LA GACETA N° 26
DEL 9 DE FEBRERO DEL 2022
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MUNICIPALIDADES
PODER LEGISLATIVO
LEYES
N° 10126
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE HACIENDA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AVISOS
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE BELEN
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
En Alcance N° 242, Gaceta N°
229 del 26 de noviembre del 2021, se publicó la Resolución Administrativa N° 0002065 del día 04 de noviembre
del 2021, referente a diligencias de desistimiento, archivo, mandamiento de cancelación de anotación y cancelación de plano, en relación
al inmueble matrícula:
7-48079-000, a nombre de Asociación
Iglesia Congregación Pentecostés, cédula jurídica N°
3-002-075873, necesario para la construcción
del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación de la
Ruta Nacional N° 32, Carretera Braulio Carrillo, Sección Siquirres-Matina, Tramo 4”, visto en el expediente administrativo
N° SABI 2019-125.
En la citada resolución administrativa se consignó de manera involuntaria y por error lo siguiente:
el número de expediente administrativo, el número y fecha
de resolución de declaratoria
de interés público, los datos de publicación de dicha resolución, los cuales son distintos a la que corresponde, en los apartados de “Conoce este Despacho, Por Tanto, Resuelve”, por lo que en este acto se corrige
de la siguiente manera:
En el apartado “Conoce
este Despacho”, se establece:
“… expediente
administrativo N° SABI 2020-52 ....”
Con la presente, debe leerse
correctamente de la siguiente
manera:
“… expediente
administrativo N° SABI 2019-125…”
En el apartado “Por Tanto, Resuelve”, se establece:
“… Declaratoria de Interés
Público N° 689 del 05 de junio
de 2020, publicada en el Alcance digital N° 157 del día
26 de junio del 2020…”
Con la presente, debe leerse
correctamente de la siguiente
manera:
“… Declaratoria de Interés
Público N° 000825 del 15 de julio
de 2019, publicada en el Alcance digital N° 172, Gaceta N° 144 del día 01 de agosto
del 2019…”
En lo no corregido del resto de las Resoluciones
Administrativas N°0002065 del día 04 de noviembre del 2021, se mantienen incólume.
Publíquese. San
José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil veintidós.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—Exonerado.—(
IN2022621789 ).
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE CÓBANO
Se corrige lo publicado
en La Gaceta número 136, del jueves 15 de julio
2021, donde se indicó que el uso que le darían
a la parcela que se encuentra
en solicitud de concesión
por el señor Rónald Rodríguez Rojas,
con número de cédula 6-0165-0382, ubicada
en el plan regulador integral Cabuya-Montezuma en
área mixta para el turismo y la comunidad (MIX), según plano de catastro número P-2181898-2020 sería residencial de alquiler por un área de 4000 m2,
siendo el uso correcto Residencial de Recreo por un área de 4000 m2.
Cóbano, 31 de enero del 2022.—Departamento Zona Marítimo
Terrestre.—Licda. Ericka Mariela Castillo Porras, Coordinadora.—1
vez.—( IN2022621589 ).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
LEY
DE COMERCIO AL AIRE LIBRE
ARTÍCULO 1- Objetivo
La presente ley tiene
como objetivo facultar a las municipalidades
para que autoricen a los patentados
o licenciatarios el desarrollo temporal de la actividad
comercial en los espacios públicos, tales como aceras, parques,
plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales, con
la intención de promover y ampliar el comercio,
el aprovechamiento del espacio público, la seguridad ciudadana y generar mayor actividad económica, en un marco de respeto del derecho al
libre tránsito, la accesibilidad
y el mantenimiento y la protección de los espacios públicos.
ARTÍCULO 2- Autorización
Las municipalidades, en
cumplimiento de sus competencias,
podrán emitir en el otorgamiento
de patentes comerciales y licencias una “autorización de comercio al aire libre” para la utilización de espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles
otros lugares; públicos, siempre y cuando el solicitante
haya cumplido con todas las obligaciones correspondientes. No se podrá emitir la autorización de comercio al aire libre para patentes ambulantes o estacionarias. Únicamente se podrá autorizar a aquellas patentados
o licenciatarios situados en establecimientos comerciales que se encuentren en propiedad privada.
Para emitir la autorización
de comercio al aire libre,
las municipalidades deberán
asegurar que la utilización
de dichos espacios no contraviene el derecho de libre tránsito, el acceso
y la movilidad de peatones,
el cumplimiento de la Ley
7600, Ley de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de
1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial, de 4 de octubre
de 2012, y que se controle adecuadamente
la contaminación visual y sonora
al entorno en que se desarrolla la actividad comercial. Esta autorización solamente permitirá la colocación de mesas,
sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad. Todo mobiliario deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial.
ARTÍCULO 3- Carácter de la autorización
La autorización de comercio
al aire libre para utilizar
los espacios públicos, para
la explotación de la actividad
comercial, no crea a favor
de los patentados o licenciatarios
ningún derecho real ni acción posesoria sobre tales vías; dichos permisos se otorgan en condición
de precario y por el plazo establecido por la municipalidad correspondiente al momento de otorgar la autorización. Los titulares de la
autorización deberán permitir, en cualquier
momento, las reparaciones
de infraestructura, instalaciones
o servicios que se encuentren
en el espacio
autorizado sin que se genere
derecho a indemnización.
La autorización descrita
en el presente
artículo únicamente podrá otorgarse para la actividad de comercialización de alimentos y bebidas.
ARTÍCULO 4- Atribuciones municipales
Para el otorgamiento
de la autorización de comercio
al aire libre, las municipalidades
deberán establecer, vía reglamentaria, los criterios de utilización de espacios, requisitos y condiciones de uso aptas para el cumplimiento
de los fines de la presente ley; dicho
reglamento deberá identificar como mínimo:
a) Lineamientos de utilización
del espacio.
b) Tipologías permitidas de mobiliario urbano.
c) Estándares de iluminación,
luminarias y rotulación máxima
de los comercios en resguardo del paisaje urbano.
d) Horarios de operación.
e) Plazo por el que se otorgará la autorización de comercio al aire libre.
f) Desarrollar criterios de utilización del espacio para distintas tipologías de espacios, los cuales deberán incluir como mínimo:
i. Parques
ii. Plazas
iii Aceras: en el caso de las aceras, solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que comprende el frente
comercial inmediatamente adyacente al respectivo establecimiento comercial.
iv. Vías cantonales.
g) Causas de rescisión
o extinción de le autorización.
La autorización para el
uso de aceras solamente procederá en aquellos casos
en los cuales la acera sea Io suficientemente ancha para permitir la circulación ininterrumpida de los
peatones.
Los patentados que cuenten
con licencia comercial al
día no requerirán autorización
de comercio al aire libre
para desarrollar su actividad comercial en los retiros de propiedad privada determinada por la licencia comercial.
ARTÍCULO 5- Trámite de la autorización
Los establecimientos comerciales
que deseen desarrollar la actividad comercial en espacios públicos
deberán contar con la autorización por parte de la municipalidad correspondiente, según la competencia territorial donde se encuentre el establecimiento comercial.
La municipalidad correspondiente,
previa valoración de los términos
y las condiciones que establezca
el reglamento respectivo, aprobará la solicitud y otorgará el permiso para le utilización de los espacios públicos.
La mera concurrencia
de los requisitos necesarios
para que la ocupación pueda
ser autorizada no otorga
derecho alguno a su aprobación.
ARTÍCULO 6- Pago del derecho de comercio
al aire libre
Los patentados o licenciatarios,
que obtengan la autorización
de comercio al aire libre, deberán realizar a la municipalidad respectiva el pago anticipado
de este derecho. El hecho generador del derecho lo constituye
el otorgamiento de la autorización por cada municipalidad.
Las municipalidades definirán,
vía reglamento, el monto a pagar
por concepto del derecho de uso
de espacios públicos otorgado mediante la autorización de comercio al aire libre, según la cantidad de metros cuadrados del espacio público destinada a su actividad.
Las municipalidades podrán
definir montos diferenciados según las categorías señaladas en el artículo
4 de la presente ley. No se podrá
realizar cobro alguno por las zonas al aire
libre que se encuentren dentro del perímetro privado según las disposiciones de la presente ley.
El monto a cobrar
por las municipalidades por concepto
del derecho de uso de espacios
públicos no podrá superar el cincuenta
por ciento (50%) del monto devengado por el establecimiento comercial por concepto de la patente comercial para el desarrollo de la actividad comercial, otorgada por la municipalidad respectiva.
ARTÍCULO 7-Gestión y gobernanza
La totalidad de los ingresos
generados por la autorización
de comercio al aire libre deberá utilizarse para el mejoramiento general y la seguridad del espacio público.
Se autoriza a las municipalidades,
a la administración pública
y a las instituciones autónomas
y semiautónomas a participar
en procesos de alianza público - privada para establecer esquemas de cogestión de los ingresos y/o aportar recursos adicionales en proyectos tendientes
a mejorar el espacio público y la gestión de estas áreas dentro del marco del
principio de cooperación interinstitucional.
ARTÍCULO 8- Convenios con terceros
Se faculta a las instituciones
públicas, autónomas y semiautónomas y a la administración
central para que establezcan convenios
de alianza público-privada
con terceros para autorizar
permisos temporales frente a sus instalaciones, en cumplimiento de las condiciones expresas en esta ley y solicitadas
por la municipalidad.
ARTÍCULO 9- Atribuciones de los patentados o licenciatarios
Los patentados o licenciatarios
que cuenten con autorización
de comercio al aire libre tendrán las siguientes atribuciones:
a) Utilizar los espacios
públicos para desarrollar
la actividad comercial para
la cual se otorgó la autorización, en los términos y las condiciones establecidos por la municipalidad,
sin que se perturbe su ocupación sin un acto administrativo que fundamenta el cese de la actividad.
b) Utilizar el
material mobiliario y de decoración
pertinente para el desarrollo de la actividad comercial, en los espacios públicos autorizados, en las condiciones definidas por la municipalidad.
c) Realizar obras
de mejoramiento del espacio
como la incorporación de iluminación de batería o reparación de huecos en la capa de la acera, entre otras. Siempre que exista previa autorización, con fundamento técnico por parte de la
Municipalidad.
ARTÍCULO 10- Prohibiciones
Se prohíbe, a los patentados
o licenciatarios que cuenten
con autorización para la utilización
de espacios públicos, realizar los siguientes actos:
a) El desarrollo de obras
físicas y de infraestructura
permanentes, con excepción
de lo que establezca esta
ley y el reglamento respectivo.
b) El cierre total de las vías públicas o espacios públicos.
c) Variar la composición
regular de los espacios públicos.
d) Atentar contra la libertad
de tránsito y accesibilidad
de las personas.
e) Realizar actividades
diferentes de las autorizadas
en el permiso
sanitario de funcionamiento
respectivo.
f) Se prohíbe cualquier
actividad que no esté cubierta por esta ley.
g) Generar cualquier
daño al espacio público.
h) Utilizar el espacio público para el desarrollo de la actividad comercial, en un horario diferente de los autorizados en la patente comercial y la respectiva autorización de comercio al aire libre.
El incumplimiento a las prohibiciones señaladas en este artículo
conllevará la pérdida de la
autorización, previo el debido proceso
administrativo, siendo responsable el patentado por cualquier daño ocasionado al espacio público, según lo señalado en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 11 Reglamento
Las municipalidades deberán
reglamentar la presente ley
en un plazo de seis meses a
partir de la entrada en vigencia de esta.
Se faculta al Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo (INVU), al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
(IFAM), la Unión de Gobiernos Locales (UNGL), la Asociación Nacional de Alcaldías
e Intendencias (ANAI), y/o universidades
el apoyo técnico para elaborar dichos reglamentos según sus necesidades, sean estas urbanas,
rurales o costeras.
ARTÍCULO 12- Reforma de Ley General de Salud
Se reforma el artículo 218 de la Ley 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973.
El texto es el siguiente:
Artículo 218- Queda prohibido a las autoridades competentes otorgar patentes comerciales o industriales o cualquier clase de permiso a establecimientos
de alimentos que no hayan obtenido previamente la correspondiente autorización
sanitaria de instalación extendida
por el Ministerio.
Queda prohibido el establecimiento
de puestos fijos o transitorios de elaboración o venta de alimentos en calles, parques
o aceras, u otros lugares públicos, con excepción de las ventas en ferias debidamente autorizadas, de conformidad con
las disposiciones reglamentarias
correspondientes.
Se autoriza la venta
de alimentos en calles, parques o aceras, u otros lugares públicos, a aquellos establecimientos
comerciales que, además de
la patente y/o licencia
municipal, cuenten con la autorización
municipal para el desarrollo
de la actividad comercial en estos espacios,
de conformidad con la Ley de Comercio al Aire Libre.
ARTÍCULO 13- Reforma de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.
Se reforma el artículo 9 de la Ley 9047, Ley de Regulación
y Comercialización de Bebidas
con Contenido Alcohólico,
de 25 de junio de 2012. El texto
es el siguiente:
Artículo 9- Prohibiciones
[…]
f) Se prohíbe la comercialización
y el consumo de bebidas con contenido alcohólico en vías
públicas y sitios públicos,
salvo en los lugares donde se estén realizando fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines autorizados por la municipalidad respectiva; la salvedad se circunscribe al área de la comunidad donde se ree liza la actividad
la cual será debidamente demarcada por la municipalidad. Asimismo, se exceptúa de la prohibición contenida en el
presente inciso a aquellos establecimientos
comerciales que cuenten con
la autorización para desarrollar
una actividad comercial que
conlleve la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico emitida por la municipalidad, de conformidad con
la Ley de Comercio al Aire Libre.
[…]
ARTÍCULO 14- Reforma de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
Se reforma el artículo 131 de la Ley 9078, Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4
de octubre de 2012. El texto
es el siguiente:
Artículo 131- Cierre o clausura de vías sin autorización
Se prohíbe clausurar,
total o parcialmente, las vías
públicas o usarlas para
fines distintos de los de circulación
de peatones o vehículos,
salvo que se proceda en virtud de un permiso escrito dado con anterioridad por
la Dirección General de Ingeniería
de Tránsito, en el caso de la red vial nacional, o se cuente con la autorización de la municipalidad correspondiente para el uso de estos espacios,
en el caso
de la red vial cantonal. En caso
de vías bajo la competencia
municipal bastará una comunicación
formal del municipio a la Dirección
General de Tránsito, para su
debida coordinación. Para el caso de eventos
deportivos en vías públicas terrestres,
se aplicará lo establecido en ley especial. Del mismo modo,
se prohíbe ocupar las vías públicas urbanas
y suburbanas para:
a) La construcción de tramos
o puestos, con motivo de festejos populares, patronales o de otra índole.
b) Ser usadas como
lugar permanente de reparación de vehículos u otros menesteres que obstaculicen el libre tránsito.
c) La construcción de obras
públicas y privadas en la superficie de un derecho de
vía que no reúna las condiciones mínimas de seguridad establecidas en esta ley y su
reglamento. Se exceptúa de dicha disposición el cierre temporal de vía que amerite la atención de incidentes donde deban participar
cuerpos de emergencia.
La Dirección General de Ingeniería de Tránsito, previa realización de los estudios del caso, está facultada
para clausurar las vías cuyo cierre se determine conveniente para los intereses públicos.
ARTÍCULO 15- Reforma de la Ley de Planificación Urbana
Se adiciona un nuevo inciso
h) al artículo 16 de la Ley 4240, Ley de Planificación Urbana, de 15 de noviembre
de 1938. El texto es el siguiente:
Artículo 16- De acuerdo con los objetivos que definan los propios y diversos organismos de gobierno y administración del
Estado, el plan regulador
local contendrá los siguientes
elementos, sin tener que limitarse a ellos:
h) Los espacios públicos
susceptibles de autorización
para el desarrollo de la actividad comercial al aire libre.
TRANSITORIO l- Durante los primeros seis
meses, una vez reglamentada
esta ley en el cantón respectivo,
las municipalidades podrán exonerar del cobro del pago del derecho de autorización
de comercio al aire, establecida en el artículo 6 de esta ley, a patentados por hasta
seis meses.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Silvia
Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y
Policía, Michael Soto Rojas.—La Ministra de Vivienda
y Asentamientos Humanos, Irene Campos Gómez.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—La Ministra
de Economía, Industria y
Comercio, Eugenia Hernández
Mora.—El Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social, Juan Luis Bermúdez Madriz.—1 vez.—Exonerado.—( L10126 -
IN2022621654 ).
N°
724-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Con fundamento en
las atribuciones y facultades
que confieren los artículos
139 de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”;
Considerando:
I.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28
de noviembre del 2006 dispone en
lo conducente que “... tanto los ministros
como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional
(...) y artículos 24 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales,
entre otros”.
II.—Que
el Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro
de Salud, ha solicitado autorización para disfrutar algunos días de vacaciones de su período correspondiente.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Dr.
Daniel Salas Peraza, cédula de identidad Nº
1-0962-0826, Ministro de Salud,
para que disfrute varios
días de vacaciones de su período correspondiente, del 25
de diciembre de 2021 al 10 de enero
de 2022, ambas fechas inclusive.
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia del Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro
de Salud, se nombra Ministro a. í. de Salud al Dr.
Pedro González Morera, Viceministro
de Salud, con cédula de identidad
N° 1-0896-0676.
Artículo 3º—Rige el 25 de diciembre de 2021 al 10
de enero de 2022.
Dado en la Presidencia de la República.
San José, a los veintiún días del mes de diciembre
de dos mil veintiuno.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 043202200010.—Solicitud
N° 326449.—( IN2022621699 ).
N°
0001-2022-H
San José, diecisiete de enero de dos mil veintidós
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
los artículos 140, incisos
2) y 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 12, inciso a) del Estatuto del Servicio Civil, acorde a lo resuelto en la Resolución número 13563 de las trece horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de Servicio Civil y Resolución número 001-2022-TACS
de las nueve horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil veintidós, emitida por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, al servidor
Dany Freddy Salguera Narváez,
cédula de identidad número
5-342-0959, quien ocupa en propiedad el
puesto N° 010571, clase Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1, destacado en la Escuadra de Seguridad 8 de la Unidad de Seguridad
y Vigilancia del Departamento
de Servicios Generales de
la Dirección Administrativa
y Financiera del Ministerio
de Hacienda.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del primero
de febrero de dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600060722.—Solicitud
N° 325899.—( IN2022621610 ).
N° 0017-2022
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 227-2018 de fecha
05 de setiembre de 2018, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2019; modificado
por el Informe N° 13-2019 de fecha 23 de enero de 2019, emitido por PROCOMER; por el
Informe N°
207-2019 de fecha
11 de noviembre de 2019, emitido
por PROCOMER; por el Informe N° 208-2019 de fecha 12 de noviembre
de 2019, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 209-2019
de fecha 12 de noviembre de
2019, emitido por PROCOMER; por el
Informe N° 223-2019 de fecha 27 de noviembre de 2019, emitido por
PROCOMER; por el Informe N° 52-2020 de fecha 02 de marzo de 2020, emitido por PROCOMER; por el
Informe N° 53-2020 de fecha 02 de marzo
de 2020, emitido por PROCOMER; por el informe N° 54-2020 de fecha 27 de febrero de 2020, emitido por PROCOMER; por el
Informe N° 72-2021 de fecha 05 de abril
de 2021, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 73-2021 de fecha 13
de abril de 2021, emitido
por PROCOMER; y por el Informe N° 74-2021 de fecha 05 de abril de 2021, emitido por PROCOMER; a la empresa
Metatecnología
Motriz MTM Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-760452, se le concedieron
los beneficios e incentivos
contemplados por la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con
lo dispuesto con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas estipula, en lo conducente, lo siguiente: “Artículo 7º- Plazo para completar la inversión inicial. Se considera inversión inicial aquella que se complete en el plazo
que debe constar en el respectivo acuerdo
de otorgamiento del Régimen,
plazo que se fijará según la naturaleza y las características de cada proyecto y no podrá exceder de tres años a partir de la notificación del acuerdo de otorgamiento. Excepcionalmente,
la empresa beneficiaria podrá solicitar a PROCOMER, antes
del vencimiento de los tres
años, una ampliación del plazo para completar la inversión inicial. Tal solicitud deberá venir debidamente justificada, y PROCOMER la remitirá
a COMEX con su recomendación,
para que resuelva en definitiva. El plazo de la ampliación no podrá ser superior
a un año (…)”.
III.—Que
el artículo 66 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas estipula, en lo conducente:
“Artículo 66.- Inicio
de actividades.
Los beneficiarios del Régimen
deben iniciar sus actividades a más tardar en la fecha
prevista en el respectivo acuerdo
de otorgamiento. PROCOMER, previa solicitud
fundada de la empresa, podrá conceder prórrogas al plazo para el inicio de actividades,
siempre que la fecha de inicio de operaciones productivas no exceda en ningún caso
de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento. En caso de que por razones propias del proceso productivo de la empresa se requiera una prórroga al citado plazo de tres años,
se requerirá autorización
del Poder Ejecutivo, previa
justificación de la empresa
(…)”.
IV.—Que mediante documentos
presentados los días 23, 24 y 25 de noviembre de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Metatecnología
Motriz MTM Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-760452, solicitó
lo siguiente: a) Una ampliación
del plazo para completar la
inversión nueva inicial (un año adicional) y la inversión mínima total, al amparo del citado
artículo 7 del Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y b) Una ampliación del plazo
para la fecha de inicio de operaciones productivas, al amparo
de la excepción contenida en la parte final del párrafo primero del citado artículo 66 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas;
todas las solicitudes anteriores
aduciendo, en síntesis, que inicialmente la compañía presentó inconvenientes con la ubicación
de su planta y debió de negociar otra ubicación,
que una vez que esto se logró las instalaciones no estuvieron listas en el tiempo
previsto, lo que generó importantes atrasos en su proyecto
y planes de operación. Aunado
a lo anterior, expresan que, debido
a la pandemia, el plan de financiamiento de la compañía se dificultó por las medidas adoptadas por instituciones financieras por efectos del
COVID-19. Además, se señala
que la Compañía ya finalizó el proceso
de aprobación del crédito
con el BID y se está esperando finalizar los acuerdos con nuevos inversionistas para retomar las gestiones de financiamiento con
los bancos locales.
V.—Que
la instancia interna de la administración
de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa Metatecnología
Motriz MTM Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-760452, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
N° 276-2021, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
VI.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 227-2018 de fecha 05 de setiembre de 2018, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2019 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas
sexta y sétima se lean de
la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 15 trabajadores, a más tardar el 21 de enero de 2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en
activos fijos de al menos US $500.000,00 (quinientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar el 04 de diciembre de 2022, así como a realizar
y mantener una inversión mínima total de al menos US
$1.000.000,00 (un millón de dólares,
moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más
tardar el 04 de diciembre de 2022. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Este porcentaje
será determinado al final
del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles
de inversión antes indicados,
de conformidad con los criterios
y parámetros establecidos
por el Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria,
como una obligación a cargo
de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
“7. Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa
se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona
Franca. La fecha
prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 15 de mayo de
2023. No obstante, el cómputo
del plazo del incentivo que
establece el inciso d) del artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se deberá contar a partir del 23 de enero de 2022, fecha en la cual se cumplen
los tres años de la publicación del acuerdo ejecutivo de otorgamiento del régimen a la empresa beneficiaria. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido
canon.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de los aumentos
realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, a partir
de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como
base para realizar el cálculo la nueva medida.”
2º—En todo lo
que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo N°
227-2018 de fecha 05 de setiembre
de 2018, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2019 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día
primero del mes de febrero
del año dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022621655 ).
COMISIÓN
NACIONAL DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE
EMERGENCIAS
La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, comunica la aprobación del Plan
General de Emergencia Decreto
Ejecutivo N° 43131–MP (Estado de emergencia
ante la situación provocada
por el temporal en la vertiente del Caribe, asociada al
paso de las ondas tropicales,
la Zona de Convergencia Intertropical y la humedad llevada por los vientos alisios a la costa del
Caribe durante los días 22, 23 y 24 de julio del 2021), mediante Acuerdo N° 005-01-2022, de la Sesión
Extraordinaria Nº 01-01-2022 del 12 de enero del 2022, que dispuso lo siguiente:
ACUERDO N° 005-01-2022.
1. La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias da por aprobado el Plan General de la Emergencia Decreto Ejecutivo de Emergencia N°
43131-MP, (estado de emergencia
por la situación provocada
por el temporal en la vertiente del Caribe, asociada al
paso de las ondas tropicales,
la Zona de Convergencia Intertropical y la humedad llevada por los vientos alisios a la costa del
Caribe durante los días 22, 23 y 24 de julio del 2021).
2. La Junta Directiva establece
un plazo máximo de seis
meses a partir de la publicación
del Plan General de la Emergencia, para que las instituciones públicas puedan solicitar la inclusión de proyectos adicionales en el Plan, los cuales deberán ser valorados por la Administración de previo a su presentación ante la Junta Directiva. Deberá en todos los casos
valorarse el nexo causal para poder tramitar la inclusión extemporánea.
3. Instruir a la Dirección
Ejecutiva para que en coordinación de la Presidencia Institucional
para que se realicen las gestiones
necesarias ante las instituciones
públicas para obtener los recursos necesarios para el Fondo Nacional de Emergencias con el fin de obtener el financiamiento
necesario para las obras de
reconstrucción señaladas en el Plan General de Emergencia. Lo anterior de conformidad
con el artículo 47 de la
Ley Nacional de Emergencias y Atención
del Riesgo N° 8488, y el artículo 6 del Decreto de Emergencia N° 43131-MP.
4. Instruir a la Dirección
Ejecutiva para que proceda
con la publicación del presente
acuerdo y un vínculo público en la página
web de la CNE para el acceso
al contenido del Plan General de la Emergencia.
Se informa adicionalmente
que el vínculo público para consultar el Plan General de la Emergencia
es: https://www.cne.go.cr/recuperacion/declaratoria/planes/Plan%20General%20de%20la%20Emergencia.%20Temporal%20en%20la%20Vertiente%20del%20Caribe.pdf.—Ana
Cristina Quirós Soto, Directora Ejecutiva.—1
vez.—O. C. N° 19548.—Solicitud
N° 324241.—( IN2022620998 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
N° 6-2022.—La doctora, Andrea Esquivel
Sánchez, número de documento
de identidad 1-1519-0129, vecina
de San José en calidad de regente de la compañía Grupo EGM
S. A. con domicilio en San
José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Giardi Pet´s Plus Amarillo fabricado
por Pet´s Pharma de México S. A. de C.V. de México, con los siguientes
principios activos: sulfadimetoxina 25 mg/tableta, dimetridazol 16.5 mg/tableta y
las siguientes indicaciones:
para el tratamiento de diarreas en caninos
y felinos por microorganismos
sensibles a la fórmula. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 8:00
horas del día 19 de enero del 2022.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Dirección de Medicamentos
Veterinarios.—1 vez.—( IN2022621743 ).
N° 001-2022.—San José, 06 de enero de 2022
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Con fundamento en lo que
establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de
Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° puesto |
Clase puesto |
Villalobos Madrigal
Oscar Felipe |
03-0453-0087 |
503615 |
Profesional de Servicio Civil
1B |
Artículo 2º—Rige a partir del 01
de setiembre de 2021.
Publíquese.—Ing. Rosales Hernández Hannia, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O.C. Nº 6950.—Solicitud Nº 321551.—(
IN2022621535 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0000380.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918,
en calidad de Apoderado Especial de Innovak
Global S. A. de C.V. con domicilio en Boulevard Vicente Lombardo Toledano 6615, Colonia
Concordia Chihuahua, Chihuahua /México, México, México, solicita
la inscripción de: ENERBOOST como marca de fábrica
en clases: 1 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la agricultura,
horticultura y silvicultura,
excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos de protección contra el tizón; abonos
orgánicos; fertilizantes; preparaciones para enmendar suelos; nutrientes para flores; productos para conservar las flores.; en clase 5: Productos
para eliminar animales
dañinos;Fungicidas;Herbicidas;Pesticidas;Insecticidas;Acaricidas, Biocidas; Germicidas; Parasiticidas. Fecha:
21 de enero de 2022. Presentada
el: 14 de enero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022619826 ).
Solicitud Nº 2021-0011567.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en
calidad de Apoderado
Especial de Gamestop, INC. con domicilio
en 625 Westport Parkway, Grapevine, Texas 76051, Estados Unidos de América,-,Estados Unidos de América , solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de tienda minorista y servicios
de tienda minorista en línea prestados a través de una red informática mundial que incluye computadoras nuevas y usadas, videojuegos y juegos electrónicos, consolas de videojuegos, reproductores de videojuegos portátiles, reproductores y grabadoras de medios digitales, videos, DVD, películas,
juegos de cartas de rol, tarjetas de juegos, libros, revistas, guías de estrategia, hardware informático, accesorios informáticos, juguetes y figuras de acción; promover la venta de bienes de terceros a través de la administración de un
incentivo para el cliente y un programa de descuento que incluye descuentos en computadoras nuevas y usadas, videojuegos y juegos electrónicos, consolas de videojuegos, reproductores portátiles de videojuegos, reproductores y grabadoras de medios digitales, videos, DVD
, películas, juegos de
cartas de rol, tarjetas de juegos, libros, revistas, guías de estrategia, hardware informático,
accesorios informáticos, juguetes y figuras de acción Reservas: Se reservan los colores blanco, negro y rojo en la misma disposición que aparecen en el
modelo adjunto Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—(
IN2022620502 ).
Solicitud Nº 2022-0000114.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Pizza Hut International, LLC con domicilio en 7100 Corporate Drive Plano TX 75024, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase: 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de suministro de comida y bebida; servicios de restaurante y de
comida para llevar, servicios de comida rápida; restaurantes de autoservicio y
establecimientos de comida rápida; servicios de snack-bar, servicios de cafés,
servicios de cafeterías; servicios de catering; servicios de restaurante de
comida para llevar con entrega a domicilio. Reservas: Se reservan los colores
rojo y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha:
11 de enero de 2022. Presentada el: 5 de enero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022620507 ).
Solicitud Nº 2021-0011099.—Ligia María Solís Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°
106720871, con domicilio en:
Atenas 100 metros norte del Bar Cos frente a la parada de buses
Concepción de Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: jabones, aceites esenciales, productos cosméticos. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 07 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022620521 ).
Solicitud Nº 2022-0000496.—Karolyn Chacón Zeledón, cédula de identidad 114750718, en calidad de Apoderado Generalísimo de Andyka MC SRL,
cédula jurídica 3102834229 con domicilio
en San Pedro, Los Yoses,
del final de avenida 10, 200 M sur, 50 m este, CJA Abogados, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales:
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022620542 ).).
Solicitud N°
2021-0007949.—Helbert
Alfredo Cadet Aguilar, divorciado, cédula de identidad N° 205010201, con domicilio
en Villa Bonita, de los semáforos
100 m. o. y 100 m. s., Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación)
pollo frito. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 1°
de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022620565 ).
Solicitud Nº 2021-0010513.—Lothar Volio Volkmer, Cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio
en Vía Tres Cinco Guion Cuarenta y dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabones
desinfectantes y/o antibacteriales;
desinfectantes; productos
para higiene personal que no sean
de tocador. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registradora.—(
IN2022620571 ).
Solicitud Nº 2021-0010981.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
cédula de identidad N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de Comunicaciones Digitales de Entretenimiento CDE S. A.,
cédula jurídica N° 3101703953, con domicilio en San
José, Mata Redonda, Sabana Sur, cincuenta metros oeste de la antigua Universal,
edificio color blanco con gris, Grupo Multimedios Oficinas de la Compañía /
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente Publicidad; gestión
de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina. Fecha:
09 de diciembre de 2021. Presentada el 03 de diciembre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022620583 ).
Solicitud N°
2022-0000344.—Karla Lorena Benavides Fonseca, soltera, cédula de identidad N°
109530400, con domicilio en
de la esquina suroeste de
la Plaza González Víquez, 300 al sur, casa 2651, calle
11, avs. 26 y 28, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el 13 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022620594 ).
Solicitud N°
2021-0011008.—Andrea
Gallegos Acuña, cédula de identidad
N° 110570009, en calidad de
apoderada especial de Grupo Ancla
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101004980, con domicilio en
Barrio México, 150 metros norte de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos para el cuidado de los pies. Reservas: De
los colores: amarillo y azul. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022620602 ).
Solicitud Nº 2021-0011014.—Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad N° 110570009, en calidad
de apoderada especial de Grupo Ancla
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101004980, con
domicilio en Barrio México,
150 metros al norte de la iglesia,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
para el cuidado de los
pies. Reservas: De los colores:
amarillo y azul. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022620604 ).
Solicitud N°
2021-0011009.—Andrea Gallegos Acuña,
cédula de identidad N° 110570009, en
calidad de apoderado
especial de Grupo Ancla Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101004980, con domicilio en Barrio México, 150
mts norte de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Gelatinas, confituras, yogur, frutas en conserva,
mantequilla de cacao, jaleas
comestibles, pasas. Reservas:
De los colores: blanco, café
y naranja. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022620609 ).
Solicitud Nº 2021-0011007.—Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad N°
110570009, en calidad de apoderada especial de Grupo Ancla
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101004980, con domicilio en:
Barrio México, 150 metros al norte de la Iglesia, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
alcohol en gel, alcohol líquido,
jabón líquido, higiene y desinfección del cuerpo. Reservas: de los colores: blanco y azul. Fecha: 09 de diciembre de 2021. Presentada el: 03 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022620613 ).
Solicitud Nº 2021-0006606.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad N° 113590010, en calidad
de apoderado especial de SPC Shipping Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101719800, con domicilio en San José, Sabana Oeste, edificio Vista del Parque, piso
dos, oficina tres, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Agencias
de importación-exportación de productos;
en clase 39: Servicios de agencia naviera; servicios de agencias de expedición de carga; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022620666 ).
Solicitud Nº 2021-0011152.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Evergreen Balance Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101830065, con domicilio en San José, Santa Ana,
Pozos, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, Kilometro Tres, Centro Empresarial, Vía Lindora, Edificio BLP Abogados,
quinto piso, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clases
3; 5; 30 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos cosméticos
para hacer masajes en forma de aceite de uso tópico; aceites
esenciales; bálsamos con
fines cosméticos; cremas hidratantes; cremas de noche y de día; sueros faciales; bálsamos para dar brillo en
los labios; lápices de ojos; productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería.; en clase 5: Suplementos
alimenticios; a saber, tinturas
para uso médico; cápsulas de gel de uso farmacéutico y médico; cápsulas en polvo
con CBD; suplementos alimenticios
en forma de gomitas para ayudar a la concentración, dormir y brindar energía; bálsamos con fines medicinales; productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales.;
en clase 30: Gomitas; productos de confitería; café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 31: Golosinas
con CBD para mascotas y productos
masticables blandos; productos alimenticios y bebidas para animales. Reservas: Se reserva el derecho a utilizar el signo en
cualquier combinación de colores. Fecha: 14 de enero del 2022. Presentada el 08 de diciembre del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022620671 ).
Solicitud Nº 2018-0011214.—Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 1-818-430, en calidad de apoderado especial de
Pierre Balmain S.A.S., con domicilio en: 44 Rue François 1ER, 75008, París, Francia, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases
14 y 35 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales
preciosos y sus aleaciones
(excepto para fines dentales)
y productos en metales preciosos o revestidos con ellos, no incluidos en otras
clases, a saber, anillos, pendientes, pulseras, baratijas, broches, cadenas, collares, alfileres, adornos, alfileres ornamentales, anillos, hebillas de metales preciosos, adornos para
sombreros, Gemelos, alfileres
de corbata, Joyería, piedras preciosas, piedras semipreciosas, perlas, Cajas de joyas.; en clase
35: Administración de Negocios,
Gestión comercial de licencias de bienes y servicios, Gestión empresarial de artistas escénicos, Administración de Empresas, Servicios de marketing,
Desfiles de moda con fines promocionales (Organización de
-), Organización de ferias con fines comerciales o publicitarios, Presentación de productos en medios de comunicación,
para la venta minorista, Venta en tiendas, Ventas en línea. Fecha:
14 de enero de 2022. Presentada
el: 05 de diciembre de
2018. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022620690 ).
Solicitud N°
2021-0011615.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada
especial de Grupo Agroindustrial Numar
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101173639, con domicilio en
San José, distrito tercero
Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 30 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de aves y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos,
lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos,
margarina, manteca y mantequilla, conservas,
caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones
para hacer sopas; en clase 30: café, todo tipo de café, té, todo tipo
de té, cacao, chocolate, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos
del café, harinas y preparaciones
hechas a base de cereales,
pan, bizcochos, tortas, productos
de pastelería y confitería;
helados comestibles, miel,
jarabe de melaza, levadura,
polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. Fecha:
10 de enero de 2022. Presentada
el 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022620691 ).
Solicitud Nº 2021-0011481.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Borgynet International Holdings Corporation, con domicilio en Plaza 2000, Calle
50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos de confitería. Reservas: de los colores: P.Rhodamine,
blanco, cian, amarillo, negro, magenta, violet C. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el 21 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022620692 ).
Solicitud Nº 2021-0010038.—Katherine Sojo
Ortiz, divorciada una vez, cédula de identidad
113290140, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Guachipelín,
300 metros noroeste del Colegio Mount View,
Residencias 212, casa 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Superonda,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 17 de enero del 2022. Presentada el: 4 de noviembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022621017 ).
Solicitud N°
2021-0000154.—Ricardo
Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad
de apoderado especial de Dicenam
Corporation, cédula jurídica ,con domicilio
en Islas Vírgenes Británicas Suite 104 1535., Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción de: FORZA DELIVERY EXPRESS como marca de servicios
en clases 35 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de agencias de importación
- exportación; tramitación administrativa de pedidos de compra; El agrupamiento por cuenta de terceros de prestación de servicios de mensajería prestados a través de medios electrónicos; servicios de abastecimiento para terceros de servicios de mensajería.; en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamiento
de mercancías; empaquetado,
el embotellado, el embalaje y el
reparto de productos; corretaje de fletes; corretaje de transporte; corretaje marítimo; descarga de mercancías; distribución de mensajes, reparto de correo, distribución de paquetes, entrega de flores, servicio de expedición de fletes, fletamiento, flete, servicios logísticos de transporte, servicios logísticos de transporte prestados por medios electrónicos, servicios de mensajería, mudanzas, operaciones de fleteo, reparto de mercancías, distribución de mercancías, reparto de mercancías encargadas por correspondencia. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022621158 ).
Solicitud N°
2021-0010069.—Juan
Carlos Badilla Barrantes, divorciado
una vez, cédula de identidad
N° 2-0433-0969, con domicilio en
Desamparados San Miguel Urbanización Casa de Campo, Casa color café número I,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CENTRO INFANTIL EDUCATIVO GARABATOS CONSTRUYENDO OPORTUNIDADES PARA
CRECER como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a impartir cursos educativos estimulación multisensorial,
servicio de guardería -
maternal. Además de impartir
cursos lectivos en maternal, pre kínder - preparatoria enseñanza en educación de primer ciclo. Ubicado en San José, Desamparados San Miguel de la Plaza de Deportes 25 metros al oeste. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022621193 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2021-0011607.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550730, en calidad de
apoderada especial de Grupo Agroindustrial
Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con
domicilio en San José, San
José, distrito tercero
Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
café, todo tipo de café, té, todo tipo
de té, cacao, chocolate, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos
del café, harinas y preparaciones
hechas a base de cereales,
pan, bizcochos, tortas, productos
de pastelería y confitería;
helados comestibles, miel,
jarabe de melaza, levadura,
polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. Fecha: 6
de enero de 2022. Presentada
el 23 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022620694 ).
Solicitud Nº
2021-0009431.—María el Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794,
en calidad de apoderada especial de Airpak Fidelity Corp (AIFCO) con domicilio en 16 calle 055, zona 10,
edificio Torre Internacional, Nivel 8, Ciudad De Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, equipos de procesamiento de
datos, ordenadores, software. En particular lo que se refiere a aplicaciones
informáticas descargables. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de
octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022620703 ).
Solicitud Nº
2022-0000102.—Tobias
Felipe Murillo Jimenez, cédula de identidad
112220847, en calidad de apoderado especial de In The
Woods By Fundecor Sociedad
Anónima., cédula jurídica 3101789809 con domicilio en Heredia-Sarapiquí Puerto
Viejo, avenida central calle o a contiguo a la iglesia de San Agustín edificio
de dos plantas a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en
clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 19: materiales de construcción no metálicos; maderas semielaboradas;
maderas contrachapadas; productos de madera y sucedáneos de esta. Reservas:
Para ser utilizada en todo tipo de letras, tamaño y color. Fecha: 31 de enero
de 2022. Presentada el: 4 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022620714 ).
Solicitud Nº 2022-0000461.—Benito Cob Mata, casado una vez, cédula de identidad N° 301900260, en calidad de apoderado generalísimo de Sistema Educativo
San Lorenzo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101157497, con domicilio
en: Curridabat, Granadilla,
contiguo al antiguo beneficio La Marta, del cruce a
Santa Marta, setecientos metros este,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35, 41 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de asesoramiento y asistencia
en la dirección de centros docentes, sean escuelas, colegios o instituciones de educación
superior o para universitarias, y gestión
administrativa de empresas educativas; en clase 41: servicios educativos en los niveles de maternal, pre-kinder, kinder, preparatoria, escuela primaria y colegio; servicios de organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos, cursos, seminarios, simposios y talleres de formación; servicios de educación física y servicios complementarios, clases de mantenimiento físico, gimnasia y porrismo; organización de competiciones deportivas; organización de espectáculos, bailes, fiestas y recepciones; alquiler de campos de deporte, explotación de instalaciones recreativas y deportivas y en clase 43: servicios
de cafeterías, bebidas y comidas preparadas, comedores; servicios de guarderías infantiles; alquiler de salas de reunión. Reservas: colores: azul y amarillo. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el 18 de enero de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 26 de enero de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022620745 ).
Solicitud Nº 2021-0010310.—José Edwin Rojas Quiros, casado dos veces, cédula de identidad N° 303150875, en calidad de apoderado generalísimo de AS Sukkar
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101172050, con domicilio en:
San José, Curridabat, Quinta Los Guayabos,
casa número
16, Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
café, cacao, azúcar, sucedáneos
del café, productos de pastelería
y confitería, helados, miel jarabe de melaza. Reservas: se reservan los colores amarillo, azul, blanco y negro. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022620759 ).
Solicitud Nº
2021-0006103.—Jorge Antonio Escalante Escalante, cédula de identidad 111300516, en calidad de
apoderado especial de Chocolate Momotombo, otra identificación
J0310000122768 con domicilio en Nicaragua, En Managua, exactamente de la
pastelería Samspson, 1 cuadra al sur, Plaza Altamira
módulo 2, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Clasificación Internacional de Productos y Servicios. La misma protege y
distingue: Cacao, sus productos, y sus derivados. Reservas: No tiene reservas.
Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022620775 ).
Solicitud Nº 2021-0009802.—Laura Alicia Jiménez Chacón, soltera, cédula de identidad N°
111470562, en calidad de apoderada generalísima de Breathe
_.0Aromas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102810009 con domicilio en
Belén, San Antonio Residencial
Doña Marta casa veinticuatro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites
esenciales. Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022620890 ).
Solicitud N° 2021-0010925.—Aaron Baltodano Cerdas, soltero, cédula de identidad N°
115350332, con domicilio en
Desamparados, Damas, Urbanización La Esperanza Casa
N° 74G, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Camisas, camisetas, pantalonetas, gorras, pantalones, sombreros, “short”, medias, sudaderas.
Fecha: 22 de diciembre de
2021. Presentada el: 1 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022620911 ).
Solicitud Nº 2022-0000070.—Laura María Salazar Kruse, cédula de identidad N° 112510585, en calidad de apoderada
especial de Fundación Steamed, cédula jurídica N°
3006782226 con domicilio en
Heredia, Belén, Ribera, 300 metros oeste de Hotel Marriot, Condominio
Haciendas de La Ribera, 40702, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Gestión y promoción de proyectos educativos en innovación,
tecnología y desarrollo de metodología, basados en proyectos de diseño, investigación táctica y prototipado. Reservas: No hace reserva de los colores del logo. Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el: 04 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022620984 ).
Solicitud Nº 2021-0011020.—Rosibel
Carvajal Pérez, divorciada, cédula de identidad 503340296, con domicilio
en Liberia, Liberia, Barrio El Capulín,
cincuenta al este del Bar Tilas, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase(s):
16; 25; 41; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería;
material de dibujo; material de instrucción,
material didáctico; hojas; carpetas
para documentos, álbumes, agendas de papel, objetos
de arte de papel o cartón.;
en clase 25: Prendas de vestir, calzado, sombreros y gorras para
personas; trajes de disfraces
para personas.; en clase
41: Servicio de educación y
formación, servicios de entretenimiento y ocio, presentaciones al público de obras con fines educativos y culturales, organización de exposiciones con fines educativos
y o culturales, dirección
de conferencias, congresos
y simposios, publicación de
libros y textos de carácter no publicitario, servicios de mantenimiento físico.; en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos; diseño y desarrollo de aplicaciones de
software destinado para computadoras
y teléfonos móviles, servicio de programación informática, servicios de investigación científica con
fines médicos.; en clase 44: Servicios médicos; servicio de medicina alternativa, tratamientos de higiene y de belleza para personas, servicio
de telemedicina, servicio
de salud mental, servicios terapéuticos, asesoramiento en materia de farmacia
y la preparación de recetas
médicas por farmacéuticos, servicio de asesoramiento sobre dietética y nutrición. Reservas: De los colore: amarillo, dorado, naranja, café y negro. Fecha: 15
de diciembre del 2021. Presentada
el: 3 de diciembre del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022620993 ).
Solicitud Nº 2020-0005535.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Dicenam Corporation, con domicilio
en Suite 104 1535, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de agencias de importación-exportación;
tramitación administrativa
de pedidos de compra; El agrupamiento por cuenta de terceros de prestación de servicios de mensajería prestados a través de medios electrónicos; servicios de abastecimiento para terceros de servicios de mensajería. En clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; empaquetado, el embotellado, el embalaje y el
reparto de productos; corretaje de fletes; corretaje de transporte; corretaje marítimo; descarga de mercancías; distribución de mensajes, reparto de correo, distribución de paquetes, entrega de flores, servicio de expedición de fletes, fletamiento, flete, servicios logísticos de transporte, servicios logísticos de transporte prestados por medios electrónicos, servicios de mensajería, mudanzas, operaciones de fleteo, reparto de mercancías, distribución de mercancías, reparto de mercancías encargadas por correspondencia. Fecha: 17 de enero del 2022. Presentada el: 22 de julio del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022620997 ).
Solicitud Nº 2021-0010206.—Manrique Alberto
Chaves Badilla, casado una vez, cédula de identidad N°
205460474, con domicilio en:
Grecia de Alajuela, frente al costado
oeste del Parque Central en
Grecia centro, contiguo a
Tienda Raúl Vega, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta bazar, cosméticos, ropa, tiliches, juguetes, tecnología, golosinas, calzado, escolar, librería, pirotecnia, electrónica, perfumes, herramientas,
etc. ubicado en: no indica.
Fecha: 18 de enero de 2022.
Presentada el: 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022621009 ).
Solicitud Nº 2021-0010203.—Manrique Alberto
Chaves Badilla, casado una vez, cédula de identidad N°
205460474, con domicilio en
Grecia de Alajuela, frente al costado
oeste del parque central centro, contiguo a Tienda Raúl
Vega, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de bazar, cosméticos, ropa, baratijas, cachivaches, bujeria, juguetes, tecnología, golosinas, calzado, escolar, librería, pirotecnia, electrónica, herramientas. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022621010 ).
Solicitud N°
2021-0011257.—José Martí Durán Mesén,
soltero, cédula de identidad
N° 116220050, con domicilio en
del Templo Católico, 200 m.
este y 100 m. norte, calle pavimentada, mano izquierda, 5ta, casa mano izquierda,
color crema de portón negro, 10603, Vuelta De Jorco de Aserrí, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases:
25 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado y artículos de sombrerería con el logotipo de la marca; en clase
41: servicios de formación,
entretenimiento y organización
de eventos deportivos en el ámbito
de la lucha libre profesional.
Reservas: de los colores
(Pantone 2627C y Pantone 1235C. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el 11 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022621040 ).
Solicitud N°
2021-0011179.—Karen Patricia Solera Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 108580004, con domicilio
en Pavas, Emb. Americana, 100 norte y 100 este, casa mano derecha, Costa
Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: educación, formación y actividades deportivas. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el 9 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022621054 ).
Solicitud N°
2021-0010272.—Javier Iturralde
Lind, soltero, pasaporte N°
PAE766192, en calidad de apoderado generalísimo de Cartayna Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102812170, con domicilio
en Escazú, San Rafael, del
Mc Donald’s de Guachipelín,
setenta y cinco metros al oeste, frente al abastecedor Los Sauces, casa color blanco
y portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: de los colores: verde, negro y blanco. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el 10 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022621056 ).
Solicitud N°
2021-0010198.—Jeannette Ellis Zamora, casada una vez, cédula de identidad N° 301930833, en calidad de apoderado generalísima de Chocolates Maryanto
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101779466, con domicilio en
Belén, La Asunción, Cariari, avenida
52, 125 mts. al este de Villas Cariari, casa de ladrillos con verjas blancas, a mano derecha, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos cosméticos. Reservas: de los colores: café, blanco y negro. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022621063 ).
Solicitud Nº 2022-0000548.—Ronald Alberto Torres
Blanco, divorciado dos veces,
cédula de identidad 303170957, con domicilio en cantón Central, La Trinidad del Pricesmart, 300 metros suroeste, Condominio Asturias, casa N° 58, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a asesoramiento y realización de diversos procedimientos médicos estéticos. Ubicado en San José, Pavas, del edificio de canal 7, 300 oeste y,
25 metros norte, establecimiento
a mano izquierda. Fecha: 26
de enero del 2022. Presentada
el: 20 de enero del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022621084 ).
Solicitud N°
2021-0010069.—Juan Carlos Badilla
Barrantes, divorciado una vez, cédula de identidad N°
2-0433-0969, con domicilio en
Desamparados San Miguel Urbanización Casa de Campo,
Casa color café número I, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO
INFANTIL EDUCATIVO GARABATOS CONSTRUYENDO OPORTUNIDADES PARA CRECER como nombre comercial
en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a impartir
cursos educativos estimulación multisensorial, servicio
de guardería - maternal. Además
de impartir cursos lectivos en maternal, pre kínder - preparatoria enseñanza en educación
de primer ciclo. Ubicado en San José, Desamparados San Miguel de la Plaza de Deportes 25 metros al oeste. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022621193 ).
Solicitud N°
2021-0009614.—Ana Yesenia Navarro Montero, cédula
de identidad N° 111690938, en
calidad de apoderado
especial de Servicios Computacionales
Novacomp S. A., cédula jurídica
N° 3101228211, con domicilio en
San Jose Curridabat Pinares de la Bomba
La Galera 50 norte, 50 oeste
Edificio Bioquim Dos, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Desarrollo
de Software, ubicado en San
José, Curridabat, Pinares, de la Bomba
La Galera 50 metros al norte, 50 metros al oeste, Edificio Bioquim dos, tercer piso. Reservas: Colores gris y celeste. Fecha: 26
de enero de 2022. Presentada
el: 3 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022621232 ).
Solicitud Nº
2022-0000240.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en
calidad de apoderado especial de TP-Link International Limited
con domicilio en Room 901, 9/F, New East Ocean Centre, 9 Science Museum Road, Tsim Sha Tsui, Kowloon, Hong Kong ,
solicita la inscripción de: TAPO como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles,
tabletas; computadoras de escritorio que controlan y automatizan sensores y
dispositivos domésticos inteligentes; cámaras; enchufes adaptadores;
adaptadores, conmutadores, enrutadores y concentradores de redes informáticas;
concentradores, conmutadores y enrutadores de redes informáticas; sistemas de
visión diurna y nocturna que comprenden principalmente sensores diurnos y
nocturnos; cámaras de día y noche, fuentes de energía, medios de comunicación,
monitores y software operativo; enchufes eléctricos; dispositivo de enchufe
eléctrico que permite la conexión y desconexión de cables de alimentación y/o
control; enchufes y enchufes eléctricos; enrutador de electricidad para
administrar y optimizar las cargas de energía dentro de un edificio;
enrutadores de pasarela del tipo de hardware de control informático;
enrutadores de red; sistema de vigilancia por video remoto que consta
principalmente de una cámara y un monitor de video para grabar y transmitir
imágenes a una ubicación remota; equipos de telecomunicaciones, a saber,
transceptores de fibra óptica, convertidores y optimizadores, multiplexores de
división de ondas, sistemas de transmisión óptica de espacio libre,
conmutadores que incluyen conmutadores y enrutadores ethernet, acceso de fibra
al hogar y ethernet por vdsl agregadores,
terminadores y repetidores, y productos de gestión de presencia remota, en
concreto, conmutadores y dispositivos de gestión de energía, sensores, alarmas
y consolas; enrutador de llamadas telefónicas, para teléfonos de marcación
doméstica y de oficina, para llamadas internacionales y de larga distancia
realizadas desde diversas plataformas telefónicas, incluida la plataforma VolP sin necesidad de internet; enrutadores de llamadas
telefónicas; enrutadores de llamadas telefónicas para llamadas de largas
distancia realizadas a través de plataformas pstn y voip desde cualquier teléfono de marcación por tonos sin
necesidad de acceso a internet; balanzas; enrutadores de red de área amplia (wan); enrutadores inalámbricos; balanzas electrónicas
inalámbricas; sistemas de hardware de cámaras para videovigilancia ip (protocolo de internet); controles de iluminación LED
para la gestión de la energía, iluminación del entorno informático, energía del
color y programación de la iluminación; adaptadores de enchufe; conectores de
enchufe; sistemas de transmisión óptica de espacio libre, conmutadores y
enrutadores ethernet, y software vendido como componentes de los mismos y por
separado, en concreto, software adaptado y dispuesto para operar, instalar,
probar, diagnosticar y gestionar los equipos de telecomunicaciones anteriores;
amplificadores para comunicaciones inalámbricas; escamas; balanzas con analizadores
de masa corporal; bolígrafos de pantalla táctil; pantallas táctiles; sensores
de alarma; básculas; sistemas de visión diurna y nocturna que comprenden
principalmente sensores diurnos y nocturnos, cámaras diurnas y nocturnas,
fuentes de energía, medios de comunicación, monitores y software operativo;
básculas de baño digitales; sensores eléctricos; aparatos sensores eléctricos
para detectar la presencia o ausencia de personas u objetos por contacto o
presión; balanzas electrónicas para uso en la cocina; terminales de pantalla
táctil interactiva; diodos emisores de luz (leds); bolígrafos con puntos
conductores para dispositivos de pantalla táctil; sensores de presión; sensores
de proximidad; sensores de temperatura; sensores de pantalla táctil; dispositivos
de comunicación inalámbrica para transmitir imágenes tomadas con una cámara;
software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles, tabletas y
ordenadores de sobremesa que controla y automatiza sensores y dispositivos
domésticos inteligentes; tapones timbres eléctricos; enchufes eléctricos;
cámaras de ordenador; cámaras de tablero; cámaras digitales; cámaras de video
digitales; cámaras ip (protocolo de internet); cám (***); en clase 11: Sistemas iluminación LED, en
concreto, módulos LED; luminarias LED; bombillas eléctricas; bombillas de luz
eléctrica; bombillas de luz eléctrica fluorescente; bombillas halógenas;
bombillas LED; bombillas; bombillas en miniatura; luminarias LED (diodos
emisores de luz); dispositivos de iluminación LED (diodos emisores de luz) para
uso en aplicaciones de iluminación de acento arquitectónico, comercial,
industrial, residencial y de exhibición; dispositivos de iluminación LED para
aplicaciones de iluminación en interiores y exteriores; enchufes para luces
eléctricas, tira de luz, luz de cadena, luz de inundación, luz/lámparas de
escritorio, bombillas, interruptores de luz. Fecha: 18 de enero de 2022.
Presentada el: 10 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022621245 ).
Solicitud Nº 2022-0000172.—Ileana María Porras Rojas, casada
una vez, cédula de identidad
N° 204970543 con domicilio
en Kooper, Cutris San Carlos 600 metros sur este
de la Escuela de Kooper, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Nips de cacao natural, cacao caramelizado,
de cacao con maracuyá, cacao puro en
polvo, chocolates, manteca
de cacao, semilla deshidratada
de cacao, semilla garapiñada
de cacao, bolitas de nips caramelizadas de cacao, harina de cacao todos de origen natural. Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el: 06 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022621246 ).
Solicitud N°
2021-0010232.—Verónica Nathalia Gutiérrez Monge, casada, cédula de identidad N°
303920607, con domicilio en
Condominio Vistas de Moravia. 600 METROS oeste del Liceo de Moravia.,
11401, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoría
empresarial; Diagnósticos
de clima organizacional;
Desarrollo organizacional; Programa
en valores para las empresas; Programas en comunicación corporativa.; en clase 41: Capacitación; Coaching;
Programas de Arteterapia
para centros educativos y organizaciones varias.; en clase 44: Psicoterapia;
Diagnósticos en temas de bienestar; Programas en temas
de bienestar. Reservas: No hago reserva color. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022621253 ).
Solicitud Nº
2022-0000603.—Danny Armando Mora Mejía,
soltero, cédula de identidad 108570621 con domicilio en Alajuelita Centro,
frente a la esquina sur oeste del parque de Alajuelita, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: La publicidad tradicional y digital, publicaciones e investigaciones
neurocientíficas, la elaboración e implentación de
estrategias de Marketing, seminarios, cursos y campañas de Neuromarketing
tradicional y digital. Fecha: 1 de febrero de 2022. Presentada el: 24 de enero
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 1 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022621261 ).
Solicitud N°
2022-0000081.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N°
206900053, en calidad de apoderada especial de Melissa Córdoba Mora, soltera, cédula de identidad N°
116760970 y Daniel Solano Blanco, soltero, cédula de identidad N°
115550211, con domicilio en
San José, San José, Catedral, Barrio Naciones Unidas, Condominio Seminario Inter, contiguo al Colegio Seminario,
Costa Rica y San José, San José, Catedral, Barrio Naciones Unidas, 25 metros este del abastecedor Naciones Unidas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: clases de natación para bebés, niños, adultos y adultos mayores; enseñanza de ejercicios acuáticos; actividades deportivas vinculadas a la natación. Reservas: los titulares hacen expresa reserva de usar el logo en distintos
colores y tamaños. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el 4 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022621264 ).
Solicitud Nº 2022-0000602.—María Pía Calvo
Villalobos, soltera, cédula de identidad
N° 115810379, en calidad de
apoderado especial de Jenniffer
Fernández Vargas, soltera, cédula de identidad N° 110020295, con domicilio
en San Rafael de Escazú, Guachipelín de Construplaza un kilómetro y medio al norte, Condominio Estancias de Guachipelín,
casa N° 18, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase 45. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, en concreto, servicios fúnebres y entierros. Fecha: 01 de febrero del 2022. Presentada el 24 de enero del 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022621301 ).
Solicitud N°
2022-0000649.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N°
800760914, en calidad de apoderada generalísima de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica N° 3101014499, con
domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de
la estación de peaje, 1.5
km. al oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENERPAX
ADVANCE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparados vitamínicos. Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el 25 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022621330 ).
Solicitud Nº 2022-0000331.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N°
3102526627, con domicilio en:
Escazú,
200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio
Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: ATEROSTAT E, como marca
de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos; productos
higiénicos
y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022621378 ).
Solicitud Nº 2022-0000328.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio
en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ACLARA E como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas: emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022621379 ).
Solicitud Nº 2022-0000329.—Adriana Calvo
Fernandez, soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de Apoderado Especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627 con domicilio
en Escazú, 200 metros al
sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte,
Piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CO ARALL PLUS como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebes; complementos alimenticios para
personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022621380 ).
Solicitud N°
2022-0000330.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad N° 110140725, en
calidad de apoderada
especial de Gutis Limitada,
cédula jurídica
N° 3-102-526627, con domicilio en
Escazú,
200 metros al sur de la entrada de la tienda Carrión,
Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ARALL PLUS, como marca
de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos;
productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas; emplastos,
material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el 12 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022621381 ).
Solicitud N°
2019-0011661.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio
en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita
la inscripcion de: GUTIS CORP como nombre comercial
en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir un establecimiento fabril comercial y fabril dedicado a la fabricación, comercialización, importación, exportación, distribución y venta de productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebes; complementos alimenticios para
personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales. Establecimiento ubicado en San José, Zona
Industrial de Pavas, Oficina
Gutis. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022621382 ).
Solicitud N°
2022-0000325.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad N° 110140725, en
calidad de apoderada
especial de Gutis Limitada,
cédula jurídica
N° 3102526627, con domicilio en
Escazú,
200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio
Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: GUTIS ATEROSTAT, como marca
de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5:productos farmacéuticos;
productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas; emplastos,
material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el 12 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de enero de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022621383 ).
Solicitud Nº 2022-0000369.—Adriana Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad N° 110140725, en
calidad de apoderada
especial de Gutis Limitada,
cédula juridica N°
3102526627 con domicilio en
Escazú,
200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrion, Edificio
Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: ATEROSTAT como marca
de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos; productos
higiénicos
y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos
para bebés;
complementos alimenticios
para personas; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022621384 ).
Solicitud N°
2022-0000371.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad N° 110140725, en
calidad de apoderada
especial de Gutis Limitada,
cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la
entrada de la Tienda Carrion, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VIDALIP, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebes; complementos alimenticios para personas; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el 13 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022621385 ).
Solicitud Nº
2022-0000326.—Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis, Limitada, cédula jurídica 3102526627 con domicilio
en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CO ARALL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes;
complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales. Fecha: 24 de enero de 2022.
Presentada el: 12 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022621386 ).
Solicitud Nº 2022-0000327.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio
en Escazú, 200 metros al
sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte,
piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COTENSAR H como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022621387 ).
Solicitud Nº 2022-0000206.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Wheel Pros LLC, con domicilio en: 5347 South Valentia Way, Suite 200, Greenwood Village,
Co 80111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
11 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Productos
de iluminación para automóviles,
a saber, bombillas, cubiertas, luces LED, luces de descarga de alta intensidad (HID), faros, bombillas para automóviles,
lámparas y luces para vehículos,
lámparas de conducción,
conjuntos de luces LED para automóviles, conjuntos de
luces HID para automóviles, aparatos
de iluminación para vehículos,
accesorios de iluminación
LED y HID para vehículos,
luces auxiliares para automóviles,
kits de iluminación para vehículos
que comprenden luces HID o LED, kits de conversión LED que consisten en luces LED, cables, tuercas e instrucciones, kits de conversión
HID que consisten en luces
HID, cables, tuercas e instrucciones,
y kits de conversión de iluminación
para automóviles que consisten
en luces para vehículos, cables,
tuercas e instrucciones. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 07 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022621402 ).
Solicitud Nº 2022-0000120.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Locus Agriculture IP Company LLC, con domicilio
en: 30600 Aurora Road, Suite 180 Solon, 44139 Ohio, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PANTEGO, como marca de fábrica
y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas que promueven la utilización de nutrientes, el fortalecimiento con fósforo, la salud, el crecimiento y la producción de las plantas; particularmente el crecimiento de productos de raíz, dosel y cosechables,
específicamente enmiendas
de suelo a base de levadura
para mejorar la salud del suelo y la absorción de nutrientes por parte de las raíces de las plantas que dan como resultado una mayor vitalidad y rendimiento de la
planta. Fecha: 26 de enero
de 2022. Presentada el: 05
de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022621403 ).
Solicitud N°
2022-0000024.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Mesoestetic S.L., con domicilio en Av. de la Tecnología, 25,
08840 Viladecans, Barcelona, España,
solicita la inscripción de:
MESOPEEL, como marca
de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones cosméticas para el tratamiento de la piel; productos cosméticos para eliminar las manchas de pigmentación de la piel; lociones y pomadas para el cuidado de la piel no medicada y para la despigmentación;
crema reafirmante, crema para reducir
manchas de envejecimiento; cremas antienvejecimiento; en clase 5: productos
farmacéuticos para el tratamiento de la piel, productos farmacéuticos para eliminar las manchas de pigmentación de la piel. Productos farmacéuticos para la despigmentación de la piel, crema
farmacéutica para reducir manchas de envejecimiento de la piel. Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el 3 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022621404 ).
Solicitud Nº 2021-0007858.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
CJ Cheiljedang Corporation, con domicilio
en CJ Cheiljedang Center,
330, Dongho-Ro, Jung-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: BIBIGO como
marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 30. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y hortalizas en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas para la alimentación; mermeladas; compotas; huevos; leche; queso; mantequilla;
yogur; productos lácteos; aceites y grasas para la alimentación; tocino; frijoles, en conserva; legumbres y frutos secos preparados
para la alimentación humana;
preparaciones para hacer consomé; caldo; consomé; concentrados de caldo; concentrados de consomé; bulgogi; croquetas; cuajada; filetes de pescado; pescado, no vivo; pescado, en conserva;
productos alimenticios a
base de pescado; frutos secos procesados; snacks a base
de fruta; jamón; kimchi; bebidas de ácido láctico; laver (alga), en conserva; carne; jaleas de carne;
encurtidos; carne de cerdo;
empanadas a base de patatas; salchichas; aceite de sésamo para la alimentación; mariscos no vivos; preparaciones para hacer sopas; sopas;
aceite de soja para la alimentación;
hamburguesas de soja; tofu; hamburguesas
de tofu; preparaciones de sopa
de verduras; sustitutos de
la carne a base de verduras; snacks a base de laver
(alga ); laver (alga) procesada.; en
clase 30: Café; té; cacao; sucedáneos del café; fideos de
arroz; pastas; fideos; tapioca; sagú;
harina y preparaciones a
base de cereales; pan; pastelería;
confitería; chocolate; helados;
sorbetes [hielo]; hielos comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura
polvo de hornear; sal; condimentos; especias; hierbas en conserva [condimentos];
vinagre; salsas [condimentos];
hielo (agua congelada); bibimbap [arroz mezclado
con verduras y carne]; galletas; pan molido; pasteles; snacks a base de
cereales; chips [productos
a base de cereales]; aderezos
para ensaladas; fermentos para pastas; empanadas a
base de harina; sabores
para alimentos, excepto aceites esenciales; platos liofilizados cuyo ingrediente principal es el arroz; jarabe de oro; tortitas de kimchi; adobos; comidas
preparadas a base de fideos;
pimienta; pizzas; pasteles;
sándwiches; budines; arroz preparado enrollado en algas; arroz; snacks a base de
arroz; salsa de soja; rollitos primavera; papillas; mandu [empandas al estilo coreano]. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022621408 ).
Solicitud Nº 2021-0011492.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casada una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado
Especial de LC Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Evren
Mahallesi Gülbahar Caddesi NO:96 Bagcilar Istanbul, Turquía, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 3; 18; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y limpiar, detergentes que no sean para su uso en
operaciones de fabricación ni para fines médicos, blanqueadores para ropa, suavizantes para ropa, quitamanchas, detergentes para lavavajillas; perfumería; cosméticos (excepto cosméticos medicinales); fragancias; desodorantes para uso personal y para animales; jabones (excepto jabón medicinal); Productos para el cuidado dental, dentífricos, abrillantadores de prótesis dentales, preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales, sin fines médicos; preparaciones abrasivas; tela de esmeril; papel de lija; piedra pómez; pastas abrasivas; productos para pulir el cuero, el
vinilo, el metal y la madera, abrillantadores y cremas para el cuero, el vinilo,
el metal y la madera, cera para pulir.; en clase 18: Cuero y pieles de animales en bruto o semielaborados,
imitaciones de cuero, cuero robusto, cuero utilizado para forros; productos de cuero, imitaciones de cuero u otros materiales,
diseñados para transportar objetos, incluidos en esta clase,
a saber, bolsos, carteras, cajas y baúles de cuero o cuero robusto;
llaveros, baúles [equipaje], maletas; paraguas; sombrillas; sombrillas para el sol; bastones; fustas; guarniciones; estribos; correas de cuero (guarnicionería).; en clase 25: Prendas de vestir, incluida la ropa interior y exterior, que no sean
prendas de protección especiales; calcetines, bufandas [prendas de vestir], chales, pañuelos, bufandas, cinturones [prendas de vestir]; calzado, zapatos, zapatillas, sandalias; sombreros, gorras; gorras con visera, boinas, gorros [sombreros], casquetes.; en clase 35: Publicidad, marketing y relaciones
públicas; organización de exposiciones y ferias con fines comerciales
o publicitarios; diseño de
material publicitario; puesta
a disposición de un mercado en
línea para compradores y vendedores de productos y servicios; funciones de oficina; servicios de secretaría; organización de suscripciones a periódicos por cuenta ajena; compilación
de estadísticas; alquiler
de máquinas de oficina; sistematización de información en bases de datos informáticas; atención telefónica para abonados no disponibles; gestión de empresas, administración de empresas y consultoría empresarial; contabilidad; servicios de asesoramiento comercial; reclutamiento de
personal, colocación de personal, agencias
de empleo, agencias de importación-exportación; servicios
de colocación de personal temporal; subastas; La puesta en común, en
beneficio de otros, de una variedad de productos, a saber, preparaciones de blanqueo y limpieza, detergentes que no sean para su uso
en operaciones de fabricación y para fines médicos,
blanqueadores para ropa, suavizantes para ropa, quitamanchas, detergentes para lavavajillas, perfumería, cosméticos (excepto cosméticos medicados), fragancias, desodorantes para uso personal y para animales, jabones (excepto jabón medicado), preparaciones para el cuidado dental, dentífricos, abrillantadores de dentaduras, preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales, no para fines médicos, preparaciones abrasivas, tela de esmeril, papel de lija, piedra pómez, pastas abrasivas, preparaciones para pulir el cuero, el
vinilo, el metal y la madera, abrillantadores y cremas para el cuero, el vinilo,
el metal y la madera, cera para pulir, cuero y pieles de animales en bruto
o semielaborados, imitaciones
de cuero, cuero robusto, cuero utilizado para forros, artículos de cuero, imitaciones de cuero u otros materiales, diseñados para transportar objetos, bolsos, carteras, cajas y baúles de cuero o cuero robusto, llaveros, baúles [equipaje], maletas, paraguas, sombrillas, sombrillas de sol, bastones, fustas, arneses, artículos de guarnicionería, estribos, correas
de cuero (artículos de guarnicionería), prendas de vestir, incluida la ropa interior y exterior, que no sean
prendas de protección especiales, calcetines, bufandas [prendas de vestir], chales, pañuelos, bufandas, cinturones [prendas de vestir], calzado, zapatos, zapatillas, sandalias, sombreros, gorras, gorras con visera, boinas, gorros [prendas de vestir para la
cabeza], casquetes, que permitan
a los clientes ver y comprar cómodamente estos productos, pudiendo prestarse estos servicios en tiendas de venta al por menor, en puntos de venta al por mayor, a través de medios electrónicos o mediante catálogos de venta por correo. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022621409 ).
Solicitud Nº 2021-0011379.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Asociación Siembra, cédula jurídica 3002066269, con domicilio
en San Rafael de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Productos que transforman
vidas, como señal de publicidad comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar frutas en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, mermeladas confituras, compotas; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; y
chocolate, y preparaciones a base de chocolate; sándwiches; helados a base de
leche y agua, bebidas alcohólicas excepto cervezas, específicamente rompope; y servicios de restauración, incluyendo servicio de barismo (preparación de bebida a base de café y té por parte de un especialista) con relación de la marca Primicias de la Siembra expediente número 2021-11368. Fecha: 17 de enero del 2022. Presentada el: 16 de diciembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance
de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022621410
).
Solicitud Nº 2022-0000264.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
ST. Jude Medical, Cardiology Division, Inc. con domicilio
en 177 East County Road B, ST. Paul, Minnesota 55117,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TAVIBLU como
marca de fábrica y comercio en clase:
10. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivo
médico, a saber, un cable conductor. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022621411 ).
Solicitud N° 2021-0010812.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio
en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: BONDS como
marca de fábrica y comercio en
clase: 34. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco,
crudo o procesado; productos
de tabaco; incluyendo puros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes
y repuestos para los productos
mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y
cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 36407 de fecha 10/09/2021 de Andorra. Fecha:
18 de enero de 2022. Presentada
el: 25 de noviembre de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022621414 ).
Solicitud N°
2021-0000491.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Bosnalijek Farmaceutska I Hemijska Insdustrija, Dionicko Drustvo, con domicilio en Jukiceva
53, 71000 Sarajevo, Bosnia y Herzegovina, solicita la
inscripción de: ALERIX, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el 20 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022621415 ).
Solicitud N°
2022-0000447.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Luis Armando Salaverría Prieto, casado,
pasaporte N° B02125178, con domicilio
en 81 Avenida Norte y 11 calle
Pte. N° 4205, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
11 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de
vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; cafeteras eléctricas, microondas y otros aparatos para calentar y/o cocinar, utensilios de cocina eléctricos; refrigeradoras y neveras; planchas eléctricas; ollas eléctricas. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el 18 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022621416 ).
Solicitud N°
2021-0010634.—Mariana Vargas Roqhuett,
casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Industria de Diseño Textil S. A. (Inditex S. A.), con domicilio
en Avenida de la Diputación
- Edificio Inditex, 15142 Arteixo,
A Coruña, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clases: 3; 9; 18; 21; 24; 25; 26; 27 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; cosméticos; lociones capilares no medicinales; betunes, cremas y pez para el calzado; cera
de sastre; cera de zapatero; cera para el cuero; cera
depilatoria; cera de lavandería; cera para parqué; champús; neceseres de cosmética; productos depilatorios; desmaquilladores; desodorantes
para personas o animales [productos
de perfumería]; lápices de labios [pintalabios]; lápices para uso cosmético; lacas para el cabello; lacas
para las uñas; productos
para quitar lacas; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; paños de limpieza impregnados con detergente; lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético; maquillaje (productos de-); pomadas para uso cosmético; quitamanchas; productos para perfumar la ropa; productos para el cuidado de las uñas; decolorantes para uso cosmético; extractos de flores (perfumería); incienso; maderas aromáticas; motivos decorativos para uso cosmético; pestañas y uñas postizas; piedra pómez; popurrís aromáticos; preparaciones cosméticas adelgazantes; preparados para el baño de uso cosmético;
preparaciones para ondular el cabello; detergentes
de lavandería; productos de
tocador; productos para la higiene bucal que no sean para uso médico;
sales de baño que no sean
para uso médico; aceites de tocador; productos de protección solar; agua de colonia; jabones desodorantes; talco de tocador; adhesivos (pegamentos) para uso cosmético; grasas para uso cosmético; abrasivos; productos de afeitar; productos químicos de uso doméstico para avivar los colores (lavandería); bastoncillos de algodón para uso cosmético; mascarillas de belleza; cera para el bigote; productos
de blanqueo para uso doméstico; colorantes para el cabello; cosméticos
para las cejas; tiza para limpiar; Champús para animales de compañía [preparaciones higiénicas no medicinales]; cosméticos para animales; cremas cosméticas; pastillas de jabón; jabones antitranspirantes para
los pies; detergentes (detersivos)
que no sean para procesos
de fabricación ni para uso médico; engrudo
(almidón); leches limpiadoras
de tocador; lejía; productos de limpieza en seco; aguas perfumadas; perfumes; cosméticos
para las pestañas; productos
cosméticos para el cuidado de la piel; polvos de maquillaje; adhesivos para fijar postizos; suavizante para la ropa; tintes cosméticos;
productos para quitar tintes; aguas de tocador; en clase
9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
discos compactos, DVD y otros
soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; periféricos informáticos; gafas antideslumbrantes; lentes (quevedos); lentillas ópticas; cadenitas de lentes (quevedos); lentes de contacto; cordones de lentes (quevedos); gafas (óptica); cristales de gafas; estuches para gafas; monturas de gafas y lentes (quevedos); gafas de sol; estuches para lentes (quevedos) y para lentes de contacto; calzado de protección contra los accidentes,
radiaciones e incendios; chalecos antibalas; chalecos salvavidas; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; guantes
de submarinismo; guantes de
protección contra accidentes;
trajes de buceo; tarjetas magnéticas codificadas; trajes especiales de protección para aviadores; agendas electrónicas; aparatos telefónicos; básculas (aparatos de pesaje); brújulas; máquinas contables; cascos de protección; catalejos; cronógrafos (aparatos para
registrar el tiempo); cucharas dosificadoras; cuentapasos; discos ópticos compactos; espejos (óptica); gemelos (óptica); indicadores de temperatura; software de juegos
de ordenador; lectores de casetes; lectores de códigos de barras; linternas de señales, mágicas y ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar; mecanismos para aparatos accionados por ficha; pesas; pilas
eléctricas, galvánicas y solares; programas informáticos grabados; traductores electrónicas de bolsillo; transistores (electrónica); termómetros que no sean para uso médico;
aparatos de intercomunicación;
casetes de video; dibujos animados; radioteléfonos portátiles (walkie-talkies); publicaciones
electrónicas descargables; relojes de arena; alarmas acústicas; alarmas antirrobo; alarmas contra incendio; alfombrillas de ratón; altavoces; aparatos de amplificación de sonido; antenas; viseras antideslumbrantes; cascos
(de música); contestadores telefónicos; detectores de monedas falsas; protectores dentales; máquinas para contar y clasificar dinero; aparatos para medir el espesor de las pieles y de los cueros; etiquetas electrónicas para mercancías; gafas de deporte; imanes; punteros electrónicos luminosos; teléfonos móviles; aparatos para ampliaciones (fotografía); aparatos e instrumentos de astronomía; válvulas termoiónicas (radio); tocadiscos automáticos de previo pago; balanzas; balsas salvavidas; registradores de cinta magnética; cintas para limpiar cabezales de lectura; cintas de video; cintas magnéticas; aparatos desmagnetizadores de cintas magnéticas; barómetros; distribuidores de billetes
(tickets); termostatos; cámaras
fotográficas; aparatos cinematográficos; cámaras de vídeo; cartuchos de video-juegos; codificadores magnéticos; cuentarrevoluciones; diapositivas; proyectores de diapositivas; dinamómetros;
discos reflectantes personales
para la prevención de accidentes
de tránsito; marcadores de dobladillos; dosificadores; tapas
de enchufes; equipos radiotelefónicos; escáneres (equipo de procesamiento de datos) (informática); flashes (fotografía); fotocopiadoras; hologramas; reproductores de
discos compactos; señales luminosas; tubos luminosos (publicidad); magnetoscopios; megáfonos; memorias de ordenador; micrófonos; microprocesadores; módems; tubos respiratorios
de buceo; objetivos (óptica); ozonizadores; pantallas de proyección; peras eléctricas (interruptores); silbatos para perros; pulsadores de timbres; aparatos de radio; receptores
(audio, video); reposamuñecas para ordenador; romanas (balanzas); televisores; toca-discos; equipos de procesamiento de textos; videoteléfonos; estuches y fundas para ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, lectores de libros digitales y otros aparatos electrónicos o digitales; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; hilos magnéticos; radiología (aparatos de —) para uso industrial; reproductores de sonido portátil; monitores de actividad física ponibles; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y de playa; armazones
de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean de metales preciosos; cajas de cuero para sombreros;
mochilas portabebés de cuero;
bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de cartón cuero; cajas
de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo; carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos; mochilas; riendas de
caballos; hilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas; empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos
de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arnés;
correas de cuero (guarnicionaría);
correa de patines; guarniciones
de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o
moleskin (imitación de cuero);
pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes; rodilleras para caballos; sillas
de montar para caballos; sujeciones
de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero; en clase
21: Utensilios y recipientes
para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto
o semielaborado (excepto el vidrio de construcción);
artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; abre-botellas;
aceiteras (que no sean de metales preciosos); agitadores de cóctel; apagavelas; aparatos para desmaquillar no eléctricos; azucareros; bandejas para uso doméstico; bañeras para bebés (portátiles); bayetas; cristalería (artículos de-); filtros de té (bolas y pinzas); bomboneras; botellas; brochas de afeitar; cafeteras no eléctricas; cajas para caramelos; cajas para pan; calzadores; candelabros (candeleros); catavinos; centros de mesa; cestas para uso doméstico; coladores; tensores para prendas de vestir; baldes para hielo; prensas para corbatas; estuches para peines; fundas de tablas de planchar; guantes de jardinería; guantes de uso doméstico; guantes para lustrar; hormas para calzado; huchas no metálicas; jaboneras; jarras; jaulas de pájaros; neceseres de tocador; objetos de arte de porcelana; de barro o de cristal; palilleros; sacudidores de alfombras; cestas
para el pan; paños y trapos de limpieza; pimenteros; pinzas y tendederos para la ropa; platos; plumeros; porta-brochas de afeitar; porta-esponjas; portarrollos de papel higiénico; prensas para pantalones; pulverizadores y vaporizadores de
perfume; ralladores para uso
culinario; recogemigas; posabotellas y posavasos que no sean de papel ni
tela de mesa; salvamanteles
(utensilios de mesa); sacabotas;
saleros; secadores de ropa (tendederos); servicios de café y té; servilleteros; servilleteros de aro; tablas de lavar y de planchar; tablas de cortar pan; tablas de cortar para la cocina; tazas; teteras; macetas (tiestos); utensilios de tocador; vajilla; vasos para beber; vinagreras; cepillos de dientes; cepillos de dientes eléctricos; hilo dental; exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico; abotonadores; lana de acero para la limpieza; aerosoles (recipientes que no sean para uso médico);
sifones para aguas gaseosas; botellas aislantes; alcachofas de regaderas; desechos de algodón para limpiar; prensa-ajos (utensilios de cocina); ampollas de vidrio (recipientes); anillas para pájaros; bandejas higiénicas para animales; jaulas para los animales de compañía; cerdas de animales (cepillos y pinceles); pieles de ante (gamuzas) para la limpieza; artesas [comederos] para animales; baldes; tapas para platos y fuentes; bañeras de pájaros; acuarios de interior; fiambreras; baterías de cocina; batidoras no eléctricas; recipientes para beber; cantimploras; bocales (tarros); bolsas isotérmicas; bombonas; bombonas de cristal (recipientes); boquillas para mangueras de riego; borlas de polveras; botellas refrigerantes; bustos de porcelana, de barro o de cristal;
cepillos para el calzado; cacerolas; vasijas; tapas de ollas; cajas de
cristal; molinillos de café a mano; cajas de metal para la distribución
de servilletas de papel; cajas para galletas y para piscolabis;
cajas para té; calderos; campanas para mantequilla
y para queso; arandelas de candelero;
cántaros; bandejas giratorias (utensilios de mesa); cazos de cocina; cazuelas; cepillos (brochas) para lavar la vajilla; cepillos eléctricos (con excepción de partes de máquinas); trampas para ratas; artículos de cerámica domésticos; jarras para cerveza;
cestas para picnic (vajilla); cierres
para tapaderas de marmitas
(ollas); utensilios no eléctricos
para cocinar; moldes de cocina; botes para pegamento; tinas para lavar la ropa; copas para fruta; sacacorchos; utensilios cosméticos; cribas (utensilios domésticos); hilos de vidrio que no sean para uso textil; vidrio
para ventanillas de vehículos
( productos semiacabado); vidrio pintado; vasos de papel o de materias plásticas; copas para beber; cubos de la basura; cubre-tiestos que no sean de papel; cucharas para mezclar (utensilios de cocina); soportes para cuchillos de mesa; cuencos; damajuanas; aparatos no eléctricos para quitar el polvo;
aparatos desodorizantes
para uso personal; distribuidores
de jabón; duchas bucales; embudos; enceradoras no eléctricas; enceradoras para el calzado no eléctricas; ensaladeras; escobas; escobas de flecos (mopas); escobas mecánicas; escobillas para limpiar los recipientes; escudillas; vidrio esmaltado; espátulas (utensilios de cocina); servicios para especias (especieros); estatuas y estatuillas de porcelana de barro
o de cristal; estropajos metálicos para limpiar; filtros de café no eléctricos; filtros para uso doméstico; soportes para flores (arreglos florales); frascos; freidoras que no sean eléctricas; sartenes; cepillos para el suelo; fuentes (vajilla); gamuzas para limpiar; garrafas; moldes para cubitos de hielo; aparatos para hacer helados y sorbetes; hueveras que no sean de metales preciosos; jaboneras; letreros de porcelana o vidrio; servicios para servir licores; paños para limpiar muebles; mangas de pastelero; mantequilleras; marmitas (ollas); mezcladores manuales; moldes (utensilios de cocina); mosaicos de vidrio que no sean para la construcción; neveras portátiles que no sean eléctricas; ollas a presión no eléctricas; orinales para niños; palanganas; palas (utensilios de mesa); palillos (mondadientes); palmatorias; rodillos de pastelería; quemadores de perfumes (pebeteros);
soportes de planchas de ropa; soportes para plantas (arreglos florales); platillos; polveras; almohazas; ratoneras; recipientes para uso doméstico; recipientes térmicos; regaderas; instrumentos de riego; cortapastas; servicios de mesa (vajilla); soperas; tamices (utensilios domésticos); tapones de vidrio; tazones; cubos de tela; tendederos de ropa; terrarios de interior (cultivo de plantas); toalleros de aro y de barra; urnas; palillos chinos; vidrio en polvo
para decorar; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; ropa de cama y de mesa de materias
textiles; ropa de baño (con
excepción de vestidos); toallitas para desmaquillar de materias textiles; etiquetas de tela; forros y entretelas; tapizados murales de materias textiles; pañuelos de bolsillo de materias textiles; guantes de aseo personal; sudarios; ropa blanca que no sea ropa interior; toallas de materias textiles; mantas de viaje;
visillos; abrazaderas de cortinas de materias textiles; banderas y banderines(que no sean de papel); edredones (cobertores rellenos de
plumas); fundas para muebles; fundas para cojines; fundas de colchón; fundas de almohada; mosquiteros (colgaduras); paños para secar vasos; tapetes
de mesas de billar; tapetes
de mesa que no sean de papel;
telas con motivos impresos para bordar; toallitas
de tocador de materias
textiles; sábanas cosidas en forma de sacos de dormir; tejidos de algodón; arpillera (tela); brocados; tejidos de forro para calzado; tejidos para calzado; colchas; mantas de cama;
cañamazo (tela de cáñamo); céfiro (tejido); cheviots (tejidos); tela para colchones (cutí); cortinas de ducha de material textil o de plástico; crepe (tejido); crespón; cubrecamas; damasco; tejidos elásticos; hules (manteles); telas engomadas que no sean para la papelería; tejidos de esparto; tejido de felpilla; fieltro; franela (tejido); fundas para tapas de retretes; gasa (tejido); jersey (tejido); tejidos y telas de lana; tejidos para la lencería; tejidos de lino; manteles individuales que no sean de papel; manteles (que no sean de papel); mantillas para imprenta de materias textiles; marabú (tela); tejido para muebles; tejidos que imitan la piel de animales; tejidos de género de punto; telas para queso; tejidos de ramio; tejidos de rayón (seda artificial); tejidos de seda; tafetán (tejidos); tejidos de fibra de vidrio para uso textil; tejidos termoadhesivos; tela con dibujo (labrada); terciopelo; tul; caminos de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta);
albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas
(para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa
interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles
(para vestir); pijamas; suelas ( calzado ); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que
no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de
botas; tacos de botas de futbol; botines;
herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado;
camisas; canesúes de camisas; pecheras
de camisas; camisetas; camisetas
de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas
(para vestir); togas; trabillas;
trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte; en clase
26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello
postizo; orlas [pasamanería]; alfileteros; acericos [almohadillas para alfileres]; adornos de pasamanería para el calzado y para sombreros; artículos
de mercería, excepto hilos; bandas para el cabello; brazaletes
[brazales]; broches [accesorios
de vestimenta]; costureros;
cierres de cinturones; cordones para el calzado; coronas de flores artificiales; chapas de adorno; dedales [para coser]; estuches de agujas; hebillas [complementos de vestir]; hebillas [para calzado]; hombreras para vestidos; horquillas para el cabello; insignias que no sean de
metales preciosos; lentejuelas para prendas de vestir; números o letras para marcar la ropa; pasacintas; pasadores para el cabello; pasamanería; plumas [complementos de vestir]; pompones; puntillas [encajes]; cremalleras [mercería]; dorsales; parches termoadhesivos para adornar artículos textiles [mercería]; ganchos para tejer alfombras; automáticos [broches];
plumas de avestruz [accesorios de vestir]; ballenas de corsés; bandas [insignias]; cordoncillos
para ribetear; borlas [pasamanería]; cintas elásticas para subir las mangas; redecillas para el cabello; ojetes
para calzado; felpilla [pasamanería]; chorreras [encajes]; pinzas para pantalones de ciclistas; cierres para prendas de vestir; cintas auto-adherentes [artículos de mercería]; cintas elásticas; cintas para fruncir cenefas de cortinas; cordoncillos para prendas de vestir; pasadores para cuellos; dobladillos postizos; escarapelas [pasamanería]; festones[bordados]; flecos; frutas artificiales; galones; gorros para hacer mechas; guirnaldas artificiales; huevos para zurcir;
orlas [pasamanería]; trenzas de cabello; pelucas; bordados en plata; remates [ribetes] para prendas de vestir; rosetas [pasamanería]; elementos de sujeción para tirantes; volantes
de faldas y vestidos; trenzas; tupés; ganchos para calzado; en clase 27: Alfombras,
felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no sean de materias textiles; pie de
baño [alfombrillas]; papeles para tapizar o empapelar; papeles pintados; productos que sirven para recubrir los suelos; refuerzos para poner debajo de las alfombras; revestimientos de suelos; céspedes artificiales; esteras de yoga; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad;
aparejos de pesca; cañas de
pescar; máscaras de carnaval y de teatro, casas de muñecas; arneses de escalada; artículos de cotillón; guantes [accesorios para juegos]; guantes de béisbol, boxeo, esgrima y golf; marionetas; aparatos de entrenamiento físico; árboles de Navidad de materiales sintéticos; cámaras de aire para pelotas de juego; coderas y rodilleras [artículos para el deporte]; cometas;
sonajeros; caleidoscopios; caballitos de balancín [juguetes]; juegos de construcción; máquinas de juego automáticas accionadas con monedas; barajas de cartas [naipes]; osos de peluche; muñecas; ropa de muñecas; pistolas de aire comprimido [juguetes]; juegos de ajedrez; aletas de natación; juegos de anillas; soportes para árboles de Navidad; material para el
tiro con arco; flotadores
para nadar; artículos de broma; balones y pelotas de juego; biberones para muñecas; bloques de construcción [juguetes]; tablas de bodyboard;
bolos [juego]; bicicletas estáticas de entrenamiento; bolsas para palos de golf, con o sin ruedas;
camas de muñecas; canicas
para jugar; mangas para cazar mariposas; columpios; confeti; cubiletes para juegos; dados [juegos]; juegos de damas; dameros; dardos; discos de lanzamiento [artículos de deporte]; discos voladores [juguetes]; juegos de dominó; fichas para juegos; esquís; fundas especiales para esquís y tablas de surf; mesas
para fútbol de salón [futbolines]; aparatos de gimnasia; juegos de herraduras; palos de hockey; juguetes
para hace pompas de jabón; juegos de mesa; juguetes para animales domésticos; modelos de vehículos a escala; monopatines; móviles [juguetes]; bolas de pintura [municiones
para pistolas de paintball]; nieve
artificial para árboles de Navidad; palos de golf;
tacos de billar; mesas de billar;
patines de bota; patines en línea; patines
de hielo; patines de ruedas; patinetes; peluches [juguetes]; peonzas [juguetes]; piñatas;
piscinas [artículos de juego
o de deporte]; sacos de boxeo; puzzles; aparatos de prestidigitación; raquetas; juegos de sociedad; tablas de surf y de windsurf; tableros
de ajedrez; tira-chinas [artículos de deporte]; tobogán [juego]; trampolines [artículos de deporte]; trineos [artículos de deporte]; vehículos [juguetes]; vehículos de control remoto; drones [juguetes]; redes
de camuflaje [artículos de deporte]; volantes para juegos de
raquetas. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022621417 ).
Solicitud Nº 2022-0000388.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Premier Nutrition Company, LLC con domicilio
en 1222 67TH Street. Emeryville, California 94608, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Suplementos dietéticos y nutricionales. Prioridad: Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el 14 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022621423 ).
Solicitud Nº 2021-0009720.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado
Especial de Biomed GMBH con domicilio en Rupert-Mayer-STR. 44, 81379 MÜNCHEN, Alemania,
solicita la inscripción de:
BioMD como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparados para blanquear la piel [cosméticos]; mascarillas para la piel [cosméticos]; aceites cosméticos para la
epidermis; sueros para fines cosméticos;
lociones para la piel; mascarillas de belleza; limpiadores exfoliantes para la piel [cosméticos]; exfoliantes para fines cosméticos;
preparaciones cosméticas
para pestañas; cosméticos
para cejas; preparaciones depilatorias; cremas para aclarar la piel; maquillaje; artículos de tocador; desodorantes roll-on [artículos de tocador]; preparaciones no medicadas para el cuidado de los labios; preparaciones para el cuidado del sol; bálsamo para las manchas solares; bálsamos antimanchas; hidratantes antienvejecimiento; suero antienvejecimiento. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022621425 ).
Solicitud Nº 2021-0010663.—Álvaro José Villalobos Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 112640811, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Allan Asesores
de Ingresos y Servicios
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102689039 con domicilio
en Pueblo Nuevo, Residencial
La Maravilla, casa E 4, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar soluciones de internet móvil para viajeros, ubicado en Alajuela, Pueblo
Nuevo, Residencial La Maravilla,
casa E 4. Reservas: De los colores:
negro, blanco y anaranjado Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022621426 ).
Marcas de ganado
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-3170. Ref.:
35/2021/6626.—Mauricio Mesén Alemán, cédula de identidad N° 6-0312-0769, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Quepos, Savegre, Silencio, un kilómetro al este de la plaza de futbol de Coopesilencio, casa
celeste a mano derecha. Presentada
el 02 de diciembre del
2021. Según el expediente Nº 2021-3170. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma Registradora.—(
IN2022620962 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Solicitud N° 2022-214.—Ref: 35/2022/485.—Héctor
Gerardo Roses Vega, cédula de identidad N° 700760574,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Pocora, Argentina, setecientos
metros este de la Escuela La Argentina, poco sur. Presentada el 26 de enero del 2022. Según el expediente N° 2022-214. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2022621661 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comi para la Salud y el Bienestar
Humano, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Grecia, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Ayudar
a garantizar una vida sana, procurar una cubertura sanitaria universal, ayudar
a que los servicios de salud
que se brinden sean accesibles y de alta calidad para todas las personas. Cuyo representante, será el presidente:
Mauricio Ramírez Alfaro, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 784602.—Registro
Nacional, 21 de enero de 2022.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022621823 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Baloncesto Proyecto
San Pablo, con domicilio en
la provincia de: Heredia-San Pablo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo
y la práctica del deporte
del baloncesto en la Provincia de Heredia y en
especial en el Cantón de San Pablo de Heredia, participar
en competencias deportivas oficiales y extraoficiales de carácter
aficionado o profesional donde
se cuenta con atletas que representen al Cantón en la disciplina del baloncesto en sus diferentes categorías . Cuyo representante, será el presidente:
Mario Cruz Romero, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022 Asiento: 18635.—Registro
Nacional, 02 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022621814 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Waltsu Asociación Deportiva para la Formación de Talentos,
con domicilio en la provincia de: Cartago, Cartago. Cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: promover
el desarrollo sano de niños y niñas, mediante la práctica del futbol, especialmente residentes de sectores de condición social de múltiples necesidades. Programar y desarrollar estrategias para que los niños y
las niñas que se incorporen
a los programas de la práctica del futbol reciban inducción en los métodos para una buena salud física y mental. Cuyo representante, será el presidente:
Walter Antonio Solano Ulloa, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 14365.—Registro
Nacional, 31 de enero del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022621692 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Brigadas de Ayuda ASOBRI, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Atender de manera integral a
personas de pobreza extrema y pobreza
en situación de calle, mayores de 18 años que deambulan por el Cantón de San José y lugares circunvecinos, ofreciéndoles diferentes alternativas para la satisfacción de necesidades básicas con un enfoque de
derechos humanos y reducción
del daño para una mejora en su calidad
de vida. Cuya representante, será la presidenta: Marita De La Cruz García Zamora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2021, asiento: 67774.—Registro
Nacional, 12 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022621576 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-671699, denominación:
Asociación
Deportiva de Taekwondo San Jose Evolution. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripcion en trámite. Documento
Tomo: 2022 Asiento: 67733.—Registro
Nacional, 01 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022621615 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad
de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft
y Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS DE
3–(5–METIL–1,3–TIAZOL–2–IL)–N–{(1R)–1–[2–(TRIFLUOR–METIL)PIRIMIDIN–5–IL]ETIL}BENZAMIDA. La presente invención cubre los compuestos inhibidores de P2X3 de
la fórmula general (I): en donde R1 y R2 son como se definen en el
presente documento, métodos para preparar dichos compuestos, compuestos intermediarios útiles para preparar dichos
compuestos, composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden dichos
compuestos y el uso de dichos compuestos
para fabricar composiciones
farmacéuticas para el tratamiento o profilaxis de enfermedades, en particular de
los trastornos neurogénicos,
como agente único o en combinación
con otros ingredientes activos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/427, A61P 13/00, A61P 25/00, A61P
29/00, A61P 31/00, C07D 417/12 y C07D 417/14; cuyos inventores son Thede, Kai (DE); Rotgeri, Andrea (DE); Pook,
Elisabeth (DE); Rottmann, Antje (DE); Herbert, Simón,
Anthony (DE); Fischer, Oliver, Martin (DE) y Ganzer,
Ursula (DE). Prioridad: N° 19182797.1 del 27/06/2019
(EP). Publicación Internacional:
WO2020260463. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000686, y fue presentada a las 14:17:59 del 22 de diciembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 03 de enero de 2022.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022620903 ).
La señora María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de
Novartis AG, solicita la Patente
PCT denominada INHIBIDORES TRICÍCLICOS DE KARS
DEPENDIENTES DE AKR1C3. La presente invención se refiere a nuevos compuestos tricíclicos que son inhibidores
de KARS dependientes de AKR1C3, procesos
para su preparación, composiciones farmacéuticas y medicamentos que los contienen, y
a su uso en enfermedades y trastornos mediados por un inhibidor de KARS dependiente de
AKR1C3. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/4747, A61P 35/00 y C07D 487/10; cuyos inventores son Adair, Chris (US); Chen, Tracy (US); Ding,
Jian (US); Fryer, Christy (US); Isome, Yuko (US); Larraufie, Marie-Helene (US); Nakajima, Katsumasa
(US); Savage, Nik (US) y Twomey, Ariel Sterling (US). Prioridad:
N° 62/881,619 del 01/08/2019 (US), N° 63/009,513 del 14/04/2020 (US) y N°
63/033,932 del 03/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/005586. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0031, y fue presentada a las 11:06:51 del
24 de enero de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 27 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2022621139 ).
La señora María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado
especial de Terviva Inc., solicita
la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA EL CONTROL DE SIGATOKA NEGRA EN
BANANAS USANDO ACEITE DE PONGAMIA Y SUS FORMULACIONES. La presente divulgación se refiere a métodos para el control de la enfermedad de la
sigatoka negra, o estría de
la hoja negra, en plantas de banana, usando aceite de pongamia y sus formulaciones. La presente divulgación además proporciona formulaciones que comprenden aceite de pongamia, que incluyen emulsiones y concentrados emulsionables, para el uso en el
control de la sigatoka negra. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04, A01N 25/30, A01P 3/00; cuyo inventor es Sikka,
Naveen (US). Prioridad: N° 62/800,540 del
03/02/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/160536. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000445, y fue presentada a las 10:32:03 del 20 de agosto
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de enero de 2022.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández.—( IN2022621155
).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada PROTACS QUE DEGRADAN EL RECEPTOR DE
ESTRÓGENO. La memoria descriptiva
se refiere en general a compuestos de Fórmula (I): (I) y
sales farmacéuticamente aceptables
de los mismos, donde R1,
R2, R3, R4, R6, R7, R8, enlazador, A, G, D y E tienen cualquiera de los significados definidos en la presente. Esta memoria descriptiva
también se refiere al uso de tales compuestos y sales farmacéuticamente aceptables de estos en métodos
de tratamiento del cuerpo humano o animal, por ejemplo, en la prevención o el tratamiento del cáncer. Esta memoria
descriptiva también se refiere a procesos y compuestos intermedios implicados en la preparación de dichos compuestos y a composiciones farmacéuticas que los contienen.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/437, A61K 31/506, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyos
inventores son: Scott, James, Stewart (GB); Barlaam,
Bernard, Christophe (GB); Yang, Bin (US); Nissink,
Johannes, Wilhelmus, María (GB); Hayhow, Thomas,
George, Christopher (GB); Fallan, Charlene (GB) y
Diene, Coura (GB). Prioridad:
N° 62/825,924 del 29/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020201080. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000532, y fue presentada a las 14:53:28 del
22 de octubre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022621544 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Ana María Alvarado Alpízar, cédula de identidad
601071342, solicita la Diseño Industrial denominada DELANTAL CANGURO PARA
PRENSAS DE ROPA.
El diseño
consiste en un delantal para amarrarlo en la cintura, con un compartimiento en
forma de bolsa donde se colocan las prensas para ropa que se van a utilizar
cuando se está tendiendo la ropa lavada para que se seque al sol. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02-02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Alvarado Alpízar, Ana María (CR). La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000517, y fue presentada a las 12:57:37
del 13 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 25 de
enero de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—(
IN2022621812 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas
Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Janssen Biotech Inc., solicita la Patente PCI denominada: MATERIALES
Y MÉTODOS PARA
MODULAR LA INMUNIDAD MEDIADA POR CÉLULAS T. Se describen
anticuerpos anti-TRGV9 o fragmentos
de unión al antígeno de estos. También se describen ácidos nucleicos que codifican
los anticuerpos, composiciones
que comprenden los anticuerpos,
métodos para producir los anticuerpos y métodos para usar
los anticuerpos para tratar
o prevenir enfermedades,
tales como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Grewal,
Iqbal, S. (US); Ganesan, Rajkumar (US) y Singh, Sanjaya (US). Prioridad: N° 62/844,959 del 08/05/2019 (US), N° 62/844,966
del 08/05/2019 (US), N° 62/844,970 del 08/05/2019 (US), N° 62/844,976 del
08/05/2019 (US) y N° 62/844,995 del 08/05/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/227457. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2021-0000548, y fue presentada a las 09:40:56 del 3 de noviembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 25 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022621697 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULA
DE UNIÓN AL ANTÍGENO ANTI-CÉLULAS T PARA USARSE EN COMBINACIÓN CON UN INHIBIDOR
DE CITOCINAS. La presente descripción
proporciona una terapia de combinación que usa una molécula de unión al antígeno anticélulas T junto con
un inhibidor de citocina.
Un anticuerpo que moviliza
las células T como células efectoras hacia un tejido tumoral se denomina anticuerpo de redireccionamiento de células T y
se conoce como un medio
para tratar tumores. Sin
embargo, desde otro punto
de vista, cuando la unión
de un anticuerpo a las células
T estimula la producción de
citocinas sistémicas, se teme que la función sistémica dé lugar
a algunos problemas tales como el SRC. La presente descripción proporciona un medio
para suprimir la producción
de citocinas sistémicas y,
por lo tanto, permite el uso más seguro
de una molécula de unión al
antígeno anti-células T en el tratamiento
de tumores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/573, A61K 39/395, A61K 45/00, A61P
35/00, A61P 43/00, C07K 16/28, C07K 16/46, C12N 15/13; cuyos:
inventores son: Morley, Roland Kaneo
(JP); Nakamura, Mikiko (JP); Kishishita,
Shohei (JP) y Ishiguro, Takahiro (JP). Prioridad: N° 2019107894 del 10/06/2019
(JP) y N° 2019-124364 del 03/07/2019
(JP). Publicación Internacional:
WO/2020/250915. La solicitud correspondiente
lleva el número 20220000008, y fue presentada a las 13:57:07 del 6 de enero
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 25 de enero de 2022.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2022621696 ).
La señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderada especial de Dow Agrosciences LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE PICOLINAMIDA CON ACTIVIDAD
FUNGICIDA (DIVISIONAL 2017-0308). La presente descripción se refiere a picolinamidas de la Fórmula I y
sus usos como fungicidas. Los fungicidas son compuestos de origen natural o sintético, que actúan para proteger y/o curar las plantas contra daño causado por hongos relevantes en agricultura.
Generalmente, ningún fungicida solo es útil en todas las situaciones.
Por consiguiente, las investigaciones
actuales están dirigidas a producir fungicidas que puedan tener un mejor rendimiento, sean más fáciles de usar y cuesten menos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07C 229/08; cuyos inventores
son: Bravo-Altamirano, Karla (US); Lu, Yu (US); Wang, Xuelin
(US); Herrick, Jessica (US); Daeuble, John (US); Dekorver, Kyle (US); Rigoli,
Jared (US); Jones, David (US); Buchan, Zachary (US); Loy, Brian (US); Meyer,
Kevin (US); Yao, Chenglin (US) y Wilmot, Jeremy (US).
Prioridad: N° 62/098,120 del 30/12/2014 (US) y N°
62/098,122 del 30/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2016/122802. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000034, y fue presentada a las 14:12:16 del
25 de enero de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022621695 ).
El señor
Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de
F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DE MONOACILGLICEROL LIPASA (MAGL) HETEROCÍCLICOS. La solicitud se refiere a compuestos heterocíclicos de la fórmula general (I), (I) un proceso para su preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso médico. Los compuestos actúan como inhibidores de inhibidores de la monoacilglicerol
lipasa (MAGL) y son útiles para el tratamiento
o la profilaxis de neuroinflamación, enfermedades
neurodegenerativas, dolor, cáncer o trastornos
mentales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación
Internacional de Patentes
es: A61K 31/4985, A61K 9/20, A61K 9/48, A61P 25/00, A61P 25/28, A61P 29/00,
A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son Grether, Uwe (CH);
Hornsperger, Benoit (FR); Benz, Joerg (CH); Kuhn,
Bernd (CH); O’hara, Fionn
(CH); Richter, Hans (CH) y Kroll, Carsten (CH). Prioridad:
N° 19184218.6 del 03/07/2019 (EP). Publicación Internacional:
WO/2021/001330. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0630, y fue presentada
a las 14:19:02 del 16 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos
en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022621688 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de
F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
QUE SE FIJAN A GPRC5D. La presente invención se refiere en general a anticuerpos que se fijan a GPRC5D, que incluyen moléculas de fijación al antígeno biespecíficas, por ejemplo, para activar linfocitos T. Además, la presente invención se refiere a polinucleótidos que codifican
tales anticuerpos, y vectores
y células huésped que comprenden tales polinucleótidos.
La invención se refiere además a métodos para producir los anticuerpos y a métodos para usarlos en el tratamiento
de una enfermedad. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, A61P 35/02 y C07K 16/28; cuyos inventores son Schneider,
Anneliese (CH); Kraft, Thomas (DE); Christopeit, Tony
(DE); Bujotzek, Alexander (DE); Fauti,
Tanja (CH); Fertig, Georg (DE); Klein, Christian
(CH); Lorenz, Stefan (DE); Mayoux, Maud Léa (CH) y Haegel, Hélène Cécile (CH). Prioridad: N° 19189255.3 del
31/07/2019 (EP). Publicación Internacional:
WO/2021/018859. La solicitud correspondiente
lleva el numero 2022-0019, y fue presentada a las 14:03:01 del 18 de enero
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San Jose, 21 de enero
de 2022. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2022621687 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad 103550794, en calidad de Apoderado Especial de
F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada NUEVOS
INHIBIDORES DE EGFR. La invención proporciona nuevos compuestos como se describen en la presente, composiciones que incluyen los compuestos y métodos para usar los compuestos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/427, A61P 35/00 y C07D 417/14; cuyos inventores son Jaeschke, Georg
(CH); Goergler, Annick (CH); Ricci, Antonio (CH); Rueher, Daniel (CH); Kuhn, Bernd (CH); Nagel, Yvonne Alice
(CH); Steiner, Sandra (CH); Dolente, Cosimo (CH); Hewings, bavid Stephen (CH);
Norcross, Roger David (CH) y OBST-Sander, Christa Ulrike (CH). Prioridad: N°
19181772.5 del 21/06/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/254546. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000614, y fue presentada a las 14:09:35 del
9 de diciembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2022621686 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Iterchimica S.P.A., solicita la Patente PCT denominada PROCESO
PARA LA PRODUCCIÓN DE UN ADITIVO PARA CONGLOMERADOS BITUMINOSOS CON DESEMPEÑOS
MECÁNICOS ALTOS Y COMPOSICIÓN ADITIVA. La presente
invención se refiere a un proceso para la producción de una
composición aditiva destinada a ser mezclada en un conglomerado bituminoso para pavimentación de carretera, en otras
palabras una mezcla de polímeros
y aditivos la cual puede ser usada en la modificación de conglomerados bituminosos,
bitumen y productos bituminosos,
como membranas bituminosas, para proporcionar resiliencia a las preparaciones bituminosas, partiendo de un
material residual mezclado que contiene
una mezcla de materiales plásticos, donde la mezcla de materiales plásticos comprende al menos un material plástico basado en un polímero
termoplástico de poliolefina,
hasta que se ha obtenido una composición
aditiva con un tamaño de partícula homogéneo entre 2 mm y
4 mm; la presente invención
también se refiere a una composición aditiva obtenible por el proceso en cuestión.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B29B 17/00, B29B 17/04, C08J 3/00 y C08J 3/12; cuyos inventores son Giannattasio,
Federica (IT); Cisani, Sergio (IT) y Bertuletti, Elisa (IT). Prioridad:
N° 102019000006600 del
07/05/2019 (IT). Publicación Internacional:
WO/2020/225184. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2021-0603, y fue presentada a las 14:02:37 del
2 de diciembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 13 de enero del 2022. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional. Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2022621685 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Vertex Pharmaceuticals
Incorporated, solicita la Patente
PCT denominada PIRROLES TRICÍCLICOS CONDENSADOS COMO MODULADORES DE ALFA-1
ANTITRIPSINA. La descripción
proporciona compuestos útiles para tratar la deficiencia de alfa-1 antitripsina
(AATD), de acuerdo con la formula (I), tautómeros de estos, sales farmacéuticamente aceptables de los compuestos,
sales farmacéuticamente aceptables
de los tautómeros, derivados
deuterados de los compuestos,
derivados deuterados de los
tautómeros y derivados deuterados de las sales, formas solidas de esos compuestos y procesos para preparar esos compuestos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/4162, A61K 31/429, A61P 1/16, A61P 11/00, C07D 231/56, C07D 487/04,
C07D 498/18 y C07D 513/04; cuyos inventores
son Jones, Peter (US); Medek, Ales (US); Shi, Yi
(US); Shrestha, Muna (US); Bandarage,
Upul Keerthi (US); Bligh, Cavan McKeon (US); Boucher,
Diane (US); Boyd, Michael John (US); Brodney, Michael
Aaron (US); Clark, Michael Philip (US); Damagnez,
Veronique (US); Cottrell, Kevin Michael (US); Fanning, Lev Tyler Dewey (US); Fimognari, Robert Francis (US); Fleming, Gabrielle Simone
(US); Gagnon, Kevin James (US); García Barrantes, Pedro Manuel (US);
Giacometti, Robert Daniel (US); Giroux, Simon (US); Grey Jr., Ronald Lee (US);
Guido, Samantha (US); Hall, Amy Beth (US); Hood, Sarah Carol (US); Hurley,
Dennis James (US); Johnson, JR., Mac Arthur (US); Kesavan,
Sarathy (US); Lai, Mei-Hsiu (US); Liu, Siying (US); Looker, Adam (US); Maxwell, Brad (US);
Maxwell, John Patrick (US); Nuhant, Philippe Marcel
(US); Overhoff, Kirk Alan (US); Roday,
Setu (US); Roeper, Stefanie (US); Ronkin,
Steven M. (US); Sawant, Rupa (US); Sposato, Marisa
(US); Stavropoulos, Kathy (US); Swett, Rebecca Jane (US); Tang, Qing (US);
Tapley, Timothy Lewis (US); Thomson, Stephen (US); Xu, Jinwang
(US) y Zaky, Mariam (US). Prioridad:
N° 62/847,562 del 14/05/2019 (US) y N° 63/004,813 del 03/04/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/247160. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0608, y fue presentada
a las 14:31:55 del 7 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022621684 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
106770794, en calidad de Apoderado Especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada
INHIBIDORES DE MOLÉCULA PEQUEÑA DE QUINASA
INDUCTORA DE NF-KB. La presente
invención se relaciona con compuestos que inhiben el NIK y composiciones farmacéuticas que comprenden
tales compuestos y métodos
para el uso de estos. Se prevé que estos compuestos y composiciones farmacéuticas son útiles para prevenir o tratar enfermedades tales como cáncer (tal
como neoplasias de células B que incluyen leucemias, linfomas y mieloma), trastornos inflamatorios, trastornos autoinmunes, trastornos inmunodermatológicos tales como
pustulosis palmoplantar e hidradenitis supurativa, y trastornos metabólicos tales como obesidad y diabetes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/5025, A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 401/10, C07D 403/10, C07D 413/10,
C07D 417/10, C07D 487/04 y C07D 513/04; cuyos inventores son: Kreutter, Kevin D
(US); CHAI, Wenying (US); Lebsack,
Alec, D. (US); Krawczuk, Paul J. (US); BARBAY, J.
Kent (US); ECCLES, Wendy (US); Hack, Michael D. (US); Herrmann, Aaron T. (US);
Jones, William M. (US); Pippel, Daniel J. (US); Rovira, Alexander R. (US) y Wolin, Ronald L. (US). Prioridad: N O 62/855,144 del 31/05/2019 (US) y N O
62/907,833 del 30/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/239999. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000587, y fue presentada a las 13:59:04 del
25 de noviembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—(
IN2022621683 ).
La señora María Del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DE JAK CINASAS BASADOS EN PIRAZOLOPIRIMIDINA SULFONA Y USOS DE LOS MISMOS. En el presente
documento se describen compuestos de fórmula (I) en los que R1, R2, R3, R4, R5 y R6 son como
se definen en el presente documento,
y sales de los mismos que son útiles
como inhibidores de JAK cinasas. Además, se proporcionan composiciones farmacéuticas que incluyen dicho inhibidor de JAK y un portador, adyuvante o portador farmacéuticamente aceptable, y procedimientos para tratar o disminuir la gravedad de una enfermedad o afección sensible a la inhibición
de la actividad de una Janus cinasa
en un paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/519, A61K 31/5415, A61P 1/16, A61P 11/06, A61P 25/28, A61P 29/00, A61P
3/10, A61P 35/00, A61P 9/02 y C07D 487/04; cuyos inventores son Cheng, Yun-Xing (CN); Bryan, Marian, C.
(US); Shore, Daniel, G., M. (US); Grandner, Jessica,
Marie (US); Rajapaksa, Naomi, S. (US) y Zak, Mark, Edward (US). Prioridad: N° PCT/CN2019/091712 del 18/06/2019 (CN) y N°
63/035,381 del 05/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO2020257145. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0661, y fue presentada a las 12:03:30 del
17 de diciembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2022620879 ).
La señor(a)(ita)
María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de apoderada especial de Les Laboratoires
Servier, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES
AZA-HETEROBICÍCLICOS DE MAT2A Y MÉTODOS DE USO PARA TRATAR EL CÁNCER. La presente descripción proporciona compuestos de acuerdo con la Fórmula I, Fórmula II, y sus sales, tautómeros
y/o isotopólogos farmacéuticamente
aceptables como se describe
en la descripción. Los compuestos son inhibidores de la metionina adenosiltransferasa isoforma 2A (MAT2A). También se proporcionan composiciones farmacéuticas y métodos para usar
los compuestos para el tratamiento del cáncer, incluidos algunos cánceres en los que se elimina el gen que codifica la metiltioadenosina fosforilasa (MTAP). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61K 31/522, A61P 35/00, C07D
471/04 y C07D 519/00; cuyos inventores
son: Konteatis, Zenon, D. (US); LI, Mingzong (US); Reznik, Samuel, K. (US); Travins,
Jeremy, M. (US) y SUI, Zhihua (US). Prioridad: N° 62/855,395 del 31/05/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/243376. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000670, y fue presentada a las 08:39:12 del 21 de diciembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 31 de enero de 2022.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2022621550 ).
La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Zevex Inc., solicita el Diseño Industrial denominado OCLUSOR EN LÍNEA.
El diseño ornamental para un oclusor en línea,
tal como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-02; cuyos inventores son Carballo,
David (CR); Madrigal, Olman (CR) y Stanfield, J. Ryan
(US). Prioridad: N° 29/789,842 del 09/06/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0613, y fue presentada a las 14:13:53 del
8 de diciembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2022621551 ).
La señora(ita)
María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS DE RELAXINA Y MÉTODOS PARA USARLOS.
Se divulgan análogos de relaxina (RLN) que incluyen modificaciones que aumentan la semivida en comparación
con la RLN humana nativa,
que mantienen la selectividad
para el receptor RXFP1 y que proporcionan
estabilidad in vitro e in vivo para mejorar las propiedades de farmacología y reducir la inmunogenicidad. También se divulgan composiciones farmacéuticas que incluyen uno o más de los análogos de RLN descritos en la presente en un portador aceptable desde el punto de vista farmacéutico. También se divulgan métodos para elaborar y usar los análogos de
RLN, en especial para tratar
afecciones, enfermedades o trastornos cardiovasculares, pulmonares y/o renales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 14/64 y C07K 16/00; cuyos inventores
son: Wang, Xiaojun (US); Verdino,
Petra (US) y Lee, Stacey Lynn (US). Prioridad: N°
62/880,968 del 31/07/2019 (US) y N° 62/970,005 del 04/02/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/022139. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000021, y fue presentada a las 10:39:58 del 20 de enero
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de enero de 2022.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022621569
).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Anotación de Traspaso N° 674
Que el licenciado
Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Bayer Animal Health GMBH solicita a este Registro se inscriba el traspaso
de Bayer Animal Health GMBH compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada DERIVADOS DE PIRAZOL SUSTITUIDOS CON HALÓGENO COMO
AGENTES PARA EL CONTROL DE PLAGAS, a favor de Vetoquinol
SA de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como
el poder aportados el 11 de enero de 2022. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la ley citada.—25 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—1 vez.—(
IN2022621694 ).
Anotación de Renuncia N°
678
Que María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, con domicilio en San José, en calidad de Apoderado
Especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita a este Registro
la renuncia total de la Patente
per denominada NUEVOS DERIVADOS BICÍCLICOS, inscrita mediante resolución de las 09:’32:52 horas del 23 de marzo de 2020, en la cual se le otorgó el número de registro
3897, cuyo titular es F. HOFFMANN-LA ROCHE AG, con domicilio en Grenzacherstrasse
124, CH-4070, Basel. La renuncia presentada
surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada. 20 de enero
de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón
Acuña.—1 vez.—(
IN2022621693 ).
Anotación de Renuncia N° 665
Que María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG solicita a este
Registro la renuncia total
de la Patente PCT denominada
COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA CON BIODISPONIBILIDAD MEJORADA, inscrita mediante resolución de las 17:44:46 horas del 17 de febrero de 2021, en la cual se le otorgó el número de registro
4040, cuyo titular es F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124,
CH-4070, Basel. La renuncia presentada
surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—23 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—1 vez.—( IN2022621690 ).
Anotación de Renuncia N° 666
Que María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada
especial de Genzyme Corporation solicita a este Registro
la total renuncia de la Patente
PCI denominada Inhibidores
de Glucosilceramida Sintasa,
inscrita mediante resolución de las 06:58:29 horas del 18 de julio de 2019, en la cual se le otorgo el número de registro
3776, cuyo titular es
Genzyme Corporation, con domicilio en 500 Kendall Street Cambridge, MA 02142. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—5 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—1 vez.—( IN2022621689 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La Dirección
Nacional de Notariado con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: GISELLE ULATE ALFARO, con cédula
de identidad número 108050554,
carné número 30095.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 28 de enero del 2022.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Expediente Nº 139578.—1 vez.—(
IN2022621614 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: KRISTEL LUCIA ARAYA ALVARADO, con
cédula de identidad número
206970548, carné número
26837. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 23 de noviembre del
2021.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Expediente Nº 138684.—1 vez.—(
IN2022621632 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ALAN LUIS DAVILA FLORES, con cédula de identidad
N° 8-0110-0939, carné N° 26622. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 04 de febrero de 2022.—Licda.
Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 142241.—1 vez.—( IN2022621831 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0063-2018. Exp. 15760P.—Maderas
Calidad San Carlos Número
23 S.A., solicita concesión
de: 2 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
FO-35 en finca de El Solicitante
en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 274.016 / 461.835 hoja Fortuna. 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
FO-36 en finca de El Solicitante
en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 273.975 / 461.742 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto de 2018.—Unidad Hidrológica
San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2022620721 ).
ED-0010-2020.—Exp. 19639.—Arturo,
Soto Núñez,
solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento, efectuando
la captación
en finca de Maderal Atlántico S. A. en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano.
Coordenadas 242.847 / 544.192 hoja Guápiles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2022620767 ).
ED-0095-2022.—Exp. 22665.—Marjorie, López López y Maireny
López López solicita concesión
de: 1 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Carlos Luis Rodríguez Sibaja en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano
y agropecuario-riego. Coordenadas
239.199 / 490.321 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de febrero de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022620817 ).
ED-0087-2022.—Exp. 9969.—José Rafael, Méndez Ballestero solicita
concesión
de: 0.01 litros por segundo
de la Quebrada Varela, efectuando la captación
en finca de Aucanacua, S.
A. en San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
217.200 / 542.300 hoja Istaru. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—(
IN2022620826 ).
ED-0773-2021.—Exp. 20772P.—Portes Du Soleil Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-2620 en finca de su propiedad en
Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 210.084 /
517.127 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2022620922 ).
ED-UHTPSOZ-0007-2022.—Expediente N° 5091.—Corporación de Desarrollo Agrícola del
Monte Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 250 litros
por segundo del Río
Volcán
(Toma 1), efectuando la captacion
en finca de José Joaquín Bautista
Jiménez en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas,
para usos agropecuario-riego.
Coordenadas 141.339/596.185 hoja Buenos Aires. 145 litros por segundo del Río
Volcán
(Toma 2), efectuando la captacion
en finca de su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas,
para usos agropecuario-riego
Coordenadas 129.425/599.540 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero de
2022.—María Paula Alvarado Zúñiga, Unidad Hidrológica Térraba.—(
IN2022621044 ).
ED-0093-2022.—Exp. 22664.—Jimmy,
Barrantes Herrera, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en
finca de ídem en Cirri Sur,
Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 238.344 / 498.552 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022621190 ).
ED-0090-2022. Exp. 22662.—Ivania María, Barrantes Herrera solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso
agropecuario. Coordenadas
238.852 / 498.594 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022621197 ).
ED-UHSAN-0030-2021.—Exp. 13372.—3-101-505364 S. A., solicita concesión de: 0.41 litros por segundo del nacimiento Nacimiento 3, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-aguas termales.
Coordenadas 267.392 / 495.760 hoja Aguas Zarcas. 0.43 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hidroeléctrica Aguas Zarcas, S. A. en Palmera, San Carlos, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico
y turístico-aguas
termales. Coordenadas
267.172 / 495.618 hoja Aguas Zarcas.
0.43 litros por segundo del
nacimiento Nacimiento 4, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-aguas termales.
Coordenadas 267.431 / 495.824 hoja Aguas Zarcas. 0.21 litros por segundo del nacimiento Nacimiento 1, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-aguas termales.
Coordenadas 267.339 / 495.637 hoja Aguas Zarcas. 1 litros por segundo del nacimiento Nacimiento 5, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Palmera,
San Carlos, Alajuela, para uso turístico-aguas termales. Coordenadas 267.447 /
495.823 hoja Aguas Zarcas.
0.42 litros por segundo del
nacimiento Nacimiento 6, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-aguas termales.
Coordenadas 267.457 / 495.862 hoja Aguas Zarcas. 0.46 litros por segundo del nacimiento Nacimiento 2, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-aguas termales.
Coordenadas 267.356 / 495.659 hoja Aguas Zarcas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de
2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2022621223 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0088-2022. Expediente N° 20602.—Egberth Ureña
Gamboa, solicita concesión de:
0.07 litros por segundo del
nacimiento La Montaña, efectuando
la captación
en finca de Carlos Ureña Gamboa en Frailes,
Desamparados, San José, para uso consumo humano
- doméstico.
Coordenadas 192.501 / 528.747 hoja Caraigres; 0.07 litros por segundo del nacimiento El Higuerón, efectuando la captación en
finca de Carlos Ureña Gamboa
en Frailes, Desamparados,
San José, para uso consumo humano
- doméstico.
Coordenadas 192.254 / 528.706 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—(
IN2022621328 ).
ED-0096-2022.—Exp. 22666.—Sergio Siles Navarro, solicita concesión de: 37
litros por segundo de la quebrada las flores, efectuando la captación en finca
de en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario abrevadero – granja -
acuicultura y turístico restaurante - piscina. Coordenadas 244.226 / 550.032
hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2022621345 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0086-2022. Expediente
N° 5783P.—Club de Playa Las Garzas S.A., solicita concesión de: 1.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BC-175 en
finca de su propiedad en Tárcoles,
Garabito, Puntarenas, para uso turístico - otro.
Coordenadas 204.300 / 461.750 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022621634 ).
ED-UHSAN-0007-2022. Expediente
N° 15523P.—Finca Joselyn S.A., solicita concesión de:
4 litros por segundo del acuífero
CHA-19, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en
Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso agroindustrial, industria y riego. Coordenadas 276.375 /
512.634 hoja Chaparrón.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de febrero de
2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2022621646 ).
ED-0100-2022.—Expediente N°
22677.—Guillermo Chacón
Arroyo y Julia Rojas Corrales, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jose
Francisco Mora Villegas en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 245.544 /
490.451 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022621815 ).
Tribunal Supremo De Elecciones.—San José, a las catorce horas cinco minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidós. Expediente N° 469-2021
Liquidación
trimestral de gastos del partido
Frente Amplio, cédula jurídica
N° 3-110-410964, correspondientes al periodo abril-junio de 2021.
Visto el oficio
N° DFPP-142-2022 del 03 de febrero de 2022 (folios 50
a 52), recibido en la Secretaría General ese mismo día,
en el que el servidor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos (DFPP), informa que el partido Frente Amplio (PFA) ha cumplido con la publicación de
los estados financieros auditados (incluido el reporte de contribuciones)
correspondiente al período comprendido entre el 1.° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, según lo dispuesto en el
ordinal 135 del Código Electoral; se dispone: Habiéndose
subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en la resolución N° 6904-E10-2021 de las trece
horas treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil
veintiuno (folios 38 a 40), lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro
de la suma reconocida en esa sentencia
que, a título de contribución
estatal, le corresponde al partido Frente Amplio,
cédula jurídica N° 3-110-410964, por gastos de organización válidos y comprobados del período trimestral comprendido
entre el 1.° de abril y el 30 de junio de 2021. Tomen en cuenta el
Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional que el PFA utilizó,
para la liquidación de sus gastos,
la cuenta IBAN CR74015118910010003380 del Banco Nacional
de Costa Rica a nombre de esa
agrupación política (folios
5 vuelto y 10 vuelto). Notifíquese al partido Frente Amplio. Comuníquese a la Tesorería Nacional, al Ministerio
de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos. Publíquese en el
Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz
de los Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022621808 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Brayan Alberto Morgan Martínez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155823552708, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. 748-2022.—San José, al ser las 1:49 del 3 de febrero
de 2022.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022621893 ).
Naysis Jahoska Calix Muñoz, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155824208930, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 553-2022.—San José, al ser las
2:22 del 3 de febrero de 2022.—Arelis
Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022621860 ).
Liliana Muñoz
Sinisterra, colombiana, cédula
de residencia 117002046535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 548-2022.—San José, al ser las 3:03 del 26 de enero de 2022.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022621799 ).
Pablo Raul Duarte, argentino, cédula de
residencia 103200209010, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso.
Expediente: 702-2022.—San José al ser las 10:48 del 2
de febrero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—(
IN2022621797 ).
Toni Cristofori Marinucci, de nacionalidad italiano, cédula de
residencia: 138000185521, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. San José al ser las 14:33 horas del 07 de enero
de 2022. Expediente N° 2775-2021.—Germán Alberto
Rojas Flores, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022621712 ).
Doris Helen Ward Mott, Británica, cédula
de residencia 182600061411, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 4150-2021.—San José al ser las
2:48 del 4 de febrero de 2022.—Edwin ANtonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2022621660 ).
Beatriz Eugenia Benjumea
Posada, colombiana, cedula de residencia
117001390029, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
253-2022.—San José, al ser las 11:29 del 26 de enero
de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022621593 ).
Roberto Antonio Flores Mena, nicaragüense,
cédula de residencia 155801853615, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso.
Expediente: 764-2022.—San José al ser las 11:00 hrs del 4 de febrero de
2022.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2022621658 ).
Wendy Carolina Alvarado Flores, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155819074828, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 410-2022.—San José, al ser las 10:38 del 01
de febrero de 2022.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022621993 ).
Agustina Moreno de Castillo, nicaragüense, cédula de residencia
155813718713, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
756-2022.—San José al ser las 8:50 del 4 de febrero
de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022621978 ).
BCR
VALORES S.A.
PROYECTADO
PARA EL AÑO 2022
En acatamiento al artículo N° 7 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, BCR Valores
S.A. informa a todos aquellos interesados que los
planes de compras proyectados
para el ejercicio presupuestario correspondiente al
año 2022, que se encuentran
disponibles en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP en la dirección electrónica www.sicop.go.cr
y fueron publicados a partir del mes de enero del año 2022.
Oficina Administrativa Financiera.—Ivannia Trejos
Calderón, Técnico Administrativo.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud
N° 326745.—( IN2022621802 ).
OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO
2022
#de línea |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de Financiamiento |
Monto aproximado en ¢ (tres años) |
32 |
Arrendamiento de Local de una o dos plantas ubicado en el
Centro del Cantón de Aserrí. |
I Semestre |
BCR |
¢195.000.000,00 |
Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1
vez.—O.C. Nº 043202101420.—Solicitud Nº 326651.—( IN2022621578 ).
#de línea |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de Financiamiento |
Monto aproximado por 4 años |
33 |
Mantenimiento, remodelación y construcción de edificaciones
del BCR. |
I Semestre |
BCR |
¢5.600.000.000.00 |
Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud
N° 326738.—( IN2022621742 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE
APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN Y
EVALUACIÓN DE INSUMOS
Comunican:
En coordinación
con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
AGM-SIEI-0103-2022.
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
1-10-32-1285 |
Omeprazol 10 mg. |
Versión CFT Rige a partir de su
publicación |
1-11-04-0048 |
Amfotericina B Liposomal 1 mg / mL. |
Versión CFT 93300 Rige a partir de su
publicación |
1-11-41-0132 |
Palbociclib 75 mg. Cápsula |
Versión CFT 93400 Rige a partir de su
publicación |
1-11-41-0133 |
Palbociclib 100 mg. Cápsula |
Versión CFT 93500 Rige a partir de su
publicación |
Las Fichas Técnicas
citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones,
Sub-Área de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Lic. Mauricio
Hernández Salas.—1 vez.—O.
C. N° 2112.—Solicitud N° 326548.—( IN2022621598 ).
HOSPITAL
SAN CARLOS
De conformidad con la Resolución
Final PAIC-HSC-014-2017 de las ocho horas del catorce de enero del año dos mil veintidós, derivada del Procedimiento Administrativo PAIC-HSC-014-2017 promovido
por el Hospital San Carlos, y en
apego a lo establecido en el artículo
7 del “Instructivo para la aplicación
del Régimen Sancionador
contra Proveedores y Contratistas
de la CCSS”, se impone Sanción
de Apercibimiento en el código 9-40-05-0367, e inhabilitación en los códigos 9-40-35-0332, 9-40-03-0018, 9-40-03-0019,
9-40-03-0021, 9-40-05-0600, 9-40-05-0601, 9-40-05-0602, 9-40-05-0550, a la empresa Suplidora Agroferretera de Centroamérica S.
A., Proveedor Nº 28363, por no entregar
los bienes pactados. Sanción rige a partir del 20 de enero 2022.
Área Gestión Bienes y Servicios.—MBA. Jessenia Vargas Zeledón, Jefa.—1 vez.—( IN2022621608 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-21-2022.—Pérez Molina Eduardo,
R-024-2022, cédula 1-1151-0627, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor, University of Twente, Países Bajos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de enero
del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022620977 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-24-2022.—Ovejero
Vela Nicolás, R-006-2022, Res. Temp. 103200282632, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Título
Universitario Oficial de Graduado
en Arquitectura, Universitat Politécnica de
Catalunya, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de enero
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022621286 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Al señor Diego Jesús
Elizondo Mora, mayor, divorciado, cédula de identidad número uno.mil cuatrocientos diecinueve-setecientos
noventa y dos, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se les notifican
por este medio las resoluciones
administrativas de las doce
horas cincuenta minutos del
veintiséis de enero de dos
mil veintidós que inicia proceso especial de protección y
dicta medida de orientación
y apoyo a la familia y la
de las ocho horas del dos de febrero
de dos mil veintiuno dictadas
a favor de la persona menor de edad
A.J.E.G. que señala fecha
para audiencia oral a las ocho horas del nueve de febrero de dos mil veintidós en esta
oficina local Heredia Norte ubicada
trescientos metros norte de
edificio de Tribunales de
Justicia en Heredia Centro, área
legal; Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución inicial descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00069-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
325925.—( IN2022620837 ).
A Elvis Antonio Collado
Flores, persona menor de edad:
A. C. R., se le comunica la resolución
de las diez horas del veintisiete
de enero del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar revocatoria de medida de protección a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLSA-00412-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 325929.—( IN2022620839
).
Keylin Cordero Gamboa,
quien, se le comunica la resolución de las once horas del once de diciembre del dos mil veintiuno,
a favor de la persona menor de edad:
H.A.C.G Notifíquese.
Se otorga audiencia a las partes
para ser escuchadas, que aporten
la prueba respectiva y que
se apersonen a la Oficina
Local correspondiente. Las partes
se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal
y que no requiere representación
por parte de un abogado. Se advierte,
además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-0007-2020.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 325931.—( IN2022620841 ).
A Hubert Sandoval Millón, con cédula
108080847, Christopher Bonilla Leiva, con cédula
114190813 y Katherine Dora Ramírez Montero, con cédula 603730967, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de M.B.R. y T.J.S.R.., y que mediante la resolución de las ocho horas treinta minutos del dos de febrero del
dos mil veintidós, se resuelve:
Primero: Se procede a poner
a disposición de las partes
el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de las personas menores
de edad, señores
Christopher Bonilla Leiva, Hubert Sandoval Millón y
Katherine Dora Ramírez Montero
el informe, suscrito por la Profesional Licda. Nazareth Díaz Herrera, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a las
personas menores de edad.
Segundo: Se señala conforme
a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 9 de febrero del 2022, a las 15:00 horas, en
la Oficina Local de La Unión. Tercero:
Medida cautelar: Se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) presentar informe educativo de la persona menor de edad T. y presentar documento que acredite que se encuentra matriculado e inserto en el
sistema educativo. Cuarto: Medida cautelar: Se ordena a los progenitores de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
respetar las medidas de protección contra violencia doméstica dispuestas por la autoridad
judicial. Quinto: Medida cautelar:
Se ordena a la progenitora
de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez,
insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
INAMU y presentar los comprobantes
correspondientes. Sexto: Medida
cautelar: Se les apercibe a
los progenitores, que deberán
abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Sétimo: Se le informa, a los progenitores, que, para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda.
Guisella Sosa o la persona que la sustituya,
con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación no
suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLTA-00186-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 325934.—( IN2022620843 ).
A el señor
Hansel Adolfo Calvo Hernández, se le comunica que por
resolución de las ocho
horas veinticinco minutos
del día dos de febrero
del año dos mil veintidós,
la oficina local de Turrialba, se dictó
resolución de audiencia a partes
a favor de la persona menor de edad
J.J.R.F. el día miércoles
09 de febrero de 2022 a las diez
de la mañana en la Oficina Local del PANI Turrialba, 25 metros norte del puente de la alegría, esto para que las partes hagan valer
sus derechos presentando alegatos
y la prueba que consideren pertinente, sea testimonial o documental la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. Expediente OLTU-00080-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 325991.—( IN2022620844
).
A el señor Hansel Adolfo Calvo Hernández, se le comunica que por resolución de
las doce horas treinta minutos del día veinticinco de enero del año dos mil veintidós, de la Unidad Regional de Atención
Inmediata de Cartago se dictó
medida de protección en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad
V. A. C. F. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante representación legal de la Oficina
Local de Turrialba dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N°
OLTU-00080-2021.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 325983.—( IN2022620846
).
A Rónald Vega Esquivel, documento de
identidad N° 107890733, se le comunica
la resolución de las diez
horas diez minutos del dos
de febrero del dos mil veintidós, mediante
la cual se le informa que
se dio inicio a proceso especial de protección mediante el cual
se le ha suspendido el cuido de su hija
menor de edad M.V.V.R el cual es de carácter
obligatorio de conformidad
con el código de niñez y adolescencia. Asimismo, se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término
de cinco días posteriores a
la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLHN-00267-2014.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 325979.—( IN2022620847 ).
A Axell
Villalobos Vargas, documento de identidad
114780993, se le comunica la resolución
de las nueve horas treinta minutos del dos de febrero del
dos mil veintidós, mediante
la cual se le informa que
se dio inicio a proceso especial de protección mediante medida de orientación y apoyo a la familia en beneficio
de la persona menor de edad
D.V.E el cual es de carácter obligatorio de conformidad con el Código de Niñez y Adolescencia. Asimismo, se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término
de cinco días posteriores a
la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00468-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 325944.—( IN2022620849
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Al señor Cándido Madriz Martínez, se
le comunica que por resolución
de las nueve horas dieciocho
minutos del día tres de febrero del año dos mil veintidós, se dictó resolución de archivo a favor de
la persona K. M. S.. En la Oficina Local de Turrialba, se conserva
el expediente administrativo N° OLTU-00140-2021. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00140-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 326538.—( IN2022621477 ).
Al señor Jiajun Chen, se le comunica la resolución de las
15:00 horas del 02 de febrero del año
2022, dictada por la Oficina
Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia, y que corresponde
a la resolución mediante la
cual, se dictó la medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad A.CH.L. Se le confiere audiencia al señor Jiajun Chen, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00010-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal a. í.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 326535.—( IN2022621479
).
Al señor
Lester José Manzanares Bojorge y Róger Alejandro Chávez, sin más datos de identificación
se les comunica la resolución
correspondiente a Medida de
Orientación Apoyo y Seguimiento, de las trece horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero de dos
mil veintidós, dictada por
la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de las personas menores
de edad C.J Y S.L C.M y K.A.M.M y que ordena la Medida De Orientación Apoyo y Seguimiento. Se le confiere
audiencia al señor Lester José Manzanares Bojorge y Róger Alejandro Chávez por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José,
Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente N°
OLVCM-00327-2021.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hermnán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 326533.—( IN2022621481 ).
A al señor Geovanny
Manuel Cruz Marín, sin más datos, Nacionalidad
Nicaragüense, y a la señora
Yosbeylling Lisbeth Orozco Seas, sin más datos, Nacionalidad
Nicaragüense, número de
cédula 2030081905, se les comunica la resolución de las 8:55 horas del 02 de febrero
del 2022, mediante la cual
se Revoca Medida de Tratamiento, Protección de Tratamiento Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia
y Otras de la persona menor
de edad YLCO. Se le confiere
audiencia a los señores Geovanny
Manuel Cruz Marín y Yosbeylling Lisbeth Orozco Seas, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días lunes a viernes
de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00246-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° Nº10203-202.—Solicitud
N° 326532.—( IN2022621482 ).
Se comunica al señor
José Avelino Gómez Matarrita, la resolución
de las ocho horas del primero de febrero
de dos mil veintidós en relación a la PME D.Y.G.C., correspondiente
a la Medida Cautelar de Cuido Provisional, Expediente N°
OLG-00018-2022. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24:00 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 326529.—( IN2022621486 ).
Al señor Giovani
Enrique Chavarría
Álvarez costarricense, cédula
de identidad N° 107760875, se desconoce
demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 11:00 horas del 20 de enero
del 2022, mediante la cual resuelve dictar Medida Especial de Protección de Inclusión de Programas Oficiales o Comunitarios de Auxilio de la PME J.C.F y M.V.C.F. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia al señor
Giovani Enrique Chavarría
Álvarez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente administrativo
N° OLAL-00171-2018.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 326524.—( IN2022621488 ).
Al señor Manuel Rosales Cernas,
se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las seis horas diez
minutos del primero de diciembre del dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores
de edad. Se le confiere audiencia a la señora Manuel Rosales Cernas por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas.
Expediente: OLPUN-00275-2018.—Oficina Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
326610.—( IN2022621549 ).
A los señores Bernal Anyn
Ángulo Díaz, Bismark Adolfo Herrera Ordeñana, Andrés Esteban Elizondo Fallas
y Mario Alberto Muñoz Valverde, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia
a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a
los señores Bernal Anyn Ángulo Díaz, Bismark Adolfo Herrera Ordeñana, Andrés Esteban Elizondo Fallas
y Mario Alberto Muñoz Valverde por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas.
EXPEDIENTE: OLAL-00229-2017.—Oficina
Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 326539.—( IN2022621656 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
A los señores Bernal Anyn Ángulo Díaz, Bismark Adolfo Herrera Ordeñana, Andrés Esteban Elizondo Fallas
y Mario Alberto Muñoz Valverde, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia
a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a
los señores Bernal Anyn Ángulo
Díaz, Bismark
Adolfo Herrera Ordeñana, Andrés Esteban Elizondo Fallas y Mario Alberto Muñoz Valverde por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas.
EXPEDIENTE: OLAL-00229-2017.—Oficina
Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 326539.—( IN2022621656 ).
Al señor Christopher Vásquez Chinchilla,
cédula de identificación número
1 1110 0197, se le comunica la resolución
de las seis horas cincuenta minutos
del treinta de noviembre
del dos mil veintiuno, mediante
la cual se resuelve
audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia al señor
Christopher Vásquez Chinchilla por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200
metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente
N° OLPUN-00311-2021.—Oficina
Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 326601.—( IN2022621659 ).
A los señores
Norman Antonio Reyes Chavarría, cédula de identidad N° 9 0116 0061, se les comunica la resolución de las cinco horas diez minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia
a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a los señores
Norman Antonio Reyes Chavarría, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas. Expediente: OLPUN-00236-2020.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 326613.—( IN2022621667 ).
GERENCIA
DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
Comunica al público en general que a partir del miércoles 26 de enero del 2022 se da por finalizado
los juegos N° 2065 “Cerezas de la Suerte” y N° 2066 “Árbol del dinero”.
En cuanto a
la participación por medio de activaciones
en el programa
Rueda de la Fortuna para ambos juegos,
es hasta el sábado 12 de febrero del 2022 y el último día de activación, así como, la participación
a través de llamada telefónica es el sábado 05 de febrero de 2022.
En cuanto a
la participación a través
de raspa directa de los juegos
2065 y 2066 queda abierta
para las personas que se encuentran en lista de espera
para ir a girar la rueda y para las personas se presenten
a validar su participación dentro del plazo de
los 60 días naturales una vez publicada
la finalización de los juegos
en el Diario
Oficial La Gaceta, esto debido a la rotación de los juegos, y que producto de la crisis sanitaria que atraviesa
el país por el Covid-19 por un tiempo el programa fue
suspendido en atención a la emergencia, y que
por consiguiente la lista
de participantes por raspa directa
se extendió en el tiempo.
Asimismo, los vendedores
deben efectuar la devolución de los juegos No. 2065
“Cerezas de la Suerte” y No. 2066 “Árbol del dinero” el
martes 25 de enero, 2022 y el
viernes 28 de enero, 2022.
Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 24465.—Solicitud N° 323185.—( IN2022621715 ).
AVISO
Analizados los oficios DE-0044-01-2022 y DACT-0009-01-2022 en los que se remite el estudio actuarial para el aumento de pensiones
en curso del Régimen de Capitalización Colectiva, la Junta Directiva acuerda:
Acoger la propuesta de que las personas cuyo
rige de pensión es antes
del 1 de Julio de 2021, se les ajuste el monto de pensión
en un 2.52%. Para aquellas
que se pensionaron después
de esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2021, su aumento sea en forma proporcional al tiempo de disfrute del beneficio desde la fecha de rige de la pensión hasta la fecha de corte de este estudio.
Acuerdo en Firme.
Acuerdo 1 de la sesión número 0014-2022. Junta de
Pensiones y Jubilaciones
del Magisterio Nacional.
San José, 2 de febrero del 2022.—Departamento Actuarial.—M.B.A.
Esteban Bermúdez Aguilar, Jefe.—1 vez.—O.C.
N° 44055.—Solicitud N° 326446.—( IN2022621933 ).
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
Con fundamento en
la Resolución 031-2022 de las trece
horas con quince minutos del día tres
de febrero del dos mil veintidós,
la Dirección Administrativa
Financiera de la Municipalidad de Belén, comunica
a los interesados, que la nueva
tarifa de interés por atraso en los pagos
de los tributos municipales
tendrá un interés del 6.70 anual, lo que equivale a un 063%, mensual
o un 0.018% diario, mismo
que entrarán a vigencia a partir de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
San Antonio de Belén, 03 de febrero del 2022.—Lic. Jorge Luis González González,
Director Administrativo Financiero.—1 vez.—O. C. N° 36038.—Solicitud N°
326719.—( IN2022621744 ).
La Alcaldesa Municipal de San Isidro de
Heredia, se adhiere a la publicación
del documento “Manual de Valores
Base Unitarios por Tipología
Constructiva 2021”, publicado
en el Alcance
Digital N° 213, a La Gaceta 2021 del 20 de octubre del 2021, por el Órgano de Normalización Técnica
(ONT) del Ministerio de Hacienda”.
San Isidro Heredia, 02 de febrero del
2022.—Ana Lidieth Hernández González, Alcaldesa.—1
vez.—O. C. N° 271.—Solicitud
N° 326671.—( IN2022621669 ).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Positively Ours Inc. Limitada, cédula jurídica N° 3-102-378542, representada
por el señor Gerald
Fredrick (nombres) Sprague (apellido)
en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado, retirado, vecino de 9 Pembroke
Road, 02482, Wellesley Massachussetts, Estados Unidos de América, pasaporte de su
país N° 422102591, en su calidad de gerente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Con base en la Ley N° 6043
de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo
N° 612-84, ubicada en la
zona restringida de la zona marítimo
terrestre del sector costero
de Playa Esterillos, distrito
Parrita, cantón Parrita de la provincia de
Puntarenas. Mide: 1143 m2 de conformidad al plano de catastro P-2298903-2021, terreno
para dedicarlo al uso residencial turístico de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte: calle pública, sur: zona pública, este: Municipalidad de Parrita, oeste: Municipalidad de Parrita.
Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma
se realiza sin perjuicio de
que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero,
varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 340, 28 y
342 del Instituto Geográfico Nacional, Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita
de la provincia de Puntarenas, 21 de setiembre del 2021.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1
vez.—( IN2022621872 ).
VANN
SYSTEMS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se convoca a Asamblea General Extraordinaria a
los socios de: Vann Systems Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-660616, a celebrarse
en San José, Barrio México, calle
20 y 22, avenida 11 A, edificio
2080; el día 08 de marzo
del 2022, con primera convocatoria
a las 09:00 horas, segunda convocatoria
a las 10:00 horas, la primera convocatoria
será legal si concurre al menos tres cuartos de las acciones con derecho a voto, en la segunda el
quórum lo hará con cualquier número de acciones representadas. Agenda:
1. Comprobación del quórum.
2. Conocer la disolución y liquidación de la sociedad.—Lic. Mario Alberto Marín
Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022621817 ).
ASOCIACIÓN
DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN ALTAMONTE II ETAPA
La Junta Directiva de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Altamonte II Etapa, convoca
a todos sus asociados a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a llevarse a cabo en el
Residencial Altamonte, en el parque principal, el próximo martes 15 de marzo del 2022, al ser las 17:30 horas en
primera convocatoria, y de
no haber quórum se convoca en segunda convocatoria
al ser las 18:30 horas con los miembros que se hayan inscrito a esta hora, con el siguiente orden del día: 1) Registro de Asistentes. 2) Introducción (aprobación de la
Orden del Día). 3) Informe del presidente. 4) Informe
del tesorero. 5) Informe de la fiscalía.
6) Aprobación de informes en forma
individual: uno para cada informe. 7) Elección de Vocal I de Junta Directiva
para el resto del periodo.
8) Asuntos varios: preguntas y respuestas. 9) Conclusión de asamblea y cierre de acta.—San José, 07 de febrero del 2022.—Lic. Roberto
Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022621862 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana
de Ciencia y Tecnología
(ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Feldman Zamora Roberto, portador
de la cédula de identidad número
109600992, de Bachillerato en
Ingeniería Industrial, inscrito
en nuestros registros de graduados en el tomo:
6, folio: 243, asiento: 5608; con fecha del 21 de setiembre de 2001. Se publica este
edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se expide
la presente a solicitud del
interesado y para efectos
del trámite de reposición
de título a los veintidós
días del mes de septiembre
del año dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Jessica Calvo Vega.—( IN2022620860 ).
PURDY
MOTOR S. A.
Purdy Motor S. A. informa
sobre el extravío del recibo manual 359554 el original
y sus tres copias.—Gerencia de Cuentas x Pagar.—Sr. Marco Martínez Cedeño.—( IN2022620942 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO
VISTA ALEGRE
Adrián
Vega Sancho, cédula de identidad N° 1-0938-0307, en mi condición de presidente de la sociedad Corporación Lille Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-274331, sociedad
propietaria de la filial número
4, del Condominio Vista Alegre, solicito
la reposición de los Libros
de Actas de Asambleas de Condóminos y Caja, del Condominio denominado Condominio Vista Alegre, cédula de persona jurídica N° 3-109-159712, por haberse
extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la junta directiva del Registro Nacional
de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 3 de febrero de 2022.—Adrián Vega Sancho, Presidente.—( IN2022621354 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
LIBRE DE COSTA RICA
El Departamento
de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura
en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza de la Música, registrado en el
control de emisiones de título
tomo 7, folio 8, asiento 13848, con fecha de 12 de abril del 2019, a nombre de María Lourdes Alguera
Pérez, identificación número:
ocho cero uno cero tres
cero nueve dos ocho, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en La Gaceta.—San José,
lunes 07 de febrero del 2022.—Departamento
de Registro y Admisiones.—Licda. Angelita Paniagua Soto, Directora.—( IN2022621559 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Del
estado final de liquidación
de la sociedad La Puebla S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero dieciocho mil cuatrocientos ochenta y dos, donde se solicita adjudicar el inmueble de la provincia de Cartago, matrícula
cero cero tres mil trescientos veintitrés-cero cero cero, y en cumplimiento
de lo establecido en el artículo 216 de Código de
Comercio, se concede un plazo de 15 días a partir de la publicación de este edicto para que presenten sus reclamaciones. Luis Diego Barrantes
Ortega, cédula de identidad número
uno-cero setecientos veintidós-cero
setecientos treinta y nueve, en mi condición
de liquidador. Expediente
2021-000002 - Proceso de Liquidación
Notarial - La Puebla S. A., Adriana Victoria Salgado Calvo-Notaria Pública.—San
José, 03 de enero del 2022.—Licda.
Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2022621594 ).
COLEGIO
DE INGENIEROS QUÍMICOS Y PROFESIONALES AFINES
Según lo establecido en el artículo 3 del Reglamento Interno de Tasas de Servicios del CIQPA, se actualizan
los montos de las tasas vigentes al año 2022, según el siguiente cuadro:
Para ver
las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Ing. José Adrián Jiménez Brenes, Director Administrativo.—1 vez.—( IN2022621745 ).
CASAS
DEL ALMA S. A.
El suscrito,
Christian Steinmann, mayor de edad con cédula de
residencia número 175600094530, actuando
en su condición
de presidente con facultades
de Apoderado Generalísimo
sin Límite Suma, e sociedad
denominada Casas del Alma S. A.
cédula jurídica
3-101-697954, solicito la reposición de todos los libros legales de dicha por motivo de extravío. 04 de febrero del 2022.—Christian Steinmann.—1
vez.—( IN2022621807 ).
FEDERACIÓN DE COLEGIOS PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DE COSTA RICA
(FECOPROU)
La Federación de Colegios
Profesionales Universitarios de Costa Rica, domiciliado en la ciudad de San
José, cédula jurídica número 3-007-075315, comunica el cambio de Comité
Ejecutivo para el periodo de febrero 2022 a enero 2023 conforme al artículo 12
de la Ley 3662 de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de
Costa Rica. El Comité Ejecutivo estará conformado por Presidente:
Fernando López Contreras, mayor, divorciado, pensionado, Master en
Administración Educativa, vecino de Desamparados de Alajuela, portador de la
cédula de identidad número seis - doscientos diecinueve - trescientos treinta y
ocho. Vicepresidenta: Ana Gabriela Vargas Ulloa, mayor, viuda, pensionada,
vecina de Heredia, Mercedes Sur, Urbanización San Jorge, portadora de la cédula
cuatro -ciento cuarenta y uno - quinientos quince. Secretaria-Tesorera: Jacqueline
Eunice Badilla Jara, mayor, soltera en unión de hecho, vecina de Limón, Barrio
Santa Eduviges 50 oeste y 200 sur del Ebais,
portadora de la cédula siete - ciento sesenta y siete - cuatrocientos sesenta y
siete. Rige a partir del 01 de febrero 2022.—Dra. María del Pilar Salas Chaves
Presidente saliente.—1 vez.—( IN2022621830 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
13:00 horas del día 27 de enero del 2022, la empresa Finca La Garza Sociedad Anónima,
protocolizó acuerdos en donde se modifica
la cláusula del capital social disminuyéndolo.—San José, 02
de febrero del 2022.—Lic.
José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario
Público.—(
IN2022620768 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura N° 164, otorgada ante m notaría,
a las 15 horas del 28 de enero del 2022, Wendy Sandoval Arias, cédula N°
1-0-1080-0977 vende a Fátima
Núñez
Estrada, cédula N° 8-0123-0508, negocio comercial Minisúper La Maravilla, ubicado Barrio México,
San José.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Ricardo Villalobos
G, Notario.—(
IN2022621163 ).
Por escritura otorgada a las
12:00 horas del 4 de febrero de 2022, ante esta notaría se protocolizo acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Orax S. A., en virtud de la cual se acordó
realizar una devolución de capital social, reformar la cláusula quinta del
pacto social y transformar la compañía en una sociedad de responsabilidad
limitada, reformar todo el pacto social y realizar nombramientos de Gerentes
por el resto del plazo social. Carné Nº 7840.—San
José, 4 de febrero de 2022.—Mario Quirós Salazar.—(
IN2022621474 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Por
medio de escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las 11:30 horas del 07 de
febrero del dos mil veintiuno,
se protocolizó
acta de la sociedad SF Costa Rica Hotelera
de Guanacaste S. A., por medio de la cual se acordó disminuyó su capital social y se reformó la
cláusula quinta.—Alejandra Echeverria Alfaro, Notaria Pública.—(
IN2022621809 ).
Por medio de escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 07 de
febrero del dos mil veintidós,
se protocolizo acta de la sociedad
Prhoresa Costa Rica S. A., por medio de la cual se acordó disminuyó su capital social y se reformó la cláusula quinta.—Licda. Alejandra Echeverria Alfaro, Notaria.—(
IN2022621813 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las trece horas del siete
de febrero del dos mil veintidós,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
denominada Pioneros
de Occidente por el Deporte y la Recreación Poder S.A. Donde se acuerda modificar en disminución la cláusula quinta del capital
social de la compañía.—Naranjo, siete de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Eliott Dayan Vargas
Corrales, Notario.—( IN2022621920 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí a las 17:00
horas del 3 de febrero del 2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Key South Sociedad Anónima, 3-101-345729, se reforma
la cláusula de la representación
y se hacen nuevos nombramientos.—Puerto
Viejo de Talamanca, 4 de febrero del 2022.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2022621520 ).
Por escritura otorgada a las once horas del veintiocho
de enero del dos mil veintidós,
que es protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios,
por unanimidad de votos de disolvió la sociedad Constructora Conli del
Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-cuatro cinco nueve seis dos seis, domiciliada en Liberia,
Guanacaste, barrio Condega trescientos
metros sur de la Farmacia Lux. Es todo.—Liberia, 07 de febrero del 2022.—Lic. Germán J. Berdugo González, Notario Público.—1
vez.—( IN2022621682 ).
Por escritura número noventa y cinco - tomo segundo,
de las trece horas treinta minutos del día dos de febrero
del año dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
de socios de la sociedad Escuela
Bilingüe Villa Paraíso Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-128542; se modifican
las siguientes cláusulas
del pacto constitutivo: segundo, sexto, séptimo, décimo primera; y se nombra nueva junta directiva.—Cartago, trece horas treinta minutos del día 02 de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Alexander Campos Solano, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022621704 ).
La suscrita
notaria, Tatiana Martínez Salas, hace constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada, Construction RNC Technology Sociedad Anónima, escritura otorgada en Alajuela, a las
quince horas treinta minutos
del cinco de febrero del dos
mil veintidós. Apoderados generalísimos sin límite de suma Samuel Rojas Córdoba, Cristian Martín Núñez Hernández y Floribet
Tatiana Vargas Pérez.—Licda.
Tatiana Martínez Salas, Notaria.—1 vez.—(
IN2022621705 ).
Liquidación de Jampirunco Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-363739. El liquidador
Javier Zeledón Fuentes, cédula N° 1-0810-0331, ha presentado estado final de liquidación de bienes. Se extrae del mismo: Al único socio Javier Francisco Zeledón
Fuentes, propietario de diez
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que representan el cien por ciento
del capital social, le corresponde la totalidad de los bienes inventariados y valorados pericialmente, que es inmueble inscrito en San José, con número de matrícula 39056-f-000.
Los interesados se emplazan
por 15 días ante esta notaría, con dirección
en Alajuela, costado sur iglesia católica barrio Brasil, correo
franciscosotov@abogados.or.cr, teléfono (506)
8386-9297, a hacer valer
sus intereses. Es todo.—Lic.
Francisco Soto Vega, Notario Tramitador.—1 vez.—( IN2022621706 ).
Ante esta notaría,
al ser las diecisiete horas del veinte
de enero de dos mil veintidós,
se protocolizó acta de Asamblea
de Socios de la sociedad Lakeside
AT Tambor SRL, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y un mil quinientos treinta y nueve, donde removió
al anterior Gerente y nombre
un nuevo gerente. Sub-Gerente:
Sammie Blades.—Cóbano de
Puntarenas, siete de febrero
de dos mil veintidós.—Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado.
Notario. Teléfono
2249-5824.—1 vez.—( IN2022621709 ).
Protocolización de
acta de la sociedad Víquez Jara
y Asociados Abogados y Notarios
S. A., en el cual se disuelve la sociedad. Es todo.—Lic. Diego Antonio Castellón Arce, Notario Público.—1
vez.—( IN2022621714 ).
A las 09:00 horas del 4 de febrero del
2022, se protocolizó acta de asamblea
de accionistas de Beta Matriz
S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y cuatro mil trescientos
doce, mediante la cual se reformó la cláusula octava de los estatutos. Es todo. Lic. Carlos Mauricio Murillo Hernández, notario
público, carné N° 5880.—San
José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Mauricio Murillo Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022621719 ).
Mediante escritura pública
número 25-20 ante los notarios
públicos Sergio Aguiar Montealegre
y Pedro González Roesch, a las 17 horas con 30 minutos del día 04 de febrero del
2022, se protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Grupo Pacific Concepts Limitada, cédula jurídica número 3-102-636597 en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del
Código de Comercio, estado en
el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda
y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050; dirección:
San José, San José, Mata Redonda, de la Contraloría
General de la República cien metros sur y veinticinco oeste.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—( IN2022621733 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas de cuatro de
febrero del dos mil veintidós, se constituyó
la sociedad anónima: Tienda
Kosher CIS S. A., capital social: diez mil colones.—San
José, siete de febrero del
dos mil veintidós.—Licda. Mónica Froimzon
Goldenberg, Notaria.—1 vez.—(
IN2022621739 ).
Ante la notaría
de la Licda. Leticia Zúñiga
Hidalgo, por escritura número
135 otorgada a las diecisiete
horas treinta minutos, del veintiocho de enero del dos mil veintidós, se protocolizo acta de
asamblea de la mercantil Seguridad Vanner del
Sur Sociedad Anónima,
3-101-499744, mediante la cual
se sustituye al presidente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
al ser las diez horas del siete
de febrero del dos mil veintidós.—Leticia
Zúñiga Hidalgo, carné 27048.—1 vez.—(
IN2022621741 ).
Se hace constar que mediante
acta número uno de asamblea de socios de las ocho horas del primero de febrero
del dos mil veintidós se modificó la cláusula de representación y la junta
directiva la sociedad Porto Lago del Sol Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-291359.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1
vez.—( IN2022621755 ).
Mediante escritura
de las doce horas del tres
de febrero del año dos mil veintidós, protocolicé acta del libro de actas de la sociedad Inversiones Jeacri S. A., en la
que reforma la cláusula sétima, se reorganiza la Junta Directiva de la Sociedad.—Guadalupe,
febrero siete del año dos mil veintidós.—Carlos
Francisco Esquivel Gonzalez, Notario.—1 vez.—( IN2022621805 ).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las
15:00 horas del 06 de febrero del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de Tiarg Centro
América & Caribe S.R.L., cédula de persona jurídica
N° 3-102-808524, por la cual
se disuelve la sociedad.—San José, 06 de febrero
del 2022.—Lic. Juan Roscio
Etchart, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2022621810 ).
Por escritura pública
otorgada ante el Notario José Fernán Pozuelo
Kelley, a las doce horas del trece
de febrero del dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Condominio
Cerro Alto Lote Sesenta y
Uno LSU S. A., de esta plaza, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos dieciséis, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, a las doce
horas y cuarenta minutos
del siete de febrero del año dos mil veintidós.— José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1
vez.—( IN2022621811 ).
Por escritura número doscientos sesenta y uno-Dos, otorgada ante mí notaría, a las catorce horas del día
dos de febrero del año dos
mil veintidós, protocolizando
el Acta de Asamblea General
ordinaria y extraordinaria
de socios toman los siguientes
acuerdos: Primero: Disolver
la sociedad Socoteci
Sociedad Anónima
cédula jurídica
tres uno cero uno cuatro uno siete tres seis siete en su domicilio
social, San José, Paseo Colón edificio Joissar tercer piso, con la totalidad del
capital social.—San José, San Sebastián, a las catorce
horas del día dos de febrero del año
dos mil veintidós.—Lic.
Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario, 27808.—1 vez.—(
IN2022621819 ).
Por escritura número doscientos sesenta y uno-Dos, otorgada ante mí notaría, a las catorce horas del día
dos de febrero del año dos
mil veintidós, protocolizando
el Acta de Asamblea General
ordinaria y extraordinaria
de socios toman los siguientes
acuerdos: Primero: Disolver
la sociedad Asismeca
Sociedad Anónima cédula jurídica:
tres uno cero uno cuatro uno siete
tres seis siete en su domicilio
social, San José, Paseo Colón edificio Joissar tercer piso, con la totalidad del
capital social.—San José, San Sebastián, a las catorce
horas del día dos de febrero del año
dos mil veintidós.—Lic.
Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario 27808.—1 vez.—(
IN2022621820 ).
Mediante escritura número
treinta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las once horas del dos de febrero
de dos mil veintidós, se protocoliza
acta de Asamblea de Accionistas
de la compañía Push Your Luck Limitada
donde se cambia domicilio
social y nombran nuevos gerentes.—San
José, siete de febrero de
dos mil veintidós.—Lic.
Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2022621822 ).
Por escritura número
setenta y ocho - ochenta y dos, otorgada ante el notario Freddy Antonio Rojas
López a las once horas del día siete de febrero del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Savacal Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos siete mil novecientos ochenta y cuatro, celebrada en su domicilio
social, al ser las once horas del día dos de noviembre
del año dos mil veintiuno, en la cual se acuerda
la liquidación de la sociedad
y el nombramiento de liquidador; correo electrónico farojasl@yahoo.es Ciudad Quesada, siete de febrero del año dos mil veintidós.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1 vez.—( IN2022621828 ).
Hoy, protocolicé
acta de asamblea extraordinaria
del 11 de enero del 2022, de: WWI de San Carlos Limitada, en donde se procedió a cambiar composición accionaria del capital social.—San
José, 07 de febrero del 2022.—Lic.
Marco Antonio Fallas del Valle, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022621832 ).
Por escritura número
tres, del tomo quinto del protocolo de Yesenia Navarro Montero, otorgada
en la ciudad de San José, nueve
horas del veinticinco de enero
del dos mil veintidós, la sociedad:
Mecsoft de Costa Rica Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del capital, aumenta su capital.—Licda.
Yesenia Navarro Montero, carné N° 20.100, teléfono: 2253-1726, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022621836 ).
Por asamblea general de cuotistas de la sociedad: Vallearriba El Vigia Treinta y Dos Seis B Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos cincuenta y seis mil setecientos sesenta y cuatro, celebrada en su
domicilio en la provincia de San José-Escazú, San Rafael, seiscientos
cincuenta metros al sur de Plaza Rolex, Condominio Vallearriba, apartamento uno cuatro uno, a las catorce
horas del dos de febrero del dos mil veintidós, se acordó por unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento
veintinueve del Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad
por acuerdo societario. Se convoca a los posibles interesados para que se apersonen
ante esta notaría, en
San José, cantón segundo
(Escazú),
distrito primero (Escazú), Oficentro
Trilogía
número trescientos veintiséis, en
caso de presentar oposición.—San José, cuatro de
febrero del dos mil veintidós.—Licda.
Marianne Lierow Dundorf,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022621838 ).
Por asamblea general de cuotistas de la sociedad Vallearriba La Guaira Cuarenta y Uno Cuatro A Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-trescientos cincuenta y
cinco mil ochocientos dos, celebrada en su
domicilio en la provincia de San José, Escazú San
Rafael, seiscientos cincuenta
metros al sur de Plaza Rolex, Condominio Vallearriba, apartamento uno
cuatro uno, a las quince horas del dos de febrero del
dos mil veintidós, se acordó
por unanimidad, proceder de
conformidad con lo dispuesto
en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio y ciento veintinueve
del Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca a los posibles interesados para que se apersonen
ante esta notaría en el San José, cantón segundo (Escazú), distrito primero (Escazú), Oficentro Trilogía número trescientos veintiséis, en caso de presentar oposición.—San
José, cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022621839 ).
Por asamblea general de cuotistas de la sociedad Vallearriba Coro Veinticinco
Uno C Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos cincuenta y seis mil setecientos sesenta y cinco, celebrada en su
domicilio en la provincia de San José-Escazú San Rafael, seiscientos
cincuenta metros al sur de Plaza Rolex, Condominio Vallearriba, apartamento uno cuatro uno, a las dieciséis
horas del dos de febrero del dos mil veintidos, se acordó por unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio y ciento veintinueve
del Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca a los posibles interesados para que se apersonen
ante esta notaría en el San José, cantón segundo (Escazú), distrito primero (Escazú), Oficentro Trilogía número trescientos veintiséis, en caso de presentar
oposición.—San
José, cuatro de febrero del dos mil veintidos.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022621840 ).
Por asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Vallearriba Monagas Cuarenta
y Cuatro Dos C Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-trescientos cincuenta y seis mil seiscientos dieciséis, celebrada en su
domicilio en situado en San José;
Escazú, San Rafael, seiscientos
cincuenta metros al sur de Plaza Rolex, Condominio Vallearriba, apartamento uno cuatro uno, a las diecisiete
horas del dos de febrero del dos mil veintidós, se acordó por unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio y ciento veintinueve
del Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca a los posibles interesados para que se apersonen
ante esta notaría en el San José,
cantón segundo (Escazú), distrito primero (Escazú), Oficentro Trilogía número trescientos veintiséis, en caso de presentar oposición.—San
José, cuatro de febrero del
dos mil veintidós.—Licda.
Marianne Lierow Dundorf,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022621841 ).
Por
asamblea general de cuotistas de la sociedad Vallearriba Portuguesa Cuarenta y Cinco Uno C
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos cincuenta y seis mil
seiscientos sesenta y uno , celebrada en su domicilio en la Provincia de San
José-Escazú San Rafael, seiscientos cincuenta metros al sur de Plaza Rolex,
Condominio Vallearriba, apartamento uno cuatro uno, a
las diez horas del dos de febrero del dos mil veintidós, se acordó por
unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento veintinueve del Código Notarial,
a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca
a los posibles interesados para que se apersonen ante esta notaría en el San
José, cantón Segundo (Escazú), distrito primero (Escazú), Oficentro Trilogía numero trescientos veintiséis, en caso de presentar
oposición. San José, cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Licda.
Marianne Lierow Dundorf,
Notaria.—1 vez.—( IN2022621842 ).
Por asamblea general de cuotistas de la sociedad Vallearriba La Asunción Cuarenta y Uno Uno A Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos cincuenta y cinco mil setecientos sesenta y ocho, celebrada en su
domicilio en la provincia de San José-Escazú,
San Rafael, seiscientos cincuenta
metros al sur de Plaza Rolex, Condominio Vallearriba, apartamento uno cuatro
uno, a las once horas del dos de febrero del dos mil veintidós, se acordó por unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento
veintinueve del Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad
por acuerdo societario. Se convoca a los posibles interesados para que se apersonen
ante esta Notaría en el San José, cantón segundo (Escazú), distrito primero (Escazú), Oficentro Trilogía número trescientos veintiséis, en caso de presentar
oposición.—San José, cuatro de febrero
del dos mil veintidós.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022621843 ).
Por asamblea
general de cuotistas de la sociedad:
Vallearriba Táchira Cuarenta y Cinco Cuatro B Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-trescientos cincuenta y
seis mil cuatrocientos noventa
y ocho, celebrada en su domicilio
en la provincia de San José, Escazú, San Rafael, seiscientos
cincuenta metros al sur de Plaza Rolex, Condominio Vallearriba, apartamento uno cuatro uno, a las doce
horas del dos de febrero del dos mil veintidós, se acordó por unanimidad proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento veintinueve del Código
Notarial, a la disolución y liquidación
de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca a los posibles interesados para que se apersonen ante esta notaría en San José,
cantón segundo (Escazú), distrito primero (Escazú), Oficentro Trilogía número trescientos veintiséis, en caso de presentar
oposición.—San
José, cuatro de febrero del
dos mil veintidós.—Licda.
Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2022621844 ).
Por asamblea general de cuotistas de la sociedad: Vallearriba Los Taques Cuarenta y Dos A Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos cincuenta y seis mil doscientos treinta y cuatro, celebrada en su
domicilio en la provincia de San José-Escazú, San Rafael, seiscientos
cincuenta metros al sur de Plaza Rolex, Condominio Vallearriba, apartamento uno cuatro uno, a las trece
horas del dos de febrero del dos mil veintidós, se acordó por unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, y ciento
veintinueve del Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad
por acuerdo societario. Se convoca a los posibles interesados para que se apersonen
ante esta notaría, en el San José, cantón segundo (Escazú), distrito primero (Escazú), Oficentro Trilogía número trescientos veintiséis, en caso de presentar
oposición.—San José, cuatro de febrero
del dos mil veintidós.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022621845 ).
Por Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Vallearriba Irapa Treinta
y Cinco Cuatro B; Ltda, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y nueve; celebrada en su domicilio
en situado en San José, Escazú, San Rafael, seiscientos cincuenta metros al sur de Plaza Rolex, Condominio
Vallearriba, apartamento
uno cuatro uno, a las doce horas del tres de febrero del dos mil veintidós, se acordó por unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio y ciento veintinueve
del Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca a los posibles interesados para que se apersonen
ante esta Notaría en el San José, Cantón Segundo (Escazú), Distrito
Primero (Escazú), Oficentro
Trilogía numero trescientos veintiséis, en caso de presentar
oposición.—San
José, cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notario Público.—1 vez.—( IN2022621847 ).
Por asamblea general de cuotistas de la sociedad: Vallearriba
la Concepción Cuarenta y
Uno Dos A Limitada, cédula jurídica: tres-ciento
dos-trescientos cincuenta y
seis mil cuatrocientos noventa
y seis celebrada en su domicilio situado
en la provincia de San José, Escazú, San Rafael, seiscientos
cincuenta metros al sur de Plaza Rolex, Condominio Vallearriba, apartamento uno cuatro uno, a las trece
horas del tres de febrero
del dos mil veintidós, se acordó
por unanimidad proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento veintinueve del Código
Notarial, a la disolución y liquidación
de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca a los posibles interesados para que se apersonen ante esta notaría en San José,
cantón segundo (Escazú), distrito primero (Escazú), Oficentro Trilogía número trescientos veintiséis, en caso de presentar
oposición.—San
José, cuatro de febrero del
dos mil veintidós.—Licda.
Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2022621848 ).
Por Asamblea
General de cuotistas de la sociedad
Vallearriba Independencia
Treinta y Cinco B Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-trescientos cincuenta y cinco mil setecientos sesenta, celebrada en su domicilio
en la Provincia de San José-Escazú San Rafael, seiscientos cincuenta metros al sur de Plaza Rolex, Condominio
Vallearriba, apartamento
uno cuatro uno, a las nueve horas del dos de febrero del dos mil veintidós, se
acordó por unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento
veintinueve del Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca a los posibles interesados para que se apersonen ante esta Notaría en el
San José, cantón Segundo (Escazú), distrito primero (Escazú), oficentro Trilogía número trescientos veintiséis, en caso de presentar
oposición.—San
José, cuatro de febrero del
dos mil veintiuno.—Licda.
Marianne Lierow Dundorf,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022621849 ).
Por Asamblea General de cuotistas de la sociedad Vallearriba Independencia
Treinta y Cinco B Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos cincuenta y cinco mil setecientos sesenta, celebrada en su
domicilio en la Provincia de San José-Escazú San Rafael, seiscientos
cincuenta metros al sur de Plaza Rolex, Condominio Vallearriba, apartamento uno cuatro uno, a las nueve
horas del dos de febrero del dos mil veintidós, se acordó por unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio y ciento veintinueve
del Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca a los posibles interesados para que se apersonen
ante esta Notaría en el San José, cantón segundo (Escazú), distrito primero (Escazú), Oficentro Trilogía número trescientos
veintiséis, en caso de presentar oposición.—San
José, cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022621850 ).
Por Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Vallearriba El Tocuyito
Treinta y Dos Cinco B, Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos cincuenta y seis mil setecientos cuarenta y tres; celebrada en su
domicilio en situado en San José, Escazú, San Rafael,
seiscientos cincuenta
metros al sur de Plaza Rolex, Condominio Vallearriba, apartamento uno
cuatro uno, a las ocho horas del tres
de febrero del dos mil veintidós,
se acordó por unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento
veintinueve del Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca a los posibles interesados para que se apersonen ante esta Notaría en el
San José, cantón
segundo (Escazú), distrito primero (Escazú), oficentro Trilogía número trescientos
veintiséis, en caso de presentar oposición.—San
José, cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notario Público.—1
vez.—( IN2022621851 ).
Por Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Vallearriba Mérida Cuarenta y
Cuatro Uno C, Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos cincuenta y cinco mil novecientos ochenta, celebrada en su
domicilio en situado en San José, Escazú, San Rafael,
seiscientos cincuenta
metros al sur de Plaza Rolex, Condominio Vallearriba, apartamento uno
cuatro uno, a las nueve horas del tres
de febrero del dos mil veintidós,
se acordó por unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento
veintinueve del Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca a los posibles interesados para que se apersonen ante esta Notaría en el San José, cantón segundo (Escazú), distrito primero (Escazú), oficentro Trilogía número trescientos
veintiséis, en caso de presentar oposición.—San
José, cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notario Público.—1
vez.—( IN2022621852 ).
Por Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Vallearriba Maturín Cuarenta y Tres Seis B Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos tres, celebrada en su domicilio
situado en San José, Escazú, San Rafael,
seiscientos cincuenta
metros al sur de Plaza Rolex, Condominio Vallearriba, apartamento uno
cuatro uno, a las diez horas del tres
de febrero del dos mil veintidós,
se acordó por unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento
veintinueve del Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca a los posibles interesados para que se apersonen ante esta Notaría en San José, cantón segundo (Escazú), distrito primero (Escazú), oficentro Trilogía número trescientos
veintiséis, en caso de presentar oposición.—San
José, cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022621853 ).
Por asamblea general de cuotistas de la sociedad: Vallearriba Lagunillas Cuarenta y Dos Dos A Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos
noventa y seis, celebrada en su domicilio
en situado en San José, Escazú, San
Rafael, seiscientos cincuenta
metros al sur de Plaza Rolex, Condominio Vallearriba, apartamento uno
cuatro uno, a las once horas del tres de febrero del dos mil veintidós, se acordó
por unanimidad proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento veintinueve del Código
Notarial, a la disolución y liquidación
de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca a los posibles interesados para que se apersonen ante esta notaría en San José, cantón segundo (Escazú), distrito primero (Escazú), Oficentro Trilogía número trescientos veintiséis, en caso de presentar oposición.—San
José, cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022621854 ).
Protocolización de acta en escritura del protocolo del notario público Ulises Alberto Obregón Alemán, en fecha 7 de febrero
del 2022. Acta número tres:
asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Escondite de Aleta Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-715142. Según
punto primero se acuerda disolver
la empresa, de conformidad
con el artículo doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio de la República de Costa Rica.—San
José, 7 de febrero del 2022.—Lic.
Ulises Obregón, Notario Público.—1
vez.—( IN2022621856 ).
Por escritura otorgada
por el suscrito notario, N° 106, a las 14:00 horas del día 08 de enero del 2022; se protocolizan actas de asambleas generales de socios para la fusión de las sociedades: Veinte Mil Ochocientos Ochenta y Nueve S.A., Veinticuatro Mil Doscientos Ochenta y Cinco S. A., y Consultores
J M G S. A., prevaleciendo la sociedad:
Veinte Mil Ochocientos
Ochenta y Nueve S. A.—San
José, 07 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022621857 ).
Debidamente facultado protocolicé a las 7 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Sandalias
Quebradas de Centroamérica
S.A., cédula jurídica Nº 3-101-453625, mediante la cual se reforman las cláusulas décima segunda y novena del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva,
fiscal y agente residente.—San José, 07 de febrero del
2022.—Manuel Giménez Costillo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022621861 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
12:00 horas del 7 de febrero de 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de “F Y JM SRL” cédula jurídica número
3-102-760346, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de
los 30 días siguientes a esta
publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 7 de febrero del
2022.—Lic. Oscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2022621865 ).
El suscrito notario
público Franklin Aguilera Amador hago
constar que mediante Asamblea General Extraordinaria
da Socios de Instituto Tecnológico
Auditivo I.T.A. Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos
dos mil seiscientos tres,
del día cuatro de febrero de dos mil veintidós, se acordó modificar la cláusula siete del pacto social en cuanto a la representación.—San
José siete de febrero dos
mil veintidós.—Lic.
Franklin Aguilera Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2022621869 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea de socios cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—Filadelfia, siete
de febrero del Dos Mil Veintidós.—Licda. María Vargas Moya, Colegiada
2922, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022621871 ).
En mi notaria mediante
escritura número 12-9, autorizada a las 11:00 del 7 de febrero
del año 2022, la compañía Hermanos
González López Sociedad Anónima, cedula jurídica numero 3-101-611703, hace nombramiento de Presidente:
Carmen Emel González López, cédula
cinco-doscientos noventa y siete-trescientos cincuenta y siete y Vicepresidente: Ireth González López, cédula
cinco-ciento ochenta y tres-novecientos ochenta y
cuatro. Publíquese una vez en el diario
oficial La Gaceta.—Santa Cruz, 7 de febrero del año 2022.—MSc. Angela Aurora Leal Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022621896 ).
Por escritura número doscientos sesenta y siete, ante el notario público
Roberto Marín Segura, en su
protocolo veintiséis se cambió la representación judicial
y extrajudicial de la sociedad Vidika
Sociedad Anónima.—Heredia, 3 de febrero del 2022.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—( IN2022621897 ).
Por escritura número
doscientos sesenta y ocho, ante el Notario
Público Roberto Marín Segura en
su protocolo veintiséis se cambió la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Mundo Castillo Sociedad Anónima.—Heredia, 3 de febrero del
2022.—Roberto Marín Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2022621898 ).
Por escritura número
doscientos cuarenta y nueve, ante el notario público Roberto Marín
Segura en su protocolo veintiséis se cambió la representación judicial
y extrajudicial de la sociedad Segurex
Fire Protection Sociedad Anónima.—Heredia, 3 de febrero del 2022.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—( IN2022621899 ).
En mi notaria se constituyó la sociedad anónima-denominada Lavandería
Víquez & Bravo-s.a., Capital social, diez mil colones. Presidente Daniel Andrés Víquez
Gómez. Apoderado generalísimo
sin límite de suma. Cuatro
de febrero del año dos mil veintidós.—Lic. José Alberto Navarro Mena, Notario.—1 vez.—( IN2022621900 ).
Por escritura
de las doce horas, del siete
de febrero del dos mil veintidós,
se procede a nombrar Junta Directiva, de la sociedad denominada Empresa Inmobiliaria Cerro Alto Conde Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-tres ocho uno tres
siete siete.—San José, siete de febrero del año dos mil veintidós.—Licda. Cinthia Lorena
Vargas Vargas, carné 20268.—1 vez.—( IN2022621901 ).
Por escritura
otorgada en la ciudad de
San José, al ser las once horas del diez de enero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la empresa: Varsan de Heredia Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-noventa y tres mil ciento dieciséis, por medio de la cual
se acuerda la disolución de
la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—San
José, siete de febrero del
dos mil veintidós.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—( IN2022621904 ).
En escritura N°
21, del tomo 58, de las 12 horas del 07 de febrero del 2022, ante el Notario Giovanni Portuguez Barquero se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa Shesca
Sociedad Anónima, en la
cual se nombra liquidador de la empresa por haber sido disuelta
por la Ley 9428.—Cartago, 07 de febrero del año 2022.—Lic.
Giovanni Portuguez Barquero,
Notario.—1
vez.—( IN2022621909 ).
Por escritura número veinticuatro, del tomo primero del notario Gabriela
Meléndez Naranjo de las quince horas y treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Tree House S.A., donde
se solicita la liquidación
de la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser las diez horas y cincuenta minutos del cinco de enero del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Meléndez Naranjo, Notaria.—1
vez.—( IN2022621914 ).
Ante esta notaría,
con fecha de las catorce
horas del diecinueve de enero
del dos mil veintidós, se protocolizó el
acta de asamblea de socios
de Inversiones Layro
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos un mil trescientos setenta, donde acuerdan disolver la sociedad, mediante la escritura número doscientos cincuenta y ocho del tomo quince de mi protocolo.—Cartago,
siete de febrero del dos
mil veintidós.—Licda. Lisbeth Castillo Barquero,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022621915 ).
Ante esta notaría a las trece horas con cuarenta minutos del siete de febrero de dos mil veintidós, se protocolizó asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento dos-Setecientos Ochenta y Siete Mil Ciento Cuarenta de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-787140, que modifica la cláusula tercera, el objeto
del pacto constitutivo.—Liberia, Guanacaste, 07 febrero
de dos mil veintidós.—Licda.
Yahaira Centeno Duarte, Notaria.—1 vez.—(
IN2022621916 ).
Mediante escritura N° 148-9 del tomo 9 del protocolo de la suscrita notaria, se nombra a
Johnny López Porras, cédula de identidad N°
6-0305-0873, como liquidador
de la entidad Dos-Ciento
Dos-Setecientos Veinticinco
Mil Seiscientos Setenta
y Cuatro Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-725674.—San José, 05 de febrero del 2022.—Notaría de Paola Arias
Marín.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1
vez.—( IN2022621918 ).
Ante esta notaría, a las 9:30 horas del 5 de febrero
del 2022, con la comparecencia del total del capital
social, por haber sido disuelta por ley 9028 la sociedad
Complejo Veragua
de Oriente SA., cédula jurídica
3-101-491278, se solicita nombrar
como liquidador a Carlos
Eduardo Ortega Tencio, portador
de la cédula de identidad N°
3-172-546, mediante la escritura
N° 94, del tomo 23 del protocolo de la Licenciada
Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 7 de febrero
del 2022.—Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2022621919 ).
Protocolización de
acta en escritura cuatro
del tomo veintisiete del protocolo del notario público Luis Fernando Jiménez Quesada, a las quince horas
del tres de febrero del año dos mil veintidós, acta número dos asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones L Y D Style Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y ocho mil doscientos setenta y seis, celebrada en su
domicilio social a las quince horas del dos diciembre del año dos mil veintiuno. Según acuerdo primero sobre la disolución de la empresa, el cual dice … primero: De conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, se ha convenido
disolver la sociedad.—San José, 3 de febrero del año 2022.—Lic. Luis Fernando
Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022621921 ).
Mediante escritura número
catorce del tomo quince de mí protocolo, se constituyó la empresa denominada: Iberianfeed Additives
CRCA traducida al español como Alimentos Aditivos de Iberia CRCA.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez.—1 vez.—(
IN2022621922 ).
Por escritura número
sesenta y dos – cincuenta y
cuatro otorgada ante los notarios
públicos Juvenal Sánchez Zúñiga,
portador de la cédula de identidad
número uno-cero novecientos
cinco-cero quinientos cincuenta y cuatro y Juan Ignacio Davidovich Molina, portador de la cédula de identidad
número uno-mil quinientos diez-seiscientos cuarenta y cinco, actuando en el protocolo
del primero a las a las trece horas treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Estancias Cres Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y dos mil trescientos
uno, se reforma la cláusula
referente al “Domicilio” y
la cláusula referente a la
“Administración” del pacto constitutivo. Adicionalmente, se revocan los actuales nombramientos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la compañía y en su lugar
se realizaron los nuevos nombramientos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la compañía por el resto del plazo social.—San José, siete de febrero del año dos mil veintidós.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario Público.—1
vez.—( IN2022621925 ).
Por escritura número sesenta-cincuenta y cuatro
otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad
número uno-cero novecientos
cinco-cero quinientos cincuenta y cuatro y Juan Ignacio Davidovich Molina, portador de la cédula de identidad
número uno-mil quinientos diez-seiscientos cuarenta y cinco, actuando en el protocolo
del primero a las doce horas treinta
minutos del día veintisiete
de enero del año dos mil veintidós, se protocolizó la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad denominada Vistas
de Playa Hermosa Guanacaste C.R.C Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos setenta mil doscientos cincuenta y seis, se reforma la cláusula referente al ¨Domicilio¨ y la cláusula referente a la “Administración”
del Pacto Constitutivo. Adicionalmente, se revocan los actuales nombramientos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Director
Uno, y Fiscal de la compañía y en
su lugar se realizaron los nuevos nombramientos de Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal de
la compañía por el resto
del plazo social.—San José, siete de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2022621927 ).
En esta notaría, al ser las catorce horas del treinta de enero del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria número uno, de la sociedad denominada Importaciones Nacientes
de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinte mil quinientos noventa, donde se reforma la cláusula primera y cuarta del pacto constitutivo.—Licda. Yadriela Rodríguez
Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2022621929 ).
Por escritura número
sesenta y uno-cincuenta y
cuatro otorgada ante los notarios
públicos Juvenal Sánchez Zúñiga,
portador de la cédula de identidad
número uno-cero novecientos
cinco-cero quinientos cincuenta y cuatro y Juan Ignacio Davidovich Molina, portador de la cédula de identidad
número uno-mil quinientos diez-seiscientos cuarenta y cinco, actuando en el protocolo
del primero a las trece horas del día veintisiete de enero del año dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Edificio Elia
Sociedad Anónima
con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y dos mil ciento treinta y ocho, se reforma la cláusula referente al “Domicilio” y la cláusula referente a la “Administración” del pacto constitutivo. Adicionalmente, se revocan los actuales nombramientos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno y vocal dos de la compañía
y en su lugar
se realizaron los nuevos nombramientos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la compañía por el resto del plazo social.—San José, siete de febrero del año dos mil veintidós.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2022621930 ).
Por escritura número
cincuenta y nueve-cincuenta
y cuatro otorgada ante los notarios
públicos Juvenal Sánchez Zúñiga,
portador de la cédula de identidad
número uno-cero novecientos
cinco-cero quinientos cincuenta y cuatro y Juan Ignacio Davidovich Molina, portador de la cédula de identidad
número uno-mil quinientos diez-seiscientos cuarenta y cinco, actuando en el protocolo
del primero a las doce horas del día veintisiete de enero del año dos mil veintidós, se protocolizó la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Blue Guanacaste Sunsets CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos once mil doscientos sesenta y nueve, se reforma la cláusula referente al ¨Domicilio¨ y la cláusula referente a la “Administración” del Pacto Constitutivo. Adicionalmente, se revocan los actuales nombramientos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal de la compañía
y en su lugar
se realizaron los nuevos nombramientos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal de la compañía
por el resto del plazo social.—San José, siete de febrero del año dos mil veintidós.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2022621932 ).
Por escritura
Nº 26 otorgada ante la suscrita
notaria, a las 8:00 horas, del día de hoy, se protocoliza
acta Nº 9 de asamblea general extraordinaria
de socios de “Gurrumina
S. A.”, cédula jurídica
3-101-068.315, en la que se acuerda
disolver la sociedad.—San José, 07 de febrero del
2022.—Licda. Laura Mayela
Morales Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2022621936 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 18 horas del 18 de octubre del 2021, se constituye la sociedad G&A
CR Grupo Consultor S.R.L. con domicilio en El Roble de Puntarenas, distrito
quince del cantón primero de Puntarenas, Invu del
Roble. Primera etapa, casa trescientos veintitrés, con un capital de cien mil
colones, representados por diez cuotas de 10.000 colones cada una, siendo su
Gerentes y representantes legales con facultades de apoderados generalísimos,
sin límite de suma, sus socios actuando conjunta o separadamente, Andree Morice Ramirez,
cédula 1-847-807 y Gerardo Chamorro Arguedas, cédula 2-483-916.—Lic. Luis
Felipe Calderón Pérez, Notario, cédula 6-158-001.—1 vez.—(
IN2022621951 ).
Mediante escritura número
165-22, de las 07:00 horas del 08 febrero del 2022, protocolicé acuerdo de disolución de: Esmeralda
Cocoblanco Sociedad Anónima.—Huacas, 08 de febrero del 2022.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022621996 ).
Por escritura
otorgada ante mí se constituyó la sociedad denominada Inversiones y
Alquileres Secilia W H Sociedad Anónima, cuanto a
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma le corresponde al presidente y secretario
pudiendo actuar de forma conjunta o separada. Capital totalmente suscrito y pagado.—Paso Canoas, dieciocho de enero del año dos mil
veintidós.—Licda. Onix Abarca Morales.—1 vez.—(
IN2022621997 ).
VICEMINISTERIO
DE TELECOMUNICACIONES
SOMETE
A CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE
LA PROPUESTA DE DECRETO
CONSIDERACIONES
TÉCNICAS PARA LA INSTALACIÓN
DE INFRAESTRUCTURA DE
TELECOMUNICACIONES,
EN
EL PROCESO DE CONSTRUCCIÓN, MEJORAMIENTO,
CONSERVACIÓN O REHABILITACIÓN DE LA RED VIAL
NACIONAL Y OBRA FERROVIARIA
La Dirección de Espectro
Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones,
de conformidad con lo contenido
en el artículo
361 de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración
Pública”, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N°102,
Alcance N° 90 de fecha 30
de mayo de 1978; así como en el Decreto
Ejecutivo N° 38166-MICITT, Reglamento
de Organización de las Áreas
que dependen de Viceministro
(a) de Telecomunicaciones del Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, emitido en fecha 23 de enero de 2014 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 29 de fecha 11 de febrero de 2014; somete a
consulta pública no vinculante
la propuesta de Decreto Ejecutivo denominada “Consideraciones técnicas para la instalación de infraestructura de
telecomunicaciones, en el proceso de construcción,
mejoramiento, conservación
o rehabilitación de la red vial nacional
y obra ferroviaria”.
Las
personas interesadas podrán
hacer llegar sus observaciones o comentarios ante
la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a
través del Sistema de Control Previo
(SICOPRE), o la Dirección
de Espectro Radioeléctrico
y Redes de Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones, del Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), ya
sea de forma presencial en
las oficinas ubicadas en San José, Zapote, 250 metros al oeste
de la entrada principal de Casa Presidencial; o
virtual al correo electrónico
expediente_pait@telecom.go.cr en el
horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continua, y
dentro del plazo de diez
(10) días hábiles a partir
de la presente publicación.
Para
consultar el texto del proyecto presentado, favor visitar la dirección electrónica:
http://www.micit.go.cr/consulta-infraestructura-redvial, o
https://tramitescr.meic.go.cr/controlPrevio/BuscarFormulario.aspx, o bien puede solicitar
copia de los documentos al correo electrónico:
expediente_pait@telecom.go.cr o al teléfono N°
2211-1214 con Elídier Moya Rodríguez.
Responsable: Francisco Troyo Rodríguez, Director de Espectro
Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones,
cédula de identidad número
1-1006-0435.—Francisco Troyo Rodríguez, Director de Espectro Radioeléctrico y Redes
de Telecomunicaciones.—1 vez.—O.C. Nº 4600060633.—Solicitud Nº 326662.—( IN2022621711 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2021/46437.—Can Technologies INC.—Documento:
cancelación por falta de uso Interpuesta por la sociedad Frigoríficos de
Guatemala S. A.—N°
y fecha: Anotación/2-143432
de 28/05/2021.—Expediente: 2011-0007909, Registro N°
217189 VITALITY en clase
31: Marca Denominativa. .—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:14:05 del 22 de junio
de 2021,
Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, promovida por José Pablo Brenes Lleras, en su condición
de apoderado especial de la sociedad
Frigoríficos de Guatemala S. A., contra la marca “ VITALITY” registro N° 217189 inscrito
el 12/04/2012, con vencimiento
el 12/04/2022, la cual
protege en clase 31 internacional “Alimento para animales” propiedad de Can
Technologies INC, domiciliada en
15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América. Conforme
a los artículos 39 de la Ley de Marcas,
y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N°
30233-J; se da traslado de esta
acción a quien represente a la titular del signo,
para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por
no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción
para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con solo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295,
de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2022621731
).
Resolución cancelación
Ref: 30/2021/94304. Grupo Iberoamericano
de Fomento S.A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha:
anotación/2-144527 de 16/07/2021. Expediente:
2013-0001660 Registro N° 227929 LIVIT en clase(s) 36 37 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:02:03 del 3 de diciembre
de 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por SIMÓN ALFREDO
VALVERDE GUTIÉRREZ, en calidad
de apoderado especial de Ike GRUPO EMPRESARIAL
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contra el registro del signo distintivo LIVIT (DISEÑO), Registro
N° 227929, el cual protege y distingue: “Seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios”. en clase 36 y “Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación.” en clase 37, propiedad de GRUPO IBEROAMERICANO DE FOMENTO S.A.
Considerando:
Primero.—Sobre los argumentos
y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido
el 16 de julio del 2021,
SIMÓN ALFREDO VALVERDE GUTIÉRREZ, en calidad de Apoderado Especial de
IKE GRUPO EMPRESARIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, solicita
la cancelación por falta de
uso de la marca LIVIT
(DISEÑO), registro N°
227929, en clase
36 y 37 internacional, propiedad
de GRUPO IBEROAMERICANO DE FOMENTO S.A. alegando que su representada actualmente se encuentra gestionando los expedientes
2021-4931 y 2021-4930 sin embargo, las solicitudes fueron
rechazadas por el registro previo de la marca que se pretende cancelar; además indica que la marca no se encuentra en uso, tiene
más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país
para los productos que protege y por lo tanto, incumple
los requisitos establecidos
en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
(Folio 1-8). Así, por resolución
de las 15:37:34 horas del 5 de agosto del 2021 se procede a dar traslado
al titular del distintivo marcario
a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio
21-22); dicha resolución se
notificó al solicitante el 17 de agosto del 2021 (Folio
22 vuelto) y ante la solicitud
expresa del solicitante
visible a folio 28, este Registro
procedió a prevenir mediante resolución de las
13:57:23 horas del 21 de setiembre del 2021 la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta del traslado
de la acción por tres veces consecutivas (Folio
29), por lo que por memorial de fecha 26 de octubre del 2021 el solicitante procedió a aportar copia de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta N 203, 204
y 205 de fecha 21, 22 y 25 de octubre del 2021 (Folio 31-35), que al momento
de resolver las presentes diligencias no consta respuesta por parte del titular del distintivo marcario.
Segundo.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir la nulidad de lo actuado.
Tercero.—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:
-Que en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrita la marca LIVIT (DISEÑO),
Registro N° 227929, el cual
protege y distingue: “Seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios”. en clase 36 y “Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación.” en clase 37, propiedad de GRUPO
IBEROAMERICANO DE FOMENTO S.A.
-Que
en este Registro
de Propiedad Intelectual se
encuentra la solicitud de inscripción 20214930 de la marca
“LIVIT (DISEÑO)APP” (diseño) para las siguientes clases:
Clase 9: “Aplicaciones de móvil descargables para transmisión de información; aplicaciones de móviles; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de datos; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información; aplicaciones de
software para teléfonos móviles;
aplicaciones descargables
para su uso con dispositivos móviles; aplicaciones móviles descargables para su uso con dispositivos informáticos portátiles; programas de aplicaciones para ordenadores; aplicaciones de flujo de trabajo; software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles; software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; soportes de registro electrónico magnéticos; dispositivos de almacenamiento de
datos, dispositivos de almacenamiento de memoria; programas para almacenamiento de datos; soportes de almacenamiento de datos, todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación.”
Clase 35: “Publicidad, análisis de respuesta a la publicidad, servicios de
marketing prestados por medio de redes digitales; servicios de publicidad digital; divulgación
de material publicitario en
línea; organización de suscripciones a publicaciones en línea para terceros;
publicidad mediante la transmisión de publicidad en línea para terceros
a través de redes electrónicas
de comunicaciones, anuncios
y publicidad; asistencia
para la gestión de empresas
comerciales con respecto a publicidad; asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad;
consultoría en publicidad y marketing, elaboración
de estadísticas en materia de publicidad, gestión de negocios comerciales; análisis de gestión de negocios; asesoramiento e información sobre gestión de negocios comerciales; asesoramiento en gestión de negocios comerciales; asistencia a empresas comerciales en la gestión de sus negocios; asistencia comercial en la gestión de negocios; administración comercial; administración de la gestión de empresas comerciales; difusión de anuncios publicitarios a través de redes
de comunicación en línea; los servicios que comprenden el registro,
transcripción, composición,
compilación o sistematización
de comunicaciones escritas
y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; los servicios de agencias publicitarias y los servicios tales como la distribución directa a por correo de folletos, todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación.”
Clase 36: Servicios
de tarjetas de crédito; seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios (servicios de red de descuento); asuntos inmobiliarios; seguros en materia de educación
y despensa segura, todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación.
Clase 37 Servicios
de reparación; servicios de
instalación, todos lo anteriores prestados por medio de
una aplicación.
Clase 38: Telecomunicaciones;
servicios de telecomunicaciones;
comunicaciones telefónicas
(enlace con autoridades); acceso
a conexiones de telecomunicaciones
a internet o a bases de datos;
acceso a telecomunicaciones
y conexiones a bases de datos
informáticas y a internet; comunicación de datos por medio
de telecomunicaciones; comunicaciones
a través de redes multinacionales
de telecomunicaciones; consultoría
en telecomunicaciones, servicios de transferencia de llamadas telefónicas o de telecomunicaciones; servicios de teleconferencia y de videoconferencia;
prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas, incluyendo aquellos que utilicen un canal de
comunicación seguro; servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; difusión de programas de televisión; envío de mensajes; provisión de foros de discusión (salas de chats) en internet; provisión de foros en línea;
servicios de radio mensajería
(radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica); transmisión de archivos digitales; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador (computadora); comunicaciones por terminales de ordenador; correo electrónico; información sobre telecomunicaciones; servicios de difusión inalámbrica; transmisión de flujo continuo de datos
(streaming); servicios de comunicación
por telefonía móvil y acceso a imágenes de teléfonos celulares; acceso a las telecomunicaciones
por banda ancha; transmisión de mensajes, tonos,
videos, documentos e imágenes
por medio de dispositivos móviles; acceso a contenidos, portales y sitios
web; acceso a sitios electrónicos,
comunicaciones por telefonía
móvil, servicios de comunicación móvil; servicios de redes de comunicaciones
móviles, comunicaciones informatizadas para la transmisión
de información; transmisión
de mensajes, tonos, videos, documentos
e imágenes por medio de dispositivos
móviles; difusión de contenidos audiovisuales y
multimedia por internet, difusión de contenidos de audio, video y multimedia por internet y otras redes de comunicación; suministro de servicios de videoconferencia, facilitación de
medios para videoconferencias,
servicios de redes de telecomunicaciones móviles, todos lo anteriores prestados por medio de
una aplicación.
Clase 39 Servicios
de transporte; servicios de
traslado medico terrestre; organización de viajes, organización de viajes a través de agencias de viajes; reservación de transporte a través de agencias de viajes; reservas de viajes; suministro de información sobre itinerarios de viajes; reservas de transporte, todos lo anteriores prestados por medio de
una aplicación.
Clase 41 Educación;
servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales, todos lo anteriores prestados por medio de
una aplicación.
Clase 42 Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño relacionados con estos, diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o
software, todos lo anteriores
prestados por medio de una aplicación.
Clase 44 Servicios
médicos; a saber, análisis médicos (servicios de -) para el tratamiento de personas; asistencia médica, exámenes de laboratorio con fines
médicos; reserva de citas para servicios médicos; tratamientos (servicios de -) médicos; servicios de ópticos; servicios de centros de salud; servicios de odontología; servicios de centros de estética para la higiene y belleza de las
personas; servicios de termas
con fines terapéuticos o de belleza
e higiene para personas, todos
lo anteriores prestados por
medio de una aplicación.
Clase 45 Servicios
legales; servicios de seguridad para la protección de bienes e individuos; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer las necesidades de los
individuos; servicios funerarios, todos lo anteriores prestados por medio de
una aplicación.
Presentada por IKE GRUPO EMPRESARIAL
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA cuyo estado administrativo es “Con Suspensión”.
-Que
en este Registro
de Propiedad Intelectual se
encuentra la solicitud de inscripción 20214931 de la marca
“LIVIT (DISEÑO)” (diseño) para las siguientes clases:
Clase 9: “Aplicaciones de móvil descargables para transmisión de información; aplicaciones de móviles; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de datos; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información; aplicaciones de
software para teléfonos móviles;
aplicaciones descargables
para su uso con dispositivos móviles; aplicaciones móviles descargables para su uso con dispositivos informáticos portátiles; programas de aplicaciones para ordenadores; aplicaciones de flujo de trabajo; software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles; software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; soportes de registro electrónico magnéticos; dispositivos de almacenamiento de
datos, dispositivos de almacenamiento de memoria; programas para almacenamiento de datos”
Clase 35: “Publicidad, análisis de respuesta a la publicidad, servicios de
marketing prestados por medio de redes digitales; servicios de publicidad digital; divulgación
de material publicitario en
línea; organización de suscripciones a publicaciones en línea para terceros;
publicidad mediante la transmisión de publicidad en línea para terceros
a través de redes electrónicas
de comunicaciones, anuncios
y publicidad; asistencia
para la gestión de empresas
comerciales con respecto a publicidad; asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad;
consultoría en publicidad y marketing, elaboración
de estadísticas en materia de publicidad, gestión de negocios comerciales; análisis de gestión de negocios; asesoramiento e información sobre gestión de negocios comerciales; asesoramiento en gestión de negocios comerciales; asistencia a empresas comerciales en la gestión de sus negocios; asistencia comercial en la gestión de negocios; administración comercial; administración de la gestión de empresas comerciales; difusión de anuncios publicitarios a través de redes
de comunicación en línea; los servicios que comprenden el registro,
transcripción, composición,
compilación o sistematización
de comunicaciones escritas
y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; los servicios de agencias publicitarias y los servicios tales como la distribución directa a por correo de folletos.
Clase 36: Servicios
de tarjetas de crédito; seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios (servicios de red de descuento); asuntos inmobiliarios; seguros en materia de educación
y despensa segura.
Clase 37 Servicios
de reparación; servicios de
instalación.
Clase 38: Telecomunicaciones;
servicios de telecomunicaciones;
comunicaciones telefónicas
(enlace con autoridades); acceso
a conexiones de telecomunicaciones
a internet o a bases de datos;
acceso a telecomunicaciones
y conexiones a bases de datos
informáticas y a internet; comunicación de datos por medio
de telecomunicaciones; comunicaciones
a través de redes multinacionales
de telecomunicaciones; consultoría
en telecomunicaciones, servicios de transferencia de llamadas telefónicas o de telecomunicaciones; servicios de teleconferencia y de videoconferencia;
prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas, incluyendo aquellos que utilicen un canal de
comunicación seguro; servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; difusión de programas de televisión; envío de mensajes; provisión de foros de discusión (salas de chats) en internet; provisión de foros en línea;
servicios de radio mensajería
(radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica); transmisión de archivos digitales; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador (computadora); comunicaciones por terminales de ordenador; correo electrónico; información sobre telecomunicaciones; servicios de difusión inalámbrica; transmisión de flujo continuo de datos
(streaming); servicios de comunicación
por telefonía móvil y acceso a imágenes de teléfonos celulares; acceso a las telecomunicaciones
por banda ancha; transmisión de mensajes, tonos,
videos, documentos e imágenes
por medio de dispositivos móviles;
acceso a contenidos, portales y sitios web; acceso a
sitios electrónicos, comunicaciones
por telefonía móvil, servicios de comunicación móvil; servicios de redes de comunicaciones móviles, comunicaciones informatizadas
para la transmisión de información;
transmisión de mensajes,
tonos, videos, documentos e imágenes por medio de
dispositivos móviles; difusión de contenidos audiovisuales y multimedia por internet, difusión de contenidos de audio,
video y multimedia por internet y otras redes de comunicación; suministro de servicios de videoconferencia, facilitación de medios para videoconferencias, servicios de
redes de telecomunicaciones móviles.
Clase 39 Servicios
de transporte; servicios de
traslado medico terrestre; organización de viajes, organización de viajes a través de agencias de viajes; reservación de transporte a través de agencias de viajes; reservas de viajes; suministro de información sobre itinerarios de viajes; reservas de transporte.
Clase 41 Educación;
servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales.
Clase 42 Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño relacionados con estos, diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o
software.
Clase 44 Servicios médicos; a saber, análisis médicos (servicios de -) para el tratamiento de personas; asistencia médica, exámenes de laboratorio con fines
médicos; reserva de citas para servicios médicos; tratamientos (servicios de -) médicos; servicios de ópticos; servicios de centros de salud; servicios de odontología; servicios de centros de estética para la higiene y belleza de las
personas; servicios de termas
con fines terapéuticos o de belleza
e higiene para personas.
Clase 45 Servicios
legales; servicios de seguridad para la protección de bienes e individuos; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer las necesidades de los
individuos; servicios funerarios.
Presentada por IKE GRUPO EMPRESARIAL
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA cuyo estado administrativo es “Con Suspensión”.
Representación. Analizado el poder
especial, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para
actuar en este proceso de SIMÓN ALFREDO VALVERDE GUTIÉRREZ, en calidad de Apoderado Especial de
IKE GRUPO EMPRESARIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en
el poder visible a folio 8
y cuyo original se encuentra
en el expediente
2-143475. (Folio 7-8)
Cuarto.—Sobre
los hechos no probados. No se demostró el
uso del signo LIVIT.
Quinto.—Sobre
los elementos de prueba aportados y su admisibilidad. No se aportó prueba al expediente.
Sexto.—Sobre el
fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución
de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto
N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba
le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca?
La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede
ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo
y cuándo se han realizado.”
En virtud
de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a GRUPO IBEROAMERICANO
DE FOMENTO, S.A. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca LIVIT.
En el caso que nos ocupa,
la representante de GRUPO IBEROAMERICANO DE FOMENTO,
S.A. no se apersona al proceso
y no contesta el traslado de la solicitud de cancelación por no uso interpuesta.
Ahora bien aclarado
lo anterior se resuelve el fondo del asunto, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente,
se tiene por cierto que la sociedad IKE GRUPO EMPRESARIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que existe
una solicitud de inscripción
en trámite y desprende que son competidores
del sector pertinente.
En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad
y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos
o servicios de que se trate
y las modalidades bajo las cuales
se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo
en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
Una
marca registrada deberá usarse en
el comercio tal como aparece
en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles
o elementos que no son esenciales
y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección
que él confiere.
El
uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado
como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real,
la marca debe necesariamente
ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles
al consumidor; sin embargo, si
por causas que no son imputables
al titular marcario ésta no
puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca LIVIT (DISEÑO) al no contestar
el traslado otorgado y en consecuencia
no aportó prueba que indicara a este
Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense
de su marca, tales como, pero no limitados
a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39
y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito
subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito
temporal: cuando no se haya
usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
Sétimo.—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo
la figura de la cancelación
un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro
de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando
el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la marca LIVIT (DISEÑO), Registro N° 227929 , el cual protege y distingue: “Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios”. en clase 36 y “Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación.” en clase 37, propiedad de GRUPO
IBEROAMERICANO DE FOMENTO S.A. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
Nº 7978 y de su Reglamento,
1) Se declara con lugar
la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por SIMÓN
ALFREDO VALVERDE GUTIÉRREZ, en calidad de Apoderado Especial de
IKE GRUPO EMPRESARIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA., contra el registro del signo distintivo LIVIT (DISEÑO), Registro N° 227929 , el
cual protege y distingue: “Seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios”. en clase 36 y “Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación.” en clase 37, propiedad de GRUPO IBEROAMERICANO DE FOMENTO, S.A. II)
Asimismo, de conformidad
con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley
de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. III) Una vez firme, se ordena
la publicación íntegra de
la presente resolución en el Diario
Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido
en el artículo
86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo
de tres días hábiles
y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en
tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1
vez.—( IN2022621829 ).
Ref.: 30/2021/90257. Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad
1-908-006, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Iberoamericano
de Fomento, S. A. Documento:
Cancelación por falta de uso. Nro y fecha:
Anotación/2-144526 de 16/07/2021. Expediente:
2012-0011509. Registro Nº 227940 LIVIT en clase(s) 36 37 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:55:53 del 3 de diciembre
de 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de IKE Grupo Empresarial
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
contra el registro del signo distintivo LIVIT, Registro Nº 227940, el cual protege y distingue: “Seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios”. en clase 36 y “Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación.” en clase 37, propiedad de Grupo Iberoamericano
de Fomento S. A.
Considerando:
I.—Sobre los argumentos
y pretensión del solicitante.
Que por memorial recibido el
16 de julio del 2021, Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado
Especial de IKE Grupo Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita la cancelación por falta de uso de la marca LIVIT, registro Nº 227940, en clase 36 y 37 internacional, propiedad de Grupo
Iberoamericano De Fomento
S. A., alegando que su representada actualmente se encuentra gestionando los expedientes 2021-4931 y 2021-4930 sin embargo, las
solicitudes fueron rechazadas
por el registro previo de la marca que se pretende cancelar; además indica que la marca no se encuentra en uso,
tiene más de cinco años registrada
y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país
para los productos que protege y por lo tanto, incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (Folio 1-7). Así, por resolución de las
15:33:56 horas del 5 de agosto del 2021 se procede a dar traslado
al titular del distintivo marcario
a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio
23); dicha resolución se notificó al solicitante el 17 de agosto del 2021 (Folio
23 vuelto) y ante la solicitud
expresa del solicitante
visible a folio 29, este Registro
procedió a prevenir mediante resolución de las
13:49:36 horas del 21 de setiembre del 2021 la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta del traslado
de la acción por tres veces consecutivas
(Folio 30), por lo que por memorial de fecha 26 de octubre del 2021 el solicitante procedió a aportar copia de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta N° 203, 204 y 205 de fecha 21, 22 y 25 de octubre del
2021 (Folio 32-36), que al momento de resolver las presentes diligencias no consta respuesta por parte del titular
del distintivo marcario.
II.—Que
en el procedimiento
no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado.
III.—Hechos probados. Se
tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:
Que
en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrita la marca
LIVIT, Registro Nº 227940, el cual protege y
distingue: “Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias;
negocios inmobiliarios”. en clase 36 y “Servicios de construcción; servicios de
reparación; servicios de instalación.” en clase 37, propiedad de Grupo Iberoamericano
De Fomento S. A.
Que
en este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de
inscripción 2021-4930 de la marca “LIVIT APP” (diseño) para las siguientes
clases:
Clase
9: “Aplicaciones de móvil descargables para transmisión de información;
aplicaciones de móviles; aplicaciones de móviles descargables para la gestión
de datos; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información;
aplicaciones de software para teléfonos móviles; aplicaciones descargables para
su uso con dispositivos móviles; aplicaciones móviles descargables para su uso
con dispositivos informáticos portátiles; programas de aplicaciones para
ordenadores; aplicaciones de flujo de trabajo; software de aplicaciones de
ordenador para teléfonos móviles; software de aplicaciones descargable para
teléfonos inteligentes; soportes de registro electrónico magnéticos;
dispositivos de almacenamiento de datos, dispositivos de almacenamiento de
memoria; programas para almacenamiento de datos; soportes de almacenamiento de
datos, todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación.”
Clase 35: “Publicidad, análisis de respuesta a la
publicidad, servicios de marketing prestados por medio de redes digitales;
servicios de publicidad digital; divulgación de material publicitario en línea;
organización de suscripciones a publicaciones en línea para terceros;
publicidad mediante la transmisión de publicidad en línea para terceros a
través de redes electrónicas de comunicaciones, anuncios y publicidad;
asistencia para la gestión de empresas comerciales con respecto a publicidad;
asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y
publicidad; consultoría en publicidad y marketing, elaboración de estadísticas
en materia de publicidad, gestión de negocios comerciales; análisis de gestión
de negocios; asesoramiento e información sobre gestión de negocios comerciales;
asesoramiento en gestión de negocios comerciales; asistencia a empresas
comerciales en la gestión de sus negocios; asistencia comercial en la gestión
de negocios; administración comercial; administración de la gestión de empresas
comerciales; difusión de anuncios publicitarios a través de redes de
comunicación en línea; los servicios que comprenden el registro, transcripción,
composición, compilación o sistematización de comunicaciones escritas y
grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; los
servicios de agencias publicitarias y los servicios tales como la distribución
directa a por correo de folletos, todos lo anteriores prestados por medio de
una aplicación.”
Clase
36: Servicios de tarjetas de crédito; seguros; asuntos financieros; asuntos
monetarios (servicios de red de descuento); asuntos inmobiliarios; seguros en
materia de educación y despensa segura, todos lo anteriores prestados por medio
de una aplicación.
Clase
37 Servicios de reparación; servicios de instalación, todos lo anteriores
prestados por medio de una aplicación.
Clase
38: Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones; comunicaciones telefónicas
(enlace con autoridades); acceso a conexiones de telecomunicaciones a internet
o a bases de datos; acceso a telecomunicaciones y conexiones a bases de datos
informáticas y a internet; comunicación de datos por medio de
telecomunicaciones; comunicaciones a través de redes multinacionales de
telecomunicaciones; consultoría en telecomunicaciones, servicios de
transferencia de llamadas telefónicas o de telecomunicaciones; servicios de
teleconferencia y de videoconferencia; prestación de servicios de protocolo de
aplicaciones inalámbricas, incluyendo aquellos que utilicen un canal de
comunicación seguro; servicios de proveedores de acceso a usuario a redes
informáticas mundiales; servicios de conexión telemática a una red informática
mundial; difusión de programas de televisión; envío de mensajes; provisión de
foros de discusión (salas de chats) en internet; provisión de foros en línea;
servicios de radio mensajería (radio, teléfono u otros medios de comunicación
electrónica); transmisión de archivos digitales; transmisión de mensajes e
imágenes asistida por ordenador (computadora); comunicaciones por terminales de
ordenador; correo electrónico; información sobre telecomunicaciones; servicios
de difusión inalámbrica; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); servicios de comunicación por telefonía móvil y
acceso a imágenes de teléfonos celulares; acceso a las telecomunicaciones por
banda ancha; transmisión de mensajes, tonos, videos, documentos e imágenes por
medio de dispositivos móviles; acceso a contenidos, portales y sitios web;
acceso a sitios electrónicos, comunicaciones por telefonía móvil, servicios de
comunicación móvil; servicios de redes de comunicaciones móviles,
comunicaciones informatizadas para la transmisión de información; transmisión
de mensajes, tonos, videos, documentos e imágenes por medio de dispositivos
móviles; difusión de contenidos audiovisuales y multimedia por internet,
difusión de contenidos de audio, video y multimedia por internet y otras redes
de comunicación; suministro de servicios de videoconferencia, facilitación de
medios para videoconferencias, servicios de redes de telecomunicaciones
móviles, todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación.
Clase
39 Servicios de transporte; servicios de traslado medico terrestre;
organización de viajes, organización de viajes a través de agencias de viajes;
reservación de transporte a través de agencias de viajes; reservas de viajes;
suministro de información sobre itinerarios de viajes; reservas de transporte,
todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación.
Clase
41 Educación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales, todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación.
Clase
42 Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño relacionados con estos, diseño y desarrollo de equipo y programas de
computadora o software, todos lo anteriores prestados por medio de una
aplicación.
Clase 44 Servicios médicos; a saber, análisis médicos
(servicios de -) para el tratamiento de personas; asistencia médica, exámenes
de laboratorio con fines médicos; reserva de citas para servicios médicos;
tratamientos (servicios de -) médicos; servicios de ópticos; servicios de
centros de salud; servicios de odontología; servicios de centros de estética
para la higiene y belleza de las personas; servicios de termas con fines
terapéuticos o de belleza e higiene para personas, todos lo anteriores
prestados por medio de una aplicación.
Clase
45 Servicios legales; servicios de seguridad para la protección de bienes e
individuos; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a
satisfacer las necesidades de los individuos; servicios funerarios, todos lo
anteriores prestados por medio de una aplicación; presentada por IKE Grupo
Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo estado administrativo es
“Con Suspensión”.
Que
en este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de
inscripción 2021-4931 de la marca “LIVIT “(diseño) para las siguientes clases:
Clase
9: “Aplicaciones de móvil descargables para transmisión de información;
aplicaciones de móviles; aplicaciones de móviles descargables para la gestión
de datos; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información; aplicaciones
de software para teléfonos móviles; aplicaciones descargables para su uso con
dispositivos móviles; aplicaciones móviles descargables para su uso con
dispositivos informáticos portátiles; programas de aplicaciones para
ordenadores; aplicaciones de flujo de trabajo; software de aplicaciones de
ordenador para teléfonos móviles; software de aplicaciones descargable para
teléfonos inteligentes; soportes de registro electrónico magnéticos;
dispositivos de almacenamiento de datos, dispositivos de almacenamiento de
memoria; programas para almacenamiento de datos”
Clase 35: “Publicidad, análisis de respuesta a la
publicidad, servicios de marketing prestados por medio de redes digitales;
servicios de publicidad digital; divulgación de material publicitario en línea;
organización de suscripciones a publicaciones en línea para terceros;
publicidad mediante la transmisión de publicidad en línea para terceros a
través de redes electrónicas de comunicaciones, anuncios y publicidad;
asistencia para la gestión de empresas comerciales con respecto a publicidad;
asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y
publicidad; consultoría en publicidad y marketing, elaboración de estadísticas
en materia de publicidad, gestión de negocios comerciales; análisis de gestión
de negocios; asesoramiento e información sobre gestión de negocios comerciales;
asesoramiento en gestión de negocios comerciales; asistencia a empresas
comerciales en la gestión de sus negocios; asistencia comercial en la gestión
de negocios; administración comercial; administración de la gestión de empresas
comerciales; difusión de anuncios publicitarios a través de redes de
comunicación en línea; los servicios que comprenden el registro, transcripción,
composición, compilación o sistematización de comunicaciones escritas y
grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; los
servicios de agencias publicitarias y los servicios tales como la distribución
directa a por correo de folletos.
Clase
36: Servicios de tarjetas de crédito; seguros; asuntos financieros; asuntos
monetarios (servicios de red de descuento); asuntos inmobiliarios; seguros en
materia de educación y despensa segura.
Clase
37: Servicios de reparación; servicios de instalación.
Clase
38: Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones; comunicaciones
telefónicas (enlace con autoridades); acceso a conexiones de telecomunicaciones a internet o a bases de datos; acceso a
telecomunicaciones y conexiones a bases de datos informáticas y a internet;
comunicación de datos por medio de telecomunicaciones; comunicaciones a través
de redes multinacionales de telecomunicaciones; consultoría en
telecomunicaciones, servicios de transferencia de llamadas telefónicas o de
telecomunicaciones; servicios de teleconferencia y de videoconferencia;
prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas, incluyendo
aquellos que utilicen un canal de comunicación seguro; servicios de proveedores
de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; servicios de conexión
telemática a una red informática mundial; difusión de programas de televisión;
envío de mensajes; provisión de foros de discusión (salas de chats) en
internet; provisión de foros en línea; servicios de radio mensajería (radio,
teléfono u otros medios de comunicación electrónica); transmisión de archivos
digitales; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador
(computadora); comunicaciones por terminales de ordenador; correo electrónico;
información sobre telecomunicaciones; servicios de difusión inalámbrica;
transmisión de flujo continuo de datos (streaming);
servicios de comunicación por telefonía móvil y acceso a imágenes de teléfonos
celulares; acceso a las telecomunicaciones por banda ancha; transmisión de
mensajes, tonos, videos, documentos e imágenes por medio de dispositivos
móviles; acceso a contenidos, portales y sitios web; acceso a sitios
electrónicos, comunicaciones por telefonía móvil, servicios de comunicación
móvil; servicios de redes de comunicaciones móviles, comunicaciones
informatizadas para la transmisión de información; transmisión de mensajes,
tonos, videos, documentos e imágenes por medio de dispositivos móviles;
difusión de contenidos audiovisuales y multimedia por internet, difusión de
contenidos de audio, video y multimedia por internet y otras redes de
comunicación; suministro de servicios de videoconferencia, facilitación de
medios para videoconferencias, servicios de redes de telecomunicaciones
móviles.
Clase
39 Servicios de transporte; servicios de traslado medico terrestre;
organización de viajes, organización de viajes a través de agencias de viajes;
reservación de transporte a través de agencias de viajes; reservas de viajes;
suministro de información sobre itinerarios de viajes; reservas de transporte.
Clase
41 Educación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales.
Clase
42 Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño relacionados con estos, diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora
o software.
Clase 44 Servicios médicos; a saber, análisis médicos
(servicios de -) para el tratamiento de personas; asistencia médica, exámenes
de laboratorio con fines médicos; reserva de citas para servicios médicos;
tratamientos (servicios de -) médicos; servicios de ópticos; servicios de
centros de salud; servicios de odontología; servicios de centros de estética
para la higiene y belleza de las personas; servicios de termas con fines
terapéuticos o de belleza e higiene para personas.
Clase
45 Servicios legales; servicios de seguridad para la protección de bienes e
individuos; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a
satisfacer las necesidades de los individuos; servicios funerarios.
Presentada por IKE
Grupo Empresarial Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cuyo estado administrativo es “Con Suspensión”.
Representación. Analizado el poder especial, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de IKE Grupo Empresarial
Sociedad De Responsabilidad Limitada,
en el poder
visible a folio 8 y cuyo original se encuentra en el
expediente 2-143475. (Folio 7-8)
IV.—Sobre los hechos no probados. No se demostró el uso del signo
LIVIT.
V.—Sobre los elementos de prueba aportados y su admisibilidad. No se aportó prueba al expediente.
VI.—Sobre El Fondo del Asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para
la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca
por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en
el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde
en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a
otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar
el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo
párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede
ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo
y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso
de las cancelaciones por falta
de uso la carga de la prueba
corresponde al
titular marcario, en este caso a Grupo Iberoamericano de Fomento S. A.,
que por cualquier medio de prueba
debe de demostrar la utilización
de la marca LIVIT.
En el caso que nos ocupa,
la representante de Grupo Iberoamericano
De Fomento S. A., no se apersona
al proceso y no contesta el traslado de la solicitud de cancelación por no uso interpuesta.
Ahora bien aclarado lo
anterior se resuelve el fondo del asunto, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente,
se tiene por cierto que la sociedad IKE Grupo Empresarial
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que existe
una solicitud de inscripción
en trámite y desprende que son competidores
del sector pertinente.
En cuanto
al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad
y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos
o servicios de que se trate
y las modalidades bajo las cuales
se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo
en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
Una
marca registrada deberá usarse en
el comercio tal como aparece
en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles
o elementos que no son esenciales
y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección
que él confiere.
El
uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado
como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real,
la marca debe necesariamente
ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles
al consumidor; sin embargo, si
por causas que no son imputables
al titular marcario ésta no
puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca LIVIT al no contestar el traslado otorgado
y en consecuencia no aportó prueba que indicara a este
Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense
de su marca, tales como, pero no limitados
a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39
y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito
subjetivo: que la marca
es usada por su titular o
persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal: cuando
no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes
a la inscripción y el requisito material: que este
uso sea real y efectivo.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro
de Propiedad Intelectual
que brinda una solución al eliminar el registro
de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando
el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la marca LIVIT , Registro Nº 227940
, el cual protege y
distingue: “Seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios”. en clase 36 y “Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación.” en clase 37, propiedad de Grupo Iberoamericano De Fomento S. A.,
ante el incumplimiento de
los requisitos establecidos
en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
respecto al uso. Por
tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación
por Falta de Uso, interpuesta
por Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de Apoderado
Especial de IKE Grupo Empresarial Sociedad De Responsabilidad Limitada., contra
el registro del signo distintivo LIVIT, Registro Nº 227940 , el cual protege y distingue: “Seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios”. en clase 36 y “Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación.” en clase 37, propiedad de Grupo Iberoamericano
De Fomento S. A. II) Asimismo,
de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas,
se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Una vez firme,
se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo
de tres días hábiles
y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a
partir del día siguiente a
la notificación de la misma,
ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en
tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen
Jiménez, Directora.—1 vez.—(
IN2022621834 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Resolución
RE-0278-DGAU-2021 de las 09:26 horas del 05 de noviembre
de 2021.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento
ordinario seguido al señor Luis Antonio Jiménez Berrocal,
portador del documento de identidad número 204170845
(conductor) y ACRVYQ S.A., portadora de la cédula jurídica N° 3101718728 (propietaria
registral al momento de los hechos),
por la supuesta prestación
no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente
Digital OT-414-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero
de 2004 mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada
en La Gaceta 36 del
20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que
por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que
el 23 de julio de 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UPT-2018-742 del 20 de ese mes, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito
del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a)
La boleta de citación N°
2-2018-328400744, confeccionada a nombre
del señor Luis Antonio Jiménez Berrocal,
portador del documento de identidad número 204170845
conductor del vehículo particular placa
BMX746 por supuestamente haber
prestado de forma no autorizada
el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 12 de julio de
2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el
operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento
denominado N° 050601 “Inventario
de Vehículos Detenidos” en el cual
se consignan los datos de identificación del vehículo y de
la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).
III.—Que
en la boleta de citación N° 2-2018-328400744 emitida
a las 10:53 horas del 12 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo
placa BMX746 en la vía pública porque
el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT. Se consignó que el
conductor fue sorprendido realizando prestación no autorizada de servicio público, y que se dirigía desde Arenal en la Fortuna de San
Carlos hasta Manuel Antonio Quepos, por un monto de
$50 dólares por cada pasajero (folio 4).
IV.—Que
en el acta de recolección de información para
la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito Luis Ugalde
Rojas se consignó, en resumen, que, en el sector de Esparza, Macacona, frente a Romana ruta 1, en un operativo de control
vehicular de rutina se había
detenido el vehículo placa BMX746 y que al
conductor se le había solicitado
que mostrara la cédula de identidad,
los documentos de identificación
del vehículo y los dispositivos
de seguridad. Además, se consignó que en el vehículo viajaban
cuatro pasajeros, por un monto
de $50 dólares por cada pasajero, el recorrido
al cual los trasladaba fue desde Arenal en la Fortuna de San Carlos hasta Manuel Antonio Quepos.
Por último, se indicó que
al conductor se le informó del procedimiento
que se le aplicaría, de que el
vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5 a
7).
V.—Que
el 27 de julio de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición
de inscripción del vehículo
detenido y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
BMX746 se encuentra debidamente
inscrito y es propiedad de
ACRVYQ S.A, portadora de la cédula jurídica 3101718728 (folio 08). Consultada.
VI.—Que
el 29 de octubre de 2021 se
consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición
actual de inscripción del vehículo
detenido y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
BMX746 se encuentra debidamente
inscrito y es propiedad de
Christian Sánchez Artavia, portador
del documento de identidad
109140997.
VII.—Que el 22 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-2018-1570 emitida
por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT en la que se indica que según
los reportes que genera el sistema al vehículo placa BMX746 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación
suscrito con el MOPT para
regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de
personas (folio 25).
VIII.—Que el 16 de agosto de 2018 la Reguladora
General Adjunta por resolución
RE-0990-RGA-2018, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa
BMX746 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial
otorgado en escritura pública (folios 26 a
32).
IX.—Que
el 10 de setiembre de 2018,
la Reguladora General Adjunta
por resolución RE-1166-RGA-2018, rechazó
por inadmisible el recurso de apelación interpuesto por ACRVYQ S.A (propietaria
registral al momento de los hechos)
contra la boleta de citación
2-2018-328400744 por falta de representación
(folios 33 a 39).
X.—Que
el 29 de octubre de 2021
por oficio IN-0846-DGAU-2021 la Dirección
General de Atención al Usuario
emitió el informe de valoración inicial, en el
cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento
ordinario de investigación
(folios 40 a 47).
XI.—Que
el 01 de noviembre de 2021 el Regulador General por resolución RE1262-RG-2021 de las 12:45 horas de ese día, ordenó el inicio
del procedimiento ordinario
y nombró como integrantes del órgano director
del procedimiento a las abogadas
Katherine Godínez Méndez como
titular y Marta Eugenia Leiva Vega, como suplente (folios 49 a 53).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción
una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que
por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública (L.G.A.P.). También
dispone que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces
el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto
equivaldrá de 5 a 20 salarios
base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando
se no logre determinar dicho daño.
IV.—Que
artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a
los que la Autoridad Reguladora
le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de
personas, en cualquiera de
sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que
de conformidad con los artículos
2° y 3° de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca
al público en general, que
se ofrezca a personas usuarias
o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de
un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado
de personas. En este sentido el artículo
1° de la Ley 3503, del 16 de agosto de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra
ley, que se lleva a cabo
por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas,
microbuses o similares”.
VII.—Por
su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen
que el transporte remunerado de personas, modalidad
taxi se explota mediante la
figura de la concesión y
que el servicio de transporte remunerado de personas
modalidad servicio especial
estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N.º 9078 establece en el artículo
42 la obligación de portar
la documentación correspondiente
en original y vigente y el artículo 130 impone la prohibición de emplear el vehículo
para otros fines distintos
a los establecidos en el certificado de propiedad.
VIII.—Que
cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio
de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo
particular permite que un vehículo
de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida
en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso
de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos
que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente,
no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio
(chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietaria registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester
incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice
el derecho de defensa.
IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad
formal de actos coordinados
entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos
los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido
proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que
tal como se desglosó en el
apartado de antecedentes
del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Luis Antonio Jiménez Berrocal,
portador del documento de identidad número 204170845
(conductor) y ACRVYQ S.A, portadora de la cédula jurídica 3101718728 (propietaria
registral al momento de los hechos),
por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi lo cual
está establecido como falta en
el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General
de la Policía de Tránsito y los elementos
de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que
la instrucción del procedimiento
será llevada a cabo por el órgano
director, quien ostentará
las facultades y competencias
establecidas en los artículos 214 al 238 la L.G.A.P.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado
tiene derecho a ejercer
su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece
el artículo 220 de la
L.G.A.P.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el salario
base de la Ley 7337 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones exactos) de acuerdo con lo establecido en la circular 198
del 19 de diciembre de 2017 y publicada
en el Boletín
Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018. Por
tanto,
Con fundamento en
las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
administrativa del señor
Luis Antonio Jiménez Berrocal, portador
del documento de identidad número 204170845 (conductor) y ACRVYQ S.A, portadora de la cédula jurídica
3101718728 (propietaria registral al momento de los hechos) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la
eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Luis Antonio
Jiménez Berrocal, portador
del documento de identidad número 204170845 (conductor) y ACRVYQ S.A, portadora de la cédula jurídica
N° 3101718728 (propietaria registral al momento de los hechos) la imposición de
una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se determine, o, cuando no fuere
posible determinar el daño, en
la imposición de una multa
que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones exactos), de acuerdo con lo establecido en la circular 198
del 19 de diciembre de 2017 y publicada
en el Boletín
Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018. Lo
anterior con base en los hechos
y cargos siguientes, sobre
los cuales los investigados
quedan debidamente intimados:
1. Primero: Que el vehículo placa BMX746 era propiedad al momento de los hechos de ACRVYQ S.A, portadora
de la cédula jurídica 3101718728 (folio 08).
Segundo: Que el
12 de julio de 2018, el oficial de tránsito Luis Ugalde
Rojas en el sector de
Esparza, Macacona, frente a
Romana ruta 1, detuvo el vehículo placa
BMX746 que era conducido por el
señor Luis Antonio Jiménez Berrocal,
portador del documento de identidad número 204170845 (folio
4).
Tercero:
Que, al momento de ser detenido,
en el vehículo
BMX746 viajaban cuatro pasajeros
de nombres Silvia Morales Verdejo, pasaporte número PA E13527706, Mariela
Velar de Gutiérrez, pasaporte número
PA G22109588, Vladimir Hamami, pasaporte
número PA GJ0263690, Constantino Hamami
Violeta, pasaporte número
PA GJ050991 se encontraba prestando
el servicio de transporte remunerado de personas
desde Arenal en la Fortuna
de San Carlos hasta Manuel Antonio Quepos, por un monto
de $50 dólares por cada pasajero; según lo consignado en el
acta de recolección para la investigación
administrativa (folio 2 a 07).
Cuarto: Que el
vehículo placa BMX746 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 25).
III.—Hacer
saber al señor Luis Antonio Jiménez Berrocal, portador del documento de identidad número 204170845 (conductor) y ACRVYQ S.A, portadora de la cédula jurídica
3101718728 (propietaria registral al momento de los hechos), que:
1. La falta, consistente
en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de
personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5°
de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078;
para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas
es condición indispensable (conditio
sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso. Por lo
que al señor Luis Antonio Jiménez Berrocal,
portador del documento de identidad número 204170845
(conductor) y ACRVYQ S.A, portadora de la cédula jurídica 3101718728 (propietaria
registral al momento de los hechos),
se le atribuye la prestación
del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas.
2. De comprobarse la comisión
de la falta imputada por parte del señor Luis Antonio
Jiménez Berrocal, portador del documento de identidad número 204170845 (conductor)
y ACRVYQ S.A, portadora de la cédula jurídica 3101718728 (propietaria
registral al momento de los hechos),
podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse
el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), de acuerdo con lo establecido en la circular 198 del 19 de diciembre
de 2017 y publicada en el Boletín Judicial N.º 14 del 25
de enero de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
sede del órgano director
del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada.
5. Sólo las partes
y sus respectivos abogados debidamente
acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UPT-2018-742 del 20 de julio de 2018 emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación N° 2-2018-328400744 del 12 de julio de 2018 confeccionada a nombre del señor Luis Antonio
Jiménez Berrocal, conductor del vehículo
particular placa BMX746 por
la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección
de información para investigación administrativa”,
en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo
de detención del vehículo.
d) Documento denominado
N° 50601 “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo
detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica
del Registro Nacional sobre
los datos de inscripción
del vehículo placa BMX746.
f) Constancia
DACP-2018-1570 emitida por el
Departamento Administración
Concesiones y Permisos del
MOPT sobre las autorizaciones
dadas al vehículo investigado.
g) Resolución RE-0990-RGA-2018 del 16 de agosto de 2018 en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
h) Resolución RE-1166-RGA-2018 del 10 de setiembre de 2018, en la cual consta lo resuelto contra el recurso de apelación interpuesto contra la boleta de citación 2-2018-328400744.
i) Oficio
IN-0846-DGAU-2021 29 de setiembre de 2021 que es el informe
de valoración inicial del procedimiento ordinario.
j) Resolución RE-1262-RG-2021 de las 12:45
horas del 01 de noviembre de 2021 en
la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito
actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios debido a que deben brindar atención prioritaria de vigilancia al cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas producto de la pandemia por el Covid-19.
7. El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a las partes
a una comparecencia oral y privada
para que comparezca personalmente
o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia
se realizará a las 09:30 horas del 10 de mayo de
2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Deben aportar todos
sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba
que por culpa de la parte proponente
no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa
a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos,
con al menos cinco días
naturales de antelación a la fecha
de la comparecencia. La notificación
de las cédulas de citación se hará
por medio de la parte interesada,
quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse
en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
que señale el órgano director, sin que medie
causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones
ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con
el artículo 316 de la Ley
L.G.A.P. Y que podrán contar
con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán
por habilitados todos los
días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley
L.G.A.P.
IV.—Notificar
la presente resolución al señor Luis Antonio Jiménez Berrocal,
portador del documento de identidad número 204170845
(conductor) y ACRVYQ S.A., portadora de la cédula jurídica N° 3101718728 (propietaria
registral al momento de los hechos),
en la dirección física exacta que conste en el expediente
administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que
contra la presente resolución
cabe la interposición de
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo
de veinticuatro horas, contado
a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente
notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del
procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.—Notifíquese.—Katherine Godínez
Méndez, Órgano Director.— O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 326153.—( IN2022621032 ).
Resolución RE-0279-DGAU-2021 de las 09:31 horas
del 05 de noviembre de 2021.—Realiza
el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Giovanni León Quesada, portador
del documento de identidad número 602620060 (conductor) y Michael López Grajal, portador del documento de identidad 604260621
(propietario registral al momento
de los hechos), por la supuesta
prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de
personas. Expediente Digital OT-416-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero
de 2004 mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada
en La Gaceta 36 del
20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que
por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que
el 23 de julio de 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UPT-2018-736 del 20 de ese mes, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito
del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a)
La boleta de citación N° 2-2018-26500804, confeccionada a nombre del señor Giovanni León Quesada, portador
del documento de identidad número 602620060 conductor del vehículo
particular placa 645248 por supuestamente
haber prestado de forma no autorizada el servicio
de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 16 de julio de
2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el
operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento
denominado N° 050579 “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual
se consignan los datos de identificación del vehículo y de
la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).
III.—Que
en la boleta de citación N°
2-2018-26500804 emitida a las 15:47 horas del 16 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa
645248 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT. Se consignó que el
conductor fue sorprendido realizando prestación no autorizada de servicio público, y que se dirigía desde el Hospital de Quepos hasta
Quepos Centro, por un monto de 500 colones (folio 4).
IV.—Que
en el acta de recolección de información para
la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito Giovanny
Aguilar Salazar se consignó, en
resumen, que, en el sector de Puntarenas, Aguirre, Quepos, frente a los Malecones Quepos
Centro, en un operativo de
control vehicular de rutina se había
detenido el vehículo placa 645248 y que al
conductor se le había solicitado
que mostrara la cédula de identidad,
los documentos de identificación
del vehículo y los dispositivos
de seguridad. Además, se consignó que en el vehículo viajaban
tres pasajeros, por un monto de 500 colones por cada pasajero, el recorrido al cual los trasladaba fue desde Hospital de Quepos
hasta Quepos Centro. Por último, se indicó que al conductor se le informó
del procedimiento que se le aplicaría,
de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5 a 7).
V.—Que
el 27 de julio de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición
de inscripción del vehículo
detenido y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
645248 se encuentra debidamente
inscrito y es propiedad de
Michael López Grajal, portador
de la cédula de identidad 604260621 (folio 08). Consultada
VI.—Que
el 01 de noviembre de 2021
se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición
actual de inscripción del vehículo
detenido y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
645248 se encuentra debidamente
inscrito y es propiedad de
Michael López Grajal, portador
de la cédula de identidad 604260621.
VII.—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-2018-1567 emitida
por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT en la que se indica que según
los reportes que genera el sistema al vehículo placa 645248 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación
suscrito con el MOPT para
regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de
personas (folio 24).
VIII.—Que el 16 de agosto de 2018 la Reguladora
General Adjunta por resolución
RE-0992-RGA-2018, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa
645248 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial
otorgado en escritura pública (folios 25 a
32).
IX.—Que
el 10 de setiembre de 2018,
la Reguladora General Adjunta
por resolución RE-1156-RGA-2018, declaró
sin lugar el recurso de apelación interpuesto los señores León
Quesada y López Grajal contra la boleta
de citación 2-2018-26500804 (folios 33 a 44).
X.—Que
el 01 de noviembre de 2021
por oficio IN-0848-DGAU-2021 la Dirección
General de Atención al Usuario
emitió el informe de valoración inicial, en el
cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento
ordinario de investigación
(folios 45 al 52).
XI.—Que
el 03 de noviembre de 2021 el Regulador General por resolución RE-1266-RG-2021 de las 08:30 horas de ese día, ordenó el inicio
del procedimiento ordinario
y nombró como integrantes del órgano director
del procedimiento a las abogadas
Katherine Godínez Méndez como
titular y Marta Eugenia Leiva Vega, como suplente (folios 54 a 58).
Considerando:
I.—Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento
de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora
(RIOF) corresponde al Regulador
General ordenar la apertura
de los procedimientos administrativos
en los cuales se apliquen como sanción
una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que
por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios
públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento
ordinario de la Ley General de la Administración
Pública (L.G.A.P.). También
dispone que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces
el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto
equivaldrá de 5 a 20 salarios
base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando
se no logre determinar dicho daño.
IV.—Que
artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a
los que la Autoridad Reguladora
le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de
personas, en cualquiera de
sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que
de conformidad con los artículos
2° y 3° de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca
al público en general, que
se ofrezca a personas usuarias
o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que
por tratarse de un servicio
público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 16 de agosto de 1965, dispuso que “El
transporte remunerado de
personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas,
microbuses o similares”.
VII.—Por
su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen
que el transporte remunerado de personas, modalidad
taxi se explota mediante la
figura de la concesión y
que el servicio de transporte remunerado de personas
modalidad servicio especial
estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece
en el artículo
42 la obligación de portar
la documentación correspondiente
en original y vigente y el artículo 130 impone la prohibición de emplear el vehículo
para otros fines distintos
a los establecidos en el certificado de propiedad.
VIII.—Que cuando un
conductor de un vehículo particular
se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal
motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha
norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26
de marzo de 2008, la Procuraduría
General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el
caso del servicio de transporte es obvio
que un chofer por sí solo,
es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio
(chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietaria
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento
ordinario a fin de que se le garantice
el derecho de defensa.
IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad
formal de actos coordinados
entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos
los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido
proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Giovanni León Quesada, portador del documento de identidad número 602620060
(conductor) y Michael López Grajal, portador del documento de identidad 604260621 (propietario
registral al momento de los hechos),
por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi lo cual
está establecido como falta en
el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General
de la Policía de Tránsito y los elementos
de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que
la instrucción del procedimiento
será llevada a cabo por el órgano
director, quien ostentará
las facultades y competencias
establecidas en los artículos 214 al 238 la L.G.A.P.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso,
el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
en forma razonable, para lo
cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece
el artículo 220 de la
L.G.A.P.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que
para el año 2018 el salario base de la Ley 7337
era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones exactos)
de acuerdo con lo establecido
en la circular 198 del 19 de diciembre
de 2017 y publicada en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto;
Con fundamento en
las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa
del señor Giovanni León Quesada, portador
del documento de identidad número 602620060 (conductor) y Michael López Grajal, portador del documento de identidad 604260621
(propietario registral al momento
de los hechos) por la supuesta
prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la
eventual determinación de responsabilidad administrativa
podría acarrearle al señor Giovanni León Quesada, portador
del documento de identidad número 602620060 (conductor) y Michael López Grajal, portador del documento de identidad 604260621
(propietario registral al momento
de los hechos) la imposición
de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se determine, o, cuando no fuere
posible determinar el daño, en
la imposición de una multa
que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones exactos), de acuerdo con lo establecido en la circular 198
del 19 de diciembre de 2017 y publicada
en el Boletín
Judicial N°
14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
1. Primero: Que el vehículo placa 645248 era propiedad al momento de los hechos de Michael López Grajal, portador de la cédula de identidad
604260621 (folio 08).
Segundo: Que el
16 de julio de 2018, el oficial de tránsito Giovanny
Aguilar Salazar en el
sector de Puntarenas, Aguirre, Quepos, frente a los Malecones Quepos Centro, detuvo el vehículo placa
645248 que era conducido por el
señor Giovani León Quesada, portador
del documento de identidad número 602620060 (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el
vehículo 645248 viajaban tres pasajeros de nombres Karla Villegas Morales, portadora
de la cédula de identidad 204880418, Bryan Castillo
Araya, portador de la cédula de identidad
603910246, y Ruth Muñoz Arroyo, portadora de la
cédula de identidad 603200174 se encontraba
prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde el Hospital de Quepos hasta Quepos Centro, por un monto de 500 colones por cada pasajero; según lo consignado en el acta de recolección
para la investigación administrativa
(folio 2 a 7).
Cuarto: Que el
vehículo placa 645248 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 24).
III.—Hacer saber al señor
Giovanni León Quesada, portador del documento de identidad número 602620060 (conductor) y Michael López Grajal, portador del documento de identidad 604260621
(propietario registral al momento
de los hechos), que:
1. La falta, consistente
en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de
personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5°
de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078;
para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas
es condición indispensable (conditio
sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso. Por lo
que al señor Giovanni León Quesada, portador del documento de identidad número 602620060
(conductor) y Michael López Grajal, portador del documento de identidad 604260621 (propietario
registral al momento de los hechos),
se le atribuye la prestación
del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada por parte del señor Giovanni León Quesada, portador
del documento de identidad número 602620060 (conductor) y Michael López Grajal, portador del documento de identidad 604260621
(propietario registral al momento
de los hechos), podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o
bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 es de ¢431.000,00
(cuatrocientos treinta y un
mil colones exactos), de acuerdo con lo establecido en la circular 198 del 19 de diciembre
de 2017 y publicada en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de
2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada.
5. Sólo las partes
y sus respectivos abogados debidamente
acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UPT-2018-736 del 23 de julio de 2018 emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación N° 2-2018-26400804 del 16 de julio de
2018 confeccionada a nombre
del señor Giovanny León Quesada, conductor del vehículo particular placa
645248 por la supuesta prestación
no autorizada del servicio
de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección
de información para investigación
administrativa”, en la que
se describen los hechos ocurridos en el
operativo de detención del vehículo.
d) Documento denominado
N° 50579 “Inventario
de Vehículos Detenidos” con
los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página
electrónica del Registro
Nacional sobre los datos de
inscripción del vehículo placa 645248.
f) Constancia
DACP-2018-1567 emitida por el
Departamento Administración
Concesiones y Permisos del
MOPT sobre las autorizaciones
dadas al vehículo investigado.
g) Resolución
RE-0992-RGA-2018 del 16 de agosto de 2018 en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
h) Resolución RE-1156-RGA-2018 del 10 de setiembre de 2018, en la cual consta lo resuelto contra el recurso de apelación interpuesto contra la boleta de citación 2-2018-26500804.
i) Oficio
IN-0848-DGAU-2021 01 de noviembre de 2021 que es el informe de valoración
inicial del procedimiento ordinario.
j) Resolución RE-1266-RG-2021 de las 08:30
horas del 03 de noviembre de 2021 en
la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. La citación a rendir
declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios debido a que deben brindar atención
prioritaria de vigilancia
al cumplimiento de las medidas
sanitarias impuestas producto de la pandemia por el Covid-19.
7. El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a las partes
a una comparecencia oral y privada
para que comparezca personalmente
o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia
se realizará a las 11:00 horas del 10 de mayo de
2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Deben aportar todos
sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba
que por culpa de la parte proponente
no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa
a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin
de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos,
con al menos cinco días
naturales de antelación a la fecha
de la comparecencia. La notificación
de las cédulas de citación se hará
por medio de la parte interesada,
quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio
existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones
ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con
el artículo 316 de la Ley
L.G.A.P. Y que podrán contar
con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres
días hábiles a partir de la
notificación de la presente
resolución, deben señalar dirección exacta y/o
medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán
por habilitados todos los
días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley
L.G.A.P.
IV.—Notificar la presente
resolución al señor
Giovanni León Quesada, portador del documento de identidad número 602620060 (conductor) y Michael López Grajal, portador del documento de identidad 604260621
(propietario registral al momento
de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir
ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en la L.G.A.P., se informa
que contra la presente resolución
cabe la interposición de
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo
de veinticuatro horas, contado
a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente
notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 326162.—( IN2022621034 ).