cepal (2020) Indicadores que
visibilizan las brechas de género en el mercado laboral.
[4] Análisis de la crisis económica y
financiera desde la perspectiva de género: impacto sobre la pobreza y el
trabajo de las mujeres, Alicia Bárcena, secretaria ejecutiva Cepal.
[5] Fondo Monetario Internacional
(2019) Las mujeres y el crecimiento económico.
[6] Según Cepal, con la participación
igualitaria entre mujeres y hombres en el mercado del trabajo, se proyecta que
el PIB global puede incrementar en un 26%, sumando hasta $28 billones de
dólares al PIB global. Igualmente, se estima que para el 2025, si alcanzamos la
paridad de género en el mundo laboral, el PIB de Latinoamérica y el Caribe
podría crecer en $2.6 billones de dólares.
[7] OIT (2020) El covid-19 y el mundo
del trabajo.
[8] Cepal (2019) Oportunidades y
desafíos para la autonomía de las mujeres en el futuro escenario de trabajo.
[9] Programa de las Naciones Unidas
para el Desarrollo (PNUD). (2020). Nota técnica: los impactos del COVID-19 y
las desigualdades de género. Recomendaciones y lineamientos de políticas
públicas. Panamá: Casa de las Naciones Unidas.
[10] Secretaría Técnica de la Mujer del
Consejo de Ministras de la Mujer de Centroamérica y República Dominicana
(STM-COMMCA). (2020). Impactos diferenciados en los ámbitos económico y social
del covid-19, en la situación y condición de las mujeres de los países de la
región SICA. El
Salvador: STM-COMMCA.
[11]
OECD (2017), OECD Reviews of Labour Market and Social Policies: Costa Rica,
OECD Reviews of Labour Market and Social Policies, OECD Publishing, Paris.
[12] Organización Internacional del
Trabajo (OIT). 2011. Informe 2011: el desafío de la recuperación del empleo.
[13] Campos Ríos, Guillermo. 2002.
Implicancias del concepto de empleabilidad en la reforma educativa. Revista
Iberoamericana de Educación, 1-9.
[14] Decreto
N.°41776-MTSS-MEP-MIDEPLAN-MDHIS-MCM- MCSP (2019) Creación del Sistema Nacional
de Empleo.
[15] El programa de Mujer Empresaria de
la Cámara de Comercio de Costa Rica es una iniciativa altamente consolidada y representativa
que buscar espacios donde las mujeres empresarias puedan capacitarse y
desarrollar sus habilidades empresariales y de liderazgo. Su principal objetivo
es generar una plataforma que colabore activamente, en la promoción de la
igualdad y generación de oportunidades entre mujeres y hombres, así como en la
disminución de las brechas económicas existentes.
[16] 11 Voto N° 5976-93 de 15:42
horas del 16 de noviembre de 1993, Sala Constitucional. (…)”.