LA GACETA N° 20 DEL 1° DE FEBRERO
DEL 2022
FE
DE ERRATAS
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42389-MGP
Nº 43230-MINAE-MOPT
ACUERDOS
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AGRICULTURA Y GANADERÍA
MUNICIPALIDADES
REGISTRO DE PROVEEDORES
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
REGLAMENTOS
BANCO DE COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
GRECIA
MUNICIPALIDAD DE POÁS
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN,
TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
(SUTEL)
Por este
medio, la Institución comunica
lo siguiente:
En el Alcance
N° 14 de La Gaceta N° 17 del 27 de enero del 2022, se publicó la
RCS-012-2022, sin embargo, por error material se indicó que el nombre del perito acreditado para pruebas de homologación
de equipos terminales de telecomunicaciones es Compliance PCS Latinoamérica
S. A., siendo lo correcto
Compliance PCS Latinoamericana S. A.
Luis
Alberto Cascante Alvarado, Jefe Secretaría del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-4942-22.—Solicitud
N° 324874.— (
IN2022619343 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 15, 25, 26 Y ADICIÓN DE
UN
ARTÍCULO 26 BIS A LA LEY N° 2035, LEY ORGÁNICA
DEL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN,
DE
17 DE JULIO DE 1956
Expediente N° 22.877
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El 25 de mayo de 2021 Costa
Rica concluyó oficialmente su proceso de adhesión
a la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos
(OCDE), convirtiéndose en miembro pleno de la organización. El Acuerdo sobre los términos de la Adhesión de Costa Rica a la Convención
de la OCDE (en adelante, Acuerdo de Adhesión), aprobado mediante Ley No. 9981
del 21 de mayo de 2021, establece que el país deberá
presentar informes de progreso, de manera posterior a su adhesión, ante órganos específicos de la OCDE. Estos informes permitirán al país reportar sobre la implementación de los compromisos
asumidos y de las recomendaciones
realizadas durante el proceso de adhesión.
Tal y como
se detalla en el Acuerdo de Adhesión,
estos informes se presentarán en seis áreas específicas, incluyendo la de gobierno corporativo de las empresas propiedad del Estado (EPEs). Para este
caso, se establece que el país presentará
dicho informe al Grupo de Trabajo sobre Propiedad
Estatal de la OCDE[1]
(en adelante, Grupo de Trabajo) a finales de 2021, sobre la implementación de las recomendaciones prioritarias. De
ser necesario, se le podría
solicitar al país presentar informes adicionales en años posteriores.
Una de estas
recomendaciones prioritarias,
según se detalla en el Informe de la OCDE “Gobierno Corporativo en Costa Rica”,[2]
es precisamente la de “Promulgar
legislación para remover al Ministro
de Agricultura de la junta directiva que supervisa a la FANAL”.
Esta recomendación
deriva de lo establecido en las Directrices de la OCDE sobre
el Gobierno Corporativo de las Empresas Públicas[3]
(en adelante, las
Directrices), que constituyen estándares
internacionales que promueven
que las empresas públicas operen con eficiencia y transparencia, rindan cuentas de su actividad,
logren su sostenimiento financiero y aumenten su valor público.
Entre otros
temas, las Directrices señalan
que el Estado debe permitir
que las EPEs operen con total autonomía
en la consecución de sus objetivos definidos, sin intervenir en su
gestión. Además, indican que el Estado debe permitir que los consejos de administración (o juntas directivas)
de estas empresas ejerzan sus funciones, respetando la independencia de
las EPEs.[4]
Adicionalmente, mencionan
que debe existir una clara separación entre la función de propiedad del Estado y sus demás funciones y, por lo tanto, recomiendan
que aquellas personas que guardan
un vínculo directo con el Poder Ejecutivo
(como lo son los ministros),
no deben pertenecer a la
junta directiva de estas instituciones, pues arrojaría serias dudas sobre su
independencia.[5]
En ese sentido,
la OCDE ha señalado que la presencia
de los ministros en la conformación de juntas directivas
de las EPEs no es una buena práctica
de gobierno corporativo. Lo
anterior porque desdibuja
la necesaria separación
entre los roles del Estado como propietario
y las demás funciones del
Estado, que pudieran influir
en las condiciones en que operan las EPEs, especialmente en lo que se refiere a regulación de mercado.
En el
análisis que la OCDE realizó
al país como parte del proceso de adhesión, que derivó en el Informe “Gobierno Corporativo en Costa Rica”,[6]
se señala lo siguiente:
“Una de
las recomendaciones clave de las Directrices para las
Empresas Públicas es que
los ministros y otros
funcionarios gubernamentales
de alto nivel no asuman posiciones en las juntas directivas de las EPE.21 En septiembre del 2019, había representantes ministeriales en dos juntas directivas de EPE:
1) La Refinadora Costarricense
de Petróleo (RECOPE); e 2) indirectamente,
la Fábrica Nacional de Licores
(FANAL), que se considera una EPE para todos los fines de la revisión
para la adhesión y que no tiene
una junta directiva propia.”
La Fábrica
Nacional de Licores (en adelante, Fanal) es una EPE según la categorización de la
OCDE y, por lo tanto, a esta
le aplican las Directrices. Particularmente,
el Grupo de Trabajo ha hecho el señalamiento
de la necesidad de que Fanal
no tenga en su junta directiva al ministro de Agricultura y Ganadería.
Como se
indica en el informe mencionado anteriormente, Fanal, al ser una unidad adscrita del Consejo Nacional de Producción (en adelante, CNP). La finalidad y naturaleza jurídica de esta institución la diferencian de las
empresas propiedad del
Estado)[7],
Fanal no cuenta con una
junta directiva propia. De hecho, al formar parte de la estructura organizacional del CNP, es la junta directiva
de esta institución la responsable de tomar las decisiones a nivel institucional, incluyendo lo correspondiente a la dirección y administración de Fanal. La Junta
Directiva del CNP está compuesta por seis miembros nombrados por el Consejo de Gobierno, entre los cuales está el
ministro de Agricultura y Ganadería.[8]
Desde la óptica de la OCDE, la presencia del ministro en la Junta Directiva del CNP, en tanto este órgano
colegiado lidere la toma de decisiones en Fanal, no es compatible con
las buenas prácticas internacionales de gobierno corporativo. La participación del
ministro está ligada propiamente a su condición de jerarca del ministerio rector en materia de producción
agrícola y agroindustrial.
Lo anterior no es sujeto a reemplazo
de la persona (por ejemplo, con delegar
la participación a otro funcionario), sino que recae propiamente en la representación institucional, ya que el ejercicio
simultáneo de ambas funciones
(de ministro y de miembro
de junta directiva de una empresa
que responde a su propio sector) es fuente de potenciales conflictos de interés.
En atención a la recomendación de la OCDE, el Poder Ejecutivo presentó en octubre
de 2019 a la Asamblea Legislativa
un proyecto de ley que buscaba
remover al ministro de MAG de la Junta Directiva del CNP e incorporar en su lugar
a una persona miembro de junta directiva,
nombrada por el Consejo de Gobierno (expediente legislativo N.° 21.654
“Reforma del Artículo 15
de la Ley N.° 2035, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción,
de 17 de julio de 1956”).
Sobre este proyecto
de ley, el Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa de la
República de Costa Rica, en su
informe AL-DEST-IJU-097-2020, señala
lo siguiente: “se infiere
que es el Ministro de
Agricultura y Ganadería, el
responsable de dirigir y coordinar el sector agropecuario, por lo que resulta lógica su participación
en la Junta Directiva del
CNP, en virtud de la estrecha relación que debe existir entre ambas instituciones”.
Lo anterior encuentra su fundamento jurídico en el artículo
3 de la Ley 6050, “Reforma Ley Orgánica
del Consejo Nacional Producción
(C.N.P.)”, que establece que la finalidad del CNP es la transformación
integral de las actividades productivas
del sector agropecuario, en
procura de su modernización, facilitando la inserción de tales actividades en el mercado internacional,
con énfasis en los pequeños y medianos productores. De esta forma, se alude a que la remoción de la figura del ministro de
Agricultura y Ganadería como
miembro de dicha Junta es
una solución que podría conllevar efectos colaterales sobre la gobernanza del CNP.
El presente
proyecto de ley toma en consideración lo anterior y propone reformar la norma que establece al ministro de Agricultura y Ganadería
como miembro de ese cuerpo colegiado, a saber, el artículo 15 de la Ley N.°
2035, “Ley Orgánica del Consejo
Nacional de Producción, de 17 de julio
de 1969” y sus reformas; de modo que dicho ministro se separe del conocimiento de cualquier asunto relacionado con la administración
y gobierno de Fanal.
Con el
fin de no afectar las funciones
y responsabilidades que corresponden
a un presidente de junta directiva,
se propone que la presidencia de la Junta Directiva del CNP se traslade al Presidente Ejecutivo de dicha institución, siendo que la figura de
Presidencia Ejecutiva ya contempla dentro de sus cometidos
el presidir la junta directiva, como se evidencia en el
artículo 6, inciso b)[9]
del Decreto Ejecutivo N.°
11846 “Reglamento a la Ley de Presidentes
Ejecutivos de las Juntas Directivas
del Banco Central de Costa Rica y demás Instituciones Autónomas y Semiautónomas no Bancarias” del 9
de setiembre de 1980.[10]
Además de la reforma
al artículo 15 de la Ley N.° 2035, se propone modificar también el artículo 25 de este mismo cuerpo
normativo, para permitir
que el ministro de
Agricultura y Ganadería se separe
del conocimiento de cualquier
asunto relacionado con Fanal.
Por las razones
anteriormente expuestas, sometemos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto
de ley. REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 15, 25, 26 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 26 BIS A
LA LEY N.° 2035, LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN, DE 17 DE
JULIO DE 1956.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 15, 25, 26 Y
ADICIÓN DE
UN ARTÍCULO 26 BIS A LA LEY N° 2035, LEY ORGÁNICA
DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN,
DE 17 DE JULIO DE 1956
ARTÍCULO
1- Refórmese
el artículo 15 de la Ley
N.° 2035, Ley Orgánica del Consejo
Nacional de Producción, de 17 de julio
de 1956, reformado por la Ley N.° 8700, Modificación de la Ley Orgánica
del Consejo Nacional de Producción,
N° 2035, y sus reformas, de 17 de diciembre
de 2008, para que se lea:
Artículo 15- El CNP tendrá una Junta Directiva, integrada en la siguiente forma:
1- El presidente ejecutivo del CNP, quien será quien
presida la Junta Directiva.
Deberá poseer reconocida experiencia y conocimientos en el campo de las actividades de la
institución; además, deberá ser designado por el Consejo de Gobierno.
Su gestión se regirá por las siguientes normas:
a) Será el encargado
en materia de gobierno y le corresponderá, fundamentalmente,
velar por que se ejecuten las decisiones
tomadas por la Junta, así como coordinar la acción de la entidad con la de otras instituciones estatales y asumir las funciones que la Junta Directiva
le asigne.
b) Será un funcionario a tiempo completo y con dedicación exclusiva; consecuentemente, no podrá desempeñar ningún otro cargo público ni ejercer
profesiones liberales.
c) Podrá ser removido libremente por el Consejo de Gobierno.
En este caso,
tendrá derecho a la indemnización
laboral que le corresponda
por el tiempo servido en el
cargo. Para determinar esta
indemnización, se seguirán
las reglas fijadas en los artículos 28 y 29 del
Código de Trabajo.
2- El ministro de Agricultura y Ganadería
o su representante.
3- El presidente ejecutivo del Instituto
de Desarrollo Rural
(Inder).
4- Un representante
de la Unión Nacional de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios (Upanacional), escogido por esta organización.
5- Un representante de las organizaciones
de pequeños productores agropecuarios legalmente
constituidas, entre estas
se incluyen los centros agrícolas cantonales. Este representante será elegido directamente por dichas organizaciones en asamblea general, que para tal efecto convocará,
públicamente, el presidente ejecutivo del CNP, y con el mecanismo
de elección que para tal asamblea se estipulará en el reglamento
de esta ley.
6- Un representante
de las cooperativas agropecuarias,
nombrado por el Consejo Nacional de Cooperativas.
Los nombramientos
citados en los incisos 4), 5) y 6) anteriores serán por dos años y podrán ser reelegidos por una
sola vez, en forma consecutiva”.
ARTÍCULO
2- Adiciónense
dos nuevos párrafos al artículo 25 de la Ley N.° 2035, Ley Orgánica
del Consejo Nacional de Producción,
de 17 de julio de 1956, reformado
por la Ley N.° 8700, Modificación de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, N.° 2035, y sus reformas,
de 17 de diciembre de 2008, para que se lea:
Artículo 25- Los acuerdos de la Junta Directiva se
tomarán, salvo disposición expresa en contrario,
por el voto de la mayoría absoluta del total de sus
miembros.
El ministro de Agricultura y Ganadería
o su representante se excusará de dar su voto respecto
de cualquier asunto relacionado con la administración
y gobierno de la Fábrica
Nacional de Licores, haciéndolo
constar ante la Junta Directiva.
Los restantes
miembros de la Junta Directiva
conocerán la excusa presentada por el ministro de Agricultura y Ganadería
o su representante y su motivación. Una vez conocida la excusa, y de no existir objeción u observación alguna, el mismo
órgano colegiado conocerá del asunto, y corresponderá al ministro de
Agricultura y Ganadería o su
representante retirarse del
recinto en el cual se esté
celebrando la sesión, hasta
que el órgano colegiado dé por cerrado el o los puntos de agenda
en cuestión; no participar en la discusión relacionadas con dichos puntos de agenda y no conocer
el material que se brinde a
los miembros de la Junta Directiva
para el conocimiento de dichos puntos de agenda”.
ARTÍCULO
3- Adiciónese
un párrafo al artículo 26
de la Ley N.° 2035, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción,
de 17 de julio de 1956, reformado
por la Ley N.° 8700, Modificación de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, N.° 2035, y sus reformas,
de 17 de diciembre de 2008, para que se lea:
Artículo 26- El cuórum de las sesiones se formará con la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva.
El gerente, el subgerente y el auditor deben asistir a las sesiones de Junta, así como los jefes de las diferentes dependencias cuando sean llamados, y todos tendrán voz
pero no voto.
Cuando la salida
por parte del ministro de
Agricultura y Ganadería, o su
representante, del recinto en el cual
se esté celebrando la sesión responda a lo indicado en el
artículo 25, esta no tendrá impacto para efectos del quórum.
ARTÍCULO
4- Adiciónese
el artículo 26 bis a la Ley
N.° 2035, Ley Orgánica del Consejo
Nacional de Producción, de 17 de julio
de 1956, reformado por la Ley N° 8700, Modificación de la Ley Orgánica
del Consejo Nacional de Producción,
N° 2035, y sus reformas, de 17 de diciembre
de 2008, que se lea así:
Artículo 26 bis- La inobservancia de
la separación requerida al ministro de Agricultura y Ganadería,
o su representante conforme al artículo 25 de la presente ley implicará la invalidez de los acuerdos en que haya intervenido,
que versen sobre la administración y gobierno de la Fábrica Nacional de Licores y, además, dará lugar
a responsabilidad con las consecuencias
establecidas en la normativa aplicable.
Rige a partir
de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República, San José a los dieciocho
días del mes de enero del año dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA
Renato Alvarado Rivera
Ministro de Agricultura y Ganadería
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022618579 ).
INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 32 A LA LEY
AUTORIZACIÓN
PARA EL CAMBIO DE NOMBRE
DE
LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
Y
ESTABLECIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN
DE
RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES,
N.º 8718, PUBLICADA EN EL ALCANCE N.º 9
A
LA GACETA N.º 34 DE 18 DE FEBRERO
DE
2009, Y SUS REFORMAS
Expediente N.° 22.880
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Junta
de Protección Social es la institución
descentralizada del sector público, que, en virtud de ley, tiene a su cargo, en forma exclusiva, la creación, administración, venta y comercialización de todas las loterías, tanto las preimpresas como las electrónicas, las apuestas deportivas, los juegos, las video-loterías y otros productos de azar, en el territorio
nacional.
Las utilidades
que generan las loterías y juegos de azar son distribuidas a
las instituciones públicas
y privadas que atienden los
sectores y programas definidos en los artículos 8 y 13 de la Ley “Autorización
para el Cambio de Nombre de
la Junta de Protección Social y Establecimiento
de la Distribución de Rentas
de las Loterías Nacionales”,
Ley N.º 8718. Estos sectores y programas atienden población que se encuentra
en vulnerabilidad o bien
que son de especial interés para cumplir
con los programas sociales
y de fortalecimiento de la seguridad
social, establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo.
Para cumplir
con sus fines, actualmente la Junta de Protección Social administra y comercializa, en modalidad de loterías impresas:
la Lotería Nacional, la Lotería
Popular (Chances), la Lotería Tiempos
y la Lotería Instantánea.
Por su parte, en modalidad de productos electrónicos: los juegos de Nuevos Tiempos y Lotto.
Por su
naturaleza, en este tipo de juegos
se realiza un sorteo, para someter a la decisión del azar la
determinación de las personas ganadoras
de los premios ofrecidos en cada modalidad.
Así, la Junta de Protección
Social realiza sorteos asociados con los productos preimpresos, con los productos electrónicos y, además, La Rueda
de la Fortuna, asociada con la lotería
instantánea y que se transmite
por televisión, pero que incorpora una serie de juegos y promociones relacionados con sus productos,
para sortear premios a los participantes.
El sorteo
es un acto solemne, sujeto a formalidades, medidas estrictas de control interno y revestido de estándares de transparencia y confiabilidad. Precisamente el éxito de los juegos de azar descansa en la confianza que el consumidor tiene
en la realización del sorteo y en sus resultados. Con mayor razón, cuando los dineros que se recaudan con la venta del juego y los utilizados para hacer efectivos los premios, constituyen recursos públicos, que deben ser administrados de manera eficiente, correcta y con absoluta transparencia.
El Reglamento
a la Ley de Loterías, que corresponde
al Decreto Ejecutivo N.°
28529-MTSS-MP, publicado en
el Alcance N.° 18 a La Gaceta N.° 55 de 17 de marzo de
2000, y sus reformas, establece
en el artículo
5 que las fechas y el horario de los diferentes sorteos de las loterías nacionales los determina la Junta
Directiva de la Junta de Protección
Social, por medio de la aprobación del Calendario Anual de Sorteos, en el
artículo 75 señala que, a todos los sorteos deberá asistir el gerente general, el gerente de producción
y comercialización, el gerente de operaciones, o sus representantes, quienes actuarán como funcionarios
fiscalizadores de su ejecución y resultados. También establece que, en calidad de fiscalizador
puede asistir un funcionario judicial, según lo
determine la Junta Directiva y que esta fijará la remuneración que se realice a ese funcionario judicial.
Desde hace
muchos años, la Junta de Protección Social suscribió un convenio con la Corte Suprema de Justicia con la finalidad de contar con la fiscalización de un funcionario
judicial en sus sorteos. En cumplimiento de ese convenio la Corte designó la participación de un juez contravencional como fiscalizador.
Lo anterior, tomando en consideración
la garantía de transparencia
y credibilidad que la participación
de un funcionario judicial de esa
investidura representa para
llevar a cabo el acto solemne
que corresponde a un sorteo.
Por ello a través del tiempo, la presencia de un juez de la república como fiscalizador de los resultados del sorteo, se convirtió en un elemento usual y cotidiano para
los jugadores de productos
de azar, quienes ven en este la figura
de un tercero imparcial,
que además tiene fe pública, como
garante de sus intereses.
Sin embargo, la Contraloría General de la República, en
ejercicio de sus facultades
fiscalizadoras de la hacienda pública,
recuerda a la Junta de Protección
Social que los reconocimientos o retribuciones
especiales, donde medien fondos del patrimonio público, deben tener su
origen en la ley (ex lege) y no en normas
de inferior rango, ello, en atención al principio de legalidad o gestión financiera y por ello recomienda que la retribución que
se realice al citado funcionario judicial se sustente en una ley y no en una norma de rango reglamentario.
En virtud
de lo anterior, para mantener la fiscalización
de los sorteos a cargo de una persona jueza de la República, y contribuir
también con la iniciativa
de “Parlamento
Abierto”, por la cual la suscrita ha abogado en el pasado,
se somete al conocimiento y
la aprobación de las señores
y las señoras diputadas, el presente proyecto
de ley para incorporar el debido normativo en la Ley “Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta
de Protección Social y Establecimiento
de la Distribución de Rentas
de las Loterías Nacionales”,
Ley N.º 8718, publicada en el Alcance
N.º 9 a La Gaceta N.º 34 de 18 de febrero
de 2009, y sus reformas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 32 A LA LEY
AUTORIZACIÓN
PARA EL CAMBIO DE NOMBRE
DE
LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
Y
ESTABLECIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN
DE
RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES,
N.º 8718, PUBLICADA EN EL ALCANCE N.º 9
A
LA GACETA N.º 34 DE 18 DE FEBRERO
DE
2009, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO
ÚNICO- Incorpórese
el artículo 32 a la Ley Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección
Social y Establecimiento de la Distribución
de Rentas de las Loterías Nacionales, Ley N.º 8718, publicada en el
Alcance N.º 9 a La Gaceta
N.º 34 de 18 de febrero de 2009, y sus reformas, el cual
se leerá de la siguiente
forma:
Artículo 32 - Fiscalización
de los sorteos de lotería
A los sorteos
de las diferentes loterías,
rifas o juegos de azar que realice la Junta de Protección
Social debe asistir en calidad de fiscalizadora una
persona jueza de la República. El Consejo
Superior de la Corte Suprema de Justicia podrá designar las personas funcionarias
judiciales que asistirán como fiscalizadoras. La retribución económica por esa labor de fiscalización corresponderá al importe fijado por la Junta Directiva de
la Junta de Protección Social, para cada clase de sorteo
y procederá siempre y cuando no exista superposición horaria.
Rige a partir
de su publicación.
Carolina Hidalgo Herrera
Diputada
NOTA:
Este proyecto
aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022619044 ).
LEY PARA LA PROMOCIÓN DEL CULTIVO E
INDUSTRIALIZACIÓN
DE YUCA CON LA
FINALIDAD
DE DESARROLLAR EL
MERCADO
DE HARINA DE YUCA
Expediente N.° 22.879
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley tiene como finalidad
el presentar a la sociedad costarricense una alternativa alimentaria que contribuya
a generar la promoción de cultivos de yuca y su industrialización, para contribuir
a la generación de divisas, nuevos
empleos y producción nacional.
Hace aproximadamente seis meses,
personal de este despacho
se reunió con productores
de yuca con la finalidad de conocer
las inquietudes del sector. Entre los problemas se pudo constatar la falta de un censo nacional de productores de yuca y de ayuda técnica para el mejoramiento de las semillas.
Entre los
temas que se conversaron destaca la dependencia de la harina
de trigo de parte de Estados
Unidos y China, y la posibilidad de utilizar una mezcla entre la harina de yuca y la harina de trigo
con la finalidad de promover
el cultivo de yuca en fincas costarricenses.
Esta propuesta
resultara en el abaratamiento de los productos elaborados con harina de trigo; fomento de cultiva yuca en pequeñas parcelas de agricultores costarricenses; la instalación de plantas de procesamiento de harina de yuca y
una nueva cadena de distribución a los emprendimientos
de panificación y repostería.
Dependemos del trigo importado, no obstante, existe la
posibilidad de mezclar la harina de trigo con un porcentaje
de harina de yuca.
Esta mezcla ha sido motivo de estudio en países
sudamericanos; así como de industrialización
alimentaria, tanto en humanos
como en animales
con muy buenos resultados.
Defloor, logró
comprobar que se puede producir pan y otros derivados, con características similares a las del pan de harina
de trigo a partir de una mezcla
de 5’15% de harina de yuca.
En Brasil,
en el año
2001, se puso en marcha un proyecto para la panificación con harina de yuca, el cual fue
presentado al Gobierno para
hacer obligatorio la adición de harina de yuca a la harina de yuca a la harina trigo
al 20%.
Rebelo, 2002, cita
que en Argentina en el año de 1991 en el marco
del Convenio CIAT, Univalle,
se desarrolló una investigación
de dos años donde se logró comprobar que la harina de yuca se puede utilizar en varios
procesos industriales,
entre ellos el pan a precios muy competitivos
de una buena calidad, con ello se logró también
conseguir el trigo a precios más bajos.
Mediante este
proyecto de ley, se propone facilitar
al Estado y a los productores de instrumentos
jurídicos para el desarrollo de la siembra e industrialización de la yuca. Se declara de interés público esta actividad agropecuaria con fines de industrializar
el proceso de secado y elaboración de harina de yuca, para mejorar los precios a todos los consumidores de productos de harina.
Se busca
también que tanto los ministerios
de Agricultura como el de Economía estudien programas de cultivo e industrialización para la explotación
de la yuca en el territorio nacional.
Por otro
lado, se busca que el Estado reconozca la actividad agropecuaria orgánica de yuca y otros tubérculos como prestadora de servicios ambientales y, por ende, como sujeto del pago por este concepto.
El MAG
por medio del Programa Nacional de Extensión Agropecuaria y del Programa de Fomento de la Producción Agropecuaria Sostenible para el Reconocimiento de los Beneficios Ambientales Agropecuarios, establecerá los mecanismos para
tales reconocimientos, que se dirigirán,
prioritariamente, a las personas y organizaciones de personas definidas
como micro, pequeñas y medianas agricultoras orgánicas. Con ello, se pretende que se vincule esta actividad con una de las alternativas ambientales sustentables del país.
Desde el
punto de vista económico, el
proyecto de ley autoriza a
los bancos públicos para
que desarrollen y promueven
programas de apoyo a la producción e industrialización de
yuca y otros tubérculos, patrocinando procesos de investigación de variedades de
yuca, así como actividades de promoción y comunicación sobre los aspectos medulares de este tipo de agricultura. Igualmente, se les autoriza para que implementen el establecimiento de crédito diferenciado, o bien, servicios complementarios que impliquen un fácil acceso al crédito.
Asimismo, se autoriza al Fondo Especial para el Desarrollo
de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (Fodemipyme), para
que financie, con sus recursos,
créditos, transferencias,
avales o garantías a las
personas y organizaciones productoras
de yuca e industrializadoras en
los términos señalados en la Ley de fortalecimiento de
las pequeñas y medianas empresas, N.º 8262, de 2 de mayo de 2002, y sus Reglamentos.
Un punto importante del proyecto
de ley es el de establecer
una exoneración de impuestos
a los productores de yuca del pago
de todo tributo o impuesto que se aplique a la importación de equipo, maquinaria e insumos, debidamente avalados por el Reglamento de Exoneración que confeccionará el MAG para la aplicación de esta ley. También, se exonera del pago del impuesto sobre la renta a las personas físicas y jurídicas definidas como micro, pequeñas y medianas productoras de yuca e industrializadores, reconocidas
por el MAG.
Con la finalidad de promover un precio más bajo de los productos confeccionados con harina de yuca
se exonera del pago del impuesto sobre las ventas, la venta de productos agropecuarios o agroindustriales orgánicos, por
un periodo de cinco años a partir de la publicación de esta ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA LA PROMOCIÓN DEL CULTIVO E
INDUSTRIALIZACIÓN
DE YUCA CON LA
FINALIDAD
DE DESARROLLAR EL
MERCADO
DE HARINA DE YUCA
Artículo 1°—Objeto.
El Estado facilitará
los instrumentos jurídicos;
técnicos y económicos necesarios para el desarrollo, el fomento de la industrialización
de la yuca, especialmente para transformarla
en harina de yuca con la finalidad de integrarla a la producción local como una alternativa nutricional, de precio favorable al consumidor nacional; así como,
la aminorar la dependencia
de materia prima importada.
ARTÍCULO 2- Objetivos específicos.
1- Promover
la mezcla de harina de
trigo con harina de yuca; como
medio para disminuir la dependencia
de la demanda de importación
de harina de trigo.
2- Fomentar
el cultivo de yuca en pequeñas y medianas
parcelas rurales.
3- El fomento
de una nueva industria nacional de procesamiento de harinas nacionales a partir de yuca y otros tubérculos.
4- Establecer
una serie de incentivos fiscales para que los procesos agrarios e industriales, dispuestos en esta
ley, sean de atracción económica para los productores y consumidores.
5- Autorizar
el financiamiento del proceso de cultivo e industrialización de harina de
yuca y otros tubérculos.
6- Fomentar
el estudio para mejoramiento de las variedades de
yuca y otros tubérculos
para optimizar la calidad
de los productos agropecuarios
costarricenses.
ARTÍCULO 3- Interés público
Declárase de interés
público la actividad agropecuaria del cultivo de yuca
y su industrialización por su beneficioso precio al consumidor, reactivación de la economía agropecuaria y la salud humana; para este efecto, el Estado deberá incluir la promoción de la harina de yuca
dentro del Plan Nacional de Desarrollo.
ARTÍCULO 4- Coordinación institucional
El Ministerio
de Agricultura y el Ministerio
de Economía Industria y
Comercio, estudiarán y propondrán
los programas de producción;
industrialización necesaria
para generar la explotación
del cultivo y la generación
de harina de yuca y otros tubérculos.
ARTÍCULO
5- Régimen de beneficios ambientales agropecuarios
El Estado reconoce
la actividad agropecuaria orgánica de yuca y otros tubérculos como prestadora de servicios ambientales y, por ende, como sujeto del pago por este concepto.
El MAG por medio del Programa Nacional de Extensión Agropecuaria y del Programa de Fomento de la Producción Agropecuaria Sostenible para el Reconocimiento de los Beneficios Ambientales Agropecuarios, establecerá los mecanismos para tales reconocimientos,
que se dirigirán, prioritariamente,
a las personas y organizaciones de personas definidas como micro, pequeñas y medianas agricultoras orgánicas. Con el fin de financiar los estudios que sirvan de base para el reconocimiento económico por beneficios ambientales en el sector agropecuario
orgánico, el MAG utilizará los recursos establecidos en esta Ley, así como
aquellos de los cuales disponga por medio del Programa
de Fomento de la Producción
Agropecuaria Sostenible.
ARTÍCULO 6- Apoyo bancario a la actividad agropecuaria orgánica
Autorizase a los bancos
públicos para que desarrollen
y promueven programas de apoyo a la producción e industrialización de yuca y otros
tubérculos, patrocinando procesos de investigación de variedades de yuca, así como actividades de promoción y comunicación sobre los aspectos medulares de este tipo de agricultura. Igualmente, se les autoriza para que implementen el establecimiento de crédito diferenciado, o bien, servicios complementarios que impliquen un fácil acceso al crédito.
Se autoriza al Banco Popular y de Desarrollo Comunal para que utilice recursos propios a fin de ofrecer servicios de apoyo no financiero a la actividad agropecuaria de yuca y su industrialización, como producto de una definición de políticas de apoyo al sector de personas micro, pequeñas
y medianas productoras de
yuca. Entre estas
políticas estará el financiamiento de actividades y acciones tendientes a fortalecer y desarrollar a grupos de personas productoras e industrializadoras en este campo, en las áreas de capacitación, asistencia técnica, innovación, investigación y transferencia tecnológica.
ARTÍCULO 7- Recursos de Pymes para financiar la actividad
Autorizase al Fondo
Especial para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Fodemipyme), para que financie, con sus recursos, créditos, transferencias, avales o garantías a las personas
y organizaciones productoras
de yuca e industrializadoras en
los términos señalados en la Ley de fortalecimiento de
las pequeñas y medianas empresas, N° 8262, de 2 de mayo de 2002, y sus Reglamentos.
ARTÍCULO 8- Exoneración de impuestos a productores e industrializadores
de yuca
Los productores e industrializadores
de yuca, debidamente registrados
en el MAG, gozarán de las siguientes exoneraciones de impuestos:
a) Del pago de todo tributo
o impuesto que se aplique a la importación
de equipo, maquinaria e insumos, debidamente avalados por el Reglamento de Exoneración que confeccionará el MAG, cuando el equipo,
la maquinaria y los insumos
se utilicen en las diferentes etapas de producción y agro industrialización de yuca y otros
tubérculos, del cien por ciento del monto y hasta por cinco años a partir
del momento en que el MAG lo apruebe.
b) Del pago
de los impuestos correspondientes
a la importación de un vehículo
de trabajo, tipo “pick-up”,
con capacidad de carga superior o igual
a dos toneladas, del cien
por ciento del monto y
hasta por cinco años a partir del momento en que el MAG lo apruebe.
Si, luego
de usar lo importado en virtud del presente artículo, se decide venderlo a un
tercero que no goce de una exención similar, deberán cancelarse los impuestos, las tasas y sobretasas no canceladas del artículo vendido. El vehículo no podrá venderse antes de cuatro de haberse
adquirido.
ARTÍCULO 9- Exoneración del impuesto sobre la renta
Exonerase del pago
del impuesto sobre la renta a las personas definidas como micro, pequeñas y medianas productoras de yuca e industrializadores, reconocidas
por el MAG, de conformidad con esta Ley y su Reglamento o a las que durante un año hayan estado en
transición para ser certificadas
como tales, registradas
ante la oficina correspondiente
del MAG. Esta exoneración tendrá una vigencia de diez años a partir de la publicación de esta Ley, siempre que se mantengan las condiciones que le dieron origen.
ARTÍCULO 10- Exoneración del impuesto sobre ventas de yuca y harina de yuca Exonerase del pago del impuesto sobre las ventas, la venta de productos agropecuarios o agroindustriales orgánicos, registrados y certificados ante la entidad correspondiente, por un periodo
de cinco años a partir de la publicación de esta ley; así como
el producto alimentario producido mediante la mezcla de al menos un 3% de harina de yuca, generado a partir de harina de yuca, siempre y cuando se produzca en el país.
ARTÍCULO 11- Trámite de exoneraciones
La oficina correspondiente del MAG emitirá la justificación y autorización
correspondientes para tramitar
las exoneraciones contempladas
en esta ley, ante los órganos competentes del Ministerio de Hacienda.
Rige a partir
de su publicación.
Marulin Raquel Azofeifa
Trejos
Diputada
NOTA:
Este proyecto
aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022619050 ).
CREACIÓN DEL SISTEMA DE AHORRO Y CRÉDITO
ADMINISTRADO
POR CONAPE, PARA LA EDUCACIÓN
TÉCNICA,
SUPERIOR PARAUNIVERSITARIA
Y
UNIVERSITARIA
Expediente N° 22.881
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las brechas
sociales en nuestro país se han venido ensanchando
cada día más y más, estamos dando
grandes pasos…, pero para atrás, perdiendo grandes conquistas y logros sociales que protegían a las poblaciones más vulnerables, el legado de nuestros próceres, mujeres y hombres
visionarios que asentaron
un estado social, que buscaba
romper con las inequidades y construir
una patria más justa, inclusiva y solidaria, tenían claro, que para lograr esta titánica y noble misión, era fundamental fijar como uno de los pilares centrales de esta magna obra “la educación”, tenían claro que para combatir estas desigualdades era necesario dar acceso
a la educación a todos los costarricenses, sin distinción, dando mayores oportunidades,
especialmente a los de menos
recursos económicos.
Hoy, lamentablemente, somos testigos de que nuevamente empiezan a reducirse las oportunidades de estudio y empleo
para miles de costarricenses (especialmente
para los más jóvenes) y debemos de manera urgente tomar decisiones
y plantear propuestas que ayuden a paliar la dura situación por la que atraviesan
miles de familias costarricenses.
Para lo cual, estoy presentando este proyecto de ley que tiene como objeto permitirles
a miles de jóvenes costarricenses ahora y a futuro, tener un medio más para poder optar por una educación técnica, superior parauniversitaria
y universitaria.
Las decisiones
que debemos tomar para garantizar la educación de los costarricenses se deben dar de manera inmediata,
responsable, clara,
sensible y comprometida, para ello
debemos sentar los cimientos sobre los cuales se afiance el futuro de nuestros
jóvenes y el país. El dinamismo de un mundo cada día más integrado requiere
de un mayor esfuerzo para ser más
competitivos y estar acorde con las demandas de los diferentes sectores de la economía, para ello se requiere, que nuestros jóvenes y ciudadanos cuenten con una educación técnica y universitaria apropiada, que les genere una mejor calidad de vida.
La realidad
económica y social de un sector muy
importante de nuestra
población, no les permite,
hoy, ni a futuro, poder optar por un crédito para su educación técnica o superior universitaria, por los escasos recursos económicos con que cuentan, que en muchos de los casos les permite atender si acaso, el
día a día, razón por lo cual,
difícilmente podrán atender las garantías de un crédito para estudio.
Esta realidad,
se puede combatir y superar si como
legisladores nos comprometemos a luchar de frente y de manera decidida, presentando propuestas que faciliten superar estas brechas;
motivo por el cual, estoy proponiendo
la creación de un sistema nacional de ahorro y crédito, administrado por la Comisión Nacional de Préstamos
para Educación (Conape),
para que implemente, diseñe,
construya un programa nacional de ahorro educativo, que cumpla con el objetivo de permitir a las familias costarricenses planear a mediado o largo plazo, la educación de sus hijos.
Actualmente, un porcentaje
muy alto de los costarricenses
utilizan créditos educativos para acceder a la educación
superior, porque no cuentan
con los ingresos suficientes
para costear las matrículas
y los gastos adicionales, incentivar el ahorro
y promover la tecnificación
y profesionalización de los jóvenes,
sin que tengan que asumir grandes deudas y que tan solo sea
eventualmente una porción
del costo de sus estudios,
sin necesidad de endeudarse
por el costo total de la carrera.
Para esto, se plantea la creación de este sistema de ahorro y crédito para la educación técnica, superior parauniversitaria y universitaria,
una opción favorable para las familias
costarricenses, ya que
reduce el endeudamiento y el pago de intereses,
proporcionando un mecanismo
de ahorro con altos beneficios,
generando una cultura del ahorro, de tal manera, que las familias puedan potenciar que más miembros de esta estudien una carrera universitaria, este sería el
primer programa nacional
que se proyecta como una alternativa para incentivar el ingreso de los jóvenes a la educación técnica y profesional.
Es un programa
de ahorro bajo la seguridad
y solidez que garantiza el Estado, a través de una de su institución estrella en este
campo, con una expertis de más
de 40 años como lo es Conape, un sistema nacional con el aval del Estado,
lo que permite dar seguridad de respaldo a los
padres y madres de familia.
A esta
futura ley se le deben acompañar políticas públicas de Estado direccionadas en este orden,
con el objeto de fomentar y facilitar que las familias costarricenses puedan ahorrar para con ello garantizar el acceso a la educación técnica y superior.
También, esta propuesta
de ley trae aparejado entre
otras, con la implementación
del fondo de ahorros para
la educación, poder fondear Conape, con el objeto de que pueda colocar rendimientos
y excedentes, para financiar
estudios técnicos y superiores universitarios a un
mayor número de costarricenses.
Por las razones
antes expuestas, someto
para la consideración de las señoras
y señores diputados el presente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL SISTEMA DE AHORRO Y CRÉDITO
ADMINISTRADO
POR CONAPE, PARA LA EDUCACIÓN
TÉCNICA,
SUPERIOR PARAUNIVERSITARIA
Y
UNIVERSITARIA
ARTÍCULO
1- Se adiciona
un inciso n) al artículo 3
de la Ley de Creación de la Comisión
Nacional de Préstamos para la Educación
(Conape), N.° 6041, de 18 de enero
de 1977, cuyo texto dirá:
Artículo 3-
[…]
n) Diseñar, ajustar, establecer e implementar los planes de ahorro
y crédito que garanticen la
mayor accesibilidad a estos planes, a las familias costarricenses para que financien
a futuro, los estudios de
sus hijos.
ARTÍCULO
2- Se adiciona
un nuevo artículo tercero a
la Ley de Creación de la Comisión
Nacional de Préstamos para la Educación
(Conape) N.° 6041, de 18 de enero
de 1977, y se corra la numeración.
El texto dirá:
Artículo 3- Creación del
Sistema de ahorro y Crédito
para la Educación Técnica, Superior Parauniversitaria y Universitaria
Con el
objeto de facilitar a las familias costarricenses una opción para ahorrar y financiar a futuro el pago de los estudios técnicos, parauniversitarios y universitarios
de sus hijos, se crea el sistema de ahorro
y crédito para la educación,
que se implementará mediante
el establecimiento de
planes de ahorro y crédito,
que garanticen el acceso al financiamiento para el pago de los estudios de sus hijos, planes que
serán ajustados conforme a las necesidades de cada familia.
Le corresponderá a Conape, conforme a las necesidades sociales y económicas del país, diseñar, ajustar, establecer e implementar los planes de ahorro
y crédito que garanticen la
mayor accesibilidad a estos planes, a las familias costarricenses para que puedan financiar a futuro los estudios de sus hijos.
De los rendimientos
o excedentes netos anuales, que dicho sistema genere, se asignará un porcentaje que se establecerá vía reglamento a Conape, para contribuir al desarrollo de los programas de crédito para la educación, conforme a su normativa. A fin de garantizar la sostenibilidad del sistema, el resto de dichos rendimientos deberá reinvertirse. El porcentaje señalado se determinará mediante un estudio actuarial, que deberá garantizar el equilibrio
actuarial del sistema y las ventajas
comparativas de los productos;
dichos cálculos deberán ser certificados por un contador público autorizado. En caso de que el beneficiario fallezca, o bien, no
ingrese a un centro de formación técnica, parauniversitaria o universitaria,
el ahorrante podrá retirar lo ahorrado.
Se autoriza a la Junta Directiva de Conape para que puedan invertir los ingresos de los sistemas de ahorro y préstamo que desarrolle, en la colocación de títulos del sector público de la
mayor rentabilidad posible.
Dentro del contexto de la restricción
señalada, la Junta Directiva
del Instituto deberá velar por que las inversiones de la Institución se realicen en títulos
de la mayor seguridad y rentabilidad
que ofrezca el mercado.
Rige a partir
de su publicación.
Franggi Nicolás Solano
Diputada
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022619051 ).
AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD
DE LA UNIÓN
Expediente N.° 22.885
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
I. OBJETO DEL PROYECTO
Este proyecto
de ley tiene por objeto retornar al gobierno local de La
Unión, el inmueble inscrito en el
Registro Público, partido de Cartago, bajo el sistema de folio real matrícula número setenta y seis mil setecientos sesenta y ocho-derechos cero cero cero (N.° 3-76768-000), a nombre
del Ministerio de Educación,
que se describe como terreno
de polideportivo, situado en el distrito
1, Tres Ríos, cantón cero tres:
La Unión, provincia de Cartago; con un área de treinta mil setecientos cincuenta y cuatro
metros cuadrados (30.754 m2). La
Municipalidad de La Unión, con cédula jurídica
3-014-042083, recibe dichas
instalaciones para construir
una ciudad deportiva.
Dicho inmueble,
otrora como se indicó propiedad de dicho gobierno local, ha sido utilizado, desde hace más
de cuarenta años por los ciudadanos del cantón de La Unión
y de otros cantones vecinos como espacio
de entrenamiento deportivo recreación y de otras actividades deportivas y sociales.
Ese ha sido
el uso que ha tenido desde hace
muchísimos años estas instalaciones. Desde sus inicios, en este inmueble
se han ido construyendo por parte de los vecinos de la comunidad dos
planches de concreto para la práctica
del básquetbol, del balonmano
y de futsala, existe además una cancha de futbol con
sus respectivas graderías,
que incluso fue la sede del equipo Municipal La Unión,
cuando formaba parte de la segunda división el futbol
de este país hace más de treinta
años.
Existen además
instalaciones para juegos
de arena tales como balonmano,
fúsala y voleibol, pista de BMX, baloncesto, futsala, pista de atletismo, área de estacionamiento entre otras.
Además, es utilizado
por los estudiantes del Liceo
Mario Quirós Sasso para las lecciones
de Educación Física.
Asimismo, es importante
señalar que el perímetro se encuentra debidamente cerrado con malla ciclón y se ha construido un puente sobre la quebrada del límite sur
para facilitar el acceso a estas
instalaciones con todas las
especificaciones constructivas
incluyendo las establecidas
en la Ley 7600.
Se debe señalar
que se ha logrado determinar
que toda esta infraestructura de estas instalaciones fue construida con dineros productos de actividades de los vecinos, donaciones y contribuciones de la municipalidad
de La Unión y el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes sin que haya existido un aporte del propietario registral de dicho inmueble.
Importante dejar expuesto
que existe una partida presupuestaria del Icoder para la
construcción de una piscina olímpica
en dichas instalaciones para lo cual se ha destinado parte de un inmueble colindante que es propiedad de la Municipalidad de La Unión para la construcción de dicha piscina.
Por las razones
expuestas, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD
DE LA UNIÓN
ARTÍCULO 1- Se autoriza al Ministerio de Educación Pública, con cédula jurídica
dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero dos, para
que done la finca de su propiedad
inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, bajo el
sistema de folio real matrícula
número setenta y seis mil setecientos sesenta y ocho-derechos cero cero cero (N.° 3-76768-000) que se describe como
terreno de polideportivo, situado en el
distrito 1, Tres Ríos, cantón
cero tres: La Unión, provincia
de Cartago; con un área de treinta
mil setecientos cincuenta y
cuatro metros cuadrados (30.754 m2) a la
Municipalidad de La Unión, cédula
jurídica número tres-cero catorce-cuarenta y dos
mil ochenta y tres, (N.°
3-014-042083).
El lote por donar se describe como naturaleza: Polideportivo, situado en el distrito
1, Tres Ríos, cantón cero tres:
La Unión, provincia de Cartago; con un área de treinta mil setecientos cincuenta y cuatro
metros cuadrados (30.754 m2), que limita al norte: Víctor, Emilia y
Carlos Luis Villalobos Vargas, Emilia María Villalobos, Julio Vargas y Elver
Luis Jiménez, sur; Junta Administrativa del Liceo de La Unión y Quebrada en
medio, Flor María Argüello,
y de Inmobiliaria La Carpintera
Sociedad Anónima, este:
Ivette y Claudio Silvio Castro Tosi, oeste calle pública y Municipalidad de
La Unión y cuyo plano catastrado es el número: C-un millón seiscientos setenta y ocho mil ciento ochenta y uno, del año dos mil trece. (C-1678181-2013.)
ARTÍCULO
2- La escritura
de donación del terreno, a
que esta ley se refiere, la
otorgará el Ministerio de Educación ante la Notaría del Estado, libre de impuestos
de traspaso y gastos de inscripción del documento ante el Registro Público
de la Propiedad. Asimismo,
se autoriza a la Procuraduría
General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir
de su publicación.
Luis Fernando Chacón Monge
Diputado
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022619053 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En ejercicio
de la atribuciones conferidas
en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25, 27 y 28 de la Ley General
de la Administración Pública
número 6227 del 02 de mayo de 1978, los artículos 2, 5, 13, 45 y 66 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 del 19 de agosto de
2009, así como la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos número 8220 del 04 de marzo de
2002.
Considerando:
I.—Que la Dirección
General de Migración y Extranjería
es el órgano competente para ejecutar la
Política Migratoria que dicte
el Poder Ejecutivo.
II.—Que debido
a los cambios que ha sufrido
durante los últimos años los flujos migratorios, se hace necesario que la reglamentación
con la que actualmente se cuenta
para ejecutar la Política Migratoria,
esté acorde con la realidad nacional.
III.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería para cumplir con la función que le ha sido encomendada por la legislación migratoria vigente, requiere contar con reglamentaciones claras que permitan la integración de las
personas migrantes a la sociedad
costarricense, sin dejar de
lado la seguridad jurídica de todas las personas habitantes de la Nación.
IV.—Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos número 8220, le otorga a la Administración, la facultad para
que, bajo los principios de racionalidad,
celeridad y eficacia, eliminen los excesos de requisitos y trámites, que han venido afectando
al administrado a lo largo del tiempo.
V.—Que el
inciso J) del artículo 37
de la Ley Contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional
Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONNATT) número
9095 del 26 de octubre de 2012, establece
que las personas víctimas de trata
de personas tienen derecho a la exoneración
de cualquier tasa impuesto o carga impositiva, referida a la emisión de documentos que acrediten su condición migratoria
como víctima de trata de personas.
VI.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo número 37045, así adicionado por el artículo 4 del Decreto Ejecutivo número 38898 y reformado por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo número 40387, se procedió a llenar el formulario
de Evaluación Costo Beneficio en la sección denominada Control Previo de Mejora Regulatoria siendo el resultado negativo.
Por tanto,
Decretan:
“REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 37112-G
DEL
21 DE MARZO DE 2012 DENOMINADO
“REGLAMENTO
DE EXTRANJERÍA Y CREA DÍA
DEL
COSTARRICENSE EN EL EXTERIOR, CUYA
FECHA
DE CONMEMORACIÓN SERÁ EL 11 DE ABRIL
DE
CADA AÑO”, PARA LA ELIMINACIÓN
Y
MODIFICACIÓN DE REQUISITOS”
Artículo 1º—Deróguense las siguientes
normas del Decreto Ejecutivo número 37112-G del 21
de marzo de 2012, publicado
en el alcance
número 64 del Diario Oficial La Gaceta número 95
del 17 de mayo de 2012, denominado “Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense
en el Exterior, cuya fecha de conmemoración será el
11 de abril de cada año”:
1) Los incisos a), f) y g) de los artículos
75, 79, 80, 85, 86, 88, 98, 99 y 100 del citado Reglamento.
2) Los incisos a), f, g) y p) del artículo 83 del citado Reglamento.
3) El inciso e) del artículo 89 del citado Reglamento.
4) Los incisos a), f, g) y q) de los artículos 94, 96, 97 del citado Reglamento.
5) El inciso a) de los artículos 107, 108, 121, 122, 123, 131 y 132 del citado Reglamento.
6) El inciso j) del artículo 113 del citado reglamento.
7) Los incisos a) y e) del artículo 136 del citado reglamento.
8) Los incisos a), e) y f) de los artículos 112, 113, 115, 124, 126, 128, 129, 130, 138, 139,
142 del citado Reglamento.
9) El apartado b) del inciso o) del artículo 138 del citado Reglamento
10) El apartado d) del inciso q) del artículo 138 del citado Reglamento.
11) Los incisos a) y d) del artículo 140 del citado Reglamento.
12) El inciso f) de los artículos 174, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184,
219, 220, 221, 224, 225, 226, 230, 231, 232 del citado
Reglamento.
13) El inciso e) de los artículos 175,192, 200, 201, 218, 223, 228, 233, 239, 242,
244 del citado Reglamento.
14) Los incisos c), d) e, y f) del artículo 199 del citado Reglamento.
15) El inciso f) de los artículos 218, 223, 233, 242, 244 del citado
Reglamento.
16) El inciso g) de los artículos 219, 220, 221, 224, 225, 228, 230, 231, 232, 236
del citado Reglamento.
17) El inciso h) e i) del artículo 222 del citado Reglamento.
18) El inciso h) de los artículos 227, 234, 235, 237 del citado
Reglamento.
19) El inciso g) de los artículos 227, 234, 237 del citado
Reglamento.
20) El inciso f) de los artículos 233, 242, 244 del citado
Reglamento.
21) El Inciso c) de los artículos 238, 240, 276, 277, 278 del citado
Reglamento.
22) El inciso c) del artículo 239 del citado Reglamento.
23) El inciso e) de los artículos 245, 246 del citado Reglamento.
24) El inciso d) del artículo 248 del citado Reglamento.
Artículo 2º—Modifíquense los siguientes
artículos del Decreto Ejecutivo número 37112-G del 21
de marzo de 2012, publicado
en el alcance
número 64 del Diario Oficial La Gaceta número 95
del 17 de mayo de 2012 denominado “Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense
en el Exterior, cuya fecha de conmemoración será el
11 de abril de cada año”:
1) El artículo 25 a efectos de
que en adelante se lea:
“Artículo
25.- La verificación de la relación
de parentesco con personas nacionales,
así como la adscripción y/o afiliación a los sistemas de aseguramiento de la
CCSS y la inscripción ante la Dirección
General de Tributación, será
realizada por parte de la Gestión de Extranjería para lo cual la
persona funcionaria de la Dirección
General de Migración y Extranjería
deberá constatar la información accediendo a las direcciones electrónicas correspondientes, siempre que las
instituciones indicadas
mantenga a disposición de
la ciudadanía esos medios tecnológicos de consulta, esto sin perjuicio de que ante caso de duda la Administración pueda solicitar el documento
probatorio sobre esos hechos. En
caso de que las instituciones
realicen cambios en los accesos de consulta a la información, que imposibiliten a esta Dirección
General realizar la consulta de manera
directa, el usuario deberá presentar los documentos probatorios correspondientes.
De la misma
forma se procederá con todos
los requisitos emitidos a nivel nacional que puedan ser verificados por la Administración a través medios electrónicos, lo anterior,
en garantía al Principio de
Coordinación Interinstitucional
establecido en la Ley número 8220 y el Decreto Ejecutivo Nº
37045-MP-MEIC denominado Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.”
2) El inciso j) de los artículos 75, 79, 80, 83, 85, 86, 88, 94, 96, 97, 98, 99,
100, a efectos de que en adelante se lean:
“j) Fotocopia de las páginas de su pasaporte
donde se encuentren las calidades de la persona extranjera,
el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso,
en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario
público o ser confrontadas
contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios
o sede regional donde se presente el trámite.”
3) El inciso m) del artículo 85 a efectos de
que en adelante se lea:
“m) Si el negocio
está constituido como una sociedad deberá presentar personería jurídica, patente, permiso de funcionamiento por parte del Ministerio de Salud y certificación de ingresos por
Contador Público Autorizado.”
4) El inciso n) del artículo 85 a efectos
de que en adelante se lea:
“n) Estar inscrito
ante la Dirección General de Tributación
y encontrarse al día en sus
obligaciones tributarias, situación que vía sistema será revisada
al momento de valorar la solicitud.”
5) El inciso g) del artículo 89 a efectos
de que en adelante se lea:
“g) Estar inscrito
ante la Dirección General de Tributación
y encontrarse al día en sus
obligaciones tributarias, situación que vía sistema será revisada
al momento de valorar la solicitud.”
6) El artículo 90 a efectos de
que en adelante se lea:
“Artículo 90.- En caso de inversión en bienes inmuebles
y bienes muebles inscribibles, deberá aportar
los siguientes requisitos:
a) Descripción detallada
de las inversiones sobre
los bienes inmuebles y bienes muebles inscribibles que posea.
b) Certificación emitida
por el Registro de la Propiedad en el
que se demuestre que el
bien está inscrito.
c) Estar inscrito
ante la Dirección General de Tributación
y encontrarse al día en sus
obligaciones tributarias, situación que vía sistema será revisada
al momento de valorar la solicitud.
d) En caso de bienes inmuebles certificación de la Municipalidad correspondiente,
en el que se demuestre el valor real del inmueble.
e) En el caso de bienes muebles inscribibles copia de los marchamos u otra carga impositiva que corresponda según la naturaleza del bien, donde se indique el valor fiscal del mismo.
7) El inciso i) de los artículos 112, 113, 115, 117, 124, 126, 128, 129, 130, 138,
139, 142 a efectos de que en adelante se lea:
“i) Fotocopia de las páginas de su pasaporte
donde se encuentren las calidades de la persona extranjera,
el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso,
en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario
público o ser confrontadas
contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios
o sede regional donde se presente el trámite.”
8) El inciso e) de los artículos 121, 122, 123, acápite
e) del inciso o) del artículo
138, a efectos de que en adelante se lea:
“e) Fotocopia de
las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la
persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y
la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de
notario público o ser confrontadas contra su original
por el funcionario de la
Plataforma de Servicios o sede
regional donde se presente el trámite.”
9) El inciso h) del artículo 136 a efectos
de que en adelante se lea:
“h) Fotocopia de las páginas de su pasaporte
donde se encuentren las calidades de la persona extranjera,
el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso,
en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario
público o ser confrontadas
contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios
o sede regional donde se presente el trámite.”
10) El inciso n) del artículo 138 a efectos
de que en adelante se lea:
“n) Los hermanos solteros
mayores de edad hasta 25 años de costarricense, los hijos mayores de edad hasta 25 años de residente permanente, padre, madre e hijos mayores
de edad hasta 25 años de residente temporal, deberán demostrar su dependencia
económica del titular mediante
certificación emitida por contador público autorizado, constancia de salario o cualquier otro requisito indicado en el
artículo 22 del presente reglamento según el caso específico.,”
11) El inciso g) del artículo 140 a efectos
de que en adelante se lea:
“g) Fotocopia de las páginas de su pasaporte
donde se encuentren las calidades de la persona extranjera,
el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso,
en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario
público o ser confrontadas
contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios
o sede regional donde se presente el trámite.”
12) El inciso f) del artículo 184 a efectos de
que en adelante se lea:
“f) Estar afiliados
al sistema de aseguramiento
de la CCSS, situación que vía
sistema será revisada de previo a la documentación del solicitante”
13) El artículo 203 a efectos de
que en adelante se lea:
“Artículo
203.- A las personas mayores de edad que puedan optar por una de las categorías especiales contempladas en el artículo
137 del presente reglamento
se les otorgará estatus
libre de condición, excepto
en el caso
de las otorgadas a hijos o hermanos mayores de edad hasta veinticinco años en condición
de dependencia económica
por vínculo con ciudadano costarricense, con residente permanente, o con residente
temporal, al amparo de lo indicado en los incisos a), b) y c) del citado artículo, quienes no podrán ejercer ninguna labor intelectual o
manual remunerada, en virtud de que el requisito indispensable establecido
en la norma es la dependencia económica.
El otorgamiento
de estas categorías especiales no generarán derechos
de permanencia definitiva, su alcance es individual y no constituirán condición para fundamentar el otorgamiento de condición migratoria a terceras personas”.
14) El artículo 210 a efectos de
que en adelante se lea:
“Artículo
210.- La persona extranjera que haya obtenido su
permanencia legal bajo cualquier
categoría migratoria, deberá permanecer adscrita y/o afiliada a los seguros de la CCSS, según corresponda, de manera ininterrumpida desde el momento en
que obtenga su permanencia legal en el país, salvo las excepciones establecidas en el presente
Reglamento.
Esta situación
será verificada por la Gestión de Extranjería de manera previa a la renovación de su condición y emisión del documento de permanencia, a través de los medios electrónicos establecidos por la CCSS.”
15) El inciso a) del artículo 229 a efectos
de que en adelante se lea:
“a) Comprobante de adscripción
a alguna póliza
de riesgos de trabajo suscrita a través de una entidad aseguradora regulada por la Superintendencia
General de Seguros (SUGESE).”
16) El artículo 241 a efectos de
que en adelante se lea:
“Artículo
241.- La persona extranjera a la cual se le reconoció la condición de víctima de trata, libre condición deberá renovar bianualmente.”
17) El artículo 274 a
efectos de que en adelante se lea:
“Artículo
274.- Toda persona extranjera a las que se le otorgue la permanencia legal bajo
alguna categoría migratoria de las contempladas en la Ley General de Migración y Extranjería o el presente Reglamento, deberá adscribirse y/o afiliarse a los seguros de la
CCSS según corresponda, previo a que solicite la emisión de su documento
de acreditación migratoria,
situación que será verificada por la Gestión de Extranjería de manera previa a la
emisión del mismo.”
18) El inciso c) del artículo 305 a efectos
de que en adelante se lea:
“c) Fotocopia de las páginas de su pasaporte
donde se encuentren las calidades de la persona extranjera,
el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso,
en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario
público o ser confrontadas
contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios
o sede regional donde se presente el trámite.”
19) El inciso e) del artículo 324 a efectos
de que en adelante se lea:
“e) Estar inscrito
ante la Dirección General de Tributación
y encontrarse al día en sus
obligaciones tributarias, situación que vía sistema será revisada
al momento de valorar la solicitud, además deberá presentar el comprobante de pago ante la Municipalidad correspondiente.”
20) El inciso g) de los artículos 325 y 326 a efectos de que en adelante se lea:
“g) Estar inscrito ante la Dirección
General de Tributación y encontrarse al día en sus obligaciones tributarias, situación que vía sistema será revisada
al momento de valorar la solicitud o presentar el comprobante de pago ante la Municipalidad correspondiente.”
21) El inciso f) del artículo 327 a efectos de
que en adelante se lea:
“f) Estar inscrito
ante la Dirección General de Tributación
y encontrarse al día en sus
obligaciones tributarias, situación que vía sistema será revisada
al momento de valorar la solicitud o presentar el comprobante de pago ante la Municipalidad correspondiente”
Artículo 3º—Adiciónese un nuevo artículo
al Capítulo Primero del Título III
del Decreto Ejecutivo número 37112-G del 21 de marzo de
2012, publicado en el alcance número
64 del Diario Oficial La Gaceta número 95
del 17 de mayo de 2012, denominado “Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense
en el Exterior, cuyo fecha de conmemoración será el
11 de abril de cada año”:
que será el 61 BIS, cuyo
texto dirá:
“Artículo
61 BIS.-
Las personas extranjeras mayores
de 12 años a quienes se les
otorgue permanencia legal en Costa Rica bajo alguna de las categorías migratorias
reguladas en este reglamento, deberán presentar en el momento
de su documentación el respectivo comprobante
de toma de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública.
Únicamente quedan exentos
de dicho requisito los trabajadores temporales y las
personas indígenas.”
Artículo 4º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, el 17 de enero de 2022.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Gobernación y Policía, Michael
Soto Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600060924.—Solicitud N° 324428.—( D42389 - IN2022619043 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA
MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio
de las facultades que les confieren
los artículos 50, 140 incisos
3) y 18), y 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº3155
del 05 de agosto de 1963, reformada
mediante Ley N° 4786 del 05 de julio
de 1971; los artículos 3 inciso
m), 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996; y el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley
Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre
de 1996.
Considerando
I. Que el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (MOPT) pretende desarrollar el proyecto denominado: “Mejoramiento de las rutas:
Nacional N° 35, tramo intercambio
Sucre-Abundancia y Terciaria
N° 700, sección de control 21790, Camino Alto Sucre
-Ron Ron, en San Carlos”.
II.—Que en la actualidad los usuarios que viajan desde la Gran Área Metropolitana (GAM) hacia la zona
norte, utilizan la ruta nacional N° 141 Naranjo-Zarcero- Ciudad Quesada-Florencia, y esta
ruta corresponde a un tramo de vía de 58,66 km, de dos carriles de circulación, con un
ancho de vía entre 5,6m y 6,2 m en
el 76% de la longitud, sin espaldones y con una serie de obstáculos (tales como cunetas no traspasables, obras de entrada y salida de alcantarillas muy ajustadas al ancho de la vía,
entradas a propiedades). La geometría
discurre en un trazado montañoso, con radios de curvatura de 30 m, pendientes
hasta del 16%, con limitaciones de adelantamiento por no contar con
las condiciones de visibilidad
para hacerlo de forma segura.
Asimismo, se suma la incorporación de la ruta terciaria que conecta la Ruta Nacional N° 141 a la altura
de Sucre con la Ruta Nacional N° 35. Las condiciones actuales de esta ruta se caracterizan
por un terreno accidentado en zona rural; con trazado de montaña; tramos sin pavimentar (lastre) en muy malas condiciones
y con la presencia constante
de profusas depresiones; tramos de mayor pendiente con pavimento de concreto, con un
ancho de rodamiento limitado,
que no permite el paso de
dos vehículos pesados de
forma simultánea; inexistencia
de espaldones definidos; carencia de adecuados desagües en zonas de desmonte y deficiente señalización de vía, hacen que sea un peligro al usuario.
III.—Que a la fecha, el proyecto
se encuentra en los procesos de aprobación, formalización y disponibilidad de
los recursos. Para iniciar
la etapa de construcción se
requiere obtener el permiso para tala de árboles, inscribir el proyecto en
el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP) y conseguir el financiamiento
con fondos provenientes del
Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
IV.—Que el proyecto beneficiará
directamente a los usuarios
de transporte que habitan en el distrito
de Quesada, con una población de 42.060 habitantes, e
indirectamente a los 163.745 habitantes
del cantón de San Carlos, que se beneficiaran
por la interacción con la mejora
en el proyecto;
así́ como usuarios de larga distancia provenientes del Área Metropolitana.
V.—Que el
Proyecto denominado “Mejoramiento
de las rutas: Nacional N° 35, tramo
intercambio Sucre-Abundancia
y Terciaria N° 700, sección
de control 21790, Camino Alto Sucre -Ron Ron, en San Carlos” al amparo del artículo
17 de la Ley Orgánica del Ambiente
Nº 7554, cuenta con la respectiva
viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA), según resolución Nº 0171-2021-SETENA de las nueve
horas cuarenta y un minutos
del veintiocho de enero de
dos mil veintiuno (expediente
administrativo Nº D1-0677-2020-SETENA).
VI.—Que
de conformidad con el documento número AH04-OC-001-2021
del 28 de mayo de 2021, suscrito por la Encargada de la Unidad de Ordenamiento
Territorial Ambiental del Área de Conservación
Arenal Huetar Norte (ACAHN), del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), se
hizo constar sobre el sitio del proyecto que “…el proyecto se ubica fuera de cualquier Área Silvestre Protegida administrada por SINAC, no forma parte
del Patrimonio Natural del Estado inscrito
a su nombre; no cuenta con humedales y forma parte del Corredor Biológico Paso de Las Nubes…”.
VII.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la
Ley Forestal Nº7575 prohíben
el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos privados cubiertos de bosque, así como la corta de árboles en las áreas de protección definidas en el
numeral 33 del mismo cuerpo
normativo, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional, constituyéndose
en estos, aquellos proyectos cuyos beneficios sociales son mayores a los costos socio ambientales.
VIII.—Que en razón del Considerando anterior, el desarrollador elaboró la evaluación económica-social del citado proyecto, misma que fue sometida
por parte del Ministerio
de Ambiente y Energía a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos socioambientales, al
amparo del inciso m) del artículo
03 de la Ley Forestal Nº7575, lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por el desarrollador fue adecuado para la demostración del
bienestar social, y a la postre
se concluyó:
“Conclusiones:
El estudio presentado muestra que existe un beneficio social positivo. Permite fortalecer la red vial, mediante
la movilización de personas, bienes
y servicios en esta zona del país. Por tal motivo, el
proyecto puede considerarse de conveniencia nacional.
(…)
Por tal
motivo, tomando en cuenta lo anterior y debido a que los resultados del proyecto (TIRE Y VANE) fueron positivos, se considera que al proyecto puede otorgársele la declaratoria de conveniencia nacional”.
IX.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC del 22 de febrero
de 2012 y sus reformas, se determinó
que la presente propuesta
no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación
por la que no se procedió con el
trámite de control previo. Por
tanto;
Decretan:
Declaratoria de Conveniencia Nacional del
Proyecto denominado:
“Mejoramiento
de las rutas: Nacional N° 35, tramo
intercambio
Sucre-Abundancia y Terciaria N° 700, sección de
control
21790,
Camino Alto Sucre -Ron Ron, en
San Carlos”
Artículo 1º—Se declara de Conveniencia Nacional el proyecto de obra pública denominado “Mejoramiento de las rutas:
Nacional N° 35, tramo intercambio
Sucre-Abundancia y Terciaria
N° 700, sección de control 21790, Camino Alto Sucre
-Ron Ron, en San Carlos”,
así como las labores asociadas de prevención, mitigación, compensación y mantenimiento requeridas por el mismo, dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) o por la entidad
que se contrate para tal efecto.
Artículo 2º—En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional del proyecto
denominado “Mejoramiento
de las rutas: Nacional N° 35, tramo
intercambio Sucre-Abundancia
y Terciaria N° 700, sección
de control 21790, Camino Alto Sucre -Ron Ron, en San Carlos”, de conformidad
con los artículos 19 inciso
b) y 34 de la Ley Forestal Nº7575, se autoriza realizar la corta o eliminación de árboles, que se ubiquen en terrenos cubiertos
de bosque o en las áreas de
protección definidas en el artículo
33 de la Ley Forestal N° 7575, la cual
deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de
los respectivos permisos
ante el Área de Conservación pertinente del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
y siempre que los árboles
no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del
Estado.
Artículo 3º—El MOPT deberá cumplir con los requerimientos de la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, así como
con las obligaciones contraídas
en el Estudio
de Impacto Ambiental, la Declaración
Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de mitigación y compensación aprobadas.
Artículo 4º—En la eventualidad
de que la corta del recurso
forestal existente sea aprovechable, se deberá coordinar con el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), la entrega de dicho recurso, de conformidad con el inciso q) artículo 6 y numeral 65
de la Ley Forestal N° 7575, reformado
por la Ley N° 9927 del 18 de diciembre de 2020.
Artículo 5º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, el diecisiete de agosto del año dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Ambiente y Energía,
Andrea Meza Murillo.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—(
D43230 - IN2022619152 ).
N° 03-2022-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en los artículos 4, 25.2, 28.1. y 2. inciso
a), 89 y 92 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Acuerdo N° 027-P del 25 de junio
de 2018 publicado en La Gaceta N° 124 del 10 de julio de 2018; Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas Nº 9635 publicada en el Alcance Nº 202 a
La Gaceta 225 del
04 de diciembre de 2018 y resoluciones
Nº DG-254-2009 del 12 de agosto de 2009 y DG-127-2019
del 28 de junio de 2019, ambas de la Dirección General de Servicio
Civil.
ACUERDA:
Artículo 1°—Delegar en
la señora Priscila Zúñiga Villalobos, cédula N°
2-0637-0106, Viceministra del Ministerio
de Gobernación y
Policía, la firma de los contratos
de dedicación exclusiva,
sus prórrogas y adendum, suscritos por esa Cartera (Actividades Centrales y Oficina de Control de
Propaganda) y los órganos adscritos
(Imprenta Nacional y Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad).
Artículo 2°—Rige
desde el 01 de febrero de 2022 hasta el 07 de
mayo de 2022, inclusive.
Dado en
la Ciudad de San José, a las 15:30 horas del día 21 de enero
de 2022.
Michael
Soto Rojas, Ministro de Gobernación
y Policía.—1 vez.—O. C.
N° 4600061432.—Solicitud N° 324487.— ( IN2022619915 ).
N° 200-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
Iº—Que el
señor Fernando Vargas Winiker,
portador de la cédula de identidad
número 1-0810-0769, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma para estos efectos, de la empresa SMARTSHEET COSTA RICA LIMITADA, cédula jurídica número 3102-829821, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad
con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que
la instancia interna de la administración
de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la compañía SMARTSHEET COSTA RICA LIMITADA,
cédula jurídica número
3-102-829821, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 97-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a
la empresa SMARTSHEET
COSTA RICA LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-829821 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, aplicaciones,
plataformas digitales y
software, etc.); CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle:
Prestación de una combinación
de servicios administrativos
de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal,
logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación;
tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos,
incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamientos, capacitaciones, y
en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas,
bajo la modalidad de servicios
compartidos; y auditoría
interna de procesos, mejora
continua de procesos y seguimiento
a reportes; CAECR “8220 Actividades
de centros de llamadas”,
con el siguiente detalle: Sistemas de distribución automática de llamadas, sistemas informatizados de telefonía, sistemas interactivos de respuesta de voz o métodos similares para recibir pedidos, proporcionar información sobre productos, responder a
solicitudes de asistencia de los clientes o atender reclamaciones. Lo
anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria,
no implican la prestación
de servicios profesionales
y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria
obtuvo una puntuación de
101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3. La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Inversiones
Inmobiliarias Bonavista IIBV S. R. L., ubicado en el
distrito Ulloa, del cantón
Heredia, de la provincia de Heredia.
4. La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 quedan supeditados
a los compromisos asumidos
por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que
de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos
de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por
los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Así mismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo
20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa
y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria
podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos
al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular
los que se relacionan con el
pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 102 trabajadores, a más tardar el
31 de diciembre de 2024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $1.500.000,00 (un millón
quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 10 de octubre de 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos
por el Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo
de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa
se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 31 de enero de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa
de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos
de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental
(SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o
ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios
y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Así mismo, la beneficiaria
estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos.
Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno,
y sin previo aviso, para verificar
el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria
de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle
el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones.
En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato
de Operaciones, y no justifique
razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de Aduanas
como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión
del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios
y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será
causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda
a la liquidación de tributos
exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos
los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16º—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo
del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17º—Rige a partir
de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República. San
José, a los dos días del mes de diciembre
del año dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022619013 ).
N° 221-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso
1, 27 inciso 1 y 28 inciso
2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 0307-2018 de fecha 09 de noviembre de 2018, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 37 del 21 de febrero
de 2019; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 015-2019 de fecha 30 de enero de 2019, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 84 del 08 de mayo de 2019; por el Informe número 26-2019 de fecha 01 de febrero de 2019, emitido por
PROCOMER; por el Informe número
34-2020 de fecha 10 de febrero de 2020, emitido por PROCOMER; por el
Informe número 240-2020 de fecha
20 de noviembre de 2020, emitido
por PROCOMER; y por el Informe número
141-2021 de fecha 10 de junio
de 2021, emitido por PROCOMER; a la empresa GMG Costa Rica ZF Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-591310, se le otorgaron
los beneficios e incentivos
contemplados por la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento, clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 04 y 26 de noviembre,
03 y 08 de diciembre de 2021, en
la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa GMG
Costa Rica ZF Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-591310, solicitó la ampliación de la actividad.
III.—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa
GMG Costa Rica ZF Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-591310, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 2882021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo número 307-2018 de fecha 09 de noviembre de 2018, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 37
del 21 de febrero de 2019 y sus reformas,
para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. La actividad
de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte administrativo y de negocios;
CAECR “6202 Actividades de consultoría
informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle:
Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas; CAECR
“6311 Procesamiento de datos,
hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle: Almacenamiento y procesamiento
(“Big Data & Analytics”); CAECR “7310 Publicidad”, con el
siguiente detalle: Creación y diseño de campañas publicitarias, planes estratégicos y planes de medios (en estos casos,
los servicios deberán ser prestados a favor de empresas del
mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y de servicios definidos como tales al amparo de
la Ley de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas.), y estudio,
elaboración, optimización y
emisión de los resultados
de informes de campañas publicitarias (en estos casos, los servicios deberán ser prestados a favor de empresas del
mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y de servicios definidos como tales al amparo de
la Ley de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas.) Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de la clasificación CAECR |
Detalle de servicios |
Servicios |
8211 |
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina |
Servicios de soporte administrativo y de negocios |
6202 |
Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas |
Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas |
|
6311 |
Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas |
Almacenamiento y procesamiento (“Big Data & Analytics”) |
|
7310 |
Publicidad |
Creación y diseño de campañas publicitarias, planes estratégicos
y planes de medios. (En estos casos, los servicios deberán ser prestados a favor de empresas
del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y de servicios definidos como tales al amparo de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas.) |
|
|
|
Estudio, elaboración, optimización y emisión de los resultados de informes de campañas publicitarias. (En estos casos, los servicios deberán ser prestados a favor de empresas
del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y de servicios definidos como tales al amparo de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas.) |
Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria,
no implican la prestación
de servicios profesionales
y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.”
2º—En
todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo número 307-2018
de fecha 09 de noviembre de
2018, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 37
del 21 de febrero de 2019 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022619266 ).
RES-DMR-0064-2021.—San José, a las ocho horas
del día diez de diciembre
dos mil veintiuno.
Prórroga al Reglamento
para un Sistema Alternativo de Contratación
para la Compra de Boletos aéreos y terrestres (internos y externos) del Ministerio de Comercio Exterior.
Resultando:
I.—Que mediante
oficio DM-COR-CAE-0603-2019 de fecha
15 de noviembre de 2019, se solicitó
a la Contraloría General de la República autorizar la prórroga para la aplicación del procedimiento sustitutivo de contratación para
la compra de boletos aéreos y terrestres (internos y externos) del Ministerio de Comercio Exterior publicado
mediante Resolución
RES-DMR-0030-2017 en el Alcance 310 a La Gaceta Nº 242 de fecha 21 de diciembre del 2017.
II.—Que
la Contraloría General de la República no consideró procedente otorgar la prórroga al estimar que el plazo de vigencia del procedimiento ya había fenecido
y mediante oficio 00706
(DCA-0206) de fecha 20 de enero
de 2020 otorgó una nueva autorización al Ministerio de
Comercio Exterior para implementar un procedimiento sustitutivo para la
compra de boletos aéreos y terrestres internos y externos por el plazo de dos años.
III.—Que en
el Alcance 41 a La Gaceta Nº 47 de fecha 10 de marzo del 2020, se publicó la Resolución
RES-DMR-0016-2020
emitida por el Despacho de la entonces ministra de Comercio Exterior, que contenía
el Reglamento para un
Sistema Alternativo de Contratación para la Compra de Boletos aéreos y terrestres (internos y externos) del Ministerio de Comercio Exterior, amparado
en la autorización citada en el
resultando anterior, consecuentemente,
la vigencia de dicha normativa estaría prevista para concluir el 10 de marzo de 2022.
IV.—Que mediante
oficio DM-COR-CAE-0567-2021 de fecha
14 de setiembre de 2021, se solicitó
a la Contraloría General
de la República autorizar la prórroga
para la aplicación del procedimiento
sustitutivo de contratación
para la compra de boletos
aéreos y terrestres (internos y externos) del Ministerio de Comercio Exterior, a partir
del día 10 de marzo de 2022 indicado,
toda vez que hasta el 31 de agosto de agosto de 2021 se inició su ejecución con el primer trámite de contratación de compra de boletos, esto a raíz de las restricciones surgidas por la pandemia
COVID-19, que provocaron que no se gestionaran viajes al exterior.
V.—Que mediante
oficio 16896 (DCA-4194) de fecha
29 de octubre de 2021, la Contraloría
General de la República autorizó a COMEX la prórroga sobre la implementación de un procedimiento
sustitutivo de compra de boletos aéreos y terrestres internos y externos, a partir del 11 de marzo de 2022 y hasta el 30 de noviembre de 2022, lo cual indicó debe comunicarse mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Comercio
Exterior es el ente rector
de la política de comercio
exterior encargado de la negociación,
gestión y aplicación de los
acuerdos comerciales; la promoción de exportaciones y la consolidación y expansión de la atracción de inversión extranjera directa, con el objetivo de contribuir al crecimiento económico del país y abrir nuevas y mejores oportunidades para los costarricenses. Para el debido ejercicio de estas funciones corresponde a su Dirección Administrativa, una
labor medular en el proceso de gestión
y apoyo a dichos objetivos, ello en punto al suministro y disposición de pasajes aéreos para que los funcionarios puedan viajar en
condiciones que les aseguren
atender sus funciones de
forma adecuada, dentro de los plazos
requeridos y con servicio
de soporte por parte de las
agencias de viajes, para atender imprevistos que se puedan suscitar durante los viajes que requieran una atención inmediata, eficaz y oportuna.
2º—Que se hace
necesaria la gestión efectiva de compra de boletos, pues ello
está enmarcado dentro de
los procesos de apoyo a las
labores sustantivas del Ministerio, y contribuye de manera general con los objetivos inscritos tanto en el “Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión
Pública 2019-2022” del sector Comercio Exterior, específicamente los relacionados
con la gestión de este Ministerio, así como con los objetivos inscritos en el
“Plan Estratégico Institucional
2018-2022”.
3º—Que en
razón de las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud para el resguardo y seguridad de los ciudadanos de este país ante el inminente contagio
COVID-19; además de su afectación negativa en los ingresos públicos, en donde
el Ministerio de Hacienda, en sus esfuerzos para asegurar la liquidez que necesita el Gobierno
para honrar sus compromisos
con el país, debió realizar varios ajustes al gasto público, mediante recortes en el presupuesto,
este Ministerio se vio en la necesidad
de interrumpir momentáneamente
la agenda de reuniones que implicaba
viajes al exterior, y no es hasta el
31 de agosto de 2021 que se gestionó
la apertura de la agenda de reuniones
presenciales en el exterior con el primer trámite de compra de boletos, es por esto que este Despacho gestionó
ante la Contraloría General de la República la prórroga de la autorización detallada en los “Resultandos III y IV” de la presente
resolución.
4º—Que si
bien es cierto, tal y como se ha consignado en la presente resolución, el flujo de viajes no ha sido tan frecuente y su volumen disminuyó,
la necesidad de que el trámite sea expedito y la imposibilidad de que sea factible realizarlo mediante otro mecanismo
de contratación se mantiene,
esto por cuando la adquisición de un boleto aéreo requiere se desarrolle en tiempos
cortos en razón a la vigencia limitada de la reserva (un día hábil) y la eliminación de la misma por parte de la aerolínea si detecta
que esta se ha duplicado
por varias agencias de viaje; razonamiento que fue expuesto satisfactoriamente
en las solicitudes de información
complementaria formuladas
por el Ente Contralor, mediante oficios 14284 (DCA-3675) del 24 de setiembre
de 2021 y 15591 (DCA-3842) del 13 de octubre de 2021.
5º—Que la Contraloría
General de la República extiende mediante
oficio 16896 (DCA-4194) de fecha
29 de octubre de 2021, la autorización
de una prórroga al Ministerio
de Comercio Exterior, para la utilización del
“Sistema Alternativo de contratación para la compra de boletos aéreos y terrestres (internos y externos) del Ministerio de Comercio Exterior”, por el
plazo conformado a partir 11 de marzo de 2022 y
hasta el 30 de noviembre de
2022; siendo parte de las condiciones bajo las que se otorga
la autorización de la prórroga,
el que esta sea publicada en el
Diario Oficial La Gaceta.
6º—Que con motivo de la implementación de modificaciones internas relacionadas con la actualización
de formularios y otros trámites atinentes, procede modificar los artículos 11, 26 y los apéndices
2, 3, 4, 5 y 8 del Reglamento publicado
mediante Resolución
RESDMR-0016-2020 en el Alcance Nº 41 a La Gaceta Nº 47 de fecha 10 de marzo de 2020, modificaciones respecto de las cuales la Contraloría General de la
República no se pronunció al considerar
que no incidían directamente
en aspectos propios del modelo de precalificación y selección. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVE:
a) De conformidad
con la autorización emitida
por la Contraloría General de la República, mediante oficio Nº 16896
(DCA-4194) de fecha 29 de octubre
de 2021, al Ministerio de Comercio Exterior, para prorrogar la implementación del procedimiento sustitutivo para la
compra de boletos aéreos y terrestres por el plazo que corre
a partir 11 de marzo de
2022 y hasta el 30 de noviembre
de 2022, se dispone la aprobación y publicación de dicha prórroga cuyo origen
y justificación técnica y jurídica ha sido debidamente expuesta en los considerandos precedentes.
b) Asimismo, se dispone la publicación de la modificación a
los artículos 11, 26 y los apéndices
2, 3, 4, 5 y 8 del REGLAMENTO PARA UN SISTEMA ALTERNATIVO DE CONTRATACIÓN PARA
LA COMPRA DE BOLETOS AEREOS Y TERRESTRES (INTERNOS Y EXTERNOS) DEL MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR, y cuyo texto
dirá:
Artículo 11.—De
los niveles de autorización:
La solicitud contenida en el apéndice
N° 2 del presente Reglamento, será firmada por:
a) Solicitante:
Persona que se designa por parte
de la Dependencia que solicita el boleto, para que realice las gestiones dentro de
SICOP, así como la coordinación interna con el Analista de Compras asignado, en relación
con el proceso integral de
la compra del boleto.
b) Jefe del Departamento: Corresponde a la Jefatura inmediata de la Dependencia o
Superior Jerárquico asignado
para la autorización de compra
del boleto.
c) Jefe de Unidad de Presupuesto: Corresponde a la Jefatura o a quien este designe,
para la autorización de uso
de reserva presupuestaria
pre-aprobada, para la compra
de boleto.
d) Jefe de Programa: Jefe de programa que corresponda según se determina en la compra, o bien en ausencia de éste le corresponderá al Ministro o Viceministro de Comercio Exterior como
superior jerárquico administrativo.
Para el
caso de los jerarcas y los Directores, así como de personas que no son funcionarios
del Ministerio, se aplicarán
los niveles de aprobación establecidos en la Resoluciones RES-DMR-0064-2020
del 11 de diciembre de 2020; sin detrimento de las reformas que se
pudieran emitir en la misma línea.
Artículo 26.—Facturación: A efectos de agilizar el proceso
de pago, se requiere que la
facturación se realice de
forma electrónica, la cual deberá ser comunicada al correo: proveeduria@comex.go.cr.
La agencia
deberá presentar las facturas dentro de los 3 días hábiles
siguientes a la emisión del
boleto.
La factura
deberá contemplar los siguientes requisitos:
a) Nombre o razón
social, así como el número de cédula física o jurídica de acuerdo con lo que corresponde.
b) Fecha de emisión
de la factura.
c) Que la factura comercial
que respalda la obligación sea original y debidamente
autorizada por la Administración
Tributaria.
d) Numeración de la factura de forma consecutiva.
e) Detalle de la moneda.
f) Que se indique el número de pedido
o reserva de recursos correspondiente.
g) Que el código
presupuestario coincida con
el del pedido o reserva.
h) El número de programa
de acuerdo con el pedido.
i) Que la descripción del bien comprado o el servicio
obtenido esté acorde
con lo señalado en los documentos presupuestarios que le
anteceden y que son parte
del procedimiento de contratación.
Que quede de forma detallada
el servicio o bien.
j) Se debe de separar los bienes o servicios gravados y los no gravados.
k) Precio unitario
y monto de la operación:
Subtotal y total de la factura.
l) Que se indique
la retención del 2% del impuesto
sobre la renta, de conformidad con lo establecido en la Ley del impuesto sobre la renta y su reglamento (el 2% de renta se aplica al monto antes de aplicar el IVA).
m) Que la información contenida en los sistemas de información correspondientes coincida con la
del comprobante electrónico
y la documentación de respaldo
del proceso de contratación.
n) La Factura debe venir a nombre del Ministerio de Comercio
Exterior.
o) El proveedor debe estar al día con sus obligaciones
patronales tanto con la Caja
Costarricense del Seguro Social como
con FODESAF.
p) El número de cuenta
cliente en colones, el mismo
debe de estar inscrito en el Ministerio
de Hacienda.
q) Se deberá incluir
la información correspondiente
al impuesto al valor agregado
(IVA), posterior a la retención del 2% se aplica el cálculo
del IVA.
Apéndices: se modifican
por renovación documental los apéndices
2, 3, 4, 5 y 8, mismos que se mantendrán
disponibles en la zona compartida de la intranet del Ministerio
de Comercio Exterior. Publíquese.
Andrés
Valenciano Yamuni, Ministro
de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.
C. N° 4600060748.—Solicitud N° 321120.— (
IN2022617785 ).
R-0413-2021-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San
José a las siete horas del dieciséis
de diciembre del dos mil veintiuno.
Se conoce la recomendación
de concesión de extracción
de materiales en cauce de dominio público en un brazo
del Rio Chirripó, localizado
en el distrito
Horquetas, cantón Sarapiquí, provincia Heredia, a
favor de la sociedad Ganadera
Agrícola El Ceibo S.A., cédula jurídica
N° 3-101-077400, expediente Minero
N° 2019-CDP-PRI-035.
Resultando:
1º—Que el
21 de mayo de 2019, el señor
Carlos Manuel Muñoz Méndez, en calidad
de representante legal de la sociedad
Ganadera Agrícola El Ceibo
S.A., cédula jurídica N° 3-101-077400, presentó solicitud de concesión para la extracción de materiales en el
Cauce de Dominio Público en un brazo
del Río Chirripó, localizado
en distrito Horquetas; cantón Sarapiquí; provincia Heredia, correspondiente a la formalización
del expediente temporal N° 64T-2014, a la cual
se le asignó el número
de expediente minero
2019-CDP-PRI-035. Dicha solicitud
tiene las siguientes características:
Ubicación cartográfica:
Coordenadas limite
aguas arriba: 513602E,
1132728N y 513660E, 1132722N
Límite aguas
abajo: 514541E, 1134366N y 514589E, 1134366N
Longitud media: 1992m.
Área solicitada: 10 ha 2173 m2.
2º—Que de conformidad
con lo indicado en el artículo 36 del Código de Minería vigente, el Registro Nacional Minero consultó al Alcalde de Sarapiquí si se tenía interés en
la extracción de material en
el área solicitada
por la sociedad Ganadera Agrícola El Ceibo S.A. Dicha
consulta se formalizó mediante
oficio DGM-RNM-240-2015 de fecha
veintidós de abril del año dos mil quince.
3º—Que mediante
resolución 1183-2019-SETENA de las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó
la Estudio de Impacto
Ambiental y otorgó a su vez la Viabilidad Ambiental al
Proyecto denominado CDP Brazo
del Río Chirripó, por un período
de cinco años para el inicio de las obras.
4º—Mediante memorándum DGM-CMRHA-088-2020 del 19 de junio
de 2020, la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, Geóloga Coordinadora Minera de la
Región Huetar Caribe, aprueba el Estudio
de Factibilidad Técnica-Económica
y Programa de Explotación,
y emite las siguientes recomendaciones de otorgamiento:
“…A continuación,
se presenta los resultados
de la revisión del Estudio
de Factibilidad Técnica Económica
y Programa de Explotación
del proyecto minero con expediente N° 2019-CDP-PRI035.
De acuerdo
con la revisión realizada
por el Departamento de
Control Minero, la información
contenida en el Estudio de Factibilidad
Técnica-Económica y el Programa de Explotación Minera
del expediente N° 2019-CDP-PRI-035, cumple con los requisitos técnicos indicados en el Reglamento
al Código de Minería; por lo tanto, se recomienda que se incorporen las siguientes recomendaciones técnicas:
• El proyecto se ubica entre las coordenadas
513602 Este – 1132728 Norte / 513660 Este / 1132722 Norte límite
aguas arriba y 514541 Este
– 1134366 Norte / 514589 Este – 1134366 Norte, límite
aguas abajo de la hoja topográfica Guápiles, escala 1:50 000 del IGNCR.
El proyecto
se localiza en un brazo intermitente del río Chirripó. Las instalaciones para operación del proyecto se ubican en el siguiente
plano catastro
4-456714-1997.
Administrativamente se ubica
en distrito N°03 Horquetas, del cantón N°10 Sarapiquí, de la provincia de
Heredia.
• Los materiales a extraer son limos, arenas, gravas y bloques aluviales. La grava incluye, grava fina, grava gruesa
y bloques aluviales.
• Se recomienda
un plazo de otorgamiento de
10 años condicionado a la revisión periódica de reservas estáticas.
• La tasa de extracción
máxima no debe sobrepasar
los 55.000,00 m3 por año. Se recomienda
que se lleve un control diario
donde no se sobrepase los
175 m3 diarios.
• Es necesario realizar
el cálculo de reservas remanentes cada año que debe presentarse con el informe anual de labores.
• No se debe extraer material por debajo de la cota 170 m.s.n.m. límite aguas arriba y 150 m.s.n.m. límite aguas abajo. La extracción por debajo de esta cota estará
condicionada a la revisión
de un estudio de reservas y
a la ausencia comprobada de
acuíferos.
• Se autoriza la siguiente maquinaria:
Acarreo y extracción:
1 retroexcavadora John Deere 360 ELC, con balde 1,0 m3 capacidad, 1
cargador Caterpillar 966 o similar, 3 vagonetas Cat
725 tipo tándem de 15 m3 de
capacidad.
Procesamiento:
Planta generadora
de electricidad Caterpillar de 600 kW.
Tolva vibratoria
para alimentar primario, Grezzly de 4 pies por 10 pies motor de 30 Hp. Quebrador primario portátil de 36” x 48” marca
Pioneer o similar, con motor 150 Hp. Cono portátil marca Symons de 4 pies tipo standard. Criba vibratoria de 6x16 pies de 3 camas, marca
Cedarapids. Conveyers transportador
0.87 m x 45 m motor 30 hp. Conveyers transportador
0.72 m x 40 m motor 30 hp. Conveyers transportador
1.05 m x 9 m motor 15 hp. Conveyers transportador
0.72 m x 18 m motor 15 hp. Conveyers transportador
0.87 m X 7 m motor 15 hp.
El horario
de operaciones autorizado
para extracción y procesamiento
de materiales será entre
las 6:00 am y las 5:00 pm los días lunes a sábado. No
se podrá trabajar fuera de este horario
sin previa solicitud y autorización
de la DGM.
• No se deben realizar
labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.
• En caso
de tanque de autoabastecimiento
de combustibles, concesión de agua
y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.
• Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería,
en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral y rotulación de la concesión.
• Se autoriza acceso
al sitio de concesión por propiedad
N° 4-456714-1997, entre mojones N° 10 hasta N° 14.
• Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.
• Es obligación
del concesionario mantener en las oficinas del proyecto la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso,
plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se
verificará el cumplimiento del reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional.
• En los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.
• Cada año
junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los
frentes de extracción que
se mantuvieron activos. Además, los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser independientes de cualquier otro proyecto o de cualquier otra actividad económica que realice el o la titular de la concesión.
• Se prohíbe el
ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso.
El despacho de materiales
debe realizarse desde los
patios de acopio y despacho
autorizados.
• Para los bancos arenosos con cobertura vegetal es
necesario tramitar permiso de corta ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), donde se demuestre la no existencia de especies maderables vedadas en el
sitio. Así como análisis que justifique técnicamente cómo serían las condiciones de la hidráulica al remover los bancos arenosos.
• Para cada bloque
impactado se deberá realizar cierre técnico de manera simultánea.”
5º—Que el
acceso aprobado al área a concesionar es la finca
H-89450-000, perteneciente a la sociedad
solicitante de la concesión
minera, Ganadera Agrícola El Ceibo S.A., cédula jurídica
N° 3-101-077400; y el plano
aprobado mediante memorándum DGM-CMRHA-088-2020 del 19 de junio
del 2020, es el N° 4-456714-1997.
6º—Que en
cumplimiento de lo dispuesto
por el artículo 34 del Reglamento al Código de Minería, consta en el
expediente administrativo el oficio DA-0225-2021 del 16 de febrero de 2021, mediante el la MSc. Daniella Villegas Loaiza,
Unidad Hidrológica Caribe, Oficina
Regional Guápiles, y el señor José Miguel Zeledón
Calderón, Director de la Dirección de Agua, señalan lo siguiente:
“…Se procede
a dar respuesta a la
audiencia presentada ante esta
Dirección, según el oficio No. DGM-RNM-0084-2021 recibida 15 de junio del 2020, respecto de la solicitud de extracción de materiales presentado por parte de Ganadera Agrícola el Ceibo S.A. en el brazo intermitente
del río Chirripó ubicado en Guápiles,
Pococí, Limón.
Dicha audiencia se realiza sin visita de campo, esto por cuanto el objetivo corresponde
a la verificación de que la mencionada
extracción de materiales no
afecte posibles tomas de concesiones de agua, otorgadas en el sitio de extracción o aguas abajo del mismo, aprobadas por esta Dirección.
El área en estudio
se ubica entre las coordenadas
549.908 Este –247.384 Norte / 549.966 Este / 247.378 Norte límite
aguas abajo y 550.845 Este
– 249.023 Norte / 550. 893Este – 249.023 Norte/, límite
aguas arriba de la hoja
Cartográfica Guápiles,
escala 1:50 000 del IGNCR.
Realizada la consulta al Registro Nacional de Aprovechamientos
de Agua y Cauces de la Dirección
de Agua, se determina que no existen
concesiones sobre el cauce del Rio Chirripó a una
distancia de 5 km aguas abajo del punto final de la concesión
minera.
Respecto a nacientes cercanas y tomas surtidoras para uso poblacional no se verifica existencia de éstas a una distancia inferior a
200 m medidos a partir de
la línea del cauce ni aguas debajo
de la zona de la concesión minera.
Por lo tanto, los suscritos no presentan objeción alguna y recomiendan que se otorgue la concesión de la explotación de materiales del brazo intermitente del río Chirripó garantizando
las siguientes condiciones:
No realizar cortes verticales ni extracción de material de las márgenes del cauce para no propiciar los efectos erosivos y/o colmatación de
material en propiedades adyacentes…”.
7º—Que mediante certificación
SINAC-ACTo-DASP-PNE-CERT-063 del 17 de febrero de
2021, el Área de Conservación Tortuguero, del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC), se indica: “… se ha determinado con base en el área
que definen las coordenadas
geográficas en proyección CRTM05: Brazo CDP del
Río Chirripó con coordenadas
1132728,91N con 513602,55E y 1132722,37N con 513660,47E, que corresponden al extremo superior en los vértices N° 1 y N° 54 y
las coordenadas 1134366,79N con 514541,27 y
1134366,59N con 514589,51E que corresponden al extremo inferior en los vértices N° 28 y N° 29; referentes
al Proyecto de Explotación de Aluvión
en el CDP Río Chirripó; que dicha área del Río Chirripó se ubica fuera de cualesquiera área silvestre protegida sea cual sea su categoría
de manejo, administrada por
el Sistema Nacional de Áreas
de Conservación (SINAC).
8º—Que mediante
memorándum DGM-TOP-O-075-2021 del 03 de marzo de 2020, el Departamento de Topografía aprueba la documentación topográfica.
9º—Que de conformidad
con el artículo 80 del
Código de Minería, los días 1° y 4 de junio de 2021 fueron publicados los edictos en el Diario
Oficial La Gaceta
sin que se presentaran oposiciones
en el plazo
de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código.
10.—Que de conformidad con el artículo 37 del Reglamento al
Código de Minería vigente,
se procedió con la verificación
de que el interesado haya cumplido con el pago de la garantía
ambiental según el monto señalado
por la SETENA en la resolución
de otorgamiento de la Viabilidad
Ambiental. En ese sentido, analizado el expediente
minero N° 2019-CDP-PRI-035, consta
que el día 02 de marzo del
dos mil veintiuno, se incorporó
al expediente administrativo
el comprobante de dicho pago ante la SETENA, cuyo vencimiento es el 18 de febrero del año 2025.
11.—Que mediante
oficio memorandum DGM-RNM-0520-2021 de fecha 05 de agosto del 2021, suscrito por la Msc. Ileana
Boschini López, Directora de Geología
y Minas fue remitida al Despacho de la Ministra de Ambiente y Energía la correspondiente recomendación de otorgamiento de la concesión a
favor de la sociedad Ganadera
Agrícola El Ceibo S.A., cédula jurídica
N° 3-101-077400, que corre bajo expediente
administrativo N° 2019-CDP-PRI-035.
12.—Que mediante
oficio DAJ-0510-2021 de fecha
14 de diciembre suscrito
por la Licda. Maricela Rodríguez Porras Directora a.í de la Dirección de Asesoría Jurídica fue devuelto el
expediente 2019-CDP-PRI-035 sin tramitar
con el propósito de que se verificara el estado
de la sociedad solicitante
ante el Ministerio de
Hacienda.
13.—Que mediante
oficio DGM-RNM-0793-2021 del 14 de diciembre del 2021 suscrito por
la MSc. Ana Lorena Polanco Morales, Jefa a.i del Registro Nacional Minero señala: “Al respecto, le indico que consultado
el sitio Web de la CCSS,
https://www.ccss.sa.cr/morosidad, se determina que la
sociedad solicitante se encuentra inscrita y al día…” y
se adjunta captura de pantalla en la que se determina el la sociedad Ganadera Agrícola El Ceibo S.A., cédula jurídica
N° 3101-077400, se encuentra activa
al día.
14.—Que en atención a la Directriz N° 001-2018, se determinó
–según consultas realizadas- que la sociedad Ganadera Agrícola El Ceibo S.A.,
cédula jurídica N° 3-101077400, se encuentra al día en sus obligaciones tributarias, patronales (CCSS), así como del impuesto a personas jurídicas.
Considerando:
1º—Que con fundamento en el
artículo 1º del Código de Minería,
el Estado tiene el dominio absoluto,
inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el
país, teniendo la potestad el Poder
Ejecutivo de otorgar concesiones y prórrogas para el reconocimiento, exploración y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal
sobre esos bienes.
2º—Que el
Ministerio del Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia
minera. Para realizar sus funciones, este Ministerio cuenta con la Dirección de Geología y Minas, encargada de tramitar las
solicitudes de concesión de conformidad
al procedimiento especial establecido
en el Código de Minería y en su
Reglamento.
3º—Que la resolución
de otorgamiento de la concesión
o sus prórrogas es dictada
por el Presidente de la
República y el Ministro del
Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de
la Dirección de Geología y
Minas acerca de su procedencia.
4º—Que el
artículo 6 incisos 7 del Reglamento al Código de Minería número 29300-MINAE, establece en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, que deberá:
“…7. Remitir
la respectiva resolución de
recomendación de otorgamiento
del permiso o de la concesión
al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda…”
5º—Que en
el Alcance Digital N° 47
del Diario Oficial La Gaceta N° 42 del 28 de febrero de 2019, se publicó y entró a regir la Ley Nº 9647, misma que reforma el primer párrafo del artículo 36 de la Ley
Nº 6797, Código de Minería del 4 de octubre de 1982. Mediante su único artículo, reforma el primer párrafo del supra citado numeral
36 del Código de Minería Ley Nº 6797, y adiciona un transitorio, normativa que textualmente
indica:
“Artículo
único- Se reforma el primer párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 6797, Código de Minería, de 4 de octubre de 1982,
y se adiciona un transitorio.
Los textos son los siguientes:
Artículo 36- El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones
de explotación de materiales
en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable
de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo
anterior, siempre y cuando
las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período
de vigencia de la concesión.
Para solicitar la prórroga,
el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento
de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro
Nacional Minero.
[ ... ]
Transitorio único-
Todas aquellas concesiones de cauce de dominio público, otorgadas de previo a la aprobación de la presente ley y
que se encuentren vigentes,
podrán tramitar la prórroga respectiva, siempre que se ajusten a la normativa vigente y cuenten con la viabilidad ambiental para el nuevo período de concesión”.
6º—Por
tanto, de acuerdo con la legislación
vigente, es un derecho de todo
concesionario de un cauce
de dominio público disfrutar de un plazo inicial por un máximo de diez años y prorrogarse
por plazos de hasta 5 años,
hasta completar treinta años, mientras sea legal y técnicamente viable. Para el
caso de la sociedad Ganadera Agrícola El Ceibo S.A., cédula jurídica 3-101-077400, con la firmeza
de esta resolución empezará a disfrutar de la concesión por un plazo de diez años.
7º—Que el
artículo 89 del Código de Minería
establece que la resolución
de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el
artículo 38 del Reglamento
al Código de Minería N. 29300-MINAE, dispone lo siguiente:
“Artículo
38. —De la recomendación. Cumplidos
todos los requisitos la DGM
y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo con el mérito de los autos procede el otorgamiento
del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”
8º—Que el
artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. De igual forma, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo,
establece que los dictámenes
técnicos de cualquier tipo de la Administración serán encargados a los órganos públicos expertos en el
ramo de que se trate, tal como acontece
en el presente
caso con la Dirección de Geología y Minas.
Por consiguiente,
una vez revisado el expediente administrativo
y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General
de la Administración Pública
Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse
actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que
se acoge la recomendación
de otorgar concesión de explotación de materiales en el cauce
de dominio público del Río
Aranjuez mediante Memorándum
DGM-RNM-520-2021 de fecha 05 de agosto
del 2021 emitida por la Dirección
de Geología y Minas a favor de la sociedad
Ganadera Agrícola El Ceibo
S.A., cédula jurídica N° 3-101-077400.
9º—Que al haberse
cumplido con los requisitos
necesarios para obtener la concesión de explotación de materiales en el
cauce de dominio público del Río Aranjuez, de conformidad
a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al
Código de Minería, lo procedente
es acoger la recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum DGM-RNM-520-2021 de fecha
05 de agosto del 2021 emitida
por la Dirección de Geología
y Minas, en la que recomienda
a la Ministra de Ambiente y
Energía de manera conjunta con el Presidente de la República y previo
análisis de los antecedentes,
dictar la resolución de otorgamiento de concesión de explotación a nombre de la sociedad a favor de la sociedad Ganadera Agrícola El Ceibo S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-077400, en
el expediente minero 2019-CDP-PRI-035.
10.—Que la concesionaria, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de extracción de materiales en el Río Aranjuez, con cada una de las recomendaciones técnicas establecidas mediante Memorándum
DGM-CMRHA-088-2020 del 19 de junio de 2020, suscrito por la Licda. Tatiana
Carmona Madrigal, Geóloga Coordinadora
Minera de la Región Huetar
Caribe, transcritas en el Resultando Cuarto de la presente resolución, así como cualquier
otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas, la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y la Dirección de
Agua, todas dependencias
del Ministerio de Ambiente
y Energía.
11.—Que en
el procedimiento se han respetado los plazos de ley. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN
1º—Con fundamento en lo manifestado en los Considerandos de la presente resolución, se acoge la recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum
DGMRNM-520-2021 de fecha 05 de agosto
del 2021 y se otorga concesión
de extracción de materiales
en el cauce
de dominio público de un brazo del Río Chirripó, a favor
de la sociedad Ganadera Agrícola El Ceibo S.A., cédula jurídica
3-101-077400, bajo el expediente
minero 2019-CDP-PRI-035. Concesión
que se otorga bajo los siguientes
términos y condiciones:
a. Plazo: Diez años.
b. Tasa de extracción máxima: 55.000,00 m3 por año.
Deberá llevar un control diario a efecto
de no sobrepasar los 175 m3 diarios.
c. Materiales a explotar: limos, arenas, gravas
y bloques aluviales. La grava incluye, grava fina, grava
gruesa y bloques aluviales.
d. Localización geográfica: en distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, provincia Heredia.
e. Localización cartográfica: Entre coordenadas límite aguas arriba:
513602E, 1132728N y 513660E, 1132722N; límite aguas abajo: 514541E, 1134366N
y 514589E, 1134366N.
f. Extensión del área: Longitud media: 1992m;
10 ha 2173 m2.
2º—Las labores
de extracción se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo y las recomendaciones emitidas por la Dirección de Geología y Minas, mediante Memorándum DGM-CMRHA-088-2020 del 19 de junio
de 2020, suscrito por la Licda.
Tatiana Carmona Madrigal, Geóloga Coordinadora
Minera de la Región Huetar
Caribe, transcrito en el Resultando Cuarto; y las recomendaciones emitidas por la Dirección de Agua, mediante oficio DA-0225-2021 del 16 de febrero
de 2021, transcrito en el Resultando Sexto de esta resolución.
3º—El concesionario gozará de los
derechos y obligaciones que la legislación
minera dispone, y demás leyes aplicables. Entre otras, deberá cancelar
el canon minero proporcional del año 2021 dentro
del plazo establecido en el artículo
79 del Reglamento al Código de Minería,
caso contrario, será aplicable la multa dispuesta en el numeral 127 del Código de Minería. Asimismo, deberá acatar las directrices que
en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas, la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Agua. Caso contrario,
podría ser sujeto a la cancelación de la concesión.
4º—La concesionaria
deberá cumplir dentro del plazo de ley con la publicación de esta resolución y la entrega del comprobante ante el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas de conformidad con el artículo 39 del Reglamento al
Código de Minería.
5º—Contra la presente resolución, cabrá el recurso
ordinario de revocatoria, de
conformidad con los artículos
344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227.
6º—Notifíquese al concesionario a
los correos electrónicos:
quebradorpg@hotmail.com, a la Dirección de Geología
y Minas y a SETENA.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Ambiente y Energía,
Andrea Meza Murillo.—1 vez.—( IN2022617557 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
Y
EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-0006-2022.—El señor Alejandro Lara Incera, número de cédula 1-0866-0482, en calidad de Representante Legal de
la compañía DUWEST CAFESA, S.A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita
la inscripción del Equipo
de Aplicación de Agroquímicos,
Tipo: Pulverizador de mochila motorizado,
Marca: Jacto, Modelo:
PJM-25, Capacidad: 25 litros
y cuyo fabricante es: Interman Corporation Ltd. (Tailandia).
Conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria
Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC.
Se solicita
a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 10:00 horas del 7 de enero del
2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing.
Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2022618990 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
EDICTO
N° 95-2021.—El doctor, Jorge Cubero Alvarado, número
de documento de identidad 1-1212-0821, vecino de Puntarenas en calidad de
regente de la compañía Asociación de Apicultores de Jicaral S.A, con domicilio
en Puntarenas, de acuerdo con el Decreto N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Amivar fabricado por Apilab
S.R.L. de Argentina, con los siguientes principios activos amitraz
4.13 g/tira y las siguientes indicaciones: para el control y tratamiento de la varroasis en abejas. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día
24 de setiembre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.— ( IN2022619119 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DIRECTRIZ D.P.J.-004-2021
DE: Dirección
Registro de Personas Jurídicas.
Para: Subdirección, Asesoría Legal, Normalización Técnica, Coordinación General, Coordinaciones, Registradores
de Mercantil Gobierno
Digital, Banco de Costa Rica y Público en General.
Asunto: Cobro de Derechos de Registro para el año 2022.
Fecha: 20 de diciembre
de 2021
De conformidad
con lo dispuesto por el inciso d) del artículo 2 de la
Ley de Aranceles del Registro
Nacional, número 4564 del 29 de abril
de 1970 y sus reformas, el monto por concepto del arancel del Registro para los documentos que se tramitan en el Registro
Mercantil, es la décima parte del salario base definido en la Ley número. 7337, de 5 de mayo de 1993.
El artículo
2 de la citada Ley número
7337, dispone:
“La denominación
“salario base” contenida en los artículos 209, 212, 216 y
384 del Código Penal, corresponde al monto equivalente al salario base mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada
en el mes
de noviembre anterior a la fecha
de consumación del delito.
Dicho salario
base regirá durante todo el año
siguiente, aun cuando el salario
que se toma en consideración, para la fijación,
sea modificado durante ese período. En caso
de que llegaren a existir, en la misma Ley de Presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo. (negrita
añadida).
La Corte Suprema de Justicia comunicará, por medio de publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta, las variaciones anuales que se produzcan en el
monto del salario referido […]”
En cumplimiento
a lo anterior, en la sesión
número 106-2021 celebrada el 09 de diciembre de 2021, del Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia, se dispuso mediante el artículo LV, que a partir del 1° de enero de 2022, el salario base a aplicar para definir
las penas por la comisión
de diversas figuras delictivas contenidas en el Código Penal y la Ley supra
citada, es de cuatrocientos
sesenta y dos mil doscientos
colones exactos
(₡462.200.00).
Debido a lo anteriormente
expuesto, el monto a pagar por concepto de arancel de Registro en materia
mercantil para el año 2022, será la suma de cuarenta y seis
mil doscientos veinte colones (₡46,220.00).
El monto
establecido en esta Directriz se aplicará a aquellos
documentos presentados por primera vez al Diario del Registro en formato papel
o en formato digital, este último por medio del servicio de Ventanilla Digital y
a través del portal de Tramite
¡Ya! (CrearEmpresa), a partir del día
3 de enero de 2022.
Para todos
los efectos, la presente Directriz rige a partir del 1 de enero de 2022.
Yolanda Víquez
Alvarado, Directora a. í.—1 vez.—O.C. N° OC-22-0074.—Solicitud N° 322841.—( IN2022617830 ).
DPI-0007-2021
De: Dirección Registro de Propiedad
Intelectual.
Para: Funcionarios
y usuarios del Registro de Propiedad Intelectual.
Asunto: Forma de
solicitar la corrección de errores materiales en edictos y certificados de inscripción.
Fecha: 16 de diciembre de 2021.
Sobre las regulaciones
respecto a la emisión de edictos y certificados de inscripción, la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
señala:
“Artículo 15.—Publicaciones
de la solicitud. Efectuados los exámenes
conforme a los artículos 13
y 14 de la presente ley, el
Registro de la Propiedad
Industrial ordenará anunciar
la solicitud mediante la publicación, por tres veces y a costa del interesado,
de un aviso en el diario oficial, dentro de un plazo de quince días desde su notificación. El aviso que se publique contendrá:
a) Nombre y domicilio
del solicitante.
b) Nombre del representante
o del apoderado, cuando exista.
c) Fecha de la presentación
de la solicitud.
d) Número de la solicitud.
e) Marca tal como
se haya solicitado.
f) Lista de los productos o servicios a los cuales se les aplicará la marca y clase correspondientes.”
“Artículo
19.—Certificado de
registro. El Registro
de la Propiedad Industrial expedirá
al titular un certificado de registro
de la marca, el cual contendrá los datos incluidos en el registro
correspondiente y los fijados
por las disposiciones reglamentarias.”
Sobre los errores
materiales y su forma de corrección, el Reglamento del Registro Público señala:
“Artículo
87.—Rectificación
de errores. Solo el Registrador bajo su responsabilidad, podrá corregir los errores cometidos en la inscripción de un documento, sean materiales o conceptuales, con fundamento en el conjunto de la información registral y la que le pueda
aportar la parte interesada. (…)”
Por su
parte, el artículo 60 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, establece lo siguiente:
“Artículo
60.—Corrección de errores. El Registro, de oficio o a solicitud del titular,
podrá modificar una inscripción para corregir algún error material.
Se entenderá que se ha cometido
error material cuando se han
escrito unas palabras por otras, se ha omitido la expresión de algún requisito o circunstancia cuya falta no causa nulidad, o bien, cuando se ha consignado en forma equívoca alguno de los requisitos de la inscripción, siempre que con ello no se cambie el sentido
general de la inscripción ni
de ninguno de sus conceptos.”
El Registro de Propiedad Intelectual debe garantizar la seguridad de los derechos inscritos
con respecto a terceros. Esto
se logra mediante la publicidad registral. El funcionamiento
registral es una actividad pública
que debe estar sujeta al bloque de legalidad, lo que implica el respeto
de toda normativa general,
por lo que no puede el Registro de Propiedad Intelectual otorgarle publicidad registral a un acto contrario a la Ley.
El artículo
1 de la Ley sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público,
N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas establece:
“…el
propósito del Registro
Nacional es garantizar la seguridad
de los bienes o derechos inscritos
con respecto a terceros. Lo
anterior se logrará mediante
la publicidad de estos bienes y derechos ...”
De esta
forma, es claro que en los principios
registrales se encuentra el fundamento mediante
el cual se realiza toda la actividad registral. Regulan como debe llevarse a cabo la registración de un documento desde su presentación, calificación, e inscripción definitiva, hasta la publicidad
que da el Registro de la inscripción. Debido al principio
de Publicidad Registral, es que las inscripciones deben ser completas y correctas, para que así muestren la realidad jurídica registral en su totalidad, con el fin de dar seguridad
y certeza a todos los ciudadanos. En cuanto a las facultades de la Dirección del Registro de la Propiedad Intelectual, el Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, señala:
“Artículo
54.—Funciones del
director. El director del Registro de la Propiedad Industrial, o el funcionario que legalmente le sustituya, tendrá a su cargo las siguientes funciones: (…) f) Emitir acuerdos internos, circulares, instrucciones administrativas relacionados con sus actividades.
(…)”
“Artículo
66.-Situaciones no previstas. Cualquier
situación no prevista en el presente
Reglamento, será resuelta por el director del Registro de la Propiedad
Industrial atendiendo al espíritu
de las disposiciones de la Ley y a la naturaleza del asunto de que se trate.”
De las anteriores
regulaciones concluimos,
que la Dirección del Registro
de Propiedad Intelectual puede resolver situaciones no previstas en nuestra
normativa, mediante la emisión de directrices administrativas,
por lo cual, se proceden a emitir las siguientes
disposiciones para la corrección
de errores materiales que consten en edictos
o certificados de inscripción:
1. Cuando un usuario
advierta algún error
material, tipográfico, u ortográfico
en la emisión de edictos y certificados de inscripción (exceptuando lo señalado en la Directriz DRPI-005-2010 apartado
2, puntos 1 y 2), podrá solicitar
su corrección mediante la BOLETA DE OBSERVACIONES.
2. La boleta estará
a disposición del usuario en el área
de Información del Registro
de Propiedad Intelectual (vestíbulo del Edificio de Propiedad Intelectual, piso 2), y deberá ser presentada en la ventanilla de recepción del Diario de este Registro.
3. Al recibirse
la boleta de observaciones en la ventanilla de recepción del Diario, se le asignará un número de consecutivo, así como la hora y fecha de presentación.
4. La boleta se adjuntará
al expediente correspondiente
y será repartida para su tramitación de forma inmediata.
5. El registrador deberá
verificar lo solicitado en la boleta de observación de conformidad con la
normativa vigente, y según corresponda optar por una de las siguientes opciones:
a. de estar conforme
a derecho, procederá a admitirla y realizará el cambio correspondiente
en el asiento registral; como consecuencia emitirá un nuevo edicto o certificado según corresponda.
b. en caso
de que considere que lo solicitado
procede de forma parcial deberá realizar la corrección sobre lo procedente en el
asiento registral y posteriormente emitirá el edicto
o el certificado y sobre lo improcedente deberá exponer las razones por las que no procede la
corrección y justificar en el auto de admitido
parcial.
c. en aquellos casos de resultar improcedente la corrección deberá el registrador
justificarlo mediante
auto de no admitido.
6. Cumplido el
trámite correspondiente, el funcionario a cargo entregará el expediente
junto con la boleta al Departamento
de Diario para que proceda
con la notificación del documento
respectivo donde conste la corrección ya realizada cuando
corresponda, o bien, la no admisión
de la gestión planteada.
7. En virtud
de lo aquí establecido, se dejan sin efecto, de la Directriz Administrativa
DRPI-09-2021, las pautas 1 por cuanto las boletas de observaciones ya no estarán disponibles
para los usuarios en las coordinaciones respectivas, y la pauta 4, relativa al trámite que debían seguir los registradores respecto a las boletas de observaciones, el cual ha sido modificado
por la presente directriz.
Se recuerda
que las disposiciones contenidas
en esta Directriz
son de acatamiento obligatorio.
Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1
vez.—O. C. N° OC-22-0074.—Solicitud
N° 319416.—( IN2022618203 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0007847.—Leydi María Alfaro Calvo, casada una vez, cédula de identidad N° 204600366, en
calidad de apoderada generalísima de Leydi For Ever Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N°
3-102-822743 con domicilio en
del Ministerio de Salud ciento treinta metros al oeste, mano izquierda, edificio color terracota,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Leydi For Ever
como marca
de fábrica en clases 3; 30 y 33 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de origen vegetal (preparaciones de higiene en cuanto productos
de tocador, los desodorantes
para personas o animales, las preparaciones
para perfumar el ambiente; en clase
30: Las bebidas a base de café, cacao chocolate o té; los cereales preparados para la alimentación humana, por ejemplo los copos de avena, los chips de maíz, la cebada mandada, el bulgur, el muesli; los frutos secos recubiertos de chocolate;
los aromatizantes que no sean
aceites esenciales, alimentarios o para bebidas; en clase 33: Los vinos, los vinos
generosos, las sidras, la perada,
las bebidas espirituosas,
los licores. Reservas: Del
color rojo. Fecha: 16 de noviembre
de 2021. Presentada el: 30
de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022617957 ).
Solicitud Nº 2021-0011312.—Dennia Álvarez Salazar, soltera, cédula de identidad N° 503540371 con domicilio en
cantón de Cañas, distrito Cañas, 100 m norte de la Escuela de Javilla, casa
blanca a mano derecha en Barrio Javilla, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clases 29; 30 y 43 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Mermeladas y leche condensada sin azúcar añadida; en clase
30: Panecillos, pastelería
dulce y salada, productos
de pastelería sin azúcar añadida; en clase
43: Servicio de cafetería
de productos sin azúcar añadida. Reservas: Del color:
rosado. Fecha: 13 de enero
de 2022. Presentada el: 15
de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022618031 ).
Solicitud Nº 2021-0010758.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de The Procter & Gamble
Company, con domicilio en: One Procter & Gamble
Plaza, Cincinnati, Ohio, 45202, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos;
preparaciones para la limpieza,
el cuidado y el embellecimiento de la piel, el cuero
cabelludo y el cabello; preparaciones para el peinado del cabello; preparaciones para teñir, decolorar y colorear el cabello.
Fecha: 09 de diciembre de
2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean
de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022618042 ).
Solicitud Nº
2022-0000140.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Shanghai
M&G Stationery Inc. con domicilio en Building
3, N°3469, Jinqian Road, Fengxian District,
Shanghai, China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; material impreso;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y de oficina,
excepto muebles; adhesivos de papelería o para uso doméstico; materiales de
dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción y material
didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y
empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 13 de enero de
2022. Presentada el: 6 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022618046 ).
Solicitud Nº
2021-0011270.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Quiet Investments LTD con
domicilio en Morgan & Morgan Building, Pasea
Estate, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, solicita la inscripción
de: ONVO como marca de comercio y servicios en clase 9; 36 y 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aplicaciones de software descargable, plataformas de software, grabado o
descargable, todo de pagos en línea; en clase 36: Servicios de pago para el
comercio electrónico; en clase 42: Desarrollo y mantenimiento de software de
pagos en línea, hospedaje de plataformas de transacciones de comercio
electrónico. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el 14 de diciembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022618057 ).
Solicitud N° 2021-0007811.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval
S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, No. 4600, Comuna De Renca,
Chile, Chile, solicita la inscripción de: DIAMETINA, como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos, y preparaciones para uso médico. Fecha: 7
de enero de 2022. Presentada el 30 de agosto de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022618062 ).
Solicitud N° 2021-0010598.—María Elida Calderón Gómez, soltera, cédula de identidad N° 102670731, en calidad de apoderada generalísima de
Instituto para el Desarrollo Integral del Niño y la Niña Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-693330, con domicilio en
Alajuelita, San Josecito, de la Iglesia Católica, 250 metros al norte,
carretera principal, edificio a mano izquierda, color amarillo, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación
y guardería, ubicado en San José, Alajuelita, San Josecito, de la Iglesia Católica, 250 mts. al norte carretera principal, edificio a
mano izquierda, color amarillo
y verde. Reservas: de los colores: verde, amarillo, azul, blanco. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 19 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022618096 ).
Solicitud Nº 2021-0011147.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula
de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado
especial de Huawei Technologies CO., LTD con domicilio en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong,
518129, P.R., China, solicita la inscripción
como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 9; 35; 36; 38;
41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Cámaras termográficas; básculas de baño; escalas con analizadores de masa
corporal; asistentes digitales personales (PDAs);
plataformas de software informático, grabadas o descargables; computadoras
pequeñas (thin client);
diccionarios electrónicos de mano; chips electrónicos; monitores de video
portátiles; lentes para autofotos; robots de laboratorio; robots de enseñanza;
líneas de datos USB o cables de datos; líneas de datos USB o cables de datos
para teléfonos móviles; aplicaciones de software descargables para teléfonos
móviles; software de protector de pantalla de computadora, grabado o
descargable; software informático grabado; gráficos descargables para teléfonos
móviles; computadoras portátiles; aparatos de telecomunicaciones en forma de
joyería; palos para autofotos para teléfonos móviles; robots de vigilancia de
seguridad; pantallas táctiles; aparatos de televisión; enchufes eléctricos;
soportes para teléfonos móviles; unidades centrales de alarma; sensores;
emoticones descargables para teléfonos móviles; programas operativos de
ordenador, grabados; pantallas de cristal líquido (LCD) con pantallas grandes;
diarios electrónicos; pantallas de cristal líquido (LCD); bolígrafos
electrónicos; impresoras de imagen de video; balanzas electrónicas digitales
portátiles; teléfonos inteligentes montados en la muñeca; aparatos de
televisión para vehículos; punteros para computadora; programas informáticos
descargables; televisores de ultra alta definición (UHD); televisores con
pantalla de cristal líquido (LCD); cámaras (fotografía); teclados de
computadora; ratón (periférico de computadora); podómetros; aparatos de
vigilancia, que no sean para fines médicos; videocámaras; pulseras conectadas
(instrumentos de medición); programas informáticos grabados; aplicaciones de
software informático descargables; lentes ópticos; tableros de conmutadores;
transmisores de señales electrónicas; conjuntos de transmisión
(telecomunicación); monitores de video; instrumentos de prueba de gas;
básculas; cajas negras (registradores de datos); terminales de pantalla táctil
interactiva; robots humanoides con inteligencia artificial; partituras
electrónicas descargables; anillos inteligentes; interfaces de audio; unidades
de efectos eléctricos y electrónicos para instrumentos musicales; ecualizadores
(aparatos de audio); llaveros electrónicos que son aparatos de control remoto;
tokens de seguridad (dispositivos de encriptación); identificador de huella
digital; dispositivos de reconocimiento de rostros humanos; aparato de
conmutación telefónica controlado por programa almacenado; radios; aparatos de
análisis de aire; estaciones meteorológicas digitales; biochips; detectores de
infrarrojos; pantallas de video; circuitos integrados; materiales para redes
eléctricas (alambres, cables); gafas inteligentes; relojes inteligentes;
teléfonos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; enchufes
eléctricos; intercomunicadores; cerraduras digitales para puertas; estuches
para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; películas
protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; palos para autofotos (monópodos de mano); marcos de fotos digitales; micrófonos; hardware
de cómputo; memorias de computadora; tarjetas de circuito integrado (tarjetas
inteligentes); transpondedores; gabinetes para altavoces; aparatos de
comunicación de red; módems; fundas para computadoras portátiles; baterías
eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; fuente de energía móvil
(baterías recargables); computadoras tipo tableta; fundas para computadoras
tipo tableta; soportes adaptados para computadoras tipo tableta; pantallas
planas; pantallas planas flexibles para computadoras; computadoras tipo laptop;
computadoras tipo notebook; bolsos adaptados para ordenadores portátiles;
auriculares; audífonos; auriculares de realidad virtual; grabadora de video
digital para vehículos; decodificadores; altavoces; reproductores multimedia
portátiles; aparatos de transmisión de sonido.; en clase 35: Suministro de un
mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; a saber,
promoción de ventas para terceros; mercadeo; suministro de información en el
campo del mercadeo; servicios de adquisición de bebidas alcohólicas para
terceros (compra de productos para otros negocios); suministro de consultoría
de mercadeo en el campo de las redes sociales; servicios de subcontratación en
la naturaleza de organizar la adquisición de bienes para terceros; agencias de
importación y exportación de bienes; optimización de motores de búsqueda para
promoción de ventas; presentación de productos en medios de comunicación, para fines minoristas; servicios
de comparación de precios; información de negocios; publicidad;
publicidad en línea en una red informática; información comercial y
asesoramiento para consumidores (tienda de asesoramiento al consumidor);
búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; contabilidad;
auditoría de negocios; auditoría de cuentas; servicios de contabilidad para
fusiones y adquisiciones; contabilidad para terceros; consultoría e información sobre contabilidad; asistencia en
gestión empresarial.; en clase 36: Comercio de divisas; comercio de
divisas en línea en tiempo real; servicios de pago de facturas; fideicomiso;
suministro de información sobre el mercado de valores o garantías; corretaje de seguros; suministro de información de
seguros; servicios financieros; corretaje de garantías; información financiera;
transferencia electrónica de fondos; análisis financiero; gestión financiera;
consultoría financiera; banca en línea; suministro de información financiera a
través de un sitio web; suministro de reembolsos en establecimientos
participantes de terceros mediante el uso de una tarjeta de membresía;
procesamiento de pagos de tarjeta de débito; gestión de viviendas; gestión de
bienes raíces; servicios de crédito y préstamo; banca electrónica a través de
una red informática global (banca por Internet); servicios de giros postales;
servicios de aceptación de cheques electrónicos; procesamiento de pagos de
tarjeta de crédito.; en clase 38: Envío de mensajes; suministro de acceso a
usuarios a una red informática global (proveedores de servicio); suministro de
acceso a bases de datos; transmisión de archivos digitales; transmisión de
datos; radiodifusión; servicios de teleconferencia; comunicaciones por
teléfonos celulares; servicios de videoconferencia; suministro de salas de
conversación en Internet; transmisión de video a pedido; transmisión asistida
por computadora de mensajes e imágenes.; en clase 41: Capacitación en el campo
de tecnologías de comunicación; suministro servicios de entretenimiento;
preparación de subtitulado para películas; servicios educativos; servicios de
enseñanza; servicios de capacitación suministrados a través de simuladores; organización
de competencias (educativas o de entretenimiento); arreglo y conducción de
coloquios; arreglo y conducción de simposios; arreglo y conducción de
conferencias; arreglo y conducción de conciertos; arreglo y conducción de foros
educativos presenciales; publicación en líneas de libros electrónicos y
publicaciones periódicas (journals); suministro de
publicaciones electrónicas en línea, no descargables; producción de programas
de radio y televisión; suministro de música en línea, no descargable;
suministro de videos en línea, no descargables; suministro de películas, no
descargables, a través de servicios de video por pedido; suministro de
programas de televisión, no descargables, a través de servicios de video por
pedido; suministro de instalaciones recreativas; servicios de juegos provistos
en línea desde una red informática; suministro de información en el campo del
entretenimiento; conducción de clases de aptitud física; servicios de grabación
de audio y video; suministro de información acerca de educación en línea;
suministro de información de entretenimiento a través de un sitio web;
servicios de entretenimiento; conducción de visitas guiadas; servicios de
agencia de tiquetes (entretenimiento).; en clase 42: Investigación tecnológica;
investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación
científica; estudios de proyectos técnicos; consultoría en tecnología de
telecomunicaciones; programación informática; diseño de software informático;
actualización de software informático; consultoría en el diseño y desarrollo de
hardware informático; mantenimiento de software informático; recuperación de
datos informáticos; conversión de datos o documentos de medios físicos a
electrónicos; diseño de sistemas informáticos; creación y mantenimiento de
sitios web para terceros; conversión de datos de programas informáticos y datos
(no conversión física); consultoría de software informático; alquiler de
servidores web; suministro de motores de búsqueda para Internet; consultoría de
diseño de sitios web; consultoría en tecnología de la información (Tl);
almacenamiento electrónico de datos; suministro de información relacionada con
tecnología informática y programación a través de un sitio web; computación en
la nube; consultoría en tecnología informática; consultoría en seguridad
informática; desarrollo de software de controlador y sistema operativo. Fecha:
12 de enero de 2022. Presentada el 08 de diciembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021618105 ).
Solicitud Nº
2021-0010114.—Elder Mauricio Elizondo Fernández, soltero, cédula de
identidad 109150612, en calidad de Apoderado Generalísimo de Reek Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101830185 con
domicilio en Pérez Zeledón,
Daniel Flores, Villa Ligia 100 metros al oeste de la escuela Villa Ligia, casa
color beige a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a tienda de venta de artículos para el hogar. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, San
Luis, Gasotica diagonal o repuestos
Gigante. Reservas: De los colores; rojo, azul rey y gris Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 5 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022618110 ).
Solicitud Nº
2021-0009546.—Diana Ruiz Vargas, soltera,
cédula de identidad N°
800840036, con domicilio en: Curridabat, Lomas de Ayarco Sur,
Residencial La Itaba CAS 20 D, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: comprende principalmente los tratamientos médicos (odontológicos). Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2022618121 ).
Solicitud Nº
2021-0010926.—Roy Anderson Espinoza, casado
en primeras nupcias, cédula de identidad N°
105710629, en calidad de apoderado generalísimo de Andersmart
Sociedad Anónima, Cédula jurídica N° 3101677317, con
domicilio en Flores, San Joaquín, Villas Luisiana casa 22 C, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad y marketing,
consultoría sobre estrategias de comunicación, marketing/ mercadotecnia, desarrollo de conceptos publicitarios, estudios de mercado, el desarrollo de
conceptos publicitarios, publicidad a través de las redes informáticas y
sociales. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el 01 de diciembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022618152 ).
Solicitud Nº
2021-0011471.—Jeannette Torres Vargas, cédula de identidad
108430130, en calidad de Apoderado Especial de Mercadeo de Artículos con Consumo S. A, cédula jurídica 3101137584
con domicilio en El Guarco, Tejar, Carretera Interamericana, entre avenidas 34
y 52, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOMBAZO como
marca de comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Bebida alcohólicas, destilados, guaro de caña. Fecha: 17 de enero de 2022.
Presentada el: 20 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022618163 ).
Solicitud Nº
2022-0000205.—Daniel Hernández Madrigal, casado una vez, cédula de identidad N° 401900448, en calidad de apoderado generalísimo de Intelligent Shared Services Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101811941 con domicilio en del Cementerio de Heredia, 100 metros norte y 50
metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Servicio de transporte
de trabajadores ejecutivo, Servicio de Transporte de Estudiantes, Servicio de Transporte de Turismo; Servicio
de Transporte de carga. Fecha:
14 de enero de 2022. Presentada
el: 07 de enero de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022618169 ).
Solicitud Nº 2021-0011167.—Erick
Miguel Rodríguez Castro, soltero, cédula de identidad 206210750 con domicilio
en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Maracaná, 50 metros al este de Tacos
Serrano, primera entrada a mano derecha, portones cafés, casa color beige,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). C Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase Servicios de tratamientos médicos, enfocados
en los servicios terapéuticos, tales como fisioterapia. Reservas: blanco y
negro. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 9 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en 44: defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022618170 ).
Solicitud N° 2021-0007830.—Ana Karen Cortés Víquez, casada, cédula de identidad N° 402030073, en calidad de apoderada especial de Manuel
Roberto Sánchez Portilla, soltero, cédula de identidad N°
112300852, con domicilio en Residencial Paso Real, La Unión, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Canna
Tico, como marca de comercio y servicios en clases: 16 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y
cartón; cortapapeles; estuches para celular, folders y carpetas para
documentos, estuches para pasaportes, pinceles de diferentes tamaños; en clase
41: cursos virtuales, y eventos culturales sobre el ambiente, protección de los
recursos naturales, ecología, permacultura, agricultura regenerativa y
agricultura orgánica. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el 1° de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022618171 ).
Solicitud Nº 2021-0008980.—Beatriz
Artavia Vásquez, casada dos veces, cédula de identidad N°
110540017, en calidad de apoderado especial de J. Martín Kaufmann, casado una vez, pasaporte 488805276, con
domicilio en: 8205 SW 51ST Ave., Miami, FL 33143, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de perfumería, lápices labiales, brillos de labio, desodorantes, encrespadores, aceites esenciales perfumados, filtros solares, fragancias, lápices de cejas, lápices para usos cosmético, maquillaje para el rostro, productos cosméticos para el cuidado de la piel, polvo de maquillaje, pomadas para usos cosmético, tintura para el cabello, producto
cosmético para el cuidado de las uñas, removedor de cosméticos. Fecha: 03 de enero de 2022. Presentada el: 05 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador(a).—( IN2022618173 ).
Solicitud Nº
2022-0000236.—Rolando Luis Calderón Ureña,
cédula de identidad 113050420, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pasta
Pronto Express S.R.L., cédula jurídica 3102756273 con domicilio en San José, Montes de Oca San Pedro de la Universidad Fidelitas
cien metros este y seiscientos metros norte contiguo a CENFOTEC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SkyBar
Escazú como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
venta de alimentos y bebidas con o sin alcohol; casino; sala de eventos.
Reservas: no. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022618176 ).
Solicitud Nº 2022-0000237.—Rolando
Luis Calderón Ureña, cédula de identidad 113050420, en calidad de apoderado
generalísimo de Pasta Pronto Express S.R.L., cédula jurídica 3102756273, con
domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro, de la Universidad Fidelitas cien metros este y seiscientos metros norte
contiguo a CENFOTEC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hyde
Lounge, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Venta de alimentos y bebidas con o sin alcohol; eventos sociales
públicos y privados. Reservas: No. Fecha: 18 de enero del 2022. Presentada el:
10 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022618177 ).
Solicitud Nº
2021-0009541.—Beatriz Artavia Vásquez,
casada dos veces, cédula de identidad 110540017, en calidad de Apoderado
Especial de Importadora El Higuerón del Atlántico, Sociedad Anonima,
cédula de identidad 3101775587 con domicilio en Pococí, Guápiles, exactamente
en COOPEVIGUA Tres, del Supermercado El Higuerón, cincuenta metros al oeste.,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos de perfumería, lápices labiales, brillos de labio, desodorantes,
encrespadores, aceites esenciales perfumados, filtros solares, fragancias,
lápices de cejas, lápices para usos cosmético, maquillaje para el rostro,
productos cosméticos para el cuidado de la piel, polvo de maquillaje, pomadas
para usos cosmético, tintura para el cabello, producto cosmético para el
cuidado de las uñas, removedor de cosméticos. Fecha: 17 de diciembre de 2021.
Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022618178 ).
Solicitud N° 2022-0000171.—Rolando
Luis Calderón Ureña, cédula de identidad N°
113050420, en calidad de apoderado generalísimo de Pasta Pronto Express S.R.L.,
cédula jurídica N° 3102756273, con domicilio en San
José, Montes De Oca,
San Pedro, de la Universidad Fidelitas, cien metros
este y seiscientos metros norte, contiguo a Cenfotec,
San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ETHOS HOTEL, como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: brindar el servicio de hospedaje por días o
meses; servicio de restaurante; servicio de spa; alquiler de sala de eventos;
organización de paseos turísticos. Reservas: no. Fecha: 12 de enero de 2022.
Presentada el 6 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022618183 ).
Solicitud Nº
2021-0010504.—María José
Aguilar Retana, cédula de identidad 401890708, en calidad de apoderado
especial de Porcerámica S.R.L., cédula jurídica
3102531466, con domicilio en Rohrmoser, 50 metros
norte del Edificio de Alta Tecnología Franklin Chang, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de pisos tipo porcelanato,
abierto al público. Ubicado en San José, Pozos de Santa Ana, específicamente
en la Radial de Lindora,
100 metros norte del Restaurante
Rostipollos, en el edificio Porcerámica. Reservas:
de los colores: blanco,
negro, verde y azul claro. Fecha: 19 de enero del 2022. Presentada el: 17 de noviembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 19 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022618192 ).
Solicitud Nº 2021-0010356.—Lourdes
Lorena Alpízar Pérez, casada dos veces, cédula de identidad N°
204350806, con domicilio en: La Vega, 700 metros al sur de la Soda La Casita,
Florencia, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, suplementos
alimenticios para personas. Reservas:
de los colores dorado, verde
y amarillo. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022618200 ).
Solicitud Nº
2021-0008072.—Randall Castro Rodríguez,
casado dos veces, cédula de identidad N° 109800581,
en calidad de tipo representante desconocido de Servicios Múltiples Rackam S. A., cédula jurídica N° 3101354535,
con domicilio en Central, San Isidro, La Ceiba, Calle La Esperanza, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Gamba Oxi como marca de fábrica
y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: Productos químicos para la industria, así como la agricultura,
fertilizante agrícola. Fecha: 22 de septiembre de 2021. Presentada el: 6 de
septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022618206 ).
Solicitud Nº 2021-0008073.—Randall
Castro Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad 109800581, en calidad
de apoderado especial de Servicios Múltiples Rackam
S. A., cédula jurídica 3101354535 con
domicilio en Central, San Isidro, La Ceiba, Calle La Esperanza, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Protesan
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la
industria, así como la agricultura, Fertilizante agrícola. Fecha: 22 de
septiembre de 2021. Presentada el: 6 de septiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022618214 ).
Solicitud Nº 2021-0008071.—Randall
Castro Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad 109800581, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Servicios Múltiples Rackam
S. A., Cédula jurídica 3101354535 con domicilio en Central, San Isidro, La
Ceiba, Calle La Esperanza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ProThemCo como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos para la industria, así como la agricultura,
fertilizante agrícola. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el: 6 de
setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022618217).
Solicitud Nº 2022-0000272.—Miguel
Arguedas Alfaro, cédula de identidad N° 204840177, en
calidad de apoderado generalísimo de Viva con Propósito Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101635868, con domicilio en: San
Pablo, frente AYA, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: transporte y embalaje de mercadería. Fecha: 17 de
enero de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022618226 ).
Solicitud N° 2021-0008680.—Adriana
Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad N°
503500865, en calidad de apoderada especial de José Estanislao Espinoza, casado
una vez, cédula de residencia N° 155805634707, con
domicilio en San José, Merced, de la Iglesia la Merced, ciento diez metros al
sur, contiguo al Bar Víctor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Envíos
y Encomiendas Espinoza, como nombre comercial en clase: 49 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
al transporte de productos y/o paquetes y/o mercancía, ubicado en San José,
Merced, de la Iglesia La Merced, ciento diez metros al sur, contiguo al Bar
Víctor. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el 27 de setiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022618242 ).
Solicitud N° 2021-0011465.—Ricardo
Alberto Vargas Valverde, en calidad de apoderado especial de Santillana
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101145880, con domicilio en San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de comercio en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: hacemos reserva de la gama de colores utilizada en este logo (rojo, amarillo, verde claro, celeste, violeta, azul), así mismo reservamos
el logo como un todo, en cualquier
color de fondo. Fecha: 18
de enero de 2022. Presentada
el 20 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022618296 ).
Solicitud Nº
2021-0011376.—Margarita Sandí Mora, casada
una vez, cédula de identidad N° 110730993, con
domicilio en Santo Domingo, de la iglesia 600 metros al oeste, Condominio
Avenir, casa 631, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSIDER
IT DONE como Señal de Publicidad Comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios Jurídicos, Servicios de consultoría legal; investigaciones
sobre asuntos legales, servicios de defensa y apoyo legal, servicios de gestión
comercial y empresarial; gestión de empresas fiduciarias; gestión administrativa
de fideicomisos; gestión de procesos comerciales; administración comercial,
trabajos de oficina, servicios administrativos en relación con la gestión de
expedientes jurídicos. En relación con las marcas Tactic
Abogados (clase 35) expediente 2021-10080 y Tactic
Abogados (clase 45) expediente 2021-10081. Fecha: 19 de enero de 2022.
Presentada el 16 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022618303 ).
Solicitud N° 2021-0006642.—Alberto Dobles Montealegre, casado una
vez, cédula de identidad N° 106620095, en calidad de
apoderado especial de Financiera Gente S. A., cédula jurídica N° 3101059618, con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos,
del Hotel Holiday Inn Express, cien metros al oeste,
Urban Plaza, Piso Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: “multimoney smart” como marca
de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el:
20 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022618306 ).
Solicitud Nº
2021-0011361.—Juan Eduardo Alfaro Monge,
casado dos veces, cédula de identidad N° 109030336,
en calidad de apoderado generalísimo de Green Trust International, cédula
jurídica N° 3012683455, con domicilio en: segundo
piso edificio Bellavista, Cuesta Moras, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de medición y análisis de emisiones de gases
de efecto invernadero a saber, servicios de verificación de gases efecto
invernadero y carbono neutralidad. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el:
16 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022618329 ).
Solicitud Nº 2021-0011437.—Luis
Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219,
en calidad de Apoderado Especial de Zongshen
Industrial Group Co., Ltd. con domicilio en Chaoyouchang, Huaxizhen, Bananqu, CHONGQING, China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles;
Triciclos eléctricos; Vehículos eléctricos; Triciclos motorizados; Motores de gasolina para vehículos terrestres; Motores de Diesel para vehículos terrestres; Motores para vehículos terrestres; Motocicletas; Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria. Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022618354).
Solicitud Nº 2021-0011445.—Ana
Raquel Olivas Rojas, cédula de identidad N°
111310850, en calidad de apoderado general de Meteora
Human Resources Management, cédula jurídica N° 3106810732, con domicilio en: La Granja, Palmares 300
oeste de la entrada a madre verde. Finca Meteora,
portón de madera con muro de piedra, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de departamento de recursos humanos para terceros agencias de empleo y gestión de recursos humanos. Reservas: de los colores negro y amarillo. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022618357 ).
Solicitud Nº
2021-0007397.—Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, casada una vez, cédula de identidad N°
111510327, en calidad de apoderado especial de Grupo Q Interamerica
Corp. con domicilio en: PH Arifa, piso 9 y 10,
Boulevard Oeste, Santa María Business District,
Panamá, solicita la inscripción de: GRUPO ACTIVE MOTORS, como marca de
comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Motocicletas y todo tipo de vehículos terrestres; motores para vehículos
terrestres; acoplamiento y elementos de transmisión para vehículos terrestres;
repuestos y accesorios para vehículos terrestres. Fecha: 01 de noviembre de
2021. Presentada el 16 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022618367 ).
Solicitud Nº
2021-0004583.—Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial
de Pensacola Christian College, INC. con domicilio en
250 Brent Lane, Pensacola, Florida 32503, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ABEKA ACADEMY como Marca de Servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios educativos, a saber, suministrar cursos instructivos por
correspondencia y cursos educativos a la distancia en los niveles de primaria y
secundaria. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022618402 ).
Solicitud Nº
2022-0000305.—Luciana Acevedo Gutiérrez, soltera,
cédula de identidad 303910878, en calidad de Apoderado Especial de Fortech Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193685 con
domicilio en exactamente parque industrial Zeta, edificio número Veintinueve,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIMEC como marca de
servicios en clases 40 y 42 internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 40: Tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y
desechos; purificación del aire y tratamiento del agua.; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y
desarrollo de hardware y software. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el:
12 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022618406 ).
Solicitud Nº 2021-0008848.—Oscar
Roberto Sibaja Seravalli, casado una vez, cédula de
identidad 108650476, en calidad de apoderado generalísimo de Engimet de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101386427 con domicilio en Goicochea, Ipís,
Urbanización Los Cafetos, casa número 60, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar
raspar.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 3 de enero de 2022.
Presentada el: 30 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022618412 ).
Solicitud Nº 2021-0011444.—Ana
Raquel Olivas Rojas, cédula de residencia 111310850, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Óptica en Línea Veinte Veinte S. A., Cédula jurídica 3-101-601414 con domicilio
en La Granja, Palmares, 300 oeste de la entrada a Madre Verde Finca Meteora, portón de madera con muro de piedra, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clases: 5 y 9. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Soluciones limpiadoras para
lentes de contacto, soluciones humectantes para lentes de contacto; en clase 9:
Aparatos ópticos de aumento y correctores Gafas, gafas de sol y lentes de
contacto, lentes correctoras, Estuches para lentes y lentes
de contacto, Recipientes para lentes de contacto. Fecha: 20 de enero de 2022.
Presentada el: 20 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022618423 ).
Solicitud Nº
2022-0000306.—Luciana Acevedo Gutiérrez, soltera,
cédula de identidad N° 303910878, en calidad de apoderada especial de Fortech Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101193685 con domicilio en Parque Industrial Zeta, Edificio Número 29,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EBRICKS como marca de
fábrica y servicios en clases 19 y 37 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos;
tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en
clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación;
extracción minera, perforación de gas y de petróleo. Fecha: 18 de enero de
2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022618427 ).
Solicitud Nº
2021-0011150.—Lidia María Montero Sobrado,
soltera, cédula de identidad 107360421, con domicilio en Barrio Córdoba 75 al este
de la Escuela José María Castro Madríz, casa de rejas
negras y muro beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 25; 37 y 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Babero de tela.; en clase
37: Servicio de limpieza doméstica a domicilio.; en clase 45: Servicios
cuidado de niños y adultos. Fecha: 18 de enero del 2022. Presentada el: 8 de diciembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022618462 ).
Solicitud Nº 2021-0008759.—Mariana
Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de
Apoderado Especial de Pura Vida Laureles, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101406324 con domicilio en Avenida 10, Calles 15 Y 17, Número 1585, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PVL PET MAGIC BY SAVONE como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Todo tipo de juguetes para mascotas
Fecha: 5 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022618468
).
Solicitud Nº 2021-0009652.—Mariana
Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de
apoderado especial de Magali Cubillos Rojas, soltera, cédula de residencia
117001838515, con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Torres de La
Colina, piso dos, apartamento siete, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AINAN,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva y casual para hombres y mujeres
de todas las edades. Licras largas y cortas, tops para mujeres, pantalonetas, blusas, jackets, binchas, gorras, guantes, pantalones, camisetas, vestidos de baños, todo comprendido
en la presente clase. Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el: 22 de octubre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022618470 ).
Solicitud Nº
2021-0010874.—Daniel Vega Coto, soltero, cédula
de identidad 114510993, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3101833308 S. A., cédula jurídica 3101833308
con domicilio en Cantón Heredia, Distrito Ulloa, Condominio Heredia Parks, Casa
15D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado de venta de alimentos preparados para comer en el sitio o express. Ubicado en Villa Gastronómica, San Francisco Reservas:
De los colores; blanco y
negro Fecha: 18 de enero de
2022. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022618474 ).
Solicitud Nº
2021-0011057.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Farmina
Pet Foods Brasil Ltda con domicilio en Rua
Armelina Pereira de Souza, N° 479 - distrito
Industrial Santa Bárbara, Água Comprida
- Bragança Paulista, São Paulo, CEP 12915-542, Brasil, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Comida
para animales. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas 41
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022618478 ).
Solicitud Nº
2021-0011058.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Farmina
Pet Foods Brasil LTDA, con
domicilio en Rua Armelina Pereira de Souza, 479 -
Bragança Paulista/SP- 12915542, Brasil, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Comida para perros. Fecha: 17 de enero del 2022. Presentada el: 6 de diciembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en Drag cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022618479 ).
Solicitud Nº 2021-0011612.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de J.M. Huber Corporation con
domicilio en Cumberland BLVD. Nº Suite 600, Atlanta,
Georgia 303339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 1. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos químicos destinados a la industria, la ciencia y la fotografía, así como a la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales no procesadas,
plásticos no procesados; composiciones para la extinción y
prevención de incendios y supresores de humo; fertilizantes; preparados biológicos destinados a la industria y la ciencia; materias de relleno, pigmentos y filtrantes destinados a la industria y la ciencia. Fecha: 06 de enero de 2022. Presentada el 23 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022618480 ).
Solicitud Nº 2021-0010202.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Fujitsu Limited con domicilio en 1-1 Kamikodanaka
4-Chome, Nakahara-Ku, Kawasaki-Shi, Kanagawa 211-8588
Japan, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 7; 9; 11; 16; 35; 36; 37; 38; 40; 41
y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Maquinas para trabajar metales; máquinas y aparatos para minería; máquinas y
aparatos de construcción; máquinas de carga y descarga; máquinas
electromecánicas para la industria química; máquina para la fabricación de
artículos textiles; máquinas para fabricar papel; máquinas para procesas fibras
de plantas; máquinas de imprimir; aparatos y máquinas de encuadernación para
uso industrial; máquinas • y aparatos para trabajar el vidrio; máquinas para
pintar; máquinas para empacar; máquinas para envolver; máquinas para procesar
el plástico; máquinas de fabricación de semiconductores; máquinas para fabricar
caucho; motores que no sean para vehículos terrestres y sus partes;
acoplamiento de máquinas y componentes de transmisión, excepto para vehículos
terrestres, y sus partes; suspensión (parte de maquina); pastillas de freno que
no sean para vehículos terrestres; válvulas (parte de máquinas); dispositivos
eléctricos para correr cortinas; dispositivos eléctricos de apertura de
puertas; impresoras 3D.; en clase 9: Caja registradora; cajeros automáticos
ATM; alarmas contra incendios; alarma para detector gases inflamables; alarmas
antirrobo; aparatos e instrumentos de laboratorio; equipos fotográficos;
máquinas y aparatos cinematográficos; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos
de medida; aparatos topográficos; aparatos reguladores de potencia eléctrica;
baterías eléctricas; baterías solares; ohmímetros; oscilógrafos; galvanómetros;
indicadores de pérdida eléctrica; ondámetros; cables
eléctricos; equipo de telecomunicaciones; aparatos de intercomunicación;
transmisores (telecomunicación); aparatos de control remoto; sets radiotelegráficos;
sets radiotelefónicos; Máquinas y aparatos de radiofaros; asistentes digitales
personales; teléfonos inteligentes; ordenadores ponibles; monitores de video
ponibles; lectores ópticos; terminales de tarjetas de crédito; interfaces para
ordenador; teclados de ordenador; monitores (equipos informáticos); clientes
ligeros (ordenadores); etiquetas electrónicas para mercancías; tarjetas de
circuitos integrados (tarjetas inteligentes); chips (circuitos integrados);
claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas;
Procesadores [unidades centrales de proceso]; aparatos de procesamiento de
datos; transistores (electrónica); ordenadores portátiles; lectores de códigos
de barras; diodos electroluminiscentes (LED); microprocesadores;
ratones; tarjetas de identidad (magnéticas); memorias USB; lectores
(equipos de procesamiento de datos); diodos luminiscentes de punto cuántico
(QLED); ordenadores; programas de ordenador grabados; programas de ordenador
descargable; aparatos periféricos de ordenador; escáneres (equipo de
procesamiento de datos); impresoras de ordenador; unidades de disco duro;
semiconductores; circuitos impresos; placas de circuitos impresos; obleas para
circuitos integrados; memorias de ordenador; hardware para ordenadores;
servidores informáticos; software grabado de ordenador; monitores (hardware);
unidades centrales de proceso (procesadores); microprocesadores; aparatos de
rayos X para uso industrial; detectores de objetos magnéticos; detectores de
defectos de ultrasonido; sensores ultrasónicos; cascos auriculares para juegos
de realidad virtual; programa para máquinas de videojuegos; Circuitos
electrónicos y CDROM grabados con programas para juegos de mano con pantallas
de cristal líquido; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas de
ejecución automática para instrumentos musicales electrónicos; discos
fonográficos; archivos de música descargable; Cintas de video pregrabadas;
discos compactos de audio y video; archivos de imagen descargable;
publicaciones electrónicas descargables; programas de juegos para máquinas de
videojuegos recreativos; Simuladores para la dirección y control del vehículos;
simuladores electrónicos de entrenamiento deportivo; núcleos magnéticos; hilos
de Resistencia eléctrica; electrodos distintos a los electrodos de soldadura o
médicos; Robots humanoides con inteligencia artificial; hardware VPN (red
privada virtual); Software operativo de VPN (red privada virtual).; en clase
11: Aparatos de secado para procesos químicos; recuperadores para procesamiento
químico, máquinas vaporizadores para procesos
químicos; evaporadores para procesamiento químico; destiladores (para procesos químicos); intercambiadores
de calor (para procesamiento químico); instalaciones secadoras de fibras
químicas; calderas que no sean parte de máquinas; aparatos de aire
acondicionado para uso industrial; humidificadores industriales; purificadores
de aire industriales; deshumidificadores
industriales; congeladores para uso industrial; aparatos para secar la
ropa; filtros para purificación del agua; aparatos e instalaciones de
alumbrado; lámparas eléctricas; ventiladores eléctricos para uso personal;
alfombras electrotérmicas; almohadillas eléctricas excepto para fines médicos;
cobijas eléctricas que no sean para uso médico; cojines electro térmicos, no
para uso médico; folgos calentados
eléctricamente; calcetines calentados eléctricamente; ropa calentada
eléctricamente; calentadores de inmersión; calentadores electrónicos para
biberones; calentadores de tazas alimentados por USB; calentadores de manos
alimentados por USB; secadores de pelo para uso doméstico; aparatos de
purificación de agua doméstico; chimeneas domesticas; mechas especiales para
estufas de petróleo; aparatos e instalaciones de cocina para uso comercial;
seca vajillas para uso industrial; aparatos de desinfección de vajilla para uso
industrial; utensilios de cocina eléctricos; fregaderos; grifos de agua;
válvulas de control de agua; grifos (llaves); tanques de tratamiento de aguas
residuales; tanques sépticos para uso industrial; calentadores de agua solares;
calentadores de agua por gas; tanques sépticos para uso doméstico; aparatos
para barios; aparatos para desodorizar el aire; aparatos desodorizantes no para
uso personal; inodoros; barios prefabricados vendidos como unidad; hornos
industriales; reactores nucleares.; en clase 16: Pastas y otros adhesivos para
papelería o uso doméstico; lacre; regletas de impresoras; caracteres de
imprenta; máquinas para imprimir direcciones [señas]; cintas entintadas; grapadoras
eléctricas para oficinas; máquinas de sellar para uso de oficina; máquinas para
obliterar sellos; instrumentos de dibujo; máquinas de escribir; mimeógrafos
[duplicadores]; duplicadores de relieve; máquinas franqueadoras
de oficina; duplicadores rotativas; trituradoras de papel para oficina;
plantillas para marcar; pinceles de decorador; recipientes industriales de
papel para embalaje; bolsas [sobres, bolsitas] de plástico para empaquetar;
films de materias plásticas para envolver alimentos de uso doméstico; bolsas de
basura de papel para uso doméstico; bolsas de basura de plástico; patrones de
costura; tizas de sastre; pancartas de papel; banderas de papel; Toallas
higiénicas de papel; Toallas de papel; Servilletas de papel; Toallas de mano de
papel; Pañuelos de papel; Etiquetas de papel para equipaje; Papel y cartón;
Artículos de imprenta; material impreso; Pinturas y obras caligráficas;
Fotografías [impresas]; Soportes fotográficos.; en clase 35: Servicios de
publicidad y propaganda; promoción de los productos y servicios de terceros a
través de la administración de ventas y planes de incentivos promocionales que
incluyen cupones; análisis de gestión empresarial; consultoría empresarial;
gestión empresarial; investigación y análisis de marketing; suministro de
información sobre ventas comerciales; Servicios de agencias de empleo;
Subastas; Servicios de agencias de importación y exportación; Reproducción de
documentos; Archivo de documentos o cintas magnéticas [funciones de oficina];
Recopilación de información en bases de datos informáticas; Servicios de
tratamiento de textos y mecanografía; Servicio de atención telefónica;
Servicios de centralita telefónica; Servicios de secretaría; Alquiler de
material publicitario; Alquiler de máquinas de escribir y fotocopiadoras;
Alquiler de máquinas y equipos de oficina; Suministro de información comercial
y asesoramiento a los consumidores en la elección de productos y servicios;
Suministro de información laboral; Servicios de recorte de noticias; Alquiler de
máquinas expendedoras; Organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; Organización de ferias; Servicios de publicidad en Internet;
Consultoría sobre estrategias de comunicación publicitaria; Gestión
informatizada de archivos; Actualización y mantenimiento de datos en bases de
datos informáticas; Sistematización de información en bases de datos
informáticas; Servicios de venta al por menor o al por mayor de maquinaria y
aparatos eléctricos; Servicios de venta al por menor o al por mayor de
productos de imprenta; Servicios de venta al por menor o al por mayor de papel
y artículos de papelería; servicios de venta al por menor o al por mayor de
automóviles; optimización del tráfico en sitio web; optimización de los motores
de búsqueda; servicios de consultoría en el ámbito del marketing en Internet;
promoción de bienes y servicios de terceros mediante anuncios en sitios web de
Internet; provisión y alquiler de espacios publicitarios en Internet; difusión
de publicidad a través de redes de comunicación en línea; prestación de
servicios de consultoría en el ámbito de las soluciones empresariales
sostenibles a nivel mundial; consultoría en materia de planificación
empresarial y continuidad de los negocios; servicios de consultoría e
información empresarial; consultoría en materia de gestión empresarial en
relación con la estrategia, el marketing, la producción, el personal y la venta
al por menor; consultoría en relación con la optimización de los motores de
búsqueda.; en clase 36: Servicios de cajas de ahorro; préstamos [financiación]
y descuento de facturas; comercio de divisas; servicios de fianzas; aceptación
de pagos de facturas; préstamo de valores; adquisición y transferencia de
créditos monetarios; servicios de depósito seguro; intercambio de dinero;
fideicomiso de contratos de futuros financieros; fiduciario; servicios de
agencias de cobro de deudas; servicios de asesoramiento relacionados con el
control de créditos y débitos; transacciones de divisas; emisión de cartas de
crédito; corretaje; emisión de fichas de valor; agencias de cobro de pagos de
servicios de gas o electricidad; cobro de pagos de bienes y servicios; comercio
de valores; comercio de futuros de índices de valores; comercio de opciones de
valores; comercio de futuros de valores del mercado exterior; agencias de
corretaje de valores; agencias de corretaje de futuros de índices de valores;
agencias de corretaje de opciones de valores; corretaje del comercio de futuros
de valores del mercado exterior; corretaje de liquidación de valores;
suscripción de valores; servicios de corretaje relativos a la suscripción u
oferta de valores; cotizaciones bursátiles; agencias para el comercio de
futuros de materias primas; corretaje de seguros de vida; suscripción de
seguros de vida; agencias para seguros no de vida; gestión de inmuebles;
corretaje de inmuebles; alquiler de inmuebles; servicios inmobiliarios
relativos a la venta, compra y leasing de inmuebles; suministro de información
inmobiliaria; servicios de gestión inmobiliaria relativos a terrenos; Servicios
de agencia para el leasing o alquiler de terrenos; leasing de terrenos; compra
y venta de terrenos; evaluación financiera del crédito empresarial; alquiler de
máquinas contadoras de billetes y monedas; alquiler de dispensadoras de efectivo,
alquiler de cajeros automáticos; tasación de antigüedades; tasación de arte;
tasación de piedras preciosas; tasación de automóviles usados; recaudación de
fondos para fines benéficos; suministro de información financiera; análisis
financiero; asesoramiento financiero.; en clase 37: Construcción; Asesoramiento
en materia de construcción; Mantenimiento de equipos de edificios; Servicios de
electricistas; Reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos
cinematográficos; Reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos ‘
ópticos; Reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos fotográficos;
Reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de oficina; Reparación o
mantenimiento de aparatos de aire acondicionado [para fines industriales];
Mantenimiento y reparación de quemadores; Reparación o mantenimiento de
calderas; Instalación, mantenimiento y reparación de bombas y estaciones de
bombeo; Reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de congelación;
Reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos; Reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación; Reparación o
mantenimiento de ordenadores; Reparación o mantenimiento de aparatos
telefónicos; Reparación de aparatos de radio o televisión; Reparación y mantenimiento
de aparatos de telecomunicación, excepto sets de teléfonos, receptores de radio
y receptores de televisión; reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos
de consumo; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de distribución o
control de energía; reparación o mantenimiento de generadores de energía;
reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos de laboratorio;
reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medida y ensayo;
reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de impresión o
encuadernación; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de
tratamiento químico; reparación o mantenimiento de máquinas y herramientas para
trabajar el metal; reparación o mantenimiento de máquinas y sistemas de
fabricación de circuitos integrados; reparación o mantenimiento de máquinas y
sistemas de fabricación de semiconductores; reparación o mantenimiento de
máquinas y aparatos de procesadores de plásticos; instalación, mantenimiento y
reparación de máquinas de embalaje; reparación y mantenimiento de impresoras
3D; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado.; en clase 38:
Telecomunicaciones; servicios de radiodifusión; servicios de agencias de
noticias; alquiler de aparatos telefónicos, facsímiles y otros equipos de
comunicación; transmisión de mensajes e imágenes a través de redes
informáticas; provisión de foros en línea para la transmisión de mensajes entre
usuarios de ordenadores; streaming de datos;
intercambio electrónico de datos; alquiler de líneas de telecomunicaciones;
servicios de proveedores de acceso a Internet; provisión de servicios de salas
de chat en línea; provisión de tablones de anuncios electrónicos en línea para
la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores; prestación de
servicios de videoconferencia; transmisión de información a través de redes
ópticas de telecomunicaciones; transmisión de datos a través de redes de
telecomunicaciones; suministro de acceso a redes de telecomunicaciones;
transmisión de vídeos, películas, fotografías, imágenes, textos, fotos, juegos,
contenidos generados por los usuarios, contenidos de audio e información a
través de Internet; transmisión y retransmisión electrónica de sonidos,
imágenes, documentos, mensajes y datos; servicios de consultoría, información y
asesoramiento en el ámbito de las telecomunicaciones.; en clase 40: Servicios
de descontaminación de zonas de radiación; suministro de información sobre el
tratamiento o la elaboración de telas, prendas de vestir o pieles;
Metalistería; procesamiento de caucho; procesamiento de plásticos;
procesamiento de cerámica; tratamiento del papel; procesamiento de alimentos;
procesamiento de películas cinematográficas; ampliaciones fotográficas;
impresión fotográficas; revelado de películas fotográficas; encuadernación;
tratamiento del e e agua; reciclaje de residuos y
basura; alquiler de máquinas y aparatos para el revelado de películas, la
impresión de fotografías, la ampliación de fotografías o el acabado de
fotografías; Alquiler de máquinas y herramientas para el tratamiento de
metales; Alquiler de máquinas para la encuadernación; Alquiler de máquinas y
aparatos para el tratamiento químico; Alquiler de impresoras 3D; Información
sobre el tratamiento de materiales; servicios de imprenta; Alquiler de aparatos
de aire acondicionado; Alquiler de equipos de
purificación de agua y aire; Alquiler de generadores; Alquiler de máquinas y
aparatos de impresión; Desodorización del aire; Alquiler de máquinas y aparatos
para el procesamiento de alimentos.; en clase 41: Servicios educativos;
Cursos por correspondencia; Organización y realización de seminarios;
Suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; Publicación de textos, excepto textos
publicitarios; Organización de espectáculos [servicios de empresario];
Suministro de vídeos en línea, no descargables; Presentaciones de cine;
Producción de películas, excepto películas publicitarias; Distribución de
películas; Suministro de música en línea, no descargable; Presentación de
espectáculos en vivo; Producciones teatrales; Servicios de entretenimiento
musical; Producción de programas de radio y televisión; Producción y
distribución de grabaciones de sonido, películas y vídeo; Explotación de
equipos de vídeo y audio para la producción de programas de radio y televisión;
Organización de competiciones deportivas; Actividades de entretenimiento y
deportivas; Suministro de instalaciones deportivas; Suministro de instalaciones
de diversión; Suministro de instalaciones para películas, espectáculos, obras
de teatro, música o formación educativa; Alquiler de aparatos de radio y
televisión; alquiler de aparatos de radio; alquiler de discos o cintas
magnéticas con sonido; alquiler de cintas de vídeo; interpretación de idiomas;
traducción; alquiler de cámaras; servicios de disc-jockey; exposiciones de
arte; alquiler de juguetes; alquiler de máquinas y aparatos de diversión;
alquiler de máquinas y aparatos de juego; servicios de formación a distancia
prestados en línea; formación en el ámbito del diseño, la publicidad y las tecnologías
de la comunicación; servicios educativos prestados por escuelas de negocios por
correspondencia; suministro de publicaciones electrónicas, no descargables, a
partir de una red informática mundial; prestación de formación a través de una
red informática mundial; servicios de formación en el ámbito del desarrollo de
programas informáticos; examen educativo; servicios de biblioteca en línea;
organización y realización de seminarios, congresos, conferencias y simposios.;
en clase 42: Diseño asistido por ordenador para operaciones de fabricación;
Diseño industrial; Diseño gráfico asistido por ordenador; Programación
informática; Monitorización de señales de telecomunicación; Diseño y desarrollo
de redes informáticas inalámbricas; Servicios de encriptación de datos;
Servicios de desencriptación de datos; Configuración, instalación, diagnóstico
de fallos, reparación, actualización y mantenimiento de software informático;
Diagnóstico de problemas de software informático; Conversión de datos de
programas informáticos o de información [no conversión física]; Duplicación de
programas informáticos; creación, diseño, desarrollo y mantenimiento de sitios
web; suministro de motores de búsqueda en Internet con opciones de búsqueda
específicas; diseño de programas informáticos;
mantenimiento de programas informáticos; consultoría de programas informáticos;
asesoramiento técnico sobre el funcionamiento de los ordenadores; servicios de
química; desarrollo de nuevas tecnologías para terceros; auditoría energética;
suministro de información sobre tecnología y programación informática a través
de un sitio web; análisis de sistemas informáticos;
Prueba de programas informáticos; Asesoramiento en tecnología
informática; Control de calidad; Asesoramiento en tecnología de la información
[TI]; Investigación científica; Calibración [medición]; Alquiler de
ordenadores; Suministro de uso temporal de programas informáticos no
descargables en línea; Almacenamiento electrónico de datos; Alquiler de
servidores web; Alojamiento de servidores; Computación en la nube; Software
como servicio [SaaS]; Plataforma como servicio [PaaS1; Previsión meteorológica;
Diseño arquitectónico; Investigación geológica; Asesoramiento en el diseño y
desarrollo de hardware informático; Suministro de información relativa a la
tecnología informática y a la programación a través de un sitio web; Creación y
mantenimiento de sitios web para terceros; Asesoramiento en materia de
seguridad en. Internet; Alquiler de aparatos de medición; Alquiler de aparatos
de laboratorio; Alquiler de instrumentos de dibujo técnico; Asesoramiento en
materia de tecnología de la información [TI]; Análisis de sistemas
informáticos; Suministro de información relativa a la tecnología informática y
a la programación a través de un sitio web; Servicios de protección contra
virus informáticos; Investigación tecnológica; diseño y desarrollo de hardware,
software y bases de datos informáticos; diseño y desarrollo de sistemas
informáticos; suministro de información sobre el diseño y desarrollo de
software informático; servicios deasesoramiento y
consultoría relacionados con el software informático; diseño, desarrollo,
instalación y mantenimiento de software informático; diseño de software
informático, firmware informático, hardware informático y sistemas
informáticos; diseño y desarrollo de bases de datos; diseño y desarrollo de
redes informáticas; diseño y desarrollo de hardware informático; diseño y
desarrollo de firmware informático; diseño y desarrollo de periféricos
informáticos; diseño y desarrollo de aparatos de procesamiento de datos;
investigación en el ámbito de los programas informáticos; servicios de
investigación y desarrollo relativos al hardware informático; investigación en
el ámbito de la tecnología de procesamiento de datos Servicios de consultoría e
investigación en el ámbito de la tecnología de la información; Investigación en el ámbito de la ingeniería
mecánica; Investigación en el ámbito de la tecnología de las comunicaciones;
Suministro de información técnica en relación con la informática; Servicios de
asesoramiento e información en relación con el diseño y desarrollo de hardware
informático; Servicios de consultoría en el ámbito del diseño, la selección, la
implantación y la utilización de sistemas de hardware y software informático;
Servicios de asesoramiento en relación con el software informático; Servicios
de asesoramiento y consultoría relativos al diseño y desarrollo de hardware
informático; servicios de asesoramiento relativos al diseño de la decoración de
interiores; consultoría relativa a la creación y diseño de sitios web;
consultoría en el ámbito de la eficiencia energética; consultoría profesional
relativa a la seguridad informática; consultoría de diseño; servicios de
consultoría e investigación en el ámbito de la tecnología de la información;
servicios de consultoría en el ámbito de la ciencia, la ingeniería y la
tecnología de la información; consultoría en el ámbito de la ingeniería de
telecomunicaciones. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de noviembre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—lvonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022618481 ).
Solicitud N° 2021-0010072.—María de La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos
Pinos R. L., cédula jurídica N° 3-004-045002, con
domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GALLITO ROMPOPITO como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Rompope con alcohol. Fecha: 14 de diciembre de 2021.
Presentada el 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022618482 ).
Solicitud Nº 2021-0010073.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3004045002 con
domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FRESCO LECHE MILAN MENTA como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Bebida saborizada de leche con sabor a menta. Fecha: 14
de diciembre de 2021. Presentada el: 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022618483 ).
Solicitud Nº 2021-0010849.—María de La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Good Brands
Brands Latam S. A. con
domicilio en Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, 6 piso, Oficina 68-888,
Panamá, solicita la inscripción de: Talievo
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; y en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico; alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; medicamento para dolor articular. Fecha: 03 de enero de 2022.
Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022618484 ).
Solicitud Nº 2021-0011297.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Banco Financiera Comercial Hondureña S. A. (Banco
Ficohsa) con domicilio en Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, en el
edificio Plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras, solicita la
inscripción de: FICO como marca de fábrica y comercio en clase: 36.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicio
de seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.
Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022618485 ).
Solicitud Nº 2021-0011295.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Banco Financiera
Comercial Hondureña S. A. (Banco Ficohsa) con domicilio en Colonia Las Colinas,
Boulevard Francia, en el Edificio Plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa,
Honduras, Honduras, solicita la inscripción de: EL BANCO QUE VA CONMIGO,
como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar dirigida a
atraer al público relativo a servicios como seguros; negocios financieros;
negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Lo anterior relacionado con la
marca FICOHSA y diseño en clase 36, con número de registro 213640. Fecha: 20 de
diciembre del 2021. Presentada el: 14 de diciembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de diciembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022618490 ).
Solicitud Nº
2021-0011427.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Barry Callebaut
AG. con domicilio en Hardturmstrasse 181, 8005, Zurich, Suiza, solicita la inscripción de: BARRY
CALLEBAUT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Manteca de cacao; leche y productos lácteos; bebidas lácteas mixtas, en
particular bebidas lácteas mixtas aromatizadas y con cafeína; mermeladas y
rellenos de frutas; nueces procesadas; preparaciones alimenticias que contienen
nueces procesadas; pastas a base de nueces secas; batidos de leche; jaleas de
frutas; todos los productos mencionados también sin lácteos; en clase 30:
Cacao; cacao en polvo; productos de cacao; chocolate; productos a base de
chocolate; coberturas de chocolate; rellenos a base de chocolate; pasta de
chocolate; bebidas a base de chocolate; jarabes de chocolate; caramelo de
chocolate; decoraciones a base de chocolate para productos de confitería;
confitería; productos de confitería de chocolate productos de panadería;
preparaciones para hacer productos de panadería; rellenos a base de chocolate
para productos de panadería; pastelería; productos de panadería con chocolate;
helados; postres de chocolate; preparaciones para hacer bebidas [a base de
chocolate]; decoraciones de chocolate para pasteles; todos los productos
mencionados también sin productos lácteos. Fecha: 22 de diciembre de 2021.
Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022618491 ).
Solicitud Nº
2021-0011365.—Didia
María Elizondo Fernández, cédula de identidad 108600160, en calidad
de apoderado generalísimo de Asociación de Mujer Unidas de todos Los Pueblos,
Cédula jurídica 3002806498 con domicilio en Pérez Zeledón, Platanares, 800 mts suroeste del salón comunal de San Gerardo de
Platanares, frente al taller Nazaret casa color papaya, Pérez Zeledón, San
José, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 30; 40 y 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Polvos de cúrcuma para su uso
como un condimento, cúrcuma para uso alimenticio. Jengibre molido, especias.
Harinas comestibles, harinas para hornear.; en clase 40: Servicios de costura,
costura y corte y confección.; en clase 43: Servicios de preparación de
alimentos, preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 19 de enero de 2022.
Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022618550 ).
Solicitud N° 2021-0011038.—Francisco Quirós Mora, casado dos veces, cédula
de identidad 104490802, con domicilio en San Pablo de León Cortés, contiguo a las Oficinas del Beneficio Volcafé,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: el café. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el 6 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022618561 ).
Solicitud Nº 2021-0011548.—Rafael
Agustín Corrales Chavarría, cédula de identidad 109870653, en calidad de
apoderado generalísimo de Hacienda Salitrillos Sociedad Anónima con domicilio
en Aserrí distrito sétimo, Salitrillos, de abastecedor Las Prestaciones, 600
metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de
restauración alimentación, hospedaje temporal, establecimiento comercial
dedicado a chicharronera y restaurante, además tiene cabinas de hospedaje
temporal. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos Registradora.—(
IN2022618567 ).
Solicitud Nº 2021-0011226.—Viviana
Marín Bejarano, cédula de identidad N° 110670286, en calidad de apoderada generalísima de Prisam S. A., cédula jurídica N°
3101762157 con domicilio en Costa Rica, Guanacaste, Liberia, Guanacaste,
Liberia, Barrio Los Cerros, de La Ermita La Agonía cien metros al norte y
veinticinco metros al oeste, 50101, Liberia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a servicios de mantenimiento de propiedades, administración de
casas, remodelaciones, concierge, mantenimiento
de piscinas, fumigación, jardinería,
mensajería. Ubicado en Guanacaste, Liberia, Barrio Los Cerros,
de la Ermita La Agonía cien
metros al norte y veinticinco
al oeste. Reservas: no aplica. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022618576 ).
Solicitud Nº 2021-0008242.—Mark
Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado
especial de Gaz & JO Intellectual
Property Holdings Limited,
con domicilio en: Suite 4, Queripel House, 1 Duke of York Square; Londrés SW3 4LY, Reino Unido, solicita
la inscripción de: JO’S
LAUNDRY, como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
jabones; productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones para después del afeitado; bálsamos, lociones y geles para después del afeitado; productos para perfumar el ambiente; productos antitranspirantes [artículos de tocador]; productos antiestáticos para uso doméstico; toallitas antiestáticas para secadora; aceites, lociones, cremas y
geles de aromaterapia para uso cosmético;
preparaciones, aceites, lociones, cremas, espumas y geles para el baño y la ducha; cosméticos en forma de cremas, geles, lociones, sueros,
mascarillas y espumas; preparaciones para blanquear para uso doméstico; productos blanqueadores [lavandería]; cremas, geles, lociones, sueros, mascarillas y
espumas faciales y corporales; exfoliantes cosméticos corporales; preparaciones aromatizantes; champús y acondicionadores para el cabello; productos
desengrasantes para uso doméstico;
detergentes; detergentes para lavar los platos; acondicionadores de tela y
suavizantes; preparaciones para la limpieza de suelos; preparaciones y tratamientos
para el cabello; fragancias para el cabello; cremas, lociones, geles, líquidos para el cabello [de uso cosmético]; pomadas para el cabello; fragancias para el
hogar; toallitas higiénicas húmedas; preparaciones para lavar la ropa;
preparaciones para pulir; popurrís
aromáticos; difusores de perfumes de
ambiente con varillas y recambios para difusores de perfumes de ambiente con
varillas; aerosoles perfumados y desodorizantes para tejidos; productos para
perfumar la ropa; pulverizadores perfumados para ambientar habitaciones;
preparaciones para el cuidado de la piel. Prioridad: se otorga prioridad N° UK00003608453 de fecha 11/03/2021 de Reino Unido . Fecha: 07 de enero de 2022. Presentada el: 09 de
septiembre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este
edicto. 07 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022618581
).
Solicitud Nº
2020-0007396.—Mark Beckford Douglas, casado
una vez, cedula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Zuru (Singapore) Pte. Ltd. con
domicilio en 1003, Bukit Merah
Central Nº06-07, 159836, Singapur, solicita la inscripción de: ZURU como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de
videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad,
Juegos y juguetes; material para tiro con arco; mantas de actividades para
bebes; balones y pelotas de juego; juegos de mesa; bloques de construcción
[juguetes]; juegos de construcción; capsulas para pistolas de juguete; juegos
de ajedrez; dardos; muñecas; camas de muñecas; ropa de muñecas; biberones para
muñecas; casas de muñecas; drones [juguetes]; blancos de tiro electrónicos;
artículos de cotillón; artículos de broma; globos de juego; tiendas de campaña
de juguete; casas de juego para niños; bolas de juego; naipes; juguetes de
peluche; mantitas de apego [dudús]; juegos y juguetes
portátiles con funciones de telecomunicaciones integradas; marionetas;
sonajeros; vehículos teledirigidos [juguetes]; Juguetes para montar en ellos;
kits de modelos a escala [juguetes]; modelos de vehículos a escala; patinetes
[juguetes]; juguetes para hacer pompas de jabón; peonzas [juguetes], trompos
[juguetes]; juguetes rellenos; pistolas de aire comprimido de juguete; pasta de
modelar de juguete; figuras [juguetes]; móviles de juguete; modelos [juguetes],
maquetas [juguetes]; pistolas de juguete; masilla de modelar de juguete; robots
de juguete, vehículos de juguete; juguetes para animales de compañía; tarjetas
de intercambio para juegos; camas elásticas;
triciclos para niños pequeños [juguetes]; máquinas de videojuegos; Juguetes de construcción; Equipos para jugar al aire libre
para niños; Juguetes para la arena; Juguetes electrónicos, Armas de juguete;
Disparadores de proyectiles de juguete. Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada
el: 15 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022618582 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0010458.—Mark
Beckford Douglas, casado una vez,
cédula de identidad
108570192, en calidad de
Gestor oficioso de ITC Limited con domicilio en Virginia House 37,
J.L. Nehru Road, Kolkata - 700 071, Estado De West Bengal, India, solicita la inscripción de: CHECKERS
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarros [cigarrillos] puros. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( iN2022618584 ).
Solicitud Nº
2021-0010735.—Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Iniciatives de Comunicacions Geminis, S.L. con
domicilio en C/ Mestral S/N 25123 Torrefarrera
(Lleida) España, España, solicita la inscripción de: HIOFFICE como marca
de fábrica y servicios en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Ordenadores, pantallas, teclados, impresoras y programas
de ordenador; programas de ordenadores (software descargables
electrónicamente); programas de sistemas operativos grabados (para
ordenadores); hardware. Fecha: 08 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022618588 ).
Solicitud Nº
2021-0009233.—Aarón Montero
Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado especial de Essilor
International, con domicilio en: 147 Rue de París, 94220 Charenton-Le-Pont, France, Francia, solicita la inscripción
de: X SERIES, como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: gafas [óptica]; monturas de gafas; lentes
oftálmicas; lentes para gafas, incluso las orgánicas lentes minerales, lentes
correctoras, lentes progresivas, lentes para gafas de sol, lentes polarizantes, lentes filtrantes lentes tintadas, lentes de
color, lentes fotosensibles, lentes fotocromáticas, lentes tratadas lentes
recubiertas, lentes antirreflectantes, lentes
semielaboradas; esbozos de lentes para gafas; esbozos semielaborados de lentes
para gafas; lentes de contacto; estuches para lentes para gafas; estuches para
lentes oftálmicas; estuches para gafas. Prioridad: fecha: 18 de octubre de
2021. Presentada el 12 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022618590 ).
Solicitud Nº 2021-0008075.—Randall
Castro Rodríguez, casado
dos veces, cédula de identidad N° 109800581, en calidad de apoderado generalísimo de
Servicios Múltiples RACKAM
S. A., cédula jurídica N° 3101354535 con domicilio en Central, San Isidro, La Ceiba,
Calle La Esperanza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gamba Mycrus-FN
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la
industria, así como la agricultura, fertilizante agrícola. Fecha: 22 de
setiembre de 2021. Presentada el: 06 de setiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022618595 ).
Solicitud Nº 2021-0011534.—Hao
(nombre) Wen (apellido), cédula de residencia
115600759624 con domicilio en Catedral, exactamente, en Paseo de Los Estudiantes,
Barrio Chino, contiguo al Banco Cathay en Residencial Nijo,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases: 29; 30; 32 y 43.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bebidas
a base de leche, leche de almendras, leche de coco, leche maní, leche de soya,
jugos de vegetales, as confitadas, papas fritas, aros de cebolla.; en clase 30:
Bebidas a base de café, cacao, chocolate y té, productos de pastelería y
confitería, helados cremosos y sorbetes, pasteles, tortas, mousses, repostería,
pastelitos, panqueques, crepas frías y calientes.; en clase 32: Bebidas
refrescantes, limonadas y cocteles sin alcohol, aguas carbonatadas, bebidas a
base de arroz y de soya, de aloe vera, con sabor a café y té, bebidas de frutas
y vegetales, todas sin alcohol, preparaciones para bebidas sin alcohol.; en
clase 43: Servicios de cafeterías y restaurantes con atención en mesa, en
mostrador y de autoservicio, preparación de bebidas y comidas preparadas, tanto
frías como calientes, servicios de catering y banquetes, decoración de
alimentos y bebidas. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022618596 ).
Solicitud Nº 2021-0010824.—Rey
López Ugalde, Cédula de identidad 603770988, en calidad de apoderado especial
de Kodro Solution Sociedad
De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3- 102-821064 con domicilio en
Puntarenas, Corredores, Corredor, Abrojo norte dos kilometros
al este segunda entrada a mano izquierda, entrada a las cataratas., 61001,
Corredores, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Lavabos y tinas Fecha: 21 de enero de
2022. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022618628 ).
Solicitud Nº
2021-0011028.—Giselle Reuben
Hatounian,
casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Alticor INC. con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada,
Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en clases:
3; 5; 9; 10; 14; 16; 18; 20; 21; 25; 29; 30; 31; 32; 41; 42; 43 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites
esenciales para uso en aromaterapia difusores de perfumes de ambiente
con varillas.; en clase 5: Suplementos alimenticios de mezclas de bebidas; barras sustitutos de comidas adaptados para uso médico; batidos sustitutos de comidas adaptados para uso médico; barras energéticas de suplementos nutricionales; suplementos nutricionales; mezcla de bebida de suplemento nutricional en polvo; suplementos
probióticos; goma de mascar con fórmulas probióticas utilizadas como suplemento nutricional; suplementos dietéticos y nutricionales para uso médico; complementos
alimenticios y/o dietéticos
a base de vitaminas y/o minerales
adaptados para uso médico; complementos alimenticios gelatinosos usados como sustitutos
de comidas (aditivos nutricionales para fines médicos);
barritas usadas como sustitutos de comidas (alimentos dietéticos para fines médicos); bebidas usadas como sustitutos de comidas en forma líquida y en polvo
(bebidas dietéticas para
fines médicos); bebidas energéticas suplementarias (bebidas dietéticas para fines médicos); bebidas proteicas enriquecidas nutricionalmente (bebidas dietéticas para fines médicos); proteínas en polvo
para uso como suplemento nutricional (aditivos nutricionales para fines
médicos).; en clase 9: Software de juegos descargable para su uso en teléfonos
móviles y celulares; Programas de juegos informáticos multimedia interactivos
descargables; software descargable
para proporcionar información
sobre meditación, servicios para dormir, ejercicios de atención plena, manejo del estrés, planificación de vacaciones, dispositivos biométricos,
fitness; software descargable en
forma de aplicación móvil
que brinda acceso a información, consejos, bases de datos de alimentos y ejercicios y herramientas de cálculo en los campos de dieta, pérdida de peso, planificación de
dieta y bienestar del estilo de vida; temporizadores de cocina; tazas dosificadoras; básculas (aparatos de pesaje); monitores de actividad física ponibles; Aparatos de comunicación electrónica, a
saber, dispositivos electrónicos
digitales ponibles para enviar y recibir archivos de texto, datos, audio, imágenes y vídeo; dispositivos electrónicos personales que se utilizan para realizar un seguimiento de los objetivos y
las estadísticas de acondicionamiento
físico; bolsas diseñadas para computadoras portátiles; probetas.; en clase 10: Máquina
de sonido terapéutico; unidad de fototerapia sensorial; aparatos de terapia de luz electrónica para la piel; monitores ponibles utilizados para medir datos biométricos para uso médico.; en
clase 14: Prendedores ornamentales,; en clase 16: Tarjetas de recetas impresas; recetas
impresas que se venden como
un componente del empaquetado
de alimentos; libros de cocina; carpetas de anillas para hojas sueltas; calcomanías; papel para envolver y empaquetar; plumas; cuadernos de papel; tarjetas de información impresas en los campos de salud, bienestar y nutrición.; en clase 18: Bolsas
de deporte; bolsas de mensajero.; en clase 20: Camas; almohadas de cama.; en clase
21: Exprimidores de frutas
no eléctricos; pastilleros
para uso personal; loncheras;
utensilios de cocina; botellas agitadoras vendidas vacías; batidoras de alimentos no eléctricas; jarras para beber; difusores eléctricos de aromaterapia.; en clase 25: Camisetas;
sudaderas.; en clase 29: Leche de almendras; aceite de canola para uso alimenticio; leche de anacardo;
queso; pescado; kits de alimentos
congelados, preparados o empaquetados compuestos de carne,
aves, pescado, mariscos y / o vegetales que incluyen salsas o condimentos, listos para cocinar y mezclar como comida; refrigerios a base de frutas;
leche de linaza; sucedáneos
de la carne; carne; leche de avena; aceite de oliva para uso alimenticio; sucedáneos de la leche de origen
vegetal; carne de ave; kits de alimentos
preparados compuestos por
carne, sucedáneos de carne, aves,
pescado, mariscos, queso y
/ o vegetales, frijoles procesados,
nueces procesadas y semillas comestibles, que incluyen
salsas o condimentos, listos
para cocinar y mezclar como comida; comidas preparadas que consisten principalmente en sucedáneos de la carne; nueces procesadas; semillas procesadas; combinaciones de paquetes de alimentos refrigerados que consisten principalmente en carne, sustitutos
de carne, aves, pescado, mariscos, queso y / o vegetales,
frijoles procesados, nueces
procesadas y semillas
comestibles, que incluyen salsas o condimentos, listos para cocinar y mezclar como comida; mariscos; aceite de sésamo para uso alimenticio; chips (hojuelas) de frutas, verduras, hortalizas y legumbres para botanas; mezclas
para sopas; sopas; mezcla de frutos secos que consiste principalmente en nueces procesadas, semillas, frutos secos; alimentos y concentrados a base de verduras, hortalizas y legumbres; leche de nuez; barritas procesadas a base de frutas y/o frutos secos enriquecidas
con vitaminas y/o minerales.;
en clase 30: Postres de panadería; azúcar morena; barras de cereales; barras de chocolates; congee (arroz); pasta seca; especias comestibles; harina; pasta fresca; kits de comidas
congeladas, preparadas o empaquetadas que consisten principalmente en pasta o arroz; bebidas a base de cereales; refrigerios en forma de barras a
base de cereales; refrigerios
a base de cereales; granola; gomitas,
productos de confitería; infusiones de hierbas; ketchup
[salsa]; té de kombucha; mayonesa;
mostaza; fideos; refrigerios a base de nueces, a
saber, frituras de nueces; sémola de avena; kits de comidas empaquetadas que consisten principalmente de
pasta, arroz y quinoa; pan; rollos; bollos; pasta;
pan molido; arroz; quinoa procesada;
especias; harina; granos procesados; salsas para
pastas alimenticias; palomitas
de maíz; copos de avena; cereales procesados; pudines para su uso como
postres; aderezos para
ensaladas; salsa de soya; azúcar; té;
caramelos enriquecidos nutricionalmente; galletas; goma
de mascar; mezclas para hornear; refrigerios a base de harina o cereales enriquecidos con vitaminas y/o minerales.; en clase 31: Frijoles frescos; hierbas
frescas; nueces frescas y semillas
comestibles sin procesar; nueces
sin procesar; kits de comida empaquetados
que consisten de frutas
frescas, vegetales frescos, frijoles frescos, hierbas frescas, nueces frescas y
semillas comestibles sin procesar;
frutas y vegetales frescos;
semillas sin. procesar; granos sin procesar comestibles;
quinoa sin procesar.; en clase 32: Zumos
de frutas y bebidas energéticas que contienen complementos nutricionales; bebidas a base de frutas; agua tónica; bebidas
energéticas; sorbetes; zumos de frutas; aguas [bebidas]; aguas aromatizadas [bebidas]; bebidas deportivas sin alcohol; Bebidas isotónicas; preparaciones para hacer bebidas aromatizadas
no alcohólicas.; en clase 41: Organización
y dirección de clases
fitness; servicios de entretenimiento,
a saber, suministro de un juego
informático en línea; Suministro de videos instructivos no descargables en el ámbito
de la cocina y la preparación
de alimentos a través de un
sitio web; Suministro de blogs y publicaciones
no descargables en forma de
artículos relacionados con alimentos, bebidas, recetas, ingredientes, preparación de alimentos, cocina y utensilios de cocina a través de un sitio web; Suministro de información sobre degustaciones de alimentos y bebidas con fines educativos a través de un sitio
web en las redes informáticas
mundiales; Suministro con
fines educativos sobre una plataforma de grupos comunitarios de mujeres, una comunidad de apoyo al embarazo, una comunidad de apoyo a los padres y un foro de asesoramiento de expertos a través de un sitio web en las
redes informáticas mundiales.;
en clase 42: Servicios informáticos, a saber, creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan comentarios de sus compañeros, formen comunidades virtuales y participen en servicios
de redes sociales en el ámbito de salud,
bienestar y nutrición.; en clase 43: Servicios
de preparación de alimentos
con carne, sucedáneos de la carne, aves, pescado, mariscos, queso, pastas, arroz, frutas,
verduras, condimentos o
salsas;. asesoría en el campo de planificación y elaboración de menús para terceros; suministro de información a través de un sitio
web en el ámbito de la alimentación y la cocina, incluidas recetas en las redes informáticas mundiales; servicios de planificación de comidas basados en suscriptores de formato digital, accesibles a través de Internet.; en clase 44: Asesoramiento nutricional. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022618633 ).
Solicitud Nº
2021-0011097.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Universidad U Latina, Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102177510 y Fundación de la Universidad Latina de Costa Rica
FUNDAULATINA, cédula de identidad N° 3006787009 con domicilio en Montes de Oca Lourdes, del templo
católico, 200 metros al oeste, San José, Costa Rica y Montes de Oca Lourdes,
del templo católico 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca
de servicios en clases 36 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de beneficencia en materia de donaciones monetarias, servicios filantrópicos relacionados con donaciones monetarias; en clase 41: Servicios
de investigación académica;
educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 07 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022618634 ).
Solicitud N° 2021-0011609.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderada especial de Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad
Anónima, cédula jurídica N°
310158770, con domicilio en La Uruca, de la fábrica de calzado ADOC, 100 metros al este, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PRIMARINA, como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
café, todo tipo de café, té, todo tipo de té, cacao, chocolate, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de
cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados
comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar,
sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas
alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. Fecha: 5 de enero de 2022.
Presentada el 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022618635 ).
Solicitud N° 2021-0004601.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de Wella International Operations Switzerland Sàrl, con domicilio en Chemin
Louis-Hubert 1, 1213 Petit-Lancy, Suiza, solicita la
inscripción de: WELLA como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 41
y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Lociones para el cabello; preparaciones no medicinales para el lavado, cuidado,
tratamiento cosmético y embellecimiento del cuero cabelludo y el cabello;
preparaciones y productos para el peinado del cabello, a saber,
acondicionadores para el cabello; lociones acondicionadoras para el cabello;
acondicionadores para el cabello y el cuero cabelludo; humectantes para el
cabello; champú de limpieza profunda y acondicionador intensivo; champús para
el cabello; preparaciones para ondas permanentes; lociones para ondas
permanentes; lociones frías para ondas permanentes; preparaciones para
acondicionamiento permanente del cabello; neutralizadores; cremas normalizadoras;
preparaciones para aclarar el cabello; loción reactiva termoactiva;
espumas y geles para el cabello; aerosoles para el cabello; lociones para fijar
el cabello, a saber, lociones para fijar estilos y colores de cabello; lacas
para el cabello; lacas fijadoras para el cabello; espumas de peinado para secar
el cabello con secadora, fijar y secar el cabello; lociones para secar el
cabello; lacas para el brillo del cabello; lacas para peinar y fijar el
cabello; rociador de brillo; rociador en spray; rociador para esculpir el
cabello; barnices para esculpir el cabello; preparaciones no medicinales para
el tratamiento cosmético del cabello seco y quebradizo, a saber, sueros para el
cabello, champús para el cabello, acondicionadores para el cabello, lociones
para el cabello, mascarillas para el cabello y alisadores para el cabello en
forma de crema; preparaciones para teñido, coloración y decoloración del
cabello.; en clase 41: Educación; formación; entretenimiento, organización y
realización de eventos culturales y/o deportivos en los campos de la peluquería
y cosmética, alquiler de películas y diapositivas transparentes, publicación y
edición de libros y revistas.; en clase 44: Servicios de peluquería; servicios
de salón de belleza; servicios de salón de peluquería; consultoría profesional
en el campo de la belleza y el cuidado del cabello. Fecha: 21 de diciembre de
2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022618636 ).
Solicitud Nº
2021-0009636.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad N° 112200158, en calidad de
apoderado especial de Sea Technology Inc., con
domicilio en: avenida Balboa, calle 32, edificio Atalaya, Ciudad de Panamá,
República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clases: 9 y 10 Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
de análisis que no sean
para uso médico; tubos capilares; aparatos e instrumentos de química; chips de adn; aparatos de cromatografía para laboratorios; condensadores ópticos; densímetros; aparatos de enseñanza; aparatos de fermentación; aparatos de laboratorio; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos de análisis que no sean para uso médico; tubos
capilares; aparatos e instrumentos de química; chips de
adn; aparatos de cromatografía para laboratorios; condensadores
ópticos; densímetros,; aparatos de enseñanza; aparatos de fermentación; aparatos de laboratorio; aparatos e instrumentos ópticos.; en clase
10: Aparatos de análisis
para uso médico; maletines especiales para
instrumental médico; aparatos
de diagnóstico para uso médico; aparatos e instrumentos médicos; sondas para uso médico; dispositivos de protección contra los rayos x
para uso médico; aparatos de radiología para uso médico; aparatos
de análisis para uso médico; aparatos e instrumentos veterinarios; aparatos e instrumentos generadores de rayos x para uso médico. Fecha:
13 de diciembre de 2021. Presentada
el 22 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022618637 ).
Solicitud Nº 2021-0010346.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado
especial de Pant Saggin LLC
DBA PSA Underwear, con domicilio en 14350 Myford Road, Irvine, California, 92606, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PSD, como marca de fábrica y
comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de corsetería; ropa interior; calcetines. Fecha: 14 de
diciembre del 2021. Presentada el: 12 de noviembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de diciembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022618638
).
Solicitud Nº 2021-0010347.—Anel
Aguilar Sandoval, Cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de Pant Saggin LLC
DBA PSA Underwear con domicilio en 14350 Myford Road, Irvine, California, 92606, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de corsetería; ropa interior;
calcetines. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022618639 ).
Solicitud N° 2021-0010348.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Pant Saggin LLC DBA PSA Underwear, con
domicilio en 14350 Myford Road, Irvine, California,
92606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WEAR YOUR LIFE
como marca de fábrica y comercio en
clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de corsetería; ropa interior; calcetines. Fecha: 14 de diciembre de
2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022618640 ).
Solicitud Nº
2021-0010450.—León Weinstok
Mendelewicz, cédula de
identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive
Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SPEED STICK XTREME, como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Desodorantes y antitranspirantes de uso
personal. Fecha: 20 de diciembre del 2021. Presentada el: 15 de noviembre del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022618642 ).
Solicitud Nº
2021-0010744.—León Weinstok
Mendelewicz, cédula de identidad N°
11200158, en calidad de apoderado especial de Discovery, Inc., con domicilio en
230 Park Avenue South, New York, NY 10003 USA, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: THE STUFF THAT DREAMS ARE MADE OF como marca
de comercio y servicios en clases: 9; 38 y 41. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Medios digitales, en concreto, videoclips
pregrabados descargables, clips de audio pregrabados, texto y gráficos
almacenados en ordenadores personales electrónicos y dispositivos inalámbricos
de mano, todos con temas de interés humano general; Contenidos descargables de audio,
vídeo y audiovisuales proporcionados a través de redes informáticas y de
comunicaciones con programas de televisión, películas, películas animadas,
comedias, dramas y grabaciones de vídeo, todas con temas de interés humano
general; Software descargable para transmitir contenido de medios audiovisuales
a través de Internet y a dispositivos electrónicos digitales móviles; Software
descargable para su uso en la transmisión de contenido audiovisual; Software
descargable para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo y
para ver, buscar y / o reproducir audio, vídeo, televisión, películas, otras
imágenes digitales y otros contenidos multimedia; Software descargable para su
uso en el procesamiento, transmisión, recepción, organización, manipulación,
reproducción, revisión, reproducción y transmisión de contenido de audio, vídeo
y multimedia, incluidos archivos de texto, datos, imágenes, audio, vídeo y
audiovisuales; DVD; Aplicaciones de software móvil descargables para su uso en
la entrega y distribución de contenido de entretenimiento de audio, vídeo y
multimedia, incluidos archivos de texto, datos, imágenes, audio, vídeo y
audiovisuales; Películas descargables, películas y programas de televisión en
el ámbito del interés humano general proporcionados a través de un servicio de
vídeo a la carta; películas cinematográficas de comedia, drama, acción,
aventura y / o animación, y películas cinematográficas para retransmitir en
televisión con comedia, drama, acción, aventura y animación; Software
descargable para su uso en juegos informáticos en línea; software y programas
de videojuegos y ordenadores descargables; cartuchos de videojuegos; Software
descargable de juegos informáticos para máquinas de juego, en concreto,
máquinas tragamonedas; Software y firmware descargables para juegos de azar en
cualquier plataforma informática, en concreto, consolas de juegos dedicadas,
máquinas tragamonedas de vídeo, máquinas tragamonedas de carrete y terminales
de video lotería; Software descargable que permite a los usuarios reproducir y
programar contenido de audio, vídeo, texto y multimedia relacionados con el
entretenimiento; Publicaciones descargables en forma de libros con personajes
de películas animadas, aventuras de acción, comedia y / o drama, libros de
historietas, libros para niños, guías de estrategia de juegos de computadora,
revistas con personajes de películas animadas, aventuras de acción, comedia y /
o drama, colorear. libros, libros de actividades para niños y revistas en el
ámbito del entretenimiento.; en clase 38: Servicios de comunicaciones, en
concreto, transmisión de grabaciones audiovisuales y de sonido a través de
Internet, redes de cable, radio, redes inalámbricas, satélites o redes
multimedia interactivas; Servicios de difusión de audio y vídeo a través de
Internet; transmisión de información en el campo audiovisual; servicios de
radiodifusión televisiva; radiodifusión de televisión por cable; radiodifusión
de televisión por satélite; Servicios de medios móviles del tipo de transmisión,
difusión y entrega electrónica de contenido de medios de entretenimiento;
servicios de transmisión de contenido tipo “podcasting”;servicios
de difusión por Internet; servicios de transmisión de video a pedido;
Facilitación de foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios
de ordenadores; Facilitación de salas para conversar en línea y tablones de
anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el
ámbito del interés general; Facilitación de acceso a contenido agregado en el
ámbito de interés humano general a través de Internet, redes de cable, redes
inalámbricas, satélites o redes multimedia interactivas; Servicios de medios
móviles en forma de transmisión electrónica, difusión y entrega de contenido de
entretenimiento de audio, vídeo y multimedia,
incluidos archivos de texto, datos, imágenes, audio, vídeo y audiovisuales por
medio de Internet, comunicaciones inalámbricas, redes de comunicaciones
electrónicas y redes informáticas; Facilitación de instalaciones en línea para
la interacción en tiempo real con otros usuarios de ordenadores sobre temas de
interés general; Transmisión de contenidos audiovisuales y multimedia a través
de Internet; transmisión y entrega de contenido audiovisual y multimedia a
través de Internet; transmisión de contenido de audio y visual; Facilitación de
salas de charla en línea y tablones de anuncios electrónicos para la
transmisión de mensajes entre usuarios en el ámbito de las series de
televisión, películas, libros, historietas, novelas gráficas, libros para
niños, autores y lectura.; en clase 41: Servicios de esparcimiento y educación,
en concreto, programas multimedia en curso en el ámbito del interés general,
distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de
medios de transmisión; servicios de programación de televisión de televisión y
televisión por protocolo de Internet (IPTV);Suministro de programas de
televisión y películas, no descargables, a través de un servicio de vídeo bajo
demanda, servicios de pago por visión y servicios de suscripción de televisión
de pago; Suministro de películas y programas de televisión en curso en el
ámbito del interés humano general; series en curso y autorizadas en el campo
del interés humano general; Suministro de programación de entretenimiento “over the top” (OTT) en el ámbito
del interés humano general; producción de programas de televisión, programas
multimedia y películas; Suministro de información de esparcimiento sobre
películas y programas de televisión en curso a través de una red informática
mundial; Servicios de esparcimiento del tipo de proporcionar programas y
contenidos de entretenimiento y educativos, a saber, programas de televisión,
películas, clips, gráficos e información relacionados con programas de
televisión y películas en el campo del interés humano general a través de
Internet, redes de comunicaciones electrónicas, redes informáticas y redes de
comunicaciones inalámbricas; Revistas en línea, en concreto, blogs en relación
con películas cinematográficas y entretenimiento en vídeo a través de Internet;
Acceso a un sitio web con grabaciones audiovisuales no descargables en el
ámbito del interés humano general; Esparcimiento interactivo en línea en forma
de sitio web que contiene presentaciones fotográficas, de vídeo, de audio y en
prosa no descargables, videoclips relacionados con películas y programas de
televisión en el ámbito del interés humano general; publicación de libros,
revistas; publicación de textos y trabajos
gráficos de terceros en línea con artículos, novelizaciones, guiones, cómics,
guías de estrategia, fotografías y materiales visuales; Publicaciones no descargables
en forma de libros con personajes de películas animadas, aventuras de acción,
comedia y / o drama, libros de historietas, libros para niños, guías de
estrategia, revistas con personajes de películas animadas, aventuras de acción,
comedia y / o drama, colorear. libros, libros de actividades para niños y
revistas en el ámbito del entretenimiento; servicios de juegos electrónicos
prestados a través de una red informática mundial; Suministro de juegos
informáticos, electrónicos y de video en línea; Facilitación del uso temporal
de juegos interactivos no descargables; servicios de esparcimiento en forma de
instalaciones de cines multiplex; Servicios de esparcimiento en forma de
desarrollo, creación, producción, producciones teatrales; exhibición de
películas, distribución de películas; Servicios de esparcimiento, en concreto,
suministro de películas, espectáculos y segmentos continuos de comedia, drama,
acción, aventura y animación a través de Internet; Facilitación de un sitio web con información, reseñas y recomendaciones
sobre programas de televisión, películas y contenido de entretenimiento
multimedia; servicios de esparcimiento en forma de desarrollo, creación,
producción, distribución y posproducción de películas cinematográficas,
programas de televisión, eventos especiales con fines de esparcimiento social y
contenido de esparcimiento multimedia; Servicios de esparcimiento en forma de
representación teatral, musical o cómica en directo; presentación de programas
y / o películas en vivo o pregrabados; suministro de información sobre
esparcimiento y recreación; Servicios de educación y esparcimiento, en
concreto, organización y realización de convenciones en el ámbito del
esparcimiento, la animación, los cómics y el arte popular; Servicios de
esparcimiento, en concreto, suministro de entornos virtuales en los que los
usuarios pueden interactuar con fines recreativos, de ocio o de entretenimiento;
servicios de esparcimiento en forma de series de televisión de acción en vivo,
comedia, drama, animadas y telerrealidad; producción, distribución y exhibición
de series de televisión de acción en vivo, comedia, drama, animaciones y
telerrealidad y películas cinematográficas; representaciones teatrales animadas
y de acción en vivo; Suministro de noticias sobre eventos y entretenimiento de
actualidad, e información relacionada con eventos educativos y culturales, a
través de una red informática mundial; Facilitación de casinos y juegos de
azar; servicios de esparcimiento, en concreto, juegos de casino; Servicios de
juegos de casino electrónicos. Prioridad: Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada
el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022618643 ).
Solicitud Nº
2021-0010975.—León Weinstok Mendelewicz, cédula
de identidad N° 11200158, en calidad de apoderado
especial de Marcas Extraordinarias S.A. de C.V., con domicilio en: avenida
Ricardo Margain Zozaya, entre avenida de la Industria y Boulevard Sofía num. ext. 440 num. int. 402, Valle del
Campestre, San Pedro Garza García, Nuevo León 66265, México, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas gasesosas de frutas; bebidas alcohólicas gaseosas; bebidas alcohólicas carbonatadas; bebidas alcohólicas carbonatadas a base
de te; bebidas alcohólicas carbonatadas a base
de café; excluyendo vodka y cerveza. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 02 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022618644 ).
Solicitud Nº 2021-0011306.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Arken Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102836050 con domicilio en San José, Moravia San Vicente, del Colegio María
Inmaculada, 100 metros al norte, local a mano derecha, color gris, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LASKA SIÓN como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Champús para animales de compañía; productos cosméticos para animales;
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería; aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022618645 ).
Solicitud Nº
2021-0011322.—León Weinstok
Mendelewicz, cédula de
identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Aristóteles S. A.,
cédula jurídica 3101682517 con domicilio en de canal 7, 700 metros oeste, 100
metros norte y 150 metros oeste. Condominio Loft
1450, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 y
44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios y tecnología de mercadeo de salud.; en clase 44: Servicios médicos
Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022618646 ).
Solicitud N° 2021-0011449.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad de apoderado especial de Yulong Yand, casado una vez,
cédula de identidad N° E-8-102789, con domicilio en
Urbanización Plaza Edison, Avenida BLVD. Saul J. Esses,
Pacific Park Tower, Ciudad De Panamá, República De
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: cargadores de batería
para teléfono celular y android
y Iphone tipo c; protectores de pantalla para teléfono celular Android e Iphone; cables USB y cable auxiliar; bocinas;
radios portátiles; baterías
para celular; cargador de auto para celular; cables tipo TVT, RCA,
HDMI, USB; reproductor de MP3; memorias
micro SD y USB; controles adaptables
para PS3, PS4 y PS5; teléfonos celulares;
audífonos con cable e inalámbricos;
cobertores y fundas para teléfono celular. Reservas: los colores rojo,
negro, blanco y anaranjado en la forma en que están siendo utilizados
en el diseño.
Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el 18 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022618647 ).
Solicitud N° 2021-0010780.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft,
con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee 51373
Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: PLAIRVAY como marca de
fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; jeringas
para la inyección de medicamentos para uso humano; jeringas y agujas para
inyección suministradas como kit para la inyección de medicamentos para uso
humano. Fecha: 3 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022618648 ).
Solicitud Nº 2021-0003365.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de Hanseandina Deutschland
GMBH, con domicilio en Schleswiger Strasse 8, 21465, Reinbek,
Alemania, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Se reserva el uso de colores azul y
celeste en las tonalidades que se muestran en el diseño. Fecha: 15 de diciembre
de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022618649 ).
Solicitud Nº
2022-154.—Ref:
35/2022/360.—Jose Andrés Prado Fernández, cédula de identidad 113970310, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Prado & Familia
Inversiones y Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101812628, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Limón, Pococí, La Rita, el patio de San Cristóbal, de la plaza de futbol 800
metros oeste, casa color blanca con verde. Presentada el 19 de enero del 2022.
Según el expediente Nº 2022-154. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2022618669 ).
Solicitud Nº 2022-0000332.—Seirys Mairene Valverde Jiménez, cédula de identidad N°
503810963, en calidad de apoderado especial de Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Siete Mil Novecientos Veintiséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102807926, con domicilio en: San José-Santa Ana, Uruca, doscientos metros oeste del
Colegio de Santa Ana, casa esquinera a mano izquierda, 10904, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BLACKBIRD, como marca de comercio y
servicios en clases 30, 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: productos alimenticios y bebidas a base de café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos;
hielo; en clase 41: servicios que consisten en todo tipo de formas de educación
o formación, los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la
diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de
obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos y en
clase 43: servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y
bebidas para el consumo. Reservas: no. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada
el: 13 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022618682 ).
Solicitud Nº 2022-0000410.—Jorge
Claudio Chaves Lizano, casado una vez, cédula de identidad 103880086, en
calidad de apoderado especial de Organización Rimet S. A., cédula jurídica
3101648057 con domicilio en San Antonio Barrio El Tejar, diagonal a la Bimbo,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería Reservas: De los colores: negro Fecha: 20 de enero de 2022.
Presentada el: 14 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022618684 ).
Solicitud Nº 2022-0000411.—Jorge
Claudio Chaves Lizano, casado una vez, cédula de identidad 103880086, en
calidad de Apoderado Especial de Organización Rimet Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101648057 con domicilio en San Antonio Barrio El Tejar, Diagonal a la
Bimbo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: Del color: negro. Fecha:
20 de enero de 2022. Presentada
el: 14 de enero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022618685 ).
Solicitud N° 2021-0011406.—Lissette
Zamora Monge, casada una vez, cédula de identidad N°
603820091, con domicilio en San Rafael, Condominio Terrazas del Norte, casa 16,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como Marca de Servicios en clase: 42 y 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
diseño de cejas y pestañas; en clase
44: servicios de belleza en maquillaje, peinado, diseño de cejas y pestañas. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el 17 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022618691 ).
Solicitud N° 2021-0011565.—Lidiette Jiménez
Arias, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad N°
109160486, en calidad de apoderada especial y Alejandro Cambronero Guthrie,
casado una vez, entrenador, cédula de identidad N°
70120737, apoderado generalísimo de Costarican Muscle Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos diecisiete mil setecientos cincuenta y uno, cédula jurídica N°
3101717751, con domicilio en Puntarenas, Garabito, altos de la licorera Jacó, Oficina de Pacific Law & Consulting Firm, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre
comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: el nombre
comercial protege un establecimiento
comercial e identificará a
la empresa y su espacio físico dedicado al acondicionamiento físico, capacitaciones, actividades deportivas, culturales, espacio recreativo y nutricional, gimnasio. Reservas: nos reservamos los colores gris, rojo y plateado. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el 22 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022618805 ).
Solicitud Nº
2022-0000221.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad N° 205460467, en
calidad de apoderado especial de Beneficio La Eva Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101364741, con
domicilio en: Alajuela- Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco
Nacional, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA EVA OF
CENTRAL VALLEY, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: café de la zona del Valle Central.
Café o subproductos de café, en todas sus presentaciones, ya sea en grano,
molido, tostado, sin tostar, descafeinado, mezclado con azúcar. Reservas: no se
hace reserva del uso exclusivo de las palabras “del Valle Central” ni de las
palabras “of Central Valley”. Fecha: 17 de enero de
2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022618818 ).
Solicitud Nº
2022-0000222.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad N° 205460467, en
calidad de apoderado especial de Beneficio la Eva Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101364741, con domicilio en Alajuela- Valverde
Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional, 20201, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LA EVA OF COTO BRUS, como marca de
fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: café de la zona de Coto Brus, café o subproductos de café, en todas
sus presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado,
mezclado con azúcar. Reservas: no se hace reserva del uso exclusivo de las
palabras “de Coto Brus” ni de las palabras “of Coto
Brus”. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el 10 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022618824 ).
Solicitud Nº 2021-0009679.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Samsung Eletrônica Da Amazônia LTDA, con
domicilio en AV. Dos Oitis, 1460 - Distrito
Industrial, Manaus - AM - Brasil 69075-842, Brasil,
solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 38; 41; 42 y
45 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores,
dispositivos periféricos de
ordenador; terminales de ordenador; dispositivos electrónicos; software y hardware de ordenador;
juegos de ordenador; dispositivos de almacenamiento de
datos; discos duros; “chips”; instrumentos y equipos de comunicación electrónica; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones;
juegos electrónicos; teléfonos móviles inteligentes, relojes inteligentes; gafas inteligentes; mandos a distancia; concentradores
de automatización del hogar.;
en clase 35: Servicios de gestión empresarial; servicios de administración de empresas; servicios de consultoría empresarial; servicios de suministros de oficina; servicios de agencias de publicidad; servicios de publicidad, marketing y promoción;
servicios de consulta de publicidad
y marketing; servicios de promoción
de ventas; servicios de promoción de productos y servicios de terceros; servicios de realización de estudios de mercado.; en clase 36: Servicios financieros; servicios de pago de facturas.; en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones; servicios
de comunicación y telecomunicación.;
en clase 41: Servicios de educación y entretenimiento; servicios relacionados con actividades culturales y deportivas.; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos
y de investigación y diseño;
servicios de programación informática; servicios de diseño y desarrollo de hardware y
software informático; servicios
de consultoría de hardware y software informático; servicios de suministro de herramientas de búsqueda para la obtención de datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de creación de índices de información en línea, sitios web y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales para terceros; servicios de almacenamiento electrónico de datos.; en clase 45: Servicios
de redes sociales en línea; servicios de asistencia personal para fines domésticos
o personales mediante la prestación de servicios
de organización personal y de calendario.
Fecha: 15 de diciembre del
2021. Presentada el: 25 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022618826 ).
Solicitud Nº
2022-0000226.—Carolina Muñoz Solís, soltera,
cédula de identidad 205460467, en calidad de apoderado especial de Beneficio La Eva Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101364741 con domicilio en Alajuela- Valverde Vega, Sarchí, 40 metros
al norte del Banco Nacional., 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LA EVA OF TURRIALBA como marca de fábrica y comercio en
clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Café de la zona de Turrialba. Café o subproductos de café, en todas sus
presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado,
mezclado con azúcar. Reservas: No se hace reserva del uso exclusivo de las
palabras “de Turrialba” ni de las palabras “of Turrialba”.
Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022618829 ).
Solicitud Nº
2022-0000224.—Carolina Muñoz Solís,
soltera, cédula de identidad N° 205460467, en calidad
de apoderado especial de Beneficio La Eva Sociedad Anónima, Cédula
jurídica N° 3101364741, con domicilio en Alajuela-
Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional., 20201, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LA EVA OF LOS SANTOS como marca
de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café de la zona de Los Santos. Café o subproductos de café, en todas
sus presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado,
mezclado con azúcar. Reservas: No se hace reserva del uso exclusivo de las palabras
“de Los Santos” ni de las palabras “of Los Santos”.
Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el 10 de enero de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022618830 ).
Solicitud Nº
2021-0011338.—Karla Villalobos Wong,
soltera, cédula de identidad N°
110360375, en calidad de apoderada especial de Asociación Horizonte Positivo, cédula jurídica N°
3002674691 con domicilio en San José Boulevard de Rohrmoser,
Sabana Oeste, del Banco Scotiabank 165 metros al oeste, Edificio Ramoco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de análisis, investigación
y estudios de mercados de proyectos
relacionados con infraestructura,
energía, educación, combate a la pobreza, reactivación económica y empleo, gobernanza y proyectos de gobernabilidad. Fecha: 06 de enero de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022618832 ).
Solicitud Nº 2021-0010016.—Raúl
Pinto Odio, casado una vez, cédula de identidad 104730709, en calidad de
apoderado generalísimo de Distribuidora Repo Sociedad Anónima, cédula jurídica
con domicilio en Curridabat, Barrio San José, de Tecni
Gypsum doscientos metros al sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: Adhesivos industriales Reservas: De los colores: blanco, azul y
rojo. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022618834 ).
Solicitud Nº 2022-0000225.—Carolina
Muñoz Solís, soltera, cédula de identidad 205460467, en calidad de Apoderado
Especial de Beneficio La Eva Sociedad Anonima, Cédula
jurídica 3-101-364741 con domicilio en Alajuela-Valverde Vega, Sarchí, 40
metros al norte del Banco Nacional., 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LA EVA OF OROSI como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café de la zona de Orosí. Café o
subproductos de café, en todas sus presentaciones, ya sea en grano, molido,
tostado, sin tostar, descafeinado, mezclado con azúcar. Reservas: No se hace
reserva del uso exclusivo de las palabras “de Orosí”
ni de las palabras “of Orosí”.
Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022618840 ).
Solicitud N° 2022-0000223.—Carolina
Muñoz Solís, cédula de
identidad N° 205460467, en calidad de apoderada
especial de Beneficio la Eva Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101364741, con domicilio en
Alajuela, Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional, 20201,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA EVA OF GUANACASTE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: café de la zona de Guanacaste, café o subproductos de
café, en todas sus presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, sin
tostar, descafeinado, mezclado con azúcar. Reservas: no se hace reserva del uso
exclusivo de las palabras “de Guanacaste” ni de las palabras “of Guanacaste”. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el:
10 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022618843 ).
Solicitud N° 2021-0010018.—Raúl
Pinto Odio, casado una vez, cédula de identidad N°
104730709, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Repo Sociedad
Anónima, con domicilio en Curridabat, Barrio San José, de Tecni
Gypsum doscientos metros al sur, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La venta de brochas de pintura. Reservas: De los colores: amarillo, rojo, blanco, negro. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022618848 ).
Solicitud Nº 2021-0010017.—Raúl
Pinto Odio, casado una vez, cédula de identidad 104730709, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora Repo Sociedad Anónima, con domicilio en
Curridabat, Barrio San José, de Tecni Gypsum doscientos metros al sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca
de fábrica en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: adhesivos industriales. Reservas: de los colores: blanco, azul y rojo. Fecha: 19 de enero del 2022. Presentada el: 3 de noviembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero del 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022618859 ).
Solicitud Nº
2022-0000357.—Jeannette (nombre) Jiménez (con un solo apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense), cédula de residencia
N° 184000691208, en calidad de
apoderado generalísimo de Sella Tek Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101181599, con domicilio en Escazú, Guachipelín, del Club José Martí,
cien metros sur, cien metros oeste y 50 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DECO 21
como marca de fábrica en clases: 2 y 17. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2: Sellador adhesivo conservante para la
madera; en clase 17: Sellador adhesivo contra la humedad y para preservación de
paredes de fundación de concreto y mampostería. Fecha: 19 de enero de 2022.
Presentada el: 13 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022618862 ).
Solicitud Nº
2022-0000358.—Jeannette Jiménez, casada una
vez, cédula de residencia N° 184000691208, en calidad
de apoderado generalísimo de Sella Tek Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101181599, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, del Club Jose Martí cien metros sur, cien metros oeste y 50 metros sur,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SECO 21, como marca de
fábrica en clases 2 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 2: sellador adhesivo conservante para la madera y en clase
17: sellador adhesivo contra la humedad y para preservación de paredes de
fundación en concreto y mampostería. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el:
13 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022618863 ).
Solicitud Nº
2022-0000220.—Carolina Muñoz Solís, cédula
de identidad N° 205460467, en calidad de apoderado
especial de Beneficio La Eva Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101364741 con domicilio en Alajuela- Valverde Vega,
Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional., 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de LA EVA OF BRUNCA como marca de fábrica y comercio en
clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café de la
zona Brunca. Café o subproductos de café, en todas sus presentaciones, ya sea
en grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado, mezclado con azúcar.
Reservas: No se hace reserva del uso exclusivo de las palabras “de Brunca” ni
de las palabras “of Brunca”. Fecha: 17 de enero de
2022. Presentada el 10 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022618882 ).
Solicitud Nº 2022-0000219.—Carolina
Muñoz Solís, cédula de
identidad N° 205460467, en calidad de apoderado especial
de Beneficio La Eva Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101364741, con domicilio en:
Alajuela- Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional, 20201,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA EVA OF WEST VALLEY,
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: café de la zona del Valle Occidental. Café o
subproductos de café, en todas sus presentaciones, ya sea en grano, molido,
tostado, sin tostar, descafeinado, mezclado con azúcar. Reservas: no se hace
reserva del uso exclusivo de las palabras “del Valle Occidental” ni de las
palabras “of West Valley”. Fecha: 17 de enero de
2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022618885 ).
Solicitud Nº 2021-0010934.—Kathya Mora Schlager, soltera,
cédula de identidad N° 205880166, en calidad de
apoderado especial de Cooperativa Nacional de Educadores R.L., cédula jurídica N° 3-004-045205, con domicilio en: calle Central, avenidas
doce y catorce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WINKER,
como nombre comercial internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de
programas informáticos y software servicios de publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina, seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias,
y/o negocios inmobiliarios. Ubicado en San José, Calle Central, avenidas doce y
catorce, costado norte del Parque La Dolorosa, edificio Coopenae
R.L. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 01 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022618897 ).
Solicitud Nº 2021-0011209.—Desireé Agüero Lohrengel, casada
una vez, cédula de identidad N° 106260724, en calidad
de apoderado generalísimo de Layco S.A., cédula
jurídica N° 3101029466, con domicilio en: La Unión,
Tres Ríos, 700 metros al norte de la Municipalidad, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento fabril y comercial dedicado a la
producción, distribución y comercialización de artículos utilitarios fabricados
a base de materiales textiles, barro, cerámica, papel, madera y/o cuero.
Ubicado en Cartago, La Unión, Tres Ríos, 700 metros al norte de la
municipalidad. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de diciembre
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro ‘de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022618899 ).
Solicitud Nº 2022-0000212.—José Eduardo Rodríguez Alfaro, soltero, cédula de
identidad 206390522, en calidad de Apoderado Generalísimo de Concentrado El
Camino STJM Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101123278 con domicilio en de la Cruz Roja, doscientos metros oeste y
trescientos metros sur, Bodegas Azul con blanco, a mano derecha, Alajuela,
Costa Rica , solicita la inscripción de: PET BOND como Marca de Fábrica
en clase(s): 31. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: Alimento para animales Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 7
de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022618915 ).
Solicitud N° 2022-0000213.—José
Eduardo Rodríguez Alfaro, soltero, cédula de identidad N°
206390522, en calidad de apoderado especial de Concentrados El Camino STJM
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101323278, con
domicilio en San Rafael, de la Cruz Roja doscientos metros oeste y trescientos
metros sur, bodegas azul con blanco, a mano derecha,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI PEQUE como marca de
fábrica en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 31: Alimento para animales. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el:
7 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022618916 ).
Solicitud Nº
2021-0003559.—Lillian Maria
Mora Valverde, divorciada, cédula de identidad 111970592, con
domicilio en Ciudad Colon, Urbanización San Cristóbal, de la entrada 300 oeste,
ultima casa mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Venta
de hamburguesas. En relación a la marca con la marca
2021-3560. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022618949 ).
Solicitud Nº 2021-0011600.—Mark
Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108670192, en calidad de
Apoderado Especial de KYB Corporation con domicilio
en 4-1, Hamamatsu-Cho 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Sistemas de suspensión
para vehículos; amortiguadores para vehículos; muelles de suspensión para
vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; muelles amortiguadores
para vehículos; sistemas de suspensión para vehículos terrestres;
amortiguadores de vehículos terrestres; amortiguadores de suspensión para
vehículos terrestres; muelles de suspensión para vehículos terrestres; muelles
amortiguadores para vehículos terrestres; sistemas de suspensión para
automóviles; amortiguadores para automóviles; Amortiguadores de suspensión para
automóviles; muelles de suspensión para automóviles; muelles amortiguadores
para automóviles; amortiguadores para motocicletas; Coches; Vehículos a motor
de dos ruedas; Bicicletas; partes y piezas accesorias para amortiguadores [para
vehículos terrestres]; muelles para vehículos terrestres. Fecha: 10 de enero de
2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022618975 ).
Solicitud Nº
2021-0009008.—Oscar Picado Lizano, divorciado
una vez, cédula de identidad N°
106840011, en calidad de apoderado generalísimo de HDO Holding Foods Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101767353 con domicilio en Tibás, de la Bomba de San Juan 400 metros al oeste,
frente a la Iglesia de Jesucristo de Los Santos de Los Últimos Días, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne de cerdo, pavo, res, carne de caza, extractos
de carne, frutas y verduras,
hortalizas, legumbres en conserva, congeladas
secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, productos
lácteos, aceite y grasas comestibles. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 06 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022618989 ).
Solicitud N° 2022-0000262.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en
calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en
Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210, Mexico, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO KROKANS VITA, como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: pan. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el 11 de
enero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este
edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022619002 ).
Solicitud Nº 2022-0000180.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de
identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo
S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito
Federal, México, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BIMBO
KROKANS como marca de fábrica en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pan Fecha: 12 de
enero de 2022. Presentada el: 06 de enero de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este
edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022619003 ).
Solicitud N° 2020-0002609.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en
calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en
Prolongación Paseo De La
Reforma No. 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, México, Distrito
Federal, México, solicita
la inscripción de:
como señal de publicidad comercial en clase
50 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios culturales y educativos; organización y
dirección de seminarios,
congresos; suministro de clasificaciones de usuarios con
fines culturales o de entretenimiento
/ suministro de evaluaciones
de usuarios con fines culturales
o de entretenimiento y organización
y dirección de talleres de formación. Relacionado con el número de registro
258952 Fecha: 14 de enero
de 2022. Presentada el: 2
de abril de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial
de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022619004 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0010452.—José Miguel Sibaja Castro, cédula
de identidad N° 112940324, en
calidad de apoderado generalísimo de Compañía Más Fruta S & S Sociedad Anónima,
cédula de identidad N° 3101757229 con domicilio
en Puntarenas, Esparza Cerillos, San Jerónimo, 400
metros al oeste del salón comunal,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clases 19; 20 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Jacenenas,
cenadores, enrejados, suelos, contraventanas, paneles, puertas, vigas, viguetas, cobertizos para jardín, marcos de puertas, molduras de pared, marcos de ventanas, tableros de cubiertas, artesanado, entablado y revestimiento de pisos y suelos todos de madera; en clase
20: Baúles, rótulos, arcones, barricadas, sofás, jardineras, persianas, divanes, barriles, placas, letreros, cajas, cajones, papeleras, maceteros, muebles, camas, estanterías, estantes, esferas de adorno, recipientes para empaquetar, perillas, tiradores y
picaportes para puertas, muebles de jardín, muebles para exteriores, escalones, manijas para ventanas, somieres, armazones para camas, topes de puertas,
persianas de interior, muebles para el hogar, mesas, molduras para cuadros, y fotos todos de madera; en clase
40: servicios de ensamblaje
de ebanistería, servicios personalizados de fabricación, tratamiento y transformación de ebanistería. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—O. C. N° OC-22-0074.—Solicitud
N° 321671.—( IN2022618228 ).
Solicitud Nº 2021-0010580.—Yajaira
Murillo Padilla, cédula de identidad 110620149, en calidad de apoderado
especial de Inversiones Primpad Comercial Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101825673, con domicilio en San José, San Pedro,
Lourdes, de Jiménez y Tanzi 200 metros norte y 150 metros este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Gestión de negocio comercial y alquiler de equipos de oficina en espacios de trabajo cooperativo. Gestión de trabajadores autónomos. Alquiler de puestos de venta. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 6 de enero del 2022. Presentada el: 19 de noviembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022619039 ).
Solicitud Nº
2021-0010581.—Yajaira Murillo Padilla,
cédula de identidad N° 110620149, en calidad de
Apoderado Especial de Inversiones Primpad Comercial
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101825673, con domicilio en San José, San Pedro, Lourdes, de Jiménez y Tanzi
200 metros norte y 150 metros este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Nombre
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de gestión administrativa (Publicidad; gestión,
organización y administración
de negocios comerciales y alquiler de equipos de oficina en espacios
de trabajo cooperativo). Ubicado en San José, San Pedro,
Lourdes, de Jiménez y Tanzi 200 metros norte y 150 metros este. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 06 de enero de 2022. Presentada el 19 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022619042 ).
Solicitud Nº 2022-0000165.—Asiel
Alfaro Meléndez, soltera, cédula de identidad 604560490 con domicilio en San
Rafael de Esparza, del Río Paires 75
metros al este, Quintas Don Femando Nº5, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Lingerie, pijamas y todo tipo de ropa
femenina, jackets, camisetas,
vestidos, pantalones, ropa formal, ropa de fiesta,
fajas, batas de baño, ropa para ejercicios, para yoga, trajes de baño, salidas de baño, ropa de niños, camisas y camisetas de caballero, pantalonetas
de baño, ropa para protección solar, uniformes, ropa de bebe. Fecha:
12 de enero de 2022. Presentada
el: 6 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022619052 ).
Solicitud Nº 2021-0009677.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de Samsung Eletrônica DA Amazônia
Ltda. con domicilio en AV. Dos Oitis, 1460-Distrito
Industrial, Manaus-AM-Brasil, 69075-842, Brasil,
solicita la inscripción de: SAM como Marca de Comercio y Servicios en
clase(s): 9; 35; 36; 38; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores, dispositivos periféricos de
ordenador; terminales de ordenador; dispositivos electrónicos; software y
hardware de ordenador; juegos de ordenador; dispositivos de almacenamiento de
datos; discos duros; “chips”; instrumentos y equipos de comunicación
electrónica; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; juegos
electrónicos; teléfonos móviles inteligentes, relojes inteligentes; gafas
inteligentes; mandos a distancia; concentradores de domótica.; en clase 35:
Servicios de gestión empresarial; servicios de administración de empresas;
servicios de consultoría empresarial; servicios de suministros de oficina;
servicios de agencias de publicidad; servicios de publicidad, marketing y
promoción; servicios de consulta de publicidad y marketing; servicios de
promoción de ventas; servicios de promoción de productos y servicios de
terceros; servicios de realización de estudios de mercado; en clase 36:
Servicios financieros; servicios de pago de facturas.; en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones; servicios de comunicación y telecomunicación.; en clase
41: Servicios de educación y entretenimiento; servicios relacionados con
actividades culturales y deportivas.; en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos y de investigación y diseño; servicios de programación
informática; servicios de diseño y desarrollo de hardware y software
informático; servicios de consultoría de hardware y software informático;
servicios de suministro de herramientas de búsqueda para la obtención de datos
a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de
creación de índices de información en línea, sitios web y otros recursos
disponibles en redes informáticas mundiales para terceros; servicios de
almacenamiento electrónico de datos.; en clase 45: servicios de redes sociales
en línea; servicios de asistencia personal para fines domésticos o personales
mediante la prestación de servicios de organización personal y de calendario.
Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022619069 ).
Solicitud Nº
2022-0000053.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en
calidad de Apoderado Especial de Merz Pharma GMBH
& CO. KGAA con domicilio en Eckenheimer Landstr. 100, 60318 Frankfurt AM Main,
Alemania, 1023-1007, San José, Alemania, solicita la inscripción de: Betterself como Marca de Comercio y Servicios en
clases 9; 35; 38; 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Sistemas de procesamiento de datos; soportes de datos
grabados utilizados con ordenadores; aparatos de introducción, salida,
transmisión y almacenamiento de datos; bases de datos electrónicas grabadas en
soportes informáticos; software de juegos descargable; programas de juegos
informáticos descargables por Internet; software descargable de internet; CD
grabados; DVD grabados; vídeos grabados; publicaciones electrónicas;
publicaciones descargables en forma electrónica; plataformas de software;
plataformas de software, grabado o descargable; aplicaciones de software
descargables para smartphones; programas informáticos descargables; programas
de ordenador descargables para videojuegos y juegos de ordenador; software de
entretenimiento interactivo descargable para juegos informáticos; aplicaciones
de software descargables [apps]; software de bases de datos interactivas;
aplicaciones descargables para dispositivos móviles; software de aplicaciones
para teléfonos móviles; aplicaciones de software para dispositivos móviles;
soportes de grabación de datos digitales; aparatos e instrumentos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido, datos o imágenes; soportes de datos
magnéticos grabados.; Sistemas de procesamiento de datos; soportes de datos
grabados utilizados con ordenadores; aparatos de introducción, salida,
transmisión y almacenamiento de datos; bases de datos electrónicas grabadas en
soportes informáticos; software de juegos descargable; programas de juegos
informáticos descargables por Internet; software descargable de internet; CD
grabados; DVD grabados; vídeos grabados; publicaciones electrónicas;
publicaciones descargables en forma electrónica; plataformas de software;
plataformas de software, grabado o descargable; aplicaciones de software
descargables para smartphones; programas informáticos descargables; programas
de ordenador descargables para videojuegos y juegos de ordenador; software de
entretenimiento interactivo descargable para juegos informáticos; aplicaciones
de software descargables [apps]; software de bases de datos interactivas;
aplicaciones descargables para dispositivos móviles; software de aplicaciones
para teléfonos móviles; aplicaciones de software para dispositivos móviles;
soportes de grabación de datos digitales; aparatos e instrumentos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido, datos o imágenes; soportes de datos
magnéticos grabados.; en clase 35: Suministro y alquiler de espacios
publicitarios; publicidad por Internet; publicidad en línea; promoción,
publicidad y marketing de sitios web en línea; servicios de publicidad y
anuncios publicitarios prestados por televisión, radio o correo; difusión de
publicidad para terceros a través de redes de comunicación electrónica en
línea; alquiler de espacio publicitario en sitios Web; alquiler de espacios
publicitarios en internet; edición de textos publicitarios; servicios de
publicidad en relación con productos farmacéuticos; difusión de propaganda y de
material publicitario [volantes, folletos, prospectos y muestras]; publicidad
en línea por una red informática; servicios de publicidad, promoción y marketing;
servicios de anuncios publicitarios, marketing y publicidad; suministro de
espacios publicitarios en redes informáticas mundiales; puesta a disposición y
alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario.; Suministro y
alquiler de espacios publicitarios; publicidad por Internet; publicidad en
línea; promoción, publicidad y marketing de sitios web en línea; servicios de
publicidad y anuncios publicitarios prestados por televisión, radio o correo;
difusión de publicidad para terceros a través de redes de comunicación
electrónica en línea; alquiler de espacio publicitario en sitios Web; alquiler
de espacios publicitarios en internet; edición de textos publicitarios;
servicios de publicidad en relación con productos farmacéuticos; difusión de
propaganda y de material publicitario [volantes, folletos, prospectos y
muestras]; publicidad en línea por una red informática; servicios de
publicidad, promoción y marketing; servicios de anuncios publicitarios,
marketing y publicidad; suministro de espacios publicitarios en redes
informáticas mundiales; puesta a disposición y alquiler de espacios
publicitarios y de material publicitario.; en clase 38: Difusión de contenidos
de audio, vídeo y multimedia por Internet y otras redes de comunicación;
difusión de programas de radio y televisión por redes de cable o inalámbricas;
servicios de acceso a sitios Web de Internet y cualquier otra red de
comunicación; servicios de acceso de usuario a informaciones y servicios de
información disponibles en Internet y otras redes informáticas; facilitación de
acceso a una red informática mundial; servicios de acceso a programas
informáticos en redes de datos; facilitación de acceso a bases de datos
electrónicas; facilitación de acceso de usuario a programas en redes de datos; facilitación
de conexiones a Internet; servicios de acceso a portales de Internet; servicios
de telecomunicación mediante plataformas y portales de Internet y por otros
soportes; transmisión de datos; transmisión de datos mediante redes
informáticas; transmisión de datos de audio por Internet; transmisión de datos
de vídeo por Internet; transmisión de información y datos por Internet;
servicios de transmisión digital y por Internet de datos de audio, vídeo o
gráficos; transmisión y distribución de datos o imágenes audiovisuales mediante
una red mundial informática o Internet; transmisión electrónica de datos y
documentos entre usuarios de computadora; transmisión, difusión y recepción de
contenidos de audio, vídeo, imágenes fijas y animadas, textos y datos; transmisión
por Internet de vídeos, películas, ilustraciones, imágenes, textos,
fotografías, juegos, contenidos generados por usuarios, contenidos de audio e
informaciones; transmisión de sonido e imágenes por satélite o redes multimedia
interactivas; transmisión de contenidos de audio; transmisión de archivos de
datos, audio, vídeo y multimedia.; en clase 42: Desarrollo de programas
informáticos; diseño y desarrollo de programas informáticos; instalación,
actualización y mantenimiento de programas informáticos; instalación,
mantenimiento y actualización de software de bases de datos; desarrollo,
actualización y mantenimiento de software y sistemas de bases de datos; diseño
y desarrollo de computadoras y programas informáticos; mantenimiento de
programas informáticos; instalación y mantenimiento de programas informáticos;
instalación, mantenimiento y reparación de programas informáticos; suministro
de programas informáticos no descargables en las redes de datos; puesta a
disposición de uso temporal de software no descargable para la creación y
publicación de diarios y blogs en línea; suministro del uso temporal de
software no descargable para uso en la creación y publicación de diarios y
blogs en línea.; en clase 44: Consultoría en cosmética; servicios de consultas sobre belleza; servicios de consulta en
línea sobre maquillaje; servicios de consultas sobre tratamientos de belleza;
consultoría en belleza; asesoramiento en materia de cuidados de belleza;
consultoría en tratamientos corporales y de belleza; consultoría en cuidados de
la salud; servicios de consultoría en salud. Prioridad: Fecha: 11 de enero de
2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022619105 ).
Solicitud Nº 2021-0008725.—Ana
Violeta Ovares De La Peña, soltera, cédula de identidad 700660032, en calidad
de apoderado generalísimo de Preparaciones Magistrales Farmacéuticas Premafarma S. A., cédula jurídica 3101388528, con domicilio
en veinticinco metros sur de la casa Italia, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como señal
de publicidad comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar un servicio, farmacia y su giro comercial
de preparaciones farmacéuticas
magistrales. Relacionado
con el expediente
2008-11714. Reservas: Se reservan
los colores azul, negro y
gris. Fecha: 7 de enero del
2022. Presentada el: 27 de septiembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022619135 ).
Solicitud Nº 2021-0008726.—Ana
Violeta Ovares De La Peña, soltrea, cédula de
identidad 700660032, en calidad de Apoderado Generalísimo de Preparaciones
Magistrales Farmacéuticas Premafarma, S. A., Cédula
jurídica 3101388528 con domicilio en veinticinco metros sur de La Casa Italia,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Señal
de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar un servicio de farmacia y su giro comercial
de Preparaciones farmacéuticas
magistrales, en relación al exp. 2008-011714. Fecha:
7 de enero de 2022. Presentada
el: 27 de septiembre de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022619137 ).
Solicitud Nº
2021-0008849.—Elena María González Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad 103330763, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Crian Soft
Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101588967 con domicilio en Montes De Oca, de la Escuela Santa Marta,
100 este y 50 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGE OF
BARBARIANS
como Marca de Fábrica en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Videojuegos,
juegos de mesa, juegos de rol, juguetes miniaturas.
Fecha: 4 de noviembre de
2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022619153 ).
Solicitud Nº 2022-0000396.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N°
111510238, en calidad de apoderado especial de Sofía Cascante Garita, casada,
cédula de identidad N° 111360716, con domicilio en:
100 metros este de IAFA, local esquinero, San Pedro de Montes de Oca, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 25 y 35
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y
cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o y material didáctico (excepto aparatos);
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar;
posters; carteleras [tablones de anuncios] de papel o cartón; ilustraciones;
láminas [grabados]; carpetas o fundas para documentos; retratos; objetos de
arte grabados o litografiados; cuadros o pinturas [pinturas] enmarcados o no;
publicaciones periódicas; folletos; cuadernos; libretas; fichas [artículos de
papelería]; catálogos; calcomanías (no incluidas en otras clases); impresiones
gráficas; tarjetas postales; libros; libros caracterizados por personajes
animados, de acción, de aventura, de comedia y/o drama; libros o revistas de
historietas; revistas caracterizadas por personajes animados, de acción, de
aventura, comedia y/o drama; libros para colorear; libros de actividades;
manuales [guías]; revistas [publicaciones periódicas]; libros de cómics;
circulares; boletines informativos; almanaques o calendarios; rótulos de papel
o cartón; etiquetas de papel o de cartón; en clase 25: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería; leggins [pantalones], ropa interior; prendas
de baño; bikinis, monokinis; bañadores; ropa deportiva; lencería; medias.; en
clase 35: Publicidad en línea en una red informática; proporcionar información
comercial a través de sitios web y aplicaciones en redes informáticas;
servicios de agencia de información comercial; servicios de agencia de importación-exportación;
promoción de ventas para otros; marketing; venta minorista y mayorista de
prendas de vestir, calzado, sombrerería, cosméticos, productos farmacéuticos,
preparaciones higiénicas, arte, decoraciones, publicaciones y artículos de
oficina; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de
bienes y servicios en los campos de prendas de vestir, calzado, sombrerería,
cosméticos, productos farmacéuticos, preparaciones higiénicas, arte,
decoraciones, publicaciones y artículos de oficina; tramitación administrativa
de órdenes de compra. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 14 de enero de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2022619178 ).
Solicitud N° 2021-0008341.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, en calidad de apoderado especial de Xiaomi Inc., con
domicilio en No. 006, piso 6, Edificio 6, Yarda 33, Medio Xierqi
Road, Haidian, Beiging,
China, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y servicios en clases: 9 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones
de software de computadora, descargables;
dispositivos periféricos de
computadora; computadoras portátiles; computadoras estilo tabletas; pulseras de identificación codificadas, magnéticas; aparatos de procesamiento de datos; computadoras; podómetros; fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas, térmicas]; básculas; medidas; señales digitales; celulares; rastreadores de actividad portátiles; teléfonos inteligentes; audífonos, micrófonos y auriculares para teléfonos;
audífonos, micrófonos y bluetooth inalámbricos; audífonos, micrófonos y
auriculares; audífonos y auriculares con cancelación de ruido; sets de realidad virtual; armarios para altavoces; auricular; videocámaras;
aparato de televisión; cámaras [fotografía]; instrumentos de medición; máquinas de aprendizaje automático [inteligencia
artificial]; estereoscopios; materiales para redes eléctricas[alambres, cables]; semiconductores; adaptadores de corriente; interruptores, eléctricos; pantallas de video; aparato de control remoto; aparatos para regular el calor; electrolizadores; aparatos de extinción de incendios; aparatos radiológicos para uso industrial
no incluidos en otras clases; dispositivos
de protección para uso
personal contra accidentes; instalaciones
antirrobo eléctricas; anteojos; baterías, eléctricas; cargadores de batería;
dibujos animados animados; silbatos deportivos; imanes decorativos; vallas electrificadas; audífonos
[auriculares}; almohadillas para audífonos;
auriculares para comunicación remota;
en clase 35: publicidad; presentación de productos en soportes
de comunicación, para la venta
al por menor; publicidad en línea mediante
una red informática; información
comercial y asesoramiento a
los consumidores en la elección de productos y servicios; información comercial a través de un sitio
web; suministro de un mercado en
línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; promoción de ventas para terceros; marketing; reclutamiento de personal; sistematización
de la información en bases
de datos informáticas; compilar índices de información con fines comerciales
o publicitarios; optimización
de motores de búsqueda para
promoción de ventas; contabilidad; búsqueda de patrocinio; alquiler de máquinas expendedoras; alquiler de stands de venta; venta minorista de preparaciones y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el 14 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022619186 ).
Solicitud Nº
2022-0000310.—Dagoberto Salazar Leitón,
casado una vez, cédula de identidad 302780916, en calidad de apoderado
generalísimo de Productos Kitty S. A., Cédula jurídica 3101283788 con domicilio
en dos kilómetros al norte del colegio Seráfico, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Bocadillos hechos a base de todo tipo de harina, así
como cereales de sabores Reservas: De los colores; rojo, amarillo, fucsia,
blanco, morado, azul, naranja y negro. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada
el: 12 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022619194 ).
Solicitud Nº 2022-0000342.—Bernal
Enrique Mata Torres, soltero, cédula de identidad 303620048 con domicilio en
Playa Hermosa primera entrada de Remax trescientos
metros al norte y setenta y cinco metros al noroeste en Oficina de Ticotours, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 30 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café;
en clase 43: Cafetería. Reservas: De los colores: café y blanco. Fecha: 20 de
enero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022619224 ).
Solicitud Nº
2021-0011344.—Geovanny Cordero Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 900810826
con domicilio en San Isidro del General, Contiguo a Oficina Central del Instituto
Nacional de Seguros, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Centro de entrenamiento y mantenimiento
físico gimnasio, acceso a instalaciones de gimnasio, Centro de
acondicionamiento físico, clases de gimnasia y entrenamiento personal.
Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 19 de enero de 2022.
Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022619258 ).
Solicitud Nº
2022-0000311.—Dagoberto Salazar Leitón,
casado una vez, cédula de identidad 302780916, en calidad de apoderado
generalísimo de Productos Kitty S. A., cédula jurídica 3101283788 con domicilio
en dos kilómetros al norte del colegio Seráfico, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KITTY FIESTERAS como marca de fábrica en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Bocadillos hechos a base de todo tipo de harina, así como cereales de sabores.
Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022619268 ).
Solicitud N° 2021-0010451.—Douglas
Iván Rivera Rodríguez, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 107070909, con domicilio en Agua Caliente de la Liga de
la Caña primer entrada a mano derecha 100 metros,
Condominio Veredos Casa N°
25 a mano izquierda con portón de color café, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios
en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Derecho Penal,
derecho de familia, Constitucional,
Civil, Comercial, Notarial, Laboral, Tributario, migratorio, agrario. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022619269 ).
Solicitud Nº 2021-0009295.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de SS White Burs Inc., con
domicilio en: 1145 Towbin Avenue, Lakewood, NJ,
08701, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXACTGUIDE,
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aparatos de endodoncia, a saber, limas de endodoncia.
Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022619288 ).
Solicitud N° 2021-0009291.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de SS White Burs Inc., con
domicilio en 1145 Towbin Avenue, Lakewood, NJ, 08701,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXACTTAPER, como
marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos de endodoncia, a saber, limas de
endodoncia. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el 13 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022619290 ).
Solicitud Nº 2021-0009292.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de SS White Burs,
INC. con domicilio en 1145 Towbin Avenue, Lakewood,
NJ, 08701, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXACTTAPERH
DC como Marca de Fábrica y Comercio en clase 10 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos de endodoncia, a
saber, limas de endodoncia. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 13 de
octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022619292 ).
Solicitud Nº
2021-0008888.—Aarón Montero
Sequeira, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de 226ERS Sports Things, S.L. con domicilio en Calle CID 26,03803 Alcoy,
Alicante, España, España, solicita la inscripción de: KETOERS, como
marca de fábrica y comercio en clases 5 y 30 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario;
suplementos y preparaciones dietéticas; suplementos alimenticios para personas;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos nutricionales
para seres humanos; complementos nutricionales en polvo para elaborar bebidas;
polvos como sustitutivos de alimentos; suplementos alimenticios proteicos en
polvo; diluyentes para uso médico; preparados a base de minerales para uso
médico; bebidas dietéticas para uso médico; alimentos dietéticos para uso
médico; suplementos alimenticios minerales; complementos nutricionales para uso
médico; suplementos alimenticios y que contienen sustancias de origen animal;
suplementos alimenticios y que contienen sustancias de origen vegetal;
complementos alimenticios a base de proteínas; suplementos probióticos; bebidas
isotónicas medicinales; cereales (subproductos del procesamiento de -) para uso
dietético o medico; complementos minerales nutricionales; cápsulas para uso
farmacéutico; cápsulas de gelatina para productos farmacéuticos; cápsulas para
adelgazar; preparaciones farmacéuticas que contienen cafeína; preparaciones a
base de cafeína utilizadas como estimulantes; sales minerales para usos
medicinales; sales de aguas minerales; vitaminas bebibles; preparaciones de
vitaminas; pastillas de vitaminas; pastillas efervescentes de vitaminas;
vitaminas de consistencia gelatinosa; complementos dietéticos de vitaminas;
preparados de mezclas de vitaminas; preparados a base de vitaminas;
preparaciones de vitaminas y minerales; preparados de vitaminas como
complementos alimenticios; complementos alimenticios para la salud compuestos
principalmente de vitaminas; productos enriquecedores del organismo con
vitaminas y microelementos imprescindibles; barritas de sustitución de comidas
como complemento nutritivo para potenciar la energía.; en clase 30: Barritas de
cereales y barritas energéticas; barritas de cereales ricas en proteínas;
barritas de chocolate; barritas rellenas de chocolate; barritas cubiertas de
chocolate; barritas sustitutivas de comidas a base de chocolate; barritas
alimenticias con una base de chocolate listas para comer; barritas de avena;
barritas a base de trigo; barritas de bizcocho; barritas energéticas; café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos;
barritas tentempié que contienen una mezcla de granos, nueces y frutas secas
[confitería]; barritas sustitutivas de comidas a base de cereales. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 18458698 de fecha 23/04/2021
de España. Fecha: 07 de octubre del 2021. Presentada el 01 de octubre del 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022619295 ).
Solicitud N° 2021-0008670.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de gestor
oficioso de Yaviva GmbH,
con domicilio en Mitterwaldweg 25A, A-5101 Bergheim, Austria, solicita la inscripción de: FEEZ
como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 32. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; Materiales para empastes dentales; Materiales para
improntas dentales; Desinfectantes; Preparaciones para aumentar la potencia
sexual para uso interno.; en clase 32: Cervezas; Bebidas refrescantes sin
alcohol; Aguas minerales [bebidas]; Aguas gaseosas; Bebidas de frutas; Zumos;
Siropes para elaborar bebidas; Preparados no alcohólicos para la elaboración de
bebidas.; Cervezas; Bebidas refrescantes sin alcohol; Aguas minerales
[bebidas]; Aguas gaseosas; Bebidas de frutas; Zumos; Siropes para elaborar
bebidas; Preparados no alcohólicos para la elaboración de bebidas. Fecha: 8 de
noviembre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2022619296 ).
Solicitud N° 2022-0000353.—Víctor
Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N°
108160062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores de
Dota, cédula jurídica N° 3004075679, con domicilio en
Dota, Santa María, costado norte de Plaza de Deportes, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clases: 30; 31 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebida
a base de café: en clase 31: Grano
de café empacado sin procesar.;
en clase 41: Servicios de esparcimiento culturales y educativos referentes a la producción de
café. Reservas: De los colores;
negro, blanco y azul. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022619303 ).
Solicitud N° 2021-0008970.—Oscar
Ramírez Quirós, divorciado, cédula de identidad N°
105910610, en calidad de apoderado generalísimo de Hotelera Santa Marta S. A.,
cédula jurídica N° 3101011798, con domicilio en La
Uruca de San José, Barrio Robledal oeste, frente a la bodega número uno de la
Liga de la Caña, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Recreo, diversión y entretenimiento de personas. Reservas:
De los colores: rosado brillante, anaranjado
brillante, azul muy oscuro, celeste (cian) moderado. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el 05 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022619308 ).
Solicitud Nº 2021-0010156.—Ricardo
Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N°
106530276, en calidad de apoderado especial de Kenneth Javier Fuentes Campos,
soltero, cédula de identidad N° 112250116 con domicilio en San José, Barrio Escalante, del Fresh Market 150 metros al sur,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el: 09 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022619311 ).
Solicitud N° 2021-0008971.—Kendy Soto Alfaro, soltera,
cédula de identidad N° 207270581, en calidad de
apoderada especial de Olman Mauricio Rojas Prendas, soltero, cédula de
identidad N° 207040847, con domicilio en Ciruelas,
Condominio El Parque, casa 62, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca
de comercio en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: servicios de restauración
(alimentación), restaurantes,
puestos de comida rápida, servicios de catering, servicios
de pedidos de alimentos a través de una red informática en línea. Fecha:
17 de enero de 2022. Presentada
el 5 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022619314 ).
Solicitud N°
2021-0008777.—Zaira Alejandra Soto Madrigal,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 110890334,
con domicilio en 150 m este de Lotes Villalta Casa 8K, Goicoechea, Mata de
Plátano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Confitería. Preparaciones
para elaborar confitería. Productos de confitería. Productos de confitería a base de
almendras. Productos de confitería a base de cacahuate. Productos de confitería a base de
cacahuetes. Productos de confitería a base de frutas. Productos de confitería a base de
maní. Productos de confitería con mantequilla de cacahuete. Productos de confitería de chocolate. Productos
de confitería no medicinales.
Productos de confitería
para decorar árboles de navidad. Productos de confitería recubiertos con
chocolate. Fecha: 19 de noviembre
de 2021. Presentada el: 28
de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022619319 ).
Solicitud N° 2021-0011240.—Vera
Cecilia Sánchez Abarca,
cédula de identidad N° 108960483, en calidad de
apoderado generalísimo de Nexos Arquitectura S. A., cédula jurídica N° 3101336324, con domicilio en 100
E de CNFL, Guadalupe, Goicoechea, San José, Costa Rica, 10801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño de Proyectos; Inspecciones; Administración de Obras. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el 13 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022619328 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2021-3351.—Ref.: 35/2021/6939.—Rafael Ángel Duarte Obregón, cédula de identidad 501460335, solicita la inscripción de:
N
S
8
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Santa Rita, Cacao, 100 metros oeste de la Escuela de Cacao. Presentada
el 21 de diciembre del 2021.
Según el expediente Nº 2021-3351. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2022619019 ).
Solicitud N° 2021-3321.—Ref: 35/2021/6874.—Franklin Loaiza Toruño, cédula de
identidad N° 113550561, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Guaycará, Cerro Paraguas,
en las torres de Repretel, colindante al sur con
Guillermo Moya Méndez. Presentada el 16 de diciembre del 2021. Según el expediente N° 2021-3321. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2022619020 ).
Solicitud Nº 2021-3372.—Reg.
35/2022/31.—Carla de los Ángeles Pineda Espinoza, Cédula de identidad
206930027, solicita la inscripción de:
C P
E
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista,
doscientos metros este del Ebais. Presentada el 23 de diciembre del 2021 Según el
expediente Nº 2021-3372. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2022619021 ).
Solicitud Nº
2021-3325.—Ref
35/2022/226.—Juan Bautista del Rosario Méndez Cruz, cédula de
identidad 501620017, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha Monte
Romo, 100 metros oeste del Salón Comunal.
Presentada el 16 de diciembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3325. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2022619022 ).
Solicitud Nº
2021-3371.—Ref.: 35/2022/39.—Keytlin Picado Arce, cédula de identidad 2-0719-0520,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Pilón, doscientos cincuenta metros sureste de la Escuela. Presentada
el 23 de diciembre
del 2021. Según el expediente Nº 2021-3371. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022619023 ).
Solicitud Nº 2021-3226.—Ref: 35/2021/6918.—Víctor Hugo Rodríguez Jiménez,
cédula de identidad N° 1-0818-0312, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los
Chiles, San Jorge, San Jorge, detrás de la escuela. Presentada el 07 de diciembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3226. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022619024 ).
Solicitud Nº 2022-108.—Ref: 35/2022/277.—Hernán Mora Rodríguez, cédula de
identidad 503610540, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Puerto
Carrillo, Santa Marta, un kilómetro sur de la Escuela Arbolito. Presentada el
14 de Enero del 2022 Según el expediente Nº 2022-108 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022619025 ).
Solicitud Nº
2022-56.—Ref:
35/2022/196.—Nidia Mojíca Blanco, cédula de identidad N°
9-0090-0609, solicita la inscripción de: NMB, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Palenque Margarita,
cincuenta metros norte de la iglesia. Presentada el 11 de enero del 2022. Según
el expediente Nº 2022-56. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2022619026 ).
Solicitud Nº 2021-3322.—Ref: 35/2021/6892.—Miguel Ángel Ugalde Ruiz, cédula de identidad N° 502670257, solicita la inscripción de: VN1 como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Coto, Cabanga, 50
metros noroeste del super. Presentada el 16 de diciembre del 2021. Según el
expediente Nº 2021-3322. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2022619028 ).
Solicitud Nº 2021-3368.
Ref.: 35/2022/28.—Eliomara Vanessa Diaz González, cédula de identidad N°
801300061, solicita la inscripción de: EVD como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira,
La Unión, un kilómetro y medio oeste de la escuela. Presentada el 23 de
diciembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3368.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén - Registradora.—1 vez.—( IN2022619029 ).
Solicitud N° 2022-94.—Ref.: 35/2022/263.—Víctor Hugo Rojas
Céspedes,
cédula de identidad N° 502550445, solicita la
inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Nicoya, San Antonio, Pozo de Agua, 600 metros al norte del puente de la entrada
principal. Presentada el 13
de enero del 2022, según el expediente N° 2022-94. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2022619275 ).
Solicitud Nº 2021-3326.—Ref: 35/2021/6895.—José Audon Senen Aleman
Valencia, cédula de identidad N° 501510340,
solicita la inscripción de:
X 8
V
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Piedra Blanca, Santa Rosa, de la escuela,
dos kilómetros sur, portón viejo. Presentada el 16 de diciembre del 2021. Según el expediente
Nº 2021-3326. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2022619289 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-252050, denominación: Asociación por la Defensa
de los Derechos de las Personas Menores de 18 años DNI Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 7843801.—Registro
Nacional, 17 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022619091 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Equipo Costarricense de Antropología y Arqueología Forense ECAAF, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santo
Domingo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir a
la sociedad y a la academia en temas relacionados a la antropología y
arqueología forense, así como otras disciplinas científicas forenses. Apoyar a
las autoridades correspondientes y los familiares de las víctimas en el proceso
de búsqueda, recuperación, identificación, análisis y estudio de restos
humanos. Promover la divulgación y capacitacion de
temas relacionados a la antropología y arqueología forense, así como la
odontología forense y materias afines. Cuyo representante, será el presidente:
Georgina Pacheco Revilla, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento:
748588.—Registro Nacional, 18 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022619107 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Lucha y Conservación Ambiental Forestal y Biológica de Playa Garza de Osa, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover la cultura de conservación del medio ambiente,
reforestación, recolección de
desechos, protección de vida silvestre en la comunidad de Playa Garza
de Osa. Propiciar soporte técnico y económico para
proyectos en la zona. Dar soporte a instituciones en la zona en
relación a la cultura de
conservación del medio ambiente, reforestación, recolección de desechos, protección de vida
silvestre entre otros. Cuyo representante, será el presidente: Rigoberto Umaña
Hidalgo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 754279.—Registro
Nacional, 19 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022619154 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Administradora del Acueducto Alcantarillado Sanitario La Amistad de
la Comunidad del Gallo de La Cruz Guanacaste, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-La Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Administrar, operar, dar mantenimiento y mantener en buenas condiciones el
acueducto de conformidad con los reglamentos del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, que seran de
acatamiento obligatorio. Impulsar la participacion
activa de la comunidad en la construccion,
mantenimiento, operación y desarrollo del acueducto. Ayudar en el
cumplimiento de las disposiciones y reglamentos del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados. Cuyo representante, será el presidente: Jaime
Benigno Fernández Loaiciga, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 685534.—Registro Nacional, 21 de enero
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022619253 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-564820, denominación:
Asociación Comunidad
Cristiana Aguas de Vida. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento:
768893.—Registro Nacional, 20 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022619263 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Deportiva Nuevo Roble
Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Puntarenas, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del
deporte y la recreación en el distrito del Roble Puntarenas. Fomento y practica
de futbol, baloncesto, atletismo, voleibol de playa, beisbol, natación,
ciclismo, ciclismo de montaña, balonmano, tenis de mesa, ajedrez, karate,
taekwondo, futbol sala, gimnasia rítmica, gimnasia artística, porrismo,
triatlón, boxeo, en sus diferentes ramas y especialidades. conformar equipos
representativos de la Asociación Deportiva para Participar en Torneos. Cuyo
representante, será el presidente: Manfred Ariel Parra Brenes, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2021 Asiento: 359033 con adicional(es) Tomo: 2021
Asiento: 727145.—Registro Nacional, 10 de enero de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022619281 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-697815,
denominación: Asociación Budismo
Camino de Diamante Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021,
Asiento: 758077.—Registro Nacional, 24 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022619316 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Valent Biosciences LLC, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES DE FERTILIZANTES LÍQUIDOS
COMPATIBLES CON MICORRIZAS Y/O BACILLUS AMYLOLIQUEFACIENS. La presente
invención se refiere a formulaciones agrícolas que contienen micorrizas y/o Bacillus
amyloliquefaciens que son compatibles con fertilizantes líquidos. La presente invención se refiere además a métodos para mejorar el crecimiento de las plantas mediante la aplicación de formulaciones que contienen micorrizas y/o Bacillus
amyloliquefaciens a un área
donde crecerá una planta.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 25/02, A01N 63/30 y C05F 11/08; cuyo inventor es
Devisetty, Bala, N. (US). Prioridad: N° 62/827,500 del 01/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/205912. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000502, y fue presentada a las 11:37:36 del
30 de septiembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de enero de 2022.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—(
IN2022619000 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada general de Glaxosmithkline Intellectual Property (NO.2) Limited y VIIV
Healthcare Company, solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS
ÚTILES EN LA TERAPIA DEL VIH. La invención se refiere a compuestos de Fórmula (I), sales
de los mismos, composiciones
farmacéuticas de los mismos,
así como métodos de tratamiento o prevención del VIH en sujetos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7076, A61P 31/18 y C07H 19/173; cuyos inventores son De La Rosa,
Martha Alicia (US); Miller, John F. (US); Temelkoff,
David (US); Velthuisen, Emile Johann (US); Naidu, B. Narasimhulu (US) y Samano,
Vicente (US). Prioridad: N° 62/814,316 del 06/03/2019
(US). Publicación Internacional:
WO/2020/178767. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000460, y fue presentada a las 10:52:36 del 2 de septiembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de enero de 2022.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022618055 ).
La señor(a)(ita) Maricela Alpízar
Chacón, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial de Pauvazal, S.L., solicita el Diseño Industrial denominado MONTURAS DE GAFAS (PARTE DE -).
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Pieza para unir el frente de unas gafas a unas
patillas de sujeción y a la cabeza de un usuario. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 16-06; cuyo inventor es; D. Alberto
Paulet Vázquez (ES). Prioridad: N° 008564306-0001 del
04/06/2021 (Euipo). La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000531, y fue presentada a las 11:53:39 del 22 de octubre
de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
10 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2022618421 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada VÁLVULA CARDÍACA PROTÉSICA CON MARCO NO CILÍNDRICO. Un dispositivo protésico
implantable puede incluir un armazón que se puede expandir y comprimir
radialmente entre una configuración comprimida radialmente y una configuración
expandida radialmente. El marco puede tener un primer conjunto de una
pluralidad de puntales que se extienden en una primera dirección, y un segundo
juego de una pluralidad de puntales que se extienden en una segunda dirección,
y cada puntal del primer conjunto de puntales se puede conectar de manera
pivotante a al menos una puntal del segundo juego de puntales. Cada puntal
puede curvarse helicoidalmente con respecto a un primer eje longitudinal del
marco, y cada puntal puede curvarse con respecto a un segundo eje que es
perpendicular al primer eje longitudinal del marco. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61F 2/24 y A61F 2/95; cuyos inventores son:
Levi, Tamir, S. (US); Manash,
Boaz; (US); Dvorsky,
Anatoly (US); Cohen, Oren (US); Witzman, Ofir (US); Schwarcz, Elazar, Levi (US); Atias, Eitan (US); Neumann, Yair,
A. (US); Axelrod, Noa (US); Miller, Noam (US) y Garmahi, Danny, M. (US). Prioridad: N°
62/748,284 del 19/10/2018 (US) y N° 62/799,678 del
31/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/081893. La solicitud
correspondiente lleva el numero 2021-0000228, y fue presentada a las 14:34:24
del 5 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San Jose, 10 de enero de
2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022618146 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: OSCAR EMILIO
CHAVARRIA FENNEL, con cédula de identidad N°1-1458-0092, carné N°29416. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 27 de enero de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro,
Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°141868.—1 vez.—( IN2022619544 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria(o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA DE LOS ÁNGELES VALLE RODRÍGUEZ, con cédula de identidad N°
5-0254-0435, carné N° 27036. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
141792.—San José, 26 de enero de 2022.—Licda. Kíndily
Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2022619988 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0066-2021.—Expediente N° 9507.—Anchor Trust Company Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso
industria-quebrador. Coordenadas
150.360 / 572.740 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Térraba.—San José, 26 de noviembre
de 2021.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022618542
).
ED-066-2022.—Exp. 4546.—Juan Bautista, Hidalgo Pérez, solicita concesión de: 1
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Primitiva Calvo Herrera en Naranjo, Naranjo, Alajuela,
para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas 230.100 / 490.800
hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022618689 ).
ED-UHSAN-0002-2022.—Expediente 8496.—Ganadera Copacabana S. A., solicita concesión de: 12.28
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas
273.932 / 462.290 hoja Fortuna. 30 litros por segundo de la Quebrada
Guillermina, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico.
Coordenadas 274.300 / 461.900 hoja
Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
14 de enero de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2022618877 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0568-2021.—Expediente N° 8989P.—Cuestamoras Operativa CMO Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.19 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-1810 en
finca de su propiedad en San Isidro (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
217.450 / 535.190 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022619079 ).
ED-UHTPSOZ-0022-2021.—Expediente N° 13969.—Nury Vargas Vargas, solicita
concesión de: 0.31 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de Rubén Dario Vargas Vargas en
Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico y
Agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 134.239 / 570.774 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo
de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula
Alvarado Zúñiga.—( IN2022619102 ).
ED-0037-2022.—Expediente N° 4004.—Quirós Revilla S. A., solicita concesión de: 0,07 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Ángeles (San
Rafael), San Rafael, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero, consumo
humano-doméstico y
varios. Coordenadas 227.784 / 526.475 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022619120 ).
ED-UHTPSOZ-0025-2021.—Exp. 13970.—Doris, Vargas Vargas
solicita concesión de: 0.31 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Rubén Darío Vargas Vargas en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas
134.239 / 570.774 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de mayo de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—(
IN2022619134 ).
ED-UHTPSOZ-0026-2021.—Expediente N° 13937.—Franklin Vargas Vargas, solicita concesión de: 0.31
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion
en finca de Rubén Darío Vargas Vargas,
en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 134.239/570.774 hoja Repunta. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2021.—María Paula Alvarado Zúñiga, Unidad Hidrológica Térraba.—( IN2022619262 ).
ED-UHTPSOZ-0023-2021.—Exp.
13936.—Rubén
Dario Vargas Vargas,
solicita concesión
de: 0.31 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Platanares, Pérez
Zeledón,
San José,
para uso consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 134.239 / 570.774 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo
de 2021.—Unidad Hidrológica
Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022619341 ).
ED-UHTPNOL-0008-2020.—Expediente N° 12966.—Ganadera Las Lilas S. A.,
solicita concesión de: 20 litros por segundo del Río Liberia, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y
agropecuario-riego-flores. Coordenadas 289.950 / 377.100 hoja Monteverde.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de enero
de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022619415 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0075-2022.—Expediente N° 22653.—María del Carmen
Chacón
Rojas, solicita concesión
de: 2.5 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera Hnos. Chaves Salazar Ltda. en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 255.271 / 494.226 hoja Quesada. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022619548 ).
ED-0076-2022. Exp. 22638.—Sucesión Vera
Violeta Pérez Bonilla
con albacea Pérez William,
Solórzano Pérez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del río Sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Santo
Domingo (Santa Bárbara), Santa
Barbara, Heredia, para uso Agropecuario y Agropecuario - Riego. Coordenadas
232.381 / 519.233 hoja Barva. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Santo Domingo
(Santa Bárbara), Santa
Bárbara, Heredia, para uso
agropecuario y Agropecuario - Riego. Coordenadas 232.435 / 519.227 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Departamento de
Información.—San José, 27 de enero de 2022.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022619549
).
ED-0068-2022.—Exp. 4083P.—Díaz y Canales Ltda,
solicita concesión de: 1
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Pozo
en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso.
Coordenadas 218.700 / 466.200 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero de 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022619637 ).
ED-0073-2022.—Exp. 22648.—Silvertop Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación
en finca de Gary Gilberth en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 127.737 / 568.826 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
26 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022619668 ).
ED-0078-2022.—Exp.
3218.—Rio Cuso S. A., solicita concesión de: 0.01 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce
Nombre (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario - pisicultura
y agropecuario - riego. Coordenadas 203.800 / 545.800 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 27 de
enero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022619830
).
ED-0080-2022.—Exp 4039P.—Condominio
Residencial El Buen Lugar S. A., solicita concesión de: 0.8 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-220 en finca de su
propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso RIEGO.
Coordenadas 201.900 / 542.100 hoja Tapanti. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 27 de enero de
2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022619832 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 31517-2021.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos
mil veintiuno. Diligencias de ocurso
presentadas por Teresita Quirós Paniagua, cédula de identidad número 3-0162-0347, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido
que la fecha de nacimiento
es 31 de enero de 1945. Se previene
a las partes interesadas
para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—( IN2022618343 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución
N° 3722-2017, dictada por este
Registro a las diez horas cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
13635-2016, incoado por Fanny Mayelis
Mejía
Fonseca, se dispuso rectificar
en los asientos de nacimiento
de Brayan Eduardo Rodríguez
Mejías y
de Alexandra Mayelis Hernández Mejías, que el
nombre y primer apellido de
la madre son Fanny Mayelis
y Mejía.—Frs.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado
de Unidad de Procesos Registrales
Civiles.—1 vez.—(
IN2022619085 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Pietro Scorsone, Italiano, cédula de
residencia 138000089909, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
419-2022.—San José al ser las 12:08 del 20 de enero
de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional
2.—1 vez.—(
IN2022619007 ).
Leiva Jarquín Andrea del Carmen,
nicaragüense, cédula de residencia 155814467600, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 535-2022.—Alajuela, al ser las 12:00 del
26 de enero del 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022619143 ).
Rosa María Valdivia Leiva, nicaragüense, cédula
de residencia N°
155817690903, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 528-2022.—Alajuela, al ser las 10:01 del 26 de enero de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022619157 ).
Óscar Javier Ubeda Ubeda,
nicaragüense, cédula de residencia
155823896922, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 516- 2022.—San José, al ser las 14:03 horas del 25 de enero de
2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022619201 ).
Sandra Scarleth Narváez Jalina, nicaragüense, cédula de residencia N°
155822527028, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 225-2022.—San José,
al ser las 2:36 del 21 de enero de 2022.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022619246
).
José Leonel Gongora,
nicaragüense, cédula de residencia DI15582301 1413, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 6364-2021.—San José al ser las 10:32 del
9 de diciembre de 2021.—Jesenia Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022619272 ).
Ana Cristina Cisneros Urdaneta, venezolana, cédula de residencia 186200101129, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2116-2021.—San José, al ser las 11:27 del 27 de
enero de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2022619335 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
Se informa
a la población en general que el
Plan de Adquisiciones para el
ejercicio económico 2022
del Servicio Fitosanitario
del Estado institución adscrita
al Ministerio de Agricultura y Ganadería,
se encuentra disponible en el Sistema de Compras Públicas SICOP y en la página de la institución.
http://www.sfe.go.cr/SitePages/SFE_Transparente/Contratacion_administrativa.aspx
Glenda Ávila Isaac, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. N° 4600061261.—Solicitud N° 324440.—(
IN2022619294 ).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
Plan Anual de Adquisiciones
2022
De conformidad
con los artículos 6 y 7 de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, respectivamente, la Proveeduría
de esta Municipalidad, por este
medio, comunica a todos los
interesados que el detalle del Plan Anual de Compras para el ejercicio económico 2022, se encuentra a disposición en nuestro sitio web
www.muniguarco.go.cr, en la pestaña
de descargas, sección de documentos de interés o bien, en el Sistema de Compras Públicas (SICOP).
El Tejar
de El Guarco, 26 de enero
de 2022.—Lic. Wagner A. Barahona Navarro, Proveedor
Municipal a. i.—1 vez.—( IN2022619639 ).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
COMUNICADO A PROVEEDORES
El Patronato
Nacional de la Infancia a través
del Departamento de Proveeduría,
informa que, los trámites
para conformar el registro
de proveedores de la institución
serán a través del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP. El proveedor que
se registre en SICOP automáticamente formará parte del registro de proveedores del PANI, por lo que no es necesario
registrase a través del Departamento antes mencionado.
Los proveedores que desean ofertar en los concursos que el PANI publicará en SICOP, deberán registrarse en dicha plataforma,
para lo cual, es necesario adquirir la firma digital emitida por el Banco Central, la cual puede obtenerla
en: Banco Popular, Banco de Costa Rica, Banco Nacional de Costa Rica, Banco BCT, BAC San
José, entre otros. Para más
información sobre la inscripción, les brindamos la dirección de correo electrónico: call-center@sicop.go.cr,
teléfono: 800-0074267, sitio Web www.sicop.go.cr.
Comuníquese y publíquese, una vez.
Licda. Olga Marta Cabalceta Pérez, Coordinadora a. í.—1 vez.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
325101.—( IN2022619661 ).
JUNTA DIRECTIVA
La
Junta Directiva General del Banco en sesión 02-22, artículo VIII, del 18 de
enero del 2022 aprobó la modificación parcial del Código de ética corporativo
del Conglomerado Financiero BCR.
TÍTULO I
Código de ética corporativo del
Conglomerado Financiero BCR
Artículo
1º—Propósito.
La finalidad de este Código de ética es enunciar los
valores, principios y normas que deben regir al Conglomerado Financiero BCR,
así como inspirar y guiar la conducta y el quehacer cotidiano de las personas
sometidas a este Código, que contribuyan directa o indirectamente a la reputación
de la institución.
Las
decisiones y acciones de las personas sometidas a este Código, dirigidas a la
satisfacción de las necesidades e intereses de los clientes (internos y
externos), proveedores y otros interesados así como; al cumplimiento de los
fines públicos del Conglomerado Financiero BCR; se deben valorar por encima de
los intereses particulares ajenos al bienestar de la colectividad, siendo que
tales decisiones y acciones deben estar directamente relacionados con las
normas y principios éticos, por lo que en todo caso; donde pudiera surgir un
eventual conflicto de interés se debe anteponer la observancia de los
principios éticos al logro de las metas comerciales.
Las
personas sometidas a este Código deben ser conscientes de la importancia de sus
funciones y comportarse de modo que se promueva la confianza de los sujetos
interesados.
Artículo
2º—Obligación de cumplir el Código de Ética Institucional.
Las
personas sometidas a este Código tienen la obligación de conocer y cumplir el
Código de Ética del Conglomerado Financiero BCR y de colaborar para facilitar
su ejecución, incluyendo la comunicación de cualquier eventual infracción que
conozcan.
El
cumplimiento de este Código tiene un alcance no solo a sus deberes con el
Conglomerado Financiero BCR, sino a su comportamiento y deber social de
colaborar con la prevención y represión de la legitimización de capitales
señalada en la Ley n.° 7786 y sus reformas, Ley
sobre estupefacientes, sustancias
psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas,
legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. Asimismo, velar
contra la corrupción en el sector público, conforme a la Ley n.° 8422 Ley contra la corrupción y el enriquecimiento
ilícito en la función pública.
Artículo
3º—Ámbito de aplicación
Los
principios y normas contenidos en el presente Código de Ética son aplicables a
los miembros de Juntas Directivas del Conglomerado Financiero BCR, Asambleas de
Cuotistas, personas trabajadoras del Conglomerado
Financiero BCR, asesores y auditores externos, miembros externos de Comités de
Apoyo a la Junta Directiva y Administración y proveedores.
Asimismo, se aplican a aquellas personas que
representen al Conglomerado Financiero BCR en horas no hábiles y cuando por
asuntos laborales se encuentren representando al Conglomerado Financiero BCR,
dentro o fuera del país; así como para aquellos que laboran
en el negocio de derivados financieros.
Las
personas a las que se aplica este Código deben actuar con afán de servicio,
integridad, objetividad, rendición de cuentas, transparencia, honradez,
racionalidad, liderazgo y deben comunicar toda situación que pueda dar lugar a
un conflicto de interés.
TÍTULO II
Pautas de conducta de las
personas
sometidas a este Código
Artículo
4º—Pautas generales de conducta
Todas las personas sometidas a este Código se encuentran
obligados a cumplir las siguientes disposiciones:
a. Conocer, aplicar y cumplir las
disposiciones jurídicas y normativas que regulen el ejercicio de sus funciones.
El desconocimiento de la legislación vigente no exime a ninguna persona de su responsabilidad por el incumplimiento de
esta.
b. Desarrollar una conducta profesional
recta, imparcial, honesta y conforme con los
principios éticos y de responsabilidad social corporativa del Conglomerado
Financiero BCR.
c. No deben participar en actividades
ilegales o atraer estas al Conglomerado Financiero BCR.
d. Colaborar lealmente en su entorno
laboral y con todos sus compañeros para impulsar un clima organizacional
productivo y saludable. Además; les corresponde poner sus conocimientos y
experiencias al alcance del Conglomerado Financiero BCR, en procura de que las
metas institucionales sean alcanzadas.
e. El espíritu de lealtad y confianza no
debe impedir o limitar que se informe a quién corresponda, confidencialmente,
sobre los acontecimientos o sospechas que se tuviera respecto a cualquier hecho
u omisión irregular que perjudique el patrimonio de los clientes, o el buen
nombre o patrimonio del Conglomerado Financiero BCR.
f. Comprometerse
a desempeñar sus funciones con prudencia, profesionalismo, integridad,
honestidad, veracidad y transparencia, poniendo en ejecución de sus
labores y toda su capacidad, conocimiento y experiencia.
g. No deben buscar o aceptar a cambio de
sus servicios, beneficios de cualquier
naturaleza ajenos a la remuneración propia del cargo, de cualquier otra
persona u organización ajena al Conglomerado Financiero BCR.
h. Atender con amabilidad y respeto a
cualquier persona que requiera de sus servicios, responder sus inquietudes y
dirigirles en la satisfacción de sus necesidades con el fin de que esta reciba
una excelente asistencia; además debe atender las llamadas telefónicas, cartas,
correo de voz o correo electrónico que reciba relacionadas a sus labores y
brindar en todo momento información oportuna, transparente y objetiva.
i. Respetar el nombre, marcas y logotipos
del Banco y sus subsidiarias, los cuales no utilizarán de manera alguna para
asuntos de tipo personal. En las situaciones en que se justifique el uso del
nombre y logotipos del Conglomerado Financiero BCR, debe hacerlo con toda
seriedad y respeto, procurando evitar proyectar una distorsionada imagen de la
institución.
j. Comprometerse a proteger y conservar
los bienes y herramientas que le han sido dispuestas para el desempeño de sus
funciones de manera racional, evitando abusos, derroche o desaprovechamiento.
k. Cumplir lo que indica la Directriz n.° 30 del Poder Ejecutivo, del 7 de agosto del 2001, en relación
con la prohibición de utilizar el equipo de cómputo y los servicios de
comunicación de la institución para acceder a material pornográfico.
l. Queda prohibido el uso de las
instalaciones físicas, el equipo de oficina y demás bienes a los que tengan
acceso las personas sometidas a este Código para fines personales, o para
propósitos opuestos a los objetivos del Conglomerado Financiero BCR o para
llevar a cabo las actividades ilícitas que se indican en los artículos del 57
al 78 de la Ley n.° 7786 y sus reformas Ley sobre estupefacientes, sustancias
psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación
de capitales y financiamiento al terrorismo, o cualquiera otras actividades
contrarias a las leyes, la moral y a las buenas costumbres.
m. Las personas sometidas a este Código
deben hacer uso adecuado de los vehículos de la institución utilizándolos
únicamente para cumplir los fines del Banco o de las Subsidiarias.
n. El Conglomerado Financiero del BCR,
espera que, en las actividades privadas, fuera del ejercicio de su jornada
laboral, las personas sometidas a este Código, no
infrinjan o incumplan las leyes o normas legales vigentes en el país.
o. Proteger
la información considerada confidencial, en especial la relacionada a los
clientes del Conglomerado Financiero BCR y en todo momento acatar las
instrucciones referentes a la seguridad de los sistemas de información, con lo
cual deben visitar únicamente las páginas de internet que cumplan con los
parámetros de seguridad establecidos por la Gerencia Corporativa de Tecnología
y que sean necesarias exclusivamente para el desempeño de sus funciones, aún en
ambientes de teletrabajo.
Artículo
5º—Pautas de conducta relacionadas con el ejercicio de su puesto
Las
personas sometidas a éste Código en el ejercicio de su
puesto no podrán:
a. Usar el poder oficial o la influencia
que surja para conferir o procurar servicios privilegiados, nombramientos en la
Administración Pública o cualquier otro beneficio ya sea personal, o para
alguno de sus familiares hasta el cuarto grado de afinidad o consanguinidad,
amigos o cualquier otra persona, obteniendo o no remuneración por ello.
b. Emitir, modificar o derogar normativas
en su propio beneficio.
c. Poner a su servicio el personal
subalterno, o aprovecharse de los servicios que presta la Institución en
beneficio propio, de familiares o amigos.
d. Participar directa o indirectamente en
transacciones financieras o bursátiles aprovechándose de información
confidencial o privilegiada de la cual tenga conocimiento en
razón de su cargo, de manera tal que ello le confiera un privilegio o
ventaja de cualquier carácter, para sí o para terceros.
e. Solicitar o recibir de personas
privadas directa o indirectamente, contribuciones, aportes en dinero o
cualquier otra variedad de bienes o servicios para su propio beneficio, para
otra persona trabajadora o para un tercero. No aplica esta prohibición cuando
las colaboraciones se otorguen para actividades o instituciones de
beneficencia.
f. Aceptar remuneraciones de cualquier
especie por discursos, conferencias o actividades a las que haya sido invitado
a participar en razón de su cargo o en representación
del Conglomerado Financiero BCR.
Artículo 6º—Operaciones de inversión y no especulativas
Las
personas sometidas a este Código en el ejercicio de su puesto no podrán:
a. Realizar alguna transacción para un
cliente sin que éste se encuentre informado. En el caso de los fondos de
pensiones, fondos de Inversión y administración de cartera, el cliente traslada
al administrador la función de selección de inversiones bajo su conocimiento
técnico.
b. Utilizar
los recursos de los clientes para cualquier fin distinto
al que el cliente autorizó en los contratos, instrucciones y prospectos cuando
aplique; combinar indebidamente los recursos de clientes, entre clientes o con
los recursos propios de las empresas del Conglomerado Financiero BCR.
c. Suministrar al cliente información errónea
o incompleta de modo que se le induzca a tomar decisiones que le puedan
provocar un perjuicio económico.
d. Multiplicar
transacciones innecesariamente y sin beneficio para
el cliente o realizar operaciones por cuenta del cliente que no produzcan
cambios en la estructura de la cartera y cuyo efecto sea el cobro de
comisiones.
e. Realizar prácticas para evadir el
registro de transacciones realizadas por cuenta de sus clientes.
f. Asegurar rendimientos al cliente o
comprometerse a dar una liquidez distinta a la de la cartera administrada.
Artículo
7º—Compromiso con el Código de Ética
Las
personas sometidas a este Código deben emplear su capacidad técnica y profesional
de la siguiente manera:
a. Se
debe comprometer a alcanzar la capacitación necesaria para
mejorar el desempeño de sus funciones. Esto implica el cumplimiento tanto de
los planes de formación establecidos por la Universidad Corporativa SAGO, como el mantenerse en una constante actualización
sobre la materia aplicable en su área de especialización y de acuerdo con el
propósito detallado en su perfil de puesto.
b. Realizar los cursos virtuales y asistir
a los eventos de formación en materia de ética, convocados por la Gerencia
Corporativa de Capital Humano.
c. Ajustar los precios y condiciones de
las operaciones en que intervengan a la normativa aplicable según el tipo de
operación de que se trate y, en su caso, a las reglas y tarifas establecidas por
el Conglomerado Financiero BCR.
d. Aplicar los procedimientos establecidos
internamente, muy en especial en lo que se refieren a las facultades y límites
de riesgo.
e. Realizar la contabilización de las
operaciones contratadas con exactitud y rigor y mantendrán con iguales
criterios los archivos y registros requeridos en su actividad.
f. Aplicar las normas relativas a
seguridad e higiene en el trabajo, con el objetivo de prevenir y minimizar los
riesgos laborales. Esto implica también para quiénes se encuentren en labores
de teletrabajo.
g. De acuerdo con la Ley N° 8292, Ley General de Control Interno, se debe asegurar
un adecuado ambiente de control, estimulando y promoviendo la conciencia, el
compromiso de control, la integridad y los principios éticos de todas las
personas sometidas a este Código.
h. Cumplir con las normas establecidas en
el Manual de cumplimiento corporativo del Conglomerado Financiero BCR y las
instrucciones y directrices que lo desarrollan.
i. Compromiso de practicar una política
de no tolerancia del acoso u hostigamiento sexual, para lo cual se debe cumplir
la Política institucional contra el hostigamiento sexual en el conglomerado BCR y las normas complementarias
aplicables.
j. Respetar la dignidad de las personas y
los derechos que le son inherentes. Su aplicación se debe basar en lo
establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la
Organización de las Nacionales Unidas.
k. Respetar la igualdad de las personas y su
diversidad, respecto de todo tipo de relaciones personales y profesionales
derivadas de los negocios y actividades del Conglomerado Financiero BCR, un comportamiento respetuoso y
equitativo en el que no tienen cabida actitudes discriminatorias por razón de
edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión
política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad,
afiliación sindical, situación económica, condición de salud o cualquier otra
forma análoga de discriminación.
TÍTULO III
Control de la información y
confidencialidad
Artículo
8º—Deber general del secreto profesional
Las
personas sometidas a este Código deben guardar secreto profesional respecto a
datos o información no pública o privilegiada que conozcan como consecuencia
del ejercicio de su actividad en el Conglomerado Financiero BCR, ya sea que se
refieran a clientes,
personas trabajadoras, directivos o negocios del Conglomerado Financiero BCR.
La
violación del principio del secreto bancario y bursátil se debe considerar una
falta grave a las obligaciones de toda persona trabajadora del Conglomerado
Financiero BCR y, además; puede ser sancionada con penas de prisión, multas y
el pago de daños y perjuicios. Asimismo, las excepciones al deber de
confidencialidad están estrictamente reguladas y permitidas por la ley y deben
ser las únicas excepciones admitidas por el Conglomerado Financiero BCR.
Lo
anterior se aplica sin perjuicio del derecho de información pública del que
disfrutan todos los ciudadanos conforme al ordenamiento jurídico vigente y la
obligación legal y moral de denunciar hechos ilícitos de carácter punible.
En
consecuencia:
i. Todos los datos de carácter personal
deben ser tratados de manera especialmente restrictiva, de manera que
únicamente se deben recabar aquellos que sean necesarios y se debe aplicar a
los mismos y a los archivos en que se registren, los criterios de seguridad,
veracidad y exactitud que resulten de la normativa aplicable, procurando el
máximo respeto a la intimidad.
ii. Los
datos e informaciones relativos a cuentas, posiciones
financieras, estados financieros, negocios y en general, actividades de los
clientes serán tratados con confidencialidad y únicamente se trasladarán a
terceros ajenos al Conglomerado; salvo autorización expresa del cliente o de
acuerdo con los procedimientos legalmente regulados.
TÍTULO IV
Prevención y gestión de
conflictos de interés en el Conglomerado Financiero BCR
Artículo
9º—Reglas generales
Las
personas sometidas a este Código deben actuar correcta y lealmente para
salvaguardar los intereses del Conglomerado Financiero BCR y de sus grupos de
interés, sin considerar para ello sus intereses personales o profesionales. Esta pauta de conducta se debe aplicar tanto en las
relaciones de las personas sometidas a este Código con el Conglomerado
Financiero BCR, como en las que mantengan con los clientes, los proveedores o
cualquier tercero; además se deben regir por lo establecido en la Ley n.° 8422, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento
ilícito en la función pública a fin de preservar la objetividad e independencia
de criterio y el principio de equidad.
Prevención
de conflictos de interés
Todas las personas sometidas a este Código no deben
promover conflictos de interés entre sus funciones, responsabilidades laborales
y sus intereses personales. Por lo anterior, se deben abstener de participar
directa o indirectamente en hechos en que potencialmente se pueda presentar un
conflicto de interés en el cual resulte un beneficio propio, para su cónyuge o
parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes
civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales
o de negocios, o para socios o sociedades de las que la persona trabajadora o las personas
antes referidas formen o hayan formado parte.
Para
prevenir la presencia de conflictos de interés, las personas sometidas a este
Código deben actuar de la siguiente manera:
a. En la toma de decisiones que estén
vinculadas o relacionadas de alguna manera con sus intereses particulares o
familiares, se debe abstener de participar en transacciones de cualquier tipo,
incluido el otorgamiento de crédito, avales o cualquier otro tipo de
facilidades financieras.
b. No deben dar trato ni condiciones de
trabajo especiales basadas en relaciones personales o familiares. Por lo
anterior, es prohibido que personas trabajadoras estén en subordinación
jerárquica en caso de que exista entre ellos una relación conyugal, una unión
de hecho, cualquier tipo de relación sentimental, o una relación de parentesco
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
En
estos casos el superior inmediato debe poner en conocimiento de la Gerencia
Corporativa de Capital Humano lo que acontece para que se valore y analice la
situación. Inicialmente se puede proceder con el traslado de la persona con una
menor categoría, de acuerdo con las posibilidades existentes y las necesidades
del Conglomerado.
c. En caso de que se presente cualquier
tipo de relación sentimental notoria, pública y estable entre dos miembros de
un mismo equipo de trabajo, en donde no exista un nivel de subordinación entre
ambos, el superior jerárquico debe analizar la situación y distribuir las
funciones y procesos de tal manera que se eviten actos u omisiones que atenten
contra los principios éticos, los intereses del Conglomerado Financiero BCR, la
protección del interés público y el control interno.
d. En caso de que exista una relación
conyugal, una unión de hecho, cualquier tipo de relación sentimental, o una
relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad
entre dos personas trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR que laboren en
oficinas o departamentos distintos, ambas personas están en el deber de
apartarse de cualquier acto en el que puedan brindarle una ventaja o beneficio
a la otra persona, ya sea por un acto, omisión de un proceso o facilitarle
información confidencial.
e. No deben efectuar o patrocinar para
terceros, trámites o gestiones administrativas, se encuentren o no directamente
a su cargo, fuera de los procedimientos normales de la prestación del producto
o servicio.
f. No deben dirigir, administrar,
patrocinar, representar o prestar servicios, remunerados o no, a personas
físicas o jurídicas que gestionen o celebren contratos o licitaciones a proveedores o contratistas del Conglomerado Financiero
BCR.
g. Es prohibido recibir directa o
indirectamente beneficios originados en contratos o licitaciones que celebre u
otorgue el Conglomerado Financiero BCR.
h. Los miembros de las Juntas Directivas,
miembros externos de Comités de Apoyo a la Junta Directiva o Administración,
Asamblea de Cuotistas u Órgano Colegiado deben
realizar sus labores de manera objetiva y evitar la injerencia política en los
procedimientos que llevan a cabo. Por lo anterior, cuando una persona sometida
a este Código participe en órganos colegiados de más de una empresa del
Conglomerado Financiero BCR, se debe abstener de:
• Votar en cualquier tema en que puedan
tener un conflicto de intereses o se vean comprometidas su objetividad o
habilidad de desempeñar adecuadamente sus deberes para con el Conglomerado
Financiero BCR. Debe quedar constancia en el acta de la sesión la declaratoria
del eventual conflicto de interés y la abstención por parte del miembro que
corresponda.
• Buscar
la obtención de un beneficio para una empresa del Conglomerado Financiero BCR o
evitarle una pérdida, a expensas de otra empresa del Conglomerado
Financiero BCR.
• Participar
en decisiones aprovechándose de información privilegiada de la
cual tengan conocimiento debido a su cargo en otra empresa, de forma tal que
ello le confiera una situación de privilegio de cualquier carácter.
• Suministrar o divulgar información de
las operaciones que realicen otras empresas
que conformen el Conglomerado Financiero BCR, amparadas al secreto
bancario y bursátil o que por estrategia institucional y de Conglomerado
Financiero BCR no deben divulgar.
• Los
miembros de Junta Directiva, Asamblea de Cuotistas
u órgano Colegiado, deben velar porque las empresas del Conglomerado Financiero
BCR no excedan los límites establecidos a grupos vinculados en cuanto a la
colocación de sus recursos monetarios de acuerdo con lo emitido por cada
regulador.
• La Junta Directiva u órgano colegiado
en sus decisiones o actuaciones, deben velar por un adecuado equilibrio entre
los intereses del Conglomerado Financiero BCR y de sus grupos de interés.
i. Deben evitar la relación de
exclusividad con un cliente que pueda dar lugar a una vinculación personal
excesiva o restringir el acceso de este a otros empleados o canales del
Conglomerado Financiero BCR.
j. En ningún caso se debe estimular la
realización de una operación por un cliente para beneficiar a otro, salvo que
ambos conozcan sus diferentes posiciones y acepten expresamente realizar
operaciones entre sí.
k. Deben informar a los clientes de las
vinculaciones, económicas o de otro tipo, que pudieran implicar conflicto de
interés con ellos.
l. Queda
prohibida la aceptación de cualquier tipo de ingresos o comisiones por
operaciones efectuadas por el Conglomerado Financiero BCR, con excepción de
aquellas que formen parte del esquema de remuneración definido, así como
obtener de otra manera provecho ilícito de la posición que ostenta en el mismo
beneficio propio.
m. Ningún
sujeto del Código puede aceptar regalos, invitaciones, favores o cualquier otro
tipo de compensación vinculadas con sus actividades profesionales en el
Conglomerado Financiero BCR y que proceda de clientes, proveedores,
intermediarios, contrapartidas o cualquier otro tercero. Lo anterior aplica
cuando la regalía o dádiva se reciba como paga, gratificación o retribución por
actuaciones u omisión del ejercicio a su cargo.
n. Es
obligación de todas las personas trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR,
de las personas integrantes de juntas directivas, las asambleas de cuotistas y de las personas miembros externos de comités
de apoyo de las juntas directivas o de la administración del Banco y sus
subsidiarias, revelar y declarar bajo fe de juramento si son integrantes de las
juntas directivas o consejos de administración, si fungen en éstos como
fiscales, si poseen participación en el capital de la figura societaria
respectiva, si desempeñan algún cargo administrativo asalariado o no, si
figuran como apoderados de cualquier naturaleza, de alguna persona jurídica que
brinde u ofrezca sus servicios al Banco o a cualquier de sus subsidiarias
integrantes del Conglomerado Financiero BCR.
o. Los miembros de Juntas Directivas,
órganos colegiados o personas trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR,
deben acatar las disposiciones de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento ilícito en la Función Pública Ley 8422.
p. Deben evitar cualquier otro evento que
represente un conflicto de interés entre la persona sometida a este código y
los intereses del Conglomerado Financiero BCR, aun cuando se trate de un
supuesto que no se encuentre enlistado en este Código.
Gestión
de Conflictos de Interés
Cuando por sus relaciones personales, comerciales o
con sus clientes las personas sometidas a este Código, se enfrenten a
situaciones que constituyan “conflictos de interés” o generen una “duda
razonable sobre su imparcialidad”, deben declararlo expresamente, ya sea de
forma escrita o verbal, ante la Junta Directiva o su superior jerárquico y el
miembro de Comité Corporativo Ejecutivo que corresponda, e inhibirse de
participar en el conocimiento, discusión y aprobación de los temas en cuestión.
En el caso de los miembros del Comité Corporativo
Ejecutivo, que por su relación de jerarquía dependen directamente de la
Gerencia General, deben actuar en un máximo cumplimiento de los deberes de
imparcialidad, objetividad e independencia.
Por lo anterior, si se encuentran ante un eventual
conflicto de interés con el Gerente General, deben declararlo expresamente y
designar a un tercero para que emita el criterio sobre el tema.
En estos casos se debe constar en el acta de
la sesión del Comité Corporativo Ejecutivo, o el Comité que corresponda, lo
siguiente:
a) la declaratoria sobre la existencia del
eventual conflicto de interés
b) la persona que se designará para emitir
el criterio, quien debe contar con la independencia suficiente y actuar con
objetividad e imparcialidad
c) la obligación de informar en la sesión
ordinaria más próxima de la Junta Directiva General, la existencia del eventual
conflicto de interés y la forma en la que se procederá para emitir el
criterio.
En
caso de que se determine el eventual incumplimiento del deber de abstención por
parte de alguna de las personas sometidas a este Código, se debe elevar el caso
a investigación a alguna de las instancias
competentes detalladas en el artículo Competencias de este Código, para
que procedan con la investigación y el debido proceso.
TÍTULO V
Relaciones externas y con
autoridades
Artículo
10.—Difusión de información
La
coordinación con la prensa es una función exclusiva de la Unidad de
Comunicación Institucional. La función de vocería le corresponde a la
presidencia de la Junta Directiva y al Gerente General o a quiénes ellos
designen para tales efectos. Por lo anterior, las personas sometidas a este
Código se deben abstener de transmitir a los medios de comunicación, sin estar
previa y expresamente autorizadas, por propia iniciativa o a requerimiento,
cualquier información o noticia sobre el Conglomerado Financiero BCR o sobre
terceros.
Artículo
11.—Relación con autoridades
Las
personas sometidas a de este Código deben mantener con los representantes de
las autoridades de Gobierno y entes reguladores, una actitud de respeto y
colaboración en el marco de sus competencias. Los requerimientos de información
u órdenes de ejecución deben ser registrados tan pronto se reciban y su
tramitación debe ser de acuerdo al plazo estipulado
por la autoridad que lo requiere.
TÍTULO VI
Organización para la aplicación
del Código
Artículo
12.—Competencias
a. Sobre las competencias
Corresponde
a la Oficina de Desarrollo Organizacional, de la Gerencia Corporativa de
Capital Humano, la administración y coordinación del tema de Ética en el
Conglomerado Financiero BCR, así como la difusión para el adecuado conocimiento
del presente Código.
Todas
las personas sometidas a este Código están llamadas a velar por su
cumplimiento, de manera que cualquier denuncia sobre algún comportamiento
eventualmente antiético debe ser elevada a cualquiera de las siguientes
instancias:
• Auditoría General Corporativa
• Auditoría de BCR Valores Puesto de
Bolsa
• Auditoría de BCR Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión S.A
• Auditoría de BCR Pensiones Operadora
de Planes de Pensiones Complementarias S.A.
• Auditoría de BCR Corredora de Seguros
S.A.
• Auditoría de Banprocesa
S.R.L
• Auditoría de BCR Logística.
• Unidad de Investigaciones, de la
Oficina de Seguridad.
• Oficina de Procedimientos
Administrativos.
• Unidad de Contraloría de Servicios.
• Correo etica@bancobcr.com.
Dichas
instancias se encuentran en la obligación de dar seguimiento y asegurar
completa protección a las personas trabajadoras, clientes o proveedores que
reporten prácticas ilegales, no éticas o cuestionables, de cualquier
naturaleza.
La Gerencia Corporativa de Capital Humano debe
coordinar la verificación del cumplimiento del presente
Código. En caso de detectarse un eventual incumplimiento, solicitará a la
unidad que corresponda la investigación pertinente.
En
el caso de las personas trabajadoras del Banco de Costa Rica una vez que se
reciba el informe con el resultado de la investigación, si hubiere elementos
que hagan presumir una eventual falta disciplinaria, se debe remitir el caso a
la Jefatura de Procedimientos Administrativos para que se siga el trámite
previsto en el Reglamento de procedimientos administrativos del Banco de Costa
Rica.
Si
se tratare de personas trabajadoras de una subsidiaria, el asunto se debe
elevar ante el Gerente General correspondiente, para que se determine la
eventual responsabilidad.
En
caso de que el incumplimiento sea por parte de alguna persona trabajadora cuyo
nombramiento sea potestad de alguna de las juntas directivas, el asunto debe
ser elevado a conocimiento de la respectiva Junta Directiva para el trámite
correspondiente.
b. Grupo de trabajo de ética
Se debe constituir un grupo de trabajo de ética que
debe estar conformado por un representante de cada una de las empresas del
Conglomerado Financiero BCR. El nombramiento de estas personas debe estar a
cargo de cada Gerente General de las subsidiarias; la coordinación la debe
ejercer la Oficina de Desarrollo Organizacional. Este grupo se debe encargar de
alinear los temas de ética en el Conglomerado Financiero BCR.
Artículo
13.—Incumplimiento del Código de Ética
Toda
violación a las normas contenidas en este Código, cometida con dolo o culpa
grave, debe generar responsabilidad disciplinaria para quién incumpliere, por
lo que debe estar sujeto a la imposición de las sanciones que correspondan en
cada caso, de conformidad con lo dispuesto en la normativa interna o externa
que resulte aplicable a cada una de las empresas del Conglomerado Financiero
BCR; sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen laboral o de
servicio vigente, para la respectiva relación de servicios y sin menoscabo de
la eventual responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder.
TÍTULO VII
Comisión institucional de valores
del
Conglomerado Financiero BCR
Artículo
14.—Comisión de valores
El
Conglomerado Financiero BCR debe contar con una Comisión de Valores
Institucionales, cuyo funcionamiento se debe regir por lo establecido en la
normativa interna y externa que resulte aplicable. Dicha comisión debe tener
como finalidad el rescate de valores indicados como fundamento de la actuación
ética de las personas trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR.
San José, 26 de enero del 2022.—Normativa Administrativa.— Licda. Jessica Borbón Garita.—1 vez.—O.C. Nº
043202101420.— Solicitud Nº 324802.—(
IN2022619318 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
CONCEJO MUNICPAL
Que, en
el Diario Oficial La Gaceta N° 223,
del 18 de noviembre del 2021, se publicó
para consulta pública no vinculante
el “Reglamento para Otorgar Ayudas Temporales en Caso de Desgracia o Infortunio” y, vencido el plazo,
no se recibieron observaciones;
por lo que, mediante Acuerdo
N° 10 adoptado por el Concejo Municipal de Santa Ana en
Sesión Ordinaria N°
90-2022, celebrada el 18 de
enero del 2022, se aprobó de forma definitiva el Reglamento precitado,
ordenándose la segunda publicación para su entrada en vigor, conforme al artículo 43 del Código Municipal, Ley N° 7794:
REGLAMENTO PARA OTORGAR AYUDAS
TEMPORALES EN CASO DE DESGRACIA
O
INFORTUNIO
En virtud
de la facultad que otorga a
las municipalidades; la Constitución
Política, artículos 169 y 170, así
como los artículos 2 y 3, incisos a) y c) del artículo 4, inciso c) del artículo 13 y 43
del Código Municipal, el Concejo
Municipal de Santa Ana, acuerda promulgar
el siguiente reglamento:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—De conformidad
con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 71 del Código
Municipal; la Municipalidad de Santa Ana podrá
otorgar ayudas temporales a las y los vecinos
del cantón que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio.
Artículo 2º—Para otorgar esta clase
de ayudas temporales, la
Municipalidad mantendrá un programa
al que asignará contenido
presupuestario anualmente.
Artículo 3º—En situaciones como emergencias, desastres, epidemias y similares,
el Concejo Municipal, podrá acordar un incremento del presupuesto para el programa de ayudas temporales, previo estudio de factibilidad financiera.
CAPÍTULO II
Procedimiento
Artículo 4º—La solicitud de ayuda deberá ser presentada en la recepción de la municipalidad o al correo designado por la misma; dirigido al Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social.
La misma
debe indicar, nombre completo del solicitante, numero de identidad y medio para recibir comunicaciones, además, describir la situación de desgracia o infortunio
Artículo 5º—El funcionario/a
encargado de la recepción
de la solicitud debe enviar
copia a la Secretaría
Municipal.
Artículo 6º—El Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social,
al recibir las solicitudes realizará
los estudios, coordinaciones
y trámites internos para calificar la solicitud y rendirá un informe para el Concejo Municipal, con una recomendación.
Artículo 7º—El informe con
recomendación afirmativa indicará lo siguiente:
a) Las calidades de la persona beneficiaria
b) Una recomendación del monto mensual de la ayuda
c) Una recomendación del plazo de la ayuda
d) Una recomendación de la forma en que se deba realizar la entrega; sea mediante cheque, transferencia bancaria o en especie.
Artículo 8º—El informe con
recomendación negativa indicará los motivos de rechazo.
Artículo 9º—Al recibir el informe, la Presidencia solicitará dictamen a la Comisión
de Asuntos Sociales o bien,
mediante acuerdo por mayoría calificada, el Concejo podrá
dispensarlo de dicho trámite y ponerlo a votación.
Artículo 10.—La Municipalidad resolverá en 15 días hábiles, después de que la
persona interesada aporte
los documentos y/o información
que el Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social solicite. En casos
muy calificados, este plazo podría
prorrogarse por única vez a criterio de la Comisión de Asuntos Sociales.
Artículo 11.—La
Comisión de Asuntos Sociales dará un tratamiento expedito a los casos remitidos por la Comisión Municipal de Emergencia;
debido a las circunstancias
de crisis referenciada, cantidad
de personas impactadas por emergencia,
afectación material y emocional,
necesidad de tramite urgente, entre otras.
Artículo 12.—Las
personas solicitantes serán
notificadas por la Secretaría
del Concejo Municipal, sobre
lo resuelto por el Concejo Municipal con copia al Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social.
Artículo 13.—Al
terminar el plazo de la ayuda; la Comisión de Asuntos Sociales podrá revalorar los casos que, previamente cuenten con el estudio técnico
del Proceso de Vulnerabilidad
y Riesgo Social y recomendar
mediante dictamen al Concejo,
la extensión de la ayuda o rechazo de la misma.
Artículo 14.—El
Proceso de Vulnerabilidad y
Riesgo Social estará a
cargo de la supervisión de la entrega
efectiva de la ayuda para
lo que podrá solicitar el apoyo y/o presencia
del síndico(a) del Concejo
de Distrito respectivo.
CAPÍTULO III
De las Ayudas
Artículo 15.—Para
efectos de este reglamento, se define la desgracia
o el infortunio como aquellos acontecimientos
inesperados que amenazan gravemente la salud física, emocional y/o económica, como eventos naturales, los provocados
por el hombre no intencionadamente
o bien por hechos derivados
de la naturaleza humana como la muerte, enfermedad y la pobreza extrema.
Artículo 16.—La ayuda
será otorgada única y exclusivamente para solventar
las siguientes necesidades socioeconómicas temporales:
a) Alimentarias.
b) Mejoramiento
en la infraestructura de vivienda: aplica para realizar
modificaciones que permitan
la accesibilidad física,
para reparar daños ocasionados por eventos naturales
o siniestros, siempre y cuando sean avalados
por la Comisión Municipal de Emergencias.
c) Salud: Se contemplan gastos de transporte para acudir a citas médicas, compra de medicamentos, ayudas técnicas y otros insumos médicos.
d) Funerarios: Puede incluir el
costo del funeral, préstamo
de bóveda municipal según disponibilidad y exoneración de costos de inhumación.
e) Cualquier otra calamidad que afronten los vecinos del cantón, según la situación de desgracia o infortunio a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 17.—En todo caso;
la ayuda será temporal de
entre una a doce mensualidades
máximo, según lo indique el informe
del Proceso de Vulnerabilidad
y Riesgo Social.
Artículo 18.—La
Municipalidad se reserva el
derecho de solicitar información
y realizar toda clase de pruebas técnicas para determinar la necesidad real de la persona solicitante
de la ayuda, para ello podrá realizar visitas, entrevistas y pedir la documentación necesaria. De no aportar lo requerido en un plazo de 30 días naturales, la solicitud
de ayuda será desestimada, de lo cual se informará a la Comisión de Asuntos Sociales.
Artículo 19.—Condiciones
que deben cumplir las personas solicitantes
de una ayuda:
a) Ser mayor de edad, con domicilio en el
cantón de Santa Ana.
En caso de ser menores de edad, la solicitud deberá hacerla un representante.
b) Que el interesado,
ni su grupo
familiar, se encuentre recibiendo subsidio
de otra institución u organización de beneficencia o bienestar social a nivel nacional, para atender el mismo hecho
o situación.
c) No haber recibido
este beneficio por parte de la Municipalidad de Santa Ana en
el año anterior al acaecimiento de la situación de desgracia o infortunio. Para los efectos de este inciso se exceptúan los casos revalorados del artículo 13.
CAPÍTULO IV
Veracidad de la información
suministrada y obligación
de
correcto uso de la ayuda
Artículo 20.—En caso de identificarse
datos falsos o cualquier situación irregular que
haya inducido a error, queda la Municipalidad facultada para suspender el trámite o la ayuda, así como para interponer
las acciones judiciales que
puedan caber cuando la ayuda se haya entregado
al beneficiario, en perjuicio de la buena fe de la Municipalidad.
Artículo 21.—Es
obligación de las personas beneficiarias
de una ayuda, destinar la ayuda en solventar
la necesidad para la que fue
concedida. Al Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social le
corresponde la fiscalización.
El desvío generará el cese inmediato
de la ayuda.
CAPÍTULO IV
Derogatoria
Artículo 22.—Se deroga
el Reglamento para Ayudas Temporales en Caso de Desgracia o Infortunio y Aportes Extraordinarios de Carácter
Social, publicado en la Gaceta 219 del 14 de noviembre de
2005.
Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal.—
1 vez.—( IN2022618979 ).
Que, en el Diario
Oficial La Gaceta N° 223, del 18 de noviembre del 2021, se publicó para consulta pública no vinculante el
“Reglamento del Uso de las Instalaciones del
Skatepark” y, vencido el plazo,
no se recibieron observaciones;
por lo que, mediante Acuerdo
N° 09 adoptado por el Concejo Municipal de Santa Ana
en Sesión Ordinaria N° 90-2021, celebrada el 19 de enero del 2022, se aprobó de forma definitiva el Reglamento
precitado, ordenándose la segunda publicación para su entrada en vigor, conforme al artículo 43 del Código Municipal, Ley N° 7794:
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICA DE PRO-
MEJORAS
DE LAGOS DE LINDORA DE SANTA ANA
REGLAMENTO DEL USO DE LAS INSTALACIONES
DEL
SKATEPARK
Considerando:
1º—Que el
artículo 14 de la Ley sobre
el Desarrollo de la Comunidad,
N° 3859, declara de interés público la constitución y funcionamiento de asociaciones
para el desarrollo de las comunidades, como un medio de estimular a las poblaciones a organizarse para luchar, a la par de los organismos
del Estado, por el desarrollo
económico y social del país.
2º—Que el
artículo 11 del Reglamento
a la Ley Sobre Desarrollo de la Comunidad,
Decreto N° 26935, dispone que
las asociaciones para el desarrollo de la comunidad son organismos comunitarios de primer
grado, con una circunscripción
territorial determinada. Son entidades
de interés público, aunque regidas por las normas del derecho privado, y como
tales, están autorizadas
para promover o realizar un
conjunto de planes necesarios para desarrollar social, económica y culturalmente a los habitantes
del área en que conviven, colaborando para ello con el Gobierno,
las municipalidades y cualesquiera
organismos públicos y
privados. De esta misma
forma se incorporan a las estrategias
y planes de desarrollo regional y a la descentralización.
3º—Que el
numeral 23 de la Ley sobre el
Desarrollo de la Comunidad, N° 3859, establece que, para su funcionamiento, las asociaciones pueden adquirir toda clase de bienes,
celebrar contratos de cualquier tipo y realizar toda clase
de operaciones lícitas dirigidas a la consecución de sus
fines.
4º—Que el
artículo 2 de los Estatutos
de la Asociación de Desarrollo Específica
de pro mejoras de Lagos de Lindora
de Santa Ana establece sus objetivos,
a saber, promover el desarrollo económico, social y
cultural de la comunidad colaborando
para ello con el gobierno, las instituciones autónomas, las Municipalidades o cualquiera organismo cuyas actividades contribuya al desarrollo de la comunidad, mediante la participación activa de los vecinos, e informarles de los
planes y programas formulados
a efecto de conseguir su participación.
5º—Que de acuerdo
con el Convenio de cooperación entre la Municipalidad de Santa Ana y la Asociación de Desarrollo Específica
Pro-Mejoras de Lagos de Lindora,
se construirá y donará a la
Asociación un Skatepark a beneficio
de los jóvenes de la comunidad,
el cual será
construido en la finca
folio real número 1-373012-000, ubicada
en Pozos de Santa Ana, y
que es propiedad de la Asociación
citada.
6º—Que la Asociación
de Desarrollo Específica de Pro-Mejoras
de Lagos de Lindora de Santa Ana debe velar por la administración de las instalaciones
deportivas a su cargo, así como por la implementación de programas deportivos y recreativos, como factor determinante del desarrollo integral del individuo
y la comunidad.
7º—Que el
deporte y la recreación como parte del proceso de desarrollo pleno del individuo incentiva una sociedad más participativa, disciplinada, solidaria, saludable, competitiva y dinámica.
8º—Que, en
consecuencia, la Asociación
con base en los fundamentos
que anteceden, emite el presente Reglamento
del uso de las instalaciones
de Skatepark.
CAPÍTULO I
Del objetivo, definiciones,
principios
y
prioridades
Artículo 1º—Objeto del Reglamento. Se establece
el presente reglamento para regular la administración,
funcionamiento y el uso del Skatepark ubicado en la finca folio real número
1-373012-000, Pozos de Santa Ana, y que es propiedad de la Asociación citada.
Artículo 2º—Definiciones. Para la
aplicación del presente Reglamento
y su interpretación, se entiende por:
a) Administrador de las instalaciones. Los administradores
de las instalaciones deportivas
serán la Junta Directiva de
la Asociación o la persona que esta
defina.
b) Comité
Cantonal: Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Santa Ana.
c) ICODER: Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación.
d) Instalaciones del Skatepark:
conjunto de espacios o estructuras
cuya finalidad es propiciar la realización de actividades deportivas y recreativas y que están bajo
custodia de la Asociación.
e) Junta Directiva: Junta Directiva de la Asociación de
Desarrollo Específica Pro-Mejoras
de Lagos de Lindora.
f) Municipalidad: Municipalidad de Santa Ana.
g) Usuarios: Se entenderán
por usuarios todas aquellas personas físicas, jurídicas, equipos, asociaciones deportivas y comunales, deporte estudiantil, cursos y campañas deportivas que demanden el uso
de las instalaciones del Skatepark.
Artículo 3º—Principios. La administración, funcionamiento y el uso de las instalaciones del
Skatepark se realizarán en el marco de los principios de inclusión, equidad, accesibilidad y seguridad.
Artículo 4º—Prioridades. En
el uso de las instalaciones se deberá dar participación a todos los grupos deportivos y recreativos organizados de la comunidad, teniendo preferencia en tal uso,
los equipos o grupos que representen al distrito en campeonatos oficiales.
CAPÍTULO II
Administración de las instalaciones
del
skatepark
Artículo 5º—Administrador de las instalaciones
del Skatepark.
La Junta Directiva, o la
persona que esta designe, será el administrador
general de las instalaciones del Skatepark, para lo cual desarrollará todas aquellas actividades de administración, mantenimiento y operación que se requieran.
Artículo 6º—Plan de mantenimiento y desarrollo de las
instalaciones. La Asociación establecerá un Plan de
mantenimiento y desarrollo
de las instalaciones del Skatepark, el cual debe enmarcarse
en la finalidad específica de la finca propiedad
de la Asociación, a saber “la construcción
de un polideportivo, áreas verdes, zonas de parque y equipamiento urbano de la ciudadela que la asociación construirá contiguo a la finca.”
Artículo 7º—Obligaciones del Administrador. Son obligaciones
del administrador de las instalaciones:
a) Planear, organizar,
coordinar, supervisar y evaluar la utilización de las instalaciones.
b) Velar por la adecuada conservación, mantenimiento y utilización de las instalaciones.
c) Atender y resolver las solicitudes
para la utilización de las instalaciones.
d) Programar el
uso de las instalaciones de
acuerdo con la demanda por parte de los usuarios.
e) Establecer, revisar
y actualizar los montos de
las sumas que se cobrarán
por concepto de alquiler de
las instalaciones.
f) Establecer las reglas específicas de comportamiento, seguridad e higiene requeridas para la correcta utilización de las instalaciones.
Artículo 8º—Financiamiento. La Junta Directiva considerará dentro del Presupuesto anual de la Asociación el contenido
financiero suficiente para el mantenimiento y desarrollo de las instalaciones
del Skatepark, sin perjuicio de que gestione ante el Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas, y demás entidades públicas, el otorgamiento de subvenciones, la donación de bienes o el suministro
de servicios de cualquier clase, para complementar el financiamiento.
En el
caso de la Municipalidad de Santa Ana y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, la Asociación podrá solicitar su colaboración,
según sus posibilidades económicas, para financiar los gastos de operación y mantenimiento del Skatepark, así como las inversiones adicionales que lleguen a requerirse.
Artículo 9º—Convenios, alquileres
y prestamos de las instalaciones. La Asociación
podrá realizar convenios de colaboración y patrocinio, así como contratos de alquiler y préstamo, con sujetos privados para el desarrollo de actividades y proyectos relacionados con el Skatepark. En estos casos se fijarán las tarifas y el depósito de garantía correspondiente por parte de la Junta Directiva.
El depósito
de garantía se utilizará en caso de incumplimiento
contractual o cuando ocurra
un daño en las instalaciones, sin perjuicio del pago de cualquier otra suma adicional
en la circunstancia de que el monto del daño
exceda ese depósito.
La solicitud
de uso, alquiler o préstamo de las instalaciones
debe hacerse por escrito
ante el Administrador con
quince días hábiles de anticipación
a la fecha en que se utilizarán éstas, y cumplir los requisitos que defina la Junta Directiva. En la solicitud se deberá indicar el nombre y calidades
de la persona que representará al solicitante,
el cual deberá
estar presente necesariamente durante la actividad. Los permisos o convenios otorgados no podrán ser subarrendadas a terceras personas y, en caso de que las inclemencias del tiempo hagan desfavorable
el uso de la instalación, se podrá suspender el permiso de uso,
convenio o contrato.
La actividad
que requiera un equipamiento
auxiliar necesario (montaje
y desmontaje) para la realización,
estará contemplado dentro
del horario asignado y debe
ser autorizado previamente
por el Administrador de la instalación.
Artículo 10.—Devoluciones.
Para proceder a la devolución del monto
de alquiler o garantías,
por el uso de instalaciones, se realizará una solicitud por escrito por parte del interesado; indicando el motivo.
Sólo procederá la devolución del alquiler, cuando haya sido
imposible la utilización de
la instalación por causas
de fuerza mayor.
En el
caso de la devolución de depósitos de garantía, cuando el Administrador
de la instalación no reporte
daños o incumplimiento de elementos estipulados en contrato. Asimismo,
el solicitante deberá indicar lo siguiente:
- Nombre de persona jurídica o física, a nombre de quien está el alquiler
o permiso.
- Número de
cédula jurídica o de identidad,
según corresponda.
- Número de cuenta
bancaria y entidad financiera.
- Número de recibo
que emitió el Administrador cuando se recibió el pago
correspondiente.
Artículo 11.—Tarifas. La Junta Directiva
podrá establecer tarifas por el uso de las instalaciones, las cuales serían de cobro obligatorio y serán fijadas, en caso de requerirse
para cubrir los costos de mantenimiento y operación, así como para el
desarrollo de nuevas inversiones. La Asociación deberá incorporar en su presupuesto
los ingresos por tal concepto, los cuales serán utilizados para cubrir esos costos
e inversiones.
Artículo 12.—Servicios
administrativos, de mantenimiento y seguridad. La Junta Directiva establecerá la forma de
contratación de los servicios
administrativos, de mantenimiento
y seguridad que se requieran
para las instalaciones. Las
personas que lleguen a prestar
servicios, ya sea mediante relación laboral, servicios profesionales, compra de servicios u otra, deberán cumplir todas las obligaciones legales establecidas en materia de seguridad
e higiene en el trabajo. Además,
deberán estar debidamente identificados y mantener un comportamiento respetuoso ante los usuarios.
Artículo 13.—Fiscalización de la Municipalidad. La Asociación brindará facilidades de acceso a la
Municipalidad sobre la información
relacionada con la administración,
mantenimiento y uso de las instalaciones del Skatepark, incluyendo
el permiso para que realice inspecciones, con la finalidad que ésta ejerza labores de evaluación, control y fiscalización
sobre el uso de los fondos públicos, así como
de la conservación, mantenimiento
y condiciones físicas del
Skatepark en general.
CAPÍTULO III
Uso de las instalaciones
del skatepark
Artículo 14.—Programación de actividades.
La Junta Directiva establecerá
la programación de actividades
a realizar en las instalaciones del Skatepark, la cual
se divulgará a la comunidad
por los medios idóneos.
Artículo 15.—Horario.
Las instalaciones estarán abiertas al uso
público de las 06 horas (6:00 am) a las 19:00 horas
(7:00 pm). Salvo que, por disposición de las autoridades municipales o sanitarias, se disponga su cierre, igualmente
cuando sea necesario su cierre para reparaciones o actividades debidamente acordadas por la
Junta Directiva, esta hará la comunicación con la mayor
brevedad posible, a la
población.
Artículo 16.—Derecho
de acceso a las instalaciones.
Tienen derecho a acceder y usar las instalaciones del Skatepark para el
fin que le son propias, todas
las personas, asociaciones deportivas,
equipos deportivos, centros de enseñanza públicos o privados u otras entidades.
Artículo 17.—Ingreso de usuarios.
El ingreso de usuarios solo
estará permitido en el horario
establecido y según la programación de actividades que defina la Junta Directiva. Además, no podrán ingresar a las instalaciones aquellas personas que incumplan
las regulaciones establecidas,
pretendan utilizar las instalaciones para otro destino, o se encuentren bajo los
efectos de drogas o licor.
Los menores
de 12 años deberán estar acompañados por una persona
responsable mayor de edad.
En caso
de que la cantidad de usuarios
exceda la capacidad del
Skatepark establecida por la Junta Directiva, o en casos debidamente calificados, el Administrador podrá limitar el ingreso
a las instalaciones a una cantidad
limitada de personas definida
por la Junta Directiva.
Al ingresar
a las instalaciones los usuarios
dan por aceptadas las regulaciones
establecidas en este Reglamento, así como en
cualquier otra normativa emitida por la Asociación. Las personas que hagan uso de las instalaciones lo harán bajo su propia cuenta,
riesgo y responsabilidad, en el tanto la Asociación se exime de toda responsabilidad que se le pueda exigir, por el uso individual o colectivo de alguna de las instalaciones o participación en sus actividades por los usuarios, tales como: pérdida de objetos personales, robo o lesiones como consecuencia
de la práctica recreativa o
deportiva.
La Asociación
no se hará responsable ante
el usuario en caso de accidentes,
desperfectos u otros eventos derivados del incumplimiento por parte de éste, de las presentes normas; o del comportamiento negligente de otro usuario; o el mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios.
Artículo 18.—Cierre
de las instalaciones. El Administrador
se reserva el derecho a cerrar las instalaciones, mediante acuerdo debidamente motivado, por cuestión de razones sanitarias, de orden público y seguridad, programaciones propias como competiciones,
partidos, cursos o cualesquiera otra debidamente justificada.
En caso
de emergencia o de extrema necesidad,
el personal podrá desalojar o evacuar a los usuarios de las instalaciones.
Artículo 19.—Usos de las instalaciones.
Las instalaciones del Skatepark podrán
ser destinadas al deporte a
la recreación, educación,
al ocio, la competición y,
de forma puntual, a actividades de carácter social
que cumplan los requisitos
que para cada caso establezca la Asociación.
Será también
posible la práctica de otros deportes, siempre que sea factible según sus requerimientos y previa autorización
del administrador de la instalación.
También podrán
destinarse las instalaciones,
de forma puntual, a actividades de carácter social y
cultural que cumplan los requisitos
que para cada caso se contemplen y cuenten con la correspondiente autorización de
la Junta Directiva.
Las instalaciones
no podrán utilizarse para actividades deportivas, culturales y sociales que no se enmarquen dentro de la naturaleza
propia del inmueble, o de
las condiciones para la debida
protección y conservación
de la infraestructura existente.
Artículo 20.—Obligaciones del administrador
de las instalaciones del Skatepark. El Administrador tendrá las siguientes obligaciones:
a) Mantener en
perfecto estado de funcionamiento
las instalaciones así como su seguridad
y limpieza, incluyendo jardines y zonas verdes. Además, le corresponderá establecer la señalización correspondiente dentro de las instalaciones.
b) Solicitar el
retiro de las instalaciones
de aquellos usuarios que incumplan las regulaciones establecidas, utilicen las instalaciones para otro destino, fumen, consuman drogas, ingieran licor o utilicen lenguaje contrario a las buenas costumbres durante su permanencia en las instalaciones.
c) Velar por la disciplina, buen uso de las instalaciones y seguridad de los usuarios.
d) Verificar el
cumplimiento de este Reglamento y de la demás normativa aplicable.
e) Constatar que se cumplan los horarios establecidos.
f) Atender quejas,
sugerencias de los usuarios;
y darles el respectivo trámite.
g) Presentar informes mensuales de visitación, mantenimiento, y llevar un
control de los alquileres y permisos
tramitados.
Artículo 21.—Obligaciones
de los usuarios Los usuarios tendrán
las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con las regulaciones establecidas para el uso de las instalaciones, así como la señalización
correspondiente.
b) Hacer uso
de las instalaciones de acuerdo
con el destino de ellas, y según sus capacidades personales sin poner en riesgo
su integridad física o la de otros usuarios.
c) Presentar un documento
de identificación, para el acceso y permanencia en el Skatepark, en caso de requerírsele.
d) Respetar a otros
usuarios y a quienes tienen a cargo la Administración
de las instalaciones.
e) No fumar, consumir drogas, ingerir licor, o utilizar lenguaje contrario a
las buenas costumbres durante su permanencia
en las instalaciones
f) Utilizar el equipo para garantizar su seguridad,
acorde con su nivel o capacidades personales. En el caso de usuarios
menores de edad, los padres
de familia o encargados legales son los responsables de verificar el uso
de ese equipo de previo al uso de las instalaciones. Es responsabilidad del usuario o de
los padres o encargados su correcta utilización, según corresponda.
g) Conservar las instalaciones
en orden y limpieza, haciendo especial mención a la utilización de basureros, servicios sanitarios y similares. En principio, la basura o desechos que produzca el usuario durante
su estancia en la instalación deberá ser llevada consigo al salir de las instalaciones.
h) Mantenerse
dentro de las áreas autorizadas
del Skatepark, respetando aquellas áreas señalizadas como restringidas al acceso de usuarios.
i) Abstenerse de introducir
mesas, sillas, hamacas, coches de niños y similares.
j) Cuidar los objetos
personales de valor o dinero, dado que la Asociación no se responsabilizará
en caso de pérdida o sustracción.
k) Evitar la utilización
de las instalaciones para impartir
clases con la finalidad de obtener algún beneficio
económico particular
l) Atender las indicaciones
de los funcionarios de las instalaciones
en todo lo concerniente a su uso, así como
del material o mobiliario que allí
se encuentre.
Artículo 22.—Normas específicas para
el uso del Skatepark.
Para la convivencia y uso
de la instalación, con carácter
general los usuarios deberán:
a) Permitir el
normal funcionamiento de la instalación.
b) Tomar las medidas
necesarias para utilizar la
pista de forma segura, y evitar colisionar con otros usuarios.
c) Acceder a las instalaciones con indumentaria adecuada según el horario
establecido.
Además, utilizar
calzado adecuado para las instalaciones.
d) Evitar el
utilizar las rampas como toboganes o elementos de juego.
e) Abstenerse de utilizar
cera u otros elementos deslizantes aplicados sobre el tubo metálico.
f) No usar pedales metálicos o de cualquier material
que pueda dañar la instalación. Queda a criterio del personal de la instalación
la valoración de elementos
que puedan dañar la pista.
g) Permanecer fuera de las pistas, en el caso
de espectadores.
h) No consumir ningún
tipo de comida ni bebida dentro de las pistas. Tampoco introducir utensilios o envases de vidrio en las instalaciones.
i) Abstenerse de pintar
las rampas, romper material del Skatepark, tirar basura al suelo o encender fuegos.
j) No introducir armas,
bengalas, explosivos o cualquier producto inflamable, fumígeno o corrosivo.
k) No ingresar animales,
a excepción de los que sirven de guías para las personas
con discapacidad visual.
l) No ingresar ni
exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que impliquen una incitación a la violencia, o al irrespeto.
m) En caso
de condiciones atmosféricas
adversas, valorar el estado y dificultad
del Skatepark. En caso de lluvia no utilizar la instalación, para evitar riesgos y caídas, además, aunque no esté lloviendo, si la pista está
mojada tampoco podrá ser utilizada.
n) Cumplir los horarios
establecidos en los alquileres o préstamos de las instalaciones.
CAPÍTULO IV
Régimen de responsabilidades
Artículo 23.—Responsabilidades de los usuarios.
Los usuarios serán responsables de los daños que causen a las instalaciones del
Skatepark incluidas las aceras,
mallas perimetrales plantas, árboles, césped, etc., estando obligados a reparar los daños causados.
De los daños
ocasionados por los menores
de edad serán responsables los padres, tutores
o personas que los tengan bajo su
custodia. De igual forma se establecerá
la responsabilidad respecto
de las personas que se encuentren inhabilitadas.
La responsabilidad
de los actos que el público realice en las instalaciones durante la celebración de espectáculos o competiciones recaerá exclusivamente sobre las entidades organizadoras.
Serán responsables de las infracciones a este
Reglamento quienes
las cometan. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, y no sea posible determinar el grado
de participación de cada
una, responderán todas de
forma solidaria, conforme a
lo establecido en la legislación aplicable.
Artículo 24.—Faltas muy graves.
Se consideran muy graves
las siguientes infracciones:
a) El uso inadecuado
de las instalaciones, del material o del equipamiento, que suponga una perturbación relevante de la convivencia y afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos
de otros usuarios, o al
normal desarrollo de actividades.
b) Impedir el
uso de la instalación o cualquiera de sus elementos a otros usuarios.
c) Impedir u obstruir
gravemente el normal funcionamiento de la instalación.
d) El deterioro grave y relevante o la sustracción de equipamientos, infraestructuras, instalaciones, elementos o
material de la instalación.
e) La agresión física
al personal de la instalación o a
otro usuario.
f) Introducir o exhibir
pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen pueda ser considerado como un acto que incite o fomente los comportamientos violentos, xenófobos, racistas, o como un acto de manifiesto desprecio a los usuarios.
g) Introducir armas, bengalas, petardos explosivos o cualquier producto
inflamable, fumígeno o corrosivo. h) Encender fuego.
i) Subarrendar,
ceder o prestar el derecho de uso a terceras personas o entidades sin
autorización expresa.
Artículo 25.—Faltas graves Se consideran
graves:
a) El uso inadecuado
de las instalaciones, del material o del equipamiento cuando no concurren las circunstancias para
calificarlas de muy graves.
b) El deterioro de
equipamientos, infraestructuras,
instalaciones, elementos
o material de la instalación cuando
no se considere muy grave.
c) La agresión verbal al personal de
la instalación o a otro usuario.
d) No respetar los
horarios y funcionamiento
de los servicios.
e) El incumplimiento de la normativa vigente sobre consumo de tabaco, alcohol
y sustancias estupefacientes.
f) Hacer uso
de los servicios con recipientes
o envases de vidrio, metal
o cualquiera otro metal que
no sea papel o plástico.
g) Acceder con animales a las instalaciones, excepto en los casos previstos
legalmente.
h) Acceder a las instalaciones con vehículos de cualquier índole, salvo cuando dispongan del espacio habilitado para ello, por el tiempo limitado
a la duración de la actividad.
i) No pagar la tarifa
que corresponda o acceder con el
permiso de uso de otro usuario.
j) Impartir clases
o realizar actividades lucrativas en las instalaciones sin autorización.
k) Introducir mesas, sillas, sombrillas y cualquier otro mobiliario.
l) Practicar juegos
con o sin elementos, salvo en
las zonas habilitadas para ello.
m) Realizar reportajes fotográficos o de vídeo, sin autorización expresa.
Artículo 26.—Faltas leves Se consideran leves:
a) Usar las instalaciones sin la indumentaria apropiada.
b) No presentar el
título de uso o identificación a requerimiento
del personal de la instalación.
c) Utilizar reproductores
de música sin auriculares.
d) Arrojar sustancias
y residuos o cualquier tipo de desperdicio fuera de los recipientes destinados a tal fin.
e) Comer fuera de las zonas habilitadas para ello.
f) No atender las indicaciones del personal de las instalaciones.
g) Cualquier otro
incumplimiento de los deberes
o la realización de actuaciones
prohibidas a los usuarios en este Reglamento,
cuando no den lugar a una falta grave o muy grave.
Artículo 27.—Sanciones.
El incumplimiento a las disposiciones
de este Reglamento ameritará según la gravedad de la falta,
la aplicación de las siguientes
sanciones a los usuarios:
a) Llamada de atención
verbal en caso de faltas leves, a juicio del Administrador o del
personal de vigilancia.
b) Expulsión inmediata
de las instalaciones a quien
o quienes lo ameriten en caso de faltas
graves y muy graves, en estricto apego a
este reglamento y sus normas, por parte del Administrador de instalaciones o
personal de vigilancia.
c) Llamada de atención
por escrito a juicio del Administrador, en caso de faltas graves y muy graves.
d) Suspensión del alquiler
o préstamo de instalaciones
por acuerdo de la Junta Directiva,
por el plazo que esta determine, por faltas graves
o muy graves.
La graduación
de la sanción se realizará teniendo en cuenta
la intencionalidad, la naturaleza
de los perjuicios causados
y la reincidencia.
El procedimiento
para imponer las sanciones
por faltas muy graves y
graves será llevado a cabo por la Junta Directiva de la
Asociación, con el respeto al debido proceso y al derecho de defensa.
Se comunicará sobre el procedimiento al presunto responsable por escrito mediante el medio idóneo, haciendo constar los hechos que la motiva; de tal manera que el interesado pueda
efectuar alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes.
Una vez
valoradas las alegaciones presentadas por el usuario, la Junta Directiva informará sobre lo resuelto, lo cual será comunicado a las partes por el medio idóneo. Contra los acuerdos adoptados, podrán interponerse los recursos que se estimen oportunos, de conformidad con la normativa aplicable.
Estas sanciones
son sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y penales correspondientes.
Artículo 28.—Quejas y sugerencias de
los usuarios. Los usuarios
podrán manifestar sus sugerencias y quejas por el servicio brindado
en las instalaciones directamente en las oficinas administrativas de la Asociación, mediante los medios que estimen pertinentes.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 29.—Acuerdos específicos.
La Junta Directiva está facultada para dictar aquellos acuerdos que sean necesarios y oportunos para el desarrollo de lo dispuesto en este Reglamento,
en aras a
obtener una mejor prestación del servicio y utilización de las instalaciones
por los usuarios, siempre
que no vayan en contra de
lo dispuesto en el presente Reglamento
y demás normativa aplicable.
Artículo 30.—Revisión y actualización
del Reglamento. La revisión,
actualización o modificación
del presente Reglamento estará a cargo de la instancia competente de la Asociación.
Artículo 31.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su aprobación por la instancia competente de la Asociación.”
Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal de Santa Ana.—1 vez.—( IN2022618980 ).
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria
del 06 de enero del 2022, mediante
el Acuerdo SEC-3183-2022, artículo V, inciso 1, Acta 135
del 10 de enero del 2022 acuerda:
Acuerdo Nº02: A). Dispensar del Trámite de Comisión el Oficio
ALC-011-2022.
Acuerdo aprobado
por unanimidad.
B) Acoger
la moción presentada y autorizar al señor Alcalde
Municipal a realizar la publicación
correspondiente en el Diario Oficial
La Gaceta.
Acuerdo firme, definitivamente
aprobado y por unanimidad.
Antecedentes:
De conformidad
con la reforma efectuada mediante ley N° 9633, publicada en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del 2019, alcance N° 58, se modificaron los numerales 174 y
175 del Código Municipal con relación a la integración y conformación del Comité Cantonal de Deportes, lo cual vendría
a afectar lo dispuesto sobre dichos aspectos en el Reglamento
para el funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Grecia.
Al respecto,
el Área jurídica,
a través del Gestor jurídico
Senén Bolaños Hidalgo mediante
oficio GAJ-067-2019 del 19 de marzo
del 2019, recomendó al Alcalde de ese momento en lo que interesa lo siguiente:
“...se recomienda al señor Alcalde si así lo considera a bien, que el numeral 8 del citado reglamento deberá ser modificado de forma parcial donde se incluya textualmente lo estipulado en el nuevo artículo
174 del Código Municipal y se adicione un artículo, donde se estipule lo dispuesto en el numeral 175 ídem”.
Dicho Alcalde, trasladó
el criterio referido al Concejo municipal de
ese momento y según consta en oficio
SEC-3826-2019 del 27 de marzo del 2019, por acuerdo de sesión ordinaria del 19 de marzo del
2019, artículo VI, inciso
6, acta 225, en el cual mediante acuerdo
N° 21 se dispuso:
“Trasladar
el Oficio GAJ-067-2019, firmado por el Licenciado Senén Bolaños Hidalgo,
a la Comisión de Asuntos Jurídicos para
su análisis y criterio. Acuerdo aprobado por unanimidad.”
Según consta
en SEC-1554-2021 del 12 de marzo
del 2021, por acuerdo de sesión
ordinara del 4 de marzo del
2021, artículo VIII, inciso
1, sub inciso b), acta 68, se conoció
informe ICAJ-003-202 1 de la comisión
de asuntos jurídicos y se aprobó por acuerdo N° 50 lo siguiente:
“Acoger
la recomendación de la Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos, al respecto se toman los
siguientes acuerdos:
2). Dar por recibido el documento
y trasladar el mismo a la administración para
que se haga la modificación correspondiente al reglamento
y se presente ante el Concejo Municipal.
Acuerdo aprobado
por unanimidad.”
Sobre los casos
en concreto:
Primero: El Reglamento
para el funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Grecia, publicado en La Gaceta N° 225 del 22 de noviembre del 2007, dispone en su numeral 8 lo siguiente:
“Artículo 8º—La Junta Directiva
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación estará integrada por cinco personas mayores de edad y su número y procedencia
será el siguiente:
a) Dos miembros de nombramiento
del Concejo Municipal. b) Dos miembros
de las organizaciones deportivas
y recreativas del cantón.
c) Un miembro de las organizaciones
comunales restantes. Cada municipalidad reglamentará el procedimiento de elección de los miembros del Comité cantonal.”
De conformidad
con las modificaciones legales
efectuadas a los artículos
174 y 175 del Código Municipal, dicho artículo se habría derogado de manera tácita, por lo que requeriría una
reformulación, incluyendo
lo estipulado por los artículos
señalados.
Resumen de la moción:
Única: En razón de lo anterior, se solicita
acoger la presente moción para que el artículo 8 del Reglamento para el funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Grecia, publicado en La Gaceta N° 225 del 22 de noviembre del 2007, se modifique
e indique lo siguiente:
“Artículo 8º—El Comité
cantonal estará integrado
por cinco residentes en el cantón:
a) Dos miembros
de nombramiento del Concejo
Municipal.
b) Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón.
c) Un miembro de las organizaciones comunales restantes.
d) Dos miembros de la población entre
los 15 años y menores de 18 años, quienes serán elegidos
directamente mediante una asamblea cantonal conformada
por todas las organizaciones
juveniles del cantón y los atletas
activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente
juramentados por el concejo municipal. Estos miembros no podrán ostentar la representación
judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer
obligaciones en nombre del comité. El procedimiento de elección de los miembros del comité cantonal se ajustará a lo dispuesto en el presente
reglamento. La designación
de los representantes indicados
en el inciso
d) deberá respetar el principio de paridad de género, publicidad y transparencia. En caso de no realizarse la designación de los dos representantes
indicados en el inciso d), será
el concejo municipal el que hará la designación respectiva de los dos
integrantes, respetando siempre el principio de paridad de género, publicidad y transparencia.”
Asimismo, se solicita
agregar en dicho Reglamento el artículo 8° bis, para que el mismo se lea así:
“Artículo
8°bis.—El comité comunal estará integrado por siete miembros residentes en la comunidad de Grecia, nombrados en la asamblea general, convocada para tal efecto por el comité cantonal. La asamblea general estará conformada por dos representantes
de cada una de las organizaciones
deportivas, recreativas y
de desarrollo comunal existentes en la comunidad.
Entre los siete
integrantes de cada comité comunal deberán designarse a dos miembros de la población adolescente
entre los 15 años y menores
de 18 años, quienes actuarán con voz y voto. Serán propuestos
por el Comité Cantonal de
la Persona Joven, respetando el
principio de paridad de género.”
Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—1
vez.— O. C. N° OC00003-2022.—Solicitud N° 321455.—( IN2022619188 ).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
CONCEJO MUNICIPAL
Artículo V inciso 1 de la Sesión Ordinaria número ochenta celebrada el 9 de noviembre del dos mil veintiuno, textualmente dice:
1-El Concejo
Municipal acuerda aprobar el reglamento de Donaciones para las Asociaciones de Desarrollo, Organizaciones
Comunales, Juntas de Educación
y Juntas Administrativas de Zarcero
y otros. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva. 5 votos de los Regidores Propietarios Jonathan Solís Solís, Margareth Rodríguez Arce, Luis Fernando Blanco Acuña, German Blanco Rojas, Oscar Corella Morera.
REGLAMENTO DE DONACIONES PARA LAS ASOCIACIONES DE
DESARROLLO, ORGANIZACIONES COMUNALES, JUNTAS DE EDUCACIÓN Y JUNTAS
ADMINISTRATIVAS
DE ZARCERO
Y
OTROS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto. Se procede
a reglamentar mediante el presente documento,
todo lo referente a donaciones y aportes de proyectos de obras comunales, que asigne la Administración, considerando especialmente, la contrapartida
que la comunidad esté dispuesta a otorgar
a su proyecto, en beneficio de organizaciones, e instituciones,
con el fin de promover el desarrollo comunal
en el cantón
de Zarcero.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
a. Bienes: Todo objeto mueble
y materiales destinados a satisfacer necesidades del interés público.
b. Donación: Acto mediante el
cual la Municipalidad de Zarcero
transfiere la propiedad de
un bien a otra organización o institución al que
se le llama donatario.
c. MZ: Municipalidad de Zarcero.
d. ADI: Asociación de
Desarrollo Integral.
e. OC: Organizaciones Comunales.
f. JE: Juntas de Educación.
g. JA: Junta Administrativa.
Artículo 3º—Organizaciones que pueden recibir donaciones. La Municipalidad de Zarcero, podrá llevar a cabo donaciones
de bienes de su propiedad a todas aquellas organizaciones e instituciones descritas a continuación, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para cada una de ellas.
ADI: deberán
presentar Certificación de Personería Jurídica vigente extendida por DINADECO,
que compruebe que las personas firmantes
están debidamente inscritas.
JE: Deberán
presentar certificación de nombramiento.
JA: Deberán
presentar certificación de nombramiento.
En todos
los casos anteriores, dichas certificaciones no podrán tener más
de tres meses de emitidas.
Artículo 4º—Tipos de donaciones. Las diferentes
ayudas, y donaciones
brindadas por la Municipalidad de Zarcero,
se clasificarán en Ayudas para Obras Comunales, lo cual se refiere a la donación de recursos, específicamente de materiales de construcción, mismos que serán dirigidos a proyectos que contribuyen al mejoramiento de la calidad de vida y que impactan el desarrollo social, educativo, recreativo, cultural, deportivo, previo al cumplimiento de todos los requerimientos establecidos por el Departamento de Enlace Comunal o
persona designada al efecto.
Todo lo anterior, con fundamento
en el artículo
71 del Código Municipal y cumpliendo los presupuestos establecidos en el párrafo
segundo del relacionado artículo, es decir, dichas ayudas y donaciones brindadas por la
Municipalidad de Zarcero, se realizarán
solamente a las instituciones
u órganos que la ley permita.
CAPÍTULO II
Solicitud de aportes
Artículo 5º—De la aprobación
de solicitudes de aportes: Para analizar
y asignar recursos a los proyectos comunales se seguirán los siguientes lineamientos:
a. Las Organizaciones Comunales, deberán presentar al departamento de
Enlace Comunal o persona encargada,
sus necesidades mediante
una solicitud formal, debidamente
firmada por su Representante Legal.
b. La solicitud de ayuda la harán dichas organizaciones tomando en cuenta
el plan de Desarrollo Cantonal y Plan Estratégico Municipal.
c. El Departamento de Enlace Comunal o el encargado,
coordinará con los interesados
de recursos, lo referente a
formalización de trámites
para presentación del perfil
de proyecto y los requisitos.
d. El Departamento de Enlace Comunal o la persona correspondiente,
analizará inicialmente con
Desarrollo Estratégico y la Alcaldía
Municipal, la posibilidad de asignación
de recursos, considerando
la disponibilidad presupuestaria.
Para esto, la administración
tendrá un plazo de un mes para resolver, lo anterior con fundamento
en el inciso
1) del artículo 331 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 6º—Políticas para la formalización
y ejecución de proyectos.
a. Una vez decidido
por el departamento de
Desarrollo Estratégico la prefactibilidad
de la solicitud, los beneficiarios
deberán proceder a llenar los requisitos del Formulario creado al efecto “Perfil del Proyecto” y serán entregados al Departamento de Enlace Comunal o
persona encargada.
b. No se recibirá documentación
incompleta de los proyectos.
c. Toda solicitud y requisitos deberá ser verificada por el Departamento de Enlace Comunal o encargado.
d. El departamento de Enlace Comunal o el encargado,
deberá verificar los antecedentes de otros proyectos presentados por los solicitantes de recursos, con el objetivo de comprobar que los mismos se encuentren debidamente finiquitados. Serán sancionado hasta con un año sin otorgamiento de ayudas aquellas organizaciones que no cumplan con lo indicado en este inciso.
e. No se aprobará ningún
proyecto, en el cual la Comunidad
no tenga la contrapartida correspondiente según lo especificado en el “Perfil de proyecto”.
f. La contrapartida comunal en materiales
y/o servicios debe estar
disponible inmediatamente al dar
orden de inicio del proyecto.
g. No se aprobará ningún
proyecto en los que su ejecución dependa
de la aprobación o participación
de terceros que comprometan
el cronograma establecido en el “Perfil del Proyecto”.
h. Antes de realizar el proceso de adquisición
de recursos, el supervisor
municipal deberá realizar
una inspección al sitio donde
se realizará la obra y confeccionar el inventario de materiales requeridos para dicho proyecto.
i. No se confeccionará ninguna requisición de los materiales hasta que se cuente
con el informe del inventario y verificación del
sitio donde se ejecutará el proyecto, por parte del fiscalizador de obras.
j. No se entregará ningún aporte municipal sin estar presente el fiscalizador de obra o funcionario municipal autorizado.
k. Los materiales recibidos
deberán cumplir con los requerimientos técnicos de calidad solicitados en la compra.
l. Al momento de entrega
de materiales los proveedores
deberán cumplir con los requerimientos solicitados en el proceso
de compra.
m. Los materiales deben
ser guardados y custodiados
conforme al Formulario creado al efecto, mismo que se denominará “Declaración Jurada de Custodia de
Materiales” adjunta en los requisitos.
n. El Supervisor de obras del Departamento de Enlace Comunal o
persona responsable, será el encargado de supervisar, controlar y monitorear cada obra, aún y cuando
participen las comunidades
con mano de obra y materiales.
o. Las obras serán
ejecutadas por la organización
beneficiada, siempre bajo
la supervisión del Departamento
de Enlace Comunal o persona encargada.
p. Previo a la ejecución
del proyecto, se formalizará
un convenio de cooperación,
para lo cual deberá el Departamento de Enlace Comunal o persona encargada, remitir el expediente
al Departamento de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad, para su
confección y firmas.
q. El Departamento de Asuntos Jurídicos tendrá un plazo máximo de 15 días para confeccionar
y trasladar el convenio al Concejo Municipal.
r. La organización beneficiaria debe sujetarse al cronograma indicado en el Formulario
creado al efecto “Perfil de Proyecto”.
s. La cantidad de visitas
realizadas por el
Supervisor de obras serán definidas en el
momento de aprobación del proyecto, las cuales deberán estar registradas
en el Formulario
creado al efecto que se denominará “Informe de Avance de obra” y en el
“Cuaderno de Bitácora de Obra” según sea necesario.
t. En caso
de irregularidades y/o atrasos
injustificados detectados en la ejecución de la obra, se realizarán los trámites administrativos o judiciales pertinentes.
u. Si en definitiva
no se realiza el proyecto y así justificado por la organización responsable del proyecto; los materiales podrán ser donados a otros
proyectos que contribuyan
con el desarrollo Comunal previo al cumplimiento de todos los requerimientos de Enlace Comunal
o persona encargada, descritos
en este Reglamento.
v. Serán sancionado
hasta con un año sin otorgamiento
de ayudas aquellas organizaciones que no cumplieron
con la ejecución de sus proyectos
por irregularidades y/o atrasos
injustificados.
w. La conclusión del proyecto deberá ser debidamente finiquitado por el fiscalizador de obras del Departamento de Enlace Comunal o persona encargada mediante Formulario creado al efecto, “Acta de Recepción del Proyecto” y posteriormente
el finiquito del convenio por parte la Dirección Jurídica.
Artículo 7º—De los requisitos. Para formalizar
la solicitud de aporte se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Formulario correspondiente denominado “Perfil de Proyecto”.
b. Solicitud firmada por el representante legal de la organización (AD, JE, JA, otros)
c. Fotocopia de la escritura de la propiedad o certificación de estudio literal.
d. Fotocopia del plano
catastrado.
e. Copia fiel
del acta o transcripción del acuerdo
del órgano superior (Junta Directiva,
Consejo de Administración,
Junta Administrativa) en la
cual conste la aprobación del proyecto y el presupuesto, debidamente sellado y firmado por el presidente y secretaria.
f. Certificación de la personería jurídica o fotocopia de la cédula jurídica vigente. Dicha certificación no podrá tener más de tres
meses de emitida.
g. Fotocopia de la
cédula del representante legal; coordinadores y profesional
responsable.
h. Formulario denominado
“Declaración Jurada de Aportes”, donde se indique que los gastos que se consignan en el
presupuesto no han sido ejecutados ni existen sobre
ellos compromisos legales de ninguna naturaleza.
i. Formulario denominado
“Declaración Jurada
Custodia de Materiales”, donde
se indique el nombre de la persona responsable
y el lugar donde se mantendrán resguardados los materiales de construcción.
j. Croquis o planos de la construcción de la obra a realizar, según especificaciones del departamento
de Desarrollo Territorial Municipal.
k. Adjuntar proforma de materiales solicitados.
l. Convenio legal entre las partes.
m. Declaración jurada por transferencias. Formulario denominado “Declaración
Jurada” (Únicamente en caso de transferencia
de recursos).
CAPÍTULO III
Fiscalización de Obras
Artículo 8º—Control de recepción
de materiales en obras: Para formalizar la entrega de los materiales en la comunidad, se debe cumplir con lo siguiente:
a. Los materiales deben
ser entregados en el lugar donde
se realizará el proyecto.
b. El fiscalizador de obras junto con el coordinador de proyecto son los responsables de la recepción de materiales.
c. El proveedor adjudicado
deberá enviar la calendarización de entregas al correo electrónico de Enlace Comunal o encargado.
d. El día de la entrega de los materiales, el proveedor adjudicado deberá entregar al fiscalizador de obras las normas y garantía solicitadas en el Cartel de Compra, debidamente firmadas por el fabricante de los materiales.
e. Se revisará conforme
a la Orden de Compra los materiales
entregados a la comunidad y
de acuerdo con la factura
proforma adjunta en el “Perfil de Proyecto”.
f. El Fiscalizador de obras procede a tomar fotografías que evidencien el recibido
de todos los materiales.
g. El encargado del proyecto y el Fiscalizador
de obras deben firmar el “Informe de Distribución de Materiales por
Proyecto” (documento emitido
por el Sistema Integrado
Municipal) de conformidad con la cantidad
y calidad requeridas.
Artículo 9º—Supervisión Pre y
Post Obras. El propósito
es asegurar que los materiales
se utilicen de acuerdo a lo
establecido, evitando la desviación o mal uso de los recursos en las comunidades donde se realiza la obra. Además, mediante este proceso se realizan varias actividades.
a. La obra debe ser ejecutada conforme al cronograma descrito en el Perfil
de Proyecto a partir de que se entregan
los materiales y se da orden
de inicio, además, será supervisada durante toda su
ejecución. En caso de atraso el Supervisor se deberá realizar la notificación respectiva según Formulario denominado “Notificación por Incumplimiento” y realizar las anotaciones correspondientes
en el “Cuaderno
de Bitácora de Obra”. Si el incumplimiento persiste, se levantará un acta y
se realizarán las gestiones
pertinentes para la devolución
de los materiales.
b. Los beneficiarios tienen el derecho de solicitar prórroga, justificando adecuadamente la situación que afecta el cronograma.
c. Cuando una obra
es concluida se completa el Formulario denominado
“Acta de Recepción de Proyecto” y se adjuntan las fotos de la obra terminada.
CAPÍTULO IV
Materiales Sobrantes
en los Proyectos
Artículo 10.—Control
de retiro de materiales sobrantes en una obra. El propósito es recoger los materiales sobrantes y poder asignarlos a otros
proyectos Comunales.
a. Después de terminada
la obra es registrado bajo el Formulario denominado
“Informe de avance de Obra”
y/o anotado debidamente en el “Cuaderno
de Bitácora de Obra”. Si existe sobrante de materiales se debe realizar el inventario e igualmente hacer la respectiva anotación.
b. El fiscalizador de obras deberá realizar
la documentación necesaria
con el fin de justificar el sobrante de los materiales (actas, fotos, etc.), mismos que deberán incluirse en los expedientes correspondientes.
Artículo 11.—Donación de los materiales
sobrantes: Para efectos
de otorgar nuevo destino a
los materiales recolectados
se procederá con lo siguiente:
a. Los nuevos beneficiarios
deberán cumplir con todos los requerimientos indicados en el
capítulo II de este reglamento.
b. Los materiales deberán ser trasladados por la organización beneficiaria.
c. Los materiales sobrantes podrán ser donados a proyectos que impactan el desarrollo comunal
y que estén debidamente tramitados en el
Departamento de Enlace Comunal
o persona encargada al efecto.
Para tal efecto, esa nueva donación,
así como el traslado de esos materiales sobrantes, deberán estar previamente autorizados por el Concejo Municipal.
d. El fiscalizador
de obras debe realizar informe detallado de los materiales que se donarán a la comunidad interesada.
CAPÍTULO V
Proyectos no Ejecutados
Artículo 12.—Control
de ejecución de obra.
El propósito es verificar
la adecuada ejecución de
las obras y utilización de
los recursos suministrados.
De comprobarse
que no se llevará a cabo la
obra, se realizarán los trámites pertinentes para donar los materiales a otros proyectos
que cuente con la contrapartida
necesaria para su ejecución y cumplan con los requerimientos establecidos en este Reglamento.
CAPÍTULO VI
Pérdida de Materiales
en los Proyectos
Artículo 13.—Pérdida de materiales.
En caso de detectar la pérdida de materiales, el supervisor de obras procederá de inmediato a realizar informe de situación con notificación preventiva. El encargado del Departamento de
Enlace Comunal o persona designada
al efecto deberá informar lo acontecido a la Alcaldía para que se verifiquen
los hallazgos detectados y
se proceda con los trámites
legales pertinentes.
Zarcero, 24 enero
del 2022.—Proveeduría Municipal.—Vanessa
Salazar Huertas.—1 vez.—( IN2022619001 ).
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
CONCEJO MUNICIPAL
CERT-195-2021
Que
en la Sesión Ordinaria número 128 del 30 de noviembre del año 2021 el Concejo
Municipal de Paraíso, en el
Artículo III, Inciso 2,
Acuerdo 7 aprobado con Dispensa de tramité de Comisión, Acuerdo Firme y definitivamente
aprobado el Reglamento de Principios, Valores Y
Conductas Éticas a Observar por parte del Concejo Municipal, Titular de Alcaldía, Demás Autoridades
Administrativas y Personal de la Municipalidad de Paraíso el cual literalmente
dice:
REGLAMENTO DE PRINCIPIOS, VALORES
Y
CONDUCTAS ÉTICAS A OBSERVAR
POR
PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL,
TITULAR
DE ALCALDÍA, DEMÁS AUTORIDADES
ADMINISTRATIVAS Y PERSONAL DE
LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
CAPÍTULO I
Generalidades
1.1 Objetivo:
Incentivar
la cultura ética en la Municipalidad de Paraíso, para cuyo efecto el presente
Reglamento servirá de orientación y guía de la conducta del Concejo Municipal,
Titular de Alcaldía, demás autoridades administrativa y servidores/as
municipales, formalizando los valores y principios reconocidos, adoptados y que
se hacen respetar en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de todas las
demás normas especiales o superiores que surjan del ordenamiento jurídico.
1.2 Objetivos Específicos:
a) Enunciar los principios, valores y
conductas éticas, que deben inspirar la
conducta y el quehacer de los/as servidores/as municipales, autoridades
administrativas, Titular de Alcaldía y Concejo Municipal.
b) Aportar una guía fundamental para que
el recurso humano de la Municipalidad de Paraíso,
desarrolle sus tareas con la máxima transparencia, lo que se espera redunde en
un impacto directo en el clima laboral y en la calidad del servicio y atención
a nuestros contribuyentes.
c) Promover la cultura ética y moral con
el fin de prevenir conductas que pudieran inducir a actos de corrupción y
conflictos de intereses.
1.3 Alcance:
El
Reglamento de Ética es de aplicación obligatoria para todos los miembros del
Concejo Municipal, titular de Alcaldía, titulares subordinados/as y todo el
personal de la Municipalidad.
CAPÍTULO II
Valores y principios éticos
2.1 Enunciados rectores:
Según la Contraloría General de la República, los
jerarcas, los titulares subordinados(as) y demás personal
Municipal deben guiar su conducta a partir de los siguientes Enunciados
Rectores:
a) Legalidad constitucional: Someter toda
actuación pública al ordenamiento jurídico; sólo lo expresamente autorizado por
la Constitución y la ley es válido; la no observancia de esto constituye el
delito de fraude de ley, según artículo 58 de la Ley 8422 (Ley contra la
corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública).
b) Igualdad: Principio de derechos humanos
que exige tratar a todas las personas sin ningún tipo de discriminación. No es
posible una conducta pública que haga distinciones.
c) Regularidad: Las operaciones y actos
administrativos deben asentarse, de manera correcta, en registros confiables
financieros, presupuestarios, entre otras clases de archivos.
d) Eficiencia: En la Gestión Municipal se
deben maximizar los resultados ante la escasez de fondos y recursos; los
objetivos de trabajo deben cumplirse al menor costo posible.
e) Eficacia: Mandato que busca adecuar y
concretizar las políticas públicas, así como el cumplimiento de los objetivos y
metas.
f) Austeridad: La asignación,
adquisición, conservación e inversión de los recursos y fondos públicos, deben
orientarse a la satisfacción plena del interés público, según el mandato del
Estado Social de Derecho, y al uso racional de éstos.
g) Transparencia: La rendición de cuentas
obliga a que el ejercicio del poder -y el cumplimiento de las funciones
públicas asignadas- se haga de cara a los administrados(as).
h) Lealtad: Todo acto o conducta pública
debe alcanzarse en función del país, la democracia, el bien común, la libertad,
la justicia, la responsabilidad y la probidad.
i) Probidad: Se está obligado a trabajar
por el interés público; su gestión debe atender las necesidades prioritarias,
según lo que responsablemente se ha planificado. Esto obliga a mostrar rectitud
y buena fe en el uso de las facultades que confiere la ley (Vid, artículo 3º de
la Ley 8422).
j) Responsabilidad: Se debe responder, de
frente al país y a los órganos de control, investigación y sanción, por sus
faltas desde los ámbitos ético, disciplinario, civil, político y penal.
k) Integridad: Los actos deben estar
alejados de buscar beneficios en lo personal, familiar o para sus amigos.
l) Honestidad: Todo interés diferente al
público, que pudiese ocasionar un conflicto de intereses, debe ser declarado
por el funcionario público. De inmediato debe detenerse aquel actuar que
potencialmente pueda comprometer la recta honestidad.
m) Liderazgo: Promover y respaldar con sano
liderazgo y ejemplo los principios antes indicados.
2.2 Valores y principios éticos:
Los valores y principios establecidos en nuestra institución
que deben ser manifiestos en nuestro actuar son:
a) Responsabilidad:
Capacidad u obligación de responder de los actos propios en el ejercicio de nuestras
funciones.
b) Respeto: Reconocer y apreciar la
dignidad de la persona y su trabajo, Valorar el tiempo, saber escuchar y
aceptar diferencias.
c) Solidaridad: Aportar y potencializar
esfuerzos y recursos para resolver necesidades y retos comunes.
d) Integridad: Congruencia en el pensar,
decir y actuar. Ser honesto, justos, actuar con ética y reconocer errores.
e) Lealtad:
Cumplimiento de las exigencias del ordenamiento jurídico en defensa
de los ideales de la institución, aunado a la fidelidad y el honor, teniendo
presente la confianza y respeto hacia los demás.
f) Honestidad: Tener una actitud
razonable y recta, completa e integra,
manifestando la verdad y manteniendo una conducta recta y clara.
g) Espíritu de Servicio: Dejar de pensar
en sí mismo y estar a disposición de otras personas y de sus necesidades
Así como, ser útil con la finalidad de lograr el bien de las personas con quien
se relaciona en su trabajo.
h) Honradez: Mostrar rectitud y buena fe
en el ejercicio de sus funciones, así como
declarar cualquier eventualidad que pueda afectar el interés público relacionado
con sus deberes y tomar las medidas necesarias para mantener la confianza y
credibilidad de su desempeño.
i) Excelencia: Brindar servicios de
calidad a los clientes externos e internos,
totalmente enfocado a la satisfacción oportuna y completa de las necesidades de éstos.
Mejora continua de los servicios de la Institución.
j) Compromiso:
Aceptar la responsabilidad de desempeñar sus funciones con el máximo
esfuerzo y capacidades, para alcanzar, más que cumplir, con el trabajo
asignado, en función de los intereses de la institución.
k) Equidad: Valoración de las personas sin
importar las diferencias, sociales, culturales o de género que presenten entre
sí.
l) Liderazgo: Influenciar sobre las
personas, dirigiendo su desempeño hacia el logro de objetivos comunes,
motivando hacia una actitud o comportamiento positivo, a través de una conexión
emotiva, empática y asertiva.
m) Convicción: Tener el coraje, la
creatividad y la disciplina para liderar cambios y moldear el futuro.
n) Tolerancia: escuchamos y comprendemos
ideas y posiciones diferentes.
o) Trabajo en equipo: Somos un grupo de
personas que se necesitan entre sí, comprometidos con un propósito común y
responsables por los resultados.
p) Rendición de Cuentas: Es obligatorio de
todo/a de competencias municipales, de actuar apegado/a al ordenamiento
jurídico, de ejercer en forma ética, económica, eficaz y eficiente sus
competencias y de generar y proporcionar la información necesaria y eficiente
para que su actividad sea evaluada. Artículo 11 de la Constitución Política.
q) Participación:
La participación implica que las estructuras gubernamentales sean lo suficiente
flexibles para ofrecer a los diferentes grupos sociales espacios de
participación y la oportunidad de realimentar el diseño e implementación
de políticas y programas públicos.
r) Capacidad de respuesta: Oportunamente,
conforme a las necesidades planteadas y al deber ser.
CAPÍTULO III
Conductas éticas
Las
conductas éticas que deben ser observadas, y las cuales han sido enunciadas por
la Contraloría que deben ser manifiestos en nuestro actuar son:
3.1 Objetividad e imparcialidad:
3.1.1 Los
jerarcas, los titulares subordinados(as) y demás funcionarios(as) públicos
deben ser independientes de grupos de intereses internos y externos, así
como también deben ser objetivos al tomar decisiones.
3.1.2 Es esencial que sean independientes e
imparciales en el ejercicio de su función.
3.1.3 En todas las cuestiones relacionadas con su
labor, deben cuidar porque su independencia no se vea afectada por intereses
personales o externos. Los jerarcas, titulares subordinados y demás
funcionarios públicos están obligados a no intervenir en asuntos donde tengan
algún interés personal o familiar, directa o indirectamente.
3.1.4 Se
requiere objetividad e imparcialidad en toda la labor efectuada y en particular
en sus decisiones, que deberán ser exactas, objetivas y apegadas a la ley.
3.2 Neutralidad política.
Es
importante mantener la neutralidad política, tanto la real como la percibida.
Por lo tanto, es necesario que se conserve la independencia con respecto a las
influencias políticas para desempeñar con imparcialidad sus responsabilidades.
3.3 Conflicto de intereses.
3.3.1 Se debe proteger la independencia y evitar
cualquier posible conflicto de intereses rechazando regalos, dádivas,
comisiones o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir
sobre su independencia e integridad.
3.3.2 Se debe evitar toda clase de relaciones y
actos inconvenientes con personas que puedan influir, comprometer o amenazar la
capacidad real o potencial de la institución para actuar.
3.3.3 No se debe utilizar su cargo oficial con
propósitos privados y deberán evitar relaciones y actos que impliquen un riesgo
de corrupción o que puedan suscitar dudas razonables acerca de su objetividad e
independencia.
3.3.4 No se debe aprovechar indebidamente de los
servicios que presta la institución a la que sirven, en beneficio propio, de
familiares o amigos, directa o indirectamente.
3.3.5 Se debe demostrar y practicar una conducta
moral y ética intachable.
3.3.6 No se debe participar directa o
indirectamente en transacciones financieras, aprovechándose de información
confidencial de la cual tengan conocimiento en razón de
su cargo, de forma tal que ello les confiera una situación de privilegio de
cualquier carácter, para sí, o para terceros, directa o indirectamente.
3.3.7 No se debe llevar a cabo trabajos o
actividades, remuneradas o no, que estén en conflicto con sus deberes y
responsabilidades en la función pública, o cuyo ejercicio pueda dar motivo de
duda razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones que competen a
la persona o a la institución que representa.
3.3.8 No se debe solicitar o recibir de personas,
físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, directa o indirectamente,
colaboraciones para viajes, aportes en dinero u otras liberalidades semejantes,
para su propio beneficio o de un tercero.
3.3.9 No se debe aceptar honorarios o regalías de
cualquier tipo por discursos, conferencias o actividades similares, con
excepción de lo permitido por la ley.
3.3.10 No se debe efectuar o patrocinar para
terceros, directa o indirectamente, trámites, nombramientos o gestiones
administrativas que se encuentren, o no, relacionados con su cargo, salvo lo
que está dentro de los cauces normales de la prestación de esos servicios o
actividades.
3.3.11 No se debe usar las instalaciones físicas, el
equipo de oficina, vehículos o demás bienes públicos a que tengan acceso, para
propósitos personales o ajenos al fin para el que están destinados.
3.3.12 No se debe utilizar recursos o fondos
públicos para la promoción de partidos políticos por medios tales como campañas
publicitarias, tarjetas, anuncios, espacios pagados en medios de comunicación,
partidas del presupuesto de la República, compra de obsequios, atenciones o
invitaciones, para beneficio de personas o grupos específicos.
3.3.13 No se debe solicitar o aceptar directa o
indirectamente regalos, comisiones, premios, donaciones, favores, propinas o
beneficios de cualquier tipo. Los presentes dados como símbolo de la amistad de
un país, sean de valor artístico, cultural u otro,
deben ponerse a la orden de los órganos públicos encargados de su registro y
custodia dentro del mes siguiente a su recepción.
3.3.14 No se debe dirigir, administrar, patrocinar,
representar o prestar servicios remunerados o no, a personas que gestionen o
exploten concesiones o privilegios de la administración o que fueren sus
proveedores o contratistas.
3.3.15 No se debe recibir directa o indirectamente,
beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u
otorgue la administración.
3.3.16 No se debe
aceptar o emitir cartas de recomendación, haciendo uso de su cargo, en
beneficio de personas o grupos específicos, para procurar nombramientos,
ascensos u otros beneficios.
3.3.17 Debe excusarse de participar en actos que
ocasionen conflicto de intereses. El funcionario público debe abstenerse
razonablemente de participar en cualquier actividad pública, familiar o privada
en general, donde pueda existir un conflicto de intereses con respecto a su
investidura de servidor público, sea porque puede comprometer su criterio u
ocasionar dudas sobre su imparcialidad a una persona razonablemente objetiva.
3.3.18 Se debe resguardar, proteger y tutelar los
fondos y recursos públicos. Todo acto contrario a tal imperativo debe ser
denunciado de inmediato ante las instancias correspondientes.
3.3.19 Se debe denunciar por las vías
correspondientes, cualquier acto de corrupción.
3.3.20 Prohibir el uso de Recursos Tecnológicos,
para la obtención de material obsceno o pornográfico.
CAPÍTULO IV
Deberes éticos en la
municipalidad
En
este apartado se establecen los deberes éticos: pautas para el comportamiento o
conducta que tienen la responsabilidad de cumplir el personal de la
Municipalidad de Paraíso, en congruencia con los principios y valores éticos
proclamados por la institución y que, por tanto, deben prevalecer.
4.1 Deberes éticos de las
funcionarias y funcionarios
La
Municipalidad espera de sus colaboradores y colaboradoras
lo siguiente:
a) Participación activamente en las
actividades de fortalecimiento de los factores formales de la ética
institucional y contribuir con los esfuerzos respectivos según les corresponde.
b) Estricto cumplimiento de los horarios.
c) Responsabilidad con las tareas diarias.
d) Calidad y eficiencia en el trabajo
cotidiano.
e) Colaboración
en mantener un ambiente laboral sano, que incluya aspectos como buenas
relaciones interpersonales, seguridad, buenas relaciones interpersonales,
orden y limpieza, entre otros.
f) Lealtad hacia la institución.
g) Utilización
adecuada de los recursos institucionales los cuales no son de uso personal,
prestando especial cuidado al uso que se haga de Internet, siendo indebido el
uso de estos recursos para fines personales.
h) Desarrollo de tareas según los
objetivos por cumplir, sin usar cargo, función, actividad, bienes, posición o
influencia para obtener beneficios personales o para otras personas.
i) Ejercicio
de sus funciones con efectividad y productividad, al eliminar toda
situación que genere atrasos innecesarios en la gestión.
j) Empeño en cumplir con los objetivos
estratégicos y operativos de la institución a partir de un efectivo trabajo en
equipo.
k) Decoro apropiado en su conducta, así
como en su forma de vestir.
l) En lo que se refiere a la atención al
cliente, es un deber proporcionar productos y servicios de la máxima calidad,
de acuerdo con las especificaciones establecidas. Se les deberá tratar con
honradez en todos los aspectos de las transacciones, se brindará solución a sus
reclamos y se procurará satisfacer sus necesidades.
m) Toda acción laboral se realizará
responsablemente y se cuidará de no dañar a ninguna persona, al ambiente,
infraestructura y demás recursos de la institución.
4.2 Deberes éticos para las autoridades responsables
de procesos (direcciones y jefaturas, etc.)
Los funcionarios y funcionarias
responsables de procesos poseen compromisos mayores, por lo que, además de los
deberes establecidos para los funcionarios y funcionarias en general, se
agregan los siguientes:
a) Apoyar activamente el diseño, la
implantación y el fortalecimiento de los factores formales de la ética
institucional.
b) Sus conductas deberán inspirar a sus colaboradores y colaboradoras, al ser ejemplo de integridad
y transparencia, disciplinada, respetuosa con ellos en el trato cotidiano y
fiel observante de la normativa interna de disciplina laboral, sin mostrar
favoritismos de ninguna clase.
c) Asumirán también la responsabilidad de
ser objetivas y justas en la evaluación del desempeño; deberán apegarse
estrictamente a la realidad de los hechos, a la vez que ofrecerán a sus colaboradores y colaboradoras la debida realimentación.
d) Se destacarán, en virtud de las
responsabilidades que asumen y de la influencia que llegan a ejercer sobre los
demás, por su capacidad de conducir y de ayudar a sus colaboradores
y colaboradoras al logro de los objetivos institucionales.
e) Deberán participar activamente dentro
de la dinámica institucional, procurarán estar siempre informadas, asistir
puntualmente a las reuniones a las que se le convoque y ser un eficaz canal de
comunicación entre los niveles superiores y con su personal a cargo.
f) Su gestión debe caracterizarse por el
trabajo esforzado, honesto y creativo, con el fin de garantizar el fiel cumplimiento
de sus deberes y responsabilidades.
g) Estarán plenamente identificadas con
los intereses de la institución, lo que las llevará a mantener una actitud de
innovación y creatividad, para procurar así el mejoramiento integral y continuo
de las responsabilidades asignadas a su unidad.
h) Promoverán acciones que permitan
mejorar la comunicación interna, que utilizarán como una eficaz herramienta de
gestión.
i) Al
asignar tareas y funciones entre sus colaboradores y colaboradoras, deberán
hacerlo de manera equitativa y justa.
j) Promoverán la adhesión de los
colaboradores y de las colaboradoras a los valores organizacionales a través de
su ejemplo y de los medios de difusión más pertinentes.
4.3 Deberes éticos para el Titular de
Alcaldía y Concejo Municipal.
Además
de los deberes generales establecidos en los puntos anteriores, se agregan los
siguientes:
a) Asumir el liderazgo del diseño, la
implantación y el fortalecimiento de los factores formales de la ética
institucional.
b) Dar fiel cumplimiento de todas las
atribuciones asignadas de conformidad con el Código Municipal y demás normativa
vinculante.
c) Promover la creación de reglamentos y
demás normativa interna con el fin de impulsar el desarrollo de la institución
y que, por ende, contribuyan en el bienestar y progreso del Cantón.
d) Promover una cultura basada en los
principios y valores del presente reglamento y velar por que su cumplimiento
sea el resultado de la convicción propia de los trabajadores
y las trabajadoras y no actos meramente disciplinarios.
CAPÍTULO V
Comité de ética institucional
5.1 Constitución del Comité de Ética
Se
constituye un Comité de Ética como un órgano auxiliar de la Municipalidad de
Paraíso, el cual deberá estar conformado por el titular del departamento de
Recursos Humanos, 2 miembros designados por el titular de la Alcaldía y 2
representante del Concejo Municipal, los cuales se desempeñaran
por un período de 2 años y pueden ser designados nuevamente por estas autoridades.
5.2 Requisitos
de los miembros del Comité de Ética Institucional.
Los
miembros del Comité de Ética Institucional deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Ser funcionario/a de un puesto en
propiedad, con un mínimo de tres años de servicio.
b) Destacar en el servicio por méritos de
responsabilidad, eficiencia y buen manejo de las relaciones humanas.
c) No haber sido sancionado/a por falta
laboral.
d) No haber sido condenado/a por delito
doloso o culposo contra los deberes de la función pública, ni por otro delito
de carácter doloso o por el Tribunal Supremo de Elecciones, en caso de los
representantes del Concejo Municipal.
e) Ser
Regidor/a propietario, Regidor/a suplente, Síndico/a
propietario o Síndico/a suplente.
5.3 Funcionamiento del Comité de Ética
Institucional
Para
su funcionamiento, este Comité tiene como funciones principales:
a) Actuar como catalizador para el
fortalecimiento de los factores formales de la ética institucional.
b) Velar por el cumplimiento del presente
Reglamento.
c) Presentar
sugerencias a la Administración cada vez que se requiera, para la actualización
continua del presente reglamento, definición de la estrategia, mecanismos y actividades de implementación, divulgación y fortalecimiento de la ética institucional, acorde
con la normativa vinculante del Sector Municipal.
d) Acordará su organización interna para
el ejercicio de sus responsabilidades o funciones.
e) Reunirse
al menos una vez al mes. Deberán levantar una minuta de reunión,
por cada sesión que desarrollen, con el detalle de los asuntos tratados y
acuerdo tomados. Para la deliberación del Comité, deberán estar presentes, al
menos cuatro de sus miembros.
f) Divulgar y promover, entre el personal
municipal, los principios éticos del servidor público, mediante la organización
de charlas, talleres y otros.
g) Rendir a la Alcaldía Municipal un
informe anual de labores realizadas y recomendaciones que considere, asimismo
deberá entregar una copia al Concejo Municipal.
5.4 Del
procedimiento de trámite de denuncia de una supuesta
infracción al presente reglamento.
5.4.1 Presentación de la denuncia. La persona que
detecte la supuesta infracción podrá plantear la denuncia escrita dirigida al
titular de Alcaldía, directamente en la oficina de la Alcaldía o en el
Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad.
5.4.2 Requisitos
mínimos: En la denuncia deberá indicarse:
a. Nombre de la persona denunciante,
número de cédula y puesto de trabajo (en caso de ser funcionario/a de la
municipalidad).
b. Nombre de la persona denunciada y
puesto de trabajo (preferiblemente).
c. Indicación
de la eventual o supuesta infracción detectada.
d. Señalar lugar preciso dentro del
perímetro del Cantón o fax para notificación.
e. Firma de la persona denunciante y de
quien recibe la denuncia.
f. Debe presentarse identificación del
denunciante al presentar el documento.
5.4.3 Si el funcionario a denunciar fuese el
titular de Alcaldía, los Vicealcaldes o algún miembro del Concejo Municipal, la
denuncia deberá presentarse ante la Auditoría Interna. 5.4.4 La denuncia presentada en el Departamento de Recursos Humanos
deberá ser tramitada a la Alcaldía en un plazo máximo de dos días hábiles,
contados a partir de su recepción. La Alcaldía procederá a realizar la
valoración correspondiente
CAPÍTULO VI
Sanciones
Quienes
incumplan con los enunciados establecidos en el presente reglamento están
sujetos a las sanciones señaladas en el artículo 149 del Código Municipal y los
artículos del 39 al 42 de la Ley General de Control Interno, lo cual es causal
de responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y penales que pudieran resultar. La aplicación se realizará siguiendo
el procedimiento del artículo 150 del Código Municipal en concordancia con el
artículo 308 de la Ley General de Administración Pública.
Disposiciones finales
El
presente reglamento deroga cualquier normativa de igual rango que se le oponga.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para lo
cual se utilizará el procedimiento estipulado en el artículo 43 del Código
Municipal. Publíquese.
Se
extiende la presente al ser las catorce horas veinte y tres minutos del día 02
del mes de diciembre del año 2021 a solicitud del interesado.
Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria.—1
vez.— ( IN2022619124 ).
Ante
esta notaría: Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina
abierta en San José, avenida
primera, calles 25 y 27 número 2552, 2 casas contiguo al Restaurante Limoncello, de paso en
Heredia, San Pablo Residencial Rincón Verde 2, casa 6-A en la puerta exterior con una
base de $39.240.00 libre de gravámenes y anotaciones se subasta al mejor postor la finca matrícula 118416-000. Naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito
3-San Pablo, cantón
2-Barva, de la provincia de Heredia. Linderos: al norte, José Manuel Oses
Delgado; al sur, María
Del Carmen Sánchez;
al este, calle pública con 10
m; y al oeste, María Del Carmen Sánchez. Mide
293 metros con 38 decímetros
cuadrados. Plano H-0702557-1987. Para tal efecto se señalan las 11:00 horas del 28 de febrero del 2022. De no haber postores el segundo
remate se efectuará
a las 11:00 horas del 08 de marzo del 2022 con la
base de $29.430.00 de continuar sin oferentes para el tercer remate se señalan las 11:00 horas del 16 de marzo del 2022 con la base de $9.810.00. Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al fiduciario Aroma de Lirio S. A.,
cédula N°
3-101-654019 un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria o dinero en efectivo por un monto equivalente al 50% de la base fijada
para el primer remate. Para participar
en el segundo
o tercer remate deberán hacerlo
entregando al fiduciario un
cheque certificado comprobante
de transferencia bancaria o
dinero en efectivo por un monto equivalente al 100% de la
base fijada. Se subasta así en cumplimiento del contrato del fideicomiso llamado contrato de crédito y constitución
de fideicomiso María y Marianela Montero Jiménez/Aroma de Lirio S. A./Búfalos del Caribe S. A. 2020, en
la cual se le cedió los derechos tanto del crédito como del fideicomiso al señor Josué Solano
Jiménez, cédula N° 304080782.—26/01/2022.—Lic.Rodolfo
Antonio Espinoza Zamora, Notario.—( IN2022619445 ). 2
v. 2.
Ante
esta notaría: Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina
abierta en San José, avenida
primera, calles 25 y 27 número 2552, 2
casas contiguo al Restaurante
Limoncello, de paso en Heredia, San Pablo, Residencial Rincón Verde 2, casa
6-A en la puerta exterior,
con una base de $114.380,00 libre de gravámenes y anotaciones se subasta al mejor postor la finca matrícula 88645-000, naturaleza: Terreno de patio, casa y jardín, situada en distrito
3, La Asunción, cantón 7, Belén
de la provincia de Heredia, linderos:
norte, calle pública con un
frente de 10 metros 29 centímetros,
sur, María Teresa Zumbado Murillo, este, María Teresa y María Isabel ambas Zumbado
Murillo, oeste, Martín Fonseca Murillo, Inés,
Consuelo, Eladio, Margarita y Pilar todos Murillo
Arce, mide: 270 metros con 76 decímetros
cuadrados, plano:
H-0498815-1998. Para tal efecto
se señalan las 11 horas 15 minutos
del 28 de febrero del año
2022. De no haber postores el segundo remate se efectuará a
las 11 horas 15 minutos del 8 de marzo
del año
2022 con la base de $85.785,00 de continuar sin oferentes para el tercer remate se señalan las 11
horas 15 minutos del 16 de marzo
del año
2022 con la base de $28.595,00. Nota se le informa a
las personas interesadas en
participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al fiduciario Aroma de Lirio S. A.,
cédula N°
3-101-654019 un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria a favor del fiduciario o
dinero en efectivo por un monto equivalente al 50% de la
base fijada para el primer
remate. Para participar en el segundo o tercer
remate deberán hacerlo entregando al fiduciario un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria o dinero en efectivo por un monto equivalente al 100% de la base fijada.
Se subasta así en cumplimiento del contrato del fideicomiso llamado: contrato de crédito y constitución de fideicomiso Cristina Angela Mercedes Cerdas
Rodríguez/Aroma de Lirio S.A./Monte Tulipán S.A./dos mil veintiuno.—27/01/2022.—Lic. Rodolfo Antonio
Espinoza Zamora, Notario.—( IN2022619446 ). 2
v. 2.
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 10 del acta de la sesión 6045-2022, celebrada el 26 de enero del 2022,
considerando que:
A. De conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, el principal objetivo de esta entidad es mantener la estabilidad de precios; es decir, procurar una inflación baja y estable.
B. Ese artículo, además,
dispone que uno de los objetivos subsidiarios
del Banco Central es “promover el ordenado desarrollo
de la economía costarricense,
a fin de lograr la ocupación
plena de los recursos productivos
de la Nación, procurando evitar o moderar las tendencias inflacionistas o deflacionistas que puedan surgir en el
mercado monetario y crediticio”.
C. El Banco Central ejecuta su política monetaria
sobre la base de un esquema
de metas de inflación. Bajo
este régimen, las decisiones de política monetaria y, en particular los ajustes en la Tasa de Política Monetaria
(TPM), se fundamentan en un
análisis del entorno macroeconómico actual y, sobre todo, de la evolución prevista para la inflación y sus determinantes y de los riesgos alrededor de esas proyecciones. Es decir, el Banco Central conduce su política monetaria de forma prospectiva.
D. La recuperación económica global y de nuestros principales socios
comerciales continúa, aunque con señales de moderación y condicionada por la evolución de la pandemia del
COVID-19.
El incremento
en la demanda, así como las restricciones
de oferta, han propiciado un aumento en los precios internacionales de las materias primas. Esto, aunado
a efectos base (por las bajas tasas de inflación un año antes) y al impacto sobre los costos derivados de los problemas logísticos por el congestionamiento en los servicios de transporte marítimo, ha llevado a un incremento en la inflación internacional, que ha sido de una
duración y magnitud mayor a
lo originalmente previsto
por los bancos centrales.
El aumento
en la inflación mundial ha propiciado el retiro gradual del estímulo monetario por parte de una cantidad creciente de bancos centrales. Los primeros en ajustar al alza
la TPM, en respuesta al aumento en la inflación,
fueron los bancos centrales de las economías emergentes. Más recientemente, algunas economías avanzadas han anunciado
la reducción gradual de sus programas
de compra de activos, y otras empezaron a aumentar la TPM, aunque mediante ajustes modestos.
E. Coherente con la evolución de la economía internacional, el proceso de recuperación de la actividad económica costarricense ha sido mejor de lo esperado en un inicio. Así,
la serie de tendencia ciclo del Índice Mensual de Actividad Económica a noviembre pasado registró una variación interanual de 9,8% y la
tasa media anual a ese mes alcanzó
un 7,8%.
F. Como consecuencia del fuerte ritmo de crecimiento económico que caracterizó al segundo semestre del 2021, el Banco
Central estima que la brecha
de producto negativa observada desde el 2019, tendió a disminuir en el
2021, y está cerca de cerrarse.
G. La inflación general, medida por la variación del Índice de precios al consumidor, y el promedio de indicadores de inflación subyacente, han venido aumentando,
aunque se mantienen dentro
del rango de tolerancia definido por esta Junta Directiva alrededor de la meta de
inflación. En términos interanuales, en diciembre la primera registró una tasa de 3,3% y la segunda de
2,6%.
H. El comportamiento de la inflación es moderado si se le compara con lo observado en otros
países. Además, refleja principalmente efectos base, fuerzas externas asociadas a una creciente inflación internacional y mayores costos de transporte, así como el
aumento en el tipo de cambio.
También puede influir la disipación de algunas fuerzas desinflacionarias, como es la reducción de la brecha del producto.
I. Los modelos de pronóstico del Banco Central sitúan
a la inflación general y la subyacente
dentro del margen de tolerancia
alrededor de la meta de inflación
(3% ± 1 punto porcentual) en
el 2022 y 2023. No obstante, para la inflación general se prevén valores que, en el primer semestre del presente año, tenderían
hacia el límite superior de ese rango.
J. Los riesgos sobre
la trayectoria proyectada
de la inflación general y subyacente
se inclinan al alza, por
las siguientes razones:
a) Los precios al productor mostraron tasas de variación altas y crecientes en el
2021. La tasa interanual
del Índice de precios al
productor de la manufactura fue
de 13,9% en diciembre. En la medida en
que se reduce la holgura en
la capacidad de producción,
aumenta la probabilidad de
un mayor efecto traspaso
del incremento de los precios
al productor hacia los precios
al consumidor.
b) Aun cuando
las expectativas de inflación
de mercado a 12 meses se mantienen bajas (1,1% en diciembre pasado), la encuesta dirigida a analistas financieros,
consultores en economía y empresarios ubican ese
indicador en valores cercanos al límite superior del rango de tolerancia alrededor de la meta
de inflación (mediana de
3,8% en diciembre del 2021;
preliminarmente, el ejercicio de enero del 2022 apunta a un resultado similar).
c) La inflación importada
ha sido creciente y persistente. Si las presiones inflacionarias externas se mantuvieran al alza, podrían afectar las expectativas inflacionarias.
Ello, a su vez, introduciría inercia en la inflación, en los salarios y en los contratos de mayor plazo (alquileres, educación, transporte, por ejemplo) y, de esta forma, podría generar efectos de segunda ronda.
d) El dinamismo de la producción interna podría acelerar las presiones salariales.
K. Si bien la inflación proyectada se ubica dentro del rango de tolerancia, dados los riesgos al alza en las proyecciones de inflación, esta Junta Directiva considera oportuno continuar con el proceso de normalización
de la TPM, para acercarla gradual y ordenadamente a una posición
neutral.
L. Mediante artículo 8 del acta de la
sesión 5941-2020, del 17 de junio
de 2020, esta Junta Directiva
definió las tasas de interés para las facilidades permanentes en el Mercado Integrado de Liquidez, de la siguiente manera:
a) Para la Facilidad Permanente de Crédito: una tasa de interés equivalente a la TPM más 75 puntos base.
b) Para la Facilidad Permanente de Depósito: una tasa de interés equivalente a la TPM menos 74 puntos base.
Ese corredor
ligeramente asimétrico obedecía a un tema técnico que impedía asignar una tasa de cero a la Facilidad Permanente de Depósito.
Con el aumento en la TPM esa restricción
desaparece.
dispuso por unanimidad
y en firme:
1. Aumentar el
nivel de la TPM en 50
puntos base, para ubicarla en
1,75% anual. Con este ajuste, la postura de política monetaria del Banco
Central continúa expansiva,
pero se acerca a una posición de neutralidad. Se prevé una trayectoria de aumentos graduales en la TPM, con el fin de mantener la inflación proyectada en el
horizonte de 24 meses dentro del rango
de tolerancia alrededor de
la meta.
2. Fijar la tasa
de interés bruta de los depósitos a un día plazo (DON) en 0,82% anual.
3. Retornar al corredor
simétrico para las tasas de
interés de las operaciones
del Banco Central en el
Mercado Integrado de Liquidez,
con respecto a la TPM, de forma tal
que:
a) La tasa de interés
para la Facilidad Permanente de Crédito
sea equivalente a la TPM más
75 puntos base.
b) La tasa de interés
para la Facilidad Permanente de Depósito
sea equivalente a la TPM menos
75 puntos base.
4. Los cambios incluidos
en los numerales previos rigen a partir del 27 de enero del 2022.
Ana Virginia Ramírez Araya, Secretaria General ad-hoc.—1 vez.—O. C. N° 4200003326.—Solicitud
N° 324749.—( IN2022619103 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-326-2022.—Jiménez
Acuña Laura Rebeca, cédula de identidad 2 0637 0228. Ha solicitado reposición
del título de Bachillerato en Informática Empresarial. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de enero del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna
Gutiérrez, Director.—( IN2022618458 ).
ORI-330-2022.—Madrigal López Ileana, cédula de identidad
N° 1-0734-0657. Ha solicitado reposición
del título de Bachillerato en Educación Primaria. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a
los 25 días del mes de enero
del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022618591 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-11-2022, Hasbun Chavarría Yamil, R-075-2009-B, cédula 111250947, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctor en Filosofía, Technische Universität
Belín, Alemania. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06
de enero del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 323192.—(
IN2022619118 ).
ORI-322-2022.—Villagra Araya Eduardo Andre, cédula de identidad
1 1371 0036. Ha solicitado reposición
del título de Bachillerato en Economía Agrícola y Agronegocios.
Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 24 días del mes de enero
del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022619452 ).
OFICINA DE BECAS Y ATENCIÓN
SOCIOECONÓMICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Oficina de Becas y Atención Socioeconómica (OBAS) de la Universidad de Costa Rica, comunica
a José Manuel Mora Benambourg, con carné universitario B24379, que cuenta con un plazo de quince
días hábiles a partir de la
primera publicación para retirar, en las instalaciones de la OBAS, ubicada
en el edificio
Administrativo A. de la sede
Rodrigo Facio, el documento
OBAS-2075-2021.—Diana Carolina González Jiménez.—O.C.
N° 123-2022.—Solicitud N° 323202.—( IN2022619171 ).
DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Sergio Enrique Carranza Castro, cédula de residencia
N° 15581458628, ha presentado para el reconocimiento y equiparación
de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el
diploma de Ingeniero en Diseño y Construcción, otorgado por la Universidad Popular de Nicaragua, República
de Nicaragua. Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento
de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Cartago,
21 de enero de 2022.—MBA.
William Vives Brenes., Director.—O. C. N° 202114577.—Solicitud
N° 323426.— (
IN2022618802 ).
El señor Roger Manuel Madrigal Ballestero,
cédula de identidad
N° 1-0843-0330, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Doctor Philosophiae,
otorgado por la Universidad de Freiburgo,
República Federal de Alemania. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento
de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Cartago,
21 de enero del 2022.—MBA.
William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202114577.—Solicitud
N° 323427.— (
IN2022618804 ).
El señor Leonardo Miguel Chaparro Pérez, cédula
de residencia N° 117002525629, ha presentado
para el reconocimiento y equiparación
de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el
diploma de Arquitecto, otorgado
por la Fundación Universidad de América, República de Colombia. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento
de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de
los quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Cartago, 21 de enero de 2022.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N°
202114577.—Solicitud N° 323429.— (
IN2022618806 ).
DIRECCIÓN DE REGISTRO UNIVERSITARIO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la Universidad Técnica
Nacional se ha presentado la solicitud
de reconocimiento y equiparación
del título Ingeniero de Producción obtenido en la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado, Venezuela, a nombre de Laura
Elena Barragán Gómez, Nº de identificación 096596218. La persona interesada,
en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro Universitario de la Universidad Técnica Nacional,
dentro de los cinco días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Alajuela,
a los quince días del mes de noviembre
de 2021.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—(
IN2022619279 ).
JUNTA DIRECTIVA
SJD-0115-2022
La Junta Directiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, procede a notificar
el artículo 17° de la sesión N° 9233, celebrada el 13 de enero de 2022.
Resultando:
1º—Como conclusión
de la consultoría ejecutada
por el Centro de Diseño Ingeniería y Construcción del
ICE, con fundamento en los análisis aplicados al área de estudio se concluye y recomienda, al bien inmueble identificado como Sitio E como la mejor opción para el desarrollo del proyecto del nuevo Hospital de Limón.
2º—Que a partir
de un análisis comparativo experto se concluyó que el sitio denominado como Sitio E, resultaba como la mejor opción
para ubicar el desarrollo hospitalario. Los resultados de la calificación matricial aplicada al Sitio E, generó un valor de 76%, el cual debe considerarse como regular, con lo cual, sin duda requerirá de mejoramientos ingenieriles.
3º—Que, a partir
de las conclusiones y recomendaciones
de la consultoría realizada
por Centro de Diseño Ingeniería
y Construcción del ICE, a partir
de la zona demarcada en el informe final, la porción de la finca a segregar
para ser adquirida mediante
la vía de expropiación tiene un área de 19 hectáreas.
4º—Que debido a
lo anterior y por constituir de interés
público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto
mencionado supra, conoce este Órgano.
5º—Que el proceso de selección y recomendación del terreno del cual se pretende expropiar una porción de 19 hectáreas para desarrollar el proyecto construcción
y equipamiento del Nuevo Hospital de Limón, tiene como fundamento
técnico los Informes de Resultados y Conclusiones de cada una de las Fases que conformaron el Estudio de Prefactibilidad desarrollado por el Centro de Diseño Ingeniería y Construcción del ICE, informes
que quedan disponibles en el expediente
de la Compra Directa Nº
2019CD000004-4402 “Consultoría para realizar estudio de factibilidad técnico, legal y ambiental para seleccionar un terreno para el Proyecto del
Nuevo Hospital de Limón”, bajo el amparo del Convenio Marco de Cooperación CON
061-13 entre la Caja Costarricense
de Seguro Social CCSS y el Instituto Costarricense de Electricidad
ICE, suscrito el 17 de julio de 2013, y con fundamento en el artículo
138 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa. Dichos Informes se encuentran en oficio adjunto
GIT-DAI-2933-2021, mismos que se enumeran
a continuación:
• Informe: CSD-ID-2018-398, I Etapa: Análisis
de restricciones en los distritos de Limón y Río Blanco de Limón, para el desarrollo de un proyecto hospitalario para la
CCSS, mayo de 2019.
• Informe CSD-19V0465-5, Etapa II: Estudios de valoración de las aptitudes de 3 sitios
para el desarrollo del
nuevo Hospital de Limón, abril de 2020.
• Informe CSD-19V0465-8, Ampliación
a los Informes de las Etapas
I y II, 30 de octubre de 2020.
• Informe CSD-19V0465, Etapa III – Resultados
de estudios especiales en el Sitio S3. Modelo topográfico, hidrogeología y neotectónica, abril de 2021.
• Informe Final CSD-21V0020, Informe de Ampliación
al Contrato.
Considerando:
La Ley de Expropiaciones,
N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero
de 2015, y las reformas contenidas
en la Ley N° 9462 del 28 de julio
de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017,establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en
que la Administración Pública
requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado
de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en
el correspondiente Registro Inmobiliario. Que vistos
todos los oficios relacionados con la gestión, que han sido considerados
en forma íntegra y se acogen en su
totalidad por esta Junta Directiva para adoptar esta decisión, acorde con las disposiciones normativas, procede a declarar de interés público el inmueble
que se describe en este documento, en aras
de satisfacer el interés público que reviste la construcción del proyecto nuevo Hospital de Limón, Tony Facio,
teniendo como norte el bien común
y la obligación de la Caja Costarricense de Seguro Social de tutelar el derecho a la salud. Por
tanto,
Con base en
los oficios que se señalan
y los documentos técnicos anexos, los cuales se acogen en íntegro
como fundamento del presente acto de conformidad con el artículo 136, inciso 2 de la Ley
General de Administración Pública,
así como lo expuesto por las instancias técnicas y lo discutido por este órgano colegiado
en la presente sesión, la Junta Directiva – en forma unánime-
ACUERDA:
Acuerdo primero:
Declarar de interés
público, el inmueble de la provincia de
Limón, con folio real Nº 4065-000, sin plano de catastro asociado, con presentación catastral Nº
2021-81222C, con un área a segregar
máxima de 19 hectáreas. Ubicación: situado en el distrito
4º Matama, cantón 1º Limón,
de la provincia de Limón. Terreno
de repastos con dos casas, cuyos linderos son: norte,
Máximo Cerdas, sur, Víctor Manuel Miranda Chaves, este, calle pública y línea férrea, oeste, Máximo Cerdas. Propiedad de: Paniagua y Acón
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-072802. Lo anterior
por ser el área física idónea para la construcción nuevo Hospital de Limón, Tony Facio, que es de interés público.
Acuerdo segundo:
Ordenar publicación
de la declaratoria de interés
público tomada sobre el bien inmueble
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Acuerdo tercero:
Ordenar mandamiento
provisional de anotación ante el
Registro Nacional, del área
en cuestión, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones
y sus reformas.
Acuerdo cuarto:
Procedan las dependencias
administrativas competentes
a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dichas áreas de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego
a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones
y sus reformas. Publíquese
y notifíquese. Acuerdo firme”.
Secretaría de Junta Directiva.—Ing. Carolina
Arguedas Vargas, Secretaria.—1 vez.—( IN2022618801 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A: Claudio Omar Vásquez Espinoza, cédula de identidad N° 603590136, sin más datos, se le comunica la resolución de las nueve horas del
veintiuno de octubre del
dos mil veintiuno, medida
de cuido de cuido
provisional, a favor de la persona menor de edad: D.Y.V.E., mediante la cual se ordena la ubicación en el hogar
de su tía materna. Notifíquese. Se otorga audiencia a
las partes para ser escuchadas
que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a
la oficina local correspondiente.
Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de
un abogado. Se advierte, además
que deben señalar lugar donde recibir
notificaciones, dícese fax,
correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente N°
OLCO-000171-2021.—Oficina
Local de Corredores.—Lic.
Isaac Castillo Zumbado, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 323438.—( IN2022617900 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica
al señor Miguel Ángel Pereira Madriz, cédula N°
401780782, la resolución de las once horas y veinte minutos del seis de enero del dos mil veintidós, con
la que se dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el dictado
de una Medida de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad A. J. P. Z.. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá
señalar lugar conocido o medio para recibir sus
notificaciones. Se le hace
saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las
48:00 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial.
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N°
OLSM-00134-2017.—Oficina
Local de Santa Ana.—Licda. Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 324279.—( IN2022618822 ).
A Alexander Jorge Anazco, se le comunica la resolución de la oficina Local de
San Ramón de las: 13:00 horas del21 de enero del2022,
que ordenó fase diagnóstica, en favor de: S. A.
A., por un plazo de 20 días, siendo
la fecha de vencimiento el 18 de febrero del 2022. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución NO proceden recursos, pero podrá ser escuchado de forma escrita por cinco días posteriores a la tercera publicación, podrá ofrecer prueba
de descargo. San Ramón, PANI expediente
N° OLSR-00029-2022.—Licda.
Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.N° 10203-202.—Solicitud N°
324288.—( IN2022618841 ).
A: José Andre Retana
Cárdenas,
cédula N° 113330069, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante
la resolución de las 7:30 horas del veinticinco de enero del 2022, se
resuelve: -De previo a
resolver lo que en derecho corresponda
y siendo que se recibe correo el día 24 de enero del 2022 a las 16:40 horas de la tarde,
al que se adjunta escrito
de parte del apoderado
especial de la progenitora solicitando
reprogramación de comparecencia,
alegando compromiso para el 26 de enero del 2022, previo al señalamiento de la comparecencia, se procede a reprogramar la comparecencia y
por ende se procede a señalar fecha para la continuación de la comparecencia
oral y privada del presente
expediente, a celebrarse en la Oficina Local de La Unión
del Patronato Nacional de La Infancia,
a las 8:30 horas del 27 de enero del 2022 en la Oficina Local de La Unión.
-En otro orden de ideas -y en relación al dictamen médico prevenido-, y siendo que la defensa de la progenitora indica
que en folio: 233 del presente
expediente consta un
dictamen médico, se le aclara
y recuerda que el dictamen
visible a folio: 233 del expediente corresponde a la abuela materna
de las personas menores de edad
y no a la progenitora. Igualmente, se le aclara que si se refiere al documento visible a folios 98-99
del expediente, el mismo no cumple con los requerimientos vigentes en relación a certificados
médicos de lactancia que exige la Política de salud pública costarricense en tema de lactancia
y la vigencia de los certificados
de salud de lactancia, razón por la cual deberá presentar un certificado médico de lactancia actualizado de la progenitora que cumpla con los requisitos respectivos y vigencia. Es necesario que mediante la valoración y pruebas médicas se acredite que en la actualidad la progenitora está en las condiciones
fisiológicas de producción
de leche materna y que la señora
María
Fiorella Mora Morales está en
las condiciones adecuadas
para brindar lactancia materna sin que haya riesgos para la persona menor de edad libre de drogas y/o medicamentos contraproducentes
para la lactancia de la persona menor
de edad J.M.M. Es todo. Expediente N° OLLU-00135-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López
Silva, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 324291.—( IN2022618850
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor
Adrián David
Trejos Zúñiga,
mayor, soltero, costarricense,
cédula de identidad número
603510472, de oficio y domicilio
desconocido, registralmente
también como Adrián David Zúñiga Mora, y al señor
Ronald Alberto Gómez
Barrantes, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad
número 603570865, de oficio
y domicilio desconocido, se
les comunica que por resolución
de las nueve horas veintinueve
minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós se
dicta Medida de Protección
de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de la
persona menor de edad
A.C.Z.C. y K.A.G.C., rige por plazo
de seis meses, del día veinticinco de enero al veinticinco de julio del dos mil veintidós. Se
les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la resolución
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLQ-00081-2016.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 324296.—( IN2022619196 ).
A los señores Ana María Zeledón Herrera, nicaragüense,
cedula nicaragüense 246-060780-002E, y José Francisco
Muñoz González,
nicaragüense, cédula nicaragüense
246-080858-0000H, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de la persona menor de edad
K.J.M.Z., y que mediante resolución
de las 7:30 del 25 de enero del 2022 se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. María Elena Angulo respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento
no se detectan factores de riesgo para la persona menor de edad y por ende declarar el archivo
del presente asunto. Expediente OLLU-00565-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 324438.—( IN2022619206 ).
A la señora, Belkis Álvarez, de nacionalidad hondureña, sin más datos,
se comunica la resolución de las 16:30 horas del veinticuatro de enero del
2022, mediante la cual se resuelve Medida de Abrigo Temporal, a favor de
personas menores de edad: C.A.F.A, con fecha de nacimiento 10 de setiembre del
dos mil cuatro. Se le comunica a la señora Belkis Álvarez, que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para
fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar,
Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente
recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el
último edicto. La Cruz, Guanacaste. Expediente OLLC-00198-2021.—Oficina Local
de La Cruz.—Licda. Krissel
Chacón Aguilar.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 324490.—( IN2022619213 ).
Al señor, Darwin Leonel Flores Mendoza, de nacionalidad
hondureña, sin más datos, se comunica la resolución de las 16:30 horas del veinticuatro
de enero del 2022, mediante
la cual se resuelve Medida de Abrigo Temporal, a favor de personas menores de edad: C.A.F.A, con fecha de nacimiento 10 de setiembre del dos mil cuatro. Se le comunica
al señor Darwin Leonel Flores Mendoza, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en
contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último
edicto. Expediente
OLLC-00198-2021 La Cruz, Guanacaste.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 324491.—( IN2022619217 ).
A los señores Allan Andrés Aguilar Mora, con cédula de identidad: 11108-0229, sin más datos y Cindy Arias Guzmán, con cédula de identidad: 701580487, sin más datos, se les comunica la resolución de las 15:07 horas del 25/01/2022 en la que esta oficina local dictó la modificación de la medida de abrigo temporal en cuanto ubicación a favor de la
persona menor de edad C. A.
A.. Notifiquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00208-2021.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 324493.—( IN2022619223 ).
A la señora Xiomara Marcela Minott Granet, mayor, cédula de identidad
número
7-0163-0799, costarricense, domicilio
desconocido, se le comunica
la resolución de las catorce
horas con treinta minutos
del veinte de enero de dos
mil veintidós,
dictada a favor de la persona menor
de edad S.L.H.M. que da inicio
al Proceso Especial de Protección
en su favor y dicta Medida de Tratamiento y Prevención. El expediente se remite al Área Psicología para el abordaje correspondiente por el plazo de seis meses prorrogables en caso necesario. Asimismo, confiere audiencia a
las partes por cinco días
para que presenten todo tipo de prueba, se les informa su derecho a revisar el expediente,
a actuar en
el mismo con o sin abogado,
que se les suspende a los padres la guarda provisionalmente de esta persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación.
Se les hace saber, además,
que contra la presente resolución
inicial descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLPUOOOO7-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licdo.
Carlos Eduardo Gamboa Prado, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
324497.—( IN2022619228 ).
A Donald Andino Zambrana,
nicaragüense, con documento
de identidad desconocido y Katerine Vanessa Murillo Martínez, cédula N° 116760469, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, Proceso Especial de Protección
en favor de A.M.A.M., y que mediante
la resolución de las dieciséis
horas del veinticinco de enero
del dos mil veintidós, se resuelve:
I.- Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona
menor de edad. II Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores
de la persona menor de edad,
señores Donald Andino Zambrana y Katerine Vanessa
Murillo Martínez el informe,
suscrito por la Licda.
Diana Carolina Rivera Rivera, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. III.- Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad, en el siguiente recurso
familiar de ubicación: a-De la persona menor de edad A.M.A.M., en el recurso
de ubicación de su abuela
Dora del Socorro Martínez Montenegro. IV.-La presente
medida rige a partir del veinticinco de enero del dos mil veintidós,
-revisable y modificable una vez
realizada la comparecencia
oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.-Medida cautelar de suspensión de interrelación familiar de los progenitores:
Dados los factores de riesgo
que informa la profesional
de intervención, y de conformidad
con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, se dicta Medida
Cautelar de Suspensión de Interrelación Familiar de los progenitores
a la persona menor de edad-Proceda
la profesional que se nombre
al caso, a proceder a dar seguimiento a los avances que presenten los progenitores, a fin de evitar exponer a la persona menor de edad a situaciones que afecten su desarrollo
integral y su derecho de integridad,
debiendo presentar informe con recomendación en su momento
oportuno, que indique el momento en
el cual los progenitores podrán interrelacionarse con su hijo, y bajo que, condiciones, de
ser del caso. VI.-Medida cautelar: -Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que están ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VII.- Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Medida cautelar de lactancia: -Medida de suspensión de lactancia: Si bien
es un derecho de la persona menor de edad la lactancia, igualmente es un derecho fundamental para la persona menor de edad el
resguardo a su salud, por lo que en virtud de lo anterior y de que se informa
presunto consumo de alcohol
y drogas en la progenitora, se procede a
suspender la lactancia de la persona menor de edad, condicionada a la presentación
por parte de la progenitora
de su incorporación a IAFA
y la correspondiente presentación
de prueba de laboratorio
(doping). IX.- Medida cautelar
de atención psicológica a
la progenitora: De conformidad
con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, y a fin de resguardar
el derecho de salud de la progenitora, y a fin de dotarle
de herramientas para que logre
superar los eventos vivenciados, al igual que dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental de una forma que garantice la estabilidad emocional de su hijo, así como
reivindicar de una forma más
pronta el derecho de la
persona menor de edad a vivir con sus progenitores, se ordena a la progenitora insertarse en valoración
y tratamiento psicológico ya sea en la Caja
Costarricense de Seguro Social, o bien, la
Municipalidad de La Unión, la Universidad Latina, o algún
otro de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
X.-Medida cautelar de IAFA:
De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
y a fin de resguardar el
derecho de salud de la progenitora,
y a fin de dotarle de herramientas
para que logre superar los eventos vivenciados, al igual que dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol
parental de una forma que garantice la salud y bienestar de la persona menor de edad, reivindicando el derecho de lactancia de su hijo, así como
reivindicar de una forma más
pronta el derecho de la
persona menor de edad a vivir con sus progenitores, se ordena a los progenitores insertarse en valoración
y tratamiento que al efecto
tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin
de ser incorporados al expediente
administrativo. XI.- Se les informa
a los progenitores para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que
la sustituya. Igualmente,
se les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento
que se llevarán
a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la
persona cuidadora y la persona menor
de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: XII.-Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano
para celebrar comparecencia
oral y privada, a saber, el
día 4 de febrero del 2022, a las 8:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia:
Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00026-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López
Silva, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 324532.—( IN2022619244
).
A la señora Ana Victoria Obando Martínez se les comunica la resolución de las diez horas del veinticinco de enero de dos mil veintidós que ordeno Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
y Dictado de Protección de cuido provisional en beneficio de la Persona Menor de edad K.G.O. Notifíquese: la anterior resolución a
las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades
y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente
y se tendrán por notificadas
las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas.
Se les hace saber, además
que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLT-00011-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero,
Representante Legal. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 324544.—( IN2022619247 ).
A de Rigoberto
Granados Méndez, cédula: 301260976 y Flory Del Carmen Fonseca Linares, cédula
108790487, se le comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de G.G.F., y que, mediante
la resolución de las 16 horas del 25 de enero del 2022, se resuelve:
I.—Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona
menor de edad. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores
de la persona menor de edad,
señores Rigoberto Granados Méndez, y Flory Del Carmen
Fonseca Linares el informe,
suscrito por la Licda.
Diana Carolina Rivera Rivera, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente,
se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. III.—Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad en el siguiente recurso
familiar de ubicación: a.-De la persona menor de edad G.G.F., en el recurso
de ubicación de su abuela
Flora Linares Rivera. IV.—La presente medida rige a partir
del 25 de enero del 2022, -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y
privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Medida cautelar de Interrelación
Familiar de los Progenitores. Siendo
la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo
a favor de los progenitores en
forma supervisada una vez
por semana y en común acuerdo
con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación integral de la
persona menor de edad, y
que los progenitores no realicen
conflicto en el
hogar de la persona cuidadora;
y siempre y cuando la
persona menor de edad lo quiera. Por lo que deberán coordinar
respecto de la persona menor
de edad indicada con la
persona cuidadora nombrada,
lo pertinente al mismo y quien como encargada
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá
velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá
tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos -tanto
de la persona cuidadora como
de los progenitores-, así como los horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de educación de la persona menor de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo, podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor
de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se
apercibe a los progenitores,
que en el momento de realizar la interrelación familiar a la persona menor
de edad, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de la persona menor
de edad. VI.—Medida cautelar: Se le apercibe, a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que están ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VII.—Medida Cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.—Medida cautelar educativa: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, y a fin de resguardar
el derecho de educación de
la persona menor de edad,
se ordena a la progenitora
y a la cuidadora nombrada, proceder a matricular y mantener inserta a la persona menor de edad en el
sistema educativo, coordinando con la escuela, los diferentes métodos de ayuda para la persona menor de edad, a fin de que pueda nivelarse a nivel educativo, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
IX.—Medida cautelar de
INAMU: De conformidad con el
artículo 131 inciso d), 135
y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
se ordena a la progenitora insertarse en valoración
y tratamiento que al efecto
tenga el INAMU, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a
fin de ser incorporados al expediente
administrativo. X.—Medida cautelar de IAFA: De conformidad
con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, y a fin de resguardar
el derecho de salud de la progenitora, y a fin de dotarle
de herramientas para que logre
superar los eventos vivenciados, al igual que dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental de una forma que garantice la salud y bienestar de la persona menor de edad, así como
reivindicar de una forma más
pronta el derecho de la
persona menor de edad a vivir con sus progenitores, se ordena a la progenitora insertarse en valoración
y tratamiento que al efecto
tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a
fin de ser incorporados al expediente
administrativo. XI.—Se les informa
a los progenitores para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Ángulo, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas
de seguimiento que se llevarán
a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la
persona cuidadora y la persona menor
de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: XII.—Se señala conforme a agenda
disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el día 4 de febrero
del 2022, a las 12:30 horas en la Oficina
Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00273-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 324647.—( IN2022619249
).
Al señor José Alberto Sequeira Galvez,
mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 800970094, de oficio
y domicilio desconocido, se le comunica que por resoluciones quince horas
cuarenta minutos del ocho de diciembre del dos mil veintiuno y de las quince horas
cuarenta y dos minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós se inicia
Proceso Especial de Protección en sede administrativa, se dio audiencia a las
partes, y se dictó medida de orientación, apoyo
y seguimiento, medida de orden de tratamiento psicológico y medida de inclusión
en programa para alcohólicos y toxicómanos en favor de las personas
menores de edad B.J.S.R. y S.P.S.R., por plazo de seis meses, rige del
veinticinco de enero al veinticinco de julio del dos mil veintidós. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico.
Contra la resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). Expediente OLSC-00172-2013.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano
Director Del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 324548.—( IN2022619254 ).
Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia, al señor: José Ángel Rivera Sandi, sin más datos, nacionalidad
costarricense, número de
cédula N° 110610570 y a la señora Nidia Disney Lopez
Solís, sin más datos, nacionalidad
costarricense, número de
cédula 603810180, se les comunica la resolución de las 8:20 horas del 26 de enero
del 2022, mediante la cual
se otorga medida de tratamiento, por adicción a las drogas de la persona menor de edad FJRL. Se le confiere audiencia
a los señores: José Ángel Rivera Sandi y Nidia Disney López Solís, por tres
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes
de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado, del Antiguo Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00173-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 324550.—( IN2022619256 ).
A Henry José Pérez Chacón, con cédula 112330924 y Diana Michelle
Aguilar Siles, con cédula 113820494, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de B.J.P.A. y V.C.P.A.,
y que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del 26 de enero
del 2022, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes
el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas
menores de edad, señores Henry Jose Pérez Chacón, y Diana Michelle Aguilar
Siles el informe, suscrito por la Profesional Licda. Diana Carolina Rivera Rivera, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Segundo: - Se
señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar
comparecencia oral y privada, a saber el día 4 de
febrero del 2022, a las 15:00 horas, en la Oficina Local de La Unión. Tercero:
medida cautelar: Se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131
inciso d) y a fin de garantizar el bienestar del grupo familiar, no exponer a
las personas menores de edad a situaciones de riesgo y a personas en consumo,
no debiendo consumir drogas en el hogar. Cuarto: medida cautelar: Se ordena a
la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del
Código de la Niñez, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga
el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. Quinto: medida cautelar:. Se le apercibe a la progenitora, que deberá
abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo,
debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o
física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o
emocional como medida de corrección disciplinaria. Sexto: Se le
informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la
eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo
o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que
se indicarán. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la
medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00015-2022.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 324672.—( IN2022619259 ).
Se comunica al señor Maikol Alberto Mairena Cascante,
la resolución de las nueve
horas del veinticinco de enero
de dos mil veintidós en relación a la PME G.J.M.F., donde
se mantiene la medida de abrigo temporal, expediente N°
OLG-00400-2016. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 324673.—( IN2022619261 ).
Al señor: Greivin Mauricio Valverde Ferreto, mayor, costarricense, documento de identidad N°
111970874, soltero, oficio
y domicilio desconocidos,
se le comunica que por resolución
de las doce horas treinta y
cuatro minutos del veintiséis
de enero del dos mil veintidós,
se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de la persona menor de edad:
H.D.V.A., se da audiencia a las partes, se pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el Informe. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito
a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra
la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta representación
legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00106-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 324674.—( IN2022619265 ).
A María
Fernanda Mora Rojas, quien, se le comunica
la resolución de las ocho
horas del veintitres de noviembre
del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad: Y.S.R.M y M.A.B.M.
Notifíquese.
Se otorga audiencia a las partes
para ser escuchadas, que aporten
la prueba respectiva y que
se apersonen a la Oficina
Local correspondiente. Las partes
se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal
y que no requiere representación
por parte de un abogado. Se advierte,
además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-00076-2018.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 324675.—( IN2022619286 ).
A: Walter Umaña Flores se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las nueve horas treinta minutos del veinticinco de enero del año en curso,
en la que se resuelve: I-
Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Umaña Velas, bajo el cuido provisional de la señora
Katia María Méndez Herrera, quien deberá
acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. III. Se le ordena a la señora, Ana Yorleny Vega Méndez en su calidad de progenitora
de la persona menor de edad
MAUV, que debe someterse a orientacio, apoyo y seguimiento a la familia, que le brinda la Oficina Local del PANI
de Upala en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica
asistir a las citas que se
le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se les
ordena a los señores, Ana Yorleny Vega Méndez en su calidad de progenitora
de la persona menor de edad
citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia les serán
indicadas a través de la Oficina Local del PANI de Upala.
Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación les indique,
a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- La progenitora
podrá visitar a su hijo día y hora a convenir entre las partes. VI- Se
designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma
dentro del plazo de quince días hábiles.
VII- Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la
persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII-
La presente medida vence el veinticinco
de julio del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de la
persona menor de edad. IX-
Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa.
Se pone en conocimiento de
las partes interesadas, que
este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar
por escrito la prueba
testimonial que consideren pertinente,
para que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLU-00159-2021.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 25
de enero del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 324693.—( IN2022619306 ).
Al señor Misael Antonio Espinoza Espinoza, de nacionalidad nicaragüense,
documento de identidad número ciento veintisiete-dos uno uno
dos nueve cinco cero cero cero
cero R por esta oficina local se le notifica por este
medio la resolución administrativa de las doce horas siete minutos del
diecinueve de enero de dos mil veintiuno que convoca a audiencia a las partes
para el veintiséis de enero de dos mil veintidós a las trece horas treinta
minutos en la oficina local Heredia Norte fecha en que deberá apersonarse a la
oficina local junto a la persona menor de edad S.J.E.F.. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su
domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLHN-00013-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 324500.—( IN2022619234 ).
Al señor Jarinton José Gonzales Chaves, nacionalidad: nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas treinta y cuatro minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve mantener la medida de protección dictada
en la resolución de las siete
horas cincuenta y ocho minutos del diez de diciembre del dos mil veintidós. En
favor de la persona menor de edad:
S.A.G.M. Se le confiere audiencia al señor: Jarinton José Gonzales Chaves, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número OLGO-00178-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora
Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 324524.—( IN2022619237 ).
CONCEJO
La Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL) hace
saber que de conformidad con el
expediente N0050-STT-AUT-01478-2021
y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento
a la Ley N°8642, se publica extracto de la resolución RCS-015-2022 que otorga título habilitante a NAVINTEL
S.R.L., con cédula jurídica número
3-102-820605. 1) Servicios
Autorizados: transferencia
de datos en las modalidades de acceso a internet, enlaces inalámbricos
punto a punto y líneas arrendadas
a través de redes de terceros
alámbricas e inalámbricas
que operan en bandas de frecuencia de uso libre. 2) Plazo de Vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3)
Zonas Geográficas: todo
el territorio nacional. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-015-2022.
Luis Alberto
Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-4938-22.—Solicitud
N° 325088.— (
IN2022619580 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) hace saber que de conformidad
con el expediente número T0290-STT-AUT-01668-2021, ha sido
admitida la solicitud de autorización de 3-101-791491 S. A., cédula jurídica
número 3-101-791491, para brindar
el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet, enlaces inalámbricos
punto a punto y líneas arrendadas
a través de redes de terceros
alámbricas e inalámbricas
que operan en bandas de frecuencia de uso libre, en las provincias de San José, Guanacaste, Alajuela,
Heredia y Puntarenas. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones,
Decreto Ejecutivo
N°34765-MINAET, se otorga a los interesados
el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen
ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San José, 24 de enero del 2022.—Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1
vez.—( IN2022619870 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria
del 06 de enero del 2022, mediante
el Acuerdo SEC-3186-2022, artículo V, inciso 4, Acta 135
del 10 de enero del 2022 acuerda:
Acuerdo N° 05:
A) Dispensar del trámite
de Comisión el oficio ADT-001-2022.
Acuerdo Aprobado
por Unanimidad.
B) Acoger la recomendación
expresada en el oficio ADT-001-2022 con relación al factor de Cobro del Servicio de Mantenimiento de
Parque, así mismo autorizar al señor Alcalde
Municipal ha hacer la publicación
correspondiente en el Diario Oficial
La Gaceta.
Acuerdo firme,
definitivamente Aprobado y por Unanimidad.
Conforme al cambio
de metodología para el cobro de mantenimiento de parques, aprobado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria
del 11 de noviembre del año
2021, según oficio
SEC-2951-2021, la Municipalidad de Grecia informa que
el factor para el cobro del servicio de Mantenimiento de Parques corresponde a 0.00020758 para el
año 2022.
Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—1
vez.— O. C. N° OC00003-2022.—Solicitud N° 321462.—( IN2022619192 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La suscrita
secretaria interina del Concejo Municipal, Edith Campos Víquez,
hace constar que en la Sesión Ordinaria
N° 090 celebrada el 18 de enero de 2022, acuerdo N°
1123-01-2022, el Concejo
Municipal de Poás, aprobó
lo siguiente
Considerando:
1º—Que en La Gaceta N° 200, 12 de agosto
2020, se publica por segunda vez
el reglamento de tarifas de la Municipalidad de Poás.
2. Que se establece en los artículos siguiente de dicho Cuerpo Normativo:
Artículo 18.—Recibido el proyecto,
el Concejo Municipal lo someterá a votación; en caso de que sea aprobado acordara su publicación en el diario
oficial, otorgando un plazo de treinta días naturales desde la publicación y citando lugar y hora de inicio de la audiencia pública.
SECCIÓN SEGUNDA
Convocatoria
Artículo 19.—El acuerdo
que establezca la convocatoria
a la audiencia pública deberá indicar al menos lo siguiente: a) Nombre del Servicio que se someterá a
Audiencia Pública. b) Usuarios
a los que puede afectar lo
que se resuelva. c) Indicación
de la fecha de Audiencia Pública,
que será después de los treinta días naturales siguientes
a la publicación en La Gaceta, para lo cual la
Municipalidad lo recordará a los usuarios
del servicio, utilizando cualquier medio idóneo posible para ello, ya sea por perifoneo, volantes, o
solicitando la colaboración
de los sacerdotes o pastores
de las congregaciones religiosas
del lugar. d) Los requisitos
y documentos que deben aportar las personas que participaran
en la Audiencia y que deseen
intervenir como interesados
directos y legítimos. e) Medios de prueba que deben aportarse, para oponerse al aumento, a saber, estudios técnicos, estudios jurídicos, estudios socioeconómicos, o cualquier otro que tenga validez a criterio de la Municipalidad. O Dependencia
de la Municipalidad que tiene la información
correspondiente sobre el servicio a
aumentar. g) Oficina en la cual deberán
presentarse las oposiciones
por escrito. h) Lugar y hora de realización
de la Audiencia Pública.
Artículo 20.—Toda
la información relacionada con
la tramitación tarifaria, incluyendo los estudios técnicos que respaldaron la fijación tarifaria, estarán al alcance de los interesados en la dependencia de atención al usuario y será debidamente divulgada por la
Municipalidad.
Artículo 21.—Toda
persona con interés legítimo
o derecho subjetivo podrá oponerse a la gestión, mediante la presentación de un escrito motivado, acompañado de la prueba en que fundamenten su criterio, durante
los primeros veinte días
del plazo antes indicado.
SECCIÓN TERCERA
Audiencia
Artículo 22.—El
(la) presidente del Concejo
Municipal fungirá como
director de la audiencia pública, quien
será asistido por el personal administrativo que resulte necesario, con el fin de fiscalizar el ingreso y el
orden en la audiencia, así como de evacuar
las consultas técnicas pertinentes.
Artículo 23.—En la audiencia se procederá: a)
Identificar a las personas que comparecen
con el carácter de interesados legítimos y directos, y reconocerles esa calidad. Para tal efecto, con la debida antelación se solicitará colaboración al
Tribunal Supremo de Elecciones con el fin de que remita el padrón cantonal, que servirá para comprobar si los ciudadanos que ingresan a la Audiencia Pública, cuentan con derecho de participar
en la misma. Cualquier ciudadano que pretenda ingresar, sin estar incluido en el padrón
cantonal, será repelido y
se le prohibirá el ingreso y la participación en la Audiencia Pública. b)
Abrir la audiencia indicando
a los presentes la forma en
que se desarrollara la misma,
considerando como mínimo, las siguientes reglas: 1. Lectura del proyecto. 2. Lectura de oposiciones presentadas por escrito, con el fin de no duplicar oposiciones. 3. Posibilidad de ampliar las oposiciones escritas. 4. Participación de interesados que deseen oponerse. 5. Discusión ordenada y sistematizada de las oposiciones existentes. 6. Conclusiones generales. La Presidencia dará la
palabra a los interesados procurando
que hagan sus exposiciones en forma clara, precisa y breve, aportando los fundamentos de sus alegaciones, mismas que deberán estar fundamentadas en estudios técnicos,
estudios jurídicos, estudios socioeconómicos, o cualquier otro medio idóneo. Las oposiciones al proyecto tarifario que se presenten en la Audiencia Pública se harán en forma verbal. Las oposiciones verbales serán resumidas y su exposición se hará en cinco minutos,
pudiendo ser prorrogados
por otro término igual a criterio de la
Presidencia del Concejo Municipal. Será potestad exclusiva
de quien ejerza la
Presidencia del Concejo, retirar
la palabra a aquellas
personas que no se refieran estrictamente
a la propuesta tarifaria, y
más bien se determine que tratan
de entorpecer el procedimiento.
Artículo 24.—Para
la celebración de la Audiencia, es necesario que en la misma se encuentre el funcionario o consultor que realizó el estudio
objeto del procedimiento
para que aclare las consultas
técnicas que le puedan ser cuestionadas en el estudio.
Artículo 25.—El trámite
de la audiencia pública, será
regido por los siguientes principios: 1. Debido proceso en sentido
adjetivo y sustantivo, 2.
Publicidad, 3. Oralidad, 4. Congruencia,
5. Participación, 6. Informalismo,
7. Economía procedimental,
8. Imparcialidad e 9. Impulso
de oficio.
3º—Que en La Gaceta N° 7 del jueves 13 de enero 2022, se publica el Estudio tarifario de servicio de Mantenimiento de
Zonas Verdes y Parques de la Municipalidad de Poás.
1- Por lo antes establecido y en apego al artículo
19, del reglamento de Tarifas
de la Municipalidad de Poás, y en
los artículos precedentes
del mismo cuerpo normativo, se solicita: al Concejo Municipal se
acuerde convocar, a través de la Administración
Municipal y por los medios
que considere oportunos, a
Audiencia Pública, a los sujetos
pasivos los cuales tengan interés legítimo, para manifestar su interés en
el asunto, con respecto al Estudio Tarifario de servicio Mantenimiento de Zonas Verdes y Parques
del Cantón de Poás.
2- Que la fecha para dicha Audiencia sea para el día miércoles 16 de febrero 2022, hora
3 pm. En la Sala de Sesiones
de la Municipalidad de Poás.
3- Solicitar al Concejo
Municipal la colaboración de la Secretaria
del Concejo Municipal para el
levantamiento y grabación
de dicha acta de la correspondiente
Audiencia.
4- Solicitar a la Administración Municipal encabezada por la Alcaldía
Municipal, proceder de acuerdo
a lo indicado en los artículos mencionados, con respecto a la publicación y divulgación de dicha Audiencia, a
fin de proceder como en derecho corresponda.
5- Solicitar a la Administración
Municipal encabezada por la Alcaldía
se autorice al Lic. Carlos Chaves
Ávila, y al Ing. Roger Murillo Phillips, para ser parte
de los funcionarios que evacuaran
cualquier consulta de los asistentes
a dicha Audiencia.
6- Igualmente solicitar
a la Alcaldía Municipal como
superior Jerarca Administrativo,
la colaboración del Lic.
Horacio Arguedas Orozco, para asistir a la
Presidencia en dicha
Audiencia Pública.
Se acuerda:
Acuerdo N° 1123-01-2022
El Concejo
Municipal de Poás, una vez conocida la moción presentada por el presidente municipal, Marvin Rojas Campos, y por lo antes establecido y en apego al artículo 19, del Reglamento de Tarifas de la
Municipalidad de Poás, y en
los artículos precedentes
del mismo cuerpo normativo. Se acuerda: Primero: Realizar la Audiencia Pública
para el día, hora, fecha y lugar, propuesta en esta moción
en los términos y condiciones establecidos en la misma y el
Reglamento de Tarifas de la
Municipalidad de Poás. Segundo: Se solicita a la Administración
Municipal encabezada por la Alcaldía,
proceder a la publicación correspondiente y brindar la información que se incorpora en esta moción,
para conocimiento de los administrados.
Votan a favor los regidores
Marvin Rojas Campos, Gloria E. Madrigal
Castro, Margot Camacho Jiménez, Tatiana Bolaños Ugalde y Marco Vinicio
Valverde Solís. Con dispensa de trámite
de comisión. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.
San Pedro de Poás, 21 de enero 2022.—Edith
Campos Víquez, Secretaria Interina Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N° 082202211190.—Solicitud N° 323717.—( IN2022618811 ).
ADMINISTRACIÓN DE CEMENTERIOS
En el
Cementerio Barreal de Heredia, existe
un derecho a nombre de Familia Ramírez Arce, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir
beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Rosario Arce Barquero,
cédula 04-0079-0292
Beneficiarios: Rodrigo Rodolfo Ramírez Arce, cédula
01-0478-0971
Rose Mary
Ramírez Arce, cédula 01-0562-0210
Merlyn
del Carmen Ramírez Arce, cédula 01-0709-0027
Zulay Ramírez Arce, cédula 01-0737-0741
Alexander
Ramírez Arce, cédula 01-0794-0981
Lote 35 Bloque
A, medida 3m2 para 2 nichos
solicitud N/I recibo N/I, inscrito en el
folio 5 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 24 de enero del 2022.
Se emplaza por 30 días hábiles
a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo,
para que se apersone a la oficina
de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese una vez.
Lic. Juan José Carmona
Chaves, Administrador.—1 vez.—( IN2022619104 ).
En el
Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Roig Oller, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: María
Roig Oller, cédula
09-0028-0713
Beneficiarios: José Enrique Roig Oller, cédula 09-0025-0536
Isabel Roig Oller, cédula 04-0136-0()86
Rosa María Roig Oller, cédula 09-0028-0589
Lote 33 Bloque
M, medida 9m2 para 6 nichos
solicitud 2922-2964 recibo
8548, inscrito en el folio 65-66 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración
de Cementerios con fecha 24
de enero del 2022. Se emplaza
por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador.—1 vez.—( IN2022619174 ).
LANTEN F.F.I. UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca
a todos los socios accionistas a la asamblea general
extraordinaria de accionistas
de la sociedad, a realizarse
en el Bufete
Niehaus en el Bulevar Dent, Barrio Dent, Ciudad de San Jose, a las nueve horas, del día veintidós de
febrero del año dos mil veintidós, en primera
convocatoria.
Orden del Dia:
1) Propuesta de disolución
voluntaria de la sociedad.
2) Nombramiento de Liquidador a quien se le establecerá sus facultades y atribuciones.
3) Autorización de protocolización por medio de Notario
Público.
De no haber
quorum a la hora señalada, se dará
inicio a la asamblea una
hora después en segunda convocatoria, con los accionistas presentes.
San José, 27 de enero del 2022.—Maribel
Jiménez García, Presidente de la Junta Directiva.—1
vez.—( IN2022619600 ).
PM ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIOS
S. A.
San Jose, 26 de enero de 2022
Señores
(as)
Estimados
condóminos.
Condominio
Puerta de Hierro.
Presente
Estimados
condóminos
PM
Administración de Condominios S. A. con cédula jurídica 3-101-750260, en
condición de Administrador del Condominio Puerta de Hierro, cédula jurídica
3-109-302809, convoca a la asamblea extraordinaria a realizarse el día martes
22 de febrero del año en curso en las instalaciones del condominio a las 6:00
p.m. en primera convocatoria, de no lograrse quorum necesario para celebrarla
en primera convocatoria, la segunda convocatoria será a las 6:30 p.m. con el
número de condóminos presentes, de conformidad con el artículo trigésimo sexto
del reglamento del Condominio Puerta de Hierro.
Orden
del día:
1. Comprobación del Quórum.
2. Elección
de presidente y secretario para oficializar la Asamblea.
3. Informe de labores por parte de la
Administración del condominio.
4. Presentación de la realidad financiera.
5. Replanteamiento
del presupuesto periodo segundo semestre 2021- segundo semestre
2022.
6. Aprobación de propuesta de Manual de convivencia.
7. Aprobación de cambios de fachadas según
Reglamento.
8. Elección de nueva empresa
administradora o ratificación de la empresa de administración.
9. Presentación situación de tapia
perimetral.
10. Replanteamiento para la utilización de
los fondos para proyectos extraordinarios.
11. Cierre de sesión.
Les
recordamos a los condóminos propietarios que deberán presentar su documento de
identidad previo al inicio de la Asamblea.
Las
filiales cuyo propietario registral es una sociedad deberá presentar una
personería jurídica con menos de un mes de emitida y la identificación que lo
faculta como representante.
De
igual manera los condóminos propietarios podrán designar a una persona que los
represente con voz y voto en la Asamblea por medio de una carta poder
debidamente timbrada y autenticada por un abogado, la cual deberá ser entregada
previo al inicio de la Asamblea.
Solo
podrán votar quienes se encuentren al día en el pago de todas las cuotas del
condominio.
Mónica Roca Vallejo Representante Legal.—1
vez.— ( IN2022619617 ).
PORCINA AMERICANA S. A.
Porcina Americana S. A. cédula de persona jurídica N° 3-101-032560, efectúa por este medio la convocatoria
oficial a sus socios para la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de Porcina Americana S. A. según lo estipulado en sus estatutos
y el Código de Comercio. Asamblea a realizarse el día lunes
28 de marzo del 2022 en forma presencial. Primera convocatoria: 17:30 horas.
Segunda convocatoria 18:30 horas. Lugar: Porcina Americana, Cartago, Finca
Coris. Para efectos de quorum se tomarán en cuenta los socios prSesentes y aquellos representados por un apoderado,
incluyendo apoderados especiales con carta poder autenticada por un abogado. Se
insta a los asistentes a utilizar mascarilla, se respetarán los protocolos
sanitarios correspondientes, todos los presentes deben portar documento de
identidad valido y firmar registro de asistencia. Si en la Hora señalada en la
primera convocatoria no se reuniere el quorum fijado, (50% o más de los
accionistas), se considerará como convocada una segunda Asamblea, una hora
después del señalamiento de la primera convocatoria; y esta sesionará
válidamente, con los accionistas que se encuentren presentes en esa segunda
convocatoria. La Asamblea se convoca con el siguiente orden del día: l.
Comprobación del quorum. 2.Nombramiento de Presidente
y Secretario para esta Asamblea. 3.Propuesta de la socia Carnes Zamora para
posible Administración Legal objetiva. 4.Informe de labores de la Junta
Directiva. 5. Informe de estados financieros. 6.Informe del Presidente
en cuanto a la implementación de las directrices enviadas por los accionistas
en el año 2021. T. Análisis, discusión y acciones a tomar sobre la situación de
cuentas por cobrar. 8.Modificación de la cláusula segunda de los estatutos,
“Domicilio Social”. ^Modificación de la cláusula sexta de los estatutos,
“Administración”. 10. Nombramiento de nueva Junta Directiva y Fiscal. 11.
Análisis de las cuentas por pagar, situación con proveedores, compromisos,
obligaciones adquiridas. 12. Revocatoria de todos los poderes otorgados y
otorgamiento de nuevos poderes. 13. Discusión y autorización para adquirir
deudas nuevas con terceros. M. Autorización y otorgamiento de poder o poderes
especiales para hipotecar bienes de la sociedad en garantía de deudas
existentes o nuevas con terceros. 15.
Designación de Notario Público y debida autorización para la
protocolización e inscripción ante el Registro Nacional de aquellos acuerdos
registrables. 16.Declaration de firmeza de los acuerdos. 17. Cierre de asamblea.—Heredia a las 14 horas del 27 de enero del año
2022.—Mario Garro Zamora, Presidente de Carnes Zamora S. A., socia autorizada a
realizar la convocatoria por María Cristina
Valverde Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2022619837 ).
CONDOMINIO SATURNO SAN JOSÉ DOS MIL
(3-109-131688)
Asamblea General Ordinaria
de Propietarios
La Administración
del Condominio Saturno San
José Dos Mil convoca a Asamblea
General Ordinaria de Propietarios
(as). La misma se realizará
el día domingo 13 de febrero de 2022 a las 07:00 am en
primera convocatoria (quórum requerido del 66,67%), en segunda convocatoria
a las 08:00 am (quórum requerido
del 66,67%) y a las 09:00 am con los presentes en ese momento. La asamblea tendrá lugar en el
parqueo del Condominio Saturno. El orden del día es el siguiente:
1. Comprobación de Quórum.
2. Elección Ad-hoc
de Presidente y Secretario
de la Asamblea.
3. Presentación y aprobación
de Estados Financieros.
4. Análisis y Aprobación
de Estrategia ante la Sentencia
de Demanda Laboral Expediente
17-000473-1178-LA-0.
5. Presentación y Aprobación
del Presupuesto 2022.
6. Aprobación de la Cuota Condominal 2022.
7. Aprobación de Cuota
Extraordinaria para hacer frente a sentencia de Demanda Laboral Expediente
17-000473-1178-LA-0.
8. Elección de Presidente,
Secretario, Tesorero, Vocal
y Fiscal de la Junta Directiva 2022.
9. Autorización de la Lic. Shirley Sánchez Bustamante para Protocolizar
los Acuerdos de esta Asamblea.
10. Declaración en
Firme de los Acuerdos y cierre
de asamblea
Se le recuerda
a todos los condóminos que deben presentarse con su cédula de identidad vigente (pasaporte o cédula de
residencia, según corresponda),
y en caso que la finca
filial esté a nombre de una
sociedad, debe presentar
una personería jurídica vigente (con no más de tres meses de emisión), y estar presente el representante legal de la misma, o en su
defecto, asignar a un tercero en su
lugar mediante una simple
nota o una carta autenticada por un abogado.
Se aplicará
el protocolo del Ministerio de Salud, razón por la cual solamente puede asistir a la asamblea un representante por finca filial, deben
portar cubre bocas, traer alcohol en gel para su uso personal, su propia silla,
y las mismas se deberán colocar de acuerdo con el distanciamiento recomendado.—San
José, 28 de enero de 2022.—Carlos Alberto Artavia
Murillo, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2022619858 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Solicita reposición del título por extravío del original de la estudiante Grettel Calderón Fuentes, cédula de identidad
tres-trescientos cuarenta-quinientos
treinta y cuatro, quien optó por el título
de Maestría
en Administración Educativa.
Se publica este edicto para
escuchar oposiciones dentro
del plazo de ocho días hábiles a partir
de la tercera publicación.—Cartago,
al ser las once horas treinta minutos
del veinte de enero del dos
mil diecisiete.—Lic.
Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2022619015 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HORIZON LOUNGE SOCIEDAD ANÓNIMA
Horizon Lounge Sociedad Anónima, cédula
jurídica
3-101-364806. Este edicto es para anunciar
que el certificado de acciones número cinco se ha perdido y su dueño ha solicitado
la reposición.
Se otorga el plazo de ley a fin de escuchar oposiciones, de lo contrario la
Junta Directiva de la Compañía
creará un nuevo certificado
de acciones.—Charles Robert Cope, Secretario.—(
IN2022619126 ).
LETERAGO S. A.
La empresa
Leterago S. A., con cédula jurídica
número
3-101-364297, vecina de Pavas,
San José
informa a sus clientes e interesados el extravío de talonario de “Recibos por Dinero” cuya numeración abarca desde el 174199 y 174950, con la finalidad de que
la compañía se exime de cualquier responsabilidad por el mal uso que se les dé.—Wendy Pacheco Ugalde, Representante Legal.—( IN2022619456 ).
UNIVERSIDAD SAN MARCOS
El Departamento
de Registro de la Universidad San Marcos, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura
en Docencia registrado en el
control de emisiones de título
tomo 2, folio 35, asiento 10222 con fecha de 12 de febrero del 2018,
a nombre de Cristelle
Vargas Murillo, identificación número:
uno uno uno dos nueve cero cuatro seis cero, se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 25 de enero
del 2022.—Departamento de Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez.—Coordinación Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez.—(
IN2022619465 ).
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS
Y
EL ARTE DE COSTA RICA
Ante Registro
se ha presentado solicitud
de reposición del título emitido por la Universidad a nombre
de Badilla Mora Evelyn Alejandra, portadora
de la cédula
de identidad N° 1-1341-0299, de Licenciatura
en Educación con énfasis en I y II Ciclos con fecha 27 de noviembre de 2015, inscrito en el Código de Universidad 35,
asiento 104760 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria
( CONESUP ) y en el registro de la Universidad de las Ciencias
y el Arte de Costa Rica en el tomo
2, folio 419, asiento 10092. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 19 de enero de 2022.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(
IN2022619172 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
PUBLI WEB, SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se indica que la sociedad Publi Web, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-285772, ha solicitado ante el Registro Público la
reposición de los libros de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta
Directiva. Se cita alas interesados a hacer valer sus derechos, en el domicilio
de la sociedad, en San Rafael de Escazú, del Fresh Market del Comercial Paco, 300 sureste, Condominio Zenna Casa A7. Lo anterior, en un plazo de ocho días
hábiles a partir de esta publicación. San José, 25 de enero del 2022.—Alexander
Hume Cerdas, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(
IN2022619109 ).
DEVOX COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
A quien interese, se hace constar que bajo responsabilidad del suscrito
Jorge Luis Navarro Rojas, cédula número dos-trescientos tres-setecientos cuarenta y tres, se hará la reposición del libro de Registro de Accionistas número uno de Devox Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis
mil dos.—San José, 26 de enero
de 2022.—Jorge Luis Navarro Rojas.—1 vez.—(
IN2022619113 ).
PASIFLORA MCMM S. A.
El suscrito
Mario Castillo Lara, mayor de edad, divorciado de sus segundas nupcias, Ingeniero Agrónomo, vecino de San José, La Uruca, de
la Agenda Mazda, cien metros al sur y cien metros este, anexo a edificio Edificar, portador de la cédula de identidad
número
dos-cero trescientos treinta-cero
ciento cuarenta, actuando en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Pasiflora MCMM S. A., con cédula jurídica
número cédula jurídica N°
3-101-533770, solicita la reposición del libro
legal de Registro de Accionistas,
por motivo de extravío. Se otorga
un plazo de ocho días hábiles, a partir
de esta publicación, para escuchar
oposiciones en San José, Santa Ana, Condominio Hacienda del Sol, casa número setenta
y cinco.—San
José, 25 de enero del 2022.—Mario Castillo Lara, Presidente—1
vez.—( IN2022619207 ).
INTITAITAI SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita
Damaris Ortuño
Pinto, mayor de edad, divorciada
una vez, arquitecta, vecina de Heredia, San Miguel de Santo Domingo, contiguo a la Plaza de los Deportes,
portadora de la cédula de identidad
número
uno-cero quinientos diez-cero
ochocientos veintisiete, en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima
sin límite
de suma de la sociedad Intitaitai Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil cuatrocientos cinco, comunico por este medio que se procederá con la reposición del libro
de Registro de Accionistas
por extravío.
Se otorga un plazo de ocho días
hábiles,
a partir de esta publicación,
para escuchar oposiciones en el siguiente
correo electrónico pmora@vectorlegal.co.cr.—San
José, 24 de enero del 2022.—1 vez.—(
IN2022619208 ).
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS
DE
COSTA RICA
El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa
Rica, informa. Que la Junta Directiva
en Sesión N° 03-2022, celebrada el 24 de enero de 2022, tomando en consideración lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo
N°37736-MAG, tomó el siguiente acuerdo con respecto a la actualización del monto mínimo de la hora profesional: Acuerdo
No.05-03-2022: Con fundamento en
lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo
Nº 37736-MAG, de 30 de mayo del 2013; publicado en La Gaceta N° 138 del jueves 18 de julio del 2013, se acuerda actualizar en un monto mínimo
de ¢27.100,00 (veintisiete mil cien
colones) el valor de la
hora profesional, que los miembros
del Colegio de Ingenieros Agrónomos
de Costa Rica deberán cobrar por la prestación
de servicios privados que brinden,
el cual rige
a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo
firme.—Ing.
Agr. Fernando José Mojica Betancourt, Presidente.—1
vez.—( IN2022619229 ).
FITISIMO S. A
Ante la notaría
del Lic. Henry Ledezma
Avalos, Fitisimo S. A. cédula jurídica
3-101-421122, tramita reposición
de libros legales por extravió. Cualquier persona que
se considere afectada debe comunicarse a la oficina del Lic. Ledezma, costado
este de Plaza Mayor, Galerías
Rohrmoser local 20.—San José, 20 de enero del 2022.—Vera Violeta Salazar Rojas.—1
vez.—( IN2022619285 ).
ASOCIACIÓN NACIONAL ARTESANOS COSTA RICA
CREATIVA
DE SANTA ANA
Yo Henry Ovidio
Artavia, con cédula de identidad número
3-273-746, en mi condición
de Presidente y representante
legal de la Asociación Nacional Artesanos
Costa Rica Creativa de Santa Ana, con cédula de
persona jurídica número
3-002-611111, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas, de reposición
de los libros de Actas de Asamblea general de Asociados, y el libro de Actas
de Junta Directiva. Los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oir objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Henry Ovidio Artavia, Presidente.—1 vez.—( IN2022619309
).
ASOCIACIÓN DESAMPARADEÑA
DE ATLETISMO VALLAZZA
Yo, Cynthia Yahaira Mena Ureña, mayor de edad,
casada en segundas nupcias, ama de casa, vecina de San José, Desamparados, San
Rafael Abajo, frente al parqueo Mall Zona Centro, número de cédula 2-0575-0748,
en mi calidad de presidenta de la Asociacion Desamparadeña
de Atletismo Vallazza, cédula jurídica número: 3-002-255266, Solicito Departamento de Asociaciones Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros: a) Actas de Asamblea General; b) Actas
del Órgano Directivo; c) Registro de asociados; d) Diario; e) Mayor y f)
Inventarios y Balances, los cuales correspondían al tomo número uno; los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de ori objeciones ante el registro de asociaciones.—San José, 20 de enero del 2022.—Cynthia
Yahaira Mena Ureña, Presidente.—1 vez.—( IN2022619433 ).
COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS
DE
COSTA RICA
Se informa
que habiendo quedado en firme la sanción
disciplinaria dictada en contra del Lic. Carlos
Francisco Alvarado Villalobos, CPA 3290, dispuesta en Acuerdo de Junta Directiva N° 167-2017 SO.5 de la sesión
ordinaria N°05-2017, celebrada
el 22 de febrero del 2017, ratificado por Acuerdo N° JG
6-225-2018 de Junta General Extraordinaria N°
225-2018 y vista de la resolución de Sala de Casación número 000164-F-TC-2021
del 23 de agosto de 2021, notificada
el 06 de enero del 2022 correspondiente al proceso de conocimiento, expediente número 18-008384-1027-CA, se procede
a suspender por tres años en el ejercicio
de la profesión al Lic.
Carlos Francisco Alvarado Villalobos, CPA 3290. Esta suspensión que rige a partir de la presente publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022619441 ).
NORALTIA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito
Rodolfo Carrillo Mena, portador de la cédula uno-cero
novecientos cuarenta y
seis-cero ochocientos tres,
en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad: Noraltia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dos
mil ciento ochenta y uno, manifiesta que el libro de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva número uno de la empresa fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Gabriela
Barrantes Alpízar en
San José, Escazú, Guachipelín,
Edificio Latitud Norte, segundo piso, oficina
Strategia y Litigium
Abogados, dentro del término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Rodolfo Carrillo Mena, Presidente.—1 vez.—( IN2022619461
).
CONSULTORÍA
DE EMPRESAS FAMILIARES S. A.
El suscrito
Rodolfo Carrillo Mena, portador de la cédula uno-cero
novecientos cuarenta y
seis-cero ochocientos tres,
en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Consultoría de Empresas
Familiares Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil seiscientos cuarenta y siete manifiesta que el libro de Actas
de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva número uno, de la empresa fueron extraviados. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Gabriela
Barrantes Alpízar, en San José, Escazú, Guachipelín, Edificio Latitud Norte, segundo piso, oficina Strategia
y Litigium Abogados, dentro del término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—1 vez.—( IN2022619462 ).
RAPSODIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Rapsodia Sociedad Anonima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero veinte mil ciento noventa y uno, solicita ante Registro Nacional
de Costa Rica, la reposición por extravío
del libro número uno de: Asamblea de Accionistas, Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro
Nacional, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Esther
Fachler Grunspan, Presidente.—1 vez.—( IN2022619173
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura ciento uno–veintitrés del notario público Álvaro Enrique Leiva Escalante, en conotariado con Fernando Vargas Winiker,
otorgada a las nueve horas
del veintiséis de enero del
año dos mil veintidós, se acuerda reformar la cláusula del capital social del pacto
constitutivo de la sociedad
Universidad Fidelitas S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-400635. Es todo.—San
José, veintiséis de enero
del año dos mil veintidós.—Lic. Álvaro
Enrique Leiva Escalante, Notario.—( IN2022618880 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se informa
que mediante escritura ochenta y uno del tomo de protocolo veinticinco de la
notaria Hansi Johanna Obando Soto se publicó el aumento
de capital accionario correspondiente a Plycem Construsistemas Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil setecientos setenta y nueve, del día cuatro
de enero del año dos mil veintidós.—Licda. Hansi Johanna Obando Soto,
Notaria.—( IN2022619401 ).
Por escritura número treinta y ocho otorgada
ante esta notaria a las diecisiete horas del diecisiete de enero del dos mil
veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la Sociedad BCR Pensión Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias Sociedad Anónima, en la cual se modifica las clausula
quinta de la Administración del pacto constitutivo y se disminuyó el capital
social, carné 23127.—San José, veintiséis de enero del dos mil veintidós.—Lic.
Mario E. Calvo Achoy.—( IN2022619413 ).
Se informa que, mediante
escritura treinta y tres del tomo de protocolo veinticinco de la
notaria Hansi Johanna Obando Soto, se publicó la disminución de capital accionario
correspondiente a: Plycem
Construsistemas Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil setecientos setenta y nueve del primero de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Hansi
Johanna Obando Soto, Notaria.—( IN2022619425 ).
Por escritura veinte otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día nueve de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número treinta y dos de la empresa: Maxcentral S.A., con cédula de persona jurídica número: trescientos noventa y cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco, sociedad domiciliada en San José, Goicoechea,
Guadalupe, esquina sureste
de la Clínica Católica, cien metros al este y cien metros al norte, Barrio
Esquivel Bonilla, mediante la cual
se acuerda reformar la transformación del capital social de la empresa.—San
José, catorce de diciembre
del dos mil veintiuno.—Licda.
Kattia Virginia Barrientos Ureña.—( IN2022619032 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante mi compareció Christian Hampl Ginel, cédula N°
8-0085-0361, autorizado por la sociedad
Kellington Laboratories Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-773247, en
donde solicito reformar la cláusula Dos de los estatutos.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria
carné N° 8619.—1 vez.—(
IN2022618247 ).
Por escritura número
ciento noventa y cuatro, otorgada ante el notario Edwin Bogantes Jiménez, a las ocho horas cuarenta minutos del día dieciocho de enero del dos mil veintidós, se transforma la sociedad denominada Macker INT Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil doscientos cuarenta de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad
Limitada, se aprueba el pacto social de dicha sociedad, se revocan los nombramientos de
junta directiva y fiscal de la sociedad,
se realiza nuevo nombramiento
de gerentes de dicha sociedad.—San José, veinte de enero del dos mil veintidós.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022618249 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas treinta
minutos, del día veinticinco
de enero del dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Rosenfeld Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintitrés mil setecientos ochenta y cuatro, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veinticinco de enero del dos mil veintidós.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2022618251 ).
Por escritura número doscientos dos otorgada ante el Notario Público
Marco Vinicio Araya Arroyo, a las trece horas del día
veintiuno de enero del año dos mil veintidós, se protocoliza acta número uno de asamblea general de cuotistas de
la sociedad Mal País Raiders Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y seis mil novecientos ochenta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula de administración y la cláusula del objeto social.—San José, veintiuno
de enero del dos mil veintidós.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2022618256 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 57, visible al folio 53
frente y 54 vuelto, del tomo uno, a las 20 horas y cero minutos del 9 de
diciembre del 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de
Costa Montaña Estates Rinco
Magno Cien S. A., domiciliada en la ciudad de San José, Vázquez de
Coronado, San Isidro, 800 metros al este del Cementerio, casa a mano izquierda,
portón negro, Código Postal 11101, cédula jurídica número 3-101-449905,
mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y
prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a
las 9 horas y 15 minutos del 24 de enero del año 2022.—Lic. Olman Fabricio
Cerdas Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2022618262 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintiuno de
enero del dos mil veintidós, se acuerda
liquidar la entidad A O
G Chicles Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento
uno-cuatro dos cuatro seis cuatro seis. Se nombra liquidador.—Lic. José
Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—( IN2022618267 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil
veintidós se protocolizó
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad Comer
Libre de Nuevo Sociedad Anónima. Se acordó la disolución de la sociedad. De conformidad con el Código de
Comercio, dentro del plazo de treinta
días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago, 24 de enero de 2022.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria flinnerdes@gmail.com 8917-4901.—1 vez.—(
IN2022618270 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría, al ser las 8:00
horas del día 21 de enero del 2022, se constituyó la sociedad de esta plaza: “Temple Road Gourmet S.R.L.”.—San José, 21 de enero del
2022.—Lic. Julio Alberto Ugarte Strunz,
Notario.—1
vez.—( IN2022618273 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
ocho horas del día veinticuatro de enero del año dos mil veintidós, se disuelve
Grupo Construye S.A..—San
José, veinticuatro de enero de dos mil veintidós.—Lic. Avi
Maryl Levy, Notario.—1 vez.—( IN2022618276 ).
Por escritura 150-7, de las 18:00 horas del día
19 de enero del 2022, Deriforestales El
Almendro Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-673596, se protocolización acuerdos modificando estatutos.—Lic.
Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022618281 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
cuarenta y tres, otorgada a las ocho horas del ocho de enero del año dos mil veintidós, se reforma y modifica, la cláusula Sétima referente a la representación
judicial extrajudicial y apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad denominada CINTACOM S. A. con cédula jurídica número
3-101-722675. Es todo. San José.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022618283 ).
Por escritura otorgada
a las catorce horas del día dieciocho
de enero del año dos mil veintidós; ante el notario público Henry Ricardo
Arroyo Villegas, mediante asamblea
extraordinaria de accionistas
celebrada en su domicilio social a las ocho horas del día diecisiete de enero del año dos mil veintidós, por unanimidad se acuerda que se modifique la cláusula octava, para que se lea
de la siguiente manera: corresponderá al presidente únicamente la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Asimismo poder otorgar poderes y sustituir sus mandatos en todo o en
parte sin perder por ello su ejercicio,
revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Publíquese una vez.—San José a los veinticuatro días
del mes de enero del año dos mil veintidós.—Henry
Ricardo Arroyo Villegas, Notario Público.—1
vez.—( IN2022618287 ).
Mediante escritura pública número uno otorgada ante mí, a las catorce horas del veinticuatro de
enero del dos mil veintidós, se constituyó: Grupo HYL Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital totalmente
suscrito y pagado. Al gerente le corresponde la representación
judicial y extrajudicial.—Lic.
Alonso Jesús
Chaves Fernández,
Notario.—1
vez.—( IN2022618289 ).
Por escritura 260 otorgada en esta notaría,
a las 16:00 horas del 21 de enero del 2022, se protocoliza acta 1 de asamblea
general extraordinaria de socios
de Servicios Teécnicos CYF S. A., por
la cual se reforma la cláusula Séptima del pacto social y se nombra nuevo secretario y fiscal. Presidente:
Cristopher Rafael Cruz Fernández.—San Marcos de Tarrazú, 24 de enero
del 2022.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1
vez.—( IN2022618294 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinte de enero del dos mil veintidós, se hace cambio de junta directiva de la sociedad Consultores Disinco Sociedad Anónima, con
cédula jurídica
número tres-ciento uno-sesenta y cuatro mil cincuenta y seis.—Lic. Olman
Martínez
Picado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022618298 ).
En escritura otorgada
a las quince horas del veintiuno de enero del dos mil veintidós, protocolicé Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Medux Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos un
mil doscientos veinte, mediante la cual reforma su pacto
social, en las cláusulas
Segunda y Sexta. Es todo.—Heredia, veintiuno de enero del dos mil veintidós.—Licda.
Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—(
IN2022618300 ).
Mediante Asamblea de Cuotistas de la sociedad Soft Mist Land Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
tres–ciento dos-ochocientos veintinueve mil treinta y tres, con domicilio social en Puntarenas,
Puntarenas, Santa Teresa De Cóbano, seiscientos metros norte del supermercado La Hacienda, Plaza Norte, local número uno, celebrada en su domicilio
social al ser las ocho horas del día cuatro de enero del dos mil veintidós, la cual fue debidamente
protocolizada ante mí, mediante escritura pública número ciento cincuenta y cinco, del tomo trece de mi protocolo, al ser las
trece horas con treinta minutos del día veintiuno de enero del dos mil veintidós,
se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador
a la señora Andrea Castro Rojas, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, soltera, abogada, vecina de San José, Escazú, Guachipelín, portadora de la cédula de identidad
número uno-mil trescientos noventa y nueve-cero setecientos veinte. Es todo. Notario Público
Eduardo José Zúñiga Brenes,
Carné N° 16159.—San José, veintiuno
de enero del dos mil veintidós.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público.—1
vez.—( IN2022618307 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas treinta y un minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós; protocolizo acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Costa Rica Designs Ltda,
mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
veintiuno de enero del dos
mil veintidós.—Lic. Adrián Ceciliano
Altamirano, Notario Público.
Carné N° 21623.—1 vez.—( IN2022618315 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
nueve horas del doce de enero del dos mil veintidós; protocolizo acta de la
sociedad Whales Tale Horizon
Inc, Limitada, cédula jurídica número De la
cédula jurídica tres — ciento dos - cuatrocientos noventa mil ciento sesenta y
siete, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo. Carne
21623.— San Isidro de Pérez Zeledón, doce de enero del dos mil veintidós.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano.—1 vez.—(
IN2022618316 ).
Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las ocho horas del veinticuatro de enero de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la compañía
Willfi S. R. L., donde
se procede a disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022618318 ).
Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las nueve horas del
veinticuatro de enero de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la compañía Mango Palm, S.R.L.; donde se procede a
disolver la sociedad.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2022618320 ).
Por escritura otorgada ante la suscrito Notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las once horas
del veinticuatro de enero
del dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea general de socios
de la compañía Flamingo Gecko Quinientos
Ocho LLC, S.R.L.; donde
se procede a la disolver la
sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1
vez.—( IN2022618321 ).
Mediante escritura 163 otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del día 25 de enero
de 2022, se acuerda disolver
la sociedad 3-101-760735 S. A. con cédula jurídica
número 3-101-760735.—25 de enero
de 2022.—M.S.c. Ana Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2022618323 ).
Se informa que, mediante escritura treinta y tres, del tomo de protocolo veinticinco de la
notaria: Hansi Johanna Obando Soto, se publicó la disminución de capital accionario
correspondiente a: Plycem Construsistemas Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil setecientos setenta y nueve del primero de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Hansi
Johanna Obando Soto, Notaria.—1 vez.—(
IN2022618325 ).
Se informa que mediante escritura ochenta y uno del tomo de protocolo veinticinco de la notaria Hansi
Johanna Obando Soto se publicó aumento de capital accionario correspondiente a Plycem Construsistemas
Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil setecientos setenta y nueve, del día cuatro
de enero del año dos mil veintidós.—Hansi Johanna Obando Soto, Notaria.—1 vez.—(
IN2022618327 ).
La suscrita notaria, hago constar que ante mi notaría se protocolizo
acta de la sociedad, “Tres Ciento
Uno-Seiscientos Treinta y Dos Mil Quinientos
Setenta y Tres Sociedad Anónima”.
Escritura pública otorgada en Cartago, a las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil veintidós.—Donde se modificó
la cláusula sexta pacto constitutivo.—Licda. Tatiana Martínez Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022618339 ).
Yo, Alejandro Alonso Román
González, notario con oficina
en Atenas, hago constar que el día diecinueve de enero del dos mil veintidós a las dieciséis horas, se protocolizó
acta de asamblea general Extraordinaria
de socios de la sociedad Handy
Río Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-tres ocho tres
uno uno ocho, en la cual se modifica
la cláusula Sexta del pacto constitutivo y se realiza el nombramiento
del tesorero.—Atenas, diecinueve
de enero del dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2022618344 ).
Yo, Alejandro Alonso Román
González, notario con oficina
en Atenas, hago constar que, el día veintiuno de enero del dos mil veintidós, a las nueve horas, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Corporación
Tressado Sociedad Anónima,
cédula jurídica número:
Tres-ciento uno-tres cuatro
nueve cinco tres cinco, en
la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se realiza el nombramiento
del tesorero.—Atenas, veintiuno
de enero del dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2022618345 ).
Asamblea general ordinaria y extraordinaria de Socios de la empresa Importadora
Macao Sociedad Anónima 3-101-698017, se modifica la cláusula sétima del
pacto Constitutivo y se nombra nuevos miembros de la Junta Directiva.—San
José, 22 de enero del 2022.—Licda. Gloria Maklouf
Weiss, Notaria.—1 vez.—( IN2022618348 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría,
en Tres Ríos, a las
12:00 horas del 24 de enero del 2022, se constituyó la sociedad que se designará con el
número
de cédula jurídica que el Registro
le asigne, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 2, del Decreto Ejecutivo Nº 33171, publicado en la Gaceta 114, del 14
de junio del 2006. Plazo:
100 años.
Capital Social: ¢10.000,00
pagado con bienes muebles. Giro: El comercio. Domicilio: San José, Montes
de Oca, San Pedro, Calle Siles, cincuenta
metros sur del Pali, casa número trece, color blanco, acera lado
derecho. Gerente: Ana Guiselle
Rojas Zúñiga.—Lic.
Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022618360 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaria, en Tres Ríos, a las 8:00 horas del 15
de enero del 2022, se constituyó la sociedad:
Disecort Limitada.
Plazo: 100 años. Capital social: ¢10.000,00
pagado con bienes muebles. Giro: La fabricación, reparación, instalación y modificación de todo
tipo de elevadores, portones, cortinas de acero. Domicilio: San José, Tibás, San Juan, cuatrocientos
metros oeste, cien metros
sur y cincuenta oeste de la
esquina suroeste del Parque
de Tibás.
Gerente: Mario Enrique Vargas Rojas.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022618361 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número trescientos treinta y dos,
visible al folio ciento cincuenta
y cinco vuelto y ciento cincuenta y seis frente del tomo uno, a las quince
horas, del veintidós de enero
del dos mil veintidós, se protocoliza
el acta de asamblea general
de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Seis Tres Ocho Cinco Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, Palmares
Daniel Flores setecientos metros este
y cuatrocientos metros norte
del Banco Nacional, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete
seis tres ocho cinco ocho, mediante
la cual la totalidad de los
socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Pérez Zeledón, al ser
las quince horas del día veintidós de enero del dos mil veintidós.—Licda. Stefanny Gamboa Sibaja, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022618371 ).
Steven Abarca Mora y otro,
han constituido una
Sociedad Anónima denominada
Familia Plaza Baru de Pérez Zeledón S.A.M Sociedad Anónima,
con un capital social de cien mil colones
y por un plazo social de noventa
y nueve años, escritura número doscientos cincuenta y dos, del tomo ocho, otorgada
ante el notario público Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación
judicial y extrajudicial al presidente Steven Abarca Mora.—Licda.
Gina Martínez Saborío, Notaria.—1
vez.—( IN2022618377 ).
Por escritura número
trece otorgada a las trece horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós, ante
esta notaria, los socios acuerdan la disolución de la sociedad Bahía Verde Sociedad Anónima, por no existir pasivos, ni activos.—Golfito, dieciocho de enero del dos mil veintidós.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2022618379 ).
Mediante escritura número
cincuenta y dos-seis otorgada
ante los notarios públicos
Monserrat Alvarado Keith y Fernando Vargas Winiker a
las 11:30 horas del 25 de enero del 2022, se acordó reformar la cláusula Primera del pacto constitutivo de la sociedad Westwood
Capital S. A., para que en adelante se denomine Green
Solar Tree Endevour GSTE S. A. con cédula
de persona jurídica número
3-101-732795.—Licda.
Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—( IN2022618380 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos, del día veinticuatro de enero del dos mil
veintidós, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Sandyman
LLC, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos dos
mil quinientos siete, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad.—San
José, veinticuatro de enero
del dos mil veintidós.—Lic.
José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2022618393 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea de cuotistas de la sociedad OPCO
ACR Alegría Polo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-838273, en los cuales
se modificó la cláusula referente a la razón social. Es todo.—24
de enero del 2022.—Lourdes Vega Sequeira.—1
vez.—( IN2022618394 ).
Por escritura otorgada
ante mí,
se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
de accionistas de la sociedad
Cuadra Pez Uno INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Playas del Coco, veinticinco de enero del dos mil veintidós.—Licda. Daisy Pizarro Corea, Notaria.—1 vez.—( IN2022618395 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número noventa-dos, visible al folio cincuenta
y cinco vuelto, del tomo dos, a las diez horas, del
día diecisiete de enero del
dos mil veintidós, se protocolizó
el acta de asamblea general
de socios de Kotsur
Sociedad Anónima
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-uno ocho
dos seis cuatro cero, mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula número Tres del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio
social el cual se leerá:
Puntarenas, Golfito, Punta Banco de Pavones, quinientos metros sur de la plaza de deportes
detrás de las Cabinas
Bosque y Mar, sin perjuicio de tener
otras sucursales en el país
o extranjero.—Paso Canoas, a las once horas del día veinticinco de enero del dos mil veintidós.—Licda. Vela Marina
Miles Eichhorn, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022618396 ).
El suscrito notario doy fe que en
esta notaría el día veinticuatro de enero de dos mil veintidós se protocolizó acta de Asamblea
General de The Beautifull Mangroves Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco nueve cero ocho uno dos. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las trece
horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil
veintiuno.—Lic. Victor Solís Castillo, Notario Público. Carné N° 9368.—1
vez.—(
IN2022618398 ).
Que mediante la escritura número ciento sesenta
y uno otorgada a las ocho
horas del día veintitrés de enero
del dos mil veintiuno ante la notaria Annia Murillo Ramírez, se modificó
el pacto constitutivo de Distribuidora
VACOP Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-771131.—Licda. Annia
Murillo Ramírez,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022618401 ).
En mi notaría,
se protocoliza Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de Solo Yo, Michele S.A., cédula jurídica N° 3-101-469999, sociedad que ha sido disuelta de oficio por Ley 9428, asamblea en la que, se acuerda el nombramiento
de liquidador, el señor Michele Pistani. Es todo.—Liberia,
25-01-2022.—Lic. Alexandra Ramírez Centeno, Notaria.—1 vez.—( IN2022618404 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciocho de enero del dos mil veintidós, se modifica el plazo
social de la empresa Daga
Verde G.G. Sociedad Anónima.—Lic. Dewin
Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022618409 ).
Ante esta notaria se ha tramitado proceso de liquidación de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis
Cinco Siete Nueve Nueve Cinco S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-seis cinco
siete nueve nueve cinco, dentro del cual el liquidador
Luis Alberto Pereira Brenes ha presentado
el estado final de liquidación de los bienes inscritos a nombre de la sociedad, cuyo extracto se transcribe así: “Uno:
finca inscrita en el Folio Real de la provincia de
San José, matrícula de Folio Real número
tres siete ocho dos seis-F-cero cero cero.
Dos: Finca inscrita en el Folio Real de la provincia de
San José, matrícula de Folio Real número
ocho cinco cuatro nueve tres-F-cero cero cero. Tres: Finca inscrita en el Folio Real de la provincia de San José, matrícula
de Folio Real número ocho cinco siete dos cinco-F-cero cero cero. Cuatro:
Finca inscrita en la provincia de San José, matrícula
de Folio Real número ocho cinco cuatro nueve dos-F-cero
cero cero. Estos traspasos se harán de la siguiente manera: en el caso
de la finca indicada en el punto uno, la misma será vendida por la suma de doscientos ochenta y cinco mil dólares moneda de los Estados Unidos de América, por partes
iguales al señor Juan
Federico Mora Monge, mayor, casado dos veces, administrador de empresas MBA, cédula de identidad
número uno-siete tres nueve-cinco uno cero, vecino de Río Oro de Santa Ana, doscientos
metros oeste y veinticinco
metros al sur del Colegio de Santa Ana, y a la señora
Irene Salgado Bermúdez, mayor, casada
una vez, odontóloga, cédula
de identidad número uno-un
mil catorce-quinientos setenta,
en cumplimiento de la opción de compra firmada el día primero de setiembre del año dos mil veintiuno. El producto de la venta deberá ser depositado en la cuenta a nombre del señor Fabio Alberto Ramírez Barquero, en el BAC Credomatic,
número nueve cero cinco cinco cuatro cero siete ocho siete,
IBAN, pago en concepto sus aportes. En el caso
de las fincas indicadas en el punto dos, tres y cuatro, las mismas serán adjudicadas
por su valor fiscal y traspasadas
al socio Fabio Alberto Ramírez Barquero en su
condición personal, en pago de sus aportes, traspasos que se harán de acuerdo a lo indicado anteriormente, sin necesidad de proceder con un peritaje.” Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina abierta en San Pedro de Montes de
Oca. Barrio Dent, de Taco Bell cuatrocientos oeste y setenta y cinco norte, número
siete nueve cinco, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, dieciséis horas del día veinticuatro de enero del dos mil veintidós.—Licda.
Mariselle Verdesia Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2022618410 ).
Mediante escritura número veintiuno visible folio veintiocho
frente del tomo decimo de
mi protocolo, se reformó cláusula Sexta, Octava, y se nombró nuevo Fiscal
y Vocal en la sociedad denominada Light and Architecture Sociedad
Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil quinientos cuarenta y nueve. Es todo.—San José, veinticuatro de enero del dos mil veintidós.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1
vez.—( IN2022618413 ).
Mediante escritura número
233-6, de las 10:00 horas del 21 de enero del 2022,
se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Corales
Del Mar Fliar Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número 3 101 626753, en donde se acordó la disolución de esta sociedad ante la Sección Mercantil del Registro Nacional.—San José, 21 de enero
del 2022.—Licda. Diorella
Ugalde Maxwell.—1 vez.—(
IN2022618415 ).
Ante esta notaría los socios que representan la totalidad del capital social de Olmaquiro
Sociedad Anónima, personería
jurídica tres uno cero uno siete dos cuatro uno siete seis
se apersonan a fin de que ante esta
notaría se tramite solicitud y se modifique la razón social de dicha sociedad y de ahora en adelante se denomine Credi-Nicobella.—Ciudad Quesada, 25 de enero de
2022.—Lic. Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1
vez.—( IN2022618418 ).
Por escritura pública número cincuenta y uno del tomo seis, de las quince horas del veinticuatro
de enero de dos mil veintidós,
se reforma el domicilio, el objeto,
el plazo, la administración, las sesiones de
junta directiva y el agente residente de la sociedad: Dylary
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-diecinueve
mil quinientos treinta y
seis. Notaría Licenciado
Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Alajuela, Alajuela, San José, Lotes Vargas, ciento cincuenta metros norte de la entrada.—Lic. Luis Guillermo
Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022618420 ).
Mediante escritura número 99, otorgada a las 09: 00 a.m. del día 16 de enero del año 2022, por el suscrito notario,
visible al folio número 73 vuelto
del tomo uno de mi protocolo,
se protocoliza acta de Asamblea
Extraordinaria de Socios, donde por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula octava. de la junta directiva, de
la sociedad Inversiones
Múltiples MKQR del Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: 3-
101- 840450.—San José, 25 de enero del año dos mil veintidós a las 10:18
minutos.—Lic. Marco Vinicio Chaves Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022618424 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticuatro de enero de dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Supaquete S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecinueve mi doscientos ochenta y dos, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio, en los estatutos de la sociedad.—San
José, veinticuatro de enero
de dos mil veintidós.—Lic.
José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022618425 ).
Que en la Asamblea de Socios de la sociedad 3-102-841261
SRL, cédula jurídica N° 3-102-841261, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina
PD Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business
Center local número dos, a las 8:00 horas del 16 de diciembre del 2022, se acordó modificar la cláusula Primera del
Pacto Constitutivo, para
que en lo sucesivo diga así: La sociedad
se denominará Kino Eye Post LLC, como nombre de fantasía, así como
el aditamento Sociedad
de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse las tres últimas palabras con el aditamento S.R.L.—20 de enero
del 2022.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma,
Notario Público número de cédula 1-1071-0752.—1 vez.—( IN2022618426 ).
Por acuerdo de asamblea general extraordinaria
de socios de Color Jeans, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento
uno - cinco nueve ocho cuatro cero siete, se acuerda disolver la sociedad tal y
como lo establece el artículo doscientos uno inciso D
del código de comercio. La sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo
ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza por lo que se
prescinde del nombramiento del liquidador.—San José
24-01-2022.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens,
Notaria.—1 vez.—( IN2022618428 ).
Mediante escritura pública número veinticuatro del tomo once de las doce horas del veinticinco de enero de dos mil veintidós del notario público Gonzalo José Rojas Benavides, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
la compañía: Bohío de Caña
P.V.S. Ochenta y Uno Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta y seis; la cual por unanimidad de votos se acordó reformar la cláusula del domicilio social. Asimismo, se nombró el cargo del nuevo agente residente. Es todo.—San
José, veinticinco de enero
de dos mil veintidós.—Lic.
Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2022618429 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, del día dieciocho de
enero de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Core Consulting
Group CCR, Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y ocho mil trescientos
setenta y uno, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la
administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, dieciocho de enero de dos mil veintidós.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022618431 ).
Por escritura otorgada en esta notaria a las 10:30 horas
del 25 de enero del 2022, protocolicé
acta de asamblea de socios
de la empresa Grano
de Oro del Norte S.A., mediante la cual se modifica el artículo sexto de los estatutos: de la administración.—Alajuela, enero 25, 2022.—Lic. José Arturo Fernández Ardón,
Notario.—1
vez.—( IN2022618434 ).
Ante mi notaría,
mediante escritura número doscientos cuarenta y ocho-Tomo dos, de las
17:00 horas del día 24 de enero del 2022, se protocoliza el acta número 1 del tomo 1 de la sociedad Inversiones Focava S. A., Nº 3-101-381629, en
la cual solicita ser disuelta.—Heredia,
24 de enero 2022.—Lic.
Fernando Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2022618438 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número noventa y dos-dos, visible al folio cincuenta
y siete frente, del tomo dos, a las diez horas, del
día veinticinco de enero
del dos mil veintidós, se protocolizó
el acta de Asamblea General
de Socios de Paruparo
Mia Sociedad de Responsabilidad Limitada
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ocho cero
uno ocho cuatro dos, mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula número tres del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio
social.—Pavones, a las once horas del día veinticinco de enero del dos mil veintidós.—Licda. Vela Marina
Miles Eichhorn, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2022618439 ).
Por escritura otorgada ante mí, Licenciado Jorge William Ávila Obando, la empresa ALR Logística Sociedad Anónima, ALR
Logística
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos setenta y
un mil setecientos cincuenta
y dos, modifica la cláusula
noventa del pacto constitutivo.—Pérez
Zeledón, veintiuno de enero del dos mil veintidós.—Lic.
Jorge William Ávila
Obando, Notario.—1 vez.—( IN2022618447 ).
Ante esta notaría los socios que representan la totalidad del capital social de Olmaquiro
Sociedad Anónima, personería
jurídica número tres uno cero uno siete dos
cuatro uno siete seis, se apersonan
a fin de que ante esta notaría
se tramite solicitud y se modifique la representación
judicial y extrajudicial de dicha sociedad,
siendo que de ahora en adelante el
presidente será el único representante
legal actuando individualmente
como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 22 de enero
de 2022.—Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2022618449 ).
Que mediante Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Tavacell
Sociedad Anónima,
titular de la cedula jurídica tres-ciento
uno-cero cinco dos cuatro nueve
siete, celebrada en domicilio social, se acordó disolver la empresa, 20 de enero de
2021.—Esteban Hernández Álvarez.—1 vez.—(
IN2022618450 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario público Luis Franklin
Gutiérrez Rodríguez, de las ocho horas del 25 de enero del 2022, escritura N°
12-24, se acuerda modificar
las cláusulas de representación
y domicilio social de la sociedad:
3-101-529454 S. A., cédula de persona jurídica
N° 3-101-529454.—Lic. Luis
Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022618451 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea general de socios
de la compañía “WK Operation and Management S.R.L.” cédula jurídica
N°
3-102-669786, en la cual se
acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura
otorgada a las 17 horas del 12 de enero
del 2022, en el tomo 3 del protocolo.—Lic. Luis Carlo Fernández
Flores, Notario.—1 vez.—( IN2022618454 ).
El suscrito notario hace constar que, por escritura número ochenta y seis otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 08 de enero
de dos 2022, se reformó la cláusula
sexta de los estatutos de
la sociedad denominada Chintre Volcano Limitada
con cédula de persona jurídica número
tres-uno cero dos-cuatro cinco
cuatro cinco uno tres, para
que esta sociedad sea administrada por tres gerentes. Es todo.—San José, 25 de enero de 2022.—Lic. Carlos Segnini Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2022618457 ).
A las catorce horas del veinte
de enero del dos mil veintidós
ante la notaría del Lic.
Humberto Céspedes Chacón se
protocoliza acta de (cambio
de la administración-representación-y nombramientos de la sociedad Biolleyfarms Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-706231, domiciliada en Puntarenas. Es todo.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022618459 ).
Por escritura número trescientos cuatro de las trece horas del día
diecinueve mes enero año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de Desarrollos
Urbanísticos Weet Home S. A., cédula jurídica
tres- ciento uno – ochocientos once quinientos setenta y siete-; se sustituye
miembro de junta directiva, se quita apoderado general.—Liberia,
Guanacaste.—Licda. Ana María Morera Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022618464 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, mediante escritura número
dos, del tomo número uno, a las a las diecinueve
horas del seis de enero de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Casa El Boleto Ceb S.A., cédula jurídica número tres –ciento uno –
setecientos sesenta y ocho mil trescientos setenta y nueve, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, a las veintidós horas y cinco minutos del veintitrés del mes de enero del
año dos mil veintidós.—Licda. Michelle Andrea Miranda Marchena, Notaria.—1
vez.—( IN2022618467 ).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas, del día veinticinco
de enero de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de accionistas
de la sociedad V Cinco Vistas Celestes de Bello Horizonte, S. A., con
número de cédula jurídica tres - ciento uno – setecientos cuarenta y nueve mil
trescientos noventa y nueve, en la cual se acordó transformar la sociedad en
una sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San
José, veinticinco de enero de dos mil veintidós.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum,
Notario.—1 vez.—( IN2022618471 ).
La Suscrita Priscilla María Jiménez Olaso, Notaria
Pública con oficina en la ciudad de San José, Montes de Oca, hace constar que
en fecha 07/01/2022 la empresa Robson Peluquero S. A., con cédula
jurídica número: 3-101-825388, modificó el pacto constitutivo.—San
José, once de enero del año dos mil veinte.—Licda. Priscilla María Jiménez Olaso, Notaria.—1 vez.—( IN2022618473 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del
veinticinco de enero de dos mil veintidós, Promotora de Inversiones Adela P
I Sociedad Anónima, reformó la cláusula de la junta directiva. Es todo.—Cañas, Guanacaste, a las catorce horas del veinticinco
de enero de dos mil veintidós.—Licda. Ana María Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022618495 ).
Por escritura otorgada
ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón,
número 123 del tomo 19, de
las once horas, quince minutos del 24 de enero del año 2022, se protocoliza la asamblea de socios de Consultoría Dilife
S. A., donde se acuerda
la disolución.—San José, 24 de enero del año 2022.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1
vez.—( IN2022618498 ).
Por escritura otorgada ante el notario público Oscar Luis Trejos
Antillón, número 122 del tomo 19, de las 11 horas del 24 de enero del año 2022,
se protocoliza la asamblea de socios de Consultoría Ferdam
CFD S. A., donde se acuerda la disolución.—San
José, 24 de enero del año 2022.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1
vez.—( IN2022618499 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos, del día veintiuno de enero de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea
General Ordinaria de Accionistas
de la sociedad PJE Enterprises, S.A., con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
treinta y tres mil doscientos cuarenta y nueve, en la cual
se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, veintiuno de enero de
dos mil veintidós.—Lic.
José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2022618500 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas, del día
veintiuno de enero de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Joya Enterprises,
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
noventa y un mil seiscientos cuarenta y cuatro, en la cual se acordó disolver
la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintiuno
de enero de dos mil veintidós.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—( IN2022618501 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas, del día veintiuno de enero de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria de accionistas
de la sociedad Lágrimas de Cocodrilo
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil quinientos sesenta y seis, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintiuno de enero de dos mil veintidós.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022618502 ).
Por escritura otorgada
ante mi número
29-8, a las 10 horas 0 minutos del día 25 de enero del año 2022, se protocoliza el acta número cuatro de asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad Muflicentro
Río Segundo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno ocho ocho dos siete
nueve, mediante la cual se modifican la cláusula setima de los estatutos.—Alajuela,
25 de enero del 2022.—Lic.
Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022618519 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del día 17 de
diciembre del año 2021, protocolicé acta de Reunión de Cuotistas de la sociedad 3-102-692413
SRL de las 9 horas del 17 de diciembre del año 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—25 enero de 2022.—Paul Oporta Romero, cédula 109670948.—1 vez.—(
IN2022618544 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:30 minutos del día 05 de
octubre del año dos 2021, protocolicé acta de reunión de cuotistas
de la sociedad 3-102-737310 Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las
a las 13 horas del 05 de octubre del año 2021, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad.—25 enero de 2022.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—( IN2022618546 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 9 horas del día 30 de junio del 2021, protocolicé acta
de reunión de cuotistas de
la sociedad 3-102-737325 Sociedad de Responsabilidad Limitada de
las 8 horas del 29 de junio del año
2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Publíquese una vez.—25
de enero de 2022.—Lic. Paul
Oporta Romero, Notario.—1 vez.—( IN2022618549 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 18 horas del 24 de marzo
del año dos mil 2021, protocolicé
acta de Reunión de Accionistas
de la sociedad Espabel
de Aventuras Marina EPV Quinientos
Tres S.A., de las 13 horas del 23 de marzo del del año 2021, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad. Publíquese una vez.—25 enero de 2022.—Paul Oporta Romero, cédula 109670948, Notario.—1
vez.—( IN2022618554 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
público Luis
Franklin Gutiérrez Rodríguez,
de las 10 horas del 25 de enero del año 2022, escritura número: 12-25, se acuerda fusión en una sola sociedad de las sociedades CRDG
Services S. R. L., cédula de persona jurídica número 3-102-544965 y Natural Sea Aquarium Limitada., cédula jurídica número 3-102-388993, mediante absorción de la segunda por la primera.—Luis
Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022618555 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
otorgada a las catorce
horas del veinticinco de enero
del dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de la compañía
C-Movil Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno cero nueve
cero ocho, en la cual se acuerda reformar la cláusula quinta, del capital social, sexta,
de las acciones y se acuerda
revocar la cláusula décima tercera bis.—Licda. Adriana María Bonilla Herrera, Notaria.—1
vez.—( IN2022618556 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 minutos del día 04 de
octubre del 2021, protocolicé acta de Reunión de Accionistas de la sociedad Khitira Inc Sociedad
Anónima, de las 8 horas del 01 de octubre del año 2021, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad.—25 enero del 2022.—Lic. Paul Oporta Romero,
Notario.—1 vez.—( IN2022618557 ).
Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las ocho del veinticinco de enero del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Tech Mahindra Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno trescientos catorce mil
novecientos ochenta y
cuatro, en la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social.—Licda. María Gabriela
Miranda Urbina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022618558 ).
Mediante escritura 147 del tomo
15, del protocolo del notario
público Paul Oporta Romero, a las 13 horas del 25 de febrero del año dos mil 2019, de la compañía Until
The Break Of Dawn Sociedad Anónima, cédula 3-101-471005, se toman los acuerdos:
i) Modificar cláusula segunda
referente al domicilio, ii)
Modificar cláusula sexta
referente a la administración,
iii) Revocatoria y nuevos nombramientos.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario Público.—1
vez.—( IN2022618560 ).
Por escritura número 365-2 he protocolizado
acta de asamblea de la sociedad Suerte de Pavones
S. A., cédula jurídica 3-101-443961. Se reforman estatutos, cambio del
plazo social, carné 22645.—San José, 26 de enero del 2022.—Licda. Sylvia
Patricia Gómez Delgadillo.—1 vez.—( IN2022618562 ).
Ante esta notaría, se constituyó la empresa
individual de responsabilidad limitada, denominada Inversiones Infameva Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—A las
doce horas y cuarenta y cinco minutos del quince de enero de dos mil
veintidós.—Lic. Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2022618565 ).
Ante esta notaría, a
las dieciséis horas del 25 de enero
de 2022, se constituyó la sociedad
Queari de Carrillos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero de 2022.—Lic. Luis Diego Picado Flores, Notario.—1 vez.— ( IN2022618568 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos uno visible al
folio ciento cincuenta y cinco frente, del tomo octavo del protocolo de la notaría, a las trece horas del
día veinticinco de enero
del año dos mil veintidós,
se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Wicked View Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil ciento treinta y ocho, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Quepos, a los veinticinco
días del mes de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022618569 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de liquidación y
nombramiento de liquidador
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cincuenta y
Seis Mil Seiscientos Catorce
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil seiscientos catorce, otorgada mediante la escritura número cuarenta y seis del tomo segundo.—Alajuela,
San Carlos, Quesada, veinticinco de enero del dos mil veintidós.—Licda. Cristin Peralta Barrantes.—1 vez.—( IN2022618573 ).
En mi notaría
mediante escritura número ciento treinta
y uno, visible a folios ochenta y tres,
vuelto, al ochenta y cinco, frente, del tomo número dos, a las dieciséis horas con cuarenta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, se
constituye la sociedad Carrera
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio social en Belén de Nosarita, Nicoya,
Guanacaste dos kilómetros al este
de la plaza de deportes de Maquenco,
carretera a Platanillo,
bajo la representación judicial y extrajudicial de
Verónica Carrera, pasaporte de su
país número 4987088095, con
un capital social de dos mil dólares.—Nicoya,
Guanacaste, 25 de enero de 2022.—Lic.
Heriberto Antonio Díaz Montero, Notario Público.—1
vez.—( IN2022618585 ).
Ante esta notaría por medio de la escritura cincuenta y ocho – veintitrés, se protocolizó el
acta número ocho de asamblea de cuotitas de Botica Quepos Limitada
en la cual se nombra nuevo gerente.—Ciudad de San José, veinticinco
de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario Público.—1
vez.—( IN2022618587 ).
Mediante escritura número
seis otorgada a las ocho
horas con treinta minutos
del veinticinco de enero de
dos mil veintidós Sandra Patricia Gutiérrez Cortes y Rafael Gutiérrez Fernándandes constituyeron una sociedad anónima que llevara el nombre
de la cédula jurídica que
le asigne el Registro Nacional más la abreviatura
S. A. Presidenta: Sandra Patricia Gutiérrez Cortes.—San José, veinticinco de enero de dos mil veintidós.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enriquez, Notario.—1 vez.—( IN2022618592 ).
Por escritura número 172 otorgada ante esta notaría, a las 15 horas
del 24 de enero del 2022 se constituyó la sociedad ConstruSeguraQ
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San
José, 24 de enero del 2022.—Licda. Fiorella Sofía Navarro Brenes, Notaria.—1
vez.—( IN2022618593 ).
Por escritura número
378 del tomo 8, otorgada
ante esta Notaría a las 12
horas del 22 de enero de 2022, se protocoliza
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de 3-101-524946 S. A., cédula jurídica número 3-101-524946. Se modifica representación y se nombran Presidente y Secretario.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez.—1
vez.—( IN2022618597 ).
A las 08:00
horas del 21 de enero del 2022, se protocolizó
acta de la sociedad Observarotorio
Lima S. A., mediante la cual
se reformó el domicilio social.—San José, 22 de enero
de 2022.—Licda. Olga Fernández Marín, Notaria Pública, Carné N° 6954.—1 vez.—( IN2022618618 ).
Mediante escritura número 64 otorgada a las 16:00 del 24 de enero
2022, en el tomo 11 del protocolo de notaría pública Yendri María
González Céspedes, se acuerda cambiar la cláusula de representación de la sociedad Sadisa S.A.,
con cédula jurídica N° 3-101-053875.—Grecia, 25 de enero del 2022.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022618620 ).
Por escritura N° 60 del protocolo
22, otorgada en esta notaría,
a las 7:30 horas del 25 de enero del 2022, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Monteper Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-174602, donde se acordó su disolución.—San José, 26 de enero de 2022.—Lic. Mario A Marín
Villalobos, Notario.—1 vez.— ( IN2022618623
).
Por escritura otorgada ante mi numero 30-8, a las 11 horas 0 minutos
del día 25 de enero del año
2022, se protocoliza el
acta número cuatro de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Tirestone
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres uno tres seis cero, mediante la cual se modifican la cláusula octava de los estatutos.—Alajuela,
25 de enero del 2022.—Lic.
Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022618650 ).
Por escritura número ciento nueve, otorgada
a las catorce horas cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós, ante
mí se disolvió la sociedad denominada tres-ciento dos-ochocientos
nueve mil quinientas treinta sociedades de responsabilidad limitada,
cédula jurídica: tres-ciento
dos-ochocientos nueve mil quinientos treinta, domiciliada en domiciliada en Limón, Guácimo, distrito Guácimo, frente al Juzgado Contravencional, casa portón negro. Es todo.—Guácimo, a las diecinueve horas del veinticuatro
de enero del dos mil veintidós.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2022618663 ).
Mediante escritura número 146 del tomo 31 del protocolo del suscrito notario, se liquidó la sociedad sociedad Agrícola y Comercial Louisiana S.A. Cédula de persona jurídica número 3-101-16275, y se
nombró como liquidador a la señora Aleida
Arguello Norton, portadora de la cédula de identidad número 4-0136-0138. Es todo.—San
José, 26, de enero de 2022.—Lic.
Álvaro
Alfaro Rojas.—1 vez.—(
IN2022618677 ).
En mi notaría mediante
escritura número ocho del tomo número
de tomo doce, el día veintiséis de enero del dos mil veintidós, se constituye la sociedad cuyo nombre de fantasía será Volga Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, a
las nueve horas del veintiséis
de enero del dos mil veintidós.—Licda. Mayling Larios Alegría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022618678 ).
Por escritura otorgada a las 17:00
horas de hoy, se protocolizaron acuerdos
de Condo Parque Ochocientos Diez B S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula de la administración.—San
José, 25 de enero de 2022.—Lic.
Andrés Ríos Mora, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022618679 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas
del 25 de enero del 2022, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Luna
Naciente Alji Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad anónima.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar.—1 vez.—( IN2022618680 ).
Por escritura N° 424-40, otorgada a las 12:00 horas
del de 25 de enero del 2022, ante esta
notaría se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Industrias
de Computación Nacional Sociedad Anónima,
C.J. N° 3-101-088093, mediante la cual
se reformó la cláusula: del
capital social. Tel.: N° 2283-9169.—San José, 26 de enero
del 2022.—Lic. Gerardo
Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN2022618683 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
once horas del veintitrés de diciembre
de dos mil veintiuno se protocoliza
acta número uno de la empresa
Mayimu M&J S.A., por la cual se reforma la cláusula séptima y primera de los estatutos sociales y se revocan nombramientos junta directiva y
se hacen nuevos nombramientos.—San
José, 24 de enero del 2022.—Lic.
Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Abogado y Notario Público.—1
vez.—( IN2022618687 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18 horas, del 25 de enero
2022, de la sociedad QC Servicios
Financieros y Contables
S.A., cédula jurídica 3-101-781683, se nombra como nuevo presidente a Eda Yohana Chávez Sánchez, cédula de
residencia 148400111420 y como tesorero
se nombra a Gustavo Adolfo Quesada Campos, cédula
1-1242-629.—Palmares, 25 de enero
del 2022.—Licda. Ana
Lucrecia González Vargas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022618690 ).
Mediante escritura otorgada en San José, Pérez
Zeledón, San Isidro de El General a las 09:15 horas del 25 de enero del 2022,
se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la
compañía Ultralai del Valle S. A..—26 de enero
del 2022.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2022618695 ).
Mediante escritura otorgada ante el Notario Público
Esteban Carranza Kopper, a las siete
horas del veinticuatro de enero
del 2022, se modificó la cláusula
primera del pacto constitutivo de la sociedad Financiera Credilat
Sociedad Anónima, cambiando
la razón social, por lo que ahora
el nombre será Financiera Monge
Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2022.—Licdo. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1
vez.—( IN2022618707 ).
El suscrito notario hace constar que ante esta notaria y mediante
escritura pública de las quince horas del día diecisiete de enero del año dos
mil veintidós, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo referente
a la administración de representantes de la sociedad denominada Vista
Hermosa del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-
cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos tres.—Cartago, diecisiete de enero
del dos mil veintidós.—Erick Fabricio Jiménez Masis.—1 vez.—( IN2022618714 ).
Ante esta notaría,
se protocolizó acta general extraordinaria
de accionistas de la empresa
Inversiones Alfalapa
Setenta y Siete S.A.,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
noventa y cuatro mil setecientos
sesenta y cuatro, en la cual se acordó modificar el domicilio
social, mediante la escritura
número ciento ochenta y tres visible al folio ciento cincuenta y ocho vuelto, del tomo doce del protocolo
del notario Gunnar Núñez Svanholm, otorgada al ser las ocho horas del día doce de enero del año dos mil veintidós. Notario Público Gunnar Núñez Svanholm.—San
José, veintiséis de enero
del año dos mil veintidós.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario Público.—1
vez.—( IN2022618716 ).
Por escritura otorgada
a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós, procedí con protocolización de
Acta de Asamblea de la sociedad
´´C & M Engineering and Maintenance
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y seis, por medio de la cual
se acordó la reforma a la cláusula de la Administración de
la sociedad y domicilio
social, así como nuevo nombramiento de Gerente.—Cartago,
veintiséis de enero del dos
mil veintidós.—Licda.
Claudia Elena Martínez Odio, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022618717 ).
A las 7:07 del
15 de enero del 2022, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Condominio
Puebla Real Asturias S. A., por medio del cual se
modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San
José, veinticuatro de enero
de dos mil veintidós.—Lic.
Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022618724 ).
En mi notaría
por escritura otorgada a
las a las 17:00 horas del 25 de enero de 2022, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Península
Oriental MFH S. A. Se nombra presidente.—Santa Ana, 25 de
enero del 2022.—Lic. Miguel
Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022618727 ).
A las 7:07 del
16 de enero del 2022, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Tarantas
S. A., por medio del cual se modificó
la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veintidós.—Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1
vez.— ( IN2022618728 ).
A las 7:07 del
17 de enero del 2022, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Colochitos
S. A., por medio del cual se modificó
la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veintidós.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022618734 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve
horas del veintiséis de enero
de dos mil veintidós, se constituye
la entidad Shaurón
Sociedad Anónima. Presidente
Donald Leitón Castro. Capital social diez mil colones. Plazo noventa y nueve años. Domicilio
Social: San José, Vásquez de Coronado, Patalillo, Urbanización Andalucía, setenta y
cinco metros norte y setenta y cinco este de Auto decoración Kris,
casa de color blanco con portón
café a mano izquierda.—Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022618739 ).
A las 7:07 del
18 de enero del 2022, protocolicé
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Inversiones
Letvroche S. A., por medio del cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veintidós.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022618745 ).
Mediante escritura número trescientos nueve
otorgada ante la notaría Juana Adoración Barquero Núñez, a las doce horas del
veinte de enero dos mil veintidós, se protocolizo el acta número dos: de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Ocho Mil Veintiocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno- ochocientos ocho mil veintiocho, y se
modificó la cláusula Sétima del Pacto Constitutivo. Es todo.—Liberia,
Guanacaste veinte de enero del dos mil veintidós.—Juana Adoración Barquero
Núñez.—1 vez.—( IN2022618747 ).
Mediante escritura número treinta y seis, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno, tomo dos de mi protocolo, se modifica la cláusula octava del pacto social, de la entidad denominada Tec Cell
Sociedad Anónima.—Licda. Gilda María Soto Carmona,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022618748 ).
Ante esta notaría mediante escritura número ciento sesenta y cuatro,
visible al folio setenta y nueve frente, del tomo dieciséis, a las once, del
veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea
general de socios de Grupo Comercial Medusas Sociedad Anónima, con la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos siete mil
novecientos sesenta mediante la cual se acordó reformar la cláusula número
quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de
doscientos cuarenta y un millones novecientos dieciséis mil quinientos un
colones.—Miramar, a las diez horas del día veintiséis de enero de dos mil
veintidós.—Licda. Shirley Ávila Cortés,
Notaria Pública.—1 vez.—(IN2022618751 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiséis de enero de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Sociedad Anónima
Refrigeración
y Electromecánica TJBS, mediante
la cual se reforma la cláusula novena.—San José, veintiséis de enero del dos mil veintidós.—Licda. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2022618752 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas del día veinticuatro de enero del dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general de socios de Smart Developments
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos noventa y un mil
doscientos setenta, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, a las diez horas
del veintiséis de enero del dos mil veintidós.—Lic. Manuel Barboza Arce,
Notario.—1 vez.—( IN2022618753 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
en la ciudad de Esparza, a las 15:00 horas del 25 de enero del 2022, se protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Inversiones Doña Vita Alve
S.A., cédula jurídica
3-101-278950 por medio de la cual se disolvió la citada sociedad.—Esparza,
25 de enero del 2022.—Lic. Carlos Luis Mellado
Soto, Notario.—1 vez.—( IN2022618764 ).
En escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 18 de enero
del 2022, se protocolizó acta de asamblea
de socios de la compañía: JPD
Vista del Mar Limitada, cédula jurídica N° 3-102-713271, se acordó
aumentar el capital social
y modificar el pacto social.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Norman
Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2022618786 ).
Ante esta notaría, por escritura N° 213-8, otorgada
a las 12:00 horas del 26 de enero del 2022, se protocoliza acuerdo de disolución de Ringo y Mac Limitada.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2022618803 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12:00 horas del día 24 de enero
del año 2022, se protocoliza
el Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas
de la Sociedad denominada: Laurel Para Moldura Sana S. A., cédula jurídica
número 3-101-809058, para lo cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
disolución de la sociedad.—San José, 26 de enero de 2022.—Lic. Eduardo
Augusto Cordero Sibaja.—1 vez.—( IN2022618808 ).
Mediante escritura 150 del tomo 1, del protocolo de la notaria pública
Lisbeth Solorzano Salazar, a las 10 horas del 25 de enero del año 2022, de la compañía de 3-102-718263 S. R. L., mismo número de cédula jurídica,
se toman los acuerdos: i) Modificar
cláusula
sexta referente a la administración, iii) Revocatoria
y nuevos nombramientos.—Lisbeth Solorzano Salazar,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022618809 ).
La sociedad Corderoarzac
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula: tres-ciento
dos-ocho dos cinco cuatro nueve cinco informa
a todos los interesados y socios. Primero: De conformidad
con artículo
doscientos uno, siguientes
y concordantes del Código de Comercio, declara disuelta la sociedad indicada. Segundo: La sociedad no tiene activos ni pasivos
vigentes a su nombre. Tercero: Se declara disuelta Corderoarzac Group S.R.L. Cuarto: Se declaran firmes los anteriores acuerdos los cuales fueron tomados
por unanimidad de votos.
Quinto: Se autoriza al Gerente
para que busque al notario público Julio César Azofeifa
Soto, para que uno de los dos protocolice la presenta acta y extienda el correspondiente testimonio. mediante la última asamblea general extraordinaria
de socios, realizada el día veinte de enero del dos mil veintidós—Lic. Julio Azofeifa Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2022618817 ).
Por escritura número doscientos diecinueve: se reforma la cláusula número dos de la sociedad denominada D Finde Comidas Rápidas Limitada., otorga a los treces horas del veinticinco de enero del dos mil veintidós.—Licda. Vanessa García Padilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022618837 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos, del día veinticuatro de enero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea ordinaria de accionistas de la sociedad Contrareloj
Casual S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil cero
noventa y ocho, en la cual se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinticuatro de enero del dos mil veintidós.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1
vez.—( IN2022618842 ).
El suscrito notario hace constar, que, mediante escritura otorgada a las catorce horas del
día de hoy, protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de “Kirtan Mantra S. A.”, en que se modifican las cláusulas relativas al plazo y administración. Se remueve al presidente y al secretario, se nombran sustitutos.—San
José, veinticuatro de enero
del dos mil veintidós.—Lic.
Ricardo Guardia Vázquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022618845 ).
En mi notaría a las once horas
con cuarenta minutos del diez de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
la sociedad Asesorías
Ubix Sociedad Anónima.
Se modificó cláusula segunda del pacto constitutivo. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, a las once horas veinticinco minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós.—Licda.
Laura Marcela Rodríguez Amador, Notario.—1 vez.—( IN2022618847 ).
Por escritura N° 7-5, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la sociedad
Librería Francesa
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-067911, donde
se acuerda modificar domicilio, junta directiva y representación.—M.Sc.
Roxana Figueroa Flores, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022618851 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del día veinticinco de
enero del dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Daylit Company Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la que no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, veintiséis de enero del dos mil veintidós.—Lic. José Guillermo Guevara Solano, carné
N° 13818, Notario.—1 vez.—( IN2022618853 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día veinticuatro de enero del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general de socios de MVT Pinilla Land Cruiser Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos diez mil doscientos siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, a las diez horas cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós.—Lic. Manuel Barboza Arce.—1 vez.—( IN2022618855 ).
El suscrito notario, hago constar y doy fe que mediante
escritura número ciento setenta y ocho otorgada a las siete horas del veintiséis de enero de dos mil veintidós, en el tomo
tercero de mi protocolo, se
protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de WM World Models Top Agency Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta y ocho mil setenta y dos, en la cual se acuerda cambiar la razón social de la sociedad.—Alajuela, Atenas, nueve
horas del veintiséis de diciembre
de dos mil veintidós.—Andrés Gómez Tristán, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022618857 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las diecisiete horas del veinte de enero de dos mil veintidós, se modifica el pacto
social de Romanere del Oeste S.A., en cuanto a su
representación para que sea
ejercida por el presidente y secretario, sin limitación de suma.—San José, a los veinte días de enero de dos mil veintidós.—Marlon
Schlotterhausen Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022618860 ).
El infrascrito Licenciado
Marcelo Armando Smith Hunter,
notario público con oficina abierta en la ciudad de Limón centro
cien metros sur de Tribunales
de Justicia, hago constar y
doy fe, que mediante escritura número veinticuatro otorgada a las catorce horas del veinticinco de enero del dos mil veintidós, que consta
folio doce vuelto del tomo diecisiete de mi protocolo, ante mi notaría, se constituyó la sociedad
de responsabilidad limitada,
denominada Nombre
Francés Sociedad de Responsabilidad
Limitada
“pudiéndose
abreviar” Nombre
Francés
S.R.L.”. Que es nombre de fantasía. Domiciliada
en la ciudad de San José, cantón Tibás, distrito
Llorente Anselmo y La fuente.
Capital social: cien mil colones.
Gerente: Collette Marie Pierre Headly,
con facultades de apoderada
generalísima
sin Iímite
de suma.—Lic. Marcelo Armando Smith Hunter, Notario
Público carné 4326.—1 vez.—(
IN2022618864 ).
La suscrita notaria hace constar que en mi notaria se protocolizó el acta de modificación de estatutos de la sociedad Tres Ciento Dos Setecientos Ochenta y Siete Mil Setenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, aumento de capital.—Licda. Nydia María Piedra Ramírez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022618866 ).
Mediante escritura número 50 ante el notario público
Luis José Andrade Solano, de fecha de las 12:17 horas
del 12/1/2022, de su protocolo
número 1 se fusiona por absorción las sociedades: El Triángulo
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3101161137; y Inversiones
Torres Rojas del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102770084, prevaleciendo esta
última con un capital social aumentado
a la suma de 20 mil colones,
conformado por 10 cuotas de
2 mil colones cada una. Publíquese. El presente edicto es para la sociedad Inversiones Torres Rojas del Este SRL.—San José,
17 de enero del 2022.—Luis José Andrade Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022618867 ).
Ante esta notaría por
escritura número sesenta y uno otorgada a las ocho horas del veintiséis de enero del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la compañía: El Moral Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero veintisiete
mil trescientos ochenta y
cuatro (la “Compañía), domiciliada
en San José, avenida ocho, calles doce
y catorce, edificio Farmagro, realizada en su domicilio
social a las ocho horas del día veintiuno
de enero del dos mil veintidós,
mediante la cual se realizaron las siguientes modificaciones a la Compañía: 1)
Se reformó la cláusula de
la Administración de los estatutos
de la Compañía. Es todo. Veintiséis de enero del dos mil veintidós.—Lic. Miguel Andrés Herrera Jaramillo.—1
vez.—( IN2022618871 ).
Ante esta notaría por escritura número sesenta y dos otorgada a las ocho horas con treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la compañía: Finca Rio Itiquis
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil veintiocho (la
“Compañía), domiciliada en San José, avenida ocho, calles doce
y catorce, Edificio Farmagro, realizada en su domicilio
social a las diez horas del día veintiuno
de enero del dos mil veintidós,
mediante la cual se realizaron las siguientes modificaciones a la Compañía: i)
se reformó la cláusula de
la administración de los estatutos
de la compañía. Es todo.—Veintiséis
de enero del dos mil veintidós.—Lic. Miguel Andrés Herrera Jaramillo, Notario.—1 vez.—( IN2022618872 ).
Ante esta notaría, por escritura número sesenta y tres otorgada a las nueve horas del veintiséis de enero del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la compañía: Planeta
Caribe Tres Mil Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
dos mil cien (la “Compañía),
domiciliada en San José, avenida ocho, calles
doce y catorce, edificio Farmagro, realizada en su
domicilio social a las ocho
horas del día veinte de enero
del dos mil veintidós, mediante
la cual se realizaron las siguientes modificaciones a la compañía: i) se reformó la cláusula de la administración de
los estatutos de la compañía.
Es todo.—Veintiséis de enero del dos mil veintidós.—Licenciado Miguel
Andrés Herrera Jaramillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2022618873 ).
Ante esta notaría por escritura número sesenta y cuatro otorgada a las
nueve horas con treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós,
se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la compañía:, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno trescientos treinta y cuatro mil
quinientos sesenta y seis (la “Compañía), domiciliada en San José, Distrito
Hospital, avenida ocho, calles doce y catorce, Edificio Farmagro,
realizada en su domicilio social a las nueve horas del día veinte de enero del
dos mil veintidós, mediante la cual se realizaron las siguientes modificaciones
a la Compañía: i) se reformó la cláusula de la Administración de los estatutos
de la Compañía. Es todo.—Veintiséis de enero del dos
mil veintidós.—Lic. Miguel Andrés Herrera Jaramillo, Notario.—1 vez.—(
IN2022618874 ).
Ante el Licenciado José Pablo Ramírez Avendaño
el día 11 de enero del
2022, se procede a constituir
la sociedad Diclinsa
de Costa Rica Sociedad Anónima.—21 de enero del 2022.—Lic. José
Pablo Ramírez
Avendaño, Notario Público.—1
vez.—( IN2022618878 ).
Mediante el acta número
dos, celebrada el 23 de diciembre del 2021, de la asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada: 3-101-700560
S. A., con cédula: 3-101-700560, se acordó la modificación del pacto constitutivo.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022618886 ).
Ante mí, en escritura
161/1 otorgada a las diecisiete
horas del 25 de enero del 2022, protocolicé
acta de La Menta Gris Limitada, cédula jurídica 3-102-792417, que reforma
la cláusula octava de la representación, y nombra nueva gerente.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Rodrigo José Carranza
Zúñiga, Notario Público.—1
vez.—( IN2022618889 ).
Ante esta notaría al ser las nueve
horas del veintiséis de enero
del dos mil veintidós, mediante
escritura número treinta y ocho, se protocoliza el acta número dos de la asamblea extraordinaria de socios la sociedad: Hermanos Rodríguez Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-diecisiete mil novecientos veintiocho, en donde se reforman
las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo de dicha sociedad, además se nombra nuevo presidente, vicepresidente, tesorero y secretaria de junta directiva de dicha compañía. Es todo.—Alajuela,
26 de enero del 2022.—Licda.
Maricela Arrieta Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022618893 ).
Disolución de sociedad
de responsabilidad limitada.
En mi notaría, mediante la escritura número trescientos ochenta y nueve de las nueve horas del veintiuno de enero del año dos mil veintidós, he protocolizado
el acta número uno-dos mil veintidós de reunión extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
denominada Imart
R & G Soluciones Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos mil setecientos
quince, mediante la cual
los accionistas tomaron el acuerdo de disolver
la sociedad conforme se establece en el
artículo
doscientos uno del Código de Comercio, y han prescindido del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Alajuela, veintiséis de enero
del dos mil veintidós.—Lic. Gustavo Jiménez Ocampo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022618920 ).
El suscrito Notario protocolizó el Acta de Asamblea de cuotistas de la sociedad: Car Wash Calderón S.R.L., en que se modificó la cláusula primera de los estatutos para que
en adelante la sociedad se denomine: Car
Deluxe González S.R.L.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Mario Alberto Sandoval
Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2022618928 ).
Mediante escritura Ciento Uno–Veintitrés del notario público: Álvaro Enrique Leiva
Escalante en conotariado
con Fernando Vargas Winiker, otorgada
a las nueve horas del veintiséis
de enero del dos mil veintidós,
se acuerda reformar la cláusula del capital social del pacto
constitutivo de la sociedad:
Universidad Fidelitas S. A., cédula de persona
jurídica N° 3-101-400635. Es todo.
—San José, veintiséis de enero
del dos mil veintidós.—Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2022618942 ).
El día de hoy protocolicé en mi notaría, un
acta de asamblea extraordinaria
de socios de la entidad denominada Inmobiliaria
Floivala Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil novecientos cuarenta y cinco, mediante la cual se acordó su disolución.
Publíquese por una vez.—San Isidro de Heredia,
26 de enero del 2022.—Lic.
Esp. Juan Pablo Vindas Lobo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022618944 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas quince minutos del
día veinticuatro de enero
del dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general de socios
de MVT Casa Allamanda Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos ocho mil ochocientos treinta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, a las diez horas dos minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós.—Lic. Manuel Barboza Arce.—1 vez.—( IN2022618945 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cincuenta y uno Ter, se acuerda la disolución de E y E
Consultores Planificadores
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-dos
cuatro seis cinco tres nueve, carné N° 21876.—Pérez Zeledón, San Isidro, 25 de enero
del año dos mil veintidós.—Licda. Ana Elena Barrantes Sibaja.—1 vez.—( IN2022618947 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número trescientos visible al folio ciento
cincuenta y cuatro vuelto,
del tomo octavo del protocolo
de la notaría,
a las doce horas del día veinticinco
de enero del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Inversiones Comerciales
Alma del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Quepos, a los veinticinco
días del mes de enero del
dos mil veintidós.—Lic.
Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario Público.—1
vez.—( IN2022618950 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 24 de enero
de 2022 se disolvió la sociedad
Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Tres Mil Cuatrocientos Uno SRL, cédula jurídica N° 3-102-603401.—San José, 25 de enero de 2022.—Licda.
Pamela Mora Soto, Notario.—1 vez.—( IN2022618953 ).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios de la compañía Actualización Inmobiliaria
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
según la cual se reformaron las cláusulas del nombre, del domicilio social, de
la administración, de la representación,
del objeto, del capital social y se nombraron por el resto del plazo social primer gerente y al segundo gerente.—San José, 26 de enero de 2022.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Abogado
y Notario.—1
vez.—( IN2022618968 ).
En mi notaría, mediante escritura número 199 visible al folio 125 vuelto,
del tomo 7, a las 16:30 p.m. del día 18 de enero del año dos 2022, se protocoliza el acta de asamblea general de extraordinaria
de socios de Talent Advisors Costa Rica Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número N° 3-101-681220, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula de la administración, la cláusula de la
representación.—San Isidro de Heredia, 18 de noviembre
del año dos veintidós.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1
vez.—( IN2022618978 ).
H Dos Mil Veintiuno Sociedad Anónima aumenta su
capital social y modifica la cláusula quinta capital social del pacto
constitutivo. Escritura otorgada en San José a las a las trece horas del
veintiséis de enero de dos mil veintidós.—Rosario
Salazar Delgado.—1 vez.—( IN2022618984 ).
Ante esta notaría, por escritura número 118, otorgada a las 11:00 horas del día 21 de enero del 2022, se protocoliza el acta número 01 de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
3-101-763622 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-763622, en donde
por acuerdo de socios se da
por disuelta la sociedad.—Alajuela, 21 de enero del 2022.—Licda. Katherine Solera Madrigal, Notaria.—1
vez.—( IN2022618986 ).
Por instrumento público
N° 155-4, autorizado en San
José, a las 14:00 horas del 21 de enero de 2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Tres-Ciento Dos-Quinientos
Cuarenta Mil Quinientos Cuarenta y Cinco SRL, mediante
la que se acordó la disolución
de la sociedad.—Licda. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2022618992 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas
del tres de diciembre del
dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: American
Roofing Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento cinco-siete seis seis nueve dos nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Cartago, a las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil veintidós.—Licda. Priscilla Calvo Ortega, Notaria.—1
vez.—( IN2022618997 ).
Por escritura N° 675 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del 14 de enero del 2022, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la entidad: Musa
Consultores S. A., cédula jurídica
N° 3-101-710996, acta mediante la cual
los socios acuerdan la disolución de esta entidad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—San
José, a las 11:00 horas del 14 de enero del 2022.—Lic. José Francisco Protti
Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2022619006 ).
En esta notaría,
se disolvió por acuerdo de socios, la sociedad denominada Servicios Profesionales Jiménez S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil ciento ochenta y tres.—San José, 24 de enero del 2022.—Licda. Laura Loaiza Elizondo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022619008 ).
Ante mi notaría mediante escritura número doscientos cuarenta y tres-tomo dos, de las 08:00 horas del 14 de enero del 2022, se protocoliza el acta N° 2 del tomo dos de la sociedad: Transportes
LA Lima Ltda., N° 3-102-094060.—Heredia, 24 de enero
del 2022.—Lic. Fernando
Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2022619009 ).
Por escritura de las ocho horas del
día veintiuno de enero de
dos mil veintidós, se protocolizó
el acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de
Guadalmina Andalucía Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta
y cinco mil novecientos cuarenta y uno, celebrada en Puntarenas-Puntarenas Santa Teresa de Cóbano, seiscientos metros norte del Supermercado La
Hacienda, Plaza Norte, local número uno; a las nueve horas del veinte de enero del año dos mil veintidós, mediante la cual se acuerda y aprueba la transformación de la compañía en una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022619014 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
9:00 horas del veintiuno de enero
del 2022, se protocolizó acta de asamblea
de socios de “Tropiques
Consultance LTDA.,” cédula jurídica N° 3-102-485625, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30
días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, veintiuno de enero del 2022.—Lic. Oscar Manuel
Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2022619018 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se protocolizó
acta de asamblea general de accionistas
de la empresa Residencias Guorte
Sociedad Anónima. Se modificó
la representación judicial y extrajudicial de la empresa. Presidenta: Alejandrina
Gutiérrez Ortega.—San José, veinticuatro
de enero del dos mil veintidós.
Notaria Patricia Prada Arroyo, carné dos cuatro siete dos.—Licda.
Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—(
IN2022619027 ).
Por escritura número setenta y dos tomo dos otorgada a las dieciséis horas
del trece de enero de dos
mil veintidós, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general de socios, número uno de la sociedad RV Servicios FCP de
Carrillo Guanacaste B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiún mil seiscientos cincuenta y nueve donde se acordó modificar la razón social por el número de su cédula jurídica.—Liberia,
Guanacaste, dieciséis horas del veinticinco
de enero del año dos mil veintidós.—Licda. Adriana Marín
Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022619030 ).
Ante esta notaria mediante escritura número dieciocho Bis, otorgada, a las diecinueve horas treinta minutos del veinticuatro de enero del presente año, visible a folio dieciocho vuelto de tomo sesenta y dos de mi protocolo, se
acepta la renuncia del Subgerente y se reforma la cláusula sexta de pacto constitutivo, de la Administración, en la empresa Costa Rica Wine And Liquor CRWL S.R.L.,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos dos
mil doscientos cincuenta y
cuatro.—Alajuela, enero veinticinco
del año dos mil veintidós.—Lic. Rolando Mauricio García Segura, Notario
público.—1
vez.—( IN2022619034 ).
Ante esta notaria mediante escritura número
dieciocho, otorgada a las diecinueve horas del veinticuatro de enero del
presente año, visible al folio dieciocho frente de tomo sesenta y dos de mi
protocolo, se revoca poder, se acepta la renuncia del gerente y se nombra nuevo
Gerente en la empresa Manhattan S Lounge Limitada, cédula jurídica
número tres – ciento dos – setecientos catorce mil ciento treinta y
nueve.—Alajuela, enero veinticinco del año dos mil veintidós.—Lic. Rolando
Mauricio García Segura, Notario.—1 vez.—( IN2022619035 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 minutos del veinticinco de enero del 2022, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de “3-102-837505 SRL.,” cédula jurídica N° 3-102-837505, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, veinticinco de enero del 2022.—Lic. Oscar Manuel
Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2022619036 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:45 minutos del veinticinco de enero del 2022, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de Societe Azur Ltda., cédula jurídica número 3-102-812818, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, veinticinco de enero del 2022.—Lic. Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2022619037 ).
Ante este notario público, Licenciado Carlos Manuel Navarro Moreno, se
constituye escritura de la sociedad Bienes Levi Sociedad de Responsabilidad
Limitada, pudiendo abreviarse su aditamento final en S.R.L, constituida en
la escritura número ciento treinta y dos, iniciada en el folio ciento seis
frente, del tomo uno de mi protocolo, cuyo capital social está representado por
diez cuotas nominativas de mil colones cada una.—Dado en San José a las catorce
horas del veintidós de enero del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Manuel Navarro
Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2022619040 ).
En esta
notaría, a las 11:00 horas del 24 de enero del 2022, se protocoliza
acta de la sociedad E Rentas
Arenas Blancas R.A.B. S. A., donde
se nombra Tesorero, Fiscal
y agente residente, y se modifica la cláusula de domicilio.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario
Público de Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2022619054 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, la sociedad Shelter
Sixty Five SRL, cédula
jurídica N° 3-102-809346, reforma cláusula de domicilio social y agente residente.—Liberia,
25 de enero del 2022.—Licda.
Yanin Víquez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022619055 ).
La suscrita notario público Sylvia Salazar Escalante, hago constar y doy fe que por escritura número ciento sesenta y tres, otorgada a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Negocios Orquídea Plateada Ltda, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y seis mil setecientos dieciocho, mediante la cual se modificó la cláusula Sexta, sobre la Dirección, del Pacto Constitutivo de dicha sociedad. Es todo.—San
José, veinticinco de enero
del dos mil veintidós.—Licda.
Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2022619056 ).
Mediante escritura 33-10 de las 9:00 horas del 17 de enero de 2022, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Edmiston
S.R.L, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-830000, donde
se modifica la cláusula de representación.—25-01-2022.—Lic. Carlos Darío Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2022619058 ).
Por escritura número 185 del tomo 12 del notario público Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada
a las 15:00 horas del 19 de enero del año 2022, se protocolizó acta por
la cual se reformó la cláusula 1 del Pacto Constitutivo, referentes a la razón social de la sociedad Ago
Security de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-529994.—San
José, 24 de enero del 2022.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022619061 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número siete, visible al folio cuatro frente,
del tomo catorce, a las veinte horas, del treinta de septiembre de dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Inversiones ALLCAR R&M Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos noventa y seis mil ochocientos ochenta y tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número octava del pacto constitutivo, de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, correspondiendo la representación de la sociedad al presidente, que ostentará la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quien actuará con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, a las diez horas del día veintiséis de enero de dos mil veintidós.—Licda. Shirley Ávila Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2022619071 ).
En mi notaría el
día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Blankar
del Caribe S. A., en la que se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario Público.—1 vez.—( IN2022619072 ).
Por escrituras otorgadas ante esta notaria de las 10:00 horas del 14 del 24 enero 2022 se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedades Almacén General de Depósito J L S.A..—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Eric
Vizcaino Davila, Notario.—1 vez.—( IN2022619073 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 16:00 del 24 de enero
de 2022, se protocolizó el
acta de asamblea general de cuotistas
de Tres-Ciento Dos-Ocho
Dos Nueve Cero Cero Uno
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica 3-102-829001; donde
se acordó modificar la cláusula de la razón social, domicilio y el aumento del capital social de su Pacto Constitutivo.—Limón, 26 de enero de 2022.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022619075 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas
del día 26 de enero de 2022, se protocoliza
acta de Asamblea Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
denominada: “Corporación
B L ciento sesenta y dos de
Santa Ana S. A.”, con cédula jurídica
3-101-187840; mediante la cual
se tomó el acuerdo de disolver esta compañía. Se cita dentro de los treinta días siguientes a esta publicación cualquier interesado que quiera oponerse judicialmente a la presente disolución.—San José, 26 de enero de 2022.—Licda. Lidieth Porras Córdoba, Notaria.—1 vez.—( IN2022619077 ).
Por escritura sesenta y cinco, otorgada ante mí, a las ocho horas del diecinueve de enero del dos mil veintidós, se modifica acta constitutiva de sociedad de responsabilidad limitada conforme a un mero registral: tres-ciento dos-siete ocho siete
dos nueve cero. Siete
cuatro cinco siete siete tres. Conforme
al número
de inscripción
registral. En cuanto a constitución
de socios y apoderados.—San José,
veinticuatro de enero de
2022.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario Público Nº 14934.—1 vez.—(
IN2022619089 ).
En mi notaría, mediante la escritura número 82 de las 13:00 horas del 20 de enero
del 2022, se protocoliza acta de la sociedad Delaplaza
International Trades S.A., modificándose la cláusula primera.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2022619101 ).
Mediante escritura pública número tres-veintiséis, otorgada a las
dieciocho horas cuarenta y seis minutos del siete de diciembre de dos mil
veintiuno, ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la sociedad ZGS Plastic Solutions, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento-uno-seiscientos sesenta y nueve mil setecientos cuarenta y nueve.—San José, veintiséis de enero del dos mil
veintidós.—Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022619108 ).
Se hace constar que mediante escritura número 100 otorgada a las 12:40
horas del 24 de enero del 2022, ante el notario Josué David Monge Campos, se
protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas N° 3 de Cornerstone Latin American Services S.R.L.
3-102-748589, mediante la cual se reformó la cláusula de la administración de
la sociedad. jmonge@zurcherodioraven.com. Es todo.—San
José, 24 de enero del 2022.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario.—1 vez.—(
IN2022619112 ).
El suscrito Notario hago constar y dejo constancia del edicto respectivo de SIXSIGMA
Sociedad Anónima, constituida
en escritura cuatrocientos cincuenta y unos visible a folio ciento ochenta frente, del tomo diecinueve de mi protocolo. Es todo. Carné 14727.—Santa Ana, catorce
horas cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós.—Carlos
Luis Guerrero Salazar, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022619115 ).
En esta notaría, por medio de la escritura número 188 del tomo 5 de mi
protocolo, se protocolizó asamblea general de cuotistas
de: Dabitis, S. A., cédula jurídica número 3-101-036163, en la cual se
acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social, disolver dicha
sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado, cuenta con 30 días
desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1
vez.—( IN2022619116 ).
Mediante escritura pública de las 11:00 horas
del 25 de enero del 2022, los socios acordaron la disolución de Tres- Ciento
Dos-Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Siete Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-764387, cualquier
interesado podrá oponerse, dentro de treinta días naturales siguientes a la
publicación del presente aviso.—San José, 25 de enero
del 2022.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2022619117 ).
En mi notaría
mediante escritura número doscientos veintiséis, visible al folio siete,
del tomo siete, a las catorce horas del veinticuatro de
enero del dos mil veintidós,
se constituye la sociedad anónima Familia Luna Amaya Sociedad Anónima; cuyo
nombre de fantasía será de fantasía, con domicilio social en Limón, cantón Siquirres, distrito Siquirres, de la fiscalía de Siquirres, setenta y cinco metros al oeste, propiamente en la Verdulería Michí, local uno, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Manuel Luna Granados, mayor, portador
de la cédula de identidad número
tres-doscientos ochenta y ocho-setecientos setenta y dos,
con un capital social de un millón de colones, su naturaleza
el comercio en general.—Siquirres, a las
quince horas del veintiséis de enero
del dos mil veintidós.—Licda.
Silvia Patricia Delgado Montero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022619127 ).
Mediante escritura pública número ciento veintiséis
del protocolo número treinta y ocho de la notaria
Hellen Alfaro Alfaro, otorgada
a las nueve horas quince minutos
del día veintitrés de diciembre
dos mil veintiuno, se reforma
la cláusula décima primera de los estatutos de la sociedad denominada Tecnoshugar Sociedad Anónima,
con su número cédula jurídica tres- ciento uno- cuatro tres cinco tres tres
uno.—Sarchí, veintiuno de enero del dos mil veintidós.—Licda. Hellen Patricia
Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022619129 ).
Por medio de la escritura número
noventa y ocho, otorgada a las doce horas del día
veintiséis de enero del año dos mil veintidós, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Valle Verde del Coco Dieciocho VC Dio Sociedad Anónima, por medio de la cual
se modifica la cláusula de
la administración de los estatutos
sociales y se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva,
del fiscal y del agente residente
y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias
González, Notario.—1 vez.—( IN2022619130 ).
Ante esta Notaria por medio de escritura
pública número
125-Undecimo, otorgada en
Guanacaste a las 17:00 horas del 25 de enero del año 2022 se protocolizó el acta número siete de la Sociedad denominada DJB
Realty LLC Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-siete cuatro seis ocho nueve cinco, en
la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se revoca los nombramientos al Gerente General Uno y Gerente General
Dos. Segundo: se acuerda modificar
la cláusula octava del Pacto Constitutivo. Tercero: Se nombra a Daniel
Richard Beutler como Gerente.—Guanacaste,
26 de enero del 2022.—Licda.
Priscilla Solano Castillo, Notaria. Tel: 2670-1812.—1 vez.—( IN2022619131 ).
Ante esta notaría,
se tramita la disolución de
la sociedad tres ciento uno-sesenta ochenta y tres noventa y tres Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-608393 escritura número
134, de las 10:00 horas del 17 de enero del 2022.—Lic. Juan Carlos Acosta Baldomero, Notario.—1 vez.—( IN2022619132 ).
Ante esta notaría del Lic. José Pablo Rodríguez Castro mediante
escritura 224-16 de las 10:50 horas del 22 de enero del 2022, se protocoliza modificación de la cláusula séptima y tercera del pacto constitutivo de la mercantil Medikam
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-693702. Es todo.—Grecia a las 10:55
horas del 22 de enero del 2022.—Lic.
José Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022619136 ).
En mi notaría
he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios
de la Habitat Contemporáneo Sociedad Anónima,
domiciliada en San José,
cédula jurídica número tres ciento uno doscientos ochenta y dos mil seiscientos treinta y tres, los socios tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad
y de prescindir del nombramiento
de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, veinticinco
de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—( IN2022619138 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
12:00 horas del día 26 de enero del 2022, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la compañía 3-101-741239 S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 26 de enero 2022.—Lic. Jefté Javier Mathieu
Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2022619142 ).
Por escritura N° 97-25 otorgada
ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de noviembre del 2019, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Limufa
S. A., persona jurídica inscrita
en el Registro
Mercantil, con cédula jurídica
N° 3-101-298025, mediante la cual
la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Pérez Zeledón,
a las 15:22 horas del 25 de enero del 2022.—Lic. Kenneth Muñoz Linkimer, Notario Público.—1 vez.—( IN2022619155 ).
Se notifica el cambio
del artículo 6 de administración, de Lubricar
Guadalupe S.A., cédula
jurídica N° 3-101-168330; ( 8316-1297).—San
José, 26 de enero de 2022.—Édgar
Montero Mejía, Notario Público.—1
vez.—( IN2022619156 ).
Por escritura número setenta y cinco de las ocho horas del día veinticuatro
de enero del año dos mil veintidós del tomo cuarenta y ocho del protocolo de la notaria Jenny Ramírez Robles, se protocoliza acta de la sociedad Activos H H Y C
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil doscientos cuarenta y dos, con domicilio social: San José, San José, distrito
Hospital, avenida ocho, calle cuatro, exactamente en el antiguo
edificio “Hermanos Miller” en
la cual se modifica su capital social en la suma de setenta y cinco millones de colones.—San José, 24 de enero
2022.—Licda. Jenny Ramírez Robles, Código N° 2201, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022619162 ).
Por escritura número setenta y seis de las nueve horas
del día veinticuatro de enero
del año dos mil veintidós
del tomo cuarenta y ocho del protocolo de la notaria
Jenny Ramírez
Robles, se protocoliza acta de la sociedad
Comercializadora Rima de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos
treinta y nueve, con domicilio social: San José, Alajuelita,
Concepción, ciento cincuenta
metros este, veinticinco
metros norte, veinticinco
metros este de la Escuela, en
la cual se modifica su capital social en la suma de dieciséis millones de colones.—San José, 24
de enero 2022.—Licda. Jenny
Ramírez Robles, Código N° 2201, Notario Público.—1
vez.—( IN2022619164 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas
del 22 de diciembre del 2021, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de NET LINKS S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social modificando su domicilio.—San José, 22 de diciembre del
2021.—Luis Carlos Rojas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022619166 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del veintiuno de enero del
dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad E&R
Golden Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo cual no existiendo pasivos no activos se acuerda disolución.—San
José, veinticinco de enero
del dos mil veintidós.—Lic.
María Fernanda Marchena Avendaño, Notaria.—1
vez.—( IN2022619198 ).
Ante esta notaría Lic. Turman Mora Chaves, se acuerda
disolver la Sociedad Anónima
denominada Yamilemar
del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos
tres, domicilio San José,
Pérez Zeledón, Daniel Flores, cuatrocientos
metros entrada hacia finca municipal, frente al Abastecedor Ana, Barrio
La Aurora, presidente Flor Ileana Sibaja
González Zeledón.—Veintiuno de enero
del dos mil veintidós.—Lic.
Turman Mora Chaves, Notario Código N° 22448.—1 vez.—(
IN2022619199 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
téngase por constituida Inversiones Pituko del Occidente Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Rándall Eliseo Solís Márquez.—1 vez.—( IN2022619204 ).
Por escritura otorgada a las 17:00
horas de hoy, se protocolizaron acuerdos
de Fantasía Altos Doscientos
Cuarenta y Siete S.A., mediante los cuales se disuelve la sociedad.—San José, 25 de enero de 2022.—Licda. Gabriela Valverde Mena, Notaria.—1
vez.—( IN2022619209 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del día ocho de enero de
dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Transportes Allsof
Sociedad Anónima,
cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos
tres mil seiscientos siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.
Otorgada ante la notaria pública María Leiva
Jiménez.—La Cuesta, ocho de enero de dos mil veintidós.—María Leiva
Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022619210 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día ocho de enero de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad O Y F Auto Par Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-ochocientos
veintiocho mil seiscientos cincuenta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad. Otorgada ante
la notaria pública María Leiva
Jiménez.—La Cuesta, ocho de enero del dos mil veintidós.—Licda. María Leiva Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022619214 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veinte de enero del dos mil veintidós, se protocolizó acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad: Zamora
& Veres General Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada, por
medio de la cual se acordó su disolución.—San José, veinte de enero del dos mil veintidós.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022619216 ).
En mi notaría
mediante escritura número ochenta y cuatro, visible
al folio cincuenta y seis, del tomo
uno, a las dieciocho horas, del día trece del mes de enero del año dos mil veintidós, se constituye la sociedad Distribuidora
de Acero M & J Sociedad Anónima;
cuyo nombre de fantasía será M & J S.A.,
con domicilio social en la provincia de San José, cantón Goicoechea distrito Calle Blancos, del parque Las Rosas veinticinco metros sur, casa a mano derecha,
color beige, de dos plantas, veintiséis
A, bajo la representación judicial y extrajudicial de
Alina Raudes Vargas y Nathalie Nicole Raudes Robinson, portadoras de la
cédula de identidad número siete-cero uno nueve cero-cero ocho tres siete
y uno-uno ocho cuatro siete-cero
ocho tres cuatro y con un
capital social de cien mil colones
pagados en efectivo.—San José, a las ocho
horas treinta del día veintisiete
del mes de enero del año dos mil veintidós.—Licda. Mirna Lisbeth
Espinoza Pereira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022619219 ).
Por escritura número ciento diecisiete - tres otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas del día veintiséis
de enero del año dos mil veintidós, se protocolizó Acta de
Asamblea General Extraordinaria
de accionistas de la sociedad
“Tres-Ciento Uno-Quinientos
Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Catorce Sociedad Anónima”, con cédula jurídica
3-101-567414, se decide por unanimidad disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
doscientos uno inciso d),
del código de comercio.
Carnet: 24020.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, 26 enero
del 2022.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022619220 ).
Mediante escritura número
doscientos treinta y cinco otorgada ante esta notaría, a las diez horas cero minutos del veinte de enero del año dos mil veintidós, se disolvió la sociedad denominada “Maxicompras Sociedad Anónima”,
cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos
noventa mil quinientos ochenta y cuatro.—San José, 20 de enero del 2022.—Lic. Jimmy
Alberto Diaz Echavarría, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022619226 ).
Por escritura autorizada a las 9:00
horas del 27 de enero de 2022, protocolicé
acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Piña Orgánica del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-815159, en la
que se reforma el estatuto.—Liberia,
27 de enero de 2022.—Lic.
Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario Público.—1
vez.—( IN2022619227 ).
Ante el Lic. Juan
Federico Arias Chacón,
se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad: Family
Enterprise C.S.C.J. S.A., cédula jurídica N°
3-101-450791. Es todo.—Jacó 26 de enero
del 2022.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1
vez.—( IN2022619232 ).
En mi notaría, mediante
escritura N° 8-41, del tomo 8 de mi protocolo, otorgada a las nueve horas treinta minutos del día 26 de enero del año 2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía Industrias
de Cartón Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-007324, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del capital
social de los estatutos. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria Pública,
con oficina abierta en San José, Santa Ana, calle
seis y avenida seis.—San
José, 26 de enero del 2022.—Licda.
Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1
vez.—( IN2022619235 ).
Por escritura número
ciento dieciséis-tres, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiséis
de enero del dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Quinientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Veinticinco Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101- 567425, se decide por unanimidad disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo doscientos uno inciso d), del Código de Comercio. Lic.
Luis Jeancarlo Angulo Bonilla. abogado y notario, carné:
24020.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, 26 enero
del 2022.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2022619239 ).
Por escritura número setenta y cinco otorgada ante mí, a las quince
horas veinte minutos del veintiséis de enero del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Corporación
Menfis del Norte Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
ocho mil doscientos cincuenta y uno, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Lic. Mariano Andrés Mercado
Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022619241 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría,
a las 9 horas del 22 de diciembre del 2021, se acuerda la disolución de Inversiones Villa Rica Ltda. Cédula jurídica 3-102-412.093.—Licda. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1
vez.—( IN2022619243 ).
El suscrito notario hace constar que, por escritura número ochenta y seis otorgada ante mí, a las quince horas del 08 de enero
de 2022, se reformó la cláusula
sexta de los estatutos de
la sociedad denominada Balestre Magenta Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-uno cero dos-cuatro cinco
seis cinco cinco cuatro,
para que esta sociedad sea administrada por tres gerentes. Es todo.—San José, 27 de enero de 2022.—Lic. Carlos Segnini Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022619257 ).
RES N° 0024-2022.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio de Hacienda.—San
José, a las ocho horas cuatro minutos
del veintiuno de enero de
dos mil veintidós.
Procede este
Despacho a realizar la segunda intimación de pago a la señora María Azofeifa Hernández, portadora de
la cédula de identidad número
2-0490-0728, ex funcionaria de esta
Cartera, en calidad de responsable civil por
la suma de ¢506.419,29 (quinientos
seis mil cuatrocientos diecinueve
colones con veintinueve céntimos), por concepto de acreditación salarial que no le correspondía.
Resultando:
1) Que mediante resolución número RES-0687-2021 de las diez
horas doce minutos del diez de junio de dos mil veintiuno, este Despacho acogió la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento, y declaró a la señora María Azofeifa Hernández,
de calidades conocidas, como responsable civil por la suma total de ¢506.419,29 (quinientos
seis mil cuatrocientos diecinueve
colones con veintinueve céntimos), por concepto de acreditación salarial que no le correspondía, por salario percibido en el
período de la segunda quincena del mes de junio de 2018 y en la segunda quincena del mes de diciembre de 2018, en que la ex funcionaria estuvo laborando en el Poder
Judicial, desglosados de la siguiente
manera:
a) ¢238.819,99 (doscientos
treinta y ocho mil ochocientos diecinueve
colones con noventa y nueve céntimos), por haber percibido salario que no le correspondía por lo días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio del 2018, por la presentación
extemporánea de la solitud
de permiso sin goce de salario para laborar en el Poder
Judicial.
b) ¢267.599,30 (doscientos sesenta y siete mil quinientos noventa y nueve colones con treinta céntimos), por haber percibido salario que no le correspondía por lo días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de diciembre de 2018, por la presentación
extemporánea de la renuncia
al puesto de trabajo.
2) Que la resolución
número RES-0687-2021 de cita,
fue publicada en el Diario
Oficial La Gaceta durante tres días consecutivos, los días 6, 7 y 8 de diciembre
de 2021, la cual se constituyó
en la primera intimación de pago de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la
Ley General de la Administración Pública,
para lo cual se otorgó a la
señora Azofeifa Hernández
un plazo de quince días hábiles
para que procediera al pago
del adeudo. (Visible en expediente número 21-0346 del
Sistema de Administración de Expedientes
del Dirección Jurídica).
Considerando Único
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General
de la Administración Pública,
se establece que la ejecución
administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del
medio coercitivo aplicable
que no podrá ser más de
uno, y un plazo prudencial
para cumplir.
Atendiendo a lo anterior, mediante resolución número RES-0687-2021 citada, este Despacho estableció
la deuda de la señora Azofeifa Hernández en la suma de ¢506.419,29 (quinientos
seis mil cuatrocientos diecinueve
colones con veintinueve céntimos).
Así las cosas,
en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que la señora Azofeifa Hernández no ha cumplido
con lo ordenado en la resolución número RES-0687-2021
supra, se le realiza segunda
intimación a efectos de que proceda a efectuar el pago
del monto adeudado por concepto de acreditación salarial que no le correspondía. Dicho monto deberá
ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del
Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del Ministerio de Hacienda. Otorgándosele
para ello un plazo de
quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
a la notificación de la presente
resolución.
Ante el
supuesto de que la señora Azofeifa Hernández no cumpla
dentro del plazo otorgado
con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el
artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección
General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas
y Procedimientos
Tributarios. Por tanto,
EL MINISTRO DE HACIENDA,
RESUELVE:
Con base en
los hechos expuestos y preceptos legales citados, y de conformidad con los
artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago a la señora María Azofeifa Hernández, portadora de
la cédula de identidad número
2-0490-0728, para que en el
plazo improrrogable de
quince días hábiles, contados
a partir del día siguiente
a la notificación de la presente
resolución, cancele la suma de ¢506.419,29 (quinientos
seis mil cuatrocientos diecinueve
colones con veintinueve céntimos), por concepto de acreditación salarial que no le correspondía, de conformidad con
lo resuelto en la resolución número RES-0687-2021
de las diez horas doce minutos del diez de junio de dos mil veintiuno. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del
Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que
corresponden al Ministerio
de Hacienda. Una vez realizado
el pago respectivo,
deberá la señora Azofeifa Hernández remitir a este Despacho,
documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.
De no cumplir
la señora María Azofeifa
Hernández en tiempo con el pago en
el plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá
a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección
General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Notificar a la señora María
Azofeifa Hernández, mediante publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial La Gaceta, durante tres días consecutivos.—Elian Villegas Valverde, Ministro
de Hacienda.—O.C. N° 4600060722.—Solicitud N°
323965.—( IN2022618310 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.:
30/2021/68848.—Ricardo Escalante Calderón, casado una vez, pasaporte N° 008159262.—Documento: Cancelación por falta de uso Solicita
Republik Barber Shop Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—N° y fecha: Anotación/2-144776 de 30/07/2021.—Expediente:
2015-0003132, Registro N° 250820 REPUBLIC
HAIR INDUSTRIES en clase 3
Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 11:12:31 del 14 de setiembre de 2021. Conoce este Registro la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por Ricardo Escalante Calderón, casado una vez, pasaporte N° 008159262,
contra el registro del signo distintivo REPUBLIC HAIR
INDUSTRIES, Registro N° 250820, el cual
protege y distingue: aceite para cabello,
aclaradores del cabello, acondicionadores para el cabello, adhesivos para fijar cabellos postizos, blanqueador del cabello, lacas, preparaciones para ondular el cabello, cera
para el cabello, colorantes para el cabello, decolorantes para el cabello, desenredador
del cabello, emolientes
para el cabello, enjuagues para el cabello, espumas para el cabello, geles
para el cabello, hidratantes para el cabello, lociones para teñir el cabello,
mascarilla para el cabello, permanentes para el cabello, polvo
para lavar el cabello, pomadas para el cabello, preparaciones
para alisar el cabello, preparaciones para la limpieza del cabello, preparaciones para teñir el cabello, productos
para el lavado del cabello, productos para eliminar tintes del cabello, productos para limpiar el cabello,
spray para el cabello, tónico para el cabello, en clase
3 internacional, propiedad
de Ricardo Escalante Calderón, casado una vez, pasaporte N° 008159262. Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2022618414 ).
Ref:
30/2021/79623.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa Vitivinícola Arousana, S.C.G.—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesta por: Cooperativa Vitivinícola Arousana S.C.G.—Nro y fecha: Anotación/2-146067 de 12/10/2021.—Expediente:
2016- 0005612. Registro N° 255892 Paco y Lola
en clase 32 Marca Denominativa.—
Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:03:43 del 22 de octubre
de 2021. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula
de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa Vitivinícola
Arousana, contra el registro del signo distintivo Paco y Lola, Registro
N° 255892, el
cual protege y distingue: Jugos
naturales y bebidas típicas
costarricenses en clase 32 internacional, propiedad de Juan Pablo Rodríguez Montero. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de
uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la
Ley General de la Administración Pública
número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso)
caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora.—( IN2022618452 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2021/34056.—Al Nhoa Pallares Alier,
viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad
de apoderado especi.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-142285 de
08/04/2021.—Expediente: 2014-0009970 Registro N° 241866 FLYING W WINGS Est.1989 Bar
& Grill en clase 43
Marca Mixto, 2014-0009966 Registro
N° 241769
FLYING W WINGS Est. 1989 Bar & Grill en clase 49 Marca Mixto, 2014-0009968
Registro N° 241868 FLYING W
WINGS Est.1989 Famous Grill en clase
49 Marca Mixto y 2014-0009973 Registro
N° 241867
FLYING W WINGS Est.1989 Famous Grill en clase 43 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 09:38:56 del 11 de mayo de 2021.—Conoce este Registro
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el Ainhoa Pallares Alier, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado
especial de Hl Limited Partnership, contra el registro del signo distintivo FLYING W WINGS Est. 1989 Bar & Grill,
Registro N° 241769, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida variada especializado en alitas de pollo, ubicado en Escazú,
Calle Los Anonos, esquina opuesta Supermercado Los Periféricos, en clase internacional, propiedad de Corporación Pirámide S. A.
de C.V. Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación
por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 3 y 4 y 242 de la General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2022619486 ).
Resolución Acoge Cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref:
30/2021/86434.—Huishao Zheng Wu, cédula de identidad 800880256.— Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-137298 de 21/08/2020. Expediente:
2012- 0011100. Registro N° 245121 SH SUN HORSE en clase(s) 12 Marca Mixto.—Registro
de la Propiedad Intelectual, a las09:10:00 del 18 de noviembre de 2021.
Conoce este Registro la solicitud cancelación
por falta de uso, interpuesta por Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de
Apoderado Especial de la sociedad Ferrari S.p.A,
contra el registro de la marca “SH SUN HORSE”, Registro No. 245121, inscrita el
27/07/2015, para proteger y distinguir en clase 12 de la nomenclatura
internacional, para distinguir y proteger: “Aparatos de locomoción
terrestre”, propiedad Huishao Zheng Wu.
Considerando:
I.—Sobre los argumentos y pretensiones de las
partes.
Que
por memorial recibido el 21 de agosto del 2021, Víctor Vargas Valenzuela, en
calidad de Apoderado Especial de la sociedad promovente Ferrari S.p.A, solicita la cancelación por falta de uso de la marca
“SH SUN HORSE”, registro número 245121, propiedad de Huishao
Zheng WU alegando los tres siguientes aspectos: 1) que su representada tiene
inscrito a su nombre el número de asiento 216027, desde el 17 de Febrero del
2012, en clase 12 de la nomenclatura internacional, para proteger y distinguir:
vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, dicho asiento es
anterior al que se solicita cancelar; 2) además el signo objeto de este proceso
no se encuentra en uso en el mercado nacional; 3) la marca que se solicita
cancelar utiliza el mismo diseño que ha caracterizado a Ferrari S.p.A., por lo cual induciría a error o confusión en cuanto
al origen empresarial de los productos. Por lo anterior, y con base en lo
establecido en los artículos 39 y 40, de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, solicita se declare la cancelación del registro por falta de uso
de la marca (folios 1-3).
Por
resolución de las 09:10:15 del 20 de octubre del 2020 (folios 7-8), se procede
a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto que se pronuncie
respecto de la solicitud de cancelación presentada (folios 1-3), con dicho fin
se realizan dos intentos de notificación, el primero en la dirección indicada
por el promovente en el folio 3, según consta en el acuse de recibo
AC502558657CR (folio 9), el segundo se realiza en la dirección ubicada en el
asiento de inscripción del signo objeto de este proceso de cancelación, según
consta en el folio 12, mediante el acuse de recibo AC502559913CR, sin que se
pudiera notificar en ambos casos al titular de la marca. Ante la imposibilidad
de notificar al titular de la marca, se
ordena mediante auto de las 11:22:28 del 22 de marzo del 2021, (folio 15), la
publicación de la resolución de traslado en el diario oficial La Gaceta por
tres veces consecutivas. Las tres publicaciones por su orden son realizadas en
los siguientes números del diario oficial: 1) 74 del 19 de abril del 2021,
(folio 18), 2) 75 del 20 de abril del 2021, (folio 19), 3) 76 del 21 de abril
del 2021 (folio 20), sin que conste en el expediente respuesta de la sociedad
titular a las indicadas publicaciones.
II.—Que
en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la
nulidad de lo actuado.
III.—Sobre
los hechos probados.
Que en el
Registro de la Propiedad Intelectual, se encuentra inscrito desde el
27/07/2015, como marca de comercio, mixta, “SH SUN HORSE”, número de registro
245121, en clase internacional número 12,
destinada a proteger y distinguir: “Aparatos de locomoción terrestre”,
propiedad de Huishao Zheng Wu.
Que
Ferrari S.p.A, es titular de la marca de fábrica,
figurativa, expediente 2011-5802, número de registro 216027, en clase 12,
internacional para distinguir y proteger: “Vehículos, aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática”, inscrita desde el 17/02/2012.
Representación.
1. Del Promovente: Se tiene
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Víctor
Vargas Valenzuela, en su calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A, mediante poder especial adjunto, el cual se ubica en
el folio 4, de este expediente.
IV.—Sobre
los hechos no probados.
Considera este Registro que no se demuestra el uso
de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, número 7978, del signo “SH SUN HORSE”.
V.—Sobre
los elementos de prueba y su admisibilidad.
Al
no existir respuesta al traslado de la solicitud de cancelación, y en
consecuencia tampoco prueba aportada por parte del titular Huishao
Zheng Wu, lo que consta en este expediente es lo manifestado por la parte
promovente en la solicitud de cancelación.
VI.—Sobre
el fondo.
El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo NO
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior
de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del
Reglamento en cita. Analizado el expediente se puede constatar en los folios 7
y 8, la gestión de notificación realizada por el Registro de Propiedad
Intelectual en la dirección señalada por el apoderado especial de la promovente
en el folio 3, sin que conste en el expediente respuesta del titular de la
marca.
Ante
la imposibilidad material de notificar al titular de la marca se autorizó
mediante auto de las 11:22:28 del 22 de marzo del 2021, la publicación del
traslado en el Diario Oficial La Gaceta, publicaciones que se efectuaron
los días 19, 20 y 21 de abril del 2021, en las Gacetas 74, 75 y 76
(Folios 18-20), sin embargo, al día de hoy, el titular
del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente
se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca,
establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido
de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42
que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a
quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa
causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que
cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto
del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado
lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de
una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya
citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el
mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución,
estudios de mercadeo, facturas, enfin todo aquello
que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En
virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a Huishao Zheng Wu, que por
cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa
FERRARI S.p.A., demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba
en la solicitud con número de expediente 2011-5802.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos
Distintivos
señala:
“Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y
del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del
mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se pretende
cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba
que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la
prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige
este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso,
el registro de la marca de fábrica SH SUN HORSE, registro No. 245121, el cual
protege y distingue: “Aparatos de Locomoción Terrestre” propiedad de Huishao Zheng Wu.
VII.—Sobre
lo que debe ser resuelto.
En conclusión, y de acuerdo a
lo que consta en los autos del expediente, al no existir una respuesta de la
sociedad titular al pedido de cancelación, el Registro de la Propiedad
Intelectual no tiene por probado el uso real, efectivo, y constante de la marca
“SH SUN HORSE”, en el mercado costarricense, y que el mismo se haya realizado
como mínimo dentro de los plazos establecidos en el artículo 39 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
Por consiguiente y de conformidad con todo lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por
el Lic. Víctor Vargas Valenzuela en representación de Ferrari S.p.A, contra el registro del signo distintivo, SH SUN
HORSE registro No. 245121, en clase internacional número 12, destinada a
proteger y distinguir “Aparatos de Locomoción Terrestre”, propiedad de Huishao Zheng Wu. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento, se resuelve: I) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación
Por Falta De Uso, interpuesta por el Víctor Vargas Valenzuela, en su condición
de Apoderado Especial de Ferrari S.p.A., contra el
registro de la marca “SH SUN HORSE”, Registro No. 245121. II) Una vez firme se
ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo
establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y
49 de su Reglamento, a costa del interesado. III) Asimismo, de conformidad con
el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de
pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que
publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos
de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Vanessa
Cohen Jiménez, Directora.—( IN2022618894 ).
ACUERDO N° 204-2021-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Con fundamento
en las atribuciones que les
confieren los artículos 11,
34, 46, 121 inciso 14) subinciso
c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica”, emitida en fecha
07 de noviembre de 1949 y publicada
en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 11, 16
inciso 1), 21, 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 inciso
2) subincisos a) y b), 121, 136, 140, 240, 241 incisos 2), 3) y 4), 264 y 346 inciso
1) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración
Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9,
10, 22 inciso 2) subinciso
e), 24, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”
(LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N°
125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización
de la Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones”, emitida
en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial
La Gaceta N°
156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 39, 59, 60 y 80 de la Ley N° 7593, “Ley de
la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en
fecha 09 de agosto de 1996,
y publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N°
169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas;
en los artículos 33, 34 y
36 de la Ley N° 63 “Código
Civil”, emitida en fecha 28 de setiembre de 1887 y
sus reformas; en el artículo 201 de la Ley N°
3284, “Código de Comercio”, emitido en fecha 30 de abril de 1964 y publicado en el Alcance
N° 27 al Diario Oficial La
Gaceta N°
119 de fecha 27 de mayo de
1964 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Impuesto
a las Personas Jurídicas”, emitida
en fecha 23 de diciembre de 2011, y publicada en el Alcance
N° 111A al Diario Oficial La
Gaceta N°
249 de fecha 27 de diciembre de 2011 y sus reformas;
en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias” (PNAF), emitido
en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha
22 de setiembre de 2008 y publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-182-2021 de fecha 12 de noviembre de 2021 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
(DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones
del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), relativo
a la extinción, por la disolución
de la persona jurídica permisionaria,
del título habilitante emitido mediante el Acuerdo Ejecutivo
N° 120-2019-TEL-MICITT de fecha 25 de setiembre de 2019, otorgado a nombre de la disuelta sociedad Inversiones Lamanandre S. A., la cual otrora ostentara la cédula de
persona jurídica N° 3-101-401756, y que se tramita en el
expediente administrativo
N° GNP-074-2016 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
del MICITT.
Considerando:
I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N° 120-2019-TELMICITT de fecha
25 de setiembre de 2019, otorgó
a la empresa Inversiones Lamanandre, S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-401756, el Permiso de Uso de las frecuencias TX 447,1125 MHz y RX 442,1125 MHz, en modalidad de repetidora, para implementar una
red de radiocomunicación en
banda angosta privada (uso no comercial), por un plazo de cinco (5) años, contado a partir del día hábil siguiente a su notificación. Dicho Título Habilitante
fue notificado a la citada empresa en fecha 9 de octubre
de 2019, por la vía correo electrónico. (Folios 84 a 94 del expediente
administrativo N° GNP-043-2015).
II.—Que mediante
oficio sin número, de fecha 2 de agosto de 2021, entregado en la Superintendencia de Telecomunicaciones,
el señor Mario Phillips
Lara, con cédula de identidad N° 1-0531-0538, quien fungiera como apoderado generalísimo sin límite de suma de la extinta sociedad “Inversiones Lamanandre S. A.”,
con cédula de persona jurídica N°
3-101-401756, solicitó la renuncia
al permiso de uso de frecuencias otorgada a la sociedad antes mencionada en el Acuerdo
Ejecutivo N° 120-2019-TEL-SUTEL. (Folio 100 del expediente administrativo N°
GNP-074-2016).
III.—Que mediante
oficio N° 07810-SUTEL-DGC-2021 de fecha
20 de agosto de 2021, la Superintendencia
de Telecomunicaciones remitió
la solicitud de renuncia al
permiso de uso de frecuencias de la empresa Inversiones Lamanandre S. A., al Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.
(Folio 101 del expediente administrativo
N° GNP-074-2 016).
IV.—Que mediante consulta realizada por parte del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
de la Dirección de Concesiones
y Normas en Telecomunicaciones en fecha 08 de noviembre de 2021 a
la página web del Sistema de Certificaciones
y Consultas del Registro
Nacional, se corroboró que la sociedad
Inversiones Lamanandre S.
A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-401756,
se encuentran disuelta de pleno derecho desde el día 28 de diciembre de 2020.
(Folio 102 del expediente administrativo
N° GNP-074-2016).
V.—Que mediante el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-182-2021 de fecha
12 de noviembre de 2021, emitido
por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
del MICITT, el cual se
integra como parte del fundamento del presente acto, se concluyó para lo que interesa lo siguiente:
“(…)
1. Que según lo dispuesto
por el numeral 121 inciso
14) subinciso c) de la Constitución
Política se requiere de una concesión
o de un título habilitante conferido por el Poder Ejecutivo para explotar válidamente el espectro radioeléctrico,
no siendo factible que mediante el transcurso
del tiempo se le confiera el derecho de utilizar el citado bien demanial, por lo que en el momento que vence el plazo
dispuesto por el ordenamiento jurídico del título habilitante, el espectro radioeléctrico
regresa a disposición del
Estado.
2. Que conforme
lo establecido por la jurisprudencia
constitucional resulta
claro que los bienes demaniales,
y en el caso
que nos ocupa el espectro radioeléctrico
se encuentran sometidos a
un régimen especial fuera
del comercio de los hombres, en
consecuencia, esos bienes pertenecen al Estado en el sentido
más amplio del concepto, están afectados al servicio que prestan y que invariablemente es esencial en virtud
de norma expresa1[11]
3. Que desde la perspectiva
jurídica tanto Constitucional,
jurisprudencial y doctrinariamente,
no cabe duda de que el espectro radioeléctrico
es un bien demanial que por su
naturaleza y características
esta fuera del comercio de los hombres y por ende,
no puede ser objeto de sucesión, esto debido al carácter ‘intuitu personae’, requisito sine
qua non para el otorgamiento.
4. Que debe tenerse en cuenta el
uso eficiente y eficaz de los recursos demaniales escasos, ya que de conformidad con la Ley
General de Telecomunicaciones, en
su artículo 3 inciso i) dispone el principio
rector de: ‘Optimización de los recursos
escasos: asignación y utilización de los recursos escasos y de las infraestructuras de telecomunicaciones
de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y eficiente, con el doble objetivo de asegurar una competencia efectiva, así como
la expansión y mejora de
las redes y servicios.’ De ahí
la importancia de que la Administración
Pública recupere las frecuencias que no están siendo utilizadas de conformidad con su título habilitante, pues al tratarse de un recurso escaso, perteneciente al Estado costarricense,
es necesario que el mismo se administre y explote con total eficacia.
5. Que conforme
a los datos que constan en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones, el Poder
Ejecutivo otorgó mediante el permiso
de uso de frecuencias para satisfacer las necesidades privadas de radiocomunicación de banda angosta (autoprestación) el recurso de espectro radioeléctrico
a la siguiente persona jurídica:
Permisionaria |
Cédula
de persona jurídica |
Título Habilitante |
Frecuencias (MHz) |
INVERSIONES LAMANANDRE, S. A. |
N°
3-101-401756 |
Acuerdo Ejecutivo
N° 120-2019-TEL-MICITT de fecha 25 de setiembre de 2019. |
TX
447,1125 MHz y RX 442,1125 [MHz] |
6. Que mediante certificación emitida por el Registro Nacional y consultas realizadas por parte del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, a la página
web del Sistema de Certificaciones y Consultas Gratuitas del Registro Nacional, se verificó
que la siguiente persona jurídica
permisionaria se encuentra disuelta: Inversiones Lamanandre S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-401756.
7. Que como causa de extinción del acto administrativo se constituye la imposibilidad sobrevenida, la cual se da cuando se presentan circunstancias, posteriores a la emisión del acto, que imposibilitan que éste alcance sus fines, sea una variación en el
sujeto que recibe el acto o bien, en los hechos, que hacen imposible que este surta efectos
jurídicos, y por lo tanto, no tiene
sentido mantener el acto en
la vida jurídica.
8. Que con fundamento en el artículo
22 inciso 2) subinciso e)
de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones,
el legislador estableció la disolución de las
personas jurídicas concesionarias,
como causal para la extinción
de las concesiones, autorizaciones
y permisos para el uso del espectro radioeléctrico.
9. Que el Poder
Ejecutivo debe realizar la recuperación del bien de dominio público, por parte de la Administración, para su futura asignación en cumplimiento de los objetivos de planificación, administración y control del espectro
radioeléctrico que regula
la Ley General de Telecomunicaciones.
10. Que, al estar frente
a la disolución de la persona jurídica
permisionaria, lo procedente
es realizar la notificación
respectiva mediante publicación en el Diario Oficial,
al amparo de lo que establecen los artículos 240 y 241 incisos 2),
3) y [sic] de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública.
Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones
para que este a su vez recomendara al Poder declarar la extinción del permiso de marras, según el
análisis realizado. (Folios
106 a 129 del expediente administrativo
N°
GNP-186-2014)
VI.—Que el Viceministro
de Telecomunicaciones mediante
el oficio N°
MICITTDVT-D-228-2021 de fecha 09 de diciembre de 2021, acogió íntegramente el criterio técnico
de la dependencia jurídica
del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciado en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de la misma y en ese mismo acto,
recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho criterio técnico que lo sustenta, consta en el
expediente administrativo
N° GNP-074-2016 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Declarar extinto el título habilitante
otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N°
120-2019-TEL-MICITT de fecha 25 de setiembre de 2019, otorgado a nombre de la extinta sociedad Inversiones Lamanandre S. A., con cédula de persona jurídica
N° 3-101-401756 de conformidad con lo establecido en la legislación costarricense en materia de telecomunicaciones,
y en cumplimiento de los principios de legalidad, uso eficiente y asignación del espectro radioeléctrico y de optimización
de los recursos escasos, debido a la disolución de la
persona jurídica permisionaria.
Artículo 2°—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones) que actualice
las bases de datos sobre
los registros de asignación
del espectro radioeléctrico
para que se consideren como
disponibles para futuras asignaciones las frecuencias TX
447,1125 MHz y RX 442,1125 MHz.
Artículo 3°—Informar que, en vista
de la extinción del Acuerdo
Ejecutivo N° 120-2019-TEL-MICITT de fecha 25 de setiembre de 2019, ningún interesado o tercero podrá hacer
uso de las frecuencias TX
447,1125 MHz y RX 442,1125 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones
que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones
de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 4°—Advertir que, la firmeza
de la presente extinción
del título habilitante indicado en el
punto anterior no exime de las eventuales
obligaciones de cumplir con
los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar,
resultan independientes de
la presente gestión.
Artículo 5°—El
presente Acuerdo Ejecutivo, puede ser recurrido mediante el recurso de reposición
el cual deberá
ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo
máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, contado a partir del quinto día hábil siguiente a la última publicación del presente Acuerdo Ejecutivo en el
Diario Oficial La Gaceta, debiendo presentar su escrito
en el Despacho
Ministerial de Ciencia, Innovación,
Tecnología y Telecomunicaciones,
sito en San José, Zapote,
250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira,
primer piso. Lo anterior de conformidad
con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
Artículo 6°—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo por medio de publicación
por tres veces consecutivas en la sección de notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, conforme a los artículos 240 y 241 incisos 2),
3) y 4) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración
Pública”, y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones,
con el fin de ser inscrito en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 7°—Rige cinco días después de la última publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en
la Presidencia de la República, el día 09 de diciembre del año 2021.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones,
Paola Vega Castillo.— O. C. N° 4600060655.—Solicitud N° 322383.—( IN2022618234 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
N° 6676-PA-2021.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cuarenta y siete minutos del ocho de diciembre de dos mil veintiuno. Exp. N° 14937-2021.
Procedimiento administrativo
de cancelación del asiento de nacimiento
de Denis Antonio Salazar Blanco.
Resultando:
1) La Dirección
General del Registro Civil, Sección
de Actos Jurídicos, en resolución N° 46982021 de las 13:50 horas del 27 de julio de 2021, emitida en el expediente
N° 14937-2021, dispuso cancelar
el asiento de nacimiento
Denis Antonio Salazar Blanco, que lleva el número 0004, folio 002, tomo 0841 de la Sección de Nacimientos, provincia de
Alajuela, por aparecer como
Denis Antonio Alfaro Salazar, en el
asiento número 0014, folio 007, tomo
0841 de la Sección de Nacimientos,
provincia de Alajuela (folios 21-22).
2) De conformidad
con el artículo 64 de la
Ley n.º 3504 del 10 de mayo de 1965 -Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil-, la Dirección
General del Registro Civil somete
a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la
anterior resolución.
Considerando:
Único.—Una vez
analizados los documentos
que constan en el expediente N° 14937-2021 y la resolución N° 698-2021 de las 13:50 horas del 27 de julio de 2021, este Tribunal acoge la relación de hechos probados allí contenida así como el
fundamento jurídico en que se sustenta. En consecuencia, procede mantener la resolución consultada que dispuso cancelar el asiento de nacimiento Denis
Antonio Salazar Blanco, que lleva el
número 0004, folio 002, tomo
0841 de la Sección de Nacimientos,
provincia de Alajuela, por aparecer
como Denis Antonio Alfaro Salazar, en el asiento número
0014, folio 007, tomo 0841 de la Sección
de Nacimientos, provincia
de Alajuela. Por tanto,
Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Luis Diego Brenes Villalobos.—O. C. N° 4600056781.—Solicitud
N° 323219.—( IN2022618513 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Consilium Capital
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
número patronal 2-3102797687-001-001, la Sucursal de Guápiles notifica Traslado de Cargos número 1506-2021-04107, por omisión
de trabajadores y diferencias
salariales, por un monto de
¢15.567.740,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Sucursal
Guápiles, ubicada Limón, Pococi, Guápiles, 75 metros oeste de la Estación de Bomberos.
Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene debe señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guápiles, 21 de diciembre del 2021.—Katherine Alfaro Trejos, Jefe.—1
vez.—( IN2022619287 ).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución N°
04-2022.—Resolución de apertura.—Procedimiento ordinario
administrativo disciplinario.—Contra:
Ivania Vargas Solís, O J A; A A
R y R P A.—Expediente N° OD-03-2021.—Municipalidad de Naranjo, al
ser las 9 horas 55 minutos
del 25 de enero del 2022. Situaciones
previas al dictado de la presente
resolución:
1º—Que según
consta en el expediente OD-03-2021, el notificador municipal Helman
Edgardo Corrales Méndez, en compañía
del Órgano Director, constituido
por la Licda. Mariana Villarreal Arroyo, realizaron la gestión de notificación personal a la señora
Ivania Vargas Solís, de la resolución
N° 2, resolución de apertura
del procedimiento ordinario
administrativo disciplinario,
de las 10 horas con 00 minutos del día 12 de enero del año 2022.
2º—Que según
consta en el expediente OD-03-2021, el notificador municipal realizó insistentes y exhaustivas gestiones a efectos
de notificar la resolución
N° 2, resolución de apertura
del procedimiento ordinario
administrativo disciplinario,
de las 10 horas con 00 minutos del día 12 de enero del año 2022, a la señora Ivania Vargas Solís, resultando las mismas infructuosas al haber sido imposible localizarla en su domicilio y lugar de trabajo. Las acciones realizadas por el notificador municipal, fueron:
El 12 de enero
del 2022 a las 4:15 p.m., apersonamiento en su casa de habitación,
ubicada en Naranjo, Urbanización Las Tres Marías, 500
metros noroeste de Quebrada Pilas,
casa blanca, grande, esquinera y con muros de cemento al frente. El notificador municipal se presentó
al frente de la casa, una mujer
que en apariencia era la señora Ivania Vargas Solís, pues cumplía con sus características físicas, salió de dicha casa, rápidamente se montó en un vehículo color blanco, marca Kia. Esta mujer, con sus manos le hizo señas al notificador,
indicando que no y se fue, rápidamente.
El 13 de enero del 2022 a las 7:15 a.m., apersonamiento
en su casa de habitación, ubicada en Naranjo, Urbanización Las Tres
Marías, 500 metros noroeste
de Quebrada Pilas, casa blanca,
grande, esquinera y con muros de cemento al frente. El notificador municipal
se presentó al frente de la
casa, una mujer abrió la puerta, indicó que la señora Ivania Vargas Solís no se encontraba en la casa y cerró la puerta.
El 13 de enero,
2022 a las 10 a.m. y a las 2:38 p.m., apersonamiento en su casa de habitación.
El notificador municipal se presentó
al frente de la casa, ésta estaba cerrada y ninguna persona atendió el llamado del notificador. Ese mismo día, al
ser las 2:47 p.m., en la salida
de la Urbanización Las 3 Marías,
antes de llegar a la Gasolinera
Barrientos, el notificador vio el vehículo
color blanco, marca Kia, conducido por la mujer que en apariencia es la señora Ivania Vargas Solís, la siguió con el vehículo
municipal con la intención de realizar
la notificación; sin embargo la mujer
cuando lo vio, aceleró el vehículo
y tomó rumbo a Sarchí.
El 13 de enero
del 2022, a las 9:08 a.m.; a las 11 a.m. y a las 3:00 p.m., apersonamiento
en su oficina
de trabajo (Bufete Legal, ubicado en Naranjo Centro, 25
metros sur del Gimnasio Zeus, contiguo
a perfumería Fraiche). La oficina
estaba cerrada y ninguna persona atendió el llamado del notificador.
El 14 de enero
del 2022, la Licda. Mariana Villarreal Arroyo, actuando como órgano
Director, se apersonó a las oficinas
de correos de Costa Rica (correo
oficial de la República de Costa Rica), sucursal de Naranjo, para realizar
la gestión de notificación
personal de la resolución N° 2, resolución
de apertura del procedimiento
ordinario administrativo disciplinario OD-03-2021, de las 10 horas con 00 minutos del día 12 de enero del año 2022, a la parte investigada, Ivania Vargas Solís,
por medio correo postal certificado
con acuse de recibo, en los términos dispuestos por el artículo 24 de la Ley de Notificaciones
Judiciales; sin embargo, el
18 de enero, 2022, el sobre que contenía la mencionada resolución N° 2, fue devuelta por Correos de Costa Rica a la Municipalidad de Naranjo, con la
leyenda de rehusado; por lo
cual, por este medio, también resultó infructuosa la notificación de la
resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario
OD-03-2021, a la parte investigada,
Ivania Vargas Solís.
3º—Que tomando
en consideración que no ha sido posible notificar
la resolución N° 2, resolución
de apertura del procedimiento
ordinario administrativo disciplinario, de las 10 horas con 00 minutos
del día 12 de enero del año
2022, a la señora Ivania
Vargas Solís, a pesar de las gestiones
realizadas de búsqueda insistente y exhaustiva de la misma, según consta
en el expediente
OD-03-2021, éste Concejo
Municipal de la Municipalidad de Naranjo, de acuerdo
con las atribuciones administrativas
y legales que le
competen en condición de Órgano Decisor, al amparo de lo establecido
en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública y según el acuerdo SO-04-065-2022, de la sesión ordinaria N° 4, del 24 de enero del 2022; tomando como base la resolución N° 2, resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario
OD-03-2021, de las 10 horas con 00 minutos del día 12
de enero del año 2022, emitida por el Órgano Director; procede a dictar la presente resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario N° 4 y así lograr la acción de comunicación de la presente resolución a la parte investigada, Ivania Vargas Solís,
en relación con los hechos que se le imputan e intiman en el
expediente OD-03-2021, por lo cual
se ordenó la publicación de
esta resolución en el Diario
Oficial La Gaceta,
por 3 veces consecutivas.
Resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario OD-03-2021.
Legitimación del Órgano
Director. La
Licda. Mariana Villarreal
Arroyo, funcionaria del Departamento
Legal de la Municipalidad de Naranjo, fue designada como Órgano Director del procedimiento ordinario administrativo, por el Concejo Municipal, en el acuerdo SE-25-917-2021 y
debidamente juramentada, según acuerdo SE-25-918-2021;
ambos acuerdos adoptados en la sesión extraordinaria
N° 25 del 15 de diciembre de 2021.
Identificación de las personas a investigar. Ivania
Vargas Solís, cédula de identidad N° 1-1013-0896; O J
A; A A R; y R P A. Todos miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Naranjo.
Intimación e imputación de cargos. Para averiguar la verdad real de los hechos y cumplir con el principio del debido proceso y derecho de defensa,
pone en conocimiento de Ivania Vargas Solís; O J A; A A R
y R P A, la acusación formal
en su contra, a través de la individualización de
los hechos atribuidos en calidad de aparentes,
describiéndolos de forma expresa,
oportuna, clara, circunstanciada, ubicada en tiempo y espacio.
Hechos atribudos. A Ivania
Vargas Solís; O J A; A A R y
R P A, como integrantes de
la Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Naranjo; se les atribuye en
calidad de aparente, los siguientes hechos:
Debilitar el sistema
de control interno y omitir
las acciones necesarias
para mantenerlo y perfeccionarlo,
ya que a pesar de que en la sesión ordinaria
N° 17 del 31 de agosto de 2021, tuvo
pleno conocimiento del servicio de advertencia
AUlDl-MN-CO-238-2021, del 30 de agosto del 2021, emitido por la Auditoría Interna de la Municipalidad de
Naranjo y dirigido a la Junta Directiva
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Naranjo, con dolo
no manifestó razonadamente
y por escrito su posición y decisión al respecto del contenido del servicio de advertencia de cita, toda vez
que como personas funcionarias
públicas era su obligación hacerlo, al tratarse de un servicio de advertencia de la Auditoría Interna, en
el que se hacía de su conocimiento el deber de la Junta Directiva de realizar las actuaciones de despido en estricto apego
del ordenamiento jurídico y debido proceso; así como las eventuales
consecuencias de realizar el despido
de una funcionaria del Comité,
en discordancia con el ordenamiento jurídico atinente.
No cumplir con su deber de actuar en estricto sometimiento al ordenamiento
jurídico y técnico; de garantizar el adecuado
desarrollo de la actividad
del órgano colegiado; de adoptar las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviación o irregularidad; de demostrar rectitud y buena fe en el
ejercicio de las potestades
que le confiere la ley; ya
que a pesar de que la sesión
ordinaria N° 17 del 31 de agosto
de 2021, tuvo pleno conocimiento del servicio de advertencia AUlDl-MN-CO-238-2021, del 30 de agosto del 2021, emitido por la
Auditoria Interna de la Municipalidad de Naranjo y dirigido
a la Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Naranjo y que éste les hacía
de su conocimiento el deber de la Junta Directiva del citado Comité de realizar los procesos de despido, es estricto apego al debido proceso, aun así, con dolo,
no tomaron ninguna acción para corregir la improcedencia, por inobservancia
del debido proceso, del despido de la funcionaria Yahaira
Quesada Rodríguez.
No cumplir con su deber de actuar en estricto sometimiento al ordenamiento
jurídico y técnico; de garantizar el adecuado
desarrollo de la actividad
del órgano colegiado; de adoptar las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviación o irregularidad; de demostrar rectitud y buena fe en el
ejercicio de las potestades
que le confiere la ley; ya
que a pesar de que la sesión
ordinaria N° 17 del 31 de agosto
de 2021, tuvieron pleno conocimiento del servicio de advertencia AUlDl-MN-CO-238-2021, del 30 de agosto del 2021, emitido por la Auditoría
Interna de la Municipalidad de Naranjo y que éste la hacía conocedora del deber de la Junta Directiva del citado Comité de realizar los procesos de despido, es estricto apego al debido proceso; aun así, con dolo,
en la misma sesión ordinaria N° 17 del 31 de agosto de 2021, emitieron su voto positivo,
para rechazar el recurso de revocatoria contra el acuerdo SO-011-25-2021, (de la
sesión ordinaria N° 11 del
10 de agosto de 2021), manteniendo
así la decisión del despido de la funcionaria Yahaira
Quesada Rodríguez y por consiguiente, manteniendo la irregularidad e ilegalidad en el
actuar del órgano colegiado, la cual había sido, previa y debidamente advertida por la Auditoría
Interna.
No cumplir con su deber de actuar en estricto sometimiento al ordenamiento
jurídico y técnico; de garantizar el adecuado
desarrollo de la actividad
del órgano colegiado; de adoptar las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviación o irregularidad; de demostrar rectitud y buena fe en el
ejercicio de las potestades
que le confiere la ley; ya
que a pesar de que la sesión
ordinaria N° 17 del 31 de agosto
de 2021, tuvieron pleno conocimiento del servicio de advertencia AUlDl-MN-CO-238-2021, del 30 de agosto del 2021, emitido por la Auditoría
Interna de la Municipalidad de Naranjo y que éste la hacía conocedora del deber de la Junta Directiva del citado Comité de realizar los procesos de despido, es estricto apego al debido proceso; aun así, con dolo
y para mantener la irregularidad
e ilegalidad en el actuar del órgano
colegiado, la cual había sido, previa y debidamente advertida por la
Auditoria Interna; presentaron recurso
de revocatoria y apelación en subsidio, en
contra del acuerdo SE-17-610-2021, adoptado por el Concejo Municipal en la sesión extraordinaria N° 17 del
09 de setiembre de 2021, artículo
5, Capítulo
1, acuerdo por medio del cual
el Concejo Municipal de la
Municipalidad de Naranjo, acogió y declaró con lugar en todos sus extremos
el recurso de apelación, venido en alzada, interpuesto
por Wilbert Blanco Vargas, Christian Méndez Blanco y Erick Rivera Alfaro, en contra del acuerdo
SO-O11-25-2021.
Normativa eventualmente
infringida. De conformidad con los hechos atribuidos en calidad
de aparentes a Ivania
Vargas Solís; O J A; A A R y R P A, pudieron haber infringido la siguiente normativa: artículo 11 de la Constitución Política; artículo
11 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 3 de la
Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
artículos 8, inciso d), 12,
incisos a) y b) y artículo
22, inciso d) de la Ley General de Control Interno y artículo 33 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deporte y la Recreación de
Naranjo.
Eventual sanción
aplicable. De comprobarse
que Ivania Vargas Solís; O J A; A A
R y R P A, con dolo, culpa
grave, omisión y/o negligencia,
son las personas autoras de los hechos
atribuidos; se les comunica
que se les puede imponer sanciones de índole administrativa, que incluyen amonestación verbal, amonestación
por escrito y destitución
de sus cargos como integrantes
del Comité Cantonal de Deporte
y Recreación de Naranjo. Lo anterior, de conformidad con el artículo 4 de la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública; artículos 39 y 41
de la Ley General de Control Interno y artículo 33, incisos b), i) y j) Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité
Cantonal de Deporte y la Recreación
de Naranjo. De identificarse posibles
responsabilidades civiles
y/o penales, el Órgano Director así lo indicará en el
informe final que emita.
Prueba documental. Como prueba documental se cuenta con el
expediente de la Investigación
Preliminar IP-03-2021, conformado
por 130 folios, el cual
forma parte del expediente.
Advertencias y derecho de defensa.
Se previene a Ivania Vargas
Solís; O J A; A A R, y R P A, que a la audiencia oral y privada, aunque no es obligatorio, podrán hacerse acompañar por abogada o abogado, acreditado para estos efectos; no obstante, su inasistencia, sin justa causa
demostrada ante el Órgano Director, no impedirá que
la misma se lleve a cabo a derecho.
En la audiencia oral y privada y antes de su celebración, las partes investigadas contarán con el derecho de presentar toda la prueba documental o
testimonial que consideren pertinentes
para la defensa de sus intereses.
Previamente se deberá
comunicar al Órgano
Director el nombre y calidades de las personas que rendirán
testimonio. Dicha comunicación
hacerla conceio@naranio.go.cr o bien presentarla en formato físico en la Municipalidad de Naranjo, situada
al costado norte de la iglesia católica, de lunes a viernes de 8.00.a.m. a 4.p.m., específicamente
en la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal.
También procede la presentación de prueba pericial, en los términos definidos por la Ley
General de la Administración Pública.
La prueba
documental que se aporte en
formato físico, de previo a la audiencia, presentarla
en la Municipalidad de Naranjo o en
formato digital, a concejo@naranjo.go.cr La prueba documental que no pueda incluirse al expediente y la prueba testimonial que no se pueda
evacuar en la audiencia,
por responsabilidad de la parte
investigada que la aporte,
se declararán inevacuables
y no se incluirá en el análisis de fondo que realice el Órgano Director.
Durante
la audiencia cuentan con el
derecho de declarar o bien abstenerse
de hacerlo. En el caso de que no declaren, ello no será tomado como
aceptación de los hechos atribuidos, pero si se resolverá con las pruebas con las que cuente en el expediente
administrativo. En el supuesto que decidan declarar, contarán con todas las garantías procesales y derecho de
defensa.
De ausentarse
en la audiencia oral y privada,
sin justa causa demostrada
ante el Órgano Director; el procedimiento continuará desarrollándose y se resolverá con las pruebas existentes en el
expediente.
A su total disposición y de sus
abogados o abogadas defensoras,
en la Municipalidad de Naranjo, en
la oficina de la Secretaría
del Concejo Municipal, se encuentra
el expediente OD-03-2021 de
este procedimiento administrativo disciplinario,
para ser consultado y fotocopiado,
por su cuenta, costo y cargo.
En el plazo
de 5 días posterior a la tercera publicación
de la presente resolución
N° 4 de apertura del procedimiento
ordinario administrativo disciplinario OD-03-2021 0 con el
primer escrito, deberá señalar medio para recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que, ante su omisión, las resoluciones futuras quedarán notificadas automáticamente, con el transcurran 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuera impreciso, incierto o no existiere.
Contra la
presente resolución de apertura n o 4 de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario
OD-03-2021, en el término improrrogable de 24
horas, posteriores a la tercera
publicación de esta resolución de apertura N° 4, se podrá interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El recurso puede ser presentado en la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, de lunes
a viernes de 8.00.a.m. a 4
p.m. o en concejo@naranio.ao.cr. El recurso de revocatoria, podrá ser reservado por el Órgano Director, para su resolución en
el acto final.
Convocatoria audiencia oral y privada. Una vez realizada por tres veces
consecutivas la publicación
de la presente resolución en el Diario
Oficial La Gaceta, el Órgano Director programará y convocará a las partes investigadas a la celebración de la audiencia oral y privada,
prevista en el artículo 309 de la Ley General
de la Administración Pública.
Dicha audiencia se llevará
a cabo en la hora, fecha y lugar que señale el Órgano
Director. Publíquese por tres
veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Olger Murillo Ramírez, Presidente Municipal. Órgano Decisor.—(
IN2022618883 ).
[1]
Este Grupo de Trabajo forma parte del Comité de Gobierno Corporativo de la
OCDE.
[2]
OCDE, 2020, Gobierno Corporativo en Costa Rica, disponible en:
https://www.oecd.org/corporate/gobierno-corporativo-en-costa-rica-74f5db04-es.htm,
p 140.
[3]
OCDE, 2016, Directrices de la OCDE sobre el Gobierno Corporativo de las
Empresas Públicas, disponibles en:
https://read.oecd-ilibrary.org/governance/directrices-de-la-ocde-sobre-el-gobierno-corporativo-de-las-empresas-publicas-edicion-2015_9789264258167-es#page1
[4]
OCDE, 2016, Directrices de la OCDE sobre el Gobierno Corporativo de las
Empresas Públicas, pp. 20, 37-38.
[5]
OCDE, 2016, Directrices de la OCDE sobre el Gobierno Corporativo de las
Empresas Públicas, pp. 22 y 82.
[6]
OCDE, 2020, Gobierno Corporativo en Costa Rica, p 114.
[7]
Artículo 50 de la Ley 6050, de 14 de marzo de 1977, Reforma Ley Orgánica del
Consejo Nacional Producción (C.N.P.).
[8]
El artículo 15 de la ley 2035, reformado por la Ley 8700, de 17 de diciembre de
2008, Modificación de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, N.°
2035, y sus reformas, determina la composición de la Junta Directiva del CNP y
establece que el presidente de la Junta Directiva es el ministro de Agricultura
y Ganadería.
[9]
Esta norma señala que, dentro de las atribuciones y cometidos de un Presidente
Ejecutivo, se encuentra la siguiente: “b) Presidir la Junta Directiva;
convocar sus sesiones ordinarias y extraordinarias, con no menos de doce horas
de anticipación; elaborar la agenda de tales sesiones; y velar por la pronta y
eficaz ejecución de las resoluciones y acuerdos de dicha Junta Directiva,
comunicándolos a la Gerencia con las indicaciones y consideraciones adicionales
que él considere pertinentes para garantizar y clarificar aún más el espíritu
de tales acuerdos y resoluciones de la Junta”.
[10]
De dicho Decreto Ejecutivo, resulta de particular interés rescatar, en el
contexto de la argumentación presentada, el texto del artículo 3. Este señala
lo siguiente: “Incompatibilidad del Ministro de Gobierno: Los ministros de
Gobierno no podrán ser nombrados en instituciones autónomas, salvo las
excepciones de Ley. Para los efectos de la citada ley número 5507 y de este
Reglamento, los Ministros de Gobierno dedicarán todo su tiempo a las funciones
propias de sus carteras y ramos o sectores. No podrán ser nombrados como
representantes del Poder Ejecutivo en las juntas directivas de las
instituciones autónomas y semiautónomas mencionadas en el artículo 3º de la ley
que se reglamenta, salvo en la Junta Directiva del Banco Central.”. El
anteriormente mencionado artículo 3 de la ley N.° 5507, que se reglamenta
mediante el Decreto Ejecutivo en cuestión, establece la conformación de las
juntas directivas de las siguientes instituciones: el Consejo Nacional de
Producción (CNP), el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), el
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), el Instituto de Tierras y
Colonización (ITCO), el Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados, la
Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Instituto Costarricense de
Turismo (ICT), el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), la
Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica (JAPDEVA), el Instituto Nacional de Seguros (INS), el Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y el Instituto Mixto de Ayuda Social
(IMAS).
[11] 11 Voto N° 5976-93 de 15:42 horas del 16 de
noviembre de 1993, Sala Constitucional. (…)”.