LA GACETA 21 DEL 2 DE FEBRERO DEL 2022

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 10073

PROYECTOS

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43401-S

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

REGLAMENTOS

SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD SANTO DOMINGO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

Que en La Gaceta N° 73 del viernes 16 de abril de 2021, se publicó la sanción impuesta a la Licenciada Patricia Hidalgo Somarribas, carné N° 3113, de dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía, habiéndose indicado que regía a partir de su publicación; sin embargo, mediante resolución de las 07:30 horas del 23 de abril de 2021 el Tribunal Contencioso Administrativo, expediente N° 21-002015-1027-CA, dispuso como medida cautelar provisionalísima ordenar la suspensión provisional de los efectos de la resolución final tomada en el acuerdo: 2018-42-029, sesión del 29 de octubre de 2018, el acuerdo 2019-26- 061, sesión del 9 de julio de 2019 y la publicación de la sanción efectuada en La Gaceta del 16 de abril de 2021, lo anterior hasta que el Tribunal tuviera más elementos de juicio para resolver la solicitud de medida cautelar de forma definitiva. Posteriormente, mediante resolución N° 391-2021 de las 16:10 horas del día 12 de julio de 2021 el Tribunal Contencioso Administrativo declaró sin lugar la gestión cautelar presentada. En razón de lo anterior, se deja sin efecto la publicación de la sanción del viernes 16 de abril de 2021 en el Diario Oficial La Gaceta, toda vez que, la publicación que rige en dicho diario de circulación nacional es la N° 203 del jueves 21 de octubre de 2021. (Expediente administrativo: 308-14 (5)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 2732.—Solicitud N° 322305.—( IN2022618790 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 10073

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 22 DE LA LEY 9691,

LEY MARCO DEL CONTRATO DE FACTOREO,

DE 3 DE JUNIO DE 2019

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 22 de la Ley 9691, Ley Marco del Contrato de Factoreo, de 3 de junio de 2019. El texto es el siguiente:

Artículo 22- Plataformas electrónicas

Las entidades privadas podrán implementar plataformas electrónicas de factoreo y el costo de la operación de dichas plataformas correrá a cargo de las entidades de factoreo.

Se autoriza al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) o una de sus empresas, de conformidad con la Ley 8660, Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, de 8 de agosto de 2008, para que en calidad de administrador de plataforma electrónica pueda establecer y operar la Plataforma Electrónica de Factoreo, que será de uso obligatorio para todas las entidades del sector público, cuando actúen como pagadores. El costo de la operación correrá a cargo de las entidades de factoreo, el cual será de conformidad con el principio de servicio al costo. Las personas físicas o jurídicas del sector privado también podrán utilizar esta plataforma. Las entidades públicas con registros o bases de datos, relacionadas con el objeto de la presente ley, deberán realizar la interconexión necesaria con la plataforma electrónica de factoreo citada en este párrafo.

Toda plataforma electrónica de factoreo debe cumplir las condiciones de operación requeridas en el capítulo llI, relativo al uso alternativo de medios electrónicos y, en cuanto le resulte aplicable, deberá cumplir con lo indicado en la Ley 8968, Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011 y su reglamento.

ARTÍCULO 2- Se adiciona el siguiente transitorio único a la Ley 9691, Ley Marco del Contrato de Factoreo, de 3 de junio de 2019. El texto es el siguiente:

TRANSITORIO ÚNICO. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en Io que se considere necesario.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el día veinte de octubre del año dos mil veintiuno.

María José Corrales Chacón

Mileidy Alvarado Arias

PRESIDENTA

SECRETARIA

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-           A los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria

Segunda secretaria

 

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Eugenia Hernández Mora y la Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—1 vez.—Exonerado.—( L10073 – IN2022619716 ).

PROYECTOS

DECLARACIÓN DE JOSEFA MATILDE ROJAS CASTRO

COMO BENEMÉRITA DE LA PATRIA

Expediente N° 22.883

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Josefa Matilde Rojas Castro, nacida en Heredia el 30 de marzo de 1897 y fallecida en San José el 27 de mayo de 1995, fue una enfermera y amiga de la comunidad Barveña e Isidreña, que con su sabiduría y altruismo trajo al mundo a cientos de niñas y niños.

Fue una ciudadana que tuvo una trayectoria ejemplar de 30 años en el campo de la obstetrología y enfermería, lo cual es reconocido ampliamente en los cantones donde laboró. Por su dedicación y aportes a la salud de cientos de familias heredianas, resulta pertinente brindar honores a quien trabajó en procura de una mejor calidad de vida para todos y todas.

La Constitución Política de la República de Costa Rica en el artículo 121, inciso 16 concede a la Asamblea Legislativa la atribución de decretar honores a la memoria de las personas cuyas actuaciones eminentes las hubieran hecho acreedoras a esas distinciones. El Benemeritazgo de la Patria es el mayor homenaje que rinde el Poder Legislativo a las personas que han dado importantes aportes a la salud costarricense.

Por tanto, su nombre debe ser considerado por la Asamblea Legislativa con el fin de reconocerle con el honor de Benemérita de la Patria.

Biografía[1]

Josefa Matilde Rojas Castro nació en Heredia en 1897 y se crió en San Josecito de San Rafael de Heredia. Fue hija de la sanrafaeleña Juana Castro, quien contrajo matrimonio con Eulalio Rojas, un sombrerero reconocido de la zona y agricultor. El primero de abril de 1987 fue bautizada en La Inmaculada en el cantón central. Tuvo una infancia marcada por la enfermedad de su madre que le obligó a pasar mucho tiempo en hospitales, tema del que siempre guardó discrecionalidad.

Cuando Juana Castro muere, su padre contrae segundas nupcias con Ana Vargas, esto causó que su hermana mayor María se encargara de la crianza. Conforme sus tres hermanos y sus dos hermanas entran a la adultez, se dispersan a lo largo del territorio nacional.

Inició sus estudios primarios en la escuela pública de su distrito, San Josecito, en donde se graduó exitosamente. Inició a trabajar en el Hospital de Heredia como ayudante de pacientes a muy temprana edad, motivada por el trabajo observado por el personal de salud que atendió la enfermedad de su madre. Rápidamente los médicos y demás personal de salud pusieron su atención sobre ella por su gran dedicación y habilidad. Sus compañeras y compañeros de trabajo pronto se convertirían en amigos y amigas cercanas que impulsaron su carrera profesional, dándole referencias al Hospital San Juan de Dios donde empezaría a trabajar junto al doctor Rafael Ángel Calderón Guardia. Sus allegados mencionan que ella viajaba de Heredia a San José centro todos los días a pie, su entrega a su trabajo era total.

Por la coyuntura de su hogar, decidió contraer matrimonio a la edad de 25 años y el 6 de mayo de 1922 se casó con el herediano José Chávez en una gran celebración en la parroquia del centro de la provincia. Trasladó su domicilio al vecindario de Fátima en Heredia. Tuvo cinco hijos: Danilo, Rodrigo, Miguel, Teresa y Rosemary.

Luego de su casamiento, por insistencia de sus compañeros y compañeras del Hospital San Juan de Dios, inició oficialmente su educación en enfermería en un curso preparatorio que otorgaba la Universidad de Costa Rica.

Entre el peso económico del mantenimiento de su familia, sus largas jornadas laborales y su tiempo de estudio, las relaciones con su esposo e hijos se fueron debilitando. Josefa se separó de José Chávez y sus hijas e hijos tuvieron que vivir con su ex esposo o con distintos familiares. Ella por su parte dedicaba todo su tiempo a su vida profesional al punto que por temporadas dormía en el hospital.

A finales de la década de los 30 e inicios de los 40, empezó a trabajar en San Isidro de Heredia y los pueblos aledaños. Tuvo gran cercanía con la comunidad y la dedicación en su trabajo nunca limitó horarios ni distancias. Viajaba en caballo todos los días con los esposos de las embarazadas tanto de día como de noche y madrugada, sin importar los peligros, siempre estuvo al servicio de los san isidreños. Era una mujer valiente e independiente.

El 6 de marzo de 1947 el Colegio de Médicos y Cirujanos junto con El Hospital San Juan de Dios certificaron como obstétrica a Josefa Rojas por la aprobación del curso teórico práctico de enseñanza obstétrica dado por la Escuela de Enfermería. Es de gran importancia mencionar que fue una de las primeras mujeres en obtener este título y tuvo que luchar en contra de posiciones patriarcales que rechazaban la legitimación de sus funciones por considerar que eranterreno exclusivamente masculino”.

Al poco tiempo, el Hospital de Grecia le ofreció la Jefatura del sector de enfermería y destacó por su inteligencia y sus muy acertados diagnósticos. Josefa no sólo estaba creciendo profesionalmente, sino que se apasionaba con la comunidad y entregaba horas extra de trabajo. En esta ciudad alajuelense, Chepita atendió un parto de alto riesgo en donde la madre murió dejando huérfana a una niña, ante la terrible situación de la bebé decidió adoptarla y nombrarla Rosemary.

Al extrañar su provincia, se trasladó al Hospital de Heredia donde también laboró como jefa de enfermería. A finales de esta misma década e inicios de los 50, el sector de salud de Heredia envía a Josefa a Barva para dirigir charlar prenatales a las mujeres embarazadas, ahí inició su trayecto en el cantón.

Es importante mencionar que Barva, para aquel entonces, no contaba con algún centro de salud ni personal médico para atender a la comunidad. Por lo que, el personal de salud debía ir casa por casa. Cuando Chepita Rojas inició su labor en el cantón, inició con la atención de partos a domicilio, la comunidad abrazó su trabajo y la impulsó para que abriera un consultorio. Fueron cientos de niños y niñas los cuales nacieron en sus brazos, su servicio era excepcional e íntimo.

Pronto, Josefa expresaría a sus amigas del pueblo su interés por mudarse con sus hijas menores al centro del cantón. La comunidad al enterarse de la posibilidad de que su enfermera y partera se convirtiera en su vecina, la ayudaron a encontrar una casa de habitación. Esto le permitió analizar a profundidad las necesidades de la población y logró identificar dos grandes problemáticas: la desnutrición de las y los niños y la falta de recursos económicos de las familias para adquirir los productos de embarazo y maternidad.

Ella logró atender, de forma primaria, estas dificultades ya que se encargó de recetar suplementos, desparasitantes y vitaminas a las y los niños de la comunidad. Con su ayuda, se logró prevenir gran cantidad de casos de anemia, desnutrición, y otras enfermedades en la niñez de la zona. Por su gran trabajo, la unidad de salud de Heredia le envió más recursos para consolidar un proyecto de nutrición infantil muy importante en Barva. Las personas de la comunidad la describen como un ángel dentro del contexto empobrecido de un cantón en necesidad.

La década de los sesenta fue una época muy próspera para Josefa, a inicio de década logró concretar su admisión oficial al Colegio de Enfermeras, específicamente el 9 de junio de 1962. Este reconocimiento oficial de su labor permitió que se le asignará más peso dentro del proyecto de salud en la provincia y que su articulación con el Ministerio de Salud fuera más cercana y fluida.

A mediados de la época, la atención pública en Barva tuvo un crecimiento exponencial que provocó una demanda importante de personal médico y de equipo profesional. Ante esta situación, Chepita mantuvo conversaciones con las autoridades municipales y el centro de salud de Heredia; ella sostuvo fielmente que se debía generar un sistema de salud formal para el cantón y un lugar fijo para atender pacientes. Así fue como empezó la promoción activa para la creación de una unidad sanitaria permanente.

Gracias a su insistencia y determinación, los regidores municipales apoyaron la iniciativa por medio de la aprobación de compra de un edificio que anteriormente perteneció a la Escuela Pedro Murillo Pérez, el cual estaba localizado en el centro del cantón.

El nuevo centro de salud fue uno de los logros más importantes para la comunidad barveña y las personas posicionaron a Josefa Rojas como la pionera del sistema de salud del cantón. En su apertura, el Ministerio de Salud le proporcionó más recurso humano para acompañar su labor. Esto produjo que Chepita tuviera que ejercer un importante papel administrativo y se convirtió en la supervisora oficial del Ministerio en Barva.

En esta misma década, el proyecto de nutrición de la Iglesia Católica en Barva empezó a tomar fuerza en el cantón, teniendo un rol determinante en el desarrollo del curso escolar de la zona. Voluntarios y voluntarias alimentaban en horas lectivas a decenas de niños y niñas de escasos recursos en un local que se llamó Casa de San Bartolomé. Ante la gran expansión del servicio, el equipo de salud a cargo de Josefa, ofreció parte de sus instalaciones como centro de nutrición. Así fue como ambos proyectos crecieron de la mano y lograron unificar los servicios de salud y alimentación.

Por otra parte, en la década de los setenta el centro y la comunidad tuvieron un progreso grande. Es importante mencionar que Josefa no sólo se encargó de la atención en salud de la comunidad. Su altruismo también llegaba en temas ambientales, culturales y sociales.

Por su cercanía con las mujeres del cantón y el análisis de la situación de pobreza, inició lo que ella llamóClubes de Madres”. Estas eran reuniones entre las mujeres embarazadas de la zona donde las capacitaba sobre atención y cuidados básicos de bebés. Además, entendiendo la escasez de recursos, les enseñaba a construir accesorios y diferentes muebles de maternidad con materiales accesibles y en su mayoría, reciclados o reutilizados. Incluso, organizaba tés de canastilla a las madres en condiciones de pobreza extrema con el objetivo de recolectar pañales, ropa de bebé y utensilios de lactancia.

Cabe destacar que Josefa promocionaba en la comunidad la importancia de ambientes agradables y de respeto a la naturaleza. Con frecuencia impartía talleres sobre los beneficios del agua potable y técnicas de purificación para la salud de las personas y para el medio ambiente. Asimismo, insistía mucho en la creación de letrinas y la costumbre del lavado de manos para la prevención de enfermedades y la buena salud.

Por su parte, Josefa siempre fue una persona amante del arte y la cultura. La comunidad barveña siempre se ha caracterizado por ser un cantón con mucha variedad de tradiciones y celebraciones, además de un aprecio muy grande a las actividades recreativas. Chepita dedicaba largas horas y días a la organización de carnavales y mascaradas. Sin embargo, su familia afirma que su actividad favorita era colaborar en la decoración de carrozas de la comunidad.

Para la década de los ochenta, Josefa ya se encontraba próxima a su jubilación. Sus familiares mencionan que conforme pasaban los años, Chepita tuvo que designar progresivamente sus labores de campo a los nuevos y nuevas enfermeras. Ella siempre tuvo en cuenta que el relevo generacional era vital para brindar un buen servicio, pero no era fácil desprenderse de un proyecto que nació en sus manos.

En sus últimos años de labores, se mantuvo en el ámbito administrativo del centro, sin embargo las y los barveños seguían teniendo una relación muy cercana con ella.

La admiraban por su trayectoria y por su dedicación, siempre ejerció la enfermería con amor hacia la comunidad. Las y los bebés que recibió en partos y que atendió de niños y niñas, recuerdan como la enfermera cariñosa de Barva.

Luego de acoger su jubilación, Josefa cumplió su sueño de viajar a los Estados Unidos y a otros destinos, que por su ocupada agenda y responsabilidades en su hogar nunca pudo realizar de joven. Se dedicó a explorar su arte y a ver crecer a sus nietos y nietas. De vez en cuando, la municipalidad de Barva o el centro de salud del cantón la llamaban en busca de su conocimiento y ella impartía capacitaciones a los nuevos profesionales de salud. Nunca dejó de servir a su comunidad.

Josefa Rojas murió el 25 de mayo de 1995 en San José, específicamente en el Hospital México, a los 95 años de edad.

Reconocimientos:

En 2010, el periódico local de Barva le dedicó una nota escrita por Ana Jame Camacho Soto en la cual se narra su labor dentro de la provincia de Heredia y agradece todos esos años de servicio. Se destacó en este artículo su pasión y dedicación por su trabajo, además de la entrega completa a las comunidades de Barva y San Isidro. Fueron muchos los sacrificios y su alma altruista siempre será recordada como una excepcional profesional y una amiga.

Chepita estará por siempre en los corazones de miles y miles de barveños, quienes lo primero que oyeron fue la dulce voz de esta enfermera, junto al llanto de una madre orgullosa de su reciente parte. Doña Chepita: aunque ya no estés, te agradecemos hacer posible el milagro de la vida” (Camacho, 2010)

En marzo del 2010, la Municipalidad de Barva realizó el festival de mujeres artesanas barveñas. En la actividad se le entregó a la familia de Josefa Rojas un reconocimiento “de los derechos y el aporte de las mujeres barveñas para el crecimiento de nuestro cantón”. Asimismo, el alcalde colgó su foto dentro de una sección de personas del cantón destacadas en el edificio municipal. Estos dos gestos fueron una muestra de agradecimiento a la pionera del sistema de salud del cantón por tantos años de trabajo y entrega a la comunidad. Además, de una muestra de gratitud por la promoción del desarrollo social, ambiental y cultural en Barva por medio de múltiples talleres brindados y proyectos realizados.

En reconocimiento al aporte fundamental en la salud comunitaria y el bienestar social de la señora Josefa Matilde Rojas Castro, y a partir de todo lo aquí expuesto, se propone el siguiente proyecto de acuerdo legislativo.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

DECLARACIÓN DE JOSEFA MATILDE ROJAS CASTRO

COMO BENEMÉRITA DE LA PATRIA

ARTÍCULO ÚNICO-               Se declara a Josefa Matilde Rojas Castro, Benemérita de la Patria

Rige a partir de su aprobación.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022619692 ).

ACUERDOS

N° 6874-21-22

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar cerrado el Segundo Período de Sesiones Extraordinarias de la Cuarta Legislatura 2021-2022, Período Constitucional 2018-2022.

Rige a partir del 31 de enero de 2022.

Asamblea Legislativa.—San José, veintisiete de enero del dos mil veintidós.—Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aracelly Salas Eduarte, Primera Secretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 21002.—Solicitud Nº 325044.—( IN2022619577 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43401-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; y,

Considerando:

1ºQue la salud de la población es un derecho fundamental y un bien de interés público tutelado por el Estado.

2ºQue los días 02, 03, 04 y 05 de marzo de 2022, el Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica y la Fundación Instituto Internacional de Neuropsicología y Neurociencias, estarán realizando el “II Congreso Internacional de Neuropsicología, Costa Rica 2022.”

3ºQue el fin primordial del “II Congreso Internacional de Neuropsicología, Costa Rica 2022”, es contribuir en el mejoramiento de la calidad y atención especializada de las patologías neurocognitivas que afectan la salud integral de la población por parte de las personas profesionales en el campo de la Psicología y ciencias afines del ámbito de la salud en Costa Rica.

4ºQue el “II Congreso Internacional de Neuropsicología, Costa Rica 2022” busca desarrollar un programa técnico con temas de vanguardia en el campo de Neuropsicología aplicada al ámbito clínico, educativo, laboral y forense.

5ºQue el Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica y la Fundación Instituto Internacional de Neuropsicología y Neurociencias, han solicitado al Ministerio de Salud se declare de Interés Público y Nacional el “II Congreso Internacional de Neuropsicología, Costa Rica 2022.” Por tanto;

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

DEL II CONGRESO INTERNACIONAL

DE NEUROPSICOLOGÍA,

COSTA RICA 2022

Artículo 1ºDeclarar de interés público y nacional el “II Congreso Internacional de Neuropsicología, Costa Rica 2022”, organizado por el Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica y la Fundación Instituto Internacional de Neuropsicología y Neurociencias, a realizarse en nuestro país los días 02, 03, 04 y 05 de marzo de 2022, en modalidad virtual.

Artículo 2ºLas dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán colaborar en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3ºEl presente Decreto no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 1 de agosto de 2017.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.—1 vez.—( D43401 - IN2022619895 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 187-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que la señora Endrina Vanessa Orozco Azofeifa, mayor, casada una vez, contadora, portadora de la cédula de identidad número 1-1472-0771, vecina de Mollejones de Platanares, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa CCS GLOBAL TECH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-813915, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica.  Se considera infraestructura mínima para que un parque destinado exclusivamente a empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica pueda ser autorizado como zona franca, que el parque propuesto tenga un área disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.  Lo anterior debidamente comprobado, a satisfacción de PROCOMER.

III.—Que Floribeth del Carmen Picado Valverde, cédula de identidad número 1-0532-0510, propietaria registral del inmueble en el cual se ubicará el parque industrial de zona franca, otorgó su autorización para afectar el mismo al Régimen de Zonas Francas.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa CCS GLOBAL TECH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-813915, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 91-2021 acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 26, y 27 del Reglamento a la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, en lo que resulta aplicable.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa CCS GLOBAL TECH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-813915 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.  De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica.  El parque deberá tener un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.

2ºDeclárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, sea la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 477257-000, con un área total de 7.044,76 metros cuadrados, situada en el distrito primero San Isidro de El General, del cantón décimo noveno Pérez Zeledón, de la provincia de San José.

3ºLa empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca, que se ubicará en el inmueble descrito en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento. La actividad de la beneficiaria como empresa administradora de parques, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6810 Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados”.  Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Ch) Administradora de Parques

6810

Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados

4ºLa administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas y sus reformas, la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.  No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

6ºLa administradora se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 01 trabajador, a partir del 01 de setiembre de 2023. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 31 de julio de 2023. Además, la administradora tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de setiembre de 2023. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.

11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.

12.—De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen.  De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.  El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.

15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa administradora deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

18.—La empresa administradora deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

19.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 26 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.

20.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022619340 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DGT-R-02-2022.—Dirección General de Tributación.—San José, a las 8:05 horas del 21 de enero 2022.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que mediante artículo 9 de la Ley Nº7088 publicada en La Gaceta del 30 de noviembre de 1987, denominadaReajuste Tributario y Resolución 18 Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano”, se establece el Impuesto sobre la Propiedad de Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves (en adelanteImpuesto”). Asimismo, el artículo 2 del Reglamento a la Ley sobre la Propiedad de Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves, Decreto N° 40140-H, establece que el impuesto se aplica anualmente a la propiedad de los vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves inscritos en el Registro Nacional. Asimismo, el artículo 3, ibidem, destaca que el hecho generador de la obligación ocurre en el momento de su inscripción y se mantiene hasta la cancelación definitiva del asiento de inscripción. Por su parte, el artículo 5, ibidem, menciona que son contribuyentes de este impuesto, independientemente de que ostenten o no el usufructo y disfrute del bien, las personas físicas y jurídicas, de hecho, o de derecho, públicas y privadas que sean propietarias de los vehículos, las embarcaciones y las aeronaves indicados en el artículo segundo de este Reglamento. Y el artículo 8, ibidem, establece que el período fiscal comienza el 1° de diciembre de cada año y termina el 30 de noviembre del año siguiente.

III.—Que el Impuesto grava la propiedad de los vehículos automotores inscritos en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos, así como la propiedad de las aeronaves inscritas en el Registro de Aviación Civil y las embarcaciones de recreo o pesca deportiva inscritas en la Dirección General de Transporte Marítimo y que el artículo 6 del referido Reglamento, define claramente las exenciones del impuesto en mención. No obstante, mediante resoluciones judiciales, la causal por robo se constituyó en una especie de “excepción” a dicha norma al indicar una suspensión del cobro. Es así como la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, Nº 001175-F-S1-2011 señaló:

“(…) Según lo considera esta Cámara el impuesto a la propiedad de vehículos comprende como hecho generador la titularidad del bien durante el tiempo que permanezca inscrito a su nombre en el Registro correspondiente; de modo que no es viable interpretar que por perderse algunos de los atributos de la propiedad, -como serían por ejemplo, el uso y disfrute- se “suspendael cobro del impuesto, ya que mientras la inscripción de la propiedad perdure en el respectivo Registro el hecho generador se continúa produciendo. De ahí, que la pérdida de los atributos de la propiedad, -en este caso de un vehículo-, no impide que se verifique el hecho generador de la carga impositiva de examen, -con excepción como se expuso del caso de robo (…)”

En igual sentido, el Tribunal Contencioso Administrativo. Sección Sexta. Segundo Circuito Judicial de San José. Anexo A, N° 1558-2010 indica:

“(…) Al gravar la propiedad, se ha establecido que desde el plano eminentemente jurídico, no se materializa el hecho generador del tributo cuando el propietario no puede disponer de los derechos inherentes a la propiedad del vehículo, como es el caso de ROBO(…)de esta forma, en estos supuestos aplicaría -en principio y según sea el caso-, una suspensión de la aplicación de los efectos de la norma tributaria y se establece una dispensa temporal de la obligación tributaria que se reactiva una vez que haya cesado la causa de suspensión (…)”.

IV.—Que en observancia al periodo fiscal establecido para la cancelación del impuesto en mención, todo pago realizado con anterioridad a la fecha en que se demuestre que ocurrió el robo o hurto, se tiene como buen pago y no crea derecho de repetición total ni parcial del mismo. Lo anterior, por cuanto es un impuesto que se liquida anticipadamente al periodo fiscal y el pago debe ingresar de forma íntegra a las arcas del Estado, aun y cuando en el transcurso del periodo haya sufrido pérdida en los atributos de la propiedad, se constituye como una causa sobreviniente no achacable al Fisco y contemplada en la Ley como generadora de crédito, por lo que, en razón del interés superior no se pueden supeditar los ingresos al Erario Público a devoluciones por este tipo de eventualidades.

V.—Que para los casos en que un vehículo automotor, embarcación o aeronave haya sido robado, es preciso establecer con claridad pautas y requisitos, que le permita al obligado tributario apersonarse a la Administración Tributaria, para solicitar la suspensión del cobro del referido impuesto. Con este fin, deberá aportar prueba idónea que le permita a la Administración Tributaria tener certeza de los hechos expuestos, en especial de la fecha a partir de la cual fue privado ilegítimamente de la posesión del bien y, de existir, la fecha en que se le reintegró. Lo anterior de conformidad con el artículo 140 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, mediante el cual se establece que la carga de la prueba incumbe al contribuyente respecto de los hechos impeditivos, modificativos o extintivos de la obligación tributaria.

VI.—Que respecto a la valoración de la prueba, el artículo 78 del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto N° 38277-H de fecha 7 de marzo de 2014, señala que en todo caso debe valorarse la mayor o menor conexión que el medio de prueba tenga con el hecho a demostrar y el valor de convencimiento que pueda atribuírsele, conforme a las reglas de la sana crítica y al principio de realidad económica. Por su parte, el artículo 41.1, inciso 1 del Código Procesal Civil, Ley N° 9342 de fecha 3 de febrero de 2016, destaca que incumbe la carga de la prueba a quien formule una pretensión, respecto de los hechos constitutivos de su derecho.

VII.—Que el artículo 4º de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002, establece que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá publicarse en el diario oficial La Gaceta, razón por la cual se procede a emitir la presente resolución.

VIII.—Que en acatamiento de lo establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se publicó la presente resolución en el sitio web https://www.hacienda.go.cr, en la secciónPropuestas en consulta pública”, antes de su dictado y entrada en vigencia, a efectos de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial supra. El presente caso, el primer y segundo aviso fueron publicados en la Gaceta 72 del 15 de abril del 2021 y en la Nº 73 del 16 de abril del 2021, respectivamente. Y a la fecha de publicación de la presente resolución se recibieron y atendieron observaciones al proyecto indicado, constituyendo la presente, la versión final aprobada.

IX.—Que de conformidad con las disposiciones de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites, Ley N° 8220, su reforma y su Reglamento, así como de los Principios que inspiran la Mejora Regulatoria y la simplificación de trámites; esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe N° DMR-DARINF-163-2021, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Por tanto,

RESUELVE:

Requisitos para la atención de solicitudes de

suspensión del cobro del Impuesto a la Propiedad

de Vehículos Automotores, Embarcaciones

y Aeronaves que como causal

sea el robo o hurto

Artículo 1°—Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos y medios de prueba idóneos para proceder a la suspensión de cobro del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves (en adelanteImpuesto”), creado por artículo 9 de la Ley Ley N° 7088, denominadaReajuste Tributario y Resolución 18 Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano”, cuando la causa haya sido el robo o hurto.

Artículo 2°Legitimación para presentar la solicitud de suspensión del cobro del Impuesto. Las personas físicas y jurídicas que sean propietarias de vehículos, embarcaciones o aeronaves inscritos en el Registro correspondiente, podrán solicitar ante la Administración Tributaria la suspensión del cobro del impuesto a la propiedad por la causal de robo o hurto.

La presentación de dicha solicitud podrá hacerse por medio de la plataforma denominadaTrámite Virtual” (TRAVI), o mediante la presentación de documento físico que cumpa con las formalidades citadas en el numeral 5 de la presente resolución.

Artículo 3°—Periodo de suspensión del cobro del Impuesto. La suspensión del cobro aplicará a partir del periodo fiscal siguiente a aquel en que se dio el robo o hurto y hasta la recuperación efectiva del bien mueble, o en su defecto, hasta que cese el hecho generador por su desinscripción a nombre del afectado.

Todo pago del Impuesto realizado con anterioridad a la fecha del robo o hurto se tiene como buen pago y no da derecho alguno al crédito. Asimismo, la demostración de la causal del robo o hurto no exime de la obligación del pago de períodos fiscales anteriores a la misma.

Artículo 4°—Ajuste del impuesto en caso de recuperación del bien. En caso de recuperación del bien, si la misma se da con posterioridad al período fiscal que fue pagado, el contribuyente deberá pagar el monto de Impuesto correspondiente desde la recuperación.

El ajuste del monto de impuesto se realizará desde el inicio del período fiscal posterior al robo o hurto y hasta la fecha en que el bien sea entregado a su propietario; situación que el interesado deberá probar mediante el Acta de entrega emitida por el órgano competente.

Conforme al artículo 40 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el contribuyente deberá realizar el pago correspondiente dentro del plazo de 15 días hábiles posteriores a la recuperación del bien, vencido ese plazo la deuda devengará los intereses y multas de ley.

En caso de que el vehículo no haya sido recuperado y el interesado requiera desinscribirlo, podrá solicitar a la Administración Tributaria que realice el ajuste al monto del impuesto, desde el período siguiente a la fecha de robo y hasta el periodo en curso al momento de la desinscripción, de manera que el monto del impuesto aparezca en cero.

Artículo 5°—Requisitos de la solicitud de suspensión. Los requisitos generales que deben presentar los obligados tributarios que soliciten la suspensión del cobro del impuesto a la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves cuando la causa haya sido el robo o hurto, son los siguientes:

a.  Solicitud de suspensión del cobro del impuesto a la propiedad, en donde consten las características del bien objeto de robo o hurto, suscrito por el titular o por persona debidamente acreditada para actuar en su representación.

b.  La prueba idónea para demostrar la fecha en que ocurrió el robo o hurto, la cual puede ser:

i.   Copia certificada de la denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) u órgano similar si se dio en el extranjero, o

ii.  Certificación expedida por la aseguradora correspondiente del reclamo interpuesto por el interesado para el reclamo de la indemnización por la misma causal.

c.  Cualquier otro documento que la Administración Tributaria estime necesario y que le permita tener certeza de los hechos expuestos.

En el caso de aportar un documento emitido en el extranjero, se deberá atender lo establecido por el Departamento de Autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto República de Costa Rica (en adelante MREC), ya que el mismo no surtirá efectos en Costa Rica salvo que, haya sido debidamente legalizado por una dependencia del MREC, o bien, haya sido apostillado en el Estado que lo emite, lo último en caso de ser miembro del Convenio para la Eliminación del Requisito de “Legalización para Documentos Públicos Extranjeros o Convenio de la Haya”, del 5 de octubre de 1961, el cual reconoce la eficacia jurídica de un documento público emitido en otro país firmante de dicho Convenio.

Dicha solicitud deberá ser resuelta en el plazo de dos meses previsto por el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 6°—Requisitos de ajuste de impuesto. La prueba idónea para demostrar el reintegro del bien a su dueño será la certificación expedida por el OIJ u órgano similar en el exterior encargado de hacer entrega del bien recuperado.

Igualmente, en caso de aportar un documento emitido en el extranjero, aplica lo indicado en las líneas anteriores respectivas.

Artículo 7°—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. N° 4600060689.—Solicitud324616.—( IN2022619659 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-0006-2022.—El señor Alejandro Lara Incera, número de cédula 1-0866-0482, en calidad de Representante Legal de la compañía DUWEST CAFESA, S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de mochila motorizado, Marca: Jacto, Modelo: PJM-25, Capacidad: 25 litros y cuyo fabricante es: Interman Corporation Ltd. (Tailandia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 7 de enero del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2022618990 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AE-REG-0027/2022.—El señor Juan Carlos Lara Povedano, cédula N° 1-0560-0607, en calidad de representante legal de la compañía Agroquímica Industrial RIMAC S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, Cartago, solicita el nombre comercial GLIFOTEC 35,6 SL para el producto clase Herbicida y cuyo número de registro es 3601. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:20 horas del 19 de enero del 2022.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2022619231 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

N° SENASA-DG-R001-2022.—Dirección General.—Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las nueve horas del seis de enero del dos mil veintidós.

Resultando:

1ºQue mediante Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería, derogándose la Ley Nº 6343 del 2 de mayo de 1978, Ley sobre Salud Animal y sustituyendo por ello para todo efecto legal a la Dirección de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

2ºQue a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de servicios a los productores y establecimientos agropecuarios y con cuya venta se generan los recursos necesarios para la sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello la reposición y compra de equipos, materiales, reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha y la atención oportuna de los requerimientos que se le formulan al SENASA.

3ºQue mediante Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999 y sus reformas, se encuentran establecidas las tarifas de los servicios que el Ministerio de Agricultura y Ganadería ofrece al Sector Productivo Nacional y en especial al Sector Agropecuario, correspondiendo las estipuladas en los artículos 3 y 4 bis a las del Servicio Nacional de Salud Animal.

4ºQue conforme al mandato contenido en el artículo 8 bis del citado Decreto Nº 27763-MAG y sus reformas, las tarifas establecidas están sujetas a un incremento anual que rige a partir del 1 de febrero de cada año y que se calcula automáticamente con base en el valor del índice de precios al consumidor (IPC) del año anterior, salvo que mediante resolución razonada de la Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal, se establezca un ajuste mayor a dicho índice, posterior a un estudio técnico, que determine que los costos incrementales de los servicios aumentaron en una proporción mayor a la reflejada por el índice antes señalado.

5ºQue según los índices del Banco Central el Índice de Precios al Consumidor acumulado a diciembre del 2021 corresponde a un 2.80%. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

RESUELVE:

Artículo 1ºOrdenar la aplicación del índice de precios al consumidor del periodo acumulado al 31 de diciembre del 2021 y correspondiente a un 2.80 % a las tarifas de cobro de los servicios del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) establecidas en los artículos 3 y 4 bis del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999 y sus reformas a partir del 1 de febrero del 2022 y para lo cual la Dirección Administrativa Financiera (DAF) de este Servicio Nacional deberá realizar las acciones administrativas correspondientes para realizar el ajuste indicado y comunicar a los administrados por diferentes medios de alcance general el monto de las tarifas a cobrar.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de febrero de 2022. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. German Rojas Hidalgo, Director General.—1 vez.—O.C. N° 082202210120.—Solicitud N° 320183.—( IN2022619834 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Sindicato de Taxistas de Costa Rica, siglas SINDTAXCR, al que se le asigna el código: 1061-SI, acordado en asamblea celebrada el 20 de octubre del 2021.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 824-SJ-107-SI del 20 de enero de 2022.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 20 de octubre del 2021, con una vigencia que va desde el 20 de octubre del 2021 al 31 de marzo del 2024 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretario General:

Greivin Campos Vargas

Secretaría general adjunto y conflictos:

Luis Gerardo Vargas Vargas

Secretario de actas y correspondencia:

Luis Solís Ramírez

Secretaría de finanzas:

Evelia Peek Allen

Secretaría de organización y propaganda:

William Marín Campos

Secretario (a) bienestar social:

Luis Albán Morales López

Vocal:

Antonio José De Abren Araya

Fiscal:

Gilberto Argüello Villalobos

 

San José,24 de enero del 2022.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2022619535 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0010458.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Gestor oficioso de ITC Limited con domicilio en Virginia House 37, J.L. Nehru Road, Kolkata - 700 071, Estado De West Bengal, India, solicita la inscripción de: CHECKERS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarros [cigarrillos] puros. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( iN2022618584 ).

Solicitud 2021-0010735.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Iniciatives de Comunicacions Geminis, S.L. con domicilio en C/ Mestral S/N 25123 Torrefarrera (Lleida) España, España, solicita la inscripción de: HIOFFICE como marca de fábrica y servicios en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores, pantallas, teclados, impresoras y programas de ordenador; programas de ordenadores (software descargables electrónicamente); programas de sistemas operativos grabados (para ordenadores); hardware. Fecha: 08 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022618588 ).

Solicitud 2021-0009233.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Essilor International, con domicilio en: 147 Rue de París, 94220 Charenton-Le-Pont, France, Francia, solicita la inscripción de: X SERIES, como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gafas [óptica]; monturas de gafas; lentes oftálmicas; lentes para gafas, incluso las orgánicas lentes minerales, lentes correctoras, lentes progresivas, lentes para gafas de sol, lentes polarizantes, lentes filtrantes lentes tintadas, lentes de color, lentes fotosensibles, lentes fotocromáticas, lentes tratadas lentes recubiertas, lentes antirreflectantes, lentes semielaboradas; esbozos de lentes para gafas; esbozos semielaborados de lentes para gafas; lentes de contacto; estuches para lentes para gafas; estuches para lentes oftálmicas; estuches para gafas. Prioridad: fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el 12 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022618590 ).

Solicitud 2021-0008075.—Randall Castro Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad 109800581, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Múltiples RACKAM S. A., cédula jurídica N° 3101354535 con domicilio en Central, San Isidro, La Ceiba, Calle La Esperanza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gamba Mycrus-FN

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, así como la agricultura, fertilizante agrícola. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el: 06 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022618595 ).

Solicitud 2021-0011534.—Hao (nombre) Wen (apellido), cédula de residencia 115600759624 con domicilio en Catedral, exactamente, en Paseo de Los Estudiantes, Barrio Chino, contiguo al Banco Cathay en Residencial Nijo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 29; 30; 32 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bebidas a base de leche, leche de almendras, leche de coco, leche maní, leche de soya, jugos de vegetales, as confitadas, papas fritas, aros de cebolla.; en clase 30: Bebidas a base de café, cacao, chocolate y té, productos de pastelería y confitería, helados cremosos y sorbetes, pasteles, tortas, mousses, repostería, pastelitos, panqueques, crepas frías y calientes.; en clase 32: Bebidas refrescantes, limonadas y cocteles sin alcohol, aguas carbonatadas, bebidas a base de arroz y de soya, de aloe vera, con sabor a café y té, bebidas de frutas y vegetales, todas sin alcohol, preparaciones para bebidas sin alcohol.; en clase 43: Servicios de cafeterías y restaurantes con atención en mesa, en mostrador y de autoservicio, preparación de bebidas y comidas preparadas, tanto frías como calientes, servicios de catering y banquetes, decoración de alimentos y bebidas. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022618596 ).

Solicitud 2021-0010824.—Rey López Ugalde, Cédula de identidad 603770988, en calidad de apoderado especial de Kodro Solution Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3- 102-821064 con domicilio en Puntarenas, Corredores, Corredor, Abrojo norte dos kilometros al este segunda entrada a mano izquierda, entrada a las cataratas., 61001, Corredores, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Lavabos y tinas Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022618628 ).

Solicitud 2021-0011028.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Alticor INC. con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 3; 5; 9; 10; 14; 16; 18; 20; 21; 25; 29; 30; 31; 32; 41; 42; 43 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales para uso en aromaterapia difusores de perfumes de ambiente con varillas.; en clase 5: Suplementos alimenticios de mezclas de bebidas; barras sustitutos de comidas adaptados para uso médico; batidos sustitutos de comidas adaptados para uso médico; barras energéticas de suplementos nutricionales; suplementos nutricionales; mezcla de bebida de suplemento nutricional en polvo; suplementos probióticos; goma de mascar con fórmulas probióticas utilizadas como suplemento nutricional; suplementos dietéticos y nutricionales para uso médico; complementos alimenticios y/o dietéticos a base de vitaminas y/o minerales adaptados para uso médico; complementos alimenticios gelatinosos usados como sustitutos de comidas (aditivos nutricionales para fines médicos); barritas usadas como sustitutos de comidas (alimentos dietéticos para fines médicos); bebidas usadas como sustitutos de comidas en forma líquida y en polvo (bebidas dietéticas para fines médicos); bebidas energéticas suplementarias (bebidas dietéticas para fines médicos); bebidas proteicas enriquecidas nutricionalmente (bebidas dietéticas para fines médicos); proteínas en polvo para uso como suplemento nutricional (aditivos nutricionales para fines médicos).; en clase 9: Software de juegos descargable para su uso en teléfonos móviles y celulares; Programas de juegos informáticos multimedia interactivos descargables; software descargable para proporcionar información sobre meditación, servicios para dormir, ejercicios de atención plena, manejo del estrés, planificación de vacaciones, dispositivos biométricos, fitness; software descargable en forma de aplicación móvil que brinda acceso a información, consejos, bases de datos de alimentos y ejercicios y herramientas de cálculo en los campos de dieta, pérdida de peso, planificación de dieta y bienestar del estilo de vida; temporizadores de cocina; tazas dosificadoras; básculas (aparatos de pesaje); monitores de actividad física ponibles; Aparatos de comunicación electrónica, a saber, dispositivos electrónicos digitales ponibles para enviar y recibir archivos de texto, datos, audio, imágenes y vídeo; dispositivos electrónicos personales que se utilizan para realizar un seguimiento de los objetivos y las estadísticas de acondicionamiento físico; bolsas diseñadas para computadoras portátiles; probetas.; en clase 10: Máquina de sonido terapéutico; unidad de fototerapia sensorial; aparatos de terapia de luz electrónica para la piel; monitores ponibles utilizados para medir datos biométricos para uso médico.; en clase 14: Prendedores ornamentales,; en clase 16: Tarjetas de recetas impresas; recetas impresas que se venden como un componente del empaquetado de alimentos; libros de cocina; carpetas de anillas para hojas sueltas; calcomanías; papel para envolver y empaquetar; plumas; cuadernos de papel; tarjetas de información impresas en los campos de salud, bienestar y nutrición.; en clase 18: Bolsas de deporte; bolsas de mensajero.; en clase 20: Camas; almohadas de cama.; en clase 21: Exprimidores de frutas no eléctricos; pastilleros para uso personal; loncheras; utensilios de cocina; botellas agitadoras vendidas vacías; batidoras de alimentos no eléctricas; jarras para beber; difusores eléctricos de aromaterapia.; en clase 25: Camisetas; sudaderas.; en clase 29: Leche de almendras; aceite de canola para uso alimenticio; leche de anacardo; queso; pescado; kits de alimentos congelados, preparados o empaquetados compuestos de carne, aves, pescado, mariscos y / o vegetales que incluyen salsas o condimentos, listos para cocinar y mezclar como comida; refrigerios a base de frutas; leche de linaza; sucedáneos de la carne; carne; leche de avena; aceite de oliva para uso alimenticio; sucedáneos de la leche de origen vegetal; carne de ave; kits de alimentos preparados compuestos por carne, sucedáneos de carne, aves, pescado, mariscos, queso y / o vegetales, frijoles procesados, nueces procesadas y semillas comestibles, que incluyen salsas o condimentos, listos para cocinar y mezclar como comida; comidas preparadas que consisten principalmente en sucedáneos de la carne; nueces procesadas; semillas procesadas; combinaciones de paquetes de alimentos refrigerados que consisten principalmente en carne, sustitutos de carne, aves, pescado, mariscos, queso y / o vegetales, frijoles procesados, nueces procesadas y semillas comestibles, que incluyen salsas o condimentos, listos para cocinar y mezclar como comida; mariscos; aceite de sésamo para uso alimenticio; chips (hojuelas) de frutas, verduras, hortalizas y legumbres para botanas; mezclas para sopas; sopas; mezcla de frutos secos que consiste principalmente en nueces procesadas, semillas, frutos secos; alimentos y concentrados a base de verduras, hortalizas y legumbres; leche de nuez; barritas procesadas a base de frutas y/o frutos secos enriquecidas con vitaminas y/o minerales.; en clase 30: Postres de panadería; azúcar morena; barras de cereales; barras de chocolates; congee (arroz); pasta seca; especias comestibles; harina; pasta fresca; kits de comidas congeladas, preparadas o empaquetadas que consisten principalmente en pasta o arroz; bebidas a base de cereales; refrigerios en forma de barras a base de cereales; refrigerios a base de cereales; granola; gomitas, productos de confitería; infusiones de hierbas; ketchup [salsa]; de kombucha; mayonesa; mostaza; fideos; refrigerios a base de nueces, a saber, frituras de nueces; sémola de avena; kits de comidas empaquetadas que consisten principalmente de pasta, arroz y quinoa; pan; rollos; bollos; pasta; pan molido; arroz; quinoa procesada; especias; harina; granos procesados; salsas para pastas alimenticias; palomitas de maíz; copos de avena; cereales procesados; pudines para su uso como postres; aderezos para ensaladas; salsa de soya; azúcar; ; caramelos enriquecidos nutricionalmente; galletas; goma de mascar; mezclas para hornear; refrigerios a base de harina o cereales enriquecidos con vitaminas y/o minerales.; en clase 31: Frijoles frescos; hierbas frescas; nueces frescas y semillas comestibles sin procesar; nueces sin procesar; kits de comida empaquetados que consisten de frutas frescas, vegetales frescos, frijoles frescos, hierbas frescas, nueces frescas y semillas comestibles sin procesar; frutas y vegetales frescos; semillas sin. procesar; granos sin procesar comestibles; quinoa sin procesar.; en clase 32: Zumos de frutas y bebidas energéticas que contienen complementos nutricionales; bebidas a base de frutas; agua tónica; bebidas energéticas; sorbetes; zumos de frutas; aguas [bebidas]; aguas aromatizadas [bebidas]; bebidas deportivas sin alcohol; Bebidas isotónicas; preparaciones para hacer bebidas aromatizadas no alcohólicas.; en clase 41: Organización y dirección de clases fitness; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de un juego informático en línea; Suministro de videos instructivos no descargables en el ámbito de la cocina y la preparación de alimentos a través de un sitio web; Suministro de blogs y publicaciones no descargables en forma de artículos relacionados con alimentos, bebidas, recetas, ingredientes, preparación de alimentos, cocina y utensilios de cocina a través de un sitio web; Suministro de información sobre degustaciones de alimentos y bebidas con fines educativos a través de un sitio web en las redes informáticas mundiales; Suministro con fines educativos sobre una plataforma de grupos comunitarios de mujeres, una comunidad de apoyo al embarazo, una comunidad de apoyo a los padres y un foro de asesoramiento de expertos a través de un sitio web en las redes informáticas mundiales.; en clase 42: Servicios informáticos, a saber, creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan comentarios de sus compañeros, formen comunidades virtuales y participen en servicios de redes sociales en el ámbito de salud, bienestar y nutrición.; en clase 43: Servicios de preparación de alimentos con carne, sucedáneos de la carne, aves, pescado, mariscos, queso, pastas, arroz, frutas, verduras, condimentos o salsas;. asesoría en el campo de planificación y elaboración de menús para terceros; suministro de información a través de un sitio web en el ámbito de la alimentación y la cocina, incluidas recetas en las redes informáticas mundiales; servicios de planificación de comidas basados en suscriptores de formato digital, accesibles a través de Internet.; en clase 44: Asesoramiento nutricional. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022618633 ).

Solicitud 2021-0011097.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Universidad U Latina, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102177510 y Fundación de la Universidad Latina de Costa Rica FUNDAULATINA, cédula de identidad N° 3006787009 con domicilio en Montes de Oca Lourdes, del templo católico, 200 metros al oeste, San José, Costa Rica y Montes de Oca Lourdes, del templo católico 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de beneficencia en materia de donaciones monetarias, servicios filantrópicos relacionados con donaciones monetarias; en clase 41: Servicios de investigación académica; educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 07 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022618634 ).

Solicitud N° 2021-0011609.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica 310158770, con domicilio en La Uruca, de la fábrica de calzado ADOC, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRIMARINA, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, todo tipo de café, té, todo tipo de té, cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022618635 ).

Solicitud N° 2021-0004601.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Wella International Operations Switzerland Sàrl, con domicilio en Chemin Louis-Hubert 1, 1213 Petit-Lancy, Suiza, solicita la inscripción de: WELLA como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones para el cabello; preparaciones no medicinales para el lavado, cuidado, tratamiento cosmético y embellecimiento del cuero cabelludo y el cabello; preparaciones y productos para el peinado del cabello, a saber, acondicionadores para el cabello; lociones acondicionadoras para el cabello; acondicionadores para el cabello y el cuero cabelludo; humectantes para el cabello; champú de limpieza profunda y acondicionador intensivo; champús para el cabello; preparaciones para ondas permanentes; lociones para ondas permanentes; lociones frías para ondas permanentes; preparaciones para acondicionamiento permanente del cabello; neutralizadores; cremas normalizadoras; preparaciones para aclarar el cabello; loción reactiva termoactiva; espumas y geles para el cabello; aerosoles para el cabello; lociones para fijar el cabello, a saber, lociones para fijar estilos y colores de cabello; lacas para el cabello; lacas fijadoras para el cabello; espumas de peinado para secar el cabello con secadora, fijar y secar el cabello; lociones para secar el cabello; lacas para el brillo del cabello; lacas para peinar y fijar el cabello; rociador de brillo; rociador en spray; rociador para esculpir el cabello; barnices para esculpir el cabello; preparaciones no medicinales para el tratamiento cosmético del cabello seco y quebradizo, a saber, sueros para el cabello, champús para el cabello, acondicionadores para el cabello, lociones para el cabello, mascarillas para el cabello y alisadores para el cabello en forma de crema; preparaciones para teñido, coloración y decoloración del cabello.; en clase 41: Educación; formación; entretenimiento, organización y realización de eventos culturales y/o deportivos en los campos de la peluquería y cosmética, alquiler de películas y diapositivas transparentes, publicación y edición de libros y revistas.; en clase 44: Servicios de peluquería; servicios de salón de belleza; servicios de salón de peluquería; consultoría profesional en el campo de la belleza y el cuidado del cabello. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022618636 ).

Solicitud 2021-0009636.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Sea Technology Inc., con domicilio en: avenida Balboa, calle 32, edificio Atalaya, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 10 Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de análisis que no sean para uso médico; tubos capilares; aparatos e instrumentos de química; chips de adn; aparatos de cromatografía para laboratorios; condensadores ópticos; densímetros; aparatos de enseñanza; aparatos de fermentación; aparatos de laboratorio; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos de análisis que no sean para uso médico; tubos capilares; aparatos e instrumentos de química; chips de adn; aparatos de cromatografía para laboratorios; condensadores ópticos; densímetros,; aparatos de enseñanza; aparatos de fermentación; aparatos de laboratorio; aparatos e instrumentos ópticos.; en clase 10: Aparatos de análisis para uso médico; maletines especiales para instrumental médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; aparatos e instrumentos médicos; sondas para uso médico; dispositivos de protección contra los rayos x para uso médico; aparatos de radiología para uso médico; aparatos de análisis para uso médico; aparatos e instrumentos veterinarios; aparatos e instrumentos generadores de rayos x para uso médico. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el 22 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022618637 ).

Solicitud 2021-0010346.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Pant Saggin LLC DBA PSA Underwear, con domicilio en 14350 Myford Road, Irvine, California, 92606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PSD, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de corsetería; ropa interior; calcetines. Fecha: 14 de diciembre del 2021. Presentada el: 12 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022618638 ).

Solicitud 2021-0010347.—Anel Aguilar Sandoval, Cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Pant Saggin LLC DBA PSA Underwear con domicilio en 14350 Myford Road, Irvine, California, 92606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de corsetería; ropa interior; calcetines. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022618639 ).

Solicitud N° 2021-0010348.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Pant Saggin LLC DBA PSA Underwear, con domicilio en 14350 Myford Road, Irvine, California, 92606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WEAR YOUR LIFE como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de corsetería; ropa interior; calcetines. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022618640 ).

Solicitud 2021-0010450.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPEED STICK XTREME, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Desodorantes y antitranspirantes de uso personal. Fecha: 20 de diciembre del 2021. Presentada el: 15 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022618642 ).

Solicitud 2021-0010744.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Discovery, Inc., con domicilio en 230 Park Avenue South, New York, NY 10003 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE STUFF THAT DREAMS ARE MADE OF como marca de comercio y servicios en clases: 9; 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Medios digitales, en concreto, videoclips pregrabados descargables, clips de audio pregrabados, texto y gráficos almacenados en ordenadores personales electrónicos y dispositivos inalámbricos de mano, todos con temas de interés humano general; Contenidos descargables de audio, vídeo y audiovisuales proporcionados a través de redes informáticas y de comunicaciones con programas de televisión, películas, películas animadas, comedias, dramas y grabaciones de vídeo, todas con temas de interés humano general; Software descargable para transmitir contenido de medios audiovisuales a través de Internet y a dispositivos electrónicos digitales móviles; Software descargable para su uso en la transmisión de contenido audiovisual; Software descargable para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo y para ver, buscar y / o reproducir audio, vídeo, televisión, películas, otras imágenes digitales y otros contenidos multimedia; Software descargable para su uso en el procesamiento, transmisión, recepción, organización, manipulación, reproducción, revisión, reproducción y transmisión de contenido de audio, vídeo y multimedia, incluidos archivos de texto, datos, imágenes, audio, vídeo y audiovisuales; DVD; Aplicaciones de software móvil descargables para su uso en la entrega y distribución de contenido de entretenimiento de audio, vídeo y multimedia, incluidos archivos de texto, datos, imágenes, audio, vídeo y audiovisuales; Películas descargables, películas y programas de televisión en el ámbito del interés humano general proporcionados a través de un servicio de vídeo a la carta; películas cinematográficas de comedia, drama, acción, aventura y / o animación, y películas cinematográficas para retransmitir en televisión con comedia, drama, acción, aventura y animación; Software descargable para su uso en juegos informáticos en línea; software y programas de videojuegos y ordenadores descargables; cartuchos de videojuegos; Software descargable de juegos informáticos para máquinas de juego, en concreto, máquinas tragamonedas; Software y firmware descargables para juegos de azar en cualquier plataforma informática, en concreto, consolas de juegos dedicadas, máquinas tragamonedas de vídeo, máquinas tragamonedas de carrete y terminales de video lotería; Software descargable que permite a los usuarios reproducir y programar contenido de audio, vídeo, texto y multimedia relacionados con el entretenimiento; Publicaciones descargables en forma de libros con personajes de películas animadas, aventuras de acción, comedia y / o drama, libros de historietas, libros para niños, guías de estrategia de juegos de computadora, revistas con personajes de películas animadas, aventuras de acción, comedia y / o drama, colorear. libros, libros de actividades para niños y revistas en el ámbito del entretenimiento.; en clase 38: Servicios de comunicaciones, en concreto, transmisión de grabaciones audiovisuales y de sonido a través de Internet, redes de cable, radio, redes inalámbricas, satélites o redes multimedia interactivas; Servicios de difusión de audio y vídeo a través de Internet; transmisión de información en el campo audiovisual; servicios de radiodifusión televisiva; radiodifusión de televisión por cable; radiodifusión de televisión por satélite; Servicios de medios móviles del tipo de transmisión, difusión y entrega electrónica de contenido de medios de entretenimiento; servicios de transmisión de contenido tipo “podcasting”;servicios de difusión por Internet; servicios de transmisión de video a pedido; Facilitación de foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores; Facilitación de salas para conversar en línea y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el ámbito del interés general; Facilitación de acceso a contenido agregado en el ámbito de interés humano general a través de Internet, redes de cable, redes inalámbricas, satélites o redes multimedia interactivas; Servicios de medios móviles en forma de transmisión electrónica, difusión y entrega de contenido de entretenimiento de audio, vídeo y multimedia, incluidos archivos de texto, datos, imágenes, audio, vídeo y audiovisuales por medio de Internet, comunicaciones inalámbricas, redes de comunicaciones electrónicas y redes informáticas; Facilitación de instalaciones en línea para la interacción en tiempo real con otros usuarios de ordenadores sobre temas de interés general; Transmisión de contenidos audiovisuales y multimedia a través de Internet; transmisión y entrega de contenido audiovisual y multimedia a través de Internet; transmisión de contenido de audio y visual; Facilitación de salas de charla en línea y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el ámbito de las series de televisión, películas, libros, historietas, novelas gráficas, libros para niños, autores y lectura.; en clase 41: Servicios de esparcimiento y educación, en concreto, programas multimedia en curso en el ámbito del interés general, distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; servicios de programación de televisión de televisión y televisión por protocolo de Internet (IPTV);Suministro de programas de televisión y películas, no descargables, a través de un servicio de vídeo bajo demanda, servicios de pago por visión y servicios de suscripción de televisión de pago; Suministro de películas y programas de televisión en curso en el ámbito del interés humano general; series en curso y autorizadas en el campo del interés humano general; Suministro de programación de entretenimiento “over the top” (OTT) en el ámbito del interés humano general; producción de programas de televisión, programas multimedia y películas; Suministro de información de esparcimiento sobre películas y programas de televisión en curso a través de una red informática mundial; Servicios de esparcimiento del tipo de proporcionar programas y contenidos de entretenimiento y educativos, a saber, programas de televisión, películas, clips, gráficos e información relacionados con programas de televisión y películas en el campo del interés humano general a través de Internet, redes de comunicaciones electrónicas, redes informáticas y redes de comunicaciones inalámbricas; Revistas en línea, en concreto, blogs en relación con películas cinematográficas y entretenimiento en vídeo a través de Internet; Acceso a un sitio web con grabaciones audiovisuales no descargables en el ámbito del interés humano general; Esparcimiento interactivo en línea en forma de sitio web que contiene presentaciones fotográficas, de vídeo, de audio y en prosa no descargables, videoclips relacionados con películas y programas de televisión en el ámbito del interés humano general; publicación de libros, revistas; publicación de textos y trabajos gráficos de terceros en línea con artículos, novelizaciones, guiones, cómics, guías de estrategia, fotografías y materiales visuales; Publicaciones no descargables en forma de libros con personajes de películas animadas, aventuras de acción, comedia y / o drama, libros de historietas, libros para niños, guías de estrategia, revistas con personajes de películas animadas, aventuras de acción, comedia y / o drama, colorear. libros, libros de actividades para niños y revistas en el ámbito del entretenimiento; servicios de juegos electrónicos prestados a través de una red informática mundial; Suministro de juegos informáticos, electrónicos y de video en línea; Facilitación del uso temporal de juegos interactivos no descargables; servicios de esparcimiento en forma de instalaciones de cines multiplex; Servicios de esparcimiento en forma de desarrollo, creación, producción, producciones teatrales; exhibición de películas, distribución de películas; Servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de películas, espectáculos y segmentos continuos de comedia, drama, acción, aventura y animación a través de Internet; Facilitación de un sitio web con información, reseñas y recomendaciones sobre programas de televisión, películas y contenido de entretenimiento multimedia; servicios de esparcimiento en forma de desarrollo, creación, producción, distribución y posproducción de películas cinematográficas, programas de televisión, eventos especiales con fines de esparcimiento social y contenido de esparcimiento multimedia; Servicios de esparcimiento en forma de representación teatral, musical o cómica en directo; presentación de programas y / o películas en vivo o pregrabados; suministro de información sobre esparcimiento y recreación; Servicios de educación y esparcimiento, en concreto, organización y realización de convenciones en el ámbito del esparcimiento, la animación, los cómics y el arte popular; Servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar con fines recreativos, de ocio o de entretenimiento; servicios de esparcimiento en forma de series de televisión de acción en vivo, comedia, drama, animadas y telerrealidad; producción, distribución y exhibición de series de televisión de acción en vivo, comedia, drama, animaciones y telerrealidad y películas cinematográficas; representaciones teatrales animadas y de acción en vivo; Suministro de noticias sobre eventos y entretenimiento de actualidad, e información relacionada con eventos educativos y culturales, a través de una red informática mundial; Facilitación de casinos y juegos de azar; servicios de esparcimiento, en concreto, juegos de casino; Servicios de juegos de casino electrónicos. Prioridad: Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022618643 ).

Solicitud 2021-0010975.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Marcas Extraordinarias S.A. de C.V., con domicilio en: avenida Ricardo Margain Zozaya, entre avenida de la Industria y Boulevard Sofía num. ext. 440 num. int. 402, Valle del Campestre, San Pedro Garza García, Nuevo León 66265, México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas gasesosas de frutas; bebidas alcohólicas gaseosas; bebidas alcohólicas carbonatadas; bebidas alcohólicas carbonatadas a base de te; bebidas alcohólicas carbonatadas a base de café; excluyendo vodka y cerveza. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 02 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022618644 ).

Solicitud 2021-0011306.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Arken Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102836050 con domicilio en San José, Moravia San Vicente, del Colegio María Inmaculada, 100 metros al norte, local a mano derecha, color gris, Costa Rica, solicita la inscripción de: LASKA SIÓN como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús para animales de compañía; productos cosméticos para animales; preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022618645 ).

Solicitud 2021-0011322.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Aristóteles S. A., cédula jurídica 3101682517 con domicilio en de canal 7, 700 metros oeste, 100 metros norte y 150 metros oeste. Condominio Loft 1450, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios y tecnología de mercadeo de salud.; en clase 44: Servicios médicos Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022618646 ).

Solicitud N° 2021-0011449.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Yulong Yand, casado una vez, cédula de identidad E-8-102789, con domicilio en Urbanización Plaza Edison, Avenida BLVD. Saul J. Esses, Pacific Park Tower, Ciudad De Panamá, República De Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cargadores de batería para teléfono celular y android y Iphone tipo c; protectores de pantalla para teléfono celular Android e Iphone; cables USB y cable auxiliar; bocinas; radios portátiles; baterías para celular; cargador de auto para celular; cables tipo TVT, RCA, HDMI, USB; reproductor de MP3; memorias micro SD y USB; controles adaptables para PS3, PS4 y PS5; teléfonos celulares; audífonos con cable e inalámbricos; cobertores y fundas para teléfono celular. Reservas: los colores rojo, negro, blanco y anaranjado en la forma en que están siendo utilizados en el diseño. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el 18 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022618647 ).

Solicitud 2021-0010780.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: PLAIRVAY como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; jeringas para la inyección de medicamentos para uso humano; jeringas y agujas para inyección suministradas como kit para la inyección de medicamentos para uso humano. Fecha: 3 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022618648 ).

Solicitud 2021-0003365.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Hanseandina Deutschland GMBH, con domicilio en Schleswiger Strasse 8, 21465, Reinbek, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Se reserva el uso de colores azul y celeste en las tonalidades que se muestran en el diseño. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022618649 ).

Solicitud 2022-154.—Ref: 35/2022/360.—Jose Andrés Prado Fernández, cédula de identidad 113970310, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Prado & Familia Inversiones y Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101812628, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, el patio de San Cristóbal, de la plaza de futbol 800 metros oeste, casa color blanca con verde. Presentada el 19 de enero del 2022. Según el expediente 2022-154. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022618669 ).

Solicitud 2022-0000332.—Seirys Mairene Valverde Jiménez, cédula de identidad 503810963, en calidad de apoderado especial de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Siete Mil Novecientos Veintiséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102807926, con domicilio en: San José-Santa Ana, Uruca, doscientos metros oeste del Colegio de Santa Ana, casa esquinera a mano izquierda, 10904, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLACKBIRD, como marca de comercio y servicios en clases 30, 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos alimenticios y bebidas a base de café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 41: servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o formación, los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos y en clase 43: servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: no. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022618682 ).

Solicitud 2022-0000410.—Jorge Claudio Chaves Lizano, casado una vez, cédula de identidad 103880086, en calidad de apoderado especial de Organización Rimet S. A., cédula jurídica 3101648057 con domicilio en San Antonio Barrio El Tejar, diagonal a la Bimbo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería Reservas: De los colores: negro Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022618684 ).

Solicitud 2022-0000411.—Jorge Claudio Chaves Lizano, casado una vez, cédula de identidad 103880086, en calidad de Apoderado Especial de Organización Rimet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101648057 con domicilio en San Antonio Barrio El Tejar, Diagonal a la Bimbo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: Del color: negro. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022618685 ).

Solicitud N° 2021-0011406.—Lissette Zamora Monge, casada una vez, cédula de identidad 603820091, con domicilio en San Rafael, Condominio Terrazas del Norte, casa 16, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como Marca de Servicios en clase: 42 y 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios diseño de cejas y pestañas; en clase 44: servicios de belleza en maquillaje, peinado, diseño de cejas y pestañas. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el 17 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022618691 ).

Solicitud N° 2021-0011565.—Lidiette Jiménez Arias, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad 109160486, en calidad de apoderada especial y Alejandro Cambronero Guthrie, casado una vez, entrenador, cédula de identidad 70120737, apoderado generalísimo de Costarican Muscle Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil setecientos cincuenta y uno, cédula jurídica 3101717751, con domicilio en Puntarenas, Garabito, altos de la licorera Jacó, Oficina de Pacific Law & Consulting Firm, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: el nombre comercial protege un establecimiento comercial e identificará a la empresa y su espacio físico dedicado al acondicionamiento físico, capacitaciones, actividades deportivas, culturales, espacio recreativo y nutricional, gimnasio. Reservas: nos reservamos los colores gris, rojo y plateado. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022618805 ).

Solicitud 2022-0000221.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad 205460467, en calidad de apoderado especial de Beneficio La Eva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101364741, con domicilio en: Alajuela- Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA EVA OF CENTRAL VALLEY, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café de la zona del Valle Central. Café o subproductos de café, en todas sus presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado, mezclado con azúcar. Reservas: no se hace reserva del uso exclusivo de las palabras “del Valle Central” ni de las palabras “of Central Valley”. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022618818 ).

Solicitud 2022-0000222.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad 205460467, en calidad de apoderado especial de Beneficio la Eva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101364741, con domicilio en Alajuela- Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA EVA OF COTO BRUS, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café de la zona de Coto Brus, café o subproductos de café, en todas sus presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado, mezclado con azúcar. Reservas: no se hace reserva del uso exclusivo de las palabras “de Coto Brus” ni de las palabras “of Coto Brus”. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el 10 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022618824 ).

Solicitud 2021-0009679.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Samsung Eletrônica Da Amazônia LTDA, con domicilio en AV. Dos Oitis, 1460 - Distrito Industrial, Manaus - AM - Brasil 69075-842, Brasil, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 38; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores, dispositivos periféricos de ordenador; terminales de ordenador; dispositivos electrónicos; software y hardware de ordenador; juegos de ordenador; dispositivos de almacenamiento de datos; discos duros; “chips”; instrumentos y equipos de comunicación electrónica; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; juegos electrónicos; teléfonos móviles inteligentes, relojes inteligentes; gafas inteligentes; mandos a distancia; concentradores de automatización del hogar.; en clase 35: Servicios de gestión empresarial; servicios de administración de empresas; servicios de consultoría empresarial; servicios de suministros de oficina; servicios de agencias de publicidad; servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de consulta de publicidad y marketing; servicios de promoción de ventas; servicios de promoción de productos y servicios de terceros; servicios de realización de estudios de mercado.; en clase 36: Servicios financieros; servicios de pago de facturas.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicación y telecomunicación.; en clase 41: Servicios de educación y entretenimiento; servicios relacionados con actividades culturales y deportivas.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño; servicios de programación informática; servicios de diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios de consultoría de hardware y software informático; servicios de suministro de herramientas de búsqueda para la obtención de datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de creación de índices de información en línea, sitios web y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales para terceros; servicios de almacenamiento electrónico de datos.; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea; servicios de asistencia personal para fines domésticos o personales mediante la prestación de servicios de organización personal y de calendario. Fecha: 15 de diciembre del 2021. Presentada el: 25 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022618826 ).

Solicitud 2022-0000226.—Carolina Muñoz Solís, soltera, cédula de identidad 205460467, en calidad de apoderado especial de Beneficio La Eva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101364741 con domicilio en Alajuela- Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional., 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA EVA OF TURRIALBA como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café de la zona de Turrialba. Café o subproductos de café, en todas sus presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado, mezclado con azúcar. Reservas: No se hace reserva del uso exclusivo de las palabras “de Turrialba” ni de las palabras “of Turrialba”. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022618829 ).

Solicitud 2022-0000224.—Carolina Muñoz Solís, soltera, cédula de identidad 205460467, en calidad de apoderado especial de Beneficio La Eva Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101364741, con domicilio en Alajuela- Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional., 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA EVA OF LOS SANTOS como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café de la zona de Los Santos. Café o subproductos de café, en todas sus presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado, mezclado con azúcar. Reservas: No se hace reserva del uso exclusivo de las palabras “de Los Santos” ni de las palabras “of Los Santos”. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el 10 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022618830 ).

Solicitud 2021-0011338.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad N° 110360375, en calidad de apoderada especial de Asociación Horizonte Positivo, cédula jurídica N° 3002674691 con domicilio en San José Boulevard de Rohrmoser, Sabana Oeste, del Banco Scotiabank 165 metros al oeste, Edificio Ramoco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de análisis, investigación y estudios de mercados de proyectos relacionados con infraestructura, energía, educación, combate a la pobreza, reactivación económica y empleo, gobernanza y proyectos de gobernabilidad. Fecha: 06 de enero de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022618832 ).

Solicitud 2021-0010016.—Raúl Pinto Odio, casado una vez, cédula de identidad 104730709, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Repo Sociedad Anónima, cédula jurídica con domicilio en Curridabat, Barrio San José, de Tecni Gypsum doscientos metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Adhesivos industriales Reservas: De los colores: blanco, azul y rojo. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022618834 ).

Solicitud 2022-0000225.—Carolina Muñoz Solís, soltera, cédula de identidad 205460467, en calidad de Apoderado Especial de Beneficio La Eva Sociedad Anonima, Cédula jurídica 3-101-364741 con domicilio en Alajuela-Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional., 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA EVA OF OROSI como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café de la zona de Orosí. Café o subproductos de café, en todas sus presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado, mezclado con azúcar. Reservas: No se hace reserva del uso exclusivo de las palabras “de Orosí” ni de las palabras “of Orosí”. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022618840 ).

Solicitud N° 2022-0000223.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad 205460467, en calidad de apoderada especial de Beneficio la Eva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101364741, con domicilio en Alajuela, Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA EVA OF GUANACASTE, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café de la zona de Guanacaste, café o subproductos de café, en todas sus presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado, mezclado con azúcar. Reservas: no se hace reserva del uso exclusivo de las palabras “de Guanacaste” ni de las palabras “of Guanacaste”. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022618843 ).

Solicitud N° 2021-0010018.—Raúl Pinto Odio, casado una vez, cédula de identidad 104730709, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Repo Sociedad Anónima, con domicilio en Curridabat, Barrio San José, de Tecni Gypsum doscientos metros al sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La venta de brochas de pintura. Reservas: De los colores: amarillo, rojo, blanco, negro. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022618848 ).

Solicitud 2021-0010017.—Raúl Pinto Odio, casado una vez, cédula de identidad 104730709, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Repo Sociedad Anónima, con domicilio en Curridabat, Barrio San José, de Tecni Gypsum doscientos metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: adhesivos industriales. Reservas: de los colores: blanco, azul y rojo. Fecha: 19 de enero del 2022. Presentada el: 3 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022618859 ).

Solicitud 2022-0000357.—Jeannette (nombre) Jiménez (con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense), cédula de residencia 184000691208, en calidad de apoderado generalísimo de Sella Tek Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101181599, con domicilio en Escazú, Guachipelín, del Club José Martí, cien metros sur, cien metros oeste y 50 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DECO 21 como marca de fábrica en clases: 2 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Sellador adhesivo conservante para la madera; en clase 17: Sellador adhesivo contra la humedad y para preservación de paredes de fundación de concreto y mampostería. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022618862 ).

Solicitud 2022-0000358.—Jeannette Jiménez, casada una vez, cédula de residencia 184000691208, en calidad de apoderado generalísimo de Sella Tek Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101181599, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, del Club Jose Martí cien metros sur, cien metros oeste y 50 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SECO 21, como marca de fábrica en clases 2 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: sellador adhesivo conservante para la madera y en clase 17: sellador adhesivo contra la humedad y para preservación de paredes de fundación en concreto y mampostería. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022618863 ).

Solicitud 2022-0000220.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad 205460467, en calidad de apoderado especial de Beneficio La Eva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101364741 con domicilio en Alajuela- Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional., 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de LA EVA OF BRUNCA como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café de la zona Brunca. Café o subproductos de café, en todas sus presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado, mezclado con azúcar. Reservas: No se hace reserva del uso exclusivo de las palabras “de Brunca” ni de las palabras “of Brunca”. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el 10 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022618882 ).

Solicitud 2022-0000219.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad 205460467, en calidad de apoderado especial de Beneficio La Eva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101364741, con domicilio en: Alajuela- Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA EVA OF WEST VALLEY, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café de la zona del Valle Occidental. Café o subproductos de café, en todas sus presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado, mezclado con azúcar. Reservas: no se hace reserva del uso exclusivo de las palabras “del Valle Occidental” ni de las palabras “of West Valley”. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022618885 ).

Solicitud 2021-0010934.—Kathya Mora Schlager, soltera, cédula de identidad 205880166, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Nacional de Educadores R.L., cédula jurídica 3-004-045205, con domicilio en: calle Central, avenidas doce y catorce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WINKER, como nombre comercial internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de programas informáticos y software servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, y/o negocios inmobiliarios. Ubicado en San José, Calle Central, avenidas doce y catorce, costado norte del Parque La Dolorosa, edificio Coopenae R.L. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 01 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022618897 ).

Solicitud 2021-0011209.—Desireé Agüero Lohrengel, casada una vez, cédula de identidad 106260724, en calidad de apoderado generalísimo de Layco S.A., cédula jurídica 3101029466, con domicilio en: La Unión, Tres Ríos, 700 metros al norte de la Municipalidad, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento fabril y comercial dedicado a la producción, distribución y comercialización de artículos utilitarios fabricados a base de materiales textiles, barro, cerámica, papel, madera y/o cuero. Ubicado en Cartago, La Unión, Tres Ríos, 700 metros al norte de la municipalidad. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro ‘de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022618899 ).

Solicitud 2022-0000212.—José Eduardo Rodríguez Alfaro, soltero, cédula de identidad 206390522, en calidad de Apoderado Generalísimo de Concentrado El Camino STJM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101123278 con domicilio en de la Cruz Roja, doscientos metros oeste y trescientos metros sur, Bodegas Azul con blanco, a mano derecha, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: PET BOND como Marca de Fábrica en clase(s): 31. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para animales Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 7 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022618915 ).

Solicitud N° 2022-0000213.—José Eduardo Rodríguez Alfaro, soltero, cédula de identidad 206390522, en calidad de apoderado especial de Concentrados El Camino STJM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101323278, con domicilio en San Rafael, de la Cruz Roja doscientos metros oeste y trescientos metros sur, bodegas azul con blanco, a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI PEQUE como marca de fábrica en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para animales. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 7 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022618916 ).

Solicitud 2021-0003559.—Lillian Maria Mora Valverde, divorciada, cédula de identidad 111970592, con domicilio en Ciudad Colon, Urbanización San Cristóbal, de la entrada 300 oeste, ultima casa mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Venta de hamburguesas. En relación a la marca con la marca 2021-3560. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022618949 ).

Solicitud 2021-0011600.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108670192, en calidad de Apoderado Especial de KYB Corporation con domicilio en 4-1, Hamamatsu-Cho 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Sistemas de suspensión para vehículos; amortiguadores para vehículos; muelles de suspensión para vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; muelles amortiguadores para vehículos; sistemas de suspensión para vehículos terrestres; amortiguadores de vehículos terrestres; amortiguadores de suspensión para vehículos terrestres; muelles de suspensión para vehículos terrestres; muelles amortiguadores para vehículos terrestres; sistemas de suspensión para automóviles; amortiguadores para automóviles; Amortiguadores de suspensión para automóviles; muelles de suspensión para automóviles; muelles amortiguadores para automóviles; amortiguadores para motocicletas; Coches; Vehículos a motor de dos ruedas; Bicicletas; partes y piezas accesorias para amortiguadores [para vehículos terrestres]; muelles para vehículos terrestres. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022618975 ).

Solicitud 2021-0009008.—Oscar Picado Lizano, divorciado una vez, cédula de identidad N° 106840011, en calidad de apoderado generalísimo de HDO Holding Foods Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101767353 con domicilio en Tibás, de la Bomba de San Juan 400 metros al oeste, frente a la Iglesia de Jesucristo de Los Santos de Los Últimos Días, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne de cerdo, pavo, res, carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas, legumbres en conserva, congeladas secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, productos lácteos, aceite y grasas comestibles. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 06 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022618989 ).

Solicitud N° 2022-0000262.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Mexico, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO KROKANS VITA, como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pan. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el 11 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022619002 ).

Solicitud 2022-0000180.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIMBO KROKANS como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pan Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 06 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022619003 ).

Solicitud N° 2020-0002609.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo De La Reforma No. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de:

como señal de publicidad comercial en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios culturales y educativos; organización y dirección de seminarios, congresos; suministro de clasificaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento / suministro de evaluaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento y organización y dirección de talleres de formación. Relacionado con el número de registro 258952 Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 2 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022619004 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0010452.—José Miguel Sibaja Castro, cédula de identidad N° 112940324, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Más Fruta S & S Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101757229 con domicilio en Puntarenas, Esparza Cerillos, San Jerónimo, 400 metros al oeste del salón comunal, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 19; 20 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Jacenenas, cenadores, enrejados, suelos, contraventanas, paneles, puertas, vigas, viguetas, cobertizos para jardín, marcos de puertas, molduras de pared, marcos de ventanas, tableros de cubiertas, artesanado, entablado y revestimiento de pisos y suelos todos de madera; en clase 20: Baúles, rótulos, arcones, barricadas, sofás, jardineras, persianas, divanes, barriles, placas, letreros, cajas, cajones, papeleras, maceteros, muebles, camas, estanterías, estantes, esferas de adorno, recipientes para empaquetar, perillas, tiradores y picaportes para puertas, muebles de jardín, muebles para exteriores, escalones, manijas para ventanas, somieres, armazones para camas, topes de puertas, persianas de interior, muebles para el hogar, mesas, molduras para cuadros, y fotos todos de madera; en clase 40: servicios de ensamblaje de ebanistería, servicios personalizados de fabricación, tratamiento y transformación de ebanistería. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—O. C. N° OC-22-0074.—Solicitud N° 321671.—( IN2022618228 ).

Solicitud 2021-0010580.—Yajaira Murillo Padilla, cédula de identidad 110620149, en calidad de apoderado especial de Inversiones Primpad Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101825673, con domicilio en San José, San Pedro, Lourdes, de Jiménez y Tanzi 200 metros norte y 150 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Gestión de negocio comercial y alquiler de equipos de oficina en espacios de trabajo cooperativo. Gestión de trabajadores autónomos. Alquiler de puestos de venta. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 6 de enero del 2022. Presentada el: 19 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022619039 ).

Solicitud 2021-0010581.—Yajaira Murillo Padilla, cédula de identidad 110620149, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Primpad Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101825673, con domicilio en San José, San Pedro, Lourdes, de Jiménez y Tanzi 200 metros norte y 150 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de gestión administrativa (Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales y alquiler de equipos de oficina en espacios de trabajo cooperativo). Ubicado en San José, San Pedro, Lourdes, de Jiménez y Tanzi 200 metros norte y 150 metros este. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 06 de enero de 2022. Presentada el 19 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022619042 ).

Solicitud 2022-0000165.—Asiel Alfaro Meléndez, soltera, cédula de identidad 604560490 con domicilio en San Rafael de Esparza, del Río Paires 75 metros al este, Quintas Don Femando Nº5, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Lingerie, pijamas y todo tipo de ropa femenina, jackets, camisetas, vestidos, pantalones, ropa formal, ropa de fiesta, fajas, batas de baño, ropa para ejercicios, para yoga, trajes de baño, salidas de baño, ropa de niños, camisas y camisetas de caballero, pantalonetas de baño, ropa para protección solar, uniformes, ropa de bebe. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 6 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022619052 ).

Solicitud 2021-0009677.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Samsung Eletrônica DA Amazônia Ltda. con domicilio en AV. Dos Oitis, 1460-Distrito Industrial, Manaus-AM-Brasil, 69075-842, Brasil, solicita la inscripción de: SAM como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9; 35; 36; 38; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores, dispositivos periféricos de ordenador; terminales de ordenador; dispositivos electrónicos; software y hardware de ordenador; juegos de ordenador; dispositivos de almacenamiento de datos; discos duros; “chips”; instrumentos y equipos de comunicación electrónica; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; juegos electrónicos; teléfonos móviles inteligentes, relojes inteligentes; gafas inteligentes; mandos a distancia; concentradores de domótica.; en clase 35: Servicios de gestión empresarial; servicios de administración de empresas; servicios de consultoría empresarial; servicios de suministros de oficina; servicios de agencias de publicidad; servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de consulta de publicidad y marketing; servicios de promoción de ventas; servicios de promoción de productos y servicios de terceros; servicios de realización de estudios de mercado; en clase 36: Servicios financieros; servicios de pago de facturas.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicación y telecomunicación.; en clase 41: Servicios de educación y entretenimiento; servicios relacionados con actividades culturales y deportivas.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño; servicios de programación informática; servicios de diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios de consultoría de hardware y software informático; servicios de suministro de herramientas de búsqueda para la obtención de datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de creación de índices de información en línea, sitios web y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales para terceros; servicios de almacenamiento electrónico de datos.; en clase 45: servicios de redes sociales en línea; servicios de asistencia personal para fines domésticos o personales mediante la prestación de servicios de organización personal y de calendario. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022619069 ).

Solicitud 2022-0000053.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Merz Pharma GMBH & CO. KGAA con domicilio en Eckenheimer Landstr. 100, 60318 Frankfurt AM Main, Alemania, 1023-1007, San José, Alemania, solicita la inscripción de: Betterself como Marca de Comercio y Servicios en clases 9; 35; 38; 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas de procesamiento de datos; soportes de datos grabados utilizados con ordenadores; aparatos de introducción, salida, transmisión y almacenamiento de datos; bases de datos electrónicas grabadas en soportes informáticos; software de juegos descargable; programas de juegos informáticos descargables por Internet; software descargable de internet; CD grabados; DVD grabados; vídeos grabados; publicaciones electrónicas; publicaciones descargables en forma electrónica; plataformas de software; plataformas de software, grabado o descargable; aplicaciones de software descargables para smartphones; programas informáticos descargables; programas de ordenador descargables para videojuegos y juegos de ordenador; software de entretenimiento interactivo descargable para juegos informáticos; aplicaciones de software descargables [apps]; software de bases de datos interactivas; aplicaciones descargables para dispositivos móviles; software de aplicaciones para teléfonos móviles; aplicaciones de software para dispositivos móviles; soportes de grabación de datos digitales; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión o reproducción de sonido, datos o imágenes; soportes de datos magnéticos grabados.; Sistemas de procesamiento de datos; soportes de datos grabados utilizados con ordenadores; aparatos de introducción, salida, transmisión y almacenamiento de datos; bases de datos electrónicas grabadas en soportes informáticos; software de juegos descargable; programas de juegos informáticos descargables por Internet; software descargable de internet; CD grabados; DVD grabados; vídeos grabados; publicaciones electrónicas; publicaciones descargables en forma electrónica; plataformas de software; plataformas de software, grabado o descargable; aplicaciones de software descargables para smartphones; programas informáticos descargables; programas de ordenador descargables para videojuegos y juegos de ordenador; software de entretenimiento interactivo descargable para juegos informáticos; aplicaciones de software descargables [apps]; software de bases de datos interactivas; aplicaciones descargables para dispositivos móviles; software de aplicaciones para teléfonos móviles; aplicaciones de software para dispositivos móviles; soportes de grabación de datos digitales; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión o reproducción de sonido, datos o imágenes; soportes de datos magnéticos grabados.; en clase 35: Suministro y alquiler de espacios publicitarios; publicidad por Internet; publicidad en línea; promoción, publicidad y marketing de sitios web en línea; servicios de publicidad y anuncios publicitarios prestados por televisión, radio o correo; difusión de publicidad para terceros a través de redes de comunicación electrónica en línea; alquiler de espacio publicitario en sitios Web; alquiler de espacios publicitarios en internet; edición de textos publicitarios; servicios de publicidad en relación con productos farmacéuticos; difusión de propaganda y de material publicitario [volantes, folletos, prospectos y muestras]; publicidad en línea por una red informática; servicios de publicidad, promoción y marketing; servicios de anuncios publicitarios, marketing y publicidad; suministro de espacios publicitarios en redes informáticas mundiales; puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario.; Suministro y alquiler de espacios publicitarios; publicidad por Internet; publicidad en línea; promoción, publicidad y marketing de sitios web en línea; servicios de publicidad y anuncios publicitarios prestados por televisión, radio o correo; difusión de publicidad para terceros a través de redes de comunicación electrónica en línea; alquiler de espacio publicitario en sitios Web; alquiler de espacios publicitarios en internet; edición de textos publicitarios; servicios de publicidad en relación con productos farmacéuticos; difusión de propaganda y de material publicitario [volantes, folletos, prospectos y muestras]; publicidad en línea por una red informática; servicios de publicidad, promoción y marketing; servicios de anuncios publicitarios, marketing y publicidad; suministro de espacios publicitarios en redes informáticas mundiales; puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario.; en clase 38: Difusión de contenidos de audio, vídeo y multimedia por Internet y otras redes de comunicación; difusión de programas de radio y televisión por redes de cable o inalámbricas; servicios de acceso a sitios Web de Internet y cualquier otra red de comunicación; servicios de acceso de usuario a informaciones y servicios de información disponibles en Internet y otras redes informáticas; facilitación de acceso a una red informática mundial; servicios de acceso a programas informáticos en redes de datos; facilitación de acceso a bases de datos electrónicas; facilitación de acceso de usuario a programas en redes de datos; facilitación de conexiones a Internet; servicios de acceso a portales de Internet; servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de Internet y por otros soportes; transmisión de datos; transmisión de datos mediante redes informáticas; transmisión de datos de audio por Internet; transmisión de datos de vídeo por Internet; transmisión de información y datos por Internet; servicios de transmisión digital y por Internet de datos de audio, vídeo o gráficos; transmisión y distribución de datos o imágenes audiovisuales mediante una red mundial informática o Internet; transmisión electrónica de datos y documentos entre usuarios de computadora; transmisión, difusión y recepción de contenidos de audio, vídeo, imágenes fijas y animadas, textos y datos; transmisión por Internet de vídeos, películas, ilustraciones, imágenes, textos, fotografías, juegos, contenidos generados por usuarios, contenidos de audio e informaciones; transmisión de sonido e imágenes por satélite o redes multimedia interactivas; transmisión de contenidos de audio; transmisión de archivos de datos, audio, vídeo y multimedia.; en clase 42: Desarrollo de programas informáticos; diseño y desarrollo de programas informáticos; instalación, actualización y mantenimiento de programas informáticos; instalación, mantenimiento y actualización de software de bases de datos; desarrollo, actualización y mantenimiento de software y sistemas de bases de datos; diseño y desarrollo de computadoras y programas informáticos; mantenimiento de programas informáticos; instalación y mantenimiento de programas informáticos; instalación, mantenimiento y reparación de programas informáticos; suministro de programas informáticos no descargables en las redes de datos; puesta a disposición de uso temporal de software no descargable para la creación y publicación de diarios y blogs en línea; suministro del uso temporal de software no descargable para uso en la creación y publicación de diarios y blogs en línea.; en clase 44: Consultoría en cosmética; servicios de consultas sobre belleza; servicios de consulta en línea sobre maquillaje; servicios de consultas sobre tratamientos de belleza; consultoría en belleza; asesoramiento en materia de cuidados de belleza; consultoría en tratamientos corporales y de belleza; consultoría en cuidados de la salud; servicios de consultoría en salud. Prioridad: Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022619105 ).

Solicitud 2021-0008725.—Ana Violeta Ovares De La Peña, soltera, cédula de identidad 700660032, en calidad de apoderado generalísimo de Preparaciones Magistrales Farmacéuticas Premafarma S. A., cédula jurídica 3101388528, con domicilio en veinticinco metros sur de la casa Italia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar un servicio, farmacia y su giro comercial de preparaciones farmacéuticas magistrales. Relacionado con el expediente 2008-11714. Reservas: Se reservan los colores azul, negro y gris. Fecha: 7 de enero del 2022. Presentada el: 27 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022619135 ).

Solicitud 2021-0008726.—Ana Violeta Ovares De La Peña, soltrea, cédula de identidad 700660032, en calidad de Apoderado Generalísimo de Preparaciones Magistrales Farmacéuticas Premafarma, S. A., Cédula jurídica 3101388528 con domicilio en veinticinco metros sur de La Casa Italia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar un servicio de farmacia y su giro comercial de Preparaciones farmacéuticas magistrales, en relación al exp. 2008-011714. Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022619137 ).

Solicitud 2021-0008849.—Elena María González Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 103330763, en calidad de Apoderado Generalísimo de Crian Soft Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101588967 con domicilio en Montes De Oca, de la Escuela Santa Marta, 100 este y 50 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGE OF BARBARIANS

como Marca de Fábrica en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Videojuegos, juegos de mesa, juegos de rol, juguetes miniaturas. Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022619153 ).

Solicitud 2022-0000396.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Sofía Cascante Garita, casada, cédula de identidad 111360716, con domicilio en: 100 metros este de IAFA, local esquinero, San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o y material didáctico (excepto aparatos); hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; posters; carteleras [tablones de anuncios] de papel o cartón; ilustraciones; láminas [grabados]; carpetas o fundas para documentos; retratos; objetos de arte grabados o litografiados; cuadros o pinturas [pinturas] enmarcados o no; publicaciones periódicas; folletos; cuadernos; libretas; fichas [artículos de papelería]; catálogos; calcomanías (no incluidas en otras clases); impresiones gráficas; tarjetas postales; libros; libros caracterizados por personajes animados, de acción, de aventura, de comedia y/o drama; libros o revistas de historietas; revistas caracterizadas por personajes animados, de acción, de aventura, comedia y/o drama; libros para colorear; libros de actividades; manuales [guías]; revistas [publicaciones periódicas]; libros de cómics; circulares; boletines informativos; almanaques o calendarios; rótulos de papel o cartón; etiquetas de papel o de cartón; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; leggins [pantalones], ropa interior; prendas de baño; bikinis, monokinis; bañadores; ropa deportiva; lencería; medias.; en clase 35: Publicidad en línea en una red informática; proporcionar información comercial a través de sitios web y aplicaciones en redes informáticas; servicios de agencia de información comercial; servicios de agencia de importación-exportación; promoción de ventas para otros; marketing; venta minorista y mayorista de prendas de vestir, calzado, sombrerería, cosméticos, productos farmacéuticos, preparaciones higiénicas, arte, decoraciones, publicaciones y artículos de oficina; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios en los campos de prendas de vestir, calzado, sombrerería, cosméticos, productos farmacéuticos, preparaciones higiénicas, arte, decoraciones, publicaciones y artículos de oficina; tramitación administrativa de órdenes de compra. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022619178 ).

Solicitud N° 2021-0008341.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en calidad de apoderado especial de Xiaomi Inc., con domicilio en No. 006, piso 6, Edificio 6, Yarda 33, Medio Xierqi Road, Haidian, Beiging, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones de software de computadora, descargables; dispositivos periféricos de computadora; computadoras portátiles; computadoras estilo tabletas; pulseras de identificación codificadas, magnéticas; aparatos de procesamiento de datos; computadoras; podómetros; fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas, térmicas]; básculas; medidas; señales digitales; celulares; rastreadores de actividad portátiles; teléfonos inteligentes; audífonos, micrófonos y auriculares para teléfonos; audífonos, micrófonos y bluetooth inalámbricos; audífonos, micrófonos y auriculares; audífonos y auriculares con cancelación de ruido; sets de realidad virtual; armarios para altavoces; auricular; videocámaras; aparato de televisión; cámaras [fotografía]; instrumentos de medición; máquinas de aprendizaje automático [inteligencia artificial]; estereoscopios; materiales para redes eléctricas[alambres, cables]; semiconductores; adaptadores de corriente; interruptores, eléctricos; pantallas de video; aparato de control remoto; aparatos para regular el calor; electrolizadores; aparatos de extinción de incendios; aparatos radiológicos para uso industrial no incluidos en otras clases; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; instalaciones antirrobo eléctricas; anteojos; baterías, eléctricas; cargadores de batería; dibujos animados animados; silbatos deportivos; imanes decorativos; vallas electrificadas; audífonos [auriculares}; almohadillas para audífonos; auriculares para comunicación remota; en clase 35: publicidad; presentación de productos en soportes de comunicación, para la venta al por menor; publicidad en línea mediante una red informática; información comercial y asesoramiento a los consumidores en la elección de productos y servicios; información comercial a través de un sitio web; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; promoción de ventas para terceros; marketing; reclutamiento de personal; sistematización de la información en bases de datos informáticas; compilar índices de información con fines comerciales o publicitarios; optimización de motores de búsqueda para promoción de ventas; contabilidad; búsqueda de patrocinio; alquiler de máquinas expendedoras; alquiler de stands de venta; venta minorista de preparaciones y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el 14 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022619186 ).

Solicitud 2022-0000310.—Dagoberto Salazar Leitón, casado una vez, cédula de identidad 302780916, en calidad de apoderado generalísimo de Productos Kitty S. A., Cédula jurídica 3101283788 con domicilio en dos kilómetros al norte del colegio Seráfico, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bocadillos hechos a base de todo tipo de harina, así como cereales de sabores Reservas: De los colores; rojo, amarillo, fucsia, blanco, morado, azul, naranja y negro. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022619194 ).

Solicitud 2022-0000342.—Bernal Enrique Mata Torres, soltero, cédula de identidad 303620048 con domicilio en Playa Hermosa primera entrada de Remax trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al noroeste en Oficina de Ticotours, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; en clase 43: Cafetería. Reservas: De los colores: café y blanco. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022619224 ).

Solicitud 2021-0011344.—Geovanny Cordero Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 900810826 con domicilio en San Isidro del General, Contiguo a Oficina Central del Instituto Nacional de Seguros, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Centro de entrenamiento y mantenimiento físico gimnasio, acceso a instalaciones de gimnasio, Centro de acondicionamiento físico, clases de gimnasia y entrenamiento personal. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022619258 ).

Solicitud 2022-0000311.—Dagoberto Salazar Leitón, casado una vez, cédula de identidad 302780916, en calidad de apoderado generalísimo de Productos Kitty S. A., cédula jurídica 3101283788 con domicilio en dos kilómetros al norte del colegio Seráfico, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: KITTY FIESTERAS como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bocadillos hechos a base de todo tipo de harina, así como cereales de sabores. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022619268 ).

Solicitud N° 2021-0010451.—Douglas Iván Rivera Rodríguez, divorciado dos veces, cédula de identidad 107070909, con domicilio en Agua Caliente de la Liga de la Caña primer entrada a mano derecha 100 metros, Condominio Veredos Casa 25 a mano izquierda con portón de color café, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Derecho Penal, derecho de familia, Constitucional, Civil, Comercial, Notarial, Laboral, Tributario, migratorio, agrario. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022619269 ).

Solicitud 2021-0009295.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de SS White Burs Inc., con domicilio en: 1145 Towbin Avenue, Lakewood, NJ, 08701, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXACTGUIDE, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de endodoncia, a saber, limas de endodoncia. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022619288 ).

Solicitud N° 2021-0009291.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de SS White Burs Inc., con domicilio en 1145 Towbin Avenue, Lakewood, NJ, 08701, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXACTTAPER, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos de endodoncia, a saber, limas de endodoncia. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el 13 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022619290 ).

Solicitud 2021-0009292.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de SS White Burs, INC. con domicilio en 1145 Towbin Avenue, Lakewood, NJ, 08701, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXACTTAPERH DC como Marca de Fábrica y Comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos de endodoncia, a saber, limas de endodoncia. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022619292 ).

Solicitud 2021-0008888.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de 226ERS Sports Things, S.L. con domicilio en Calle CID 26,03803 Alcoy, Alicante, España, España, solicita la inscripción de: KETOERS, como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos y preparaciones dietéticas; suplementos alimenticios para personas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos nutricionales para seres humanos; complementos nutricionales en polvo para elaborar bebidas; polvos como sustitutivos de alimentos; suplementos alimenticios proteicos en polvo; diluyentes para uso médico; preparados a base de minerales para uso médico; bebidas dietéticas para uso médico; alimentos dietéticos para uso médico; suplementos alimenticios minerales; complementos nutricionales para uso médico; suplementos alimenticios y que contienen sustancias de origen animal; suplementos alimenticios y que contienen sustancias de origen vegetal; complementos alimenticios a base de proteínas; suplementos probióticos; bebidas isotónicas medicinales; cereales (subproductos del procesamiento de -) para uso dietético o medico; complementos minerales nutricionales; cápsulas para uso farmacéutico; cápsulas de gelatina para productos farmacéuticos; cápsulas para adelgazar; preparaciones farmacéuticas que contienen cafeína; preparaciones a base de cafeína utilizadas como estimulantes; sales minerales para usos medicinales; sales de aguas minerales; vitaminas bebibles; preparaciones de vitaminas; pastillas de vitaminas; pastillas efervescentes de vitaminas; vitaminas de consistencia gelatinosa; complementos dietéticos de vitaminas; preparados de mezclas de vitaminas; preparados a base de vitaminas; preparaciones de vitaminas y minerales; preparados de vitaminas como complementos alimenticios; complementos alimenticios para la salud compuestos principalmente de vitaminas; productos enriquecedores del organismo con vitaminas y microelementos imprescindibles; barritas de sustitución de comidas como complemento nutritivo para potenciar la energía.; en clase 30: Barritas de cereales y barritas energéticas; barritas de cereales ricas en proteínas; barritas de chocolate; barritas rellenas de chocolate; barritas cubiertas de chocolate; barritas sustitutivas de comidas a base de chocolate; barritas alimenticias con una base de chocolate listas para comer; barritas de avena; barritas a base de trigo; barritas de bizcocho; barritas energéticas; café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; barritas tentempié que contienen una mezcla de granos, nueces y frutas secas [confitería]; barritas sustitutivas de comidas a base de cereales. Prioridad: Se otorga prioridad 18458698 de fecha 23/04/2021 de España. Fecha: 07 de octubre del 2021. Presentada el 01 de octubre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022619295 ).

Solicitud N° 2021-0008670.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de gestor oficioso de Yaviva GmbH, con domicilio en Mitterwaldweg 25A, A-5101 Bergheim, Austria, solicita la inscripción de: FEEZ como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; Materiales para empastes dentales; Materiales para improntas dentales; Desinfectantes; Preparaciones para aumentar la potencia sexual para uso interno.; en clase 32: Cervezas; Bebidas refrescantes sin alcohol; Aguas minerales [bebidas]; Aguas gaseosas; Bebidas de frutas; Zumos; Siropes para elaborar bebidas; Preparados no alcohólicos para la elaboración de bebidas.; Cervezas; Bebidas refrescantes sin alcohol; Aguas minerales [bebidas]; Aguas gaseosas; Bebidas de frutas; Zumos; Siropes para elaborar bebidas; Preparados no alcohólicos para la elaboración de bebidas. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022619296 ).

Solicitud N° 2022-0000353.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad 108160062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores de Dota, cédula jurídica 3004075679, con domicilio en Dota, Santa María, costado norte de Plaza de Deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases: 30; 31 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebida a base de café: en clase 31: Grano de café empacado sin procesar.; en clase 41: Servicios de esparcimiento culturales y educativos referentes a la producción de café. Reservas: De los colores; negro, blanco y azul. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022619303 ).

Solicitud N° 2021-0008970.—Oscar Ramírez Quirós, divorciado, cédula de identidad 105910610, en calidad de apoderado generalísimo de Hotelera Santa Marta S. A., cédula jurídica 3101011798, con domicilio en La Uruca de San José, Barrio Robledal oeste, frente a la bodega número uno de la Liga de la Caña, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Recreo, diversión y entretenimiento de personas. Reservas: De los colores: rosado brillante, anaranjado brillante, azul muy oscuro, celeste (cian) moderado. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el 05 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022619308 ).

Solicitud 2021-0010156.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Kenneth Javier Fuentes Campos, soltero, cédula de identidad N° 112250116 con domicilio en San José, Barrio Escalante, del Fresh Market 150 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el: 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022619311 ).

Solicitud N° 2021-0008971.—Kendy Soto Alfaro, soltera, cédula de identidad 207270581, en calidad de apoderada especial de Olman Mauricio Rojas Prendas, soltero, cédula de identidad 207040847, con domicilio en Ciruelas, Condominio El Parque, casa 62, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación), restaurantes, puestos de comida rápida, servicios de catering, servicios de pedidos de alimentos a través de una red informática en línea. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el 5 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022619314 ).

Solicitud 2021-0008777.—Zaira Alejandra Soto Madrigal, divorciada una vez, cédula de identidad 110890334, con domicilio en 150 m este de Lotes Villalta Casa 8K, Goicoechea, Mata de Plátano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería. Preparaciones para elaborar confitería. Productos de confitería. Productos de confitería a base de almendras. Productos de confitería a base de cacahuate. Productos de confitería a base de cacahuetes. Productos de confitería a base de frutas. Productos de confitería a base de maní. Productos de confitería con mantequilla de cacahuete. Productos de confitería de chocolate. Productos de confitería no medicinales. Productos de confitería para decorar árboles de navidad. Productos de confitería recubiertos con chocolate. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022619319 ).

Solicitud N° 2021-0011240.—Vera Cecilia Sánchez Abarca, cédula de identidad 108960483, en calidad de apoderado generalísimo de Nexos Arquitectura S. A., cédula jurídica 3101336324, con domicilio en 100 E de CNFL, Guadalupe, Goicoechea, San José, Costa Rica, 10801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño de Proyectos; Inspecciones; Administración de Obras. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el 13 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022619328 ).

Cambio de Nombre Nº 146388

Que Guanacaste Tropics Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Guanacaste Construction Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad 3102803634 por el de Guanacaste Tropics Sociedad de Responsabilidad Limitada, presentada el día 01 de noviembre del 2021 bajo expediente 146388. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2021-0006599. Registro Nº 300354. LITTLE TROPICS en clase(s) 49. Marca mixto y 2021-0006600. Registro Nº 300180 LITTLE TROPICS en clase(s) 35. Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2022619404 ).

Cambio de Nombre Nº 146429

Que Reynaldo Ariel González Pantaleón, casado una vez, cédula de identidad N° 800840680, en calidad de apoderado generalísimo de Cuestamoras Tenedora Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Cuestamoras Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101003111 por el de Cuestamoras Tenedora Costa Rica, Sociedad Anónima, presentada el día 02 de noviembre del 2021 bajo expediente 146429. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-0009516 Registro Nº 258999 Cuestamoras salud en clase 35 Marca Mixto, 2016-0009515 Registro Nº 259000 Cuestamoras salud en clase 39 Marca Mixto, 2016-0009514 Registro Nº 259001 Cuestamoras Salud en clase 44 Marca Mixto, 2010-0009270 Registro Nº 207168 Grupo Cuestamoras en clase 49 Marca Mixto, 2009-0005767 Registro Nº 195661 Grupo Cuestamoras en clase 35 Marca Mixto, 2009-0005768 Registro Nº 195666 Grupo Cuestamoras en clase 36 Marca Mixto, 2014-0004224 Registro Nº 239003 C Cuestamoras en clase 35 Marca Mixto, 2014-0004223 Registro Nº 239130 C Cuestamoras en clase 49 Marca Mixto, 2016-0011689 Registro Nº 260396 ORBES en clase 35 Marca Mixto, 2016-0011688 Registro Nº 260395 ORBES en clase 45 Marca Mixto, 2016-0011691 Registro Nº 274810 ORBES en clase 36 Marca Mixto, 2017-0006871 Registro Nº 266974 C Cuestamoras Urbanismo en clase 42 Marca Mixto, 2017-0009223 Registro Nº 268326 Cuestamoras Urbanismo en clase 36 Marca Mixto, 2017-0006873 Registro Nº 266971 Cuestamoras Energía en clase 40 Marca Mixto, 2017-0006872 Registro Nº 266930 Cuestamoras Energía en clase 42 Marca Mixto, 2018-0009521 Registro Nº 277542 familyTALK en clase 41 Marca Mixto, 2018-0009519 Registro Nº 277541 family TALK en clase 36 Marca Mixto, 2018-0009518 Registro Nº 277540 familyTALK en clase 45 Marca Mixto y 2018-0009520 Registro Nº 277598 familyTALK en clase 35 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2022619861 ).

Marcas de ganado

Solicitud 2022-95.—Ref: 35/2022/254.—Maritza de Los Ángeles Mena Ugalde, Cédula de identidad 502000164, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, San Juan, quinientos metros al este del Bar Geranios. Presentada el 13 de enero del 2022 Según el expediente 2022-95 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2022619277 ).

Solicitud Nº 2022-118.—Ref: 35/2022/292.—Leonardo Andelino Durán Solano, cédula de identidad N° 502410320, solicita la inscripción de: 84D como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, San Miguel, tres kilómetros de la Escuela de San Miguel, camino Santa Elena. Presentada el 17 de enero del 2022. Según el expediente Nº 2022-118. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022619310 ).

Solicitud Nº 2021-3125.—Ref: 35/2021/6544.—Roy Alonso Artavia Hidalgo, cédula de identidad N° 2-0649-0168, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, La Marina, cuatrocientos metros norte de la plaza de deportes La Marina, dos kilómetros oeste. Presentada el 26 de noviembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3125. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022619338 ).

Solicitud 2022-61.—Ref: 35/2022/201.—José Félix Badilla Pérez, cédula de identidad 5-0141-1495, solicita la inscripción de:

5

3   P

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, El Mortero, quinientos metros al oeste y trescientos metros al norte de la escuela, Parcela número Ocho. Presentada el 11 de enero del 2022 Según el expediente 2022-61 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022619397 ).

Solicitud Nº 2022-77.—Ref: 35/2022/229.—Noé Del Socorro Pérez Pérez, cédula de identidad N° 105840831, solicita la inscripción de:

A   Z

E   4

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Chivis, de la Escuela de Concepción tres kilómetros al este. Presentada el 13 de enero del 2022. Según el expediente Nº 2022-77. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022619801 ).

Solicitud Nº 2022-116.—Ref.: 35/2022/290.—Rafael Ángel Altamirano Santos, cédula de identidad 600460854, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Pitier, Finca Los Ángeles, Los Bajos de Hamacas. Presentada el 17 de enero del 2022. Según el expediente Nº 2022-116. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022619845 ).

Solicitud Nº 2022-162.—Ref: 35/2022/355.—Olman Justo Del Carmen Jiménez Villalobos, cédula de identidad 600981288, solicita la inscripción de:

Dibujo en blanco y negro

Descripción generada automáticamente con confianza bajacomo Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Azul, mil quinientos metros norte del puente Santa Rosa hacia parcelas de Quebrada Azul. Presentada el 19 de enero del 2022. Según el expediente Nº 2022-162. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022619900 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-597975, denominación: Asociacion Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización Colinas del Valle, del Rincón del Cacao, Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 739580.—Registro Nacional, 20 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022619437 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-114418, denominación: Asociación para el Desarrollo Sostenible de la Región Atlántica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 388546 con adicional(es) Tomo: 2021 Asiento: 799573.—Registro Nacional, 21 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022619468 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: FECOSQUASH, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y practica del squash en sus diferentes ramas y especialidades, organizar torneos y competencias deportivas de su deporte en diferentes ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Fernando José Carazo Sáenz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 767448.—Registro Nacional, 05 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022619642 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-249890, denominación: Asociación de Profesionales de los Ministerios de Seguridad Pública y Gobernación y Policía. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 783340.—Registro Nacional, 24 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022619618 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos Calle La Palma AVCLP, con domicilio en la provincia de: San José-Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: desarrollar la zona de calle La Palma que pertenece al cantón Vázquez de Coronado al distrito de Cascajal en tres ejes específicos: económico, social y humano, impulsar la construcción de una red vial que conecte Cascajal de Coronado con Moravia y Santo Domingo de Heredia que permita un correcto desarrollo de pequeña industria PYME ligadas al turismo y prestación de servicios en la zona de calle La Palma. Cuyo representante, será el presidente: Juan Pablo Murillo Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 723331.—Registro Nacional, 14 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022619673 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-092444, denominación: Asociación Casa de Hogar para Ancianos Albernia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 708118.—Registro Nacional, 10 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022619687 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Escogidos de Dios El Remanente, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: propagar sin fines de lucro la fe cristiana basada en la enseñanza bíblica. Cuyo representante, será el presidente: William Oldemar Ramírez Guerrero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 766850.—Registro Nacional, 20 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022619699 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-383718, denominación: Asociación de Interpretes y Ejecutantes Musicales de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 38512.—Registro Nacional, 24 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022619789 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-167719, denominación: Asociación Administradora del Acueducto de Horquetas de Sarapiquí. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 790709.—Registro Nacional, 17 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022619796 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-750140, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Agrimaga Puente Negro y Milla Tres. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 761615.—Registro Nacional, 26 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022619844 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-256815, denominación: Asociación Administradora de Acueducto Frailes Desamparados. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, Asiento: 17571.—Registro Nacional, 18 de enero del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022619854 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Valent Biosciences LLC, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES DE FERTILIZANTES LÍQUIDOS COMPATIBLES CON MICORRIZAS Y/O BACILLUS AMYLOLIQUEFACIENS. La presente invención se refiere a formulaciones agrícolas que contienen micorrizas y/o Bacillus amyloliquefaciens que son compatibles con fertilizantes líquidos. La presente invención se refiere además a métodos para mejorar el crecimiento de las plantas mediante la aplicación de formulaciones que contienen micorrizas y/o Bacillus amyloliquefaciens a un área donde crecerá una planta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/02, A01N 63/30 y C05F 11/08; cuyo inventor es Devisetty, Bala, N. (US). Prioridad: N° 62/827,500 del 01/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/205912. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000502, y fue presentada a las 11:37:36 del 30 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022619000 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada general de Glaxosmithkline Intellectual Property (NO.2) Limited y VIIV Healthcare Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS ÚTILES EN LA TERAPIA DEL VIH. La invención se refiere a compuestos de Fórmula (I), sales de los mismos, composiciones farmacéuticas de los mismos, así como métodos de tratamiento o prevención del VIH en sujetos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7076, A61P 31/18 y C07H 19/173; cuyos inventores son De La Rosa, Martha Alicia (US); Miller, John F. (US); Temelkoff, David (US); Velthuisen, Emile Johann (US); Naidu, B. Narasimhulu (US) y Samano, Vicente (US). Prioridad: N° 62/814,316 del 06/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/178767. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000460, y fue presentada a las 10:52:36 del 2 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022618055 ).

La señor(a)(ita) Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial de Pauvazal, S.L., solicita el Diseño Industrial denominado MONTURAS DE GAFAS (PARTE DE -).

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Pieza para unir el frente de unas gafas a unas patillas de sujeción y a la cabeza de un usuario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 16-06; cuyo inventor es; D. Alberto Paulet Vázquez (ES). Prioridad: 008564306-0001 del 04/06/2021 (Euipo). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000531, y fue presentada a las 11:53:39 del 22 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2022618421 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada VÁLVULA CARDÍACA PROTÉSICA CON MARCO NO CILÍNDRICO. Un dispositivo protésico implantable puede incluir un armazón que se puede expandir y comprimir radialmente entre una configuración comprimida radialmente y una configuración expandida radialmente. El marco puede tener un primer conjunto de una pluralidad de puntales que se extienden en una primera dirección, y un segundo juego de una pluralidad de puntales que se extienden en una segunda dirección, y cada puntal del primer conjunto de puntales se puede conectar de manera pivotante a al menos una puntal del segundo juego de puntales. Cada puntal puede curvarse helicoidalmente con respecto a un primer eje longitudinal del marco, y cada puntal puede curvarse con respecto a un segundo eje que es perpendicular al primer eje longitudinal del marco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24 y A61F 2/95; cuyos inventores son: Levi, Tamir, S. (US); Manash, Boaz; (US); Dvorsky, Anatoly (US); Cohen, Oren (US); Witzman, Ofir (US); Schwarcz, Elazar, Levi (US); Atias, Eitan (US); Neumann, Yair, A. (US); Axelrod, Noa (US); Miller, Noam (US) y Garmahi, Danny, M. (US). Prioridad: 62/748,284 del 19/10/2018 (US) y 62/799,678 del 31/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/081893. La solicitud correspondiente lleva el numero 2021-0000228, y fue presentada a las 14:34:24 del 5 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 10 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022618146 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4154

Ref: 30/2021/11934.—Por resolución de las 13:29 horas del 06 de diciembre de 2021, fue inscrita la Patente denominada COMPOSICIONES ESPECÍFICAS SINÉRGICAS PARA LA HEPATITIS B Y LA COINFECCIÓN DE HEPATITIS B/D a favor de la compañía Replicor, Inc., cuyos inventores son: Bazinet, Michel (CA) y Vaillant, Andrew (CA). Se le ha otorgado el número de inscripción 4154 y estará vigente hasta el 17 de mayo de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A61K 31/519, A61K 31/7088, A61K 31/7115, A61K 31/712, A61K 31R13, A61K 38/17, A61K 38/21, A61K 39/42, A61K 47/48, A61P 31/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—06 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2021611923 ).

Inscripción N° 1088

Ref.: 30/2021/12140.—Por resolución de las 06:54 horas del 13 de diciembre de 2021, fue inscrito el diseño industrial denominado: MOTOCICLETA, a favor de la compañía Honda Motor Co., LTD., cuyos inventores son: Takizawa, Takashi (JP) y Carbonara, Maurizio (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 1088 y estará vigente hasta el 13 de diciembre de 2031. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 12-11. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 13 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2022618879 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0568-2021.—Expediente N° 8989P.—Cuestamoras Operativa CMO Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.19 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1810 en finca de su propiedad en San Isidro (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 217.450 / 535.190 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022619079 ).

ED-UHTPSOZ-0022-2021.—Expediente 13969.—Nury Vargas Vargas, solicita concesión de: 0.31 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Rubén Dario Vargas Vargas en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico y Agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 134.239 / 570.774 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022619102 ).

ED-0037-2022.—Expediente 4004.—Quirós Revilla S. A., solicita concesión de: 0,07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y varios. Coordenadas 227.784 / 526.475 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022619120 ).

ED-UHTPSOZ-0025-2021.—Exp. 13970.—Doris, Vargas Vargas solicita concesión de: 0.31 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Rubén Darío Vargas Vargas en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 134.239 / 570.774 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022619134 ).

ED-UHTPSOZ-0026-2021.—Expediente 13937.—Franklin Vargas Vargas, solicita concesión de: 0.31 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de Rubén Darío Vargas Vargas, en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 134.239/570.774 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2021.—María Paula Alvarado Zúñiga, Unidad Hidrológica Térraba.—( IN2022619262 ).

ED-UHTPSOZ-0023-2021.—Exp. 13936.—Rubén Dario Vargas Vargas, solicita concesión de: 0.31 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 134.239 / 570.774 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022619341 ).

ED-UHTPNOL-0008-2020.—Expediente 12966.—Ganadera Las Lilas S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del Río Liberia, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-flores. Coordenadas 289.950 / 377.100 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de enero de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022619415 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0075-2022.—Expediente22653.—María del Carmen Chacón Rojas, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera Hnos. Chaves Salazar Ltda. en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 255.271 / 494.226 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022619548 ).

ED-0076-2022. Exp. 22638.—Sucesión Vera Violeta Pérez Bonilla con albacea Pérez William, Solórzano Pérez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del río Sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Barbara, Heredia, para uso Agropecuario y Agropecuario - Riego. Coordenadas 232.381 / 519.233 hoja Barva. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario y Agropecuario - Riego. Coordenadas 232.435 / 519.227 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 27 de enero de 2022.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022619549 ).

ED-0068-2022.—Exp. 4083P.—Díaz y Canales Ltda, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Pozo en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso. Coordenadas 218.700 / 466.200 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022619637 ).

ED-0073-2022.—Exp. 22648.—Silvertop Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Gary Gilberth en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 127.737 / 568.826 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022619668 ).

ED-0078-2022.—Exp. 3218.—Rio Cuso S. A., solicita concesión de: 0.01 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario - pisicultura y agropecuario - riego. Coordenadas 203.800 / 545.800 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022619830 ).

ED-0080-2022.—Exp 4039P.—Condominio Residencial El Buen Lugar S. A., solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-220 en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso RIEGO. Coordenadas 201.900 / 542.100 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022619832 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0001-2022. Exp. 4231P. La Finca de Don Eloy S. A., solicita concesión de: 1.84 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 242.600 / 494.700 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan Lauren Benavides Arce.—( IN2021620106 ).

ED-UHTPSOZ-0009-2021. Exp. 21435. Yessenia Vargas Bonilla, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Nidia Durán Valverde en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 144.364 / 587.728 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2022620110 ).

ED-0059-2022. Expediente N° 22624.—Llanuras del Arenal EC Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento Villegas, efectuando la captación en finca de Henry Alberto Villegas Corrales, en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 270.932 / 464.768 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022620139 ).

ED-UHTPSOZ-0017-2021.—Expediente 21512.—Miguel Ángel, Naranjo Blanco solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 153.249 / 575.310 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2022620143 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:        ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-010977-0007-CO, promovida por Yorleny Obando Picado, en contra del artículo 6 de la Ley N° 9381 “Caducidad de derechos de pensión de hijos e hijas y reformas del Régimen de Pensión Hacienda Diputados, regulados por la Ley N° 148 Ley de Pensiones de Hacienda del 23 de agosto de 1943”, a la cual se le acumularos las acciones de inconstitucionalidad con expediente N° 17-012086-0007-CO formulada por Marlene Palacios Quesada, N° 17-012325-0007-CO planteada por Marianella Chavarría Retana, N° 17-012327-0007-CO interpuesta por María de Los Ángeles Boza Vargas a favor de Xinia Céspedes Boza y N° 17-012332-0007-CO promovida por Gaudy Chacón Mora, se ha dictado el Voto Nº 2021003276 de las doce horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, que literalmente dice: Por tanto: «1) Por unanimidad se declaran sin lugar las acciones acumuladas respecto de la acusada violación al principio de igualdad. 2) Por mayoría se declaran parcialmente con lugar las acciones de inconstitucionalidad y, en consecuencia, se anula la frase del primer párrafo del artículo 6 de la ley no. 9381 que dice: “de oficio y en forma inmediata” y el inciso h). En relación con dicha frase se ha de entender que se anula exclusivamente para el citado inciso. La sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las disposiciones anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, para evitar graves dislocaciones a la paz social y a causa de la situación fiscal que presenta el Gobierno central, se dispone que en todos aquellos casos en los cuales se haya declarado la caducidad de la pensión con base en la norma que se anula y se expulsa del ordenamiento jurídico, no está obligado el Estado a devolver las sumas no canceladas. 3) Las Magistradas Hernández López y Garro Vargas ponen notas de forma separada. 4) El Magistrado Rueda Leal salva el voto y declara sin lugar las acciones de inconstitucionalidad en todos sus extremos. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Notifíquese

San José, 30 de diciembre del 2021.

                                                 Mariane Castro Villalobos

                                                              Secretaria a. í.

1 vez.—( IN2022619898 ).

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-002498-0007-CO, promovida por Rogelio Fernández Moreno en su doble condición de usuario-consumidor y como Vicepresidente de la Asociación Nacional de Consumidores Libre de Costa Rica (ACL); contra el artículo 2 Bis del Decreto Ejecutivo N° 32458-H del 06 de junio de 2005 adicionado mediante el Decreto Ejecutivo N° 39941-H de 10 de agosto de 2016, publicado en el Alcance 233 del Diario Oficial La Gaceta N° 205 del 26 de octubre de 2016, se ha dictado el Voto N° 2021001158 de las doce horas cuarenta y tres minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad. Se anula por inconstitucional el artículo 2 bis del Decreto Ejecutivo N° 32458-H, adicionado por medio del Decreto Ejecutivo N° 39941-H de 10 de agosto de 2016, publicado en La Gaceta N° 205, Alcance N° 233 el 26 de octubre de 2016. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia del acto anulado, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. El Magistrado Cruz Castro consigna nota. La Magistrada Garro Vargas declara sin lugar la acción por razones de legitimación. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta

San José, 19 de enero del 2022.

                                                 Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                  Secretario

1 vez.—( IN2022619902 ).

Que en la Consulta Judicial que se tramita con el número 19-018477-0007-CO, formulada por el Tribunal de Familia, mediante resolución de las 8:30 horas del 5 de septiembre de 2019, dictada dentro del expediente número [Valor 001], que es proceso de salvaguardia para la igualdad jurídica de las personas con discapacidad, se ha dictado el Voto Nº 2020016863 de las nueve horas quince minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte, que literalmente dice:

Por tanto: «Se evacua la consulta judicial facultativa formulada por el Tribunal de Familia del Primer Circuito Judicial de San José en el sentido de que no existe infracción a lo establecido en la Constitución Política y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en la exigencia de que se nombre a un garante, para proteger la igualdad jurídica de la persona con discapacidad, aún aquella que esté en una situación de compromiso en su estado de conciencia, debidamente comprobado. No existe desigualdad, tampoco, respecto de aquellas personas con menos necesidades de apoyo, toda vez que la mencionada Convención autoriza salvaguardias y mecanismos de asistencia y apoyo razonables para que puedan ejercitar su capacidad jurídica, respetando, entre otros requisitos, los derechos, la voluntad y preferencias de la persona, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona. Finalmente, advierte la Sala que, al respecto y por las mismas razones, tampoco existe contradicción o exceso con lo dispuesto por el Reglamento a la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad. El Magistrado Rueda Leal pone nota. La Magistrada Garro Vargas salva el voto y declara inconstitucional por sus efectos la aplicación de la Ley para la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad y su respectivo Reglamento a las personas con discapacidad cognoscitiva y volitiva severas (cuando hay abolición de las capacidades), en lo relativo a lo cuestionado, esto es, al mecanismo de la salvaguardia, la figura del garante y la lógica de imputación de responsabilidades. Mientras no haya una ley específica al respecto, estima que lo conforme con los artículos 33 y 51 de la Constitución es aplicar las normas del derecho común en lo conducente. Lo anterior, en aras de velar por la dignidad, el respeto de los derechos y el interés superior de estas personas. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.-»

San José, 20 de enero del 2022.

                                                     Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                       Secretario

1 vez.—( IN2022619905 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

N° 1-2022

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral y,

Considerando

1ºQue en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 40529-MEP denominado Reglamento de matrícula y traslado de estudiantes, se estableció por primera vez la educación obligatoria para los niveles de Materno dirigido a niñas y niños entre 4 y 5 años de edad y Transición dirigido a las niñas y niños entre 5 y 6 años de edad.

2ºQue a raíz de la reforma indicada en el considerando anterior se hace necesario considerar dicha disposición respecto del acceso al beneficio anual del servicio de cuido y desarrollo integral infantil que el Tribunal Supremo de Elecciones otorga a los hijos e hijas de personas funcionarias de la institución que han sido debidamente seleccionadas, toda vez que ese cambio permite nuevas opciones en la formalización de la educación pública.

3ºQue se considera necesario efectuar actualizaciones que respondan a la realidad actual y a los cambios que últimamente se han venido experimentando en materia educativa que nos llevan a mejorar las necesidades presentes.

DECRETA

La siguiente

REFORMA AL REGLAMENTO PARA REGULAR EL

ACCESO AL BENEFICIO DE SERVICIO DE CUIDO Y

DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL A LOS HIJOS

E HIJAS DE PERSONAS FUNCIONARIAS

DEL TRIBUNAL SUPREMO

DE ELECCIONES

Artículo 1ºRefórmense los artículos 2, 4, 6 y 13 punto 2 del Reglamento para regular el Acceso al Beneficio de Servicio de Cuido y Desarrollo Integral Infantil a los Hijos e Hijas de Personas Funcionarias del Tribunal Supremo de Elecciones, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 2ºDel Centro Infantil. El servicio de cuido y desarrollo infantil será contratado a un centro infantil privado habilitado por el Consejo de Atención Integral y/o reconocido por el Ministerio de Educación Pública (MEP) para brindarlo, según la normativa que regula esos establecimientos, respectivamente, Ley 8017 Ley General de Centros de Atención Integral y Decreto Ejecutivo 24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, así como cualquier otro cuerpo legal que regule su funcionamiento.

Deberá contar con una experiencia mínima de dos años de prestar servicios con un enfoque de desarrollo integral infantil y, además, estar ubicado en las inmediaciones de las oficinas centrales del Tribunal, en un radio máximo de un kilómetro trazado en línea recta, de fácil acceso para el transporte público, así como contar con instalaciones seguras que cumplan con el acceso a niños con capacidad disminuida de acuerdo a lo que dicta la Ley N° 7600.

Además, deberá prestar sus servicios de manera permanente, en jornada diurna y en un horario que será definido por el TSE, con excepción de las fechas correspondientes a las vacaciones que previamente hayan sido calendarizadas y los feriados establecidos por ley. Asimismo, el Centro de Cuido deberá ajustarse ante cualquier modificación del horario institucional o fechas dispuestas por parte de la Institución respecto del calendario de la prestación del servicio.

Artículo 4.—Del otorgamiento del beneficio.- Se otorgará el beneficio de servicio de cuido y desarrollo infantil a los hijos e hijas de personas funcionarias que se seleccionen según los requisitos contemplados en este reglamento. El servicio únicamente atenderá a niños y niñas en edades comprendidas desde los 3 meses cumplidos hasta los 4 años cumplidos a enero del año siguiente en que presentaron la solicitud. 

Artículo 6.—Del plazo del beneficio.- El beneficio será por un período anual, prorrogable por períodos iguales, previa valoración de las unidades administrativas intervinientes en el proceso de selección que se hará anualmente, para determinar si se mantiene el beneficio, para lo cual la persona funcionaria deberá cumplir con los requisitos establecidos, los cuales serán informados oportunamente por los medios de comunicación interna que dispone la institución.

Artículo 13..Del egreso.- El egreso de las personas menores de edad del servicio de cuido y desarrollo infantil podrá sobrevenir:

(…)

2. Por renuncia a este beneficio presentada por la persona funcionaria que lo solicitó ante el Departamento de Recursos Humanos y la Unidad de Género.

Artículo 2ºAdiciónese un nuevo artículo 15 del Reglamento para regular el Acceso al Beneficio de Servicio de Cuido y Desarrollo Integral Infantil a los Hijos e Hijas de Personas Funcionarias del Tribunal Supremo de Elecciones, en virtud de lo cual se corre la numeración del subsiguiente artículo, para que se lea de esta manera:

Artículo 15.—Situaciones especiales. En caso de que se presenten eventos de caso fortuito o fuerza mayor que modifiquen de forma prolongada algunas de las condiciones pactadas originalmente, el Tribunal y el Centro Infantil Privado que se designe, deberán negociar conjuntamente la manera o modalidad en la cual se prestarán los servicios hasta tanto no hayan cesado las causas que motivaron dicha modificación.

Artículo 3.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José a los veinte días del mes de enero de dos mil veintidós.

Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado Vicepresidente.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—Hugo Ernesto Picado León, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—O.C. N° 4600056781.—Solicitud N° 324546.—( IN2022619491 ).

RESOLUCIONES

N° 0537-E10-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del veinticinco de enero de dos mil veintidós. Expediente N° 381-2021.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado a la coalición Gente Montes de Oca, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.

Resultando:

1ºMediante oficio N° DGRE-659-2021 del 20 de setiembre de 2021, recibido en la Secretaría del Tribunal el día siguiente, el señor Héctor Fernández Masís, jerarca de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-CGMO-36-2021 del 30 de agosto de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante DFPP) y denominadoInforme relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por Coalición Gente Montes de Oca (CGMO), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020” (folios 2-11).

2ºPor resolución de las 09:10 horas del 22 de setiembre de 2021, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades de la CGMO, por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP y, además, previno a las agrupaciones integrantes para que aportaran -para su publicación en el sitio web institucional- el estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes o donantes (folio 13).

3ºEn memorial presentado el 8 de octubre de 2021, el señor Nery Geovanny Blanco Mata, tesorero del partido Humanista de Montes de Oca (en adelante PHMO), indicó que la citada agrupación política tiene interés en recibir los recursos de la contribución estatal (folio 18).

4ºPor oficio N° PAC-CE-009-2022 de 12 de enero de 2022, el señor Gonzalo Gerardo Coto Fernández, secretario general del Partido Acción Ciudadana (en adelante PAC), también se refirió a la audiencia conferida (folio 20).

5ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el Reglamento), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

1.- Que el Tribunal, en la resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 29-30).

2.-Que en la resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2020, la CGMO podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢35.570.417,65 (folios 35 y 37 vuelto).

3.- Que la CGMO presentó a la Administración Electoral, dentro del plazo establecido, una liquidación de gastos que asciende a la suma de ¢10.109.226,98 (folios 2 vuelto, 3, 7 vuelto y 8).

4.- Que, una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por la CGMO, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un monto total de ¢9.897.351,98 (folios 3, 4, 8 y 9 vuelto).

5.- Que, teniendo en cuenta el monto máximo al que tenía derecho la CGMO (¢35.570.417,65), la suma liquidada por esa agrupación (¢10.109.226,98) y la cifra cuya aprobación y reembolso se recomienda (¢9.897.351,98), existe una diferencia o remanente por ¢25.673.065,67 que debe retornar a las arcas del Estado (folios 4 vuelto, 8 y cálculos realizados por este Tribunal).

6.- Que los partidos políticos que integran la CGMO (a saber, el PAC, cédula jurídica N° 3-110-301964, Vamos, cédula jurídica N° 3-110-745210, Gente Montes de Ocaen adelante PGMO-, cédula jurídica N° 3-110-776257 y PHMO, cédula jurídica N° 3-110-593336 dispusieron que, del monto que la coalición lograra comprobar como gastos válidos producto de su participación en el proceso electoral, se distribuiría de la siguiente manera: 40% para el PAC, 27% para el PGMO, 18% para el partido Vamos y 15% para PHMO, correspondiéndoles, respectivamente, las sumas de ¢3.958.940,79 (PAC), ¢2.672.285,03 (PGMO), ¢1.781.523,36 (Vamos) y ¢1.484.602,80 (PHMO, folios 4 vuelto y 10).

7.- Que el PAC se encuentra al día en sus obligaciones como patrono con la seguridad social; mientras que las agrupaciones políticas PGMO, Vamos y PHMO no aparecen inscritos como patronos ante la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 21-24).

8.- Que los partidos integrantes de la CGMO (PAC, PGMO, Vamos y PHMO no registran multas pendientes de cancelación (folios 4 y 10).

9.- Que el PAC cumplió con el requisito dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral (folio 25).

10.- Que las agrupaciones políticas PGMO, Vamos y PHMO tienen pendientes de publicación los informes previstos en citado artículo 135 del Código Electoral, conforme al siguiente detalle: a) PGMO entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020; b) PHMO entre el 1° de julio de 2009 y el 30 de junio de 2020; c) Vamos entre el 1° de julio de 2016 y el 30 de junio de 2020 (folios 3 vuelto y 9 vuelto).

11.- Que los partidos políticos que integran la CGMO concluyeron con el proceso de renovación de sus estructuras partidarias (folios 4 y 12).

III.—Principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

IV.—Ausencia de oposición de la CGMO respecto de las conclusiones y recomendaciones del informe rendido por el DFPP. De previo a resolver estas diligencias, este Tribunal confirió audiencia a las autoridades de la CGMO para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, en relación con el informe N° DFPP-LMCGMO-36-2021.

En este sentido se tiene:

1)  La tesorera del PHMO indicó que la agrupación política tiene interés en el giro de los recursos de la contribución estatal (folio 18).

2)  El secretario general del PAC manifestó: Habiendo cumplido el Partido Acción Ciudadana, con la publicación de estados financieros 2020-2021, y en condición al día en la CCSS, se solicita que se ordene el giro sin más demora, de los recursos aprobados y a los que el partido tiene derecho, en la cuenta bancaria designada para tal efecto.” (folio 20).

3)  Las autoridades de las agrupaciones políticas Vamos y PGMO no contestaron la audiencia conferida.

Por ende, en ninguno de los casos compete a este Tribunal emitir pronunciamiento alguno sobre los gastos objetados por el DFPP.

V.—Gastos aceptados a la CGMO. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢35.570.417,65, que fue establecida en la resolución N° 2924-E10-2020 como cantidad máxima a la que podía aspirar la CGMO a recibir del aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta coalición presentó una liquidación de gastos por ¢10.109.226,98.

Tras la correspondiente revisión de estos, la DGRE y el DFPP tuvieron como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢9.897.351,98; por ello, resulta procedente reconocerle a la CGMO ese monto, distribuido de la siguiente manera:

1)  Al PAC la suma de ¢3.958.940,79.

2)  Al PGMO la suma de ¢2.672.285,03.

3)  A Vamos la suma de ¢1.781.523,36.

4)  Al PHMO la suma de ¢1.484.602,80.

VI.—Procedencia de trasladar al Fondo General de Gobierno el monto del sobrante no reconocido. En este asunto se tuvo por acreditado que a la CGMO, por su participación en el proceso electoral municipal 2020, tenía derecho a recibir como máximo del aporte de la contribución estatal la suma de ¢35.570.417,65. Sin embargo, debido a que la citada coalición presentó gastos por una suma inferior (¢10.109.226,98) y que se han aprobado gastos por ¢9.897.351,98, subsiste un remanente no reconocido de ¢25.673.065,67 (diferencia entre el monto máximo al que tenía derecho la colación y la suma aprobada), el cual deberá trasladarse al citado Fondo, ya que, como lo determina el Código Electoral y la resolución N° 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio de 2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro de gastos generados con ocasión del proceso electoral municipal.

En consecuencia, procedan la DGRE, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno.

VII.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales o por multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral). Según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PAC se encuentra al día en sus obligaciones como patrono con la seguridad social. Por su parte, las agrupaciones políticas PHMO, Vamos y PGMO no aparecen registradas como patronos, por lo que no compete retención alguna por ese concepto.

De igual manera, en este caso no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral porque los partidos políticos integrantes de la CGMO, citados ut supra, no tienen multas pendientes de cancelación.

VIII.—Publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En relación con las publicaciones que ordena el Código Electoral, se tiene:

1)  El PAC se encuentra al día con ese requerimiento legal.

2)  El PGMO tiene pendientes de publicación los períodos comprendidos entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020.

3)  El PHMO tienen pendientes de publicación los períodos comprendidos entre el 1° de julio de 2009 y el 30 de junio de 2020.

4)  El partido Vamos tiene pendientes de publicación los períodos comprendidos entre el 1° de julio de 2016 y el 30 de junio de 2020.

Por ello, los montos que le corresponden al PGMO, PHMO y Vamos quedarán retenidos hasta tanto esas agrupaciones políticas satisfagan apropiadamente ese requisito.

IX.—Monto a reconocer. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por la CGMO procede reconocer la suma de ¢3.958.940,79 relativa a la campaña electoral municipal de febrero de 2020.

X.—Renuncia del PAC y del PHMO a formular recurso de reconsideración. Como se indicó en el considerando cuarto, acápites 1 y 2 de esta resolución, las autoridades del PAC  y del PHMO contestaron la audiencia conferida sin objeción alguna al informe del DFPP.

En criterio de este Tribunal, ambas respuestas implican una renuncia a recurrir la presente resolución. A esta conclusión se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que, producto de un sano juicio, permiten entender que el propósito esencial de ambos partidos políticos es agilizar el trámite para la obtención de los recursos comprobados. Ello en virtud de su conformidad total con el oficio N° DGRE-659-2021 y los resultados del informe técnico N° DFPP-LM-CGMO-36-2021.

Consecuente con la lógica y conveniencia partidaria importa añadir que, en este caso, no existe modificación alguna practicada por esta Magistratura Electoral a los resultados del oficio o informe concernidos, lo cual permite tener mayor claridad sobre la renuncia del PAC y del PHMO a combatir finalmente esta resolución. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce a la coalición Gente Montes de Oca la suma de ¢9.897.351,98 (nueve millones ochocientos noventa y siete mil trescientos cincuenta y un colones con noventa y ocho céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. La Tesorería Nacional deberá girar al partido Acción Ciudadana, cédula jurídica N° 3-110-301964, la suma de ¢3.958.940,79. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que para la liquidación de sus gastos el partido Acción Ciudadana utilizó su cuenta IBAN N° CR06016100084101046800 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. En el caso de los restantes partidos políticos de la Coalición señalada se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener los siguientes montos: ¢2.672.285,03 correspondiente al partido Gente Montes de Oca; b) ¢1.781.523,36 correspondiente al partido Vamos; c) ¢1.484.602,80 correspondiente al partido Humanista de Montes de Oca. Ello hasta que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indique que esas agrupaciones políticas han cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral; una vez que ello suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar los montos aprobados. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando VI sobre el reintegro de la suma de ¢25.673.065,67 (veinticinco millones seiscientos setenta y tres mil sesenta y cinco colones con sesenta y siete céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, los partidos políticos Vamos y Gente Montes de Oca pueden plantear recurso de reconsideración a interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Se declara la firmeza de esta resolución en lo concerniente a las agrupaciones políticas Acción Ciudadana y Humanista Montes de Oca. Notifíquese lo resuelto a la coalición Gente Montes de Oca, a los partidos políticos Acción Ciudadana, Gente Montes de Oca, Vamos y Humanista Montes de Oca. Para efectos de los partidos políticos Acción Ciudadana y Humanista Montes de Oca comuníquese a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda y notifíquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y

Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022619348 ).

Nº 0590-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós. Expediente N° 032-2022

Diligencias de cancelación de credenciales de síndica propietaria del distrito Puerto Jiménez, cantón Golfito, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Yaritza Villalobos Jiménez.

Resultando

1ºPor oficio N° SMG-T-036-01-2022 del 20 de enero de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho el 25 de esos mismos mes y año, la señora Roxana Villegas Castro, secretaria del Concejo Municipal de Golfito, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 2 del 12 de enero del año en curso, conoció la renuncia de la señora Yaritza Villalobos Jiménez, síndica propietaria del distrito Puerto Jiménez. Junto con esa comunicación, se recibió copia certificada digitalmente de la carta de dimisión que presentó la interesada, la cual, además, se transcribió literalmente en el respectivo acuerdo (folios 2 a 5).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Yaritza Villalobos Jiménez, cédula de identidad N° 6-0318-0527, fue electa como síndica propietaria del distrito Puerto Jiménez, cantón Golfito, provincia Puntarenas (ver resolución N° 1912-E11-2020 de las 11:25 horas del 17 de marzo de 2020, folios 7 a 9); b) que la señora Villalobos Jiménez renunció a su cargo (folios 4 y 5); c) que el Concejo Municipal de Golfito, en la sesión ordinaria Nº 2 del 12 de enero del año en curso, conoció la dimisión de la señora Villalobos Jiménez (folios 2 y 3); y, d) que el señor Diego Michael Solís Arguedas, cédula de identidad Nº 1-1199-0455, es el síndico suplente del distrito Puerto Jiménez, cantón Golfito, provincia San José (folios 6, 8 vuelto y 10).

II.—Sobre el fondo. Al tenerse por probado que la señora Yaritza Villalobos Jiménez renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Golfito, lo procedente es –de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal– cancelar su credencial de síndica propietaria del distrito Puerto Jiménez, como en efecto se ordena.

Al cancelarse la credencial de la señora Villalobos Jiménez, se produce una vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Por ello, al haberse acreditado que el síndico suplente de ese distrito es el señor Diego Michael Solís Arguedas, cédula de identidad Nº 1-1199-0455, se le designa como síndico titular del referido distrito.

III.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndico suplente que ocupaba el señor Huertas García. El artículo 58 del Código Municipal dispone -de forma expresa- que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico propietario y un Suplente, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto;

Se cancela la credencial de síndica propietaria del distrito Puerto Jiménez, cantón Golfito, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Yaritza Villalobos Jiménez. En su lugar, se designa al señor Diego Michael Solís Arguedas, cédula de identidad Nº 1-1199-0455. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese a los señores Villalobos Jiménez y Solís Arguedas, así como a los concejos Municipal de Golfito y de Distrito de Puerto Jiménez. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022619370 ).

N° 0535-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós. (Exp. N° 028-2022).

Diligencias de cancelación de credenciales de síndica propietaria del distrito Santiago, cantón Puriscal, provincia San José, que ostenta la señora Vanessa Alfaro Artavia.

Resultando:

1°—Por oficio N° MP-CM-2022-18 del 21 de enero de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Yorleny Guevara Mora, secretaria del Concejo Municipal de Puriscal, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 141 del 18 de enero del año en curso, conoció la renuncia de la señora Vanessa Alfaro Artavia, síndica propietaria del distrito Santiago. Junto con esa comunicación, se recibió la carta de dimisión de la interesada, respaldada con la firma digital de la señora secretaria (folios 2 y 3).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Vanessa Alfaro Artavia, cédula de identidad N° 1-1098-0971, fue designada como síndica propietaria del distrito Santiago, cantón Puriscal, provincia San José (ver resolución N° 5032-M2021 de las 9:15 horas del 30 de setiembre de 2021, folios 10 y 11); b) que la señora Alfaro Artavia renunció a su cargo (folio 3); c) que el Concejo Municipal de Puriscal, en la sesión ordinaria N° 141 del 18 de enero del año en curso, conoció la dimisión de la señora Alfaro Artavia (folio 2); d) que el distrito Santiago no cuenta con síndico suplente, en tanto tal puesto lo ocupó la señora Alfaro Artavia hasta su designación como titular, ante la renuncia de quien, en la respectiva declaratoria de elección, fue originalmente nombrado como síndico propietario (folio 12 vuelto); e) que, en las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) fue el segundo partido más votado en el distrito Santiago, cantón Puriscal, provincia San José, para la elección de síndicos propietario y suplente (folio 5); f) que el PUSC postuló a la señora Priscilla Vanessa Aguilar Jiménez, cédula de identidad N° 1-1738-0286, como candidata a síndica propietaria de la circunscripción de repetida cita (folio 4); y, g) que el PUSC no realizó ninguna nominación para competir por la sindicatura suplente del distrito Santiago (folio 4).

II.—Sobre el fondo. Al tenerse por probado que la señora Vanessa Alfaro Artavia renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Puriscal, lo procedente es -de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal- cancelar su credencial de síndica propietaria del distrito Santiago, como en efecto se ordena.

III.—Sobre la sustitución de la señora Alfaro Artavia. Al cancelarse la credencial de la señora Alfaro Artavia se produce una vacante en el cargo de síndica propietaria del distrito Santiago que es necesario llenar, según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal.

Sin embargo, al haberse probado en autos que en esa circunscripción no existe síndico suplente de la agrupación, se presenta una imposibilidad material de llenar la vacante con un ciudadano del mismo partido político que, en la declaratoria inicial de elección, obtuvo el mayor caudal de votos válidamente emitidos en el distrito.

Por tal motivo, ambas vacantes -tanto la de síndico propietario como la de su respectivo suplente- deben llenarse mediante la designación de los candidatos a esos puestos que postuló el segundo partido más votado en el repetidamente citado distrito Santiago.

Esa regla de sustitución fue fijada, entre otras, en la resolución de este Tribunal N° 1535-M-2006 de las 9:50 horas del 11 de mayo de 2006, en la que se precisó:

“Con base en los criterios transcritos, si bien la anterior jurisprudencia se refiere a la suplencia de vacantes con candidatos de un mismo partido, en el caso concreto esto no es posible de aplicar y al existir la obligatoriedad por parte de la administración de garantizar la integración de los órganos colegiados, este Tribunal interpreta que ante la renuncia del síndico propietario y la falta de inscripción de candidato a síndico suplente por parte del Partido (…), esta vacante debe completarse escogiendo de entre los candidatos a síndicos del segundo partido más votado en el distrito de Jesús María del cantón de San Mateo de la provincia de Alajuela.” (el subrayado no pertenece al original).

De acuerdo con lo expuesto, al tenerse por acreditado que el PUSC fue la segunda agrupación política más votada en el respectivo proceso electoral municipal, corresponde designar a la señora Priscilla Vanessa Aguilar Jiménez, cédula de identidad N° 1-1738-0286, como síndica propietaria del distrito Santiago, cantón Puriscal, provincia San José. La presente designación rige a partir de las juramentaciones correspondientes y hasta el 30 de abril de 2024.

Ahora bien, en razón de que el PUSC no inscribió candidatura para competir por la plaza de síndico suplente, tal plaza quedará vacante. Según lo ha determinado la jurisprudencia electoral, no es dable que el titular de un puesto haya sido postulado por una agrupación y que su suplente sea un ciudadano cuya candidatura fue inscrita por otra fuerza política.

Sobre ese punto, en la resolución N° 2389-M-2011 de las 10:45 horas del 20 de mayo de 2011, se estableció:

Así, tanto en la Asamblea Legislativa como en los Concejos Municipales o los Concejos de Distrito resulta natural y necesario que los miembros electos por un partido político sigan los intereses de su agrupación mediante determinada línea de acción programática y que, a su vez, existan controles políticos entre ellos y entre los conglomerados partidarios, lo que redunda en un beneficio para la democracia misma. Este régimen de confianza política que se produce entre los integrantes de una misma bancada o entre los miembros de un partido, en el caso de las autoridades municipales de elección popular, se rompería en la hipótesis de designar, según el caso aquí estudiado, a un concejal suplente de un partido político distinto al del propietario. Más aún, la consecuencia directa de ello es una suerte de castigo político al partido que ganó la plaza legítimamente, con el favor del Colegio Electoral”.

Importa señalar que, si bien el precedente parcialmente transcrito se emitió con ocasión de una vacante entre los concejales de un distrito, lo cierto es que la regla jurídica que se extracta del pronunciamiento resulta plenamente aplicable a este caso. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndica propietaria del distrito Santiago, cantón Puriscal, provincia San José, que ostenta la señora Vanessa Alfaro Artavia. En su lugar, se designa a la señora Priscilla Vanessa Aguilar Jiménez, cédula de identidad N° 1-1738-0286. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese a las señoras Alfaro Artavia y Aguilar Jiménez, así como a los concejos Municipal de Puriscal y de Distrito de Santiago. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022619373 ).

N° 6903-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas del veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. Expediente N° 465-2021.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Del Sol, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.

Resultando

1ºMediante oficio N° DGRE-846-2021 del 08 de noviembre de 2021, recibido en la Secretaría del Tribunal el día 11 siguiente, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PDS-44-2021 del 21 de octubre de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado “Informe relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el Partido Del Sol (PDS), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020” (folios 2 a 12).

2ºPor resolución de las 11:10 horas del 11 de noviembre de 2021, la Magistrada Instructora confirió audiencia a las autoridades del partido Del Sol (en lo sucesivo PDS), por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el Departamento; además, para que aportaran -para su publicación en el sitio web institucional- el estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes o donantes correspondiente a los periodos comprendidos entre el 1.° de julio de 2016 y 30 de junio de 2021, previstas en el artículo 135 del Código Electoral (folio 13).

3ºEl partido Del Sol no contestó la audiencia dentro del plazo concedido al efecto (los autos).

4ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando

I.—Generalidades sobre el Procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el Reglamento), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. Se tienen demostrados los siguientes: 1) En la resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, el Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, en la suma de ₡9.386.215.110,00 (folios 26 a 27). 2) En la resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2020, el PDS podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ₡27.007.065,61 (folios 18 a 25). 3) El PDS presentó a la Administración Electoral, dentro del plazo establecido, una liquidación de gastos que asciende a la suma de ₡20.528.849,12 (folios 2 vuelto, 3, 8 vuelto y 9). 4) Una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PDS, el Departamento tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un monto total de ₡20.040.079,12 (folios 3 frente y vuelto, 4, 9). 5) Partiendo del monto máximo al que tenía derecho el PDS (₡27.007.065,61) y la cifra cuya aprobación y reembolso se recomienda (₡20.040.079,12), existe una diferencia o remanente por ₡6.966.986,49 que debe retornar a las arcas del Estado (folios 4 vuelto y 9). 6) El PDS concluyó el proceso de renovación de estructuras partidarias (folio 5). 7) El PDS no tiene deudas con la Caja Costarricense de Seguro Social, ya que “no aparece inscritacomo patrono (folios 3 vuelto, 11 y 26). 8) El PDS no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 11). 9) El PDS no ha satisfecho el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2021 (folios 4, 11 y página web de este Tribunal).

III.—Principio constitucional de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida. 

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

IV.—Ausencia de oposición del PDS en relación con las recomendaciones del informe rendido por el departamento de financiamiento de partidos políticos. De previo a resolver estas diligencias, este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PDS para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, en relación con el informe N° DFPP-LM-PDS-44-2021. No obstante, esa agrupación política no respondió la audiencia conferida ni planteó dentro del plazo, objeciones al informe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, por lo que no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento sobre este extremo.

V.—Gastos aceptados al PDS. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ₡27.007.065,61 que fue establecida en la resolución N° 2924-E10-2020 como cantidad máxima a la que podía aspirar el PDS a recibir del aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ₡20.528.849,12.

Tras la correspondiente revisión de estos, la Dirección y el Departamento tuvieron como erogaciones válidas y justificadas la suma de ₡20.040.079,12, suma que corresponde reconocerle.

VI.—Gastos en proceso de revisión. No quedan gastos en proceso de revisión. 

VII.—Procedencia de trasladar al fondo general de gobierno el monto del sobrante no reconocido. En este asunto se tuvo por acreditado que, por su participación en el proceso electoral municipal 2020, el PDS tenía derecho a recibir como máximo del aporte de la contribución estatal la suma de ₡27.007.065,61. No obstante, la citada agrupación política presentó gastos por una suma inferior (₡20.528.849,12) y que se han aprobado gastos por ₡20.040.079,12, por lo que subsiste un remanente no reconocido de ₡6.966.986,49 (diferencia entre el monto máximo al que tenía derecho la agrupación y la suma aprobada en la presente liquidación), el cual deberá trasladarse al citado Fondo. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Código Electoral y la resolución N° 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio de 2010, ya que el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro de gastos generados con ocasión del proceso electoral municipal. En consecuencia, procedan la DGRE, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno.

VIII.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la caja costarricense de seguro social en el pago de cuotas obrero-patronales o por multas impuestas pendientes de cancelación (Artículo 300 del Código Electoral). Según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PDS se encuentra al día en sus obligaciones como patrono con la seguridad social, pues no aparece inscrito como patrono, por lo que no corresponde retención alguna por este concepto.

De igual manera, en este caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que el PDS no tiene multas pendientes de cancelación.

IX.—Monto a reconocer. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PDS, procede reconocer la suma de ₡20.040.079,12 relativa a la campaña electoral municipal de febrero de 2020.

X.—Omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En virtud de que no consta en el expediente que el PDS hubiese realizado la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes relativa a los periodos comprendidos entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2021, el monto reconocido quedará retenido hasta tanto la agrupación política satisfaga apropiadamente este requisito. Por tanto;

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Del Sol, cédula jurídica N° 3-110-603639, la suma de ₡20.040.079,12 (veinte millones cuarenta mil setenta y nueve colones con doce céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Sin embargo, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retenerla, en forma integral, hasta el momento en que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y el Departamento de Registro de Partidos Políticos indiquen, por su orden, que el referido partido ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral; una vez que ello suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar el monto aprobado. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando VII sobre el reintegro de la suma de ₡6.966.986,49 (seis millones novecientos sesenta y seis mil novecientos ochenta y seis colones con cuarenta y nueve céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Del Sol. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, a la Dirección Ejecutiva, a la Contaduría Institucional y a los Departamentos de Financiamiento y de Registro de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022619703 ).

N° 6902-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas del veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. Exp. N° 475-2021.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido La Gran Nicoya, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.

Resultando:

1ºMediante oficio N° DGRE-854-2021 del 8 de noviembre de 2021, recibido en la Secretaría del Tribunal el día 12 siguiente, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PLGN-45-2021 del 26 de octubre de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado “Informe relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido La Gran Nicoya (PLGN), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020” (folios 2 a 12).

2ºPor resolución de las 9:05 horas del 16 de noviembre de 2021, la Magistrada Instructora confirió audiencia a las autoridades del partido La Gran Nicoya (en lo sucesivo PLGN), por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el Departamento; además, para que aportaran -para su publicación en el sitio web institucional- el estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes o donantes correspondiente a los periodos que, según la Administración Electoral, tiene pendientes de entrega (folio 13).

3ºEl partido La Gran Nicoya no contestó la audiencia dentro del plazo concedido al efecto (los autos).

4ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución Estatal al Financiamiento de los Partidos Políticos en los Procesos Electorales Municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el Reglamento), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. Se tienen demostrados los siguientes: 1) En la resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, el Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 16 a 17). 2)  En la resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2020, el PLGN podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢41.619.732,48 (folios 18 a 25). 3) El PLGN presentó a la Administración Electoral, dentro del plazo establecido, una liquidación de gastos que asciende a la suma de ¢9.424.230,18 (folios 2 vuelto, 3, 8 vuelto y 9). 4) Una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PLGN, el Departamento tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un monto total de ¢9.294.230,13 (folios 3 frente y vuelto, 4, 9 y 10 vuelto). 5) Partiendo del monto máximo al que tenía derecho el PLGN (¢41.619.732,48) y la cifra cuya aprobación y reembolso se recomienda (¢9.294.230,13), existe una diferencia o remanente por ¢32.325.502,35 que debe retornar a las arcas del Estado (folios 4 y 9). 6) El PLGN concluyó el proceso de renovación de estructuras partidarias (folios 4, 5). 7) El PLGN no tiene deudas con la Caja Costarricense de Seguro Social, ya que “no aparece inscritacomo patrono (folios 3 vuelto, 10 vuelto y 26). 8) El PLGN no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 11). 9) El PLGN no ha satisfecho el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2021 (folios 4, 10 vuelto y página web de este Tribunal).

III.—Principio Constitucional de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los Partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

IV.—Ausencia de oposición del PLGN en relación con las recomendaciones del informe rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. De previo a resolver estas diligencias, este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PLGN para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, en relación con el informe N° DFPP-LM-PLGN-45-2021. No obstante, esa agrupación política no respondió la audiencia conferida ni planteó dentro del plazo, objeciones al informe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, por lo que no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento sobre este extremo.

V.—Gastos aceptados al PLGN. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢41.619.732,48 que fue establecida en la resolución N° 2924-E10-2020 como cantidad máxima a la que podía aspirar el PLGN a recibir del aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢9.424.230,18. Tras la correspondiente revisión de estos, la Dirección y el Departamento tuvieron como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢9.294.230,13 suma que corresponde reconocerle.

VI.—Gastos en proceso de revisión. No quedan gastos en proceso de revisión.

VII.—Procedencia de trasladar al Fondo General De Gobierno el monto del sobrante no reconocido. En este asunto se tuvo por acreditado que, por su participación en el proceso electoral municipal 2020, el PLGN tenía derecho a recibir como máximo del aporte de la contribución estatal la suma de ¢41.619.732,48. No obstante, la citada agrupación política presentó gastos por una suma inferior (¢9.424.230,18) y que se han aprobado gastos por ¢9.294.230,13 por lo que subsiste un remanente no reconocido de ¢32.325.502,35 (diferencia entre el monto máximo al que tenía derecho la agrupación y la suma aprobada en la presente liquidación), el cual deberá trasladarse al citado Fondo.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Código Electoral y la resolución N° 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio de 2010, ya que el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro de gastos generados con ocasión del proceso electoral municipal. En consecuencia, procedan la DGRE, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno.

VIII.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social EN el pago de cuotas obrero-patronales o por multas impuestas pendientes de cancelación (Artículo 300 del código electoral). Según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PLGN se encuentra al día en sus obligaciones como patrono con la seguridad social, pues no aparece inscrito como patrono, por lo que no corresponde retención alguna por este concepto.

De igual manera, en este caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que el PLGN no tiene multas pendientes de cancelación.

IX.—Monto a reconocer. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PLGN, procede reconocer la suma de ¢9.294.230,13 relativa a la campaña electoral municipal de febrero de 2020.

X.—Omisión de las publicaciones ordenadas en el Artículo 135 DEL Código Electoral. En virtud de que no consta en el expediente que el PLGN hubiese realizado la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes relativa a los periodos comprendidos entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2021, el monto reconocido quedará retenido hasta tanto la agrupación política satisfaga apropiadamente este requisito. Por tanto.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido La Gran Nicoya, cédula jurídica N° 3-110-790586, la suma de ¢9.294.230,13 (nueve millones doscientos noventa y cuatro mil doscientos treinta colones con trece céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Sin embargo, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener ese monto, en forma integral, hasta el momento en que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y el Departamento de Registro de Partidos Políticos indiquen, por su orden, que el referido partido ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral; una vez que ello suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar el monto aprobado. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando VII sobre el reintegro de la suma de ¢32.325.502,35 (treinta y dos millones trescientos veinticinco mil quinientos dos colones con treinta y cinco céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido La Gran Nicoya. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, a la Dirección Ejecutiva, a la Contaduría Institucional y a los Departamentos de Financiamiento y de Registro de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022619709 ).

N° 0600-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas del veintiséis de enero de dos mil veintidós. Exp. N° 031-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito San Pedro, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia, que ostenta la señora Gloriana Paniagua Arrieta.

Resultando:

1ºLa señora Gricela Salas Murillo, secretaria del Concejo Municipal de Santa Bárbara, en oficioSCMSB-014-2022 del 18 de enero de 2022, comunicó que ese órgano, en la sesión N° 87-2021 del 16 de diciembre del año anterior, conoció la renuncia de la señora Gloriana Paniagua Arrieta a su cargo de concejal propietaria del distrito San Pedro. Junto con ese acuerdo, se remitió la carta de dimisión de la interesada, quien firmó el documento digitalmente (folios 1 y 3).

3ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Gloriana Paniagua Arrieta, cédula de identidad N° 2-0631-0116, fue electa concejal propietaria del distrito San Pedro, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia (ver resolución N° 1861-E11-2020 de las 14:15 horas del 12 de marzo de 2020, folios 5 a 8); b) que la señora Paniagua Arrieta fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 4); c) que la señora Paniagua Arrieta renunció a su cargo (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Santa Bárbara, en la sesión N° 87-2021 del 16 de diciembre de 2021, conoció la renuncia de la señora Paniagua Arrieta (folio 1); e) que todos los candidatos a las concejalías propietarias de San Pedro, presentados por el PLN, resultaron electos en los comicios de febrero de 2020 (folios 4, 7 vuelto y 9); f) que el señor Eimer Gerardo Arce Alfaro, cédula de identidad N° 2-0615-0284, es el primer concejal suplente, en el referido concejo de distrito, que representa al PLN (folios 4, 7 vuelto y 9); y, g) que la lista de candidatos a las concejalías suplentes del citado distrito, propuesta por el PLN, se agotó (folios 4 frente y vuelto, 7 vuelto y 9).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Paniagua Arrieta. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Gloriana Paniagua Arrieta a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Pedro, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.

III.—Sobre la sustitución de la señora Paniagua Arrieta. Al cancelarse la credencial de la señora Gloriana Paniagua Arrieta se produce una vacante que es necesario suplir, con el candidato no electo de la nómina propuesta por el PLN para las concejalías propietarias de San Pedro.

Sin embargo, en virtud de que se ha tenido por probado que tal lista se agotó (pues, en su momento, todos los candidatos resultaron electos), debe nombrarse en el cargo a quien ocupa el primer lugar de las suplencias en funciones (sobre este criterio de sustitución, ver, entre otras, la resolución N° 423-M-2013).

Por tal motivo, se designa al señor Eimer Gerardo Arce Alfaro, cédula de identidad N° 2-0615-0284, como concejal propietario del referido distrito. Tómese en consideración que ese ciudadano, en la respectiva declaratoria de elección, se nombró como segundo concejal suplente de la bancada del PLN; empero este Pleno, por sentencia N° 1508-M-2021 de las 14:30 horas del 5 de marzo de 2021, había cancelado la credencial de quien había resultado electa en la primera suplencia (folio 9), por lo que el señor Arce Alfaro, en la integración actual del Concejo de Distrito de San Pedro, tiene precedencia por sobre el resto de sus compañeros de fracción, para ser designado permanentemente en el cargo titular.

IV.—Sobre la sustitución del señor Arce Alfaro. Al designarse al señor Eimer Gerardo Arce Alfaro como concejal propietario, queda vacante la plaza de concejal suplente que él ocupaba en el Concejo de Distrito de San Pedro. No obstante, al haberse acreditado que las nóminas de candidatos a las concejalías de la citada circunscripción, propuestas por el PLN, se han agotado, tal puesto quedará vacante (sobre esa imposibilidad de sustitución, ver, entre otras, la sentencia N° 1499-M-2019). Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Pedro, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia, que ostenta la señora Gloriana Paniagua Arrieta. En su lugar, se designa al señor Eimer Gerardo Arce Alfaro, cédula de identidad N° 2-0615-0284. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Paniagua Arrieta y Arce Alfaro, al Concejo Municipal de Santa Bárbara y al Concejo de Distrito de San Pedro. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2022619810 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

DGRE-0021-DRPP-2022.—Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—San José, a las diez horas con cinco minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós.

Inactivación del partido Ciudadanía Goicoechea, inscrito a escala cantonal, por el cantón Goicoechea, provincia San José.

Resultando:

I.—Que el partido Ciudadanía Goicoechea se encuentra inscrito al folio 265 del Tomo I de Partidos Políticos.

II.—Que las estructuras internas del citado partido se encuentran vencidas desde el ocho de julio de dos mil diecisiete.

III.—Que dicha agrupación no ha realizado los trámites correspondientes para iniciar el proceso de renovación de estructuras partidarias.

IV.—Para el dictado de esta resolución se han observado las disposiciones legales.

Considerando:

I.—Hechos probados: Con base en la documentación que consta en el expediente N° 185-2015 del partido Ciudadanía Goicoechea así como en los registros digitales que al efecto lleva este Registro Electoral, se tienen por demostrados los siguientes hechos: a) Mediante resolución N° DGRE-091-DRPP-2015 de las ocho horas cinco minutos del treinta de junio de dos mil quince, esta Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos ordenó la inscripción del partido Ciudadanía Goicoechea a escala cantonal, por el cantón Goicoechea, provincia San José, razón por la cual sus estructuras se encontraban vigentes por un periodo de dos años (ver folios 213 al 217); b) Mediante correo electrónico de fecha primero de julio de dos mil quince, fue comunicada la resolución N° DGRE-091-DRPP-2015 referida, teniéndose por notificada al día hábil siguiente, sea el dos del mismo mes y año. Además, adquirió firmeza el día ocho de julio de dos mil quince momento a partir del cual comenzó a regir la vigencia de dichas estructuras (ver folios 213 al 217); c) Desde el ocho de julio de dos mil diecisiete las estructuras de la agrupación política se encuentran vencidas (ver folios 213 al 217);

III.—Hechos No Probados: Que el partido Ciudadanía Goicoechea haya realizado gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.

IV.—Sobre El Fondo: De la relación de hechos que se han tenido por demostrados, se llega a determinar lo siguiente:

De acuerdo con lo consagrado por el artículo noventa y ocho de la Constitución Política, y lo interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones, para fortalecer el sistema democrático costarricense es necesario que las agrupaciones políticas establezcan plazos definidos para la renovación e integración de sus asambleas y órganos partidarios, ya que no puede aceptarse como válido, que las designaciones de los asambleístas tengan carácter vitalicio o indefinido.

Así las cosas, para promover la democracia interna y, en atención al principio de autorregulación, son las propias agrupaciones quienes deben definir en sus estatutos el plazo por el cual regirán los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que no puede ser superior a cuatro años (entre otras, ver resolución N° 1536-E-2001 de las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil uno y N° 1052-E-2004 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil cuatro).

Bajo esa misma línea, el artículo veintiuno del Reglamento para la Conformación y Renovación de las Estructuras Partidarias y Fiscalización de Asambleas establece que en ningún caso el plazo estatutario podrá ser superior a cuatro años y que la eficacia de esas designaciones correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos.

En este sentido, el numeral veinticuatro del estatuto partidario, señala lo siguiente: “La vigencia de los nombramientos de los miembros de los órganos de este Partido será de dos años. Al finalizar estos dos años, se realizará una asamblea cantonal para reelegir o designar nuevas personas a los cargos correspondientes.”

Conforme a lo establecido por el ordenamiento interno del partido político y, siendo que las últimas estructuras vigentes fueron acreditadas mediante resolución N° DGRE-091-DRPP-2015, la cual adquirió firmeza el ocho de julio de dos mil quince y por un período de dos años, los órganos partidarios se encuentran vencidos desde el ocho de julio de dos mil diecisiete.

De acuerdo con el artículo veintiuno bis del Reglamento citado, se considerará como partido inactivo aquel que, luego de un año de haber vencido sus estructuras, no haya hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.

Al tenerse por constatado que las estructuras partidarias de la agrupación política de marras vencieron hace más de un año, sin que a la fecha se hayan realizado los trámites correspondientes para iniciar su proceso de renovación de estructuras, con fundamento en la normativa señalada en este acto se procede a inactivar al partido Ciudadanía Goicoechea.

Como consecuencia de ello, a la agrupación política, no le serán notificadas las decisiones o circulares de alcance general que dicten estos organismos electorales. Asimismo, se suspende su deber de presentar los estados financieros que indican los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral, sea: a) la obligación de informar trimestralmente (o mensualmente si se trata del período comprendido entre la convocatoria y la fecha de elección) al Tribunal Supremo de Elecciones, sobre las donaciones, contribuciones o los aportes que reciba y b) el deber de remitir, para su publicación en el sitio web institucional, en el mes de octubre de cada año, el estado auditado de sus finanzas.

En congruencia con lo indicado, tampoco podrá depositarse ningún aporte o contribución en la cuenta única del partido político referida por el artículo ciento veintisiete del Código Electoral.

Es menester aclararle a la agrupación que lo descrito no implica la cancelación del asiento de inscripción, por lo que el partido político podrá volver a considerarseactivo” una vez culminada exitosamente la designación del nuevo comité ejecutivo superior y este haya sido debidamente acreditado por este Registro Electoral; acreditación que correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos, entiéndase tres días posteriores a la fecha en que se tenga por practicada la notificación.

Finalmente, ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, en el Diario Oficial.

Además, de conformidad con lo expuesto, una vez realizada la publicación señalada, procederá el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección, a comunicar a la entidad bancaria en la cual, según los últimos registros, el partido Ciudadanía Goicoechea realizó la apertura de su cuenta única, para que tome nota de la condición del partido y según los artículos ciento veintidós, ciento veintisiete, doscientos ochenta y siete y doscientos noventa y ocho del Código Electoral, tome las medidas de control correspondientes y, en caso de ser necesario, congele de inmediato, cualquier fondo que sea depositado e informe al Tribunal Supremo de Elecciones lo acontecido, en virtud de que en la referida cuenta única no podrá depositarse ningún aporte o contribución. Por tanto,

Se declara como inactivo el partido Ciudadanía Goicoechea, inscrito a escala cantonal, por el cantón Goicoechea, provincia San José. Ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, el texto completo de esta resolución en el Diario Oficial. Una vez realizada la publicación referida, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos comunicará a la entidad bancaria donde el partido Ciudadanía Goicoechea tiene abierta la cuenta única a la que se refiere el artículo ciento veintisiete del Código Electoral, que dicho partido político se encuentra inactivo.

Tome nota la agrupación política en cuanto a lo señalado en el considerando de fondo sobre la imposibilidad de recibir aportes o contribuciones en la cuenta única; así como de la suspensión del deber de presentar estados financieros establecido por los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral. Publíquese por única vez en el Diario Oficial La Gaceta y comuníquese al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022619358 ).

N° DGRE-0023-DRPP-2022.—Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—San José, a las diez horas con seis minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós.

Inactivación del partido Demócrata, inscrito a escala cantonal, por el cantón Vázquez de Coronado, provincia San José.

Resultando:

1°—Que el partido Demócrata se encuentra inscrito al folio 261 del Tomo I de Partidos Políticos.

2°—Que las estructuras internas del citado partido se encuentran vencidas desde el primero de julio de dos mil diecinueve.

3°—Que dicha agrupación no ha realizado los trámites correspondientes para iniciar el proceso de renovación de estructuras partidarias.

4°—Para el dictado de esta resolución se han observado las disposiciones legales.

Considerando:

I.—Hechos probados: Con base en la documentación que consta en el expediente N° 181-2015 del partido Demócrata así como en los registros digitales que al efecto lleva este Registro Electoral, se tienen por demostrados los siguientes hechos: a) Mediante resolución N° DGRE-085-DRPP-2015 de las nueve horas cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, esta Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos ordenó la inscripción del partido Demócrata a escala cantonal, por el cantón Vázquez de Coronado, provincia San José, razón por la cual sus estructuras se encontraban vigentes por un periodo de cuatro años (ver folios 205 al 208); b) Mediante correo electrónico de fecha veinticuatro de junio de dos mil quince, fue comunicada la resolución N° DGRE-085-DRPP-2015 referida, teniéndose por notificada al día hábil siguiente, sea el veinticinco del mismo mes y año. Además, adquirió firmeza el día primero de julio de dos mil quince momento a partir del cual comenzó a regir la vigencia de dichas estructuras (ver folios 205 al 208); c) Desde el primero de julio de dos mil diecinueve las estructuras de la agrupación política se encuentran vencidas (ver folios 205 al 208).

III.—Hechos no probados: Que el partido Demócrata haya realizado gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.

IV.—Sobre el fondo: De la relación de hechos que se han tenido por demostrados, se llega a determinar lo siguiente:

De acuerdo con lo consagrado por el artículo noventa y ocho de la Constitución Política, y lo interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones, para fortalecer el sistema democrático costarricense es necesario que las agrupaciones políticas establezcan plazos definidos para la renovación e integración de sus asambleas y órganos partidarios, ya que no puede aceptarse como válido, que las designaciones de los asambleístas tengan carácter vitalicio o indefinido.

Así las cosas, para promover la democracia interna y, en atención al principio de autorregulación, son las propias agrupaciones quienes deben definir en sus estatutos el plazo por el cual regirán los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que no puede ser superior a cuatro años (entre otras, ver resolución N° 1536-E-2001 de las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil uno y N° 1052-E-2004 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil cuatro).

Bajo esa misma línea, el artículo veintiuno del Reglamento para la Conformación y Renovación de las Estructuras Partidarias y Fiscalización de Asambleas establece que en ningún caso el plazo estatutario podrá ser superior a cuatro años y que la eficacia de esas designaciones correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos.

En este sentido, el numeral cuarenta del estatuto partidario, señala lo siguiente:

“(…) Todos los miembros que ocupen cargos en la estructura del partido durarán en sus puestos 4 años.”

Conforme a lo establecido por el ordenamiento interno del partido político y, siendo que las últimas estructuras vigentes fueron acreditadas mediante resolución N° DGRE-085-DRPP-2015, la cual adquirió firmeza el primero de julio de dos mil quince y por un período de cuatro años, los órganos partidarios se encuentran vencidos desde el primero de julio de dos mil diecinueve.

De acuerdo con el artículo veintiuno bis del Reglamento citado, se considerará como partido inactivo aquel que, luego de un año de haber vencido sus estructuras, no haya hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.

Al tenerse por constatado que las estructuras partidarias de la agrupación política de marras vencieron hace más de un año, sin que a la fecha se hayan realizado los trámites correspondientes para iniciar su proceso de renovación de estructuras, con fundamento en la normativa señalada en este acto se procede a inactivar al partido Demócrata.

Como consecuencia de ello, a la agrupación política, no le serán notificadas las decisiones o circulares de alcance general que dicten estos organismos electorales. Asimismo, se suspende su deber de presentar los estados financieros que indican los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral, sea: a) la obligación de informar trimestralmente (o mensualmente si se trata del período comprendido entre la convocatoria y la fecha de elección) al Tribunal Supremo de Elecciones, sobre las donaciones, contribuciones o los aportes que reciba y b) el deber de remitir, para su publicación en el sitio web institucional, en el mes de octubre de cada año, el estado auditado de sus finanzas.

En congruencia con lo indicado, tampoco podrá depositarse ningún aporte o contribución en la cuenta única del partido político referida por el artículo ciento veintisiete del Código Electoral.

Es menester aclararle a la agrupación que lo descrito no implica la cancelación del asiento de inscripción, por lo que el partido político podrá volver a considerarseactivo” una vez culminada exitosamente la designación del nuevo comité ejecutivo superior y este haya sido debidamente acreditado por este Registro Electoral; acreditación que correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos, entiéndase tres días posteriores a la fecha en que se tenga por practicada la notificación.

Finalmente, ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, en el Diario Oficial.

Además, de conformidad con lo expuesto, una vez realizada la publicación señalada, procederá el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección, a comunicar a la entidad bancaria en la cual, según los últimos registros, el partido Demócrata realizó la apertura de su cuenta única, para que tome nota de la condición del partido y según los artículos ciento veintidós, ciento veintisiete, doscientos ochenta y siete y doscientos noventa y ocho del Código Electoral, tome las medidas de control correspondientes y, en caso de ser necesario, congele de inmediato, cualquier fondo que sea depositado e informe al Tribunal Supremo de Elecciones lo acontecido, en virtud de que en la referida cuenta única no podrá depositarse ningún aporte o contribución. Por tanto;

Se declara como inactivo el partido Demócrata, inscrito a escala cantonal, por el cantón Vázquez de Coronado, provincia San José. Ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, el texto completo de esta resolución en el Diario Oficial. Una vez realizada la publicación referida, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos comunicará a la entidad bancaria donde el partido Demócrata tiene abierta la cuenta única a la que se refiere el artículo ciento veintisiete del Código Electoral, que dicho partido político se encuentra inactivo.

Tome nota la agrupación política en cuanto a lo señalado en el considerando de fondo sobre la imposibilidad de recibir aportes o contribuciones en la cuenta única; así como de la suspensión del deber de presentar estados financieros establecido por los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral.

Publíquese por única vez en el diario oficial La Gaceta y comuníquese al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección.—Héctor Fernández Masis, Director General.—1 vez.—( IN2022619360 ).

DGRE-0025-DRPP-2022.—Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—San José, a las diez horas con diecinueve minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós. Expediente N° 084-2009.

Inactivación del partido Cívico de Tibás Fuenteovejuna, inscrito a escala cantonal, por el cantón Tibás, provincia San José.

Resultando:

I.—Que el partido Cívico de Tibás Fuenteovejuna se encuentra inscrito al folio 203 del Tomo I de Partidos Políticos.

II.—Que las estructuras internas del citado partido se encuentran vencidas desde el cinco de setiembre de dos mil diecisiete.

III.—Que dicha agrupación no ha realizado los trámites correspondientes para iniciar el proceso de renovación de estructuras partidarias.

IV.—Para el dictado de esta resolución se han observado las disposiciones legales.

Considerando:

I.—Hechos probados: Con base en la documentación que consta en el expediente 084-2009 del partido Cívico de Tibás Fuenteovejuna así como en los registros digitales que al efecto lleva este Registro Electoral, se tienen por demostrados los siguientes hechos: a) Mediante resolución N° DGRE-104-DRPP-2013 de las diez horas y treinta y cinco minutos del veintiocho de agosto de dos mil trece, esta Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos acreditó la renovación de estructuras del partido Cívico de Tibás Fuenteovejuna a escala cantonal, por el cantón Tibás, provincia San José, razón por la cual sus estructuras se encontraban vigentes por un periodo de cuatro años (ver folios 572 al 574); b) Mediante correo electrónico de fecha veintinueve de agosto de dos mil trece, fue comunicada la resolución N° DGRE-104-DRPP-2013 referida, teniéndose por notificada al día hábil siguiente, sea el treinta del mismo mes y año. Además, adquirió firmeza el día cinco de setiembre de dos mil trece momento a partir del cual comenzó a regir la vigencia de dichas estructuras (ver folios 572 al 574); c) Desde el cinco de setiembre de dos mil diecisiete las estructuras de la agrupación política se encuentran vencidas (ver folios 572 al 574):

III.—Hechos no probados: Que el partido Cívico de Tibás Fuenteovejuna haya realizado gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.

IV.—Sobre el fondo: De la relación de hechos que se han tenido por demostrados, se llega a determinar lo siguiente:

De acuerdo con lo consagrado por el artículo noventa y ocho de la Constitución Política, y lo interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones, para fortalecer el sistema democrático costarricense es necesario que las agrupaciones políticas establezcan plazos definidos para la renovación e integración de sus asambleas y órganos partidarios, ya que no puede aceptarse como válido, que las designaciones de los asambleístas tengan carácter vitalicio o indefinido.

Así las cosas, para promover la democracia interna y, en atención al principio de autorregulación, son las propias agrupaciones quienes deben definir en sus estatutos el plazo por el cual regirán los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que no puede ser superior a cuatro años (entre otras, ver resolución 1536-E-2001 de las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil uno y N° 1052-E-2004 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil cuatro).

Bajo esa misma línea, el artículo veintiuno del Reglamento para la Conformación y Renovación de las Estructuras Partidarias y Fiscalización de Asambleas establece que en ningún caso el plazo estatutario podrá ser superior a cuatro años y que la eficacia de esas designaciones correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos.

En este sentido, el numeral veintitrés del estatuto partidario, señala lo siguiente:

Todos los nombramientos del Partido que ocupen sus cargos en la estructura durarán en sus puestos cuatro años. Podrán ser reelectos de forma indefinida en el mismo u otros cargos.”

Conforme a lo establecido por el ordenamiento interno del partido político y, siendo que las últimas estructuras vigentes fueron acreditadas mediante resolución DGRE-104-DRPP-2013, la cual adquirió firmeza el cinco de setiembre de dos mil trece y por un período de cuatro años, los órganos partidarios se encuentran vencidos desde el cinco de setiembre de dos mil diecisiete,

De acuerdo con el artículo veintiuno bis del Reglamento citado, se considerará como partido inactivo aquel que, luego de un año de haber vencido sus estructuras, no haya hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.

Al tenerse por constatado que las estructuras partidarias de la agrupación política de marras vencieron hace más de un año, sin que a la fecha se hayan realizado los trámites correspondientes para iniciar su proceso de renovación de estructuras, con fundamento en la normativa señalada en este acto se procede a inactivar al partido Cívico de Tibás Fuenteovejuna.

Como consecuencia de ello, a la agrupación política, no le serán notificadas las decisiones o circulares de alcance general que dicten estos organismos electorales.  Asimismo, se suspende su deber de presentar los estados financieros que indican los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral, sea: a) la obligación de informar trimestralmente (o mensualmente si se trata del período comprendido entre la convocatoria y la fecha de elección) al Tribunal Supremo de Elecciones, sobre las donaciones, contribuciones o los aportes que reciba y b) el deber de remitir, para su publicación en el sitio web institucional, en el mes de octubre de cada año, el estado auditado de sus finanzas.

En congruencia con lo indicado, tampoco podrá depositarse ningún aporte o contribución en la cuenta única del partido político referida por el artículo ciento veintisiete del Código Electoral.

Es menester aclararle a la agrupación que lo descrito no implica la cancelación del asiento de inscripción, por lo que el partido político podrá volver a considerarseactivo” una vez culminada exitosamente la designación del nuevo comité ejecutivo superior y este haya sido debidamente acreditado por este Registro Electoral; acreditación que correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos, entiéndase tres días posteriores a la fecha en que se tenga por practicada la notificación.

Finalmente, ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, en el Diario Oficial.

Además, de conformidad con lo expuesto, una vez realizada la publicación señalada, procederá el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección, a comunicar a la entidad bancaria en la cual, según los últimos registros, el partido Cívico de Tibás Fuenteovejuna realizó la apertura de su cuenta única, para que tome nota de la condición del partido y según los artículos ciento veintidós, ciento veintisiete, doscientos ochenta y siete y doscientos noventa y ocho del Código Electoral, tome las medidas de control correspondientes y, en caso de ser necesario, congele de inmediato, cualquier fondo que sea depositado e informe al Tribunal Supremo de Elecciones lo acontecido, en virtud de que en la referida cuenta única no podrá depositarse ningún aporte o contribución. Por tanto

Se declara como inactivo el partido Cívico de Tibás Fuenteovejuna, inscrito a escala cantonal, por el cantón Tibás, provincia San José. Ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, el texto completo de esta resolución en el Diario Oficial. Una vez realizada la publicación referida, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos comunicará a la entidad bancaria donde el partido Cívico de Tibás Fuenteovejuna tiene abierta la cuenta única a la que se refiere el artículo ciento veintisiete del Código Electoral, que dicho partido político se encuentra inactivo.

Tome nota la agrupación política en cuanto a lo señalado en el considerando de fondo sobre la imposibilidad de recibir aportes o contribuciones en la cuenta única; así como de la suspensión del deber de presentar estados financieros establecido por los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral. Publíquese por única vez en el diario oficial La Gaceta y comuníquese al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección.—Héctor Fernández Masis, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022619361 ).

DGRE-0024-DRPP-2022.—Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—San José, a las diez horas con dieciséis minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós. Expediente N° 189-2015.

Inactivación del partido Alianza Sancarleña, inscrito a escala cantonal, por el cantón San Carlos, provincia Alajuela.

Resultando:

I.—Que el partido Alianza Sancarleña se encuentra inscrito al folio 260 del Tomo I de Partidos Políticos.

II.—Que las estructuras internas del citado partido se encuentran vencidas desde el primero de julio de dos mil diecinueve.

III.—Que dicha agrupación no ha realizado los trámites correspondientes para iniciar el proceso de renovación de estructuras partidarias.

IV.—Para el dictado de esta resolución se han observado las disposiciones legales.

Considerando:

I.—Hechos probados: Con base en la documentación que consta en el expediente N° 189-2015 del partido Alianza Sancarleña así como en los registros digitales que al efecto lleva este Registro Electoral, se tienen por demostrados los siguientes hechos: a) Mediante resolución N° DGRE-084-DRPP-2015 de las nueve horas del veintitrés de junio de dos mil quince, esta Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos ordenó la inscripción del partido Alianza Sancarleña a escala cantonal, por el cantón San Carlos, provincia Alajuela, razón por la cual sus estructuras se encontraban vigentes por un periodo de cuatro años (ver folios 303 al 307); b) Mediante correo electrónico de fecha veinticuatro de junio de dos mil quince, fue comunicada la resolución N° DGRE-084-DRPP-2015 referida, teniéndose por notificada al día hábil siguiente, sea el veinticinco del mismo mes y año. Además, adquirió firmeza el día primero de julio de dos mil quince momento a partir del cual comenzó a regir la vigencia de dichas estructuras (ver folios 303 al 307); c) Desde el primero de julio de dos mil diecinueve las estructuras de la agrupación política se encuentran vencidas (ver folios 303 al 307);

III.—Hechos no probados: Que el partido Alianza Sancarleña haya realizado gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.

IV.—Sobre el fondo: De la relación de hechos que se han tenido por demostrados, se llega a determinar lo siguiente:

De acuerdo con lo consagrado por el artículo noventa y ocho de la Constitución Política, y lo interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones, para fortalecer el sistema democrático costarricense es necesario que las agrupaciones políticas establezcan plazos definidos para la renovación e integración de sus asambleas y órganos partidarios, ya que no puede aceptarse como válido, que las designaciones de los asambleístas tengan carácter vitalicio o indefinido.

Así las cosas, para promover la democracia interna y, en atención al principio de autorregulación, son las propias agrupaciones quienes deben definir en sus estatutos el plazo por el cual regirán los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que no puede ser superior a cuatro años (entre otras, ver resolución N° 1536-E-2001 de las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil uno y N° 1052-E-2004 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil cuatro).

Bajo esa misma línea, el artículo veintiuno del Reglamento para la Conformación y Renovación de las Estructuras Partidarias y Fiscalización de Asambleas establece que en ningún caso el plazo estatutario podrá ser superior a cuatro años y que la eficacia de esas designaciones correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos.

En este sentido, el numeral cuarenta y dos del estatuto partidario, señala lo siguiente:

En cuanto al período de vigencia en los cargos para los miembros de órganos internos del Partido, éstos durarán en su puesto cuatro años, contados a partir del nombramiento.”

Conforme a lo establecido por el ordenamiento interno del partido político y, siendo que las últimas estructuras vigentes fueron acreditadas mediante resolución N° DGRE-084-DRPP-2015, la cual adquirió firmeza el primero de julio de dos mil quince y por un período de cuatro años, los órganos partidarios se encuentran vencidos desde el primero de julio de dos mil diecinueve,

De acuerdo con el artículo veintiuno bis del Reglamento citado, se considerará como partido inactivo aquel que, luego de un año de haber vencido sus estructuras, no haya hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.

Al tenerse por constatado que las estructuras partidarias de la agrupación política de marras vencieron hace más de un año, sin que a la fecha se hayan realizado los trámites correspondientes para iniciar su proceso de renovación de estructuras, con fundamento en la normativa señalada en este acto se procede a inactivar al partido Alianza Sancarleña.

Como consecuencia de ello, a la agrupación política, no le serán notificadas las decisiones o circulares de alcance general que dicten estos organismos electorales. Asimismo, se suspende su deber de presentar los estados financieros que indican los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral, sea: a) la obligación de informar trimestralmente (o mensualmente si se trata del período comprendido entre la convocatoria y la fecha de elección) al Tribunal Supremo de Elecciones, sobre las donaciones, contribuciones o los aportes que reciba y b) el deber de remitir, para su publicación en el sitio web institucional, en el mes de octubre de cada año, el estado auditado de sus finanzas.

En congruencia con lo indicado, tampoco podrá depositarse ningún aporte o contribución en la cuenta única del partido político referida por el artículo ciento veintisiete del Código Electoral.

Es menester aclararle a la agrupación que lo descrito no implica la cancelación del asiento de inscripción, por lo que el partido político podrá volver a considerarseactivo” una vez culminada exitosamente la designación del nuevo comité ejecutivo superior y este haya sido debidamente acreditado por este Registro Electoral; acreditación que correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos, entiéndase tres días posteriores a la fecha en que se tenga por practicada la notificación.

Finalmente, ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, en el Diario Oficial.

Además, de conformidad con lo expuesto, una vez realizada la publicación señalada, procederá el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección, a comunicar a la entidad bancaria en la cual, según los últimos registros, el partido Alianza Sancarleña realizó la apertura de su cuenta única, para que tome nota de la condición del partido y según los artículos ciento veintidós, ciento veintisiete, doscientos ochenta y siete y doscientos noventa y ocho del Código Electoral, tome las medidas de control correspondientes y, en caso de ser necesario, congele de inmediato, cualquier fondo que sea depositado e informe al Tribunal Supremo de Elecciones lo acontecido, en virtud de que en la referida cuenta única no podrá depositarse ningún aporte o contribución. Por tanto,

Se declara como inactivo el partido Alianza Sancarleña, inscrito a escala cantonal, por el cantón San Carlos, provincia Alajuela. Ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, el texto completo de esta resolución en el Diario Oficial. Una vez realizada la publicación referida, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos comunicará a la entidad bancaria donde el partido Alianza Sancarleña tiene abierta la cuenta única a la que se refiere el artículo ciento veintisiete del Código Electoral, que dicho partido político se encuentra inactivo. Tome nota la agrupación política en cuanto a lo señalado en el considerando de fondo sobre la imposibilidad de recibir aportes o contribuciones en la cuenta única; así como de la suspensión del deber de presentar estados financieros establecido por los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral.

Publíquese por única vez en el Diario Oficial La Gaceta y comuníquese al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección.—Héctor Fernández Masis Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022619368 ).

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Misael Antonio Bautista Rivera, nicaragüense, cédula de residencia 155807560316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 479-2022.—San José, al ser las 1:19 del 24 de enero de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022619395 ).

Keylin Iveth Escobar Madrigal, Nicaragüense, cédula de residencia 155801173502, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 552-2022.—San José al ser las 8:19 O1/p1del 27 de enero de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022619477 ).

Emmanuel Díaz Arango, colombiano, cédula de residencia 117002304221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 547-2022.—San José al ser las 14:42 del 26 de enero de 2022.—Meredith Daniela Arias Coronado, Jefa.—1 vez.—( IN2022619517 ).

Alba Luz Vargas Marín, nicaragüense, cedula de residencia 155804588113, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 569-2022.—San José, al ser las 1:27 del 27 de enero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022619520 ).

Carlos José Rojas Salazar, nicaragüense, cédula de residencia 155823965421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 550-2022.—San José al ser las 7:47 O1/p1del 27 de enero de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022619526 ).

Greylin Yunielka Díaz González, nicaragüense, cédula de residencia 155826430910, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 555-2022.—San José, al ser las 9:54 del 27 de enero de 2022.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022619528 ).

Betsabé Beraja Pineda, venezolana, cédula de residencia 186200063603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 284-2022.—San José al ser las 1:50 del 14 de enero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022619568 ).

Nilda Clara Carredano Veliz, cubana, cedula de residencia DI119200262812, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 513-2022.—San José, al ser las 13:31 del 25 de enero de 2022.—Seimary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022619569 ).

Paramaconi Acevedo Osorio, venezolano, cédula de residencia 186200003622, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 562-2022.—San José, al ser las 10:45 del 27 de enero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022619578 ).

Evert Evelio Gutiérrez Guido, nicaragüense, cédula de residencia 155803741605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 558-2022.—San José, al ser las 11:43 del 01/p1 del 27 de enero de 2022.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2022619586 ).

Alex José Garay Moran, nicaragüense, cédula de residencia 155811880517, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 578-2022.—San José, al ser las 7:42 del 28 de enero del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022619589 ).

James Ernest Thompson JR, estadounidense, cedula de residencia DI184001186925, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 14-2021.—San José, al ser las 11:06 del 27 de enero de 2022.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022619607 ).

Oneyda Carolina Saravia Silva, nicaraguense, cédula de residencia DI 155819677729, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 415-2022.—San José al ser las 2:21 del 20 de enero de 2022.—Denzel Rodriguez Miranda, Profesional en Gestion 1.—1 vez.—( IN2022619620 ).

Miguel Ángel Ubeda Luna, nicaragüense, cédula de residencia DI155819683835, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 2:18 del 20 de enero de 2022.—Denzel Rodríguez Miranda, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2022619631 ).

Ana Raquel Machado Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 155809906013, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3342-2021.—San José, al ser las 7:35 del 28 de enero del 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022619667 ).

Hara Nadine Maderich Maderich, estadounidense, cédula de residencia 184001248601, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7479-2021.—San José, al ser las 2:56 del 27 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022619701 ).

John Thomas Maderich Maderich, estadounidense, cédula de residencia N° 184001273428, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7475-2021.—San José, al ser las 2:55 del 27 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022619707 ).

Esteban Díaz Villegas, colombiano, cédula de residencia N° 117002073434, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 515-2022.—San José al ser las 10:18 del 28 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022619757 ).

Yasmin Ivette Ramírez Peña, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200778210, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 593-2022.—San José, al ser las 10:55 del 28 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022619783 ).

Elena Pallas Ruano, española, cédula de residencia 172400156831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 594-2022.—San José, al ser las 11:10 del 28 de enero de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022619804 ).

Arlen María Velásquez Centeno, nicaragüense, cédula de residencia 155807251116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 288-2021.—San José, al ser las 1:31 del 26 de enero de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022619829 ).

Guillermo Montenegro Espinoza, Panameño, cédula de residencia DI159100196325, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 336-2022.—San José al ser las 7:17 del 27 de enero de 2022.—Oficina Regional Corredores.—Luis Fernando Retana Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2022619881 ).

Diluvina Cedeño Caballero, panameña, cédula de residencia DI159100197824, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 339-2022.—San José al ser las 7:27 del 27 de enero de 2022.—Oficina Regional Corredores.—Luis Fernando Retana Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2022619884 ).

Roberth Nicola Barazarte Mastropietro, venezolano, cedula de residencia 186200691615, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 608-2022.—San José al ser las 2:26 del 28 de enero de 2022.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022619899 ).

Jesús Alexander Rivera Arenas, colombiano, cédula de residencia 117000560601, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3854-2021.—San José, al ser las 12:45 del 27 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022619916 ).

Pedro Pablo Calero Campos, nicaragüense, cedula de residencia 155818048431, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 447-2022.—San José, al ser las 9:22 del 27 de enero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022619932 ).

Leonel Francisco Balladares Salmerón, nicaragüense, cédula de residencia 155823570204, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 216-2022.—San José, al ser las 10:24 del 12 de enero de 2022.—Karla Mendoza Quirós, Jefe.—1 vez.—( IN2022619982 ).

Carlos José Almendarez Darce, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808601805, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 7744-2021.—San José al ser las 11:08 del 24 de enero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022619984 ).

Carlos David García Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155816263123, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 485-2022.—Alajuela al ser las 14:10 del 24 de enero de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022619986 ).

Junior Alexander Villachica Rostran, nicaragüense, cédula de residencia 155806754009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 606-2022.—San Jose al ser las 7:15 del 31 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022619998 ).

María Auxiliadora Ponce Martínez, nicaragüense, cedula de residencia 155801958734, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 599-2022.—San Jose al ser las 11:54 del 28 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022620001 ).

Yurielka del Socorro Méndez Dávila, nicaragüense, cedula dc residencia 155824151112, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 622-2022.—San José, al ser las 9:27 del 31 de enero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022620058 ).

Junior Freddy Sánchez Arias, nicaragüense, cédula de residencia 155816838231, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 623-2022.—San José, al ser las 9:26 del 31 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022620061 ).

Indira Josefina Carpio Martínez, venezolana, cédula de residencia 186200539421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 407-2022.—San José, al ser las 8:42 del 28 de enero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022620093 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DFA-AA-0226-2022.—31 de enero de 2022

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 2020LN-000002-9121

Servicios profesionales en Derecho para Notariado en

la Tramitación y Gestión del Rubro de Inversiones de Préstamo Hipotecarios del Régimen de Invalidez, Vejez

y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social

El Área Administrativa de la Dirección Financiera Administrativa de la Gerencia de Pensiones con base a la Resolución número GP-DFA-0157-2021, firmado en fecha 25 de enero de 2022, comunica a todos los interesados de la declaratoria de insubsistencia de adjudicatario del concurso: Licitación Pública Nacional N° 2020LN-000002-9121, por concepto de “Servicios profesionales en Derecho para Notariado en la tramitación y gestión del rubro de inversiones de préstamo hipotecarios del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social”, correspondiente a:

Nombre

Cédula

Livia Meza Murillo

104790325

 

El expediente administrativo se encuentra en custodia en el Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones, en el segundo piso del edificio Jorge Debravo ubicado en la avenida 8, calle 21 San José.

San José, 31 de enero de 2022.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a. í.—1 vez.— ( IN2022620175 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

CÓMITE CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

Invitación a formar parte del Registro

de Proveedores

De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 124 y 126 del Reglamento a esta Ley, se invita a personas físicas y jurídicas a ingresar o actualizar el Registro de Proveedores de esta Institución. Los proveedores que ya se encuentran inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada. Los formularios de inscripciones los puede obtener en la Proveeduría Institucional, localizada en el Complejo Deportivo de Plaza González Víquez.

Licda. Briceyda Marchena Rodríguez, Directora Administrativa Financiera a.í.—1 vez.—( IN2022619799 ).

REGLAMENTOS

SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

CONSEJO RECTOR DE BANCA

PARA EL DESARROLLO

LINEAMIENTOS PARA EL USO DE RECURSOS DEL

FONDO DE SERVICIOS NO FINANCIEROS

Y DE DESARROLLO EMPRESARIAL

Acuerdo AG-096-19-2021: El Consejo Rector de Banca para el Desarrollo acuerda:

1°—Aprobar los Lineamientos para uso de Recursos del Fondo de Servicios no Financieros y de Desarrollo Empresarial (SDE), confirme el siguiente texto:

CAPÍTULO I

Contenido y definiciones

Artículo 1°—Contenido.

CAPÍTULO I

Contenido y definiciones

Artículo 1°—Contenido.

Artículo 2°—Definiciones, siglas, abreviaturas y acrónimos.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales

Artículo 3°—Objeto.

Artículo 4°—Alcance.

Artículo 5°—Modalidades.

Artículo 6°—De la inscripción ante SBD para la prestación de bienes o servicios o el desarrollo de programa.

Artículo 7.—De la vigencia de la inscripción.

Artículo 8°—De la modalidad 3.

Artículo 9°—De la Solicitud de recursos del Fondo de Servicios no Financieros y de Desarrollo Empresarial del FONADE.

Artículo 10.—De los requerimientos para la solicitud de recursos del Fondo de Servicios no Financieros y de Desarrollo Empresarial del FONADE.

Artículo 11.—De los precios, gastos y presupuestos de Programas y Proyectos financiados con recursos del Fondo de Servicios no Financieros y de Desarrollo Empresarial del FONADE.

Artículo 12.—De la valoración de la Secretaría Técnica.

Artículo 13.—De la modalidad 4.

Artículo 14.—Incumplimientos por parte del Ejecutor.

Artículo 15.—Diligencia por parte del Ejecutor.

Artículo 16.—Conflictos de interés del Ejecutor.

Artículo 17.—Suspensión de giro de los recursos o recisión contractual.

Artículo 18.—Información.

Artículo 19.—De los activos.

Artículo 20.—De las Auditorías.

Artículo 21.—De la mención al SBD.

Artículo 22.—Acuerdos anteriores del Consejo Rector.

Artículo 2°—Definiciones, siglas, abreviaturas y acrónimos.

1.   Agencia Operadora de Capital Semilla: son organizaciones o personas jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, se encuentran acreditadas ante el Consejo Rector para canalizar recursos de Capital Semilla del Sistema de Banca para el Desarrollo. Para objetos del presente lineamiento se entienden también como ejecutores.

2.   Aliado Colaborador en la Creación de Cultura Emprendedora: son organizaciones o personas jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que se encuentran registradas mediante convenio ante la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo para recibir recursos del FONADE para apoyar total o parcialmente la labor que realizan de fomento de cultura emprendedora y/o empresarial, según lo dispuesto en el inciso c) acápite 7, inciso d) del artículo 15 y artículo 41 de la ley 8634 y sus reformas. Para objetos del presente lineamiento se entienden también como ejecutores.

3.     Ejes de política del SBD: Marco orientador de largo plazo de la institucionalidad relacionada con el SBD a partir del cual se desprenda la propuesta de valor del SBD, su alineamiento con el resto de las políticas públicas y que concomitantemente brinde el espacio necesario para la implementación de los diferentes planes estratégicos que se tracen a futuro.

4.     Ejecutor: Corresponde a toda persona, ente u órgano del sector público, privado o externo, nacional o extranjero inscrito ante el Consejo Rector y/o la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo, según corresponda, para proveer Servicios no Financieros y de Desarrollo Empresarial a través de Proyectos y Programas específicos, podrían incluir proveedores de servicios inscritos ante MEIC y MAG, según sus registros únicos de oferentes, que se inscriban ante SBD.

5.     FONADE: Fondo Nacional de Desarrollo.

6.     Línea Base: Se refiere al dato que se tomará como inicio para establecer los valores futuros a alcanzar por el indicador, los que servirán para evaluar el grado de consecución de las metas. En los casos que el indicador se construye por primera vez, podría suceder que no exista un valor base para lo cual se indicará No Disponible (ND), el año posterior se utilizará como línea base el primer dato obtenido.

7.     SBD: Sistema de Banca para el Desarrollo.

8.     Secretaría Técnica: Refiérase a la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo.

9.     Servicios de Desarrollo Empresarial (SDE): Se refiere a actividades como: 1) Capacitación. 2) Asistencia Técnica. 3) Elaboración de estudios sectoriales a nivel nacional y regional. 4) Investigación y desarrollo para innovación y transferencia tecnológica, así como para el conocimiento y desarrollo del potencial humano. 5) Medición integral de impactos del SBD. 6) Manejo de microcréditos. 7) Otras acciones que el Consejo Rector defina como pertinentes para el cumplimiento de los fines y propósitos de esta ley.

10.  Sujeto privado: sujeto privado que recibe recursos del Fondo de Servicios no Financieros y de Desarrollo Empresarial sin que medie una contraprestación de servicios.

11.  Supuestos, Riesgos, Notas Técnicas y Observaciones: Estos son factores externos que los proyectos no controlan y que pueden alterar el desempeño proyectado en la meta del proyecto. Esta sección puede utilizarse también para colocar notas explicativas, aclarar aspectos del desempeño (indicador) u otras explicaciones relativas a las metas, esta sección puede aportar elementos importantes al momento de evaluaciones de resultados e impactos.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales

Artículo 3°—Objeto. Establecer requerimientos mínimos para el apoyo con recursos del FONADE, a programas o proyectos específicos financiados con el Fondo de Servicios no Financieros y de Desarrollo Empresarial, tales como: 1) Capacitación. 2) Asistencia Técnica. 3) Elaboración de estudios sectoriales a nivel nacional y regional. 4) Investigación y desarrollo para innovación y transferencia tecnológica, así como para el conocimiento y desarrollo del potencial humano. 5) Medición integral de impactos del SBD. 6) Manejo de microcréditos. 7) Otras acciones que el Consejo Rector defina como pertinentes para el cumplimiento de los fines y propósitos de esta ley; cuando los recursos sean solicitados al Consejo Rector del SBD, por un Ejecutor o un sujeto privado, ya sea por iniciativa propia o en el marco de un programa o proyecto previamente aprobado por el Consejo Rector.

Asimismo, los recursos de desarrollo empresarial podrán emplearse en apoyo de los operadores financieros, agencias operadores, aliados colaboradores en la creación de cultura emprendedora, así como otros canales de distribución de los productos y servicios del SBD; para mejorar sus capacidades, destrezas, sanas prácticas y otros aspectos que requieran fortalecerse.

Artículo 4°—Alcance. Las disposiciones establecidas aplican a la Secretaría Técnica, al FONADE, a los Ejecutores y a los beneficiarios de los recursos provenientes del Fondo de Servicios no Financieros y de Desarrollo Empresarial, en sus diferentes modalidades.

CAPÍTULO III

De las modalidades para el uso de recursos

del fondo de servicios no financieros

y de desarrollo empresarial

Artículo 5°—Modalidades. Los recursos del Fondo de Servicios no Financieros y de Desarrollo Empresarial, podrán ser empleados en las siguientes modalidades:

1.  Modalidad 1. Contraprestación de Servicios de Desarrollo Empresarial: modalidad mediante la cual se contrata a un tercero para que brinde una prestación de Servicios de Desarrollo Empresarial (SDE) en calidad de Ejecutor, para apoyo directo o indirecto a los beneficiarios de la Ley 8634, dentro de las actividades del objeto del presente lineamiento.

2. Modalidad 2. Otorgamiento de recursos para un proyecto o programa específico: modalidad mediante la cual se contrata a un tercero para que desarrolle un proyecto en calidad de Ejecutor, para apoyo directo o indirecto a los beneficiarios de la Ley 8634, dentro de las actividades objeto del presente lineamiento. Bajo esta modalidad los fondos son otorgados a un tercero, en calidad de administrador, para que ejecute los recursos en los términos en los que fue autorizado el proyecto o programa. El ejecutor podrá solicitar el reembolso de recursos ejecutado o en caso de que haya recursos adelantados, los mantendrá en su custodia, mientras se ejecutan en cumplimiento del proyecto aprobado.

3.  Modalidad 3. Transferencias corrientes para el apoyo a sujetos con proyectos específicos: modalidad mediante la cual el FONADE o la Secretaría Técnica del SBD otorga beneficios patrimoniales mediante transferencia a sujetos privados, sin que exista contraprestación de bienes, servicios o derechos a favor del propio FONADE o la Secretaría Técnica del SBD.

4.  Modalidad 4. Esquemas análogos a Capital Semilla, mediante los cuales, se otorgan recursos a un beneficiario de ley SBD, canalizados a través de una Agencia Operadora de Capital Semilla, para la contratación de servicios específicos.

CAPÍTULO IV

De la modalidad 1 y 2

Artículo 6°—De la inscripción ante SBD para la prestación de bienes o servicios o el desarrollo de programa y proyectos de Desarrollo Empresarial, bajo Modalidades 1 y 2.

Podrán inscribirse como Ejecutores de Servicios no Financieros y de Desarrollo Empresarial, bajo la Modalidad 1, con la presentación de una solicitud escrita ante Consejo Rector, suscrita por el representante legal de la entidad, así como los documentos de representación e identificación del representante; las siguientes entidades:

a)  Sujetos de derecho público internacional.

b)  Entes de derecho público centralizados o descentralizados.

c)  Entes públicos de carácter no estatal.

d)  Agencias Operadoras de Capital Semilla Acreditadas por el Consejo Rector.

Otras organizaciones o personas jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, podrán inscribirse como Ejecutores de Servicios no Financieros y de Desarrollo Empresarial con la presentación de una solicitud escrita ante Consejo Rector suscrita por el representante legal de la entidad, así como los documentos de representación e identificación del representante y la demostración de cumplimiento de los siguientes requisitos:

Para la Modalidad 1:

a)  Tener al menos 5 años de operación, previo a la solicitud.

b)  Haber ejecutado en los últimos 5 años al menos dos programas o proyectos, relacionados con los servicios de desarrollo empresarial, objeto del presente lineamiento en la República de Costa Rica, previo a la solicitud.

c)  Haber ejecutado al menos un programa o proyecto, es quemas similares a la Modalidad 1 y Modalidad 2, de presente lineamiento, con Fondos de Cooperación Internacional, Fondos de Cooperación Bilateral, Fondos de Cooperación Multilateral o Fondos Públicos.

d)  Presentar 2 referencias emitidas por representantes de terceros en las que se pueda constatar la experiencia del Ejecutor en la ejecución de programas y proyectos en el contexto de Servicios no Financieros y de Desarrollo Empresarial en el país y de las modalidades supra indicadas. En las referencias se deberá indicar lo siguiente:

    Nombre del Ejecutor.

    Número de cédula jurídica.

    Nombre del programa o proyecto ejecutado.

    Plazo de ejecución del programa o proyecto.

    Perfil de beneficiarios atendidos.

    Grado de satisfacción de la gestión realizada por el Ejecutor de acuerdo con el cumplimiento de los objetivos y los impactos esperados de los programas o proyectos ejecutados.

Para operar la Modalidad 2, tanto los Sujetos de derecho público internacional, entes de derecho público centralizados o descentralizados, entes públicos de carácter no estatal, las agencias Operadoras de Capital Semilla Acreditadas por el Consejo Rector u otras organizaciones o personas jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, podrán inscribirse como Ejecutores de Servicios no Financieros y de Desarrollo Empresarial con la presentación de los requerimientos antes mencionados y políticas internas de contratación de bienes y servicios que les sean aplicables, las cuales deberán cumplir los principios constitucionales en la materia.

En caso de que no contar con políticas internas de contratación o que no les aplique la normativa de contratación administrativa, deberán aportar un documento en el que se exprese el consentimiento de aplicar los principios constitucionales en esta materia en cualquier ejecución de recursos del SBD.

Artículo 7°—De la vigencia de la inscripción. La inscripción tendrá una vigencia de 4 años, plazo después del cual el Ejecutor deberá presentar nuevamente la solicitud de inscripción ante la Secretaría Técnica del SBD.

CAPÍTULO V

De la modalidad 3

Artículo 8°—De la modalidad 3. El Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, así como la Secretaría Técnica del SBD, podrán autorizar transferencias de beneficios patrimoniales a sujetos privados, sin que exista contraprestación de bienes, servicios o derechos a favor del propio FONADE o la Secretaría Técnica del SBD, en cuyo caso el sujeto privado deberá ser un sujeto beneficiario de la Ley 8634 y sus reformas o que la transferencia vaya a dar un beneficio directo a un sujeto beneficiario de la Ley 8634 y sus reformas. Estas transferencias serán realizadas en el marco del objeto del presente lineamiento y se regirán por lo dispuesto por la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO VI

De la solicitud y aprobación para el uso

de recursos en modalidades 1, 2 y 3

Artículo 9.—De la Solicitud de recursos del Fondo de Servicios no Financieros y de Desarrollo Empresarial del FONADE. Una vez que los Ejecutores, bajo modalidades 1 y 2, hayan sido inscritos según lo establecido en el presente lineamiento, y durante la vigencia de esta inscripción, podrán solicitar recursos del Fondo de Servicios no Financieros y de Desarrollo Empresarial para ejecutar programas o proyectos. Esta solicitud podrá presentarse también de manera conjunta con la inscripción, de manera autónoma, o el marco de un Programa o Proyecto previamente aprobado por el Consejo Rector.

Los sujetos privados que requieran acceder a recursos de Fondo de Servicios no Financieros y de Desarrollo Empresarial del FONADE, deberán presentar la solicitud directamente ante la Secretaría Técnica del SBD, para lo cual no requerirán inscribirse como Ejecutores.

En cualquier caso, tanto el Consejo Rector como la Secretaría Técnica del SBD tendrán discrecionalidad de resolver las solicitudes de recursos individuales y de asignarlos de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, así como criterios de oportunidad, razonabilidad y conveniencia; previa valoración de la Secretaría Técnica.

Artículo 10.—De los requerimientos para la solicitud de recursos del Fondo de Servicios no Financieros y de Desarrollo Empresarial del FONADE.

El Ejecutor o sujeto privado que requiera solicitar recursos del Fondo de Servicios de Desarrollo Empresarial, deberá presentar, en escrito libre, una propuesta de ejecución de los recursos, que contenga al menos los siguientes acápites:

A. Nombre del Proyecto.

B. Antecedentes.

C. Justificación.

D. Alineación con los ejes de política del SBD.

E.  Objetivos.

F.  Beneficiarios.

G. Alcance.

H. Cobertura geográfica.

I.   Metodología.

J.   Ruta de Implementación.

K. Productos o hitos esperados.

L.  Contrapartidas aplicables.

M. Esquema de desembolsos y presupuestos aplicables.

N. Cronograma.

O. Impactos esperados, su línea base y mecanismos de medición y reporte. Los anteriores podrán alinearse a las disposiciones de la Secretaría Técnica del SBD.

P.  Supuestos, Riesgos, Notas Técnicas y Observaciones.

Artículo 11.—De los precios, gastos y presupuestos de Programas y Proyectos financiados con recursos del Fondo de Servicios no Financieros y de Desarrollo Empresarial del FONADE. Los precios, gastos y presupuestos de los ejecutores Programas y Proyectos financiados con recursos del Fondo de Servicios no Financieros y de Desarrollo empresarial del FONADE se regirán según lo indicado para cada modalidad:

Modalidad 1: Dentro de la solicitud de recursos, el ejecutor deberá demostrar que el precio ofrecido es idóneo a la naturaleza y características del servicio brindado y que reflejan condiciones de mercado, salvo que el apoyo se brinde en el marco de un programa o proyecto previamente aprobado por el Consejo Rector, en cuyo caso prevalecerá prioritariamente lo aprobado. Se entiende que el servicio brindado al FONADE, en beneficio de los sujetos beneficiarios del SBD, es por la totalidad del monto acordado.

Modalidad 2: Dentro de la solicitud de recursos, el ejecutor deberá presentar un presupuesto del programa o proyecto, que incluya los gastos directos a los que incurrirá para el desarrollo del programa o proyecto planteado, así como las contrataciones o subcontrataciones que deba realizar el ejecutor.

Estos recursos se otorgan al ejecutor en calidad de administrador, el cual los mantendrá en su custodia, en caso de que haya recursos adelantados, mientras se ejecutan en cumplimiento del proyecto aprobado, alternativamente FONDADE podrá reembolsar recursos que hayan sido ejecutados en los términos del Programa o Proyecto. Cualquier subejecución sobre estos recursos deberá ser reintegrada a FONADE.

Se reconocerá un porcentaje de hasta un máximo del 15% (quince por ciento) del monto ejecutado, por la administración de los recursos, este monto comprende cualquier gasto indirecto de administración, así como potenciales utilidades de obtenga el ejecutor. Se entiende que el servicio brindado al FONADE, en beneficio de los sujetos beneficiarios del SBD, es por la administración de recursos.

Las contrataciones y subcontrataciones de bienes o servicios realizadas bajo esta modalidad deberán realizarse según los principios constitucionales en la materia.

Modalidad 3: Dentro de la solicitud de recursos, el ejecutor deberá presentar un presupuesto del programa o proyecto, que incluya los gastos directos de la ejecución de la transferencia otorgada. Esta modalidad se ejecutará de acuerdo con lo establecido por la Contraloría General de la República en materia de transferencias del sector público al sector privado, sin que medie una contraprestación de servicios.

Artículo 12.—De la valoración de la Secretaría Técnica. En caso de que la solicitud de recurso se realice de forma directa al Consejo Rector, previo a que sea sometida resolución, la Secretaría Técnica hará una valoración de la información presentada. En caso de que la solicitud de recursos se realice en el marco de un proyecto o programa previamente aprobado por el Consejo Rector, prevalecerá prioritariamente lo aprobado en el programa.

En cualquier caso, la Secretaría Técnica podrá discrecionalmente, solicitar información adicional para lograr un claro entendimiento de la propuesta presentada y valorar su razonabilidad.

CAPÍTULO VI

De la modalidad 4

Artículo 13.—De la modalidad 4. Esta modalidad podrá ser operada únicamente por Agencias Operadoras de Capital Semilla, en la cual se otorgan recursos a beneficiarios de Ley SBD para la contratación de Servicios Específicos. En lo aplicable, deberá alinearse a lo establecido en el ACUERDO AG-022-05-2021: “Lineamientos para el apoyo a Proyectos de Capital Semilla Y Lineamientos sobre las liquidaciones de gastos y adquisición de bienes y servicios con fondos de Capital Semilla no Reembolsables A todos las Agencias Operadoras Acreditadas por el SBD”, así como sus modificaciones.

CAPÍTULO VII

Misceláneos

Artículo 14.—Incumplimientos por parte del Ejecutor. En caso de que haya incumplimientos por parte del Ejecutor de los presentes lineamientos o al contrato para le ejecución de los recursos, según la gravedad de los hechos, se podrá solicitar acciones correctivas para subsanar las mismas o suspender anticipadamente el proyecto.

En el evento de que se haya entregado información engañosa por parte del Ejecutor, o que los recursos se hayan destinado para otros fines a los establecidos en el Programa o Proyecto, se procederá a la revocación de la inscripción, previo procedimiento administrativo del Consejo Rector. En este caso, el Ejecutor no podrá volver a solicitar la inscripción en un plazo de 10 años.

Artículo 15.—Diligencia por parte del Ejecutor. En cualquier caso, el Ejecutor deberá realizar una correcta gestión de los recursos otorgados, con estricto apego a lo dispuesto en normativa aplicable, actuando con la debida diligencia y garantizando que, en los casos en los que haya apoyos directos, los mismos se otorguen a beneficiarios de la Ley N° 8634 y sus reformas.

Asimismo, en este caso, deberá recabar, verificar y validar con los beneficiarios finales el cumplimiento de las condiciones de los programas o proyectos y otros que se pudieran definir contractualmente entre el Ejecutor y el FONADE.

Como parte de esta debida diligencia, el Ejecutor deberá presentar información que permita satisfacer los requerimientos de las condiciones, normas o reglas de operación de cada uno de los programas o proyectos, según los rubros establecidos en el lineamiento.

Para tal efecto en las condiciones, normas o reglas de operación de cada uno de los programas o proyectos se establecerán contractualmente los mecanismos de verificación.

Artículo 16.—Conflictos de interés del Ejecutor. El Ejecutor o Sujeto privado deberá abstenerse de cualquier situación que le pueda generar conflictos de interés entre beneficiarios de los programas y proyectos a su cargo, de sus colaboradores o subcontratistas.

Artículo 17.—Suspensión de giro de los recursos o recisión contractual. Se podrá suspender el giro de los recursos a los Programa o Proyectos aprobados o rescindir el contrato para su ejecución, cuando no se cuente con la disponibilidad de recursos presupuestarios y/o financieros para la ejecución del programa por causa de que el Ministerio de Hacienda no traslade los recursos dispuestos en el inciso h) del artículo 59 de la Ley N. 0 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, eventos fortuitos o de fuerza mayor, así como en otros casos establecidos contractualmente.

Artículo 18.—Información. Es obligación del Ejecutor o Sujeto Privado conformar y custodiar los expedientes del programa o proyecto, lo cual incluye la información relativa a los beneficiarios y la diligencia de su verificación de su condición de beneficiario de Ley. A su vez, el Ejecutor y los beneficiarios finales deberán proveer y en caso necesario recabar la información que le sea solicitada por parte de FONADE o la Secretaría Técnica para la difusión del programa, documentación de casos de estudio, medición de resultados e impactos del programa. FONADE o la Secretaría Técnica podrán contratar a terceros para esta labor, en cualquier caso, el Ejecutor o Sujeto Privado, está en la obligación de proveer la información y suscribir los contratos, cartas de compromiso o cualquier similar requerido para que el beneficiario final de los recursos aporte la información necesaria.

La información deberá mantenerse incluso después de finalizado el contrato por 10 años, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°8634, los fondos provenientes del FONADE están sujetos a lo dispuesto en los artículos 57 y 94 y Título X de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos N°8131, lo que implica el deber de suministrar información al Ministerio de Hacienda y a la Contabilidad Nacional en cualquier momento durante ese tiempo, el cual se establece en la Directriz N.º DCN-003-2011, además de otras normas sobre conservación de documentos que establecen plazos menores.

Artículo 19.—De los activos. Al finalizar el programa o proyecto, los activos que sean adquiridos en el marco del presente lineamiento serán de propiedad del beneficiario, el sujeto privado o el ejecutor, según corresponda.

Artículo 20.—De las Auditorías. La Secretaría Técnica, o quien ésta disponga, podrá contratar auditorías o realizar visitas de seguimiento y verificación en sitio, de la información y la ejecución del contrato.

El Ejecutor no deberá impedir las labores que lleven a cabo las auditorías ni los funcionarios de la Secretaría Técnica, así como a facilitar toda la información que se le requiera para llevar a cabo las funciones señaladas.

Artículo 21.—De la Mención al SBD. En cualquier publicación que realicen la agencia o el beneficiario en torno al proyecto o programa, deberá indicarse que cuenta con recursos del SBD.

Artículo 22.—Acuerdos anteriores del Consejo Rector. Los programas, proyectos o apoyos aprobados por el Consejo Rector previo a la entrada en vigor del presente lineamiento, conservaran las condiciones en las que fueron aprobados.

2°—El Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo faculta a la Dirección Ejecutiva de la Secretaría Técnica para suscribir contratos y convenios con “Aliados Colaboradores en la Creación de Cultura Emprendedoraasí como a suscribir los contratos, convenios y adendas que sean pertinentes y necesarios para hacer operativo estos lineamientos, asimismo podrá resolver los asuntos dados en competencia a la Secretaría Técnica del SBD en el marco de este Acuerdo.

3°—Los Lineamientos aprobados en el presente Acuerdo rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Javier Iglesias Aragón, Coordinador de Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2022619879 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

INTEGRAL DE LA FORTUNA

REGLAMENTO CEMENTERIO VERSIÓN 1.2
PROPIEDAD DE ADIFORT

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Se establece el presente Reglamento del Cementerio propiedad de ADIFORT, para regular las relaciones entre ADIFORT y los propietarios y arrendatarios de fosas, sepulcros o mausoleos, nichos y bóvedas; lo relativo a construcción, conservación, vigilancia y administración del Cementerio.

Artículo 2º—El Cementerio es un lugar destinado exclusivamente a la ubicación póstuma de cadáveres, restos humanos y su conservación. Dicho lugar es considerado de utilidad pública. 

Artículo 3º—Es permitido en el Cementerio toda práctica de rito religioso, siempre que no sea contrario a la Ley, la moral universal y las buenas costumbres. ADIFORT para hacer cumplir el presente Reglamento, está facultada para nombrar un Comité Administrativa del Cementerio o bien establecer un recargo a un funcionario, crear una plaza de administración del cementerio que tendrá las funciones de vigilancia, conservación, ornato y elaboración de programas y proyectos para mejorar el Cementerio.   

Artículo 4º—Para efectos del presente Reglamento se entenderá: 

ADIFORT: La Asociación de Desarrollo Integral de La Fortuna de San Carlos.

Propietario: Toda persona física o jurídica a cuyo nombre se encuentre inscrito un derecho de usufructo de fosa, nicho, sepulcro, tumba, bóvedas o mausoleo dentro del Cementerio. Se entenderá que el término propietario puede comprender a un grupo de propietarios con iguales derechos.

Arrendatario: Toda persona física o jurídica que haya suscrito contrato para tal fin.

Cementerio: Cementerio de ADIFORT propiedad de la Asociación de Desarrollo Integral de La Fortuna.

Comité: El Comité Administrativo del Cementerio. Administrador, funcionario responsable de la administración en general del cementerio.

Administrador: Responsable Administrativo del Cementerio.

Derecho de Cementerio: Es el derecho de uso y disfrute que tiene el concesionario sobre uno o varios lotes destinados a la inhumación de cadáveres humanos , pago único.

Derecho de defunción: Pago al momento de inhumación o exhumación.

Nichos ADIFORT:    Son los nichos que ADIFORT da en alquiler en forma temporal.

Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver.

Inhumación: Acción y efecto de sepultar un cadáver.

Fosa Común: Excavación en el suelo destinado para el depósito de restos óseos provenientes del osario general.

TÍTULO II

De la adquisición y traspaso de fosas

Artículo 5º—ADIFORT percibirá un monto de dinero por cada uno de los servicios que presta el Cementerio para cubrir los costos de operación, mismos que serán ajustados periódicamente conforme se incrementen los costos operacionales. ADIFORT elaborará una tabla detallada de costos de cada servicio que se expondrán en un lugar visible en las oficinas de ADIFORT y el Cementerio. 

Artículo 6º—Las solicitudes de fosas se presentarán en las fórmulas que para tal fin proveerá la Asociación, cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 704 del 07 de setiembre de 1949 y el Reglamento General sobre Cementerios del Ministerio de Salud y sus reformas y se complementarán con la siguiente documentación: 

a)  Constancia de ser propietario y residir en el distrito de la Fortuna, de San Carlos con un mínimo de tres años inmediatamente anterior a la solicitud: o seis años por lo menos de ser residente en el distrito de Fortuna de San

Carlos; 

b)  Constancia de parentesco de quienes indiquen como beneficiarios; y

c)  Manifestación expresa de aceptar y conocer las limitaciones y condiciones que se estipulan en el presente Reglamento. 

Artículo 7º—El arrendamiento de nichos se hará por un período de cinco años, renovables por un máximo de un período igual y consecutivo y de las bóvedas a perpetuidad. En el primer caso se cancelará el monto que en ese momento tenga establecido la Asociación de Desarrollo Integral de La Fortuna de San Carlos para estos servicios.

Artículo 8º—La solicitud de renovación se hará en las fórmulas que, para tal fin, proveerá la Asociación, deberá presentarse en los seis meses anteriores al vencimiento del período, cancelando a la Asociación el monto establecido para este fin.

Artículo 9º—Con cada renovación deberá pagarse una cuota igual a la suma pagada anualmente para el mantenimiento. La persona que esté atrasada en el pago de dichas cuotas deberá ponerse al día, de lo contrario no se le aprobará la renovación.

Artículo 10.—La Asociación notificará a los propietarios e interesados en los respectivos derechos para su renovación y además tasa que fije la Asociación. La notificación se hará a cada propietario y beneficiario y el aviso correspondiente en el Cementerio. Vencido el plazo de gracia de un mes de la prórroga, se procederá a la exhumación de los restos que contenga la sepultura y traslado al osario general. En los casos que no se pueda notificar alguna persona hasta un tercer grado de parentesco consanguíneo o por afinidad se publicara un aviso en el diario Oficial La Gaceta y trascurrido un mes calentado de la única publicación se procederá a realizar la exhumación del o los cuerpos que procedan.

Artículo 11.—Al término del segundo período, el arrendatario podrá solicitar a la Junta el traslado de los restos al Osario General o a una bóveda particular o propia. En el primer caso debe presentar por escrito la autorización del dueño de la bóveda para que se proceda al traslado, para lo cual deberá pagar el valor que tengan los derechos en ese momento.

Artículo 12.—El arrendatario que no haga la renovación a tiempo perderá sus derechos. No obstante, lo anterior, dentro del año siguiente a su vencimiento podrá renovarlo, pagando un recargo del 50 % de la cuota de renovación. 

Artículo 13.—Los derechos de propiedad o arrendamiento sobre fosas y demás sitios del cementerio, solo podrán ser traspasados a terceras personas cuando no hayan sido usados, o cuando, habiéndole, se hubieren exhumado todos los restos que ellos contengan. 

Si no estuvieren totalmente desocupados, solo podrán ser adquiridos por los ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos, tíos, sobrinos del arrendatario o propietario, o, por los cuñados, tíos, sobrinos políticos y yernos, o por quienes tengan iguales nexos con personas sepultadas en los mismos sitios, en todo caso cualquiera que sea el adquiriente, deberá cumplir las condiciones estipulados en el artículo 14.

Artículo 14.—Las fosas o bóvedas no pueden ser vendidos con pacto de retroventa; no son susceptibles de embargo, ni pueden darse en garantía o gravarse en forma alguna.

Artículo 15.—Los traspasos permitidos se harán ante las oficinas respectivas de la Asociación, mediante testimonio de escritura pública. En el caso de fosa, nicho, bóveda, sepulcro, mausoleo que no estuviere desocupado, los interesados en comprar, vender o traspasar, comprobarán sus vínculos familiares en el mismo documento notarial. 

Todo traspaso que no llene en este requisito será nulo.

Artículo 16.—El copropietario que quiera traspasar, ceder o vender su derecho o derechos, deberá ajustarse a lo que establece el artículo 5 del decreto 704, del 07 de setiembre de 1949.

Artículo 17.—El copropietario de una fosa o bóveda no podrá traspasar su derecho a terceras personas.  Si los copropietarios no convienen en traspasar a alguno o algunos de ellos la totalidad de tales derechos, reintegrando al otro u otros en dinero, se procederá a petición de uno cualquiera de ellos, a la subasta pública por parte de ADIFORT de lo cual debe dar fe un Notario Público; pero solo los parientes enumerados en el artículo 17 estarán facultados para adquirirlos en esta forma. 

Artículo 18.—En la subasta Pública se procederá de conformidad con las reglas generales sobre el remate juridicial, contenidas en el Código de Procesal Civil, con las siguientes modificaciones: 

a)  Las ofertas serán al contado y en igualdad de posturas prevalecerá la del pariente más cercano; y si los postores fueren de igual grado de parentesco la del copropietario de más derechos; 

b)  La subasta se publicará en redes Sociales y la página electrónica oficial de ADIFORT, no importando para esto la cuantía.  

c)  Si lo subastado contuviere restos humanos, estando vencidos los términos reglamentarios de entierros, el adquiriente o sus derechohabientes quedan facultados tales para depositar restos en el osario privado que con este objeto debe contener la fosa o bodega adquirida en la subasta como condición ineludible. 

d)  El presidente de ADIFORT, será la representante en la subasta.  De las cuotas que pertenezcan a propietarios, copropietarios cuyo paradero se ignore, quedarán a beneficio de la Asociación, si no fueren reclamados dentro de un plazo de un año a partir de la celebración de la subasta. Sin embargo, la Asociación estará en la obligación de publicar un anuncio en La Gaceta, haciendo saber a quien corresponda que en sus oficinas está depositado dicho valor; Las subastas no se suspenderán por motivo alguno, salvo el mutuo acuerdo.

Artículo 19.—Ninguna persona física o jurídica podrá tener más de dos derechos de posesión en el Cementerio. A los propietarios que no se ajusten a este artículo, se les otorgará un plazo de noventa días a partir de la comunicación de Asociación para ponerse a derecho, caso contrario, la Asociación dará por rescindidos los contratos de aquellas o aquella en que tenga parientes menos allegados. 

Artículo 20.—Si el propietario de la fosa, bóveda o mausoleo, desean vender los mismos a la Asociación o si ésta por motivos de alineamiento o estética deba adquirir alguna fosa, la adquirirá ajustándose al trámite, previa aprobación y convenio del precio. En caso de que la fosa vendida a la Junta Directiva de ADIFORT estuviere ocupada, ésta proveerá los osarios respectivos. Los restos que descansen en los sitios mencionados no podrán ser trasladados a ningún osario general, salvo mandamiento judicial al respecto. El acuerdo que se tome para estas transacciones deberá indicar en forma clara el motivo que la originó.

Artículo 21.—El pintado de las bóvedas, fosas o mausoleos en fechas especiales, tales como Día de la Madre, Día del Padre, Día de Finados, etc., se realizará por parte de los interesados, con 15 días de antelación a dichas fechas. No se permite realizar estas actividades el propio día festivo.

Artículo 22.—Los jardines deben mantenerse en buenas condiciones, las plantas que dañen las construcciones adyacentes o que ocasionen molestias a los visitantes, serán eliminadas sin responsabilidad para la Asociación. Las aceras y jardines que no se ajusten a las medidas autorizadas por la Asociación, serán demolidas. Queda prohibido colocar herramientas y materiales para trabajos sobre plataformas, bóvedas y demás construcciones, lo mismo que en las aceras, pasillos interiores y en el enzacatado.

Artículo 23.—La Asociación, tendrá en su competencia, velar por cumplimiento de este Reglamento, entre otras, la vigilancia de la recaudación de los derechos y tasas municipales, trámite para permisos de construcción de bóvedas, nichos, mausoleos. Dictará las medidas previa recomendación del Comité Administrador o del administrador nombrado por la Junta Directiva de ADIFORT para colocación de elementos decorativos, resolverá en primera instancia las reclamaciones; velará en coordinación con el Comité o bien el administrador por la conservación y mantenimiento en general del Cementerio.

Tramitará la obtención de los certificados o títulos de los derechos de arrendamiento.

Artículo 24.—La Asociación podrá contar, cuando las condiciones económicas lo permitan con un Administrador del Cementerio, un encargado del cementerio y un ayudante, que cumplirán las funciones establecidas en el Manual de Funciones que para tales efectos se establece.

Artículo 25.—La Asociación contará con un registro que garantice la adquisición y vigencia de los diferentes derechos. Se garantizarán los mismos con la acreditación del título respectivo y sin el cual el titular del derecho no podrá hacer ninguna operación o arreglo en la sepultura.

Artículo 26.—Los derechos solo se extenderán a nombre de personas físicas, de ambos cónyuges o personas que vivan en unión libre, a nombre de comunidades religiosas debidamente inscritas, hermandades, establecimientos asistenciales u hospitales, corporaciones, fundaciones, o entidades legalmente constituidas para uso exclusivo de sus miembros o empleados. El titular del derecho podrá designar en cualquier momento un beneficiario para después de su muerte. Ello se hará constar en un acta en la que consignará la identificación de la sepultura y las circunstancias personales del compareciente. 

Artículo 27.—Aquellos derechos cuyo título figure a favor de cónyuges, al fallecimiento de uno de ellos, será beneficiario el sobreviviente, quien podrá designar nuevo beneficiario de acuerdo con la legislación vigente, así mismo el titular del derecho de sepultura podrá revocar la designación del beneficiario y hacer una a favor de una persona si esta reúne el parentesco pedido por la Ley.

Procederá también el cambio de beneficiario cuando así lo solicite por escrito el titular, con el debido consentimiento del beneficiario.

Artículo 28.—Se prohíbe la cesión a título oneroso de sepultura, así como aquella hecha sobre parcelas arrendadas, la que se haga en contra de esta prohibición mediará la pérdida del derecho del cedente y al cesionario.

Artículo 29.—El derecho de sepultura caducará por:

a)  Por falta de pago del mismo.

b)  Por vencimiento del plazo del derecho.

c)  Por declaración de ruina de la sepultura.

Artículo 30.—La Asociación percibirá por derecho de sepultura la suma establecida en la escala se servicios del Cementerio para adultos y para niños.  

Artículo 31.—La Asociación percibirá por arrendamiento de parcelas con las medidas acordadas, la suma establecida en la escala se servicios del Cementerio, derecho que se adquiere a perpetuidad.   

Artículo 32.—La Asociación percibirá por derecho de alquiler de nichos, la suma establecida en la escala se servicios del Cementerio por nicho y para un período de cinco años y sólo podrá ser renovado por otro período igual, previo el pago de los derechos correspondientes.

Artículo 33.—La Asociación notificará a los propietarios e interesados en los respectivos derechos para su renovación y demás tasas que fije la Asociación. La notificación se hará a cada propietario y beneficiario y el aviso correspondiente en el Cementerio. 

Artículo 34.—Si la Asociación desea notificar una disposición de carácter general a los propietarios, beneficiarios e inquilinos de fosas, nichos, mausoleos, bastará con colocar avisos sobre el particular en un lugar visible del Cementerio y la Asociación podrá utilizar cualquier medio de comunicación que estime conveniente.

Artículo 35.—La Asociación respetará el régimen anterior o actual en que se encuentre sometido el derecho de sepultura y arrendamiento en el Cementerio, se respetará hasta su vencimiento en particular en lo relacionado al plazo, en el entendido que, vencido el plazo, se aplicará el presente Reglamento, todo sin perjuicio de las reglas relativas a higiene, ornato, seguridad, administración y demás. 

Artículo 36.—El contrato de arrendamiento sobre una parcela, nicho o mausoleo es INSTRANSFERIBLE, en consecuencia, es nulo cualquier acto o contrato que implique sub – arriendo o venta sobre ellos y así se hará constar en el contrato respectivo.

Artículo 37.—La Asociación cobrará por nicho, fosa, bóveda o mausoleo una cuota anual de mantenimiento de las zonas verdes y sitios comunes del Cementerio, que se revisará y se ajustará en el primer trimestre de cada año, según el estudio de costos que aportará el Administrador del Cementerio o en su caso el Comité Administrador.

TÍTULO III

De las construcciones y reparaciones.

Artículo 38.—Las sepulturas se construirán de acuerdo con los siguientes requisitos:

a)  Las sepulturas tendrán las siguientes dimensiones mínimas: 1 metro de ancho, 2.40 metros de largo, una profundidad máxima de dos metros y una altura máxima de 0.70 metros sobre el nivel del suelo, cuya construcción es anterior a la promulgación del presente Reglamento.

b)  Las bóvedas se encuentran en forma paralela, con una separación entre sí de setenta y cinco centímetros.

c)  Las sepulturas estarán alineadas entre sí, con una separación de un pasillo de 1,50 metros entre fosas y bóvedas.

d)  Toda bóveda guardará una separación mínima de 2 metros de frente para el ingreso de ataúd.

e)  Podrán ocuparse para inhumaciones mientras se encuentren en buen estado de uso y no muestren exteriormente exudaciones de los productos acuosos de la descomposición de los cadáveres.

f)  La profundidad de la construcción de nichos bajo terreno será de 2 metros máximo. En ningún caso deberá llegar a una distancia menor de 1,5 metros del nivel freático.

Artículo 39.—Se autorizará la construcción de sepulturas de más de una fosa, según las necesidades y medidas indicadas, previo pago de las tasas y derechos establecidos.

Artículo 40.—Cada sepultura será marcada con una losa, cruz u otro objeto que indique el año y fecha de la inhumación. Los interesados podrán colocar sobre la losa imágenes, esculturas, flores, lápidas y placas siempre que no perjudiquen el ornato del Cementerio. Se prohíbe almacenar agua a cielo abierto; ubicar jarrones, macetas u otros recipientes para colocación de ofrendas que produzcan estancamiento de agua.

Artículo 41.—Se marcarán en orden numeral ordinario en series horizontales, numerados los mismos con números romanos en orden progresivo de abajo hacia arriba. El material de sus paredes perimetrales debe ser impermeable. Los nichos deberán ser construidos en bloques de cemento o ladrillo, de concreto reforzado o de elementos de concretos prefabricados que resistan las fuerzas adyacentes, debiendo permitir la filtración de los productos acuosos de la descomposición de los cadáveres.

Las inhumaciones se harán en orden de inferior a superior. Se permitirá la construcción bóvedas únicamente de tres nichos por parcela.  

Artículo 42.—Para toda reparación que modifique el estado de una bóveda o fosa, nicho, se necesita la autorización previa y escrita de la Asociación, para lo cual el interesado solicitará el permiso correspondiente en los formularios que le facilitará la Asociación. Para toda reparación deberá pagarse el 5 % del valor de la obra que se vaya a realizar. 

Artículo 43.—Cuando un propietario o arrendatario realice reparaciones sin el permiso de la Asociación, los trabajos serán suspendidos de inmediato hasta tanto no cumpla con las disposiciones vigentes; si lo construido afecta el ornato del Cementerio o causa perjuicio a las fosas adyacentes, se procederá a la demolición sin responsabilidad alguna para la Asociación, reservándose ésta el derecho de cobrar los costos en que incurra. 

Artículo 44.—En toda obra que se realice en el cementerio, no se admitirá otro color que no sea el blanco, excepto en rodapié que será gris o negro de 15 centímetros.

Artículo 45.—En el área de una parcela o fosa corriente se permitirá una construcción y en la misma tres nichos en el caso de la construcción de bóveda.  

Artículo 46.—Para reparar y modificar el estado de una fosa, bóveda, sepulcro o mausoleo, el propietario debe dirigirse al Comité Administrador o a su defecto al administrador si estaría nombrado, y este traslada la información a la administración de ADIFORT. Si la reparación o modificación perjudicare en alguna forma construcciones limítrofes, el permiso se denegará.  

Artículo 47.—Todo propietario, copropietario o encargado está en la obligación de mantener en buen estado de conservación y presentación las fosas, sepulcros, bóvedas, nichos o mausoleos.

Artículo 48.—La Asociación percibirá una suma de dinero por concepto de permiso de construcción de nichos, bóvedas, mausoleos. Se establecen para el cobro del mismo tres categorías que se incorporan en la Escala de Servicios del Cementerio.

Artículo 49.—En caso de urgencia de calamidad pública, o por motivos de salud pública, debido al deterioro de una fosa, nicho o bóveda con restos, bastará una solicitud para realizar los trabajos necesarios que hará la Asociación al Ministerio de Salud. 

Artículo 50.—

a)  Del área destinada para las inhumaciones, se dejará un diez por ciento del porcentaje para casos de pestes o calamidad pública y un diez por ciento para indigentes y casos autorizados por la autoridad sanitaria del cantón.

b)  El área de inhumaciones se dividirá en lotes por medios de calles longitudinales y transversales, procurando que las primeras tengan mayor ancho.   

Artículo 51.—La Asociación autorizará la construcción de mausoleos para perpetuar la memoria de distinguidos ciudadanos, atendiendo a sus méritos artísticos, científicos o políticos, por el voto mayoritario de la Asociación.

Artículo 52.—La Asociación de acuerdo con las necesidades y conveniencias podrá construir nichos destinados al alquiler ocasional o para el uso de los casos calificados de indigentes. 

TÍTULO IV

De las inhumaciones

Artículo 53.—El derecho de inhumación sobre una sepultura no constituye derecho de propiedad, por estar las mismas construidas sobre solares o parcelas que son sometidas al dominio público y por lo tanto están fuera del comercio de los hombres. 

El derecho implica una autorización de uso temporal o perpetuo, para el depósito de cadáveres o restos de los mismos. Se adquiere mediante el pago de tasas que al efecto señale la Asociación y quedan sujetos a los derechos y limitaciones que en ella se establezcan. 

Artículo 54.—El derecho de sepultura se pierde por:

a)  Por falta de pago del mismo.

b)  Por vencimiento del plazo del derecho.

c)  Por declaración de ruina de la sepultura.

Artículo 55.—En el registro de inhumaciones, se dejará constancia, de la hora y la fecha de la inhumación, nombre del difunto, lugar y nomenclatura de la sepultura y demás que aseguren la mejor identificación de las tumbas.  

Artículo 56.—La inhumación de cadáveres y restos humanos se podrá practicar solamente en el Cementerio, mediante comprobación del derecho correspondiente.

Artículo 57.—Ningún cadáver podrá permanecer insepulto por más de treinta y seis horas a partir del deceso a menos que autoridad competente así lo ordene, o por diligencia judicial o también ubicado el mismo en instalaciones debidamente acondicionadas, ello a juicio del Ministerio de Salud.

Artículo 58.—Para autorizar la inhumación la Asociación o en su defecto el encargado del Cementerio deberá solicitar:

a)  Presentación del título de propiedad si lo tuviese.

b)  Certificación de defunción emitida por el médico correspondiente o institución hospitalaria.

c)  Para efectos de registro se deberá consignar la hora del deceso, fecha del mismo y hora de la inhumación.

d)  Presentación del derecho de sepultura.

e)  En caso de re-inhumación en otra sepultura se precisará la conformidad del titular de la misma o del beneficiario consignado. El permiso se tramitará en la Asociación y su solicitud la constituye el mandato de derecho a sepultura.

f)  De toda la documentación requerida se presentará fotocopias a la administración del cementerio

Artículo 59.—Para inhumar es necesario ser propietario o copropietario y que uno de ellos se presente al encargado con el título correspondiente. Se deberá presentar la cédula de identidad en vigencia y firmar la autorización para abrir la fosa o bóveda y proceder a la inhumación. En los casos en que ninguno pueda apersonarse firmará la autorización escrita y adjuntará fotocopia de la cédula de identidad y el título respectivo. Concretamente debe ser persona mayor de edad y se tendrá que identificar con su cédula de identidad.  Así mismo, se podrá presentar la autorización autenticada por notario público a través del apoderado legal. Si el propietario único dueño del derecho hubiere fallecido, no se aceptarán inhumaciones ni exhumaciones hasta tanto no se dicte el auto de apertura del proceso sucesorio, declarado los herederos el causante. Se podrá aceptar sin embargo la solicitud del albacea de la sucesión para la inhumación de un familiar del usante, previa autorización de la Oficina Judicial en donde se tramite la Sucesión. En el caso de no haber apertura de sucesorio, dos familiares debidamente identificados, acreditarán el parentesco mediante documento de notario público y firmarán la solitud escrita.

Artículo 60.—Para cada inhumación, además de los requisitos anteriormente mencionados, se deberán anotar los siguientes datos en el Registro respectivo. Nombre, edad, sexo, fecha de inhumación, lugar exacto en que fue sepultado. Toda la documentación se archivará en los archivos de la Asociación, quien facilitará a precio de costo todo tipo de formularios.

Artículo 61.—La presentación del permiso para inhumación se hará no antes de dos horas de la misma, a fin de revisar los registros y determinar si hay campo en la bóveda que se va a ocupar. Si no hubiere nicho vacío se dará aviso al interesado. Al presentarse el interesado en la oficina de la Asociación, debe llamarse al panteonero o sus auxiliares para que vayan a constatar si hay algún nicho desocupado, ya que de las fosas, bóvedas o mausoleos de propiedad privada no pueden trasladar sus restos al osario general, ni a los nichos de alquiler.

Artículo 62.—Cuando se desea efectuar una inhumación en una fosa, bóveda o mausoleo y únicamente se puede disponer de una fosa o nicho que contenga restos de inhumación anterior con más de cinco años, podrá permitírsele la nueva inhumación si el propietario o familiares así lo autoricen y hubiese espacio para tal efecto. Si el cadáver que se desea inhumar no cabe junto con esta, se dará prioridad a la momia y el cadáver se inhumará en otro lugar.  Los restos o momias no podrán ser traslados al osario general y permanecerán en el lugar donde se encontrasen. La autorización será denegada si el cadáver inhumado y el que se pretende inhumar no existe alguno de los vínculos familiares que señala el artículo primero del Decreto Ejecutivo 704 del 07 de setiembre de 1949.

Artículo 63.—Queda terminantemente prohibido el alquiler para inhumaciones en fosas, nichos, bóvedas o mausoleos de propiedad privada. Solamente la Asociación puede ejercer ese derecho. 

Artículo 64.—Los cadáveres deberán ser conducidos al Cementerio en cajas de madera, con una ventana que permita comprobar la identidad del mismo. Serán inhumados inmediatamente en presencia del séquito mortuorio y del encargado del Cementerio o persona que el mismo designe. No se permitirá la inhumación de más de un cadáver en la misma caja con excepción cuando se tratare de madre e hija o hijo recién nacido muerto en el parto.

Artículo 65.—El monto equivalente a la cancelación de los derechos de tapa o de apertura de fosa o nicho de propiedad privada, no se reintegrará por ningún motivo.

Artículo 66.—El Cementerio estará abierto al público de las ocho horas hasta las dieciséis horas, después de esas horas el interesado deberá cancelar los gastos administrativos que se generen.

Artículo 67.—Para efectuar en una sepultura inhumación no siendo la del propietario titular, es necesario la conformidad del mismo o del beneficiario designado. El permiso tramitará mediante nota dirigida a la Asociación.

Artículo 68.—El derecho de inhumación sobre una sepultura o nicho se inscribirá en el Libro Registro de Sepulturas y se justificará mediante el título nominativo para cada sepultura en el que se especificarán los datos concernientes a la misma. 

Artículo 69.—En el libro Registro de Inhumaciones, se deberá dejar constancia, de la hora y fecha de la inhumación, nombre del difunto, lugar y nomenclatura de la sepultura, demás datos que aseguren la mejor identificación de las tumbas.  En el libro de exhumaciones se consignará la anotación de las exhumaciones que se practiquen y el destino que se le dio a los restos. 

Artículo 70.—La Asociación no incurrirá en responsabilidad si mediante la actuación dolosa de un particular, se efectué traspaso, inhumación, exhumación o traslado de restos contrario a lo dispuesto en este Reglamento o por las leyes que rigen la materia, siempre que tal actuación no haya sido de su conocimiento. La Asociación gestionará ante las autoridades competentes a fin de que los infractores de lo dispuesto en el presente Reglamento se les impongan la sanción correspondiente. Por su parte la Asociación se reservará el derecho de acudir a la vía civil a fin de resarcirse de los daños y perjuicios causados por el infractor.

TÍTULO V

De los nichos

Artículo 71.—Para las inhumaciones en nichos de alquiler, no se permitirán las cajas de metal; los cadáveres deberán colocarse en cajas livianas de madera de fácil descomposición. 

Artículo 72.—Los nichos de alquiler no se utilizarán para depositar momias o restos traídos de éste o de otro cementerio. 

Artículo 73.—ADIFORT No reservará ningún nicho de alquiler. Para su arrendamiento debe presentarse el boleto para la inhumación o el dictamen médico de defunción. 

Artículo 74.—Transcurrido el plazo de cinco años para inhumaciones, se podrán renovar por un período más los contratos de arrendamiento de nicho, previa cancelación del importe respectivo por parte del interesado. Una vez renovado el contrato, éste podrá ser rescindido sin responsabilidad de ADIFORT, en el momento en que el nicho sea desocupado antes de su vencimiento. 

Artículo 75.—Una vez cancelado el derecho de arrendamiento de un nicho de alquiler, este no es utilizado en el plazo de un año, el derecho caduco. Del total cancelado se reservará la Asociación el diez por ciento para cubrir los gastos administrativos y el remanente será devuelto al interesado que lo reclame dentro del año siguiente al período cubierto por el arrendamiento. Si no se reclama el reembolso en ese plazo, el dinero pasará a formar parte del patrimonio del Cementerio para mejoras y/o servicios sociales solidarios. 

Artículo 76.—La Asociación deberá llevar un registro de las inhumaciones en nichos de alquiler, consignando el nombre de la persona inhumada, además nombre de los familiares responsables, con su dirección domiciliaria, teléfono, correo electrónico y otras señas con el fin de estar en contacto con ellos.

La omisión del empleado responsable de llevar el Registro, se considerará como falta grave a sus obligaciones contractuales, para los efectos legales. 

Artículo 77.—En los nichos de alquiler se permitirá solamente la colocación de una placa que indique el nombre de la persona inhumada, su fecha de nacimiento y fecha de defunción

Artículo 78.—La Asociación podría destinar los nichos, de acuerdo con su disponibilidad para atender casos de indigentes.

TÍTULO VI

De las exhumaciones.

Artículo 79.—Se restringirá al ingreso de mirones y personas ajenas a la administración del mismo, en donde se depositarán los restos óseos provenientes de exhumaciones.

Artículo 80.—El Cementerio tendrá un Osario General, debidamente protegido, establecido exclusivamente con ese propósito. 

Artículo 81.—Los productos de la incineración podrán ser depositado en el Cementerio, no será permitido disponer de las cenizas a los parientes, a excepción de que el propósito de la incineración sea trasladar las cenizas fuera del país, para lo cual se depositarán las mismas en una urna de metal herméticamente cerrada y debidamente identificada se entregará a los parientes más cercanos, quienes deberán presentar la orden de traslado del Ministerio de Salud y firmar el acta de entrega. 

Artículo 82.—La exhumación de un cadáver se podrá hacer siempre y cuando hayan transcurrido cinco años desde su defunción, por orden de Juez de Instrucción o Juez Penal u otra autoridad competente, o por orden del Organismo Médico Forense. En estos casos la exhumación se hará en presencia de las autoridades competentes y del Administrador del Cementerio o su representante. Se levantará un acta con tres copias y una de ellas se archivará en los registros municipales, previa transcripción en los Registros Auxiliares. 

Artículo 83.—No se podrán practicar exhumaciones de cadáveres de personas fallecidas de enfermedades pestilenciosas, a excepción de autorización de la autoridad competente y tomando excesivas precauciones.

Artículo 84.—Se consideran exhumaciones ordinarias las que tienen lugar en los nichos de alquiler, cuando cumplidos los cinco años de haber sido hecha la exhumación y destruidas las partes blandas del cadáver, o vencido el plazo de alquiler en los casos de arrendamiento por más de cinco años, los restos son trasladados al osario general.

Artículo 85.—No se practicarán exhumaciones en las siguientes fechas, a saber: Día de la Madre, 31 de diciembre, día de difuntos, día de independencia, día del trabajador, Pascua de Navidad, domingos y otros días de fiesta religiosa o nacional. 

Artículo 86.—Las exhumaciones se deberán realizar en horas hábiles del Cementerio. En momentos de funerales se permitirán a una distancia de 25 metros. Las mismas se llevarán a cabo sin la utilización de equipo mecánico, sino con aquel necesario para el levantamiento del cuerpo. La tierra removida no se utilizará en cubrir otras tumbas y se vaciará nuevamente en el lugar de la exhumación.

Artículo 87.—Los restos exhumados serán colocados en una urna si se tratare de traslado a otro cementerio, si no fuere el caso de traslado al Osario General. Los residuos de ropa, madera y otros serán incinerados. El cadáver de exhumaciones ordenadas por la autoridad judicial será trasladado al Organismo Médico Forense, siguiendo sus instrucciones. 

Artículo 88.—Toda exhumación se hará siempre en presencia del Administrador del Cementerio o su representante, un miembro del Comité o su representante y dos testigos, uno será pariente del exhumado y un miembro de la Comité Administrativa del Cementerio. Se levantará acta con los duplicados indicados. En el Libro de Exhumaciones se consignará la anotación de las exhumaciones que se practican y el destino que se le dio a los restos. 

Artículo 89.—Se autoriza la exhumación y traslado de un cadáver de una sepultura a otra cuando la primera no pertenezca al difunto o a su familia y la nueva sepultura sea de cónyuge, hijos, tíos o sobrinos y cumpla las condiciones requeridas. En el acto de inhumación del cadáver se hará constancia de tal circunstancia. 

Artículo 90.—Los parientes indicados en el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo 704 del 07 de setiembre de 1949 que se consideren con el derecho previsto en el Artículo 4 del Decreto referido, podrán hacer valer sus derechos con la anuencia de propietario o mediante mandamiento judicial. 

Artículo 91.—Para el traslado de restos dentro del Cementerio o a otro cementerio, los interesados presentarán la solicitud por escrito al departamento respectivo, indicando los siguientes requisitos:

a)  Nombre de la persona fallecida o restos que desean trasladar.

b)  Fecha de defunción y la edad. 

c)  Nombre del propietario de la bóveda donde se encuentran los restos y la localización de la misma.

d)  El nombre del propietario de la bóveda donde se hará el traslado y la localización de ella. 

e)  En la solicitud se indicarán los números de cédula de identidad de los propietarios de las bóvedas y sus domicilios.

f)  Se adjuntarán las autorizaciones de los propietarios.

g)  Además de la autorización del Ministerio de Salud, para la apertura de la bóveda y el traslado de los restos. 

h)  Si el traslado es a otro cementerio, el interesado deberá adjuntar una constancia de la Asociación o Comité Administrativa o encargado del cementerio donde se hará el traslado en la que se indique el nombre del propietario de la fosa o bóveda y la localización de la misma, haciendo constar que hay lugar para el traslado. 

i)   Cuando la Asociación lo considere necesario podrá solicitar más datos. 

j)   Si el traslado es dentro del Cementerio, bastará con la autorización de la Asociación.

Artículo 92.—La Asociación tendrá hasta veinte días hábiles de tiempo a partir de la presentación de la solicitud para resolver sobre el traslado de los restos. En casos que se consideren especiales, podrá comisionar a un representante para la comprobación de los documentos y los gastos que haber correrán a cargo del solicitante. 

Artículo 93.—A partir del momento en que los restos de una persona hayan salido del Cementerio, la Asociación salva su responsabilidad, la cual será asumida por el solicitante y los propietarios de las bóvedas que participaron firmando las autorizaciones para el traslado.

Artículo 94.—No será permitido el resto de propiedad particular si entre el fallecido y los propietarios de una u otra bóveda no existen los vínculos familiares indicados en al artículo primero del Decreto Ejecutivo 704 del 07 de setiembre de 1949. En los casos de existir vínculos afectivos la Asociación, previo estudio y comprobación de dichos vínculos por parte del departamento autorizado, podrá autorizar el traslado siempre que no implique desocupación total de la bóveda donde se encuentran dichos restos.

Artículo 95.—Los asuntos no previstos en este Reglamento, serán regulados conforme a la legislación vigente. El presente Reglamento rige a partir de su aprobación por la Junta Directiva. 

TÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 63.—Vigencia. Rige a partir de la aprobación por la Junta Directiva en Sesión No. 1478 del día 22 del mes de agosto del año 2018 y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

Ivette López Fernández, Presidenta.—1 vez.—( IN2022619472 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN

LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

Elaboración de Contratos.—Código: POL/PRO-DE06 Versión: 1, Diciembre de 2021.—Fecha de aprobación: 15 de diciembre, 2021.—Reemplaza a: POL/PRO-DE03 v.5, POL/PRO-AL03 v..—Revisado por: Equipo Revisor.—Aprobado para entrar en vigencia: Acuerdo 3, Sesión Ordinaria 124-2021, celebrada el 15-12-2021.

OBJETIVO:

Establecer los lineamientos necesarios que garanticen la eficiencia, seguridad jurídica, financiera y administrativa en el trámite y ejecución de los contratos que establezca la Corporación con los proveedores de bienes y servicios, así como el efectivo control y seguimiento de los mismos.

POLÍTICAS GENERALES

1.  La Corporación elaborará contratos para regular las compras de bienes y servicios que así lo requieran.

2.  La Asesoría Legal de Dirección Ejecutiva, es la responsable de redactar los contratos cumpliendo con la normativa legal costarricense. Así como de velar por los intereses de la Corporación y salvaguardar su seguridad. Para tal efecto si fuera necesario solicitar cualquier otro documento adicional a los respaldos entregados para la confección del contrato, tiene toda la facultad para hacerlo.

3.  La Unidad de Compras, sin excepción, es la responsable de realizar la solicitud de contratos, cumpliendo con lo señalado en la presente política. No se tramitarán solicitudes incompletas y/o que carezcan de la documentación requerida.

4.  Asimismo, también es el responsable de realizar las solicitudes de Addendum a los contratos.

5.  La Unidad de Compras es responsable de verificar que el objeto, requerimientos técnicos y contenidos se ajusten a lo requerido por la Jefatura gestionante; así como también debe asegurarse que la empresa o persona física cumpla con las especificaciones técnicas y requisitos mínimos que se establecen en la presente política, así como las indicadas en la política de la Unidad de Compras del Colegio.

La Jefatura del Departamento solicitante, es la responsable de establecer los controles necesarios para la ejecución del contrato y darle seguimiento hasta su conclusión.

Así también la Jefatura del Departamento solicitante, es la responsable de tramitar cualquier addendum ante la Unidad de Compras.

6.  La firma del contrato podrá ser digital o en físico; en el segundo supuesto, se llevará a cabo en las instalaciones de Colypro, salvo excepciones calificadas, en este caso el contrato podrá ser trasladado a un lugar distinto para recoger la firma del oferente, en presencia del abogado de la Dirección Ejecutiva.

7.  Los contratos en físico se firman en tres tantos originales, ya sea en físico o digital serán custodiados de la siguiente manera:

a)  Asesoría Legal de Dirección Ejecutiva.

b)  Proveedor.

c)  Unidad de Compras (que lo adjuntará al expediente de la compra).

8.  La Dirección Ejecutiva revisa los contratos y como indicación que está de acuerdo con lo allí estipulado, firma el visto bueno. Según el monto de lo contratado la revisión está asignada de la siguiente manera:

a)  Hasta 25 salarios base del auxiliar del Poder Judicial lo revisa la Subdirectora Ejecutiva, emite las observaciones que considere pertinentes y las traslada al Abogado encargado del contrato. Una vez aclaradas las observaciones firma el visto bueno del contrato en mención.

b)  Aquellos que superen los 25 salarios base del auxiliar del Poder Judicial serán revisados y firmados con el visto bueno por el Director Ejecutivo.

Nota:

Tendrá como referencia en primera instancia la política de compras POL/PRO-CLP01 “Compra de Bienes y/o Servicios

9.  El contrato debe estar firmado por:

a)  El abogado de la Dirección Ejecutiva.

b)  El Director Ejecutivo o Subdirección Ejecutiva, según corresponda.

c)  El representante legal de Colypro.

d)  El proveedor.

e)  Jefatura del Departamento involucrado.

f)  Unidad de Compras.

POLÍTICAS ESPECÍFICAS

1.  Toda solicitud de contrato debe contener como mínimo los siguientes requisitos:

Persona física:

a.  Nombre completo.

b.  Calidades (estado civil, dirección exacta, número del documento de identidad, profesión u oficio).

c.  Grado académico (en los casos en que lo ostente).

d.  Si pertenece a algún colegio profesional, indicar el número de carné.

e.  Detalle de los servicios o productos que se contratan.

f.   Plazo, precio, forma de pago propuesta, labores u objetivos a cumplir y en general los términos de la contratación.

g.  Cronograma de las obras u objetivos a cumplir e informes que deban presentar.

h.  Copia de la cédula de identidad.

i.   Presentar el “cartel” o documento análogo con las especificaciones del trabajo por realizar.

j.   Indicar medio para recibir notificaciones.

k.  Especificar el cronograma de reunión para control, seguimiento y evaluación de resultados si se requiere.

l.   Documento donde conste que se está al día en la CCSS y Tributación Directa.

m. Acuerdo de Junta Directiva (cuando corresponda).

n.  Garantías.

o.  Multas por atrasos.

p.  Realización de estudios previos, cuando la naturaleza de la contratación lo amerite.

q.  En los contratos de arrendamiento, se debe estar al día con los impuestos municipales.

Persona jurídica:

a.  Nombre de la empresa.

b.  Nombre del representante legal de la empresa (con todas sus calidades, estado civil, dirección exacta, número del documento de identidad, profesión u oficio). c. Destino comercial de la empresa.

d.  Certificación notarial o registral de la personería jurídica (de quién tiene la representación judicial y extra judicial de la empresa), con no más de tres meses de expedida.

e.  Profesional responsable de la obra o servicio a prestar, que no necesariamente es el representante legal de la compañía.

f.   Detalle de los servicios por los que se le contrata.

g.  Cronograma de las obras u objetivos a cumplir.

h.  Plazo, precio, forma de pago propuesta, labores a cumplir y en general los términos de la contratación.

i.   Presentar el “cartel” o documento análogo con las especificaciones del trabajo por realizar.

j.   Indicar medio para recibir notificaciones.

k.  Especificar el cronograma de reunión para control, seguimiento y evaluación de resultados, en los casos que se requiera.

l.   Documento donde conste que se está al día en la CCSS, Tributación Directa y con el pago del impuesto a las sociedades.

m. Acuerdo de Junta Directiva (cuando corresponda)

n.  Garantías.

o.  Multas por atrasos.

p.  Realización de estudios previos, cuando la naturaleza de la contratación lo amerite.

q.  En los contratos de arrendamiento, se debe estar al día con los impuestos municipales.

2.  El Asistente Legal de la Dirección Ejecutiva es el responsable de abrir un expediente donde se guarde toda la documentación de respaldo, entre ellas, solicitud de confección de contrato F-AL-02, oferta del cartel, especificaciones técnicas, planos, seguros, copias de cédulas y toda documentación que sirva de respaldo, así como copia del contrato una vez firmado. Dicho expediente puede ser digital o físico, según sea conveniente para Colypro.

3.  Cuando sea necesario anexar documentación de respaldo a los contratos, las indicaciones específicas de la documentación a respaldar deben estar indicadas en el cuerpo del contrato. Así mismo, la documentación adjunta debe contar con el visto bueno de todas las personas responsables de firmar el contrato.

4.  La Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, una vez que recibe la documentación correspondiente, tendrá cinco días hábiles para la confección del contrato o addendum.

Dicho plazo comenzará a correr, una vez que el solicitante presente la documentación completa.

5.  Para la elaboración de contratos en infraestructura, comunicaciones e informáticos, donde la complejidad técnica es elevada, la Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva debe asesorarse con los especialistas en la materia, para asegurar que las especificaciones técnicas solicitadas para el contrato sean las correctas e idóneas para las necesidades de la Corporación. De dicha asesoría debe dejar constancia por escrito y adjuntarlo al expediente respectivo.

6.  Una vez confeccionado el borrador del contrato, se traslada a los colaboradores involucrados para la revisión respectiva.

Dicha revisión, por parte de los colaboradores involucrados en el contrato, deben hacerla en un plazo máximo de tres días hábiles para realizar las observaciones pertinentes y trasladarlas a la Asesoría Legal.

7.  Como mínimo, todo contrato debe tener las siguientes cláusulas:

a.  Objeto del contrato.

b.  Descripción del servicio contractual.

c.  Obligaciones de ambas partes.

d.  Responsabilidades de las partes.

e.  Precio y forma de pago.

f.   Condiciones de pago cuando es a plazo.

g.  Plazo.

h.  Multas y sanciones.

i.   Recisión del contrato.

j.   Estimación para efectos fiscales.

k.  Término anticipado del contrato, por causa debidamente justificada y acreditada.

l.   Resolución anticipada del contrato.

m. Ordenamiento jurídico aplicable.

n.  Duración del arriendo.

o.  Fecha de vencimiento contractual.

p.  Efecto de disposiciones inválidas o inejecutables.

q.  Lugar para atender notificaciones.

r.   Directrices conforme con el Ministerio de Salud.

Además, debe tener todas aquellas cláusulas que sean necesarias dependiendo del tipo de contrato.

8.  En caso de contratos de arrendamiento, adicionalmente a lo indicado en el punto anterior, debe contener como mínimo:

a.  Datos del dueño registral del local por arrendar.

b.  Número de finca (folio real) del local por arrendar.

c.  Citas de inscripción de la propiedad en mención.

d.  Términos del depósito en garantía.

e.  Detalle de las obligaciones del arrendador.

f.   En caso que existan espacios en común, indicar cuales son los derechos y obligaciones del Colypro.

g.  Uso del parqueo común, en caso que exista.

h.  Estar al día con el pago de los impuestos municipales.

9.  La Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva es quien redactará el contrato, debe indicar exactamente en cada caso en particular, las necesidades de cada contratación, ya que las cláusulas varían dependiendo del tipo de contratación que se requiera, en este caso debe asegurarse de dejar bien estipulada la contratación y los términos de la misma.

*** Fin de la política ***

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Actividad

Responsable

1

Traslada a Legal de Dirección Ejecutiva, la documentación necesaria para la confección del contrato o addendum respectivo

Unidad de Compras

2

Recibe todos los documentos necesarios para la elaboración del contrato o addendum

Asistente Legal Dirección Ejecutiva

3

Verifica que se cumplan los requisitos establecidos en esta política, y emite recomendación en caso que falte documentación o no se pueda realizar el contrato o addendum. Solicita por escrito se subsane la falta de documentos o informa la razón del porqué no se puede confeccionar el contrato o addendum. 

Asistente Legal Dirección Ejecutiva

4

Una vez recibidos los documentos completos, confecciona el contrato o addendum, dentro del plazo establecido en la presente política. Dicho plazo comienza a contar a partir de que la recepción de los documentos sea correcta y completa

Asesoría Legal de Dirección Ejecutiva.

5

Traslada el borrador del contrato o addendum al solicitante

Asesoría Legal de Dirección Ejecutiva.

6

Realiza lo estipulado en el punto dos del sub procedimientoSolicitud y seguimiento de contratos” de la POL-PRO-CMP01 con el contrato o addendum y realizan las observaciones que consideren necesarias, reenviándolo máximo tres días después de entregado

Unidad de Compras, Jefatura del Departamento solicitante y Dirección Ejecutiva

7

Recibe el borrador del contrato o addendum, con las observaciones e incorpora aquellas que sean pertinentes.

Asesoría Legal de Dirección Ejecutiva

8

Traslada el borrador del contrato o addendum al proveedor para que realice las observaciones que consideren necesarias, y le indica que las mismas debe de hacerlas llegar dentro de los siguientes tres días hábiles

Unidad de Compras

9

Recibe y analiza (con quien corresponda en caso de ser necesario) las observaciones e incorpora aquellas que sean pertinentes e imprime el original o lo envía a la Unidad de Compras por correo electrónico, en caso de que la firma sea en digital

Asistente Legal Dirección Ejecutiva.

10.

Recolecta las firmas del contrato o addendum (todos los vistos buenos internos y la firma del proveedor). 

Unidad de Compras

11.

En caso de contratos donde se requiera que la firma sea en físico, se entrega tres originales del contrato a la secretaria de Presidencia con el fin de obtener las firmas del Representante Legal. Cuando la firma sea en digital, traslada el correo electrónico a la secretaría de Presidencia para la firma del Representante Legal

Unidad de Compras y Abogado de la Dirección Ejecutiva

12

Recibe los tres originales o el correo electrónico, según sea el caso, del contrato o addendum y solicita la firma respectiva a la Presidencia y entrega los documentos debidamente firmados a la Unidad de Compras

Unidad de Secretaría

13

Se entrega copia del contrato o addendum a la contraparte, abogado y solicitante para su debido seguimiento.

Unidad de Compras

14

Archiva el contrato con los respaldos respectivos

Asistente Legal Dirección Ejecutiva

15

El expediente de un addendum debe archivarlo en el expediente original del contrato

Asistente Legal Dirección Ejecutiva

16

Controla la ejecución del contrato, así como el cumplimiento de todas sus cláusulas, en caso de incumplimiento lo debe de comunicar inmediatamente a la jefatura o al abogado de la administración para lo que corresponda

Colaborador /a solicitante.

*** Fin del procedimiento ***

M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022619495 )

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA:

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica que en la sesión ordinaria 2022-01-19, celebrada el 19 de enero del 2022, acordó la inclusión de Anestesiología como sinónimo de la especialidad en Anestesiología y Recuperación en la lista oficial del «Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas», 42847-S, publicado en el Alcance 93 al Diario Oficial La Gaceta 89, del martes 11 de mayo del 2021, quedando de la siguiente manera:

“…Artículo 14. De las especialidades médicas reconocidas por el Colegio de Médicos y Cirujanos. El Colegio de Médicos y Cirujanos, reconoce oficialmente las siguientes Especialidades Médicas:

(…)

14.5. Especialidad Médica en Anestesiología y Recuperación.

Se reconoce como sinónimo de esta Especialidad, los siguientes términos: Anestesiología y Reanimación, Anestesiología.

(…)”

 

El resto del artículo 14 queda incólume.

Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2022619851 ).

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica que en la sesión ordinaria: 2022-01-19, celebrada el 19 de enero del 2022, acordó la inclusión de Radiología y Diagnóstico por Imágenes como sinónimo de la tecnología en imágenes médicas en la lista oficial del «Normativa de Tecnólogos en Ciencias Médicas del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica», publicada en el Alcance N° 108 a La Gaceta N° 102 del 28 de mayo de 2021, quedando de la siguiente manera:

“...Artículo 3°—De las tecnologías autorizadas. El Colegio de Médicos y Cirujanos, reconoce las siguientes tecnologías en Ciencias Médicas:

(...)

3.9. Imágenes Médicas. Se reconoce como sinónimo los siguientes términos Imagenología diagnóstica; Imagenología diagnóstica y terapéutica; Imagenología médica; Procedimientos radiológicos; Radiología; Radiología y Diagnóstico por Imágenes.

(...)“

El resto del artículo 3 queda incólume.

Dr. Mauricio Guardia Gutierrez, Presidente.—1 vez.—( IN2022619852 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Conforme lo dispone el artículo 43 del Código Municipal, se publica el presente proyecto de reglamento y se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles, aprobado por el Concejo Municipal de Santa Ana mediante Acuerdo N° 11 de la Sesión Ordinaria N° 90-2022, celebrada el 18 de enero del 2022:

REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACIÓN

DE BECAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

PARA ESTUDIANTES DE ESCASOS RECURSOS

Considerando:

1.  Que los artículos 4 inciso a) y 13 inciso c) del Código Municipal; establecen la potestad de dictar los reglamentos de la Corporación Municipal.

2.  Que el artículo 71 del Código Municipal establece la potestad de otorgar becas de estudio para los munícipes de escasos recursos y con capacidad comprobada para estudiar.

3.  Que el artículo 57 de Código Municipal le otorga a los Concejos de Distrito, la tarea de proponer al Concejo Municipal a los beneficiarios de las becas de estudio.

4.  Este Concejo Municipal en uso de las facultades otorgadas por la Constitución Política y el Código Municipal acuerda:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjeto: el presente reglamento regulará el procedimiento para la recepción de solicitudes, su calificación y la adjudicación de becas para estudiantes de escasos recursos habitantes del cantón de Santa Ana, así como la adjudicación de becas a hijos e hijas de funcionarios(as) Municipales.

Artículo 2ºAcrónimos: para efectos de este reglamento, los acrónimos empleados tienen el sentido y los alcances que se mencionan en este artículo:

INEC: Instituto Nacional de Estadística y Censos

SINIRUBE: Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado

Artículo 3ºDefiniciones: Para efectos de presente reglamento, los siguientes términos tienen el sentido y alcances que se mencionan en este artículo:

Municipalidad: Municipalidad de Santa Ana

Beca: ayuda económica otorgada por la Municipalidad para fomentar la continuidad en el sistema educativo formal.

Comisión: Comisión Especial de Becas.

Documento de identidad: tarjeta de identificación de menores, certificación de nacimiento, pasaporte, cédula de residencia, permiso laboral, carnet de refugiado.

Excelencia académica: entre todas las renovaciones de becas es el estudiante con mejor promedio de todas las materias, durante el año lectivo anterior.

Hogar: grupo familiar directo que cohabita con la persona becada.

Índice de desarrollo humano cantonal: es un valor que se calcula a partir de una serie de indicadores provenientes de las estadísticas administrativas de instituciones del sector público cuyo resultado permite clasificar y ordenar los distritos del país según su nivel de desarrollo social.

Encuesta Nacional de Hogares: es un programa de recolección de datos, realizado por el INEC, cuyo enfoque está asociado al nivel de bienestar de la población, especialmente centrados en la conformación del ingreso de los hogares, su distribución y características de los hogares y la población en situación de pobreza.

Línea de pobreza: medida oficial de pobreza en Costa Rica.

CAPÍTULO II

De la beca

Artículo 4ºDestino de la beca: la beca puede ser empleada en transporte, merienda, servicio de internet fijo o móvil y materiales de uso en clase; los cuales están ligados a cumplir con los ciclos I, II y III de la educación general básica, el ciclo de la educación diversificada, sean estos diurnos o nocturnos; técnica, académica o educación especial.

Artículo 5ºDel monto la beca: con base en un estudio de mercado realizado anualmente por el Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social. El Concejo Municipal determinará el monto de la beca que cubra el costo mensual del destino.

CAPÍTULO III

Procedimiento de solicitud

Artículo 6ºCentro educativo: el centro educativo es el receptor de las solicitudes de beca, para lo cual existe un canal de comunicación entre cada centro del cantón y el Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social Municipal.

Artículo 7ºPostulación: la postulación se realiza ante la persona designada en el centro educativo para recibir solicitudes de beca municipal, ahí deben brindar el nombre del estudiante, grado que cursa y un correo electrónico. El centro educativo remitirá al Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social Municipal la lista de solicitudes.

Artículo 8ºPeriodo de recepción: Las solicitudes nuevas se presentan durante el segundo mes del curso lectivo y las renovaciones durante el último mes del curso lectivo.

Artículo 9ºCondiciones: el Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social revisará que se cumplan las siguientes condiciones:

a)  Habitar en el cantón.

b)  Estar cursando estudios en centros educativos públicos, ya sea de enseñanza primaria, secundaria, diversificada, sean esta última diurna o nocturna; técnica, académica o especial.

c)  No estar recibiendo otra beca, mediante consulta en SINIRUBE.

d)  Tener edad entre 5 y 24 años con doce meses.

e)  En caso de estar cursando educación diversificada nocturna, el límite de edad para optar por una beca es de 24 años y doce meses.

Artículo 10.—Formulario electrónico: las solicitudes que en este primer filtro califiquen, recibirán en el correo electrónico aportado, un formulario para llenar, y la lista de requisitos.

Artículo 11.—Información y requisitos: el formulario debe ser completado con la siguiente información y requisitos.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 12.—Presentación: el formulario lleno junto con los requisitos deben ser enviados a tramites.becas@santaana.go.cr dentro del periodo indicado en el correo electrónico donde se envió el formulario. Aquellas personas que no puedan enviar el formulario por correo, les será asignada una cita presencial a la que debe presentarse el encargado con los requisitos.

Artículo 13.—Actualización de datos: durante toda la duración de la beca; es obligación del responsable legal, mantener actualizados los datos de contacto; número de teléfono, correo electrónico y dirección; ante el Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social. Pues estos son los medios de comunicación para el seguimiento de control para la renovación de la beca.

CAPÍTULO IV

Calificación de solicitudes por parte

del Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social

Artículo 14.—Estudio socioeconómico: el Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social realizará un estudio de las condiciones económicas del hogar para establecer su nivel socioeconómico.

Artículo 15.—Estudio académico: también realizará un estudio del récord de calificaciones y del historial educativo. Para esto último establecerá comunicación con el centro educativo.

Artículo 16.—Bases de datos públicas: para realizar estos estudios, el Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social accederá a las bases de datos públicas disponibles como registro civil y de la propiedad.

Artículo 17.—Condición de escasos recursos económicos: esta condición se determina utilizando como parámetro para la medición, el índice de pobreza establecido por el INEC para el mes y año en que la solicitud está siendo calificada. Donde la línea de la pobreza permite clasificar a la población en tres grandes grupos: hogares en pobreza extrema, hogares en pobreza no extrema (básica) y hogares no pobres.

Artículo 18.—Aumento del límite de pobreza (rango de tolerancia): siempre que exista contenido económico para adjudicar más becas; pueden resultar calificadas aquellas solicitudes cuya condición socioeconómica supere hasta en un 5%, el límite de pobreza.

Artículo 19.—Cantidad de becas por hogar: primariamente, se asignará una beca por hogar. No obstante; en caso de que la calificación socioeconómica sea como de extrema pobreza; se podrá asignar más de una beca al mismo hogar.

Artículo 20.—Seguimiento de control: el Proceso de vulnerabilidad y riesgo social realizará un seguimiento de becas en el mes de setiembre, mediante el cual se revisará que el becado continúa escolarizado y el rendimiento académico, para calificar la continuidad de la beca.

El encargado tiene la obligación de presentar los documentos que se le soliciten, de lo contrario la beca puede ser suspendida mientras perdure la omisión o perderla en los casos de falta total de respuesta.

Artículo 21.—Red interinstitucional: el proceso de vulnerabilidad y riesgo social conformará una red interinstitucional que valide y certifique la cancelación de los beneficios a estudiantes desde cada centro educativo.

CAPÍTULO V

De los Concejos de Distrito

Artículo 22.—Distribución de becas por distrito: La cantidad de becas por distrito se definirá con base en los datos obtenidos en la encuesta nacional de hogares aportados por el INEC, siguiendo los siguientes criterios:

a)  El índice de desarrollo humano cantonal.

b)  La cantidad de habitantes en edades entre 5 y 24 años con doce meses.

c)  Cantidad de solicitudes recibidas.

d) El contenido económico fijado para becas en el presupuesto municipal.

Cuando la cantidad de solicitudes sea inferior el número de becas asignada por distrito; las becas sobrantes se redistribuirán entre los otros distritos.

Artículo 23.—Recomendación: los Concejos de Distrito realizarán una revisión de las solicitudes con calificación positiva y emitirán su recomendación, la cual puede ser positiva o negativa, por lo cual se requiere que sea debidamente motivada, mediante un acuerdo que deberá constar en el libro de actas.

Una copia del acta debe ser presentada ante el Concejo Municipal.

CAPÍTULO VI

De la Comisión Especial de Becas

Artículo 24.—Creación de la Comisión: mediante el presente reglamento se crea una Comisión Especial de Becas, integrada por al menos tres miembros, escogidos por la presidencia del Concejo Municipal, dos deberán ser regidurías propietarias y suplentes. Pueden integrarla también las sindicaturas propietarias y suplentes, estos últimos tendrán voz y voto.

Artículo 25.—Selección final: la Comisión dará una revisión final de las solicitudes con calificación y recomendación positiva, y rendirá un dictamen para el Concejo Municipal donde pedirá el acuerdo municipal de adjudicación de beca con el número de documento de identificación de cada estudiante beneficiario.

Artículo 26.—Facultades de la Comisión:

a)  Requerir información a los Concejos de Distrito.

b)  Brindar informes al Concejo Municipal, cuando fuere necesario.

c)  Anualmente, como medida de control, la Comisión de Becas seleccionará una muestra de estudiantes becados para realizar un estudio de campo, con el cual verificará la veracidad de la información brindadas en el formulario.

d)  Siempre y cuando exista contenido presupuestario, la comisión, con base, al resultado del estudio de campo elaborado por el Proceso de Vulnerabilidad, seleccionará a 2 estudiantes de primaria (hombre y mujer) y 2 estudiantes de secundaria (hombre y mujer) sobresalientes, por distrito, con el fin de otorgarles un reconocimiento, el cual deberá ser en especie y de índole educativo.

Artículo 27.—Acuerdo municipal: con base en el dictamen de la Comisión, el Concejo Municipal adjudicará las becas mediante acuerdo. Ese acuerdo estará sujeto a los recursos establecidos en el Código Municipal.

Artículo 28.—Reconocimiento a la excelencia académica: a partir del seguimiento de control elaborado por el Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social, la Comisión seleccionará 2 estudiante de primaria (hombre y mujer) y 2 estudiantes de secundaria (hombre y mujer), para otorgarles un reconocimiento por su excelencia académica, cuyo premio será en especié y de índole educativo.

CAPÍTULO VII

Renovación de la beca

Artículo 29.—Renovación: una vez adjudicada una beca; a solicitud de parte, esta podrá ser renovada en los años escolares siguientes, siempre que las condiciones se mantengan y sean presentados los documentos solicitados en el formulario. No serán admitidas las solicitudes de renovación presentadas durante el periodo de solicitudes nuevas (ver artículo 8).

Artículo 30.—Excepción: el Concejo Municipal tiene la facultad de admitir solicitudes de renovación extemporáneas, cuando la causa de la presentación tardía sea por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas.

Artículo 31.—Materias aplazadas: los estudiantes becados que soliciten la renovación y hayan aplazado materias, serán colocados en lista de espera mientras realizan las pruebas. Corresponde al estudiante demostrar ante el Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social que aprobó las materias, para que le sea renovada la beca.

CAPÍTULO VIII

Causales de pérdida de la beca

Artículo 32.—Causales: serán causales de pérdida de la beca las que a continuación se enumeran:

a) Haber abandonado el curso lectivo o haber sido expulsado del centro educativo.

b)  Haber aportado datos falsos en la solicitud.

c)  Por una mejora sustancial de la situación económica que se hubiere demostrado fehacientemente.

d)  No cumplir con la presentación de documentos durante el seguimiento de control para la renovación de la beca.

e)  Perder el curso lectivo, salvo casos excepcionales valorados por la Trabajadora Social de la Municipalidad y el Departamento de Orientación del centro educativo.

Artículo 33.—Comunicación: la pérdida de la beca será comunicada por el Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social al correo electrónico aportado en el formulario.

CAPÍTULO IX

Entrega periódica de la beca

Artículo 34.—Depósito y fecha: Las becas serán depositadas en una cuenta bancaria a nombre del estudiante, el segundo viernes de cada mes lectivo.

Derogatoria: el presente Reglamento deroga el Reglamento para la Adjudicación de Becas de la Municipalidad de Santa Ana a Estudiantes de Escasos Recursos, emitido por la Municipalidad de Santa Ana, publicado para consulta pública no vinculante en La Gaceta 75 del 24 de abril del 2019 y para entrada en vigor en La Gaceta 165 del 03 setiembre del 2019.”

Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal de Santa Ana.—1 vez.—( IN2022619122 ).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

DECRETA:

CÓDIGO DE ÉTICA MUNICIPALIDAD DE OROTINA

Considerando:

I.—Que la ética es una forma de vivir y sirve para orientar la toma de decisiones. Es un conjunto compartido de “valores” que se considera referente orientador de la conducta y la toma de decisiones, que, además, promueve el rescate de los valores institucionales, los cuales están acorde con los lineamientos y planes de la Municipalidad. Las normas y principios contenidos en este código, al ser naturaleza ética, tienen un carácter orientador de conducta.

II.—Que la Ley General de Control Interno N° 8292 del 4 de setiembre del 2002, y las normas de Control Interno para el Sector Público, emitidas mediante Resolución de la Contraloría General de la República N° R-CO-9-2009 del 26 de enero del 2009, consignan como elemento primordial del Ambiente de Control en las organizaciones, lo relacionado con mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de los deberes y obligaciones, para lo cual son necesarios mecanismos formales e informales que permitan integrar la ética a los sistemas de gestión, utilizando, entre otros medios, elementos como: Códigos de Ética y Similares. Por tanto,

La Municipalidad de Orotina emite el presente Código de Ética, a partir de las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Conceptos básicos

Artículo 1º—Definiciones. Para la aplicación del presente Código, a continuación, se indica el significado de los siguientes términos:

Jerarca: es el gobierno local conformado por el Concejo Municipal y la Alcaldía Municipal.

Titular subordinado: funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Bienes: se refiere a instalaciones físicas, equipo de oficina, vehículos, entre otros, propiedad de la Municipalidad, que son otorgados a sus trabajadores para el buen desempeño de sus labores.

Conflicto de intereses: involucra un conflicto entre la función pública y los intereses privados del funcionario público, en el que el funcionario público tiene intereses de índole privada que podrían influir de manera inadecuada en la ejecución de sus funciones y la responsabilidad oficial.

Fondos públicos: son los recursos, valores, bienes y derechos, propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.

Ética: Es la orientación racional de la conducta humana; radica en que el momento ético se da antes de los actos, lo que indica pensar antes de actuar; asimismo, corresponde a un conjunto de orientaciones para el comportamiento humano.

Principios: ideas que reflejan práctica de la acción humana, que gozan de universalidad y permanencia en el tiempo. Son el conjunto de valores, creencias, normas, que orientan y regulan la vida de la organización.

Valores: son convicciones profundas y orientaciones vitales de los seres humanos que determinan su manera de ser y orientan su conducta.

Virtudes: Son valores que una persona se ha apropiado y practica constantemente. Son parte de su carácter. Es la cualidad positiva que permite producir ciertos efectos.

Gestión ética: es una estrategia global de dirección a partir de los valores compartidos. Parte de la realidad organizacional, elementos fundamentales de la condición humana, de una forma de vida que supone la reflexión de las consecuencias para la persona misma y para las demás personas antes de la acción.

CAPÍTULO II

Alcance y obligatoriedad

Artículo 2ºEl presente Código de Ética tiene como fin regular que las actuaciones de los funcionarios municipales, proveedores y demás personas con relación directa o indirecta con la institución, se encuentren apegados a los principios y valores que rigen su función.

Artículo 3ºEl presente código se aplica al Jerarca, Titulares subordinados y demás funcionarios (servicios especiales, en propiedad, interinos, confianza y Jornales Ocasionales) de la Municipalidad de Orotina. Lo anterior sin perjuicio de otra normativa aplicable a los funcionarios de la institución.

Artículo 4ºLas actuaciones contrarias a las disposiciones de este código son consideradas como faltas laborales, y su gravedad o persistencia se tratarán según lo establecido en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Orotina.

Artículo 5ºSe consideran valores institucionales los que se asumen para interiorizar y vivir, guiar la conducta y el quehacer cotidiano, cuyas acciones están dirigidas a la satisfacción de las necesidades e interés de los clientes (internos y externos) y el cumplimiento de la normativa existente.

CAPÍTULO III

Generalidades

Artículo 6ºEl trabajador de la Municipalidad de Orotina deberá distinguirse por sus principios morales y su comportamiento acorde con los preceptos de la Institución.

Artículo 7ºLa Administración garantizará, a través de acciones concretas Y efectivas, la no tolerancia a actuaciones que riñan contra la moral, dentro o fuera de las instalaciones. Los funcionarios no deben de permitir estas actuaciones ya que, en caso contrario, se considerarán partícipes pasivos de los actos.

CAPÍTULO IV

Conflicto de interés

Artículo 8ºEl Jerarca, los titulares subordinados y demás funcionarios de la Municipalidad de Orotina, deberán:

a)  Proteger su independencia y evitar cualquier posible conflicto de interés rechazando regalos, dádivas, comisiones o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad.

b)  Demostrar y practicar una conducta moral y ética intachable.

c)  Excusarse de participar en actos que ocasionen conflicto de intereses. El funcionario público debe abstenerse razonablemente de participar en cualquier actividad pública o privada en general, donde pueda existir un conflicto de intereses con respecto a su investidura de servidor público, sea porque puede comprometer su criterio u ocasionar dudas sobre su imparcialidad.

d)  Resguardar, proteger y tutelar los fondos y recursos públicos. Todo acto contrario a tal imperativo debe ser denunciado de inmediato ante las instancias correspondientes.

e)  Denunciar por las vías correspondientes, cualquier acto de corrupción.

Artículo 9ºEl Jerarca, titulares subordinados y demás funcionarios de la Municipalidad de Orotina, deberán abstenerse de:

a)  Utilizar su cargo oficial con propósitos privados o personales, y mantener relaciones y actos que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas razonables acerca de su objetividad e independencia.

b)  Aprovecharse indebidamente, de los servicios que presta la institución en beneficio propio, de familiares o amigos, directa o indirectamente.

c)  Participar directa o indirectamente en transacciones financieras, aprovechándose de información confidencial de la cual tengan conocimiento en razón de su cargo, de forma tal que ello les confiera una situación de privilegio de cualquier carácter, para , o para terceros, directa o indirectamente.

d)  Usar las instalaciones físicas, el equipo de oficina, vehículos o demás bienes públicos a que tengan acceso, para propósitos ajenos al fin para el que están destinados.

e)  Dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios gratuitos o no, a personas que gestionen ante la Municipalidad el otorgamiento de licencias, autorizaciones, concesiones, permisos o cualquier derecho, o la obtención de beneficios o remuneraciones en calidad de proveedores o contratistas por parte del gobierno local.

CAPÍTULO V

Relaciones internas y externas

Artículo 10.—Los funcionarios deben de atender a los usuarios internos y externos, clientes y público en general, con respeto, amabilidad y consideración, de manera que no se originen quejas por inapropiada atención.

Artículo 11.—La información que disponga el funcionario en razón de su cargo, se debe manejar de manera confidencial y ser utilizada exclusivamente para atender asuntos internos, con excepción de aquellos documentos que están tipificados como públicos.

Artículo 12.—En lo que se refiere a la atención al cliente, se deben proporcionar los servicios de la máxima calidad, de acuerdo con las especificaciones establecidas. Los administrados serán tratados con respeto, amabilidad y honradez en todos los aspectos de las transacciones, se brindará adecuada respuesta a sus reclamos y se procurará satisfacer sus necesidades según la normativa vigente.

Artículo 13.—El trato entre funcionarios se debe guiar por reglas de respeto, lealtad, honestidad, amabilidad y colaboración. No deben usarse en el vocabulario términos de burla, doble sentido (“chota o acoso”) o insultantes, que maltraten la dignidad humana, y profesional de los compañeros.

Artículo 14.—El Jerarca, los Directores, las Jefaturas y cualquier otro funcionario que tenga a su cargo personal, debe ejercer su autoridad mediante el conocimiento, la apertura al diálogo, el convencimiento y un liderazgo basado en valores y principios éticos institucionales.

Artículo 15.—Cuando ingresen nuevos trabajadores, el resto del personal, y en especial los más afines a su labor, colaborarán en su inducción y facilitarán su adaptación al grupo con principios y valores.

CAPÍTULO VI

Uso del celular y otro medio electrónico

Artículo 16.—Se debe dar un uso razonable al tiempo laboral. El funcionario no se debe distraerse por el uso de celular en asuntos ajenos al trabajo. No se le permite el uso del internet, de las redes sociales, del correo electrónico institucional u otros instrumentos similares, para asuntos ajenos a sus funciones. La infracción de las anteriores disposiciones podrá considerarse abandono del trabajo o desviación del uso de recursos públicos, con las responsabilidades correspondiente según el debido proceso y las normas sancionatorias aplicables.

Artículo 17.—Los celulares se deben mantener en estado de vibración y en silencio, cuando se esté en reuniones o atendiendo a funcionarios o contribuyentes. Su uso será restringido a situaciones laborales o a situaciones personales urgentes e ineludibles.

CAPÍTULO V

Compromisos éticos

Artículo 18.—Se establecen los compromisos éticos como pautas para el comportamiento o conducta que tienen la obligación de cumplir los funcionarios, para que haya congruencia entre las acciones y conductas manifestadas por éstos, con los principios y valores éticos proclamados por la institución y que, por tanto, deben prevalecer.

Artículo 19.—Para el funcionamiento óptimo de la institución, los servidores deben cumplir con los siguientes rectores de este código:

a)  Cumplimiento de los principios y valores éticos, así como las leyes aplicables, las políticas y reglamentos de la institución.

b)  Responsabilidad con las tareas diarias asignadas y de acuerdo con los objetivos de la Institución.

c)  Colaboración en mantener un ambiente laboral sano, que incluya aspectos como seguridad, orden y limpieza, entre otros.

d)  Lealtad hacia la Institución.

e)  Utilización adecuada de los recursos institucionales, prestando especial cuidado al uso que se haga de Internet y el correo electrónico.

f)  Ejercicio de sus funciones con eficiencia y eficacia al eliminar toda situación que genere atrasos innecesarios en la prestación de sus servicios.

g)  Empeño en cumplir con los objetivos estratégicos de la institución a partir de un efectivo trabajo en equipo.

h)  Decoro apropiado en su conducta, así como en su forma de vestir.

i)   Mantener sus obligaciones con el municipio al día.

Artículo 20.—Los funcionarios que ostentan cargos de jefatura poseen responsabilidades mayores, por lo que, además de los deberes establecidos para los funcionarios en el apartado anterior, se agregan los siguientes:

a)  Inspirar a sus subalternos, al ser ejemplo de integridad, transparencia, disciplina y respeto en el trato cotidiano, y fiel observante de la normativa interna de disciplina laboral, sin mostrar favoritismos de ninguna clase.

b)  Ser objetivos y justos en la evaluación del desempeño. Deberán apegarse estrictamente a la realidad de los hechos, a la vez que ofrecerán a sus subalternos la debida retroalimentación.

c)  Destacarse, en virtud de las responsabilidades que asumen y de la influencia que llegan a ejercer sobre los demás, por su capacidad de conducir y de ayudar a sus colaboradores para el logro de los objetivos institucionales y personales.

d)  Participar activamente dentro de la dinámica Institucional. Procurar estar siempre informados, asistir puntualmente a las reuniones a las que se le convoque y ser un eficaz y eficiente canal de comunicación.

e)  Caracterizarse por el trabajo esforzado, honesto y creativo, con el fin de garantizar el fiel cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.

f)  Identificarse con los intereses de la institución, lo que las llevará a mantener una actitud de innovación y creatividad, para procurar así el mejoramiento integral y constante de las tareas asignadas a su unidad.

g)  Al delegar alguna función o tarea, deberán hacerlo de manera clara y precisa.

h)  Promover acciones que permitan mejorar la comunicación interna, que utilizarán como una eficaz herramienta de gestión.

i)   Al asignar tareas y funciones entre sus subalternos, se esforzarán en hacerlo de manera equitativa y justa.

j)   Promover la adhesión de los subalternos a los valores organizacionales a través de su ejemplo y de los medios de difusión más pertinentes.

k)  Mantener informados a sus subalternos sobre la marcha general de la Municipalidad.

l)   Analizar, comunicar y enseñar a cada uno de los trabajadores, con toda exactitud, cuál es la importancia y la específica y concreta razón de ser del trabajo que cada uno de ellos desempeña en el contexto global de la Municipalidad.

m) Promover una cultura organizacional basada en la ética, a la vez que procurarán que la fuerza laboral se adhiera plenamente al cumplimiento de la misión, visión y objetivos institucionales.

Artículo 21.—De los funcionarios prevalecerán los siguientes compromisos éticos de la Municipalidad de Orotina hacia la comunidad:

a)  Ofrecer a todos los ciudadanos y ciudadanas un trato justo, cordial y equitativo, orientado siempre por un espíritu de servicio.

b)  Tener una actitud de apertura, acercamiento y transparencia, así como de colaboración y participación hacia la sociedad.

c)  Brindar el fundamento de toda actuación y en general, mostrar la mayor transparencia en las acciones y decisiones.

d)  Garantizar el acceso a la información de interés público y velar porque dicha información sea veraz, comprensible y oportuna.

e)  Rendir cuentas ante los órganos públicos correspondientes, la prensa, las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general, respecto del logro de los resultados organizacionales, tanto dentro de la Institución como hacia la colectividad.

f)  Fomentar la Responsabilidad Social dando oportunidad a la comunidad y organizaciones públicas y privadas de ser partícipes de la acción institucional.

Artículo 22.—Se deroga el Código de Ética de la Municipalidad de Orotina publicado en La Gaceta N° 172 del 07 de setiembre de 2011.

ANEXO 1

Principios y valores compartidos

La misión de la Municipalidad de Orotina es:

Somos el Gobierno Local que promueve el desarrollo integral de sus habitantes y el territorio mediante la gestión de gobierno abierto.”

La visión de la Municipalidad de Orotina es:

“Ser un gobierno local modelo en la gestión de proyectos y prestación de servicios.

Valores Institucionales:

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ANEXO 2

Acciones para la vivencia de valores

Partiendo de los valores compartidos que se mencionaron anteriormente con base en Plan Estratégico Municipal 2021 al 2025, se proyectan, como herramienta, las siguientes conductas, acciones y comportamientos coherentes con dichos valores, los cuales deben ser comunicados a través de talleres a todos y todas las funcionarias Municipales.

Eficiencia: capacidad para realizar o cumplir adecuadamente una función. Logramos nuestros objetivos con calidad y menor tiempo. Realizar tareas encomendadas de manera proactiva diligente, con dedicación para lograr resultados.

Acciones aplicar del valor:

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Publíquese en La Gaceta. Rige a partir de su publicación.

Aprobado por el Concejo Municipal de Orotina en la Sesión Ordinaria N° 109 celebrada el día 31 de agosto de 2021, artículo VI-1-3. El artículo 22 adicionado por acuerdo del Concejo Municipal de Orotina tomado en la Sesión Ordinaria N° 141 del 18 de enero de 2022, artículo VI-I-8.

Ejecútese y publíquese.—Lic. Benjamín Rodríguez Vega, Alcalde Municipal de Orotina.—1 vez.—( IN2022619515 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

El Concejo Municipal del cantón de Heredia, con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 4, inciso a), 13 inciso c), y 43 del Código Municipal, en ejercicio de sus atribuciones, en Sesión Ordinaria número ciento cuarenta y cuatro - dos mil veintidós, celebrada el Lunes 10 de enero del dos mil veintidós, en el artículo III, en relación con el Reglamento para el otorgamiento de becas para estudio de la Municipalidad de Heredia, “con relación al proceso de becas municipales, para que se contemple por única vez, modificar el plazo para la recepción de documentos atendiendo las condiciones actuales y las afectaciones que la pandemia covid-19 ha tenido en múltiples esferas, incluyendo el ciclo lectivo, se acuerda por unanimidad:

Transitorio único.

Durante el curso lectivo correspondiente al año 2022 y curso lectivo correspondiente al año 2023, no se aplicarán las fechas establecidas en los artículos 11, 13 y 15 del presente reglamento, sino que se aplicarán las fechas que disponga el Concejo Municipal mediante acuerdo, previa coordinación de la Oficina de Gestión Social Inclusiva. Lo anterior en vista de los cambios que ha sufrido el calendario escolar con motivo de la emergencia sanitaria generada por el COVID 19.

Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N° 64107.—Solicitud N° 325176.—( IN2022619775 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

El Concejo Municipal de la Municipalidad de La Cruz, comunica que mediante acuerdo N° 2-2 de la sesión ordinaria N° 02-2022, celebrada el 13 de enero del 2022. Todo conforme a las potestades conferidas por los artículos 4° incisos a) e), y 13 incisos c) i) del Código Municipal Ley N° 7794, y el artículo 170 de la Constitución Política, ajustado a la Ley 7166 de Impuestos Municipales del Cantón de La Cruz, del 07 de febrero de 1990 y el Reglamento para el otorgamiento de licencias para el ejercicio de actividades lucrativas de la Municipalidad de La Cruz, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 104 del 27 de junio del 2016, y el Reglamento De Ventas Ambulantes y Estacionarias del Cantón de la Cruz, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 204, del 25 de octubre del 2011, en concordancia con la Ley 8220, aprueba el siguiente:

REGLAMENTO PARA LOS DECOMISOS DE

MERCADERÍA, POR VENTA EN SITIOS Y VÍA

PÚBLICA Y DECOMISOS DE BEBIDAS

FERMENTADAS CON CONTENIDO

ALCOHOLICO EN LUGARES

NO AUTORIZADOS

CAPÍTULO I

Artículo 1°Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderán como: -Decomiso: Es el secuestro de la mercadería aplicada en los casos en que se realiza el comercio sin contar con la respectiva licencia o patente municipal, para la actividad específica.

-Ley: Ley 7166 de Impuestos Municipales del Cantón de La Cruz.

-Reglamento: Reglamento para el otorgamiento de licencias para el ejercicio de actividades lucrativas de la Municipalidad de La Cruz, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 104, del 27 de junio del 2016, y el Reglamento De Ventas Ambulantes y Estacionarias del Cantón de la Cruz, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 204, del 25 de octubre del 2011.

-Licencia comercial Municipal: Autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad, para ejercer cualquier actividad lucrativa dentro de su jurisdicción.

-Licencia comercial temporal: Autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad, para el ejercicio de actividad lucrativa no permanente en el tiempo de acuerdo a la vigencia que la Municipalidad les otorga y las leyes y Reglamentos que le dan fundamento; dentro de la jurisdicción de la Municipalidad.

-Municipalidad: Para los efectos de este Reglamento se entiende por Municipalidad a la Municipalidad de La Cruz.

-Patentado (a): Persona física o jurídica que adquiere Licencia Municipal para ejercer actividades lucrativas, y quien paga el respectivo impuesto, conforme lo dispuesto por el artículo 88 del Código Municipal y el reglamento interno.

-Mercadería: Se entiende por mercadería la venta de productos o servicios (incluye ventas ambulantes de bienes y servicios), productos orgánicos, comestibles o perecederos y licores.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Toda persona física o jurídica que se dedique al ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa, en el Cantón de La Cruz, que cuente con la respectiva licencia comercial, deberá pagar a la Municipalidad de La Cruz el impuesto de patente que les faculte para llevar a cabo esa actividad. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se ejerza la actividad lucrativa, o por el tiempo que se posea la licencia, aunque la actividad no se haya realizado de acuerdo a lo establecido en el Código Municipal.

CAPÍTULO II

Artículo 3°—Potestades. Son potestades de la Municipalidad de La Cruz:

a) Conceder o denegar las licencias conforme lo establecen el Código Municipal, Ley 7166 de Impuestos Municipales del Cantón de La Cruz y el Reglamento para el otorgamiento de Licencias para el Ejercicio de Actividades Lucrativas de la Municipalidad de La Cruz.

b)  Realizar inspecciones periódicas y sin necesidad de previo aviso para comprobar que no se están dando las condiciones de venta de mercadería en las vías públicas, aceras, parques y/o sitios públicos en general sin el debido permiso municipal.

c)  Practicar decomisos de mercadería que se ofrece a la venta, en la vía pública, aceras, parques y/o sitios públicos en general, lo cual podrán hacer por mismo y cuando lo considere pertinente, podrá acudir a las autoridades de policía para realizar decomisos de mercadería.

d)  Conocer las solicitudes de devolución de mercadería decomisada; en virtud de operativo de control que genere el decomiso de la misma.

e)  Aprobar o denegar las solicitudes de devolución de la mercadería.

f)  Cualquier otra otorgada por Ley o reglamentación Municipal.

Artículo 4°—Deberes de la Municipalidad. Son deberes de la Municipalidad:

a)  Brindar la información necesaria sobre los procedimientos y restricciones que establece este Reglamento y demás normativa aplicable en materia de ventas ambulantes y decomisos de mercadería.

b)  Entregar copia del documento de decomiso debidamente confeccionado por la Municipalidad al infractor.

c)  Facilitar en todo momento acceso a los expedientes administrativos, donde se tramiten los decomisos de mercadería derivada de las ventas ambulantes: De los documentos utilizados para el decomiso, así como también los documentos para la debida devolución; donación; destrucción o envío al Juzgado competente; del decomiso realizado; todo esto, cuando se presente la solicitud formal del afectado directo.

d)  La Municipalidad está obligada a hacer cumplir la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de La Cruz, Código Municipal, Reglamento para el otorgamiento de licencias para el ejercicio de actividades lucrativas de la Municipalidad de La Cruz y el Reglamento De Ventas Ambulantes y Estacionarias del Cantón de la Cruz y las demás normas que tengan relación con el ejercicio de actividades lucrativas en el Cantón de La Cruz.

Para cumplir con la obligación señalada podrá acudir a las otras instituciones del Estado y sus dependencias y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que imponga la normativa establecida.

Artículo 5°—De la inspección Municipal. La Municipalidad por medio de sus funcionarios y/o habilitados al efecto, podrá ejercer las labores de inspección que considere oportunas, para el fiel cumplimiento del presente Reglamento. La actuación de estos funcionarios, deberá apegarse en todo momento a los principios orientadores del debido proceso, de acuerdo a los procedimientos plasmados en este Reglamento y el ordenamiento jurídico en general.

CAPÍTULO III

Artículo 6°—Procedimiento decomiso. Cuando una persona que se dedique a la venta de productos o servicios (incluye ventas ambulantes de bienes y servicios), y ante el requerimiento de los inspectores Municipales o de las otras autoridades que los acompañan, no presente su correspondiente patente o licencia Municipal que le autorice a ejercer esta actividad específica, sin perjuicio de otras sanciones que se puedan aplicar, se procederá con el decomiso de la mercadería cumpliendo con el procedimiento desarrollado en el presente capítulo:

Se rotulará con un ACTA DE DECOMISO que al efecto se elaborará y en ella se consignará el número de decomiso, la persona a quien se le decomisa, la autoridad administrativa que decomisa, hora, fecha y lugar, además de una descripción y cantidad del bien decomisado.

a)  Primero: Se le informará de lo que establece la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de La Cruz, Reglamento para el otorgamiento de Licencias para el Ejercicio de Actividades Lucrativas del Cantón de La Cruz y el Reglamento De Ventas Ambulantes y Estacionarias del Cantón de la Cruz, y demás normativa pertinente en relación con la venta de artículos o productos perecederos o no dentro de las Vías Públicas, aceras, parques y/o sitios públicos en general sin el debido permiso municipal; por medio de la lectura de las faltas concretas a esos Reglamentos en que haya incurrido a través de una notificación escrita entregada al efecto. Si se negare a recibirla, los funcionarios Municipales podrán dejar constancia de ello en ese documento y aportará los dos testigos presenciales de esta situación específica.

b)  Segundo: En el mismo acto se procederá al decomiso de toda la mercadería que tenga expuesta esa persona sobre la vía pública, aceras, parques y/o sitios públicos en general para la venta sin el debido permiso municipal que lo autorice para su explotación o comercialización. Este decomiso se consignará en la debida acta de decomisa que al efecto se elaborará en presencia del infractor, en el cual, se establecerá la hora y fecha del operativo, el inventario de la mercadería obtenido y si se pudiera establecer en el lugar; el precio de mercado de la misma o una estimación aproximada. Además de ser necesario, se rotulará la mercadería decomisada por parte de los funcionarios Municipales.

c)  Tercero: El interesado deberá demostrar mediante facturas o documentos de ley la propiedad de la mercadería decomisada, a más tardar al tercer día hábil de la fecha del decomiso. Si no pudiere hacerlo los funcionarios municipales no la entregarán al infractor.

d)  Cuarto: Una vez hecho el decomiso y demostrada la propiedad de la misma por parte del vendedor, éste podrá retirarla mediante firma en acta para tal fin en la que constará el detalle de la mercadería retirada.

e)  Quinto: El Departamento de Patentes levantará un archivo de infractores de este Reglamento para lo correspondiente al inciso siguiente de este artículo.

f)  Sexto: En caso de reincidencia de los hechos señalados en el presente artículo por parte del vendedor o vendedora, La Municipalidad trasladará el caso a la autoridad competente para lo que corresponda, de conformidad con los artículos 312, 314 del Código Penal.

g)  Sétimo: Al estar en conocimiento de un hecho ilícito, sea por una infracción a una ley, falta o contravención que infrinja la Ley de Licores, se remitirá informe respectivo con la evidencia decomisada a la autoridad judicial correspondiente el día hábil siguiente al decomiso.

Artículo 7°—Del destino de la mercadería decomisada orgánica, comestible o perecedera. Si se tratare de mercadería orgánica, comestible y perecedera será entregada a: Ministerio De Salud y/o una organización de bien social del cantón a criterio de la Municipalidad, conforme a solicitudes presentadas y contra resolución administrativa de recibido por parte de la organización respectiva. De determinarse el vencimiento de la mercadería o descomposición de la mercadería citada, será desechada de manera inmediata según Acta levantada al efecto en el Vertedero Municipal de Desechos Sólidos o sitio que la Municipalidad defina al efecto.

Artículo 8°—Del destino de otro tipo de artículos. La mercadería decomisada podrá ser dispuesta por la Municipalidad de la siguiente manera:

a)  Podrá ser devuelta al vendedor cuando cumpla con lo establecido con el inciso tercero del artículo sexto de este Reglamento y en caso de que se trate de su primera infracción a este Reglamento. Para este efecto la parte interesada deberá acudir a la Municipalidad dentro de los tres días hábiles posteriores al decomiso. Para efectos de la entrega de los productos decomisados, de cumplirse con el trámite previsto, la Municipalidad contará con un plazo de tres días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud de devolución para su debido reintegro.

b)  Si el interesado no acudiere en este plazo establecido a presentar la solicitud de devolución, se procederá de acuerdo a los incisos siguientes de este artículo, sin responsabilidad para la institución, se procederá de la siguiente forma:

Serán entregadas a organización social o de educación que defina la Municipalidad, siempre y cuando su uso no se oponga a las buenas costumbres o seguridad, en cuyo caso serán dispuestas o desechadas en el Vertedero Municipal de Desechos o sitios que la Municipalidad defina al efecto.

c)  Si se determina que la mercadería puede ser producto de un delito o infringe normativa en materia de salud, se procederá a la entrega efectiva a las autoridades judiciales pertinentes o al Ministerio de Salud, para lo que corresponda.

CAPÍTULO IV

Artículo 9°Sanciones. Por incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, sin perjuicio de las demás estipuladas en este Reglamento, podrá la Municipalidad imponer las siguientes sanciones:

a)  Las establecidas en el Reglamento para el otorgamiento de Licencias para el Ejercicio de Actividades Lucrativas de la Municipalidad de La Cruz y el Reglamento De Ventas Ambulantes y Estacionarias del Cantón de la Cruz, y demás normativa que la regule.

b)  Imposición de multas. Se impondrá la multa por la suma equivalente a la cuarta parte de un salario base mensual vigente, del oficinista 1 del Consejo Superior del Poder Judicial de acuerdo a la Ley 7337, del 5 de mayo de 1993. Multa que el infractor deberá cancelar a la Municipalidad de la Cruz.

c)  Denuncia ante los órganos judiciales competentes en los casos conducentes y por reincidencia del delito.

Artículo 10.—Suspensión de la licencia. En el caso de contar con licencia para la actividad desplegada y ser reincidente (más de una vez) en la venta en sitios públicos o de mercadería no autorizada; la licencia comercial se cancelará en forma definitiva.

Artículo 11.—Clausura. Se decretará la clausura de la actividad y/o la consecuente cancelación de la patente, en los siguientes casos:

a)  Por falta de licencia.

b)  Por incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes para el desarrollo de la actividad.

c)  Y las demás que regulen la normativa vigente.

Artículo 12.—Ruptura de sellos. Los sellos que coloque la Municipalidad con el fin de clausurar e impedir el ejercicio de actividades lucrativas de acuerdo a este Reglamento o normativa vigente son patrimonio público oficial y se hace para los efectos fiscales que corresponde. El patentado tiene la obligación de velar y cuidar por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad por medio de los funcionarios competentes conociera y lograre demostrar que el patentado o empleado del mismo ha roto o permitido que rompan los sellos, podrá comunicarlo a la autoridad judicial competente, para que se ejecute la sanción correspondiente conforme a lo definido en el Código Penal artículo 319 y demás artículos vinculantes que lo regule.

Artículo 13.—Recursos. Los actos que emanen del decomiso de mercadería, suspensión y cancelación de licencias comerciales contra lo resuelto por el Departamento de Patentes, procederán los recursos ordinarios ante el órgano que lo dictó y apelación para ante la Alcaldía Municipal, los cuales deberán interponerse dentro del quinto día hábil. Cualquier decisión de la Alcaldía Municipal, emitida directamente o conocida en alzada, contra lo resuelto, por algún órgano municipal jerárquicamente inferior, estará sujeta a los recursos de revocatoria ante la misma Alcaldía y apelación para ante el Tribunal Contencioso Administrativo. Dichos recursos no suspenderán la ejecución del acto, lo anterior conforme lo dispuesto por el artículo 171 del Código Municipal.

Artículo 14.—Vigencia. El presente Reglamento entrará a regir diez días después a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ACTA DE DECOMISO N° _____

Al ser las _____ horas del día _____ de _____del año _____ se procede a decomisar al señor (ra) _____, documento de identidad número _____ la mercadería que puede describirse de la siguiente forma: _____.

Ello por estar ejerciendo actividad comercial de venta ambulante, sin la respectiva patente o autorización municipal en la siguiente dirección: _____, en conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para los decomisos de mercadería, por venta en sitios y vía pública y decomisos de bebidas fermentadas con contenido alcohólico en lugares no autorizados de la Municipalidad de la Cruz, el artículo 2 de la Ley 7166, tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de la Cruz, Ley N°. 6587 del 30 de junio del año 1981, Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias.

En este mismo acto, se apercibe al administrado que para llevar a cabo el retiro de la mercadería deberá dentro del TERCER DÍA, demostrar mediante facturas o declaración jurada debidamente protocolizada con escritura pública, la propiedad de la mercadería, en ambos casos deberá de cancelar además la multa establecida en el Reglamento de Decomisos de Mercadería por Ventas Ambulantes de la Municipalidad de la Cruz, bajo el apercibimiento de que, de no ser retirados dentro del plazo concedido, se procederá a la destrucción o donación de los mismos, según el procedimiento establecido en el mismo cuerpo de normas. Así mismo se le informa que de conformidad con el artículo 170 del Código Municipal, contra la presente ACTA DECOMISO cabe los recursos de revocatoria ante este departamento y de apelación ante la Alcaldía Municipal, el cual deberá interponerse dentro del quinto día; pudiendo fundamentarse en motivos de ilegalidad o inoportunidad.

Se advierte al señor: _____ que en el plazo de tres días hábiles deberá señalar medio o lugar para atender notificaciones dentro de uno de los Distritos del Cantón de la Cruz, bajo el apercibimiento de que en caso contrario a partir de este momento las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas en el solo transcurso de 24 horas.

____________________________

Inspector Municipalidad de la Cruz

Testigo: _____ Cédula_____

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

DEPARTAMENTO DE PATENTES

ACTA DE NOTIFICACIÓN DE MERCADERÍA

DECOMISADA N° _____

Habiendo dado lectura al acta anterior y al ser las _____ horas del día señalado, el suscrito funcionario (ria) _____, cédula de identidad número: _____, en compañía de dos testigos de actuación, siendo los señores (as):

Nombre_____, cédula: _____

Nombre_____, cédula: _____

Notifique el acta de decomiso número _____ al señor (ra), documento de identidad número _____

Firma de quien recibe _____ cédula: _____

Firma del Inspector _____ cédula: _____

Observaciones: _____

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

DEPARTAMENTO DE PATENTES

ACTA DE DESTRUCCION DE MERCADERIA

DECOMISADA N°_____

Al ser las _____ horas del día _____ de _____ del año _____, con fundamento dispuesto en los artículos 7 y 8 del Reglamento para los decomisos de mercadería, por venta en sitios y vía pública y decomisos de bebidas fermentadas con contenido alcohólico en lugares no autorizados de la Municipalidad de la Cruz, por haber transcurrido el plazo otorgado en el acta de decomiso número _____, sin que el interesado se presentara ante la Municipalidad a llevar a cabo el retiro de los productos decomisados y al encontrarse ( )1. Cumplido la fecha de vencimiento ( )2. Mercadería en estado de descomposición ( )3. Atenta contra las buenas costumbres o la seguridad se procede con la destrucción de la siguiente forma.

____________________________________________

Tal acto se lleva a cabo en compañía de dos testigos de actuación, siendo los señores (as):

Nombre: _____ cédula: _____

Nombre: _____ cédula: _____

Observaciones: _____

____________________________

Inspector Municipalidad de la Cruz

Melissa Morales Leal, Técnico de Apoyo de Proveeduría a. í.— 1 vez.—( IN2022619121 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Quepos, mediante acuerdo 10, artículo sexto, Informes Varios, adoptado por el Concejo Municipal de Quepos, en Sesión Ordinaria N° 130-2021, celebrada el día lunes 20 de diciembre de 2021: acuerda por unanimidad lo siguiente:

Acuerdo N° 10.—El Concejo acuerda: Aprobar en todos sus términos el Oficio MQ-ALCK-1386-2021, remitido por el señor. Jong Kwan Kim Jin. Alcalde Municipal. Por tanto: Habiéndose publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 221 del 16 de noviembre de 2021, la propuesta de Reglamento de Funcionamiento de Ferias de Artesanos y Emprendedores del Cantón de Quepos, y cumplido el plazo otorgado por ley, y al no presentarse observaciones, se aprueba en forma definitiva el texto completo del Reglamento de Funcionamiento de Ferias de Artesanos y Emprendedores del Cantón de Quepos. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para su entrada en vigencia. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos).

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE FERIAS

DE ARTESANOS Y EMPRENDEDORES

DEL CANTÓN DE QUEPOS

Artículo 1ºContribuir a la promoción y protección del trabajo Artesanal, manualidades y micro productores que se realizan en el Cantón de Quepos.

Artículo 2ºDefiniciones.

  Artesano: se considera artesano seleccionado al artesano artífice, que ha logrado alcanzar por su conocimiento e investigación en su oficio la más elevada expresión de CALIDAD estética y Funcional, dándole a su producto un sello de IDENTIDAD Y Originalidad en el Diseño que lo caracteriza.

   Artesanías: Son productos realizados por Artesanos, totalmente a mano, con herramientas o medios mecánicos, siempre y cuando la mano del artesano se encuentre en forma directa en el producto final.

   Emprendedores: Proceso en el que una persona convierte una idea en un proyecto concreto.

   Permiso Temporal: Documento emitido por la Municipalidad de Quepos que brinda el derecho de explotación comercial no permanente en el tiempo, de acuerdo a su vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y/o reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad en la zona de influencia de la municipalidad.

Artículo 3ºLos permisos otorgados por la municipalidad para ejercer las ventas en la feria de emprendedores y artesanos serán intransferibles, por cualquier título y serán ejercidas exclusivamente por el asignatario.

Artículo 4ºPara obtener el Permiso Municipal se requiere:

A. Ser mayor de edad, costarricense de nacimiento o por naturalización, o extranjeros con estatus legal en el país y que por su condición le sea permitido trabajar.

B. Ser emprendedor o artesano.

C. Residente en el Cantón de Quepos.

D. No contar con locales comerciales en el Cantón de Quepos o Fuera de él.

E.  solicitud formal que cuente con la descripción detallada de la actividad a realizar.

F. Estar al día en el pago de impuestos y servicios municipales.

G. Estar al día ante la Caja Costarricense de Seguro Social y FODESAF

Artículo 5ºEn el otorgamiento de estos permisos, la municipalidad deberá dar preferencia a personas con discapacidad que ya hubiesen desempeñado esa actividad; asimismo, tendrán preferencia aquellas personas que, con anterioridad, hubieran trabajado en tal actividad. Las vigencias de estos permisos serán de tres meses renovables si las condiciones que dieron origen no han variado en el tiempo.

Artículo 6ºLos permisos se cancelarán en los siguientes casos:

A. Por renuncia expresa del permisionario. (asignatario.)

B. Por fallecimiento del permisionario. (asignatario.)

C. Por no usarla regularmente, en un lapso de un mes, como mínimo.

D. Por haber transferido el derecho a otra persona.

E.  Cuando se compruebe que el permisionario no atiende su actividad personalmente.

F.  Por desacato a la moral y buenas costumbres, situación denunciada formalmente en contra del funcionario y comprobada por la municipalidad.

G. Por cambio en la línea comercial estipulada en la adjudicación del permiso, sin autorización previa de la municipalidad.

H. Por desacato a las órdenes sanitarias del Ministerio de Salud, y a las órdenes municipales para el buen funcionamiento.

I.   Por no presentación del permiso a las autoridades correspondientes que se lo soliciten.

J.   Por no renovación del permiso.

Artículo 7ºHorario. En el Campo Ferial funcionará en los siguientes horarios:

Feria de emprendedores y artesanos:

1: lunes a jueves: de las 10 a.m. a 8 p.m. En fechas festivas y días feriados se realizará de las de 8:00 a.m. a 7:00 p.m., esto siempre y cuando el día no sea viernes, sábado o domingo.

2. Actividades de montaje y desmontaje: las 08 a.m. a las 10 a.m. y desmontaje y después de las 8:00 p.m. a las 7:00 p.m., es fechas especiales el desmontaje será de 7 p.m. a 8 p.m.

Feria del agricultor:

1: viernes de las 10 a.m. a 8 p.m., sábado de las 8:00 a.m. a las 8:00 p.m. En fechas festivas como Semana Santa y días feriados de realizará de las 8:00 a.m. a las 7:00 p.m.

2. Actividades de montaje y desmontaje: viernes y sábado de las 06 a.m. a las 10 a.m. y desmontaje y después de las 8:00 p.m. a las 9:30 p.m., es fechas especiales el desmontaje será de 7 p.m. a 8 p.m.

La Administración comunicará con anticipación a las personas usuarias las variaciones temporales del horario descrito, cuando medien circunstancias especiales que así lo justifiquen, salvo situaciones de emergencia, caso fortuito y fuerza mayor.

Los vehículos utilizados para el transporte de la mercadería y equipos a utilizar deben ser estacionados en un lugar designado en la vía para ello, donde no interrumpa el libre tránsito.

Artículo 8ºInstalaciones del Campo Ferial. El Campo Ferial pertenece a la Municipalidad de Quepos y se ubicara según las necesidades y disipaciones municipales está estructurado de la siguiente manera:

a.  Sección 1: Espacio para 27 locales o puestos de actividades con un área de 9 m2 por local.

b.  Sección 2: Espacio para 18 locales o puestos de actividades con un área de 9 m2 por local.

c.  Sección 3: Demás espacios disponibles según capacidad del inmueble a utilizar.

Para un total de 45 locales o puestos comerciales con un área total de 405 m2.

Obligaciones y prohibiciones

Artículo 9ºObligaciones de la Municipalidad. Para el adecuado funcionamiento del Campo Ferial, la Municipalidad deberá:

a.  Dar mantenimiento al inmueble del Campo Ferial.

b.  Velar por el aseo e higiene de las instalaciones, áreas comunes del Campo Ferial.

c.  Equipar las instalaciones con basureros adecuados para las actividades que se realizarán en el Campo Ferial.

d.  Brindar el servicio de recolección y tratamiento de la basura hacia el relleno sanitario.

e.  Impedir las ventas ambulantes o estacionarias sin licencia dentro y fuera de las instalaciones del Campo Ferial.

f.   Realizar inspecciones periódicas a fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones municipales.

Obligaciones del Mutuatario:

Artículo 10.—Los permisionarios estarán obligados a:

a.  Velar que en las instalaciones imperen normas de orden público y buenas costumbres.

b.  Vigilar que en las instalaciones no se produzcan daños, siendo responsable por los que le sean atribuibles.

c.  Al vencimiento del plazo, entregar las instalaciones en las mismas condiciones en las que se le fue entregada.

d.  Finalizado el evento, retirar todo tipo de pertenencias u objetos ingresados a las instalaciones para desarrollar la actividad.

e.  Mantener el espacio físico utilizado aseado y colocar los desechos en el basurero.

f.   Atender de inmediato, cualquier requerimiento que le sea comunicado por la Municipalidad de Quepos a través de sus funcionarios debidamente autorizados.

Prohibiciones de los mututuarios:

Artículo 11.—Los permisionarios tendrán prohibido:

a.  Utilizar equipos o sacar de las instalaciones objetos o bienes que estén bajo custodia de la Administración, sin autorización previa de ésta.

b.  Causar daños a las instalaciones del Campo Ferial y Parque Central de Quepos.

c.  Ceder el espacio concedido en préstamo a una persona u organización diferente a la solicitante y la actividad autorizada no podrá ser variada sin previa autorización. d. Otorgar o ceder la responsabilidad del evento a otra persona, salvo por fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado. e. Instalarse en el espacio arrendado o prestado antes del día u hora autorizada por la Administración del Campo Ferial.

f.   Finalizado el evento, dejar almacenadas pertenencias u objetos ingresados para el desarrollo del evento.

g.  Ingresar con animales, salvo que la naturaleza de la actividad a realizar requiera el acceso de estos seres.

h.  La permanencia y consumo de bebidas con contenido alcohólico dentro de las instalaciones del Campo Ferial y Parque Central de Quepos.

i.   Utilizar las instalaciones del Campo Ferial para realizar actividades no autorizadas.

j.   Mantener basura acumulada en el espacio arrendado.

k.  Ingresar, circular o permanecer vehículos estacionados de cualquier tipo con motor o sin él, salvo que el mismo haya sido autorizado para el desarrollo de la actividad y de aquellos vehículos de atención de emergencias.

Artículo 11.—Límites al arrendamiento. Los arrendatarios, además de las obligaciones y prohibiciones señaladas en los artículos 10 y 11 de este Reglamento, no podrán:

a.  Salirse de la línea demarcatoria del espacio otorgado y mantener fuera éste cualquier tipo de artículo o material. Quien lo haga será obligado por la Administración a alinearse dentro de su espacio y quitar los objetos incorrectamente colocados; caso contrario, la Administración procederá al decomiso de los artículos según el artículo 40 siguientes y concordantes del Reglamento de Licencias Municipales para el Cantón de Quepos. En caso de reincidencia se clausura el local y se inicia el debido proceso para la cancelación del permiso, según la normativa vigente.

b.  Usar los pasillos para guardar o mantener mercadería, sacos, cajones, carretillos, cajas, o cualquier otro que obstaculice el paso.

c.  Alistar mercadería en los pasillos.

d.  Instalar rótulos sobre los pasillos o colgarlos en las paredes de las instalaciones o bien en la vía pública.

e.  Vender, mantener o almacenar en sus locales sustancias o productos inflamables, explosivos o en estado de descomposición.

f.   Expender o consumir dentro de los locales y pasillos bebidas con contenido alcohólico y drogas.

g. Realizar actos unilateralmente en perjuicio de los intereses municipales.

h.  Mantener basura acumulada, desechos, cajas vacías, entre otros, que afecten el aseo e imagen de las instalaciones.

i.  Alterar el orden y la convivencia con los demás permisionarios.

Otros procedimientos especiales:

Artículo 12.—Únicamente se permitirá ejercer la actividad que indica la solicitud. La municipalidad de conformidad con su criterio, determinará si la actividad es conveniente y guarda relación con el lugar en que se ubicará. La municipalidad podrá rechazar cualquier actividad que no se ajuste al ornato y condiciones del lugar.

Artículo 13.—La municipalidad podrá valorar mediante resolución fundad la limitación de puestos de la misma actividad con la finalidad de que existan mayor variedad de productos.

Artículo 14.—El derecho y el diseño será el que la Municipalidad disponga, será de carácter obligatorio, cuyas dimensiones las estipulará la municipalidad, el área que ocupe un puesto no podrá ampliarse de ninguna forma, ni siquiera con toldos o plásticos o cualquier otro objeto que tienda a la protección del mismo contra la lluvia o luz solar.

Artículo 15.—Las solicitudes de permisos de ciudadanos que residan fuera del cantón de Quepos quedaran a la espera de la valoración municipal y a los espacios del campo ferial en cuyo caso se debe dar prioridad a los habitantes del Cantón de Quepos.

Artículo 16.—La municipalidad llevara un registro de los permisos otorgados, así como un registro de solicitudes pendientes de resolución, en la oficina de Licencias Municipales las cuales se resolverán según el grado de antigüedad de dicha solicitud.

Artículo 17.—La municipalidad se reserva el derecho de reubicar los puestos cuando las condiciones del tránsito o de los peatones lo ameriten; la construcción de las obras nuevas lo requieran y cualquier otra causa a juicio de la municipalidad, mediante acuerdo municipal

Recursos y sanciones:

Artículo 18.—Salvo para aquellas actividades expresamente reservadas al Concejo Municipal mediante acuerdo, la aprobación de las solicitudes de permisos de la feria de Emprendedores y Artesanos corresponde al Departamento de Licencias Municipales. Contra las resoluciones que denieguen solicitudes cabrán los recursos que establece el Código Municipal.

Artículo 19.—El incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias será sancionado en los términos que cada norma establece y, en caso de omisión, con suspensión del permiso de hasta un mes, y cancelación del permiso en caso de reincidencia dentro del período de un año, todo lo anterior previo debido proceso y sin prejuicio de las denuncias que ante otras instancias concurran según los hechos acaecidos.”

Licda. Alma López Ojeda, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022619501 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 6 del acta de la sesión 6045-2022, celebrada el 26 de enero del 2022,

considerando que:

A. En el artículo 7 del acta de la sesión 6044-2022, celebrada el 19 de enero de 2022, la Junta Directiva aprobó el envío en consulta, por 10 días hábiles, contado a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta, de la propuesta para modificar la metodología de cálculo de la Tasa Básica Pasiva.

B. La Cámara de Bancos e Instituciones Financieras de Costa Rica y la Federación de Mutuales de Ahorro y Préstamo, mediante oficio sin número y el correo electrónico, ambos del 25 de enero de 2022, en ese orden, solicitan una extensión de plazo, para la recepción de los comentarios y las observaciones sobre dicha propuesta.

C. Esta Junta Directiva estima apropiado acoger las solicitudes planteadas y ampliar el plazo de consulta.

dispuso en firme:

ampliar, en diez días hábiles adicionales, esto es, al 22 de febrero de 2022, el plazo otorgado para la recepción de los comentarios y observaciones, en torno a la propuesta conducente a modificar la metodología de cálculo de la Tasa Básica Pasiva, remitida en consulta, según lo dispuesto en el artículo 7 del acta de la sesión 6044-2022, celebrada el 19 de enero de 2022.

Jorge Luis Rivera Coto, Secretario General ad-hoc.—1 vez.— O. C. N° 4200003326.—Solicitud N° 325157.—( IN2022619790 ).

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros

BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO DEL SISTEMA

BANCARIO NACIONAL

Al 31 de diciembre del 2021

(en miles de colones)

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Notas:

Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponibles en nuestras bases de datos al 17/01/2022.

En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede consultarlos estados financieros individuales de los bancos con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

José Armando Fallas Martínez.—1 vez.—O.C. 4200003345.—Solicitud 324698.—( IN2022619099 ).

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-257. Superintendencia General de Valores. Despacho de la Superintendente. A las nueve con treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintidós.

Considerando que:

1.     El artículo 8 inciso l) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV) faculta al Superintendente a exigir a los sujetos fiscalizados toda la información razonablemente necesaria, en las condiciones y periodicidad que la Superintendencia determine, para cumplir adecuadamente con sus funciones supervisoras del mercado de valores.

2.     De conformidad con el inciso b) del artículo 8 de esa misma Ley corresponde al Superintendente adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, supervisión y fiscalización que le competen a la Superintendencia de conformidad con lo dispuesto en esa ley.

3.     Mediante el Artículo 13 del Acta de la Sesión 81-99, celebrada el 18 de marzo de 1999, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre el Suministro de Información Periódica, Hechos Relevantes y otras Obligaciones de Información con lineamientos sobre los deberes de comunicación de los diferentes participantes en el mercado de valores. Posteriormente, mediante el Artículo 11 del Acta de la Sesión 1579-2020, celebrada el 1 de junio de 2020, se aprobó la adición de un artículo 7bis al Reglamento, que tiene por objetivo hacer más eficiente el proceso de captura de información sobre miembros de órgano dirección, alta gerencia y otros órganos de gobierno de las entidades supervisadas y fiscalizadas, mediante las herramientas informáticas de autogestión Sistema de Registro y Actualización de Roles y Administración de Esquemas de Seguridad (AES) que sea uniforme con las herramientas con que cuentan otras Superintendencias.

4.     La supervisión de entidades financieras en Costa Rica es responsabilidad de la SUGEF, que supervisa a los bancos, empresas financieras, mutualistas y cooperativas; la SUGEVAL, que supervisa el mercado de valores, puestos de bolsa y sociedades administradoras de fondos de inversión; la SUGESE, que supervisa a las aseguradoras y reaseguradoras, así como a los corredores de seguros; y la SUPEN, que supervisa el sistema privado de pensiones. Estas superintendencias están bajo la dirección del CONASSIF, órgano superior que tiene por objeto dotar de uniformidad e integración a la regulación y supervisión del sistema financiero costarricense.

5.     La supervisión consolidada ha sido concebida legalmente como el enfoque para evaluar los riesgos a los que se enfrentan las entidades y empresas supervisadas que forman parte de grupos o conglomerados financieros, siendo este un enfoque de supervisión complementario e integral, aplicado por el supervisor responsable (es decir, el supervisor del grupo), que no sustituye ni obstaculiza los roles y responsabilidades de los supervisores individuales que el marco legal establece para determinadas actividades financieras.

6.     Las superintendencias ejercen sus funciones bajo un enfoque de supervisión basada en riesgos. Dentro de este marco, el capital es una fuente de soporte financiero que protege a las entidades y empresas de pérdidas inesperadas y, contribuye, de manera clave, a preservar su seguridad y solidez. Mediante la supervisión, se evalúa el nivel y la calidad del capital, estableciendo valoraciones prospectivas a partir de los riesgos de las actividades de negocio significativas.

7.     La Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220, ordena simplificar los trámites y requisitos establecidos por la Administración Pública frente a los administrados, a efecto de evitar duplicidades y garantizar el derecho de petición y el libre acceso a los departamentos públicos de forma oportuna y expedita. El desarrollo de sistemas de información automatizados permite coadyuvar en la consecución de estos fines.

8.     La Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N°. 8454, establece que esta se aplicará a toda clase de transacciones y actos jurídicos, públicos o privados, salvo disposición legal en contrario, o que la naturaleza o los requisitos particulares del acto o negocio concretos resulten incompatibles. Asimismo, dispone que los documentos y las comunicaciones suscritos mediante firma digital, tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria de su equivalente firmado en manuscrito. En cualquier norma jurídica que se exija la presencia de una firma, se reconocerá de igual manera tanto la digital como la manuscrita; y, señala que todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión.

9.     El artículo 12 del acuerdo SGV-A-188 indica que por asuntos normativos y de requisitos especiales se presentarán por medios físicos los documentos emitidos por un Notario público, documentos expedidos en el extranjero que deban ser legalizados o apostillados, salvo que exista una autoridad costarricense con firma digital cuyo certificado digital haya sido emitido por una autoridad certificadora reconocida a nivel nacional que realice estos trámites, certificaciones emitidas por otras instituciones públicas costarricenses que no sean generadas ni firmadas por vía digital y cuyo único soporte sea el documento físico y los documentos relacionados con investigaciones preliminares o procedimientos administrativos sancionatorios.

10.  El artículo 14 del Reglamento General de Auditores Externos, indica que “Los grupos o conglomerados financieros y las entidades supervisadas deben comunicar anualmente el nombre de la firma de auditoría externa o auditor externo independiente contratado para realizar la auditoría mediante un oficio a la Superintendencia respectiva.”

11.  Los artículos 23, 28 y 33 del Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión contemplan que las sociedades que administran fondos de inversión comuniquen a la Superintendencia el nombramiento y sustitución de los miembros de la junta directiva, comité de inversiones, gestor de portafolios, analistas internacionales, comité de riesgos, asesorares legales y firma de auditoría externa, mediante un Comunicado de Hecho Relevante.

12.  El artículo 27 de la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204 establece que los sujetos fiscalizados deben informar al órgano supervisor correspondiente y a la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) el nombramiento o el cambio del Oficial y del Oficial adjunto de cumplimiento. Así mismo, el artículo 31 de esta misma normativa establece que cada uno de los sujetos fiscalizados por las Superintendencias deben nombrar un órgano de apoyo y vigilancia al Oficial de Cumplimiento, denominado Comité de Cumplimiento.

13.  El Reglamento de Gobierno Corporativo, promulga que el principio de transparencia debe propiciarse mediante la divulgación de información sobre el gobierno corporativo a las partes interesadas, entre las que está incluida esta Superintendencia. Además dicho reglamento, establece que la entidad debe tener una posición de colaboración con el supervisor en relación con la información que este solicita con propósitos de supervisión o evaluación y que debe promover que todos los colaboradores de la entidad sigan el mismo principio. Además en sus artículos 6, 25, 26, 27, 28, 32, 33, 37, 38 y 39, establece la necesidad de conformar comités de auditoría, riesgos, nominaciones, remuneraciones así como la unidad de riesgos, de cumplimiento, la auditoría interna y externa.

14.  El principio de divulgación; completa, oportuna, y precisa de información actual, así como fiable que sea relevante para la toma de decisiones de inversión, está directamente relacionado con los objetivos de protección de los inversionistas y de los mercados justos, eficientes y transparentes emitidos por la IOSCO. Este principio exige considerar la idoneidad, precisión y oportunidad de la información financiera y no financiera, así como la revelación de los riesgos que sean importantes para las decisiones de los inversionistas. De tal forma que la información registrada en el sistema de Roles se constituye en un insumo para el análisis de las entidades que participan en el mercado de valores.

15.  Los artículos 8 y 9 del Reglamento general de gestión de la tecnología de información indican que las entidades supervisadas son responsables de planificar, implementar, controlar y mantener un marco de gestión de TI, así como elaborar y mantener actualizado su perfil tecnológico. El Acuerdo SUGEF 8-08, Reglamento sobre autorizaciones de entidades supervisadas por la Sugef, y sobre autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros, numeral 7. del apartado IV Antecedentes disciplinarios y judiciales del Anexo 12, define el contenido de la declaración que solicita el Sistema de Roles.

16.  La superintendencia ha venido trabajando en proyectos tecnológicos que permitan automatizar la carga de información que eviten procesos operativos y duplicación de envíos de tal forma que con la implementación del Sistema de Registro y Actualización de Roles se va a habilitar una Herramienta tecnológica que permita comunicar mediante Comunicados de Hechos Relevantes aquellos cambios registrados en Roles.

17.  Además, la utilización de tecnologías de información permite proteger los datos y las transacciones de forma segura, oportuna y eficiente, a la vez facilita la remisión de información de manera periódica, lo cual constituye una herramienta fundamental para las labores de supervisión y control desarrolladas por la Superintendencia.

18.  Este Despacho ha considerado relevante definir en el presente acuerdo los requerimientos de información que las entidades reguladas y supervisadas deberán acatar para la puesta en marcha del Sistema de Registro y Actualización de Roles.

Por tanto dispone el presente Acuerdo:

SGV-A-257. INFORMACIÓN BÁSICA DE

LAS ENTIDADES REGULADAS Y

SUPERVISADAS POR LA

SUPERINTENDENCIA

GENERAL DE

VALORES

Artículo 1°—Alcance. El objetivo de estas disposiciones es normar la forma y contenido de la revelación de información que deben realizar: los órganos de dirección, alta gerencia, comités técnicos, consejos, y demás empleados o funcionarios que por su puesto deban remitir información a través del Sistema de Registro y Actualización de Roles (en adelante Roles), de las entidades reguladas y supervisadas por la Superintendencia General de Valores, de conformidad con el inciso l) del artículo 8 de la Ley N.° 7558 Reguladora del Mercado de Valores y con el artículo 140 bis de la Ley N° 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995.

Todo el personal que tenga que rendir información a través de Roles, debe autenticarse utilizando una firma digital certificada.

Artículo 2°—Servicio de administración de esquemas de seguridad. A través de la plataforma Sugeval Directo los participantes mediante Roles, efectuarán el registro de la información requerida.

Cada entidad deben contar con personal certificado por la Autoridad Certificadora del SINPE del Banco Central de Costa Rica en el uso del sistema Administración de Esquemas de Seguridad (en adelantes AES), como requisito indispensable para la administración de los perfiles de seguridad de Roles.

El sistema AES es el sistema que deberán utilizar cada entidad para la administración interna de los usuarios así como la administración de los perfiles de seguridad del sistema Roles.

Es requisito que cada entidad nombre al menos dos Responsables de Seguridad Total, los cuales actúan de manera mancomunada y son los encargados de la administración de los perfiles de seguridad de Roles.

Artículo 3°—Responsable de Seguridad Total. Corresponde al Responsable de Seguridad Total, como perfil asignado en el AES, la asignación de los perfiles y permisos a los usuarios que participan en la carga de información en Roles y definir los Responsables de la Seguridad Parcial (RSP) que velan por la administración de Roles.

Artículo 4°—Servicio de registro y actualización de Roles. Las entidades deben ingresar la información que se requiera, según el tipo de entidad y rol. Son responsables de la veracidad y exactitud de la información consignada en dicho sistema.

Los representantes legales de las entidades deben cumplir con las funciones de aprobación establecidas en este Acuerdo para lo cual deben ser asignados como usuarios de Roles.

Los empleados o funcionarios que sean asignados como usuarios por la propia entidad, así como el representante legal, deberán previamente haber participado en el proceso de capacitación correspondiente.

Artículo 5°—Puestos e instancias de control que deben ser revelados. Las entidades reguladas y supervisadas por la Superintendencia deben informar en los casos que corresponda, los requisitos que establezca la normativa acerca del nombramiento (permanente o temporal) así como cuando se deje de ocupar el cargo en la entidad o cese su designación, de los puestos o instancias de control indicados a continuación:

a.  Órgano de dirección. (Cuando corresponda incluirOtro miembro” se debe digitar el nombre del rol por ejemplo: vocal, directivo, etc.).

b.  Alta gerencia. (En el caso de los Gerentes a.i. estos deberán ingresarse al sistema en caso de renuncia o destitución del gerente general o sustitución temporal).

c.  Cumplimiento de la Ley 8204 Oficial de cumplimiento titular y oficial de cumplimiento adjunto (de la empresa y corporativo), Ley 8204.

d.  Auditoría interna. Aplica al Auditor interno de la empresa y corporativo, Sub auditor interno, Auditor Interno outsourcing y el Socio de Auditoria.

e.  Gestor de portafolio (titulares y suplentes).

f.   Estructura de capital. Aplica a la persona física accionista indicada en el artículo 35 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores.

g.  Órgano fiscalizador (fiscal).

h.  Comité de cumplimiento.

i.   Comité de auditoría.

j.   Comité de riesgos. (si una persona posee varios cargos dentro de la estructura de manejo de riesgos de la entidad, sus datos deben ingresarse en cada rol).

k.  Comité de nominaciones.

l.   Comité de remuneraciones.

m. Unidad de riesgos.

n.  Comité de TI.

o.  Contable y financiero (Responsable, Contador, Contador suplente, Contador Responsable outsourcing).

p.  Dirección de riesgos.

q.  Tecnologías de información (Responsable corporativo, del perfil tecnológico, suplente del perfil tecnológico).

r.   Puestos externos (Auditor externo, Auditor externo de TI).

s.   Cumplimiento legal y regulatorio (Responsable).

t.   Comité de inversiones (no aplica para Puestos de Bolsa).

u.  Punto central de contacto.

v.  Firmador de hechos relevantes.

w. Otros roles.

Para evitar duplicidades, en el caso de las entidades supervisadas por la Superintendencia de Entidades Financieras (SUGEF) que ya ingresan información de Roles en Sugef Directo, solo deben ingresar en Roles de Sugeval directo información adicional al rol aplicable, de acuerdo a la actividad regulada por Sugeval.

Artículo 6°—Declaraciones. Algunos de los roles ingresados al sistema deberán completar información de los aspectos que se detallan a continuación:

a)  Formación académica: Se relaciona con aspectos generales de los títulos académicos obtenidos por el Rol respectivo.

b)  Formación especializada: Corresponde a la formación especializada que tiene el Rol respectivo y que se relaciona con las funciones desarrolladas.

c)  Historial laboral: Se refiere al detalle de las últimas experiencias laborales del Rol donde se incluye información general del puesto y el periodo durante el cual se desarrolló.

d)  Antecedentes disciplinarios y judiciales: Corresponde a una serie de preguntas de respuesta cerrada, sobre algunos antecedentes penales del Rol respectivo. Para los casos afirmativos se debe incluir las observaciones respectivas.

A continuación se detallan los Roles que deben llenar la declaración jurada, así como las secciones que se deben completar para los roles que conforman los puestos o instancias de control siguientes:

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Para los roles que sean desempeñados por no residentes que no posean firma digital emitida en Costa Rica y que se requieran la firma de la declaración jurada, el formulario original debe ser presentado ante la Superintendencia mediante documentación certificada notarialmente o apostillados, para poder concluir con el proceso de registro del Rol.

Artículo 7°—Medio para actualizar la información. La información de las personas físicas o instancias de control será actualizada mediante Roles como parte de la plataforma SUGEVAL Directo, en la dirección https://www.sugevaldirecto.sugeval.fi.cr.

La entidad supervisada es la responsable de la veracidad y exactitud de la información consignada en Roles.

Artículo 8°—Plazos para actualizar la información. La entidad supervisada debe actualizar en Roles la información de los puestos indicados en el artículo 5 de este acuerdo, de conformidad con el requerimiento normativo correspondiente. La actualización deberá realizarse en un plazo no mayor a tres días hábiles, en aquellos casos en los que la normativa aplicable no defina un plazo diferente para el requerimiento.

Artículo 9°—Personería Jurídica del representante legal y apoderados de las entidades. La entidad regulada o supervisada, cada vez que presente un cambio en sus representantes o apoderados, deberá aportar a la Superintendencia, por los medios establecidos en elAcuerdo SGVA-188. Directriz para la implementación del sistema de mensajería de documentos electrónicos (MENDOCEL)”, la documentación, en la que se haga constar la representación o el poder otorgado a la persona. Dichos documentos no podrán tener una antigüedad mayor a tres meses.

Artículo 10.—Responsabilidad del Representante legal. El Representante Legal debe confirmar cada uno de los roles registrados en el Sistema de Registro y Actualización de Roles. Para algunos roles se requiere de una confirmación simple (no requiere firma del representante legal) y para otros la confirmación requiere de que el Representante Legal lo haga firmando digitalmente.

Los puestos que requieren ser confirmados mediante firma digital del representante legal son los asociados a los siguientes tipos de roles: Alta Gerencia, Cumplimiento de la Ley 8204, Estructura de capital, Auditoría interna y Puestos externos.

Artículo 11.—Declaración jurada del representante legal. La siguiente declaración digital será rendida en Roles por el representante legal para los casos que corresponda según el artículo 10 de este acuerdo:

Yo, (nombre del representante legal), con la identificación (número de identificación), representante legal de (nombre de la entidad), declaro que la información que se ha consignado en este registro es completa y exacta de (nombre de la persona registrada) como (rol registrado).

Adicionalmente, la documentación de respaldo que conforma el expediente se encuentra bajo el resguardo de mi representada.

A la vez me comprometo a que mi representada mantendrá los datos que demuestran la idoneidad de la persona registrada en SUGEVAL en Línea, debidamente compilados y actualizados y que dicha información estará a disposición de la Superintendencia General de Valores para que la pueda solicitar o consultar en el momento en que lo considere necesario.”

Artículo 12.—Declaración jurada sobre antecedentes disciplinarios y judiciales. Los declarantes indicados en el artículo 6 como declarantes del aspecto denominado Antecendentes penales deben indicar en el sistema Roles con un “” o “No” si se les aplica los siguientes atestados y en caso positivo indicar el por qué. La Superintendencia guardará confidencialmente toda la información relativa a esta declaración.

a)  ¿Durante los últimos 4 años, alguna sociedad con la que ha estado o está relacionado como gerente general, subgerente general, miembro de Junta Directiva o Consejo de Administración, o auditor interno ha sido sancionada por alguna autoridad de supervisión bancaria, bursátil o financiera por decisiones tomadas en el ejercicio de su cargo? En caso afirmativo incluya los detalles.

b)  ¿Durante los últimos 4 años, alguna sociedad con la que Usted ha estado o está relacionado como gerente o director, ha sido sancionada por alguna autoridad judicial por decisiones tomadas en el ejercicio de su cargo?.

c)  ¿Durante los últimos 4 años, ha sido sancionado por alguna autoridad judicial por decisiones tomadas en el ejercicio de su cargo?.

d)  ¿Durante los últimos 4 años, Le ha sido requerido el pago de alguna de sus obligaciones por una autoridad judicial nacional o extranjera?.

e)  ¿Durante los últimos 4 años, ha sido despedido en cualquier país, de algún cargo o empleo, como consecuencia de un procedimiento disciplinario en su contra por su ex-empleador o por recomendación de alguna autoridad de supervisión bancaria, bursátil o financiera? En caso afirmativo, indique los detalles.

f)     ¿Durante los últimos 4 años en los que estuvo relacionado con una sociedad de cualquier país como miembro de Junta Directiva o Consejo de Administración, gerente general, subgerente general, la sociedad fue declarada en estado de quiebra culpable o fraudulenta por un tribunal de cualquier país?.

g)  ¿Durante los últimos 10 años, ha sido condenado por delitos dolosos contra la propiedad, delitos contra la buena fe de los negocios o LC/FT/FPADM por un tribunal de cualquier país o alguno de los delitos dispuestos en la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786; la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732; la Ley de Protección al Trabajador, Ley 7983 y la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653? En caso afirmativo, incluya los detalles h) ¿Se encuentra designado en las publicaciones de organizaciones como la ONU y OFAC, y organismos internacionales o intergubernamentales reconocidos en materia de LC/FT/FPA.

i)   ¿Durante los últimos 4 años, ha sido declarado insolvente o en estado de quiebra o intervención por un tribunal o autoridad administrativa de cualquier país o cualquier otro proceso concursal? En caso afirmativo, incluya los detalles.

j)   ¿Durante el período en que estuvo relacionado con una sociedad de cualquier país, como miembro del órgano de direccióngerente general o subgerente general, la sociedad fue sometida a intervención administrativa o judicial, realizó un convenio de acreedores o se vio forzada a suspender actividades por parte de una autoridad de supervisión bancaria, bursátil o financiera, por decisiones tomadas en el ejercicio de su cargo? En caso afirmativo incluya los detalles.

La información proporcionada deberá ir acompañada de la siguiente declaración:

Declaro estar en conocimiento de que la presentación de información falsa o equívoca constituye una causal de rechazo o revocación de la autorización.

Asimismo, declaro que la información que he consignado en este documento es completa y exacta y que no me constan o desconozco otros hechos relevantes en relación con la solicitud que se encuentra en trámite.

Me comprometo a informar a la Superintendencia de todo cambio sustancial que guarde relación con esta solicitud y que pueda surgir durante su trámite”-

Articulo 13.—Documentación a conservar de las personas físicas. Las entidades reguladas deberán mantener bajo su custodia, según sus procedimientos internos, la documentación que respalda la información que remiten a través de Roles para los efectos de la supervisión que corresponda realizar.

Además deberá mantener un expediente que incluya la información que respalde los aspectos indicados en la declaración que se indica en el artículo 6 y a su vez se faculta a la Superintendencia para que solicite la documentación o verifique la información contenida en esa declaración en cualquier instancia u organismo nacional o internacional.

Articulo 14.—Vigencia. Las presentes disposiciones rigen a partir del 15 de febrero 2022.

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Transitorio I. Sobre la carga inicial de información. Las entidades reguladas o supervisadas tendrán las siguientes fechas límite para ingresar la información de las personas físicas e instancias de control indicadas en el artículo 5 de estas disposiciones:

    Puestos de Bolsa, Grupos financieros supervisados por SUGEVAL, Calificadoras de riesgo, Central de valores, Bolsa de valores, Proveedores de precios, Sistema de Anotación en Cuenta (SAC), Sociedad de compensación y liquidación, Sociedades fiduciarias, y Sociedades titularizadoras: del 15 de febrero al 15 de abril del 2022.

    Emisores de valores no financieros, emisores de valores supervisados por Sugef, Sociedades administradoras de fondos de inversión y los fondos bajo su responsabilidad del 15 de marzo al 15 de mayo del 2022.

La actualización de la información de los cargos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios con la incluida en el Sistema de Registro y Actualización de Roles se realizará al completar los plazos de carga inicial definidos en este transitorio.

Posterior a la carga inicial, la actualización de la información se realizará en el Sistema de Registro y Actualización de Roles y de conformidad con el presente acuerdo.

Transitorio II. Actualización de roles en entidades reguladas por Sugeval que son subsidiarias de grupos y conglomerados financieros regulados por Sugef. La información de las entidades reguladas por Sugeval y cuyo supervisor principal sea Sugef, será visible en Roles de Sugeval para su consulta y publicación en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios cuando aplique.

Los roles para entidades financieras que se generen por solicitud de Sugeval y que no se encuentren en los roles requeridos por Sugef deberán ser ingresados y actualizados en Roles de Sugeval.

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María Lucía Fernández Garita, Superintendente General de Valores.—1 vez.—O. C. N° OP 420000332.—Solicitud325069.—( IN2022619579 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-11-2022, Hasbun Chavarría Yamil, R-075-2009-B, cédula 111250947, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Technische Universität Belín, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de enero del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 323192.—( IN2022619118 ).

ORI-322-2022.—Villagra Araya Eduardo Andre, cédula de identidad 1 1371 0036. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Economía Agrícola y Agronegocios. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de enero del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022619452 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-330-2021.—Con Durán Yitzhak, R-320-2021, cédula N° 109430002, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialización en Implantodoncia Oral y Reconstructiva a nivel de especialización Área de conocimiento: Ciencias de la Salud, Universidade Cidade De São Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 325137.—( IN2022619887 ).

ORI-329-2021.—Sibaja Quirós Ana María, R-323-2021, Céd. 111910085, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Diseño Gráfico Digital, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de noviembre de 2021.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 325143.—( IN2022619890 ).

OFICINA DE BECAS Y ATENCIÓN

SOCIOECONÓMICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Oficina de Becas y Atención Socioeconómica (OBAS) de la Universidad de Costa Rica, comunica a José Manuel Mora Benambourg, con carné universitario B24379, que cuenta con un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación para retirar, en las instalaciones de la OBAS, ubicada en el edificio Administrativo A. de la sede Rodrigo Facio, el documento OBAS-2075-2021.—Diana Carolina González Jiménez.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 323202.—( IN2022619171 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Sergio Enrique Carranza Castro, cédula de residencia N° 15581458628, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Ingeniero en Diseño y Construcción, otorgado por la Universidad Popular de Nicaragua, República de Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 21 de enero de 2022.—MBA. William Vives Brenes., Director.—O. C. N° 202114577.—Solicitud N° 323426.— ( IN2022618802 ).

El señor Roger Manuel Madrigal Ballestero, cédula de identidad N° 1-0843-0330, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Doctor Philosophiae, otorgado por la Universidad de Freiburgo, República Federal de Alemania. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 21 de enero del 2022.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202114577.—Solicitud N° 323427.— ( IN2022618804 ).

El señor Leonardo Miguel Chaparro Pérez, cédula de residencia N° 117002525629, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Arquitecto, otorgado por la Fundación Universidad de América, República de Colombia. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 21 de enero de 2022.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202114577.—Solicitud N° 323429.— ( IN2022618806 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

DIRECCIÓN DE REGISTRO UNIVERSITARIO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación del título Ingeniero de Producción obtenido en la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado, Venezuela, a nombre de Laura Elena Barragán Gómez, Nº de identificación 096596218. La persona interesada, en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los quince días del mes de noviembre de 2021.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2022619279 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTO

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, a las doce horas del veintisiete de enero del dos mil veintidós. Que habiéndose recibido solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de la Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:

1.     Noemy de Jesús Gutiérrez Cruz, mayor, casada, cedula identidad 601380364, Expediente de concesión número CO-0080-2019, realiza traspaso total de concesión a favor de Amadeo Segovia Cruz, mayor, soltero, cedula identidad 602620253 uso: habitacional, plano; P-1996586-2017, área: 370,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Picada Miller.

2.     José Miguel Arrieta Berrocal, mayor, divorciado, cedula de identidad 302290376, uso: comercial, plano; P-2276035-2021, área: 756.00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Cuervito.

3.     Katherine Magally Arguedas Ruiz, mayor, casada, cedula identidad 603730476, Expediente de concesión número CO-0094-2016, realiza traspaso total de concesión y cambio de uso a favor de José Luis Arguedas Fernández, mayor, divorciado, cedula identidad 106890248 uso: mixto, plano; P-1757684-2014, área: 1117,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

4.     José Francisco Flores Andrade, mayor, casado, cedula de identidad 301970924, uso: habitacional, plano; P-965952-2004, área: 263.39 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

5.     Katherine Lizeth Delgado Sibaja, mayor, soltera, cedula identidad 603850020, Expediente de concesión número CO-0557-2019, realiza traspaso total de concesión a favor de Ashly Fiorela Alvarado Herrera, mayor, soltera, cedula de identidad 604710478, uso: habitacional, plano: P-1859362-2015, área: 268 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

6.     Gerardo Aparicio Altamirano, mayor, divorciado, cedula de identidad 601020323, uso: habitacional, plano: P-966663-2004, área: 1517.72 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

7.     Kristel Karina Zúñiga Argueta, mayor, soltera, cedula de identidad 604560172, uso: habitacional, plano: P-1034272-2005, área: 159.81 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

8.     Emérita del Socorro Montero Gutiérrez, mayor, divorciada, cedula de identidad 501780054, uso: mixto, plano: P-965802-2004, área: 1929.73 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

9.     Víctor Hugo Alpízar Solís, mayor, casado, cedula de identidad 114110132, y María Gabriela Aragón Ureña, mayor, casada, cedula de identidad 115180924, uso: habitacional, plano: P-2284206-2021, área: 400 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Puriscal.

10.  Katherinne Gloriana Campos Villarreal, mayor, casado, cedula de identidad 604220217, uso: habitacional, plano; P-2249878-2020, área: 375,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

11.  Raquel Baltodano Rivera, mayor, casada, cedula de identidad 603090436, uso: agropecuario, plano; P-1825479-2015, área: 5235,00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

12.  Floribeth Torres Rosales, mayor, casada, cedula de identidad 602310369, uso: habitacional, plano; P-2109192-2019, área: 1488,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

13.  Thelma Elizabeth Ruiz Vargas, mayor, soltera, cedula de identidad 801250997, uso: habitacional, plano; P-2144604-2019, área: 1645,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas Abajo.

14.  Kristel Mariel Rodríguez Delgado, mayor, soltera, cédula de identidad 603960087, uso: mixto, plano: P-1042395-2005, área: 5.222,82 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

15.  Maritza Castellón Sequeira, mayor, soltera, cédula de identidad 601690933, con expediente de concesión CO-0004-2016, presenta plano P-2172067-2019, área: 511 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas, para realizar traspaso parcial de concesión a favor de: Steffanie Mirlan Castellón Sequeira, mayor, soltera, cedula de identidad 603770852, uso: habitacional, Plano: P-2172066-2019 área: 393 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

16.  Dennis Gerardo García Acosta, mayor, soltero, cédula de identidad 603870375, Maikool García Acosta, mayor, soltero, cédula de identidad 604040880 y Jonathan Carlos García Acosta, mayor, soltero, cédula de identidad 604250377 uso: habitacional, plano: P-965893-2004, área: 422,47 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

17.  Yenny Oviedo Ávila, mayor, casada, cédula de identidad 106130617 y Ginger Vásquez Rodríguez, mayor, casada, cédula de identidad 602530376 uso: habitacional, plano: P-1991762-2017, área: 1.210 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

18.  Laura María Arias Castillo, mayor, soltera, cédula de identidad 108510589, uso: habitacional, plano: P-230704-1995, área: 743,04 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Brigada.

19.  Fanny Rojas Delgado, mayor, soltera, cédula de identidad 603220739, uso: agropecuario, plano: P-2082200-2018, área: 9.917 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

20.  Beocina Gallardo Víquez, mayor, soltera, cédula de identidad 601880322, uso: habitacional, plano: P-2068884-2018, área: 3.729 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas San Martín.

21.  Ramona Talía Espinoza Espinoza CC. Berta Espinoza Espinoza, mayor, casada, cédula de identidad 601380262, uso: habitacional, plano:6-964897-2004, área 358.66 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

22.  Jorge Herrera Kiel, mayor, soltero, cédula de identidad 601970889, Uso habitacional, Plano: 6-845813-2003, área 822.99 m2 Puntarenas, Canoas, San Jorge.

23.  Excelent Cajina Ramírez CC. Excelin Cajina Ramírez, mayor, casado, cédula de identidad 601041014, Uso habitacional, Plano: 6-2319421-2021, área 2101 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta.

24.Miguel Ángel Navarrete Dávila, mayor, casado, cédula de identidad 900560388, Uso habitacional, Plano: 6-2326508-2021, área 362 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta.

25.  Ana María Gómez Mairena, mayor, casada, cédula de identidad 602940113, Uso habitacional, Plano: 6-965761-2004, área 460.20 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas.

26.  Ronald Andrés Jara Mora, mayor, soltero, cedula de identidad 207640551, uso: comercial, plano: P-1033738-2005, área: 1083.69 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

27.  Ana Cecilia Zúñiga Avila, mayor, divorciada, cedula de identidad 502560931, uso: mixto, plano: P-2294353-2021, área: 4401 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

28.  María Ilucila Ávila Castañeda, mayor, casada, cedula de identidad 500940013, uso: mixto, plano: P-2277185-2021, área: 2163 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

29.  Ana Lucrecia Pimentel Pineda, mayor, soltera, cedula de identidad 602420013, uso: habitacional, plano: P-2199830-2020, área: 521 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Barrio El Colegio.

30.  Mónica Yogeveth Mesen Flores, mayor, soltera, cedula de identidad 604470754, uso: habitacional, plano: P-2223895-2020, área: 288 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

31.  Anthony Roysi Artavia Beita, mayor, casado, cedula de identidad 603100570, uso: agropecuario, plano: P-2164121-2019, área: 4155 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Picada Miller.

32.  Asociación Cristiana Centro Internacional de Oración, cedula jurídica 3002573459, uso: servicios públicos, plano: P-2122399-2019, área: 2 267.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

33.  Jenny Núñez Triguero, mayor, casada, cedula de identidad 602770222, uso: habitacional, plano: P-2020605-2017, área: 423.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

34.  Adriana María Alvarado Sánchez, mayor, soltera, cedula de identidad 603270110, uso: habitacional, plano: P-2044220-2018, área: 315.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

35.  Hazel Arias Vega, mayor, casada, cedula de identidad 603000059, uso: habitacional, plano: P-1121002-2006, área: 259.32 m2, realiza traspaso total de la concesión a favor de Marta González Rubio, mayor, soltera, cedula de identidad 801290882, uso: habitacional, Plano: P-1121002-2006, área: 259.32 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

36.  Cristóbal Granda Mitre, mayor, divorciado, cédula de identidad 601190923, Uso: Habitacional, Plano: P-2284673-2021, Área: 753 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Los Pilares.

37.  María Cecilia Quirós Morera, mayor, soltera, cédula de identidad 502820343, Uso: Habitacional, Plano: P-1932525-2016, Área: 559 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Martín.

38.  Edgar Picado Meza, mayor, soltero, cédula de identidad 103200426, Uso: Habitacional, Plano: P-1964770-2017, Área: 791 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

39.  Arien Rebeca Monge Jiménez, mayor, casada, cédula de identidad 603730024, Uso: Mixto, Plano: P-1958477-2017, Área: 1.611 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

40.  Cinthya María Carvajal Porras, mayor, soltera, cédula de identidad 604110986, Andrey Gerardo Carvajal Porras, mayor, soltero, cédula de identidad 604390186, Uso: Mixto Plano: P-2055039-2018, Área: 471 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

41.  Olivier Martín Prendas Bermúdez, mayor, casado, cédula de identidad 602130797, Uso: Agropecuario, Plano: P-2058534-2018, Área: 2330 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Miguel.

42.  Alejandra Cascante Jiménez, mayor, soltera, cédula de identidad 114940316, Uso: Habitacional, Plano: P-1718373-2014, Área: 851 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

43.  Alice Mabel Del Carmen Ugalde Jiménez, mayor, casado, cédula de identidad 602150495, Uso: Agropecuario, Plano: P-1953134-2017, Área: 2.1058 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

44.  Jonathan Montoya Salas, mayor, casado, cédula de identidad 603490787, Uso: Agropecuario, Plano: P-2206238-2020, Área: 2.479 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Fila Isla.

45.  Jonathan Santana Segura, mayor, soltero, cédula de identidad 604560283, Uso: Agropecuario, Plano: P-1923830-2016, Área: 2.908 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.

46.  Anthony Reiner Navarro Carranza, mayor, casado, cédula de identidad 603980541, Uso: Habitacional, Plano: P-2184189-2020, Área: 349 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.

47.  Lucy López Pérez, mayor, casado, cédula de identidad 603340317, Uso: Habitacional, Plano: P-2267228-2021, Área: 340 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, El Gallo.

48.  Miguel Ángel Artavia Herrera, mayor, casado, cédula de identidad 202000765, Uso: Mixto, Plano: P-2035181-2018, Área: 632 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

49.  Reymond Francisco Madrigal Salas, mayor, soltero, cédula de identidad 604460047, Uso: Agropecuario, Plano: P-2289938-2021, Área:24.656 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, El Gallo.

50.  María De Los Ángeles Gómez Gómez, mayor, casada, cédula de identidad 601970121, Uso: Agropecuario, Plano: P-2220920-2020, Área: 4.366 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

Notifíquese.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—Licda. Nancy Campos Porras.—1 vez.— ( IN2022619910 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica al señor Miguel Ángel Pereira Madriz, cédula N° 401780782, la resolución de las once horas y veinte minutos del seis de enero del dos mil veintidós, con la que se dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad A. J. P. Z.. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSM-00134-2017.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 324279.—( IN2022618822 ).

A Alexander Jorge Anazco, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 13:00 horas del21 de enero del2022, que ordenó fase diagnóstica, en favor de: S. A. A., por un plazo de 20 días, siendo la fecha de vencimiento el 18 de febrero del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución NO proceden recursos, pero podrá ser escuchado de forma escrita por cinco días posteriores a la tercera publicación, podrá ofrecer prueba de descargo. San Ramón, PANI expediente N° OLSR-00029-2022.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.N° 10203-202.—Solicitud N° 324288.—( IN2022618841 ).

A: José Andre Retana Cárdenas, cédula N° 113330069, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante la resolución de las 7:30 horas del veinticinco de enero del 2022, se resuelve: -De previo a resolver lo que en derecho corresponda y siendo que se recibe correo el día 24 de enero del 2022 a las 16:40 horas de la tarde, al que se adjunta escrito de parte del apoderado especial de la progenitora solicitando reprogramación de comparecencia, alegando compromiso para el 26 de enero del 2022, previo al señalamiento de la comparecencia, se procede a reprogramar la comparecencia y por ende se procede a señalar fecha para la continuación de la comparecencia oral y privada del presente expediente, a celebrarse en la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de La Infancia, a las 8:30 horas del 27 de enero del 2022 en la Oficina Local de La Unión. -En otro orden de ideas -y en relación al dictamen médico prevenido-, y siendo que la defensa de la progenitora indica que en folio: 233 del presente expediente consta un dictamen médico, se le aclara y recuerda que el dictamen visible a folio: 233 del expediente corresponde a la abuela materna de las personas menores de edad y no a la progenitora. Igualmente, se le aclara que si se refiere al documento visible a folios 98-99 del expediente, el mismo no cumple con los requerimientos vigentes en relación a certificados médicos de lactancia que exige la Política de salud pública costarricense en tema de lactancia y la vigencia de los certificados de salud de lactancia, razón por la cual deberá presentar un certificado médico de lactancia actualizado de la progenitora que cumpla con los requisitos respectivos y vigencia. Es necesario que mediante la valoración y pruebas médicas se acredite que en la actualidad la progenitora está en las condiciones fisiológicas de producción de leche materna y que la señora María Fiorella Mora Morales está en las condiciones adecuadas para brindar lactancia materna sin que haya riesgos para la persona menor de edad libre de drogas y/o medicamentos contraproducentes para la lactancia de la persona menor de edad J.M.M. Es todo. Expediente N° OLLU-00135-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 324291.—( IN2022618850 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Adrián David Trejos Zúñiga, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 603510472, de oficio y domicilio desconocido, registralmente también como Adrián David Zúñiga Mora, y al señor Ronald Alberto Gómez Barrantes, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 603570865, de oficio y domicilio desconocido, se les comunica que por resolución de las nueve horas veintinueve minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós se dicta Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de la persona menor de edad A.C.Z.C. y K.A.G.C., rige por plazo de seis meses, del día veinticinco de enero al veinticinco de julio del dos mil veintidós. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00081-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 324296.—( IN2022619196 ).

A los señores Ana María Zeledón Herrera, nicaragüense, cedula nicaragüense 246-060780-002E, y José Francisco Muñoz González, nicaragüense, cédula nicaragüense 246-080858-0000H, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad K.J.M.Z., y que mediante resolución de las 7:30 del 25 de enero del 2022 se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. María Elena Angulo respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para la persona menor de edad y por ende declarar el archivo del presente asunto. Expediente OLLU-00565-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 324438.—( IN2022619206 ).

A la señora, Belkis Álvarez, de nacionalidad hondureña, sin más datos, se comunica la resolución de las 16:30 horas del veinticuatro de enero del 2022, mediante la cual se resuelve Medida de Abrigo Temporal, a favor de personas menores de edad: C.A.F.A, con fecha de nacimiento 10 de setiembre del dos mil cuatro. Se le comunica a la señora Belkis Álvarez, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. La Cruz, Guanacaste. Expediente OLLC-00198-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.C. 10203-202.—Solicitud 324490.—( IN2022619213 ).

Al señor, Darwin Leonel Flores Mendoza, de nacionalidad hondureña, sin más datos, se comunica la resolución de las 16:30 horas del veinticuatro de enero del 2022, mediante la cual se resuelve Medida de Abrigo Temporal, a favor de personas menores de edad: C.A.F.A, con fecha de nacimiento 10 de setiembre del dos mil cuatro. Se le comunica al señor Darwin Leonel Flores Mendoza, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. Expediente OLLC-00198-2021 La Cruz, Guanacaste.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 324491.—( IN2022619217 ).

A los señores Allan Andrés Aguilar Mora, con cédula de identidad: 11108-0229, sin más datos y Cindy Arias Guzmán, con cédula de identidad: 701580487, sin más datos, se les comunica la resolución de las 15:07 horas del 25/01/2022 en la que esta oficina local dictó la modificación de la medida de abrigo temporal en cuanto ubicación a favor de la persona menor de edad C. A. A.. Notifiquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00208-2021.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 324493.—( IN2022619223 ).

A la señora Xiomara Marcela Minott Granet, mayor, cédula de identidad número 7-0163-0799, costarricense, domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las catorce horas con treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintidós, dictada a favor de la persona menor de edad S.L.H.M. que da inicio al Proceso Especial de Protección en su favor y dicta Medida de Tratamiento y Prevención. El expediente se remite al Área Psicología para el abordaje correspondiente por el plazo de seis meses prorrogables en caso necesario. Asimismo, confiere audiencia a las partes por cinco días para que presenten todo tipo de prueba, se les informa su derecho a revisar el expediente, a actuar en el mismo con o sin abogado, que se les suspende a los padres la guarda provisionalmente de esta persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLPUOOOO7-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licdo. Carlos Eduardo Gamboa Prado, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 324497.—( IN2022619228 ).

A Donald Andino Zambrana, nicaragüense, con documento de identidad desconocido y Katerine Vanessa Murillo Martínez, cédula N° 116760469, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de A.M.A.M., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veinticinco de enero del dos mil veintidós, se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Donald Andino Zambrana y Katerine Vanessa Murillo Martínez el informe, suscrito por la Licda. Diana Carolina Rivera Rivera, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad, en el siguiente recurso familiar de ubicación: a-De la persona menor de edad A.M.A.M., en el recurso de ubicación de su abuela Dora del Socorro Martínez Montenegro. IV.-La presente medida rige a partir del veinticinco de enero del dos mil veintidós, -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.-Medida cautelar de suspensión de interrelación familiar de los progenitores: Dados los factores de riesgo que informa la profesional de intervención, y de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta Medida Cautelar de Suspensión de Interrelación Familiar de los progenitores a la persona menor de edad-Proceda la profesional que se nombre al caso, a proceder a dar seguimiento a los avances que presenten los progenitores, a fin de evitar exponer a la persona menor de edad a situaciones que afecten su desarrollo integral y su derecho de integridad, debiendo presentar informe con recomendación en su momento oportuno, que indique el momento en el cual los progenitores podrán interrelacionarse con su hijo, y bajo que, condiciones, de ser del caso. VI.-Medida cautelar: -Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que están ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.- Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Medida cautelar de lactancia: -Medida de suspensión de lactancia: Si bien es un derecho de la persona menor de edad la lactancia, igualmente es un derecho fundamental para la persona menor de edad el resguardo a su salud, por lo que en virtud de lo anterior y de que se informa presunto consumo de alcohol y drogas en la progenitora, se procede a suspender la lactancia de la persona menor de edad, condicionada a la presentación por parte de la progenitora de su incorporación a IAFA y la correspondiente presentación de prueba de laboratorio (doping). IX.- Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de salud de la progenitora, y a fin de dotarle de herramientas para que logre superar los eventos vivenciados, al igual que dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental de una forma que garantice la estabilidad emocional de su hijo, así como reivindicar de una forma más pronta el derecho de la persona menor de edad a vivir con sus progenitores, se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico ya sea en la Caja Costarricense de Seguro Social, o bien, la Municipalidad de La Unión, la Universidad Latina, o algún otro de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.-Medida cautelar de IAFA: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de salud de la progenitora, y a fin de dotarle de herramientas para que logre superar los eventos vivenciados, al igual que dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental de una forma que garantice la salud y bienestar de la persona menor de edad, reivindicando el derecho de lactancia de su hijo, así como reivindicar de una forma más pronta el derecho de la persona menor de edad a vivir con sus progenitores, se ordena a los progenitores insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: XII.-Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 4 de febrero del 2022, a las 8:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00026-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 324532.—( IN2022619244 ).

A la señora Ana Victoria Obando Martínez se les comunica la resolución de las diez horas del veinticinco de enero de dos mil veintidós que ordeno Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Protección de cuido provisional en beneficio de la Persona Menor de edad K.G.O. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLT-00011-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 324544.—( IN2022619247 ).

A de Rigoberto Granados Méndez, cédula: 301260976 y Flory Del Carmen Fonseca Linares, cédula 108790487, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de G.G.F., y que, mediante la resolución de las 16 horas del 25 de enero del 2022, se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Rigoberto Granados Méndez, y Flory Del Carmen Fonseca Linares el informe, suscrito por la Licda. Diana Carolina Rivera Rivera, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente, se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad en el siguiente recurso familiar de ubicación: a.-De la persona menor de edad G.G.F., en el recurso de ubicación de su abuela Flora Linares Rivera. IV.—La presente medida rige a partir del 25 de enero del 2022, -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Medida cautelar de Interrelación Familiar de los Progenitores. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada una vez por semana y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y que los progenitores no realicen conflicto en el hogar de la persona cuidadora; y siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos -tanto de la persona cuidadora como de los progenitores-, así como los horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de educación de la persona menor de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo, podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se apercibe a los progenitores, que en el momento de realizar la interrelación familiar a la persona menor de edad, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de la persona menor de edad. VI.—Medida cautelar: Se le apercibe, a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que están ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.—Medida Cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.—Medida cautelar educativa: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de educación de la persona menor de edad, se ordena a la progenitora y a la cuidadora nombrada, proceder a matricular y mantener inserta a la persona menor de edad en el sistema educativo, coordinando con la escuela, los diferentes métodos de ayuda para la persona menor de edad, a fin de que pueda nivelarse a nivel educativo, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.—Medida cautelar de INAMU: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.—Medida cautelar de IAFA: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de salud de la progenitora, y a fin de dotarle de herramientas para que logre superar los eventos vivenciados, al igual que dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental de una forma que garantice la salud y bienestar de la persona menor de edad, así como reivindicar de una forma más pronta el derecho de la persona menor de edad a vivir con sus progenitores, se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI.—Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Ángulo, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: XII.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 4 de febrero del 2022, a las 12:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00273-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 324647.—( IN2022619249 ).

Al señor José Alberto Sequeira Galvez, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 800970094, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resoluciones quince horas cuarenta minutos del ocho de diciembre del dos mil veintiuno y de las quince horas cuarenta y dos minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa, se dio audiencia a las partes, y se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento, medida de orden de tratamiento psicológico y medida de inclusión en programa para alcohólicos y toxicómanos en favor de las personas menores de edad B.J.S.R. y S.P.S.R., por plazo de seis meses, rige del veinticinco de enero al veinticinco de julio del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSC-00172-2013.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director Del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 324548.—( IN2022619254 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia, al señor: José Ángel Rivera Sandi, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula N° 110610570 y a la señora Nidia Disney Lopez Solís, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 603810180, se les comunica la resolución de las 8:20 horas del 26 de enero del 2022, mediante la cual se otorga medida de tratamiento, por adicción a las drogas de la persona menor de edad FJRL. Se le confiere audiencia a los señores: José Ángel Rivera Sandi y Nidia Disney López Solís, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del Antiguo Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00173-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 324550.—( IN2022619256 ).

A Henry José Pérez Chacón, con cédula 112330924 y Diana Michelle Aguilar Siles, con cédula 113820494, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de B.J.P.A. y V.C.P.A., y que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del 26 de enero del 2022, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Henry Jose Pérez Chacón, y Diana Michelle Aguilar Siles el informe, suscrito por la Profesional Licda. Diana Carolina Rivera Rivera, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Segundo: - Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 4 de febrero del 2022, a las 15:00 horas, en la Oficina Local de La Unión. Tercero: medida cautelar: Se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) y a fin de garantizar el bienestar del grupo familiar, no exponer a las personas menores de edad a situaciones de riesgo y a personas en consumo, no debiendo consumir drogas en el hogar. Cuarto: medida cautelar: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. Quinto: medida cautelar:. Se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Sexto: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00015-2022.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 324672.—( IN2022619259 ).

Se comunica al señor Maikol Alberto Mairena Cascante, la resolución de las nueve horas del veinticinco de enero de dos mil veintidós en relación a la PME G.J.M.F., donde se mantiene la medida de abrigo temporal, expediente N° OLG-00400-2016. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 324673.—( IN2022619261 ).

Al señor: Greivin Mauricio Valverde Ferreto, mayor, costarricense, documento de identidad N° 111970874, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las doce horas treinta y cuatro minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós, se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: H.D.V.A., se da audiencia a las partes, se pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el Informe. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00106-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 324674.—( IN2022619265 ).

A María Fernanda Mora Rojas, quien, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintitres de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad: Y.S.R.M y M.A.B.M. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-00076-2018.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 324675.—( IN2022619286 ).

A: Walter Umaña Flores se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas treinta minutos del veinticinco de enero del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Umaña Velas, bajo el cuido provisional de la señora Katia María Méndez Herrera, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III. Se le ordena a la señora, Ana Yorleny Vega Méndez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad MAUV, que debe someterse a orientacio, apoyo y seguimiento a la familia, que le brinda la Oficina Local del PANI de Upala en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se les ordena a los señores, Ana Yorleny Vega Méndez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la Oficina Local del PANI de Upala. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- La progenitora podrá visitar a su hijo día y hora a convenir entre las partes. VI- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII- Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente medida vence el veinticinco de julio del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00159-2021.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 25 de enero del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 324693.—( IN2022619306 ).

Al señor Misael Antonio Espinoza Espinoza, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad número ciento veintisiete-dos uno uno dos nueve cinco cero cero cero cero R por esta oficina local se le notifica por este medio la resolución administrativa de las doce horas siete minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno que convoca a audiencia a las partes para el veintiséis de enero de dos mil veintidós a las trece horas treinta minutos en la oficina local Heredia Norte fecha en que deberá apersonarse a la oficina local junto a la persona menor de edad S.J.E.F.. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00013-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 324500.—( IN2022619234 ).

Al señor Jarinton José Gonzales Chaves, nacionalidad: nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas treinta y cuatro minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve mantener la medida de protección dictada en la resolución de las siete horas cincuenta y ocho minutos del diez de diciembre del dos mil veintidós. En favor de la persona menor de edad: S.A.G.M. Se le confiere audiencia al señor: Jarinton José Gonzales Chaves, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número OLGO-00178-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 324524.—( IN2022619237 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Karina Galeano, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155810185532, se le notifica la resolución de las 15:00 del 26 de enero del 2022 en la cual se dicta Resolución de Archivo Final del Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad CNGG. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00303-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 325180.—( IN2022619774 ).

A los señores Luis Enrique Canelo López y Karla Vanesa Mendosa Vanega, se le comunica LA resolución de las 10:30 horas del 19 de enero del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia, y que corresponde a la resolución mediante la cual, Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en favor de la persona menor de edad K.S.C.M. Se le confiere audiencia a los señora Luis Enrique Canelo López y Karla Vanesa Mendosa Vanega, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00104-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal a. í.—O.C. 10203-202.—Solicitud 325182.—( IN2022619778 ).

A Laurens Guillermo Morales Reyes, portadora de la cédula de identidad 118910271, se le notifica la resolución de las 14:00 del 26 de enero del 2022 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad LGMR. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°. OLSJE-00211-2020.— Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 325187.—( IN2022619779 ).

Hace saber: A quien interese se le comunica que, por resolución de las siete horas y cuarenta y nueve minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno, se declaró Estado de Abandono en sede administrativa de la persona menor de edad. K. N. L. M. plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Publíquese tres veces Expediente Administrativo N° OLHT-00544-2016..Oficina Local de Hatillo.—Licdo. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 325188.—( IN2022619782 ).

A Gilberto Guevara Delgadillo, persona menor de edad: F.G.M., se le comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de enero del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de abrigo temporal en alternativa Institucional a favor de la persona menor de edad, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLTU-00131-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 325190.—( IN2022619793 ).

A la señora Ana Mercedes Moncada López, se le comunica que por resolución de las quince horas cinco minutos del tres de diciembre del año dos mil veintiuno, se dicta medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad M.E.E.M. en el recurso familiar de la señora Martha Patricia Ramos López. Notifíquese: Mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta institución. Expediente OLL-00445-2021.—Oficina Local De Puntarenas.—Lic. Jose Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 325208.—( IN2022619813 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Puntarenas. Al señor Marco Antonio Espinoza Altamirano, se le comunica que por resolución de las quince horas cinco minutos del tres de diciembre del año dos mil veintiuno, se dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M. E. E. M. en el recurso familiar de la señora Martha Patricia Ramos López. Notifíquese: Mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLL-00445-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal PANI-Liberia.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 325210.—( IN2022619814 ).

A: Daniel Zúñiga Solano, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las 12:00 horas del 27 de enero del 2022, que ordenó medida de cuido provisional de: S.Z.P., con la señora: Kimberly Aurora Gamboa Morales, entre otras, por un plazo de tres meses, siendo la fecha de vencimiento el 28 de abril del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00261-2016.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 325212.—( IN2022619815 ).

Al señor Mikel Yanni Venegas Serrano, se le comunica la resolución de este Despacho de las siete horas veinte minutos del veinticuatro de enero de os mil veintidós, de resolución administrativa que otorga audiencia previa a favor de P.I.V.E. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber que, contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente. N° OLPU-00097-2019.—Oficina Local de San Pablo.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 325211.—( IN2022619817 ).

A los señores María Elizabeth Castillo Medina y Yader Yalis Martínez, indocumentados, se le comunica la resolución de las diez horas y cuarenta minutos del once de enero del dos mil veintidós, mediante la cual se dicta medida de protección cautelar de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad, E.U.M.C., indocumentada. Se le confiere audiencia a los señores María Elizabeth Castillo Medina y Yader Yalis Martínez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente N° OLUR-00010-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 325213.—( IN2022619818 ).

A Daniel Zúñiga Solano, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 12:00 horas del 27 de enero del 2022, que ordenó medida de cuido provisional de: S.Z.P. con la señora: Kimberly Aurora Gamboa Morales, entre otras, por un plazo de tres meses, siendo la fecha de vencimiento el 28 de abril del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. San Ramón, PANI. Expediente: OLSR-00261-2016.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 325216.—( IN2022619819 ).

Al señor William Morales Rojo, de nacionalidad extranjera, se le comunica la resolución administrativa dictada, a las quince horas con veintitrés minutos del veinticinco de enero del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad KNMB. Se le confiere audiencia por tres días en la Oficina Local donde se esté tramitando el expediente administrativo correspondiente, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas y testigos (como máximo dos) que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, sin embargo, no es necesario. Expediente OLT-00113-2019.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 325218.—( IN2022619820 ).

A los señores: María Elizabeth Castillo Medina  y Yader Yalis Martínez, indocumentados, se le comunica la resolución de las diez horas y cuarenta minutos del once de enero del dos mil veintidós, mediante la cual se dicta medida de protección cautelar de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad, E.U.M.C., indocumentada. Se le confiere audiencia a los señores María Elizabeth Castillo Medina y Yader Yalis Martínez, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00010-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 325221.—( IN2022619822 ).

A los señores Michael Fernando Ruiz Vindas, cédula N° 113090714, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 13:00 del 21/01/2022, a favor de la persona menor de edad ZSAS. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00530-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 325222.—( IN2022619824 ).

Comunica a los señores Luis Ángel Solano Barquero y Juan Carlos Villar Vargas la resolución administrativa de las diez horas veinticinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós, dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se dicta Medida de Cuido Provisional en favor de las personas menores de edad AYSR, YFSR, y YJVR. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00312-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 325225.—( IN2022619891 ).

Comunica a los señores Valeria Isabel Carvajal Solorzano y Michael Andrés Binns Chacón la resolución administrativa de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad MABC. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00739-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 325236.—( IN2022619894 ).

La Oficina Local de Cartago, comunica al señor: Abrahan José Pacheco Carvajal la resolución administrativa de las nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Cartago mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad: SNPS y JPS. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLC-00012-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355237.—( IN2022619896 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Rebeca Ventura Bustamante Suazo la resolución administrativa de las nueve horas del veinticuatro de enero del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad R. E. B. S.. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLC-00806-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del PANI.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 325238.—( IN2022619897 ).

A la señora Mariela Solís Araya, mayor de edad, cédula de identidad número 604120582, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas cincuenta y seis minutos del veinte de enero del año dos mil veintidós, en donde se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad F.Y.A.S, bajo expediente administrativo número OLPJ-00012-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00012-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 325242.—( IN2022619901 ).

Al señor Javier Alonso Navarro Mora, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 112570172 y a la señora Karla Vanessa Degado Molina, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 303910533, se les comunica la resolución de las 13:53 horas del 20 de enero del 2022, mediante la cual se Dictó Medida de Cuido de la persona menor de edad ADND. Se le confiere audiencia a los señores Javier Alonso Navarro Mora y Karla Vanessa Degado Molina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00275-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 325243.—( IN2022619903 ).

A la señora Lucrecia García Paz, se le comunica que por resolución de las doce horas del día veintiocho de enero del año dos mil veintidós, se dictó resolución de archivo a favor de la persona G.A.J.G. En la Oficina Local de Turrialba, se conserva el expediente administrativo OLTU-00064-2018. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00064-2018.— Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 325244.—( IN2022619907 ).

Al señor Greivin Jiménez Solano, se le comunica que por resolución de las doce horas del día veintiocho de enero del año dos mil veintidós se dictó resolución de archivo a favor de la persona G.A.J.G. En la Oficina Local de Turrialba, se conserva el expediente administrativo OLTU-00064-2018. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00064-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 325247.—( IN2022619908 ).

AVISOS

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS

DE HEREDIA S. A.

La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH S. A.), en la Sesión número cuatro mil ciento treinta y uno-C de fecha veintinueve de noviembre del año dos mil veintiuno, en su Artículo Cuarto, Inciso Siete mediante Acuerdos JD doscientos cuarenta y uno guión dos mil veintiuno dispuso lo siguiente:

ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA PARA DECLARAR

DE INTERÉS PÚBLICO EL INMUEBLE DE SAN RAFAEL

DE HEREDIA PARA EL PROYECTO DE EMBALSE

DE REGULACIÓN ESTACIONAL.

Considerando:

I.—Que en el año 2010, el Derecho Humano al agua y al saneamiento fue reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 64/292 y por el Consejo de Derechos Humanos, en su Resolución 15/9.

II.—Que en el mismo sentido, la Sala Constitucional ha reiterado el reconocimiento como Derecho Humano que ha desarrollado en su jurisprudencia, respecto al servicio de agua potable; al igual que los instrumentos internacionales suscritos por nuestro país y que forman parte de nuestro derecho positivo. Sobre el particular, mediante resolución 5606-06, la citada Sala, señaló: VII.—El acceso al agua potable como derecho humano. Adicionalmente a lo señalado, y tal vez el aspecto más relevante en este tema, lo constituye la naturaleza y función del agua para la vida humana. No es necesario detallar aquí una explicación sobre la realidad evidente y notoria de que sin agua no puede haber vida, ni calidad de vida, y que por lo tanto, con ley o sin ley de nacionalización, por su propia esencia, este tema, no es ni puede ser un tema territorial o local. La propia Sala en su jurisprudencia constitucional ha dicho que el acceso al agua potable es un derecho humano fundamental, en cuanto se configura como un integrante del contenido del derecho a la salud y a la vida. (SALA CONSTITUCIONAL, sentencias números 534-96, 2728-91, 3891-93, 1108-96, 2002-06157 2002-10776; 2004-1923). Esta misma línea se ha mantenido en las sentencias 2003-04654 y 2004-07779, que en lo que interesa señalan: “V.—La Sala reconoce, como parte del Derecho de la Constitución, un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido reconocido también en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos aplicables en Costa Rica: así, figura explícitamente en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (art. 14) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 24); además, se enuncia en la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo de El Cairo (principio 2), y se declara en otros numerosos del Derecho Internacional Humanitario. En nuestro Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el país se encuentra particularmente obligado en esta materia por lo dispuesto en el artículo 11.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Protocolo de San Salvador” de 1988), el cual dispone que: “Artículo 11. Derecho a un medio ambiente sano 1.—Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”. La carencia de recursos no justifica el incumplimiento de los cometidos de las administraciones públicas en la prestación de este servicio básico. (SALA CONSTITUCIONAL, resoluciones 2003-04654 y 2004-007779)”.

III.—Que mediante la ley N° 9849 del 5 de junio del 2020, se modificó el ordinal 50 de la Constitución Política, estableciéndose el servicio de agua potable como un derecho humano, dicho ordinal establece que: “(…) Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones. De ahí que el suministro de los servicios de agua potable es considerado de especial interés público, al estar directamente relacionado con la salud y calidad de vida de los habitantes en el territorio nacional.

IV.—Que de conformidad con el citado ordinal 50 de la Constitución Política, se deriva el deber del Estado de cumplir de manera progresiva y sin discriminación alguna, con el suministro de agua, en cantidad suficiente, físicamente accesible, segura y aceptable para uso doméstico y personal, velando así por la sostenibilidad y desarrollo de los sistemas de agua potable garantizando la universalización de los servicios.

V.—Que la Ley Constitutiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (en adelante ESPH), Ley N° 7789, le concede a la ESPH facultades para prestar servicios de agua potable, en el cantón central de Heredia, y en los cantones circunvecinos de ésta, si así lo solicitan las municipalidades respectivas. La zona administrativa del servicio de distribución de agua potable de la ESPH a la actualidad comprende 14 distritos ubicados en los cantones de Heredia, San Rafael y San Isidro y el distrito de Santa Lucía de Barva pertenecientes a la provincia de Heredia. Para el cantón de Heredia se abastece a los distritos San Francisco, Mercedes, Heredia y Ulloa, en el cantón de San Rafael a los distritos San Josecito, Santiago, San Rafael, Ángeles, Concepción y en el cantón de San Isidro los distritos de Concepción, San José, San Isidro y San Francisco, para el cantón de Barva el distrito de Santa Lucía.

VI.—Que la búsqueda de fuentes superficiales para abastecimiento humano por parte de los operadores de agua potable, son cada vez más difíciles de conseguir, la densidad poblacional ha aumentado en los últimos años afectando la calidad del recurso. De acuerdo con el censo del 2011 la densidad ha llegado a 84 personas por km2, se ha dado un aumento de 14 personas por km2 en comparación con el censo del 2000 (INEC, 2011).

VII.—Que de acuerdo con el estudio de Riesgo Futuro del Sector Hídrico de Costa Rica ante el Cambio Climático realizado por el Ministerio de Ambiente y Energía, el Instituto Meteorológico Nacional, y el Programa Nacional de Naciones Unidas para el Desarrollo, en el 2012 (Retana, 2012), la provincia de Heredia presenta una vulnerabilidad media-alta de recursos hídricos, entre los que se encuentra el indicador de disponibilidad de agua por persona, en metros cúbicos por año. Este comportamiento, se muestra en todos los cantones de la provincia con la excepción del cantón de Sarapiquí.

VIII.—Que el Informe del Estado de la Nación del 2014, sobre la gestión del recurso hídrico y saneamiento, indica que la caída esperada de los sistemas de abastecimiento era de un 17% y sin embargo, alcanzó más del 45% de los servicios de la Gran Arrea Metropolitana (GAM).

IX.—Que alrededor de 700 mil personas en la GAM, en el 2014, sufrieron de racionamientos, correspondiente a casos reportados por la ESPH S. A. y otros sistemas al AyA (Angulo, 2015). En abril del 2015, alrededor de 8.000 habitantes de San Isidro, Santa Elena, San Francisco y San Josecito de Heredia, presentaron problemas de abastecimiento (Angulo, 2015).

X.—Que tanto en la actualidad como históricamente, la ESPH S.A ha captado el recurso hídrico para brindar su servicio de distribución de agua potable mediante extracción de pozos, y mediante fuentes, nacientes o captaciones superficiales, donde la utilización de los pozos se presenta durante todo el año, siendo más fuerte durante la época seca pues en esta temporada las fuentes superficiales decaen, las mismas se encuentra afectadas por la precipitación. Durante la época seca del 2014, la producción de fuentes superficiales decayó a 200 l/s, valor mínimo registrado en décadas.

XI.—Que el abastecimiento de fuentes subterráneas en la región del GAM se ha visto limitado por la intensidad de uso actual de los acuíferos Colima Inferior, Colima Superior y Barva, acuíferos que abastecen al 65% de la población de la GAM y que sobre estos existen factores de presión asociados a los procesos de cambio en el uso del suelos, entre estos, tala de bosques, drenaje de humedales, impermeabilización de terrenos en consecuencia el crecimiento urbano, disposición de desechos sólidos, líquidos, descarga de aguas residuales sin tratamiento adecuado que eventualmente alcanzarían los mantos freáticos subterráneos y por otro lado los patrones de consumo altos, muchos no racionalizados y altas tasas de extracción de aguas subterráneas. Esto ha llevado a pensar que a futuro se llegaría incluso a una condición de restricción de estas fuentes por parte del Estado, por lo que se hace necesario prever estas situaciones y desarrollar obras de abastecimiento independientes de esos mantos acuíferos.

XII.—Que considerando el punto anterior la ESPH busca una estrategia de desarrollo sostenible que se base en el uso eficiente de los recursos hídricos actuales concesionados y en este sentido la toma actual sobre el Río Segundo, que posee la ESPH la parte alta de la cuenca del Río Segundo en el cantón de San Rafael, está concesionada para un total de 50 l/s, de los cuales actualmente solo se captan 30 l/s, puede aportar esos 20 l/s en la época lluviosa y almacenarse en un embalse de una capacidad de 306,000 m3 para que en época lluviosa se extraiga de este un promedio de 70 l/s y paliar así la situación de desabastecimiento recurrente debida al estiaje que se ha venido agravando en los últimos años.

XIII.—Que ante esta situación, la ESPH se ha propuesto gestionar el riesgo de la disminución del recurso hídrico en la Provincia de Heredia, mediante un estudio para la identificación de posibles fuentes de abastecimiento superficiales de agua potable en la Vertiente Atlántica, tomando como base que la Vertiente Atlántica no presenta una afectación negativa en la precipitación anual media, el cual inicio en el 2014-2015. De conformidad con los estudios efectuados, se identificaron tres zonas con potencial para un total de seis sitios analizados. De acuerdo al análisis de costo uniforme del agua para los seis sitios propuestos, se determinó que la zona 2 acotada por el Parque Nacional Braulio Carrillo, con una precipitación 3.000mm a 3.500mm, donde la ruta más cercana es la 113, sector Cerro Dantas (se componen de quebradas y ríos afluentes de la parte alta del río Patria) es la zona más viable para continuar la investigación de fuentes de agua, pues es la que presenta un menor valor de costo unitario del agua por su cercanía al área de concesión de la ESPH.S. A.

XIV.—Que para el año 2016, la ESPH tuvo racionamientos que afectaron en los meses de abril y mayo, a alrededor de 6.191 y 6.541 abonados respectivamente. Esto corresponde a un total de 21.900 personas en el cantón de San Isidro para el 2016. Siendo que de acuerdo con el estudio de Sánchez (2016), desde el presente año se tiene un déficit en época seca de 131 l/s hasta alcanzar un máximo de 3 m3/s en el 2050, esto manteniendo la oferta de agua actual.

XV.—Que ante esta problemática, la ESPH presentó en el año 2016 el Proyecto de: Perfil de implementación de sitios de embalse de regulación estacional en la zona media o alta de Heredia para abastecimiento de agua potable a mediano y largo plazo, el cual plantea la implementación de un embalse, como una de las soluciones que permitirían potencializar los beneficios de toma actual o futura, pues permitirá almacenar el recurso por periodos de tiempo. El plan de perforación permitirá aumentar la oferta para eliminar el déficit al año 2023.

XVI.—Que en correspondencia con lo anterior, la ESPH en el año 2019 desarrollo elEstudio Técnico de Selección de Previa de Sitio de Embalse de Regulación Estacional en la cuenca alta del Río Segundo en San Rafael de Heredia”, el cual identifico mediante una valoración de opciones, el sitio óptimo para el desarrollo del proyecto de Embalse de Regulación Estacional.

XVII.—Que durante el 2020 inicio elEstudio de Factibilidad y Valoración del proyecto de Embalse de Regulación Estacional en la cuenca alta del Río Segundo en San Rafael de Heredia”, el cual valora la viabilidad técnica y jurídica de llevar a cabo el proyecto de Embalse de Regulación Estacional en la cuenca alta del Río Segundo en San Rafael de Heredia, proyecto que consiste en la captación de recurso hídrico en la parte alta de la cuenca, la conducción del recurso desde el sitio de toma hasta el embalse de almacenamiento, específicamente diseñado para almacenar agua a lo largo de la época lluviosa y derivarla durante la época seca, garantizando un nivel mínimo de suministro de acuerdo al volumen de reserva. Obras que se localizan en la parte alta de la cuenca del Río Segundo en el cantón de San Rafael de la provincia de Heredia.

XVIII.—Que el proceso de Apoyo al Desarrollo Empresarial de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, mediante memorando GER-DE-PR-116-2021, de fecha 16 de noviembre de 2021, solicitó y justificó técnicamente la adquisición del terreno de los cinco terrenos, con área de 48.359 metros cuadrados, ubicados en las coordenadas CRTM05 indicadas en el derrotero adjunto para la implementación de un embalse de regulación estacional y escombrera, como parte del Proyecto de Embalse de Regulación Estacional de Heredia.

XIX.—Que la finca afectada se encuentra inscrita en la provincia de Heredia, del Registro Público al Sistema de Folio Real Matriculas N° 4-118300-000, donde el propietario es Inmobiliaria Curripaco Siete Limitada. (cédula jurídica 3-102-551333).

XX.—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales.

XXI.—Que la propiedad descrita y objeto de adquisición por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. son de uso y ubicación exclusivo para los fines señalados en esta declaratoria. Por tanto;

Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política, la Ley N° 9286 Reforma Integral de la Ley N° 7495, la Ley de Expropiaciones del 3 de mayo de 1995, la Ley N° 7789 - Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., se acuerda:

Acuerdo JD-241-2021

1.  Declarar de interés público los terrenos con áreas de 48.359 metros cuadrados, ubicados en las coordenadas CRTM05 indicadas en el derrotero adjunto, para el “El Proyecto de Embalse de Regulación Estacional en la cuenca alta del Río Segundo en San Rafael de Heredia” (en adelante “El Proyecto”), a ejecutarse por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (en adelante “La ESPH”), el cual tiene como finalidad la captación de recurso hídrico en la parte alta de la cuenca del Río Segundo en el cantón de San Rafael de la provincia de Heredia, y la conducción del recurso desde el sitio de toma hasta el embalse de almacenamiento. Esto con el objetivo de potencializar los beneficios de toma actual de Río Segundo para la zona administrativa del servicio de distribución de agua potable de la empresa durante la época seca.

2.  De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, procédase a solicitar al Registro Público la anotación de la presente declaratoria de interés público sobre la finca del partido de Heredia, inscritas a los Folios Reales Matrículas N° 4-118300-000.

3.  Autorizar a los apoderados de la ESPH S. A. para que realicen las diligencias necesarias a fin de expropiar por vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la empresa a acudir a esta vía.

4.  Autorizar al notario empresarial para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Sociedad Anónima, los terrenos de interés.

Anexo 1. Derrotero coordenadas CRTM05 de las fincas 4-118300-000

ORIG_FID

X

Y

0

491457

1113534,61

1

491456

1113529,74

2

491451

1113517,24

3

491447

1113505,63

4

491447

1113500,32

5

491446

1113494,24

6

491446

1113488,05

7

491446

1113481,19

8

491446

1113469,74

9

491446

1113456,53

10

491445

1113438,17

11

491445

1113416,82

12

491445

1113395,09

13

491445

1113382

14

491288

1113383,61

15

491130

1113385,68

16

491132

1113412,2

17

491134

1113455,44

18

491134

1113478,06

19

491134

1113486,85

20

491136

1113494,37

21

491135

1113505,1

22

491136

1113514,83

23

491139

1113523,62

24

491144

1113527,66

25

491160

1113525,28

26

491177

1113525,49

27

491186

1113527,7

28

491208

1113534,78

29

491234

1113541,13

30

491253

1113537,09

31

491279

1113527,96

32

491321

1113524,3

33

491349

1113531,48

34

491347

1113542,26

35

491346

1113553,54

36

491366

1113561,28

37

491390

1113561,28

38

491403

1113556,96

39

491417

1113551,54

40

491440

1113542,57

 

5.  Proceder la administración a tramitar su publícación en el diario oficial La Gaceta.

6.  Notifíquese.

7.  Acuerdo firme.

Ronaldo Guevara Álvarez, Líder del proceso de Administración de Contratos y Gestión de Compras.—1 vez.— O. C. N° 65182.—Solicitud N° 323513.—( IN2022619057 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Actualización de multas establecidos

En los artículos 84, 85, 85 bis y 85 ter

del Código Municipal

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Se autoriza a la Administración para que cada año, se realice la actualización de las multas establecidas en los artículos 84, 85, 85 bis y 85 ter del Código Municipal, en el mismo porcentaje que aumente el salario base de un Oficinista del Poder Judicial, establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, del 05 de mayo de 1993, a partir del año económico 2022, aplique desde el mes de enero de cada año.

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Se autoriza a la Administración para que cada año, a partir del año 2022, en el mes de enero de cada año, actualice el monto a cobrar de las patentes comerciales reguladas por el Reglamento de Licencias para Ferias, Turnos, Fiestas Patronales, y actividades ocasionales, mediante la indexación del índice de precios al consumidor (IPC) al mes de diciembre, previo, al año de la correspondiente actualización; ello conforme al Artículo Nº 5 de dicho reglamento, publicado en La Gaceta 39 del 23 de febrero del año 2001, que indica: “… Los montos asignados se incrementarán automáticamente cada año de acuerdo con el índice inflacionario.

San José, 26 de enero del 2022.—Rafael Arias Fallas, Sección de Comunicación Institucional.—1 vez.—O. C. N° 2366-2021.—Solicitud N° 324646.—( IN2022619278 ).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

El Concejo Municipal de El Guarco en la sesión ordinaria Nº 133-2022 celebrada el 24 de enero de 2022, aprobó mediante acuerdos N° 594 definitivamente aprobado la dispensa de trámite de comisión y acuerdo N° 595 definitivamente aprobado lo siguiente:

Considerando:

I.—Que mediante oficio GT-2021-082 del día 11 de noviembre del 2021, la Gestora Tributaria hace entrega a la alcaldía municipal del Estudio de la Actualización de la Tarifa del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos.

II.—Que mediante oficio GT-2021-083 del día 11 de noviembre del 2021, la Gestora Tributaria hace entrega a la alcaldía municipal del Estudio para la Actualización de la Tarifa del Servicio de Disposición Final y tratamiento de Residuos Sólidos.

III.—Que el Concejo Municipal de El Guarco, mediante acuerdo definitivamente aprobado número 547 tomado en la sesión Ordinaria N° 119-2021 del 15 de noviembre 2021, aprobó los estudios de actualización tarifaria que se detallan a continuación.

Actualización de la tasa de los servicios municipales

Categoría

Contribuyente por factor de uso

Recolección de residuos solidos

¢

Tratamiento y disposición final de residuos solidos

¢

R-1

Residencial

1 923,00

1 339,00

C-1

Comercial

3 846,00

2 678,00

C-2

Comercial

9 615,00

6 695,00

C-3

Comercial

13 461,00

9 373,00

C-4

Comercial

19 230,00

13 390,00

C-5

Comercial

28 845,00

20 085,00

C-6

Comercial

48 075,00

33 475,00

IP-1

Instituciones Públicas

3 846,00

2 678,00

IP-2

Instituciones Públicas

9 615,00

6 695,00

 

I.—Que el Concejo Municipal de El Guarco en la sesión N° 130-2022, celebrada el 10 de enero de 2022, mediante acuerdo N° 588 definitivamente aprobado acuerda: 1) Se acoge para audiencia pública, la propuesta presentada por parte de la alcaldía municipal, cuyo origen lo es el estudio tarifario de recolección de desechos sólidos (oficio GT-2021-082 de la gestora tributaria) y la propuesta del estudio tarifario de depósito y tratamiento de desechos sólidos (oficio GT-2021-083 de la gestora tributaria). 2) Se acuerda convocar formalmente a una audiencia pública a la ciudadanía, para la presentación y exposición de la propuesta presentada del estudio tarifario de recolección de desechos sólidos (oficio GT-2021-082 de la gestora tributaria) y el estudio tarifario de depósito y tratamiento de desechos sólidos (oficio GT-2021-083 de la gestora tributaria), esto para que los ciudadanos y ciudadanos puedan expresar y realizar sus comentarios objeciones u otros. Que dicha convocatoria debe ser publicada en el diario oficial La Gaceta y divulgada en diferentes medios, como la página web de la municipalidad entre otros, tal y como lo indica el inciso f), del artículo 28 del reglamento para la organización y el cobro de las tasas por servicios municipales del cantón de El Guarco. 3) Para los efectos del trámite material de la convocatoria y la realización formal de la audiencia pública, convocada por este Concejo, se delega al señor Alcalde Municipal, para que por medio de sus dependencias procedan a la realización de la convocatoria y el acto de audiencia pública. 4) Se acuerda por parte de este Concejo Municipal, otorgar un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de la fecha de la realización de la audiencia pública, esto para que los munícipes o cualquier ciudadano que así lo estime, se pueda pronunciar en forma escrita sobre la propuesta tarifaria para la actualización de la tasa del servicio de recolección de residuos sólidos y tratamiento y disposición final de residuos sólidos, dichos pronunciamientos u objeciones deberán presentarse en forma escrita y con indicación de medio o lugar para recibir notificaciones, ante la oficina de la secretaria del concejo municipal, ubicada en el edificio de la municipalidad de El Guarco, dentro del horario institucional. Por tanto,

En aras de dar a conocer a la ciudadanía las tarifas aprobadas se solicita al Concejo Municipal aprobar lo siguiente:

La Municipalidad de El Guarco convoca a Audiencia Pública No Vinculante para la presentación del Estudio de la Actualización de la Tarifa del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos y el Actualización de la Tarifa del Servicio de Disposición Final y tratamiento de Residuos Sólidos.

Esta Audiencia se llevará a cabo en la Casa de la Cultura Guarqueña, el lunes 21 de febrero del 2022 a las 2:30 p.m., con la presencia de la Gestora Tributaria, y público participante (siempre en consideración del aforo máximo del lugar y de los protocolos respectivos ante el COVID-19).

La presentación se hará de forma presencial-virtual, es decir, se aceptará la participación presencial de la población con un cupo limitado de 50 personas debido a los protocolos ya conocidos en relación con el COVID-19, previo a la inscripción en un formulario en línea que se estará publicando por medio de redes sociales y en la página web oficial de la Municipalidad de El Guarco. Por otro lado, también se estará transmitiendo en vivo directamente en la página oficial de Facebook de la Municipalidad para la población que desee participar virtualmente.

Aspectos relevantes para la audiencia pública no vinculante y posterior consulta pública.

a)  Las observaciones deberán limitarse al tema de la consulta y deberán ser presentadas de manera respetuosa, clara y concisa. Las observaciones se recibirán de forma escrita en un plazo de 10 días hábiles después de celebrada la Audiencia, y deberán remitirlos a la Secretaría del Concejo Municipal o en la Plataforma de Servicios de esta municipalidad. En todos los casos las personas deberán indicar nombre completo, número de cédula, domicilio, y un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, fax).

b)  Una vez transcurridos los diez días hábiles posteriores a la Audiencia, se analizarán las consultas para acogerlas o rechazarlas, posteriormente el Concejo Municipal, ratificará las tarifas, las cuales se deberán publicar por segunda vez en el diario oficial La Gaceta, y las mismas quedarán en firme 30 días después de esa publicación.

3.  Que en virtud que el estudio de marras ya fue conocido, analizado y dictaminado por la comisión respectiva, se solicita de conformidad con el numeral 44 del Código Municipal, se dispense del dictamen de la comisión respectiva, el acuerdo solicitado.

4.  Se delega al secretario a.i del Concejo Municipal, para que se proceda conforme a derecho a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de este acuerdo.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Emanuel Quesada Martínez, Secretario Municipal a.í.—1 vez.—( IN2022619636 ).

El Concejo Municipal de El Guarco en la sesión ordinaria Nº 133-2022 celebrada el 24 de enero de 2022, aprobó mediante acuerdos N° 596 definitivamente aprobado la dispensa de trámite de comisión y acuerdo N° 597 definitivamente aprobado lo siguiente:

Considerando:

I.—Que según acuerdo 581, definitivamente aprobado en la sesión ordinaria número 128-2021 del 21 de diciembre del 2021, se aprueba el informe N° 9-2021 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto y sus recomendaciones para realizar la publicación de Diario Oficial La Gaceta.

II.—Que el acuerdo número 581 indica en su Por tanto lo siguiente:

Se acoge para audiencia pública, la propuesta presentada por parte de la alcaldía municipal, cuyo origen lo es el Estudio de costos y actualización de la tarifa de Aseo de vías y sitios públicos Oficio GT-2021-093.

Para los efectos del trámite de convocatoria y la realización formal de la consulta pública, convocada por este Concejo, se delega al señor alcalde municipal, para que por medio de sus dependencias procedan a la realización de este acto de audiencia pública.

Se acuerda por parte de este Concejo Municipal, otorgar un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de la realización de la audiencia pública. Esto para que los munícipes o cualquier ciudadano que así lo estime, se pueda pronunciar en forma escrita sobre la propuesta de actualización de la tarifa del servicio de limpieza de vías y sitios públicos.

Dichos pronunciamientos u objeciones deberán presentarse en forma escrita y con indicación de medio o lugar para recibir notificaciones, ante la oficina de la secretaría del concejo municipal, ubicada en el edificio de la Municipalidad de El Guarco, dentro del horario institucional, o por medio de la dirección de correo electrónico emanuelqm@muniguarco.go.cr

Para los efectos de materializar el trámite de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se procede a delegar al Secretario a. í. del Concejo Municipal, para que en conjunto con la Alcaldía Municipal procedan conforme a derecho al aviso de dicha publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Por tanto: En aras de dar a conocer a la ciudadanía la tarifa aprobada se solicita aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta lo siguiente:

1º—El Concejo Municipal de El Guarco aprueba la propuesta al ajuste de la tasa anual; siendo que la misma quedaría con un factor 0,00007133 (¢713,3 colones por cada millón de colones de valor de propiedad) Esto se aplicará a los valores registrados de cada propiedad que recibe el servicio de limpieza de vías, dentro del área de cobertura del servicio en el distrito de Tejar, misma que podrá ser cobrada en forma mensual.

2º—Que la Municipalidad de El Guarco convoca a Audiencia Pública No Vinculante para la presentación del Estudio de Actualización de la Tarifa del Servicio de Limpieza de vías.

3º—Esta Audiencia se llevará a cabo en la Casa de la Cultura Guarqueña, el lunes 21 de febrero del 2022 a las 2:00 pm con la presencia de la Gestora Tributaria, y público participante (siempre en consideración del aforo máximo del lugar y de los protocolos respectivos ante el COVID-19).

La presentación se hará de forma presencial-virtual, es decir, se aceptará la participación presencial de la población con un cupo limitado de 50 personas debido a los protocolos ya conocidos en relación con el COVID-19, previo a la inscripción en un formulario en línea que se estará publicando por medio de redes sociales y en la página web oficial de la Municipalidad de El Guarco. Por otro lado, también se estará transmitiendo en vivo directamente en la página oficial de Facebook de la Municipalidad para la población que desee participar virtualmente.

Aspectos relevantes para la audiencia pública no vinculante y posterior consulta pública.

a)  Las observaciones deberán limitarse al tema de la consulta y deberán ser presentadas de manera respetuosa, clara y concisa. Las observaciones se recibirán de forma escrita en un plazo de 10 días hábiles después de celebrada la Audiencia, y deberán remitirlos a la Secretaría del Concejo Municipal o en la Plataforma de Servicios de esta municipalidad. En todos los casos las personas deberán indicar nombre completo, número de cédula, domicilio, y un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, fax).

b)  Una vez transcurridos los diez días hábiles posteriores a la Audiencia, se analizarán las consultas para acogerlas o rechazarlas, posteriormente el Concejo Municipal, ratificará las tarifas, las cuales se deberán publicar por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta, y las mismas quedarán en firme 30 días después de esa publicación.

4º—Que en virtud que el estudio de marras ya fue conocido, analizado y dictaminado por la comisión respectiva, se solicita de conformidad con el numeral 44 del Código Municipal, se dispense del dictamen de la comisión respectiva, el acuerdo solicitado.

5º—Se delega al Secretario a. í. del Concejo Municipal, para que se proceda conforme a derecho a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de este acuerdo.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

Emanuel Quesada Martínez, Secretario Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2022619638 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Fonseca Balmaceda, los descendientes desean traspasar el derecho, indicándose así. Arrendatario: Agnes Chaverri Fonseca, cédula N° 01-0845-0215, lote 6 bloque L, medida 3 m2 para 2 nichos solicitud 1205 recibo 815, inscrito en el folio 40 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 24 de enero del 2022. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese una vez.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2022618900 ).

De conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Nº 7509 y su reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional Nº 2011-003075 del 9 de marzo del 2011 y el artículo 2 de la Ley N° 9071, Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y sus reformas, para Terrenos de Uso Agropecuario, y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del Cantón de Heredia, suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.

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Esta herramienta será utilizada para la determinación administrativa de la base imponible de los bienes inmuebles de uso agropecuario del Cantón para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, durante los procesos de valoración que se realicen. Para efectos de consulta por parte de los administrados, el Mapa de Valores de Terrenos Agropecuarios podrá ser localizado en la Sección de Catastro y Valoración de Bienes Inmuebles de la Municipalidad del Cantón.

Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.— O. C. N° 64107.—Solicitud N° 325142.—( IN2022619787 ).

MUNICIPALIDAD SANTO DOMINGO

SECRETARÍA MUNICIPAL SANTO DOMINGO

La Secretaria del Concejo Municipal, comunica que mediante el Acuerdo Municipal tomado bajo el Artículo V Inciso 2 de la Sesión Ordinaria N° 03-2022 celebrada el día martes 18 de enero de 2022, en referencia a lo establecido en la Ley N°10026 denominada Autorización Municipal para Promover la Disminución de la Morosidad de sus Contribuyentes y Facilitar la Recaudación, acordó por unanimidad y en firme lo siguiente:

Artículo Quinto: Asuntos de la Alcaldía

“El Concejo Municipal conoce y acuerda:

1)  Aprobar la aplicación en nuestro cantón de la Ley N° 10026, denominada Autorización Municipal para Promover la Disminución de la Morosidad de sus Contribuyentes y Facilitar la Recaudación, por un Plazo de cuatro meses a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

2) Aprobar el procedimiento establecido por la Administración para la aplicación de dicha amnistía, y se condonen los recargos, intereses y multas, por concepto de impuestos y tasas en el periodo comprendido hasta el primer trimestre del año 2021.

3)  Que dicha aplicación es por un periodo de cuatro meses a partir de su aprobacion.

4)  Que dicha condonación no aplica para casos donde haya habido denuncia o se encuentre en situación denunciable ante el ministerio público por estimar irregularidades constituibles en delitos tributarios, tampoco se construcción, e infringir la Ley 9047, y por parqulmetro.

5)  Se autoriza a la Administración para que logre la mayor divulgación por diferentes medios: página Web, pagos en línea, barnes, anuncios, perifoneo, entre otros medios escritos. Proceda la Admiración Municipal a la publicación en el Diario Oficial la Gaceta. Notifíquese.”

26 de enero del 2022.—Vera V. Cruz Chavarría, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—( IN2022619487 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

GRUPO ACTIVA UNO A UNO MÁS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a Asamblea General Ordinaria de Socios de la empresa Grupo Activa Uno a Uno Más Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-469666, a celebrarse en domicilio social San José, Zapote, Condominios del Sur departamento 11-A, exactamente costado norte de la Escuela Nacional de Policías, a las 14 horas 00 minutos en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria del día 17 de febrero de 2022, para conocer los siguientes puntos de agenda: 1. Comprobación del quórum. 2. Entrega de Libros Legales por parte del secretario para revisión de Asamblea. 3. Presentación de estados financieros por parte del Presidente para discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual 2021. 4. Acordar la distribución de las utilidades o pérdidas de la empresa. 5. Nombrar o revocar el nombramiento de junta directiva, administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia actualmente. 6. Presentar las acciones por realizar para el año 2022: 7. Autorización a notario para protocolizar el acta e inscribir en el Registro Público lo que corresponda.—31 de enero de 2022.—Alejandro Muñoz Sequeira, Presidente.—1 vez.—( IN2022619931 ).

VITYAS S. A.

Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de la sociedad VITYAS S. A., cédula jurídica número 3-101-029941 a celebrarse en sus oficinas San José, avenida 6 calles 17 y 19 casa 1721 a las 3:00 pm del día 04 de marzo del 2022 con el objeto de nombrar liquidador. Si no pudiera celebrarse en primera convocatoria la asamblea se convoca para una hora después.—San José, veintiocho de enero del 2022.—Oscar Bejarano Coto.—Silvia María Bejarano Ramírez.—1 vez.—( IN2022620002 ).

CONDOMINIO DE FINCAS FILIALES PRIMARIAS

INDIVIDUALIZADAS PARAÍSO

Convocatoria Asamblea General Ordinaria Virtual

Inversiones Castrillo y Soto S. A., con cédula jurídica número 3-101-431617, en su condición de Administrador del Condominio de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Paraíso, cédula jurídica número 3-109-645380, convoca a la Asamblea General Ordinaria Virtual por medio de la plataforma de videoconferencias y reuniones virtuales Zoom, el viernes 04 de marzo de 2022 a las 6:30 p.m. en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarla en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora después de la primera las o sea a 7:30 pm con el número de condóminos propietarios o representantes presentes en la plataforma.

Orden del día:

1.  Comprobación de asistencia y verificación del quórum, así como de los documentos que acrediten la participación en la asamblea.

2.  Informe anual de labores de la Administración de febrero 2021 a enero 2022.

3.  Balance económico del Condominio al 31 de enero de 2022.

4.  Estado de la morosidad al 31 de enero de 2022.

5.  Revisión y aprobación del presupuesto ordinario y extraordinario para el periodo comprendido entre marzo 2022 y febrero 2023.

6. Nombramiento del administrador para el periodo comprendido entre el 28 de febrero de 2022 al 28 de febrero de 2024.

7.  Cierre y firmeza de los acuerdos tomados en la asamblea.

Para ejercer de manera válida su derecho a voz y voto en la Asamblea:

Los propietarios podrán designar a un representante para que les represente con voz y voto en dicha asamblea por medio de la entrega de una carta poder, la cual deber estar debidamente timbrada y autenticada por un abogado. En caso de filiales a nombre de una persona jurídica, se debe presentar una personería jurídica en donde conste el nombre del representante legal. En caso que pertenezca a un fideicomiso, el banco debe entregar un poder a quien considere que lo represente. En caso de existir copropiedad en alguna de las fincas filiales, los copropietarios deberán designar un solo representante.—Manuel Castrillo Córdoba, cédula N° 1-0594-0710 Representante Legal Inversiones Castrillo y Soto S. A.—1 vez.—( IN2022620010 ).

SINDICATO ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS

DEL SEGURO SOCIAL - A.E.S.S

El Sindicato Asociacion de Empleados del Seguro Social - A.E.S.S.- En cumplimiento de las disposiciones estatutarias de ley y vigentes, convoca a sus afiliados a la Asamblea General Ordinaria en segunda convocatoria, para las nueve horas del día once de febrero del dos mil veintidós, a realizarse en nuestras instalaciones, sita: San José, Uruca, Residencial Las Magnolias, casa N° 93, primera etapa. Para conocer del siguiente orden del día:

1)  Comprobación del quórum legal

2)  Palabras de apertura

3)  Lectura y aprobación del acta anterior.

4)  Informes:

a)  De la Fiscalía

b)  De la Tesorería

c)  De la Secretaría General

5)  Elección Comité Ejecutivo Nacional

6)  Mociones y Acuerdos

7)  Clausura.

Nota: de no conformarse el quórum, los asistentes podrán celebrar la Asamblea General Extraordinaria una hora después, con cualquier número de asistentes, en tercera convocatoria.—San Jose, Uruca, lunes 31 de enero del dos mil veintidós.—Álvaro Salazar Morales, Secretario General.—1 vez.—( IN2022620103 ).

CONDOMINIO DE CONDOMINIOS REAL DE CASTILLA

HEREDIA MERCEDES NORTE.

Se convoca a asamblea ordinaria de propietarios del Condominio de Condominios Real de Castilla a celebrarse virtualmente por Zoom, el día sábado 26 de febrero del 2022, en primera convocatoria a las 3 p.m. En caso de no existir quorum a esa hora, se iniciará, en segunda convocatoria, una hora después a la que fue citada la primera con el número de condóminos presentes.

Agenda:

1-  Designación del presidente y secretario de la Asamblea.

2-    Informe de Labores de la administradora Olga Barahona Brenes.

3-  Aprobación del presupuesto para el periodo 2022/2023.

4-  Proyectos de inversión cuota extraordinaria 2019/2020/2021.

5-  Zona de parqueo de propietarios, (lineamientos).

6-  Proyecto de compostaje (Martha Brenes).

7-  Designación de candidates, para nombrar a administrador(a).

8-  Votación y nombramiento de administrador(a).

9-  Cierre de sesión.

Se les recuerda a los propietarios que deben estar al día con las cuotas ordinarias, extraordinarias y multas al 30 de enero 2022. En caso de no poder participar en la asamblea y desea tener un representante, debe aportar la documentación requerida (PODER), que lo autorice como tal. Con 12 horas antes del inicio de la asamblea virtual. Las filiales a nombre de persona jurídica deben aportar la respectiva personería con menos de tres meses de emitida.—Licda. Olga Barahona Brenes, Administradora.—1 vez.—( IN2021620258 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Solicita reposición del título por extravío del original de la estudiante Grettel Calderón Fuentes, cédula de identidad tres-trescientos cuarenta-quinientos treinta y cuatro, quien optó por el título de Maestría en Administración Educativa. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las once horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2022619015 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

HORIZON LOUNGE SOCIEDAD ANÓNIMA

Horizon Lounge Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-364806. Este edicto es para anunciar que el certificado de acciones número cinco se ha perdido y su dueño ha solicitado la reposición. Se otorga el plazo de ley a fin de escuchar oposiciones, de lo contrario la Junta Directiva de la Compañía creará un nuevo certificado de acciones.—Charles Robert Cope, Secretario.—( IN2022619126 ).

LETERAGO S. A.

La empresa Leterago S. A., con cédula jurídica número 3-101-364297, vecina de Pavas, San José informa a sus clientes e interesados el extravío de talonario de “Recibos por Dinero” cuya numeración abarca desde el 174199 y 174950, con la finalidad de que la compañía se exime de cualquier responsabilidad por el mal uso que se les dé.—Wendy Pacheco Ugalde, Representante Legal.—( IN2022619456 ).

UNIVERSIDAD SAN MARCOS

El Departamento de Registro de la Universidad San Marcos, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Docencia registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 35, asiento 10222 con fecha de 12 de febrero del 2018, a nombre de Cristelle Vargas Murillo, identificación número: uno uno uno dos nueve cero cuatro seis cero, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 25 de enero del 2022.—Departamento de Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez.—Coordinación Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez.—( IN2022619465 ).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante Registro se ha presentado solicitud de reposición del título emitido por la Universidad a nombre de Badilla Mora Evelyn Alejandra, portadora de la cédula de identidad N° 1-1341-0299, de Licenciatura en Educación con énfasis en I y II Ciclos con fecha 27 de noviembre de 2015, inscrito en el Código de Universidad 35, asiento 104760 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria ( CONESUP ) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 2, folio 419, asiento 10092. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 19 de enero de 2022.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2022619172 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CAJA DE ANDE

INFORMA

Se pone a conocimiento del público en general que Caja de ANDE, tiene el reporte de 33.811 (treinta y tres mil ochocientos once) cuentas de ex accionistas, que no reportan movimiento alguno por el lapso de varios años, y que, tienen un saldo de ahorros en nuestras arcas que podrá ser retirado en los próximos días. Dichos montos corresponden, al porcentaje que por ley todo funcionario, cuyo patrono fue el Ministerio de Educación Pública, aportó un 5% mensual de su salario como ahorro a Caja de ANDE. En caso de que el ex accionista se reporte como fallecido, será su beneficiario legal quien pueda hacer el retiro de dichos dineros. Para conocer el monto ahorrado y los requisitos del retiro puede escribir al correo ahorros@cajadeande.fi.cr o llamar al 25234949. Después de tres meses de publicado este aviso y al no retiro de estos fondos, Caja de ANDE iniciará el proceso de cobro mensual por administración de la cuenta hasta agotar dichos fondos.—San José, 24 de enero, 2022.—Viviana Lorena Vásquez Rodríguez.—( IN2022619912 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

V.H.J.P PORRAS HERRERA S.A

Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales de Actas de Registro de Socios, Asamblea de Socios, y Junta Directiva números uno de la compañía V.H.J.P Porras Herrera S.A, cédula jurídica 3-101-457604. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al correo electrónico m.nelasr@hotmail.com dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar cabo las diligencias que corresponden para reposición de dichos libros.—La Fortuna de San Carlos, veintiséis de enero del 2022.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022618759 ).

COLEGIO DE FÍSICOS DE COSTA RICA

El Colegio de Físicos de Costa Rica comunica a la comunidad costarricense, que en día 13 jueves de enero del año 2022, en la Asamblea General N° 41, la nueva Junta Directiva fue electa.

Presidencia:                    Erick Mora Ramírez

Vicepresidencia:            Bryan Francisco Hidalgo Delgado

Secretaría:                      Marco Antonio Rodríguez Jirón

Tesorería:                       Gerardo Antonio Noguera Vega

Vocalía 1:                       Aris Nicola Barbieri Cavallini

Vocalía 2:                       Jose Pablo Valverde Mora

Vocalía 3:                       Leopoldo Esquivel Alvarado

Fiscalía:                          Luz María Moya Rodríguez

Consultas al correo: presidencia.cofis@gmail.com.

Gerardo Antonio Noguera Vega.—1 vez.—( IN2022619031 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Morosidad Diciembre 2020

A las siguientes personas se les comunica que, una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 31 de diciembre 2020, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 Gestión de Cobros, y según nuestros registros al 19 de enero 2022, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Nombre

Cédula

Aguirre Murillo Pedro Manuel

603990442

Alvarado Rodríguez Ivania de los Ángeles

502970240

Álvarez León María Gabriela

111630764

Arias Castro Wilbert Ronel

503100129

Arrieta López Melissa

110380628

Arroliga Morales Noemi

800540804

Barrantes Camacho Marianela

204570400

Barrantes Vargas José David

205850700

Barrantes Vega Ma. Elena

203240799

Barrantes Vega Maricela

205670627

Blanco Rojas Yumira

105390111

Brenes Ledezma Luis Fernando

701520876

Bustos Bustos Wilberth

501760526

Calvo Madrigal Rebeca

113210125

Camacho Mora Siviany Jesús

304610048

Campbell Davis Ulet Eloísa

700660185

Cañas Castro Sandra Maritza

800760575

Cascante Villegas Sulma Ruth

501500413

Castillo Alpízar Carolina

115800392

Castillo Vargas Elizabeth

114090256

Cerdas Vega Andrea

109730654

Corella Salas Stephanie

112510002

Cruz Azofeifa Beatriz

401160096

Deulofeu Millor Margarita

119200064302

Duarte Quirós Manuel Antonio

501670830

Fonseca González Yorleny

602800566

Fonseca Hernández Ethel Tamara

503930463

Gómez Ortiz Kerlin María

503550030

González Cabezas Guillermo

501430938

González Murillo Vivian

503260619

Gutiérrez Castillo Mercedes Alejandra

115610670

Gutiérrez Moya Ronny

113660418

Henry Rose Danna Loretta

700550992

Hernádez Marenco Xinia

601460247

Hernández Rojas Marianela

109430366

Honón Gutiérrez Victoria Irene

603930295

Jiménez Mora Mauren Andrea

702320297

Leandro Torres Pablo Andrés

701940425

Leiva Morales Amado

601180930

Marín Murillo Asdrúbal

203710237

Méndez Salazar Maricel

112460033

Meneses Herrera Carmen

104730554

Molina López Carolina

503290015

Montealegre Esquivel Gloriana

108560751

Montero Monge Jorge Arturo

205980156

Murillo Alfaro Mayela

105090399

Murillo Solís Diana

111490326

Neukirch Buchbinder Nicole

107550793

Obregón Morales María Magdalena

104840642

Ordóñez Cárdenas Johanna

503420775

Orozco Gutiérrez Ricardo Arturo

502960255

Picado Brenes Shirley Andrea

304390206

Porras Jiménez Kenya Zakira

603020965

Quesada Ávila Geovanna

108650955

Ramírez Núñez Kristel Paola

304550911

Reyes Alfaro Grettel

701140385

Rivera Hernández Cindy Vannesa

701400658

Rodríguez Gutiérrez Sandra

203940967

Rodríguez Lasantas Alexandra

113310568

Rodríguez Segura Heidy Ana

107150090

Rodríguez Valdés Santiago Cristóbal

800870709

Rodríguez Víquez Marianela

503380261

Rojas Castro Carlos Luis

202940142

Rojas Rodríguez Irene

106660926

Rojas Rojas Ligia María

202700814

Romero Aguilar Greivin

303560383

Ruiz Díaz Rebeca

502860586

Sánchez Corrales Marta Ivette

113260098

Schroeder Barrantes Ana María

701930942

Solera Duarte Ruth Elena

401180672

Solórzano Zapata Jorge Alberto

502040081

Stevanovich Alpízar Ana Yancy

112050096

Todd Mc Sam William Alexis

105570654

Torrentes Rojas Rebeca

603320253

Valverde Chinchilla Marlene

106080520

Vargas Sánchez Helen Marcela

401650452

Velásquez Ruiz María Auxiliadora

503870506

 

Junta Directiva.—M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente.—1 vez.—( IN2022619505 ).

A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 31 de enero 2021, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 Gestión de Cobros, y según nuestros registros al 19 de enero 2022, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Nombre

Cédula

Abarca Quesada Ariana

206660780

Aguilar Barboza Verny Roberto

303840967

Aguirre Sánchez Rosmery Joveydi

801360468

Alfaro Madrigal María Gabriela

203000635

Alfaro Rodríguez Karen Pamela

113760009

Alfaro Vargas Karen Ginette

205630390

Araya Quesada Starling Joan

701870931

Arce Rodríguez María Celina

203320483

Arguedas Villalobos Jonathan Gerardo

113050306

Arias Monjarre Alba Beatríz

702560128

Arias Vargas Carol María

110210644

Arrieta Castro Roxana Icela

106390198

Badilla Céspedes Luis Andrés

113460040

Baltodano Taylor Gabriel Arcan

104570770

Barquero Barreto Johanna Fabiola

112760949

Barrantes Carvajal Guillermo

400920362

Barrantes Guzmán Elizabeth

112830847

Benavides Leal Mathew Johel

604480166

Bermúdez Coto Mónica

110670207

Bermúdez Gómez Gustavo

111950498

Bernini Arias Ana María

106880797

Bonilla Toruño Eilyn Roxana

603380118

Brenes Quirós Cecilia

302320055

Brenes Ramírez Leonor

106970445

Brenes Ureña Gilbert

302670845

Brenes Zúñiga Jessica

503070942

Calvo Villalobos Marco Antonio

114060288

Camacho Salazar Rodolfo

108490374

Carrillo Varela Yerlin Margot

111880882

Cascante Zambrano Karen Ivette

604080912

Castillo Sibaja Arelys

503760423

Chavarría Granados Jorge Issac

114060264

Chaves Molina Carlos Andrés

205440970

Cordero Cerdas Maritza

302320146

Cubillo Jiménez Martha Eugenia

105410781

Dabdub Moreira Mayela

800740728

Delgado Ciezar Elizabeth

203300350

Díaz Valverde María Eugenia

112850280

Esquivel Alfaro Yalily

401190142

Fallas Miranda Carlos Luis

111580683

Fernández Marín Karla Johel

114280082

Flores Cornejo Juan Carlos

800880450

Fonseca López Katherine María

402170342

Frino Vásquez Gina

108510258

Fuller Casco Andy Jeffry

701510419

Gallardo Álvarez Isabel Cristina

104910941

Garita Guillén Wálter

302160040

Garro Bustamante Alicia

103490085

Garro Castillo Sharon Alana

207410907

Garro Guido Hellen

111210337

Gómez Rivera María Fernanda

304280866

González Castro María Antonieta

203410486

González González Miguel Gerardo

204620790

González Marín Rafael Ángel

301830206

González Naranjo María Lorena

108110566

Guillen Araya Silvia Marcela

304550173

Hernández Mora Luisa María

105920013

Hernández Vanegas Esther Melissa

503610742

Jiménez Calderón Treicy María

111970002

Jiménez Padilla José Augusto

304880811

Johnson Nicholson Vilma María

700540701

Leitón Arguedas Virginia

401200421

López Molina Karen Yuliana

207090845

López Rojas Juan Carlos

205770556

López Solano Jennifer Andrea

206940741

Magaña Ugalde Luis Antonio

900050084

Maroto Álvarez Karla

110250188

Mata Acuña Alejandra

302490545

Mata Serrano Vilma Lucía

105340430

Medrano Flores Fabiola

900930473

Mercado Pérez Lester Fanor

155813916902

Miranda Fonseca Héctor Eduardo

900580245

Miranda Hernández Evelyn

115400232

Molina Oreamuno Gerardo

109270278

Monge Fernández Maricelle

105240346

Monge Mata Manuel Alejandro

304250836

Mora Barrantes Carolina

112040330

Mora García Adonis

702390515

Mora Mayorga Ana Lorena

105820774

Mora Nájera Esteban Andrés

604330962

Morales Castañeda Luvi Marcela

205860313

Morales Villalobos Marlen Rocío

110610039

Morera Guerrero Yara María

114630104

Naranjo Pereira María Luisa

106000472

Navarro Rodríguez Angie

111720631

Navarro Ureña Bryan Josué

304900783

Obando López Luis Carlos

402800999

Orozco Orozco Diana Cristina

155817506414

Pacheco Urpí Vilma

202750694

Pacheco Zeledón Fabiola María

114330168

Peña Flores Raquel María

304590641

Pérez Camacho Kyara de los Ángeles

402240957

Pérez Madrigal Emilio Gerardo

402100515

Pérez Muñoz Diana María

107020680

Pérez Rivera Mónica Oriana

115620444

Piedra Delgado Nahima

112580813

Piña Lobo Susan

603630200

Quesada Rojas Seily Patricia

110020686

Quirós Hernández Mishell Adriana

304590842

Ramírez Córdoba Andrey Esteban

110590415

Ramírez Quirós Vanessa

110910151

Ramírez Sánchez Ericka Beatriz

402180046

Reyes Mejías Augusto Vidal

203380117

Rodríguez Araya Hazel Andrea

111610698

Rodríguez García Francisco Javier

107950868

Rodríguez Villarreal Ericka Vanessa

113850048

Rojas Rovira Ingrid

108840251

Salguero González Lilliana

302600221

Salmerón Carvajal Oscar

204120336

Sánchez Badilla María Clemencia

108280758

Sánchez Porras Angélica Marina

304490475

Sancho Gámez María Mercedes

107500247

Sandoval Amador Ashley Marielos

702420552

Schlicker Castaños Andrea

114350413

Siles Elizondo Sonia

105020971

Smith Jiménez Gregory Wayne

115620515

Solano González Patricia

116480664

Solórzano García María de los Ángeles

108280189

Soto López Ginna Sofía

114840179

Stynze Eustache Zamaria

701120883

Tames Salazar Lorena

113820280

Ureña Faerron Stephanie Paola

113780427

Ureña Venegas Tania Raquel

115550466

Valdés Rodríguez María José

115580558

Valverde Tobal Graciela

401640116

Varela Araya Valeri Marcela

114820940

Varela Sancho Manuel Antonio

204190580

Vargas Castillo Tracy Karina

110920584

Vargas López Juan Pablo

112120600

Vargas Méndez Jorge Andrés

304050878

Vásquez Alfaro Milena de los Ángeles

206920994

Vásquez Vargas Magdalena Damar

105690450

Víquez Jiménez Rebeca

115520220

Zamora Segura Omar

104700570

Zapata Duarte Enrique

700600516

Zárate Sánchez Johanna

110470951

 

Junta Directiva.—M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente.—1 vez.—( IN2022619584 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general el fallecimiento de las siguientes personas agremiadas:

Nombre

N° de carné

Fecha de fallecimiento

Lic. Carlos Alberto Avilés Vargas

1269

11 de noviembre de 2021

Lic. Carlos Francisco Martínez Ocampo

2753

8 de abril de 2021

Lic. Jorge Luis Valerio Chaves

6393

9 de noviembre de 2021

Lic. Giovanni Bonilla Goldoni

3995

14 de noviembre de 2021

Lic. Javier Elmer Turcios Velásquez

5099

21 de abril de 2020

Lic. Marco Aurelio del Ro Acuña Esquivel cc Marcos Acuña Esquivel

12167

12 de noviembre de 2021

Lic. Juan Rafael Alvarado Cervantes

6668

22 de noviembre de 2021

Lic. Norberto Esteban Sáenz Vindas

21733

17 de noviembre de 2021

Lic. Enrique German Pochet Cabezas

2101

16 de octubre de 2021

Lic. Ángel Fernando Varela Salazar

8522

01 de diciembre de 2021

Licda. María Alejandra Vargas Montero

17900

2 de octubre de 2021

Zapote, 20 de enero de 2022.—Lic. Carlos Cano Guerra, Director Financiero.—1 vez.—O. C. N° 2734.—Solicitud323688.—( IN2022619576 ).

LOS PESQUEROS JEFFERY SOCIEDAD ANÓNIMA

SUPERFLY FISHING SOCIEDAD ANÓNIMA

Por solicitud formal de las sociedades Los Pesqueros Jeffery Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis seis cero uno uno, y Superfly Fishing Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve cuatro siete nueve dos, por haberse extraviado los tres libros de Actas y los Libros Contables de la sociedades se inicia la reposición de ellos de acuerdo al artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de Sociedades Mercantiles. Es todo.—Cartago tres de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Paulina Bonilla Guillen, Notaria Notaria.—1 vez.—( IN2022619675 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL DE QUEBRADA GRANDE DE TILARÁN

El suscrito Ramón Elías Mena Hernández, cédula 5-0105-0591, en calidad de presidente de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Quebrada Grande de Tilarán, cédula jurídica: 3-002-228237, solicita al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número tres. Actas del Órgano Directivo número dos y Registro de asociados número dos. Lo anterior por el motivo de extravío de los anteriores. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el departamento de Asociaciones antes indicado.—Tilarán, Guanacaste, a las once horas del día veintisiete de enero del dos mil veintidós.—Ramón Elías Mena Hernández, Presidente.—1 vez.—( IN2022619689 ).

ALBERGUES DE TILARÁN SOCIEDAD ANÓNIMA

Se comunica la solicitud de reposición por extravío de los libros de Actas de Asambleas Generales, Actas de Registro de socios y Actas de Junta Directiva de Albergues de Tilarán Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres – ciento uno – ciento cuatro mil trescientos veinticinco.—Tilarán, veintisiete de enero de dos mil veintidós.—Licda. Ingrid Solano Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022619785 ).

CAFETALERA CARBONAL S.A.

Cafetalera Carbonal S.A., cédula jurídica N° 3101096758, avisa que se repondrá el libro de Actas de Sesión de Junta Directiva número 01, ya que el mismo se encuentra extraviado. Publíquese una vez.—Lic. Natalia Hidalgo Carro.—1 vez.—( IN2022619809 ).

DESIERTO OCCIDENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, se solicita la reposición de libros de Desierto Occidental Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-325503, debido a que los mismos fueron extraviados para cualquier oposición doy como medio para recibir notificaciones el correo electrónico g.echeverriao@hotmail.com. Es todo.—San José, 28 de enero del dos mil veintidós.—Lic. Guillermo Echeverría Olaso, Notario.—1 vez.—( IN2022619816 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 38-21, acuerdo 2021-38-035, le impuso al Lic. José Humberto Chavarría Rugama, carné 16856, tres años y un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir del día 27 de noviembre del año 2026. (Expediente administrativo 256-19 (4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 2720.—Solicitud N° 324656.—( IN2022619821 ).

WCM S. A.

WCM S. A., cédula jurídica 3-101-569167, hace constar la reposición, de los siguientes libros legales ya que los mismos se encuentran extraviados: Actas de Junta Directiva y Asambleas Generales. Teléfono 22811395.—San José, 27 de enero del 2022.—Licda. Karla Rebeca García Naranjo, Carné 20929, Notaria.—1 vez.—( IN2022619833 ).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR (LAICA)

AVISA

Que, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 97 y concordantes de la Ley N° 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar y artículos 309, 310 y concordantes del Reglamento Ejecutivo de dicha Ley, en sesión de Junta Directiva N° 665, del 21 de diciembre de 2021, acordó:

Aprobar la recomendación del Consejo de Comercialización y de la Administración para un adelanto al precio de azúcar que le entreguen los ingenios en régimen de extracuota para la zafra 2021/2022, de ¢10.800,00 por bulto de 50 kilogramos, y para el azúcar contenido en la caña que le entreguen los productores independientes a los ingenios en dicho régimen como sigue:

Ingenio

Valor de adelanto por bulto de 50 kilogramos Tel Quel

¢

% del Valor estimado del azúcar de excedente sobre el valor estimado del azúcar en régimen de cuota

%

% de participación del productor

%

Valor del adelanto por kilogramo al productor

¢

CATSA

10.800

73,864

61,682

127,88

TABOGA

10.800

74,862

62,181

128,90

PALMAR

10.800

75,587

62,256

129,65

CUTRIS

10.800

72,024

60,762

125,99

PORVENIR

10.800

74,001

61,750

128,02

PROVIDENCIA

10.800

76,573

62,266

130,66

VICTORIA

10.800

74,160

61,830

128,18

EL VIEJO

10.800

73,947

61,724

127,96

QUEBRADA AZUL

10.800

72,472

60,986

126,45

GENERAL

10.800

71,493

60,497

125,45

JUAN VIÑAS

10.800

72,264

60,882

126,24

SAN RAFAEL

10.800

72,472

60,986

126,45

 

Se advierte a los ingenios y productores que como los valores publicados provienen de proyecciones cuyos supuestos de cálculo pueden variar por factores económicos fuera del control de LAICA, el porcentaje de participación del productor en el valor del azúcar de 96º de polarización en régimen de excedentes podría variar y, en ese supuesto, se deberán ajustar los pagos correspondientes.

Todo lo anterior, está sujeto a los valores definitivos que se determinen al liquidar la zafra, acorde con las disposiciones contenidas en la Ley 7818; cédula 1 0522 490.—Édgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización.—1 vez.—( IN2022619893 ).

CORPORACIÓN NACIONAL DE FARMACIAS S.A.

Por haberlo acordado así su Junta Directiva, Corporación Nacional de Farmacias S.A., cédula jurídica 3-101-073501 convoca a todos sus socios a la Asamblea General Anual Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas N° 01-2022 a celebrarse en primera convocatoria a las ocho horas treinta minutos del día 26 de marzo del dos mil veintidós de manera virtual mediante la aplicación Zoom, esto dado al aumento de casos de COVID-19 y siguiendo los lineamientos del Ministerio de Salud, que nos impiden efectuar la Asamblea de manera presencial.

De no lograrse el quórum de ley se procederá a la segunda convocatoria a las nueve horas treinta minutos del mismo día y de la misma manera, es decir, virtual. En la Asamblea se discutirán y votarán los siguientes puntos de agenda.

Orden del Día:

1.  Verificación del quórum.

2.  Puesta en conocimiento del Acta de Asamblea General Anual Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas N° 01-2020 del 20 de marzo de 2020.

3.  Aprobación de reglas de uso de la palabra y mecanismo de votación.

4.  Informe de la Presidencia Ejecutiva - Dr. Mauricio Ocampo Jiménez.

5.  Informe del Fiscal de CONDEFA - Lic. Ricardo Cordero Vargas.

6.  Informe de la Auditoría Interna - Lic. Gerardo Salazar Fuentes.

7.  Presentación de la Auditoría Externa Castillo - Dávila, Asociados de los Estados Financieros del período fiscal 2021 para su respectiva aprobación o desaprobación

8.  Propuesta de la Junta Directiva para la Modificación del Capital Social por efecto de la capitalización de aportes, resultados de las pérdidas acumuladas del período con la consecuente modificación de la cláusula del capital social,

9.  Asuntos varios.

IMPORTANTE:

Se solicita confirmar asistencia mediante el envío de la personería jurídica vigente inclusive a la fecha 26 de marzo de 2022 a la dirección de correo tfuentes@farmaciascondefa.com y si es persona física enviar la cédula de identidad vigente por ambos lados a la misma dirección de correo indicada. La fecha límite de recepción de estos documentos es el día viernes 18 de marzo de 2022.

Aquellos socios que participen mediante poderes, deben hacerlos llegar a las instalaciones de CONDEFA debidamente firmados y autenticados a más tardar el día viernes 18 de marzo de 2022.

No se darán por válidos aquellos que envíen por imagen o PDF.

San José, 01 de febrero del 2022.—Dr. Mauricio Ocampo Jiménez, Presidente.—Lic. Carlos García Umaña, Secretario.— 1 vez.—( IN2022620079).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura ciento uno–veintitrés del notario público Álvaro Enrique Leiva Escalante, en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las nueve horas del veintiséis de enero del año dos mil veintidós, se acuerda reformar la cláusula del capital social del pacto constitutivo de la sociedad Universidad Fidelitas S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-400635. Es todo.—San José, veintiséis de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—( IN2022618880 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se informa que mediante escritura ochenta y uno del tomo de protocolo veinticinco de la notaria Hansi Johanna Obando Soto se publicó el aumento de capital accionario correspondiente a Plycem Construsistemas Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil setecientos setenta y nueve, del día cuatro de enero del año dos mil veintidós.—Licda. Hansi Johanna Obando Soto, Notaria.—( IN2022619401 ).

Por escritura número treinta y ocho otorgada ante esta notaria a las diecisiete horas del diecisiete de enero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad BCR Pensión Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima, en la cual se modifica las clausula quinta de la Administración del pacto constitutivo y se disminuyó el capital social, carné 23127.—San José, veintiséis de enero del dos mil veintidós.—Lic. Mario E. Calvo Achoy.—( IN2022619413 ).

Se informa que, mediante escritura treinta y tres del tomo de protocolo veinticinco de la notaria Hansi Johanna Obando Soto, se publicó la disminución de capital accionario correspondiente a: Plycem Construsistemas Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil setecientos setenta y nueve del primero de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Hansi Johanna Obando Soto, Notaria.—( IN2022619425 ).

Por escritura veinte otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día nueve de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número treinta y dos de la empresa: Maxcentral S.A., con cédula de persona jurídica número: trescientos noventa y cinco mil cuatrocientos ochenta y cino, sociedad domiciliada en San José, Goicoechea, Guadalupe, esquina sureste de la Clínica Católica, cien metros al este y cien metros al norte, Barrio Esquivel Bonilla, mediante la cual se acuerda reformar la transformación del capital social de la empresa.—San José, catorce de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña.—( IN2022619032 ).       2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número ciento cuarenta y siete-cuatro, otorgada a las catorce horas y treinta minutos del 17 de enero del 2022, se disuelve M-P Homecare Specialist Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve dos cero cuatro ocho.—San José, a las catorce horas treinta minutos del 17 de enero del 2022.—Licda. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2022617718 ).

Ante esta notaría por escritura número sesenta y cuatro otorgada a las nueve horas con treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la compañía: Llanura El Tarquezal Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno trescientos treinta y cuatro mil quinientos sesenta y seis (la “Compañía), domiciliada en San José, Distrito Hospital, avenida ocho, calles doce y catorce, Edificio Farmagro, realizada en su domicilio social a las nueve horas del día veinte de enero del dos mil veintidós, mediante la cual se realizaron las siguientes modificaciones a la Compañía: i) se reformó la cláusula de la Administración de los estatutos de la Compañía. Es todo.—Veintiséis de enero del dos mil veintidós.—Lic. Miguel Andrés Herrera Jaramillo, Notario.—1 vez.—( IN2022618874 ).

Por escritura N. doscientos treinta y seis-uno, de ser las diez horas del veintiséis de enero del dos mil veintidos, se protocolizó acta de asamblea de Anclo Soportería de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil ciento cuatro, celebrada en su domicilio en Heredia-Heredia San Francisco Residencial Los Lagos del Auto Servicio La Paz quince metros sur casa número trece E, se nombra nuevo junta directiva, Abraham Josué Gutiérrez Guido de nacionalidad nicaragüense, identificado con su pasaporte por ser extranjero, pasaporte número C cero dos tres uno seis cinco seis seis, mayor, soltero, comerciante, vecino de Heredia, Lagunilla, Residencial Las Heliconias casa diez A. se cambia apoderado general.—Bribrí, al ser las diez horas del veintiséis de enero del dos mil veintidos.—Licda. Silvia Eugenia Guillén Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022619260 ).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad INJATO S A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil seiscientos veinticinco, reformó la cláusula de la administración y representación.—San José, veintisiete de enero del dos mil veintidós.—Lic. Walter Solís Amen, Notario Público, Tel. 87148420.—1 vez.—( IN2022619264 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Análisis y Consultoría Integral Verticality S. A, mediante la que se nombra modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo, del objeto de la Sociedad.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022619267 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima denominada Inversiones Los Gutiérrez del Sur Sociedad Anónima, por un periodo de 100 años, Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Carné 26012.—San José, 26 de enero del año 2022.—Lic. Juan Carlos Angulo Rodríguez.—1 vez.—( IN2022619271 ).

Ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Comercial Zúñiga Bolaños S.A., el veinticuatro de enero del dos mil veintidós.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022619273 ).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Pinturas Prisma de Costa Rica S.RL.—El veinticuatro de enero del dos mil veintidós.—Lic. Max Aguilar Rodríguez.—1 vez.—( IN2022619274 ).

Mediante escritura número 110-10 de las 17 horas del 17:00 horas del 26 de enero del 2022, se protocolizó acta de Kiba Holdings Limitada, cédula N° 3-102-716356, en la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022619276 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas del veintiséis de enero del 2022, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de Proyecto Mediterráneo S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta y la de Administración del pacto social.—San José, veintiséis de enero del 2022.—Ernesto Sanabria Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2022619282 ).

Ante esta notaría mediante escritura número cuatro, visible al folio tres vuelto, del tomo treinta y dos, a las diez horas, del veintidós de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general de la sociedad Es Bolero Castillo S. R. L., con cédula jurídica número 3-102-702809, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la representación del pacto constitutivo.—San José, a las once horas del día veinticuatro del mes de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Gabriela Corrales Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022619284 ).

Que por escritura otorgada en mi notaría, se constituye la sociedad mercantil denominada Varliz LV Sociedad Anónima sociedad anónima, cuyo capital social se encuentra suscrito y pagado y con plazo social de noventa y nueve años.—Lic: Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022619291 ).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad Corporación Inmobiliaria R y Y S.A. en cual se acordó el cambio de domicilio social, la modificación de la cláusula cuarta del pacto constitutivo, la reserva del nombramiento del Agente Residente y se tomó nota del número de legalización de los libros de la sociedad.—Licda. Marianela Piñar Castro, Abogada-Notaria.—1 vez.—( IN2022619297 )

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Crown Garden Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-504869, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acordó la disolución de la sociedad.—San José, a las once horas treinta minutos del 19 de enero de 2022.—Licda. Katherine Marcela Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022619299 ).

Por acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria de la sociedad: Varoja Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-027493, celebrada a las 19:00 horas del 24 de octubre del 2019, se procedió a reformar la cláusula cuarta del pacto social, en cuanto a la fecha de vencimiento que ahora será el 31 de diciembre del 2070, acta protocolizada en San José, 12 horas del 19 de enero del 2022.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—( IN2022619300 ).

El suscrito Ronal Celin Araya Rodríguez, en su condición de presidente hace constar que la Asamblea General modificó el pacto constitutivo de la sociedad Autotransportes Cepul Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero siete tres tres cero cinco. Es todo.—San Vito veintisiete de enero del dos mil veintidós.—Ronal Celin Araya Rodríguez.—1 vez.—( IN2022619301 ).

Asamblea Extraordinaria número cero uno-veintiuno a Asamblea General de Accionistas Asociados El Recuerdo de Dittingen Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco dos ocho nueve seis, domiciliada en barrio los Toses, de la Agencia Subarú trescientos metros al sur , celebrada a las diez horas del día veinte de diciembre del dos mil veintiuno, en las oficinas de la citada sociedad, todos los socios, conforme se establece el acta constitutiva acuerdan Disolver a sociedad, indicando que: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno del código de comercio según inciso D, que el único activo por liquidar es la finca es la Provincia de Limón , matricula ciento cuarenta y seis mil ciento veinte siete, No hay pasivos que liquidar. Bribri, trece enero del 2022.—Licda. Silvia Eugenia Guillen Marín, Notaria. Teléfono 6054-33-49.—1 vez.—( IN2022619305 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día veinticinco de enero del dos mil veintidós, se disuelve la empresa Culinaria Los Monge Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de enero del dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2022619307 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós, se disuelve la empresa Going Inc Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de enero del dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2022619312 ).

En esta notaría a las 8:00 horas del 27 de enero del 2022, en escritura número 248, se disolvió la sociedad denominada Teleimpresiones Dracma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-216782.—San José, 27 de enero del 2022.—Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2022619315 ).

Subasta Ganadera Liberia Cero Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis ocho seis tres cuatro ocho, informa que ha modificado la cláusula sexta del pacto constitutivo de la constitución de la sociedad para que de ahora en adelante se describa así: la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero quienes duraran en sus funciones por todo el plazo social de la sociedad, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, corresponde al presidente, tesorero y secretario actuando el presidente de forma individual con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el tesorero y el secretario podrán actuar con las mismas facultades de forma conjunta en ausencia justificada del presidente. Podrá otorgar toda clase de poderes, incluyendo los necesarios para abrir y operar cuentas bancarias, revocar los poderes conferidos, sustituir total o parcialmente su mandato sin que por ello pierda sus facultades originales que considere convenientes. Cualquier objeción pueden comunicarse al teléfono dos seis siete tres dos nueve cero cero y fax dos seis siete tres dos nueve cero uno oficina del Lic. Alexánder Lobo Alvarado Local número dos, centro comercial don German en Guayabo de Bagaces. Es todo.—Guayabo de Bagaces, veintisiete de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Alexánder Lobo Alvarado.—1 vez.—( IN2022619317 ).

Ante , Fernando Mena Alvarado, notario público con oficina abierta en la ciudad de Grecia centro-Alajuela, 125 metros norte de los Perimercados, compareció la señora: María Yuliet Vega Coll, cédula N° 2-416-645, a protocolizar el acta uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Sabatier del Valle de Tilarán Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-642526, domiciliada en Guanacaste, Tilarán, 75 metros norte de la Regional del MAG, y solicito disolverla.—Grecia, 22 de enero del 2022.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022619322 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veinte de las ocho horas diecisiete de enero de dos mil veintidós, se disolvió la sociedad denominada Torre de Alba J Y J S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil setecientos sesenta y nueve. Es todo.—San José, veintisiete de enero de dos mil veintidós.—Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2022619326 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del diecisiete de enero del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Edificadora La Estrella Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-395390, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al domicilio social.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza N° 1-829-086.—1 vez.—( IN2022619327 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la disolución de la empresa Radima Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil doscientos cincuenta y tres, escritura número ciento cincuenta y siete del tomo treinta del protocolo de Manuel Emilio Montero Anderson, otorgada el día veintiséis de enero del 2022, a las trece horas. San José, Escazú, Notaria del Licenciado Manuel Emilio Montero Anderson. (Publicar una vez); carné2702.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022619331 ).

Mediante escritura número sesenta y ocho otorgada el veintisiete de enero del dos mil veintidós, a ocho horas, en el tomo once del protocolo de la notaria Yendri María González Céspedes, se reforma en el acta número nueve el artículo sexto, de la sociedad denominada Sweet Sensation S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-425496.—Grecia, veintisiete de enero del dos mil veintidós.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2022619332 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y dos visible al folio veintiuno, del tomo quince, a las once, del veintisiete de enero del año dos mil veintidós, se protocolizaron actas de las sociedades mercantiles Traube Vet Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres ocho cuatro dos siete y Tres-ciento uno-siete cero uno cinco ocho ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cero uno cinco ocho ocho, en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad Traube Vet Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres ocho cuatro dos siete. Así mismo se acuerda modificar las cláusulas del capital social, administración y junta directiva, del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2022619333 ).

Protocolicé acta en la que se acordó disolver la sociedad: Soda Fusión CR SRL.San José, 17 de enero del 2022.—Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022619336 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Rosac de San José S.R.L., empresa con número de cédula jurídica número tres-ciento dos-noventa mil seiscientos noventa y nueve, por medio de los cuales se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, 27 de enero de 2022.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2022619337 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Un Mil Doscientos Noventa y Nueve S.R.L., empresa con número de cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y un mil doscientos noventa y nueve, por medio de los cuales se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, 27 de enero de 2022.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2022619344 ).

Ante la notaría del Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, mediante la escritura número ciento trece, suscrita a las trece horas del veintiséis de enero del dos mil veintidós se revocó el Poder de Adolfo Enrique García Castro, que ostenta sobre Diseños Metalmecánicos Dimmsa S. A., cédula jurídica 3-101-102043.—San José 27 de enero de 2022.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2022619345 ).

En mi notaría mediante escritura número ocho del tomo número de tomo doce, el día veintisiete de enero del dos mil veintidós se disuelve la sociedad Control Automático y Telecomunicaciones Contesa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos dos tres dos cinco uno.—San José, a las diez horas del veintisiete de enero del dos mil .—Licda. Mayling Larios Alegría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022619346 ).

Por escritura 40-10, otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 27 de enero del 2022, se acordó la disolución de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Ochenta, Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-754280.—Guanacaste, 27-01-2022.—Lic. Carlos Darío Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2022619356 ).

El suscrito notario da fe que, mediante el acta uno: acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Consorcio DBS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101725111, del día veinticinco del mes de enero del año 2022 se acordó la disolución de la compañía.—Es todo, 27 de enero 2022.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022619369 ).

Por escritura numero 66-7 de las 11:00 horas del 27 de enero 2022, se realizó la transformación de la sociedad DAC San Rafael Corp Sociedad Anónima, para que en lo sucesivo se lea Framae Sociedad de Responsabilidad Limitada, para lo cual se procedió con la modificación en su totalidad del pacto constitutivo. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Gustavo Tellini Mora.—1 vez.—( IN2022619372 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2021/34056.—Al Nhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especi.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-142285 de 08/04/2021.—Expediente: 2014-0009970 Registro N° 241866 FLYING W WINGS Est.1989 Bar & Grill en clase 43 Marca Mixto, 2014-0009966 Registro N° 241769 FLYING W WINGS Est. 1989 Bar & Grill en clase 49 Marca Mixto, 2014-0009968 Registro N° 241868 FLYING W WINGS Est.1989 Famous Grill en clase 49 Marca Mixto y 2014-0009973 Registro N° 241867 FLYING W WINGS Est.1989 Famous Grill en clase 43 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:38:56 del 11 de mayo de 2021.—Conoce este Registro la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Ainhoa Pallares Alier, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Hl Limited Partnership, contra el registro del signo distintivo FLYING W WINGS Est. 1989 Bar & Grill, Registro N° 241769, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida variada especializado en alitas de pollo, ubicado en Escazú, Calle Los Anonos, esquina opuesta Supermercado Los Periféricos, en clase internacional, propiedad de Corporación Pirámide S. A. de C.V. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 3 y 4 y 242 de la General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2022619486 ).

Resolución Acoge Cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2021/86434.—Huishao Zheng Wu, cédula de identidad 800880256.— Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-137298 de 21/08/2020. Expediente: 2012- 0011100. Registro 245121 SH SUN HORSE en clase(s) 12 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las09:10:00 del 18 de noviembre de 2021. Conoce este Registro la solicitud cancelación por falta de uso, interpuesta por Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de Apoderado Especial de la sociedad Ferrari S.p.A, contra el registro de la marca “SH SUN HORSE”, Registro No. 245121, inscrita el 27/07/2015, para proteger y distinguir en clase 12 de la nomenclatura internacional, para distinguir y proteger: “Aparatos de locomoción terrestre”, propiedad Huishao Zheng Wu.

Considerando:

I.—Sobre los argumentos y pretensiones de las partes.

Que por memorial recibido el 21 de agosto del 2021, Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de Apoderado Especial de la sociedad promovente Ferrari S.p.A, solicita la cancelación por falta de uso de la marca “SH SUN HORSE”, registro número 245121, propiedad de Huishao Zheng WU alegando los tres siguientes aspectos: 1) que su representada tiene inscrito a su nombre el número de asiento 216027, desde el 17 de Febrero del 2012, en clase 12 de la nomenclatura internacional, para proteger y distinguir: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, dicho asiento es anterior al que se solicita cancelar; 2) además el signo objeto de este proceso no se encuentra en uso en el mercado nacional; 3) la marca que se solicita cancelar utiliza el mismo diseño que ha caracterizado a Ferrari S.p.A., por lo cual induciría a error o confusión en cuanto al origen empresarial de los productos. Por lo anterior, y con base en lo establecido en los artículos 39 y 40, de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, solicita se declare la cancelación del registro por falta de uso de la marca (folios 1-3).

Por resolución de las 09:10:15 del 20 de octubre del 2020 (folios 7-8), se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto que se pronuncie respecto de la solicitud de cancelación presentada (folios 1-3), con dicho fin se realizan dos intentos de notificación, el primero en la dirección indicada por el promovente en el folio 3, según consta en el acuse de recibo AC502558657CR (folio 9), el segundo se realiza en la dirección ubicada en el asiento de inscripción del signo objeto de este proceso de cancelación, según consta en el folio 12, mediante el acuse de recibo AC502559913CR, sin que se pudiera notificar en ambos casos al titular de la marca. Ante la imposibilidad de notificar al titular de la marca, se ordena mediante auto de las 11:22:28 del 22 de marzo del 2021, (folio 15), la publicación de la resolución de traslado en el diario oficial La Gaceta por tres veces consecutivas. Las tres publicaciones por su orden son realizadas en los siguientes números del diario oficial: 1) 74 del 19 de abril del 2021, (folio 18), 2) 75 del 20 de abril del 2021, (folio 19), 3) 76 del 21 de abril del 2021 (folio 20), sin que conste en el expediente respuesta de la sociedad titular a las indicadas publicaciones.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

III.—Sobre los hechos probados.

Que en el Registro de la Propiedad Intelectual, se encuentra inscrito desde el 27/07/2015, como marca de comercio, mixta, “SH SUN HORSE”, número de registro 245121, en clase internacional número 12, destinada a proteger y distinguir: “Aparatos de locomoción terrestre”, propiedad de Huishao Zheng Wu.

Que Ferrari S.p.A, es titular de la marca de fábrica, figurativa, expediente 2011-5802, número de registro 216027, en clase 12, internacional para distinguir y proteger: “Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática”, inscrita desde el 17/02/2012.

Representación.

1.  Del Promovente: Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en su calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A, mediante poder especial adjunto, el cual se ubica en el folio 4, de este expediente.

IV.—Sobre los hechos no probados.

Considera este Registro que no se demuestra el uso de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, número 7978, del signo “SH SUN HORSE”.

V.—Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad.

Al no existir respuesta al traslado de la solicitud de cancelación, y en consecuencia tampoco prueba aportada por parte del titular Huishao Zheng Wu, lo que consta en este expediente es lo manifestado por la parte promovente en la solicitud de cancelación.

VI.—Sobre el fondo.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo NO 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se puede constatar en los folios 7 y 8, la gestión de notificación realizada por el Registro de Propiedad Intelectual en la dirección señalada por el apoderado especial de la promovente en el folio 3, sin que conste en el expediente respuesta del titular de la marca.

Ante la imposibilidad material de notificar al titular de la marca se autorizó mediante auto de las 11:22:28 del 22 de marzo del 2021, la publicación del traslado en el Diario Oficial La Gaceta, publicaciones que se efectuaron los días 19, 20 y 21 de abril del 2021, en las Gacetas 74, 75 y 76 (Folios 18-20), sin embargo, al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, enfin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Huishao Zheng Wu, que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa FERRARI S.p.A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba en la solicitud con número de expediente 2011-5802.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos

Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso, el registro de la marca de fábrica SH SUN HORSE, registro No. 245121, el cual protege y distingue: “Aparatos de Locomoción Terrestre” propiedad de Huishao Zheng Wu.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto.

En conclusión, y de acuerdo a lo que consta en los autos del expediente, al no existir una respuesta de la sociedad titular al pedido de cancelación, el Registro de la Propiedad Intelectual no tiene por probado el uso real, efectivo, y constante de la marca “SH SUN HORSE”, en el mercado costarricense, y que el mismo se haya realizado como mínimo dentro de los plazos establecidos en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Por consiguiente y de conformidad con todo lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela en representación de Ferrari S.p.A, contra el registro del signo distintivo, SH SUN HORSE registro No. 245121, en clase internacional número 12, destinada a proteger y distinguir “Aparatos de Locomoción Terrestre”, propiedad de Huishao Zheng Wu. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, se resuelve: I) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación Por Falta De Uso, interpuesta por el Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de Apoderado Especial de Ferrari S.p.A., contra el registro de la marca “SH SUN HORSE”, Registro No. 245121. II) Una vez firme se ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—( IN2022618894 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Shalom Eli Porras Vallejo

C06067

Estudiante

Mediante la presente se le comunica el acto de inicio del procedimiento de carácter disciplinario en su contra, que será tramitado conforme a las disposiciones del Reglamento de Orden y Disciplina de los Estudiantes de la Universidad de Costa Rica. Dada la denuncia de plagio, presentada por el PhD. Rodrigo Castillo Rodríguez, profesor del curso FS-0741 Tópicos de Física IV: Historia de la Física, grupo 001, impartido en el I Ciclo 2021, se procede según lo indicado en el inciso c del artículo 14 del reglamento antes mencionado.

El objeto del procedimiento es verificar la verdad real de los hechos denunciados y para tal efecto se constituye la Comisión Instructora ad hoc que será el órgano encargado de instruir y analizar el proceso disciplinario. La conformación de la Comisión Instructora queda de la siguiente manera:

  Dr. Marcial Garbanzo Salas (Coordinador).

  Dra. Marcela Hernández Jiménez (miembro)

  Erick David Cubillo Valerín (Representante Estudiantil).

A continuación, se transcribe la denuncia:

Por medio de la presente, se adjunta la documentación de los trabajos entregados por el estudiante Shalom Eli Porras Vallejo, carné C06067, en el curso FS-0741 Tópicos de Física IV: Historia de la Física, grupo 001 del I Ciclo 2021, a cargo de mi persona. La información asociada a cada uno de estos trabajos se puede visualizar en la tabla 1.

Tabla 1. Información referente a los trabajos realizados

por el estudiante Shalom Eli Porras Vallejo en el curso

FS-0741 Tópicos de Física IV

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Finalmente quisiera que se dictamine alguno de estos dos desenlaces que fueron notificados a través de correo electrónico al estudiante en caso de elevar el proceso ante la comisión evaluadora.

1.  Se dicte que efectivamente el estudiante Shalom Eli Porras Vallejo tiene la razón, y es el profesor el que se ha equivocado con la asignación de una nota final de curso de 35 en vez de la nota final de 100 que el estudiante considera merecer, dado que ha cumplido con todos los lineamientos universitarios y los que la evaluación de la asignatura exige. Dándole el derecho al estudiante de demandarme por el delito de calumnia.

2.  Se dicte que el estudiante Shalom Eli Porras Vallejo está incumpliendo con el criterio de plagio contenido en el artículo 4 inciso j) del Reglamento de Orden y Disciplina de los Estudiantes de la Universidad de Costa Rica (ver: https://www.cu.ucr.ac.cr/normativ/orden_y_disciplina.pdf) y se le aplique el artículo 9 inciso a) del mismo reglamento. El cual dice lo siguiente: sancionar ... con suspensión de su condición de estudiante regular no menor de seis meses calendario, hasta por seis años calendario.

Se le informa que puede impugnar las decisiones dictadas, incluido el acto de inicio del procedimiento, el acto que deniegue prueba y el acto final.

Se le indica que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, el cual puede enviar al correo escuela.fisica@ucr.ac.cr.—Escuela de Física.—Dr. Ralph García Vindas, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 322763.—( IN2022619114 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL CCSS PÉREZ ZELEDÓN

De conformidad con el art.20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de Gutiérrez Vargas Pedro, número afiliado 0-00603260703-999-001, la Sucursal CCSS Pérez Zeledón notifica traslado de cargos 1602-2020-05379 por eventuales omisiones de ingresos por un monto en cuotas de ¢111.842,00. Consulta expediente en Pérez Zeledón, Plaza Los Betos Local 1. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón, de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Pérez Zeledón, 27-01- 2022.—Mba Alejandra Castro Mora, Inspectora de Leyes y Reglamentos.—1 vez.—( IN2022619588 ).

De conformidad con el art. 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de Ureña Fonseca Johny Eduardo, número afiliado 0-00108610090-999-001, la Sucursal CCSS Pérez Zeledón notifica traslado de cargos 1602-2020-05466 por eventuales omisiones de ingresos por un monto en cuotas de ¢347.485,00. Consulta expediente en Pérez Zeledón, Plaza Los Betos Local 1. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón, de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Pérez Zeledón, 27-01-2022.—Mba Alejandra Castro Mora, inspectora de Leyes y Reglamentos.—1 vez.—( IN2022619641 ).

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la sociedad Soluciones Integrales Halcón Sociedad de Responsabilidad Ltda. número patronal 2-03102711658-001-001, mediante la solicitud de estudio S-2020-5-029606; se procede a notificar Traslado de Cargos, con número de caso 1212-2021-12769, por eventuales omisiones salariales a nombre del trabajador Jarold Adonis Ramírez Gómez número de asegurado 1920101334, quien se desempeñó como Oficial de Seguridad, por los periodos correspondientes de marzo 2019 a abril 2020, por un total en salarios de ¢4,679,916.26, correspondiendo en cuotas obrero patronales un monto de ¢1,112,206.00. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Heredia, CCSS, de las piscinas del Palacio de Deportes, 200 mts al norte y 50 mts al oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido han establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, el 13 de enero 2022.—Sucursal de Heredia, Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2022619863 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación a la patrono Miurel Mayerling Rojas Silva número patronal 0-801310603-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2022-00040, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2.806.471,00 en cuotas obrero- patronales. Consulta expediente: en Heredia, 200 Norte 50 Oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 12 de enero del 2022.—Sucursal Heredia.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2022619865 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al trabajador independiente Víctor Manuel Villalobos Madrigal, número TI 0-00206030441-999-001, el servicio de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2021-9096, por factura adicional de Trabajador Independiente, con un monto de cuotas de ¢321.354,00. Consulta expediente: En Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Heredia, 19 de enero del 2022.—Sucursal Heredia.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2022619868 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación del patrono Bienes y Suministros D Y R S.A, número patronal 2-3101429778-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2022-00022, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢117,978.00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente: en Heredia, 200 Norte 50 Oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 25 de enero de 2022.—Licda. Yendry Esquivel González, Jefe.—1 vez.—( IN2022619875 ).

SUCURSAL GUADALUPE

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Edgar Roberto Lizano Díaz número de asegurado 0-00900530231-999-001 la Sucursal de la CCSS en Guadalupe procede a notificar Traslado de Cargos 1204-2021-11391 por eventuales omisiones de ingresos no reportadas a la Caja Costarricense de Seguro Social por un monto de ¢10,476,107.97 (diez millones cuatrocientos setenta y seis mil ciento siete colones con 97/100) lo que representa en cuotas obreras un monto de ¢1,003,405.00 (un millón tres mil cuatrocientos cinco colones con 00/00). No incluye recargos moratorios de ley. Consulta expediente: en Guadalupe, 75 oeste de la Cruz Roja en Guadalupe edificio a mano izquierda en la primera planta. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro judicial que para los efectos jurisdiccionales poseen los Tribunales de Goicoechea (Segundo Circuito Judicial de San José). De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2022619871 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general, la suspensión voluntaria de las siguientes personas agremiadas

Nombre

carné

Acuerdo

Fecha

Licda. Ximena Soley Echeverría

19890

Acuerdo 2021-39-010

4/10/2021

Licda. Karla Fonseca Calderón

24250

Acuerdo 2021-40-005

11/10/2021

Licda. Carolina Bains Pérez

25732

Acuerdo 2021-41-005

18/10/2021

Licda. Sofía Abarca Calderón

26007

Acuerdo 2021-42-004

25/10/2021

Licda. Marianela Díaz Chaves

27318

Acuerdo 2021-45-006

15/11/2021

Licda. Laura Rodríguez Villalobos

6073

Acuerdo 2021-42-018

25/10/2021

Licda. Tatiana Maritza Bolaños Navarro

29635

Acuerdo 2021-45-007

15/11/2021

Lic. Sr. Juan Ernesto Schroeder Zúñiga cc Johnny Schroeder Zúñiga

2637

Acuerdo 2021-48-006

7/12/2021

Randall Ballestero Salas

28072

Acuerdo 2021-46-025

22/11/2021

Mariano José Pérez Trejos

21834

Acuerdo 2021-46-007

22/11/2021

 

Zapote, 20 de enero de 2022.—Lic. Carlos Cano Guerra, Director Financiero.—1 vez.—O.C. N° 2735.—Solicitud323153.—( IN2022619575 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución N° 04-2022.—Resolución de apertura.—Procedimiento ordinario administrativo disciplinario.—Contra: Ivania Vargas Solís, O J A; A A R y R P A.—Expediente N° OD-03-2021.—Municipalidad de Naranjo, al ser las 9 horas 55 minutos del 25 de enero del 2022. Situaciones previas al dictado de la presente resolución:

1º—Que según consta en el expediente OD-03-2021, el notificador municipal Helman Edgardo Corrales Méndez, en compañía del Órgano Director, constituido por la Licda. Mariana Villarreal Arroyo, realizaron la gestión de notificación personal a la señora Ivania Vargas Solís, de la resolución N° 2, resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario, de las 10 horas con 00 minutos del día 12 de enero del año 2022.

2º—Que según consta en el expediente OD-03-2021, el notificador municipal realizó insistentes y exhaustivas gestiones a efectos de notificar la resolución N° 2, resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario, de las 10 horas con 00 minutos del día 12 de enero del año 2022, a la señora Ivania Vargas Solís, resultando las mismas infructuosas al haber sido imposible localizarla en su domicilio y lugar de trabajo. Las acciones realizadas por el notificador municipal, fueron:

El 12 de enero del 2022 a las 4:15 p.m., apersonamiento en su casa de habitación, ubicada en Naranjo, Urbanización Las Tres Marías, 500 metros noroeste de Quebrada Pilas, casa blanca, grande, esquinera y con muros de cemento al frente. El notificador municipal se presentó al frente de la casa, una mujer que en apariencia era la señora Ivania Vargas Solís, pues cumplía con sus características físicas, salió de dicha casa, rápidamente se montó en un vehículo color blanco, marca Kia. Esta mujer, con sus manos le hizo señas al notificador, indicando que no y se fue, rápidamente.

El 13 de enero del 2022 a las 7:15 a.m., apersonamiento en su casa de habitación, ubicada en Naranjo, Urbanización Las Tres Marías, 500 metros noroeste de Quebrada Pilas, casa blanca, grande, esquinera y con muros de cemento al frente. El notificador municipal se presentó al frente de la casa, una mujer abrió la puerta, indicó que la señora Ivania Vargas Solís no se encontraba en la casa y cerró la puerta.

El 13 de enero, 2022 a las 10 a.m. y a las 2:38 p.m., apersonamiento en su casa de habitación. El notificador municipal se presentó al frente de la casa, ésta estaba cerrada y ninguna persona atendió el llamado del notificador. Ese mismo día, al ser las 2:47 p.m., en la salida de la Urbanización Las 3 Marías, antes de llegar a la Gasolinera Barrientos, el notificador vio el vehículo color blanco, marca Kia, conducido por la mujer que en apariencia es la señora Ivania Vargas Solís, la siguió con el vehículo municipal con la intención de realizar la notificación; sin embargo la mujer cuando lo vio, aceleró el vehículo y tomó rumbo a Sarchí.

El 13 de enero del 2022, a las 9:08 a.m.; a las 11 a.m. y a las 3:00 p.m., apersonamiento en su oficina de trabajo (Bufete Legal, ubicado en Naranjo Centro, 25 metros sur del Gimnasio Zeus, contiguo a perfumería Fraiche). La oficina estaba cerrada y ninguna persona atendió el llamado del notificador.

El 14 de enero del 2022, la Licda. Mariana Villarreal Arroyo, actuando como órgano Director, se apersonó a las oficinas de correos de Costa Rica (correo oficial de la República de Costa Rica), sucursal de Naranjo, para realizar la gestión de notificación personal de la resolución N° 2, resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario OD-03-2021, de las 10 horas con 00 minutos del día 12 de enero del año 2022, a la parte investigada, Ivania Vargas Solís, por medio correo postal certificado con acuse de recibo, en los términos dispuestos por el artículo 24 de la Ley de Notificaciones Judiciales; sin embargo, el 18 de enero, 2022, el sobre que contenía la mencionada resolución N° 2, fue devuelta por Correos de Costa Rica a la Municipalidad de Naranjo, con la leyenda de rehusado; por lo cual, por este medio, también resultó infructuosa la notificación de la resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario OD-03-2021, a la parte investigada, Ivania Vargas Solís.

3º—Que tomando en consideración que no ha sido posible notificar la resolución N° 2, resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario, de las 10 horas con 00 minutos del día 12 de enero del año 2022, a la señora Ivania Vargas Solís, a pesar de las gestiones realizadas de búsqueda insistente y exhaustiva de la misma, según consta en el expediente OD-03-2021, éste Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, de acuerdo con las atribuciones administrativas y legales que le  competen en condición de Órgano Decisor, al amparo de lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y según el acuerdo SO-04-065-2022, de la sesión ordinaria N° 4, del 24 de enero del 2022; tomando como base la resolución N° 2, resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario OD-03-2021, de las 10 horas con 00 minutos del día 12 de enero del año 2022, emitida por el Órgano Director; procede a dictar la presente resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario N° 4 y así lograr la acción de comunicación de la presente resolución a la parte investigada, Ivania Vargas Solís, en relación con los hechos que se le imputan e intiman en el expediente OD-03-2021, por lo cual se ordenó la publicación de esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta, por 3 veces consecutivas.

Resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario OD-03-2021.

Legitimación del Órgano Director. La Licda. Mariana Villarreal Arroyo, funcionaria del Departamento Legal de la Municipalidad de Naranjo, fue designada como Órgano Director del procedimiento ordinario administrativo, por el Concejo Municipal, en el acuerdo SE-25-917-2021 y debidamente juramentada, según acuerdo SE-25-918-2021; ambos acuerdos adoptados en la sesión extraordinaria N° 25 del 15 de diciembre de 2021.

Identificación de las personas a investigar. Ivania Vargas Solís, cédula de identidad N° 1-1013-0896; O J A; A A R; y R P A. Todos miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Naranjo.

Intimación e imputación de cargos. Para averiguar la verdad real de los hechos y cumplir con el principio del debido proceso y derecho de defensa, pone en conocimiento de Ivania Vargas Solís; O J A; A A R y R P A, la acusación formal en su contra, a través de la individualización de los hechos atribuidos en calidad de aparentes, describiéndolos de forma expresa, oportuna, clara, circunstanciada, ubicada en tiempo y espacio.

Hechos atribudos. A Ivania Vargas Solís; O J A; A A R y R P A, como integrantes de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Naranjo; se les atribuye en calidad de aparente, los siguientes hechos:

Debilitar el sistema de control interno y omitir las acciones necesarias para mantenerlo y perfeccionarlo, ya que a pesar de que en la sesión ordinaria N° 17 del 31 de agosto de 2021, tuvo pleno conocimiento del servicio de advertencia AUlDl-MN-CO-238-2021, del 30 de agosto del 2021, emitido por la Auditoría Interna de la Municipalidad de Naranjo y dirigido a la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Naranjo, con dolo no manifestó razonadamente y por escrito su posición y decisión al respecto del contenido del servicio de advertencia de cita, toda vez que como personas funcionarias públicas era su obligación hacerlo, al tratarse de un servicio de advertencia de la Auditoría Interna, en el que se hacía de su conocimiento el deber de la Junta Directiva de realizar las actuaciones de despido en estricto apego del ordenamiento jurídico y debido proceso; así como las eventuales consecuencias de realizar el despido de una funcionaria del Comité, en discordancia con el ordenamiento jurídico atinente.

No cumplir con su deber de actuar en estricto sometimiento al ordenamiento jurídico y técnico; de garantizar el adecuado desarrollo de la actividad del órgano colegiado; de adoptar las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviación o irregularidad; de demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; ya que a pesar de que la sesión ordinaria N° 17 del 31 de agosto de 2021, tuvo pleno conocimiento del servicio de advertencia AUlDl-MN-CO-238-2021, del 30 de agosto del 2021, emitido por la Auditoria Interna de la Municipalidad de Naranjo y dirigido a la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Naranjo y que éste les hacía de su conocimiento el deber de la Junta Directiva del citado Comité de realizar los procesos de despido, es estricto apego al debido proceso, aun así, con dolo, no tomaron ninguna acción para corregir la improcedencia, por inobservancia del debido proceso, del despido de la funcionaria Yahaira Quesada Rodríguez.

No cumplir con su deber de actuar en estricto sometimiento al ordenamiento jurídico y técnico; de garantizar el adecuado desarrollo de la actividad del órgano colegiado; de adoptar las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviación o irregularidad; de demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; ya que a pesar de que la sesión ordinaria N° 17 del 31 de agosto de 2021, tuvieron pleno conocimiento del servicio de advertencia AUlDl-MN-CO-238-2021, del 30 de agosto del 2021, emitido por la Auditoría Interna de la Municipalidad de Naranjo y que éste la hacía  conocedora del deber de la Junta Directiva del citado Comité de realizar los procesos de despido, es estricto apego al debido proceso; aun así, con dolo, en la misma sesión ordinaria N° 17 del 31 de agosto de 2021, emitieron su voto positivo, para rechazar el recurso de revocatoria contra el acuerdo SO-011-25-2021, (de la sesión ordinaria N° 11 del 10 de agosto de 2021), manteniendo así la decisión del despido de la funcionaria Yahaira Quesada Rodríguez y por consiguiente, manteniendo la irregularidad e ilegalidad en el actuar del órgano colegiado, la cual había sido, previa y debidamente advertida por la Auditoría Interna.

No cumplir con su deber de actuar en estricto sometimiento al ordenamiento jurídico y técnico; de garantizar el adecuado desarrollo de la actividad del órgano colegiado; de adoptar las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviación o irregularidad; de demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; ya que a pesar de que la sesión ordinaria N° 17 del 31 de agosto de 2021, tuvieron pleno conocimiento del servicio de advertencia AUlDl-MN-CO-238-2021, del 30 de agosto del 2021, emitido por la Auditoría Interna de la Municipalidad de Naranjo y que éste la hacía conocedora del deber de la Junta Directiva del citado Comité de realizar los procesos de  despido, es estricto apego al debido proceso; aun así, con dolo y para mantener la irregularidad e ilegalidad en el actuar del órgano colegiado, la cual había sido, previa y debidamente advertida por la Auditoria Interna; presentaron recurso de revocatoria y apelación en subsidio, en contra del acuerdo SE-17-610-2021, adoptado por el Concejo Municipal en la sesión extraordinaria N° 17 del 09 de setiembre de 2021, artículo 5, Capítulo 1, acuerdo por medio del cual el Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, acogió y declaró con lugar en todos sus extremos el recurso de apelación, venido en alzada, interpuesto por Wilbert Blanco Vargas, Christian Méndez Blanco y Erick Rivera Alfaro, en contra del acuerdo SO-O11-25-2021.

Normativa eventualmente infringida. De conformidad con los hechos atribuidos en calidad de aparentes a Ivania Vargas Solís; O J A; A A R y R P A, pudieron haber infringido la siguiente normativa: artículo 11 de la Constitución Política; artículo 11  de la Ley General de la Administración Pública; artículo 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, artículos 8, inciso d), 12, incisos a) y b) y artículo 22, inciso d) de la Ley General de Control Interno y artículo 33 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deporte y la Recreación de Naranjo.

Eventual sanción aplicable. De comprobarse que Ivania Vargas Solís; O J A; A A R y R P A, con dolo, culpa grave, omisión y/o negligencia, son las personas autoras de los hechos atribuidos; se les comunica que se les puede imponer sanciones de índole administrativa, que incluyen amonestación verbal, amonestación por escrito y destitución de sus cargos como integrantes del Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Naranjo. Lo anterior, de conformidad con el artículo 4 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; artículos 39 y 41 de la Ley General de Control Interno y artículo 33, incisos b), i) y j) Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deporte y la Recreación de Naranjo. De identificarse posibles responsabilidades civiles y/o penales, el Órgano Director así lo indicará en el informe final que emita.

Prueba documental. Como prueba documental se cuenta con el expediente de la Investigación Preliminar IP-03-2021, conformado por 130 folios, el cual forma parte del expediente.

Advertencias y derecho de defensa. Se previene a Ivania Vargas Solís; O J A; A A R, y R P A, que a la audiencia oral y privada, aunque no es obligatorio, podrán hacerse acompañar por abogada o abogado, acreditado para estos efectos; no obstante, su inasistencia, sin justa causa demostrada ante el Órgano Director, no impedirá que la misma se lleve a cabo a derecho.

En la audiencia oral y privada y antes de su celebración, las partes investigadas contarán con el derecho de presentar toda la prueba documental o testimonial que consideren pertinentes para la defensa de sus intereses.

Previamente se deberá comunicar al Órgano Director el nombre y calidades de las personas que rendirán testimonio. Dicha comunicación hacerla conceio@naranio.go.cr o bien presentarla en formato físico en la Municipalidad de Naranjo, situada al costado norte de la iglesia católica, de lunes a viernes de 8.00.a.m. a 4.p.m., específicamente en la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal. También procede la presentación de prueba pericial, en los términos definidos por la Ley General de la Administración Pública.

La prueba documental que se aporte en formato físico, de previo a la audiencia, presentarla en la Municipalidad de Naranjo o en formato digital, a concejo@naranjo.go.cr La prueba documental que no pueda incluirse al expediente y la prueba testimonial que no se pueda evacuar en la audiencia, por responsabilidad de la parte investigada que la aporte, se declararán inevacuables y no se incluirá en el análisis de fondo que realice el Órgano Director. 

Durante la audiencia cuentan con el derecho de declarar o bien abstenerse de hacerlo. En el caso de que no declaren, ello no será tomado como aceptación de los hechos atribuidos, pero si se resolverá con las pruebas con las que cuente en el expediente administrativo. En el supuesto que decidan declarar, contarán con todas las garantías procesales y derecho de defensa.

De ausentarse en la audiencia oral y privada, sin justa causa demostrada ante el Órgano Director; el procedimiento continuará desarrollándose y se resolverá con las pruebas existentes en el expediente.

A su total disposición y de sus abogados o abogadas defensoras, en la Municipalidad de Naranjo, en la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal, se encuentra el expediente OD-03-2021 de este procedimiento administrativo disciplinario, para ser consultado y fotocopiado, por su cuenta, costo y cargo.

En el plazo de 5 días posterior a la tercera publicación de la presente resolución N° 4 de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario OD-03-2021 0 con el primer escrito, deberá señalar medio para recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que, ante su omisión, las resoluciones futuras quedarán notificadas automáticamente, con el transcurran 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuera impreciso, incierto o no existiere.

Contra la presente resolución de apertura n o 4 de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario OD-03-2021, en el término improrrogable de 24 horas, posteriores a la tercera publicación de esta resolución de apertura N° 4, se podrá interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El recurso puede ser presentado en la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, de lunes a viernes de 8.00.a.m. a 4 p.m. o en concejo@naranio.ao.cr. El recurso de revocatoria, podrá ser reservado por el Órgano Director, para su resolución en el acto final.

Convocatoria audiencia oral y privada. Una vez realizada por tres veces consecutivas la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, el Órgano Director programará y convocará a las partes investigadas a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública. Dicha audiencia se llevará a cabo en la hora, fecha y lugar que señale el Órgano Director. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Olger Murillo Ramírez, Presidente Municipal. Órgano Decisor.—( IN2022618883 ).



[1]  Chavez, R. [Kelly Chavez] (28 de septiembre del 2021). Interview with Chepita Rojas [Archivo de Video]. Youtube. https://www.youtube.com/watch?v=8hJfY6R99Z8

Ana Jame Camacho Soto (marzo 2010). Chepita: “La partera de Barva”. El Canastico.