LA GACETA N° 21 DEL 2 DE
FEBRERO DEL 2022
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
LEYES
N° 10073
PROYECTOS
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 43401-S
ACUERDOS
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
RESEÑAS
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
DECRETOS
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGISTRO DE
PROVEEDORES
AVISOS
REGLAMENTOS
SISTEMA DE BANCA
PARA EL DESARROLLO
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE EL
GUARCO
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD SANTO
DOMINGO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
Que en La Gaceta N°
73 del viernes 16 de abril
de 2021, se publicó la sanción
impuesta a la Licenciada
Patricia Hidalgo Somarribas, carné
N° 3113, de dos meses de suspensión en el ejercicio
de la profesión de la abogacía,
habiéndose indicado que regía a partir de su publicación; sin embargo, mediante resolución de las 07:30
horas del 23 de abril de 2021 el
Tribunal Contencioso Administrativo,
expediente N° 21-002015-1027-CA, dispuso como medida
cautelar provisionalísima ordenar la suspensión provisional
de los efectos de la resolución
final tomada en el acuerdo: 2018-42-029, sesión del 29 de octubre de 2018,
el acuerdo 2019-26- 061, sesión del 9 de julio de 2019 y
la publicación de la sanción
efectuada en La Gaceta del 16 de abril de
2021, lo anterior hasta que el Tribunal tuviera más elementos
de juicio para resolver la solicitud
de medida cautelar de forma
definitiva. Posteriormente,
mediante resolución N°
391-2021 de las 16:10 horas del día 12 de julio de 2021 el Tribunal Contencioso Administrativo declaró sin lugar la gestión cautelar presentada. En razón de lo anterior, se deja sin efecto la publicación de la sanción del viernes 16 de abril de 2021 en el Diario
Oficial La Gaceta, toda vez que, la publicación que rige en dicho diario
de circulación nacional es
la N° 203 del jueves 21 de octubre de 2021. (Expediente administrativo: 308-14 (5)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1
vez.—O.C. N° 2732.—Solicitud
N° 322305.—( IN2022618790 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 22 DE LA LEY 9691,
LEY MARCO DEL CONTRATO DE FACTOREO,
DE 3 DE JUNIO DE 2019
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo
22 de la Ley 9691, Ley Marco del Contrato de Factoreo, de 3 de junio de 2019.
El texto es el siguiente:
Artículo 22- Plataformas
electrónicas
Las entidades privadas podrán implementar plataformas electrónicas de factoreo y el costo
de la operación de dichas plataformas correrá a cargo de
las entidades de factoreo.
Se autoriza al Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE) o una de sus empresas, de conformidad con la
Ley 8660, Fortalecimiento y Modernización
de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones, de 8 de agosto de 2008, para que en calidad de administrador de plataforma electrónica pueda establecer y operar la Plataforma Electrónica
de Factoreo, que será de uso obligatorio para todas las entidades del sector público, cuando actúen como pagadores.
El costo de la operación correrá a cargo de las entidades
de factoreo, el cual será de conformidad
con el principio de servicio
al costo. Las personas físicas o jurídicas del sector
privado también podrán utilizar esta plataforma.
Las entidades públicas con registros o bases de datos, relacionadas con el objeto de la presente ley, deberán realizar la interconexión necesaria con
la plataforma electrónica
de factoreo citada en este párrafo.
Toda plataforma electrónica de factoreo debe cumplir las condiciones de operación requeridas en el
capítulo llI, relativo al uso alternativo de medios electrónicos y, en cuanto le resulte
aplicable, deberá cumplir con lo indicado en la Ley 8968, Protección de la
Persona Frente al Tratamiento
de sus Datos Personales, de
7 de julio de 2011 y su reglamento.
ARTÍCULO 2- Se adiciona el siguiente
transitorio único a la Ley
9691, Ley Marco del Contrato de Factoreo,
de 3 de junio de 2019. El texto
es el siguiente:
TRANSITORIO ÚNICO.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en Io que se considere necesario.
Rige a partir
de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el día veinte de octubre
del año dos mil veintiuno.
María José Corrales Chacón |
Mileidy Alvarado
Arias |
PRESIDENTA |
SECRETARIA |
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte |
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández |
Primera secretaria |
Segunda secretaria |
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Economía, Industria y Comercio, Victoria Eugenia Hernández Mora y la Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, Paola
Vega Castillo.—1 vez.—Exonerado.—(
L10073 – IN2022619716 ).
DECLARACIÓN DE JOSEFA MATILDE ROJAS CASTRO
COMO BENEMÉRITA DE LA PATRIA
Expediente N°
22.883
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Josefa Matilde
Rojas Castro, nacida en
Heredia el 30 de marzo de
1897 y fallecida en San
José el 27 de mayo de 1995, fue
una enfermera y amiga de la comunidad
Barveña e Isidreña, que con
su sabiduría y altruismo trajo al mundo a cientos de niñas y niños.
Fue una ciudadana
que tuvo una trayectoria ejemplar de 30 años en el campo de la obstetrología y enfermería, lo cual es reconocido ampliamente en los cantones donde laboró. Por su dedicación y aportes a la salud de cientos de familias heredianas, resulta pertinente brindar honores a quien trabajó en
procura de una mejor calidad de vida para todos y todas.
La Constitución Política de la República de Costa Rica en el artículo
121, inciso 16 concede a la Asamblea
Legislativa la atribución
de decretar honores a la memoria de las personas cuyas actuaciones eminentes las hubieran hecho acreedoras a esas
distinciones. El Benemeritazgo
de la Patria es el mayor homenaje
que rinde el Poder Legislativo a las personas
que han dado importantes aportes a la salud costarricense.
Por tanto, su nombre debe ser considerado por la Asamblea Legislativa con el fin de reconocerle con el honor de Benemérita de la Patria.
Biografía[1]
Josefa Matilde
Rojas Castro nació en
Heredia en 1897 y se crió en San Josecito de San Rafael de
Heredia. Fue hija de la sanrafaeleña Juana Castro, quien contrajo matrimonio con Eulalio Rojas, un sombrerero reconocido de la zona y agricultor.
El primero de abril de 1987 fue
bautizada en La Inmaculada en el cantón
central. Tuvo una infancia marcada por la enfermedad de su madre que le obligó a pasar mucho tiempo en hospitales,
tema del que siempre guardó discrecionalidad.
Cuando Juana Castro muere, su padre contrae segundas nupcias con Ana Vargas, esto causó que su hermana
mayor María se encargara de la crianza.
Conforme sus tres hermanos y sus dos hermanas entran a la adultez, se dispersan a lo largo del territorio
nacional.
Inició sus estudios
primarios en la escuela pública de su distrito, San Josecito, en donde
se graduó exitosamente. Inició a trabajar en el Hospital de Heredia como ayudante de pacientes a muy temprana edad, motivada por el trabajo observado por el personal de salud que atendió la enfermedad de su madre. Rápidamente
los médicos y demás
personal de salud pusieron su atención sobre
ella por su gran dedicación y habilidad. Sus compañeras y compañeros de trabajo pronto se convertirían en amigos y amigas cercanas que impulsaron su carrera
profesional, dándole referencias al Hospital San Juan de Dios donde empezaría a trabajar junto al doctor Rafael Ángel Calderón Guardia. Sus allegados
mencionan que ella viajaba de Heredia a San José centro
todos los días a pie, su entrega a su trabajo
era total.
Por la coyuntura
de su hogar, decidió contraer matrimonio a la edad de 25 años y el 6 de mayo de 1922 se casó con el herediano
José Chávez en una gran celebración
en la parroquia del centro de la provincia. Trasladó su domicilio
al vecindario de Fátima en
Heredia. Tuvo cinco hijos: Danilo, Rodrigo, Miguel, Teresa y Rosemary.
Luego de su casamiento, por insistencia de
sus compañeros y compañeras del Hospital San Juan de
Dios, inició oficialmente su educación en
enfermería en un curso preparatorio que otorgaba la Universidad de Costa Rica.
Entre el peso económico del mantenimiento de su familia, sus largas jornadas laborales y su tiempo de estudio, las relaciones con su esposo e hijos se fueron debilitando. Josefa se separó de José Chávez y sus hijas
e hijos tuvieron que vivir con su ex esposo o con distintos familiares. Ella por su parte dedicaba todo su tiempo
a su vida profesional al punto que por temporadas
dormía en el hospital.
A finales de la década de los 30 e inicios de los 40, empezó a trabajar en San Isidro de Heredia
y los pueblos aledaños. Tuvo
gran cercanía con la comunidad
y la dedicación en su trabajo nunca
limitó horarios ni distancias. Viajaba en caballo todos los días con los esposos de
las embarazadas tanto de día como
de noche y madrugada, sin importar los peligros, siempre estuvo al servicio de los san isidreños. Era una mujer valiente e independiente.
El 6 de marzo de 1947 el Colegio de Médicos y Cirujanos junto con El
Hospital San Juan de Dios certificaron como obstétrica a Josefa Rojas
por la aprobación del curso
teórico práctico de enseñanza obstétrica dado por la
Escuela de Enfermería. Es de gran importancia
mencionar que fue una de
las primeras mujeres en obtener este
título y tuvo que luchar en contra de posiciones patriarcales que rechazaban la legitimación de sus
funciones por considerar
que eran “terreno exclusivamente masculino”.
Al poco tiempo, el Hospital de Grecia le ofreció la Jefatura del sector de
enfermería y destacó por su inteligencia y sus muy acertados diagnósticos.
Josefa no sólo estaba creciendo profesionalmente, sino que se apasionaba con la comunidad y entregaba horas extra
de trabajo. En esta ciudad alajuelense, Chepita atendió un parto de alto riesgo en donde la madre
murió dejando huérfana a una niña, ante la
terrible situación de la bebé
decidió adoptarla y nombrarla Rosemary.
Al extrañar su provincia,
se trasladó al Hospital de Heredia donde también laboró
como jefa de enfermería. A finales de esta misma década
e inicios de los 50, el
sector de salud de Heredia envía
a Josefa a Barva para dirigir
charlar prenatales a las mujeres embarazadas, ahí inició su
trayecto en el cantón.
Es importante mencionar que Barva, para aquel entonces, no contaba con algún centro de salud ni personal médico para atender a la comunidad. Por lo
que, el personal de salud debía ir casa por casa. Cuando Chepita Rojas inició su labor en el cantón,
inició con la atención de partos a domicilio, la comunidad abrazó su trabajo y la impulsó para que abriera un consultorio. Fueron cientos de niños y niñas los cuales nacieron en sus brazos, su servicio
era excepcional e íntimo.
Pronto, Josefa expresaría a sus amigas del pueblo su
interés por mudarse con sus
hijas menores al centro del cantón. La comunidad al enterarse de la posibilidad de que su enfermera y partera se convirtiera en su vecina, la ayudaron
a encontrar una casa de habitación. Esto le permitió analizar a profundidad las necesidades de la
población y logró identificar
dos grandes problemáticas:
la desnutrición de las y los niños
y la falta de recursos económicos de las familias para adquirir los productos de embarazo y maternidad.
Ella logró atender, de forma primaria, estas dificultades ya que se encargó de recetar suplementos, desparasitantes y vitaminas a las y los niños de la
comunidad. Con su ayuda, se logró prevenir gran cantidad de casos de anemia, desnutrición, y otras enfermedades en la niñez de la zona. Por su gran trabajo, la unidad de salud de Heredia le envió más recursos
para consolidar un proyecto
de nutrición infantil muy importante en Barva. Las
personas de la comunidad la describen
como un ángel dentro del contexto empobrecido de un cantón en necesidad.
La década de los sesenta fue una época muy
próspera para Josefa, a inicio de década logró concretar su admisión oficial
al Colegio de Enfermeras, específicamente
el 9 de junio de 1962. Este
reconocimiento oficial de su labor permitió que se le asignará más peso dentro del proyecto de salud en la provincia y que su articulación con el Ministerio de Salud fuera más
cercana y fluida.
A mediados de la época, la atención pública en Barva tuvo
un crecimiento exponencial
que provocó una demanda importante de personal médico y
de equipo profesional. Ante
esta situación, Chepita mantuvo conversaciones con las autoridades
municipales y el centro de salud de Heredia; ella sostuvo fielmente
que se debía generar un sistema de salud formal para el cantón y un lugar fijo para atender pacientes. Así fue como
empezó la promoción activa para la creación de una unidad sanitaria permanente.
Gracias a su insistencia y determinación, los regidores municipales apoyaron la iniciativa por medio de la aprobación
de compra de un edificio
que anteriormente perteneció
a la Escuela Pedro Murillo Pérez, el cual estaba localizado
en el centro
del cantón.
El nuevo centro de salud fue uno de los logros más importantes para la comunidad barveña y las personas posicionaron a Josefa Rojas como
la pionera del sistema de salud del cantón. En su apertura,
el Ministerio de Salud le proporcionó más recurso humano
para acompañar su labor. Esto produjo que Chepita tuviera que ejercer un importante papel administrativo y se convirtió en la supervisora oficial del Ministerio en Barva.
En esta misma década, el
proyecto de nutrición de la
Iglesia Católica en Barva empezó
a tomar fuerza en el cantón,
teniendo un rol determinante en el desarrollo del curso escolar de la zona. Voluntarios
y voluntarias alimentaban en horas lectivas a decenas de niños y niñas de escasos recursos en un local que se llamó Casa de San Bartolomé. Ante la gran expansión del servicio, el equipo de salud
a cargo de Josefa, ofreció parte
de sus instalaciones como centro de nutrición. Así fue como
ambos proyectos crecieron
de la mano y lograron unificar
los servicios de salud y alimentación.
Por otra parte, en
la década de los setenta el centro y la comunidad tuvieron un progreso grande. Es importante mencionar que Josefa
no sólo se encargó de la atención en salud
de la comunidad. Su altruismo también llegaba en temas
ambientales, culturales y sociales.
Por su cercanía con las mujeres del cantón y el análisis de la situación de pobreza, inició lo que ella llamó “Clubes de Madres”. Estas eran reuniones
entre las mujeres embarazadas
de la zona donde las capacitaba
sobre atención y cuidados básicos de bebés. Además, entendiendo la escasez de recursos, les enseñaba a construir accesorios y diferentes muebles de maternidad con materiales accesibles y en su mayoría, reciclados
o reutilizados. Incluso, organizaba tés de canastilla a las madres en condiciones de pobreza extrema con el objetivo de recolectar pañales, ropa de bebé y utensilios de lactancia.
Cabe destacar que Josefa promocionaba
en la comunidad la importancia de ambientes agradables y de respeto a la naturaleza. Con frecuencia impartía talleres sobre los beneficios del agua potable y técnicas de purificación para la salud de las
personas y para el medio ambiente.
Asimismo, insistía mucho en la creación
de letrinas y la costumbre
del lavado de manos para la prevención
de enfermedades y la buena salud.
Por su parte, Josefa siempre fue una persona amante del arte y la cultura. La comunidad barveña siempre se ha caracterizado por ser un cantón
con mucha variedad de tradiciones y celebraciones, además de un aprecio muy grande a las actividades recreativas. Chepita dedicaba largas horas y días a la organización
de carnavales y mascaradas.
Sin embargo, su familia afirma que su actividad
favorita era colaborar en la decoración de carrozas de la comunidad.
Para la década de los ochenta, Josefa ya se encontraba próxima a su jubilación.
Sus familiares mencionan
que conforme pasaban los años, Chepita tuvo
que designar progresivamente
sus labores de campo a los nuevos
y nuevas enfermeras. Ella siempre tuvo en
cuenta que el relevo generacional era vital
para brindar un buen servicio, pero no era fácil desprenderse de un proyecto que nació en sus manos.
En sus últimos
años de labores, se mantuvo en el
ámbito administrativo del centro, sin embargo las y los barveños
seguían teniendo una relación muy cercana
con ella.
La admiraban por su trayectoria y por su dedicación, siempre ejerció la enfermería con amor hacia la comunidad. Las y los bebés que recibió en partos y que atendió de niños y niñas, recuerdan como la enfermera cariñosa de Barva.
Luego de acoger su jubilación,
Josefa cumplió su sueño de viajar a los Estados Unidos y a otros destinos, que por su ocupada agenda y responsabilidades en su hogar nunca
pudo realizar de joven. Se dedicó a explorar su
arte y a ver crecer a sus nietos y nietas. De vez en cuando, la municipalidad
de Barva o el centro de salud del cantón la llamaban en busca de su
conocimiento y ella impartía capacitaciones a los nuevos profesionales de salud. Nunca dejó
de servir a su comunidad.
Josefa Rojas murió el 25 de mayo de 1995 en San José, específicamente en el Hospital México, a los 95 años de edad.
Reconocimientos:
En 2010, el
periódico local de Barva le
dedicó una nota escrita por
Ana Jame Camacho Soto en la
cual se narra su labor dentro de la provincia
de Heredia y agradece todos
esos años de servicio. Se destacó en este artículo
su pasión y dedicación por su trabajo, además de la entrega completa a las comunidades de Barva y San
Isidro. Fueron muchos los sacrificios y su alma altruista siempre será recordada como una excepcional profesional y una amiga.
“Chepita estará por siempre en los corazones de miles y miles de barveños,
quienes lo primero que oyeron
fue la dulce voz de esta enfermera, junto al llanto de una madre orgullosa de su reciente parte. Doña Chepita: aunque ya no estés, te
agradecemos hacer posible el milagro
de la vida” (Camacho, 2010)
En marzo
del 2010, la Municipalidad de Barva realizó el festival de mujeres artesanas barveñas. En la actividad se le entregó a la familia de Josefa Rojas un reconocimiento
“de los derechos y el aporte
de las mujeres barveñas
para el crecimiento de nuestro cantón”. Asimismo, el alcalde colgó su foto
dentro de una sección de personas del cantón destacadas en el edificio
municipal. Estos dos gestos
fueron una muestra de agradecimiento a la pionera del sistema de salud del cantón por tantos años de trabajo y entrega a la comunidad. Además, de una muestra de gratitud por la promoción del desarrollo social, ambiental y cultural en Barva por medio de múltiples talleres brindados y proyectos realizados.
En reconocimiento
al aporte fundamental en la
salud comunitaria y el bienestar social de la señora Josefa Matilde Rojas Castro, y a partir
de todo lo aquí expuesto, se propone el siguiente proyecto de acuerdo legislativo.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
DECLARACIÓN DE JOSEFA MATILDE ROJAS CASTRO
COMO BENEMÉRITA DE LA PATRIA
ARTÍCULO
ÚNICO- Se declara a Josefa Matilde Rojas Castro, Benemérita
de la Patria
Rige a partir
de su aprobación.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022619692 ).
N° 6874-21-22
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar cerrado el Segundo Período de Sesiones Extraordinarias de la Cuarta Legislatura
2021-2022, Período Constitucional
2018-2022.
Rige a partir
del 31 de enero de 2022.
Asamblea Legislativa.—San José, veintisiete de enero del dos mil veintidós.—Silvia
Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aracelly Salas Eduarte, Primera Secretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez
Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.
C. Nº 21002.—Solicitud
Nº 325044.—( IN2022619577 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de
las facultades que confieren
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”;
1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973
“Ley Orgánica del Ministerio
de Salud”; y,
Considerando:
1º—Que la salud de la
población es un derecho fundamental y un bien de interés
público tutelado por el Estado.
2º—Que los días 02, 03, 04 y 05 de marzo de
2022, el Colegio de Profesionales
en Psicología de Costa Rica
y la Fundación Instituto Internacional de Neuropsicología y Neurociencias, estarán realizando el “II Congreso Internacional de Neuropsicología,
Costa Rica 2022.”
3º—Que el fin primordial del “II Congreso Internacional de Neuropsicología, Costa Rica 2022”, es contribuir en el
mejoramiento de la calidad
y atención especializada de
las patologías neurocognitivas
que afectan la salud
integral de la población por parte de las personas profesionales en el campo de la Psicología y ciencias afines del ámbito de la salud en Costa Rica.
4º—Que el “II Congreso
Internacional de Neuropsicología,
Costa Rica 2022” busca desarrollar
un programa técnico con temas de vanguardia en el campo de Neuropsicología aplicada al ámbito clínico, educativo, laboral y forense.
5º—Que el Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica y la Fundación Instituto Internacional de Neuropsicología y Neurociencias,
han solicitado al Ministerio de Salud se declare de Interés Público y Nacional el “II Congreso Internacional
de Neuropsicología, Costa Rica 2022.” Por tanto;
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DEL II CONGRESO INTERNACIONAL
DE NEUROPSICOLOGÍA,
COSTA RICA 2022
Artículo 1º—Declarar de interés público y nacional el “II Congreso Internacional de Neuropsicología,
Costa Rica 2022”, organizado por el Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica y la
Fundación Instituto Internacional de Neuropsicología y Neurociencias,
a realizarse en nuestro país los días 02, 03, 04
y 05 de marzo de 2022, en modalidad virtual.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán colaborar en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del
cumplimiento de sus propios
objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—El presente Decreto
no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece
el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del
1 de agosto de 2017.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinticinco días del mes
de enero de dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.—1 vez.—(
D43401 - IN2022619895 ).
N° 187-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que la señora Endrina Vanessa Orozco Azofeifa, mayor, casada una vez, contadora, portadora de la cédula de identidad
número 1-1472-0771, vecina
de Mollejones de Platanares,
en su condición
de apoderada especial con facultades
suficientes para estos efectos, de la empresa CCS GLOBAL TECH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-813915, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
II.—Que de acuerdo
con la solicitud de la empresa
y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. Se considera infraestructura mínima para que un parque destinado exclusivamente a empresas proveedoras
de servicios, comercializadoras
y empresas de investigación
científica pueda ser autorizado como zona franca, que el parque propuesto
tenga un área disponible de
construcción de al menos
mil metros cuadrados, destinados
a la instalación de empresas
acogidas al Régimen de
Zonas Francas.
Lo anterior debidamente comprobado,
a satisfacción de PROCOMER.
III.—Que Floribeth
del Carmen Picado Valverde, cédula de identidad número 1-0532-0510, propietaria
registral del inmueble en el cual se ubicará
el parque industrial de
zona franca, otorgó su autorización para afectar el mismo al Régimen
de Zonas Francas.
IV.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa CCS GLOBAL TECH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
cédula jurídica número
3-102-813915, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER número
91-2021 acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
del Régimen de Zonas Francas
a la mencionada empresa, al
tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
V.—Que se ha verificado
que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 26, y 27 del Reglamento
a la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, en lo que resulta aplicable.
VI.—Que se han observado los procedimientos de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa
CCS GLOBAL TECH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-813915 (en adelante denominada
la administradora), para que administre
la Zona Franca referida en el artículo segundo
del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora
de Parque, de conformidad con el
inciso ch) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. El parque deberá tener un área total disponible de construcción
de al menos mil metros cuadrados,
destinados a la instalación
de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.
2º—Declárese Zona Franca el área
donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento, sea la finca
inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número 477257-000, con un área
total de 7.044,76 metros cuadrados, situada en el
distrito primero San Isidro de El General, del cantón décimo noveno
Pérez Zeledón, de la provincia
de San José.
3º—La empresa se dedicará
a la administración y desarrollo
de la Zona Franca, que se ubicará en
el inmueble descrito en el
artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos
que señala la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento. La actividad de la beneficiaria como empresa administradora de parques, de conformidad con el inciso ch)
del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación
CAECR “6810 Actividades inmobiliarias
con bienes propios o arrendados”. Lo
anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Ch) Administradora de Parques |
6810 |
Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados |
4º—La administradora gozará
de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley número 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa
Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre
de 1990 que de acuerdo con el
ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos
de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por
los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley
de Régimen de Zonas y sus reformas,
la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar
a instalarse en el parque empresas
no acogidas al Régimen de
Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el
artículo 21 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la administradora
perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el
inciso g) del artículo 20
y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara
de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
6º—La administradora
se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 01 trabajador, a partir del 01 de setiembre de 2023. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
del 31 de julio de 2023. Además,
la administradora tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas.
Este porcentaje será
determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria,
como una obligación a cargo
de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con el nivel
mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de setiembre de 2023. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las
ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon.
8º—La administradora
se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso,
los estudios y documentos
que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La empresa
administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y
control del uso del Régimen
de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen
a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control
que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento. La
eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.
11.—Por tratarse
de una empresa administradora
de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades
aduaneras le exijan a fin
de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso,
permanencia y salida de
personas, vehículos y bienes.
En caso de que se descubran
anomalías en el ingreso o salida
de bienes de la Zona Franca a su
cargo, la empresa administradora
será solidariamente responsable ante la Dirección General
de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando
dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a
PROCOMER y se comprobare que no incurrió
en dolo o culpa.
12.—De previo a iniciar sus operaciones,
la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
13.—Una vez comunicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse
sin una justificación razonable
la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por
PROCOMER, se procederá a la confección
de un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las
actividades al amparo del Régimen
y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho
Contrato de Operaciones.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de Aduanas
como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
14.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión
del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para la administradora
y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ella o PROCOMER.
15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.
16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, sus reformas
y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento
de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
administradora deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
18.—La empresa administradora deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo
del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
19.—Con arreglo a
las disposiciones contenidas
en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 26 y 27
del Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas,
la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio
de sus competencias, la Dirección
General de Aduanas del Ministerio
de Hacienda determine que el área
declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso
y salida de bienes y
personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento
y las políticas de operación
emitidas al efecto por dicha Dirección.
20.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciocho días del mes
de noviembre del año dos
mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022619340 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
DGT-R-02-2022.—Dirección General de Tributación.—San José, a las 8:05 horas del 21 de enero
2022.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, faculta
a la Administración Tributaria
para dictar normas generales, tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que mediante artículo 9 de la Ley Nº7088 publicada
en La Gaceta del 30 de noviembre de 1987, denominada “Reajuste Tributario y Resolución 18 Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano”, se establece el Impuesto sobre
la Propiedad de Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves (en adelante
“Impuesto”). Asimismo, el artículo 2 del Reglamento a la Ley sobre la Propiedad de Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves, Decreto N°
40140-H, establece que el impuesto se aplica anualmente a la propiedad de los vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves inscritos en el
Registro Nacional. Asimismo,
el artículo 3, ibidem, destaca que el hecho generador de la obligación ocurre en el momento
de su inscripción y se mantiene hasta la cancelación definitiva del asiento de inscripción.
Por su parte, el artículo 5, ibidem, menciona que son contribuyentes
de este impuesto, independientemente de que ostenten
o no el usufructo
y disfrute del bien, las personas físicas
y jurídicas, de hecho, o de derecho, públicas y privadas que sean propietarias de los vehículos,
las embarcaciones y las aeronaves
indicados en el artículo segundo
de este Reglamento. Y el artículo 8, ibidem, establece que el período fiscal comienza el 1° de diciembre de cada año y termina el 30 de noviembre del año siguiente.
III.—Que el Impuesto grava la propiedad de los vehículos automotores inscritos en el Registro
Público de la Propiedad de Vehículos, así como la propiedad de las aeronaves inscritas en el Registro
de Aviación Civil y las embarcaciones
de recreo o pesca deportiva inscritas en la Dirección General de Transporte Marítimo y que el artículo 6 del referido Reglamento, define claramente las exenciones del impuesto en mención.
No obstante, mediante resoluciones
judiciales, la causal por robo
se constituyó en una especie de “excepción” a dicha norma al indicar una suspensión del cobro. Es así como
la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, Nº 001175-F-S1-2011 señaló:
“(…) Según lo considera esta Cámara el impuesto a la propiedad de vehículos comprende como hecho generador
la titularidad del bien durante
el tiempo que permanezca inscrito a su nombre en
el Registro correspondiente; de modo que no es viable interpretar que por perderse algunos de los atributos de la propiedad, -como serían por ejemplo, el uso y disfrute-
se “suspenda” el cobro del impuesto, ya que mientras la inscripción de la propiedad
perdure en el respectivo Registro el hecho generador
se continúa produciendo. De
ahí, que la pérdida de los atributos de la propiedad, -en este caso
de un vehículo-, no impide
que se verifique el hecho generador de la carga impositiva de examen, -con excepción
como se expuso del caso de robo (…)”
En igual sentido, el Tribunal Contencioso Administrativo. Sección Sexta. Segundo Circuito Judicial de San José. Anexo A, N°
1558-2010 indica:
“(…) Al gravar la propiedad, se ha establecido que desde el plano eminentemente
jurídico, no se materializa
el hecho generador del tributo cuando el propietario
no puede disponer de los derechos inherentes
a la propiedad del vehículo,
como es el caso de ROBO(…)de esta forma, en estos supuestos
aplicaría -en principio y según sea el caso-,
una suspensión de la aplicación
de los efectos de la norma tributaria y se establece una dispensa temporal de la obligación
tributaria que se reactiva
una vez que haya cesado la causa de suspensión
(…)”.
IV.—Que en observancia al periodo fiscal establecido para
la cancelación del impuesto
en mención, todo pago realizado
con anterioridad a la fecha
en que se demuestre que ocurrió el robo
o hurto, se tiene como buen pago
y no crea derecho de repetición
total ni parcial del mismo. Lo anterior, por cuanto es
un impuesto que se liquida anticipadamente al periodo fiscal
y el pago debe ingresar de forma íntegra a las arcas del Estado, aun y cuando en el
transcurso del periodo haya sufrido pérdida
en los atributos de la propiedad, se constituye como una causa sobreviniente no achacable al Fisco y contemplada en la Ley como generadora de crédito, por lo que, en razón del interés superior no se pueden supeditar los ingresos al Erario Público a devoluciones por este tipo de eventualidades.
V.—Que para los casos
en que un vehículo automotor, embarcación o aeronave haya sido
robado, es preciso establecer con claridad pautas y requisitos, que le permita al obligado tributario apersonarse a la Administración Tributaria, para solicitar la suspensión del cobro del referido impuesto. Con este fin, deberá aportar prueba idónea que le permita a la Administración Tributaria tener certeza de los hechos expuestos, en especial de la fecha a partir de la cual fue privado ilegítimamente de la posesión del
bien y, de existir, la fecha
en que se le reintegró. Lo
anterior de conformidad con el
artículo 140 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
mediante el cual se establece que la carga de
la prueba incumbe al contribuyente respecto de los hechos impeditivos, modificativos o extintivos de la obligación tributaria.
VI.—Que respecto
a la valoración de la prueba,
el artículo 78 del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto N°
38277-H de fecha 7 de marzo
de 2014, señala que en todo caso debe valorarse la mayor o menor conexión que el medio de prueba tenga con el hecho a demostrar
y el valor de convencimiento
que pueda atribuírsele, conforme a las reglas de la sana crítica y al principio de realidad económica. Por su parte, el
artículo 41.1, inciso 1 del
Código Procesal Civil, Ley N° 9342 de fecha 3 de febrero de 2016, destaca que incumbe la carga de
la prueba a quien formule una pretensión, respecto de los hechos constitutivos de su derecho.
VII.—Que el artículo 4º de la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002, establece que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa,
para que pueda exigirse al administrado, deberá publicarse en el
diario oficial La Gaceta, razón por la cual se procede a emitir la presente
resolución.
VIII.—Que en acatamiento de lo establecido en el artículo
174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se publicó la presente resolución en el sitio web
https://www.hacienda.go.cr, en la sección
“Propuestas en consulta pública”, antes de su dictado y entrada en vigencia, a efectos de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o
de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo
de diez días hábiles siguientes a la publicación del
primer aviso en el Diario Oficial supra. El presente caso, el primer y segundo aviso fueron publicados en la Gaceta Nº 72 del
15 de abril del 2021 y en
la Nº 73 del 16 de abril del 2021, respectivamente.
Y a la fecha de publicación de la presente resolución se recibieron y atendieron observaciones al proyecto indicado, constituyendo la presente, la versión
final aprobada.
IX.—Que de conformidad
con las disposiciones de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites, Ley N° 8220, su reforma y su Reglamento,
así como de los Principios que inspiran la Mejora Regulatoria y la simplificación de trámites; esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe N° DMR-DARINF-163-2021, emitido
por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Por
tanto,
RESUELVE:
Requisitos para la atención de solicitudes de
suspensión del cobro
del Impuesto a la Propiedad
de Vehículos Automotores, Embarcaciones
y Aeronaves que como
causal
sea el robo o hurto
Artículo 1°—Objeto. La presente resolución
tiene por objeto establecer los requisitos y medios de prueba idóneos para proceder a la suspensión de cobro del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves (en adelante
“Impuesto”), creado por artículo 9 de la Ley Ley N° 7088, denominada
“Reajuste Tributario y Resolución 18 Consejo
Arancelario y Aduanero Centroamericano”, cuando la causa
haya sido el robo o hurto.
Artículo 2°—Legitimación
para presentar la solicitud
de suspensión del cobro del
Impuesto. Las personas físicas y jurídicas que sean propietarias de vehículos, embarcaciones o aeronaves inscritos en el Registro
correspondiente, podrán solicitar ante la Administración Tributaria la suspensión del cobro del impuesto a la propiedad por la causal de robo o
hurto.
La presentación
de dicha solicitud podrá hacerse por medio de la plataforma denominada “Trámite Virtual” (TRAVI), o mediante
la presentación de documento
físico que cumpa con las formalidades citadas en el numeral 5 de la presente resolución.
Artículo 3°—Periodo
de suspensión del cobro del
Impuesto. La suspensión del cobro aplicará a partir del periodo fiscal siguiente a aquel en
que se dio el robo o hurto y hasta la recuperación efectiva del bien mueble, o en su
defecto, hasta que cese el hecho generador
por su desinscripción a nombre del afectado.
Todo pago del Impuesto
realizado con anterioridad
a la fecha del robo o hurto se tiene como buen pago
y no da derecho alguno al crédito. Asimismo, la demostración de la causal del robo
o hurto no exime de la obligación del pago de períodos fiscales anteriores a la misma.
Artículo 4°—Ajuste
del impuesto en caso de recuperación del bien. En caso de recuperación del bien, si la misma se da con posterioridad al período fiscal
que fue pagado, el contribuyente deberá pagar el
monto de Impuesto correspondiente desde la recuperación.
El ajuste del monto de impuesto se realizará desde el inicio del período
fiscal posterior al robo o hurto
y hasta la fecha en que el bien sea entregado a su propietario; situación que el interesado deberá probar mediante el Acta de entrega emitida por el órgano competente.
Conforme al artículo 40 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el contribuyente deberá realizar el pago
correspondiente dentro del plazo
de 15 días hábiles posteriores
a la recuperación del bien, vencido
ese plazo la deuda devengará los intereses y multas de ley.
En caso de que el vehículo no haya sido recuperado y el interesado requiera
desinscribirlo, podrá solicitar a la Administración Tributaria que realice el ajuste al monto
del impuesto, desde el período siguiente
a la fecha de robo y hasta el periodo en
curso al momento de la desinscripción, de manera que el monto del impuesto
aparezca en cero.
Artículo 5°—Requisitos de la solicitud de suspensión.
Los requisitos generales que deben presentar los obligados tributarios que soliciten la suspensión del cobro del impuesto a la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves cuando la causa haya sido el robo
o hurto, son los siguientes:
a. Solicitud de suspensión del cobro del impuesto a la propiedad, en donde consten
las características del bien objeto
de robo o hurto, suscrito por el titular o por
persona debidamente acreditada
para actuar en su representación.
b. La prueba
idónea para demostrar la fecha en que ocurrió
el robo o hurto, la cual puede ser:
i. Copia certificada de la denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) u órgano
similar si se dio en el extranjero,
o
ii. Certificación expedida por la aseguradora
correspondiente del reclamo
interpuesto por el interesado para el reclamo de la indemnización por
la misma causal.
c. Cualquier otro documento que la Administración Tributaria estime necesario y que le permita tener certeza
de los hechos expuestos.
En el caso
de aportar un documento emitido en el
extranjero, se deberá atender lo establecido por el Departamento de Autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto República de
Costa Rica (en adelante
MREC), ya que el mismo no surtirá efectos en Costa Rica salvo que, haya sido debidamente
legalizado por una dependencia
del MREC, o bien, haya sido
apostillado en el Estado que lo emite, lo último en caso
de ser miembro del Convenio
para la Eliminación del Requisito
de “Legalización para Documentos
Públicos Extranjeros o Convenio de la Haya”, del 5 de octubre
de 1961, el cual reconoce la eficacia jurídica de un documento público emitido en otro país
firmante de dicho Convenio.
Dicha solicitud deberá
ser resuelta en el plazo de dos meses previsto por el artículo 102 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Artículo 6°—Requisitos de ajuste de impuesto.
La prueba idónea para demostrar el reintegro del bien a su dueño será
la certificación expedida
por el OIJ u órgano similar
en el exterior encargado de hacer entrega del bien recuperado.
Igualmente, en caso de aportar un documento emitido en el
extranjero, aplica lo indicado en las líneas anteriores respectivas.
Artículo 7°—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director
General de Tributación.—1 vez.—O. C. N°
4600060689.—Solicitud N° 324616.—(
IN2022619659 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-0006-2022.—El
señor Alejandro Lara Incera,
número de cédula 1-0866-0482, en
calidad de Representante
Legal de la compañía DUWEST CAFESA, S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación de
Agroquímicos, Tipo: Pulverizador
de mochila motorizado, Marca: Jacto,
Modelo: PJM-25, Capacidad:
25 litros y cuyo fabricante es: Interman
Corporation Ltd. (Tailandia). Conforme
a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 7 de enero
del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing.
Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2022618990 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AE-REG-0027/2022.—El señor Juan Carlos Lara Povedano, cédula N° 1-0560-0607, en calidad de representante
legal de la compañía Agroquímica Industrial RIMAC S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Cartago, Cartago, solicita el
nombre comercial GLIFOTEC
35,6 SL para el producto clase Herbicida y cuyo número de registro es 3601. Conforme a lo
que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 09:20 horas del 19 de enero del
2022.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2022619231 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
N° SENASA-DG-R001-2022.—Dirección
General.—Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las nueve
horas del seis de enero del dos mil veintidós.
Resultando:
1º—Que mediante Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental
del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
derogándose la Ley Nº 6343 del 2 de mayo de 1978, Ley
sobre Salud Animal y sustituyendo por ello para todo efecto legal a la Dirección de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
2º—Que a través
del Servicio Nacional de Salud
Animal (SENASA) se brindan una serie
de servicios a los productores
y establecimientos agropecuarios
y con cuya venta se generan los recursos necesarios para la sostenibilidad
del Servicio, permitiéndose
con ello la reposición y compra de equipos, materiales, reactivos y otros insumos necesarios
para la buena marcha y la atención oportuna de los requerimientos que se le formulan
al SENASA.
3º—Que mediante
Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo
de 1999 y sus reformas, se encuentran
establecidas las tarifas de
los servicios que el Ministerio de Agricultura y Ganadería
ofrece al Sector Productivo
Nacional y en especial al Sector Agropecuario,
correspondiendo las estipuladas
en los artículos 3 y 4 bis
a las del Servicio Nacional de Salud
Animal.
4º—Que conforme
al mandato contenido en el artículo
8 bis del citado Decreto Nº
27763-MAG y sus reformas, las tarifas
establecidas están sujetas a un incremento anual que rige a partir del 1 de febrero de cada año y que se calcula automáticamente con base en el valor del índice de precios al consumidor (IPC) del año
anterior, salvo que mediante resolución
razonada de la Dirección
General del Servicio Nacional de Salud
Animal, se establezca un ajuste
mayor a dicho índice,
posterior a un estudio técnico,
que determine que los costos incrementales
de los servicios aumentaron
en una proporción mayor a
la reflejada por el índice antes señalado.
5º—Que según
los índices del Banco Central el
Índice de Precios al Consumidor acumulado a diciembre del 2021 corresponde a
un 2.80%. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
RESUELVE:
Artículo 1º—Ordenar la aplicación
del índice de precios al consumidor del periodo acumulado al 31 de diciembre del
2021 y correspondiente a un 2.80 % a las tarifas de cobro de los servicios del Servicio Nacional
de Salud Animal (SENASA) establecidas
en los artículos 3 y 4 bis
del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999 y sus reformas a partir del 1 de febrero del 2022
y para lo cual la Dirección
Administrativa Financiera
(DAF) de este Servicio
Nacional deberá realizar
las acciones administrativas
correspondientes para realizar
el ajuste indicado y comunicar a los administrados por diferentes medios de alcance general el monto de las tarifas a cobrar.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de febrero
de 2022. Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dr. German Rojas Hidalgo, Director General.—1 vez.—O.C. N° 082202210120.—Solicitud
N° 320183.—( IN2022619834 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Sindicato de Taxistas de Costa Rica, siglas
SINDTAXCR, al que se le asigna el
código: 1061-SI, acordado en asamblea celebrada
el 20 de octubre del 2021.
Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización
ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este
Departamento, visible al tomo:
único del Sistema Electrónico
de File Master, asiento: 824-SJ-107-SI del 20 de enero
de 2022.
La Junta Directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 20 de octubre del 2021, con una vigencia
que va desde el 20 de octubre del 2021 al 31
de marzo del 2024 quedo conformada de la siguiente manera:
Secretario
General: |
Greivin Campos Vargas |
Secretaría
general adjunto y conflictos: |
Luis Gerardo
Vargas Vargas |
Secretario de actas y correspondencia: |
Luis Solís
Ramírez |
Secretaría de finanzas: |
Evelia Peek Allen |
Secretaría de organización y propaganda: |
William Marín
Campos |
Secretario (a) bienestar social: |
Luis Albán Morales López |
Vocal: |
Antonio José De Abren Araya |
Fiscal: |
Gilberto Argüello Villalobos |
San José,24 de enero del 2022.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—(
IN2022619535 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0010458.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad
108570192, en calidad de
Gestor oficioso de ITC Limited con domicilio en Virginia House 37,
J.L. Nehru Road, Kolkata - 700 071, Estado De West Bengal, India, solicita la inscripción de: CHECKERS
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarros [cigarrillos] puros. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( iN2022618584 ).
Solicitud Nº 2021-0010735.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado especial de Iniciatives de Comunicacions
Geminis, S.L. con domicilio en C/ Mestral S/N 25123 Torrefarrera (Lleida) España, España, solicita la
inscripción de: HIOFFICE como marca de fábrica y servicios en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Ordenadores, pantallas, teclados, impresoras y programas de ordenador;
programas de ordenadores (software descargables electrónicamente); programas de sistemas operativos
grabados (para ordenadores);
hardware. Fecha: 08 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022618588 ).
Solicitud Nº 2021-0009233.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Essilor
International, con domicilio en: 147 Rue de París, 94220 Charenton-Le-Pont,
France, Francia, solicita la inscripción de: X SERIES, como marca de fábrica y
comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
gafas [óptica]; monturas de gafas; lentes oftálmicas; lentes para gafas,
incluso las orgánicas lentes minerales, lentes correctoras, lentes progresivas,
lentes para gafas de sol, lentes polarizantes, lentes
filtrantes lentes tintadas, lentes de color, lentes fotosensibles, lentes
fotocromáticas, lentes tratadas lentes recubiertas, lentes antirreflectantes,
lentes semielaboradas; esbozos de lentes para gafas; esbozos semielaborados de
lentes para gafas; lentes de contacto; estuches para lentes para gafas;
estuches para lentes oftálmicas; estuches para gafas. Prioridad: fecha: 18 de
octubre de 2021. Presentada el 12 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022618590 ).
Solicitud Nº
2021-0008075.—Randall Castro Rodríguez,
casado dos veces, cédula
de identidad N° 109800581,
en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Múltiples RACKAM S.
A., cédula jurídica N° 3101354535 con
domicilio en Central, San Isidro, La Ceiba, Calle La Esperanza, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Gamba Mycrus-FN
como marca de fábrica y comercio en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria, así como la agricultura, fertilizante agrícola.
Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el: 06 de setiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022618595 ).
Solicitud Nº 2021-0011534.—Hao (nombre) Wen (apellido), cédula de residencia 115600759624 con domicilio en
Catedral, exactamente, en Paseo de Los Estudiantes, Barrio Chino, contiguo al
Banco Cathay en Residencial Nijo, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clases: 29; 30; 32 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Bebidas a base de leche, leche de almendras, leche de
coco, leche maní, leche de soya, jugos de vegetales, as confitadas, papas
fritas, aros de cebolla.; en clase 30: Bebidas a base de café, cacao, chocolate
y té, productos de pastelería y confitería, helados cremosos y sorbetes,
pasteles, tortas, mousses, repostería, pastelitos, panqueques, crepas frías y
calientes.; en clase 32: Bebidas refrescantes, limonadas y cocteles sin
alcohol, aguas carbonatadas, bebidas a base de arroz y de soya, de aloe vera,
con sabor a café y té, bebidas de frutas y vegetales, todas sin alcohol,
preparaciones para bebidas sin alcohol.; en clase 43: Servicios de cafeterías y
restaurantes con atención en mesa, en mostrador y de autoservicio, preparación
de bebidas y comidas preparadas, tanto frías como calientes, servicios de
catering y banquetes, decoración de alimentos y bebidas. Fecha: 5 de enero de
2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022618596 ).
Solicitud Nº
2021-0010824.—Rey López Ugalde, Cédula de
identidad 603770988, en calidad de apoderado especial de Kodro
Solution Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula
jurídica 3- 102-821064 con domicilio en Puntarenas, Corredores, Corredor,
Abrojo norte dos kilometros al este segunda entrada a
mano izquierda, entrada a las cataratas., 61001, Corredores, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Lavabos y tinas Fecha: 21
de enero de 2022. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022618628 ).
Solicitud Nº 2021-0011028.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado
Especial de Alticor INC. con domicilio en 7575 Fulton
Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en clases:
3; 5; 9; 10; 14; 16; 18; 20; 21; 25; 29; 30; 31; 32; 41; 42; 43 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites
esenciales para uso en aromaterapia difusores de perfumes de ambiente
con varillas.; en clase 5: Suplementos alimenticios de mezclas de bebidas; barras sustitutos de comidas adaptados para uso médico; batidos sustitutos de comidas adaptados para uso médico; barras energéticas de suplementos nutricionales; suplementos nutricionales; mezcla de bebida de suplemento nutricional en polvo; suplementos
probióticos; goma de mascar con fórmulas probióticas utilizadas como suplemento nutricional; suplementos dietéticos y nutricionales para uso médico; complementos
alimenticios y/o dietéticos
a base de vitaminas y/o minerales
adaptados para uso médico; complementos alimenticios gelatinosos usados como sustitutos
de comidas (aditivos nutricionales para fines médicos);
barritas usadas como sustitutos de comidas (alimentos dietéticos para fines médicos); bebidas usadas como sustitutos de comidas en forma líquida y en polvo
(bebidas dietéticas para
fines médicos); bebidas energéticas suplementarias (bebidas dietéticas para fines médicos); bebidas proteicas enriquecidas nutricionalmente (bebidas dietéticas para fines médicos); proteínas en polvo
para uso como suplemento nutricional (aditivos nutricionales para fines
médicos).; en clase 9: Software de juegos descargable para su uso en teléfonos
móviles y celulares; Programas de juegos informáticos multimedia interactivos
descargables; software descargable
para proporcionar información
sobre meditación, servicios para dormir, ejercicios de atención plena, manejo del estrés, planificación de vacaciones, dispositivos biométricos,
fitness; software descargable en
forma de aplicación móvil
que brinda acceso a información, consejos, bases de datos de alimentos y ejercicios y herramientas de cálculo en los campos de dieta, pérdida de peso, planificación de
dieta y bienestar del estilo de vida; temporizadores de cocina; tazas dosificadoras; básculas (aparatos de pesaje); monitores de actividad física ponibles; Aparatos de comunicación electrónica, a
saber, dispositivos electrónicos
digitales ponibles para enviar y recibir archivos de texto, datos, audio, imágenes y vídeo; dispositivos electrónicos personales que se utilizan para realizar un seguimiento de los objetivos y las estadísticas de acondicionamiento físico; bolsas diseñadas para computadoras portátiles; probetas.; en clase
10: Máquina de sonido terapéutico; unidad de fototerapia sensorial; aparatos de terapia de luz electrónica para la piel; monitores ponibles utilizados para medir datos biométricos para uso médico.; en
clase 14: Prendedores ornamentales,; en clase 16: Tarjetas de recetas impresas; recetas
impresas que se venden como
un componente del empaquetado
de alimentos; libros de cocina; carpetas de anillas para hojas sueltas; calcomanías; papel para envolver y empaquetar; plumas; cuadernos de papel; tarjetas de información impresas en los campos de salud, bienestar y nutrición.; en clase 18: Bolsas
de deporte; bolsas de mensajero.; en clase 20: Camas; almohadas de cama.; en clase
21: Exprimidores de frutas
no eléctricos; pastilleros
para uso personal; loncheras;
utensilios de cocina; botellas agitadoras vendidas vacías; batidoras de alimentos no eléctricas; jarras para beber; difusores eléctricos de aromaterapia.; en clase 25: Camisetas;
sudaderas.; en clase 29: Leche de almendras; aceite de canola para uso alimenticio; leche de anacardo;
queso; pescado; kits de alimentos
congelados, preparados o empaquetados compuestos de carne,
aves, pescado, mariscos y / o vegetales que incluyen salsas o condimentos, listos para cocinar y mezclar como comida; refrigerios a base de frutas;
leche de linaza; sucedáneos
de la carne; carne; leche de avena; aceite de oliva para uso alimenticio; sucedáneos de la leche de origen
vegetal; carne de ave; kits de alimentos
preparados compuestos por
carne, sucedáneos de carne, aves,
pescado, mariscos, queso y
/ o vegetales, frijoles procesados,
nueces procesadas y semillas comestibles, que incluyen
salsas o condimentos, listos
para cocinar y mezclar como comida; comidas preparadas que consisten principalmente en sucedáneos de la carne; nueces procesadas; semillas procesadas; combinaciones de paquetes de alimentos refrigerados que consisten principalmente en carne, sustitutos de carne, aves, pescado, mariscos, queso y / o vegetales, frijoles procesados, nueces procesadas y semillas comestibles, que incluyen
salsas o condimentos, listos
para cocinar y mezclar como comida; mariscos; aceite de sésamo para uso alimenticio; chips (hojuelas) de frutas, verduras, hortalizas y legumbres para botanas; mezclas
para sopas; sopas; mezcla de frutos secos que consiste principalmente en nueces procesadas, semillas, frutos secos; alimentos y concentrados a base de verduras, hortalizas y legumbres; leche de nuez; barritas procesadas a base de frutas y/o frutos secos enriquecidas
con vitaminas y/o minerales.;
en clase 30: Postres de panadería; azúcar morena; barras de cereales; barras de chocolates; congee (arroz); pasta seca; especias comestibles; harina; pasta fresca; kits de comidas
congeladas, preparadas o empaquetadas que consisten principalmente en pasta o arroz; bebidas a base de cereales; refrigerios en forma de barras a
base de cereales; refrigerios
a base de cereales; granola; gomitas,
productos de confitería; infusiones de hierbas; ketchup
[salsa]; té de kombucha; mayonesa;
mostaza; fideos; refrigerios a base de nueces, a
saber, frituras de nueces; sémola de avena; kits de comidas empaquetadas que consisten principalmente de
pasta, arroz y quinoa; pan; rollos; bollos; pasta;
pan molido; arroz; quinoa procesada;
especias; harina; granos procesados; salsas para
pastas alimenticias; palomitas
de maíz; copos de avena; cereales procesados; pudines para su uso como
postres; aderezos para
ensaladas; salsa de soya; azúcar; té;
caramelos enriquecidos nutricionalmente; galletas; goma
de mascar; mezclas para hornear; refrigerios a base de harina o cereales enriquecidos con vitaminas y/o minerales.; en clase 31: Frijoles frescos; hierbas
frescas; nueces frescas y semillas
comestibles sin procesar; nueces
sin procesar; kits de comida empaquetados
que consisten de frutas
frescas, vegetales frescos, frijoles frescos, hierbas frescas, nueces frescas y
semillas comestibles sin procesar;
frutas y vegetales frescos;
semillas sin. procesar; granos sin procesar comestibles;
quinoa sin procesar.;
en clase 32: Zumos de frutas y bebidas energéticas que contienen complementos nutricionales; bebidas a base de frutas; agua tónica;
bebidas energéticas; sorbetes; zumos de frutas; aguas [bebidas]; aguas aromatizadas [bebidas]; bebidas deportivas sin alcohol; Bebidas isotónicas; preparaciones para hacer bebidas aromatizadas no alcohólicas.; en clase 41: Organización y dirección de clases fitness; servicios de entretenimiento, a
saber, suministro de un juego
informático en línea; Suministro de videos instructivos no descargables en el ámbito
de la cocina y la preparación
de alimentos a través de un
sitio web; Suministro de blogs y publicaciones
no descargables en forma de
artículos relacionados con alimentos, bebidas, recetas, ingredientes, preparación de alimentos, cocina y utensilios de cocina a través de un sitio web; Suministro de información sobre degustaciones de alimentos y bebidas con fines educativos a través de un sitio
web en las redes informáticas
mundiales; Suministro con
fines educativos sobre una plataforma de grupos comunitarios de mujeres, una comunidad de apoyo al embarazo, una comunidad de apoyo a los padres y un foro de asesoramiento de expertos a través de un sitio web en las
redes informáticas mundiales.;
en clase 42: Servicios informáticos, a saber, creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan comentarios de sus compañeros, formen comunidades virtuales y participen en servicios
de redes sociales en el ámbito de salud,
bienestar y nutrición.; en clase 43: Servicios
de preparación de alimentos
con carne, sucedáneos de la carne, aves, pescado, mariscos, queso, pastas, arroz, frutas,
verduras, condimentos o
salsas;. asesoría en el campo de planificación y elaboración de menús para terceros; suministro de información a través de un sitio
web en el ámbito de la alimentación y la cocina, incluidas recetas en las redes informáticas mundiales; servicios de planificación de comidas basados en suscriptores de formato digital, accesibles a través de Internet.; en clase 44: Asesoramiento nutricional. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022618633 ).
Solicitud Nº 2021-0011097.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Universidad U Latina, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102177510 y Fundación
de la Universidad Latina de Costa Rica FUNDAULATINA, cédula de identidad N° 3006787009 con domicilio en Montes de Oca Lourdes, del templo
católico, 200 metros al oeste, San José, Costa Rica y Montes de Oca Lourdes,
del templo católico 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios
en clases 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de beneficencia en materia de donaciones monetarias, servicios filantrópicos relacionados con donaciones monetarias; en clase 41: Servicios
de investigación académica;
educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 07 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022618634 ).
Solicitud N° 2021-0011609.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada
especial de Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310158770, con domicilio en La
Uruca, de la fábrica de calzado ADOC, 100 metros al este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PRIMARINA, como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, todo
tipo de café, té, todo tipo de té, cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales,
pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados
comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar,
sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas
alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. Fecha: 5 de enero de 2022.
Presentada el 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022618635 ).
Solicitud N° 2021-0004601.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de Wella International Operations Switzerland Sàrl, con domicilio en Chemin
Louis-Hubert 1, 1213 Petit-Lancy, Suiza, solicita la
inscripción de: WELLA como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 41
y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Lociones para el cabello; preparaciones no medicinales para el lavado, cuidado,
tratamiento cosmético y embellecimiento del cuero cabelludo y el cabello;
preparaciones y productos para el peinado del cabello, a saber,
acondicionadores para el cabello; lociones acondicionadoras para el cabello;
acondicionadores para el cabello y el cuero cabelludo; humectantes para el
cabello; champú de limpieza profunda y acondicionador intensivo; champús para
el cabello; preparaciones para ondas permanentes; lociones para ondas
permanentes; lociones frías para ondas permanentes; preparaciones para
acondicionamiento permanente del cabello; neutralizadores; cremas
normalizadoras; preparaciones para aclarar el cabello; loción reactiva termoactiva; espumas y geles para el cabello; aerosoles
para el cabello; lociones para fijar el cabello, a saber, lociones para fijar
estilos y colores de cabello; lacas para el cabello; lacas fijadoras para el
cabello; espumas de peinado para secar el cabello con secadora, fijar y secar
el cabello; lociones para secar el cabello; lacas para el brillo del cabello;
lacas para peinar y fijar el cabello; rociador de brillo; rociador en spray;
rociador para esculpir el cabello; barnices para esculpir el cabello;
preparaciones no medicinales para el tratamiento cosmético del cabello seco y
quebradizo, a saber, sueros para el cabello, champús para el cabello,
acondicionadores para el cabello, lociones para el cabello, mascarillas para el
cabello y alisadores para el cabello en forma de crema; preparaciones para
teñido, coloración y decoloración del cabello.; en clase 41: Educación;
formación; entretenimiento, organización y realización de eventos culturales
y/o deportivos en los campos de la peluquería y cosmética, alquiler de
películas y diapositivas transparentes, publicación y edición de libros y
revistas.; en clase 44: Servicios de peluquería; servicios de salón de belleza;
servicios de salón de peluquería; consultoría profesional en el campo de la
belleza y el cuidado del cabello. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada
el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022618636 ).
Solicitud Nº 2021-0009636.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en
calidad de apoderado especial de Sea Technology Inc.,
con domicilio en: avenida Balboa, calle 32, edificio Atalaya, Ciudad de Panamá,
República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases: 9 y 10 Internacionales,
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos de análisis que no sean para uso médico; tubos
capilares; aparatos e instrumentos de química; chips de
adn; aparatos de cromatografía para laboratorios; condensadores ópticos; densímetros; aparatos de enseñanza; aparatos
de fermentación; aparatos
de laboratorio; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos de análisis que no sean para uso médico;
tubos capilares; aparatos e instrumentos de química; chips de adn; aparatos de cromatografía para laboratorios; condensadores ópticos;
densímetros,; aparatos de enseñanza; aparatos de fermentación; aparatos de laboratorio; aparatos e instrumentos ópticos.; en clase 10: Aparatos
de análisis para uso médico; maletines especiales para instrumental médico;
aparatos de diagnóstico
para uso médico; aparatos e instrumentos médicos; sondas para uso médico; dispositivos
de protección contra los rayos
x para uso médico; aparatos de radiología para uso médico; aparatos
de análisis para uso médico; aparatos e instrumentos veterinarios; aparatos e instrumentos generadores de rayos x para uso médico. Fecha:
13 de diciembre de 2021. Presentada
el 22 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022618637 ).
Solicitud Nº
2021-0010346.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Pant
Saggin LLC DBA PSA Underwear,
con domicilio en 14350 Myford Road, Irvine,
California, 92606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PSD,
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de corsetería; ropa interior;
calcetines. Fecha: 14 de diciembre del 2021. Presentada el: 12 de noviembre del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022618638 ).
Solicitud Nº
2021-0010347.—Anel Aguilar Sandoval, Cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Pant
Saggin LLC DBA PSA Underwear
con domicilio en 14350 Myford Road, Irvine, California,
92606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de corsetería;
ropa interior; calcetines. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 12 de
noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022618639 ).
Solicitud N° 2021-0010348.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Pant Saggin LLC DBA PSA Underwear, con
domicilio en 14350 Myford Road, Irvine, California,
92606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WEAR YOUR LIFE
como marca de fábrica
y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de corsetería; ropa interior; calcetines.
Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022618640 ).
Solicitud Nº 2021-0010450.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, con
domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SPEED STICK XTREME, como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Desodorantes y antitranspirantes de uso personal. Fecha:
20 de diciembre del 2021. Presentada el: 15 de noviembre del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de diciembre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022618642 ).
Solicitud Nº 2021-0010744.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad de
apoderado especial de Discovery, Inc., con domicilio en 230 Park Avenue South,
New York, NY 10003 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE
STUFF THAT DREAMS ARE MADE OF como marca de comercio y servicios en clases:
9; 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Medios digitales, en concreto, videoclips pregrabados descargables, clips de
audio pregrabados, texto y gráficos almacenados en ordenadores personales
electrónicos y dispositivos inalámbricos de mano, todos con temas de interés
humano general; Contenidos descargables de audio, vídeo y audiovisuales
proporcionados a través de redes informáticas y de comunicaciones con programas
de televisión, películas, películas animadas, comedias, dramas y grabaciones de
vídeo, todas con temas de interés humano general; Software descargable para
transmitir contenido de medios audiovisuales a través de Internet y a
dispositivos electrónicos digitales móviles; Software descargable para su uso
en la transmisión de contenido audiovisual; Software descargable para controlar
el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo y para ver, buscar y / o
reproducir audio, vídeo, televisión, películas, otras imágenes digitales y
otros contenidos multimedia; Software descargable para su uso en el
procesamiento, transmisión, recepción, organización, manipulación,
reproducción, revisión, reproducción y transmisión de contenido de audio, vídeo
y multimedia, incluidos archivos de texto, datos, imágenes, audio, vídeo y
audiovisuales; DVD; Aplicaciones de software móvil descargables para su uso en
la entrega y distribución de contenido de entretenimiento de audio, vídeo y
multimedia, incluidos archivos de texto, datos, imágenes, audio, vídeo y
audiovisuales; Películas descargables, películas y programas de televisión en
el ámbito del interés humano general proporcionados a través de un servicio de
vídeo a la carta; películas cinematográficas de comedia, drama, acción,
aventura y / o animación, y películas cinematográficas para retransmitir en
televisión con comedia, drama, acción, aventura y animación; Software
descargable para su uso en juegos informáticos en línea; software y programas
de videojuegos y ordenadores descargables; cartuchos de videojuegos; Software
descargable de juegos informáticos para máquinas de juego, en concreto,
máquinas tragamonedas; Software y firmware descargables para juegos de azar en
cualquier plataforma informática, en concreto, consolas de juegos dedicadas,
máquinas tragamonedas de vídeo, máquinas tragamonedas de carrete y terminales
de video lotería; Software descargable que permite a los usuarios reproducir y
programar contenido de audio, vídeo, texto y multimedia relacionados con el
entretenimiento; Publicaciones descargables en forma de libros con personajes
de películas animadas, aventuras de acción, comedia y / o drama, libros de
historietas, libros para niños, guías de estrategia de juegos de computadora,
revistas con personajes de películas animadas, aventuras de acción, comedia y /
o drama, colorear. libros, libros de actividades para niños y revistas en el
ámbito del entretenimiento.; en clase 38: Servicios de comunicaciones, en
concreto, transmisión de grabaciones audiovisuales y de sonido a través de
Internet, redes de cable, radio, redes inalámbricas, satélites o redes
multimedia interactivas; Servicios de difusión de audio y vídeo a través de
Internet; transmisión de información en el campo audiovisual; servicios de
radiodifusión televisiva; radiodifusión de televisión por cable; radiodifusión
de televisión por satélite; Servicios de medios móviles del tipo de transmisión,
difusión y entrega electrónica de contenido de medios de entretenimiento;
servicios de transmisión de contenido tipo “podcasting”;servicios
de difusión por Internet; servicios de transmisión de video a pedido;
Facilitación de foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios
de ordenadores; Facilitación de salas para conversar en línea y tablones de
anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el
ámbito del interés general; Facilitación de acceso a contenido agregado en el
ámbito de interés humano general a través de Internet, redes de cable, redes
inalámbricas, satélites o redes multimedia interactivas; Servicios de medios
móviles en forma de transmisión electrónica, difusión y entrega de contenido de
entretenimiento de audio, vídeo y multimedia,
incluidos archivos de texto, datos, imágenes, audio, vídeo y audiovisuales por
medio de Internet, comunicaciones inalámbricas, redes de comunicaciones
electrónicas y redes informáticas; Facilitación de instalaciones en línea para
la interacción en tiempo real con otros usuarios de ordenadores sobre temas de
interés general; Transmisión de contenidos audiovisuales y multimedia a través
de Internet; transmisión y entrega de contenido audiovisual y multimedia a
través de Internet; transmisión de contenido de audio y visual; Facilitación de
salas de charla en línea y tablones de anuncios electrónicos para la
transmisión de mensajes entre usuarios en el ámbito de las series de
televisión, películas, libros, historietas, novelas gráficas, libros para
niños, autores y lectura.; en clase 41: Servicios de esparcimiento y educación,
en concreto, programas multimedia en curso en el ámbito del interés general,
distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de
medios de transmisión; servicios de programación de televisión de televisión y
televisión por protocolo de Internet (IPTV);Suministro de programas de
televisión y películas, no descargables, a través de un servicio de vídeo bajo
demanda, servicios de pago por visión y servicios de suscripción de televisión
de pago; Suministro de películas y programas de televisión en curso en el
ámbito del interés humano general; series en curso y autorizadas en el campo
del interés humano general; Suministro de programación de entretenimiento “over the top” (OTT) en el ámbito
del interés humano general; producción de programas de televisión, programas
multimedia y películas; Suministro de información de esparcimiento sobre
películas y programas de televisión en curso a través de una red informática
mundial; Servicios de esparcimiento del tipo de proporcionar programas y
contenidos de entretenimiento y educativos, a saber, programas de televisión,
películas, clips, gráficos e información relacionados con programas de televisión
y películas en el campo del interés humano general a través de Internet, redes
de comunicaciones electrónicas, redes informáticas y redes de comunicaciones
inalámbricas; Revistas en línea, en concreto, blogs en relación con películas
cinematográficas y entretenimiento en vídeo a través de Internet; Acceso a un
sitio web con grabaciones audiovisuales no descargables en el ámbito del
interés humano general; Esparcimiento interactivo en línea en forma de sitio
web que contiene presentaciones fotográficas, de vídeo, de audio y en prosa no
descargables, videoclips relacionados con películas y programas de televisión
en el ámbito del interés humano general; publicación de libros, revistas;
publicación de textos y trabajos gráficos de
terceros en línea con artículos, novelizaciones, guiones, cómics, guías de
estrategia, fotografías y materiales visuales; Publicaciones no descargables
en forma de libros con personajes de películas animadas, aventuras de acción,
comedia y / o drama, libros de historietas, libros para niños, guías de
estrategia, revistas con personajes de películas animadas, aventuras de acción,
comedia y / o drama, colorear. libros, libros de actividades para niños y
revistas en el ámbito del entretenimiento; servicios de juegos electrónicos prestados
a través de una red informática mundial; Suministro de juegos informáticos,
electrónicos y de video en línea; Facilitación del uso temporal de juegos
interactivos no descargables; servicios de esparcimiento en forma de
instalaciones de cines multiplex; Servicios de esparcimiento en forma de
desarrollo, creación, producción, producciones teatrales; exhibición de
películas, distribución de películas; Servicios de esparcimiento, en concreto,
suministro de películas, espectáculos y segmentos continuos de comedia, drama,
acción, aventura y animación a través de Internet; Facilitación de un sitio web con información, reseñas y recomendaciones
sobre programas de televisión, películas y contenido de entretenimiento
multimedia; servicios de esparcimiento en forma de desarrollo, creación,
producción, distribución y posproducción de películas cinematográficas,
programas de televisión, eventos especiales con fines de esparcimiento social y
contenido de esparcimiento multimedia; Servicios de esparcimiento en forma de
representación teatral, musical o cómica en directo; presentación de programas
y / o películas en vivo o pregrabados; suministro de información sobre
esparcimiento y recreación; Servicios de educación y esparcimiento, en
concreto, organización y realización de convenciones en el ámbito del
esparcimiento, la animación, los cómics y el arte popular; Servicios de
esparcimiento, en concreto, suministro de entornos virtuales en los que los
usuarios pueden interactuar con fines recreativos, de ocio o de entretenimiento;
servicios de esparcimiento en forma de series de televisión de acción en vivo,
comedia, drama, animadas y telerrealidad; producción, distribución y exhibición
de series de televisión de acción en vivo, comedia, drama, animaciones y
telerrealidad y películas cinematográficas; representaciones teatrales animadas
y de acción en vivo; Suministro de noticias sobre eventos y entretenimiento de
actualidad, e información relacionada con eventos educativos y culturales, a
través de una red informática mundial; Facilitación de casinos y juegos de
azar; servicios de esparcimiento, en concreto, juegos de casino; Servicios de
juegos de casino electrónicos. Prioridad: Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada
el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022618643 ).
Solicitud Nº 2021-0010975.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad N°
11200158, en calidad de apoderado especial de Marcas Extraordinarias S.A. de
C.V., con domicilio en: avenida Ricardo Margain Zozaya, entre avenida de la
Industria y Boulevard Sofía num. ext. 440 num. int. 402, Valle del
Campestre, San Pedro Garza García, Nuevo León 66265, México,
México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bebidas alcohólicas gasesosas de frutas; bebidas alcohólicas gaseosas; bebidas alcohólicas carbonatadas; bebidas alcohólicas carbonatadas a base
de te; bebidas alcohólicas carbonatadas a base
de café; excluyendo vodka y cerveza. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 02 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022618644 ).
Solicitud Nº
2021-0011306.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad
de apoderado especial de Arken Labs
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102836050 con
domicilio en San José, Moravia San Vicente, del Colegio María Inmaculada, 100
metros al norte, local a mano derecha, color gris, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LASKA SIÓN como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús
para animales de compañía; productos cosméticos para animales; preparaciones de
tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería;
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 21 de
diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022618645
).
Solicitud Nº 2021-0011322.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
11200158, en calidad de apoderado especial de Aristóteles S. A., cédula
jurídica 3101682517 con domicilio en de canal 7, 700 metros oeste, 100 metros
norte y 150 metros oeste. Condominio Loft 1450, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Servicios y tecnología de mercadeo de salud.; en clase 44:
Servicios médicos Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de
diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022618646 ).
Solicitud N° 2021-0011449.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad de apoderado
especial de Yulong Yand,
casado una vez, cédula de identidad N° E-8-102789,
con domicilio en Urbanización Plaza Edison, Avenida BLVD. Saul J. Esses, Pacific Park Tower, Ciudad
De Panamá, República De Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cargadores de batería
para teléfono celular y
android y Iphone tipo c; protectores de pantalla para teléfono celular Android e Iphone; cables USB y cable auxiliar; bocinas;
radios portátiles; baterías
para celular; cargador de auto para celular; cables tipo TVT, RCA,
HDMI, USB; reproductor de MP3; memorias
micro SD y USB; controles adaptables
para PS3, PS4 y PS5; teléfonos celulares;
audífonos con cable e inalámbricos;
cobertores y fundas para teléfono celular. Reservas: los colores rojo,
negro, blanco y anaranjado en la forma en que están siendo utilizados
en el diseño.
Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el 18 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022618647 ).
Solicitud N°
2021-0010780.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio
en Kaiser-Wilhelm-Allee 51373 Leverkusen, Alemania,
solicita la inscripción de: PLAIRVAY como marca de fábrica y comercio en
clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; jeringas para la inyección de
medicamentos para uso humano; jeringas y agujas para inyección suministradas
como kit para la inyección de medicamentos para uso humano. Fecha: 3 de
diciembre de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022618648 ).
Solicitud Nº
2021-0003365.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de Hanseandina Deutschland
GMBH, con domicilio en Schleswiger Strasse 8, 21465, Reinbek,
Alemania, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Se
reserva el uso de colores azul y celeste en las tonalidades que se muestran en
el diseño. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022618649 ).
Solicitud Nº 2022-154.—Ref: 35/2022/360.—Jose Andrés Prado Fernández, cédula de identidad 113970310, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Prado & Familia Inversiones y
Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101812628, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón,
Pococí, La Rita, el patio de San Cristóbal, de la plaza de futbol 800 metros
oeste, casa color blanca con verde. Presentada el 19 de enero del 2022. Según
el expediente Nº 2022-154. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2022618669 ).
Solicitud Nº
2022-0000332.—Seirys Mairene Valverde Jiménez, cédula de
identidad N° 503810963, en calidad de apoderado
especial de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Siete Mil Novecientos Veintiséis
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102807926, con domicilio en: San José-Santa Ana, Uruca, doscientos metros oeste del Colegio de Santa
Ana, casa esquinera a mano izquierda, 10904, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BLACKBIRD, como marca de comercio y servicios en clases
30, 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: productos alimenticios y bebidas a base de café, té, cacao y sucedáneos del
café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias,
hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 41:
servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o formación, los
servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio
de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas
o literarias con fines culturales o educativos y en clase 43: servicios
prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el
consumo. Reservas: no. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 13 de enero
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022618682 ).
Solicitud Nº
2022-0000410.—Jorge Claudio Chaves Lizano, casado
una vez, cédula de identidad 103880086, en calidad de apoderado especial de
Organización Rimet S. A., cédula jurídica 3101648057 con domicilio en San
Antonio Barrio El Tejar, diagonal a la Bimbo, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería Reservas: De los colores: negro Fecha: 20 de enero de
2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022618684 ).
Solicitud Nº
2022-0000411.—Jorge Claudio Chaves Lizano, casado
una vez, cédula de identidad 103880086, en calidad de Apoderado Especial de
Organización Rimet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101648057 con domicilio
en San Antonio Barrio El Tejar, Diagonal a la Bimbo, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: Del color: negro. Fecha:
20 de enero de 2022. Presentada
el: 14 de enero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022618685 ).
Solicitud N° 2021-0011406.—Lissette Zamora Monge, casada una vez, cédula de identidad N° 603820091, con domicilio en San Rafael, Condominio
Terrazas del Norte, casa 16, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como Marca de Servicios en clase: 42 y 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
diseño de cejas y pestañas; en clase
44: servicios de belleza en maquillaje, peinado, diseño de cejas y pestañas. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el 17 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de enero de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022618691 ).
Solicitud N° 2021-0011565.—Lidiette Jiménez Arias, mayor,
casada una vez, abogada, cédula de identidad N°
109160486, en calidad de apoderada especial y Alejandro Cambronero Guthrie,
casado una vez, entrenador, cédula de identidad N°
70120737, apoderado generalísimo de Costarican Muscle Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil setecientos
cincuenta y uno, cédula
jurídica N° 3101717751,
con domicilio en Puntarenas, Garabito, altos de la licorera Jacó, Oficina
de Pacific Law & Consulting Firm, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial
en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: el nombre comercial
protege un establecimiento comercial
e identificará a la empresa
y su espacio físico dedicado al acondicionamiento físico, capacitaciones, actividades deportivas, culturales, espacio recreativo y nutricional, gimnasio. Reservas: nos reservamos
los colores gris, rojo
y plateado. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el 22 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022618805 ).
Solicitud Nº 2022-0000221.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad N° 205460467, en calidad de apoderado especial de Beneficio
La Eva Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101364741, con domicilio en:
Alajuela- Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional, 20201,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA EVA OF CENTRAL VALLEY,
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: café de la zona del Valle Central. Café o subproductos
de café, en todas sus presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, sin
tostar, descafeinado, mezclado con azúcar. Reservas: no se hace reserva del uso
exclusivo de las palabras “del Valle Central” ni de las palabras “of Central Valley”. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada
el: 10 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022618818 ).
Solicitud Nº 2022-0000222.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad N° 205460467, en calidad de apoderado especial de Beneficio
la Eva Sociedad Anónima,
cédula
jurídica N° 3101364741, con domicilio en
Alajuela- Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional, 20201,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA EVA OF COTO BRUS,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: café de la zona de Coto Brus, café o subproductos de
café, en todas sus presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, sin
tostar, descafeinado, mezclado con azúcar. Reservas: no se hace reserva del uso
exclusivo de las palabras “de Coto Brus” ni de las palabras “of Coto Brus”. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el 10
de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022618824 ).
Solicitud Nº
2021-0009679.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de
Gestor oficioso de Samsung Eletrônica Da Amazônia LTDA, con domicilio en AV. Dos Oitis,
1460 - Distrito Industrial, Manaus - AM - Brasil
69075-842, Brasil, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clases 9; 35; 36; 38; 41; 42 y 45 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Ordenadores, dispositivos periféricos de ordenador; terminales de ordenador; dispositivos electrónicos; software y hardware de ordenador;
juegos de ordenador; dispositivos de almacenamiento de
datos; discos duros; “chips”; instrumentos y equipos de comunicación electrónica; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones;
juegos electrónicos; teléfonos móviles inteligentes, relojes inteligentes; gafas inteligentes; mandos a distancia; concentradores
de automatización del hogar.;
en clase 35: Servicios de gestión empresarial; servicios de administración de empresas; servicios de consultoría empresarial; servicios de suministros de oficina; servicios de agencias de publicidad; servicios de publicidad, marketing y promoción;
servicios de consulta de publicidad
y marketing; servicios de promoción
de ventas; servicios de promoción de productos y servicios de terceros; servicios de realización de estudios de mercado.; en clase 36: Servicios financieros; servicios de pago de facturas.; en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones; servicios
de comunicación y telecomunicación.;
en clase 41: Servicios de educación y entretenimiento; servicios relacionados con actividades culturales y deportivas.; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos
y de investigación y diseño;
servicios de programación informática; servicios de diseño y desarrollo de hardware y
software informático; servicios
de consultoría de hardware y software informático; servicios de suministro de herramientas de búsqueda para la obtención de datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de creación de índices de información en línea, sitios web y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales para terceros; servicios de almacenamiento electrónico de datos.; en clase 45: Servicios
de redes sociales en línea; servicios de asistencia personal para fines domésticos
o personales mediante la prestación de servicios
de organización personal y de calendario.
Fecha: 15 de diciembre del
2021. Presentada el: 25 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022618826 ).
Solicitud Nº 2022-0000226.—Carolina Muñoz Solís, soltera, cédula de
identidad 205460467, en calidad de apoderado especial de Beneficio La Eva Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101364741 con domicilio en Alajuela- Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte
del Banco Nacional., 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
EVA OF TURRIALBA como marca de fábrica y comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café de la
zona de Turrialba. Café o subproductos de café, en todas sus presentaciones, ya
sea en grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado, mezclado con azúcar.
Reservas: No se hace reserva del uso exclusivo de las palabras “de Turrialba”
ni de las palabras “of Turrialba”. Fecha: 17 de enero
de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022618829 ).
Solicitud Nº 2022-0000224.—Carolina Muñoz Solís, soltera, cédula de
identidad N° 205460467, en calidad de apoderado
especial de Beneficio La Eva Sociedad Anónima, Cédula jurídica N° 3101364741, con domicilio en Alajuela- Valverde Vega,
Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional., 20201, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LA EVA OF LOS SANTOS como marca de fábrica y
comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Café de la zona de Los Santos. Café o subproductos de café, en todas sus
presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado,
mezclado con azúcar. Reservas: No se hace reserva del uso exclusivo de las
palabras “de Los Santos” ni de las palabras “of Los
Santos”. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el 10 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022618830 ).
Solicitud Nº 2021-0011338.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de
identidad N° 110360375, en calidad de
apoderada especial de Asociación Horizonte Positivo, cédula jurídica N°
3002674691 con domicilio en San José Boulevard de Rohrmoser,
Sabana Oeste, del Banco Scotiabank 165 metros al oeste, Edificio Ramoco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de análisis, investigación
y estudios de mercados de proyectos
relacionados con infraestructura,
energía, educación, combate a la pobreza, reactivación económica y empleo, gobernanza y proyectos de gobernabilidad. Fecha: 06 de enero de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022618832 ).
Solicitud Nº
2021-0010016.—Raúl Pinto Odio, casado una vez,
cédula de identidad 104730709, en calidad de apoderado generalísimo de
Distribuidora Repo Sociedad Anónima, cédula jurídica con domicilio en
Curridabat, Barrio San José, de Tecni Gypsum doscientos metros al sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Adhesivos industriales Reservas: De los colores:
blanco, azul y rojo. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 11 de noviembre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022618834 ).
Solicitud Nº
2022-0000225.—Carolina Muñoz Solís, soltera,
cédula de identidad 205460467, en calidad de Apoderado Especial de Beneficio La
Eva Sociedad Anonima, Cédula jurídica 3-101-364741
con domicilio en Alajuela-Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional.,
20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA EVA OF OROSI
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café de la zona de Orosí. Café o subproductos de café, en todas sus
presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado,
mezclado con azúcar. Reservas: No se hace reserva del uso exclusivo de las
palabras “de Orosí” ni de las palabras “of Orosí”. Fecha: 17 de enero de
2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022618840 ).
Solicitud N° 2022-0000223.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad N°
205460467, en calidad de apoderada especial de Beneficio la Eva Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101364741, con domicilio en
Alajuela, Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional, 20201,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA EVA OF GUANACASTE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: café de la zona de Guanacaste, café o subproductos de
café, en todas sus presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, sin
tostar, descafeinado, mezclado con azúcar. Reservas: no se hace reserva del uso
exclusivo de las palabras “de Guanacaste” ni de las palabras “of Guanacaste”. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el:
10 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022618843 ).
Solicitud N° 2021-0010018.—Raúl Pinto Odio, casado una vez, cédula de identidad N° 104730709, en calidad de apoderado generalísimo de
Distribuidora Repo Sociedad Anónima, con domicilio en Curridabat, Barrio San
José, de Tecni Gypsum
doscientos metros al sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
La venta de brochas de
pintura. Reservas: De los colores:
amarillo, rojo, blanco,
negro. Fecha: 19 de enero
de 2022. Presentada el: 24
de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022618848 ).
Solicitud Nº
2021-0010017.—Raúl Pinto Odio, casado una vez,
cédula de identidad 104730709, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora Repo Sociedad Anónima, con domicilio en Curridabat, Barrio San
José, de Tecni Gypsum
doscientos metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: adhesivos industriales. Reservas: de los colores: blanco, azul y rojo. Fecha: 19 de enero del 2022. Presentada el: 3 de noviembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022618859 ).
Solicitud Nº 2022-0000357.—Jeannette (nombre) Jiménez
(con un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense), cédula
de residencia N°
184000691208, en calidad de apoderado generalísimo de Sella Tek Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N° 3101181599,
con domicilio en Escazú, Guachipelín, del Club José Martí, cien
metros sur, cien metros oeste y 50 metros sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DECO 21 como marca de fábrica en
clases: 2 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 2: Sellador adhesivo conservante para la madera; en clase 17: Sellador
adhesivo contra la humedad y para preservación de paredes de fundación de
concreto y mampostería. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 13 de enero
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022618862 ).
Solicitud Nº 2022-0000358.—Jeannette Jiménez, casada una vez, cédula de residencia N°
184000691208, en calidad de apoderado generalísimo de Sella Tek Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101181599, con domicilio
en: Escazú, Guachipelín, del Club Jose Martí cien metros sur, cien metros oeste y 50
metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SECO 21,
como marca de fábrica en clases 2 y 17 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2: sellador adhesivo conservante para la
madera y en clase 17: sellador adhesivo contra la humedad y para preservación
de paredes de fundación en concreto y mampostería. Fecha: 19 de enero de 2022.
Presentada el: 13 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022618863 ).
Solicitud Nº 2022-0000220.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad N° 205460467, en calidad de apoderado especial de Beneficio
La Eva Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101364741 con domicilio en Alajuela- Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte
del Banco Nacional., 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de LA
EVA OF BRUNCA como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Café de la zona Brunca. Café o
subproductos de café, en todas sus presentaciones, ya sea en grano, molido,
tostado, sin tostar, descafeinado, mezclado con azúcar. Reservas: No se hace
reserva del uso exclusivo de las palabras “de Brunca” ni de las palabras “of Brunca”. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el 10 de
enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022618882 ).
Solicitud Nº
2022-0000219.—Carolina Muñoz Solís,
cédula de identidad N° 205460467, en calidad de
apoderado especial de Beneficio La Eva Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101364741, con domicilio en: Alajuela-
Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional, 20201, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LA EVA OF WEST VALLEY, como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: café de la zona del Valle Occidental. Café o
subproductos de café, en todas sus presentaciones, ya sea en grano, molido,
tostado, sin tostar, descafeinado, mezclado con azúcar. Reservas: no se hace reserva
del uso exclusivo de las palabras “del Valle Occidental” ni de las palabras “of West Valley”. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el:
10 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022618885 ).
Solicitud Nº
2021-0010934.—Kathya
Mora Schlager, soltera, cédula de identidad N° 205880166, en calidad de apoderado especial de
Cooperativa Nacional de Educadores R.L., cédula jurídica N°
3-004-045205, con domicilio en: calle Central, avenidas doce y catorce, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WINKER, como nombre
comercial internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de programas
informáticos y software servicios de publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina, seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias,
y/o negocios inmobiliarios. Ubicado en San José, Calle Central, avenidas doce y
catorce, costado norte del Parque La Dolorosa, edificio Coopenae
R.L. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 01 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022618897 ).
Solicitud Nº
2021-0011209.—Desireé
Agüero Lohrengel, casada una vez, cédula de identidad
N° 106260724, en calidad de apoderado generalísimo de
Layco S.A., cédula jurídica N°
3101029466, con domicilio en: La Unión, Tres Ríos, 700 metros al norte de la
Municipalidad, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
fabril y comercial dedicado a la producción, distribución y comercialización de
artículos utilitarios fabricados a base de materiales textiles, barro,
cerámica, papel, madera y/o cuero. Ubicado en Cartago, La Unión, Tres Ríos, 700
metros al norte de la municipalidad. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada
el: 10 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro ‘de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022618899 ).
Solicitud Nº
2022-0000212.—José Eduardo Rodríguez
Alfaro, soltero, cédula de identidad 206390522, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Concentrado El Camino STJM Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101123278 con domicilio en de la Cruz Roja, doscientos metros
oeste y trescientos metros sur, Bodegas Azul con blanco, a mano derecha,
Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: PET BOND como Marca
de Fábrica en clase(s): 31. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Alimento para animales Fecha: 17 de enero de 2022.
Presentada el: 7 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022618915 ).
Solicitud N° 2022-0000213.—José Eduardo Rodríguez Alfaro, soltero, cédula de identidad N° 206390522, en calidad de apoderado especial de
Concentrados El Camino STJM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101323278, con domicilio en San Rafael, de la Cruz Roja
doscientos metros oeste y trescientos metros sur, bodegas
azul con blanco, a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MI PEQUE como marca de fábrica en clase: 31.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento
para animales. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 7 de enero de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022618916 ).
Solicitud Nº 2021-0003559.—Lillian Maria Mora Valverde, divorciada, cédula de identidad 111970592, con domicilio en
Ciudad Colon, Urbanización San Cristóbal, de la entrada 300 oeste, ultima casa
mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
promocionar: Venta de hamburguesas. En relación a la
marca con la marca 2021-3560. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 21 de
abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022618949 ).
Solicitud Nº
2021-0011600.—Mark Anthony Beckford Douglas,
cédula de identidad 108670192, en calidad de Apoderado Especial de KYB Corporation con domicilio en 4-1, Hamamatsu-Cho 2-Chome,
Minato-Ku, Tokyo, Japón,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Sistemas de suspensión para vehículos; amortiguadores para vehículos;
muelles de suspensión para vehículos; amortiguadores de suspensión para
vehículos; muelles amortiguadores para vehículos; sistemas de suspensión para
vehículos terrestres; amortiguadores de vehículos terrestres; amortiguadores de
suspensión para vehículos terrestres; muelles de suspensión para vehículos
terrestres; muelles amortiguadores para vehículos terrestres; sistemas de
suspensión para automóviles; amortiguadores para automóviles; Amortiguadores de
suspensión para automóviles; muelles de suspensión para automóviles; muelles
amortiguadores para automóviles; amortiguadores para motocicletas; Coches;
Vehículos a motor de dos ruedas; Bicicletas; partes y piezas accesorias para
amortiguadores [para vehículos terrestres]; muelles para vehículos terrestres.
Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022618975 ).
Solicitud Nº 2021-0009008.—Oscar Picado Lizano, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 106840011, en calidad
de apoderado generalísimo de HDO Holding Foods
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101767353 con domicilio en Tibás, de la
Bomba de San Juan 400 metros al oeste, frente a la Iglesia de Jesucristo de Los
Santos de Los Últimos Días, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne de
cerdo, pavo, res, carne de
caza, extractos de carne, frutas
y verduras, hortalizas, legumbres en conserva,
congeladas secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche, productos lácteos, aceite y grasas comestibles. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 06 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022618989 ).
Solicitud N° 2022-0000262.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N°
111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con
domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210, Mexico, Distrito Federal, México,
solicita la inscripción de: BIMBO KROKANS VITA, como marca de fábrica
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pan.
Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el 11 de enero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022619002 ).
Solicitud Nº
2022-0000180.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad N° 1-1161-0034, en calidad
de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo
de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe,
01210, México, Distrito Federal, México, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BIMBO KROKANS como marca de fábrica
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pan Fecha:
12 de enero de 2022. Presentada el: 06 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022619003 ).
Solicitud N° 2020-0002609.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N°
111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con
domicilio en Prolongación Paseo De La Reforma No. 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México,
solicita la inscripción de:
como señal de publicidad comercial en clase
50 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios culturales y educativos; organización y dirección de seminarios,
congresos; suministro de clasificaciones de usuarios con
fines culturales o de entretenimiento
/ suministro de evaluaciones
de usuarios con fines culturales
o de entretenimiento y organización
y dirección de talleres de formación. Relacionado con el número de registro
258952 Fecha: 14 de enero
de 2022. Presentada el: 2
de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial
de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022619004 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0010452.—José Miguel Sibaja Castro,
cédula de identidad N° 112940324, en calidad de apoderado
generalísimo de Compañía Más Fruta S & S
Sociedad Anónima,
cédula de identidad N° 3101757229 con domicilio en Puntarenas, Esparza
Cerillos, San Jerónimo,
400 metros al oeste del salón comunal,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clases 19; 20 y 40 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: Jacenenas, cenadores, enrejados, suelos, contraventanas, paneles, puertas, vigas, viguetas, cobertizos para jardín, marcos de puertas, molduras de pared, marcos de ventanas, tableros de cubiertas, artesanado, entablado y revestimiento de pisos y suelos todos de madera; en clase
20: Baúles, rótulos, arcones, barricadas, sofás, jardineras, persianas, divanes, barriles, placas, letreros, cajas, cajones, papeleras, maceteros, muebles, camas, estanterías, estantes, esferas de adorno, recipientes para empaquetar, perillas, tiradores y
picaportes para puertas, muebles de jardín, muebles para exteriores, escalones, manijas para ventanas, somieres, armazones para camas, topes de puertas,
persianas de interior, muebles para el hogar, mesas, molduras para cuadros, y fotos todos de madera; en clase
40: servicios de ensamblaje
de ebanistería, servicios personalizados de fabricación, tratamiento y transformación de ebanistería. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—O. C. N° OC-22-0074.—Solicitud
N° 321671.—( IN2022618228 ).
Solicitud Nº
2021-0010580.—Yajaira Murillo Padilla, cédula de
identidad 110620149, en calidad de apoderado especial
de Inversiones Primpad Comercial Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101825673, con domicilio en San José, San Pedro, Lourdes, de
Jiménez y Tanzi 200 metros norte y 150 metros este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Gestión de negocio comercial y alquiler de equipos de oficina en espacios
de trabajo cooperativo. Gestión de trabajadores autónomos. Alquiler de puestos de venta. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 6 de enero del 2022. Presentada el: 19 de noviembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022619039 ).
Solicitud Nº 2021-0010581.—Yajaira Murillo Padilla, cédula de identidad N° 110620149, en calidad de Apoderado Especial de
Inversiones Primpad Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101825673, con domicilio en San José, San Pedro,
Lourdes, de Jiménez y Tanzi 200 metros norte y 150 metros este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de gestión administrativa
(Publicidad; gestión, organización
y administración de negocios
comerciales y alquiler de equipos de oficina en espacios de trabajo cooperativo). Ubicado en San José, San Pedro,
Lourdes, de Jiménez y Tanzi 200 metros norte y 150 metros este. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 06 de enero de 2022. Presentada el 19 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022619042 ).
Solicitud Nº
2022-0000165.—Asiel Alfaro Meléndez, soltera,
cédula de identidad 604560490 con domicilio en San Rafael de Esparza, del Río
Paires 75 metros al este, Quintas Don Femando Nº5, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Lingerie, pijamas y todo tipo de ropa femenina,
jackets, camisetas, vestidos,
pantalones, ropa formal, ropa de fiesta, fajas, batas de baño, ropa para ejercicios, para yoga, trajes de baño, salidas de baño, ropa de niños,
camisas y camisetas de caballero, pantalonetas
de baño, ropa para protección solar, uniformes, ropa de bebe. Fecha:
12 de enero de 2022. Presentada
el: 6 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022619052 ).
Solicitud Nº
2021-0009677.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Samsung Eletrônica DA Amazônia Ltda. con
domicilio en AV. Dos Oitis, 1460-Distrito Industrial,
Manaus-AM-Brasil, 69075-842, Brasil, solicita la inscripción
de: SAM como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9; 35; 36; 38;
41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Ordenadores, dispositivos periféricos de ordenador; terminales de
ordenador; dispositivos electrónicos; software y hardware de ordenador; juegos
de ordenador; dispositivos de almacenamiento de datos; discos duros; “chips”;
instrumentos y equipos de comunicación electrónica; aparatos e instrumentos de
telecomunicaciones; juegos electrónicos; teléfonos móviles inteligentes,
relojes inteligentes; gafas inteligentes; mandos a distancia; concentradores de
domótica.; en clase 35: Servicios de gestión empresarial; servicios de
administración de empresas; servicios de consultoría empresarial; servicios de
suministros de oficina; servicios de agencias de publicidad; servicios de
publicidad, marketing y promoción; servicios de consulta de publicidad y
marketing; servicios de promoción de ventas; servicios de promoción de
productos y servicios de terceros; servicios de realización de estudios de
mercado; en clase 36: Servicios financieros; servicios de pago de facturas.; en
clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicación y
telecomunicación.; en clase 41: Servicios de educación y entretenimiento;
servicios relacionados con actividades culturales y deportivas.; en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño; servicios de
programación informática; servicios de diseño y desarrollo de hardware y
software informático; servicios de consultoría de hardware y software
informático; servicios de suministro de herramientas de búsqueda para la
obtención de datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones
electrónicas; servicios de creación de índices de información en línea, sitios
web y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales para terceros;
servicios de almacenamiento electrónico de datos.; en clase 45: servicios de
redes sociales en línea; servicios de asistencia personal para fines domésticos
o personales mediante la prestación de servicios de organización personal y de
calendario. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022619069 ).
Solicitud Nº 2022-0000053.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de
identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Merz Pharma GMBH & CO. KGAA con domicilio en Eckenheimer Landstr. 100, 60318
Frankfurt AM Main, Alemania, 1023-1007, San José, Alemania, solicita la inscripción
de: Betterself como Marca de Comercio y
Servicios en clases 9; 35; 38; 42 y 44 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas de procesamiento de datos;
soportes de datos grabados utilizados con ordenadores; aparatos de
introducción, salida, transmisión y almacenamiento de datos; bases de datos
electrónicas grabadas en soportes informáticos; software de juegos descargable;
programas de juegos informáticos descargables por Internet; software
descargable de internet; CD grabados; DVD grabados; vídeos grabados;
publicaciones electrónicas;
publicaciones descargables en forma electrónica; plataformas de software; plataformas
de software, grabado o
descargable; aplicaciones de software descargables para smartphones; programas
informáticos descargables; programas de ordenador descargables para videojuegos
y juegos de ordenador; software de entretenimiento interactivo descargable para
juegos informáticos; aplicaciones de software descargables [apps]; software de
bases de datos interactivas; aplicaciones descargables para dispositivos
móviles; software de aplicaciones para teléfonos móviles; aplicaciones de
software para dispositivos móviles; soportes de grabación de datos digitales;
aparatos e instrumentos de grabación, transmisión o reproducción de sonido,
datos o imágenes; soportes de datos magnéticos grabados.; Sistemas de
procesamiento de datos; soportes de datos grabados utilizados con ordenadores;
aparatos de introducción, salida, transmisión y almacenamiento de datos; bases
de datos electrónicas grabadas en soportes informáticos; software de juegos
descargable; programas de juegos informáticos descargables por Internet;
software descargable de internet; CD grabados; DVD grabados; vídeos grabados;
publicaciones electrónicas; publicaciones descargables en forma electrónica;
plataformas de software; plataformas de software, grabado o descargable;
aplicaciones de software descargables para smartphones; programas informáticos
descargables; programas de ordenador descargables para videojuegos y juegos de
ordenador; software de entretenimiento interactivo descargable para juegos
informáticos; aplicaciones de software descargables [apps]; software de bases
de datos interactivas; aplicaciones descargables para dispositivos móviles;
software de aplicaciones para teléfonos móviles; aplicaciones de software para
dispositivos móviles; soportes de grabación de datos digitales; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión o reproducción de sonido, datos o
imágenes; soportes de datos magnéticos grabados.; en clase 35: Suministro y
alquiler de espacios publicitarios; publicidad por Internet; publicidad en
línea; promoción, publicidad y marketing de sitios web en línea; servicios de
publicidad y anuncios publicitarios prestados por televisión, radio o correo;
difusión de publicidad para terceros a través de redes de comunicación
electrónica en línea; alquiler de espacio publicitario en sitios Web; alquiler
de espacios publicitarios en internet; edición de textos publicitarios;
servicios de publicidad en relación con productos farmacéuticos; difusión de
propaganda y de material publicitario [volantes, folletos, prospectos y
muestras]; publicidad en línea por una red informática; servicios de
publicidad, promoción y marketing; servicios de anuncios publicitarios,
marketing y publicidad; suministro de espacios publicitarios en redes
informáticas mundiales; puesta a disposición y alquiler de espacios
publicitarios y de material publicitario.; Suministro y alquiler de espacios
publicitarios; publicidad por Internet; publicidad en línea; promoción,
publicidad y marketing de sitios web en línea; servicios de publicidad y
anuncios publicitarios prestados por televisión, radio o correo; difusión de
publicidad para terceros a través de redes de comunicación electrónica en
línea; alquiler de espacio publicitario en sitios Web; alquiler de espacios
publicitarios en internet; edición de textos publicitarios; servicios de
publicidad en relación con productos farmacéuticos; difusión de propaganda y de
material publicitario [volantes, folletos, prospectos y muestras]; publicidad
en línea por una red informática; servicios de publicidad, promoción y marketing;
servicios de anuncios publicitarios, marketing y publicidad; suministro de
espacios publicitarios en redes informáticas mundiales; puesta a disposición y
alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario.; en clase 38:
Difusión de contenidos de audio, vídeo y multimedia por Internet y otras redes
de comunicación; difusión de programas de radio y televisión por redes de cable
o inalámbricas; servicios de acceso a sitios Web de Internet y cualquier otra
red de comunicación; servicios de acceso de usuario a informaciones y servicios
de información disponibles en Internet y otras redes informáticas; facilitación
de acceso a una red informática mundial; servicios de acceso a programas
informáticos en redes de datos; facilitación de acceso a bases de datos
electrónicas; facilitación de acceso de usuario a programas en redes de datos;
facilitación de conexiones a Internet; servicios de acceso a portales de
Internet; servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de
Internet y por otros soportes; transmisión de datos; transmisión de datos
mediante redes informáticas; transmisión de datos de audio por Internet;
transmisión de datos de vídeo por Internet; transmisión de información y datos
por Internet; servicios de transmisión digital y por Internet de datos de
audio, vídeo o gráficos; transmisión y distribución de datos o imágenes
audiovisuales mediante una red mundial informática o Internet; transmisión
electrónica de datos y documentos entre usuarios de computadora; transmisión,
difusión y recepción de contenidos de audio, vídeo, imágenes fijas y animadas,
textos y datos; transmisión por Internet de vídeos, películas, ilustraciones,
imágenes, textos, fotografías, juegos, contenidos generados por usuarios,
contenidos de audio e informaciones; transmisión de sonido e imágenes por
satélite o redes multimedia interactivas; transmisión de contenidos de audio;
transmisión de archivos de datos, audio, vídeo y multimedia.; en clase 42:
Desarrollo de programas informáticos; diseño y desarrollo de programas
informáticos; instalación, actualización y mantenimiento de programas
informáticos; instalación, mantenimiento y actualización de software de bases
de datos; desarrollo, actualización y mantenimiento de software y sistemas de
bases de datos; diseño y desarrollo de computadoras y programas informáticos;
mantenimiento de programas informáticos; instalación y mantenimiento de
programas informáticos; instalación, mantenimiento y reparación de programas
informáticos; suministro de programas informáticos no descargables en las redes
de datos; puesta a disposición de uso temporal de software no descargable para
la creación y publicación de diarios y blogs en línea; suministro del uso
temporal de software no descargable para uso en la creación y publicación de
diarios y blogs en línea.; en clase 44: Consultoría en cosmética; servicios de consultas sobre belleza; servicios
de consulta en línea sobre maquillaje; servicios de consultas sobre
tratamientos de belleza; consultoría en belleza; asesoramiento en materia de
cuidados de belleza; consultoría en tratamientos corporales y de belleza;
consultoría en cuidados de la salud; servicios de consultoría en salud.
Prioridad: Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022619105 ).
Solicitud Nº
2021-0008725.—Ana Violeta Ovares De La Peña,
soltera, cédula de identidad 700660032, en calidad de apoderado generalísimo de
Preparaciones Magistrales Farmacéuticas Premafarma S.
A., cédula jurídica 3101388528, con domicilio en veinticinco metros sur de la
casa Italia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como señal de publicidad
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para promocionar un servicio,
farmacia y su giro comercial de preparaciones farmacéuticas magistrales. Relacionado con el expediente 2008-11714. Reservas: Se reservan los colores azul, negro y gris. Fecha: 7 de enero del 2022. Presentada el: 27 de septiembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022619135 ).
Solicitud Nº
2021-0008726.—Ana Violeta Ovares De La Peña, soltrea, cédula de identidad 700660032, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Preparaciones Magistrales Farmacéuticas Premafarma, S. A., Cédula jurídica 3101388528 con domicilio
en veinticinco metros sur de La Casa Italia, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Señal de Publicidad Comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Para promocionar un servicio
de farmacia y su giro comercial de Preparaciones farmacéuticas magistrales, en relación al exp. 2008-011714. Fecha:
7 de enero de 2022. Presentada
el: 27 de septiembre de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022619137 ).
Solicitud Nº 2021-0008849.—Elena María González Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad 103330763, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Crian Soft
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101588967 con domicilio en Montes De Oca,
de la Escuela Santa Marta, 100 este y 50 norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AGE OF BARBARIANS
como Marca de Fábrica en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Videojuegos,
juegos de mesa, juegos de rol, juguetes miniaturas.
Fecha: 4 de noviembre de
2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022619153 ).
Solicitud Nº
2022-0000396.—Luis Diego Acuña Vega, casado,
cédula de identidad N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Sofía Cascante Garita, casada, cédula de identidad N° 111360716, con domicilio en: 100 metros este de IAFA,
local esquinero, San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clases: 16; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; artículos de oficina
(excepto muebles); material de instrucción o y material didáctico (excepto
aparatos); hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y
empaquetar; posters; carteleras [tablones de anuncios] de papel o cartón;
ilustraciones; láminas [grabados]; carpetas o fundas para documentos; retratos;
objetos de arte grabados o litografiados; cuadros o pinturas [pinturas]
enmarcados o no; publicaciones periódicas; folletos; cuadernos; libretas;
fichas [artículos de papelería]; catálogos; calcomanías (no incluidas en otras
clases); impresiones gráficas; tarjetas postales; libros; libros caracterizados
por personajes animados, de acción, de aventura, de comedia y/o drama; libros o
revistas de historietas; revistas caracterizadas por personajes animados, de
acción, de aventura, comedia y/o drama; libros para colorear; libros de
actividades; manuales [guías]; revistas [publicaciones periódicas]; libros de
cómics; circulares; boletines informativos; almanaques o calendarios; rótulos
de papel o cartón; etiquetas de papel o de cartón; en clase 25: prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería; leggins [pantalones], ropa interior;
prendas de baño; bikinis, monokinis; bañadores; ropa deportiva; lencería;
medias.; en clase 35: Publicidad en línea en una red informática; proporcionar
información comercial a través de sitios web y aplicaciones en redes
informáticas; servicios de agencia de información comercial; servicios de
agencia de importación-exportación; promoción de ventas para otros; marketing;
venta minorista y mayorista de prendas de vestir, calzado, sombrerería,
cosméticos, productos farmacéuticos, preparaciones higiénicas, arte,
decoraciones, publicaciones y artículos de oficina; provisión de un mercado en
línea para compradores y vendedores de bienes y servicios en los campos de
prendas de vestir, calzado, sombrerería, cosméticos,
productos farmacéuticos, preparaciones higiénicas, arte, decoraciones,
publicaciones y artículos de oficina; tramitación administrativa de órdenes de
compra. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2022619178 ).
Solicitud N° 2021-0008341.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en calidad de apoderado especial
de Xiaomi Inc., con domicilio en No. 006, piso 6, Edificio 6, Yarda 33, Medio Xierqi Road, Haidian, Beiging, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y servicios en clases: 9 y 35 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: aplicaciones de software
de computadora, descargables;
dispositivos periféricos de
computadora; computadoras portátiles; computadoras estilo tabletas; pulseras de identificación codificadas, magnéticas; aparatos de procesamiento de datos; computadoras; podómetros; fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas, térmicas]; básculas; medidas; señales digitales; celulares; rastreadores de actividad portátiles; teléfonos inteligentes; audífonos, micrófonos y auriculares para teléfonos;
audífonos, micrófonos y bluetooth inalámbricos; audífonos, micrófonos y
auriculares; audífonos y auriculares con cancelación de ruido; sets de realidad virtual; armarios para altavoces; auricular; videocámaras;
aparato de televisión; cámaras [fotografía]; instrumentos de medición; máquinas de aprendizaje automático [inteligencia
artificial]; estereoscopios; materiales para redes eléctricas[alambres, cables]; semiconductores; adaptadores de corriente; interruptores, eléctricos; pantallas de video; aparato de control remoto; aparatos para regular el calor; electrolizadores; aparatos de extinción de incendios; aparatos radiológicos para uso industrial
no incluidos en otras clases; dispositivos
de protección para uso
personal contra accidentes; instalaciones
antirrobo eléctricas; anteojos; baterías, eléctricas; cargadores de batería;
dibujos animados animados; silbatos deportivos; imanes decorativos; vallas electrificadas; audífonos
[auriculares}; almohadillas para audífonos;
auriculares para comunicación remota;
en clase 35: publicidad; presentación de productos en soportes
de comunicación, para la venta
al por menor; publicidad en línea mediante
una red informática; información
comercial y asesoramiento a
los consumidores en la elección de productos y servicios; información comercial a través de un sitio
web; suministro de un mercado en
línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; promoción de ventas para terceros; marketing; reclutamiento de personal; sistematización
de la información en bases
de datos informáticas; compilar índices de información con fines comerciales
o publicitarios; optimización
de motores de búsqueda para
promoción de ventas; contabilidad; búsqueda de patrocinio; alquiler de máquinas expendedoras; alquiler de stands de venta; venta minorista de preparaciones y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el 14 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022619186 ).
Solicitud Nº 2022-0000310.—Dagoberto Salazar Leitón,
casado una vez, cédula de identidad 302780916, en calidad de apoderado
generalísimo de Productos Kitty S. A., Cédula jurídica 3101283788 con domicilio
en dos kilómetros al norte del colegio Seráfico, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bocadillos hechos a base de
todo tipo de harina, así como cereales de sabores Reservas: De los colores;
rojo, amarillo, fucsia, blanco, morado, azul, naranja y negro. Fecha: 17 de
enero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022619194 ).
Solicitud Nº
2022-0000342.—Bernal Enrique Mata Torres,
soltero, cédula de identidad 303620048 con domicilio en Playa Hermosa primera
entrada de Remax trescientos metros al norte y
setenta y cinco metros al noroeste en Oficina de Ticotours,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en
clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Café; en clase 43: Cafetería. Reservas: De los colores: café y
blanco. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022619224 ).
Solicitud Nº
2021-0011344.—Geovanny Cordero Jiménez,
casado una vez, cédula de identidad 900810826 con domicilio en San Isidro del
General, Contiguo a Oficina Central del Instituto Nacional de Seguros, Pérez
Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 41
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Centro de
entrenamiento y mantenimiento físico gimnasio, acceso a instalaciones de
gimnasio, Centro de acondicionamiento físico, clases de gimnasia y
entrenamiento personal. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 19 de
enero de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022619258 ).
Solicitud Nº 2022-0000311.—Dagoberto Salazar Leitón, casado una vez, cédula de identidad 302780916, en calidad de
apoderado generalísimo de Productos Kitty S. A., cédula jurídica 3101283788 con
domicilio en dos kilómetros al norte del colegio Seráfico, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: KITTY FIESTERAS como marca de fábrica en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Bocadillos hechos a base de todo tipo de harina, así como cereales de
sabores. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022619268 ).
Solicitud N° 2021-0010451.—Douglas Iván Rivera Rodríguez, divorciado dos veces, cédula de
identidad N° 107070909, con domicilio en Agua
Caliente de la Liga de la Caña primer entrada a mano
derecha 100 metros, Condominio Veredos Casa N° 25 a mano izquierda con portón de color café, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
45. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Derecho Penal,
derecho de familia, Constitucional,
Civil, Comercial, Notarial, Laboral, Tributario, migratorio, agrario. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022619269 ).
Solicitud Nº
2021-0009295.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderado especial de SS White Burs
Inc., con domicilio en: 1145 Towbin Avenue, Lakewood,
NJ, 08701, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXACTGUIDE,
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aparatos de endodoncia, a saber, limas de endodoncia.
Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2022619288 ).
Solicitud N° 2021-0009291.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de SS White Burs Inc., con
domicilio en 1145 Towbin Avenue, Lakewood, NJ, 08701,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXACTTAPER, como
marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos de endodoncia, a saber, limas de
endodoncia. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el 13 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2022619290 ).
Solicitud Nº
2021-0009292.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de SS
White Burs, INC. con domicilio en 1145 Towbin Avenue, Lakewood, NJ, 08701, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: EXACTTAPERH DC como Marca de
Fábrica y Comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Aparatos de endodoncia, a saber, limas de endodoncia.
Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2022619292 ).
Solicitud Nº 2021-0008888.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de 226ERS Sports Things, S.L. con domicilio en Calle CID 26,03803 Alcoy,
Alicante, España, España, solicita la inscripción de: KETOERS, como
marca de fábrica y comercio en clases 5 y 30 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario;
suplementos y preparaciones dietéticas; suplementos alimenticios para personas;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos nutricionales
para seres humanos; complementos nutricionales en polvo para elaborar bebidas;
polvos como sustitutivos de alimentos; suplementos alimenticios proteicos en
polvo; diluyentes para uso médico; preparados a base de minerales para uso
médico; bebidas dietéticas para uso médico; alimentos dietéticos para uso
médico; suplementos alimenticios minerales; complementos nutricionales para uso
médico; suplementos alimenticios y que contienen sustancias de origen animal;
suplementos alimenticios y que contienen sustancias de origen vegetal;
complementos alimenticios a base de proteínas; suplementos probióticos; bebidas
isotónicas medicinales; cereales (subproductos del procesamiento de -) para uso
dietético o medico; complementos minerales nutricionales; cápsulas para uso
farmacéutico; cápsulas de gelatina para productos farmacéuticos; cápsulas para
adelgazar; preparaciones farmacéuticas que contienen cafeína; preparaciones a
base de cafeína utilizadas como estimulantes; sales minerales para usos
medicinales; sales de aguas minerales; vitaminas bebibles; preparaciones de
vitaminas; pastillas de vitaminas; pastillas efervescentes de vitaminas;
vitaminas de consistencia gelatinosa; complementos dietéticos de vitaminas;
preparados de mezclas de vitaminas; preparados a base de vitaminas;
preparaciones de vitaminas y minerales; preparados de vitaminas como
complementos alimenticios; complementos alimenticios para la salud compuestos
principalmente de vitaminas; productos enriquecedores del organismo con
vitaminas y microelementos imprescindibles; barritas de sustitución de comidas
como complemento nutritivo para potenciar la energía.; en clase 30: Barritas de
cereales y barritas energéticas; barritas de cereales ricas en proteínas;
barritas de chocolate; barritas rellenas de chocolate; barritas cubiertas de
chocolate; barritas sustitutivas de comidas a base de chocolate; barritas
alimenticias con una base de chocolate listas para comer; barritas de avena;
barritas a base de trigo; barritas de bizcocho; barritas energéticas; café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos;
barritas tentempié que contienen una mezcla de granos, nueces y frutas secas
[confitería]; barritas sustitutivas de comidas a base de cereales. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 18458698 de fecha 23/04/2021
de España. Fecha: 07 de octubre del 2021. Presentada el 01 de octubre del 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022619295 ).
Solicitud N° 2021-0008670.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad N° 70118461, en calidad de gestor oficioso
de Yaviva GmbH, con
domicilio en Mitterwaldweg 25A, A-5101 Bergheim, Austria, solicita la inscripción de: FEEZ
como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 32. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; Materiales para empastes dentales; Materiales para
improntas dentales; Desinfectantes; Preparaciones para aumentar la potencia
sexual para uso interno.; en clase 32: Cervezas; Bebidas refrescantes sin
alcohol; Aguas minerales [bebidas]; Aguas gaseosas; Bebidas de frutas; Zumos;
Siropes para elaborar bebidas; Preparados no alcohólicos para la elaboración de
bebidas.; Cervezas; Bebidas refrescantes sin alcohol; Aguas minerales
[bebidas]; Aguas gaseosas; Bebidas de frutas; Zumos; Siropes para elaborar
bebidas; Preparados no alcohólicos para la elaboración de bebidas. Fecha: 8 de
noviembre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2022619296 ).
Solicitud N° 2022-0000353.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de
Cooperativa de Caficultores de Dota, cédula jurídica N°
3004075679, con domicilio en Dota, Santa María, costado norte de Plaza de
Deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clases: 30; 31 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Bebida a base de café: en clase 31: Grano
de café empacado sin procesar.;
en clase 41: Servicios de esparcimiento culturales y educativos referentes a la producción de
café. Reservas: De los colores;
negro, blanco y azul. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022619303 ).
Solicitud N° 2021-0008970.—Oscar Ramírez Quirós, divorciado, cédula de identidad N° 105910610, en calidad de apoderado generalísimo de
Hotelera Santa Marta S. A., cédula jurídica N°
3101011798, con domicilio en La Uruca de San José, Barrio Robledal oeste,
frente a la bodega número uno de la Liga de la Caña, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Recreo, diversión y entretenimiento de personas. Reservas:
De los colores: rosado brillante, anaranjado
brillante, azul muy oscuro, celeste (cian) moderado. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el 05 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022619308 ).
Solicitud Nº
2021-0010156.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad N° 106530276, en calidad de
apoderado especial de Kenneth Javier Fuentes Campos, soltero, cédula de
identidad N° 112250116 con domicilio en San José, Barrio Escalante, del Fresh Market 150 metros al sur,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el: 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022619311 ).
Solicitud N° 2021-0008971.—Kendy
Soto Alfaro, soltera, cédula de identidad N° 207270581, en calidad de apoderada especial de Olman
Mauricio Rojas Prendas, soltero, cédula de identidad N°
207040847, con domicilio en Ciruelas, Condominio El Parque, casa 62, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio
en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de restauración (alimentación),
restaurantes, puestos de
comida rápida, servicios de
catering, servicios de pedidos
de alimentos a través de
una red informática en línea. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el 5 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022619314 ).
Solicitud N° 2021-0008777.—Zaira Alejandra Soto Madrigal,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 110890334,
con domicilio en 150 m este de Lotes Villalta Casa 8K, Goicoechea, Mata de
Plátano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería.
Preparaciones para elaborar
confitería. Productos de confitería. Productos de confitería a base de almendras. Productos de confitería a base de
cacahuate. Productos de confitería a base de cacahuetes. Productos de confitería a base de
frutas. Productos de confitería a base de maní. Productos de confitería con mantequilla de cacahuete. Productos de confitería de chocolate.
Productos de confitería no medicinales. Productos de confitería para decorar árboles de navidad. Productos de confitería recubiertos con chocolate. Fecha:
19 de noviembre de 2021. Presentada
el: 28 de septiembre de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022619319 ).
Solicitud N° 2021-0011240.—Vera Cecilia Sánchez Abarca,
cédula de identidad N° 108960483, en calidad de
apoderado generalísimo de Nexos Arquitectura S. A., cédula jurídica N° 3101336324, con domicilio en
100 E de CNFL, Guadalupe, Goicoechea, San José, Costa Rica, 10801,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño de Proyectos; Inspecciones; Administración de Obras. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el 13 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022619328 ).
Cambio de Nombre
Nº 146388
Que Guanacaste
Tropics Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Guanacaste Construction
Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad
3102803634 por el de Guanacaste Tropics Sociedad de Responsabilidad Limitada, presentada el día 01 de noviembre del 2021 bajo expediente
146388. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2021-0006599. Registro Nº 300354. LITTLE TROPICS
en clase(s) 49. Marca mixto y 2021-0006600. Registro Nº
300180 LITTLE TROPICS en clase(s)
35. Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2022619404 ).
Cambio de Nombre
Nº 146429
Que Reynaldo Ariel
González Pantaleón, casado
una vez, cédula de identidad N° 800840680, en calidad
de apoderado generalísimo
de Cuestamoras Tenedora
Costa Rica Sociedad Anónima, solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Cuestamoras
Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101003111 por el de Cuestamoras Tenedora Costa Rica,
Sociedad Anónima, presentada
el día 02 de noviembre del
2021 bajo expediente 146429. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-0009516 Registro Nº 258999 Cuestamoras
salud en clase 35 Marca Mixto,
2016-0009515 Registro Nº 259000 Cuestamoras
salud en clase 39 Marca Mixto,
2016-0009514 Registro Nº 259001 Cuestamoras
Salud en clase 44 Marca Mixto,
2010-0009270 Registro Nº 207168 Grupo Cuestamoras en clase 49 Marca Mixto,
2009-0005767 Registro Nº 195661 Grupo Cuestamoras en clase 35 Marca Mixto,
2009-0005768 Registro Nº 195666 Grupo Cuestamoras en clase 36 Marca Mixto,
2014-0004224 Registro Nº 239003 C Cuestamoras en clase 35 Marca Mixto,
2014-0004223 Registro Nº 239130 C Cuestamoras en clase 49 Marca Mixto,
2016-0011689 Registro Nº 260396 ORBES en clase 35 Marca Mixto, 2016-0011688 Registro Nº
260395 ORBES en clase
45 Marca Mixto, 2016-0011691 Registro
Nº 274810 ORBES en clase
36 Marca Mixto, 2017-0006871 Registro
Nº 266974 C Cuestamoras Urbanismo
en clase 42 Marca Mixto, 2017-0009223 Registro Nº
268326 Cuestamoras Urbanismo
en clase 36 Marca Mixto, 2017-0006873 Registro Nº
266971 Cuestamoras Energía
en clase 40 Marca Mixto, 2017-0006872 Registro Nº
266930 Cuestamoras Energía en clase 42 Marca Mixto, 2018-0009521 Registro Nº 277542 familyTALK
en clase 41 Marca Mixto, 2018-0009519 Registro Nº
277541 family TALK en clase
36 Marca Mixto, 2018-0009518 Registro
Nº 277540 familyTALK en
clase 45 Marca Mixto y
2018-0009520 Registro Nº 277598 familyTALK
en clase 35 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2022619861 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº
2022-95.—Ref: 35/2022/254.—Maritza de Los Ángeles Mena Ugalde,
Cédula de identidad 502000164, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, San Juan, quinientos
metros al este del Bar Geranios. Presentada el 13 de enero del 2022 Según el
expediente Nº 2022-95 Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—(
IN2022619277 ).
Solicitud Nº 2022-118.—Ref: 35/2022/292.—Leonardo Andelino Durán Solano, cédula de identidad N°
502410320, solicita la inscripción
de: 84D como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán,
Quebrada Grande, San Miguel, tres kilómetros
de la Escuela de San Miguel, camino Santa Elena. Presentada el 17 de enero del 2022. Según el expediente Nº 2022-118. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2022619310 ).
Solicitud Nº 2021-3125.—Ref: 35/2021/6544.—Roy Alonso Artavia Hidalgo, cédula de identidad N° 2-0649-0168, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, La Marina, cuatrocientos
metros norte de la plaza de deportes
La Marina, dos kilómetros oeste.
Presentada el 26 de noviembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3125. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022619338 ).
Solicitud Nº
2022-61.—Ref: 35/2022/201.—José Félix Badilla Pérez, cédula de
identidad 5-0141-1495, solicita la inscripción de:
5
3 P
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, El Mortero, quinientos
metros al oeste y trescientos metros al norte de la escuela, Parcela número
Ocho. Presentada el 11 de enero del 2022 Según el expediente Nº 2022-61 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022619397 ).
Solicitud Nº 2022-77.—Ref: 35/2022/229.—Noé Del Socorro Pérez Pérez, cédula de identidad N°
105840831, solicita la inscripción
de:
A
Z
E
4
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Chivis, de la Escuela
de Concepción tres kilómetros
al este. Presentada el 13 de enero del 2022. Según el expediente
Nº 2022-77. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2022619801 ).
Solicitud Nº 2022-116.—Ref.: 35/2022/290.—Rafael Ángel
Altamirano Santos, cédula de identidad 600460854, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Pitier,
Finca Los Ángeles, Los Bajos
de Hamacas. Presentada el 17 de enero del 2022. Según el expediente
Nº 2022-116. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—(
IN2022619845 ).
Solicitud Nº 2022-162.—Ref: 35/2022/355.—Olman Justo Del Carmen
Jiménez Villalobos, cédula de identidad 600981288, solicita la inscripción de:
como Marca de ganado, que usará
preferentemente en
Guanacaste, Tilarán, Quebrada Azul, mil quinientos metros norte del puente Santa Rosa hacia parcelas de Quebrada Azul. Presentada
el 19 de enero del 2022. Según el expediente
Nº 2022-162. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2022619900 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-597975, denominación: Asociacion Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización Colinas del Valle, del
Rincón del Cacao, Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021,
asiento: 739580.—Registro Nacional, 20 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022619437 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-114418, denominación: Asociación
para el Desarrollo Sostenible
de la Región
Atlántica.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 388546 con adicional(es)
Tomo: 2021 Asiento: 799573.—Registro
Nacional, 21 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022619468 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
FECOSQUASH, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y
la recreación, fomento y practica del squash en sus diferentes ramas y especialidades,
organizar torneos y competencias deportivas de su deporte en diferentes ramas y
categorías. Cuyo representante, será el presidente: Fernando José Carazo Sáenz,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 767448.—Registro Nacional, 05 de enero
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022619642 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-249890, denominación: Asociación de Profesionales de los Ministerios
de Seguridad Pública y Gobernación y Policía. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2021 Asiento: 783340.—Registro
Nacional, 24 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022619618 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos Calle La Palma AVCLP, con domicilio
en la provincia de: San José-Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: desarrollar la zona
de calle La Palma que pertenece
al cantón
Vázquez de Coronado al distrito de Cascajal en tres ejes
específicos: económico, social y humano, impulsar la construcción
de una red vial que conecte Cascajal de Coronado con
Moravia y Santo Domingo de Heredia que permita un correcto desarrollo de pequeña industria PYME ligadas al turismo y prestación de servicios
en la zona de calle La
Palma. Cuyo representante, será el presidente:
Juan Pablo Murillo Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2021, Asiento: 723331.—Registro
Nacional, 14 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022619673 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-092444, denominación: Asociación
Casa de Hogar para Ancianos Albernia.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 708118.—Registro
Nacional, 10 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022619687 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Cristiana Escogidos de Dios El Remanente,
con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: propagar
sin fines de lucro la fe cristiana basada en la enseñanza bíblica. Cuyo representante,
será el presidente: William Oldemar Ramírez Guerrero, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 766850.—Registro
Nacional, 20 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022619699 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-383718, denominación: Asociación de Interpretes y Ejecutantes
Musicales de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 38512.—Registro
Nacional, 24 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022619789 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma
del estatuto de la persona jurídica cédula
N° 3-002-167719, denominación: Asociación Administradora del Acueducto de Horquetas de Sarapiquí. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 790709.—Registro
Nacional, 17 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022619796 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-750140, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Agrimaga Puente Negro y Milla Tres. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2021 Asiento: 761615.—Registro
Nacional, 26 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022619844 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-256815, denominación: Asociación Administradora de Acueducto Frailes Desamparados. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2022, Asiento: 17571.—Registro
Nacional, 18 de enero del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022619854 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Valent Biosciences LLC, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES DE FERTILIZANTES LÍQUIDOS
COMPATIBLES CON MICORRIZAS Y/O BACILLUS AMYLOLIQUEFACIENS. La presente invención
se refiere a formulaciones agrícolas que contienen micorrizas y/o Bacillus amyloliquefaciens
que son compatibles con fertilizantes líquidos. La presente invención se refiere además a métodos para mejorar el crecimiento
de las plantas mediante la aplicación de formulaciones que contienen micorrizas y/o Bacillus
amyloliquefaciens a un área
donde crecerá una planta.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 25/02, A01N 63/30 y C05F 11/08; cuyo inventor es
Devisetty, Bala, N. (US). Prioridad: N° 62/827,500 del 01/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/205912. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000502, y fue presentada a las 11:37:36 del
30 de septiembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2022619000 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita) María
Gabriela Bodden Cordero, en
calidad de apoderada
general de Glaxosmithkline Intellectual Property
(NO.2) Limited y VIIV Healthcare Company, solicita la
Patente PCT denominada COMPUESTOS ÚTILES
EN LA TERAPIA DEL VIH. La invención se refiere a compuestos de Fórmula (I), sales de los mismos,
composiciones farmacéuticas
de los mismos, así como métodos de tratamiento o prevención del VIH en sujetos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/7076, A61P 31/18 y C07H 19/173; cuyos inventores son De La Rosa, Martha Alicia (US); Miller, John
F. (US); Temelkoff, David (US); Velthuisen,
Emile Johann (US); Naidu, B. Narasimhulu (US) y Samano, Vicente (US). Prioridad:
N° 62/814,316 del 06/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/178767. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000460, y fue presentada a las 10:52:36 del
2 de septiembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2022618055 ).
La señor(a)(ita) Maricela Alpízar Chacón, cédula
de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial de Pauvazal,
S.L., solicita el Diseño Industrial denominado MONTURAS DE GAFAS (PARTE DE
-).
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Pieza para unir el frente de unas gafas a
unas patillas de sujeción y a la cabeza de un usuario. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 16-06; cuyo inventor es; D. Alberto
Paulet Vázquez (ES). Prioridad: N° 008564306-0001 del
04/06/2021 (Euipo). La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000531, y fue presentada a las 11:53:39 del 22 de octubre
de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
10 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2022618421 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N°
102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences
Corporation, solicita la Patente PCT denominada VÁLVULA
CARDÍACA PROTÉSICA CON MARCO NO CILÍNDRICO. Un dispositivo protésico implantable puede incluir un armazón
que se puede expandir y comprimir radialmente entre una configuración
comprimida radialmente y una configuración expandida radialmente. El marco
puede tener un primer conjunto de una pluralidad de puntales que se extienden
en una primera dirección, y un segundo juego de una pluralidad de puntales que
se extienden en una segunda dirección, y cada puntal del primer conjunto de
puntales se puede conectar de manera pivotante a al menos una puntal del
segundo juego de puntales. Cada puntal puede curvarse helicoidalmente con
respecto a un primer eje longitudinal del marco, y cada puntal puede curvarse
con respecto a un segundo eje que es perpendicular al primer eje longitudinal
del marco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24 y A61F
2/95; cuyos inventores son: Levi, Tamir, S. (US); Manash, Boaz; (US); Dvorsky, Anatoly (US); Cohen, Oren (US); Witzman, Ofir (US); Schwarcz, Elazar, Levi (US); Atias, Eitan (US); Neumann, Yair, A. (US); Axelrod,
Noa (US); Miller, Noam (US) y Garmahi, Danny, M.
(US). Prioridad: N° 62/748,284 del 19/10/2018 (US) y N° 62/799,678 del 31/01/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/081893. La solicitud correspondiente lleva el numero
2021-0000228, y fue presentada a las 14:34:24 del 5 de mayo de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 10 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022618146 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4154
Ref:
30/2021/11934.—Por resolución de las 13:29 horas del
06 de diciembre de 2021, fue
inscrita la Patente denominada COMPOSICIONES
ESPECÍFICAS SINÉRGICAS PARA LA HEPATITIS B Y LA COINFECCIÓN DE HEPATITIS
B/D a favor de la compañía Replicor,
Inc., cuyos inventores son:
Bazinet, Michel (CA) y Vaillant, Andrew (CA). Se le ha otorgado
el número de inscripción 4154 y estará vigente hasta el 17 de mayo de
2033. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2021.01
es: A61K 31/519, A61K 31/7088, A61K 31/7115, A61K 31/712, A61K 31R13, A61K
38/17, A61K 38/21, A61K 39/42, A61K 47/48, A61P 31/14. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—06 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2021611923 ).
Inscripción N° 1088
Ref.: 30/2021/12140.—Por resolución de las
06:54 horas del 13 de diciembre de 2021, fue inscrito el
diseño industrial denominado:
MOTOCICLETA, a favor de la compañía Honda
Motor Co., LTD., cuyos inventores
son: Takizawa, Takashi (JP) y Carbonara, Maurizio (IT). Se le ha otorgado el número
de inscripción 1088 y estará
vigente hasta el 13 de diciembre de 2031. La Clasificación
Internacional de Diseños versión Loc. es: 12-11. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—San José, 13 de diciembre de
2021.—Oficina de Patentes.—Hellen
Marín Cabrera.—1 vez.—(
IN2022618879 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0568-2021.—Expediente N° 8989P.—Cuestamoras Operativa CMO Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.19 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-1810 en finca de su propiedad en
San Isidro (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas
217.450 / 535.190 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022619079 ).
ED-UHTPSOZ-0022-2021.—Expediente
N° 13969.—Nury Vargas Vargas,
solicita concesión
de: 0.31 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Rubén Dario
Vargas Vargas en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico y Agropecuario-riego-hortaliza.
Coordenadas 134.239 / 570.774 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2021.—Unidad
Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022619102 ).
ED-0037-2022.—Expediente N° 4004.—Quirós Revilla S. A., solicita concesión de:
0,07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Ángeles (San Rafael), San Rafael, Heredia,
para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y varios.
Coordenadas 227.784 / 526.475 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022619120 ).
ED-UHTPSOZ-0025-2021.—Exp. 13970.—Doris, Vargas Vargas solicita concesión de: 0.31 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Rubén Darío Vargas Vargas
en Platanares, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza.
Coordenadas 134.239 / 570.774 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022619134 ).
ED-UHTPSOZ-0026-2021.—Expediente
N° 13937.—Franklin Vargas Vargas,
solicita concesión
de: 0.31 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de Rubén Darío Vargas Vargas,
en Platanares, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza.
Coordenadas 134.239/570.774 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2021.—María Paula Alvarado Zúñiga, Unidad Hidrológica Térraba.—( IN2022619262 ).
ED-UHTPSOZ-0023-2021.—Exp. 13936.—Rubén Dario Vargas Vargas, solicita
concesión de: 0.31 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Platanares,
Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 134.239 /
570.774 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de mayo de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022619341 ).
ED-UHTPNOL-0008-2020.—Expediente
N° 12966.—Ganadera Las
Lilas S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del Río
Liberia, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-flores.
Coordenadas 289.950 / 377.100 hoja Monteverde. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de enero de 2020.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022619415 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0075-2022.—Expediente N° 22653.—María del Carmen Chacón Rojas, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera Hnos. Chaves Salazar Ltda. en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 255.271 / 494.226 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022619548 ).
ED-0076-2022. Exp.
22638.—Sucesión Vera Violeta Pérez Bonilla con albacea Pérez
William, Solórzano Pérez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del río Sin
nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Santo Domingo
(Santa Bárbara), Santa Barbara, Heredia, para uso Agropecuario y
Agropecuario - Riego. Coordenadas 232.381 / 519.233 hoja Barva. 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del
solicitante en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara,
Heredia, para uso agropecuario y Agropecuario - Riego. Coordenadas 232.435 /
519.227 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento
de Información.—San José, 27 de enero de 2022.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022619549 ).
ED-0068-2022.—Exp. 4083P.—Díaz y Canales Ltda,
solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo Pozo en finca de su
propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso. Coordenadas
218.700 / 466.200 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022619637 ).
ED-0073-2022.—Exp. 22648.—Silvertop Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Gary Gilberth en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 127.737 / 568.826 hoja Coronado. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de enero de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022619668 ).
ED-0078-2022.—Exp. 3218.—Rio Cuso S. A.,
solicita concesión de: 0.01 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre (Cartago), Cartago, Cartago, para
uso agropecuario - pisicultura y agropecuario -
riego. Coordenadas
203.800 / 545.800 hoja Istaru. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2022.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022619830 ).
ED-0080-2022.—Exp 4039P.—Condominio Residencial El Buen Lugar S. A.,
solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo IS-220 en finca de su propiedad en San Isidro (El
Guarco), El Guarco, Cartago, para uso RIEGO. Coordenadas 201.900 / 542.100 hoja
Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de enero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022619832 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0001-2022.
Exp. 4231P. La Finca de Don Eloy S. A., solicita concesión de: 1.84 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo sin número en finca de su propiedad en Zarcero,
Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 242.600 / 494.700 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de
2022.—Unidad Hidrológica San Juan Lauren Benavides
Arce.—( IN2021620106 ).
ED-UHTPSOZ-0009-2021. Exp. 21435. Yessenia Vargas Bonilla, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Nidia Durán Valverde en San Pedro
(Pérez Zeledón),
Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 144.364 / 587.728 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de abril de
2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco
Vargas Salazar.—( IN2022620110 ).
ED-0059-2022. Expediente N° 22624.—Llanuras del
Arenal EC Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 2 litros por segundo
del nacimiento Villegas, efectuando
la captación
en finca de Henry Alberto Villegas Corrales, en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano,
agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 270.932 / 464.768 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022620139 ).
ED-UHTPSOZ-0017-2021.—Expediente 21512.—Miguel Ángel, Naranjo
Blanco solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 153.249 /
575.310 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de abril de
2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco
Vargas Salazar.—( IN2022620143 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD
A LOS TRIBUNALES
Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita
con el número
17-010977-0007-CO, promovida por Yorleny
Obando Picado, en contra del artículo
6 de la Ley N° 9381 “Caducidad de derechos de pensión de hijos e hijas y reformas del Régimen de Pensión Hacienda Diputados, regulados por la Ley
N° 148 Ley de Pensiones de Hacienda del 23 de agosto de 1943”, a la cual se le acumularos las acciones de inconstitucionalidad con expediente
N° 17-012086-0007-CO formulada por Marlene Palacios
Quesada, N° 17-012325-0007-CO planteada por Marianella Chavarría Retana, N° 17-012327-0007-CO interpuesta
por María de Los Ángeles Boza Vargas a favor de Xinia Céspedes Boza y N°
17-012332-0007-CO promovida por Gaudy Chacón Mora, se ha dictado el Voto Nº 2021003276 de las doce horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, que literalmente dice:
Por tanto: «1) Por unanimidad se declaran
sin lugar las acciones acumuladas respecto de la acusada violación al principio de
igualdad. 2) Por mayoría se
declaran parcialmente con lugar las acciones de inconstitucionalidad y, en consecuencia, se anula la frase del primer párrafo del artículo 6 de la ley no. 9381 que dice: “de oficio y en forma inmediata” y el inciso h). En relación
con dicha frase se ha de entender que se anula exclusivamente para el citado inciso. La sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las disposiciones anuladas, sin perjuicio de los
derechos adquiridos de buena
fe. Sin embargo, para evitar
graves dislocaciones a la paz
social y a causa de la situación fiscal que presenta el Gobierno
central, se dispone que en todos
aquellos casos en los cuales se haya declarado la caducidad de la pensión con base en la norma que se anula y se expulsa del ordenamiento jurídico, no está obligado el
Estado a devolver las sumas
no canceladas. 3) Las Magistradas
Hernández López y Garro Vargas ponen
notas de forma separada. 4)
El Magistrado Rueda Leal salva
el voto y declara sin lugar las acciones de inconstitucionalidad en todos sus extremos.
Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Comuníquese este
pronunciamiento a los Poderes Legislativo,
Ejecutivo y Judicial. Notifíquese.»
San José, 30 de diciembre del 2021.
Mariane Castro Villalobos
Secretaria a. í.
1 vez.—( IN2022619898 ).
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita
con el número
17-002498-0007-CO, promovida por Rogelio Fernández
Moreno en su doble condición de usuario-consumidor y
como Vicepresidente de la Asociación Nacional de Consumidores
Libre de Costa Rica (ACL); contra el artículo 2 Bis del Decreto Ejecutivo N° 32458-H del 06 de junio de 2005 adicionado mediante el Decreto
Ejecutivo N° 39941-H de 10 de agosto de 2016, publicado en el Alcance
233 del Diario Oficial La
Gaceta N° 205 del 26 de octubre de 2016, se ha dictado el Voto N° 2021001158 de las doce horas cuarenta y tres minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno, que literalmente dice:
Por tanto: «Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad.
Se anula por inconstitucional
el artículo
2 bis del Decreto Ejecutivo
N° 32458-H, adicionado por medio del Decreto Ejecutivo N° 39941-H
de 10 de agosto de 2016, publicado
en La Gaceta N° 205,
Alcance N° 233 el
26 de octubre de 2016. Esta
sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia del acto anulado, sin perjuicio de los
derechos adquiridos de buena
fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia
pasada en autoridad de cosa juzgada material. El Magistrado
Cruz Castro consigna nota. La Magistrada
Garro Vargas declara sin lugar la acción por razones de legitimación. Publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial y reséñese en el Diario Oficial
La Gaceta.»
San José, 19 de enero del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
1 vez.—( IN2022619902 ).
Que en la Consulta Judicial que se tramita
con el número 19-018477-0007-CO,
formulada por el Tribunal
de Familia, mediante resolución
de las 8:30 horas del 5 de septiembre de 2019, dictada dentro del expediente número [Valor 001], que es proceso
de salvaguardia para la igualdad
jurídica de las personas con discapacidad,
se ha dictado el Voto Nº 2020016863 de las nueve
horas quince minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte, que literalmente dice:
Por tanto: «Se evacua la consulta judicial facultativa formulada por el Tribunal de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José en el sentido de que no existe infracción a lo establecido en la Constitución Política y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
en la exigencia de que se nombre a un garante, para proteger la igualdad jurídica de la persona con discapacidad, aún aquella que esté en una situación
de compromiso en su estado de conciencia,
debidamente comprobado. No existe desigualdad, tampoco, respecto de aquellas personas con menos necesidades de apoyo, toda vez que la mencionada Convención autoriza salvaguardias y mecanismos de asistencia y apoyo razonables para que puedan ejercitar su capacidad jurídica,
respetando, entre otros requisitos, los derechos, la voluntad
y preferencias de la persona, que sean
proporcionales y adaptadas
a las circunstancias de la persona. Finalmente, advierte la Sala que,
al respecto y por las mismas
razones, tampoco existe contradicción o exceso con lo dispuesto por el Reglamento a la Ley para la Promoción de la Autonomía
Personal de las Personas con Discapacidad. El Magistrado Rueda Leal pone nota. La Magistrada
Garro Vargas salva el voto y declara
inconstitucional por sus efectos
la aplicación de la Ley para la promoción
de la autonomía personal de las personas con discapacidad y su respectivo Reglamento a las
personas con discapacidad cognoscitiva
y volitiva severas (cuando hay abolición de las capacidades), en lo relativo a lo cuestionado, esto es, al mecanismo de la salvaguardia, la figura del garante y la lógica de imputación de responsabilidades. Mientras no haya una ley específica al respecto, estima que lo conforme con los artículos 33 y 51 de la Constitución
es aplicar las normas del
derecho común en lo conducente. Lo anterior, en aras de velar por la dignidad, el respeto de los derechos y el interés superior de estas personas. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial
La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese.-»
San José, 20 de enero del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
1 vez.—( IN2022619905 ).
N° 1-2022
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso
ñ) del Código Electoral y,
Considerando
1º—Que en virtud de
lo dispuesto en el Decreto N° 40529-MEP denominado “Reglamento de matrícula y traslado de estudiantes”, se estableció
por primera vez la educación obligatoria para los niveles de Materno dirigido a niñas y niños entre 4 y 5 años de edad y Transición dirigido a las niñas y niños entre 5 y 6 años de edad.
2º—Que a raíz
de la reforma indicada en el considerando
anterior se hace necesario considerar dicha disposición respecto del acceso al beneficio anual del servicio de cuido y desarrollo integral infantil que el Tribunal Supremo
de Elecciones otorga a los hijos e hijas de personas funcionarias de la institución
que han sido debidamente seleccionadas, toda vez que ese cambio permite nuevas opciones en la formalización de la educación pública.
3º—Que se considera
necesario efectuar actualizaciones que respondan a
la realidad actual y a los cambios
que últimamente se han venido experimentando en materia educativa
que nos llevan a mejorar las necesidades presentes.
DECRETA
La siguiente
REFORMA AL REGLAMENTO PARA REGULAR EL
ACCESO AL BENEFICIO DE SERVICIO DE
CUIDO Y
DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL A LOS
HIJOS
E HIJAS DE
PERSONAS FUNCIONARIAS
DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
Artículo 1º—Refórmense los artículos 2, 4, 6 y 13 punto 2 del Reglamento
para regular el Acceso al Beneficio de Servicio de Cuido y Desarrollo Integral Infantil
a los Hijos e Hijas de
Personas Funcionarias del Tribunal Supremo de Elecciones, para que se lean de la siguiente
manera:
Artículo 2º—Del Centro Infantil. El servicio de cuido
y desarrollo infantil será contratado a un centro infantil privado habilitado por el Consejo de Atención Integral y/o reconocido por el Ministerio de Educación Pública (MEP) para brindarlo, según la normativa que regula esos establecimientos,
respectivamente, Ley 8017 Ley General de Centros de Atención Integral y Decreto Ejecutivo 24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, así como cualquier
otro cuerpo legal que regule su funcionamiento.
Deberá contar con una experiencia
mínima de dos años de prestar servicios con un enfoque de desarrollo integral infantil y, además, estar ubicado en
las inmediaciones de las oficinas
centrales del Tribunal, en
un radio máximo de un kilómetro
trazado en línea recta, de fácil acceso para el transporte público, así como contar
con instalaciones seguras
que cumplan con el acceso a niños con capacidad disminuida de acuerdo a lo que dicta la Ley N° 7600.
Además,
deberá prestar sus servicios de manera permanente, en jornada diurna y en un horario que será definido por el TSE, con excepción de las fechas correspondientes a las vacaciones
que previamente hayan sido calendarizadas y los feriados establecidos por ley. Asimismo, el Centro de Cuido deberá ajustarse
ante cualquier modificación
del horario institucional o
fechas dispuestas por parte de la Institución respecto del calendario de la prestación del servicio.
Artículo 4.—Del otorgamiento
del beneficio.- Se otorgará
el beneficio de servicio de cuido y desarrollo infantil a los hijos e hijas de personas funcionarias que se seleccionen según los requisitos contemplados en este reglamento. El servicio únicamente atenderá a niños y niñas en edades
comprendidas desde los 3 meses
cumplidos hasta los 4 años cumplidos a enero
del año siguiente en que presentaron la solicitud.
Artículo 6.—Del plazo
del beneficio.- El beneficio
será por un período anual, prorrogable por períodos iguales, previa valoración de las unidades administrativas intervinientes en el proceso
de selección que se hará anualmente, para determinar si se mantiene el beneficio, para lo cual la persona funcionaria deberá cumplir con los requisitos establecidos, los cuales serán informados
oportunamente por los medios
de comunicación interna que dispone la institución.
Artículo 13..—Del egreso.-
El egreso de las personas menores
de edad del servicio de cuido y desarrollo infantil podrá sobrevenir:
(…)
2.
Por renuncia a este beneficio presentada por la persona funcionaria
que lo solicitó ante el Departamento de Recursos Humanos
y la Unidad de Género.
Artículo 2º—Adiciónese un
nuevo artículo 15 del Reglamento
para regular el Acceso al Beneficio de Servicio de Cuido y Desarrollo Integral Infantil
a los Hijos e Hijas de
Personas Funcionarias del Tribunal Supremo de Elecciones, en virtud de lo cual se corre la numeración del subsiguiente artículo, para que
se lea de esta manera:
Artículo 15.—Situaciones
especiales. En caso de que se presenten eventos de caso fortuito o fuerza mayor que modifiquen de forma prolongada algunas de las condiciones pactadas originalmente, el Tribunal y el Centro Infantil Privado que se designe, deberán negociar conjuntamente la manera o modalidad en la cual se prestarán los servicios hasta tanto no hayan cesado las causas que motivaron dicha modificación.
Artículo 3.—Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial.
Dado en San José
a los veinte días del mes
de enero de dos mil veintidós.
Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron,
Magistrado Vicepresidente.—Luz
de los Ángeles Retana
Chinchilla, Magistrada.—Hugo Ernesto Picado León, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—O.C. N° 4600056781.—Solicitud N° 324546.—( IN2022619491 ).
N° 0537-E10-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las diez horas del veinticinco
de enero de dos mil veintidós.
Expediente N° 381-2021.
Liquidación de gastos
y diligencias de pago de la contribución
del Estado a la coalición Gente
Montes de Oca, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DGRE-659-2021 del 20 de setiembre de 2021, recibido en la Secretaría del Tribunal el día siguiente, el señor
Héctor Fernández Masís, jerarca
de la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos (en adelante DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-CGMO-36-2021 del 30 de agosto de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante
DFPP) y denominado “Informe relativo
a la revisión de la liquidación
de gastos presentada por Coalición Gente Montes de Oca
(CGMO), correspondiente a la campaña
electoral municipal 2020” (folios 2-11).
2º—Por resolución de las 09:10 horas del 22 de setiembre de 2021, el Magistrado Instructor confirió
audiencia a las autoridades de la CGMO, por el plazo de ocho
días hábiles, para que se manifestaran,
si así lo estimaban conveniente, sobre el informe
rendido por el DFPP y, además, previno a las agrupaciones integrantes para que
aportaran -para su publicación en el sitio web institucional- el estado auditado
de sus finanzas y la lista
de sus contribuyentes o donantes
(folio 13).
3º—En memorial presentado el
8 de octubre de 2021, el señor Nery Geovanny Blanco Mata, tesorero del partido Humanista de Montes de Oca (en adelante PHMO), indicó que la citada agrupación política tiene interés en recibir
los recursos de la contribución
estatal (folio 18).
4º—Por oficio
N° PAC-CE-009-2022 de 12 de enero de 2022, el señor Gonzalo Gerardo Coto Fernández, secretario
general del Partido Acción Ciudadana
(en adelante PAC), también se refirió a la audiencia
conferida (folio 20).
5º—En el procedimiento se
han observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con
los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento
sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante
el Reglamento), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto
correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción
al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones
de gastos presentadas por
los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento
contará con el respaldo de la certificación y
los informes emitidos por
un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría
General de la República.
Una vez efectuada esa revisión,
la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a
fin de que proceda a dictar
la resolución que determine el
monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa
el artículo 103 del Código
Electoral.
II.—Hechos
probados. De importancia
para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:
1.- Que el Tribunal, en la resolución N° 0959-E10-2017
de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, fijó el monto
de la contribución estatal
a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 29-30).
2.-Que en la resolución
N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio
de 2020, el Tribunal determinó
que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2020, la CGMO podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢35.570.417,65 (folios 35 y 37 vuelto).
3.- Que la CGMO presentó a la Administración
Electoral, dentro del plazo establecido,
una liquidación de gastos
que asciende a la suma de ¢10.109.226,98 (folios 2 vuelto, 3, 7 vuelto y 8).
4.- Que, una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por la CGMO, el DFPP tuvo como
erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución
estatal, un monto total de ¢9.897.351,98 (folios 3, 4, 8 y 9 vuelto).
5.- Que, teniendo
en cuenta el monto máximo
al que tenía derecho la CGMO (¢35.570.417,65), la suma liquidada por esa agrupación (¢10.109.226,98)
y la cifra cuya aprobación y reembolso se recomienda (¢9.897.351,98), existe una diferencia o remanente por ¢25.673.065,67 que debe retornar a las arcas del Estado (folios 4 vuelto,
8 y cálculos realizados por
este Tribunal).
6.- Que los partidos
políticos que integran la
CGMO (a saber, el PAC, cédula jurídica
N° 3-110-301964, Vamos, cédula jurídica N° 3-110-745210, Gente Montes de Oca –en adelante
PGMO-, cédula jurídica N° 3-110-776257 y PHMO, cédula jurídica N° 3-110-593336 dispusieron que, del monto que la
coalición lograra comprobar como gastos válidos producto de su participación en el proceso electoral, se distribuiría de la siguiente manera: 40% para el PAC, 27% para
el PGMO, 18% para el partido Vamos y 15% para PHMO, correspondiéndoles, respectivamente,
las sumas de ¢3.958.940,79 (PAC), ¢2.672.285,03
(PGMO), ¢1.781.523,36 (Vamos) y ¢1.484.602,80
(PHMO, folios 4 vuelto y 10).
7.- Que el
PAC se encuentra al día en
sus obligaciones como patrono con la seguridad social; mientras que las agrupaciones políticas PGMO, Vamos y PHMO no aparecen inscritos como patronos ante la Caja Costarricense de Seguro
Social (folios 21-24).
8.- Que los partidos
integrantes de la CGMO (PAC, PGMO, Vamos y PHMO no registran multas pendientes de cancelación (folios 4 y 10).
9.- Que el
PAC cumplió con el requisito dispuesto en el artículo
135 del Código Electoral (folio 25).
10.- Que
las agrupaciones políticas
PGMO, Vamos y PHMO tienen pendientes de publicación los informes previstos en citado artículo
135 del Código Electoral, conforme al siguiente detalle: a) PGMO entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020; b) PHMO
entre el 1° de julio de
2009 y el 30 de junio de
2020; c) Vamos entre el 1°
de julio de 2016 y el 30 de
junio de 2020 (folios 3 vuelto
y 9 vuelto).
11.- Que los partidos políticos que integran la CGMO concluyeron con el proceso de renovación
de sus estructuras partidarias
(folios 4 y 12).
III.—Principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos, como condición para recibir el aporte
estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo
de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y
con cargo a la contribución estatal,
únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción
a la votación obtenida.
Este Tribunal, en
atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio
de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal
la verificación del gasto, al indicar:
“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución
Política –los partidos deberán
comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones
del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en
esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación
que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto,
como regla general, puede establecerse que si el órgano
contralor, con la documentación
presentada dentro de los plazos
legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en
cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite
adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado
no es del original).
No obstante que el actual sistema
de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los
gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para
recibir el aporte estatal.
IV.—Ausencia
de oposición de la CGMO respecto
de las conclusiones y recomendaciones
del informe rendido por el DFPP. De previo a resolver
estas diligencias, este
Tribunal confirió audiencia a las autoridades
de la CGMO para que se manifestaran, si así lo estimaban
conveniente, en relación con el informe N° DFPP-LMCGMO-36-2021.
En este sentido se
tiene:
1) La tesorera del PHMO
indicó que la agrupación política tiene interés en el
giro de los recursos de la contribución estatal (folio 18).
2) El secretario
general del PAC manifestó: “Habiendo
cumplido el Partido Acción Ciudadana, con la publicación de estados financieros 2020-2021, y en condición al día en la CCSS, se solicita que se ordene el giro sin más
demora, de los recursos aprobados y a los que el partido tiene derecho, en la cuenta bancaria
designada para tal efecto.” (folio 20).
3) Las autoridades
de las agrupaciones políticas
Vamos y PGMO no contestaron
la audiencia conferida.
Por ende, en ninguno
de los casos compete a este Tribunal emitir
pronunciamiento alguno sobre
los gastos objetados por el DFPP.
V.—Gastos
aceptados a la CGMO. De acuerdo
con los elementos que constan
en autos, de la suma total
de ¢35.570.417,65, que fue establecida en la resolución N° 2924-E10-2020
como cantidad máxima a la que podía aspirar
la CGMO a recibir del aporte
estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta coalición presentó una liquidación de gastos por ¢10.109.226,98.
Tras la correspondiente revisión
de estos, la DGRE y el DFPP
tuvieron como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢9.897.351,98; por ello, resulta
procedente reconocerle a la
CGMO ese monto, distribuido
de la siguiente manera:
1) Al PAC la suma de ¢3.958.940,79.
2) Al PGMO la suma de ¢2.672.285,03.
3) A Vamos
la suma de ¢1.781.523,36.
4) Al PHMO la suma de ¢1.484.602,80.
VI.—Procedencia de trasladar
al Fondo General de Gobierno
el monto del sobrante no reconocido. En este asunto
se tuvo por acreditado que
a la CGMO, por su participación
en el proceso
electoral municipal 2020, tenía derecho a recibir como máximo
del aporte de la contribución
estatal la suma de ¢35.570.417,65.
Sin embargo, debido a que la citada
coalición presentó gastos por una suma inferior (¢10.109.226,98)
y que se han aprobado gastos por ¢9.897.351,98, subsiste un remanente no reconocido de ¢25.673.065,67 (diferencia entre el
monto máximo al que tenía derecho la colación y la suma aprobada), el cual deberá
trasladarse al citado Fondo, ya que, como lo determina el Código Electoral y la resolución
N° 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio de
2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro
de gastos generados con ocasión
del proceso electoral municipal.
En consecuencia, procedan
la DGRE, la Dirección Ejecutiva
y la Contaduría Institucional
a coordinar lo pertinente
para el reintegro de esa cifra al Fondo
General de Gobierno.
VII.—Improcedencia
de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en
el pago de cuotas obrero-patronales o por multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral). Según
se desprende de la base de datos
de la página web de la Caja
Costarricense de Seguro Social, el
PAC se encuentra al día en
sus obligaciones como patrono con la seguridad social.
Por su parte, las agrupaciones políticas PHMO, Vamos y PGMO no aparecen registradas como patronos, por lo que no compete retención
alguna por ese concepto.
De igual manera, en este
caso no procede ordenar retención alguna en aplicación
del artículo 300 del Código Electoral porque los partidos políticos integrantes de la CGMO,
citados ut supra, no tienen multas pendientes
de cancelación.
VIII.—Publicaciones
ordenadas en el artículo 135 del Código
Electoral. En relación
con las publicaciones que ordena
el Código Electoral, se tiene:
1) El PAC se encuentra
al día con ese requerimiento legal.
2) El PGMO tiene
pendientes de publicación
los períodos comprendidos
entre el 1° de julio de
2018 y el 30 de junio de
2020.
3) El PHMO tienen
pendientes de publicación
los períodos comprendidos
entre el 1° de julio de
2009 y el 30 de junio de
2020.
4) El partido
Vamos tiene pendientes de publicación los períodos comprendidos entre el 1° de julio de 2016 y el 30 de junio de 2020.
Por ello, los montos que le corresponden al PGMO, PHMO y Vamos
quedarán retenidos hasta
tanto esas agrupaciones políticas satisfagan apropiadamente ese requisito.
IX.—Monto a reconocer.
Del resultado final de la liquidación
de gastos presentada por la
CGMO procede reconocer la suma de ¢3.958.940,79 relativa a la campaña
electoral municipal de febrero de 2020.
X.—Renuncia
del PAC y del PHMO a formular recurso de reconsideración. Como se indicó
en el considerando
cuarto, acápites 1 y 2 de esta resolución, las autoridades del PAC y del PHMO contestaron
la audiencia conferida sin objeción
alguna al informe del DFPP.
En criterio de este
Tribunal, ambas respuestas implican
una renuncia a recurrir la presente resolución. A esta conclusión
se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que, producto de
un sano juicio, permiten entender que el propósito esencial
de ambos partidos políticos
es agilizar el trámite para la obtención de los recursos comprobados. Ello en virtud de su
conformidad total con el oficio N° DGRE-659-2021 y los resultados del informe técnico
N° DFPP-LM-CGMO-36-2021.
Consecuente con la lógica y conveniencia
partidaria importa añadir que, en este
caso, no existe modificación alguna practicada por esta Magistratura Electoral a los resultados
del oficio o informe concernidos, lo cual permite tener mayor claridad sobre la renuncia del PAC y del PHMO a combatir
finalmente esta resolución. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107
del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos,
se reconoce a la coalición Gente Montes de Oca la suma de ¢9.897.351,98 (nueve millones ochocientos noventa y siete mil trescientos cincuenta y un colones con noventa y ocho céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. La Tesorería
Nacional deberá girar al partido Acción Ciudadana, cédula jurídica N° 3-110-301964, la suma
de ¢3.958.940,79. Tenga en cuenta la Tesorería
Nacional que para la liquidación de sus gastos el partido
Acción Ciudadana utilizó su cuenta
IBAN N° CR06016100084101046800 del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal. En el caso
de los restantes partidos políticos de la Coalición señalada se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional retener los siguientes
montos: ¢2.672.285,03 correspondiente
al partido Gente Montes de
Oca; b) ¢1.781.523,36
correspondiente al partido Vamos; c) ¢1.484.602,80 correspondiente
al partido Humanista de
Montes de Oca. Ello hasta que el Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos indique que esas agrupaciones políticas han cumplido
satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código
Electoral; una vez que ello
suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar los montos aprobados. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el
considerando VI sobre el reintegro de la suma de ¢25.673.065,67 (veinticinco
millones seiscientos setenta y tres mil sesenta y cinco colones con sesenta y siete céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
107 del Código Electoral, los partidos políticos Vamos y Gente Montes de Oca pueden plantear recurso de reconsideración a interponerse en el plazo de ocho
días hábiles. Se declara la
firmeza de esta resolución en lo concerniente a las agrupaciones políticas Acción Ciudadana y Humanista Montes de
Oca. Notifíquese lo resuelto
a la coalición Gente Montes
de Oca, a los partidos políticos
Acción Ciudadana, Gente Montes de Oca, Vamos y Humanista Montes de Oca. Para efectos
de los partidos políticos Acción Ciudadana y Humanista Montes de Oca comuníquese
a la Tesorería Nacional y al Ministerio
de Hacienda y notifíquese a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y
Publíquese en
el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Luz
de Los Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022619348 ).
Nº 0590-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas quince minutos
del veintiséis de enero de
dos mil veintidós. Expediente
N° 032-2022
Diligencias de cancelación de credenciales de síndica propietaria del distrito Puerto Jiménez, cantón
Golfito, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Yaritza
Villalobos Jiménez.
Resultando
1º—Por oficio
N° SMG-T-036-01-2022 del 20 de enero de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho el 25 de esos mismos
mes y año, la señora Roxana Villegas Castro, secretaria
del Concejo Municipal de Golfito, comunicó
que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 2 del 12 de enero del año en
curso, conoció la renuncia de la señora Yaritza
Villalobos Jiménez, síndica propietaria
del distrito Puerto Jiménez. Junto con esa comunicación, se recibió copia certificada
digitalmente de la carta de dimisión
que presentó la interesada,
la cual, además, se transcribió literalmente en el respectivo
acuerdo (folios 2 a 5).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada
Bou Valverde; y,
Considerando
I.—Hechos probados. De
interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) que la señora Yaritza Villalobos Jiménez,
cédula de identidad N° 6-0318-0527, fue electa como
síndica propietaria del distrito Puerto Jiménez, cantón
Golfito, provincia Puntarenas (ver
resolución N° 1912-E11-2020 de las 11:25 horas del 17
de marzo de 2020, folios 7 a 9); b) que la señora Villalobos Jiménez renunció
a su cargo (folios 4 y 5); c) que el Concejo Municipal de Golfito, en la sesión ordinaria
Nº 2 del 12 de enero del año
en curso, conoció la dimisión de la señora Villalobos Jiménez (folios 2 y 3); y, d) que el señor Diego Michael Solís
Arguedas, cédula de identidad Nº 1-1199-0455, es el síndico suplente
del distrito Puerto Jiménez, cantón
Golfito, provincia San José (folios 6, 8 vuelto y 10).
II.—Sobre el fondo. Al tenerse por probado que la señora Yaritza
Villalobos Jiménez renunció a su
cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Golfito,
lo procedente es –de conformidad
con los artículos 58 y 24 inciso
c) del Código Municipal– cancelar su
credencial de síndica propietaria del distrito Puerto
Jiménez, como en efecto se ordena.
Al cancelarse la credencial de la señora Villalobos Jiménez, se produce una vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del
Código Municipal. Por ello, al haberse
acreditado que el síndico suplente de ese distrito es el señor Diego Michael Solís Arguedas, cédula de identidad Nº 1-1199-0455, se le designa
como síndico titular del referido distrito.
III.—Sobre la improcedencia
de sustituir la vacante del
cargo de síndico suplente
que ocupaba el señor Huertas García. El artículo
58 del Código Municipal dispone -de forma expresa-
que a los síndicos les resultan
aplicables los procedimientos
de sustitución correspondientes
a los regidores; no obstante, dichas
reglas no operan en el caso
de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad
material de sustituirlo.
En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece
que “Cada distrito estará representado ante la
Municipalidad del respectivo cantón
por un Síndico propietario
y un Suplente”, lo cual
también se contempla en el artículo
55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado
ante el Concejo Municipal
por un síndico propietario
y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional
ni legalmente establecido. Por tanto;
Se cancela la credencial de síndica propietaria del distrito Puerto Jiménez, cantón
Golfito, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Yaritza
Villalobos Jiménez. En su lugar, se designa al señor Diego Michael Solís Arguedas, cédula de identidad Nº 1-1199-0455. Esta designación rige a partir de la juramentación y
hasta el 30 de abril de
2024. Notifíquese a los señores
Villalobos Jiménez y Solís Arguedas, así como a los concejos Municipal de
Golfito y de Distrito de Puerto Jiménez. Publíquese en el Diario
Oficial.
Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz
de los Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022619370 ).
N°
0535-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas treinta
minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós. (Exp.
N° 028-2022).
Diligencias de cancelación
de credenciales de síndica propietaria del distrito
Santiago, cantón Puriscal, provincia San José, que ostenta
la señora Vanessa Alfaro Artavia.
Resultando:
1°—Por oficio
N° MP-CM-2022-18 del 21 de enero de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho ese día,
la señora Yorleny Guevara
Mora, secretaria del Concejo
Municipal de Puriscal, comunicó
que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 141 del 18 de
enero del año en curso, conoció
la renuncia de la señora
Vanessa Alfaro Artavia, síndica propietaria
del distrito Santiago. Junto con esa
comunicación, se recibió la
carta de dimisión de la interesada,
respaldada con la firma
digital de la señora secretaria
(folios 2 y 3).
2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Bou
Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) que la señora Vanessa Alfaro Artavia, cédula de identidad N° 1-1098-0971, fue designada como síndica propietaria del distrito Santiago, cantón Puriscal, provincia San José (ver resolución N° 5032-M2021 de
las 9:15 horas del 30 de setiembre de 2021, folios 10
y 11); b) que la señora Alfaro Artavia renunció a su cargo (folio 3); c)
que el Concejo Municipal de
Puriscal, en la sesión ordinaria N° 141 del 18 de
enero del año en curso, conoció
la dimisión de la señora
Alfaro Artavia (folio 2); d) que el distrito Santiago no cuenta con síndico suplente, en tanto tal puesto
lo ocupó la señora Alfaro
Artavia hasta su designación
como titular, ante la renuncia
de quien, en la respectiva declaratoria de elección, fue originalmente
nombrado como síndico propietario (folio 12 vuelto); e) que, en las elecciones municipales celebradas en febrero
de 2020, el partido Unidad
Social Cristiana (PUSC) fue el
segundo partido más votado en
el distrito Santiago, cantón Puriscal, provincia San José, para la elección
de síndicos propietario y suplente (folio 5); f) que el
PUSC postuló a la señora
Priscilla Vanessa Aguilar Jiménez, cédula de identidad
N° 1-1738-0286, como candidata
a síndica propietaria de la
circunscripción de repetida
cita (folio 4); y, g) que el
PUSC no realizó ninguna nominación para competir por la sindicatura suplente del distrito Santiago (folio 4).
II.—Sobre
el fondo. Al tenerse por probado que la señora Vanessa Alfaro Artavia renunció
a su cargo y que tal dimisión fue conocida
por el Concejo Municipal de
Puriscal, lo procedente es
-de conformidad con los artículos
58 y 24 inciso c) del Código Municipal- cancelar su credencial
de síndica propietaria del distrito Santiago, como en efecto se ordena.
III.—Sobre
la sustitución de la señora
Alfaro Artavia. Al cancelarse la credencial de la señora Alfaro Artavia
se produce una vacante en el cargo de síndica propietaria del distrito Santiago
que es necesario llenar, según se desprende de la relación de los artículos 58 y
25, inciso c), del Código Municipal.
Sin embargo, al haberse
probado en autos que en esa circunscripción
no existe síndico suplente de la agrupación, se presenta una imposibilidad
material de llenar la vacante
con un ciudadano del mismo partido político que, en la declaratoria inicial de elección, obtuvo el mayor caudal de votos válidamente emitidos en el
distrito.
Por tal motivo, ambas vacantes -tanto la
de síndico propietario como la de su respectivo
suplente- deben llenarse mediante la designación de los candidatos a esos puestos
que postuló el segundo partido más votado en
el repetidamente citado distrito Santiago.
Esa regla de sustitución
fue fijada, entre otras, en la resolución
de este Tribunal N° 1535-M-2006 de las 9:50 horas del
11 de mayo de 2006, en la que se precisó:
“Con base en los criterios transcritos, si bien la anterior jurisprudencia se refiere a la suplencia de vacantes con candidatos de un mismo partido, en el
caso concreto esto no es posible de aplicar y al existir la obligatoriedad por parte de la administración de garantizar la integración de los órganos colegiados, este Tribunal interpreta que ante
la renuncia del síndico propietario y la falta de inscripción de candidato a síndico suplente por parte del Partido (…), esta vacante debe completarse escogiendo de entre los candidatos
a síndicos del segundo partido más votado
en el distrito
de Jesús María del cantón de San Mateo de la provincia de Alajuela.” (el subrayado
no pertenece al original).
De acuerdo con lo expuesto, al tenerse por acreditado que el PUSC fue la segunda agrupación política más votada
en el respectivo
proceso electoral municipal, corresponde
designar a la señora
Priscilla Vanessa Aguilar Jiménez, cédula de identidad
N° 1-1738-0286, como síndica
propietaria del distrito
Santiago, cantón Puriscal, provincia San José. La presente designación rige a partir de las juramentaciones correspondientes y hasta el 30 de
abril de 2024.
Ahora bien, en razón
de que el PUSC no inscribió
candidatura para competir
por la plaza de síndico suplente,
tal plaza quedará vacante. Según lo ha determinado la jurisprudencia
electoral, no es dable que el
titular de un puesto haya sido postulado por una agrupación y que su suplente sea un ciudadano cuya candidatura fue inscrita por otra fuerza política.
Sobre ese punto, en la resolución
N° 2389-M-2011 de las 10:45 horas del 20 de mayo de 2011, se estableció:
“Así, tanto en la Asamblea Legislativa como en los Concejos
Municipales o los Concejos
de Distrito resulta natural y necesario
que los miembros electos
por un partido político sigan los intereses de su agrupación mediante
determinada línea de acción programática y que, a su vez, existan
controles políticos entre ellos y entre los conglomerados partidarios, lo que redunda en un beneficio para la democracia misma. Este régimen de confianza política que se produce entre los integrantes
de una misma bancada o
entre los miembros de un partido,
en el caso
de las autoridades municipales
de elección popular, se rompería
en la hipótesis de designar, según el caso aquí
estudiado, a un concejal suplente de un partido político distinto al del propietario. Más aún, la consecuencia directa de ello es una suerte de castigo político al partido que ganó la plaza legítimamente, con el favor del Colegio Electoral”.
Importa señalar
que, si bien el precedente parcialmente transcrito se emitió con ocasión de una vacante entre los concejales de un distrito, lo cierto es que la regla jurídica que se extracta del
pronunciamiento resulta plenamente
aplicable a este caso. Por tanto,
Se cancela la credencial de síndica propietaria del distrito Santiago, cantón Puriscal, provincia San José, que
ostenta la señora Vanessa
Alfaro Artavia. En su lugar, se designa a la señora Priscilla Vanessa Aguilar Jiménez, cédula de identidad N° 1-1738-0286. Esta designación rige a partir de la juramentación y
hasta el 30 de abril de
2024. Notifíquese a las señoras
Alfaro Artavia y Aguilar Jiménez, así como a los concejos Municipal de Puriscal y de Distrito de Santiago. Publíquese
en el Diario
Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022619373 ).
N° 6903-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las trece horas del veintiuno
de diciembre de dos mil veintiuno.
Expediente N° 465-2021.
Liquidación de gastos
y diligencias de pago de la contribución
del Estado al partido Del Sol, correspondiente
a la campaña electoral municipal 2020.
Resultando
1º—Mediante oficio N° DGRE-846-2021 del 08 de
noviembre de 2021, recibido
en la Secretaría del
Tribunal el día 11 siguiente,
el señor Héctor Enrique
Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PDS-44-2021
del 21 de octubre de 2021, elaborado
por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante
el Departamento) y denominado “Informe relativo a
la revisión de la liquidación
de gastos presentada por el Partido Del Sol (PDS), correspondiente
a la campaña electoral municipal 2020” (folios 2
a 12).
2º—Por resolución
de las 11:10 horas del 11 de noviembre de 2021, la Magistrada Instructora confirió audiencia a las autoridades
del partido Del Sol (en lo sucesivo PDS), por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran,
si así lo estimaban conveniente, sobre el informe
rendido por el Departamento; además, para que aportaran -para su publicación en el sitio web institucional- el estado auditado
de sus finanzas y la lista
de sus contribuyentes o donantes
correspondiente a los periodos
comprendidos entre el 1.°
de julio de 2016 y 30 de junio
de 2021, previstas en el artículo 135 del Código
Electoral (folio 13).
3º—El partido
Del Sol no contestó la audiencia dentro del plazo concedido al efecto (los autos).
4º—En el procedimiento se
han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada
Retana Chinchilla; y,
Considerando
I.—Generalidades sobre el Procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con
los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento
sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante
el Reglamento), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto
correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción
al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación
de las liquidaciones de gastos
presentadas por los partidos
políticos constituye una competencia de la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo
cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.
Una vez efectuada esa revisión,
la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a
fin de que proceda a dictar
la resolución que determine el
monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa
el artículo 103 del Código
Electoral.
II.—Hechos
probados. Se tienen demostrados los siguientes: 1)
En la resolución N°
0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de
2017, el Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, en la suma de ₡9.386.215.110,00
(folios 26 a 27). 2) En la resolución
N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio
de 2020, el Tribunal determinó
que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2020, el PDS podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ₡27.007.065,61 (folios 18 a 25). 3)
El PDS presentó a la Administración
Electoral, dentro del plazo establecido,
una liquidación de gastos
que asciende a la suma de ₡20.528.849,12
(folios 2 vuelto, 3, 8 vuelto
y 9). 4) Una vez efectuada
la revisión de la liquidación
de gastos presentada por el PDS, el Departamento
tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución
estatal, un monto total de ₡20.040.079,12
(folios 3 frente y vuelto,
4, 9). 5) Partiendo del monto
máximo al que tenía derecho
el PDS (₡27.007.065,61) y la cifra cuya aprobación
y reembolso se recomienda (₡20.040.079,12),
existe una diferencia o remanente por ₡6.966.986,49 que debe retornar a las arcas del Estado
(folios 4 vuelto y 9). 6) El PDS concluyó el proceso
de renovación de estructuras
partidarias (folio 5). 7) El PDS no tiene deudas con la Caja Costarricense de Seguro
Social, ya que “no aparece inscrita” como patrono (folios 3 vuelto, 11 y
26). 8) El PDS no registra multas
pendientes de cancelación
(folios 4 y 11). 9) El PDS no ha satisfecho el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2021 (folios 4,
11 y página web de este
Tribunal).
III.—Principio constitucional
de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal.
En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones
partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna
al Tribunal Supremo de Elecciones el
mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y
con cargo a la contribución estatal,
únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción
a la votación obtenida.
Este Tribunal, en
atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio
de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal
la verificación del gasto,
al indicar:
“Para recibir el aporte
del Estado, dispone el inciso
4) del artículo 96 de la Constitución
Política –los partidos deberán
comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del
Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en
esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación
que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo
tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano
contralor, con la documentación
presentada dentro de los plazos
legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en
cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite
adolezca de algún defecto formal.” (el
resaltado no es del original).
No obstante que el actual sistema
de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los
gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para
recibir el aporte estatal.
IV.—Ausencia de oposición
del PDS en relación con las
recomendaciones del informe
rendido por el departamento de financiamiento de
partidos políticos. De previo a resolver estas
diligencias, este Tribunal confirió
audiencia a las autoridades del PDS para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, en relación con el informe N° DFPP-LM-PDS-44-2021. No obstante, esa agrupación política no respondió la
audiencia conferida ni planteó dentro del plazo, objeciones al informe del Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos, por lo
que no corresponde que este
Tribunal emita pronunciamiento sobre
este extremo.
V.—Gastos
aceptados al PDS. De acuerdo
con los elementos que constan
en autos, de la suma total
de ₡27.007.065,61 que fue establecida
en la resolución N°
2924-E10-2020 como cantidad
máxima a la que podía aspirar el PDS a recibir del aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ₡20.528.849,12.
Tras la correspondiente revisión de estos, la Dirección y el Departamento tuvieron como erogaciones
válidas y justificadas la suma de ₡20.040.079,12, suma
que corresponde reconocerle.
VI.—Gastos
en proceso de revisión. No quedan gastos en proceso
de revisión.
VII.—Procedencia
de trasladar al fondo
general de gobierno el monto del sobrante no reconocido. En este asunto se tuvo por acreditado que, por su participación en el proceso
electoral municipal 2020, el PDS tenía
derecho a recibir como máximo del aporte de la contribución estatal la suma de ₡27.007.065,61. No obstante, la citada agrupación política presentó gastos por una suma inferior (₡20.528.849,12)
y que se han aprobado gastos por ₡20.040.079,12, por lo que subsiste un remanente no reconocido de ₡6.966.986,49 (diferencia
entre el monto máximo al que tenía derecho la agrupación y la suma aprobada en la presente liquidación), el cual deberá
trasladarse al citado Fondo. Lo anterior, de conformidad
con lo dispuesto en el Código Electoral y la resolución
N° 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio de
2010, ya que el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro de gastos
generados con ocasión del proceso electoral municipal. En consecuencia, procedan la DGRE,
la Dirección Ejecutiva y la
Contaduría Institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo
General de Gobierno.
VIII.—Improcedencia de ordenar
retenciones por morosidad
con la caja costarricense
de seguro social en el pago de cuotas
obrero-patronales o por multas
impuestas pendientes de cancelación (Artículo 300 del
Código Electoral). Según se desprende
de la base de datos de la página
web de la Caja Costarricense
de Seguro Social, el PDS se encuentra
al día en sus obligaciones como patrono con la seguridad social, pues no aparece inscrito como patrono, por lo que no corresponde retención alguna por este concepto.
De igual manera, en este
caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación
del artículo 300 del Código Electoral, ya que el PDS no tiene multas pendientes
de cancelación.
IX.—Monto a reconocer.
Del resultado final de la liquidación
de gastos presentada por el PDS, procede reconocer la suma de ₡20.040.079,12
relativa a la campaña
electoral municipal de febrero de 2020.
X.—Omisión
de las publicaciones ordenadas
en el artículo
135 del Código Electoral. En virtud
de que no consta en el expediente que el PDS hubiese realizado la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes relativa a los periodos comprendidos entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2021, el monto reconocido
quedará retenido hasta
tanto la agrupación política
satisfaga apropiadamente este requisito. Por tanto;
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107
del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos,
se reconoce al partido Del
Sol, cédula jurídica N° 3-110-603639, la suma de ₡20.040.079,12 (veinte
millones cuarenta mil setenta y nueve colones con doce céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña
electoral municipal 2020. Sin embargo, se ordena
al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional retenerla, en
forma integral, hasta el momento
en que el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y el Departamento de Registro de Partidos Políticos indiquen, por su orden, que el
referido partido ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido
en el numeral 135 del
Código Electoral; una vez que ello
suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar el monto
aprobado. Tomen nota la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el
considerando VII sobre el reintegro de la suma de ₡6.966.986,49 (seis millones novecientos sesenta y seis mil novecientos ochenta y seis colones con cuarenta y nueve céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse
en el plazo
de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Del Sol. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, a la
Dirección Ejecutiva, a la Contaduría Institucional y a los Departamentos de Financiamiento y
de Registro de Partidos Políticos y se publicará en el Diario
Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Luz
de Los Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022619703 ).
N° 6902-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las doce horas del veintiuno
de diciembre de dos mil veintiuno.
Exp. N° 475-2021.
Liquidación de gastos y
diligencias de pago de la contribución
del Estado al partido La Gran Nicoya, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DGRE-854-2021 del 8 de noviembre de 2021, recibido en
la Secretaría del Tribunal el
día 12 siguiente, el señor Héctor Enrique Fernández Masís,
director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PLGN-45-2021 del 26 de octubre de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante
el Departamento) y denominado “Informe relativo a la
revisión de la liquidación
de gastos presentada por el partido La Gran Nicoya (PLGN),
correspondiente a la campaña
electoral municipal 2020” (folios 2 a 12).
2º—Por resolución
de las 9:05 horas del 16 de noviembre de 2021, la Magistrada Instructora confirió audiencia a las autoridades
del partido La Gran Nicoya (en
lo sucesivo PLGN), por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran,
si así lo estimaban conveniente, sobre el informe
rendido por el Departamento; además, para que aportaran -para su publicación en el sitio web institucional- el estado auditado
de sus finanzas y la lista
de sus contribuyentes o donantes
correspondiente a los periodos
que, según la Administración
Electoral, tiene pendientes
de entrega (folio 13).
3º—El partido
La Gran Nicoya no contestó la audiencia dentro del plazo concedido al efecto (los autos).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Generalidades
sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución Estatal al Financiamiento de los Partidos Políticos en los Procesos Electorales Municipales. De acuerdo con los artículos 99 a
102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41,
42, 69 y 72 del Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el
Reglamento), a este
Tribunal le corresponde, mediante
resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente
al aporte estatal entre los
diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones
de gastos presentadas por
los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento
contará con el respaldo de la certificación y
los informes emitidos por
un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría
General de la República.
Una vez efectuada esa revisión,
la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a
fin de que proceda a dictar
la resolución que determine el
monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa
el artículo 103 del Código
Electoral.
II.—Hechos probados. Se tienen demostrados los siguientes: 1) En la resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, el Tribunal fijó el monto
de la contribución estatal
a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00
(folios 16 a 17). 2) En la resolución N° 2924-E10-2020
de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2020, el PLGN podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢41.619.732,48 (folios 18 a
25). 3) El PLGN presentó a la Administración Electoral, dentro del plazo
establecido, una liquidación
de gastos que asciende a la
suma de ¢9.424.230,18 (folios 2 vuelto, 3, 8 vuelto y 9). 4)
Una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PLGN, el Departamento
tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución
estatal, un monto total de ¢9.294.230,13
(folios 3 frente y vuelto,
4, 9 y 10 vuelto). 5) Partiendo
del monto máximo al que tenía derecho el PLGN (¢41.619.732,48)
y la cifra cuya aprobación y reembolso se recomienda (¢9.294.230,13), existe una diferencia o remanente por ¢32.325.502,35 que debe retornar a las arcas del Estado
(folios 4 y 9). 6) El PLGN concluyó el proceso de renovación
de estructuras partidarias
(folios 4, 5). 7) El PLGN no tiene deudas con la Caja Costarricense de Seguro Social, ya
que “no aparece inscrita” como patrono (folios 3 vuelto, 10 vuelto y 26). 8)
El PLGN no registra multas pendientes de cancelación (folios
4 y 11). 9) El PLGN no ha satisfecho el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2021 (folios 4,
10 vuelto y página web de este Tribunal).
III.—Principio Constitucional
de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los Partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de
la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones
partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna
al Tribunal Supremo de Elecciones el
mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y
con cargo a la contribución estatal,
únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción
a la votación obtenida.
Este Tribunal, en
atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio
de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal
la verificación del gasto,
al indicar:
“Para recibir el aporte
del Estado, dispone el inciso
4) del artículo 96 de la Constitución
Política –los partidos deberán
comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del
Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en
esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación
que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo
tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano
contralor, con la documentación
presentada dentro de los plazos
legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en
cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite
adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado
no es del original).
No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los
gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para
recibir el aporte estatal.
IV.—Ausencia
de oposición del PLGN en relación con las recomendaciones
del informe rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. De previo a resolver estas
diligencias, este Tribunal confirió
audiencia a las autoridades del PLGN para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, en relación con el informe N° DFPP-LM-PLGN-45-2021. No obstante, esa agrupación política no respondió la
audiencia conferida ni planteó dentro del plazo, objeciones al informe del Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos, por lo
que no corresponde que este
Tribunal emita pronunciamiento sobre
este extremo.
V.—Gastos aceptados al PLGN. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢41.619.732,48 que fue establecida en la resolución N° 2924-E10-2020
como cantidad máxima a la que podía aspirar el PLGN a recibir del aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢9.424.230,18.
Tras la correspondiente revisión de estos, la Dirección y el Departamento tuvieron como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢9.294.230,13 suma que corresponde reconocerle.
VI.—Gastos
en proceso de revisión. No quedan gastos en proceso
de revisión.
VII.—Procedencia
de trasladar al Fondo
General De Gobierno el monto del sobrante no reconocido. En este asunto se tuvo por acreditado que, por su participación en el proceso
electoral municipal 2020, el PLGN tenía
derecho a recibir como máximo del aporte de la contribución estatal la suma de ¢41.619.732,48. No
obstante, la citada agrupación
política presentó gastos por una suma inferior (¢9.424.230,18)
y que se han aprobado gastos por ¢9.294.230,13 por lo que subsiste un remanente no reconocido de ¢32.325.502,35 (diferencia entre el monto máximo al que tenía derecho la agrupación y la suma aprobada en
la presente liquidación), el cual deberá
trasladarse al citado Fondo.
Lo anterior, de conformidad
con lo dispuesto en el Código Electoral y la resolución
N° 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio de
2010, ya que el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro de gastos
generados con ocasión del proceso electoral municipal. En consecuencia, procedan la DGRE,
la Dirección Ejecutiva y la
Contaduría Institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo
General de Gobierno.
VIII.—Improcedencia
de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social EN el
pago de cuotas obrero-patronales o por multas impuestas pendientes de cancelación (Artículo 300 del código electoral). Según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro
Social, el PLGN se encuentra
al día en sus obligaciones como patrono con la seguridad social, pues no aparece inscrito como patrono, por lo que no corresponde retención alguna por este concepto.
De igual manera, en este
caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación
del artículo 300 del Código Electoral, ya que el PLGN no tiene multas pendientes
de cancelación.
IX.—Monto a reconocer. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PLGN, procede reconocer la suma de ¢9.294.230,13 relativa a la campaña electoral
municipal de febrero de 2020.
X.—Omisión de
las publicaciones ordenadas
en el Artículo
135 DEL Código Electoral. En
virtud de que no consta en el expediente
que el PLGN hubiese realizado la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes relativa a los periodos comprendidos entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2021, el monto reconocido
quedará retenido hasta
tanto la agrupación política
satisfaga apropiadamente este requisito. Por tanto.
De acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido La Gran
Nicoya, cédula jurídica N° 3-110-790586, la suma de ¢9.294.230,13 (nueve millones doscientos noventa y cuatro mil doscientos treinta colones con trece céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña
electoral municipal 2020. Sin embargo, se ordena
al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional retener ese monto,
en forma integral, hasta el
momento en que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y el Departamento de Registro de
Partidos Políticos indiquen, por su orden, que el referido
partido ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código
Electoral; una vez que ello
suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar el monto
aprobado. Tomen nota la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el
considerando VII sobre el reintegro de la suma de ¢32.325.502,35 (treinta y dos millones trescientos veinticinco mil quinientos dos colones con treinta y cinco céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse
en el plazo
de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido La Gran Nicoya. Una vez
que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, a la
Dirección Ejecutiva, a la Contaduría Institucional y a los Departamentos de Financiamiento y
de Registro de Partidos Políticos y se publicará en el Diario
Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022619709 ).
N° 0600-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las once horas del veintiséis de enero de dos mil veintidós. Exp.
N° 031-2022.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito San
Pedro, cantón Santa Bárbara, provincia
Heredia, que ostenta la señora
Gloriana Paniagua Arrieta.
Resultando:
1º—La señora Gricela Salas Murillo, secretaria
del Concejo Municipal de Santa Bárbara, en oficio N° SCMSB-014-2022 del 18 de enero de 2022, comunicó que ese órgano, en la sesión
N° 87-2021 del 16 de diciembre del año anterior, conoció la renuncia de la señora Gloriana
Paniagua Arrieta a su cargo de concejal
propietaria del distrito
San Pedro. Junto con ese acuerdo, se remitió la carta de dimisión de
la interesada, quien firmó
el documento digitalmente (folios 1 y 3).
3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta el Magistrado
Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) que la señora Gloriana Paniagua Arrieta, cédula de
identidad N° 2-0631-0116, fue
electa concejal propietaria del distrito San
Pedro, cantón Santa Bárbara, provincia
Heredia (ver resolución N°
1861-E11-2020 de las 14:15 horas del 12 de marzo de
2020, folios 5 a 8); b) que la señora Paniagua
Arrieta fue propuesta, en su momento,
por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 4); c) que la señora Paniagua Arrieta renunció
a su cargo (folio 3); d) que el
Concejo Municipal de Santa Bárbara, en la sesión N° 87-2021 del 16 de
diciembre de 2021, conoció
la renuncia de la señora
Paniagua Arrieta (folio 1); e) que todos los candidatos a las concejalías propietarias de San Pedro, presentados
por el PLN, resultaron electos en los comicios de febrero de 2020
(folios 4, 7 vuelto y 9); f) que el
señor Eimer Gerardo Arce
Alfaro, cédula de identidad N° 2-0615-0284, es el primer concejal suplente, en el
referido concejo de distrito, que representa al PLN
(folios 4, 7 vuelto y 9); y, g) que la lista de candidatos a las concejalías suplentes del citado distrito, propuesta por el PLN, se agotó (folios 4 frente y vuelto, 7 vuelto y 9).
II.—Sobre
la renuncia formulada por
la señora Paniagua Arrieta. El artículo 56 del Código Municipal estipula
que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá
a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia
de la señora Gloriana Paniagua Arrieta a su cargo de concejal propietaria del Concejo de
Distrito de San Pedro, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia, lo que corresponde
es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo
208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.
III.—Sobre
la sustitución de la señora
Paniagua Arrieta. Al cancelarse la credencial de la señora Gloriana
Paniagua Arrieta se produce una vacante que es necesario suplir, con el candidato no electo de la nómina propuesta por el PLN para las concejalías propietarias de San
Pedro.
Sin embargo, en virtud de que se ha tenido por probado que tal lista se agotó (pues, en su
momento, todos los candidatos resultaron electos), debe nombrarse en el cargo a quien
ocupa el primer lugar de las suplencias en funciones (sobre
este criterio de sustitución, ver, entre otras, la resolución N°
423-M-2013).
Por tal motivo, se designa al señor Eimer Gerardo Arce Alfaro,
cédula de identidad N° 2-0615-0284, como concejal propietario
del referido distrito. Tómese en consideración
que ese ciudadano, en la respectiva declaratoria de elección, se nombró como segundo concejal
suplente de la bancada del
PLN; empero este Pleno, por sentencia N°
1508-M-2021 de las 14:30 horas del 5 de marzo de
2021, había cancelado la credencial de quien había resultado electa en la primera
suplencia (folio 9), por lo que el
señor Arce Alfaro, en la integración actual del Concejo de
Distrito de San Pedro, tiene precedencia
por sobre el resto de sus compañeros de fracción, para ser designado permanentemente en el cargo titular.
IV.—Sobre
la sustitución del señor
Arce Alfaro. Al designarse al señor
Eimer Gerardo Arce Alfaro como
concejal propietario, queda vacante la plaza de concejal suplente que él ocupaba en
el Concejo de Distrito de
San Pedro. No obstante, al haberse acreditado que las nóminas de candidatos a las concejalías de
la citada circunscripción, propuestas por el PLN, se han agotado, tal
puesto quedará vacante (sobre esa imposibilidad de sustitución, ver, entre otras, la sentencia N°
1499-M-2019). Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Pedro, cantón
Santa Bárbara, provincia Heredia, que ostenta la señora Gloriana
Paniagua Arrieta. En su lugar, se designa al señor Eimer Gerardo Arce Alfaro,
cédula de identidad N° 2-0615-0284. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. Notifíquese
a los señores Paniagua Arrieta y Arce Alfaro, al Concejo Municipal de Santa Bárbara y al Concejo
de Distrito de San Pedro. Publíquese en el Diario
Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.—Zetty María Bou
Valverde.— 1 vez.—Exonerado.—(
IN2022619810 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
DGRE-0021-DRPP-2022.—Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—San José, a
las diez horas con cinco minutos del veintiséis de enero
de dos mil veintidós.
Inactivación del partido Ciudadanía
Goicoechea, inscrito a escala cantonal, por el cantón Goicoechea,
provincia San José.
Resultando:
I.—Que el partido Ciudadanía
Goicoechea se encuentra inscrito al folio 265 del Tomo I
de Partidos Políticos.
II.—Que las estructuras
internas del citado partido se encuentran vencidas desde el ocho de julio
de dos mil diecisiete.
III.—Que dicha agrupación no ha realizado los trámites correspondientes para iniciar el proceso
de renovación de estructuras
partidarias.
IV.—Para el dictado de esta resolución se han observado las disposiciones legales.
Considerando:
I.—Hechos probados:
Con base en la documentación
que consta en el expediente N° 185-2015 del partido Ciudadanía Goicoechea así como en los registros
digitales que al efecto lleva este Registro
Electoral, se tienen por demostrados
los siguientes hechos: a)
Mediante resolución N° DGRE-091-DRPP-2015 de las ocho horas cinco minutos del treinta de junio de dos mil quince, esta Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos ordenó la inscripción del partido Ciudadanía Goicoechea a escala cantonal, por el cantón Goicoechea, provincia San José, razón por la cual sus estructuras se encontraban vigentes por un periodo de dos años (ver folios 213 al 217); b) Mediante correo
electrónico de fecha
primero de julio de dos mil quince, fue comunicada la resolución N° DGRE-091-DRPP-2015 referida,
teniéndose por notificada
al día hábil siguiente, sea
el dos del mismo mes y año. Además,
adquirió firmeza el día ocho de julio de dos mil quince momento a
partir del cual comenzó a regir la vigencia de dichas estructuras (ver folios 213 al
217); c) Desde el ocho de julio de dos mil diecisiete las estructuras de la agrupación política se encuentran vencidas (ver folios 213 al 217);
III.—Hechos
No Probados: Que el partido Ciudadanía Goicoechea haya realizado gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.
IV.—Sobre
El Fondo: De la relación
de hechos que se han tenido por demostrados, se llega a determinar lo siguiente:
De acuerdo con lo
consagrado por el artículo noventa y ocho de la Constitución Política,
y lo interpretado por la jurisprudencia
del Tribunal Supremo de Elecciones, para fortalecer el sistema
democrático costarricense
es necesario que las agrupaciones
políticas establezcan plazos definidos para la renovación e integración de sus asambleas y órganos partidarios, ya que no puede aceptarse como válido, que las designaciones de los asambleístas
tengan carácter vitalicio o indefinido.
Así las cosas, para promover
la democracia interna y, en
atención al principio de autorregulación,
son las propias agrupaciones
quienes deben definir en sus estatutos el plazo
por el cual regirán los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que no puede ser superior a
cuatro años (entre otras, ver resolución N° 1536-E-2001 de
las ocho horas del veinticuatro
de julio del dos mil uno y N° 1052-E-2004 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil cuatro).
Bajo esa misma línea, el
artículo veintiuno del Reglamento para la Conformación y
Renovación de las Estructuras Partidarias
y Fiscalización de Asambleas
establece que en ningún caso el
plazo estatutario podrá ser superior a cuatro años
y que la eficacia de esas designaciones correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos.
En este sentido, el
numeral veinticuatro del estatuto
partidario, señala lo siguiente: “La vigencia de los
nombramientos de los miembros de los órganos de este Partido será de dos años. Al finalizar estos dos años, se realizará una asamblea cantonal para reelegir o
designar nuevas personas a
los cargos correspondientes.”
Conforme a lo establecido por el
ordenamiento interno del partido político y, siendo que las últimas estructuras vigentes fueron acreditadas mediante resolución N°
DGRE-091-DRPP-2015, la cual adquirió
firmeza el ocho de julio de dos mil quince y
por un período de dos años,
los órganos partidarios se encuentran vencidos desde el ocho de
julio de dos mil diecisiete.
De acuerdo con el artículo veintiuno
bis del Reglamento citado,
se considerará como partido inactivo aquel que, luego de un año de haber vencido
sus estructuras, no haya hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.
Al tenerse por constatado que las estructuras partidarias de la agrupación política de marras vencieron hace más de un año, sin que a la fecha se hayan realizado los trámites correspondientes para iniciar su proceso de renovación
de estructuras, con fundamento
en la normativa señalada en este
acto se procede a inactivar
al partido Ciudadanía Goicoechea.
Como consecuencia
de ello, a la agrupación política, no le serán notificadas las decisiones o circulares de alcance
general que dicten estos organismos electorales. Asimismo, se suspende su deber de presentar
los estados financieros que
indican los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral, sea: a) la obligación
de informar trimestralmente
(o mensualmente si se trata del período comprendido entre la convocatoria
y la fecha de elección) al
Tribunal Supremo de Elecciones, sobre
las donaciones, contribuciones
o los aportes que reciba y
b) el deber de remitir, para su publicación en el sitio web institucional, en el mes
de octubre de cada año, el estado
auditado de sus finanzas.
En congruencia con lo indicado, tampoco podrá depositarse ningún
aporte o contribución en la cuenta única
del partido político referida por el
artículo ciento veintisiete del Código Electoral.
Es menester aclararle a la agrupación que lo descrito no implica la cancelación del asiento de inscripción,
por lo que el partido político podrá volver a considerarse “activo” una vez culminada exitosamente la designación del nuevo comité ejecutivo superior y este haya sido debidamente
acreditado por este Registro Electoral; acreditación
que correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos, entiéndase tres días posteriores a la fecha en que se tenga por practicada la notificación.
Finalmente, ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes
de la agrupación política a
las direcciones oficiales
de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, en
el Diario Oficial.
Además, de conformidad con lo expuesto, una vez realizada la publicación señalada, procederá el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección, a comunicar a la entidad bancaria en la cual, según
los últimos registros, el partido Ciudadanía
Goicoechea realizó la apertura de su cuenta única, para que tome nota
de la condición del partido
y según los artículos ciento veintidós, ciento veintisiete, doscientos ochenta y siete y doscientos noventa y ocho del Código
Electoral, tome las medidas de control correspondientes y, en caso de ser necesario, congele de inmediato, cualquier fondo que sea depositado e informe al Tribunal Supremo de Elecciones
lo acontecido, en virtud de que en la referida cuenta única no podrá depositarse ningún aporte o contribución. Por
tanto,
Se declara como inactivo el partido
Ciudadanía Goicoechea, inscrito a escala
cantonal, por el cantón Goicoechea, provincia San José.
Ante la imposibilidad de notificar la presente
resolución a los representantes
de la agrupación política a
las direcciones oficiales
de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, el
texto completo de esta resolución en el Diario
Oficial. Una vez realizada la publicación referida, el Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos comunicará a la entidad bancaria donde el partido
Ciudadanía Goicoechea tiene abierta la cuenta única a la que se refiere el artículo
ciento veintisiete del
Código Electoral, que dicho partido
político se encuentra inactivo.
Tome nota la agrupación
política en cuanto a lo señalado en el considerando
de fondo sobre la imposibilidad de recibir aportes o contribuciones en la cuenta única;
así como de la suspensión del deber de presentar estados financieros establecido por los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral. Publíquese
por única vez en el Diario
Oficial La Gaceta y comuníquese al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección.—Héctor
Fernández Masís,
Director General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022619358 ).
N° DGRE-0023-DRPP-2022.—Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—San José, a
las diez horas con seis minutos
del veintiséis de enero de
dos mil veintidós.
Inactivación del partido Demócrata,
inscrito a escala cantonal, por el cantón Vázquez de Coronado, provincia
San José.
Resultando:
1°—Que el partido Demócrata
se encuentra inscrito al
folio 261 del Tomo I de Partidos
Políticos.
2°—Que las estructuras
internas del citado partido se encuentran vencidas desde el primero de julio de dos mil diecinueve.
3°—Que dicha agrupación no ha realizado los trámites correspondientes para iniciar el proceso
de renovación de estructuras
partidarias.
4°—Para el dictado de esta resolución se han observado las disposiciones legales.
Considerando:
I.—Hechos probados: Con
base en la documentación
que consta en el expediente N° 181-2015
del partido Demócrata así como en
los registros digitales que
al efecto lleva este Registro Electoral, se tienen por demostrados los siguientes hechos: a)
Mediante resolución N° DGRE-085-DRPP-2015
de las nueve horas cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, esta Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos ordenó la inscripción del partido Demócrata a escala cantonal, por el cantón Vázquez de Coronado, provincia San José, razón por la cual sus estructuras se encontraban vigentes por un periodo de cuatro años (ver folios 205 al 208); b) Mediante correo electrónico de fecha veinticuatro de junio de dos mil quince, fue comunicada la resolución N° DGRE-085-DRPP-2015 referida, teniéndose por notificada al día hábil siguiente, sea el veinticinco del mismo mes y año.
Además, adquirió firmeza el día primero de julio de dos mil quince momento a
partir del cual comenzó a regir la vigencia de dichas estructuras (ver folios 205 al
208); c) Desde el
primero de julio de dos mil diecinueve
las estructuras de la agrupación
política se encuentran vencidas (ver folios 205 al 208).
III.—Hechos
no probados: Que el partido Demócrata haya realizado gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.
IV.—Sobre
el fondo: De la relación de hechos que se han tenido por demostrados, se llega a determinar lo siguiente:
De acuerdo con lo
consagrado por el artículo noventa y ocho de la Constitución Política,
y lo interpretado por la jurisprudencia
del Tribunal Supremo de Elecciones, para fortalecer el sistema
democrático costarricense
es necesario que las agrupaciones
políticas establezcan plazos definidos para la renovación e integración de sus asambleas y órganos partidarios, ya que no puede aceptarse como válido, que las designaciones de los asambleístas
tengan carácter vitalicio o indefinido.
Así las cosas, para promover
la democracia interna y, en
atención al principio de autorregulación,
son las propias agrupaciones
quienes deben definir en sus estatutos el plazo
por el cual regirán los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que no puede ser superior a
cuatro años (entre otras, ver resolución N° 1536-E-2001 de las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil
uno y N° 1052-E-2004 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos
mil cuatro).
Bajo esa misma línea, el
artículo veintiuno del Reglamento para la Conformación y
Renovación de las Estructuras Partidarias
y Fiscalización de Asambleas
establece que en ningún caso el
plazo estatutario podrá ser superior a cuatro años
y que la eficacia de esas designaciones correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos.
En este sentido, el numeral cuarenta del estatuto partidario, señala lo siguiente:
“(…) Todos los
miembros que ocupen cargos en la estructura del partido durarán en sus puestos 4 años.”
Conforme a lo establecido por el
ordenamiento interno del partido político y, siendo que las últimas estructuras vigentes fueron acreditadas mediante resolución N° DGRE-085-DRPP-2015, la cual adquirió firmeza el primero de julio de dos mil
quince y por un período de cuatro años,
los órganos partidarios se encuentran vencidos desde el primero de julio de dos mil diecinueve.
De acuerdo con el artículo veintiuno
bis del Reglamento citado,
se considerará como partido inactivo aquel que, luego de un año de haber vencido
sus estructuras, no haya hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.
Al tenerse por constatado que las estructuras partidarias de la agrupación política de marras vencieron hace más de un año, sin que a la fecha se hayan realizado los trámites correspondientes para iniciar su proceso de renovación
de estructuras, con fundamento
en la normativa señalada en este
acto se procede a inactivar al partido
Demócrata.
Como consecuencia
de ello, a la agrupación política, no le serán notificadas las decisiones o circulares de alcance
general que dicten estos organismos electorales. Asimismo, se suspende su deber de presentar
los estados financieros que
indican los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral, sea: a) la obligación
de informar trimestralmente
(o mensualmente si se trata del período comprendido entre la convocatoria
y la fecha de elección) al
Tribunal Supremo de Elecciones, sobre
las donaciones, contribuciones
o los aportes que reciba y
b) el deber de remitir, para su publicación en el sitio web institucional, en el mes
de octubre de cada año, el estado
auditado de sus finanzas.
En congruencia con lo indicado,
tampoco podrá depositarse ningún aporte o contribución en la cuenta única
del partido político referida por el artículo ciento veintisiete del Código Electoral.
Es menester aclararle a la agrupación que lo descrito no implica la cancelación del asiento de inscripción,
por lo que el partido político podrá volver a considerarse “activo” una vez culminada exitosamente la designación del nuevo comité ejecutivo superior y este haya sido debidamente
acreditado por este Registro Electoral; acreditación
que correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos, entiéndase tres días posteriores a la fecha en que se tenga por practicada la notificación.
Finalmente, ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes
de la agrupación política a
las direcciones oficiales
de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, en
el Diario Oficial.
Además, de conformidad con lo expuesto, una vez realizada la publicación señalada, procederá el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección, a comunicar a la entidad bancaria en la cual, según
los últimos registros, el partido Demócrata
realizó la apertura de su cuenta única,
para que tome nota de la condición del partido y según los artículos ciento veintidós, ciento veintisiete, doscientos ochenta y siete y doscientos noventa y ocho del Código Electoral, tome las medidas
de control correspondientes y, en
caso de ser necesario, congele de inmediato, cualquier fondo que sea depositado e informe al Tribunal Supremo de Elecciones
lo acontecido, en virtud de que en la referida cuenta única no podrá depositarse ningún aporte o contribución. Por tanto;
Se declara como inactivo
el partido Demócrata, inscrito a escala cantonal, por el cantón Vázquez de Coronado, provincia San José. Ante la imposibilidad
de notificar la presente resolución a los representantes
de la agrupación política a
las direcciones oficiales
de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, el texto completo
de esta resolución en
el Diario Oficial. Una vez
realizada la publicación referida, el Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos comunicará a la entidad bancaria donde el partido
Demócrata tiene abierta la cuenta única a la que se refiere el artículo ciento
veintisiete del Código Electoral, que dicho partido político
se encuentra inactivo.
Tome nota la agrupación
política en cuanto a lo señalado en el considerando
de fondo sobre la imposibilidad de recibir aportes o contribuciones en la cuenta única;
así como de la suspensión del deber de presentar estados financieros establecido por los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código
Electoral.
Publíquese por única vez en el diario
oficial La Gaceta y comuníquese al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección.—Héctor
Fernández Masis, Director General.—1 vez.—( IN2022619360 ).
DGRE-0025-DRPP-2022.—Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos.—San
José, a las diez horas con diecinueve
minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós. Expediente N° 084-2009.
Inactivación del partido
Cívico de Tibás Fuenteovejuna, inscrito a escala cantonal, por el cantón Tibás,
provincia San José.
Resultando:
I.—Que el partido Cívico
de Tibás Fuenteovejuna se encuentra inscrito al folio 203
del Tomo I de Partidos Políticos.
II.—Que las estructuras
internas del citado partido se encuentran vencidas desde el cinco de setiembre
de dos mil diecisiete.
III.—Que dicha agrupación no ha realizado los trámites correspondientes para iniciar el proceso
de renovación de estructuras
partidarias.
IV.—Para el dictado de esta resolución se han observado las disposiciones legales.
Considerando:
I.—Hechos probados: Con base en la documentación
que consta en el expediente N° 084-2009
del partido Cívico de Tibás Fuenteovejuna así como en
los registros digitales que
al efecto lleva este Registro Electoral, se tienen por demostrados los siguientes hechos: a)
Mediante resolución N° DGRE-104-DRPP-2013 de las diez horas y treinta y cinco minutos del veintiocho de agosto de dos mil trece, esta Dirección
General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos acreditó la renovación de estructuras del partido Cívico de Tibás Fuenteovejuna a escala cantonal, por el cantón Tibás, provincia
San José, razón por la cual
sus estructuras se encontraban
vigentes por un periodo de
cuatro años (ver folios 572
al 574); b) Mediante correo electrónico de fecha veintinueve de agosto de dos mil trece, fue comunicada
la resolución N° DGRE-104-DRPP-2013
referida, teniéndose por notificada al día hábil siguiente, sea el treinta del mismo mes y año. Además,
adquirió firmeza el día cinco de setiembre de dos mil trece momento a partir del cual comenzó a regir la vigencia de dichas estructuras (ver folios 572 al 574); c) Desde el cinco de setiembre
de dos mil diecisiete las estructuras de la agrupación política se encuentran vencidas (ver folios 572 al 574):
III.—Hechos no
probados: Que el partido Cívico
de Tibás Fuenteovejuna haya realizado gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.
IV.—Sobre el fondo: De la relación de hechos
que se han tenido por demostrados, se llega a determinar lo siguiente:
De acuerdo con lo
consagrado por el artículo noventa y ocho de la Constitución Política,
y lo interpretado por la jurisprudencia
del Tribunal Supremo de Elecciones, para fortalecer el sistema
democrático costarricense
es necesario que las agrupaciones
políticas establezcan plazos definidos para la renovación e integración de sus asambleas y órganos partidarios, ya que no puede aceptarse como válido, que las designaciones de los asambleístas
tengan carácter vitalicio o indefinido.
Así las cosas, para promover
la democracia interna y, en
atención al principio de autorregulación,
son las propias agrupaciones
quienes deben definir en sus estatutos el plazo
por el cual regirán los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que no puede ser superior a
cuatro años (entre otras, ver resolución N° 1536-E-2001
de las ocho horas del veinticuatro
de julio del dos mil uno y N° 1052-E-2004 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil cuatro).
Bajo esa misma línea, el
artículo veintiuno del Reglamento para la Conformación y
Renovación de las Estructuras Partidarias
y Fiscalización de Asambleas
establece que en ningún caso el
plazo estatutario podrá ser superior a cuatro años
y que la eficacia de esas designaciones correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos.
En este sentido, el numeral veintitrés del estatuto partidario, señala lo siguiente:
“Todos los nombramientos del Partido que ocupen
sus cargos en la estructura
durarán en sus puestos cuatro años. Podrán ser reelectos de forma indefinida en el
mismo u otros cargos.”
Conforme a lo establecido por el
ordenamiento interno del partido político y, siendo que las últimas estructuras vigentes fueron acreditadas mediante resolución N° DGRE-104-DRPP-2013,
la cual adquirió firmeza el cinco
de setiembre de dos mil trece
y por un período de cuatro años,
los órganos partidarios se encuentran vencidos desde el cinco de setiembre de dos mil diecisiete,
De acuerdo con el artículo veintiuno
bis del Reglamento citado,
se considerará como partido inactivo aquel que, luego de un año de haber vencido
sus estructuras, no haya hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.
Al tenerse por constatado que las estructuras partidarias de la agrupación política de marras vencieron hace más de un año, sin que a la fecha se hayan realizado los trámites correspondientes para iniciar su proceso de renovación
de estructuras, con fundamento
en la normativa señalada en este
acto se procede a inactivar
al partido Cívico de Tibás Fuenteovejuna.
Como consecuencia
de ello, a la agrupación política, no le serán notificadas las decisiones o circulares de alcance
general que dicten estos organismos electorales. Asimismo, se suspende su deber
de presentar los estados financieros que indican los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código
Electoral, sea: a) la obligación de informar trimestralmente (o mensualmente si se trata del período comprendido entre la convocatoria
y la fecha de elección) al
Tribunal Supremo de Elecciones, sobre
las donaciones, contribuciones
o los aportes que reciba y
b) el deber de remitir, para su publicación en el sitio web institucional, en el mes
de octubre de cada año, el estado
auditado de sus finanzas.
En congruencia con lo indicado,
tampoco podrá depositarse ningún aporte o contribución en la cuenta única
del partido político referida por el artículo ciento veintisiete del Código Electoral.
Es menester aclararle a la agrupación que lo descrito no implica la cancelación del asiento de inscripción,
por lo que el partido político podrá volver a considerarse “activo” una vez culminada exitosamente la designación del nuevo comité ejecutivo superior y este haya sido debidamente
acreditado por este Registro Electoral; acreditación
que correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos, entiéndase tres días posteriores a la fecha en que se tenga por practicada la notificación.
Finalmente, ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes
de la agrupación política a
las direcciones oficiales
de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, en
el Diario Oficial.
Además, de conformidad con lo expuesto, una vez realizada la publicación señalada, procederá el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección, a comunicar a la entidad bancaria en la cual, según
los últimos registros, el partido Cívico
de Tibás Fuenteovejuna realizó la apertura de su cuenta única,
para que tome nota de la condición del partido y según los artículos ciento veintidós, ciento veintisiete, doscientos ochenta y siete y doscientos noventa y ocho del Código Electoral, tome las medidas
de control correspondientes y, en
caso de ser necesario, congele de inmediato, cualquier fondo que sea depositado e informe al Tribunal Supremo de Elecciones
lo acontecido, en virtud de que en la referida cuenta única no podrá depositarse ningún aporte o contribución. Por
tanto
Se declara como inactivo el
partido Cívico de Tibás Fuenteovejuna, inscrito a escala
cantonal, por el cantón Tibás, provincia San José. Ante
la imposibilidad de notificar
la presente resolución a
los representantes de la agrupación
política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, el texto
completo de esta resolución en el
Diario Oficial. Una vez realizada la publicación referida, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos comunicará a la entidad bancaria donde el partido
Cívico de Tibás Fuenteovejuna tiene abierta la cuenta única a la que se refiere el artículo ciento
veintisiete del Código Electoral, que dicho partido político
se encuentra inactivo.
Tome nota la agrupación
política en cuanto a lo señalado en el considerando
de fondo sobre la imposibilidad de recibir aportes o contribuciones en la cuenta única; así
como de la suspensión del deber de presentar estados financieros establecido por los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral. Publíquese
por única vez en el diario
oficial La Gaceta y comuníquese al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección.—Héctor
Fernández Masis, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022619361 ).
DGRE-0024-DRPP-2022.—Dirección
General del Registro Electoral
y Financiamiento de Partidos
Políticos.—San José, a las diez
horas con dieciséis minutos
del veintiséis de enero de
dos mil veintidós. Expediente
N° 189-2015.
Inactivación del partido Alianza
Sancarleña, inscrito a escala cantonal, por el cantón San Carlos, provincia Alajuela.
Resultando:
I.—Que el partido Alianza
Sancarleña se encuentra inscrito al folio 260 del Tomo I
de Partidos Políticos.
II.—Que las estructuras
internas del citado partido se encuentran vencidas desde el primero de julio de dos mil diecinueve.
III.—Que dicha agrupación no ha realizado los trámites correspondientes para iniciar el proceso
de renovación de estructuras
partidarias.
IV.—Para el dictado de esta resolución se han observado las disposiciones legales.
Considerando:
I.—Hechos
probados: Con base en
la documentación que consta
en el expediente
N° 189-2015 del partido Alianza
Sancarleña así como en los registros
digitales que al efecto lleva este Registro
Electoral, se tienen por demostrados
los siguientes hechos: a)
Mediante resolución N° DGRE-084-DRPP-2015 de las nueve horas del veintitrés de junio de dos mil quince, esta Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos ordenó la inscripción del partido Alianza Sancarleña a escala cantonal, por el cantón San Carlos, provincia
Alajuela, razón por la cual
sus estructuras se encontraban
vigentes por un periodo de
cuatro años (ver
folios 303 al 307); b) Mediante correo electrónico de fecha veinticuatro de junio de dos mil
quince, fue comunicada la resolución N° DGRE-084-DRPP-2015 referida,
teniéndose por notificada
al día hábil siguiente, sea
el veinticinco del mismo mes y año.
Además, adquirió firmeza el día primero de julio de dos mil quince momento a
partir del cual comenzó a regir la vigencia de dichas estructuras (ver folios 303 al
307); c) Desde el primero
de julio de dos mil diecinueve
las estructuras de la agrupación
política se encuentran vencidas (ver folios 303 al 307);
III.—Hechos
no probados: Que el partido Alianza Sancarleña haya realizado gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.
IV.—Sobre
el fondo: De la relación de hechos que se han tenido por demostrados, se llega a determinar lo siguiente:
De acuerdo con lo
consagrado por el artículo noventa y ocho de la Constitución Política,
y lo interpretado por la jurisprudencia
del Tribunal Supremo de Elecciones, para fortalecer el sistema
democrático costarricense
es necesario que las agrupaciones
políticas establezcan plazos definidos para la renovación e integración de sus asambleas y órganos partidarios, ya que no puede aceptarse como válido, que las designaciones de
los asambleístas tengan carácter vitalicio o indefinido.
Así las cosas, para promover
la democracia interna y, en
atención al principio de autorregulación,
son las propias agrupaciones
quienes deben definir en sus estatutos el plazo
por el cual regirán los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que no puede ser superior a
cuatro años (entre otras, ver resolución N° 1536-E-2001 de
las ocho horas del veinticuatro
de julio del dos mil uno y N° 1052-E-2004 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil cuatro).
Bajo esa misma línea, el
artículo veintiuno del Reglamento para la Conformación y
Renovación de las Estructuras Partidarias
y Fiscalización de Asambleas
establece que en ningún caso el
plazo estatutario podrá ser superior a cuatro años
y que la eficacia de esas designaciones correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos.
En este sentido, el numeral cuarenta y dos del estatuto partidario, señala lo siguiente:
“En cuanto al período
de vigencia en los cargos
para los miembros de órganos
internos del Partido, éstos
durarán en su puesto cuatro años, contados a partir del nombramiento.”
Conforme a lo establecido
por el ordenamiento interno del partido político y, siendo que las últimas estructuras vigentes fueron acreditadas mediante resolución N° DGRE-084-DRPP-2015, la cual
adquirió firmeza el primero de julio de dos mil
quince y por un período de cuatro años,
los órganos partidarios se encuentran vencidos desde el primero de julio de dos mil diecinueve,
De acuerdo con el artículo veintiuno
bis del Reglamento citado,
se considerará como partido inactivo aquel que, luego de un año de haber vencido
sus estructuras, no haya hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.
Al tenerse por constatado que las estructuras partidarias de la agrupación política de marras vencieron hace más de un año, sin que a la fecha se hayan realizado los trámites correspondientes para iniciar su proceso de renovación
de estructuras, con fundamento
en la normativa señalada en este
acto se procede a inactivar
al partido Alianza Sancarleña.
Como consecuencia
de ello, a la agrupación política, no le serán notificadas las decisiones o circulares de alcance
general que dicten estos organismos electorales. Asimismo, se suspende su deber de presentar
los estados financieros que
indican los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral, sea: a) la obligación
de informar trimestralmente
(o mensualmente si se trata del período comprendido entre la convocatoria
y la fecha de elección) al
Tribunal Supremo de Elecciones, sobre
las donaciones, contribuciones
o los aportes que reciba y
b) el deber de remitir, para su publicación en el sitio web institucional, en el mes
de octubre de cada año, el estado
auditado de sus finanzas.
En congruencia con lo indicado,
tampoco podrá depositarse ningún aporte o contribución en la cuenta única
del partido político referida por el artículo ciento veintisiete del Código Electoral.
Es menester aclararle a la agrupación que lo descrito no implica la cancelación del asiento de inscripción,
por lo que el partido político podrá volver a considerarse “activo” una vez culminada exitosamente la designación del nuevo comité ejecutivo superior y este haya sido debidamente
acreditado por este Registro Electoral; acreditación
que correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos, entiéndase tres días posteriores a la fecha en que se tenga por practicada la notificación.
Finalmente, ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes
de la agrupación política a
las direcciones oficiales
de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, en
el Diario Oficial.
Además, de conformidad con lo expuesto, una vez realizada la publicación señalada, procederá el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección, a comunicar a la entidad bancaria en la cual, según
los últimos registros, el partido Alianza
Sancarleña realizó la apertura de su cuenta única, para que tome nota
de la condición del partido
y según los artículos ciento veintidós, ciento veintisiete, doscientos ochenta y siete y doscientos noventa y ocho del Código
Electoral, tome las medidas de control correspondientes y, en caso de ser necesario, congele de inmediato, cualquier fondo que sea depositado e informe al Tribunal Supremo de Elecciones
lo acontecido, en virtud de que en la referida cuenta única no podrá depositarse ningún aporte o contribución. Por
tanto,
Se declara como inactivo
el partido Alianza Sancarleña, inscrito a escala
cantonal, por el cantón San
Carlos, provincia Alajuela. Ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, el texto
completo de esta resolución en el
Diario Oficial. Una vez realizada la publicación referida, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos comunicará a la entidad bancaria donde el partido
Alianza Sancarleña tiene abierta la cuenta única a la que se refiere el artículo
ciento veintisiete del
Código Electoral, que dicho partido
político se encuentra inactivo. Tome nota la agrupación
política en cuanto a lo señalado en el considerando
de fondo sobre la imposibilidad de recibir aportes o contribuciones en la cuenta única;
así como de la suspensión del deber de presentar estados financieros establecido por los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código
Electoral.
Publíquese por única vez en el Diario
Oficial La Gaceta y comuníquese al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección.—Héctor
Fernández Masis Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022619368 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Misael Antonio Bautista Rivera, nicaragüense,
cédula de residencia 155807560316, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 479-2022.—San José, al ser las 1:19 del 24 de enero de
2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2022619395 ).
Keylin Iveth Escobar Madrigal, Nicaragüense, cédula de
residencia 155801173502, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 552-2022.—San José al ser las 8:19 O1/p1del 27 de enero de
2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2022619477 ).
Emmanuel Díaz Arango,
colombiano, cédula de residencia 117002304221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 547-2022.—San José al ser las 14:42 del 26 de enero de
2022.—Meredith Daniela Arias Coronado, Jefa.—1 vez.—(
IN2022619517 ).
Alba Luz Vargas Marín,
nicaragüense, cedula de residencia 155804588113, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
569-2022.—San José, al ser las 1:27 del 27 de enero de 2022.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022619520
).
Carlos José Rojas
Salazar, nicaragüense, cédula de residencia 155823965421, ha presentado
solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 550-2022.—San José al ser las 7:47 O1/p1del 27 de enero de
2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2022619526 ).
Greylin Yunielka
Díaz González, nicaragüense, cédula de residencia 155826430910, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
555-2022.—San José, al ser las 9:54 del 27 de enero de 2022.—María Sosa
Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022619528
).
Betsabé Beraja
Pineda, venezolana, cédula de residencia 186200063603, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 284-2022.—San José al ser las 1:50 del
14 de enero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022619568 ).
Nilda Clara Carredano Veliz, cubana, cedula
de residencia DI119200262812, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 513-2022.—San José, al ser las
13:31 del 25 de enero de 2022.—Seimary Velásquez
Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022619569 ).
Paramaconi Acevedo
Osorio, venezolano, cédula de residencia 186200003622, ha presentado solicitud
para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 562-2022.—San José, al ser las 10:45 del 27 de enero de 2022.—Juan
José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022619578 ).
Evert Evelio Gutiérrez Guido,
nicaragüense, cédula de residencia 155803741605, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 558-2022.—San José, al ser las 11:43 del
01/p1 del 27 de enero de 2022.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1
vez.—( IN2022619586 ).
Alex José Garay Moran, nicaragüense,
cédula de residencia 155811880517, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 578-2022.—San José, al ser las
7:42 del 28 de enero del 2022.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente funcional
2.—1 vez.—(
IN2022619589 ).
James Ernest
Thompson JR, estadounidense, cedula de residencia
DI184001186925, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
14-2021.—San José,
al ser las 11:06 del 27 de enero de 2022.—Mauricio
Villalobos Vargas, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2022619607 ).
Oneyda Carolina Saravia Silva, nicaraguense, cédula de residencia DI 155819677729, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
415-2022.—San José al ser las 2:21 del 20 de enero de
2022.—Denzel Rodriguez Miranda, Profesional en Gestion 1.—1 vez.—(
IN2022619620 ).
Miguel Ángel Ubeda Luna, nicaragüense, cédula de residencia DI155819683835, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso.—San José, al ser las 2:18 del 20 de enero de 2022.—Denzel Rodríguez Miranda, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2022619631 ).
Ana Raquel
Machado Gómez, nicaragüense, cédula de residencia
155809906013, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3342-2021.—San José, al ser las 7:35 del 28 de enero
del 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022619667 ).
Hara Nadine Maderich Maderich,
estadounidense, cédula de residencia 184001248601, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 7479-2021.—San José, al ser las 2:56 del 27 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022619701 ).
John Thomas Maderich Maderich,
estadounidense, cédula de residencia N° 184001273428, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7475-2021.—San José, al ser las 2:55 del 27 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022619707 ).
Esteban Díaz
Villegas, colombiano, cédula de residencia N°
117002073434, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 515-2022.—San José al ser las 10:18 del 28
de enero de 2022.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022619757 ).
Yasmin Ivette Ramírez
Peña, salvadoreña, cédula de residencia N°
122200778210, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
593-2022.—San José,
al ser las 10:55 del 28 de enero de 2022.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022619783 ).
Elena Pallas Ruano, española, cédula de
residencia 172400156831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 594-2022.—San José, al ser las 11:10 del 28 de enero de
2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2022619804 ).
Arlen María Velásquez Centeno, nicaragüense,
cédula de residencia 155807251116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 288-2021.—San José, al ser las
1:31 del 26 de enero de 2022.—Arelis
Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022619829 ).
Guillermo Montenegro Espinoza, Panameño,
cédula de residencia DI159100196325, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 336-2022.—San José
al ser las 7:17 del 27 de enero de 2022.—Oficina Regional Corredores.—Luis Fernando Retana Rojas,
Jefe.—1 vez.—( IN2022619881 ).
Diluvina Cedeño Caballero, panameña,
cédula de residencia DI159100197824, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
339-2022.—San José al ser las 7:27 del 27 de enero de
2022.—Oficina Regional Corredores.—Luis Fernando Retana Rojas, Jefe.—1 vez.—(
IN2022619884 ).
Roberth Nicola Barazarte
Mastropietro, venezolano, cedula de residencia
186200691615, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 608-2022.—San
José al ser las 2:26 del 28 de enero de 2022.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022619899 ).
Jesús Alexander Rivera Arenas, colombiano, cédula de residencia 117000560601, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3854-2021.—San José,
al ser las 12:45 del 27 de enero de 2022.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022619916 ).
Pedro Pablo Calero Campos, nicaragüense,
cedula de residencia 155818048431, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 447-2022.—San José, al ser las 9:22 del 27 de enero de
2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022619932 ).
Leonel Francisco Balladares Salmerón, nicaragüense, cédula de residencia 155823570204, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
216-2022.—San José, al ser las 10:24 del 12 de enero
de 2022.—Karla Mendoza Quirós, Jefe.—1 vez.—( IN2022619982 ).
Carlos José
Almendarez Darce, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155808601805, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 7744-2021.—San José al ser las 11:08 del 24 de enero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2022619984 ).
Carlos David García Martínez, nicaragüense,
cédula de residencia 155816263123, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 485-2022.—Alajuela al ser las 14:10 del 24 de enero de
2022.—José David Zamora Calderón,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022619986 ).
Junior Alexander Villachica
Rostran, nicaragüense, cédula de residencia
155806754009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 606-2022.—San Jose al ser las 7:15 del 31 de enero de
2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022619998 ).
María Auxiliadora Ponce Martínez,
nicaragüense, cedula de residencia 155801958734, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. N° 599-2022.—San Jose al
ser las 11:54 del 28 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022620001 ).
Yurielka del Socorro Méndez Dávila,
nicaragüense, cedula dc residencia 155824151112, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 622-2022.—San José, al
ser las 9:27 del 31 de enero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022620058 ).
Junior Freddy Sánchez Arias, nicaragüense, cédula de residencia 155816838231, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
623-2022.—San José,
al ser las 9:26 del 31 de enero de 2022.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022620061 ).
Indira Josefina Carpio Martínez, venezolana,
cédula de residencia 186200539421, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 407-2022.—San José, al ser las 8:42 del 28 de enero de 2022.—Juan
José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022620093 ).
GERENCIA DE PENSIONES
DFA-AA-0226-2022.—31 de enero
de 2022
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° 2020LN-000002-9121
Servicios profesionales en
Derecho para Notariado en
la Tramitación
y Gestión del Rubro de Inversiones de Préstamo Hipotecarios del Régimen de Invalidez, Vejez
y Muerte de la Caja
Costarricense de Seguro Social
El Área Administrativa de la Dirección Financiera Administrativa de la Gerencia de Pensiones con base a la Resolución
número GP-DFA-0157-2021, firmado
en fecha 25 de enero de 2022, comunica a todos los interesados de la declaratoria de insubsistencia de
adjudicatario del concurso:
Licitación Pública Nacional N°
2020LN-000002-9121, por concepto de “Servicios profesionales en Derecho para Notariado en la tramitación y gestión del rubro de inversiones de préstamo hipotecarios del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social”, correspondiente a:
Nombre |
Cédula |
Livia Meza Murillo |
104790325 |
El expediente administrativo se encuentra en custodia en el Área
Administrativa de la Gerencia
de Pensiones, en el segundo piso
del edificio Jorge Debravo ubicado en la avenida
8, calle 21 San José.
San José, 31 de enero de 2022.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a. í.—1 vez.— ( IN2022620175 ).
CÓMITE CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
Invitación a formar parte
del Registro
de
Proveedores
De conformidad con lo establecido en el artículo
108 de la Ley de Contratación Administrativa
y artículos 124 y 126 del Reglamento
a esta Ley, se invita a
personas físicas y jurídicas
a ingresar o actualizar el Registro
de Proveedores de esta Institución. Los proveedores que ya se encuentran inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada. Los formularios de inscripciones los puede obtener en la Proveeduría
Institucional, localizada en el Complejo
Deportivo de Plaza González Víquez.
Licda. Briceyda Marchena
Rodríguez, Directora Administrativa
Financiera a.í.—1 vez.—( IN2022619799 ).
CONSEJO RECTOR DE BANCA
PARA EL DESARROLLO
LINEAMIENTOS PARA EL USO DE RECURSOS DEL
FONDO DE SERVICIOS NO FINANCIEROS
Y DE DESARROLLO EMPRESARIAL
Acuerdo AG-096-19-2021: El Consejo Rector de Banca para el
Desarrollo acuerda:
1°—Aprobar los Lineamientos para uso de Recursos del Fondo de Servicios no Financieros y de Desarrollo Empresarial
(SDE), confirme el siguiente texto:
CAPÍTULO I
Contenido y definiciones
Artículo 1°—Contenido.
CAPÍTULO I
Contenido y definiciones
Artículo 1°—Contenido.
Artículo 2°—Definiciones, siglas, abreviaturas y acrónimos.
CAPÍTULO II
Disposiciones generales
Artículo 3°—Objeto.
Artículo 4°—Alcance.
Artículo 5°—Modalidades.
Artículo 6°—De
la inscripción ante SBD para la prestación
de bienes o servicios o el desarrollo de programa.
Artículo 7.—De la vigencia
de la inscripción.
Artículo 8°—De
la modalidad 3.
Artículo 9°—De la Solicitud de recursos
del Fondo de Servicios no Financieros y de Desarrollo Empresarial
del FONADE.
Artículo 10.—De los requerimientos
para la solicitud de recursos
del Fondo de Servicios no Financieros y de Desarrollo Empresarial
del FONADE.
Artículo 11.—De los precios,
gastos y presupuestos de Programas y Proyectos financiados con recursos del Fondo de Servicios no Financieros y de Desarrollo Empresarial
del FONADE.
Artículo 12.—De la valoración
de la Secretaría Técnica.
Artículo 13.—De la modalidad 4.
Artículo 14.—Incumplimientos
por parte del Ejecutor.
Artículo 15.—Diligencia por parte
del Ejecutor.
Artículo 16.—Conflictos
de interés del Ejecutor.
Artículo 17.—Suspensión
de giro de los recursos o recisión contractual.
Artículo 18.—Información.
Artículo 19.—De los activos.
Artículo 20.—De las Auditorías.
Artículo 21.—De la mención
al SBD.
Artículo 22.—Acuerdos anteriores del Consejo Rector.
Artículo 2°—Definiciones, siglas, abreviaturas y acrónimos.
1. Agencia Operadora de Capital Semilla: son organizaciones o personas jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras,
se encuentran acreditadas
ante el Consejo Rector para
canalizar recursos de
Capital Semilla del Sistema de Banca para el Desarrollo. Para objetos del presente lineamiento se entienden también como ejecutores.
2. Aliado Colaborador en la Creación de Cultura Emprendedora: son organizaciones o
personas jurídicas públicas
o privadas, nacionales o extranjeras, que se encuentran registradas mediante convenio ante la Secretaría
Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo para recibir recursos del FONADE para apoyar total o parcialmente la
labor que realizan de fomento
de cultura emprendedora y/o
empresarial, según lo dispuesto en el
inciso c) acápite 7, inciso d) del artículo 15 y artículo 41 de la ley 8634 y sus reformas.
Para objetos del presente lineamiento se entienden también como ejecutores.
3. Ejes
de política del SBD: Marco orientador
de largo plazo de la institucionalidad
relacionada con el SBD a partir del cual se desprenda la propuesta de valor
del SBD, su alineamiento
con el resto de las políticas
públicas y que concomitantemente
brinde el espacio necesario para la implementación de los diferentes
planes estratégicos que se tracen
a futuro.
4. Ejecutor:
Corresponde a toda persona,
ente u órgano del sector público, privado o externo, nacional o extranjero inscrito ante el Consejo Rector y/o la Secretaría
Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo, según corresponda, para proveer Servicios no Financieros y de Desarrollo Empresarial
a través de Proyectos y Programas específicos, podrían incluir proveedores de servicios inscritos ante MEIC y MAG, según
sus registros únicos de oferentes, que se inscriban ante
SBD.
5. FONADE: Fondo Nacional de Desarrollo.
6. Línea
Base: Se refiere al dato
que se tomará como inicio para establecer los valores futuros a alcanzar por el
indicador, los que servirán
para evaluar el grado de consecución de las metas. En los casos
que el indicador se construye por primera vez, podría suceder
que no exista un valor base para lo cual se indicará No Disponible
(ND), el año posterior se utilizará como línea base el primer dato obtenido.
7. SBD: Sistema de Banca
para el Desarrollo.
8. Secretaría
Técnica: Refiérase a la Secretaría
Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo.
9. Servicios
de Desarrollo Empresarial (SDE): Se refiere a actividades
como: 1) Capacitación. 2) Asistencia Técnica. 3) Elaboración
de estudios sectoriales a nivel nacional y regional. 4) Investigación y desarrollo para innovación y transferencia tecnológica, así como para el conocimiento
y desarrollo del potencial humano. 5) Medición integral de impactos del SBD. 6) Manejo de microcréditos. 7) Otras acciones que el Consejo Rector defina como pertinentes para el cumplimiento de los fines y propósitos de esta ley.
10. Sujeto
privado: sujeto privado que recibe
recursos del Fondo de Servicios no Financieros y de
Desarrollo Empresarial sin que medie
una contraprestación de servicios.
11. Supuestos,
Riesgos, Notas Técnicas y Observaciones: Estos son factores externos que los proyectos no controlan y que pueden alterar el desempeño
proyectado en la
meta del proyecto. Esta sección puede utilizarse
también para colocar notas explicativas, aclarar aspectos del desempeño (indicador) u otras explicaciones relativas a las metas, esta sección puede
aportar elementos importantes al momento de evaluaciones de resultados e impactos.
CAPÍTULO II
Disposiciones generales
Artículo 3°—Objeto. Establecer requerimientos mínimos para el apoyo con recursos
del FONADE, a programas o proyectos
específicos financiados con
el Fondo de Servicios no Financieros y de
Desarrollo Empresarial, tales como:
1) Capacitación. 2) Asistencia
Técnica. 3) Elaboración de estudios
sectoriales a nivel nacional y regional. 4) Investigación
y desarrollo para innovación
y transferencia tecnológica,
así como para el conocimiento y desarrollo del potencial humano. 5) Medición integral de impactos del SBD. 6) Manejo de microcréditos. 7) Otras acciones que el Consejo Rector defina como pertinentes para el cumplimiento de los fines y propósitos de esta ley; cuando los recursos sean solicitados al Consejo Rector del SBD, por un Ejecutor
o un sujeto privado, ya sea
por iniciativa propia o en el marco
de un programa o proyecto previamente aprobado por el Consejo Rector.
Asimismo,
los recursos de desarrollo empresarial podrán emplearse en apoyo
de los operadores financieros,
agencias operadores, aliados colaboradores en la creación de cultura emprendedora, así como otros
canales de distribución de los
productos y servicios del
SBD; para mejorar sus capacidades,
destrezas, sanas prácticas y otros aspectos que requieran fortalecerse.
Artículo 4°—Alcance.
Las disposiciones establecidas aplican a la Secretaría Técnica, al FONADE, a los Ejecutores
y a los beneficiarios de los recursos
provenientes del Fondo de Servicios no Financieros y de
Desarrollo Empresarial, en
sus diferentes modalidades.
CAPÍTULO III
De las modalidades
para el uso de recursos
del fondo de servicios
no financieros
y de desarrollo empresarial
Artículo 5°—Modalidades. Los recursos
del Fondo de Servicios no Financieros y de Desarrollo Empresarial,
podrán ser empleados en las siguientes modalidades:
1. Modalidad 1. Contraprestación de Servicios de
Desarrollo Empresarial: modalidad
mediante la cual se contrata a un tercero para que brinde una prestación de Servicios de Desarrollo Empresarial
(SDE) en calidad de Ejecutor, para apoyo directo o indirecto a los beneficiarios de la Ley 8634, dentro de las actividades del objeto del presente lineamiento.
2. Modalidad 2. Otorgamiento de recursos para un proyecto o programa
específico: modalidad mediante la cual se contrata a un tercero para que desarrolle un proyecto en calidad de Ejecutor,
para apoyo directo o indirecto a los beneficiarios de
la Ley 8634, dentro de las actividades objeto del presente lineamiento. Bajo esta modalidad los fondos son otorgados a un tercero, en calidad de administrador,
para que ejecute los recursos
en los términos en los que fue autorizado el proyecto
o programa. El ejecutor podrá solicitar el reembolso de recursos ejecutado o en caso de que haya recursos adelantados, los mantendrá en su
custodia, mientras se ejecutan
en cumplimiento del proyecto aprobado.
3. Modalidad
3. Transferencias corrientes
para el apoyo a sujetos con proyectos específicos: modalidad mediante la cual el FONADE o la Secretaría Técnica
del SBD otorga beneficios patrimoniales mediante transferencia a sujetos privados,
sin que exista contraprestación
de bienes, servicios o
derechos a favor del propio FONADE o la Secretaría Técnica del SBD.
4. Modalidad
4. Esquemas análogos a
Capital Semilla, mediante
los cuales, se otorgan recursos a un beneficiario de ley
SBD, canalizados a través
de una Agencia Operadora de
Capital Semilla, para la contratación
de servicios específicos.
CAPÍTULO IV
De la modalidad
1 y 2
Artículo 6°—De la inscripción ante SBD para la prestación de bienes o servicios o el desarrollo de programa y proyectos de Desarrollo Empresarial,
bajo Modalidades 1 y 2.
Podrán inscribirse como
Ejecutores de Servicios no Financieros y de Desarrollo Empresarial,
bajo la Modalidad 1, con la presentación
de una solicitud escrita
ante Consejo Rector, suscrita
por el representante legal
de la entidad, así como los documentos de representación e identificación
del representante; las siguientes
entidades:
a) Sujetos de derecho público internacional.
b) Entes de derecho público centralizados
o descentralizados.
c) Entes
públicos de carácter no estatal.
d) Agencias
Operadoras de Capital Semilla
Acreditadas por el Consejo Rector.
Otras organizaciones
o personas jurídicas públicas
o privadas, nacionales o extranjeras, podrán inscribirse como Ejecutores de Servicios no Financieros y de Desarrollo Empresarial
con la presentación de una solicitud
escrita ante Consejo Rector
suscrita por el representante legal de la entidad,
así como los documentos de representación e identificación del representante
y la demostración de cumplimiento
de los siguientes requisitos:
Para la Modalidad 1:
a) Tener al menos 5 años de operación, previo a la solicitud.
b) Haber
ejecutado en los últimos 5 años al menos dos programas o proyectos, relacionados con los servicios de desarrollo empresarial, objeto del presente lineamiento en la República de Costa Rica, previo
a la solicitud.
c) Haber
ejecutado al menos un programa o proyecto, es quemas similares a la Modalidad 1 y Modalidad 2, de presente lineamiento,
con Fondos de Cooperación Internacional, Fondos de Cooperación Bilateral, Fondos de Cooperación Multilateral o Fondos
Públicos.
d) Presentar
2 referencias emitidas por representantes de terceros en las que se pueda constatar la experiencia del Ejecutor en la ejecución de programas y proyectos en el
contexto de Servicios no Financieros y de Desarrollo Empresarial
en el país
y de las modalidades supra indicadas.
En las referencias se deberá indicar lo siguiente:
• Nombre del Ejecutor.
• Número
de cédula jurídica.
• Nombre
del programa o proyecto ejecutado.
• Plazo
de ejecución del programa o
proyecto.
• Perfil
de beneficiarios atendidos.
• Grado de satisfacción de la gestión realizada por el Ejecutor de acuerdo con el cumplimiento de los objetivos y los impactos esperados de los programas o proyectos ejecutados.
Para operar la Modalidad 2, tanto los Sujetos de derecho público internacional, entes de derecho público centralizados o descentralizados, entes públicos de carácter no estatal, las agencias Operadoras de Capital Semilla Acreditadas por el Consejo Rector u otras organizaciones o personas jurídicas
públicas o privadas, nacionales o extranjeras, podrán inscribirse como Ejecutores de Servicios no Financieros y de
Desarrollo Empresarial con la presentación
de los requerimientos antes mencionados
y políticas internas de contratación de bienes y servicios que les sean aplicables, las cuales deberán cumplir los principios constitucionales en la materia.
En caso de que no contar
con políticas internas de contratación o que no les aplique la normativa de contratación administrativa, deberán aportar un documento en el
que se exprese el consentimiento de aplicar los principios constitucionales en esta materia
en cualquier ejecución de recursos del SBD.
Artículo 7°—De la vigencia de la inscripción.
La inscripción tendrá una vigencia de 4 años, plazo después
del cual el Ejecutor deberá presentar nuevamente la solicitud de inscripción ante la Secretaría Técnica del SBD.
CAPÍTULO V
De la modalidad
3
Artículo 8°—De la modalidad 3. El Consejo Rector del Sistema de Banca
para el Desarrollo, así como la Secretaría Técnica del
SBD, podrán autorizar transferencias de beneficios patrimoniales a sujetos privados,
sin que exista contraprestación
de bienes, servicios o
derechos a favor del propio FONADE o la Secretaría Técnica del SBD, en cuyo caso
el sujeto privado deberá ser un sujeto beneficiario de la Ley 8634 y sus reformas
o que la transferencia vaya
a dar un beneficio directo a un sujeto beneficiario de la Ley 8634 y sus reformas.
Estas transferencias serán realizadas en el marco
del objeto del presente lineamiento y se regirán por lo dispuesto por la Contraloría
General de la República.
CAPÍTULO VI
De la solicitud
y aprobación
para el uso
de recursos en modalidades 1, 2 y 3
Artículo 9.—De
la Solicitud de recursos
del Fondo de Servicios no Financieros y de Desarrollo Empresarial
del FONADE. Una vez que los Ejecutores,
bajo modalidades 1 y 2, hayan
sido inscritos según lo establecido en el presente
lineamiento, y durante la vigencia de esta inscripción, podrán solicitar recursos del Fondo de Servicios no Financieros y de Desarrollo Empresarial
para ejecutar programas o proyectos. Esta solicitud podrá presentarse también de manera conjunta con la inscripción, de manera autónoma, o el marco de un Programa o Proyecto previamente aprobado por el Consejo Rector.
Los sujetos privados que requieran
acceder a recursos de Fondo
de Servicios no Financieros
y de Desarrollo Empresarial del FONADE, deberán presentar la solicitud directamente ante la Secretaría Técnica del SBD, para lo cual
no requerirán inscribirse como Ejecutores.
En cualquier caso,
tanto el Consejo Rector como la Secretaría Técnica del
SBD tendrán discrecionalidad
de resolver las solicitudes de recursos individuales y de asignarlos de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, así como criterios de oportunidad, razonabilidad y conveniencia; previa valoración
de la Secretaría Técnica.
Artículo 10.—De los requerimientos
para la solicitud de recursos
del Fondo de Servicios no Financieros y de Desarrollo Empresarial
del FONADE.
El Ejecutor o sujeto privado que requiera solicitar recursos del Fondo de Servicios de Desarrollo Empresarial, deberá presentar, en escrito
libre, una propuesta de ejecución
de los recursos, que contenga
al menos los siguientes acápites:
A. Nombre del Proyecto.
B. Antecedentes.
C. Justificación.
D. Alineación
con los ejes de política
del SBD.
E. Objetivos.
F. Beneficiarios.
G. Alcance.
H. Cobertura
geográfica.
I. Metodología.
J. Ruta
de Implementación.
K. Productos
o hitos esperados.
L. Contrapartidas
aplicables.
M. Esquema
de desembolsos y presupuestos
aplicables.
N. Cronograma.
O. Impactos
esperados, su línea base y mecanismos de medición y reporte. Los anteriores podrán alinearse a las disposiciones de
la Secretaría Técnica del SBD.
P. Supuestos,
Riesgos, Notas Técnicas y Observaciones.
Artículo 11.—De
los precios, gastos y presupuestos de Programas y Proyectos financiados con recursos del Fondo de Servicios no Financieros y de
Desarrollo Empresarial del FONADE. Los precios, gastos y presupuestos de los ejecutores Programas y Proyectos financiados con recursos del Fondo de Servicios no Financieros y de Desarrollo empresarial
del FONADE se regirán según
lo indicado para cada modalidad:
Modalidad 1: Dentro de la solicitud de recursos, el ejecutor
deberá demostrar que el precio ofrecido
es idóneo a la naturaleza y
características del servicio
brindado y que reflejan condiciones de mercado, salvo que el
apoyo se brinde en el marco
de un programa o proyecto previamente aprobado por el Consejo Rector, en cuyo caso
prevalecerá prioritariamente
lo aprobado. Se entiende
que el servicio brindado al FONADE, en beneficio de los sujetos beneficiarios del SBD, es por la totalidad
del monto acordado.
Modalidad 2: Dentro de la solicitud de recursos, el ejecutor
deberá presentar un presupuesto del programa o proyecto, que incluya los gastos directos a los que incurrirá para el desarrollo del programa o proyecto planteado, así como las contrataciones
o subcontrataciones que deba
realizar el ejecutor.
Estos recursos se otorgan
al ejecutor en calidad de administrador, el cual los mantendrá
en su custodia, en caso de que haya recursos adelantados, mientras se ejecutan en cumplimiento del proyecto aprobado, alternativamente FONDADE podrá reembolsar recursos que hayan sido ejecutados
en los términos del Programa o Proyecto. Cualquier subejecución sobre estos recursos deberá ser reintegrada a FONADE.
Se reconocerá un porcentaje de hasta un máximo del
15% (quince por ciento) del monto
ejecutado, por la administración
de los recursos, este monto comprende cualquier gasto indirecto de administración, así como potenciales
utilidades de obtenga el ejecutor. Se entiende que el servicio brindado al FONADE, en beneficio de los sujetos beneficiarios del SBD, es
por la administración de recursos.
Las contrataciones
y subcontrataciones de bienes
o servicios realizadas bajo
esta modalidad deberán realizarse según los principios constitucionales en la materia.
Modalidad 3: Dentro de la solicitud de recursos, el ejecutor
deberá presentar un presupuesto del programa o proyecto, que incluya los gastos directos de la ejecución de la transferencia otorgada. Esta modalidad se ejecutará de acuerdo con lo establecido por la
Contraloría General de la República en materia de transferencias
del sector público al sector privado, sin que medie una contraprestación de servicios.
Artículo 12.—De
la valoración de la Secretaría
Técnica. En caso de que
la solicitud de recurso se realice de forma directa al Consejo Rector, previo a que sea sometida resolución,
la Secretaría Técnica hará
una valoración de la información
presentada. En caso de que la solicitud de recursos se realice en el marco
de un proyecto o programa previamente aprobado por el Consejo Rector, prevalecerá prioritariamente lo aprobado en el
programa.
En cualquier caso, la Secretaría Técnica podrá discrecionalmente,
solicitar información adicional para lograr un claro entendimiento de la propuesta presentada y valorar su razonabilidad.
CAPÍTULO VI
De la modalidad
4
Artículo 13.—De la modalidad 4. Esta modalidad podrá ser operada únicamente por Agencias Operadoras de Capital Semilla, en la cual se otorgan recursos a beneficiarios de Ley
SBD para la contratación de Servicios
Específicos. En lo aplicable, deberá alinearse a lo establecido en el ACUERDO AG-022-05-2021: “Lineamientos para el apoyo a Proyectos de Capital Semilla Y Lineamientos sobre las liquidaciones de gastos y adquisición de bienes y servicios con fondos de Capital Semilla no Reembolsables A todos las Agencias Operadoras Acreditadas por el SBD”, así como sus modificaciones.
CAPÍTULO VII
Misceláneos
Artículo 14.—Incumplimientos por parte
del Ejecutor. En caso de que haya incumplimientos por parte del Ejecutor de los presentes lineamientos o al contrato para
le ejecución de los recursos,
según la gravedad de los hechos, se podrá solicitar acciones correctivas para subsanar las mismas o suspender anticipadamente
el proyecto.
En el evento de
que se haya entregado información engañosa por parte del Ejecutor, o que los recursos se hayan destinado para otros fines a los establecidos en el Programa o Proyecto, se procederá a la revocación de la inscripción, previo procedimiento administrativo del Consejo Rector. En este caso, el
Ejecutor no podrá volver a solicitar la inscripción en un plazo de 10 años.
Artículo 15.—Diligencia por parte
del Ejecutor. En cualquier caso, el Ejecutor deberá
realizar una correcta gestión de los recursos otorgados, con estricto apego a lo dispuesto en normativa aplicable,
actuando con la debida
diligencia y garantizando que, en
los casos en los que haya apoyos directos,
los mismos se otorguen a beneficiarios de la Ley N° 8634 y sus reformas.
Asimismo, en este caso, deberá recabar,
verificar y validar con los
beneficiarios finales el cumplimiento de las condiciones
de los programas o proyectos
y otros que se pudieran definir contractualmente entre el Ejecutor y el
FONADE.
Como parte de esta debida diligencia, el Ejecutor deberá
presentar información que permita satisfacer los requerimientos de las condiciones,
normas o reglas de operación de cada uno de los programas o proyectos, según los rubros establecidos en el lineamiento.
Para tal efecto en
las condiciones, normas o reglas de operación de cada uno de los programas o proyectos se establecerán contractualmente los mecanismos
de verificación.
Artículo 16.—Conflictos
de interés del Ejecutor. El
Ejecutor o Sujeto privado deberá abstenerse de cualquier situación que le pueda generar conflictos
de interés entre beneficiarios
de los programas y proyectos
a su cargo, de sus colaboradores
o subcontratistas.
Artículo 17.—Suspensión
de giro de los recursos o recisión contractual. Se podrá
suspender el giro de los recursos a los Programa o Proyectos aprobados o rescindir el contrato
para su ejecución, cuando no se cuente con la disponibilidad de recursos presupuestarios y/o financieros
para la ejecución del programa
por causa de que el Ministerio
de Hacienda no traslade los recursos
dispuestos en el inciso h) del artículo 59 de la Ley N. 0 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, eventos fortuitos o de fuerza mayor, así como en otros
casos establecidos contractualmente.
Artículo 18.—Información.
Es obligación del Ejecutor
o Sujeto Privado conformar
y custodiar los expedientes
del programa o proyecto, lo
cual incluye la información relativa a los beneficiarios y la diligencia de su
verificación de su condición de beneficiario de Ley.
A su vez, el Ejecutor y los beneficiarios finales deberán proveer y en caso
necesario recabar la información que le sea solicitada
por parte de FONADE o la Secretaría
Técnica para la difusión del programa,
documentación de casos de estudio, medición de resultados e impactos del programa. FONADE o la Secretaría
Técnica podrán contratar a terceros para esta labor, en cualquier caso,
el Ejecutor o Sujeto Privado, está en la obligación de proveer la información y suscribir los contratos, cartas
de compromiso o cualquier
similar requerido para que el
beneficiario final de los recursos
aporte la información necesaria.
La información deberá mantenerse incluso después de finalizado el contrato
por 10 años, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°8634, los fondos provenientes del FONADE están sujetos a lo dispuesto en los artículos 57 y 94 y Título X de
la Ley de la Administración Financiera
y Presupuestos Públicos
N°8131, lo que implica el deber de suministrar información al Ministerio de Hacienda
y a la Contabilidad Nacional en
cualquier momento durante ese tiempo, el cual se establece
en la Directriz N.º
DCN-003-2011, además de otras
normas sobre conservación de documentos que establecen plazos menores.
Artículo 19.—De los activos.
Al finalizar el programa o proyecto, los activos que sean adquiridos en el
marco del presente lineamiento serán de propiedad del beneficiario, el sujeto privado o el ejecutor, según
corresponda.
Artículo 20.—De las Auditorías.
La Secretaría Técnica, o quien
ésta disponga, podrá contratar auditorías o realizar visitas de seguimiento y verificación en sitio, de la información y la ejecución del contrato.
El Ejecutor no deberá impedir las labores que lleven a cabo las auditorías ni los funcionarios de la Secretaría Técnica, así como a facilitar toda la información que se le requiera para llevar a cabo las funciones señaladas.
Artículo 21.—De la Mención
al SBD. En cualquier publicación que realicen la agencia o el beneficiario
en torno al proyecto o programa, deberá indicarse que cuenta con recursos del SBD.
Artículo 22.—Acuerdos
anteriores del Consejo
Rector. Los programas, proyectos
o apoyos aprobados por el Consejo Rector previo a la entrada en vigor del presente lineamiento, conservaran las condiciones en las que fueron aprobados.
2°—El Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo faculta a la Dirección Ejecutiva de la Secretaría Técnica para suscribir
contratos y convenios con “Aliados Colaboradores en la Creación de Cultura Emprendedora” así como a suscribir
los contratos, convenios y adendas que sean pertinentes y necesarios para hacer operativo estos lineamientos, asimismo podrá resolver los asuntos dados en competencia a la Secretaría
Técnica del SBD en el marco de este Acuerdo.
3°—Los Lineamientos
aprobados en el presente Acuerdo
rigen a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Javier Iglesias
Aragón, Coordinador de Proveeduría
Institucional.—1 vez.—( IN2022619879 ).
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FORTUNA
REGLAMENTO
CEMENTERIO VERSIÓN 1.2
PROPIEDAD DE ADIFORT
TÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo
1º—Se establece el presente Reglamento del Cementerio propiedad de ADIFORT,
para regular las relaciones entre ADIFORT y los propietarios y
arrendatarios de fosas, sepulcros o mausoleos, nichos y bóvedas; lo relativo a
construcción, conservación, vigilancia y administración del Cementerio.
Artículo
2º—El Cementerio es un lugar destinado exclusivamente a la ubicación póstuma de
cadáveres, restos humanos y su conservación. Dicho lugar es considerado de
utilidad pública.
Artículo
3º—Es permitido en el Cementerio toda práctica de rito religioso, siempre que
no sea contrario a la Ley, la moral universal y las buenas costumbres. ADIFORT
para hacer cumplir el presente Reglamento, está facultada para nombrar un
Comité Administrativa del Cementerio o bien establecer un recargo a un
funcionario, crear una plaza de administración del cementerio que tendrá las
funciones de vigilancia, conservación, ornato y elaboración de programas y
proyectos para mejorar el Cementerio.
Artículo
4º—Para efectos del presente Reglamento se entenderá:
➢ ADIFORT:
La Asociación de Desarrollo Integral de La Fortuna de San Carlos.
➢ Propietario:
Toda persona física o jurídica a cuyo nombre se encuentre inscrito un derecho
de usufructo de fosa, nicho, sepulcro, tumba, bóvedas o mausoleo dentro del
Cementerio. Se entenderá que el término propietario puede comprender a un grupo
de propietarios con iguales derechos.
➢ Arrendatario:
Toda persona física o jurídica que haya suscrito contrato para tal fin.
➢ Cementerio:
Cementerio de ADIFORT propiedad de la Asociación de Desarrollo Integral de La
Fortuna.
➢ Comité: El Comité Administrativo del Cementerio.
Administrador, funcionario responsable de la administración en general del
cementerio.
➢ Administrador: Responsable
Administrativo del Cementerio.
➢ Derecho
de Cementerio: Es el derecho de uso y disfrute que tiene el concesionario sobre
uno o varios lotes destinados a la inhumación de cadáveres humanos
, pago único.
➢ Derecho
de defunción: Pago al momento de inhumación o exhumación.
➢ Nichos
ADIFORT: Son los nichos que ADIFORT da en alquiler en
forma temporal.
➢ Exhumación:
Acción y efecto de desenterrar un cadáver.
➢ Inhumación:
Acción y efecto de sepultar un cadáver.
➢ Fosa
Común: Excavación en el suelo destinado para el depósito de restos óseos
provenientes del osario general.
TÍTULO II
De la
adquisición y traspaso de fosas
Artículo 5º—ADIFORT percibirá un monto de
dinero por cada uno de los servicios que presta el Cementerio para cubrir los
costos de operación, mismos que serán ajustados periódicamente conforme se
incrementen los costos operacionales. ADIFORT elaborará una tabla detallada de
costos de cada servicio que se expondrán en un lugar visible en las oficinas de
ADIFORT y el Cementerio.
Artículo
6º—Las solicitudes de fosas se presentarán en las fórmulas que para tal fin
proveerá la Asociación, cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto N° 704 del 07 de setiembre de 1949 y el Reglamento General
sobre Cementerios del Ministerio de Salud y sus reformas y se complementarán
con la siguiente documentación:
a) Constancia de ser propietario y residir en el distrito de la
Fortuna, de San Carlos con un mínimo de tres años inmediatamente anterior a la
solicitud: o seis años por lo menos de ser residente en el distrito de Fortuna
de San
Carlos;
b) Constancia de parentesco de quienes indiquen como beneficiarios; y
c) Manifestación expresa de aceptar
y conocer las limitaciones y condiciones que se estipulan en el presente
Reglamento.
Artículo 7º—El arrendamiento de nichos se
hará por un período de cinco años, renovables por un máximo de un período igual
y consecutivo y de las bóvedas a perpetuidad. En el primer caso se cancelará el
monto que en ese momento tenga establecido la Asociación de Desarrollo Integral
de La Fortuna de San Carlos para estos servicios.
Artículo
8º—La solicitud de renovación se hará en las fórmulas que, para tal fin,
proveerá la Asociación, deberá presentarse en los seis meses anteriores al
vencimiento del período, cancelando a la Asociación el monto establecido para
este fin.
Artículo
9º—Con cada renovación deberá pagarse una cuota igual a la suma pagada
anualmente para el mantenimiento. La persona que esté atrasada en el pago de
dichas cuotas deberá ponerse al día, de lo contrario no se le aprobará la
renovación.
Artículo
10.—La Asociación notificará a los propietarios e
interesados en los respectivos derechos para su renovación y además tasa que fije
la Asociación. La notificación se hará a cada propietario y beneficiario y el
aviso correspondiente en el Cementerio. Vencido el plazo de gracia de un mes de
la prórroga, se procederá a la exhumación de los restos que contenga la
sepultura y traslado al osario general. En los casos que no se pueda notificar
alguna persona hasta un tercer grado de parentesco consanguíneo o por afinidad
se publicara un aviso en el diario Oficial La Gaceta y trascurrido un
mes calentado de la única publicación se procederá a realizar la exhumación del
o los cuerpos que procedan.
Artículo
11.—Al término del segundo período, el arrendatario
podrá solicitar a la Junta el traslado de los restos al Osario General o a una
bóveda particular o propia. En el primer caso debe presentar por escrito la
autorización del dueño de la bóveda para que se proceda al traslado, para lo
cual deberá pagar el valor que tengan los derechos en ese momento.
Artículo
12.—El arrendatario que no haga la renovación a tiempo
perderá sus derechos. No obstante, lo anterior, dentro del año siguiente a su
vencimiento podrá renovarlo, pagando un recargo del 50 % de la cuota de
renovación.
Artículo
13.—Los derechos de propiedad o arrendamiento sobre
fosas y demás sitios del cementerio, solo podrán ser traspasados a terceras
personas cuando no hayan sido usados, o cuando, habiéndole, se hubieren
exhumado todos los restos que ellos contengan.
Si no
estuvieren totalmente desocupados, solo podrán ser adquiridos por los
ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos, tíos, sobrinos del
arrendatario o propietario, o, por los cuñados, tíos, sobrinos políticos y
yernos, o por quienes tengan iguales nexos con personas sepultadas en los
mismos sitios, en todo caso cualquiera que sea el adquiriente, deberá cumplir las
condiciones estipulados en el artículo 14.
Artículo
14.—Las fosas o bóvedas no pueden ser vendidos con
pacto de retroventa; no son susceptibles de embargo, ni pueden darse en
garantía o gravarse en forma alguna.
Artículo
15.—Los traspasos permitidos se harán ante las
oficinas respectivas de la Asociación, mediante testimonio de escritura
pública. En el caso de fosa, nicho, bóveda, sepulcro, mausoleo que no estuviere
desocupado, los interesados en comprar, vender o traspasar, comprobarán sus
vínculos familiares en el mismo documento notarial.
Todo
traspaso que no llene en este requisito será nulo.
Artículo
16.—El copropietario que quiera traspasar, ceder o vender su derecho o
derechos, deberá ajustarse a lo que establece el artículo N°
5 del decreto 704, del 07 de setiembre de 1949.
Artículo
17.—El copropietario de una fosa o bóveda no podrá
traspasar su derecho a terceras personas.
Si los copropietarios no convienen en traspasar a alguno o algunos de
ellos la totalidad de tales derechos, reintegrando al otro u otros en dinero,
se procederá a petición de uno cualquiera de ellos, a la subasta pública por
parte de ADIFORT de lo cual debe dar fe un Notario Público; pero solo los
parientes enumerados en el artículo 17 estarán facultados para adquirirlos en esta
forma.
Artículo
18.—En la subasta Pública se procederá de conformidad
con las reglas generales sobre el remate juridicial, contenidas en el Código de
Procesal Civil, con las siguientes modificaciones:
a) Las ofertas serán al contado y en igualdad de posturas prevalecerá
la del pariente más cercano; y si los postores fueren de igual grado de
parentesco la del copropietario de más derechos;
b) La subasta se publicará en redes Sociales y la página electrónica
oficial de ADIFORT, no importando para esto la cuantía.
c) Si lo subastado contuviere restos humanos, estando vencidos los
términos reglamentarios de entierros, el adquiriente o sus derechohabientes
quedan facultados tales para depositar restos en el osario privado que con este
objeto debe contener la fosa o bodega adquirida en la subasta como condición
ineludible.
d) El presidente de ADIFORT, será la representante en la subasta. De las cuotas que pertenezcan a propietarios,
copropietarios cuyo paradero se ignore, quedarán a beneficio de la Asociación,
si no fueren reclamados dentro de un plazo de un año a partir de la celebración
de la subasta. Sin embargo, la Asociación estará en la obligación de publicar
un anuncio en La Gaceta, haciendo saber a quien corresponda que en sus
oficinas está depositado dicho valor; Las subastas no se suspenderán por motivo
alguno, salvo el mutuo acuerdo.
Artículo 19.—Ninguna
persona física o jurídica podrá tener más de dos derechos de posesión en el
Cementerio. A los propietarios que no se ajusten a este artículo, se les
otorgará un plazo de noventa días a partir de la comunicación de Asociación
para ponerse a derecho, caso contrario, la Asociación dará por rescindidos los
contratos de aquellas o aquella en que tenga parientes menos allegados.
Artículo
20.—Si el propietario de la fosa, bóveda o mausoleo,
desean vender los mismos a la Asociación o si ésta por motivos de alineamiento
o estética deba adquirir alguna fosa, la adquirirá ajustándose al trámite,
previa aprobación y convenio del precio. En caso de que la fosa vendida a la
Junta Directiva de ADIFORT estuviere ocupada, ésta proveerá los osarios
respectivos. Los restos que descansen en los sitios mencionados no podrán ser
trasladados a ningún osario general, salvo mandamiento judicial al respecto. El
acuerdo que se tome para estas transacciones deberá indicar en forma clara el
motivo que la originó.
Artículo
21.—El pintado de las bóvedas, fosas o mausoleos en fechas especiales, tales
como Día de la Madre, Día del Padre, Día de Finados, etc., se realizará por
parte de los interesados, con 15 días de antelación a dichas fechas. No se
permite realizar estas actividades el propio día festivo.
Artículo
22.—Los jardines deben mantenerse en buenas
condiciones, las plantas que dañen las construcciones adyacentes o que
ocasionen molestias a los visitantes, serán eliminadas sin responsabilidad para
la Asociación. Las aceras y jardines que no se ajusten a las medidas
autorizadas por la Asociación, serán demolidas. Queda prohibido colocar
herramientas y materiales para trabajos sobre plataformas, bóvedas y demás
construcciones, lo mismo que en las aceras, pasillos interiores y en el
enzacatado.
Artículo
23.—La Asociación, tendrá en su competencia, velar por cumplimiento de este Reglamento, entre
otras, la vigilancia de la recaudación de los derechos y tasas municipales,
trámite para permisos de construcción de bóvedas, nichos, mausoleos. Dictará
las medidas previa recomendación del Comité Administrador o del
administrador nombrado por la Junta Directiva de ADIFORT para colocación de
elementos decorativos, resolverá en primera instancia las reclamaciones; velará
en coordinación con el Comité o bien el administrador por la conservación y
mantenimiento en general del Cementerio.
Tramitará
la obtención de los certificados o títulos de los derechos de arrendamiento.
Artículo
24.—La Asociación podrá contar, cuando las condiciones
económicas lo permitan con un Administrador del Cementerio, un encargado del
cementerio y un ayudante, que cumplirán las funciones establecidas en el Manual
de Funciones que para tales efectos se establece.
Artículo
25.—La Asociación contará con un registro que
garantice la adquisición y vigencia de los diferentes derechos. Se garantizarán
los mismos con la acreditación del título respectivo y sin el cual el titular
del derecho no podrá hacer ninguna operación o arreglo en la sepultura.
Artículo
26.—Los derechos solo se extenderán a nombre de
personas físicas, de ambos cónyuges o personas que vivan en unión libre, a
nombre de comunidades religiosas debidamente
inscritas, hermandades, establecimientos asistenciales u hospitales,
corporaciones, fundaciones, o entidades legalmente constituidas para uso
exclusivo de sus miembros o empleados. El titular del derecho podrá designar en
cualquier momento un beneficiario para después de su muerte. Ello se hará
constar en un acta en la que consignará la identificación de la sepultura y las
circunstancias personales del compareciente.
Artículo
27.—Aquellos derechos cuyo título figure a favor de
cónyuges, al fallecimiento de uno de ellos, será beneficiario el sobreviviente,
quien podrá designar nuevo beneficiario de acuerdo con la legislación vigente,
así mismo el titular del derecho de sepultura podrá revocar la designación del
beneficiario y hacer una a favor de una persona si esta reúne el parentesco
pedido por la Ley.
Procederá
también el cambio de beneficiario cuando así lo solicite por escrito el
titular, con el debido consentimiento del beneficiario.
Artículo
28.—Se prohíbe la cesión a título oneroso de
sepultura, así como aquella hecha sobre parcelas arrendadas, la que se haga en
contra de esta prohibición mediará la pérdida del derecho del cedente y al
cesionario.
Artículo
29.—El derecho de sepultura caducará por:
a) Por falta de pago del mismo.
b) Por vencimiento del plazo del derecho.
c) Por declaración de ruina de la sepultura.
Artículo 30.—La
Asociación percibirá por derecho de sepultura la suma establecida en la escala
se servicios del Cementerio para adultos y para niños.
Artículo
31.—La Asociación percibirá por arrendamiento de
parcelas con las medidas acordadas, la suma establecida en la escala se
servicios del Cementerio, derecho que se adquiere a perpetuidad.
Artículo
32.—La Asociación percibirá por derecho de alquiler de
nichos, la suma establecida en la escala se servicios del Cementerio por nicho
y para un período de cinco años y sólo podrá ser renovado por otro período
igual, previo el pago de los derechos correspondientes.
Artículo
33.—La Asociación notificará a los propietarios e
interesados en los respectivos derechos para su renovación y demás tasas que
fije la Asociación. La notificación se hará a cada propietario y beneficiario y
el aviso correspondiente en el Cementerio.
Artículo 34.—Si la Asociación desea notificar
una disposición de
carácter general a los propietarios, beneficiarios e inquilinos de fosas,
nichos, mausoleos, bastará con colocar avisos sobre el particular en un lugar
visible del Cementerio y la Asociación podrá utilizar cualquier medio de
comunicación que estime conveniente.
Artículo 35.—La Asociación respetará el
régimen anterior o
actual en que se encuentre sometido el derecho de sepultura y arrendamiento en
el Cementerio, se respetará hasta su vencimiento en particular en lo
relacionado al plazo, en el entendido que, vencido el plazo, se aplicará el
presente Reglamento, todo sin perjuicio de las reglas relativas a higiene,
ornato, seguridad, administración y demás.
Artículo
36.—El contrato de arrendamiento sobre una parcela,
nicho o mausoleo es INSTRANSFERIBLE, en consecuencia, es nulo cualquier acto o
contrato que implique sub – arriendo o venta sobre ellos y así se hará constar
en el contrato respectivo.
Artículo
37.—La Asociación cobrará por nicho, fosa, bóveda o
mausoleo una cuota anual de mantenimiento de las zonas verdes y sitios comunes
del Cementerio, que se revisará y se ajustará en el primer trimestre de cada
año, según el estudio de costos que aportará el Administrador del Cementerio o
en su caso el Comité Administrador.
TÍTULO
III
De las
construcciones y reparaciones.
Artículo 38.—Las
sepulturas se construirán de acuerdo con los siguientes requisitos:
a) Las sepulturas tendrán las siguientes dimensiones mínimas: 1 metro
de ancho, 2.40 metros de largo, una profundidad máxima de dos metros y una
altura máxima de 0.70 metros sobre el nivel del suelo, cuya construcción es
anterior a la promulgación del presente Reglamento.
b) Las bóvedas se encuentran en forma paralela, con una separación
entre sí de setenta y cinco centímetros.
c) Las sepulturas estarán alineadas entre sí, con una separación de un
pasillo de 1,50 metros entre fosas y bóvedas.
d) Toda bóveda guardará una separación mínima de 2 metros de frente
para el ingreso de ataúd.
e) Podrán ocuparse para inhumaciones mientras se encuentren en buen
estado de uso y no muestren exteriormente exudaciones de los productos acuosos
de la descomposición de los cadáveres.
f) La profundidad de la construcción de nichos bajo terreno será de 2
metros máximo. En ningún caso deberá llegar a una distancia menor de 1,5 metros
del nivel freático.
Artículo 39.—Se
autorizará la construcción de sepulturas de más de una fosa, según las
necesidades y medidas indicadas, previo pago de las tasas y derechos
establecidos.
Artículo
40.—Cada sepultura será marcada con una losa, cruz u
otro objeto que indique el año y fecha de la inhumación. Los interesados podrán
colocar sobre la losa imágenes, esculturas, flores, lápidas y placas siempre
que no perjudiquen el ornato del Cementerio. Se prohíbe almacenar agua a cielo
abierto; ubicar jarrones, macetas u otros recipientes para colocación de
ofrendas que produzcan estancamiento de agua.
Artículo 41.—Se marcarán en orden numeral
ordinario en series horizontales, numerados los mismos con números romanos en
orden progresivo de abajo hacia arriba. El material de sus paredes perimetrales
debe ser impermeable. Los nichos deberán ser construidos en bloques de cemento
o ladrillo, de concreto reforzado o de elementos de concretos prefabricados que
resistan las fuerzas adyacentes, debiendo permitir la filtración de los
productos acuosos de la descomposición de los cadáveres.
Las
inhumaciones se harán en orden de inferior a superior. Se permitirá la
construcción bóvedas únicamente de tres nichos por parcela.
Artículo
42.—Para toda reparación que modifique el estado de
una bóveda o fosa, nicho, se necesita la autorización previa y escrita de la
Asociación, para lo cual el interesado solicitará el permiso correspondiente en
los formularios que le facilitará la Asociación. Para toda reparación deberá
pagarse el 5 % del valor de la obra que se vaya a realizar.
Artículo
43.—Cuando un propietario o arrendatario realice
reparaciones sin el permiso de la Asociación, los trabajos serán suspendidos de
inmediato hasta tanto no cumpla con las disposiciones vigentes; si lo
construido afecta el ornato del Cementerio o causa perjuicio a las fosas
adyacentes, se procederá a la demolición sin responsabilidad alguna para la
Asociación, reservándose ésta el derecho de cobrar los costos en que
incurra.
Artículo
44.—En toda obra que se realice en el cementerio, no se admitirá otro color que
no sea el blanco, excepto en rodapié que será gris o negro de 15 centímetros.
Artículo
45.—En el área de una parcela o fosa corriente se
permitirá una construcción y en la misma tres nichos en el caso de la
construcción de bóveda.
Artículo
46.—Para reparar y modificar el estado de una fosa,
bóveda, sepulcro o mausoleo, el propietario debe dirigirse al Comité
Administrador o a su defecto al administrador si estaría nombrado, y este
traslada la información a la administración de ADIFORT. Si la reparación o
modificación perjudicare en alguna forma construcciones limítrofes, el permiso
se denegará.
Artículo
47.—Todo propietario, copropietario o encargado está
en la obligación de mantener en buen estado de conservación y presentación las
fosas, sepulcros, bóvedas, nichos o mausoleos.
Artículo
48.—La Asociación percibirá una suma de dinero por
concepto de permiso de construcción de nichos, bóvedas, mausoleos. Se
establecen para el cobro del mismo tres categorías que
se incorporan en la Escala de Servicios del Cementerio.
Artículo
49.—En caso de urgencia de calamidad pública, o por
motivos de salud pública, debido al deterioro de una fosa, nicho o bóveda con
restos, bastará una solicitud para realizar los trabajos necesarios que hará la
Asociación al Ministerio de Salud.
Artículo
50.—
a) Del área destinada para las inhumaciones, se dejará un diez por
ciento del porcentaje para casos de pestes o calamidad pública y un diez por
ciento para indigentes y casos autorizados por la autoridad sanitaria del
cantón.
b) El área de inhumaciones se dividirá en lotes por medios de calles
longitudinales y transversales, procurando que las primeras tengan mayor
ancho.
Artículo 51.—La
Asociación autorizará la construcción de mausoleos para perpetuar la memoria de
distinguidos ciudadanos, atendiendo a sus méritos artísticos, científicos o
políticos, por el voto mayoritario de la Asociación.
Artículo 52.—La Asociación de acuerdo con las
necesidades y conveniencias podrá construir nichos destinados al alquiler ocasional o para el
uso de los casos calificados de indigentes.
TÍTULO IV
De las
inhumaciones
Artículo 53.—El
derecho de inhumación sobre una sepultura no constituye derecho de propiedad,
por estar las mismas construidas sobre solares o parcelas que son sometidas al
dominio público y por lo tanto están fuera del comercio de los hombres.
El
derecho implica una autorización de uso temporal o perpetuo, para el depósito
de cadáveres o restos de los mismos. Se adquiere
mediante el pago de tasas que al efecto señale la Asociación y quedan sujetos a
los derechos y limitaciones que en ella se establezcan.
Artículo
54.—El derecho de sepultura se pierde por:
a) Por falta de pago del mismo.
b) Por vencimiento del plazo del derecho.
c) Por declaración de ruina de la sepultura.
Artículo 55.—En el
registro de inhumaciones, se dejará constancia, de la hora y la fecha de la
inhumación, nombre del difunto, lugar y nomenclatura de la sepultura y demás
que aseguren la mejor identificación de las tumbas.
Artículo
56.—La inhumación de cadáveres y restos humanos se
podrá practicar solamente en el Cementerio, mediante comprobación del derecho
correspondiente.
Artículo 57.—Ningún cadáver podrá permanecer
insepulto por más de treinta y seis horas a partir del deceso a menos que autoridad
competente así lo ordene, o por diligencia judicial o también ubicado el mismo
en instalaciones debidamente acondicionadas, ello a juicio del Ministerio de
Salud.
Artículo
58.—Para autorizar la inhumación la Asociación o en su
defecto el encargado del Cementerio deberá solicitar:
a) Presentación del título de propiedad si lo tuviese.
b) Certificación de defunción emitida por el médico correspondiente o
institución hospitalaria.
c) Para efectos de registro se deberá consignar la hora del deceso,
fecha del mismo y hora de la inhumación.
d) Presentación del derecho de sepultura.
e) En caso de re-inhumación en otra
sepultura se precisará la conformidad del titular de la misma
o del beneficiario consignado. El permiso se tramitará en la Asociación y su
solicitud la constituye el mandato de derecho a sepultura.
f) De toda la documentación requerida se presentará fotocopias a la
administración del cementerio
Artículo 59.—Para
inhumar es necesario ser propietario o copropietario y que uno de ellos se
presente al encargado con el título correspondiente. Se deberá presentar la
cédula de identidad en vigencia y firmar la autorización para abrir la fosa o
bóveda y proceder a la inhumación. En los casos en que ninguno pueda
apersonarse firmará la autorización escrita y adjuntará fotocopia de la cédula de
identidad y el título respectivo. Concretamente debe ser persona mayor de edad
y se tendrá que identificar con su cédula de identidad. Así mismo, se podrá presentar la autorización
autenticada por notario público a través del apoderado legal. Si el propietario
único dueño del derecho hubiere fallecido, no se aceptarán inhumaciones ni
exhumaciones hasta tanto no se dicte el auto de apertura del proceso sucesorio,
declarado los herederos el causante. Se podrá aceptar sin embargo la solicitud
del albacea de la sucesión para la inhumación de un familiar del usante, previa
autorización de la Oficina Judicial en donde se tramite la Sucesión. En el caso
de no haber apertura de sucesorio, dos familiares debidamente identificados,
acreditarán el parentesco mediante documento de notario público y firmarán la
solitud escrita.
Artículo 60.—Para cada inhumación, además de
los requisitos anteriormente mencionados, se deberán anotar los siguientes
datos en el Registro respectivo. Nombre, edad, sexo, fecha de inhumación, lugar
exacto en que fue sepultado. Toda la documentación se archivará en los archivos
de la Asociación, quien facilitará a precio de costo todo tipo de formularios.
Artículo 61.—La presentación del permiso para
inhumación se hará
no antes de dos horas de la misma, a fin de revisar los registros y determinar
si hay campo en la bóveda que se va a ocupar. Si no hubiere nicho vacío se dará
aviso al interesado. Al presentarse el interesado en la oficina de la
Asociación, debe llamarse al panteonero o sus auxiliares para que vayan a
constatar si hay algún nicho desocupado, ya que de las fosas, bóvedas o
mausoleos de propiedad privada no pueden trasladar sus restos al osario
general, ni a los nichos de alquiler.
Artículo
62.—Cuando se desea efectuar una inhumación en una
fosa, bóveda o mausoleo y únicamente se puede disponer de una fosa o nicho que
contenga restos de inhumación anterior con más de cinco años, podrá
permitírsele la nueva inhumación si el propietario o familiares así lo
autoricen y hubiese espacio para tal efecto. Si el cadáver que se desea inhumar
no cabe junto con esta, se dará prioridad a la momia y el cadáver se inhumará
en otro lugar. Los restos o momias no
podrán ser traslados al osario general y permanecerán en el lugar donde se
encontrasen. La autorización será denegada si el cadáver inhumado y el que se
pretende inhumar no existe alguno de los vínculos familiares que señala el
artículo primero del Decreto Ejecutivo N° 704 del 07
de setiembre de 1949.
Artículo 63.—Queda terminantemente prohibido
el alquiler para inhumaciones en fosas, nichos, bóvedas o mausoleos de propiedad privada.
Solamente la Asociación puede ejercer ese derecho.
Artículo
64.—Los cadáveres deberán ser conducidos al Cementerio
en cajas de madera, con una ventana que permita comprobar la identidad del
mismo. Serán inhumados inmediatamente en
presencia del séquito mortuorio y del encargado del Cementerio o persona
que el mismo designe. No se permitirá la inhumación de más de un cadáver en la
misma caja con excepción cuando se tratare de madre e hija o hijo recién nacido
muerto en el parto.
Artículo
65.—El monto equivalente a la cancelación de los
derechos de tapa o de apertura de fosa o nicho de propiedad privada, no se
reintegrará por ningún motivo.
Artículo
66.—El Cementerio estará abierto al público de las
ocho horas hasta las dieciséis horas, después de esas horas el interesado
deberá cancelar los gastos administrativos que se generen.
Artículo
67.—Para efectuar en una sepultura inhumación no
siendo la del propietario titular, es necesario la conformidad del mismo o del
beneficiario designado. El permiso tramitará mediante nota dirigida a la
Asociación.
Artículo
68.—El derecho de inhumación sobre una sepultura o
nicho se inscribirá en el Libro Registro de Sepulturas y se justificará
mediante el título nominativo para cada sepultura en el que se especificarán
los datos concernientes a la misma.
Artículo
69.—En el libro Registro de Inhumaciones, se deberá
dejar constancia, de la hora y fecha de la inhumación, nombre del difunto,
lugar y nomenclatura de la sepultura, demás datos que aseguren la mejor
identificación de las tumbas. En el
libro de exhumaciones se consignará la anotación de las exhumaciones que se
practiquen y el destino que se le dio a los restos.
Artículo 70.—La Asociación no incurrirá en responsabilidad
si mediante la actuación dolosa de un particular, se efectué traspaso,
inhumación, exhumación o traslado de restos contrario a lo dispuesto en este
Reglamento o por las leyes que rigen la materia, siempre que tal actuación no
haya sido de su conocimiento. La Asociación gestionará ante las autoridades
competentes a fin de que los infractores de lo dispuesto en el presente
Reglamento se les impongan la sanción correspondiente. Por su parte la
Asociación se reservará el derecho de acudir a la vía civil a fin de resarcirse
de los daños y perjuicios causados por el infractor.
TÍTULO V
De los
nichos
Artículo 71.—Para las inhumaciones en nichos de alquiler, no se
permitirán las cajas de metal; los cadáveres deberán colocarse en cajas
livianas de madera de fácil
descomposición.
Artículo
72.—Los nichos de alquiler no se utilizarán para
depositar momias o restos traídos de éste o de otro cementerio.
Artículo
73.—ADIFORT No reservará ningún nicho de alquiler.
Para su arrendamiento debe presentarse el boleto para la inhumación o el
dictamen médico de defunción.
Artículo
74.—Transcurrido el plazo de cinco años para
inhumaciones, se podrán renovar por un período más los contratos de arrendamiento
de nicho, previa cancelación del importe respectivo por parte del interesado.
Una vez renovado el contrato, éste podrá ser rescindido sin responsabilidad de
ADIFORT, en el momento en que el nicho sea desocupado antes de su vencimiento.
Artículo 75.—Una vez cancelado el derecho de arrendamiento
de un nicho de alquiler, este no es utilizado en el plazo de un año, el derecho
caduco. Del total cancelado se reservará la Asociación el diez por ciento para
cubrir los gastos administrativos y el remanente será devuelto al interesado
que lo reclame dentro del año siguiente al período cubierto por el
arrendamiento. Si no se reclama el reembolso en ese plazo, el dinero pasará a
formar parte del patrimonio del Cementerio para mejoras y/o servicios sociales
solidarios.
Artículo 76.—La Asociación deberá llevar un
registro de las inhumaciones en nichos de alquiler, consignando el nombre de la
persona inhumada, además nombre de los familiares responsables, con su
dirección domiciliaria, teléfono, correo electrónico y otras señas con el fin
de estar en contacto con ellos.
La
omisión del empleado responsable de llevar el Registro,
se considerará como falta grave a sus obligaciones contractuales, para los
efectos legales.
Artículo
77.—En los nichos de alquiler se permitirá solamente
la colocación de una placa que indique el nombre de la persona inhumada, su
fecha de nacimiento y fecha de defunción
Artículo
78.—La Asociación podría destinar los nichos, de
acuerdo con su disponibilidad para atender casos de indigentes.
TÍTULO VI
De las
exhumaciones.
Artículo 79.—Se
restringirá al ingreso de mirones y personas ajenas a la administración del
mismo, en donde se depositarán los restos óseos provenientes de exhumaciones.
Artículo
80.—El Cementerio tendrá un Osario General,
debidamente protegido, establecido exclusivamente con ese propósito.
Artículo
81.—Los productos de la incineración podrán ser
depositado en el Cementerio, no será permitido disponer de las cenizas a los
parientes, a excepción de que el propósito de la incineración sea trasladar las
cenizas fuera del país, para lo cual se depositarán las mismas en una urna de
metal herméticamente cerrada y debidamente identificada se entregará a los
parientes más cercanos, quienes deberán presentar la orden de traslado del
Ministerio de Salud y firmar el acta de entrega.
Artículo 82.—La exhumación de un cadáver se
podrá hacer siempre y cuando hayan transcurrido cinco años desde su defunción,
por orden de Juez de Instrucción o Juez Penal u otra autoridad competente, o por
orden del Organismo Médico Forense. En estos casos la exhumación se hará en
presencia de las autoridades competentes y del Administrador del Cementerio o
su representante. Se levantará un acta con tres copias y una de ellas se
archivará en los registros municipales, previa transcripción en los Registros
Auxiliares.
Artículo
83.—No se podrán practicar exhumaciones de cadáveres
de personas fallecidas de enfermedades pestilenciosas, a excepción de
autorización de la autoridad competente y tomando excesivas precauciones.
Artículo
84.—Se consideran exhumaciones ordinarias las que
tienen lugar en los nichos de alquiler, cuando cumplidos los cinco años de
haber sido hecha la exhumación y destruidas las partes blandas del cadáver, o
vencido el plazo de alquiler en los casos de arrendamiento por más de cinco
años, los restos son trasladados al osario general.
Artículo
85.—No se practicarán exhumaciones en las siguientes fechas, a saber: Día de la
Madre, 31 de diciembre, día de difuntos, día de independencia, día del
trabajador, Pascua de Navidad, domingos y otros días de fiesta religiosa o
nacional.
Artículo
86.—Las exhumaciones se deberán realizar en horas
hábiles del Cementerio. En momentos de funerales se permitirán a una distancia
de 25 metros. Las mismas se llevarán a cabo sin la utilización de equipo
mecánico, sino con aquel necesario para el levantamiento del cuerpo. La tierra
removida no se utilizará en cubrir otras tumbas y se vaciará nuevamente en el
lugar de la exhumación.
Artículo
87.—Los restos exhumados serán colocados en una urna
si se tratare de traslado a otro cementerio, si no fuere el caso de traslado al
Osario General. Los residuos de ropa, madera y otros serán incinerados. El
cadáver de exhumaciones ordenadas por la
autoridad judicial será trasladado al Organismo Médico Forense, siguiendo sus instrucciones.
Artículo 88.—Toda exhumación se hará siempre
en presencia del Administrador del Cementerio o su representante, un miembro del Comité o su
representante y dos testigos, uno será pariente del exhumado y un miembro de la
Comité Administrativa del Cementerio. Se levantará acta con los duplicados
indicados. En el Libro de Exhumaciones se consignará la anotación de las
exhumaciones que se practican y el destino que se le dio a los restos.
Artículo
89.—Se autoriza la exhumación y traslado de un cadáver
de una sepultura a otra cuando la primera no pertenezca al difunto o a su
familia y la nueva sepultura sea de cónyuge, hijos, tíos o sobrinos y cumpla
las condiciones requeridas. En el acto de inhumación del cadáver se hará
constancia de tal circunstancia.
Artículo 90.—Los parientes indicados en el Artículo 1 del Decreto
Ejecutivo N° 704 del 07 de setiembre de 1949 que se
consideren con el derecho previsto en el Artículo 4 del Decreto referido, podrán
hacer valer sus derechos con la anuencia de propietario o mediante mandamiento
judicial.
Artículo
91.—Para el traslado de restos dentro del Cementerio o
a otro cementerio, los interesados presentarán la solicitud por escrito al
departamento respectivo, indicando los siguientes requisitos:
a) Nombre de la persona fallecida o restos que desean trasladar.
b) Fecha de defunción y la edad.
c) Nombre del propietario de la bóveda donde se encuentran los restos
y la localización de la misma.
d) El nombre del propietario de la bóveda donde se hará el traslado y
la localización de ella.
e) En la solicitud se indicarán los números de cédula de identidad de
los propietarios de las bóvedas y sus domicilios.
f) Se adjuntarán las autorizaciones de los propietarios.
g) Además de la autorización del Ministerio de Salud, para la apertura
de la bóveda y el traslado de los restos.
h) Si el traslado es a otro cementerio, el interesado deberá adjuntar
una constancia de la Asociación o Comité Administrativa o encargado del
cementerio donde se hará el traslado en la que se indique el nombre del
propietario de la fosa o bóveda y la localización de la misma,
haciendo constar que hay lugar para el traslado.
i) Cuando la Asociación lo considere necesario podrá solicitar más
datos.
j) Si el traslado es dentro del Cementerio, bastará con la
autorización de la Asociación.
Artículo 92.—La
Asociación tendrá hasta veinte días hábiles de tiempo a partir de la
presentación de la solicitud para resolver sobre el traslado de los restos. En
casos que se consideren especiales, podrá comisionar a un representante para la
comprobación de los documentos y los gastos que haber correrán a cargo del
solicitante.
Artículo
93.—A partir del momento en que los restos de una persona
hayan salido del Cementerio, la Asociación salva su responsabilidad, la cual
será asumida por el solicitante y los propietarios de las bóvedas que
participaron firmando las autorizaciones para el traslado.
Artículo
94.—No será permitido el resto de propiedad particular si entre el fallecido y
los propietarios de una u otra bóveda no existen los vínculos familiares
indicados en al artículo primero del Decreto Ejecutivo N°
704 del 07 de setiembre de 1949. En los casos de existir vínculos afectivos la
Asociación, previo estudio y comprobación de dichos vínculos por parte del
departamento autorizado, podrá autorizar el traslado siempre que no implique
desocupación total de la bóveda donde se encuentran dichos restos.
Artículo 95.—Los asuntos no previstos en este
Reglamento, serán regulados conforme a la legislación vigente. El presente Reglamento rige a
partir de su aprobación por la Junta Directiva.
TÍTULO
VII
Disposiciones
finales
Artículo 63.—Vigencia.
Rige a partir de la aprobación por la Junta Directiva en Sesión No. 1478 del
día 22 del mes de agosto del año 2018 y su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta
Ivette López Fernández, Presidenta.—1 vez.—( IN2022619472 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
Elaboración de Contratos.—Código:
POL/PRO-DE06 Versión: 1, Diciembre
de 2021.—Fecha de aprobación:
15 de diciembre, 2021.—Reemplaza
a: POL/PRO-DE03 v.5, POL/PRO-AL03 v..—Revisado por: Equipo Revisor.—Aprobado para entrar en vigencia:
Acuerdo 3, Sesión Ordinaria 124-2021, celebrada el 15-12-2021.
OBJETIVO:
Establecer los lineamientos
necesarios que garanticen
la eficiencia, seguridad jurídica, financiera y administrativa en el trámite y ejecución
de los contratos que establezca
la Corporación con los proveedores
de bienes y servicios, así como el
efectivo control y seguimiento
de los mismos.
POLÍTICAS
GENERALES
1. La Corporación elaborará contratos para regular
las compras de bienes y servicios que así lo requieran.
2. La
Asesoría Legal de Dirección
Ejecutiva, es la responsable
de redactar los contratos cumpliendo con la normativa legal
costarricense. Así como de velar por los intereses
de la Corporación y salvaguardar
su seguridad. Para tal efecto si
fuera necesario solicitar cualquier otro documento adicional a los respaldos entregados para la confección del
contrato, tiene toda la facultad para hacerlo.
3. La Unidad de Compras, sin excepción, es la responsable de realizar la solicitud de contratos, cumpliendo con lo señalado en la presente política. No se tramitarán
solicitudes incompletas y/o que carezcan
de la documentación requerida.
4. Asimismo,
también es el responsable de realizar las solicitudes
de Addendum a los contratos.
5. La Unidad de Compras es responsable de verificar que el objeto, requerimientos técnicos y contenidos se ajusten a lo requerido por la Jefatura gestionante; así como también
debe asegurarse que la empresa
o persona física cumpla con
las especificaciones técnicas
y requisitos mínimos que se
establecen en la presente política, así como las indicadas
en la política de la Unidad
de Compras del Colegio.
La Jefatura del Departamento
solicitante, es la responsable
de establecer los controles
necesarios para la ejecución
del contrato y darle seguimiento hasta su conclusión.
Así también la Jefatura
del Departamento solicitante,
es la responsable de tramitar
cualquier addendum ante la Unidad de Compras.
6. La firma del contrato podrá ser digital o en físico; en
el segundo supuesto, se llevará a cabo en las instalaciones
de Colypro, salvo excepciones
calificadas, en este caso el
contrato podrá ser trasladado a un lugar distinto para recoger la firma del oferente, en presencia del abogado de la Dirección Ejecutiva.
7. Los contratos
en físico se firman en tres
tantos originales, ya sea en físico o digital serán custodiados de la siguiente manera:
a) Asesoría Legal de Dirección Ejecutiva.
b) Proveedor.
c) Unidad de Compras (que lo adjuntará al expediente de la compra).
8. La Dirección Ejecutiva revisa los contratos y como indicación que está de acuerdo con lo allí estipulado, firma el visto bueno. Según el monto de lo contratado la revisión está asignada de la siguiente manera:
a) Hasta 25 salarios base del auxiliar del Poder
Judicial lo revisa la Subdirectora
Ejecutiva, emite las
observaciones que considere
pertinentes y las traslada
al Abogado encargado del contrato.
Una vez aclaradas las observaciones firma el visto bueno del contrato en mención.
b) Aquellos
que superen los 25 salarios
base del auxiliar del Poder Judicial serán revisados y firmados con el visto bueno por el Director Ejecutivo.
Nota:
Tendrá como referencia
en primera instancia la política de compras POL/PRO-CLP01 “Compra de Bienes y/o Servicios”
9. El contrato debe estar firmado por:
a) El abogado de la Dirección Ejecutiva.
b) El Director Ejecutivo o Subdirección Ejecutiva, según corresponda.
c) El representante
legal de Colypro.
d) El proveedor.
e) Jefatura
del Departamento involucrado.
f) Unidad de Compras.
POLÍTICAS
ESPECÍFICAS
1. Toda solicitud de contrato debe contener como mínimo los siguientes requisitos:
Persona física:
a. Nombre
completo.
b. Calidades
(estado civil, dirección
exacta, número del documento
de identidad, profesión u oficio).
c. Grado académico
(en los casos en que lo ostente).
d. Si pertenece
a algún colegio profesional, indicar el número de carné.
e. Detalle
de los servicios o productos
que se contratan.
f. Plazo,
precio, forma de pago propuesta, labores u objetivos a cumplir y en general los términos de la contratación.
g. Cronograma de las obras u objetivos a cumplir e informes que deban presentar.
h. Copia
de la cédula de identidad.
i. Presentar el “cartel” o documento análogo con las especificaciones
del trabajo por realizar.
j. Indicar
medio para recibir notificaciones.
k. Especificar
el cronograma de reunión para control, seguimiento
y evaluación de resultados si se requiere.
l. Documento
donde conste que se está al día en la CCSS y Tributación Directa.
m. Acuerdo
de Junta Directiva (cuando corresponda).
n. Garantías.
o. Multas
por atrasos.
p. Realización
de estudios previos, cuando la naturaleza de la contratación lo amerite.
q. En
los contratos de arrendamiento,
se debe estar al día con los impuestos
municipales.
Persona jurídica:
a. Nombre de la empresa.
b. Nombre
del representante legal de la empresa
(con todas sus calidades, estado civil, dirección exacta, número del documento de identidad, profesión u oficio). c. Destino comercial de la empresa.
d. Certificación
notarial o registral de la personería jurídica (de quién tiene la representación judicial
y extra judicial de la empresa), con no más de tres meses de expedida.
e. Profesional
responsable de la obra o servicio a prestar, que no necesariamente es el representante legal de la compañía.
f. Detalle
de los servicios por los que se le contrata.
g. Cronograma
de las obras u objetivos a cumplir.
h. Plazo,
precio, forma de pago propuesta, labores a cumplir y en general los términos de la contratación.
i. Presentar el “cartel” o documento análogo con las especificaciones
del trabajo por realizar.
j. Indicar
medio para recibir notificaciones.
k. Especificar
el cronograma de reunión para control, seguimiento
y evaluación de resultados,
en los casos que se requiera.
l. Documento
donde conste que se está al día en la CCSS, Tributación Directa y con el pago del impuesto
a las sociedades.
m. Acuerdo
de Junta Directiva (cuando corresponda)
n. Garantías.
o. Multas
por atrasos.
p. Realización
de estudios previos, cuando la naturaleza de la contratación lo amerite.
q. En
los contratos de arrendamiento,
se debe estar al día con los impuestos
municipales.
2. El Asistente Legal
de la Dirección Ejecutiva
es el responsable de abrir un expediente donde se guarde toda la documentación de respaldo, entre ellas, solicitud de confección de contrato F-AL-02, oferta del
cartel, especificaciones técnicas,
planos, seguros, copias de cédulas y toda documentación que sirva de respaldo, así como
copia del contrato una vez firmado. Dicho
expediente puede ser
digital o físico, según sea
conveniente para Colypro.
3. Cuando sea necesario anexar documentación de respaldo a los contratos, las indicaciones específicas de la documentación a
respaldar deben estar indicadas en el cuerpo
del contrato. Así mismo, la documentación adjunta debe contar con el visto bueno de todas las
personas responsables de firmar
el contrato.
4. La Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, una vez que recibe la documentación correspondiente, tendrá cinco días hábiles para la confección del contrato o
addendum.
Dicho plazo
comenzará a correr, una vez que el solicitante
presente la documentación completa.
5. Para la elaboración
de contratos en infraestructura, comunicaciones e
informáticos, donde la complejidad técnica es elevada, la Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva debe asesorarse con los especialistas en la materia, para asegurar que las especificaciones
técnicas solicitadas para el contrato sean
las correctas e idóneas
para las necesidades de la Corporación.
De dicha asesoría debe dejar constancia por escrito y adjuntarlo al expediente respectivo.
6. Una vez confeccionado el borrador del contrato, se traslada a los colaboradores involucrados para la revisión respectiva.
Dicha revisión, por parte de los colaboradores involucrados en el contrato, deben
hacerla en un plazo máximo de tres días hábiles para realizar las observaciones pertinentes y trasladarlas a la Asesoría Legal.
7. Como mínimo, todo contrato debe tener las siguientes cláusulas:
a. Objeto del contrato.
b. Descripción
del servicio contractual.
c. Obligaciones
de ambas partes.
d. Responsabilidades
de las partes.
e. Precio
y forma de pago.
f. Condiciones
de pago cuando es a plazo.
g. Plazo.
h. Multas
y sanciones.
i. Recisión del contrato.
j. Estimación
para efectos fiscales.
k. Término anticipado del contrato,
por causa debidamente justificada
y acreditada.
l. Resolución anticipada del contrato.
m. Ordenamiento
jurídico aplicable.
n. Duración
del arriendo.
o. Fecha
de vencimiento contractual.
p. Efecto
de disposiciones inválidas
o inejecutables.
q. Lugar para atender notificaciones.
r. Directrices conforme con el Ministerio de Salud.
Además, debe tener
todas aquellas cláusulas que sean necesarias dependiendo del tipo de contrato.
8. En caso de contratos de arrendamiento, adicionalmente a
lo indicado en el punto anterior, debe contener como mínimo:
a. Datos del dueño registral del local por arrendar.
b. Número de finca (folio real) del local por arrendar.
c. Citas de inscripción de la propiedad en mención.
d. Términos del depósito en garantía.
e. Detalle de las obligaciones del arrendador.
f. En
caso que existan espacios en común,
indicar cuales son los
derechos y obligaciones del Colypro.
g. Uso
del parqueo común, en caso que exista.
h. Estar
al día con el pago de los impuestos municipales.
9. La Asesoría
Legal de la Dirección Ejecutiva
es quien redactará el contrato, debe indicar exactamente en cada caso
en
particular, las necesidades de cada contratación, ya que las cláusulas varían dependiendo del tipo de contratación que se requiera, en este
caso debe asegurarse de dejar bien estipulada la contratación y los términos de la
misma.
*** Fin de la política ***
DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Nº |
Actividad |
Responsable |
1 |
Traslada a Legal de Dirección Ejecutiva, la documentación necesaria para la confección
del contrato o addendum respectivo |
Unidad de Compras |
2 |
Recibe todos los documentos necesarios para la elaboración del contrato o
addendum |
Asistente Legal Dirección
Ejecutiva |
3 |
Verifica que se cumplan los requisitos establecidos en esta política,
y emite recomendación en caso que falte
documentación o no se pueda
realizar el contrato o addendum. Solicita
por escrito se subsane la
falta de documentos o informa la razón del porqué no se puede confeccionar el contrato o addendum.
|
Asistente Legal Dirección
Ejecutiva |
4 |
Una vez recibidos los documentos completos, confecciona el contrato o addendum, dentro
del plazo establecido en la presente política. Dicho plazo comienza a contar a partir de que la recepción de los documentos sea
correcta y completa |
Asesoría Legal de Dirección
Ejecutiva. |
5 |
Traslada el borrador
del contrato o addendum al solicitante |
Asesoría Legal de Dirección
Ejecutiva. |
6 |
Realiza lo estipulado en el punto dos del sub procedimiento “Solicitud y seguimiento de contratos” de la
POL-PRO-CMP01 con el contrato
o addendum y realizan las observaciones
que consideren necesarias,
reenviándolo máximo tres días después de entregado |
Unidad de Compras,
Jefatura del Departamento
solicitante y Dirección Ejecutiva |
7 |
Recibe el borrador
del contrato o addendum, con las observaciones e incorpora aquellas que sean pertinentes. |
Asesoría Legal de Dirección
Ejecutiva |
8 |
Traslada el borrador
del contrato o addendum al proveedor
para que realice las observaciones
que consideren necesarias,
y le indica que las mismas debe de hacerlas llegar dentro de los siguientes tres días hábiles |
Unidad de Compras |
9 |
Recibe y analiza (con quien corresponda en caso de ser necesario) las observaciones e incorpora aquellas que sean pertinentes e imprime el original o lo envía a la Unidad de Compras
por correo electrónico, en caso de que la firma sea en digital |
Asistente Legal Dirección
Ejecutiva. |
10. |
Recolecta las firmas del contrato o addendum (todos los
vistos buenos internos y la firma
del proveedor).
|
Unidad de Compras |
11. |
En caso de contratos donde se requiera que la firma sea en físico, se entrega tres originales del contrato a la secretaria de Presidencia con el
fin de obtener las firmas
del Representante Legal. Cuando
la firma sea en digital, traslada el correo
electrónico a la secretaría
de Presidencia para la firma del Representante Legal |
Unidad de Compras
y Abogado de la Dirección Ejecutiva |
12 |
Recibe los tres originales o el correo electrónico, según sea el caso, del contrato o addendum y
solicita la firma respectiva a la Presidencia y entrega
los documentos debidamente
firmados a la Unidad de Compras |
Unidad de Secretaría |
13 |
Se entrega copia
del contrato o addendum a la contraparte,
abogado y solicitante para su
debido seguimiento. |
Unidad de Compras |
14 |
Archiva el contrato
con los respaldos respectivos |
Asistente Legal Dirección
Ejecutiva |
15 |
El expediente de un addendum debe archivarlo en el expediente original del contrato |
Asistente Legal Dirección
Ejecutiva |
16 |
Controla la ejecución del contrato, así como el cumplimiento
de todas sus cláusulas, en caso de incumplimiento
lo debe de comunicar inmediatamente
a la jefatura o al abogado de la administración para lo que corresponda |
Colaborador /a solicitante. |
*** Fin del procedimiento ***
M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente,
Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022619495 )
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA:
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica comunica que en la sesión ordinaria 2022-01-19,
celebrada el 19 de enero del 2022, acordó la inclusión de Anestesiología como
sinónimo de la especialidad en Anestesiología y Recuperación en la lista
oficial del «Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas», N° 42847-S, publicado en el Alcance N°
93 al Diario Oficial La Gaceta N° 89, del
martes 11 de mayo del 2021, quedando de la siguiente manera:
“…Artículo
14. De las especialidades médicas reconocidas por el Colegio de Médicos y
Cirujanos. El Colegio de Médicos y Cirujanos, reconoce oficialmente las
siguientes Especialidades Médicas:
(…)
14.5.
Especialidad Médica en Anestesiología y Recuperación.
Se reconoce
como sinónimo de esta Especialidad, los siguientes términos: Anestesiología y
Reanimación, Anestesiología.
(…)”
El
resto del artículo 14 queda incólume.
Dr. Mauricio Guardia
Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2022619851 ).
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica comunica que en
la sesión
ordinaria: 2022-01-19, celebrada
el 19 de enero del 2022, acordó la inclusión de Radiología y Diagnóstico
por Imágenes como sinónimo
de la tecnología
en imágenes médicas en la lista oficial
del «Normativa de Tecnólogos en
Ciencias Médicas del Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica», publicada en
el Alcance N° 108 a La Gaceta N° 102 del 28 de mayo de 2021, quedando de la siguiente manera:
“...Artículo 3°—De las tecnologías autorizadas. El Colegio de Médicos y Cirujanos, reconoce las siguientes tecnologías en Ciencias Médicas:
(...)
3.9. Imágenes Médicas. Se reconoce como sinónimo los siguientes términos Imagenología diagnóstica; Imagenología diagnóstica y terapéutica; Imagenología médica; Procedimientos radiológicos; Radiología; Radiología y Diagnóstico por Imágenes.
(...)“
El resto del artículo 3 queda incólume.
Dr. Mauricio Guardia Gutierrez, Presidente.—1 vez.—( IN2022619852 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Conforme lo dispone el artículo 43 del Código
Municipal, se publica el presente
proyecto de reglamento y se
somete a consulta pública
no vinculante por el plazo de 10 días hábiles, aprobado por el Concejo Municipal de Santa Ana mediante
Acuerdo N° 11 de la Sesión Ordinaria N° 90-2022, celebrada el 18 de enero del 2022:
REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACIÓN
DE BECAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
PARA ESTUDIANTES DE ESCASOS RECURSOS
Considerando:
1. Que los artículos 4 inciso a) y 13 inciso c) del
Código Municipal; establecen
la potestad de dictar los reglamentos de la Corporación
Municipal.
2. Que el
artículo 71 del Código Municipal establece
la potestad de otorgar becas de estudio para los munícipes de escasos recursos y con capacidad comprobada para estudiar.
3. Que el
artículo 57 de Código Municipal le otorga a los Concejos de
Distrito, la tarea de proponer
al Concejo Municipal a los beneficiarios
de las becas de estudio.
4. Este Concejo
Municipal en uso de las facultades otorgadas por la Constitución Política y el Código
Municipal acuerda:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto: el presente reglamento
regulará el procedimiento para la recepción
de solicitudes, su calificación
y la adjudicación de becas
para estudiantes de escasos
recursos habitantes del cantón de Santa Ana, así como la adjudicación de becas a hijos e hijas de funcionarios(as) Municipales.
Artículo 2º—Acrónimos: para efectos de este reglamento, los acrónimos empleados
tienen el sentido y los alcances que se mencionan en este
artículo:
INEC: Instituto Nacional de Estadística y Censos
SINIRUBE: Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado
Artículo 3º—Definiciones: Para efectos de presente
reglamento, los siguientes términos tienen el sentido y alcances
que se mencionan en este artículo:
Municipalidad: Municipalidad de Santa Ana
Beca: ayuda económica otorgada por la Municipalidad para fomentar la continuidad en el sistema
educativo formal.
Comisión: Comisión
Especial de Becas.
Documento de identidad: tarjeta
de identificación de menores,
certificación de nacimiento,
pasaporte, cédula
de residencia, permiso laboral,
carnet de refugiado.
Excelencia académica: entre todas
las renovaciones de becas es el estudiante con mejor promedio de todas las materias, durante el año lectivo
anterior.
Hogar: grupo familiar directo
que cohabita con la persona becada.
Índice de desarrollo
humano cantonal: es un
valor que se calcula a partir
de una serie de indicadores
provenientes de las estadísticas
administrativas de instituciones
del sector público cuyo resultado permite clasificar y ordenar los distritos del país según su nivel
de desarrollo social.
Encuesta Nacional de Hogares: es un programa
de recolección de datos, realizado por el INEC, cuyo enfoque está
asociado al nivel de bienestar de la población, especialmente
centrados en la conformación del ingreso de los hogares, su distribución
y características de los hogares y la población en situación de pobreza.
Línea de pobreza: medida oficial
de pobreza en Costa Rica.
CAPÍTULO II
De la beca
Artículo 4º—Destino
de la beca: la beca puede ser empleada en transporte,
merienda, servicio de
internet fijo o móvil y materiales de uso en clase; los cuales
están ligados a cumplir con los ciclos I, II y
III de la educación general básica,
el ciclo de la educación diversificada, sean estos diurnos
o nocturnos; técnica, académica o educación especial.
Artículo 5º—Del monto
la beca: con base en un estudio de mercado realizado anualmente por el Proceso de Vulnerabilidad
y Riesgo Social. El Concejo
Municipal determinará el monto de la beca que cubra el costo
mensual del destino.
CAPÍTULO III
Procedimiento de solicitud
Artículo 6º—Centro educativo: el centro educativo es el receptor de las
solicitudes de beca, para lo cual
existe un canal de comunicación
entre cada centro del cantón y el Proceso
de Vulnerabilidad y Riesgo
Social Municipal.
Artículo 7º—Postulación: la postulación se realiza
ante la persona designada en
el centro educativo para recibir
solicitudes de beca municipal, ahí
deben brindar el nombre del estudiante,
grado que cursa y un correo electrónico. El centro educativo remitirá al Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social
Municipal la lista de solicitudes.
Artículo 8º—Periodo de recepción:
Las solicitudes nuevas se presentan durante el segundo mes
del curso lectivo y las renovaciones durante el último mes
del curso lectivo.
Artículo 9º—Condiciones: el Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social revisará que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Habitar en el cantón.
b) Estar
cursando estudios en centros educativos
públicos, ya sea de enseñanza primaria, secundaria, diversificada, sean esta última
diurna o nocturna; técnica, académica o especial.
c) No estar
recibiendo otra beca, mediante consulta en SINIRUBE.
d) Tener edad
entre 5 y 24 años con doce
meses.
e) En
caso de estar cursando educación diversificada nocturna, el límite de edad
para optar por una beca es
de 24 años y doce meses.
Artículo 10.—Formulario electrónico:
las solicitudes que en este
primer filtro califiquen, recibirán en el
correo electrónico aportado, un formulario para llenar, y la lista de requisitos.
Artículo 11.—Información
y requisitos: el formulario debe ser completado
con la siguiente información
y requisitos.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 12.—Presentación:
el formulario lleno junto con los requisitos deben ser enviados a tramites.becas@santaana.go.cr dentro del periodo indicado en el correo
electrónico donde se envió el formulario.
Aquellas personas que no puedan
enviar el formulario por correo, les será asignada una cita presencial a la que debe presentarse el encargado con los requisitos.
Artículo 13.—Actualización
de datos: durante toda la duración de la beca; es obligación del responsable legal, mantener actualizados los datos de contacto; número de teléfono, correo electrónico y dirección; ante el Proceso de Vulnerabilidad
y Riesgo Social. Pues estos son los medios de comunicación para el seguimiento de control para la renovación
de la beca.
CAPÍTULO IV
Calificación de solicitudes por parte
del
Proceso de Vulnerabilidad y
Riesgo Social
Artículo 14.—Estudio socioeconómico:
el Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social realizará un estudio de las condiciones económicas del hogar para establecer su nivel socioeconómico.
Artículo 15.—Estudio
académico: también realizará un estudio del récord de calificaciones y del historial educativo. Para esto último establecerá
comunicación con el centro educativo.
Artículo 16.—Bases de datos
públicas: para realizar
estos estudios, el Proceso de Vulnerabilidad
y Riesgo Social accederá a
las bases de datos públicas
disponibles como registro civil y de la propiedad.
Artículo 17.—Condición
de escasos recursos económicos: esta condición se determina utilizando como parámetro para la medición, el índice de pobreza
establecido por el INEC
para el mes y año en que la solicitud
está siendo calificada. Donde la línea de la pobreza permite clasificar a la población
en tres grandes
grupos: hogares en pobreza extrema, hogares en pobreza
no extrema (básica) y hogares
no pobres.
Artículo 18.—Aumento del límite de pobreza (rango de tolerancia): siempre que exista contenido económico para adjudicar más becas;
pueden resultar calificadas aquellas solicitudes cuya condición socioeconómica supere hasta en un 5%, el límite
de pobreza.
Artículo 19.—Cantidad de becas por hogar: primariamente,
se asignará una beca por hogar. No obstante; en caso de que la calificación socioeconómica sea como de
extrema pobreza; se podrá asignar más de una beca al mismo hogar.
Artículo 20.—Seguimiento
de control: el Proceso
de vulnerabilidad y riesgo
social realizará un seguimiento
de becas en el mes de setiembre,
mediante el cual se revisará que el becado continúa
escolarizado y el rendimiento académico, para calificar la continuidad de la beca.
El encargado tiene la obligación de presentar los documentos que se
le soliciten, de lo contrario
la beca puede ser suspendida mientras perdure la omisión o perderla en los casos de falta total de respuesta.
Artículo 21.—Red interinstitucional:
el proceso de vulnerabilidad y riesgo social conformará una red interinstitucional que valide y certifique la cancelación de los beneficios a estudiantes desde cada centro
educativo.
CAPÍTULO V
De los Concejos
de Distrito
Artículo 22.—Distribución de becas
por distrito: La cantidad
de becas por distrito se definirá con base en los datos obtenidos en la encuesta nacional de hogares aportados por el INEC, siguiendo los siguientes criterios:
a) El índice de desarrollo humano cantonal.
b) La cantidad
de habitantes en edades entre 5 y 24 años con doce meses.
c) Cantidad
de solicitudes recibidas.
d) El
contenido económico fijado para becas en el presupuesto municipal.
Cuando la cantidad
de solicitudes sea inferior el número
de becas asignada por distrito; las becas sobrantes se redistribuirán entre
los otros distritos.
Artículo 23.—Recomendación:
los Concejos de Distrito realizarán
una revisión de las solicitudes con calificación positiva y emitirán su recomendación,
la cual puede ser positiva o negativa, por lo cual se requiere que sea debidamente motivada, mediante un acuerdo que deberá constar en el
libro de actas.
Una copia del
acta debe ser presentada ante el
Concejo Municipal.
CAPÍTULO VI
De la Comisión
Especial de Becas
Artículo 24.—Creación de la Comisión:
mediante el presente reglamento se crea una Comisión Especial de Becas, integrada por al menos tres miembros,
escogidos por la presidencia
del Concejo Municipal, dos deberán
ser regidurías propietarias
y suplentes. Pueden integrarla también las sindicaturas propietarias y suplentes, estos últimos tendrán voz y voto.
Artículo 25.—Selección
final: la Comisión dará
una revisión final de las solicitudes con calificación y recomendación positiva, y rendirá un dictamen
para el Concejo Municipal donde pedirá el
acuerdo municipal de adjudicación
de beca con el número de documento de identificación de cada estudiante beneficiario.
Artículo 26.—Facultades
de la Comisión:
a) Requerir información a los Concejos de
Distrito.
b) Brindar
informes al Concejo
Municipal, cuando fuere necesario.
c) Anualmente, como medida de control, la Comisión de
Becas seleccionará una muestra de estudiantes becados para realizar un estudio de campo, con el cual verificará la veracidad de la información brindadas en el
formulario.
d) Siempre
y cuando exista contenido presupuestario, la comisión, con base, al resultado
del estudio de campo elaborado
por el Proceso de Vulnerabilidad, seleccionará a 2 estudiantes de primaria (hombre y
mujer) y 2 estudiantes de secundaria (hombre y mujer) sobresalientes, por distrito, con
el fin de otorgarles un reconocimiento, el cual deberá ser en especie y de índole educativo.
Artículo 27.—Acuerdo municipal: con base en el dictamen de la Comisión, el Concejo
Municipal adjudicará las becas
mediante acuerdo. Ese acuerdo estará sujeto a los recursos establecidos en el Código Municipal.
Artículo 28.—Reconocimiento a la excelencia académica: a partir del seguimiento de control
elaborado por el Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social, la Comisión seleccionará
2 estudiante de primaria
(hombre y mujer) y 2 estudiantes
de secundaria (hombre y mujer),
para otorgarles un reconocimiento
por su excelencia académica, cuyo premio será en
especié y de índole educativo.
CAPÍTULO VII
Renovación de la beca
Artículo 29.—Renovación:
una vez adjudicada una beca; a solicitud de parte, esta podrá
ser renovada en los años escolares siguientes, siempre que las condiciones se mantengan y sean presentados los documentos solicitados en el formulario.
No serán admitidas las
solicitudes de renovación presentadas
durante el periodo de solicitudes nuevas (ver artículo 8).
Artículo 30.—Excepción:
el Concejo Municipal tiene la facultad de admitir solicitudes de renovación
extemporáneas, cuando la
causa de la presentación tardía
sea por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas.
Artículo 31.—Materias
aplazadas: los estudiantes
becados que soliciten la renovación y hayan aplazado materias, serán colocados en lista de espera
mientras realizan las pruebas. Corresponde al estudiante demostrar ante el Proceso de Vulnerabilidad
y Riesgo Social que aprobó
las materias, para que le sea renovada
la beca.
CAPÍTULO VIII
Causales de pérdida de la beca
Artículo 32.—Causales: serán causales de pérdida de la beca las que a continuación se enumeran:
a) Haber abandonado el curso
lectivo o haber sido expulsado del centro educativo.
b) Haber aportado
datos falsos en la solicitud.
c) Por una mejora
sustancial de la situación económica que se hubiere demostrado fehacientemente.
d) No cumplir
con la presentación de documentos
durante el seguimiento de control para la renovación
de la beca.
e) Perder el curso
lectivo, salvo casos excepcionales valorados por la Trabajadora
Social de la Municipalidad
y el Departamento de Orientación del centro educativo.
Artículo 33.—Comunicación: la pérdida
de la beca será comunicada por el Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social al correo electrónico aportado en el formulario.
CAPÍTULO IX
Entrega periódica de la beca
Artículo 34.—Depósito
y fecha: Las becas serán depositadas en una cuenta bancaria a nombre del estudiante, el segundo viernes de cada mes lectivo.
Derogatoria:
el presente Reglamento deroga el Reglamento para la Adjudicación de Becas de la Municipalidad de Santa Ana a Estudiantes de Escasos Recursos, emitido por la
Municipalidad de Santa Ana, publicado para consulta pública no vinculante en La Gaceta 75 del 24 de abril del 2019 y para entrada en
vigor en La Gaceta
165 del 03 setiembre del 2019.”
Lic. Roberto Josué Meléndez
Brenes, Secretario Municipal
de Santa Ana.—1 vez.—(
IN2022619122 ).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
DECRETA:
CÓDIGO DE ÉTICA MUNICIPALIDAD DE OROTINA
Considerando:
I.—Que la ética es una forma de vivir y sirve para orientar la toma de decisiones. Es un
conjunto compartido de “valores”
que se considera referente orientador de la conducta y la toma de decisiones, que, además, promueve el rescate de los valores institucionales, los cuales están acorde
con los lineamientos y planes de la Municipalidad.
Las normas y principios contenidos en este
código, al ser naturaleza ética, tienen un carácter orientador de conducta.
II.—Que la Ley
General de Control Interno N° 8292 del 4 de setiembre
del 2002, y las normas de Control Interno
para el Sector Público, emitidas mediante Resolución de la Contraloría
General de la República N° R-CO-9-2009 del 26 de enero del 2009, consignan como elemento primordial del Ambiente de Control en las organizaciones, lo relacionado
con mantener y demostrar integridad y valores éticos en el
ejercicio de los deberes y obligaciones, para lo cual son necesarios mecanismos formales e informales que permitan integrar la ética a los sistemas de gestión, utilizando, entre otros medios, elementos
como: Códigos de Ética y Similares. Por tanto,
La Municipalidad
de Orotina emite el presente Código de Ética, a partir de las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
Conceptos básicos
Artículo 1º—Definiciones.
Para la aplicación del presente
Código, a continuación, se indica el
significado de los siguientes
términos:
Jerarca: es el
gobierno local conformado
por el Concejo Municipal y
la Alcaldía Municipal.
Titular subordinado: funcionario
de la administración activa
responsable de un proceso,
con autoridad para ordenar
y tomar decisiones.
Bienes: se refiere
a instalaciones físicas, equipo de oficina, vehículos, entre otros, propiedad de la
Municipalidad, que son otorgados a sus trabajadores para el buen desempeño de sus labores.
Conflicto de intereses: involucra
un conflicto entre la función
pública y los intereses
privados del funcionario público,
en el que el funcionario público tiene intereses
de índole privada que podrían influir de manera inadecuada en la ejecución de sus funciones y la responsabilidad oficial.
Fondos públicos: son los recursos, valores,
bienes y derechos, propiedad
del Estado, de órganos, de empresas
o de entes públicos.
Ética: Es la orientación racional
de la conducta humana; radica en que el
momento ético se da antes
de los actos, lo que indica pensar
antes de actuar; asimismo, corresponde a un conjunto de orientaciones
para el comportamiento humano.
Principios: ideas que reflejan práctica de la acción humana, que gozan de universalidad y permanencia en el tiempo. Son el conjunto de valores, creencias, normas, que orientan y regulan la vida de la organización.
Valores: son convicciones
profundas y orientaciones vitales de los seres humanos que determinan su manera de ser y orientan su conducta.
Virtudes: Son valores
que una persona se ha apropiado y practica
constantemente. Son parte
de su carácter. Es la cualidad positiva que permite producir ciertos efectos.
Gestión ética: es una estrategia global de dirección a partir de los valores compartidos. Parte de la realidad organizacional, elementos fundamentales de la condición humana, de una forma de vida que supone la reflexión de las consecuencias para la persona misma
y para las demás personas antes de la acción.
CAPÍTULO II
Alcance y obligatoriedad
Artículo 2º—El presente Código de Ética
tiene como fin regular que
las actuaciones de los funcionarios
municipales, proveedores y demás personas con relación directa o indirecta con la institución, se encuentren apegados a los principios y valores que rigen su función.
Artículo 3º—El presente código
se aplica al Jerarca, Titulares subordinados y demás funcionarios (servicios especiales, en propiedad, interinos,
confianza y Jornales Ocasionales) de la Municipalidad de Orotina. Lo anterior
sin perjuicio de otra normativa aplicable a los funcionarios de la institución.
Artículo 4º—Las actuaciones
contrarias a las disposiciones
de este código son consideradas como faltas laborales, y su gravedad o persistencia
se tratarán según lo establecido en el Reglamento Autónomo
de Organización y Servicios
de la Municipalidad de Orotina.
Artículo 5º—Se consideran valores
institucionales los que se asumen
para interiorizar y vivir, guiar la conducta y el quehacer cotidiano,
cuyas acciones están dirigidas a la satisfacción de las necesidades e
interés de los clientes (internos y externos) y el cumplimiento de la normativa existente.
CAPÍTULO III
Generalidades
Artículo 6º—El trabajador de la Municipalidad de
Orotina deberá distinguirse
por sus principios morales
y su comportamiento acorde con los preceptos de la Institución.
Artículo 7º—La Administración
garantizará, a través de acciones concretas Y efectivas, la no tolerancia a actuaciones que riñan contra la moral, dentro o fuera
de las instalaciones. Los funcionarios
no deben de permitir estas actuaciones ya que, en caso
contrario, se considerarán partícipes pasivos de los actos.
CAPÍTULO IV
Conflicto de interés
Artículo 8º—El Jerarca, los titulares
subordinados y demás funcionarios de la Municipalidad de Orotina, deberán:
a) Proteger su independencia
y evitar cualquier posible conflicto de interés rechazando regalos, dádivas, comisiones o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia
e integridad.
b) Demostrar
y practicar una conducta
moral y ética intachable.
c) Excusarse
de participar en actos que ocasionen conflicto de intereses. El funcionario público debe abstenerse razonablemente de participar en cualquier
actividad pública o privada en general, donde pueda existir
un conflicto de intereses
con respecto a su investidura de servidor público, sea porque puede comprometer su criterio u ocasionar
dudas sobre su imparcialidad.
d) Resguardar,
proteger y tutelar los fondos
y recursos públicos. Todo acto contrario
a tal imperativo debe ser denunciado de inmediato ante las instancias correspondientes.
e) Denunciar
por las vías correspondientes,
cualquier acto de corrupción.
Artículo 9º—El Jerarca, titulares
subordinados y demás funcionarios de la Municipalidad de Orotina, deberán abstenerse de:
a) Utilizar su cargo oficial con propósitos privados o personales,
y mantener relaciones y actos que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas razonables acerca de su objetividad
e independencia.
b) Aprovecharse
indebidamente, de los servicios
que presta la institución en beneficio propio,
de familiares o amigos, directa
o indirectamente.
c) Participar
directa o indirectamente en transacciones financieras, aprovechándose de información confidencial de la cual tengan conocimiento
en razón de su cargo, de forma tal que ello les confiera una situación de privilegio de cualquier
carácter, para sí, o para terceros, directa o indirectamente.
d) Usar
las instalaciones físicas, el equipo de oficina,
vehículos o demás bienes públicos a que tengan acceso, para propósitos ajenos al fin para el que están destinados.
e) Dirigir,
administrar, patrocinar, representar o prestar servicios gratuitos o no, a
personas que gestionen ante la Municipalidad el otorgamiento de licencias, autorizaciones, concesiones, permisos o cualquier derecho, o la obtención de beneficios o remuneraciones en calidad de proveedores o contratistas por parte del gobierno local.
CAPÍTULO V
Relaciones internas y externas
Artículo 10.—Los
funcionarios deben de atender a los usuarios internos y externos, clientes y público en general, con respeto, amabilidad y consideración, de manera que no se originen quejas por inapropiada atención.
Artículo 11.—La información
que disponga el funcionario en razón de su cargo, se debe manejar de manera confidencial y ser utilizada exclusivamente para atender asuntos internos, con excepción de aquellos documentos que están tipificados como públicos.
Artículo 12.—En lo que se
refiere a la atención al cliente, se deben proporcionar los servicios de la máxima calidad, de acuerdo con las especificaciones establecidas. Los administrados serán tratados con respeto, amabilidad y honradez en todos
los aspectos de las transacciones,
se brindará adecuada respuesta a sus reclamos y se procurará satisfacer sus necesidades según la normativa vigente.
Artículo 13.—El trato
entre funcionarios se debe guiar
por reglas de respeto, lealtad, honestidad, amabilidad y colaboración. No deben usarse en
el vocabulario términos de burla, doble sentido
(“chota o acoso”) o insultantes, que maltraten la dignidad humana, y profesional de los compañeros.
Artículo 14.—El Jerarca,
los Directores, las Jefaturas
y cualquier otro funcionario que tenga a su cargo personal, debe ejercer su autoridad mediante
el conocimiento, la apertura al diálogo, el convencimiento y un liderazgo basado en valores y principios
éticos institucionales.
Artículo 15.—Cuando ingresen nuevos trabajadores, el resto del
personal, y en especial los más
afines a su labor, colaborarán en su inducción y facilitarán su adaptación al grupo con principios y valores.
CAPÍTULO VI
Uso del celular y otro
medio electrónico
Artículo 16.—Se
debe dar un uso razonable al tiempo laboral. El funcionario no se
debe distraerse por el uso de celular en asuntos ajenos
al trabajo. No se le permite
el uso del internet, de las
redes sociales, del correo electrónico institucional u otros instrumentos similares, para asuntos ajenos a sus funciones. La infracción de las anteriores disposiciones podrá considerarse abandono del trabajo o desviación del uso de recursos públicos, con las responsabilidades
correspondiente según el debido proceso
y las normas sancionatorias
aplicables.
Artículo 17.—Los celulares
se deben mantener en estado de vibración
y en silencio, cuando se esté en reuniones o atendiendo a funcionarios o contribuyentes. Su uso será restringido
a situaciones laborales o a
situaciones personales urgentes e ineludibles.
CAPÍTULO V
Compromisos éticos
Artículo 18.—Se
establecen los compromisos éticos como pautas
para el comportamiento o conducta que tienen la obligación de cumplir los funcionarios, para que haya congruencia entre las acciones y conductas manifestadas por éstos, con los principios y valores éticos proclamados por la institución y
que, por tanto, deben prevalecer.
Artículo 19.—Para el funcionamiento óptimo de la institución, los servidores deben cumplir con los siguientes rectores de este código:
a) Cumplimiento de los principios y valores éticos, así como las leyes
aplicables, las políticas y
reglamentos de la institución.
b) Responsabilidad
con las tareas diarias asignadas y de acuerdo con los objetivos de la Institución.
c) Colaboración
en mantener un ambiente laboral sano, que incluya aspectos como seguridad,
orden y limpieza, entre otros.
d) Lealtad
hacia la Institución.
e) Utilización
adecuada de los recursos institucionales, prestando
especial cuidado al uso que
se haga de Internet y el correo electrónico.
f) Ejercicio
de sus funciones con eficiencia
y eficacia al eliminar toda situación que genere atrasos innecesarios en la prestación de sus servicios.
g) Empeño
en cumplir con los objetivos estratégicos de la institución a partir de un efectivo trabajo en equipo.
h) Decoro
apropiado en su conducta, así
como en su
forma de vestir.
i) Mantener
sus obligaciones con el municipio al día.
Artículo 20.—Los
funcionarios que ostentan cargos
de jefatura poseen responsabilidades mayores, por lo
que, además de los deberes establecidos para los funcionarios
en el apartado
anterior, se agregan los siguientes:
a) Inspirar a sus subalternos, al ser ejemplo de integridad, transparencia, disciplina y respeto en el trato
cotidiano, y fiel observante de la normativa
interna de disciplina laboral,
sin mostrar favoritismos de
ninguna clase.
b) Ser objetivos
y justos en la evaluación del desempeño. Deberán apegarse estrictamente a la realidad de
los hechos, a la vez que ofrecerán a sus subalternos la debida retroalimentación.
c) Destacarse,
en virtud de las responsabilidades que asumen y de
la influencia que llegan a ejercer sobre
los demás, por su capacidad de conducir y de ayudar a sus colaboradores para el logro de los objetivos institucionales y personales.
d) Participar
activamente dentro de la dinámica
Institucional. Procurar estar siempre informados,
asistir puntualmente a las reuniones a las que se le convoque
y ser un eficaz y eficiente
canal de comunicación.
e) Caracterizarse
por el trabajo esforzado, honesto y creativo, con el fin de garantizar el fiel
cumplimiento de sus deberes
y responsabilidades.
f) Identificarse
con los intereses de la institución,
lo que las llevará a mantener
una actitud de innovación y
creatividad, para procurar así el mejoramiento
integral y constante de las tareas
asignadas a su unidad.
g) Al delegar
alguna función o tarea, deberán hacerlo de manera clara y precisa.
h) Promover
acciones que permitan mejorar la comunicación interna,
que utilizarán como una eficaz herramienta de gestión.
i) Al asignar
tareas y funciones entre
sus subalternos, se esforzarán
en hacerlo de manera equitativa y justa.
j) Promover
la adhesión de los subalternos
a los valores organizacionales
a través de su ejemplo y de los medios de difusión más pertinentes.
k) Mantener
informados a sus subalternos
sobre la marcha general de
la Municipalidad.
l) Analizar,
comunicar y enseñar a cada uno de los trabajadores, con
toda exactitud, cuál es la importancia y la específica y concreta razón de ser del trabajo que cada uno de ellos desempeña en el
contexto global de la Municipalidad.
m) Promover
una cultura organizacional basada en la ética,
a la vez que procurarán que
la fuerza laboral se adhiera plenamente al cumplimiento de la misión, visión y objetivos institucionales.
Artículo 21.—De
los funcionarios prevalecerán
los siguientes compromisos éticos de la Municipalidad de Orotina hacia
la comunidad:
a) Ofrecer a todos los ciudadanos y ciudadanas un trato justo, cordial y equitativo, orientado siempre por un espíritu de servicio.
b) Tener una actitud de apertura, acercamiento y transparencia, así como de colaboración
y participación hacia la sociedad.
c) Brindar
el fundamento de toda actuación y en general, mostrar la mayor transparencia en las acciones y decisiones.
d) Garantizar
el acceso a la información de interés público y velar porque dicha información sea veraz, comprensible y oportuna.
e) Rendir cuentas ante los órganos públicos correspondientes,
la prensa, las organizaciones
de la sociedad civil y la ciudadanía
en general, respecto del logro de los resultados organizacionales, tanto dentro de la Institución
como hacia la colectividad.
f) Fomentar
la Responsabilidad Social dando
oportunidad a la comunidad
y organizaciones públicas y
privadas de ser partícipes
de la acción institucional.
Artículo 22.—Se deroga
el Código de Ética de la
Municipalidad de Orotina publicado en La Gaceta N° 172
del 07 de setiembre de 2011.
ANEXO 1
Principios y valores compartidos
La misión de la Municipalidad de
Orotina es:
“Somos
el Gobierno Local que promueve el desarrollo
integral de sus habitantes y el
territorio mediante la gestión de gobierno abierto.”
La visión de la Municipalidad de
Orotina es:
“Ser un gobierno local modelo en la gestión de proyectos y prestación de servicios.
Valores Institucionales:
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ANEXO 2
Acciones para la vivencia de valores
Partiendo de los valores
compartidos que se mencionaron
anteriormente con base en
Plan Estratégico Municipal 2021 al 2025, se proyectan, como herramienta, las siguientes conductas, acciones y comportamientos coherentes con dichos valores, los cuales deben ser comunicados a través de talleres a todos y todas las funcionarias Municipales.
Eficiencia:
capacidad para realizar o cumplir adecuadamente una función. Logramos
nuestros objetivos con calidad y menor tiempo. Realizar tareas encomendadas de manera proactiva diligente, con dedicación para lograr resultados.
Acciones aplicar
del valor:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Publíquese en
La Gaceta. Rige a partir de su publicación.
Aprobado por el Concejo
Municipal de Orotina en la Sesión
Ordinaria N° 109 celebrada
el día 31 de agosto de
2021, artículo VI-1-3. El artículo
22 adicionado por acuerdo
del Concejo Municipal de Orotina tomado
en la Sesión Ordinaria N° 141 del 18 de enero de 2022, artículo VI-I-8.
Ejecútese y publíquese.—Lic. Benjamín Rodríguez Vega, Alcalde Municipal de Orotina.—1 vez.—( IN2022619515 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
El Concejo Municipal del cantón de
Heredia, con fundamento en
lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política de Costa Rica, artículos 4, inciso a), 13 inciso c), y 43 del
Código Municipal, en ejercicio
de sus atribuciones, en Sesión Ordinaria número ciento cuarenta
y cuatro - dos mil veintidós, celebrada
el Lunes 10 de enero del
dos mil veintidós, en el artículo III, en relación con el Reglamento para el otorgamiento de becas para estudio de la
Municipalidad de Heredia, “con relación al proceso de becas municipales, para que se contemple
por única vez, modificar el plazo
para la recepción de documentos
atendiendo las condiciones actuales y las afectaciones que
la pandemia covid-19 ha tenido
en múltiples esferas, incluyendo el ciclo lectivo,
se acuerda por unanimidad:
Transitorio único.
Durante el curso lectivo
correspondiente al año 2022
y curso lectivo correspondiente al año 2023, no
se aplicarán las fechas establecidas en los artículos 11, 13 y 15 del presente
reglamento, sino que se aplicarán las fechas que disponga el Concejo
Municipal mediante acuerdo,
previa coordinación de la Oficina
de Gestión Social Inclusiva.
Lo anterior en vista de los cambios
que ha sufrido el calendario escolar con motivo de
la emergencia sanitaria generada
por el COVID 19.
Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N° 64107.—Solicitud N°
325176.—( IN2022619775 ).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
El Concejo Municipal de la Municipalidad de La Cruz, comunica que mediante acuerdo N° 2-2 de la sesión ordinaria N° 02-2022, celebrada el 13 de enero del 2022. Todo conforme a las potestades conferidas por los artículos 4° incisos
a) e), y 13 incisos c) i) del Código Municipal Ley N°
7794, y el artículo 170 de
la Constitución Política, ajustado
a la Ley 7166 de Impuestos Municipales
del Cantón de La Cruz, del 07 de febrero
de 1990 y el Reglamento
para el otorgamiento de licencias para el ejercicio de actividades lucrativas de la Municipalidad de La Cruz, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 104 del 27 de junio del 2016, y el Reglamento De Ventas Ambulantes y
Estacionarias del Cantón de
la Cruz, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 204, del 25 de octubre del 2011, en concordancia con la Ley 8220, aprueba
el siguiente:
REGLAMENTO PARA LOS DECOMISOS DE
MERCADERÍA, POR VENTA EN SITIOS Y VÍA
PÚBLICA Y DECOMISOS DE BEBIDAS
FERMENTADAS CON CONTENIDO
ALCOHOLICO EN LUGARES
NO AUTORIZADOS
CAPÍTULO I
Artículo 1°—Definiciones. Para efectos
de este Reglamento se entenderán como:
-Decomiso: Es el secuestro de la mercadería aplicada en los casos en que se realiza el comercio
sin contar con la respectiva
licencia o patente
municipal, para la actividad específica.
-Ley: Ley 7166 de Impuestos Municipales del Cantón de La Cruz.
-Reglamento:
Reglamento para el otorgamiento de licencias para el ejercicio de actividades lucrativas de la
Municipalidad de La Cruz, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N°
104, del 27 de junio del 2016, y el
Reglamento De Ventas Ambulantes
y Estacionarias del Cantón
de la Cruz, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 204, del 25 de octubre del 2011.
-Licencia
comercial Municipal: Autorización
que previa solicitud del interesado,
concede la Municipalidad, para ejercer cualquier actividad lucrativa dentro de su jurisdicción.
-Licencia
comercial temporal: Autorización
que previa solicitud del interesado,
concede la Municipalidad, para el ejercicio
de actividad lucrativa no permanente en el
tiempo de acuerdo a la vigencia que la Municipalidad les otorga
y las leyes y Reglamentos
que le dan fundamento; dentro de la jurisdicción de la Municipalidad.
-Municipalidad: Para los efectos de este Reglamento se entiende por
Municipalidad a la Municipalidad de La Cruz.
-Patentado
(a): Persona física o jurídica
que adquiere Licencia
Municipal para ejercer actividades
lucrativas, y quien paga el respectivo
impuesto, conforme lo dispuesto por el artículo 88 del Código Municipal y el
reglamento interno.
-Mercadería:
Se entiende por mercadería
la venta de productos o servicios (incluye ventas ambulantes de bienes y servicios), productos orgánicos, comestibles
o perecederos y licores.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación.
Toda persona física o jurídica
que se dedique al ejercicio
de cualquier tipo de actividad lucrativa, en el Cantón
de La Cruz, que cuente con la respectiva
licencia comercial, deberá pagar a la Municipalidad
de La Cruz el impuesto de patente que les faculte para llevar a cabo esa
actividad. Dicho impuesto se pagará durante todo el
tiempo en que se ejerza la actividad lucrativa, o por el tiempo que se posea la licencia, aunque la actividad no se haya realizado de acuerdo a lo establecido en el Código Municipal.
CAPÍTULO II
Artículo 3°—Potestades. Son potestades de la
Municipalidad de La Cruz:
a) Conceder o denegar las licencias conforme lo establecen el Código Municipal, Ley 7166 de Impuestos
Municipales del Cantón de
La Cruz y el Reglamento
para el otorgamiento de Licencias para el Ejercicio de Actividades Lucrativas de la Municipalidad de La Cruz.
b) Realizar
inspecciones periódicas y
sin necesidad de previo
aviso para comprobar que no se están
dando las condiciones de venta de mercadería en las vías públicas,
aceras, parques y/o sitios públicos en general sin el debido permiso
municipal.
c) Practicar
decomisos de mercadería que
se ofrece a la venta, en la vía pública,
aceras, parques y/o sitios públicos en general, lo cual podrán hacer
por sí mismo y cuando lo considere pertinente, podrá acudir a las autoridades de policía para realizar decomisos de mercadería.
d) Conocer
las solicitudes de devolución de mercadería
decomisada; en virtud de operativo de control
que genere el decomiso de la misma.
e) Aprobar
o denegar las solicitudes de devolución
de la mercadería.
f) Cualquier otra otorgada por Ley o reglamentación
Municipal.
Artículo 4°—Deberes
de la Municipalidad. Son deberes
de la Municipalidad:
a) Brindar la información necesaria sobre los procedimientos y restricciones que establece este Reglamento y demás normativa aplicable en materia
de ventas ambulantes y decomisos de mercadería.
b) Entregar
copia del documento de decomiso debidamente confeccionado por la Municipalidad al infractor.
c) Facilitar
en todo momento
acceso a los expedientes administrativos, donde se tramiten los decomisos de mercadería derivada de las ventas ambulantes: De los documentos utilizados para el decomiso, así
como también los documentos para la debida devolución; donación; destrucción o envío al Juzgado competente; del decomiso realizado; todo esto, cuando
se presente la solicitud
formal del afectado directo.
d) La Municipalidad está obligada a hacer cumplir la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de La Cruz, Código Municipal, Reglamento
para el otorgamiento de licencias para el ejercicio de actividades lucrativas de la Municipalidad de La Cruz y el Reglamento De Ventas Ambulantes y Estacionarias del Cantón de la Cruz y las demás normas que tengan relación con el ejercicio de actividades lucrativas en el
Cantón de La Cruz.
Para cumplir con la obligación señalada podrá acudir a las otras instituciones del Estado y sus dependencias
y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo
que imponga la normativa establecida.
Artículo 5°—De la inspección
Municipal. La
Municipalidad por medio de sus funcionarios
y/o habilitados al efecto, podrá ejercer las labores de inspección que considere oportunas, para el fiel cumplimiento
del presente Reglamento. La
actuación de estos funcionarios, deberá apegarse en todo
momento a los principios orientadores del debido proceso, de acuerdo a los procedimientos plasmados en este Reglamento
y el ordenamiento jurídico en general.
CAPÍTULO III
Artículo 6°—Procedimiento decomiso. Cuando una persona que se dedique a la venta de productos o servicios (incluye ventas ambulantes de bienes y servicios), y ante el requerimiento de los inspectores Municipales o de las otras autoridades que los acompañan, no presente su correspondiente patente o licencia Municipal que
le autorice a ejercer esta actividad específica, sin perjuicio de otras sanciones que se puedan aplicar, se procederá con el decomiso de la mercadería cumpliendo con el procedimiento desarrollado en el presente
capítulo:
Se rotulará con un ACTA DE DECOMISO que al efecto
se elaborará y en ella se consignará el número de decomiso,
la persona a quien se le decomisa,
la autoridad administrativa
que decomisa, hora, fecha y
lugar, además de una descripción y cantidad del bien decomisado.
a) Primero: Se le informará
de lo que establece la Ley de Impuestos
Municipales del Cantón de
La Cruz, Reglamento para el
otorgamiento de Licencias
para el Ejercicio de Actividades Lucrativas del Cantón de La Cruz y el Reglamento De Ventas Ambulantes y
Estacionarias del Cantón de
la Cruz, y demás normativa pertinente en relación
con la venta de artículos o
productos perecederos o no
dentro de las Vías Públicas,
aceras, parques y/o sitios públicos en general sin el debido permiso
municipal; por medio de la lectura de las faltas concretas a esos Reglamentos en que haya incurrido
a través de una notificación
escrita entregada al efecto. Si se negare a recibirla, los funcionarios Municipales podrán dejar constancia de ello en ese documento
y aportará los dos testigos
presenciales de esta situación específica.
b) Segundo: En el mismo
acto se procederá al decomiso de toda la mercadería que tenga expuesta esa persona sobre la vía pública,
aceras, parques y/o sitios públicos en general para la venta sin el debido
permiso municipal que lo autorice
para su explotación o comercialización. Este decomiso
se consignará en la debida acta de decomisa que al efecto se elaborará en presencia del infractor, en el
cual, se establecerá la
hora y fecha del operativo,
el inventario de la mercadería obtenido y si se pudiera establecer
en el lugar;
el precio de mercado de la misma o una estimación aproximada. Además de ser necesario, se rotulará la mercadería decomisada por parte de los funcionarios Municipales.
c) Tercero:
El interesado deberá demostrar mediante facturas o documentos de ley la propiedad de la mercadería decomisada, a más tardar al tercer día hábil de la fecha del decomiso. Si no pudiere hacerlo los funcionarios municipales no la entregarán al infractor.
d) Cuarto: Una vez hecho el
decomiso y demostrada la propiedad de la misma por parte del vendedor, éste podrá retirarla
mediante firma en acta para tal fin en la que constará el detalle de la mercadería retirada.
e) Quinto: El Departamento de Patentes levantará un archivo de infractores de este Reglamento para lo correspondiente
al inciso siguiente de este artículo.
f) Sexto: En caso de reincidencia
de los hechos señalados en el presente
artículo por parte del vendedor o vendedora, La
Municipalidad trasladará el
caso a la autoridad competente para lo que corresponda,
de conformidad con los artículos
312, 314 del Código Penal.
g) Sétimo:
Al estar en conocimiento de un hecho ilícito, sea por una infracción a
una ley, falta o contravención
que infrinja la Ley de Licores,
se remitirá informe respectivo con la evidencia decomisada a la autoridad
judicial correspondiente el
día hábil siguiente al decomiso.
Artículo 7°—Del destino de la mercadería
decomisada orgánica,
comestible o perecedera.
Si se tratare de mercadería
orgánica, comestible y perecedera
será entregada a: Ministerio De Salud y/o una organización de bien social del cantón
a criterio de la Municipalidad, conforme
a solicitudes presentadas y contra resolución administrativa de recibido por parte de la organización respectiva. De determinarse el vencimiento de la mercadería o descomposición de la mercadería citada, será desechada
de manera inmediata según Acta levantada al efecto en el
Vertedero Municipal de Desechos
Sólidos o sitio que la Municipalidad defina al efecto.
Artículo 8°—Del destino de otro
tipo de artículos. La mercadería decomisada
podrá ser dispuesta por la
Municipalidad de la siguiente manera:
a) Podrá ser devuelta al vendedor cuando cumpla con lo establecido con el inciso tercero del artículo sexto de este Reglamento y en caso de que se trate de su primera infracción
a este Reglamento.
Para este efecto la parte interesada deberá acudir a la Municipalidad
dentro de los tres días hábiles
posteriores al decomiso.
Para efectos de la entrega
de los productos decomisados,
de cumplirse con el trámite previsto, la
Municipalidad contará con un plazo
de tres días hábiles posteriores a la presentación de
la solicitud de devolución
para su debido reintegro.
b) Si el
interesado no acudiere en este plazo
establecido a presentar la solicitud de devolución, se procederá de acuerdo a los incisos siguientes de este artículo, sin responsabilidad para la institución,
se procederá de la siguiente
forma:
Serán entregadas
a organización social o de educación que defina la Municipalidad,
siempre y cuando su uso no se oponga
a las buenas costumbres o seguridad, en cuyo
caso serán dispuestas o desechadas en el Vertedero
Municipal de Desechos o sitios que la Municipalidad defina al efecto.
c) Si se determina
que la mercadería puede ser
producto de un delito o
infringe normativa en materia de salud, se procederá a la entrega efectiva a las autoridades judiciales pertinentes o al Ministerio de Salud, para lo que corresponda.
CAPÍTULO IV
Artículo 9°—Sanciones.
Por incumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias,
sin perjuicio de las demás estipuladas en este Reglamento, podrá la Municipalidad imponer
las siguientes sanciones:
a) Las establecidas en el Reglamento
para el otorgamiento de Licencias para el Ejercicio de Actividades Lucrativas de la Municipalidad de La Cruz y el Reglamento De Ventas Ambulantes y Estacionarias del Cantón de la Cruz, y demás normativa que la regule.
b) Imposición
de multas. Se impondrá la multa por la suma equivalente a la cuarta parte de un salario base mensual vigente, del oficinista 1 del Consejo Superior
del Poder Judicial de acuerdo
a la Ley 7337, del 5 de mayo de 1993. Multa que el infractor deberá
cancelar a la Municipalidad de la Cruz.
c) Denuncia
ante los órganos judiciales
competentes en los casos conducentes y por reincidencia del delito.
Artículo 10.—Suspensión de la licencia.
En el caso
de contar con licencia para
la actividad desplegada y
ser reincidente (más de una
vez) en la venta en sitios públicos o de mercadería no autorizada; la licencia comercial se cancelará en forma definitiva.
Artículo 11.—Clausura. Se decretará la clausura de la actividad y/o la consecuente cancelación de la patente, en los siguientes casos:
a) Por falta de licencia.
b) Por incumplimiento
de los requisitos ordenados
en las leyes para el desarrollo de la actividad.
c) Y las demás
que regulen la normativa vigente.
Artículo 12.—Ruptura de sellos.
Los sellos que coloque la
Municipalidad con el fin de clausurar
e impedir el ejercicio de actividades lucrativas de acuerdo a este Reglamento
o normativa vigente son patrimonio público oficial y se hace para los efectos fiscales que corresponde. El patentado tiene la obligación de velar y cuidar por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad
por medio de los funcionarios competentes
conociera y lograre demostrar que el patentado o empleado del mismo ha roto o permitido que rompan los sellos, podrá comunicarlo a la autoridad judicial competente,
para que se ejecute la sanción
correspondiente conforme a
lo definido en el Código Penal artículo 319 y demás artículos vinculantes que lo regule.
Artículo 13.—Recursos. Los actos que emanen del decomiso de mercadería, suspensión y cancelación de licencias comerciales contra lo resuelto por el Departamento de Patentes, procederán los recursos ordinarios ante el órgano que lo dictó y apelación para ante la Alcaldía
Municipal, los cuales deberán
interponerse dentro del quinto día hábil. Cualquier decisión de la Alcaldía
Municipal, emitida directamente
o conocida en alzada, contra lo resuelto, por algún órgano municipal jerárquicamente inferior, estará sujeta a los recursos de revocatoria ante la misma Alcaldía y apelación para ante el Tribunal Contencioso Administrativo. Dichos recursos no suspenderán la ejecución del acto, lo anterior conforme lo dispuesto por el artículo 171 del Código
Municipal.
Artículo 14.—Vigencia.
El presente Reglamento entrará a regir diez días después a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
ACTA DE DECOMISO N° _____
Al ser las _____
horas del día _____ de _____del año _____ se procede a decomisar al señor (ra) _____, documento de identidad número _____ la mercadería que puede describirse de la siguiente
forma: _____.
Ello por estar ejerciendo actividad comercial de venta ambulante, sin la respectiva patente o autorización municipal en la siguiente dirección: _____, en conformidad con lo dispuesto en el Reglamento
para los decomisos de mercadería,
por venta en sitios y vía pública y decomisos
de bebidas fermentadas con contenido alcohólico en lugares no autorizados
de la Municipalidad de la Cruz, el artículo 2 de la Ley 7166, tarifa
de Impuestos Municipales
del Cantón de la Cruz, Ley N°. 6587 del 30 de junio del año 1981, Ley de Ventas
Ambulantes y Estacionarias.
En este mismo acto, se apercibe al administrado que para llevar a cabo el retiro
de la mercadería deberá
dentro del TERCER DÍA, demostrar mediante
facturas o declaración jurada debidamente protocolizada con escritura pública, la propiedad de la mercadería, en ambos casos deberá de cancelar además la multa establecida en el Reglamento
de Decomisos de Mercadería
por Ventas Ambulantes de la Municipalidad de la Cruz,
bajo el apercibimiento de
que, de no ser retirados dentro del plazo concedido, se procederá a la destrucción o donación de los mismos, según el procedimiento
establecido en el mismo cuerpo
de normas. Así mismo se le informa que de conformidad con el artículo 170 del Código Municipal, contra la presente ACTA DECOMISO cabe los recursos de revocatoria ante este departamento y de apelación ante la Alcaldía
Municipal, el cual deberá interponerse dentro del
quinto día; pudiendo fundamentarse
en motivos de ilegalidad o inoportunidad.
Se advierte al señor: _____ que en el plazo de tres
días hábiles deberá señalar medio o lugar para atender notificaciones dentro de
uno de los Distritos del Cantón
de la Cruz, bajo el apercibimiento
de que en caso contrario a partir de este momento las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas en el solo transcurso
de 24 horas.
____________________________
Inspector
Municipalidad de la Cruz
Testigo: _____ Cédula_____
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
DEPARTAMENTO DE PATENTES
ACTA DE NOTIFICACIÓN DE
MERCADERÍA
DECOMISADA N° _____
Habiendo dado lectura
al acta anterior y al ser las _____ horas del día señalado,
el suscrito funcionario (ria) _____, cédula de identidad
número: _____, en compañía de dos testigos de actuación, siendo los señores (as):
Nombre_____, cédula: _____
Nombre_____, cédula: _____
Notifique el acta de decomiso
número _____ al señor (ra),
documento de identidad número _____
Firma de quien recibe
_____ cédula: _____
Firma del Inspector _____ cédula: _____
Observaciones: _____
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
DEPARTAMENTO DE PATENTES
ACTA DE DESTRUCCION DE MERCADERIA
DECOMISADA N°_____
Al ser las _____ horas del día _____ de _____ del año
_____, con fundamento dispuesto
en los artículos 7 y 8 del Reglamento para los decomisos de mercadería, por venta en sitios y vía pública y decomisos de bebidas fermentadas con contenido alcohólico en lugares no autorizados
de la Municipalidad de la Cruz, por haber transcurrido el plazo otorgado en el acta de decomiso
número _____, sin que el interesado se presentara ante la
Municipalidad a llevar a cabo
el retiro de los productos decomisados y al encontrarse ( )1. Cumplido la fecha de vencimiento ( )2. Mercadería en estado de descomposición
( )3. Atenta contra las buenas costumbres o la seguridad se procede con la destrucción de la siguiente forma.
____________________________________________
Tal acto se lleva a cabo en compañía
de dos testigos de actuación,
siendo los señores (as):
Nombre: _____ cédula: _____
Nombre: _____ cédula: _____
Observaciones: _____
____________________________
Inspector
Municipalidad de la Cruz
Melissa Morales Leal, Técnico de Apoyo de Proveeduría a. í.— 1 vez.—(
IN2022619121 ).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Quepos, mediante
acuerdo 10, artículo sexto,
Informes Varios, adoptado por el Concejo Municipal de Quepos, en Sesión Ordinaria N°
130-2021, celebrada el día lunes
20 de diciembre de 2021: acuerda
por unanimidad lo siguiente:
“Acuerdo N° 10.—El Concejo acuerda: Aprobar en todos
sus términos el Oficio MQ-ALCK-1386-2021, remitido
por el señor. Jong Kwan Kim
Jin. Alcalde Municipal. Por tanto: Habiéndose publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número
221 del 16 de noviembre de 2021, la propuesta de Reglamento de Funcionamiento de Ferias de Artesanos
y Emprendedores del Cantón de Quepos, y cumplido el plazo
otorgado por ley, y al no presentarse
observaciones, se aprueba en
forma definitiva el texto completo del Reglamento de Funcionamiento de
Ferias de Artesanos y Emprendedores
del Cantón de Quepos. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta, para su entrada en
vigencia. Se acuerda lo
anterior por unanimidad (cinco
votos).
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE FERIAS
DE ARTESANOS Y EMPRENDEDORES
DEL CANTÓN DE QUEPOS
Artículo 1º—Contribuir a la promoción y protección del trabajo Artesanal, manualidades y micro productores
que se realizan en el Cantón de Quepos.
Artículo 2º—Definiciones.
● Artesano: se considera artesano seleccionado al artesano artífice, que
ha logrado alcanzar por su conocimiento e investigación en
su oficio la más elevada expresión
de CALIDAD estética y Funcional,
dándole a su producto un sello de IDENTIDAD Y Originalidad en el Diseño que lo caracteriza.
● Artesanías:
Son productos realizados
por Artesanos, totalmente a mano, con herramientas o medios
mecánicos, siempre y
cuando la mano del artesano
se encuentre en forma directa en el
producto final.
● Emprendedores:
Proceso en el que una persona convierte una
idea en un proyecto concreto.
● Permiso Temporal: Documento
emitido por la Municipalidad de Quepos que brinda el derecho de explotación comercial no permanente en el
tiempo, de acuerdo a su vigencia en
el certificado que la otorga y las leyes y/o reglamentos que le dan fundamento,
de una determinada actividad
en la zona de influencia de
la municipalidad.
Artículo 3º—Los permisos otorgados
por la municipalidad para ejercer
las ventas en la feria de emprendedores y artesanos serán intransferibles, por cualquier título y serán ejercidas exclusivamente por el asignatario.
Artículo 4º—Para obtener el Permiso Municipal se requiere:
A. Ser mayor de edad, costarricense de nacimiento o por
naturalización, o extranjeros
con estatus legal en el país y que por su condición le sea permitido trabajar.
B. Ser emprendedor
o artesano.
C. Residente
en el Cantón
de Quepos.
D. No contar
con locales comerciales en el Cantón de Quepos o Fuera de él.
E. solicitud
formal que cuente con la descripción
detallada de la actividad a
realizar.
F. Estar al día en el pago de impuestos
y servicios municipales.
G. Estar
al día ante la Caja Costarricense
de Seguro Social y FODESAF
Artículo 5º—En el otorgamiento de estos permisos, la municipalidad deberá dar preferencia a personas con discapacidad que ya hubiesen desempeñado
esa actividad; asimismo, tendrán preferencia aquellas personas
que, con anterioridad, hubieran
trabajado en tal actividad. Las vigencias de estos permisos serán de tres meses renovables si las condiciones que dieron origen no han variado en
el tiempo.
Artículo 6º—Los permisos se cancelarán
en los siguientes casos:
A. Por renuncia expresa del permisionario. (asignatario.)
B. Por fallecimiento
del permisionario. (asignatario.)
C. Por no usarla
regularmente, en un lapso de un mes, como mínimo.
D. Por haber
transferido el derecho a otra persona.
E. Cuando
se compruebe que el permisionario no atiende su actividad personalmente.
F. Por desacato
a la moral y buenas costumbres,
situación denunciada formalmente en contra del funcionario y comprobada por la municipalidad.
G. Por cambio
en la línea comercial estipulada en la adjudicación del permiso, sin autorización previa
de la municipalidad.
H. Por desacato
a las órdenes sanitarias
del Ministerio de Salud, y
a las órdenes municipales
para el buen funcionamiento.
I. Por no presentación
del permiso a las autoridades
correspondientes que se lo soliciten.
J. Por no renovación
del permiso.
Artículo 7º—Horario. En el Campo Ferial funcionará en los siguientes horarios:
Feria de emprendedores y artesanos:
1: lunes a jueves: de las 10 a.m. a 8 p.m. En
fechas festivas y días feriados se realizará de las de
8:00 a.m. a 7:00 p.m., esto siempre
y cuando el día no sea viernes, sábado o domingo.
2. Actividades de montaje y desmontaje: las 08 a.m. a las 10 a.m. y desmontaje
y después de las 8:00 p.m. a las 7:00 p.m., es fechas especiales el desmontaje será
de 7 p.m. a 8 p.m.
Feria del agricultor:
1: viernes de las 10 a.m. a 8 p.m., sábado de las
8:00 a.m. a las 8:00 p.m. En fechas
festivas como Semana Santa y días feriados de realizará de las 8:00 a.m. a las 7:00 p.m.
2. Actividades de
montaje y desmontaje: viernes y sábado de las 06 a.m. a
las 10 a.m. y desmontaje y después
de las 8:00 p.m. a las 9:30 p.m., es fechas especiales el desmontaje
será de 7 p.m. a
8 p.m.
La Administración comunicará
con anticipación a las personas usuarias
las variaciones temporales
del horario descrito, cuando medien circunstancias
especiales que así lo justifiquen, salvo situaciones de
emergencia, caso fortuito y fuerza mayor.
Los vehículos utilizados para el transporte de la mercadería y equipos a utilizar deben ser estacionados en un lugar designado
en la vía para ello, donde no interrumpa el libre tránsito.
Artículo 8º—Instalaciones del Campo Ferial. El Campo Ferial pertenece a la Municipalidad de Quepos y se ubicara según las necesidades y disipaciones municipales está estructurado de la siguiente manera:
a. Sección 1: Espacio
para 27 locales o puestos de actividades
con un área de 9 m2 por local.
b. Sección
2: Espacio para 18 locales o puestos de actividades con un área de 9 m2
por local.
c. Sección
3: Demás espacios disponibles según capacidad del inmueble a utilizar.
Para un total de
45 locales o puestos comerciales
con un área total de 405 m2.
Obligaciones y prohibiciones
Artículo 9º—Obligaciones de la Municipalidad. Para el adecuado funcionamiento
del Campo Ferial, la Municipalidad deberá:
a. Dar mantenimiento al
inmueble del Campo Ferial.
b. Velar por el aseo e higiene
de las instalaciones, áreas
comunes del Campo Ferial.
c. Equipar
las instalaciones con basureros
adecuados para las actividades
que se realizarán en el Campo Ferial.
d. Brindar
el servicio de recolección y tratamiento de la basura hacia el
relleno sanitario.
e. Impedir las ventas ambulantes o estacionarias sin licencia dentro y fuera de las instalaciones del Campo Ferial.
f. Realizar
inspecciones periódicas a
fin de velar por el cumplimiento
de las disposiciones municipales.
Obligaciones del Mutuatario:
Artículo 10.—Los
permisionarios estarán obligados a:
a. Velar que en las instalaciones imperen normas de orden público y buenas costumbres.
b. Vigilar
que en las instalaciones no
se produzcan daños, siendo responsable por los que le
sean atribuibles.
c. Al vencimiento
del plazo, entregar las instalaciones en las mismas condiciones en las que se le fue entregada.
d. Finalizado
el evento, retirar todo tipo
de pertenencias u objetos ingresados a las instalaciones
para desarrollar la actividad.
e. Mantener
el espacio físico utilizado aseado y colocar los desechos en el
basurero.
f. Atender
de inmediato, cualquier requerimiento que le sea comunicado
por la Municipalidad de Quepos a través de sus funcionarios debidamente autorizados.
Prohibiciones de los mututuarios:
Artículo 11.—Los
permisionarios tendrán prohibido:
a. Utilizar equipos o sacar de las instalaciones objetos o bienes que estén bajo custodia de
la Administración, sin autorización
previa de ésta.
b. Causar
daños a las instalaciones
del Campo Ferial y Parque Central de Quepos.
c. Ceder
el espacio concedido en préstamo
a una persona u organización diferente
a la solicitante y la actividad
autorizada no podrá ser variada sin previa autorización.
d. Otorgar o ceder la responsabilidad del evento a otra persona, salvo por fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado. e. Instalarse en el espacio
arrendado o prestado antes
del día u hora autorizada por la Administración
del Campo Ferial.
f. Finalizado
el evento, dejar almacenadas pertenencias u objetos ingresados para el desarrollo del evento.
g. Ingresar
con animales, salvo que la naturaleza
de la actividad a realizar requiera el acceso
de estos seres.
h. La permanencia
y consumo de bebidas con contenido alcohólico dentro de
las instalaciones del Campo Ferial y Parque Central
de Quepos.
i. Utilizar las instalaciones del Campo Ferial para realizar
actividades no autorizadas.
j. Mantener
basura acumulada en el espacio
arrendado.
k. Ingresar,
circular o permanecer vehículos
estacionados de cualquier tipo con motor o sin él, salvo
que el mismo haya sido autorizado
para el desarrollo de la actividad y de aquellos vehículos de atención de emergencias.
Artículo 11.—Límites al arrendamiento. Los arrendatarios, además de las obligaciones y prohibiciones señaladas en los artículos 10 y 11 de este Reglamento, no podrán:
a. Salirse de la línea demarcatoria del espacio otorgado y mantener fuera éste cualquier tipo de artículo o material. Quien lo haga será
obligado por la Administración
a alinearse dentro de su espacio y quitar
los objetos incorrectamente colocados; caso contrario, la Administración procederá al decomiso de los artículos según el artículo
40 siguientes y concordantes
del Reglamento de Licencias
Municipales para el Cantón de Quepos. En caso de reincidencia se clausura el local y se inicia el debido
proceso para la cancelación
del permiso, según la normativa vigente.
b. Usar los pasillos para guardar o mantener mercadería, sacos, cajones, carretillos, cajas, o cualquier otro que obstaculice el paso.
c. Alistar
mercadería en los pasillos.
d. Instalar
rótulos sobre los pasillos
o colgarlos en las paredes de las instalaciones o
bien en la vía pública.
e. Vender, mantener
o almacenar en sus locales sustancias o productos inflamables, explosivos o en estado de descomposición.
f. Expender o consumir dentro de los locales y pasillos bebidas con contenido alcohólico y drogas.
g. Realizar actos unilateralmente en perjuicio de los intereses municipales.
h. Mantener basura acumulada, desechos, cajas vacías, entre otros, que afecten el aseo
e imagen de las instalaciones.
i. Alterar el orden
y la convivencia con los demás
permisionarios.
Otros procedimientos
especiales:
Artículo 12.—Únicamente se permitirá ejercer
la actividad que indica la solicitud.
La municipalidad de conformidad
con su criterio, determinará si
la actividad es conveniente
y guarda relación con el lugar en
que se ubicará. La municipalidad
podrá rechazar cualquier actividad que no se ajuste al ornato y condiciones del lugar.
Artículo 13.—La municipalidad podrá valorar mediante
resolución fundad la limitación de puestos de la misma actividad con la finalidad de que existan mayor variedad de productos.
Artículo 14.—El derecho y el
diseño será el que la Municipalidad disponga,
será de carácter obligatorio, cuyas dimensiones las estipulará la municipalidad, el área que ocupe un puesto no podrá ampliarse de ninguna forma, ni siquiera con toldos o plásticos o cualquier otro objeto que tienda a la protección
del mismo contra la lluvia
o luz solar.
Artículo 15.—Las solicitudes de permisos
de ciudadanos que residan fuera del cantón de Quepos quedaran a la espera de la valoración municipal y a los espacios
del campo ferial en cuyo caso se debe dar prioridad a los habitantes del Cantón de Quepos.
Artículo 16.—La municipalidad
llevara un registro de los permisos otorgados, así como un registro
de solicitudes pendientes de resolución,
en la oficina de Licencias Municipales las cuales se resolverán según el grado
de antigüedad de dicha solicitud.
Artículo 17.—La municipalidad
se reserva el derecho de reubicar los puestos cuando las condiciones del tránsito o de los peatones lo ameriten; la construcción de las obras nuevas lo requieran y cualquier otra causa a juicio de la municipalidad, mediante acuerdo municipal
Recursos y sanciones:
Artículo 18.—Salvo para aquellas actividades expresamente reservadas
al Concejo Municipal mediante
acuerdo, la aprobación de
las solicitudes de permisos de la feria de Emprendedores y Artesanos corresponde al Departamento de Licencias Municipales. Contra las
resoluciones que denieguen
solicitudes cabrán los recursos
que establece el Código
Municipal.
Artículo 19.—El incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias será sancionado en los términos que cada norma establece y, en caso de omisión,
con suspensión del permiso
de hasta un mes, y cancelación
del permiso en caso de reincidencia dentro del período de un año, todo lo anterior previo debido proceso y sin prejuicio de las denuncias que
ante otras instancias concurran según los hechos acaecidos.”
Licda. Alma López Ojeda, Secretaria
del Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2022619501 ).
Junta
Directiva
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo
6 del acta de la sesión 6045-2022, celebrada el 26 de enero del 2022,
considerando que:
A. En el artículo 7 del acta de la sesión 6044-2022, celebrada el 19 de enero de 2022, la Junta Directiva aprobó el envío en
consulta, por 10 días hábiles, contado
a partir de su publicación en el diario oficial
La Gaceta, de la propuesta
para modificar la metodología
de cálculo de la Tasa Básica
Pasiva.
B. La Cámara de Bancos e Instituciones Financieras de Costa Rica y la Federación
de Mutuales de Ahorro y Préstamo, mediante oficio sin número y el correo electrónico,
ambos del 25 de enero de 2022, en
ese orden, solicitan una extensión de plazo, para la recepción de los comentarios y las
observaciones sobre dicha propuesta.
C. Esta
Junta Directiva estima apropiado acoger las solicitudes planteadas y ampliar el plazo de consulta.
dispuso en
firme:
ampliar, en
diez días hábiles adicionales, esto es, al 22 de febrero de 2022, el plazo otorgado para la recepción de los comentarios y observaciones, en torno a la propuesta conducente a modificar la metodología de cálculo de la Tasa
Básica Pasiva, remitida en consulta, según lo dispuesto en el artículo
7 del acta de la sesión 6044-2022, celebrada el 19 de enero de 2022.
Jorge Luis Rivera Coto, Secretario
General ad-hoc.—1 vez.— O.
C. N° 4200003326.—Solicitud N° 325157.—( IN2022619790
).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES
FINANCIERAS
Publicación de la Superintendencia
General de Entidades Financieras
con base en la información suministrada por los intermediarios
financieros
BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO DEL SISTEMA
BANCARIO NACIONAL
Al 31 de diciembre
del 2021
(en
miles de colones)
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Notas:
Esta publicación se
realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del
Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información
suministrada por las entidades financieras disponibles en nuestras bases de
datos al 17/01/2022.
En el sitio Web de la
SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede consultarlos
estados financieros individuales de los bancos con un mayor nivel de detalle,
de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.
José Armando Fallas Martínez.—1 vez.—O.C. N° 4200003345.—Solicitud N° 324698.—( IN2022619099 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES
La Superintendencia General de Valores
de conformidad con lo establecido
en la Ley 8220 “Protección
del ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:
SGV-A-257. Superintendencia General de Valores. Despacho de la Superintendente. A las nueve con treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintidós.
Considerando que:
1. El artículo 8 inciso l) de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores (LRMV) faculta
al Superintendente a exigir
a los sujetos fiscalizados toda la información razonablemente necesaria, en las condiciones y periodicidad que la Superintendencia
determine, para cumplir adecuadamente
con sus funciones supervisoras
del mercado de valores.
2. De conformidad
con el inciso b) del artículo 8 de esa misma Ley corresponde al Superintendente adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, supervisión y fiscalización que
le competen a la Superintendencia
de conformidad con lo dispuesto
en esa ley.
3. Mediante el Artículo 13 del Acta de la Sesión 81-99, celebrada el 18 de marzo de 1999, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
aprobó el Reglamento sobre el Suministro de Información Periódica, Hechos Relevantes y otras Obligaciones de Información con lineamientos sobre los deberes de comunicación de los diferentes participantes en el mercado de valores. Posteriormente, mediante el Artículo 11 del Acta de la Sesión 1579-2020, celebrada el 1 de junio de 2020, se aprobó la adición de un artículo 7bis al Reglamento, que tiene por objetivo hacer más eficiente
el proceso de captura de información sobre miembros de órgano dirección, alta gerencia y otros órganos de gobierno de las entidades supervisadas y fiscalizadas, mediante las herramientas informáticas de autogestión
Sistema de Registro y Actualización
de Roles y Administración de Esquemas
de Seguridad (AES) que sea uniforme con las herramientas con
que cuentan otras Superintendencias.
4. La supervisión
de entidades financieras en Costa Rica es responsabilidad
de la SUGEF, que supervisa a los bancos,
empresas financieras, mutualistas y cooperativas; la
SUGEVAL, que supervisa el
mercado de valores, puestos
de bolsa y sociedades administradoras de fondos de inversión; la SUGESE, que supervisa
a las aseguradoras y reaseguradoras,
así como a los corredores de seguros; y la
SUPEN, que supervisa el sistema privado de pensiones. Estas superintendencias están bajo la dirección del
CONASSIF, órgano superior que tiene
por objeto dotar de uniformidad e integración a la regulación y supervisión del sistema financiero costarricense.
5. La supervisión
consolidada ha sido concebida legalmente como el enfoque
para evaluar los riesgos a
los que se enfrentan las entidades
y empresas supervisadas que
forman parte de grupos o conglomerados financieros, siendo este un enfoque de supervisión complementario e
integral, aplicado por el
supervisor responsable (es decir,
el supervisor del grupo),
que no sustituye ni obstaculiza los roles y responsabilidades
de los supervisores individuales
que el marco legal establece para determinadas actividades financieras.
6. Las superintendencias
ejercen sus funciones bajo
un enfoque de supervisión basada en riesgos.
Dentro de este marco, el capital es una fuente de soporte financiero que protege a
las entidades y empresas de
pérdidas inesperadas y, contribuye, de manera clave, a preservar su seguridad
y solidez. Mediante la supervisión,
se evalúa el nivel y la calidad del capital, estableciendo valoraciones prospectivas a partir de los riesgos de las actividades de negocio significativas.
7. La Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N°
8220, ordena simplificar
los trámites y requisitos establecidos por la Administración
Pública frente a los administrados, a efecto de evitar duplicidades y garantizar el derecho de petición y el libre acceso a los departamentos públicos de forma oportuna y expedita. El desarrollo de sistemas de información automatizados permite coadyuvar en la consecución de estos fines.
8. La Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N°. 8454, establece
que esta se aplicará a toda clase de transacciones
y actos jurídicos, públicos o privados, salvo disposición
legal en contrario, o que
la naturaleza o los requisitos
particulares del acto o negocio concretos resulten incompatibles. Asimismo,
dispone que los documentos y las comunicaciones
suscritos mediante firma digital, tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria de su equivalente firmado en manuscrito.
En cualquier norma jurídica que se exija la presencia de una firma, se reconocerá de igual manera tanto la digital como la manuscrita; y, señala que todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario,
de la autoría y responsabilidad
del titular del correspondiente certificado
digital, vigente en el momento de su
emisión.
9. El
artículo 12 del acuerdo
SGV-A-188 indica que por asuntos normativos
y de requisitos especiales
se presentarán por medios físicos los documentos emitidos por un Notario público, documentos expedidos en el
extranjero que deban ser legalizados o apostillados, salvo
que exista una autoridad costarricense con firma digital cuyo certificado digital haya sido emitido
por una autoridad certificadora
reconocida a nivel nacional que realice estos trámites, certificaciones emitidas por otras instituciones públicas costarricenses que no sean generadas ni firmadas por vía digital y cuyo único soporte sea el documento físico
y los documentos relacionados
con investigaciones preliminares
o procedimientos administrativos
sancionatorios.
10. El artículo
14 del Reglamento General de Auditores
Externos, indica que “Los grupos
o conglomerados financieros
y las entidades supervisadas
deben comunicar anualmente el nombre
de la firma de auditoría
externa o auditor externo independiente
contratado para realizar la
auditoría mediante un oficio a la Superintendencia respectiva.”
11. Los artículos
23, 28 y 33 del Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión contemplan que las sociedades que administran fondos de inversión comuniquen a la Superintendencia el nombramiento y sustitución de los miembros de la
junta directiva, comité de inversiones, gestor de portafolios,
analistas internacionales, comité de riesgos, asesorares legales y firma de auditoría externa, mediante un Comunicado de Hecho Relevante.
12. El artículo
27 de la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204 establece
que los sujetos fiscalizados
deben informar al órgano supervisor correspondiente
y a la Unidad de Inteligencia Financiera
del Instituto Costarricense sobre
Drogas (ICD) el nombramiento
o el cambio del Oficial y del Oficial adjunto de cumplimiento. Así mismo, el
artículo 31 de esta misma normativa establece que cada uno de los sujetos fiscalizados por las Superintendencias deben nombrar un órgano de apoyo y vigilancia al Oficial de Cumplimiento, denominado Comité de Cumplimiento.
13. El Reglamento
de Gobierno Corporativo, promulga que el principio de transparencia debe propiciarse mediante la divulgación de información sobre el gobierno corporativo
a las partes interesadas,
entre las que está incluida
esta Superintendencia. Además dicho reglamento,
establece que la entidad
debe tener una posición de colaboración con el supervisor en relación con la información que este solicita con propósitos de supervisión o evaluación y que
debe promover que todos los
colaboradores de la entidad
sigan el mismo principio. Además en sus artículos 6, 25, 26, 27,
28, 32, 33, 37, 38 y 39, establece la necesidad de conformar comités de auditoría, riesgos, nominaciones, remuneraciones así como la unidad de riesgos, de cumplimiento, la auditoría interna y externa.
14. El principio de divulgación; completa, oportuna, y precisa de información actual, así como fiable que sea relevante para la toma de decisiones de inversión, está directamente relacionado con los objetivos de protección de los inversionistas y de los mercados justos,
eficientes y transparentes emitidos por la IOSCO. Este principio exige
considerar la idoneidad, precisión y oportunidad de la información financiera y no financiera, así como la revelación de los riesgos que sean importantes para las decisiones
de los inversionistas. De tal
forma que la información registrada
en el sistema
de Roles se constituye en
un insumo para el análisis de las entidades que participan en el
mercado de valores.
15. Los artículos
8 y 9 del Reglamento general de gestión
de la tecnología de información
indican que las entidades supervisadas son responsables de planificar, implementar, controlar y mantener un marco de gestión de TI, así como elaborar
y mantener actualizado su perfil tecnológico.
El Acuerdo SUGEF 8-08, Reglamento
sobre autorizaciones de entidades supervisadas por la Sugef, y sobre autorizaciones y funcionamiento
de grupos y conglomerados financieros, numeral 7. del apartado
IV Antecedentes disciplinarios
y judiciales del Anexo 12, define el
contenido de la declaración
que solicita el Sistema de
Roles.
16. La
superintendencia ha venido trabajando en proyectos
tecnológicos que permitan automatizar la carga de información
que eviten procesos operativos y duplicación de envíos de tal forma que con la implementación del Sistema de Registro
y Actualización de Roles se va
a habilitar una Herramienta
tecnológica que permita comunicar mediante Comunicados de Hechos Relevantes aquellos cambios registrados en Roles.
17. Además, la utilización de tecnologías de información permite proteger los datos y las transacciones de
forma segura, oportuna y eficiente, a la vez facilita la remisión de información de manera periódica, lo cual constituye una herramienta
fundamental para las labores de supervisión
y control desarrolladas por la Superintendencia.
18. Este Despacho
ha considerado relevante definir en el
presente acuerdo los requerimientos de información que
las entidades reguladas y supervisadas deberán acatar para la puesta en marcha del Sistema de Registro y Actualización de
Roles.
Por tanto dispone el presente Acuerdo:
SGV-A-257. INFORMACIÓN BÁSICA DE
LAS ENTIDADES REGULADAS Y
SUPERVISADAS POR LA
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE
VALORES
Artículo 1°—Alcance.
El objetivo de estas disposiciones es normar la forma y contenido de la
revelación de información
que deben realizar: los órganos de dirección, alta gerencia, comités técnicos, consejos, y demás empleados o funcionarios que por su puesto deban
remitir información a través del Sistema de Registro y Actualización de Roles (en adelante Roles), de las entidades
reguladas y supervisadas
por la Superintendencia General de Valores, de conformidad con el inciso l) del artículo 8 de la Ley N.° 7558 Reguladora
del Mercado de Valores y con el
artículo
140 bis de la Ley N° 7558, Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de
1995.
Todo el personal que tenga que rendir información a través de Roles, debe autenticarse
utilizando una firma
digital certificada.
Artículo 2°—Servicio
de administración de esquemas
de seguridad. A través de la plataforma Sugeval Directo los participantes mediante Roles, efectuarán el registro
de la información requerida.
Cada entidad deben contar con personal certificado
por la Autoridad Certificadora
del SINPE del Banco Central de Costa Rica en el uso del sistema
Administración de Esquemas
de Seguridad (en adelantes AES), como requisito indispensable para la administración
de los perfiles de seguridad
de Roles.
El sistema AES es
el sistema que deberán utilizar cada entidad para la administración interna de los usuarios
así como la administración de los perfiles de
seguridad del sistema
Roles.
Es requisito que cada entidad nombre
al menos dos Responsables
de Seguridad Total, los cuales
actúan de manera mancomunada y son los encargados
de la administración de los perfiles
de seguridad de Roles.
Artículo 3°—Responsable de Seguridad Total. Corresponde al Responsable
de Seguridad Total, como perfil asignado en el AES, la asignación
de los perfiles y permisos
a los usuarios que participan
en la carga de información en Roles y definir los Responsables de la Seguridad Parcial (RSP) que velan por la administración de Roles.
Artículo 4°—Servicio
de registro y actualización
de Roles. Las entidades deben ingresar la información que se requiera, según el tipo
de entidad y rol. Son responsables de la veracidad y exactitud de la información consignada en dicho
sistema.
Los representantes legales de las entidades deben cumplir con las funciones de aprobación establecidas en este Acuerdo
para lo cual deben ser asignados como usuarios de Roles.
Los empleados o funcionarios que sean asignados como usuarios por la propia entidad, así como
el representante legal, deberán previamente haber participado en el proceso
de capacitación correspondiente.
Artículo 5°—Puestos
e instancias de control que deben
ser revelados. Las entidades reguladas y supervisadas por la Superintendencia
deben informar en los casos que corresponda, los requisitos que establezca la normativa acerca del nombramiento (permanente o temporal) así como cuando se deje de ocupar el cargo en la entidad o cese su designación, de los puestos o instancias de control indicados a continuación:
a. Órgano de dirección. (Cuando corresponda incluir “Otro miembro” se debe digitar el nombre
del rol por ejemplo: vocal,
directivo, etc.).
b. Alta gerencia.
(En el caso
de los Gerentes a.i. estos deberán ingresarse
al sistema en caso de renuncia o destitución del gerente general o
sustitución temporal).
c. Cumplimiento
de la Ley 8204 Oficial de cumplimiento
titular y oficial de cumplimiento
adjunto (de la empresa y corporativo), Ley 8204.
d. Auditoría interna. Aplica
al Auditor interno de la empresa
y corporativo, Sub auditor interno,
Auditor Interno outsourcing y el
Socio de Auditoria.
e. Gestor de portafolio (titulares y suplentes).
f. Estructura
de capital. Aplica a la persona física
accionista indicada en el artículo
35 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores.
g. Órgano
fiscalizador (fiscal).
h. Comité
de cumplimiento.
i. Comité de auditoría.
j. Comité
de riesgos. (si
una persona posee varios
cargos dentro de la estructura de manejo
de riesgos de la entidad,
sus datos deben ingresarse en cada
rol).
k. Comité
de nominaciones.
l. Comité
de remuneraciones.
m. Unidad de riesgos.
n. Comité
de TI.
o. Contable
y financiero (Responsable,
Contador, Contador suplente, Contador Responsable outsourcing).
p. Dirección
de riesgos.
q. Tecnologías
de información (Responsable
corporativo, del perfil tecnológico, suplente del perfil tecnológico).
r. Puestos externos (Auditor externo, Auditor externo de TI).
s. Cumplimiento
legal y regulatorio (Responsable).
t. Comité
de inversiones (no aplica
para Puestos de Bolsa).
u. Punto central de contacto.
v. Firmador
de hechos relevantes.
w. Otros
roles.
Para evitar duplicidades, en el caso
de las entidades supervisadas por la Superintendencia de Entidades
Financieras (SUGEF) que ya
ingresan información de
Roles en Sugef Directo, solo deben ingresar en Roles de Sugeval directo información adicional al rol aplicable, de acuerdo a la actividad regulada por Sugeval.
Artículo 6°—Declaraciones. Algunos de los roles ingresados al sistema
deberán completar información de los aspectos que
se detallan a continuación:
a) Formación académica:
Se relaciona con aspectos generales de los títulos académicos obtenidos por el Rol respectivo.
b) Formación
especializada: Corresponde
a la formación especializada
que tiene el Rol respectivo y que se relaciona con las funciones desarrolladas.
c) Historial
laboral: Se refiere al detalle de las últimas experiencias laborales del Rol donde se incluye
información general del puesto
y el periodo durante el cual
se desarrolló.
d) Antecedentes
disciplinarios y judiciales:
Corresponde a una serie de preguntas de respuesta cerrada, sobre algunos antecedentes penales del Rol respectivo. Para los casos afirmativos se debe incluir las observaciones respectivas.
A continuación se detallan los Roles que deben llenar la declaración jurada, así como
las secciones que se deben completar para los roles que conforman
los puestos o instancias de
control siguientes:
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Para los roles que
sean desempeñados por no residentes que no posean firma digital emitida en Costa Rica y que se requieran
la firma de la declaración jurada, el formulario
original debe ser presentado ante la Superintendencia mediante documentación certificada notarialmente o apostillados,
para poder concluir con el proceso de registro
del Rol.
Artículo 7°—Medio para actualizar la información. La información de las personas físicas
o instancias de control será
actualizada mediante Roles como parte de la plataforma SUGEVAL Directo, en la dirección
https://www.sugevaldirecto.sugeval.fi.cr.
La entidad supervisada es la responsable de
la veracidad y exactitud de
la información consignada en Roles.
Artículo 8°—Plazos para actualizar la información. La entidad supervisada
debe actualizar en Roles la
información de los puestos indicados en el
artículo 5 de este acuerdo, de conformidad con el requerimiento normativo correspondiente. La actualización deberá realizarse en un plazo no mayor a tres días hábiles, en aquellos
casos en los que la normativa aplicable no defina un plazo diferente para el requerimiento.
Artículo 9°—Personería Jurídica del representante
legal y apoderados de las entidades.
La entidad regulada o supervisada, cada vez que presente
un cambio en sus representantes o apoderados, deberá aportar a la Superintendencia, por los medios establecidos en el “Acuerdo SGVA-188. Directriz para la implementación
del sistema de mensajería
de documentos electrónicos
(MENDOCEL)”, la documentación, en la que se haga constar la representación o el poder otorgado
a la persona. Dichos documentos
no podrán tener una antigüedad mayor a tres meses.
Artículo 10.—Responsabilidad
del Representante legal. El Representante
Legal debe confirmar cada
uno de los roles registrados en
el Sistema de Registro y Actualización de Roles. Para algunos
roles se requiere de una confirmación
simple (no requiere firma
del representante legal) y para otros
la confirmación requiere de
que el Representante Legal
lo haga firmando digitalmente.
Los puestos que requieren ser confirmados mediante firma digital del representante legal son los asociados
a los siguientes tipos de
roles: Alta Gerencia, Cumplimiento
de la Ley 8204, Estructura de capital, Auditoría interna y Puestos externos.
Artículo 11.—Declaración
jurada del representante
legal. La siguiente declaración
digital será rendida en Roles por el representante legal para los casos
que corresponda según el artículo 10 de este acuerdo:
“Yo, (nombre del representante legal), con la identificación
(número de identificación),
representante legal de (nombre
de la entidad), declaro que
la información que se ha consignado
en este registro
es completa y exacta de (nombre
de la persona registrada) como
(rol registrado).
Adicionalmente, la documentación de respaldo que conforma el expediente
se encuentra bajo el resguardo de mi representada.
A la vez me comprometo a que mi representada mantendrá los datos que demuestran la idoneidad de la persona registrada
en SUGEVAL en Línea, debidamente compilados y actualizados y que dicha información estará a disposición de la Superintendencia General de Valores
para que la pueda solicitar
o consultar en el momento en
que lo considere necesario.”
Artículo 12.—Declaración jurada sobre antecedentes disciplinarios y judiciales. Los
declarantes indicados en el artículo
6 como declarantes del aspecto denominado Antecendentes penales deben indicar en
el sistema Roles con un “Sí” o “No” si se les aplica los siguientes atestados y en caso positivo indicar
el por qué. La Superintendencia guardará confidencialmente toda la información relativa a esta declaración.
a) ¿Durante los últimos
4 años, alguna sociedad con la que ha estado o está relacionado como gerente general, subgerente general, miembro de
Junta Directiva o Consejo
de Administración, o auditor interno
ha sido sancionada por alguna autoridad de supervisión bancaria, bursátil o financiera por decisiones tomadas en el ejercicio
de su cargo? En caso afirmativo incluya los detalles.
b) ¿Durante los últimos 4 años, alguna sociedad con la que Usted ha estado o está relacionado como gerente o director, ha sido sancionada por alguna autoridad judicial por decisiones tomadas en el ejercicio
de su cargo?.
c) ¿Durante
los últimos 4 años, ha sido sancionado por alguna autoridad judicial por decisiones tomadas en el ejercicio
de su cargo?.
d) ¿Durante los últimos 4 años, Le ha sido requerido el pago de alguna
de sus obligaciones por una autoridad
judicial nacional o extranjera?.
e) ¿Durante los últimos 4 años, ha sido despedido en cualquier país,
de algún cargo o empleo, como consecuencia de un procedimiento disciplinario en su contra por su ex-empleador o por recomendación de alguna autoridad de supervisión bancaria, bursátil o financiera? En caso afirmativo, indique los detalles.
f) ¿Durante
los últimos 4 años en los que estuvo relacionado con una sociedad de cualquier país como miembro de Junta Directiva o Consejo de Administración, gerente general, subgerente general, la sociedad fue declarada en
estado de quiebra culpable
o fraudulenta por un tribunal de cualquier
país?.
g) ¿Durante los últimos 10 años, ha sido condenado por delitos dolosos contra la propiedad, delitos contra la buena fe de los negocios o LC/FT/FPADM por un tribunal de cualquier país o alguno de los delitos dispuestos en la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786; la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, la Ley Reguladora
del Mercado de Valores, Ley 7732; la Ley de Protección al Trabajador, Ley
7983 y la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653? En caso afirmativo, incluya los detalles h) ¿Se encuentra designado en las publicaciones de organizaciones como la ONU y
OFAC, y organismos internacionales
o intergubernamentales reconocidos
en materia de LC/FT/FPA.
i) ¿Durante
los últimos 4 años, ha sido declarado insolvente o en estado de quiebra o intervención por un tribunal o autoridad
administrativa de cualquier
país o cualquier otro proceso concursal?
En caso afirmativo,
incluya los detalles.
j) ¿Durante el período en
que estuvo relacionado con
una sociedad de cualquier país, como miembro
del órgano de direccióngerente
general o subgerente general, la sociedad
fue sometida a intervención administrativa
o judicial, realizó un convenio
de acreedores o se vio forzada a suspender actividades
por parte de una autoridad
de supervisión bancaria, bursátil o financiera, por decisiones tomadas en el ejercicio
de su cargo? En caso afirmativo incluya los detalles.
La información proporcionada deberá ir acompañada
de la siguiente declaración:
“Declaro estar en conocimiento de que la presentación de información falsa o equívoca constituye una causal de rechazo
o revocación de la autorización.
Asimismo, declaro
que la información que he consignado
en este documento
es completa y exacta y que no me constan
o desconozco otros hechos relevantes en relación con la solicitud que se encuentra en trámite.
Me comprometo a informar
a la Superintendencia de todo
cambio sustancial que guarde relación con esta solicitud y que pueda surgir durante
su trámite”-
Articulo 13.—Documentación a conservar
de las personas físicas. Las entidades
reguladas deberán mantener bajo su custodia, según sus procedimientos internos, la documentación que respalda la información que remiten a través de Roles para
los efectos de la supervisión
que corresponda realizar.
Además deberá mantener un expediente que incluya la información que respalde los aspectos indicados en la declaración que se indica en el artículo
6 y a su vez se faculta a la Superintendencia
para que solicite la documentación
o verifique la información contenida en esa
declaración en cualquier instancia u organismo nacional o internacional.
Articulo 14.—Vigencia.
Las presentes disposiciones
rigen a partir del 15 de febrero 2022.
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Transitorio I. Sobre
la carga inicial de información.
Las entidades reguladas o supervisadas tendrán las siguientes fechas límite para ingresar la información de las personas físicas
e instancias de control indicadas
en el artículo
5 de estas disposiciones:
• Puestos de Bolsa, Grupos financieros supervisados por
SUGEVAL, Calificadoras de riesgo,
Central de valores, Bolsa de valores,
Proveedores de precios,
Sistema de Anotación en Cuenta (SAC), Sociedad de compensación
y liquidación, Sociedades fiduciarias, y Sociedades titularizadoras: del 15 de febrero
al 15 de abril del 2022.
• Emisores
de valores no financieros, emisores de valores supervisados por Sugef, Sociedades administradoras de fondos de inversión y los fondos bajo su responsabilidad del 15 de marzo
al 15 de mayo del 2022.
La actualización de la información
de los cargos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios con la incluida en el Sistema de Registro y Actualización de Roles
se realizará al completar
los plazos de carga inicial
definidos en este transitorio.
Posterior a la carga inicial,
la actualización de la información
se realizará en el Sistema de Registro y Actualización de Roles y de conformidad
con el presente acuerdo.
Transitorio II. Actualización de roles en entidades reguladas
por Sugeval que son subsidiarias
de grupos y conglomerados financieros regulados por Sugef. La información de las entidades reguladas por Sugeval y cuyo supervisor
principal sea Sugef, será
visible en Roles de Sugeval
para su consulta y publicación
en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios
cuando aplique.
Los roles para entidades financieras que se generen por solicitud de Sugeval y que no se encuentren en los roles requeridos por Sugef deberán ser ingresados y actualizados en Roles de Sugeval.
Para ver la imagen
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María Lucía
Fernández Garita, Superintendente General de Valores.—1 vez.—O. C. N° OP 420000332.—Solicitud N° 325069.—( IN2022619579 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-11-2022, Hasbun Chavarría Yamil, R-075-2009-B, cédula 111250947, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctor en Filosofía, Technische Universität
Belín, Alemania. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06
de enero del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 323192.—(
IN2022619118 ).
ORI-322-2022.—Villagra Araya Eduardo Andre, cédula de identidad
1 1371 0036. Ha solicitado reposición
del título de Bachillerato en Economía Agrícola y Agronegocios.
Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 24 días del mes de enero
del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022619452 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-330-2021.—Con
Durán Yitzhak, R-320-2021, cédula N° 109430002, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Especialización
en Implantodoncia Oral y Reconstructiva a nivel de especialización Área de conocimiento: Ciencias de la Salud, Universidade Cidade De São Paulo, Brasil. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24
de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 325137.—(
IN2022619887 ).
ORI-329-2021.—Sibaja Quirós Ana María,
R-323-2021, Céd. 111910085, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Máster Universitario en Diseño Gráfico Digital,
Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24
de noviembre de 2021.—Oficina
de Registro e Información.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud
N° 325143.—( IN2022619890 ).
OFICINA DE BECAS Y ATENCIÓN
SOCIOECONÓMICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Oficina de Becas y
Atención Socioeconómica (OBAS) de la Universidad de Costa
Rica, comunica a José Manuel Mora Benambourg,
con carné universitario B24379,
que cuenta con un plazo de
quince días hábiles a partir
de la primera publicación
para retirar, en las instalaciones de la OBAS, ubicada
en el edificio
Administrativo A. de la sede
Rodrigo Facio, el documento
OBAS-2075-2021.—Diana Carolina González Jiménez.—O.C.
N° 123-2022.—Solicitud N° 323202.—( IN2022619171 ).
DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Sergio Enrique Carranza Castro, cédula
de residencia N° 15581458628, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado
y título en el Instituto Tecnológico de Costa
Rica, el diploma de Ingeniero
en Diseño y Construcción, otorgado por la
Universidad Popular de Nicaragua, República de Nicaragua. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento
de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Cartago, 21 de enero de 2022.—MBA.
William Vives Brenes.,
Director.—O. C. N° 202114577.—Solicitud
N° 323426.— ( IN2022618802 ).
El señor Roger Manuel Madrigal Ballestero, cédula de identidad
N° 1-0843-0330, ha presentado para el reconocimiento
y equiparación de grado y título en el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Doctor Philosophiae,
otorgado por la Universidad de Freiburgo,
República Federal de Alemania. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento
de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Cartago, 21 de enero del 2022.—MBA.
William Vives Brenes,
Director.—O. C. N° 202114577.—Solicitud
N° 323427.— ( IN2022618804 ).
El señor Leonardo Miguel Chaparro Pérez,
cédula de residencia N° 117002525629, ha presentado
para el
reconocimiento y equiparación
de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el
diploma de Arquitecto, otorgado
por la Fundación Universidad de América, República de Colombia. Cualquier persona interesada en aportar información
al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento
de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Cartago, 21 de enero de 2022.—MBA. William Vives
Brenes, Director.—O.C.
N° 202114577.—Solicitud N° 323429.— (
IN2022618806 ).
DIRECCIÓN DE REGISTRO UNIVERSITARIO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional se ha presentado
la solicitud de reconocimiento
y equiparación del título Ingeniero de Producción obtenido en la Universidad Centro
Occidental Lisandro Alvarado, Venezuela, a nombre de
Laura Elena Barragán Gómez, Nº de identificación
096596218. La persona interesada, en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro
Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Alajuela, a los quince días del mes de noviembre de 2021.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2022619279 ).
EDICTO
Instituto de
Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos
de la Región
de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, a las doce
horas del veintisiete de enero
del dos mil veintidós. Que habiéndose
recibido solicitudes de Concesiones
en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo
19 del Reglamento al Otorgamiento
de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el
Alcance Digital ochenta y
uno, de la Gaceta del diecinueve
de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación
se detallan:
1. Noemy
de Jesús Gutiérrez Cruz, mayor, casada, cedula identidad 601380364, Expediente
de concesión número
CO-0080-2019, realiza traspaso
total de concesión a favor de Amadeo Segovia
Cruz, mayor, soltero, cedula identidad
602620253 uso: habitacional,
plano; P-1996586-2017, área:
370,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Picada Miller.
2. José Miguel Arrieta Berrocal, mayor, divorciado,
cedula de identidad 302290376, uso:
comercial, plano;
P-2276035-2021, área: 756.00 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Cuervito.
3. Katherine Magally
Arguedas Ruiz, mayor, casada, cedula identidad
603730476, Expediente de concesión
número CO-0094-2016, realiza
traspaso total de concesión
y cambio de uso a favor
de José Luis Arguedas Fernández, mayor, divorciado,
cedula identidad 106890248 uso:
mixto, plano; P-1757684-2014,
área: 1117,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
4. José Francisco Flores
Andrade, mayor, casado, cedula de identidad 301970924, uso: habitacional, plano;
P-965952-2004, área: 263.39 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
5. Katherine Lizeth
Delgado Sibaja, mayor, soltera,
cedula identidad 603850020, Expediente
de concesión número
CO-0557-2019, realiza traspaso
total de concesión a favor de Ashly Fiorela Alvarado Herrera, mayor, soltera,
cedula de identidad 604710478, uso:
habitacional, plano:
P-1859362-2015, área: 268 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
6. Gerardo Aparicio Altamirano, mayor, divorciado,
cedula de identidad 601020323, uso:
habitacional,
plano: P-966663-2004, área:
1517.72 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, San Jorge.
7. Kristel Karina Zúñiga Argueta, mayor, soltera,
cedula de identidad 604560172, uso:
habitacional, plano:
P-1034272-2005, área:
159.81 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta,
La Cuesta.
8. Emérita
del Socorro Montero Gutiérrez, mayor, divorciada,
cedula de identidad 501780054, uso:
mixto, plano:
P-965802-2004, área: 1929.73 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
9. Víctor Hugo Alpízar Solís, mayor, casado,
cedula de identidad 114110132, y María Gabriela
Aragón Ureña, mayor, casada,
cedula de identidad 115180924, uso:
habitacional, plano:
P-2284206-2021, área: 400 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Puriscal.
10. Katherinne
Gloriana Campos Villarreal, mayor, casado, cedula
de identidad 604220217, uso:
habitacional, plano;
P-2249878-2020, área: 375,00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
11. Raquel Baltodano Rivera, mayor, casada, cedula
de identidad 603090436, uso:
agropecuario, plano;
P-1825479-2015, área: 5235,00 m2, Puntarenas,
Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
12. Floribeth
Torres Rosales, mayor, casada, cedula de identidad 602310369, uso: habitacional, plano;
P-2109192-2019, área: 1488,00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
13. Thelma Elizabeth Ruiz
Vargas, mayor, soltera, cedula de identidad 801250997, uso: habitacional, plano;
P-2144604-2019, área: 1645,00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas Abajo.
14. Kristel Mariel
Rodríguez Delgado, mayor, soltera, cédula de identidad 603960087, uso: mixto, plano: P-1042395-2005, área: 5.222,82 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
15. Maritza Castellón Sequeira, mayor, soltera, cédula de identidad
601690933, con expediente de concesión
CO-0004-2016, presenta plano
P-2172067-2019, área: 511 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas, para realizar
traspaso parcial de concesión a favor de: Steffanie Mirlan
Castellón Sequeira,
mayor, soltera, cedula de identidad
603770852, uso: habitacional,
Plano: P-2172066-2019 área: 393 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
16. Dennis Gerardo García
Acosta, mayor, soltero, cédula de identidad 603870375, Maikool
García Acosta, mayor, soltero, cédula de identidad 604040880 y Jonathan Carlos García Acosta,
mayor, soltero, cédula de identidad
604250377 uso: habitacional,
plano: P-965893-2004, área:
422,47 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
San Jorge.
17. Yenny
Oviedo Ávila, mayor, casada, cédula de identidad 106130617 y Ginger Vásquez Rodríguez, mayor, casada, cédula de identidad 602530376 uso: habitacional, plano:
P-1991762-2017, área: 1.210 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
18. Laura María Arias
Castillo, mayor, soltera, cédula de identidad 108510589, uso: habitacional, plano: P-230704-1995,
área: 743,04 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Brigada.
19. Fanny Rojas Delgado,
mayor, soltera, cédula de identidad
603220739, uso: agropecuario,
plano: P-2082200-2018, área:
9.917 m2, Puntarenas, Corredores, La
Cuesta, La Cuesta.
20. Beocina
Gallardo Víquez, mayor, soltera,
cédula de identidad 601880322, uso:
habitacional, plano:
P-2068884-2018, área: 3.729 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas San Martín.
21. Ramona Talía Espinoza Espinoza CC.
Berta Espinoza Espinoza, mayor, casada, cédula de identidad
601380262, uso: habitacional,
plano:6-964897-2004, área 358.66 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
22. Jorge Herrera Kiel,
mayor, soltero, cédula de identidad
601970889, Uso habitacional,
Plano: 6-845813-2003, área 822.99 m2
Puntarenas, Canoas, San Jorge.
23. Excelent
Cajina Ramírez CC. Excelin Cajina Ramírez, mayor, casado,
cédula de identidad 601041014, Uso
habitacional, Plano: 6-2319421-2021, área 2101 m2, Puntarenas, Corredores,
La Cuesta.
24.Miguel Ángel Navarrete Dávila, mayor, casado, cédula
de identidad 900560388, Uso
habitacional, Plano: 6-2326508-2021, área 362 m2, Puntarenas, Corredores,
La Cuesta.
25. Ana María Gómez Mairena, mayor, casada,
cédula de identidad 602940113, Uso
habitacional, Plano: 6-965761-2004, área 460.20 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas.
26. Ronald Andrés Jara Mora, mayor, soltero,
cedula de identidad 207640551, uso:
comercial, plano:
P-1033738-2005, área: 1083.69 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
27. Ana Cecilia Zúñiga Avila, mayor, divorciada,
cedula de identidad 502560931, uso:
mixto, plano:
P-2294353-2021, área: 4401 m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas, Canoas.
28. María Ilucila Ávila Castañeda, mayor, casada, cedula de identidad 500940013, uso: mixto, plano: P-2277185-2021, área: 2163 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, Canoas.
29. Ana Lucrecia Pimentel
Pineda, mayor, soltera, cedula de identidad 602420013, uso: habitacional, plano:
P-2199830-2020, área: 521 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Barrio El Colegio.
30. Mónica Yogeveth Mesen Flores, mayor,
soltera, cedula de identidad
604470754, uso: habitacional,
plano: P-2223895-2020, área:
288 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Canoas.
31. Anthony Roysi Artavia Beita, mayor, casado, cedula de identidad
603100570, uso: agropecuario,
plano: P-2164121-2019, área:
4155 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Picada Miller.
32. Asociación
Cristiana Centro Internacional de Oración,
cedula jurídica 3002573459, uso:
servicios públicos, plano: P-2122399-2019, área: 2
267.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Canoas.
33. Jenny Núñez Triguero, mayor, casada, cedula de identidad
602770222, uso: habitacional,
plano: P-2020605-2017, área:
423.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
San Jorge.
34. Adriana María Alvarado
Sánchez, mayor, soltera, cedula de identidad 603270110, uso: habitacional, plano:
P-2044220-2018, área: 315.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
35. Hazel Arias Vega,
mayor, casada, cedula de identidad
603000059, uso: habitacional,
plano: P-1121002-2006, área: 259.32 m2, realiza traspaso total de la concesión a favor de Marta González Rubio, mayor, soltera, cedula de identidad
801290882, uso: habitacional,
Plano: P-1121002-2006, área: 259.32 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
36. Cristóbal Granda Mitre, mayor, divorciado, cédula de identidad
601190923, Uso: Habitacional,
Plano: P-2284673-2021, Área: 753 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Los Pilares.
37. María Cecilia Quirós Morera, mayor, soltera,
cédula de identidad 502820343, Uso:
Habitacional, Plano: P-1932525-2016, Área: 559 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Agua Buena, San Martín.
38. Edgar Picado Meza,
mayor, soltero, cédula de identidad
103200426, Uso: Habitacional,
Plano: P-1964770-2017, Área: 791 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.
39. Arien
Rebeca Monge Jiménez, mayor, casada, cédula de identidad 603730024, Uso: Mixto, Plano: P-1958477-2017, Área:
1.611 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.
40. Cinthya
María Carvajal Porras, mayor, soltera, cédula de identidad 604110986, Andrey Gerardo Carvajal Porras, mayor,
soltero, cédula de identidad
604390186, Uso: Mixto
Plano: P-2055039-2018, Área: 471 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.
41. Olivier Martín Prendas Bermúdez, mayor, casado, cédula de identidad
602130797, Uso: Agropecuario,
Plano: P-2058534-2018, Área: 2330 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Miguel.
42. Alejandra Cascante
Jiménez, mayor, soltera, cédula de identidad 114940316, Uso: Habitacional, Plano: P-1718373-2014, Área:
851 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena,
Valle Azul.
43. Alice Mabel Del Carmen
Ugalde Jiménez, mayor, casado, cédula de identidad 602150495, Uso: Agropecuario, Plano: P-1953134-2017, Área:
2.1058 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua
Buena, Valle Azul.
44. Jonathan Montoya Salas,
mayor, casado, cédula de identidad
603490787, Uso: Agropecuario,
Plano: P-2206238-2020, Área: 2.479 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
Fila Isla.
45. Jonathan Santana Segura,
mayor, soltero, cédula de identidad
604560283, Uso: Agropecuario,
Plano: P-1923830-2016, Área: 2.908 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
La Lucha.
46. Anthony Reiner Navarro
Carranza, mayor, casado, cédula de identidad 603980541, Uso: Habitacional, Plano: P-2184189-2020, Área:
349 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.
47. Lucy López Pérez,
mayor, casado, cédula de identidad
603340317, Uso: Habitacional,
Plano: P-2267228-2021, Área: 340 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
El Gallo.
48. Miguel Ángel Artavia Herrera, mayor, casado,
cédula de identidad 202000765, Uso:
Mixto, Plano: P-2035181-2018, Área:
632 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena,
Valle Azul.
49. Reymond Francisco
Madrigal Salas, mayor, soltero, cédula de identidad 604460047, Uso: Agropecuario, Plano: P-2289938-2021, Área:24.656 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
El Gallo.
50. María De Los Ángeles Gómez Gómez, mayor, casada, cédula de identidad
601970121, Uso: Agropecuario,
Plano: P-2220920-2020, Área: 4.366 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
San Antonio.
Notifíquese.—Asuntos Jurídicos de
la Región de Desarrollo Brunca.—Licda. Nancy Campos Porras.—1 vez.— ( IN2022619910 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica al señor Miguel Ángel Pereira Madriz, cédula N°
401780782, la resolución de las once horas y veinte minutos del seis de enero del dos mil veintidós, con
la que se dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el dictado
de una Medida de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad A. J. P. Z.. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá
señalar lugar conocido o medio para recibir sus
notificaciones. Se le hace
saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las
48:00 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial.
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSM-00134-2017.—Oficina
Local de Santa Ana.—Licda. Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 324279.—( IN2022618822 ).
A Alexander Jorge Anazco,
se le comunica la resolución
de la oficina Local de San Ramón de las: 13:00 horas
del21 de enero del2022, que ordenó
fase diagnóstica, en favor de: S. A. A., por un plazo
de 20 días, siendo la fecha
de vencimiento el 18 de febrero del 2022. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución NO proceden recursos, pero podrá ser escuchado de forma escrita por cinco días posteriores a la tercera publicación, podrá ofrecer prueba
de descargo. San Ramón, PANI expediente N° OLSR-00029-2022.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.N° 10203-202.—Solicitud N°
324288.—( IN2022618841 ).
A: José Andre Retana Cárdenas, cédula N° 113330069, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante la resolución de las
7:30 horas del veinticinco de enero
del 2022, se resuelve: -De previo
a resolver lo que en derecho corresponda
y siendo que se recibe correo el día 24 de enero del 2022 a las 16:40 horas de la tarde,
al que se adjunta escrito
de parte del apoderado
especial de la progenitora solicitando
reprogramación de comparecencia,
alegando compromiso para el 26 de enero del 2022, previo al señalamiento de la comparecencia, se procede a reprogramar la comparecencia y
por ende se procede a señalar fecha para la continuación de la comparecencia
oral y privada del presente
expediente, a celebrarse en la Oficina Local de La Unión
del Patronato Nacional de La Infancia,
a las 8:30 horas del 27 de enero del 2022 en la Oficina Local de La Unión.
-En otro orden de ideas -y en relación al dictamen médico prevenido-, y siendo que la defensa de la progenitora indica
que en folio: 233 del presente
expediente consta un
dictamen médico, se le aclara
y recuerda que el dictamen
visible a folio: 233 del expediente corresponde a la abuela materna
de las personas menores de edad
y no a la progenitora. Igualmente, se le aclara que si se refiere al documento visible a folios 98-99
del expediente, el mismo no cumple con los requerimientos vigentes en relación a certificados
médicos de lactancia que exige la Política de salud pública costarricense en tema de lactancia
y la vigencia de los certificados
de salud de lactancia, razón por la cual deberá presentar un certificado médico de lactancia actualizado de la progenitora que cumpla con los requisitos respectivos y vigencia. Es necesario que mediante la valoración y pruebas médicas se acredite que en la actualidad la progenitora está en las condiciones
fisiológicas de producción
de leche materna y que la señora
María Fiorella Mora Morales está en las condiciones adecuadas para brindar lactancia materna sin que haya riesgos para la persona menor de edad libre de drogas y/o medicamentos contraproducentes para la lactancia
de la persona menor de edad
J.M.M. Es todo. Expediente
N° OLLU-00135-2021.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 324291.—( IN2022618850 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Adrián David Trejos Zúñiga, mayor, soltero,
costarricense, cédula de identidad
número 603510472, de oficio
y domicilio desconocido, registralmente también como Adrián David Zúñiga Mora, y al señor Ronald Alberto Gómez Barrantes, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad
número 603570865, de oficio
y domicilio desconocido, se
les comunica que por resolución
de las nueve horas veintinueve
minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós se
dicta Medida de Protección
de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de la
persona menor de edad
A.C.Z.C. y K.A.G.C., rige por plazo
de seis meses, del día veinticinco de enero al veinticinco de julio del dos mil veintidós. Se
les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la resolución
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLQ-00081-2016.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 324296.—( IN2022619196 ).
A los señores Ana María Zeledón Herrera, nicaragüense,
cedula nicaragüense 246-060780-002E, y José Francisco
Muñoz González, nicaragüense, cédula nicaragüense 246-080858-0000H, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad K.J.M.Z., y que mediante resolución de las 7:30 del 25 de enero
del 2022 se resuelve: Se resuelve
acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. María Elena Angulo respecto
al archivo del proceso especial
de protección, ya que a este momento
no se detectan factores de riesgo para la persona menor de edad y por ende declarar el archivo
del presente asunto. Expediente OLLU-00565-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 324438.—( IN2022619206 ).
A la señora, Belkis Álvarez, de nacionalidad
hondureña, sin más datos, se comunica la resolución de las 16:30 horas del
veinticuatro de enero del 2022, mediante la cual se resuelve Medida de Abrigo
Temporal, a favor de personas menores de edad: C.A.F.A, con fecha de nacimiento
10 de setiembre del dos mil cuatro. Se le comunica a la señora Belkis Álvarez,
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la
salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las
siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución
procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante
esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado
el último edicto. La Cruz, Guanacaste. Expediente OLLC-00198-2021.—Oficina
Local de La Cruz.—Licda. Krissel
Chacón Aguilar.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 324490.—( IN2022619213 ).
Al señor, Darwin Leonel Flores Mendoza, de nacionalidad
hondureña, sin más datos, se comunica la resolución de las 16:30 horas del veinticuatro
de enero del 2022, mediante
la cual se resuelve Medida de Abrigo Temporal, a favor de personas menores de edad: C.A.F.A, con fecha de nacimiento 10 de setiembre del dos mil cuatro. Se le comunica
al señor Darwin Leonel Flores Mendoza, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en
contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último
edicto. Expediente
OLLC-00198-2021 La Cruz, Guanacaste.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 324491.—( IN2022619217 ).
A los señores Allan Andrés Aguilar Mora, con cédula de identidad: 11108-0229, sin más datos y Cindy Arias Guzmán, con cédula de identidad: 701580487, sin más datos, se les comunica la resolución de las 15:07 horas del 25/01/2022 en la que esta oficina local dictó la modificación de la medida de abrigo temporal en cuanto ubicación a favor de la
persona menor de edad C. A.
A.. Notifiquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00208-2021.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 324493.—( IN2022619223 ).
A la señora Xiomara Marcela Minott Granet, mayor, cédula de identidad
número
7-0163-0799, costarricense, domicilio
desconocido, se le comunica
la resolución de las catorce
horas con treinta minutos
del veinte de enero de dos
mil veintidós,
dictada a favor de la persona menor
de edad S.L.H.M. que da inicio
al Proceso Especial de Protección
en su favor y dicta Medida de Tratamiento y Prevención. El expediente se remite al Área Psicología para el abordaje correspondiente por el plazo de seis meses prorrogables en caso necesario. Asimismo, confiere audiencia a
las partes por cinco días
para que presenten todo tipo de prueba, se les informa su derecho a revisar el expediente,
a actuar en
el mismo con o sin abogado,
que se les suspende a los padres la guarda provisionalmente de esta persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación.
Se les hace saber, además,
que contra la presente resolución
inicial descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLPUOOOO7-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licdo.
Carlos Eduardo Gamboa Prado, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
324497.—( IN2022619228 ).
A Donald Andino Zambrana,
nicaragüense, con documento
de identidad desconocido y Katerine Vanessa Murillo Martínez,
cédula N° 116760469, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, Proceso
Especial de Protección en
favor de A.M.A.M., y que mediante la resolución de las dieciséis horas
del veinticinco de enero
del dos mil veintidós, se resuelve:
I.- Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona
menor de edad. II Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores
de la persona menor de edad,
señores Donald Andino Zambrana y Katerine Vanessa
Murillo Martínez el informe,
suscrito por la Licda.
Diana Carolina Rivera Rivera, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. III.- Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad, en el siguiente recurso
familiar de ubicación: a-De la persona menor de edad A.M.A.M., en el recurso
de ubicación de su abuela
Dora del Socorro Martínez Montenegro. IV.-La presente
medida rige a partir del veinticinco de enero del dos mil veintidós,
-revisable y modificable una vez
realizada la comparecencia
oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.-Medida cautelar de suspensión de interrelación familiar de los progenitores:
Dados los factores de riesgo
que informa la profesional
de intervención, y de conformidad
con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, se dicta Medida
Cautelar de Suspensión de Interrelación Familiar de los progenitores
a la persona menor de edad-Proceda
la profesional que se nombre
al caso, a proceder a dar seguimiento a los avances que presenten los progenitores, a fin de evitar exponer a la persona menor de edad a situaciones que afecten su desarrollo
integral y su derecho de integridad,
debiendo presentar informe con recomendación en su momento
oportuno, que indique el momento en
el cual los progenitores podrán interrelacionarse con su hijo, y bajo que, condiciones, de
ser del caso. VI.-Medida cautelar: -Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que están ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VII.- Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Medida cautelar de lactancia: -Medida de suspensión de lactancia: Si bien
es un derecho de la persona menor de edad la lactancia, igualmente es un derecho fundamental para la persona menor de edad el
resguardo a su salud, por lo que en virtud de lo anterior y de que se informa
presunto consumo de alcohol
y drogas en la progenitora, se procede a
suspender la lactancia de la persona menor de edad, condicionada a la presentación
por parte de la progenitora
de su incorporación a IAFA
y la correspondiente presentación
de prueba de laboratorio
(doping). IX.- Medida cautelar
de atención psicológica a
la progenitora: De conformidad
con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, y a fin de resguardar
el derecho de salud de la progenitora, y a fin de dotarle
de herramientas para que logre
superar los eventos vivenciados, al igual que dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental de una forma que garantice la estabilidad emocional de su hijo, así como
reivindicar de una forma más
pronta el derecho de la
persona menor de edad a vivir con sus progenitores, se ordena a la progenitora insertarse en valoración
y tratamiento psicológico ya sea en la Caja
Costarricense de Seguro Social, o bien, la
Municipalidad de La Unión, la Universidad Latina, o algún
otro de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
X.-Medida cautelar de IAFA:
De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
y a fin de resguardar el derecho
de salud de la progenitora,
y a fin de dotarle de herramientas
para que logre superar los eventos vivenciados, al igual que dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol
parental de una forma que garantice la salud y bienestar de la persona menor de edad, reivindicando el derecho de lactancia de su hijo, así como
reivindicar de una forma más
pronta el derecho de la
persona menor de edad a vivir con sus progenitores, se ordena a los progenitores insertarse en valoración
y tratamiento que al efecto
tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a
fin de ser incorporados al expediente
administrativo. XI.- Se les informa
a los progenitores para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que
la sustituya. Igualmente,
se les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento
que se llevarán
a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la
persona cuidadora y la persona menor
de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: XII.-Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano
para celebrar comparecencia
oral y privada, a saber, el
día 4 de febrero del 2022, a las 8:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia:
Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00026-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 324532.—( IN2022619244 ).
A la señora Ana Victoria Obando Martínez se les comunica la resolución de las diez horas del veinticinco de enero de dos mil veintidós que ordeno Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
y Dictado de Protección de cuido provisional en beneficio de la Persona Menor de edad K.G.O. Notifíquese: la anterior resolución a
las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades
y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente
y se tendrán por notificadas
las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas.
Se les hace saber, además
que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLT-00011-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero,
Representante Legal. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 324544.—( IN2022619247 ).
A de Rigoberto
Granados Méndez, cédula: 301260976 y Flory Del Carmen Fonseca Linares, cédula
108790487, se le comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de G.G.F., y que, mediante
la resolución de las 16 horas del 25 de enero del 2022, se resuelve:
I.—Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona
menor de edad. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores
de la persona menor de edad,
señores Rigoberto Granados Méndez, y Flory Del Carmen
Fonseca Linares el informe,
suscrito por la Licda.
Diana Carolina Rivera Rivera, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente,
se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. III.—Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad en el siguiente recurso
familiar de ubicación: a.-De la persona menor de edad G.G.F., en el recurso
de ubicación de su abuela
Flora Linares Rivera. IV.—La presente medida rige a partir
del 25 de enero del 2022, -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y
privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Medida cautelar de Interrelación
Familiar de los Progenitores. Siendo
la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo
a favor de los progenitores en
forma supervisada una vez
por semana y en común
acuerdo con la parte
cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de la persona menor
de edad, y que los progenitores
no realicen conflicto en el hogar
de la persona cuidadora; y siempre
y cuando la persona menor
de edad lo quiera. Por lo
que deberán coordinar respecto
de la persona menor de edad
indicada con la persona cuidadora
nombrada, lo pertinente al mismo y quien como
encargada de la persona menor
de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad
de la persona menor de edad,
durante la interrelación familiar. Se deberá
tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos -tanto de la persona cuidadora
como de los progenitores-, así como los horarios
lectivos de la persona menor
de edad, a fin de no menoscabar
el derecho de interrelación
respectivo, pero tampoco el derecho de educación de la persona menor de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo, podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor
de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se
apercibe a los progenitores,
que en el momento de realizar la interrelación familiar a la persona menor
de edad, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de la persona menor
de edad. VI.—Medida cautelar: Se le apercibe, a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que están ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VII.—Medida Cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.—Medida cautelar educativa: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, y a fin de resguardar
el derecho de educación de
la persona menor de edad,
se ordena a la progenitora
y a la cuidadora nombrada, proceder a matricular y mantener inserta a la persona menor de edad en el
sistema educativo, coordinando con la escuela, los diferentes métodos de ayuda para la persona menor de edad, a fin de que pueda nivelarse a nivel educativo, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
IX.—Medida cautelar de
INAMU: De conformidad con el
artículo 131 inciso d), 135
y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
se ordena a la progenitora insertarse en valoración
y tratamiento que al efecto
tenga el INAMU, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a
fin de ser incorporados al expediente
administrativo. X.—Medida cautelar de IAFA: De conformidad
con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, y a fin de resguardar
el derecho de salud de la progenitora, y a fin de dotarle
de herramientas para que logre
superar los eventos vivenciados, al igual que dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental de una forma que garantice la salud y bienestar de la persona menor de edad, así como
reivindicar de una forma más
pronta el derecho de la
persona menor de edad a vivir con sus progenitores, se ordena a la progenitora insertarse en valoración
y tratamiento que al efecto
tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a
fin de ser incorporados al expediente
administrativo. XI.—Se les informa
a los progenitores para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Ángulo,
o la persona que la sustituya. Igualmente,
se les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento
que se llevarán a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores,
la persona cuidadora y la persona menor
de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: XII.—Se señala conforme a agenda
disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el día 4 de febrero
del 2022, a las 12:30 horas en la Oficina
Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00273-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 324647.—( IN2022619249
).
Al señor José Alberto
Sequeira Galvez, mayor, soltero, costarricense,
cédula de identidad número 800970094, de oficio y domicilio desconocido, se le
comunica que por resoluciones quince horas cuarenta minutos del ocho de
diciembre del dos mil veintiuno y de las quince horas cuarenta y dos minutos
del veinticinco de enero del dos mil veintidós se inicia Proceso Especial de
Protección en sede administrativa, se dio audiencia a las partes, y se dictó
medida de orientación, apoyo y seguimiento, medida de orden de tratamiento
psicológico y medida de inclusión en programa para alcohólicos y toxicómanos en
favor de las personas menores de edad B.J.S.R. y S.P.S.R., por plazo de seis
meses, rige del veinticinco de enero al veinticinco de julio del dos mil
veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSC-00172-2013.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director Del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 324548.—( IN2022619254 ).
Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia, al señor: José Ángel Rivera Sandi, sin más datos, nacionalidad
costarricense, número de
cédula N° 110610570 y a la señora Nidia Disney Lopez
Solís, sin más datos,
nacionalidad costarricense,
número de cédula 603810180, se les comunica la resolución de las
8:20 horas del 26 de enero del 2022, mediante la cual se otorga medida de tratamiento, por adicción a las drogas de la persona menor de edad FJRL. Se le confiere
audiencia a los señores: José Ángel Rivera Sandi y Nidia Disney López Solís, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes
de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado, del Antiguo Mall Don Pancho, 250
metros este. Expediente N°
OLVCM-00173-2021.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 324550.—( IN2022619256
).
A Henry José Pérez Chacón, con cédula
112330924 y Diana Michelle Aguilar Siles, con cédula 113820494, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor
de B.J.P.A. y V.C.P.A., y que mediante la resolución de las siete horas treinta
minutos del 26 de enero del 2022, se resuelve: Primero: Se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los
progenitores de las personas menores de edad, señores Henry Jose Pérez Chacón,
y Diana Michelle Aguilar Siles el informe, suscrito por la Profesional Licda.
Diana Carolina Rivera Rivera, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de
las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o
fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas
menores de edad. Segundo: - Se señala conforme a agenda disponible el día más
cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber
el día 4 de febrero del 2022, a las 15:00 horas, en la Oficina Local de La
Unión. Tercero: medida cautelar: Se ordena a la progenitora, de conformidad con
el artículo 131 inciso d) y a fin de garantizar el bienestar del grupo
familiar, no exponer a las personas menores de edad a situaciones de riesgo y a
personas en consumo, no debiendo consumir drogas en el hogar. Cuarto: medida
cautelar: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso
d), 135 y 136 del Código de la Niñez, insertarse en valoración y tratamiento
que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes.
Quinto: medida cautelar:. Se le apercibe a la
progenitora, que deberá abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a
situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo
abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar,
agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar
castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección
disciplinaria. Sexto: Se le informa a los
progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual
profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo o la
persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se
indicarán. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00015-2022.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 324672.—( IN2022619259 ).
Se comunica al señor Maikol Alberto Mairena Cascante,
la resolución de las nueve
horas del veinticinco de enero
de dos mil veintidós en relación a la PME G.J.M.F., donde
se mantiene la medida de abrigo temporal, expediente N°
OLG-00400-2016. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 324673.—( IN2022619261 ).
Al señor: Greivin Mauricio Valverde Ferreto, mayor, costarricense, documento de identidad N°
111970874, soltero, oficio
y domicilio desconocidos,
se le comunica que por resolución
de las doce horas treinta y
cuatro minutos del veintiséis
de enero del dos mil veintidós,
se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de la persona menor de edad:
H.D.V.A., se da audiencia a las partes, se pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el Informe. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito
a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra
la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta representación
legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00106-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 324674.—( IN2022619265 ).
A María Fernanda Mora Rojas, quien, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintitres de noviembre del dos mil veintiuno,
a favor de la persona menor de edad:
Y.S.R.M y M.A.B.M. Notifíquese. Se otorga
audiencia a las partes para ser escuchadas,
que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a
la Oficina Local correspondiente.
Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de
un abogado. Se advierte, además
que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones,
dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-00076-2018.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 324675.—( IN2022619286 ).
A: Walter Umaña Flores se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las nueve horas treinta minutos del veinticinco de enero del año en curso,
en la que se resuelve: I-
Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Umaña Velas, bajo el cuido provisional de la señora
Katia María Méndez Herrera, quien deberá
acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. III. Se le ordena a la señora, Ana Yorleny Vega Méndez en su calidad de progenitora
de la persona menor de edad
MAUV, que debe someterse a orientacio, apoyo y seguimiento a la familia, que le brinda la Oficina Local del PANI
de Upala en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica
asistir a las citas que se
le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se les
ordena a los señores, Ana Yorleny Vega Méndez en su calidad de progenitora
de la persona menor de edad
citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia les serán
indicadas a través de la Oficina Local del PANI de Upala.
Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación les indique,
a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- La progenitora
podrá visitar a su hijo día y hora a convenir entre las partes. VI- Se
designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma
dentro del plazo de quince días hábiles.
VII- Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la
persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII-
La presente medida vence el veinticinco
de julio del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de la
persona menor de edad. IX-
Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa.
Se pone en conocimiento de
las partes interesadas, que
este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar
por escrito la prueba
testimonial que consideren pertinente,
para que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLU-00159-2021.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 25
de enero del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 324693.—( IN2022619306 ).
Al señor Misael Antonio
Espinoza Espinoza, de nacionalidad nicaragüense, documento de
identidad número ciento veintisiete-dos uno uno dos
nueve cinco cero cero cero cero R por esta oficina local se le notifica por este medio
la resolución administrativa de las doce horas siete minutos del diecinueve de
enero de dos mil veintiuno que convoca a audiencia a las partes para el
veintiséis de enero de dos mil veintidós a las trece horas treinta minutos en
la oficina local Heredia Norte fecha en que deberá apersonarse a la oficina
local junto a la persona menor de edad S.J.E.F.. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00013-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 324500.—( IN2022619234 ).
Al señor Jarinton José Gonzales
Chaves, nacionalidad: nicaragüense,
demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas treinta y cuatro minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve mantener la medida de protección dictada
en la resolución de las siete
horas cincuenta y ocho minutos del diez de diciembre del dos mil veintidós. En
favor de la persona menor de edad:
S.A.G.M. Se le confiere audiencia al señor: Jarinton José Gonzales
Chaves, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como a consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número OLGO-00178-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora
Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 324524.—( IN2022619237 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Karina Galeano, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155810185532, se le notifica la resolución de las
15:00 del 26 de enero del 2022 en
la cual se dicta Resolución
de Archivo Final del Proceso
Especial de Protección a favor de la persona menor de edad CNGG. Se le confiere audiencia por cinco días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00303-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 325180.—( IN2022619774 ).
A los señores Luis Enrique Canelo López y
Karla Vanesa Mendosa Vanega, se le comunica LA
resolución de las 10:30 horas del 19 de enero del año 2022, dictada por la Oficina
Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia, y que
corresponde a la resolución mediante la cual, Archivar el presente Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa en favor de la persona menor de
edad K.S.C.M. Se le confiere audiencia a los señora Luis Enrique Canelo López y
Karla Vanesa Mendosa Vanega, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº
OLSJO-00104-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal a. í.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 325182.—( IN2022619778 ).
A Laurens
Guillermo Morales Reyes, portadora de la cédula de identidad 118910271, se le notifica
la resolución de las 14:00 del 26 de enero del 2022 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad LGMR. Se le confiere audiencia por cinco días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°. OLSJE-00211-2020.— Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 325187.—( IN2022619779 ).
Hace saber: A quien
interese se le comunica
que, por resolución de las siete
horas y cuarenta y nueve minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno, se declaró Estado de Abandono en sede administrativa
de la persona menor de edad.
K. N. L. M. plazo para oposiciones
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación
del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. bajo apercibimiento
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas
después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado.
Publíquese tres veces Expediente Administrativo N° OLHT-00544-2016..—Oficina
Local de Hatillo.—Licdo. Geovanny
Ugalde Villalta, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 325188.—( IN2022619782 ).
A Gilberto
Guevara Delgadillo, persona menor de edad: F.G.M., se le comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de enero del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de abrigo temporal en alternativa Institucional a favor
de la persona menor de edad,
por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLTU-00131-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
325190.—( IN2022619793 ).
A la señora Ana Mercedes Moncada López, se le
comunica que por resolución de las quince horas cinco minutos del tres de
diciembre del año dos mil veintiuno, se dicta medida de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad M.E.E.M. en el recurso familiar de la señora
Martha Patricia Ramos López. Notifíquese: Mediante la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidenta
Ejecutiva de esta institución. Expediente N°
OLL-00445-2021.—Oficina Local De Puntarenas.—Lic. Jose
Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
325208.—( IN2022619813 ).
Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Puntarenas. Al señor
Marco Antonio Espinoza Altamirano, se le comunica que
por resolución de las quince horas cinco minutos del tres de diciembre del año dos mil veintiuno, se dicta medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
M. E. E. M. en el recurso familiar de la señora
Martha Patricia Ramos López.
Notifíquese: Mediante la publicación
de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta representación legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta institución. Expediente N°
OLL-00445-2021.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana,
Representante Legal PANI-Liberia.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 325210.—( IN2022619814
).
A: Daniel Zúñiga Solano, se
le comunica la resolución
de la oficina Local de San Ramón de las 12:00 horas
del 27 de enero del 2022, que ordenó
medida de cuido provisional
de: S.Z.P., con la señora: Kimberly Aurora Gamboa Morales, entre otras, por
un plazo de tres meses, siendo la fecha de vencimiento el 28 de abril del 2022. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro
del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para
ser escuchado y ofrecer prueba, en el
plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente:
OLSR-00261-2016.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Pamela Aguirres
Corrales, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
325212.—( IN2022619815 ).
Al señor Mikel Yanni Venegas Serrano, se le comunica la resolución de este Despacho de las siete horas veinte minutos del veinticuatro de enero de os mil veintidós, de resolución administrativa que otorga
audiencia previa a favor de P.I.V.E. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber que, contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente.
N° OLPU-00097-2019.—Oficina
Local de San Pablo.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua,
Representante Legal a. í.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 325211.—( IN2022619817 ).
A los señores María Elizabeth Castillo Medina y Yader Yalis Martínez, indocumentados, se le comunica la
resolución de las diez
horas y cuarenta minutos
del once de enero del dos mil veintidós,
mediante la cual se dicta medida de protección cautelar de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad,
E.U.M.C., indocumentada. Se le confiere
audiencia a los señores María Elizabeth Castillo
Medina y Yader Yalis
Martínez por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente N°
OLUR-00010-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 325213.—( IN2022619818 ).
A Daniel Zúñiga Solano, se le comunica
la resolución de la oficina Local de San
Ramón de las:
12:00 horas del 27 de enero del 2022, que ordenó
medida de cuido
provisional de: S.Z.P. con la señora: Kimberly Aurora
Gamboa Morales, entre otras,
por un plazo de tres meses,
siendo la fecha de vencimiento el 28 de abril del 2022. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para
ser escuchado y ofrecer prueba, en el
plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. San Ramón, PANI. Expediente: OLSR-00261-2016.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
325216.—( IN2022619819 ).
Al señor William Morales
Rojo, de nacionalidad extranjera,
se le comunica la resolución
administrativa dictada, a
las quince horas con veintitrés minutos
del veinticinco de enero
del año dos mil veintidós,
a favor de la persona menor de edad
KNMB. Se le confiere audiencia por tres días en la Oficina Local donde se esté tramitando el expediente administrativo
correspondiente, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas y testigos (como máximo dos) que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección, sin embargo, no es necesario.
Expediente OLT-00113-2019.—Unidad
Regional de Atención Inmediata
Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 325218.—( IN2022619820 ).
A los señores: María Elizabeth Castillo Medina y Yader Yalis Martínez, indocumentados, se le comunica la
resolución de las diez
horas y cuarenta minutos
del once de enero del dos mil veintidós,
mediante la cual se dicta medida de protección cautelar de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad,
E.U.M.C., indocumentada. Se le confiere
audiencia a los señores María Elizabeth Castillo
Medina y Yader Yalis
Martínez, por tres días hábiles
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo
Segundo, de Omnilife, doscientos
sur y cincuenta oeste. Expediente N°
OLUR-00010-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
325221.—( IN2022619822 ).
A los señores Michael Fernando Ruiz Vindas,
cédula N° 113090714, sin más datos
de contacto, se les comunica
la resolución administrativa
dictada a las 13:00 del 21/01/2022, a favor de la
persona menor de edad ZSAS.
Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente
OLA-00530-2021.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 325222.—( IN2022619824
).
Comunica a los señores Luis Ángel Solano Barquero
y Juan Carlos Villar Vargas la resolución administrativa de las diez horas veinticinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil
veintidós, dictada por la oficina local de Cartago mediante
la cual se dicta Medida de Cuido Provisional en favor de las
personas menores de edad
AYSR, YFSR, y YJVR. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso
de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo OLC-00312-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato
Nacional de la Infancia.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
325225.—( IN2022619891 ).
Comunica a los señores Valeria
Isabel Carvajal Solorzano y Michael Andrés Binns Chacón la resolución administrativa de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil
veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante
la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad MABC.
Recurso. Se le hace saber
que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese.
Expediente Administrativo
OLC-00739-2016.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 325236.—( IN2022619894 ).
La Oficina Local de Cartago, comunica
al señor: Abrahan José Pacheco
Carvajal la resolución administrativa
de las nueve horas cuarenta
minutos del veinticuatro de
enero del dos mil veintidós,
dictada por la Oficina
Local de Cartago mediante la cual
se dicta medida de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad: SNPS y JPS. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo N° OLC-00012-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
355237.—( IN2022619896 ).
Oficina Local de Cartago, comunica
a la señora Rebeca Ventura Bustamante Suazo la resolución administrativa de las nueve horas
del veinticuatro de enero
del dos mil veintidós dictada
por la oficina local de Cartago mediante
la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad R. E.
B. S.. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese.
Expediente Administrativo
N° OLC-00806-2021.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del PANI.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 325238.—( IN2022619897 ).
A la señora Mariela Solís Araya, mayor de edad,
cédula de identidad número
604120582, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas cincuenta y seis minutos del veinte de enero del año dos mil veintidós, en donde se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad
F.Y.A.S, bajo expediente administrativo
número OLPJ-00012-2021. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta instituciones interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLPJ-00012-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 325242.—( IN2022619901 ).
Al señor Javier Alonso Navarro Mora, sin más
datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula
112570172 y a la señora Karla Vanessa Degado Molina, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula
303910533, se les comunica la resolución
de las 13:53 horas del 20 de enero del 2022, mediante la cual se Dictó Medida de Cuido de la persona menor de edad ADND. Se le confiere
audiencia a los señores Javier Alonso Navarro Mora y
Karla Vanessa Degado Molina, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes
de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00275-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 325243.—( IN2022619903 ).
A la señora Lucrecia García Paz, se le comunica que por resolución de
las doce horas del día veintiocho
de enero del año dos mil veintidós, se dictó resolución de archivo a favor de
la persona G.A.J.G. En la Oficina
Local de Turrialba, se conserva el
expediente administrativo
OLTU-00064-2018. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma
personal, la publicación de este
edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del código de la niñez
y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00064-2018.— Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz Morales, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 325244.—( IN2022619907 ).
Al señor Greivin Jiménez Solano, se le
comunica que por resolución de las doce horas del día veintiocho de enero del
año dos mil veintidós se dictó resolución de
archivo a favor de la persona G.A.J.G. En la Oficina Local de Turrialba, se conserva
el expediente administrativo OLTU-00064-2018. Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto,
cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el
reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00064-2018.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 325247.—( IN2022619908 ).
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DE HEREDIA S. A.
La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.
A. (ESPH S. A.), en la Sesión
número cuatro mil ciento treinta y uno-C de fecha veintinueve de noviembre del año dos mil veintiuno, en su Artículo
Cuarto, Inciso Siete mediante Acuerdos JD doscientos cuarenta y uno guión dos mil veintiuno dispuso lo siguiente:
ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA PARA DECLARAR
DE INTERÉS PÚBLICO EL INMUEBLE DE SAN RAFAEL
DE HEREDIA PARA EL PROYECTO DE EMBALSE
DE REGULACIÓN ESTACIONAL.
Considerando:
I.—Que en el año
2010, el Derecho Humano al agua
y al saneamiento fue reconocido por la Asamblea
General de las Naciones Unidas,
en su Resolución
64/292 y por el Consejo de
Derechos Humanos, en su Resolución 15/9.
II.—Que en el mismo sentido,
la Sala Constitucional ha reiterado
el reconocimiento como Derecho Humano que ha desarrollado
en su jurisprudencia,
respecto al servicio de agua potable; al igual que los instrumentos internacionales suscritos por nuestro país y que forman parte de nuestro derecho positivo. Sobre el particular, mediante resolución 5606-06, la citada
Sala, señaló: “VII.—El acceso al agua potable como derecho humano. Adicionalmente a lo señalado, y tal vez el
aspecto más relevante en este
tema, lo constituye la naturaleza y función del agua para la vida humana. No es necesario detallar aquí una explicación sobre la realidad evidente y notoria de que sin agua no puede haber vida,
ni calidad de vida, y que por lo tanto, con ley o sin ley de nacionalización, por su propia esencia, este tema, no es ni puede ser un tema territorial o local. La propia
Sala en su jurisprudencia constitucional ha dicho que el acceso
al agua potable es un derecho humano
fundamental, en cuanto se configura como un integrante del contenido del
derecho a la salud y a la vida.
(SALA CONSTITUCIONAL, sentencias números
534-96, 2728-91, 3891-93, 1108-96, 2002-06157 2002-10776; 2004-1923). Esta misma línea
se ha mantenido en las sentencias 2003-04654 y 2004-07779, que en
lo que interesa señalan:
“V.—La Sala reconoce, como parte del Derecho de la Constitución,
un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales
a la salud, la vida, al
medio ambiente, a la alimentación
y la vivienda digna, entre otros, tal como
ha sido reconocido también en instrumentos
internacionales sobre
Derechos Humanos aplicables en
Costa Rica: así, figura explícitamente en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra
la mujer (art. 14) y la Convención
sobre los Derechos del Niño (art. 24); además, se enuncia en la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo de El Cairo (principio 2), y se declara en otros
numerosos del Derecho Internacional
Humanitario. En nuestro Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el país se encuentra
particularmente obligado en esta materia
por lo dispuesto en el artículo 11.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre
Derechos en Materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (“Protocolo de San Salvador” de 1988), el
cual dispone que: “Artículo
11. Derecho a un medio ambiente sano
1.—Toda persona tiene
derecho a vivir en un medio
ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”. La carencia de recursos no justifica el incumplimiento
de los cometidos de las administraciones
públicas en la prestación de este servicio básico. (SALA
CONSTITUCIONAL, resoluciones 2003-04654 y
2004-007779)”.
III.—Que mediante la ley N° 9849 del 5 de junio del
2020, se modificó el
ordinal 50 de la Constitución Política, estableciéndose el servicio de agua potable como un derecho humano, dicho ordinal establece que: “(…)
Toda persona tiene el
derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación,
indispensable para proteger tal
derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará
para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las
personas y las poblaciones”. De ahí que el suministro
de los servicios de agua
potable es considerado de especial interés público, al estar directamente relacionado con la salud y calidad de vida de los habitantes en el
territorio nacional.
IV.—Que de conformidad
con el citado ordinal 50 de
la Constitución Política, se deriva
el deber del Estado de cumplir de manera progresiva y sin discriminación alguna, con el suministro de agua, en cantidad suficiente,
físicamente accesible, segura y aceptable para uso doméstico y personal, velando así por la sostenibilidad y desarrollo de
los sistemas de agua
potable garantizando la universalización
de los servicios.
V.—Que la Ley Constitutiva
de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (en adelante ESPH), Ley N° 7789, le concede a la ESPH
facultades para prestar servicios de agua potable, en el cantón central de
Heredia, y en los cantones circunvecinos de ésta, si así lo solicitan
las municipalidades respectivas.
La zona administrativa del servicio
de distribución de agua
potable de la ESPH a la actualidad comprende 14 distritos ubicados en los cantones de Heredia, San Rafael y San Isidro y el distrito de Santa Lucía de Barva pertenecientes a la provincia de Heredia. Para el cantón de Heredia se abastece a
los distritos San Francisco, Mercedes, Heredia y
Ulloa, en el cantón de San Rafael a los distritos
San Josecito, Santiago, San Rafael, Ángeles, Concepción y en el cantón de San Isidro los distritos de Concepción, San José, San Isidro y San
Francisco, para el cantón
de Barva el distrito de Santa Lucía.
VI.—Que la búsqueda
de fuentes superficiales
para abastecimiento humano
por parte de los operadores
de agua potable, son cada vez más difíciles
de conseguir, la densidad poblacional ha aumentado en los últimos años afectando la calidad del recurso. De acuerdo con el censo del 2011 la densidad ha llegado a 84 personas por km2,
se ha dado un aumento de 14 personas por km2
en comparación con el censo del 2000 (INEC, 2011).
VII.—Que de acuerdo
con el estudio de “Riesgo Futuro del Sector Hídrico de Costa Rica ante el
Cambio Climático” realizado
por el Ministerio de Ambiente y Energía, el Instituto Meteorológico
Nacional, y el Programa
Nacional de Naciones Unidas
para el Desarrollo, en el 2012 (Retana, 2012), la provincia de Heredia presenta una
vulnerabilidad media-alta
de recursos hídricos, entre
los que se encuentra el indicador de disponibilidad de agua por persona, en metros cúbicos por año. Este comportamiento, se muestra en todos los cantones
de la provincia con la excepción
del cantón de Sarapiquí.
VIII.—Que el
Informe del Estado de la Nación del 2014, sobre la gestión del recurso hídrico y saneamiento, indica que la caída esperada de los sistemas de abastecimiento era de un 17% y sin embargo, alcanzó más del 45% de los servicios de la Gran Arrea Metropolitana (GAM).
IX.—Que alrededor
de 700 mil personas en la GAM, en
el 2014, sufrieron de racionamientos, correspondiente a
casos reportados por la
ESPH S. A. y otros sistemas
al AyA (Angulo, 2015). En abril del 2015, alrededor de
8.000 habitantes de San Isidro, Santa Elena, San
Francisco y San Josecito de Heredia, presentaron problemas de abastecimiento (Angulo, 2015).
X.—Que tanto en
la actualidad como históricamente, la ESPH S.A ha captado
el recurso hídrico para brindar su servicio de distribución de agua potable mediante extracción de pozos, y mediante fuentes, nacientes o captaciones superficiales, donde la utilización de los pozos se presenta durante todo el
año, siendo más fuerte durante
la época seca pues en esta
temporada las fuentes superficiales decaen, las mismas se encuentra afectadas por la precipitación.
Durante la época seca del
2014, la producción de fuentes
superficiales decayó a 200
l/s, valor mínimo registrado
en décadas.
XI.—Que el abastecimiento de fuentes subterráneas en la región del GAM se ha visto limitado por la intensidad de uso actual de los acuíferos
Colima Inferior, Colima Superior y Barva, acuíferos que abastecen al 65% de
la población de la GAM y que sobre estos existen factores
de presión asociados a los procesos de cambio en el uso
del suelos, entre estos,
tala de bosques, drenaje de humedales,
impermeabilización de terrenos
en consecuencia el crecimiento urbano, disposición de desechos sólidos, líquidos, descarga de aguas residuales sin tratamiento adecuado que eventualmente alcanzarían los mantos freáticos subterráneos y por otro lado los patrones de consumo altos, muchos no racionalizados y altas tasas de extracción de aguas subterráneas. Esto ha llevado a pensar que a futuro se llegaría incluso a una condición de restricción de estas fuentes por parte del Estado, por lo que se hace
necesario prever estas situaciones y desarrollar obras de abastecimiento independientes de esos mantos acuíferos.
XII.—Que considerando
el punto anterior la ESPH busca
una estrategia de desarrollo
sostenible que se base en el uso eficiente
de los recursos hídricos actuales concesionados y en este sentido
la toma actual sobre el Río Segundo, que posee la ESPH
la parte alta de la cuenca del Río Segundo en el cantón de San Rafael, está concesionada para un total
de 50 l/s, de los cuales actualmente
solo se captan 30 l/s, puede
aportar esos 20 l/s en la época lluviosa
y almacenarse en un embalse de una capacidad de
306,000 m3 para que en época
lluviosa se extraiga de este un promedio de 70 l/s y paliar así la situación
de desabastecimiento recurrente
debida al estiaje que se ha
venido agravando en los últimos años.
XIII.—Que ante esta
situación, la ESPH se ha propuesto
gestionar el riesgo de la disminución del recurso hídrico en la Provincia de Heredia, mediante un estudio para la identificación de posibles fuentes de abastecimiento superficiales de agua potable en la Vertiente Atlántica, tomando como base que la Vertiente Atlántica no presenta una afectación negativa en la precipitación anual media, el cual inicio en
el 2014-2015. De conformidad
con los estudios efectuados,
se identificaron tres zonas
con potencial para un total de seis sitios analizados. De acuerdo al análisis de costo uniforme del agua para los seis
sitios propuestos, se determinó
que la zona 2 acotada por el
Parque Nacional Braulio Carrillo, con una precipitación
3.000mm a 3.500mm, donde la ruta
más cercana es la 113,
sector Cerro Dantas (se componen
de quebradas y ríos afluentes
de la parte alta del río Patria) es la zona más viable
para continuar la investigación
de fuentes de agua, pues es la que presenta un menor valor de costo unitario del agua por su cercanía al área de concesión de la ESPH.S.
A.
XIV.—Que para el año 2016, la ESPH tuvo racionamientos que afectaron en los meses de abril y mayo, a alrededor de 6.191 y 6.541 abonados respectivamente. Esto corresponde a un total de
21.900 personas en el cantón de San Isidro para el
2016. Siendo que de acuerdo
con el estudio de Sánchez
(2016), desde el presente año se tiene un déficit en época seca
de 131 l/s hasta alcanzar un máximo
de 3 m3/s en el 2050, esto manteniendo la oferta de agua actual.
XV.—Que ante esta
problemática, la ESPH presentó
en el año
2016 el Proyecto de: “Perfil
de implementación de sitios de embalse
de regulación estacional en la zona media o alta de
Heredia para abastecimiento de agua
potable a mediano y largo plazo”,
el cual plantea
la implementación de un embalse,
como una de las soluciones
que permitirían potencializar
los beneficios de toma
actual o futura, pues permitirá almacenar el recurso por periodos de tiempo. El plan de perforación permitirá aumentar la oferta para eliminar el déficit
al año 2023.
XVI.—Que en correspondencia con lo anterior, la ESPH en el año
2019 desarrollo el “Estudio Técnico de Selección de
Previa de Sitio de Embalse de Regulación
Estacional en la cuenca alta del Río Segundo en San Rafael de Heredia”, el cual identifico mediante una valoración de opciones, el sitio óptimo para el desarrollo del proyecto de Embalse de Regulación Estacional.
XVII.—Que durante
el 2020 inicio el “Estudio de Factibilidad y Valoración del proyecto de Embalse de Regulación Estacional en la cuenca alta
del Río Segundo en San Rafael de Heredia”, el cual valora
la viabilidad técnica y jurídica de llevar a cabo el proyecto
de Embalse de Regulación Estacional en la cuenca alta del Río Segundo en San Rafael de Heredia, proyecto
que consiste en la captación de recurso hídrico en la parte
alta de la cuenca, la conducción del recurso desde el sitio de toma hasta el embalse
de almacenamiento, específicamente
diseñado para almacenar agua a lo largo de la época lluviosa y derivarla durante la época seca, garantizando un nivel mínimo de suministro de acuerdo al volumen de reserva. Obras que se localizan en la parte alta
de la cuenca del Río Segundo en
el cantón de San Rafael de
la provincia de Heredia.
XVIII.—Que el proceso de Apoyo
al Desarrollo Empresarial de la Empresa
de Servicios Públicos de
Heredia Sociedad Anónima, mediante memorando
GER-DE-PR-116-2021, de fecha 16 de noviembre de 2021, solicitó y justificó técnicamente la adquisición del terreno de los cinco terrenos, con área de 48.359 metros cuadrados, ubicados en las coordenadas CRTM05 indicadas en el derrotero
adjunto para la implementación
de un embalse de regulación
estacional y escombrera, como parte del Proyecto de Embalse de Regulación Estacional de Heredia.
XIX.—Que la finca afectada
se encuentra inscrita en la provincia de Heredia, del Registro Público al Sistema de
Folio Real Matriculas N° 4-118300-000, donde el propietario es Inmobiliaria Curripaco Siete Limitada. (cédula jurídica 3-102-551333).
XX.—Que la adquisición
señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales.
XXI.—Que la propiedad
descrita y objeto de adquisición por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.
A. son de uso y ubicación exclusivo para los fines señalados
en esta declaratoria.
Por tanto;
Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución
Política, la Ley N° 9286 Reforma Integral de la Ley
N° 7495, la Ley de Expropiaciones del 3 de mayo de
1995, la Ley N° 7789 - Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., se acuerda:
Acuerdo
JD-241-2021
1. Declarar de interés público los terrenos con áreas de 48.359
metros cuadrados, ubicados en las coordenadas CRTM05 indicadas en el
derrotero adjunto, para el “El Proyecto de Embalse de Regulación Estacional en la cuenca alta
del Río Segundo en San Rafael de Heredia” (en adelante “El Proyecto”), a ejecutarse por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.
A. (en adelante “La ESPH”),
el cual tiene
como finalidad la captación de recurso hídrico en la parte
alta de la cuenca del Río
Segundo en el cantón de San Rafael de la provincia
de Heredia, y la conducción del recurso
desde el sitio de toma hasta el embalse
de almacenamiento. Esto con
el objetivo de potencializar los beneficios de toma actual de Río Segundo para la zona administrativa
del servicio de distribución
de agua potable de la empresa
durante la época seca.
2. De conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, procédase a solicitar al Registro Público la anotación de la presente declaratoria de interés público sobre la finca del partido de
Heredia, inscritas a los Folios Reales
Matrículas N° 4-118300-000.
3. Autorizar
a los apoderados de la ESPH S. A. para que realicen las diligencias necesarias
a fin de expropiar por vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar
el precio fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la empresa a acudir a esta vía.
4. Autorizar
al notario empresarial para
que realicen las diligencias necesarias
a fin de inscribir a nombre
de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Sociedad Anónima,
los terrenos de interés.
Anexo 1. Derrotero coordenadas CRTM05 de las fincas 4-118300-000
ORIG_FID |
X |
Y |
0 |
491457 |
1113534,61 |
1 |
491456 |
1113529,74 |
2 |
491451 |
1113517,24 |
3 |
491447 |
1113505,63 |
4 |
491447 |
1113500,32 |
5 |
491446 |
1113494,24 |
6 |
491446 |
1113488,05 |
7 |
491446 |
1113481,19 |
8 |
491446 |
1113469,74 |
9 |
491446 |
1113456,53 |
10 |
491445 |
1113438,17 |
11 |
491445 |
1113416,82 |
12 |
491445 |
1113395,09 |
13 |
491445 |
1113382 |
14 |
491288 |
1113383,61 |
15 |
491130 |
1113385,68 |
16 |
491132 |
1113412,2 |
17 |
491134 |
1113455,44 |
18 |
491134 |
1113478,06 |
19 |
491134 |
1113486,85 |
20 |
491136 |
1113494,37 |
21 |
491135 |
1113505,1 |
22 |
491136 |
1113514,83 |
23 |
491139 |
1113523,62 |
24 |
491144 |
1113527,66 |
25 |
491160 |
1113525,28 |
26 |
491177 |
1113525,49 |
27 |
491186 |
1113527,7 |
28 |
491208 |
1113534,78 |
29 |
491234 |
1113541,13 |
30 |
491253 |
1113537,09 |
31 |
491279 |
1113527,96 |
32 |
491321 |
1113524,3 |
33 |
491349 |
1113531,48 |
34 |
491347 |
1113542,26 |
35 |
491346 |
1113553,54 |
36 |
491366 |
1113561,28 |
37 |
491390 |
1113561,28 |
38 |
491403 |
1113556,96 |
39 |
491417 |
1113551,54 |
40 |
491440 |
1113542,57 |
5. Proceder la administración a tramitar su publícación en el diario
oficial La Gaceta.
6. Notifíquese.
7. Acuerdo
firme.
Ronaldo Guevara Álvarez, Líder del proceso de Administración de Contratos y Gestión de Compras.—1 vez.— O. C. N° 65182.—Solicitud N° 323513.—( IN2022619057 ).
Actualización de multas establecidos
En los artículos 84, 85, 85 bis y 85 ter
del Código Municipal
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Se autoriza a la Administración para
que cada año, se realice la actualización de las multas establecidas en los artículos 84, 85, 85 bis
y 85 ter del Código Municipal, en el mismo
porcentaje que aumente el salario base de un Oficinista del Poder Judicial, establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337,
del 05 de mayo de 1993, a partir del año económico 2022, aplique desde el
mes de enero de cada año.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Se autoriza a la Administración para
que cada año, a partir del año 2022, en el mes
de enero de cada año, actualice el monto a cobrar
de las patentes comerciales
reguladas por el Reglamento de Licencias para
Ferias, Turnos, Fiestas Patronales,
y actividades ocasionales, mediante la indexación del índice de precios al consumidor (IPC) al mes de diciembre, previo, al año de la correspondiente actualización; ello conforme al Artículo Nº 5 de dicho reglamento, publicado en La Gaceta 39 del 23 de febrero
del año 2001, que indica: “… Los montos asignados se incrementarán automáticamente cada año de acuerdo
con el índice inflacionario”.
San José, 26 de enero del 2022.—Rafael Arias Fallas,
Sección de Comunicación Institucional.—1
vez.—O. C. N° 2366-2021.—Solicitud
N° 324646.—( IN2022619278 ).
El Concejo Municipal de El Guarco en la sesión ordinaria
Nº 133-2022 celebrada el 24
de enero de 2022, aprobó mediante acuerdos N° 594 definitivamente aprobado la dispensa de trámite de comisión y acuerdo N° 595 definitivamente aprobado lo siguiente:
Considerando:
I.—Que mediante oficio GT-2021-082 del
día 11 de noviembre del 2021, la Gestora
Tributaria hace entrega a la alcaldía municipal
del Estudio de la Actualización de la Tarifa del Servicio de Recolección de Residuos
Sólidos.
II.—Que mediante oficio GT-2021-083 del día 11 de noviembre
del 2021, la Gestora Tributaria
hace entrega a la alcaldía municipal del Estudio
para la Actualización
de la Tarifa del Servicio de Disposición Final y tratamiento
de Residuos Sólidos.
III.—Que el Concejo Municipal de El Guarco, mediante acuerdo definitivamente aprobado número 547 tomado en la sesión Ordinaria
N° 119-2021 del 15 de noviembre 2021, aprobó los estudios de actualización tarifaria que se detallan a continuación.
Actualización de la tasa de los servicios
municipales
Categoría |
Contribuyente por factor de uso |
Recolección de residuos solidos ¢ |
Tratamiento y disposición final de residuos
solidos ¢ |
R-1 |
Residencial |
1 923,00 |
1 339,00 |
C-1 |
Comercial |
3 846,00 |
2 678,00 |
C-2 |
Comercial |
9 615,00 |
6 695,00 |
C-3 |
Comercial |
13 461,00 |
9 373,00 |
C-4 |
Comercial |
19 230,00 |
13 390,00 |
C-5 |
Comercial |
28 845,00 |
20 085,00 |
C-6 |
Comercial |
48 075,00 |
33 475,00 |
IP-1 |
Instituciones Públicas |
3 846,00 |
2 678,00 |
IP-2 |
Instituciones Públicas |
9 615,00 |
6 695,00 |
I.—Que el Concejo Municipal de El Guarco en la sesión
N° 130-2022, celebrada el
10 de enero de 2022, mediante
acuerdo N° 588 definitivamente
aprobado acuerda: 1) Se acoge para audiencia pública, la propuesta presentada por parte de la alcaldía municipal, cuyo origen lo es el estudio tarifario
de recolección de desechos sólidos (oficio GT-2021-082 de la
gestora tributaria) y la propuesta del estudio tarifario de depósito y tratamiento de desechos sólidos (oficio GT-2021-083 de la
gestora tributaria). 2) Se acuerda convocar formalmente a una audiencia pública
a la ciudadanía, para la presentación
y exposición de la propuesta
presentada del estudio tarifario de recolección de desechos sólidos (oficio GT-2021-082 de la gestora tributaria) y el estudio tarifario de depósito y tratamiento de desechos sólidos (oficio GT-2021-083 de la gestora tributaria), esto para que los ciudadanos y ciudadanos puedan expresar y realizar sus comentarios objeciones u otros. Que dicha convocatoria debe ser publicada en el
diario oficial La Gaceta y divulgada en diferentes medios,
como la página web de la municipalidad entre otros, tal y como lo indica el inciso f), del artículo 28 del reglamento para
la organización y el cobro de las tasas por servicios municipales del cantón de El Guarco. 3) Para los efectos del trámite material de
la convocatoria y la realización
formal de la audiencia pública, convocada
por este Concejo, se delega al señor Alcalde
Municipal, para que por medio de sus dependencias procedan a la realización de la convocatoria y el acto de audiencia pública. 4) Se acuerda por parte de este Concejo Municipal, otorgar un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de la fecha de la realización de la
audiencia pública, esto
para que los munícipes o cualquier
ciudadano que así lo estime, se pueda pronunciar en forma escrita sobre la propuesta tarifaria para la actualización de la tasa del servicio de recolección de residuos sólidos y tratamiento y disposición final
de residuos sólidos, dichos pronunciamientos u objeciones
deberán presentarse en forma escrita y con indicación de medio o lugar para recibir notificaciones, ante la oficina de la secretaria del concejo municipal, ubicada en el edificio
de la municipalidad de El Guarco,
dentro del horario institucional.
Por tanto,
En aras de dar a conocer a la ciudadanía las tarifas aprobadas se solicita al Concejo Municipal aprobar lo siguiente:
La Municipalidad de El Guarco convoca
a Audiencia Pública No Vinculante para la presentación del Estudio de la
Actualización de la Tarifa del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos y el Actualización de la Tarifa del
Servicio de Disposición Final y tratamiento de Residuos Sólidos.
Esta Audiencia se
llevará a cabo en la Casa de la Cultura Guarqueña, el
lunes 21 de febrero del 2022 a las 2:30 p.m., con la presencia de la
Gestora Tributaria, y público participante (siempre en consideración del aforo
máximo del lugar y de los protocolos respectivos ante el COVID-19).
La presentación se hará
de forma presencial-virtual, es decir,
se aceptará la participación
presencial de la población con un cupo
limitado de 50 personas debido
a los protocolos ya conocidos en relación
con el COVID-19, previo a
la inscripción en un formulario en línea
que se estará publicando
por medio de redes sociales y en
la página web oficial de la
Municipalidad de El Guarco. Por otro
lado, también se estará transmitiendo en vivo directamente en la página oficial
de Facebook de la Municipalidad para la población que desee
participar virtualmente.
Aspectos relevantes
para la audiencia pública no vinculante
y posterior consulta pública.
a) Las observaciones deberán limitarse al tema de la consulta y deberán ser
presentadas de manera respetuosa, clara y concisa. Las observaciones se recibirán de forma escrita en un plazo de 10 días hábiles después de celebrada la Audiencia, y deberán
remitirlos a la Secretaría
del Concejo Municipal o en
la Plataforma de Servicios de esta
municipalidad. En todos los casos las personas deberán indicar nombre completo, número de cédula, domicilio, y un
medio para recibir notificaciones
(correo electrónico, fax).
b) Una vez
transcurridos los diez días
hábiles posteriores a la
Audiencia, se analizarán las consultas
para acogerlas o rechazarlas,
posteriormente el Concejo Municipal, ratificará las
tarifas, las cuales se deberán publicar por segunda vez en
el diario oficial La Gaceta, y las mismas quedarán en firme 30 días después de esa publicación.
3. Que en virtud que el estudio
de marras ya fue conocido, analizado
y dictaminado por la comisión
respectiva, se solicita de conformidad con el numeral 44 del
Código Municipal, se dispense del dictamen de la comisión
respectiva, el acuerdo solicitado.
4. Se delega
al secretario a.i del Concejo Municipal, para que se proceda
conforme a derecho a la publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta de
este acuerdo.
Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Emanuel Quesada
Martínez, Secretario Municipal a.í.—1 vez.—(
IN2022619636 ).
El Concejo Municipal de El Guarco en la sesión ordinaria
Nº 133-2022 celebrada el 24
de enero de 2022, aprobó mediante acuerdos N° 596 definitivamente aprobado la dispensa de trámite de comisión y acuerdo N° 597 definitivamente aprobado lo siguiente:
Considerando:
I.—Que según acuerdo 581, definitivamente aprobado en la sesión ordinaria
número 128-2021 del 21 de diciembre
del 2021, se aprueba el informe N° 9-2021 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto
y sus recomendaciones para realizar
la publicación de Diario Oficial La Gaceta.
II.—Que el acuerdo número 581 indica en su Por tanto lo siguiente:
Se
acoge para audiencia pública, la propuesta presentada por parte de la alcaldía
municipal, cuyo origen lo es el Estudio de costos y actualización de la tarifa
de Aseo de vías y sitios públicos Oficio GT-2021-093.
Para
los efectos del trámite de convocatoria y la realización formal de la consulta
pública, convocada por este Concejo, se delega al señor alcalde municipal, para
que por medio de sus dependencias procedan a la realización de este acto de
audiencia pública.
Se
acuerda por parte de este Concejo Municipal, otorgar un plazo de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de la realización de
la audiencia pública. Esto para que los munícipes o cualquier ciudadano que así
lo estime, se pueda pronunciar en forma escrita sobre la propuesta de
actualización de la tarifa del servicio de limpieza de vías y sitios públicos.
Dichos pronunciamientos u objeciones deberán presentarse en forma escrita y con indicación de medio
o lugar para recibir notificaciones, ante la oficina
de la secretaría del concejo
municipal, ubicada en el edificio de la Municipalidad
de El Guarco, dentro del horario
institucional, o por medio de la dirección
de correo electrónico
emanuelqm@muniguarco.go.cr
Para los efectos de
materializar el trámite de la respectiva publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, se procede a delegar al Secretario a. í.
del Concejo Municipal, para que en conjunto con la Alcaldía Municipal procedan
conforme a derecho al aviso de dicha publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Por tanto: En aras de dar
a conocer a la ciudadanía
la tarifa aprobada se solicita aprobar y publicar en el
Diario Oficial La Gaceta lo siguiente:
1º—El Concejo
Municipal de El Guarco aprueba
la propuesta al ajuste de
la tasa anual; siendo que la misma quedaría con un factor 0,00007133 (¢713,3 colones por cada millón de colones de valor de propiedad) Esto se aplicará a los valores registrados de cada propiedad que recibe el servicio de limpieza de vías, dentro del área de cobertura del servicio en el
distrito de Tejar, misma que podrá ser cobrada en forma mensual.
2º—Que la Municipalidad de El Guarco convoca a Audiencia Pública No Vinculante para la presentación del Estudio de Actualización de la Tarifa del Servicio
de Limpieza de vías.
3º—Esta Audiencia
se llevará a cabo en la Casa de la Cultura Guarqueña, el lunes 21 de febrero del 2022 a las 2:00 pm con la presencia de la Gestora Tributaria, y público participante (siempre en consideración del aforo máximo del lugar y de los protocolos respectivos ante el COVID-19).
La presentación
se hará de forma presencial-virtual,
es decir, se aceptará la participación presencial de la
población con un cupo limitado
de 50 personas debido a los protocolos
ya conocidos en relación con el COVID-19, previo a la inscripción en un formulario en línea
que se estará publicando
por medio de redes sociales y en
la página web oficial de la
Municipalidad de El Guarco. Por otro
lado, también se estará transmitiendo en vivo directamente en la página oficial
de Facebook de la Municipalidad para la población que desee
participar virtualmente.
Aspectos relevantes para la audiencia pública
no vinculante y posterior consulta pública.
a) Las observaciones deberán limitarse al tema de la consulta y deberán ser
presentadas de manera respetuosa, clara y concisa. Las observaciones se recibirán de forma escrita en un plazo de 10 días hábiles después de celebrada la Audiencia, y deberán
remitirlos a la Secretaría
del Concejo Municipal o en
la Plataforma de Servicios de esta
municipalidad. En todos los casos las personas deberán indicar nombre completo, número de cédula, domicilio, y un
medio para recibir notificaciones
(correo electrónico, fax).
b) Una vez
transcurridos los diez días
hábiles posteriores a la
Audiencia, se analizarán las consultas
para acogerlas o rechazarlas,
posteriormente el Concejo Municipal, ratificará las
tarifas, las cuales se deberán publicar por segunda vez en
el Diario Oficial La Gaceta, y las mismas quedarán en firme 30 días después de esa publicación.
4º—Que en virtud que el
estudio de marras ya fue conocido,
analizado y dictaminado por
la comisión respectiva, se solicita de conformidad con el numeral 44 del Código Municipal, se dispense del
dictamen de la comisión respectiva,
el acuerdo solicitado.
5º—Se delega al Secretario a. í. del Concejo
Municipal, para que se proceda conforme
a derecho a la publicación en
el Diario Oficial La Gaceta de este acuerdo.
Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta
Emanuel Quesada
Martínez, Secretario Municipal a. í.— 1 vez.—(
IN2022619638 ).
En el Cementerio
Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Fonseca Balmaceda,
los descendientes desean traspasar el derecho, indicándose así. Arrendatario: Agnes Chaverri
Fonseca, cédula N° 01-0845-0215, lote 6 bloque L, medida 3 m2
para 2 nichos solicitud
1205 recibo 815, inscrito en el folio 40 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 24 de enero del 2022.
Se emplaza por 30 días hábiles
a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo,
para que se apersone a la oficina
de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese una vez.
Lic. Juan José Carmona Chaves,
Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2022618900 ).
De conformidad con lo que disponen
los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, Nº 7509 y su reformas, la Sentencia 1073-2010
del Tribunal Contencioso Administrativo,
Sección III, la Resolución
de la Sala Constitucional Nº 2011-003075 del 9 de marzo del 2011 y el artículo 2 de la Ley N° 9071, Ley de Regulaciones
Especiales sobre la Aplicación de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y sus reformas,
para Terrenos de Uso Agropecuario, y en aras de dar cumplimiento
a su competencia, esta Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de la Plataforma de Valores
de Terrenos Agropecuarios
del Cantón de Heredia, suministrada
por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección
General de Tributación, Ministerio
de Hacienda.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Esta herramienta
será utilizada para la determinación administrativa de
la base imponible de los bienes
inmuebles de uso agropecuario del Cantón para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, durante los procesos de valoración que se realicen. Para efectos de consulta por parte de
los administrados, el Mapa de Valores de Terrenos Agropecuarios podrá ser localizado en la Sección de Catastro y Valoración de Bienes Inmuebles de la
Municipalidad del Cantón.
Enio Vargas Arrieta, Proveedor
Municipal.—1 vez.— O. C. N° 64107.—Solicitud N° 325142.—(
IN2022619787 ).
SECRETARÍA MUNICIPAL SANTO DOMINGO
La Secretaria del Concejo Municipal,
comunica que mediante el Acuerdo Municipal tomado bajo el Artículo V Inciso 2 de la Sesión Ordinaria
N° 03-2022 celebrada el día martes 18
de enero de 2022, en referencia a lo establecido en la Ley N°10026 denominada Autorización
Municipal para Promover la Disminución de la Morosidad
de sus Contribuyentes y Facilitar
la Recaudación,
acordó
por unanimidad y en firme lo siguiente:
Artículo Quinto: Asuntos
de la Alcaldía
“El Concejo Municipal conoce y acuerda:
1) Aprobar la aplicación en nuestro cantón de la Ley N° 10026, denominada Autorización
Municipal para Promover la Disminución de la Morosidad
de sus Contribuyentes y Facilitar
la Recaudación, por un Plazo
de cuatro meses a partir de su
publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
2) Aprobar el procedimiento
establecido por la Administración para la aplicación de dicha amnistía, y se condonen los recargos, intereses y multas, por concepto de impuestos y tasas en el periodo
comprendido hasta el primer
trimestre del año 2021.
3) Que dicha
aplicación es por un periodo
de cuatro meses a partir de su
aprobacion.
4) Que dicha
condonación no aplica para casos donde haya
habido denuncia o se encuentre en situación
denunciable ante el ministerio público por estimar irregularidades constituibles en delitos tributarios, tampoco se construcción, e infringir la Ley 9047, y por parqulmetro.
5) Se autoriza
a la Administración para que logre
la mayor divulgación por diferentes
medios: página Web, pagos en línea,
barnes, anuncios, perifoneo, entre otros medios escritos. Proceda la Admiración Municipal a
la publicación en el Diario Oficial
la Gaceta. Notifíquese.”
26 de enero del 2022.—Vera V. Cruz Chavarría, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—( IN2022619487 ).
GRUPO ACTIVA UNO A UNO MÁS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a Asamblea General Ordinaria de Socios de la empresa Grupo Activa Uno a Uno
Más Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-469666, a celebrarse en
domicilio social San José, Zapote, Condominios del Sur departamento
11-A, exactamente costado norte de la Escuela Nacional
de Policías, a las 14 horas 00 minutos
en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria
del día 17 de febrero de 2022, para conocer los siguientes puntos de
agenda: 1. Comprobación del quórum.
2. Entrega de Libros Legales por parte del secretario para revisión de Asamblea. 3. Presentación de estados financieros por parte del Presidente para discutir y aprobar o improbar el informe
sobre los resultados del ejercicio anual 2021. 4. Acordar la distribución de las utilidades o pérdidas de la empresa. 5. Nombrar o revocar el nombramiento
de junta directiva, administradores
y de los funcionarios que ejerzan
vigilancia actualmente. 6. Presentar las acciones por realizar para el año 2022: 7. Autorización a notario para protocolizar el acta e inscribir en el Registro
Público lo que corresponda.—31 de enero de 2022.—Alejandro
Muñoz Sequeira, Presidente.—1
vez.—( IN2022619931 ).
VITYAS S. A.
Se convoca a Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad
VITYAS S. A., cédula jurídica
número 3-101-029941 a celebrarse
en sus oficinas San José, avenida 6 calles 17 y 19 casa
1721 a las 3:00 pm del día 04 de marzo del 2022 con el objeto de nombrar
liquidador. Si no pudiera celebrarse en primera
convocatoria la asamblea se
convoca para una hora después.—San José, veintiocho de enero del
2022.—Oscar Bejarano Coto.—Silvia
María Bejarano Ramírez.—1 vez.—(
IN2022620002 ).
CONDOMINIO DE FINCAS FILIALES PRIMARIAS
INDIVIDUALIZADAS PARAÍSO
Convocatoria Asamblea General Ordinaria
Virtual
Inversiones Castrillo y
Soto S. A., con cédula jurídica número 3-101-431617, en su condición de Administrador del Condominio de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Paraíso, cédula jurídica número 3-109-645380, convoca a la Asamblea General Ordinaria Virtual por medio de la plataforma
de videoconferencias y reuniones
virtuales Zoom, el viernes 04 de marzo de 2022 a las
6:30 p.m. en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarla en primera
convocatoria, se hará en
segunda convocatoria una
hora después
de la primera las o sea a 7:30 pm con el número de condóminos propietarios
o representantes presentes en la plataforma.
Orden del día:
1. Comprobación de asistencia y verificación del quórum,
así como de los documentos que acrediten la participación en la asamblea.
2. Informe anual
de labores de la Administración
de febrero 2021 a enero 2022.
3. Balance económico
del Condominio al 31 de enero
de 2022.
4. Estado de la morosidad al 31 de enero de 2022.
5. Revisión
y aprobación del presupuesto
ordinario y extraordinario
para el periodo comprendido entre marzo 2022 y febrero 2023.
6. Nombramiento del administrador
para el periodo comprendido entre el 28 de febrero de 2022 al 28 de
febrero de 2024.
7. Cierre
y firmeza de los acuerdos tomados en la asamblea.
Para ejercer de manera válida su derecho a voz y voto en la Asamblea:
Los propietarios podrán designar a un representante para
que les represente con voz
y voto en dicha asamblea por medio de la entrega de una carta poder, la cual deber estar
debidamente timbrada y autenticada por un abogado. En caso de filiales a nombre de una persona jurídica,
se debe presentar una personería
jurídica
en donde conste el nombre
del representante legal. En
caso que pertenezca a un fideicomiso, el banco debe entregar un poder a quien considere que lo represente. En caso de existir copropiedad en alguna de las fincas filiales,
los copropietarios deberán designar un solo representante.—Manuel Castrillo Córdoba, cédula N° 1-0594-0710 Representante Legal Inversiones Castrillo y Soto S. A.—1 vez.—(
IN2022620010 ).
SINDICATO ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS
DEL SEGURO SOCIAL - A.E.S.S
El Sindicato Asociacion de Empleados
del Seguro Social - A.E.S.S.- En cumplimiento
de las disposiciones estatutarias
de ley y vigentes, convoca
a sus afiliados a la Asamblea
General Ordinaria en segunda convocatoria, para las nueve horas del día once de febrero del
dos mil veintidós,
a realizarse en nuestras instalaciones, sita: San José, Uruca, Residencial Las Magnolias, casa N° 93, primera
etapa. Para conocer del siguiente orden del día:
1) Comprobación del quórum legal
2) Palabras de apertura
3) Lectura
y aprobación
del acta anterior.
4) Informes:
a) De la Fiscalía
b) De la Tesorería
c) De la Secretaría
General
5) Elección Comité Ejecutivo
Nacional
6) Mociones
y Acuerdos
7) Clausura.
Nota: de no conformarse el quórum, los asistentes podrán celebrar la Asamblea General Extraordinaria una hora después, con cualquier
número
de asistentes, en tercera convocatoria.—San Jose, Uruca, lunes 31 de enero del dos mil veintidós.—Álvaro Salazar Morales, Secretario General.—1 vez.—(
IN2022620103 ).
CONDOMINIO DE CONDOMINIOS REAL DE CASTILLA
HEREDIA MERCEDES NORTE.
Se convoca a asamblea
ordinaria de propietarios
del Condominio de Condominios
Real de Castilla a celebrarse virtualmente
por Zoom, el día sábado 26
de febrero del 2022, en primera convocatoria a las 3 p.m.
En caso de no existir quorum a esa hora, se iniciará, en segunda convocatoria,
una hora después a la que fue
citada la primera con el número de condóminos
presentes.
Agenda:
1- Designación del presidente y secretario de la Asamblea.
2- Informe
de Labores de la administradora
Olga Barahona Brenes.
3- Aprobación del presupuesto para el periodo 2022/2023.
4- Proyectos de inversión cuota extraordinaria
2019/2020/2021.
5- Zona de parqueo de propietarios, (lineamientos).
6- Proyecto de compostaje
(Martha Brenes).
7- Designación de candidates, para nombrar
a administrador(a).
8- Votación y nombramiento de administrador(a).
9- Cierre de sesión.
Se les recuerda a los propietarios que deben estar al día con las cuotas ordinarias, extraordinarias y multas al 30 de
enero 2022. En caso de no poder participar en la asamblea y desea tener un representante, debe aportar la documentación requerida (PODER), que lo autorice
como tal. Con 12 horas antes del inicio de la asamblea virtual. Las filiales a nombre de persona jurídica deben aportar la respectiva personería con menos de tres meses de emitida.—Licda. Olga Barahona Brenes, Administradora.—1 vez.—( IN2021620258 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Solicita reposición del título por extravío del original de la estudiante Grettel Calderón Fuentes,
cédula de identidad tres-trescientos
cuarenta-quinientos treinta
y cuatro, quien optó por el
título
de Maestría
en Administración Educativa.
Se publica este edicto para
escuchar oposiciones dentro
del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las once horas treinta
minutos del veinte de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—(
IN2022619015 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
HORIZON LOUNGE SOCIEDAD ANÓNIMA
Horizon Lounge
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-364806. Este edicto es para anunciar
que el certificado de acciones número cinco se ha perdido y su dueño ha solicitado
la reposición.
Se otorga el plazo de ley a fin de escuchar oposiciones, de lo contrario la
Junta Directiva de la Compañía
creará un nuevo certificado
de acciones.—Charles Robert Cope, Secretario.—(
IN2022619126 ).
LETERAGO S. A.
La empresa Leterago S. A., con cédula jurídica número 3-101-364297, vecina de Pavas, San José informa a sus clientes e interesados el extravío de talonario de “Recibos por Dinero”
cuya numeración abarca desde el
174199 y 174950, con la finalidad
de que la compañía se exime
de cualquier responsabilidad
por el mal uso que se les dé.—Wendy Pacheco
Ugalde, Representante Legal.—( IN2022619456 ).
UNIVERSIDAD SAN MARCOS
El Departamento de Registro de la
Universidad San Marcos, informa que se ha extraviado el Título
de Licenciatura en Docencia registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 35, asiento 10222 con fecha
de 12 de febrero del 2018, a nombre
de Cristelle Vargas Murillo, identificación
número: uno uno uno dos nueve cero cuatro seis
cero, se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 25
de enero del 2022.—Departamento
de Registro.—Licda. Adriana
Ugalde Ramírez.—Coordinación
Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez.—( IN2022619465 ).
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS
Y EL ARTE DE COSTA RICA
Ante Registro se ha presentado solicitud de reposición del título emitido por la Universidad a nombre
de Badilla Mora Evelyn Alejandra, portadora
de la cédula de identidad N° 1-1341-0299, de Licenciatura
en Educación con énfasis en I y II Ciclos
con fecha 27 de noviembre
de 2015, inscrito en el Código de Universidad 35, asiento 104760 del Consejo Nacional de Educación
Superior Universitaria ( CONESUP ) y en el registro
de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo
2, folio 419, asiento 10092. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 19 de enero de 2022.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(
IN2022619172 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CAJA DE
ANDE
INFORMA
Se pone a conocimiento del público en general
que Caja de ANDE, tiene el reporte de 33.811 (treinta y tres mil ochocientos
once) cuentas de ex accionistas, que no reportan
movimiento alguno por el lapso de varios años, y que, tienen un saldo de
ahorros en nuestras arcas que podrá ser retirado en los próximos días. Dichos
montos corresponden, al porcentaje que por ley todo funcionario, cuyo patrono
fue el Ministerio de Educación Pública, aportó un 5% mensual de su salario como
ahorro a Caja de ANDE. En caso de que el ex accionista
se reporte como fallecido, será su beneficiario legal quien pueda hacer el
retiro de dichos dineros. Para conocer el monto ahorrado y los requisitos del
retiro puede escribir al correo ahorros@cajadeande.fi.cr o llamar al 25234949.
Después de tres meses de publicado este aviso y al no retiro de estos fondos,
Caja de ANDE iniciará el proceso de cobro mensual por administración de la
cuenta hasta agotar dichos fondos.—San José, 24 de
enero, 2022.—Viviana Lorena Vásquez Rodríguez.—( IN2022619912 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
V.H.J.P PORRAS HERRERA S.A
Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales de Actas de Registro de Socios, Asamblea de Socios, y Junta Directiva números uno de la compañía V.H.J.P Porras Herrera S.A, cédula jurídica 3-101-457604. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al correo electrónico
m.nelasr@hotmail.com dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar cabo las diligencias que corresponden para reposición de dichos libros.—La Fortuna de San Carlos, veintiséis
de enero del 2022.—Licda.
Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022618759 ).
COLEGIO DE FÍSICOS DE COSTA RICA
El Colegio de Físicos de Costa Rica comunica a
la comunidad costarricense,
que en día 13 jueves de enero del año 2022, en la Asamblea General N°
41, la nueva Junta Directiva
fue electa.
Presidencia: Erick Mora Ramírez
Vicepresidencia: Bryan Francisco Hidalgo Delgado
Secretaría: Marco Antonio Rodríguez Jirón
Tesorería: Gerardo Antonio Noguera
Vega
Vocalía 1: Aris Nicola Barbieri Cavallini
Vocalía 2: Jose Pablo Valverde Mora
Vocalía 3: Leopoldo Esquivel Alvarado
Fiscalía: Luz María Moya Rodríguez
Consultas al correo:
presidencia.cofis@gmail.com.
Gerardo Antonio Noguera Vega.—1
vez.—( IN2022619031 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Morosidad Diciembre 2020
A las siguientes personas se les comunica
que, una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 31 de diciembre 2020, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01
Gestión de Cobros, y según nuestros registros al 19 de enero 2022, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación,
de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso
administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene
como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.
Si al momento de la publicación
ya realizó el pago respectivo,
favor hacer caso omiso a la misma.
Nombre |
Cédula |
Aguirre Murillo Pedro Manuel |
603990442 |
Alvarado Rodríguez Ivania de los Ángeles |
502970240 |
Álvarez León María Gabriela |
111630764 |
Arias Castro Wilbert Ronel |
503100129 |
Arrieta López Melissa |
110380628 |
Arroliga Morales
Noemi |
800540804 |
Barrantes
Camacho Marianela |
204570400 |
Barrantes Vargas
José David |
205850700 |
Barrantes Vega
Ma. Elena |
203240799 |
Barrantes Vega
Maricela |
205670627 |
Blanco Rojas Yumira |
105390111 |
Brenes Ledezma Luis Fernando |
701520876 |
Bustos Bustos Wilberth |
501760526 |
Calvo Madrigal Rebeca |
113210125 |
Camacho Mora Siviany Jesús |
304610048 |
Campbell Davis Ulet Eloísa |
700660185 |
Cañas Castro
Sandra Maritza |
800760575 |
Cascante Villegas Sulma Ruth |
501500413 |
Castillo Alpízar Carolina |
115800392 |
Castillo Vargas Elizabeth |
114090256 |
Cerdas Vega
Andrea |
109730654 |
Corella Salas Stephanie |
112510002 |
Cruz Azofeifa Beatriz |
401160096 |
Deulofeu Millor Margarita |
119200064302 |
Duarte Quirós Manuel Antonio |
501670830 |
Fonseca González Yorleny |
602800566 |
Fonseca Hernández Ethel Tamara |
503930463 |
Gómez Ortiz Kerlin María |
503550030 |
González Cabezas Guillermo |
501430938 |
González Murillo Vivian |
503260619 |
Gutiérrez Castillo Mercedes Alejandra |
115610670 |
Gutiérrez Moya Ronny |
113660418 |
Henry Rose Danna Loretta |
700550992 |
Hernádez Marenco Xinia |
601460247 |
Hernández Rojas Marianela |
109430366 |
Honón Gutiérrez
Victoria Irene |
603930295 |
Jiménez Mora Mauren Andrea |
702320297 |
Leandro Torres Pablo Andrés |
701940425 |
Leiva Morales
Amado |
601180930 |
Marín Murillo Asdrúbal |
203710237 |
Méndez Salazar Maricel |
112460033 |
Meneses Herrera
Carmen |
104730554 |
Molina López Carolina |
503290015 |
Montealegre
Esquivel Gloriana |
108560751 |
Montero Monge Jorge Arturo |
205980156 |
Murillo Alfaro Mayela |
105090399 |
Murillo Solís Diana |
111490326 |
Neukirch Buchbinder Nicole |
107550793 |
Obregón Morales
María Magdalena |
104840642 |
Ordóñez Cárdenas
Johanna |
503420775 |
Orozco Gutiérrez Ricardo Arturo |
502960255 |
Picado Brenes Shirley Andrea |
304390206 |
Porras Jiménez Kenya Zakira |
603020965 |
Quesada Ávila Geovanna |
108650955 |
Ramírez Núñez Kristel Paola |
304550911 |
Reyes Alfaro Grettel |
701140385 |
Rivera Hernández Cindy Vannesa |
701400658 |
Rodríguez Gutiérrez Sandra |
203940967 |
Rodríguez Lasantas Alexandra |
113310568 |
Rodríguez Segura Heidy Ana |
107150090 |
Rodríguez Valdés Santiago Cristóbal |
800870709 |
Rodríguez Víquez Marianela |
503380261 |
Rojas Castro Carlos Luis |
202940142 |
Rojas Rodríguez Irene |
106660926 |
Rojas Rojas Ligia María |
202700814 |
Romero Aguilar Greivin |
303560383 |
Ruiz Díaz Rebeca |
502860586 |
Sánchez Corrales Marta Ivette |
113260098 |
Schroeder Barrantes Ana María |
701930942 |
Solera Duarte Ruth Elena |
401180672 |
Solórzano Zapata Jorge Alberto |
502040081 |
Stevanovich Alpízar Ana Yancy |
112050096 |
Todd Mc Sam William Alexis |
105570654 |
Torrentes Rojas
Rebeca |
603320253 |
Valverde Chinchilla Marlene |
106080520 |
Vargas Sánchez Helen Marcela |
401650452 |
Velásquez Ruiz
María Auxiliadora |
503870506 |
Junta Directiva.—M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente.—1
vez.—( IN2022619505 ).
A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 31 de enero 2021, tal como lo establece
la política POL-PRO-COB01 Gestión
de Cobros, y según nuestros registros al 19 de enero 2022, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta
publicación, de no cancelar
la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo,
al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como
consecuencia la inhabilitación
para el ejercicio legal de
la profesión. Si al momento
de la publicación ya realizó el pago
respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.
Nombre |
Cédula |
Abarca Quesada
Ariana |
206660780 |
Aguilar Barboza Verny Roberto |
303840967 |
Aguirre Sánchez Rosmery Joveydi |
801360468 |
Alfaro Madrigal María Gabriela |
203000635 |
Alfaro Rodríguez Karen Pamela |
113760009 |
Alfaro Vargas Karen Ginette |
205630390 |
Araya Quesada Starling Joan |
701870931 |
Arce Rodríguez María Celina |
203320483 |
Arguedas Villalobos Jonathan Gerardo |
113050306 |
Arias Monjarre Alba Beatríz |
702560128 |
Arias Vargas Carol María |
110210644 |
Arrieta Castro Roxana Icela |
106390198 |
Badilla Céspedes Luis Andrés |
113460040 |
Baltodano Taylor
Gabriel Arcan |
104570770 |
Barquero Barreto
Johanna Fabiola |
112760949 |
Barrantes
Carvajal Guillermo |
400920362 |
Barrantes Guzmán
Elizabeth |
112830847 |
Benavides Leal Mathew Johel |
604480166 |
Bermúdez Coto Mónica |
110670207 |
Bermúdez Gómez
Gustavo |
111950498 |
Bernini Arias Ana María |
106880797 |
Bonilla Toruño Eilyn
Roxana |
603380118 |
Brenes Quirós Cecilia |
302320055 |
Brenes Ramírez Leonor |
106970445 |
Brenes Ureña Gilbert |
302670845 |
Brenes Zúñiga Jessica |
503070942 |
Calvo Villalobos Marco Antonio |
114060288 |
Camacho Salazar Rodolfo |
108490374 |
Carrillo Varela Yerlin Margot |
111880882 |
Cascante Zambrano Karen Ivette |
604080912 |
Castillo Sibaja Arelys |
503760423 |
Chavarría
Granados Jorge Issac |
114060264 |
Chaves Molina Carlos Andrés |
205440970 |
Cordero Cerdas Maritza |
302320146 |
Cubillo Jiménez
Martha Eugenia |
105410781 |
Dabdub Moreira Mayela |
800740728 |
Delgado Ciezar Elizabeth |
203300350 |
Díaz Valverde María Eugenia |
112850280 |
Esquivel Alfaro Yalily |
401190142 |
Fallas Miranda
Carlos Luis |
111580683 |
Fernández Marín Karla Johel |
114280082 |
Flores Cornejo Juan Carlos |
800880450 |
Fonseca López Katherine María |
402170342 |
Frino Vásquez Gina |
108510258 |
Fuller Casco Andy Jeffry |
701510419 |
Gallardo Álvarez Isabel Cristina |
104910941 |
Garita Guillén Wálter |
302160040 |
Garro Bustamante
Alicia |
103490085 |
Garro Castillo
Sharon Alana |
207410907 |
Garro Guido
Hellen |
111210337 |
Gómez Rivera María Fernanda |
304280866 |
González Castro María Antonieta |
203410486 |
González González Miguel Gerardo |
204620790 |
González Marín Rafael Ángel |
301830206 |
González Naranjo María Lorena |
108110566 |
Guillen Araya Silvia Marcela |
304550173 |
Hernández Mora Luisa María |
105920013 |
Hernández Vanegas Esther Melissa |
503610742 |
Jiménez Calderón Treicy María |
111970002 |
Jiménez Padilla José Augusto |
304880811 |
Johnson Nicholson Vilma María |
700540701 |
Leitón Arguedas
Virginia |
401200421 |
López Molina Karen Yuliana |
207090845 |
López Rojas Juan Carlos |
205770556 |
López Solano Jennifer Andrea |
206940741 |
Magaña Ugalde
Luis Antonio |
900050084 |
Maroto Álvarez
Karla |
110250188 |
Mata Acuña Alejandra |
302490545 |
Mata Serrano Vilma Lucía |
105340430 |
Medrano Flores Fabiola |
900930473 |
Mercado Pérez Lester Fanor |
155813916902 |
Miranda Fonseca Héctor Eduardo |
900580245 |
Miranda Hernández Evelyn |
115400232 |
Molina Oreamuno Gerardo |
109270278 |
Monge Fernández Maricelle |
105240346 |
Monge Mata Manuel Alejandro |
304250836 |
Mora Barrantes Carolina |
112040330 |
Mora García Adonis |
702390515 |
Mora Mayorga Ana Lorena |
105820774 |
Mora Nájera Esteban Andrés |
604330962 |
Morales Castañeda Luvi
Marcela |
205860313 |
Morales Villalobos Marlen Rocío |
110610039 |
Morera Guerrero
Yara María |
114630104 |
Naranjo Pereira María Luisa |
106000472 |
Navarro Rodríguez Angie |
111720631 |
Navarro Ureña Bryan Josué |
304900783 |
Obando López Luis Carlos |
402800999 |
Orozco Orozco Diana Cristina |
155817506414 |
Pacheco Urpí Vilma |
202750694 |
Pacheco Zeledón Fabiola María |
114330168 |
Peña Flores Raquel María |
304590641 |
Pérez Camacho Kyara de los Ángeles |
402240957 |
Pérez Madrigal Emilio Gerardo |
402100515 |
Pérez Muñoz Diana María |
107020680 |
Pérez Rivera Mónica Oriana |
115620444 |
Piedra Delgado Nahima |
112580813 |
Piña Lobo Susan |
603630200 |
Quesada Rojas Seily Patricia |
110020686 |
Quirós Hernández Mishell Adriana |
304590842 |
Ramírez Córdoba Andrey Esteban |
110590415 |
Ramírez Quirós Vanessa |
110910151 |
Ramírez Sánchez Ericka Beatriz |
402180046 |
Reyes Mejías Augusto Vidal |
203380117 |
Rodríguez Araya Hazel Andrea |
111610698 |
Rodríguez García Francisco Javier |
107950868 |
Rodríguez Villarreal Ericka Vanessa |
113850048 |
Rojas Rovira Ingrid |
108840251 |
Salguero González Lilliana |
302600221 |
Salmerón
Carvajal Oscar |
204120336 |
Sánchez Badilla María Clemencia |
108280758 |
Sánchez Porras Angélica Marina |
304490475 |
Sancho Gámez María Mercedes |
107500247 |
Sandoval Amador Ashley Marielos |
702420552 |
Schlicker Castaños Andrea |
114350413 |
Siles Elizondo
Sonia |
105020971 |
Smith Jiménez Gregory Wayne |
115620515 |
Solano González Patricia |
116480664 |
Solórzano García María de los Ángeles |
108280189 |
Soto López Ginna Sofía |
114840179 |
Stynze Eustache Zamaria |
701120883 |
Tames Salazar Lorena |
113820280 |
Ureña Faerron Stephanie Paola |
113780427 |
Ureña Venegas
Tania Raquel |
115550466 |
Valdés Rodríguez María José |
115580558 |
Valverde Tobal Graciela |
401640116 |
Varela Araya Valeri Marcela |
114820940 |
Varela Sancho Manuel Antonio |
204190580 |
Vargas Castillo Tracy Karina |
110920584 |
Vargas López Juan Pablo |
112120600 |
Vargas Méndez Jorge Andrés |
304050878 |
Vásquez Alfaro Milena de los Ángeles |
206920994 |
Vásquez Vargas Magdalena Damar |
105690450 |
Víquez Jiménez
Rebeca |
115520220 |
Zamora Segura Omar |
104700570 |
Zapata Duarte Enrique |
700600516 |
Zárate Sánchez Johanna |
110470951 |
Junta Directiva.—M.Sc.
Fernando López Contreras, Presidente.—1 vez.—( IN2022619584 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
Se
informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general el fallecimiento
de las siguientes personas agremiadas:
Nombre |
N° de carné |
Fecha
de fallecimiento |
Lic.
Carlos Alberto Avilés Vargas |
1269 |
11 de noviembre de 2021 |
Lic.
Carlos Francisco Martínez Ocampo |
2753 |
8 de abril de 2021 |
Lic.
Jorge Luis Valerio Chaves |
6393 |
9 de noviembre de 2021 |
Lic.
Giovanni Bonilla Goldoni |
3995 |
14 de noviembre de 2021 |
Lic.
Javier Elmer Turcios Velásquez |
5099 |
21 de abril de 2020 |
Lic.
Marco Aurelio del Ro Acuña Esquivel cc Marcos Acuña Esquivel |
12167 |
12 de noviembre de 2021 |
Lic.
Juan Rafael Alvarado Cervantes |
6668 |
22 de noviembre de 2021 |
Lic.
Norberto Esteban Sáenz Vindas |
21733 |
17 de noviembre de 2021 |
Lic.
Enrique German Pochet Cabezas |
2101 |
16 de octubre de 2021 |
Lic. Ángel Fernando Varela Salazar |
8522 |
01 de diciembre de 2021 |
Licda.
María Alejandra Vargas Montero |
17900 |
2 de octubre de 2021 |
Zapote, 20 de enero
de 2022.—Lic. Carlos Cano
Guerra, Director Financiero.—1 vez.—O. C. N° 2734.—Solicitud N° 323688.—(
IN2022619576 ).
LOS PESQUEROS JEFFERY SOCIEDAD ANÓNIMA
SUPERFLY FISHING SOCIEDAD ANÓNIMA
Por solicitud formal de las sociedades Los Pesqueros Jeffery
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis seis cero uno uno, y Superfly Fishing Sociedad Anónima,
con cedula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve cuatro siete nueve dos, por haberse extraviado los tres libros de Actas y los Libros Contables de la sociedades se inicia la reposición de ellos de acuerdo al artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de libros de Sociedades Mercantiles. Es todo.—Cartago tres de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Paulina Bonilla
Guillen, Notaria Notaria.—1 vez.—(
IN2022619675 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL DE QUEBRADA GRANDE DE TILARÁN
El suscrito Ramón Elías Mena Hernández, cédula 5-0105-0591, en calidad de presidente
de la Asociación
Administradora del Acueducto
Rural de Quebrada Grande de Tilarán, cédula jurídica:
3-002-228237, solicita al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas, la reposición
de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número tres. Actas
del Órgano Directivo número dos y Registro de asociados número dos. Lo anterior
por el motivo de extravío de los anteriores. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el departamento de Asociaciones antes indicado.—Tilarán, Guanacaste, a las once
horas del día veintisiete de enero
del dos mil veintidós.—Ramón Elías Mena Hernández, Presidente.—1
vez.—( IN2022619689 ).
ALBERGUES
DE TILARÁN SOCIEDAD ANÓNIMA
Se comunica la solicitud de reposición por
extravío de los libros de Actas de Asambleas Generales, Actas de Registro de
socios y Actas de Junta Directiva de Albergues de Tilarán Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres – ciento uno – ciento cuatro mil trescientos veinticinco.—Tilarán, veintisiete de enero de dos mil
veintidós.—Licda. Ingrid Solano Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022619785
).
CAFETALERA CARBONAL S.A.
Cafetalera Carbonal
S.A., cédula jurídica N° 3101096758, avisa que se repondrá el libro de Actas
de Sesión de Junta Directiva
número 01, ya que el mismo se encuentra extraviado. Publíquese una vez.—Lic. Natalia Hidalgo Carro.—1 vez.—( IN2022619809 ).
DESIERTO OCCIDENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, se solicita
la reposición
de libros de Desierto
Occidental Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-325503, debido a
que los mismos fueron extraviados para cualquier oposición
doy como medio para recibir notificaciones el correo electrónico
g.echeverriao@hotmail.com. Es todo.—San José, 28 de enero del dos mil veintidós.—Lic.
Guillermo Echeverría
Olaso, Notario.—1 vez.—( IN2022619816 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica, avisa: que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesión 38-21, acuerdo
2021-38-035, le impuso al Lic.
José Humberto Chavarría Rugama,
carné 16856, tres años y un mes de suspensión en el
ejercicio de la profesión
de la abogacía. Rige a partir del día 27 de noviembre
del año 2026. (Expediente administrativo 256-19 (4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1
vez.—O.C. N° 2720.—Solicitud
N° 324656.—( IN2022619821 ).
WCM S. A.
WCM S. A., cédula jurídica 3-101-569167, hace constar la reposición, de los siguientes libros legales ya que los mismos se encuentran extraviados: Actas de Junta Directiva y Asambleas Generales. Teléfono 22811395.—San
José, 27 de enero del 2022.—Licda. Karla Rebeca García Naranjo, Carné 20929, Notaria.—1
vez.—( IN2022619833 ).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
(LAICA)
AVISA
Que, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 97 y concordantes de la Ley N° 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria
de la Caña de Azúcar y artículos 309, 310 y concordantes
del Reglamento Ejecutivo de
dicha Ley, en sesión de Junta Directiva N° 665,
del 21 de diciembre de 2021, acordó:
Aprobar la recomendación del Consejo
de Comercialización y de la Administración
para un adelanto al precio
de azúcar que le entreguen
los ingenios en régimen de extracuota para la zafra 2021/2022, de ¢10.800,00 por bulto
de 50 kilogramos, y para el
azúcar contenido en la caña que le entreguen los productores independientes a los ingenios en dicho régimen
como sigue:
Ingenio |
Valor de adelanto por bulto de 50 kilogramos Tel Quel ¢ |
% del Valor estimado
del azúcar de excedente sobre el valor estimado del azúcar en régimen de cuota % |
% de participación
del productor % |
Valor del adelanto por kilogramo al productor ¢ |
CATSA |
10.800 |
73,864 |
61,682 |
127,88 |
TABOGA |
10.800 |
74,862 |
62,181 |
128,90 |
PALMAR |
10.800 |
75,587 |
62,256 |
129,65 |
CUTRIS |
10.800 |
72,024 |
60,762 |
125,99 |
PORVENIR |
10.800 |
74,001 |
61,750 |
128,02 |
PROVIDENCIA |
10.800 |
76,573 |
62,266 |
130,66 |
VICTORIA |
10.800 |
74,160 |
61,830 |
128,18 |
EL VIEJO |
10.800 |
73,947 |
61,724 |
127,96 |
QUEBRADA AZUL |
10.800 |
72,472 |
60,986 |
126,45 |
GENERAL |
10.800 |
71,493 |
60,497 |
125,45 |
JUAN VIÑAS |
10.800 |
72,264 |
60,882 |
126,24 |
SAN RAFAEL |
10.800 |
72,472 |
60,986 |
126,45 |
Se advierte a los ingenios y productores que como los valores publicados provienen de proyecciones cuyos supuestos de cálculo pueden variar por factores económicos fuera del control de
LAICA, el porcentaje de participación del productor en el valor del azúcar de 96º de polarización en régimen de excedentes podría variar y, en ese supuesto, se deberán ajustar los pagos correspondientes.
Todo lo
anterior, está sujeto a los
valores definitivos que se determinen al liquidar la zafra, acorde con las disposiciones contenidas en la Ley 7818; cédula 1 0522 490.—Édgar Herrera Echandi,
Director Ejecutivo y de Comercialización.—1 vez.—( IN2022619893 ).
CORPORACIÓN
NACIONAL DE FARMACIAS S.A.
Por haberlo acordado así su Junta Directiva,
Corporación Nacional de Farmacias
S.A., cédula jurídica 3-101-073501 convoca a todos sus socios a la Asamblea General Anual Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas N° 01-2022 a celebrarse en primera
convocatoria a las ocho
horas treinta minutos del
día 26 de marzo del dos mil veintidós
de manera virtual mediante
la aplicación Zoom, esto
dado al aumento de casos de
COVID-19 y siguiendo los lineamientos
del Ministerio de Salud,
que nos impiden efectuar la Asamblea de manera presencial.
De no lograrse el quórum de ley se procederá a la segunda convocatoria a las nueve horas treinta minutos del mismo día y de la misma manera, es decir, virtual. En la Asamblea se discutirán y votarán los siguientes puntos de agenda.
Orden del Día:
1. Verificación del quórum.
2. Puesta
en conocimiento del Acta de
Asamblea General Anual Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas N° 01-2020 del 20 de marzo de 2020.
3. Aprobación
de reglas de uso de la
palabra y mecanismo de votación.
4. Informe de la Presidencia Ejecutiva - Dr. Mauricio Ocampo Jiménez.
5. Informe del Fiscal de
CONDEFA - Lic. Ricardo Cordero Vargas.
6. Informe de la Auditoría Interna - Lic. Gerardo
Salazar Fuentes.
7. Presentación de la Auditoría
Externa Castillo - Dávila, Asociados
de los Estados Financieros
del período fiscal 2021 para su
respectiva aprobación o desaprobación
8. Propuesta
de la Junta Directiva para la Modificación
del Capital Social por efecto de la capitalización de aportes, resultados de las pérdidas acumuladas del período con la consecuente modificación de la cláusula del capital social,
9. Asuntos
varios.
IMPORTANTE:
Se solicita confirmar asistencia mediante el envío de la personería jurídica vigente inclusive a la fecha 26
de marzo de 2022 a la dirección
de correo tfuentes@farmaciascondefa.com y si es persona física enviar la cédula de identidad vigente por ambos lados a la misma dirección de correo indicada. La fecha límite de recepción de estos documentos es el día viernes 18 de marzo de 2022.
Aquellos socios
que participen mediante poderes, deben hacerlos llegar a las instalaciones de CONDEFA debidamente
firmados y autenticados a más tardar el
día viernes 18 de marzo de 2022.
No se darán por válidos aquellos que envíen por imagen o
PDF.
San José, 01 de febrero del 2022.—Dr.
Mauricio Ocampo Jiménez,
Presidente.—Lic. Carlos
García Umaña, Secretario.— 1 vez.—( IN2022620079).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura ciento
uno–veintitrés del notario público Álvaro
Enrique Leiva Escalante, en
conotariado con Fernando Vargas Winiker,
otorgada a las nueve horas
del veintiséis de enero del
año dos mil veintidós, se acuerda reformar la cláusula del capital social del pacto
constitutivo de la sociedad
Universidad Fidelitas S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-400635. Es todo.—San
José, veintiséis de enero
del año dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—(
IN2022618880 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se informa que mediante escritura ochenta y uno del tomo de protocolo veinticinco de la notaria Hansi
Johanna Obando Soto se publicó el
aumento de capital accionario
correspondiente a Plycem Construsistemas Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil setecientos setenta y nueve, del día cuatro
de enero del año dos mil veintidós.—Licda. Hansi Johanna Obando Soto,
Notaria.—( IN2022619401 ).
Por escritura número
treinta y ocho otorgada ante esta notaria a las diecisiete horas del diecisiete
de enero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la Sociedad BCR Pensión Operadora de Planes
de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima, en la cual se modifica las
clausula quinta de la Administración del pacto constitutivo y se disminuyó el
capital social, carné 23127.—San José, veintiséis de enero del dos mil
veintidós.—Lic. Mario E. Calvo Achoy.—( IN2022619413
).
Se informa que, mediante
escritura treinta y tres del tomo de protocolo veinticinco de la
notaria Hansi Johanna Obando Soto, se publicó la disminución de capital accionario
correspondiente a: Plycem
Construsistemas Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil setecientos setenta y nueve del primero de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Hansi
Johanna Obando Soto, Notaria.—( IN2022619425 ).
Por escritura veinte otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día nueve de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número treinta y dos de la empresa: Maxcentral S.A., con cédula de persona jurídica número: trescientos noventa y cinco mil cuatrocientos ochenta y cino, sociedad domiciliada en San José, Goicoechea, Guadalupe, esquina sureste de la Clínica Católica, cien metros
al este y cien metros al norte, Barrio Esquivel Bonilla, mediante
la cual se acuerda reformar la transformación del
capital social de la empresa.—San José, catorce de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña.—( IN2022619032 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número ciento cuarenta y siete-cuatro, otorgada a las catorce horas y treinta minutos del 17 de enero del 2022,
se disuelve M-P Homecare Specialist Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento
uno-seis nueve dos cero cuatro ocho.—San José, a las catorce horas treinta minutos del 17 de enero del
2022.—Licda. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2022617718 ).
Ante esta notaría por escritura número
sesenta y cuatro otorgada a las nueve horas con treinta minutos del veintiséis
de enero del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea de
accionistas de la compañía: Llanura El Tarquezal
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno
trescientos treinta y cuatro mil quinientos sesenta y seis (la “Compañía),
domiciliada en San José, Distrito Hospital, avenida ocho, calles doce y
catorce, Edificio Farmagro, realizada en su domicilio
social a las nueve horas del día veinte de enero del dos mil veintidós,
mediante la cual se realizaron las siguientes modificaciones a la Compañía: i)
se reformó la cláusula de la Administración de los estatutos de la Compañía. Es
todo.—Veintiséis de enero del dos mil veintidós.—Lic.
Miguel Andrés Herrera Jaramillo, Notario.—1 vez.—( IN2022618874 ).
Por escritura N. doscientos treinta y seis-uno, de ser las diez
horas del veintiséis de enero
del dos mil veintidos, se protocolizó
acta de asamblea de Anclo
Soportería
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil ciento cuatro, celebrada en su
domicilio en
Heredia-Heredia San Francisco Residencial Los Lagos
del Auto Servicio La Paz quince metros sur casa número trece E, se nombra nuevo junta directiva,
Abraham Josué Gutiérrez Guido de nacionalidad
nicaragüense, identificado
con su pasaporte por ser extranjero, pasaporte número C cero dos tres uno seis cinco seis seis, mayor, soltero, comerciante, vecino de Heredia, Lagunilla, Residencial Las Heliconias casa diez A. se cambia apoderado
general.—Bribrí, al ser las diez horas del
veintiséis de enero del dos
mil veintidos.—Licda.
Silvia Eugenia Guillén Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022619260 ).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad INJATO
S A., cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cincuenta
mil seiscientos veinticinco,
reformó la cláusula de la administración y representación.—San José, veintisiete de enero del dos mil veintidós.—Lic. Walter Solís Amen, Notario Público, Tel. 87148420.—1 vez.—( IN2022619264 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, protocolizo
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Análisis y Consultoría
Integral Verticality S. A, mediante la que se nombra modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo, del objeto de la Sociedad.—San José,
26 de enero del 2022.—Lic.
Juan Luis Calderón Castillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2022619267 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó sociedad anónima denominada Inversiones Los Gutiérrez
del Sur Sociedad Anónima, por un periodo de 100 años, Representada por su
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Carné
26012.—San José, 26 de enero del año 2022.—Lic. Juan Carlos Angulo Rodríguez.—1 vez.—( IN2022619271 ).
Ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo
de la sociedad Comercial
Zúñiga Bolaños S.A., el
veinticuatro de enero del
dos mil veintidós.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022619273 ).
Ante esta Notaría, se constituyó
la sociedad Pinturas Prisma de Costa Rica S.RL.—El veinticuatro de enero del dos mil
veintidós.—Lic. Max Aguilar
Rodríguez.—1 vez.—(
IN2022619274 ).
Mediante escritura número 110-10 de las 17
horas del 17:00 horas del 26 de enero del 2022, se protocolizó acta de Kiba
Holdings Limitada, cédula N° 3-102-716356, en la cual se reforma
la cláusula sexta de los estatutos.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022619276 ).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría, a las
once horas del veintiséis de enero
del 2022, se protocolizó acta de Asamblea
de Socios de Proyecto Mediterráneo
S. A., mediante la cual
se reformó la cláusula quinta y la de Administración del
pacto social.—San José, veintiséis de enero del
2022.—Ernesto Sanabria Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2022619282 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número cuatro,
visible al folio tres vuelto,
del tomo treinta y dos, a
las diez horas, del veintidós
de diciembre del año dos mil veintiuno,
se protocoliza el acta de asamblea general de la sociedad Es
Bolero Castillo S. R. L., con cédula jurídica número 3-102-702809, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la representación del pacto constitutivo.—San
José, a las once horas del día veinticuatro del mes de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Gabriela Corrales
Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022619284 ).
Que por escritura otorgada
en mi notaría, se constituye la sociedad mercantil denominada Varliz LV
Sociedad Anónima sociedad
anónima, cuyo capital
social se encuentra suscrito
y pagado y con plazo social
de noventa y nueve años.—Lic: Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022619291 ).
Mediante escritura otorgada,
ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea General
de Accionistas de la sociedad
Corporación Inmobiliaria
R y Y S.A. en cual se acordó el cambio de domicilio
social, la modificación de la cláusula
cuarta del pacto constitutivo, la reserva del nombramiento del Agente Residente y se tomó nota del número de legalización de los libros de la sociedad.—Licda. Marianela Piñar Castro, Abogada-Notaria.—1 vez.—( IN2022619297 )
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas del día veintitrés
de diciembre de dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Crown Garden Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-504869, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acordó
la disolución de la sociedad.—San José, a las
once horas treinta minutos
del 19 de enero de 2022.—Licda.
Katherine Marcela Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022619299 ).
Por acuerdo unánime
de socios en asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Varoja
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-027493, celebrada a las 19:00 horas del 24 de octubre
del 2019, se procedió a reformar
la cláusula cuarta del pacto social, en cuanto a la fecha de vencimiento que ahora será el 31 de diciembre
del 2070, acta protocolizada en
San José, 12 horas del 19 de enero del 2022.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1
vez.—( IN2022619300 ).
El suscrito Ronal Celin Araya Rodríguez, en su condición
de presidente hace constar que la Asamblea General modificó el pacto
constitutivo de la sociedad
Autotransportes Cepul
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cero siete tres tres cero cinco. Es todo.—San
Vito veintisiete de enero
del dos mil veintidós.—Ronal Celin Araya Rodríguez.—1
vez.—( IN2022619301 ).
Asamblea Extraordinaria número cero uno-veintiuno a Asamblea General de Accionistas Asociados El Recuerdo de Dittingen Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco dos ocho nueve seis, domiciliada en barrio los Toses, de la Agencia Subarú trescientos metros al sur
, celebrada a las diez
horas del día veinte de diciembre
del dos mil veintiuno, en
las oficinas de la citada sociedad, todos los socios, conforme se establece el acta constitutiva acuerdan Disolver a sociedad, indicando que: Primero: Se acuerda
la disolución de la sociedad
de conformidad con lo establecido
en el artículo
doscientos uno del código
de comercio según inciso D, que el único activo por liquidar es la finca es la Provincia
de Limón , matricula ciento cuarenta
y seis mil ciento veinte siete, No hay pasivos que liquidar. Bribri, trece enero del 2022.—Licda. Silvia Eugenia Guillen Marín, Notaria. Teléfono 6054-33-49.—1 vez.—( IN2022619305 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las doce horas del día veinticinco
de enero del dos mil veintidós,
se disuelve la empresa Culinaria Los Monge Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de enero del dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Javier
Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2022619307 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós, se disuelve la empresa Going Inc
Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de enero del dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2022619312 ).
En esta notaría a las 8:00 horas del 27 de enero
del 2022, en escritura número 248, se disolvió la sociedad denominada Teleimpresiones Dracma
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-216782.—San
José, 27 de enero del 2022.—Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2022619315 ).
Subasta Ganadera Liberia
Cero Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis ocho seis tres cuatro ocho, informa que ha modificado la cláusula sexta del pacto constitutivo de la constitución de la sociedad para
que de ahora en adelante se describa así: la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero quienes duraran en sus funciones por todo el plazo social de la sociedad, la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, corresponde al presidente, tesorero y secretario actuando el presidente
de forma individual con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el tesorero y el
secretario podrán actuar con las mismas facultades de forma conjunta en ausencia justificada
del presidente. Podrá otorgar toda clase
de poderes, incluyendo los necesarios para abrir y operar cuentas bancarias, revocar los poderes conferidos, sustituir total o parcialmente su mandato sin que por ello pierda sus facultades originales que considere convenientes. Cualquier objeción pueden comunicarse al teléfono dos seis siete tres dos nueve cero cero y fax dos seis siete tres dos nueve cero uno oficina del Lic. Alexánder Lobo
Alvarado Local número dos, centro
comercial don German en Guayabo de Bagaces. Es todo.—Guayabo
de Bagaces, veintisiete de enero
del año dos mil veintidós.—Lic. Alexánder Lobo Alvarado.—1 vez.—( IN2022619317 ).
Ante mí, Fernando Mena Alvarado, notario público con oficina abierta en la ciudad de Grecia centro-Alajuela,
125 metros norte de los Perimercados,
compareció la señora: María
Yuliet Vega Coll, cédula N° 2-416-645, a protocolizar el acta uno de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada: Sabatier
del Valle de Tilarán Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-642526, domiciliada en
Guanacaste, Tilarán, 75 metros norte
de la Regional del MAG, y solicito disolverla.—Grecia, 22 de enero
del 2022.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022619322 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos veinte de las ocho horas diecisiete de enero de dos mil veintidós, se disolvió la sociedad denominada Torre de Alba J Y J S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil setecientos sesenta y nueve. Es todo.—San
José, veintisiete de enero
de dos mil veintidós.—Lisa
María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2022619326 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del
diecisiete de enero del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Edificadora La
Estrella Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-395390, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al domicilio social.—San José, 27 de enero del
2022.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza N° 1-829-086.—1 vez.—(
IN2022619327 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la disolución de la empresa Radima Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil doscientos cincuenta y tres, escritura número ciento cincuenta
y siete del tomo treinta del protocolo de Manuel
Emilio Montero Anderson, otorgada el
día veintiséis
de enero del 2022, a las trece
horas. San José, Escazú,
Notaria del Licenciado Manuel Emilio Montero
Anderson. (Publicar una vez);
carné N° 2702.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2022619331 ).
Mediante escritura número sesenta y ocho otorgada el veintisiete
de enero del dos mil veintidós,
a ocho horas, en el tomo once del protocolo de la notaria Yendri
María González Céspedes,
se reforma en el acta número nueve el artículo
sexto, de la sociedad denominada
Sweet Sensation S.A., cédula de persona jurídica
número 3-101-425496.—Grecia,
veintisiete de enero del
dos mil veintidós.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2022619332 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y dos visible al
folio veintiuno, del tomo
quince, a las once, del veintisiete de enero del año dos mil veintidós, se protocolizaron actas de las sociedades mercantiles Traube Vet Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres ocho cuatro dos siete y Tres-ciento uno-siete cero uno cinco ocho ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cero uno cinco ocho ocho, en
las que se conoce, acuerda
y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad Traube Vet
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cinco tres ocho
cuatro dos siete. Así mismo se acuerda modificar las cláusulas del
capital social, administración y junta directiva, del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022619333 ).
Protocolicé acta en la
que se acordó
disolver la sociedad: Soda
Fusión
CR SRL.—San
José, 17 de enero
del 2022.—Eugenia María
Rojas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022619336 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad de esta plaza Rosac de San José S.R.L., empresa
con número de cédula jurídica
número tres-ciento dos-noventa mil seiscientos noventa y nueve, por medio de los
cuales se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San
José, 27 de enero de 2022.—Lic.
Alberto Víquez
Garro, Notario.—1 vez.—( IN2022619337 ).
Por escritura otorgada
el día de hoy, se protocolizaron
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad de esta
plaza Tres-Ciento Dos-Setecientos
Noventa y Un Mil Doscientos
Noventa y Nueve S.R.L.,
empresa con número de
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y un mil doscientos noventa y nueve, por medio de los
cuales se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San
José, 27 de enero de 2022.—Lic.
Alberto Víquez
Garro, Notario.—1 vez.—( IN2022619344 ).
Ante la notaría del Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, mediante la escritura número ciento trece, suscrita
a las trece horas del veintiséis
de enero del dos mil veintidós
se revocó el Poder de Adolfo Enrique García Castro, que ostenta sobre Diseños
Metalmecánicos Dimmsa S. A.,
cédula jurídica 3-101-102043.—San José 27 de enero de 2022.—Lic.
Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notaria.—1
vez.—( IN2022619345 ).
En mi notaría mediante escritura número ocho del tomo número de tomo doce, el
día veintisiete de enero del
dos mil veintidós se disuelve
la sociedad Control Automático
y Telecomunicaciones Contesa
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-dos dos tres dos cinco uno.—San José, a las diez horas
del veintisiete de enero
del dos mil .—Licda. Mayling
Larios Alegría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022619346 ).
Por escritura 40-10, otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas
del día 27 de enero del 2022, se acordó
la disolución de la compañía
Tres-Ciento Dos-Setecientos
Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos
Ochenta, Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-754280.—Guanacaste,
27-01-2022.—Lic. Carlos
Darío Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2022619356 ).
El suscrito notario da fe que, mediante el acta uno: acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía Consorcio
DBS Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101725111, del día veinticinco del mes de enero del año 2022 se acordó la disolución de la compañía.—Es
todo, 27 de enero 2022.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022619369 ).
Por escritura numero
66-7 de las 11:00 horas del 27 de enero 2022, se realizó la transformación de la sociedad DAC San Rafael Corp Sociedad Anónima, para que en lo sucesivo se lea Framae
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
para lo cual se procedió
con la modificación en su totalidad del pacto constitutivo. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 27
de enero del 2022.—Lic.
Gustavo Tellini Mora.—1 vez.—( IN2022619372 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2021/34056.—Al
Nhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especi.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha:
Anotación/2-142285 de 08/04/2021.—Expediente:
2014-0009970 Registro N° 241866 FLYING W WINGS Est.1989 Bar & Grill en clase 43 Marca Mixto, 2014-0009966 Registro N° 241769 FLYING W WINGS Est.
1989 Bar & Grill en clase
49 Marca Mixto, 2014-0009968 Registro
N° 241868 FLYING W
WINGS Est.1989 Famous Grill en clase
49 Marca Mixto y 2014-0009973 Registro
N° 241867 FLYING W
WINGS Est.1989 Famous Grill en clase
43 Marca Mixto.
Registro de la
Propiedad Intelectual, a
las 09:38:56 del 11 de mayo de 2021.—Conoce este Registro la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por el Ainhoa Pallares Alier, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad
de apoderado especial de Hl Limited Partnership,
contra el registro del signo distintivo FLYING W
WINGS Est. 1989 Bar & Grill, Registro N° 241769, el
cual protege y distingue: un establecimiento
comercial dedicado a restaurante de comida variada especializado en alitas de pollo, ubicado en Escazú, Calle Los Anonos, esquina opuesta Supermercado Los Periféricos, en clase internacional, propiedad de Corporación Pirámide S. A.
de C.V. Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 3 y 4 y 242 de la General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2022619486
).
Resolución
Acoge Cancelación
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2021/86434.—Huishao Zheng Wu, cédula de identidad 800880256.—
Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha:
Anotación/2-137298 de 21/08/2020. Expediente: 2012- 0011100. Registro N° 245121 SH SUN HORSE en
clase(s) 12 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad
Intelectual, a las09:10:00 del 18 de noviembre de 2021. Conoce este Registro la solicitud cancelación por falta de
uso, interpuesta por Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de Apoderado
Especial de la sociedad Ferrari S.p.A, contra el
registro de la marca “SH SUN HORSE”, Registro No. 245121, inscrita el
27/07/2015, para proteger y distinguir en clase 12 de la nomenclatura
internacional, para distinguir y proteger: “Aparatos de locomoción
terrestre”, propiedad Huishao Zheng Wu.
Considerando:
I.—Sobre los
argumentos y pretensiones de las partes.
Que por memorial recibido el 21 de agosto del
2021, Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de Apoderado Especial de la sociedad
promovente Ferrari S.p.A, solicita la cancelación por
falta de uso de la marca “SH SUN HORSE”, registro número 245121, propiedad de Huishao Zheng WU alegando los tres siguientes aspectos: 1)
que su representada tiene inscrito a su nombre el número de asiento 216027,
desde el 17 de Febrero del 2012, en clase 12 de la nomenclatura internacional,
para proteger y distinguir: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea
o acuática, dicho asiento es anterior al que se solicita cancelar; 2) además el
signo objeto de este proceso no se encuentra en uso en el mercado nacional; 3)
la marca que se solicita cancelar utiliza el mismo diseño que ha caracterizado
a Ferrari S.p.A., por lo cual induciría a error o
confusión en cuanto al origen empresarial de los productos. Por lo anterior, y
con base en lo establecido en los artículos 39 y 40, de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, solicita se declare la cancelación del registro por
falta de uso de la marca (folios 1-3).
Por
resolución de las 09:10:15 del 20 de octubre del 2020 (folios 7-8), se procede
a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto que se pronuncie
respecto de la solicitud de cancelación presentada (folios 1-3), con dicho fin
se realizan dos intentos de notificación, el primero en la dirección indicada
por el promovente en el folio 3, según consta en el acuse de recibo
AC502558657CR (folio 9), el segundo se realiza en la dirección ubicada en el
asiento de inscripción del signo objeto de este proceso de cancelación, según
consta en el folio 12, mediante el acuse de recibo AC502559913CR, sin que se
pudiera notificar en ambos casos al titular de la marca. Ante la imposibilidad
de notificar al titular de la marca, se
ordena mediante auto de las 11:22:28 del 22 de marzo del 2021, (folio 15), la
publicación de la resolución de traslado en el diario oficial La Gaceta por
tres veces consecutivas. Las tres publicaciones por su orden son realizadas en
los siguientes números del diario oficial: 1) 74 del 19 de abril del 2021, (folio
18), 2) 75 del 20 de abril del 2021, (folio 19), 3) 76 del 21 de abril del 2021
(folio 20), sin que conste en el expediente respuesta de la sociedad titular a
las indicadas publicaciones.
II.—Que
en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la
nulidad de lo actuado.
III.—Sobre
los hechos probados.
Que
en el Registro de la Propiedad Intelectual, se encuentra inscrito desde el
27/07/2015, como marca de comercio, mixta, “SH SUN HORSE”, número de registro
245121, en clase internacional número 12,
destinada a proteger y distinguir: “Aparatos de locomoción terrestre”,
propiedad de Huishao Zheng Wu.
Que
Ferrari S.p.A, es titular de la marca de fábrica,
figurativa, expediente 2011-5802, número de registro 216027, en clase 12,
internacional para distinguir y proteger: “Vehículos, aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática”, inscrita desde el 17/02/2012.
Representación.
1. Del Promovente: Se tiene debidamente acreditada la facultad
para actuar en este proceso del Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en su calidad de
apoderado especial de Ferrari S.p.A, mediante poder
especial adjunto, el cual se ubica en el folio 4, de este expediente.
IV.—Sobre los hechos no probados.
Considera este Registro
que no se demuestra el uso de conformidad con el artículo 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, número 7978, del signo “SH SUN HORSE”.
V.—Sobre
los elementos de prueba y su admisibilidad.
Al no
existir respuesta al traslado de la solicitud de cancelación, y en consecuencia
tampoco prueba aportada por parte del titular Huishao
Zheng Wu, lo que consta en este expediente es lo manifestado por la parte
promovente en la solicitud de cancelación.
VI.—Sobre
el fondo.
El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo NO
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior
de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del
Reglamento en cita. Analizado el expediente se puede constatar en los folios 7 y
8, la gestión de notificación realizada por el Registro de Propiedad
Intelectual en la dirección señalada por el apoderado especial de la promovente
en el folio 3, sin que conste en el expediente respuesta del titular de la
marca.
Ante la
imposibilidad material de notificar al titular de la marca se autorizó mediante
auto de las 11:22:28 del 22 de marzo del 2021, la publicación del traslado en
el Diario Oficial La Gaceta, publicaciones que se efectuaron los días
19, 20 y 21 de abril del 2021, en las Gacetas 74, 75 y 76 (Folios
18-20), sin embargo, al día de hoy, el titular del
distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya
se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación
del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un
registro por falta de uso de la marca, también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
Por lo
anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, enfin todo aquello que solo el
titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud del anterior pronunciamiento del
Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la
prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Huishao
Zheng Wu, que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la
utilización de su signo.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa
FERRARI S.p.A., demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se
comprueba en la solicitud con número de expediente 2011-5802.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos
Distintivos
señala:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos
a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no
son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se pretende
cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba
que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la
prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige
este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso,
el registro de la marca de fábrica SH SUN HORSE, registro No. 245121, el cual
protege y distingue: “Aparatos de Locomoción Terrestre” propiedad de Huishao Zheng Wu.
VII.—Sobre
lo que debe ser resuelto.
En conclusión, y de acuerdo a lo que consta
en los autos del expediente, al no existir una respuesta de la sociedad titular
al pedido de cancelación, el Registro de la Propiedad Intelectual no tiene por
probado el uso real, efectivo, y constante de la marca “SH SUN HORSE”, en el
mercado costarricense, y que el mismo se haya realizado como mínimo dentro de
los plazos establecidos en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos.
Por consiguiente y de conformidad con todo lo anteriormente
expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación
por no uso, interpuesta por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela en representación de
Ferrari S.p.A, contra el registro del signo
distintivo, SH SUN HORSE registro No. 245121, en clase internacional número 12,
destinada a proteger y distinguir “Aparatos de Locomoción Terrestre”,
propiedad de Huishao Zheng Wu. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se
resuelve: I) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación Por Falta De Uso,
interpuesta por el Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de Apoderado
Especial de Ferrari S.p.A., contra el registro de la
marca “SH SUN HORSE”, Registro No. 245121. II) Una vez firme se ordena la
publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en el
artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su
Reglamento, a costa del interesado. III) Asimismo, de conformidad con el
párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de
pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que
publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Vanessa
Cohen Jiménez, Directora.—( IN2022618894 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Shalom Eli Porras
Vallejo
C06067
Estudiante
Mediante la presente se le comunica el acto de inicio
del procedimiento de carácter
disciplinario en su contra, que será tramitado conforme a las disposiciones del Reglamento de
Orden y Disciplina de los Estudiantes
de la Universidad de Costa Rica. Dada la denuncia de plagio, presentada por el PhD. Rodrigo Castillo Rodríguez, profesor
del curso FS-0741 Tópicos
de Física IV: Historia de la Física,
grupo 001, impartido en el I Ciclo
2021, se procede según lo indicado en el
inciso c del artículo 14
del reglamento antes mencionado.
El objeto del procedimiento es verificar la verdad real de los hechos denunciados y para tal efecto se constituye la Comisión Instructora ad hoc que será el órgano
encargado de instruir y analizar el proceso
disciplinario. La conformación
de la Comisión Instructora queda de la siguiente manera:
⑩ Dr.
Marcial Garbanzo Salas (Coordinador).
⑩ Dra.
Marcela Hernández Jiménez (miembro)
⑩ Erick
David Cubillo Valerín (Representante Estudiantil).
A continuación, se transcribe la denuncia:
Por medio de la
presente, se adjunta la documentación de los trabajos entregados por el estudiante Shalom Eli Porras Vallejo, carné
C06067, en el curso FS-0741 Tópicos de Física IV: Historia de la Física,
grupo 001 del I Ciclo 2021,
a cargo de mi persona. La información asociada a cada uno de estos trabajos se puede visualizar en la tabla 1.
Tabla 1. Información
referente a los trabajos realizados
por el estudiante
Shalom Eli Porras Vallejo en el
curso
FS-0741 Tópicos de Física
IV
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Finalmente quisiera
que se dictamine alguno de estos dos desenlaces que fueron notificados a través de correo electrónico al estudiante en caso de elevar
el proceso ante la comisión evaluadora.
1. Se dicte
que efectivamente el estudiante Shalom Eli Porras Vallejo tiene
la razón, y es el profesor el que se ha equivocado con la asignación de
una nota final de curso de
35 en vez de la nota final de 100 que el estudiante considera merecer, dado que ha cumplido con
todos los lineamientos universitarios y los que la evaluación
de la asignatura exige. Dándole el derecho al estudiante de demandarme por el delito de calumnia.
2. Se dicte
que el estudiante Shalom
Eli Porras Vallejo está incumpliendo
con el criterio de plagio contenido en el artículo
4 inciso j) del Reglamento
de Orden y Disciplina de los Estudiantes
de la Universidad de Costa Rica (ver:
https://www.cu.ucr.ac.cr/normativ/orden_y_disciplina.pdf) y se le aplique el artículo
9 inciso a) del mismo reglamento. El cual dice lo siguiente: sancionar ... con suspensión de su condición de estudiante regular
no menor de seis meses calendario,
hasta por seis años calendario.
Se le informa que puede impugnar las decisiones dictadas, incluido el acto de inicio
del procedimiento, el acto que deniegue prueba y el acto
final.
Se le indica
que debe señalar lugar o
medio para recibir notificaciones,
el cual puede
enviar al correo escuela.fisica@ucr.ac.cr.—Escuela de Física.—Dr.
Ralph García Vindas, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 322763.—( IN2022619114 ).
SUCURSAL CCSS PÉREZ ZELEDÓN
De conformidad con el art.20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual de Gutiérrez Vargas Pedro, número
afiliado 0-00603260703-999-001, la Sucursal CCSS Pérez Zeledón notifica
traslado de cargos 1602-2020-05379 por eventuales omisiones de ingresos por un
monto en cuotas de ¢111.842,00. Consulta expediente en Pérez Zeledón, Plaza Los
Betos Local 1. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón, de no
indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Pérez
Zeledón, 27-01- 2022.—Mba Alejandra Castro Mora,
Inspectora de Leyes y Reglamentos.—1 vez.—( IN2022619588 ).
De conformidad con el
art. 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de Ureña Fonseca Johny Eduardo, número afiliado 0-00108610090-999-001,
la Sucursal CCSS Pérez Zeledón
notifica traslado de cargos
1602-2020-05466 por eventuales omisiones
de ingresos por un monto en cuotas de ¢347.485,00.
Consulta expediente en
Pérez Zeledón, Plaza Los Betos
Local 1. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón,
de no indicarlo las resoluciones
siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24
horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Pérez Zeledón, 27-01-2022.—Mba Alejandra Castro Mora, inspectora
de Leyes y Reglamentos.—1 vez.—( IN2022619641 ).
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual de la sociedad Soluciones
Integrales Halcón Sociedad
de Responsabilidad Ltda. número
patronal 2-03102711658-001-001, mediante la solicitud de estudio
S-2020-5-029606; se procede a notificar
Traslado de Cargos, con número
de caso 1212-2021-12769, por eventuales
omisiones salariales a nombre del trabajador Jarold Adonis Ramírez Gómez número
de asegurado 1920101334, quien
se desempeñó como Oficial de Seguridad, por los periodos correspondientes de marzo 2019 a abril 2020, por un
total en salarios de
¢4,679,916.26, correspondiendo en
cuotas obrero patronales un monto de
¢1,112,206.00. Consulta expediente: en esta oficina
Sucursal de Heredia, CCSS, de las piscinas del
Palacio de Deportes, 200 mts al norte
y 50 mts al oeste, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido han establecido los Tribunales de
Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas
a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, el 13 de enero 2022.—Sucursal de Heredia, Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2022619863 ).
De conformidad con los artículos 10
y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por
haber sido infructuosos los intentos de notificación a la patrono Miurel Mayerling Rojas Silva número patronal 0-801310603-001-001, el
Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2022-00040, por eventuales
omisiones salariales, por
un monto de ¢2.806.471,00 en
cuotas obrero- patronales. Consulta expediente: en Heredia, 200 Norte 50 Oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Heredia. De no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
12 de enero del 2022.—Sucursal
Heredia.—Licda. Hazel Barrantes
Aguilar, Jefe.—1 vez.—(
IN2022619865 ).
De conformidad con los artículos 10
y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por
haber sido infructuosos los intentos de notificación al trabajador independiente Víctor Manuel Villalobos Madrigal, número TI 0-00206030441-999-001, el
servicio de Inspección de
la Sucursal de Heredia procede
a notificar por medio de edicto,
Traslado de Cargos número
de caso 1212-2021-9096, por factura
adicional de Trabajador
Independiente, con un monto de cuotas
de ¢321.354,00. Consulta expediente: En Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Heredia. De no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Heredia,
19 de enero del 2022.—Sucursal
Heredia.—Licda. Hazel Barrantes
Aguilar, Jefe.—1 vez.—(
IN2022619868 ).
De conformidad con los artículos 10
y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por
haber sido infructuosos los intentos de notificación del patrono Bienes y Suministros D Y R S.A, número patronal 2-3101429778-001-001, el
Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2022-00022, por eventuales
omisiones salariales, por
un monto de ¢117,978.00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente: en Heredia, 200 Norte 50 Oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
los Tribunales de Heredia. De no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Heredia, 25 de enero de 2022.—Licda. Yendry Esquivel González,
Jefe.—1 vez.—( IN2022619875
).
SUCURSAL GUADALUPE
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual del trabajador independiente
Edgar Roberto Lizano Díaz número
de asegurado 0-00900530231-999-001 la Sucursal de la CCSS en Guadalupe procede a notificar Traslado de Cargos 1204-2021-11391 por eventuales
omisiones de ingresos no reportadas a la Caja Costarricense de Seguro Social por un monto
de ¢10,476,107.97 (diez millones
cuatrocientos setenta y
seis mil ciento siete colones con 97/100) lo que representa
en cuotas obreras un monto de ¢1,003,405.00
(un millón tres mil cuatrocientos cinco colones con 00/00). No incluye recargos moratorios de ley.
Consulta expediente: en
Guadalupe, 75 oeste de la Cruz Roja
en Guadalupe edificio a
mano izquierda en la primera planta. Se le confiere un
plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial que para los efectos jurisdiccionales poseen los Tribunales de Goicoechea (Segundo Circuito
Judicial de San José). De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Guadalupe.—Lic. Juan Carlos
Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2022619871 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general, la suspensión voluntaria de las siguientes personas agremiadas
Nombre |
N° carné |
N° Acuerdo |
Fecha |
Licda. Ximena Soley Echeverría |
19890 |
Acuerdo 2021-39-010 |
4/10/2021 |
Licda. Karla Fonseca Calderón |
24250 |
Acuerdo 2021-40-005 |
11/10/2021 |
Licda. Carolina Bains Pérez |
25732 |
Acuerdo 2021-41-005 |
18/10/2021 |
Licda. Sofía Abarca
Calderón |
26007 |
Acuerdo 2021-42-004 |
25/10/2021 |
Licda. Marianela Díaz Chaves |
27318 |
Acuerdo 2021-45-006 |
15/11/2021 |
Licda. Laura Rodríguez Villalobos |
6073 |
Acuerdo 2021-42-018 |
25/10/2021 |
Licda. Tatiana Maritza Bolaños Navarro |
29635 |
Acuerdo 2021-45-007 |
15/11/2021 |
Lic. Sr. Juan Ernesto Schroeder Zúñiga cc Johnny Schroeder Zúñiga |
2637 |
Acuerdo 2021-48-006 |
7/12/2021 |
Randall Ballestero
Salas |
28072 |
Acuerdo 2021-46-025 |
22/11/2021 |
Mariano José Pérez Trejos |
21834 |
Acuerdo 2021-46-007 |
22/11/2021 |
Zapote, 20 de enero de 2022.—Lic.
Carlos Cano Guerra, Director Financiero.—1
vez.—O.C. N° 2735.—Solicitud
N° 323153.—( IN2022619575 ).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución N° 04-2022.—Resolución de apertura.—Procedimiento ordinario administrativo disciplinario.—Contra: Ivania Vargas Solís, O J A; A A R y R P A.—Expediente N° OD-03-2021.—Municipalidad de Naranjo,
al ser las 9 horas 55 minutos
del 25 de enero del 2022. Situaciones
previas al dictado de la presente
resolución:
1º—Que según consta en
el expediente OD-03-2021, el notificador municipal Helman
Edgardo Corrales Méndez, en compañía
del Órgano Director, constituido
por la Licda. Mariana Villarreal Arroyo, realizaron la gestión de notificación personal a la señora
Ivania Vargas Solís, de la resolución
N° 2, resolución de apertura
del procedimiento ordinario
administrativo disciplinario,
de las 10 horas con 00 minutos del día 12 de enero del año 2022.
2º—Que según consta en el
expediente OD-03-2021, el notificador municipal realizó insistentes
y exhaustivas gestiones a efectos de notificar
la resolución N° 2, resolución
de apertura del procedimiento
ordinario administrativo disciplinario, de las 10 horas con 00 minutos
del día 12 de enero del año
2022, a la señora Ivania
Vargas Solís, resultando las mismas
infructuosas al haber sido imposible localizarla en su domicilio y lugar de trabajo. Las acciones realizadas por el notificador municipal, fueron:
El 12 de enero del 2022 a las 4:15 p.m., apersonamiento
en su casa de habitación, ubicada en Naranjo, Urbanización Las Tres
Marías, 500 metros noroeste
de Quebrada Pilas, casa blanca,
grande, esquinera y con muros de cemento al frente. El notificador municipal
se presentó al frente de la
casa, una mujer que en apariencia era la señora Ivania Vargas Solís, pues cumplía con sus características físicas, salió de dicha casa, rápidamente se montó en un vehículo
color blanco, marca Kia. Esta mujer, con sus manos le hizo señas al notificador,
indicando que no y se fue, rápidamente.
El 13 de enero del 2022 a las 7:15 a.m., apersonamiento
en su casa de habitación, ubicada en Naranjo, Urbanización Las Tres
Marías, 500 metros noroeste
de Quebrada Pilas, casa blanca,
grande, esquinera y con muros de cemento al frente. El notificador municipal
se presentó al frente de la
casa, una mujer abrió la puerta, indicó que la señora Ivania Vargas Solís no se encontraba en la casa y cerró la puerta.
El 13 de enero,
2022 a las 10 a.m. y a las 2:38 p.m., apersonamiento en su casa de habitación.
El notificador municipal se presentó
al frente de la casa, ésta estaba cerrada y ninguna persona atendió el llamado del notificador. Ese mismo día, al
ser las 2:47 p.m., en la salida
de la Urbanización Las 3 Marías,
antes de llegar a la Gasolinera
Barrientos, el notificador vio el vehículo
color blanco, marca Kia, conducido por la mujer que en apariencia es la señora Ivania Vargas Solís, la siguió con el vehículo
municipal con la intención de realizar
la notificación; sin embargo la mujer
cuando lo vio, aceleró el vehículo
y tomó rumbo a Sarchí.
El 13 de enero del 2022, a las 9:08 a.m.; a las 11 a.m. y a las 3:00
p.m., apersonamiento en su oficina de trabajo
(Bufete Legal, ubicado en Naranjo Centro, 25 metros sur del Gimnasio
Zeus, contiguo a perfumería
Fraiche). La oficina estaba
cerrada y ninguna persona atendió el llamado
del notificador.
El 14 de enero
del 2022, la Licda. Mariana Villarreal Arroyo, actuando como órgano
Director, se apersonó a las oficinas
de correos de Costa Rica (correo
oficial de la República de Costa Rica), sucursal de Naranjo, para realizar
la gestión de notificación
personal de la resolución N° 2, resolución
de apertura del procedimiento
ordinario administrativo disciplinario OD-03-2021, de las 10 horas con 00 minutos del día 12 de enero del año 2022, a la parte investigada, Ivania Vargas Solís,
por medio correo postal certificado
con acuse de recibo, en los términos dispuestos por el artículo 24 de la Ley de Notificaciones
Judiciales; sin embargo, el
18 de enero, 2022, el sobre que contenía la mencionada resolución N° 2, fue devuelta por Correos de Costa Rica a la Municipalidad de Naranjo, con la
leyenda de rehusado; por lo
cual, por este medio, también resultó infructuosa la notificación de la
resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario
OD-03-2021, a la parte investigada,
Ivania Vargas Solís.
3º—Que tomando en consideración que no ha sido posible notificar
la resolución N° 2, resolución
de apertura del procedimiento
ordinario administrativo disciplinario, de las 10 horas con 00 minutos
del día 12 de enero del año
2022, a la señora Ivania
Vargas Solís, a pesar de las gestiones
realizadas de búsqueda insistente y exhaustiva de la misma, según consta
en el expediente
OD-03-2021, éste Concejo
Municipal de la Municipalidad de Naranjo, de acuerdo
con las atribuciones administrativas
y legales que le
competen en condición de Órgano Decisor, al amparo de lo establecido
en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública y según el acuerdo SO-04-065-2022, de la sesión ordinaria N° 4, del 24 de enero del 2022; tomando como base la resolución N° 2, resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario
OD-03-2021, de las 10 horas con 00 minutos del día 12
de enero del año 2022, emitida por el Órgano Director; procede a dictar la presente resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario N° 4 y así lograr la acción de comunicación de la presente resolución a la parte investigada, Ivania Vargas Solís,
en relación con los hechos que se le imputan e intiman en el
expediente OD-03-2021, por lo cual
se ordenó la publicación de
esta resolución en el Diario
Oficial La Gaceta,
por 3 veces consecutivas.
Resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario OD-03-2021.
Legitimación del Órgano Director. La Licda. Mariana Villarreal
Arroyo, funcionaria del Departamento
Legal de la Municipalidad de Naranjo, fue designada como Órgano Director del procedimiento ordinario administrativo, por el Concejo Municipal, en el acuerdo SE-25-917-2021 y
debidamente juramentada, según acuerdo SE-25-918-2021;
ambos acuerdos adoptados en la sesión extraordinaria
N° 25 del 15 de diciembre de 2021.
Identificación de las personas a investigar. Ivania Vargas Solís, cédula de identidad N° 1-1013-0896; O J A; A A
R; y R P A. Todos miembros
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Naranjo.
Intimación e imputación de cargos. Para averiguar
la verdad real de los hechos
y cumplir con el principio
del debido proceso y
derecho de defensa, pone en
conocimiento de Ivania
Vargas Solís; O J A; A A R y
R P A, la acusación formal en
su contra, a través de la individualización de los hechos atribuidos en calidad
de aparentes, describiéndolos
de forma expresa, oportuna,
clara, circunstanciada, ubicada en tiempo
y espacio.
Hechos atribudos. A Ivania Vargas Solís; O J A; A A R
y R P A, como integrantes de la Junta Directiva
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Naranjo; se les atribuye
en calidad de aparente, los siguientes hechos:
Debilitar el sistema
de control interno y omitir
las acciones necesarias
para mantenerlo y perfeccionarlo,
ya que a pesar de que en la sesión ordinaria
N° 17 del 31 de agosto de 2021, tuvo
pleno conocimiento del servicio de advertencia
AUlDl-MN-CO-238-2021, del 30 de agosto del 2021, emitido por la Auditoría Interna de la Municipalidad de
Naranjo y dirigido a la Junta Directiva
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Naranjo, con dolo
no manifestó razonadamente
y por escrito su posición y decisión al respecto del contenido del servicio de advertencia de cita, toda vez
que como personas funcionarias
públicas era su obligación hacerlo, al tratarse de un servicio de advertencia de la Auditoría Interna, en
el que se hacía de su conocimiento el deber de la Junta Directiva de realizar las actuaciones de despido en estricto apego
del ordenamiento jurídico y
debido proceso; así como las eventuales
consecuencias de realizar el despido de una funcionaria del Comité, en discordancia con el ordenamiento jurídico atinente.
No cumplir con su deber de actuar en estricto sometimiento al ordenamiento jurídico y técnico; de garantizar el adecuado desarrollo
de la actividad del órgano colegiado; de adoptar las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviación o irregularidad; de demostrar rectitud y buena fe en
el ejercicio de las potestades que le confiere la
ley; ya que a pesar de que
la sesión ordinaria N° 17
del 31 de agosto de 2021, tuvo
pleno conocimiento del servicio de advertencia
AUlDl-MN-CO-238-2021, del 30 de agosto del 2021, emitido por la Auditoria Interna de la Municipalidad de
Naranjo y dirigido a la Junta Directiva
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Naranjo y que éste
les hacía de su conocimiento el deber de la Junta Directiva del citado Comité de realizar los procesos de despido, es estricto apego al debido proceso, aun así,
con dolo, no tomaron ninguna acción para corregir la improcedencia, por inobservancia del debido proceso, del despido de la funcionaria Yahaira Quesada Rodríguez.
No cumplir con su deber de actuar en estricto sometimiento al ordenamiento
jurídico y técnico; de garantizar el adecuado
desarrollo de la actividad
del órgano colegiado; de adoptar las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviación o irregularidad; de demostrar rectitud y buena fe en el
ejercicio de las potestades
que le confiere la ley; ya
que a pesar de que la sesión
ordinaria N° 17 del 31 de agosto
de 2021, tuvieron pleno conocimiento del servicio de advertencia AUlDl-MN-CO-238-2021, del 30 de agosto del 2021, emitido por la Auditoría
Interna de la Municipalidad de Naranjo y que éste la hacía conocedora del deber de la Junta Directiva del citado Comité de realizar los procesos de despido, es estricto apego al debido proceso; aun así, con dolo,
en la misma sesión ordinaria N° 17 del 31 de agosto de 2021, emitieron su voto positivo,
para rechazar el recurso de revocatoria contra el acuerdo SO-011-25-2021, (de la
sesión ordinaria N° 11 del
10 de agosto de 2021), manteniendo
así la decisión del despido de la funcionaria Yahaira
Quesada Rodríguez y por consiguiente, manteniendo la irregularidad e ilegalidad en el
actuar del órgano colegiado, la cual había sido, previa y debidamente advertida por la Auditoría
Interna.
No cumplir con su deber de actuar en estricto sometimiento al ordenamiento jurídico y técnico; de garantizar el adecuado desarrollo
de la actividad del órgano colegiado; de adoptar las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviación o irregularidad; de demostrar rectitud y buena fe en
el ejercicio de las potestades que le confiere la
ley; ya que a pesar de que
la sesión ordinaria N° 17
del 31 de agosto de 2021, tuvieron
pleno conocimiento del servicio de advertencia
AUlDl-MN-CO-238-2021, del 30 de agosto del 2021, emitido por la Auditoría Interna de la Municipalidad de
Naranjo y que éste la hacía
conocedora del deber de la
Junta Directiva del citado Comité de realizar los procesos de despido, es estricto apego al debido proceso; aun así,
con dolo y para mantener la
irregularidad e ilegalidad en el actuar
del órgano colegiado, la cual había sido,
previa y debidamente advertida
por la Auditoria Interna; presentaron recurso de revocatoria y apelación en subsidio,
en contra del acuerdo SE-17-610-2021,
adoptado por el Concejo Municipal en la sesión extraordinaria N°
17 del 09 de setiembre de 2021, artículo
5, Capítulo
1, acuerdo por medio del cual
el Concejo Municipal de la
Municipalidad de Naranjo, acogió y declaró con lugar en todos sus extremos
el recurso de apelación, venido en alzada, interpuesto
por Wilbert Blanco Vargas, Christian Méndez Blanco y Erick Rivera Alfaro, en contra del acuerdo
SO-O11-25-2021.
Normativa eventualmente infringida. De conformidad
con los hechos atribuidos en calidad de aparentes
a Ivania Vargas Solís; O J A; A A
R y R P A, pudieron haber infringido la siguiente normativa: artículo 11 de la Constitución Política; artículo
11 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
artículos 8, inciso d), 12,
incisos a) y b) y artículo
22, inciso d) de la Ley General de Control Interno y artículo 33 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deporte
y la Recreación de Naranjo.
Eventual sanción
aplicable. De comprobarse que Ivania Vargas
Solís; O J A; A A R y R P A,
con dolo, culpa grave, omisión
y/o negligencia, son las personas autoras
de los hechos atribuidos;
se les comunica que se les puede
imponer sanciones de índole administrativa, que incluyen amonestación verbal, amonestación por escrito y destitución de sus cargos como integrantes del Comité Cantonal
de Deporte y Recreación de
Naranjo. Lo anterior, de conformidad con el artículo 4 de la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública;
artículos 39 y 41 de la Ley General de Control Interno y artículo 33, incisos b), i) y j) Reglamento de
Organización y Funcionamiento
del Comité Cantonal de Deporte
y la Recreación de Naranjo. De identificarse
posibles responsabilidades civiles y/o penales, el Órgano Director así lo indicará en el informe
final que emita.
Prueba
documental. Como prueba documental se cuenta con el
expediente de la Investigación
Preliminar IP-03-2021, conformado
por 130 folios, el cual
forma parte del expediente.
Advertencias y derecho de defensa. Se previene a Ivania
Vargas Solís; O J A; A A R, y R P A, que a la
audiencia oral y privada,
aunque no es obligatorio, podrán hacerse acompañar por abogada o abogado, acreditado para estos efectos; no obstante, su inasistencia, sin justa causa
demostrada ante el Órgano Director, no impedirá que
la misma se lleve a cabo a derecho.
En la audiencia oral y privada y antes de su celebración, las partes investigadas contarán con el derecho de presentar toda la prueba documental o testimonial que consideren
pertinentes para la defensa
de sus intereses.
Previamente se deberá comunicar
al Órgano Director el nombre y calidades de las
personas que rendirán testimonio. Dicha
comunicación hacerla
conceio@naranio.go.cr o bien presentarla en formato físico
en la Municipalidad de Naranjo, situada
al costado norte de la iglesia católica, de lunes a viernes de 8.00.a.m. a 4.p.m., específicamente
en la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal.
También procede la presentación de prueba pericial, en los términos definidos por la Ley
General de la Administración Pública.
La prueba
documental que se aporte en
formato físico, de previo a la audiencia, presentarla
en la Municipalidad de Naranjo o en
formato digital, a concejo@naranjo.go.cr La prueba documental que no pueda incluirse al expediente y la prueba testimonial que no se pueda
evacuar en la audiencia,
por responsabilidad de la parte
investigada que la aporte,
se declararán inevacuables
y no se incluirá en el análisis de fondo que realice el Órgano Director.
Durante la
audiencia cuentan con el
derecho de declarar o bien abstenerse de hacerlo.
En el caso
de que no declaren, ello no
será tomado como aceptación de los hechos atribuidos, pero si se resolverá
con las pruebas con las que cuente
en el expediente
administrativo. En el supuesto que decidan declarar, contarán con todas las garantías procesales y derecho de
defensa.
De ausentarse en la audiencia oral y privada,
sin justa causa demostrada
ante el Órgano Director; el procedimiento continuará desarrollándose y se resolverá con las pruebas existentes en el
expediente.
A su total disposición y de sus
abogados o abogadas defensoras,
en la Municipalidad de Naranjo, en
la oficina de la Secretaría
del Concejo Municipal, se encuentra
el expediente OD-03-2021 de
este procedimiento administrativo disciplinario, para
ser consultado y fotocopiado,
por su cuenta, costo y cargo.
En el plazo de 5 días posterior a la
tercera publicación de la presente resolución N° 4 de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario OD-03-2021 0 con el
primer escrito, deberá señalar medio para recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que, ante su omisión, las resoluciones futuras quedarán notificadas automáticamente, con el transcurran 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuera impreciso, incierto o no existiere.
Contra la presente resolución de apertura n o 4 de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario OD-03-2021, en el término improrrogable
de 24 horas, posteriores a la tercera
publicación de esta resolución de apertura N° 4, se podrá interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El recurso puede ser presentado en la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, de lunes
a viernes de 8.00.a.m. a 4
p.m. o en concejo@naranio.ao.cr. El recurso de revocatoria, podrá ser reservado por el Órgano Director, para su resolución en
el acto final.
Convocatoria audiencia oral y privada. Una vez realizada por tres veces consecutivas la publicación de la presente resolución en el
Diario Oficial La Gaceta, el Órgano Director programará y convocará a las partes investigadas a la celebración de
la audiencia oral y privada, prevista
en el artículo
309 de la Ley General de la Administración Pública. Dicha audiencia se llevará a cabo en la hora, fecha y lugar que señale el Órgano Director. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Olger Murillo Ramírez, Presidente Municipal. Órgano Decisor.—( IN2022618883 ).
[1]
Chavez, R. [Kelly Chavez] (28 de septiembre del 2021). Interview with Chepita
Rojas [Archivo de Video]. Youtube. https://www.youtube.com/watch?v=8hJfY6R99Z8
Ana Jame Camacho Soto
(marzo 2010). Chepita: “La partera de Barva”. El Canastico.