LA GACETA 20 DEL 1° DE FEBRERO DEL 2022

FE DE ERRATAS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42389-MGP

Nº 43230-MINAE-MOPT

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

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MUNICIPALIDADES

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INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

MUNICIPALIDAD DE POÁS

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN,

TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

(SUTEL)

Por este medio, la Institución comunica lo siguiente:

En el Alcance N° 14 de La Gaceta N° 17 del 27 de enero del 2022, se publicó la RCS-012-2022, sin embargo, por error material se indicó que el nombre del perito acreditado para pruebas de homologación de equipos terminales de telecomunicaciones es Compliance PCS Latinoamérica S. A., siendo lo correcto Compliance PCS Latinoamericana S. A.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Jefe Secretaría del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-4942-22.—Solicitud N° 324874.— ( IN2022619343 ).

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PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 15, 25, 26 Y ADICIÓN DE

UN ARTÍCULO 26 BIS A LA LEY N° 2035, LEY ORGÁNICA

DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN,

DE 17 DE JULIO DE 1956

Expediente N° 22.877

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El 25 de mayo de 2021 Costa Rica concluyó oficialmente su proceso de adhesión a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), convirtiéndose en miembro pleno de la organización. El Acuerdo sobre los términos de la Adhesión de Costa Rica a la Convención de la OCDE (en adelante, Acuerdo de Adhesión), aprobado mediante Ley No. 9981 del 21 de mayo de 2021, establece que el país deberá presentar informes de progreso, de manera posterior a su adhesión, ante órganos específicos de la OCDE. Estos informes permitirán al país reportar sobre la implementación de los compromisos asumidos y de las recomendaciones realizadas durante el proceso de adhesión.

Tal y como se detalla en el Acuerdo de Adhesión, estos informes se presentarán en seis áreas específicas, incluyendo la de gobierno corporativo de las empresas propiedad del Estado (EPEs). Para este caso, se establece que el país presentará dicho informe al Grupo de Trabajo sobre Propiedad Estatal de la OCDE[1] (en adelante, Grupo de Trabajo) a finales de 2021, sobre la implementación de las recomendaciones prioritarias. De ser necesario, se le podría solicitar al país presentar informes adicionales en años posteriores.

Una de estas recomendaciones prioritarias, según se detalla en el Informe de la OCDE “Gobierno Corporativo en Costa Rica”,[2] es precisamente la de Promulgar legislación para remover al Ministro de Agricultura de la junta directiva que supervisa a la FANAL”.

Esta recomendación deriva de lo establecido en las Directrices de la OCDE sobre el Gobierno Corporativo de las Empresas Públicas[3] (en adelante, las Directrices), que constituyen estándares internacionales que promueven que las empresas públicas operen con eficiencia y transparencia, rindan cuentas de su actividad, logren su sostenimiento financiero y aumenten su valor público.

Entre otros temas, las Directrices señalan que el Estado debe permitir que las EPEs operen con total autonomía en la consecución de sus objetivos definidos, sin intervenir en su gestión. Además, indican que el Estado debe permitir que los consejos de administración (o juntas directivas) de estas empresas ejerzan sus funciones, respetando la independencia de las EPEs.[4] Adicionalmente, mencionan que debe existir una clara separación entre la función de propiedad del Estado y sus demás funciones y, por lo tanto, recomiendan que aquellas personas que guardan un vínculo directo con el Poder Ejecutivo (como lo son los ministros), no deben pertenecer a la junta directiva de estas instituciones, pues arrojaría serias dudas sobre su independencia.[5]

En ese sentido, la OCDE ha señalado que la presencia de los ministros en la conformación de juntas directivas de las EPEs no es una buena práctica de gobierno corporativo. Lo anterior porque desdibuja la necesaria separación entre los roles del Estado como propietario y las demás funciones del Estado, que pudieran influir en las condiciones en que operan las EPEs, especialmente en lo que se refiere a regulación de mercado.

En el análisis que la OCDE realizó al país como parte del proceso de adhesión, que derivó en el Informe “Gobierno Corporativo en Costa Rica”,[6] se señala lo siguiente:

“Una de las recomendaciones clave de las Directrices para las Empresas Públicas es que los ministros y otros funcionarios gubernamentales de alto nivel no asuman posiciones en las juntas directivas de las EPE.21 En septiembre del 2019, había representantes ministeriales en dos juntas directivas de EPE: 1) La Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE); e 2) indirectamente, la Fábrica Nacional de Licores (FANAL), que se considera una EPE para todos los fines de la revisión para la adhesión y que no tiene una junta directiva propia.”

La Fábrica Nacional de Licores (en adelante, Fanal) es una EPE según la categorización de la OCDE y, por lo tanto, a esta le aplican las Directrices. Particularmente, el Grupo de Trabajo ha hecho el señalamiento de la necesidad de que Fanal no tenga en su junta directiva al ministro de Agricultura y Ganadería.

Como se indica en el informe mencionado anteriormente, Fanal, al ser una unidad adscrita del Consejo Nacional de Producción (en adelante, CNP). La finalidad y naturaleza jurídica de esta institución la diferencian de las empresas propiedad del Estado)[7], Fanal no cuenta con una junta directiva propia. De hecho, al formar parte de la estructura organizacional del CNP, es la junta directiva de esta institución la responsable de tomar las decisiones a nivel institucional, incluyendo lo correspondiente a la dirección y administración de Fanal. La Junta Directiva del CNP está compuesta por seis miembros nombrados por el Consejo de Gobierno, entre los cuales está el ministro de Agricultura y Ganadería.[8]

Desde la óptica de la OCDE, la presencia del ministro en la Junta Directiva del CNP, en tanto este órgano colegiado lidere la toma de decisiones en Fanal, no es compatible con las buenas prácticas internacionales de gobierno corporativo. La participación del ministro está ligada propiamente a su condición de jerarca del ministerio rector en materia de producción agrícola y agroindustrial. Lo anterior no es sujeto a reemplazo de la persona (por ejemplo, con delegar la participación a otro funcionario), sino que recae propiamente en la representación institucional, ya que el ejercicio simultáneo de ambas funciones (de ministro y de miembro de junta directiva de una empresa que responde a su propio sector) es fuente de potenciales conflictos de interés.

En atención a la recomendación de la OCDE, el Poder Ejecutivo presentó en octubre de 2019 a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley que buscaba remover al ministro de MAG de la Junta Directiva del CNP e incorporar en su lugar a una persona miembro de junta directiva, nombrada por el Consejo de Gobierno (expediente legislativo N.° 21.654 Reforma del Artículo 15 de la Ley N.° 2035, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, de 17 de julio de 1956”).

Sobre este proyecto de ley, el Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, en su informe AL-DEST-IJU-097-2020, señala lo siguiente: “se infiere que es el Ministro de Agricultura y Ganadería, el responsable de dirigir y coordinar el sector agropecuario, por lo que resulta lógica su participación en la Junta Directiva del CNP, en virtud de la estrecha relación que debe existir entre ambas instituciones. Lo anterior encuentra su fundamento jurídico en el artículo 3 de la Ley 6050, Reforma Ley Orgánica del Consejo Nacional Producción (C.N.P.)”, que establece que la finalidad del CNP es la transformación integral de las actividades productivas del sector agropecuario, en procura de su modernización, facilitando la inserción de tales actividades en el mercado internacional, con énfasis en los pequeños y medianos productores. De esta forma, se alude a que la remoción de la figura del ministro de Agricultura y Ganadería como miembro de dicha Junta es una solución que podría conllevar efectos colaterales sobre la gobernanza del CNP.

El presente proyecto de ley toma en consideración lo anterior y propone reformar la norma que establece al ministro de Agricultura y Ganadería como miembro de ese cuerpo colegiado, a saber, el artículo 15 de la Ley N.° 2035, “Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, de 17 de julio de 1969” y sus reformas; de modo que dicho ministro se separe del conocimiento de cualquier asunto relacionado con la administración y gobierno de Fanal.

Con el fin de no afectar las funciones y responsabilidades que corresponden a un presidente de junta directiva, se propone que la presidencia de la Junta Directiva del CNP se traslade al Presidente Ejecutivo de dicha institución, siendo que la figura de Presidencia Ejecutiva ya contempla dentro de sus cometidos el presidir la junta directiva, como se evidencia en el artículo 6, inciso b)[9] del Decreto Ejecutivo N.° 11846 Reglamento a la Ley de Presidentes Ejecutivos de las Juntas Directivas del Banco Central de Costa Rica y demás Instituciones Autónomas y Semiautónomas no Bancarias” del 9 de setiembre de 1980.[10]

Además de la reforma al artículo 15 de la Ley N.° 2035, se propone modificar también el artículo 25 de este mismo cuerpo normativo, para permitir que el ministro de Agricultura y Ganadería se separe del conocimiento de cualquier asunto relacionado con Fanal.

Por las razones anteriormente expuestas, sometemos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley. REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 15, 25, 26 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 26 BIS A LA LEY N.° 2035, LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN, DE 17 DE JULIO DE 1956.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 15, 25, 26 Y ADICIÓN DE

UN ARTÍCULO 26 BIS A LA LEY N° 2035, LEY ORGÁNICA

DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN,

DE 17 DE JULIO DE 1956

ARTÍCULO 1-        Refórmese el artículo 15 de la Ley N.° 2035, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, de 17 de julio de 1956, reformado por la Ley N.° 8700, Modificación de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, N° 2035, y sus reformas, de 17 de diciembre de 2008, para que se lea:

Artículo 15-       El CNP tendrá una Junta Directiva, integrada en la siguiente forma:

1-     El presidente ejecutivo del CNP, quien será quien presida la Junta Directiva. Deberá poseer reconocida experiencia y conocimientos en el campo de las actividades de la institución; además, deberá ser designado por el Consejo de Gobierno. Su gestión se regirá por las siguientes normas:

a)     Será el encargado en materia de gobierno y le corresponderá, fundamentalmente, velar por que se ejecuten las decisiones tomadas por la Junta, así como coordinar la acción de la entidad con la de otras instituciones estatales y asumir las funciones que la Junta Directiva le asigne.

b)     Será un funcionario a tiempo completo y con dedicación exclusiva; consecuentemente, no podrá desempeñar ningún otro cargo público ni ejercer profesiones liberales.

c)     Podrá ser removido libremente por el Consejo de Gobierno. En este caso, tendrá derecho a la indemnización laboral que le corresponda por el tiempo servido en el cargo. Para determinar esta indemnización, se seguirán las reglas fijadas en los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo.

2-    El ministro de Agricultura y Ganadería o su representante.

3-    El presidente ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural (Inder).

4-     Un representante de la Unión Nacional de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios (Upanacional), escogido por esta organización.

5-    Un representante de las organizaciones de pequeños productores agropecuarios legalmente constituidas, entre estas se incluyen los centros agrícolas cantonales. Este representante será elegido directamente por dichas organizaciones en asamblea general, que para tal efecto convocará, públicamente, el presidente ejecutivo del CNP, y con el mecanismo de elección que para tal asamblea se estipulará en el reglamento de esta ley.

6-     Un representante de las cooperativas agropecuarias, nombrado por el Consejo Nacional de Cooperativas.

Los nombramientos citados en los incisos 4), 5) y 6) anteriores serán por dos años y podrán ser reelegidos por una sola vez, en forma consecutiva”.

ARTÍCULO 2-        Adiciónense dos nuevos párrafos al artículo 25 de la Ley N.° 2035, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, de 17 de julio de 1956, reformado por la Ley N.° 8700, Modificación de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, N.° 2035, y sus reformas, de 17 de diciembre de 2008, para que se lea:

Artículo 25-       Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán, salvo disposición expresa en contrario, por el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros.

El ministro de Agricultura y Ganadería o su representante se excusará de dar su voto respecto de cualquier asunto relacionado con la administración y gobierno de la Fábrica Nacional de Licores, haciéndolo constar ante la Junta Directiva.

Los restantes miembros de la Junta Directiva conocerán la excusa presentada por el ministro de Agricultura y Ganadería o su representante y su motivación. Una vez conocida la excusa, y de no existir objeción u observación alguna, el mismo órgano colegiado conocerá del asunto, y corresponderá al ministro de Agricultura y Ganadería o su representante retirarse del recinto en el cual se esté celebrando la sesión, hasta que el órgano colegiado por cerrado el o los puntos de agenda en cuestión; no participar en la discusión relacionadas con dichos puntos de agenda y no conocer el material que se brinde a los miembros de la Junta Directiva para el conocimiento de dichos puntos de agenda”.

ARTÍCULO 3-        Adiciónese un párrafo al artículo 26 de la Ley N.° 2035, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, de 17 de julio de 1956, reformado por la Ley N.° 8700, Modificación de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, N.° 2035, y sus reformas, de 17 de diciembre de 2008, para que se lea:

Artículo 26-    El cuórum de las sesiones se formará con la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva. El gerente, el subgerente y el auditor deben asistir a las sesiones de Junta, así como los jefes de las diferentes dependencias cuando sean llamados, y todos tendrán voz pero no voto.

Cuando la salida por parte del ministro de Agricultura y Ganadería, o su representante, del recinto en el cual se esté celebrando la sesión responda a lo indicado en el artículo 25, esta no tendrá impacto para efectos del quórum.

ARTÍCULO 4-        Adiciónese el artículo 26 bis a la Ley N.° 2035, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, de 17 de julio de 1956, reformado por la Ley N° 8700, Modificación de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, N° 2035, y sus reformas, de 17 de diciembre de 2008, que se lea así:

Artículo 26 bis- La inobservancia de la separación requerida al ministro de Agricultura y Ganadería, o su representante conforme al artículo 25 de la presente ley implicará la invalidez de los acuerdos en que haya intervenido, que versen sobre la administración y gobierno de la Fábrica Nacional de Licores y, además, dará lugar a responsabilidad con las consecuencias establecidas en la normativa aplicable.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA

Renato Alvarado Rivera

Ministro de Agricultura y Ganadería

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022618579 ).

INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 32 A LA LEY

AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE NOMBRE

DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Y ESTABLECIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN

DE RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES,

N.º 8718, PUBLICADA EN EL ALCANCE N.º 9

A LA GACETA N.º 34 DE 18 DE FEBRERO

DE 2009, Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 22.880

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Junta de Protección Social es la institución descentralizada del sector público, que, en virtud de ley, tiene a su cargo, en forma exclusiva, la creación, administración, venta y comercialización de todas las loterías, tanto las preimpresas como las electrónicas, las apuestas deportivas, los juegos, las video-loterías y otros productos de azar, en el territorio nacional.

Las utilidades que generan las loterías y juegos de azar son distribuidas a las instituciones públicas y privadas que atienden los sectores y programas definidos en los artículos 8 y 13 de la Ley “Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales”, Ley N.º 8718. Estos sectores y programas atienden población que se encuentra en vulnerabilidad o bien que son de especial interés para cumplir con los programas sociales y de fortalecimiento de la seguridad social, establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo.

Para cumplir con sus fines, actualmente la Junta de Protección Social administra y comercializa, en modalidad de loterías impresas: la Lotería Nacional, la Lotería Popular (Chances), la Lotería Tiempos y la Lotería Instantánea. Por su parte, en modalidad de productos electrónicos: los juegos de Nuevos Tiempos y Lotto.

Por su naturaleza, en este tipo de juegos se realiza un sorteo, para someter a la decisión del azar la determinación de las personas ganadoras de los premios ofrecidos en cada modalidad. Así, la Junta de Protección Social realiza sorteos asociados con los productos preimpresos, con los productos electrónicos y, además, La Rueda de la Fortuna, asociada con la lotería instantánea y que se transmite por televisión, pero que incorpora una serie de juegos y promociones relacionados con sus productos, para sortear premios a los participantes.

El sorteo es un acto solemne, sujeto a formalidades, medidas estrictas de control interno y revestido de estándares de transparencia y confiabilidad. Precisamente el éxito de los juegos de azar descansa en la confianza que el consumidor tiene en la realización del sorteo y en sus resultados. Con mayor razón, cuando los dineros que se recaudan con la venta del juego y los utilizados para hacer efectivos los premios, constituyen recursos públicos, que deben ser administrados de manera eficiente, correcta y con absoluta transparencia.

El Reglamento a la Ley de Loterías, que corresponde al Decreto Ejecutivo N.° 28529-MTSS-MP, publicado en el Alcance N.° 18 a La Gaceta N.° 55 de 17 de marzo de 2000, y sus reformas, establece en el artículo 5 que las fechas y el horario de los diferentes sorteos de las loterías nacionales los determina la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, por medio de la aprobación del Calendario Anual de Sorteos, en el artículo 75 señala que, a todos los sorteos deberá asistir el gerente general, el gerente de producción y comercialización, el gerente de operaciones, o sus representantes, quienes actuarán como funcionarios fiscalizadores de su ejecución y resultados. También establece que, en calidad de fiscalizador puede asistir un funcionario judicial, según lo determine la Junta Directiva y que esta fijará la remuneración que se realice a ese funcionario judicial.

Desde hace muchos años, la Junta de Protección Social suscribió un convenio con la Corte Suprema de Justicia con la finalidad de contar con la fiscalización de un funcionario judicial en sus sorteos. En cumplimiento de ese convenio la Corte designó la participación de un juez contravencional como fiscalizador.

Lo anterior, tomando en consideración la garantía de transparencia y credibilidad que la participación de un funcionario judicial de esa investidura representa para llevar a cabo el acto solemne que corresponde a un sorteo. Por ello a través del tiempo, la presencia de un juez de la república como fiscalizador de los resultados del sorteo, se convirtió en un elemento usual y cotidiano para los jugadores de productos de azar, quienes ven en este la figura de un tercero imparcial, que además tiene fe pública, como garante de sus intereses.

Sin embargo, la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras de la hacienda pública, recuerda a la Junta de Protección Social que los reconocimientos o retribuciones especiales, donde medien fondos del patrimonio público, deben tener su origen en la ley (ex lege) y no en normas de inferior rango, ello, en atención al principio de legalidad o gestión financiera y por ello recomienda que la retribución que se realice al citado funcionario judicial se sustente en una ley y no en una norma de rango reglamentario.

En virtud de lo anterior, para mantener la fiscalización de los sorteos a cargo de una persona jueza de la República, y contribuir también con la iniciativa de “Parlamento

Abierto”, por la cual la suscrita ha abogado en el pasado, se somete al conocimiento y la aprobación de las señores y las señoras diputadas, el presente proyecto de ley para incorporar el debido normativo en la Ley “Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales”, Ley N.º 8718, publicada en el Alcance N.º 9 a La Gaceta N.º 34 de 18 de febrero de 2009, y sus reformas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 32 A LA LEY

AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE NOMBRE

DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Y ESTABLECIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN

DE RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES,

N.º 8718, PUBLICADA EN EL ALCANCE N.º 9

A LA GACETA N.º 34 DE 18 DE FEBRERO

DE 2009, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO-       Incorpórese el artículo 32 a la Ley Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales, Ley N.º 8718, publicada en el Alcance N.º 9 a La Gaceta N.º 34 de 18 de febrero de 2009, y sus reformas, el cual se leerá de la siguiente forma:

Artículo 32 - Fiscalización de los sorteos de lotería

A los sorteos de las diferentes loterías, rifas o juegos de azar que realice la Junta de Protección Social debe asistir en calidad de fiscalizadora una persona jueza de la República. El Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia podrá designar las personas funcionarias judiciales que asistirán como fiscalizadoras. La retribución económica por esa labor de fiscalización corresponderá al importe fijado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, para cada clase de sorteo y procederá siempre y cuando no exista superposición horaria.

Rige a partir de su publicación.

Carolina Hidalgo Herrera

Diputada

NOTA:       Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022619044 ).

LEY PARA LA PROMOCIÓN DEL CULTIVO E

INDUSTRIALIZACIÓN DE YUCA CON LA

FINALIDAD DE DESARROLLAR EL

MERCADO DE HARINA DE YUCA

Expediente N.° 22.879

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene como finalidad el presentar a la sociedad costarricense una alternativa alimentaria que contribuya a generar la promoción de cultivos de yuca y su industrialización, para contribuir a la generación de divisas, nuevos empleos y producción nacional.

Hace aproximadamente seis meses, personal de este despacho se reunió con productores de yuca con la finalidad de conocer las inquietudes del sector.  Entre los problemas se pudo constatar la falta de un censo nacional de productores de yuca y de ayuda técnica para el mejoramiento de las semillas.

Entre los temas que se conversaron destaca la dependencia de la harina de trigo de parte de Estados Unidos y China, y la posibilidad de utilizar una mezcla entre la harina de yuca y la harina de trigo con la finalidad de promover el cultivo de yuca en fincas costarricenses.

Esta propuesta resultara en el abaratamiento de los productos elaborados con harina de trigo; fomento de cultiva yuca en pequeñas parcelas de agricultores costarricenses; la instalación de plantas de procesamiento de harina de yuca y una nueva cadena de distribución a los emprendimientos de panificación y repostería.

Dependemos del trigo importado, no obstante, existe la posibilidad de mezclar la harina de trigo con un porcentaje de harina de yuca.  Esta mezcla ha sido motivo de estudio en países sudamericanos; así como de industrialización alimentaria, tanto en humanos como en animales con muy buenos resultados.

Defloor, logró comprobar que se puede producir pan y otros derivados, con características similares a las del pan de harina de trigo a partir de una mezcla de 5’15% de harina de yuca.

En Brasil, en el año 2001, se puso en marcha un proyecto para la panificación con harina de yuca, el cual fue presentado al Gobierno para hacer obligatorio la adición de harina de yuca a la harina de yuca a la harina trigo al 20%.

Rebelo, 2002, cita que en Argentina en el año de 1991 en el marco del Convenio CIAT, Univalle, se desarrolló una investigación de dos años donde se logró comprobar que la harina de yuca se puede utilizar en varios procesos industriales, entre ellos el pan a precios muy competitivos de una buena calidad, con ello se logró también conseguir el trigo a precios más bajos.

Mediante este proyecto de ley, se propone facilitar al Estado y a los productores de instrumentos jurídicos para el desarrollo de la siembra e industrialización de la yuca.  Se declara de interés público esta actividad agropecuaria con fines de industrializar el proceso de secado y elaboración de harina de yuca, para mejorar los precios a todos los consumidores de productos de harina.

Se busca también que tanto los ministerios de Agricultura como el de Economía estudien programas de cultivo e industrialización para la explotación de la yuca en el territorio nacional.

Por otro lado, se busca que el Estado reconozca la actividad agropecuaria orgánica de yuca y otros tubérculos como prestadora de servicios ambientales y, por ende, como sujeto del pago por este concepto.

El MAG por medio del Programa Nacional de Extensión Agropecuaria y del Programa de Fomento de la Producción Agropecuaria Sostenible para el Reconocimiento de los Beneficios Ambientales Agropecuarios, establecerá los mecanismos para tales reconocimientos, que se dirigirán, prioritariamente, a las personas y organizaciones de personas definidas como micro, pequeñas y medianas agricultoras orgánicas. Con ello, se pretende que se vincule esta actividad con una de las alternativas ambientales sustentables del país.

Desde el punto de vista económico, el proyecto de ley autoriza a los bancos públicos para que desarrollen y promueven programas de apoyo a la producción e industrialización de yuca y otros tubérculos, patrocinando procesos de investigación de variedades de yuca, así como actividades de promoción y comunicación sobre los aspectos medulares de este tipo de agricultura.  Igualmente, se les autoriza para que implementen el establecimiento de crédito diferenciado, o bien, servicios complementarios que impliquen un fácil acceso al crédito.

Asimismo, se autoriza al Fondo Especial para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Fodemipyme), para que financie, con sus recursos, créditos, transferencias, avales o garantías a las personas y organizaciones productoras de yuca e industrializadoras en los términos señalados en la Ley de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, N.º 8262, de 2 de mayo de 2002, y sus Reglamentos. Un punto importante del proyecto de ley es el de establecer una exoneración de impuestos a los productores de yuca del pago de todo tributo o impuesto que se aplique a la importación de equipo, maquinaria e insumos, debidamente avalados por el Reglamento de Exoneración que confeccionará el MAG para la aplicación de esta ley. También, se exonera del pago del impuesto sobre la renta a las personas físicas y jurídicas definidas como micro, pequeñas y medianas productoras de yuca e industrializadores, reconocidas por el MAG.

Con la finalidad de promover un precio más bajo de los productos confeccionados con harina de yuca se exonera del pago del impuesto sobre las ventas, la venta de productos agropecuarios o agroindustriales orgánicos, por un periodo de cinco años a partir de la publicación de esta ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA LA PROMOCIÓN DEL CULTIVO E

INDUSTRIALIZACIÓN DE YUCA CON LA

FINALIDAD DE DESARROLLAR EL

MERCADO DE HARINA DE YUCA

Artículo 1°—Objeto.

El Estado facilitará los instrumentos jurídicos; técnicos y económicos necesarios para el desarrollo, el fomento de la industrialización de la yuca, especialmente para transformarla en harina de yuca con la finalidad de integrarla a la producción local como una alternativa nutricional, de precio favorable al consumidor nacional; así como, la aminorar la dependencia de materia prima importada.

ARTÍCULO 2- Objetivos específicos.

1- Promover la mezcla de harina de trigo con harina de yuca; como medio para disminuir la dependencia de la demanda de importación de harina de trigo.

2- Fomentar el cultivo de yuca en pequeñas y medianas parcelas rurales.

3- El fomento de una nueva industria nacional de procesamiento de harinas nacionales a partir de yuca y otros tubérculos.

4- Establecer una serie de incentivos fiscales para que los procesos agrarios e industriales, dispuestos en esta ley, sean de atracción económica para los productores y consumidores.

5- Autorizar el financiamiento del proceso de cultivo e industrialización de harina de yuca y otros tubérculos.

6- Fomentar el estudio para mejoramiento de las variedades de yuca y otros tubérculos para optimizar la calidad de los productos agropecuarios costarricenses.

ARTÍCULO 3- Interés público

Declárase de interés público la actividad agropecuaria del cultivo de yuca y su industrialización por su beneficioso precio al consumidor, reactivación de la economía agropecuaria y la salud humana; para este efecto, el Estado deberá incluir la promoción de la harina de yuca dentro del Plan Nacional de Desarrollo.

ARTÍCULO 4- Coordinación institucional

El Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Economía Industria y Comercio, estudiarán y propondrán los programas de producción; industrialización necesaria para generar la explotación del cultivo y la generación de harina de yuca y otros tubérculos.

ARTÍCULO 5- Régimen de beneficios ambientales agropecuarios

El Estado reconoce la actividad agropecuaria orgánica de yuca y otros tubérculos como prestadora de servicios ambientales y, por ende, como sujeto del pago por este concepto.

El MAG por medio del Programa Nacional de Extensión Agropecuaria y del Programa de Fomento de la Producción Agropecuaria Sostenible para el Reconocimiento de los Beneficios Ambientales Agropecuarios, establecerá los mecanismos para tales reconocimientos, que se dirigirán, prioritariamente, a las personas y organizaciones de personas definidas como micro, pequeñas y medianas agricultoras orgánicas.  Con el fin de financiar los estudios que sirvan de base para el reconocimiento económico por beneficios ambientales en el sector agropecuario orgánico, el MAG utilizará los recursos establecidos en esta Ley, así como aquellos de los cuales disponga por medio del Programa de Fomento de la Producción Agropecuaria Sostenible.

ARTÍCULO 6- Apoyo bancario a la actividad agropecuaria orgánica

Autorizase a los bancos públicos para que desarrollen y promueven programas de apoyo a la producción e industrialización de yuca y otros tubérculos, patrocinando procesos de investigación de variedades de yuca, así como actividades de promoción y comunicación sobre los aspectos medulares de este tipo de agricultura.  Igualmente, se les autoriza para que implementen el establecimiento de crédito diferenciado, o bien, servicios complementarios que impliquen un fácil acceso al crédito.

Se autoriza al Banco Popular y de Desarrollo Comunal para que utilice recursos propios a fin de ofrecer servicios de apoyo no financiero a la actividad agropecuaria de yuca y su industrialización, como producto de una definición de políticas de apoyo al sector de personas micro, pequeñas y medianas productoras de yuca.  Entre estas políticas estará el financiamiento de actividades y acciones tendientes a fortalecer y desarrollar a grupos de personas productoras e industrializadoras en este campo, en las áreas de capacitación, asistencia técnica, innovación, investigación y transferencia tecnológica.

ARTÍCULO 7- Recursos de Pymes para financiar la actividad

Autorizase al Fondo Especial para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Fodemipyme), para que financie, con sus recursos, créditos, transferencias, avales o garantías a las personas y organizaciones productoras de yuca e industrializadoras en los términos señalados en la Ley de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, N° 8262, de 2 de mayo de 2002, y sus Reglamentos.

ARTÍCULO 8- Exoneración de impuestos a productores e industrializadores de yuca

Los productores e industrializadores de yuca, debidamente registrados en el MAG, gozarán de las siguientes exoneraciones de impuestos:

a) Del pago de todo tributo o impuesto que se aplique a la importación de equipo, maquinaria e insumos, debidamente avalados por el Reglamento de Exoneración que confeccionará el MAG, cuando el equipo, la maquinaria y los insumos se utilicen en las diferentes etapas de producción y agro industrialización de yuca y otros tubérculos, del cien por ciento del monto y hasta por cinco años a partir del momento en que el MAG lo apruebe.

b) Del pago de los impuestos correspondientes a la importación de un vehículo de trabajo, tipo “pick-up”, con capacidad de carga superior o igual a dos toneladas, del cien por ciento del monto y hasta por cinco años a partir del momento en que el MAG lo apruebe.

Si, luego de usar lo importado en virtud del presente artículo, se decide venderlo a un tercero que no goce de una exención similar, deberán cancelarse los impuestos, las tasas y sobretasas no canceladas del artículo vendido.  El vehículo no podrá venderse antes de cuatro de haberse adquirido.

ARTÍCULO 9- Exoneración del impuesto sobre la renta

Exonerase del pago del impuesto sobre la renta a las personas definidas como micro, pequeñas y medianas productoras de yuca e industrializadores, reconocidas por el MAG, de conformidad con esta Ley y su Reglamento o a las que durante un año hayan estado en transición para ser certificadas como tales, registradas ante la oficina correspondiente del MAG.  Esta exoneración tendrá una vigencia de diez años a partir de la publicación de esta Ley, siempre que se mantengan las condiciones que le dieron origen.

ARTÍCULO 10- Exoneración del impuesto sobre ventas de yuca y harina de yuca Exonerase del pago del impuesto sobre las ventas, la venta de productos agropecuarios o agroindustriales orgánicos, registrados y certificados ante la entidad correspondiente, por un periodo de cinco años a partir de la publicación de esta ley; así como el producto alimentario producido mediante la mezcla de al menos un 3% de harina de yuca, generado a partir de harina de yuca, siempre y cuando se produzca en el país.

ARTÍCULO 11- Trámite de exoneraciones

La oficina correspondiente del MAG emitirá la justificación y autorización correspondientes para tramitar las exoneraciones contempladas en esta ley, ante los órganos competentes del Ministerio de Hacienda.

Rige a partir de su publicación.

Marulin Raquel Azofeifa Trejos

Diputada

NOTA:       Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022619050 ).

CREACIÓN DEL SISTEMA DE AHORRO Y CRÉDITO

ADMINISTRADO POR CONAPE, PARA LA EDUCACIÓN

TÉCNICA, SUPERIOR PARAUNIVERSITARIA

Y UNIVERSITARIA

Expediente N° 22.881

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las brechas sociales en nuestro país se han venido ensanchando cada día más y más, estamos dando grandes pasos…, pero para atrás, perdiendo grandes conquistas y logros sociales que protegían a las poblaciones más vulnerables, el legado de nuestros próceres, mujeres y hombres visionarios que asentaron un estado social, que buscaba romper con las inequidades y construir una patria más justa, inclusiva y solidaria, tenían claro, que para lograr esta titánica y noble misión, era fundamental fijar como uno de los pilares centrales de esta magna obra “la educación”, tenían claro que para combatir estas desigualdades era necesario dar acceso a la educación a todos los costarricenses, sin distinción, dando mayores oportunidades, especialmente a los de menos recursos económicos.

Hoy, lamentablemente, somos testigos de que nuevamente empiezan a reducirse las oportunidades de estudio y empleo para miles de costarricenses (especialmente para los más jóvenes) y debemos de manera urgente tomar decisiones y plantear propuestas que ayuden a paliar la dura situación por la que atraviesan miles de familias costarricenses. Para lo cual, estoy presentando este proyecto de ley que tiene como objeto permitirles a miles de jóvenes costarricenses ahora y a futuro, tener un medio más para poder optar por una educación técnica, superior parauniversitaria y universitaria.

Las decisiones que debemos tomar para garantizar la educación de los costarricenses se deben dar de manera inmediata, responsable, clara, sensible y comprometida, para ello debemos sentar los cimientos sobre los cuales se afiance el futuro de nuestros jóvenes y el país. El dinamismo de un mundo cada día más integrado requiere de un mayor esfuerzo para ser más competitivos y estar acorde con las demandas de los diferentes sectores de la economía, para ello se requiere, que nuestros jóvenes y ciudadanos cuenten con una educación técnica y universitaria apropiada, que les genere una mejor calidad de vida.

La realidad económica y social de un sector muy importante de nuestra población, no les permite, hoy, ni a futuro, poder optar por un crédito para su educación técnica o superior universitaria, por los escasos recursos económicos con que cuentan, que en muchos de los casos les permite atender si acaso, el día a día, razón por lo cual, difícilmente podrán atender las garantías de un crédito para estudio.

Esta realidad, se puede combatir y superar si como legisladores nos comprometemos a luchar de frente y de manera decidida, presentando propuestas que faciliten superar estas brechas; motivo por el cual, estoy proponiendo la creación de un sistema nacional de ahorro y crédito, administrado por la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (Conape), para que implemente, diseñe, construya un programa nacional de ahorro educativo, que cumpla con el objetivo de permitir a las familias costarricenses planear a mediado o largo plazo, la educación de sus hijos.

Actualmente, un porcentaje muy alto de los costarricenses utilizan créditos educativos para acceder a la educación superior, porque no cuentan con los ingresos suficientes para costear las matrículas y los gastos adicionales, incentivar el ahorro y promover la tecnificación y profesionalización de los jóvenes, sin que tengan que asumir grandes deudas y que tan solo sea eventualmente una porción del costo de sus estudios, sin necesidad de endeudarse por el costo total de la carrera.

Para esto, se plantea la creación de este sistema de ahorro y crédito para la educación técnica, superior parauniversitaria y universitaria, una opción favorable para las familias costarricenses, ya que reduce el endeudamiento y el pago de intereses, proporcionando un mecanismo de ahorro con altos beneficios, generando una cultura del ahorro, de tal manera, que las familias puedan potenciar que más miembros de esta estudien una carrera universitaria, este sería el primer programa nacional que se proyecta como una alternativa para incentivar el ingreso de los jóvenes a la educación técnica y profesional.

Es un programa de ahorro bajo la seguridad y solidez que garantiza el Estado, a través de una de su institución estrella en este campo, con una expertis de más de 40 años como lo es Conape, un sistema nacional con el aval del Estado, lo que permite dar seguridad de respaldo a los padres y madres de familia.

A esta futura ley se le deben acompañar políticas públicas de Estado direccionadas en este orden, con el objeto de fomentar y facilitar que las familias costarricenses puedan ahorrar para con ello garantizar el acceso a la educación técnica y superior.

También, esta propuesta de ley trae aparejado entre otras, con la implementación del fondo de ahorros para la educación, poder fondear Conape, con el objeto de que pueda colocar rendimientos y excedentes, para financiar estudios técnicos y superiores universitarios a un mayor número de costarricenses.

Por las razones antes expuestas, someto para la consideración de las señoras y señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL SISTEMA DE AHORRO Y CRÉDITO

ADMINISTRADO POR CONAPE, PARA LA EDUCACIÓN

TÉCNICA, SUPERIOR PARAUNIVERSITARIA

Y UNIVERSITARIA

ARTÍCULO 1-        Se adiciona un inciso n) al artículo 3 de la Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape), N.° 6041, de 18 de enero de 1977, cuyo texto dirá:

Artículo 3-

[…]

n)     Diseñar, ajustar, establecer e implementar los planes de ahorro y crédito que garanticen la mayor accesibilidad a estos planes, a las familias costarricenses para que financien a futuro, los estudios de sus hijos.

ARTÍCULO 2-        Se adiciona un nuevo artículo tercero a la Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape) N.° 6041, de 18 de enero de 1977, y se corra la numeración. El texto dirá:

Artículo 3-     Creación del Sistema de ahorro y Crédito para la Educación Técnica, Superior Parauniversitaria y Universitaria

Con el objeto de facilitar a las familias costarricenses una opción para ahorrar y financiar a futuro el pago de los estudios técnicos, parauniversitarios y universitarios de sus hijos, se crea el sistema de ahorro y crédito para la educación, que se implementará mediante el establecimiento de planes de ahorro y crédito, que garanticen el acceso al financiamiento para el pago de los estudios de sus hijos, planes que serán ajustados conforme a las necesidades de cada familia.

Le corresponderá a Conape, conforme a las necesidades sociales y económicas del país, diseñar, ajustar, establecer e implementar los planes de ahorro y crédito que garanticen la mayor accesibilidad a estos planes, a las familias costarricenses para que puedan financiar a futuro los estudios de sus hijos.

De los rendimientos o excedentes netos anuales, que dicho sistema genere, se asignará un porcentaje que se establecerá vía reglamento a Conape, para contribuir al desarrollo de los programas de crédito para la educación, conforme a su normativa. A fin de garantizar la sostenibilidad del sistema, el resto de dichos rendimientos deberá reinvertirse. El porcentaje señalado se determinará mediante un estudio actuarial, que deberá garantizar el equilibrio actuarial del sistema y las ventajas comparativas de los productos; dichos cálculos deberán ser certificados por un contador público autorizado. En caso de que el beneficiario fallezca, o bien, no ingrese a un centro de formación técnica, parauniversitaria o universitaria, el ahorrante podrá retirar lo ahorrado.

Se autoriza a la Junta Directiva de Conape para que puedan invertir los ingresos de los sistemas de ahorro y préstamo que desarrolle, en la colocación de títulos del sector público de la mayor rentabilidad posible. Dentro del contexto de la restricción señalada, la Junta Directiva del Instituto deberá velar por que las inversiones de la Institución se realicen en títulos de la mayor seguridad y rentabilidad que ofrezca el mercado.

Rige a partir de su publicación.

Franggi Nicolás Solano

Diputada

NOTA:      Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022619051 ).

AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

Expediente N.° 22.885

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

I.      OBJETO DEL PROYECTO

Este proyecto de ley tiene por objeto retornar al gobierno local de La Unión, el inmueble inscrito en el Registro Público, partido de Cartago, bajo el sistema de folio real matrícula número setenta y seis mil setecientos sesenta y ocho-derechos cero cero cero (N.° 3-76768-000), a nombre del Ministerio de Educación, que se describe como terreno de polideportivo, situado en el distrito 1, Tres Ríos, cantón cero tres: La Unión, provincia de Cartago; con un área de treinta mil setecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados (30.754 m2). La Municipalidad de La Unión, con cédula jurídica 3-014-042083, recibe dichas instalaciones para construir una ciudad deportiva.

Dicho inmueble, otrora como se indicó propiedad de dicho gobierno local, ha sido utilizado, desde hace más de cuarenta años por los ciudadanos del cantón de La Unión y de otros cantones vecinos como espacio de entrenamiento deportivo recreación y de otras actividades deportivas y sociales.

Ese ha sido el uso que ha tenido desde hace muchísimos años estas instalaciones. Desde sus inicios, en este inmueble se han ido construyendo por parte de los vecinos de la comunidad dos planches de concreto para la práctica del básquetbol, del balonmano y de futsala, existe además una cancha de futbol con sus respectivas graderías, que incluso fue la sede del equipo Municipal La Unión, cuando formaba parte de la segunda división el futbol de este país hace más de treinta años.

Existen además instalaciones para juegos de arena tales como balonmano, fúsala y voleibol, pista de BMX, baloncesto, futsala, pista de atletismo, área de estacionamiento entre otras.

Además, es utilizado por los estudiantes del Liceo Mario Quirós Sasso para las lecciones de Educación Física.

Asimismo, es importante señalar que el perímetro se encuentra debidamente cerrado con malla ciclón y se ha construido un puente sobre la quebrada del límite sur para facilitar el acceso a estas instalaciones con todas las especificaciones constructivas incluyendo las establecidas en la Ley 7600.

Se debe señalar que se ha logrado determinar que toda esta infraestructura de estas instalaciones fue construida con dineros productos de actividades de los vecinos, donaciones y contribuciones de la municipalidad de La Unión y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes sin que haya existido un aporte del propietario registral de dicho inmueble.

Importante dejar expuesto que existe una partida presupuestaria del Icoder para la construcción de una piscina olímpica en dichas instalaciones para lo cual se ha destinado parte de un inmueble colindante que es propiedad de la Municipalidad de La Unión para la construcción de dicha piscina.

Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

ARTÍCULO 1-    Se autoriza al Ministerio de Educación Pública, con cédula jurídica dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero dos, para que done la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, bajo el sistema de folio real matrícula número setenta y seis mil setecientos sesenta y ocho-derechos cero cero cero (N.° 3-76768-000) que se describe como terreno de polideportivo, situado en el distrito 1, Tres Ríos, cantón cero tres: La Unión, provincia de Cartago; con un área de treinta mil setecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados (30.754 m2) a la Municipalidad de La Unión, cédula jurídica número tres-cero catorce-cuarenta y dos mil ochenta y tres, (N.° 3-014-042083).

El lote por donar se describe como naturaleza: Polideportivo, situado en el distrito 1, Tres Ríos, cantón cero tres: La Unión, provincia de Cartago; con un área de treinta mil setecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados (30.754 m2), que limita al norte: Víctor, Emilia y Carlos Luis Villalobos Vargas, Emilia María Villalobos, Julio Vargas y Elver Luis Jiménez, sur; Junta Administrativa del Liceo de La Unión y Quebrada en medio, Flor María Argüello, y de Inmobiliaria La Carpintera Sociedad Anónima, este: Ivette y Claudio Silvio Castro Tosi, oeste calle pública y Municipalidad de La Unión y cuyo plano catastrado es el número: C-un millón seiscientos setenta y ocho mil ciento ochenta y uno, del año dos mil trece. (C-1678181-2013.)

ARTÍCULO 2-     La escritura de donación del terreno, a que esta ley se refiere, la otorgará el Ministerio de Educación ante la Notaría del Estado, libre de impuestos de traspaso y gastos de inscripción del documento ante el Registro Público de la Propiedad. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Luis Fernando Chacón Monge

Diputado

NOTA:  Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022619053 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42389-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En ejercicio de la atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública número 6227 del 02 de mayo de 1978, los artículos 2, 5, 13, 45 y 66 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 del 19 de agosto de 2009, así como la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos número 8220 del 04 de marzo de 2002.

Considerando:

I.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería es el órgano competente para ejecutar la Política Migratoria que dicte el Poder Ejecutivo.

II.—Que debido a los cambios que ha sufrido durante los últimos años los flujos migratorios, se hace necesario que la reglamentación con la que actualmente se cuenta para ejecutar la Política Migratoria, esté acorde con la realidad nacional.

III.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería para cumplir con la función que le ha sido encomendada por la legislación migratoria vigente, requiere contar con reglamentaciones claras que permitan la integración de las personas migrantes a la sociedad costarricense, sin dejar de lado la seguridad jurídica de todas las personas habitantes de la Nación.

IV.—Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos número 8220, le otorga a la Administración, la facultad para que, bajo los principios de racionalidad, celeridad y eficacia, eliminen los excesos de requisitos y trámites, que han venido afectando al administrado a lo largo del tiempo.

V.—Que el inciso J) del artículo 37 de la Ley Contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONNATT) número 9095 del 26 de octubre de 2012, establece que las personas víctimas de trata de personas tienen derecho a la exoneración de cualquier tasa impuesto o carga impositiva, referida a la emisión de documentos que acrediten su condición migratoria como víctima de trata de personas.

VI.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo número 37045, así adicionado por el artículo 4 del Decreto Ejecutivo número 38898 y reformado por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo número 40387, se procedió a llenar el formulario de Evaluación Costo Beneficio en la sección denominada Control Previo de Mejora Regulatoria siendo el resultado negativo. Por tanto,

Decretan:

“REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 37112-G

DEL 21 DE MARZO DE 2012 DENOMINADO

“REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Y CREA DÍA

DEL COSTARRICENSE EN EL EXTERIOR, CUYA

FECHA DE CONMEMORACIÓN SERÁ EL 11 DE ABRIL

DE CADA AÑO”, PARA LA ELIMINACIÓN

Y MODIFICACIÓN DE REQUISITOS”

Artículo 1ºDeróguense las siguientes normas del Decreto Ejecutivo número 37112-G del 21 de marzo de 2012, publicado en el alcance número 64 del Diario Oficial La Gaceta número 95 del 17 de mayo de 2012, denominadoReglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, cuya fecha de conmemoración será el 11 de abril de cada año”:

1)         Los incisos a), f) y g) de los artículos 75, 79, 80, 85, 86, 88, 98, 99 y 100 del citado Reglamento.

2)         Los incisos a), f, g) y p) del artículo 83 del citado Reglamento.

3)         El inciso e) del artículo 89 del citado Reglamento.

4)         Los incisos a), f, g) y q) de los artículos 94, 96, 97 del citado Reglamento.

5)         El inciso a) de los artículos 107, 108, 121, 122, 123, 131 y 132 del citado Reglamento.

6)         El inciso j) del artículo 113 del citado reglamento.

7)         Los incisos a) y e) del artículo 136 del citado reglamento.

8)         Los incisos a), e) y f) de los artículos 112, 113, 115, 124, 126, 128, 129, 130, 138, 139, 142 del citado Reglamento.

9)         El apartado b) del inciso o) del artículo 138 del citado Reglamento

10)        El apartado d) del inciso q) del artículo 138 del citado Reglamento.

11)        Los incisos a) y d) del artículo 140 del citado Reglamento.

12)        El inciso f) de los artículos 174, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 219, 220, 221, 224, 225, 226, 230, 231, 232 del citado Reglamento.

13)        El inciso e) de los artículos 175,192, 200, 201, 218, 223, 228, 233, 239, 242, 244 del citado Reglamento.

14)        Los incisos c), d) e, y f) del artículo 199 del citado Reglamento.

15)        El inciso f) de los artículos 218, 223, 233, 242, 244 del citado Reglamento.

16)        El inciso g) de los artículos 219, 220, 221, 224, 225, 228, 230, 231, 232, 236 del citado Reglamento.

17)        El inciso h) e i) del artículo 222 del citado Reglamento.

18)        El inciso h) de los artículos 227, 234, 235, 237 del citado Reglamento.

19)        El inciso g) de los artículos 227, 234, 237 del citado Reglamento.

20)        El inciso f) de los artículos 233, 242, 244 del citado Reglamento.

21)        El Inciso c) de los artículos 238, 240, 276, 277, 278 del citado Reglamento.

22)        El inciso c) del artículo 239 del citado Reglamento.

23)        El inciso e) de los artículos 245, 246  del citado Reglamento.

24)        El inciso d) del artículo 248 del citado Reglamento.

Artículo 2ºModifíquense los siguientes artículos del Decreto Ejecutivo número 37112-G del 21 de marzo de 2012, publicado en el alcance número 64 del Diario Oficial La Gaceta número 95 del 17 de mayo de 2012 denominadoReglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, cuya fecha de conmemoración será el 11 de abril de cada año”:

1)         El artículo 25 a  efectos de que en adelante se lea:

Artículo 25.- La verificación de la relación de parentesco con personas nacionales, así como la adscripción y/o afiliación a los sistemas de aseguramiento de la CCSS y la inscripción ante la Dirección General de Tributación, será realizada por parte de la Gestión de Extranjería  para lo cual la persona funcionaria de la Dirección General de Migración y Extranjería deberá constatar la información accediendo a las direcciones electrónicas correspondientes, siempre que las instituciones indicadas mantenga a disposición de la ciudadanía esos medios tecnológicos de consulta, esto sin perjuicio de que ante caso de duda la Administración pueda solicitar el documento probatorio sobre esos hechos. En caso de que las instituciones realicen cambios en los accesos de consulta a la información, que imposibiliten a esta Dirección General realizar la consulta de manera directa, el usuario deberá presentar los documentos probatorios correspondientes.

De la misma forma se procederá con todos los requisitos emitidos a nivel nacional que puedan ser verificados por la Administración a través medios electrónicos, lo anterior, en garantía al Principio de Coordinación Interinstitucional establecido en la Ley número 8220 y el Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC denominado Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.”

2)         El inciso j) de los artículos 75, 79, 80, 83, 85, 86, 88, 94, 96, 97, 98, 99, 100, a efectos de que en adelante se lean:

“j)         Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.”

3)         El inciso m) del artículo 85 a  efectos de que en adelante se lea:

“m)       Si el negocio está constituido como una sociedad deberá presentar personería jurídica, patente, permiso de funcionamiento por parte del Ministerio de Salud y certificación de ingresos por Contador Público Autorizado.”

4)         El inciso n) del artículo 85 a efectos de que en adelante se lea:

“n)        Estar inscrito ante la Dirección General de Tributación y encontrarse al día en sus obligaciones tributarias, situación que vía sistema será revisada al momento de valorar la solicitud.”

5)         El inciso g) del artículo 89 a efectos de que en adelante se lea:

“g)        Estar inscrito ante la Dirección General de Tributación y encontrarse al día en sus obligaciones tributarias, situación que vía sistema será revisada al momento de valorar la solicitud.”

6)         El artículo 90 a  efectos de que en adelante se lea:

Artículo 90.- En caso de inversión en bienes inmuebles y bienes muebles inscribibles, deberá aportar los siguientes requisitos:

a)         Descripción detallada de las inversiones sobre los bienes inmuebles y bienes muebles inscribibles que posea.

b)         Certificación emitida por el Registro de la Propiedad en el que se demuestre que el bien está inscrito.

c)         Estar inscrito ante la Dirección General de Tributación y encontrarse al día en sus obligaciones tributarias, situación que vía sistema será revisada al momento de valorar la solicitud.

d)         En caso de bienes inmuebles certificación de la Municipalidad correspondiente, en el que se demuestre el valor real del inmueble.

e)         En el caso de bienes muebles inscribibles copia de los marchamos u otra carga impositiva que corresponda según la naturaleza del bien, donde se indique el valor fiscal del mismo.

7)         El inciso i) de los artículos 112, 113, 115, 117, 124, 126, 128, 129, 130, 138, 139, 142 a efectos de que en adelante se lea:

“i)         Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.”

8)         El inciso e) de los artículos 121, 122, 123, acápite e) del inciso o) del artículo 138, a efectos de que en adelante se lea:

“e)        Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.”

9)         El inciso h) del artículo 136 a efectos de que en adelante se lea:

“h)        Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.”

10)        El inciso n) del artículo 138 a efectos de que en adelante se lea:

“n)        Los hermanos solteros mayores de edad hasta 25 años de costarricense, los hijos mayores de edad hasta 25 años de residente permanente, padre, madre e hijos mayores de edad hasta 25 años de residente temporal, deberán demostrar su dependencia económica del titular mediante certificación emitida por contador público autorizado, constancia de salario o cualquier otro requisito indicado en el artículo 22 del presente reglamento según el caso específico.,”

11)        El inciso g) del artículo 140 a efectos de que en adelante se lea:

“g)        Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.”

12)        El inciso f) del artículo 184 a  efectos de que en adelante se lea:

“f)         Estar afiliados al sistema de aseguramiento de la CCSS, situación que vía sistema será revisada de previo a la documentación del solicitante

13)        El artículo 203 a  efectos de que en adelante se lea:

Artículo 203.- A las personas mayores de edad que puedan optar por una de las categorías especiales contempladas en el artículo 137 del presente reglamento se les otorgará estatus libre de condición, excepto en el caso de las otorgadas a hijos o hermanos mayores de edad hasta veinticinco años en condición de dependencia económica por vínculo con ciudadano costarricense, con residente permanente, o con residente temporal, al amparo de lo indicado en los incisos a), b) y c)  del citado artículo, quienes no podrán ejercer ninguna labor intelectual o manual remunerada, en virtud de que el requisito indispensable establecido en la norma es la dependencia económica.

El otorgamiento de estas categorías especiales no generarán derechos de permanencia definitiva, su alcance es individual y no constituirán condición para fundamentar el otorgamiento de condición migratoria a terceras personas”.

14)        El artículo 210 a  efectos de que en adelante se lea:

Artículo 210.- La persona extranjera que haya obtenido su permanencia legal bajo cualquier categoría migratoria, deberá permanecer adscrita y/o afiliada a los seguros de la CCSS, según corresponda, de manera ininterrumpida desde el momento en que obtenga su permanencia legal en el país, salvo las excepciones establecidas en el presente Reglamento.

Esta situación será verificada por la Gestión de Extranjería de manera previa a la renovación de su condición y emisión del documento de permanencia, a través de los medios electrónicos establecidos por la CCSS.”

15)        El inciso a) del artículo 229 a efectos de que en adelante se lea:

“a)        Comprobante de adscripción a alguna póliza de riesgos de trabajo suscrita a través de una entidad aseguradora regulada por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE).”

16)        El artículo 241 a  efectos de que en adelante se lea:

Artículo 241.- La persona extranjera a la cual se le reconoció la condición de víctima de trata, libre condición deberá renovar bianualmente.”

17)        El artículo 274 a efectos de que en adelante se lea:

Artículo 274.- Toda persona extranjera a las que se le otorgue la permanencia legal bajo alguna categoría migratoria de las contempladas en la Ley General de Migración y Extranjería o el presente Reglamento, deberá adscribirse y/o afiliarse a los seguros de la CCSS según corresponda, previo a que solicite la emisión de su documento de acreditación migratoria, situación que será verificada por la Gestión de Extranjería de manera previa a la emisión del mismo.”

18)        El inciso c) del artículo 305 a efectos de que en adelante se lea:

“c)        Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.”

19)        El inciso e) del artículo 324 a efectos de que en adelante se lea:

“e)        Estar inscrito ante la Dirección General de Tributación y encontrarse al día en sus obligaciones tributarias, situación que vía sistema será revisada al momento de valorar la solicitud, además deberá presentar el comprobante de pago ante la Municipalidad correspondiente.”

20)        El inciso g) de los artículos 325 y 326 a efectos de que en adelante se lea:

“g)      Estar inscrito ante la Dirección General de Tributación y encontrarse al día en sus obligaciones tributarias, situación que vía sistema será revisada al momento de valorar la solicitud o  presentar el comprobante de pago ante la Municipalidad correspondiente.”

21)        El inciso f) del artículo 327 a  efectos de que en adelante se lea:

“f)         Estar inscrito ante la Dirección General de Tributación y encontrarse al día en sus obligaciones tributarias, situación que vía sistema será revisada al momento de valorar la solicitud o  presentar el comprobante de pago ante la Municipalidad correspondiente

Artículo 3ºAdiciónese un nuevo artículo al Capítulo Primero  del Título III del Decreto Ejecutivo número 37112-G del 21 de marzo de 2012, publicado en el alcance número 64 del Diario Oficial La Gaceta número 95 del 17 de mayo de 2012, denominadoReglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, cuyo fecha de conmemoración será el 11 de abril de cada año”: que será el 61 BIS, cuyo texto dirá:

Artículo 61 BIS.- Las personas extranjeras mayores de 12 años a quienes se les otorgue permanencia legal en Costa Rica bajo alguna de las categorías migratorias reguladas en este reglamento, deberán presentar en el momento de su documentación el respectivo comprobante de toma de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública.

Únicamente quedan exentos de dicho requisito los trabajadores temporales y las personas indígenas.”

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el 17 de enero de 2022.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600060924.—Solicitud N° 324428.—( D42389 - IN2022619043 ).

Nº 43230-MINAE-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº3155 del 05 de agosto de 1963, reformada mediante Ley N° 4786 del 05 de julio de 1971; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996; y el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996.

Considerando

I.          Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) pretende desarrollar el proyecto denominado: Mejoramiento de las rutas: Nacional N° 35, tramo intercambio Sucre-Abundancia y Terciaria N° 700, sección de control 21790, Camino Alto Sucre -Ron Ron, en San Carlos”.

II.—Que en la actualidad los usuarios que viajan desde la Gran Área Metropolitana (GAM) hacia la zona norte, utilizan la ruta nacional N° 141 Naranjo-Zarcero- Ciudad Quesada-Florencia, y esta ruta corresponde a un tramo de vía de 58,66 km, de dos carriles de circulación, con un ancho de vía entre 5,6m y 6,2 m en el 76% de la longitud, sin espaldones y con una serie de obstáculos (tales como cunetas no traspasables, obras de entrada y salida de alcantarillas muy ajustadas al ancho de la vía, entradas a propiedades). La geometría discurre en un trazado montañoso, con radios de curvatura de 30 m, pendientes hasta del 16%, con limitaciones de adelantamiento por no contar con las condiciones de visibilidad para hacerlo de forma segura. Asimismo, se suma la incorporación de la ruta terciaria que conecta la Ruta Nacional N° 141 a la altura de Sucre con la Ruta Nacional N° 35. Las condiciones actuales de esta ruta se caracterizan por un terreno accidentado en zona rural; con trazado de montaña; tramos sin pavimentar (lastre) en muy malas condiciones y con la presencia constante de profusas depresiones; tramos de mayor pendiente con pavimento de concreto, con un ancho de rodamiento limitado, que no permite el paso de dos vehículos pesados de forma simultánea; inexistencia de espaldones definidos; carencia de adecuados desagües en zonas de desmonte y deficiente señalización de vía, hacen que sea un peligro al usuario.

III.—Que a la fecha, el proyecto se encuentra en los procesos de aprobación, formalización y disponibilidad de los recursos. Para iniciar la etapa de construcción se requiere obtener el permiso para tala de árboles, inscribir el proyecto en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP) y conseguir el financiamiento con fondos provenientes del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

IV.—Que el proyecto beneficiará directamente a los usuarios de transporte que habitan en el distrito de Quesada, con una población de 42.060 habitantes, e indirectamente a los 163.745 habitantes del cantón de San Carlos, que se beneficiaran por la interacción con la mejora en el proyecto; así́ como usuarios de larga distancia provenientes del Área Metropolitana.

V.—Que el Proyecto denominado Mejoramiento de las rutas: Nacional N° 35, tramo intercambio Sucre-Abundancia y Terciaria N° 700, sección de control 21790, Camino Alto Sucre -Ron Ron, en San Carlos” al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución Nº 0171-2021-SETENA de las nueve horas cuarenta y un minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno (expediente administrativo Nº D1-0677-2020-SETENA).

VI.—Que de conformidad con el documento número AH04-OC-001-2021 del 28 de mayo de 2021, suscrito por la Encargada de la Unidad de Ordenamiento Territorial Ambiental del Área de Conservación Arenal Huetar Norte (ACAHN), del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), se hizo constar sobre el sitio del proyecto que “…el proyecto se ubica fuera de cualquier Área Silvestre Protegida administrada por SINAC, no forma parte del Patrimonio Natural del Estado inscrito a su nombre; no cuenta con humedales y forma parte del Corredor Biológico Paso de Las Nubes…”.

VII.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos privados cubiertos de bosque, así como la corta de árboles en las áreas de protección definidas en el numeral 33 del mismo cuerpo normativo, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional, constituyéndose en estos, aquellos proyectos cuyos beneficios sociales son mayores a los costos socio ambientales.

VIII.—Que en razón del Considerando anterior, el desarrollador elaboró la evaluación económica-social del citado proyecto, misma que fue sometida por parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos socioambientales, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal Nº7575, lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por el desarrollador fue adecuado para la demostración del bienestar social, y a la postre se concluyó:

Conclusiones: El estudio presentado muestra que existe un beneficio social positivo.  Permite fortalecer la red vial, mediante la movilización de personas, bienes y servicios en esta zona del país. Por tal motivo, el proyecto puede considerarse de conveniencia nacional.

(…)

Por tal motivo, tomando en cuenta lo anterior y debido a que los resultados del proyecto (TIRE Y VANE) fueron positivos, se considera que al proyecto puede otorgársele la declaratoria de conveniencia nacional”.

IX.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto;

Decretan:

Declaratoria de Conveniencia Nacional del Proyecto denominado:

Mejoramiento de las rutas: Nacional N° 35, tramo intercambio

Sucre-Abundancia y Terciaria N° 700, sección de control

21790, Camino Alto Sucre -Ron Ron, en San Carlos”

Artículo 1ºSe declara de Conveniencia Nacional el proyecto de obra pública denominado Mejoramiento de las rutas: Nacional N° 35, tramo intercambio Sucre-Abundancia y Terciaria N° 700, sección de control 21790, Camino Alto Sucre -Ron Ron, en San Carlos”, así como las labores asociadas de prevención, mitigación, compensación y mantenimiento requeridas por el mismo, dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) o por la entidad que se contrate para tal efecto.

Artículo 2ºEn virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional del proyecto denominado Mejoramiento de las rutas: Nacional N° 35, tramo intercambio Sucre-Abundancia y Terciaria N° 700, sección de control 21790, Camino Alto Sucre -Ron Ron, en San Carlos”, de conformidad con los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº7575, se autoriza realizar la corta o eliminación de árboles, que se ubiquen en terrenos cubiertos de bosque o en las áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, la cual deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante el Área de Conservación pertinente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y siempre que los árboles no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado.

Artículo 3ºEl MOPT deberá cumplir con los requerimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así como con las obligaciones contraídas en el Estudio de Impacto Ambiental, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de mitigación y compensación aprobadas.

Artículo 4ºEn la eventualidad de que la corta del recurso forestal existente sea aprovechable, se deberá coordinar con el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), la entrega de dicho recurso, de conformidad con el inciso q) artículo 6 y numeral 65 de la Ley Forestal N° 7575, reformado por la Ley N° 9927 del 18 de diciembre de 2020.

Artículo 5ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el diecisiete de agosto del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—( D43230 - IN2022619152 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 03-2022-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en los artículos 4, 25.2, 28.1. y 2. inciso a), 89 y 92 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Acuerdo N° 027-P del 25 de junio de 2018 publicado en La Gaceta N° 124 del 10 de julio de 2018; Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas 9635 publicada en el Alcance 202 a La Gaceta 225 del 04 de diciembre de 2018 y resoluciones Nº DG-254-2009 del 12 de agosto de 2009 y DG-127-2019 del 28 de junio de 2019, ambas de la Dirección General de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1°—Delegar en la señora Priscila Zúñiga Villalobos, cédula N° 2-0637-0106, Viceministra del Ministerio de Gobernación y Policía, la firma de los contratos de dedicación exclusiva, sus prórrogas y adendum, suscritos por esa Cartera (Actividades Centrales y Oficina de Control de Propaganda) y los órganos adscritos (Imprenta Nacional y Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad).

Artículo 2°—Rige desde el 01 de febrero de 2022 hasta el 07 de mayo de 2022, inclusive.

Dado en la Ciudad de San José, a las 15:30 horas del día 21 de enero de 2022.

Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N° 4600061432.—Solicitud N° 324487.— ( IN2022619915 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 200-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

Iº—Que el señor Fernando Vargas Winiker, portador de la cédula de identidad número 1-0810-0769, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma para estos efectos, de la empresa SMARTSHEET COSTA RICA LIMITADA, cédula jurídica número 3102-829821, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía SMARTSHEET COSTA RICA LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-829821, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 97-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa SMARTSHEET COSTA RICA LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-829821 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamientos, capacitaciones, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; y auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos y seguimiento a reportes; CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Sistemas de distribución automática de llamadas, sistemas informatizados de telefonía, sistemas interactivos de respuesta de voz o métodos similares para recibir pedidos, proporcionar información sobre productos, responder a solicitudes de asistencia de los clientes o atender reclamaciones. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3.       La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Inmobiliarias Bonavista IIBV S. R. L., ubicado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4.         La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.  En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 102 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2024.  Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $1.500.000,00 (un millón quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 10 de octubre de 2024.  Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 31 de enero de 2022.  En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Así mismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16ºLa empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17ºRige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.  San José, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022619013 ).

N° 221-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 0307-2018 de fecha 09 de noviembre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 37 del 21 de febrero de 2019; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 015-2019 de fecha 30 de enero de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 84 del 08 de mayo de 2019; por el Informe número 26-2019 de fecha 01 de febrero de 2019, emitido por PROCOMER; por el Informe número 34-2020 de fecha 10 de febrero de 2020, emitido por PROCOMER; por el Informe número 240-2020 de fecha 20 de noviembre de 2020, emitido por PROCOMER; y por el Informe número 141-2021 de fecha 10 de junio de 2021, emitido por PROCOMER; a la empresa GMG Costa Rica ZF Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-591310, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 04 y 26 de noviembre, 03 y 08 de diciembre de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa GMG Costa Rica ZF Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-591310, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa GMG Costa Rica ZF Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-591310, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 2882021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 307-2018 de fecha 09 de noviembre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 37 del 21 de febrero de 2019 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte administrativo y de negocios; CAECR “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas; CAECR “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle: Almacenamiento y procesamiento (“Big Data & Analytics”); CAECR “7310 Publicidad”, con el siguiente detalle: Creación y diseño de campañas publicitarias, planes estratégicos y planes de medios (en estos casos, los servicios deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y de servicios definidos como tales al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.), y estudio, elaboración, optimización y emisión de los resultados de informes de campañas publicitarias (en estos casos, los servicios deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y de servicios definidos como tales al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.) Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación CAECR

Detalle de servicios

Servicios

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Servicios de soporte administrativo y de negocios

6202

Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas

Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas

6311

Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas

Almacenamiento y procesamiento (“Big Data & Analytics”)

7310

Publicidad

Creación y diseño de campañas publicitarias, planes estratégicos y planes de medios. (En estos casos, los servicios deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y de servicios definidos como tales al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.)

 

 

Estudio, elaboración, optimización y emisión de los resultados de informes de campañas publicitarias. (En estos casos, los servicios deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y de servicios definidos como tales al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.)

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 307-2018 de fecha 09 de noviembre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 37 del 21 de febrero de 2019 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022619266 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RES-DMR-0064-2021.—San José, a las ocho horas del día diez de diciembre dos mil veintiuno.

Prórroga al Reglamento para un Sistema Alternativo de Contratación para la Compra de Boletos aéreos y terrestres (internos y externos) del Ministerio de Comercio Exterior.

Resultando:

I.—Que mediante oficio DM-COR-CAE-0603-2019 de fecha 15 de noviembre de 2019, se solicitó a la Contraloría General de la República autorizar la prórroga para la aplicación del procedimiento sustitutivo de contratación para la compra de boletos aéreos y terrestres (internos y externos) del Ministerio de Comercio Exterior publicado mediante Resolución RES-DMR-0030-2017 en el Alcance 310 a La Gaceta 242 de fecha 21 de diciembre del 2017.

II.—Que la Contraloría General de la República no consideró procedente otorgar la prórroga al estimar que el plazo de vigencia del procedimiento ya había fenecido y mediante oficio 00706 (DCA-0206) de fecha 20 de enero de 2020 otorgó una nueva autorización al Ministerio de Comercio Exterior para implementar un procedimiento sustitutivo para la compra de boletos aéreos y terrestres internos y externos por el plazo de dos años.

III.—Que en el Alcance 41 a La Gaceta 47 de fecha 10 de marzo del 2020, se publicó la Resolución RES-DMR-0016-2020 emitida por el Despacho de la entonces ministra de Comercio Exterior, que contenía el Reglamento para un Sistema Alternativo de Contratación para la Compra de Boletos aéreos y terrestres (internos y externos) del Ministerio de Comercio Exterior, amparado en la autorización citada en el resultando anterior, consecuentemente, la vigencia de dicha normativa estaría prevista para concluir el 10 de marzo de 2022.

IV.—Que mediante oficio DM-COR-CAE-0567-2021 de fecha 14 de setiembre de 2021, se solicitó a la Contraloría General de la República autorizar la prórroga para la aplicación del procedimiento sustitutivo de contratación para la compra de boletos aéreos y terrestres (internos y externos) del Ministerio de Comercio Exterior, a partir del día 10 de marzo de 2022 indicado, toda vez que hasta el 31 de agosto de agosto de 2021 se inició su ejecución con el primer trámite de contratación de compra de boletos, esto a raíz de las restricciones surgidas por la pandemia COVID-19, que provocaron que no se gestionaran viajes al exterior.

V.—Que mediante oficio 16896 (DCA-4194) de fecha 29 de octubre de 2021, la Contraloría General de la República autorizó a COMEX la prórroga sobre la implementación de un procedimiento sustitutivo de compra de boletos aéreos y terrestres internos y externos, a partir del 11 de marzo de 2022 y hasta el 30 de noviembre de 2022, lo cual indicó debe comunicarse mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Comercio Exterior es el ente rector de la política de comercio exterior encargado de la negociación, gestión y aplicación de los acuerdos comerciales; la promoción de exportaciones y la consolidación y expansión de la atracción de inversión extranjera directa, con el objetivo de contribuir al crecimiento económico del país y abrir nuevas y mejores oportunidades para los costarricenses. Para el debido ejercicio de estas funciones corresponde a su Dirección Administrativa, una labor medular en el proceso de gestión y apoyo a dichos objetivos, ello en punto al suministro y disposición de pasajes aéreos para que los funcionarios puedan viajar en condiciones que les aseguren atender sus funciones de forma adecuada, dentro de los plazos requeridos y con servicio de soporte por parte de las agencias de viajes, para atender imprevistos que se puedan suscitar durante los viajes que requieran una atención inmediata, eficaz y oportuna.

2º—Que se hace necesaria la gestión efectiva de compra de boletos, pues ello está enmarcado dentro de los procesos de apoyo a las labores sustantivas del Ministerio, y contribuye de manera general con los objetivos inscritos tanto en el “Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública 2019-2022” del sector Comercio Exterior, específicamente los relacionados con la gestión de este Ministerio, así como con los objetivos inscritos en el “Plan Estratégico Institucional 2018-2022”.

3º—Que en razón de las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud para el resguardo y seguridad de los ciudadanos de este país ante el inminente contagio COVID-19; además de su afectación negativa en los ingresos públicos, en donde el Ministerio de Hacienda, en sus esfuerzos para asegurar la liquidez que necesita el Gobierno para honrar sus compromisos con el país, debió realizar varios ajustes al gasto público, mediante recortes en el presupuesto, este Ministerio se vio en la necesidad de interrumpir momentáneamente la agenda de reuniones que implicaba viajes al exterior, y no es hasta el 31 de agosto de 2021 que se gestionó la apertura de la agenda de reuniones presenciales en el exterior con el primer trámite de compra de boletos, es por esto que este Despacho gestionó ante la Contraloría General de la República la prórroga de la autorización detallada en los “Resultandos III y IV” de la presente resolución.

4º—Que si bien es cierto, tal y como se ha consignado en la presente resolución, el flujo de viajes no ha sido tan frecuente y su volumen disminuyó, la necesidad de que el trámite sea expedito y la imposibilidad de que sea factible realizarlo mediante otro mecanismo de contratación se mantiene, esto por cuando la adquisición de un boleto aéreo requiere se desarrolle en tiempos cortos en razón a la vigencia limitada de la reserva (un día hábil) y la eliminación de la misma por parte de la aerolínea si detecta que esta se ha duplicado por varias agencias de viaje; razonamiento que fue expuesto satisfactoriamente en las solicitudes de información complementaria formuladas por el Ente Contralor, mediante oficios 14284 (DCA-3675) del 24 de setiembre de 2021 y 15591 (DCA-3842) del 13 de octubre de 2021.

5º—Que la Contraloría General de la República extiende mediante oficio 16896 (DCA-4194) de fecha 29 de octubre de 2021, la autorización de una prórroga al Ministerio de Comercio Exterior, para la utilización del “Sistema Alternativo de contratación para la compra de boletos aéreos y terrestres (internos y externos) del Ministerio de Comercio Exterior”, por el plazo conformado a partir 11 de marzo de 2022 y hasta el 30 de noviembre de 2022; siendo parte de las condiciones bajo las que se otorga la autorización de la prórroga, el que esta sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

6º—Que con motivo de la implementación de modificaciones internas relacionadas con la actualización de formularios y otros trámites atinentes, procede modificar los artículos 11, 26 y los apéndices 2, 3, 4, 5 y 8 del Reglamento publicado mediante Resolución RESDMR-0016-2020 en el Alcance Nº 41 a La Gaceta 47 de fecha 10 de marzo de 2020, modificaciones respecto de las cuales la Contraloría General de la República no se pronunció al considerar que no incidían directamente en aspectos propios del modelo de precalificación y selección. Por tanto,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,

RESUELVE:

a)         De conformidad con la autorización emitida por la Contraloría General de la República, mediante oficio Nº 16896 (DCA-4194) de fecha 29 de octubre de 2021, al Ministerio de Comercio Exterior, para prorrogar la implementación del procedimiento sustitutivo para la compra de boletos aéreos y terrestres por el plazo que corre a partir 11 de marzo de 2022 y hasta el 30 de noviembre de 2022, se dispone la aprobación y publicación de dicha prórroga cuyo origen y justificación técnica y jurídica ha sido debidamente expuesta en los considerandos precedentes.

b)         Asimismo, se dispone la publicación de la modificación a los artículos 11, 26 y los apéndices 2, 3, 4, 5 y 8 del REGLAMENTO PARA UN SISTEMA ALTERNATIVO DE CONTRATACIÓN PARA LA COMPRA DE BOLETOS AEREOS Y TERRESTRES (INTERNOS Y EXTERNOS) DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, y cuyo texto dirá:

Artículo 11.—De los niveles de autorización: La solicitud contenida en el apéndice N° 2 del presente Reglamento, será firmada por:

a)         Solicitante: Persona que se designa por parte de la Dependencia que solicita el boleto, para que realice las gestiones dentro de SICOP, así como la coordinación interna con el Analista de Compras asignado, en relación con el proceso integral de la compra del boleto.

b)         Jefe del Departamento: Corresponde a la Jefatura inmediata de la Dependencia o Superior Jerárquico asignado para la autorización de compra del boleto.

c)         Jefe de Unidad de Presupuesto: Corresponde a la Jefatura o a quien este designe, para la autorización de uso de reserva presupuestaria pre-aprobada, para la compra de boleto.

d)         Jefe de Programa: Jefe de programa que corresponda según se determina en la compra, o bien en ausencia de éste le corresponderá al Ministro o Viceministro de Comercio Exterior como superior jerárquico administrativo.

Para el caso de los jerarcas y los Directores, así como de personas que no son funcionarios del Ministerio, se aplicarán los niveles de aprobación establecidos en la Resoluciones RES-DMR-0064-2020 del 11 de diciembre de 2020; sin detrimento de las reformas que se pudieran emitir en la misma línea.

Artículo 26.—Facturación: A efectos de agilizar el proceso de pago, se requiere que la facturación se realice de forma electrónica, la cual deberá ser comunicada al correo: proveeduria@comex.go.cr.

La agencia deberá presentar las facturas dentro de los 3 días hábiles siguientes a la emisión del boleto.

La factura deberá contemplar los siguientes requisitos:

a)         Nombre o razón social, así como el número de cédula física o jurídica de acuerdo con lo que corresponde.

b)         Fecha de emisión de la factura.

c)         Que la factura comercial que respalda la obligación sea original y debidamente autorizada por la Administración Tributaria.

d)         Numeración de la factura de forma consecutiva.

e)         Detalle de la moneda.

f)          Que se indique el número de pedido o reserva de recursos correspondiente.

g)         Que el código presupuestario coincida con el del pedido o reserva.

h)         El número de programa de acuerdo con el pedido.

i)          Que la descripción del bien comprado o el servicio obtenido esté acorde con lo señalado en los documentos presupuestarios que le anteceden y que son parte del procedimiento de contratación. Que quede de forma detallada el servicio o bien.

j)          Se debe de separar los bienes o servicios gravados y los no gravados.

k)         Precio unitario y monto de la operación: Subtotal y total de la factura.

l)          Que se indique la retención del 2% del impuesto sobre la renta, de conformidad con lo establecido en la Ley del impuesto sobre la renta y su reglamento (el 2% de renta se aplica al monto antes de aplicar el IVA).

m)        Que la información contenida en los sistemas de información correspondientes coincida con la del comprobante electrónico y la documentación de respaldo del proceso de contratación.

n)         La Factura debe venir a nombre del Ministerio de Comercio Exterior.

o)         El proveedor debe estar al día con sus obligaciones patronales tanto con la Caja Costarricense del Seguro Social como con FODESAF.

p)         El número de cuenta cliente en colones, el mismo debe de estar inscrito en el Ministerio de Hacienda.

q)         Se deberá incluir la información correspondiente al impuesto al valor agregado (IVA), posterior a la retención del 2% se aplica el cálculo del IVA.

Apéndices: se modifican por renovación documental los apéndices 2, 3, 4, 5 y 8, mismos que se mantendrán disponibles en la zona compartida de la intranet del Ministerio de Comercio Exterior. Publíquese.

Andrés Valenciano Yamuni, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 4600060748.—Solicitud N° 321120.— ( IN2022617785 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-0413-2021-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a las siete horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno. Se conoce la recomendación de concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público en un brazo del Rio Chirripó, localizado en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, provincia Heredia, a favor de la sociedad Ganadera Agrícola El Ceibo S.A., cédula jurídica N° 3-101-077400, expediente Minero N° 2019-CDP-PRI-035.

Resultando:

1º—Que el 21 de mayo de 2019, el señor Carlos Manuel Muñoz Méndez, en calidad de representante legal de la sociedad Ganadera Agrícola El Ceibo S.A., cédula jurídica N° 3-101-077400, presentó solicitud de concesión para la extracción de materiales en el Cauce de Dominio Público en un brazo del Río Chirripó, localizado en distrito Horquetas; cantón Sarapiquí; provincia Heredia, correspondiente a la formalización del expediente temporal N° 64T-2014, a la cual se le asignó el número de expediente minero 2019-CDP-PRI-035. Dicha solicitud tiene las siguientes características:

Ubicación cartográfica:

Coordenadas limite aguas arriba: 513602E, 1132728N y 513660E, 1132722N

Límite aguas abajo: 514541E, 1134366N y 514589E, 1134366N

Longitud media: 1992m.

Área solicitada: 10 ha 2173 m2.

2º—Que de conformidad con lo indicado en el artículo 36 del Código de Minería vigente, el Registro Nacional Minero consultó al Alcalde de Sarapiquí si se tenía interés en la extracción de material en el área solicitada por la sociedad Ganadera Agrícola El Ceibo S.A. Dicha consulta se formalizó mediante oficio DGM-RNM-240-2015 de fecha veintidós de abril del año dos mil quince.

3º—Que mediante resolución 1183-2019-SETENA de las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó la Estudio de Impacto Ambiental y otorgó a su vez la Viabilidad Ambiental al Proyecto denominado CDP Brazo del Río Chirripó, por un período de cinco años para el inicio de las obras.

4º—Mediante memorándum DGM-CMRHA-088-2020 del 19 de junio de 2020, la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe, aprueba el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y Programa de Explotación, y emite las siguientes recomendaciones de otorgamiento:

“…A continuación, se presenta los resultados de la revisión del Estudio de Factibilidad Técnica Económica y Programa de Explotación del proyecto minero con expediente N° 2019-CDP-PRI035.

De acuerdo con la revisión realizada por el Departamento de Control Minero, la información contenida en el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y el Programa de Explotación Minera del expediente N° 2019-CDP-PRI-035, cumple con los requisitos técnicos indicados en el Reglamento al Código de Minería; por lo tanto, se recomienda que se incorporen las siguientes recomendaciones técnicas:

           El proyecto se ubica entre las coordenadas 513602 Este – 1132728 Norte / 513660 Este / 1132722 Norte límite aguas arriba y 514541 Este – 1134366 Norte / 514589 Este – 1134366 Norte, límite aguas abajo de la hoja topográfica Guápiles, escala 1:50 000 del IGNCR.

El proyecto se localiza en un brazo intermitente del río Chirripó. Las instalaciones para operación del proyecto se ubican en el siguiente plano catastro 4-456714-1997.

Administrativamente se ubica en distrito N°03 Horquetas, del cantón N°10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia.

           Los materiales a extraer son limos, arenas, gravas y bloques aluviales. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.

           Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años condicionado a la revisión periódica de reservas estáticas.

           La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 55.000,00 m3 por año. Se recomienda que se lleve un control diario donde no se sobrepase los 175 m3 diarios.

           Es necesario realizar el cálculo de reservas remanentes cada año que debe presentarse con el informe anual de labores.

           No se debe extraer material por debajo de la cota 170 m.s.n.m. límite aguas arriba y 150 m.s.n.m. límite aguas abajo. La extracción por debajo de esta cota estará condicionada a la revisión de un estudio de reservas y a la ausencia comprobada de acuíferos.

           Se autoriza la siguiente maquinaria:

Acarreo y extracción: 1 retroexcavadora John Deere 360 ELC, con balde 1,0 m3 capacidad, 1 cargador Caterpillar 966 o similar, 3 vagonetas Cat 725 tipo tándem de 15 m3 de capacidad.

Procesamiento:

Planta generadora de electricidad Caterpillar de 600 kW.

Tolva vibratoria para alimentar primario, Grezzly de 4 pies por 10 pies motor de 30 Hp. Quebrador primario portátil de 36” x 48” marca Pioneer o similar, con motor 150 Hp. Cono portátil marca Symons de 4 pies tipo standard. Criba vibratoria de 6x16 pies de 3 camas, marca Cedarapids. Conveyers transportador 0.87 m x 45 m motor 30 hp. Conveyers transportador 0.72 m x 40 m motor 30 hp. Conveyers transportador 1.05 m x 9 m motor 15 hp. Conveyers transportador 0.72 m x 18 m motor 15 hp. Conveyers transportador 0.87 m X 7 m motor 15 hp.

El horario de operaciones autorizado para extracción y procesamiento de materiales será entre las 6:00 am y las 5:00 pm los días lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la DGM.

           No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.

           En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.

           Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral y rotulación de la concesión.

           Se autoriza acceso al sitio de concesión por propiedad N° 4-456714-1997, entre mojones N° 10 hasta N° 14.

           Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.

           Es obligación del concesionario mantener en las oficinas del proyecto la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional.

           En los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.

           Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser independientes de cualquier otro proyecto o de cualquier otra actividad económica que realice el o la titular de la concesión.

           Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio y despacho autorizados.

           Para los bancos arenosos con cobertura vegetal es necesario tramitar permiso de corta ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), donde se demuestre la no existencia de especies maderables vedadas en el sitio. Así como análisis que justifique técnicamente cómo serían las condiciones de la hidráulica al remover los bancos arenosos.

           Para cada bloque impactado se deberá realizar cierre técnico de manera simultánea.”

5º—Que el acceso aprobado al área a concesionar es la finca H-89450-000, perteneciente a la sociedad solicitante de la concesión minera, Ganadera Agrícola El Ceibo S.A., cédula jurídica N° 3-101-077400; y el plano aprobado mediante memorándum DGM-CMRHA-088-2020 del 19 de junio del 2020, es el N° 4-456714-1997.

6º—Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento al Código de Minería, consta en el expediente administrativo el oficio DA-0225-2021 del 16 de febrero de 2021, mediante el la MSc. Daniella Villegas Loaiza, Unidad Hidrológica Caribe, Oficina Regional Guápiles, y el señor José Miguel Zeledón Calderón, Director de la Dirección de Agua, señalan lo siguiente:

“…Se procede a dar respuesta a la audiencia presentada ante esta Dirección, según el oficio No. DGM-RNM-0084-2021 recibida 15 de junio del 2020, respecto de la solicitud de extracción de materiales presentado por parte de Ganadera Agrícola el Ceibo S.A. en el brazo intermitente del río Chirripó ubicado en Guápiles, Pococí, Limón.

Dicha audiencia se realiza sin visita de campo, esto por cuanto el objetivo corresponde a la verificación de que la mencionada extracción de materiales no afecte posibles tomas de concesiones de agua, otorgadas en el sitio de extracción o aguas abajo del mismo, aprobadas por esta Dirección.

El área en estudio se ubica entre las coordenadas 549.908 Este –247.384 Norte / 549.966 Este / 247.378 Norte límite aguas abajo y 550.845 Este – 249.023 Norte / 550. 893Este – 249.023 Norte/, límite aguas arriba de la hoja

Cartográfica Guápiles, escala 1:50 000 del IGNCR.

Realizada la consulta al Registro Nacional de Aprovechamientos de Agua y Cauces de la Dirección de Agua, se determina que no existen concesiones sobre el cauce del Rio Chirripó a una distancia de 5 km aguas abajo del punto final de la concesión minera.

Respecto a nacientes cercanas y tomas surtidoras para uso poblacional no se verifica existencia de éstas a una distancia inferior a 200 m medidos a partir de la línea del cauce ni aguas debajo de la zona de la concesión minera.

Por lo tanto, los suscritos no presentan objeción alguna y recomiendan que se otorgue la concesión de la explotación de materiales del brazo intermitente del río Chirripó  garantizando las siguientes condiciones:

No realizar cortes verticales ni extracción de material de las márgenes del cauce para no propiciar los efectos erosivos y/o colmatación de material en propiedades adyacentes…”.

7º—Que mediante certificación SINAC-ACTo-DASP-PNE-CERT-063 del 17 de febrero de 2021, el Área de Conservación Tortuguero, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), se indica: “… se ha determinado con base en el área que definen las coordenadas geográficas en proyección CRTM05: Brazo CDP del Río Chirripó con coordenadas 1132728,91N con 513602,55E y 1132722,37N con 513660,47E, que corresponden al extremo superior en los vértices N° 1 y N° 54 y las coordenadas 1134366,79N con 514541,27 y 1134366,59N con 514589,51E que corresponden al extremo inferior en los vértices N° 28 y N° 29; referentes al Proyecto de Explotación de Aluvión en el CDP Río Chirripó; que dicha área del Río Chirripó se ubica fuera de cualesquiera área silvestre protegida sea cual sea su categoría de manejo, administrada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).

8º—Que mediante memorándum DGM-TOP-O-075-2021 del 03 de marzo de 2020, el Departamento de Topografía aprueba la documentación topográfica.

9º—Que de conformidad con el artículo 80 del Código de Minería, los días 1° y 4 de junio de 2021 fueron publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta sin que se presentaran oposiciones en el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código.

10.—Que de conformidad con el artículo 37 del Reglamento al Código de Minería vigente, se procedió con la verificación de que el interesado haya cumplido con el pago de la garantía ambiental según el monto señalado por la SETENA en la resolución de otorgamiento de la Viabilidad Ambiental. En ese sentido, analizado el expediente minero N° 2019-CDP-PRI-035, consta que el día 02 de marzo del dos mil veintiuno, se incorporó al expediente administrativo el comprobante de dicho pago ante la SETENA, cuyo vencimiento es el 18 de febrero del año 2025.

11.—Que mediante oficio memorandum DGM-RNM-0520-2021 de fecha 05 de agosto del 2021, suscrito por la Msc. Ileana Boschini López, Directora de Geología y Minas fue remitida al Despacho de la Ministra de Ambiente y Energía la correspondiente recomendación de otorgamiento de la concesión a favor de la sociedad Ganadera Agrícola El Ceibo S.A., cédula jurídica N° 3-101-077400, que corre bajo expediente administrativo N° 2019-CDP-PRI-035.

12.—Que mediante oficio DAJ-0510-2021 de fecha 14 de diciembre suscrito por la Licda. Maricela Rodríguez Porras Directora a.í de la Dirección de Asesoría Jurídica fue devuelto el expediente 2019-CDP-PRI-035 sin tramitar con el propósito de que se verificara el estado de la sociedad solicitante ante el Ministerio de Hacienda.

13.—Que mediante oficio DGM-RNM-0793-2021 del 14 de diciembre del 2021 suscrito por la MSc. Ana Lorena Polanco Morales, Jefa a.i del Registro Nacional Minero señala: “Al respecto, le indico que consultado el sitio Web de la CCSS, https://www.ccss.sa.cr/morosidad, se determina que la sociedad solicitante se encuentra inscrita y al día…” y se adjunta captura de pantalla en la que se determina el la sociedad Ganadera Agrícola El Ceibo S.A., cédula jurídica N° 3101-077400, se encuentra activa al día.

14.—Que en atención a la Directriz N° 001-2018, se determinósegún consultas realizadas- que la sociedad Ganadera Agrícola El Ceibo S.A., cédula jurídica N° 3-101077400, se encuentra al día en sus obligaciones tributarias, patronales (CCSS), así como del impuesto a personas jurídicas.

Considerando:

1º—Que con fundamento en el artículo 1º del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones y prórrogas para el reconocimiento, exploración y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

2º—Que el Ministerio del Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera. Para realizar sus funciones, este Ministerio cuenta con la Dirección de Geología y Minas, encargada de tramitar las solicitudes de concesión de conformidad al procedimiento especial establecido en el Código de Minería y en su Reglamento.

3º—Que la resolución de otorgamiento de la concesión o sus prórrogas es dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia.

4º—Que el artículo 6 incisos 7 del Reglamento al Código de Minería número 29300-MINAE, establece en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, que deberá:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda…”

5º—Que en el Alcance Digital N° 47 del Diario Oficial La Gaceta N° 42 del 28 de febrero de 2019, se publicó y entró a regir la Ley Nº 9647, misma que reforma el primer párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 6797, Código de Minería del 4 de octubre de 1982. Mediante su único artículo, reforma el primer párrafo del supra citado numeral 36 del Código de Minería Ley Nº 6797, y adiciona un transitorio, normativa que textualmente indica:

Artículo único- Se reforma el primer párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 6797, Código de Minería, de 4 de octubre de 1982, y se adiciona un transitorio. Los textos son los siguientes: 

Artículo 36- El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo anterior, siempre y cuando las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período de vigencia de la concesión. Para solicitar la prórroga, el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro Nacional Minero. 

[ ... ] 

Transitorio único- Todas aquellas concesiones de cauce de dominio público, otorgadas de previo a la aprobación de la presente ley y que se encuentren vigentes, podrán tramitar la prórroga respectiva, siempre que se ajusten a la normativa vigente y cuenten con la viabilidad ambiental para el nuevo período de concesión”.

6º—Por tanto, de acuerdo con la legislación vigente, es un derecho de todo concesionario de un cauce de dominio público disfrutar de un plazo inicial por un máximo de diez años y prorrogarse por plazos de hasta 5 años, hasta completar treinta años, mientras sea legal y técnicamente viable.  Para el caso de la sociedad Ganadera Agrícola El Ceibo S.A., cédula jurídica 3-101-077400, con la firmeza de esta resolución empezará a disfrutar de la concesión por un plazo de diez años.

7º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería N. 29300-MINAE, dispone lo siguiente:

Artículo 38. —De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo con el mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

8º—Que el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. De igual forma, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

Por consiguiente, una vez revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación de otorgar concesión de explotación de materiales en el cauce de dominio público del Río Aranjuez mediante Memorándum DGM-RNM-520-2021 de fecha 05 de agosto del 2021 emitida por la Dirección de Geología y Minas a favor de la sociedad Ganadera Agrícola El Ceibo S.A., cédula jurídica N° 3-101-077400.

9º—Que al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la concesión de explotación de materiales en el cauce de dominio público del Río Aranjuez, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es acoger la recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum DGM-RNM-520-2021 de fecha 05 de agosto del 2021 emitida por la Dirección de Geología y Minas, en la que recomienda a la Ministra de Ambiente y Energía de manera conjunta con el Presidente de la República y previo análisis de los antecedentes, dictar la resolución de otorgamiento de concesión de explotación a nombre de la sociedad a favor de la sociedad Ganadera Agrícola El Ceibo S.A., cédula jurídica N° 3-101-077400, en el expediente minero 2019-CDP-PRI-035.

10.—Que la concesionaria, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de extracción de materiales en el Río Aranjuez, con cada una de las recomendaciones técnicas establecidas mediante Memorándum DGM-CMRHA-088-2020 del 19 de junio de 2020, suscrito por la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe, transcritas en el Resultando Cuarto de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y la Dirección de Agua, todas dependencias del Ministerio de Ambiente y Energía.

11.—Que en el procedimiento se han respetado los plazos de ley. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN

1º—Con fundamento en lo manifestado en los Considerandos de la presente resolución, se acoge la recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum DGMRNM-520-2021 de fecha 05 de agosto del 2021 y se otorga concesión de extracción de materiales en el cauce de dominio público de un brazo del Río Chirripó, a favor de la sociedad Ganadera Agrícola El Ceibo S.A., cédula jurídica 3-101-077400, bajo el expediente minero 2019-CDP-PRI-035. Concesión que se otorga bajo los siguientes términos y condiciones:

a.         Plazo: Diez años.

b.         Tasa de extracción máxima: 55.000,00 m3 por año. Deberá llevar un control diario a efecto de no sobrepasar los 175 m3 diarios.

c.         Materiales a explotar: limos, arenas, gravas y bloques aluviales. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.

d.         Localización geográfica: en distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, provincia Heredia.

e.         Localización cartográfica: Entre coordenadas límite aguas arriba: 513602E, 1132728N y 513660E, 1132722N; límite aguas abajo: 514541E, 1134366N y 514589E, 1134366N.

f.          Extensión del área: Longitud media: 1992m; 10 ha 2173 m2.

2º—Las labores de extracción se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo y las recomendaciones emitidas por la Dirección de Geología y Minas, mediante Memorándum DGM-CMRHA-088-2020 del 19 de junio de 2020, suscrito por la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe, transcrito en el Resultando Cuarto; y las recomendaciones emitidas por la Dirección de Agua, mediante oficio DA-0225-2021 del 16 de febrero de 2021, transcrito en el Resultando Sexto de esta resolución.

3º—El concesionario gozará de los derechos y obligaciones que la legislación minera dispone, y demás leyes aplicables. Entre otras, deberá cancelar el canon minero proporcional del año 2021 dentro del plazo establecido en el artículo 79 del Reglamento al Código de Minería, caso contrario, será aplicable la multa dispuesta en el numeral 127 del Código de Minería. Asimismo, deberá acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Agua. Caso contrario, podría ser sujeto a la cancelación de la concesión.

4º—La concesionaria deberá cumplir dentro del plazo de ley con la publicación de esta resolución y la entrega del comprobante ante el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas de conformidad con el artículo 39 del Reglamento al Código de Minería.

5º—Contra la presente resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública6227.

6º—Notifíquese al concesionario a los correos electrónicos: quebradorpg@hotmail.com, a la Dirección de Geología y Minas y a SETENA.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—( IN2022617557 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-0006-2022.—El señor Alejandro Lara Incera, número de cédula 1-0866-0482, en calidad de Representante Legal de la compañía DUWEST CAFESA, S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de mochila motorizado, Marca: Jacto, Modelo: PJM-25, Capacidad: 25 litros y cuyo fabricante es: Interman Corporation Ltd. (Tailandia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC.

Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 7 de enero del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2022618990 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

95-2021.—El doctor, Jorge Cubero Alvarado, número de documento de identidad 1-1212-0821, vecino de Puntarenas en calidad de regente de la compañía Asociación de Apicultores de Jicaral S.A, con domicilio en Puntarenas, de acuerdo con el Decreto 42965-COMEX-MEIC-MAG). “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Amivar fabricado por Apilab S.R.L. de Argentina, con los siguientes principios activos amitraz 4.13 g/tira y las siguientes indicaciones: para el control y tratamiento de la varroasis en abejas. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 24 de setiembre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.— ( IN2022619119 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECTRIZ D.P.J.-004-2021

DE: Dirección Registro de Personas Jurídicas.

Para: Subdirección, Asesoría Legal, Normalización Técnica, Coordinación General, Coordinaciones, Registradores de Mercantil Gobierno Digital, Banco de Costa Rica y Público en General.

Asunto: Cobro de Derechos de Registro para el año 2022.

Fecha: 20 de diciembre de 2021

De conformidad con lo dispuesto por el inciso d) del artículo 2 de la Ley de Aranceles del Registro Nacional, número 4564 del 29 de abril de 1970 y sus reformas, el monto por concepto del arancel del Registro para los documentos que se tramitan en el Registro Mercantil, es la décima parte del salario base definido en la Ley número. 7337, de 5 de mayo de 1993.

El artículo 2 de la citada Ley número 7337, dispone:

“La denominaciónsalario base” contenida en los artículos 209, 212, 216 y 384 del Código Penal, corresponde al monto equivalente al salario base mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de consumación del delito.

Dicho salario base regirá durante todo el año siguiente, aun cuando el salario que se toma en consideración, para la fijación, sea modificado durante ese período. En caso de que llegaren a existir, en la misma Ley de Presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo. (negrita añadida).

La Corte Suprema de Justicia comunicará, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, las variaciones anuales que se produzcan en el monto del salario referido […]”

En cumplimiento a lo anterior, en la sesión número 106-2021 celebrada el 09 de diciembre de 2021, del Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia, se dispuso mediante el artículo LV, que a partir del 1° de enero de 2022, el salario base a aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el Código Penal y la Ley supra citada, es de cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos (₡462.200.00).

Debido a lo anteriormente expuesto, el monto a pagar por concepto de arancel de Registro en materia mercantil para el año 2022, será la suma de cuarenta y seis mil doscientos veinte colones (₡46,220.00).

El monto establecido en esta Directriz se aplicará a aquellos documentos presentados por primera vez al Diario del Registro en formato papel o en formato digital, este último por medio del servicio de Ventanilla Digital y a través del portal de Tramite ¡Ya! (CrearEmpresa), a partir del día 3 de enero de 2022.

Para todos los efectos, la presente Directriz rige a partir del 1 de enero de 2022.

Yolanda Víquez Alvarado, Directora a. í.—1 vez.—O.C. N° OC-22-0074.—Solicitud N° 322841.—( IN2022617830 ).

DPI-0007-2021

De:             Dirección Registro de Propiedad Intelectual.

Para:           Funcionarios y usuarios del Registro de Propiedad                   Intelectual.

Asunto:           Forma de solicitar la corrección de errores materiales                 en edictos y certificados de inscripción.

Fecha:        16 de diciembre de 2021.

Sobre las regulaciones respecto a la emisión de edictos y certificados de inscripción, la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, señala:

Artículo 15.—Publicaciones de la solicitud. Efectuados los exámenes conforme a los artículos 13 y 14 de la presente ley, el Registro de la Propiedad Industrial ordenará anunciar la solicitud mediante la publicación, por tres veces y a costa del interesado, de un aviso en el diario oficial, dentro de un plazo de quince días desde su notificación. El aviso que se publique contendrá:

a)         Nombre y domicilio del solicitante.

b)         Nombre del representante o del apoderado, cuando exista.

c)         Fecha de la presentación de la solicitud.

d)         Número de la solicitud.

e)         Marca tal como se haya solicitado.

f)          Lista de los productos o servicios a los cuales se les aplicará la marca y clase correspondientes.”

Artículo 19.—Certificado de registro. El Registro de la Propiedad Industrial expedirá al titular un certificado de registro de la marca, el cual contendrá los datos incluidos en el registro correspondiente y los fijados por las disposiciones reglamentarias.”

Sobre los errores materiales y su forma de corrección, el Reglamento del Registro Público señala: 

Artículo 87.—Rectificación de errores. Solo el Registrador bajo su responsabilidad, podrá corregir los errores cometidos en la inscripción de un documento, sean materiales o conceptuales, con fundamento en el conjunto de la información registral y la que le pueda aportar la parte interesada. (…)”

Por su parte, el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, establece lo siguiente:

Artículo 60.—Corrección de errores. El Registro, de oficio o a solicitud del titular, podrá modificar una inscripción para corregir algún error material.

Se entenderá que se ha cometido error material cuando se han escrito unas palabras por otras, se ha omitido la expresión de algún requisito o circunstancia cuya falta no causa nulidad, o bien, cuando se ha consignado en forma equívoca alguno de los requisitos de la inscripción, siempre que con ello no se cambie el sentido general de la inscripción ni de ninguno de sus conceptos.”

El Registro de Propiedad Intelectual debe garantizar la seguridad de los derechos inscritos con respecto a terceros. Esto se logra mediante la publicidad registral. El funcionamiento registral es una actividad pública que debe estar sujeta al bloque de legalidad, lo que implica el respeto de toda normativa general, por lo que no puede el Registro de Propiedad Intelectual otorgarle publicidad registral a un acto contrario a la Ley.

El artículo 1 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas establece:

“…el propósito del Registro Nacional es garantizar la seguridad de los bienes o derechos inscritos con respecto a terceros. Lo anterior se logrará mediante la publicidad de estos bienes y derechos ...”

De esta forma, es claro que en los principios registrales se encuentra el fundamento mediante el cual se realiza toda la actividad registral. Regulan como debe llevarse a cabo la registración de un documento desde su presentación, calificación, e inscripción definitiva, hasta la publicidad que da el Registro de la inscripción. Debido al principio de Publicidad Registral, es que las inscripciones deben ser completas y correctas, para que así muestren la realidad jurídica registral en su totalidad, con el fin de dar seguridad y certeza a todos los ciudadanos. En cuanto a las facultades de la Dirección del Registro de la Propiedad Intelectual, el Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, señala:

Artículo 54.—Funciones del director. El director del Registro de la Propiedad Industrial, o el funcionario que legalmente le sustituya, tendrá a su cargo las siguientes funciones: (…) f) Emitir acuerdos internos, circulares, instrucciones administrativas relacionados con sus actividades. (…)”

Artículo 66.-Situaciones no previstas. Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento, será resuelta por el director del Registro de la Propiedad Industrial atendiendo al espíritu de las disposiciones de la Ley y a la naturaleza del asunto de que se trate.”

De las anteriores regulaciones concluimos, que la Dirección del Registro de Propiedad Intelectual puede resolver situaciones no previstas en nuestra normativa, mediante la emisión de directrices administrativas, por lo cual, se proceden a emitir las siguientes disposiciones para la corrección de errores materiales que consten en edictos o certificados de inscripción:

1.         Cuando un usuario advierta algún error material, tipográfico, u ortográfico en la emisión de edictos y certificados de inscripción (exceptuando lo señalado en la Directriz DRPI-005-2010 apartado 2, puntos 1 y 2), podrá solicitar su corrección mediante la BOLETA DE OBSERVACIONES.

2.         La boleta estará a disposición del usuario en el área de Información del Registro de Propiedad Intelectual (vestíbulo del Edificio de Propiedad Intelectual, piso 2), y deberá ser presentada en la ventanilla de recepción del Diario de este Registro.

3.         Al recibirse la boleta de observaciones en la ventanilla de recepción del Diario, se le asignará un número de consecutivo, así como la hora y fecha de presentación.

4.         La boleta se adjuntará al expediente correspondiente y será repartida para su tramitación de forma inmediata.

5.         El registrador deberá verificar lo solicitado en la boleta de observación de conformidad con la normativa vigente, y según corresponda optar por una de las siguientes opciones:

a.         de estar conforme a derecho, procederá a admitirla y realizará el cambio correspondiente en el asiento registral; como consecuencia emitirá un nuevo edicto o certificado según corresponda.

b.         en caso de que considere que lo solicitado procede de forma parcial deberá realizar la corrección sobre lo procedente en el asiento registral y posteriormente emitirá el edicto o el certificado y sobre lo improcedente deberá exponer las razones por las que no procede la corrección y justificar en el auto de admitido parcial.

c.         en aquellos casos de resultar improcedente la corrección deberá el registrador justificarlo mediante auto de no admitido.

6.         Cumplido el trámite correspondiente, el funcionario a cargo entregará el expediente junto con la boleta al Departamento de Diario para que proceda con la notificación del documento respectivo donde conste la corrección ya realizada cuando corresponda, o bien, la no admisión de la gestión planteada.

7.         En virtud de lo aquí establecido, se dejan sin efecto, de la Directriz Administrativa DRPI-09-2021, las pautas 1 por cuanto las boletas de observaciones ya no estarán disponibles para los usuarios en las coordinaciones respectivas, y la pauta 4, relativa al trámite que debían seguir los registradores respecto a las boletas de observaciones, el cual ha sido modificado por la presente directriz.

Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta Directriz son de acatamiento obligatorio.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—O. C. N° OC-22-0074.—Solicitud N° 319416.—( IN2022618203 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0007847.—Leydi María Alfaro Calvo, casada una vez, cédula de identidad N° 204600366, en calidad de apoderada generalísima de Leydi For Ever Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-822743 con domicilio en del Ministerio de Salud ciento treinta metros al oeste, mano izquierda, edificio color terracota, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Leydi For Ever

como marca de fábrica en clases 3; 30 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de origen vegetal (preparaciones de higiene en cuanto productos de tocador, los desodorantes para personas o animales, las preparaciones para perfumar el ambiente; en clase 30: Las bebidas a base de café, cacao chocolate o ; los cereales preparados para la alimentación humana, por ejemplo los copos de avena, los chips de maíz, la cebada mandada, el bulgur, el muesli; los frutos secos recubiertos de chocolate; los aromatizantes que no sean aceites esenciales, alimentarios o para bebidas; en clase 33: Los vinos, los vinos generosos, las sidras, la perada, las bebidas espirituosas, los licores. Reservas: Del color rojo. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022617957 ).

Solicitud 2021-0011312.—Dennia Álvarez Salazar, soltera, cédula de identidad N° 503540371 con domicilio en cantón de Cañas, distrito Cañas, 100 m norte de la Escuela de Javilla, casa blanca a mano derecha en Barrio Javilla, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 29; 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mermeladas y leche condensada sin azúcar añadida; en clase 30: Panecillos, pastelería dulce y salada, productos de pastelería sin azúcar añadida; en clase 43: Servicio de cafetería de productos sin azúcar añadida. Reservas: Del color: rosado. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022618031 ).

Solicitud 2021-0010758.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio, 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos; preparaciones para la limpieza, el cuidado y el embellecimiento de la piel, el cuero cabelludo y el cabello; preparaciones para el peinado del cabello; preparaciones para teñir, decolorar y colorear el cabello. Fecha: 09 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022618042 ).

Solicitud 2022-0000140.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Shanghai M&G Stationery Inc. con domicilio en Building 3, N°3469, Jinqian Road, Fengxian District, Shanghai, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; material impreso; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y de oficina, excepto muebles; adhesivos de papelería o para uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 6 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022618046 ).

Solicitud 2021-0011270.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Quiet Investments LTD con domicilio en Morgan & Morgan Building, Pasea Estate, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, solicita la inscripción de: ONVO como marca de comercio y servicios en clase 9; 36 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software descargable, plataformas de software, grabado o descargable, todo de pagos en línea; en clase 36: Servicios de pago para el comercio electrónico; en clase 42: Desarrollo y mantenimiento de software de pagos en línea, hospedaje de plataformas de transacciones de comercio electrónico. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el 14 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022618057 ).

Solicitud N° 2021-0007811.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, No. 4600, Comuna De Renca, Chile, Chile, solicita la inscripción de: DIAMETINA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, y preparaciones para uso médico. Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el 30 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022618062 ).

Solicitud N° 2021-0010598.—María Elida Calderón Gómez, soltera, cédula de identidad 102670731, en calidad de apoderada generalísima de Instituto para el Desarrollo Integral del Niño y la Niña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-693330, con domicilio en Alajuelita, San Josecito, de la Iglesia Católica, 250 metros al norte, carretera principal, edificio a mano izquierda, color amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación y guardería, ubicado en San José, Alajuelita, San Josecito, de la Iglesia Católica, 250 mts. al norte carretera principal, edificio a mano izquierda, color amarillo y verde. Reservas: de los colores: verde, amarillo, azul, blanco. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 19 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022618096 ).

Solicitud 2021-0011147.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies CO., LTD con domicilio en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R., China, solicita la inscripción

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 9; 35; 36; 38; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cámaras termográficas; básculas de baño; escalas con analizadores de masa corporal; asistentes digitales personales (PDAs); plataformas de software informático, grabadas o descargables; computadoras pequeñas (thin client); diccionarios electrónicos de mano; chips electrónicos; monitores de video portátiles; lentes para autofotos; robots de laboratorio; robots de enseñanza; líneas de datos USB o cables de datos; líneas de datos USB o cables de datos para teléfonos móviles; aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; software de protector de pantalla de computadora, grabado o descargable; software informático grabado; gráficos descargables para teléfonos móviles; computadoras portátiles; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyería; palos para autofotos para teléfonos móviles; robots de vigilancia de seguridad; pantallas táctiles; aparatos de televisión; enchufes eléctricos; soportes para teléfonos móviles; unidades centrales de alarma; sensores; emoticones descargables para teléfonos móviles; programas operativos de ordenador, grabados; pantallas de cristal líquido (LCD) con pantallas grandes; diarios electrónicos; pantallas de cristal líquido (LCD); bolígrafos electrónicos; impresoras de imagen de video; balanzas electrónicas digitales portátiles; teléfonos inteligentes montados en la muñeca; aparatos de televisión para vehículos; punteros para computadora; programas informáticos descargables; televisores de ultra alta definición (UHD); televisores con pantalla de cristal líquido (LCD); cámaras (fotografía); teclados de computadora; ratón (periférico de computadora); podómetros; aparatos de vigilancia, que no sean para fines médicos; videocámaras; pulseras conectadas (instrumentos de medición); programas informáticos grabados; aplicaciones de software informático descargables; lentes ópticos; tableros de conmutadores; transmisores de señales electrónicas; conjuntos de transmisión (telecomunicación); monitores de video; instrumentos de prueba de gas; básculas; cajas negras (registradores de datos); terminales de pantalla táctil interactiva; robots humanoides con inteligencia artificial; partituras electrónicas descargables; anillos inteligentes; interfaces de audio; unidades de efectos eléctricos y electrónicos para instrumentos musicales; ecualizadores (aparatos de audio); llaveros electrónicos que son aparatos de control remoto; tokens de seguridad (dispositivos de encriptación); identificador de huella digital; dispositivos de reconocimiento de rostros humanos; aparato de conmutación telefónica controlado por programa almacenado; radios; aparatos de análisis de aire; estaciones meteorológicas digitales; biochips; detectores de infrarrojos; pantallas de video; circuitos integrados; materiales para redes eléctricas (alambres, cables); gafas inteligentes; relojes inteligentes; teléfonos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; enchufes eléctricos; intercomunicadores; cerraduras digitales para puertas; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; palos para autofotos (monópodos de mano); marcos de fotos digitales; micrófonos; hardware de cómputo; memorias de computadora; tarjetas de circuito integrado (tarjetas inteligentes); transpondedores; gabinetes para altavoces; aparatos de comunicación de red; módems; fundas para computadoras portátiles; baterías eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; fuente de energía móvil (baterías recargables); computadoras tipo tableta; fundas para computadoras tipo tableta; soportes adaptados para computadoras tipo tableta; pantallas planas; pantallas planas flexibles para computadoras; computadoras tipo laptop; computadoras tipo notebook; bolsos adaptados para ordenadores portátiles; auriculares; audífonos; auriculares de realidad virtual; grabadora de video digital para vehículos; decodificadores; altavoces; reproductores multimedia portátiles; aparatos de transmisión de sonido.; en clase 35: Suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; a saber, promoción de ventas para terceros; mercadeo; suministro de información en el campo del mercadeo; servicios de adquisición de bebidas alcohólicas para terceros (compra de productos para otros negocios); suministro de consultoría de mercadeo en el campo de las redes sociales; servicios de subcontratación en la naturaleza de organizar la adquisición de bienes para terceros; agencias de importación y exportación de bienes; optimización de motores de búsqueda para promoción de ventas; presentación de productos en medios de comunicación, para fines minoristas; servicios de comparación de precios; información de negocios; publicidad; publicidad en línea en una red informática; información comercial y asesoramiento para consumidores (tienda de asesoramiento al consumidor); búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; contabilidad; auditoría de negocios; auditoría de cuentas; servicios de contabilidad para fusiones y adquisiciones; contabilidad para terceros; consultoría e información sobre contabilidad; asistencia en gestión empresarial.; en clase 36: Comercio de divisas; comercio de divisas en línea en tiempo real; servicios de pago de facturas; fideicomiso; suministro de información sobre el mercado de valores o garantías; corretaje de seguros; suministro de información de seguros; servicios financieros; corretaje de garantías; información financiera; transferencia electrónica de fondos; análisis financiero; gestión financiera; consultoría financiera; banca en línea; suministro de información financiera a través de un sitio web; suministro de reembolsos en establecimientos participantes de terceros mediante el uso de una tarjeta de membresía; procesamiento de pagos de tarjeta de débito; gestión de viviendas; gestión de bienes raíces; servicios de crédito y préstamo; banca electrónica a través de una red informática global (banca por Internet); servicios de giros postales; servicios de aceptación de cheques electrónicos; procesamiento de pagos de tarjeta de crédito.; en clase 38: Envío de mensajes; suministro de acceso a usuarios a una red informática global (proveedores de servicio); suministro de acceso a bases de datos; transmisión de archivos digitales; transmisión de datos; radiodifusión; servicios de teleconferencia; comunicaciones por teléfonos celulares; servicios de videoconferencia; suministro de salas de conversación en Internet; transmisión de video a pedido; transmisión asistida por computadora de mensajes e imágenes.; en clase 41: Capacitación en el campo de tecnologías de comunicación; suministro servicios de entretenimiento; preparación de subtitulado para películas; servicios educativos; servicios de enseñanza; servicios de capacitación suministrados a través de simuladores; organización de competencias (educativas o de entretenimiento); arreglo y conducción de coloquios; arreglo y conducción de simposios; arreglo y conducción de conferencias; arreglo y conducción de conciertos; arreglo y conducción de foros educativos presenciales; publicación en líneas de libros electrónicos y publicaciones periódicas (journals); suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; producción de programas de radio y televisión; suministro de música en línea, no descargable; suministro de videos en línea, no descargables; suministro de películas, no descargables, a través de servicios de video por pedido; suministro de programas de televisión, no descargables, a través de servicios de video por pedido; suministro de instalaciones recreativas; servicios de juegos provistos en línea desde una red informática; suministro de información en el campo del entretenimiento; conducción de clases de aptitud física; servicios de grabación de audio y video; suministro de información acerca de educación en línea; suministro de información de entretenimiento a través de un sitio web; servicios de entretenimiento; conducción de visitas guiadas; servicios de agencia de tiquetes (entretenimiento).; en clase 42: Investigación tecnológica; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación científica; estudios de proyectos técnicos; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; programación informática; diseño de software informático; actualización de software informático; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático; mantenimiento de software informático; recuperación de datos informáticos; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; diseño de sistemas informáticos; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; conversión de datos de programas informáticos y datos (no conversión física); consultoría de software informático; alquiler de servidores web; suministro de motores de búsqueda para Internet; consultoría de diseño de sitios web; consultoría en tecnología de la información (Tl); almacenamiento electrónico de datos; suministro de información relacionada con tecnología informática y programación a través de un sitio web; computación en la nube; consultoría en tecnología informática; consultoría en seguridad informática; desarrollo de software de controlador y sistema operativo. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el 08 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021618105 ).

Solicitud 2021-0010114.—Elder Mauricio Elizondo Fernández, soltero, cédula de identidad 109150612, en calidad de Apoderado Generalísimo de Reek Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101830185 con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Villa Ligia 100 metros al oeste de la escuela Villa Ligia, casa color beige a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a tienda de venta de artículos para el hogar. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Luis, Gasotica diagonal o repuestos Gigante. Reservas: De los colores; rojo, azul rey y gris Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 5 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022618110 ).

Solicitud 2021-0009546.—Diana Ruiz Vargas, soltera, cédula de identidad 800840036, con domicilio en: Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, Residencial La Itaba CAS 20 D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: comprende principalmente los tratamientos médicos (odontológicos). Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022618121 ).

Solicitud 2021-0010926.—Roy Anderson Espinoza, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 105710629, en calidad de apoderado generalísimo de Andersmart Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101677317, con domicilio en Flores, San Joaquín, Villas Luisiana casa 22 C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad y marketing, consultoría sobre estrategias de comunicación, marketing/ mercadotecnia, desarrollo de conceptos publicitarios, estudios de mercado, el desarrollo de conceptos publicitarios, publicidad a través de las redes informáticas y sociales. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el 01 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022618152 ).

Solicitud 2021-0011471.—Jeannette Torres Vargas, cédula de identidad 108430130, en calidad de Apoderado Especial de Mercadeo de Artículos con Consumo S. A, cédula jurídica 3101137584 con domicilio en El Guarco, Tejar, Carretera Interamericana, entre avenidas 34 y 52, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOMBAZO como marca de comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebida alcohólicas, destilados, guaro de caña. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022618163 ).

Solicitud 2022-0000205.—Daniel Hernández Madrigal, casado una vez, cédula de identidad 401900448, en calidad de apoderado generalísimo de Intelligent Shared Services Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101811941 con domicilio en del Cementerio de Heredia, 100 metros norte y 50 metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de transporte de trabajadores ejecutivo, Servicio de Transporte de Estudiantes, Servicio de Transporte de Turismo; Servicio de Transporte de carga. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 07 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022618169 ).

Solicitud 2021-0011167.—Erick Miguel Rodríguez Castro, soltero, cédula de identidad 206210750 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Maracaná, 50 metros al este de Tacos Serrano, primera entrada a mano derecha, portones cafés, casa color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). C Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase Servicios de tratamientos médicos, enfocados en los servicios terapéuticos, tales como fisioterapia. Reservas: blanco y negro. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 9 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en 44: defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022618170 ).

Solicitud N° 2021-0007830.—Ana Karen Cortés Víquez, casada, cédula de identidad 402030073, en calidad de apoderada especial de Manuel Roberto Sánchez Portilla, soltero, cédula de identidad 112300852, con domicilio en Residencial Paso Real, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Canna Tico, como marca de comercio y servicios en clases: 16 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; cortapapeles; estuches para celular, folders y carpetas para documentos, estuches para pasaportes, pinceles de diferentes tamaños; en clase 41: cursos virtuales, y eventos culturales sobre el ambiente, protección de los recursos naturales, ecología, permacultura, agricultura regenerativa y agricultura orgánica. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el 1° de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022618171 ).

Solicitud 2021-0008980.—Beatriz Artavia Vásquez, casada dos veces, cédula de identidad 110540017, en calidad de apoderado especial de J. Martín Kaufmann, casado una vez, pasaporte 488805276, con domicilio en: 8205 SW 51ST Ave., Miami, FL 33143, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de perfumería, lápices labiales, brillos de labio, desodorantes, encrespadores, aceites esenciales perfumados, filtros solares, fragancias, lápices de cejas, lápices para usos cosmético, maquillaje para el rostro, productos cosméticos para el cuidado de la piel, polvo de maquillaje, pomadas para usos cosmético, tintura para el cabello, producto cosmético para el cuidado de las uñas, removedor de cosméticos. Fecha: 03 de enero de 2022. Presentada el: 05 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extende a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022618173 ).

Solicitud 2022-0000236.—Rolando Luis Calderón Ureña, cédula de identidad 113050420, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pasta Pronto Express S.R.L., cédula jurídica 3102756273 con domicilio en San José, Montes de Oca San Pedro de la Universidad Fidelitas cien metros este y seiscientos metros norte contiguo a CENFOTEC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SkyBar Escazú como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: venta de alimentos y bebidas con o sin alcohol; casino; sala de eventos. Reservas: no. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022618176 ).

Solicitud 2022-0000237.—Rolando Luis Calderón Ureña, cédula de identidad 113050420, en calidad de apoderado generalísimo de Pasta Pronto Express S.R.L., cédula jurídica 3102756273, con domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro, de la Universidad Fidelitas cien metros este y seiscientos metros norte contiguo a CENFOTEC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hyde Lounge, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Venta de alimentos y bebidas con o sin alcohol; eventos sociales públicos y privados. Reservas: No. Fecha: 18 de enero del 2022. Presentada el: 10 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022618177 ).

Solicitud 2021-0009541.—Beatriz Artavia Vásquez, casada dos veces, cédula de identidad 110540017, en calidad de Apoderado Especial de Importadora El Higuerón del Atlántico, Sociedad Anonima, cédula de identidad 3101775587 con domicilio en Pococí, Guápiles, exactamente en COOPEVIGUA Tres, del Supermercado El Higuerón, cincuenta metros al oeste., Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, lápices labiales, brillos de labio, desodorantes, encrespadores, aceites esenciales perfumados, filtros solares, fragancias, lápices de cejas, lápices para usos cosmético, maquillaje para el rostro, productos cosméticos para el cuidado de la piel, polvo de maquillaje, pomadas para usos cosmético, tintura para el cabello, producto cosmético para el cuidado de las uñas, removedor de cosméticos. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022618178 ).

Solicitud N° 2022-0000171.—Rolando Luis Calderón Ureña, cédula de identidad 113050420, en calidad de apoderado generalísimo de Pasta Pronto Express S.R.L., cédula jurídica 3102756273, con domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro, de la Universidad Fidelitas, cien metros este y seiscientos metros norte, contiguo a Cenfotec, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ETHOS HOTEL, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: brindar el servicio de hospedaje por días o meses; servicio de restaurante; servicio de spa; alquiler de sala de eventos; organización de paseos turísticos. Reservas: no. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el 6 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022618183 ).

Solicitud 2021-0010504.—María José Aguilar Retana, cédula de identidad 401890708, en calidad de apoderado especial de Porcerámica S.R.L., cédula jurídica 3102531466, con domicilio en Rohrmoser, 50 metros norte del Edificio de Alta Tecnología Franklin Chang, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de pisos tipo porcelanato, abierto al público. Ubicado en San José, Pozos de Santa Ana, específicamente en la Radial de Lindora, 100 metros norte del Restaurante Rostipollos, en el edificio Porcerámica. Reservas: de los colores: blanco, negro, verde y azul claro. Fecha: 19 de enero del 2022. Presentada el: 17 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022618192 ).

Solicitud 2021-0010356.—Lourdes Lorena Alpízar Pérez, casada dos veces, cédula de identidad 204350806, con domicilio en: La Vega, 700 metros al sur de la Soda La Casita, Florencia, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios para personas. Reservas: de los colores dorado, verde y amarillo. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022618200 ).

Solicitud 2021-0008072.—Randall Castro Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad 109800581, en calidad de tipo representante desconocido de Servicios Múltiples Rackam S. A., cédula jurídica 3101354535, con domicilio en Central, San Isidro, La Ceiba, Calle La Esperanza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gamba Oxi como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, así como la agricultura, fertilizante agrícola. Fecha: 22 de septiembre de 2021. Presentada el: 6 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022618206 ).

Solicitud 2021-0008073.—Randall Castro Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad 109800581, en calidad de apoderado especial de Servicios Múltiples Rackam S. A., cédula jurídica 3101354535 con domicilio en Central, San Isidro, La Ceiba, Calle La Esperanza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Protesan como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, así como la agricultura, Fertilizante agrícola. Fecha: 22 de septiembre de 2021. Presentada el: 6 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022618214 ).

Solicitud 2021-0008071.—Randall Castro Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad 109800581, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios Múltiples Rackam S. A., Cédula jurídica 3101354535 con domicilio en Central, San Isidro, La Ceiba, Calle La Esperanza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ProThemCo como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, así como la agricultura, fertilizante agrícola. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el: 6 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022618217).

Solicitud 2022-0000272.—Miguel Arguedas Alfaro, cédula de identidad 204840177, en calidad de apoderado generalísimo de Viva con Propósito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101635868, con domicilio en: San Pablo, frente AYA, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte y embalaje de mercadería. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022618226 ).

Solicitud N° 2021-0008680.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de apoderada especial de José Estanislao Espinoza, casado una vez, cédula de residencia 155805634707, con domicilio en San José, Merced, de la Iglesia la Merced, ciento diez metros al sur, contiguo al Bar Víctor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Envíos y Encomiendas Espinoza, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al transporte de productos y/o paquetes y/o mercancía, ubicado en San José, Merced, de la Iglesia La Merced, ciento diez metros al sur, contiguo al Bar Víctor. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el 27 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022618242 ).

Solicitud N° 2021-0011465.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101145880, con domicilio en San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: hacemos reserva de la gama de colores utilizada en este logo (rojo, amarillo, verde claro, celeste, violeta, azul), así mismo reservamos el logo como un todo, en cualquier color de fondo. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el 20 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022618296 ).

Solicitud 2021-0011376.—Margarita Sandí Mora, casada una vez, cédula de identidad 110730993, con domicilio en Santo Domingo, de la iglesia 600 metros al oeste, Condominio Avenir, casa 631, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSIDER IT DONE como Señal de Publicidad Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Jurídicos, Servicios de consultoría legal; investigaciones sobre asuntos legales, servicios de defensa y apoyo legal, servicios de gestión comercial y empresarial; gestión de empresas fiduciarias; gestión administrativa de fideicomisos; gestión de procesos comerciales; administración comercial, trabajos de oficina, servicios administrativos en relación con la gestión de expedientes jurídicos. En relación con las marcas Tactic Abogados (clase 35) expediente 2021-10080 y Tactic Abogados (clase 45) expediente 2021-10081. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el 16 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022618303 ).

Solicitud N° 2021-0006642.—Alberto Dobles Montealegre, casado una vez, cédula de identidad 106620095, en calidad de apoderado especial de Financiera Gente S. A., cédula jurídica 3101059618, con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, del Hotel Holiday Inn Express, cien metros al oeste, Urban Plaza, Piso Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: multimoney smart como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022618306 ).

Solicitud 2021-0011361.—Juan Eduardo Alfaro Monge, casado dos veces, cédula de identidad 109030336, en calidad de apoderado generalísimo de Green Trust International, cédula jurídica 3012683455, con domicilio en: segundo piso edificio Bellavista, Cuesta Moras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de medición y análisis de emisiones de gases de efecto invernadero a saber, servicios de verificación de gases efecto invernadero y carbono neutralidad. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022618329 ).

Solicitud 2021-0011437.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Zongshen Industrial Group Co., Ltd. con domicilio en Chaoyouchang, Huaxizhen, Bananqu, CHONGQING, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; Triciclos eléctricos; Vehículos eléctricos; Triciclos motorizados; Motores de gasolina para vehículos terrestres; Motores de Diesel para vehículos terrestres; Motores para vehículos terrestres; Motocicletas; Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria. Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022618354).

Solicitud 2021-0011445.—Ana Raquel Olivas Rojas, cédula de identidad 111310850, en calidad de apoderado general de Meteora Human Resources Management, cédula jurídica 3106810732, con domicilio en: La Granja, Palmares 300 oeste de la entrada a madre verde. Finca Meteora, portón de madera con muro de piedra, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de departamento de recursos humanos para terceros agencias de empleo y gestión de recursos humanos. Reservas: de los colores negro y amarillo. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022618357 ).

Solicitud 2021-0007397.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado especial de Grupo Q Interamerica Corp. con domicilio en: PH Arifa, piso 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Panamá, solicita la inscripción de: GRUPO ACTIVE MOTORS, como marca de comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Motocicletas y todo tipo de vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; acoplamiento y elementos de transmisión para vehículos terrestres; repuestos y accesorios para vehículos terrestres. Fecha: 01 de noviembre de 2021. Presentada el 16 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022618367 ).

Solicitud 2021-0004583.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Pensacola Christian College, INC. con domicilio en 250 Brent Lane, Pensacola, Florida 32503, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ABEKA ACADEMY como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos, a saber, suministrar cursos instructivos por correspondencia y cursos educativos a la distancia en los niveles de primaria y secundaria. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022618402 ).

Solicitud 2022-0000305.—Luciana Acevedo Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 303910878, en calidad de Apoderado Especial de Fortech Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193685 con domicilio en exactamente parque industrial Zeta, edificio número Veintinueve, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIMEC como marca de servicios en clases 40 y 42 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022618406 ).

Solicitud 2021-0008848.—Oscar Roberto Sibaja Seravalli, casado una vez, cédula de identidad 108650476, en calidad de apoderado generalísimo de Engimet de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101386427 con domicilio en Goicochea, Ipís, Urbanización Los Cafetos, casa número 60, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar raspar.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el: 30 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022618412 ).

Solicitud 2021-0011444.—Ana Raquel Olivas Rojas, cédula de residencia 111310850, en calidad de Apoderado Generalísimo de Óptica en Línea Veinte Veinte S. A., Cédula jurídica 3-101-601414 con domicilio en La Granja, Palmares, 300 oeste de la entrada a Madre Verde Finca Meteora, portón de madera con muro de piedra, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clases: 5 y 9. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Soluciones limpiadoras para lentes de contacto, soluciones humectantes para lentes de contacto; en clase 9: Aparatos ópticos de aumento y correctores Gafas, gafas de sol y lentes de contacto, lentes correctoras, Estuches para lentes y lentes de contacto, Recipientes para lentes de contacto. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022618423 ).

Solicitud 2022-0000306.—Luciana Acevedo Gutiérrez, soltera, cédula de identidad N° 303910878, en calidad de apoderada especial de Fortech Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101193685 con domicilio en Parque Industrial Zeta, Edificio Número 29, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EBRICKS como marca de fábrica y servicios en clases 19 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación de gas y de petróleo. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022618427 ).

Solicitud 2021-0011150.—Lidia María Montero Sobrado, soltera, cédula de identidad 107360421, con domicilio en Barrio Córdoba 75 al este de la Escuela José María Castro Madríz, casa de rejas negras y muro beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 37 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Babero de tela.; en clase 37: Servicio de limpieza doméstica a domicilio.; en clase 45: Servicios cuidado de niños y adultos. Fecha: 18 de enero del 2022. Presentada el: 8 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022618462 ).

Solicitud 2021-0008759.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de Apoderado Especial de Pura Vida Laureles, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101406324 con domicilio en Avenida 10, Calles 15 Y 17, Número 1585, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PVL PET MAGIC BY SAVONE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Todo tipo de juguetes para mascotas Fecha: 5 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022618468 ).

Solicitud 2021-0009652.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderado especial de Magali Cubillos Rojas, soltera, cédula de residencia 117001838515, con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Torres de La Colina, piso dos, apartamento siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AINAN,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva y casual para hombres y mujeres de todas las edades. Licras largas y cortas, tops para mujeres, pantalonetas, blusas, jackets, binchas, gorras, guantes, pantalones, camisetas, vestidos de baños, todo comprendido en la presente clase. Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el: 22 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022618470 ).

Solicitud 2021-0010874.—Daniel Vega Coto, soltero, cédula de identidad 114510993, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3101833308 S. A., cédula jurídica 3101833308 con domicilio en Cantón Heredia, Distrito Ulloa, Condominio Heredia Parks, Casa 15D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado de venta de alimentos preparados para comer en el sitio o express. Ubicado en Villa Gastronómica, San Francisco Reservas: De los colores; blanco y negro Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022618474 ).

Solicitud 2021-0011057.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Farmina Pet Foods Brasil Ltda con domicilio en Rua Armelina Pereira de Souza, 479 - distrito Industrial Santa Bárbara, Água Comprida - Bragança Paulista, São Paulo, CEP 12915-542, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Comida para animales. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas 41 Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022618478 ).

Solicitud 2021-0011058.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Farmina Pet Foods Brasil LTDA, con domicilio en Rua Armelina Pereira de Souza, 479 - Bragança Paulista/SP- 12915542, Brasil, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Comida para perros. Fecha: 17 de enero del 2022. Presentada el: 6 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en Drag cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022618479 ).

Solicitud 2021-0011612.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de J.M. Huber Corporation con domicilio en Cumberland BLVD. Suite 600, Atlanta, Georgia 303339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la industria, la ciencia y la fotografía, así como a la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales no procesadas, plásticos no procesados; composiciones para la extinción y prevención de incendios y supresores de humo; fertilizantes; preparados biológicos destinados a la industria y la ciencia; materias de relleno, pigmentos y filtrantes destinados a la industria y la ciencia. Fecha: 06 de enero de 2022. Presentada el 23 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022618480 ).

Solicitud 2021-0010202.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Fujitsu Limited con domicilio en 1-1 Kamikodanaka 4-Chome, Nakahara-Ku, Kawasaki-Shi, Kanagawa 211-8588 Japan, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 7; 9; 11; 16; 35; 36; 37; 38; 40; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas para trabajar metales; máquinas y aparatos para minería; máquinas y aparatos de construcción; máquinas de carga y descarga; máquinas electromecánicas para la industria química; máquina para la fabricación de artículos textiles; máquinas para fabricar papel; máquinas para procesas fibras de plantas; máquinas de imprimir; aparatos y máquinas de encuadernación para uso industrial; máquinas • y aparatos para trabajar el vidrio; máquinas para pintar; máquinas para empacar; máquinas para envolver; máquinas para procesar el plástico; máquinas de fabricación de semiconductores; máquinas para fabricar caucho; motores que no sean para vehículos terrestres y sus partes; acoplamiento de máquinas y componentes de transmisión, excepto para vehículos terrestres, y sus partes; suspensión (parte de maquina); pastillas de freno que no sean para vehículos terrestres; válvulas (parte de máquinas); dispositivos eléctricos para correr cortinas; dispositivos eléctricos de apertura de puertas; impresoras 3D.; en clase 9: Caja registradora; cajeros automáticos ATM; alarmas contra incendios; alarma para detector gases inflamables; alarmas antirrobo; aparatos e instrumentos de laboratorio; equipos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos de medida; aparatos topográficos; aparatos reguladores de potencia eléctrica; baterías eléctricas; baterías solares; ohmímetros; oscilógrafos; galvanómetros; indicadores de pérdida eléctrica; ondámetros; cables eléctricos; equipo de telecomunicaciones; aparatos de intercomunicación; transmisores (telecomunicación); aparatos de control remoto; sets radiotelegráficos; sets radiotelefónicos; Máquinas y aparatos de radiofaros; asistentes digitales personales; teléfonos inteligentes; ordenadores ponibles; monitores de video ponibles; lectores ópticos; terminales de tarjetas de crédito; interfaces para ordenador; teclados de ordenador; monitores (equipos informáticos); clientes ligeros (ordenadores); etiquetas electrónicas para mercancías; tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes); chips (circuitos integrados); claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas; Procesadores [unidades centrales de proceso]; aparatos de procesamiento de datos; transistores (electrónica); ordenadores portátiles; lectores de códigos de barras; diodos electroluminiscentes (LED); microprocesadores; ratones; tarjetas de identidad (magnéticas); memorias USB; lectores (equipos de procesamiento de datos); diodos luminiscentes de punto cuántico (QLED); ordenadores; programas de ordenador grabados; programas de ordenador descargable; aparatos periféricos de ordenador; escáneres (equipo de procesamiento de datos); impresoras de ordenador; unidades de disco duro; semiconductores; circuitos impresos; placas de circuitos impresos; obleas para circuitos integrados; memorias de ordenador; hardware para ordenadores; servidores informáticos; software grabado de ordenador; monitores (hardware); unidades centrales de proceso (procesadores); microprocesadores; aparatos de rayos X para uso industrial; detectores de objetos magnéticos; detectores de defectos de ultrasonido; sensores ultrasónicos; cascos auriculares para juegos de realidad virtual; programa para máquinas de videojuegos; Circuitos electrónicos y CDROM grabados con programas para juegos de mano con pantallas de cristal líquido; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas de ejecución automática para instrumentos musicales electrónicos; discos fonográficos; archivos de música descargable; Cintas de video pregrabadas; discos compactos de audio y video; archivos de imagen descargable; publicaciones electrónicas descargables; programas de juegos para máquinas de videojuegos recreativos; Simuladores para la dirección y control del vehículos; simuladores electrónicos de entrenamiento deportivo; núcleos magnéticos; hilos de Resistencia eléctrica; electrodos distintos a los electrodos de soldadura o médicos; Robots humanoides con inteligencia artificial; hardware VPN (red privada virtual); Software operativo de VPN (red privada virtual).; en clase 11: Aparatos de secado para procesos químicos; recuperadores para procesamiento químico, máquinas vaporizadores para procesos químicos; evaporadores para procesamiento químico; destiladores (para procesos químicos); intercambiadores de calor (para procesamiento químico); instalaciones secadoras de fibras químicas; calderas que no sean parte de máquinas; aparatos de aire acondicionado para uso industrial; humidificadores industriales; purificadores de aire industriales; deshumidificadores industriales; congeladores para uso industrial; aparatos para secar la ropa; filtros para purificación del agua; aparatos e instalaciones de alumbrado; lámparas eléctricas; ventiladores eléctricos para uso personal; alfombras electrotérmicas; almohadillas eléctricas excepto para fines médicos; cobijas eléctricas que no sean para uso médico; cojines electro térmicos, no para uso médico; folgos calentados eléctricamente; calcetines calentados eléctricamente; ropa calentada eléctricamente; calentadores de inmersión; calentadores electrónicos para biberones; calentadores de tazas alimentados por USB; calentadores de manos alimentados por USB; secadores de pelo para uso doméstico; aparatos de purificación de agua doméstico; chimeneas domesticas; mechas especiales para estufas de petróleo; aparatos e instalaciones de cocina para uso comercial; seca vajillas para uso industrial; aparatos de desinfección de vajilla para uso industrial; utensilios de cocina eléctricos; fregaderos; grifos de agua; válvulas de control de agua; grifos (llaves); tanques de tratamiento de aguas residuales; tanques sépticos para uso industrial; calentadores de agua solares; calentadores de agua por gas; tanques sépticos para uso doméstico; aparatos para barios; aparatos para desodorizar el aire; aparatos desodorizantes no para uso personal; inodoros; barios prefabricados vendidos como unidad; hornos industriales; reactores nucleares.; en clase 16: Pastas y otros adhesivos para papelería o uso doméstico; lacre; regletas de impresoras; caracteres de imprenta; máquinas para imprimir direcciones [señas]; cintas entintadas; grapadoras eléctricas para oficinas; máquinas de sellar para uso de oficina; máquinas para obliterar sellos; instrumentos de dibujo; máquinas de escribir; mimeógrafos [duplicadores]; duplicadores de relieve; máquinas franqueadoras de oficina; duplicadores rotativas; trituradoras de papel para oficina; plantillas para marcar; pinceles de decorador; recipientes industriales de papel para embalaje; bolsas [sobres, bolsitas] de plástico para empaquetar; films de materias plásticas para envolver alimentos de uso doméstico; bolsas de basura de papel para uso doméstico; bolsas de basura de plástico; patrones de costura; tizas de sastre; pancartas de papel; banderas de papel; Toallas higiénicas de papel; Toallas de papel; Servilletas de papel; Toallas de mano de papel; Pañuelos de papel; Etiquetas de papel para equipaje; Papel y cartón; Artículos de imprenta; material impreso; Pinturas y obras caligráficas; Fotografías [impresas]; Soportes fotográficos.; en clase 35: Servicios de publicidad y propaganda; promoción de los productos y servicios de terceros a través de la administración de ventas y planes de incentivos promocionales que incluyen cupones; análisis de gestión empresarial; consultoría empresarial; gestión empresarial; investigación y análisis de marketing; suministro de información sobre ventas comerciales; Servicios de agencias de empleo; Subastas; Servicios de agencias de importación y exportación; Reproducción de documentos; Archivo de documentos o cintas magnéticas [funciones de oficina]; Recopilación de información en bases de datos informáticas; Servicios de tratamiento de textos y mecanografía; Servicio de atención telefónica; Servicios de centralita telefónica; Servicios de secretaría; Alquiler de material publicitario; Alquiler de máquinas de escribir y fotocopiadoras; Alquiler de máquinas y equipos de oficina; Suministro de información comercial y asesoramiento a los consumidores en la elección de productos y servicios; Suministro de información laboral; Servicios de recorte de noticias; Alquiler de máquinas expendedoras; Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Organización de ferias; Servicios de publicidad en Internet; Consultoría sobre estrategias de comunicación publicitaria; Gestión informatizada de archivos; Actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; Sistematización de información en bases de datos informáticas; Servicios de venta al por menor o al por mayor de maquinaria y aparatos eléctricos; Servicios de venta al por menor o al por mayor de productos de imprenta; Servicios de venta al por menor o al por mayor de papel y artículos de papelería; servicios de venta al por menor o al por mayor de automóviles; optimización del tráfico en sitio web; optimización de los motores de búsqueda; servicios de consultoría en el ámbito del marketing en Internet; promoción de bienes y servicios de terceros mediante anuncios en sitios web de Internet; provisión y alquiler de espacios publicitarios en Internet; difusión de publicidad a través de redes de comunicación en línea; prestación de servicios de consultoría en el ámbito de las soluciones empresariales sostenibles a nivel mundial; consultoría en materia de planificación empresarial y continuidad de los negocios; servicios de consultoría e información empresarial; consultoría en materia de gestión empresarial en relación con la estrategia, el marketing, la producción, el personal y la venta al por menor; consultoría en relación con la optimización de los motores de búsqueda.; en clase 36: Servicios de cajas de ahorro; préstamos [financiación] y descuento de facturas; comercio de divisas; servicios de fianzas; aceptación de pagos de facturas; préstamo de valores; adquisición y transferencia de créditos monetarios; servicios de depósito seguro; intercambio de dinero; fideicomiso de contratos de futuros financieros; fiduciario; servicios de agencias de cobro de deudas; servicios de asesoramiento relacionados con el control de créditos y débitos; transacciones de divisas; emisión de cartas de crédito; corretaje; emisión de fichas de valor; agencias de cobro de pagos de servicios de gas o electricidad; cobro de pagos de bienes y servicios; comercio de valores; comercio de futuros de índices de valores; comercio de opciones de valores; comercio de futuros de valores del mercado exterior; agencias de corretaje de valores; agencias de corretaje de futuros de índices de valores; agencias de corretaje de opciones de valores; corretaje del comercio de futuros de valores del mercado exterior; corretaje de liquidación de valores; suscripción de valores; servicios de corretaje relativos a la suscripción u oferta de valores; cotizaciones bursátiles; agencias para el comercio de futuros de materias primas; corretaje de seguros de vida; suscripción de seguros de vida; agencias para seguros no de vida; gestión de inmuebles; corretaje de inmuebles; alquiler de inmuebles; servicios inmobiliarios relativos a la venta, compra y leasing de inmuebles; suministro de información inmobiliaria; servicios de gestión inmobiliaria relativos a terrenos; Servicios de agencia para el leasing o alquiler de terrenos; leasing de terrenos; compra y venta de terrenos; evaluación financiera del crédito empresarial; alquiler de máquinas contadoras de billetes y monedas; alquiler de dispensadoras de efectivo, alquiler de cajeros automáticos; tasación de antigüedades; tasación de arte; tasación de piedras preciosas; tasación de automóviles usados; recaudación de fondos para fines benéficos; suministro de información financiera; análisis financiero; asesoramiento financiero.; en clase 37: Construcción; Asesoramiento en materia de construcción; Mantenimiento de equipos de edificios; Servicios de electricistas; Reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos cinematográficos; Reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos ‘ ópticos; Reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos fotográficos; Reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de oficina; Reparación o mantenimiento de aparatos de aire acondicionado [para fines industriales]; Mantenimiento y reparación de quemadores; Reparación o mantenimiento de calderas; Instalación, mantenimiento y reparación de bombas y estaciones de bombeo; Reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de congelación; Reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos; Reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación; Reparación o mantenimiento de ordenadores; Reparación o mantenimiento de aparatos telefónicos; Reparación de aparatos de radio o televisión; Reparación y mantenimiento de aparatos de telecomunicación, excepto sets de teléfonos, receptores de radio y receptores de televisión; reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos de consumo; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de distribución o control de energía; reparación o mantenimiento de generadores de energía; reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos de laboratorio; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medida y ensayo; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de impresión o encuadernación; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de tratamiento químico; reparación o mantenimiento de máquinas y herramientas para trabajar el metal; reparación o mantenimiento de máquinas y sistemas de fabricación de circuitos integrados; reparación o mantenimiento de máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de procesadores de plásticos; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas de embalaje; reparación y mantenimiento de impresoras 3D; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado.; en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de radiodifusión; servicios de agencias de noticias; alquiler de aparatos telefónicos, facsímiles y otros equipos de comunicación; transmisión de mensajes e imágenes a través de redes informáticas; provisión de foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores; streaming de datos; intercambio electrónico de datos; alquiler de líneas de telecomunicaciones; servicios de proveedores de acceso a Internet; provisión de servicios de salas de chat en línea; provisión de tablones de anuncios electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores; prestación de servicios de videoconferencia; transmisión de información a través de redes ópticas de telecomunicaciones; transmisión de datos a través de redes de telecomunicaciones; suministro de acceso a redes de telecomunicaciones; transmisión de vídeos, películas, fotografías, imágenes, textos, fotos, juegos, contenidos generados por los usuarios, contenidos de audio e información a través de Internet; transmisión y retransmisión electrónica de sonidos, imágenes, documentos, mensajes y datos; servicios de consultoría, información y asesoramiento en el ámbito de las telecomunicaciones.; en clase 40: Servicios de descontaminación de zonas de radiación; suministro de información sobre el tratamiento o la elaboración de telas, prendas de vestir o pieles; Metalistería; procesamiento de caucho; procesamiento de plásticos; procesamiento de cerámica; tratamiento del papel; procesamiento de alimentos; procesamiento de películas cinematográficas; ampliaciones fotográficas; impresión fotográficas; revelado de películas fotográficas; encuadernación; tratamiento del e e agua; reciclaje de residuos y basura; alquiler de máquinas y aparatos para el revelado de películas, la impresión de fotografías, la ampliación de fotografías o el acabado de fotografías; Alquiler de máquinas y herramientas para el tratamiento de metales; Alquiler de máquinas para la encuadernación; Alquiler de máquinas y aparatos para el tratamiento químico; Alquiler de impresoras 3D; Información sobre el tratamiento de materiales; servicios de imprenta; Alquiler de aparatos de aire acondicionado; Alquiler de equipos de purificación de agua y aire; Alquiler de generadores; Alquiler de máquinas y aparatos de impresión; Desodorización del aire; Alquiler de máquinas y aparatos para el procesamiento de alimentos.; en clase 41: Servicios educativos; Cursos por correspondencia; Organización y realización de seminarios; Suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; Publicación de textos, excepto textos publicitarios; Organización de espectáculos [servicios de empresario]; Suministro de vídeos en línea, no descargables; Presentaciones de cine; Producción de películas, excepto películas publicitarias; Distribución de películas; Suministro de música en línea, no descargable; Presentación de espectáculos en vivo; Producciones teatrales; Servicios de entretenimiento musical; Producción de programas de radio y televisión; Producción y distribución de grabaciones de sonido, películas y vídeo; Explotación de equipos de vídeo y audio para la producción de programas de radio y televisión; Organización de competiciones deportivas; Actividades de entretenimiento y deportivas; Suministro de instalaciones deportivas; Suministro de instalaciones de diversión; Suministro de instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música o formación educativa; Alquiler de aparatos de radio y televisión; alquiler de aparatos de radio; alquiler de discos o cintas magnéticas con sonido; alquiler de cintas de vídeo; interpretación de idiomas; traducción; alquiler de cámaras; servicios de disc-jockey; exposiciones de arte; alquiler de juguetes; alquiler de máquinas y aparatos de diversión; alquiler de máquinas y aparatos de juego; servicios de formación a distancia prestados en línea; formación en el ámbito del diseño, la publicidad y las tecnologías de la comunicación; servicios educativos prestados por escuelas de negocios por correspondencia; suministro de publicaciones electrónicas, no descargables, a partir de una red informática mundial; prestación de formación a través de una red informática mundial; servicios de formación en el ámbito del desarrollo de programas informáticos; examen educativo; servicios de biblioteca en línea; organización y realización de seminarios, congresos, conferencias y simposios.; en clase 42: Diseño asistido por ordenador para operaciones de fabricación; Diseño industrial; Diseño gráfico asistido por ordenador; Programación informática; Monitorización de señales de telecomunicación; Diseño y desarrollo de redes informáticas inalámbricas; Servicios de encriptación de datos; Servicios de desencriptación de datos; Configuración, instalación, diagnóstico de fallos, reparación, actualización y mantenimiento de software informático; Diagnóstico de problemas de software informático; Conversión de datos de programas informáticos o de información [no conversión física]; Duplicación de programas informáticos; creación, diseño, desarrollo y mantenimiento de sitios web; suministro de motores de búsqueda en Internet con opciones de búsqueda específicas; diseño de programas informáticos; mantenimiento de programas informáticos; consultoría de programas informáticos; asesoramiento técnico sobre el funcionamiento de los ordenadores; servicios de química; desarrollo de nuevas tecnologías para terceros; auditoría energética; suministro de información sobre tecnología y programación informática a través de un sitio web; análisis de sistemas informáticos; Prueba de programas informáticos; Asesoramiento en tecnología informática; Control de calidad; Asesoramiento en tecnología de la información [TI]; Investigación científica; Calibración [medición]; Alquiler de ordenadores; Suministro de uso temporal de programas informáticos no descargables en línea; Almacenamiento electrónico de datos; Alquiler de servidores web; Alojamiento de servidores; Computación en la nube; Software como servicio [SaaS]; Plataforma como servicio [PaaS1; Previsión meteorológica; Diseño arquitectónico; Investigación geológica; Asesoramiento en el diseño y desarrollo de hardware informático; Suministro de información relativa a la tecnología informática y a la programación a través de un sitio web; Creación y mantenimiento de sitios web para terceros; Asesoramiento en materia de seguridad en. Internet; Alquiler de aparatos de medición; Alquiler de aparatos de laboratorio; Alquiler de instrumentos de dibujo técnico; Asesoramiento en materia de tecnología de la información [TI]; Análisis de sistemas informáticos; Suministro de información relativa a la tecnología informática y a la programación a través de un sitio web; Servicios de protección contra virus informáticos; Investigación tecnológica; diseño y desarrollo de hardware, software y bases de datos informáticos; diseño y desarrollo de sistemas informáticos; suministro de información sobre el diseño y desarrollo de software informático; servicios deasesoramiento y consultoría relacionados con el software informático; diseño, desarrollo, instalación y mantenimiento de software informático; diseño de software informático, firmware informático, hardware informático y sistemas informáticos; diseño y desarrollo de bases de datos; diseño y desarrollo de redes informáticas; diseño y desarrollo de hardware informático; diseño y desarrollo de firmware informático; diseño y desarrollo de periféricos informáticos; diseño y desarrollo de aparatos de procesamiento de datos; investigación en el ámbito de los programas informáticos; servicios de investigación y desarrollo relativos al hardware informático; investigación en el ámbito de la tecnología de procesamiento de datos Servicios de consultoría e investigación en el ámbito de la tecnología de la información; Investigación en el ámbito de la ingeniería mecánica; Investigación en el ámbito de la tecnología de las comunicaciones; Suministro de información técnica en relación con la informática; Servicios de asesoramiento e información en relación con el diseño y desarrollo de hardware informático; Servicios de consultoría en el ámbito del diseño, la selección, la implantación y la utilización de sistemas de hardware y software informático; Servicios de asesoramiento en relación con el software informático; Servicios de asesoramiento y consultoría relativos al diseño y desarrollo de hardware informático; servicios de asesoramiento relativos al diseño de la decoración de interiores; consultoría relativa a la creación y diseño de sitios web; consultoría en el ámbito de la eficiencia energética; consultoría profesional relativa a la seguridad informática; consultoría de diseño; servicios de consultoría e investigación en el ámbito de la tecnología de la información; servicios de consultoría en el ámbito de la ciencia, la ingeniería y la tecnología de la información; consultoría en el ámbito de la ingeniería de telecomunicaciones. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—lvonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022618481 ).

Solicitud N° 2021-0010072.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALLITO ROMPOPITO como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Rompope con alcohol. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022618482 ).

Solicitud 2021-0010073.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3004045002 con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRESCO LECHE MILAN MENTA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebida saborizada de leche con sabor a menta. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022618483 ).

Solicitud 2021-0010849.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Good Brands Brands Latam S. A. con domicilio en Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, 6 piso, Oficina 68-888, Panamá, solicita la inscripción de: Talievo como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; y en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; medicamento para dolor articular. Fecha: 03 de enero de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022618484 ).

Solicitud 2021-0011297.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Banco Financiera Comercial Hondureña S. A. (Banco Ficohsa) con domicilio en Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, en el edificio Plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: FICO como marca de fábrica y comercio en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicio de seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022618485 ).

Solicitud 2021-0011295.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Banco Financiera Comercial Hondureña S. A. (Banco Ficohsa) con domicilio en Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, en el Edificio Plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras, Honduras, solicita la inscripción de: EL BANCO QUE VA CONMIGO, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar dirigida a atraer al público relativo a servicios como seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Lo anterior relacionado con la marca FICOHSA y diseño en clase 36, con número de registro 213640. Fecha: 20 de diciembre del 2021. Presentada el: 14 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022618490 ).

Solicitud 2021-0011427.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Barry Callebaut AG. con domicilio en Hardturmstrasse 181, 8005, Zurich, Suiza, solicita la inscripción de: BARRY CALLEBAUT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Manteca de cacao; leche y productos lácteos; bebidas lácteas mixtas, en particular bebidas lácteas mixtas aromatizadas y con cafeína; mermeladas y rellenos de frutas; nueces procesadas; preparaciones alimenticias que contienen nueces procesadas; pastas a base de nueces secas; batidos de leche; jaleas de frutas; todos los productos mencionados también sin lácteos; en clase 30: Cacao; cacao en polvo; productos de cacao; chocolate; productos a base de chocolate; coberturas de chocolate; rellenos a base de chocolate; pasta de chocolate; bebidas a base de chocolate; jarabes de chocolate; caramelo de chocolate; decoraciones a base de chocolate para productos de confitería; confitería; productos de confitería de chocolate productos de panadería; preparaciones para hacer productos de panadería; rellenos a base de chocolate para productos de panadería; pastelería; productos de panadería con chocolate; helados; postres de chocolate; preparaciones para hacer bebidas [a base de chocolate]; decoraciones de chocolate para pasteles; todos los productos mencionados también sin productos lácteos. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022618491 ).

Solicitud 2021-0011365.—Didia María Elizondo Fernández, cédula de identidad 108600160, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Mujer Unidas de todos Los Pueblos, Cédula jurídica 3002806498 con domicilio en Pérez Zeledón, Platanares, 800 mts suroeste del salón comunal de San Gerardo de Platanares, frente al taller Nazaret casa color papaya, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30; 40 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Polvos de cúrcuma para su uso como un condimento, cúrcuma para uso alimenticio. Jengibre molido, especias. Harinas comestibles, harinas para hornear.; en clase 40: Servicios de costura, costura y corte y confección.; en clase 43: Servicios de preparación de alimentos, preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022618550 ).

Solicitud N° 2021-0011038.—Francisco Quirós Mora, casado dos veces, cédula de identidad 104490802, con domicilio en San Pablo de León Cortés, contiguo a las Oficinas del Beneficio Volcafé, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: el café. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022618561 ).

Solicitud 2021-0011548.—Rafael Agustín Corrales Chavarría, cédula de identidad 109870653, en calidad de apoderado generalísimo de Hacienda Salitrillos Sociedad Anónima con domicilio en Aserrí distrito sétimo, Salitrillos, de abastecedor Las Prestaciones, 600 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restauración alimentación, hospedaje temporal, establecimiento comercial dedicado a chicharronera y restaurante, además tiene cabinas de hospedaje temporal. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Isela Chango Trejos Registradora.—( IN2022618567 ).

Solicitud 2021-0011226.—Viviana Marín Bejarano, cédula de identidad 110670286, en calidad de apoderada generalísima de Prisam S. A., cédula jurídica N° 3101762157 con domicilio en Costa Rica, Guanacaste, Liberia, Guanacaste, Liberia, Barrio Los Cerros, de La Ermita La Agonía cien metros al norte y veinticinco metros al oeste, 50101, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a servicios de mantenimiento de propiedades, administración de casas, remodelaciones, concierge, mantenimiento de piscinas, fumigación, jardinería, mensajería. Ubicado en Guanacaste, Liberia, Barrio Los Cerros, de la Ermita La Agonía cien metros al norte y veinticinco al oeste. Reservas: no aplica. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022618576 ).

Solicitud 2021-0008242.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gaz & JO Intellectual Property Holdings Limited, con domicilio en: Suite 4, Queripel House, 1 Duke of York Square; Londrés SW3 4LY, Reino Unido, solicita la inscripción de: JO’S LAUNDRY, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones para después del afeitado; bálsamos, lociones y geles para después del afeitado; productos para perfumar el ambiente; productos antitranspirantes [artículos de tocador]; productos antiestáticos para uso doméstico; toallitas antiestáticas para secadora; aceites, lociones, cremas y geles de aromaterapia para uso cosmético; preparaciones, aceites, lociones, cremas, espumas y geles para el baño y la ducha; cosméticos en forma de cremas, geles, lociones, sueros, mascarillas y espumas; preparaciones para blanquear para uso doméstico; productos blanqueadores [lavandería]; cremas, geles, lociones, sueros, mascarillas y espumas faciales y corporales; exfoliantes cosméticos corporales; preparaciones aromatizantes; champús y acondicionadores para el cabello; productos desengrasantes para uso doméstico; detergentes; detergentes para lavar los platos; acondicionadores de tela y suavizantes; preparaciones para la limpieza de suelos; preparaciones y tratamientos para el cabello; fragancias para el cabello; cremas, lociones, geles, líquidos para el cabello [de uso cosmético]; pomadas para el cabello; fragancias para el hogar; toallitas higiénicas húmedas; preparaciones para lavar la ropa; preparaciones para pulir; popurrís aromáticos; difusores de perfumes de ambiente con varillas y recambios para difusores de perfumes de ambiente con varillas; aerosoles perfumados y desodorizantes para tejidos; productos para perfumar la ropa; pulverizadores perfumados para ambientar habitaciones; preparaciones para el cuidado de la piel. Prioridad: se otorga prioridad UK00003608453 de fecha 11/03/2021 de Reino Unido . Fecha: 07 de enero de 2022. Presentada el: 09 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022618581 ).

Solicitud 2020-0007396.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cedula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Zuru (Singapore) Pte. Ltd. con domicilio en 1003, Bukit Merah Central Nº06-07, 159836, Singapur, solicita la inscripción de: ZURU como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad, Juegos y juguetes; material para tiro con arco; mantas de actividades para bebes; balones y pelotas de juego; juegos de mesa; bloques de construcción [juguetes]; juegos de construcción; capsulas para pistolas de juguete; juegos de ajedrez; dardos; muñecas; camas de muñecas; ropa de muñecas; biberones para muñecas; casas de muñecas; drones [juguetes]; blancos de tiro electrónicos; artículos de cotillón; artículos de broma; globos de juego; tiendas de campaña de juguete; casas de juego para niños; bolas de juego; naipes; juguetes de peluche; mantitas de apego [dudús]; juegos y juguetes portátiles con funciones de telecomunicaciones integradas; marionetas; sonajeros; vehículos teledirigidos [juguetes]; Juguetes para montar en ellos; kits de modelos a escala [juguetes]; modelos de vehículos a escala; patinetes [juguetes]; juguetes para hacer pompas de jabón; peonzas [juguetes], trompos [juguetes]; juguetes rellenos; pistolas de aire comprimido de juguete; pasta de modelar de juguete; figuras [juguetes]; móviles de juguete; modelos [juguetes], maquetas [juguetes]; pistolas de juguete; masilla de modelar de juguete; robots de juguete, vehículos de juguete; juguetes para animales de compañía; tarjetas de intercambio para juegos; camas elásticas; triciclos para niños pequeños [juguetes]; máquinas de videojuegos; Juguetes de construcción; Equipos para jugar al aire libre para niños; Juguetes para la arena; Juguetes electrónicos, Armas de juguete; Disparadores de proyectiles de juguete. Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022618582 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0010458.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Gestor oficioso de ITC Limited con domicilio en Virginia House 37, J.L. Nehru Road, Kolkata - 700 071, Estado De West Bengal, India, solicita la inscripción de: CHECKERS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarros [cigarrillos] puros. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( iN2022618584 ).

Solicitud 2021-0010735.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Iniciatives de Comunicacions Geminis, S.L. con domicilio en C/ Mestral S/N 25123 Torrefarrera (Lleida) España, España, solicita la inscripción de: HIOFFICE como marca de fábrica y servicios en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores, pantallas, teclados, impresoras y programas de ordenador; programas de ordenadores (software descargables electrónicamente); programas de sistemas operativos grabados (para ordenadores); hardware. Fecha: 08 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022618588 ).

Solicitud 2021-0009233.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Essilor International, con domicilio en: 147 Rue de París, 94220 Charenton-Le-Pont, France, Francia, solicita la inscripción de: X SERIES, como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gafas [óptica]; monturas de gafas; lentes oftálmicas; lentes para gafas, incluso las orgánicas lentes minerales, lentes correctoras, lentes progresivas, lentes para gafas de sol, lentes polarizantes, lentes filtrantes lentes tintadas, lentes de color, lentes fotosensibles, lentes fotocromáticas, lentes tratadas lentes recubiertas, lentes antirreflectantes, lentes semielaboradas; esbozos de lentes para gafas; esbozos semielaborados de lentes para gafas; lentes de contacto; estuches para lentes para gafas; estuches para lentes oftálmicas; estuches para gafas. Prioridad: fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el 12 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022618590 ).

Solicitud 2021-0008075.—Randall Castro Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad 109800581, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Múltiples RACKAM S. A., cédula jurídica N° 3101354535 con domicilio en Central, San Isidro, La Ceiba, Calle La Esperanza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gamba Mycrus-FN

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, así como la agricultura, fertilizante agrícola. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el: 06 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022618595 ).

Solicitud 2021-0011534.—Hao (nombre) Wen (apellido), cédula de residencia 115600759624 con domicilio en Catedral, exactamente, en Paseo de Los Estudiantes, Barrio Chino, contiguo al Banco Cathay en Residencial Nijo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 29; 30; 32 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bebidas a base de leche, leche de almendras, leche de coco, leche maní, leche de soya, jugos de vegetales, as confitadas, papas fritas, aros de cebolla.; en clase 30: Bebidas a base de café, cacao, chocolate y té, productos de pastelería y confitería, helados cremosos y sorbetes, pasteles, tortas, mousses, repostería, pastelitos, panqueques, crepas frías y calientes.; en clase 32: Bebidas refrescantes, limonadas y cocteles sin alcohol, aguas carbonatadas, bebidas a base de arroz y de soya, de aloe vera, con sabor a café y té, bebidas de frutas y vegetales, todas sin alcohol, preparaciones para bebidas sin alcohol.; en clase 43: Servicios de cafeterías y restaurantes con atención en mesa, en mostrador y de autoservicio, preparación de bebidas y comidas preparadas, tanto frías como calientes, servicios de catering y banquetes, decoración de alimentos y bebidas. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022618596 ).

Solicitud 2021-0010824.—Rey López Ugalde, Cédula de identidad 603770988, en calidad de apoderado especial de Kodro Solution Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3- 102-821064 con domicilio en Puntarenas, Corredores, Corredor, Abrojo norte dos kilometros al este segunda entrada a mano izquierda, entrada a las cataratas., 61001, Corredores, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Lavabos y tinas Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022618628 ).

Solicitud 2021-0011028.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Alticor INC. con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 3; 5; 9; 10; 14; 16; 18; 20; 21; 25; 29; 30; 31; 32; 41; 42; 43 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales para uso en aromaterapia difusores de perfumes de ambiente con varillas.; en clase 5: Suplementos alimenticios de mezclas de bebidas; barras sustitutos de comidas adaptados para uso médico; batidos sustitutos de comidas adaptados para uso médico; barras energéticas de suplementos nutricionales; suplementos nutricionales; mezcla de bebida de suplemento nutricional en polvo; suplementos probióticos; goma de mascar con fórmulas probióticas utilizadas como suplemento nutricional; suplementos dietéticos y nutricionales para uso médico; complementos alimenticios y/o dietéticos a base de vitaminas y/o minerales adaptados para uso médico; complementos alimenticios gelatinosos usados como sustitutos de comidas (aditivos nutricionales para fines médicos); barritas usadas como sustitutos de comidas (alimentos dietéticos para fines médicos); bebidas usadas como sustitutos de comidas en forma líquida y en polvo (bebidas dietéticas para fines médicos); bebidas energéticas suplementarias (bebidas dietéticas para fines médicos); bebidas proteicas enriquecidas nutricionalmente (bebidas dietéticas para fines médicos); proteínas en polvo para uso como suplemento nutricional (aditivos nutricionales para fines médicos).; en clase 9: Software de juegos descargable para su uso en teléfonos móviles y celulares; Programas de juegos informáticos multimedia interactivos descargables; software descargable para proporcionar información sobre meditación, servicios para dormir, ejercicios de atención plena, manejo del estrés, planificación de vacaciones, dispositivos biométricos, fitness; software descargable en forma de aplicación móvil que brinda acceso a información, consejos, bases de datos de alimentos y ejercicios y herramientas de cálculo en los campos de dieta, pérdida de peso, planificación de dieta y bienestar del estilo de vida; temporizadores de cocina; tazas dosificadoras; básculas (aparatos de pesaje); monitores de actividad física ponibles; Aparatos de comunicación electrónica, a saber, dispositivos electrónicos digitales ponibles para enviar y recibir archivos de texto, datos, audio, imágenes y vídeo; dispositivos electrónicos personales que se utilizan para realizar un seguimiento de los objetivos y las estadísticas de acondicionamiento físico; bolsas diseñadas para computadoras portátiles; probetas.; en clase 10: Máquina de sonido terapéutico; unidad de fototerapia sensorial; aparatos de terapia de luz electrónica para la piel; monitores ponibles utilizados para medir datos biométricos para uso médico.; en clase 14: Prendedores ornamentales,; en clase 16: Tarjetas de recetas impresas; recetas impresas que se venden como un componente del empaquetado de alimentos; libros de cocina; carpetas de anillas para hojas sueltas; calcomanías; papel para envolver y empaquetar; plumas; cuadernos de papel; tarjetas de información impresas en los campos de salud, bienestar y nutrición.; en clase 18: Bolsas de deporte; bolsas de mensajero.; en clase 20: Camas; almohadas de cama.; en clase 21: Exprimidores de frutas no eléctricos; pastilleros para uso personal; loncheras; utensilios de cocina; botellas agitadoras vendidas vacías; batidoras de alimentos no eléctricas; jarras para beber; difusores eléctricos de aromaterapia.; en clase 25: Camisetas; sudaderas.; en clase 29: Leche de almendras; aceite de canola para uso alimenticio; leche de anacardo; queso; pescado; kits de alimentos congelados, preparados o empaquetados compuestos de carne, aves, pescado, mariscos y / o vegetales que incluyen salsas o condimentos, listos para cocinar y mezclar como comida; refrigerios a base de frutas; leche de linaza; sucedáneos de la carne; carne; leche de avena; aceite de oliva para uso alimenticio; sucedáneos de la leche de origen vegetal; carne de ave; kits de alimentos preparados compuestos por carne, sucedáneos de carne, aves, pescado, mariscos, queso y / o vegetales, frijoles procesados, nueces procesadas y semillas comestibles, que incluyen salsas o condimentos, listos para cocinar y mezclar como comida; comidas preparadas que consisten principalmente en sucedáneos de la carne; nueces procesadas; semillas procesadas; combinaciones de paquetes de alimentos refrigerados que consisten principalmente en carne, sustitutos de carne, aves, pescado, mariscos, queso y / o vegetales, frijoles procesados, nueces procesadas y semillas comestibles, que incluyen salsas o condimentos, listos para cocinar y mezclar como comida; mariscos; aceite de sésamo para uso alimenticio; chips (hojuelas) de frutas, verduras, hortalizas y legumbres para botanas; mezclas para sopas; sopas; mezcla de frutos secos que consiste principalmente en nueces procesadas, semillas, frutos secos; alimentos y concentrados a base de verduras, hortalizas y legumbres; leche de nuez; barritas procesadas a base de frutas y/o frutos secos enriquecidas con vitaminas y/o minerales.; en clase 30: Postres de panadería; azúcar morena; barras de cereales; barras de chocolates; congee (arroz); pasta seca; especias comestibles; harina; pasta fresca; kits de comidas congeladas, preparadas o empaquetadas que consisten principalmente en pasta o arroz; bebidas a base de cereales; refrigerios en forma de barras a base de cereales; refrigerios a base de cereales; granola; gomitas, productos de confitería; infusiones de hierbas; ketchup [salsa]; de kombucha; mayonesa; mostaza; fideos; refrigerios a base de nueces, a saber, frituras de nueces; sémola de avena; kits de comidas empaquetadas que consisten principalmente de pasta, arroz y quinoa; pan; rollos; bollos; pasta; pan molido; arroz; quinoa procesada; especias; harina; granos procesados; salsas para pastas alimenticias; palomitas de maíz; copos de avena; cereales procesados; pudines para su uso como postres; aderezos para ensaladas; salsa de soya; azúcar; ; caramelos enriquecidos nutricionalmente; galletas; goma de mascar; mezclas para hornear; refrigerios a base de harina o cereales enriquecidos con vitaminas y/o minerales.; en clase 31: Frijoles frescos; hierbas frescas; nueces frescas y semillas comestibles sin procesar; nueces sin procesar; kits de comida empaquetados que consisten de frutas frescas, vegetales frescos, frijoles frescos, hierbas frescas, nueces frescas y semillas comestibles sin procesar; frutas y vegetales frescos; semillas sin. procesar; granos sin procesar comestibles; quinoa sin procesar.; en clase 32: Zumos de frutas y bebidas energéticas que contienen complementos nutricionales; bebidas a base de frutas; agua tónica; bebidas energéticas; sorbetes; zumos de frutas; aguas [bebidas]; aguas aromatizadas [bebidas]; bebidas deportivas sin alcohol; Bebidas isotónicas; preparaciones para hacer bebidas aromatizadas no alcohólicas.; en clase 41: Organización y dirección de clases fitness; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de un juego informático en línea; Suministro de videos instructivos no descargables en el ámbito de la cocina y la preparación de alimentos a través de un sitio web; Suministro de blogs y publicaciones no descargables en forma de artículos relacionados con alimentos, bebidas, recetas, ingredientes, preparación de alimentos, cocina y utensilios de cocina a través de un sitio web; Suministro de información sobre degustaciones de alimentos y bebidas con fines educativos a través de un sitio web en las redes informáticas mundiales; Suministro con fines educativos sobre una plataforma de grupos comunitarios de mujeres, una comunidad de apoyo al embarazo, una comunidad de apoyo a los padres y un foro de asesoramiento de expertos a través de un sitio web en las redes informáticas mundiales.; en clase 42: Servicios informáticos, a saber, creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan comentarios de sus compañeros, formen comunidades virtuales y participen en servicios de redes sociales en el ámbito de salud, bienestar y nutrición.; en clase 43: Servicios de preparación de alimentos con carne, sucedáneos de la carne, aves, pescado, mariscos, queso, pastas, arroz, frutas, verduras, condimentos o salsas;. asesoría en el campo de planificación y elaboración de menús para terceros; suministro de información a través de un sitio web en el ámbito de la alimentación y la cocina, incluidas recetas en las redes informáticas mundiales; servicios de planificación de comidas basados en suscriptores de formato digital, accesibles a través de Internet.; en clase 44: Asesoramiento nutricional. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022618633 ).

Solicitud 2021-0011097.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Universidad U Latina, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102177510 y Fundación de la Universidad Latina de Costa Rica FUNDAULATINA, cédula de identidad N° 3006787009 con domicilio en Montes de Oca Lourdes, del templo católico, 200 metros al oeste, San José, Costa Rica y Montes de Oca Lourdes, del templo católico 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de beneficencia en materia de donaciones monetarias, servicios filantrópicos relacionados con donaciones monetarias; en clase 41: Servicios de investigación académica; educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 07 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022618634 ).

Solicitud N° 2021-0011609.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica 310158770, con domicilio en La Uruca, de la fábrica de calzado ADOC, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRIMARINA, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, todo tipo de café, té, todo tipo de té, cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022618635 ).

Solicitud N° 2021-0004601.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Wella International Operations Switzerland Sàrl, con domicilio en Chemin Louis-Hubert 1, 1213 Petit-Lancy, Suiza, solicita la inscripción de: WELLA como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones para el cabello; preparaciones no medicinales para el lavado, cuidado, tratamiento cosmético y embellecimiento del cuero cabelludo y el cabello; preparaciones y productos para el peinado del cabello, a saber, acondicionadores para el cabello; lociones acondicionadoras para el cabello; acondicionadores para el cabello y el cuero cabelludo; humectantes para el cabello; champú de limpieza profunda y acondicionador intensivo; champús para el cabello; preparaciones para ondas permanentes; lociones para ondas permanentes; lociones frías para ondas permanentes; preparaciones para acondicionamiento permanente del cabello; neutralizadores; cremas normalizadoras; preparaciones para aclarar el cabello; loción reactiva termoactiva; espumas y geles para el cabello; aerosoles para el cabello; lociones para fijar el cabello, a saber, lociones para fijar estilos y colores de cabello; lacas para el cabello; lacas fijadoras para el cabello; espumas de peinado para secar el cabello con secadora, fijar y secar el cabello; lociones para secar el cabello; lacas para el brillo del cabello; lacas para peinar y fijar el cabello; rociador de brillo; rociador en spray; rociador para esculpir el cabello; barnices para esculpir el cabello; preparaciones no medicinales para el tratamiento cosmético del cabello seco y quebradizo, a saber, sueros para el cabello, champús para el cabello, acondicionadores para el cabello, lociones para el cabello, mascarillas para el cabello y alisadores para el cabello en forma de crema; preparaciones para teñido, coloración y decoloración del cabello.; en clase 41: Educación; formación; entretenimiento, organización y realización de eventos culturales y/o deportivos en los campos de la peluquería y cosmética, alquiler de películas y diapositivas transparentes, publicación y edición de libros y revistas.; en clase 44: Servicios de peluquería; servicios de salón de belleza; servicios de salón de peluquería; consultoría profesional en el campo de la belleza y el cuidado del cabello. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022618636 ).

Solicitud 2021-0009636.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Sea Technology Inc., con domicilio en: avenida Balboa, calle 32, edificio Atalaya, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 10 Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de análisis que no sean para uso médico; tubos capilares; aparatos e instrumentos de química; chips de adn; aparatos de cromatografía para laboratorios; condensadores ópticos; densímetros; aparatos de enseñanza; aparatos de fermentación; aparatos de laboratorio; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos de análisis que no sean para uso médico; tubos capilares; aparatos e instrumentos de química; chips de adn; aparatos de cromatografía para laboratorios; condensadores ópticos; densímetros,; aparatos de enseñanza; aparatos de fermentación; aparatos de laboratorio; aparatos e instrumentos ópticos.; en clase 10: Aparatos de análisis para uso médico; maletines especiales para instrumental médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; aparatos e instrumentos médicos; sondas para uso médico; dispositivos de protección contra los rayos x para uso médico; aparatos de radiología para uso médico; aparatos de análisis para uso médico; aparatos e instrumentos veterinarios; aparatos e instrumentos generadores de rayos x para uso médico. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el 22 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022618637 ).

Solicitud 2021-0010346.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Pant Saggin LLC DBA PSA Underwear, con domicilio en 14350 Myford Road, Irvine, California, 92606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PSD, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de corsetería; ropa interior; calcetines. Fecha: 14 de diciembre del 2021. Presentada el: 12 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022618638 ).

Solicitud 2021-0010347.—Anel Aguilar Sandoval, Cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Pant Saggin LLC DBA PSA Underwear con domicilio en 14350 Myford Road, Irvine, California, 92606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de corsetería; ropa interior; calcetines. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022618639 ).

Solicitud N° 2021-0010348.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Pant Saggin LLC DBA PSA Underwear, con domicilio en 14350 Myford Road, Irvine, California, 92606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WEAR YOUR LIFE como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de corsetería; ropa interior; calcetines. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022618640 ).

Solicitud 2021-0010450.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPEED STICK XTREME, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Desodorantes y antitranspirantes de uso personal. Fecha: 20 de diciembre del 2021. Presentada el: 15 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022618642 ).

Solicitud 2021-0010744.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Discovery, Inc., con domicilio en 230 Park Avenue South, New York, NY 10003 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE STUFF THAT DREAMS ARE MADE OF como marca de comercio y servicios en clases: 9; 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Medios digitales, en concreto, videoclips pregrabados descargables, clips de audio pregrabados, texto y gráficos almacenados en ordenadores personales electrónicos y dispositivos inalámbricos de mano, todos con temas de interés humano general; Contenidos descargables de audio, vídeo y audiovisuales proporcionados a través de redes informáticas y de comunicaciones con programas de televisión, películas, películas animadas, comedias, dramas y grabaciones de vídeo, todas con temas de interés humano general; Software descargable para transmitir contenido de medios audiovisuales a través de Internet y a dispositivos electrónicos digitales móviles; Software descargable para su uso en la transmisión de contenido audiovisual; Software descargable para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo y para ver, buscar y / o reproducir audio, vídeo, televisión, películas, otras imágenes digitales y otros contenidos multimedia; Software descargable para su uso en el procesamiento, transmisión, recepción, organización, manipulación, reproducción, revisión, reproducción y transmisión de contenido de audio, vídeo y multimedia, incluidos archivos de texto, datos, imágenes, audio, vídeo y audiovisuales; DVD; Aplicaciones de software móvil descargables para su uso en la entrega y distribución de contenido de entretenimiento de audio, vídeo y multimedia, incluidos archivos de texto, datos, imágenes, audio, vídeo y audiovisuales; Películas descargables, películas y programas de televisión en el ámbito del interés humano general proporcionados a través de un servicio de vídeo a la carta; películas cinematográficas de comedia, drama, acción, aventura y / o animación, y películas cinematográficas para retransmitir en televisión con comedia, drama, acción, aventura y animación; Software descargable para su uso en juegos informáticos en línea; software y programas de videojuegos y ordenadores descargables; cartuchos de videojuegos; Software descargable de juegos informáticos para máquinas de juego, en concreto, máquinas tragamonedas; Software y firmware descargables para juegos de azar en cualquier plataforma informática, en concreto, consolas de juegos dedicadas, máquinas tragamonedas de vídeo, máquinas tragamonedas de carrete y terminales de video lotería; Software descargable que permite a los usuarios reproducir y programar contenido de audio, vídeo, texto y multimedia relacionados con el entretenimiento; Publicaciones descargables en forma de libros con personajes de películas animadas, aventuras de acción, comedia y / o drama, libros de historietas, libros para niños, guías de estrategia de juegos de computadora, revistas con personajes de películas animadas, aventuras de acción, comedia y / o drama, colorear. libros, libros de actividades para niños y revistas en el ámbito del entretenimiento.; en clase 38: Servicios de comunicaciones, en concreto, transmisión de grabaciones audiovisuales y de sonido a través de Internet, redes de cable, radio, redes inalámbricas, satélites o redes multimedia interactivas; Servicios de difusión de audio y vídeo a través de Internet; transmisión de información en el campo audiovisual; servicios de radiodifusión televisiva; radiodifusión de televisión por cable; radiodifusión de televisión por satélite; Servicios de medios móviles del tipo de transmisión, difusión y entrega electrónica de contenido de medios de entretenimiento; servicios de transmisión de contenido tipo “podcasting”;servicios de difusión por Internet; servicios de transmisión de video a pedido; Facilitación de foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores; Facilitación de salas para conversar en línea y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el ámbito del interés general; Facilitación de acceso a contenido agregado en el ámbito de interés humano general a través de Internet, redes de cable, redes inalámbricas, satélites o redes multimedia interactivas; Servicios de medios móviles en forma de transmisión electrónica, difusión y entrega de contenido de entretenimiento de audio, vídeo y multimedia, incluidos archivos de texto, datos, imágenes, audio, vídeo y audiovisuales por medio de Internet, comunicaciones inalámbricas, redes de comunicaciones electrónicas y redes informáticas; Facilitación de instalaciones en línea para la interacción en tiempo real con otros usuarios de ordenadores sobre temas de interés general; Transmisión de contenidos audiovisuales y multimedia a través de Internet; transmisión y entrega de contenido audiovisual y multimedia a través de Internet; transmisión de contenido de audio y visual; Facilitación de salas de charla en línea y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el ámbito de las series de televisión, películas, libros, historietas, novelas gráficas, libros para niños, autores y lectura.; en clase 41: Servicios de esparcimiento y educación, en concreto, programas multimedia en curso en el ámbito del interés general, distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; servicios de programación de televisión de televisión y televisión por protocolo de Internet (IPTV);Suministro de programas de televisión y películas, no descargables, a través de un servicio de vídeo bajo demanda, servicios de pago por visión y servicios de suscripción de televisión de pago; Suministro de películas y programas de televisión en curso en el ámbito del interés humano general; series en curso y autorizadas en el campo del interés humano general; Suministro de programación de entretenimiento “over the top” (OTT) en el ámbito del interés humano general; producción de programas de televisión, programas multimedia y películas; Suministro de información de esparcimiento sobre películas y programas de televisión en curso a través de una red informática mundial; Servicios de esparcimiento del tipo de proporcionar programas y contenidos de entretenimiento y educativos, a saber, programas de televisión, películas, clips, gráficos e información relacionados con programas de televisión y películas en el campo del interés humano general a través de Internet, redes de comunicaciones electrónicas, redes informáticas y redes de comunicaciones inalámbricas; Revistas en línea, en concreto, blogs en relación con películas cinematográficas y entretenimiento en vídeo a través de Internet; Acceso a un sitio web con grabaciones audiovisuales no descargables en el ámbito del interés humano general; Esparcimiento interactivo en línea en forma de sitio web que contiene presentaciones fotográficas, de vídeo, de audio y en prosa no descargables, videoclips relacionados con películas y programas de televisión en el ámbito del interés humano general; publicación de libros, revistas; publicación de textos y trabajos gráficos de terceros en línea con artículos, novelizaciones, guiones, cómics, guías de estrategia, fotografías y materiales visuales; Publicaciones no descargables en forma de libros con personajes de películas animadas, aventuras de acción, comedia y / o drama, libros de historietas, libros para niños, guías de estrategia, revistas con personajes de películas animadas, aventuras de acción, comedia y / o drama, colorear. libros, libros de actividades para niños y revistas en el ámbito del entretenimiento; servicios de juegos electrónicos prestados a través de una red informática mundial; Suministro de juegos informáticos, electrónicos y de video en línea; Facilitación del uso temporal de juegos interactivos no descargables; servicios de esparcimiento en forma de instalaciones de cines multiplex; Servicios de esparcimiento en forma de desarrollo, creación, producción, producciones teatrales; exhibición de películas, distribución de películas; Servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de películas, espectáculos y segmentos continuos de comedia, drama, acción, aventura y animación a través de Internet; Facilitación de un sitio web con información, reseñas y recomendaciones sobre programas de televisión, películas y contenido de entretenimiento multimedia; servicios de esparcimiento en forma de desarrollo, creación, producción, distribución y posproducción de películas cinematográficas, programas de televisión, eventos especiales con fines de esparcimiento social y contenido de esparcimiento multimedia; Servicios de esparcimiento en forma de representación teatral, musical o cómica en directo; presentación de programas y / o películas en vivo o pregrabados; suministro de información sobre esparcimiento y recreación; Servicios de educación y esparcimiento, en concreto, organización y realización de convenciones en el ámbito del esparcimiento, la animación, los cómics y el arte popular; Servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar con fines recreativos, de ocio o de entretenimiento; servicios de esparcimiento en forma de series de televisión de acción en vivo, comedia, drama, animadas y telerrealidad; producción, distribución y exhibición de series de televisión de acción en vivo, comedia, drama, animaciones y telerrealidad y películas cinematográficas; representaciones teatrales animadas y de acción en vivo; Suministro de noticias sobre eventos y entretenimiento de actualidad, e información relacionada con eventos educativos y culturales, a través de una red informática mundial; Facilitación de casinos y juegos de azar; servicios de esparcimiento, en concreto, juegos de casino; Servicios de juegos de casino electrónicos. Prioridad: Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022618643 ).

Solicitud 2021-0010975.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Marcas Extraordinarias S.A. de C.V., con domicilio en: avenida Ricardo Margain Zozaya, entre avenida de la Industria y Boulevard Sofía num. ext. 440 num. int. 402, Valle del Campestre, San Pedro Garza García, Nuevo León 66265, México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas gasesosas de frutas; bebidas alcohólicas gaseosas; bebidas alcohólicas carbonatadas; bebidas alcohólicas carbonatadas a base de te; bebidas alcohólicas carbonatadas a base de café; excluyendo vodka y cerveza. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 02 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022618644 ).

Solicitud 2021-0011306.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Arken Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102836050 con domicilio en San José, Moravia San Vicente, del Colegio María Inmaculada, 100 metros al norte, local a mano derecha, color gris, Costa Rica, solicita la inscripción de: LASKA SIÓN como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús para animales de compañía; productos cosméticos para animales; preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022618645 ).

Solicitud 2021-0011322.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Aristóteles S. A., cédula jurídica 3101682517 con domicilio en de canal 7, 700 metros oeste, 100 metros norte y 150 metros oeste. Condominio Loft 1450, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios y tecnología de mercadeo de salud.; en clase 44: Servicios médicos Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022618646 ).

Solicitud N° 2021-0011449.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Yulong Yand, casado una vez, cédula de identidad E-8-102789, con domicilio en Urbanización Plaza Edison, Avenida BLVD. Saul J. Esses, Pacific Park Tower, Ciudad De Panamá, República De Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cargadores de batería para teléfono celular y android y Iphone tipo c; protectores de pantalla para teléfono celular Android e Iphone; cables USB y cable auxiliar; bocinas; radios portátiles; baterías para celular; cargador de auto para celular; cables tipo TVT, RCA, HDMI, USB; reproductor de MP3; memorias micro SD y USB; controles adaptables para PS3, PS4 y PS5; teléfonos celulares; audífonos con cable e inalámbricos; cobertores y fundas para teléfono celular. Reservas: los colores rojo, negro, blanco y anaranjado en la forma en que están siendo utilizados en el diseño. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el 18 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022618647 ).

Solicitud 2021-0010780.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: PLAIRVAY como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; jeringas para la inyección de medicamentos para uso humano; jeringas y agujas para inyección suministradas como kit para la inyección de medicamentos para uso humano. Fecha: 3 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022618648 ).

Solicitud 2021-0003365.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Hanseandina Deutschland GMBH, con domicilio en Schleswiger Strasse 8, 21465, Reinbek, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Se reserva el uso de colores azul y celeste en las tonalidades que se muestran en el diseño. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022618649 ).

Solicitud 2022-154.—Ref: 35/2022/360.—Jose Andrés Prado Fernández, cédula de identidad 113970310, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Prado & Familia Inversiones y Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101812628, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, el patio de San Cristóbal, de la plaza de futbol 800 metros oeste, casa color blanca con verde. Presentada el 19 de enero del 2022. Según el expediente 2022-154. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022618669 ).

Solicitud 2022-0000332.—Seirys Mairene Valverde Jiménez, cédula de identidad 503810963, en calidad de apoderado especial de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Siete Mil Novecientos Veintiséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102807926, con domicilio en: San José-Santa Ana, Uruca, doscientos metros oeste del Colegio de Santa Ana, casa esquinera a mano izquierda, 10904, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLACKBIRD, como marca de comercio y servicios en clases 30, 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos alimenticios y bebidas a base de café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 41: servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o formación, los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos y en clase 43: servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: no. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022618682 ).

Solicitud 2022-0000410.—Jorge Claudio Chaves Lizano, casado una vez, cédula de identidad 103880086, en calidad de apoderado especial de Organización Rimet S. A., cédula jurídica 3101648057 con domicilio en San Antonio Barrio El Tejar, diagonal a la Bimbo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería Reservas: De los colores: negro Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022618684 ).

Solicitud 2022-0000411.—Jorge Claudio Chaves Lizano, casado una vez, cédula de identidad 103880086, en calidad de Apoderado Especial de Organización Rimet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101648057 con domicilio en San Antonio Barrio El Tejar, Diagonal a la Bimbo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: Del color: negro. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022618685 ).

Solicitud N° 2021-0011406.—Lissette Zamora Monge, casada una vez, cédula de identidad 603820091, con domicilio en San Rafael, Condominio Terrazas del Norte, casa 16, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como Marca de Servicios en clase: 42 y 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios diseño de cejas y pestañas; en clase 44: servicios de belleza en maquillaje, peinado, diseño de cejas y pestañas. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el 17 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022618691 ).

Solicitud N° 2021-0011565.—Lidiette Jiménez Arias, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad 109160486, en calidad de apoderada especial y Alejandro Cambronero Guthrie, casado una vez, entrenador, cédula de identidad 70120737, apoderado generalísimo de Costarican Muscle Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil setecientos cincuenta y uno, cédula jurídica 3101717751, con domicilio en Puntarenas, Garabito, altos de la licorera Jacó, Oficina de Pacific Law & Consulting Firm, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: el nombre comercial protege un establecimiento comercial e identificará a la empresa y su espacio físico dedicado al acondicionamiento físico, capacitaciones, actividades deportivas, culturales, espacio recreativo y nutricional, gimnasio. Reservas: nos reservamos los colores gris, rojo y plateado. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022618805 ).

Solicitud 2022-0000221.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad 205460467, en calidad de apoderado especial de Beneficio La Eva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101364741, con domicilio en: Alajuela- Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA EVA OF CENTRAL VALLEY, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café de la zona del Valle Central. Café o subproductos de café, en todas sus presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado, mezclado con azúcar. Reservas: no se hace reserva del uso exclusivo de las palabras “del Valle Central” ni de las palabras “of Central Valley”. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022618818 ).

Solicitud 2022-0000222.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad 205460467, en calidad de apoderado especial de Beneficio la Eva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101364741, con domicilio en Alajuela- Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA EVA OF COTO BRUS, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café de la zona de Coto Brus, café o subproductos de café, en todas sus presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado, mezclado con azúcar. Reservas: no se hace reserva del uso exclusivo de las palabras “de Coto Brus” ni de las palabras “of Coto Brus”. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el 10 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022618824 ).

Solicitud 2021-0009679.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Samsung Eletrônica Da Amazônia LTDA, con domicilio en AV. Dos Oitis, 1460 - Distrito Industrial, Manaus - AM - Brasil 69075-842, Brasil, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 38; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores, dispositivos periféricos de ordenador; terminales de ordenador; dispositivos electrónicos; software y hardware de ordenador; juegos de ordenador; dispositivos de almacenamiento de datos; discos duros; “chips”; instrumentos y equipos de comunicación electrónica; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; juegos electrónicos; teléfonos móviles inteligentes, relojes inteligentes; gafas inteligentes; mandos a distancia; concentradores de automatización del hogar.; en clase 35: Servicios de gestión empresarial; servicios de administración de empresas; servicios de consultoría empresarial; servicios de suministros de oficina; servicios de agencias de publicidad; servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de consulta de publicidad y marketing; servicios de promoción de ventas; servicios de promoción de productos y servicios de terceros; servicios de realización de estudios de mercado.; en clase 36: Servicios financieros; servicios de pago de facturas.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicación y telecomunicación.; en clase 41: Servicios de educación y entretenimiento; servicios relacionados con actividades culturales y deportivas.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño; servicios de programación informática; servicios de diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios de consultoría de hardware y software informático; servicios de suministro de herramientas de búsqueda para la obtención de datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de creación de índices de información en línea, sitios web y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales para terceros; servicios de almacenamiento electrónico de datos.; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea; servicios de asistencia personal para fines domésticos o personales mediante la prestación de servicios de organización personal y de calendario. Fecha: 15 de diciembre del 2021. Presentada el: 25 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022618826 ).

Solicitud 2022-0000226.—Carolina Muñoz Solís, soltera, cédula de identidad 205460467, en calidad de apoderado especial de Beneficio La Eva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101364741 con domicilio en Alajuela- Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional., 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA EVA OF TURRIALBA como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café de la zona de Turrialba. Café o subproductos de café, en todas sus presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado, mezclado con azúcar. Reservas: No se hace reserva del uso exclusivo de las palabras “de Turrialba” ni de las palabras “of Turrialba”. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022618829 ).

Solicitud 2022-0000224.—Carolina Muñoz Solís, soltera, cédula de identidad 205460467, en calidad de apoderado especial de Beneficio La Eva Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101364741, con domicilio en Alajuela- Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional., 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA EVA OF LOS SANTOS como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café de la zona de Los Santos. Café o subproductos de café, en todas sus presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado, mezclado con azúcar. Reservas: No se hace reserva del uso exclusivo de las palabras “de Los Santos” ni de las palabras “of Los Santos”. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el 10 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022618830 ).

Solicitud 2021-0011338.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad N° 110360375, en calidad de apoderada especial de Asociación Horizonte Positivo, cédula jurídica N° 3002674691 con domicilio en San José Boulevard de Rohrmoser, Sabana Oeste, del Banco Scotiabank 165 metros al oeste, Edificio Ramoco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de análisis, investigación y estudios de mercados de proyectos relacionados con infraestructura, energía, educación, combate a la pobreza, reactivación económica y empleo, gobernanza y proyectos de gobernabilidad. Fecha: 06 de enero de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022618832 ).

Solicitud 2021-0010016.—Raúl Pinto Odio, casado una vez, cédula de identidad 104730709, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Repo Sociedad Anónima, cédula jurídica con domicilio en Curridabat, Barrio San José, de Tecni Gypsum doscientos metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Adhesivos industriales Reservas: De los colores: blanco, azul y rojo. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022618834 ).

Solicitud 2022-0000225.—Carolina Muñoz Solís, soltera, cédula de identidad 205460467, en calidad de Apoderado Especial de Beneficio La Eva Sociedad Anonima, Cédula jurídica 3-101-364741 con domicilio en Alajuela-Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional., 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA EVA OF OROSI como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café de la zona de Orosí. Café o subproductos de café, en todas sus presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado, mezclado con azúcar. Reservas: No se hace reserva del uso exclusivo de las palabras “de Orosí” ni de las palabras “of Orosí”. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022618840 ).

Solicitud N° 2022-0000223.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad 205460467, en calidad de apoderada especial de Beneficio la Eva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101364741, con domicilio en Alajuela, Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA EVA OF GUANACASTE, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café de la zona de Guanacaste, café o subproductos de café, en todas sus presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado, mezclado con azúcar. Reservas: no se hace reserva del uso exclusivo de las palabras “de Guanacaste” ni de las palabras “of Guanacaste”. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022618843 ).

Solicitud N° 2021-0010018.—Raúl Pinto Odio, casado una vez, cédula de identidad 104730709, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Repo Sociedad Anónima, con domicilio en Curridabat, Barrio San José, de Tecni Gypsum doscientos metros al sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La venta de brochas de pintura. Reservas: De los colores: amarillo, rojo, blanco, negro. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022618848 ).

Solicitud 2021-0010017.—Raúl Pinto Odio, casado una vez, cédula de identidad 104730709, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Repo Sociedad Anónima, con domicilio en Curridabat, Barrio San José, de Tecni Gypsum doscientos metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: adhesivos industriales. Reservas: de los colores: blanco, azul y rojo. Fecha: 19 de enero del 2022. Presentada el: 3 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022618859 ).

Solicitud 2022-0000357.—Jeannette (nombre) Jiménez (con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense), cédula de residencia 184000691208, en calidad de apoderado generalísimo de Sella Tek Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101181599, con domicilio en Escazú, Guachipelín, del Club José Martí, cien metros sur, cien metros oeste y 50 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DECO 21 como marca de fábrica en clases: 2 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Sellador adhesivo conservante para la madera; en clase 17: Sellador adhesivo contra la humedad y para preservación de paredes de fundación de concreto y mampostería. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022618862 ).

Solicitud 2022-0000358.—Jeannette Jiménez, casada una vez, cédula de residencia 184000691208, en calidad de apoderado generalísimo de Sella Tek Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101181599, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, del Club Jose Martí cien metros sur, cien metros oeste y 50 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SECO 21, como marca de fábrica en clases 2 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: sellador adhesivo conservante para la madera y en clase 17: sellador adhesivo contra la humedad y para preservación de paredes de fundación en concreto y mampostería. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022618863 ).

Solicitud 2022-0000220.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad 205460467, en calidad de apoderado especial de Beneficio La Eva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101364741 con domicilio en Alajuela- Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional., 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de LA EVA OF BRUNCA como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café de la zona Brunca. Café o subproductos de café, en todas sus presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado, mezclado con azúcar. Reservas: No se hace reserva del uso exclusivo de las palabras “de Brunca” ni de las palabras “of Brunca”. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el 10 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022618882 ).

Solicitud 2022-0000219.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad 205460467, en calidad de apoderado especial de Beneficio La Eva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101364741, con domicilio en: Alajuela- Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA EVA OF WEST VALLEY, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café de la zona del Valle Occidental. Café o subproductos de café, en todas sus presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado, mezclado con azúcar. Reservas: no se hace reserva del uso exclusivo de las palabras “del Valle Occidental” ni de las palabras “of West Valley”. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022618885 ).

Solicitud 2021-0010934.—Kathya Mora Schlager, soltera, cédula de identidad 205880166, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Nacional de Educadores R.L., cédula jurídica 3-004-045205, con domicilio en: calle Central, avenidas doce y catorce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WINKER, como nombre comercial internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de programas informáticos y software servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, y/o negocios inmobiliarios. Ubicado en San José, Calle Central, avenidas doce y catorce, costado norte del Parque La Dolorosa, edificio Coopenae R.L. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 01 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022618897 ).

Solicitud 2021-0011209.—Desireé Agüero Lohrengel, casada una vez, cédula de identidad 106260724, en calidad de apoderado generalísimo de Layco S.A., cédula jurídica 3101029466, con domicilio en: La Unión, Tres Ríos, 700 metros al norte de la Municipalidad, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento fabril y comercial dedicado a la producción, distribución y comercialización de artículos utilitarios fabricados a base de materiales textiles, barro, cerámica, papel, madera y/o cuero. Ubicado en Cartago, La Unión, Tres Ríos, 700 metros al norte de la municipalidad. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro ‘de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022618899 ).

Solicitud 2022-0000212.—José Eduardo Rodríguez Alfaro, soltero, cédula de identidad 206390522, en calidad de Apoderado Generalísimo de Concentrado El Camino STJM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101123278 con domicilio en de la Cruz Roja, doscientos metros oeste y trescientos metros sur, Bodegas Azul con blanco, a mano derecha, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: PET BOND como Marca de Fábrica en clase(s): 31. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para animales Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 7 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022618915 ).

Solicitud N° 2022-0000213.—José Eduardo Rodríguez Alfaro, soltero, cédula de identidad 206390522, en calidad de apoderado especial de Concentrados El Camino STJM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101323278, con domicilio en San Rafael, de la Cruz Roja doscientos metros oeste y trescientos metros sur, bodegas azul con blanco, a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI PEQUE como marca de fábrica en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para animales. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 7 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022618916 ).

Solicitud 2021-0003559.—Lillian Maria Mora Valverde, divorciada, cédula de identidad 111970592, con domicilio en Ciudad Colon, Urbanización San Cristóbal, de la entrada 300 oeste, ultima casa mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Venta de hamburguesas. En relación a la marca con la marca 2021-3560. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022618949 ).

Solicitud 2021-0011600.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108670192, en calidad de Apoderado Especial de KYB Corporation con domicilio en 4-1, Hamamatsu-Cho 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Sistemas de suspensión para vehículos; amortiguadores para vehículos; muelles de suspensión para vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; muelles amortiguadores para vehículos; sistemas de suspensión para vehículos terrestres; amortiguadores de vehículos terrestres; amortiguadores de suspensión para vehículos terrestres; muelles de suspensión para vehículos terrestres; muelles amortiguadores para vehículos terrestres; sistemas de suspensión para automóviles; amortiguadores para automóviles; Amortiguadores de suspensión para automóviles; muelles de suspensión para automóviles; muelles amortiguadores para automóviles; amortiguadores para motocicletas; Coches; Vehículos a motor de dos ruedas; Bicicletas; partes y piezas accesorias para amortiguadores [para vehículos terrestres]; muelles para vehículos terrestres. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022618975 ).

Solicitud 2021-0009008.—Oscar Picado Lizano, divorciado una vez, cédula de identidad N° 106840011, en calidad de apoderado generalísimo de HDO Holding Foods Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101767353 con domicilio en Tibás, de la Bomba de San Juan 400 metros al oeste, frente a la Iglesia de Jesucristo de Los Santos de Los Últimos Días, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne de cerdo, pavo, res, carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas, legumbres en conserva, congeladas secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, productos lácteos, aceite y grasas comestibles. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 06 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022618989 ).

Solicitud N° 2022-0000262.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Mexico, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO KROKANS VITA, como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pan. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el 11 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022619002 ).

Solicitud 2022-0000180.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIMBO KROKANS como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pan Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 06 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022619003 ).

Solicitud N° 2020-0002609.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo De La Reforma No. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de:

como señal de publicidad comercial en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios culturales y educativos; organización y dirección de seminarios, congresos; suministro de clasificaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento / suministro de evaluaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento y organización y dirección de talleres de formación. Relacionado con el número de registro 258952 Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 2 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022619004 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0010452.—José Miguel Sibaja Castro, cédula de identidad N° 112940324, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Más Fruta S & S Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101757229 con domicilio en Puntarenas, Esparza Cerillos, San Jerónimo, 400 metros al oeste del salón comunal, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 19; 20 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Jacenenas, cenadores, enrejados, suelos, contraventanas, paneles, puertas, vigas, viguetas, cobertizos para jardín, marcos de puertas, molduras de pared, marcos de ventanas, tableros de cubiertas, artesanado, entablado y revestimiento de pisos y suelos todos de madera; en clase 20: Baúles, rótulos, arcones, barricadas, sofás, jardineras, persianas, divanes, barriles, placas, letreros, cajas, cajones, papeleras, maceteros, muebles, camas, estanterías, estantes, esferas de adorno, recipientes para empaquetar, perillas, tiradores y picaportes para puertas, muebles de jardín, muebles para exteriores, escalones, manijas para ventanas, somieres, armazones para camas, topes de puertas, persianas de interior, muebles para el hogar, mesas, molduras para cuadros, y fotos todos de madera; en clase 40: servicios de ensamblaje de ebanistería, servicios personalizados de fabricación, tratamiento y transformación de ebanistería. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—O. C. N° OC-22-0074.—Solicitud N° 321671.—( IN2022618228 ).

Solicitud 2021-0010580.—Yajaira Murillo Padilla, cédula de identidad 110620149, en calidad de apoderado especial de Inversiones Primpad Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101825673, con domicilio en San José, San Pedro, Lourdes, de Jiménez y Tanzi 200 metros norte y 150 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Gestión de negocio comercial y alquiler de equipos de oficina en espacios de trabajo cooperativo. Gestión de trabajadores autónomos. Alquiler de puestos de venta. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 6 de enero del 2022. Presentada el: 19 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022619039 ).

Solicitud 2021-0010581.—Yajaira Murillo Padilla, cédula de identidad 110620149, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Primpad Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101825673, con domicilio en San José, San Pedro, Lourdes, de Jiménez y Tanzi 200 metros norte y 150 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de gestión administrativa (Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales y alquiler de equipos de oficina en espacios de trabajo cooperativo). Ubicado en San José, San Pedro, Lourdes, de Jiménez y Tanzi 200 metros norte y 150 metros este. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 06 de enero de 2022. Presentada el 19 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022619042 ).

Solicitud 2022-0000165.—Asiel Alfaro Meléndez, soltera, cédula de identidad 604560490 con domicilio en San Rafael de Esparza, del Río Paires 75 metros al este, Quintas Don Femando Nº5, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Lingerie, pijamas y todo tipo de ropa femenina, jackets, camisetas, vestidos, pantalones, ropa formal, ropa de fiesta, fajas, batas de baño, ropa para ejercicios, para yoga, trajes de baño, salidas de baño, ropa de niños, camisas y camisetas de caballero, pantalonetas de baño, ropa para protección solar, uniformes, ropa de bebe. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 6 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022619052 ).

Solicitud 2021-0009677.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Samsung Eletrônica DA Amazônia Ltda. con domicilio en AV. Dos Oitis, 1460-Distrito Industrial, Manaus-AM-Brasil, 69075-842, Brasil, solicita la inscripción de: SAM como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9; 35; 36; 38; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores, dispositivos periféricos de ordenador; terminales de ordenador; dispositivos electrónicos; software y hardware de ordenador; juegos de ordenador; dispositivos de almacenamiento de datos; discos duros; “chips”; instrumentos y equipos de comunicación electrónica; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; juegos electrónicos; teléfonos móviles inteligentes, relojes inteligentes; gafas inteligentes; mandos a distancia; concentradores de domótica.; en clase 35: Servicios de gestión empresarial; servicios de administración de empresas; servicios de consultoría empresarial; servicios de suministros de oficina; servicios de agencias de publicidad; servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de consulta de publicidad y marketing; servicios de promoción de ventas; servicios de promoción de productos y servicios de terceros; servicios de realización de estudios de mercado; en clase 36: Servicios financieros; servicios de pago de facturas.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicación y telecomunicación.; en clase 41: Servicios de educación y entretenimiento; servicios relacionados con actividades culturales y deportivas.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño; servicios de programación informática; servicios de diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios de consultoría de hardware y software informático; servicios de suministro de herramientas de búsqueda para la obtención de datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de creación de índices de información en línea, sitios web y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales para terceros; servicios de almacenamiento electrónico de datos.; en clase 45: servicios de redes sociales en línea; servicios de asistencia personal para fines domésticos o personales mediante la prestación de servicios de organización personal y de calendario. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022619069 ).

Solicitud 2022-0000053.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Merz Pharma GMBH & CO. KGAA con domicilio en Eckenheimer Landstr. 100, 60318 Frankfurt AM Main, Alemania, 1023-1007, San José, Alemania, solicita la inscripción de: Betterself como Marca de Comercio y Servicios en clases 9; 35; 38; 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas de procesamiento de datos; soportes de datos grabados utilizados con ordenadores; aparatos de introducción, salida, transmisión y almacenamiento de datos; bases de datos electrónicas grabadas en soportes informáticos; software de juegos descargable; programas de juegos informáticos descargables por Internet; software descargable de internet; CD grabados; DVD grabados; vídeos grabados; publicaciones electrónicas; publicaciones descargables en forma electrónica; plataformas de software; plataformas de software, grabado o descargable; aplicaciones de software descargables para smartphones; programas informáticos descargables; programas de ordenador descargables para videojuegos y juegos de ordenador; software de entretenimiento interactivo descargable para juegos informáticos; aplicaciones de software descargables [apps]; software de bases de datos interactivas; aplicaciones descargables para dispositivos móviles; software de aplicaciones para teléfonos móviles; aplicaciones de software para dispositivos móviles; soportes de grabación de datos digitales; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión o reproducción de sonido, datos o imágenes; soportes de datos magnéticos grabados.; Sistemas de procesamiento de datos; soportes de datos grabados utilizados con ordenadores; aparatos de introducción, salida, transmisión y almacenamiento de datos; bases de datos electrónicas grabadas en soportes informáticos; software de juegos descargable; programas de juegos informáticos descargables por Internet; software descargable de internet; CD grabados; DVD grabados; vídeos grabados; publicaciones electrónicas; publicaciones descargables en forma electrónica; plataformas de software; plataformas de software, grabado o descargable; aplicaciones de software descargables para smartphones; programas informáticos descargables; programas de ordenador descargables para videojuegos y juegos de ordenador; software de entretenimiento interactivo descargable para juegos informáticos; aplicaciones de software descargables [apps]; software de bases de datos interactivas; aplicaciones descargables para dispositivos móviles; software de aplicaciones para teléfonos móviles; aplicaciones de software para dispositivos móviles; soportes de grabación de datos digitales; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión o reproducción de sonido, datos o imágenes; soportes de datos magnéticos grabados.; en clase 35: Suministro y alquiler de espacios publicitarios; publicidad por Internet; publicidad en línea; promoción, publicidad y marketing de sitios web en línea; servicios de publicidad y anuncios publicitarios prestados por televisión, radio o correo; difusión de publicidad para terceros a través de redes de comunicación electrónica en línea; alquiler de espacio publicitario en sitios Web; alquiler de espacios publicitarios en internet; edición de textos publicitarios; servicios de publicidad en relación con productos farmacéuticos; difusión de propaganda y de material publicitario [volantes, folletos, prospectos y muestras]; publicidad en línea por una red informática; servicios de publicidad, promoción y marketing; servicios de anuncios publicitarios, marketing y publicidad; suministro de espacios publicitarios en redes informáticas mundiales; puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario.; Suministro y alquiler de espacios publicitarios; publicidad por Internet; publicidad en línea; promoción, publicidad y marketing de sitios web en línea; servicios de publicidad y anuncios publicitarios prestados por televisión, radio o correo; difusión de publicidad para terceros a través de redes de comunicación electrónica en línea; alquiler de espacio publicitario en sitios Web; alquiler de espacios publicitarios en internet; edición de textos publicitarios; servicios de publicidad en relación con productos farmacéuticos; difusión de propaganda y de material publicitario [volantes, folletos, prospectos y muestras]; publicidad en línea por una red informática; servicios de publicidad, promoción y marketing; servicios de anuncios publicitarios, marketing y publicidad; suministro de espacios publicitarios en redes informáticas mundiales; puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario.; en clase 38: Difusión de contenidos de audio, vídeo y multimedia por Internet y otras redes de comunicación; difusión de programas de radio y televisión por redes de cable o inalámbricas; servicios de acceso a sitios Web de Internet y cualquier otra red de comunicación; servicios de acceso de usuario a informaciones y servicios de información disponibles en Internet y otras redes informáticas; facilitación de acceso a una red informática mundial; servicios de acceso a programas informáticos en redes de datos; facilitación de acceso a bases de datos electrónicas; facilitación de acceso de usuario a programas en redes de datos; facilitación de conexiones a Internet; servicios de acceso a portales de Internet; servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de Internet y por otros soportes; transmisión de datos; transmisión de datos mediante redes informáticas; transmisión de datos de audio por Internet; transmisión de datos de vídeo por Internet; transmisión de información y datos por Internet; servicios de transmisión digital y por Internet de datos de audio, vídeo o gráficos; transmisión y distribución de datos o imágenes audiovisuales mediante una red mundial informática o Internet; transmisión electrónica de datos y documentos entre usuarios de computadora; transmisión, difusión y recepción de contenidos de audio, vídeo, imágenes fijas y animadas, textos y datos; transmisión por Internet de vídeos, películas, ilustraciones, imágenes, textos, fotografías, juegos, contenidos generados por usuarios, contenidos de audio e informaciones; transmisión de sonido e imágenes por satélite o redes multimedia interactivas; transmisión de contenidos de audio; transmisión de archivos de datos, audio, vídeo y multimedia.; en clase 42: Desarrollo de programas informáticos; diseño y desarrollo de programas informáticos; instalación, actualización y mantenimiento de programas informáticos; instalación, mantenimiento y actualización de software de bases de datos; desarrollo, actualización y mantenimiento de software y sistemas de bases de datos; diseño y desarrollo de computadoras y programas informáticos; mantenimiento de programas informáticos; instalación y mantenimiento de programas informáticos; instalación, mantenimiento y reparación de programas informáticos; suministro de programas informáticos no descargables en las redes de datos; puesta a disposición de uso temporal de software no descargable para la creación y publicación de diarios y blogs en línea; suministro del uso temporal de software no descargable para uso en la creación y publicación de diarios y blogs en línea.; en clase 44: Consultoría en cosmética; servicios de consultas sobre belleza; servicios de consulta en línea sobre maquillaje; servicios de consultas sobre tratamientos de belleza; consultoría en belleza; asesoramiento en materia de cuidados de belleza; consultoría en tratamientos corporales y de belleza; consultoría en cuidados de la salud; servicios de consultoría en salud. Prioridad: Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022619105 ).

Solicitud 2021-0008725.—Ana Violeta Ovares De La Peña, soltera, cédula de identidad 700660032, en calidad de apoderado generalísimo de Preparaciones Magistrales Farmacéuticas Premafarma S. A., cédula jurídica 3101388528, con domicilio en veinticinco metros sur de la casa Italia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar un servicio, farmacia y su giro comercial de preparaciones farmacéuticas magistrales. Relacionado con el expediente 2008-11714. Reservas: Se reservan los colores azul, negro y gris. Fecha: 7 de enero del 2022. Presentada el: 27 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022619135 ).

Solicitud 2021-0008726.—Ana Violeta Ovares De La Peña, soltrea, cédula de identidad 700660032, en calidad de Apoderado Generalísimo de Preparaciones Magistrales Farmacéuticas Premafarma, S. A., Cédula jurídica 3101388528 con domicilio en veinticinco metros sur de La Casa Italia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar un servicio de farmacia y su giro comercial de Preparaciones farmacéuticas magistrales, en relación al exp. 2008-011714. Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022619137 ).

Solicitud 2021-0008849.—Elena María González Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 103330763, en calidad de Apoderado Generalísimo de Crian Soft Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101588967 con domicilio en Montes De Oca, de la Escuela Santa Marta, 100 este y 50 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGE OF BARBARIANS

como Marca de Fábrica en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Videojuegos, juegos de mesa, juegos de rol, juguetes miniaturas. Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022619153 ).

Solicitud 2022-0000396.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Sofía Cascante Garita, casada, cédula de identidad 111360716, con domicilio en: 100 metros este de IAFA, local esquinero, San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o y material didáctico (excepto aparatos); hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; posters; carteleras [tablones de anuncios] de papel o cartón; ilustraciones; láminas [grabados]; carpetas o fundas para documentos; retratos; objetos de arte grabados o litografiados; cuadros o pinturas [pinturas] enmarcados o no; publicaciones periódicas; folletos; cuadernos; libretas; fichas [artículos de papelería]; catálogos; calcomanías (no incluidas en otras clases); impresiones gráficas; tarjetas postales; libros; libros caracterizados por personajes animados, de acción, de aventura, de comedia y/o drama; libros o revistas de historietas; revistas caracterizadas por personajes animados, de acción, de aventura, comedia y/o drama; libros para colorear; libros de actividades; manuales [guías]; revistas [publicaciones periódicas]; libros de cómics; circulares; boletines informativos; almanaques o calendarios; rótulos de papel o cartón; etiquetas de papel o de cartón; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; leggins [pantalones], ropa interior; prendas de baño; bikinis, monokinis; bañadores; ropa deportiva; lencería; medias.; en clase 35: Publicidad en línea en una red informática; proporcionar información comercial a través de sitios web y aplicaciones en redes informáticas; servicios de agencia de información comercial; servicios de agencia de importación-exportación; promoción de ventas para otros; marketing; venta minorista y mayorista de prendas de vestir, calzado, sombrerería, cosméticos, productos farmacéuticos, preparaciones higiénicas, arte, decoraciones, publicaciones y artículos de oficina; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios en los campos de prendas de vestir, calzado, sombrerería, cosméticos, productos farmacéuticos, preparaciones higiénicas, arte, decoraciones, publicaciones y artículos de oficina; tramitación administrativa de órdenes de compra. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022619178 ).

Solicitud N° 2021-0008341.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en calidad de apoderado especial de Xiaomi Inc., con domicilio en No. 006, piso 6, Edificio 6, Yarda 33, Medio Xierqi Road, Haidian, Beiging, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones de software de computadora, descargables; dispositivos periféricos de computadora; computadoras portátiles; computadoras estilo tabletas; pulseras de identificación codificadas, magnéticas; aparatos de procesamiento de datos; computadoras; podómetros; fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas, térmicas]; básculas; medidas; señales digitales; celulares; rastreadores de actividad portátiles; teléfonos inteligentes; audífonos, micrófonos y auriculares para teléfonos; audífonos, micrófonos y bluetooth inalámbricos; audífonos, micrófonos y auriculares; audífonos y auriculares con cancelación de ruido; sets de realidad virtual; armarios para altavoces; auricular; videocámaras; aparato de televisión; cámaras [fotografía]; instrumentos de medición; máquinas de aprendizaje automático [inteligencia artificial]; estereoscopios; materiales para redes eléctricas[alambres, cables]; semiconductores; adaptadores de corriente; interruptores, eléctricos; pantallas de video; aparato de control remoto; aparatos para regular el calor; electrolizadores; aparatos de extinción de incendios; aparatos radiológicos para uso industrial no incluidos en otras clases; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; instalaciones antirrobo eléctricas; anteojos; baterías, eléctricas; cargadores de batería; dibujos animados animados; silbatos deportivos; imanes decorativos; vallas electrificadas; audífonos [auriculares}; almohadillas para audífonos; auriculares para comunicación remota; en clase 35: publicidad; presentación de productos en soportes de comunicación, para la venta al por menor; publicidad en línea mediante una red informática; información comercial y asesoramiento a los consumidores en la elección de productos y servicios; información comercial a través de un sitio web; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; promoción de ventas para terceros; marketing; reclutamiento de personal; sistematización de la información en bases de datos informáticas; compilar índices de información con fines comerciales o publicitarios; optimización de motores de búsqueda para promoción de ventas; contabilidad; búsqueda de patrocinio; alquiler de máquinas expendedoras; alquiler de stands de venta; venta minorista de preparaciones y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el 14 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022619186 ).

Solicitud 2022-0000310.—Dagoberto Salazar Leitón, casado una vez, cédula de identidad 302780916, en calidad de apoderado generalísimo de Productos Kitty S. A., Cédula jurídica 3101283788 con domicilio en dos kilómetros al norte del colegio Seráfico, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bocadillos hechos a base de todo tipo de harina, así como cereales de sabores Reservas: De los colores; rojo, amarillo, fucsia, blanco, morado, azul, naranja y negro. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022619194 ).

Solicitud 2022-0000342.—Bernal Enrique Mata Torres, soltero, cédula de identidad 303620048 con domicilio en Playa Hermosa primera entrada de Remax trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al noroeste en Oficina de Ticotours, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; en clase 43: Cafetería. Reservas: De los colores: café y blanco. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022619224 ).

Solicitud 2021-0011344.—Geovanny Cordero Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 900810826 con domicilio en San Isidro del General, Contiguo a Oficina Central del Instituto Nacional de Seguros, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Centro de entrenamiento y mantenimiento físico gimnasio, acceso a instalaciones de gimnasio, Centro de acondicionamiento físico, clases de gimnasia y entrenamiento personal. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022619258 ).

Solicitud 2022-0000311.—Dagoberto Salazar Leitón, casado una vez, cédula de identidad 302780916, en calidad de apoderado generalísimo de Productos Kitty S. A., cédula jurídica 3101283788 con domicilio en dos kilómetros al norte del colegio Seráfico, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: KITTY FIESTERAS como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bocadillos hechos a base de todo tipo de harina, así como cereales de sabores. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022619268 ).

Solicitud N° 2021-0010451.—Douglas Iván Rivera Rodríguez, divorciado dos veces, cédula de identidad 107070909, con domicilio en Agua Caliente de la Liga de la Caña primer entrada a mano derecha 100 metros, Condominio Veredos Casa 25 a mano izquierda con portón de color café, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Derecho Penal, derecho de familia, Constitucional, Civil, Comercial, Notarial, Laboral, Tributario, migratorio, agrario. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022619269 ).

Solicitud 2021-0009295.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de SS White Burs Inc., con domicilio en: 1145 Towbin Avenue, Lakewood, NJ, 08701, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXACTGUIDE, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de endodoncia, a saber, limas de endodoncia. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022619288 ).

Solicitud N° 2021-0009291.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de SS White Burs Inc., con domicilio en 1145 Towbin Avenue, Lakewood, NJ, 08701, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXACTTAPER, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos de endodoncia, a saber, limas de endodoncia. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el 13 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022619290 ).

Solicitud 2021-0009292.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de SS White Burs, INC. con domicilio en 1145 Towbin Avenue, Lakewood, NJ, 08701, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXACTTAPERH DC como Marca de Fábrica y Comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos de endodoncia, a saber, limas de endodoncia. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022619292 ).

Solicitud 2021-0008888.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de 226ERS Sports Things, S.L. con domicilio en Calle CID 26,03803 Alcoy, Alicante, España, España, solicita la inscripción de: KETOERS, como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos y preparaciones dietéticas; suplementos alimenticios para personas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos nutricionales para seres humanos; complementos nutricionales en polvo para elaborar bebidas; polvos como sustitutivos de alimentos; suplementos alimenticios proteicos en polvo; diluyentes para uso médico; preparados a base de minerales para uso médico; bebidas dietéticas para uso médico; alimentos dietéticos para uso médico; suplementos alimenticios minerales; complementos nutricionales para uso médico; suplementos alimenticios y que contienen sustancias de origen animal; suplementos alimenticios y que contienen sustancias de origen vegetal; complementos alimenticios a base de proteínas; suplementos probióticos; bebidas isotónicas medicinales; cereales (subproductos del procesamiento de -) para uso dietético o medico; complementos minerales nutricionales; cápsulas para uso farmacéutico; cápsulas de gelatina para productos farmacéuticos; cápsulas para adelgazar; preparaciones farmacéuticas que contienen cafeína; preparaciones a base de cafeína utilizadas como estimulantes; sales minerales para usos medicinales; sales de aguas minerales; vitaminas bebibles; preparaciones de vitaminas; pastillas de vitaminas; pastillas efervescentes de vitaminas; vitaminas de consistencia gelatinosa; complementos dietéticos de vitaminas; preparados de mezclas de vitaminas; preparados a base de vitaminas; preparaciones de vitaminas y minerales; preparados de vitaminas como complementos alimenticios; complementos alimenticios para la salud compuestos principalmente de vitaminas; productos enriquecedores del organismo con vitaminas y microelementos imprescindibles; barritas de sustitución de comidas como complemento nutritivo para potenciar la energía.; en clase 30: Barritas de cereales y barritas energéticas; barritas de cereales ricas en proteínas; barritas de chocolate; barritas rellenas de chocolate; barritas cubiertas de chocolate; barritas sustitutivas de comidas a base de chocolate; barritas alimenticias con una base de chocolate listas para comer; barritas de avena; barritas a base de trigo; barritas de bizcocho; barritas energéticas; café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; barritas tentempié que contienen una mezcla de granos, nueces y frutas secas [confitería]; barritas sustitutivas de comidas a base de cereales. Prioridad: Se otorga prioridad 18458698 de fecha 23/04/2021 de España. Fecha: 07 de octubre del 2021. Presentada el 01 de octubre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022619295 ).

Solicitud N° 2021-0008670.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de gestor oficioso de Yaviva GmbH, con domicilio en Mitterwaldweg 25A, A-5101 Bergheim, Austria, solicita la inscripción de: FEEZ como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; Materiales para empastes dentales; Materiales para improntas dentales; Desinfectantes; Preparaciones para aumentar la potencia sexual para uso interno.; en clase 32: Cervezas; Bebidas refrescantes sin alcohol; Aguas minerales [bebidas]; Aguas gaseosas; Bebidas de frutas; Zumos; Siropes para elaborar bebidas; Preparados no alcohólicos para la elaboración de bebidas.; Cervezas; Bebidas refrescantes sin alcohol; Aguas minerales [bebidas]; Aguas gaseosas; Bebidas de frutas; Zumos; Siropes para elaborar bebidas; Preparados no alcohólicos para la elaboración de bebidas. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022619296 ).

Solicitud N° 2022-0000353.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad 108160062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores de Dota, cédula jurídica 3004075679, con domicilio en Dota, Santa María, costado norte de Plaza de Deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases: 30; 31 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebida a base de café: en clase 31: Grano de café empacado sin procesar.; en clase 41: Servicios de esparcimiento culturales y educativos referentes a la producción de café. Reservas: De los colores; negro, blanco y azul. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022619303 ).

Solicitud N° 2021-0008970.—Oscar Ramírez Quirós, divorciado, cédula de identidad 105910610, en calidad de apoderado generalísimo de Hotelera Santa Marta S. A., cédula jurídica 3101011798, con domicilio en La Uruca de San José, Barrio Robledal oeste, frente a la bodega número uno de la Liga de la Caña, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Recreo, diversión y entretenimiento de personas. Reservas: De los colores: rosado brillante, anaranjado brillante, azul muy oscuro, celeste (cian) moderado. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el 05 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022619308 ).

Solicitud 2021-0010156.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Kenneth Javier Fuentes Campos, soltero, cédula de identidad N° 112250116 con domicilio en San José, Barrio Escalante, del Fresh Market 150 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el: 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022619311 ).

Solicitud N° 2021-0008971.—Kendy Soto Alfaro, soltera, cédula de identidad 207270581, en calidad de apoderada especial de Olman Mauricio Rojas Prendas, soltero, cédula de identidad 207040847, con domicilio en Ciruelas, Condominio El Parque, casa 62, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación), restaurantes, puestos de comida rápida, servicios de catering, servicios de pedidos de alimentos a través de una red informática en línea. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el 5 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022619314 ).

Solicitud 2021-0008777.—Zaira Alejandra Soto Madrigal, divorciada una vez, cédula de identidad 110890334, con domicilio en 150 m este de Lotes Villalta Casa 8K, Goicoechea, Mata de Plátano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería. Preparaciones para elaborar confitería. Productos de confitería. Productos de confitería a base de almendras. Productos de confitería a base de cacahuate. Productos de confitería a base de cacahuetes. Productos de confitería a base de frutas. Productos de confitería a base de maní. Productos de confitería con mantequilla de cacahuete. Productos de confitería de chocolate. Productos de confitería no medicinales. Productos de confitería para decorar árboles de navidad. Productos de confitería recubiertos con chocolate. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022619319 ).

Solicitud N° 2021-0011240.—Vera Cecilia Sánchez Abarca, cédula de identidad 108960483, en calidad de apoderado generalísimo de Nexos Arquitectura S. A., cédula jurídica 3101336324, con domicilio en 100 E de CNFL, Guadalupe, Goicoechea, San José, Costa Rica, 10801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño de Proyectos; Inspecciones; Administración de Obras. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el 13 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022619328 ).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2021-3351.—Ref.: 35/2021/6939.—Rafael Ángel Duarte Obregón, cédula de identidad 501460335, solicita la inscripción de:

N

S   8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Santa Rita, Cacao, 100 metros oeste de la Escuela de Cacao. Presentada el 21 de diciembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3351. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022619019 ).

Solicitud 2021-3321.—Ref: 35/2021/6874.—Franklin Loaiza Toruño, cédula de identidad 113550561, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Guaycará, Cerro Paraguas, en las torres de Repretel, colindante al sur con Guillermo Moya Méndez. Presentada el 16 de diciembre del 2021. Según el expediente N° 2021-3321. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022619020 ).

Solicitud 2021-3372.—Reg. 35/2022/31.—Carla de los Ángeles Pineda Espinoza, Cédula de identidad 206930027, solicita la inscripción de:

C   P

E

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, doscientos metros este del Ebais. Presentada el 23 de diciembre del 2021 Según el expediente 2021-3372. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022619021 ).

Solicitud 2021-3325.—Ref 35/2022/226.—Juan Bautista del Rosario Méndez Cruz, cédula de identidad 501620017, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha Monte Romo, 100 metros oeste del Salón Comunal. Presentada el 16 de diciembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3325. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022619022 ).

Solicitud 2021-3371.—Ref.: 35/2022/39.—Keytlin Picado Arce, cédula de identidad 2-0719-0520, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Pilón, doscientos cincuenta metros sureste de la Escuela. Presentada el 23 de diciembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3371. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022619023 ).

Solicitud 2021-3226.—Ref: 35/2021/6918.—Víctor Hugo Rodríguez Jiménez, cédula de identidad N° 1-0818-0312, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, San Jorge, detrás de la escuela. Presentada el 07 de diciembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3226. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022619024 ).

Solicitud 2022-108.—Ref: 35/2022/277.—Hernán Mora Rodríguez, cédula de identidad 503610540, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Puerto Carrillo, Santa Marta, un kilómetro sur de la Escuela Arbolito. Presentada el 14 de Enero del 2022 Según el expediente 2022-108 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022619025 ).

Solicitud 2022-56.—Ref: 35/2022/196.—Nidia Mojíca Blanco, cédula de identidad 9-0090-0609, solicita la inscripción de: NMB, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Palenque Margarita, cincuenta metros norte de la iglesia. Presentada el 11 de enero del 2022. Según el expediente 2022-56. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022619026 ).

Solicitud 2021-3322.—Ref: 35/2021/6892.—Miguel Ángel Ugalde Ruiz, cédula de identidad N° 502670257, solicita la inscripción de: VN1 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Coto, Cabanga, 50 metros noroeste del super. Presentada el 16 de diciembre del 2021. Según el expediente 2021-3322. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022619028 ).

Solicitud 2021-3368. Ref.: 35/2022/28.—Eliomara Vanessa Diaz González, cédula de identidad 801300061, solicita la inscripción de: EVD como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, La Unión, un kilómetro y medio oeste de la escuela. Presentada el 23 de diciembre del 2021. Según el expediente 2021-3368. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén - Registradora.—1 vez.—( IN2022619029 ).

Solicitud N° 2022-94.—Ref.: 35/2022/263.—Víctor Hugo Rojas Céspedes, cédula de identidad 502550445, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Pozo de Agua, 600 metros al norte del puente de la entrada principal. Presentada el 13 de enero del 2022, según el expediente N° 2022-94. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022619275 ).

Solicitud 2021-3326.—Ref: 35/2021/6895.—José Audon Senen Aleman Valencia, cédula de identidad N° 501510340, solicita la inscripción de:

X   8

V

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Piedra Blanca, Santa Rosa, de la escuela, dos kilómetros sur, portón viejo. Presentada el 16 de diciembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3326. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022619289 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-252050, denominación: Asociación por la Defensa de los Derechos de las Personas Menores de 18 años DNI Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 7843801.—Registro Nacional, 17 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022619091 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Equipo Costarricense de Antropología y Arqueología Forense ECAAF, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santo Domingo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir a la sociedad y a la academia en temas relacionados a la antropología y arqueología forense, así como otras disciplinas científicas forenses. Apoyar a las autoridades correspondientes y los familiares de las víctimas en el proceso de búsqueda, recuperación, identificación, análisis y estudio de restos humanos. Promover la divulgación y capacitacion de temas relacionados a la antropología y arqueología forense, así como la odontología forense y materias afines. Cuyo representante, será el presidente: Georgina Pacheco Revilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 748588.—Registro Nacional, 18 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022619107 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Lucha y Conservación Ambiental Forestal y Biológica de Playa Garza de Osa, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la cultura de conservación del medio ambiente, reforestación, recolección de desechos, protección de vida silvestre en la comunidad de Playa Garza de Osa. Propiciar soporte técnico y económico para proyectos en la zona. Dar soporte a instituciones en la zona en relación a la cultura de conservación del medio ambiente, reforestación, recolección de desechos, protección de vida silvestre entre otros. Cuyo representante, será el presidente: Rigoberto Umaña Hidalgo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 754279.—Registro Nacional, 19 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022619154 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Administradora del Acueducto Alcantarillado Sanitario La Amistad de la Comunidad del Gallo de La Cruz Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-La Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento y mantener en buenas condiciones el acueducto de conformidad con los reglamentos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que seran de acatamiento obligatorio. Impulsar la participacion activa de la comunidad en la construccion, mantenimiento, operación y desarrollo del acueducto. Ayudar en el cumplimiento de las disposiciones y reglamentos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuyo representante, será el presidente: Jaime Benigno Fernández Loaiciga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 685534.—Registro Nacional, 21 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022619253 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-564820, denominación: Asociación Comunidad Cristiana Aguas de Vida. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 768893.—Registro Nacional, 20 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022619263 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Deportiva Nuevo Roble Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación en el distrito del Roble Puntarenas. Fomento y practica de futbol, baloncesto, atletismo, voleibol de playa, beisbol, natación, ciclismo, ciclismo de montaña, balonmano, tenis de mesa, ajedrez, karate, taekwondo, futbol sala, gimnasia rítmica, gimnasia artística, porrismo, triatlón, boxeo, en sus diferentes ramas y especialidades. conformar equipos representativos de la Asociación Deportiva para Participar en Torneos. Cuyo representante, será el presidente: Manfred Ariel Parra Brenes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021 Asiento: 359033 con adicional(es) Tomo: 2021 Asiento: 727145.—Registro Nacional, 10 de enero de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022619281 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-697815, denominación: Asociación Budismo Camino de Diamante Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 758077.—Registro Nacional, 24 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022619316 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Valent Biosciences LLC, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES DE FERTILIZANTES LÍQUIDOS COMPATIBLES CON MICORRIZAS Y/O BACILLUS AMYLOLIQUEFACIENS. La presente invención se refiere a formulaciones agrícolas que contienen micorrizas y/o Bacillus amyloliquefaciens que son compatibles con fertilizantes líquidos. La presente invención se refiere además a métodos para mejorar el crecimiento de las plantas mediante la aplicación de formulaciones que contienen micorrizas y/o Bacillus amyloliquefaciens a un área donde crecerá una planta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/02, A01N 63/30 y C05F 11/08; cuyo inventor es Devisetty, Bala, N. (US). Prioridad: N° 62/827,500 del 01/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/205912. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000502, y fue presentada a las 11:37:36 del 30 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022619000 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada general de Glaxosmithkline Intellectual Property (NO.2) Limited y VIIV Healthcare Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS ÚTILES EN LA TERAPIA DEL VIH. La invención se refiere a compuestos de Fórmula (I), sales de los mismos, composiciones farmacéuticas de los mismos, así como métodos de tratamiento o prevención del VIH en sujetos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7076, A61P 31/18 y C07H 19/173; cuyos inventores son De La Rosa, Martha Alicia (US); Miller, John F. (US); Temelkoff, David (US); Velthuisen, Emile Johann (US); Naidu, B. Narasimhulu (US) y Samano, Vicente (US). Prioridad: N° 62/814,316 del 06/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/178767. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000460, y fue presentada a las 10:52:36 del 2 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022618055 ).

La señor(a)(ita) Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial de Pauvazal, S.L., solicita el Diseño Industrial denominado MONTURAS DE GAFAS (PARTE DE -).

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Pieza para unir el frente de unas gafas a unas patillas de sujeción y a la cabeza de un usuario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 16-06; cuyo inventor es; D. Alberto Paulet Vázquez (ES). Prioridad: 008564306-0001 del 04/06/2021 (Euipo). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000531, y fue presentada a las 11:53:39 del 22 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2022618421 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada VÁLVULA CARDÍACA PROTÉSICA CON MARCO NO CILÍNDRICO. Un dispositivo protésico implantable puede incluir un armazón que se puede expandir y comprimir radialmente entre una configuración comprimida radialmente y una configuración expandida radialmente. El marco puede tener un primer conjunto de una pluralidad de puntales que se extienden en una primera dirección, y un segundo juego de una pluralidad de puntales que se extienden en una segunda dirección, y cada puntal del primer conjunto de puntales se puede conectar de manera pivotante a al menos una puntal del segundo juego de puntales. Cada puntal puede curvarse helicoidalmente con respecto a un primer eje longitudinal del marco, y cada puntal puede curvarse con respecto a un segundo eje que es perpendicular al primer eje longitudinal del marco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24 y A61F 2/95; cuyos inventores son: Levi, Tamir, S. (US); Manash, Boaz; (US); Dvorsky, Anatoly (US); Cohen, Oren (US); Witzman, Ofir (US); Schwarcz, Elazar, Levi (US); Atias, Eitan (US); Neumann, Yair, A. (US); Axelrod, Noa (US); Miller, Noam (US) y Garmahi, Danny, M. (US). Prioridad: 62/748,284 del 19/10/2018 (US) y 62/799,678 del 31/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/081893. La solicitud correspondiente lleva el numero 2021-0000228, y fue presentada a las 14:34:24 del 5 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 10 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022618146 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: OSCAR EMILIO CHAVARRIA FENNEL, con cédula de identidad N°1-1458-0092, carné N°29416. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 27 de enero de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°141868.—1 vez.—( IN2022619544 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria(o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA DE LOS ÁNGELES VALLE RODRÍGUEZ, con cédula de identidad 5-0254-0435, carné 27036. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 141792.—San José, 26 de enero de 2022.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022619988 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0066-2021.—Expediente N° 9507.—Anchor Trust Company Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso industria-quebrador. Coordenadas 150.360 / 572.740 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Térraba.—San José, 26 de noviembre de 2021.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022618542 ).

ED-066-2022.—Exp. 4546.—Juan Bautista, Hidalgo Pérez, solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Primitiva Calvo Herrera en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas 230.100 / 490.800 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022618689 ).

ED-UHSAN-0002-2022.—Expediente 8496.—Ganadera Copacabana S. A., solicita concesión de: 12.28 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 273.932 / 462.290 hoja Fortuna. 30 litros por segundo de la Quebrada Guillermina, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 274.300 / 461.900 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022618877 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0568-2021.—Expediente N° 8989P.—Cuestamoras Operativa CMO Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.19 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1810 en finca de su propiedad en San Isidro (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 217.450 / 535.190 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022619079 ).

ED-UHTPSOZ-0022-2021.—Expediente 13969.—Nury Vargas Vargas, solicita concesión de: 0.31 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Rubén Dario Vargas Vargas en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico y Agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 134.239 / 570.774 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022619102 ).

ED-0037-2022.—Expediente 4004.—Quirós Revilla S. A., solicita concesión de: 0,07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y varios. Coordenadas 227.784 / 526.475 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022619120 ).

ED-UHTPSOZ-0025-2021.—Exp. 13970.—Doris, Vargas Vargas solicita concesión de: 0.31 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Rubén Darío Vargas Vargas en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 134.239 / 570.774 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022619134 ).

ED-UHTPSOZ-0026-2021.—Expediente 13937.—Franklin Vargas Vargas, solicita concesión de: 0.31 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de Rubén Darío Vargas Vargas, en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 134.239/570.774 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2021.—María Paula Alvarado Zúñiga, Unidad Hidrológica Térraba.—( IN2022619262 ).

ED-UHTPSOZ-0023-2021.—Exp. 13936.—Rubén Dario Vargas Vargas, solicita concesión de: 0.31 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 134.239 / 570.774 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022619341 ).

ED-UHTPNOL-0008-2020.—Expediente 12966.—Ganadera Las Lilas S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del Río Liberia, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-flores. Coordenadas 289.950 / 377.100 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de enero de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022619415 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0075-2022.—Expediente22653.—María del Carmen Chacón Rojas, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera Hnos. Chaves Salazar Ltda. en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 255.271 / 494.226 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022619548 ).

ED-0076-2022. Exp. 22638.—Sucesión Vera Violeta Pérez Bonilla con albacea Pérez William, Solórzano Pérez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del río Sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Barbara, Heredia, para uso Agropecuario y Agropecuario - Riego. Coordenadas 232.381 / 519.233 hoja Barva. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario y Agropecuario - Riego. Coordenadas 232.435 / 519.227 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 27 de enero de 2022.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022619549 ).

ED-0068-2022.—Exp. 4083P.—Díaz y Canales Ltda, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Pozo en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso. Coordenadas 218.700 / 466.200 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022619637 ).

ED-0073-2022.—Exp. 22648.—Silvertop Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Gary Gilberth en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 127.737 / 568.826 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022619668 ).

ED-0078-2022.—Exp. 3218.—Rio Cuso S. A., solicita concesión de: 0.01 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario - pisicultura y agropecuario - riego. Coordenadas 203.800 / 545.800 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022619830 ).

ED-0080-2022.—Exp 4039P.—Condominio Residencial El Buen Lugar S. A., solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-220 en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso RIEGO. Coordenadas 201.900 / 542.100 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022619832 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 31517-2021.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno. Diligencias de ocurso presentadas por Teresita Quirós Paniagua, cédula de identidad número 3-0162-0347, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 31 de enero de 1945. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—( IN2022618343 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 3722-2017, dictada por este Registro a las diez horas cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 13635-2016, incoado por Fanny Mayelis Mejía Fonseca, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Brayan Eduardo Rodríguez Mejías y de Alexandra Mayelis Hernández Mejías, que el nombre y primer apellido de la madre son Fanny Mayelis y Mejía.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2022619085 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Pietro Scorsone, Italiano, cédula de residencia 138000089909, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 419-2022.—San José al ser las 12:08 del 20 de enero de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022619007 ).

Leiva Jarquín Andrea del Carmen, nicaragüense, cédula de residencia 155814467600, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 535-2022.—Alajuela, al ser las 12:00 del 26 de enero del 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022619143 ).

Rosa María Valdivia Leiva, nicaragüense, cédula de residencia 155817690903, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 528-2022.—Alajuela, al ser las 10:01 del 26 de enero de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022619157 ).

Óscar Javier Ubeda Ubeda, nicaragüense, cédula de residencia 155823896922, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 516- 2022.—San José, al ser las 14:03 horas del 25 de enero de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022619201 ).

Sandra Scarleth Narváez Jalina, nicaragüense, cédula de residencia 155822527028, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 225-2022.—San José, al ser las 2:36 del 21 de enero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022619246 ).

José Leonel Gongora, nicaragüense, cédula de residencia DI15582301 1413, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6364-2021.—San José al ser las 10:32 del 9 de diciembre de 2021.—Jesenia Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022619272 ).

Ana Cristina Cisneros Urdaneta, venezolana, cédula de residencia 186200101129, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2116-2021.—San José, al ser las 11:27 del 27 de enero de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022619335 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

Se informa a la población en general que el Plan de Adquisiciones para el ejercicio económico 2022 del Servicio Fitosanitario del Estado institución adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería, se encuentra disponible en el Sistema de Compras Públicas SICOP y en la página de la institución. http://www.sfe.go.cr/SitePages/SFE_Transparente/Contratacion_administrativa.aspx

Glenda Ávila Isaac, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. N° 4600061261.—Solicitud N° 324440.—( IN2022619294 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

Plan Anual de Adquisiciones 2022

De conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, respectivamente, la Proveeduría de esta Municipalidad, por este medio, comunica a todos los interesados que el detalle del Plan Anual de Compras para el ejercicio económico 2022, se encuentra a disposición en nuestro sitio web www.muniguarco.go.cr, en la pestaña de descargas, sección de documentos de interés o bien, en el Sistema de Compras Públicas (SICOP).

El Tejar de El Guarco, 26 de enero de 2022.—Lic. Wagner A. Barahona Navarro, Proveedor Municipal a. i.—1 vez.—( IN2022619639 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

COMUNICADO A PROVEEDORES

El Patronato Nacional de la Infancia a través del Departamento de Proveeduría, informa que, los trámites para conformar el registro de proveedores de la institución serán a través del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP. El proveedor que se registre en SICOP automáticamente formará parte del registro de proveedores del PANI, por lo que no es necesario registrase a través del Departamento antes mencionado. Los proveedores que desean ofertar en los concursos que el PANI publicará en SICOP, deberán registrarse en dicha plataforma, para lo cual, es necesario adquirir la firma digital emitida por el Banco Central, la cual puede obtenerla en: Banco Popular, Banco de Costa Rica, Banco Nacional de Costa Rica, Banco BCT, BAC San José, entre otros. Para más información sobre la inscripción, les brindamos la dirección de correo electrónico: call-center@sicop.go.cr, teléfono: 800-0074267, sitio Web www.sicop.go.cr.

 Comuníquese y publíquese, una vez.

Licda. Olga Marta Cabalceta Pérez, Coordinadora a. í.—1 vez.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 325101.—( IN2022619661 ).

REGLAMENTOS

BANCO DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva General del Banco en sesión 02-22, artículo VIII, del 18 de enero del 2022 aprobó la modificación parcial del Código de ética corporativo del Conglomerado Financiero BCR.

TÍTULO I

Código de ética corporativo del

Conglomerado Financiero BCR

Artículo 1º—Propósito.

La finalidad de este Código de ética es enunciar los valores, principios y normas que deben regir al Conglomerado Financiero BCR, así como inspirar y guiar la conducta y el quehacer cotidiano de las personas sometidas a este Código, que contribuyan directa o indirectamente a la reputación de la institución.

Las decisiones y acciones de las personas sometidas a este Código, dirigidas a la satisfacción de las necesidades e intereses de los clientes (internos y externos), proveedores y otros interesados así como; al cumplimiento de los fines públicos del Conglomerado Financiero BCR; se deben valorar por encima de los intereses particulares ajenos al bienestar de la colectividad, siendo que tales decisiones y acciones deben estar directamente relacionados con las normas y principios éticos, por lo que en todo caso; donde pudiera surgir un eventual conflicto de interés se debe anteponer la observancia de los principios éticos al logro de las metas comerciales. 

Las personas sometidas a este Código deben ser conscientes de la importancia de sus funciones y comportarse de modo que se promueva la confianza de los sujetos interesados.

Artículo 2º—Obligación de cumplir el Código de Ética Institucional.

Las personas sometidas a este Código tienen la obligación de conocer y cumplir el Código de Ética del Conglomerado Financiero BCR y de colaborar para facilitar su ejecución, incluyendo la comunicación de cualquier eventual infracción que conozcan.

El cumplimiento de este Código tiene un alcance no solo a sus deberes con el Conglomerado Financiero BCR, sino a su comportamiento y deber social de colaborar con la prevención y represión de la legitimización de capitales señalada en la Ley n.° 7786 y sus reformas, Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. Asimismo, velar contra la corrupción en el sector público, conforme a la Ley n.° 8422 Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación

Los principios y normas contenidos en el presente Código de Ética son aplicables a los miembros de Juntas Directivas del Conglomerado Financiero BCR, Asambleas de Cuotistas, personas trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR, asesores y auditores externos, miembros externos de Comités de Apoyo a la Junta Directiva y Administración y proveedores.

Asimismo, se aplican a aquellas personas que representen al Conglomerado Financiero BCR en horas no hábiles y cuando por asuntos laborales se encuentren representando al Conglomerado Financiero BCR, dentro o fuera del país; así como para aquellos que laboran en el negocio de derivados financieros.

Las personas a las que se aplica este Código deben actuar con afán de servicio, integridad, objetividad, rendición de cuentas, transparencia, honradez, racionalidad, liderazgo y deben comunicar toda situación que pueda dar lugar a un conflicto de interés. 

TÍTULO II

Pautas de conducta de las personas

sometidas a este Código

Artículo 4º—Pautas generales de conducta

Todas las personas sometidas a este Código se encuentran obligados a cumplir las siguientes disposiciones:

a.         Conocer, aplicar y cumplir las disposiciones jurídicas y normativas que regulen el ejercicio de sus funciones. El desconocimiento de la legislación vigente no exime a ninguna persona de su responsabilidad por el incumplimiento de esta.

b.         Desarrollar una conducta profesional recta, imparcial, honesta y conforme con los principios éticos y de responsabilidad social corporativa del Conglomerado Financiero BCR.

c.         No deben participar en actividades ilegales o atraer estas al Conglomerado Financiero BCR.

d.         Colaborar lealmente en su entorno laboral y con todos sus compañeros para impulsar un clima organizacional productivo y saludable. Además; les corresponde poner sus conocimientos y experiencias al alcance del Conglomerado Financiero BCR, en procura de que las metas institucionales sean alcanzadas.

e.         El espíritu de lealtad y confianza no debe impedir o limitar que se informe a quién corresponda, confidencialmente, sobre los acontecimientos o sospechas que se tuviera respecto a cualquier hecho u omisión irregular que perjudique el patrimonio de los clientes, o el buen nombre o patrimonio del Conglomerado Financiero BCR.

f.        Comprometerse a desempeñar sus funciones con prudencia, profesionalismo, integridad, honestidad, veracidad y transparencia, poniendo en ejecución de sus labores y toda su capacidad, conocimiento y experiencia.

g.         No deben buscar o aceptar a cambio de sus servicios, beneficios de cualquier naturaleza ajenos a la remuneración propia del cargo, de cualquier otra persona u organización ajena al Conglomerado Financiero BCR.

h.         Atender con amabilidad y respeto a cualquier persona que requiera de sus servicios, responder sus inquietudes y dirigirles en la satisfacción de sus necesidades con el fin de que esta reciba una excelente asistencia; además debe atender las llamadas telefónicas, cartas, correo de voz o correo electrónico que reciba relacionadas a sus labores y brindar en todo momento información oportuna, transparente y objetiva. 

i.          Respetar el nombre, marcas y logotipos del Banco y sus subsidiarias, los cuales no utilizarán de manera alguna para asuntos de tipo personal. En las situaciones en que se justifique el uso del nombre y logotipos del Conglomerado Financiero BCR, debe hacerlo con toda seriedad y respeto, procurando evitar proyectar una distorsionada imagen de la institución. 

j.          Comprometerse a proteger y conservar los bienes y herramientas que le han sido dispuestas para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando abusos, derroche o desaprovechamiento.

k.         Cumplir lo que indica la Directriz n.° 30 del Poder Ejecutivo, del 7 de agosto del 2001, en relación con la prohibición de utilizar el equipo de cómputo y los servicios de comunicación de la institución para acceder a material pornográfico. 

l.          Queda prohibido el uso de las instalaciones físicas, el equipo de oficina y demás bienes a los que tengan acceso las personas sometidas a este Código para fines personales, o para propósitos opuestos a los objetivos del Conglomerado Financiero BCR o para llevar a cabo las actividades ilícitas que se indican en los artículos del 57 al 78 de la Ley n.° 7786 y sus reformas  Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, o cualquiera otras actividades contrarias a las leyes, la moral y a las buenas costumbres.

m.        Las personas sometidas a este Código deben hacer uso adecuado de los vehículos de la institución utilizándolos únicamente para cumplir los fines del Banco o de las Subsidiarias.

n.         El Conglomerado Financiero del BCR, espera que, en las actividades privadas, fuera del ejercicio de su jornada laboral, las personas sometidas a este Código, no infrinjan o incumplan las leyes o normas legales vigentes en el país.

o.         Proteger la información considerada confidencial, en especial la relacionada a los clientes del Conglomerado Financiero BCR y en todo momento acatar las instrucciones referentes a la seguridad de los sistemas de información, con lo cual deben visitar únicamente las páginas de internet que cumplan con los parámetros de seguridad establecidos por la Gerencia Corporativa de Tecnología y que sean necesarias exclusivamente para el desempeño de sus funciones, aún en ambientes de teletrabajo.

Artículo 5º—Pautas de conducta relacionadas con el ejercicio de su puesto

Las personas sometidas a éste Código en el ejercicio de su puesto no podrán:

a.         Usar el poder oficial o la influencia que surja para conferir o procurar servicios privilegiados, nombramientos en la Administración Pública o cualquier otro beneficio ya sea personal, o para alguno de sus familiares hasta el cuarto grado de afinidad o consanguinidad, amigos o cualquier otra persona, obteniendo o no remuneración por ello.

b.         Emitir, modificar o derogar normativas en su propio beneficio.

c.         Poner a su servicio el personal subalterno, o aprovecharse de los servicios que presta la Institución en beneficio propio, de familiares o amigos.

d.         Participar directa o indirectamente en transacciones financieras o bursátiles aprovechándose de información confidencial o privilegiada de la cual tenga conocimiento en razón de su cargo, de manera tal que ello le confiera un privilegio o ventaja de cualquier carácter, para sí o para terceros.

e.         Solicitar o recibir de personas privadas directa o indirectamente, contribuciones, aportes en dinero o cualquier otra variedad de bienes o servicios para su propio beneficio, para otra persona trabajadora o para un tercero. No aplica esta prohibición cuando las colaboraciones se otorguen para actividades o instituciones de beneficencia.

f.          Aceptar remuneraciones de cualquier especie por discursos, conferencias o actividades a las que haya sido invitado a participar en razón de su cargo o en representación del Conglomerado Financiero BCR.

Artículo 6º—Operaciones de inversión y no especulativas

Las personas sometidas a este Código en el ejercicio de su puesto no podrán:

a.         Realizar alguna transacción para un cliente sin que éste se encuentre informado. En el caso de los fondos de pensiones, fondos de Inversión y administración de cartera, el cliente traslada al administrador la función de selección de inversiones bajo su conocimiento técnico.

 

b.       Utilizar los recursos de los clientes para cualquier fin distinto al que el cliente autorizó en los contratos, instrucciones y prospectos cuando aplique; combinar indebidamente los recursos de clientes, entre clientes o con los recursos propios de las empresas del Conglomerado Financiero BCR.

c.         Suministrar al cliente información errónea o incompleta de modo que se le induzca a tomar decisiones que le puedan provocar un perjuicio económico.

d.       Multiplicar transacciones innecesariamente y sin beneficio para el cliente o realizar operaciones por cuenta del cliente que no produzcan cambios en la estructura de la cartera y cuyo efecto sea el cobro de comisiones.

e.         Realizar prácticas para evadir el registro de transacciones realizadas por cuenta de sus clientes.

f.          Asegurar rendimientos al cliente o comprometerse a dar una liquidez distinta a la de la cartera administrada.

Artículo 7º—Compromiso con el Código de Ética

Las personas sometidas a este Código deben emplear su capacidad técnica y profesional de la siguiente manera:

a.       Se debe comprometer a alcanzar la capacitación necesaria para mejorar el desempeño de sus funciones. Esto implica el cumplimiento tanto de los planes de formación establecidos por la Universidad Corporativa SAGO, como el mantenerse en una constante actualización sobre la materia aplicable en su área de especialización y de acuerdo con el propósito detallado en su perfil de puesto.

b.         Realizar los cursos virtuales y asistir a los eventos de formación en materia de ética, convocados por la Gerencia Corporativa de Capital Humano.

c.         Ajustar los precios y condiciones de las operaciones en que intervengan a la normativa aplicable según el tipo de operación de que se trate y, en su caso, a las reglas y tarifas establecidas por el Conglomerado Financiero BCR.

d.         Aplicar los procedimientos establecidos internamente, muy en especial en lo que se refieren a las facultades y límites de riesgo.

e.         Realizar la contabilización de las operaciones contratadas con exactitud y rigor y mantendrán con iguales criterios los archivos y registros requeridos en su actividad.

f.          Aplicar las normas relativas a seguridad e higiene en el trabajo, con el objetivo de prevenir y minimizar los riesgos laborales. Esto implica también para quiénes se encuentren en labores de teletrabajo.

g.         De acuerdo con la Ley 8292, Ley General de Control Interno, se debe asegurar un adecuado ambiente de control, estimulando y promoviendo la conciencia, el compromiso de control, la integridad y los principios éticos de todas las personas sometidas a este Código.

h.         Cumplir con las normas establecidas en el Manual de cumplimiento corporativo del Conglomerado Financiero BCR y las instrucciones y directrices que lo desarrollan.

i.          Compromiso de practicar una política de no tolerancia del acoso u hostigamiento sexual, para lo cual se debe cumplir la Política institucional contra el hostigamiento sexual en el conglomerado BCR y las normas complementarias aplicables.

j.          Respetar la dignidad de las personas y los derechos que le son inherentes. Su aplicación se debe basar en lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la Organización de las Nacionales Unidas. 

k.         Respetar la igualdad de las personas y su diversidad, respecto de todo tipo de relaciones personales y profesionales derivadas de los negocios y actividades del Conglomerado Financiero BCR, un comportamiento respetuoso y equitativo en el que no tienen cabida actitudes discriminatorias por razón de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica, condición de salud o cualquier otra forma análoga de discriminación.

TÍTULO III

Control de la información y confidencialidad

Artículo 8º—Deber general del secreto profesional

Las personas sometidas a este Código deben guardar secreto profesional respecto a datos o información no pública o privilegiada que conozcan como consecuencia del ejercicio de su actividad en el Conglomerado Financiero BCR, ya sea que se refieran a  clientes, personas trabajadoras, directivos o negocios del Conglomerado Financiero BCR.

La violación del principio del secreto bancario y bursátil se debe considerar una falta grave a las obligaciones de toda persona trabajadora del Conglomerado Financiero BCR y, además; puede ser sancionada con penas de prisión, multas y el pago de daños y perjuicios. Asimismo, las excepciones al deber de confidencialidad están estrictamente reguladas y permitidas por la ley y deben ser las únicas excepciones admitidas por el Conglomerado Financiero BCR.

Lo anterior se aplica sin perjuicio del derecho de información pública del que disfrutan todos los ciudadanos conforme al ordenamiento jurídico vigente y la obligación legal y moral de denunciar hechos ilícitos de carácter punible. 

En consecuencia:

i.          Todos los datos de carácter personal deben ser tratados de manera especialmente restrictiva, de manera que únicamente se deben recabar aquellos que sean necesarios y se debe aplicar a los mismos y a los archivos en que se registren, los criterios de seguridad, veracidad y exactitud que resulten de la normativa aplicable, procurando el máximo respeto a la intimidad.

ii.       Los datos e informaciones relativos a cuentas, posiciones financieras, estados financieros, negocios y en general, actividades de los clientes serán tratados con confidencialidad y únicamente se trasladarán a terceros ajenos al Conglomerado; salvo autorización expresa del cliente o de acuerdo con los procedimientos legalmente regulados.

TÍTULO IV

Prevención y gestión de conflictos de interés en el Conglomerado Financiero BCR

Artículo 9º—Reglas generales

Las personas sometidas a este Código deben actuar correcta y lealmente para salvaguardar los intereses del Conglomerado Financiero BCR y de sus grupos de interés, sin considerar para ello sus intereses personales o profesionales. Esta pauta de conducta se debe aplicar tanto en las relaciones de las personas sometidas a este Código con el Conglomerado Financiero BCR, como en las que mantengan con los clientes, los proveedores o cualquier tercero; además se deben regir por lo establecido en la Ley n.° 8422, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública a fin de preservar la objetividad e independencia de criterio y el principio de equidad.

Prevención de conflictos de interés 

Todas las personas sometidas a este Código no deben promover conflictos de interés entre sus funciones, responsabilidades laborales y sus intereses personales. Por lo anterior, se deben abstener de participar directa o indirectamente en hechos en que potencialmente se pueda presentar un conflicto de interés en el cual resulte un beneficio propio, para su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que  la persona trabajadora o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

Para prevenir la presencia de conflictos de interés, las personas sometidas a este Código deben actuar de la siguiente manera:

a.         En la toma de decisiones que estén vinculadas o relacionadas de alguna manera con sus intereses particulares o familiares, se debe abstener de participar en transacciones de cualquier tipo, incluido el otorgamiento de crédito, avales o cualquier otro tipo de facilidades financieras.

b.         No deben dar trato ni condiciones de trabajo especiales basadas en relaciones personales o familiares. Por lo anterior, es prohibido que personas trabajadoras estén en subordinación jerárquica en caso de que exista entre ellos una relación conyugal, una unión de hecho, cualquier tipo de relación sentimental, o una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. 

En estos casos el superior inmediato debe poner en conocimiento de la Gerencia Corporativa de Capital Humano lo que acontece para que se valore y analice la situación. Inicialmente se puede proceder con el traslado de la persona con una menor categoría, de acuerdo con las posibilidades existentes y las necesidades del Conglomerado. 

c.         En caso de que se presente cualquier tipo de relación sentimental notoria, pública y estable entre dos miembros de un mismo equipo de trabajo, en donde no exista un nivel de subordinación entre ambos, el superior jerárquico debe analizar la situación y distribuir las funciones y procesos de tal manera que se eviten actos u omisiones que atenten contra los principios éticos, los intereses del Conglomerado Financiero BCR, la protección del interés público y el control interno.

d.         En caso de que exista una relación conyugal, una unión de hecho, cualquier tipo de relación sentimental, o una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad entre dos personas trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR que laboren en oficinas o departamentos distintos, ambas personas están en el deber de apartarse de cualquier acto en el que puedan brindarle una ventaja o beneficio a la otra persona, ya sea por un acto, omisión de un proceso o facilitarle información confidencial.

e.         No deben efectuar o patrocinar para terceros, trámites o gestiones administrativas, se encuentren o no directamente a su cargo, fuera de los procedimientos normales de la prestación del producto o servicio.

f.          No deben dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios, remunerados o no, a personas físicas o jurídicas que gestionen o celebren contratos o licitaciones a proveedores o contratistas del Conglomerado Financiero BCR.

g.         Es prohibido recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos o licitaciones que celebre u otorgue el Conglomerado Financiero BCR.

h.         Los miembros de las Juntas Directivas, miembros externos de Comités de Apoyo a la Junta Directiva o Administración, Asamblea de Cuotistas u Órgano Colegiado deben realizar sus labores de manera objetiva y evitar la injerencia política en los procedimientos que llevan a cabo. Por lo anterior, cuando una persona sometida a este Código participe en órganos colegiados de más de una empresa del Conglomerado Financiero BCR, se debe abstener de:

           Votar en cualquier tema en que puedan tener un conflicto de intereses o se vean comprometidas su objetividad o habilidad de desempeñar adecuadamente sus deberes para con el Conglomerado Financiero BCR. Debe quedar constancia en el acta de la sesión la declaratoria del eventual conflicto de interés y la abstención por parte del miembro que corresponda.

        Buscar la obtención de un beneficio para una empresa del Conglomerado Financiero BCR o evitarle una pérdida, a expensas de otra empresa del Conglomerado Financiero BCR. 

        Participar en decisiones aprovechándose de información privilegiada de la cual tengan conocimiento debido a su cargo en otra empresa, de forma tal que ello le confiera una situación de privilegio de cualquier carácter. 

           Suministrar o divulgar información de las operaciones que realicen otras empresas que conformen el Conglomerado Financiero BCR, amparadas al secreto bancario y bursátil o que por estrategia institucional y de Conglomerado Financiero BCR no deben divulgar. 

        Los miembros de Junta Directiva, Asamblea de Cuotistas u órgano Colegiado, deben velar porque las empresas del Conglomerado Financiero BCR no excedan los límites establecidos a grupos vinculados en cuanto a la colocación de sus recursos monetarios de acuerdo con lo emitido por cada regulador. 

           La Junta Directiva u órgano colegiado en sus decisiones o actuaciones, deben velar por un adecuado equilibrio entre los intereses del Conglomerado Financiero BCR y de sus grupos de interés.

i.          Deben evitar la relación de exclusividad con un cliente que pueda dar lugar a una vinculación personal excesiva o restringir el acceso de este a otros empleados o canales del Conglomerado Financiero BCR.

j.          En ningún caso se debe estimular la realización de una operación por un cliente para beneficiar a otro, salvo que ambos conozcan sus diferentes posiciones y acepten expresamente realizar operaciones entre sí.

k.         Deben informar a los clientes de las vinculaciones, económicas o de otro tipo, que pudieran implicar conflicto de interés con ellos.

l.          Queda prohibida la aceptación de cualquier tipo de ingresos o comisiones por operaciones efectuadas por el Conglomerado Financiero BCR, con excepción de aquellas que formen parte del esquema de remuneración definido, así como obtener de otra manera provecho ilícito de la posición que ostenta en el mismo beneficio propio.

m.        Ningún sujeto del Código puede aceptar regalos, invitaciones, favores o cualquier otro tipo de compensación vinculadas con sus actividades profesionales en el Conglomerado Financiero BCR y que proceda de clientes, proveedores, intermediarios, contrapartidas o cualquier otro tercero. Lo anterior aplica cuando la regalía o dádiva se reciba como paga, gratificación o retribución por actuaciones u omisión del ejercicio a su cargo.

n.         Es obligación de todas las personas trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR, de las personas integrantes de juntas directivas, las asambleas de cuotistas y de las personas miembros externos de comités de apoyo de las juntas directivas o de la administración del Banco y sus subsidiarias, revelar y declarar bajo fe de juramento si son integrantes de las juntas directivas o consejos de administración, si fungen en éstos como fiscales, si poseen participación en el capital de la figura societaria respectiva, si desempeñan algún cargo administrativo asalariado o no, si figuran como apoderados de cualquier naturaleza, de alguna persona jurídica que brinde u ofrezca sus servicios al Banco o a cualquier de sus subsidiarias integrantes del Conglomerado Financiero BCR.

o.         Los miembros de Juntas Directivas, órganos colegiados o personas trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR, deben acatar las disposiciones de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública Ley 8422.

p.         Deben evitar cualquier otro evento que represente un conflicto de interés entre la persona sometida a este código y los intereses del Conglomerado Financiero BCR, aun cuando se trate de un supuesto que no se encuentre enlistado en este Código.

Gestión de Conflictos de Interés

Cuando por sus relaciones personales, comerciales o con sus clientes las personas sometidas a este Código, se enfrenten a situaciones que constituyan “conflictos de interés” o generen una “duda razonable sobre su imparcialidad”, deben declararlo expresamente, ya sea de forma escrita o verbal, ante la Junta Directiva o su superior jerárquico y el miembro de Comité Corporativo Ejecutivo que corresponda, e inhibirse de participar en el conocimiento, discusión y aprobación de los temas en cuestión. 

En el caso de los miembros del Comité Corporativo Ejecutivo, que por su relación de jerarquía dependen directamente de la Gerencia General, deben actuar en un máximo cumplimiento de los deberes de imparcialidad, objetividad e independencia. 

Por lo anterior, si se encuentran ante un eventual conflicto de interés con el Gerente General, deben declararlo expresamente y designar a un tercero para que emita el criterio sobre el tema.

 En estos casos se debe constar en el acta de la sesión del Comité Corporativo Ejecutivo, o el Comité que corresponda, lo siguiente: 

a)         la declaratoria sobre la existencia del eventual conflicto de interés

b)         la persona que se designará para emitir el criterio, quien debe contar con la independencia suficiente y actuar con objetividad e imparcialidad  

c)         la obligación de informar en la sesión ordinaria más próxima de la Junta Directiva General, la existencia del eventual conflicto de interés y la forma en la que se procederá para emitir el criterio.   

En caso de que se determine el eventual incumplimiento del deber de abstención por parte de alguna de las personas sometidas a este Código, se debe elevar el caso a investigación a alguna de las instancias competentes detalladas en el artículo Competencias de este Código, para que procedan con la investigación y el debido proceso.

TÍTULO V

Relaciones externas y con autoridades

Artículo 10.—Difusión de información

La coordinación con la prensa es una función exclusiva de la Unidad de Comunicación Institucional. La función de vocería le corresponde a la presidencia de la Junta Directiva y al Gerente General o a quiénes ellos designen para tales efectos. Por lo anterior, las personas sometidas a este Código se deben abstener de transmitir a los medios de comunicación, sin estar previa y expresamente autorizadas, por propia iniciativa o a requerimiento, cualquier información o noticia sobre el Conglomerado Financiero BCR o sobre terceros. 

Artículo 11.—Relación con autoridades

Las personas sometidas a de este Código deben mantener con los representantes de las autoridades de Gobierno y entes reguladores, una actitud de respeto y colaboración en el marco de sus competencias. Los requerimientos de información u órdenes de ejecución deben ser registrados tan pronto se reciban y su tramitación debe ser de acuerdo al plazo estipulado por la autoridad que lo requiere.

TÍTULO VI

Organización para la aplicación del Código

Artículo 12.—Competencias

a.         Sobre las competencias

Corresponde a la Oficina de Desarrollo Organizacional, de la Gerencia Corporativa de Capital Humano, la administración y coordinación del tema de Ética en el Conglomerado Financiero BCR, así como la difusión para el adecuado conocimiento del presente Código.

Todas las personas sometidas a este Código están llamadas a velar por su cumplimiento, de manera que cualquier denuncia sobre algún comportamiento eventualmente antiético debe ser elevada a cualquiera de las siguientes instancias:

           Auditoría General Corporativa

           Auditoría de BCR Valores Puesto de Bolsa

           Auditoría de BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A

           Auditoría de BCR Pensiones Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S.A.

           Auditoría de BCR Corredora de Seguros S.A.

           Auditoría de Banprocesa S.R.L

           Auditoría de BCR Logística.

           Unidad de Investigaciones, de la Oficina de Seguridad.

           Oficina de Procedimientos Administrativos.

           Unidad de Contraloría de Servicios.

           Correo etica@bancobcr.com.

Dichas instancias se encuentran en la obligación de dar seguimiento y asegurar completa protección a las personas trabajadoras, clientes o proveedores que reporten prácticas ilegales, no éticas o cuestionables, de cualquier naturaleza. 

La Gerencia Corporativa de Capital Humano debe coordinar la verificación del cumplimiento del presente Código. En caso de detectarse un eventual incumplimiento, solicitará a la unidad que corresponda la investigación pertinente.

En el caso de las personas trabajadoras del Banco de Costa Rica una vez que se reciba el informe con el resultado de la investigación, si hubiere elementos que hagan presumir una eventual falta disciplinaria, se debe remitir el caso a la Jefatura de Procedimientos Administrativos para que se siga el trámite previsto en el Reglamento de procedimientos administrativos del Banco de Costa Rica.

Si se tratare de personas trabajadoras de una subsidiaria, el asunto se debe elevar ante el Gerente General correspondiente, para que se determine la eventual responsabilidad.

En caso de que el incumplimiento sea por parte de alguna persona trabajadora cuyo nombramiento sea potestad de alguna de las juntas directivas, el asunto debe ser elevado a conocimiento de la respectiva Junta Directiva para el trámite correspondiente.

b.         Grupo de trabajo de ética

Se debe constituir un grupo de trabajo de ética que debe estar conformado por un representante de cada una de las empresas del Conglomerado Financiero BCR. El nombramiento de estas personas debe estar a cargo de cada Gerente General de las subsidiarias; la coordinación la debe ejercer la Oficina de Desarrollo Organizacional. Este grupo se debe encargar de alinear los temas de ética en el Conglomerado Financiero BCR. 

Artículo 13.—Incumplimiento del Código de Ética

Toda violación a las normas contenidas en este Código, cometida con dolo o culpa grave, debe generar responsabilidad disciplinaria para quién incumpliere, por lo que debe estar sujeto a la imposición de las sanciones que correspondan en cada caso, de conformidad con lo dispuesto en la normativa interna o externa que resulte aplicable a cada una de las empresas del Conglomerado Financiero BCR; sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen laboral o de servicio vigente, para la respectiva relación de servicios y sin menoscabo de la eventual responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder.

TÍTULO VII

Comisión institucional de valores del

Conglomerado Financiero BCR

Artículo 14.—Comisión de valores 

El Conglomerado Financiero BCR debe contar con una Comisión de Valores Institucionales, cuyo funcionamiento se debe regir por lo establecido en la normativa interna y externa que resulte aplicable. Dicha comisión debe tener como finalidad el rescate de valores indicados como fundamento de la actuación ética de las personas trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR.

San José, 26 de enero del 2022.—Normativa Administrativa.— Licda. Jessica Borbón Garita.—1 vez.—O.C. 043202101420.— Solicitud 324802.—( IN2022619318 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

CONCEJO MUNICPAL

Que, en el Diario Oficial La Gaceta N° 223, del 18 de noviembre del 2021, se publicó para consulta pública no vinculante elReglamento para Otorgar Ayudas Temporales en Caso de Desgracia o Infortunio” y, vencido el plazo, no se recibieron observaciones; por lo que, mediante Acuerdo N° 10 adoptado por el Concejo Municipal de Santa Ana en Sesión Ordinaria N° 90-2022, celebrada el 18 de enero del 2022, se aprobó de forma definitiva el Reglamento precitado, ordenándose la segunda publicación para su entrada en vigor, conforme al artículo 43 del Código Municipal, Ley N° 7794:

REGLAMENTO PARA OTORGAR AYUDAS

TEMPORALES EN CASO DE DESGRACIA

O INFORTUNIO

En virtud de la facultad que otorga a las municipalidades; la Constitución Política, artículos 169 y 170, así como los artículos 2 y 3, incisos a) y c) del artículo 4, inciso c) del artículo 13 y 43 del Código Municipal, el Concejo Municipal de Santa Ana, acuerda promulgar el siguiente reglamento:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºDe conformidad con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 71 del Código Municipal; la Municipalidad de Santa Ana podrá otorgar ayudas temporales a las y los vecinos del cantón que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio.

Artículo 2ºPara otorgar esta clase de ayudas temporales, la Municipalidad mantendrá un programa al que asignará contenido presupuestario anualmente.

Artículo 3ºEn situaciones como emergencias, desastres, epidemias y similares, el Concejo Municipal, podrá acordar un incremento del presupuesto para el programa de ayudas temporales, previo estudio de factibilidad financiera.

CAPÍTULO II

Procedimiento

Artículo 4ºLa solicitud de ayuda deberá ser presentada en la recepción de la municipalidad o al correo designado por la misma; dirigido al Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social.

La misma debe indicar, nombre completo del solicitante, numero de identidad y medio para recibir comunicaciones, además, describir la situación de desgracia o infortunio

Artículo 5ºEl funcionario/a encargado de la recepción de la solicitud debe enviar copia a la Secretaría Municipal.

Artículo 6ºEl Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social, al recibir las solicitudes realizará los estudios, coordinaciones y trámites internos para calificar la solicitud y rendirá un informe para el Concejo Municipal, con una recomendación.

Artículo 7ºEl informe con recomendación afirmativa indicará lo siguiente:

a)         Las calidades de la persona beneficiaria 

b)         Una recomendación del monto mensual de la ayuda 

c)         Una recomendación del plazo de la ayuda 

d)         Una recomendación de la forma en que se deba realizar la entrega; sea mediante cheque, transferencia bancaria o en especie.

Artículo 8ºEl informe con recomendación negativa indicará los motivos de rechazo.

Artículo 9ºAl recibir el informe, la Presidencia solicitará dictamen a la Comisión de Asuntos Sociales o bien, mediante acuerdo por mayoría calificada, el Concejo podrá dispensarlo de dicho trámite y ponerlo a votación.

Artículo 10.—La Municipalidad resolverá en 15 días hábiles, después de que la persona interesada aporte los documentos y/o información que el Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social solicite. En casos muy calificados, este plazo podría prorrogarse por única vez a criterio de la Comisión de Asuntos Sociales.

Artículo 11.—La Comisión de Asuntos Sociales dará un tratamiento expedito a los casos remitidos por la Comisión Municipal de Emergencia; debido a las circunstancias de crisis referenciada, cantidad de personas impactadas por emergencia, afectación material y emocional, necesidad de tramite urgente, entre otras.

Artículo 12.—Las personas solicitantes serán notificadas por la Secretaría del Concejo Municipal, sobre lo resuelto por el Concejo Municipal con copia al Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social.

Artículo 13.—Al terminar el plazo de la ayuda; la Comisión de Asuntos Sociales podrá revalorar los casos que, previamente cuenten con el estudio técnico del Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social y recomendar mediante dictamen al Concejo, la extensión de la ayuda o rechazo de la misma.

Artículo 14.—El Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social estará a cargo de la supervisión de la entrega efectiva de la ayuda para lo que podrá solicitar el apoyo y/o presencia del síndico(a) del Concejo de Distrito respectivo.

CAPÍTULO III

De las Ayudas

Artículo 15.—Para efectos de este reglamento, se define la desgracia o el infortunio como aquellos acontecimientos inesperados que amenazan gravemente la salud física, emocional y/o económica, como eventos naturales, los provocados por el hombre no intencionadamente o bien por hechos derivados de la naturaleza humana como la muerte, enfermedad y la pobreza extrema.

Artículo 16.—La ayuda será otorgada única y exclusivamente para solventar las siguientes necesidades socioeconómicas temporales:

a)         Alimentarias.

b)       Mejoramiento en la infraestructura de vivienda: aplica para realizar modificaciones que permitan la accesibilidad física, para reparar daños ocasionados por eventos naturales o siniestros, siempre y cuando sean avalados por la Comisión Municipal de Emergencias.

c)         Salud: Se contemplan gastos de transporte para acudir a citas médicas, compra de medicamentos, ayudas técnicas y otros insumos médicos.

d)         Funerarios: Puede incluir el costo del funeral, préstamo de bóveda municipal según disponibilidad y exoneración de costos de inhumación.

e)         Cualquier otra calamidad que afronten los vecinos del cantón, según la situación de desgracia o infortunio a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 17.—En todo caso; la ayuda será temporal de entre una a doce mensualidades máximo, según lo indique el informe del Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social.

Artículo 18.—La Municipalidad se reserva el derecho de solicitar información y realizar toda clase de pruebas técnicas para determinar la necesidad real de la persona solicitante de la ayuda, para ello podrá realizar visitas, entrevistas y pedir la documentación necesaria. De no aportar lo requerido en un plazo de 30 días naturales, la solicitud de ayuda será desestimada, de lo cual se informará a la Comisión de Asuntos Sociales.

Artículo 19.—Condiciones que deben cumplir las personas solicitantes de una ayuda:

a)         Ser mayor de edad, con domicilio en el cantón de Santa Ana.  En caso de ser menores de edad, la solicitud deberá hacerla un representante.

b)         Que el interesado, ni su grupo familiar, se encuentre recibiendo subsidio de otra institución u organización de beneficencia o bienestar social a nivel nacional, para atender el mismo hecho o situación.

c)         No haber recibido este beneficio por parte de la Municipalidad de Santa Ana en el año anterior al acaecimiento de la situación de desgracia o infortunio. Para los efectos de este inciso se exceptúan los casos revalorados del artículo 13.

CAPÍTULO IV

Veracidad de la información suministrada y obligación

de correcto uso de la ayuda

Artículo 20.—En caso de identificarse datos falsos o cualquier situación irregular que haya inducido a error, queda la Municipalidad facultada para suspender el trámite o la ayuda, así como para interponer las acciones judiciales que puedan caber cuando la ayuda se haya entregado al beneficiario, en perjuicio de la buena fe de la Municipalidad.

Artículo 21.—Es obligación de las personas beneficiarias de una ayuda, destinar la ayuda en solventar la necesidad para la que fue concedida. Al Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social le corresponde la fiscalización. El desvío generará el cese inmediato de la ayuda.

CAPÍTULO IV

Derogatoria

Artículo 22.—Se deroga el Reglamento para Ayudas Temporales en Caso de Desgracia o Infortunio y Aportes Extraordinarios de Carácter Social, publicado en la Gaceta 219 del 14 de noviembre de 2005.

Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal.— 1 vez.—( IN2022618979 ).

Que, en el Diario Oficial La Gaceta N° 223, del 18 de noviembre del 2021, se publicó para consulta pública no vinculante elReglamento del Uso de las Instalaciones del Skateparky, vencido el plazo, no se recibieron observaciones; por lo que, mediante Acuerdo N° 09 adoptado por el Concejo Municipal de Santa Ana en Sesión Ordinaria N° 90-2021, celebrada el 19 de enero del 2022, se aprobó de forma definitiva el Reglamento precitado, ordenándose la segunda publicación para su entrada en vigor, conforme al artículo 43 del Código Municipal, Ley N° 7794:

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICA DE PRO-

MEJORAS DE LAGOS DE LINDORA DE SANTA ANA

REGLAMENTO DEL USO DE LAS INSTALACIONES

DEL SKATEPARK

Considerando:

1º—Que el artículo 14 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, N° 3859, declara de interés público la constitución y funcionamiento de asociaciones para el desarrollo de las comunidades, como un medio de estimular a las poblaciones a organizarse para luchar, a la par de los organismos del Estado, por el desarrollo económico y social del país.

2º—Que el artículo 11 del Reglamento a la Ley Sobre Desarrollo de la Comunidad, Decreto N° 26935, dispone que las asociaciones para el desarrollo de la comunidad son organismos comunitarios de primer grado, con una circunscripción territorial determinada. Son entidades de interés público, aunque regidas por las normas del derecho privado, y como tales, están autorizadas para promover o realizar un conjunto de planes necesarios para desarrollar social, económica y culturalmente a los habitantes del área en que conviven, colaborando para ello con el Gobierno, las municipalidades y cualesquiera organismos públicos y privados. De esta misma forma se incorporan a las estrategias y planes de desarrollo regional y a la descentralización.

3º—Que el numeral 23 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, N° 3859, establece que, para su funcionamiento, las asociaciones pueden adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de cualquier tipo y realizar toda clase de operaciones lícitas dirigidas a la consecución de sus fines.

4º—Que el artículo 2 de los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Específica de pro mejoras de Lagos de Lindora de Santa Ana establece sus objetivos, a saber, promover el desarrollo económico, social y cultural de la comunidad colaborando para ello con el gobierno, las instituciones autónomas, las Municipalidades o cualquiera organismo cuyas actividades contribuya al desarrollo de la comunidad, mediante la participación activa de los vecinos, e informarles de los planes y programas formulados a efecto de conseguir su participación.

5º—Que de acuerdo con el Convenio de cooperación entre la Municipalidad de Santa Ana y la Asociación de Desarrollo Específica Pro-Mejoras de Lagos de Lindora, se construirá y donará a la Asociación un Skatepark a beneficio de los jóvenes de la comunidad, el cual será construido en la finca folio real número 1-373012-000, ubicada en Pozos de Santa Ana, y que es propiedad de la Asociación citada.

6º—Que la Asociación de Desarrollo Específica de Pro-Mejoras de Lagos de Lindora de Santa Ana debe velar por la administración de las instalaciones deportivas a su cargo, así como por la implementación de programas deportivos y recreativos, como factor determinante del desarrollo integral del individuo y la comunidad.

7º—Que el deporte y la recreación como parte del proceso de desarrollo pleno del individuo incentiva una sociedad más participativa, disciplinada, solidaria, saludable, competitiva y dinámica.

8º—Que, en consecuencia, la Asociación con base en los fundamentos que anteceden, emite el presente Reglamento del uso de las instalaciones de Skatepark.

CAPÍTULO I

Del objetivo, definiciones, principios

y prioridades

Artículo 1ºObjeto del Reglamento. Se establece el presente reglamento para regular la administración, funcionamiento y el uso del Skatepark ubicado en la finca folio real número 1-373012-000, Pozos de Santa Ana, y que es propiedad de la Asociación citada.

Artículo 2ºDefiniciones. Para la aplicación del presente Reglamento y su interpretación, se entiende por:

a)         Administrador de las instalaciones. Los administradores de las instalaciones deportivas serán la Junta Directiva de la Asociación o la persona que esta defina.

b)       Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Ana.

c)       ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

d)         Instalaciones del Skatepark: conjunto de espacios o estructuras cuya finalidad es propiciar la realización de actividades deportivas y recreativas y que están bajo custodia de la Asociación.

e)         Junta Directiva: Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Específica Pro-Mejoras de Lagos de Lindora.

f)          Municipalidad: Municipalidad de Santa Ana.

g)         Usuarios: Se entenderán por usuarios todas aquellas personas físicas, jurídicas, equipos, asociaciones deportivas y comunales, deporte estudiantil, cursos y campañas deportivas que demanden el uso de las instalaciones del Skatepark.

Artículo 3ºPrincipios. La administración, funcionamiento y el uso de las instalaciones del Skatepark se realizarán en el marco de los principios de inclusión, equidad, accesibilidad y seguridad.

Artículo 4ºPrioridades. En el uso de las instalaciones se deberá dar participación a todos los grupos deportivos y recreativos organizados de la comunidad, teniendo preferencia en tal uso, los equipos o grupos que representen al distrito en campeonatos oficiales.

CAPÍTULO II

Administración de las instalaciones

del skatepark

Artículo 5ºAdministrador de las instalaciones del Skatepark. La Junta Directiva, o la persona que esta designe, será el administrador general de las instalaciones del Skatepark, para lo cual desarrollará todas aquellas actividades de administración, mantenimiento y operación que se requieran.

Artículo 6ºPlan de mantenimiento y desarrollo de las instalaciones. La Asociación establecerá un Plan de mantenimiento y desarrollo de las instalaciones del Skatepark, el cual debe enmarcarse en la finalidad específica de la finca propiedad de la Asociación, a saber “la construcción de un polideportivo, áreas verdes, zonas de parque y equipamiento urbano de la ciudadela que la asociación construirá contiguo a la finca.”

Artículo 7ºObligaciones del Administrador. Son obligaciones del administrador de las instalaciones:

a)         Planear, organizar, coordinar, supervisar y evaluar la utilización de las instalaciones.

b)         Velar por la adecuada conservación, mantenimiento y utilización de las instalaciones.

c)         Atender y resolver las solicitudes para la utilización de las instalaciones.

d)         Programar el uso de las instalaciones de acuerdo con la demanda por parte de los usuarios.

e)         Establecer, revisar y actualizar los montos de las sumas que se cobrarán por concepto de alquiler de las instalaciones.

f)          Establecer las reglas específicas de comportamiento, seguridad e higiene requeridas para la correcta utilización de las instalaciones.

Artículo 8ºFinanciamiento. La Junta Directiva considerará dentro del Presupuesto anual de la Asociación el contenido financiero suficiente para el mantenimiento y desarrollo de las instalaciones del Skatepark, sin perjuicio de que gestione ante el Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas, y demás entidades públicas, el otorgamiento de subvenciones, la donación de bienes o el suministro de servicios de cualquier clase, para complementar el financiamiento.

En el caso de la Municipalidad de Santa Ana y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, la Asociación podrá solicitar su colaboración, según sus posibilidades económicas, para financiar los gastos de operación y mantenimiento del Skatepark, así como las inversiones adicionales que lleguen a requerirse.

Artículo 9ºConvenios, alquileres y prestamos de las instalaciones. La Asociación podrá realizar convenios de colaboración y patrocinio, así como contratos de alquiler y préstamo, con sujetos privados para el desarrollo de actividades y proyectos relacionados con el Skatepark. En estos casos se fijarán las tarifas y el depósito de garantía correspondiente por parte de la Junta Directiva.

El depósito de garantía se utilizará en caso de incumplimiento contractual o cuando ocurra un daño en las instalaciones, sin perjuicio del pago de cualquier otra suma adicional en la circunstancia de que el monto del daño exceda ese depósito.

La solicitud de uso, alquiler o préstamo de las instalaciones debe hacerse por escrito ante el Administrador con quince días hábiles de anticipación a la fecha en que se utilizarán éstas, y cumplir los requisitos que defina la Junta Directiva. En la solicitud se deberá indicar el nombre y calidades de la persona que representará al solicitante, el cual deberá estar presente necesariamente durante la actividad. Los permisos o convenios otorgados no podrán ser subarrendadas a terceras personas y, en caso de que las inclemencias del tiempo hagan desfavorable el uso de la instalación, se podrá suspender el permiso de uso, convenio o contrato.

La actividad que requiera un equipamiento auxiliar necesario (montaje y desmontaje) para la realización, estará contemplado dentro del horario asignado y debe ser autorizado previamente por el Administrador de la instalación.

Artículo 10.—Devoluciones. Para proceder a la devolución del monto de alquiler o garantías, por el uso de instalaciones, se realizará una solicitud por escrito por parte del interesado; indicando el motivo. Sólo procederá la devolución del alquiler, cuando haya sido imposible la utilización de la instalación por causas de fuerza mayor.

En el caso de la devolución de depósitos de garantía, cuando el Administrador de la instalación no reporte daños o incumplimiento de elementos estipulados en contrato. Asimismo, el solicitante deberá indicar lo siguiente:

-           Nombre de persona jurídica o física, a nombre de quien está el alquiler o permiso.

-         Número de cédula jurídica o de identidad, según corresponda.

-           Número de cuenta bancaria y entidad financiera.

-           Número de recibo que emitió el Administrador cuando se recibió el pago correspondiente.

Artículo 11.—Tarifas. La Junta Directiva podrá establecer tarifas por el uso de las instalaciones, las cuales serían de cobro obligatorio y serán fijadas, en caso de requerirse para cubrir los costos de mantenimiento y operación, así como para el desarrollo de nuevas inversiones. La Asociación deberá incorporar en su presupuesto los ingresos por tal concepto, los cuales serán utilizados para cubrir esos costos e inversiones.

Artículo 12.—Servicios administrativos, de mantenimiento y seguridad. La Junta Directiva establecerá la forma de contratación de los servicios administrativos, de mantenimiento y seguridad que se requieran para las instalaciones. Las personas que lleguen a prestar servicios, ya sea mediante relación laboral, servicios profesionales, compra de servicios u otra, deberán cumplir todas las obligaciones legales establecidas en materia de seguridad e higiene en el trabajo. Además, deberán estar debidamente identificados y mantener un comportamiento respetuoso ante los usuarios.

Artículo 13.—Fiscalización de la Municipalidad. La Asociación brindará facilidades de acceso a la Municipalidad sobre la información relacionada con la administración, mantenimiento y uso de las instalaciones del Skatepark, incluyendo el permiso para que realice inspecciones, con la finalidad que ésta ejerza labores de evaluación, control y fiscalización sobre el uso de los fondos públicos, así como de la conservación, mantenimiento y condiciones físicas del Skatepark en general.

CAPÍTULO III

Uso de las instalaciones del skatepark

Artículo 14.—Programación de actividades. La Junta Directiva establecerá la programación de actividades a realizar en las instalaciones del Skatepark, la cual se divulgará a la comunidad por los medios idóneos.

Artículo 15.—Horario. Las instalaciones estarán abiertas al uso público de las 06 horas (6:00 am) a las 19:00 horas (7:00 pm). Salvo que, por disposición de las autoridades municipales o sanitarias, se disponga su cierre, igualmente cuando sea necesario su cierre para reparaciones o actividades debidamente acordadas por la Junta Directiva, esta hará la comunicación con la mayor brevedad posible, a la población.

Artículo 16.—Derecho de acceso a las instalaciones. Tienen derecho a acceder y usar las instalaciones del Skatepark para el fin que le son propias, todas las personas, asociaciones deportivas, equipos deportivos, centros de enseñanza públicos o privados u otras entidades.

Artículo 17.—Ingreso de usuarios. El ingreso de usuarios solo estará permitido en el horario establecido y según la programación de actividades que defina la Junta Directiva. Además, no podrán ingresar a las instalaciones aquellas personas que incumplan las regulaciones establecidas, pretendan utilizar las instalaciones para otro destino, o se encuentren bajo los efectos de drogas o licor.

Los menores de 12 años deberán estar acompañados por una persona responsable mayor de edad.

En caso de que la cantidad de usuarios exceda la capacidad del Skatepark establecida por la Junta Directiva, o en casos debidamente calificados, el Administrador podrá limitar el ingreso a las instalaciones a una cantidad limitada de personas definida por la Junta Directiva.

Al ingresar a las instalaciones los usuarios dan por aceptadas las regulaciones establecidas en este Reglamento, así como en cualquier otra normativa emitida por la Asociación. Las personas que hagan uso de las instalaciones lo harán bajo su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, en el tanto la Asociación se exime de toda responsabilidad que se le pueda exigir, por el uso individual o colectivo de alguna de las instalaciones o participación en sus actividades por los usuarios, tales como: pérdida de objetos personales, robo o lesiones como consecuencia de la práctica recreativa o deportiva.

La Asociación no se hará responsable ante el usuario en caso de accidentes, desperfectos u otros eventos derivados del incumplimiento por parte de éste, de las presentes normas; o del comportamiento negligente de otro usuario; o el mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios.

Artículo 18.—Cierre de las instalaciones. El Administrador se reserva el derecho a cerrar las instalaciones, mediante acuerdo debidamente motivado, por cuestión de razones sanitarias, de orden público y seguridad, programaciones propias como competiciones, partidos, cursos o cualesquiera otra debidamente justificada.

En caso de emergencia o de extrema necesidad, el personal podrá desalojar o evacuar a los usuarios de las instalaciones.

Artículo 19.—Usos de las instalaciones. Las instalaciones del Skatepark podrán ser destinadas al deporte a la recreación, educación, al ocio, la competición y, de forma puntual, a actividades de carácter social que cumplan los requisitos que para cada caso establezca la Asociación.

Será también posible la práctica de otros deportes, siempre que sea factible según sus requerimientos y previa autorización del administrador de la instalación.

También podrán destinarse las instalaciones, de forma puntual, a actividades de carácter social y cultural que cumplan los requisitos que para cada caso se contemplen y cuenten con la correspondiente autorización de la Junta Directiva.

Las instalaciones no podrán utilizarse para actividades deportivas, culturales y sociales que no se enmarquen dentro de la naturaleza propia del inmueble, o de las condiciones para la debida protección y conservación de la infraestructura existente.

Artículo 20.—Obligaciones del administrador de las instalaciones del Skatepark. El Administrador tendrá las siguientes obligaciones:

a)         Mantener en perfecto estado de funcionamiento las instalaciones así como su seguridad y limpieza, incluyendo jardines y zonas verdes. Además, le corresponderá establecer la señalización correspondiente dentro de las instalaciones.

b)         Solicitar el retiro de las instalaciones de aquellos usuarios que incumplan las regulaciones establecidas, utilicen las instalaciones para otro destino, fumen, consuman drogas, ingieran licor o utilicen lenguaje contrario a las buenas costumbres durante su permanencia en las instalaciones.

c)         Velar por la disciplina, buen uso de las instalaciones y seguridad de los usuarios.

d)         Verificar el cumplimiento de este Reglamento y de la demás normativa aplicable.

e)         Constatar que se cumplan los horarios establecidos.

f)          Atender quejas, sugerencias de los usuarios; y darles el respectivo trámite.

g)         Presentar informes mensuales de visitación, mantenimiento, y llevar un control de los alquileres y permisos tramitados.

Artículo 21.—Obligaciones de los usuarios Los usuarios tendrán las siguientes obligaciones:

a)         Cumplir con las regulaciones establecidas para el uso de las instalaciones, así como la señalización correspondiente.

b)         Hacer uso de las instalaciones de acuerdo con el destino de ellas, y según sus capacidades personales sin poner en riesgo su integridad física o la de otros usuarios.

c)         Presentar un documento de identificación, para el acceso y permanencia en el Skatepark, en caso de requerírsele.

d)         Respetar a otros usuarios y a quienes tienen a cargo la Administración de las instalaciones.

e)       No fumar, consumir drogas, ingerir licor, o utilizar lenguaje contrario a las buenas costumbres durante su permanencia en las instalaciones

f)       Utilizar el equipo para garantizar su seguridad, acorde con su nivel o capacidades personales. En el caso de usuarios menores de edad, los padres de familia o encargados legales son los responsables de verificar el uso de ese equipo de previo al uso de las instalaciones. Es responsabilidad del usuario o de los padres o encargados su correcta utilización, según corresponda.

g)         Conservar las instalaciones en orden y limpieza, haciendo especial mención a la utilización de basureros, servicios sanitarios y similares. En principio, la basura o desechos que produzca el usuario durante su estancia en la instalación deberá ser llevada consigo al salir de las instalaciones.

h)       Mantenerse dentro de las áreas autorizadas del Skatepark, respetando aquellas áreas señalizadas como restringidas al acceso de usuarios.

i)          Abstenerse de introducir mesas, sillas, hamacas, coches de niños y similares.

j)          Cuidar los objetos personales de valor o dinero, dado que la Asociación no se responsabilizará en caso de pérdida o sustracción.

k)         Evitar la utilización de las instalaciones para impartir clases con la finalidad de obtener algún beneficio económico particular

l)          Atender las indicaciones de los funcionarios de las instalaciones en todo lo concerniente a su uso, así como del material o mobiliario que allí se encuentre.

Artículo 22.—Normas específicas para el uso del Skatepark. Para la convivencia y uso de la instalación, con carácter general los usuarios deberán:

a)         Permitir el normal funcionamiento de la instalación.

b)         Tomar las medidas necesarias para utilizar la pista de forma segura, y evitar colisionar con otros usuarios.

c)         Acceder a las instalaciones con indumentaria adecuada según el horario establecido.

Además, utilizar calzado adecuado para las instalaciones.

d)         Evitar el utilizar las rampas como toboganes o elementos de juego.

e)         Abstenerse de utilizar cera u otros elementos deslizantes aplicados sobre el tubo metálico.

f)          No usar pedales metálicos o de cualquier material que pueda dañar la instalación. Queda a criterio del personal de la instalación la valoración de elementos que puedan dañar la pista.

g)       Permanecer fuera de las pistas, en el caso de espectadores.

h)         No consumir ningún tipo de comida ni bebida dentro de las pistas. Tampoco introducir utensilios o envases de vidrio en las instalaciones.

i)          Abstenerse de pintar las rampas, romper material del Skatepark, tirar basura al suelo o encender fuegos.

j)          No introducir armas, bengalas, explosivos o cualquier producto inflamable, fumígeno o corrosivo.

k)         No ingresar animales, a excepción de los que sirven de guías para las personas con discapacidad visual.

l)          No ingresar ni exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que impliquen una incitación a la violencia, o al irrespeto.

m)        En caso de condiciones atmosféricas adversas, valorar el estado y dificultad del Skatepark. En caso de lluvia no utilizar la instalación, para evitar riesgos y caídas, además, aunque no esté lloviendo, si la pista está mojada tampoco podrá ser utilizada.

n)         Cumplir los horarios establecidos en los alquileres o préstamos de las instalaciones.

CAPÍTULO IV

Régimen de responsabilidades

Artículo 23.—Responsabilidades de los usuarios. Los usuarios serán responsables de los daños que causen a las instalaciones del Skatepark incluidas las aceras, mallas perimetrales plantas, árboles, césped, etc., estando obligados a reparar los daños causados.

De los daños ocasionados por los menores de edad serán responsables los padres, tutores o personas que los tengan bajo su custodia. De igual forma se establecerá la responsabilidad respecto de las personas que se encuentren inhabilitadas.

La responsabilidad de los actos que el público realice en las instalaciones durante la celebración de espectáculos o competiciones recaerá exclusivamente sobre las entidades organizadoras.

Serán responsables de las infracciones a este Reglamento quienes las cometan. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán todas de forma solidaria, conforme a lo establecido en la legislación aplicable.

Artículo 24.—Faltas muy graves. Se consideran muy graves las siguientes infracciones:

a)         El uso inadecuado de las instalaciones, del material o del equipamiento, que suponga una perturbación relevante de la convivencia y afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otros usuarios, o al normal desarrollo de actividades.

b)         Impedir el uso de la instalación o cualquiera de sus elementos a otros usuarios.

c)         Impedir u obstruir gravemente el normal funcionamiento de la instalación.

d)         El deterioro grave y relevante o la sustracción de equipamientos, infraestructuras, instalaciones, elementos o material de la instalación.

e)         La agresión física al personal de la instalación o a otro usuario.

f)          Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen pueda ser considerado como un acto que incite o fomente los comportamientos violentos, xenófobos, racistas, o como un acto de manifiesto desprecio a los usuarios.

g)       Introducir armas, bengalas, petardos explosivos o cualquier producto inflamable, fumígeno o corrosivo. h) Encender fuego.

i) Subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso a terceras personas o entidades sin autorización expresa.

Artículo 25.—Faltas graves Se consideran graves:

a)         El uso inadecuado de las instalaciones, del material o del equipamiento cuando no concurren las circunstancias para calificarlas de muy graves.

b)       El deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones, elementos o material de la instalación cuando no se considere muy grave.

c)         La agresión verbal al personal de la instalación o a otro usuario.

d)       No respetar los horarios y funcionamiento de los servicios.

e)         El incumplimiento de la normativa vigente sobre consumo de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes.

f)          Hacer uso de los servicios con recipientes o envases de vidrio, metal o cualquiera otro metal que no sea papel o plástico.

g)         Acceder con animales a las instalaciones, excepto en los casos previstos legalmente.

h)         Acceder a las instalaciones con vehículos de cualquier índole, salvo cuando dispongan del espacio habilitado para ello, por el tiempo limitado a la duración de la actividad.

i)          No pagar la tarifa que corresponda o acceder con el permiso de uso de otro usuario.

j)          Impartir clases o realizar actividades lucrativas en las instalaciones sin autorización.

k)         Introducir mesas, sillas, sombrillas y cualquier otro mobiliario.

l)          Practicar juegos con o sin elementos, salvo en las zonas habilitadas para ello.

m)      Realizar reportajes fotográficos o de vídeo, sin autorización expresa.

Artículo 26.—Faltas leves Se consideran leves:

a)         Usar las instalaciones sin la indumentaria apropiada.

b)         No presentar el título de uso o identificación a requerimiento del personal de la instalación.

c)         Utilizar reproductores de música sin auriculares.

d)         Arrojar sustancias y residuos o cualquier tipo de desperdicio fuera de los recipientes destinados a tal fin.

e)         Comer fuera de las zonas habilitadas para ello.

f)       No atender las indicaciones del personal de las instalaciones.

g)         Cualquier otro incumplimiento de los deberes o la realización de actuaciones prohibidas a los usuarios en este Reglamento, cuando no den lugar a una falta grave o muy grave.

Artículo 27.—Sanciones. El incumplimiento a las disposiciones de este Reglamento ameritará según la gravedad de la falta, la aplicación de las siguientes sanciones a los usuarios:

a)         Llamada de atención verbal en caso de faltas leves, a juicio del Administrador o del personal de vigilancia.

b)         Expulsión inmediata de las instalaciones a quien o quienes lo ameriten en caso de faltas graves y muy graves, en estricto apego a este reglamento y sus normas, por parte del Administrador de instalaciones o personal de vigilancia.

c)         Llamada de atención por escrito a juicio del Administrador, en caso de faltas graves y muy graves.

d)         Suspensión del alquiler o préstamo de instalaciones por acuerdo de la Junta Directiva, por el plazo que esta determine, por faltas graves o muy graves.

La graduación de la sanción se realizará teniendo en cuenta la intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia.

El procedimiento para imponer las sanciones por faltas muy graves y graves será llevado a cabo por la Junta Directiva de la Asociación, con el respeto al debido proceso y al derecho de defensa. Se comunicará sobre el procedimiento al presunto responsable por escrito mediante el medio idóneo, haciendo constar los hechos que la motiva; de tal manera que el interesado pueda efectuar alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes.

Una vez valoradas las alegaciones presentadas por el usuario, la Junta Directiva informará sobre lo resuelto, lo cual será comunicado a las partes por el medio idóneo. Contra los acuerdos adoptados, podrán interponerse los recursos que se estimen oportunos, de conformidad con la normativa aplicable.

Estas sanciones son sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales correspondientes.

Artículo 28.—Quejas y sugerencias de los usuarios. Los usuarios podrán manifestar sus sugerencias y quejas por el servicio brindado en las instalaciones directamente en las oficinas administrativas de la Asociación, mediante los medios que estimen pertinentes.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 29.—Acuerdos específicos. La Junta Directiva está facultada para dictar aquellos acuerdos que sean necesarios y oportunos para el desarrollo de lo dispuesto en este Reglamento, en aras a obtener una mejor prestación del servicio y utilización de las instalaciones por los usuarios, siempre que no vayan en contra de lo dispuesto en el presente Reglamento y demás normativa aplicable.

Artículo 30.—Revisión y actualización del Reglamento. La revisión, actualización o modificación del presente Reglamento estará a cargo de la instancia competente de la Asociación.

Artículo 31.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su aprobación por la instancia competente de la Asociación.”

Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal de Santa Ana.—1 vez.—( IN2022618980 ).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria del 06 de enero del 2022, mediante el Acuerdo SEC-3183-2022, artículo V, inciso 1, Acta 135 del 10 de enero del 2022 acuerda:

Acuerdo Nº02: A). Dispensar del Trámite de Comisión el Oficio ALC-011-2022.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

B) Acoger la moción presentada y autorizar al señor Alcalde Municipal a realizar la publicación correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.

Antecedentes:

De conformidad con la reforma efectuada mediante ley N° 9633, publicada en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del 2019, alcance N° 58, se modificaron los numerales 174 y 175 del Código Municipal con relación a la integración y conformación del Comité Cantonal de Deportes, lo cual vendría a afectar lo dispuesto sobre dichos aspectos en el Reglamento para el funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Grecia.

Al respecto, el Área jurídica, a través del Gestor jurídico Senén Bolaños Hidalgo mediante oficio GAJ-067-2019 del 19 de marzo del 2019, recomendó al Alcalde de ese momento en lo que interesa lo siguiente:

“...se recomienda al señor Alcalde si así lo considera a bien, que el numeral 8 del citado reglamento deberá ser modificado de forma parcial donde se incluya textualmente lo estipulado en el nuevo artículo 174 del Código Municipal y se adicione un artículo, donde se estipule lo dispuesto en el numeral 175 ídem”.

Dicho Alcalde, trasladó el criterio referido al Concejo municipal de ese momento y según consta en oficio SEC-3826-2019 del 27 de marzo del 2019, por acuerdo de sesión ordinaria del 19 de marzo del 2019, artículo VI, inciso 6, acta 225, en el cual mediante acuerdo N° 21 se dispuso:

Trasladar el Oficio GAJ-067-2019, firmado por el Licenciado Senén Bolaños Hidalgo, a la Comisión de Asuntos Jurídicos para su análisis y criterio. Acuerdo aprobado por unanimidad.”

Según consta en SEC-1554-2021 del 12 de marzo del 2021, por acuerdo de sesión ordinara del 4 de marzo del 2021, artículo VIII, inciso 1, sub inciso b), acta 68, se conoció informe ICAJ-003-202 1 de la comisión de asuntos jurídicos y se aprobó por acuerdo N° 50 lo siguiente:

Acoger la recomendación de la Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos, al respecto se toman los siguientes acuerdos:

2). Dar por recibido el documento y trasladar el mismo a la administración para que se haga la modificación correspondiente al reglamento y se presente ante el Concejo Municipal.

Acuerdo aprobado por unanimidad.”

Sobre los casos en concreto:

Primero: El Reglamento para el funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Grecia, publicado en La Gaceta N° 225 del 22 de noviembre del 2007, dispone en su numeral 8 lo siguiente:

Artículo 8ºLa Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación estará integrada por cinco personas mayores de edad y su número y procedencia será el siguiente: a) Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal. b) Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón. c) Un miembro de las organizaciones comunales restantes. Cada municipalidad reglamentará el procedimiento de elección de los miembros del Comité cantonal.”

De conformidad con las modificaciones legales efectuadas a los artículos 174 y 175 del Código Municipal, dicho artículo se habría derogado de manera tácita, por lo que requeriría una reformulación, incluyendo lo estipulado por los artículos señalados.

Resumen de la moción:

Única: En razón de lo anterior, se solicita acoger la presente moción para que el artículo 8 del Reglamento para el funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Grecia, publicado en La Gaceta N° 225 del 22 de noviembre del 2007, se modifique e indique lo siguiente:

Artículo 8ºEl Comité cantonal estará integrado por cinco residentes en el cantón:

a)       Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.

b)         Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón.

c)         Un miembro de las organizaciones comunales restantes.

d)         Dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el concejo municipal. Estos miembros no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité. El procedimiento de elección de los miembros del comité cantonal se ajustará a lo dispuesto en el presente reglamento. La designación de los representantes indicados en el inciso d) deberá respetar el principio de paridad de género, publicidad y transparencia. En caso de no realizarse la designación de los dos representantes indicados en el inciso d), será el concejo municipal el que hará la designación respectiva de los dos integrantes, respetando siempre el principio de paridad de género, publicidad y transparencia.”

Asimismo, se solicita agregar en dicho Reglamento el artículo 8° bis, para que el mismo se lea así:

Artículobis.—El comité comunal estará integrado por siete miembros residentes en la comunidad de Grecia, nombrados en la asamblea general, convocada para tal efecto por el comité cantonal. La asamblea general estará conformada por dos representantes de cada una de las organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en la comunidad.

Entre los siete integrantes de cada comité comunal deberán designarse a dos miembros de la población adolescente entre los 15 años y menores de 18 años, quienes actuarán con voz y voto. Serán propuestos por el Comité Cantonal de la Persona Joven, respetando el principio de paridad de género.

Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.— O. C. N° OC00003-2022.—Solicitud N° 321455.—( IN2022619188 ).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

CONCEJO MUNICIPAL

Artículo V inciso 1 de la Sesión Ordinaria número ochenta celebrada el 9 de noviembre del dos mil veintiuno, textualmente dice:

1-El Concejo Municipal acuerda aprobar el reglamento de Donaciones para las Asociaciones de Desarrollo, Organizaciones Comunales, Juntas de Educación y Juntas Administrativas de Zarcero y otros. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva. 5 votos de los Regidores Propietarios Jonathan Solís Solís, Margareth Rodríguez Arce, Luis Fernando Blanco Acuña, German Blanco Rojas, Oscar Corella Morera.

REGLAMENTO DE DONACIONES PARA LAS ASOCIACIONES DE DESARROLLO, ORGANIZACIONES COMUNALES, JUNTAS DE EDUCACIÓN Y JUNTAS

ADMINISTRATIVAS DE ZARCERO

Y OTROS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjeto. Se procede a reglamentar mediante el presente documento, todo lo referente a donaciones y aportes de proyectos de obras comunales, que asigne la Administración, considerando especialmente, la contrapartida que la comunidad esté dispuesta a otorgar a su proyecto, en beneficio de organizaciones, e instituciones, con el fin de promover el desarrollo comunal en el cantón de Zarcero.

Artículo 2ºDefiniciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

a.         Bienes: Todo objeto mueble y materiales destinados a satisfacer necesidades del interés público.

b.         Donación: Acto mediante el cual la Municipalidad de Zarcero transfiere la propiedad de un bien a otra organización o institución al que se le llama donatario.

c.         MZ: Municipalidad de Zarcero.

d.         ADI: Asociación de Desarrollo Integral.

e.         OC: Organizaciones Comunales.

f.          JE: Juntas de Educación.

g.         JA: Junta Administrativa.

Artículo 3ºOrganizaciones que pueden recibir donaciones. La Municipalidad de Zarcero, podrá llevar a cabo donaciones de bienes de su propiedad a todas aquellas organizaciones e instituciones descritas a continuación, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para cada una de ellas.

ADI: deberán presentar Certificación de Personería Jurídica vigente extendida por DINADECO, que compruebe que las personas firmantes están debidamente inscritas.

JE: Deberán presentar certificación de nombramiento.

JA: Deberán presentar certificación de nombramiento.

En todos los casos anteriores, dichas certificaciones no podrán tener más de tres meses de emitidas.

Artículo 4ºTipos de donaciones. Las diferentes ayudas, y donaciones brindadas por la Municipalidad de Zarcero, se clasificarán en Ayudas para Obras Comunales, lo cual se refiere a la donación de recursos, específicamente de materiales de construcción, mismos que serán dirigidos a proyectos que    contribuyen al mejoramiento de la calidad de vida y que impactan el desarrollo social, educativo, recreativo, cultural, deportivo, previo al cumplimiento de todos los requerimientos establecidos por el Departamento de Enlace Comunal o persona designada al efecto. Todo lo anterior, con fundamento en el artículo 71 del Código Municipal y cumpliendo los presupuestos establecidos en el párrafo segundo del relacionado artículo, es decir, dichas ayudas y donaciones brindadas por la Municipalidad de Zarcero, se realizarán solamente a las instituciones u órganos que la ley permita.

CAPÍTULO II

Solicitud de aportes

Artículo 5ºDe la aprobación de solicitudes de aportes: Para analizar y asignar recursos a los proyectos comunales se seguirán los siguientes lineamientos:

a.         Las Organizaciones Comunales, deberán presentar al departamento de Enlace Comunal o persona encargada, sus necesidades mediante una solicitud formal, debidamente firmada por su Representante Legal.

b.         La solicitud de ayuda la harán dichas organizaciones tomando en cuenta el plan de Desarrollo Cantonal y Plan Estratégico Municipal.

c.         El Departamento de Enlace Comunal o el encargado, coordinará con los interesados de recursos, lo referente a formalización de trámites para presentación del perfil de proyecto y los requisitos.

d.         El Departamento de Enlace Comunal o la persona correspondiente, analizará inicialmente con Desarrollo Estratégico y la Alcaldía Municipal, la posibilidad de asignación de recursos, considerando la disponibilidad presupuestaria. Para esto, la administración tendrá un plazo de un mes para resolver, lo anterior con fundamento en el inciso 1) del artículo 331 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 6ºPolíticas para la formalización y ejecución de proyectos.

a.         Una vez decidido por el departamento de Desarrollo Estratégico la prefactibilidad de la solicitud, los beneficiarios deberán proceder a llenar los requisitos del Formulario creado al efectoPerfil del Proyecto” y serán entregados al Departamento de Enlace Comunal o persona encargada.

b.         No se recibirá documentación incompleta de los proyectos.

c.         Toda solicitud y requisitos deberá ser verificada por el Departamento de Enlace Comunal o encargado.

d.         El departamento de Enlace Comunal o el encargado, deberá verificar los antecedentes de otros proyectos presentados por los solicitantes de recursos, con el objetivo de comprobar que los mismos se encuentren debidamente finiquitados. Serán sancionado hasta con un año sin otorgamiento de ayudas aquellas organizaciones que no cumplan con lo indicado en este inciso.

e.         No se aprobará ningún proyecto, en el cual la Comunidad no tenga la contrapartida correspondiente según lo especificado en elPerfil de proyecto”.

f.          La contrapartida comunal en materiales y/o servicios debe estar disponible inmediatamente al dar orden de inicio del proyecto.

g.         No se aprobará ningún proyecto en los que su ejecución dependa de la aprobación o participación de terceros que comprometan el cronograma establecido en elPerfil del Proyecto”.

h.         Antes de realizar el proceso de adquisición de recursos, el supervisor municipal deberá realizar una inspección al sitio donde se realizará la obra y confeccionar el inventario de materiales requeridos para dicho proyecto.

i.          No se confeccionará ninguna requisición de los materiales hasta que se cuente con el informe del inventario y verificación del sitio donde se ejecutará el proyecto, por parte del fiscalizador de obras.

j.          No se entregará ningún aporte municipal sin estar presente el fiscalizador de obra o funcionario municipal autorizado.

k.         Los materiales recibidos deberán cumplir con los requerimientos técnicos de calidad solicitados en la compra.

l.          Al momento de entrega de materiales los proveedores deberán cumplir con los requerimientos solicitados en el proceso de compra.

m.        Los materiales deben ser guardados y custodiados conforme al Formulario creado al efecto, mismo que se denominaráDeclaración Jurada de Custodia de Materialesadjunta en los requisitos.

n.         El Supervisor de obras del Departamento de Enlace Comunal o persona responsable, será el encargado de supervisar, controlar y monitorear cada obra, aún y cuando participen las comunidades con mano de obra y materiales.

o.         Las obras serán ejecutadas por la organización beneficiada, siempre bajo la supervisión del Departamento de Enlace Comunal o persona encargada.

p.         Previo a la ejecución del proyecto, se formalizará un convenio de cooperación, para lo cual deberá el Departamento de Enlace Comunal o persona encargada, remitir el expediente al Departamento de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad, para su confección y firmas.

q.         El Departamento de Asuntos Jurídicos tendrá un plazo máximo de 15 días para confeccionar y trasladar el convenio al Concejo Municipal.

r.          La organización beneficiaria debe sujetarse al cronograma indicado en el Formulario creado al efectoPerfil de Proyecto”.

s.         La cantidad de visitas realizadas por el Supervisor de obras serán definidas en el momento de aprobación del proyecto, las cuales deberán estar registradas en el Formulario creado al efecto que se denominará “Informe de Avance de obra” y en elCuaderno de Bitácora de Obrasegún sea necesario.

t.          En caso de irregularidades y/o atrasos injustificados detectados en la ejecución de la obra, se realizarán los trámites administrativos o judiciales pertinentes.

u.         Si en definitiva no se realiza el proyecto y así justificado por la organización responsable del proyecto; los materiales podrán ser donados a otros proyectos que contribuyan con el desarrollo Comunal previo al cumplimiento de todos los requerimientos de Enlace Comunal o persona encargada, descritos en este Reglamento.

v.         Serán sancionado hasta con un año sin otorgamiento de ayudas aquellas organizaciones que no cumplieron con la ejecución de sus proyectos por irregularidades y/o atrasos injustificados.

w.         La conclusión del proyecto deberá ser debidamente finiquitado por el fiscalizador de obras del Departamento de Enlace Comunal o persona encargada mediante Formulario creado al efecto, “Acta de Recepción del Proyecto” y posteriormente el finiquito del convenio por parte la Dirección Jurídica.

Artículo 7ºDe los requisitos. Para formalizar la solicitud de aporte se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a.         Formulario correspondiente denominadoPerfil de Proyecto”.

b.       Solicitud firmada por el representante legal de la organización (AD, JE, JA, otros)

c.         Fotocopia de la escritura de la propiedad o certificación de estudio literal.

d.         Fotocopia del plano catastrado.

e.         Copia fiel del acta o transcripción del acuerdo del órgano superior (Junta Directiva, Consejo de Administración, Junta Administrativa) en la cual conste la aprobación del proyecto y el presupuesto, debidamente sellado y firmado por el presidente y secretaria.

f.          Certificación de la personería jurídica o fotocopia de la cédula jurídica vigente. Dicha certificación no podrá tener más de tres meses de emitida.

g.       Fotocopia de la cédula del representante legal; coordinadores y profesional responsable.

h.         Formulario denominadoDeclaración Jurada de Aportes”, donde se indique que los gastos que se consignan en el presupuesto no han sido ejecutados ni existen sobre ellos compromisos legales de ninguna naturaleza.

i.          Formulario denominadoDeclaración Jurada Custodia de Materiales”, donde se indique el nombre de la persona responsable y el lugar donde se mantendrán resguardados los materiales de construcción.

j.          Croquis o planos de la construcción de la obra a realizar, según especificaciones del departamento de Desarrollo Territorial Municipal.

k.         Adjuntar proforma de materiales solicitados.

l.          Convenio legal entre las partes.

m.      Declaración jurada por transferencias. Formulario denominadoDeclaración Jurada” (Únicamente en caso de transferencia de recursos).

CAPÍTULO III

Fiscalización de Obras

Artículo 8ºControl de recepción de materiales en obras: Para formalizar la entrega de los materiales en la comunidad, se debe cumplir con lo siguiente:

a.         Los materiales deben ser entregados en el lugar donde se realizará el proyecto.

b.         El fiscalizador de obras junto con el coordinador de proyecto son los responsables de la recepción de materiales.

c.         El proveedor adjudicado deberá enviar la calendarización de entregas al correo electrónico de Enlace Comunal o encargado.

d.         El día de la entrega de los materiales, el proveedor adjudicado deberá entregar al fiscalizador de obras las normas y garantía solicitadas en el Cartel de Compra, debidamente firmadas por el fabricante de los materiales.

e.         Se revisará conforme a la Orden de Compra los materiales entregados a la comunidad y de acuerdo con la factura proforma adjunta en elPerfil de Proyecto”.

f.          El Fiscalizador de obras procede a tomar fotografías que evidencien el recibido de todos los materiales.

g.         El encargado del proyecto y el Fiscalizador de obras deben firmar el “Informe de Distribución de Materiales por Proyecto” (documento emitido por el Sistema Integrado Municipal) de conformidad con la cantidad y calidad requeridas.

Artículo 9ºSupervisión Pre y Post Obras. El propósito es asegurar que los materiales se utilicen de acuerdo a lo establecido, evitando la desviación o mal uso de los recursos en las comunidades donde se realiza la obra. Además, mediante este proceso se realizan varias actividades.

a.         La obra debe ser ejecutada conforme al cronograma descrito en el Perfil de Proyecto a partir de que se entregan los materiales y se da orden de inicio, además, será supervisada durante toda su ejecución. En caso de atraso el Supervisor se deberá realizar la notificación respectiva según Formulario denominadoNotificación por Incumplimiento” y realizar las anotaciones correspondientes en elCuaderno de Bitácora de Obra”. Si el incumplimiento persiste, se levantará un acta y se realizarán las gestiones pertinentes para la devolución de los materiales.

b.         Los beneficiarios tienen el derecho de solicitar prórroga, justificando adecuadamente la situación que afecta el cronograma.

c.         Cuando una obra es concluida se completa el Formulario denominado “Acta de Recepción de Proyecto” y se adjuntan las fotos de la obra terminada.

CAPÍTULO IV

Materiales Sobrantes en los Proyectos

Artículo 10.—Control de retiro de materiales sobrantes en una obra. El propósito es recoger los materiales sobrantes y poder asignarlos a otros proyectos Comunales.

a.         Después de terminada la obra es registrado bajo el Formulario denominado “Informe de avance de Obra” y/o anotado debidamente en elCuaderno de Bitácora de Obra”. Si existe sobrante de materiales se debe realizar el inventario e igualmente hacer la respectiva anotación.

b.         El fiscalizador de obras deberá realizar la documentación necesaria con el fin de justificar el sobrante de los materiales (actas, fotos, etc.), mismos que deberán incluirse en los expedientes correspondientes.

Artículo 11.—Donación de los materiales sobrantes: Para efectos de otorgar nuevo destino a los materiales recolectados se procederá con lo siguiente:

a.         Los nuevos beneficiarios deberán cumplir con todos los requerimientos indicados en el capítulo II de este reglamento.

b.       Los materiales deberán ser trasladados por la organización beneficiaria.

c.       Los materiales sobrantes podrán ser donados a proyectos que impactan el desarrollo comunal y que estén debidamente tramitados en el Departamento de Enlace Comunal o persona encargada al efecto. Para tal efecto, esa nueva donación, así como el traslado de esos materiales sobrantes, deberán estar previamente autorizados por el Concejo Municipal.

d.         El fiscalizador de obras debe realizar informe detallado de los materiales que se donarán a la comunidad interesada.

CAPÍTULO V

Proyectos no Ejecutados

Artículo 12.—Control de ejecución de obra. El propósito es verificar la adecuada ejecución de las obras y utilización de los recursos suministrados.

De comprobarse que no se llevará a cabo la obra, se realizarán los trámites pertinentes para donar los materiales a otros proyectos que cuente con la contrapartida necesaria para su ejecución y cumplan con los requerimientos establecidos en este Reglamento.

CAPÍTULO VI

Pérdida de Materiales en los Proyectos

Artículo 13.—Pérdida de materiales. En caso de detectar la pérdida de materiales, el supervisor de obras procederá de inmediato a realizar informe de situación con notificación preventiva. El encargado del Departamento de Enlace Comunal o persona designada al efecto deberá informar lo acontecido a la Alcaldía para que se verifiquen los hallazgos detectados y se proceda con los trámites legales pertinentes.

Zarcero, 24 enero del 2022.—Proveeduría Municipal.—Vanessa Salazar Huertas.—1 vez.—( IN2022619001 ).

MUNICIPALIDAD DE  PARAÍSO

CONCEJO MUNICIPAL

CERT-195-2021

Que en la Sesión Ordinaria número 128 del 30 de noviembre del año 2021 el Concejo Municipal de Paraíso, en el  Artículo III, Inciso 2,  Acuerdo 7 aprobado con Dispensa de tramité de  Comisión, Acuerdo Firme y definitivamente aprobado  el   Reglamento de Principios, Valores Y Conductas Éticas a Observar por parte del Concejo  Municipal, Titular  de Alcaldía, Demás Autoridades Administrativas y Personal de la Municipalidad de Paraíso el cual literalmente dice:

REGLAMENTO DE PRINCIPIOS, VALORES Y

CONDUCTAS ÉTICAS A OBSERVAR POR

PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, TITULAR

DE ALCALDÍA, DEMÁS AUTORIDADES

ADMINISTRATIVAS Y PERSONAL DE

LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CAPÍTULO I

Generalidades

1.1        Objetivo:

Incentivar la cultura ética en la Municipalidad de Paraíso, para cuyo efecto el presente Reglamento servirá de orientación y guía de la conducta del Concejo Municipal, Titular de Alcaldía, demás autoridades administrativa y servidores/as municipales, formalizando los valores y principios reconocidos, adoptados y que se hacen respetar en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de todas las demás normas especiales o superiores que surjan del ordenamiento jurídico.

1.2        Objetivos Específicos:

a)         Enunciar los principios, valores y conductas éticas, que deben inspirar la conducta y el quehacer de los/as servidores/as municipales, autoridades administrativas, Titular de Alcaldía y Concejo Municipal.

b)         Aportar una guía fundamental para que el recurso humano de la Municipalidad de Paraíso, desarrolle sus tareas con la máxima transparencia, lo que se espera redunde en un impacto directo en el clima laboral y en la calidad del servicio y atención a nuestros contribuyentes.

c)         Promover la cultura ética y moral con el fin de prevenir conductas que pudieran inducir a actos de corrupción y conflictos de intereses.

1.3        Alcance:

El Reglamento de Ética es de aplicación obligatoria para todos los miembros del Concejo Municipal, titular de Alcaldía, titulares subordinados/as y todo el personal de la Municipalidad.

CAPÍTULO II

Valores y principios éticos

2.1        Enunciados rectores:

Según la Contraloría General de la República, los jerarcas, los titulares subordinados(as) y demás personal Municipal deben guiar su conducta a partir de los siguientes Enunciados Rectores:

a)         Legalidad constitucional: Someter toda actuación pública al ordenamiento jurídico; sólo lo expresamente autorizado por la Constitución y la ley es válido; la no observancia de esto constituye el delito de fraude de ley, según artículo 58 de la Ley 8422 (Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública).

b)         Igualdad: Principio de derechos humanos que exige tratar a todas las personas sin ningún tipo de discriminación. No es posible una conducta pública que haga distinciones.

c)         Regularidad: Las operaciones y actos administrativos deben asentarse, de manera correcta, en registros confiables financieros, presupuestarios, entre otras clases de archivos.

d)         Eficiencia: En la Gestión Municipal se deben maximizar los resultados ante la escasez de fondos y recursos; los objetivos de trabajo deben cumplirse al menor costo posible.

e)         Eficacia: Mandato que busca adecuar y concretizar las políticas públicas, así como el cumplimiento de los objetivos y metas.

f)          Austeridad: La asignación, adquisición, conservación e inversión de los recursos y fondos públicos, deben orientarse a la satisfacción plena del interés público, según el mandato del Estado Social de Derecho, y al uso racional de éstos.

g)         Transparencia: La rendición de cuentas obliga a que el ejercicio del poder -y el cumplimiento de las funciones públicas asignadas- se haga de cara a los administrados(as).

h)         Lealtad: Todo acto o conducta pública debe alcanzarse en función del país, la democracia, el bien común, la libertad, la justicia, la responsabilidad y la probidad.

i)          Probidad: Se está obligado a trabajar por el interés público; su gestión debe atender las necesidades prioritarias, según lo que responsablemente se ha planificado. Esto obliga a mostrar rectitud y buena fe en el uso de las facultades que confiere la ley (Vid, artículo 3º de la Ley 8422).

j)          Responsabilidad: Se debe responder, de frente al país y a los órganos de control, investigación y sanción, por sus faltas desde los ámbitos ético, disciplinario, civil, político y penal.

k)         Integridad: Los actos deben estar alejados de buscar beneficios en lo personal, familiar o para sus amigos.

l)          Honestidad: Todo interés diferente al público, que pudiese ocasionar un conflicto de intereses, debe ser declarado por el funcionario público. De inmediato debe detenerse aquel actuar que potencialmente pueda comprometer la recta honestidad.

m)        Liderazgo: Promover y respaldar con sano liderazgo y ejemplo los principios antes indicados.

2.2        Valores y principios éticos:

Los valores y principios establecidos en nuestra institución que deben ser manifiestos en nuestro actuar son:

a)         Responsabilidad: Capacidad u obligación de responder de los actos propios en el ejercicio de nuestras funciones.

b)         Respeto: Reconocer y apreciar la dignidad de la persona y su trabajo, Valorar el tiempo, saber escuchar y aceptar diferencias.

c)         Solidaridad: Aportar y potencializar esfuerzos y recursos para resolver necesidades y retos comunes.

d)         Integridad: Congruencia en el pensar, decir y actuar. Ser honesto, justos, actuar con ética y reconocer errores.

e)       Lealtad: Cumplimiento de las exigencias del ordenamiento jurídico en defensa de los ideales de la institución, aunado a la fidelidad y el honor, teniendo presente la confianza y respeto hacia los demás.

f)          Honestidad: Tener una actitud razonable y recta, completa e integra, manifestando la verdad y manteniendo una conducta recta y clara.

g)         Espíritu de Servicio: Dejar de pensar en sí mismo y estar a disposición de otras personas y de sus necesidades Así como, ser útil con la finalidad de lograr el bien de las personas con quien se relaciona en su trabajo.

h)         Honradez: Mostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de sus funciones, así como declarar cualquier eventualidad que pueda afectar el interés público relacionado con sus deberes y tomar las medidas necesarias para mantener la confianza y credibilidad de su desempeño.

i)          Excelencia: Brindar servicios de calidad a los clientes externos e internos, totalmente enfocado a la satisfacción oportuna y completa de las necesidades  de éstos. Mejora continua de los servicios de la Institución.

j)          Compromiso: Aceptar la responsabilidad de desempeñar sus funciones con el máximo esfuerzo y capacidades, para alcanzar, más que cumplir, con el trabajo asignado, en función de los intereses de la institución.

k)         Equidad: Valoración de las personas sin importar las diferencias, sociales, culturales o de género que presenten entre sí.

l)          Liderazgo: Influenciar sobre las personas, dirigiendo su desempeño hacia el logro de objetivos comunes, motivando hacia una actitud o comportamiento positivo, a través de una conexión emotiva, empática y asertiva.

m)        Convicción: Tener el coraje, la creatividad y la disciplina para liderar cambios y moldear el futuro.

n)         Tolerancia: escuchamos y comprendemos ideas y posiciones diferentes.

o)         Trabajo en equipo: Somos un grupo de personas que se necesitan entre sí, comprometidos con un propósito común y responsables por los resultados.

p)         Rendición de Cuentas: Es obligatorio de todo/a de competencias municipales, de actuar apegado/a al ordenamiento jurídico, de ejercer en forma ética, económica, eficaz y eficiente sus competencias y de generar y proporcionar la información necesaria y eficiente para que su actividad sea evaluada. Artículo 11 de la Constitución Política.

q)         Participación: La participación implica que las estructuras gubernamentales sean lo suficiente flexibles para ofrecer a los diferentes grupos sociales espacios de participación y la oportunidad de realimentar el diseño e implementación de políticas y programas públicos.

r)          Capacidad de respuesta: Oportunamente, conforme a las necesidades planteadas y al deber ser.

CAPÍTULO III

Conductas éticas

Las conductas éticas que deben ser observadas, y las cuales han sido enunciadas por la Contraloría que deben ser manifiestos en nuestro actuar son:

3.1        Objetividad e imparcialidad:

3.1.1     Los jerarcas, los titulares subordinados(as) y demás funcionarios(as) públicos deben ser independientes de grupos de intereses internos y externos, así como también deben ser objetivos al tomar decisiones.

3.1.2     Es esencial que sean independientes e imparciales en el ejercicio de su función.

3.1.3     En todas las cuestiones relacionadas con su labor, deben cuidar porque su independencia no se vea afectada por intereses personales o externos. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos están obligados a no intervenir en asuntos donde tengan algún interés personal o familiar, directa o indirectamente.

3.1.4     Se requiere objetividad e imparcialidad en toda la labor efectuada y en particular en sus decisiones, que deberán ser exactas, objetivas y apegadas a la ley.

3.2        Neutralidad política.

Es importante mantener la neutralidad política, tanto la real como la percibida. Por lo tanto, es necesario que se conserve la independencia con respecto a las influencias políticas para desempeñar con imparcialidad sus responsabilidades.

3.3        Conflicto de intereses.

3.3.1     Se debe proteger la independencia y evitar cualquier posible conflicto de intereses rechazando regalos, dádivas, comisiones o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad.

3.3.2     Se debe evitar toda clase de relaciones y actos inconvenientes con personas que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad real o potencial de la institución para actuar.

3.3.3     No se debe utilizar su cargo oficial con propósitos privados y deberán evitar relaciones y actos que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas razonables acerca de su objetividad e independencia.

3.3.4     No se debe aprovechar indebidamente de los servicios que presta la institución a la que sirven, en beneficio propio, de familiares o amigos, directa o indirectamente.

3.3.5     Se debe demostrar y practicar una conducta moral y ética intachable.

3.3.6     No se debe participar directa o indirectamente en transacciones financieras, aprovechándose de información confidencial de la cual tengan conocimiento en razón de su cargo, de forma tal que ello les confiera una situación de privilegio de cualquier carácter, para sí, o para terceros, directa o indirectamente.

3.3.7     No se debe llevar a cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades en la función pública, o cuyo ejercicio pueda dar motivo de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones que competen a la persona o a la institución que representa.

3.3.8     No se debe solicitar o recibir de personas, físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, directa o indirectamente, colaboraciones para viajes, aportes en dinero u otras liberalidades semejantes, para su propio beneficio o de un tercero.

3.3.9     No se debe aceptar honorarios o regalías de cualquier tipo por discursos, conferencias o actividades similares, con excepción de lo permitido por la ley.

3.3.10   No se debe efectuar o patrocinar para terceros, directa o indirectamente, trámites, nombramientos o gestiones administrativas que se encuentren, o no, relacionados con su cargo, salvo lo que está dentro de los cauces normales de la prestación de esos servicios o actividades.

3.3.11   No se debe usar las instalaciones físicas, el equipo de oficina, vehículos o demás bienes públicos a que tengan acceso, para propósitos personales o ajenos al fin para el que están destinados.

3.3.12   No se debe utilizar recursos o fondos públicos para la promoción de partidos políticos por medios tales como campañas publicitarias, tarjetas, anuncios, espacios pagados en medios de comunicación, partidas del presupuesto de la República, compra de obsequios, atenciones o invitaciones, para beneficio de personas o grupos específicos.

3.3.13   No se debe solicitar o aceptar directa o indirectamente regalos, comisiones, premios, donaciones, favores, propinas o beneficios de cualquier tipo. Los presentes dados como símbolo de la amistad de un país, sean de valor artístico, cultural u otro, deben ponerse a la orden de los órganos públicos encargados de su registro y custodia dentro del mes siguiente a su recepción.

3.3.14   No se debe dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a personas que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la administración o que fueren sus proveedores o contratistas.

3.3.15   No se debe recibir directa o indirectamente, beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la administración.

3.3.16   No se debe aceptar o emitir cartas de recomendación, haciendo uso de su cargo, en beneficio de personas o grupos específicos, para procurar nombramientos, ascensos u otros beneficios.

3.3.17   Debe excusarse de participar en actos que ocasionen conflicto de intereses. El funcionario público debe abstenerse razonablemente de participar en cualquier actividad pública, familiar o privada en general, donde pueda existir un conflicto de intereses con respecto a su investidura de servidor público, sea porque puede comprometer su criterio u ocasionar dudas sobre su imparcialidad a una persona razonablemente objetiva.

3.3.18   Se debe resguardar, proteger y tutelar los fondos y recursos públicos. Todo acto contrario a tal imperativo debe ser denunciado de inmediato ante las instancias correspondientes.

3.3.19   Se debe denunciar por las vías correspondientes, cualquier acto de corrupción.

3.3.20   Prohibir el uso de Recursos Tecnológicos, para la obtención de material obsceno o pornográfico.

CAPÍTULO IV

Deberes éticos en la municipalidad

En este apartado se establecen los deberes éticos: pautas para el comportamiento o conducta que tienen la responsabilidad de cumplir el personal de la Municipalidad de Paraíso, en congruencia con los principios y valores éticos proclamados por la institución y que, por tanto, deben prevalecer.

4.1        Deberes éticos de las funcionarias y funcionarios

La Municipalidad espera de sus colaboradores y colaboradoras lo siguiente:

a)         Participación activamente en las actividades de fortalecimiento de los factores formales de la ética institucional y contribuir con los esfuerzos respectivos según les corresponde.

b)         Estricto cumplimiento de los horarios.

c)         Responsabilidad con las tareas diarias.

d)         Calidad y eficiencia en el trabajo cotidiano.

e)         Colaboración en mantener un ambiente laboral sano, que incluya aspectos como buenas relaciones interpersonales, seguridad, buenas relaciones interpersonales, orden y limpieza, entre otros.

f)          Lealtad hacia la institución.

g)         Utilización adecuada de los recursos institucionales los cuales no son de uso personal, prestando especial cuidado al uso que se haga de Internet, siendo indebido el uso de estos recursos para fines personales.

h)         Desarrollo de tareas según los objetivos por cumplir, sin usar cargo, función, actividad, bienes, posición o influencia para obtener beneficios personales o para otras personas.

i)        Ejercicio de sus funciones con efectividad y productividad, al eliminar toda situación que genere atrasos innecesarios en la gestión.

j)          Empeño en cumplir con los objetivos estratégicos y operativos de la institución a partir de un efectivo trabajo en equipo.

k)         Decoro apropiado en su conducta, así como en su forma de vestir.

l)          En lo que se refiere a la atención al cliente, es un deber proporcionar productos y servicios de la máxima calidad, de acuerdo con las especificaciones establecidas. Se les deberá tratar con honradez en todos los aspectos de las transacciones, se brindará solución a sus reclamos y se procurará satisfacer sus necesidades.

m)        Toda acción laboral se realizará responsablemente y se cuidará de no dañar a ninguna persona, al ambiente, infraestructura y demás recursos de la institución.

4.2        Deberes éticos para las autoridades responsables de procesos (direcciones y jefaturas, etc.)

Los funcionarios y funcionarias responsables de procesos poseen compromisos mayores, por lo que, además de los deberes establecidos para los funcionarios y funcionarias en general, se agregan los siguientes:

a)         Apoyar activamente el diseño, la implantación y el fortalecimiento de los factores formales de la ética institucional.

b)         Sus conductas deberán inspirar a sus colaboradores y colaboradoras, al ser ejemplo de integridad y transparencia, disciplinada, respetuosa con ellos en el trato cotidiano y fiel observante de la normativa interna de disciplina laboral, sin mostrar favoritismos de ninguna clase.

c)         Asumirán también la responsabilidad de ser objetivas y justas en la evaluación del desempeño; deberán apegarse estrictamente a la realidad de los hechos, a la vez que ofrecerán a sus colaboradores y colaboradoras la debida realimentación.

d)         Se destacarán, en virtud de las responsabilidades que asumen y de la influencia que llegan a ejercer sobre los demás, por su capacidad de conducir y de ayudar a sus colaboradores y colaboradoras al logro de los objetivos institucionales.

e)         Deberán participar activamente dentro de la dinámica institucional, procurarán estar siempre informadas, asistir puntualmente a las reuniones a las que se le convoque y ser un eficaz canal de comunicación entre los niveles superiores y con su personal a cargo.

f)          Su gestión debe caracterizarse por el trabajo esforzado, honesto y creativo, con el fin de garantizar el fiel cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.

g)         Estarán plenamente identificadas con los intereses de la institución, lo que las llevará a mantener una actitud de innovación y creatividad, para procurar así el mejoramiento integral y continuo de las responsabilidades asignadas a su unidad.

h)         Promoverán acciones que permitan mejorar la comunicación interna, que utilizarán como una eficaz herramienta de gestión.

i)              Al asignar tareas y funciones entre sus colaboradores y colaboradoras, deberán hacerlo de manera equitativa y justa.

j)          Promoverán la adhesión de los colaboradores y de las colaboradoras a los valores organizacionales a través de su ejemplo y de los medios de difusión más pertinentes.

4.3        Deberes éticos para el Titular de Alcaldía y Concejo Municipal.

Además de los deberes generales establecidos en los puntos anteriores, se agregan los siguientes:

a)         Asumir el liderazgo del diseño, la implantación y el fortalecimiento de los factores formales de la ética institucional.

b)         Dar fiel cumplimiento de todas las atribuciones asignadas de conformidad con el Código Municipal y demás normativa vinculante.

c)         Promover la creación de reglamentos y demás normativa interna con el fin de impulsar el desarrollo de la institución y que, por ende, contribuyan en el bienestar y progreso del Cantón.

d)         Promover una cultura basada en los principios y valores del presente reglamento y velar por que su cumplimiento sea el resultado de la convicción propia de los trabajadores y las trabajadoras y no actos meramente disciplinarios.

CAPÍTULO V

Comité de ética institucional

5.1        Constitución del Comité de Ética

Se constituye un Comité de Ética como un órgano auxiliar de la Municipalidad de Paraíso, el cual deberá estar conformado por el titular del departamento de Recursos Humanos, 2 miembros designados por el titular de la Alcaldía y 2 representante del Concejo Municipal, los cuales se desempeñaran por un período de 2 años y pueden ser designados nuevamente por estas autoridades.

5.2     Requisitos de los miembros del Comité de Ética Institucional.

Los miembros del Comité de Ética Institucional deberán reunir los siguientes requisitos:

a)         Ser funcionario/a de un puesto en propiedad, con un mínimo de tres años de servicio.

b)         Destacar en el servicio por méritos de responsabilidad, eficiencia y buen manejo de las relaciones humanas.

c)         No haber sido sancionado/a por falta laboral.

d)         No haber sido condenado/a por delito doloso o culposo contra los deberes de la función pública, ni por otro delito de carácter doloso o por el Tribunal Supremo de Elecciones, en caso de los representantes del Concejo Municipal.

e)       Ser Regidor/a propietario, Regidor/a suplente, Síndico/a propietario o Síndico/a suplente.

5.3        Funcionamiento del Comité de Ética Institucional

Para su funcionamiento, este Comité tiene como funciones principales:

a)         Actuar como catalizador para el fortalecimiento de los factores formales de la ética institucional.

b)         Velar por el cumplimiento del presente Reglamento.

c)         Presentar sugerencias a la Administración cada vez que se requiera, para la actualización continua del presente reglamento, definición de la estrategia, mecanismos y actividades de implementación, divulgación y fortalecimiento de la ética institucional, acorde con la normativa vinculante del Sector Municipal.

d)         Acordará su organización interna para el ejercicio de sus responsabilidades o funciones.

e)       Reunirse al menos una vez al mes. Deberán levantar una minuta de reunión, por cada sesión que desarrollen, con el detalle de los asuntos tratados y acuerdo tomados. Para la deliberación del Comité, deberán estar presentes, al menos cuatro de sus miembros.

f)          Divulgar y promover, entre el personal municipal, los principios éticos del servidor público, mediante la organización de charlas, talleres y otros.

g)         Rendir a la Alcaldía Municipal un informe anual de labores realizadas y recomendaciones que considere, asimismo deberá entregar una copia al Concejo Municipal.

5.4     Del procedimiento de trámite de denuncia de una supuesta infracción al presente reglamento.

5.4.1     Presentación de la denuncia. La persona que detecte la supuesta infracción podrá plantear la denuncia escrita dirigida al titular de Alcaldía, directamente en la oficina de la Alcaldía o en el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad.

5.4.2     Requisitos mínimos: En la denuncia deberá indicarse:

a.         Nombre de la persona denunciante, número de cédula y puesto de trabajo (en caso de ser funcionario/a de la municipalidad).

b.         Nombre de la persona denunciada y puesto de trabajo (preferiblemente).

c.         Indicación de la eventual o supuesta infracción detectada.

d.         Señalar lugar preciso dentro del perímetro del Cantón o fax para notificación.

e.         Firma de la persona denunciante y de quien recibe la denuncia.

f.          Debe presentarse identificación del denunciante al presentar el documento.

5.4.3     Si el funcionario a denunciar fuese el titular de Alcaldía, los Vicealcaldes o algún miembro del Concejo Municipal, la denuncia deberá presentarse ante la Auditoría Interna. 5.4.4 La denuncia presentada en el Departamento de Recursos Humanos deberá ser tramitada a la Alcaldía en un plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir de su recepción. La Alcaldía procederá a realizar la valoración correspondiente

CAPÍTULO VI

Sanciones

Quienes incumplan con los enunciados establecidos en el presente reglamento están sujetos a las sanciones señaladas en el artículo 149 del Código Municipal y los artículos del 39 al 42 de la Ley General de Control Interno, lo cual es causal de responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran resultar. La aplicación se realizará siguiendo el procedimiento del artículo 150 del Código Municipal en concordancia con el artículo 308 de la Ley General de Administración Pública.

Disposiciones finales

El presente reglamento deroga cualquier normativa de igual rango que se le oponga. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para lo cual se utilizará el procedimiento estipulado en el artículo 43 del Código Municipal. Publíquese.

Se extiende la presente al ser las catorce horas veinte y tres minutos del día 02 del mes de diciembre del año 2021 a solicitud del interesado.

Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria.—1 vez.— ( IN2022619124 ).

REMATES

AVISOS

Ante esta notaría: Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina abierta en San José, avenida primera, calles 25 y 27 número 2552, 2 casas contiguo al Restaurante Limoncello, de paso en Heredia, San Pablo Residencial Rincón Verde 2, casa 6-A en la puerta exterior con una base de $39.240.00 libre de gravámenes y anotaciones se subasta al mejor postor la finca matrícula 118416-000. Naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 3-San Pablo, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Linderos: al norte, José Manuel Oses Delgado; al sur, María Del Carmen Sánchez; al este, calle pública con 10 m; y al oeste, María Del Carmen Sánchez. Mide 293 metros con 38 decímetros cuadrados. Plano H-0702557-1987. Para tal efecto se señalan las 11:00 horas del 28 de febrero del 2022. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las 11:00 horas del 08 de marzo del 2022 con la base de $29.430.00 de continuar sin oferentes para el tercer remate se señalan las 11:00 horas del 16 de marzo del 2022 con la base de $9.810.00. Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al fiduciario Aroma de Lirio S. A., cédula N° 3-101-654019 un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria o dinero en efectivo por un monto equivalente al 50% de la base fijada para el primer remate. Para participar en el segundo o tercer remate deberán hacerlo entregando al fiduciario un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria o dinero en efectivo por un monto equivalente al 100% de la base fijada. Se subasta así en cumplimiento del contrato del fideicomiso llamado contrato de crédito y constitución de fideicomiso María y Marianela Montero Jiménez/Aroma de Lirio S. A./Búfalos del Caribe S. A. 2020, en la cual se le cedió los derechos tanto del crédito como del fideicomiso al señor Josué Solano Jiménez, cédula N° 304080782.—26/01/2022.—Lic.Rodolfo Antonio Espinoza Zamora, Notario.—( IN2022619445 ).         2 v. 2.

Ante esta notaría: Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina abierta en San José, avenida primera, calles 25 y 27 número 2552, 2 casas contiguo al Restaurante Limoncello, de paso en Heredia, San Pablo, Residencial Rincón Verde 2, casa 6-A en la puerta exterior, con una base de $114.380,00 libre de gravámenes y anotaciones se subasta al mejor postor la finca matrícula 88645-000, naturaleza: Terreno de patio, casa y jardín, situada en distrito 3, La Asunción, cantón 7, Belén de la provincia de Heredia, linderos: norte, calle pública con un frente de 10 metros 29 centímetros, sur, María Teresa Zumbado Murillo, este, María Teresa y María Isabel ambas Zumbado Murillo, oeste, Martín Fonseca Murillo, Inés, Consuelo, Eladio, Margarita y Pilar todos Murillo Arce, mide: 270 metros con 76 decímetros cuadrados, plano: H-0498815-1998. Para tal efecto se señalan las 11 horas 15 minutos del 28 de febrero del año 2022. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las 11 horas 15 minutos del 8 de marzo del año 2022 con la base de $85.785,00 de continuar sin oferentes para el tercer remate se señalan las 11 horas 15 minutos del 16 de marzo del año 2022 con la base de $28.595,00. Nota se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al fiduciario Aroma de Lirio S. A., cédula N° 3-101-654019 un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria a favor del fiduciario o dinero en efectivo por un monto equivalente al 50% de la base fijada para el primer remate. Para participar en el segundo o tercer remate deberán hacerlo entregando al fiduciario un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria o dinero en efectivo por un monto equivalente al 100% de la base fijada. Se subasta así en cumplimiento del contrato del fideicomiso llamado: contrato de crédito y constitución de fideicomiso Cristina Angela Mercedes Cerdas Rodríguez/Aroma de Lirio S.A./Monte Tulipán S.A./dos mil veintiuno.—27/01/2022.—Lic. Rodolfo Antonio Espinoza Zamora, Notario.—( IN2022619446 ).   2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 10 del acta de la sesión 6045-2022, celebrada el 26 de enero del 2022,

considerando que:

A.         De conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, el principal objetivo de esta entidad es mantener la estabilidad de precios; es decir, procurar una inflación baja y estable.

B.         Ese artículo, además, dispone que uno de los objetivos subsidiarios del Banco Central es “promover el ordenado desarrollo de la economía costarricense, a fin de lograr la ocupación plena de los recursos productivos de la Nación, procurando evitar o moderar las tendencias inflacionistas o deflacionistas que puedan surgir en el mercado monetario y crediticio”.

C.         El Banco Central ejecuta su política monetaria sobre la base de un esquema de metas de inflación. Bajo este régimen, las decisiones de política monetaria y, en particular los ajustes en la Tasa de Política Monetaria (TPM), se fundamentan en un análisis del entorno macroeconómico actual y, sobre todo, de la evolución prevista para la inflación y sus determinantes y de los riesgos alrededor de esas proyecciones. Es decir, el Banco Central conduce su política monetaria de forma prospectiva.

D.      La recuperación económica global y de nuestros principales socios comerciales continúa, aunque con señales de moderación y condicionada por la evolución de la pandemia del COVID-19.

El incremento en la demanda, así como las restricciones de oferta, han propiciado un aumento en los precios internacionales de las materias primas. Esto, aunado a efectos base (por las bajas tasas de inflación un año antes) y al impacto sobre los costos derivados de los problemas logísticos por el congestionamiento en los servicios de transporte marítimo, ha llevado a un incremento en la inflación internacional, que ha sido de una duración y magnitud mayor a lo originalmente previsto por los bancos centrales.

El aumento en la inflación mundial ha propiciado el retiro gradual del estímulo monetario por parte de una cantidad creciente de bancos centrales. Los primeros en ajustar al alza la TPM, en respuesta al aumento en la inflación, fueron los bancos centrales de las economías emergentes. Más recientemente, algunas economías avanzadas han anunciado la reducción gradual de sus programas de compra de activos, y otras empezaron a aumentar la TPM, aunque mediante ajustes modestos.

E.         Coherente con la evolución de la economía internacional, el proceso de recuperación de la actividad económica costarricense ha sido mejor de lo esperado en un inicio. Así, la serie de tendencia ciclo del Índice Mensual de Actividad Económica a noviembre pasado registró una variación interanual de 9,8% y la tasa media anual a ese mes alcanzó un 7,8%.

F.         Como consecuencia del fuerte ritmo de crecimiento económico que caracterizó al segundo semestre del 2021, el Banco Central estima que la brecha de producto negativa observada desde el 2019, tendió a disminuir en el 2021, y está cerca de cerrarse.

G.         La inflación general, medida por la variación del Índice de precios al consumidor, y el promedio de indicadores de inflación subyacente, han venido aumentando, aunque se mantienen dentro del rango de tolerancia definido por esta Junta Directiva alrededor de la meta de inflación. En términos interanuales, en diciembre la primera registró una tasa de 3,3% y la segunda de 2,6%.

H.         El comportamiento de la inflación es moderado si se le compara con lo observado en otros países. Además, refleja principalmente efectos base, fuerzas externas asociadas a una creciente inflación internacional y mayores costos de transporte, así como el aumento en el tipo de cambio. También puede influir la disipación de algunas fuerzas desinflacionarias, como es la reducción de la brecha del producto.

I.          Los modelos de pronóstico del Banco Central sitúan a la inflación general y la subyacente dentro del margen de tolerancia alrededor de la meta de inflación (3% ± 1 punto porcentual) en el 2022 y 2023. No obstante, para la inflación general se prevén valores que, en el primer semestre del presente año, tenderían hacia el límite superior de ese rango.

J.         Los riesgos sobre la trayectoria proyectada de la inflación general y subyacente se inclinan al alza, por las siguientes razones:

a)         Los precios al productor mostraron tasas de variación altas y crecientes en el 2021. La tasa interanual del Índice de precios al productor de la manufactura fue de 13,9% en diciembre. En la medida en que se reduce la holgura en la capacidad de producción, aumenta la probabilidad de un mayor efecto traspaso del incremento de los precios al productor hacia los precios al consumidor.

b)         Aun cuando las expectativas de inflación de mercado a 12 meses se mantienen bajas (1,1% en diciembre pasado), la encuesta dirigida a analistas financieros, consultores en economía y empresarios ubican ese indicador en valores cercanos al límite superior del rango de tolerancia alrededor de la meta de inflación (mediana de 3,8% en diciembre del 2021; preliminarmente, el ejercicio de enero del 2022 apunta a un resultado similar).

c)         La inflación importada ha sido creciente y persistente. Si las presiones inflacionarias externas se mantuvieran al alza, podrían afectar las expectativas inflacionarias. Ello, a su vez, introduciría inercia en la inflación, en los salarios y en los contratos de mayor plazo (alquileres, educación, transporte, por ejemplo) y, de esta forma, podría generar efectos de segunda ronda.

d)         El dinamismo de la producción interna podría acelerar las presiones salariales.

K.         Si bien la inflación proyectada se ubica dentro del rango de tolerancia, dados los riesgos al alza en las proyecciones de inflación, esta Junta Directiva considera oportuno continuar con el proceso de normalización de la TPM, para acercarla gradual y ordenadamente a una posición neutral.

L.         Mediante artículo 8 del acta de la sesión 5941-2020, del 17 de junio de 2020, esta Junta Directiva definió las tasas de interés para las facilidades permanentes en el Mercado Integrado de Liquidez, de la siguiente manera:

a)         Para la Facilidad Permanente de Crédito: una tasa de interés equivalente a la TPM más 75 puntos base.

b)         Para la Facilidad Permanente de Depósito: una tasa de interés equivalente a la TPM menos 74 puntos base.

Ese corredor ligeramente asimétrico obedecía a un tema técnico que impedía asignar una tasa de cero a la Facilidad Permanente de Depósito. Con el aumento en la TPM esa restricción desaparece.

dispuso por unanimidad y en firme:

1.         Aumentar el nivel de la TPM en 50 puntos base, para ubicarla en 1,75% anual. Con este ajuste, la postura de política monetaria del Banco Central continúa expansiva, pero se acerca a una posición de neutralidad. Se prevé una trayectoria de aumentos graduales en la TPM, con el fin de mantener la inflación proyectada en el horizonte de 24 meses dentro del rango de tolerancia alrededor de la meta.

2.         Fijar la tasa de interés bruta de los depósitos a un día plazo (DON) en 0,82% anual.

3.         Retornar al corredor simétrico para las tasas de interés de las operaciones del Banco Central en el Mercado Integrado de Liquidez, con respecto a la TPM, de forma tal que:

a)         La tasa de interés para la Facilidad Permanente de Crédito sea equivalente a la TPM más 75 puntos base.

b)         La tasa de interés para la Facilidad Permanente de Depósito sea equivalente a la TPM menos 75 puntos base.

4.         Los cambios incluidos en los numerales previos rigen a partir del 27 de enero del 2022.

Ana Virginia Ramírez Araya, Secretaria General ad-hoc.—1 vez.—O. C. N° 4200003326.—Solicitud N° 324749.—( IN2022619103 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-326-2022.—Jiménez Acuña Laura Rebeca, cédula de identidad 2 0637 0228. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Informática Empresarial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de enero del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022618458 ).

ORI-330-2022.—Madrigal López Ileana, cédula de identidad N° 1-0734-0657. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Educación Primaria. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 25 días del mes de enero del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022618591 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-11-2022, Hasbun Chavarría Yamil, R-075-2009-B, cédula 111250947, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Technische Universität Belín, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de enero del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 323192.—( IN2022619118 ).

ORI-322-2022.—Villagra Araya Eduardo Andre, cédula de identidad 1 1371 0036. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Economía Agrícola y Agronegocios. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de enero del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022619452 ).

OFICINA DE BECAS Y ATENCIÓN

SOCIOECONÓMICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Oficina de Becas y Atención Socioeconómica (OBAS) de la Universidad de Costa Rica, comunica a José Manuel Mora Benambourg, con carné universitario B24379, que cuenta con un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación para retirar, en las instalaciones de la OBAS, ubicada en el edificio Administrativo A. de la sede Rodrigo Facio, el documento OBAS-2075-2021.—Diana Carolina González Jiménez.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 323202.—( IN2022619171 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Sergio Enrique Carranza Castro, cédula de residencia N° 15581458628, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Ingeniero en Diseño y Construcción, otorgado por la Universidad Popular de Nicaragua, República de Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 21 de enero de 2022.—MBA. William Vives Brenes., Director.—O. C. N° 202114577.—Solicitud N° 323426.— ( IN2022618802 ).

El señor Roger Manuel Madrigal Ballestero, cédula de identidad N° 1-0843-0330, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Doctor Philosophiae, otorgado por la Universidad de Freiburgo, República Federal de Alemania. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 21 de enero del 2022.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202114577.—Solicitud N° 323427.— ( IN2022618804 ).

El señor Leonardo Miguel Chaparro Pérez, cédula de residencia N° 117002525629, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Arquitecto, otorgado por la Fundación Universidad de América, República de Colombia. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 21 de enero de 2022.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202114577.—Solicitud N° 323429.— ( IN2022618806 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

DIRECCIÓN DE REGISTRO UNIVERSITARIO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación del título Ingeniero de Producción obtenido en la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado, Venezuela, a nombre de Laura Elena Barragán Gómez, Nº de identificación 096596218. La persona interesada, en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los quince días del mes de noviembre de 2021.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2022619279 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

SJD-0115-2022

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, procede a notificar el artículo 17° de la sesión N° 9233, celebrada el 13 de enero de 2022.

Resultando:

1ºComo conclusión de la consultoría ejecutada por el Centro de Diseño Ingeniería y Construcción del ICE, con fundamento en los análisis aplicados al área de estudio se concluye y recomienda, al bien inmueble identificado como Sitio E como la mejor opción para el desarrollo del proyecto del nuevo Hospital de Limón.

2ºQue a partir de un análisis comparativo experto se concluyó que el sitio denominado como Sitio E, resultaba como la mejor opción para ubicar el desarrollo hospitalario. Los resultados de la calificación matricial aplicada al Sitio E, generó un valor de 76%, el cual debe considerarse como regular, con lo cual, sin duda requerirá de mejoramientos ingenieriles.

3ºQue, a partir de las conclusiones y recomendaciones de la consultoría realizada por Centro de Diseño Ingeniería y Construcción del ICE, a partir de la zona demarcada en el informe final, la porción de la finca a segregar para ser adquirida mediante la vía de expropiación tiene un área de 19 hectáreas.

4ºQue debido a lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, conoce este Órgano.

5ºQue el proceso de selección y recomendación del terreno del cual se pretende expropiar una porción de 19 hectáreas para desarrollar el proyecto construcción y equipamiento del Nuevo Hospital de Limón, tiene como fundamento técnico los Informes de Resultados y Conclusiones de cada una de las Fases que conformaron el Estudio de Prefactibilidad desarrollado por el Centro de Diseño Ingeniería y Construcción del ICE, informes que quedan disponibles en el expediente de la Compra Directa Nº 2019CD000004-4402 “Consultoría para realizar estudio de factibilidad técnico, legal y ambiental para seleccionar un terreno para el Proyecto del Nuevo Hospital de Limón”, bajo el amparo del Convenio Marco de Cooperación CON 061-13 entre la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS y el Instituto Costarricense de Electricidad ICE, suscrito el 17 de julio de 2013, y con fundamento en el artículo 138 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Dichos Informes se encuentran en oficio adjunto GIT-DAI-2933-2021, mismos que se enumeran a continuación:

           Informe: CSD-ID-2018-398, I Etapa: Análisis de restricciones en los distritos de Limón y Río Blanco de Limón, para el desarrollo de un proyecto hospitalario para la CCSS, mayo de 2019.

        Informe CSD-19V0465-5, Etapa II: Estudios de valoración de las aptitudes de 3 sitios para el desarrollo del nuevo Hospital de Limón, abril de 2020.

           Informe CSD-19V0465-8, Ampliación a los Informes de las Etapas I y II, 30 de octubre de 2020.

           Informe CSD-19V0465, Etapa III – Resultados de estudios especiales en el Sitio S3. Modelo topográfico, hidrogeología y neotectónica, abril de 2021.

           Informe Final CSD-21V0020, Informe de Ampliación al Contrato.

Considerando:

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017,establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Inmobiliario. Que vistos todos los oficios relacionados con la gestión, que han sido considerados en forma íntegra y se acogen en su totalidad por esta Junta Directiva para adoptar esta decisión, acorde con las disposiciones normativas, procede a declarar de interés público el inmueble que se describe en este documento, en aras de satisfacer el interés público que reviste la construcción del proyecto nuevo Hospital de Limón, Tony Facio, teniendo como norte el bien común y la obligación de la Caja Costarricense de Seguro Social de tutelar el derecho a la salud. Por tanto,

Con base en los oficios que se señalan y los documentos técnicos anexos, los cuales se acogen en íntegro como fundamento del presente acto de conformidad con el artículo 136, inciso 2 de la Ley General de Administración Pública, así como lo expuesto por las instancias técnicas y lo discutido por este órgano colegiado en la presente sesión, la Junta Directivaen forma unánime-

ACUERDA:

Acuerdo primero:

Declarar de interés público, el inmueble de la provincia de Limón, con folio real Nº 4065-000, sin plano de catastro asociado, con presentación catastral Nº 2021-81222C, con un área a segregar máxima de 19 hectáreas. Ubicación: situado en el distritoMatama, cantón 1º Limón, de la provincia de Limón. Terreno de repastos con dos casas, cuyos linderos son: norte, Máximo Cerdas, sur, Víctor Manuel Miranda Chaves, este, calle pública y línea férrea, oeste, Máximo Cerdas. Propiedad de: Paniagua y Acón Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-072802. Lo anterior por ser el área física idónea para la construcción nuevo Hospital de Limón, Tony Facio, que es de interés público.

Acuerdo segundo:

Ordenar publicación de la declaratoria de interés público tomada sobre el bien inmueble en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo tercero:

Ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área en cuestión, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Acuerdo cuarto:

Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dichas áreas de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Publíquese y notifíquese. Acuerdo firme”.

Secretaría de Junta Directiva.—Ing. Carolina Arguedas Vargas, Secretaria.—1 vez.—( IN2022618801 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A: Claudio Omar Vásquez Espinoza, cédula de identidad N° 603590136, sin más datos, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno, medida de cuido de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: D.Y.V.E., mediante la cual se ordena la ubicación en el hogar de su tía materna. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la oficina local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente N° OLCO-000171-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 323438.—( IN2022617900 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica al señor Miguel Ángel Pereira Madriz, cédula N° 401780782, la resolución de las once horas y veinte minutos del seis de enero del dos mil veintidós, con la que se dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad A. J. P. Z.. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSM-00134-2017.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 324279.—( IN2022618822 ).

A Alexander Jorge Anazco, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 13:00 horas del21 de enero del2022, que ordenó fase diagnóstica, en favor de: S. A. A., por un plazo de 20 días, siendo la fecha de vencimiento el 18 de febrero del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución NO proceden recursos, pero podrá ser escuchado de forma escrita por cinco días posteriores a la tercera publicación, podrá ofrecer prueba de descargo. San Ramón, PANI expediente N° OLSR-00029-2022.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.N° 10203-202.—Solicitud N° 324288.—( IN2022618841 ).

A: José Andre Retana Cárdenas, cédula N° 113330069, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante la resolución de las 7:30 horas del veinticinco de enero del 2022, se resuelve: -De previo a resolver lo que en derecho corresponda y siendo que se recibe correo el día 24 de enero del 2022 a las 16:40 horas de la tarde, al que se adjunta escrito de parte del apoderado especial de la progenitora solicitando reprogramación de comparecencia, alegando compromiso para el 26 de enero del 2022, previo al señalamiento de la comparecencia, se procede a reprogramar la comparecencia y por ende se procede a señalar fecha para la continuación de la comparecencia oral y privada del presente expediente, a celebrarse en la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de La Infancia, a las 8:30 horas del 27 de enero del 2022 en la Oficina Local de La Unión. -En otro orden de ideas -y en relación al dictamen médico prevenido-, y siendo que la defensa de la progenitora indica que en folio: 233 del presente expediente consta un dictamen médico, se le aclara y recuerda que el dictamen visible a folio: 233 del expediente corresponde a la abuela materna de las personas menores de edad y no a la progenitora. Igualmente, se le aclara que si se refiere al documento visible a folios 98-99 del expediente, el mismo no cumple con los requerimientos vigentes en relación a certificados médicos de lactancia que exige la Política de salud pública costarricense en tema de lactancia y la vigencia de los certificados de salud de lactancia, razón por la cual deberá presentar un certificado médico de lactancia actualizado de la progenitora que cumpla con los requisitos respectivos y vigencia. Es necesario que mediante la valoración y pruebas médicas se acredite que en la actualidad la progenitora está en las condiciones fisiológicas de producción de leche materna y que la señora María Fiorella Mora Morales está en las condiciones adecuadas para brindar lactancia materna sin que haya riesgos para la persona menor de edad libre de drogas y/o medicamentos contraproducentes para la lactancia de la persona menor de edad J.M.M. Es todo. Expediente N° OLLU-00135-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 324291.—( IN2022618850 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Adrián David Trejos Zúñiga, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 603510472, de oficio y domicilio desconocido, registralmente también como Adrián David Zúñiga Mora, y al señor Ronald Alberto Gómez Barrantes, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 603570865, de oficio y domicilio desconocido, se les comunica que por resolución de las nueve horas veintinueve minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós se dicta Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de la persona menor de edad A.C.Z.C. y K.A.G.C., rige por plazo de seis meses, del día veinticinco de enero al veinticinco de julio del dos mil veintidós. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00081-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 324296.—( IN2022619196 ).

A los señores Ana María Zeledón Herrera, nicaragüense, cedula nicaragüense 246-060780-002E, y José Francisco Muñoz González, nicaragüense, cédula nicaragüense 246-080858-0000H, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad K.J.M.Z., y que mediante resolución de las 7:30 del 25 de enero del 2022 se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. María Elena Angulo respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para la persona menor de edad y por ende declarar el archivo del presente asunto. Expediente OLLU-00565-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 324438.—( IN2022619206 ).

A la señora, Belkis Álvarez, de nacionalidad hondureña, sin más datos, se comunica la resolución de las 16:30 horas del veinticuatro de enero del 2022, mediante la cual se resuelve Medida de Abrigo Temporal, a favor de personas menores de edad: C.A.F.A, con fecha de nacimiento 10 de setiembre del dos mil cuatro. Se le comunica a la señora Belkis Álvarez, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. La Cruz, Guanacaste. Expediente OLLC-00198-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.C. 10203-202.—Solicitud 324490.—( IN2022619213 ).

Al señor, Darwin Leonel Flores Mendoza, de nacionalidad hondureña, sin más datos, se comunica la resolución de las 16:30 horas del veinticuatro de enero del 2022, mediante la cual se resuelve Medida de Abrigo Temporal, a favor de personas menores de edad: C.A.F.A, con fecha de nacimiento 10 de setiembre del dos mil cuatro. Se le comunica al señor Darwin Leonel Flores Mendoza, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. Expediente OLLC-00198-2021 La Cruz, Guanacaste.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 324491.—( IN2022619217 ).

A los señores Allan Andrés Aguilar Mora, con cédula de identidad: 11108-0229, sin más datos y Cindy Arias Guzmán, con cédula de identidad: 701580487, sin más datos, se les comunica la resolución de las 15:07 horas del 25/01/2022 en la que esta oficina local dictó la modificación de la medida de abrigo temporal en cuanto ubicación a favor de la persona menor de edad C. A. A.. Notifiquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00208-2021.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 324493.—( IN2022619223 ).

A la señora Xiomara Marcela Minott Granet, mayor, cédula de identidad número 7-0163-0799, costarricense, domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las catorce horas con treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintidós, dictada a favor de la persona menor de edad S.L.H.M. que da inicio al Proceso Especial de Protección en su favor y dicta Medida de Tratamiento y Prevención. El expediente se remite al Área Psicología para el abordaje correspondiente por el plazo de seis meses prorrogables en caso necesario. Asimismo, confiere audiencia a las partes por cinco días para que presenten todo tipo de prueba, se les informa su derecho a revisar el expediente, a actuar en el mismo con o sin abogado, que se les suspende a los padres la guarda provisionalmente de esta persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLPUOOOO7-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licdo. Carlos Eduardo Gamboa Prado, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 324497.—( IN2022619228 ).

A Donald Andino Zambrana, nicaragüense, con documento de identidad desconocido y Katerine Vanessa Murillo Martínez, cédula N° 116760469, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de A.M.A.M., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veinticinco de enero del dos mil veintidós, se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Donald Andino Zambrana y Katerine Vanessa Murillo Martínez el informe, suscrito por la Licda. Diana Carolina Rivera Rivera, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad, en el siguiente recurso familiar de ubicación: a-De la persona menor de edad A.M.A.M., en el recurso de ubicación de su abuela Dora del Socorro Martínez Montenegro. IV.-La presente medida rige a partir del veinticinco de enero del dos mil veintidós, -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.-Medida cautelar de suspensión de interrelación familiar de los progenitores: Dados los factores de riesgo que informa la profesional de intervención, y de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta Medida Cautelar de Suspensión de Interrelación Familiar de los progenitores a la persona menor de edad-Proceda la profesional que se nombre al caso, a proceder a dar seguimiento a los avances que presenten los progenitores, a fin de evitar exponer a la persona menor de edad a situaciones que afecten su desarrollo integral y su derecho de integridad, debiendo presentar informe con recomendación en su momento oportuno, que indique el momento en el cual los progenitores podrán interrelacionarse con su hijo, y bajo que, condiciones, de ser del caso. VI.-Medida cautelar: -Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que están ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.- Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Medida cautelar de lactancia: -Medida de suspensión de lactancia: Si bien es un derecho de la persona menor de edad la lactancia, igualmente es un derecho fundamental para la persona menor de edad el resguardo a su salud, por lo que en virtud de lo anterior y de que se informa presunto consumo de alcohol y drogas en la progenitora, se procede a suspender la lactancia de la persona menor de edad, condicionada a la presentación por parte de la progenitora de su incorporación a IAFA y la correspondiente presentación de prueba de laboratorio (doping). IX.- Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de salud de la progenitora, y a fin de dotarle de herramientas para que logre superar los eventos vivenciados, al igual que dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental de una forma que garantice la estabilidad emocional de su hijo, así como reivindicar de una forma más pronta el derecho de la persona menor de edad a vivir con sus progenitores, se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico ya sea en la Caja Costarricense de Seguro Social, o bien, la Municipalidad de La Unión, la Universidad Latina, o algún otro de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.-Medida cautelar de IAFA: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de salud de la progenitora, y a fin de dotarle de herramientas para que logre superar los eventos vivenciados, al igual que dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental de una forma que garantice la salud y bienestar de la persona menor de edad, reivindicando el derecho de lactancia de su hijo, así como reivindicar de una forma más pronta el derecho de la persona menor de edad a vivir con sus progenitores, se ordena a los progenitores insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: XII.-Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 4 de febrero del 2022, a las 8:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00026-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 324532.—( IN2022619244 ).

A la señora Ana Victoria Obando Martínez se les comunica la resolución de las diez horas del veinticinco de enero de dos mil veintidós que ordeno Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Protección de cuido provisional en beneficio de la Persona Menor de edad K.G.O. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLT-00011-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 324544.—( IN2022619247 ).

A de Rigoberto Granados Méndez, cédula: 301260976 y Flory Del Carmen Fonseca Linares, cédula 108790487, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de G.G.F., y que, mediante la resolución de las 16 horas del 25 de enero del 2022, se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Rigoberto Granados Méndez, y Flory Del Carmen Fonseca Linares el informe, suscrito por la Licda. Diana Carolina Rivera Rivera, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente, se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad en el siguiente recurso familiar de ubicación: a.-De la persona menor de edad G.G.F., en el recurso de ubicación de su abuela Flora Linares Rivera. IV.—La presente medida rige a partir del 25 de enero del 2022, -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Medida cautelar de Interrelación Familiar de los Progenitores. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada una vez por semana y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y que los progenitores no realicen conflicto en el hogar de la persona cuidadora; y siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos -tanto de la persona cuidadora como de los progenitores-, así como los horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de educación de la persona menor de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo, podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se apercibe a los progenitores, que en el momento de realizar la interrelación familiar a la persona menor de edad, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de la persona menor de edad. VI.—Medida cautelar: Se le apercibe, a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que están ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.—Medida Cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.—Medida cautelar educativa: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de educación de la persona menor de edad, se ordena a la progenitora y a la cuidadora nombrada, proceder a matricular y mantener inserta a la persona menor de edad en el sistema educativo, coordinando con la escuela, los diferentes métodos de ayuda para la persona menor de edad, a fin de que pueda nivelarse a nivel educativo, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.—Medida cautelar de INAMU: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.—Medida cautelar de IAFA: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de salud de la progenitora, y a fin de dotarle de herramientas para que logre superar los eventos vivenciados, al igual que dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental de una forma que garantice la salud y bienestar de la persona menor de edad, así como reivindicar de una forma más pronta el derecho de la persona menor de edad a vivir con sus progenitores, se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI.—Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Ángulo, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: XII.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 4 de febrero del 2022, a las 12:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00273-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 324647.—( IN2022619249 ).

Al señor José Alberto Sequeira Galvez, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 800970094, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resoluciones quince horas cuarenta minutos del ocho de diciembre del dos mil veintiuno y de las quince horas cuarenta y dos minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa, se dio audiencia a las partes, y se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento, medida de orden de tratamiento psicológico y medida de inclusión en programa para alcohólicos y toxicómanos en favor de las personas menores de edad B.J.S.R. y S.P.S.R., por plazo de seis meses, rige del veinticinco de enero al veinticinco de julio del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSC-00172-2013.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director Del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 324548.—( IN2022619254 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia, al señor: José Ángel Rivera Sandi, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula N° 110610570 y a la señora Nidia Disney Lopez Solís, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 603810180, se les comunica la resolución de las 8:20 horas del 26 de enero del 2022, mediante la cual se otorga medida de tratamiento, por adicción a las drogas de la persona menor de edad FJRL. Se le confiere audiencia a los señores: José Ángel Rivera Sandi y Nidia Disney López Solís, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del Antiguo Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00173-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 324550.—( IN2022619256 ).

A Henry José Pérez Chacón, con cédula 112330924 y Diana Michelle Aguilar Siles, con cédula 113820494, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de B.J.P.A. y V.C.P.A., y que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del 26 de enero del 2022, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Henry Jose Pérez Chacón, y Diana Michelle Aguilar Siles el informe, suscrito por la Profesional Licda. Diana Carolina Rivera Rivera, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Segundo: - Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 4 de febrero del 2022, a las 15:00 horas, en la Oficina Local de La Unión. Tercero: medida cautelar: Se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) y a fin de garantizar el bienestar del grupo familiar, no exponer a las personas menores de edad a situaciones de riesgo y a personas en consumo, no debiendo consumir drogas en el hogar. Cuarto: medida cautelar: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. Quinto: medida cautelar:. Se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Sexto: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00015-2022.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 324672.—( IN2022619259 ).

Se comunica al señor Maikol Alberto Mairena Cascante, la resolución de las nueve horas del veinticinco de enero de dos mil veintidós en relación a la PME G.J.M.F., donde se mantiene la medida de abrigo temporal, expediente N° OLG-00400-2016. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 324673.—( IN2022619261 ).

Al señor: Greivin Mauricio Valverde Ferreto, mayor, costarricense, documento de identidad N° 111970874, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las doce horas treinta y cuatro minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós, se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: H.D.V.A., se da audiencia a las partes, se pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el Informe. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00106-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 324674.—( IN2022619265 ).

A María Fernanda Mora Rojas, quien, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintitres de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad: Y.S.R.M y M.A.B.M. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-00076-2018.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 324675.—( IN2022619286 ).

A: Walter Umaña Flores se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas treinta minutos del veinticinco de enero del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Umaña Velas, bajo el cuido provisional de la señora Katia María Méndez Herrera, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III. Se le ordena a la señora, Ana Yorleny Vega Méndez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad MAUV, que debe someterse a orientacio, apoyo y seguimiento a la familia, que le brinda la Oficina Local del PANI de Upala en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se les ordena a los señores, Ana Yorleny Vega Méndez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la Oficina Local del PANI de Upala. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- La progenitora podrá visitar a su hijo día y hora a convenir entre las partes. VI- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII- Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente medida vence el veinticinco de julio del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00159-2021.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 25 de enero del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 324693.—( IN2022619306 ).

Al señor Misael Antonio Espinoza Espinoza, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad número ciento veintisiete-dos uno uno dos nueve cinco cero cero cero cero R por esta oficina local se le notifica por este medio la resolución administrativa de las doce horas siete minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno que convoca a audiencia a las partes para el veintiséis de enero de dos mil veintidós a las trece horas treinta minutos en la oficina local Heredia Norte fecha en que deberá apersonarse a la oficina local junto a la persona menor de edad S.J.E.F.. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00013-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 324500.—( IN2022619234 ).

Al señor Jarinton José Gonzales Chaves, nacionalidad: nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas treinta y cuatro minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve mantener la medida de protección dictada en la resolución de las siete horas cincuenta y ocho minutos del diez de diciembre del dos mil veintidós. En favor de la persona menor de edad: S.A.G.M. Se le confiere audiencia al señor: Jarinton José Gonzales Chaves, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número OLGO-00178-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 324524.—( IN2022619237 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

CONCEJO

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente N0050-STT-AUT-01478-2021 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N°8642, se publica extracto de la resolución RCS-015-2022 que otorga título habilitante a NAVINTEL S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-820605. 1) Servicios Autorizados: transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet, enlaces inalámbricos punto a punto y líneas arrendadas a través de redes de terceros alámbricas e inalámbricas que operan en bandas de frecuencia de uso libre. 2) Plazo de Vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas Geográficas: todo el territorio nacional. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-015-2022.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-4938-22.—Solicitud N° 325088.— ( IN2022619580 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número T0290-STT-AUT-01668-2021, ha sido admitida la solicitud de autorización de 3-101-791491 S. A., cédula jurídica número 3-101-791491, para brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet, enlaces inalámbricos punto a punto y líneas arrendadas a través de redes de terceros alámbricas e inalámbricas que operan en bandas de frecuencia de uso libre, en las provincias de San José, Guanacaste, Alajuela, Heredia y Puntarenas. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 24 de enero del 2022.—Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2022619870 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria del 06 de enero del 2022, mediante el Acuerdo SEC-3186-2022, artículo V, inciso 4, Acta 135 del 10 de enero del 2022 acuerda:

Acuerdo N° 05:

A)         Dispensar del trámite de Comisión el oficio ADT-001-2022.

Acuerdo Aprobado por Unanimidad.

B)         Acoger la recomendación expresada en el oficio ADT-001-2022 con relación al factor de Cobro del Servicio de Mantenimiento de Parque, así mismo autorizar al señor Alcalde Municipal ha hacer la publicación correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme, definitivamente Aprobado y por Unanimidad.

Conforme al cambio de metodología para el cobro de mantenimiento de parques, aprobado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria del 11 de noviembre del año 2021, según oficio SEC-2951-2021, la Municipalidad de Grecia informa que el factor para el cobro del servicio de Mantenimiento de Parques corresponde a 0.00020758 para el año 2022.

Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.— O. C. N° OC00003-2022.—Solicitud N° 321462.—( IN2022619192 ).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

CONCEJO MUNICIPAL

La suscrita secretaria interina del Concejo Municipal, Edith Campos Víquez, hace constar que en la Sesión Ordinaria N° 090 celebrada el 18 de enero de 2022, acuerdo N° 1123-01-2022, el Concejo Municipal de Poás, aprobó lo siguiente

Considerando:

1ºQue en La Gaceta N° 200, 12 de agosto 2020, se publica por segunda vez el reglamento de tarifas de la Municipalidad de Poás.

2.         Que se establece en los artículos siguiente de dicho Cuerpo Normativo:

Artículo 18.—Recibido el proyecto, el Concejo Municipal lo someterá a votación; en caso de que sea aprobado acordara su publicación en el diario oficial, otorgando un plazo de treinta días naturales desde la publicación y citando lugar y hora de inicio de la audiencia pública.

SECCIÓN SEGUNDA

Convocatoria

Artículo 19.—El acuerdo que establezca la convocatoria a la audiencia pública deberá indicar al menos lo siguiente: a) Nombre del Servicio que se someterá a Audiencia Pública. b) Usuarios a los que puede afectar lo que se resuelva. c) Indicación de la fecha de Audiencia Pública, que será después de los treinta días naturales siguientes a la publicación en La Gaceta, para lo cual la Municipalidad lo recordará a los usuarios del servicio, utilizando cualquier medio idóneo posible para ello, ya sea por perifoneo, volantes, o solicitando la colaboración de los sacerdotes o pastores de las congregaciones religiosas del lugar. d) Los requisitos y documentos que deben aportar las personas que participaran en la Audiencia y que deseen intervenir como interesados directos y legítimos. e) Medios de prueba que deben aportarse, para oponerse al aumento, a saber, estudios técnicos, estudios jurídicos, estudios socioeconómicos, o cualquier otro que tenga validez a criterio de la Municipalidad. O Dependencia de la Municipalidad que tiene la información correspondiente sobre el servicio a aumentar. g) Oficina en la cual deberán presentarse las oposiciones por escrito. h) Lugar y hora de realización de la Audiencia Pública.

Artículo 20.—Toda la información relacionada con la tramitación tarifaria, incluyendo los estudios técnicos que respaldaron la fijación tarifaria, estarán al alcance de los interesados en la dependencia de atención al usuario y será debidamente divulgada por la Municipalidad.

Artículo 21.—Toda persona con interés legítimo o derecho subjetivo podrá oponerse a la gestión, mediante la presentación de un escrito motivado, acompañado de la prueba en que fundamenten su criterio, durante los primeros veinte días del plazo antes indicado.

SECCIÓN TERCERA

Audiencia

Artículo 22.—El (la) presidente del Concejo Municipal fungirá como director de la audiencia pública, quien será asistido por el personal administrativo que resulte necesario, con el fin de fiscalizar el ingreso y el orden en la audiencia, así como de evacuar las consultas técnicas pertinentes. 

Artículo 23.—En la audiencia se procederá: a) Identificar a las personas que comparecen con el carácter de interesados legítimos y directos, y reconocerles esa calidad. Para tal efecto, con la debida antelación se solicitará colaboración al Tribunal Supremo de Elecciones con el fin de que remita el padrón cantonal, que servirá para comprobar si los ciudadanos que ingresan a la Audiencia Pública, cuentan con derecho de participar en la misma. Cualquier ciudadano que pretenda ingresar, sin estar incluido en el padrón cantonal, será repelido y se le prohibirá el ingreso y la participación en la Audiencia Pública. b) Abrir la audiencia indicando a los presentes la forma en que se desarrollara la misma, considerando como mínimo, las siguientes reglas: 1. Lectura del proyecto. 2. Lectura de oposiciones presentadas por escrito, con el fin de no duplicar oposiciones. 3. Posibilidad de ampliar las oposiciones escritas. 4. Participación de interesados que deseen oponerse. 5. Discusión ordenada y sistematizada de las oposiciones existentes. 6. Conclusiones generales. La Presidencia dará la palabra a los interesados procurando que hagan sus exposiciones en forma clara, precisa y breve, aportando los fundamentos de sus alegaciones, mismas que deberán estar fundamentadas en estudios técnicos, estudios jurídicos, estudios socioeconómicos, o cualquier otro medio idóneo. Las oposiciones al proyecto tarifario que se presenten en la Audiencia Pública se harán en forma verbal. Las oposiciones verbales serán resumidas y su exposición se hará en cinco minutos, pudiendo ser prorrogados por otro término igual a criterio de la Presidencia del Concejo Municipal. Será potestad exclusiva de quien ejerza la Presidencia del Concejo, retirar la palabra a aquellas personas que no se refieran estrictamente a la propuesta tarifaria, y más bien se determine que tratan de entorpecer el procedimiento. 

Artículo 24.—Para la celebración de la Audiencia, es necesario que en la misma se encuentre el funcionario o consultor que realizó el estudio objeto del procedimiento para que aclare las consultas técnicas que le puedan ser cuestionadas en el estudio. 

Artículo 25.—El trámite de la audiencia pública, será regido por los siguientes principios: 1. Debido proceso en sentido adjetivo y sustantivo, 2. Publicidad, 3. Oralidad, 4. Congruencia, 5. Participación, 6. Informalismo, 7. Economía procedimental, 8. Imparcialidad e 9. Impulso de oficio.

3ºQue en La Gaceta N° 7 del jueves 13 de enero 2022, se publica el Estudio tarifario de servicio de Mantenimiento de Zonas Verdes y Parques de la Municipalidad de Poás.

1-         Por lo antes establecido y en apego al artículo 19, del reglamento de Tarifas de la Municipalidad de Poás, y en los artículos precedentes del mismo cuerpo normativo, se solicita: al Concejo Municipal  se acuerde convocar, a través de la Administración Municipal y por  los medios que considere oportunos, a Audiencia Pública, a los sujetos pasivos los cuales tengan interés legítimo, para manifestar su interés en el asunto, con respecto al Estudio Tarifario de servicio Mantenimiento de Zonas Verdes y Parques del Cantón de Poás.

2-         Que la fecha para dicha Audiencia sea para el día miércoles 16 de febrero 2022, hora 3 pm. En la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Poás.

3-         Solicitar al Concejo Municipal la colaboración de la Secretaria del Concejo Municipal para el levantamiento y grabación de dicha acta de la correspondiente Audiencia.

4-       Solicitar a la Administración Municipal encabezada por la Alcaldía Municipal, proceder de acuerdo a lo indicado en los artículos mencionados, con respecto a la publicación y divulgación de dicha Audiencia, a fin de proceder como en derecho corresponda.

5-         Solicitar a la Administración Municipal encabezada por la Alcaldía se autorice al Lic. Carlos Chaves Ávila, y al Ing. Roger Murillo Phillips, para ser parte de los funcionarios que evacuaran cualquier consulta de los asistentes a dicha Audiencia.

6-         Igualmente solicitar a la Alcaldía Municipal como superior Jerarca Administrativo, la colaboración del Lic. Horacio Arguedas Orozco, para asistir a la Presidencia en dicha Audiencia Pública.

Se acuerda:

Acuerdo N° 1123-01-2022

El Concejo Municipal de Poás, una vez conocida la moción presentada por el presidente municipal, Marvin Rojas Campos, y por lo antes establecido y en apego al artículo 19, del Reglamento de Tarifas de la Municipalidad de Poás, y en los artículos precedentes del mismo cuerpo normativo. Se acuerda: Primero: Realizar la Audiencia Pública para el día, hora, fecha y lugar, propuesta en esta moción en los términos y condiciones establecidos en la misma y el Reglamento de Tarifas de la Municipalidad de Poás. Segundo: Se solicita a la Administración Municipal encabezada por la Alcaldía, proceder a la publicación correspondiente y brindar la información que se incorpora en esta moción, para conocimiento de los administrados. Votan a favor los regidores Marvin Rojas Campos, Gloria E. Madrigal Castro, Margot Camacho Jiménez, Tatiana Bolaños Ugalde y Marco Vinicio Valverde Solís. Con dispensa de trámite de comisión. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.

San Pedro de Poás, 21 de enero 2022.—Edith Campos Víquez, Secretaria Interina Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N° 082202211190.—Solicitud N° 323717.—( IN2022618811 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

ADMINISTRACIÓN DE CEMENTERIOS

En el Cementerio Barreal de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Ramírez Arce, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario: Rosario Arce Barquero, cédula 04-0079-0292

Beneficiarios:    Rodrigo Rodolfo Ramírez Arce, cédula 01-0478-0971

                          Rose Mary Ramírez Arce, cédula 01-0562-0210

                          Merlyn del Carmen Ramírez Arce, cédula 01-0709-0027

                          Zulay Ramírez Arce, cédula 01-0737-0741

                          Alexander Ramírez Arce, cédula 01-0794-0981

Lote 35 Bloque A, medida 3m2 para 2 nichos solicitud N/I recibo N/I, inscrito en el folio 5 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 24 de enero del 2022. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese una vez.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador.—1 vez.—( IN2022619104 ).

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Roig Oller, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:     María Roig Oller, cédula 09-0028-0713

Beneficiarios:    José Enrique Roig Oller, cédula 09-0025-0536

            Isabel Roig Oller, cédula 04-0136-0()86

            Rosa María Roig Oller, cédula 09-0028-0589

Lote 33 Bloque M, medida 9m2 para 6 nichos solicitud 2922-2964 recibo 8548, inscrito en el folio 65-66 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 24 de enero del 2022. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador.—1 vez.—( IN2022619174 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

LANTEN F.F.I. UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios accionistas a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad, a realizarse en el Bufete Niehaus en el Bulevar Dent, Barrio Dent, Ciudad de San Jose, a las nueve horas, del día veintidós de febrero del año dos mil veintidós, en primera convocatoria.

Orden del Dia:

1)         Propuesta de disolución voluntaria de la sociedad.

2)         Nombramiento de Liquidador a quien se le establecerá sus facultades y atribuciones.

3)         Autorización de protocolización por medio de Notario Público.

De no haber quorum a la hora señalada, se dará inicio a la asamblea una hora después en segunda convocatoria, con los accionistas presentes.

San José, 27 de enero del 2022.—Maribel Jiménez García, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022619600 ).

PM ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIOS S. A.

San Jose, 26 de enero de 2022

Señores (as)

Estimados condóminos.

Condominio Puerta de Hierro.

Presente

Estimados condóminos

PM Administración de Condominios S. A. con cédula jurídica 3-101-750260, en condición de Administrador del Condominio Puerta de Hierro, cédula jurídica 3-109-302809, convoca a la asamblea extraordinaria a realizarse el día martes 22 de febrero del año en curso en las instalaciones del condominio a las 6:00 p.m. en primera convocatoria, de no lograrse quorum necesario para celebrarla en primera convocatoria, la segunda convocatoria será a las 6:30 p.m. con el número de condóminos presentes, de conformidad con el artículo trigésimo sexto del reglamento del Condominio Puerta de Hierro.

Orden del día:

1.         Comprobación del Quórum.

2.         Elección de presidente y secretario para oficializar la Asamblea.

3.         Informe de labores por parte de la Administración del condominio.

4.         Presentación de la realidad financiera.

5.       Replanteamiento del presupuesto periodo segundo semestre 2021- segundo semestre 2022.

6.         Aprobación de propuesta de Manual de convivencia.

7.         Aprobación de cambios de fachadas según Reglamento.

8.         Elección de nueva empresa administradora o ratificación de la empresa de administración.

9.         Presentación situación de tapia perimetral.

10.        Replanteamiento para la utilización de los fondos para proyectos extraordinarios.

11.        Cierre de sesión.

Les recordamos a los condóminos propietarios que deberán presentar su documento de identidad previo al inicio de la Asamblea.

Las filiales cuyo propietario registral es una sociedad deberá presentar una personería jurídica con menos de un mes de emitida y la identificación que lo faculta como representante.

De igual manera los condóminos propietarios podrán designar a una persona que los represente con voz y voto en la Asamblea por medio de una carta poder debidamente timbrada y autenticada por un abogado, la cual deberá ser entregada previo al inicio de la Asamblea.

Solo podrán votar quienes se encuentren al día en el pago de todas las cuotas del condominio.

Mónica Roca Vallejo Representante Legal.—1 vez.— ( IN2022619617 ).

PORCINA AMERICANA S. A.

Porcina Americana S. A. cédula de persona jurídica 3-101-032560, efectúa por este medio la convocatoria oficial a sus socios para la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Porcina Americana S. A. según lo estipulado en sus estatutos y el Código de Comercio. Asamblea a realizarse el día lunes 28 de marzo del 2022 en forma presencial. Primera convocatoria: 17:30 horas. Segunda convocatoria 18:30 horas. Lugar: Porcina Americana, Cartago, Finca Coris. Para efectos de quorum se tomarán en cuenta los socios prSesentes y aquellos representados por un apoderado, incluyendo apoderados especiales con carta poder autenticada por un abogado. Se insta a los asistentes a utilizar mascarilla, se respetarán los protocolos sanitarios correspondientes, todos los presentes deben portar documento de identidad valido y firmar registro de asistencia. Si en la Hora señalada en la primera convocatoria no se reuniere el quorum fijado, (50% o más de los accionistas), se considerará como convocada una segunda Asamblea, una hora después del señalamiento de la primera convocatoria; y esta sesionará válidamente, con los accionistas que se encuentren presentes en esa segunda convocatoria. La Asamblea se convoca con el siguiente orden del día: l. Comprobación del quorum. 2.Nombramiento de Presidente y Secretario para esta Asamblea. 3.Propuesta de la socia Carnes Zamora para posible Administración Legal objetiva. 4.Informe de labores de la Junta Directiva. 5. Informe de estados financieros. 6.Informe del Presidente en cuanto a la implementación de las directrices enviadas por los accionistas en el año 2021. T. Análisis, discusión y acciones a tomar sobre la situación de cuentas por cobrar. 8.Modificación de la cláusula segunda de los estatutos, “Domicilio Social”. ^Modificación de la cláusula sexta de los estatutos, “Administración”. 10. Nombramiento de nueva Junta Directiva y Fiscal. 11. Análisis de las cuentas por pagar, situación con proveedores, compromisos, obligaciones adquiridas. 12. Revocatoria de todos los poderes otorgados y otorgamiento de nuevos poderes. 13. Discusión y autorización para adquirir deudas nuevas con terceros. M. Autorización y otorgamiento de poder o poderes especiales para hipotecar bienes de la sociedad en garantía de deudas existentes o nuevas con terceros. 15. Designación de Notario Público y debida autorización para la protocolización e inscripción ante el Registro Nacional de aquellos acuerdos registrables. 16.Declaration de firmeza de los acuerdos. 17. Cierre de asamblea.—Heredia a las 14 horas del 27 de enero del año 2022.—Mario Garro Zamora, Presidente de Carnes Zamora S. A., socia autorizada a realizar la convocatoria por María Cristina Valverde Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2022619837 ).

CONDOMINIO SATURNO SAN JOSÉ DOS MIL

(3-109-131688)

Asamblea General Ordinaria de Propietarios

La Administración del Condominio Saturno San José Dos Mil convoca a Asamblea General Ordinaria de Propietarios (as). La misma se realizará el día domingo 13 de febrero de 2022 a las 07:00 am en primera convocatoria (quórum requerido del 66,67%), en segunda convocatoria a las 08:00 am (quórum requerido del 66,67%) y a las 09:00 am con los presentes en ese momento. La asamblea tendrá lugar en el parqueo del Condominio Saturno. El orden del día es el siguiente:

1.         Comprobación de Quórum.

2.       Elección Ad-hoc de Presidente y Secretario de la Asamblea.

3.         Presentación y aprobación de Estados Financieros.

4.         Análisis y Aprobación de Estrategia ante la Sentencia de Demanda Laboral Expediente 17-000473-1178-LA-0.

5.         Presentación y Aprobación del Presupuesto 2022.

6.         Aprobación de la Cuota Condominal 2022.

7.         Aprobación de Cuota Extraordinaria para hacer frente a sentencia de Demanda Laboral Expediente 17-000473-1178-LA-0.

8.         Elección de Presidente, Secretario, Tesorero, Vocal y Fiscal de la Junta Directiva 2022.

9.         Autorización de la Lic. Shirley Sánchez Bustamante para Protocolizar los Acuerdos de esta Asamblea.

10.        Declaración en Firme de los Acuerdos y cierre de asamblea

Se le recuerda a todos los condóminos que deben presentarse con su cédula de identidad vigente (pasaporte o cédula de residencia, según corresponda), y en caso que la finca filial esté a nombre de una sociedad, debe presentar una personería jurídica vigente (con no más de tres meses de emisión), y estar presente el representante legal de la misma, o en su defecto, asignar a un tercero en su lugar mediante una simple nota o una carta autenticada por un abogado.

Se aplicará el protocolo del Ministerio de Salud, razón por la cual solamente puede asistir a la asamblea un representante por finca filial, deben portar cubre bocas, traer alcohol en gel para su uso personal, su propia silla, y las mismas se deberán colocar de acuerdo con el distanciamiento recomendado.—San José, 28 de enero de 2022.—Carlos Alberto Artavia Murillo, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022619858 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Solicita reposición del título por extravío del original de la estudiante Grettel Calderón Fuentes, cédula de identidad tres-trescientos cuarenta-quinientos treinta y cuatro, quien optó por el título de Maestría en Administración Educativa. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las once horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2022619015 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HORIZON LOUNGE SOCIEDAD ANÓNIMA

Horizon Lounge Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-364806. Este edicto es para anunciar que el certificado de acciones número cinco se ha perdido y su dueño ha solicitado la reposición. Se otorga el plazo de ley a fin de escuchar oposiciones, de lo contrario la Junta Directiva de la Compañía creará un nuevo certificado de acciones.—Charles Robert Cope, Secretario.—( IN2022619126 ).

LETERAGO S. A.

La empresa Leterago S. A., con cédula jurídica número 3-101-364297, vecina de Pavas, San José informa a sus clientes e interesados el extravío de talonario de “Recibos por Dinero” cuya numeración abarca desde el 174199 y 174950, con la finalidad de que la compañía se exime de cualquier responsabilidad por el mal uso que se les dé.—Wendy Pacheco Ugalde, Representante Legal.—( IN2022619456 ).

UNIVERSIDAD SAN MARCOS

El Departamento de Registro de la Universidad San Marcos, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Docencia registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 35, asiento 10222 con fecha de 12 de febrero del 2018, a nombre de Cristelle Vargas Murillo, identificación número: uno uno uno dos nueve cero cuatro seis cero, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 25 de enero del 2022.—Departamento de Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez.—Coordinación Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez.—( IN2022619465 ).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante Registro se ha presentado solicitud de reposición del título emitido por la Universidad a nombre de Badilla Mora Evelyn Alejandra, portadora de la cédula de identidad N° 1-1341-0299, de Licenciatura en Educación con énfasis en I y II Ciclos con fecha 27 de noviembre de 2015, inscrito en el Código de Universidad 35, asiento 104760 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria ( CONESUP ) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 2, folio 419, asiento 10092. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 19 de enero de 2022.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2022619172 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PUBLI WEB, SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se indica que la sociedad Publi Web, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-285772, ha solicitado ante el Registro Público la reposición de los libros de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Se cita alas interesados a hacer valer sus derechos, en el domicilio de la sociedad, en San Rafael de Escazú, del Fresh Market del Comercial Paco, 300 sureste, Condominio Zenna Casa A7. Lo anterior, en un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación. San José, 25 de enero del 2022.—Alexander Hume Cerdas, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2022619109 ).

DEVOX COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

A quien interese, se hace constar que bajo responsabilidad del suscrito Jorge Luis Navarro Rojas, cédula número dos-trescientos tres-setecientos cuarenta y tres, se hará la reposición del libro de Registro de Accionistas número uno de Devox Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis mil dos.—San José, 26 de enero de 2022.—Jorge Luis Navarro Rojas.—1 vez.—( IN2022619113 ).

PASIFLORA MCMM S. A.

El suscrito Mario Castillo Lara, mayor de edad, divorciado de sus segundas nupcias, Ingeniero Agrónomo, vecino de San José, La Uruca, de la Agenda Mazda, cien metros al sur y cien metros este, anexo a edificio Edificar, portador de la cédula de identidad número dos-cero trescientos treinta-cero ciento cuarenta, actuando en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Pasiflora MCMM S. A., con cédula jurídica número cédula jurídica N° 3-101-533770, solicita la reposición del libro legal de Registro de Accionistas, por motivo de extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Santa Ana, Condominio Hacienda del Sol, casa número setenta y cinco.—San José, 25 de enero del 2022.—Mario Castillo Lara, Presidente—1 vez.—( IN2022619207 ).

INTITAITAI SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Damaris Ortuño Pinto, mayor de edad, divorciada una vez, arquitecta, vecina de Heredia, San Miguel de Santo Domingo, contiguo a la Plaza de los Deportes, portadora de la cédula de identidad número uno-cero quinientos diez-cero ochocientos veintisiete, en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Intitaitai Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil cuatrocientos cinco, comunico por este medio que se procederá con la reposición del libro de Registro de Accionistas por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el siguiente correo electrónico pmora@vectorlegal.co.cr.—San José, 24 de enero del 2022.—1 vez.—( IN2022619208 ).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS

DE COSTA RICA

El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, informa. Que la Junta Directiva en Sesión N° 03-2022, celebrada el 24 de enero de 2022, tomando en consideración lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°37736-MAG, tomó el siguiente acuerdo con respecto a la actualización del monto mínimo de la hora profesional: Acuerdo No.05-03-2022: Con fundamento en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 37736-MAG, de 30 de mayo del 2013; publicado en La Gaceta N° 138 del jueves 18 de julio del 2013, se acuerda actualizar en un monto mínimo de ¢27.100,00 (veintisiete mil cien colones) el valor de la hora profesional, que los miembros del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica deberán cobrar por la prestación de servicios privados que brinden, el cual rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.—Ing. Agr. Fernando José Mojica Betancourt, Presidente.—1 vez.—( IN2022619229 ).

FITISIMO S. A

Ante la notaría del Lic. Henry Ledezma Avalos, Fitisimo S. A. cédula jurídica 3-101-421122, tramita reposición de libros legales por extravió. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse a la oficina del Lic. Ledezma, costado este de Plaza Mayor, Galerías Rohrmoser local 20.—San José, 20 de enero del 2022.—Vera Violeta Salazar Rojas.—1 vez.—( IN2022619285 ).

ASOCIACIÓN NACIONAL ARTESANOS COSTA RICA

CREATIVA DE SANTA ANA

Yo Henry Ovidio Artavia, con cédula de identidad número 3-273-746, en mi condición de Presidente y representante legal de la Asociación Nacional Artesanos Costa Rica Creativa de Santa Ana, con cédula de persona jurídica número 3-002-611111, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, de reposición de los libros de Actas de Asamblea general de Asociados, y el libro de Actas de Junta Directiva. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oir objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Henry Ovidio Artavia, Presidente.—1 vez.—( IN2022619309 ).

ASOCIACIÓN DESAMPARADEÑA

DE ATLETISMO VALLAZZA

Yo, Cynthia Yahaira Mena Ureña, mayor de edad, casada en segundas nupcias, ama de casa, vecina de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, frente al parqueo Mall Zona Centro, número de cédula 2-0575-0748, en mi calidad de presidenta de la Asociacion Desamparadeña de Atletismo Vallazza, cédula jurídica número: 3-002-255266, Solicito Departamento de Asociaciones Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: a) Actas de Asamblea General; b) Actas del Órgano Directivo; c) Registro de asociados; d) Diario; e) Mayor y f) Inventarios y Balances, los cuales correspondían al tomo número uno; los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de ori objeciones ante el registro de asociaciones.—San José, 20 de enero del 2022.—Cynthia Yahaira Mena Ureña, Presidente.—1 vez.—( IN2022619433 ).

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS

DE COSTA RICA

Se informa que habiendo quedado en firme la sanción disciplinaria dictada en contra del Lic. Carlos Francisco Alvarado Villalobos, CPA 3290, dispuesta en Acuerdo de Junta Directiva N° 167-2017 SO.5 de la sesión ordinaria N°05-2017, celebrada el 22 de febrero del 2017, ratificado por Acuerdo N° JG 6-225-2018 de Junta General Extraordinaria N° 225-2018 y vista de la resolución de Sala de Casación número 000164-F-TC-2021 del 23 de agosto de 2021, notificada el 06 de enero del 2022 correspondiente al proceso de conocimiento, expediente número 18-008384-1027-CA, se procede a suspender por tres años en el ejercicio de la profesión al Lic. Carlos Francisco Alvarado Villalobos, CPA 3290. Esta suspensión que rige a partir de la presente publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022619441 ).

NORALTIA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Rodolfo Carrillo Mena, portador de la cédula uno-cero novecientos cuarenta y seis-cero ochocientos tres, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad: Noraltia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dos mil ciento ochenta y uno, manifiesta que el libro de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva número uno de la empresa fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Gabriela Barrantes Alpízar en San José, Escazú, Guachipelín, Edificio Latitud Norte, segundo piso, oficina Strategia y Litigium Abogados, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Rodolfo Carrillo Mena, Presidente.—1 vez.—( IN2022619461 ).

CONSULTORÍA DE EMPRESAS FAMILIARES S. A.

El suscrito Rodolfo Carrillo Mena, portador de la cédula uno-cero novecientos cuarenta y seis-cero ochocientos tres, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Consultoría de Empresas Familiares Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil seiscientos cuarenta y siete manifiesta que el libro de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva número uno, de la empresa fueron extraviados. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Gabriela Barrantes Alpízar, en San José, Escazú, Guachipelín, Edificio Latitud Norte, segundo piso, oficina Strategia y Litigium Abogados, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—1 vez.—( IN2022619462 ).

RAPSODIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Rapsodia Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veinte mil ciento noventa y uno, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío del libro número uno de: Asamblea de Accionistas, Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Esther Fachler Grunspan, Presidente.—1 vez.—( IN2022619173 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura ciento uno–veintitrés del notario público Álvaro Enrique Leiva Escalante, en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las nueve horas del veintiséis de enero del año dos mil veintidós, se acuerda reformar la cláusula del capital social del pacto constitutivo de la sociedad Universidad Fidelitas S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-400635. Es todo.—San José, veintiséis de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—( IN2022618880 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se informa que mediante escritura ochenta y uno del tomo de protocolo veinticinco de la notaria Hansi Johanna Obando Soto se publicó el aumento de capital accionario correspondiente a Plycem Construsistemas Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil setecientos setenta y nueve, del día cuatro de enero del año dos mil veintidós.—Licda. Hansi Johanna Obando Soto, Notaria.—( IN2022619401 ).

Por escritura número treinta y ocho otorgada ante esta notaria a las diecisiete horas del diecisiete de enero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad BCR Pensión Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima, en la cual se modifica las clausula quinta de la Administración del pacto constitutivo y se disminuyó el capital social, carné 23127.—San José, veintiséis de enero del dos mil veintidós.—Lic. Mario E. Calvo Achoy.—( IN2022619413 ).

Se informa que, mediante escritura treinta y tres del tomo de protocolo veinticinco de la notaria Hansi Johanna Obando Soto, se publicó la disminución de capital accionario correspondiente a: Plycem Construsistemas Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil setecientos setenta y nueve del primero de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Hansi Johanna Obando Soto, Notaria.—( IN2022619425 ).

Por escritura veinte otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día nueve de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número treinta y dos de la empresa: Maxcentral S.A., con cédula de persona jurídica número: trescientos noventa y cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco, sociedad domiciliada en San José, Goicoechea, Guadalupe, esquina sureste de la Clínica Católica, cien metros al este y cien metros al norte, Barrio Esquivel Bonilla, mediante la cual se acuerda reformar la transformación del capital social de la empresa.—San José, catorce de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña.—( IN2022619032 ).                                                                                 2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante mi compareció Christian Hampl Ginel, cédula N° 8-0085-0361, autorizado por la sociedad Kellington Laboratories Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-773247, en donde solicito reformar la cláusula Dos de los estatutos.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria carné N° 8619.—1 vez.—( IN2022618247 ).

Por escritura número ciento noventa y cuatro, otorgada ante el notario Edwin Bogantes Jiménez, a las ocho horas cuarenta minutos del día dieciocho de enero del dos mil veintidós, se transforma la sociedad denominada Macker INT Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil doscientos cuarenta de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, se aprueba el pacto social de dicha sociedad, se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal de la sociedad, se realiza nuevo nombramiento de gerentes de dicha sociedad.—San José, veinte de enero del dos mil veintidós.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022618249 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas treinta minutos, del día veinticinco de enero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Rosenfeld Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintitrés mil setecientos ochenta y cuatro, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veinticinco de enero del dos mil veintidós.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2022618251 ).

Por escritura número doscientos dos otorgada ante el Notario Público Marco Vinicio Araya Arroyo, a las trece horas del día veintiuno de enero del año dos mil veintidós, se protocoliza acta número uno de asamblea general de cuotistas de la sociedad Mal País Raiders Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y seis mil novecientos ochenta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula de administración y la cláusula del objeto social.—San José, veintiuno de enero del dos mil veintidós.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2022618256 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 57, visible al folio 53 frente y 54 vuelto, del tomo uno, a las 20 horas y cero minutos del 9 de diciembre del 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Costa Montaña Estates Rinco Magno Cien S. A., domiciliada en la ciudad de San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, 800 metros al este del Cementerio, casa a mano izquierda, portón negro, Código Postal 11101, cédula jurídica número 3-101-449905, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las 9 horas y 15 minutos del 24 de enero del año 2022.—Lic. Olman Fabricio Cerdas Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2022618262 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintiuno de enero del dos mil veintidós, se acuerda liquidar la entidad A O G Chicles Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro dos cuatro seis cuatro seis. Se nombra liquidador.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—( IN2022618267 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Comer Libre de Nuevo Sociedad Anónima. Se acordó la disolución de la sociedad. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago, 24 de enero de 2022.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria flinnerdes@gmail.com 8917-4901.—1 vez.—( IN2022618270 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, al ser las 8:00 horas del día 21 de enero del 2022, se constituyó la sociedad de esta plaza: “Temple Road Gourmet S.R.L.”.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Julio Alberto Ugarte Strunz, Notario.—1 vez.—( IN2022618273 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veinticuatro de enero del año dos mil veintidós, se disuelve Grupo Construye S.A..—San José, veinticuatro de enero de dos mil veintidós.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—( IN2022618276 ).

Por escritura 150-7, de las 18:00 horas del día 19 de enero del 2022, Deriforestales El Almendro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-673596, se protocolización acuerdos modificando estatutos.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022618281 ).

Ante esta notaría, mediante escritura cuarenta y tres, otorgada a las ocho horas del ocho de enero del año dos mil veintidós, se reforma y modifica, la cláusula Sétima referente a la representación judicial extrajudicial y apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad denominada CINTACOM S. A. con cédula jurídica número 3-101-722675. Es todo. San José.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2022618283 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día dieciocho de enero del año dos mil veintidós; ante el notario público Henry Ricardo Arroyo Villegas, mediante asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en su domicilio social a las ocho horas del día diecisiete de enero del año dos mil veintidós, por unanimidad se acuerda que se modifique la cláusula octava, para que se lea de la siguiente manera: corresponderá al presidente únicamente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Asimismo poder otorgar poderes y sustituir sus mandatos en todo o en parte sin perder por ello su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Publíquese una vez.—San José a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil veintidós.—Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022618287 ).

Mediante escritura pública número uno otorgada ante mí, a las catorce horas del veinticuatro de enero del dos mil veintidós, se constituyó: Grupo HYL Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital totalmente suscrito y pagado. Al gerente le corresponde la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022618289 ).

Por escritura 260 otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 21 de enero del 2022, se protocoliza acta 1 de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Teécnicos CYF S. A., por la cual se reforma la cláusula Séptima del pacto social y se nombra nuevo secretario y fiscal. Presidente: Cristopher Rafael Cruz Fernández.—San Marcos de Tarrazú, 24 de enero del 2022.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2022618294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinte de enero del dos mil veintidós, se hace cambio de junta directiva de la sociedad Consultores Disinco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cuatro mil cincuenta y seis.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022618298 ).

En escritura otorgada a las quince horas del veintiuno de enero del dos mil veintidós, protocolicé Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Medux Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos un mil doscientos veinte, mediante la cual reforma su pacto social, en las cláusulas Segunda y Sexta. Es todo.—Heredia, veintiuno de enero del dos mil veintidós.—Licda. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2022618300 ).

Mediante Asamblea de Cuotistas de la sociedad Soft Mist Land Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tresciento dos-ochocientos veintinueve mil treinta y tres, con domicilio social en Puntarenas, Puntarenas, Santa Teresa De Cóbano, seiscientos metros norte del supermercado La Hacienda, Plaza Norte, local número uno, celebrada en su domicilio social al ser las ocho horas del día cuatro de enero del dos mil veintidós, la cual fue debidamente protocolizada ante , mediante escritura pública número ciento cincuenta y cinco, del tomo trece de mi protocolo, al ser las trece horas con treinta minutos del día veintiuno de enero del dos mil veintidós, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador a la señora Andrea Castro Rojas, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, soltera, abogada, vecina de San José, Escazú, Guachipelín, portadora de la cédula de identidad número uno-mil trescientos noventa y nueve-cero setecientos veinte. Es todo. Notario Público Eduardo José Zúñiga Brenes, Carné N° 16159.—San José, veintiuno de enero del dos mil veintidós.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022618307 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas treinta y un minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós; protocolizo acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Costa Rica Designs Ltda, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintiuno de enero del dos mil veintidós.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario Público. Carné N° 21623.—1 vez.—( IN2022618315 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del doce de enero del dos mil veintidós; protocolizo acta de la sociedad Whales Tale Horizon Inc, Limitada, cédula jurídica número De la cédula jurídica tres — ciento dos - cuatrocientos noventa mil ciento sesenta y siete, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo. Carne 21623.— San Isidro de Pérez Zeledón, doce de enero del dos mil veintidós.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano.—1 vez.—( IN2022618316 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las ocho horas del veinticuatro de enero de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Willfi S. R. L., donde se procede a disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022618318 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las nueve horas del veinticuatro de enero de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Mango Palm, S.R.L.; donde se procede a disolver la sociedad.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2022618320 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito Notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las once horas del veinticuatro de enero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Flamingo Gecko Quinientos Ocho LLC, S.R.L.; donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2022618321 ).

Mediante escritura 163 otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del día 25 de enero de 2022, se acuerda disolver la sociedad 3-101-760735 S. A. con cédula jurídica número 3-101-760735.—25 de enero de 2022.—M.S.c. Ana Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2022618323 ).

Se informa que, mediante escritura treinta y tres, del tomo de protocolo veinticinco de la notaria: Hansi Johanna Obando Soto, se publicó la disminución de capital accionario correspondiente a: Plycem Construsistemas Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil setecientos setenta y nueve del primero de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Hansi Johanna Obando Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2022618325 ).

Se informa que mediante escritura ochenta y uno del tomo de protocolo veinticinco de la notaria Hansi Johanna Obando Soto se publicó aumento de capital accionario correspondiente a Plycem Construsistemas Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil setecientos setenta y nueve, del día cuatro de enero del año dos mil veintidós.—Hansi Johanna Obando Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2022618327 ).

La suscrita notaria, hago constar que ante mi notaría se protocolizo acta de la sociedad, “Tres Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Dos Mil Quinientos Setenta y Tres Sociedad Anónima”. Escritura pública otorgada en Cartago, a las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil veintidós.—Donde se modificó la cláusula sexta pacto constitutivo.—Licda. Tatiana Martínez Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022618339 ).

Yo, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diecinueve de enero del dos mil veintidós a las dieciséis horas, se protocolizó acta de asamblea general Extraordinaria de socios de la sociedad Handy Río Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres ocho tres uno uno ocho, en la cual se modifica la cláusula Sexta del pacto constitutivo y se realiza el nombramiento del tesorero.—Atenas, diecinueve de enero del dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2022618344 ).

Yo, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que, el día veintiuno de enero del dos mil veintidós, a las nueve horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Tressado Sociedad Anónima, cédula jurídica número: Tres-ciento uno-tres cuatro nueve cinco tres cinco, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se realiza el nombramiento del tesorero.—Atenas, veintiuno de enero del dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2022618345 ).

Asamblea general ordinaria y extraordinaria de Socios de la empresa Importadora Macao Sociedad Anónima 3-101-698017, se modifica la cláusula sétima del pacto Constitutivo y se nombra nuevos miembros de la Junta Directiva.—San José, 22 de enero del 2022.—Licda. Gloria Maklouf Weiss, Notaria.—1 vez.—( IN2022618348 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 12:00 horas del 24 de enero del 2022, se constituyó la sociedad que se designará con el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, del Decreto Ejecutivo Nº 33171, publicado en la Gaceta 114, del 14 de junio del 2006. Plazo: 100 años. Capital Social: ¢10.000,00 pagado con bienes muebles. Giro: El comercio. Domicilio: San José, Montes de Oca, San Pedro, Calle Siles, cincuenta metros sur del Pali, casa número trece, color blanco, acera lado derecho. Gerente: Ana Guiselle Rojas Zúñiga.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022618360 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria, en Tres Ríos, a las 8:00 horas del 15 de enero del 2022, se constituyó la sociedad: Disecort Limitada. Plazo: 100 años. Capital social: ¢10.000,00 pagado con bienes muebles. Giro: La fabricación, reparación, instalación y modificación de todo tipo de elevadores, portones, cortinas de acero. Domicilio: San José, Tibás, San Juan, cuatrocientos metros oeste, cien metros sur y cincuenta oeste de la esquina suroeste del Parque de Tibás. Gerente: Mario Enrique Vargas Rojas.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022618361 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos treinta y dos, visible al folio ciento cincuenta y cinco vuelto y ciento cincuenta y seis frente del tomo uno, a las quince horas, del veintidós de enero del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Seis Tres Ocho Cinco Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, Palmares Daniel Flores setecientos metros este y cuatrocientos metros norte del Banco Nacional, cédula jurídica mero tres-ciento dos-siete seis tres ocho cinco ocho, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Pérez Zeledón, al ser las quince horas del día veintidós de enero del dos mil veintidós.—Licda. Stefanny Gamboa Sibaja, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022618371 ).

Steven Abarca Mora y otro, han constituido una Sociedad Anónima denominada Familia Plaza Baru de Pérez Zeledón S.A.M Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y por un plazo social de noventa y nueve años, escritura número doscientos cincuenta y dos, del tomo ocho, otorgada ante el notario público Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente Steven Abarca Mora.—Licda. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2022618377 ).

Por escritura número trece otorgada a las trece horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós, ante esta notaria, los socios acuerdan la disolución de la sociedad Bahía Verde Sociedad Anónima, por no existir pasivos, ni activos.—Golfito, dieciocho de enero del dos mil veintidós.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2022618379 ).

Mediante escritura número cincuenta y dos-seis otorgada ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Fernando Vargas Winiker a las 11:30 horas del 25 de enero del 2022, se acordó reformar la cláusula Primera del pacto constitutivo de la sociedad Westwood Capital S. A., para que en adelante se denomine Green Solar Tree Endevour GSTE S. A. con cédula de persona jurídica número 3-101-732795.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—( IN2022618380 ).

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas treinta minutos, del día veinticuatro de enero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Sandyman LLC, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos dos mil quinientos siete, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad.—San José, veinticuatro de enero del dos mil veintidós.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2022618393 ).

Por escritura otorgada ante , se protocolizaron acuerdos de la asamblea de cuotistas de la sociedad OPCO ACR Alegría Polo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-838273, en los cuales se modificó la cláusula referente a la razón social. Es todo.—24 de enero del 2022.—Lourdes Vega Sequeira.—1 vez.—( IN2022618394 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Cuadra Pez Uno INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Playas del Coco, veinticinco de enero del dos mil veintidós.—Licda. Daisy Pizarro Corea, Notaria.—1 vez.—( IN2022618395 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa-dos, visible al folio cincuenta y cinco vuelto, del tomo dos, a las diez horas, del día diecisiete de enero del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Kotsur Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno ocho dos seis cuatro cero, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número Tres del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social el cual se leerá: Puntarenas, Golfito, Punta Banco de Pavones, quinientos metros sur de la plaza de deportes detrás de las Cabinas Bosque y Mar, sin perjuicio de tener otras sucursales en el país o extranjero.—Paso Canoas, a las once horas del día veinticinco de enero del dos mil veintidós.—Licda. Vela Marina Miles Eichhorn, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022618396 ).

El suscrito notario doy fe que en esta notaría el día veinticuatro de enero de dos mil veintidós se protocolizó acta de Asamblea General de The Beautifull Mangroves Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco nueve cero ocho uno dos. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Victor Solís Castillo, Notario Público. Carné N° 9368.—1 vez.—( IN2022618398 ).

Que mediante la escritura número ciento sesenta y uno otorgada a las ocho horas del día veintitrés de enero del dos mil veintiuno ante la notaria Annia Murillo Ramírez, se modificó el pacto constitutivo de Distribuidora VACOP Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-771131.—Licda. Annia Murillo Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2022618401 ).

En mi notaría, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Solo Yo, Michele S.A., cédula jurídica N° 3-101-469999, sociedad que ha sido disuelta de oficio por Ley 9428, asamblea en la que, se acuerda el nombramiento de liquidador, el señor Michele Pistani. Es todo.—Liberia, 25-01-2022.—Lic. Alexandra Ramírez Centeno, Notaria.—1 vez.—( IN2022618404 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciocho de enero del dos mil veintidós, se modifica el plazo social de la empresa Daga Verde G.G. Sociedad Anónima.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022618409 ).

Ante esta notaria se ha tramitado proceso de liquidación de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Cinco Siete Nueve Nueve Cinco S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cinco siete nueve nueve cinco, dentro del cual el liquidador Luis Alberto Pereira Brenes ha presentado el estado final de liquidación de los bienes inscritos a nombre de la sociedad, cuyo extracto se transcribe así: “Uno: finca inscrita en el Folio Real de la provincia de San José, matrícula de Folio Real número tres siete ocho dos seis-F-cero cero cero. Dos: Finca inscrita en el Folio Real de la provincia de San José, matrícula de Folio Real número ocho cinco cuatro nueve tres-F-cero cero cero. Tres: Finca inscrita en el Folio Real de la provincia de San José, matrícula de Folio Real número ocho cinco siete dos cinco-F-cero cero cero. Cuatro: Finca inscrita en la provincia de San José, matrícula de Folio Real número ocho cinco cuatro nueve dos-F-cero cero cero. Estos traspasos se harán de la siguiente manera: en el caso de la finca indicada en el punto uno, la misma será vendida por la suma de doscientos ochenta y cinco mil dólares moneda de los Estados Unidos de América, por partes iguales al señor Juan Federico Mora Monge, mayor, casado dos veces, administrador de empresas MBA, cédula de identidad número uno-siete tres nueve-cinco uno cero, vecino de Río Oro de Santa Ana, doscientos metros oeste y veinticinco metros al sur del Colegio de Santa Ana, y a la señora Irene Salgado Bermúdez, mayor, casada una vez, odontóloga, cédula de identidad número uno-un mil catorce-quinientos setenta, en cumplimiento de la opción de compra firmada el día primero de setiembre del año dos mil veintiuno. El producto de la venta deberá ser depositado en la cuenta a nombre del señor Fabio Alberto Ramírez Barquero, en el BAC Credomatic, número nueve cero cinco cinco cuatro cero siete ocho siete, IBAN, pago en concepto sus aportes. En el caso de las fincas indicadas en el punto dos, tres y cuatro, las mismas serán adjudicadas por su valor fiscal y traspasadas al socio Fabio Alberto Ramírez Barquero en su condición personal, en pago de sus aportes, traspasos que se harán de acuerdo a lo indicado anteriormente, sin necesidad de proceder con un peritaje.” Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina abierta en San Pedro de Montes de Oca. Barrio Dent, de Taco Bell cuatrocientos oeste y setenta y cinco norte, número siete nueve cinco, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, dieciséis horas del día veinticuatro de enero del dos mil veintidós.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2022618410 ).

Mediante escritura número veintiuno visible folio veintiocho frente del tomo decimo de mi protocolo, se reformó cláusula Sexta, Octava, y se nombró nuevo Fiscal y Vocal en la sociedad denominada Light and Architecture Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil quinientos cuarenta y nueve. Es todo.—San José, veinticuatro de enero del dos mil veintidós.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2022618413 ).

Mediante escritura número 233-6, de las 10:00 horas del 21 de enero del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corales Del Mar Fliar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3 101 626753, en donde se acordó la disolución de esta sociedad ante la Sección Mercantil del Registro Nacional.—San José, 21 de enero del 2022.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell.—1 vez.—( IN2022618415 ).

Ante esta notaría los socios que representan la totalidad del capital social de Olmaquiro Sociedad Anónima, personería jurídica tres uno cero uno siete dos cuatro uno siete seis se apersonan a fin de que ante esta notaría se tramite solicitud y se modifique la razón social de dicha sociedad y de ahora en adelante se denomine Credi-Nicobella.—Ciudad Quesada, 25 de enero de 2022.—Lic. Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2022618418 ).

Por escritura pública número cincuenta y uno del tomo seis, de las quince horas del veinticuatro de enero de dos mil veintidós, se reforma el domicilio, el objeto, el plazo, la administración, las sesiones de junta directiva y el agente residente de la sociedad: Dylary Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-diecinueve mil quinientos treinta y seis. Notaría Licenciado Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Alajuela, Alajuela, San José, Lotes Vargas, ciento cincuenta metros norte de la entrada.—Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022618420 ).

Mediante escritura número 99, otorgada a las 09: 00 a.m. del día 16 de enero del año 2022, por el suscrito notario, visible al folio número 73 vuelto del tomo uno de mi protocolo, se protocoliza acta de Asamblea Extraordinaria de Socios, donde por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula octava. de la junta directiva, de la sociedad Inversiones Múltiples MKQR del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3- 101- 840450.—San José, 25 de enero del año dos mil veintidós a las 10:18 minutos.—Lic. Marco Vinicio Chaves Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022618424 ).

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas del veinticuatro de enero de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Supaquete S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecinueve mi doscientos ochenta y dos, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio, en los estatutos de la sociedad.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veintidós.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2022618425 ).

Que en la Asamblea de Socios de la sociedad 3-102-841261 SRL, cédula jurídica N° 3-102-841261, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina PD Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center local número dos, a las 8:00 horas del 16 de diciembre del 2022, se acordó modificar la cláusula Primera del Pacto Constitutivo, para que en lo sucesivo diga así: La sociedad se denominará Kino Eye Post LLC, como nombre de fantasía, así como el aditamento Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse las tres últimas palabras con el aditamento S.R.L.—20 de enero del 2022.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario Público número de cédula 1-1071-0752.—1 vez.—( IN2022618426 ).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Color Jeans, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno - cinco nueve ocho cuatro cero siete, se acuerda disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del código de comercio. La sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza por lo que se prescinde del nombramiento del liquidador.—San José 24-01-2022.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2022618428 ).

Mediante escritura pública número veinticuatro del tomo once de las doce horas del veinticinco de enero de dos mil veintidós del notario público Gonzalo José Rojas Benavides, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía: Bohío de Caña P.V.S. Ochenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta y seis; la cual por unanimidad de votos se acordó reformar la cláusula del domicilio social. Asimismo, se nombró el cargo del nuevo agente residente. Es todo.—San José, veinticinco de enero de dos mil veintidós.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2022618429 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, del día dieciocho de enero de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Core Consulting Group CCR, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y ocho mil trescientos setenta y uno, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de enero de dos mil veintidós.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2022618431 ).

Por escritura otorgada en esta notaria a las 10:30 horas del 25 de enero del 2022, protocolicé acta de asamblea de socios de la empresa Grano de Oro del Norte S.A., mediante la cual se modifica el artículo sexto de los estatutos: de la administración.—Alajuela, enero 25, 2022.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—( IN2022618434 ).

Ante mi notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y ocho-Tomo dos, de las 17:00 horas del día 24 de enero del 2022, se protocoliza el acta número 1 del tomo 1 de la sociedad Inversiones Focava S. A., Nº 3-101-381629, en la cual solicita ser disuelta.—Heredia, 24 de enero 2022.—Lic. Fernando Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2022618438 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y dos-dos, visible al folio cincuenta y siete frente, del tomo dos, a las diez horas, del día veinticinco de enero del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Paruparo Mia Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho cero uno ocho cuatro dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número tres del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—Pavones, a las once horas del día veinticinco de enero del dos mil veintidós.—Licda. Vela Marina Miles Eichhorn, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022618439 ).

Por escritura otorgada ante , Licenciado Jorge William Ávila Obando, la empresa ALR Logística Sociedad Anónima, ALR Logística Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y un mil setecientos cincuenta y dos, modifica la cláusula noventa del pacto constitutivo.—Pérez Zeledón, veintiuno de enero del dos mil veintidós.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—( IN2022618447 ).

Ante esta notaría los socios que representan la totalidad del capital social de Olmaquiro Sociedad Anónima, personería jurídica número tres uno cero uno siete dos cuatro uno siete seis, se apersonan a fin de que ante esta notaría se tramite solicitud y se modifique la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad, siendo que de ahora en adelante el presidente será el único representante legal actuando individualmente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 22 de enero de 2022.—Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2022618449 ).

Que mediante Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Tavacell Sociedad Anónima, titular de la cedula jurídica tres-ciento uno-cero cinco dos cuatro nueve siete, celebrada en domicilio social, se acordó disolver la empresa, 20 de enero de 2021.—Esteban Hernández Álvarez.—1 vez.—( IN2022618450 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, de las ocho horas del 25 de enero del 2022, escritura N° 12-24, se acuerda modificar las cláusulas de representación y domicilio social de la sociedad: 3-101-529454 S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-529454.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022618451 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañíaWK Operation and Management S.R.L. cédula jurídica N° 3-102-669786, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 17 horas del 12 de enero del 2022, en el tomo 3 del protocolo.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2022618454 ).

El suscrito notario hace constar que, por escritura número ochenta y seis otorgada ante , a las 16:30 horas del 08 de enero de dos 2022, se reformó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad denominada Chintre Volcano Limitada con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cuatro cinco cuatro cinco uno tres, para que esta sociedad sea administrada por tres gerentes. Es todo.—San José, 25 de enero de 2022.—Lic. Carlos Segnini Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022618457 ).

A las catorce horas del veinte de enero del dos mil veintidós ante la notaría del Lic. Humberto Céspedes Chacón se protocoliza acta de (cambio de la administración-representación-y nombramientos de la sociedad Biolleyfarms Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-706231, domiciliada en Puntarenas. Es todo.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022618459 ).

Por escritura número trescientos cuatro de las trece horas del día diecinueve mes enero año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de Desarrollos Urbanísticos Weet Home S. A., cédula jurídica tres- ciento uno – ochocientos once quinientos setenta y siete-; se sustituye miembro de junta directiva, se quita apoderado general.—Liberia, Guanacaste.—Licda. Ana María Morera Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022618464 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, mediante escritura número dos, del tomo número uno, a las a las diecinueve horas del seis de enero de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Casa El Boleto Ceb S.A., cédula jurídica número tres –ciento uno – setecientos sesenta y ocho mil trescientos setenta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las veintidós horas y cinco minutos del veintitrés del mes de enero del año dos mil veintidós.—Licda. Michelle Andrea Miranda Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2022618467 ).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas, del día veinticinco de enero de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad V Cinco Vistas Celestes de Bello Horizonte, S. A., con número de cédula jurídica tres - ciento uno – setecientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa y nueve, en la cual se acordó transformar la sociedad en una sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, veinticinco de enero de dos mil veintidós.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2022618471 ).

La Suscrita Priscilla María Jiménez Olaso, Notaria Pública con oficina en la ciudad de San José, Montes de Oca, hace constar que en fecha 07/01/2022 la empresa Robson Peluquero S. A., con cédula jurídica número: 3-101-825388, modificó el pacto constitutivo.—San José, once de enero del año dos mil veinte.—Licda. Priscilla María Jiménez Olaso, Notaria.—1 vez.—( IN2022618473 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del veinticinco de enero de dos mil veintidós, Promotora de Inversiones Adela P I Sociedad Anónima, reformó la cláusula de la junta directiva. Es todo.—Cañas, Guanacaste, a las catorce horas del veinticinco de enero de dos mil veintidós.—Licda. Ana María Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—( IN2022618495 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 123 del tomo 19, de las once horas, quince minutos del 24 de enero del año 2022, se protocoliza la asamblea de socios de Consultoría Dilife S. A., donde se acuerda la disolución.—San José, 24 de enero del año 2022.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2022618498 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número 122 del tomo 19, de las 11 horas del 24 de enero del año 2022, se protocoliza la asamblea de socios de Consultoría Ferdam CFD S. A., donde se acuerda la disolución.—San José, 24 de enero del año 2022.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2022618499 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos, del día veintiuno de enero de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad PJE Enterprises, S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil doscientos cuarenta y nueve, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintiuno de enero de dos mil veintidós.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2022618500 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas, del día veintiuno de enero de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Joya Enterprises, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y un mil seiscientos cuarenta y cuatro, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintiuno de enero de dos mil veintidós.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2022618501 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, del día veintiuno de enero de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Lágrimas de Cocodrilo S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil quinientos sesenta y seis, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintiuno de enero de dos mil veintidós.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2022618502 ).

Por escritura otorgada ante mi número 29-8, a las 10 horas 0 minutos del día 25 de enero del año 2022, se protocoliza el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Muflicentro Río Segundo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno ocho ocho dos siete nueve, mediante la cual se modifican la cláusula setima de los estatutos.—Alajuela, 25 de enero del 2022.—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022618519 ).

Por escritura otorgada ante a las diez horas del día 17 de diciembre del año 2021, protocolicé acta de Reunión de Cuotistas de la sociedad 3-102-692413 SRL de las 9 horas del 17 de diciembre del año 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—25 enero de 2022.—Paul Oporta Romero, cédula 109670948.—1 vez.—( IN2022618544 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:30 minutos del día 05 de octubre del año dos 2021, protocolicé acta de reunión de cuotistas de la sociedad 3-102-737310 Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las a las 13 horas del 05 de octubre del año 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—25 enero de 2022.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—( IN2022618546 ).

Por escritura otorgada ante , a las 9 horas del día 30 de junio del 2021, protocolicé acta de reunión de cuotistas de la sociedad 3-102-737325 Sociedad de Responsabilidad Limitada de las 8 horas del 29 de junio del año 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Publíquese una vez.—25 de enero de 2022.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—( IN2022618549 ).

Por escritura otorgada ante , a las 18 horas del 24 de marzo del año dos mil 2021, protocolicé acta de Reunión de Accionistas de la sociedad Espabel de Aventuras Marina EPV Quinientos Tres S.A., de las 13 horas del 23 de marzo del del año 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Publíquese una vez.—25 enero de 2022.—Paul Oporta Romero, cédula 109670948, Notario.—1 vez.—( IN2022618554 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, de las 10 horas del 25 de enero del año 2022, escritura número: 12-25, se acuerda fusión en una sola sociedad de las sociedades CRDG Services S. R. L., cédula de persona jurídica número 3-102-544965 y Natural Sea Aquarium Limitada., cédula jurídica número 3-102-388993, mediante absorción de la segunda por la primera.—Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022618555 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las catorce horas del veinticinco de enero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía C-Movil Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno cero nueve cero ocho, en la cual se acuerda reformar la cláusula quinta, del capital social, sexta, de las acciones y se acuerda revocar la cláusula décima tercera bis.—Licda. Adriana María Bonilla Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2022618556 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 minutos del día 04 de octubre del 2021, protocolicé acta de Reunión de Accionistas de la sociedad Khitira Inc Sociedad Anónima, de las 8 horas del 01 de octubre del año 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—25 enero del 2022.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—( IN2022618557 ).

Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las ocho del veinticinco de enero del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tech Mahindra Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno trescientos catorce mil novecientos ochenta y cuatro, en la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social.—Licda. María Gabriela Miranda Urbina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022618558 ).

Mediante escritura 147 del tomo 15, del protocolo del notario público Paul Oporta Romero, a las 13 horas del 25 de febrero del año dos mil 2019, de la compañía Until The Break Of Dawn Sociedad Anónima, cédula 3-101-471005, se toman los acuerdos: i) Modificar cláusula segunda referente al domicilio, ii) Modificar cláusula sexta referente a la administración, iii) Revocatoria y nuevos nombramientos.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022618560 ).

Por escritura número 365-2 he protocolizado acta de asamblea de la sociedad Suerte de Pavones S. A., cédula jurídica 3-101-443961. Se reforman estatutos, cambio del plazo social, carné 22645.—San José, 26 de enero del 2022.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo.—1 vez.—( IN2022618562 ).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada, denominada Inversiones Infameva Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—A las doce horas y cuarenta y cinco minutos del quince de enero de dos mil veintidós.—Lic. Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022618565 ).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del 25 de enero de 2022, se constituyó la sociedad Queari de Carrillos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero de 2022.—Lic. Luis Diego Picado Flores, Notario.—1 vez.— ( IN2022618568 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos uno visible al folio ciento cincuenta y cinco frente, del tomo octavo del protocolo de la notaría, a las trece horas del día veinticinco de enero del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Wicked View Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil ciento treinta y ocho, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Quepos, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022618569 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de liquidación y nombramiento de liquidador de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Catorce Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil seiscientos catorce, otorgada mediante la escritura número cuarenta y seis del tomo segundo.—Alajuela, San Carlos, Quesada, veinticinco de enero del dos mil veintidós.—Licda. Cristin Peralta Barrantes.—1 vez.—( IN2022618573 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento treinta y uno, visible a folios ochenta y tres, vuelto, al ochenta y cinco, frente, del tomo número dos, a las dieciséis horas con cuarenta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, se constituye la sociedad Carrera Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste dos kilómetros al este de la plaza de deportes de Maquenco, carretera a Platanillo, bajo la representación judicial y extrajudicial de Verónica Carrera, pasaporte de su país número 4987088095, con un capital social de dos mil dólares.—Nicoya, Guanacaste, 25 de enero de 2022.—Lic. Heriberto Antonio Díaz Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022618585 ).

Ante esta notaría por medio de la escritura cincuenta y ochoveintitrés, se protocolizó el acta número ocho de asamblea de cuotitas de Botica Quepos Limitada en la cual se nombra nuevo gerente.—Ciudad de San José, veinticinco de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario Público.—1 vez.—( IN2022618587 ).

Mediante escritura número seis otorgada a las ocho horas con treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós Sandra Patricia Gutiérrez Cortes y Rafael Gutiérrez Fernándandes constituyeron una sociedad anónima que llevara el nombre de la cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional más la abreviatura S. A. Presidenta: Sandra Patricia Gutiérrez Cortes.—San José, veinticinco de enero de dos mil veintidós.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enriquez, Notario.—1 vez.—( IN2022618592 ).

Por escritura número 172 otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 24 de enero del 2022 se constituyó la sociedad ConstruSeguraQ Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 24 de enero del 2022.—Licda. Fiorella Sofía Navarro Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2022618593 ).

Por escritura número 378 del tomo 8, otorgada ante esta Notaría a las 12 horas del 22 de enero de 2022, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de 3-101-524946 S. A., cédula jurídica número 3-101-524946. Se modifica representación y se nombran Presidente y Secretario.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—( IN2022618597 ).

A las 08:00 horas del 21 de enero del 2022, se protocolizó acta de la sociedad Observarotorio Lima S. A., mediante la cual se reformó el domicilio social.—San José, 22 de enero de 2022.—Licda. Olga Fernández Marín, Notaria Pública, Carné N° 6954.—1 vez.—( IN2022618618 ).

Mediante escritura número 64 otorgada a las 16:00 del 24 de enero 2022, en el tomo 11 del protocolo de notaría pública Yendri María González Céspedes, se acuerda cambiar la cláusula de representación de la sociedad Sadisa S.A., con cédula jurídica N° 3-101-053875.—Grecia, 25 de enero del 2022.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022618620 ).

Por escritura N° 60 del protocolo 22, otorgada en esta notaría, a las 7:30 horas del 25 de enero del 2022, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Monteper Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-174602, donde se acordó su disolución.—San José, 26 de enero de 2022.—Lic. Mario A Marín Villalobos, Notario.—1 vez.— ( IN2022618623 ).

Por escritura otorgada ante mi numero 30-8, a las 11 horas 0 minutos del día 25 de enero del año 2022, se protocoliza el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tirestone Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres uno tres seis cero, mediante la cual se modifican la cláusula octava de los estatutos.—Alajuela, 25 de enero del 2022.—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022618650 ).

Por escritura número ciento nueve, otorgada a las catorce horas cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós, ante se disolvió la sociedad denominada tres-ciento dos-ochocientos nueve mil quinientas treinta sociedades de responsabilidad limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-ochocientos nueve mil quinientos treinta, domiciliada en domiciliada en Limón, Guácimo, distrito Guácimo, frente al Juzgado Contravencional, casa portón negro. Es todo.—Guácimo, a las diecinueve horas del veinticuatro de enero del dos mil veintidós.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2022618663 ).

Mediante escritura número 146 del tomo 31 del protocolo del suscrito notario, se liquidó la sociedad sociedad Agrícola y Comercial Louisiana S.A. Cédula de persona jurídica número 3-101-16275, y se nombró como liquidador a la señora Aleida Arguello Norton, portadora de la cédula de identidad número 4-0136-0138. Es todo.—San José, 26, de enero de 2022.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas.—1 vez.—( IN2022618677 ).

En mi notaría mediante escritura número ocho del tomo número de tomo doce, el día veintiséis de enero del dos mil veintidós, se constituye la sociedad cuyo nombre de fantasía será Volga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las nueve horas del veintiséis de enero del dos mil veintidós.—Licda. Mayling Larios Alegría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022618678 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Condo Parque Ochocientos Diez B S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula de la administración.—San José, 25 de enero de 2022.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022618679 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 25 de enero del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Luna Naciente Alji Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad anónima.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar.—1 vez.—( IN2022618680 ).

Por escritura N° 424-40, otorgada a las 12:00 horas del de 25 de enero del 2022, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Industrias de Computación Nacional Sociedad Anónima, C.J. N° 3-101-088093, mediante la cual se reformó la cláusula: del capital social. Tel.: N° 2283-9169.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN2022618683 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno se protocoliza acta número uno de la empresa Mayimu M&J S.A., por la cual se reforma la cláusula séptima y primera de los estatutos sociales y se revocan nombramientos junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2022618687 ).

Por escritura otorgada ante , a las 18 horas, del 25 de enero 2022, de la sociedad QC Servicios Financieros y Contables S.A., cédula jurídica 3-101-781683, se nombra como nuevo presidente a Eda Yohana Chávez Sánchez, cédula de residencia 148400111420 y como tesorero se nombra a Gustavo Adolfo Quesada Campos, cédula 1-1242-629.—Palmares, 25 de enero del 2022.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022618690 ).

Mediante escritura otorgada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General a las 09:15 horas del 25 de enero del 2022, se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la compañía Ultralai del Valle S. A..—26 de enero del 2022.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2022618695 ).

Mediante escritura otorgada ante el Notario Público Esteban Carranza Kopper, a las siete horas del veinticuatro de enero del 2022, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Financiera Credilat Sociedad Anónima, cambiando la razón social, por lo que ahora el nombre será Financiera Monge Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2022.—Licdo. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2022618707 ).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaria y mediante escritura pública de las quince horas del día diecisiete de enero del año dos mil veintidós, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración de representantes de la sociedad denominada Vista Hermosa del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos tres.—Cartago, diecisiete de enero del dos mil veintidós.—Erick Fabricio Jiménez Masis.—1 vez.—( IN2022618714 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Alfalapa Setenta y Siete S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil setecientos sesenta y cuatro, en la cual se acordó modificar el domicilio social, mediante la escritura número ciento ochenta y tres visible al folio ciento cincuenta y ocho vuelto, del tomo doce del protocolo del notario Gunnar Núñez Svanholm, otorgada al ser las ocho horas del día doce de enero del año dos mil veintidós. Notario Público Gunnar Núñez Svanholm.—San José, veintiséis de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario Público.—1 vez.—( IN2022618716 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós, procedí con protocolización de Acta de Asamblea de la sociedad ´´C & M Engineering and Maintenance Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y seis, por medio de la cual se acordó la reforma a la cláusula de la Administración de la sociedad y domicilio social, así como nuevo nombramiento de Gerente.—Cartago, veintiséis de enero del dos mil veintidós.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022618717 ).

A las 7:07 del 15 de enero del 2022, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Condominio Puebla Real Asturias S. A., por medio del cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veintidós.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022618724 ).

En mi notaría por escritura otorgada a las a las 17:00 horas del 25 de enero de 2022, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Península Oriental MFH S. A. Se nombra presidente.—Santa Ana, 25 de enero del 2022.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022618727 ).

A las 7:07 del 16 de enero del 2022, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tarantas S. A., por medio del cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veintidós.—Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.— ( IN2022618728 ).

A las 7:07 del 17 de enero del 2022, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Colochitos S. A., por medio del cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veintidós.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022618734 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiséis de enero de dos mil veintidós, se constituye la entidad Shaurón Sociedad Anónima. Presidente Donald Leitón Castro. Capital social diez mil colones. Plazo noventa y nueve años. Domicilio Social: San José, Vásquez de Coronado, Patalillo, Urbanización Andalucía, setenta y cinco metros norte y setenta y cinco este de Auto decoración Kris, casa de color blanco con portón café a mano izquierda.—Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022618739 ).

A las 7:07 del 18 de enero del 2022, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Inversiones Letvroche S. A., por medio del cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veintidós.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022618745 ).

Mediante escritura número trescientos nueve otorgada ante la notaría Juana Adoración Barquero Núñez, a las doce horas del veinte de enero dos mil veintidós, se protocolizo el acta número dos: de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Ocho Mil Veintiocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- ochocientos ocho mil veintiocho, y se modificó la cláusula Sétima del Pacto Constitutivo. Es todo.—Liberia, Guanacaste veinte de enero del dos mil veintidós.—Juana Adoración Barquero Núñez.—1 vez.—( IN2022618747 ).

Mediante escritura número treinta y seis, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno, tomo dos de mi protocolo, se modifica la cláusula octava del pacto social, de la entidad denominada Tec Cell Sociedad Anónima.—Licda. Gilda María Soto Carmona, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022618748 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento sesenta y cuatro, visible al folio setenta y nueve frente, del tomo dieciséis, a las once, del veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Grupo Comercial Medusas Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos siete mil novecientos sesenta mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de doscientos cuarenta y un millones novecientos dieciséis mil quinientos un colones.—Miramar, a las diez horas del día veintiséis de enero de dos mil veintidós.—Licda. Shirley Ávila  Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2022618751 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiséis de enero de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sociedad Anónima Refrigeración y Electromecánica TJBS, mediante la cual se reforma la cláusula novena.—San José, veintiséis de enero del dos mil veintidós.—Licda. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2022618752 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veinticuatro de enero del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Smart Developments Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos noventa y un mil doscientos setenta, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las diez horas del veintiséis de enero del dos mil veintidós.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022618753 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las 15:00 horas del 25 de enero del 2022, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Doña Vita Alve S.A., cédula jurídica 3-101-278950 por medio de la cual se disolvió la citada sociedad.—Esparza, 25 de enero del 2022.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—( IN2022618764 ).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 18 de enero del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía: JPD Vista del Mar Limitada, cédula jurídica N° 3-102-713271, se acordó aumentar el capital social y modificar el pacto social.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2022618786 ).

Ante esta notaría, por escritura N° 213-8, otorgada a las 12:00 horas del 26 de enero del 2022, se protocoliza acuerdo de disolución de Ringo y Mac Limitada.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2022618803 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12:00 horas del día 24 de enero del año 2022, se protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad denominada: Laurel Para Moldura Sana S. A., cédula jurídica número 3-101-809058, para lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda disolución de la sociedad.—San José, 26 de enero de 2022.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja.—1 vez.—( IN2022618808 ).

Mediante escritura 150 del tomo 1, del protocolo de la notaria pública Lisbeth Solorzano Salazar, a las 10 horas del 25 de enero del año 2022, de la compañía de 3-102-718263 S. R. L., mismo número de cédula jurídica, se toman los acuerdos: i) Modificar cláusula sexta referente a la administración, iii) Revocatoria y nuevos nombramientos.—Lisbeth Solorzano Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022618809 ).

La sociedad Corderoarzac Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula: tres-ciento dos-ocho dos cinco cuatro nueve cinco informa a todos los interesados y socios. Primero: De conformidad con artículo doscientos uno, siguientes y concordantes del Código de Comercio, declara disuelta la sociedad indicada. Segundo: La sociedad no tiene activos ni pasivos vigentes a su nombre. Tercero: Se declara disuelta Corderoarzac Group S.R.L. Cuarto: Se declaran firmes los anteriores acuerdos los cuales fueron tomados por unanimidad de votos. Quinto: Se autoriza al Gerente para que busque al notario público Julio César Azofeifa Soto, para que uno de los dos protocolice la presenta acta y extienda el correspondiente testimonio. mediante la última asamblea general extraordinaria de socios, realizada el día veinte de enero del dos mil veintidósLic. Julio Azofeifa Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2022618817 ).

Por escritura número doscientos diecinueve: se reforma la cláusula número dos de la sociedad denominada D Finde Comidas Rápidas Limitada., otorga a los treces horas del veinticinco de enero del dos mil veintidós.—Licda. Vanessa García Padilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022618837 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos, del día veinticuatro de enero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea ordinaria de accionistas de la sociedad Contrareloj Casual S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil cero noventa y ocho, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinticuatro de enero del dos mil veintidós.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2022618842 ).

El suscrito notario hace constar, que, mediante escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de “Kirtan Mantra S. A.”, en que se modifican las cláusulas relativas al plazo y administración. Se remueve al presidente y al secretario, se nombran sustitutos.—San José, veinticuatro de enero del dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022618845 ).

En mi notaría a las once horas con cuarenta minutos del diez de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad Asesorías Ubix Sociedad Anónima. Se modificó cláusula segunda del pacto constitutivo. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, a las once horas veinticinco minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós.—Licda. Laura Marcela Rodríguez Amador, Notario.—1 vez.—( IN2022618847 ).

Por escritura N° 7-5, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Librería Francesa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-067911, donde se acuerda modificar domicilio, junta directiva y representación.—M.Sc. Roxana Figueroa Flores, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022618851 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinticinco de enero del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Daylit Company Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la que no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, veintiséis de enero del dos mil veintidós.—Lic. José Guillermo Guevara Solano, carné N° 13818, Notario.—1 vez.—( IN2022618853 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día veinticuatro de enero del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de socios de MVT Pinilla Land Cruiser Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos diez mil doscientos siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las diez horas cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós.—Lic. Manuel Barboza Arce.—1 vez.—( IN2022618855 ).

El suscrito notario, hago constar y doy fe que mediante escritura número ciento setenta y ocho otorgada a las siete horas del veintiséis de enero de dos mil veintidós, en el tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de WM World Models Top Agency Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta y ocho mil setenta y dos, en la cual se acuerda cambiar la razón social de la sociedad.—Alajuela, Atenas, nueve horas del veintiséis de diciembre de dos mil veintidós.—Andrés Gómez Tristán, Notario Público.—1 vez.—( IN2022618857 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las diecisiete horas del veinte de enero de dos mil veintidós, se modifica el pacto social de Romanere del Oeste S.A., en cuanto a su representación para que sea ejercida por el presidente y secretario, sin limitación de suma.—San José, a los veinte días de enero de dos mil veintidós.—Marlon Schlotterhausen Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022618860 ).

El infrascrito Licenciado Marcelo Armando Smith Hunter, notario público con oficina abierta en la ciudad de Limón centro cien metros sur de Tribunales de Justicia, hago constar y doy fe, que mediante escritura número veinticuatro otorgada a las catorce horas del veinticinco de enero del dos mil veintidós, que consta folio doce vuelto del tomo diecisiete de mi protocolo, ante mi notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, denominada Nombre Francés Sociedad de Responsabilidad Limitadapudiéndose abreviarNombre Francés S.R.L.”. Que es nombre de fantasía. Domiciliada en la ciudad de San José, cantón Tibás, distrito Llorente Anselmo y La fuente. Capital social: cien mil colones. Gerente: Collette Marie Pierre Headly, con facultades de apoderada generalísima sin Iímite de suma.—Lic. Marcelo Armando Smith Hunter, Notario Público carné 4326.—1 vez.—( IN2022618864 ).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaria se protocolizó el acta de modificación de estatutos de la sociedad Tres Ciento Dos Setecientos Ochenta y Siete Mil Setenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, aumento de capital.—Licda. Nydia María Piedra Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022618866 ).

Mediante escritura número 50 ante el notario público Luis José Andrade Solano, de fecha de las 12:17 horas del 12/1/2022, de su protocolo número 1 se fusiona por absorción las sociedades: El Triángulo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101161137; y Inversiones Torres Rojas del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102770084, prevaleciendo esta última con un capital social aumentado a la suma de 20 mil colones, conformado por 10 cuotas de 2 mil colones cada una. Publíquese. El presente edicto es para la sociedad Inversiones Torres Rojas del Este SRL.San José, 17 de enero del 2022.—Luis José Andrade Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022618867 ).

Ante esta notaría por escritura número sesenta y uno otorgada a las ocho horas del veintiséis de enero del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la compañía: El Moral Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintisiete mil trescientos ochenta y cuatro (la “Compañía), domiciliada en San José, avenida ocho, calles doce y catorce, edificio Farmagro, realizada en su domicilio social a las ocho horas del día veintiuno de enero del dos mil veintidós, mediante la cual se realizaron las siguientes modificaciones a la Compañía: 1) Se reformó la cláusula de la Administración de los estatutos de la Compañía. Es todo. Veintiséis de enero del dos mil veintidós.—Lic. Miguel Andrés Herrera Jaramillo.—1 vez.—( IN2022618871 ).

Ante esta notaría por escritura número sesenta y dos otorgada a las ocho horas con treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la compañía: Finca Rio Itiquis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil veintiocho (la “Compañía), domiciliada en San José, avenida ocho, calles doce y catorce, Edificio Farmagro, realizada en su domicilio social a las diez horas del día veintiuno de enero del dos mil veintidós, mediante la cual se realizaron las siguientes modificaciones a la Compañía: i) se reformó la cláusula de la administración de los estatutos de la compañía. Es todo.—Veintiséis de enero del dos mil veintidós.—Lic. Miguel Andrés Herrera Jaramillo, Notario.—1 vez.—( IN2022618872 ).

Ante esta notaría, por escritura número sesenta y tres otorgada a las nueve horas del veintiséis de enero del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la compañía: Planeta Caribe Tres Mil Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos dos mil cien (la “Compañía), domiciliada en San José, avenida ocho, calles doce y catorce, edificio Farmagro, realizada en su domicilio social a las ocho horas del día veinte de enero del dos mil veintidós, mediante la cual se realizaron las siguientes modificaciones a la compañía: i) se reformó la cláusula de la administración de los estatutos de la compañía. Es todo.—Veintiséis de enero del dos mil veintidós.—Licenciado Miguel Andrés Herrera Jaramillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022618873 ).

Ante esta notaría por escritura número sesenta y cuatro otorgada a las nueve horas con treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la compañía:, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno trescientos treinta y cuatro mil quinientos sesenta y seis (la “Compañía), domiciliada en San José, Distrito Hospital, avenida ocho, calles doce y catorce, Edificio Farmagro, realizada en su domicilio social a las nueve horas del día veinte de enero del dos mil veintidós, mediante la cual se realizaron las siguientes modificaciones a la Compañía: i) se reformó la cláusula de la Administración de los estatutos de la Compañía. Es todo.—Veintiséis de enero del dos mil veintidós.—Lic. Miguel Andrés Herrera Jaramillo, Notario.—1 vez.—( IN2022618874 ).

Ante el Licenciado José Pablo Ramírez Avendaño el día 11 de enero del 2022, se procede a constituir la sociedad Diclinsa de Costa Rica Sociedad Anónima.—21 de enero del 2022.—Lic. José Pablo Ramírez Avendaño, Notario Público.—1 vez.—( IN2022618878 ).

Mediante el acta número dos, celebrada el 23 de diciembre del 2021, de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: 3-101-700560 S. A., con cédula: 3-101-700560, se acordó la modificación del pacto constitutivo.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022618886 ).

Ante , en escritura 161/1 otorgada a las diecisiete horas del 25 de enero del 2022, protocolicé acta de La Menta Gris Limitada, cédula jurídica 3-102-792417, que reforma la cláusula octava de la representación, y nombra nueva gerente.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Rodrigo José Carranza Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2022618889 ).

Ante esta notaría al ser las nueve horas del veintiséis de enero del dos mil veintidós, mediante escritura número treinta y ocho, se protocoliza el acta número dos de la asamblea extraordinaria de socios la sociedad: Hermanos Rodríguez Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-diecisiete mil novecientos veintiocho, en donde se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo de dicha sociedad, además se nombra nuevo presidente, vicepresidente, tesorero y secretaria de junta directiva de dicha compañía. Es todo.—Alajuela, 26 de enero del 2022.—Licda. Maricela Arrieta Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022618893 ).

Disolución de sociedad de responsabilidad limitada. En mi notaría, mediante la escritura número trescientos ochenta y nueve de las nueve horas del veintiuno de enero del año dos mil veintidós, he protocolizado el acta número uno-dos mil veintidós de reunión extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Imart R & G Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos mil setecientos quince, mediante la cual los accionistas tomaron el acuerdo de disolver la sociedad conforme se establece en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, y han prescindido del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, veintiséis de enero del dos mil veintidós.—Lic. Gustavo Jiménez Ocampo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022618920 ).

El suscrito Notario protocolizó el Acta de Asamblea de cuotistas de la sociedad: Car Wash Calderón S.R.L., en que se modificó la cláusula primera de los estatutos para que en adelante la sociedad se denomine: Car Deluxe González S.R.L.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2022618928 ).

Mediante escritura Ciento Uno–Veintitrés del notario público: Álvaro Enrique Leiva Escalante en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las nueve horas del veintiséis de enero del dos mil veintidós, se acuerda reformar la cláusula del capital social del pacto constitutivo de la sociedad: Universidad Fidelitas S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-400635. Es todo. —San José, veintiséis de enero del dos mil veintidós.—Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2022618942 ).

El día de hoy protocolicé en mi notaría, un acta de asamblea extraordinaria de socios de la entidad denominada Inmobiliaria Floivala Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil novecientos cuarenta y cinco, mediante la cual se acordó su disolución. Publíquese por una vez.—San Isidro de Heredia, 26 de enero del 2022.—Lic. Esp. Juan Pablo Vindas Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022618944 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas quince minutos del día veinticuatro de enero del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de socios de MVT Casa Allamanda Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos ocho mil ochocientos treinta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las diez horas dos minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós.—Lic. Manuel Barboza Arce.—1 vez.—( IN2022618945 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y uno Ter, se acuerda la disolución de E y E Consultores Planificadores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro seis cinco tres nueve, carné N° 21876.—Pérez Zeledón, San Isidro, 25 de enero del año dos mil veintidós.—Licda. Ana Elena Barrantes Sibaja.—1 vez.—( IN2022618947 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos visible al folio ciento cincuenta y cuatro vuelto, del tomo octavo del protocolo de la notaría, a las doce horas del día veinticinco de enero del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Inversiones Comerciales Alma del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Quepos, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil veintidós.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022618950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 24 de enero de 2022 se disolvió la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Tres Mil Cuatrocientos Uno SRL, cédula jurídica N° 3-102-603401.—San José, 25 de enero de 2022.—Licda. Pamela Mora Soto, Notario.—1 vez.—( IN2022618953 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios de la compañía Actualización Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada, según la cual se reformaron las cláusulas del nombre, del domicilio social, de la administración, de la representación, del objeto, del capital social y se nombraron por el resto del plazo social primer gerente y al segundo gerente.—San José, 26 de enero de 2022.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022618968 ).

En mi notaría, mediante escritura número 199 visible al folio 125 vuelto, del tomo 7, a las 16:30 p.m. del día 18 de enero del año dos 2022, se protocoliza el acta de asamblea general de extraordinaria de socios de Talent Advisors Costa Rica Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número N° 3-101-681220, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la administración, la cláusula de la representación.—San Isidro de Heredia, 18 de noviembre del año dos veintidós.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2022618978 ).

H Dos Mil Veintiuno Sociedad Anónima aumenta su capital social y modifica la cláusula quinta capital social del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José a las a las trece horas del veintiséis de enero de dos mil veintidós.—Rosario Salazar Delgado.—1 vez.—( IN2022618984 ).

Ante esta notaría, por escritura número 118, otorgada a las 11:00 horas del día 21 de enero del 2022, se protocoliza el acta número 01 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-763622 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-763622, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—Alajuela, 21 de enero del 2022.—Licda. Katherine Solera Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2022618986 ).

Por instrumento público N° 155-4, autorizado en San José, a las 14:00 horas del 21 de enero de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta Mil Quinientos Cuarenta y Cinco SRL, mediante la que se acordó la disolución de la sociedad.—Licda. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2022618992 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del tres de diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: American Roofing Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento cinco-siete seis seis nueve dos nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil veintidós.—Licda. Priscilla Calvo Ortega, Notaria.—1 vez.—( IN2022618997 ).

Por escritura N° 675 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 14 de enero del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad: Musa Consultores S. A., cédula jurídica N° 3-101-710996, acta mediante la cual los socios acuerdan la disolución de esta entidad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las 11:00 horas del 14 de enero del 2022.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2022619006 ).

En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios, la sociedad denominada Servicios Profesionales Jiménez S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil ciento ochenta y tres.—San José, 24 de enero del 2022.—Licda. Laura Loaiza Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022619008 ).

Ante mi notaría mediante escritura número doscientos cuarenta y tres-tomo dos, de las 08:00 horas del 14 de enero del 2022, se protocoliza el acta N° 2 del tomo dos de la sociedad: Transportes LA Lima Ltda., N° 3-102-094060.—Heredia, 24 de enero del 2022.—Lic. Fernando Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2022619009 ).

Por escritura de las ocho horas del día veintiuno de enero de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Guadalmina Andalucía Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta y uno, celebrada en Puntarenas-Puntarenas Santa Teresa de Cóbano, seiscientos metros norte del Supermercado La Hacienda, Plaza Norte, local número uno; a las nueve horas del veinte de enero del año dos mil veintidós, mediante la cual se acuerda y aprueba la transformación de la compañía en una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022619014 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del veintiuno de enero del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de “Tropiques Consultance LTDA.,” cédula jurídica N° 3-102-485625, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, veintiuno de enero del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2022619018 ).

Por escritura otorgada ante , se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la empresa Residencias Guorte Sociedad Anónima. Se modificó la representación judicial y extrajudicial de la empresa. Presidenta: Alejandrina Gutiérrez Ortega.—San José, veinticuatro de enero del dos mil veintidós. Notaria Patricia Prada Arroyo, carné dos cuatro siete dos.—Licda. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2022619027 ).

Por escritura número setenta y dos tomo dos otorgada a las dieciséis horas del trece de enero de dos mil veintidós, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general de socios, número uno de la sociedad RV Servicios FCP de Carrillo Guanacaste B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiún mil seiscientos cincuenta y nueve donde se acordó modificar la razón social por el número de su cédula jurídica.—Liberia, Guanacaste, dieciséis horas del veinticinco de enero del año dos mil veintidós.—Licda. Adriana Marín Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022619030 ).

Ante esta notaria mediante escritura número dieciocho Bis, otorgada, a las diecinueve horas treinta minutos del veinticuatro de enero del presente año, visible a folio dieciocho vuelto de tomo sesenta y dos de mi protocolo, se acepta la renuncia del Subgerente y se reforma la cláusula sexta de pacto constitutivo, de la Administración, en la empresa Costa Rica Wine And Liquor CRWL S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos dos mil doscientos cincuenta y cuatro.—Alajuela, enero veinticinco del año dos mil veintidós.—Lic. Rolando Mauricio García Segura, Notario público.—1 vez.—( IN2022619034 ).

Ante esta notaria mediante escritura número dieciocho, otorgada a las diecinueve horas del veinticuatro de enero del presente año, visible al folio dieciocho frente de tomo sesenta y dos de mi protocolo, se revoca poder, se acepta la renuncia del gerente y se nombra nuevo Gerente en la empresa Manhattan S Lounge Limitada, cédula jurídica número tres – ciento dos – setecientos catorce mil ciento treinta y nueve.—Alajuela, enero veinticinco del año dos mil veintidós.—Lic. Rolando Mauricio García Segura, Notario.—1 vez.—( IN2022619035 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 minutos del veinticinco de enero del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de “3-102-837505 SRL.,” cédula jurídica N° 3-102-837505, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, veinticinco de enero del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2022619036 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:45 minutos del veinticinco de enero del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de Societe Azur Ltda., cédula jurídica número 3-102-812818, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, veinticinco de enero del 2022.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2022619037 ).

Ante este notario público, Licenciado Carlos Manuel Navarro Moreno, se constituye escritura de la sociedad Bienes Levi Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse su aditamento final en S.R.L, constituida en la escritura número ciento treinta y dos, iniciada en el folio ciento seis frente, del tomo uno de mi protocolo, cuyo capital social está representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una.—Dado en San José a las catorce horas del veintidós de enero del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Manuel Navarro Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2022619040 ).

En esta notaría, a las 11:00 horas del 24 de enero del 2022, se protocoliza acta de la sociedad E Rentas Arenas Blancas R.A.B. S. A., donde se nombra Tesorero, Fiscal y agente residente, y se modifica la cláusula de domicilio.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2022619054 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, la sociedad Shelter Sixty Five SRL, cédula jurídica N° 3-102-809346, reforma cláusula de domicilio social y agente residente.—Liberia, 25 de enero del 2022.—Licda. Yanin Víquez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022619055 ).

La suscrita notario público Sylvia Salazar Escalante, hago constar y doy fe que por escritura número ciento sesenta y tres, otorgada a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Negocios Orquídea Plateada Ltda, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y seis mil setecientos dieciocho, mediante la cual se modificó la cláusula Sexta, sobre la Dirección, del Pacto Constitutivo de dicha sociedad. Es todo.—San José, veinticinco de enero del dos mil veintidós.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2022619056 ).

Mediante escritura 33-10 de las 9:00 horas del 17 de enero de 2022, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Edmiston S.R.L, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-830000, donde se modifica la cláusula de representación.—25-01-2022.—Lic. Carlos Darío Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2022619058 ).

Por escritura número 185 del tomo 12 del notario público Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a las 15:00 horas del 19 de enero del año 2022, se protocolizó acta por la cual se reformó la cláusula 1 del Pacto Constitutivo, referentes a la razón social de la sociedad Ago Security de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-529994.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022619061 ).

Ante esta notaría mediante escritura número siete, visible al folio cuatro frente, del tomo catorce, a las veinte horas, del treinta de septiembre de dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Inversiones ALLCAR R&M Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y seis mil ochocientos ochenta y tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número octava del pacto constitutivo, de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, correspondiendo la representación de la sociedad al presidente, que ostentará la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quien actuará con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, a las diez horas del día veintiséis de enero de dos mil veintidós.—Licda. Shirley Ávila Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2022619071 ).

En mi notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Blankar del Caribe S. A., en la que se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario Público.—1 vez.—( IN2022619072 ).

Por escrituras otorgadas ante esta notaria de las 10:00 horas del 14 del 24 enero 2022 se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedades Almacén General de Depósito J L S.A..—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Eric Vizcaino Davila, Notario.—1 vez.—( IN2022619073 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 16:00 del 24 de enero de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Ocho Dos Nueve Cero Cero Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-829001; donde se acordó modificar la cláusula de la razón social, domicilio y el aumento del capital social de su Pacto Constitutivo.—Limón, 26 de enero de 2022.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario Público.—1 vez.—( IN2022619075 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 26 de enero de 2022, se protocoliza acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada: “Corporación B L ciento sesenta y dos de Santa Ana S. A.”, con cédula jurídica 3-101-187840; mediante la cual se tomó el acuerdo de disolver esta compañía. Se cita dentro de los treinta días siguientes a esta publicación cualquier interesado que quiera oponerse judicialmente a la presente disolución.—San José, 26 de enero de 2022.—Licda. Lidieth Porras Córdoba, Notaria.—1 vez.—( IN2022619077 ).

Por escritura sesenta y cinco, otorgada ante , a las ocho horas del diecinueve de enero del dos mil veintidós, se modifica acta constitutiva de sociedad de responsabilidad limitada conforme a un mero registral: tres-ciento dos-siete ocho siete dos nueve cero. Siete cuatro cinco siete siete tres. Conforme al número de inscripción registral. En cuanto a constitución de socios y apoderados.—San José, veinticuatro de enero de 2022.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario Público Nº 14934.—1 vez.—( IN2022619089 ).

En mi notaría, mediante la escritura número 82 de las 13:00 horas del 20 de enero del 2022, se protocoliza acta de la sociedad Delaplaza International Trades S.A., modificándose la cláusula primera.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2022619101 ).

Mediante escritura pública número tres-veintiséis, otorgada a las dieciocho horas cuarenta y seis minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno, ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad ZGS Plastic Solutions, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento-uno-seiscientos sesenta y nueve mil setecientos cuarenta y nueve.—San José, veintiséis de enero del dos mil veintidós.—Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022619108 ).

Se hace constar que mediante escritura número 100 otorgada a las 12:40 horas del 24 de enero del 2022, ante el notario Josué David Monge Campos, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas 3 de Cornerstone Latin American Services S.R.L. 3-102-748589, mediante la cual se reformó la cláusula de la administración de la sociedad. jmonge@zurcherodioraven.com. Es todo.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario.—1 vez.—( IN2022619112 ).

El suscrito Notario hago constar y dejo constancia del edicto respectivo de SIXSIGMA Sociedad Anónima, constituida en escritura cuatrocientos cincuenta y unos visible a folio ciento ochenta frente, del tomo diecinueve de mi protocolo. Es todo. Carné 14727.—Santa Ana, catorce horas cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós.—Carlos Luis Guerrero Salazar, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022619115 ).

En esta notaría, por medio de la escritura número 188 del tomo 5 de mi protocolo, se protocolizó asamblea general de cuotistas de: Dabitis, S. A., cédula jurídica número 3-101-036163, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social, disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado, cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2022619116 ).

Mediante escritura pública de las 11:00 horas del 25 de enero del 2022, los socios acordaron la disolución de Tres- Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-764387, cualquier interesado podrá oponerse, dentro de treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2022619117 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos veintiséis, visible al folio siete, del tomo siete, a las catorce horas del veinticuatro de enero del dos mil veintidós, se constituye la sociedad anónima Familia Luna Amaya Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será de fantasía, con domicilio social en Limón, cantón Siquirres, distrito Siquirres, de la fiscalía de Siquirres, setenta y cinco metros al oeste, propiamente en la Verdulería Michí, local uno, bajo la representación judicial y extrajudicial de Manuel Luna Granados, mayor, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos ochenta y ocho-setecientos setenta y dos, con un capital social de un millón de colones, su naturaleza el comercio en general.—Siquirres, a las quince horas del veintiséis de enero del dos mil veintidós.—Licda. Silvia Patricia Delgado Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022619127 ).

Mediante escritura pública número ciento veintiséis del protocolo número treinta y ocho de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las nueve horas quince minutos del día veintitrés de diciembre dos mil veintiuno, se reforma la cláusula décima primera de los estatutos de la sociedad denominada Tecnoshugar Sociedad Anónima, con su número cédula jurídica tres- ciento uno- cuatro tres cinco tres tres uno.—Sarchí, veintiuno de enero del dos mil veintidós.—Licda. Hellen Patricia Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022619129 ).

Por medio de la escritura número noventa y ocho, otorgada a las doce horas del día veintiséis de enero del año dos mil veintidós, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Valle Verde del Coco Dieciocho VC Dio Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula de la administración de los estatutos sociales y se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva, del fiscal y del agente residente y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2022619130 ).

Ante esta Notaria por medio de escritura pública número 125-Undecimo, otorgada en Guanacaste a las 17:00 horas del 25 de enero del año 2022 se protocolizó el acta número siete de la Sociedad denominada DJB Realty LLC Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cuatro seis ocho nueve cinco, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se revoca los nombramientos al Gerente General Uno y Gerente General Dos. Segundo: se acuerda modificar la cláusula octava del Pacto Constitutivo. Tercero: Se nombra a Daniel Richard Beutler como Gerente.—Guanacaste, 26 de enero del 2022.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria. Tel: 2670-1812.—1 vez.—( IN2022619131 ).

Ante esta notaría, se tramita la disolución de la sociedad tres ciento uno-sesenta ochenta y tres noventa y tres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-608393 escritura número 134, de las 10:00 horas del 17 de enero del 2022.—Lic. Juan Carlos Acosta Baldomero, Notario.—1 vez.—( IN2022619132 ).

Ante esta notaría del Lic. José Pablo Rodríguez Castro mediante escritura 224-16 de las 10:50 horas del 22 de enero del 2022, se protocoliza modificación de la cláusula séptima y tercera del pacto constitutivo de la mercantil Medikam Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-693702. Es todo.—Grecia a las 10:55 horas del 22 de enero del 2022.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022619136 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la Habitat Contemporáneo Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cédula jurídica número tres ciento uno doscientos ochenta y dos mil seiscientos treinta y tres, los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, veinticinco de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—( IN2022619138 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día 26 de enero del 2022, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía 3-101-741239 S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 26 de enero 2022.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2022619142 ).

Por escritura N° 97-25 otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Limufa S. A., persona jurídica inscrita en el Registro Mercantil, con cédula jurídica N° 3-101-298025, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Pérez Zeledón, a las 15:22 horas del 25 de enero del 2022.—Lic. Kenneth Muñoz Linkimer, Notario Público.—1 vez.—( IN2022619155 ).

Se notifica el cambio del artículo 6 de administración, de Lubricar Guadalupe S.A., cédula jurídica N° 3-101-168330; ( 8316-1297).—San José, 26 de enero de 2022.—Édgar Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2022619156 ).

Por escritura número setenta y cinco de las ocho horas del día veinticuatro de enero del año dos mil veintidós del tomo cuarenta y ocho del protocolo de la notaria Jenny Ramírez Robles, se protocoliza acta de la sociedad Activos H H Y C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil doscientos cuarenta y dos, con domicilio social: San José, San José, distrito Hospital, avenida ocho, calle cuatro, exactamente en el antiguo edificio “Hermanos Miller” en la cual se modifica su capital social en la suma de setenta y cinco millones de colones.—San José, 24 de enero 2022.—Licda. Jenny Ramírez Robles,  Código N° 2201, Notario Público.—1 vez.—( IN2022619162 ).

Por escritura número setenta y seis de las nueve horas del día veinticuatro de enero del año dos mil veintidós del tomo cuarenta y ocho del protocolo de la notaria Jenny Ramírez Robles, se protocoliza acta de la sociedad Comercializadora Rima de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y nueve, con domicilio social: San José, Alajuelita, Concepción, ciento cincuenta metros este, veinticinco metros norte, veinticinco metros este de la Escuela, en la cual se modifica su capital social en la suma de dieciséis millones de colones.—San José, 24 de enero 2022.—Licda. Jenny Ramírez Robles, Código N° 2201, Notario Público.—1 vez.—( IN2022619164 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 22 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de NET LINKS S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social modificando su domicilio.—San José, 22 de diciembre del 2021.—Luis Carlos Rojas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022619166 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiuno de enero del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad E&R Golden Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo cual no existiendo pasivos no activos se acuerda disolución.—San José, veinticinco de enero del dos mil veintidós.—Lic. María Fernanda Marchena Avendaño, Notaria.—1 vez.—( IN2022619198 ).

Ante esta notaría Lic. Turman Mora Chaves, se acuerda disolver la Sociedad Anónima denominada Yamilemar del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos tres, domicilio San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, cuatrocientos metros entrada hacia finca municipal, frente al Abastecedor Ana, Barrio La Aurora, presidente Flor Ileana Sibaja González Zeledón.—Veintiuno de enero del dos mil veintidós.—Lic. Turman Mora Chaves, Notario Código N° 22448.—1 vez.—( IN2022619199 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario téngase por constituida Inversiones Pituko del Occidente Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Rándall Eliseo Solís Márquez.—1 vez.—( IN2022619204 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Fantasía Altos Doscientos Cuarenta y Siete S.A., mediante los cuales se disuelve la sociedad.—San José, 25 de enero de 2022.—Licda. Gabriela Valverde Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2022619209 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día ocho de enero de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Allsof Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos tres mil seiscientos siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Otorgada ante la notaria pública María Leiva Jiménez.—La Cuesta, ocho de enero de dos mil veintidós.—María Leiva Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022619210 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día ocho de enero de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad O Y F Auto Par Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ochocientos veintiocho mil seiscientos cincuenta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Otorgada ante la notaria pública María Leiva Jiménez.—La Cuesta, ocho de enero del dos mil veintidós.—Licda. María Leiva Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022619214 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veinte de enero del dos mil veintidós, se protocolizó acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad: Zamora & Veres General Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se acordó su disolución.—San José, veinte de enero del dos mil veintidós.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022619216 ).

En mi notaría mediante escritura número ochenta y cuatro, visible al folio cincuenta y seis, del tomo uno, a las dieciocho horas, del día trece del mes de enero del año dos mil veintidós, se constituye la sociedad Distribuidora de Acero M & J Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será M & J S.A., con domicilio social en la provincia de San José, cantón Goicoechea distrito Calle Blancos, del parque Las Rosas veinticinco metros sur, casa a mano derecha, color beige, de dos plantas, veintiséis A, bajo la representación judicial y extrajudicial de Alina Raudes Vargas y Nathalie Nicole Raudes Robinson, portadoras de la cédula de identidad número siete-cero uno nueve cero-cero ocho tres siete y uno-uno ocho cuatro siete-cero ocho tres cuatro y con un capital social de cien mil colones pagados en efectivo.—San José, a las ocho horas treinta del día veintisiete del mes de enero del año dos mil veintidós.—Licda. Mirna Lisbeth Espinoza Pereira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022619219 ).

Por escritura número ciento diecisiete - tres otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas del día veintiséis de enero del año dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedadTres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Catorce Sociedad Anónima”, con cédula jurídica 3-101-567414, se decide por unanimidad disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d), del código de comercio. Carnet: 24020.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, 26 enero del 2022.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022619220 ).

Mediante escritura número doscientos treinta y cinco otorgada ante esta notaría, a las diez horas cero minutos del veinte de enero del año dos mil veintidós, se disolvió la sociedad denominadaMaxicompras Sociedad Anónima”, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa mil quinientos ochenta y cuatro.—San José, 20 de enero del 2022.—Lic. Jimmy Alberto Diaz Echavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2022619226 ).

Por escritura autorizada a las 9:00 horas del 27 de enero de 2022, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Piña Orgánica del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-815159, en la que se reforma el estatuto.—Liberia, 27 de enero de 2022.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2022619227 ).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad: Family Enterprise C.S.C.J. S.A., cédula jurídica N° 3-101-450791. Es todo.—Jacó 26 de enero del 2022.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2022619232 ).

En mi notaría, mediante escritura N° 8-41, del tomo 8 de mi protocolo, otorgada a las nueve horas treinta minutos del día 26 de enero del año 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Industrias de Cartón Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-007324, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del capital social de los estatutos. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria Pública, con oficina abierta en San José, Santa Ana, calle seis y avenida seis.—San José, 26 de enero del 2022.—Licda. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2022619235 ).

Por escritura número ciento dieciséis-tres, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiséis de enero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Veinticinco Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101- 567425, se decide por unanimidad disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d), del Código de Comercio. Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla. abogado y notario, carné: 24020.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, 26 enero del 2022.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2022619239 ).

Por escritura número setenta y cinco otorgada ante , a las quince horas veinte minutos del veintiséis de enero del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Menfis del Norte Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ocho mil doscientos cincuenta y uno, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022619241 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9 horas del 22 de diciembre del 2021, se acuerda la disolución de Inversiones Villa Rica Ltda. Cédula jurídica 3-102-412.093.—Licda. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2022619243 ).

El suscrito notario hace constar que, por escritura número ochenta y seis otorgada ante , a las quince horas del 08 de enero de 2022, se reformó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad denominada Balestre Magenta Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cuatro cinco seis cinco cinco cuatro, para que esta sociedad sea administrada por tres gerentes. Es todo.—San José, 27 de enero de 2022.—Lic. Carlos Segnini Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022619257 ).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

RES N° 0024-2022.

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Hacienda.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós.

Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago a la señora María Azofeifa Hernández, portadora de la cédula de identidad número 2-0490-0728, ex funcionaria de esta Cartera, en calidad de responsable civil por la suma de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos diecinueve colones con veintinueve céntimos), por concepto de acreditación salarial que no le correspondía.

Resultando:

1) Que mediante resolución número RES-0687-2021 de las diez horas doce minutos del diez de junio de dos mil veintiuno, este Despacho acogió la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento, y declaró a la señora María Azofeifa Hernández, de calidades conocidas, como responsable civil por la suma total de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos diecinueve colones con veintinueve céntimos), por concepto de acreditación salarial que no le correspondía, por salario percibido en el período de la segunda quincena del mes de junio de 2018 y en la segunda quincena del mes de diciembre de 2018, en que la ex funcionaria estuvo laborando en el Poder Judicial, desglosados de la siguiente manera:

a)       ¢238.819,99 (doscientos treinta y ocho mil ochocientos diecinueve colones con noventa y nueve céntimos), por haber percibido salario que no le correspondía por lo días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio del 2018, por la presentación extemporánea de la solitud de permiso sin goce de salario para laborar en el Poder Judicial.

b)         ¢267.599,30 (doscientos sesenta y siete mil quinientos noventa y nueve colones con treinta céntimos), por haber percibido salario que no le correspondía por lo días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de diciembre de 2018, por la presentación extemporánea de la renuncia al puesto de trabajo.

2) Que la resolución número RES-0687-2021 de cita, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta durante tres días consecutivos, los días 6, 7 y 8 de diciembre de 2021, la cual se constituyó en la primera intimación de pago de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se otorgó a la señora Azofeifa Hernández un plazo de quince días hábiles para que procediera al pago del adeudo. (Visible en expediente número 21-0346 del Sistema de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica).

Considerando Único

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.

Atendiendo a lo anterior, mediante resolución número RES-0687-2021 citada, este Despacho estableció la deuda de la señora Azofeifa Hernández en la suma de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos diecinueve colones con veintinueve céntimos).

Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que la señora Azofeifa Hernández no ha cumplido con lo ordenado en la resolución número RES-0687-2021 supra, se le realiza segunda intimación a efectos de que proceda a efectuar el pago del monto adeudado por concepto de acreditación salarial que no le correspondía. Dicho monto deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del Ministerio de Hacienda. Otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Ante el supuesto de que la señora Azofeifa Hernández no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA,

RESUELVE:

Con base en los hechos expuestos y preceptos legales citados, y de conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago a la señora María Azofeifa Hernández, portadora de la cédula de identidad número 2-0490-0728, para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, cancele la suma de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos diecinueve colones con veintinueve céntimos), por concepto de acreditación salarial que no le correspondía, de conformidad con lo resuelto en la resolución número RES-0687-2021 de las diez horas doce minutos del diez de junio de dos mil veintiuno. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Una vez realizado el pago respectivo, deberá la señora Azofeifa Hernández remitir a este Despacho, documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

De no cumplir la señora María Azofeifa Hernández en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Notificar a la señora María Azofeifa Hernández, mediante publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, durante tres días consecutivos.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O.C. N° 4600060722.—Solicitud N° 323965.—( IN2022618310 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2021/68848.—Ricardo Escalante Calderón, casado una vez, pasaporte N° 008159262.—Documento: Cancelación por falta de uso Solicita Republik Barber Shop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—N° y fecha: Anotación/2-144776 de 30/07/2021.—Expediente: 2015-0003132, Registro N° 250820 REPUBLIC HAIR INDUSTRIES en clase 3 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:12:31 del 14 de setiembre de 2021. Conoce este Registro la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ricardo Escalante Calderón, casado una vez, pasaporte N° 008159262, contra el registro del signo distintivo REPUBLIC HAIR INDUSTRIES, Registro N° 250820, el cual protege y distingue: aceite para cabello, aclaradores del cabello, acondicionadores para el cabello, adhesivos para fijar cabellos postizos, blanqueador del cabello, lacas, preparaciones para ondular el cabello, cera para el cabello, colorantes para el cabello, decolorantes para el cabello, desenredador del cabello, emolientes para el cabello, enjuagues para el cabello, espumas para el cabello, geles para el cabello, hidratantes para el cabello, lociones para teñir el cabello, mascarilla para el cabello, permanentes para el cabello, polvo para lavar el cabello, pomadas para el cabello, preparaciones para alisar el cabello, preparaciones para la limpieza del cabello, preparaciones para teñir el cabello, productos para el lavado del cabello, productos para eliminar tintes del cabello, productos para limpiar el cabello, spray para el cabello, tónico para el cabello, en clase 3 internacional, propiedad de Ricardo Escalante Calderón, casado una vez, pasaporte N° 008159262.  Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2022618414 ).

Ref: 30/2021/79623.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa Vitivinícola Arousana, S.C.G.—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesta por: Cooperativa Vitivinícola Arousana S.C.G.—Nro y fecha: Anotación/2-146067 de 12/10/2021.—Expediente: 2016- 0005612. Registro N° 255892 Paco y Lola en clase 32 Marca Denominativa.— Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:03:43 del 22 de octubre de 2021. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa Vitivinícola Arousana, contra el registro del signo distintivo Paco y Lola, Registro N° 255892, el cual protege y distingue: Jugos naturales y bebidas típicas costarricenses en clase 32 internacional, propiedad de Juan Pablo Rodríguez Montero. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento,  para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora.—( IN2022618452 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2021/34056.—Al Nhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especi.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-142285 de 08/04/2021.—Expediente: 2014-0009970 Registro N° 241866 FLYING W WINGS Est.1989 Bar & Grill en clase 43 Marca Mixto, 2014-0009966 Registro N° 241769 FLYING W WINGS Est. 1989 Bar & Grill en clase 49 Marca Mixto, 2014-0009968 Registro N° 241868 FLYING W WINGS Est.1989 Famous Grill en clase 49 Marca Mixto y 2014-0009973 Registro N° 241867 FLYING W WINGS Est.1989 Famous Grill en clase 43 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:38:56 del 11 de mayo de 2021.—Conoce este Registro la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Ainhoa Pallares Alier, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Hl Limited Partnership, contra el registro del signo distintivo FLYING W WINGS Est. 1989 Bar & Grill, Registro N° 241769, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida variada especializado en alitas de pollo, ubicado en Escazú, Calle Los Anonos, esquina opuesta Supermercado Los Periféricos, en clase internacional, propiedad de Corporación Pirámide S. A. de C.V. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 3 y 4 y 242 de la General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2022619486 ).

Resolución Acoge Cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2021/86434.—Huishao Zheng Wu, cédula de identidad 800880256.— Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-137298 de 21/08/2020. Expediente: 2012- 0011100. Registro 245121 SH SUN HORSE en clase(s) 12 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las09:10:00 del 18 de noviembre de 2021. Conoce este Registro la solicitud cancelación por falta de uso, interpuesta por Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de Apoderado Especial de la sociedad Ferrari S.p.A, contra el registro de la marca “SH SUN HORSE”, Registro No. 245121, inscrita el 27/07/2015, para proteger y distinguir en clase 12 de la nomenclatura internacional, para distinguir y proteger: “Aparatos de locomoción terrestre”, propiedad Huishao Zheng Wu.

Considerando:

I.—Sobre los argumentos y pretensiones de las partes.

Que por memorial recibido el 21 de agosto del 2021, Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de Apoderado Especial de la sociedad promovente Ferrari S.p.A, solicita la cancelación por falta de uso de la marca “SH SUN HORSE”, registro número 245121, propiedad de Huishao Zheng WU alegando los tres siguientes aspectos: 1) que su representada tiene inscrito a su nombre el número de asiento 216027, desde el 17 de Febrero del 2012, en clase 12 de la nomenclatura internacional, para proteger y distinguir: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, dicho asiento es anterior al que se solicita cancelar; 2) además el signo objeto de este proceso no se encuentra en uso en el mercado nacional; 3) la marca que se solicita cancelar utiliza el mismo diseño que ha caracterizado a Ferrari S.p.A., por lo cual induciría a error o confusión en cuanto al origen empresarial de los productos. Por lo anterior, y con base en lo establecido en los artículos 39 y 40, de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, solicita se declare la cancelación del registro por falta de uso de la marca (folios 1-3).

Por resolución de las 09:10:15 del 20 de octubre del 2020 (folios 7-8), se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto que se pronuncie respecto de la solicitud de cancelación presentada (folios 1-3), con dicho fin se realizan dos intentos de notificación, el primero en la dirección indicada por el promovente en el folio 3, según consta en el acuse de recibo AC502558657CR (folio 9), el segundo se realiza en la dirección ubicada en el asiento de inscripción del signo objeto de este proceso de cancelación, según consta en el folio 12, mediante el acuse de recibo AC502559913CR, sin que se pudiera notificar en ambos casos al titular de la marca. Ante la imposibilidad de notificar al titular de la marca, se ordena mediante auto de las 11:22:28 del 22 de marzo del 2021, (folio 15), la publicación de la resolución de traslado en el diario oficial La Gaceta por tres veces consecutivas. Las tres publicaciones por su orden son realizadas en los siguientes números del diario oficial: 1) 74 del 19 de abril del 2021, (folio 18), 2) 75 del 20 de abril del 2021, (folio 19), 3) 76 del 21 de abril del 2021 (folio 20), sin que conste en el expediente respuesta de la sociedad titular a las indicadas publicaciones.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

III.—Sobre los hechos probados.

Que en el Registro de la Propiedad Intelectual, se encuentra inscrito desde el 27/07/2015, como marca de comercio, mixta, “SH SUN HORSE”, número de registro 245121, en clase internacional número 12, destinada a proteger y distinguir: “Aparatos de locomoción terrestre”, propiedad de Huishao Zheng Wu.

Que Ferrari S.p.A, es titular de la marca de fábrica, figurativa, expediente 2011-5802, número de registro 216027, en clase 12, internacional para distinguir y proteger: “Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática”, inscrita desde el 17/02/2012.

Representación.

1.         Del Promovente: Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en su calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A, mediante poder especial adjunto, el cual se ubica en el folio 4, de este expediente.

IV.—Sobre los hechos no probados.

Considera este Registro que no se demuestra el uso de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, número 7978, del signo “SH SUN HORSE”.

V.—Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad.

Al no existir respuesta al traslado de la solicitud de cancelación, y en consecuencia tampoco prueba aportada por parte del titular Huishao Zheng Wu, lo que consta en este expediente es lo manifestado por la parte promovente en la solicitud de cancelación.

VI.—Sobre el fondo.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo NO 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se puede constatar en los folios 7 y 8, la gestión de notificación realizada por el Registro de Propiedad Intelectual en la dirección señalada por el apoderado especial de la promovente en el folio 3, sin que conste en el expediente respuesta del titular de la marca.

Ante la imposibilidad material de notificar al titular de la marca se autorizó mediante auto de las 11:22:28 del 22 de marzo del 2021, la publicación del traslado en el Diario Oficial La Gaceta, publicaciones que se efectuaron los días 19, 20 y 21 de abril del 2021, en las Gacetas 74, 75 y 76 (Folios 18-20), sin embargo, al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, enfin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Huishao Zheng Wu, que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa FERRARI S.p.A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba en la solicitud con número de expediente 2011-5802.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos

Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso, el registro de la marca de fábrica SH SUN HORSE, registro No. 245121, el cual protege y distingue: “Aparatos de Locomoción Terrestre” propiedad de Huishao Zheng Wu.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto.

En conclusión, y de acuerdo a lo que consta en los autos del expediente, al no existir una respuesta de la sociedad titular al pedido de cancelación, el Registro de la Propiedad Intelectual no tiene por probado el uso real, efectivo, y constante de la marca “SH SUN HORSE”, en el mercado costarricense, y que el mismo se haya realizado como mínimo dentro de los plazos establecidos en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Por consiguiente y de conformidad con todo lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela en representación de Ferrari S.p.A, contra el registro del signo distintivo, SH SUN HORSE registro No. 245121, en clase internacional número 12, destinada a proteger y distinguir “Aparatos de Locomoción Terrestre”, propiedad de Huishao Zheng Wu. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, se resuelve: I) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación Por Falta De Uso, interpuesta por el Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de Apoderado Especial de Ferrari S.p.A., contra el registro de la marca “SH SUN HORSE”, Registro No. 245121. II) Una vez firme se ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—( IN2022618894 ).

MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN,

TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

ACUERDO N° 204-2021-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN,

TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 34, 46, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 140, 240, 241 incisos 2), 3) y 4), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22 inciso 2) subinciso e), 24, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 39, 59, 60 y 80 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios blicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en los artículos 33, 34 y 36 de la Ley N° 63 “Código Civil”, emitida en fecha 28 de setiembre de 1887 y sus reformas; en el artículo 201 de la Ley N° 3284, “Código de Comercio”, emitido en fecha 30 de abril de 1964 y publicado en el Alcance N° 27 al Diario Oficial La Gaceta N° 119 de fecha 27 de mayo de 1964 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley N° 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas”, emitida en fecha 23 de diciembre de 2011, y publicada en el Alcance N° 111A al Diario Oficial La Gaceta N° 249 de fecha 27 de diciembre de 2011 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-182-2021 de fecha 12 de noviembre de 2021 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), relativo a la extinción, por la disolución de la persona jurídica permisionaria, del título habilitante emitido mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 120-2019-TEL-MICITT de fecha 25 de setiembre de 2019, otorgado a nombre de la disuelta sociedad Inversiones Lamanandre S. A., la cual otrora ostentara la cédula de persona jurídica N° 3-101-401756, y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP-074-2016 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.

Considerando:

I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N° 120-2019-TELMICITT de fecha 25 de setiembre de 2019, otorgó a la empresa Inversiones Lamanandre, S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-401756, el Permiso de Uso de las frecuencias TX 447,1125 MHz y RX 442,1125 MHz, en modalidad de repetidora, para implementar una red de radiocomunicación en banda angosta privada (uso no comercial), por un plazo de cinco (5) años, contado a partir del día hábil siguiente a su notificación. Dicho Título Habilitante fue notificado a la citada empresa en fecha 9 de octubre de 2019, por la vía correo electrónico. (Folios 84 a 94 del expediente administrativo N° GNP-043-2015).

II.—Que mediante oficio sin número, de fecha 2 de agosto de 2021, entregado en la Superintendencia de Telecomunicaciones, el señor Mario Phillips Lara, con cédula de identidad N° 1-0531-0538, quien fungiera como apoderado generalísimo sin límite de suma de la extinta sociedad Inversiones Lamanandre S. A.”, con cédula de persona jurídica N° 3-101-401756, solicitó la renuncia al permiso de uso de frecuencias otorgada a la sociedad antes mencionada en el Acuerdo Ejecutivo N° 120-2019-TEL-SUTEL. (Folio 100 del expediente administrativo N° GNP-074-2016).

III.—Que mediante oficio N° 07810-SUTEL-DGC-2021 de fecha 20 de agosto de 2021, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió la solicitud de renuncia al permiso de uso de frecuencias de la empresa Inversiones Lamanandre S. A., al Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones. (Folio 101 del expediente administrativo N° GNP-074-2 016).

IV.—Que mediante consulta realizada por parte del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones en fecha 08 de noviembre de 2021 a la página web del Sistema de Certificaciones y Consultas del Registro Nacional, se corroboró que la sociedad Inversiones Lamanandre S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-401756, se encuentran disuelta de pleno derecho desde el día 28 de diciembre de 2020. (Folio 102 del expediente administrativo N° GNP-074-2016).

V.—Que mediante el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-182-2021 de fecha 12 de noviembre de 2021, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT, el cual se integra como parte del fundamento del presente acto, se concluyó para lo que interesa lo siguiente:

“(…)

1.         Que según lo dispuesto por el numeral 121 inciso 14) subinciso c) de la Constitución Política se requiere de una concesión o de un título habilitante conferido por el Poder Ejecutivo para explotar válidamente el espectro radioeléctrico, no siendo factible que mediante el transcurso del tiempo se le confiera el derecho de utilizar el citado bien demanial, por lo que en el momento que vence el plazo dispuesto por el ordenamiento jurídico del título habilitante, el espectro radioeléctrico regresa a disposición del Estado.

2.         Que conforme lo establecido por la jurisprudencia constitucional resulta claro que los bienes demaniales, y en el caso que nos ocupa el espectro radioeléctrico se encuentran sometidos a un régimen especial fuera del comercio de los hombres, en consecuencia, esos bienes pertenecen al Estado en el sentido más amplio del concepto, están afectados al servicio que prestan y que invariablemente es esencial en virtud de norma expresa1[11]

3.         Que desde la perspectiva jurídica tanto Constitucional, jurisprudencial y doctrinariamente, no cabe duda de que el espectro radioeléctrico es un bien demanial que por su naturaleza y características esta fuera del comercio de los hombres y por ende, no puede ser objeto de sucesión, esto debido al carácterintuitu personae’, requisito sine qua non para el otorgamiento.

4.         Que debe tenerse en cuenta el uso eficiente y eficaz de los recursos demaniales escasos, ya que de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, en su artículo 3 inciso i) dispone el principio rector de: ‘Optimización de los recursos escasos: asignación y utilización de los recursos escasos y de las infraestructuras de telecomunicaciones de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y eficiente, con el doble objetivo de asegurar una competencia efectiva, así como la expansión y mejora de las redes y servicios.’ De ahí la importancia de que la Administración Pública recupere las frecuencias que no están siendo utilizadas de conformidad con su título habilitante, pues al tratarse de un recurso escaso, perteneciente al Estado costarricense, es necesario que el mismo se administre y explote con total eficacia.

5.         Que conforme a los datos que constan en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el Poder Ejecutivo otorgó mediante el permiso de uso de frecuencias para satisfacer las necesidades privadas de radiocomunicación de banda angosta (autoprestación) el recurso de espectro radioeléctrico a la siguiente persona jurídica:

 

Permisionaria

Cédula de persona jurídica

Título Habilitante

Frecuencias (MHz)

INVERSIONES LAMANANDRE, S. A.

N° 3-101-401756

Acuerdo Ejecutivo N° 120-2019-TEL-MICITT de fecha 25 de setiembre de 2019.

TX 447,1125 MHz y RX 442,1125 [MHz]

 

6.         Que mediante certificación emitida por el Registro Nacional y consultas realizadas por parte del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, a la página web del Sistema de Certificaciones y Consultas Gratuitas del Registro Nacional, se verificó que la siguiente persona jurídica permisionaria se encuentra disuelta: Inversiones Lamanandre S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-401756.

7.         Que como causa de extinción del acto administrativo se constituye la imposibilidad sobrevenida, la cual se da cuando se presentan circunstancias, posteriores a la emisión del acto, que imposibilitan que éste alcance sus fines, sea una variación en el sujeto que recibe el acto o bien, en los hechos, que hacen imposible que este surta efectos jurídicos, y por lo tanto, no tiene sentido mantener el acto en la vida jurídica.

8.         Que con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, el legislador estableció la disolución de las personas jurídicas concesionarias, como causal para la extinción de las concesiones, autorizaciones y permisos para el uso del espectro radioeléctrico.

9.         Que el Poder Ejecutivo debe realizar la recuperación del bien de dominio público, por parte de la Administración, para su futura asignación en cumplimiento de los objetivos de planificación, administración y control del espectro radioeléctrico que regula la Ley General de Telecomunicaciones.

10.        Que, al estar frente a la disolución de la persona jurídica permisionaria, lo procedente es realizar la notificación respectiva mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que establecen los artículos 240 y 241 incisos 2), 3) y [sic] de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública.

Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones para que este a su vez recomendara al Poder declarar la extinción del permiso de marras, según el análisis realizado. (Folios 106 a 129 del expediente administrativo N° GNP-186-2014)

VI.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITTDVT-D-228-2021 de fecha 09 de diciembre de 2021, acogió íntegramente el criterio técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciado en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de la misma y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho criterio técnico que lo sustenta, consta en el expediente administrativo N° GNP-074-2016 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Declarar extinto el título habilitante otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 120-2019-TEL-MICITT de fecha 25 de setiembre de 2019, otorgado a nombre de la extinta sociedad Inversiones Lamanandre S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-401756 de conformidad con lo establecido en la legislación costarricense en materia de telecomunicaciones, y en cumplimiento de los principios de legalidad, uso eficiente y asignación del espectro radioeléctrico y de optimización de los recursos escasos, debido a la disolución de la persona jurídica permisionaria.

Artículo 2°—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones) que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias TX 447,1125 MHz y RX 442,1125 MHz.

Artículo 3°—Informar que, en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo N° 120-2019-TEL-MICITT de fecha 25 de setiembre de 2019, ningún interesado o tercero podrá hacer uso de las frecuencias TX 447,1125 MHz y RX 442,1125 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 4°—Advertir que, la firmeza de la presente extinción del título habilitante indicado en el punto anterior no exime de las eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 5°—El presente Acuerdo Ejecutivo, puede ser recurrido mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, contado a partir del quinto día hábil siguiente a la última publicación del presente Acuerdo Ejecutivo en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6°—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo por medio de publicación por tres veces consecutivas en la sección de notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, conforme a los artículos 240 y 241 incisos 2), 3) y 4) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7°—Rige cinco días después de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 09 de diciembre del año 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.— O. C. N° 4600060655.—Solicitud N° 322383.—( IN2022618234 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

N° 6676-PA-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cuarenta y siete minutos del ocho de diciembre de dos mil veintiuno. Exp. N° 14937-2021.

Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Denis Antonio Salazar Blanco.

Resultando:

1) La Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, en resolución N° 46982021 de las 13:50 horas del 27 de julio de 2021, emitida en el expediente N° 14937-2021, dispuso cancelar el asiento de nacimiento Denis Antonio Salazar Blanco, que lleva el número 0004, folio 002, tomo 0841 de la Sección de Nacimientos, provincia de Alajuela, por aparecer como Denis Antonio Alfaro Salazar, en el asiento número 0014, folio 007, tomo 0841 de la Sección de Nacimientos, provincia de Alajuela (folios 21-22).

2) De conformidad con el artículo 64 de la Ley n.º 3504 del 10 de mayo de 1965 -Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil-, la Dirección General del Registro Civil somete a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la anterior resolución.

Considerando:

Único.—Una vez analizados los documentos que constan en el expediente N° 14937-2021 y la resolución N° 698-2021 de las 13:50 horas del 27 de julio de 2021, este Tribunal acoge la relación de hechos probados allí contenida así como el fundamento jurídico en que se sustenta. En consecuencia, procede mantener la resolución consultada que dispuso cancelar el asiento de nacimiento Denis Antonio Salazar Blanco, que lleva el número 0004, folio 002, tomo 0841 de la Sección de Nacimientos, provincia de Alajuela, por aparecer como Denis Antonio Alfaro Salazar, en el asiento número 0014, folio 007, tomo 0841 de la Sección de Nacimientos, provincia de Alajuela. Por tanto,

Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Luis Diego Brenes Villalobos.—O. C. N° 4600056781.—Solicitud N° 323219.—( IN2022618513 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Consilium Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal 2-3102797687-001-001, la Sucursal de Guápiles notifica Traslado de Cargos número 1506-2021-04107, por omisión de trabajadores y diferencias salariales, por un monto de ¢15.567.740,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Sucursal Guápiles, ubicada Limón, Pococi, Guápiles, 75 metros oeste de la Estación de Bomberos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene debe señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guápiles, 21 de diciembre del 2021.—Katherine Alfaro Trejos, Jefe.—1 vez.—( IN2022619287 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución N° 04-2022.—Resolución de apertura.—Procedimiento ordinario administrativo disciplinario.—Contra: Ivania Vargas Solís, O J A; A A R y R P A.—Expediente N° OD-03-2021.—Municipalidad de Naranjo, al ser las 9 horas 55 minutos del 25 de enero del 2022. Situaciones previas al dictado de la presente resolución:

1º—Que según consta en el expediente OD-03-2021, el notificador municipal Helman Edgardo Corrales Méndez, en compañía del Órgano Director, constituido por la Licda. Mariana Villarreal Arroyo, realizaron la gestión de notificación personal a la señora Ivania Vargas Solís, de la resolución N° 2, resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario, de las 10 horas con 00 minutos del día 12 de enero del año 2022.

2º—Que según consta en el expediente OD-03-2021, el notificador municipal realizó insistentes y exhaustivas gestiones a efectos de notificar la resolución N° 2, resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario, de las 10 horas con 00 minutos del día 12 de enero del año 2022, a la señora Ivania Vargas Solís, resultando las mismas infructuosas al haber sido imposible localizarla en su domicilio y lugar de trabajo. Las acciones realizadas por el notificador municipal, fueron:

El 12 de enero del 2022 a las 4:15 p.m., apersonamiento en su casa de habitación, ubicada en Naranjo, Urbanización Las Tres Marías, 500 metros noroeste de Quebrada Pilas, casa blanca, grande, esquinera y con muros de cemento al frente. El notificador municipal se presentó al frente de la casa, una mujer que en apariencia era la señora Ivania Vargas Solís, pues cumplía con sus características físicas, salió de dicha casa, rápidamente se montó en un vehículo color blanco, marca Kia. Esta mujer, con sus manos le hizo señas al notificador, indicando que no y se fue, rápidamente.

El 13 de enero del 2022 a las 7:15 a.m., apersonamiento en su casa de habitación, ubicada en Naranjo, Urbanización Las Tres Marías, 500 metros noroeste de Quebrada Pilas, casa blanca, grande, esquinera y con muros de cemento al frente. El notificador municipal se presentó al frente de la casa, una mujer abrió la puerta, indicó que la señora Ivania Vargas Solís no se encontraba en la casa y cerró la puerta.

El 13 de enero, 2022 a las 10 a.m. y a las 2:38 p.m., apersonamiento en su casa de habitación. El notificador municipal se presentó al frente de la casa, ésta estaba cerrada y ninguna persona atendió el llamado del notificador. Ese mismo día, al ser las 2:47 p.m., en la salida de la Urbanización Las 3 Marías, antes de llegar a la Gasolinera Barrientos, el notificador vio el vehículo color blanco, marca Kia, conducido por la mujer que en apariencia es la señora Ivania Vargas Solís, la siguió con el vehículo municipal con la intención de realizar la notificación; sin embargo la mujer cuando lo vio, aceleró el vehículo y tomó rumbo a Sarchí.

El 13 de enero del 2022, a las 9:08 a.m.; a las 11 a.m. y a las 3:00 p.m., apersonamiento en su oficina de trabajo (Bufete Legal, ubicado en Naranjo Centro, 25 metros sur del Gimnasio Zeus, contiguo a perfumería Fraiche). La oficina estaba cerrada y ninguna persona atendió el llamado del notificador.

El 14 de enero del 2022, la Licda. Mariana Villarreal Arroyo, actuando como órgano Director, se apersonó a las oficinas de correos de Costa Rica (correo oficial de la República de Costa Rica), sucursal de Naranjo, para realizar la gestión de notificación personal de la resolución N° 2, resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario OD-03-2021, de las 10 horas con 00 minutos del día 12 de enero del año 2022, a la parte investigada, Ivania Vargas Solís, por medio correo postal certificado con acuse de recibo, en los términos dispuestos por el artículo 24 de la Ley de Notificaciones Judiciales; sin embargo, el 18 de enero, 2022, el sobre que contenía la mencionada resolución N° 2, fue devuelta por Correos de Costa Rica a la Municipalidad de Naranjo, con la leyenda de rehusado; por lo cual, por este medio, también resultó infructuosa la notificación de la resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario OD-03-2021, a la parte investigada, Ivania Vargas Solís.

3º—Que tomando en consideración que no ha sido posible notificar la resolución N° 2, resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario, de las 10 horas con 00 minutos del día 12 de enero del año 2022, a la señora Ivania Vargas Solís, a pesar de las gestiones realizadas de búsqueda insistente y exhaustiva de la misma, según consta en el expediente OD-03-2021, éste Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, de acuerdo con las atribuciones administrativas y legales que le  competen en condición de Órgano Decisor, al amparo de lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y según el acuerdo SO-04-065-2022, de la sesión ordinaria N° 4, del 24 de enero del 2022; tomando como base la resolución N° 2, resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario OD-03-2021, de las 10 horas con 00 minutos del día 12 de enero del año 2022, emitida por el Órgano Director; procede a dictar la presente resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario N° 4 y así lograr la acción de comunicación de la presente resolución a la parte investigada, Ivania Vargas Solís, en relación con los hechos que se le imputan e intiman en el expediente OD-03-2021, por lo cual se ordenó la publicación de esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta, por 3 veces consecutivas.

Resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario OD-03-2021.

Legitimación del Órgano Director. La Licda. Mariana Villarreal Arroyo, funcionaria del Departamento Legal de la Municipalidad de Naranjo, fue designada como Órgano Director del procedimiento ordinario administrativo, por el Concejo Municipal, en el acuerdo SE-25-917-2021 y debidamente juramentada, según acuerdo SE-25-918-2021; ambos acuerdos adoptados en la sesión extraordinaria N° 25 del 15 de diciembre de 2021.

Identificación de las personas a investigar. Ivania Vargas Solís, cédula de identidad N° 1-1013-0896; O J A; A A R; y R P A. Todos miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Naranjo.

Intimación e imputación de cargos. Para averiguar la verdad real de los hechos y cumplir con el principio del debido proceso y derecho de defensa, pone en conocimiento de Ivania Vargas Solís; O J A; A A R y R P A, la acusación formal en su contra, a través de la individualización de los hechos atribuidos en calidad de aparentes, describiéndolos de forma expresa, oportuna, clara, circunstanciada, ubicada en tiempo y espacio.

Hechos atribudos. A Ivania Vargas Solís; O J A; A A R y R P A, como integrantes de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Naranjo; se les atribuye en calidad de aparente, los siguientes hechos:

Debilitar el sistema de control interno y omitir las acciones necesarias para mantenerlo y perfeccionarlo, ya que a pesar de que en la sesión ordinaria N° 17 del 31 de agosto de 2021, tuvo pleno conocimiento del servicio de advertencia AUlDl-MN-CO-238-2021, del 30 de agosto del 2021, emitido por la Auditoría Interna de la Municipalidad de Naranjo y dirigido a la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Naranjo, con dolo no manifestó razonadamente y por escrito su posición y decisión al respecto del contenido del servicio de advertencia de cita, toda vez que como personas funcionarias públicas era su obligación hacerlo, al tratarse de un servicio de advertencia de la Auditoría Interna, en el que se hacía de su conocimiento el deber de la Junta Directiva de realizar las actuaciones de despido en estricto apego del ordenamiento jurídico y debido proceso; así como las eventuales consecuencias de realizar el despido de una funcionaria del Comité, en discordancia con el ordenamiento jurídico atinente.

No cumplir con su deber de actuar en estricto sometimiento al ordenamiento jurídico y técnico; de garantizar el adecuado desarrollo de la actividad del órgano colegiado; de adoptar las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviación o irregularidad; de demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; ya que a pesar de que la sesión ordinaria N° 17 del 31 de agosto de 2021, tuvo pleno conocimiento del servicio de advertencia AUlDl-MN-CO-238-2021, del 30 de agosto del 2021, emitido por la Auditoria Interna de la Municipalidad de Naranjo y dirigido a la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Naranjo y que éste les hacía de su conocimiento el deber de la Junta Directiva del citado Comité de realizar los procesos de despido, es estricto apego al debido proceso, aun así, con dolo, no tomaron ninguna acción para corregir la improcedencia, por inobservancia del debido proceso, del despido de la funcionaria Yahaira Quesada Rodríguez.

No cumplir con su deber de actuar en estricto sometimiento al ordenamiento jurídico y técnico; de garantizar el adecuado desarrollo de la actividad del órgano colegiado; de adoptar las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviación o irregularidad; de demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; ya que a pesar de que la sesión ordinaria N° 17 del 31 de agosto de 2021, tuvieron pleno conocimiento del servicio de advertencia AUlDl-MN-CO-238-2021, del 30 de agosto del 2021, emitido por la Auditoría Interna de la Municipalidad de Naranjo y que éste la hacía  conocedora del deber de la Junta Directiva del citado Comité de realizar los procesos de despido, es estricto apego al debido proceso; aun así, con dolo, en la misma sesión ordinaria N° 17 del 31 de agosto de 2021, emitieron su voto positivo, para rechazar el recurso de revocatoria contra el acuerdo SO-011-25-2021, (de la sesión ordinaria N° 11 del 10 de agosto de 2021), manteniendo así la decisión del despido de la funcionaria Yahaira Quesada Rodríguez y por consiguiente, manteniendo la irregularidad e ilegalidad en el actuar del órgano colegiado, la cual había sido, previa y debidamente advertida por la Auditoría Interna.

No cumplir con su deber de actuar en estricto sometimiento al ordenamiento jurídico y técnico; de garantizar el adecuado desarrollo de la actividad del órgano colegiado; de adoptar las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviación o irregularidad; de demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; ya que a pesar de que la sesión ordinaria N° 17 del 31 de agosto de 2021, tuvieron pleno conocimiento del servicio de advertencia AUlDl-MN-CO-238-2021, del 30 de agosto del 2021, emitido por la Auditoría Interna de la Municipalidad de Naranjo y que éste la hacía conocedora del deber de la Junta Directiva del citado Comité de realizar los procesos de  despido, es estricto apego al debido proceso; aun así, con dolo y para mantener la irregularidad e ilegalidad en el actuar del órgano colegiado, la cual había sido, previa y debidamente advertida por la Auditoria Interna; presentaron recurso de revocatoria y apelación en subsidio, en contra del acuerdo SE-17-610-2021, adoptado por el Concejo Municipal en la sesión extraordinaria N° 17 del 09 de setiembre de 2021, artículo 5, Capítulo 1, acuerdo por medio del cual el Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, acogió y declaró con lugar en todos sus extremos el recurso de apelación, venido en alzada, interpuesto por Wilbert Blanco Vargas, Christian Méndez Blanco y Erick Rivera Alfaro, en contra del acuerdo SO-O11-25-2021.

Normativa eventualmente infringida. De conformidad con los hechos atribuidos en calidad de aparentes a Ivania Vargas Solís; O J A; A A R y R P A, pudieron haber infringido la siguiente normativa: artículo 11 de la Constitución Política; artículo 11  de la Ley General de la Administración Pública; artículo 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, artículos 8, inciso d), 12, incisos a) y b) y artículo 22, inciso d) de la Ley General de Control Interno y artículo 33 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deporte y la Recreación de Naranjo.

Eventual sanción aplicable. De comprobarse que Ivania Vargas Solís; O J A; A A R y R P A, con dolo, culpa grave, omisión y/o negligencia, son las personas autoras de los hechos atribuidos; se les comunica que se les puede imponer sanciones de índole administrativa, que incluyen amonestación verbal, amonestación por escrito y destitución de sus cargos como integrantes del Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Naranjo. Lo anterior, de conformidad con el artículo 4 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; artículos 39 y 41 de la Ley General de Control Interno y artículo 33, incisos b), i) y j) Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deporte y la Recreación de Naranjo. De identificarse posibles responsabilidades civiles y/o penales, el Órgano Director así lo indicará en el informe final que emita.

Prueba documental. Como prueba documental se cuenta con el expediente de la Investigación Preliminar IP-03-2021, conformado por 130 folios, el cual forma parte del expediente.

Advertencias y derecho de defensa. Se previene a Ivania Vargas Solís; O J A; A A R, y R P A, que a la audiencia oral y privada, aunque no es obligatorio, podrán hacerse acompañar por abogada o abogado, acreditado para estos efectos; no obstante, su inasistencia, sin justa causa demostrada ante el Órgano Director, no impedirá que la misma se lleve a cabo a derecho.

En la audiencia oral y privada y antes de su celebración, las partes investigadas contarán con el derecho de presentar toda la prueba documental o testimonial que consideren pertinentes para la defensa de sus intereses.

Previamente se deberá comunicar al Órgano Director el nombre y calidades de las personas que rendirán testimonio. Dicha comunicación hacerla conceio@naranio.go.cr o bien presentarla en formato físico en la Municipalidad de Naranjo, situada al costado norte de la iglesia católica, de lunes a viernes de 8.00.a.m. a 4.p.m., específicamente en la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal. También procede la presentación de prueba pericial, en los términos definidos por la Ley General de la Administración Pública.

La prueba documental que se aporte en formato físico, de previo a la audiencia, presentarla en la Municipalidad de Naranjo o en formato digital, a concejo@naranjo.go.cr La prueba documental que no pueda incluirse al expediente y la prueba testimonial que no se pueda evacuar en la audiencia, por responsabilidad de la parte investigada que la aporte, se declararán inevacuables y no se incluirá en el análisis de fondo que realice el Órgano Director. 

Durante la audiencia cuentan con el derecho de declarar o bien abstenerse de hacerlo. En el caso de que no declaren, ello no será tomado como aceptación de los hechos atribuidos, pero si se resolverá con las pruebas con las que cuente en el expediente administrativo. En el supuesto que decidan declarar, contarán con todas las garantías procesales y derecho de defensa.

De ausentarse en la audiencia oral y privada, sin justa causa demostrada ante el Órgano Director; el procedimiento continuará desarrollándose y se resolverá con las pruebas existentes en el expediente.

A su total disposición y de sus abogados o abogadas defensoras, en la Municipalidad de Naranjo, en la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal, se encuentra el expediente OD-03-2021 de este procedimiento administrativo disciplinario, para ser consultado y fotocopiado, por su cuenta, costo y cargo.

En el plazo de 5 días posterior a la tercera publicación de la presente resolución N° 4 de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario OD-03-2021 0 con el primer escrito, deberá señalar medio para recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que, ante su omisión, las resoluciones futuras quedarán notificadas automáticamente, con el transcurran 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuera impreciso, incierto o no existiere.

Contra la presente resolución de apertura n o 4 de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario OD-03-2021, en el término improrrogable de 24 horas, posteriores a la tercera publicación de esta resolución de apertura N° 4, se podrá interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El recurso puede ser presentado en la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, de lunes a viernes de 8.00.a.m. a 4 p.m. o en concejo@naranio.ao.cr. El recurso de revocatoria, podrá ser reservado por el Órgano Director, para su resolución en el acto final.

Convocatoria audiencia oral y privada. Una vez realizada por tres veces consecutivas la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, el Órgano Director programará y convocará a las partes investigadas a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública. Dicha audiencia se llevará a cabo en la hora, fecha y lugar que señale el Órgano Director. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Olger Murillo Ramírez, Presidente Municipal. Órgano Decisor.—( IN2022618883 ).

 



[1]              Este Grupo de Trabajo forma parte del Comité de Gobierno Corporativo de la OCDE.

 

[2]              OCDE, 2020, Gobierno Corporativo en Costa Rica, disponible en: https://www.oecd.org/corporate/gobierno-corporativo-en-costa-rica-74f5db04-es.htm, p 140.

 

[3]              OCDE, 2016, Directrices de la OCDE sobre el Gobierno Corporativo de las Empresas Públicas, disponibles en: https://read.oecd-ilibrary.org/governance/directrices-de-la-ocde-sobre-el-gobierno-corporativo-de-las-empresas-publicas-edicion-2015_9789264258167-es#page1

 

[4]              OCDE, 2016, Directrices de la OCDE sobre el Gobierno Corporativo de las Empresas Públicas, pp. 20, 37-38.

 

[5]              OCDE, 2016, Directrices de la OCDE sobre el Gobierno Corporativo de las Empresas Públicas, pp. 22 y 82.

 

[6]              OCDE, 2020, Gobierno Corporativo en Costa Rica, p 114.

 

[7]              Artículo 50 de la Ley 6050, de 14 de marzo de 1977, Reforma Ley Orgánica del Consejo Nacional Producción (C.N.P.).

 

[8]              El artículo 15 de la ley 2035, reformado por la Ley 8700, de 17 de diciembre de 2008, Modificación de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, N.° 2035, y sus reformas, determina la composición de la Junta Directiva del CNP y establece que el presidente de la Junta Directiva es el ministro de Agricultura y Ganadería.

 

[9]              Esta norma señala que, dentro de las atribuciones y cometidos de un Presidente Ejecutivo, se encuentra la siguiente: “b) Presidir la Junta Directiva; convocar sus sesiones ordinarias y extraordinarias, con no menos de doce horas de anticipación; elaborar la agenda de tales sesiones; y velar por la pronta y eficaz ejecución de las resoluciones y acuerdos de dicha Junta Directiva, comunicándolos a la Gerencia con las indicaciones y consideraciones adicionales que él considere pertinentes para garantizar y clarificar aún más el espíritu de tales acuerdos y resoluciones de la Junta”.

 

[10]            De dicho Decreto Ejecutivo, resulta de particular interés rescatar, en el contexto de la argumentación presentada, el texto del artículo 3. Este señala lo siguiente: “Incompatibilidad del Ministro de Gobierno: Los ministros de Gobierno no podrán ser nombrados en instituciones autónomas, salvo las excepciones de Ley. Para los efectos de la citada ley número 5507 y de este Reglamento, los Ministros de Gobierno dedicarán todo su tiempo a las funciones propias de sus carteras y ramos o sectores. No podrán ser nombrados como representantes del Poder Ejecutivo en las juntas directivas de las instituciones autónomas y semiautónomas mencionadas en el artículo 3º de la ley que se reglamenta, salvo en la Junta Directiva del Banco Central.”. El anteriormente mencionado artículo 3 de la ley N.° 5507, que se reglamenta mediante el Decreto Ejecutivo en cuestión, establece la conformación de las juntas directivas de las siguientes instituciones: el Consejo Nacional de Producción (CNP), el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), el Instituto de Tierras y Colonización (ITCO), el Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), el Instituto Nacional de Seguros (INS), el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

 

[11]    11 Voto N° 5976-93 de 15:42 horas del 16 de noviembre de 1993, Sala Constitucional. (…)”.